LA
GACETA N° 224 DEL 18 DE
NOVIEMBRE DEL 2015
PODER LEGISLATIVO
LEYES
N° 9307
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CULTURA Y JUVENTUD
LICITACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
SALUD
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
JUNTA DE DESARROLLO
REGIONAL DE LA ZONA
SUR DE LA PROVINCIA DE
PUNTARENAS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
HACIENDA
SALUD
AMBIENTE Y ENERGÍA
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
BANCO HIPOTECARIO DE LA
VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
JUNTA DE DESARROLLO
REGIONAL DE LA ZONA SUR
DE LA PROVINCIA DE
PUNTARENAS
REMATES
AVISOS
REGISTRO DE PROVEEDORES
AVISOS
FE DE ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE
FOMENTO COOPERATIVO
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO
DE COSTA RICA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE POÁS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
CITACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE
SEGUROS
FE DE ERRATAS
MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE SALUD
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN
DEL SISTEMA DE ALERTA Y EL
PROCEDIMIENTO PARA LA
COORDINACIÓN Y
REACCIÓN INMEDIATA ENTRE LAS
INSTITUCIONES
PÚBLICAS Y PRIVADAS ANTE LA
DESAPARICIÓN O
SUSTRACCIÓN DE PERSONAS MENORES
DE EDAD
ARTÍCULO 1.- Objeto
La
presente ley tiene como objeto crear el Sistema de Alerta y el procedimiento
para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y
privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 2.- Fines
Son
fines de esta ley los siguientes:
a) Integrar
a las instituciones públicas y a las organizaciones privadas, con el fin de que
participen y contribuyan en la creación del Sistema de Alerta y el desarrollo
de protocolos de actuación ante la desaparición o sustracción de personas
menores de edad.
b) Crear
la Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta.
c) Establecer
acciones coordinadas con instituciones públicas y privadas destinadas a la prevención de posibles actos
de sustracción o desaparición de personas menores de edad.
d) Establecer
un protocolo de actuación que unifique los procedimientos entre las
instituciones públicas y organizaciones privadas ante una posible sustracción o
desaparición de personas menores de edad.
e) Establecer
un registro de personas menores de edad reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
f) Crear
una página web a fin de publicar información
sobre personas menores de edad reportadas como sustraídas o
desaparecidas, para establecer una alerta, facilitar su búsqueda y recuperación
en resguardo de su mejor interés.
g) Divulgar, por medio de campañas de comunicación, redes
sociales o cualquier otra forma que considere la Comisión Coordinadora Nacional
del Sistema de Alerta, los planes de prevención que deben llevarse a cabo sobre
eventuales actos de desaparición o sustracción de personas menores de edad.
ARTÍCULO 3.- Interés superior de
la persona menor de edad
En la
aplicación de la presente ley prevalecerá el interés superior de la persona
menor de edad. Cada situación de
desaparición o sustracción deberá ser atendida valorando sus particularidades,
tales como la edad y las características de la persona menor de edad
presuntamente víctima de tales hechos.
La
aplicación de este principio implicará, cuando corresponda, la realización
inmediata de todas las acciones y los procedimientos articulados que permitan
la pronta búsqueda, localización, recuperación y el resguardo de la integridad
física y emocional de las personas menores de edad, de acuerdo con las
competencias de cada institución involucrada.
ARTÍCULO 4.- Principios
Esta
ley se regirá por los siguientes principios:
a) Celeridad:
entendida esta como la obligación de la Administración Pública de cumplir los
objetivos y fines de esta ley, en procura de la protección de las personas
menores de edad de forma urgente, prioritaria e inmediata para evitar retardos
indebidos.
b) Solidaridad:
colaboración mutua entre instituciones públicas, organizaciones de la sociedad
civil y el sector empresarial, con el fin de alcanzar los objetivos de esta
ley.
c) Coordinación
interinstitucional: desarrollo de acciones, protocolos y programas eficientes y
efectivos entre las instituciones públicas, que les permitan la aplicación de
esta ley en razón de la búsqueda del mejor interés de la persona menor de edad.
ARTÍCULO
5.- Definición de persona menor de edad desaparecida
Para
los efectos de la presente ley, se entenderá como persona menor de edad
desaparecida o sustraída aquella cuya ausencia sea conocida por su familia o
por sus tutores o encargados, o por quienes circunstancialmente pudieran tener,
de manera temporal, su guardia o custodia, aun cuando no se conozca el motivo aparente
de su desaparición o posible ubicación.
ARTÍCULO 6.- Sistema de Alerta en casos de
sustracción o desaparición de personas menores de edad
Se crea el Sistema de Alerta ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, cuyo objetivo es articular
la coordinación entre instituciones públicas y privadas para actuar de forma
inmediata en la prevención y reacción ante la sustracción o desaparición de
personas menores de edad, en resguardo de su vida, integridad física y
emocional.
El
Sistema de Alerta estará conformado por lo siguiente:
a) La
Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta.
b) La
Unidad de Alerta.
ARTÍCULO
7.- Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta
Se crea la Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta para la protección integral de las personas
menores de edad, en adelante denominada Conasa, cuyo objetivo es coordinar e
impulsar acciones dirigidas a la prevención de la sustracción y desaparición de
las personas menores de edad, así como la verificación y fiscalización del
desarrollo de protocolos de actuación en resguardo de las personas menores de
edad.
ARTÍCULO 8.- Integración
de la Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta (Conasa)
La Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta (Conasa)
estará integrada por cada una de las siguientes instituciones públicas:
a) El Patronato Nacional de
la Infancia.
b) El Ministerio de Seguridad Pública.
c) La Dirección General de
Migración y Extranjería.
d) El Sistema de Emergencias 911.
e) El Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
f) La Cruz Roja Costarricense.
g) El Organismo de Investigación Judicial.
Cada institución
nombrará a un representante y un suplente, en caso de ausencia de la primera,
para conformar la Conasa, con el objeto de asegurar su integración y
funcionamiento.
La Comisión será coordinada por el representante del Patronato
Nacional de la Infancia (PANI) quien la presidirá. Quienes integren esta Comisión desempeñarán
sus cargos de forma ad honórem.
ARTÍCULO 9.- Quórum y
votaciones de la Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta (Conasa)
La Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta (Conasa) se
reunirá ordinariamente una vez al mes y, extraordinariamente, cuando sea
convocada por quien la coordine o por la mayoría de sus miembros.
El quórum se conformará con la mayoría simple de sus miembros y los
acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes.
A dicho cuerpo colegiado se le aplicarán las reglas sobre los órganos
colegiados de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de
mayo de 1978.
ARTÍCULO 10.- Funciones
de la Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta (Conasa)
La Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta (Conasa)
tendrá las siguientes funciones:
a) Verificar que se cumplan los protocolos
de acción y prevención ante la denuncia de desaparición o sustracción de
personas menores de edad.
b) Recomendar políticas encaminadas a mitigar
los efectos físicos y psicológicos que la sustracción o desaparición haya
tenido en las personas menores de edad, en las instituciones encargadas de
atender la salud física y emocional de las personas menores de edad.
c) Verificar que se hayan divulgado, por
todos los medios de comunicación disponibles, sea radial, televisivo, escrito,
virtual y redes sociales, las fotografías o la información de las personas
menores de edad que hayan sido sustraídas o se encuentren desaparecidas.
d) Promover, en coordinación con el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, convenios de cooperación
internacional con otros países, a efectos de que se desarrollen las medidas
apropiadas para atender las alertas.
e) Suscribir convenios con medios de prensa,
operadoras de telecomunicaciones y proveedores de servicios telefónicos, a fin
de establecer mecanismos que faciliten y permitan el envío masivo de mensajes y
avisos relacionados con la alerta pertinente.
f) Formular recomendaciones a los medios de
comunicación y proveedores de telecomunicaciones para el tratamiento que debe
darse sobre la divulgación de los casos de búsqueda e identificación de personas menores de edad desaparecidas o
sustraídas, propiciando el uso de pautas informativas que permitan garantizar
la intimidad de las personas involucradas, sin comprometer las investigaciones
en curso ni la integridad física ni psicológica de estas.
g) Promover campañas de información
encaminadas a la denuncia, información y prevención ante la posible sustracción
y agresión de las personas menores de edad.
h) Promover la creación de una página web en
la que se difundirán aquellos datos que las autoridades competentes consideren
necesarios o convenientes para los fines de la presente ley, en concordancia
con el mejor interés de la persona menor de edad, según lo dispuesto en los
protocolos respecto de las alertas nacionales de personas menores de edad
desaparecidas o sustraídas. Esta página
deberá compartirse de forma prioritaria con las instituciones que forman parte
del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la
Adolescencia, la Conasa y las autoridades competentes para la investigación de
estos casos.
i) Emitir recomendaciones a la Unidad de
Alerta con el objetivo de procurar el mejor interés de la persona menor de
edad.
ARTÍCULO
11.- Sede de la Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta (Conasa)
Para ejecutar las funciones que dicta esta ley, la Conasa sesionará en
las oficinas centrales del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), en el
cumplimiento de sus funciones y objetivos.
ARTÍCULO 12.- Unidad de
Alerta
Para la ejecución de esta ley, el Organismo de Investigación Judicial
(OIJ) creará una Unidad de Alerta para la búsqueda de personas menores de edad
reportadas como desaparecidas o sustraídas.
ARTÍCULO 13.- Funciones
de la Unidad de Alerta para la búsqueda de personas menores de edad reportadas
como desaparecidas o sustraídas
Son funciones de la Unidad de Alerta las siguientes:
a) Ejecutar, revisar, actualizar y definir,
en conjunto con las autoridades competentes, un protocolo de alerta nacional
para la búsqueda, identificación y el seguimiento de las personas menores de
edad reportadas como sustraídas o desaparecidas.
b) Mantener actualizado el registro y la
página web de las personas menores de edad denunciadas como desaparecidas o
sustraídas. El tratamiento de la
información sensible de las personas menores de edad se realizará en función de
su necesidad para salvaguardar el interés vital de la persona menor de edad, en
consonancia con la Ley N.o 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento
de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011.
c) Elaborar y rendir, periódicamente,
informes sobre sus actuaciones.
d) Participar en los operativos de búsqueda
y seguimiento de las personas menores de edad reportadas como sustraídas o
desaparecidas, cuando sus superiores así lo requieran.
e) Recibir las capacitaciones que promuevan
para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta ley.
f) La información sensible de las personas
menores de edad será retirada del registro nacional de personas menores de edad
reportadas como desaparecidas o sustraídas, de acuerdo con lo que será
dispuesto en los protocolos de atención y prevención de la sustracción y
desaparición de personas menores de edad, en atención de su interés superior.
g) Las demás que le asignan esta ley y su
reglamento.
ARTÍCULO
14.- Registro nacional de personas menores de edad reportadas como
desaparecidas o sustraídas
Para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta ley, el Organismo
de Investigación Judicial (OIJ) deberá crear un registro de personas menores de
edad desaparecidas o sustraídas. La
información que genere este registro será compartida con las instituciones
competentes que participen en la localización y el resguardo de las personas
menores de edad, y será divulgada mediante una página web creada con este fin o
por el medio que se considere idóneo, siempre que garantice su publicidad y
actualización oportuna.
Este registro se actualizará por medio de las denuncias e
informaciones referidas a la desaparición o sustracción de personas menores de
edad. El tratamiento de la información
sensible de las personas menores de edad se realizará en función de su
necesidad, para salvaguardar el interés vital de estas personas, en consonancia
con la Ley N.o 8968, Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus
Datos Personales, de 7 de julio de 2011.
ARTÍCULO
15.- Procedimiento de alerta
El procedimiento de alerta para la búsqueda de personas menores de
edad reportadas como desaparecidas o sustraídas será desarrollado por medio de
los protocolos articulados entre las diferentes instituciones públicas y
organizaciones privadas.
El procedimiento que se instituya en los protocolos de actuación y
prevención deberá contener, como mínimo, los siguientes parámetros:
a) La
Unidad de Alerta para la búsqueda de personas menores de edad del Organismo de
Investigación Judicial (OIJ) emitirá las órdenes de alerta a la Dirección
General de Migración y Extranjería, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI)
y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
b) Cuando se tenga información o denuncia
por la desaparición o sustracción de una persona menor de edad, se ejecutará el
procedimiento que se establece en los protocolos llevados a cabo para la
localización y protección integral de la persona menor de edad.
c) Se enviarán las alertas de inmediato a
todas las autoridades en las fronteras, puertos, aeropuertos, servicios de
guardacostas y a la Dirección General de Migración y Extranjería, con el fin de
evitar la salida de la persona menor de edad desaparecida o que se presume
sustraída, de acuerdo con lo dispuesto en los protocolos.
A la
Dirección General de Migración y Extranjería le corresponderá realizar las
coordinaciones necesarias, con el propósito de dar a conocer en sus sedes
fronterizas, puertos y aeropuertos, las fotografías, los datos y las
características de la persona menor de edad que se encuentre desaparecida o se
presume sustraída, a efectos de tomar las medidas para localizarla y evitar su
traslado a otro país. Asimismo, deberá
comunicar a sus homólogos de los países fronterizos sobre la alerta emitida a
nivel local.
a) Definir
los mecanismos de coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública, que
tendrá a cargo las acciones concretas del plan de búsqueda y resguardo.
b) Poner
a conocimiento de las autoridades judiciales, de forma inmediata, la denuncia,
cuando se presume que los hechos corresponden a un delito como secuestro o
explotación con fines comerciales y sexuales.
ARTÍCULO 16.- Denuncias en caso
de sustracción o desaparición de personas menores de edad
Los
cuerpos de policía e investigación judicial, así como el Sistema de Emergencias
911, recibirán, sin más trámite, la denuncia relacionada con la sustracción o
desaparición del niño, la niña o el adolescente y procederán a comunicar al
Organismo de Investigación Judicial (OIJ) lo dispuesto en los protocolos de
atención y prevención de la sustracción y desaparición de personas menores de
edad. Asimismo, se comunicará de forma
inmediata al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) para lo que corresponda,
conforme a sus competencias. Lo anterior
sin demérito de que estos cuerpos policiales avancen directamente en las
acciones preventivas y represivas que la legislación les faculta.
ARTÍCULO 17.- Difusión de la alerta
Conforme
al principio de solidaridad que establece esta ley, las empresas públicas, las
privadas y los organismos no gubernamentales que participen en telefonía móvil
pondrán a conocimiento de sus clientes, por medio de mensajes de texto, correos
o cualquier otro medio que estos determinen, la difusión de las alertas que
emita la Unidad de Alerta para la búsqueda de personas menores de edad
reportadas como desaparecidas o sustraídas.
Conforme a ese mismo principio, se deberán comunicar las alertas a todos
los medios de prensa escrita, radiales, televisivos y virtuales, a fin de que,
voluntariamente, se sumen a la difusión de las alertas.
Las
personas concesionarias, operadores y proveedores de las bandas de frecuencias
del espectro radioeléctrico de uso comercial, uso no comercial, uso oficial,
uso para seguridad, socorro y emergencia, clasificadas en el artículo 9 de la
Ley N.° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008, en
casos de emergencia por desaparición de menores, con carácter excepcional y
transitorio, y respetando los principios de proporcionalidad y razonabilidad,
reproducirán a sus clientes las alertas temporales que la Unidad de Alerta
emita, por medio de mensajes de texto, correos o cualquier otro medio que esta
determine para su difusión.
Los
administradores de centros comerciales, mercados, bancos, centros de diversión
para niños y niñas, terminales de buses, aeropuertos y cualquier otro espacio
determinado para el uso público deberán poner a conocimiento de sus clientes
las alertas que emita la Unidad de Alerta del Organismo de Investigación
Judicial (OIJ), por los medios que estos determinen.
ARTÍCULO 18.- Restitución internacional de
niños desaparecidos o sustraídos
En
casos de sustracción internacional de personas menores de edad, en que sea
procedente la aplicación del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de
la Sustracción Internacional de Menores, el Patronato Nacional de la Infancia
(PANI), como autoridad central, realizará las acciones correspondientes para la
aplicación de dicho Convenio, gestionando, ante la autoridad central del país
al que haya sido trasladada la persona menor de edad, su restitución inmediata
a Costa Rica.
Para tales efectos, el PANI procurará la redacción y actualización
permanente de los protocolos necesarios
para implementar la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la
Sustracción Internacional de Menores, víctimas de esta problemática.
ARTÍCULO 19.- Recursos
Se
autoriza a las instituciones del Estado para que destinen recursos para la
implementación de esta ley. Se autoriza
a las instituciones que conforman la Comisión Coordinadora Nacional del Sistema
de Alerta (Conasa) para que incluyan, dentro de su presupuesto ordinario, las
partidas necesarias para el cabal cumplimiento de esta ley.
TRANSITORIO ÚNICO.-
Las
instituciones públicas que conforman la Comisión Coordinadora Nacional del
Sistema de Alerta (Conasa) tendrán un plazo de seis meses para articular los
protocolos de acción y prevención en respuesta a las situaciones de
desaparición o sustracción de personas menores de edad.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los dos días del
mes de julio de dos mil quince.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Rafael
Ortiz Fábrega
PRESIDENTE
Juan Rafael Marín Quirós Karla Prendas Matarrita
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
1 vez.—O.C. N° 24678.—Solicitud
N° 2246.—(L9307 - IN2015075760).
Nº
0314-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que la señora Susana Vásquez Álvarez,
mayor, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad Nº 1-956-295,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial con facultades
suficientes para este acto de la empresa Logistics Business Services Srl.,
cédula jurídica Nº 3-102-689896, presentó solicitud para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su
Reglamento.
2º—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº.
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa
Logistics Business Services Srl., cédula jurídica Nº 3-102-689896, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 29-2015, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y
su Reglamento.
3º—Que
el Ministerio de Comercio Exterior, mediante oficio DAL-COR-CAE-0078-2015,
solicitó al Ministerio de Hacienda el preceptivo dictamen favorable, de
conformidad con el artículo 18 inciso ch) de la Ley Nº 7210 y sus reformas y el
numeral 34 de su Reglamento, sin que manifestara su posición dentro del plazo
legal establecido, por lo que ha operado el silencio positivo previsto por
dicha norma.
4º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de
Zonas Francas a la empresa Logistics Business Services Srl., cédula jurídica Nº
3-102-689896 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley Nº 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de
soporte administrativo y de negocios, servicio al cliente, y servicios de
logística integral que incluye planificación, control y manejo de inventarios,
selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, y etiquetado de
mercancías.
3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca,
específicamente de la intersección de Taras 1,5 kilómetros al sur y 500 metros
al oeste, en calle 46, calle de lastre a mano derecha, detrás de Laboratorios
Stein, provincia de Cartago.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí
se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto
el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación
con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas
o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado
local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el
artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se
relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 35 trabajadores, a más tardar el 1º de setiembre de 2015. Así mismo, se
obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en
activos fijos de al menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de setiembre
de 2015. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje
mínimo de valor agregado nacional de un 100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes
indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión
anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1º de
setiembre del 2015. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria
no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará
pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de
Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de
ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como
referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Así mismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Así mismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus
reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial
de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le
exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso,
permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordoñez.—1
vez.—(IN2015073473).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Marco A. Verdesia Solano, cédula de
identidad N° 1-397-244, en calidad de representante legal, de la compañía
Kaiser, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela,
provincia de Alajuela, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo:
sembradora abonadora, marca: Semeato, modelo: TDNG 520, peso: 8 500 Kg y cuyo
fabricante es: Semeato S/A Ind. E Com, Brasil. Conforme a lo establece la Ley
de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José a las 8:15 horas del 5 de octubre del 2015.—Unidad
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Jorge Araya González,
Jefe.—(IN2015073394).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 132, emitido por el IPEC Agua
Buena, en el año dos mil seis, a nombre de Barrantes Cubero Guillermo, cédula:
6-0376-0016. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días
del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—Solicitud 41791.—(IN2015074747).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 197, asiento N° 1630, emitido por el Liceo San Antonio, en el año dos
mil cinco, a nombre de Arias Céspedes Mauricio, cédula: 1-1337-0769. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de octubre del
dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015074834).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media , inscrito en el tomo
1, folio 143, diploma N° 582, emitido por el colegio Técnico Profesional
Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil dos, a nombre de León Retana Rocío,
cédula: 1-1149-0746. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticinco días del mes de setiembre del dos mil quince.— MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015075050).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 22, título N° 135, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Batán, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Álvarez Duarte
Annette Lucía, cédula Nº 7-0120-0392. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015075325).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 102, asiento N° 573, emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el
año dos mil seis, a nombre de Escudero Ruiz María Lourdes, cédula Nº
1-1283-0312. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días
del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015075359).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 110, título N° 2854 y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Mecánica de Precisión, inscrito en el tomo 2, folio 134, título
N° 3619, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Don
Bosco en el año dos mil nueve, a nombre de Jiménez Miranda Rodrigo Eduardo,
cédula: 1-1449-0279. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los dos
días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—Solicitud N° 43229.—(IN2015075786).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 53,
emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año dos mil tres,
a nombre de Núñez Santamaría Adriana, cédula 2-0618-0404. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de octubre del dos
mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015075846).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, asiento 04,
título N° 330, emitido por el CINDEA-Cariari, en el año dos mil nueve, a nombre
de Esquivel Ruiz Leidy Tatiana, cédula: 7-0190-0499. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los siete días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015075857).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, asiento 14,
título N° 89, emitido por el Liceo Sinaí, en el año dos mil cinco, a nombre de
Chacón Durán Bernardo Gonzalo, cédula 1-1354-0934. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil
catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015075948).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo III, folio 73, título Nº 3673, emitido por el Instituto de Educación
Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil trece, a nombre de Arroyo
Morales María José, cédula Nº 3-0485-0754. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—Solicitud Nº 43294.—(IN2015076516).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Marcas
de ganado
Solicitud Nº 2015-1786.—Carlos Brenes Vásquez,
cédula de identidad 0302150007, solicita la inscripción de:
9
3 N
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Finca Murciélago,
del Restaurante Hilda Paso Real, 4 kilómetros norte sobre carretera. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2015. Según el expediente N° Nº
2015-1786.—San José, 13 de octubre del 2015.—Lic. Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015072482).
Solicitud Nº 2015-1962.—Doneys Villalobos
Porras, cédula de identidad 0502630458, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Las Delicias, Santa Clara, frente al
cementerio de Santa Clara. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre
del 2015. Según el expediente N° 2015-1962.—San José, 15 de octubre del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015073090).
Solicitud Nº 2015-1825.—José Luis Campos
Alfaro, cédula de identidad 0601490918, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Guacimal, San Luis, 1 kilómetro al
norte de la entrada a San Luis. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este
Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2015. Según el expediente N°
2015-1825.—San José, 06 de octubre del 2015.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2015073102).
Solicitud Nº 2015-1837.—José Francisco
Jiménez Jara, cédula de identidad Nº 0601650385, solicita la inscripción de:
7
Z X
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, Jicaral,
La Tigra, 150 metros noroeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
29 de setiembre del 2015. Según el expediente N° 2015-1837.—San José, 19 de
octubre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015073139).
Solicitud Nº
2015-1939.—Francini de los Ángeles López Ramos, cédula de identidad Nº
0504050444, solicita la inscripción de: 7Z7, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, La Palma, 600 metros
este de la Escuela de Santa Rosa. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de
octubre del 2015. Según el expediente N° 2015-1939.—San José, 14 de octubre del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015073415).
Solicitud Nº 2015-1938.—Harry Vaglio Rodríguez,
cédula de identidad 0105210102, solicita la inscripción de:
H
V O
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Heredia, Santo Domingo, Tures, barrio Los Ángeles,
finca La Bavaria en barrio Los Ángeles de Tures. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 9 de octubre del 2015. Según el expediente N° 2015-1938.—San José, 14 de
octubre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015073417).
Solicitud Nº
2015-2022.—Carlos Giovanni Zúñiga Méndez, cédula de identidad 0111860571,
solicita la inscripción de:
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como marca de
ganado, que usará preferentemente en Heredia, Santo Domingo, Parasito,
Parasito, calle La Presa, a un costado del puente La Presa. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 21 de octubre del 2015. Según expediente N° 2015-2022.—San
José, 22 de octubre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015073497).
Solicitud Nº
2015-1881.—Hernán Gerardo Quesada Cerdas, cédula de identidad 0900620126,
solicita la inscripción de: Q H 1 como marca de ganado, que usará
preferentemente en Cartago, La Unión, San Ramón, Calle El Cerrito, de la
guardia rural 200 metros oeste y 200 metros norte. Presentada el 5 de octubre
del 2015. Según expediente N° 2015-1881. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San
José, 13 de octubre del 2015.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1
vez.—(IN2015073649).
Solicitud Nº
2015-1926.—Alberto Molina Hernández, cédula de identidad 0202760941, solicita
la inscripción de: WH3 referentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto
Viejo, El Achiote, 2 kilómetros al norte de Bananeras Estrellades. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2015. Según expediente N°
2015-1926.—San José, 9 de octubre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015073745).
Luis Denis Castro Álvarez, cédula de
identidad 0205330107, solicita la inscripción de:
D K
2
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Viento Fresco, 400 metros norte de la escuela
Viento Fresco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2015.
Según el expediente Nº 2015-1953.—San José, 20 de octubre del 2015.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015074078).
José María de Ureña González del Valle,
cédula de identidad 0800620786, en calidad de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Grupo Sureña JMU Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-659159,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Cartago, Turrialba, Pavones, Javillos, del puesto de la
Guardia Rural de Javillos, 1.5 kilómetro hacia Siquirres, Haciendas El
Reventazón antigua celulosa. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de
setiembre del 2015. Según el expediente Nº 2015-1843.—San José, 27 de octubre
del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015074345).
Felicia Iveth Cárdenas Aguilar, cédula de
identidad 0501800166, solicita la
inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, La Fortuna, Hundares, del cruce a Sámara 1
kilómetro al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2015.
Según el expediente Nº 2015-2002.—San José, 27 de octubre del 2015.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015074388).
Isabel Cristina Rojas Alfaro, cédula de
identidad 0107090100, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma
de Ganadera Cinco Erres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-159845,
solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Los Chiles, 1.5
kilómetros al norte del cruce Los Chiles. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
9 de octubre del 2015. Según el expediente Nº 2015-1930.—San José, 19 de
octubre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015074418).
José Francisco Mata Ureña, cédula de
identidad 0102280349, solicita la inscripción de:
1
X
Q
como marca de ganado, que usará preferentemente
en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, Gibre, 2 kilómetros al oeste de la
escuela de Montezuma. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del
2015. Según el expediente Nº 2015-2034.—San José, 23 de octubre del 2015.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015074595).
Allan Araya Suárez, cédula de identidad
0501750241, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Úpala, Delicias, La Cruz, 100 metros al sur y 200
metros noroeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre
del 2015. Según el expediente Nº 2015-2047.—San José, 27 de octubre del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015074629).
Trino Miguel Solano
Jiménez, cédula de identidad 0500830004, solicita la inscripción de: T 7 5 como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Llano Azul, 800 metros este y
300 metros norte de Cooperativa Llano Azul. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
9 de octubre del 2015. Según el expediente Nº 2015-1941.—San José, 20 de
octubre del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015074632).
Melba López Santana, cédula de identidad
0501920504, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Matapalo, 300 metros este y 300 sur de
la plaza camino a Las Lomas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio
del 2015. Según el expediente Nº 2015-1358.—San José, 19 de agosto del
2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015074713).
José Carlos Gómez Gómez, cédula de identidad
0301420334, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Gómez y
Gómez de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-060535, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Finca N°1:Cartago, Oreamuno, Santa Rosa, El Roble, 7 kilómetros noreste de
la entrada al Parque Nacional, Volcán Irazú. Finca N° 2. Cartago, Oreamuno, La
Franca, 3 kilómetros al sureste, de la iglesia de Paso Ancho. Finca N° 3:
Heredia, Sarapiquí, Horquetas, El Surá, 400 metros oeste, 200 norte, y 300
oeste de la iglesia católica de Finca Uno. Finca N° 4: Heredia, Sarapiquí,
Horquetas, Fuerza Azul, 1 kilómetro sur de la escuela de Colonia Villalobos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 16 de setiembre del 2015. Según el
expediente Nº 2015-1745.—San José, 22 de octubre del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015074744).
Kemberle Angulo Leal, cédula de identidad
0503420074, solicita la inscripción de:
Y
6 2
como
marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, Veintisiete de Abril, Paraíso, Asentamiento Junquillal, parcela
15-A. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2015. Según el
expediente Nº 2015-1952.—San José, 14 de octubre del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015074784).
Leila María Rodríguez Rojas, cédula de
identidad 0501481294, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, San Carlos, El Venado, Santa Eulalia, de la escuela del Venado 4
kilómetros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2015. Según
el expediente Nº 2015-1956.—San José, 20 de octubre del 2015.—Viviana Segura De
la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015074861).
Marineth Vargas Salazar, cédula de identidad
0502840055, solicita la inscripción de:
T V
5
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Liberia, Nacascolo, 6 kilómetros norte del Aeropuerto Daniel Oduber Quirós. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2015. Según el
expediente Nº 2015-1660.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Viviana Segura De
la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015074910).
Cambio de nombre Nº 97725
Que Alejandra Castro
Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderada
especial de Grupo Financiero Citibanck de Costa Rica S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Grupo Financiero
Cuscatlán de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-230612 por el de Grupo
Financiero Citibanck de Costa Rica, S. A., presentada el día 6 de julio de 2015
bajo expediente 97725. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2001-0001208 Registro Nº 135724 CULTURA
CUSCATLAN en clase 50 Marca Mixto, 2001-0001219
Registro Nº 140742 CUSCATLAN
GRUPO FINANCIERO en clase 49 Marca Mixto, 2002-0009253 Registro Nº 142040 CUSCATLAN AHORA ES LEASING en clase 50 Marca Mixto, 2003-0000373 Registro Nº 155288 PAGO SEGURO CUSCATLAN en clase 36
Marca Mixto, 2005-0000564 Registro Nº 156589 LEASING CUSCATLAN en clase 49
Marca Mixto, 2005-0000565 Registro Nº 156588 LEASING CUSCATLAN en clase 36
Marca Mixto, 2005-0006138 Registro Nº 157470 CASH COLLECTING SERVICIOS DE COLECTURIA DEL BANCO CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto, 2005-0006139 Registro Nº 157471 CASH TRANSFERENCIAS DEL BANCO CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto, 2005-0006140 Registro Nº 157472 CASH IMPUESTOS DEL BANCO CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto, 2005-0006141 Registro Nº 157473 CHECK CONTROL DEL BANCO CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto, 2005-0006142 Registro Nº 157474 CASH NOMINA DEL BANCO CUSCATLAN en
clase 36 Marca Mixto, 2005-0006143 Registro Nº 157475 DEPOSITO CASH NORMAL DEL BANCO
CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto, 2005-0006144 Registro Nº 157476 CASH PROVEEDORES DEL BANCO CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto, 2006-0002826 Registro Nº 164955 Formula 10 BANCO CUSCATLAN en
clase 36 Marca Mixto, 2006-0005819 Registro Nº 167289 S.O.S CUSCATLAN BANCO CUSCATLAN en clase 36
Marca Mixto, 2006-0005822 Registro Nº 171020 TELE BANKING BANCO CUSCATLAN
en clase 36 Marca Mixto, 2006-0005823 Registro Nº 167168 Puntos de Oro BANCO CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto, 2006-0005824 Registro Nº 172328 SUPER CRÉDITOS Vivienda BANCO CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto, 2006-0005825 Registro Nº 165172 CAJEROS DE ORO BANCO CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto, 2006-0005826 Registro Nº 171014 TARJETAS DE ORO BANCO CUSCATLAN en ciase 36 Marca Mixto, 2006-0005827 Registro Nº 165173 siempre dooble
puntos BANCO CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto, 2006-0005829 Registro Nº 167211 dooble puntos BANCO CUSCATLAN en
clase 36 Marca Mixto, 2006-0005831 Registro Nº 171025 Depósito Cash/Empresarial BANCO CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto, 2006-0005832
Registro Nº 171205 Cuenta
Cash/Empresarial BANCO CUSCATLAN en clase 36 Marca
Mixto, 2006-0005833 Registro Nº 168829 Cash/Pagos Interbancarios PAGOS ELECTRÓNICOS POR SINPE BANCO CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto 2006-0006767 Registro N° 16886-1 Tarjeta 24K BANCO CUSCATLAN en clase 36
Marca Mixto, 2006-0007671 Registro Nº 169362 Ventaja BANCO CUSCATLAN en
clase 36 Marca Mixto, 2006-0007674 Registro Nº 177208 BANCO CUSCATLAN Cuenta Corriente 24K
en clase 36 Marca Mixto, 2006-0007675 Registro Nº 171182 BANCO CUSCATLAN Cuenta Corriente Oro en clase 36 Marca Mixto, 2006-0007676 Registro Nº 171026 BANCO CUSCATLAN Crédito Seguro en clase 36 Marca Mixto, 2006-0007677 Registro Nº 168874 Anticipo Seguro BANCO CUSCATLAN en clase 36
Marca Mixto, 2006-0007684 Registro Nº 168873 Super Ahorro Oro BANCO CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto, 2006-0007685 Registro Nº 177209 SEGURO DE ORO VIDA RETORNO BANCO CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto, 2006-0007686 Registro Nº 177210 Mi Casa fácil BANCO CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto, 2006-0007687 Registro Nº 168871 Cuenta Rentable Oro BANCO CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto, 2006-0007688 Registro Nº 169085 Cuenta Rentable Plazo BANCO CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto, 2006-0007689 Registro Nº 183984 ¡Para comprar y ganar! BANCO CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto, 2006-0007690 Registro Nº 169361 BANCO CUSCATLAN Ahorro Express en clase 36 Marca Mixto, 2006-0007691 Registro Nº 169084 Seguro de vida en vida BANCO CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto, 2006-0007692 Registro Nº 177211 SEGURO VIDA ORO BANCO CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto, 2006-0007693 Registro Nº 169360 BANCO CUSCATLAN RemesaSegura
en clase 36 Marca Mixto, 2006-0007694 Registro Nº 169359 BANCO CUSCATLAN Travel
cash en clase 36 Marca Mixto, 2006-0007696 Registro Nº 176485 CORFINGE REMESAS FAMILIARES BANCO CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto, 2006-0007697 Registro Nº 176486 ¿Casa propia? BANCO CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto, 2006-0007698 Registro Nº 169381 BANCO CUSCATLAN Dinero Protegido en clase 36 Marca Mixto, 2006-0007699 Registro Nº 168872 ¡Todo en una sola tarjeta! BANCO CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto, 2006-0007700 Registro Nº 193119 Cuenta Rentable BANCO CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto, 2006-0007701 Registro Nº 190468 BANCO CUSCATLAN Cuenta
Múltiple en clase 36 Marca Mixto y 2007-0009141 Registro Nº 176431 SUPER PRESTAMOS HIPOTECARIOS BANCO CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de agosto del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1
vez.—(IN2015073978).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez,
mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Almirall S. A., de España, solicita la Patente de
Invención denominada SALES DE DERIVADOS DE
2-AMINO-1-HIDROXIETIL-8-HIDROXIQUINOLIN-2 (1H)-ONA QUE TIENEN ACTIVIDAD
AGONISTA DEL RECEPTOR B2 ADRENÉRGICO ASÍ COMO ACTIVIDAD ANTAGONISTA DEL
RECEPTOR. La
presente invención se refiere a sales de adición cristalinas de (i) derivados
de 8-hidroxiquinolin-2 (1H)-ONA y (ii) un ácido hidroxicarboxílico, un ácido
sulfónico o una sulfimida, o un solvato farmacéuticamente aceptable de las
mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/470; A61P
11/00; C07D 409/14; cuyos inventores son Julia Jane, Montserrat, Carrera
Carrera, Francesc, Prat Quiñones, María, Puig Duran, Carlos, Pajuelo Lorenzo,
Francesca, Perez Andres, Juan Antonio. Prioridad: 27/02/2013 EP 13382060.5;
22/03/2013 US 61/804,558; 27/02/2014 WO 2014EP053871. Publicación
Internacional: 04/09/2014 WO2014/131851. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150427, y fue presentada a las 09:39:00 del 21 de agosto del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—Solicitud N° 42290.—(IN2015075047).
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Zoetis Services LLC, de E.U.A., solicita la
patente de invención denominada FORMULACIONES VETERINARIAS ESTABLES DE COMBINACIÓN
DE LACTONAS MACROCÍCLICAS E IMIDAZOTIAZOLES. La presente invención se
refiere a composiciones estabilizadas que comprenden al menos una lactona
macrocíclica, o un derivado de la misma, en combinación con levamisol, y un
agente estabilizante de aminoazúcar, opcionalmente un agente antiparasitario
adicional, y a un procedimiento para tratar o controlar una infección o
infestación parasitaria en un animal mediante la administración de dicha
composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 45/00; A61K
31/415; A61K 31/429; A61K 31/704; A61K 47/26; A61P 33/00; cuyos inventores son
De Rose, Guy Francis, Kolhe, Sachin Pundlik. Prioridad: 12/04/2013 US
61/811,138; 10/04/2014 WO 2014US033599. Publicación Internacional: 16/10/2014
WO2014/169092. La solicitud correspondiente lleva el número 20150508, y fue
presentada a las 10:09:00 del 28 de setiembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre
del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Solicitud N°
42559.—(IN2015075055).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad
de apoderado especial de Roche Glycart AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS ESPECÍFICOS PARA FAP Y DR5,
ANTICUERPOS ESPECÍFICOS PARA DR5 Y MÉTODOS DE UTILIZACIÓN. La presente
invención se refiere a anticuerpos biespecíficos que comprenden por lo menos un
sitio de unión a antígeno específico para DR5 y por lo menos un sitio de unión
a antígeno específico para FAP, a anticuerpos específicos para DR5, a métodos
para la producción de los mismos, a composiciones farmacéuticas que contienen
dichos anticuerpos y a usos de los mismos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/28; C07K 16/40; C07K 16/30; C07K 16/46;
A61K 39/395; A61P 35/00; cuyos inventores son Bruenker, Peter, Daouti, Sherif,
Feng, Ningping, Ferrara Koller, Claudia, Georges, Guy, Grau-Richards, Sandra,
Hosse, Ralf, Klein, Christian, Koenig, Maximiliane, Moelleken, Joerg, Moessner,
Ekkehard, Niu, Huifeng, Packman, Kathryn E., Runza, Valeria, Seeber, Stefan, Umana,
Pablo, Waldhauer, Inja, Wang, Huisheng, Weiser, Barbara. Prioridad: 03/04/2013
US 61/808,128; 01/04/2014 WO 2014EP056511. Publicación Internacional:
09/10/2014 WO2014/161845. La solicitud correspondiente lleva el número
20150502, y fue presentada a las 14:12:12 del 21 de setiembre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de octubre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015073286).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N°
1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Salix
Pharmaceuticals, Ltd., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMAS
DE RIFAXIMINA Y SUS USOS. La presente invención se
refiere al polimorfo, sal, hidrato, y las formas amorfas de rifaximina, a su
uso en las preparaciones medicinales y a los métodos terapéuticos que las utilizan. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 498/00; cuyos inventores son Gushurst, Karen, S, Yang,
Donglai, Roe, Melanie, Schultheiss, Nathan, Vlahova, Petinka, Stults, Jeffrey,
S, Houston, Travis, L. Prioridad: 25/02/2008 US 61/031, 329; 25/02/2009 WO
2009US035192. Publicación Internacional: 03/09/2009 WO2009/108730. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150401, y fue presentada a las 13:53:00 del 04 de agosto del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015073288).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor, abogado, vecino de
San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de
Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS MODIFICADOS
DE UNIÓN A FCRN HUMANO Y MÉTODOS DE UTILIZACIÓN. En la presente memoria se
informa de la utilización de un anticuerpo que comprende una región de Fc con
una unión a FcRn que ha sido anulada, para el transporte de un ligando de receptor
soluble desde el ojo a través de la barrera hemato-ocular y hacia la
circulación sanguínea. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22; C07K 16/46; A61K 39/395;
A61P 27/02; C07K 16/28; cuyos inventores son Hartmann, Guido, Regula, Joerg
Thomas, Rueth, Matthias, Schaefer, Wolfgang, Schlothauer, Tilman. Prioridad:
29/09/2015 EP 141513; 15/01/2014 EP 14151316.8; 25/04/2014 WO 2014EP058417.
Publicación Internacional: 06/11/2014 WO2014/177460. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150512, y fue presentada a las 14:41:00 del
29 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015073297).
El señor
Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula N° 1-848-886, apoderado especial de
Exelixis Inc, de E. U. A., Genentech, Inc., de E. U. A., solicita la Patente de
Invención denominada PROCESO NOVEDOSO PARA LA ELABORACIÓN DE COMPUESTOS PARA
USO EN EL TRATAMIENTO DE CÁNCER.
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en La Gaceta con formato PDF
Se
describe en la presente un proceso para elaborar
un compuesto de la fórmula I. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; C07D 498/04; cuyos
inventores son Naganathan, Sriram, Guz, Nathan, Pfeiffer, Matthew, Sowell, C.
Gregory, Bostick, Tracy, Yang, Jason, Srivastava, Amit. Prioridad: 12/10/2012
US 61/713,104 ; 14/10/2013 WO 2013US064866 . Publicación Internacional:
17/04/2014 WO214/059422. La solicitud correspondiente lleva el número 20150245,
y fue presentada a las 14:21:10 del 11 de mayo del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de setiembre
del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015073461).
El
señor Álvaro E. Dengo Solera, cédula N° 1-544-035, mayor de edad, vecino de San
José, apoderado especial de Entidad de Gestión de Derechos de los Productores
Audiov, de España, solicita el Diseño Industrial denominado TROFEO.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Se
refiere a un objeto ornamental específicamente a un trofeo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
11/12; cuyo inventor es D. Santiago Errando Mariscal. Prioridad: 06/05/2015 EP
002695395-0001. La solicitud correspondiente lleva el número 20150506, y
fue presentada a las 09:49:30 del 23 de setiembre del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015073793).
La
señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula N° 1-0984-0695, mayor,
abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc. de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MOLÉCULAS FC
BIESPECÍFICAS. Se describe en la presente una molécula biespecífica que
contiene una cadena de polipéptido Fc y regiones variables de inmunoglobulina.
También se proporcionan formulaciones farmacéuticas que comprenden tales
moléculas, ácidos nucleicos que codifican tales moléculas, células hospederas
que contienen tales ácidos nucleicos, métodos para fabricar tales moléculas, y
métodos para usar tales moléculas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07K 16/28; C07K 16/32; C07K 16/46; cuyos inventores son Borges,
Luis G, Baeuerle, Patrick A, Yan, Wei, Michaels, Mark L. Prioridad: 15/03/2013
US 61/791,424; 14/03/2014 WO 2014US029253. Publicación Internacional:
18/09/2014 WO2014/144722. La solicitud correspondiente lleva el número
20150573, y fue presentada a las 14:46:10 del 15 de octubre del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de
octubre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla Jefe a. í.—(IN2015073841).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad número 1-335-794, vecino de San José, apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: NUEVOS
DERIVADOS DE PIRROLO [2,3-D] PIRIMIDINA.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
La invención se refiere a un compuesto de la
fórmula (I); en la que A y de R1 a R3 tienen los significados definidos en la
descripción y en las reivindicaciones. El compuesto de la fórmula (I) puede
utilizarse como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 487/04; C07D 519/00; A61K 31/519; A61P 1/00; A6lP 3/00; A61P 9/00; A61P
25/00; A61P 29/00; cuyos inventores son: Grether, Uwe, Kimbara, Atsushi,
Nettekoven, Matthias, Roever, Stephan, Rogers-Evans, Mark, Schulz-Gasch, Tanja.
Prioridad: 02/05/2013 EP 13166296.7; 29/04/2014 WO 2014EP058648. Publicación
Internacional: 06/11/2014 WO2014/177527. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150555, y fue presentada a las 13:45:20 del 14 de octubre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de octubre del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—(IN2015073274).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N°
1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial
Epitherapeutics APS, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES
DE HISTONA DESMETILASAS.
Compuestos de la forma. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07D 213/38; C07D 213/48; A61K
31/44; A61P 35/00; C07D 401/04; C07D 401/12; C07D 413/04; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Labelle, Marc, Boesen, Thomas, Khan, Qasim, Vakiti, Ramkrishna Reddy,
Sharma, Utpal, Yang, Ying, Mehrotra, Mukund, Saraswat, Neerja, Ullah, Farman. Prioridad: 27/02/2013 DK PA 2013
70113; 27/02/2013 DK PA 2013 70114; 27/02/2013 DK PA 2013 70115/26/02/2014 WO
2014EP053674; 24/01/2014 US 61/931,126. Publicación Internacional: 04/09/2014
WO2014/131777. La solicitud correspondiente lleva el número 20150507, y fue
presentada a las 13:17:18 del 24 de setiembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015073276).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San
José, apoderado de Genentech, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada VARIANTES DE PERTUZUMAB Y SU EVALUACIÓN. La presente
solicitud describe variantes de pertuzumab. En particular, se revela: una
variante de cisteína no apareada que comprende cisteínas Cys23/Cys88 no
apareadas en uno o ambos dominios variables livianas de pertuzumab, una
variante afucosilada de pertuzumab, una especie de bajo peso molecular (LMWS)
de pertuzumab, y una especie de elevado peso molecular (HMWS) de pertuzumab. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/32; G01N 33/53; A61P 35/04;
cuyo(s) inventor(es) es (son) Gennaro, Lynn A, Kao, Yung-Hsiang, Zhang,
Yonghua. Prioridad: 16/04/2013 US 61/812,603; 15/04/2014 WO 2014US034200.
Publicación Internacional: 23/10/2014 WO2014/172371. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150576, y fue presentada a las 14:58:20 del
15 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de octubre del 2015.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—(IN2015073279).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de
San José, apoderado especial de Monsanto Technology LLC, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA MODIFICAR EL TIEMPO DE
FLORACIÓN Y EL RENDIMIENTO DE SEMILLAS EN CAMPOS DE CULTIVO. Se
proporcionan métodos para manipular el rendimiento y tiempo de generación de
plantas de día corto cultivadas en un ambiente de campo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 7/06; A01H 3/02; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Ovadya, Dan, Smith, Kyle, Oltmans-Deardorff, Sheilah,
Pérez, Rockny. Prioridad: 15/03/2013 US 61/788,709; 12/03/2014 WO 2014US024626.
Publicación Internacional: 25/09/2014 WO2014/150948. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150546, y fue presentada a las 14:34:00 del
13 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de octubre del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015073281).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, céd 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ELEMENTOS REGULATORIOS
DE PLANTA Y SUS USOS. La invención proporciona las moléculas y constructos
de ADN recombinante y sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular la
expresión génica en las plantas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/00; cuyo(s) inventor(es) es
(son) Flasinski, Stanislaw, Zhang, Jun, Zhao, Suling. Prioridad: 14/03/2013 US
61/785,245; 12/03/2014 WO 2014US024511. Publicación Internacional: 02/10/2014
WO2014/159632. La solicitud correspondiente lleva el número 20150554, y fue
presentada a las 13:43:25 del 14 de octubre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre del
2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015073284).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de
San José, apoderado especial de Monsanto Technology LLC, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada ELEMENTOS REGULADORES DE PLANTAS Y SUS USOS.
La invención provee moléculas y constructos de ADN recombinante como también
sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular la expresión de genes en
plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07H 21/04; C12N 15/00; cuyo(s) inventor(es) es
(son) Chittoor, Jaishree, M, Miyamoto,
Amy, J, Nichols, Amy, M, Oufattole, Mohammed, Petersen, Michael, W. Prioridad:
14/03/2013 US 61/785,268; 11/03/2014 WO 2014US023648. Publicación
Internacional: 02/10/2014 WO2014/159434. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150532, y fue presentada a las 13:57:10 del 09 de octubre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de octubre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015073285).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, apoderado
especial de Standard Foods Corporation, de Taiwán, solicita la Patente de
Invención denominada MÉTODO PARA PREPARAR FIDEOS INSTANTÁNEOS, COMPOSICIÓN
DE HARINA PARA FIDEOS INSTANTÁNEOS Y USO
DE LA MISMA. Se divulga un método para preparar un fideo
instantáneo, una composición de harina para un fideo instantáneo y un fideo
instantáneo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A23L 1/10; A23L 1/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Shing-Jung Wang.
Prioridad: 10/07/2014 US 62/022,675; 30/01/2015 US 14/609,625. La solicitud correspondiente lleva el número
20150369, y fue presentada a las 13:50:02 del 10 de julio del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015073567).
