LA GACETA N° 224 DEL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9307

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

HACIENDA

SALUD

AMBIENTE Y ENERGÍA

CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

REMATES

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE SALUD

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9307

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL SISTEMA DE ALERTA Y EL

PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN Y

REACCIÓN INMEDIATA ENTRE LAS INSTITUCIONES

PÚBLICAS Y PRIVADAS ANTE LA DESAPARICIÓN O

SUSTRACCIÓN DE PERSONAS MENORES DE EDAD

ARTÍCULO 1.- Objeto

La presente ley tiene como objeto crear el Sistema de Alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.

ARTÍCULO 2.- Fines

Son fines de esta ley los siguientes:

a)       Integrar a las instituciones públicas y a las organizaciones privadas, con el fin de que participen y contribuyan en la creación del Sistema de Alerta y el desarrollo de protocolos de actuación ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad.

b)       Crear la Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta.

c)       Establecer acciones coordinadas con instituciones públicas y privadas  destinadas a la prevención de posibles actos de sustracción o desaparición de personas menores de edad.

d)       Establecer un protocolo de actuación que unifique los procedimientos entre las instituciones públicas y organizaciones privadas ante una posible sustracción o desaparición de personas menores de edad.

e)       Establecer un registro de personas menores de edad reportadas como sustraídas o desaparecidas.

f)        Crear una página web a fin de publicar información  sobre personas menores de edad reportadas como sustraídas o desaparecidas, para establecer una alerta, facilitar su búsqueda y recuperación en resguardo de su mejor interés.

g)       Divulgar, por medio de campañas de comunicación, redes sociales o cualquier otra forma que considere la Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta, los planes de prevención que deben llevarse a cabo sobre eventuales actos de desaparición o sustracción de personas menores de edad.

ARTÍCULO 3.- Interés superior de la persona menor de edad

En la aplicación de la presente ley prevalecerá el interés superior de la persona menor de edad.  Cada situación de desaparición o sustracción deberá ser atendida valorando sus particularidades, tales como la edad y las características de la persona menor de edad presuntamente víctima de tales hechos.

La aplicación de este principio implicará, cuando corresponda, la realización inmediata de todas las acciones y los procedimientos articulados que permitan la pronta búsqueda, localización, recuperación y el resguardo de la integridad física y emocional de las personas menores de edad, de acuerdo con las competencias de cada institución involucrada.

ARTÍCULO 4.- Principios

Esta ley se regirá por los siguientes principios:

a)       Celeridad: entendida esta como la obligación de la Administración Pública de cumplir los objetivos y fines de esta ley, en procura de la protección de las personas menores de edad de forma urgente, prioritaria e inmediata para evitar retardos indebidos.

b)       Solidaridad: colaboración mutua entre instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil y el sector empresarial, con el fin de alcanzar los objetivos de esta ley.

c)       Coordinación interinstitucional: desarrollo de acciones, protocolos y programas eficientes y efectivos entre las instituciones públicas, que les permitan la aplicación de esta ley en razón de la búsqueda del mejor interés de la persona menor de edad.

ARTÍCULO 5.- Definición de persona menor de edad desaparecida

Para los efectos de la presente ley, se entenderá como persona menor de edad desaparecida o sustraída aquella cuya ausencia sea conocida por su familia o por sus tutores o encargados, o por quienes circunstancialmente pudieran tener, de manera temporal, su guardia o custodia, aun cuando no se conozca el motivo aparente de su desaparición o posible ubicación.

ARTÍCULO 6.- Sistema de Alerta en casos de sustracción o desaparición de personas menores de edad

Se crea el Sistema de Alerta ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, cuyo objetivo es articular la coordinación entre instituciones públicas y privadas para actuar de forma inmediata en la prevención y reacción ante la sustracción o desaparición de personas menores de edad, en resguardo de su vida, integridad física y emocional.

El Sistema de Alerta estará conformado por lo siguiente:

a)       La Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta.

b)       La Unidad de Alerta.

ARTÍCULO 7.- Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta

Se crea la Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta  para la protección integral de las personas menores de edad, en adelante denominada Conasa, cuyo objetivo es coordinar e impulsar acciones dirigidas a la prevención de la sustracción y desaparición de las personas menores de edad, así como la verificación y fiscalización del desarrollo de protocolos de actuación en resguardo de las personas menores de edad.

ARTÍCULO 8.- Integración de la Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta (Conasa)

La Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta (Conasa) estará integrada por cada una de las siguientes instituciones públicas:

a)       El Patronato Nacional de la Infancia.

b)       El Ministerio de Seguridad Pública.

c)       La Dirección General de Migración y Extranjería.

d)       El Sistema de Emergencias 911.

e)       El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

f)        La Cruz Roja Costarricense.

g)       El Organismo de Investigación Judicial.

Cada institución nombrará a un representante y un suplente, en caso de ausencia de la primera, para conformar la Conasa, con el objeto de asegurar su integración y funcionamiento.

La Comisión será coordinada por el representante del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) quien la presidirá.  Quienes integren esta Comisión desempeñarán sus cargos de forma ad honórem.

ARTÍCULO 9.- Quórum y votaciones de la Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta (Conasa)

La Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta (Conasa) se reunirá ordinariamente una vez al mes y, extraordinariamente, cuando sea convocada por quien la coordine o por la mayoría de sus miembros.

El quórum se conformará con la mayoría simple de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes.

A dicho cuerpo colegiado se le aplicarán las reglas sobre los órganos colegiados de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.

ARTÍCULO 10.- Funciones de la Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta (Conasa)

La Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta (Conasa) tendrá las siguientes funciones:

a)       Verificar que se cumplan los protocolos de acción y prevención ante la denuncia de desaparición o sustracción de personas menores de edad.

b)       Recomendar políticas encaminadas a mitigar los efectos físicos y psicológicos que la sustracción o desaparición haya tenido en las personas menores de edad, en las instituciones encargadas de atender la salud física y emocional de las personas menores de edad.

c)       Verificar que se hayan divulgado, por todos los medios de comunicación disponibles, sea radial, televisivo, escrito, virtual y redes sociales, las fotografías o la información de las personas menores de edad que hayan sido sustraídas o se encuentren desaparecidas.

d)       Promover, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, convenios de cooperación internacional con otros países, a efectos de que se desarrollen las medidas apropiadas para atender las alertas.

e)       Suscribir convenios con medios de prensa, operadoras de telecomunicaciones y proveedores de servicios telefónicos, a fin de establecer mecanismos que faciliten y permitan el envío masivo de mensajes y avisos relacionados con la alerta pertinente.

f)        Formular recomendaciones a los medios de comunicación y proveedores de telecomunicaciones para el tratamiento que debe darse sobre la divulgación de los casos de búsqueda e identificación  de personas menores de edad desaparecidas o sustraídas, propiciando el uso de pautas informativas que permitan garantizar la intimidad de las personas involucradas, sin comprometer las investigaciones en curso ni la integridad física ni psicológica de estas.

g)       Promover campañas de información encaminadas a la denuncia, información y prevención ante la posible sustracción y agresión de las personas menores de edad.

h)       Promover la creación de una página web en la que se difundirán aquellos datos que las autoridades competentes consideren necesarios o convenientes para los fines de la presente ley, en concordancia con el mejor interés de la persona menor de edad, según lo dispuesto en los protocolos respecto de las alertas nacionales de personas menores de edad desaparecidas o sustraídas.  Esta página deberá compartirse de forma prioritaria con las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, la Conasa y las autoridades competentes para la investigación de estos casos.

i)        Emitir recomendaciones a la Unidad de Alerta con el objetivo de procurar el mejor interés de la persona menor de edad.

