LA GACETA N° 223 DEL 17 DE NOVIEMBRE
DEL 2015
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Texto
dictaminado
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA
RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA
SEGREGAR
UN LOTE DE UN BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD, SE MODIFICA
SU USO Y NATURALEZA Y SE AUTORIZA SU DONACIÓN Y LA DE
OTRO BIEN INMUEBLE AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
(ANTERIORMENTE DENOMINADO: AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA QUE DESAFECTE,
SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA)
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad
de Heredia, cédula jurídica Nº 3-014-042092, para que de su finca inscrita en
el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula Nº
200664-000, provincia de Heredia; segregue y done libre de gravámenes y
anotaciones un lote al Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica Nº
2-100-042002. La finca madre se describe de la siguiente manera: terreno
destinado a campo deportivo, ubicado en la provincia de Heredia, cantón 1º
Heredia, distrito 5º Vara Blanca; mide 4.547 m² con 97 dm2 (cuatro mil
quinientos cuarenta y siete metros cuadrados con noventa y siete decímetros
cuadrados), con los siguientes linderos: al norte con Juan Rodríguez Campos; al
sur, río Sarapiquí y Juan Rodríguez Campos; al este con calle pública con un
frente a esta de 70,19 metros y al oeste con Juan Rodríguez Campos, de
conformidad con el plano catastrado número H-0917047-2004.
El lote por segregar y donar de
la finca madre descrita en el párrafo anterior y se describe de la siguiente
manera: terreno destinado a campo deportivo ubicado en la provincia de Heredia,
cantón 1º Heredia, distrito 5º Vara Blanca, plano catastrado número
H-1678964-2013. Linderos: al norte, Daniel Arroyo Fernández y temporalidades de
la arquidiócesis de Alajuela; al sur, río Sarapiquí y Martina Jiménez Araya,
Francisco Rodríguez Segura, y María de los Ángeles, Juan Gabriel, Jesús
Guillermo, Marco Antonio, José Ángel, José Alberto, José Francisco y María del
Carmen, todos Rodríguez Jiménez; al este, calle pública y Municipalidad de
Heredia; al oeste, La Zelanda S. A. El lote a segregar mide un total de 3.739
m2 (tres mil setecientos treinta y nueve metros cuadrados). El lote a segregar
es parte del plano catastrado número H-1678964-2013.
El resto que se reserva la
Municipalidad de Heredia se describe así: Naturaleza: terreno destinado a campo
deportivo, ubicado en la provincia de Heredia, cantón 1º Heredia, distrito 5º
Vara Blanca, con una medida de 808 m² con 97 dm2 (ochocientos ocho metros
cuadrados con noventa y siete decímetros cuadrados), con los siguientes
linderos: al norte, con lote a segregar; al sur, con quebrada y Martina Jiménez
Araya, Francisco Rodríguez Segura y María de los Ángeles, Juan Gabriel, Jesús
Guillermo, Marco Antonio, José Ángel, José Alberto, José Francisco y María del
Carmen todos apellidados Rodríguez Jiménez, al oeste, con lote a segregar y al
este con servidumbre de paso.
ARTÍCULO 2.- Modifícase el uso y naturaleza del bien inmueble a segregar
conforme el artículo anterior, para que pase de terreno destinado a campo
deportivo a terreno para construcción de centro educativo y se autoriza a la
Municipalidad de Heredia para que lo done al Ministerio de Educación Pública,
con el fin de albergar la escuela pública de San Rafael de Vara Blanca.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza a la Municipalidad de Heredia, cédula jurídica Nº
3-014-042092, para que done libre de gravámenes y anotaciones, al Ministerio de
Educación Pública, cédula jurídica Nº 2-100-042002; la finca de su propiedad
inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real
matrícula Nº 231457-000, partido de Heredia; finca que se describe de la
siguiente manera: terreno para dar acceso a la plaza de deportes donde se ubica
la escuela temporal de San Rafael de Vara Blanca, ubicado en la provincia de
Heredia, cantón 1º Heredia, distrito 5º Vara Blanca; mide 142 m² (ciento
cuarenta y dos metros cuadrados), con los siguientes linderos: al norte,
Municipalidad de Heredia; al Sur, Martina Jiménez Araya, Francisco Rodríguez
Segura, y María de los Ángeles, Juan Gabriel, Jesús Guillermo, Marco Antonio,
José Ángel, José Alberto, José Francisco y María del Carmen, todos Rodríguez
Jiménez; al este, con calle pública con un frente de 20,37 metros y al oeste,
Martina Jiménez Araya, Francisco Rodríguez Segura, y María de los Ángeles, Juan
Gabriel, Jesús Guillermo, Marco Antonio, José Ángel, José Alberto, José
Francisco y María del Carmen, todos Rodríguez Jiménez, de conformidad con el
plano catastrado número H-1491776-2011.
ARTÍCULO 4.- Modifícase el uso y naturaleza del bien inmueble a segregar
conforme el artículo anterior, para que pase de terreno destinado a dar acceso
a plaza de deportes a terreno para construcción de centro educativo, con el fin
de albergar la escuela pública de San Rafael de Vara Blanca.
ARTÍCULO 5.- Se autoriza a la Municipalidad de Heredia y al Ministerio de
Educación Pública para que en el acto de segregación y donación, se reúnan las
dos propiedades donadas, afectas al uso público de terreno destinado a la
construcción de centro educativo, de conformidad con el plano catastrado H- 1678964-2013.
ARTÍCULO 6.- Autorízase
a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso.
Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que
corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
1 vez.—O. C. Nº 25272.—Solicitud Nº
43164.—(IN2015076378).
N°
6596-15-16
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº 083, celebrada el 08 de octubre
de 2015 y en uso de las atribuciones que le confiere el inciso 5) del artículo
121 de la Constitución Política
ACUERDA:
Conceder permiso de ingreso, sobrevuelo y
aterrizaje, para la aeronave no artillada del Estado Plurinacional de Bolivia,
aeronave tipo Falcon 50 EX, matrícula FAB-002, durante el período comprendido
entre el 13 y 18 de octubre, 2015, conforme al Expediente Legislativo N°
19.743.
La aeronave está asignada para trasladar al Señor Vicepresidente del
Estado Plurinacional de Bolivia y la Comitiva Oficial.
Rafael Ortiz Fábrega, Presidente.—Juan Rafael
Marín Quirós, Primer Secretario.—Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria.—1
vez.—O. C. N° 25272.—Solicitud N° 42824.—(IN2015075892).
N° 6597-15-16
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 87,
celebrada el 19 de octubre de 2015 y en uso de las atribuciones que le confiere el inciso 5) del artículo 121
de la Constitución Política.
ACUERDA:
Conceder permiso de ingreso,
sobrevuelo, aterrizaje, permanencia y exoneración, para la aeronave no
artillada de La Guardia Costera de los Estados Unidos de América; (USCG) C-37,
número de registro 01, durante el periodo comprendido entre el 19 y 22 de
octubre, 2015, conforme al Expediente Legislativo N° 19.745.
La aeronave está asignada para prestar apoyo
durante la visita del Comité de Interdicción para Asuntos Antinarcóticos, que
se llevará a cabo el 20 y 21 de octubre, 2015 en la ciudad de San José, la
aeronave llevará a cabo vuelos de transporte.
Rafael Ortiz Fábrega
Presidente
Juan
Rafael Marín Quirós Karla
Prendas Matarrita
Primer Secretario Segunda
Secretaria
1 vez.—O.C. N° 25272.—Solicitud
N° 42825.—(IN2015075894).
N° 6598-15-16
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 88, celebrada
el 20 de octubre de 2015 y en uso de las
atribuciones que le confiere el inciso
5) del artículo 121 de la Constitución
Política.
ACUERDA:
Conceder permiso de ingreso,
sobrevuelo, aterrizaje, permanencia y exoneración, para la aeronave policial no
artillada del Gobierno de los Estados Unidos de América, tipo de aeronave:
C-130 / Aeronave Logística, matrícula primaria 2002, matrícula alternas: 2001,
2003, 2004, 2005, 2006, durante el periodo comprendido entre el 15 y 27 de
octubre, 2015. Expediente Legislativo N° 19.746.
La aeronave está asignada a una misión
oficial y su destino es internacional, en apoyo de operaciones de Tratado
Marítimo Bilateral.
Rafael Ortiz Fábrega
Presidente
Juan
Rafael Marín Quirós Karla
Prendas Matarrita
Primer
Secretario Segunda
Secretaria
1 vez.—O.C. N° 25272.—Solicitud
N° 42826.—(IN2015075909).
N° 6599-15-16
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 90,
celebrada el 22 de octubre de 2015 y en uso de las atribuciones que le confiere
el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política
ACUERDA:
Conceder permiso de ingreso,
sobrevuelo, aterrizaje, permanencia y exoneración, para la aeronave policial no
artillada del Gobierno de los Estados Unidos de América, tipo de aeronave:
C-130 / Aeronave Logística, matrícula primaria C2002, matrícula alternas:
C2001, C2003, C2004, C2005, C2006, durante el periodo comprendido entre el 29
de octubre y 10 de noviembre, 2015, Expediente Legislativo N° 19.749.
La aeronave está asignada a una misión oficial
y su destino es internacional, en apoyo de operaciones de Tratado Marítimo
Bilateral.
Rafael
Ortiz Fábrega
Presidente
Juan
Rafael Marín Quirós Karla
Prendas Matarrita
Primer
Secretario Segunda
Secretaria
1 vez.—O.C. N° 25272.—Solicitud N°
42828.—(IN2015075910).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPOTES
Con fundamento en las atribuciones conferidas
en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica; artículos 4, 21, 23 y 25 inciso 1), 27, 28 y 103 de la “Ley General
de Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley N° 3155 “Ley
Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes” del 5 de agosto de
1963; reformada mediante Ley Nº 4786 “Crea Ministerio de Transportes en
sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas” del 5 de julio de 1971;
Ley N° 6324 “Ley de Administración Vial” y sus reformas, del 24 de mayo de 1979
y Ley N° 9158 “Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de
Servicios” del 08 de agosto de 2013.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley N° 9158, Ley Reguladora
del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, publicada en La Gaceta
N° 173 del 10 de setiembre de 2013, se regula la creación, la organización y el
funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, como un
mecanismo para garantizar los derechos de las personas usuarias de los
servicios que brindan organizaciones públicas.
2º—Que la Ley N° 9158, Ley Reguladora del Sistema Nacional de
Contralorías de Servicios es aplicable a todos los ministerios del Poder
Ejecutivo, sus dependencias y sus órganos, así como a las instituciones
semiautónomas.
3º—Que resulta necesario para el Consejo de Seguridad Vial, reglamentar
el funcionamiento de la Contraloría de Servicios institucional, debido a los
múltiples servicios que se brindan en el Consejo y con el fin de garantizar los
derechos a los usuarios.
4º—Que el presente reglamento fue aprobado por la Junta Directiva del
Consejo de Seguridad Vial mediante el acuerdo
adoptado en el artículo VI de la Sesión Ordinaria N° 2800-15 del 13 de
abril del año dos mil quince. Por tanto,
Decretan:
El siguiente:
Reglamento para el funcionamiento
de la Contraloría de Servicios del Consejo
de Seguridad Vial
Artículo 1º—Objeto. El presente
instrumento, tiene como finalidad regular el funcionamiento de la Contraloría
de Servicios del Consejo de Seguridad Vial, de conformidad con la Ley N° 9158, Ley
Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, las cuales están
regidas por la Secretaría Técnica del Sistema de Contralorías de Servicios del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).
Artículo 2º—Derechos de los usuarios. Las personas que demanden
los servicios que presta el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), tienen derecho
a:
a) Relación
Personal: El usuario merece una atención con trato eficiente además de
respetuoso. El usuario puede tener conocimiento de quién es el funcionario que
le presta el servicio y de los procesos que se utilizan para la atención de sus
requerimientos.
b) Derecho a la información: Es obligación de los funcionarios
que desempeñan labores en el Cosevi, brindar toda la información solicitada por
el gestionante o usuario en forma clara, precisa, veraz y en un lenguaje
accesible, con la finalidad de que este pueda canalizar y satisfacer en forma
correcta sus requerimientos y necesidades.
c) Derecho a la confidencialidad: El usuario tiene el derecho a
que la información que dé sobre terceros involucrados se guarde con la debida
confidencialidad.
d) Trato Igualitario: Los servicios ofrecidos por el Cosevi,
deben implementarse sin establecer discriminación alguna por razones sociales,
económicas, culturales, de género o a personas con discapacidad, ni otras
contrarias a la dignidad humana o a sus derechos constitucionales en un
ambiente de comodidad y seguridad, garantizando la accesibilidad para todos los
usuarios.
e) Garantía de Servicio: El Cosevi velará por el buen
funcionamiento, la eficacia y la agilización en la prestación de los servicios.
f) Condiciones de la Infraestructura: Las instalaciones donde
el Cosevi presta sus servicios deberán reunir las condiciones adecuadas para
ofrecerle a los usuarios un ambiente accesible, cómodo y seguro.
g) Mecanismos de Gestión: Los usuarios podrán manifestar en la
Contraloría de Servicios del Cosevi sus sugerencias, reclamos, quejas y
denuncias, las cuales podrán presentar mediante cualquier medio.
Artículo 3º—Atribuciones de la Contraloría
de Servicios. Corresponde a la Contraloría de Servicios del Consejo de
Seguridad Vial:
a) Establecer
un modelo que le permita evaluar y diagnosticar los servicios que brinda el
Cosevi, que permita efectuar un control con el tipo de gestiones planteadas por
los usuarios, así como el seguimiento, resolución y respuesta generada sobre
las gestiones, de modo que pueda fiscalizar
que las unidades técnicas apliquen las acciones correctivas pertinentes.
b) Procesar la recepción de las sugerencias, reclamos, quejas y
denuncias, con el fin de determinar cuáles ameritan ser elevadas a los Jerarcas
del Cosevi o ser canalizadas por medio
de las jefaturas correspondientes.
c) Fomentar para los usuarios del Cosevi, la eficacia, eficiencia y la
celeridad en los canales de comunicación, de modo que se logre la excelencia en
la prestación de los servicios, a los cuales tienen derecho los usuarios, a
través de un Plan de Comunicación.
Asimismo, creará y/o mantendrá los indicadores
de gestión que indiquen las necesidades de los servicios que brinda el Cosevi,
con el fin de focalizar las correcciones o mejoras pertinentes y disminuir los
reclamos y futuras quejas.
d) Promover ante los Jerarcas o Jefaturas del Cosevi la simplificación
de los procedimientos que permitan eliminar todas las regulaciones, trámites,
requisitos y pasos innecesarios, los traslapes de competencia y las
contradicciones, salvo los establecidos expresamente en una ley.
e) Buscar mediante la implementación de un sistema de cuestionarios
dirigidos a los usuarios, la identificación de los obstáculos que impidan que
el Cosevi les brinde servicios de calidad y eficiencia.
f) Hacer del conocimiento de los Jerarcas o Jefaturas del Cosevi, las
debilidades irresolutas que afectan la calidad de la prestación de los
servicios que ofrece la Institución.
Artículo 4º—Funciones de la Contraloría de
Servicios. Sus funciones son las siguientes:
a) Verificar
que el Cosevi cuente con mecanismos y procedimientos eficaces de comunicación
con los usuarios, de manera tal que les permita mantenerse actualizados con sus
necesidades.
b) Velar por el cumplimiento de los lineamientos y directrices que en
materia de Contraloría de Servicios y mejoramiento al servicio se emitan, sin
perjuicio de las acciones que desarrolle y que respondan a las necesidades
específicas de la Institución a la cual pertenece.
c) Presentar a la Junta Directiva un plan anual de trabajo, que sirva
de base para el informe anual de labores. Dicho plan deberá presentarse a más
tardar el 30 de octubre de cada año. Una vez aprobado el Plan por la Junta
Directiva este deberá presentarlo a la
Secretaría Técnica del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (Mideplan) a más tardar el 30 de noviembre de cada año.
d) Presentar a la Junta Directiva un informe anual de labores de
acuerdo con la Guía Metodológica propuesta por la Secretaría Técnica de
Mideplan, que incluya las recomendaciones formuladas al jerarca y las acciones realizadas
en su cumplimiento. Dichos informes serán presentados a más tardar el último
día hábil del mes de enero de cada año. Una vez aprobado el informe anual de
labores por la Junta Directiva se remitirá a la Secretaría Técnica de Mideplan.
e) Atender oportunamente las inconformidades, denuncias o sugerencias
que presenten los usuarios y procurar una solución inmediata a los problemas
que planteen.
f) Elaborar y proponer a la Junta Directiva para su aprobación, los
procedimientos de recepción, tramitación y resolución de inconformidades,
denuncias o sugerencias del usuario, respecto a los servicios públicos que se
prestan, así como establecer los mecanismos de control y seguimiento de las
mismas. Dichos procedimientos deberán ser accesibles y expeditos.
g) Vigilar por el cumplimiento institucional en la pronta respuesta a
las inconformidades presentadas por los usuarios de los servicios.
h) Supervisar y evaluar en el Cosevi, la prestación de los servicios de
apoyo y ayudas técnicas requeridas por las personas con discapacidad, en
cumplimiento del artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 26831 del 23 de marzo de
1998, denominado Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad, Ley Nº 7600 del 2 de mayo de 1996.
i) Identificar conflictos en la relación de la Administración con el
usuario específicamente sobre el exceso de requisitos, trámites administrativos
y de control interno, que afecten la prestación del servicio.
j) Promover ante la Dirección Ejecutiva procesos de modernización en
la organización, así como el mejoramiento de los procedimientos y trámites que
faciliten los servicios brindados por el Cosevi
k) Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y frecuencia de
las inconformidades y denuncias, así como de las acciones institucionales.
l) Remitir a la Dirección Ejecutiva los resultados de las
investigaciones preliminares realizadas cuando se hayan presentado situaciones
de renuencia o negligencia de funcionarios para atender solicitudes de la
Contraloría de Servicios. La Dirección Ejecutiva ejercerá de conformidad con el
principio del Debido Proceso la potestad disciplinaria cuando corresponda.
m) Informar a la Junta Directiva o cualquier otro órgano que ejerza la
Dirección Superior, cuando las sugerencias presentadas hayan sido ignoradas y
por ende las situaciones que provocan
que las inconformidades en los ciudadanos permanezcan irresolutas.
n) Elaborar y aplicar semestralmente entre los usuarios de los
servicios, instrumentos de percepción para obtener su opinión sobre la calidad
de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas.
o) Emitir recomendaciones para elevar la imagen de la prestación del
servicio del Cosevi.
p) Gestionar los recursos
humanos, asesoría técnica y capacitación necesaria para el buen desarrollo de
la Contraloría de Servicios del Cosevi.
Artículo 5º—Potestades de la Contraloría.
Los Contralores de Servicios para cumplir sus funciones podrán actuar de oficio
o a solicitud de parte y tendrán las siguientes potestades:
a) Acceso
en cualquier momento, a todos los libros, archivos y documentos de la entidad,
así como a otras fuentes de información relacionadas con la prestación del
servicio, excepto los secretos de Estado, e informes técnicos que puedan servir
para la sustentación de procedimientos administrativos que estén pendientes de
ser firmados, o de resolución e información personalísima de funcionarios.
b) Solicitar a los funcionarios de la institución, pertenecientes al
nivel administrativo y sustantivo, los informes, datos y documentos necesarios
para el cabal cumplimiento de sus funciones. De toda inconformidad tramitada en
cualquier oficina o unidad administrativa se dará cuenta a la Contraloría de
Servicios institucional.
c) Solicitar a los funcionarios de la institución, la colaboración, el
asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Contraloría de
Servicios, para lo cual se trabajará en coordinación con los diferentes órganos
y unidades administrativas.
Para un efectivo cumplimiento de sus funciones,
la Contraloría de Servicios podrá solicitar informes, realizar consultas e
indagar por su propia cuenta, según lo estime pertinente. Para ello será
obligación de todas las dependencias del Cosevi, brindar su colaboración de
manera preferente, la omisión de ayuda o colaboración en este sentido será
considerada como falta grave a la relación de servicio.
Cuando esté autorizada para ello, el Contralor y sus asistentes tendrán
acceso a los expedientes relacionados con los servicios que brinda el Cosevi,
sobre los cuales tendrán el deber de confidencialidad.
En el ejercicio de sus funciones el personal de la Contraloría de
Servicios podrá visitar las oficinas administrativas sin previo aviso.
Artículo 6º—Obligatoriedad de Informar a la Contraloría. Será obligación
de los funcionarios del Cosevi, atender todo requerimiento formulado por la
Contraloría de Servicios según las
potestades, atribuciones y funciones asignadas por el ordenamiento jurídico
vigente, dentro de los tres días hábiles posteriores al recibo de la solicitud.
Este plazo podrá prorrogarse en aquellos casos que estén debidamente
justificados hasta un lapso no mayor a los diez días hábiles, a solicitud de
parte.
Artículo 7º—Mecanismo de presentación de las quejas y sugerencias y
las facilidades para su presentación. La presentación de las quejas,
reclamos y sugerencias no requieren de ningún trámite formal y podrán ser
interpuestas por cualquier medio. No obstante lo anterior, el Cosevi velará por
dotar a las dependencias de las boletas (físicas o electrónicas) y los buzones
que deberán ser ubicados en lugares visibles y accesibles para los gestionantes
y los usuarios.
Las quejas o sugerencias deberán incluir preferiblemente la siguiente
información:
1. Nombre
y apellidos del gestionante o usuario, su número de cédula y teléfono en caso
que tuviera.
2. Dirección física o electrónica donde recibir notificaciones.
3. Descripción detallada del hecho que motivó su queja o sugerencia, indicando
oficina de atención, nombre del funcionario, fecha y hora de la atención.
4. Cabe citar el deber de la Contraloría de Servicios de guardar la
confidencialidad del usuario denunciante de buena fe, de un posible acto de
corrupción.
5.-En caso de que el
requerimiento presentado se traslade a otra dependencia para su atención, esto
será comunicado al gestionante.
Artículo 8º—Continuidad de los servicios
prestados. Bajo ninguna circunstancia, la solicitud que plantee el usuario
podrá afectar la continuidad, eficiencia y calidad de los servicios que brinde
el Cosevi.
Artículo 9º—Registro estadístico de las quejas y sugerencias. Se
mantendrá actualizado un registro estadístico de control y seguimiento de todas
las quejas, denuncias y sugerencias recibidas, así como de la naturaleza de las
mismas lo que originará un informe trimestral, el cual será del conocimiento de
la Dirección Ejecutiva del Cosevi, para lo que corresponda. Dicho informe
contendrá como información principal, una síntesis de los argumentos de las
quejas y sugerencias, el tipo de quejas presentadas y el personal del Cosevi
involucrado, en los casos que aplique, las recomendaciones generadas y las
acciones correctivas emprendidas, así como el tiempo en que fue atendida la
gestión.
Artículo 10.—Ejecución de las recomendaciones. Si producto de las
recomendaciones que emita la Contraloría existe la posibilidad de introducir
mejoras en los trámites del Cosevi, lo hará del conocimiento de la Dirección
Ejecutiva, para que a su vez, estudie, proponga
e implemente de forma coordinada con las dependencias las mejoras del caso en
los distintos trámites.
Artículo 11.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los seis días del mes de agosto del año dos mil quince.
Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1
vez.—O.C. N° 03.—Solicitud N° 112-322-0002—(D39237 - IN2015075741).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en las
atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica; artículos 4, 21, 23 y 25 inciso 1), 27, 28
y 103 de la “Ley General de Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de
1978; Ley N° 3155 “Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”
del 5 de agosto de 1963; reformada mediante Ley Nº 4786 “Crea Ministerio de
Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas” del 5 de
julio de 1971; Ley N° 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial” del 4 de octubre de 2012; Ley N° 6324 “Ley de Administración
Vial” y sus reformas, del 24 de mayo de 1979; y Ley N° 8687 “Ley de
Notificaciones Judiciales” del 4 de diciembre de 2008.
Considerando:
1º—Que la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078, publicada en el Alcance
Digital N° 165 de La Gaceta N° 207 del 26 de octubre de 2012, dispone en
su artículo 3, que su ejecución le corresponde al Ministerio de Obras Públicas
y Transportes por medio de sus órganos, sin perjuicio de las competencias que
esta ley asigne a otras entidades u órganos.
2º—Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078, a partir de su artículo 162 siguientes y
concordantes, establece la competencia del Consejo de Seguridad Vial, para
conocer todo lo relacionado con la anotación, procedimiento de impugnación y
firmeza de las boletas de infracción en general.
3º—Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078, en su artículo 163 señala que se podrán
utilizar medios electrónicos como el fax o el correo electrónico, para la
presentación de las impugnaciones de las boletas de citación.
4º—Que resulta necesario para el Consejo de
Seguridad Vial reglamentar la utilización de medios electrónicos como el correo
electrónico o fax para la presentación
de los recursos y los documentos atinentes a las impugnaciones de las boletas
de citación; como para realizar las notificaciones, con el fin de otorgar
seguridad jurídica al administrado.
5º—Que el presente reglamento fue aprobado
por la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial en el acuerdo adoptado en
el artículo VII de la sesión ordinaria N° 2792-15 del 2 de febrero del año dos
mil quince.
6º—Que el llenado del Formulario de
Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora
Regulatoria, dio un resultado negativo ya que la propuesta no contiene trámites
ni requisitos para el administrado que signifiquen nuevas cargas
administrativas.
7º—Que mediante el Informe de Análisis
Regulatorio N° DMRRT-AR-INF-039-15 del 5 de mayo del año dos mil quince, de la
Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica se aprobó la presente
propuesta de decreto. Por tanto,
Decretan:
El siguiente:
Reglamento para la Utilización de
Medios Electrónicos en el Procedimiento
de Impugnación de las boletas de citación
CAPÍTULO I
Disposiciones Preliminares
Artículo 1º—Ámbito de
aplicación. Este reglamento regula todo lo referente a la recepción de los
recursos de impugnación de boletas de citación por infracciones a la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, en adelante
denominada “Ley de Tránsito”, así como el proceso de notificación al usuario de
dichas resoluciones el cual, es desarrollado en las diferentes Unidades de
Impugnación de Boletas de Citación del Consejo de Seguridad Vial en adelante
denominado “Cosevi”, mediante el uso del correo electrónico o fax En cuanto a
las disposiciones no contempladas en el presente reglamento, se aplicará de
forma supletoria la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 4 de diciembre
de 2008.
Artículo 2º—Medios de presentación.
Los supuestos infractores de la Ley de Tránsito, podrán presentar sus recursos
de impugnación por medio de correo electrónico o fax, en las direcciones que se
encuentren habilitadas al efecto en las Unidades de Impugnación de Boletas de
Citación.
En la presentación del recurso de impugnación
por medio de correo electrónico, el escrito debe estar firmado mediante el uso
de firma digital. Los documentos adicionales como la copia de la cédula de
identidad y las pruebas deben enumerarse y aportarse como anexos o escanearse
en un solo documento. Las imágenes no pueden superar el peso de 10 megabytes.
El recurso de impugnación por medio de fax,
debe estar perfectamente legible, se debe adjuntar copia de la cédula de
identidad en tamaño suficiente para facilitar la observación de los datos y la
fotografía de la persona, los documentos adicionales como las pruebas deben
estar debidamente enumeradas. Si el documento no se transmite completo, se
realizará prevención al recurrente, a efecto de que presente el original en el
plazo de tres días hábiles. De no darse la presentación en el tiempo señalado,
la impugnación se tendrá por no interpuesta, como también si no se cumplen con
los requisitos señalados en los puestos de información del Cosevi o en su
página web.
Artículo 3º—Plazo de presentación. Para
efectos del cómputo de los plazos, los recursos de impugnación presentados por
medio de correo electrónico o fax fuera del horario de servicio oficial del
Cosevi, se tendrán por ingresados al día siguiente.
CAPÍTULO II
Notificaciones
Artículo 4º—Práctica de las
notificaciones. Las resoluciones de las Unidades de Impugnaciones se
notificarán por correo electrónico, fax o por cualquiera otra forma tecnológica
que permita la seguridad del acto de comunicación, previamente autorizada por
el Cosevi.
Será obligación del usuario señalar un correo
electrónico o fax para recibir notificaciones en su escrito inicial de
impugnación.
Los documentos emitidos y recibidos por
cualquiera de esos medios, tendrán la validez y la eficacia de documentos
físicos originales, como también los archivos de documentos, mensajes,
imágenes, banco de datos y toda aplicación almacenada o transmitida por medios
electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o producidos por
nuevas tecnologías.
Artículo 5º—Señalamiento de medios
alternativos para notificar.
Se autoriza señalar únicamente dos medios distintos de notificación de manera
simultánea y al menos uno de ellos deberá ser un correo electrónico, debiendo
indicarse en forma expresa, cuál de los mismos se utilizará como principal. En
caso de omitir, cual medio se utilizará como principal se dará prioridad al
correo electrónico señalado.
Artículo 6º—Plazo para notificar. Las
notificaciones por correo electrónico o fax deberán realizarse dentro del plazo
de los diez días hábiles siguientes al dictado de la respectiva resolución.
Artículo 7º—Fijación de domicilio
electrónico permanente. Las personas físicas y jurídicas interesadas,
podrán señalar voluntariamente una dirección única de correo electrónico para
recibir cualquier prevención o resolución de las Unidades de Impugnación de
Boletas de Citación del Cosevi. Esta dirección deberá registrarse como parte
del expediente electrónico de los conductores, en el Sistema de “Consulta del
Conductor”, a efecto de que los funcionarios en todo momento tengan acceso a la
misma, para su verificación.
La dirección aportada por la persona
interesada podrá ser modificada o revocada en cualquier tiempo por ella misma,
por medio del portal del COSEVI, o en las ventanillas de atención al usuario
del Departamento de Servicio al Usuario.
Artículo 8º—Protección a las personas con
discapacidad. Los actos de comunicación deberán efectuarse de manera
comprensible y accesible para la persona destinataria que presente algún tipo
de discapacidad, garantizando el ejercicio de sus derechos y deberes en
igualdad de oportunidades, sin ningún tipo de discriminación.
Artículo 9º—Requisitos de la notificación.
Toda notificación de las Unidades de Impugnación de Boletas de Citación del
Cosevi contendrá el número de
expediente, la sede de la unidad de impugnación emisora, los nombres y los
apellidos de quien recurre y si es el caso, del propietario registral del
vehículo involucrado y la copia de la resolución que se comunica.
Artículo 10.—Otras formas de notificar.
Facúltese a las unidades de impugnación de Boletas de Citación del Cosevi, para
que además de las formas de notificar previstas en este reglamento, ejecute
otras modalidades de notificación, que las nuevas tecnologías permitan, siempre
que se garantice la seguridad del acto de comunicación, el debido proceso y no
se cause indefensión.
Artículo 11.—Nulidad de las notificaciones.
Será nula la notificación practicada en forma contraria a lo previsto en este
reglamento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. En todo caso, la
nulidad se decretará solo cuando se le haya causado indefensión a la parte
involucrada.
Artículo 12.—Notificación que se tiene por
realizada. Se tendrá por notificado el recurrente o al propietario
registral de un automotor involucrado en una infracción, que sin haber recibido
notificación formal alguna o haya sido recibida de manera irregular, se
apersone al proceso, independientemente de la naturaleza de su gestión.
Si se solicita la nulidad de lo actuado, por
parte de la persona interesada deberá alegarse
ante la Unidad de Impugnación de Boletas de Citación que practicó la
notificación, dentro del plazo de tres
días hábiles siguientes, que se computará a partir de la fecha en que se tuvo
conocimiento del error en la notificación. La eficacia de este acto quedará
sujeta al resultado de la nulidad.
Artículo 13.—Notificación automática.
Al recurrente que en su primer escrito no indique el medio para recibir
notificaciones conforme a lo prescrito en este reglamento, las resoluciones le
quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. En este caso, la
resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión
electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre el recurrente
que ello se debió a causas que no le son imputables.
Igualmente se aplicará para el caso de
haberse señalado solamente un número telefónico, sin consignar que el mismo
corresponde a un fax, ya que se tendrá como medio no idóneo y se producirá la
notificación automática sin realizarse nuevos intentos de comunicación a dicho
número, dada la omisión del recurrente. Lo anterior se consignará en el acta
respectiva de notificación o al final de la resolución.
Si el medio señalado es un fax, pero al
momento de realizar la notificación, hay respuesta y se advierte por parte de
quien responde, que el aparato no está en funcionamiento, que el número no
corresponde a un fax, que debe remitirse a otro número y no al señalado o que
no se desea recibir el fax por no haber relación alguna con la persona
interesada, se consignará lo indicado en el acta de notificación respectiva.
CAPÍTULO III
Notificaciones por Medio Señalado
Artículo 14.—Cómputo del
plazo. Cuando se señale un correo electrónico o fax, la notificación se
tendrá por practicada, al día “hábil” siguiente de la transmisión. No obstante,
todo plazo empieza a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación
a todas las partes.
Artículo 15.—Interrupción del sistema.
Cuando el sistema de envío electrónico de notificaciones se interrumpa por
cualquier motivo, la notificación se hará una vez restablecido el sistema. El
servidor encargado deberá verificar las comunicaciones no transmitidas y hacer
el envío de inmediato.
CAPÍTULO IV
Notificaciones por Fax
Artículo 16.—Procedencia.
En la notificación por fax, se transmitirá el documento que contenga la resolución
pertinente o en su caso, una impresión nítida y fiel.
Artículo 17.—Comprobante. La práctica
de la notificación, se acreditará con el comprobante de transmisión emitido por
el fax o con el respaldo informático respectivo. El comprobante no requiere la
firma de quien transmite, bastando con indicar su nombre para su
identificación. De la misma manera se procederá cuando la transmisión se
realice por medio de un servidor informático de fax.
Artículo 18.—Notificación automática por
fax. Para notificar por este medio se harán hasta cinco intentos de envío
al número señalado, con intervalos de al menos treinta minutos. Esos intentos
se harán tres el primer día y dos el siguiente; estos dos últimos intentos
deberán producirse en día y hora hábil. De resultar negativos todos ellos, así
se hará constar en un único comprobante a efecto de la notificación automática.
Los registros informáticos completos de la transmisión deberán conservarse al
menos por un año calendario en la Unidad de Impugnación respectiva.
Artículo 19.—Vigencia: Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil
quince.
Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini
Villalobos.—1 vez.—O.C. N° 03.—Solicitud N° 112-322-0002.—(D39239 -
IN2015075743).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las facultades que les confieren
los artículos 11, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y el
numeral 27 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978 y el artículo 19 inciso b) de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero
de 1996 y el artículo 2 inciso m) del Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE, del 17
de octubre de 1996.
Considerando:
I.—Que el Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillado, en adelante AyA, con el fin de cumplir con la Misión de
“Normar y garantizar los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y
tratamiento según los requerimientos de la sociedad y de nuestros clientes,
contribuyendo al desarrollo económico y social del país” firmó el Contrato
Préstamo 1725 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el
26 de marzo del 2008.
Para ello mediante el Acuerdo N° 2009-239, sesión N° 2009-029 ordinaria,
de fecha 19-05-2009, la Junta Directiva del AyA acuerda: 1- Se tiene por
constituida la Unidad Ejecutora AYA/BCIE, “Programa de Abastecimiento del
Área Metropolitana de San José, Acueductos Urbanos y Alcantarillado Sanitario
de Puerto Viejo de Limón, financiado con el PRÉSTAMO BCIE 1725”, Unidad que
dependerá directamente de la Presidencia Ejecutiva de AYA.
El Programa de Abastecimiento del Área Metropolitana de San José,
Acueductos Urbanos y Alcantarillado Sanitario de Puerto Viejo de Limón,
financiado con el PRÉSTAMO BCIE 1725, realiza inversiones en obras de
abastecimiento de agua potable en todo el país; un componente de protección de las
cuencas productoras a nivel nacional y un proyecto de alcantarillado sanitario
en una localidad turística costera. La ejecución de este Programa brindará
beneficio directo a la población localizada en el Área Metropolitana de San
José y a un total de 19 ciudades que incluye 3 importantes localidades
turísticas costeras, dentro de las cuales está incluida la ciudad de Nicoya.
II.—Que debido a la fuerte sequía ocasionada por el fenómeno ENOS (El
Niño – Oscilación Sur), han disminuido significativamente las precipitaciones
en toda la provincia de Guanacaste, afectando seriamente toda la región
Chorotega. Debido a lo anterior, el Poder Ejecutivo emite mediante Decreto N°
38642-MP-MAG el estado de emergencia en los cantones de toda la provincia
Guanacasteca.
III.—Que debido a este fenómeno el cantón de Nicoya cuenta con recursos
muy limitados para proveer de agua potable a la ciudad Nicoyana, por lo que la
calidad de vida de la población se ha visto seriamente afectada debido al
faltante de este vital recurso.
IV.—Por ello, a través del Programa, el AYA llevará a cabo el Proyecto
de Mejoras al Acueducto de Nicoya, Guanacaste (BCIE), que incluye la
habilitación de dos pozos en la zona de Varillal con un caudal de 25 l/s y la
construcción de un Tanque de Almacenamiento. Este proyecto viene a suplir la
necesidad presente y futura en lo que corresponde a producción y almacenamiento
del Sistema de abastecimiento de agua potable de la Ciudad de Nicoya y poblados
vecinos.
V.—La posición geográfica de las fuentes de producción existentes y
futuras para el Acueducto de Nicoya, ya sean pozos o tomas superficiales;
ubican al lote donde se construirá el tanque de almacenamiento en un punto
idóneo para garantizar la funcionalidad
operativa del Sistema.
VI.—Que mediante el Acuerdo Nº 2011-113 de la Junta Directiva del AyA,
publicado en La Gaceta Nº 80 del miércoles 27 de abril del 2011, pág.
55; se señala en lo conducente:
8º—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el
cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto:
Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la
Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA,
por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
1. Declarar de utilidad pública y necesidad
social la adquisición de un lote con un área total de 16276,00 metros
cuadrados, para la construcción de un tanque de almacenamiento, para el
proyecto “Mejoras del Acueducto de Nicoya, como parte del Programa de Abastecimiento
de Agua Potable que está llevando a cabo el AyA con financiamiento mediante
préstamo del BCIE.
Conforme al plano levantado por del
Departamento de Topografía de AyA, catastrado bajo el Nº G-1449043-2010, el
lote que se debe adquirir es parte de la finca inscrita en el partido de
Guanacaste, del Registro Público al Sistema de Folio Real Nº 083377-000, con un
área total según registro de 507061,07 metros cuadrados, propiedad de la Junta
Administradora del Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Nicoya, cédula
jurídica Nº 3-008-084986.
VII.—La Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA) otorgó la viabilidad ambiental al AyA mediante resolución Nº
0780-2013-SETENA de las 9:50 horas del día 20 de marzo del 2013.
VIII.—Que el artículo 19, inciso b) de la Ley Forestal Nº 7575 prohíbe
el cambio de uso de suelo en terrenos cubiertos de bosque, exceptuando aquellos
proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia
Nacional.
IX.—Que el artículo 3 inciso m) de la Ley Forestal Nº 7575 declara como
actividades de conveniencia nacional las realizadas por las dependencias
centralizadas del Estado, instituciones autónomas o empresas privadas, cuyos
beneficios sociales sean mayores a los costos socio-ambientales.
X.—En el artículo 2 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo
Nº 25721-MINAE se indica como actividad de conveniencia nacional a aquellas
relacionadas con el estudio y ejecución de proyectos o actividades de interés
público efectuadas por las dependencias centralizadas del Estado, las
instituciones autónomas o la empresa privada, que brindan beneficios a toda o
gran parte de la sociedad y entre ellas se encuentra el servicio de
abastecimiento de agua apta para consumo humano a toda la población del país.
Con base en esta declaratoria, el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados puede proceder a solicitar la autorización para el cambio de
uso del suelo. Por tanto,
Decretan
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO Y CONVENIENCIA
NACIONAL DEL PROYECTO
MEJORAS AL ACUEDUCTO
DE NICOYA
Artículo 1º—Se declara de interés público y
conveniencia nacional el Proyecto Mejoras al Acueducto de Nicoya.
Artículo 2º—En virtud de la presente declaratoria y para efectos del artículo
19 inciso b) de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y el artículo
2, inciso m del Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE, del 17 de octubre de 1996, el
AyA deberá gestionar las autorizaciones correspondientes de la Oficina
Subregional de Nicoya del Área de Conservación Tempisque, del Sistema Nacional
de Áreas de Conservación.
Artículo 3º—En virtud de la presente declaratoria, El AyA, previa
autorización de la Oficina Subregional de Nicoya del Área de Conservación
Tempisque, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, podrá proceder a la
corta de árboles y al desarrollo de las obras de infraestructura, según se
indica en el proyecto.
Artículo 4º—El AyA deberá cumplir con cada una de las recomendaciones y
medidas de compensación que establezcan las autoridades de la Oficina
Subregional de Nicoya del Área de Conservación Tempisque. Esta acción y las
derivadas de la misma se resolverán en coordinación con dicha oficina, la que
por su parte certificará el cumplimiento de lo anterior.
Artículo 5º—Se insta a todas las dependencias del Sector Público y del
Sector Privado, para que en la medida de sus posibilidades y dentro del marco
legal respectivo, apoyen el desarrollo del proyecto señalado.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciocho días del mes de setiembre de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Ambiente y Energía, Édgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O.C. N° 728.—Solicitud
N° 42171.—(D39263 - IN2015075736).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de las potestades
conferidas en el artículo 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política y los artículos 25 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de
la Administración Pública y los artículos 6 y 9 de la Ley Nº 832 del 4 de
noviembre de 1949 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el artículo 6 de la Ley Nº 832 del 4
de noviembre de 1949, otorga al Poder Ejecutivo, la facultad de realizar el
nombramiento de los miembros del Consejo Nacional de Salarios.
II.—Que el artículo 9 de la Ley Nº 832 del 4
de noviembre de 1949, otorga al Poder Ejecutivo, la facultad de realizar la
reposición de nombramientos del Consejo Nacional de Salarios, en caso de
renuncia o fallecimiento de alguno de sus miembros directores.
III.—Que en virtud de la renuncia de la
señora Shirley Saborío Marchena, como Directora Suplente en representación del
Sector Empleador ante el Consejo Nacional de Salarios, se requiere realizar el
nombramiento del Director que la sustituya, para lo cual, se procedió a la
publicación de un Aviso, en el Diario Oficial La Gaceta Nº 112, del
jueves 22 de junio del 2015, solicitando a las Asociaciones o Sindicatos
Patronales del país que enviaran nóminas proponiendo nombres de personas para
su sustitución.
IV.—Que se recibió respuesta por parte de la
Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP),
quien mediante nota de fecha 23 de junio del 2015, suscrita por su Presidente,
propuso como único candidato al señor Frank Cerdas Núñez, cédula número
tres-cero cuatrocientos diecinueve- cero quinientos ochenta y cinco. Por
tanto,
Decretan:
“Sustitución de miembro suplente del Consejo Nacional de Salarios”
Artículo 1º—Nombrar a Frank
Cerdas Núñez, cédula número tres-cero cuatrocientos diecinueve-cero quinientos
ochenta y cinco, como Director Suplente representante del Sector Empleador,
ante el Consejo Nacional de Salarios, en sustitución de la señora Shirley
Saborío Marchena, quien renunció a su cargo. El nombramiento es por lo que
falta del período, hasta el 31 de diciembre del 2017.
Artículo 2º—Rige a partir del primero de
setiembre del dos mil quince.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora.—1 vez.—O. C. Nº
23786.—Solicitud Nº 9603.—(D39276 - IN2015076002).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades que confiere
los incisos 3) y 18), del artículo 140, y el artículo 146 de la Constitución
Política, y con fundamento en lo establecido por la Ley Nº 4786, “Reforma Ley
de Creación del Ministerio de Transportes” del 05 de julio de 1971 y sus
reformas, Ley Nº 7798 “Creación del
Consejo Nacional de Vialidad” del 30 de abril de 1998, artículo 23 de la Ley
8292 “Ley General de Control Interno” y en concordancia con los lineamientos
emitidos por la Contraloría General de la República, se dicta el presente
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.
Considerando:
I.—Que el marco legal que rige la actividad de
la Auditoría Interna ha tenido cambios significativos desde la emisión de Ley
Nº 8292 “Ley General de Control Interno” del 31 de julio del 2002, así como,
con la promulgación de la Ley N° 8422 “Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública” del 06 de octubre del 2004 y los
nuevos lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República en
materia del ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.
II.—Que el inciso h) del artículo 22 de la Ley Nº 8292 “Ley General de
Control Interno” establece como parte de las competencias de la auditoría
interna el “Mantener debidamente actualizado el Reglamento de organización y
funcionamiento de la auditoría interna”.
III.—Que la Auditoría Interna es parte fundamental del Sistema de
Control Interno institucional y del Sistema de Control y Fiscalización
Superiores de la Hacienda Pública y su acción fiscalizadora requiere ser
reforzada con el marco legal y técnico que regula su gestión, en defensa del
interés público; por lo que es necesario que disponga de un Reglamento de Organización
y Funcionamiento actualizado, acorde con la normativa que rige la actividad.
IV.—Que la elaboración del presente Reglamento se realizó conforme con
lo establecido en los lineamientos y normativas generales relativas al
Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del
Sector Público, emitidas por la Contraloría General de la República.