El
señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, céd 1-1018-975, vecino de Heredia,
en su condición de apoderado especial de Conair Corporation, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada APARATO ESTILIZADOR DEL CABELLO.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Un
aparato estilizador del cabello incluye unos primero y segundo miembros de
mango adaptados para el movimiento entre una posición abierta para recibir
en-tre los mismos el cabello y una condición cerrada adya-cente al cabello, un
elemento de calentamiento asociado con al menos uno de dichos primero y segundo
miembros de mango y un cartucho que se puede montar en dicho primer miembro de
mango. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A45D 2/00; A45D 1/00; A45D 1/02; A45D 1/04; A45D
2/12; A45D 2/22; A45D 2/36; A45D 2/40;
A45D 2/42; A45D 37/00; A45D 4/00; A45D 6/06; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Leung, Anthony, Kit Lun. Prioridad: 13/12/2012 US 13/713,444; 13/12/2013 WO
2013US074937. Publicación Internacional: 19/06/2014 W02014/093783. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150312, y fue presentada a las 13:15:12 del
12 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de setiembre del 2015.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2015073568).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975, apoderado especial de
Glaxosmithkline Intellectual Property (N° 2) Limited, de Reino Unido, solicita
la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE
1-ACIL-4-AMINO-1,2,3,4-TETRAHIDROQUINOLINA 2,3 - DISUSTITUÍDOS Y SU USO COMO
INHIBIDORES DEL BROMODOMINIO.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
La
presente invención se refiere a compuestos novedosos de fórmula (I), en donde
Rl es alquilo de Cl - 4; R2 es alquilo de Cl - 4, cicloalquilo de C3 - 7,
-CH2CF3, -CH2OCH3 o heterociclilo; 5 R3 es alquilo de Cl - 4, -CH2F, -CH2OH o
-CH2O(O)CH3; R4, cuando está presente, es como se define en la reivindicación
1; R5, cuando está presente, es H, La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es:C07D
215/227; A61K 31/437; A61K 31/470; A61K 31/470; C07D 215/44; C07D
215/46; C07D 215/48; C07D 401/04; C07D 401/12; C07D 401/14; C07D 405/04; C07D
405/14; C07D 409/12; C07D 409/14; C07D 413/04; cuyo(s) inventor(es) es (son)
Amans, Dominique, Atkinson, Stephen John,
Harrison, Lee Andrew, Hirst, David Jonathan, Law, Robert Peter, Lindon,
Matthew, Preston, Alexander, Seal, Jonathan Thomas, Wellaway, Christopher
Roland. Prioridad: 14/03/2013 US 61/781,583; 26/09/2013 US 61/882, 798;
12/03/2014 WO 2014EP054795. Publicación Internacional: 18/09/2014
WO2014/140076. La solicitud correspondiente lleva el número 20150489, y fue
presentada a las 14:39:00 del 14 de setiembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de
setiembre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015073569).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de
Heredia, apoderado de Gilead Sciences Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada COMPUESTOS
AMIDA PARA EL TRATAMIENTO DE VIH.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Se
revelan compuestos de fórmula I; o sales de los mismos. También se revelan
composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de fórmula I, procesos
para preparar compuestos de fórmula I, intermediarios útiles para preparar
compuestos de fórmula I y métodos terapéuticos para tratar una infección viral
por Retroviridae que incluye una infección causada por el virus de VIH. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; A61K 31/496; A61P
31/14; C07D 403/14; C07D 471/04; cuyos inventores son Brizgys, Gediminas,
Canales, Eda, Chou, Chien-hung, Graupe, Michael, Hu, Yunfeng, Eric, Link, John,
O, Liu, Qi, Lu, Yafan, Saito, Roland, D, Schroeder, Scott, D, Somoza, John, R,
Tse, Winston, C, Zhang, Jennifer, R., Lazerwith, Scott E. Prioridad: 01/03/2013
US 61/771,655/23/07/2013 US 61/857,636; 28/02/2014 WO 2014US019663. Publicación
Internacional: 04/09/2014 WO2014/134566. La solicitud correspondiente lleva el número 20150454, y fue presentada a las 13:01:00 del
1° de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de setiembre del
2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015073574).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de
Heredia, apoderado general de Glaxosmithkline Intellectual Property Development
Limitd, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS COMO INHIBIDORES DE
REORGANIZADO DURANTE LA TRANSFECCIÓN (RET). Esta
invención se refiere a nuevos compuestos que son inhibidores de la quinasa
Reorganizada Durante la Transfección (RET), a composiciones farmacéuticas que
los contienen, a los procedimientos para su preparación, y a su uso en terapia,
solos o combinados, para la normalización de la sensibilidad la motilidad y/o
la secreción gastrointestinal y/o trastornos o enfermedades abdominales y/o el
tratamiento relacionado con enfermedades relacionadas con la disfunción de RET
o en las que la modulación de la actividad de RET. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: C07D 401/12; A61K 31/441; A61P 1/06; C07D 213/69; C07D 413/12;
cuyos inventores son Eidam, Hilary Schenck, Demartino, Michael P, Gong, Zhen,
Guan, Amy Huiping, Raha, Kaushik, Wu, Chengde, Yang, Haiying, Yu, Haiyu, Zhang,
Zhiliu, Cheung, Mui. Prioridad: 15/03/2013 CN 2013/072683; 20/12/2013 CN
2013/090059; 24/02/2014 CN 2014/072449; 14/03/2014 WO 2014IB05987. Publicación
Internacional: 18/09/2014 WO2014/141187. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150490, y fue presentada a las 14:40:00 del 14 de setiembre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de setiembre del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—(IN2015073577).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-0975, mayor de edad, vecino de
Heredia, apoderado general de Glaxosmithkline Intellectual Property Development
Limitd, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN ANTI-LAG-3, Proteínas de unión a antígeno que se unen al gen de activación de
linfocitos 3 (LAG-3) y, más particularmente, a proteínas de unión a antígeno que
pueden producir reducción de linfocitos T activados LAG-3+. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son
Hamblin, Paul Andrew, Lewis, Alan Peter, Webb, Thomas Matthew. Prioridad:
15/03/2013 US 61/789, 325; 13/03/2014 WO 2014EP054967. Publicación
Internacional: 18/09/2014 WO2014/140180. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150492, y fue presentada a las 14:42:00 del 14 de setiembre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de setiembre del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—(IN2015073582).
REGISTRO NACIONAL
DE DERECHO DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
Rating Veintiuno S.
A., cédula jurídica 3-101-433459 solicita la inscripción de la titularidad de
los derechos patrimoniales, conforme al contrato de cesión aportado, de la obra
en colaboración, artística y divulgada que se titula FRANCOIS CORDERO Y JEAN
LUC GREIVIN. Se trata de un conjunto de tres personajes del grupo La 1/2
Docena, los cuales protagonizan situaciones cómicas y aparecieron por primera
vez en la película Maikol Yordan de Viaje Perdido. Para cada personaje se
incluye una descripción física y psicológica, a la cual se adjunta una
fotografía de frente y una de perfil impresa en papel. Los derechos morales son
de los autores Edgar Murillo Mora. cédula
1-940-014, Daniel Moreno Rojas, cédula 1-898-434, Erik Hernández Gabarain,
cédula 1-1031-598 y Mario Chacón Jiménez, cédula número 1-924-076. Los derechos
conexos morales son de los intérpretes Erik Hernández Gabarain (Francois),
Daniel Moreno Rojas (Cordero) y Edgar Murillo Mora (Jean Luc Greivin) en sus
interpretaciones artísticas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos N° 6683. Expediente 8400.—Curridabat, 29 de setiembre del
2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2015073596).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Costarricense de Psicología y Psicoterapia Grupal-Espacio
Grupal, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover el debate y la reflexión
acerca de la psicoterapia grupal y psicología de grupos. Cuyo representante,
será el presidente: Mario Podcaminsky Garber, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
114673 con adicional(es): 2015-171178. Dado en el Registro Nacional, a las 12
horas 16 minutos y 9 segundos, del 15 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015073598).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Buscando Igualdad de Derechos y Oportunidades, con
domicilio en la provincia de Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Promover el debate y la reflexión acerca de la
cultura indígena, su medio ambiente y la producción sostenible y amigable con
el ambiente. Cuya representante, será la presidenta: Marjorie Nercis Sánchez,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2015, asiento: 147758 con adicional(es): 2015-327711.—Dado en el Registro
Nacional, a las 14 horas 29 minutos y 23 segundos, del 15 de octubre del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015073599).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Cristo te da el Pan de Vida, con domicilio en la provincia
de: Cartago-Oreamuno, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción de dar
alimentación y necesidades básicas a las personas indigentes u otras de bajos
recursos. Cuya representante, será la presidenta: Lorenzita Odett Méndez Ulloa,
con tas facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 65259.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 19 minutos y 22 segundos, del 24 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015073727).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-207720, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Rural y
Servicios de Florencia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 356675.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 7 minutos y 10 segundos, del 22 de setiembre
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015073738).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente 10666A.—Coribeco S. A., solicita concesión de: 10 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario-pisicultura. Coordenadas 264.700 /487.200 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de 2015.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2015073960).
Exp.
10117P.—Innovaplant de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0,31 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-666 en
finca de su propiedad en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso
agropecuario-riego-ornamentales y turístico-lago. Coordenadas 231.450 / 499.200
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015074368).
Exp.
10297A.—Coribeco S. A., solicita concesión de: 3,55 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario piscicultura consumo
humano doméstico, coordenadas latitud 265,000 longitud 487,250 Hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015074463).
Expediente
16707P.—Concretera Costarricense S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-258 en
finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, para uso industria embotellado.
Coordenadas 212.650 / 498.350 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 42400.—(IN2015075049).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente 16688P.—Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A.,
solicita concesión de: 1,7 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo IS-67 en finca en Paraíso, Paraíso, Cartago, para
uso consumo humano. Coordenadas 203.300 / 548.900 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de setiembre de 2015.— Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015075863).
Expediente
16415P.—Gilman, Porras González solicita concesión de: 1 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-160 en finca de su
propiedad en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 254.051 / 426.514 hoja Abangares. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de junio de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015075873).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 16570A.—Rosencore
Properties Ltda., solicita concesión de: 0,85 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre,
Aguirre, Puntarenas, para uso turístico - hotel - restaurante. Coordenadas:
152.269 / 536.550, hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de mayo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015076493).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Judith del Carmen
Arosemena Castillo, se ha dictado la resolución N° 1738-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas dieciocho minutos del diecisiete de abril
de dos mil quince. Exp. N° 806-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento
de nacimiento de July Robert González Arosemena, en el sentido que el nombre y
la nacionalidad de la madre de la persona inscrita son Judith del Carmen y
panameña respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015073601).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Róger Antonio Garita Alvarado, se ha dictado la resolución N° 5383-2015,
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas once minutos del nueve de octubre del
dos mil quince. Exp. N° 18473-2003. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Briance Garita Rodríguez, en el
sentido que el nombre es Brian.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015073611).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Glenda Guadalupe García Pérez, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 1500-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
siete minutos del tres de mayo del dos mil doce.—Ocurso.—Exp Nº
4328-2012.—Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Rolando Antonio Lizano García...; en el sentido que el nombre de la madre.„ es
“Glenda Guadalupe”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015073774).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Marco Vinicio Salazar Rodríguez, expediente Nº 27126-2002,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 516-2003.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
del treinta de abril del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Marco
Vinicio Salazar Rodríguez, mayor, costarricense, vigilante, cédula de identidad
número dos-cuatrocientos treinta y dos-ciento veintiséis, vecino de Rincón de
Salas, Grecia, Alajuela. Resultando I.—..., II.—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Cristofer Josué Salazar Castro... en el sentido de que los
apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Salazar Rodríguez” y no
como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial.
Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Licda. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2015073898).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Amalia Natividad Leiva no indica otro apellido, se ha dictado la
resolución N° 5463-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas veinte minutos del trece de octubre de dos mil quince. Expediente N°
38679-2014. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de
Reichell Daniela Mejía Leiva y de Génesis Yariela Mejía Leiva en el sentido que
el nombre y el apellido de la madre son Amalia Natividad Leiva, no indica segundo
apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015073906).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Ervin Jesús Barquero Cisnero, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 2474-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del
seis de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 18749-2014. Resultando:
1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:...,
Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de José Kevin Barquero Gálvez,
en el sentido que el primer nombre y el segundo apellido del padre... son
“Ervin” y “Cisnero” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015073918).
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por Georgina del Socorro López Navarro, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3004-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas quince minutos del diez de setiembre de dos mil
catorce. Exp. Nº 40282-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto, rectifíquese los
asientos de nacimiento de Franklin Efraín y Rosa Elizabeth, ambos de apellidos
Sánchez García, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son
“Georgina del Socorro López Navarro” y, consecuentemente, el segundo apellido
de los mismos es “López”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015073925).
Se hace saber que este en diligencias de ocurso
incoadas por Jhorsue Steven Gaitán Ávila, se ha dictado la resolución N°
4864-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José a las once horas catorce minutos
del diecisiete de setiembre de dos mil quince Expediente N° 18755-2015.
Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jhorsue Steven
Gaitán Ávila, en el sentido que el nombre de la persona inscrita es Joshua
Steven.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015074076).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Luz Yunerling Torrez Meza, se ha dictado la resolución N° 4789-2015,
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas y dos minutos del nueve de setiembre de
dos mil quince. Expediente N° 52239-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Kendall David Torres Meza, en el
sentido que el primer nombre de la persona inscrita así como el nombre y el
primer apellido de la madre del mismo son Kendell y Luz Yunerling Torrez Meza,
respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015074320).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Berta Josefina Alvarenga Rodríguez, se ha dictado la resolución N°
4555-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cuarenta
minutos del veintiocho de agosto del dos mil quince. Exp. N° 50390-2014. Resultando
1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Vanessa Dayana
Rodríguez Alvarenga, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de
la persona inscrita son Berta Josefina Alvarenga Rodríguez.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—(IN2015074341).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Joselin Karina Palacio García, se ha dictado la resolución N°
4638-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco
minutos del tres de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 23573-2015.
Resultando. 1-... 2,-... 3.... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre
el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Shelsy Pamela
Arroyo Palacios, en el sentido que el primer nombre y el primer apellido de la
madre de la persona inscrita son Joselin y Palacio respectivamente.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015074397).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓNES
Avisos
de solicitud de naturalización
Sugeydis Mejía Molina, mayor, soltera, servicio al cliente,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155808404724, vecina de Santo Tomás,
Santo Domingo, Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
135682-2015.—San José, a las 16:53 horas del 23 de setiembre del 2015.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015073676).
Egda Marith Fuentes Castro, mayor, soltero,
dependiente, nicaragüense, cédula de residencia número DI155802010405, vecino
de frente a Hojalatería San Martín, barrio San Martin, San Carlos, Alajuela, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 135995-2015.—San José, a las 15:01 horas
del 30 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015073765).
José Jesús Berroteran Caraballo, mayor, casado,
representante de ventas, venezolano, cédula de residencia número 186200178120,
vecino de Alajuela, San Rafael, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
133208-2014.—San José, a las 2:09 horas del 17 de setiembre del 2015.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015074022).
Cruz María Mendoza Morales, mayor, casada, del
hogar, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155811320929, vecina de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso.—Expediente Nº 132821-2014.—San José, a las
diecisiete horas cuarenta minutos del catorce de agosto de dos mil quince.—Lic.
Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015074294).
Maricela de los Ángeles Narváez Aguilar, mayor,
soltera, anfitriona de casino, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155816711709, vecina de frente al INA Luna Park, San Sebastián, San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 130942-2014.—San José, a las 2:55
horas del 27 de octubre de 2015.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015074313).
Saúl Eliel Magaña Godoy, mayor, soltero, Ingeniero
Eléctrico, salvadoreño, cédula de residencia número 122200324628, vecino de San
José, Curridabat, Guayabos 600 metros norte del colegio SEK, Finca natura, casa
N° 51, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 133983-2014.—San José, a las
12:11 horas del 24 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a.
í.—1 vez.—(IN2015074335).
Ivan Miguel García, mayor, soltero, estudiante,
Mexicano, cédula de residencia número R148400020415, vecino de San José,
Sabanilla, frente a Taller Facam portón rojo casa N° 1, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este
Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Exp.132596-2014.—San José, a las 2:46 horas del 17 de setiembre
del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015074338).
Pedro Luis Lamar Ravelo, mayor, casado, Gerente
General de Aluminios Lamar, cubano, cédula de residencia número R 119200066909,
vecino de San Antonio de Coronado, Urbanización Las Parcelas, del Súper Ángeles
del Zurqui, trescientos cincuenta metros al noreste y cien metros al este, casa
número once, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 134421-2015.—San José,
veintiséis de octubre del dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores,
Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015074389).
José Javier González Palacio, mayor, divorciado,
administrador consultor hotelero, colombiano, cédula de residencia número
117001197129, vecino de Heredia, San Rafael, Los Ángeles, del Ebais, 100 oeste,
50 sur y 100 oeste, entrada privada, portón rojo y negro, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 131936-2014.—San José, a las 5:48 horas del 16
de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015074395).
CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA
II MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2015
De conformidad con las
modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al
artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la Primera
modificación al Plan Anual de Compras para el año 2015 se encuentra a
disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y
juventud www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 16 de
noviembre del 2015.—Licda. Marianella Sandí, Directora Administrativa.—1
vez.—O. C. Nº 042-2015.—Solicitud Nº 43919.—(IN2015079694).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000007-00PYD
Servicios de seguridad y vigilancia para la Estación de Pesaje
Búfalo-Limón,
Cañas-Guanacaste y Oficinas Centrales
del
Departamento de Pesos y Dimensiones
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este
Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta
las 10:00 horas del día jueves 10 de diciembre de 2015, por medio del Sistema
Comprared del Ministerio de Hacienda.
Los interesados en participar, deberán adquirir los documentos de
licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso, en forma
gratuita, en el Sistema Comprared del Ministerio de Hacienda.
San José, 13 de
noviembre del 2015.—Proveeduría Institucional.—Mba. Luis Gerardo Leiva Mora,
Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 4063.—Solicitud Nº 43865.—(IN2015079525).
LICITACIÓN ABREAVIADA N° 2015LA-000015-UPIMS
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
CON FONDOS
DEL FIDEICOMISO
872 MS-CTAMS-BNCR
Incubadora
El Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social a través de la Proveeduría Institucional del
Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 27 de
noviembre del 2015 para la contratación de:
Línea 1: Dos (2) incubadoras bacteriológicas.
Línea 2: Un (1) congelador de ultra-baja temperatura.
El cartel con las especificaciones
técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán
retirarse por parte de los interesados sin costo alguno a partir de la presente
publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso
del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y
8.
San José, 10 de
noviembre de 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 3400024154.—Solicitud N° 43903.—(IN2015079681).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREAVIADA N° 2015LA-000014-UPIMS
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL CON FONDOS DEL FIDEICOMISO
872 MS-CTAMS-BNCR
Páneles para diagnóstico de patógenos gastrointestinales
El Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social, a través de la Proveeduría Institucional del
Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 14:00 horas del 27 de
noviembre del 2015 para la contratación de:
Línea 1: Treinta y tres
(33) páneles para diagnóstico de patógenos gastrointestinales
El cartel con las
especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación
administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno,
a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese
Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado
en la calle 16 avenidas 6 y 8.
San José, 13 de
noviembre del 2015.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024154.—Solicitud Nº 43904.—(IN2015079683).
Llamado a Licitación
República de Costa Rica
Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior
Construcción de la Ampliación del Centro
Universitario
de Pérez Zeledón
EDU-UNED-46-PS-O-2015LPNS-000002
Préstamo N° 8194-CR
1. Este llamado a licitación se emite como
resultado del Aviso General de Adquisiciones para este Proyecto publicado en la
edición No. DB Reference N° WB1717-03/14, de 26 de marzo del 2014.
2. El Gobierno de Costa Rica ha recibido un
préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación
Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento
de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este
préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato: Construcción de la
ampliación del Centro Universitario de Pérez Zeledón, N°
EDU-UNED-46-PS-O-2015LPNS-000002.
3. La Universidad Estatal a Distancia invita a
los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para “Construcción de la
ampliación del Centro Universitario de Pérez Zeledón”. Para esta licitación se
dispone de un contenido presupuestario de $840.800,00.
4. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional Simplificada (LPNS)
establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones
con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los
licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.
5. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los
documentos de la licitación completos, cartel, planos constructivos y anexos,
solicitándolos a la dirección electrónica: gsibaja@uned.ac.cr, atención: Mag.
Giovanni Sibaja Fernández. Los planos constructivos y anexos serán compartidos
por medio de Dropbox.
6. Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de
Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante, Personal, Facturación,
Situación Financiera, entre otros requisitos de admisibilidad. No se otorgará
un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles
se proporcionan en los Documentos de Licitación.
8. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a
más tardar a las 10:00 horas del día 8 de diciembre del 2015. Ofertas
electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en
presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, a la
dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 8 de diciembre del 2015.
Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación
y Suministros.
Nombre del Funcionario: Giovanni
Sibaja Fernández. Teléfono: 2527-2610.
Dirección:
San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED,
Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este,
carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros,
Edificio A, tercer nivel. Horario de Oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
Oficina de Contratación y Suministros.—Mag.
Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 43868.—(IN2015079531).
CENTRO
NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Nº 2015LN-000001-2203
Precalificación de talleres para el mantenimiento
Preventivo y correctivo de la flotilla de
vehículos
del Centro Nacional de
Rehabilitación
La Subárea de
Contratación Administrativa del Centro Nacional de Rehabilitación, les comunica
la fecha de apertura de la Licitación Pública Nacional Nº 2015LN-000001-2203,
por precalificación de talleres para el mantenimiento preventivo y correctivo
de la flotilla de vehículos del Centro Nacional de Rehabilitación.
La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 11 de diciembre
del 2015, al ser las 10:00 horas, en la Subárea de Contratación Administrativa
de este centro médico.
El cartel con las especificaciones técnicas para este concurso, se
encuentran a la venta en la Recepción de la Subárea de Contratación
Administrativa. Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta en
la caja chica de este centro. Valor del cartel ¢200,00. (doscientos colones
exactos). Así mismo se puede consultar mayor información en la página web
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2203
San José, 13 de
noviembre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Marilyn
Barrantes Vargas, Jefa.—1 vez.—(IN2015079482).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000009-JUDESUR
Contratación
de tres profesionales o empresa consultora:
un ingeniero
civil o arquitecto, un ingeniero en
informática y un ingeniero agrícola o
ingeniero
agrónomo, para el servicio de evaluación de
proyectos
del Departamento de Desarrollo
de la Junta de Desarrollo Regional de
la Provincia de Puntarenas
Se ruega a los interesados retirar el cartel
de licitación abreviada, en la Proveeduría de JUDESUR, planta alta de la
Agencia del Banco Nacional de Costa Rica en Golfito, Barrio Parroquial, o bien
solicitarlos al email mvargas@judesur.go.cr, rfernandez@ judesur.go.cr
Cualquier consulta adicional favor
comunicarse con la Proveeduría de JUDESUR al teléfono: 2775-0496, ext. 128 o
136.
Proveeduría.—Lic. Roberto Fernández Mora,
Proveedor a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 43789.—(IN2015079659).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA SAN FELIPE
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2016
Suministro de productos alimenticios para
preparar
alimentos del comedor escolar durante
el curso lectivo 2016
La Junta Educación de la Escuela San Felipe de Alajuelita, invita a
participar en la Licitación Pública N° 01-2016, denominada “Suministro de
productos alimenticios para preparar alimentos del Comedor Escolar” durante el
curso lectivo 2016, según lo acordado en Sesión Extraordinaria Nº 1, acuerdo
único, del 29 de octubre de 2015.
La invitación
está enfocada a proveedores que se dediquen a la actividad de distribución de
productos alimenticios, a saber: cárnicos, lácteos, frutas, verduras, legumbres
y abarrotes; según demanda.
Esta contratación
será financiada mediante la transferencia directa del programa PANEA a la
cuenta de la Junta, el monto aproximado de la contratación es de ¢57.757.084
00/100.
Dicho cartel
podrá ser retirado en las oficinas de la Escuela San Felipe, Alajuelita, San
José. El plazo para la recepción de las ofertas se cierra quince días hábiles
después de esta publicación.
Ruth Ugalde Sandoval, Presidenta.—1 vez.—(IN2015079542).
MUNICIPALIDAD
DE ATENAS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000004-01
Contratación
de servicios para la actualización
y levantamiento de caminos del
inventario
de la Red Vial Cantonal y
Puentes
La Municipalidad de Atenas, invita a todos
los posibles oferentes a participar en la licitación descrita. El plazo máximo
para la presentación de las ofertas será el día 3 de diciembre del 2015, a las
10:00 a.m. El cartel de licitación puede ser solicitado mediante el correo
electrónico proveeduria@atenasmuni.go.cr.
Se
realizará una audiencia previa el día 27 de noviembre de 2015, a las 10:00
a.m., en el salón de sesiones de la Municipalidad de Atenas, con el fin de
aclarar dudas, dicha visita no será requisito para participar en el concurso.
Proveeduría.—Lic. Alejandro Chaves S.,
Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 43871.—(IN2015079656).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Y
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014N-000008-CMBYC
Licitación de Convenio Marco de Servicios de Seguridad
y
Vigilancia para las Instituciones Públicas
que
utilizan Comprared
Se avisa a todos los
interesados de la Licitación Pública de referencia, que mediante Resolución de
Readjudicación Nº DGABCA-NP-170-2014, de las diez horas con nueve minutos del
doce de noviembre de dos mil quince, se adjudicaron las opciones de negocio
para esta licitación.
Aplicando la legislación vigente en cuanto al uso de certificados
digitales y su equivalencia con los documentos suscritos físicamente y en
procura de hacer un uso eficiente de los fondos públicos, esta resolución
estará disponible en su totalidad en forma electrónica y firmada digitalmente
en el Sistema de Compras Gubernamentales “CompraRed”, ingresando a la siguiente
dirección: www.hacienda.go.cr/comprared, ingresar a la pestaña de
Contrataciones/ Trámites/ Consulta General, digite el número de la contratación
2014N-000008-CMBYC y en la pestaña de documentos, descargue el archivo con el
nombre “Resolución de Adjudicación DGABCA-NP-170-2014”.
San José, 12 de
noviembre del 2015.—Administración de Bienes y Contratación
Administrativa.—Fabián David Quirós Álvarez, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº
43913.—(IN2015079693).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000002-UPIMS
OFICINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE LA SALUD
Construcción Cen-Cinai de Isla Chira
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto de la Oficina
de Cooperación Internacional de la Salud, comunica que, por Resolución Nº
0342-2015 de las 09:00 horas del 10 de noviembre de 2015, la Licitación Pública
2015LN-000002-UPIMS se adjudica de la siguiente manera:
Línea 1: Construcción
nueva del Cen-Cinai de Isla Chira, por un monto doscientos veintinueve millones
cien mil colones exactos (¢229.100.000,00), a la empresa Grupo Condeco VAC
S. A., cédula jurídica 3-101-379607.
San José, 10 de
noviembre 2015.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 3400024154.—Solicitud Nº 43905.—(IN2015079685).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000006-UPIMS
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL CON FONDOS DEL FIDEICOMISO
872 MS-CTAMS- BNCR
Software para Administración de Datos con G.P.S.
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto del Consejo
Técnico de Asistencia Médico Social con fondos del Fideicomiso 872 MS-CTAMS-
BNCR, comunica que, por Resolución Nº0344-2015 de las 10:00 horas del 10 de
noviembre de 2015, la Licitación Abreviada 2015LA-000006-UPIMS se adjudica de
la siguiente manera:
Línea 1: 370 software
para administración de datos con G.P.S., por un monto de ciento noventa
millones seiscientos mil colones exactos (¢190.600.000,00), a la empresa Geotecnologías
S. A., cédula jurídica 3-101-178512.
San José, 10 de
noviembre del 2015.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024154.—Solicitud Nº 43906.—(IN2015079688).
SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-01100
Mantenimiento y reparación de vehículos
Informa a través de la
Proveeduría Institucional que se encuentra adjudicado el trámite.
El interesado tiene la resolución de adjudicación a disposición en el
Sistema Compra Red en forma gratuita en la dirección
https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la
presente publicación
MBA. Marietta Tencio
Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° DFC-0038.—Solicitud N°
43887.—(IN2015079676).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000002-01100
Servicio
de vigilancia
Informa a través de la
Proveeduría Institucional que se encuentra adjudicado el trámite.
El interesado tiene la resolución de adjudicación a disposición en el
Sistema Compra Red en forma gratuita en la dirección
https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la
presente publicación
MBA. Marietta Tencio
Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° DFC-0039.—Solicitud N°
43889.—(IN2015079679).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA-FINANCIERA
TRÁMITE Nº 2015LA-000008-89900
Vehículo híbrido doble tracción
La Proveeduría del
Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones avisa a todos los
interesados en este procedimiento que el día 12 de noviembre 2015, se indica
textualmente lo siguiente: Se adjudica la Licitación Abreviada Nº
2015LA-000008-89900 “Vehículo híbrido doble tracción” de la siguiente manera:
Oferta Nº 1 Purdy
Motor S. A., cédula jurídica 3101005744, la línea Nº 00001, por un monto
total de $51.950,00 (cincuenta y un mil novecientos cincuenta dólares), todo
conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
La documentación de referencia se encuentra a disposición en forma
gratuita en el sistema Comprared, en la dirección electrónica https:
www.hacienda.go.cr/compr@red, a partir del día hábil siguiente a la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Cualquier consulta la pueden solicitar por medio de los correos:
jenny.porras@micit.go.cr
San José, 13 de
noviembre 2015.—Proveeduría Institucional.—Gabriela Vargas Salmerón,
Encargada.—1 vez.—O. C. Nº 43864.—Solicitud Nº 43864.—(IN2015079513).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000028-PROV
Servicio radiológico para pacientes de la
Unidad
Médico Legal de Puntarenas
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá que por acuerdo del
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 98-15 del 5 de noviembre del
2015, en el artículo IV, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
Licitación Pública 2015LN-000028-PROV, servicio radiológico para
pacientes de la Unidad Médico Legal de Puntarenas.
A: Servicios Médicos y Afines Puntarenenses, cédula jurídica
3-101-201802.
Línea N° 1, costo unitario: ¢17.000,00; línea N° 2, costo unitario:
¢18.000,00; línea N° 3, costo unitario: ¢16.000,00; línea N° 4, costo unitario:
¢18.000,00; línea N° 5, costo unitario: ¢18.000,00; línea N° 6, costo unitario:
¢17.000,00.
San José, 12 de
noviembre de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—Solicitud N° 43796.—(IN2015079441).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CD-003037-01
Compra e instalación de tres (03) máquinas contadoras
y
clasificadoras de monedas de alto volumen,
con
dispositivo de impresión
Se comunica a los
interesados de esta Contratación Directa, que el Máster Warren Castillo
Fernández, en su condición de Director de Logística de Recursos Materiales y la
Licenciada Lorena Herradora Chacón, en su condición de Proveedora General
acordaron:
Adjudicar la
Contratación Directa Nº 2015CD-003037-01 promovida para la “Compra e
instalación de tres (03) máquinas contadoras y clasificadoras de monedas de
alto volumen, con dispositivo de impresión”, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre del oferente: Compañía
de Máquinas CDM S. A.
Precio Cotizado:
Costo unitario del equipo: $23.617,00 i.v.i
Costo total por los tres equipos: $70.851,00 i.v.i
Precio Cotizado para el
Mantenimiento Post-Garantía:
Costo unitario anual por equipo: $2.942,52 i.v.i
Costo total anual por los tres equipos: $8.827,56 i.v.i
Plazo de entrega de los
equipos: Cincuenta (50) días hábiles.
Plazo del Mantenimiento
Post Garantía: Un (1) año, una vez finalizado el período de garantía técnica,
prorrogable en forma automática por tres (3) períodos iguales, para cuatro (4)
en total.
Garantía Técnica: 36
meses.
Todo conforme lo
estipulado en el cartel, las ofertas económicas y el informe técnico que consta
en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente
contratación.
La Uruca, 18 de
noviembre del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O.
C. Nº 519306.—Solicitud Nº 43860.—(IN2015079509).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2015CD-000168-01
Contratación de
los servicios de suministro e instalación
de un motor para portón o cortina metálica
ubicado
en la entrada al parqueo del primer piso
de su edificio
El Banco Hipotecario de la Vivienda resolvió adjudicar el procedimiento
de Contratación Directa Nº 2015CD-000168-01, para la “Contratación de los
servicios de suministro e instalación de un motor para portón o cortina
metálica ubicado en la entrada al parqueo del primer piso de su edificio” a la
empresa Accesos Automáticos S. A.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2015079505).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000052-2101
(Notificación de adjudicación)
Conexiones para
bomba de infusión y catéter varios
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se
resolvió adjudicar de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: TRI DM S. A.
Ítem: 1 Cantidad: 650 UD Monto Unitario: €7,65
Monto Total ítem 1: €4.972,50.
Ítem: 2 Cantidad: 54 UD Monto Unitario:
$1.970,00
Monto Total ítem 2: $106.380,00.
Monto Total en letras EUROS: Cuatro mil
novecientos setenta y dos con 50/100 euros.
Monto en letras DÓLARES: Ciento seis mil
trescientos ochenta con 00/100 dólares.
Empresa adjudicada: Corporación Abilab S. A.
Ítem: 4 Cantidad: 450 UD Monto Unitario: $15,79
Monto Total ítem 4: $7.105,50
Monto en letras: Siete mil ciento cinco con 50/100
dólares.
Empresa
adjudicada: Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A.
Ítem: 3 Cantidad: 261 UD Monto Unitario: $50,00
Monto Total ítem 4: $13.050,00.
Monto en letras: Trece mil cincuenta con 00/100
dólares.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de noviembre del 2015.—Subárea Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2015079589).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000006-JUDESUR
Adquisición e instalación de un equipo de
monitoreo para el Deposito Libre Comercial de Golfito
En sesión ordinaria
de Junta Directiva N° 780-2015, celebrada el 6 de noviembre del 2015, se
conoció recomendación de adjudicación donde se acordó lo siguiente:
Adjudicar la Licitación Abreviada N°
2015LA-000006-JUDESUR “Adquisición e instalación de un equipo de monitoreo para
el Deposito Libre Comercial de Golfito” a la empresa Corporación Mexin
Imperio Ltda por un monto de ¢24.589.269,32 (veinticuatro millones
quinientos ochenta y nueve mil doscientos sesenta y nueve colones con 32/100),
con un plazo de entrega de 30 días naturales. Acuerdo en firme con el voto de
cuatro directores. ACU-15-780-2015.
Lic. Roberto
Fernández Mora, Proveedor a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 43623.—(IN2015079682).
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
REMATE LOTE DE TUBERÍA TIPO PVC
Nº 2015-RE-003-01
La Asociación Cruz
Roja Costarricense, cédula jurídica número 3-002-045433, rematará por segunda
vez con primer descuento al mejor oferente, un lote de tubería tipo PVC
adquiridos mediante donación realizada por la Comisión Nacional de Emergencias
y autorizado por la Contraloría General de la República en su oficio DCA-0443,
junto con el acuerdo Nº II-4 de Junta Directiva Nacional de la presente
administración en su sesión ordinaria 05/2015. Se subdividirá en 05 Sub lotes,
de diferentes diámetros y grosores, todos con una longitud de 06 metros
aproximadamente cada tubo.
El remate se
realizará por sub lote en las instalaciones del Comité Auxiliar en Heredia, a
las 09:30 horas del 08 de diciembre del 2015.
Los mismos pueden ser utilizados como
reciclaje o bien para instalar, según criterio del interesado, los ingresos por
el remate serán destinados para atender necesidades de la institución en el
cumplimiento de sus fines.
El precio base por unidad es: ¢7.890,04 (siete
mil ochocientos noventa, con cero cuatro // colones exactos) para la tubería de
10,16 centímetros; ¢3.003,30 (tres mil tres colones, con treinta // colones
exactos) para la tubería de 2,54 centímetros; ¢1.754,46 (mil setecientos
cincuenta y cuatro, con cuarenta y seis // colones exactos) para la tubería de
3,17 centímetros; ¢2.543,72 (dos mil quinientos cuarenta y tres, con setenta y
dos // colones exactos) para la tubería de 5,08 centímetros, ¢4.756,58 (cuatro
mil setecientos cincuenta y seis, con cincuenta y cuatro // colones exactos)
para la tubería de 7,62 centímetros, por lo que el oferente no podrá ofrecer un
precio menor según lo estipulado en el Artículo 50 inciso a) de la Ley de
Contratación Administrativa (en adelante LCA). Las existencias estimadas de
tubería son las siguientes: 3624 tubos para el sub lote N° 1: diámetro de 10,16
cms, 3617 tubos para el sub lote N° 2: diámetro de 2,54 cms, 3443 tubos para el
sub lote N° 3: diámetro de 3,17 cms, 672 tubos para el sub lote N° 4 de
diámetro: 5,08 cms, 4929 tubos para el sub lote N° 5 de diámetro: 7,62 cms.
Para que la adjudicación sea eficaz, el
adjudicatario (oferente que ofreció el precio mayor por cada sub lote u/o
unidades de tubos adquiridas) deberá depositar a la Administración el mismo día
del remate, una vez finalizado el mismo, una garantía de cumplimiento del 10%
(diez por ciento) en dinero efectivo preferiblemente, según lo establece el
Artículo 50 inciso f) de la LCA, por sub lote u/o unidades de tubos adquiridas
adjudicados, el cual será contado en presencia del adjudicatario y de los
representantes de la Institución, posteriormente se le entregará un recibo. El
saldo correspondiente, deberá cancelarlo en un plazo máximo de tres días
hábiles posterior al día del remate, según lo establece el Artículo 50 inciso
g) de la LCA, en las Cajas de la Unidad de Tesorería ubicadas en el Edificio
Administrativo Surgy Taylor, Zapote, 75 metros norte de la Casa Presidencial,
San José, o bien mediante depósito en la cuenta Nº 120470-0 del Banco Nacional
de Costa Rica, se debe indicar en el detalle del depósito “Adquisición de
((Número) Tubos) del Remate 2015-RE-003-01”, de lo contrario no podrá llevarse
los bienes.
En caso que no realice el depósito
correspondiente o que decida retirarse del proceso, el monto de la garantía
depositada, resultará a favor de la Institución y no será devuelta al oferente
bajo ningún concepto. La Cruz Roja se reserva el derecho de readjudicar a la
segunda mejor oferta.
Los bienes a rematar se encuentran ubicados en
las instalaciones del Comité Auxiliar en Heredia y San Pablo de Heredia. El
adjudicatario del remate, deberá cubrir los gastos de carga, transporte y
descarga de la tubería.
Los interesados podrán ir a examinar los
bienes antes del remate, como lo establece el Artículo 50 inciso c) de la
L.C.A., para lo cual deben coordinar la visita con el Sr. Andrey Sánchez Brenes
al correo electrónico proveduria@cruzroja.or.cr indicando nombre completo y
número de cédula de la persona que asistirá. Podrán confirmar al teléfono
2528-0044.
Gerencia
General.—Orlando Esquivel Hernández, Sub Gerente.—1 vez.—(IN2015079497).
JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO SAN RAFAEL
DE ALAJUELA
Actualización Registro de Proveedores
La Junta
Administrativa del Centro Educativo Liceo San Rafael de Alajuela, perteneciente
al Circuito Educativo 04 de la Dirección Regional de Educación de Alajuela,
sita en San Rafael de Alajuela, distrito San Rafael de Alajuela, cantón Central
de Alajuela y ubicado frente a la cancha de deportes bajo la personería
jurídica Nº 3-008-084607 debidamente acreditada, según el Reglamento General de
Juntas de Educación y Juntas Administrativas, vigente, con fundamento a los
términos y alcances de la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento
vigente y sus Reformas y Modificaciones, Ley General de la Administración
Pública, Ley General de Control Interno. Comunica en este acto a los
interesados en actualizar sus datos en el Registro de Proveedores de Bienes
de esta Junta Administrativa. Los proveedores inscritos cuya información haya
variado deberán actualizar sus datos haciendo llegar a la institución la
información pertinente de acuerdo a los formularios que pueden ser solicitados
en la Dirección electrónica: lic.sanrafael.alajuela@mep.go.cr. En el caso de
los proveedores cuya información no haya variado, deberán remitir a esta Junta
una carta suscrita por el interesado o representante legal de la empresa e
indicar que los datos se mantienen vigentes a la fecha.
Información a la dirección de correo
electrónico lic.sanrafael.alajuela@mep.go.cr. o al teléfono 2438-0495.
San Rafael de
Alajuela, 30 de octubre 2015.—Fidel Calderón Fuentes, Presidente.—1
vez.—(IN2015079625).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2015BI-000062-32700
(Nueva fecha de apertura y
reunión informativa por modificaciones
al cartel)
Comparación
de precios
PROYECTO: PROGRAMA RED VIAL
CANTONAL-I
Ejecución
de los siguientes proyectos del PRVC-I:
Construcción
de puente de 12 metros sobre la Quebrada
Macho Venegas en el camino C.7-03-035, cantón
de
Siquirres,
construcción de un puente de dos
vías y 15 m
de luz sobre el Río Vigía en el
camino
cantonal 2-03-055, desde: (Ent. N. 711)
San
Roque Abajo, hasta: (Ent. C. 20)
Calle Los
Ángeles; Calle Salguero,
distrito de
San Roque, cantón
de Grecia,
construcción de un
puente
de 24 metros sobre el
Río Riyito
en el camino
6-05-031
(Ent. N. 245)
Rincón,
Río Rincón a
Playa
Agujitas, Bahía
Drake, Cantón de Osa
La
Unidad Ejecutora realizará una reunión informativa el 02 de diciembre del 2015,
a las 10:00 horas en la Sala de Aperturas de la Proveeduría Institucional, Sede
Central del MOPT.
La
Dirección de Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas
del 10 de diciembre de 2015.
El
interesado tiene las modificaciones al cartel a disposición en el Sistema
CompraRed en forma gratuita en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/compra red, a partir de la presente
publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 12 de noviembre del 2015.—Heidy
Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3400025979.—Solicitud Nº
43805.—(IN2015079529).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-87900
Servicios para la remodelación del nuevo
edificio del MINAE
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Ambiente y Energía,
comunica a todos los interesados en esta contratación, que en virtud de que
fueron presentadas diversas consultas sobre aspectos técnicos y legales, la
Administración considera oportuno realizar algunas modificaciones al respectivo
cartel, las cuales podrán ser vistas en el correspondiente trámite, por medio
del Sistema de Compras Gubernamentales Comprared, a partir de la presente
publicación.
Adicionalmente,
con fundamento en los términos cartelarios y en apego al principio de igualdad
de trato, se ha programado una segunda y última visita al sitio, para el día 26
de noviembre de 2015 a las 10:00 horas; con la intención de que los oferentes
interesados puedan evacuar las dudas existentes sobre los términos de
referencia y sus alcances técnicos, sin que esto implique más modificaciones al
cartel.
Además, se
comunica que se ha reprogramado la apertura de ofertas para el día 16 de
diciembre de 2015, a las 14:00 horas.
San José, 10 de noviembre de 2015.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 25685.—Solicitud N° 7122.—(IN2015079565).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000096-PROV
(Modificación Nº 2 y prórroga Nº
1)
Compra
e instalación de una máquina Chiller
que supla de aire acondicionado
a los
Tribunales de Justicia de
Golfito
El Departamento de
Proveeduría, informa a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en el procedimiento indicado, que el pliego de condiciones tiene una
modificación, y la fecha de apertura se prorroga para el viernes, 20 de
noviembre del 2015, a las 10:00 horas.
Es importante señalar que este aviso se comunica de acuerdo con el
artículo 60 del Reglamento de Ley de Contratación Administrativa, sólo por la
página web institucional el día 13/11/2015, en virtud de que resultaba
materialmente imposible por la cercanía con la apertura de ofertas inicialmente
pactada para este procedimiento, realizar la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
San José, 13 de
noviembre del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—Mba. Yurli Argüello Araya,
Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 43854.—(IN2015079499).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000005-85001
(Modificación y aclaración)
Contratación
de servicios de vigilancia y seguridad para las
siguientes sedes regionales:
Corredores, San Ramón,
Atenas, Golfito, Guatuso,
Jicaral, Sarapiquí,
Liberia, Nicoya, Osa, Santa
Cruz,
Siquirres y Talamanca y en la
Sede Central en el Área de
Servicios Internos
del TSE
La Proveeduría del TSE,
modifica y aclara el cartel en los siguientes términos: En la línea14 se
modifica donde dice de las 7:30 horas a las 16:30 horas, para que se lea de las
6:30 horas a las 15:30 horas.
Por su parte también se informa que al consultar esa contratación en
el sistema CompraRed, en la pestaña “Documentos”, se muestran los memorandos
CSR-115-2015, SI-115-2015 y los oficios CSR-978-2015 y CSR-979-2015, con las
aclaraciones a las solicitudes presentadas por Seguridad Alfa S.A. y Agencia
Valverde Huertas S.A., también el cartel consolidado con la modificación
señalada.
Los
demás extremos permanecen invariables.
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor.—1
vez.—O. C. N°
3400024182.—Solicitud N° 43841.—(IN2015079418).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000051-01
(Prórroga
N° 1)
Contratación de servicios de recolección y entrega de remesas al Banco
Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General
del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional
Nº 2015LN-000051-01 lo siguiente:
FECHA DE RECEPCIÓN DE OFERTAS.
Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del
Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según
el reloj ubicado en este despacho del 17 de diciembre del 2015, momento
en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.
Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber
problemas de espacio, solo se permitirá el acceso inicialmente de un
representante por la empresa oferente y de haber subcontratista en caso que
haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de
que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en
general aplicando el principio de igualdad.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 18 de
noviembre de 2015.—Proveeduría General.—John Agüero Bonilla.—1 vez.—O. C. N°
521651.—Solicitud N° 43885.—(IN2015079579).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000010-01
Contratación de servicios profesionales de abogados
para la
atención del cobro judicial para
diferentes
zonas a nivel nacional
Se informa a los interesados en la
contratación en referencia que la recepción de las ofertas se ha trasladado
para las diez horas del martes 19 de enero del 2016.
El resto del cartel se mantiene igual.
San José, 16 de noviembre del 2015.—Oficina
de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
64891.—Solicitud N° 43876.—(IN2015079562).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL Nº 2015LN-000003-2101
Sistema de
presión negativa
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se
realizó fe erratas al acto de adjudicación de la siguiente manera:
1) Que el día 05 de octubre del dos mil quince se
firma Acta de Adjudicación a favor de la empresa TRI DM S. A., en la misma se
indican erróneamente lo siguiente
• Párrafo primero:
“...teniendo
a la vista el expediente de la Licitación Abreviada Nº
2015LN-000003-2101...”
Párrafo
Segundo:
“...Lo anterior según punto N° 1.9 de las Condiciones
Específicas del cartel de marras.”
Al
Final del acto:
“...Director Administrativo Financiero...”
2) De lo anterior se aclara que debe de leerse correctamente de la siguiente
manera:
• Párrafo primero:
“...teniendo
a la vista el expediente de la Licitación Pública Nacional Nº
2015LN-000003-2101...”
Párrafo
Segundo:
“...Lo
anterior según punto N° 1.9 de las Condiciones Generales del cartel de
marras.”
Al
Final del acto:
“...Director
General...”
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de
noviembre del 2015.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar
Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015079588).
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA
INTERNA DEL INFOCOOP
Con base en las competencias que le fija el
artículo 162, inciso c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179 y sus
reformas, la Junta Directiva del INFOCOOP.
Considerando:
1º—Que conforme lo dispuesto en el artículo
173 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179 y sus reformas, el Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo cuenta con una Auditoría Interna.
2º—Que
el artículo 20 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, señala:
“Artículo
20.—Obligación de contar con Auditoría Interna. Todos los entes y
órganos sujetos a esta Ley tendrán una Auditoría Interna, salvo aquellos en los
cuales la Contraloría General de la República disponga, por vía reglamentaria o
disposición singular, que su existencia no se justifica, en atención a
criterios tales como presupuesto asignado, volumen de operaciones, nivel de
riesgo institucional o tipo de actividad…”
3º—Que el artículo 23 de la Ley General de
Control Interno, dispone:
“Artículo 23.—Organización.
La Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo dispone el Auditor
Interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices
que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de
acatamiento obligatorio.
Cada auditoría Interna dispondrá
de un reglamento de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que
rige la actividad. Dicho reglamento deberá ser aprobado por la Contraloría
General de la República, publicarse en el diario oficial y divulgarse en el
ámbito institucional.”
4º—Que el inciso h) del artículo 22 de la Ley
General de Control Interno, dispone:
“Artículo 22.—Competencias.
Compete a la Auditoría Interna primordialmente, lo siguiente:
…h) Mantener debidamente
actualizado el Reglamento de Organización y funcionamiento de la Auditoría
Interna”…
5º—Que conforme a las Directrices Generales
relativas a los Reglamentos de Organización y Funcionamiento de las Auditorías
Internas del Sector Público, según resolución de la Contraloría General de la
República Nº R-DC-119 del 16 de diciembre del 2009, publicada en La Gaceta
Nº 28 del 10 de febrero del 2010, este Reglamento requiere ser aprobado por el
jerarca institucional. Por tanto,
Emite el siguiente:
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA
INTERNA DEL INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO COOPERATIVO
El presente instrumento responde a las
exigencias actuales de la auditoría moderna e incorpora alcances de directrices
emanadas de la Contraloría General de la República, de acatamiento obligatorio
en las entidades sujetas a su fiscalización, de manera que su accionar se
oriente y se perciba como actividad que coadyuve al éxito de la gestión del
INFOCOOP, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos
públicos involucrados.
El
marco regulatorio de la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna
del INFOCOOP, se define en los siguientes capítulos:
- Capítulo I:
Disposiciones generales
(Objetivo del Reglamento, ámbito de aplicación y trámite).
- Capítulo II:
Organización de la Auditoría
Interna (concepto de Auditoría Interna, prohibiciones, independencia y
objetividad, ubicación y estructura organizativa, del Auditor Interno, del
personal de la Auditoría Interna, ámbito de competencia, de las relaciones y
coordinaciones, asignación y administración de sus recursos).
- Capítulo III:
Funcionamiento de la Auditoría
Interna (competencias, deberes, potestades, servicios de auditoría, ejecución
de estudios, comunicación de informes de auditoría, denuncias, seguimiento de
recomendaciones, planificación y programa de trabajo de la Auditoría Interna).
- Capítulo IV:
Disposiciones
finales.
- Definición de términos empleados:
a) Administración Activa. Desde el punto de vista funcional,
es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva y operativa de la
administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de unidades
administrativas u órganos de la función administrativa que deciden y ejecutan;
incluyen al jerarca, como última instancia.
b) Auditoría Interna. Auditoría Interna
del INFOCOOP.
c) Contraloría General u órgano contralor.
Contraloría General de la República.
d) Fondos públicos. Recursos, valores,
bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, empresas o entes públicos,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República.
e) INFOCOOP. Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.
f) Jerarca. La Junta Directiva del
INFOCOOP.
g) Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Ley Nº 8422 publicada en La
Gaceta Nº 212 del 29 de octubre del 2004.
h) Ley General de Control Interno. Ley
Nº 8292 publicada en La Gaceta Nº 169 del 04 de setiembre del 2002.
i) Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República. Ley Nº 7428 publicada en La Gaceta Nº 210 del 04
noviembre de 1994.
j) Ley Nº 4179 y sus reformas. Ley de
Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP.
k) Normas de control interno para el Sector
Público. Emitidas por la Contraloría General de la República
(Res.R-CO-9-2009) y publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 26 del
06 de febrero del 2009.
l) Sistema de Control y Fiscalización
Superiores de la Hacienda Pública. Es una entidad dinámica constituida por
componentes orgánicos, funcionales y normativos, cuya finalidad es garantizar
la legalidad y eficiencia de los controles internos y del manejo de los fondos
públicos en los entes sobre los cuales tiene jurisdicción la Contraloría
General de la República. El órgano contralor como rector y la Administración
Activa y las Auditorías Internas de esos entes, representan los componentes
orgánicos del sistema.
El ambiente de control, la valoración
del riesgo, las actividades de control, los sistemas de información y el
seguimiento, son los componentes funcionales. También incluye el ordenamiento
de control y fiscalización superiores de la Hacienda Pública, que permite el
funcionamiento coordinado del sistema de fiscalización. Este ordenamiento
contiene además, las normas que regulan la fiscalización sobre entes y órganos
extranjeros, y fondos y actividades privadas que reciben beneficios
patrimoniales otorgados con fondos públicos.
m) Titular Subordinado. Funcionario de la
administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y
tomar decisiones.
n) Universo Auditable. Conjunto de
áreas, dependencias, servicios, procesos o sistemas de información y comunicación,
que pueden ser evaluados por la Auditoría Interna.
ñ) Valoración del riesgo. Identificación
y análisis de fuentes internas y externas relevantes que enfrenta la
institución para la consecución de sus objetivos, que deben realizar el jerarca
y los titulares subordinados y que permitan definir la planificación de los
estudios de auditoría en función de la estructura de riesgos.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo del Reglamento.
El presente Reglamento constituye el marco de organización y funcionamiento de
la Auditoría Interna del INFOCOOP, de conformidad con la normativa que rige su
actividad, según lo dispone el artículo 23 de la Ley General de Control Interno
Nº 8292.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio
para todos los funcionarios de la Auditoría Interna del INFOCOOP y para los
funcionarios de la Administración Activa en aquellos aspectos que les resulte
aplicable.