ARTÍCULO 11.- Sede de la Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta (Conasa)

Para ejecutar las funciones que dicta esta ley, la Conasa sesionará en las oficinas centrales del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), en el cumplimiento de sus funciones y objetivos.

ARTÍCULO 12.- Unidad de Alerta

Para la ejecución de esta ley, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) creará una Unidad de Alerta para la búsqueda de personas menores de edad reportadas como desaparecidas o sustraídas.

ARTÍCULO 13.- Funciones de la Unidad de Alerta para la búsqueda de personas menores de edad reportadas como desaparecidas o sustraídas

Son funciones de la Unidad de Alerta las siguientes:

a)       Ejecutar, revisar, actualizar y definir, en conjunto con las autoridades competentes, un protocolo de alerta nacional para la búsqueda, identificación y el seguimiento de las personas menores de edad reportadas como sustraídas o desaparecidas.

b)       Mantener actualizado el registro y la página web de las personas menores de edad denunciadas como desaparecidas o sustraídas.  El tratamiento de la información sensible de las personas menores de edad se realizará en función de su necesidad para salvaguardar el interés vital de la persona menor de edad, en consonancia con la Ley N.o 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011.

c)       Elaborar y rendir, periódicamente, informes sobre sus actuaciones.

d)       Participar en los operativos de búsqueda y seguimiento de las personas menores de edad reportadas como sustraídas o desaparecidas, cuando sus superiores así lo requieran.

e)       Recibir las capacitaciones que promuevan para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta ley.

f)        La información sensible de las personas menores de edad será retirada del registro nacional de personas menores de edad reportadas como desaparecidas o sustraídas, de acuerdo con lo que será dispuesto en los protocolos de atención y prevención de la sustracción y desaparición de personas menores de edad, en atención de su interés superior.

g)       Las demás que le asignan esta ley y su reglamento.

ARTÍCULO 14.- Registro nacional de personas menores de edad reportadas como desaparecidas o sustraídas

Para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta ley, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) deberá crear un registro de personas menores de edad desaparecidas o sustraídas.  La información que genere este registro será compartida con las instituciones competentes que participen en la localización y el resguardo de las personas menores de edad, y será divulgada mediante una página web creada con este fin o por el medio que se considere idóneo, siempre que garantice su publicidad y actualización oportuna.

Este registro se actualizará por medio de las denuncias e informaciones referidas a la desaparición o sustracción de personas menores de edad.  El tratamiento de la información sensible de las personas menores de edad se realizará en función de su necesidad, para salvaguardar el interés vital de estas personas, en consonancia con la Ley N.o 8968, Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011.

ARTÍCULO 15.- Procedimiento de alerta

El procedimiento de alerta para la búsqueda de personas menores de edad reportadas como desaparecidas o sustraídas será desarrollado por medio de los protocolos articulados entre las diferentes instituciones públicas y organizaciones privadas.

El procedimiento que se instituya en los protocolos de actuación y prevención deberá contener, como mínimo, los siguientes parámetros:

a)       La Unidad de Alerta para la búsqueda de personas menores de edad del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) emitirá las órdenes de alerta a la Dirección General de Migración y Extranjería, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

b)       Cuando se tenga información o denuncia por la desaparición o sustracción de una persona menor de edad, se ejecutará el procedimiento que se establece en los protocolos llevados a cabo para la localización y protección integral de la persona menor de edad.

c)       Se enviarán las alertas de inmediato a todas las autoridades en las fronteras, puertos, aeropuertos, servicios de guardacostas y a la Dirección General de Migración y Extranjería, con el fin de evitar la salida de la persona menor de edad desaparecida o que se presume sustraída, de acuerdo con lo dispuesto en los protocolos.

A la Dirección General de Migración y Extranjería le corresponderá realizar las coordinaciones necesarias, con el propósito de dar a conocer en sus sedes fronterizas, puertos y aeropuertos, las fotografías, los datos y las características de la persona menor de edad que se encuentre desaparecida o se presume sustraída, a efectos de tomar las medidas para localizarla y evitar su traslado a otro país.  Asimismo, deberá comunicar a sus homólogos de los países fronterizos sobre la alerta emitida a nivel local.

a)       Definir los mecanismos de coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública, que tendrá a cargo las acciones concretas del plan de búsqueda y resguardo.

b)       Poner a conocimiento de las autoridades judiciales, de forma inmediata, la denuncia, cuando se presume que los hechos corresponden a un delito como secuestro o explotación con fines comerciales y sexuales.

ARTÍCULO 16.- Denuncias en caso de sustracción o desaparición de personas menores de edad

Los cuerpos de policía e investigación judicial, así como el Sistema de Emergencias 911, recibirán, sin más trámite, la denuncia relacionada con la sustracción o desaparición del niño, la niña o el adolescente y procederán a comunicar al Organismo de Investigación Judicial (OIJ) lo dispuesto en los protocolos de atención y prevención de la sustracción y desaparición de personas menores de edad.  Asimismo, se comunicará de forma inmediata al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) para lo que corresponda, conforme a sus competencias.  Lo anterior sin demérito de que estos cuerpos policiales avancen directamente en las acciones preventivas y represivas que la legislación les faculta.

ARTÍCULO 17.- Difusión de la alerta

Conforme al principio de solidaridad que establece esta ley, las empresas públicas, las privadas y los organismos no gubernamentales que participen en telefonía móvil pondrán a conocimiento de sus clientes, por medio de mensajes de texto, correos o cualquier otro medio que estos determinen, la difusión de las alertas que emita la Unidad de Alerta para la búsqueda de personas menores de edad reportadas como desaparecidas o sustraídas.  Conforme a ese mismo principio, se deberán comunicar las alertas a todos los medios de prensa escrita, radiales, televisivos y virtuales, a fin de que, voluntariamente, se sumen a la difusión de las alertas.

Las personas concesionarias, operadores y proveedores de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso comercial, uso no comercial, uso oficial, uso para seguridad, socorro y emergencia, clasificadas en el artículo 9 de la Ley N.° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008, en casos de emergencia por desaparición de menores, con carácter excepcional y transitorio, y respetando los principios de proporcionalidad y razonabilidad, reproducirán a sus clientes las alertas temporales que la Unidad de Alerta emita, por medio de mensajes de texto, correos o cualquier otro medio que esta determine para su difusión.

Los administradores de centros comerciales, mercados, bancos, centros de diversión para niños y niñas, terminales de buses, aeropuertos y cualquier otro espacio determinado para el uso público deberán poner a conocimiento de sus clientes las alertas que emita la Unidad de Alerta del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), por los medios que estos determinen.

ARTÍCULO 18.- Restitución internacional de niños desaparecidos o sustraídos

En casos de sustracción internacional de personas menores de edad, en que sea procedente la aplicación del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), como autoridad central, realizará las acciones correspondientes para la aplicación de dicho Convenio, gestionando, ante la autoridad central del país al que haya sido trasladada la persona menor de edad, su restitución inmediata a Costa Rica.

Para tales efectos, el PANI procurará la redacción y actualización permanente  de los protocolos necesarios para implementar la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, víctimas de esta problemática.

ARTÍCULO 19.- Recursos

Se autoriza a las instituciones del Estado para que destinen recursos para la implementación de esta ley.  Se autoriza a las instituciones que conforman la Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta (Conasa) para que incluyan, dentro de su presupuesto ordinario, las partidas necesarias para el cabal cumplimiento de esta ley.