V.—Que de acuerdo con el artículo 23 de la Ley Nº 8292 “Ley General de
Control Interno”, dicho Reglamento deberá ser aprobado por la Contraloría
General de la República, publicarse en el Diario Oficial y divulgarse en el
ámbito institucional.
VI.—Que el Reglamento fue aprobado por el Consejo de Administración del
CONAVI en artículo VII de la Sesión Nº 1217-15 del 22 de junio del 2015.
VII.—Que la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº
11246/ DFOE-IFR-0326 del 7 de agosto de 2015, dio su aprobación al presente
Reglamento. Por tanto,
Decretan:
Reglamento de Organización y Funcionamiento
de
la Auditoría Interna del Consejo
Nacional
de Vialidad
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El
presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Auditoría
Interna del Consejo Nacional de Vialidad, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 23 de la Ley Nº 8292 “Ley General de Control Interno”.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de
carácter obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna, y
para el resto de servidores y funcionarios de la Administración Activa en lo
que sea aplicable.
Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas.
a) Actividades
de Control: Las definidas en el artículo 2° inciso g) de la Ley N° 8292.
b) Administración Activa: La definida en el artículo 2° inciso
a) de la Ley N° 8292.
c) Advertencia: Lo definido en el inciso d) del artículo 22 de
la Ley N° 8292.
d) Ambiente de Control: Lo definido en el artículo 2° inciso e)
de la Ley N°8292.
e) Asesoría: Conforme al inciso d) del artículo 22 de la Ley N°
8292.
f) Auditor (a) Interno (a): Jefe de la Auditoría Interna del
Consejo Nacional de Vialidad.
g) Auditoría Interna: Auditoría Interna del Consejo Nacional de
Vialidad.
h) Auditor (a) Supervisor (a): Auditor coordinador y supervisor
de los servicios que brinde la Auditoría Interna.
i) CONAVI: Consejo Nacional de Vialidad.
j) Contraloría: Contraloría General de la República.
k) Informe Borrador: Producto previo, no oficial y sin efectos
legales, que la Auditoría Interna debe comunicar a la Administración Activa,
para que presente sus observaciones.
l) Informe final: Documento final, que se entrega una vez
comunicado el informe borrador.
m) Informe Parcial: Documento previo presentado a la
administración cuando se considere situaciones relevantes a ser informadas.
n) Jerarca: Consejo de Administración del Consejo Nacional de
Vialidad
o) Ley Nº 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y sus reformas.
p) Ley Nº 7798: Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad
y sus reformas.
q) Ley Nº 8292: Ley General de Control Interno y sus reformas.
r) Ley Nº 8422: Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la función pública y sus reformas.
s) Normas para el ejercicio: Normas para el ejercicio de la
Auditoría Interna en el Sector Público y sus actualizaciones.
t) Normas Generales: Normas Generales de Auditoría para el
Sector Público y sus actualizaciones.
u) Relaciones de Hechos: Es un informe que compila una serie de
hechos, actos, acciones y omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de
causalidad a una falta de carácter administrativo o a la determinación de
responsabilidades, y que se constituye como un insumo para la acreditación de
dichas responsabilidades.
v) Sistema de control interno: Lo definido en el artículo 8 de
la Ley N° 8292.
w) Sistema de valoración de riesgos: Conforme al artículo 18 de
la Ley N° 8292.
CAPÍTULO
II
SECCIÓN
I
Organización
de la Auditoría Interna
Artículo 4º—Organización: La Auditoría
Interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el Auditor (a) Interno (a),
según las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la
Contraloría, las cuales serán de acatamiento obligatorio.
Artículo 5º—Concepto funcional. La Auditoría Interna es la
actividad independiente, objetiva y asesora, que tiene como propósito
fundamental proporcionar seguridad en la validez y mejoramiento de las
operaciones del CONAVI, mediante la práctica de un enfoque sistemático y
profesional que le permite fiscalizar, mejorar el cumplimiento y la efectividad
de los procesos de gestión de riesgo, del control y dirección. La Auditoría
Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación
de la Administración Activa se realiza con apego a sanas prácticas y al marco
jurídico y técnico aplicable. Lo anterior de conformidad con lo que establece
el artículo 21 de la Ley Nº 8292.
Artículo 6º—Marco normativo. El ejercicio de la actividad de
auditoría interna se regirá fundamentalmente por lo que establece:
a) Constitución
Política de Costa Rica
b) Ley Nº 7428 “Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República”.
c) Ley Nº 7798 “Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad”.
d) Ley Nº 8292 “Ley General de Control Interno”.
e) Cualquier norma jurídica o técnica aplicable al ámbito de fiscalización de la Auditoría.
f) El presente Reglamento.
g) Normativa, directrices o lineamiento, que emita la Contraloría
General de la República en el ámbito que competa a las auditorías internas de
las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.
h) Directrices, procedimientos y demás instrucciones que dicte el
Auditor Interno para orientar la gestión de la Auditoría Interna.
i) Código de Ética de la Auditoría Interna.
Artículo 7º—Responsabilidad sobre el control
interno. Es responsabilidad exclusiva de la Administración Activa establecer,
mantener, perfeccionar y evaluar el Sistema de Control Interno. Asimismo es
responsable de tomar las medidas necesarias para garantizar su efectivo
funcionamiento.
Artículo 8º—Valor agregado de la Auditoría Interna. El valor
agregado de la Auditoría Interna está directamente relacionado con la
evaluación de la administración de riesgos, controles y procesos de la
dirección en la consecución de los siguientes objetivos:
a) Proteger
y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso
indebido, irregularidad o acto ilegal.
b) Exigir confiabilidad y oportunidad en la información.
c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.
d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
Artículo 9º—Objetivo de la Auditoría Interna.
El objetivo de la Auditoría Interna es contribuir con el CONAVI en el
cumplimiento de sus objetivos, mediante asesorías y evaluaciones apegadas al
marco legal, técnico y a las sanas prácticas.
Artículo 10.—Políticas y procedimientos. La Auditoría Interna
debe definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos
y prácticas requeridas para cumplir con sus competencias, considerando en cada
caso lo relativo a sus procesos. Lo anterior, en apego a la normativa técnica,
las leyes, los reglamentos, las normas y usando como referencia la
jurisprudencia emitida por los diferentes órganos de control.
El Auditor (a) Interno (a), deberá establecer y mantener actualizada la
visión, misión y principales políticas, que regirán el accionar de la Dirección
de Auditoría Interna; así, como los enunciados o códigos éticos que deben tener
en cuenta los funcionarios de la auditoría al conducirse en sus distintas
relaciones internas y externas.
Artículo 11.—Valores éticos. El Auditor (a) Interno (a) y demás
personal de la Auditoría Interna del CONAVI, deberán de mantener elevados
valores de conducta según se establece en su código de ética, entre ellos: la
integridad, objetividad, competencia, independencia, sin perjuicio a otros
valores que promueva la Institución. Tales valores habrán de ponerse de
manifiesto en sus actuaciones internas y externas y prevenir cualquier
posibilidad de duda en su gestión.
SECCIÓN
II
De
la independencia y objetividad de la Auditoría Interna
Artículo 12.—Independencia y objetividad.
La Auditoría Interna en el ejercicio de sus funciones, debe ser ejercida con
total independencia funcional y de criterio, con respecto del Jerarca y de los
demás órganos de la administración activa, así también los funcionarios de la
auditoría deben ser objetivos y tener una actitud imparcial y neutral en el
cumplimiento de sus labores, con el fin de evitar conflictos de intereses.
En presencia de factores que afecten la independencia de criterio y la
objetividad es obligación del personal de la auditoría interna, manifestar por
escrito al Auditor (a) Interno (a) la situación y de igual forma debe actuar el
Auditor (a) ante el Jerarca.
Artículo 13.—Medidas de Resguardo. El personal de la Auditoría
Interna en función del resguardo de la independencia de criterio y objetividad
no podrá:
a) Participar
permanentemente en las sesiones del Consejo de Administración, sólo podrá
asistir en el cumplimiento de sus funciones de fiscalización cuando lo amerite
para la exposición de sus estudios de auditoría y cuando el Jerarca lo
requiera, será para brindar asesoría en materia estrictamente de su
competencia.
b) Ejercer ninguna labor propia de la administración activa, por lo que
el Auditor Interno y sus colaboradores no podrán participar en comisiones de
trabajo o similares de naturaleza eminentemente administrativa y que sean de
carácter resolutivo; salvo cuando sea requerido por el Jerarca y bajo el
criterio del Auditor, su participación será con carácter de asesor en materia
de su competencia, pero no en forma permanente.
c) Asesorar, advertir o auditar operaciones específicas de las cuales
haya sido responsable en los últimos doce meses, contados a partir de la fecha
de ingreso a la Auditoría Interna.
d) Omitir lo estipulado en el Artículo 34 de la Ley N° 8292, en lo que
se refiere a la Prohibición de la Auditoría Interna.
SECCIÓN
III
Ubicación
y estructura organizativa de la Auditoría Interna
Artículo 14.—Dependencia orgánica de la
Auditoría Interna del CONAVI. La Auditoría Interna es un órgano asesor de
alto nivel del CONAVI, con dependencia orgánica e independencia funcional del
Jerarca. Corresponde al Auditor (a) Interno (a) el máximo nivel de competencia,
responsabilidad y autoridad de la Auditoría Interna.
Artículo 15.—Jerarquía.
a) La Auditoría
Interna estará bajo la responsabilidad y dirección del Auditor (a) Interno (a),
quien deberá, entre otros, poseer los conocimientos sobre las disciplinas
esenciales y la experiencia requerida para el efectivo ejercicio de sus
responsabilidades, cumplir con las normas profesionales de conducta, conocer
las disposiciones legales que rigen en general a la Administración Pública, las
emitidas por la Contraloría General de la República y el Consejo Nacional de
Vialidad.
b) El Auditor (a) Interno (a) es el (la) responsable directo de
disponer de una estructura organizativa de acuerdo a la razón de ser y la
normativa que regula la institución, para garantizar una administración eficaz,
eficiente y económica de los recursos asignados, de igual forma el cumplimiento
de las obligaciones legales y técnicas.
c) En concordancia con el nivel jerárquico de la Auditoría Interna,
dentro de la Institución, los funcionarios y funcionarias deberán de vestir de
manera formal (camisa o blusa (botones), pantalón, enagua o vestido ejecutivo y
zapatos de vestir), en su jornada laboral y en las actividades oficiales de la
Auditoría Interna o del CONAVI, tales como capacitaciones, reuniones con
titulares subordinados o funcionarios de otras entidades, asistencia a sesiones
con el Jerarca y otras actividades que lo ameriten. Lo anterior se exceptúa en
los casos que se realicen giras, presencia en inventarios, donaciones de
activos, para lo cual se utilizará el vestuario adecuado o por autorización
previa del Auditor (a) Interno (a).
Artículo 16.—Estructura. La Auditoría
Interna está organizada como unidad funcional por áreas conformadas en equipos
de trabajo, según lo disponga el Auditor (a) Interno (a), cada una tendrá un
Auditor (a) Supervisor/Coordinador (a), con el propósito de garantizar el
cumplimiento de sus competencias y una administración eficaz, eficiente y
económica de sus recursos y el aseguramiento de la calidad de sus
productos.
La actividad de todo el personal de la Auditoría Interna se realiza en
jornada laboral de tiempo completo.
SECCIÓN
IV
Del
Auditor Interno y personal a su cargo
Artículo 17.—Nombramiento, jornada,
requisitos y conclusión de relación de servicio.
a) El
nombramiento del Auditor (a) Interno (a) será de acuerdo con lo establecido en
el artículo 31 de la Ley N° 8292.
b) La jornada laboral del Auditor (a) Interno (a) es de tiempo
completo.
c) El Auditor (a) Interno (a) dependerá y responderá directamente por
su gestión ante el Jerarca.
d) El Auditor (a) Interno (a) sólo podrá ser removido (a) o suspendido
(a) del cargo por justa causa con la aprobación previa de la Contraloría,
conforme lo establece el artículo 15 de la Ley Nº 7428.
e) El Auditor (a) Interno (a) está obligado (a) a cumplir con el
requisito de declarar sus bienes de acuerdo con la Ley N° 8422.
Artículo 18.—Sobre Dirección y
Administración. El Auditor (a) Interno (a) es el encargado (a) de la
Auditoría Interna y le corresponde entre otras tareas las siguientes:
a) Definir,
establecer, mantener y actualizar las políticas, procedimientos y prácticas
requeridas por la auditoría Interna para cumplir con sus competencias,
considerando en cada caso lo relativo a sus procesos.
b) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas,
procedimientos para el manejo y custodia de la documentación, en especial la de
carácter confidencial que se establecen en los artículos 6º de la Ley N° 8292 y
el 8º de la Ley N° 8422.
c) Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento
de la Auditoría Interna y hacer cumplir el reglamento.
d) Preparar un plan de presupuesto anual vinculado al plan de trabajo
anual, cuya ejecución debe contar con los controles necesarios, además debe ser
de conocimiento del Consejo de Administración y de la Contraloría General de la
República. Este plan estará sujeto a la revisión y a modificaciones de acuerdo
con las necesidades que demanden las circunstancias y su cumplimiento será
evaluado y justificado con los criterios del Auditor Interno en coordinación
con sus funcionarios encargados del estudio asignado. En este aspecto deberán
orientar su trabajo de acuerdo con los lineamientos o normas de ejecución
emitidos por Contraloría.
e) Informar al Jerarca del valor agregado de su gestión, como ente asesor
y fiscalizador en el mejoramiento continuo, eficiente y de cumplimiento de los
procesos de control, gestión de riesgos y dirección de la Institución. El
Auditor Interno presentará al Consejo de Administración el informe anual de
labores, con el fin de responder por la responsabilidad conferida. La
estructura del informe mostrará la ejecución de su plan de trabajo y del estado
de sus recomendaciones y otros aspectos de relevancia que se requiera informar.
f) Delegar funciones en el personal de la auditoría, utilizando
criterios de idoneidad conforme lo establece la Ley General de Administración
Pública, velando por el eficiente y eficaz cumplimiento de funciones.
g) Mantener en operación un programa de aseguramiento de calidad para
la Auditoría Interna, enfatizando la continuidad del proceso.
h) Velar por la dotación de los recursos humanos, materiales,
tecnológicos, de transporte, instalaciones físicas, para el adecuado
cumplimiento de sus funciones, administrándolos de manera efectiva y en
presencia de estas necesidades plantearlas ante la máxima autoridad de la cual
depende. Lo anterior, de conformidad con los lineamientos u otras disposiciones
(si los hubiere), que sobre este particular emita la Contraloría.
i) Cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones y
hacer valer sus competencias con independencia funcional y de criterio y de que
su personal responda de igual manera.
j) Adquirir y aplicar conocimientos y técnicas que fortalezcan la
efectividad de la actividad de la auditoría interna.
SECCIÓN
V
Personal
de la Auditoría
Artículo 19.—Del personal de la Auditoría
Interna. La potestad del Auditor (a) Interno (a) en cuanto al personal de
la Auditoría Interna contempla:
a) Las
vacantes que por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de la auditoría
interna, deberán llenarse en el plazo establecido según el artículo 28 de la
Ley N° 8292; para lo cual el Auditor (a) Interno (a) ejecutará las acciones que
le corresponden oportunamente.
b) La disminución de plazas por movilidad laboral u otros movimientos
en la auditoría interna, deberá ser autorizada por el Auditor (a) Interno (a).
c) Los requisitos para la creación y ocupación de plazas de la
auditoría interna, deberán considerar sus necesidades reales y no podrán ser
aplicados en perjuicio del funcionamiento del Sistema de Control Interno del
CONAVI.
d) De conformidad con el artículo 24 de la Ley N° 8292, el
nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás
movimientos del personal de la Auditoría Interna debe contar con la
autorización del Auditor (a) Interno (a).
e) Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los
funcionarios (as) de la Auditoría Interna cumplan con el ejercicio de sus
competencias, con la normativa técnica y jurídica pertinente, así como las
políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas
(institucionales y de la Auditoría Interna) que les sean aplicables.
f) En caso de incumplimiento u omisión de los funcionarios y
funcionarias de la Auditoría Interna, del presente Reglamento, normas jurídicas
y técnicas, así como las políticas, procedimientos, prácticas y demás
disposiciones administrativas (institucionales y de la Auditoría Interna) que
les sean aplicables, el Auditor (a) Interno (a) podrá imponer: apercibimiento
escrito, amonestación verbal (dejando constancia por escrito), amonestación
escrita, los procesos de suspensión o despido, se trasladarán a la Unidad de
Relaciones Laborales, para que procedan conforme al procedimiento establecido
en CONAVI. Todo lo anterior al apego de la normativa vigente.
Artículo 20.—Subordinación del personal de
la Auditoría Interna: El personal de la Auditoría Interna depende del
Auditor (a) Interno (a) y es responsable ante él (ella) en el desempeño de sus
funciones, las cuales ejercen de conformidad con este Reglamento, con las
instrucciones recibidas, los manuales técnicos que al efecto emita la Auditoría
Interna y la Contraloría.
Artículo 21.—Responsabilidad y delegación: El Auditor (a) Interno
(a), el Auditor (a) Supervisor (a)/Coordinador (a) y el auditor (a) encargado
(a) del estudio, son los responsables del adecuado cumplimiento de las
funciones encomendadas a la Auditoría Interna; sin embargo, el Auditor (a)
Interno (a) podrá delegar autoridad y exigir responsabilidad, excepto cuando
deba atender personalmente por mandato de norma jurídica o técnica.
Artículo 22.—Protección al personal de Auditoría Interna: Cuando
el personal de la Auditoría Interna en el cumplimiento de sus funciones se involucre
en un conflicto legal o una demanda, el CONAVI deberá brindarle el respaldo
jurídico y técnico y cubrir los costos para atender el proceso hasta su
resolución final.
SECCIÓN
VI
Ámbito
de acción de la Auditoría Interna
Artículo 23.—Ámbito de competencia. La
Auditoría Interna ejecuta sus competencias en todas las dependencias que
integran la institución.
Compete a la Auditoría Interna realizar auditorías y estudios
especiales, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia
institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza
similar. Asimismo, efectuar auditorías y estudios especiales sobre fondos y
actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5º y 6º de la Ley N° 7428,
en tanto éstos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su
competencia institucional.
Corresponde al Auditor(a) Interno (a) definir y mantener actualizado el
ámbito de competencia del CONAVI y demás órganos sujetos a la acción de la
Auditoría Interna, con fundamento en lo estipulado en el inciso a), artículo
22, de la Ley N° 8292.
Artículo 24.—Archivo permanente. La Auditoría Interna mantendrá
información relevante sobre sus productos y de CONAVI, debidamente actualizada
ya sea en forma impresa, digital u otro medio electrónico.
SECCION
VII
Relaciones
y coordinaciones
Artículo 25.—Pautas internas y externas.
Es obligación del Auditor (a) Interno (a) establecer y regular a lo ateniente
de la Auditoría, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones
de los funcionarios (as) de la auditoría con los auditados.
El Auditor (a) Interno (a) tiene la facultad de solicitar, proveer o
intercambiar información con la Contraloría, así como con otros entes y órganos
de control que conforme la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias.
Artículo 26.—Presupuesto y ejecución presupuestaria. La Auditoría
Interna formulará su plan anual de presupuesto de conformidad con el
ordenamiento jurídico y la normativa institucional, se deberá coordinar con el
área encargada de la formulación del presupuesto para que mantenga un registro
separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por
objeto de gasto, con el propósito de poder controlar la ejecución y
modificaciones de los recursos asignados.
Tanto las modificaciones presupuestarias como la ejecución del
presupuesto de la Auditoría Interna, deberán contar con la aprobación del
Auditor Interno, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de
trabajo.
Artículo 27.—Asesoría General. Es obligación del Área Jurídica y
de las áreas técnicas brindar asesoría a la Auditoría Interna en forma efectiva
y oportuna cuando así lo requiera, a fin de establecer adecuadamente su ámbito
de acción y atender las necesidades de orden jurídico y técnico conforme con el
inciso c), artículo 33, de la Ley N° 8292.
Artículo 28.—Apoyo técnico o profesional. La Auditoría Interna
tiene la facultad de incorporar profesionales o técnicos de diferentes
disciplinas, funcionarios o no de la Institución, para que se lleven a cabo las
labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que realice.
CAPÍTULO
III
Funcionamiento
de la Auditoría Interna
SECCIÓN
I
De
las competencias, deberes y potestades
Artículo 29.—Competencias de la Auditoría
Interna. Las competencias de la Auditoría Interna se regulan por:
a) Artículo
22 de la Ley N° 8292.
b) Artículo 80 del Reglamento a la Ley N° 8422.
c) Las que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica
aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley N° 8292.
d) El presente reglamento.
e) Las concordantes y de acuerdo con las disposiciones, normas,
políticas, procedimientos y otros pronunciamientos dictados por la Contraloría.
Artículo 30.—Deberes. Los siguientes son
deberes del Auditor (a) Interno (a) y del personal de la Auditoría Interna.
a) Aplicar
lo estipulado en el artículo 32 de la Ley Nº 8292.
b) Atender las consultas y acuerdos emitidos por el Consejo de
Administración del CONAVI a la Auditoría Interna, en tanto no afecte su
independencia funcional y de criterio ni el régimen de funciones incompatibles
dispuesto en el artículo 34 de la Ley N°8292, conforme la planificación anual
lo permita.
c) Elaborar el Planeamiento Estratégico de la Dirección de acuerdo con
las necesidades de la Auditoría y su proyección para el futuro.
d) La Auditoría Interna deberá desarrollar, mantener y perfeccionar un
programa de aseguramiento de la calidad, atendiendo las normas, directrices o
lineamientos establecidos por la Contraloría, para tal efecto, y demás normas y
leyes aplicables. Este programa deberá incluir: supervisión, evaluaciones
internas y evaluaciones externas.
e) Comunicar los resultados de los estudios de auditorías que realice
a las Unidades Auditadas, cuando no se trate de Relaciones de Hecho o estudios
especiales.
f) El Auditor Interno debe mantener actualizada la normativa interna,
políticas y procedimientos para guiar la actividad de la auditoría.
g) Asesorar y orientar utilizando un enfoque sistémico y disciplinado
a la Administración para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de
gestión de riesgos, control y dirección.
h) Otros deberes asignados por el marco jurídico y técnico aplicable.
Artículo 31.—Potestades. La Auditoría
Interna tendrá las siguientes potestades:
a) Aplicar
lo estipulado en el artículo 33 de la Ley N° 8292.
b) Gestionar asesoramiento competente y recursos necesarios para llevar
a cabo la realización del trabajo.
c) Realizar en el momento que se considere oportuno y en cualquier
Área del CONAVI, la auditoría o estudio especial que se estime necesaria.
d) Aplicar el tipo, las técnicas y los procedimientos de auditoría que
de acuerdo con las circunstancias y el criterio profesional, cumplan
satisfactoriamente con el alcance y objetivos del estudio.
e) Establecer el plazo en el cual la Administración debe suministrarle
la información requerida para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Este
plazo será definido considerando la complejidad, importancia y urgencia del
asunto en cuestión y regirá, a partir del día hábil siguiente del recibo de la
solicitud o en la fecha que determinada para atender la solicitud.
f) Cualesquiera otras necesarias para el cumplimiento de su
competencia, de acuerdo con la normativa legal, reglamentaria y técnica
aplicable.
SECCIÓN
II
De
los servicios de Auditoría
Artículo 32.—Servicios de la auditoría
interna. Los servicios de fiscalización de la actividad de la Auditoría
Interna conforme con sus competencias se clasifican en: servicios de auditoría
y servicios preventivos. La investigación preliminar para el desarrollo de esos
servicios, así como toda aquella información que se recopile debe ser tratada
con el mayor cuidado ya que la misma puede contener documentos de carácter
privado confidencial y empresarial, los cuales serán analizados por el personal
encargado del trabajo.
Artículo 33.—Servicios de auditoría. Son los referidos a los
distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios especiales. Proporcionan
exámenes objetivos de evidencia, en relación con la administración del riesgo,
de control interno y de dirección, así como de asuntos específicos de la
Institución con el fin de proveer evaluaciones independientes orientadas a
promover mejoras en la gestión, en la responsabilidad pública y facilitar la
toma de decisiones.
Artículo 34.—Servicios preventivos. Los servicios preventivos
incluyen: asesoría, advertencia y autorización de libros. En los servicios de
la asesoría y advertencia debe prevalecer el principio de objetividad e
independencia de criterio.
Artículo 35.—Servicios de asesoría. Consisten en emitir según lo
planteado criterios, opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de
decisiones sobre asuntos puntuales y no devienen en vinculante para quien los
recibe. Las asesorías se brindarán a solicitud del Jerarca. En cuanto a otros
niveles de la Organización, estas podrán darse de oficio o a solicitud y
quedará a criterio del Auditor (a) Interno (a) proporcionarla. Podrán ser
escritas o verbales.
Artículo 36.—Servicios de advertencia. Consisten en prevenir a la
administración activa sobre las posibles consecuencias de determinadas
conductas o decisiones eventualmente contrarias al ordenamiento jurídico y
técnico, siempre y cuando sean del conocimiento de la Auditoría Interna.
Deberán ser verbales o escritas. El proceder y la legalidad de lo actuado por
la administración será objeto de verificación por la Auditoría.
Artículo 37.—Servicios de Autorización de libros. Consisten en la
apertura y cierre de libros y registros relevantes para el control interno
institucional y en la fiscalización de su manejo y control.
SECCIÓN
III
Ejecución
de los Servicios de Auditoría Interna
Artículo 38.—Ejecución de los servicios de
auditoría: La Auditoría Interna deberá ejecutar su labor de acuerdo con lo
que establece la normativa, directrices o lineamientos, emitidas por la Contraloría para el
desarrollo de cada uno de ellos. En su defecto y de forma supletoria las
disposiciones del Instituto de Auditores Internos de Costa Rica, las Normas Internacionales
de Auditoría y el Instituto Global de Auditores Internos.
Artículo 39.—Información: El personal de Auditoría deberá
identificar, analizar, evaluar y registrar la información de forma que permita
lograr los objetivos del estudio; adicionalmente, deben obtener información
suficiente, confiable, relevante y útil, con el fin de fundamentar sus
hallazgos u oportunidades de mejora, conclusiones, recomendaciones y cualquier
otro resultado logrado en el desarrollo del estudio.
Artículo 40.—Plazos: La Auditoría Interna deberá señalar a la Administración
Activa, en función de la razonabilidad, complejidad, urgencia y la oportunidad,
el plazo en el cual debe de suministrarse la documentación requerida. La
ampliación del plazo queda a criterio de la Auditoría, previa solicitud por
escrito de la Administración Activa.
Artículo 41.—Supervisión: El Auditor (a) Interno (a) será el (la)
responsable que exista una adecuada supervisión de los diferentes servicios que
brinda la Auditoría Interna, estableciendo la estructura adecuada para esto, la
supervisión deberá realizarse en cada una de las fases, actividades o etapas
del estudio. Lo anterior, con el fin del mejoramiento de la calidad y
generación de valor agregado o valor público de los procesos, productos y
servicios finales que realice la Auditoría Interna.
Artículo 42.—Confidencialidad ante terceros sobre la información de
auditorías en proceso. El personal de la Auditoría Interna, no anticipará
criterios ante terceros sobre información de auditorías que estén en proceso,
considerando que no existe un informe oficial sobre el tema. Adicionalmente, la
información o documentos generados se consideran confidenciales.
SECCIÓN
IV
Comunicación
de Resultados
Artículo 43.—Conferencia y acta final de los
resultados.
a) Antes
de emitir las conclusiones y recomendaciones finales de un estudio, la
Auditoría Interna deberá analizar los hallazgos; mediante un informe borrador,
con el funcionario o encargado responsable de poner en marcha dichas
recomendaciones, con el fin de obtener su punto de vista y propiciar las
acciones correctivas u oportunidades de mejora. Se exceptúa los estudios
especiales y aquellos casos que pueden derivar en responsabilidades de distinta
naturaleza (administrativa, civil, entre otros) sobre funcionarios, ex
funcionarios y terceros; los resultados no deberán discutirse con los
involucrados.
b) La Auditoría Interna solicitará audiencia para efectuar la
conferencia con el Jerarca, funcionario o encargado responsable, quien deberá
dársela a la brevedad posible; salvo justificación razonada en contrario,
deberá establecerse dentro de los diez días hábiles siguientes después del
recibida la solicitud de audiencia.
c) De no presentarse, se procederá a emitir el informe final.
d) En caso que dentro de la conferencia apareciera algún tipo de discrepancia
y no se llegue a un acuerdo con las observaciones escritas que presente el
funcionario (a), la Auditoría Interna en el informe final valorará dicha
observación y sólo variará su criterio, cuando se le demuestre con razones
fundadas y a su entera satisfacción.
e) El (la) auditor(a) responsable del informe, debe confeccionar un
acta de la conferencia final, en la cual citará los asuntos más relevantes
ocurridos y cualquier compromiso adquirido por los (las) funcionarios(as)
responsables.
f) El informe borrador es confidencial solo para las partes del mismo
y no tiene ningún efecto administrativo ni legal, la divulgación a terceros
corresponde a una falta administrativa, sin menos cabo de las responsabilidades
civiles o penales que se puedan derivar.
Artículo 44.—Comunicación del informe final.
a) La
Auditoría Interna comunicará los resultados de sus estudios mediante la emisión
de informes finales escritos, dirigidos al Consejo de Administración, al
Director Ejecutivo o al titular subordinado competente que pueda tomar
decisiones e implementar las recomendaciones y las oportunidades de mejora.
b) La Auditoría Interna de acuerdo con su criterio, podrá emitir
informes parciales durante la etapa de examen de sus auditorías. Toda auditoría
siempre dará lugar a un informe final.
c) La estructura de los informes o estudios especiales de auditoría,
será conforme con las políticas que al respecto emita la organización de
auditoría y en atención a los requerimientos técnicos. Además, deben elaborarse
en un lenguaje sencillo, ser objetivos, concisos, claros, completos, exactos e
imparciales, basados en hechos y respaldados con evidencia suficiente,
competente y pertinente.
d) Todos los productos que se generen en la Auditoría Interna deben ser
firmados por los funcionarios que participen en el estudio (analista,
supervisor, asesor, técnico, otros).
Artículo 45.—Plazos para que la
Administración acepte las Recomendaciones de la Auditoría Interna.
a) Cuando
los informes finales de Auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los
titulares subordinados, se procederá según lo normado en el artículo 36 de la Ley N° 8292.
b) Cuando los informes finales de Auditoría contengan recomendaciones
dirigidas al Jerarca, se procederá de conformidad con el artículo 37 de la Ley
N° 8292.
c) Los plazos establecidos en los incisos anteriores, se contarán a
partir de la fecha de recibido el informe final.
d) Una vez transcurrido el plazo respectivo, sin recibirse objeciones
al informe final, el Jerarca o la Administración Activa, según corresponda,
deberá remitir un programa de trabajo para realizar la implementación de las
recomendaciones de la Auditoría Interna.
Artículo 46.—Resolución de conflictos
relacionados con las recomendaciones de la Auditoría Interna.
a) Cuando
el informe final de auditoría es dirigido al titular subordinado y existiera
alguna discrepancia, esta situación se regirá conforme al artículo 36 de la Ley N° 8292.
b) Seguidamente, el Jerarca en un plazo de 20 días hábiles contados a
partir de la fecha de recibida la documentación enviada por el titular
subordinado, ordenará según el criterio debidamente razonado, lo siguiente: a)
la implantación de las recomendaciones de la auditoría b) la propuesta por el
titular subordinado o c) su propia resolución. Este acto deberá comunicarse a
la Auditoría Interna y al titular subordinado.
c) Cuando el Jerarca ordene soluciones distintas a las recomendadas en
el informe final y se dé inconformidad por parte de la Auditoría Interna, con
las mismas, la situación se regirá conforme al artículo 38 de la Ley N° 8292.
Artículo 47.—Responsabilidad de la
Administración en la implantación de recomendaciones. La Administración
será la responsable de la efectiva, eficiente y oportuna implantación de todas
las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna.
En caso de que las recomendaciones por su alcance y complejidad
requieran la realización de una serie de actividades en el tiempo para su
consecución, éstas deberán estar contempladas dentro del plan anual operativo.
SECCIÓN
V
De
las denuncias
Artículo 48.—Atención de denuncias. La
recepción de denuncias ante esta Auditoría será sobre acciones que versen,
sobre posibles hechos irregulares e ilegales en materia del Consejo Nacional de
Vialidad según su Ley Nº 7798 y al uso y manejo de fondos públicos o que
afecten la Hacienda Pública.
Artículo 49.—Confidencialidad de denuncias. Los artículos 6 de la
Ley N° 8292 y el 8 de la Ley N° 8422 establecen que las auditorías internas
deben guardar confidencialidad respecto de la identidad de los denunciantes, la
información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se
efectúen.
Artículo 50.—Requisitos que deben reunir las denuncias.
Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la
Auditoría Interna:
a) Los
hechos denunciados deben ser presentados en forma clara, precisa,
circunstanciada y con elementos de prueba, brindando el detalle suficiente del
tiempo y el espacio donde ocurrieron los hechos denunciados y el sujeto que
presuntamente los realizó, cuando se tenga conocimiento.
b) La Auditoría Interna no dará trámite a denuncias presentadas en
forma anónima, con excepción de aquellas en que se reciban elementos de prueba
que den mérito probatorio idóneo que permita iniciar la investigación.
c) En caso de requerir aclaración de la información, se establece el
plazo de diez días hábiles para que el denunciante aporte la información, de lo
contrario se archivará.
d) Se atenderán denuncias que sean propias de la competencia de la
auditoría, de lo contrario, se archivarán o se trasladará a quién corresponda
cuando sea posible, dejando acreditada en los papeles de trabajo de la
investigación la circunstancia que lo ocasiona.
Artículo 51.—Comunicación de la denuncia al
denunciante.
a) Al denunciante
se le comunicará la desestimación o el archivo de la denuncia.
b) En caso de que el resultado pueda originar la apertura de un
procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial, se le
comunicará que se admite la denuncia y que se procederá a realizar el estudio
correspondiente y que a partir del inicio del mismo éste es confidencial.
Esta comunicación se hará en tanto haya especificado el nombre,
calidades y lugar de notificación.
SECCIÓN
VI
De
los hechos irregulares
Artículo 52.—Presentación de hechos
irregulares detectados por la Auditoría. En caso de que la Auditoría
Interna determine hechos irregulares durante el cumplimiento de su función y
que eventualmente, impliquen responsabilidades de distinta naturaleza sobre los
funcionarios del CONAVI, se elaborará un informe de Relación de Hechos,
conforme con las “Directrices sobre la comunicación de relaciones de hecho y
denuncias penales” o cualquier otra normativa similar.
Artículo 53.—Sobre la presentación del informe. El informe de la
Relación de Hechos será presentado al Jerarca, para que disponga de acuerdo con
la normativa vigente y valoré el inicio del respectivo procedimiento
administrativo. En caso de que las faltas tuvieran connotaciones penales, la
Auditoría Interna deberá actuar conforme a las “Directrices sobre la
comunicación de relaciones de hecho y denuncias penales” en lo que a este
aspecto refiere o cualquier otra normativa similar.
Artículo 54.—De la discrecionalidad de la información en el proceso
de investigación. No se podrá suministrar información, documentos y otras
evidencias de las investigaciones que realice la Auditoría Interna, cuyos
resultados puedan derivar responsabilidades civiles, administrativas o penales,
de conformidad con lo regulado por la Ley N° 8422 en su artículo 8 y la Ley N°
8292 en su artículo 6.
SECCIÓN
VII
Del
seguimiento de recomendaciones
Artículo 55.—Definición. El seguimiento
de recomendaciones constituye una actividad permanente de la Auditoría Interna
para determinar la efectividad y oportunidad de las gestiones ejecutadas por la
Administración, sobre las recomendaciones emitidas. Aunado a lo anterior, debe
establecer e implementar los mecanismos necesarios para verificar oportunamente
el cumplimiento efectivo de las disposiciones o recomendaciones emitidas.
Artículo 56.—Responsabilidad de implementación y seguimiento. La
Administración Activa es responsable tanto de la acción correctiva como de
implementar y dar seguimiento a las disposiciones y recomendaciones de manera
oportuna y efectiva, por lo que deberá establecer políticas, procedimientos y
sistemas para comprobar las acciones llevadas a cabo para asegurar el correcto
y oportuno cumplimiento.
Artículo 57.—Incumplimiento de las recomendaciones aceptadas por la
Administración Activa. Si como resultado de sus verificaciones la Auditoría
Interna determina el incumplimiento injustificado de las recomendaciones por
parte de la Administración Activa, dará lugar a la elaboración de la relación
de hechos o el expediente para a Relaciones Laborales, conforme al principio de
proporcionalidad, señalando los eventuales responsables de su inobservancia, la
cual será sometida al Consejo de Administración, quien ordenará el inicio del
procedimiento respectivo conforme lo dicta la legislación vigente. Lo anterior
de conformidad con el artículo 39 de la Ley N° 8292.
Si la situación presentada recae en el incumplimiento por parte del
Jerarca, la Auditoría Interna remitirá el caso debidamente documentado, a la
Contraloría General de la República.
CAPÍTULO
IV
Capacitación
de los funcionarios de la Auditoría Interna
Artículo 58.—Desarrollo profesional. Los
funcionarios de la Auditoría Interna deben perfeccionar y actualizar sus
aptitudes, actitudes, conocimientos y cualquier otra competencia mediante la
capacitación continua.
Artículo 59.—Capacitación de funcionarios. El Auditor (a) Interno
(a) establecerá y actualizará el programa de capacitación para los funcionarios
y funcionarias de la Auditoría, conforme con las necesidades de capacitación
determinadas. El personal de la Auditoría Interna, que asista a las diferentes
capacitaciones nacionales o internacionales, deberán de vestir de manera formal
(camisa o blusa (botones), pantalón, enagua o vestido ejecutivo y zapatos de
vestir) o si la situación lo exige de traje entero.
Artículo 60.—Presupuesto. El Auditor Interno, incluirá dentro del
presupuesto anual, los fondos suficientes para cumplir con el programa de
capacitación.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
finales
Artículo 61.—Solicitudes de estudios o labores
de auditoría. El Consejo de Administración
podrá solicitarle a la Auditoría Interna, con el debido fundamento y de
previo a la formulación de su Plan de Trabajo Anual; estudios o labores de
auditoría, que el mismo considere necesarios.
Recibida la solicitud, el (la) Auditor(a) Interno(a) las analizará, y le
comunicará al Jerarca si hay inconvenientes u obstáculos que impiden realizar
lo solicitado y propondrá la o las alternativas que considere permiten cumplir
lo pedido por la Junta.
Para la Auditoría Interna pueda realizar los estudios y las labores
indicados en el párrafo anterior, el Consejo podrá asignarle recursos
adicionales a los originalmente concedidos a la Auditoría Interna.
Artículo 62.—Derogatoria. El presente decreto deroga el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, publicado,
en La Gaceta Nº 226 del 21 de noviembre del 2008, mediante decreto
ejecutivo Nº 34877-MOPT, así como cualquier otra disposición interna que se le
oponga.
Artículo 63.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los siete días del mes de octubre del dos mil dos mil quince.
Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í, Sebastian Urbina Cañas.—1
vez.—O.C. N° 4063.—Solicitud N° 60718.—(D39285 - IN2015075757).
N° 399-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 47
de la Ley General de la Administración Pública,
ACUERDA:
Artículo 1°—Déjese sin efecto el
nombramiento de la señora Elena Quesada Serrano, cédula de identidad N°
1-1256-0778, como Viceministra de Juventud, dado mediante Acuerdo N° 002-P del
8 de mayo de 2014.
Artículo 2°—Nómbrese al señor José Ricardo
Sánchez Mena, cédula de identidad N° 3-0441-0176, como Viceministro de
Juventud.
Artículo 3°—Rige a partir del 20 de octubre
de 2015.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. N° 23839.—Solicitud N° 6814.—(IN2015074403).
N°
0350-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero,
28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 172-2005
de fecha 19 de abril de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103 del 30 de mayo de 2005; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 296-2006 de
fecha 10 de noviembre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 06 del 09 de enero de 2007; por el Informe Nº 19-2009 de fecha 20 de febrero
de 2009, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER); y por el Acuerdo Ejecutivo N° 219-2010 de fecha 10 de mayo de 2010,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 28 de mayo de 2010;
a la empresa Veridiam Medical S. A., cédula jurídica Nº 3-101-389497, se le
otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora de exportación, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.
2º—Que el señor Eric Montero Vargas, mayor, casado una vez, ingeniero
industrial, portador de la cédula de identidad número 1-804-775, vecino de
Alajuela, en su condición Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la
empresa Veridiam Medical S. A., cédula jurídica número 3-101-389497, presentó
solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante PROCOMER, de conformidad con la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010,
señala:
“TRANSITORIO III.- Las empresas beneficiarias
indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas,
N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar
trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre
que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21
bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el
artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa
disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la
inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000).
En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se
aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta
Ley.”
4º—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley
del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de
agosto del 2008 y sus reformas, dispone:
“Artículo 145.- Traslado a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.
Las empresas beneficiarias indicadas en el
inciso a) del artículo 17 de la Ley , podrán solicitar trasladarse a la
categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley , siempre y cuando
cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que se
trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo
dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de
Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.
b) Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa
beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.
c) Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en
activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.
d) Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta
al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
Las empresas que se trasladen de categoría
tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e
iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”
5º—Que el artículo 132.4 de la Ley General de
la Administración Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones,
términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su
contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:
“Artículo 132.-
1. El contenido deberá ser lícito, posible,
claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del
motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.
(….)
4. Su adaptación al fin se podrá lograr
mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre
que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos
sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”
6º—Que el artículo 145.1 de la Ley General de
la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo
podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el
ordenamiento jurídico.
7. Que en la solicitud mencionada
la empresa Veridiam Medical S. A., cédula jurídica número 3-101-389497, se
comprometió a mantener una inversión de al menos US $3.791.114,00 (tres
millones setecientos noventa y un mil ciento catorce dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una
inversión nueva adicional total de US $150.000,00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los
plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen
presentada por la empresa. Igualmente, la empresa ofrece consolidar el nivel de
empleo real con el que cuenta actualmente, que asciende a 50 trabajadores y
supera de manera importante el comprometido en el acuerdo de otorgamiento del
Régimen de Zona Franca.
8º—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos,
mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25
de noviembre del 2010, calificó como un sector estratégico los proyectos en que
la empresa acogida al Régimen se encuentra en las industrias de “Dispositivos,
equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y
optometría) y sus empaques o envases altamente especializados” y “Piezas y
componentes maquinados de alta precisión”. En virtud de lo anterior, el
traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo
21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
9º—Que la empresa opera en el parque industrial denominado Zona Franca
Coyol S. A., por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana
Ampliada (GAMA).
10.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la
empresa Veridiam Medical S. A., cédula jurídica número 3-101-389497, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 109-2015, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso
f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada
empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
11.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Autorizar el traslado a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
a la empresa Veridiam Medical S. A., cédula jurídica número 3-101-389497 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria
Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210
y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 15 de setiembre del
2015, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al
amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los
plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21
ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la
mencionada categoría f).
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de
componentes de dispositivos médicos, semiconductores, y piezas y componentes
maquinados a alta precisión. La actividad de la beneficiaria al amparo de la
citada categoría f), se encuentra dentro de los siguientes sectores
estratégicos: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos
ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente
especializados” y “Piezas y componentes maquinados de alta precisión”.
3º—La beneficiaria operará en parque industrial denominado Zona Franca
Coyol S. A., ubicado en la provincia de Alajuela, por lo que se encuentra
ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se
establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el
Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica
en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del
Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo
dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para
tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de
Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de
la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de
sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los
primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro
años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la
fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que
dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de
Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto
sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de
hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la
beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley,
ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del
Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los
beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j)
y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo
por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no
procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en
su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por
concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán
aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de
cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los
aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su
producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de
empleo de 50 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US
$3.791.114,00 (tres millones setecientos noventa y un mil ciento catorce
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener
una inversión nueva adicional total de al menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a más tardar el 08 de junio del 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $3.941.114,00
(tres millones novecientos cuarenta y un mil ciento catorce dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional del 51,25%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes
indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es a partir de la
fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo. En caso
de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial,
consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha
de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base
para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias
o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso,
al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada
Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo
desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de
traslado.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los
beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con
ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus
reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos
de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones
propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios
otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de
otorgamiento N° 172-2005 de fecha 19 de abril del 2005, hasta el momento en que
se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto
primero del presente Acuerdo.
17.—El Acuerdo Ejecutivo N° 172-2005 de fecha
19 de abril del 2005, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo,
una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de
la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus
reformas.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2015072671).