Artículo
3º—Trámite del presente Reglamento:
a) Cuando se deban introducir modificaciones al articulado, el
Jerarca y el Auditor Interno deben concluir el proceso y su aprobación en firme
en un plazo máximo de dos meses naturales, a partir de la fecha en que uno u
otro haga la propuesta de modificación. Asimismo, las discrepancias de criterio
sobre dichas modificaciones deben someterse a conocimiento de la Contraloría
General de la República, la que dispondrá lo que proceda.
b) Para efectos de aprobación por parte del
órgano contralor, el Auditor Interno deberá emitir una certificación que
indique que el documento aprobado por la Junta Directiva cumple con las
directrices y demás normativa aplicable.
CAPÍTULO
II
Organización
de la Auditoría Interna
SECCIÓN
PRIMERA
Concepto
de Auditoría Interna
Artículo 4º—Marco normativo. La
Auditoría Interna del INFOCOOP operará de conformidad con lo dispuesto en la
Ley General de Control Interno; en la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; en la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República; en la Ley Nº 4179 de Asociaciones
Cooperativas y creación del INFOCOOP; en las Normas generales de auditoría para
el sector público, en las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en
el Sector Público, y en directrices y lineamientos emitidos o que emita la
Contraloría General en el ámbito de su competencia para las Auditorías Internas
de los sujetos componentes de la Hacienda Pública.
Además,
observará lo dispuesto en el presente Reglamento, en el Código de Ética
Profesional de la Auditoría Interna del INFOCOOP y en el Procedimiento
de Abstenciones para los funcionarios de la Auditoría Interna del INFOCOOP.
Artículo
5º—Concepto funcional de Auditoría Interna. La auditoría interna es la
actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al
INFOCOOP, puesto que ha sido creada para validar y mejorar sus operaciones. Su
función se relaciona directamente con la administración de riesgos, los
controles y procesos de dirección que persiguen los siguientes objetivos:
a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier
pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
b) Exigir confiabilidad y oportunidad en la
información.
c) Garantizar eficiencia y eficacia de las
operaciones.
d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y
técnico.
Artículo 6º—La Auditoría Interna y el
Control Interno. La Auditoría Interna es un componente orgánico del sistema
de control interno institucional, que contribuye para alcanzar los objetivos
institucionales y proporciona una garantía razonable de que la actuación de la
Junta Directiva y del personal del INFOCOOP se realiza conforme al ordenamiento
jurídico.
SECCIÓN
SEGUNDA
Prohibiciones,
independencia y objetividad
Artículo 7º—Prohibiciones. El Auditor
Interno y el resto del personal de la Auditoría Interna del INFOCOOP, deberán
acatar las siguientes prohibiciones:
a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo
las necesarias para cumplir su competencia. No pueden ser miembros de juntas
directivas, comisiones de trabajo o similares, sin perjuicio de su
participación en dichos órganos en el ejercicio de sus funciones de asesoría.
b) Formar parte de un órgano director de un
procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del
cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus
ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta
tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista
impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente
u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de
la jornada laboral.
d) Participar en actividades
político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y
municipales.
e) Revelar información sobre las auditorías o
los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello
que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente
penal de los funcionarios de la institución.
Artículo 8º—Independencia funcional y de
criterio. El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna,
ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio
respecto de la Junta Directiva y de los demás órganos de la Administración
Activa del INFOCOOP.
El
Auditor Interno emitirá políticas, directrices y procedimientos formales, para
controlar que la función de la Auditoría Interna no se vea limitada por
actuaciones que pongan en duda o peligro su objetividad e independencia.
Artículo
9º—Impedimentos del personal de la Auditoría Interna. Con el propósito
de no perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el personal de
la Auditoría Interna deberá:
a) Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como
intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del
deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.
b) Evitar relaciones de índole personal, de
negocios o de cualquiera otra naturaleza con personal del INFOCOOP y del
movimiento cooperativo, que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad
para actuar, o que puedan afectar su independencia o la imagen de la Auditoría
Interna.
c) No utilizar su cargo oficial con propósitos
privados.
d) Evitar relaciones que impliquen un riesgo de
corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e
independencia. Si la independencia y objetividad se viesen comprometidas de
hecho o en apariencia, los detalles del impedimento se deben dar a conocer al
superior inmediato y demás partes involucradas. La naturaleza de esta
comunicación deberá formalizarse por escrito.
e) Abstenerse de auditar operaciones
específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios
de la Administración, Proveedores u otras relaciones.
f) Abstenerse de proveer servicios para una
actividad en la que tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar
incompatibles.
g) Abstenerse de ejecutar sus competencias de
asesoría y advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido
previamente responsables.
Artículo 10.—Atributos del personal de la
Auditoría Interna. El Auditor Interno y el resto del personal de la
Auditoría Interna, deberán conducirse de conformidad con lo dispuesto en las Normas
generales de auditoría para el Sector Público - Capítulo I - “Normas
Personales”, emitidas por la Contraloría General de la República, y en el
Código de Ética Profesional de la Auditoría Interna del INFOCOOP.
SECCIÓN
TERCERA
Ubicación
y estructura organizativa
Artículo 11.—Ubicación orgánica y rol de
la Auditoría Interna. La Auditoría Interna es un órgano fiscalizador y
asesor de alto nivel jerárquico, con dependencia orgánica de la Junta Directiva
del INFOCOOP. Es un componente vital del Sistema de Control Interno del
Instituto y del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda
Pública, que aporta valor agregado a los procesos de control, riesgo y
dirección institucionales.
Artículo
12.—Estructura organizativa. La Auditoría Interna dispondrá de una
estructura organizativa interna adecuada, concordante con la razón de ser y la
normativa que regula al INFOCOOP, que le permita garantizar razonablemente la
efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas, y una
administración eficaz y eficiente de los recursos que le son asignados.
La
Auditoría Interna del INFOCOOP operará con la siguiente estructura interna:
- Dirección de Auditoría a cargo del Auditor Interno.
- Supervisión.
- Auditorías operativas.
- Auditorías financiero-contables.
- Auditorías de carácter especial.
- Auditorías de tecnologías de información
y comunicación.
- Seguimientos.
- Asistencia en gestión administrativa.
Esa estructura deberá contar con personal
especializado, que reúna condiciones de idoneidad profesional para desempeñar
las funciones encomendadas. A criterio del Auditor Interno, en el futuro se
podrán establecer otras áreas de trabajo en la Auditoría Interna, previa
aprobación de la Junta Directiva del INFOCOOP.
SECCIÓN
CUARTA
Del
Auditor Interno
Artículo 13.—Nombramiento y remoción.
El Auditor Interno será nombrado por la Junta Directiva del INFOCOOP por tiempo
indefinido, en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley
General de Control Interno Nº 8292 y en los lineamientos emitidos por la
Contraloría General de la República para tales efectos. Con ese fin, se
conformará un expediente que reunirá la información de respaldo de todo el
proceso.
La
suspensión o destitución del Auditor Interno que dicte la Junta Directiva en
condición de órgano decisor, previo dictamen favorable de la Contraloría
General de la República, sólo procederá por justa causa en apego a los
procedimientos que garanticen el debido proceso.
Para
tales efectos, se deberá tramitar un procedimiento administrativo ordinario,
conformar el respectivo expediente, otorgar al Auditor Interno oportunidad
suficiente de audiencia y defensa en su favor, y observar la normativa
aplicable.
Artículo
14.—Asistencia a sesiones de la Junta Directiva. El Auditor Interno
asistirá a las sesiones de la Junta Directiva del INFOCOOP para asesorar en
materia de competencia de la Auditoría Interna sobre asuntos específicos y para
referirse a los aspectos relevantes de interés común. Ejercerá su función con
derecho a expresar su opinión, a que ésta conste en actas y que se le
posibilite posponerla en caso de que lo considere necesario.
Artículo 15.—Delegación de funciones. Conforme lo establece la
Ley General de la Administración Pública y con base en los procedimientos que
estime pertinentes, en ausencias temporales el Auditor Interno podrá delegar
sus funciones técnicas y administrativas en el Supervisor de Auditoría Interna,
el cual deberá cumplir con el marco legal, reglamentario y técnico que regula
ese accionar.
SECCIÓN
QUINTA
Del
personal de la Auditoría Interna
Artículo 16.—Subordinación del personal de
la Auditoría Interna del INFOCOOP. El personal de la Auditoría Interna
depende directamente del Auditor Interno y responde ante él por su desempeño.
Estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicadas al resto de los
funcionarios del INFOCOOP; no obstante, se requiere autorización del Auditor
Interno para el nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de
licencias y demás movimientos de su personal; todo de acuerdo con el marco
jurídico que rige para la institución.
Las
regulaciones de tipo administrativo que se mencionan no deberán afectar
negativamente la actividad de auditoría interna, en relación con la
independencia funcional y de criterio que le asiste al Auditor Interno y a su
personal. En caso de duda, la Contraloría General de la República resolverá lo
que corresponda.
Artículo
17.—Normativa en el ejercicio de funciones en la Auditoría Interna. El
personal de la Auditoría Interna ejercerá sus funciones conforme lo dispuesto
en este Reglamento, en las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público
(R-DC-064-2014), publicadas en La Gaceta Nº 184 del 25 de setiembre del
2014 y en las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector
Público (R-DC-119-2009), publicadas en La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero
del 2010.
Artículo
18.—Regulaciones a observar por los funcionarios de la Auditoría Interna.
Los funcionarios de la Auditoría Interna se regirán por lo estipulado en los
artículos 32 y 34 de la Ley General de Control Interno Nº 8292. Además,
observarán lo dispuesto en el presente Reglamento, en el Código de Ética
Profesional de la Auditoría Interna del INFOCOOP y en el Procedimiento de
abstenciones para los funcionarios de la Auditoría Interna del INFOCOOP.
Artículo
19.—Causales de responsabilidad administrativa. Los funcionarios de la
Auditoría Interna incurrirán en responsabilidad administrativa cuando por dolo
o culpa grave incumplan sus deberes y funciones, infrinjan la normativa técnica
aplicable o el régimen de prohibiciones establecido en la Ley General de
Control Interno; todo sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser
imputadas civil o penalmente.
Artículo
20.—Protección al personal de la Auditoría Interna. Cuando en
cumplimiento de sus funciones, el personal de Auditoría Interna se involucre en
un conflicto legal o en una demanda, la institución les brindará el respaldo
jurídico y técnico que requieran. Además, cubrirá los costos para atender el
proceso hasta su resolución final, conforme lo establecido en el artículo 26 de
la Ley General de Control Interno.
SECCIÓN
SEXTA
Ámbito
de competencia
Artículo 21.—Ámbito de competencia. La
Auditoría Interna del INFOCOOP cumplirá sus funciones en relación con los
fondos públicos sujetos al ámbito de su competencia, incluyendo fideicomisos,
fondos especiales y otros de naturaleza similar, o sobre fondos y actividades
privadas referidas en los artículos 5º y 6º de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República.
El
Auditor Interno deberá definir y mantener actualizado en el instrumento
correspondiente, el ámbito de acción de la Auditoría Interna respecto de los
órganos y entes sujetos a su fiscalización.
SECCIÓN
SÉTIMA
De las
relaciones y coordinaciones
Artículo 22.—Relaciones y coordinaciones
internas y externas. La Auditoría Interna del INFOCOOP mantendrá relaciones
y coordinaciones con la Junta Directiva, con los titulares subordinados y demás
instancias internas del INFOCOOP. Además, con las instancias externas que
corresponda respecto de su función fiscalizadora.
Corresponderá
al Auditor Interno administrar esas relaciones y disponer lo que corresponda en
el caso de los funcionarios de la Auditoría Interna y su relación con los
órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional, de
manera que se respete el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Conforme
lo señalado en el artículo 33, inciso c) de la Ley General de Control Interno,
el Auditor Interno podrá solicitar a funcionarios de cualquier nivel
jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el
ejercicio de la Auditoría Interna.
En el
cumplimiento de sus funciones y con el fin de atender necesidades de orden
jurídico, el Auditor Interno podrá requerir colaboración oportuna de la
Asesoría Jurídica del INFOCOOP.
Artículo
23.—Suministro o intercambio de información con entes fiscalizadores. El
Auditor Interno gozará de independencia cuando en el ejercicio de sus funciones
deba relacionarse, coordinar o intercambiar información con la Contraloría
General de la República, con la Procuraduría General de la República, con la
Autoridad Presupuestaria y demás entes fiscalizadores, sin que ello implique
una limitación a esa independencia.
SECCIÓN
OCTAVA
De la
asignación y administración de sus recursos
Artículo 24.—Solicitud de recursos para la
Auditoría Interna. El Auditor Interno deberá proponer ante la Junta
Directiva en un Plan Anual Operativo debidamente justificado, la creación de
plazas y servicios, y la dotación de los recursos que considere indispensables
para cumplir con el Plan de Trabajo Anual, y en general, para el buen
funcionamiento de la Auditoría Interna.
Todo
conforme a las “Directrices para la solicitud y asignación de recursos a las
Auditorías Internas”, emitidas por la Contraloría General de la República
en resolución Nº R-DC-010-2015 del 06 de febrero del 2015, publicadas en La
Gaceta Nº 48 del 10 de marzo del 2015, y sus futuras reformas.
Artículo
25.—Asignación de recursos para la Auditoría Interna. La Junta Directiva
analizará la solicitud del Auditor Interno y le asignará el presupuesto correspondiente,
de manera que cuente con los recursos humanos, materiales, tecnológicos y de
transporte, y con asesoría técnica y capacitación profesional oportuna, que le
permitan atender una estrategia de fiscalización razonable y el adecuado
cumplimiento de sus objetivos.
Además,
la Auditoría Interna podrá solicitar la contratación o el apoyo de
profesionales o técnicos en diferentes disciplinas, funcionarios o no, con el
objetivo de que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo de los
estudios de auditoría y de las evaluaciones que se realicen.
El
Jerarca instruirá lo necesario ante las autoridades internas y externas, para
la dotación de dichos recursos en forma oportuna y adecuada.
Artículo
26.—Formulación del PAO y presupuesto anual de la Auditoría Interna. La
Auditoría Interna preparará el Plan Anual Operativo y el presupuesto anual en
forma independiente del que elabore la Administración Activa, de conformidad
con los lineamientos y directrices de los entes reguladores.
Toda
modificación al presupuesto de la Auditoría Interna deberá contar con la
aprobación previa del Auditor Interno.
Artículo
27.—Presupuesto para capacitación del personal de Auditoría Interna. El
Auditor Interno incluirá en el presupuesto anual los recursos necesarios para
capacitar adecuadamente al personal de la Auditoría Interna, conforme lo
señalan las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, emitidas por
la Contraloría General de la República.
Artículo
28.—Control y administración del presupuesto de la Auditoría Interna. El
control y administración del presupuesto de la Auditoría Interna y de los
bienes que le son asignados, son responsabilidad del Auditor Interno conforme
lo señalado en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno.
Artículo
29.—Registro separado del presupuesto de la Auditoría Interna. La
administración del INFOCOOP debe llevar un registro separado por objeto del
gasto, del presupuesto que se asigne a la Auditoría Interna, de manera que se
controle con exactitud su ejecución y modificaciones.
CAPÍTULO
III
Del
funcionamiento de la Auditoría Interna
SECCIÓN
PRIMERA
Competencias,
deberes y potestades
Artículo 30.—Competencias de la Auditoría
Interna. Además de otras competencias que le asigne la normativa legal,
reglamentaria y técnica aplicable, y con las limitaciones señaladas en el
artículo 34 de la Ley General de Control Interno, compete a la Auditoría
Interna:
a) Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en
relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional,
incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar.
Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos
y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5º y 6º de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República, en el tanto éstos se origine en
transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.
b) Verificar el cumplimiento, la validez y la
suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional,
informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
c) Verificar que la administración activa tome
las medidas de control interno pertinentes en el caso de desconcentración de
competencias, o bien, en la contratación de servicios de apoyo con terceros y
examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos en esas
unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.
d) Asesorar a la Junta Directiva en materia de
su competencia; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las
posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de
su conocimiento.
e) Autorizar, mediante razón de apertura, los
libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su
competencia institucional y otros libros que, a criterio del Auditor Interno,
sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
f) Preparar el Plan de Trabajo Anual y sus
modificaciones, de conformidad con lineamientos de la Contraloría General de la
República.
g) Elaborar un informe anual sobre la
ejecución del Plan de Trabajo y sobre el estado de recomendaciones en informes
de Auditoría Interna y de Auditores Externos; asimismo, sobre el cumplimiento
de disposiciones de la Contraloría General. En los últimos dos casos, cuando
sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren otros informes y se
presenten a la Junta Directiva cuando las circunstancias lo ameriten.
h) Evaluar el contenido informativo, la
oportunidad y confiabilidad de la información contable, financiera,
administrativa y de otro tipo, producida en el INFOCOOP.
i) Evaluar los informes que prepara la Administración
del INFOCOOP, sobre la eficiencia y eficacia con que se han utilizado los
recursos en el cumplimiento de metas y objetivos.
j) Revisar en forma posterior las operaciones
contables, financieras o administrativas, los registros, los informes y los
estados financieros, así como la ejecución y liquidación presupuestaria del
INFOCOOP, cuando lo considere pertinente, de acuerdo con su Plan de Trabajo
Anual.
k) Comunicar los resultados de las auditorías o
estudios especiales que realice, por medio de memorandos e informes escritos
que contengan comentarios, conclusiones y recomendaciones.
l) Mantener debidamente actualizado el
presente Reglamento de Operación.
m) Las demás competencias de la normativa legal,
reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el
artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 31.—Deberes y funciones del
Auditor Interno. La Auditoría Interna del INFOCOOP estará bajo la
responsabilidad del Auditor Interno, quien deberá conocer las disposiciones que
rigen a la Administración Pública.
Sin
perjuicio de otras obligaciones que le encomiende la Junta Directiva atinentes
a sus labores de asesoría y fiscalización, y de las establecidas en el Manual
de Puestos del INFOCOOP, son deberes del Auditor Interno:
a) Responder directamente ante la Junta Directiva del INFOCOOP por
su gestión y en lo conducente, ante la Contraloría General de la República.
Realizar sus funciones con independencia funcional y de criterio, con pericia y
debido cuidado profesional y vigilar que su personal responda de igual manera.
b) La dirección superior y administración de la
Auditoría Interna, y dictar las políticas, lineamientos, directrices e
instrucciones pertinentes, con base en normativa jurídica y técnica que rige
para la actividad.
Actuar como Jefe de Personal de su área
y en esa condición ejercer todas las funciones que le son propias en la
administración de su personal. A tenor de lo dispuesto en el artículo 24 de la
Ley General de Control Interno, velar porque el nombramiento, traslado,
suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal,
cuenten con la autorización del Auditor Interno, todo de acuerdo con el marco
jurídico que rige al INFOCOOP.
c) Es responsable del proceso de supervisión y
propiciará que los esfuerzos relacionados con éste se dirijan al cumplimiento
de los objetivos del área en cada proceso y en cada estudio en particular, con
base en normas, procedimientos y prácticas que aseguren la calidad de los
servicios y la generación de valor agregado.
d) Ejercer funciones de orden sustantivo y
estratégico en el diseño, implementación, dirección, evaluación y mejora
constante de la calidad de los procesos, procedimientos, productos y servicios
que corresponden a la Auditoría Interna, de conformidad con una adecuada
identificación de los riesgos.
e) Diseñar, documentar e implementar procesos
referidos a los servicios de fiscalización posterior y a los servicios
preventivos que brinda la Auditoría Interna, y definir instrumentos efectivos
para su administración.
f) Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, manuales, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría
Interna para cumplir con sus competencias.
g) Diseñar el Manual Administrativo y el
Manual Técnico de la Auditoría Interna, con los procedimientos específicos para
realizar las funciones.
h) Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia
de la documentación de la Auditoría Interna, especialmente de aquella relativa
a los asuntos de carácter confidencial estipulada en los artículos 6º de la Ley
General de Control Interno y 8º y 10 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
i) Administrar en forma efectiva los recursos
financieros, materiales, humanos y tecnológicos, en función de sus objetivos.
j) Presentar a la Junta Directiva el Plan
de Trabajo Anual de la Auditoría Interna con base en su Plan Estratégico y
en lineamientos de la Contraloría General de la República.
k) Proponer al Jerarca en forma oportuna y
justificada, las necesidades administrativas y de recursos humanos para llevar
adelante dicho Plan de Trabajo Anual, conforme a las “Directrices para la
solicitud y asignación de recursos a las Auditorías Internas”, emitidas por
la Contraloría General de la República en resolución Nº R-DC-010-2015 del 06 de
febrero del 2015 y publicadas en La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo del
2015.
l) Presentar ante la Junta Directiva un
informe semestral y otro anual sobre la ejecución del Plan de Trabajo Anual
de la Auditoría Interna.
m) Establecer un programa de aseguramiento de la
calidad de la Auditoría Interna.
n) Informar al Jerarca sobre el trámite de
recomendaciones en informes de Auditoría Interna y de Auditores Externos, y
sobre el trámite de disposiciones en informes de la Contraloría General de la
República; en estos dos últimos casos cuando dichos informes sean de su
conocimiento.
o) El Auditor Interno debe divulgar, cumplir y
hacer cumplir lo estipulado en el Reglamento de Organización y Funcionamiento
de la Auditoría Interna, el cual se someterá a conocimiento y aprobación del
jerarca de común acuerdo con la Auditoría Interna, así como las modificaciones
que se propongan en el futuro.
p) El Auditor Interno debe velar porque este
Reglamento de Organización y Funcionamiento se mantenga actualizado y que el
texto final se publique en el Diario Oficial La Gaceta, en forma
posterior a su aprobación por parte de la Contraloría General de la República.
Artículo 32.—Deberes del Auditor Interno y
demás funcionarios de la Auditoría Interna.
a) Cumplir las competencias asignadas por ley.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico
aplicable.
c) Colaborar en estudios de la Contraloría
General de la República y otras instituciones, en el ejercicio de sus
competencias de control y fiscalización legalmente atribuidas.
d) Administrar de manera eficaz, eficiente y
económica, los recursos del proceso del que sean responsables.
e) No revelar a terceros que no tengan
relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre
auditorías o estudios especiales de auditoría que se estén realizando, ni
información sobre aquello que determine posible responsabilidad civil,
administrativa o eventualmente penal, de los funcionarios de los entes y
órganos sujetos a la Ley General de Control Interno.
f) Guardar la confidencialidad del caso sobre
la información a la que tengan acceso.
g) Acatar disposiciones y recomendaciones
emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición a
tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará lo señalado en el artículo
26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General.
h) Facilitar la información que solicite la
Asamblea Legislativa en el ejercicio de sus atribuciones, excepto aquella
información estrictamente confidencial la cual se suministrará únicamente a
comisiones legislativas de investigación, debidamente acreditadas, observando
en todo caso lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley General de Control
Interno y el artículo 8º de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública.
i) Cumplir con otros deberes atinentes a su
competencia.
Artículo 33.—Potestades del Auditor
Interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna.
a) Libre acceso en cualquier momento, a todos los libros, archivos,
valores, cuentas bancarias y documentos de los entes y órganos de su
competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en
cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos
de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes
de información relacionadas con su actividad.
Podrán acceder para sus fines, en
cualquier momento, a los registros que consten en los archivos y sistemas
electrónicos, de las transacciones que realicen los entes con los bancos u
otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los
recursos que se requieran.
b) Solicitar a cualquier funcionario y sujeto
privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional, en la forma, condiciones y plazo razonables, los
informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En
el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la
administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional.
c) Requerir de funcionarios de cualquier nivel
jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el
ejercicio de la auditoría interna.
d) Utilizar, según las circunstancias y su
criterio profesional, el tipo de técnicas, prácticas y procedimientos de
auditoría que satisfagan en mejor forma las necesidades de los exámenes y
verificaciones que se lleven a cabo.
e) Cualesquiera otras potestades necesarias
para el cumplimiento de sus competencias, de acuerdo con el ordenamiento
jurídico y técnico aplicable.
Artículo 34.—Prohibiciones del Auditor
Interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna. El Auditor Interno y
los funcionarios de la Auditoría Interna acatarán lo señalado en el artículo 34
de la Ley General de Control Interno, respecto de las prohibiciones en razón de
sus cargos.
SECCIÓN
SEGUNDA
Servicios
que brinda la Auditoría Interna
Artículo 35.—Servicios
de auditoría o de fiscalización posterior. Comprenden las auditorías
financieras, operativas, de gestión, de cumplimiento, integrales, de sistemas
de información y comunicación, estudios especiales de auditoría sobre aspectos
específicos de los cuales pueden derivarse posibles responsabilidades, y
auditorías de cualquier tipo para evaluar el cumplimiento, la suficiencia y
validez del control interno en cualesquiera unidades administrativas u
operativas del INFOCOOP, en el momento en que se considere oportuno con base en
el Plan de Trabajo Anual, o cuando medie petición de la Contraloría General de
la República o de la Junta Directiva, o si en criterio del Auditor Interno así
se justifique.
Comprenderán
también las auditorías o estudios especiales sobre fondos públicos sujetos a su
competencia y sobre fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos
5º y 6º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Asimismo,
sobre unidades desconcentradas o sobre la prestación de servicios por parte de
terceros.
El
resultado de los servicios de auditoría o fiscalización posterior se
comunicarán mediante informes, que serán básicamente de dos tipos: De control
interno, incluidos los de seguimiento de recomendaciones, y de responsabilidades
(Relaciones de Hechos).
Artículo
36.—Servicios preventivos que brinda la Auditoría Interna. Los servicios
preventivos se comunicarán mediante oficios u otros medios que la Auditoría
Interna considere convenientes y para ello el Auditor Interno definirá la forma
y contenido de los documentos, de conformidad con la normativa técnica
aplicable. Comprenden servicios de asesoría, de advertencia y de autorización
de libros.
Servicio de asesoría:
Es exclusivo del Auditor Interno en forma
verbal o escrita a solicitud de la parte interesada, sobre asuntos de
competencia de la Auditoría Interna, sin menoscabo de la independencia y
objetividad en el desarrollo de sus demás competencias. El Auditor Interno
coadyuva en la toma de decisiones sin manifestar inclinación por una posición
determinada, ni sugerir o recomendar.
Servicio de advertencia:
Se podrá brindar de oficio en forma escrita
con fundamento en el artículo 22, inciso d) de la Ley General de Control
Interno, para prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde
sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas que
sean de conocimiento de la Auditoría Interna, con el fin de prevenir posibles
consecuencias negativas de algún proceder o riesgos en la gestión.
Servicio de autorización de libros:
Consiste en autorizar mediante razón de
apertura, los libros de contabilidad y de actas para las diferentes
dependencias del INFOCOOP, así como otros libros que a criterio del Auditor
Interno sean necesarios para fortalecer la operación del sistema de control
interno.
SECCIÓN
TERCERA
De la
ejecución de los estudios de auditoría
Artículo 37.—Recopilación de evidencia en
papeles de trabajo. La evidencia de los estudios de auditoría que recopilen
los funcionarios y equipos de trabajo de la Auditoría Interna, se reunirá en
papeles de trabajo que se codificarán y ordenarán en cédulas técnicamente
elaboradas, manuales o digitales. Los resultados se sustentarán en evidencia
suficiente y competente que facilite la toma de decisiones por parte de la
Junta Directiva o de los titulares subordinados, respecto de las
recomendaciones contenidas en el respectivo informe.
Artículo
38.—Procesamiento de la información. Los funcionarios de la Auditoría
Interna deberán identificar y analizar información que les permita cumplir con
los objetivos del trabajo. Deben registrar información suficiente, confiable,
relevante y útil que les permita apoyar sus hallazgos, conclusiones,
recomendaciones y demás resultados del trabajo en adecuados análisis y evaluaciones.
Artículo
39.—Plazos para suministrar información a la Auditoría Interna. En cada
caso, la Auditoría Interna señalará el plazo en el cual debe suministrarse la
información o documentos que solicite. Este plazo se definirá considerando la
importancia y urgencia que lo solicitado represente para la oportuna ejecución
de las funciones.
El
incumplimiento de lo anterior deberá ser informado a la Dirección Ejecutiva por
parte de la Auditoría Interna, para que ordene las medidas disciplinarias que
correspondan.
Cuando
alguna unidad o funcionario no pueda suministrar la información o los
documentos solicitados en el plazo establecido, deberá comunicarlo a la
Auditoría Interna dentro de los dos días hábiles siguientes al recibo de la
solicitud.
En
casos debidamente justificados, la Auditoría Interna podrá prorrogar el plazo
originalmente establecido para el suministro de la información.
Artículo
40.—Acceso a los registros y papeles de trabajo de la Auditoría Interna.
El Auditor Interno deberá restringir el acceso a los registros y papeles de
trabajo de los estudios que se realicen, por parte de personas ajenas a la
Auditoría Interna. Deberán tomarse las previsiones de modo que se requiera de
su autorización o la de quien él designe, para acceder a tal información.
Artículo
41.—Pericia y debido cuidado profesional. Los funcionarios de la
Auditoría Interna deben realizar su trabajo con pericia y debido cuidado
profesional. Las personas asignadas a cada trabajo deberán poseer, en conjunto,
los conocimientos, técnicas y otras competencias para desempeñarlo
adecuadamente.
Artículo
42.—Políticas de administración y supervisión de los estudios. El
Auditor Interno emitirá políticas para administrar y supervisar la ejecución de
los estudios contenidos en los planes de trabajo, con el objeto de asegurar su
conformidad con las normas, políticas y programas de la Auditoría Interna.
Artículo
43.—Manual de procedimientos de la Auditoría Interna. Con base en las Normas
generales de auditoría para el Sector Público y en lineamientos de la
Contraloría General de la República, el Auditor Interno deberá formular,
mantener actualizado y en uso, un Manual de procedimientos de Auditoría
Interna que defina las características de los procedimientos de auditoría
aplicables al INFOCOOP.
Artículo
44.—Archivo permanente y de gestión de la Auditoría Interna. El Auditor
Interno deberá formular políticas y procedimientos de trabajo que aseguren la
preservación y adecuada custodia de los documentos que conforman el archivo
permanente y de gestión de la Auditoría Interna, y de las bases de datos.
Todo de
conformidad con lo señalado en la Ley del Sistema Nacional de Archivos, su
Reglamento y demás normativa aplicable.
SECCIÓN
CUARTA
De la
comunicación de resultados
Artículo 45.—Conferencia para analizar
resultados de estudios de auditoría. Cuando haya finalizado un estudio de
auditoría y de previo a la comunicación del informe final, la Auditoría Interna
convocará en forma escrita a una Conferencia Final para exponer las observaciones
del estudio a las partes auditadas y obtener sus comentarios. Se excluyen de
este requisito los informes sobre Relaciones de Hechos.
El
informe de auditoría en borrador se remitirá a la Administración Activa tres
días antes de la Conferencia Final, con el propósito de que lo analice con
oportunidad.
La
Auditoría Interna levantará un acta que consigne la exposición del tema durante
la Conferencia Final y las observaciones recibidas de los auditados.
Artículo
46.—Obligación de acudir a la conferencia final de análisis de resultados.
Los funcionarios convocados a una Conferencia Final para analizar un informe de
auditoría en borrador, tendrán obligación de asistir a dicha reunión en la
fecha y hora previamente coordinada; caso contrario, deberá informarlo al
Auditor Interno en forma justificada, con el propósito de reprogramar la
Conferencia en el menor plazo posible.
Artículo
47.—Plazo para remitir información adicional a la Conferencia Final. Si
lo considera necesario, la Auditoría Interna otorgará un plazo máximo de 10
días hábiles para que luego de realizar la Conferencia Final sobre los
resultados de un estudio de auditoría, la Administración Activa remita
información adicional de previo a emitir el informe final.
Artículo
48.—Posibilidad de comunicar informes preliminares. Con el objeto de que
las deficiencias se vayan corrigiendo sobre la marcha, la Auditoría Interna
podrá comunicar a la Administración informes preliminares obtenidos durante la
ejecución de un estudio de control interno. Posteriormente, incorporará el tema
en el informe final y consignará las acciones correctivas ejecutadas por la
administración.
Artículo
49.—Trámite del informe final de auditoría. El informe final de
auditoría se remitirá a la Administración sujeto a los plazos previstos en los
artículos del 36 al 38 de la Ley General de Control Interno, para cumplir con
las recomendaciones que en él se consignen.
Artículo
50.—Informes de Relaciones de Hechos. La Relación de Hechos es un
informe que compila hechos, actos, acciones y omisiones que se encuentran
ligados por un nexo de causalidad a una falta de carácter administrativo o a la
determinación de responsabilidades y que se constituye en insumo para acreditar
dichas responsabilidades.
Artículo 51.—Trámite de las Relaciones de Hechos. Las
Relaciones de Hechos se ajustarán en su contenido a lo dispuesto en las “Directrices
sobre la Comunicación de Relaciones de Hechos y Denuncias Penales por las
Auditorías Internas del Sector Público D-1-2008-CO-DFOE”, publicadas en La
Gaceta Nº 51 del 12 de marzo del 2008, y a otras Directrices posteriores
que pudieran emitirse.
La
Relación de Hechos constituye un insumo para la determinación de
responsabilidades, por lo que no le resulta aplicable el régimen de impugnación
de los actos administrativos previsto en la Ley General de la Administración
Pública.
Se debe
garantizar la confidencialidad sobre la Relación de Hechos, así como de la
información que respalde el contenido de éstas, en resguardo de los derechos de
los presuntos responsables, de la identidad del o los denunciantes y de la
buena marcha del procedimiento que se lleve a cabo.
La
Auditoría Interna debe adoptar las medidas que garanticen la confidencialidad
durante el proceso de comunicación de las Relaciones de Hechos. Además, deberá advertir
al órgano competente sobre su obligación de mantener la confidencialidad hasta
la conclusión del procedimiento administrativo.
El
legajo de prueba de la Relación de Hechos deberá contener las pruebas que
sustenten los hechos que en ella se refieren y debe elaborarse técnicamente, de
conformidad con la normativa aplicable. La prueba se presentará en orden
cronológico, con referencias en un índice general.
Artículo
52.—Plazos para atender informes de auditoría y de Relaciones de Hechos.
Los informes de control interno, parciales y finales, y de Relaciones de
Hechos, están sujetos al trámite y plazos improrrogables previstos en los
artículos del 36 al 38 de la Ley General de Control Interno, excepto aquellos
que la Contraloría General de la República determine.
El
incumplimiento de lo estipulado en los artículos 36 al 38 anteriormente
citados, es causal de responsabilidad administrativa conforme lo dispuesto en
los artículos 39 y 40 de la precitada ley.
Los
plazos señalados en tales artículos empezarán a correr a partir del recibo del
informe por parte de los titulares subordinados, o por parte de la Junta
Directiva.
Artículo
53.—Obligación de implementar las recomendaciones de la Auditoría Interna.
Una vez aceptadas las recomendaciones de la Auditoría Interna, la Junta
Directiva o el titular subordinado deberá girar la orden de su implementación
al funcionario responsable, por escrito y con copia a la Auditoría Interna,
dentro de los plazos señalados en los artículos 36 y 37 de la Ley General de
Control Interno, según corresponda.
Artículo
54.—Control de avance de la implementación de recomendaciones.
Corresponderá al titular subordinado, controlar el avance de la implementación
de recomendaciones de la Auditoría Interna y el cumplimiento del plazo establecido.
Además, rendirá cuentas ante la Junta Directiva respecto de tal seguimiento, si
por orden de ésta se están implementando.
Artículo 55.—Responsabilidad por incumplimiento de recomendaciones.
Cabrá responsabilidad administrativa contra los funcionarios que incumplan las
recomendaciones de la Auditoría Interna, cuya implementación haya sido ordenada
por la Junta Directiva o por el titular subordinado que corresponda, sin
perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y
penalmente.
Artículo
56.—Procedimiento administrativo que se derive de un informe de Auditoría
Interna. La Junta Directiva o el funcionario con la competencia para
ordenar la apertura de un procedimiento administrativo que se origine en un
informe de la Auditoría Interna, deberá instruir las acciones necesarias para
que inicie dentro de los plazos que correspondan, con el fin de que no se
interrumpa la prescripción de la responsabilidad.
SECCIÓN
QUINTA
De las
denuncias y su trámite
Artículo 57.—Derecho
y deber de denunciar. Los ciudadanos tienen derecho a denunciar los
supuestos actos de corrupción. La denuncia podrá presentarse en forma escrita,
verbal o por cualquier otro medio.
Los
funcionarios públicos tienen el deber de denunciar ante las autoridades
competentes los actos supuestamente corruptos de los que tengan conocimiento y
que se produzcan en la función pública, conforme lo señalado en la Ley General
de Control Interno y en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública.
Artículo
58.—Confidencialidad de los denunciantes y de la información. La
Auditoría Interna guardará confidencialidad respecto de la identidad de los
ciudadanos y funcionarios que le presenten denuncias.
La
información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que
efectúe la Auditoría Interna, cuyos resultados puedan originar la apertura de
un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación
del respectivo informe.
Conforme
lo señalado en el artículo 6º de la Ley Nº 8292 y en el artículo 8º de la Ley
Nº 8422, una vez notificado el informe y hasta la resolución final del
procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será
confidencial excepto para las partes involucradas, que tendrán libre acceso a
todos los documentos y a las pruebas del expediente administrativo.
Las
autoridades judiciales podrán solicitar la información pertinente, ante la
posibilidad de un delito contra el honor de la persona denunciada.
Artículo
59.—Admisibilidad o rechazo de las denuncias. La Auditoría Interna
recibirá las denuncias y las analizará en un plazo razonable.
La
admisibilidad o el rechazo se definirá conforme lo señalado en el artículo 61
de este Reglamento y se dictará la respectiva resolución que se comunicará al
denunciante en el lugar que señaló para notificaciones.
Las
denuncias recibidas se registrarán de tal manera que el ciudadano y la
Auditoría Interna las puedan identificar y darles seguimiento oportuno. Lo
anterior, con base en el procedimiento que al efecto se haya establecido en la
Auditoría Interna.
Artículo
60.—Formas de presentación de las denuncias. Las denuncias podrán
presentarse en forma escrita o verbal, o por cualquiera otro medio cuando las
circunstancias así lo exijan. La relación de los hechos denunciados debe ser
clara, precisa y con el suficiente detalle, de modo que permitan activar una
investigación.
En caso
de imprecisión de hechos, se otorgarán diez días hábiles al denunciante para
que complete la información que fundamenta su denuncia.
Lo
anterior, bajo apercibimiento de que si incumple con esta prevención facultará
el archivo inmediato de tal denuncia, pero sin perjuicio de que se presente
posteriormente con mayores elementos, para tramitar como una nueva denuncia.
Artículo
61.—Razones para rechazar denuncias. La Auditoría Interna rechazará
denuncias en cualquier momento mediante resolución motivada, inclusive desde su
presentación, con base en los siguientes razonamientos:
a) Cuando el tema no sea de su competencia, en cuyo caso deberá
canalizarlas a las instancias competentes de conformidad con la Ley Nº 8220 del
04 de marzo del 2002 - Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos
y Trámites Administrativos.
b) Las denuncias improcedentes o infundadas.
c) Las denuncias reiterativas que contengan
aspectos que hayan sido atendidos, en cuyo caso se comunicará al interesado lo
ya resuelto.
d) Las denuncias que se refieran únicamente a
intereses particulares del ciudadano, sobre conductas u omisiones de la
Administración Activa que les resulten lesivas de alguna forma y para cuya
solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento
jurídico vigente.
e) Las gestiones que bajo el formato de
denuncia, se presenten con la única finalidad de ejercer defensa personal sobre
situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes, ya sean administrativas o
judiciales.
Artículo 62.—La Denuncia Penal. El
trámite de la denuncia penal se realizará conforme lo señalado en la resolución
Nº R-CO-9-2008 del 19 de febrero del 2008, emitida por la Contraloría General
de la República y publicada en La Gaceta Nº 51 del 12 de marzo del 2008,
que contiene las “Directrices sobre la Comunicación de Relaciones de Hechos
y Denuncias Penales por las Auditorías Internas del Sector Público (D-1-2008-CO-DFOE)”,
y en otras Directrices posteriores que pudieran emitirse.
La
denuncia penal se materializa en un oficio, que pone en conocimiento del
Ministerio Público cualquier hecho ilícito denunciable conforme a los artículos
278 al 281 del Código Procesal Penal y que hubiera sido conocido con motivo de
un proceso de auditoría. Es un insumo para determinar responsabilidades, por lo
que no les resulta aplicable el régimen de impugnación de los actos
administrativos previsto en la Ley General de la Administración Pública.
Se debe
garantizar la confidencialidad de la denuncia penal, así como de la información
que respalde el contenido de éstas, en resguardo de los derechos de los
eventuales responsables, de la identidad del o los denunciantes y de la buena
marcha del procedimiento que se lleve a cabo.
La
Auditoría Interna debe adoptar las medidas que garanticen total
confidencialidad durante el proceso de comunicación de las Denuncias Penales.
El
legajo de prueba de la Denuncia Penal deberá contener los documentos
probatorios que sustenten los hechos que en ellas se refieren. Este legajo se
elaborará técnicamente con base en la normativa aplicable, en orden cronológico
y con referencias en un índice general.
Artículo
63.—Comunicación de la Denuncia Penal. La Auditoría Interna recomendará
a la Administración Activa iniciar el trámite de una denuncia penal.
En caso
de que se genere una denuncia penal contra el Jerarca, la Auditoría Interna la
presentará en el Ministerio Público formalmente y de manera inmediata,
adjuntando el legajo de prueba original o copia certificada de éste.
Se
exceptúan los casos que en razón de la inmediatez de la consumación del delito,
el interés público se vea gravemente comprometido; situación en la que tal
denuncia se presentará verbalmente de conformidad con el ordenamiento
aplicable.
Cuando
se remita el legajo original, deberá conservarse una copia certificada de toda
la documentación.
Artículo
64.—Contenido de la Denuncia Penal.
a) Eventuales responsables. Identificación de las personas
sobre las que podría recaer la responsabilidad, salvo que de acuerdo a los
hechos y circunstancias exista imposibilidad real de identificar al eventual
responsable o responsables.
b) Hechos. Descripción clara, precisa,
lógica, congruente y en orden cronológico de las acciones u omisiones que se
presumen productoras de responsabilidad por la eventual comisión de ilícitos
penales.
c) Consideraciones fáctico-jurídicas.
Análisis en el que se detalla en forma razonada por qué se estima que los
hechos determinados configuran la comisión de posibles delitos, con indicación
de las normas que se consideran transgredidas y los posibles daños y perjuicios
que hubiesen sido ocasionados por el eventual responsable o responsables.
d) Ofrecimiento de prueba. Detalle de la
prueba que sustenta los hechos, que puede ser toda aquella permitida por el
Derecho Penal. En caso de prueba testimonial o pericial, deberán identificarse
y señalarse los hechos a los que se referirá.
e) Aplicación de los artículos 358 del
Código Penal y 59 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública. Se solicitará a la autoridad judicial respectiva, en
aplicación de los artículos referenciados y en caso de sentencia condenatoria,
imponer como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio del cargo por
un plazo acorde con la gravedad de los hechos.
f) Determinación del daño y perjuicio
económico. Cuando sea factible establecer un monto que demuestre la
existencia de un daño y/o perjuicio resultante de la comisión del delito, se
debe indicar la cuantificación aproximada de éste, así como el método utilizado
para realizar la estimación.
g) Lugar o medio para recibir
notificaciones. Solicitar al Ministerio Público información permanente para
la Auditoría Interna, sobre las resoluciones atinentes a la denuncia
presentada, para lo cual se debe señalar con claridad el lugar o medio para
recibir notificaciones, así como el nombre del funcionario a quien éstas deben
ser dirigidas.
h) Firma del documento. La Denuncia
Penal deberá ser firmada por el Auditor Interno.
SECCIÓN
SEXTA
Seguimiento
de recomendaciones
y de servicios preventivos
Artículo 65.—Programa de Seguimiento de
Recomendaciones. La Auditoría Interna formulará y ejecutará un programa de
seguimiento de recomendaciones emitidas en sus informes de auditoría, para
verificar la efectividad de su implementación, así como de las disposiciones de
la Contraloría General de la República y de las recomendaciones de otros
órganos de control que hayan sido puestas en su conocimiento.
Artículo 66.—Seguimiento de los servicios de advertencia. La
Auditoría Interna verificará lo actuado por la Administración Activa respecto
de las advertencias que se le hayan formulado, sin perjuicio de que como resultado
del seguimiento, cuando corresponda, emita informes de control interno, o de
responsabilidades, u otros pertinentes.
Artículo
67.—Seguimiento de los servicios de asesoría. Le corresponderá a la
Auditoría Interna verificar que lo actuado por la Junta Directiva respecto de
la asesoría que se le haya brindado, esté de acuerdo con el ordenamiento
jurídico y técnico, sin perjuicio de que como resultado del seguimiento se
emitan informes de control interno o de responsabilidades.
SECCIÓN
SÉTIMA
Planificación
y programa de trabajo
de la Auditoría Interna
Artículo 68.—Planificación Estratégica y
Anual. La Auditoría Interna formulará la planificación estratégica y anual
de sus procesos, conforme a los lineamientos aplicables al INFOCOOP. Para ello
tomará como base las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el
Sector Público y la valoración del riesgo institucional hasta donde sea
posible, con énfasis en áreas sustantivas y estratégicas y en el sistema de
control interno, incluido lo referente a la prevención de la corrupción y el
enriquecimiento ilícito.
Artículo
69.—Plan de Trabajo Anual de la Auditoría Interna. El Auditor Interno
preparará el Plan de Trabajo Anual conforme a lineamientos de la Contraloría
General de la República, lo elevará a conocimiento y aprobación de la Junta
Directiva y posteriormente se incorporará en el Sistema de Planes de Trabajo de
las Auditorías Internas que lleva el órgano contralor.
Dicho
Plan de Trabajo Anual entrará en vigencia a partir del primer mes del año al
que corresponde.
Artículo
70.—Programas de trabajo específicos. El programa de trabajo específico
de cada estudio de auditoría, se diseñará contemplando aquellos aspectos que se
consideren de mayor interés para la Auditoría Interna.
Este
programa deberá ser elaborado por el equipo de trabajo asignado al estudio y
aprobado por el Auditor Interno.
Artículo
71.—Modificación del Plan de Trabajo Anual. Compete a la Auditoría
Interna elaborar y modificar sus planes de trabajo anuales de conformidad con
la normativa vigente, sin perjuicio de incorporar sugerencias que le
manifiesten la Junta Directiva y la Contraloría General de la República.
Artículo
72.—Programa de mejoramiento de la calidad. El Auditor Interno deberá
formular criterios mínimos para implementar, divulgar y mantener un programa
continuo de aseguramiento de la calidad y la mejora de los principales procesos
de la Auditoría Interna, que considere normativa jurídica y técnica aplicable.
Este
programa será evaluado periódicamente, tanto interna como externamente.
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
finales
Artículo 73.—Responsabilidades del Auditor
Interno con el presente Reglamento.
a) Elevar el presente Reglamento y sus modificaciones a conocimiento
y aprobación de la Junta Directiva, e incorporar, si proceden, las
observaciones que este órgano colegiado realice. En caso de que surjan
discrepancias de criterio, someterlas a conocimiento y resolución de la
Contraloría General de la República.
b) Gestionar la aprobación del documento final
por parte de la Contraloría General de la República y finalmente solicitar su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
c) Mantener este Reglamento debidamente
actualizado, divulgarlo, cumplirlo y gestionar su cumplimiento en todo lo que
corresponda.
Artículo 74.—Responsabilidades de la Junta
Directiva con el presente Reglamento.
a) Aprobarlo, divulgarlo y disponer las acciones necesarias para que
todos los funcionarios del INFOCOOP lo cumplan.
b) Proponer al Auditor Interno las
modificaciones que procedan, las cuales, una vez avaladas por él, deberán
someterse a conocimiento y aprobación de la Contraloría General de la República
y finalmente publicar el texto del Reglamento en La Gaceta.
Artículo 75.—Obligaciones de los
funcionarios del INFOCOOP con el presente Reglamento. Las disposiciones de
este Reglamento son de acatamiento obligatorio para funcionarios de la
Auditoría Interna y de la Administración Activa del INFOCOOP, en lo que a cada
uno concierne.
El
incumplimiento injustificado de lo dispuesto en este Reglamento será causal de
responsabilidad administrativa, conforme lo señalado en el Capítulo V de la Ley
General de Control Interno y en la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
La
determinación de responsabilidades y la aplicación de sanciones administrativas
corresponden al órgano competente, según las regulaciones internas y la
normativa que resulte aplicable.
Artículo
76.—Aprobación y vigencia del Reglamento. El presente Reglamento fue
aprobado por la Junta Directiva del INFOCOOP en sesión 4030 celebrada el 30 de
julio del 2015 y por la Contraloría General de la República mediante oficio Nº
13588 (DFOE-PG-0426) del 22 de setiembre del 2015 y deroga cualquiera otra
normativa similar publicada anteriormente por la Auditoría Interna del
INFOCOOP.
Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C.
Nº 35963.—Solicitud Nº 43066.—(IN2015076439).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno
del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión
ordinaria 2015-10-14, del 14 de octubre de 2015 acordó lo siguiente:
Reformar
el artículo 9 de la Normativa de Sanciones del Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica publicado en La Gaceta N° 196 del jueves 8 de octubre de
2015, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo
9°—De la ejecución de la sanción. La imposición de la sanción de amonestación
rige a partir de la firmeza de la resolución que emita la Junta de Gobierno
donde se determina aquella. El Colegio llevará un archivo de los miembros del
Colegio que hayan sido sancionados o que se hayan acogido a una medida
alternativa a la sanción.”
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2015073747).
La Junta de Gobierno
del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión
ordinaria N° 2015-10-21, del 21 de octubre de 2015 acordó lo siguiente:
1. Reformar el inciso i) del artículo 14 de la
Normativa del Capítulo de Profesionales a las Ciencias Médicas, Autorizados por
el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica para que en lo sucesivo diga:
i) Certificación de Antecedentes
Penales: Se debe presentar original de la Certificación de Antecedentes Penales
emitida por el Registro Judicial, Poder Judicial de la República de Costa Rica,
cuando el Profesional Afín haya residido en los últimos cinco años en el país.
Cuando el solicitante tuviera más de cinco años de
residir fuera del territorio nacional debe aportar una certificación de
antecedentes penales emitida en su país de residencia y en caso de
imposibilidad una declaración jurada protocolizada ante Notario Público, donde
manifieste que ni en su país de residencia, ni en otro país ha sido condenado
penalmente Conforme con los principios contenidos en la Ley 8220 (Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos)
este documento exonera la presentación de la información Ad Perpetua Memoria,
contenida en la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos. En el caso de
los solicitantes extranjeros con menos de 5 años de vivir en Costa Rica,
deberán aportar además, certificación de su Antecedente Penal (crimina! o
legal), emitida por las autoridades correspondientes del país de origen o del
último país de residencia.
2. Derogar el inciso j) del artículo 14 de la
Normativa del Capítulo de Profesionales a las Ciencias Médicas, Autorizados por
el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2015073751).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
De conformidad con lo dispuesto con el
artículo 43 del Código Municipal y según el acuerdo municipal del Concejo
Municipal de Alajuela, tomado en el artículo Nº 5, Capítulo VI de la sesión
ordinaria Nº 48-2014, del martes 2 de diciembre del 2014, se publica por
primera vez el Reglamento del Mercado Municipal de Alajuela que deroga el
Reglamento similar publicado en La Gaceta Nº 234 del martes 4 de
diciembre del 2012.