TRANSITORIO ÚNICO.-

Las instituciones públicas que conforman la Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta (Conasa) tendrán un plazo de seis meses para articular los protocolos de acción y prevención en respuesta a las situaciones de desaparición o sustracción de personas menores de edad.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los dos días del mes de julio de dos mil quince.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rafael Ortiz Fábrega

PRESIDENTE

Juan Rafael Marín Quirós                         Karla Prendas Matarrita

PRIMER SECRETARIO                         SEGUNDA SECRETARIA

1 vez.—O.C. N° 24678.—Solicitud N° 2246.—(L9307 - IN2015075760).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0314-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1º—Que la señora Susana Vásquez Álvarez, mayor, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad Nº 1-956-295, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para este acto de la empresa Logistics Business Services Srl., cédula jurídica Nº 3-102-689896, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº. 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Logistics Business Services Srl., cédula jurídica Nº 3-102-689896, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 29-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que el Ministerio de Comercio Exterior, mediante oficio DAL-COR-CAE-0078-2015, solicitó al Ministerio de Hacienda el preceptivo dictamen favorable, de conformidad con el artículo 18 inciso ch) de la Ley Nº 7210 y sus reformas y el numeral 34 de su Reglamento, sin que manifestara su posición dentro del plazo legal establecido, por lo que ha operado el silencio positivo previsto por dicha norma.

4º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Logistics Business Services Srl., cédula jurídica Nº 3-102-689896 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de soporte administrativo y de negocios, servicio al cliente, y servicios de logística integral que incluye planificación, control y manejo de inventarios, selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, y etiquetado de mercancías.

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente de la intersección de Taras 1,5 kilómetros al sur y 500 metros al oeste, en calle 46, calle de lastre a mano derecha, detrás de Laboratorios Stein, provincia de Cartago.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 35 trabajadores, a más tardar el 1º de setiembre de 2015. Así mismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de setiembre de 2015. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1º de setiembre del 2015. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Así mismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Así mismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordoñez.—1 vez.—(IN2015073473).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Marco A. Verdesia Solano, cédula de identidad N° 1-397-244, en calidad de representante legal, de la compañía Kaiser, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, provincia de Alajuela, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: sembradora abonadora, marca: Semeato, modelo: TDNG 520, peso: 8 500 Kg y cuyo fabricante es: Semeato S/A Ind. E Com, Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 8:15 horas del 5 de octubre del 2015.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Jorge Araya González, Jefe.—(IN2015073394).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 132, emitido por el IPEC Agua Buena, en el año dos mil seis, a nombre de Barrantes Cubero Guillermo, cédula: 6-0376-0016. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud 41791.—(IN2015074747).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 197, asiento N° 1630, emitido por el Liceo San Antonio, en el año dos mil cinco, a nombre de Arias Céspedes Mauricio, cédula: 1-1337-0769. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015074834).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media , inscrito en el tomo 1, folio 143, diploma N° 582, emitido por el colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil dos, a nombre de León Retana Rocío, cédula: 1-1149-0746. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil quince.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015075050).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 135, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Batán, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Álvarez Duarte Annette Lucía, cédula Nº 7-0120-0392. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015075325).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 102, asiento N° 573, emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año dos mil seis, a nombre de Escudero Ruiz María Lourdes, cédula Nº 1-1283-0312. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015075359).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 110, título N° 2854 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica de Precisión, inscrito en el tomo 2, folio 134, título N° 3619, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco en el año dos mil nueve, a nombre de Jiménez Miranda Rodrigo Eduardo, cédula: 1-1449-0279. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 43229.—(IN2015075786).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 53, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año dos mil tres, a nombre de Núñez Santamaría Adriana, cédula 2-0618-0404. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015075846).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, asiento 04, título N° 330, emitido por el CINDEA-Cariari, en el año dos mil nueve, a nombre de Esquivel Ruiz Leidy Tatiana, cédula: 7-0190-0499. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015075857).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, asiento 14, título N° 89, emitido por el Liceo Sinaí, en el año dos mil cinco, a nombre de Chacón Durán Bernardo Gonzalo, cédula 1-1354-0934. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015075948).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 73, título Nº 3673, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil trece, a nombre de Arroyo Morales María José, cédula Nº 3-0485-0754. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº 43294.—(IN2015076516).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2015-1786.—Carlos Brenes Vásquez, cédula de identidad 0302150007, solicita la inscripción de:

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3  N

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Finca Murciélago, del Restaurante Hilda Paso Real, 4 kilómetros norte sobre carretera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2015. Según el expediente N° Nº 2015-1786.—San José, 13 de octubre del 2015.—Lic. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015072482).

Solicitud Nº 2015-1962.—Doneys Villalobos Porras, cédula de identidad 0502630458, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Las Delicias, Santa Clara, frente al cementerio de Santa Clara. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del 2015. Según el expediente N° 2015-1962.—San José, 15 de octubre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015073090).

Solicitud Nº 2015-1825.—José Luis Campos Alfaro, cédula de identidad 0601490918, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Guacimal, San Luis, 1 kilómetro al norte de la entrada a San Luis. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2015. Según el expediente N° 2015-1825.—San José, 06 de octubre del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015073102).

Solicitud Nº 2015-1837.—José Francisco Jiménez Jara, cédula de identidad Nº 0601650385, solicita la inscripción de:

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Z  X

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, Jicaral, La Tigra, 150 metros noroeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2015. Según el expediente N° 2015-1837.—San José, 19 de octubre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015073139).

Solicitud Nº 2015-1939.—Francini de los Ángeles López Ramos, cédula de identidad Nº 0504050444, solicita la inscripción de: 7Z7, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, La Palma, 600 metros este de la Escuela de Santa Rosa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2015. Según el expediente N° 2015-1939.—San José, 14 de octubre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015073415).

Solicitud Nº 2015-1938.—Harry Vaglio Rodríguez, cédula de identidad 0105210102, solicita la inscripción de:

H

V  O

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Santo Domingo, Tures, barrio Los Ángeles, finca La Bavaria en barrio Los Ángeles de Tures. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2015. Según el expediente N° 2015-1938.—San José, 14 de octubre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015073417).

Solicitud Nº 2015-2022.—Carlos Giovanni Zúñiga Méndez, cédula de identidad 0111860571, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Santo Domingo, Parasito, Parasito, calle La Presa, a un costado del puente La Presa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2015. Según expediente N° 2015-2022.—San José, 22 de octubre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015073497).

Solicitud Nº 2015-1881.—Hernán Gerardo Quesada Cerdas, cédula de identidad 0900620126, solicita la inscripción de: Q H 1 como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, La Unión, San Ramón, Calle El Cerrito, de la guardia rural 200 metros oeste y 200 metros norte. Presentada el 5 de octubre del 2015. Según expediente N° 2015-1881. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 13 de octubre del 2015.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2015073649).

Solicitud Nº 2015-1926.—Alberto Molina Hernández, cédula de identidad 0202760941, solicita la inscripción de: WH3 referentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, El Achiote, 2 kilómetros al norte de Bananeras Estrellades. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2015. Según expediente N° 2015-1926.—San José, 9 de octubre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015073745).

Luis Denis Castro Álvarez, cédula de identidad 0205330107, solicita la inscripción de:

D   K

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Viento Fresco, 400 metros norte de la escuela Viento Fresco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2015. Según el expediente Nº 2015-1953.—San José, 20 de octubre del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015074078).