Nº 001364.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del día
veinticuatro del mes de setiembre del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva
carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
DAJ-ABI-2015-1489 de 17 de agosto del 2015, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº
24 del 4 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 337390-000,
cuya naturaleza es terreno de pastos con una casa, situado en el distrito 10
Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela, con una medida de
90.743,72 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: norte, con calle pública con 92,77 metros, al sur,
con Armando Villalobos Salazar; al este, con Eliomar Alpízar Alpízar y al Oeste
con Hermanos Villalobos Salazar.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 356,00 metros cuadrados, según
plano catastrado Nº 2-1844693-2015. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 29.029 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº 2-1844693-2015, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 356,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de
noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 4 de febrero del
2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 337390-000.
b) Naturaleza: terreno de pastos con una casa.
c) Ubicación: situado en el distrito 10 Volio,
cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado Nº 2-1844693-2015.
d) Propiedad: Gustavo Adolfo Villalobos Salazar,
cédula Nº 2-427-645.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 356,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según
se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 337390-000, situado en el distrito 10 Volio, cantón
02 San Ramón de la provincia de Alajuela y propiedad de Gustavo Adolfo
Villalobos Salazar, cédula Nº 2-427-645, con una área total de 356,00 metros
cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el
Plano Catastrado Nº 2-1844693-2015, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición
de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en
estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.—Carlos
Segnini Villalobos Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
4063.—Solicitud Nº 43091.—(IN2015076125).
N° 001425.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las nueve horas y diez minutos del día dos
del mes de octubre del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DAJ-ABI-2015-1486 del 17 de setiembre del 2015, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N°
24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 213922-000,
cuya naturaleza: terreno destinado a calles, zonas verdes y parques, situado en
el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José,
con una medida de 13.014,50 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca
madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte con Azarias Alvarado
Rodríguez, Juan José Alvarado, Zelmira Alvarado, Agustina Rodríguez y lotes 5 y
6 A, 1-18-19-20-21 y 23 B, del 1 al 5 C y 5-7-9-10-11-12 y 13 D, al sur con
lotes 10 al 15 B, Juan Ramón Jara, lotes 6 y del 1 al 7 D y Quebrada Rivera, al
este con lotes del 6 al 17 A, Calle Espinal, Azarias Alvarado, lotes 1 al 10 B,
lotes 1 y 2 C, y al oeste con Azarias Alvarado y Zelmira Alvarado, Agustina
Rodríguez, lotes 1 al 5 A, 15-16 y 17 B, Gabriel Campos, lotes 18 al 23 B,
lotes del 5 al 22 C y lotes del 7 al 13 D.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de dos áreas de terreno equivalente a 1.793,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° 1-1833626-2015 y 1.949,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° 1-1833636-2015. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 29.026 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Planos Catastrados Nos. 1-1833626-2015 y 1-1833636-2015, mediante
los cuales se establece que para los efectos del mencionado proyecto se
requiere del citado inmueble dos áreas.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público las áreas de dicho inmueble que
a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula número 213922-000.
b) Naturaleza: terreno destinado a calles, zonas
verdes y parques.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Anselmo
Llorente, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Linderos lo indicado en
los planos catastrado N° 1-1833626-2015 y N° 1-1833636-2015.
d) Propiedad: Municipalidad de Tibás, cédula
jurídica N° 3-014-042061, representada por el Alcalde Gonzalo Vargas Jiménez,
cédula N° 3-161-397.
e) De dicho inmueble se necesitan dos áreas de
terreno a saber: 1.793,00 metros cuadrados, y 1.949,00 metros cuadrados, para
la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula número 213922-000, situado en el distrito 03 Anselmo
Llorente, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José y propiedad de la
Municipalidad de Tibás, cédula jurídica N° 3-014-042061, representado por el
Alcalde Alfonso Meléndez Vega, cédula N° 3-161-397, dos áreas de terreno a
saber: 1.793,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1833626-2015 y
1.9749,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1833636-2015, necesaria
para la construcción del proyecto denominado: “Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, de las áreas de dicho
inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dichas áreas de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4063.—Solicitud Nº 43209.—(IN2015076383).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Tirimbina de la Virgen
Sarapiquí, Heredia. Por medio de su representante: Karolina de los Ángeles
Benavides Esquivel, cédula N° 108240572, ha hecho solicitud de inscripción de
dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de le establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia se emplaza per el término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:27 horas del 26 de octubre
del 2015.—Departamento de Registro.—Licda. Odilié Chacón Arroyo.—1
vez.—(IN2015073142).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
RES-APB-DN-AP-052-2015.—Aduana
Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste.—Al ser las nueve horas treinta y nueve
minutos del veinte de agosto del dos mil quince. La administración inicia de
oficio procedimiento ordinario en contra del señor Bernardo López Bustos, de
nacionalidad Colombiana, Pasaporte CC3352960, con cédula de residencia
costarricense N° 117001329124, en calidad de propietario de la mercancía
decomisada mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° 4746-2012-PFLC de fecha
03/08/2012 por oficiales del Ministerio de Seguridad Pública Delegación
Policial de la Cruz-Guanacaste, en razón de presumirse que no cumplió con las
formalidades de importación al país.
Resultando:
A.—Que a fecha 03/08/2012
ingresó al país el señor Bernardo López Bustos de nacionalidad Colombiana,
Pasaporte CC3352960, con cédula de residencia costarricense N° 117001329124,
procedente de Nicaragua en el Autobús placas SJB-10881 de la empresa Tica Bus
en la Unidad 129. (Ver folios 001).
B.—Que a fecha 03/08/2009 oficiales del
Ministerio de Seguridad Pública Delegación Policial de la Cruz-Guanacaste
procedieron a decomisar mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° 4746-2012-PFLC
al señor Bernardo López Bustos, de nacionalidad colombiana, pasaporte
CC3352960, con cédula de residencia costarricense N° 117001329124,. 820 aretes,
241 anillos, 147 dijes, 38 cadenas, 118 pulseras, 24 tobilleras en bolsos color
negro conteniendo bandejas y estuches tipo carpeta en diferentes estilos y
tamaños (Folio 006).
C.—Que dicha mercancía se encuentra
registrado en el sistema informático TICA, bajo el número de inventario número
3170-2012 del Depositario Aduanero Peñas Blancas código A235 con fecha de
ingreso 04/08/2012 y fecha del movimiento 11/09/2012 (Folio 053).
D.—Que el día 10/08/2012 el señor Bernardo
López Bustos, de nacionalidad Colombiana, Pasaporte CC3352960, con cédula de
residencia costarricense N° 117001329124, solicita la devolución de la
mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° 4746-2012-PFLC de
fecha 03/08/2012 efectuado por oficiales del Ministerio de Seguridad Pública
Delegación Policial de la Cruz –Guanacaste, según escrito registrado con el
número de gestión 702 (Folio 001), que en resumen señala: 1) Que a fecha
03/08/2012 ingresó al país el señor Bernardo López Bustos de nacionalidad
Colombiana, Pasaporte CC3352960, con cédula de residencia costarricense N°
117001329124, procedente de Nicaragua en el Autobús placas SJB-10881 de la
empresa Tica Bus en la Unidad 129. 2) Que su actuación estuvo en todo momento
apegado a las normas migratorias y aduaneras, que si se presentó ante las
autoridades aduaneras en Equipaje al momento de su ingreso y presentó su declaración
de viajero donde declaró mostrario de bisutería enchapada de la compañía
Milanus por un valor de $908. Que luego del decomiso regresó a Equipaje donde
solicitó al funcionario que buscara su declaración, siendo que éste la encontró
y le entregó el original y el se quedó con una copia. 3) Que el mostrario de
Bisutería se encuentra codificado y contiene un ejemplar por cada código. El
valor del mostrario de bisutería está establecido en la factura que aporta
copia N° 21958 como valor de transacción ya que dicho mostrario lo lleva como
destino hacia Panamá, por lo cual demuestro que son muestras y no mercancía con
valor comercial. 4) Que conforme a la petición del representante de la parte el
Lic. Álvaro Ramírez Junez se solicita la devolución de la mercancía decomisada.
Para los efectos la parte aporta: Escrito del abogado de la parte donde reitera
la petición de su cliente en razón de que éste llevaba la mercancía decomisada
directamente al país de Panamá, copia de declaración de viajero de fecha 03/08/2012
del señor Bernardo Bustos, copia de comprobante de venta de Tiquete de autobús
, copia de acta de decomiso de referencia, copia pasaporte del señor Bustos,
copia de cédula de residencia del señor Bustos, Recibo de venta N° 21958 de la
empresa Milanus Gold Layered Jewelry al señor Bustos, copia de acuerdo de
confidenciadilidad entre la empresa de cita y el señor Bernardo Bustos.
E.—Que a fecha 14/08/2012 se solicita por
medio de correo electrónico a la Sección Técnica Operativa de esta aduana
emitir el criterio técnico correspondiente (Folio 037).
F.—Que a fecha 17/08/2012, se solicitó al
Departamento Técnico de esta aduana , que emitiera criterio técnico respecto de
la mercancía decomisada, conforme al oficio APB-DN-580-2012 del 16/08/2012
(Folio 040). Sobre lo cual se remitió recordatorio en fechas 30/08/2012 y
10/09/2012, según correos electrónicos comunicados en dicho sentido (Folios 41,
42).
G.—Que a fecha 30/08/2012, el señor Bernardo
Bustos presenta un escrito registrado bajo el número de registro 765. A efectos
de aportar como prueba el Catálogo de la compañía Milanus Co, Guía de Envío de
DHL y escrito sin autenticar emitido por la empresa Milanus donde se indica que
el señor López Bustos es representante de ventas internacional y el mostrario que
llevaba refleja los costos de producción, porque no son de uso comercial sino
para pedidos (Folio 43).
H.—Que a fecha 10/09/2012 (Folio 49) se
comunica al Departamento Técnico de esta aduana mediante correo electrónico,
que como prueba para mejor resolver en nuestra Departamento se ubica el
Catálogo de la compañía MILANUS Co. aportado por el señor Bernardo López
Bustos, para su consulta . Asimismo a través del presente se remite imagen
escaneada de escrito sobre valor de costos de producción, material empleado y
Guía de la empresa DHL.
I.—Que a fecha 11/09/2012 se recibió
respuesta de la Sección Técnica Operativa, según oficio APB-DT-342-2012 (Folio
54-55 ), a través del cual se indica: 1. Que el día 03 /08/2012 indica la parte
que ingresó al país de Nicaragua con Boleto CRI-000288095 de fecha 30/07/2012 y
que sí se presentó ante autoridad aduanera el documento Declaración de Aduanas
donde declaró mostrario de bisutería. “ 2. Que para tal efecto se levantó el
Acta de Inspección número APB-DT-341-2012 de fecha 10/09/2012. Se
contabilizaron 1297 unidades con valor total FOB de $15.690,68. 3. Que el día
05 de setiembre se envían 6 unidades de muestra al laboratorio Aduanero, con el
fin de determinar la correcta clasificación arancelaria y composición química de
las joyas. 4. Que el señor Bernardo López Bustos, pasaporte número CC3352960,
en la declaración del viajero de fecha 03/08/2012, original que portaba y que
entregó a esta Aduana el día 03/09/2012, supuestamente declaró “mostrario de
bisutería enchapada para toma de pedidos con un valor de $908,00. 5. Que de
conformidad con lista de viajeros el señor López Bustos ingresó al país
procedente de Nicaragua, el día 03 de agosto de 2012, en el Autobús placas
SJB-10881 de la empresa TICA BUS, en la Unidad 129. 6. Que de conformidad con
el horario de trabajo el funcionario que se encontraba el Puesto de Revisión de
Equipajes el día 03/08/2012, le correspondía al señor Alonso Ríos Quesada,
Técnico de Ingresos de la Sección Técnica Operativa, Departamento Técnico de
esta Aduana. 7. Que el día 10 de setiembre de 2012, el señor Alonso Ríos
Quesada efectúa el Oficio APB-DT-340-2012, en el cual explica cuales son las
actuaciones del funcionario en dicho puesto. 8. Es importante mencionar que el
artículo 120 Sección IV, Muestras sin valor Comercial, de la Ley General de
Aduanas indica en el inciso a) Los objetos en materias ordinarias o que se
presenten como muestras, según los usos del comercio, con la condición de que
no haya más de un ejemplar por tamaño y clase cuyo valor aduanero de
importación total no exceda el equivalente en moneda nacional de doscientos
pesos centroamericanos”, es decir $200,00 dólares. 9. Que en el caso que nos
ocupa se determinó en la revisión física efectuada, que no existe más de un
ejemplar por tamaño y clase de producto, es decir todas las piezas son
diferentes y no forman pares. 10. Que las mercancías decomisadas exceden el
monto de $200.00 dólares del valor en Aduana. 11. Que la clasificación
arancelaria correspondiente a bisutería, es la número 7117.19.00.90. 14. Que el
total del cálculo de impuestos al día 03/08/2012 asciende a la suma de
¢2.436.792,97…”
Que dicha suma se desglosa en el siguiente
cuadro de impuestos a pagar:
Cuadro de impuestos de mercancía
decomisada mediante acta de decomiso N° 4746-2012-PFLC a fecha 03/08/2012, tipo
de cambio ¢505,89, clasificación arancelaria 711.19.00.90 de 1297 unidades de
bisutería con valor FOB $15.690,68, valor aduanero CIF $16.082,95.
Ley 6946 ¢81.362,04
DAI ¢250.164,50
Ventas ¢1.216.362,43
Total de Impuestos ¢2.436.792,97
J.—Que a fecha 12/09/2012 se
recibió declaración voluntaria efectuada bajo juramento del funcionario Jeffry
Brenes Gutiérrez (Folio 125-126).
K.—Que a fecha 12/09/2012 se emitió la
resolución RES-APB-DN-247-2012 donde se rechaza la solicitud de devolución del
señor Bernardo López. Siendo notificada dicha resolución a fecha 13/09/2012.
L.—Que a fecha 18/09/2012 la parte remitió
por medio de fax recurso de reconsideración (Folio 142 y 143) y a fecha
28/09/2012 presentó incidente de nulidad y escrito de ampliación del recurso
presentado, según gestión 843 (Folios 147-155).
M.—Que a fecha 05/10/2012 se le indicó a la
parte mediante oficio APB-DN-644-2012 (Folios 167-168), que autoriza la entrega
de los maletines a la parte no así del mostrario por estar pendiente dicho caso
ante esta instancia.
N.—Que a fecha 16/10/2012 se efectuó
prevención a la parte según oficio APB-DN-666-2012 (Folios 177-178) a efectos
que aportara la personería jurídica y el contrato de trabajo de la empresa que
su persona alega lo contrató como representante de ventas para efectuar
demostraciones incluyendo la mercancía objeto de decomiso. Escritos que deben
presentarse consularizados y/o apostillados según sea su condición.
O.—Que a fecha 18/10/2012 se solicitó
aclaración al criterio técnico emitido por la Sección Técnica Operativa de esta
aduana según oficio APB-DN-667-2012 conforme a los alegatos de la parte del
recurso presentado (Folio 180).
P.—Que a fecha 15/11/2012 la parte presentó
escrito de adición del recurso presentado emitido por el representante del
señor López Bustos el señor Edgar Tenorio Sánchez, según gestión 1037 (Folios
196-210) donde se adjunta tres escritos de fecha 24/10/2012 emitidos en el
extranjero, una hoja de reporte anual y una copia de un acuerdo de confianza,
en todos estos documentos se indica como membrete Milanus Jewelry.
Q.—Que a fechas 14/01/2013, 16/01/2013 y
15/02/2013 se realizaron segundo, tercer, cuarto y quinto recordatorio a la
Sección Técnica Operativa a efectos de que efectuara aclaratoria del criterio
APB-DT-342-2012 (Folios 215-218).
R.—Que a fecha 10/03/2014 se recibió la
aclaratorio solicitada APB-DT-095-2014 donde se incluyen los Certificados de
Análisis de Laboratorio Aduanero 2085, 2084, 2083, 2082, 2081 y 2080. En dicho
escrito esta Sección señala: “ 1- Que de acuerdo al artículo 120 sección IV,
Muestras sin valor comercial de LGA “los objetos en materia ordinarias o que se
presenten como muestras, según los usos del comercio, con la condición de que
no haya más de un ejemplar por tamaño y clase cuyo valor aduanero de
importación total no exceda el equivalente en moneda nacional de doscientos
pesos centroamericanos” de lo anterior de infiere que de conformidad con la
normativa vigente las mercancías en estudio no cumplen con la modalidad
muestras sin valor comercial debido que el importe total excede el valor total
máximo permitido. 2. Para determinar el valor en aduanas de las mercancías se
utilizaron los valores vistos físicamente según Acta APB-DT-341-2012 de cada
una de las prendas, para mayor información se adjunta el listado en el oficio
citado, mis que constan en el expediente del interesado y se conserva en el
Departamento Normativa. 3. Se adjuntan certificados de análisis del Laboratorio
Aduanero (2080-8081-2082-2083-2084-2085) realizados a las muestras de
“bisutería de metal común” de las mercancías decomisadas en el presente caso.”
S.—Que a fecha 23/05/2014 se emplazó a la
parte para que se pronunciara sobre el criterio técnico y los certificados de
Laboratorio Aduanero mencionados anteriormente, según oficio APB-DN-340-2012
(Folios 226-227).
T.—Que a fecha 05/06/2014 se recibe por fax
escrito del representante del señor López Bustos, donde señala en resumen: Que
el análisis de laboratorio es concordante con lo alegado lo decomisado es
“Muestras de Bisutería de metal común” Se reitera que la importación de las
muestras cumple con las cantidades establecidas en la Ley, al ingresar
solamente una unidad por cada uno de los tipos, diseños, y cada una de las muestras
no tienen un valor superior a los $200,00 como exige la LGA . De manera errónea
la administración interpreta que el valor del embarque debe cumplir con el
valor establecido en el artículo 120 de la LGA, sin tener en cuenta que el
valor aduanero que se indica en dicho artículo corresponde al valor total
unitario de cada una de las muestras que están siendo ingresadas al país. Tal
como puede corroborarse de la documentación aportada se ingresó una unidad de
bisutería acorde con el artículo 387 del Reglamento a LGA. Por lo cual se
solicita la nulidad absoluta del decomiso por devenir en ilegal y violentar el
principio de inocencia y debido proceso administrativo y que sean devueltas de
forma inmediata las muestras de bisutería y las dos maletas. Siendo recibido en
original este escrito a fecha 29/07/2014 (Folios 232-236), registrado bajo el
número de gestión 706.
U.—Que a fecha 04/08/2014 esta aduana emite
la resolución RES-APB-DN-191-2014 donde se declara sin lugar el incidente de
nulidad y el recurso de reconsideración interpuesto por la parte y la emplaza
para que en el término de 10 días hábiles presente su ampliación ante el
Tribunal Aduanero Nacional del recurso de apelación interpuesto, dicha
resolución se notificó a la parte a fecha 18/08/2014 (Folios 247-258).
V.—Que a fecha 19/02/2015 el Tribunal
Aduanero Nacional emite la sentencia N° 056-2015 donde declara sin lugar el
recurso de apelación y confirma la resolución recurrida (Folios 265-270).
W.—Que esta administración considera
necesario el proceder a través de un eventual procedimiento ordinario, el
determinar la existencia de posible incumplimiento de las formalidades legales
de importación, en contra del señor Bernardo López Bustos, y de la procedencia
de efectuar el cobro de la obligación tributaria aduanera al que estaría
eventualmente afecto las mercancías decomisadas.
X.—Que en el presente procedimiento se han
observados las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable:
Que esta aduana tiene competencia para ejercer el control aduanero sobre el
cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las demás
normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio
nacional, así como de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones
de comercio exterior. Lo anterior de conformidad con los artículos 22, 23, 24,
59, 68, 79, 102, 196 de la Ley General de Aduanas, artículos 365, 520, 522, 522
bis, 523, 525 y siguientes de su Reglamento, artículos 6,7,9,97,98 del CAUCA y
artículo 4 del RECAUCA.
II.—Objeto del procedimiento: Que se
procede a determinar la procedencia de dar inicio a un procedimiento
administrativo ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera en
contra de la empresa Bernardo López Bustos, de nacionalidad Colombiana,
Pasaporte CC3352960, con cédula de residencia costarricense N° 117001329124, en
calidad de propietario de la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso o
Secuestro N° 4746-2012-PFLC de fecha 03/08/2012 por oficiales del Ministerio de
Seguridad Pública Delegación Policial de la Cruz –Guanacaste, en razón de
presumirse que no cumplió con las formalidades de importación al país.
III.—Competencia de gerencia: Que de
acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34,
35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico
administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria
aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones
que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al
territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana
emitir actos finales ante solicitudes de devoluciones por concepto de pago en
exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por
determinaciones de la obligación aduanera.
IV.—Hechos probados: Que se tienen por
demostrados los siguientes hechos de relevancia para la resolución del fondo de
la presente gestión:
1. Que a fecha 03/08/2012 ingresó al país el señor Bernardo López
Bustos de nacionalidad Colombiana, Pasaporte CC3352960, con cédula de
residencia costarricense N° 117001329124, procedente de Nicaragua en el Autobús
placas SJB-10881 de la empresa Tica Bus en la Unidad 129. (Ver folio 001).
2. Que a fecha 03/08/2009 oficiales del
Ministerio de Seguridad Pública Delegación Policial de la Cruz-Guanacaste
procedieron a decomisar mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° 4746-2012-PFLC
al señor Bernardo López Bustos, de nacionalidad Colombiana, pasaporte
CC3352960, con cédula de residencia costarricense N° 117001329124,. 820 aretes,
241 anillos, 147 dijes, 38 cadenas, 118 pulseras, 24 tobilleras en bolsos color
negro conteniendo bandejas y estuches tipo carpeta en diferentes estilos y
tamaños (Folio 006).
3. Que dicha mercancía se encuentra registrado
en el sistema informático TICA, bajo el número de inventario número 3170-2012
del Depositario Aduanero Peñas Blancas código A235 con fecha de ingreso
04/08/2012 y fecha del movimiento 11/09/2012 (Folio 053).
4. Que el día 10/08/2012 el señor Bernardo
López Bustos, de nacionalidad Colombiana, Pasaporte CC3352960, con cédula de
residencia costarricense N° 117001329124, solicitó la devolución de la
mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° 4746-2012-PFLC de
fecha 03/08/2012 efectuado por oficiales del Ministerio de Seguridad Pública
Delegación Policial de la Cruz -Guanacaste, según escrito registrado con el
número de gestión 702 (Folio 001).
5. Que a fecha 17/08/2012, se solicitó al
Departamento Técnico de esta aduana, que emitiera criterio técnico respecto de
la mercancía decomisada, conforme al oficio APB-DN-580-2012 del 16/08/2012
(Folio 040). Sobre lo cual se remitió recordatorio en fechas 30/08/2012 y
10/09/2012, según correos electrónicos comunicados en dicho sentido (Folios 41,
42).
6. Que a fecha 30/08/2012, el señor Bernardo
Bustos presenta un escrito registrado bajo el número de registro 765. A efectos
de aportar como prueba el Catálogo de la compañía Milanus Co, Guía de Envío de
DHL y escrito sin autenticar emitido por la empresa Milanus donde se indica que
el señor López Bustos es representante de ventas internacional y el mostrario
que llevaba refleja los costos de producción, porque no son de uso comercial
sino para pedidos (Folio 43).
7. Que a fecha 10/09/2012 (Folio 49) se
comunica al Departamento Técnico de esta aduana mediante correo electrónico,
que como prueba para mejor resolver en nuestra Departamento se ubica el
Catálogo de la compañía MILANUS Co. aportado por el señor Bernardo López
Bustos, para su consulta. Asimismo a través del presente se remite imagen
escaneada de escrito sobre valor de costos de producción, material empleado y
Guía de la empresa DHL.
8. Que a fecha 11/09/2012 se recibió respuesta
de la Sección Técnica Operativa, según oficio APB-DT-342-2012 (Folio 54-55), a
través del cual se indica: 1. Que el día 03 /08/2012 indica la parte que
ingresó al país de Nicaragua con Boleto CRI-000288095 de fecha 30/07/2012 y que
sí se presentó ante autoridad aduanera el documento Declaración de Aduanas
donde declaró mostrario de bisutería. “ 2. Que para tal efecto se levantó el
Acta de Inspección número APB-DT-341-2012 de fecha 10/09/2012. Se
contabilizaron 1297 unidades con valor total FOB de $15.690,68. 3. Que el día
05 de setiembre se envían 6 unidades de muestra al laboratorio Aduanero, con el
fin de determinar la correcta clasificación arancelaria y composición química
de las joyas. 4. Que el señor Bernardo López Bustos, pasaporte número
CC3352960, en la declaración del viajero de fecha 03/08/2012, original que
portaba y que entregó a esta Aduana el día 03/09/2012, supuestamente declaró
“mostrario de bisutería enchapada para toma de pedidos con un valor de $908,00.
5. Que de conformidad con lista de viajeros el señor López Bustos ingresó al
país procedente de Nicaragua, el día 03 de agosto de 2012, en el Autobús placas
SJB-10881 de la empresa Tica Bus, en la Unidad 129. 6. Que de conformidad con
el horario de trabajo el funcionario que se encontraba el Puesto de Revisión de
Equipajes el día 03/08/2012, le correspondía al señor Alonso Ríos Quesada,
Técnico de Ingresos de la Sección Técnica Operativa, Departamento Técnico de
esta Aduana. 7.
Que el día 10 de setiembre de
2012, el señor Alonso Ríos Quesada efectúa el Oficio APB-DT-340-2012, en el
cual explica cuales son las actuaciones del funcionario en dicho puesto. 8. Es
importante mencionar que el artículo 120 Sección IV, Muestras sin valor
Comercial, de la Ley General de Aduanas indica en el inciso a) Los objetos en
materias ordinarias o que se presenten como muestras, según los usos del
comercio, con la condición de que no haya más de un ejemplar por tamaño y clase
cuyo valor aduanero de importación total no exceda el equivalente en moneda
nacional de doscientos pesos centroamericanos”, es decir $200,00 dólares. 9.
Que en el caso que nos ocupa se determinó en la revisión física efectuada, que
no existe más de un ejemplar por tamaño y clase de producto, es decir todas las
piezas son diferentes y no forman pares. 10. Que las mercancías decomisadas
exceden el monto de $200.00 dólares del valor en Aduana. 11. Que la
clasificación arancelaria correspondiente a bisutería, es la número
7117.19.00.90. 14. Que el total del cálculo de impuestos al día 03/08/2012
asciende a la suma de ¢2.436.792,97…”
Que dicha suma se desglosa en el
siguiente cuadro de impuestos a pagar:
Cuadro de impuestos de mercancía decomisada
mediante acta de decomiso N° 4746-2012-PFLC a fecha 03/08/2012, tipo de cambio
¢505,89, clasificación arancelaria 711.19.00.90 de 1297 unidades de bisutería
con valor FOB $15.690,68, valor aduanero CIF $16.082,95.
Ley 6946 ¢81.362,04
DAI ¢250.164,50
Ventas ¢1.216.362,43
Total de Impuestos ¢2.436.792,97
9. Que a fecha 12/09/2012 se emitió la
resolución RES-APB-DN-247-2012 donde se rechaza la solicitud de devolución del
señor Bernardo López. Siendo notificada dicha resolución a fecha 13/09/2012.
10. Que a fecha 18/09/2012 la parte remitió por
medio de fax recurso de reconsideración (Folios 142 y 143) y a fecha 28/09/2012
presentó incidente de nulidad y escrito de ampliación del recurso presentado,
según gestión 843 (Folios 147-155).
11. Que a fecha 18/10/2012 se solicitó aclaración
al criterio técnico emitido por la Sección Técnica Operativa de esta aduana
según oficio APB-DN-667-2012 conforme a los alegatos de la parte del recurso
presentado (Folio 180).
12. Que a fecha 15/11/2012 la parte presentó
escrito de adición del recurso presentado emitido por el representante del
señor López Bustos el señor Edgar Tenorio Sánchez, según gestión 1037 (Folios
196-210) donde se adjunta tres escritos de fecha 24/10/2012 emitidos en el
extranjero, una hoja de reporte anual y una copia de un acuerdo de confianza,
en todos estos documentos se indica como membrete Milanus Jewelry.
13. Que a fecha 10/03/2014 se recibió la
aclaratorio solicitada APB-DT-095-2014 donde se incluyen los Certificados de
Análisis de Laboratorio Aduanero 2085, 2084, 2083, 2082, 2081 y 2080. En dicho escrito
esta Sección señala: “ 1- Que de acuerdo al artículo 120 sección IV, Muestras
sin valor comercial de LGA “los objetos en materia ordinarias o que se
presenten como muestras, según los usos del comercio, con la condición de que
no haya más de un ejemplar por tamaño y clase cuyo valor aduanero de
importación total no exceda el equivalente en moneda nacional de doscientos
pesos centroamericanos” de lo anterior de infiere que de conformidad con la
normativa vigente las mercancías en estudio no cumplen con la modalidad
muestras sin valor comercial debido que el importe total excede el valor total
máximo permitido. 2. Para determinar el valor en aduanas de las mercancías se
utilizaron los valores vistos físicamente según Acta APB-DT-341-2012 de cada
una de las prendas, para mayor información se adjunta el listado en el oficio
citado, mis que constan en el expediente del interesado y se conserva en el
Departamento Normativa. 3. Se adjuntan certificados de análisis del Laboratorio
Aduanero (2080-8081-2082-2083-2084-2085) realizados a las muestras de
“bisutería de metal común” de las mercancías decomisadas en el presente caso.”
14. Que a fecha 04/08/2014 esta aduana emite la
resolución RES-APB-DN-191-2014 donde se declara sin lugar el incidente de
nulidad y el recurso de reconsideración interpuesto por la parte y la emplaza
para que en el término de 10 días hábiles presente su ampliación ante el
Tribunal Aduanero Nacional del recurso de apelación interpuesto, dicha
resolución se notificó a la parte a fecha 18/08/2014 (Folios 247-258).
Actuación que fue confirmada por el Tribunal Aduanero Nacional según sentencia
N° 056-2015 de fecha 04/08/2014, donde declara sin lugar el recurso de
apelación y confirma la resolución recurrida (Folios 265-270).
V.—Aspectos de fondo: Que
conforme a los hechos descritos se concluye que a la fecha del día de hoy no
consta registro sobre declaración de régimen aduanero de la mercancía
decomisada, que ampare su permanencia dentro del país ni tampoco bonificación
de pasaporte del señor Bernardo López, según así determina el Departamento
Técnico de esta aduana en el criterio técnico APB-DT-342-2012 (Folios 54-55) y
su aclaratoria APB-DT-095-2014 (Folios 225-231). Que de conformidad con el
artículo 68, 79 y 109 toda mercancía bajo control aduanero que ingrese o salga
del país deberá de declarar un régimen aduanero, entendiendo como tal la
destinación de la mercancía. Para lo cual las personas, sus mercancías deberán
de presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional.
Asimismo las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de
importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán
afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos.
Sobre este eventual cobro el Estado tiene derecho de prelación. El señor López
debía de haber presentado ante la autoridad aduanera al momento de su ingreso
al país la mercancía decomisada: 03/08/2010 y haber entregado a la aduana la
declaración aduanera al funcionario designado en equipaje para que éste pudiera
revisar dicha mercancía y determinar si procedía o no otorgar el beneficio a la
bonificación, conforme al artículo 370 de su Reglamento (Ley General de
Aduanas). Situación que no se dio, porque no existe prueba de dicho acto de
bonificación (sello, firma y fecha del funcionario destacado en equipajes) en
las copias del pasaporte aportadas por la parte ni tampoco consta ninguna
declaración en los archivos de la aduana.
Asimismo las mercancías decomisadas 1297
unidades de bisutería se les determinó que no son muestras sin valor comercial
por no encajar dentro de los requisitos del artículo 120 de la Ley General de
Aduanas en cuanto a que si supera los $200, ya que el Departamento Técnico de
esta aduana determinó un valor aduanero de $16.082,95 (CIF) con base en el
primer método de valoración el precio realmente pagado o por pagar conforme a
los artículos 251 y 252 de la Ley General de Aduanas, descartando el monto de
la factura presentada en copia por la parte (folios 10-33) por carecer de valor
probatorio ya que nunca se presentó consularizado ni en original, que es
mercancía comercial que no es equipaje ni sujeta a bonificación y nunca se
presentó para su declaración ante aduana para ser sujeta de control aduanero.
Que conforme al análisis anterior que la
mercancía objeto de decomiso, estaba dentro del país sin haber realizado
formalidades de internamiento o importación como declarar un régimen aduanero,
por no tener derecho a su bonificación, está sujeta al pago de la obligación
tributaria aduanera, ya que con las mercancías se responde directa y
preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que
causen y que no hayan sido cubiertos ( artículo 71 Ley General de Aduanas) a
efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación
al decomiso de dicha mercancía.
En razón de lo expuesto, y en atención a la
evidente violación de la normativa aduanera, concluye esta Administración que
la mercancía de marras no se puede devolver para su reexportación o
internamiento, en tanto no se cumpla con las obligaciones tributarias de rigor,
exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el Procedimiento Ordinario,
el cual promete amplias garantías procesales, para presentar pruebas en abono
de su defensa y alegatos pertinentes.
Siendo necesario la apertura de un
procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera
en contra su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde
directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás
cargos que causen y que no hayan sido cubiertos ( artículo 71 Ley General de
Aduanas) a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen
en relación al supuesto incumplimiento de las formalidades de importación al no
haberlas sometidas a controla aduanero para la declaratoria de un régimen
aduanero (importación definitiva, tránsito aduanero, etc, artículo 109-110
LGA). Dicha suma se desglosa de la siguiente forma, según consta en el correo electrónico
de fecha , emitido por la Sección Técnica Operativa, quien determinó su valor
conforme método secundario de valoración de Mercancías Idénticas o Similares
APB-DT-342-2012 y su aclaratoria APB-DT-095-2014 (ver Folios 225-226):
Cuadro de impuestos de mercancía
decomisada mediante acta de decomiso N° 4746-2012-PFLC a fecha 03/08/2012, tipo
de cambio ¢505,89, clasificación arancelaria 711.19.00.90 de 1297 unidades de
bisutería con valor FOB $15.690,68, valor aduanero CIF $16.082,95.
Ley 6946 ¢81.362,04
DAI ¢250.164,50
Ventas ¢1.216.362,43
Total de
Impuestos ¢2.436.792,97
Por tanto:
Con fundamento en las anotadas
consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por
ley a esta Gerencia, así como artículo 24, 36, 62, 59, 102 ,192 y 196 de la Ley
General de Aduanas, 35 y 525 de su Reglamento, se resuelve: I. Iniciar
procedimiento ordinario contra del señor Bernardo López Bustos, de nacionalidad
Colombiana, Pasaporte CC3352960, con cédula de residencia costarricense N°
117001329124, en su calidad de legítimo propietario, tendiente a determinar: 1)
La procedencia del cobro de la obligación tributaria ¢ 2.436.792,97 más timbres
de ley (Procomer, Colegio Contadores, Archivo, etc) como impuestos dejados de
percibir por el Estado, ya que se presume que el propietario de la mercancía
decomisada mediante acta de decomiso 4746-2012-PFLC, movimiento de inventario
N° 3170-2012, no cumplió con las formalidades de importación al no haberlas
sometidas a control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero Siendo
que de comprobarse el anterior presupuesto, existiría un adeudo a favor del
Fisco, por la suma de ¢2.436.792,97 (dos millones cuatrocientos treinta y seis
mil setecientos noventa y dos colones con 97/100 más timbres de Ley Procomer,
Colegio Contadores, Archivo, etc), que se desglosa de acuerdo a lo siguiente:
Cuadro de impuestos de mercancía
decomisada mediante acta de decomiso N° 4746-2012-PFLC a fecha 03/08/2012, tipo
de cambio ¢505,89, clasificación arancelaria 711.19.00.90 de 1297 unidades de
bisutería con valor FOB $15.690,68, valor aduanero CIF $16.082,95.
Ley 6946 ¢81.362,04
DAI ¢250.164,50
Ventas ¢1.216.362,43
Total de
Impuestos ¢2.436.792,97
2°—Que de conformidad con el
artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de 15 días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a
los hechos que se atribuyen en esta y presente por escrito sus alegatos,
ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta
aduana. Asimismo, deberá señalar lugar o medio para notificaciones, bajo
apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera
impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de emitida. Se pone a su disposición el expediente
administrativo DN-APB-097-2015 levantado al efecto, mismo que puede ser leído,
consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese al señor
Bernardo López Bustos, de nacionalidad colombiana, pasaporte CC3352960, con
cédula de residencia costarricense N° 117001329124, por medio de una única
publicación en el diario oficial La Gaceta, por desconocerse su
domicilio actual de conformidad con el artículo 194 inciso e) de la Ley General
de Aduanas, en cuyo caso se tendrá por efectuada al quinto día hábil posterior
a esa publicación, y Departamento Técnico.—Benito Coghi Morales, Director
General Servicio Nacional de Aduanas.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente,
Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O.C. N° 3400024313.—Solicitud N°
42778.—(IN2015075713).
RESOLUCIÓN
RES-SUB-DGA-389-2015
Dirección General de Aduanas.—San José, a las
once horas con treinta minutos del 20 de octubre del dos mil quince.
Considerando:
1º—Que el artículo 11 de la Ley General de
Aduanas sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección
General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia
aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y
administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás
disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión
de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a
su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las
impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.
2º—Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº
6227 de 02 de mayo de 1978, establece que “La actividad de los entes públicos
deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio
público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo
cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la
igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
3º—Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones
vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se
encuentra la de “Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes
relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas
aduaneras”.
4º—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las
siguientes:
“e. Mantener
actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando
su adecuado control.
f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional
de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones
correspondientes en materia de su competencia”.
5º—Que según el artículo 21 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera
le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los
lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las
mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios
internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la
transmisión de conocimiento en dichas áreas…”, y en el artículo 21 bis, del
mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:
“e. Analizar
los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación
del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan
con las dependencias competentes, para su inclusión.
g. Mantener actualizado el arancel integrado y definir las
políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y
normas técnicas.
h. Coordinar con las entidades competentes la implementación y
estandarización de normas técnicas, en la materia de su competencia.”
6º—Que con la Ley 7346 de 09 de enero de 1992,
se adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC), basado en la
Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
(Sistema Armonizado, S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera,
el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de
importación y exportación a nivel Centroamericano y Nacional.
7º—Que mediante Decretos Ejecutivos números 22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC,
ambos de fecha 12 de noviembre de 1993, se puso en vigencia el Sistema
Arancelario Centroamericano con la correspondiente adición de los impuestos
internos a la importación y la columna que incluye los códigos de los
requisitos no arancelarios o Notas Técnicas que identifican el tipo de
documento y la oficina encargada de emitirlo.
8º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 39131-COMEX, publicado en La
Gaceta Nº 156 del 12 de agosto del 2015, se comunica la aprobación por el
Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana, de la Resolución
Nº 367-2015 (COMIECO-LXXII) de fecha 24 de junio de 2015, que contienen
aperturas arancelarias y modificaciones arancelarias del Derecho Arancelario a
la Importación (DAI), las cuales forman parte integral del Anexo “A” del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
9º—Que el Decreto Nº 39131-COMEX en el artículo 3 señala que el presente
Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
10.—Que en razón del nombramiento del nuevo Director General de Aduanas,
no se finiquitó el trámite administrativo para la publicación en La Gaceta
de la Resolución RES-DGA-254-2015 de fecha 12 de agosto de 2015, por no contar
con la firma digital del entonces Director; por lo que en apego al Principio de
Legalidad establecido en el artículo 11 de la Ley General de Administración
Publica y 11 Constitucional, corresponde a la administración proceder de
conformidad con lo establecido en las normas jurídicas, por lo que procede
dejar sin efecto la citada resolución, manteniendo en todos su extremos el
contenido de la misma. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita,
potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de
octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la
Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de
1996, sus reformas y modificaciones vigentes.
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, COMUNICA:
1. Dejar
sin efecto la Resolución RES-DGA-254-2015 de fecha 12 de agosto de 2015.
2. Las aperturas nacionales contenidas en la Resolución Nº367-2015
(COMIECO-LXXII) detalladas en el Anexo adjunto, fueron incorporadas al Arancel
automatizado del Servicio Nacional de Aduanas en la aplicación informática TICA
en fecha de rige 12 de agosto de 2015.
3. Mantener las modificaciones arancelarias contenidas en la
Resolución N° 367-2015 (COMIECO-LXXII) de 24 de junio de 2015, que consiste en
la modificación de los incisos arancelarios centroamericanos en las subpartidas
2008.99. y 3917.32 e inserción y creación de los incisos arancelarios
2008.99.10, 2008.99.90, 3917.32.91 y 3917.32.99 y el cierre de los incisos
2008.99.00 y 3917.32.90, y consecuentemente las modificaciones en el Arancel
Nacional reflejadas en el cuadro adjunto.
4. A las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la
Función Pública que deben realizar la correspondiente actualización en el
Arancel que cada uno utilice.
5. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Roy Chacón Mata, Subdirector General de
Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N°
42782.—(IN2015075859).
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solo en La Gaceta con formato PDF
Resolución
de Alcance General.—Resolución RES-SUB-DGA-390-2015.—Dirección General de
Aduanas.—San José, a las quince horas del día veinte de octubre del dos mil
quince.
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de la Ley
General de Aduanas (DGA) sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La
Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en
materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección
técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás
disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión
de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a
su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las
impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.
II.—Que el artículo 4º de la Ley General de
la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que “La
actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los
principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios”.
III.—Que el artículo 7, del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas
y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección
General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar acciones con los
Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el
fin de armonizar las políticas aduaneras”.
IV.—Que el artículo 18 bis del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión
Técnica establece las siguientes:
“e. Mantener actualizados los sistemas de
información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.
f. Brindar apoyo técnico a las dependencias
del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las
acciones correspondientes en materia de su competencia”.
V.—Que según el artículo 21 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica
Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de
los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las
mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios
internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la
transmisión de conocimiento en dichas áreas…”, y en el artículo 21 bis, del
mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:
“e. Analizar los decretos que se
publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del
Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con
las dependencias competentes, para su inclusión.
g. Mantener actualizado el
arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de
la información arancelaria y normas técnicas.
h. Coordinar con las entidades
competentes la implementación y estandarización de normas técnicas, en la
materia de su competencia.”
VI.—Que con la Ley 7346 de 09 de
enero de 1992, se adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC),
basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación
de Mercancías (Sistema Armonizado, S. A.), auspiciado por el Consejo de
Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las
mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.
VII.—Que mediante Decretos Ejecutivos números
22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de fecha 12 de noviembre de 1993, se puso en
vigencia el Sistema Arancelario Centroamericano con la correspondiente adición
de los impuestos internos a la importación y la columna que incluye los códigos
de los requisitos no arancelarios o Notas Técnicas que identifican el tipo de
documento y la oficina encargada de emitirlo.
VIII.—Que en el artículo 1° de la Ley N° 7223
del 8 de abril de 1991, se da la “Aprobación del Protocolo de Montreal
relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono”. Asimismo, en el
Artículo 1 de la Ley No. 7228 del 06 de mayo de 1991, se da la “Aprobación de
la Adhesión de Costa Rica al Convenio de Viena para la Protección de la Capa de
Ozono”.
IX.—Que mediante Ley 8670 del 9 de octubre de
2008 “Aprobación a la enmienda al Protocolo de Montreal Relativo a las
Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (1999).
X.—Que en los artículos 4, 6, 11, 12,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35676-S-H-MAG-MINAET del 06
de agosto de 2009 “Reglamento de Control de las sustancias agotadoras de la
capa de ozono de acuerdo a la Ley 7223 y sus enmiendas”.
XI.—Que en los artículos 5, 6, 7, 8,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 37614 del 09 de noviembre de
2012 “Reglamento para implementar un mecanismo de cuotas de importación para la
eliminación del uso de HCFC listados en el Grupo I Anexo C del Protocolo de
Montreal# agosto de 2009”.
XII.—Que mediante oficio DIGECA-OTO-049-2015
de fecha 09 de abril de 2015, la Oficina Técnica del Ozono de la Dirección de
Gestión de Calidad Ambiental, del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE),
solicita realizar aperturas nacionales en los incisos arancelarios: 390720.00,
3909.50.00, 3907.99.90, 2814.10.00, 2901.10.00 y 2711.12.00, para clasificar
específicamente el compuesto denominado comercialmente como Poliol que incluye
en su formulación el refrigerante 141b (1,1-dicloro-1-fluoroetano), el cual es
utilizado como agente espumante en aislamiento térmico, así como para
identificar específicamente los refrigerantes naturales utilizados en los
sistemas de enfriamiento, con la inclusión de la Nota Técnica 38, lo anterior
responde a los compromisos que ha asumido el país a nivel internacional y a la
normativa nacional e internacional que respalda tales acciones.
XIII.—Que el requisito no arancelario
denominado “Autorización de Importación, Exportación o Reexportación de la
Comisión Gubernamental del Ozono, otorgada por el Ministerio del Ambiente y
Energía (MINAE), Comisión Gubernamental del Ozono”, se encuentra
identificado en el Arancel del Servicio Nacional de Aduanas como Nota Técnica
con el código 0038.