REGLAMENTO
DEL MERCADO
MUNICIPAL DE ALAJUELA
Considerando:
I.—Que en uso de sus facultades conferidas
por el Código Municipal, Ley número 7794, artículos 4, inciso a); 13, incisos
c, d y p, el Concejo Municipal tomó el acuerdo correspondiente;
II.—Que
la Constitución Política de conformidad con el artículo 170, establece
autonomía de esta corporación para dictar el presente reglamento;
III.—Que
la Ley Nº 7027 regula lo relativo a los Mercados Municipales como una cosa
pública, que por disposición legal se encuentran fuera del Comercio de los
Hombres. Por tanto,
Se emite el siguiente Reglamento del Mercado
Municipal del Cantón Central de Alajuela.
TÍTULO
PRIMERO
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Aplicación: El presente
Reglamento será de aplicación en el Mercado Municipal del Cantón Central de
Alajuela. El funcionamiento y orden del Mercado Municipal de Alajuela está
sujeto al Código Municipal y demás normativa aplicable.
Artículo
2º—Actividades del Mercado: La actividad ordinaria del Mercado Municipal
será la venta directa al público de forma permanente, en condición de centro de
abastecimiento a través de los diferentes puntos de venta al por menor de
artículos alimentarios diversos, limitándose la posibilidad de comercializar
otros proyectos y servicios, a excepción de los ya existentes, que generan una
variación en la naturaleza misma del mercado.
Artículo
3º—De la inocuidad alimentaria: La Municipalidad de Alajuela podrá
ejercer vigilancia entre los inquilinos del Mercado Municipal y en aquellos casos
en que se detecte algún posible incumplimiento de la normativa de salud y de
las disposiciones emanadas por La Secretaría de la Política Nacional de
Alimentación SEPAN y el Consejo Cantonal de Seguridad Alimentaria, podrá
plantear la denuncia respectiva ante las autoridades correspondientes.
Artículo
4º—De la prevención y atención de emergencias: Será obligación de la
Municipalidad de Alajuela suscribir una póliza de responsabilidad civil para
los usuarios del Mercado Municipal, cuyo costo será cubierto en partes iguales
entre la Municipalidad de Alajuela y los arrendatarios. El monto
correspondiente a cada arrendatario será determinado de conformidad con el
tamaño de local y con la actividad que desempeña y deberán cancelarlo con la
mensualidad de enero de todos los años. El monto de la póliza de
responsabilidad civil deberá actualizarse cada cinco años de manera
proporcional con el aumento de inflación de acuerdo a los índices de Banco
Central de Costa Rica.
Artículo 5º—Del acceso de las personas con necesidades especiales:
Será obligación de todos los actores del Mercado Municipal garantizar la
accesibilidad general a las instalaciones, los bienes y servicios del Mercado
Municipal de conformidad con la Ley 7600. Ello incluye el tránsito interno, los
accesos y puntos de compra.
CAPÍTULO
II
De la
Organización Municipal
y sus competencias
Artículo 6º—Competencias administrativas y
agotamiento de los recursos previos: La Municipalidad de Alajuela mantiene
todas las competencias irrenunciables que de manera obligatoria, según la
legislación vigente, deben ser desempeñadas por la Administración Municipal.
Coordinará y resolverá todos los asuntos relativos a la gestión ordinaria del
Mercado por intermedio del Administrador del Mercado el cual será nombrado por
el Alcalde de conformidad con el artículo 17, inciso k) del Código Municipal.
Las
instancias superiores no tramitarán asuntos que no hayan sido resueltos por la
Administración del Mercado en primera instancia, salvo que el Concejo Municipal
decida avocar el asunto para su conocimiento por acuerdo firme.
Artículo
7º—Competencia del Administrador del Mercado: La Municipalidad
contratará a un Administrador profesional del Mercado. Compete al Administrador
del Mercado, entre otros, los siguientes asuntos:
a. La coordinación general del funcionamiento del mercado y del
personal que se adscriba.
b. Ser el enlace entre los arrendatarios y la Municipalidad, velar por
el buen funcionamiento del establecimiento, la aplicación de este reglamento y
resolver sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, en particular las
quejas y reclamos del público y los arrendatarios, salvo que él mismo los
traslade al despacho del Alcalde.
c. Disponer en la oficina de la Administración de
un cuaderno o registro de reclamos foliado. Trasladará a la Alcaldía un informe
sobre incidentes o reclamos en los siguientes diez días hábiles, indicando los
procedimientos o medidas correctivas o sancionatorias que se adoptaron, o en su
defecto un plan remedial.
d. Custodiar y mantener actualizados los expedientes administrativos
de cada local del Mercado Municipal. Cada expediente deberá contener toda la
documentación relacionada con el tramo o local.
e. Deberá garantizar el cumplimiento del plan anual, así como el plan
de acción comercial procurando que los arrendatarios y sus dependencias estén
en continua formación y capacitación en sus respectivas áreas para brindar un
excelente servicio a los usuarios del Mercado Municipal.
f. Velar por el cumplimiento de los horarios de apertura y cierre del
Mercado Municipal.
g. Velar porque la realización de las actividades comerciales se den
en armonía con las normas elementales de respeto entre los actores del mercado
y los usuarios.
h. Advertir por escrito a los inquilinos que considere se encuentren
infringiendo alguna normativa especial, de previo a acudir a las autoridades
competentes según el artículo 27 de este Reglamento.
i. Aplicar el procedimiento administrativo sancionador cuanto se
trate de faltas leves, de conformidad con el artículo 40 de este Reglamento.
j. Ejecutar el presente reglamento y los presupuestos del Mercado
Municipal.
k. Establecer las políticas de mercadeo necesarias para promover la
actividad comercial del Mercado Municipal, previo análisis de la Comisión de
Trabajo.
l. Presentar al Concejo Municipal y a la Asociación de Inquilinos del
Mercado Municipal, en el mes de julio de cada año, un informe de la Comisión de
Trabajo conformada según el artículo 11 de este Reglamento.
m. Velar por la seguridad del Mercado Municipal.
n. Adoptar las medidas administrativas necesarias para garantizar un
adecuado servicio a los usuarios.
Artículo 8º—Competencia de la Alcaldía
Municipal: Corresponderá a la Alcaldía Municipal:
a. Nombrar, y remover al Administrador del Mercado Municipal de acuerdo
al Código Municipal, cuando lo requiera la buena marcha del servicio.
b. Elaborar y presentar en el mes de agosto para su aprobación por el
Concejo Municipal, el Plan Anual Operativo de los servicios comunes del
Mercado, que contemple, entre otros, las tareas de mantenimiento, limpieza,
seguridad, conservación, reparación y revisiones periódicas tanto
reglamentarias como no reglamentarias y que tendrá que contener la
justificación, programación y presupuesto desglosado de ejecución que incluya
la calendarización, las cuantías de las pólizas de seguros, los gastos en
servicios de seguridad y las licitaciones previstas considerando para ello el
informe de la Comisión de Trabajo .
c. Aprobar los horarios de apertura y cierre al público del Mercado
Municipal; de carga y descarga de mercaderías y, si se produjeren situaciones
de especial demanda comercial que requieran una mayor flexibilidad de horarios,
previa audiencia a los afectados, aprobar otro distinto por un plazo de hasta
30 días.
d. Aprobar e improbar las mejoras estructurales solicitadas por los
arrendatarios a sus locales, previa consulta con las dependencias técnicas
correspondientes.
e. Aplicar las sanciones derivadas de faltas graves, según los
artículos 36 y 40 de este Reglamento.
f. Conocer los recursos de apelación de los actos dictados por la
Administración del Mercado Municipal.
g. Aprobar e improbar las mejoras estructurales solicitadas por los
arrendatarios a sus locales, previa consulta con las dependencias técnicas
correspondientes e informe de la Comisión de Trabajo creada por este
Reglamento.
Artículo 9º—El Concejo Municipal:
Corresponderá al Concejo Municipal conocer lo relativo a:
a. Aprobar, modificar o derogar el presente reglamento, así como
interpretarlo, para lo que podrá dictar normas aclaratorias de carácter
general, anexos o manuales operacionales y las políticas generales y de
mercadeo del Mercado Municipal.
b. Aprobar, modificar o derogar los planes anuales operativos del
Mercado Municipal, así como su presupuesto y plan de compras, incluidos los
pliegos de condiciones por las que se tenga que llevar a cabo la construcción o
instalación de nuevos espacios comerciales
c. Resolver en alzada los recursos administrativos que le correspondan
según la legislación aplicable.
d. Ordenar la adjudicación de los diversos locales por medio de remate
público.
e. Establecer el monto de alquiler de los locales de conformidad con
el ordenamiento jurídico.
f. Autorizar las actividades comerciales que se realizarán en cada
local, así como sus ampliaciones y cambios de línea, los cuales deberán ser
acordes con la naturaleza del mercado como centro de abastos, con el propósito
de garantizar el equilibrio comercial establecido en el artículo 2 de este
reglamento, luego de analizada la recomendación del Administrador de Mercado.
Artículo 10.—De la representación de
arrendatarios: Los arrendatarios podrán asociarse para ser representados
ante la Administración del Mercado, por lo que serán representados por la
Asociación de Inquilinos del Mercado de Alajuela ASIMA. En caso de existir
otras asociación, además de ASIMA la representación de los inquilinos la
ostentará la asociación que demuestre representar al menos el cincuenta y uno
por ciento de los inquilinos.
Artículo 11.—Comisión de Trabajo. Se creará una Comisión de
Trabajo la cual estará compuesta por el Administrador del Mercado, un
funcionario de la Hacienda Municipal designado por el Coordinador, así como dos
representantes nombrados por ASIMA quienes representaran a los inquilinos del
Mercado Municipal, cuya labor será analizar las necesidades del Mercado
Municipal y calificarlas en orden de importancia tanto para los inquilinos como
para la Municipalidad. Se analizarán todos aquellos proyectos que sean
remitidos por los inquilinos a la Administración del Mercado así como aquellos
planteados por el propio Administrador, todo ajustado al contenido
presupuestario otorgado. Podrán hacerse asesorar con personal técnico de la
Municipalidad cuando así lo requieran. Esta Comisión será conformada los primeros
quince días del mes de enero de cada año. En caso de que la Asociación
Inquilinos no nombre a sus representantes en el periodo establecido, la
Comisión iniciará sus labores con los demás miembros señalados, y ello no obsta
para que puedan conocer proyectos planteados por los inquilinos.
CAPÍTULO
III
De los
arrendamientos
Artículo 12.—De la forma de adquirir el
arrendamiento: El mecanismo por el cual se adquiere el arrendamiento es
mediante la figura del remate.
Artículo
13.—De los requisitos para ser arrendatario: Podrán ser titulares de uso
de los tramos las personas naturales o jurídicas que tengan los siguientes
requisitos:
a. Tener capacidad jurídica y capacidad de obrar.
b. Cumplir con los requisitos legales para el ejercicio de la
actividad comercial pretendida.
c. Estar al día en el pago de las obligaciones con la Municipalidad.
Artículo 14.—De la
transmisibilidad por cesión: El derecho de arrendamiento podrá traspasarse
bajo la figura de cesión, siempre y cuando:
a. El cedente hubiese explotado el local de interés por un periodo
superior a seis meses.
b. El acto de cesión se otorgue mediante escritura pública.
c. El cedente se encuentre al día con sus obligaciones municipales y
ante la Caja Costarricense de Seguro Social.
d. El cesionario reúna las mismas condiciones y se subrogue en las
obligaciones del que cede.
e. Reunir los requisitos para ser arrendatario.
Artículo 15.—Del trámite por concepto de
cesión. El Concejo Municipal autorizará la cesión del derecho de arrendamiento
previo cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo anterior, y la
misma solamente quedará perfeccionada con la aprobación por parte del Concejo
Municipal.
Artículo
16.—Del deber de vigilancia. La Municipalidad podrá mantenerse vigilante
en el ejercicio del comercio dentro del Mercado Municipal, de manera que de
estimar la posible existencias de práctica monopólicas u oligopólicas, podrá
plantear la denuncia ante la autoridad respectiva.
Artículo
17.—Sobre los beneficiarios. El arrendatario podrá designar uno o varios
beneficiarios de su derecho en caso de defunción. Estos beneficiarios podrán
solicitar el cambio de titularidad a su favor, debiendo aportar la siguiente
documentación:
a. Certificado de defunción del causante.
b. Constancia de estar al día en el pago del arrendamiento y de los
permisos municipales y cargas sociales.
En caso de que el
beneficiario no cuente con interés en el derecho del difunto, lo manifestará
por escrito, quedando facultada la Administración a realizar las gestiones
pertinentes para adjudicar nuevamente el local, salvo que existan herederos con
mejor derecho los que tendrán un plazo de tres meses para informar a la
Administración de su derecho. En caso de no hacerlo en el plazo establecido,
perderá su derecho y la Municipalidad podrá disponer del local.
Artículo
18.—De la extinción del arrendamiento: La relación de arrendamiento se
extingue por cualquiera de las causas establecidas en la legislación vigente y
también por:
a. Término del plazo
b. Por comisión de falta muy grave de los arrendatarios según los
artículos 37 y 38 de este Reglamento.
c. Por abandono del local, o cierre del mismo por más de dos meses
consecutivos, excepto que tenga autorización de la Administración del Mercado,
la cual debe ser escrita, previa y por motivo justificado.
d. Por renuncia expresa escrita.
e. Por falta de pago y/o incumplimiento de las
obligaciones económicas relacionadas con su negocios y con la Municipalidad,
tales como renta del local (alquiler), pago de servicios públicos, pago de
cuotas extraordinarias fijadas para solucionar problemas comunes por un periodo
superior a tres meses; y cualquiera otra establecida en la normativa que regula
la materia.
Los
titulares de las arrendamientos de los tramos deberán dejarlos libres y vacíos
y a disposición de la municipalidad al finalizar el arrendamiento.
CAPÍTULO
IV
De los
derechos, obligaciones y prohibiciones
del arrendatario
Artículo 19.—Derechos del arrendatario:
El arrendatario contará con los siguientes derechos:
a. La utilización a título privado del derecho de arrendamiento hasta
la finalización del mismo;
b. Ceder los derechos de conformidad con lo establecido en el presente
reglamento;
c. Asociación gremial;
d. Ejercicio de la actividad comercial sin más limitaciones que las
establecidas en el respectivo contrato de arrendamiento y en el presente
Reglamento.
Artículo 20.—De las obligaciones y
prohibiciones: Los arrendatarios tendrán las siguientes obligaciones y
prohibiciones:
a. Pagar la mensualidad correspondiente por el arrendamiento por mes
adelantado.
b. Cumplir con las disposiciones del presente reglamento y toda la
normativa conexa.
c. Acatar las disposiciones, directrices y órdenes dictadas por el
Concejo Municipal, la Alcaldía y el Administrador del Mercado en el ejercicio
de sus competencias.
d. Mantenerse al día con los tributos municipales relacionados con su
negocio en el Mercado.
e. Tramitar y obtener la respectiva patente
municipal, de conformidad con la reglamentación vigente, siempre que se pueda garantizar el abasto alimentario
de conformidad con el artículo 2.
f. Satisfacer los gastos de equipamiento y acondicionamiento de
conformidad con la legislación vigente.
g. No expender licor, cigarros o sustancias psicotrópicas no
autorizadas por ley.
h. No utilizar más del área arrendada para ejercer su actividad
comercial ni usarla para cualquier fin ilícito.
i. No podrán colocar bultos, cajones, o cualquier otro objeto en las
partes superiores del local sin contar con la debida autorización, ni obstruir
los pasillos y zonas comunes.
j. No destinar más de un tercio del área arrendada del local como
bodegas o almacenamiento de productos.
k. No se podrán efectuar mejoras que afecten el buen funcionamiento
del Mercado sin la previa autorización por parte de la Municipalidad.
l. Cumplir con los horarios de apertura y cierre al público.
Aprovisionarse y retirar sobrantes en los horarios fijados para carga y
descarga.
m. No podrá vender mercadería que atente contra la salud pública y que
no reúna los requisitos del Ministerio de Salud.
n. No podrá distribuir pornografía, ni mantener a niños trabajando en
su local.
o. Respetar las directrices emanadas de la Administración del Mercado
Municipal, con relación a la rotulación de cada local, conforme al Plan Directivo
del Mercado Municipal.
Artículo 21.—Los locales deberán estar
atendidos por los titulares de los arrendamientos, familiares o por medio de
personas asalariadas. Las instalaciones y el mobiliario del local deben
mantenerse en buen estado de conservación, higiene, limpieza y solo podrán
contar con mercadería atinente a la actividad autorizada por la Municipalidad,
así como objetos, herramientas y elementos relacionados con estas, siempre que
ello no contravenga las disposiciones sanitarias vigentes.
Los
locales podrán ser inspeccionados por las autoridades competentes, a efectos de
determinar el adecuado cumplimiento de las normas municipales y de salud.
Artículo
22.—Del mantenimiento: Los arrendatarios deberán realizar las obras y
reparaciones necesarias para desarrollar la actividad comercial para la cual ha
sido destinado el local. Dichas mejoras deben ser autorizadas por la
Administración del Mercado, y desarrolladas en el plazo concedido y se
considerarán incorporadas al inmueble, sin que generen derecho a indemnización
a favor del arrendatario. Igualmente, deberán proceder a solicitar los
medidores de energía eléctrica y agua potable necesarios para medir los
consumos de su local, siempre que las entidades correspondientes las puedan
instalar.
Artículo 23.—De las modificaciones de espacios: Únicamente se
permitirá la unificación y la ampliación de locales, siempre que sean de un
mismo titular, de la misma denominación y giro de actividad y que no
contravengan las disposiciones de este reglamento tendientes a evitar
situaciones de falta de pluralidad y equilibrio en la oferta. En todos los
casos, requerirán de la autorización previa de la Municipalidad. Cuando se trate
de unificar dos tramos contiguos, el trámite deberá realizarse directamente
ante el Concejo Municipal, siempre y cuando se tenga el visto bueno del
Administrador del Mercado y no violente la normativa vigente.
No se
autorizara la división de un tramo, con el fin de ser vendido o alquilado,
únicamente para explotarlo por parte del mismo arrendatario.
Artículo
24.—De las bodegas verticales: Se permitirá el funcionamiento de bodegas
en espacio vertical como anexo a los locales ubicados en el primer piso, de los
que no podrá disociarse de ninguna manera. La existencia de dichos espacios
generará un incremento del 25% de la renta a pagar. Todo tramo que exceda en su
altura de 3.00 metros estará, de hecho, ocupando este espacio y deberá
legitimarlo ante la Administración, llenando el respectivo formulario y una
declaración jurada ante notario de renuncia a reclamos por mejoras en el local
en arriendo, bajo la pena de que se ordene la demolición de la obra no
autorizada que no proceda a legalizarse en los siguientes noventa días después
de la promulgación de este Reglamento.
Toda
bodega de “espacio vertical” se creará por razones de necesidad o
urgencia funcional. Contemplará los requisitos de seguridad, higiene,
funcionalidad y estética. Su construcción requerirá la supervisión del
Ingeniero Municipal. Para efectos de construcción su estructura estará
cimentada y limitada por lámina metálica y malla industrial, solamente, y será
separada del soporte del local que arrienda. No se permitirá su uso para otros
fines.
Los
inquilinos que sin el permiso correspondiente, hayan construido o construyan
sin haber observado las especificaciones y los controles respectivos deberán
acatar cualquier disposición de Ingeniería Municipal, sometiéndose a ellas en
un plazo de 90 días a partir de la fecha de notificación emitida por
Administrador del Mercado.
Artículo
25.—De la subdivisión de locales: Se podrá autorizar la subdivisión del
uso de un local, así como su agrupamiento a todos los efectos cuando se cuente
con un informe positivo del Administrador del Mercado y concurran las
condiciones siguientes:
a. No afectación del área de circulación adyacente.
b. No afectación de locales contiguos o vecinos.
c. Giro de actividad autorizado para el área.
d. Cada uno de los espacios resultantes deberá quedar homogéneamente
adecuado en el ámbito físico y estético de la actividad.
Todos los gastos de transformación,
remodelación y habilitación serán a cargo de los arrendatarios.
CAPÍTULO
V
Del
funcionamiento
Artículo 26.—De las normas básicas de
seguridad: No se permitirá en el interior del Mercado la permanencia de
ebrios y vagabundos.
Queda
prohibido dentro del Mercado la presencia de vendedores ambulantes o
estacionarios. El Administrador velará además por que las aceras y calles
adyacentes al Mercado se encuentren libres de vendedores ambulantes. Las
puertas y pasillos de acceso y transito interno deberán mantenerse despejados,
por lo que se habilitará un horario especial, fuera de la atención al público,
para el manejo de mercadería.
Si lo anterior
se irrespeta, el Administrador del Mercado podrá solicitar apoyo de la Policía
Municipal quienes actuarán según sus competencias.
En caso
de que la Municipalidad no pueda garantizar la seguridad del Mercado Municipal,
podrá recurrir a la contratación de seguridad privada, en cuyo caso podrá
coordinar con la Asociación de Inquilinos (ASIMA) para que estos realicen
recomendaciones de los elementos que pueden tomarse en cuenta para su
contratación. Una vez adjudicado el servicio, la Municipalidad permitirá y
garantizará la permanencia de estos en el Mercado Municipal.
Ningún
arrendatario o particular podrá permanecer dentro del Mercado después de la
hora de cierre, excepto que cuente con la autorización del Administrador.
Artículo
27.—De las condiciones de higiene y sanitarias: En todo momento los
espacios de venta así como el resto del centro deben tener óptimas condiciones
de higiene. No se permitirán animales ni mascotas.
Los
inquilinos deberán limpiar sus tramos o locales, por lo menos una vez al día,
colocando la basura en recipientes debidamente tapados. El servicio especial de
cañería deberá ser pagado por el inquilino que lo solicite y el importe se
cargará en el recibo correspondiente.
Queda
terminantemente prohibido el lanzamiento al suelo de basuras o despojos, así
como de aguas sucias o líquidos fermentables, de la misma manera no se permite
la manipulación de dinero y mercancías consecutivamente (carnes, quesos,
embutidos y similares).
Las zonas previamente determinadas como basureros serán utilizadas
exclusivamente por los inquilinos del Mercado, quienes llevarán hasta ahí los
desechos en recipientes herméticamente cerrados para evitar contaminación y
derrame de líquidos en su acarreo.
El
funcionamiento operacional del Mercado Municipal será definido por el
Administrador del Mercado, de conformidad con el presente reglamento y mediante
procedimientos administrativos por él acordados.
La
Administración se reserva el derecho de acudir a las autoridades competentes en
caso de considerarse que el inquilino esté infringiendo alguna normativa
especial, previa advertencia, por escrito al inquilino para que corrija la
situación anómala detectada.
Artículo
28.—De los horarios: Tanto los horarios de apertura al público, así como
los referentes a la carga y descarga del producto obedecerán a razones de
oportunidad; de conveniencia y de mínima afectación al tránsito, además serán
supervisados por el Administrador del Mercado, y dados a conocer mediante
resolución fundada y distribuida a todos los arrendatarios y exhibido en las
entradas del Mercado.
Artículo
29.—De la estética y áreas despejadas y el transporte interno: Los
locales comerciales deberán garantizar las condiciones óptimas de seguridad, y
no podrán tener al descubierto paquetería no propia de la exhibición de
productos, así como carretillas, romanas o cualquier otro objeto que impida la
evacuación del local o del mercado, que atente contra el libre tránsito o bien
atente contra la estética del mercado con productos sucios, mal olientes o en
descomposición, envoltorios en el suelo o similares.
Los
asistentes para trasiego de mercancías, conocidos como camaroneros, deberán
contar, para realizar su trabajo, con autorización previa y por escrito del
Administrador del Mercado, cuidar su presentación personal, su sobriedad.
Deberán cuidar al usuario y la mercadería y en caso de lesión la empresa a la
que sirve será la responsable.
Artículo
30.—De la apertura al público: Los locales deben estar preparados para
la venta al momento de la apertura, quedando prohibido el movimiento de
mercadería en tanto el mercado se encuentre en funcionamiento con los clientes,
salvo por razones de necesidad comercial a juicio de la Administración y nunca
como práctica habitual.
Artículo
31.—De las actividades: Las actividades comerciales serán aquellas
debidamente autorizadas.
Las
actividades extra comerciales como las de animación, promoción, nuevos
servicios a los clientes, etc. estarán contempladas dentro del plan anual de
acción comercial, formación y capacitación de los arrendatarios que será
propuesto por la Asociación de Arrendatarios (inquilinos) y aprobado por la
Alcaldía Municipal
Artículo
32.—Cierre temporal: El Administrador, con la autorización previa de la
Alcaldía, podrá cerrar en cualquier momento la totalidad o parte de las zonas
comunes cuando sea necesario para efectuar trabajos de reparación o
modificaciones, después de haber advertido a los titulares afectados con ocho
días de antelación. Salvo casos de urgencia, en los cuales no es exigible este aviso,
el Administrador deberá evitar que estos casos afecten a los mismos
arrendatarios en más de dos ocasiones al año.
CAPÍTULO
VI
De las
sanciones
Artículo 33.—Referencia en el contrato de
arrendamiento: Todo contrato de arrendamiento deberá contar con un
clausulado uniforme que haga parte integral del mismo el presente reglamento,
en especial lo referente a las sanciones.
Artículo
34.—Del Régimen: Para la aplicación del Régimen sancionatorio se
estipulan tres clases de faltas: las leves, las graves y las muy graves.
Artículo
35.—De las faltas leves: Se considerarán faltas leves las siguientes:
a. El incumplimiento de los horarios de apertura y cierre del local.
b. La inobservancia de las normas relativas a la limpieza, aseo y
decoro de los lugares de venta y de sus titulares.
c. La alteración al orden por parte del arrendatario o sus
dependientes.
d. La desobediencia de las directrices u órdenes del Administrador del
Mercado.
e. El cierre no autorizado del lugar de ventas por hasta tres días.
g. El incumplimiento de las normas relativas a la carga y descarga.
h. Cualquier infracción del presente Reglamento no calificada
expresamente con otra sanción.
Artículo 36.—De las faltas graves: Son
consideradas faltas graves:
a. La reincidencia en los pleitos o graves escándalos en el interior
del mercado.
b. La desobediencia de las directrices u órdenes emitidas por la
Alcaldía Municipal.
c. Las ofensas de hecho contra el Administrador o el personal del
Mercado.
d. La realización de obras e instalaciones sin previa autorización
municipal.
e. El incumplimiento de las disposiciones en materia sanitaria que
puedan poner en peligro la salud de los usuarios.
f. La falta de apertura al público del local durante más de tres
días, sin causa justificada.
j. La reincidencia de cualquier falta leve.
Artículo 37.—De las faltas muy graves:
Se consideran faltas muy graves:
a) El traspaso o cesión del lugar de venta sin cumplir con las
disposiciones de este Reglamento.
b) La reiteración de faltas graves, al menos en tres ocasiones, con
sanción firme en vía administrativa dentro del período de dieciocho meses.
c) El incumplimiento de las disposiciones sanitarias que hayan causado
daños a la salud de los usuarios.
d) El subarriendo del lugar de venta.
e) Cerrar el local al público, sin motivo que lo justifique, por más
de dos meses, o bien diferentes cierres que, sin exceder de los dos meses
consecutivos, alcancen un máximo de cuatro meses en el transcurso de un año.
Artículo 38.—De las sanciones según la
falta. La falta leve será sancionada con una amonestación escrita. La falta
grave será sancionada con el cierre temporal del local por un plazo de entre
ocho y quince días, y la falta muy grave será sancionada con la rescisión del
arrendamiento.
Artículo
39.—De los procedimientos sancionatorios: Para efecto de dar
cumplimiento al artículo anterior para sancionar las faltas graves y muy graves
se aplicará lo establecido en el artículo 308 de la Ley General de la
Administración Pública y las faltas leves mediante el procedimiento establecido
en el artículo 320 del mismo cuerpo legal.
Artículo
40.—De la prescripción de las faltas y de la aplicación del procedimiento
administrativo: Las faltas leves prescribirán a los tres meses, las graves
y las muy graves prescribirán al año de cometidas.
El procedimiento administrativo sancionador será aplicado por el
Administrador del Mercado Municipal en cuanto a las faltas leves. Las faltas
graves y muy graves serán instruidas por la Alcaldía Municipal.
CAPÍTULO
VII
De las
derogaciones, modificaciones y vigencia
Artículo 41.—De las
derogatorias: Este Reglamento deroga el Reglamento del Mercado Municipal de
Alajuela, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 234, del
martes 4 de diciembre del 2012.
Artículo
42.—Modificaciones al Reglamento: El presente Reglamento podrá ser
objeto de modificación mediante acuerdo del Concejo Municipal de la
Municipalidad de Alajuela, previa audiencia a la Asociación de Inquilinos del
Mercado.
Las
cláusulas y estipulaciones del presente Reglamento introducidas por
modificación, obligarán en los mismos ámbitos, extensión y alcance que el
Reglamento inicial y beneficiarán retroactivamente a los concesionarios en lo
que les sea aplicable y los obligará a partir de la fecha de su aprobación.
Artículo
43.—De la vigencia: El presente Reglamento rige a partir de su
publicación.
Lic. Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde
Municipal.— 1 vez.—(IN2015073324).
MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN
REGLAMENTO
PARA LA OPERACIÓN
Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO
La Municipalidad de La Unión, avisa que en
vista de que no se recibieron objeciones ni observaciones dentro del plazo de
ley, a la primera publicación hecha en el Diario Oficial La Gaceta Nº
151 del 05 de agosto del 2015, sobre modificaciones al Reglamento para la
Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de La Unión, el
Concejo Municipal aprobó en su sesión ordinaria Nº 415 realizada el jueves 10
de setiembre del 2015, autorizar la segunda publicación, quedando las
modificaciones tal y como se publicaron la primera vez.
Dichas
modificaciones rigen a partir de esta publicación.
Ing. Gerardo Cordero Fernández, Director de
Recurso Hídrico.—1 vez.—Solicitud Nº 42918.—(IN2015076584).
MUNICIPALIDAD
DE SIQUIRRES
J.-Visto el proyecto de reglamento sobre a la
ley la de regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en
el cantón de Siquirres, habiendo recibido las observaciones al mismo en el plan
de ley y luego de realizar reuniones de trabajo sobre dichas observaciones en
un grupo confom1.ado por regidores, funcionarios y las fuerzas vivas del
Cantón, se presentó a esta comisión la redacción final del mismo, la cual se
aprueba para su publicación definitiva.
J.-Presidente
Umaña Ellis: Somete a votación el punto N° 1 del Informe de Comisión de Asuntos
Jurídicos, referente al siguiente reglamento:
MUNICIPALIDAD
DE SIQUIRRES REGLAMENTO A LA
LEY DE REGULACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN
DE BEBIDAS CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO
EN EL CANTÓN DE SIQUIRRES
Considerando:
Que la Municipalidad de Siquirres, de
conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, 4 inciso a) y 13 inciso d) del Código Municipal, procede a emitir el
Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el
transitorio II de la Ley N° 9047 denominada “Ley para la Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”.
I.—Los artículos 169 de la Constitución
Política y 3 del Código Municipal , establecen que compete a la Administración
Municipal velar por los intereses y servicios locales, concepto en el cual se
encuentra inmerso regular el adecuado funcionamiento de las actividades
comerciales y de consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en
el Cantón de Siquirres.
II.—De
conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código
Municipal, Ley N° 7176, es competencia de la Municipalidad establecer las
políticas generales de las actividades económicas que se desarrollan en su
cantón.
III.—Mediante
el voto N° 6469-97 de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de
mil novecientos ochenta y siete, la Sala Constitucional estableció “que es
materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para
el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural
consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”.
IV.—Para
cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta
materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código
Municipal en su artículo 4°, establecen la autonomía política, administrativa y
financiera de las municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos
autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice
el ordenamiento jurídico.
V.—Que
el transitorio II de la Ley N° 9047 denominada: “Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, publicada en el Alcance
Digital N° 109 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto del
2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el Reglamento de
dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses.
Es así
como se propone el siguiente proyecto de Reglamento para la solicitud de
Licencias Municipales que regulará la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico dentro del cantón de Siquirres:
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1°—Este reglamento tiene por objeto
establecer pautas claras y precisas para la autorización, control y
fiscalización de las actividades comerciales asociadas a la comercialización,
expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de
Siquirres.
Artículo 2°—EI presente reglamento aplica para todas las personas
físicas, jurídicas, privadas, públicas, nacionales o extranjeras que comercialicen
o expendan bebidas con contenido alcohólico; así como para aquellos que las
consuman sobre espacio público.
Artículo
3°—Para los efectos de aplicación de la presente normativa se adoptan las
siguientes definiciones:
Actividades masivas: Se trata de actividades que
congreguen una cantidad estimada en 500 personas o más.
Actividades
Turísticas temáticas: Son todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y
que por estar relacionadas con el turismo , tengan como finalidad ofrecer al
turista una experiencia vivencia!, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto
con manifestaciones históricas, culturales , fincas agropecuarias
demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de
los recursos naturales , zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de
diversión y acuáticos.
Área
útil: Espacio
destinado para el desarrollo de la actividad comercial bajo el giro solicitado
sin que a esta se le sume el área destinada para espacios de parqueo. Este
espacio incluye áreas de cocina, pasillos, bodegas, servicios sanitarios, y
demás áreas que de manera directa o indirecta contribuyan con una finalidad
específica o accesoria para el desarrollo de la actividad.
Bares: Son aquellos negocios cuya
actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido
alcohólico para su consumo dentro del establecimiento. No está permitido el uso
de música para actividad bailable.
Cantinas
o tabernas:
Aquellos negocios sin actividad de baile donde se expenden bebidas alcohólicas
al copeo o en envase abierto para su consumo en el mismo lugar, contando
principalmente para ello con barras y/o contra barras. Cuentan con una oferta
de alimentos limitada a entradas o aperitivos sin capacidad de preparar o
servir platos fuertes. Estos establecimientos no podrán optar por patentes o
licencias de espectáculos públicos.
Cancelación: Es el acto administrativo por
el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo
cumplimiento del debido proceso. La cancelación de la licencia implica la
clausura inmediata del establecimiento comercial.
Casa-habitación: Inmueble, cuarto, departamento
, aposento , edificio o lugar construido con un fin residencial , que esté
habitado por una o más personas; y que no posea licencia o patente comercial ;
así como que tampoco posea patente o licencia aprobada para el almacenaje,
distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas.
Casas
importadoras, fabricantes, distribuidoras y almacenes: Aquellos establecimientos
comerciales cuya actividad principal es la venta de bebidas de contenido
alcohólico en bulto cerrado no menor a seis unidades.
Centros
educativos: Se
entenderá por centros educativos a todo centro de enseñanza, sean públicos o
privados, de enseñanza preescolar, primaria, secundaria, universitaria, técnica
y para-universitaria debidamente autorizados para su funcionamiento por la
autoridad competente o la municipalidad.
Centro
comercial: Se
trata de un desarrollo inmobiliario urbano con áreas de compras para
consumidores finales de mercancías y/o servicios , que concentra una mezcla de
negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de
personas y espacios de circulación de vehículos así como áreas de
estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes. Para que se denomine centro
comercial deberá contar como mínimo con 15 (quince) locales de uso comercial
diferente.
Centro
de atención para adulto mayor: Se entenderá por centro de atención para adultos mayores a todos
aquellos que cuenten con servicio de alojamiento y asistencia social , sean
públicos o privados, que se encuentren debidamente autorizados para su
funcionamiento por la autoridad competente o la Municipalidad.
Clausura: Acto administrativo por el cual
la Municipalidad suspende la operac1on de un establecimiento mediante la
colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos
de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de personal de seguridad
para el cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a
terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso de contar con varios
accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el
principal.
Clubes
nocturnos o cabarés: Aquellos negocios cuya actividad principal es el expendio de licores
y la realización de espectáculos públicos para mayores de dieciocho ai1os,
entendidos estos como toda función, representación, transmisión o captación
pública que congregue personas para presenciarla o escucharla.
Consumidor: Persona mayor de edad y en
pleno goce de sus facultades mentales que adquiere Bebidas alcohólicas para su
consumo.
Empresas
de interés turístico: Son aquellas a las cuales el Instituto Costarricense de Turismo (ICT)
ha declarado como de interés turístico, tales como: Hospedaje, restaurantes,
centros de diversión y actividades temáticas.
Establecimiento
o negocio expendedor de bebidas con contenido alcohólico: Lugar autorizado para el
almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas;
independientemente de la categorización que obtenga, siempre y cuando cuenten
con la respectiva autorización del Ministerio de Salud, la Municipalidad y
otras instituciones cuando corresponda; debiendo reunir los requisitos que para
cada actividad o categorización se señalan en las leyes y reglamentos vigentes.
Giro: Orientación o modalidad de
funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la
actividad autorizada por la Municipalidad en la licencia o patente para el
almacenaje, distribución , venta o consumo de bebidas alcohólicas, que se
encuentra directamente asociada a los tipos de licencia contenidos en el
artículo 4 de la Ley 9047 y este reglamento.
Hospitales,
clínicas y EBAIS:
Se entenderá por hospitales, clínicas y EBAIS; a todos aquellos centros que
provean servicios de salud al público debidamente autorizados para su
funcionamiento por la autoridad competente, ya sean del Ministerio de Salud, de
la Caja Costarricense de Seguro Social, así como aquellos privados o mixto s
que cuenten con internamiento u hospitalización y brinden servicios de
medicina, cirugía general, especialidades médicas o quirúrgicas.
Hoteles
y pensiones:
Aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el alojamiento de
personas para pernoctar , cuya diferencia radica en la estructura, dimensiones
y reglamentaciones que las rige, pueden incluir como servicios complementarios
el expendio de comidas y el consumo de bebidas con contenido alcohólico.
Ley: Ley N° 9047 “Ley de Regulación
y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” y Ley de Licores N° 10
del 7 de octubre de 1936.
Licencia
de funcionamiento:
Es el acto administrativo emitido por la Municipalidad de naturaleza
intransferible e inalienable por la cual se autoriza a las personas físicas o
jurídicas la operación y funcionamiento de los establecimientos dedicados al
almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico.
Multa: Sanción administrativa de tipo
pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a la violación de un precepto
legal de la Ley N° 9047, cuando así corresponda.
Orden
público:
Entiéndase éste como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y
las buenas costumbres.
Patentado: Persona física o jurídica que
explota una licencia o patente para el almacenaje, distribución, venta o
consumo de bebidas con contenido alcohólico. Se entenderá como tal, para
efectos de girar los actos administrativos correspondientes, sean de
notificación o fiscalización al patentado, gerente, administrador,
representante u otro similar, que sea responsable de velar por el
funcionamiento del establecimiento al momento en que se apersone la
Municipalidad.
Patente
de funcionamiento:
Es el acto de habilitación que a través del pago del impuesto que recibe la
Municipalidad en contraprestación a la licencia de funcionamiento permite la
operación de los establecimientos dedicados al almacenaje, distribución, venta
o consumo de bebidas con contenido alcohólico. Toda patente implica
indispensablemente la existencia de una licencia municipal.
Reglamento
municipal: Es
el instrumento jurídico conformado por las disposiciones que norman el rol,
acciones y procedimientos a cargo de la Municipalidad, cuyo contenido incide en
la autorización, control y fiscalización de las actividades comerciales
asociadas a la comercialización y consumo de bebidas con contenido alcohólico
en el Cantón de Siquirres.
Reincidencia: Reiteración de una misma falta
cometida en más de una ocasión en un establecimiento. Se entenderá para estos
efectos como falta cometida aquella que se tenga debidamente acreditada por la
Municipalidad previo cumplimiento de la fase recursiva contenida en el Código
Municipal. En caso de que el patentado no haga uso de los recursos
administrativos de ley la fase recursiva se tendrá por renunciada
automáticamente.
Restaurantes: Son establecimientos
comerciales dedicados al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de
comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público
durante todo el horario de apertura del negocio. Debe contar con cocina
debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, caja,
muebles, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación
de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores,
envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y
legumbres. Estos establecimientos podrán facultativamente optar por patente o
licencia de espectáculos públicos debiendo cancelar el respectivo pago del
impuesto por este importe. El espectáculo solicitado no debe desnaturalizar el
giro comercial ordinario del establecimiento, con actividades como: música de
cabina, karaokes, actividades bailables o similares. Los negocios que adicional
a su patente comercial de restaurante cuenten con una patente comercial de
Salón de Baile, podrán realizar actividades de tipo bailable y otros, siempre y
cuando su actividad principal que es la de Restaurante (venta de comidas) no cese
durante el evento, el menú pueda ser requerido por los clientes en todo
momento, mientras el horario de apertura y cierre se encuentren en el marco de
las leyes y reglamentos; mientras el establecimiento cuente con el aval del
ministerio de salud y los permisos de espectáculos públicos y el porcentaje de
taquilla sean cancelados a la municipalidad de previo.
Salario
base: Para los
efectos de la determinación del impuesto y la aplicación de sanciones que
señala la Ley N° 9047, se entenderá que es el establecido para el Auxiliar
Administrativo 1 que señala el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de
1993 y sus reformas. Este salario se mantendrá vigente para todo el año, aun
cuando sea modificado en el transcurso del mismo.
Salones
de baile y discotecas: Son aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el
expendio de bebidas con contenido alcohólico para el consumo dentro del
establecimiento, así como la realización de bailes públicos con música de
cabina, orquestas y conjuntos musicales.
Sitios
públicos: Se
denomina de esta manera a parques públicos, zonas de recreo o esparcimiento
establecidas por la municipalidad o el Estado, bibliotecas, canchas o estadios
donde se practique cualquier deporte y que sean de uso público.
Supermercados
y Mini-Súper:
Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal
son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las
personas. Como actividad secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico
en envase cerrado para llevar y se prohíbe el consumo dentro del
establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la
propiedad en donde se autorizó la licencia. No se permite el uso de música
bailable o karaokes. Se considerará que la actividad primaria, en donde se
ubica el comercio sea visual y físicamente fácil de comprobar, es decir nunca
ni el espacio ni las bebidas (mercancías) con contenido alcohólico de la
actividad secundaria podrá exceder la actividad principal.
Para el
caso de los negocios que se denominan “Mini-súper” deberán contar, como máximo,
con un área útil de cincuenta metros cuadrados de construcción, con pasillos
internos para el tránsito de clientes, las áreas destinadas para la exhibición
y venta de los productos y alimentos de consumo diario deberán evidenciar
fácilmente que la actividad principal corresponde en un todo al giro de
“Mini-súper”.
Vía pública: Comprende las aceras,
caminos, calles y carreteras por donde transita libremente cualquier persona o
vehículo.
CAPÍTULO
II
Atribuciones
municipales
Artículo 4°—Las disposiciones del presente
Reglamento son de interés público y resultan de aplicación general en todo el
territorio de nuestra competencia a efecto de:
a) Autorizar, denegar o condicionar la emisión de licencias para
expendio de bebidas con contenido alcohólico.
b) Renovar, revocar, o cancelar las licencias que se emitan.
c) Autorizar los cambios de giro del establecimiento, con el
correspondiente ajuste del horario y del monto de pago de los derechos
trimestrales de la licencia.
d) Realizar la homologación de categorías en las actividades asociadas
a la comercialización de bebidas de contenido alcohólico, ajustes y cálculos
correspondientes a efecto de proceder a la tasación conforme a la Ley de Regulación
y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.
e) Regular y fiscalizar el adecuado funcionamiento de los
establecimientos destinados al almacenaje, distribución, venta o consumo de
bebidas alcohólicas para la efectiva tutela de las disposiciones urbanísticas,
protección de la salud y la seguridad pública.
f) Velar por el adecuado control superior de las licencias de expendio
de bebidas con contenido alcohólico, para lo cual la administración podrá
fundamentar sus actuaciones mediante criterios de conveniencia, racionalidad,
proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y
desarrollo equilibrado del cantón; para lo cual podrá hacer uso de las
atribuciones, potestades y sanciones dispuestas en la ley y este reglamento.
g) Imponer las sanciones establecidas en la Ley N° 9047 y este
reglamento.
h) Cualquier otra que se desprenda de la aplicación directa o
indirecta de la Ley N° 9047 y este reglamento.
CAPÍTULO
II
SECCIÓN I
Tipos
de licencias
Artículo 5°—La Municipalidad podrá otorgar,
según la actividad del negocio, licencias permanentes, y licencias para
actividades ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a
que deberán someterse las licencias para actividades comerciales:
a) Licencias permanentes: Son aquellas que se otorgan para
ejercer una actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica
de forma alguna la puesta en peligro del orden público. No deben ser renovadas
por el patentado, sin embargo, pueden ser revocadas por la Administración
Municipal, cuando el establecimiento comercial por una causa sobrevenida, no
reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya
variado el giro de la actividad sin estar autorizada por la Municipalidad o que
esta se esté realizando en evidente violación a la ley y/o al orden. Que las
licencias categoría A debe ajustarse a una licencia por cada 300 habitantes
como máximo.
b) Licencias para actividades ocasionales: Son otorgadas por el
Concejo Municipal para el ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales
como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, en épocas navideñas o
afines. Se podrán otorgar hasta por un plazo máximo de quince días y podrán ser
revocadas por el Concejo Municipal cuando la explotación de la actividad
autorizada sea variada, o cuando con la misma implique una violación a la ley
y/o el orden público.
SECCIÓN
II
Disposiciones
generales
Artículo 6°—Compete a la Municipalidad de
Siquirres velar por el adecuado cumplimiento de la Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 dentro de los
límites territoriales de su jurisdicción.
El
otorgamiento de la licencia para el expendio o consumo de bebidas con contenido
alcohólico, dado bajo la Ley N° 9047, será competencia exclusiva del Concejo
Municipal, así como las licencias para empresas o actividades de interés
turístico. El plazo máximo para resolver la aprobación o denegatoria por parte
del concejo Municipal, luego de trasladado por parte de la Administración Tributaria
en su oficina de patentes, será de diez días naturales, que se contarán a
partir del día siguiente al recibo de la documentación.
Para el
trámite de cancelación de licencias, el Alcalde o Alcaldesa Municipal
designarán el órgano respectivo que se encargará de llevar el procedimiento
administrativo y recomendar lo pertinente.
Cuando la cancelación de este tipo de licencias se dé sobre un
establecimiento declarado de interés turístico y que cuente con licencia clase
E, se dará aviso al Instituto Costarricense de Turismo (I.C.T.).
Artículo 7°—La solicitud de una licencia municipal para ejercer la
actividad, sólo podrá ser denegada cuando esta sea contraria a la ley, al
orden, la moral o las buenas costumbres y/o cuando el solicitante no haya
cumplido los requisitos legales y reglamentarios. Asimismo, en caso de las
licencias temporales que se encuentren en funcionamiento, la renovación será
rechazada cuando el solicitante haya incurrido en violaciones reiteradas a la
ley, la moral o las buenas costumbres en el ejercicio de la actividad
realizada.
La
dependencia encargada de recibir toda la información de las licencias deberá
fiscalizar la buena marcha de las actividades autorizadas en aras de controlar
la continuidad normal de la explotación de la actividad , la revocatoria de la
licencia o la renovación de la misma, para lo cual la administración deberá
proveer los recursos tecnológicos, económicos y humanos necesarios que le
permitan realizar esta labor y remitir una vez reunida y cumplida toda la información
al Concejo Municipal para su aprobación o denegatoria de acuerdo a las leyes y
reglamentos.
Artículo
8°—Las licencias concedidas bajo la Ley N° 9047 tendrán una vigencia de cinco
años, prorrogable en forma automática por periodos iguales, siempre y cuando al
momento de la renovación el patentado cumpla con todos los requisitos legales
establecidos, respetándose situaciones consolidadas en razón a la ubicación
geográfica según el giro aprobado en la licencia y se encuentren al día en el
pago de los tributos municipales. Este tipo de licencia no constituye un
activo, no podrá ser arrendada, vendida, canjeada o concedida bajo ningún
término, oneroso o no, a una tercera persona.
Artículo
9°—Nadie puede comercializar bebidas con contenido alcohólico sin haber
obtenido previamente una licencia municipal, la cual, una vez aprobada una vez
aprobada por el Concejo Municipal y previamente calificada por la dependencia
encargada de tramitar las licencias en la municipalidad, deberá ser cancelada
en un plazo máximo de quince días hábiles en las cajas recaudadoras de la
Municipalidad, a partir del día siguiente a su notificación. En caso de no
cumplirse con ese plazo, se procederá a archivar la solicitud sin más trámite.
Artículo
10.—Todo trámite para obtener la explotación, traslado , traspaso o renovac1on
de las licencias de licores otorgadas bajo la Ley N° 10 del 7 de octubre de
1936, así como las solicitudes , renovaciones y renuncias de las licencias para
el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico bajo la Ley N° 9047,
deberán realizarse ante la dependencia encargada de tramitar las mismas ,
dependencia que le compete verificar la presentación de requisitos y determinar
la legalidad del trámite para para posteriormente remitirla al Concejo
Municipal para su aprobación o denegatoria.
Artículo
11.—La municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación. Vencido
el término y cumplidos los requisitos en forma completa sin respuesta alguna de
la municipalidad, el solicitante podrá establecer su actividad, siempre y
cuando no sea contraria a la ley, al orden, la moral y/o las buenas costumbres,
de conformidad con lo que se indica en este Reglamento y el artículo 7 de la
Ley N° 8220.
Artículo
12.—En caso de una presentación incompleta de requisitos , la municipalidad
deberá prevenir al administrado por una única vez y por escrito en un plazo de
10 días naturales contados a partir del día siguiente del recibo de los
documentos , para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el
trámite, o que aclare o subsane la información.
La
prevención indicada suspende el plazo de resolución de la municipalidad y
otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar o aclarar;
transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo restante previsto
para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos
faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada y se
entenderá la actividad como no autorizada.
Artículo
13.—No se permitirá el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico
en establecimientos de venta de abarrotes, tales como pulperías o similares,
salvo los señalados en el inciso e) del artículo 42 de este reglamento; así
como tampoco en negocios que pretendan realizar dos actividades lucrativas que
sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como el caso de “Pulpería y
Cantina”, “Heladería y Bar”, “Bar y Soda”, salones de masajes y salones de
ejercicios.
Artículo
14.—Cuando el establecimiento comercial explote varias actividades en los
términos expuestos en este reglamento, el horario se determinará conforme a la
actividad principal del mismo, no pudiendo gozar de dos horarios distintos de
apertura y cierre. La dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes
de funcionamiento deberá indicar en la licencia de expendio de bebidas
alcohólicas los giros autorizados y el horario establecido.
Artículo
15.—En caso de duda sobre la clasificación o categorización, se determinará con
fundamento en los registros de patentes de la municipalidad, donde consta la
actividad o el giro mercantil principal del correspondiente negocio. Si la duda
persiste, se determinará mediante inspección de campo a efecto de verificar
cual es el área útil mayor destinada a un giro específico o condiciones
generales del negocio y en razón a esta se impondrá la clasificación y horario
que corresponda.