José María de Ureña González del Valle, cédula de identidad 0800620786, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo Sureña JMU Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-659159, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Pavones, Javillos, del puesto de la Guardia Rural de Javillos, 1.5 kilómetro hacia Siquirres, Haciendas El Reventazón antigua celulosa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2015. Según el expediente Nº 2015-1843.—San José, 27 de octubre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015074345).

Felicia Iveth Cárdenas Aguilar, cédula de identidad 0501800166,  solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, La Fortuna, Hundares, del cruce a Sámara 1 kilómetro al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2015. Según el expediente Nº 2015-2002.—San José, 27 de octubre del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015074388).

Isabel Cristina Rojas Alfaro, cédula de identidad 0107090100, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Ganadera Cinco Erres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-159845, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Los Chiles, 1.5 kilómetros al norte del cruce Los Chiles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2015. Según el expediente Nº 2015-1930.—San José, 19 de octubre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015074418).

José Francisco Mata Ureña, cédula de identidad 0102280349, solicita la inscripción de:

1 X

Q

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, Gibre, 2 kilómetros al oeste de la escuela de Montezuma. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2015. Según el expediente Nº 2015-2034.—San José, 23 de octubre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015074595).

Allan Araya Suárez, cédula de identidad 0501750241, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Úpala, Delicias, La Cruz, 100 metros al sur y 200 metros noroeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2015. Según el expediente Nº 2015-2047.—San José, 27 de octubre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015074629).

Trino Miguel Solano Jiménez, cédula de identidad 0500830004, solicita la inscripción de: T 7 5 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Llano Azul, 800 metros este y 300 metros norte de Cooperativa Llano Azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2015. Según el expediente Nº 2015-1941.—San José, 20 de octubre del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015074632).

Melba López Santana, cédula de identidad 0501920504, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Matapalo, 300 metros este y 300 sur de la plaza camino a Las Lomas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2015. Según el expediente Nº 2015-1358.—San José, 19 de agosto del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015074713).

José Carlos Gómez Gómez, cédula de identidad 0301420334, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Gómez y Gómez de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-060535, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Finca N°1:Cartago, Oreamuno, Santa Rosa, El Roble, 7 kilómetros noreste de la entrada al Parque Nacional, Volcán Irazú. Finca N° 2. Cartago, Oreamuno, La Franca, 3 kilómetros al sureste, de la iglesia de Paso Ancho. Finca N° 3: Heredia, Sarapiquí, Horquetas, El Surá, 400 metros oeste, 200 norte, y 300 oeste de la iglesia católica de Finca Uno. Finca N° 4: Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Fuerza Azul, 1 kilómetro sur de la escuela de Colonia Villalobos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de setiembre del 2015. Según el expediente Nº 2015-1745.—San José, 22 de octubre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015074744).

Kemberle Angulo Leal, cédula de identidad 0503420074, solicita la inscripción de:

Y

6    2

como  marca de ganado,  que  usará  preferentemente en  Guanacaste,   Santa  Cruz, Veintisiete de Abril, Paraíso, Asentamiento Junquillal, parcela 15-A. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2015. Según el expediente Nº 2015-1952.—San José, 14 de octubre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015074784).

Leila María Rodríguez Rojas, cédula de identidad 0501481294, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, El Venado, Santa Eulalia, de la escuela del Venado 4 kilómetros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2015. Según el expediente Nº 2015-1956.—San José, 20 de octubre del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015074861).

Marineth Vargas Salazar, cédula de identidad 0502840055, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Nacascolo, 6 kilómetros norte del Aeropuerto Daniel Oduber Quirós. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2015. Según el expediente Nº 2015-1660.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015074910).