XIV.—Que en razón del nombramiento del nuevo
Director General de Aduanas, no se finiquitó el trámite administrativo para la
publicación en La Gaceta de la Resolución RES-DGA-239-2015 de fecha 28
de julio de 2015, por no contar con la firma digital del entonces Director; por
lo que en apego al principio de legalidad establecido en el artículo 11 de la
Ley General de Administración Publica y 11 Constitucional, corresponde a la
administración proceder de conformidad con lo establecido en las normas
jurídicas, por lo que procede dejar sin efecto la citada resolución,
manteniendo en todos su extremos el contenido de la misma. Por tanto:
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de
Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y
modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto
Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y
modificaciones vigentes.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, COMUNICA:
1°—Dejar sin efecto la
Resolución RES-DGA-239-2015 de fecha 28 de julio de 2015.
2°—Las modificaciones en el Arancel del
Servicio Nacional de Aduanas, según se detalla en Anexo adjunto, sobre las
aperturas nacionales con la inclusión de la Nota Técnica 0038, para las
fracciones arancelarias solicitadas por el Ministerio de Ambiente y Energía,
serán incorporadas en el Arancel automatizado del Servicio Nacional de Aduanas
contenido en la aplicación informática TICA.
3°—La fecha de rige para las anteriores
modificaciones serán 15 días hábiles después de su publicación en La Gaceta.
4°—A las Agencias y Agentes de Aduanas y
demás Auxiliares de la Función Pública que deben realizar la correspondiente
actualización en el Arancel que cada uno utilice.
5°—Comuníquese y publíquese en el diario
oficial La Gaceta.—Roy Chacón Mata, Subdirector General de Aduanas.—1
vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 42781.—(IN2015075729).
Resolución de Alcance
General.—Resolución RES-SUB-DGA-392-2015.—Dirección General de Aduanas.—San
José, a las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil quince.
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de la Ley
General de Aduanas, dispone que la Dirección General de Aduanas es el órgano
superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de esta
competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las
funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden
al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las
actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.
II.—Que le corresponde a la Dirección de
Gestión Técnica de la Dirección General de Aduanas preparar las directrices,
normas, formatos y documentos que asociados a los procesos aduaneros
estandaricen los criterios y unifiquen la aplicación de las normas técnicas
vigentes, tendentes a facilitar el comercio.
III.—Que mediante diario oficial La Gaceta
N° 005 de fecha 8 de enero del 2015 se publicó Resolución DM-001-2015 de fecha
5 de enero de 2015 del Ministerio de Economía Industria y Comercio, en la que
se autoriza a la Dirección General de Aduanas de este Ministerio, la imposición
de una medida de salvaguardia definitiva de un 27.06% adicional sobre el nivel
del arancel existente de 35% del DAI para un total de 62.06% sobre el valor
CIF, de todas las importaciones de arroz pilado que ingresen a Costa Rica, bajo
las fracciones arancelarias 1006.30.90.91 y 1006.30.90.99, sin importar origen.
IV.—Que en razón del nombramiento del nuevo
Director General de Aduanas, no se finiquitó el trámite administrativo para la
publicación en La Gaceta de la Resolución RES-DGA-252-2015 de fecha 07 de
agosto de 2015, por no contar con la firma digital del entonces Director; por
lo que en apego al principio de legalidad establecido en el artículo 11 de la
Ley General de Administración Publica y 11 Constitucional, corresponde a la
administración proceder de conformidad con lo establecido en las normas
jurídicas, por lo que procede dejar sin efecto la citada resolución,
manteniendo en todos su extremos el contenido de la misma. Por tanto:
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de
Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y
modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto
Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y
modificaciones vigentes.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, COMUNICA
1°—Dejar sin efecto la
Resolución RES-DGA-252-2015 de fecha 07 de agosto de 2015.
2°—Comunicar que se continúa en proceso de
ajuste requerido en la aplicación informática TICA, para realizar la
autoliquidación de la imposición de la medida de salvaguardia definitiva de un
24.88% adicional sobre el nivel del arancel existente de 35% del DAI para un
total de 59.88% sobre el valor CIF, de todas las importaciones de arroz pilado
que ingresen a Costa Rica, bajo las fracciones arancelarias 1006.30.90.91 y
1006.30.90.99.
3°—Que se realizó una actualización a partir
del 17 de Junio del 2015, respecto a Anexo II de Resolución RES-DGA-042-2015 de
fecha 18 de febrero del 2015 , el cual contiene la lista de contactos por
aduana, quedando vigente de la siguiente forma:
1- En adelante la actualización del anexo II
de Resolución RES-DGA-042-2015 se estará comunicando mediante circular interna
y la misma publicada en la web del Ministerio de Hacienda.
2- Se modificó el nombre respectivo del
actual Director General de Aduanas.
3- Comuníquese y publíquese en el diario
oficial La Gaceta.—Roy Chacón Mata, Subdirector General de Aduanas.—1
vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 42780.—(IN2015075726).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
ACUERDO N° 009-2015.—San José, 14 de octubre 2015
Con fundamento en lo que
establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad
en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del
Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario: Rafael Magaña Aguilar,
cédula 01-1201-0556, número de puesto 503581, clase de puesto Profesional de
Servicio Civil 2 GdeE Ingeniería Civil.
Artículo 2°—Rige a partir del 17 de agosto
del 2015.
Publíquese.—Dirección
Ejecutiva.—Ing. Mauricio Salom Echeverría, Director a. í.—1 vez.—O. C. N°
4063.—Solicitud N° 42683.—(IN2015075620).
ACUERDO N° 007-2015.—San José, 6 de octubre 2015.
Con fundamento en lo que
establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad
en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del
Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase puesto |
Nathalie
Obando Cordero |
01-1265-0194 |
509151 |
Profesional de Serv. Civil 2 GdeE Administración de Recurso Humano |
Artículo 2°—Rige a partir del 1° de julio del
2015.
Publíquese.—Dirección
Ejecutiva.—Ing. Mauricio Salom Echeverría, Director a. í.—1 vez.—O. C. N°
4063.—Solicitud N° 42703.—(IN2015075621).
ACUERDO N° 010-2015.—San José, 21 de octubre 2015.
Con fundamento en lo que
establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad
en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del
Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase puesto |
Laura Murillo
Fallas |
1-1514-0706 |
509158 |
Secretario de Serv. Civil 1 |
Artículo 2°—Rige a partir del 3 de agosto del
2015.
Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing.
Mauricio Salom Echeverría, Director a. í.—1 vez.—O. C. N° 4063.—Solicitud N°
42704.—(IN2015075622).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Marco A. Verdesia
Solano, cédula de identidad N° 1-397-244, en calidad de representante legal, de
la compañía Kaiser, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela, provincia de Alajuela, solicita la inscripción del equipo de aplicación,
tipo: sembradora abonadora, marca: Semeato, modelo: TDNG 520, peso: 8 500 Kg y
cuyo fabricante es: Semeato S/A Ind. E Com, Brasil. Conforme a lo establece la
Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José a las 8:15 horas del 5 de octubre del 2015.—Unidad
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Jorge Araya González,
Jefe.—(IN2015073394).
LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
El Laboratorio Costarricense de
Metrología, avisa que se aprobó tarifa para intercomparaciones en todas las
magnitudes y ensayos de aptitud, resolución que puede ser consultada en la
página web de la institución www.lacomet.go.cr/resolucion104-2015.—Ing. Ileana
Hidalgo López, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 0069.—Solicitud Nº
18552.—(IN2015073778).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 3, folio 51, asiento N° 2723, emitido por el Colegio de
Santa Ana, en el año dos mil trece, a nombre de Santamaría Romero Roberto,
cédula: 1-1538-0846. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, cinco de octubre
del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015073354).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3,
asiento 13, título 32, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en
el año dos mil seis, a nombre de Mora Cordero María Gabriela, cédula:
1-1354-0876. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial La Gaceta.—San José, catorce de setiembre del dos
mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015073472).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 254,
título N° 5070, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el
año dos mil nueve, a nombre de Badilla Soto María Fernanda, cédula:
4-0210-0977. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de
agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015073496).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 132, emitido por el IPEC Agua
Buena, en el año dos mil seis, a nombre de Barrantes Cubero Guillermo, cédula:
6-0376-0016. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del
mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—Solicitud 41791.—(IN2015074747).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 197,
asiento N° 1630, emitido por el Liceo San Antonio, en el año dos mil cinco, a
nombre de Arias Céspedes Mauricio, cédula: 1-1337-0769. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil
quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015074834).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media , inscrito en el tomo 1, folio 143,
diploma N° 582, emitido por el colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa
Valverde, en el año dos mil dos, a nombre de León Retana Rocío, cédula:
1-1149-0746. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días
del mes de setiembre del dos mil quince.— MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015075050).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22,
título N° 135, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Batán, en el año
mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Álvarez Duarte Annette Lucía,
cédula Nº 7-0120-0392. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho
días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015075325).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 102,
asiento N° 573, emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año dos mil
seis, a nombre de Escudero Ruiz María Lourdes, cédula Nº 1-1283-0312. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de octubre del
dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015075359).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 110, título N° 2854 y del Título de Técnico
Medio en la Especialidad de Mecánica de Precisión, inscrito en el tomo 2, folio
134, título N° 3619, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional Don Bosco en el año dos mil nueve, a nombre de Jiménez Miranda
Rodrigo Eduardo, cédula: 1-1449-0279. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San
José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—Solicitud N° 43229.—(IN2015075786).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4,
título N° 53, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año
dos mil tres, a nombre de Núñez Santamaría Adriana, cédula 2-0618-0404. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de octubre
del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015075846).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65,
asiento 04, título N° 330, emitido por el CINDEA-Cariari, en el año dos mil
nueve, a nombre de Esquivel Ruiz Leidy Tatiana, cédula: 7-0190-0499. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de octubre del dos mil
quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015075857).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14,
asiento 14, título N° 89, emitido por el Liceo Sinaí, en el año dos mil cinco,
a nombre de Chacón Durán Bernardo Gonzalo, cédula 1-1354-0934. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del
dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015075948).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José a las 9:00
horas del 23 de setiembre del 2015, se acordó conceder Pensión de Gracia,
mediante la Resolución JNPA-2049-2015, al señor Abarca Sánchez Gerardo Antonio,
cédula de identidad N° 9-037-208, vecino de San José, por un monto de ciento
dieciocho mil novecientos setenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos
(¢118.974,39) con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un
gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA.
Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015073829).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
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Cambio de Nombre N° 99116
Que Juan José Chacón Quirós,
cédula de identidad N° 108220006, en calidad de apoderado general de
Establishment Labs S. A., solicita a este registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Establishment Biotech S. A., cédula jurídica N°
3-101-366337 por el de Establishment Labs S. A., cédula jurídica N°
3-101-366337, domicilio en Alajuela, La Garita, Zona Franca, Coyol, Edificio
B-Quince, oficinas de Establishment Labsd, Costa Rica, presentada el 16 de
octubre de 2015, bajo expediente 99116. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2004-0005548, Registro N° 151685 beautyfíll en clase 35 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de octubre de
2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2015073217).
Cambio de Nombre N° 98671
Que Jorge Eduardo Rodríguez
Castillo, cédula de identidad N° 900560255, en calidad de apoderado
generalísimo de Rodyvaz Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Rodyvay Palmares Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101496782 por el de Rodyvaz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101496782,
presentada el día 9 de setiembre de 2015 bajo expediente 98671. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2015-0003894 Registro N° 245385 RV RODYVAZ
en clase 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de
octubre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1
vez.—(IN2015073466).
Marcas
de ganado
Solicitud N° 2015-1888.—Richard Alonso
Cubillo Cantillo, cédula de identidad N° 0112260850, solicita la inscripción
de:
G I
1
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Santa Ana, Río Oro, de la Iglesia Católica del
lugar, 400 metros este, Calle Los Acuña. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
6 de octubre del 2015. Según el expediente N° 2015-1888.—San José, 8 de octubre
del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015071010).
Solicitud N° 2015-991.—Efraín
Alberto Ruiz López, cédula de identidad N° 0601280241, solicita la inscripción
de:
X
6 T
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Las Nieves, kilómetro y medio
al este de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de junio del 2015.
Según el expediente N° 2015-991.—San José, 10 de junio del 2015.—Viviana Segura
de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015071064).
Solicitud N° 2015-1107.—Luis
Ángel Herrera Corrales, cédula de identidad N° 0203190634, solicita la
inscripción de:
A
H
9
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Chamorro, 2 kilómetros y
medio al norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio
del 2015. Según el expediente N° 2015-1107.—San José, 26 de junio del 2015.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015071065).
Solicitud N° 2015-1505.—Manuel
Caton Torres, cédula de identidad N° 0205260271, solicita la inscripción de:
T N
2
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, La Guaria, detrás del
colegio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2015. Según el
expediente N° 2015-1505.—San José, 19 de agosto del 2015.—Viviana Segura de la
O, Registradora.—1 vez.—(IN2015071069).
Solicitud N° 2015-1700.—Óscar
Montero Arias, cédula de identidad 0602340816, solicita la inscripción de:
W J
7
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Puntarenas, Buenos Aires, Volcán, 500 metros norte de la plaza de Volcán. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2015. Según el
expediente N° 2015-1700.—San José, 6 de octubre del 2015.—Viviana Segura de la
O, Registradora.—1 vez.—(IN2015071591).
Solicitud N° 2015-782.—José Joaquín Rodríguez Granados,
cédula de identidad 0501940061, solicita la inscripción de:
K R
7
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, La Cruz, Asentamiento Juan Santamaría, en parcela número D
cuatro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2015. Según el
expediente Nº 2015-782.—San José, 01 de octubre del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015071643).
Solicitud N° 2015-1887.—Francisco Barrantes
Rodríguez, cédula de identidad 0202470761, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Agropecuaria Casita Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-110391, solicita la inscripción de: 18B como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, 700 metros al sur de la clínica
del seguro social, mano derecha, portón rojo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
06 de octubre del 2015 según el expediente Nº 2015-1887.—San José, 15 de
octubre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015071684).
Solicitud N° 2015-1787.—Adrián Uribe Loría,
cédula de identidad 0602840610, solicita la inscripción de:
U A
1
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Puntarenas, Puntarenas, Guacimal, Fernández, 1 kilómetro al sur de la
escuela Fernández. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del
2015. Según el expediente Nº 2015-1787.—San José, 02 de octubre del 2015.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015071724).
Manuel Aníbal Badilla Ureña, cédula de
identidad 0104040926, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente
en Limón, Pococí, La Rita, La Victoria de San Bosco, 75 metros de la escuela La
Victoria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2015 Según el
expediente Nº 2015-1957.—San José, 20 de octubre del 2015.—Viviana Segura de la
O, Registradora.—1 vez.—(IN2015072051).
Teodoro Morera Solano, cédula de identidad
0501070758, solicita la inscripción de:
6
D M
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, 500 metros oeste de la pulpería Los
Polacos y 1 kilómetro al norte, finca Santa Lucía. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 05 de octubre del 2015 Según el expediente Nº 2015-1880.—San
José, 14 de octubre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015072133).
Jeannette Álvarez Vargas, cédula de identidad
0104380334, solicita la inscripción de:
5 O
U
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, 5000 metros al oeste del cementerio de
Tilarán. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2015. Según el
expediente Nº 2015-1841.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015072137).
Rogelio Fernando Villegas Morales, cédula de
identidad 0501210379, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio Condega, de la Farmacia Lux 200 metros
al sur, 25 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de
setiembre del 2015. Según el expediente Nº 2015-1840.—San José, 19 de octubre
del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015072139).
Randal Freddy Díaz Viales, cédula de identidad
0502130915, solicita la inscripción de: 6ZW como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, barrio La Arena, 300
metros sur, 100 este del puente. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de octubre
del 2015. Según el expediente Nº 2015-1913.—San José, 16 de octubre del
2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015072150).
Elbo Gerardo Villegas Artavia, cédula de
identidad 0501220640, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, San Carlos, Guatuso, Altamira, finca La Isidro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 02 de octubre del 2015. Según el expediente Nº
2015-1877.—San José, 15 de octubre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015072237).
N° 2015-2006.—Marcela Pérez Rodríguez, cédula
de identidad 0106440146, solicita la inscripción de:
W V
5
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, contiguo al cementerio de barrio Las
Delicias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2015. Según el
expediente N° 2015-2006.—San José, 20 de octubre del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015072809).
N° 2015-1965.—Carlos Arce Artavia, cédula de
identidad 0204800113, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, San Carlos, Venado, San Juan, kilómetro y medio noroeste del
restaurante Maquengal, a mano derecha. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
14 de octubre del 2015. Según el expediente N° 2015-1965.—San José, 20 de
octubre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015072859).
N° 2015-1833.—Gerardo Venegas Vega, cédula de
identidad 0302130609, solicita la inscripción de: 6 L N como marca de
ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, La Alegría, Calle
Vueltas, 1 kilómetro y medio noroeste de la carnicería La Alegría. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2015. Según el expediente N°
2015-1833.—San José, 2 de octubre del 2015.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2015072863).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El (la) señor(a) (ita) mayor de
edad, vecino de Liberia, Lenín Vladimir Alpízar Pérez, de Costa Rica, solicita
el modelo de utilidad denominada: LICUADORA MANUAL.
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Un instrumento de preparación de
bebidas frutales, de tracción humana, utilizable en cualquier lugar; incluso
donde no haya electricidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: A47J 43/04; cuyo inventor es Lenín Vladimir Alpízar Pérez.
Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150126, y fue
presentada a las 11:02:43 del 12 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de octubre del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015072850).
La señora (ita) Alejandra Castro
Bonilla, cédula N° 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Dow Agrosciences LLC de E.U.A., solicita la patente de
invención denominada: COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE COMPRENDEN ÁCIDO
4-AMINO-3-CLORO-5-FLUORO-6-(4-CLORO-2-FLUORO-3-METOXIFENIL)PIRIDIN-2-CARBOXÍLICO
O UNO DE SUS DERIVADOS Y FUNGICIDAS. Las composiciones y métodos
proporcionados en la presente controlan la vegetación no deseada, por ejemplo,
en arroz sembrado directamente, sembrado en agua y trasplantado, cereales,
trigo, cebada, avena, centeno, sorgo, maíz, caña de azúcar, girasol, colza
oleaginosa, canola, remolacha, soja, algodón, pina, pasturas, praderas,
pastizales, tierra de barbechos, césped, árboles y huertos de vides, cultivos
de plantación, vegetales, control de vegetación industrial (IVM) y derechos de
paso (ROW). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/24; cuyos
inventores son Mann, Richard, K, Yerkes, Carla, N. Prioridad: 15/03/2013 US
13/840,236; 03/03/2014 WO 2014US019821. Publicación Internacional: 25/09/2014
WO2014/149603. La solicitud correspondiente lleva el número 20150518 y fue
presentada a las 14:33:00 del 02 de octubre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de octubre del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015072929).
El señor Oswald Bruce Esquivel,
cédula N° 1-783-444, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Mul-T-Lock Technologies Ltd, de Israel, solicita la
patente de invención denominada: ELIMINACIÓN DE LAS RESTRICCIONES DE
ESPECIFICACIÓN DE CORTE ADYACENTE MÁXIMO PARA CLAVIJAS TELESCÓPICAS. Un
dispositivo de llave que incluye una porción de vástago generalmente alargada
que incluye una superficie de combinación de llave que tiene una pluralidad de
estaciones de muesca de llave para formar muescas de llave telescópicas en cada
estación de muesca de llave. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
E05B 19/00; E05B 27/00; cuyos inventores son: Ben-Aharon, Effi, Kaiser, Izhak,
Frenkel, Zvi. Prioridad: 02/01/2013 IL 224111; 04/12/2013 WO 2013US072945.
Publicación Internacional: 10/07/2014 WO2014/107254. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150348 y fue presentada a las 09:42:08 del 2
de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de octubre del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2015073072).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Ana Catalina Monge
Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Almirall S. A., de España, solicita la Patente
de Invención denominada SALES DE DERIVADOS DE
2-AMINO-1-HIDROXIETIL-8-HIDROXIQUINOLIN-2 (1H)-ONA QUE TIENEN ACTIVIDAD
AGONISTA DEL RECEPTOR B2 ADRENÉRGICO ASÍ COMO ACTIVIDAD ANTAGONISTA DEL
RECEPTOR. La presente
invención se refiere a sales de adición cristalinas de (i) derivados de
8-hidroxiquinolin-2 (1H)-ONA y (ii) un ácido hidroxicarboxílico, un ácido
sulfónico o una sulfimida, o un solvato farmacéuticamente aceptable de las
mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/470; A61P
11/00; C07D 409/14; cuyos inventores son Julia Jane, Montserrat, Carrera
Carrera, Francesc, Prat Quiñones, María, Puig Duran, Carlos, Pajuelo Lorenzo,
Francesca, Perez Andres, Juan Antonio. Prioridad: 27/02/2013 EP 13382060.5;
22/03/2013 US 61/804,558; 27/02/2014 WO 2014EP053871. Publicación
Internacional: 04/09/2014 WO2014/131851. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150427, y fue presentada a las 09:39:00 del 21 de agosto del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—Solicitud N° 42290.—(IN2015075047).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Zoetis Services LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada FORMULACIONES VETERINARIAS ESTABLES DE COMBINACIÓN DE LACTONAS
MACROCÍCLICAS E IMIDAZOTIAZOLES. La presente invención se refiere a
composiciones estabilizadas que comprenden al menos una lactona macrocíclica, o
un derivado de la misma, en combinación con levamisol, y un agente
estabilizante de aminoazúcar, opcionalmente un agente antiparasitario
adicional, y a un procedimiento para tratar o controlar una infección o
infestación parasitaria en un animal mediante la administración de dicha
composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 45/00; A61K
31/415; A61K 31/429; A61K 31/704; A61K 47/26; A61P 33/00; cuyos inventores son
De Rose, Guy Francis, Kolhe, Sachin Pundlik. Prioridad: 12/04/2013 US
61/811,138; 10/04/2014 WO 2014US033599. Publicación Internacional: 16/10/2014
WO2014/169092. La solicitud correspondiente lleva el número 20150508, y fue
presentada a las 10:09:00 del 28 de setiembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre
del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Solicitud N°
42559.—(IN2015075055).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor, abogado, vecino de
San José, en calidad de apoderado especial de Roche Glycart AG, de Suiza,
solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS
ESPECÍFICOS PARA FAP Y DR5, ANTICUERPOS ESPECÍFICOS PARA DR5 Y MÉTODOS DE
UTILIZACIÓN. La presente invención se refiere a anticuerpos biespecíficos
que comprenden por lo menos un sitio de unión a antígeno específico para DR5 y
por lo menos un sitio de unión a antígeno específico para FAP, a anticuerpos
específicos para DR5, a métodos para la producción de los mismos, a
composiciones farmacéuticas que contienen dichos anticuerpos y a usos de los
mismos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07K 16/28; C07K 16/40; C07K 16/30; C07K 16/46; A61K 39/395; A61P 35/00;
cuyos inventores son Bruenker, Peter, Daouti, Sherif, Feng, Ningping, Ferrara
Koller, Claudia, Georges, Guy, Grau-Richards, Sandra, Hosse, Ralf, Klein,
Christian, Koenig, Maximiliane, Moelleken, Joerg, Moessner, Ekkehard, Niu,
Huifeng, Packman, Kathryn E., Runza, Valeria, Seeber, Stefan, Umana, Pablo,
Waldhauer, Inja, Wang, Huisheng, Weiser, Barbara. Prioridad: 03/04/2013 US
61/808,128; 01/04/2014 WO 2014EP056511. Publicación Internacional: 09/10/2014
WO2014/161845. La solicitud correspondiente lleva el número 20150502, y fue
presentada a las 14:12:12 del 21 de setiembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015073286).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de
edad, vecino de San José, apoderado especial de Salix Pharmaceuticals, Ltd., de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMAS DE RIFAXIMINA Y
SUS USOS. La presente invención se refiere al polimorfo, sal, hidrato, y
las formas amorfas de rifaximina, a su uso en las preparaciones medicinales y a
los métodos terapéuticos que las utilizan.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 498/00; cuyos
inventores son Gushurst, Karen, S, Yang, Donglai, Roe, Melanie, Schultheiss,
Nathan, Vlahova, Petinka, Stults, Jeffrey, S, Houston, Travis, L. Prioridad:
25/02/2008 US 61/031, 329; 25/02/2009 WO 2009US035192. Publicación
Internacional: 03/09/2009 WO2009/108730. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150401, y fue presentada a las 13:53:00 del 04 de agosto del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015073288).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS
MODIFICADOS DE UNIÓN A FCRN HUMANO Y MÉTODOS DE UTILIZACIÓN. En la presente
memoria se informa de la utilización de un anticuerpo que comprende una región
de Fc con una unión a FcRn que ha sido anulada, para el transporte de un
ligando de receptor soluble desde el ojo a través de la barrera hemato-ocular y
hacia la circulación sanguínea. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22; C07K 16/46; A61K
39/395; A61P 27/02; C07K 16/28; cuyos inventores son Hartmann, Guido, Regula,
Joerg Thomas, Rueth, Matthias, Schaefer, Wolfgang, Schlothauer, Tilman.
Prioridad: 29/09/2015 EP 141513; 15/01/2014 EP 14151316.8; 25/04/2014 WO
2014EP058417. Publicación Internacional: 06/11/2014 WO2014/177460. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150512, y fue presentada a las 14:41:00 del
29 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015073297).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula N°
1-848-886, apoderado especial de Exelixis Inc, de E. U. A., Genentech, Inc., de
E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESO NOVEDOSO PARA
LA ELABORACIÓN DE COMPUESTOS PARA USO EN EL TRATAMIENTO DE CÁNCER.
Para ver imagen solo
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Se describe en la presente un proceso
para elaborar un compuesto de la fórmula I.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; C07D
498/04; cuyos inventores son Naganathan, Sriram, Guz, Nathan, Pfeiffer,
Matthew, Sowell, C. Gregory, Bostick, Tracy, Yang, Jason, Srivastava, Amit.
Prioridad: 12/10/2012 US 61/713,104 ; 14/10/2013 WO 2013US064866 . Publicación
Internacional: 17/04/2014 WO214/059422. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150245, y fue presentada a las 14:21:10 del 11 de mayo del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015073461).
El señor Álvaro E. Dengo Solera, cédula N° 1-544-035, mayor de
edad, vecino de San José, apoderado especial de Entidad de Gestión de Derechos
de los Productores Audiov, de España, solicita el Diseño Industrial denominado TROFEO.
Para ver imagen solo
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Se refiere a un objeto ornamental
específicamente a un trofeo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 11/12; cuyo inventor es D. Santiago Errando Mariscal.
Prioridad: 06/05/2015 EP 002695395-0001. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150506, y fue presentada a las 09:49:30 del 23 de setiembre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015073793).
La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula N°
1-0984-0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Amgen Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MOLÉCULAS
FC BIESPECÍFICAS. Se describe en la presente una molécula biespecífica que
contiene una cadena de polipéptido Fc y regiones variables de inmunoglobulina.
También se proporcionan formulaciones farmacéuticas que comprenden tales
moléculas, ácidos nucleicos que codifican tales moléculas, células hospederas
que contienen tales ácidos nucleicos, métodos para fabricar tales moléculas, y
métodos para usar tales moléculas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07K 16/28; C07K 16/32; C07K 16/46; cuyos inventores son Borges,
Luis G, Baeuerle, Patrick A, Yan, Wei, Michaels, Mark L. Prioridad: 15/03/2013
US 61/791,424; 14/03/2014 WO 2014US029253. Publicación Internacional:
18/09/2014 WO2014/144722. La solicitud correspondiente lleva el número
20150573, y fue presentada a las 14:46:10 del 15 de octubre del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de octubre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla Jefe a.
í.—(IN2015073841).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial,
Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas cuarenta y
nueve minutos del tres de setiembre de dos mil quince, fue inscrita la patente
de invención denominada SUELA DE CALZADO HIDRÓFUGA Y PERMEABLE AL AIRE, Y
CALZADO FABRICADO CON DICHA SUELA a favor de la compañía GEOX S.P.A., cuyo
inventor es Mario Polegato Moretti; de nacionalidad italiana; se le ha otorgado
el número de inscripción de patente de invención 3221 estará vigente hasta el
dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de
Patentes versión 2015.01 es A43B 7/12, A43B 13/16. Expediente N° 7751.—San
José, a las 13:09 horas del 15 de octubre del 2015.—Licda. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015073290).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona
jurídica cédula N° 3-002-218035, denominación. Asociación Deportiva Jueces de
Atletismo de Alto Rendimiento. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 126392.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 29 minutos y 55 segundos del 13 de octubre
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015073145).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad: Asociación Pro Clínica del Dolor y Cuidados
Paliativos del Hospital San Rafael de Alajuela, con domicilio en la provincia
de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
fines exclusivamente de naturaleza educativa, científica y benéfica,
incluyendo; estimular la educación y el aprendizaje en el campo del dolor,
fomentar y favorecer la difusión de la información en el campo del dolor;
promover cursos de formación en dolor y asistencia continuada, dirigidos al
personal sanitario y voluntariado; dar a conocer los objetivos de la asociación
a las instituciones jerárquicas pertinentes administrativas, sanitarias y poder
público general. Cuyo representante será el presidente: Gerardo Antonio Arias
Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 171334 con adicional (es): 2015-313949.—Dado en
el Registro Nacional, a las 9 horas 20 minutos y 29 segundos del 14 de
setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015073190).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación para el Movimiento de Productores Orgánicos
de La Huetar Norte ASOMPROHN, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San
Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: obtener y
defender los beneficios de los agricultores orgánicos de la zona. Cuya representante,
será la presidenta: Xinia Lizano Solís, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento;
178992 con adicional (es): 2015-395182, 2015-440422.—Dado en el Registro
Nacional, a las 14 horas 0 minutos y 48 segundos, del 7 de octubre del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015073333).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad; Asociación de Judo y Jiu Jitsu de Belén, con domicilio
en la provincia de: Heredia-Belén, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover el desarrollo, la enseñanza y masificación del judo y Jiu
Jitsu, tanto tradicional como no tradicional. Cuyo representante, será el
presidente: Eduardo Cárdenas Zamora, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
298814 con adicional (es): 2015-436451.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 29 minutos y 2 segundos, del 6 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015073459).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-404675, denominación: Asociación
Desamparadeña de Orquideólogos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
459690.—Dado en el registro nacional, a las 11 horas 38 minutos y 23 segundos,
del 19 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015073467).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Eco Turística Socio Ambiental de Isla
Bolaños, con domicilio en la provincia de; Guanacaste-La Cruz, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: buscar el mejoramiento de las
condiciones y calidad de vida de las vecinas y vecinos del Puerto Soley de La
Cruz de Guanacaste y lugares cercanos. Cuya representante, será la presidenta:
Karol Virginia López Calderón, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 21553 con adicional
(es): 2015-419576.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 39 minutos y 23
segundos, del 15 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015073487).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación de Topógrafos de la Zona Atlántica, con
domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: servir como foro de encuentro a profesionales en el
campo de la ingeniería y topografía, así como en otras áreas afines, para el
intercambio de experiencias que permitan un enriquecimiento en el conocimiento
de las distintas disciplinas. Cuyo representante, será el presidente: Ronald
Bogantes Cabrera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 458768.—Dado en el Registro Nacional, a
las 6 horas 37 minutos y 33 segundos, del 22 de octubre del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015073560).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-290380, denominación:
Asociación Costarricense de Médicos Especialistas en Medicina del Trabajo; por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 114647.—Dado en el Registro Nacional, a las 14
horas 26 minutos y 4 segundos, del 30 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015073777).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad; Asociación El Progreso de Sarapiquí para el Bienestar
Familiar, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social,
cultural, agrícola, educativo, y organizativo de sus miembros, la creación de
servicios sociales y comunales, así como la obtención de parcelas agrícolas
para su desarrollo y explotación agrícola, cuyo representante, será el
presidente: Ronald Gerardo Rodríguez Mora, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
389310.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 40 minutos y 32 segundos,
del 01 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015073803).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PRISCILLA
MARÍA HIDALGO CASTRO, con cédula de identidad número 1-1243-0354, carné número
23198. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
15-001865-0624-NO.—San José, 20 de octubre del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015073891).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 16705A.—Canopy Vistas
Los Sueños S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito,
Puntarenas, para uso agropecuario riego - granja - abrevadero y consumo humano
doméstico. Coordenadas: 184.340 / 467.365, hoja Tárcoles. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015075148).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente 10666A.—Coribeco S. A., solicita
concesión de: 10 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario-pisicultura. Coordenadas 264.700 /487.200 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de 2015.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2015073960).
Exp. 10117P.—Innovaplant de Costa Rica S. A., solicita concesión
de: 0,31 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo NA-666 en finca de su propiedad en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela,
para uso agropecuario-riego-ornamentales y turístico-lago. Coordenadas 231.450
/ 499.200 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de
octubre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015074368).
Exp. 10297A.—Coribeco S. A., solicita concesión de: 3,55 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario
piscicultura consumo humano doméstico, coordenadas latitud 265,000 longitud
487,250 Hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de
octubre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015074463).
Expediente 16707P.—Concretera Costarricense S. A., solicita
concesión de: 2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-258 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, para
uso industria embotellado. Coordenadas 212.650 / 498.350 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—Solicitud N° 42400.—(IN2015075049).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente 16688P.—Banco de Soluciones Bansol
de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 1,7 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo IS-67 en finca en Paraíso, Paraíso,
Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 203.300 / 548.900 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre de 2015.—
Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015075863).
Expediente 16415P.—Gilman, Porras González
solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo AG-160 en finca de su propiedad en Las Juntas, Abangares,
Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 254.051 / 426.514
hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015075873).
Nº 22-2015
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Considerando:
I.—En aras de procurar una mayor
economía procesal y celeridad en el trámite de procedimientos disciplinarios en
los que, además de determinar la responsabilidad disciplinaria de algún
funcionario, deba establecerse también su responsabilidad civil y considerando
las competencias delegadas a los Directores institucionales para resolver los
primeros;
II.—Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del
Código Electoral;
Decreta la siguiente:
REFORMA AL ARTÍCULO 55 DEL REGLAMENTO
AUTÓNOMO
DE SERVICIOS DEL TRIBUNAL
SUPREMO
DE ELECCIONES
Artículo 1º—Reformase el
artículo 55 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de
Elecciones, decreto N° 3-1996 del 9 de setiembre de 1996, publicado en La
Gaceta N° 201 del 21 de octubre de 1996 y sus reformas, para que se lea:
“Artículo 55.—Corresponde a los
directores generales institucionales y al Secretario General del Tribunal
imponer las sanciones indicadas en el artículo anterior así como lo relativo a
la responsabilidad civil de sus funcionarios, previo desarrollo del
procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración
Pública que dispondrán y cuya instrucción estará a cargo de la Inspección
Electoral. Los indicados funcionarios podrán ordenar que, previo a decidir la
apertura del respectivo procedimiento, la Inspección Electoral realice una
investigación preliminar.
La resolución final de los
procedimientos administrativos será apelable, dentro de tercero día, ante el
Tribunal. Éste conocerá en consulta la resolución final cuando la sanción
impuesta sea de suspensión o despido y no sea recurrida o cuando la Junta de
Relaciones Laborales discrepe de lo resuelto. También se someterán a consulta
del Tribunal las resoluciones del órgano de primera instancia cuando éste se
aparte del criterio favorable a la apertura del procedimiento administrativo
que emita la Inspección Electoral.”
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
Dado en San José, a los trece
días del mes de octubre de dos mil quince.
Luis Antonio Sobrado González,
Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto
Esquivel Faerron, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Luz de
los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—1 vez.—O.C. N° 3400024182.—Solicitud
N° 42879.—(IN2015075930).
Nº 22-2015
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto
en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los señores George Louis
Villegas Zúñiga, portador de la cédula de identidad número cuatro cero
doscientos uno cero ciento treinta y ocho; Diego Armando Mora Rodríguez,
portador de la cédula de identidad número uno mil quinientos cero cuatrocientos
setenta y uno; y Víctor Hugo Quirós Fonseca, portador de la cédula de identidad
número siete cero ciento noventa y cinco cero cuatrocientos dieciséis,
nombrados interinamente como Asistente Funcional 2 los dos primeros, y como
Asistente Administrativo 2 el tercero, todos de la Oficina Regional de Pococí,
con rige al primero de octubre de dos mil quince, para que firmen
certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva
publicación en el Diario Oficial.
San José, a las once horas y
cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil quince.
Luis Antonio Sobrado González,
Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Juan Antonio Casafont
Odor, Magistrado.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Fernando
del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O.C. N° 3400024182.—Solicitud N°
42882.—(IN2015075949).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Jenny Aleyda Maldonado Sánchez, se ha dictado la
resolución N° 3659-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas once minutos del tres de agosto de dos mil quince. Exp. N° 31438-2014.
Resultando 1.-... 2.-... 3.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.-
Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Aarón
Francisco Rojas Maldonados, en el sentido que el nombre y el primer apellido de
la madre son “Jeny Aleyda” y “Maldonado”, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015073086).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Miguel
Ángel Gutiérrez Ureña, se ha dictado la resolución N° 5418-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las siete horas y cinco minutos del nueve de octubre de
dos mil quince. Exp. N° 32797-2015. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.-
Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Paola Eugenia Gutiérrez Miranda, en el sentido que el nombre y
el apellido de la madre de la persona inscrita son “Juana del Socorro Miranda”
no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015073110).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Raquel
Cristina Rodríguez Oviedo, se ha dictado la resolución N° 3974-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas diez minutos del siete de agosto de
dos mil quince. Exp. N° 14323-2014. Resultando 1.-... 2.-... 3....
Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Yulian Pristy Castro Cruz, en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona inscrita son
“Raquel Cristina Rodríguez Oviedo”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015073120).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María José
Membreño Medinas, se ha dictado la resolución N° 5354-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y siete minutos del siete de
octubre de dos mil quince. Exp. N° 25684-2015. Resultando 1.-... 2.-... 3....
Considerando: I.- Hechos Probados:… II.- Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquense los asientos nacimiento de Reichel Tamara Perera Membreño, Jaroth
Eduardo Perera Membreño y Hannia Valentina Membreño Medina, en el sentido que
el segundo apellido de la madre es “Medinas”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015073131).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yesenia
Saynin Guzmán Martínez, se ha dictado la resolución N° 4670-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta y siete minutos del tres de
setiembre de dos mil quince Exp. N° 56159-2012 Resultando 1.-... 2.-...
Considerando: I.- Hechos Probados:… II-Sobre el Fondo: ... Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Carla Patricia Mendoza Guzmán y de
Paula Francisca Mendoza Guzmán en el sentido que el segundo nombre de la madre
de las personas inscritas es “Saynin”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2015073160).
Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por
Marcos Vinicio Esquivel Rodríguez, se ha dictado la resolución N° 5435-2015 que
en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del nueve de octubre
de dos mil quince. Exp. N° 26227-2015. Resultando 1.-... 2.-... Considerando:
I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Marcos Vinicio Esquivel Rodríguez, en el sentido que
su primer nombre es “Marco”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015073197).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ramón
Esteller Jiménez y Lidier Esteller Fallas, se ha dictado la resolución N°
5360-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y tres
minutos del siete de octubre de dos mil quince. Exp. N° 35242-2015/35244-2015.
Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el
Fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Porfidio
Ramón de la Trinidad Esteller Jiménez y de Lidier Esteller Fallas en el sentido
que el primer apellido del padre es “Steller”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015073198).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yarah
Elizabeth Soza Ortega, se ha dictado la resolución N° 4779-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y un minutos del ocho de
setiembre de dos mil quince. Exp. N° 30311-2015. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Krystel Saray Trejos Soza, en el sentido
que el nombre de la madre es “Yarah Elizabeth”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2015073387).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Raúl
Ernesto Landeverde García, se ha dictado la resolución N° 5120-2015 que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del diez de
setiembre de dos mil quince. Exp. N° 36506-2015. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Raúl Ernesto Landeverde García, en el
sentido que los apellidos de la persona inscrita son “Landaverde García, hijo
de María Herminia Landaverde García”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2015073410).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Karina
Rojas Monge, se ha dictado la resolución N° 3614-2015, que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil
quince. Exp. N° 18095-2015. Resultando 1º—... 2º—... 3º—… Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de María Alejandra Mita Rojas, en el sentido que el
nombre del padre de la persona inscrita es “Krisha Nicol”.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015073443).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Urania Lissette Romero Picado, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 2052-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y dos
minutos del dos de julio de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 12790-2014.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kimberly de Jesús García
Romero, en el sentido que el nombre de la madre... es “Urania Lissette”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015073475).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jesica
Carolina González García, se ha dictado la resolución N° 3733-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas veintiséis minutos del cuatro de agosto
de dos mil quince. Exp. N° 24299-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Derian Josué Masís González, en el sentido que el
nombre de la madre es “Jesica Carolina”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015073488).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Mario
Zamora Smith, se ha dictado la resolución N° 1399-2015, que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de marzo de dos mil quince.
Exp. N° 1833-2015. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Isaac Smith Fallas, en el sentido que los apellidos del padre de
la persona inscrita son “Zamora Smith”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015073501).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sonia
Benita Paguaga Martínez, se ha dictado la resolución N° 3824-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del cinco de agosto de
dos mil quince. Exp. N° 18065-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:.., Por tanto: rectifíquense los
asientos de nacimiento de Antony Stuart Rivas Paguagua, en el sentido que el
nombre y el primer apellido de la madre de la persona inscrita son “Sonia
Benita” y “Paguaga”, respectivamente y de Andrey Lenin Rivas Paguaga en el sentido
que el nombre y el apellido del padre y los apellidos de la madre de la persona
inscrita son “Antonio Lenin Rivas no indica segundo apellido y Paguaga
Martínez”, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015073522).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Antonio Lenin Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2342-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las siete horas dieciocho minutos del diecinueve de
noviembre del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 28952-08. Resultando: 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Lenin Antonio
Rivas González con Sonia Benita Paguaga Martínez..., en el sentido que el
nombre y el apellido del cónyuge son “Antonio Lenin Rivas, no indica segundo
apellido” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General
a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2015073527).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Yader Antonio Arias Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 2959-2014. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del cinco de setiembre
de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 10831-2014. Resultando 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Dereck Yael Picado Fonseca, en
el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita,
consecuentemente el primer apellido del mismo es “Arias”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015073543).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dilcia
María Arostegui López, se ha dictado la resolución N° 5202-2015, que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las trece horas del veintinueve de setiembre de dos mil quince. Expediente N°
36450-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Karla Tatiana Gutiérrez Arostegui, en el sentido que el nombre de la madre es
“Dilcia María”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015073854).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Fania
Angélica Chávez Blanco, se ha dictado la resolución N° 4736-2014, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del veintiocho de
noviembre de dos mil catorce. Expediente N° 48317-2014. Resultando: 1º—...,
2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Sobre el fondo: ... Por
tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Kimberly Priscilla González
Chaves y de Elías Adrián González Chaves, en el sentido que el nombre y el
primer apellido de la madre son “Fania Angélica y Chávez”,
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015073858).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yasneli
Mileyda Brenes Urbina, se ha dictado la resolución N° 4313-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas dos minutos del diecisiete de agosto de dos mil quince.
Expediente N° 27238-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Cinthia Aracely Espinoza Brenes, en el sentido que el nombre de
la madre es “Yasneli Mileyda”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015073867).
Se hace saber a los señores Olivier Arce Arce, Terencio Porras
Porras, a la señora Mayela Torres Torres o Mayela Porras Torres y Grace Mayela
Arce Porras, que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento ha dictado la resolución N° 1931-2015 que
en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del veintisiete de
julio de dos mil quince. N° 30262-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...,
4º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo... Por tanto:
Cancélese el asiento de nacimiento de Grace Mayela Porras Porras, que lleva el
número doscientos sesenta y uno, folio ciento treinta y uno, tomo doscientos
cincuenta y dos, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer
inscrita como Grace Mayela Arce Porras, en el asiento número trescientos nueve,
folio ciento cincuenta y cinco, tomo doscientos nueve, de la provincia de
Limón, Sección de Nacimientos.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° 3400024182.—Solicitud N° 42895.—(IN2015075933).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓNES
Avisos de solicitud de naturalización
Cristhian Algarra Contreras,
mayor, soltero, pensionado por invalidez, colombiano, cédula de residencia N° 117001392636,
vecino de Heredia, Barreal, Urb. María Ofelia, casa C7, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a
este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 134743-2015.—San José, a las 10:27 horas del
16 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. i.—1
vez.—(IN2015073089).
José Antonio Soto Zapata, mayor, soltero, servicio al cliente,
nicaragüense, cédula de residencia número R155800528803, vecino de León XIII,
Tibás, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los
presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132590-2014.—San José, a las
11:31 horas del 23 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a.
i.—1 vez.—(IN2015073144).
Jaime Alberto Gallego Otalvaro, mayor, soltero, abogado,
colombiano, cédula de residencia número 117001239725, vecino de Santa Elena,
San Isidro, Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
132898-2014.—San José, a las 17:15 horas del 23 de setiembre de 2015.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015073162).
Gabriela Molina Valencia, mayor, soltera, estudiante, salvadoreña,
cédula de residencia número 122200040218, vecina de El Carmen, Guadalupe, San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los
presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132833-2014.—San José, a las
17:19 horas del 22 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Jefe a.
í.—1 vez.—(IN2015073170).