Artículo
16.—Los establecimientos que expendieren licores, independientemente del giro
con que cuenten deberán cerrar comercialmente a la hora que determine su
respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico. Una vez
que se proceda al cierre no se permitirá en ningún caso la permanencia de
clientes dentro del establecimiento, ni siquiera para aquellos negocios en los
que la comercialización , expendio y consumo de bebidas con contenido
alcohólico sea una actividad secundaria. Por tal motivo el patentado, el
propietario, administrador o encargado, deberá dar aviso a sus clientes con
suficiente antelación cuando se acerque la hora de cierre, para que se preparen
al abandono el establecimiento a la hora correspondiente.
Artículo
17.—El establecimiento autorizado para el giro de Cabinas, Hotel o habitaciones
de Hospedaje; podrá mantener dentro de la misma unidad material y jurídica de
sus instalaciones más de un giro complementario a esa actividad, sea para
Restaurante, Bar, Casino y similares, en el tanto estas otras se encuentren
claramente individualizadas, y sean explotadas directamente por el mismo
patentado comercial y de licores. Estos establecimientos, únicamente cancelarán
el monto de la patente de licores correspondiente al giro de una de las
categorías que determine el licitorio (hotel). Igualmente el propietario que
tenga Bar y Restaurante dentro de su unidad comercial en sus mismas
instalaciones cancelara únicamente una de las licencias dentro de ambas.
En caso
de mediar otras personas físicas o jurídicas que exploten actividades comerciales
distintas del patentado de licores del hotel; estas deberán obtener una patente
comercial propia y pagar el monto correspondiente por el giro autorizado, más
no podrán hacer uso de la licencia de comercialización de bebidas con contenido
alcohólico.
Artículo
18.—Es obligación de los establecimientos mantener en un lugar visible para las
autoridades municipales y de policía el certificado de la licencia de
funcionamiento comercial y de licores extendida por la Municipalidad, así como
el permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud vigentes, so
pena de clausura. En caso de extravío de estos documentos, deberán gestionar
inmediatamente su reposición, el cual tendrá un costo administrativo que será
valorado anualmente por el área competente.
Artículo
19.—Cuando en un establecimiento dedicado a la venta de licores se produzca
escándalo, alteración del orden y la tranquilidad pública o cuando se violaren
las disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento por
razones transitorias o temporales, los inspectores y/o las autoridades de
policía se encontrarán facultadas para suspender por el término de 72 horas la
venta del 1 icor y ordenar el cierre del negocio, aún para el caso de comercios
que cuenten con declaratoria turística sin horario de cierre. La reincidencia
de esta condición dará lugar a la apertura de un procedimiento administrativo
ordinario a efecto de cancelar la licencia.
Artículo 20.—En caso de detectarse que el establecimiento no cuenta
con la respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico o
que no cuenta con algún requisito esencial para su funcionamiento vigente, se
procederá a la clausura del establecimiento hasta tanto el interesado subsane
el incumplimiento.
Artículo
21.—Las licencias municipales se otorgarán únicamente para que las actividades
se desarrollen dentro del establecimiento; cuando se comprobare que se utiliza
la vía pública para consumir alimentos o bebidas con contenido alcohólico. En
los centros comerciales, el uso de zonas comunes con el mismo fin, se procederá
en primera instancia a notificar al titular de la licencia la violación en la
cual está incurriendo con su actuar. La reincidencia acarreará el deber
municipal de aplicar las sanciones correspondientes detalladas en el artículo
53 de este reglamento.
Artículo
22.—Es obligación de la persona jurídica que ha obtenido la licencia , de
presentar cada dos años en el mes de octubre, contados a partir de su
expedición , una declaración jurada protocolizada de su capital accionaría. La
dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad
podrá verificar esa información con la que posea el Registro Público y de
existir omisión de información con respecto a la composición del capital
social, iniciará el procedimiento de cancelación del permiso o la no renovación
de la licencia.
Artículo
23.—Ningún establecimiento dedicado a la venta de licores, puede vender tales
productos a los menores de edad, ni siquiera cuando sea para el consumo fuera
del local. Los establecimientos cuya actividad principal lo constituya la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico , tales corno, clubes
nocturnos, cabarés, cantinas, tabernas, bares y discotecas, de conformidad con
la categoría que haya asignado la Municipalidad al otorgar la licencia
Municipal, no permitirán el ingreso de los menores de edad al local.
En
establecimientos donde la venta de licor constituya actividad secundaria y no
principal, se permitirá la permanencia de los menores pero en ningún caso
podrán consumir bebidas con contenido alcohólico.
Artículo
24.—La Municipalidad, a través del Concejo Municipal, en razón a la tutela del
orden público y para actividades masivas, tendrá la facultad de regular dentro
de su jurisdicción la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en
los establecimientos, así corno el consumo de esas mismas bebidas en la vía y
sitios públicos, los días en que se celebren actos cívicos, festivales,
desfiles u otras actividades estudiantiles o cantonales en la ruta que se haya
asignado para la actividad.
Podrá
además regular a nivel cantonal esa misma comercialización y consumo cuando se
celebren actos religiosos o de elecciones nacionales y cantonales. Para este
último caso, la municipalidad deberá emitir un comunicado con las restricciones
que aplicarán para la fecha que ésta defina con una antelación de al menos
quince días naturales.
No
obstante la disposición anterior, los negocios que expendan bebidas alcohólicas
sin que esa sea su actividad principal, podrán permanecer abiertos en las
fechas antes indicadas, siempre y cuando no lo comercialicen y cierren la
sección dedicada a venderlas. Las autoridades de policía y los inspectores
municipales, obligarán a cumplir con Jo dispuesto en este artículo.
Artículo
25.—Para el cumplimiento de los fines de este reglamento la municipalidad podrá
solicitar la colaboración de las autoridades de policía u otras que considere
convenientes, las cuales estarán obligadas a brindarla.
Artículo 26.—El Concejo Municipal tomara el acuerdo respectivo para
demarcar zonas comerciales en las que otorgará licencias turísticas o clase E a
restaurantes y bares que hayan sido declarados de interés turístico por el
Instituto Costarricense de Turismo. La demarcación de las zonas corresponderá al
Departamento de Desarrollo y Control Urbano y se regirá por lo dispuesto en el
Plan Nacional de Desarrollo Turístico emitido por el I.C.T. y el Plan Regulador
del Cantón de Siquirres. La aprobación de estas zonas comerciales corresponderá
por obligación al Concejo Municipal.
CAPITULO
IV
De las
actividades ocasionales
Artículo 27.—El Concejo Municipal podrá
autorizar mediante acuerdo firme, el permiso correspondiente, determinando el
plazo de la actividad, para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico en fiestas cívicas, patronales, turnos, ferias y otras afines. Para
ello, previamente la persona solicitante deberá haber cumplido con los
requisitos para obtener la licencia de actividades ocasionales y señalar el área
que se destinará para la realización del evento.
La
cantidad de licencias solicitadas y aprobadas deberán cancelarse antes del
inicio de la actividad en las cajas recaudadoras de la municipalidad o mediante
depósito bancario y corresponderá a una licencia por cada puesto, no
permitiéndose la instalación de más puestos de los aprobados.
Artículo 28.—No se otorgarán ni en forma permanente, temporal u
ocasional, licencias para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico en centros educativos de cualquier nivel, iglesias o instalaciones
donde se celebren actividades religiosas y centros infantiles de nutrición. En
el caso de centros deportivos, públicos o privados, estadios y gimnasios, y
campos donde se desarrollen actividades deportivas, se aplicará la misma
prohibición cuando se pretenda llevar a cabo la actividad de comercialización
de bebidas con contenido alcohólico con la deportiva de manera conjunta.
Artículo
29.—En caso de los negocios que obtengan la licencia ocasional para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberán cancelar el
impuesto correspondiente de la siguiente manera:
a) Se clasificarán los puestos de licores conforme a la categoría
solicitada y deberá cancelar el equivalente al monto trimestral
correspondiente.
CAPÍTULO
V
SECCIÓN I
Requisitos
que deben cumplir las personas que pretendan
obtener una licencia bajo la Ley
N° 9047 que entró
a regir el 8 de agosto del 2012
Artículo 30.—Para realizar el trámite de
obtención y explotación de una licencia para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, el patentado deberá presentar lo siguiente, siempre y
cuando, algunos de los requisitos solicitados no se encuentren vigentes en el
expediente de la licencia comercial respectiva:
a) Llenar debidamente el formulario de solicitud de licencia municipal
con todos los datos requeridos para su trámite y firmado por la persona
interesada. En el caso de que la persona solicitante no efectúe el trámite de
manera personal, la firma deberá estar autenticada por un profesional en
notariado.
b) Contar con la licencia municipal para patente comercial.
c) Comunicación expresa de la actividad que se desea desarrollar, la
clase de licencia que se pretende explotar, nombre con que operará el comercio
y su dirección exacta.
d) Señalar medio para notificaciones (correo electrónico o fax).
e) Presentar certificación que acredite la titularidad del dominio del
inmueble donde se desarrollará la actividad o bien que acredite ser
arrendatario.
f) En aquellos casos en que la patente comercial tenga más de un año
de expendida por el ente municipal, deberá presentar original y copia del
permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud.
g) Estar al día con el pago de los impuestos municipales. Este
requisito aplica tanto para gestionante de la licencia, como para el
propietario del bien donde se pretenda explotar la misma.
h) Certificación de estar al día con la Caja Costarricense de Seguro
Social y asignaciones Familiares.
i) Original y copia de la póliza de riesgos laborales expendida por
el Instituto Nacional de Seguros.
j) Desarrollar la actividad en un local comercial que fuera
construido con la licencia y que se ajuste a los requerimientos de la Ley 7600
y su reglamento.
k) Para las licencias tipo E, deberá aportarse original y copia
certificada de la declaratoria de interés turístico emitida por el Instituto
Costarricense de Turismo (ICT).
I) En el caso de las licencias tipo C, deberá presentar declaración
jurada protocolizada en la que se indique que el establecimiento donde se
pretende explotar la licencia comercial se encuentra debidamente equipada
(cocina, mesas, sillas, vajillas, cubertería, etc.) además deberá indicar que
el local comercial cuenta con un menú de comidas de al menos diez opciones
alimenticias disponibles para el público durante todo el periodo de apertura
del mismo.
m) En caso de personas jurídicas, deberá aportarse certificación de
personería jurídica, emitida por el registro público o notarialmente, con un
máximo de treinta días de expedida.
n) Para personas jurídicas de sebe aportar certificación notarial
donde se indique la composición y distribución de capital social. Esta
certificación deberá ser renovada cada dos años, en el mes de octubre.
ñ) En caso de las personas físicas, copia certificada del documento de
identidad legalmente procedente.
o) Cuando el solicitante actúa como apoderado deberá acreditar esa
representación con poder especial protocolizado, poder general o generalísimo
en caso de personas físicas y en caso de personas jurídicas con personería
jurídica con no más de treinta días de emitida.
Importante: Si el trámite se realiza a nombre de un
patentado físico fallecido o persona jurídica intervenida, debe aportar el
documento emitido por el despacho judicial o del Registro Público de quien
abstente el cargo de albacea en caso de patentado físico fallecido y en caso de
personas jurídicas certificación de personería jurídica que acredite las
facultades suficientes para actuar en su representación.
SECCIÓN
III
Requisitos
que deben cumplir las personas que
pretendan realizar actividades
ocasionales
Artículo 31.—Quien desee obtener una licencia
ocasional deberá presentar:
a) Llenar debidamente el formulario de solicitud de licencia municipal
con todos los datos requeridos para su trámite y firmado por todas las personas
interesadas. En el caso de que no se efectúe el trámite de manera personal, las
firmas deberán estar autenticadas por un profesional en notariado.
b) Descripción de la actividad a realizar y su clasificación según el
artículo 4 de la ley 9047 y el artículo 42 de este reglamento, con indicación
de la dirección exacta, fechas y horarios; debidamente firmada por todos los
involucrados. En caso de no realizarse el trámite de forma personal, las firmas
deberán estar autenticadas por un profesional en notariado.
c) Si se trata de una persona jurídica deberá aportar: a) la
Personería jurídica con no más de tres meses de emitida y b) Declaración jurada
protocolizada , realizada ante notario público , en la que se haga constar que
la persona solicitante (Representante judicial) es una persona que cuenta con
plena capacidad cognoscitiva y volitiva.
d) Croquis que muestre la ubicación de todos los puestos relacionados
a la actividad temporal, en el que expresamente se señale el o los lugares en
los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
e) Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido de
manera expresa, clara y precisa para el evento o actividad por realizarse.
f) Autorización del dueño de la propiedad en la que se desarrollará la
actividad, las firmas deberán estar autenticadas por un profesional en
notariado. En caso de desarrollarse en espacio público, el Concejo Municipal
deberá autorizar mediante acuerdo la realización y ubicación del evento.
g) Acuerdo del Concejo Municipal que autorice la instalación de la o
las licencias temporales para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico en los términos del artículo 7 de la Ley N° 9047.
h) Estar al día con el pago de los impuestos
municipales. Este requ1s1to aplica tanto para gestionante de la licencia, como
para el propietario del bien donde se pretenda explotar la misma.
i) Certificación de estar al día con la Caja Costarricense de Seguro
Social y asignaciones Familiares.
j) Original y copia de la póliza de riesgos laborales expendida por
el Instituto Nacional de Seguros.
El
solicitante estará exento de aportar cualquier tipo de constancia que demuestre
lo detallado en este inciso cuando la Municipalidad pueda acceder a dicha
información en forma remota.
k) Indicar medio para recibir notificaciones (correo electrónico o
fax) o lugar dentro de la jurisdicción del Cantón.
Es obligación del solicitante
informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas
mediante el formulario y la documentación antes indicada.
Artículo 32.—Todas las personas solicitantes
de licencias y traslados de ellas deben ajustarse al cumplimiento de las
distancias establecidas en el artículo 9 de la Ley N° 9047 y el artículo 48 de
este reglamento.
Artículo
33.—Todas las personas físicas o jurídicas deberán cumplir lo siguiente, según
las condiciones:
a) En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de
la declaratoria turística vigente.
b) Cuando la actividad solicitada sea la correspondiente al giro de
restaurante, el establecimiento deberá cumplir con el equipo, condiciones y
requerimientos establecidos en el artículo N° 3 de este reglamento.
c) Para los efectos del cumplimiento de los tres
artículos anteriores , la Municipalidad podrá disponer el uso de un formulario
diseñado para tal fin, en el cual se consignará la información pertinente que
satisfaga los requerimientos indicados.
d) Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier
modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la
documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la
licencia.
e) En el caso de las licencias autorizadas Clase E, en que exista
cancelación de la declaratoria turística por parte del ICT, el patentado deberá
hacerlo de conocimiento por escrito a esta Municipalidad en el término de los 5
días hábiles siguientes a su conocimiento para lo que corresponda. De no
hacerlo y detectarlo la municipalidad se procederá a revocar de inmediato la
licencia.
Artículo 34.—Las licencias podrán denegarse
en los siguientes casos:
a. Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el
expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.
b. Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus
obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.
c. Cuando el giro solicitado para la licencia de expendio de bebidas
con contenido alcohólico sea incompatible con la actividad comercial ya
autorizada para el establecimiento.
d. Cuando la solicitud esté incompleta y/o defectuosa y no sea
corregida dentro del plazo conferido al efecto.
e. Cuando lo solicitado sea una licencia temporal
y se den los supuestos contenidos en el párrafo tercero del artículo 7 de la
Ley.
f. Cuando la cantidad total de licencias clase A y B otorgadas en el
distrito donde se pretenda obtener exceda la proporción de una por cada
trescientos habitantes.
g. Donde la aplicación de criterios de
conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad interés público
superior, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón motiven tal
denegatoria.
Artículo 35.—Una vez
cumplidos los requisitos de conformidad con las normas anteriores, la
dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento
ordenará a los inspectores municipales, la valoración ocular interna y externa
del establecimiento donde se pretende explotar la licencia de comercialización
de bebidas con contenido alcohólico; a efecto de verificar el cumplimiento de
requisitos y distancias según lo establecido en el artículo 9 de la Ley N°
9047, así como verificar el cumplimiento de las condiciones de funcionamiento
dispuestas en este reglamento. De lo actuado, se levantará un acta que se
deberá incorporar al expediente administrativo correspondiente a la gestión del
interesado.
Artículo
36.—Verificados los requisitos administrativos, las distancias
correspondientes, y la inspección del sitio, de conformidad con lo
anteriormente prescrito, la dependencia encargada de tramitar las licencias en
la municipalidad le remitirá al Concejo Municipal, la solicitud respectiva para
lo que corresponda.
Artículo
37.—Verificados todos los requisitos, la dependencia encargada de tramitar las
licencias y patentes de funcionamiento procederá a emitir la resolución y el
certificado correspondiente en caso de resultar aprobada su gestión, mismo que
deberá contar con la aprobación de la jefatura inmediata superior. El
establecimiento no podrá iniciar ninguna actividad asociada a la
comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico hasta
tanto cuente con la respectiva licencia de funcionamiento aprobada y haya
cancelado los derechos correspondientes. En caso de proceder la denegatoria de
la licencia de funcionamiento se deberá emitir una resolución debidamente
motivada, que contenga indicación expresa de los recursos que proceden contra
dicho acto.
SECCIÓN
IV
De la
renovación del quinquenio
Artículo 38.—Compete a la dependencia
encargada de tramitar las licencias y patentes de funcionamiento todo lo
relacionado al proceso de renovaciones de quinquenio , sean licencias otorgadas
bajo la ley N° 10 o bajo la Ley N° 9047, los solicitantes deberán cumplir con
los siguientes requisitos:
a. Formulario de trámite establecido por la Municipalidad, debidamente
firmado por todos los involucrados. En caso de que no se realice de manera
personal, las firmas deberán estar autenticadas por un profesional en notariado.
b. En caso de sociedades y con el propósito de cumplir con el artículo
N° 3 de la Ley N° 9047 sobre la composición de su capital social deberá aportar
una certificación notarial con vista en el Registro de Accionistas, con vista
en la Constitución de la Sociedad o bien en el Registro de Accionistas.
c. Si se trata de persona física aportar fotocopia de cédula de
identidad; s1 se trata de persona jurídica, aportar personería jurídica con no
más de tres meses de emitida.
d. Contrato de póliza de riesgos del trabajo del INS y recibo al día o
exoneración a nombre del patentado.
e. Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud.
f. Comprobante de estar al día en el pago de impuestos de Cerveza a
favor de la Junta de Educación.
g. Estar al día con el pago de los tributos municipales; así como con
la cuota obrero patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social, y con el
pago de sus obligaciones ante Asignaciones Familiares cuando corresponda. El
solicitante estará exento de aportar cualquier tipo de constancia que demuestre
lo detallado en este inciso cuando la Municipalidad pueda acceder a dicha
información en forma remota.
h. En caso que se renueve una licencia clase E, copia certificada de
la declaratoria turística vigente.
i. Indicar medio legalmente idóneo para recibir notificaciones y/o
lugar dentro de la jurisdicción del Cantón.
j. En caso de las 1icencias otorgadas por medio de la ley 1O,
mantendrán el derecho de transmitirla a un tercero en los términos del derogado
ordinal 17 de dicha ley hasta que expire su plazo bienal de vigencia y deba ser
renovada. A partir de ese momento , quien sea titular de dicha licencia no
podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla , traspasarla ni enajenarla
en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las
disposiciones contenidas en la ley 9047. “Resolución 1499 del 28-8-2013”.
Para los efectos del cumplimiento de este
artículo, la Municipalidad podrá disponer el uso de un formulario diseñado al
efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los
requerimientos indicados.
Es
obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación
de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes
indicada.
Artículo 39.—La dependencia encargada de otorgar las licencias y
patentes de funcionamiento procederá a renovar cada quinquenio mediante la
emisión del certificado correspondiente el cual deberá contar con la aprobación
de la jefatura inmediata superior; para ello se deberá observar que en el
periodo de funcionamiento anterior el establecimiento no haya infringido las
leyes y reglamentos vigentes, de ser así, se deberá valorar la apertura de un
procedimiento administrativo tendiente a la cancelación de la licencia.
Artículo
40.—En caso de tramitarse la renovación de la licencia de funcionamiento junto
al cambio de giro, la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes
de funcionamiento deberá ordenar la comprobación de distancias según Jo
establece el artículo N° 9 de la ley y 48 de este reglamento; de resultar las
distancias aplicadas inferiores respecto al nuevo giro solicitado, deberá
proceder a la denegatoria respectiva.
CAPÍTULO
VI
SECCIÓN I
De los
horarios de funcionamiento
Artículo 41.—Los
siguientes serán los horarios de funcionamiento para comercializar bebidas con
contenido alcohólico:
a. Licoreras (categoría A): Desde las 11:00 de la mañana hasta las
12:00 medianoche.
b. Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1):
Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.
c. Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con
actividad de baile (categoría B2): Desde las 4:00 de la tarde hasta las 02:30
de la madrugada.
d. Restaurantes y similares (categoría C): Desde las 11:00 de la
mañana hasta las 02:30 de la madrugada.
e. Supermercados y mini-súper (categoría D): Desde las 8:00 de la
mañana hasta las 12:00 medianoche.
f. Establecimientos declarados de interés turístico (categoría E):
Sin limitación de horario.
Artículo 42.—Los establecimientos que como
actividad primaria expendieren licor, deberán abrir y cerrar a la hora que
indique el respectivo permiso de funcionamiento otorgado por la municipalidad,
de conformidad con la categorización establecida y que está fundamentada en el
artículo N° 11 de la Ley N° 9047. Una vez que se proceda al cierre, no se
permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del local.
Los
establecimientos como restaurantes y afines, supermercados y mini-súper, les
queda terminantemente prohibido la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico fuera de los horarios establecidos en la licencia. La infracción a
esta determinación será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el
artículo N° 14 de la ley y el capítulo VIII de este reglamento.
SECCIÓN
II
Artículo 43.—Toda persona física o jurídica
que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, deberá cancelar un impuesto trimestral , según el tipo de
negocio de la siguiente manera, se deberá considerarse tanto el monto
estipulado en el artículo 10 de la Ley N° 904 7 como lo dispuesto por la Sala
Constitucional , entendiendo los montos únicos como límites máximos, esto de
acuerdo con el potencial de explotación de cada negocio contemplando, entre
otros parámetros objetivos, su ubicación, tamaño y tipo de infraestructura:
Tabla de
categorías:
Licencias clase A (licoreras): Para el cobro de este tipo de
licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerarán los ingresos
brutos declarados por el sujeto pasivo de acuerdo con las siguientes
disposiciones:
a. La actividad económica con ingresos brutos hasta el equivalente de
900 salarios base, pagarán medio salario base para aquellos establecimientos que
se ubiquen en la cabecera de cantón y un cuarto de salario base para los
establecimientos situados en las demás poblaciones.
b. La actividad económica con ingresos brutos superiores al
equivalente de 900 salarios base, pagarán un salario base para aquellos
establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y medio salario base
para los establecimientos situados en los demás poblaciones.
Licencias clase B: Para el cobro de este tipo de
licencias se considerarán las disposiciones de la ley:
a. Licencia clase B1 con menú de bocas para venta y sin licencia
comercial para restaurante. Pagarán un cuarto de salario base para aquellos
establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y un octavo de salario
base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.
b. Licencia clase B2, (Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos
y cabarés con actividad bailable) Pagarán medio salario base para aquellos
establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y un cuarto salario
base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.
La cantidad de licencias
tipo “A” y “B” que se otorguen en el cantón, no podrán excederse de una
licencia, por cada 300 habitantes en cada distrito. Para la determinación del
total de habitantes, se acudirá a la información del Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos, en el entendido que, la condición de habitante se
circunscribe a las personas físicas del territorio nacional, según lo determina
el artículo 2 del reglamento del defensor de los habitantes, decreto
reglamentario 22266, del IS de junio de 1993. Siendo que conforme se constante
incrementos o disminuciones del parámetro de habitante cantonal, podrán
ajustarse la cantidad de licencias “A y B”.
Licencias clase C (restaurantes): Para el cobro de este tipo de
licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerará la capacidad
de atención de los establecimientos comerciales, según la cantidad de mesas
disponibles:
a. Parámetro máximo: Establecimiento comercial con capacidad
para atención mayor a ciento veinte personas debidamente ubicadas en sus
respectivas sillas y mesas en el salón comedor; pagará un medio salario base en
las cabeceras del cantón y un cuarto de salario base para los establecimientos situados
en las demás poblaciones.
b. Parámetro mínimo: Establecimiento comercial con capacidad
para atención de hasta ciento veinte personas debidamente ubicadas en sus
respectivas sillas y mesas en el salón comedor, en un espacio mínimo de
cuarenta metros cuadrados; pagará cuarto salario base ubicados en las cabeceras
del cantón y un octavo de salario base para los establecimientos situados en
las demás poblaciones.
Licencia clase D (minisúper): Para el cobro de este tipo de
licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerará el tamaño del
establecimiento comercial, específicamente el área útil.
a. Licencia clase DI: Mini súper con un área de ventas y
bodegas entre 50 y 1500 metros cuadrados, y con un especio máximo destinado a
la venta de licores equivalente al 20% de área total indicada, pagará medio
salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de
cantón y un cuarto salario base para los establecimientos situados en los demás
poblaciones.
b. Licencia clase DI: Mini súper con un área de ventas y
bodegas entre 1501 y 3000 metros cuadrados, y con un especio máximo destinado a
la venta de licores equivalente al 20% de área total indicada, pagará un
salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de
cantón y medio salario base para los establecimientos situados en los demás
poblaciones.
c. Licencia clase D2: Supermercado con un
área de ventas y bodegas superior a los 3000 metros cuadrados, pagará uno y
medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera
de cantón y tres cuartas partes de un salario base para los establecimientos
situados en los demás poblaciones.
Licencias clase E: Para el cobro de este tipo de
licencias, se aplicarán los montos que se indican:
a. Licencia clase E1a: Empresas de hospedaje con menos de
quince habitaciones, pagarán medio salario base para aquellos establecimientos
que se ubiquen en la cabecera de cantón, un cuarto de un salario base para los
establecimientos situados en los demás poblaciones.
b. Licencia clase E1b: Empresas de hospedaje con quince o más
habitaciones, pagarán un salario para aquellos establecimientos que se ubiquen
en la cabecera de cantón y medio salario base para los establecimientos
situados en los demás poblaciones.
c. Licencia clase E2: Marinas y atracaderos declarados de
interés turístico, pagarán uno y medio salario base para aquellos
establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y tres cuartas partes
de un salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.
d. Licencia clase E3: Empresas gastronómicas declaradas de
interés turístico, pagarán un salario base, para aquellos establecimientos que
se ubiquen en la cabecera de cantón y medio de salario base para los
establecimientos situados en los demás poblaciones.
e. Licencia clase E4: Centros de diversión nocturna declarados
de interés turístico, pagarán uno y medio salario base para aquellos
establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y tres cuartas partes
de un salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.
f. Licencia clase E5: Actividades temáticas declaradas de
interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del Concejo
Municipal, pagarán medio salario base para aquellos establecimientos que se
ubiquen en la cabecera de cantón, un cuarto de ese salario base para los
establecimientos situados en los demás poblaciones.
a) Toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para
la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar
trimestralmente y por adelantado en los meses de marzo, junio, setiembre y
diciembre de cada año las siguientes tarifas, según la clase de licencia en la
que se enmarque el giro autorizado, y conforme a los siguientes parámetros de graduación,
autorizando a la administración para que pueda realizar los cobros en forma
mensual, trimestral o anual como lo disponga el licenciatario. Los negocios ubicados en las
cabeceras de cantón se ajustaran a los límites máximos y mínimos contemplados
en el artículo 10 de la Ley N° 9047, reducidos a la mitad (entiéndase como
cabecera de cantón, población principal de un territorio) con el potencial de
explotación de cada negocio contemplando, su ubicación , tamaño y tipo de
infraestructura entre otros parámetros objetivos.
b) Los negocios ubicados en las demás poblaciones
se ajustaran a los límites máximos y mínimos contemplados en el artículo 10 de
la Ley N° 9047, reducidos a una cuarta parte. Los negocios ubicados en la
cabecera del Cantón pero que por su lejanía del Centro del mismo ejercen una
escasa actividad comercial, se ajustarán a los límites máximos y mínimos
contemplados en el artículo 10 de la Ley N° 9047, reducidos a una cuarta parte.
Artículo 44.—Para los efectos de la
aplicación del impuesto en aprobaciones y renuncias de las licencias, los
patentados deberán cancelar solo la fracción correspondiente a los días
faltantes para finalizar el trimestre en que se apruebe, o los días
transcurridos, en el caso de las renuncias.
Artículo
45.—EI impuesto de las licencias para comercialización de bebidas con contenido
alcohólico será trimestral y se pagará por adelantado entre el primer día y el
último día de los meses enero, abril, julio y octubre de cada año. Pudiendo la
administración autorizar el cobro en forma mensual o anual según convenga mejor
a los interés de los administrados y a la misma administración quien proveerá
todos los recursos administrativo s y tecnológico s para dicho fin El pago
extemporáneo acarreará un cargo de intereses moratorias que deberán computarse
a partir del primer día hábil de cada trimestre y que se calcularán según lo
establece el artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo
46.—Si el monto del impuesto no se cancela de manera oportuna se cobrará,
conjuntamente con él, una multa del uno por ciento (1%) por mes o fracción de
mes sobre el monto del impuesto no pagado , sin que esa multa pueda superar el
veinte por ciento (20%) del impuesto trimestral adeudado.
CAPÍTULO
VII
De las
prohibiciones
Artículo 47.—No se permitirá la explotación
de licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en
las siguientes condiciones , según los términos que define el artículo 9° de la
Ley N° 9047 publicada el 8 de agosto del 2012:
a) Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la
Categoría A o a la Categoría B y se encuentre ubicado en zonas d enmarcadas
como de uso residencial dentro del Plan Regulador del Cantón de Siquirres.
Tampoco se permitirá si estuviere ubicado a cuatrocientos metros o menos de
centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición,
instalaciones donde se realicen actividades religiosas que hayan obtenido la
licencia municipal correspondiente para su funcionamiento, centros de atención
para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS. En estos casos solo se
podrán otorgar una licencia por cada trescientos habitantes como máximo.
b) Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la
Categoría C y se encuentre ubicado en zonas demarcadas como de uso residencial
dentro del Plan Regulador del Cantón de Siquirres. Tampoco se permitirá si
estuviere ubicado a cien metros o menos de centros educativos públicos o
privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen
actividades religiosas que hayan obtenido la licencia municipal correspondiente
para su funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales,
clínicas y EBAIS.
c) Las restricciones dichas en los dos incisos anteriores no se aplicarán
a los negocios de esas categorías que se ubiquen en centros comerciales.
d) No se aplicará restricción de distancias para la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico a los establecimientos comerciales
correspondientes a la categoría Den razón de que en esas actividades no hay
consumo de licor en el sitio
e) La medición de las distancias a que se refieren los incisos a) y b)
anteriores, se hará de puerta a puerta. Se entenderá por puerta, la entrada
principal de los establecimientos, en igual sentido se entenderá que existen
los establecimientos a que se refieren esos incisos, aun en el caso de que
estuvieren en proyecto formal de construcción, con permisos aprobados por la
Municipalidad.
f) Las actividades y establecimientos a los que se refieren los
incisos a) y b) anteriores y que sirven como limitante para la extensión de
licencias para la regulación de bebidas con contenido alcohólico, que se
pretendan instalar posterior a la operación de un establecimiento con licencia
de licores, deberán respetar las distancias mínimas contempladas en esos
artículos.
g) Será responsabilidad de la dependencia municipal encargada de
Desarrollo y Control Urbano del cantón, aplicar esta normativa cuando se
presente la consulta del uso de suelo o la solicitud del permiso de
construcción.
h) Aquellos actos públicos como fiestas cívicas, patronales,
culturales, ferias y similares que cuenten con el permiso respectivo del
Concejo Municipal, no estarán sujetos a restricción de distancia alguna,
siempre que sean de índole ocasional, pero los puestos que se instalen deben
estar ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar la actividad .
Deberán cancelar en la municipalidad o mediante depósito bancario en la cuenta
de la municipalidad el equivalente a medio salario base. Cuando la actividad la
realizan Asociaciones de Desarrollo, Comités de Desarrollo u Organizaciones sin
fines de lucro que así lo demuestren pagaran el equivalente a un cuarto de
medio salario base.
i) Se prohíbe la comercialización o el otorgamiento gratuito de
bebidas con contenido alcohólico a menores de edad, es obligatorio para los
expendedores de bebidas con contenido alcohólico solicitar la cédula de
identificación u otro documento público oficial cuando tengan dudas con
respecto a la edad de la persona.
j) Queda terminantemente prohibido la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico en casas de habitación.
k) Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico
fuera de los horarios determinados en la licencia municipal respectiva y que
señala el artículo N° 11 de la Ley N° 9047 y 41 de este reglamento.
Artículo 48.—Aquellas actividades temporales
tales como fiestas cívicas, patronales, culturales, ferias y similares que
cuenten con el permiso respectivo de la municipalidad, no estarán sujetos a
restricción por distancia alguna. Los puestos sólo podrán ubicarse en el área
demarcada por la municipalidad para la realización de los festejos. En ningún
caso, durante la celebración de las citadas actividades se permitirá que se
instalen ventas de licores en casas de habitación.
CAPÍTULO
VIII
SECCIÓN I
De la
revocación
Artículo 49.—La licencia concedida para el
expendio de bebidas con contenido alcohólico será revocada o cancelada
administrativamente por las siguientes razones:
a. Por renuncia expresa del patentado.
b. Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la
Municipalidad.
c. Cuando resulte totalmente evidente el abandono
de la actividad aunque el interesado no lo comunique a la Municipalidad, siempre
y cuando los inspectores así lo corroboren en el campo. Para la determinación
del estado de abandono los inspectores deberá realizar al menos tres
inspecciones al lugar en semanas diferentes; una vez corroborada esta
condición, deberá informarlo dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes de
la última visita a la dependencia encargada de tramitar las licencias y
patentes, a efecto de proceder a la cancelación de oficio de cualquier tipo de
licencia que haya sido otorgada en el lugar. La dependencia encargada de
tramitar las licencias y patentes deberá publicar en el Diario Oficial La
Gaceta la intención de cancelar la licencia, concediendo al interesado diez
días hábiles para apersonarse; transcurrido dicho término sin que se haya
apersonado se procederá a la cancelación definitiva de la licencia y solicitará
a la dependencia encargada de la gestión de cobro, la recuperación del
pendiente de pago en caso de existir.
d. Cuando el establecimiento varíe las condiciones de funcionamiento o
incumpla con los requisitos valorados al momento del otorgamiento de la
licencia.
e. Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la
Ley 9047; excepto las licencias concedidas bajo la Ley N° 10 del 7 de octubre
de 1936.
f. La licencia concedida para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico podrá suspenderse por falta de pago de dos o más
trimestres, para lo cual deberá prevenirse al patentado en su negocio
concediendo un plazo de ocho días hábiles para su cancelación. Si vencido el plazo
no se hiciere efectiva la cancelación, la dependencia encargada de tramitar y
aprobar las licencias en la municipalidad iniciará el procedimiento para la
revocación de la licencia respectiva.
g. Mediante la apertura de un procedimiento administrativo.
La pérdida de la licencia para el expendio de
bebidas con contenido alcohólico por cualquiera de las condiciones aquí
detalladas, impide la continuidad del funcionamiento del comercio, ante ello,
cualquier actividad asociada a la comercialización, expendio y consumo de
bebidas con contenido alcohólico que se pretenda instalar en la misma propiedad
será considerada como una nueva licencia, inclusive para la aplicación de
distancias según el artículo 9 de la Ley N° 9047 y 48 de este reglamento.
Artículo
50.—La declaratoria de interés turístico que otorgue el ICT para la obtención
de una licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico clase E, no
operará de oficio, será facultad de la Municipalidad el aceptar o denegar esta
categoría para la concesión de los beneficios que conlleva su aceptación , ya
sea en cuanto a la exoneración de la limitación de horario, inaplicabilidad de
las distancias contenidas en el artículo 9 de la Ley N° 9047 y 48 de este
reglamento, o cualquier otro beneficio asociado directa o indirectamente, que
sea concedido a través de la licencia de funcionamiento municipal. La
aprobación o denegatoria del trámite estará a cargo de la dependencia encargada
de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento.
La
denegatoria deberá hacerse mediante resolución motivada que responda a
criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad,
interés superior del menor, nesgo social y desarrollo equilibrado del cantón.
SECCIÓN
II
De las
sanciones
Artículo 51.—Sanciones pecuniarias por el uso
inadecuado de la licencia. Sin demerito de otras sanciones administrativas
relativas a la suspensión o cancelación de las licencias, cuando el titular de
una licencia irrespete los siguientes supuestos:
a) Desnaturalice en uso, realizando actividades comerciales diferentes
a las que se autorizaron con su otorgamiento, sea licencia temporal o
permanente.
b) Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios
establecidos para su licencia, conforme lo regulado por el artículo 11 de la
Ley 9047.
c) Irrespete el artículo 3 de la Ley en lo
referente a transferencia de dominio, arrendamiento y/o uso personalísimo de la
licencia.
d) Por omisión o irrespeto al control previo de publicidad comercial
relacionada con la venta bebidas con contenido alcohólico. Para efecto de
aplicación de este inciso será necesario la existencia de informe del
Ministerio de Salud por medio del cual se acredite esa circulación de
conformidad con el artículo 12 de la Ley 9047.
e) Por no presentación de actualización de capital social accionario
en los términos del Artículo 3 de esta ley.
f) Por venta o facilitación de bebidas con contenido alcohólico a
personas menores de edad y/o con limitaciones cognoscitivas y volitivas.
g) Por permitir la permanencia de personas menores de edad en los
establecimientos con licencias clase B y E-4.
Serán sancionados con multa de entre uno y
diez salarios base los supuestos de los incisos a, b, e, y d) de este artículo,
según la siguiente escala:
-Por el primer irrespeto se sancionará con
multa de 2 .5 salario base.
- Por
el segundo irrespeto se sancionará con una multa de 5 salarios base, siempre
que no medie más de dos años entre la firmeza de la primera sanción y el
segundo incumplimiento.
-Ante
el tercer irrespeto se sancionará con una multa de 7.5 salarios base, en tanto
entre la firmeza de la segunda sanción y tercer incumplimiento no hubiere
transcurrido más de dos años.
Por el
cuarto irrespeto se sancionará con multa de 10 salarios base, al igual en los
supuestos anteriores, sólo se considerara antecedente para la aplicación de
esta sanción el transcurso de un plazo máximo de dos años entre la tercera
sanción y el cuarto incumplimiento.
En caso
de los supuestos señalados por los incisos t) y g) la multa será de cinco
salarios base por el primer incumplimiento, diez salarios el segundo y quince
salarios el tercero.
Cuando
un comercio incurra en las faltas señaladas en este artículo de forma
reincidente , pero hubieren transcurrido más de dos años entre la imposición de
la sanción anterior y la nueva falta, la anterior falta no podrá considerarse
para efectos de fijación la multa, en consecuencia deberá valorarse la falta
para efecto de multa como primera . No obstante Jo anterior, para efecto de
sanción de suspensión o cancelación de la licencia se computarán como
antecedentes todos los incumplimientos ocurridos en el último decenio.
La
imposición de las multas señaladas en este artículo se hará por resolución
administrativa emitida por el departamento de Patentes de la Municipalidad ,
quien dejará constancia escrita de las circunstancias de hecho y de derecho que
fundamentan la sanción y para ello creará un legajo adicional, especialmente al
efecto donde se hará constar todo lo actuado.
Para
efecto del cálculo de sanciones y en general de las imposiciones económicas
creadas por la Ley 9047 y este reglamento se considerará salario base en el
artículo 2 de la ley 7337.
Artículo
52.—Sanciones de suspensión o cancelación de la licencia. Por reincidencia en
las conductas tipificadas en los incisos a), b), e) y d) del artículo 52 de
este reglamento se aplicará las siguientes sanciones:
- Por el primer incumplimiento; suspensión de la licencia por
quince días hábiles.
- Por el segundo incumplimiento; suspensión de la licencia por
treinta días hábiles.
- Ante el tercer incumplimiento; suspensión de licencia por
cuarenta y cinco días hábiles.
- Ante el cuarto incumplimiento cancelación definitiva de la
licencia.
En el caso de los supuestos señalados en el
inciso f) y g) del artículo 52 de este reglamento con el primer incumplimiento
se suspenderá la licencia por veinte días hábiles, con el segundo
incumplimiento cuarenta y cinco días hábiles y por el tercero procederá la
cancelación definitiva del derecho.
Para
que se considere que existe reincidencia en los incumplimientos estos deberán
ocurrir dentro del lapso de diez años. De superarse este periodo deberá
iniciarse un nuevo cómputo.
En el
caso de las sanciones de suspensión o cancelación de licencias, por limitarse o
extinguirse un derecho subjetivo la Municipalidad deberá sustanciar la sanción
mediante procedimiento administrativo ordinario desarrollado bajo las
disposiciones establecidas por la Ley General de la Administración Publica. La
aplicación de la sanción será responsabilidad exclusiva del Alcalde Municipal y
ser este funcionario quien designe el órgano respectivo encargado de la
instrucción, instancia que concluirá actuaciones con informe de instrucciones y
recomendación. Si se cancelare la licencia a un establecimiento clase E) la
Municipalidad informara al Instituto Costarricense de Turismo para lo de su
competencia.
Artículo
53.—Las sanciones contenidas en los artículos 19 y 21 de la Ley N° 9047 deberán
ser tramitadas para su aplicación ante el Juzgado Contravencional competente.
La
sanción contenida en el numeral 22 de la Ley N° 9047 deberá ser tramitada para
su aplicación ante el Juzgado Penal competente.
Artículo
54.—Cuando converja la situación jurisdiccional dispuesta en el artículo 16 de
la Ley N° 9047, respecto a la contenida en el artículo 22 de ese mismo cuerpo
normativo; privará la aplicación y trámite de lo dispuesto en el artículo 22 de
la Ley y 54 de este reglamento.
SECCIÓN
III
De los
recursos
Artículo 55.—La resolución que deniegue una
licencia o la que Imponga una sanción tendrá derecho a la vía recursiva que
contempla el Código Municipal.
Artículo
56.—Sanciones por venta ilegal de bebidas con contenido alcohólico. A quien
venda bebidas con contenido alcohólico sin la licencia respectiva se le
decomisará la mercadería, para lo cual se realizará el parte respectivo y se
levantará un acta de decomiso. Esta Mercadería se pondrá a disposición del
respectivo juzgado contravenciones con la denuncia respectiva, donde se
incluirá el parte y el acta de decomiso, para que esa instancia proceda a
aplicar lo dicho por el artículo 21 de la Ley 9047. Para efectos de aplicar el
decomiso dicho en este artículo la Municipalidad actuará mediante sus
inspectores con el apoyo de la Policía Municipal y/o de la Fuerza Pública.
Artículo
57.—Las multas establecidas serán acreditadas en los registros municipales de
los patentados , y deberán ser canceladas en un plazo de treinta días naturales
, posterior a su comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la
licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. De mantenerse la mora
por quince días hábiles posterior al cierre del establecimiento, la deuda será
trasladada al proceso de cobro judicial y se ordenará el cierre definitivo del
establecimiento y la cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el
funcionamiento del local, todo ello previo haber concedido el derecho de
defensa correspondiente.
De la
recaudación realizada por concepto de multas, ingresará a las arcas municipales
y se considerará recurso libre.
Transitorio
I
A la entrada en vigencia del presente
Reglamento , las licencias para la venta de bebidas con contenido alcohólico
adquiridas mediante la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936 y en caso de que el
titular de este tipo de licencias mantenga una licencia inactiva, deberá
cancelar un cuarto del salario base en cabeceras de cantón y un octavo para las
que se localicen en las demás poblaciones , o proceder a renunciarla como
dimana del artículo 6 inciso a) de la ley 9047, para que a futuro, no le continúe
generando una obligación con su respectivo pago.
Transitorio
II
De las licencias autorizadas mediante la Ley
N° 10 de 7 de octubre de 1936. Conforme a la resolución N° 1 1.499-2013 de las
dieciséis horas del 28 de agosto del 2013 de la Sala Constitucional, los
titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley N° 1 O, Ley sobre
Venta de Licores de 7 de octubre de 1936, mantendrán el derecho de transmitirla
a un tercero siempre que este sea persona hábil para tenerlo según la Ley N°
9047, hasta que expire el plazo de quinquenio de vigencia y deba ser renovada.
A partir de ese momento quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla,
canjearla , arrendarla , transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma
alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones
contenidas en la nueva ley de licores N° 9047.
Publíquese,
en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo
N° 27466-04-05-2015.
Sometido
a votación una vez visto el proyecto de Reglamento Sobre a la Ley Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de Siquirres,
habiendo rectificado las observaciones al mismo en el plan de ley y luego de
realizar reuniones de trabajo sobre dichas observaciones en un grupo conformado
por regidores, funcionarios y las fuerzas vivas del cantón, se presentó a esta
comisión la redacción final del mismo, la cual se aprueba para su publicación
definitiva. Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese.
Votan:
Ballestero Umaña, Campbeil Campbeil, Castillo Valverde, Bermúdez Mora, Hidalgo
Salas, Davis Benneit.
Proveeduría.—Sandra Vargas Fernández,
Proveedora a. í.— 1 vez.—(IN2015072177).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina
Principal, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por
incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
354 |
Walter Vado Chacón |
7-0091-0455 |
03-03-2015 |
2286 |
Víctor Manuel Angulo Álvarez |
5-0145-0570 |
27-03-2015 |
6005 |
Carmen María Luján Brenes |
1-0241-0309 |
27-03-2015 |
2813 |
María del Milagro Bolaños Ocampo |
1-0500-0738 |
26-05-2015 |
Para mayor
información puede comunicarse a los teléfonos N° 2212-2330 o 2212-3923,
Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica,
Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Marvin Hernández Ramos.
Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Soporte Operativo.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 42659.—(IN2015075617).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-5071-2014.—Rivera Guzmán Andrea María, R-331-2015,
cédula: 1 1208 0756, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Especilista en Cirugía Oral y Maxilofacial, Universidad El Bosque, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre
del 2015.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 128504.—Solicitud Nº 43118.—(IN2015076152).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-5063-2015.—Peiró
Puente David, R-338-2015, pasaporte: XDB120330, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciado en Filosofía y Letras (Geografía e Historia), Universidad de
Zaragoza, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 20 de octubre del 2015.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº
43105.—(IN2015076127).
ORI-5041-2015.—Peralta
Barquero Valeria Cristina, R-343-2015, cédula N° 1-1140-0252, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Especialista en Hematología en el Laboratorio Clínico y
Manejo del Banco de Sangre, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre
del 2015.—Mba. José A.
River Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 43108.—(IN2015076128).
ORI-5059-2015.—Puchkov Ilya, R-325-2015,
residencia permanente N° 164300032024, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Licenciado en Medicina y Cirugía, Universidad Estatal de Medicina y
Odontología de la Ciudad de Moscú, Rusia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 128504.—Solicitud Nº 43110.—(IN2015076130).
ORI-5065-2014.—Quirós Ramírez Maribel,
R-335-2015, cédula N° 1 0652 0341, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestría en Psicoterapia Breve Sistémica, Centro de Crecimiento Personal
y Familiar S. C., México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128504.—Solicitud Nº 43112.—(IN2010576131).
ORI-5098-2015.—Ramírez Herrera Sayda Yveth,
R-342-2015, pasaporte: E205199, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas, Universidad Nacional
Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128504.—Solicitud Nº 43114.—(IN2015076132).
ORI-5093-2015.—Reyes
Menjivar Luis Armando, R-326-2015, pasaporte A04455794, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad de El Salvador, El
Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de
octubre del 2015.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128504.—Solicitud Nº 43116.—(IN2015076150).
ORI-5080-2014.—Rivera Fernández Erick
Reinaldo, R-333-2015, cédula N° 1 0975 0472, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctorado en Ciencias Atmosféricas, Universidad de
Arizona, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128504.—Solicitud Nº 43117.—(IN2015076151).
ORI-5021-2015.—Roccard Jessica Johanna
Rebecca, R-328-2015, pasaporte 15AY297783, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctorado Planificación y Diseño de Paisaje,
Universidad de Manchester, Inglaterra. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud
Nº 43119.—(IN2015076153).
ORI-5099-2015.—Romero
Bermúdez Irma Inés, R-340-2015, pasaporte BE683560, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Odontólogo, Universidad Central de Venezuela,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de
octubre del 2015.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud
Nº 43121.—(IN2015076154).
ORI-5047-2015.—Rueda Bravo Carlos Augusto,
R-330-2015, pasaporte AO672031, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Ingeniero Civil, Universidad Pontificia Bolivariana, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre
del 2015.—Mba. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 43122.—(IN2015076155).
ORI-5033-2015.—Velez
Manzano Ronnel, R-347-2015, pasaporte: 087130706, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Computación, Universidad Nueva Esparta,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de
octubre del 2015.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128504.—Solicitud Nº 43123.—(IN2015076156).
ORI-5100-2014.—Vera García Wilmar Liseth,
R-346-2015, pasaporte: 080632683, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda,
Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 26 de octubre del 2015.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128504.—Solicitud Nº 43124.—(IN2015076157).
ORI-1116-2015.—Wilson Quierry Ángela,
R-52-2015, cédula: 7-0101-0259, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Bachiller en Ciencias, University of New York, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de marzo
del 2015.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº
43125.—(IN2015076216).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora Raquel Ramírez Bernini, cédula de
identidad número 1-1217-0589, ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el título de Bachillerato en Ciencias,
Biotecnología, obtenido en la Universidad Técnica Carolo-Wilhelmina de
Braunschweig. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto
de este trámite podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 13 de octubre del 2015.—Departamento
de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C.
N° 20150003.—Solicitud N° 42144.—(IN2015073768).
El señor Manuel Federico Muñoz López, cédula
de identidad N° 1-1307-0113, ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el título de Ingeniero Agrónomo, obtenido en la
Escuela Agrícola Panamericana Zamorano. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago, 16 de octubre del 2015.—Departamento
de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C.
N° 20150003.—Solicitud N° 42145.—(IN2015073786).
INTENDENCIA
DE ENERGÍA
RIE-112-2015 del 12 de
noviembre del 2015.—Recurso de revocatoria con apelación en subsidio e
incidente de nulidad interpuesto por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.
A.-CNFL-, contra la resolución RIE-087-2015 del 29 de julio del
2015.—ET-043-2015.
Resultando:
I.—Que el 29 de julio del 2015, mediante la
resolución RIE -087-2015, la Intendencia de Energía (IE) realizó de oficio la
fijación de tarifaria para el servicio de generación y distribución de
electricidad que presta el Instituto Nacional de Electricidad ICE, y las
empresas distribuidoras, Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., -CNFL-,
Empresa de Servicios Públicos de Heredia -ESPH- y Cooperativa de
Electrificación de San Carlos -COOPELESCA-.
II.—Que
el 7 de agosto del 2015, la CNFL inconforme con lo resuelto interpuso recurso
de revocatoria con apelación en subsidio e incidente de nulidad contra la
resolución RIE-087-2015.