Cambio de nombre Nº 97725

Que Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de Grupo Financiero Citibanck de Costa Rica S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Grupo Financiero Cuscatlán de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-230612 por el de Grupo Financiero Citibanck de Costa Rica, S. A., presentada el día 6 de julio de 2015 bajo expediente 97725. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0001208 Registro Nº 135724 CULTURA CUSCATLAN en clase 50 Marca Mixto, 2001-0001219 Registro Nº 140742 CUSCATLAN GRUPO FINANCIERO en clase 49 Marca Mixto, 2002-0009253 Registro Nº 142040 CUSCATLAN AHORA ES LEASING en clase 50 Marca Mixto, 2003-0000373 Registro Nº 155288 PAGO SEGURO CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto, 2005-0000564 Registro Nº 156589 LEASING CUSCATLAN en clase 49 Marca Mixto, 2005-0000565 Registro Nº 156588 LEASING CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto, 2005-0006138 Registro Nº 157470 CASH COLLECTING SERVICIOS DE COLECTURIA DEL BANCO CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto, 2005-0006139 Registro Nº 157471 CASH TRANSFERENCIAS DEL BANCO CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto, 2005-0006140 Registro Nº 157472 CASH IMPUESTOS DEL BANCO CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto, 2005-0006141 Registro Nº 157473 CHECK CONTROL DEL BANCO CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto, 2005-0006142 Registro Nº 157474 CASH NOMINA DEL BANCO CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto, 2005-0006143 Registro Nº 157475 DEPOSITO CASH NORMAL DEL BANCO CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto, 2005-0006144 Registro Nº 157476 CASH PROVEEDORES DEL BANCO CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto, 2006-0002826 Registro Nº 164955 Formula 10 BANCO CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto, 2006-0005819 Registro Nº 167289 S.O.S CUSCATLAN BANCO CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto, 2006-0005822 Registro Nº 171020 TELE BANKING BANCO CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto, 2006-0005823 Registro Nº 167168 Puntos de Oro BANCO CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto, 2006-0005824 Registro Nº 172328 SUPER CRÉDITOS Vivienda BANCO CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto, 2006-0005825 Registro Nº 165172 CAJEROS DE ORO BANCO CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto, 2006-0005826 Registro Nº 171014 TARJETAS DE ORO BANCO CUSCATLAN en ciase 36 Marca Mixto, 2006-0005827 Registro Nº 165173 siempre dooble puntos BANCO CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto, 2006-0005829 Registro Nº 167211 dooble puntos BANCO CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto, 2006-0005831 Registro Nº 171025 Depósito Cash/Empresarial BANCO CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto, 2006-0005832 Registro Nº 171205 Cuenta Cash/Empresarial BANCO CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto, 2006-0005833 Registro Nº 168829 Cash/Pagos Interbancarios PAGOS ELECTRÓNICOS POR SINPE BANCO CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto 2006-0006767 Registro N° 16886-1 Tarjeta 24K BANCO CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto, 2006-0007671 Registro Nº 169362 Ventaja BANCO CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto, 2006-0007674 Registro Nº 177208 BANCO CUSCATLAN Cuenta Corriente 24K en clase 36 Marca Mixto, 2006-0007675 Registro Nº 171182 BANCO CUSCATLAN Cuenta Corriente Oro en clase 36 Marca Mixto, 2006-0007676 Registro Nº 171026 BANCO CUSCATLAN Crédito Seguro en clase 36 Marca Mixto, 2006-0007677 Registro Nº 168874 Anticipo Seguro BANCO CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto, 2006-0007684 Registro Nº 168873 Super Ahorro Oro BANCO CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto, 2006-0007685 Registro Nº 177209 SEGURO DE ORO VIDA RETORNO BANCO CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto, 2006-0007686 Registro Nº 177210 Mi Casa fácil BANCO CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto, 2006-0007687 Registro Nº 168871 Cuenta Rentable Oro BANCO CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto, 2006-0007688 Registro Nº 169085 Cuenta Rentable Plazo BANCO CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto, 2006-0007689 Registro Nº 183984 ¡Para comprar y ganar! BANCO CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto, 2006-0007690 Registro Nº 169361 BANCO CUSCATLAN Ahorro Express en clase 36 Marca Mixto, 2006-0007691 Registro Nº 169084 Seguro de vida en vida BANCO CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto, 2006-0007692 Registro Nº 177211 SEGURO VIDA ORO BANCO CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto, 2006-0007693 Registro Nº 169360 BANCO CUSCATLAN RemesaSegura en clase 36 Marca Mixto, 2006-0007694 Registro Nº 169359 BANCO CUSCATLAN Travel cash en clase 36 Marca Mixto, 2006-0007696 Registro Nº 176485 CORFINGE REMESAS FAMILIARES BANCO CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto, 2006-0007697 Registro Nº 176486 ¿Casa propia? BANCO CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto, 2006-0007698 Registro Nº 169381 BANCO CUSCATLAN Dinero Protegido en clase 36 Marca Mixto, 2006-0007699 Registro Nº 168872 ¡Todo en una sola tarjeta! BANCO CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto, 2006-0007700 Registro Nº 193119 Cuenta Rentable BANCO CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto, 2006-0007701 Registro Nº 190468 BANCO CUSCATLAN Cuenta Múltiple en clase 36 Marca Mixto y 2007-0009141 Registro Nº 176431 SUPER PRESTAMOS HIPOTECARIOS BANCO CUSCATLAN en clase 36 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2015073978).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Almirall S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada SALES DE DERIVADOS DE 2-AMINO-1-HIDROXIETIL-8-HIDROXIQUINOLIN-2 (1H)-ONA QUE TIENEN ACTIVIDAD AGONISTA DEL RECEPTOR B2 ADRENÉRGICO ASÍ COMO ACTIVIDAD ANTAGONISTA DEL RECEPTOR. La presente invención se refiere a sales de adición cristalinas de (i) derivados de 8-hidroxiquinolin-2 (1H)-ONA y (ii) un ácido hidroxicarboxílico, un ácido sulfónico o una sulfimida, o un solvato farmacéuticamente aceptable de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/470; A61P 11/00; C07D 409/14; cuyos inventores son Julia Jane, Montserrat, Carrera Carrera, Francesc, Prat Quiñones, María, Puig Duran, Carlos, Pajuelo Lorenzo, Francesca, Perez Andres, Juan Antonio. Prioridad: 27/02/2013 EP 13382060.5; 22/03/2013 US 61/804,558; 27/02/2014 WO 2014EP053871. Publicación Internacional: 04/09/2014 WO2014/131851. La solicitud correspondiente lleva el número 20150427, y fue presentada a las 09:39:00 del 21 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Solicitud N° 42290.—(IN2015075047).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Zoetis Services LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada FORMULACIONES VETERINARIAS ESTABLES DE COMBINACIÓN DE LACTONAS MACROCÍCLICAS E IMIDAZOTIAZOLES. La presente invención se refiere a composiciones estabilizadas que comprenden al menos una lactona macrocíclica, o un derivado de la misma, en combinación con levamisol, y un agente estabilizante de aminoazúcar, opcionalmente un agente antiparasitario adicional, y a un procedimiento para tratar o controlar una infección o infestación parasitaria en un animal mediante la administración de dicha composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 45/00; A61K 31/415; A61K 31/429; A61K 31/704; A61K 47/26; A61P 33/00; cuyos inventores son De Rose, Guy Francis, Kolhe, Sachin Pundlik. Prioridad: 12/04/2013 US 61/811,138; 10/04/2014 WO 2014US033599. Publicación Internacional: 16/10/2014 WO2014/169092. La solicitud correspondiente lleva el número 20150508, y fue presentada a las 10:09:00 del 28 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Solicitud N° 42559.—(IN2015075055).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Roche Glycart AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS ESPECÍFICOS PARA FAP Y DR5, ANTICUERPOS ESPECÍFICOS PARA DR5 Y MÉTODOS DE UTILIZACIÓN. La presente invención se refiere a anticuerpos biespecíficos que comprenden por lo menos un sitio de unión a antígeno específico para DR5 y por lo menos un sitio de unión a antígeno específico para FAP, a anticuerpos específicos para DR5, a métodos para la producción de los mismos, a composiciones farmacéuticas que contienen dichos anticuerpos y a usos de los mismos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; C07K 16/40; C07K 16/30; C07K 16/46; A61K 39/395; A61P 35/00; cuyos inventores son Bruenker, Peter, Daouti, Sherif, Feng, Ningping, Ferrara Koller, Claudia, Georges, Guy, Grau-Richards, Sandra, Hosse, Ralf, Klein, Christian, Koenig, Maximiliane, Moelleken, Joerg, Moessner, Ekkehard, Niu, Huifeng, Packman, Kathryn E., Runza, Valeria, Seeber, Stefan, Umana, Pablo, Waldhauer, Inja, Wang, Huisheng, Weiser, Barbara. Prioridad: 03/04/2013 US 61/808,128; 01/04/2014 WO 2014EP056511. Publicación Internacional: 09/10/2014 WO2014/161845. La solicitud correspondiente lleva el número 20150502, y fue presentada a las 14:12:12 del 21 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015073286).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Salix Pharmaceuticals, Ltd., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMAS DE RIFAXIMINA Y SUS USOS. La presente invención se refiere al polimorfo, sal, hidrato, y las formas amorfas de rifaximina, a su uso en las preparaciones medicinales y a los métodos terapéuticos que las utilizan.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 498/00; cuyos inventores son Gushurst, Karen, S, Yang, Donglai, Roe, Melanie, Schultheiss, Nathan, Vlahova, Petinka, Stults, Jeffrey, S, Houston, Travis, L. Prioridad: 25/02/2008 US 61/031, 329; 25/02/2009 WO 2009US035192. Publicación Internacional: 03/09/2009 WO2009/108730. La solicitud correspondiente lleva el número 20150401, y fue presentada a las 13:53:00 del 04 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015073288).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS MODIFICADOS DE UNIÓN A FCRN HUMANO Y MÉTODOS DE UTILIZACIÓN. En la presente memoria se informa de la utilización de un anticuerpo que comprende una región de Fc con una unión a FcRn que ha sido anulada, para el transporte de un ligando de receptor soluble desde el ojo a través de la barrera hemato-ocular y hacia la circulación sanguínea.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22; C07K 16/46; A61K 39/395; A61P 27/02; C07K 16/28; cuyos inventores son Hartmann, Guido, Regula, Joerg Thomas, Rueth, Matthias, Schaefer, Wolfgang, Schlothauer, Tilman. Prioridad: 29/09/2015 EP 141513; 15/01/2014 EP 14151316.8; 25/04/2014 WO 2014EP058417. Publicación Internacional: 06/11/2014 WO2014/177460. La solicitud correspondiente lleva el número 20150512, y fue presentada a las 14:41:00 del 29 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015073297).

El  señor  Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula N° 1-848-886, apoderado especial de Exelixis Inc, de E. U. A., Genentech, Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESO NOVEDOSO PARA LA ELABORACIÓN DE COMPUESTOS PARA USO EN EL TRATAMIENTO DE CÁNCER.