Jairo Espinoza Lara, mayor, casado, docente, venezolano, cédula de
residencia número 186200172221, vecino de San José, Central, Rohrmoser,
Urbanización Santa Catalina, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
132782-2014.—San José, a las 17:20 horas del 22 de setiembre de 2015.—Lic. Randall
Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015073211).
Doriam Cristhina Altamirano Leiva, mayor, divorciada, cajera,
nicaragüense, cédula de residencia número 155804698230, vecina de Guido de
Desamparados, sector Casa Cuba, de la terminal de buses, 150 sur, primera calle,
100 metros hacia arriba, casa N 100, color amarillo, mano derecha, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 135789-2015.—San José, a las 10:31 horas del
24 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015073225).
Iván Rafael Centeno Areas, mayor, soltero, ayudante de mecánica,
nicaragüense, cédula de residencia número videntificación 1, vecino de Barrio
Escalante, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
133159-2014.—San José, a las 11:26 horas del 30 de setiembre de 2015.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015073287).
Sergio Javier Rivas Mejía, mayor, soltero, docente, nicaragüense, cédula
de residencia número R155802261221, vecino de Limón, Pococí, Cariari, Campo
Kennedy, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132691 -2014.—San José, a
las 11:31 horas del 23 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe
a. í.—1 vez.—(IN2015073289).
Ana Danissa Muñoz Gaitán, mayor, soltera, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia número 155806450305, vecina de San José,
Paso Ancho, Barrio El Carmen, de la Iglesia San Cayetano 350 sur, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 133589-2014.—San José, a las 11:02 horas
del 21 de octubre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015073431).
Lia Fuhrman Bendayan, mayor, casada, psiquiatra, venezolana,
cédula de residencia número 186200040417, vecina de San José, Santana, Río de
Oro, 200 m sur de la Escuela Isabel La Católica, Condominios Avalon Country,
edificio LB1, apto. 204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
134584-2015.—San José, a las 12:04 horas del 16 de setiembre de 2015.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015073455).
María Concepción Pérez Pérez, mayor, casada, del hogar,
salvadoreña, cédula de residencia número 122200644120, vecina de Florencia, San
Carlos, Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp. N° 136278-2015.—San José, a las
13:09 horas del 30 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a.
í.—1 vez.—(IN2015073476).
Fátima de Los Ángeles Gutiérrez López, mayor, soltera, operaria,
nicaragüense, cédula de residencia número 155805079826, vecina de San
Francisco, Heredia, Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Exp. N°
132287-2014.—San José, a las 17:49 horas del 22 de setiembre del 2015.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015073480).
Nubia Amanda Valenzuela Suárez, mayor, soltera, administradora,
colombiana, cédula de residencia número R117000835832, vecina de San Pablo,
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 133476-2014.—San José, a las
11:30 horas de 24 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a.
í.—1 vez.—(IN2015073555).
Maryuri Loreny Vargas Lozada, mayor, soltera, estudiante,
colombiana, cédula de residencia número 117000503623, vecina de Alajuela, Lotes
Solís, Urb. Solcasa del Colegio Santa Teresa 150 oeste, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso.—San José, a las 13:28 horas del 24 de setiembre de
2015. Exp. N° 135676-2015.—Lic. Randall Marín Badilla Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015073812).
Ángela Piedad Bernal Bernal, mayor, casada, del hogar, colombiana,
cédula de residencia número 117001313934, vecina de Dulce Nombre, La Unión,
Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 133727-2014.—San José, a las
13:46 horas del 23 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla Jefe a.
í.—1 vez.—(IN2015073820).
Olga Lucía Giraldo Yusti, mayor, casada, empresaria, colombiana,
cédula de residencia número 117000736719, vecina de Heredia, Santa Bárbara, de
5 esquinas, 300 norte, 150 oeste, casa portón blanco, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 133280-2014.—San José, a las 11:16 horas del
16 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015073833).
La Contraloría General de la República
Informa: Se encuentra firme la resolución final Nº 6852-2015 (DJ-0686) de las
8:10 horas del 18 de mayo de 2015, dictada dentro del procedimiento
administrativo DJ-68-2013. Dicha resolución en el Por Tanto y en lo que
interesa indica: “(…) IV. Declarar responsable administrativamente a la señora
Claudette Grant Grainger, Extesorera Municipal de Limón, cédula de identidad Nº
7-0050-0805 por la comisión de los hechos señalados en la parte considerativa
de esta resolución y tener por acreditada su responsabilidad administrativa por
culpa grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y recomendar, con carácter
vinculante, la imposición de la medida administrativa de prohibición de ingreso
y reingreso a los cargos de la Hacienda Pública, que pudiere ostentar en
ocasión del desempeño de un puesto dentro del Estado, los entes u órganos
públicos que lo integran, estatales o no y las empresas públicas y de los
sujetos privados (componentes de la Hacienda Pública), que administren o
custodien fondos públicos por cualquier título por un plazo de ocho años,
cómputo que deberá hacerse a partir del día hábil siguiente de que adquiera
firmeza el presente acto final (…)”. En razón de ello, sírvanse tomar nota las
Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en
cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las
Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría
General de la República”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
244 del 20 de diciembre del 2011. Publíquese.
Licda. María Gabriela Pérez
López, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. Nº
215286.—Solicitud Nº 43107.—(IN2015076129).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
MODIFICACIÓN PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2015
De conformidad con lo estipulado
en el artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo N° 7
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los
interesados que durante el período 2015, se proyecta contratar lo siguiente:
Descripción |
Monto
equivalente según vigencia del contrato |
Trimestre
de trámite de proceso |
Vigencia
del contrato |
Servicios
de alimentación para actividades del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica |
¢160,000,000.00** ** Monto corresponde a 48 meses |
IV |
Anual |
Nota: Las adquisiciones se
cancelarán con el presupuesto propio del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.
Dirección Financiera.—Licda.
Mayela Guillén Garro, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 286.—Solicitud N°
43748.—(IN2015079281).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL
DE
ADQUISICIONES 2015
De conformidad con los artículos
6 y 7 de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento,
respectivamente, la Proveeduría de la Municipalidad de El Guarco, por este
medio comunica a todos los interesados que el detalle de la modificación N° 002
Plan Anual de Adquisiciones para el ejercicio económico 2015, se encuentra a
disposición de los mismos en esta oficina o solicitarlo al correo electrónico
jose.gonzalez@muniguarco.com.
El Tejar de El Guarco, 21 de
octubre de 2015.—José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2015079327).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SARAPIQUÍ
ESCUELA DE EXCELENCIA SAN JOSÉ DE RÍO SUCIO
CIRCUITO
03, PUERTO VIEJO DE SARAPIQUÍ
CARTEL PÚBLICO N° 1-2015
Compra de alimentos para comedor
escolar
para el curso lectivo 2016
Solicita: Escuela San José de
Río Sucio. Lugar: Colonia San José, Puerto Viejo, Sarapiquí. Cartel de
Licitación Público 2015, para la compra de alimentos para comedor escolar para
el curso lectivo 2016. El cartel va a estar disponible en la Dirección de la
Escuela San José de Río Sucio, a partir de esta publicación hasta el 7 de
diciembre del 2015, a las 14:00 horas que se cierra el concurso.
M.S.c Angélica María Calvo
Flores, Directora de la Escuela.—1 vez.—(IN2015079076).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000074-PRI
Contratación de horas para soporte de base de datos
(modalidad
según demanda)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 15 de diciembre del 2015,
para contratar los servicios motivo de la presente licitación.
Los documentos que conforman el cartel, pueden
ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del
edificio sede del AYA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el
web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.
Dirección de Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 43803.—(IN2015079392).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA DE ATENCIÓN
PRIORITARIA
NÁHUATL DE UPALA
LICITACIÓN PÚBLICA N° JEEAPNU-001-2015
Comedor estudiantil en las modalidades de abarrotes,
cárnicos,
lácteos, frutas y verduras
La Junta de Educación Escuela de
Atención Prioritaria Náhuatl de Upala, recibirá ofertas de proveedores para
comedor estudiantil en las modalidades de: abarrotes, cárnicos, lácteos, frutas
y verduras. La fecha límite para recibir ofertas será las 15:00 horas de los 15
días hábiles posterior de su publicación en el diario oficial La Gaceta,
los carteles con las especificaciones están disponibles en la Oficina de la
Junta de Educación con la señora Viviana Martínez Martínez, en la Escuela de
Atención Prioritaria Náhuatl de Upala de lunes a viernes de 8:00 a. m, a 2:00
p. m., correo electrónico: escnahuatl3839@gmail.com o al teléfono: 2470-1171 /
2470-2808.
Upala, 13 de noviembre de
2015.—Laura Corea García, Presidenta.—1 vez.—(IN2015079271).
JUNTA
ADMINISTRATIVA LICEO ANASTASIO ALFARO
La Junta Administrativa del
Liceo Anastasio Alfaro invita a participar con los siguientes Procedimientos de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° LAA-LA-002-2015
Contratación de una persona física o jurídica para que
confeccione
y distribuya los uniformes del liceo
tanto
los de sétimo a décimo año como
los
de undécimo
LICITACIÓN PÚBLICA N° LAA-LP-001-2015
Contratación de persona física o jurídica para que preste
el
servicio de suministros de productos alimenticios
para
el comedor estudiantil del liceo
El respectivo cartel se puede
obtener en la oficina de la Junta Administrativa situada dentro del edificio
del liceo a partir de la fecha de publicación de este anuncio hasta el segundo día
posterior a esta publicación en el horario comprendido entre las 8:00 a. m. y
2.00 p. m. para mayor información referirse al teléfono: 2280-4967. Valor de
carteles veinte mil colones.
Firma ilegible.—1
vez.—(IN2015079361).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000005-01
Remate de chatarra ubicada en el taller Mecánico Municipal
La Municipalidad de
Desamparados, invita a todos los posibles oferentes, para que presenten sus
ofertas. El cartel de licitación se pone a disposición de los interesados en la
Unidad de Proveeduría, ubicada en la segunda planta del Palacio Municipal de
Desamparados, frente al Parque Centenario.
La apertura de ofertas se hará 15 días
hábiles posteriores al día después de la publicación, al ser las catorce horas.
Desamparados, 13 de noviembre
del 2015.—Licda. Melissa Jiménez Venegas, Proveeduría Municipal.—1
vez.—(IN2015079382).
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA
LA
EDUCACIÓN INCLUSIVA
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CONCURSO N° 2015PP-000008-01
Concurso selección de empresa(s) para la adquisición de
productos
de apoyo para el Centro Nacional de
Recursos
para la Educación Inclusiva
-CENAREC-
La Fundación Mundo de
Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del concurso N°
2015PP-000008-01, que la Junta Administrativa de esta fundación, mediante
sesión 734, celebrada el 11 de noviembre de 2015, acordó adjudicar dicho
concurso de la siguiente manera: ítemes Nos. 1, 3, 4 y 10, adjudicados a Édgar
Pérez Ávila, cédula de identidad número 1-0677-0415; ítemes Nos. 6, 8 y 11,
adjudicados a Industrias de Computación Industrial S. A., cédula jurídica
3-101-088093; ítem 9 adjudicado a Servicios Integrales Rehabilítate S.
A., cédula jurídica número 3-101-616598, ítemes 5 y 7 declarados desiertos
e ítem N° 2 declarado infructuoso. Demás términos y condiciones conforme el
cartel y la oferta.
San José, noviembre de
2015.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1
vez.—(IN2015079191).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN
NUTRICIÓN Y SALUD
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000006-00100
Equipo
de laboratorio
El Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza
en Nutrición y Salud, a través de la Proveeduría Institucional, comunica a
todos los interesados que mediante resolución N° R-184-2015, se ha procedido a
emitir la adjudicación para la licitación de marras. El interesado tiene dicho
documento a su disposición en la página oficial de COMPRARED.
Lic. Gabriela Chavarría Richmond, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 24003.—Solicitud N° 43832.—(IN2015079403).
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000032-01
Contratación para la adquisición y renovación de
productos
Microsoft para el Banco Nacional:
licencias,
mantenimiento y servicios, por
demanda
por un periodo de 4 años
Se comunica a los interesados de
esta licitación abreviada, que el Comité de Licitaciones en el artículo 2 de la
sesión ordinaria N° 1282-2015, celebrada el 27 de octubre de 2015 y según
ratificación de la Gerencia General del 4 de noviembre del 2015, se acordó la
adjudicación del proceso de cita.
Por la cantidad y extensión de líneas
adjudicadas en el proceso se le indica a los interesados que podrán corroborar
los datos en el expediente administrativo.
La adjudicación emanada es conforme lo
estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente
administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 17 de noviembre de
2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N°
519306.—Solicitud N° 43823.—(IN2015079273).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000012-01
Contratación de servicios profesionales para la realización
de
un análisis integral de sus esquemas de seguridad
de
la información que contemple como mínimo
el
análisis de la seguridad física, seguridad
informática
y seguridad administrativa
de
la información
La Oficina de Proveeduría y
Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, informa a los interesados
que la adjudicación de la licitación supracitada, recayó sobre la empresa: Ascenso
Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-408939, por el monto
de ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones exactos), en razón de que
cumplió con todas las condiciones establecidas en el cartel.
Proveeduría y
Licitaciones.—Katherine Espinoza Rojas, Ejecutiva de Contratación.—1 vez.—O. C.
Nº PG-17.—Solicitud Nº 43833.—(IN2015079408).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000373-01
Contratación de servicios de consultoría en recursos humanos
para
contar con un diagnóstico, evaluación veraz y
actualizada
del clima organizacional del INCOP
El Departamento de Proveeduría
del INCOP comunica que la Contratación Directa 2015CD-000373-01 para la
“Contratación de servicios de consultoría en recursos humanos para contar con
un diagnóstico, evaluación veraz y actualizada del clima organizacional del
INCOP”, fue adjudicada a la oferta presentada por la empresa Grupo Dando
Costa Rica S. A., por un monto de ¢6.675.000.00 (seis millones seiscientos
setenta y cinco mil colones exactos) al determinarse que la misma cumple con
los aspectos técnicos solicitados en el cartel de condiciones de la
contratación, conforme criterio externado por la Mba. Luisa Kayen Rojas, de la
Unidad de Capital Humano de la Institución.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 27830.—Solicitud N°
43831.—(IN2015079401).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL
NORTE
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000005-2299
Remodelación
eléctrica de la sede del
Área de Salud
Horquetas-Río Frío II etapa
Con fundamento en lo previsto en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y
valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la
siguiente licitación efectuada por la dirección de esta Dirección Regional
según el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa
y Facultades de Adjudicación de la CCSS.
Ítem único, se adjudica a la empresa: Eprem
Electricidad y Potencia S. A., por un monto total de ¢110.516.128,00.
Para todos los efectos dicho expediente se
encontrará en esta Sede Regional.
Unidad Regional de Contratación
Administrativa.—Licda. Mildred Vallejos Espinoza.—1 vez.—Solicitud N°
43547.—(IN2015079247).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000013-03
Contratación
de servicios de instalación de red de datos
en la Ciudad
Tecnológica Mario Echandi Jiménez
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la
Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la
sesión ordinaria 28-2015, celebrada el día 11 de noviembre del 2015, artículo
II, tomó el siguiente acuerdo:
a. Con
base en lo indicado en el estudio legal, el informe técnico y el informe de
recomendación del Proceso de Adquisiciones, se recomienda:
• Adjudicar la línea 1, a la oferta N° 7 presentada por Datasys
Group S. A., por un monto total de *$192.896,87, por cumplir con lo
estipulado en el cartel, y ofrecer un precio razonable.
* La empresa Datasys Group S. A. cotiza su
oferta en dólares, tipo de cambio el día de la apertura ¢540,73, se recomienda
por $192.896,87 dólares equivalente a ¢104.305.124,52.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24246.—Solicitud N°
43804.—(IN2015079199).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000007-01
Remodelación de la instalación eléctrica del taller
del
INCOFER en San José, segunda fase
A los interesados en la
licitación indicada se les comunica que por resolución de la junta directiva,
tomada en sesión ordinaria 2177-2015, acuerdo 4417-2015, celebrada el 9 de
noviembre del 2015, dispuso: “Se aprueba la Licitación Abreviada 2015LA-000007-01,
remodelación de la instalación eléctrica del taller del INCOFER en San José, a
la empresa Servicios de Mantenimiento Cubero S. A., quien obtuvo la
mejor calificación y por un monto de ¢47.500.000,00 (cuarenta y siete millones
quinientos mil colones), según la recomendación emitida en el oficio
PROV-0154-2015, de la Comisión de Contratación Administrativa. Aprobado por
unanimidad. En firme.”.
San José, 13 de noviembre del
2015.—Elizabeth Briceño Jiménez, Gerente Administrativa.—Marta E. Navarro
Sandoval, Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 12610.—Solicitud N°
43829.—(IN2015079399).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000005-01
Compra de soldadura eléctrica
A los interesados en la
licitación indicada se les comunica que por resolución de la junta directiva,
tomada en sesión ordinaria 2177-2015, acuerdo 4416-2015, celebrada el 9 de
noviembre del 2015, dispuso: “Se aprueba la adjudicación de la Licitación
Abreviada 2015LA-000005-01, compra de soldadura eléctrica, según se detalla a
continuación:
Oferta 1) Aceros Carazo
Reimers S. A., ítems 2 y 3 por la suma de ¢689.606,19 (seiscientos ochenta
y nueve mil seiscientos seis colones con 19/100).
Oferta 2) Praxair Costa Rica S. A.,
ítems 12, 13, 14, 15 y 16 por la suma de ¢5.509.289,05 (cinco millones
quinientos nueve mil doscientos ochenta y nueve colones con 05/100).
Oferta 3) Industrial Lugume S. A.,
ítem 1 por la suma de $755,80 (setecientos cincuenta y cinco dólares con
80/100).
Oferta 4) Ingienería Hospitalaria OCR S.
A., ítems 7, 8, 9 y 10 por la suma de ¢1.722.402,50 (millón setecientos
veintidós mil cuatrocientos dos colones con 50/100).
Oferta 6) Distribuidora Torneca S. A.,
ítems 4 y 11 por la suma de ¢790.351,38 (setecientos noventa mil trescientos
cincuenta y un colones con 38/100).
Oferta 9) Tecnología Americana S. A.,
ítems 5 y 6 por la suma de $768,29 (setecientos sesenta y ocho dólares con
29/100).
Lo anterior según la
recomendación emitida en el oficio PROV-0155-2015 de la Comisión de
Contratación Administrativa. Aprobado por unanimidad. En firme.”
San José 13 de noviembre del
2015.—Elizabeth Briceño Jiménez, Gerente Administrativa.—Marta E. Navarro
Sandoval, Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 12610.—Solicitud N°
43830.—(IN2015079400).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000011-01
Contratación externa de servicios profesionales en derecho
con
énfasis en derecho administrativo para el Concejo
Municipal
de Desamparados
La Municipalidad del cantón de
Desamparados comunica lo siguiente:
De conformidad con el acuerdo N°
6 de la sesión N° 64-2015, celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados
el día 27 de octubre del 2015, se declara el procedimiento de contratación
infructuoso.
Desamparados, 13 de noviembre
del 2015.—Licda. Melissa Jiménez Venegas, Proveeduría Municipal.—1
vez.—(IN2015079380).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000018-01
Cambio de cubierta y mantenimiento de Sistema Pluvial
en
edificio Municipal Distrito Centro
La Municipalidad del cantón de Desamparados comunica lo siguiente:
Descripción |
Empresa adjudicada |
Monto adjudicado |
Cambio de cubierta y mantenimiento de sistema pluvial en Edificio
Municipal Distrito Centro |
Desarrollos
Urbanísticos Almada S. A. |
¢32.236.456,78 |
Contratación aprobada por el
Concejo Municipal, mediante acuerdo N° 3 de la sesión N° 67-2015, celebrada el
10 de noviembre del 2015.
Desamparados, 12 de noviembre del 2015.—Melissa Jiménez Venegas,
Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2015079388).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000017-01
Construcción de estructuras de cordón y caño, cunetas, rampas
de
acceso a garajes y demolición en zonas de acceso
La Municipalidad del cantón de Desamparados comunica lo siguiente:
Descripción |
Empresa
Adjudicada |
Monto
adjudicado |
Construcción
de estructuras de cordón y caño, cunetas, rampas de acceso a garajes y
demolición en zonas de cordón y caño |
Constructora
Mestayer y Cedeño Sociedad Anónima |
¢84.271.663,58 |
Contratación aprobada por el Concejo
Municipal, mediante acuerdo N° 2 de la sesión N° 67-2015, celebrada el 10 de
noviembre 2015.
Desamparados, 12 de noviembre
del 2015.—Melissa Jiménez Venegas, Proveeduría Municipal.—1
vez.—(IN2015079389).
MUNICIPALIDAD
DE TURRIALBA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000016-01
Suministro e instalación de semáforos
en
el centro del cantón de Turrialba
El Concejo Municipal de
Turrialba en sesión ordinaria N° 289-2015 del 10 de noviembre de 2015, acuerda adjudicar
el procedimiento de Licitación Abreviada N° 2015LA-000016-01, “Suministro e
instalación de semáforos en el centro del cantón de Turrialba”, a la empresa: Titán
Representaciones y Suministros Ltda, cédula jurídica N° 3-102-032966, por
la suma de ¢47.406.000,00 (cuarenta y siete millones cuatrocientos seis mil
colones).
Turrialba, 11 de noviembre de
2015.—MBA. Ronald Bolaños Calvo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015079255).
Resolución
N° 0856-2015 del 9 de octubre del 2015, para
suspender los
efectos administrativos contenidos en la
resolución N°
0153-2015 del 18 de febrero del 2015, la
cual ordenaba la
inhabilitación para contratar
con toda la
Administración Pública a la
empresa
Corporación Decaprim S. A.
cédula jurídica
3-101-223735
El Ministerio de Hacienda, informa que la
publicación íntegra de la resolución N° 856-2015, para suspender los efectos
administrativos contenidos en la resolución N° 0153-2015 del 18 de febrero del 2015,
sanción para contratar con toda la Administración Pública a la empresa
Corporación Decaprim S. A. cédula jurídica 3-101-223735, por un periodo de dos
años, estará disponible en la página del portal del Ministerio de Hacienda en
la siguiente dirección:
http://www.hacienda.go.cr/contenido/13360-resolucion-de-inhabilitacion.
Cualquier consulta adicional podrá
direccionarla al siguiente correo electrónico,
bienesycontratacion@hacienda.go.cr o a los números telefónicos: 2256-9669 /
2256-9644 / 2257-4206.
San José, 4 de noviembre del
2015.—Administración de Bienes y Contratación Administrativa.—Fabián David
Quirós Álvarez, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400024435.—Solicitud N°
43630.—(IN2015079044).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA LEÓN XIII
CONTRATACIÓN PÚBLICA N° 01-2015
(modificación
a la licitación para la invitación)
Para el suministro de productos alimenticios para el comedor escolar
durante el curso lectivo 2016
La Junta de Educación de la Escuela
León XIII realiza esta modificación a la Contratación Pública N° 01-2015, para
el suministro de productos alimenticios para el comedor escolar durante el
curso lectivo 2016, según lo acordado en el acta N° 483, acuerdo N° V del 27 de
octubre del 2015. Dicha modificación consiste en aclarar que en el cartel
entregado se omitió la fecha exacta para recepción de las ofertas la cual debe
leerse del 03-11-15 al 23-11-15 de 8 a. m. a 12 m. d., en la dirección de la
Institución. Se invita a los oferentes para que retiren el cartel y si ya lo
hicieron y así lo deseen lo retiren de nuevo.
Yorleny Sánchez Briceño,
Presidenta de la Junta.—1 vez.—(IN2015079118).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-02
(Enmienda
N° 1)
Suministro de unidades de bomberos industriales
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia que la Enmienda N° 1 al
cartel estará disponible a través de la página web www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados
que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas las
licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N°
43826.—(IN2015079397).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000011-01
Contratación de los servicios de suministro, acondicionamiento
e
instalación de máquinas para hacer ejercicios al aire libre
(gimnasios
al aire libre) y juegos infantiles en las áreas
de
uso público destinadas a parque y facilidades
deportivas
en los tres distritos
del
cantón de Flores
El Proceso de Proveeduría y
Bodega de la Municipalidad de Flores en relación con el procedimiento de
Licitación Abreviada: 2015LA-000011-01, informa a todos los interesados en
dicha licitación que la fecha de apertura de ofertas se prorroga hasta las
13:00 horas del próximo 27 de noviembre. Además las aclaraciones al cartel
podrán ser descargadas de nuestro sitio web de la Institución, ingresando en la
siguiente dirección: www.flores.go.cr, en el Proceso de Proveeduría y Bodega de
la Municipalidad se brindará toda la información adicional, (tel. 2265-7125,
ext. 107, fax: 2265-5652).
Departamento de Proveeduría.—Lic.
Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015079187).
Propuesta para modificar el artículo 43, inciso 28)
del
Reglamento Autónomo de Servicios del INA
La Junta Directiva del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 4710, celebrada el 15 de octubre del
2015, artículo VII tomó el siguiente acuerdo:
Único: aprobar la propuesta
presentada por la subgerencia administrativa, para modificar el artículo 43,
inciso 8) del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, en cuanto a portar en
forma visible la identificación proporcionada por la institución durante toda
su jornada de trabajo, tanto dentro de las instalaciones del INA como fuera de
ellas, cuando se desempeñe como funcionario institucional.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
24246.—Solicitud Nº 43104.—(IN2015076126).
MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN
REGLAMENTO
MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL
DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN DE LA UNIÓN
La Municipalidad de La Unión avisa que en
sesión ordinaria Nº 407 celebrada el 06 de agosto de 2015, el Concejo Municipal
de La Unión acordó aprobar la publicación del “Reglamento Municipal para la
Gestión Integral de Residuos Sólidos en el cantón de La Unión”, publicado por
primera vez en La Gaceta Nº 184, el martes 22 de setiembre de 2015. Por
no haberse recibido objeciones, ni observaciones dentro del plazo de Ley, se
aprueba el texto tal y como fue publicado. Rige a partir de la presente
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
La Unión, 22 de octubre de 2015.—Ana Eugenia
Ramírez Ruiz, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015073868).
REGLAMENTO
A LOS ARTÍCULOS 75, 76, 76 BIS Y 76
TER DEL CÓDIGO
MUNICIPAL PARA EL COBRO DEL
COSTO EFECTIVO,
INTERESES Y MULTAS POR OMISIÓN EN
LOS DEBERES DE LOS
PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES
POR CUALQUIER TÍTULO
DE BIENES INMUEBLES
PARA El CANTÓN DE LA
UNIÓN
La Municipalidad de La Unión avisa que en
sesión ordinaria Nº 390 celebrada el 14 de mayo de 2015, el Concejo Municipal
de La Unión acordó aprobar la publicación del “Reglamento a los artículos 75,
76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal para el cobro del costo efectivo,
intereses y multas por omisión en los deberes de los propietarios y/o
poseedores por cualquier título de bienes inmuebles para el cantón de La
Unión”, publicado por primera vez en La Gaceta Nº 165, el martes 25 de
agosto de 2015. Por no haberse recibido objeciones ni observaciones dentro del
plazo de Ley, se aprueba el texto tal y como fue publicado. Rige a partir de la
presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
La Unión, 22 de octubre del 2015.—Ana Eugenia
Ramírez Ruiz, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015073872).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
SUBASTA PÚBLICA ADUANERA
De conformidad con la Ley
General de Aduanas N° 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y
reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que
serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Central, a las
14:00 horas del 01 del mes de diciembre del año 2015, en las instalaciones de
la misma, sita en San José, Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola.
Depositario Aduanero: Grupo TLA.
Código: A-236.
Cédula jurídica: 3-101-538997-01.
Dirección: Diagonal a la Estación de Bomberos
de Pavas contiguo al AyA antiguas instalaciones Tubotico.
Detalle de la mercancía:
Boleta N° 226-236-2015. Consignatario: Reckitt
Benckinser, S.A. Movimiento de inventario: 738-2014. Descripción: 68 bultos de
removedor de manchas para ropa marca Vanish, cada pkg contiene 12 unidades de
450 gr, vence 28/03/16. Valor aduanero: $788.77. Precio base: ¢160.484,79.
Boleta N° 227-236-2015. Consignatario: Reckitt
Benckinser, S.A. Movimiento de inventario: 626-2014. Descripción: 117 bultos de
quitamanchas en polvo, marca Vanish, con 144 unidades de 30 gr cada paquete,
vence 20/02/16. Valor aduanero: $1,256.71. Precio base: ¢254.158,85.
Boleta N° 228-236-2015. Consignatario: Reckitt
Benckinser, S.A. Movimiento de inventario: 725-2014. Descripción: 2 bultos
(cartones) con aromatizantes de ambiente automático en spray, marca AirWick,
con 6 unidades por cartón de 175 gr cada uno, vence 28/06/16. Valor aduanero:
$13.68. Precio base: ¢5.251,06.
Boleta N° 229-236-2015. Consignatario: Reckitt
Benckinser, S.A. Movimiento de inventario: 376-2014. Descripción: 40 paquetes
con 36 unidades de betún negro marac nugget por paquete de 65 gr cada paquete.
Valor aduanero: $604.10. Precio base: ¢99.287,83.
Boleta N° 230-236-2015. Consignatario: Reckitt
Benckinser, S.A. Movimiento de inventario: 1744-2014. Descripción: 33 paquetes
con aromatizantes ambientales, marca Airwick, con 6 unidades de 510 gr por
paquete, vence 04/09/2015. Valor aduanero: $262.65. Precio base: ¢98.288,52.
Boleta N° 231-236-2015. Consignatario: Reckitt
Benckinser, S.A. Movimiento de inventario: 698-2014. Descripción: 25 paquetes
con repuestos para difusor de esencias, marca Airwick, con 12 piezas por
paquete de 21 ml cada uno, vence 09/04/16. Valor aduanero: $239.7. Precio base:
¢92.337,57.
Boleta N° 232-236-2015. Consignatario: Reckitt
Benckinser, S.A. Movimiento de inventario: 971-2014. Descripción: 10 paquetes
con desinfectantes en spray, marca Lysol con 12 unidades de 354 gr cada
paquete, vence 14/05/16. Valor aduanero: $115.75. Precio base: ¢19.439,94.
Boleta N° 233-236-2015. Consignatario: Reckitt
Benckinser, S.A. Movimiento de inventario: 2273-2014. Descripción: 6 paquetes
con desinfectante en spray, marca Lysol con 12 unidades de 198 gr cada paquete,
vence 25/07/16. Valor aduanero: $66.45. Precio base: ¢10.744,17.
Boleta N° 235-236-2015. Consignatario: Consultora y
Distribuidora CD Novatecnia. Movimiento de inventario: 840-2014. Descripción:
881 bandejas plásticas, marca Europlast de 18” x 14”. Valor aduanero:
$11,560.05. Precio base: ¢1.512.302,85.
Boleta N° 236-236-2015. Consignatario: Land Business.
Movimiento de inventario: 70-2015. Descripción: 84 cocinas eléctricas de
vitrocerámica, marca Frigidaire modelo FFEF3048LSM: 7 unidades en buen estado,
54 unidades con golpes leves y 23 unidades con golpes y puerta de horno
quebrada. Valor aduanero: $35,713.14. Precio base: ¢8.297.821,91.
Boleta N° 237-2015. Consignatario: Servicios
ASAHI. Movimiento de inventario: 2332-2013. Descripción: 108 paquetes con accesorios
de tubería en polietileno (adaptador macho). Valor aduanero: $93.40. Precio
base: ¢15.203,49.
Boleta N° 238-236-2015. Consignatario: Dist. Chemsol
de CR. Movimiento de inventario: 318-2014. Descripción: 6 tambores de silicona,
marca Xiameter PMX 9027 y RSN 0805. Valor aduanero: $13,977.24. Precio base:
¢1.049.723,75.
Boleta N° 239-2015. Consignatario: Reckitt
Benckinser S.A. Movimiento de inventario: 2471-2013. Descripción: 39 cartones:
24 cat con toallas húmedas, marca Lysol con 12 unidades cada uno de 288 gr y 15
cat con 6 unidades de limpiador líquido Amway de 946 ml. Valor aduanero:
$2,947.08 y $1,107.36. Precio base: ¢485,376.62.
Boleta N° 240-236-2015. Consignatario: Land Business.
Movimiento de inventario: 2485-2013. Descripción: 12 paquetes de 2 sillas para
comedor cada paquete (24 unidades). Valor aduanero: $2,588.05. Precio base:
¢392.443,75.
Boleta N° 241-236-2015. Consignatario: Producciones
Talamanca Verde. Movimiento de inventario: 472-2014. Descripción: 121 cartones con
18,012 unidades de libros de recetas de alimentos. Valor aduanero: $74,029.32.
Precio base: ¢400.150,68.
Boleta N° 242-236-2015. Consignatario: Bticino de CR.
Movimiento de inventario: 1418-2014. Descripción: 1 puerta de panel eléctrica
de plástico y metal modelo IP40. Valor aduanero: $42.24. Precio base:
¢4.556,69.
Boleta N° 243-236-2015. Consignatario: Importaciones
SMH. Movimiento de inventario: 610-2014. Descripción: 35 filtros para vehículo,
marca Fleetguard referencia LF3997. Valor aduanero: $293.3. Precio base:
¢39.602,94.
Boleta N° 244-236-2015. Consignatario: PH
Interaméricas. Movimiento de inventario: 881-2014. Descripción: 2 cartones con
50 unidades de shampoo para el cabello por cartón de 100 ml, hecho en
Inglaterra, marca Molton Brown. Valor aduanero: $93.40. Precio base:
¢25.852,75.
Boleta N° 245-236-2015. Consignatario: Provehotel
División Amenities S. A. Movimiento de inventario: 1162-2013. Descripción: 2
cartones con un total de 85 unidades de fundas de almohada, marca Real Luxury
100% algodón, referencia funda EUR. Valor aduanero: $394. Precio base:
¢66,126.18.
Boleta N° 246-236-2015. Consignatario: Carlos
Ferderpiel. Movimiento de inventario: 2650-2013. Descripción: 96 cartones con 6
unidades de un set de picador y rallador por cartón manuales marca Slap Chop.
Valor aduanero: $11,525.76. Precio base: ¢834.717,46.
Boleta N° 250-236-2015. Consignatario: Prove Hotel.
Movimiento de inventario: 335-2014. Descripción: 18 unidades: 4 varillas de
acero de 2 metros y 14 perfiles de aluminio de 2 metros. Valor aduanero:
$135.96 y $141.47. Precio base: ¢29.088,29.
Se informa a los interesados los
siguientes puntos para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la
mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de
la subasta.
b. Para poder participar en la subasta es
indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una
suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el
monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las
mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día
hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La
subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener
acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma
directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni
sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las
mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados
deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujetas a
restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso,
licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.
José Joaquín Montero Zúñiga,
Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N°
43643.—(IN2015079385).
De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de
noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías
en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma
individual en la Aduana Central, a las 09:30 horas del día 03 del mes de
diciembre del 2015, en las instalaciones de la misma, sita en San José, Calle
Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola.
Depositario aduanero: Castro Fallas S. A. Código:
A-257. Cédula jurídica: 3-101-072507-11. Dirección: Frente a Café Volio en
Barrio San José, Curridabat, San José.
Detalle de la mercancía
Boleta Nº 452-257-2012. Consignatario: Danny J. Miranda
P. Documento: 499. Movimiento de inventario: 2011-97205. Descripción: Vehículo
usado marca Honda Civic, color gris, año 1993, asientos de tela, transmisión
manual, combustible gasolina, 2 puertas, 1.5 L, aros de lujo, serie Nº:
2HGEH2460PH500160. Valor aduanero: $1.334,78. Precio base: ¢785.911,34.
Boleta Nº 460-257-2012. Consignatario: Auto Repuestos
Naycar. Documento: 105263. Movimiento de inventario: 2009-74171. Descripción:
Vehículo usado marca Nissan Altima, color verde, año 2002, transmisión automática,
4x2, combustible gasolina, 4 puertas, 2.5 L, serie Nº: 1N4AL11D72C101854. Valor
aduanero: $3.877,34. Precio base: ¢2.504.434,04.
Boleta Nº 461-257-2012. Consignatario: Juan Guillermo
Palacio Posada. Documento: 86573. Movimiento de inventario: 2009-71370.
Descripción: Vehículo usado marca Hyundai Tiburón GT V6, color verde, año 2004,
transmisión manual, 4x2, combustible gasolina, 2.7 L, serie Nº:
KMHHN65F04U113980. Valor aduanero: $4.283,10. Precio base: ¢2.876.432,22.
Boleta Nº 462-257-2012. Consignatario: Viviana Torres
Salazar. Documento: 81400. Movimiento de inventario: 2008-54486. Descripción:
Vehículo usado marca Hyundai Mazda 626 LX, color vino, año 1997, transmisión
manual, 4x2, combustible gasolina, 4 puertas, 2000 CC, serie Nº: 1YVGE22C8V5631540.
Valor aduanero: $1.825,49. Precio base: ¢1.163.143,79.
Boleta Nº 464-257-2012. Consignatario: Damaris Castro
Solís. Documento: 48796. Movimiento de inventario: 2010-81996. Descripción:
Vehículo usado marca Mazda B 2600i, color rojo, año 1992, pickup, cabina
sencilla, transmisión manual, 4x4, combustible gasolina, 2 pasajeros, 2
puertas, 2600 CC, serie Nº: JM2UF4144N0257643. Valor aduanero: $1.363,10.
Precio base: ¢801.452,62.
Boleta Nº 465-257-2012. Consignatario: Chester Skipton Cunningham.
Documento: 87266. Movimiento de inventario: 2008-55757. Descripción: Vehículo
usado marca Ford Escape, color plata, año 2003, transmisión automática, 4x4,
combustible gasolina, 4 puertas, asientos de tela, 3.0 L, serie Nº:
1FMCU92193KB53668. Valor aduanero: $4.605,08. Precio base: ¢2.939.297,40.
Boleta Nº 467-257-2012. Consignatario: Roberto Bertheau
Omodeo. Documento: 79792. Movimiento de inventario: 2011-106028. Descripción:
Vehículo usado marca Chevrolet pick up Silverado, color rojo, año 1991,
transmisión automática, 4x4, combustible gasolina, 2 puertas, asientos de tela,
5.0 L, cabina sencilla, serie Nº: 1GCDK14HXMZ203562. Valor aduanero: $1.901,20.
Precio base: ¢1.111.317,56.
Boleta Nº 468-257-2012. Consignatario: Hester Skipton
Cunnigham. Documento: 78591. Movimiento de inventario: 2008-53891. Descripción:
Vehículo usado marca Chevrolet Venture LS, color blanco, año 2000, transmisión
automático, 4x2, combustible gasolina, 4 puertas, asientos de tela, 3.4 Liter,
serie Nº: 1GNDX03E2YD337981. Valor aduanero: $2.665,85. Precio base:
¢1.697.561,91.
Boleta Nº 471-257-2012. Consignatario: Autos Orion
Internacional S. A. Documento: 69571. Movimiento de inventario: 2011-104781.
Descripción: Vehículo usado marca Acura Legend V6, color blanco, año 1989,
transmisión manual, 4x2, A/C, D/H, combustible gasolina, 2 puertas, asientos de
cuero, sun roof, 2700 CC, serie Nº: JH4KA3160KC018606. Valor aduanero:
$1.587,60. Precio base: ¢922.130,55.
Boleta Nº 473-257-2012. Consignatario: Graeme Fulton.
Documento: 55632. Movimiento de inventario: 2009-62505. Descripción: Vehículo
usado marca Ford, color blanco, año 2001, transmisión automática, 4x2, A/C,
D/H, combustible gasolina, 4 puertas, asientos de tela, 4.6 Liter, radio CD,
serie Nº: 2FAFP71W11X193334. Valor aduanero: $4.968,38. Precio base:
¢3.222.225,96.
Boleta Nº 475-257-2012. Consignatario: Auto Repuestos
Naycar. Documento: 64447. Movimiento de inventario: 2011-104300. Descripción:
Vehículo usado marca Nissan 300 ZX, color rojo, año 1986, transmisión manual,
4x2, A/C, D/H, combustible gasolina, 2 puertas, asientos de tela, 3000 CC,
radio CD, serie Nº: JN1HZ14S0GX165447. Valor aduanero: $2.094,38. Precio base:
¢1.205.058,58.
Boleta Nº 476-257-2012. Consignatario: Auto Repuestos
Naycar. Documento: 1322. Movimiento de inventario: 2011-97311. Descripción:
Vehículo usado marca Mercedes Benz 300E, color negro, año 1993, transmisión
automática, 4x2, A/C, D/H, combustible gasolina, 4 puertas, asientos de cuero,
2.8 Liter, sun roof, serie Nº: WDBEA28E7PC007419. Valor aduanero: $2.149,02.
Precio base: ¢1.236.497,20.
Boleta Nº 48-257-2013. Consignatario: José Barahona.
Documento: 020841. Movimiento de inventario: 2011-108676. Descripción:
Motocicleta usada marca King Motor 150-77SS, color gris, CDI, año 2010,
transmisión manual, 2x2, 150 CC, serie Nº: LAE58A4K87H000009. Valor aduanero:
$363,00. Precio base: ¢93.397,00.
Boleta Nº 117-257-2013. Consignatario: Autos Orión
Internacional S. A. Documento: 145268. Movimiento de inventario: 2011-112940.
Descripción: Vehículo usado marca Isuzu Amigo, color gris, año 1999,
transmisión mecánica, 4x2, A/C, D/H, combustible gasolina, 3 puertas, techo de
lona, asientos de tela, 2.2 Liter, serie Nº: 4S2CK57D8X4362405. Valor aduanero:
¢1.838.250,00. Precio base: ¢2.095.276,68.
Boleta Nº 119-257-2013. Consignatario: Andrés Blanco
Monterrey. Documento: 1669. Movimiento de inventario: 2012-118490. Descripción:
Vehículo usado marca Chevrolet Tracker, color rojo, año 2000, transmisión
mecánica, 4x4, A/C, D/H, combustible gasolina, 5 puertas, asientos de tela,
2000 CC, serie Nº: 2CNBJ13C4Y6954749. Valor aduanero: ¢2.669.500,00. Precio
base: ¢3.042.088,97.
Boleta Nº 120-257-2013. Consignatario: Auto Repuestos
NAYCAR S. A. Documento: 192064. Movimiento de inventario: 2011-118395.
Descripción: Vehículo usado marca Mitsubishi Montero Sport, color vino, año
2000, transmisión automática, A/C, D/H, combustible gasolina, 5 puertas,
asientos de cuero, 3.5 Liter, serie Nº: JA4MT41R3YP023797. Valor aduanero:
¢3.847.500,00. Precio base: ¢4.383.848,70.
Boleta Nº 122-257-2013. Consignatario: Irwin Washington
Madde. Documento: 170173. Movimiento de inventario: 2011-115691. Descripción:
Vehículo usado marca Hyundai Elantra GLS, color verde, año 2002, transmisión
automática, 4x2, A/C, D/H, combustible gasolina, 4 puertas, asientos de tela,
2.0 Liter, serie Nº: KMHDN45002U334543. Valor aduanero: ¢1.443.500,00. Precio
base: ¢1.645.733,50.
Boleta Nº 123-257-2013. Consignatario: Auto Repuestos
NAYCAR S. A. Documento: 162809. Movimiento de inventario: 2011-114921. Descripción:
Vehículo usado marca GMC Truck Sierra SLE, color blanco, año 1995, transmisión
automática, 4x4, A/C, D/H, combustible gasolina, 2 puertas, asientos de tela,
6.5 Liter, serie Nº: 1GTFK29S2SE502244. Valor aduanero: ¢2.916.500,00. Precio
base: ¢3.323.421,19.
Boleta Nº 126-257-2013. Consignatario: Inversiones
Lazos Automotores S. A. Documento: 109311. Movimiento de inventario:
2011-109311. Descripción: Vehículo usado marca Mitsubishi Montero Sport LS,
color blanco, año 1997, transmisión mecánica, 4x4, A/C, D/H, combustible
gasolina, 2 puertas, asientos de tela, 3000 CC, serie Nº: JA4MT31P8VP020043.
Valor aduanero: ¢2.109.000,00. Precio base: ¢2.403.671,46.
Boleta Nº 127-257-2013. Consignatario: Inversiones
Lazos Automotores S. A. Documento: 136279. Movimiento de inventario:
2011-112291. Descripción: Vehículo usado marca Mitsubishi Montero Sport, color
negro, año 1997, transmisión automática, 4x4, A/C, D/H, combustible gasolina, 5
puertas, asientos de tela, 3000 CC, serie Nº: JA4MT31P4WP004536. Valor aduanero:
¢3.460.375,00. Precio base: ¢3.942.876,73.
Boleta Nº 224-257-2015. Consignatario: Auto Repuestos
NAYCAR S. A. Movimiento de inventario: 2011-104300. Descripción: Vehículo usado
marca Nissan 300ZX, color rojo, año 1986, transmisión mecánica, 4x2, A/C, D/H,
combustible gasolina, 2 puertas, asientos de tela, 3000 CC, serie Nº:
JN1HZ14S0GX165447. Valor aduanero: ¢1.002.250,00. Precio base: ¢1.143.097,67.