III.—Que
el 11 de noviembre del 2015, mediante el oficio 1965-IE-2015, la IE emitió el
informe técnico referente al recurso de revocatoria indicado en la referencia,
en el cual se recomendó acogerlo por el fondo.
Considerando:
I.—Que del oficio 1965-IE-2015 citado, que
sirve de base para la presente resolución, se extrae lo siguiente:
[…]
II.—Análisis del recurso por la forma
Naturaleza de los recursos
Los recursos interpuestos son los ordinarios
de revocatoria y apelación en subsidio, a los que le son aplicables lo
establecido en los artículos 342 al 352 de la Ley N° 6227.
Temporalidad de los recursos
La resolución impugnada fue notificada el 5
de agosto del 2015. El plazo para recurrir era de 3 días hábiles, contados a
partir del día hábil siguiente la notificación, el cual vencía el 10 de agosto
del 2015. Siendo que el recurso se interpuso el 7 de agosto del 2015, este se
presentó dentro del plazo conferido para ello.
Legitimación
Respecto de la legitimación activa, cabe
indicar, que la CNFL está legitimada para actuar -en la forma en lo que ha
hecho- de acuerdo con lo establecido en el artículo 275 de la LGAP ya que es
parte en el procedimiento en que recayó la resolución recurrida.
Representación
El señor Víctor Solís
Rodríguez, en su condición Gerente General con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de CNFL -según consta en certificación notarial
visible a folio 101- por lo cual está facultado para actuar en nombre de la
citada sociedad.
[…]
IV. Análisis del recurso por el fondo
Alega el recurrente que los ajustes
tarifarios aprobados para el sistema de generación del ICE dictados en las
resoluciones RIE-061-2014 del 19 de setiembre de 2014 y RIE-017-2015 del 18 de
febrero del 2015, no fueron reconocidas en su totalidad al sistema de
distribución de la CNFL, por cuanto la disminución tarifaria realizada de
oficio se fundamentó en la aprobaciones tarifarias al ICE, realizadas en dichas
resoluciones, no debiendo desmerecer el impacto tan significativo que se dio en
la resolución recurrida.
Al
respecto, en la resolución recurrida (RIE-087-2015), se indicó que […] Al
sistema de generación del ICE se le han realizado dos ajustes tarifarios ordinarios,
según las resoluciones RIE-061-2014 y RIE-17-2015, en los cuales se
reconocieron gastos por concepto de importaciones de energía para abastecer la
demanda nacional y que incluyeron información real de enero 2014 hasta julio
2014 (según consta en ET-106-2014), y estimaciones a partir del mes de agosto
2014. […]
Cabe
indicar que mediante la resolución RIE-007-2015 del 9 de enero del 2015, la IE
aprobó un ajuste para las tarifas de la CNFL (sistema de distribución) por
concepto de importaciones reconocidas al ICE-Generación en la RIE-061-2014 del
19 de setiembre de 2014.
No
obstante, a la recurrente, no se le realizó un ajuste por las modificaciones
incluidas en el estudio ordinario del ICE dictado en RIE-017-2015, a diferencia
de otras empresas distribuidoras, a las cuales efectivamente el reconocimiento
implicaba ambos ajustes del ICE-Generación (RIE-061-2014 y RIE-017-2015).
En la
resolución recurrida -RIE-087-2015- se calculó la liquidación de las cuentas de
importación y exportación desde el año 2014 hasta marzo del 2015, la cual
modificó las tarifas del sistema de Generación del ICE y las de las empresas
distribuidoras ICE, CNFL, ESPH y COOPELESCA.
Como se
desprende de la resolución recurrida, para calcular el ajuste de las empresas
distribuidoras citadas, se utilizó la misma técnica, siendo lo correcto
diferenciar el mismo a la CNFL por lo indicado supra. Por lo tanto la revisión
solicitada por la CNFL resulta procedente.
Así las
cosas, considerando que los ingresos esperados de la recurrente para el segundo
semestre del 2015 son de ¢127 607 millones, se requiere un ajuste en la
estructura de costos del sistema de distribución de la CNFL de -1,49% a partir
del primero de enero del 2016 hasta el 30 de junio de 2016.
En
virtud de lo anterior, se recomienda acoger el recurso interpuesto por la CNFL
en cuanto al porcentaje de ajuste en las tarifas del sistema de distribución de
la CNFL y realizar el siguiente cambio en sus tarifas:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
V. Conclusiones
1. Desde el punto de vista formal, el recurso interpuesto por CNFL,
contra la RIE-087-2015, resulta admisible, por cuanto fue interpuesto en tiempo
y forma.
2. Lleva razón la CNFL en su argumento toda vez que debe considerarse
en el cálculo tarifario el ajuste por las modificaciones incluidas en el
estudio ordinario del ICE dictado en RIE-017-2015, a diferencia de otras
empresas distribuidoras, a las cuales efectivamente el reconocimiento implicaba
ambos ajustes del ICE-Generación (RIE-061-2014 y RIE-017-2015).
3. Por lo anterior lo procedente es ajustar las estructuras de costos
sin combustible de la CNFL de enero 2016 a junio 2016.
[…]
II. Que de conformidad con lo señalado en lsos resultandos y
considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo procedente es acoger
el recurso de revocatoria interpuesto y fijar para el servicio de distribución
de la CNFL las tarifas, que no incorporan el componente del costo variable de
combustible; tal y como se dispone. Por tanto,
EL
INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:
Acoger por el fondo el recurso
de revocatoria interpuesto por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.
(CNFL), contra la resolución RIE-087-2015.
Fijar para el servicio de
distribución de la CNFL las siguientes tarifas, que no incorporan el componente
del costo variable de combustible:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Contra
la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con lo previsto
en el artículo 343 y 345.1 de la Ley General de la Administración Pública.
Publíquese y
notifíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente.—1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº
43842.—(IN2015079508).
ÁREA DE
ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE
ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y
Censos, avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012,
correspondientes al mes de setiembre del 2015, son los siguientes:
|
Índice Agosto 2015 |
Índice Setiembre 2015 |
Variación porcentual mensual |
Índice de
precios de edificios |
100,765 |
100,363 |
-0,40 |
Índice de precios de vivienda de interés social |
105,128 |
104,079 |
-1,00 |
Índices de
precios de insumos y servicios especiales |
|
|
|
Índice de
precios de costo de posesión |
|
|
|
de maquinaria
y equipo |
106,896 |
106,926 |
0,03 |
Índice de
precios de repuestos |
108,332 |
107,712 |
-0,57 |
Índice de
precios de llantas |
99,374 |
99,327 |
-0,05 |
Índice de
precios de combustibles |
83,032 |
78,784 |
-5,12 |
Índice de
precios de lubricantes |
114,935 |
112,994 |
-1,69 |
Índice de
precios de asfálticos |
70,904 |
72,141 |
1,75 |
Índice de
precios de cemento Pórtland |
124,406 |
124,017 |
-0,31 |
Índice de
precios de adquisición de áridos |
105,175 |
105,361 |
0,18 |
Índice de
precios de encofrados |
109,928 |
105,192 |
-4,31 |
Índice de
precios de tuberías de plástico |
129,821 |
122,329 |
-5,77 |
Índice de
precios de tuberías de concreto |
105,226 |
100,414 |
-4,57 |
Índice de
precios de hierro fundido |
96,735 |
95,594 |
-1,18 |
Índice de
precios de hierro dúctil |
100,547 |
100,547 |
0,00 |
Índice de
precios de acero de refuerzo |
101,830 |
100,097 |
-1,70 |
Índice de
precios de acero estructural |
68,050 |
67,904 |
-0,21 |
Índice de
precios de acero estructural |
|
|
|
de importación
|
65,481 |
63,612 |
-2,85 |
Índice de
precios de cable eléctrico |
83,033 |
83,192 |
0,19 |
Índice de
precios de señalización |
|
|
|
y demarcación
vial |
97,906 |
97,451 |
-0,47 |
Índice de precios de explosivos |
150,776 |
150,659 |
-0,08 |
Floribel Méndez Fonseca,
Gerente.—1 vez.—O. C.
Nº 4316.—Solicitud Nº 41935.—(IN2015076547).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN
INTE 41-02-02:2015 “Gas Licuado de Petróleo
(GLP).Componentes para automóviles de gases licuados del petróleo (GLP). Otros
componentes distintos de los tanques.”. (Correspondencia: UNE 12806).
Se
recibirán observaciones del 21 de octubre hasta el 20 de noviembre del 2015.
PN INTE 06-11-19:2015 “Cemento hidráulico —
términos y definiciones”. (Correspondencia: N.A).
PN INTE 06-11-25:2015 “Determinación del
potencial de reactividad a los álcalis de las combinaciones cemento-agregados
(Método de la barra de mortero). Método de ensayo.”. (Corresponde: ASTM C227).
PN INTE 06-01-18:2015 “Norma para el método de
prueba para determinar el porcentaje de partículas fracturadas en agregado
grueso”. (Correspondencia: ASTM D5821-13).
PN INTE 06-01-23:2015 “Norma para la Práctica
para elaborar concreto, compactado con rodillo en molde cilíndrico. Utilizando
una mesa vibratoria”. (Correspondencia: ASTM C1176 / C1176M-13).
PN INTE 06-02-09:2015 “Método de ensayo para
el análisis granulométrico en mallas de agregado fino y grueso”.
(Correspondencia: ASTM C136).
PN INTE 16-05-13:2015 “Guía para el Uso de
Maxi-perforación horizontal dirigida para la Colocación de Tubo de Polietileno
o Conducto debajo de obstáculos, incluyendo el río Cruces”. (Correspondencia: ASTM
F1962).
Se
recibirán observaciones del 22 de octubre hasta el 21 de diciembre del 2015.
PN INTE/ISO/IEC 27014:2015 “Tecnología de la
información - Técnicas de seguridad -Políticas de seguridad de la información”.
(Correspondencia: ISO/IEC 27014).
PN INTE 42-05-03:2015 “Registradores de temperatura y
termómetros para el transporte, almacenamiento y distribución de alimentos
refrigerados, congelados y ultracongelados, y helados. Verificación periódica”.
(Correspondencia: EN 13486:2002).
Se
recibirán observaciones del 23 de octubre hasta el 22 de diciembre del 2015.
PN INTE 21-02-10:2015 “Terminología y
definiciones, para GLP”. (Correspondencia: Capítulo 3, NFPA 58).
Se
recibirán observaciones del 26 de octubre hasta el 25 de diciembre del 2015.
Para mayor
información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Susana
Picado Jiménez al teléfono 2283-4522 o al correo spicado@inteco.or.cr.
Alexandra Rodríguez
Venegas, Directora de Normalización.— 1 vez.—(IN2015074073).
La suscrita secretaria del Concejo Municipal,
hace constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria No. 288 celebrada el
día 3 de noviembre de 2015, tomó el
acuerdo N° 9255-11-2015, en forma unánime y definitivamente aprobado,
“Para que las sesiones del Concejo Municipal programadas el martes 22 y martes
29 de diciembre del 2015, se cambien de la siguiente manera: La sesión del 22
de diciembre se celebre el día lunes 21 de diciembre 2015 a las 4:00 p.m. y la
sesión del martes 29 de diciembre se celebre el lunes 28 de diciembre 2015 a
las 12:00 md., en la sala de sesiones de esta Municipalidad.” Esto por motivo
de que la Municipalidad permanecerá cerrada por la época navideña, a partir del
21 de diciembre del 2015, inclusive, abriendo nuevamente sus puertas hasta el 4
de enero del 2016. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 9 noviembre del
2015.—Roxana Chinchilla F., Secretaria.—1 vez.—(IN2015078805).
PAZ Y LUCES A.H.A S. A.
La sociedad Paz y Luces A.H.A S. A., cédula jurídica Nº 3-101-435781
convoca a asamblea general extraordinaria de socios, la cual se celebrará en
Santiago, Magallanes, Calle Morales; 600 metros sur de calle asfaltada,
Alajuela, San Ramón, a las 10:00 horas del 21 de diciembre del 2015.—San Ramón,
Alajuela, 11 de noviembre del 2015.—Jorge Abelardo García Rodríguez,
Presidente.—1 vez.—(IN2015078772).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ELMA COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Elma Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-016813,
hace del conocimiento que por motivo de pérdida, Enrique Rodríguez Vargas,
cédula Nº 1-926-12, albacea del proceso sucesorio que se tramita bajo el
expediente Nº 13-173-183-CI, ha solicitado la reposición de la totalidad de las
acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a
partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición
dirigida a sucesión que se tramita en el expediente supra citado o en su
domicilio social.—Enrique Rodríguez Vargas, Albacea.—Solicitud Nº
43134.—(IN2015075223).
NA’ LAKALU
SOLUTIONS S. A.
Mediante movimiento 2-99185, fue presentada a
las 12:52:10 horas del 21 de octubre del 2015 ante el Registro de la Propiedad
Industrial, la solicitud de transferencia del establecimiento comercial de
Melissa Araya Quesada a favor de Na’ Lakalu Solutions S. A., en la cual se
incluye el nombre comercial Nalakalú (diseño), registro 171323. Lo anterior, de
conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para
la citación de acreedores e interesados.—San José, 29 de octubre de 2015.—Lic.
Erwen Masís Castro, Abogado.—(IN2015075711).
HOGAR EL
PILAR
Por escritura otorgada ante mí a las diez
horas del veintitrés de octubre de dos mil quince, el señor Osdel Arzola Quilez,
traspasó el establecimiento comercial de su propiedad denominado Hogar El
Pilar. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a
acreedores del negocio e interesados a que en el plazo de quince días a partir
de la primera publicación de este aviso se presenten a hacer valer sus derechos
en mis oficinas, sitas en Daremblum & Herrera Abogados, Centro Corporativo
Atrium, costado sur de Multiplaza Escazú.—Lic. Belkis Rosa Gallardo,
Notaria.—(IN2015075903).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CARIARI COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición yo, Lucien
Cancade, cédula identidad N° 112400126804 en mi condición de propietario de la
acción y título N° 1465, hago constar que he solicitado a Cariari Country Club
S. A. hoy Inmobiliaria Los Jardines, la reposición de los mismos por haberse
extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento
de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de
Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 7
de octubre del 2015.—Lucien Cancade.— (IN2015073448).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA
El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica,
informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Trabajo Social
registrado en el control de emisiones de título tomo 6, folio 2, asiento 6945
con fecha de 7 de junio del 2014, a nombre de Tannia María Corrales Flores,
cédula número: uno uno tres siete siete cero uno uno seis, se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 27 de
octubre del 2015.—Departamento de Registro.—Lic. Adriana Ugalde Ramírez,
Directora.—(IN2015073597).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
A las
siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión
administrativa de cobro, con corte al 30 de setiembre 2015, tal como lo
establece la política POL/PRO-COB04 gestión de cobros, suspensión y
levantamiento de suspensión y según nuestros registros al 20 de octubre 2015,
aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de
la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la
suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso
administrativo al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como
consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al
momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso
a la misma.
Nombre |
Cédula |
Acevedo Quirós Luis Roberto |
108320239 |
Aguilar González Marlene
Eduvigis |
108240882 |
Aguilar Jara Mónica |
112280537 |
Aguilar Quirós Grace |
109300002 |
Aguilar Solís Heidy |
106380419 |
Aguilar Soto Cynthia Yesenia |
108850968 |
Alegría Víquez Natalia |
113210599 |
Alemán Blandón Evelyn |
106750150 |
Alfaro Vargas Ana Lorena |
105130431 |
Alvarado Monge Allen |
108580768 |
Álvarez Alvarado Cindy Marcela |
112170284 |
Álvarez Retana Norberto Alonso |
114860052 |
Álvarez Rivas Danilo Alonso |
112770826 |
Araya Mora Geannina |
603790093 |
Arias Acuña Yamileth |
203770138 |
Arias Martínez Marisol |
900900285 |
Arias Salas Zayra Patricia |
112120053 |
Arroyo Godínez Miley |
111560470 |
Ávila Camacho Pamela |
112450425 |
Ávila Navarro José Alberto |
106860002 |
Azofeifa Saborío Gabriel
Eliecer |
113250895 |
Berrocal Saborío Carolina |
109470574 |
Bolaños Fernández Melissa |
112200916 |
Brenes Chacón María Fernanda |
112140938 |
Brenes Morera Priscilla
Eugenia |
112100474 |
Calderón Salazar Flora María |
106600330 |
Calvo Jiménez Sandra |
108010203 |
Cantero Alfaro Enrique |
105600746 |
Carballo Jacamo Dorian |
111320862 |
Carvajal Campos Xinia María |
105880530 |
Castillo Arias Kehismer De
Jesús |
114200066 |
Castillo Loria Douglas |
109400734 |
Castillo Morales Soly |
502890953 |
Castillo Rodríguez Maikol
Alonso |
110890463 |
Castro Delgado Ruth |
700520247 |
Castro Mora Ana Lidieth |
113960417 |
Cayasso Dixon Kendall Roderick |
111150358 |
Chacón Rojas Karla |
113550050 |
Chacón Suárez Alice |
113280203 |
Chaves Jiménez Xinia María |
107100836 |
Chaves Marín Adrián Esteban |
110600050 |
Chaves Vega Randy |
112610820 |
Contreras Peralta Marta Digna |
114820304 |
Corrales Blanco Vera Violeta |
112770202 |
Cortés Esquivel Rebeca |
114720290 |
Cortés Pérez Ana Lisseth |
112730947 |
Cubero Valverde Grethel María |
204170345 |
Durán Andrade Jean Carlos |
112810393 |
Durán Fernández Davis Jesús |
110990967 |
Espinoza Garro Jenny |
107370929 |
Fernández Ramírez Audrey Ima |
105200305 |
Fernández Rodríguez Felipe
Antonio |
106530568 |
Flores González Paola Vanessa |
113060031 |
Fonseca Bustamante Karen
Jeannette |
109840119 |
Gamboa Goldemberg Jaime |
106220484 |
García Chacón Ana Luisa |
111430688 |
Gómez Barrantes Yaritza
Jirlani |
503200056 |
Gómez Rodríguez Lenny Albert |
107260423 |
González Ovares Carlos Roberto |
112470359 |
Guerrero Castillo Ana Magaly |
107880126 |
Guerrero Zamora Jonathan David |
113880216 |
Hernández González Marta |
106350652 |
Herrera Sáenz Andrea María |
110040741 |
Hidalgo Carrera Ana Lorena |
104890230 |
Jiménez Araya Ricky |
107120533 |
Jiménez Espinoza Jeimmy
Tatiana |
112980745 |
Jiménez Rojas Carla María |
106220072 |
Kuylen Walsh Stephanie |
112870304 |
Madrigal Cerdas Ana Lorena |
107020168 |
Marín Sandí Ana Cecilia |
105470485 |
Mata Serrano Vilma Lucía |
105340430 |
Mena Salazar Randall |
114060014 |
Mena Varela Noelia de los
Ángele |
114100574 |
Méndez Barboza Ericka |
112590729 |
Méndez Garita Jorge Esteban |
113700304 |
Monge Cervantes Andrea |
110350844 |
Mora Calderón Iris Natalia |
112980317 |
Mora Campos Isabel María |
107150446 |
Mora Cantillano María Gabriela |
109880273 |
Mora Gamboa Natalia María |
113450921 |
Mora Sánchez Gerardo Alfredo |
106290406 |
Mora Sandoval Ricardo |
109610324 |
Mora Vargas Grethel Jazmín |
112500961 |
Morales Duarte Margarita |
501860923 |
Muñoz Álvarez Marisol |
107630520 |
Murillo Chaves Azalea |
113610550 |
Murillo Solís Diana |
111490326 |
Padilla Cedeño Evelyn |
111440575 |
Parra Solís Daisy María |
106900226 |
Pauly Laspiur Óscar A. |
105000160 |
Pérez Barboza Nathalia |
112980366 |
Porras Martínez Marco Vinicio |
106840623 |
Ramírez Campos Rosa Teresa |
401180919 |
Ramírez Madrigal Marisol |
110270151 |
Ramírez Soto María Fernanda |
113780750 |
Retana pereza Eylin María |
113370577 |
Retana Quirós Lindsay Andrea |
111550299 |
Retana Sánchez Juan Alberto |
105870030 |
Rivel Marín Erika María |
109820173 |
Rivera Chaves Melisa Adriana |
112040022 |
Rodríguez Abarca Javier Jesús |
113470854 |
Rodríguez Corrales Carla María |
111440776 |
Rodríguez Montiel Vicente |
800500727 |
Rodríguez Muñoz Iván |
113310204 |
Rodríguez Solís Rafael |
602000659 |
Rojas Porras Rodrigo Andrés |
113660644 |
Romero Chinchilla Daniela
María |
109620678 |
Ruiz Murillo Olga Marta |
203190790 |
Sáenz Valerio Kattia Vanessa |
111040815 |
Sánchez Urbina Patricia |
104870252 |
Segura Solano Verónica |
113540976 |
Solano Garro José David |
112620361 |
Solís Arias Felipe |
112410550 |
Soto Cabezas Emanuel |
206150102 |
Valencia Guevara Lidia María |
109660214 |
Valenciano Ramírez Sara Ivette |
105190550 |
Valverde Cordero Jorge Arturo |
105650225 |
Vargas Córdoba Mónica Elena |
113150956 |
Vargas Ramírez José Miguel |
112300101 |
Vega Román Jorge Diego |
113850685 |
Villalobos Ramírez Sindy
Maritza |
110040798 |
Villalobos Robles Marcela |
109980268 |
Villalobos Vásquez Eli |
501730209 |
Vindas Arguedas Jeannette |
401340546 |
Wolker Wilson Karen Patricia |
108440861 |
Zúñiga Camacho William
Mauricio |
108340429 |
Junta Directiva.—M.Sc.
Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—(IN2015073058).
DISEÑO
ARQCONT SOCIEDAD ANÓNIMA
Diseño Arqcont Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-117297, cuyo representante legal y apoderado
generalísimo sin límite de suma es Francisco Mora Rojas, cédula de identidad
número 6-156-512, informo de la pérdida por extravío del libro de Actas de
Asamblea de Socios número uno, se emplaza por 8 días hábiles cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.—San José, 27 de octubre 2015.—Lic. Hellen Cordero Mora,
Notaria.—1 vez.—(IN2015073565).
MUSA GREEN GROUP S. A.
Por este medio se
hace saber del extravío del tomo primero de los libros de Actas de Asambleas
Generales, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad
Musa Green Group S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y
nueve mil novecientos cincuenta y nueve. Publíquese una vez para efectos de
reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.—San José,
veintiocho de setiembre del dos mil quince.—Lic. Federico José González Peña,
Notario.—1 vez.—(IN2015073678).
CASA VISIÓN W C DE OCCIDENTE S. A.
El suscrito Warner
Chávez Jiménez, cédula 204860967, quien es presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite
de suma de
la sociedad Casa Visión W C de Occidente S. A., cédula
jurídica N° 3-101-400980, por este medio hago del conocimiento del extravió de
los libros número uno, de Actas de Registro de Socios, Actas de Consejo de
Administración, Libro de Actas de Asamblea de socios de dicha sociedad. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición y hacer valer sus derechos
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
edicto. Telefax: 2771-6905. Es todo.—San Ramón, Alajuela. las diez horas del
veintiuno de octubre del año dos mil quince.—Warner Chávez Jiménez,
Presidente.—1 vez.—(IN2015073724).
UNITED PARADISE S. A.
United Paradise S. A., sociedad con cédula jurídica número 3-101-548673,
solicita la reposición del libro de Asamblea de Socios de la sociedad, por
haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la Junta Directiva del Registro Nacional de Costa Rica, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nancy Dittel
Monge.—1 vez.—(IN2015073754).
SUEÑOS DE MONTESOL G.R.S. S. A.
Sueños de Montesol G.
R. S. S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y seis mil doscientos ochenta y cuatro, por extravío gestiona la
reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Asamblea de
Socios y Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la notaría pública de la licenciada Gabriela
Garita Navarro, sita, cincuenta metros al norte del costado sureste de la Corte
Suprema de Justicia, Bufete Beirute & Asociados, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 27 de octubre
del 2015.— Elizabeth Gómez Rojas, Presidenta.—1 vez.—(IN2015073989).
SERVICIOS COMERCIALES NIRSIL S. A.
Servicios Comerciales
Nirsil S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-trescientos sesenta y tres mil quinientos noventa, por extravío gestiona la
reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Asamblea de
Socios y Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la notaría pública de la licenciada Gabriela
Garita Navarro, sita, cincuenta metros al norte del costado sureste de la Corte
Suprema de Justicia, Bufete Beirute & Asociados, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 27 de octubre
del 2015.— Elizabeth Gómez Rojas, Presidenta.—1 vez.—(IN2015073991).
IROKO DESIGN S. A.
Se hace saber del extravío del libro de Asamblea General de Socios Nº 1
de la sociedad Iroko Design S. A., cédula jurídica Nº 3-101-543243. Cualquier
persona que tenga interés o reclamo en cuanto a la reposición de este libro
deberá notificarlo al Registro Nacional o a la sociedad en su domicilio social.
Publíquese una vez para efectos de reposición del libro.—San José, 26 de
octubre del 2015.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2015074049).
INMOBILIARIA LA RECOMPENSA S. A.
Por escritura otorgada ante este notario, a
las diez horas del 6 de noviembre de 2015, se solicita la reposición del libro
número uno de actas de junta directiva de la sociedad Inmobiliaria La
Recompensa S. A.—San José, 6 de noviembre del 2015.—Lic. Manfred Fischel
Robles, Notario.—1 vez.—(IN2015077489).
HADA VERDE AMOR SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Yesenia Arce Gómez, notaria pública de
Escazú, mediante escritura pública número ochenta y seis-diecisiete se solicita
la reposición de los libros legales de la sociedad Hada Verde Amor Sociedad
Anónima.—Escazú, 10 de noviembre del 2015.—Licda. Yesenia Arce Gómez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015078267).
COMERCIALIZADORA TABORES CT SOCIEDAD
ANÓNIMA
Comercializadora Tabores CT Sociedad Anónima,
con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y
nueve mil cuatrocientos cinco, en virtud del extravío de los libros que lleva
esta sociedad, hace la solicitud de los mismos ante el Registro Público,
exonerando a este último de cualquier responsabilidad. Escritura otorgada ante
la notaria Marilyn Bedoya Esquivel, mediante escritura ciento siete, visible a
folio cincuenta y seis vuelto del tomo once de la suscrita notaria.—Turrúcares,
diez de noviembre del dos mil quince.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel,
Notaria.—1 vez.—(IN2015078292).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8 horas del 21 de setiembre del 2015, se disminuye el capital social,
modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Cubirami
Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Marcel Alejandro
Siles López, Notario.—(IN2015061648).
En escritura número sesenta y
cuatro del tomo setenta y tres del notario Carlos Johalmo Alvarado Villalobos,
el día veintinueve de octubre del año dos mil quince al ser las dieciséis
horas, se disuelve la compañía denominada Nacientes del Guayabal Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta mil
ciento cuarenta. Conforme el artículo doscientos uno del Código de
Comercio.—Liberia, veintinueve de octubre del dos mil quince.—Lic. Carlos
Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—Solicitud N° 43240.—(IN2015075803). 2 v. 2
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número
catorce-cuatro, otorgada a las dieciocho horas del veintidós de octubre de dos
mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Compañía Ganadera Puerto Viejo
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero cero seis mil doscientos setenta y dos, mediante la cual
se acordó disminuir el capital social y en consecuencia reformar la cláusula
quinta de los estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San
José veintitrés de octubre de dos mil quince.—Licda. Ivannia Méndez Rodríguez,
Notaria.—(IN2015074055).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 11:45 horas del día 6 de noviembre del 2015,
la empresa Parqueo Rex Limitada, protocolizó acuerdos en donde se
modifica la cláusula del capital social disminuyéndolo.—San José, 6 de
noviembre del 2015.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—(IN2015077309).
Por medio
de la escritura número cincuenta y seis, otorgada a las veinte horas del día
diecinueve de agosto del dos mil quince, ante esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Mogar de
Rohrmoser Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula
quinta del capital social, y se disminuye este.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—Solicitud Nº 43155.—(IN2015076588). 2 v. 1
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la compañía: Inversiones Ciento Veintiséis de San José S. A.—Escazú,
02 de noviembre del 2015.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
43130.—(IN2015076592).
Mediante escritura
otorgada ante este notaría a las 10:00 horas del 4 de noviembre de 2015, se
modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo: del consejo de
administración: apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente,
secretario y tesorero, actuando conjunta o separadamente. En la sociedad Villangel
Desarrollos S. A.—San José, 4 de noviembre de 2015.—Lic. George De Ford
González, Notario.—1 vez.—(IN2015077070).
Por escritura número
115-12, otorgada a las once horas del tres de noviembre del dos mil quince,
ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de
esta plaza denominada Albero Di Mare Sociedad Anónima, en donde se
acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—Puntarenas, 3 de
noviembre del 2015.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—(IN2015077076).
Por escritura número 116-12, otorgada a las once horas cuarenta minutos
del tres de noviembre del dos mil quince, ante esta notaría Diana Elke
Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas
de la sociedad de esta plaza denominada Reserva Las Lomas Número Cuarenta y
Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acuerda reformar la
cláusula sexta de los estatutos.—Puntarenas, 3 de noviembre del 2015.—Lic.
Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2015077077).
En esta notaría se
disolvió por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía All
Tractors Company S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos
veintidós mil setecientos setenta y dos.—San José, 5 de noviembre del año dos
mil quince.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2015077105).
Asociación para la Defensa de la Vida nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura
otorgada en San José, a las 20:00 horas del 5 de noviembre 2015.—Lic. Laura
Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2015077106).
La suscrita notaria
hace constar que por escritura otorgada ante esta notaría, el día 5 de
noviembre del 2015, se modificó las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo de Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Gadolinio Dioniso
Veintinueve Sociedad Anónima y se realizó cambio de junta directiva y
fiscal.—San José, 6 de noviembre del 2015.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera,
Notaria.—1 vez.—(IN2015077110).
En esta notaría se
disolvió por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía Distribuidora
Agrocomercial Distagro S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veintidós mil seiscientos sesenta.—San José, 5 de noviembre
del año dos mil quince.—Lic. Esteban Carranza Kooper, Notario.—1
vez.—(IN2015077111).
Por escritura
otorgada hoy se protocolizó acta de asamblea de la compañía Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Siete S.R.L.,
domiciliada en Cartago, La Unión, Concepción, setecientos metros al este de la
iglesia católica, Condominios Vistas de Montserrat, número veintidós,
cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos ochenta y nueve mil seiscientos
cuarenta y siete, se modifican estatutos.—San José, seis de noviembre de dos
mil quince.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2015077114).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las diez horas del tres de marzo del dos mil quince
se protocolizó acta de Corporación BL Ciento Cuarenta y Ocho de Santa Ana S.
A., donde se reorganiza junta directiva.—Alajuela, tres de marzo del dos
mil quince.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2015077123).
A las 13:00 de hoy
se constituyó la sociedad Grupo Modus Facendi Ltda., capital suscrito y
pagado, domicilio San José, gerentes nombrados.—San José, 30 de octubre del
2015.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—(IN2015077124).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las diez horas del seis de octubre del dos mil
quince se constituyó la sociedad CAELU S.A.—Alajuela, cinco de noviembre
del dos mil quince.—Lic. Otto G. Paniagua Obando, Notario.—1
vez.—(IN2015077125).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 20 de
octubre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Moda Internacional Ivan’s Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un
mil quinientos cuarenta y cuatro, según la cual se reforma las cláusulas sétima
y se agrega la cláusula décima segunda del pacto constitutivo, se acepta la
renuncia del secretario y se realiza un nuevo nombramiento.—Lic. Laura Francini
Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2015077131).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diecinueve horas del veintiuno
de setiembre del dos mil quince, Luis Felipe Calderón Zúñiga, Gregorio Dolores
Calderón Monge y Rosa Mary Zúñiga Naranjo, constituyen Agroinversiones Don
Moncho C Y Z Sociedad Anónima. Representación: presidente,
secretario y tesorero.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2015077133).
Que en mi notaría se
constituye la sociedad anónima denominada ARSO S. A., domiciliada en la
ciudad Cartago y con plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Carlos Manuel
Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015077135).
Mediante escritura pública número noventa-nueve otorgada a las once horas
del tres de noviembre del dos mil quince ante el notario público Gustavo Adolfo
Infante Meléndez, el señor Federico Cartín Arteaga fundó la Fundación Rutas
Naturbanas, con domicilio en San José, Barrio Escalante, de la Rotonda del
Farolito doscientos metro al este, doscientos metros al norte y cien metros al
oeste. El objetivo será el establecimiento de corredores de transporte
alternativo, recreativo y biológico que aprovechan los cauces de los ríos
urbanos y propiedades aledañas en Costa Rica.—San José, tres de noviembre del
año dos mil quince.—Lic. Gustavo Adolfo Infante Meléndez, Notario.—1
vez.—(IN2015077141).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Escondida Nueve
Gris Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del
domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos
Fernando Hernández Aguiar, al ser las once horas con treinta minutos del
treinta de octubre de dos mil quince.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar,
Notario.—1 vez.—(IN2015077147).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea de socios de Llama del Bosque de Santa Ana S. A., donde se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Lic.
Alfonso José Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—(IN2015077148).
Por medio de la
escritura número ciento tres, del protocolo sexto, otorgada ante la notaria
Liliana Alfaro Rojas, a las quince horas del cuatro de noviembre del año dos
mil quince, se constituye la sociedad Dantas Calabria S. A., con
domicilio en San José, cantón central, distrito catedral, barrio San Cayetano,
calle uno, avenida veinticuatro A, casa número dos mil cuatrocientos quince. Es
todo.—San José, cinco de noviembre de dos mil quince.—Lic. Liliana Alfaro
Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015077151).
En escritura
otorgada ante esta misma notaría, a las nueve horas del día seis de noviembre
de dos mil quince, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de Globalcorp
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y
nueve mil doscientos cincuenta y dos, mediante la cual se modifica cláusula de
representación y se nombra nuevo miembro en el cargo de secretaria. Se solicita
la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. Notaria
pública: Diana Mena Miranda.—San José, seis de noviembre de dos mil
quince.—Lic. Diana Mena Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2015077154).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas y treinta minutos del seis
de noviembre del año dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Grupo Esqui-Vol Sociedad Anónima, en que se
acuerda nombrar nuevo fiscal y revocar el domicilio de la sociedad y el agente
residente.—San José, 6 de noviembre del 2015.—Lic. Marco Antonio Jiménez
Carmiol, Notario.—1 vez.—(IN2015077158).
Por escritura número
13-16 otorgada ante el notario público Álvaro Johanny Monge Paniagua, a las
nueve horas del 30 de octubre de 2015, se protocoliza el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Corporación Servivalores S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-175873; mediante la cual se reforman
integralmente los estatutos sociales.—San José, 4 de noviembre de 2015.—Lic.
Alvaro Johanny Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015077159).
Por escritura ochenta y nueve, otorgada ante la suscrita notaria a las
catorce horas del día dos de noviembre del dos mil quince, de conformidad con
la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, celebrada en su
domicilio social, a las quince horas del día ocho de junio del dos mil quince,
se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Borisytu Limitada,
persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos setenta y cinco mil
setecientos nueve, donde se acuerda reformar la cláusula sexta, para que se lea
de la siguiente manera: La sociedad será administrada por dos gerentes socios o
no, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
conjunta o separadamente, de conformidad con lo establecido en el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes actuando conjunta o
separadamente pueden otorgar toda clase de poderes a socios o a extraños, así
como sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras
de nuevo, conservando en todo sus poderes. También podrán contraer préstamos a
cargo de la empresa y para comprar, vender o gravar algún bien inmueble de la
compañía, los dos gerentes tendrán la potestad de actuar separadamente. Los
gerentes durarán en sus cargos indefinidamente.—San José, cinco de noviembre
del dos mil quince.—Lic. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1
vez.—(IN2015077176).
Por escritura
otorgada por la suscrita notaria, a las 15:00 horas del día 31 de octubre del
2015, número 148-6, de mi protocolo 6 se constituyó la Sociedad Servicios Odontológicos
N.S.A Sociedad Civil.—San José, La Uruca, 4 de noviembre del 2015.—Lic.
Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2015077178).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 15:00 horas del
día 4 de noviembre del 2015, número 156-6, de mi protocolo 6 se protocolizó el
acta con el cambio de denominación de la sociedad civil Caballo de Troya XAC
Sociedad Civil, cédula número 3-106-667600.—San José, La Uruca, 4 de
noviembre del 2015.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2015077180).
Por escritura número
ciento veintiuno del tomo diez de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, se
acordó por la asamblea general extraordinaria de accionistas reformar las
cláusulas octava y novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Agropecuaria
San Gerardo de Barranca Sociedad Anónima.—Lic. José Fabián Salazar Solís,
Notario.—1 vez.—(IN2015077181).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del 05 de noviembre del
2015, se reforman los estatutos de la sociedad Ciudad Inmobiliaria J J de
Alajuela Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava del pacto social,
correspondiente a la administración.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío,
Notario.—1 vez.—(IN2015077186).
Por escritura número
ocho otorgada a las catorce horas del cinco de noviembre del dos mil quince, se
modificaron las cláusulas cuarta, sexta y tercera de Ferarasa y Elvav
Sociedad Anónima.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015077190).
Por asamblea de las
quince horas del trece de octubre del dos mil quince, se nombró nueva junta
directiva de la compañía Maite del Norte Sociedad Anónima y se amplió el
plazo, capital suscrito y pagado, domicilio San José, Moravia. Presidente Jorge
Luis Calvo Benavides.—San José, 6 de noviembre del 2015.—Lic. Juan Ernesto
Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2015077194).
Por escritura
autorizada por el suscrito notario en San José las 15:00 horas del 5 de
noviembre del 2015, se nombra nuevos miembros de la junta directiva y fiscal de
la entidad Huawei Technologies Costa Rica S. A.—San José, 5 de noviembre
del 2015.—Lic. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015077204).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 14 de
octubre del 2015, de El Paraíso de Tierras Morenas S. A. Se reformó la
cláusula octava y décima del pacto constitutivo: en cuanto a la reforma de la
administración inclusión de nuevo nombramiento en persona jurídica. Es
todo.—Cañas, Guanacaste, 3 de noviembre del 2015.—Licda. Lorena Alpízar
Bermúdez, Notaria.—1 vez.—(IN2015077215).
En esta notaría
mediante escritura de las 16:00 horas del 5 de febrero del 2015, protocolicé
acuerdos de asamblea de socios de la sociedad: Supply Office Ebenezer
Limitada, en la cual se reforman cláusula primera y tercera de los
estatutos. Se cambia el nombre de la sociedad a: Suplidora Industrial
Ferretera del Este Limitada.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Lic. Kadir
Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015077219).
Mediante la
escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 12:30 horas del día
veintidós de octubre del dos mil quince se modifica la cláusula sexta de los
estatutos sociales de la compañía Perforación y Conducción de Aguas
(PERCASA) Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1
vez.—(IN2015077223).
Ante esta notaría
protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las
siguientes sociedades donde se acordó su disolución: Garett Finance S. A.,
IBCS Insurance Brokerage and Corporate Services S. A., Cohney &
Graham S. A., Thames Court Group S. A., Worden Park Group S. A.,
525889 Dern & Ladd S. A., Medarco Trading S. A.—Lic. Pablo
Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2015077225).
Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las
12:00 horas del día veintidós de octubre del dos mil quince se modifican las
cláusulas novena y décima de los estatutos sociales de la Compañía Aliaxis
Latin American Services Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Emilio Montero
Anderson, Notario.—1 vez.—(IN2015077226).
En esta notaría
mediante escritura pública número treinta y cuatro-diez, otorgada a las quince
horas del día dos de noviembre de dos mil quince, se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de la compañía Promotora La Costa S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veinticinco mil
ciento dieciséis, en los que se modifica la cláusula quinta de los estatutos
sociales del capital social, el cual se encuentra debidamente suscrito y
pagado. María de los Ángeles Montero Álvarez, carné 14.016.—San José, 2 de
noviembre de 2015.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1
vez.—(IN2015077228).
En esta notaría mediante escritura pública número treinta y cinco-diez,
otorgada a las dieciséis horas del día dos de noviembre de dos mil quince, se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Granizos
del Valle Siglo XXI S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y siete mil trescientos setenta, en los que se
modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales del capital social, el
cual se encuentra debidamente suscrito y pagado. Licda. María de los Ángeles
Montero Álvarez, carné: 14.016.—San José, 2 de noviembre de 2015.—Lic. María de
los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2015077231).
Por
escritura número doscientos noventa y uno-dos, en protocolo del notario Carlos
Alberto Aguilar Vargas, se ha protocolizado, acta de asamblea extraordinaria de
Corporación Faceme F.C.M. Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-
ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil doscientos treinta y cuatro, donde
se acuerda modificar la cláusula del capital social, aumentándolo en tres
millones de colones.—San Joaquín de Flores, cinco de noviembre del dos mil
quince.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015077241).
Por escritura
autorizada por mí a las 14:00 horas del día 3 de noviembre del 2015, se
solicitó la disolución de la sociedad Raquel Internacional S. A.—San
José, 5 de noviembre del 2015.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1
vez.—(IN2015077244).
Mediante escritura
pública número ciento cuarenta y siete, otorgada en Alajuela a las trece horas
del cinco de noviembre del dos mil quince, ante los notarios Hugo Salazar
Solano y Catalina Rojas Ramírez se disolvió sociedad anónima denominada Los
Ganster S. A.—Alajuela, cinco de noviembre del dos mil quince.—Licda.
Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015077247).
En mi notaría al ser
las nueve horas del seis de noviembre dos mil quince, se transformó de la
sociedad Inversiones DGSM Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil ciento
veintiocho.—San José, seis de noviembre del año dos mil quince.—Lic. Gonzalo
Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—(IN2015077250).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario público Germán Serrano García, al ser las
11:00 horas del día 4 de noviembre de 2015, se protocolizaron acta de asamblea
de accionistas de G & L Dunn Inc S.R.L., mediante la cual modifican
las cláusulas tercera y sétima, y se nombran gerentes.—San José, 4 de noviembre
de 2015.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—(IN2015077255).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas de hoy se
reforma el pacto constitutivo de la sociedad Grupco Salcec S. A.,
y se reorganiza la junta directiva.—San José, 6 de noviembre de 2015.—Licda.
Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—(IN2015077271).
En mi notaría se
constituyó la sociedad anónima denominada Mr. Sleepy Sociedad Anónima,
el día cinco de noviembre del año dos mil quince al ser las diez horas, con un
capital de doscientos dólares suscrito y pagado. Es todo.—San José, cinco de
noviembre del año dos mil quince.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1
vez.—(IN2015077273).
Ante esta notaría,
mediante la escritura número doscientos ochenta y tres del tomo uno, se
reformaron las cláusulas del domicilio y administración de la sociedad GSMC
Comercial Natural de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-
seiscientos sesenta y nueve mil ochocientos noventa y uno. Es todo.—San José,
seis de noviembre del dos mil quince.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde,
Notaria.—1 vez.—(IN2015077278).
Ante este notario,
mediante la escritura número cincuenta y nueve del tomo veintiocho, se elimina
el cargo de vocal tres de la sociedad Corporación Guanazúcar S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil ciento treinta y
ocho. Es todo.—San José, seis de noviembre del dos mil quince.—Lic. Néstor
Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015077279).
Ante esta notaría,
mediante la escritura número doscientos ochenta y ocho del tomo uno, se reforma
la cláusula, del capital de la sociedad Río Sabogal S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno- ciento noventa y cuatro mil ochocientos setenta y
siete. Es todo.—San José, seis de noviembre del dos mil quince.—Licda. Lisa
María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2015077280).
Por escritura número
114-38 de las 15:00 horas del 30 de octubre del 2015, se modifica la cláusula
del domicilio de Tridente de San Carlos Sociedad Anónima. Notarios: Lic.
Bernal Jiménez Núñez y Paula Medrano Barquero.—San Antonio de Desamparados, 29
de setiembre del 2015.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1
vez.—(IN2015077283).
En mi notaría se
protocolizó el acta número doce de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Grupo Forcosa Best Sociedad Anónima, aumento del
capital social en cien millones de colones representado en diez acciones
comunes y nominativas de diez millones de colones.—Heredia, seis de noviembre
del dos mil quince.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1
vez.—(IN2015077288).
Yo la suscrita
notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta
notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la siguiente
sociedad: Golden Moments In The Sun S. A., con domicilio en Ojochal,
Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Ciudad
Cortés, Osa, Puntarenas, cinco de noviembre de dos mil quince.—Licda. Xinia
Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2015077301).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Telesur
Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de cien dólares
netos.—2 de noviembre del 2015.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1
vez.—(IN2015077303).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a las 10:30 horas del día 6 de noviembre del 2015, se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de la sociedad denominada VLP Green Fourteen BBB Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y ocho mil
novecientos trece, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 6
de noviembre del dos mil quince.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1
vez.—(IN2015077304).
Que en mi notaría se reformaron estatutos de la sociedad Douceur
Tropicale S. A., número de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y un mil doscientos cuarenta. Presidente: Gilles Dominique de único
apellido Bodinier.—8:00 horas del 8 de agosto de 2015.—Lic. Minor Zamora
Castellón, Notario.—1 vez.—(IN2015077305).
Por escritura pública número: sesenta y tres, tomo cuatro, otorgada en
esta notaría, a las once horas del treinta de octubre del dos mil quince, se
acordó nombrar nueva junta directiva, de la Sociedad Movimiento de Tierras y
Excavaciones Roble del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-cuatro nueve uno cuatro cuatro nueve.—San Vito, treinta de octubre del dos
mil quince.—Lic. Ana Vita Ureña Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2015077310).
Por escritura pública número noventa y cuatro otorgada a las diez horas
del jueves veintidós de octubre del dos mil quince ante el notario público Juan
José Lao Martín se constituyó la Fundación de Intercambios Interculturales
Chino-Costarricense. Domicilio: Urbanización Montelimar de Goicoechea,
provincia de San José. Capital social inicial: setecientos mil colones.
Presidenta: la señora Xue Xue Sun.—Lic. Juan José Lao Martín, Notario.—1
vez.—(IN2015077321).
Por escritura ciento cincuenta y tres-veinticinco otorgada en esta
notaría el día seis de noviembre del dos mil quince, a las once horas treinta
minutos, se protocolizan acuerdos asamblea general extraordinaria de la empresa
Inversiones y Propiedades San Fernando Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres- ciento uno-ciento dieciocho mil ochocientos dos, según
los cuales se modifican las cláusula segunda y novena, se revoca el
nombramiento del vicepresidente y se elimina esa figura de la sociedad y se
ratifica el nombramiento del presidente Fernando Cordero Picado por todo el
plazo social.—Cartago, seis de noviembre del dos mil quince.—Lic. Belisario
Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015077338).
Por escritura ciento
cincuenta y dos-veinticinco otorgada en esta notaría el día seis de noviembre
del dos mil quince, a las once horas, se protocolizan acuerdos asamblea general
extraordinaria de la empresa Cordero y González, Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuarenta y tres mil doscientos
noventa y tres, se ratifica el nombramiento del presidente por todo el plazo
social, seis de noviembre del dos mil quince.—Lic. Belisario Antonio Solano
Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015077341).
Que por escritura
otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de Mickey Aldo Limitada, mediante la cual se reforman las
cláusulas tercera, quinta y sétima de los estatutos y se nombran gerentes.—San
José, cuatro de noviembre del dos mil quince.—Lic. Alberto Rojas Chaves,
Notario.—1 vez.—(IN2015077371).
Ante esta notaría, al ser las 12:30 horas del 25 de setiembre del 2014,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Deportes Dos Mil S. A., cédula jurídica número 3-101-037736, en la cual
se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo, para que la
sociedad sea administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros
que serán presidente, secretario y tesorero, correspondiendo al presidente y al
secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. También se nombró
nueva junta directiva, recayendo el cargo de presidente en el señor Jorge
Enrique Alfaro Vargas, cédula 106430041, y el de secretaria en Norma Patricia
Herrera Cambronero, cédula 107220352, por el resto del plazo social. Se
modificó el domicilio social para que en adelante se tenga ubicado en San José,
cantón Central, distrito Catedral, avenida ocho, calles siete y nueve, edificio
El Crisol, diagonal a la Casa del Tornillo. Se nombró agente residente al Lic.
Víctor Rojas Aguilar.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2015077408).
Yo, Yesenia Arce
Gómez, notaria pública de Escazú, San José, mediante escritura pública
protocolicé el acta número dos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Porcelanatos Número Uno Sociedad Anónima, en
la cual se reforma la cláusula octava de la administración y se nombra junta
directiva, de igual forma mediante escritura pública protocolicé el acta número
uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cerámicas
El Español Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula de la administración
y protocolicé el acta de la empresa Condimentos de Tiquicia Sociedad Anónima,
en la cual se revoca nombramientos. Es todo.—Escazú 9 de noviembre del
2015.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2015077409).
Asamblea general
extraordinaria de socios en segunda convocatoria, de la empresa Centro
Futurista El Exitazo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-632454,celebrada en su domicilio social San José avenidas central, calles
cinco y siete, Ramírez Valido. Se reforma cláusula sétima del pacto
constitutivo en cuanto a representación legal. Escritura otorgada en San José,
a las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil quince.—Lic. Luis
Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—(IN2015077412).
Asamblea general extraordinaria de socios de la empresa J&R
Delicias Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
noventa y cinco mil novecientos sesenta y nueve, nombra nuevo secretario y
tesorero en la junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a
las diecinueve horas del seis noviembre del dos mil quince.—Lic. Luis Alberto
Palma León, Notario.—1 vez.—(IN2015077414).
En esta notaría
mediante escritura pública número 199, otorgada en San José a las 11:00 horas
del día 6 de noviembre del año 2015, la sociedad Ramonino Pisonni S. A.,
modifica estatutos. Razón social, la cual cambia por Coyote Investments
Group S. A.; domicilio social: se ubicará en Heredia, San Rafael, Los
Ángeles, de la caseta del guardia del Residencial El Castillo doscientos metros
este, trescientos metros sur, casa después de la lechería Alto Monte, a mano
izquierda. Se cambian nombramientos de presidente, secretario, tesorero, fiscal
y agente residente.—Lic. Ramón Luis Rodríguez Vindas, Notario.—1
vez.—(IN2015077419).
En esta notaría mediante escritura pública número 198, otorgada en San
José, a las 10:00 horas del 6 de noviembre del 2015, se modificarán con
estatutos de la sociedad Pragmatic Centroamérica S. A.;
domiciliada en San Pablo de Heredia, trescientos metros noroeste del Supermercado
Más X Menos. Se modifica la razón social por Servicios Profesionales de El
General S. A., la cláusula de administración. El presidente
tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se deja sin efecto los
nombramientos de vicepresidente y vocal. Se nombra tesorero.—Lic. Ramón Luis
Rodríguez Vindas, Notario.—1 vez.—(IN2015077422).
En esta notaría
mediante escritura pública número 197, otorgada en San José, a las 14:00 horas
del 20 de octubre de 2015, se constituyó la sociedad Kayema S. A.;
domiciliada a 500 metros este de la Escuela Elisa Soto Jiménez, a mano
izquierda casa color crema a mano izquierda, San Pedro, Santa Bárbara, Heredia.