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Se describe en la presente un proceso para elaborar un compuesto de la fórmula I.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; C07D 498/04; cuyos inventores son Naganathan, Sriram, Guz, Nathan, Pfeiffer, Matthew, Sowell, C. Gregory, Bostick, Tracy, Yang, Jason, Srivastava, Amit. Prioridad: 12/10/2012 US 61/713,104 ; 14/10/2013 WO 2013US064866 . Publicación Internacional: 17/04/2014 WO214/059422. La solicitud correspondiente lleva el número 20150245, y fue presentada a las 14:21:10 del 11 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015073461).

El señor Álvaro E. Dengo Solera, cédula N° 1-544-035, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiov, de España, solicita el Diseño Industrial denominado TROFEO.

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Se refiere a un objeto ornamental específicamente a un trofeo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 11/12; cuyo inventor es D. Santiago Errando Mariscal. Prioridad: 06/05/2015 EP 002695395-0001. La solicitud correspondiente lleva el número 20150506, y fue presentada a las 09:49:30 del 23 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015073793).

La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula N° 1-0984-0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MOLÉCULAS FC BIESPECÍFICAS. Se describe en la presente una molécula biespecífica que contiene una cadena de polipéptido Fc y regiones variables de inmunoglobulina. También se proporcionan formulaciones farmacéuticas que comprenden tales moléculas, ácidos nucleicos que codifican tales moléculas, células hospederas que contienen tales ácidos nucleicos, métodos para fabricar tales moléculas, y métodos para usar tales moléculas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; C07K 16/32; C07K 16/46; cuyos inventores son Borges, Luis G, Baeuerle, Patrick A, Yan, Wei, Michaels, Mark L. Prioridad: 15/03/2013 US 61/791,424; 14/03/2014 WO 2014US029253. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/144722. La solicitud correspondiente lleva el número 20150573, y fue presentada a las 14:46:10 del 15 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla Jefe a. í.—(IN2015073841).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: NUEVOS DERIVADOS DE PIRROLO [2,3-D] PIRIMIDINA.

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La invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I); en la que A y de R1 a R3 tienen los significados definidos en la descripción y en las reivindicaciones. El compuesto de la fórmula (I) puede utilizarse como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; C07D 519/00; A61K 31/519; A61P 1/00; A6lP 3/00; A61P 9/00; A61P 25/00; A61P 29/00; cuyos inventores son: Grether, Uwe, Kimbara, Atsushi, Nettekoven, Matthias, Roever, Stephan, Rogers-Evans, Mark, Schulz-Gasch, Tanja. Prioridad: 02/05/2013 EP 13166296.7; 29/04/2014 WO 2014EP058648. Publicación Internacional: 06/11/2014 WO2014/177527. La solicitud correspondiente lleva el número 20150555, y fue presentada a las 13:45:20 del 14 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015073274).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial Epitherapeutics APS, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE HISTONA DESMETILASAS.

Compuestos de la forma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/38; C07D  213/48; A61K 31/44; A61P 35/00; C07D 401/04; C07D 401/12; C07D 413/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Labelle, Marc, Boesen, Thomas, Khan, Qasim, Vakiti, Ramkrishna Reddy, Sharma, Utpal, Yang, Ying, Mehrotra, Mukund, Saraswat, Neerja, Ullah, Farman. Prioridad: 27/02/2013 DK PA 2013 70113; 27/02/2013 DK PA 2013 70114; 27/02/2013 DK PA 2013 70115/26/02/2014 WO 2014EP053674; 24/01/2014 US 61/931,126. Publicación Internacional: 04/09/2014 WO2014/131777. La solicitud correspondiente lleva el número 20150507, y fue presentada a las 13:17:18 del 24 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015073276).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado de Genentech, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada VARIANTES DE PERTUZUMAB Y SU EVALUACIÓN. La presente solicitud describe variantes de pertuzumab. En particular, se revela: una variante de cisteína no apareada que comprende cisteínas Cys23/Cys88 no apareadas en uno o ambos dominios variables livianas de pertuzumab, una variante afucosilada de pertuzumab, una especie de bajo peso molecular (LMWS) de pertuzumab, y una especie de elevado peso molecular (HMWS) de pertuzumab.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/32; G01N 33/53; A61P 35/04; cuyo(s) inventor(es) es (son) Gennaro, Lynn A, Kao, Yung-Hsiang, Zhang, Yonghua. Prioridad: 16/04/2013 US 61/812,603; 15/04/2014 WO 2014US034200. Publicación Internacional: 23/10/2014 WO2014/172371. La solicitud correspondiente lleva el número 20150576, y fue presentada a las 14:58:20 del 15 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015073279).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Monsanto Technology LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA MODIFICAR EL TIEMPO DE FLORACIÓN Y EL RENDIMIENTO DE SEMILLAS EN CAMPOS DE CULTIVO. Se proporcionan métodos para manipular el rendimiento y tiempo de generación de plantas de día corto cultivadas en un ambiente de campo.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 7/06; A01H 3/02; cuyo(s) inventor(es) es (son) Ovadya, Dan, Smith, Kyle, Oltmans-Deardorff, Sheilah, Pérez, Rockny. Prioridad: 15/03/2013 US 61/788,709; 12/03/2014 WO 2014US024626. Publicación Internacional: 25/09/2014 WO2014/150948. La solicitud correspondiente lleva el número 20150546, y fue presentada a las 14:34:00 del 13 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015073281).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, céd 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ELEMENTOS REGULATORIOS DE PLANTA Y SUS USOS. La invención proporciona las moléculas y constructos de ADN recombinante y sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular la expresión génica en las plantas.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Flasinski, Stanislaw, Zhang, Jun, Zhao, Suling. Prioridad: 14/03/2013 US 61/785,245; 12/03/2014 WO 2014US024511. Publicación Internacional: 02/10/2014 WO2014/159632. La solicitud correspondiente lleva el número 20150554, y fue presentada a las 13:43:25 del 14 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015073284).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Monsanto Technology LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ELEMENTOS REGULADORES DE PLANTAS Y SUS USOS. La invención provee moléculas y constructos de ADN recombinante como también sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular la expresión de genes en plantas.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07H 21/04; C12N 15/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Chittoor,  Jaishree, M, Miyamoto, Amy, J, Nichols, Amy, M, Oufattole, Mohammed, Petersen, Michael, W. Prioridad: 14/03/2013 US 61/785,268; 11/03/2014 WO 2014US023648. Publicación Internacional: 02/10/2014 WO2014/159434. La solicitud correspondiente lleva el número 20150532, y fue presentada a las 13:57:10 del 09 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de octubre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015073285).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, apoderado especial de Standard Foods Corporation, de Taiwán, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA PREPARAR FIDEOS INSTANTÁNEOS, COMPOSICIÓN DE HARINA PARA FIDEOS INSTANTÁNEOS Y USO  DE LA MISMA. Se divulga un método para preparar un fideo instantáneo, una composición de harina para un fideo instantáneo y un fideo instantáneo.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 1/10; A23L 1/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Shing-Jung Wang. Prioridad: 10/07/2014 US 62/022,675; 30/01/2015 US 14/609,625.  La solicitud correspondiente lleva el número 20150369, y fue presentada a las 13:50:02 del 10 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015073567).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, céd 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Conair Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO ESTILIZADOR DEL CABELLO.