Boleta Nº 251-257-2015. Consignatario: Auto Repuestos
NAYCAR S. A. Movimiento de inventario: 2011-104667. Descripción: Vehículo usado
marca Mitsubishi Montero, color blanco, año 1996, transmisión automática, 4x4,
A/C, D/H, combustible gasolina, 4 puertas, asientos de cuero, 3500 CC, serie
Nº: JA4MR51M8TJ005851. Valor aduanero: ¢1.748.000,00. Precio base: ¢1.992.504,58.
Boleta Nº 253-257-2015. Consignatario: Auto Repuestos
NAYCAR S. A. Documento: 70617. Movimiento de inventario: 2011-104872.
Descripción: Vehículo usado marca Toyota 4 Runner SR5, color verde, año 1998,
transmisión automática, 4x4, A/C, D/H, combustible gasolina, 4 puertas,
asientos de tela, 3.4 Liter, serie Nº: JT3HN86R6W0164939. Valor aduanero:
¢2.410.395,00. Precio base: ¢2.746.955,78.
Boleta Nº 262-257-2015. Consignatario: Auto Repuestos
NAYCAR S. A. Documento: 28084. Movimiento de inventario: 2011-100426.
Descripción: Motocicleta usada marca Honda Rebel, color negra, año 2009,
transmisión manual, 2x2, combustible gasolina, 250 CC, serie Nº:
JH2MC13099K503092. Valor aduanero: ¢932.590,00. Precio base: ¢543.352,37.
Boleta Nº 264-257-2015. Consignatario: Pablo Cesar
Camacho Zúñiga. Documento: 101992. Movimiento de inventario: 2009-73678.
Descripción: Cuadraciclo usado marca Bombardier Rotax DS 650, color amarillo,
año 2001, transmisión automática, 4x2, combustible gasolina, 650 CC, serie Nº:
2BVBBCB131V002536. Valor aduanero: ¢1.740.140,00. Precio base: ¢1.012.572,76.
Boleta Nº 265-257-2015. Consignatario: Auto Repuestos
NAYCAR, S. A. Movimiento de inventario: 2011-99234. Descripción: Motocicleta
usada marca Kawasaki Ninja EX250 J, color rojo y negro, año 2010, transmisión
manual, 2x2, combustible gasolina, 250 CC, serie Nº: JKAEXMJ17ADA64902. Valor
aduanero: ¢1.056.560,00. Precio base: ¢615.410,56.
Boleta Nº 272-257-2015. Consignatario: Auto Repuestos
NAYCAR S. A. Movimiento de inventario: 2011-118261. Descripción: Vehículo usado
marca Nissan Sentra, color celeste, año 2009, transmisión mecánica, 4x2, A/C,
D/H, combustible gasolina, 4 puertas, asientos de tela, 2000 CC, serie Nº:
3N1AB61E69L607292. Valor aduanero: ¢4.023.000,00. Precio base: ¢4.583.707,17.
Boleta Nº 273-257-2015. Consignatario: Inversiones
Lazos Automotores S. A. Movimiento de inventario: 2011-109311. Descripción:
Vehículo usado marca Mitsubishi Montero Sport, color negro, año 1998,
transmisión mecánica, 4x4, A/C, D/H, combustible gasolina, 4 puertas, asientos
de tela, 3000 CC, serie Nº: JA4MT31P4WP004536. Valor aduanero: ¢1.824.000,00.
Precio base: ¢2.079.054,24.
Boleta Nº 280-257-2015. Consignatario: William Delgado
Autos Mangred, Movimiento de inventario: 2011-116503. Descripción: Vehículo
usado marca Honda Civic LX, color negro, año 2002, transmisión automática, 4x2,
A/C, D/H, combustible gasolina, 2 puertas, asientos de tela, 1700 CC, serie Nº:
1HGEM22582L096039. Valor aduanero: ¢2.033.000,00. Precio base: ¢2.317.096,06.
Boleta Nº 320-257-2015. Consignatario: Imp. Mauricio
Omodeo S. A. Movimiento de inventario: 2011-109801. Descripción: Vehículo usado
marca Ford Ranger, color vino, año 2004, transmisión automática, 4x2, A/C, D/H,
combustible gasolina, 2 puertas, asientos de tela, 3000 CC, serie Nº:
1FTYR10U44TA03005. Valor aduanero: ¢2.123.250,00. Precio base: ¢2.419.900,05.
Boleta Nº 322-257-2015. Consignatario: Andrés Blanco.
Documento: 162620. Movimiento de inventario: 2011-114987. Descripción: Vehículo
usado marca Toyota 4 Runner SR5, color blanco, año 1999, transmisión mecánica,
4x4, A/C, D/H, combustible gasolina, 5 puertas, asientos de tela, 3400 CC,
serie Nº: JT3HN86R5X0234368. Valor aduanero: ¢3.491.250,00. Precio base:
¢3.978.055,50.
Boleta Nº 325-257-2015. Consignatario: Esteban Angulo
Carvajal. Documento: 80662. Movimiento de inventario: 2011-106014. Descripción:
Vehículo usado marca Suzuki XL7, color morado, año 2007, transmisión
automática, 4x2, combustible gasolina, sin puertas, 3.6 L, serie Nº:
2S3DB217876126967. Valor aduanero: ¢6.606.322,00. Precio base: ¢7.526.122,15.
Boleta Nº 326-257-2015. Consignatario: ROMOSA C.R.
Documento: 111040. Movimiento de inventario: 2009-75131. Descripción: Vehículo
usado marca Mercedes Benz E320, color blanco, año 1999, transmisión automática,
4x2, A/C, D/H, combustible gasolina, 4 puertas, asientos de cuero, sun roof,
3199 CC, serie Nº: WDBJF65H0XA723466. Valor aduanero: ¢3.647.798,00. Precio
base: ¢4.156.566,68.
Boleta Nº 327-257-2015. Consignatario: Daniel Alvarado.
Documento: 70291. Movimiento de inventario: 2009-69339. Descripción: Vehículo
usado marca Chevrolet Lumina LS, color blanco, año 1999, transmisión
automática, 4x2, A/C, D/H, combustible gasolina, 4 puertas, asientos de tela,
3.1 L, serie Nº: 2G1WL52MXX9184404. Valor aduanero: ¢1.048.802,00. Precio base:
¢1.196.101,35.
Boleta Nº 328-257-2015. Consignatario: Auto Repuestos
NAYCAR, S. A. Documento: 59787. Movimiento de inventario: 2009-68147.
Descripción: Vehículo usado marca Chevrolet Tracker, color azul, año 2000, transmisión
automática, 4x4, A/C, D/H, combustible gasolina, 4 puertas, asientos de tela,
2.0 Liter, serie Nº: 2CNBJ13C6Y6919789. Valor aduanero: ¢2.013.999,00. Precio
base: ¢2.295.718,97.
Boleta Nº 330-257-2015. Consignatario: Auto Repuestos
NAYCAR S. A. Movimiento de inventario: 2011-107612. Descripción: Vehículo usado
marca Toyota 4 Runner SR5, año 1995, transmisión mecánica, 4x4, A/C, D/H,
combustible gasolina, 4 puertas, aros de lujo, sun roof, asientos de tela, 3000
CC, serie Nº: JT3VN39W5S0207894. Valor aduanero: ¢1.610.250,00. Precio base:
¢1.835.585,49.
Boleta Nº 338-257-2015. Consignatario: Diego Rojas.
Documento: 006-19-2011-087426. Movimiento de inventario: 2011-106784.
Descripción: Vehículo usado marca Mitsubishi Montero Sport Limited, color blanco,
año 2000, transmisión automática, 4x4, A/C, D/H, combustible gasolina, 4
puertas, asientos de cuero, 3500 CC, serie Nº: JA4MT41R9YP809801. Valor
aduanero: ¢2.489.000,00. Precio base: ¢2.836.486,93.
Boleta Nº 340-257-2015. Consignatario: Édgar David Castro
Solano. Movimiento de inventario: 2011-109987. Descripción: Vehículo usado
marca Nissan Sentra SE, color gris, año 2000, transmisión automática, 4x2, A/C,
D/H, combustible gasolina, 4 puertas, asientos de tela, 2000 CC, serie Nº:
3N1BB51D1YL105424. Valor aduanero: ¢1.572.250,00. Precio base: ¢1.792.308,41.
Boleta Nº 347-257-2015. Consignatario: Viviana Torres
Salazar. Documento: 006-19-2008-092189. Movimiento de inventario: 2008-56848.
Descripción: Vehículo usado marca Isuzu Hombre, pick up color gris, año 1996,
transmisión mecánica, 4x2, A/C, combustible gasolina, 2 puertas, asientos de
tela, 2200 CC, serie Nº: 1GGCS1448T8704560. Valor aduanero: ¢823.400,00. Precio
base: ¢939.545,77.
Boleta Nº 349-257-2015. Consignatario: Auto Repuestos
NAYCAR S. A. Movimiento de inventario: 2012-135088. Descripción: Vehículo usado
marca Hyundai Elantra GT, color azul, año 2002, transmisión mecánica, 4x2, A/C,
D/H, combustible gasolina, 4 puertas, asientos de cuero, 2000 CC, serie Nº:
KMHDN55D12U072005. Valor aduanero: ¢1.600.750,00. Precio base: ¢1.824.782,54.
Boleta Nº 354-257-2015. Consignatario: Auto Repuestos
NAYCAR S. A. Movimiento de inventario: 2010-81930. Descripción: Vehículo usado
marca Suzuki Grand Vitara JLX, color azul, año 2000, transmisión automática,
4x4, A/C, D/H, combustible gasolina, 4 puertas, asientos de tela, 2500 CC,
serie Nº: JS3TD62V0Y4101591. Valor aduanero: ¢2.123.250,00. Precio base:
¢2.419.897,11.
Boleta Nº 355-257-2015. Consignatario: Auto Repuestos
NAYCAR S. A. Documento: 006-19-2010-143513. Movimiento de inventario:
2010-93369. Descripción: Vehículo usado marca Nissan SE, pick up Extra Cabina,
color rojo, año 1994, transmisión mecánica, 4x4, A/C, D/H, combustible
gasolina, 2 puertas, asientos de tela, 3000 CC, serie Nº: 1N6HD16YXRC402188. Valor
aduanero: ¢1.334.000,00. Precio base: ¢1.520.978,32.
Boleta Nº 361-257-2015. Consignatario: Erick Rodríguez.
Documento: 006-19-2009-103809. Movimiento de inventario: 2009-73925.
Descripción: Vehículo usado marca Mazda MX3, color verde, año 1992, transmisión
automática, 4x2, A/C, D/H, combustible gasolina, 2 puertas, asientos de tela,
1800 CC, serie Nº: JM1EC4327N0112402. Valor aduanero: ¢1.182.200,00. Precio
base: ¢1.348.234,72.
Boleta Nº 364-257-2015. Consignatario: Auto Repuestos
NAYCAR S. A. Documento: 006-19-2011-060412. Movimiento de inventario:
2011-103916. Descripción: Vehículo usado marca Chevrolet, Tracker, color plomo,
año 2000, transmisión automática, 4x4, A/C, D/H, combustible gasolina, 4
puertas, asientos de tela, 2000 CC, serie Nº: 2CNBJ13C2Y6932569. Valor
aduanero: ¢2.014.800,00. Precio base: ¢2.296.372,08.
Boleta Nº 367-257-2015. Consignatario: Auto Repuestos
NAYCAR S. A. Movimiento de inventario: 2011-111872. Descripción: Vehículo usado
marca Honda CR-V, color vino, año 1998, transmisión mecánica, 4x2, A/C, D/H,
combustible gasolina, 4 puertas, asientos de tela, 2000 CC, serie Nº:
JHLRD1842WC800172. Valor aduanero: ¢1.786.000,00. Precio base: ¢2.035.764,14.
Boleta Nº 368-257-2015. Consignatario: Auto Repuestos
NAYCAR S. A. Movimiento de inventario: 2011-113582. Descripción: Vehículo usado
marca Nissan Sentra 200SX, color rojo, año 1996, transmisión mecánica, 4x2,
A/C, D/H, combustible gasolina, 2 puertas, asientos de tela, 1600 CC, serie Nº:
1N4AB42D7TC528634. Valor aduanero: ¢912.000,00. Precio base: ¢1.040.277,66.
Se informa a los interesados los siguientes
puntos para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de
ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días
previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es
indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una
suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el
monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las
mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día
hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La
subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener
acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma
directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni
sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las
mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados
deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a
restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso,
licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.
José Joaquín Montero Zúñiga,
Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº
43638.—(IN2015079409).
De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de
noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las
mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de
forma individual en la Aduana Central, a las 09:30 horas del día 01 del mes de
diciembre del 2015, en las instalaciones de la misma, sita en San José, Calle
Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola.
Depositario aduanero: Castro Fallas S. A. Código:
A-257. Cédula jurídica: 3-101-072507-11. Dirección: Frente a Café Volio en
Barrio San José, Curridabat, San José.
Detalle de la mercancía
Boleta Nº 59-257-2013. Consignatario: Víctor H. Solano.
Movimiento de inventario: 112170-2011. Descripción: 1 pieza tapa trasera para
auto Toyota, 2 unidades parrilla plástica para auto, 2 piezas cubre luces
plásticas para auto, 1 foco delantero y 1 soporte de hierro, todo usado. Total:
7 piezas. Valor aduanero: $50,00. Precio base: ¢14.378,50.
Boleta Nº 100-257-2014. Consignatario: Inversiones
Geyma S. A. Movimiento de inventario: 112700-2011. Descripción: 17 cartones con
pasos de navidad de polyresina, con 14 piezas cada cartón y 35 cartones con
cama de madera para pesebre, con 12 unidades cada cartón. Total: 52 cartones.
Valor aduanero: $1.610,77. Precio base: ¢244.295,30.
Boleta Nº 220-257-2015. Consignatario: Imp. y Dist.
Santa Fe S. A. Documento: 007-048768. Movimiento de inventario: 158018-2013. Descripción:
10 bultos con camisetas para hombre 100% polyester. 120 unidades cada bulto.
Valor aduanero: $1.491,84. Precio base: ¢245.310,74.
Boleta Nº 221-257-2015. Consignatario: Perfumería y
Relojería Viscaíno. Documento: Acta de decomiso PCF-027-2011. Movimiento de
inventario: 83955-2010. Descripción: 10 bultos con 5115 relojes para hombre,
mujer y niño, carcas Salco, Xinja, Dash, J. Spring, Cassig, Cassio, Cornell.
Valor aduanero: ¢26.303.138,13. Precio base: ¢7.879.323,32.
Boleta Nº 254-257-2015. Consignatario: Confecciones
Arshey S. A. Documento: PA13000000048768. Movimiento de inventario: 158014,
158015, 158016, 158017, 158018-2013. Descripción: 9 bultos con falda para niña,
23 bultos con falda para señoras, 26 bultos con Tshirt para hombre y 6 bultos
con Tshirt para niño. Total: 64 bultos. Valor aduanero: $16.348,80. Precio
base: ¢2.582.216,38.
Boleta Nº 283-257-2015. Consignatario: PLUS-COM C.R. S.
A. Documento: 007-2011-015967. Movimiento de inventario: 106042-2011.
Descripción: 2 bultos con bomba manual para fumigar marca Pressures Prayer, de
5 litros. Ref. 566. Valor aduanero: $17,00. Precio base: ¢2.387,08.
Boleta Nº 284-257-2015. Consignatario: Centro Tornillo
Palmares S. A. Documento: 2012-011690. Movimiento de inventario: 127796-2012.
Descripción: 1 bulto con dispensador eléctrico de agua marca Euro Master. Ref.
EM1080. Valor aduanero: $198,55. Precio base: ¢44.409,74.
Boleta Nº 285-257-2015. Consignatario: Inversiones
Océano Internacional S. A. Documento: 060374. Movimiento de inventario: 179590-2014.
Descripción: 2 bultos con Temperas no tóxicas marca Pointer. Ref. WC-20G-6.
2X2X30. 120 unidades DCE 20 ml. Valor aduanero: $42,00. Precio base: ¢6.132,00.
Nota técnica 54.
Boleta Nº 286-257-2015. Consignatario: Price Club S. A.
Documento: 2012-027497. Movimiento de inventario: 140550-2012. Descripción: 65
bultos con zapatos para hombre marca Enzo Firenzi. 780 pares. Valor aduanero:
$8.757,00. Precio base: ¢1.423.902,51.
Boleta Nº 287-257-2015. Consignatario: Heydy Hernández.
Documento: 2012-011978. Movimiento de inventario: 127978-2012. Descripción: 6
bultos con 30 peluches marca Disney. 2 bultos con 6 almohadones marca Cuddly y
4 boltos con 8 juguetes Disney Toy Story. Total: 12 bultos. Valor aduanero:
$447,75. Precio base: ¢68.465,15.
Boleta Nº 288-257-2015. Consignatario: Hernández
Álvarez Micaela. Documento: 2012-011978. Movimiento de inventario: 127979-2012.
Descripción: 3 bultos con carteras 24 unds. c/u. 1 bulto con loncheras y
carteras de lona. 36 unds. 1 bulto con peluches marca Foster Kisney, 12
unidades. Total: 5 bultos. Valor aduanero: $380,16. Precio base: ¢58.183,63.
Boleta Nº 289-257-2015. Consignatario: Hernández
Álvarez Heidy Micaela. Documento: 2012-011978. Movimiento de inventario:
127980-2012. Descripción: 3 bultos con bolsos para dama, 18 unidades y 1 bulto
con cosmetiqueras marca Rosen, 24 unidades. Total: 4 bultos. Valor aduanero:
$258,88. Precio base: ¢39.868,90.
Boleta Nº 290-257-2015. Consignatario: Distribuidora
Directa de C. R. S. A. Documento: 2013-051097. Movimiento de inventario:
161044-2013. Descripción: 2 bultos con blusas 27 piezas, 3 bultos con
pantalones mezclilla 17 unidades, 11 bultos con boxer para niño 31 unidades, 4
bultos con camisetas 51 unidades. Total: 20 bultos. Valor aduanero: $1.214,03.
Precio base: ¢195.687,82.
Boleta Nº 291-257-2015. Consignatario: DADA Textil S.
A. Documento: 2013-044393. Movimiento de inventario: 151382-2013. Descripción:
4 bultos con frazadas para bebé. 96 pzs. Valor aduanero: $188,70. Precio base:
¢32.299,14.
Boleta Nº 292-257-2015. Consignatario: ICO Logistics S.
A. Documento: 2013-029526. Movimiento de inventario: 141937-2013. Descripción:
50 bultos con artículos de mesa vasos de vidrio. Valor aduanero: $770,40.
Precio base: ¢118.709,23.
Boleta Nº 293-257-2015. Consignatario: Samra OCR S. A.
Documento: 001-2011-045991. Movimiento de inventario: 107407-2011. Descripción:
1 bulto con dispensador de agua marca Panorama. Valor aduanero: $363,11. Precio
base: ¢79.804,22.
Boleta Nº 294-257-2015. Consignatario: Candelas D’Kolar
S. A. Documento: 2010-048249. Movimiento de inventario: 157372-2010.
Descripción: 1 bulto con sandalias, marca Rosella, 71 pares. Valor aduanero:
$38,80. Precio base: ¢7.617,77.
Boleta Nº 295-257-2015. Consignatario: Lucrecia Monge
Vargas. Documento: 2013-056505. Movimiento de inventario: 173207-2013.
Descripción: 1 bulto con hielera para vehículo marca AC-Racing. De 8 litros.
Valor aduanero: $150,00. Precio base: ¢19.956,18.
Boleta Nº 296-257-2015. Consignatario: Canal Supplies
Costa Rica S. A. Documento: 2013-046202. Movimiento de inventario: 154500-2013.
Descripción: 3 tambores con Thinner marca DPG Protective de 20 litros cada uno.
Nota técnica 54. Valor aduanero: $243,00. Precio base: ¢25.831,94.
Boleta Nº 297-257-2015. Consignatario: Alexandra
Marshall. Documento: 2013-005366. Movimiento de inventario: 141490-2013.
Descripción: 6 bultos con figura de resina: Cristo, Reliquias Varonezzi. Valor
aduanero: $2.097,00. Precio base: ¢319.223,71.
Boleta Nº 298-257-2015. Consignatario: Agua Clara de
Paz S. A. Documento: 2013-021678. Movimiento de inventario: 143040-2013.
Descripción: 5 bultos con figura de resina: Juan Pablo II, y 1 cartón con
empaque para figuras. Total: 6 bultos. Valor aduanero: $1.373,25. Precio base:
¢209.571,92.
Boleta Nº 300-257-2015. Consignatario: Distribuidora L
y B S. A. Documento: 2012-156369. Movimiento de inventario: 135355-2012.
Descripción: 4 bultos con figura de resina: Juan Pablo II y 1 bulto con Cristo,
total: 5 bultos. Valor aduanero: $1.098,60. Precio base: ¢217.894,40.
Boleta Nº 301-257-2015. Consignatario: Distribuidora L
y B S. A. Documento: 002-2012-195948. Movimiento de inventario: 140639-2012.
Descripción: 3 bultos con figura de resina: Juan Pablo II. Valor aduanero:
¢413.208,00. Precio base: ¢125.271,35.
Boleta Nº 302-257-2015. Consignatario: Distribuidora L
y B S. A. Documento: 2012-144203. Movimiento de inventario: 133932-2012.
Descripción: 3 bultos con figura de resina: Juan Pablo II, 4 u. y 7 bultos con
24 u. Total: 10 bultos. Valor aduanero: $2.437,12. Precio base: ¢310.456,24.
Boleta Nº 303-257-2015. Consignatario: Distribuidora L
y B S. A. Documento: 2012-152915. Movimiento de inventario: 134945-2012.
Descripción: 1 bulto con figura de resina: Juan Pablo II, 4 u. y 1 bulto con
figura de resina Cristo 1 und. Total: 2 bultos. Valor aduanero: $526,46. Precio
base: ¢79.528,64.
Boleta Nº 304-257-2015. Consignatario: Carlos Lorella.
Movimiento de inventario: 127352-2012. Descripción: 5 bultos con foco Corolla
marca Depo, Foco trasero Toyota, Depo. Soporte radiador, marca CAP. Guardabarro
marca Win. Venilla para Corolla marca Tung Yang. Valor aduanero: $131,78.
Precio BASE: ¢15.167,33.
Boleta Nº 305-257-2015. Consignatario: Agua Clara de
Paz. Documento: 2013-036929. Movimiento de inventario: 144244-2013. Descripción:
3 bultos con figura de resina: Juan Pablo II, 4 x bulto. Valor aduanero:
$530,88. Precio base: ¢92.467,16.
Boleta Nº 306-257-2015. Consignatario: Distribuidora L
y B S. A. Documento: 2012-191914. Movimiento de inventario: 140149-2012.
Descripción: 4 bultos con figura de resina: Juan Pablo II, 24 u x bulto. y 1
bulto con empaques para las figuras. Valor aduanero: $1.205,57. Precio base:
¢183.810,46.
Boleta Nº 307-257-2015. Consignatario: Distribuidora L
y B S. A. Documento: 2012-144203. Movimiento de inventario: 133931-2012.
Descripción: 2 bultos con figura de resina: Juan Pablo II, 4 unds. X bulto.
Valor aduanero: $353,92. Precio base: ¢55.314,83.
Boleta Nº 308-257-2015. Consignatario: Distribuidora L
y B S. A. Documento: 2013-128864. Movimiento de inventario: 155788-2013.
Descripción: 5 bultos con básculas para comida marca Royal, p/5 kgms. Valor
aduanero: $96,50. Precio base: ¢9.068,48.
Boleta Nº 309-257-2015. Consignatario: Distribuidora L
y B S. A. Documento: 006-2013-137133. Movimiento de inventario: 157207-2013.
Descripción: 3 bultos con básculas para comida marca Royal. Valor aduanero:
$57,90. Precio base: ¢6.097,48.
Boleta Nº 310-257-2015. Consignatario: Distribuidora L
y B S. A. Documento: 006-2013-125655. Movimiento de inventario: 154835-2013.
Descripción: 9 bultos con básculas para comida marca Royal, p/5 kgms. Valor
aduanero: $173,70. Precio base: ¢15.011,65.
Boleta Nº 311-257-2015. Consignatario: Distribuidora L
y B S. A. Documento: 006-2013-166684. Movimiento de inventario: 165460-2013.
Descripción: 6 bultos con cargadores para auto, 5 uds por bulto y 7 bultos con
radios para auto, 2 uds por bulto. Total: 13 bultos. Valor aduanero: $550,91.
Precio base: ¢87.029,19.
Boleta Nº 312-257-2015. Consignatario: Distribuidora L
y B S. A. Documento: 006-2013-199349. Movimiento de inventario: 177525-2013.
Descripción: 12 bultos con estuches plásticos para celular. Valor aduanero:
$575,01. Precio base: ¢95.534,50.
Boleta Nº 313-257-2015. Consignatario: Distribuidora L
y B S. A. Documento: 006-2013-152271. Movimiento de inventario: 160175-2013.
Descripción: 2 cartones con DVD-R marca SKmedia, 4 paquetes: 50 unidades por
bulto. Valor aduanero: $62,04. Precio base: ¢95.534,50.
Boleta Nº 314-257-2015. Consignatario: Distribuidora L
y B S. A. Documento: 006-2013-157082. Movimiento de inventario: 161832-2013.
Descripción: 13 bultos con DVD-R marca SKmedia, 4 paquetes de 50 unidades.
Valor aduanero: $403,26. Precio base: ¢32.717,04.
Se informa a los interesados los siguientes
puntos para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de
ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días
previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es
indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una
suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el
monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las
mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día
hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La
subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener
acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma
directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni
sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las
mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados
deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a
restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso,
licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.
José Joaquín Montero Zúñiga,
Subgerente Aduana Central.— 1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº
43634.—(IN2015079410).
De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de
noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las
mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de
forma individual en la Aduana Central, a las 09:30 horas del día 02 del mes de
diciembre del 2015, en las instalaciones de la misma, sita en San José, Calle
Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola.
Depositario aduanero: Mudanzas Mundiales 1 S. A.
Código: A-129. Cédula jurídica: 3-101-044072-28. Dirección: 200 metros al este
de la Republic Tobacco Co., en Curridabat, San José.
Detalle de la mercancía
Boleta Nº 52-129-2015. Consignatario: Automotores
Superiores S. A. Documento: 198964. Movimiento de inventario: 10942-2013.
Descripción: Vehículo nuevo marca FIAT 500, año: 2013, color gris, gasolina,
1.4 Liter, transmisión automática, serie Nº: 3C3CFFCR8DT544672. Valor aduanero:
¢7.792.200,00. Precio base: ¢8.424.030,56.
Boleta Nº 53-129-2015. Consignatario: Automotores Superiores
S. A. Documento: 001584. Movimiento de inventario: 113-2013. Descripción:
Vehículo nuevo marca Volvo XC90, año: 2013, color gris, gasolina, 3.2 Liter,
transmisión automática, serie Nº: YV4952CZ3D1648184. Valor aduanero:
¢15.573.600,00. Precio base: ¢13.575.868,14.
Boleta Nº 57-129-2015. Consignatario: Automotores
Superiores S. A. Documento: 006-19-2013-001584. Movimiento de inventario:
114-2013. Descripción: Vehículo nuevo marca Volks Wagen Beetle Turbo, año:
2013, color negro, 2000 CC, 4X2, transmisión manual, Turbo, serie Nº:
3VW467AT1DM611589. Valor aduanero: ¢7.781.400,00. Precio base: ¢6.783.991,82.
Se informa a los interesados los siguientes
puntos para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de
ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días
previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es
indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una
suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el
monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las
mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día
hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La
subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener
acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma
directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni
sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las
mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados
deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a
restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso,
licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.
José Joaquín Montero Zúñiga,
Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº
43633.—(IN2015079411).
De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de
noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las
mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de
forma individual en la Aduana Central, a las 14:00 horas del día 02 del mes de
diciembre del 2015, en las instalaciones de la misma, sita en San José, Calle
Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola.
Depositario aduanero: Almacén Fiscal y Depósito Pavas
S.A. (ALFIDEPA). Código: A-102. Cédula jurídica: 3-101-02660815. Dirección: 100
metros sur y 100 metros oeste de las oficinas de Pizza Hut en Pavas, San José.
Detalle de la mercancía
Boleta Nº 06-102-2015. Consignatario: Durpanel S. A.
Documento: 032467. Movimiento de inventario: 1781-2013. Descripción: 1 cartón
con cuchillas para maquinaria, sin marcas ni medidas, con 09 piezas. Valor
aduanero: $1.067,13. Precio base: ¢85.127,95
Boleta Nº 102-102-2015. Consignatario: Schneider
Centroamérica S. A. Documento: 004049. Movimiento de inventario: 187-2013.
Descripción: 1 cartón con desconectores e interruptores automáticos en caja
moldeada Power Pact, 10 unidades. Valor aduanero: ¢332.718,92. Precio base:
¢48.533,37.
Boleta Nº 111-102-2015. Consignatario: Sigma Alimentos
C.R. S. A. Documento: 017422. Movimiento de inventario: 1060-2014. Descripción:
1 caja con mesa de madera. Valor aduanero: $225,53. Precio base: ¢38.317,89.
Se informa a los interesados los siguientes
puntos para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de
ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días
previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es
indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una
suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el
monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las
mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día
hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La
subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener
acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma
directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni
sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las
mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados
deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a
restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso,
licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.
José Joaquín Montero Zúñiga, Subgerente
Aduana Central.— 1 vez.—O. C. Nº
3400024313.—Solicitud Nº 43632.—(IN2015079412).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario
del Fideicomiso Inmuebles Adela S. A. - DIMACOTO S. A. - Consultores
Financieros COFIN S. A. - Financiera Desyfin S. A. Se permite comunicar que en
cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el
Registro Público al tomo dos mil catorce, asiento cero cero ciento cincuenta
mil doscientos diecisiete - cero uno, se procederá a realizar el primer remate
por el valor indicado a las 14:30 horas del día 15 de diciembre del año 2015,
en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE2, quinto piso, el
siguiente inmueble: Finca del Partido de Limón, matrícula de Folio Real número
30232-000, la cual se describe de la siguiente manera: terreno dedicado a la
agricultura; situada en el distrito cuatro Germania, cantón tres Siquirres, de
la provincia de Limón, con linderos norte, calle pública; al sur, camino
público, al este, Marco Antonio Fernández Picado y al oeste, con Fernando Edo
Arley y Silvia Porter, plano catastro número L-0546228-1984. Libre de
anotaciones y con el único gravamen que indica el Registro Nacional de
servidumbre trasladada inscrito al tomo: 351; asiento: 08899; consecutivo: 01;
secuencia 0900; subsecuentica 001 El inmueble enumerado se subasta por la base
de ¢77.345.504,29; (setenta y siete millones trescientos cuarenta y cinco mil
quinientos cuatro colones con 29/100). De no haber oferentes, se realizará un
segundo remate ocho días calendario después de la fecha del primer remate, a
las 14:30 horas el día 22 de diciembre del año 2015, con una rebaja del
veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser
necesario se realizará un tercer remate ocho días calendario después de la
fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 05 de enero del 2016, el cual se
llevará a cabo por el cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate.
El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca
fideicometida en remate al terminar la primera subasta o cualquiera de las
siguientes subastas si nadie las adquirió, en tal caso no habrá más subastas y
el fideicomiso se dará por terminado. De conformidad con los términos del contrato
de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle
al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque
certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado
la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el
dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha
finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el
pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el
quince por ciento del precio de venta previamente entregado al Fiduciario será
conservado por dicha compañía como indemnización de los daños y perjuicios
ocasionados.
San José, 11 de noviembre del
2015.—Responsable: Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad:
1-0886-0147.—1 vez.—(IN2015079298).
En su condición de Fiduciario
del Fideicomiso Bienes J Y J del Atlántico S. A. - José Antonio Coto Cerdas S.
A. - Consultores Financieros COFIN S. A. - Financiera Desyfin S. A. Se permite
comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado,
inscrito en el Registro Público al tomo dos mil catorce, asiento cero cero
doscientos ochenta y siete mil novecientos treinta - cero uno, se procederá a
realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 14 de
diciembre del año 2015, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú
Torre AE2, quinto piso, el siguiente inmueble: Finca del Partido de Limón,
matrícula de Folio Real número 64097-000, la cual se describe de la siguiente
manera: naturaleza es Terreno para construir; situada en el distrito uno
Siquirres, cantón tres Siquirres, de la provincia de Limón, con linderos norte,
Jim Wint Marson; al sur, Luisa Brown Kerr; al este, parte Jim Wint y Luisa
Brown, calle pública, y al oeste, Luisa Brown Kerr; plano catastro número
L-0873017-2003. Libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el
Registro Nacional: Hipoteca de primer grado inscrita al tomo: 569; asiento:
66824; consecutivo: 01; secuencia 0001; subsecuentica 001 y demanda ejecutiva
hipotecaria inscrita al tomo: 800; asiento: 294971; consecutivo: 01; secuencia
0001; subsecuentica 001. El inmueble enumerado se subasta por la base de
¢61.780.880,31 sesenta y un millones setecientos ochenta mil ochocientos ochenta
colones con 31/100. De no haber oferentes, se realizara un segundo remate ocho
días calendario después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día
21 de diciembre del año 2015, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%)
de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer
remate ocho días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 14:30
del día 04 de enero del 2016, el cual se llevará a cabo por el cincuenta por
ciento (50%) de la base del primer remate. El fideicomisario podrá decidir
pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate al terminar la
primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie las adquirió,
en tal caso no habrá más subastas y el fideicomiso se dará por terminado. De
conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento
(15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier
otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los
oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo
improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la
subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento (100%) del precio de venta de dicha finca, mediante cheque
certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del
precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha
compañía como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
San José, 11 de noviembre del
2015.—Responsable: Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad:
1-0886-0147.—1 vez.—(IN2015079301).
En su condición de Fiduciario
del Fideicomiso de Garantía Proyectos Tierra Fresca Sociedad Anónima-Improsa-Dos
Mil Quince. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el
fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo dos quince,
asiento cero cero trescientos ochenta y tres mil noventa y tres-cero uno, se
procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas
del día 11 de diciembre del año 2015, en sus oficinas en Escazú, San Rafael,
Avenida Escazú, Torre AE2, quinto piso, el siguiente inmueble: Finca del
Partido de Cartago, matrícula de Folio Real Número 244957-000, la cual se
describe de la siguiente manera: naturaleza es terreno para construir; situada
en el distrito 10-Llano Grande cantón 01-Cartago de la provincia de Cartago,
con linderos norte, Marvin Aurelio Fernández Quirós; al sur, Jesús Eduardo
Monge Monge, al oeste, Jesús Eduardo Monge Monge, y al sureste, Eduardo Alfonso
Jiménez Zabaleta y calle pública; con una medida de mil setenta y seis metros
cuadrados, plano catastro número C-1626015-2012. Libre de anotaciones y con los
gravámenes que indica el Registro Nacional, de demandando ejecutiva inscrito al
tomo: 800; asiento: 288217; consecutivo: 01; secuencia 0001; subsecuencia 001;
plazo de convalidación (Ley de Informaciones posesorias); inscrito al tomo:
2013; asiento: 239377; consecutivo: 01; secuencia 0003; subsecuentica 001;
Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos inscrito al tomo: 2013;
asiento: 239377; consecutivo: 01; secuencia 0004; subsecuentica 001; uso de
suelos Ley 7779; inscrito al tomo: 2013; asiento: 239377; consecutivo: 01;
secuencia 0005; subsecuencia 001; y el siguiente bien mueble: vehículo placas C
ciento sesenta y dos mil ochocientos setenta y uno, marca Nissan, estilo UD
Trucks, categoría carga pesada, capacidad tres personas, serie/VIN/chasis MKB dos
uno cero f cero nueve cuatro cinco cero, año dos mil catorce, cabina
desconocido, techo bajo, color blanco, marca de motor Nissan, modelo de motor
FE seis, número de moto FE seis dos tres uno cero cero tres C, cilindros seis,
combustible diésel. Libre de gravámenes y anotaciones. Los inmuebles enumerados
se subastan por la base de $181.827,72 (ciento ochenta y un mil ochocientos
veintisiete dólares con 72/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo
remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30
horas el día dieciocho de diciembre del año 2015, con una rebaja del
veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser
necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha
del segundo remate, a las 14:30 del día ocho de enero del 2016, el cual se
llevará a cabo por el cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate.
A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá
adjudicarse el bien o los bienes fideicometido en abono a sus deudas y en
proporción su participación dentro del total del préstamo garantizado por dicho
fideicomiso. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para
que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez
por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en
efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la
fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para
completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del
precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha
compañía como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Responsable:
Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147 .
San José, 5 de octubre del
2015.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—(IN2015079303).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San José, avisa a
las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia
por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
354 |
Walter Vado
Chacón |
7-0091-0455 |
03-03-2015 |
2286 |
Víctor Manuel
Angulo Álvarez |
5-0145-0570 |
27-03-2015 |
6005 |
Carmen María
Luján Brenes |
1-0241-0309 |
27-03-2015 |
2813 |
María
del Milagro Bolaños Ocampo |
1-0500-0738 |
26-05-2015 |
Para mayor información puede comunicarse a los
teléfonos N° 2212-2330 o 2212-3923, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco
Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP.
Marvin Hernández Ramos.
Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Soporte Operativo.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº
42659.—(IN2015075617).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-4805-2015.—Alvarado
Rodríguez María Elena, costarricense, cédula 1-0821-0087, ha solicitado
reposición de los títulos de Magister en Psicología Clínica y de la Salud y
Especialista en Psicología Clínica. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Oficina de Registro e
Información.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, cinco de octubre del dos mil
quince.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2015073606).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-5071-2014.—Rivera Guzmán Andrea María, R-331-2015, cédula:
1 1208 0756, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especilista en
Cirugía Oral y Maxilofacial, Universidad El Bosque, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud
Nº 43118.—(IN2015076152).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-5063-2015.—Peiró Puente
David, R-338-2015, pasaporte: XDB120330, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Licenciado en Filosofía y Letras (Geografía e Historia), Universidad
de Zaragoza, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 20 de octubre del 2015.—Mba. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 43105.—(IN2015076127).
ORI-5041-2015.—Peralta Barquero
Valeria Cristina, R-343-2015, cédula N° 1-1140-0252, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Especialista en Hematología en el Laboratorio Clínico y
Manejo del Banco de Sangre, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre
del 2015.—Mba. José A. River Monge, Director.—O. C. Nº
128504.—Solicitud Nº 43108.—(IN2015076128).
ORI-5059-2015.—Puchkov Ilya,
R-325-2015, residencia permanente N° 164300032024, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Medicina y Cirugía, Universidad Estatal
de Medicina y Odontología de la Ciudad de Moscú, Rusia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº
43110.—(IN2015076130).
ORI-5065-2014.—Quirós Ramírez
Maribel, R-335-2015, cédula N° 1 0652 0341, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Psicoterapia Breve Sistémica, Centro de
Crecimiento Personal y Familiar S. C., México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº
43112.—(IN2010576131).
ORI-5098-2015.—Ramírez Herrera
Sayda Yveth, R-342-2015, pasaporte: E205199, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas,
Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº
43114.—(IN2015076132).
ORI-5093-2015.—Reyes Menjivar
Luis Armando, R-326-2015, pasaporte A04455794, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad de El Salvador, El
Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de
octubre del 2015.—Mba. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 43116.—(IN2015076150).
ORI-5080-2014.—Rivera Fernández
Erick Reinaldo, R-333-2015, cédula N° 1 0975 0472, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctorado en Ciencias Atmosféricas, Universidad de
Arizona, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—Mba. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 43117.—(IN2015076151).
ORI-5021-2015.—Roccard Jessica
Johanna Rebecca, R-328-2015, pasaporte 15AY297783, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctorado Planificación y Diseño de Paisaje,
Universidad de Manchester, Inglaterra. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº
43119.—(IN2015076153).
ORI-5099-2015.—Romero Bermúdez
Irma Inés, R-340-2015, pasaporte BE683560, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Odontólogo, Universidad Central de Venezuela,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre
del 2015.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128504.—Solicitud Nº 43121.—(IN2015076154).
ORI-5047-2015.—Rueda Bravo
Carlos Augusto, R-330-2015, pasaporte AO672031, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad Pontificia Bolivariana,
Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de
octubre del 2015.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 128504.—Solicitud Nº 43122.—(IN2015076155).
ORI-5033-2015.—Velez Manzano
Ronnel, R-347-2015, pasaporte: 087130706, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Computación, Universidad Nueva Esparta,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de
octubre del 2015.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128504.—Solicitud Nº 43123.—(IN2015076156).
ORI-5100-2014.—Vera García
Wilmar Liseth, R-346-2015, pasaporte: 080632683, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental
Francisco de Miranda, Venezuela. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 43124.—(IN2015076157).
ORI-1116-2015.—Wilson Quierry
Ángela, R-52-2015, cédula: 7-0101-0259, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Bachiller en Ciencias, University of New York, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de marzo
del 2015.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº
43125.—(IN2015076216).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Raquel Ramírez
Bernini, cédula de identidad número 1-1217-0589, ha presentado para el trámite
de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Bachillerato en
Ciencias, Biotecnología, obtenido en la Universidad Técnica Carolo-Wilhelmina
de Braunschweig. Cualquier persona interesada en aportar información al
respecto de este trámite podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.
Cartago, 13 de octubre del
2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 42144.—(IN2015073768).
El señor Manuel Federico Muñoz
López, cédula de identidad N° 1-1307-0113, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Agrónomo,
obtenido en la Escuela Agrícola Panamericana Zamorano. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 16 de octubre del
2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 42145.—(IN2015073786).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A Jimena Ortega López se le comunica la resolución
de las quince horas y treinta minutos del once de setiembre del año dos mil
quince, dictada por este despacho, que ordenó revocatoria medida de protección
de orden de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento
especializado en la atención de adolecente madre y en su lugar se dicta medida
de cuido provisional en familia sustituta a favor de la persona menor de edad
Jonathan Ortega López, en el hogar de su tía materna señora Yorleny de Ángeles
López Mora. Notifíquese la anterior resolución a las parte interesada,
personalmente o en su casa de habitación, a quien se les advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Nº 647-00023-2011.—Oficina Local de Paquera.—Msc. Luis Carlos
Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000092.—(IN2015072640).
Al señor Francisco Mejía, mayor,
de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio exacto desconocidas
por esta oficina local, se le comunica la resolución de las once horas treinta
minutos del catorce de octubre del dos mil quince, que ordenó el inicio de
proceso especial de protección y dictó abrigo temporal en favor de la persona
menor de edad: Jonathan Mejía Betanco, remitiéndose el expediente al área de
trabajo social y psicología de esta oficina para que se realice investigación
ampliada de la situación en un plazo de veinticinco días y definan situación
del niño. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten
cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su
domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Nº OLHN-495-2015.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury.—Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000091.— (IN2015072793).
El Concejo Municipal del Cantón
de Goicoechea en sesión extraordinaria N° 24-15, celebrada el día 22 de octubre
de 2015, artículo 10°, por unanimidad y con carácter firme acordó: celebrar en
el salón de actos del Liceo Napoleón Quesada Salazar, sesión solemne el día
jueves 12 de noviembre de 2015, a las 7:00 p. m., con motivo del 60 Aniversario
de Fundación del Liceo Napoleón Quesada Salazar.
Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1
vez.—(IN2015073451).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 438-2015 del 14-09-2015, en el artículo V.
Según oficio SCM-1929-2015 del 21 de setiembre del 2015.
La Municipalidad de Heredia hace saber a
quién interese que en el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre
de: Villalobos García Luis, fallecido el 06 de diciembre de 2001, sus hijos
solicitan traspasar este derecho a uno de ellos, e incluir nuevos
beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Leidy Villalobos González, cédula N°
04-0134-0967
Beneficiarios: Eddie Villalobos González, cédula N°
04-0084-0614
Grace
Villalobos González, cédula N° 01-0398-1469
Luis
Alberto Villalobos González, cédula N° 04-0115-0737
Luis
Enrique Villalobos González, cédula N° 04-0146-0328
Lote N° 81-A Bloque F, medida 3
metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud 110, recibo 494, inscrito en folio
31 libro 1, el cual fue adquirido el día 02 de diciembre del 1954. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha del 12 de enero del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira,
Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2015073358).
La Municipalidad de Belén,
informa que producto de las diferentes actividades y celebraciones que se
realizan en la Institución en fin de año, se darán los siguientes cierres
institucionales: viernes, 18 de diciembre del 2015, a partir de las 14:00 horas
y cierre total de fin de año del jueves, 24 al jueves, 31 de diciembre del
2015.
San Antonio de Belén, Heredia,
23 de octubre del 2015.—Ing. Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde.—1 vez.—O. C.
Nº 030538.—Solicitud Nº 43061.—(IN2015076063).