El plazo social es de 99 años, el presidente y el secretario actuando
conjuntamente ostentan la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; capital social: doce
mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, totalmente
suscrito y pagado mediante el aporte de los siguientes bienes; inmuebles: un
teléfono Iphone modelo 5S, serie BCGE 2642A y un escritorio ejecutivo de
cedro.—Lic. Ramón Luis Rodríguez Vindas, Notario.—1 vez.—(IN2015077423).
En esta notaría mediante escritura pública número 195, otorgada en San
José a las 13:00 horas del 1° de octubre del 2015, se constituyó la sociedad Coyote
Holding S. A.; domiciliada en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, de la
caseta del guarda del Residencial El Castillo, doscientos metros este,
trescientos metros sur, casa después de la lechería Alto Monto, plazo social:
99 años; presidente como representante judicial y extrajudicial con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma; capital social: mil dólares
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, totalmente suscrito y
pagado mediante el aporte los siguientes bienes muebles una computadora tipo
Laptop, marca Apple, estilo: Mac Book Pro, serie número: W ocho cero tres tres
Anragu y un escritorio ejecutivo artesanal elaborado en madera tipo cenízaro
color natural.—Lic. Ramón Luis Rodríguez Vindas, Notario.—1
vez.—(IN2015077425).
Por escritura otorgada ante notaría a las 10:00 horas del día 2 de
noviembre del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Aqua Nissi Spring Volcanic Water SRL, cédula de
persona jurídica número 3-102-660499, mediante la cual se transforma la
sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima. Se hace
nombramiento de la junta directiva.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1
vez.—(IN2015077429).
En mi notaría por escritura 210-9, de las 15:00 horas del 2/11/2015,
iniciada al folio 150 del tomo noveno de mi protocolo, se constituyó sociedad
anónima cuya razón social será el número de cédula jurídica que le asigne el
Registro. Es todo.—San José, 2 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Diego Hidalgo
Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2015077438).
Hago constar que por
escritura de las 16:00 horas del 17 de agosto del 2015, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de El Aguacero S. A., donde se
reforma la cláusula 5 sobre la administración, y se nombra junta directiva,
fiscal y agente residente.—San José, 20 de setiembre del 2015.—Lic. Rubén
Chacón Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015077439).
Por escritura
otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del seis de noviembre del
dos mil quince protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Stranded At Sea Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y tres mil ciento noventa y
cuatro, de las ocho horas del seis de noviembre de dos mil quince, mediante la
cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de
conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de
Comercio.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2015077443).
Por escritura
otorgada el 3 de noviembre del 2015 a las 10:00 horas, protocolicé acuerdos de
la empresa Vip City Bus S. A., reformando estatutos.—San José, 3 de
noviembre del 2015.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2015077446).
La suscrita notaria
solicito publicar dicto: “Por escritura pública asamblea extraordinaria de
socios de “Empresa” La Nueva Luz del Mundo Internacional K M Sociedad
Anónima”, cédula 3-101-443224, reforma cláusulas quinta y sétima.—San José,
siete de noviembre dos mil quince.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2015077466).
La Unión de las Alturas de Fortuna Sociedad Anónima, tres ciento uno-trescientos veinticuatro
mil ciento noventa y ocho. Informa que ha modificado la cláusula sétima: del
pacto constitutivo de dicha compañía para que de ahora en adelante se lea así:
los negocios serán administrados por una junta directiva formada por tres
miembros que serán el presidente, secretario y tesorero: quienes durarán en sus
cargos por todo el resto plazo social de esta compañía, y corresponde al
presidente, tesorero y secretario, la representación judicial y extrajudicial
de esta sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
quedando facultados para actuar conjunta o separadamente excento para enajenar
bienes de la sociedad, en cuyo caso deberán de actuar conjuntamente dos de sus
miembros, sea el presidente con el secretario, el presidente con el tesorero,
tesorero con presidente, o tesorero con secretario, o bien secretario con
tesorero, además sustituir poderes en todo o en parte revocar sustituciones y
hacer otro de nuevo sin perder sus potestades, la junta directiva se reunirá
ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocado por el
presidente quien lo hará por medio de carta certificada que enviará a cada
mimbro de la junta directiva con al menos tres días de anticipación, sin que
este sea requisito de encontrase presente la totalidad de los miembros, sus
reuniones se llevarán a cabo en el domicilio social y hará quórum dos de sus
miembros, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate
resolverá el presidente con voto de calidad que en todo lo demás que firme y
valedera dicha cláusula para cualquier información se pueden informar en el
Bufete Lobo con el licenciado Alexander Lobo Alvarado, carné de colegiado trece
mil doscientos cuatro y al teléfono dos-seiscientos setenta y tres veintinueve
doble cero. Es todo.—Guayabo de Bagaces Guanacaste, tres de noviembre del dos
mil quince.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2015077474).
Hacienda La Vista Rangel Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta y dos mil doscientos setenta y cinco informa que ha modificado las
cláusulas octava y novena del pacto social para que de ahora en adelante se lea
así: los negocios serán administrados por una junta directiva formada por tres
miembros que serán el presidente, secretario y tesorero, quienes podrán ser
socios o extraños y durarán en sus puesto por todo el plazo social, corresponde
al presidente, secretario y tesorero, la representación judicial y
extrajudicial de esta sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, a como lo indica el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, además podrán
sustituir este poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otro de
nuevo, que en todo lo demás que firme y valedera dicha cláusula para cualquier
información se pueden informar en el Bufete Lobo con el Lic. Alexander Lobo
Alvarado, carné de colegiado trece mil doscientos cuatro, y al teléfono
dos-seiscientos setenta y tres veintinueve doble cero. Es todo.—Guayabo de
Bagaces, Guanacaste veinte de agosto del dos mil quince.—Lic. Alexander Lobo
Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2015077478).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 30 de octubre de 2015, se constituyó Pituka
CBF Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre de 2015.—Lic. Bernal Ulloa
Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015077490).
Por escritura número
setenta y nueve, otorgada ante mí, a las ocho horas del día nueve de noviembre
del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de este domicilio Naico Real Estate Sociedad
Anónima en la que se acuerda reformar la cláusula primera de la razón
social para que en su lugar se lea Rut Real Estate Sociedad Anónima.—San
José, nueve de noviembre del dos mil quince.—Lic. Manfred Fischel Robles,
Notario.—1 vez.—(IN2015077493).
Por escritura número
ochenta otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del día nueve de
noviembre del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de este domicilio Naico
Consulting Sociedad Anónima en la que se acuerda reformar la cláusula
primera de la razón social para que en su lugar se lea Rut Consulting
Sociedad Anónima.—San José, nueve de noviembre del dos mil quince.—Lic.
Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—(IN2015077496).
Que en mi notaría se constituyó la compañía Grupo Empresarial Mi
Finca Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Empresarial Mi Finca
S. A., domicilio: Limonal de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, contiguo
al Restaurante Mi Finca. Presidenta: Lorna Pamela Ulloa Alpízar.—Las Juntas, 9
de noviembre del 2015.—Lic. Gonzalo Rodríguez Sabat, Notario.—1
vez.—(IN2015077502).
En mi notaría, en la
escritura número setenta y dos del tomo uno de mi protocolo otorgada a las ocho
horas del veintiuno de octubre del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Caravaca Alfaro
Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
diecisiete mil trescientos dos, se modificaron las siguientes cláusulas:
cláusula primera del nombre, para que de ahora en adelante sea Inversiones
Jalas Sociedad Anónima. Cláusula sétima de los estatutos en cuanto a la
administración de la sociedad y representación. Igualmente se realizó nuevos
nombramientos de los miembros de la junta directiva, asimismo se nombró nuevo
fiscal.—Liberia, cuatro de noviembre del año dos mil quince.—Lic. Marianela
Aguirre Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015077504).
En mi notaría, al ser las diez horas del siete de noviembre de dos mil
quince, en la escritura número ochenta y ocho, del tomo setenta y tres,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Guana Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos setenta y nueve mil cuarenta y uno celebrada a las siete horas
del día siete de noviembre de dos mil quince. Se modifica la cláusula décima y
se nombra nueva junta directiva. Presidente Gilbert Antonio Núñez Zamora,
mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Liberia, del antiguo puente de la
feria, cincuenta norte, cédula seis-doscientos setenta y dos-ochocientos
veintiuno.—Liberia, 7 de noviembre de 2015.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado
Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015077505).
Por escritura otorgada ante esta notaría se reforma pacto social de la
sociedad Ecologitica Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos sesenta y tres mil sesenta y siete.—Potrero, 12 de noviembre
del 2015.—Lic. James Siu Arriola, Notario.—1 vez.—(IN2015077509).
Por escritura número setenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las
trece horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil quince, se modificó
la cláusula novena del pacto constitutivo la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno- Seiscientos Setenta y Dos Mil Setecientos Cincuenta y Siete Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-seiscientos
setenta y dos mil setecientos cincuenta y siete.—San José, cuatro de noviembre
de dos mil quince.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—(IN2015077515).
Por escritura número
ochenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cuatro de
noviembre del dos mil quince, se modificaron las cláusulas segunda y novena del
pacto constitutivo de la sociedad denominada Agromaquinaria Macosa Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-doscientos
setenta y ocho mil trescientos treinta y uno.—San José, cuatro de noviembre de
dos mil quince.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—(IN2015077517).
Sociedad Montañas
Grises del Atardecer M.G.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno- cuatrocientos setenta y siete mil novecientos cincuenta,
cambia de junta directiva.—Liberia, veintiuno de octubre del dos mil
quince.—Licda. Estrella Quesada Guerrero.—Licda. Doris Monestel Pizarro,
Notarias.—1 vez.—(IN2015077519).
Mediante escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del cinco de
noviembre del dos mil quince se constituyó Miwi Digital Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital social: mil doscientos colones, plazo
social: cien años.—San José, cinco de noviembre del dos mil quince.—Lic. Álvaro
Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015077520).
Sociedad Hermanos Solara de Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos
treinta y nueve, cambió de domicilio y junta directiva.—Liberia, veintiuno de
octubre del dos mil quince.—Lic. Estrella Quesada Guerrero, Notaria.—1
vez.—(IN2015077521).
Sociedad Inversiones Rosy Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil trescientos veinticuatro,
disolución de sociedad.—Liberia, 11 de junio del 2014.—Lic. Estrella Quesada
Guerrero, Notaria.—1 vez.—(IN2015077522).
Ante esta notaría y mediante escritura pública número 365 de las 17:00
horas del 7 de noviembre de 2015, se ha reformado la cláusula sétima del pacto
constitutivo de la sociedad Coneirene Sociedad Anónima.—Orotina, siete
de noviembre de dos mil quince.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1
vez.—(IN2015077523).
Por escritura otorgada ante mí, se modifica el nombramiento de la junta
directiva de la sociedad denominada Agropecuaria Mexiflor Sociedad Anónima.—Cariari,
Pococí, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Martín Jiménez Otárola, Notario.—1
vez.—(IN2015077540).
Mediante escritura
número ciento noventa y uno-cinco otorgada ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de J.A. Muñoz y P. Muñoz
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y ocho
mil seiscientos noventa y cinco, mediante la cual se aprueba aumentar el
capital social y por consiguiente se reforma la cláusula quinta de los
estatutos sociales para que quede consignado el nuevo capital social y su
representación.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2015077546).
Mediante escritura número cuarenta y uno, otorgada ante la suscrita
notaria en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del día seis de
noviembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Transporte
Internacional Corrales S. A..—San José, 9 de noviembre del 2015.—Licda.
Patricia C. Sandoval Tencio, Notaria.—1 vez.—(IN2015077560).
Al ser las diez
horas del día siete de noviembre de dos mil quince, en mi notaría, se reformó
el pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Iluminando Costa Rica
Sociedad Anónima. Bernald Vargas Montero, notario. Tel. 2280-6707.— San
José, siete de noviembre de dos mil quince.—Lic. Bernald Vargas Montero,
Notario.—1 vez.—(IN2015077561).
Fabrizio Ravetti
Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mí notaría, a
las trece horas del veinticuatro de setiembre del dos mil quince, se constituyó
la asociación de esta plaza Asociación Vida Animal de Costa Rica.—Lic.
Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—(IN2015077566).
Por escritura
otorgada a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de Inversiones
Ress de Coronado S. A., celebrada a las diez horas del treinta de octubre
pasado, mediante la cual se acordó disolver la sociedad y se tomaron otros
acuerdos.—San José, 2 de noviembre de 2015.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore,
Notario.—1 vez.—(IN2015077577).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del quince de octubre
del año dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Velbre Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil ochocientos
cincuenta y nueve, por la que se modifica cláusula sétima del pacto
constitutivo y se nombra nuevo presidente. Presidente: Fernando Vélez-Paiz
Urcuyo.—San José, 4 de noviembre del año 2015.—Lic. Jorge Alfonso Castro
Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2015077579).
Por escritura
otorgada en San José a las 18:00 horas del 5 de noviembre del 2015, se
protocolizó en lo conducente acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Cono Sur Sociedad Anónima, celebrada en San José, a
las 19:00 horas del 01 de noviembre de 2015, mediante la cual se modificó la
cláusula 2a. del pacto social, se revocaron nombramientos, se nombraron
sustitutos y se tomaron otros acuerdos.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Lic.
Javier Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—(IN2015077580).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 9 de noviembre del año
2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la empresa Aqua Letter Invesments Sociedad Anónima, mediante la cual se
revocan los cargos de presidente, tesorero, secretario y fiscal actuales y en
su lugar se realizan nuevos nombramientos, por el resto del plazo social.—San
José, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2015077604).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del
veintiséis de octubre del año en curso, se constituye la sociedad denominada Smart
Media Plus Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A.,
siendo este su nombre de fantasía.—San José a las diez horas del nueve de
noviembre del dos mil quince.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1
vez.—(IN2015077611).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de
noviembre del año en curso, se protocoliza el acta de la sociedad denominada: China
Bengbu para la Cooperación Económica y Tecnología Internacional (CBITEC)
Sociedad Anónima, donde se modifica el artículo primero de los estatutos,
para que en adelante el nombre de la sociedad se lea China Bengbu
International Technology and Economic Cooperation (CBITEC), que es nombre
de fantasía, pudiendo abreviar su aditamento en S. A. siendo su traducción a
idioma español (China Bengbu Internacional Tecnología y Económica
Cooperación (CBITEC) Sociedad Anónima).—San José, a las once horas del
nueve de noviembre del dos mil quince.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1
vez.—(IN2015077614).
Por escrituras otorgadas ante mi notaría, se protocolizan actas de las
sociedades Interviajes S. A. y Habitacional Cheetah de Ticari S. A.,
en las que se reforman cláusulas. En la segunda sociedad citada, se modifica el
nombre social para que se denomine: Grupo Toucanet S. A..—Alajuela,
cinco de noviembre del dos mil quince.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Calderón,
Notario.—1 vez.—(IN2015077621).
Ante mí, la empresa Mecsa Service Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-507480, mediante asamblea general ordinaria y
extraordinaria celebrada al ser las once horas del 30 de octubre del 2015, se
reformó la cláusula quinta, aumentándose el capital social.—San José, 9 de
noviembre del 2015.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1
vez.—(IN2015077622).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las quince horas del día seis de noviembre del año dos
mil quince, se modifica la cláusula de la representación de la sociedad Tres-Ciento
Uno- Seiscientos Noventa y Nueve Mil Ochocientos Cuarenta y Dos S. A..—San
José, seis de noviembre de dos mil quince.—Licda. Avi Maryl Levy, Notaria.—1
vez.—(IN2015077623).
Mediante escritura
otorgada a las diez horas del ocho de noviembre del año dos mil quince,
protocolizo acta general de asamblea de socios de la empresa Hermanos
Murillo González Sociedad Anónima, propietaria de la cédula jurídica número
3-101-130532, mediante la cual se procede al nombramiento de junta directiva,
acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social.—San José, 8 de noviembre
del 2015.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2015077630).
Mediante escritura otorgada a las diez horas del ocho de noviembre del
año dos mil quince, protocolizo acta general de asamblea de socios de la
empresa Monteverde Centro Sociedad Anónima, propietaria de la cédula
jurídica número 3-101-337185, mediante la cual se procede al nombramiento de
junta directiva acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José,
8 de noviembre del 2015.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1
vez.—(IN2015077632).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 20:00 horas del 16 de setiembre del 2015, se
constituyó Inversiones PYRCO S. A., domiciliada en San Ramón de
Alajuela; objeto principal: asesorías de control interno y financieras; plazo
social: 99 años; capital social: un millón de colones.—San Ramón, 6 de noviembre
del 2015.—Lic. Steven Esquivel Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2015077693).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las nueve
horas del día cinco de noviembre del año dos mil quince, en Puntarenas, ante mí
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada 3-102-703561 Limitada, titular de la cédula de persona
jurídica número 3 -102- 703561, en la cual se resolvió lo siguiente: a) cambio
de razón social a Chef Service del Pacífico Limitada. Acta protocolizada
por el notario Álvaro Masís Montero.—Ocho horas del nueve de noviembre del año
dos mil quince.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—(IN2015077696).
El suscrito notario
hace constar que por escritura otorgada a las ocho horas del día seis de
noviembre del año dos mil quince, en Puntarenas, ante mí se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-662917
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
3-101-662917, en la cual se resolvió lo siguiente: a) cambio de domicilio
social, b) cambio de cláusula de la administración. Acta protocolizada por el
notario Álvaro Masís Montero.—Nueve horas del nueve de noviembre del año dos
mil quince.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—(IN2015077698).
Esta notaria debidamente comisionada procede a protocolizar mediante
escritura doscientos treinta, de las ocho horas del veinte de octubre de dos
mil quince, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de UANCASA
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos
catorce mil setecientos sesenta y cinco, donde se acuerda la disolución de la
empresa, es todo.—San José, a las ocho horas del veintinueve de octubre de dos
mil quince.—Licda. Paola Lucía Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015077700).
Ante Didier Fallas
Hidalgo, a las 17:00 horas del 21/10/2015, mediante
la escritura 226 se realiza la constitución de la sociedad denominada Multiservicios
Carquise Del Sur Sociedad Anónima. Con domicilio en San Juan Sur de
Corralillo, cantón central de la provincia de Cartago, cincuenta metros oeste
del salón multiusos de Calle Valverde. Cuyo presidente y apoderado generalísimo
es Carlos Quirós Segura, cédula N° 1- 0816-0130.—Cartago, 4 de noviembre de
2015.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015077714).
Por escritura otorgada a las diez horas del día nueve de noviembre del
dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Superior Audio Visual Sociedad Anónima, en la cual
se reforma la cláusula sétima del pacto social y se hacen nuevos nombramientos
de tesorero y fiscal. Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, notario público, teléfono
dos dos ocho tres cero dos seis ocho.—Cartago, 9 de noviembre del 2015.—Lic.
Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015077717).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima denominada Importaciones
Jessimar J & M Sociedad Anónima, plazo social: 99 años; objeto social:
el comercio en general; representación: presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma; domicilio social: San José, Pavas.—San José, 6
de noviembre de 2015.—Licda. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1
vez.—(IN2015077719).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día seis
de noviembre del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Lindora Plus Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio, se revoca
el nombramiento de toda la junta directiva y fiscal y se nombran nuevos.—San
José, noviembre del dos mil quince.—Lic. Gonzalo Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—(IN2015078164).
Por escritura número
ciento treinta (tomo doce), otorgada en San José, a las doce horas con treinta
minutos del cinco de noviembre del dos mil quince, se protocoliza acta de la
empresa Hidalgo y Vargas S. A., en la que se nombra junta
directiva y se reforma la cláusula segunda, del domicilio. Es todo.—San José, a
las doce horas del nueve de noviembre del dos mil quince.—Lic. Henry Campos
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015078177).
En mi notaría,
protocolizo el acta número uno y acta número tres, de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de Multiservicios Vigon Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-089440, modificando su cláusula segunda del
pacto constitutivo.—Once de noviembre del dos mil quince.—Lic. Jorge Adrián
Prado Salas,
Notario.—1 vez.—(IN2015078218).
En mi notaria,
protocolizo el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de Agroatenas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-093673, modificando su cláusula segunda del pacto
constitutivo.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015078220).
El día de hoy, a las quince horas protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria Moabit Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, diez
de noviembre del dos mil quince.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti,
Notaria.—1 vez.—(IN2015078254).
El día de hoy, a las
quince horas treinta minutos protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria San Sebastián Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto
social.—San José, diez de noviembre del dos mil quince.—Licda. María del
Milagro Chaves Desanti,
Notaria.—1 vez.—(IN2015078255).
Ante mi, Ana del Carmen Morales Mora, notaria pública, con oficina en
Golfito, se modificó la junta directiva de Inversiones Ortiz Jiménez de
Golfito Sociedad Anónima, cédula tres-uno cero uno-cinco cuatro cinco
cuatro tres seis, domiciliada en Puntarenas, Golfito, Kilómetro Cinco, a un
costado del teléfono público del lugar, nombrándose como presidente a David
Francisco Arroyo Zúñiga, cédula número tres-cero tres dos dos-cero nueve cero
uno, vecino de Puntarenas, Golfito. Es todo.—Golfito, cinco de noviembre del
dos mil quince.—Licda. Ana del Carmen Morales Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015078265).
Mediante escritura
autorizada por la suscrita notaria pública de las dieciséis horas cuarenta
minutos del día 10 de noviembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Inmobiliarios
Valparaíso S. A. mediante la cual se acordó reformar la cláusula
sexta del pacto social.—San José, 10 de noviembre del 2015.—Licda. Jessica
Paola Salas ArroyoPor escritura otorgada ante este notario, a las diez horas
del primero de octubre del dos mil quince, se conoce la renuncia de la
totalidad de la junta directiva y constituye nueva junta directiva de la
sociedad denominada Agropecuaria Turrialbeña El Porvenir Sociedad Anónima,
domicilio social, Costa Rica, Cartago, cantón de Turrialba, Urbanización Nuevos
Horizontes, cincuenta metros norte de la Revista Turrialba Hoy, por el resto
del plazo social. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en
efectivo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma según lo dispone el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil.—Turrialba, diez de octubre del dos mil quince.—Lic. Sigifredo Brenes
Dittel, Notario.—1
vez.—(IN2015078286)., Notaria.—1 vez.—(IN2015078271).
Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del primero de
octubre del dos mil quince, se conoce la renuncia de la totalidad de la junta
directiva y constituye nueva junta directiva de la sociedad denominada Agropecuaria
Turrialbeña El Porvenir Sociedad Anónima, domicilio social, Costa Rica,
Cartago, cantón de Turrialba, Urbanización Nuevos Horizontes, cincuenta metros
norte de la Revista Turrialba Hoy, por el resto del plazo social. Capital
social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma según lo dispone el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Turrialba, diez de
octubre del dos mil quince.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1
vez.—(IN2015078286).
Jorge Daniel Gamboa
Binns, notario público, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura
número doscientos diez, otorgada a las quince horas del diecinueve de octubre
del dos mil quince, visible a folios ciento doce frente y vuelto y ciento trece
frente y vuelto del tomo cuarto del protocolo del suscrito notario, se
constituyó la sociedad Inversiones Lagunas del Pacífico Sociedad Anónima.—Turrialba,
dos de noviembre del dos mil quince.—Lic. Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario.—1
vez.—(IN2015078288).
Por escritura número
ciento tres-dos, otorgada ante esta notaría a las nueve y treinta horas del
diez de noviembre del dos mil quince, se protocolizó acta número nueve de
asamblea general extraordinaria de condóminos del Condominio Horizontal
Residencial Hacienda San Agustín II Primera Etapa, cédula jurídica número
tres-ciento nueve-trescientos treinta y seis mil novecientos sesenta y dos, en
la cual, en lo que interesa, se nombra administrador.—Heredia, diez de
noviembre del dos mil quince.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2015078297).
Por escritura otorgada ante el notario Jeffrey David Esquivel Barquero,
el 28 de octubre del 2015, Ronal Luis Muñoz Basoalto, Olimpia del Carmen Vidal
Cáceres, Luz María Cáceres Flores, constituyen la sociedad Los Copihues
Pureninos S. A..—San José, 6 de noviembre del 2015.—Lic. Jeffrey
David Esquivel Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2015078307).
Mediante escritura
número cuatrocientos cuarenta de las trece horas del diez de noviembre del dos
mil quince se nombró junta directiva y se modificó la cláusula octava del pacto
constitutivo de Hacienda Ganadera Monteverde del Norte Sociedad Anónima.
Presidente: Gerardo Camacho Esquivel.—Lic. Eduardo García Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2015078318).
Por escrituras
otorgadas en la ciudad de San José a las 8:00 horas del 9 de noviembre y 14:00
horas de 10 de noviembre del 2015, protocolizó actas de asamblea extraordinaria
de socios de Curi Cancha S. A. y Splash Island Ltda, mediante la
cual se reforman laS cláusulaS de domicilio y en cuanto a la primera además la
cláusula sétima de asamblea de socios del pacto social.—Lic. Fernán Pacheco
Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015078320).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 11:30, 12:00 y
12:30 horas, del 6 de noviembre del 2015, protocolicé las actas de asamblea
general de socios de Boers Peak S. A., Good Hope S. A., y Kimberley
Town S. A., mediante las cuales se acordó disolver dichas compañías.—San
José, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2015078324).
Por escritura 336, del tomo 32, de las 13:30 horas del 04-11-2015, en
esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Ramsast Sociedad de Responsabilidad Limitada,
por la cual se modifica cláusula primera: de la razón social, para que se lea Ramcast
Sociedad de Responsabilidad Limitada, modifica cláusula sexta de la
administración, representación judicial y extrajudicial gerente y subgerente y
nombramiento de subgerente.—San José, 4 de noviembre del 2015.—Licda. Lary
Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2015078338).
Por escritura 335, del tomo 32, de las 13:00 horas del 4 de noviembre
del 2015, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Corporación Animal Rammen
Limitada, por la cual se modifica cláusula sexta de la administración,
representación judicial y extrajudicial gerente y subgerente y nombramiento de
subgerente.—San José, 4 de noviembre del 2015.—Licda. Lary Glorianna Escalante
Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2015078339).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad mercantil denominada Green
Tex S. A. presidente: Diego Fernando Torres Salazar, cédula N°
8-0081-0714. Plazo: 99 años. Domicilio social: San Juan de Tibás, San José.—San
José, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Fabián Adolfo Gutiérrez Villalobos,
Notario.—1 vez.—(IN2015078344).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día
diez de noviembre del dos mil quince, por acuerdo de socios se modifica la
cláusula sexta de la sociedad Correduría de Seguros Metropolitanos Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101-0178071.—Cartago, a las 10:00 horas del 10 de
noviembre del año 2015.—Lic. Marvin Velásquez Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2015078345).
Por escritura número
ciento cinco otorgada a las dieciséis horas del día diez de noviembre del dos
mil quince, visible al folio ochenta y seis frente del tomo trece de mí
protocolo, se protocoliza acta número ciento sesenta y seis de la sociedad ANC
Car Sociedad Anónima, donde se procede a cambiar por completo la
junta directiva.—Heredia, once de noviembre del dos mil quince.—Licda. Xiomara
Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2015078354).
Por escritura pública 6-1, otorgada ante Carolina Cabezas Barrantes a
las doce horas del veintinueve de octubre de dos mil quince, se constituye la
sociedad denominada Mare Mare H20 SRL.—Licda.
Carolina Cabezas Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015078356).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 4 de noviembre del 2015, se
modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La primera: del
nombre, la segunda: del domicilio, la sétima: del consejo de administración, en
la sociedad 3-101-629562 S. A., con cédula jurídica número
3-101-629562.—San José, 4 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Andrés Abarca
Umaña, Notario.—1
vez.—(IN2015078358).
En esta notaría mediante escritura número: 54-30, otorgada en San Isidro
de Heredia a las 15 horas del 15 de noviembre del 2015, se reformó la cláusula
6 del acta constitutiva de la sociedad Inmobiliaria Ana, Jorge y Mauricio S.
A., con cédula jurídica número: 3-101-369111. En esta notaría mediante
escritura número: 56-30, otorgada en San Isidro de Heredia a las 17:00 horas
del 10 de noviembre del 2015, se reformó la cláusula 6 del acta constitutiva de
la sociedad Peletería y Viniles Los Ángeles S. A., con cédula jurídica
número: 3-101-570111. En esta notaría mediante escritura número: 57-30,
otorgada en San Isidro de Heredia a las 17:10 horas del 10 de noviembre del
2015, se reformó la cláusula 6 del acta constitutiva de la sociedad Importadora
Jo y Vi Los Ángeles S. A., con cédula jurídica número: 3-101-369495. En
esta notaría mediante escritura número: 58-30, otorgada en San Isidro de
Heredia a las 17:20 horas del 10 de noviembre del 2015, se reformó la cláusula
G) del acta constitutiva de la sociedad Lubricentro San Jorge S. A., con
cédula jurídica número: 3-101-184514. En esta notaría mediante escritura
número: 59-30, otorgada en San Isidro de Heredia a las 17:30 horas del 10 de
noviembre del 2015, se reformó la cláusula G) del acta constitutiva de la
sociedad Inmobiliaria Jorge y Vidalia S. A., con cédula jurídica número:
3-101-273803.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015078361).
Por asamblea general, de las 11:00 horas del 2 de noviembre del año 2015,
se constituyó la compañía Lacoma San Martin S. A. Capital suscrito y
pagado. Domicilio social en la provincia de San José, Escazú, San Rafael,
Residencial La Turca, casa 23. Notario Público Marco Acuña Esquivel. Así consta
en escritura número 352 de las 11:00 horas del 2 de noviembre del año 2015.—San
José, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1
vez.—(IN2015078377).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas
del día seis de noviembre del dos mil quince, se protocoliza el acta de
asamblea extraordinaria en donde se acuerda disolver la firma denominada Econocentro
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y
nueve mil trescientos noventa y uno. Ante la notaría de la Licda. Annia Emilia
Valverde Cascante.—Licda. Annia Emilia Valverde Cascante, Notaria.—1
vez.—(IN2015078379).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del diez de
noviembre del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada BPP Vita Bella SRL, donde se acuerda
modificar las cláusulas segunda y la cláusula de la administración.—San José,
diez de noviembre del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—(IN2015078380).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del día cinco de
noviembre del de dos mil quince, se protocoliza el acta de asamblea
extraordinaria en donde se acuerda disolver la firma denominada Electrovariedades
Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y dos mil setecientos cuatro. Ante la notaría de la Licda.
Annia Emilia Valverde Cascante.—Licda. Annia Emilia Valverde Cascante, Notaria.—1
vez.—(IN2015078381).
Por escritura número
198 otorgada ante la suscrita notaria a las 11:30 horas del 10 de noviembre del
2015, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios
de Elek S. A. en los que se reforma la cláusula de la representación:
Corresponderá al presidente.—San José, 10 de noviembre del 2015.—Licda.
Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2015078385).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas, quince
minutos del veintisiete de octubre del dos mil quince, la sociedad denominada Fenoglio
Sociedad Anónima, y se reforma la cláusula undécima del pacto social.—San
José, diez de noviembre del dos mil quince.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña,
Notario.—1 vez.—(IN2015078391).
Ante mi Rodolfo Solís Herrera, notario público con oficina en San José,
comparece la representante de la sociedad Confecciones Prisci S. A.,
con cédula jurídica: tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil seiscientos
dieciocho, y manifiesta que en Asamblea General se acordó la modificación y
aumento del plazo social a noventa y nueve años a partir de la fecha de su
constitución.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de
noviembre del dos mil quince.—Lic. Rodolfo Solís Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2015078393).
Yo, Carlos Arturo
Terán París, Notario público con oficina en San José, hago de conocimiento
público que ante esta notaría, a las 10 horas del 29 de setiembre del 2015, en
escritura número 153-14, protocolicé acta de la sociedad Inmobiliaria
Nindiri S. A. cédula jurídica número 3-101-29616, donde se reforma.
La cláusula de la administración. La sociedad será administrada por un Consejo
de Administración o Junta Directiva integrada por cuatro miembros accionistas o
no, que durarán en sus puestos todo el plazo social pudiendo revocarse sus
nombramientos en cualquier momento por mayoría calificada de votos en la
asamblea de accionistas. Estos son: presidente, vicepresidente, secretario y
tesorero. Corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial
con las facultades de apoderado generalísimo con límite de suma. Es todo.—San
José, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Arturo Terán París, Notario.—1
vez.—(IN2015073402).
A las nueve horas
del día once de noviembre del año dos mil quince, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Carros y Vehículos
Industriales S. A., donde se modifica la cláusula del domicilio
social. Es todo.—San José, once de noviembre del año dos mil quince.—Lic. José
Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2015078408).
A las nueve horas
del día once de noviembre del año dos mil quince, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria ATMC S.
A., donde se modifica la cláusula del domicilio social. Es todo.—San José,
once de noviembre del año dos mil quince.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario.—1 vez.—(IN2015078410).
A las nueve horas
del día once de noviembre del año dos mil quince, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Akeena Ultra Power Ltda
donde se modifica la cláusula del domicilio social. Es todo.—San José, once de
noviembre del año dos mil quince.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—(IN2015078411).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Interstellar
Travel Corporation Sociedad Anónima, en donde se acuerda disolver la
sociedad. Es todo.—San José, 10 de noviembre del 2015.—Licda. Margarita Odio
Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2015078412).
Por escritura
otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Inversiones el Flamenco
Internacional Sociedad Anónima, en donde se acuerda disolver la sociedad.
Es todo.—San José, 10 de noviembre del 2015.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2015078413).
Por escritura número ciento veintiocho otorgada ante esta Notaría, a las
diez horas del diecinueve de mayo del dos mil quince, se modificó la cláusula
quinta del pacto constitutivo la sociedad denominada Rectificadora de Frenos
Automotrices REFASA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setenta y cuatro mil ciento setenta y siete.—San José, diecinueve de mayo
del dos mil quince.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—(IN2015078423).
Por escritura número
noventa y cuatro otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas del diez de
noviembre del dos mil quince, se modificó la cláusula primera del pacto
constitutivo la sociedad denominada Administradora de Condominios Montesol
Oeste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos setenta y cuatro.—San José,
diez de noviembre del dos mil quince.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—(IN2015078424).
Por escritura
otorgada ante esta notaría de las 07:00 horas del 11 noviembre 2015, se
protocoliza en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones
Pacoriana Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la cláusula octava,
se hacen nombramientos.—San José, 11 de noviembre del 2015.—Lic. Johanny Mora
Monge, Notario.—1 vez.—(IN2015078428).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy protocolice acta
de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Macro
Tienda S. A. en la que se cambia su razón social a Mercadito Central del
Oeste S. A. y se modifica la cláusula en cuanto a administración.—San José,
veintidós de octubre del dos mil quince.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora,
Notaria.—1 vez.—(IN2015078431).
Inversiones
Yarana de Garabito Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos
veintidós, nombra por el resto del plazo social, el presidente, secretario y
tesorero, reforma el domicilio social y reforma la representación judicial y
extrajudicial. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—(IN2015078432).
Escritura de las trece horas del once de noviembre del dos mil quince,
protocolicé en lo literal acta de asamblea de Entrepregroup Limitada, se
modificó el domicilio social.—San José, once de noviembre del dos mil
quince.—Licda. Jimena Ramírez Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2015078435).
Ante mi notaría Bufete Liba situada en Hojancha-Guanacaste, costado oeste
del Parque al ser las diecisiete horas veinte minutos del trece de mayo del año
dos mil quince, la entidad Perla María Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-dos nueve nueve dos nueve ocho, domiciliada en
Hojancha-Guanacaste, cuatrocientos metros sur de Cortel, le otorgó a Lidiette
Rodríguez Mena, mayor, divorciada una vez, asistente dental, vecina de
Hojancha-Guanacaste, doscientos metros sur y doscientos metros oeste del
Redondel Comunitario, portadora de la cedulad de identidad número: cinco-uno
nueve seis-tres tres cuatro, facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma pudiendo actuar de forma conjunta o separadamente de acuerdo al artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil Costarricense. Hojancha al ser
las dieciséis horas del diez de noviembre del año dos mil quince.—Licda. Ariana
Cecilia Li Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015078437).
Por escritura
otorgada a las 9 horas 00 minutos del 28 de agosto del 2015 ante este notario
se cambió la junta directiva de esta sociedad denominada Inversiones Sujor
del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-581544, nombrando como
presidente al señor Jorge Aguilera Chavarría, es todo.—Lic. José David Moya
Valverde,
Notario.—1 vez.—(IN2015078455).
Por otorgada ante
esta Notaría a las 9:00 horas del 29 de setiembre del 2015 se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollo
y Propiedades Escazú Dos Mil S. A. Se reformaron las cláusulas segunda,
quinta y sexta de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 29
de octubre del 2015.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1
vez.—(IN2015078470).
Por escritura número
87 del tomo 12 de mi protocolo, otorgada las 16 horas con 20 minutos del 10 de
noviembre del año 2015, el suscrito Notario protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas número 2 de la sociedad Inversiones Santiago de
Compostela ISC S. R. L., con cédula de persona jurídica
número 3-102-468332, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los
estatutos sociales.—San José, 11 de noviembre del año 2015.—Lic. Carlos Mariano
Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—(IN2015078471).
Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada a las once horas del
once de noviembre del dos mil quince, se acuerda disolver la sociedad Global
Software Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, de conformidad con
lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.
Asimismo se prescinde del trámite de liquidación por no tener la sociedad
ningún activo, ni pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna
naturaleza.—San José, once de noviembre del dos mil quince.—Licda. Mariela
Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2015078476).
Ante mí se protocolizó acta que reforma el pacto social de la empresa: Natival
Tours S. A., se aumenta el capital social a diez millones de colones.—San
José, 3 de noviembre del 2015.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2015078478).
El día de hoy en mi Notaría protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Menekan Cosultores S.R.L.,
mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto
constitutivo.—Cartago, 12 de octubre del 2013.—Lic. Patricia María Meza Meza,
Notaria.—1 vez.—(IN2015078488).
El día de hoy en mi Notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Bienes Vinculados Torres Calvo LTDA, mediante
la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Cartago, 11 de
noviembre del 2015.—Licda. Patricia María Meza Meza, Notaria.—1
vez.—(IN2015078490).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diez de noviembre
del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Productos De Uretano Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-trece mil cuatrocientos noventa y ocho, de
las diez horas del día diez de noviembre de dos mil quince, mediante la cual se
reforman la cláusula segunda, y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(IN2015078492).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del once de
noviembre del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Agroinnova Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos tres mil ciento sesenta
y nueve, de las nueve horas del día once de noviembre de dos mil quince,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo
realizando un aumento de capital.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas,
Notaria.—1 vez.—(IN2015078493).
(1) Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del
día diez de noviembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de la empresa Costa Rica Carriers Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos ochenta y
cuatro mil veintiséis, mediante la cual la empresa modifica la cláusula quinta
del capital social. (2) Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las
trece horas del diez de noviembre del dos mil quince, se protocolizó Acta de
Asamblea Extraordinaria de cuotistas de la empresa Oficinas Inmobiliarias
Ofinsa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos noventa y siete mil ochocientos ochenta y nueve,
mediante la cual la empresa modifica la cláusula quinta del capital social.—San
José, diez de noviembre del dos mil quince.—Licda. Kattia M. Fallas Chacón,
Notaria.—1 vez.—(IN2015078503).
Por escritura
otorgada a las 10:00 horas del 26 de octubre del 2015, ante el notario público
Msc. Renato Ortiz Álvarez, se protocolizaron acuerdos asamblea de accionistas
de la sociedad denominada Inversiones Ye Bueno S. A. domiciliada
en San José-Cartago, 3 de noviembre del 2015.—Msc. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2015078515).
Ante esta notaría pública, se ha
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ficomes
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cinco
cinco cuatro ocho seis, mediante la cual se modificó la cláusula sexta-de la
administración. Ciudad de San José, a las diez horas y quince minutos del once
de noviembre del dos mil quince.—Licda. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2015078712).
Ante esta notaría pública, se ha
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ganadera
Río Oro S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
dos dos uno siete cero, mediante la cual se modificó la cláusula quinta-de la
administración.—Ciudad de San José, a las diez hora y diez minutos del once de
noviembre del dos mil quince.—Licda. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2015078713).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario
público con oficina en Atenas, hago constar que el día seis de noviembre del
dos mil quince, a las quince horas en la ciudad de Atenas, se protocolizó la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento
dos-cuatro siete tres siete tres nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.
En la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombran
gerente uno y gerente dos.—Atenas, seis de noviembre del dos mil quince.—Lic.
Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015078715).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00
horas del 6 de noviembre del 2015, se reformó la cláusula octava del pacto
constitutivo, de G E A Group Constructora S. A.—Ciudad Quesada,
seis de noviembre del 2015.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2015078716).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día veintisiete de julio del dos mil
quince, a las doce horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad tres-ciento dos-seis ocho siete cero uno tres Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seis ocho
siete cero uno tres, en la cual se revoca el nombramiento del gerente dos y se
reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, diez de noviembre
del dos mil quince.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2015078718).
Por escritura número
doscientos treinta y cinco de esta notaría se reformó pacto constitutivo de la
sociedad denominada Especialidades Gourmac Limitada.—San José, diez de
noviembre del dos mil quince.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1
vez.—(IN2015078721).
Por escritura doscientos noventa y dos de
esta notaría, se reformó pacto constitutivo de la sociedad Tres Cuatro
Ramada Cero Tres SRL.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Diego
Quesada Araya., Notario.—1 vez.—(IN2015078722).
Por escritura doscientos
noventa y tres de esta notaría, se reformó pacto constitutivo de la sociedad Jaco
Tres Mil Cuatrocientos Cuatro Ramada SRL.—San José, 18 de setiembre del
2015.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015078724).
Por escritura otorgada a
las ocho horas del tres de noviembre del dos mil quince, ante el Notario,
Andrés Elliot Sule, se modifican cláusulas del pacto social de Distribuidora
de Ropa Freddy Masís Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil doscientos once.—San José, once de
noviembre del dos mil quince.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1
vez.—(IN2015078725).
Por escritura otorgada a
las ocho horas del seis de noviembre del dos mil quince, ante el Notario, Edgar
Alberto Arroyo Quesada, se disolvió la sociedad denominada Desarrolladores
Tecnológicos CLW Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y tres mil novecientos diez; dentro de los treinta
días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse
judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San
José, seis de noviembre del dos mil quince.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada,
Notario.—1 vez.—(IN2015078726).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada con su
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil cuatrocientos
treinta y cinco. Se hacen nombramientos.—San José, doce de noviembre del
dos mil quince.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1
vez.—(IN2015078727).
Se protocoliza acta de
la firma de esta plaza Harley Tours H T Sociedad Anónima Nieve. Se
reforman las cláusulas segunda, tercera, quinta, sexta, se elimina cláusula de
agente residente. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, once de
noviembre del dos mil quince.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1
vez.—(IN2015078744).
Por escritura 116 de las 11:30 horas del día
05-11-2015 ante esta notaría, se protocoliza acta de la compañía Taxis
A.A.A. Central Santa Ana S. A., por la cual se modifican
cláusulas sexta y novena del estatuto en cuanto a la representación legal y el
proceso de convocatoria y se nombra nueva junta directiva.—Escazú, 05 de noviembre
del 2015.—Lic. Agustín Alberto Monge Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2015078751).
Por escritura otorgada a las quince horas del
diez de octubre del dos mil quince, en esta notaría se reformaron las cláusulas
segunda, del domicilio, y quinta, del capital, de la sociedad Distribuidora
Altavista Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
noventa y cuatro mil cuatrocientos dieciséis y se nombró tesorero.—San José, 3
de noviembre del 2015.—Licda. Gabriela Várela Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2015078755).
Hoy autoricé escritura de constitución de la
sociedad Galaraine Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerentes,
apoderadas generalísimas: Emilia María Rodríguez Arias y Jimena Brenes Galbán.
Objeto: Elaboración y comercialización de productos artesanales.—San José, 10
de noviembre del 2015.—Lic. Rodrigo Mendieta García, Notario.—1
vez.—(IN2015078763).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
trece horas del nueve de noviembre del dos mil quince, se reforma cláusula
sexta de la sociedad denominada Servi Internacional Zyos S. A., Mercedes
Sur de Heredia, nueve de noviembre del dos mil quince. Presidente, Rodolfo
Badilla Aguilar.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1
vez.—(IN2015078766).
Por escritura número 243
otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 10 de noviembre del 2015, la
compañía Agrícola Industrial Villalobos Garita Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-219619, modifica la cláusula sétima de los estatutos
sociales y se nombre junta directiva.—San José, 10 de noviembre del 2015.—Lic.
Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—(IN2015078771).
A las catorce horas
treinta minutos del día diez de noviembre del dos mil quince, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Asao Grill
S. A., donde se modifica la cláusula del domicilio. Es todo.—San José,
diez de noviembre del dos mil quince.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser,
Notaria.—1 vez.—(IN2015078773).
Por escritura otorgada a
las dieciocho horas treinta minutos, del tres de noviembre del dos mi quince,
se constituyó la sociedad Fierros de Sarmiento S. A. Capital: Mil
dólares. Objeto: Comercio, industria, agricultura, venta de servicios. Plazo:
Cien años. Presidente, Jesús Chang Camacho.—San José, once de noviembre del dos
mil quince.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2015078775).
Mediante escritura
otorgada ante mí a las once horas con cincuenta minutos del once de noviembre
de dos mil quince, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Tempo Higueron Unidad Doce Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil ciento nueve,
mediante los cuales se acordó la reforma de la cláusula sexta de la
administración. Es todo.—San José, once de noviembre de dos mil quince.—Lic.
Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—(IN2015078776).
Mediante escritura
otorgada ante mí, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de octubre del dos mil quince, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Tempo Magnolia Unidad Siete
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil
ciento cuatro, mediante los cuales se acordó la reforma de la cláusula sexta de
la administración. Es todo.—San José, veintisiete de octubre del dos mil
quince.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—(IN2015078778).
Por medio de escritura
número setenta y dos, del tomo siete del protocolo de la Notaria, Maricruz
Sánchez Carro, se modificó la cláusula segunda de la sociedad Mono del Vuelo
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil
quinientos cincuenta y ocho.—Alajuela, doce de noviembre del dos mil
quince.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2015078779).
Mediante escritura
autorizada por la notaria pública, a las 17:00 horas del día 10 de noviembre
del 2015, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de las sociedades El Cuartel de Doña Cuky
Limitada y tres-ciento dos-seiscientos noventa y tres mil ciento
cuarenta y uno S.R.L., mediante las cuales se acordó fusionar, por
absorción, a El Cuartel de Doña Cuky Limitada con tres-ciento
dos-seiscientos noventa y tres mil ciento cuarenta y uno S.R.L.,
prevaleciendo la segunda. En consecuencia, se acuerda modificar la cláusula
quinta de los estatutos de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos noventa y
tres mil ciento cuarenta y uno S.R.L.—San José, 11 de noviembre del
2015.—Licda. Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2015078785).
Mediante escritura
autorizada por la notaría pública, a las 17:00 horas del día 6 de noviembre del
2015, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de las sociedades GMG Comercial Costa Rica
Sociedad Anónima y Electrodosmil S. A., mediante las cuales se
acordó fusionar, por absorción, a GMG Comercial Costa Rica S. A. con Electrodosmil
S. A., prevaleciendo la primera. En consecuencia, se acuerda modificar la
cláusula quinta de los estatutos de la sociedad GMG Comercial Costa Rica S.
A.—San José, 7 de noviembre del 2015.—Licda. Jéssica Paola Salas Arroyo,
Notaria.—1 vez.—(IN2015078786).
Mediante escritura 185-42, otorgada ante el
Notario, Adolfo Ledezma Vargas, Trinidad Ramírez Salazar, Amelia Luz González
Rojas, Freddy, Maritza, Mavis, Adrián, Javier, Roneld, David, Fulvio, Yancy
Mayela, Ramírez González, constituyeron Tryame R.G Sociedad Anónima. En
Las Juntas de Abangares a las quince horas del veintiséis de octubre del dos
mil quince.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015078792).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las doce horas quince minutos del día once de noviembre del dos mil quince,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Cacell Costa Rica S. A.,
donde se transforma la presente sociedad anónima a una Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, once de noviembre del dos mil
quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015078798).
Por escritura número
118-12, otorgada a las siete horas del cinco de noviembre del dos mil quince,
ante esta Notaría, Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Condominium
Capital Investments Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula
segunda y novena de los estatutos.—Puntarenas, 9 de noviembre del 2015.—Licda.
Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2015078800).
La suscrita Notaria Pública, Catherine
Vanessa Mora Chavarría; da fe que a las catorce horas del día diez de noviembre
del dos mil quince, se modificó la junta directiva ante esta notaría, la
empresa Corporación de Transportes Unidos Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil trescientos
ochenta y seis, así mismo se cambió su nombre a Comer Autos Sociedad Anónima,
por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 10 de
noviembre del 2015.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2015078806).
El suscrito notario, hago constar que en el
tomo número 24 del protocolo del suscrito notario que se está modificando el
acta de Recicladores Ticos S. A., de la compañía 3-101-506158 S. A.;
3-101-532086 S. A., y de Trofeo Ochenta y Dos S. A. Es todo.—San
José, 11 de noviembre del 2015.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1
vez.—(IN2015078807).
Por escritura autorizada
a las once horas de hoy protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de
socios de tres ciento uno quinientos noventa y tres mil ciento dieciséis S.
A. y de Elmava S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinte
mil novecientos cincuenta y siete, asambleas de ocho horas y catorce horas del
cuatro de noviembre de este año, en las que se acordó la fusión de ambas
sociedades, prevaleciendo la última, la cual asume los activos y pasivos de la
primera. Se reforman estatutos de Elmava S. A., en cuanto a la cláusula
del capital social al absorber el capital de la sociedad indicada en primer
término.—San José, cinco de noviembre del dos mil quince.—Lic. Fernando Chacón
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015078811).
Por escritura número
doscientos sesenta del tomo dos de mi protocolo ante mi notaría, la sociedad Montaña
de Luz Sociedad Anónima, protocoliza acta número tres de asamblea general
extraordinaria en la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo
en cuanto a la administraron.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2015078817).
Por escritura número ciento cuarenta y nueve
de las dieciocho horas del día diez de noviembre del dos mil quince, ante la
Notaria, Geraldine Porter Laitano, se constituyó la sociedad anónima The
Unit Creative Studio Sociedad Anónima.—San José, doce de noviembre del dos
mil quince.—Lic. Geraldine Porter Laitano, Notaria.—1 vez.—(IN2015078827).
Ante esta notaría, mediante escritura pública
número noventa y tres-uno, otorgada a las quince horas del día nueve de
noviembre del dos mil quince, el señor Manfred Peraza Rojas; protocolizó el
cambio de la integración de la junta directiva de la sociedad Inversiones
Pie Amigo de Orotina S. A. Es todo.—Cartago, 9 de noviembre del
2015.—Licda. Mónica Viviana Céspedes Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2015078829).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 7:00 horas del día de hoy, la sociedad Wow Emotions
S. A., cédula jurídica 3-101-684353, modifica 1a cláusula quinta de sus
estatutos.—San José, 10 de noviembre del 2015.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1
vez.—(IN2015078830).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano,
debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Compañía Salas y Quirós de Pococí S. A., por la
cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se revocan los
nombramientos de secretaria y tesorero de la junta directiva y en sus lugares
se realizan nuevos nombramientos.—Guápiles, 11 de noviembre del 2015.—Lic. Juan
Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2015078847).