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Un aparato estilizador del cabello incluye unos primero y segundo miembros de mango adaptados para el movimiento entre una posición abierta para recibir en-tre los mismos el cabello y una condición cerrada adya-cente al cabello, un elemento de calentamiento asociado con al menos uno de dichos primero y segundo miembros de mango y un cartucho que se puede montar en dicho primer miembro de mango.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A45D 2/00; A45D 1/00; A45D 1/02; A45D 1/04; A45D 2/12; A45D 2/22; A45D 2/36; A45D  2/40; A45D  2/42; A45D 37/00; A45D  4/00; A45D 6/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Leung, Anthony, Kit Lun. Prioridad: 13/12/2012 US 13/713,444; 13/12/2013 WO 2013US074937. Publicación Internacional: 19/06/2014 W02014/093783. La solicitud correspondiente lleva el número 20150312, y fue presentada a las 13:15:12 del 12 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015073568).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975, apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (N° 2) Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 1-ACIL-4-AMINO-1,2,3,4-TETRAHIDROQUINOLINA 2,3 - DISUSTITUÍDOS Y SU USO COMO INHIBIDORES DEL BROMODOMINIO.

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La presente invención se refiere a compuestos novedosos de fórmula (I), en donde Rl es alquilo de Cl - 4; R2 es alquilo de Cl - 4, cicloalquilo de C3 - 7, -CH2CF3, -CH2OCH3 o heterociclilo; 5 R3 es alquilo de Cl - 4, -CH2F, -CH2OH o -CH2O(O)CH3; R4, cuando está presente, es como se define en la reivindicación 1; R5, cuando está presente, es H,  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:C07D  215/227; A61K 31/437; A61K 31/470; A61K 31/470; C07D 215/44; C07D 215/46; C07D 215/48; C07D 401/04; C07D 401/12; C07D 401/14; C07D 405/04; C07D 405/14; C07D 409/12; C07D 409/14; C07D 413/04; cuyo(s) inventor(es) es (son) Amans, Dominique, Atkinson, Stephen John, Harrison, Lee Andrew, Hirst, David Jonathan, Law, Robert Peter, Lindon, Matthew, Preston, Alexander, Seal, Jonathan Thomas, Wellaway, Christopher Roland. Prioridad: 14/03/2013 US 61/781,583; 26/09/2013 US 61/882, 798; 12/03/2014 WO 2014EP054795. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/140076. La solicitud correspondiente lleva el número 20150489, y fue presentada a las 14:39:00 del 14 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015073569).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de Heredia, apoderado de Gilead Sciences Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS AMIDA PARA EL TRATAMIENTO DE VIH.

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Se revelan compuestos de fórmula I; o sales de los mismos. También se revelan composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de fórmula I, procesos para preparar compuestos de fórmula I, intermediarios útiles para preparar compuestos de fórmula I y métodos terapéuticos para tratar una infección viral por Retroviridae que incluye una infección causada por el virus de VIH. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; A61K 31/496; A61P 31/14; C07D 403/14; C07D 471/04; cuyos inventores son Brizgys, Gediminas, Canales, Eda, Chou, Chien-hung, Graupe, Michael, Hu, Yunfeng, Eric, Link, John, O, Liu, Qi, Lu, Yafan, Saito, Roland, D, Schroeder, Scott, D, Somoza, John, R, Tse, Winston, C, Zhang, Jennifer, R., Lazerwith, Scott E. Prioridad: 01/03/2013 US 61/771,655/23/07/2013 US 61/857,636; 28/02/2014 WO 2014US019663. Publicación Internacional: 04/09/2014 WO2014/134566. La solicitud correspondiente lleva el número 20150454, y fue presentada a las 13:01:00 del 1° de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015073574).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de Heredia, apoderado general de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limitd, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS COMO INHIBIDORES DE REORGANIZADO DURANTE LA TRANSFECCIÓN (RET). Esta invención se refiere a nuevos compuestos que son inhibidores de la quinasa Reorganizada Durante la Transfección (RET), a composiciones farmacéuticas que los contienen, a los procedimientos para su preparación, y a su uso en terapia, solos o combinados, para la normalización de la sensibilidad la motilidad y/o la secreción gastrointestinal y/o trastornos o enfermedades abdominales y/o el tratamiento relacionado con enfermedades relacionadas con la disfunción de RET o en las que la modulación de la actividad de RET. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/12; A61K 31/441; A61P 1/06; C07D 213/69; C07D 413/12; cuyos inventores son Eidam, Hilary Schenck, Demartino, Michael P, Gong, Zhen, Guan, Amy Huiping, Raha, Kaushik, Wu, Chengde, Yang, Haiying, Yu, Haiyu, Zhang, Zhiliu, Cheung, Mui. Prioridad: 15/03/2013 CN 2013/072683; 20/12/2013 CN 2013/090059; 24/02/2014 CN 2014/072449; 14/03/2014 WO 2014IB05987. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/141187. La solicitud correspondiente lleva el número 20150490, y fue presentada a las 14:40:00 del 14 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015073577).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-0975, mayor de edad, vecino de Heredia, apoderado general de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limitd, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN ANTI-LAG-3, Proteínas de unión a antígeno que se unen al gen de activación de linfocitos 3 (LAG-3) y, más particularmente, a proteínas de unión a antígeno que pueden producir reducción de linfocitos T activados LAG-3+. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son Hamblin, Paul Andrew, Lewis, Alan Peter, Webb, Thomas Matthew. Prioridad: 15/03/2013 US 61/789, 325; 13/03/2014 WO 2014EP054967. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/140180. La solicitud correspondiente lleva el número 20150492, y fue presentada a las 14:42:00 del 14 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015073582).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y CONEXOS

AVISO

Rating Veintiuno S. A., cédula jurídica 3-101-433459 solicita la inscripción de la titularidad de los derechos patrimoniales, conforme al contrato de cesión aportado, de la obra en colaboración, artística y divulgada que se titula FRANCOIS CORDERO Y JEAN LUC GREIVIN. Se trata de un conjunto de tres personajes del grupo La 1/2 Docena, los cuales protagonizan situaciones cómicas y aparecieron por primera vez en la película Maikol Yordan de Viaje Perdido. Para cada personaje se incluye una descripción física y psicológica, a la cual se adjunta una fotografía de frente y una de perfil impresa en papel. Los derechos morales son de los autores Edgar Murillo Mora. cédula 1-940-014, Daniel Moreno Rojas, cédula 1-898-434, Erik Hernández Gabarain, cédula 1-1031-598 y Mario Chacón Jiménez, cédula número 1-924-076. Los derechos conexos morales son de los intérpretes Erik Hernández Gabarain (Francois), Daniel Moreno Rojas (Cordero) y Edgar Murillo Mora (Jean Luc Greivin) en sus interpretaciones artísticas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 8400.—Curridabat, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2015073596).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Psicología y Psicoterapia Grupal-Espacio Grupal, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el debate y la reflexión acerca de la psicoterapia grupal y psicología de grupos. Cuyo representante, será el presidente: Mario Podcaminsky Garber, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 114673 con adicional(es): 2015-171178. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 16 minutos y 9 segundos, del 15 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015073598).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Buscando Igualdad de Derechos y Oportunidades, con domicilio en la provincia de Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el debate y la reflexión acerca de la cultura indígena, su medio ambiente y la producción sostenible y amigable con el ambiente. Cuya representante, será la presidenta: Marjorie Nercis Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 147758 con adicional(es): 2015-327711.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 29 minutos y 23 segundos, del 15 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015073599).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristo te da el Pan de Vida, con domicilio en la provincia de: Cartago-Oreamuno, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción de dar alimentación y necesidades básicas a las personas indigentes u otras de bajos recursos. Cuya representante, será la presidenta: Lorenzita Odett Méndez Ulloa, con tas facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 65259.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 19 minutos y 22 segundos, del 24 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015073727).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-207720, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Rural y Servicios de Florencia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 356675.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 7 minutos y 10 segundos, del 22 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015073738).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 10666A.—Coribeco S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 264.700 /487.200 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de 2015.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2015073960).