Por medio del acuerdo N° 11,
aprobado en la sesión ordinaria N° 51, celebrada el día veinte de diciembre del
año mil cuatro, el Concejo Municipal de Corredores acuerda nombrar a la Señora
Regidora Idaly Ledezma Porras, cédula N° 6-084-033, como representante del
Concejo Municipal ante la Fundación para el Desarrollo Sostenible de Osa, misma
que se encuentra vigente en la personería jurídica de la fundación hasta el 10
de mayo del 2017.—Concejo Municipal.—Sonia González Núñez, Secretaria.—1
vez.—(IN2015073374).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Asamblea
general ordinaria Nº 214, 04 de diciembre del 2015
De
conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica Nº 1038 y conforme a lo aprobado por la junta
directiva en su sesión ordinaria número 30-2015, celebrada el día 9 de
noviembre del 2015, se convoca a las y los contadores públicos autorizados a la asamblea de junta
general ordinaria, a realizarse el día 04 de diciembre del 2015, en la sede del
colegio, sita en Moravia, San Vicente, en primera convocatoria al ser las 12:00
horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de
conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en
el mismo lugar y fecha señalada al ser las 12:30 horas para lo
cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:
Orden
del día
I- Recuento
del quórum y apertura de la asamblea.
II- Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.
III- Aprobación del orden del día.
IV- Elección de vicepresidente, secretario, tesorero y vocal II de la
junta directiva para el bienio 2016-2018.
V- Cierre de recepción de votos, 18:00 horas.
VI- Escrutinio
VII- Declaración de elección a cargo del presidente de la junta
directiva del colegio.
VIII- Clausura de la asamblea
Se les recuerda que para participar en la
asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas
ordinarias y extraordinarias al 30 de noviembre del 2015
San José, 11 de noviembre del 2015.—Lic.
Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—(IN2015078954). 2
v. 2
EDITESA S. A.
Se convoca a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Editesa S. A., a
celebrarse en los Altos de la Cadena Comercial Sancarleña, ubicado en Ciudad
Quesada, San Carlos. La asamblea ordinaria dará inició a las quince horas del
veintiséis de noviembre del dos mil quince en primera convocatoria y si no
hubiere quórum se celebrará la asamblea ordinaria una hora después con los
socios presentes, para conocer los siguientes puntos: para conocer los informes
de junta directiva y fiscal, aprobar la distribución de excedentes y asuntos
varios. La asamblea extraordinaria dará inició a las diecisiete horas del
veintiséis de noviembre del dos mil quince en primera convocatoria y si no
hubiere quórum se celebrará la asamblea extraordinaria una hora después con los
socios presentes, para conocer los siguientes puntos: 1) Informe sobre venta de
inmueble. 2) Distribución de dividendos o rescate de acciones. 3) Acuerdo sobre disolución de la sociedad. 4)
Asuntos varios.—Ciudad Quesada, San Carlos, 2 de noviembre del 2015.—Enrique
Rojas Rodríguez, Presidente.— 1 vez.—Solicitud N° 43528.—(IN2015078705).
CONDOMINIO EL ZAPOTAL 1 ETAPA
A todos los propietarios del
Condominio El Zapotal 1 Etapa, se les convoca para el día sábado 05 de
diciembre del 2015, a las doce horas treinta minutos, a la Asamblea General de
Condóminos, en primera convocatoria, una hora más tarde en segunda
convocatoria, a celebrarse en la Curia Provincial, sita frente al Abastecedor
Ulloa, en Quesada Durán, con el siguiente orden del día: Comprobación de
quórum, Lectura del acta anterior, Informe de la administración, Informe del
tesorero, elección del Administrador, elección de Junta Directiva, Aprobación
cuota de propietarios para los gastos comunes, Aprobación del presupuesto para
el 2016, Mociones varias. Asuntos varios. Es todo.—San José, 12 de noviembre
del 2015.—Aurora Portilla Víquez, Administradora.—1 vez.—(IN2015079096).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE PRO NIÑO & NIÑA
Asociación Costarricense Pro
Niño & Niña, les invita a los socios y padres de familia de los niños con
Labio y/o Paladar Hendido a la Asamblea General Ordinaria, el sábado 05 de
diciembre del 2015 en las instalaciones de la Asociación, a las 1:00 pm.
Informes de tesorería y presidente.—San José, 12 de noviembre del 2015.—Sonia
Valverde Agüero, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2015079119).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ELMA
COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Elma Comercial Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-016813, hace del conocimiento que por motivo de pérdida,
Enrique Rodríguez Vargas, cédula Nº 1-926-12, albacea del proceso sucesorio que
se tramita bajo el expediente Nº 13-173-183-CI, ha solicitado la reposición de
la totalidad de las acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el
término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten
su oposición dirigida a sucesión que se tramita en el expediente supra citado o
en su domicilio social.—Enrique Rodríguez Vargas, Albacea.—Solicitud Nº
43134.—(IN2015075223).
NA’ LAKALU SOLUTIONS S. A.
Mediante movimiento 2-99185, fue
presentada a las 12:52:10 horas del 21 de octubre del 2015 ante el Registro de
la Propiedad Industrial, la solicitud de transferencia del establecimiento
comercial de Melissa Araya Quesada a favor de Na’ Lakalu Solutions S. A., en la
cual se incluye el nombre comercial Nalakalú (diseño), registro 171323. Lo
anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de
Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, 29 de octubre
de 2015.—Lic. Erwen Masís Castro, Abogado.—(IN2015075711).
HOGAR EL PILAR
Por escritura otorgada ante mí a
las diez horas del veintitrés de octubre de dos mil quince, el señor Osdel
Arzola Quilez, traspasó el establecimiento comercial de su propiedad denominado
Hogar El Pilar. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se
cita a acreedores del negocio e interesados a que en el plazo de quince días a
partir de la primera publicación de este aviso se presenten a hacer valer sus
derechos en mis oficinas, sitas en Daremblum & Herrera Abogados, Centro
Corporativo Atrium, costado sur de Multiplaza Escazú.—Lic. Belkis Rosa
Gallardo, Notaria.—(IN2015075903).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CARIARI
COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición yo,
Lucien Cancade, cédula identidad N° 112400126804 en mi condición de propietario
de la acción y título N° 1465, hago constar que he solicitado a Cariari Country
Club S. A. hoy Inmobiliaria Los Jardines, la reposición de los mismos por
haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el
Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A.,
San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición.—Heredia, 7 de octubre del 2015.—Lucien Cancade.— (IN2015073448).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
RHONDA
A GALBRAITH LIVING TRUST S. A.
Yo Jean Marc (nombre ) Lageyre (apellido ),
mayor, casado, inversionista, de un solo apellido en virtud de mi nacionalidad
Estadounidense, portador actualmente de la cédula de residencia Costarricense
número: uno ocho cuatro cero cero uno dos nueve dos tres dos seis, y quien soy
el mismo que portaba el pasaporte de mi país de origen número: cuatro cinco dos
cero cuatro cero cero tres tres, vecino de Playa Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste, Villas Doña Inés al lado de Villa Mariposa, actuando en mi
condición de Tesorero con Facultades de Apoderados Generalísimos Sin Límite de
Suma de la sociedad Rhonda a Galbraith Living Trust S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil
doscientos dieciséis, por este medio doy oficial aviso que el libro tomo uno de
Actas del Concejo de Administración de mi representada se encuentra totalmente
dañado, por lo tanto se abrirá nuevo libro tomo dos Actas del Concejo de
Administración de la sociedad, la presente se realiza de conformidad con el
articulo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles. Es todo.—La Garita, Tamarindo, Santa Cruz
Guanacaste, tres de setiembre del dos mil quince.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo
Bonilla, Abogado.—1 vez.—(IN2015059009).
BREEZE
DE MER INCORPORATED S. A.
Yo Jean Marc (nombre) Lageyre (apellido),
mayor, casado, inversionista, de un solo apellido en virtud de mi nacionalidad
Estadounidense, portador actualmente de la cédula de residencia Costarricense
número: uno ocho cuatro cero cero uno dos nueve dos tres dos seis, y quien soy
el mismo que portaba el pasaporte de mi país de origen número: cuatro cinco dos
cero cuatro cero cero tres tres, vecino de
Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Villas Doña Inés al lado de
Villa Mariposa, actuando en mi condición de Tesorero con Facultades de Apoderados
Generalísimos Sin Límite de Suma de la sociedad Breeze De Mer Incorporated S.
A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- quinientos cincuenta
y seis mil noventa, por este medio doy oficial aviso que el libro tomo uno de
Registro de Socios de mi representada se encuentra totalmente dañado, por lo
tanto se abrirá nuevo libro tomo dos de Registro de Socios de la sociedad, la
presente se realiza de conformidad con el articulo catorce del Reglamento del
Registro Nacional para la legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es todo.—La
Garita, Tamarindo, Santa Cruz Guanacaste, tres de setiembre del dos mil
quince.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Abogado.—1 vez.—(IN2015059010).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La Liga Agrícola Industrial de
la Caña de Azúcar avisa que de conformidad con lo establecido en los artículos
92, 93, 99, 100, 101, 104, 110 y concordantes de la Ley N° 7818, Ley Orgánica
de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar y en el Reglamento Interno
para Regular la Producción y Disposición de las Mieles Finales, la junta
directiva de LAICA, en su sesión ordinaria Nº 514, celebrada el 20 de octubre
de 2015, fijó, por kilogramo de miel final entregado por el ingenio a LAICA y
por la miel contenida en la caña entregada por los productores independientes a
los ingenios, en la zafra 2014-2015, los siguientes precios :
• Valor de liquidación por kilogramo de miel en régimen de cuota:
¢62.094377; participación del productor independiente: 62,50%.
• Valor de liquidación por kilogramo de miel
en régimen de excedente: ¢51.107610; participación del productor independiente:
62,323063%, según lo dispuesto por el artículo 93, inciso b) de la Ley N° 7818,
Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar.
Además, en aplicación de los
premios y descuentos por calidad de la miel (A.R.T%), se establecen los
siguientes precios individuales a liquidar al ingenio, y a los productores por
la miel contenida en la caña entregada por ellos, tanto en régimen de cuota
como de extracuota:
PRECIO FINAL POR KILOGRAMO DE
MIEL A PAGAR
AL
INGENIO Y A LOS PRODUCTORES INDEPENDIENTES
ZAFRA 2014-2015
|
En cuota |
En extracuota |
||
Ingenio |
Precio / kg. al ingenio ¢ |
Precio / kg. al productor ¢ |
Precio / kg. al ingenio ¢ |
Precio / kg. al productor ¢ |
Atirro |
62,225 |
38,890 |
0,000 |
0,000 |
Juan Viñas |
61,279 |
38,300 |
50,293 |
31,343 |
Costa Rica |
62,093 |
38,808 |
51,107 |
31,851 |
Porvenir |
62,094 |
38,809 |
0,000 |
0,000 |
Providencia |
62,100 |
38,812 |
0,000 |
0,000 |
Victoria |
62,030 |
38,769 |
51,044 |
31,812 |
Cutris |
62,066 |
38,792 |
51,080 |
31,834 |
Quebrada Azul |
62,188 |
38,867 |
51,201 |
31,910 |
Palmar |
63,706 |
39,816 |
52,719 |
32,860 |
CATSA |
63,142 |
39,464 |
52,155 |
32,506 |
Viejo |
64,247 |
40,155 |
53,260 |
33,194 |
Taboga |
62,936 |
39,335 |
51,949 |
32,378 |
El General |
61,790 |
38,618 |
50,803 |
31,661 |
El precio de liquidación al productor
de los ingenios CATSA y Taboga, incluye el premio por A.R.T.I. de la miel
propia convertida en alcohol. De conformidad con el artículo 101 de la Ley N°
7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, esta
liquidación deberá ser pagada a los productores independientes a más tardar
ocho días posteriores a esta publicación.—Junta Directiva.—Édgar Herrera
Echandi.—1 vez.—(IN2015072999).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la
gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de agosto de 2015, tal como lo
establece la política POL/PRO-COB04 gestión de cobros, suspensión y
levantamiento de suspensión y según nuestros registros al 20 de octubre 2015,
aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de
la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la
suma adeudada o firmar un arreglo de pago se iniciará el proceso administrativo
al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la
inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la
publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.
Nombre |
Cédula |
Altamirano
Rugama César Lenin |
155812583216 |
Araya
Carvajal Kristel Annette |
603720746 |
Badilla
Chavarría Leda |
104091151 |
Bonilla
Cervantes Jorge |
104840655 |
Cabalceta
Mora Ariana María |
503440811 |
Cabezas
Gutiérrez Marianela |
503690927 |
Cadenas
Ochoa Noel De Jesús |
800900219 |
Calderón
Solano Norma Cecilia |
302640398 |
Campos
Castillo Carmen Adrianna |
604130066 |
Carrillo
Ugalde María Yerardin |
503900374 |
Chinchilla
Vargas Luisa |
104370787 |
Cubero
Abarca Robert |
602840923 |
Díaz
Corrales Leda María |
700720181 |
Díaz
Morales Nazareth |
503610013 |
Durán
Matamoros Nuria Grace |
601870540 |
Fournier
Solano Patricia |
104100007 |
Garita
Morales Banny |
602880273 |
Gayle
Taylor Kenya |
700580065 |
González
Cajina Joise Natalia |
155800978702 |
Hurtado
Dormo Laura Mercedes |
155801004619 |
Jiménez
Elizondo Lorena |
602830225 |
Jiménez
Guerrero Lady Geovana |
603340704 |
Jiménez
Peñaranda Mónica Tatiana |
113660107 |
Méndez
Garita Jorge Esteban |
113700304 |
Montes
Wong Michel |
603150069 |
Mora
Rojas Elisa Eugenia |
900660153 |
Moreno
Artal Edith Del Carmen |
800720981 |
Moreno
Reyes Mirna Yaneth |
800960181 |
Picado
Soto Gabriela |
603310833 |
Quevedo Vanessa |
184000568236 |
Ramírez
González Yoselin |
503430257 |
Retana
Urena María Del Carmen |
104390827 |
Rodríguez
Chaves Karla Pamela |
603950829 |
Rodríguez
Vargas Ileana María |
901010017 |
Trejos
Fernandez Hannia |
602060307 |
Valverde
Conejo Ana Lorena |
103800370 |
Valverde
Meléndez Nydia |
103390256 |
Vanegas
Hurtado Arley |
117000172936 |
Vargas
Martínez Jostin Breyner |
503410450 |
Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam
González Castro, Presidenta.— 1 vez.—(IN2015073057).
VARPER DIECISIETE DE SETIEMBRE
O V L
SOCIEDAD ANÓNIMA
Óscar Antonio Vargas Pérez,
cédula de identidad número cuatro-cero ciento cincuenta y uno-cero ochocientos cuarenta,
en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Varper Diecisiete de Setiembre O V L Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres ciento diez mil
setecientos treinta y nueve, solicita ante el Departamento de Personas
Jurídicas del Registro Nacional de la República de Costa Rica la reposición de
los libros de asamblea de socios, reuniones junta directiva y registro de
socios de mi representada, en razón de su extravío. Quien se considere afectado
puede manifestar en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Heredia, 23 de octubre de 2015.—Óscar Antonio Vargas Pérez,
Presidente.—1 vez.—(IN2015073165).
DEPÓSITO DE MADERAS Y FERRETERÍA LOS ÁNGELES
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Óscar Antonio Vargas Pérez,
cédula de identidad número cuatro-cero ciento cincuenta y uno-cero ochocientos
cuarenta, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Depósito de Maderas y Ferretería Los Ángeles Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cero noventa y siete mil cuatrocientos veintinueve, solicita ante el
Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional de la República de
Costa Rica la reposición de los libros de asamblea de socios, reuniones junta
directiva y registro de socios de mi representada, en razón de su extravío.
Quien se considere afectado puede manifestar en el término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 23 de octubre de 2015.—Óscar
Antonio Vargas Pérez, Presidente.—1 vez.—(IN2015073167).
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO CORPORATIVO
SEMANCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, José Manuel González Arias,
mayor, costarricense, cédula de identidad uno-cero cuatrocientos noventa y
siete-cero ciento noventa y cuatro, casado una vez, máster en administración de
empresas, vecino de San José, San Sebastián, Colonia Kennedy, frente al Taller
Técnico Automotriz, como presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Servicios de Mantenimiento Corporativo SEMANCO Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y
cuatro mil ochocientos noventa y cuatro, informo el extravío del tomo uno de
los libros legales de la sociedad: libro de actas de asamblea de socios,
registro de socios y libro de acuerdos de junta directiva. En virtud de ello se
procede al trámite de reposición.—San José, 26 de octubre del 2015.—José Manuel
González Arias, Presidente.—1 vez.—(IN2015073213).
ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL POBLADO
DE
PABELLÓN DE SANTA ANA, SAN JOSÉ
Yo, María Lourdes Pacheco
Chinchilla, cédula de identidad número 1-0488-0336; en mi calidad de presidenta
y representante legal de la Asociación de Vecinos del Poblado de Pabellón de
Santa Ana, San José, con cédula de persona jurídica número 3-002- 625630,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
Reposición de los Libros número uno de actas de asamblea general, actas del órgano
directivo, y registro de asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Lunes veintiséis de octubre
del año dos mil quince.—María Lourdes Pacheco Chinchilla, Presidenta.—1
vez.—(IN2015073519).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE PARA LA PREVENCIÓN
Y
TRATAMIENTO DE LA ATEROSCLEROSIS
Yo, Víctor Julio Fallas Madrigal,
cédula de identidad número 1-325-561, en mí calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Costarricense para la Prevención y
Tratamiento de la Aterosclerosis, cédula de persona jurídica número 3-002-1135,
domiciliada en San José, Distrito Hospital, avenida primera, calle veinticuatro
y veintiocho, en Centro Médico San José, Paseo Colon, solicito al departamento
de asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición de libro de
registro de asociados número dos, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el registro de asociaciones.—22 de octubre del 2015.—Víctor
Julio Fallas Madrigal, Presidente.—1 vez.—(IN2015073776).
REFORESTACIÓN CAÑITAS DE OSA SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo
catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles, se avisa que Reforestación Cañitas de Osa Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil
trescientos ochenta y cuatro, procederá con la reposición por motivo de
extravío de los libros legales de actas de asamblea de socios, registro de
socios, actas del consejo de administración, inventario y balances, mayor y
diario.—San José, veintisiete de octubre del dos mil quince.—Luke Joseph
Breza.—1 vez.—(IN2015073806).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DE CAIMITALITO
Y
PORTAL DE BELÉN
Yo, José Francisco Jiménez
Salazar, mayor de edad, casado una vez, agricultor, con cédula:
cinco-doscientos sesenta y cinco-cero sesenta y cuatro, vecino de Caimital,
seiscientos metros al norte de la plaza, en mí calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Caimitalito y Portal de Belén, Belén de Nosarita,
Nicoya, Guanacaste, cédula jurídica: tres-cero cero dos-seiscientos sesenta mil
ochocientos treinta y nueve, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asambleas
Generales N° uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—29 de octubre de 2015.—Francisco Jiménez Salazar,
Presidente.—1 vez.—Solicitud N° 42807.—(IN2015075746).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito notario hace constar
que mediante escritura pública número quince-cuatro, otorgada a las ocho horas
del veintitrés de octubre de dos mil quince, se protocolizaron actas de las
asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades
denominadas Uniban de Costa Rica S. A., titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil cuarenta y ocho y Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Ochenta y Siete S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y nueve mil seiscientos ochenta y siete, mediante las cuales se acordó
aprobar y practicar la fusión inversa por absorción de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Ochenta y Siete S. A. y Uniban
de Costa Rica S. A., sociedad esta última que será la prevaleciente para
todos los efectos. Asimismo se hace constar que se modificó la cláusula quinta,
referente al capital social, de los estatutos sociales de Uniban de Costa
Rica S. A. Es Todo.—San José, 23 de octubre de 2015.—Licda. Ivannia Méndez
Rodríguez, Notaria.—(IN2015073322).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8 horas del 21 de setiembre del 2015, se disminuye el capital
social, modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Cubirami
Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Marcel Alejandro
Siles López, Notario.—(IN2015061648).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del ocho de setiembre del dos mil catorce, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Cala
y Blanco Sociedad Anónima, se modifica las cláusulas segunda y quinta de
los estatutos.—San José, 4 de noviembre de 2015.—Lic. Mario Blanco Vargas,
Notario.—(IN2015076606). 2
v. 2
En escritura número sesenta y
cuatro del tomo setenta y tres del notario Carlos Johalmo Alvarado Villalobos,
el día veintinueve de octubre del año dos mil quince al ser las dieciséis
horas, se disuelve la compañía denominada Nacientes del Guayabal Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta mil
ciento cuarenta. Conforme el artículo doscientos uno del Código de
Comercio.—Liberia, veintinueve de octubre del dos mil quince.—Lic. Carlos
Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—Solicitud N° 43240.—(IN2015075803). 2 v. 1
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura ciento ochenta y cinco-doce
del tomo once del protocolo de la notaria Andrea Pignataro Borbón, otorgada en
conotariado a las diecisiete horas del ocho de octubre del dos mil quince, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Servicentro Ascom Sociedad Anónima, se modifican las
cláusulas segunda, sétima y se nombra junta directiva.—San José, 28 de octubre
de 2015.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
42706.—(IN2015075717).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Bali Sueño Ltda., se
acuerda transformar la sociedad en S. A. Es todo.—San José, veintisiete de
octubre de dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 42713.—(IN2015075739).
Ante esta notaría el día de hoy, se modificó el pacto constitutivo
de la siguiente sociedad: Comercializadora Técnica Industrial del Oeste
COTISA S. A.—San José, 29 de octubre del 2015.—Lic. Gilbert Ulloa Astorga,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 42792.—(IN2015075742).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas
del 23 de octubre de 2015, se protocoliza asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Autos y Servicios Caan Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-192986, por medio de la cual se modifica la
cláusula sexta de la sociedad.—San José, 23 de octubre de 2015.—Lic. Mario
Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 42812.—(IN2015075749).
En mi notaria por escritura
número 138 otorgada en San José, a las 16 horas del 21 de setiembre del 2015
del tomo 14 de mi protocolo, se realizó cambio de junta directiva de la
sociedad Sabtiel S. A.—San José, a las 20 horas del 21 de setiembre del
2015.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
43227.—(IN2015075763).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del tres de
noviembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Oscagema Conection
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y nueve, en la cual se
realiza modificación a la cláusula octava del pacto constitutivo y se realizan
nuevos nombramientos de junta directiva.—Cartago, tres de noviembre del dos mil
quince.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
43225.—(IN2015075767).
Ante esta notaría mediante escritura pública número ciento
cuarenta y tres-tres, otorgada a las once horas del diecisiete de setiembre del
dos mil quince el señor José Ángel Suárez Vigil, protocolizó el cambio de la
integración de la junta directiva de la sociedad Tecnometales Onis CNC S. A.;
para que en adelante se agregue el puesto de vicepresidente. Es todo.—Cartago,
3 de noviembre del 2015.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 43228.—(IN2015075775).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo, da fe que en esta
notaría el día veintinueve de octubre de dos mil quince, se protocolizó acta de
Manglar Paraíso S.R.L. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas,
cuatro de noviembre de dos mil quince.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 43233.—(IN2015075790).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del
día dieciocho de junio del año dos mil quince, se protocoliza acta de la
empresa EPS El Peñón del Sol Sociedad Anónima, cédula de
personería jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil
treinta y cuatro, en la cual se acuerda modificar la cláusula sexta de la
administración y se nombra nuevo presidente.—San José, 14 de noviembre del
2015.—Lic. Roy Alberto Castro Astúa, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
43243.—(IN2015075825).
En la notaria del Lic. Roldán Morales Novoa, se
protocolizó el acta número cuatro de la sociedad Buena Vista
Eigth-H-Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil novecientos noventa, en la
cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, y nombra nuevo
agente residente. Es todo.—San José, tres de noviembre del dos mil quince.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
43162.—(IN2015075840).
Ante esta notaría
por medio de
escritura pública número 7-VII, otorgada en Guanacaste, a las 13:00
horas del 3 de noviembre del año 2015, se protocolizó el acta número 2 de la
sociedad Villa Seahorse PGCC al treinta y uno S. A., en la cual se
tomaron los siguientes acuerdos: primero: se modifica la cláusula novena del
pacto constitutivo. Segundo: Se elige nueva junta directiva. Tercero (…) cuarto
(…) quinto (...).—Guanacaste, 3 de noviembre del 2015.—Lic. Laura Coto Rojas,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 43195.—(IN2015075865).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta
de asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa IL Bradipo Di Puerto
Viejo S.R.L., con cédula jurídica 3-102-670251, en la que se nombra nuevo
gerente y se reforma la cláusula novena.—Puerto Viejo, 03 de noviembre del
2015.—Lic. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
43222.—(IN2015075871).
Mediante escritura número noventa y
uno-diecisiete, otorgada ante esta notaría al ser once horas cincuenta minutos
del día veintiocho de octubre del dos mil quince, por acuerdo unánime de socios
se reforma cláusula del domicilio y se nombra nueva junta directiva de la
sociedad H A G Proyectos y Servicios S. A. Presidente: Héctor
Anchía Garbanzo.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
43167.—(IN2015075877).
El día 04 de noviembre del 2015,
compareció ante esta notaria el señor Gerardo Badilla Camacho, mayor, cédula de
identidad N° 1-0396-1470, para protocolizar el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Arce Lito Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-296909.—Lic. Óscar Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 43305.—(IN2015076017).
Por escrituras otorgadas en mi
notaría el nueve de noviembre del dos mil quince; se modificó el pacto
constitutivo de Bodega y Distribuidora el Rey Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos quince mil trescientos veintinueve, Almacén
el Rey de Curridabat Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos setenta y seis mil doscientos siete, Almacén El Rey de
Heredia Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
diecinueve mil novecientos uno, Importadora el Turrialbeño C.H. S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil setecientos
treinta y cuatro, Inversiones Comerciales La Oferta Maravillosa S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil quinientos
ochenta y nueve. Domicilio social: Alajuela, central, Tambor, de la Iglesia
Católica, trescientos metros oeste, además se aumenta el capital social a
veinte millones de colones.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1
vez.—(IN2015077734).
Por escritura otorgada ante mí
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Bahía Azul Condominium Playa Jacó Limitada, en la cual se
reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva.
Escritura otorgada a las 16:00 horas del 4 de noviembre del 2015.—Lic. Alan
Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—(IN2015077759).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del seis de setiembre de dos mil quince, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de Cafetalera La Esmeralda Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y la
cláusula sexta en cuanto a la administración, se destituye del cargo al
secretario y se nombra uno nuevo.—Lic. Juan Bosco Umaña Abarca, Notario.—1
vez.—(IN2015077760).
Por escritura otorgada ante mí,
a las dieciocho horas del veinte de octubre de dos mil catorce, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada La
Esperanza de Tarrazú Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual
se reforma la cláusula cuarta de los estatutos en cuanto al plazo que será cien
años, contados a partir del primero de diciembre de mil novecientos ochenta y
nueve.—Lic. Juan Bosco Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2015077761).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 9:30 horas del 9 de noviembre del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Italgroup Sociedad Anónima. Apoderado: presidente. Plazo
social: 99 años.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Federico Balma
Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2015077764).
Por escritura número 74-11,
otorgada ante mí a las 16:00 horas del 28 de octubre de 2015, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Grupo
Cilc Costa Rica Limitada, con cédula jurídica número 3-102-694955, en la
cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la compañía.—San José,
30 de octubre de 2015.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1
vez.—(IN2015077767).
Por escritura pública número
ciento setenta y ocho, otorgada a las quince horas del doce de octubre del dos
mil quince, se solicita a la Sección Mercantil del Registro Nacional la
disolución de Servicios Médicos Mave Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro dos uno siete cinco cinco. Gerardo Bosco Pérez Echeona,
presidente.—Santa Ana, nueve de noviembre del dos mil quince.—Lic. Jorge Luis
Porras Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015077768).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó Consorcio Núñez y González de Jicaral Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años a partir del
treinta y uno de enero de dos mil quince.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic.
Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015077777).
Por escritura otorgada ante mí,
se modificó la cláusula sexta del pacto social de Inversiones Jorafi
Sociedad Anónima, referente a la representación.—San José, 6 de noviembre
de 2015.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015077780).
Por escritura número 87-5,
otorgada a las 15:00 horas del 27 de octubre del 2015, ante el suscrito notario
se modifica la cláusula del domicilio social y la cláusula de administración y
representación y se hacen nuevos nombramiento de junta directiva de la sociedad
de este domicilio denominada Hunchback Giraffe Sociedad Anónima.—San
José, 27 de octubre del 2015.—Lic. Julián Antonio Batalla Gallegos, Notario.—1
vez.—(IN2015077788).
Por escritura número 86-5,
otorgada a las 14:00 horas del 27 de octubre del 2015, ante el suscrito notario
se modifica la cláusula del domicilio social y se hacen nuevos nombramientos de
junta directiva de la sociedad de este domicilio denominada Trinitpark
Corporation Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2015.—Lic. Julián
Antonio Batalla Gallegos, Notario.—1 vez.—(IN2015077790).
Mediante escritura número 157-6
del tomo seis de la suscrita notaria, celebrada a las 12:00 horas del 6 de
julio del 2015, se modificó la cláusula segunda de la sociedad costarricense Inversiones
Ruta Maya Matapalo S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y dos mil trescientos sesenta y uno, se modifica
cláusula para que en lo sucesivo se lea: tendrá su domicilio en San Isidro de
El General, que es distrito primero del cantón diecinueve Pérez Zeledón de la
provincia de San José, específicamente contiguo al Abastecedor La Amistad,
Barrio Sinaí, pero podrá establecer agencias o sucursales en cualquier lugar
dentro o fuera del país.—San Isidro de El General, nueve de noviembre del dos
mil quince.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2015077791).
Por escritura N° 85-5, otorgada
a las 13:00 horas del 27 de octubre del 2015, ante el suscrito notario se
modifica la cláusula del domicilio social y se hacen nuevos nombramiento de
junta directiva de la sociedad de este domicilio denominada Bahía Junaluska
XIII Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2015.—Lic. Julián
Antonio Batalla Gallegos, Notario.—1 vez.—(IN2015077793).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diez horas del seis de noviembre del dos mil quince, mediante escritura
numero treinta-tres, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada
denominada Raffa Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo
domicilio es San Isidro de El General, Pérez Zeledón, centro, provincia de San
José, setenta y cinco metros al oeste y
veinticinco metros al sur.—10 de noviembre del 2015.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—(IN2015077794).
Por escritura N° 88-5, otorgada
a las 16:00 horas del 27 de octubre del 2015, ante el suscrito notario se
modifica la cláusula del domicilio social y se hacen nuevos nombramientos de
junta directiva de la sociedad de este domicilio denominada Inversiones
Fecum Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2015.—Lic. Julián
Antonio Batalla Gallegos, Notario.—1 vez.—(IN2015077796).
Por escritura otorgada a las
once horas del cinco de noviembre del año en curso, ante esta notaría la
sociedad de este domicilio Hacienda Las Imágenes PSW Sociedad Anónima,
protocoliza acta mediante la cual se reforma la cláusula primera de los
estatutos y se nombra tesorero y fiscal.—San José, 9 de noviembre del
2015.—Licda. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—(IN2015077798).
Que por acta de asamblea general
extraordinaria de Maderas SQ Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-424653, celebrada el 3 de noviembre del 2015, se modifica la
cláusula primera en cuanto al domicilio y la cláusula sétima en cuanto a la
administración de la empresa, se eligen nuevo tesorero y fiscal. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Jimmy Vargas Venegas,
Notario.—1 vez.—(IN2015077799).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el 9 de noviembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Asesorías Gringotts Limitada,
cédula jurídica número 3-102-556208, en la que se modificó la cláusula segunda
del domicilio, la cláusula sexta de la administración y la cláusula sétima de
la representación.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Juan Pablo Bello
Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2015077802).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el 9 de noviembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Representaciones y
Distribuciones E Y E Limitada, cédula jurídica número 3-102-059450, en la
que se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la
administración.—San José, 9 de noviembre de 2015.—Lic. Juan Pablo Bello
Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2015077804).
Mediante escritura número 213,
visible a folio 101 vuelto del tomo 38 del protocolo del suscrito notario, se
reforma cláusula segunda del pacto consecutivo de la sociedad Robyresmi S.
A., cédula jurídica N° 3-101-096214, para que en el futuro se lea así: “Segunda:
su domicilio será la ciudad de San José, de la terminal de buses de Barrio
Quesada Durán, cien metros al este, cincuenta al norte, Barrio Moreno Cañas,
Edificio Embutidos La Central, sin perjuicio de que pueda establecer agencias y
sucursales dentro y fuera del país”.—San José, 29 de julio del 2015.—Lic. Mario
Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015077810).
Que protocoliza acta número uno
de la compañía Boutique Gráfica S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cinco siete siete dos cinco ocho, en cual se modifican miembros
de junta directiva y el domicilio social, mediante la escritura número ciento
veintiuno del tomo uno del protocolo del notario Jonathan Jesús Solís Solís el
diecinueve de julio del dos mil quince.—Lic. Jonathan Jesús Solís Solís,
Notario.—1 vez.—(IN2015077818).
Por escritura autorizada por los
suscritos notarios, a las 9:00 horas del 9 de noviembre de 2015, protocolizamos
acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Ferretería El Mazazo
Limitada, en que se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra
a dos subgerentes.—San José, 10 de noviembre de 2015.—Lic. Rosa Berenzon y
Hermann Kuhlmann, Notarios.—1 vez.—(IN2015077820).
El suscrito notario Wilberth
Samudio Mora, hace constar que en escritura número treinta y uno del tomo dos
de mí protocolo, otorgada al ser las dieciséis horas del veintitrés de octubre
de dos mil quince, se modificó el nombramiento de junta directiva y fiscal
realizándose el cambio del presidente y secretario, tesorero y fiscal de la
sociedad Servicios Diversos MA. Ser M Y S de Montealto Sociedad Anónima,
con la personería jurídica tres-ciento uno-quinientos cuatro mil quinientos
veintinueve. Es todo.—Garabito, veintitrés de octubre de dos mil quince.—Lic.
Wilberth Samudio Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015077821).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las once horas del seis de noviembre de dos mil quince, la compañía Ecotram
Costa Rica Sociedad Anónima, protocoliza acta donde modifica la cláusula sexta
del pacto social de la administración.—San Rafael de Heredia, 9 de noviembre de
2015.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2015077825).
Por escritura de las 11:30 horas
de hoy, protocolicé acta de la compañía Hongo Bello S. A., por la cual
se reforman las cláusulas segunda del domicilio y octava de la administración,
se nombra junta directiva y fiscal.—San Pedro de Montes de Oca, 26 de octubre
del 2015.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2015077827).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria en donde se acuerda
la disolución de Alkalinsiu Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre
del 2015.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2015077828).
En esta notaría Daniel Mauricio
Matamoros Rodríguez y Rita Salas Barrientos, constituyen Moducell S. A.
Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 9 de noviembre de 2015.—Lic.
William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2015077829).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas del 9 noviembre del 2015, se modifica la siguiente
cláusula del pacto constitutivo: la novena: del concejo de administración o
junta directiva, se hacen nuevos nombramientos en la mercantil administradora
del Condominio Rialto S. A.—San José, 9 de noviembre del
2015.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015077831).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas del 9 noviembre del 2015, se modifica la siguiente
cláusula del pacto constitutivo; la segunda: del domicilio, se hace nuevo
nombramiento en la mercantil 3-101-450506 S. A.—San José, 9 de noviembre
del 2015.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015077832).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:30 horas del 9 de noviembre del 2015, se modifica la
siguiente cláusula del pacto constitutivo: la novena: del consejo de
administración o junta directiva en la mercantil AAAAAAAÁgil y Fácil S. A.—San
José, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich,
Notario.—1 vez.—(IN2015077835).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad Ecologika Trading Company S. A., escritura otorgada a las
trece horas del nueve de noviembre del dos mil quince. Paula Camacho Araya,
presidenta.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Leila Rita Calderón Campos,
Notaria.—1 vez.—(IN2015077837).
Ante esta notaría el día de hoy,
protocolizo acta general extraordinaria de socios de Morning Dew Sociedad
Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula primera en cuanto al
nombre: Jarv-Legal Sociedad Anónima y cláusula segunda en cuanto al
domicilio; se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 27 de octubre del
2015.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(IN2015077844).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas del 26 de octubre del 2015, Comercializadora
Reymarrene Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-286270, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, se reforman
las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se nombra presidente,
secretario, tesorero y fiscal.— San José, 6 de noviembre del 2015.—Licda.
Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—(IN2015077851).
En mi notaría a las 20:00 horas
del 26 de octubre del 2015, se constituyó la empresa Restaurante
Internacional Kay Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cantón
central, distrito San Sebastián, diagonal al antiguo Jorón. Capital social
100.000 colones. Presidente: Jin Ping (nombre) Ye (apellido), cédula de
residencia número 115600007134. Plazo social: 100 años.—San José, 6 de
noviembre del 2015.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1
vez.—(IN2015077854).
Por escritura pública otorgada
en esta notaría a las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil quince,
protocolicé un acta de asamblea general ordinaria de la compañía Avícola
Huevo Criollo A.H.C. S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos setenta y seis mil noventa y uno.—Palmares, 17 de setiembre del
2015.—Licda. Xinia María Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2015077857).
Por escritura pública otorgada
en esta notaría a las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil quince,
protocolicé un acta de asamblea general ordinaria de la compañía Granos y
Forrajes del Poniente S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta y dos mil seiscientos cuarenta.—Palmares, 10 de
noviembre del 2015.—Licda. Xinia María Chaves Quirós, Notaria.—1
vez.—(IN2015077860).
Por escritura pública otorgada
en esta notaría a las nueve horas del dieciséis de setiembre del dos mil
quince, protocolicé un acta de asamblea general ordinaria de la compañía Avícola
Huevo Criollo A.H.C. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco.—Palmares, 10 de noviembre del
2015.—Licda. Xinia María Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2015077862).
A las 12:00 horas del día de hoy
se constituyó la empresa de esta plaza Imágenes Especializadas CTC Sociedad
Anónima, plazo 99 años. Presidente y secretario con representación judicial
y extrajudicial.—San José, 17 de octubre de 2015.—Licda. Rosemarie Álvarez
Zepeda, Notaria.—1 vez.—(IN2015077863).
Por escritura pública otorgada
en esta notaría a las catorce horas del treinta de setiembre del dos mil
quince, protocolicé un acta de asamblea general ordinaria de la compañía Avícola
Huevo Criollo A.H.C. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco.—Palmares, 10 de noviembre del
2015.—Licda. Xinia María Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2015077864).
A las quince horas, quince
minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Urbanizadora Salazar y Soto Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil setecientos
cincuenta, por medio de la cual se revocan los nombramientos del presidente,
secretario y tesorero y se hacen nuevos nombramientos. Presidenta: Rosa Salazar
Soto.—San José, 29 de octubre de 2015.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado,
Notaria.—1 vez.—(IN2015077875).
En mi notaría a las 17:00 horas
del 5 de noviembre del 2015, se constituyó la sociedad Transportes López
Zamora S. A. Presidente: Ronald López Fernández.—Alajuela, 5 de noviembre
del 2015.—Lic. Henry Antonio Núñez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015077880).
Por escritura 179 de las 15:30
horas del 30 de octubre del 2015, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero,
se protocolizó acta de asamblea general de socios de la empresa Distribuidora
Agrocafé Los Santos Limitada, cédula número 3-102-389461, según la cual se
modifica la cláusula 6 de los estatutos sobre la administración que queda en un
solo gerente apoderado generalísimo sin límite de suma, se revoca nombramiento
de gerente de Rita Naranjo Abarca y se ratifica como único gerente a Alexander
Montero Cordero.—Cartago, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Giovanni Portuguez
Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2015077881).
Ante mí Kattia Bermúdez
Montenegro, notaría pública, en escritura pública número ciento veintidós, se
protocoliza acta de asamblea de la sociedad denominada Balmaco S. A.,
donde se acuerda el aumento de capital.—Cartago, 6 de noviembre de 2015.—Licda.
Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—(IN2015077882).
Ante mí Kattia Bermúdez
Montenegro, notaria pública, en escritura pública número ciento cuarenta, se
protocoliza acta de asamblea de la sociedad denominada Plaza Casa PC S. A.,
donde se acuerda transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad
limitada.—Cartago, 6 de noviembre de 2015.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro,
Notaria.—1 vez.—(IN2015077883).
Por escritura otorgada a las
diez horas del ocho de noviembre del dos mil trece, ante esta notaría por
acuerdo de socios se acuerda cambiar el pacto constitutivo de la sociedad Finanzas
Integrales J.G.R Sociedad Anónima.—Cartago, nueve de octubre del dos mil
quince.—Licda. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015077885).
Que la notaria Marianella Mora
Barrantes, en escritura número 70 otorgada a las 10 horas 30 minutos del 26 de
agosto del 2015, se tomaron los siguientes acuerdos de la sociedad Ocotal
Lote Sesenta y Siete Guanacaste Costa Rica Sociedad Anónima, se leerá “En
el caso del presidente éste podrá otorgar poderes, revocados o sustituirlos en
todo o en parte sin que por ello pierda su ejercicio, además podrá vender, pignorar
o gravar los bienes de la sociedad sin requerir autorización previa de la
asamblea de socios. En cuanto al secretario y el tesorero estos no podrán
otorgar poderes, revocarlos o sustituirlos en todo o en parte o vender,
pignorar o gravar los bienes de la sociedad sin el acuerdo de las dos terceras
partes de la asamblea de socios.—San José, a las 17 horas 3 minutos del 7 de
octubre del 2015.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2015077894).
Que la notaria Marianella Mora
Barrantes, en escritura número 59 otorgada a las 9 horas del 26 de agosto del
2015, sobre los acuerdos tomados en la asamblea general de la sociedad
denominada Ocotal Lote Treinta B Coco Costa Rica Sociedad Anónima, se
leerá la representación de la sociedad se realizará de la siguiente forma:
corresponderá al presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma que indica el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil. En el caso del presidente este podrá otorgar
poderes, revocados o sustituirlos en todo o en parte sin que por ello pierda su
ejercicio. Además podrá vender, pignorar o gravar los bienes de la sociedad sin
requerir autorización previa de la asamblea de socios, en cuanto al secretario
y el tesorero, estos no podrán otorgar poderes, revocarlos o sustituirlos en
todo o en parte o vender, pignorar o gravar los bienes de la sociedad sin el
acuerdo de las dos terceras partes de la asamblea de socios.—San José, a la 17
horas 3 minutos del 7 de octubre del 2015.—Licda. Marianella Mora Barrantes,
Notaria.—1 vez.—(IN2015077895).
Ante la notaría del Lic. Roger
Antonio Sancho Rodríguez, mediante la escritura número ciento
dieciséis-veinticinco, otorgada a las nueve horas del 7 de noviembre del 2015, iniciada
al folio ciento cuarenta vuelto del tomo veinticinco del protocolo de dicho
notario, la señora Liliana Suárez Mora, cédula de identidad número 1-0477-0054,
la señora Mariela Solórzano Suárez, cédula de identidad número 1-1189-0183 y el
señor Adrián José Solórzano Suárez, cédula de identidad número 1-1279-0030,
disolvieron y liquidaron la empresa denominada Multiservicios Santa Cecilia
C Y C Curridabat Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 9 de noviembre
del 2015.—Lic. Roger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015077896).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas del diez de noviembre de dos mil quince, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Los Tirtos Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
número tres-ciento uno- ciento noventa y seis mil quinientos trece, en la cual
se modifica la cláusula segunda referente al domicilio social. Es todo.—San
José, diez de noviembre del dos mil quince.—Licda. Ana Karine Niño Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015077899).
Mediante asamblea general
extraordinaria celebrada a las 12:00 horas del 4 de noviembre del 2015, se
reformó la razón social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y
Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-691484.—San José, 6 de noviembre del 2015.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado,
Notario.—1 vez.—(IN2015077900).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad E Street Inc Sociedad
Anónima, donde se modifica la cláusula segunda del domicilio. Escritura
otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez, a las
diez horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil quince.—Lic. Juan
Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2015077902).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las once horas del nueve de noviembre del dos mil quince, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
Owen Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual
se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 9 de noviembre del
2015.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015077908).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las diecisiete horas treinta minutos del veintiocho de octubre del
dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Lange Holdings Llc Limitada, mediante la cual se
disuelve la sociedad.—San José, 28 de octubre del 2015.—Lic. Sergio Antonio
Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015077910).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las doce horas quince minutos del seis de noviembre del dos mil
quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Most Wanted Consulting Llc Limitada, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto social.—San José, seis de noviembre del dos mil
quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015077912).
El 31 de agosto del 2015
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza denominada Inversiones D.M.O. S. A., celebrada en
su domicilio y en la que se reformó la cláusula sétima de la
administración.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Licda. Eugenia Carazo
Golcher, Notaria.—1 vez.—(IN2015077913).
En escritura autorizada por el
suscrito notario a las quince horas del cinco de noviembre de dos mil quince,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Los Nietos de Papí S. A., mediante la cual se acordó liquidar la
sociedad.—San José, seis de noviembre de dos mil quince.—Lic. Arturo Enrique
Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2015077914).
En escritura autorizada por el
suscrito notario a las dieciséis horas del veintiséis de octubre de dos mil
quince, se protocolizaron actas de asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Carmenere Norte S. A.; mediante las cuales se reformaron
la cláusula sexta del pacto social de la sociedad, referente a la
administración y la cláusula quinta referente al capital social.—San José,
veintiséis de octubre de dos mil quince.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna,
Notario.—1 vez.—(IN2015077918).
Ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Inmobiliaria Racoca S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos ocho mil ciento ochenta y uno, por medio de
la cual se modificaron la cláusulas segunda y sexta de los estatutos,
correspondientes al domicilio y a la administración respectivamente.—Licda.
Daniela Hernández Clausen, Notaria.—1 vez.—(IN2015077928).
Mediante escritura número
treinta y cuatro del tomo once, otorgada en esta notaría, a las nueve horas del
diecinueve de octubre de dos mil quince, se cambia el vicepresidente,
secretario y fiscal de la junta directiva: Genio de Puntarenas Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos uno seis nueve
ocho cinco, quedando de la siguiente forma: vicepresidente José Luis Chan Acón,
cédula uno-uno cuatro dos nueve-cero dos cero tres, secretario: Asan Eugenio
Chan Acón, cédula uno-uno tres cinco nueve-cero cero cuatro siete y fiscal:
Luisa Acón Fung, cédula seis-cero uno cero cuatro-uno cero seis dos, se reforma
la cláusula segunda del pacto social para que en lo consiguiente se lea así: su
domicilio social será en la provincia de Puntarenas, distrito Puntarenas,
costado oeste del mercado Municipal en Almacén Victoria, pero podrá establecer
agencias o sucursales en cualquier lugar de la república o fuera de ella. Es
todo.—Puntarenas, 10 de noviembre de 2015.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1
vez.—(IN2015077939).
Mediante escritura número
treinta y cinco del tomo once, otorgada en esta notaría a las doce horas del
diecinueve de octubre de dos mil quince, se cambia el gerente y subgerente de Autotransportes
Tortugal Sociedad de Responsabilidad Limita, con cédula jurídica número
tres-uno cero dos-cero tres cinco siete cinco tres, quedando de la siguiente
forma: gerente José Luis Chan Acón, cédula uno-uno cuatro dos nueve-cero dos
cero tres, subgerente: Eugenio Chan Che, cédula seis-cero cero nueve ocho-uno
uno tres ocho, se reforma parcialmente la cláusula sexta del pacto social para
que el plazo del subgerente lo sea por todo el plazo social. Es
todo.—Puntarenas, 10 de noviembre de 2015.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1
vez.—(IN2015077942).
Por escritura N° 158, otorgada
ante esta notaría a las 16:30 horas del 6 de noviembre del 2015, se constituyó
la sociedad Inversiones Speith Ltda. Plazo social: cien años, capital
social: cien mil colones, dividido en cien cuotas nominativas de mil colones
cada una. Representación judicial: gerente, se otorga poder general.—San José,
6 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(IN2015077949).
Por escritura otorgada a las
14:00 horas del 9 de noviembre de 2015, se protocolizó acta N° doscientos
ochenta y nueve de la sociedad denominada U.S.D.P.A. Sociedad Anónima,
se modifica cláusulas segunda, tercera, octava y se modifica junta directiva
del pacto constitutivo.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Licda. Cristina
Roper Williams, Notaria.—1 vez.—(IN2015077955).
Por escritura otorgada a las
10:00 horas del 9 de noviembre de 2015, ante esta notaría se constituyó la
sociedad denominada Importing and Exporting Raw Materials of Central
America S. A., capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente:
Jorge Fidel Cuetto Escobar.—San José, 9 de noviembre de 2015.—Lic. Manrique
Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2015077979).
Por escritura otorgada a las
9:00 horas del 9 de noviembre de 2015, ante esta notaría se constituyó la
sociedad denominada Developer and Logistic Proyects of Central America S. A.,
capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente: Jorge Fidel Cuetto
Escobar.—San José, 9 de noviembre de 2015.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—(IN2015077983).
Mediante la escritura número
65-9, autorizada en mi notaría al ser las 13:00 horas del 6 de noviembre del
2015, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con
nuevo domicilio en Cartago, La Unión San Juan, seiscientos metros al este, cien
metros al sur y trescientos al oeste, Residencial Loma Verde, casa número cien,
denominada Compañía Tracofichaga Sociedad Anónima, en la cual se cambia
el nombre de la sociedad a Xualem Sociedad Anónima, se nombran nuevos
miembros de junta directiva y fiscal, se modifica el domicilio social y la
representación de la sociedad.—San José, 6 de noviembre del 2015.—Licda. Fresia
Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2015077988).
Por escritura otorgada ante esta
notaría al ser las 13:00 horas del 9 de noviembre del 2015, se protocolizó acta
de asamblea de C.R.T. Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, se
nombra, modifica cláusula segunda, se nombra nuevo gerente: Odd Frustol y
agente residente.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Licda. Andrea Ovares
López, Notaria.—1 vez.—(IN2015077990).
Mediante la escritura número
66-9, autorizada en mi notaría al ser las 13:30 horas del 6 de noviembre del
2015, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con
domicilio en San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, frente al Comité
Olímpico Nacional, edificio de tres plantas color celeste, denominada E.V.N.
Eduvisión Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y
secretaria, se modifica la representación de la sociedad y se revoca un poder
generalísimo.—San José, 6 de noviembre del 2015.—Licda. Fresia Ma. Ramos
Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2015077992).
Por escritura otorgada ante esta
notaría en San José, a las once horas del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Todo Aire Acondicionado
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la totalidad de los estatutos,
se transforma en Sociedad de Responsabilidad Limitada, se revoca el
nombramiento del presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente y
se nombra gerente.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Licda. Vera Denise Mora
Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2015077994).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las diez horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil
quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Fountain of Nicoya F.O.N SRL., donde se acuerda modificar la
cláusula novena de los estatutos.—San José, nueve de noviembre del dos mil
quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015077995).
Ante mi notaría a las quince
horas de dos de octubre de dos mil quince, se protocolizó el nombramiento de
junta directiva de la sociedad denominada: Nakaoi S. A. Presidente:
César Esteban Ramírez Vargas.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Farid
Breedy González, Notario.—1 vez.—(IN2015077997).
Hoy día he protocolizado actas
de las sociedades de esta plaza Condovilla Eccelenza Seis Ltda, Apartamento
Prapuc Cuatro Ltda y Condovilla Giopav Trece Ltda, los cuales son
absorbidas por Corporación Paradiso Itálico Dieciséis Ltda.—Desamparados,
San José, a las once horas y once minutos del nueve de noviembre del dos mil
quince.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015077998).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE SAN JOSÉ-ESTE
ATSJE-GER-412-2015.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y
habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a
lo establecido en los artículos 86, 137, 150 y 192 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y el artículo 3 del Reglamento sobre el Cierre de
Negocios, Decreto N° 28926-H, se procede a notificar por edicto los saldos
deudores de los contribuyentes que a continuación se indican
N° de
requerimiento |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Periodo |
Monto
(*) |
1911001961224
|
PROSPERIDAD Y
FORTUNA S.A |
3-101-614135
|
Sanción por
omisión de la presentación de las declaraciones autoliquidativas |
9222000715995 |
12/2013 TOTAL |
47.425,00
¢47.425,00
|
1911001973781
|
BALMACEDA
SANTAMARIA MAX LESTER |
155802195832
|
Sanción por
omisión de la presentación de las declaraciones autoliquidativas |
9222000717054 |
12/2013 TOTAL |
47.425,00
¢47.425,00
|
1911001973736
|
VALERÍN SÁNCHEZ
MARÍA JOSÉ |
1-1429-0521
|
Impuesto Sobre
las Ventas |
1044022858164 1044022858173 1044022858182 1044022858207 |
12/2013 01/2014 02/2014 03/2014 TOTAL |
5.764,00
2.173,00
912,00
1.763,00
¢10.612,00
|
1911001973727
|
VALERÍN SÁNCHEZ
MARÍA JOSÉ |
1-1429-0521
|
Sanción por
omisión de la presentación de las declaraciones autoliquidativas |
9222000715855 9222000715864
9222000718052 9222000718061
9222000718077 9222000718086 |
10/2013 11/2013 12/2013 01/2014 02/2014 03/2014 TOTAL |
47.425,00
47.425,00
47.425,00
47.425,00
47.425,00
47.425,00
¢284.550,00
|
1911001973946
|
ARROYO MORALES
FRANCISCO JAVIER |
1-0768-0332
|
Impuesto sobre la
renta |
9090000433604 |
12/2013 TOTAL |
3.794.000,00
¢3.794.000,00
|
1911001973937
|
ARROYO MORALES
FRANCISCO JAVIER |
1-0768-0332
|
Sanción por
omisión de la presentación de las declaraciones autoliquidativas |
9222000726382 |
12/2013 TOTAL |
189.700,00
¢189.700,00
|
1911001973842
|
SANTOS PORRAS
JENNY |
4-0165-0831
|
Sanción por
omisión de la presentación de las declaraciones autoliquidativas |
9222000717772 9222000717781 9222000717806 9222000717824 9222000717842 9222000717851
9222000718131 9222000717867 9222000717876 9222000717885 9222000717894 9222000717903 9222000717912 9222000717937 9222000717955 9222000717946 9222000717964 9222000717973 9222000717982 9222000717991 9222000718007 9222000718016 9222000718025 9222000718034 9222000718043 |
102012 112012 122012 012013 022013 032013 042013 052013 062013 072013 082013 092013 102013 112013 122013 122013 012014 022014 032014 042014 052014 062014 072014 082014 092014 TOTAL |
45.075,00
45.075,00
45.075,00
47.425,00
47.425,00
47.425,00
47.425,00
47.425,00
47.425,00
47.425,00
47.425,00
47.425,00
47.425,00
47.425,00
47.425,00
47.425,00
49.925,00
49.925,00
49.925,00
49.925,00
49.925,00
49.925,00
49.925,00
49.925,00
49.925,00
¢1.201.075,00
|
1911001966036
|
KENRA AUTOMOTORES
S.A |
3-101-206663
|
Sanción por
falta de ingreso por omisión o inexactitud |
9222000721157 |
12/2000 TOTAL |
1.639.071,40
¢1.639.071,40
|
1911001966413
|
HELADERÍA EL
GOLOSO S.A |
3-101-466855
|
Impuesto sobre
las Ventas e Impuesto sobre la renta |
9090000432527 9090000432536 9090000432545 9090000432554 9090000432563 9090000432572 9090000432502 |
01/2013 02/2013 06/2013 07/2013 08/2013 09/2013 12/2013 TOTAL |
3.794.000,00
3.794.000,00
3.794.000,00
3.794.000,00
3.794.000,00
3.794.000,00
3.794.000,00
¢26.558.000,00
|
1911001966386 |
HELADERÍA EL
GOLOSO S.A |
3-101-466855 |
Sanción por omisión de la presentación de las
declaraciones autoliquidativas |
9222000721491 9222000721507 9222000721516 9222000721525 9222000721534 9222000721543 9222000721552 |
01/2013 02/2013 06/2013 07/2013 08/2013 09/2013 12/2013 TOTAL |
189.700,00
189.700,00
189.700,00
189.700,00
189.700,00
189.700,00
189.700,00
¢1.327.900,00
|
1911001962624 |
CAMPOS SOTO
ELIECER |
2-0297-0453 |
Sanción por omisión
de la presentación de las declaraciones autoliquidativas |
9222000718892 |
12/2013 TOTAL |
47.425,00 ¢47.425,00 |
1911001925061 |
J M J
INVERSIONES COMERCIALES SOCIEDAD ANONIMA |
3101238791 |
Sanción |
9222000612517 9222000612526 |
09/2000 09/2000 TOTAL |
688.370,00 5.676.539,40 ¢6.364.909,40 |
1911001896142 |
COMERCIAL G Y G
DEL DOS MIL SIETE SOCIEDAD ANONIMA |
3101505694 |
Sanción |
9222000623683 |
12/2012 TOTAL |
1.897.000,00 ¢1.897.000,00 |
1911001976615 |
GRUPO B&S
TRADING SOCIEDAD ANONIMA |
3101557155 |
Sanción por
omisión de la presentación de las declaraciones autoliquidativas |
9222000732585 |
12/2013 TOTAL |
189.700,00 ¢189.700,00 |
1911001975364 |
INVERSIONES
SANEMA TRECE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
3102631782 |
Impuesto sobre
la Renta Y Timbre de Educación y Cultura |
1012604084301 1261039000654 1261039000663 |
12/2012 12/2011 12/2012 TOTAL |
329.535,00 9.000,00 9.000,00 ¢347,535.00 |
1911001974402 |
DIAGNOSTICO
MERCANTIL REGIONAL SOCIEDAD ANONIMA |
3101532015 |
Impuesto sobre la
Renta Y Timbre de Educación y Cultura |
1221092219934 1221092219916 1221092219891 1242000256603 1221103613414 1221103613396 1261039951902 |
03/2012 06/2012 09/2012 12/2012 03/2013 06/2013 12/2013 TOTAL |
2.165.266,50 2.165.266,50 2.165.266,50 8.760.000,00 2.165.266,50 1.413.060,50 9.000,00 ¢18.843.126,50 |
1911001966982 |
AGENCIA NACIONAL
DE PUBLICACIONES SOCIEDAD ANONIMA |
3101235822 |
Impuesto sobre la
Renta |
1012608066224 |
12/2013 TOTAL |
64.100,00 ¢64.100,00 |
1911001966465 |
AJ B. VIDAS
SOCIEDAD ANONIMA |
3101667955 |
Impuesto Sobre
las Ventas |
1044022718067 |
03/2014 TOTAL |
67.557,00 ¢67.557,00 |
ATSJE-ACCIT-RPM-002-2015
|
UNIMPORTS
SOCIEDAD ANONIMA |
3101126136 |
Sanción por
falta de ingreso por omisión o inexactitud |
9222000707044 9222000707053 |
09/1999 12/1999 TOTAL |
42.529,25 2.393.271,21 ¢2.435.800,46 |
1911001981883 |
ALTAMIRANO
HERNANDEZ RICARDO |
107760740 |
Sanción por
omisión de la presentación de las declaraciones autoliquidativas |
9222000732174 |
12/2013 TOTAL |
47.425,00 ¢47.425,00 |
ATSJE-ACCIT-RPM-008-2015
|
TRANSPORTES WAYMA
S.A. |
3101164315 |
Impuesto sobre la
Renta |
1012604274665 |
12/2012 TOTAL |
2.884.893,00 ¢2.884.893,00 |
1911001974786 |
HIDALGO PEREZ
NELSON |
104370320 |
Impuesto sobre la
Renta |
1012607733873 |
12/2012 TOTAL |
942.300,00
¢942.300,00
|
1911001977306 |
HECTOR SOLANO
QUESADA |
602850148 |
Sanción por
omisión de la presentación de las declaraciones autoliquidativas |
9222000733967 |
12/2013 TOTAL |
47.425,00
¢47.425,00
|
1911001975635 |
JUAN MOLINA
OROZCO |
107500107 |
Impuesto sobre la
Renta |
1012607844945 |
12/2012 TOTAL |
1.864.050,00
¢1.864.050,00
|
1911001946533 |
MAURICIO MORA
AMADOR |
108170409 |
Sanción por
Omisión D140 |
9222000703203 |
11/2010 TOTAL |
234.300,00
¢234.300,00
|
1911001975766 |
JUAN GONZALEZ
OROZCO |
155802620413 |
Impuesto sobre la
Renta |
1012604411926 1221117498797 |
12/2013 03/2014 TOTAL |
172.672,00
2.111,43
¢174.783,43
|
1911001983195 |
LEE WOO YOUNG |
162200018015 |
Impuesto General
Sobre las Ventas |
9090000438845 9090000438854 9090000438863 9090000438872 9090000438881 9090000438897 9090000438906 9090000439091 9090000438924 9090000438933 9090000438994 9090000439003 9090000439012 9090000439021 9090000438976 9090000438942 9090000439037 9090000439046 9090000439055 9090000439064 9090000439073 9090000439082 9090000438951 9090000438967 9090000438985 |
11/2000 12/2000 01/2001 02/2001 03/2001 04/2001 05/2001 06/2001 07/2001 08/2001 09/2001 10/2001 11/2001 12/2001 12/2001 01/2002 02/2002 03/2002 04/2002 05/2002 06/2002 07/2002 08/2002 09/2002 12/2002 TOTAL |
12.561,00
214.337,00
83.019,00
87.100,00
111.946,00
70.476,00
142.301,00
96.411,00
120.055,00
65.081,00
62.465,00
49.010,00
101.335,00
372.097,00
10.503.884,00
60.775,00
54.655,00
82.143,00
74.311,00
48.392,00
65.211,00
73.173,00
164.368,00
118.836,00
10.640.573,00
¢23.474.515,00
|
1911001982452. |
MUEBLES MORA DEL
ESTE SOCIEDAD ANONIMA |
3101211283 |
Sanción por
falta de ingreso o inexactitud Sanción por
falta de ingreso o inexactitud |
9222000740373 9222000747251 |
12/2002 12/2002 TOTAL |
70.441,00
183.881,00
¢253.881,00
|
1911001981926 |
CORPORACION
JOHANNA G.A. SOCIEDAD ANONIMA |
3101599987 |
Impuesto sobre la
Renta |
1221104253257 1221104253232 1221104253214 1012608042887 |
03/2013 06/2013 09/2013 12/2013 TOTAL |
8,667.50
8,667.50
8,667.50
66,002.50
¢92.005,00
|
1911001975005 |
CORDERO MUÑOZ
ADRIANA |
109090784 |
Impuesto sobre la
Renta |
1221099678854 1221099678836 1221111153796 1221111153771 1221111153753 1012611908192 |
03/2013 06/2013 03/2014 06/2014 09/2014 12/2014 TOTAL |
789.66 5,126.75 12,537.58 12,537.58 12,537.58 8,399.26 ¢51.928,41 |
1911001973657 |
SERVICIOS RAAG
DOS MIL OCHO SOCIEDAD ANONIMA |
3101527622 |
Sanción por
omisión de la presentación de las declaraciones autoliquidativas |
9222000725901 |
12/2013 TOTAL |
142.275,00 ¢142.275,00 |
1911001982172 |
ELECTRO SISTEMAS
DE CONTROL INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA |
3101377548 |
Impuesto sobre la
Renta |
1221102893473 |
03/2013 TOTAL |
126.074,00 ¢126.074,00 |
1911001973404 |
SEGURIDAD
PRIVADA ROSE SOCIEDAD ANONIMA |
3101616053 |
Sanción por omisión
de la presentación de las declaraciones autoliquidativas |
9222000723765 |
12/2013 TOTAL |
189.700,00 ¢189.700,00 |
1911001962825 |
CAZU SECURITY
CORPORATION SOCIEDAD ANONIMA |
3101479092 |
Sanción por
omisión de la presentación de las declaraciones |
9222000716302 |
12/2012 TOTAL |
45.075,00 ¢45.075,00 |
1911001980614 |
MONTES ARGENTO
SOCIEDAD ANONIMA |
3101517764 |
Impuesto General
Sobre las Ventas Sanción por
falta de ingreso o inexactitud |
9090000430366 9090000430375 1043012491796 9090000430384 9090000430393 1043012983792 9090000430402 9090000430411 1041078668156 9090000430427 9222000739761 |
10/2008 12/2008 02/2009 02/2009 03/2009 04/2009 04/2009 06/2009 07/2009 07/2009 09/2009 TOTAL |
257,893.00 633,282.00 237.41 59,663.00 395,966.00 559.67 219,241.00 363,166.00 326.00 36,602.00 1,419,629.00 ¢3.386.565,08 |
1911001974761 |
GCH ASESORES
LATINOAMERICANOS SOCIEDAD ANONIMA |
3101615917 |
Impuesto sobre
la Renta Timbre de
Educación y Cultura |
1012263285871 1261038949213 1261040417007 |
12/2013 12/2012 12/2013 TOTAL |
437,353.00
3,000.00
9,000.00
¢449.353,00
|
1911001962746 |
COMPUTADORAS
NISSI SOCIEDAD ANONIMA |
3101289783 |
Sanción por
Omisión D140 |
9222000716616 |
09/2009 TOTAL |
220.050,00
¢220.050,00
|
1911001962764 |
DELGADO ROJAS
DAVID ALONSO |
112390870 |
Impuesto sobre
la Renta Sanción por
omisión de la presentación de las declaraciones autoliquidativas |
1012608036404 9222000716442 |
12/2013 12/2013 TOTAL |
69,269.00
47,425.00
¢116.694,00
|
1911002013103 |
CESPEDES VARGAS
JORGE HUMBERTO |
106880075 |
Sanción por
omisión de la presentación de las declaraciones autoliquidativas |
9222000788515 9222000788524 9222000788533 9222000788542 9222000788551 9222000788567 9222000788576 9222000788585 9222000788594 9222000788506 |
01/2013 02/2013 03/2013 04/2013 05/2013 06/2013 07/2013 08/2013 09/2013 12/2013 TOTAL |
189,700.00
189,700.00
189,700.00
189,700.00
189,700.00
189,700.00
189,700.00
189,700.00
189,700.00
189,700.00
¢1.897.000,00
|
1911002010662 |
UMAÑA JIMENEZ
ALBERTO GERARDO |
108740242 |
Sanción por
omisión de la presentación de las declaraciones autoliquidativas |
9222000782811 |
12/2013 TOTAL |
94.850,00
¢94.850,00
|
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días
a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente
arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros Judiciales para el trámite
correspondiente.—Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de
Tributación.—Marianela Monge Granados, Gerente Tributaria.—1 vez.—O. C. N°
3400023907.—Solicitud N° 42896.—(IN2015076044).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2015/7844. Alberto
Johanning Muller, apoderado de Joyería Muller S. A. Luis Pal Hegedüs, apoderado
de Lladró S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (presentada por Luis
Pal Hegedüs). Nro. y fecha: Anotación/2-95043 de 19/01/2015. Expediente:
1900-4223300 Registro Nº 42233 Lladro, en clase 49 marca denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 15:35:31 del 24 de febrero del 2015. Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida Luis Pal
Hegedüs, en calidad de apoderado especial de Lladró S. A., contra el registro
del nombre comercial Lladro, registro Nº 42233, el cual protege y distingue: distribución
de adornos y figuras de porcelanas, de arte y greses decorativos, propiedad
de Joyería Muller S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes,
tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar
con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo
en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del
signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—MPI.
Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015072799).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Documento admitido traslado al titular
Ref: 30/2015/22583.—Jung Hawn
Song, cédula de residencia 14100016420.—Documento: cancelación por falta de uso
(interpuesta por Boutique Ruby).—Nro y fecha: Anotación/2-97104 de
27/05/2015.—Expediente: 2009-0010408, Registro N° 200955 RUBY en clase 49 Marca
Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:34:57 del 16 de junio de 2015.—Conoce este registro la solicitud de
cancelación por falta de uso promovida por el Kendall David Ruiz Jiménez,
soltero, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de
Boutique Ruby SRL, contra el registro del signo distintivo RUBY, Registro N°
200955, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a
mercadería importada de Korea, bolsos, bisutería, zapatos, ropa en general,
anteojos. Ubicado en Mall San Pedro, de la entrada principal, primer piso local
tercero mano izquierda, en clase internacional, propiedad de Jung Hawn Song,
cédula de residencia 14100016420. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que copias de la solicitud de
cancelación se encuentra a disposición del solicitante en este registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora
Jurídica.—(IN2015073212).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
NOTIFICACIÓN
DE EMPLAZAMIENTO,
INTIMACIÓN E
IMPUTACIÓN
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, quinto piso, de conformidad con la
competencia legal atribuida por el artículo 140 del Código Notarial, en cumplimiento
de los acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y
2013-011-006, en contexto con lo dispuesto por la Sala Constitucional en los
Votos números 8197-1999, 4841-2002, 19054-2014 y 19424-2015, y por así haberse
ordenado en cada uno de los expedientes administrativos que se enumeran más
adelante, NOTIFICA A LOS NOTARIOS PÚBLICOS más adelante indicados QUE:
Ante este Órgano Rector y Fiscalizador de la función pública notarial se ha
abierto procedimiento administrativo NO disciplinario para la INHABILITACIÓN
O CESE FORZOSO en la función pública notarial que con carácter de delegatario funcional les fue conferida
por el Estado. OBJETIVO y CAUSA:
el procedimiento tiene como objetivo y causa la averiguación de la verdad real por
existir o sobrevenir pérdida de requisitos legales para ser y ejercer como
Notario Público, concretamente por no
encontrarse al día en el pago del Fondo de Garantía Notarial (pagado por
mensualidad anticipada o adelantada), y
por las demás causales que para cada caso particular se hace mención. CUOTAS
ADEUDADAS: De conformidad con los reportes diarios remitidos a la DNN
por BN-VITAL del Banco Nacional de Costa Rica, se encuentra registrado en el
Registro Nacional de Notarios que al dictarse el Acto Inicial de traslado del
procedimiento el Notario Público adeuda al Fondo de Garantía Notarial la
cantidad de cuotas que más adelante se especifica. EMPLAZAMIENTO Y CONFORMACIÓN
DEL EXPEDIENTE: se hace saber a los Notarios accionados que
esta Administración activa ha conformado un expediente
en el que constan las probanzas de cargo sobre los hechos y circunstancias
antes endilgados que sirven de base a este traslado, el cual se encuentra a su
disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la
dirección física antes indicada. Se confiere a cada Notario accionado el PLAZO
de OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, para que
haga uso de su derecho de defensa, presente por escrito los descargos legales
que estime pertinentes y ofrezca la prueba idónea y admisible conforme a la
normativa notarial vigente en abono a su defensa. DEBER DE ESTAR AL DÍA: Se apercibe a los Notarios Públicos
que en todo momento debe estar al día y
mantener pagado por mensualidades adelantadas o anticipadas el Fondo de
Garantía Notarial; la falta de pago de una
sola cuota constituye impedimento legal para ser y ejercer como delegatario del Estado la función
pública del notariado, dada la especial naturaleza del Fondo como garantía para
la colectividad de los eventuales daños y perjuicios que pudiera ocasionar el
Notario en el desempeño funcional y en virtud del régimen de SUJECIÓN ESPECIAL
al que está compelido todo delegatario
del Estado de la potestad pública funcional del notariado y de la fe pública.
Por consiguiente, quedan apercibidos (as) que aún y cuando pague la
totalidad de las cuotas endilgadas como adeudadas, si al dictarse el Acto Final o resolverse recursos ha
sobrevenido nuevamente MOROSIDAD, indefectiblemente
se dictará la inhabilitación o cese forzoso. MEDIDAS CAUTELARES. Por no
encontrarse al día en el pago del Fondo de Garantía Notarial, y por un PLAZO de
SEIS MESES a partir de la fecha de
notificación de este emplazamiento, se ha decretado la MEDIDA CAUTELAR
de inhabilitación de la Licencia para
ejercer como delegatario del Estado
la función pública del notariado. RESOLUCIÓN
INTEGRAL: Se informa al Notario(a) Público(a) que la resolución integral
del Acto Inicial está a su disposición en el respectivo expediente administrativo.
CÓMPUTO DEL EMPLAZAMIENTO: En virtud
de la modalidad de notificación y de conformidad con el artículo 241 inciso 2)
de la Ley General de la Administración Pública, el emplazamiento empezará a
correr cinco días hábiles después de la tercera publicación. Los siguientes
son los Notarios Públicos encausados, sus números de identificación,
expedientes administrativos y cantidad de cuotas registradas en el Registro
Nacional de Notarios como adeudadas:
EVITA
ARGUEDAS MAKLOUF, cédula de
identidad 1-580-352, carné 3042, EXPEDIENTE 15-001671-0624-NO, CUOTAS ADEUDADAS
9.
AUREA ELENA PADILLA GUTIERREZ, cédula de identidad 5-223-636, carné 7877, EXPEDIENTE
15-001873-0624-NO, CUOTAS ADEUDADAS 9.
JORGE MANUEL MOLINA RUIZ,
cédula de identidad 4-096-916, carné 13847, EXPEDIENTE 15-001119-0624-NO,
CUOTAS ADEUDADAS 04. Otros incumplimientos funcionales: Se le apercibe que por
su estado de INACTIVO debe devolver al Estado (Archivo Notarial) el Tomo de
Protocolo en uso y autorizado.
FERNANDO CAMPOS MARTINEZ,
cédula de identidad 1-761-052, carné de 7720, EXPEDIENTE 15-001764-0624-NO,
CUOTAS ADEUDADAS 73. Otras causales que también se le imputa: carece de Tomo
de Protocolo en uso y autorizado, requisito sin el cual no puede ostentar
la condición de Notario Público.
Se ADVIERTE que para la maximización y mejor
aprovechamiento de los recursos públicos se procede con el emplazamiento y
notificación conjunta o mancomunada de varias causas.—San José, Montes de Oca,
26 de octubre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde,
Jefe.—O.C. Nº 81.—Solicitud Nº 42542.—(IN2015075374).
SUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Marvin Camacho
Miranda, Administrador de la Sucursal de San Rafael de Heredia, Caja
Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido
posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes
incluidos en el listado que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado, se indica el
nombre de la razón social, patronal o nombre del trabajador independiente,
número cédula jurídica, física o número de asegurado y monto de la deuda al 21
de octubre del 2015. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se
presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en
la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen
firmeza en sede administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Barrantes Cruz Roni 112160293 ¢539.789
-Bolaños González Laura 203950304 ¢8.866.473 -Camacho Aguilar Alexander
107670325 ¢1.533.934 -Cordero Núñez Gerardo 203270920 ¢915.859 -Corporación
Administrativa Cumbre Verde S. A. 3101440446 ¢3.566.649 -C y C Servicios de
Seguridad S. A. 3101328193 ¢119.052.335 -Eduarte Montoya María de los Ángeles
401320752 ¢141.301 -Gaicano Ortiz Manuel 1810103719 ¢1.653.675 -Guerrero
Corrales Alberth 110930572 ¢1.728.092 -Guzmán Campos Édgar 401650890 ¢637.602
-Hernández Arce Manuel 400920139 ¢514.655 -Hernández Retana Mario 110570104
¢1.229.986 -Líderes Creativos América Latina S. A. 3101374283 ¢1.385.048
-MQuirós Main S. A. 3101479935 ¢2.454.167 -MC Tools de Centroamérica S. A.
3101462356 ¢1.283.297 -Miranda Campos Juan 111690261 ¢50.094 -Morales Acosta Marjorie
401620774 ¢487.374 -Multiservicios de Calidad Internacional JL S. A.3101610303
¢11.099.617 -Ortiz Bustos Ferney 17063852 ¢1.256.224 -Pérez Cordero Juan
401140405 ¢1.337.480 -Romeo B & G S. A. 3101625010 ¢435.323 -Sánchez
Hernández Jeffry 402060977 ¢36.047 -Sánchez Marín Miguel 107270326 ¢5.492.043
-Sequeira Ramírez Warner 400750896 ¢536.524 -Tencio Blanco Jorge 112170995
¢78.869 -Total Clean Service B & M S. A. 3101668633 ¢581.295 -Valerio Lobo
Wilson 104470201.¢1.055.984 -Vargas Esquivel Óscar 401120742 ¢2.512.588 -Vargas
Medina Wilberth 112170544 ¢24340 -Velez Moreno James 17525929 ¢248.617
-Villalobos Fonseca Jonhathan 401530557 ¢1.389.710 Villalobos Montero Kenner
402150884 ¢39.649.—Marvin Camacho Miranda, Jefe Administrativo.—(IN2015073335).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa, que
mediante resolución de la fiscalía de las doce horas del veintiocho de julio
del dos mil quince, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el
ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí
dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo
Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las
diez horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil catorce. La
Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2014-25-034,
dispuso trasladar el presente expediente a la fiscalía a efecto de iniciar
procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta
fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en
contra de la licenciada Rocío Córdoba Cambronero, colegiado 9737, con el fin de
averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en
la denuncia adjunta, los cuales consisten en: Refiere la quejosa, que contrató
los servicios de la licenciada Córdoba Cambronero, para que la represente en el
proceso número 11-001117-0364-FA-3, que en fecha 7 de junio del año 2013, el
Juzgado de Familia dicta una resolución dentro de la cual se confiere audiencia
a favor de la quejosa por el plazo de tres días para formular oposición en
cuanto a la contestación formulada por el demandado en dicho proceso, y en ese
mismo acto teniéndose por incorporada a la quejosa como abogada directora del
proceso, que en vista del plazo otorgado la licenciada únicamente presenta
escrito en fecha 13 de diciembre del año 2013, señalando que todas las
argumentaciones del demandado son falsas, esto sin prueba ni fundamentación, y
que esto será probado en su momento procesal oportuno, que dicho escrito fue
presentado extemporáneamente. Que el Juzgado de Familia de Heredia realizó un
total de tres convocatorias a audiencias de conciliación, en fechas: 6 de setiembre
del año 2013, en la cual la licenciada presenta dictamen médico, y no se
presenta, la segunda en fecha 12 de diciembre del año 2013, la cual tampoco se
realiza por que la licenciada, tenía simultáneamente otra audiencia ante el
Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda y la tercera en fecha
15 de enero del año 2014, a la cual del todo no se presentó, dejando a la
quejosa en completa indefensión, como consecuencia de lo anterior y de acuerdo
al incumplimiento de la licenciada le solicitó su renuncia al proceso, y la
licenciada cortó todo tipo de comunicación con la quejosa, por lo cual se vio
en la obligación de presentar ante el Juzgado de Familia de Heredia un escrito
pidiendo al juez la destitución de la misma. Los anteriores hechos pueden
configurar las faltas establecidas en los artículos 16, 17, 31 y 34 con
relación a los artículos 82, 83 inciso a), d) y e) y 85 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, así como lo establecido
en el artículo 10 inciso 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, sin
perjuicio, de la calificación definitiva que deba hacerse en el acto final.”
(…). Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el
segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de
Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte
tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta
Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del
mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de
conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en
relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por
agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la
comparecencia oral y privada. Notifíquese. Licda. Vilma B. Mesén Madrigal –
Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. (Expediente administrativo N° 132-14).—Licda. Vilma B. Mesén
Madrigal, Fiscal.—O. C. Nº 205.—Solicitud Nº
42428.—(IN2015073865).
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa, que
mediante resolución de la fiscalía de las catorce horas treinta minutos del
primero de setiembre del dos mil quince, se ordenó publicar en ejercicio de la
facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: Expediente Nº:
440-14, Denunciada: Licda. Celina González Ávila, Denunciante: Doris Céspedes
Elizondo, Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las trece
horas cincuenta y nueve minutos del veintisiete de octubre del año dos mil
catorce. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, en acuerdo 2014-37-091 de
la sesión ordinaria 37-2014, dispuso trasladar este expediente a la fiscalía a
efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le
otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en
contra de la licenciada Celina González Ávila, colegiado 1551, con el fin de
averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en
la denuncia adjunta, los cuales consisten en: Refiere la quejosa, que fue
contratada por la señora Aida María Álvarez Rodríguez y sus hijos Lidier Arley,
Yaimer Alberto, Vivian Lissette, Hazel Adriana, todos de apellidos Alfaro
Álvarez, con el fin de establecer un sucesorio, en sede judicial, de quien en
vida fue el señor Olivier Alfaro Murillo, padre y esposo de las personas antes
mencionadas. Dicho proceso fue tramitado ante el Jugado Civil de Mayor Cuantía
del I Circuito Judicial de la Provincia de Heredia, bajo el expediente número 13-00026-0504-CI,
que como consta en autos, fue la abogada directora del proceso, aportando
documentos para la finalización del proceso, otorgada ante el notario Diego
Solano Cabezas. Que por parte de la quejosa y el licenciado Solano Cabezas, se
pone en conocimiento del Juzgado y de las partes, tal y como lo establece la
normativa, que los honorarios profesionales de ambos, no habían sido
satisfechos. Que en fecha 31 de julio del año 2014, la denunciada presenta y
autentica escrito, mediante el cual señala que la señora Aida María Álvarez
Rodríguez, albacea en dicho proceso, indica: “ Que en virtud de haber habido
desavenencias con la señora Céspedes Elizondo” lo cual indica la quejosa es
totalmente falso, ya que a la fecha no posee ninguna controversias con las
partes y que la única circunstancia es la completa negación por parte de la
señora Álvarez Rodríguez de pagarle los honorarios profesionales. Que en el
mismo orden de ideas y para el día 19 de agosto del año 2014, la denunciada
presenta y autentica un escrito ante el Juzgado en mención, figurando la
denunciada como abogada directora del proceso, quedando en evidencia la clara
intromisión de su parte, evidenciándose de esa forma la actuación en contra de
los intereses de la licenciada Céspedes Elizondo. Los anteriores hechos pueden
configurar las faltas establecidas en los artículos 67 con relación al artículo
83 inciso a) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional
en Derecho, así como lo establecido en el artículo 10 incisos 6) de la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados, sin perjuicio, de la calificación definitiva
que deba hacerse en el acto final.” Expediente Nº 450-14, Denunciada: Licda.
Celina González Ávila, Denunciante: Licda. Doris Céspedes Elizondo. Fiscalía
del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las diez horas treinta y
siete minutos del veintisiete de octubre del año dos mil catorce. La Junta
Directiva del Colegio de Abogados, en acuerdo 2014-37-092 de la sesión
ordinaria 37-2014, dispuso trasladar este expediente a la Fiscalía a efecto de
iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a
esta Fiscalía, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra de
la licenciada Celina González Ávila , colegiado 1551, con el fin de averiguar
la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia
adjunta, los cuales consisten en: Refiere la quejosa, que fue contratada por la
señora Aida María Álvarez Rodríguez, para que le asesorara, le revisara y le
acompañara a interponer una denuncia ante el Ministerio Público de Puerto Viejo
de la Virgen de Sarapiquí, e interponer acción civil resarcitoria, esto en
contra del señor Guillermo Alfaro Murillo y la señora Nery Alfaro Murillo, por
el delito de administración fraudulenta, que dicho proceso se tramita bajo el
número de expediente 13-000301-0573-PE, que como consta a la fecha es la
representante de la señora Álvarez Rodríguez, en la acción civil resarcitoria.
Que a fecha no ha recibido pago alguno, con respecto a sus honorarios, mucho
menos algún comunicado por parte de su cliente o por parte de la acá
denunciada, de la intervención de esta en el litigio en mención, de lo cual se
enteró al momento que se presentó ante el Ministerio Público de Puerto Viejo de
la Virgen de Sarapiquí, a revisar el expediente, debido a una solicitud,
realizada por parte del representante del Ministerio Público en esa causa, que
tampoco ha recibido comunicado por parte de su cliente o la acá denunciada,
para la actuación en conjunto en favor de la señora Álvarez Rodríguez. Que la
denunciada, mediante escrito presentado en fecha 7 de agosto del año 2014, al
Juzgado antes mencionado, se apersona a dicho proceso, pretendiendo revocar un
poder judicial, el cual no consta en la sumaria penal mencionada, indicando que
la señora Aida lo había otorgado a favor de la licenciada Céspedes Elizondo,
actuación contraria a lo establecido en el Código de Deberes Jurídicos Morales
y Éticos del Profesional en Derecho, presentando en ese mismo acto un poder otorgado
por la señora Aida Álvarez Rodríguez. Los anteriores hechos pueden configurar
las faltas establecidas en los artículos 67 con relación al artículo 83 inciso
a) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en
Derecho, así como lo establecido en el artículo 10 incisos 6) de la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados, sin perjuicio, de la calificación definitiva
que deba hacerse en el acto final. Expediente 441-14. Junta Directiva del
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Constituida en Consejo de
Disciplina. Sesión ordinaria número 36-2014, celebrada el día veintinueve de
septiembre del año dos mil catorce, acuerdo 2014-36-331.-Mediante escrito
recibido en las instalaciones de Fiscalía, se apersona la licenciada Doris
Céspedes Elizondo, por los siguientes hechos: “1.- Fui contratada como abogada
directora por los señores Lidier, Arley, Yaimer Alberto, Vivian Lissette y
Heizel Adriana, todos de apellidos Alfaro Álvarez, a fin de continuar con el
trámite del Proceso Sucesorio en sede Judicial de quien en vida fuera Aurelio
Alfaro Murillo, abuelo paterno de los hermanos Alfaro, bajo sumaria
14-00186-0504-CI, del Juzgado Civil de Mayor Cuantía del I Circuito Judicial de
Heredia. 2) Mediante escrito presentado por ella misma el día 31 de julio de
2014, la licenciada Celina González Ávila se apersona al proceso autenticando
las firmas de los hermanos Alfaro Álvarez, revocando mi nombramiento como
abogada directora, incumpliendo con lo establecido en el Código de Deberes.”
Los anteriores hechos podrían configurar las faltas establecidas en los
artículos 14, 17, 29, 35, 65, y 67 con relación al artículo 83 inciso a) del
Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, así
como lo establecido en el artículo 10 inciso 6) de la Ley Orgánica del Colegio
de Abogados, siendo que en caso de acreditarse lo denunciado se impondría
sanción que puede ser desde amonestación escrita, hasta suspensión de tres años
en el ejercicio profesional. Para los tres procedimientos administrativos
disciplinarios (…). Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que
se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote (…)
Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación. El primero será resuelto por la Fiscalía y el segundo
por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina.
Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de
la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá
el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía
dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo,
quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con
el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los
a4rtículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución
del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía
administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia
oral y privada. Notifíquese. (Expedientes administrativos N° 440-14; 450-14 y
441-14).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. Nº 204.—Solicitud Nº
42429.—(IN2015073869).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Municipalidad de Carrillo,
informa a la empresa: Jaguar del Río Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-151812,
que en su contra se sigue un procedimiento administrativo teniente a la
cancelación de la concesión inscrita en el partido de Guanacaste, bajo la
matrícula Nº 256-Z-000, por la supuesta falta de pago de canon desde el año
2009. Por lo que se le confiere audiencia y cita para que comparezca a rendir
declaración por medio de sus representantes legales u apoderados, con la
documentación que los acredite como tal, a la audiencia oral y privada que se
realizará el día 10 de diciembre del 2015, a las 10:00 horas, en la Sala de
Sesiones de la Municipalidad de Carrillo, ubicada en Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, 200 metros al norte del Parque Central, para que de esta forma haga
valer sus derechos y realice los alegatos que estime pertinentes, a la comparecencia
y durante el proceso podrá hacerse asistir de abogados, técnicos, peritos y
ofrecer la prueba que sustenten sus posiciones, antes o al momento de la
comparecencia, debiéndose toda gestión previa o posterior a la audiencia
conferida, hacerse por escrito. El expediente administrativo de éste
procedimiento obra y puede ser consultado en la Asesoría Legal del Concejo
Municipal, ubicado en Filadelfia, Carrillo, 75 metros norte del Parque Central,
Edificio Anexo Municipal, segundo piso. Contra la presente resolución en virtud
de lo dispuesto en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública pueden las partes interponer los recursos ordinarios
dentro del término de 24 horas, término que correrá a partir de la notificación
de esta resolución. Publíquese tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Erika Matarrita Carrillo, Órgano Director.—Solicitud Nº
42584.—(IN2015075106).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
Artículo 24 inciso a) Reglamento
de Desarrollo Urbano
A la luz del dictamen
153-CO-2015 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el
Honorable Concejo Municipal de San José acuerda:
Aprobar lo solicitado por el
señor Arquitecto Walter Andrés Flores Blanco, considerando que las reformas al
Plan Director Urbano se plantearon con el propósito de hacer de San José una
ciudad apta para la inversión y el desarrollo económico y social acorde a las
exigencias de tiempos tan altamente competitivos en cuanto al uso del
territorio, así como a la adaptabilidad del uso del suelo según las exigencias
y evolución natural del uso del espacio; es obligación del Concejo Municipal
velar por que las normas regulatorias sean consecuentes al espíritu del
legislador.
Considerando que el Reglamento de Desarrollo
Urbano presenta inconsistencias, carencias y errores de publicación, el Concejo
Municipal inicia una serie de correcciones de fe de erratas con el propósito de
que el Reglamento de Desarrollo Urbano exprese el sentir real de las necesidades
cantonales y las acciones del legislador.
Con el propósito de ajustar la fórmula para
determinar la altura de las construcciones en las zonas que señala el inciso a)
del artículo 24 del Reglamento de Desarrollo Urbano a lo que originalmente fue
la intención en zonas comerciales, institucionales, comunales, gubernamentales,
industriales y mixtas de industria y comercio; este Concejo acuerda agregar el
valor a la fórmula de cálculo que contiene ese inciso, que permitirá la altura
que originalmente se determinó como la óptima en esas zonas, de acuerdo a los
requerimientos y evoluciones mencionados en los considerandos; quedando dicha
fórmula de la siguiente manera:
AMC= Área del lote *(CAS * 2.33)
Siendo 2.33 el valor necesario
que determina la altura óptima que se requiere en las zonas señaladas para
lograr los objetivos propuestos en el Reglamento de Desarrollo Urbano; todo en
el entendido que la altura máxima definitiva es la que señale Aviación Civil.
Comuníquese el acuerdo al señor Arquitecto Walter Andrés Flores Blanco,
para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a
los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la
suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo
respectivo.
Publicar en el Diario Oficial La
Gaceta, el presente acuerdo, el cual regirá a partir de su publicación.
Acuerdo definitivamente
aprobado. 3, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 286, celebrada por la
Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 20 de octubre de 2015.
San José, 4 de noviembre de
2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.C. N°
137164.—Solicitud N° 43288.—(IN2015076005).