Yo, Juan Carlos
Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inverfarma S. A. por la
cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, se revocan los
nombramientos de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y en
sus lugares se realizan nuevos nombramientos.—Guápiles, 11 de noviembre del
2015.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2015078849).
Hoy se ha protocolizado acuerdo de Cleland
Housing Realty S. A. modificándose el domicilio, gerente y agente
residente.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Arturo Blanco Páez,
Notario.—1 vez.—(IN2015078902).
En mí notaría, al ser las diecisiete horas
cuarenta minutos del día once de noviembre del dos mil quince, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Villaangeles Sociedad Anónima. Presidente:
Gerardo Francisco Durán Rodríguez. Licenciada, Maricela Lara Alfaro; se
solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela,
al ser siete horas treinta minutos del día doce de noviembre del dos mil
quince.—Licda. Maricela Lara Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2015078904).
Las sociedades Land Rover Discovery TD
Cinco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintidós
mil doscientos cincuenta y cuatro, Inversiones Roma de Santa Ana S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil
novecientos treinta y nueve, y Corporación Marod GAH S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil ciento ochenta y
siete, nombran presidente.—Lic. Gerardo Ignacio Valverde Badilla, Notario.—1
vez.—(IN2015078912).
Mediante escritura número doscientos
veinticuatro del tomo uno de la notaria pública, Rita Isabel Jiménez Soto; se
ha protocolizado el acta número dos de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil
trescientos treinta y seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil trescientos treinta y seis,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera y sexta; se nombra
nuevo fiscal y agente residente.—Alajuela, 10 de noviembre del 2015.—Licda.
Rita Isabel Jiménez Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2015078915).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Cavetto
Consulting S. A, donde se modifica la cláusula segunda: Del domicilio y la
cláusula octava: De la administración.—San José, once de noviembre de dos mil
quince.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2015078918).
Ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la empresa Grupo Farmanova Intermed (GFI) S. A., donde se modifica la
cláusula octava: De la administración.—San José, once de noviembre de dos mil
quince.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2015078921).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Developments Langosta
Bay DLB Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de
la administración, se conoció de renuncia y se realizaron nuevos nombramientos.
Escritura otorgada en San José a las 13:00 horas, del once de noviembre del dos
mil quince.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2015078922).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa
JAJULY Y CO S. A., donde se modifica la cláusula segunda: Del domicilio y
la cláusula octava: De la administración.—San José, once de noviembre de dos
mil quince.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1
vez.—(IN2015078923).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Pratense Verde
Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda del
domicilio y sexta de la administración, se conoció de renuncia y se realizaron
nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José a las 8:00 horas, del
veintiséis de octubre del dos mil quince.—Licda. Lilliam Boza Guzmán,
Notaria.—1 vez.—(IN2015078924).
Ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
empresa Pharma Punto Net C.R. S. A., donde se modifica la cláusula
octava: De la administración.—San José, once de noviembre de dos mil
quince.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2015078925).
El suscrito notario hace
constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de
las once horas diez minutos del día once de noviembre del año dos mil quince,
se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital
social de la sociedad denominada Pimmsa Pinturas Maca & Montenegro S. A.,
cédula jurídica 3-101-382909.—Cartago, once de noviembre del dos mil
quince.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2015078926).
Ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la empresa Farmacia Sucre S. A., donde se modifica la cláusula
segunda: Del domicilio social.—San José, once de noviembre de dos mil
quince.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2015078928).
Por escritura otorgada en San José, a las
diez horas del nueve de noviembre del dos mil quince, se protocoliza acta de la
compañía de esta plaza Rio Jana S. A., en la cual se reforma cláusula
del plazo social, quedando por 99 años, a partir de su constitución, renuncia
tesorera y se nombra nuevo tesorero.—Msc, Gonzalo Enrique Quirós Álvarez,
Notario.—1 vez.—(IN2015078932).
Ante mí, Rebeca González Porras, según
escritura número doscientos cincuenta y cinco, se solicitó ante el Registro
Público, sustitución de los cargos de presidente y tesorero y se revoca el
nombramiento de vicepresidente de la sociedad Empresa Despacho Contable
Actual S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - seis cinco ocho
nueve nueve ocho.—San Isidro de Heredia, once de noviembre del dos mil
quince.—Lic. Rebeca González Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2015078933).
En mi notaría el once de noviembre del dos mil quince, se protocoliza
acta número cinco, asamblea extraordinaria de socios, se acuerda el aumento del
capital social de la sociedad de esta plaza Tecnogrande Sociedad Anónima,
y por tanto se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José,
doce de noviembre del dos mil quince.—Licda.
Rosina Fait Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015078938).
AYA Internacional S. A., cédula: tres- ciento uno-
ciento dieciocho mil cuatrocientos sesenta y siete, reforma domicilio y
administración. Escritura otorgada en Alajuela, a las trece horas del doce de
noviembre del dos mil quince.—Lic. Álvaro Yannarella Montero, Notario.—1
vez.—(IN2015078941).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas del doce de noviembre de dos mil quince, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad denominada Aguaki Sociedad De Responsabilidad Limitada, titular
de la cédula jurídica número tres - ciento dos -setecientos cuatro mil
trescientos cinco, en la cual se modifica las cláusulas sexta, decima cuarta y
decima octava, referentes respectivamente a las cuotas, gerencia y
representación social. Es todo.—San José, doce de noviembre de dos mil
quince.—Licda. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2015078958).
Por escritura pública ciento treinta y siete
del tomo cincuenta y siete otorgada a las diecisiete horas del veintiséis de
octubre del dos mil quince, del notario Freddy Enrique Salazar Quirós se
protocoliza acta de la sociedad Compañía Pérez Rojas Limitada, cédula
jurídica 3-102-144084, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Zarcero,
11 de noviembre de 2015.—Lic. Freddy E. Salazar Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2015078967).
Mediante escritura
pública 9 - 29, otorgada ante el suscrito notario público, a las trece horas
del veintidós de setiembre de dos mil quince, se protocoliza el acta número
trece de asamblea general de socios de la sociedad Morteros de Cemento
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-157226 y se acuerda aumentar el
capital social de la sociedad.—San José, veintidós de setiembre de dos mil
quince.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—(IN2015078970).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece
horas del día doce de noviembre de dos mil quince, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la firma de esta plaza Ensayos
Bíblicos de Oriente, Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número
tres - ciento uno - trescientos ocho mil novecientos cincuenta y ocho. Se
modifica la cláusula segunda del pacto social, del domicilio.—San José, 12 de
Noviembre de 2015.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015079000).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José, número 142-10 de las 9 horas del día 5 de noviembre
de 2015, C.P. Shushu Sociedad Anónima, reforma administración, se nombra
nueva junta directiva y fiscal de la compañía.—San José, 5 de noviembre del
2015.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2015079010).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las 10:00 horas del 12 de noviembre de 2015, se protocolizan acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Paraíso Puerto Viejo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-366173, modificando la cláusula del
domicilio social, cláusula de la administración y cláusula del agente residente
del pacto social de la compañía.—San José, 12 de noviembre del 2015.—Lic.
Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2015079011).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Carro Gris Yaris S. A. se modifica el
domicilio social a: Heredia, Mercedes Sur, Residencial Cedri dieciséis J., se
revoca el nombramiento del presidente de la junta directiva y en su lugar se
nombra por el resto del plazo social a Alfonso Pérez Oviedo.—San José, 12 de
noviembre del 2015.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1
vez.—(IN2015079021).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las trece horas del once de noviembre del dos mil quince, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Real
Estate Affiliates of Costa Rica, Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, once de noviembre del
dos mil quince.—Lic Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—(IN2015079025).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 9 de noviembre del 2015,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
sociedad Eland P.V.S. Ciento Treinta y Dos S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-215096 en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio y la
cláusula sexta de la administración. Juan Pablo Bello Carranza, cédula Nº
1-829-086.—San José, 9 de noviembre de 2015.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza,
Notario.—1 vez.—(IN2015079026).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Inversiones
KLD S. A., capital social: Quinientos mil colones. Plazo: 100 años a partir
de hoy, apoderados conforme al 1253 del Código Civil: Presidente y secretario
actuando individualmente.—San José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Manuel Alberto
Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2015079030).
Ante esta notaría, a
las 16:00 horas del 11 de noviembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas celebrada por la sociedad Transportes
Terrestres La Lima A Y M Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-382719. Se modifica el capital social, mediante la escritura Nº 394-05,
tomo 5 del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 12 de
noviembre del 2015.—Lic. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2015079032).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día 9 de noviembre del 2015, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad Fanfarria, S.
A., con cédula jurídica Nº 3-101-626636 en la que se modificó la cláusula
segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración. Lic. Juan Pablo
Bello Carranza, 1-829-086.—San José, 9 de noviembre de 2015.—Lic. Juan Pablo
Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2015079033).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 9 de noviembre del 2015,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
sociedad Gestionadora del Este E&E S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-696168 en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula
sexta de la administración.—San José, 11 de noviembre de 2015.—Lic. Juan Pablo
Bello Carranza, Nº 1-829-086.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—(IN2015079035).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 9 de noviembre del 2015,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
sociedad Laguna del Malinche L M S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-221201 en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio y la
cláusula sétima de la administración. Lic. Juan Pablo Bello Carranza.
1-829-086.—San José, 9 de noviembre de 2015.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza,
Notario.—1 vez.—(IN2015079037).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 9 de noviembre del 2015,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
sociedad Inmobiliaria Duende Veinticuatro S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-535363 en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio y la
cláusula sexta de la administración. Lic. Juan Pablo Bello Carranza.
1-829-086.—San José, 11 de noviembre de 2015. Lic. Juan Pablo Bello Carranza,
Notario.—1 vez.—(IN2015079039).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 9 de noviembre del 2015,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
sociedad Residencia Arcadia Tres S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-312962 en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio y la
cláusula sexta de la administración. Lic. Juan Pablo Bello Carranza,
1-829-086.—San José, 9 de noviembre de 2015.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza,
Notario.—1 vez.—(IN2015079041).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 9 de noviembre del 2015,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
sociedad Residencia Atenea Uno S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-312612
en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de
la administración. Lic. Juan Pablo Bello Carranza, 1-829-086.—San José, 11 de
noviembre de 2015.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—(IN2015079042).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
EDICTO DE
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE HEREDIA
ATH-234-2015.—Por
desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a
continuación indican:
Para ver imagen solo
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*Más recargos de Ley*
Se concede un plazo de quince días a partir
del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba
indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos
Vargas Durán, Director.—Freddy Jiménez Cubero, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº
3400023907.—Solicitud Nº 43232.—(IN2015076581).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE CARTAGO
Nº RATC-712-2015.—Por desconocerse el
domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización
posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por
edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir
del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba
indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina
de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos
Vargas Durán, Director General.—M.B.A. Marta Quirós Garita, Gerente
Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº 43250.—(IN2015076598).
CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Consejo de Transporte Público, informa: Al
Sr. José Alberto Mora Zúñiga, cédula Nº 1-0812-0279, concesionario de la placa
de taxi TSJ-2068, que mediante el artículo 7.3.1. de la sesión ordinaria
59-2015 celebrada el día 21 de octubre del 2015. Se conoce oficio DAJ 2010-1589
referente a conclusión de procedimiento administrativo ordinario para averiguar
la verdad real de los hechos respecto a la supuesta cesión no autorizada de la
concesión del taxi placas TSJ 2068.
Considerando:
Único.—Este Órgano Colegiado procede analizar
el oficio DAJ 2010-1589, referente a conclusión de procedimiento administrativo
ordinario para averiguar la verdad real de los hechos respecto a la supuesta
cesión no autorizada de la concesión del taxi placas TSJ 2068, mocionándose
para aprobar todas las recomendaciones emitidas en dicho oficio, basados en los
fundamentos, motivos y contenidos, desarrollados en los considerandos del
mismo, el cual forma parte integral de esta acta. Por tanto,
SE
ACUERDA:
1. Aprobar, basados en los fundamentos, motivos y contenidos,
desarrollados en los considerandos del oficio DAJ 2010-1589, todas las
recomendaciones emitidas en el informe dicho, el cual forma parte integral de
este acuerdo.
2. Cancelar el derecho de concesión otorgado
al señor José Alberto Mora Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-812-279, sobre el
taxi placas TSJ 2068.
3. Comunicar al Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos para que coordine con la Dirección General de la
Policía de Tránsito y el Registro Público de la Propiedad para la desincripción
de las placas.
4. Que en vista de que no fue posible
notificar de manera personal al concesionario en los lugares consignados por
éste en el expediente, procédase al hacerse publicación en La Gaceta
sobre las resultas del presente procedimiento.
5. Notifíquese: José Alberto Mora Zúñiga por
medio de un edicto en La Gaceta.
6. Se declara firme.
De conformidad con los artículos 11 y 22 de
la Ley Nº 7969, contra el acuerdo tomado por la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público, podrá interponerse recurso de revocatoria ante el Consejo
de Transporte Público y/o apelación ante el Tribunal Administrativo de
Transporte, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la
notificación del presente acuerdo. Notifíquese.
Expediente
administrativo Nº 2099-56-T
DAJ-20101589
Dirección de Asuntos
Jurídicos.—Consejo de Transporte Público.—San José, a las diez horas del veinte
de mayo del dos mil diez.
Señores
Miembros de Junta Directiva
Consejo de Transporte Público
Conoció esta Dirección de Asuntos Jurídicos,
notificación del artículo número 3.1.25 de la sesión ordinaria 45-2008 del 01
de julio del 2008 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, en
el cual la Junta Directiva comisiona a esta Dirección iniciar procedimiento
administrativo ordinario para la averiguación de la verdad real de los hechos,
en razón de una posible cesión de la concesión del taxi placas TSJ-2068 del concesionario
José Alberto Mora Zúñiga, sin autorización del Consejo de Transporte Público.
Resultando:
1º—Que el señor José Alberto Mora Zúñiga
firmo el contrato de concesión respecto del servicio de transporte remunerado
de personas en modalidad taxi placa TSJ-2068 el 02 de agosto del 2004.
2º—Que consta en el expediente administrativo, poder generalísimo sin
límite de suma, otorgado por el concesionario en fecha 13 de febrero de 2008, a
favor de Marvin Alexis Zúñiga Guzmán, lo anterior mediante escritura pública Nº
266, visible a folio 191 frente del tomo 9 del notario público Randall Monge
Acosta.
3º—Que
ésta Dirección de Asuntos Jurídicos mediante expediente Nº 2009-56T, inició el
procedimiento administrativo ordinario de caducidad de la concesión administrativa
modalidad taxi placas TSJ-2068, designándose a la suscrita Licda. Hazel Chaves
Elizondo, Órgano Instructor de la investigación para determinar la veracidad de
los hechos.
4º—Que
el auto de apertura del procedimiento se le notificó al señor Mora Zúñiga a las
direcciones señaladas por este en su hoja de oferta y en el contrato de
concesión; que en los lugares citados no se pudo localizar al concesionario,
por el que el notificador de la Dirección de Asuntos Jurídicos procedió a
levantar un acta consignado tal situación, también se llamó al teléfono:
2250-5719, donde no dieron razón del señor Mora Zúñiga y por último, se envió
el auto al fax: 2297-2661 en fecha 04 de enero del 2010, al ser las 02:23 p.
m., dando resultado positivo.
5º—Que el día y hora señalados en el auto de apertura se realizó la
audiencia oral y privada a la que no se presentó el señor Mora Zúñiga, por
ello, se procedió a levantar un acta consignado la situación, la cual se
encuentra debidamente anexada al expediente administrativo.
Considerando:
Sobre el fondo:
1º—Que se notificó al concesionario en los
lugares señalados por el mismo en el respectivo expediente, pese a ello, no se
presentó a la audiencia programada. El Voto
Nº 9835-2009 del 19 de junio del 2009, de la Sala Constitucional establece
que no se vulnera el debido proceso si, como en el caso en estudio, se procede
a notificar en el lugar o lugares señalados por el propio concesionario; no
obstante no lograrse la comunicación por razones únicamente atribuibles a
aquel. En estos casos, opera la notificación automática.
2º—A juicio de este Órgano Instructor ha quedado evidenciado que el
señor Mora Zúñiga, suscribió por sí mismo el contrato de concesión en fecha 02
de marzo del 2004, haciéndose con ellos responsable de cumplir a cabalidad con
lo dispuesto en aquel. No obstante lo anterior, el concesionario otorgó poder
generalísimo sin límite de suma sobre la concesión de taxi a favor del señor
Marvin Alexis Zúñiga Guzmán.
En
cuanto al poder generalísimo otorgado por el señor Mora Zúñiga, señala lo
siguiente:
“(…) para que en su nombre y
representación firme escritura pública de compraventa o donación en su favor o
de un tercero y realice todo tipo de trámites con respecto al vehículo PLACA
TSJ DOS CERO SEIS OCHO (…)”
Al respecto este Órgano
Instructor reconoce que si bien existe la posibilidad de que por inconvenientes
esporádicos y extraordinarios un concesionario no pueda presentarse a realizar
un trámite administrativo, ello no implica la emisión de un poder generalísimo
tan amplio, que transfiera la ejecución de sus obligaciones a un tercero. Aún
más, para la realización de ciertos trámites administrativos no se requeriría
más que un poder especial para la concreción de ese acto en particular, sin
justificarse de ninguna forma que el señor Zúñiga Guzmán asuma la
responsabilidad, mediante el otorgamiento de un poder generalísimo, desde el
año 2008 de obligaciones y deberes que le corresponden exclusivamente al señor
Mora Zúñiga por ostentar la condición de concesionario de servicio público.
3º—Que
con vista en el expediente, se pudo constatar que el apoderado generalísimo
señor Zúñiga Guzmán, retiró la documentación correspondiente al trámite de
cambio de unidad en fecha 04 de marzo del 2008.
4º—Que
el texto del poder generalísimo se desprende que el concesionario le otorgó
potestades muy amplias al apoderado para que maneje la concesión autorizada a
él, lo que a todas luces contraviene el contrato pues en cuanto al régimen de
concesiones, la Sala Constitucional mediante resolución Nº 54-03-95, de las
dieciséis horas seis minutos del tres de octubre de mil novecientos noventa
cinco en lo conducente, indicó:
“(…) una característica típica de la contratación administrativa es
crea una obligación o derecho personal a cargo o a favor del contratante,
según se esté en presencia de “colaboración” o de “atribución”,
respectivamente; dicho en otros términos, se trata de un acto intuito persónae.
(…) De ese carácter personalísimo de la contratación administrativa se
desprende el colorario de que el
cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato le corresponden
“personalmente al concesionario (…) De este modo, constituye una obligación
fundamental del concesionario el ejercer por sí mismo la concesión, de ahí que el cambio de titularidad son autorización
administrativa previa y expresa constituye un grave incumplimiento de la
concesión que faculta para declarar la caducidad del contrato.” (El resaltado no corresponde al
original).
5º—Es menester indicar que la Ley Nº 7969
regula la materia del Servicio de Transporte Público Remunerado de Personas en
la Modalidad Taxi, estableciéndose claramente los objetivos y responsabilidades
que tienen los concesionarios de dicho servicio, asimismo en el Decreto
Ejecutivo Nº 28913-MOPT y el contrato de concesión, encontramos las siguientes
disposiciones:
Artículo 40.—Extinción de la
concesión. El Consejo podrá cancelar la concesión administrativamente, de
conformidad con las siguientes causales:
a) Incumplir las obligaciones y los deberes
fijados en esta ley, su reglamento, el contrato o leyes y reglamentos conexos.
c) Ceder
la concesión a favor de un tercero, sin autorización del Consejo.
Artículo
VII.—De las atribuciones y obligaciones del concedente.
c) El Concedente aplicará la normativa
reglamentaria en lo referente a la presentación de los servicios, así como en
los aspectos vinculados al control y fiscalización de los mismos, igualmente
supervisará la explotación de la concesión por medio del personal que designe y
tendrá las facultades de inspección y control, así como la consecuente potestad
penalizadora previo procedimiento administrativo
Artículo XI.—De las causales
de caducidad de la concesión. La concesión podrá ser caducada por parte del
concedente, previo procedimiento administrativo:
Por incumplimientos comprobados
de las obligaciones y condiciones establecidas en la normativa vigente, los
términos y compromisos asumidos contractualmente y el acuerdo de adjudicación
de la concesión.
b) Ceder, transferir de algún
modo o alquilar la concesión sin contar con la autorización del Consejo de
Transporte Público. (El resaltado no corresponde al original).
6º—Así las cosas, éste Órgano Instructor ha
determinado que con base en las pruebas que constan en el expediente
administrativo, procede dictar la caducidad de la concesión administrativa del
taxi placas TSJ-2068, por comprobarse el incumplimiento en la administración de
la concesión por parte del señor José Alberto Mora Zúñiga, cédula de identidad
Nº 1-0812-0279, quien debió conocer y respetar los alcances en derechos y
obligaciones que la condición de concesionaria de servicio público le exige. Por
tanto,
Este Órgano Instructor del Procedimiento
recomienda a los señores miembros de Juntas Directiva:
1. Cancelar el derecho de concesión otorgado al señor José Alberto
Mora Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-0812-0279, sobre el taxi placas TSJ-2068.
2. Comunicar al Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos para que coordine con la Dirección General de la
Policía de Tránsito y al Registro Público de la Propiedad para la desincripción
de las placas.
3. Que en vista de que no fue posible
notificar de manera personal al concesionario en los lugares consignados por éste
en el expediente. Procédase a hacerse publicación en la Gaceta sobre las
resultas del presente procedimiento.
Lic. Mario Humberto Zárate Sánchez, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº
3216.—Solicitud Nº 42774.—(IN2015076437).
La Dirección de Recursos Humanos, a: Sánchez
Orozco Jorge Alberto, cédula N° 1-0652-0176. Exp. N° 693-15.
HACE
SABER:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la
instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta
comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De
la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los
siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de
Profesor de Enseñanza Media –especialidad español- en Liceo de Alajuelita,
adscrito a la Dirección Regional de Educación de San José-Central, aunque
reubicado en el área administrativa de la misma institución desde el 23 de
marzo anterior, no se presentó a laborar los días 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09,
10, 11, 14, 17, 18, 21 y 22 de setiembre del 2015; lo anterior sin dar aviso
oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 12
del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le
atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las
obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57
incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo; artículos 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de
la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), o) y q), así como el artículo 72
del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, que
eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin
goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de
despido ante el Tribunal de La Carrera Docente.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente
dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada
inadmisible la referida prueba.
Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión
Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del
Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para atender
notificaciones -Ley de Notificaciones Nº 8687- bajo apercibimiento que en caso
contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas
siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al
ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de
lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo
12 de la citada ley.
VI.—Que
contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de
revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera
Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de
Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a
la notificación de este acto.
San José, 08 de octubre del 2015.—Yaxinia
Díaz Mendoza, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 24628.—Solicitud
Nº 18105.—(IN2015077145).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2015/22583.—Jung Hawn Song, cédula de
residencia 14100016420.—Documento: cancelación por falta de uso (interpuesta
por Boutique Ruby).—Nro y fecha: Anotación/2-97104 de 27/05/2015.—Expediente:
2009-0010408, Registro N° 200955 RUBY en clase 49 Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 10:34:57 del 16 de junio de 2015.—Conoce este
registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por el Kendall
David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad 112850507, en calidad de
apoderado especial de Boutique Ruby SRL, contra el registro del signo
distintivo RUBY, Registro N° 200955, el cual protege y distingue: un
establecimiento comercial dedicado a mercadería importada de Korea, bolsos,
bisutería, zapatos, ropa en general, anteojos. Ubicado en Mall San Pedro, de la
entrada principal, primer piso local tercero mano izquierda, en clase
internacional, propiedad de Jung Hawn Song, cédula de residencia 14100016420.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho aportando al efecto las pruebas
que estime convenientes, para lo cual se comunica que copias de la solicitud de
cancelación se encuentra a disposición del solicitante en este registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2015073212).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
NOTIFICACIÓN DE EMPLAZAMIENTO,
INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN
La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, quinto piso, de
conformidad con la competencia legal atribuida por el artículo 140 del Código
Notarial, en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior Notarial números
2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto con lo dispuesto por la Sala
Constitucional en los Votos números 8197-1999, 4841-2002, 19054-2014 y
19424-2015, y por así haberse ordenado en cada uno de los expedientes
administrativos que se enumeran más adelante, NOTIFICA A LOS NOTARIOS
PÚBLICOS más adelante indicados QUE: Ante este Órgano Rector y Fiscalizador
de la función pública notarial se ha abierto procedimiento administrativo NO
disciplinario para la INHABILITACIÓN O CESE FORZOSO en la función
pública notarial que con carácter de delegatario
funcional les fue conferida por el Estado. OBJETIVO
y CAUSA: el procedimiento tiene como objetivo y causa la averiguación
de la verdad real por existir o sobrevenir pérdida de requisitos legales para
ser y ejercer como Notario Público, concretamente por no encontrarse al día en el pago del Fondo de Garantía Notarial
(pagado por mensualidad anticipada o adelantada), y por las demás causales que para cada caso particular se hace
mención. CUOTAS ADEUDADAS: De conformidad con los reportes diarios
remitidos a la DNN por BN-VITAL del Banco Nacional de Costa Rica, se encuentra
registrado en el Registro Nacional de Notarios que al dictarse el Acto Inicial
de traslado del procedimiento el Notario Público adeuda al Fondo de Garantía
Notarial la cantidad de cuotas que más adelante se especifica. EMPLAZAMIENTO Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE: se hace
saber a los Notarios accionados que esta Administración activa ha conformado un
expediente en el que constan las
probanzas de cargo sobre los hechos y circunstancias antes endilgados que
sirven de base a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las
instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la dirección física
antes indicada. Se confiere a cada Notario accionado el PLAZO de OCHO DÍAS
HÁBILES a partir del día siguiente de la notificación
de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa, presente por
escrito los descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba idónea
y admisible conforme a la normativa notarial vigente en abono a su defensa. DEBER DE ESTAR AL DÍA: Se apercibe a
los Notarios Públicos que en todo momento debe estar
al día y mantener pagado por mensualidades adelantadas o anticipadas el
Fondo de Garantía Notarial; la falta de pago de una
sola cuota constituye impedimento legal para ser y ejercer como delegatario del Estado la función
pública del notariado, dada la especial naturaleza del Fondo como garantía para
la colectividad de los eventuales daños y perjuicios que pudiera ocasionar el
Notario en el desempeño funcional y en virtud del régimen de SUJECIÓN ESPECIAL
al que está compelido todo delegatario
del Estado de la potestad pública funcional del notariado y de la fe pública.
Por consiguiente, quedan apercibidos (as) que aún y cuando pague la
totalidad de las cuotas endilgadas como adeudadas, si al dictarse el Acto Final o resolverse recursos ha
sobrevenido nuevamente MOROSIDAD, indefectiblemente
se dictará la inhabilitación o cese forzoso. MEDIDAS CAUTELARES. Por no
encontrarse al día en el pago del Fondo de Garantía Notarial, y por un PLAZO de
SEIS MESES a partir de la fecha de
notificación de este emplazamiento, se ha decretado la MEDIDA CAUTELAR
de inhabilitación de la Licencia para
ejercer como delegatario del Estado
la función pública del notariado. RESOLUCIÓN
INTEGRAL: Se informa al Notario(a) Público(a) que la resolución integral
del Acto Inicial está a su disposición en el respectivo expediente
administrativo. CÓMPUTO DEL EMPLAZAMIENTO:
En virtud de la modalidad de notificación y de conformidad con el artículo 241
inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, el emplazamiento
empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación. Los
siguientes son los Notarios Públicos encausados, sus números de identificación,
expedientes administrativos y cantidad de cuotas registradas en el Registro
Nacional de Notarios como adeudadas:
EVITA ARGUEDAS MAKLOUF, cédula de identidad 1-580-352, carné 3042, EXPEDIENTE
15-001671-0624-NO, CUOTAS ADEUDADAS 9.
AUREA ELENA PADILLA GUTIERREZ, cédula de identidad 5-223-636, carné 7877, EXPEDIENTE 15-001873-0624-NO,
CUOTAS ADEUDADAS 9.
JORGE MANUEL MOLINA RUIZ, cédula de identidad 4-096-916, carné 13847, EXPEDIENTE
15-001119-0624-NO, CUOTAS ADEUDADAS 04. Otros incumplimientos funcionales: Se
le apercibe que por su estado de INACTIVO debe devolver al Estado (Archivo
Notarial) el Tomo de Protocolo en uso y autorizado.
FERNANDO CAMPOS MARTINEZ, cédula de identidad 1-761-052, carné de 7720, EXPEDIENTE
15-001764-0624-NO, CUOTAS ADEUDADAS 73. Otras causales que también se le
imputa: carece de Tomo de Protocolo en uso y autorizado, requisito sin
el cual no puede ostentar la condición de Notario Público.
Se ADVIERTE que para
la maximización y mejor aprovechamiento de los recursos públicos se procede con
el emplazamiento y notificación conjunta o mancomunada de varias causas.—San
José, Montes de Oca, 26 de octubre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin
Rojas Ugalde, Jefe.—O.C. Nº 81.—Solicitud Nº 42542.—(IN2015075374).
SUCURSAL
SAN RAFAEL DE HEREDIA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Marvin Camacho Miranda,
Administrador de la Sucursal de San Rafael de Heredia, Caja Costarricense de
Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes
incluidos en el listado que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado, se indica el
nombre de la razón social, patronal o nombre del trabajador independiente,
número cédula jurídica, física o número de asegurado y monto de la deuda al 21
de octubre del 2015. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se
presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en
la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen
firmeza en sede administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Barrantes
Cruz Roni 112160293 ¢539.789 -Bolaños González Laura 203950304 ¢8.866.473
-Camacho Aguilar Alexander 107670325 ¢1.533.934 -Cordero Núñez Gerardo
203270920 ¢915.859 -Corporación Administrativa Cumbre Verde S. A. 3101440446
¢3.566.649 -C y C Servicios de Seguridad S. A. 3101328193 ¢119.052.335 -Eduarte
Montoya María de los Ángeles 401320752 ¢141.301 -Gaicano Ortiz Manuel
1810103719 ¢1.653.675 -Guerrero Corrales Alberth 110930572 ¢1.728.092 -Guzmán
Campos Édgar 401650890 ¢637.602 -Hernández Arce Manuel 400920139 ¢514.655
-Hernández Retana Mario 110570104 ¢1.229.986 -Líderes Creativos América Latina
S. A. 3101374283 ¢1.385.048 -MQuirós Main S. A. 3101479935 ¢2.454.167 -MC Tools
de Centroamérica S. A. 3101462356 ¢1.283.297 -Miranda Campos Juan 111690261
¢50.094 -Morales Acosta Marjorie 401620774 ¢487.374 -Multiservicios de Calidad
Internacional JL S. A.3101610303 ¢11.099.617 -Ortiz Bustos Ferney 17063852
¢1.256.224 -Pérez Cordero Juan 401140405 ¢1.337.480 -Romeo B & G S. A.
3101625010 ¢435.323 -Sánchez Hernández Jeffry 402060977 ¢36.047 -Sánchez Marín
Miguel 107270326 ¢5.492.043 -Sequeira Ramírez Warner 400750896 ¢536.524 -Tencio
Blanco Jorge 112170995 ¢78.869 -Total Clean Service B & M S. A. 3101668633
¢581.295 -Valerio Lobo Wilson 104470201.¢1.055.984 -Vargas Esquivel Óscar
401120742 ¢2.512.588 -Vargas Medina Wilberth 112170544 ¢24340 -Velez Moreno
James 17525929 ¢248.617 -Villalobos Fonseca Jonhathan 401530557 ¢1.389.710 Villalobos
Montero Kenner 402150884 ¢39.649.—Marvin Camacho Miranda, Jefe
Administrativo.—(IN2015073335).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Café Lago Ibis S. A. Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101678758-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado
de cargos número de caso 1239-2015-0049, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones
salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 0017 del
expediente administrativo, por los períodos comprendidos entre el 29 de julio
2014 a noviembre 2014, por los trabajadores Yarex Guevara Gutiérrez, cédula
113550185 y Fabián Díaz Fajardo, cédula 116790028. Total de salarios omitidos
¢1.177.010,31, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢262.942,00.
Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢67.681,00.
Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da
Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Subárea de Industria.—Licda.
Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—(IN2015074044).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Kin Rose de
Costa Rica Sociedad Anónima, número patronal 2-03101326364-001-001, se procede
a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de
Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1240-2015-02031,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se ha detectado omisión de la trabajadora detallada en hoja de
trabajo, folio 0023 del expediente administrativo, el período comprendido entre
enero a setiembre 2009 y de noviembre 2010 a marzo de 2013 por la trabajadora
Jessica Castillo López, carné de seguro social 28010827. Total de salarios
omitidos ¢8.734.204,99, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢1.943.924,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢502.212,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4,
edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 9 de octubre del 2015.—Subárea
Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—(IN2015074045).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Luis Juliano Flores Carnero, número patronal
7-001730100277-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de
cargos número de caso 1239-2015-1460, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones
salariales de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folios 0023 del
expediente administrativo, por el período de agosto 2013 a enero 2014, por la
trabajadora Emy Hellen Ubeda Rodríguez, número de carné del seguro social
7-2-82-0097382. Total de salarios omitidos ¢863.013,49, Total de cuotas obreras
y patronales de la Caja ¢192.800,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢34.519,00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 6 de octubre del 2015.—Subárea
de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—(IN2015074046).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Representaciones Servimo S. A., número patronal
2-03101127793-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de
cargos número de caso 1239-2015-1554, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones
y diferencias salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo,
folios 0176 del expediente administrativo, por el período de enero 2014 a marzo
2015, por los trabajadores Jorge Arturo Cerdas Chinchilla, número de cédula Nº
1-1367-0929, Allan Chavarría Zamora, cédula Nº 1-0760-0258, Iraida Angulo
Brenes, cédula Nº 6-0206-0418, Hazel Eugenia Acuña Cordero, cédula Nº
1-0925-0130, Carmen Lilliam Brenes Mata, cédula Nº 1-0474-0540, Tannia Zúñiga
Ramírez, cédula Nº 4-0222-0180, María José Mora Sanabria, cédula Nº
1-1443-0303, Jeniffer Vanessa Sibaja Córdoba, cédula Nº 1-1210-0515, Damaris
Badilla Badilla, cédula Nº 1-0426-0283, Ligia Sanabria Fernández, cédula Nº
1-0645-0206. Total de salarios omitidos ¢3.014.656.50, Total de cuotas obreras
y patronales de la Caja ¢675.771.00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢120.588.00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 06 de octubre del 2015.—Subárea de
Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—(IN2015074047).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Inversiones
Genobeba E & J S. A. Sociedad Anónima, número patronal
2-03101661370-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de
cargos número de caso 1239-2015-01852, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones
salariales de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folio 0036 del
expediente administrativo, por los períodos comprendidos entre setiembre 2012
al 05 diciembre 2013, por la trabajadora María Judy Bolívar Grajales, cédula
categoría especial libre condición 117001495004. Total de salarios omitidos
¢3.408.585.00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢761.478.00.
Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢195.995,00.
Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da
Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Subárea de Industria.—Licda.
Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—(IN2015074048).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIÓN
SOBRE INTENCIÓN DE REVOCATORIA DE LICENCIAS PARA EL EXPENDIO
DE BEBIDAS CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO
La
intención de revocar las licencias de expendio de bebidas con contenido
alcohólico que no han sido explotadas comercialmente por más de seis meses sin
que se haya hecho de conocimiento municipal causa justa por parte de su
titular, lo anterior con fundamento en el artículo 6º inciso b) de la Ley de
Regulación, Fiscalización y Comercialización de Bebidas con contenido
Alcohólico, y el artículo 38.c.2 de su reglamento. Con base en el artículo 264
de la Ley General Admiración Publica se le concede un plazo de diez días
hábiles, contados a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, para que ejerza o no, su derecho de defensa según la etapa del
proceso, aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente (artículo
312 Ley General Administración Pública), ante la Plataforma de Servicios en
escrito dirigido a la Sección de Permisos y Patentes. Transcurrido dicho término
sin que se haya apersonado, se procederá a revocar la licencia y su posterior
exclusión de la base de datos municipal. Se le solicitará a la dependencia
encargada de la gestión de cobro la recuperación del pendiente de pago, en caso
de existir. Las licencias expendio de bebidas con contenido alcohólico sobre
las cuales versa la presente notificación (sin explotación por más de seis
meses sin justa causa), se detallan a continuación:
Cédula: |
Cuenta: |
D |
Nombre negocio: |
Nombre del patentado: |
Nombre inspector: |
104990960 |
2069820012260 |
1 |
J.R.HOUSE OF RIBS |
CALVO PEÑA JOSE ANTONIO |
MIGUEL TAPIA MOLINA |
3101066589 |
2445365021003 |
2 |
POLLOS AS DE OROS |
ALIMENTOS PROCESADOS ALPROSA S A |
VICTOR QUIROS LORIA |
3101072861 |
244001402206T |
2 |
HOTEL ALAMEDA |
HOTELERA SANTAMARIA S A |
CARLOS VARGAS RAMIREZ |
104130564 |
2402555021415 |
2 |
PAOLAS BAR |
VARGAS LORIA ANA CECILIA |
VICTOR QUIROS LORIA |
101740964 |
2026920021010 |
2 |
LA TAPIOCA BAR |
ARGUEDAS OCAMPO EDWIN |
VICTOR QUIROS LORIA |
106310420 |
2198422021093 |
2 |
RESTAURANTE ZONA ROSA |
JIMENEZ MATAMOROS JOHNNY |
VICTOR QUIROS LORIA |
104130564 |
2402556022046 |
2 |
EL BAR TONY |
VARGAS LORIA ANA CECILIA |
VICTOR QUIROS LORIA |
104130564 |
2402556021163 |
2 |
SODA RESTAURANTE YOLY |
VARGAS LORIA ANA CECILIA |
VICTOR QUIROS LORIA |
104130564 |
2402556021363 |
2 |
RESTAURANTE MAMA’S PLACE |
VARGAS LORIA ANA CECILIA |
VICTOR QUIROS LORIA |
100229143 |
2086240021282 |
2 |
RESTAURANTE LAS PALMAS |
CASTILLO SERRANO LUISA |
VICTOR QUIROS LORIA |
3101066589 |
2445365021003 |
2 |
POLLOS AS DE OROS |
ALIMENTOS PROCESADOS ALPROSA S A |
VICTOR QUIROS LORIA |
104760674 |
2198702021365 |
2 |
MINI SUPER EL ORIENTE |
JIMENEZ CHACON FREDDY |
VICTOR QUIROS LORIA |
3101282022 |
2449408021165 |
2 |
MINI SUPER LA TERMINAL |
SOLUCIONES
MERCANTILES VIDA NUEVA S.A. |
VICTOR QUIROS LORIA |
3101053785 |
2435826022386 |
2 |
SUPER ECONOMICO QUINTA
AVDA. |
DIMEGA S A |
MINOR BERROCAL AVILA |
3101299293 |
2435595022169 |
2 |
HOTEL EUROPA |
GLOBAL TRUST FIRM
SOCIEDAD ANONIMA |
VICTOR QUIROS LORIA |
3101105993 |
244676602107T |
2 |
REST THE BASKET |
SAN JOSE GARNI S A |
VICTOR QUIROS LORIA |
3101105993 |
244676602212T |
2 |
REST THE BASKET |
SAN JOSE GARNI S A |
VICTOR QUIROS LORIA |
3101149026 |
2439146022111 |
2 |
DISCO CLUB LE COLONE |
GRUPO INMOBILIARIO DE PIAMONTE S A |
VICTOR QUIROS LORIA |
600450502 |
2316155021286 |
2 |
EL BARCO DEL AMOR |
RETANA MORALES LUIS ANGEL |
VICTOR QUIROS LORIA |
3102082124 |
2446240022228 |
2 |
ENERGY ELECTRONIC CAMPARY |
SANTOS BOLAÑOS S.R.L. OTROS |
VICTOR QUIROS LORIA |
3101028173 |
2436124032152 |
3 |
DISTRIBUIDORA YAMUNI S.A |
DISTRIBUIDORA YAMUNI S A |
CARLOS VARGAS RAMIREZ |
300990226 |
2000000031316 |
3 |
RESTAURANTE KINITO |
LORIA SANCHEZ FLORA |
CARLOS VARGAS RAMIREZ |
110420989 |
2000600032057 |
3 |
RESTAURANTE KOKOROKO |
ABDELNOUR ROJAS FERNANDO AMED |
CARLOS VARGAS RAMIREZ |
3101097750 |
2443217032356 |
3 |
LONCHERIA MODERNA |
LONCHERIA MODERNA LONCHEMODER S A |
CARLOS VARGAS RAMIREZ |
302900775 |
2000000031417 |
3 |
RESTAURANTE RINCON DEL
BOULEVAR |
CAMPOS PEREZ RAQUEL CRISTINA |
CARLOS VARGAS RAMIREZ |
102180074 |
2205063032006 |
3 |
PENSION
FEMME INTERNACIONAL |
JIMENEZ ZAMORA ALVARO |
JONATHAN PEREIRA MORA |
3101132774 |
2445840031251 |
3 |
PIZZA PUCCI |
RAADI S A |
CARLOS VARGAS RAMIREZ |
3101146664 |
2446792032202 |
3 |
HOTEL FORTUNA |
SANTA APOLONIA S A |
MIGUEL TAPIA MOLINA |
3007045227 |
2434370032408 |
3 |
CLUB DE PRENSA/PERIODISMO |
COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA |
JHON RENGIFO DEL BASTO |
3101133534 |
2436145031026 |
3 |
POLLOS PIO PIO |
DOS DE DICIEMBRE SOCIEDAD ANONIMA |
MIGUEL TAPIA MOLINA |
3101282022 |
2449406032230 |
3 |
SUPERMERCADO BUEN PRECIO |
SOLUCIONES
MERCANTILES VIDA NUEVA S.A. |
MIGUEL TAPIA MOLINA |
108770044 |
2124452032252 |
3 |
NUEVO AMERICAN BAR |
DELVO HERRERA REBECA |
JHON RENGIFO DEL BASTO |
3101028173 |
2436124041122 |
4 |
DISTRIBUIDORA YAMUNI SA |
DISTRIBUIDORA YAMUNI S A |
CARLOS VARGAS RAMIREZ |
3101028173 |
2436124042269 |
4 |
DISTRIBUIDORA YAMUNI S.A. |
DISTRIBUIDORA YAMUNI S A |
CARLOS VARGAS RAMIREZ |
107860529 |
2344406041135 |
4 |
BAR PRIMERA BASE |
GUTIERREZ LUNA JUAN CARLOS |
CARLOS VARGAS RAMIREZ |
1156002299010 |
2419780042282 |
4 |
MAS RICO |
WU HUIQUAN |
CARLOS VARGAS RAMIREZ |
110870147 |
2301591041129 |
4 |
FERROVIARIO BAR |
CORRALES
BARRANTES IVONNE MARCELA |
EDUARDO CALVO RIVERA |
101950927 |
2053880041321 |
4 |
EL CASTILLO |
BLANDO MARRANGHELLO FLORO |
CARLOS VARGAS RAMIREZ |
3101665069 |
200018104L001 |
4 |
LA ESTACION |
W Y J PARTNERS
S.A. |
EDUARDO CALVO RIVERA |
104130564 |
2402555041098 |
4 |
BAR Y RESTAURANTE RELAX |
VARGAS LORIA ANA CECILIA |
CARLOS VARGAS RAMIREZ |
105560036 |
2007272041395 |
4 |
SPORT Y LOUNGE CAFE VERDE |
AGUILAR MONTOYA ANA VIRGINIA |
EDUARDO CALVO RIVERA |
3101282022 |
2449407041303 |
4 |
RESTAURANTE BAR VALICHA |
SOLUCIONES MERCANTILES
VIDA NUEVA S.A. |
EDUARDO CALVO RIVERA |
800520821 |
2207806042336 |
4 |
REST PIPO’S |
KOVACH TRIAS ADALBERTO CARLOS |
EDUARDO CALVO RIVERA |
3101027865 |
2439440041202 |
4 |
MINI SUPER LA REFORMA |
HAZEL S.A. |
JONATHAN PEREIRA MORA |
3102124233 |
244640004223T |
4 |
HOTEL MANSION BLANCA |
ROCIO Y NIDIA S R L |
JONATHAN PEREIRA MORA |
104340732 |
2038890041142 |
4 |
LA ESQUINA |
BADILLA SUAREZ FERNANDO |
NORY CASASOLA MORALES |
3101174622 |
2450749051048 |
5 |
EL PESCADITO |
YANCY LENA SA |
MANUEL SOLIS SANCHEZ |
3101586324 |
2000052051049 |
5 |
SIN CITY |
EDDY S SPORTS
LOUNGE S.A. |
MINOR BERROCAL AVILA |
3101588986 |
2210234051012 |
5 |
SCARLETS NIGHT CLUB |
3101588986 SA |
MINOR BERROCAL AVILA |
3101569334 |
2431568061017 |
6 |
CLASICOS DE LOS 90µS Y MAS |
DELICIAS DOS MARES S.A. |
MANUEL SOLIS SANCHEZ |
108030664 |
2066463061014 |
6 |
SUPER SAN FRANCISCO |
RIVERA URE/A SEIDY ROSARIO |
JUAN CARLOS RUIZ HID. |
3101010110 |
2440936072001 |
7 |
CADENA DETALLISTAS DE SJ |
CADENA DE DETALLISTAS DE SAN JOSE S A |
FERMIN SOLANO ALFARO |
3101010110 |
2440936072001 |
7 |
CADENA DETALLISTAS DE SJ |
CADENA DE DETALLISTAS DE SAN JOSE S A |
FERMIN SOLANO ALFARO |
3101052164 |
2435086071010 |
7 |
MI
MERCADO MEGASUPER URUCA |
CORPORACION MEGA SUPER S.A. |
CARLOS VARGAS RAMIREZ |
105970106 |
2395160082024 |
8 |
RESTAURANTE LA NUEVA MASIA |
VALVERDE CERVANTES WILLIAM ELPIDIO |
FERMIN SOLANO ALFARO |
3101359125 |
2431287091026 |
9 |
PANE E VINO ROHMOSER |
BIENES
INMOBILIARIOS UNIVERSO AZUL S.A |
EDGAR QUESADA UREÑA |
115600272518 |
2120670091050 |
9 |
TIERRA SUR |
WOOD FUNG CHUN |
MINOR BERROCAL AVILA |
101980581 |
2425995091003 |
9 |
MINI SUPER SAN GERARDO |
ZU/IGA MONGE JUAN DE DIOS |
EDGAR QUESADA UREÑA |
101750054 |
2156100102011 |
10 |
ABASTECEDOR EL ECONOMICO |
GARBANZO ARGUEDAS MARIA TERESA |
CARLOS MADRIGAL CRUZ |
101750054 |
2156100101050 |
10 |
ABASTECEDOR EL ECONOMICO |
GARBANZO ARGUEDAS MARIA TERESA |
CARLOS MADRIGAL CRUZ |
104180306 |
2205629101064 |
10 |
BAR MARISQUERIA PLEAMAR |
JOHNSON SOLANO ROSE MARY |
MIGUEL TAPIA MOLINA |
107000748 |
2241187111080 |
11 |
PITOS BAR |
BONILLA GARCIA BLANCA LILIA |
GERARDO VENEGAS SANBRIA |
103460602 |
2032890112009 |
11 |
SU SITIO BAR |
ARROYO NU/EZ JUAN BAUTISTA |
JUAN CARLOS RUIZ HIDALGO |
3101082318 |
2000000111093 |
11 |
RESTAURANTE P&P BIRRERO |
COMERCIAL COMEGO S A |
JUAN CARLOS RUIZ HIDALGO |
102810827 |
2032805111011 |
11 |
RESTAURANTE POLLO PIZZA |
ARROYO JIMENEZ OMAR |
JUAN CARLOS RUIZ HIDALGO |
3101149866 |
2432827112020 |
11 |
SUPERMERCADO EL BARRIO |
COMERCIAL WEN S.A |
JUAN CARLOS RUIZ HIDALGO |
San José, 4 de noviembre del
2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
137164.—Solicitud Nº 43244.—(IN2015076594).
DIRECCIÓN
DE SEGUROS SOLIDARIOS
Por única
vez, se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización
que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Nombre |
Nº cédula |
Sede |
Christian Manuel Ureña Vega |
114930596 |
Guadalupe |
Danny Quesada Muñoz |
108990416 |
Guadalupe |
Greivin Arroyo Cascante |
702190638 |
Guápiles |
Jeison Enrique Hernández Chávez |
603870314 |
Ciudad Neilly |
Jeison Ruiz Matarrita |
603190510 |
Guadalupe |
Jennifer Torres Vargas |
701780711 |
Guápiles |
Jorge Enrique Sánchez Porras |
104020625 |
Guápiles |
José Manuel Delgado Altamirano |
104200173 |
Desamparados |
Karen Brenes Chavarría |
701670351 |
Guápiles |
Kenneth Montenegro Pitty |
603730561 |
Ciudad Neilly |
Kevin Alonso Morales Lizano |
305860464 |
Cartago |
Marcial Abarca Cordero |
302610633 |
Desamparados |
Manfred José Campos Rodríguez |
503490291 |
Nicoya |
Oduber Otoya Páez |
700660202 |
Ciudad Neilly |
Rafael Jesús Alvarado Miranda |
114780165 |
Desamparados |
Ricardo Adolfo Valverde Sánchez |
110140989 |
Nicoya |
Rodolfo Solano Montoya |
302290899 |
Cartago |
Seidy Fallas Trejos |
108580149 |
La Merced |
Para que dentro del término de nueve días
hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada
anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hiciere
la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—Róger Arias Agüero,
Subjefe.—1 vez.—O. C. Nº 18510.—Solicitud Nº 43192.—(IN2015076566).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA.
San José, a las once horas y quince minutos
del día cuatro de setiembre del año dos mil quince.
I.—Que mediante Acuerdo N° 32-2015-MGP
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 165, Alcance Digital N° 67,
del día 25 de agosto de 2015, se designó como Director General de la Imprenta
Nacional al señor Carlos Alberto Rodríguez Pérez.
II.—Que
por error se consignó, en el considerando segundo de dicho Acuerdo, que el señor
Jorge Vargas Espinoza ponía a disposición el cargo de Director General de la
Imprenta Nacional, por haberse acogido a su pensión a partir del día “15 de
agosto de 2015” cuando lo correcto es “06 de agosto de 2015”.
III.—En consecuencia téngase como fecha correcta del retiro, por
pensión, del señor Jorge Vargas Espinoza, el 06 de agosto de 2015.
San José, 4 de setiembre de 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—(IN2015078702).
En La Gaceta
Nº 221 del viernes 13 de noviembre del 2015, en la página Nº 10 se publicó el
Acuerdo Nº DM- FP-4694-15, el cual tiene el número de documento IN2015073756,
por error se publicó el número de cédula del señor Alexander Cascante Alfaro
como el 1-733-5861 siendo lo correcto el 1-733-586.
Lo demás permanece igual.
La Uruca, noviembre
del 2015.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director General de la Imprenta
Nacional.—1 vez.—Exento.—(IN2015079941).