Exp. 10117P.—Innovaplant de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0,31 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-666 en finca de su propiedad en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales y turístico-lago. Coordenadas 231.450 / 499.200 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015074368).

Exp. 10297A.—Coribeco S. A., solicita concesión de: 3,55 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario piscicultura consumo humano doméstico, coordenadas latitud 265,000 longitud 487,250 Hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015074463).

Expediente 16707P.—Concretera Costarricense S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-258 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, para uso industria embotellado. Coordenadas 212.650 / 498.350 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 42400.—(IN2015075049).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 16688P.—Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 1,7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-67 en finca en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 203.300 / 548.900 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre de 2015.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015075863).

Expediente 16415P.—Gilman, Porras González solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-160 en finca de su propiedad en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 254.051 / 426.514 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015075873).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 16570A.—Rosencore Properties Ltda., solicita concesión de: 0,85 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso turístico - hotel - restaurante. Coordenadas: 152.269 / 536.550, hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015076493).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Judith del Carmen Arosemena Castillo, se ha dictado la resolución N° 1738-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas dieciocho minutos del diecisiete de abril de dos mil quince. Exp. N° 806-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de July Robert González Arosemena, en el sentido que el nombre y la nacionalidad de la madre de la persona inscrita son Judith del Carmen y panameña respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015073601).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Róger Antonio Garita Alvarado, se ha dictado la resolución N° 5383-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas once minutos del nueve de octubre del dos mil quince. Exp. N° 18473-2003. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Briance Garita Rodríguez, en el sentido que el nombre es Brian.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015073611).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Glenda Guadalupe García Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1500-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del tres de mayo del dos mil doce.—Ocurso.—Exp Nº 4328-2012.—Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rolando Antonio Lizano García...; en el sentido que el nombre de la madre.„ es “Glenda Guadalupe”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015073774).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marco Vinicio Salazar Rodríguez, expediente Nº 27126-2002, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 516-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del treinta de abril del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Marco Vinicio Salazar Rodríguez, mayor, costarricense, vigilante, cédula de identidad número dos-cuatrocientos treinta y dos-ciento veintiséis, vecino de Rincón de Salas, Grecia, Alajuela. Resultando I.—..., II.—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristofer Josué Salazar Castro... en el sentido de que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Salazar Rodríguez” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Licda. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2015073898).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Amalia Natividad Leiva no indica otro apellido, se ha dictado la resolución N° 5463-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del trece de octubre de dos mil quince. Expediente N° 38679-2014. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Reichell Daniela Mejía Leiva y de Génesis Yariela Mejía Leiva en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Amalia Natividad Leiva, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015073906).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ervin Jesús Barquero Cisnero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2474-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del seis de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 18749-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de José Kevin Barquero Gálvez, en el sentido que el primer nombre y el segundo apellido del padre... son “Ervin” y “Cisnero” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015073918).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Georgina del Socorro López Navarro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3004-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del diez de setiembre de dos mil catorce. Exp. Nº 40282-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto, rectifíquese los asientos de nacimiento de Franklin Efraín y Rosa Elizabeth, ambos de apellidos Sánchez García, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son “Georgina del Socorro López Navarro” y, consecuentemente, el segundo apellido de los mismos es “López”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015073925).

Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Jhorsue Steven Gaitán Ávila, se ha dictado la resolución N° 4864-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José a las once horas catorce minutos del diecisiete de setiembre de dos mil quince Expediente N° 18755-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jhorsue Steven Gaitán Ávila, en el sentido que el nombre de la persona inscrita es Joshua Steven.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015074076).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luz Yunerling Torrez Meza, se ha dictado la resolución N° 4789-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y dos minutos del nueve de setiembre de dos mil quince. Expediente N° 52239-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kendall David Torres Meza, en el sentido que el primer nombre de la persona inscrita así como el nombre y el primer apellido de la madre del mismo son Kendell y Luz Yunerling Torrez Meza, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015074320).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Berta Josefina Alvarenga Rodríguez, se ha dictado la resolución N° 4555-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del veintiocho de agosto del dos mil quince. Exp. N° 50390-2014. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Vanessa Dayana Rodríguez Alvarenga, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona inscrita son Berta Josefina Alvarenga Rodríguez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(IN2015074341).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Joselin Karina Palacio García, se ha dictado la resolución N° 4638-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del tres de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 23573-2015. Resultando. 1-... 2,-... 3.... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Shelsy Pamela Arroyo Palacios, en el sentido que el primer nombre y el primer apellido de la madre de la persona inscrita son Joselin y Palacio respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015074397).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓNES

Avisos de solicitud de naturalización

Sugeydis Mejía Molina, mayor, soltera, servicio al cliente, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808404724, vecina de Santo Tomás, Santo Domingo, Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 135682-2015.—San José, a las 16:53 horas del 23 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015073676).

Egda Marith Fuentes Castro, mayor, soltero, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia número DI155802010405, vecino de frente a Hojalatería San Martín, barrio San Martin, San Carlos, Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 135995-2015.—San José, a las 15:01 horas del 30 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015073765).

José Jesús Berroteran Caraballo, mayor, casado, representante de ventas, venezolano, cédula de residencia número 186200178120, vecino de Alajuela, San Rafael, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 133208-2014.—San José, a las 2:09 horas del 17 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015074022).

Cruz María Mendoza Morales, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155811320929, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Expediente Nº 132821-2014.—San José, a las diecisiete horas cuarenta minutos del catorce de agosto de dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015074294).

Maricela de los Ángeles Narváez Aguilar, mayor, soltera, anfitriona de casino, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155816711709, vecina de frente al INA Luna Park, San Sebastián, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 130942-2014.—San José, a las 2:55 horas del 27 de octubre de 2015.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015074313).

Saúl Eliel Magaña Godoy, mayor, soltero, Ingeniero Eléctrico, salvadoreño, cédula de residencia número 122200324628, vecino de San José, Curridabat, Guayabos 600 metros norte del colegio SEK, Finca natura, casa N° 51, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 133983-2014.—San José, a las 12:11 horas del 24 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015074335).

Ivan Miguel García, mayor, soltero, estudiante, Mexicano, cédula de residencia número R148400020415, vecino de San José, Sabanilla, frente a Taller Facam portón rojo casa N° 1, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.132596-2014.—San José, a las 2:46 horas del 17 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015074338).

Pedro Luis Lamar Ravelo, mayor, casado, Gerente General de Aluminios Lamar, cubano, cédula de residencia número R 119200066909, vecino de San Antonio de Coronado, Urbanización Las Parcelas, del Súper Ángeles del Zurqui, trescientos cincuenta metros al noreste y cien metros al este, casa número once, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 134421-2015.—San José, veintiséis de octubre del dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015074389).

José Javier González Palacio, mayor, divorciado, administrador consultor hotelero, colombiano, cédula de residencia número 117001197129, vecino de Heredia, San Rafael, Los Ángeles, del Ebais, 100 oeste, 50 sur y 100 oeste, entrada privada, portón rojo y negro, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131936-2014.—San José, a las 5:48 horas del 16 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015074395).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA

II MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2015

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la Primera modificación al Plan Anual de Compras para el año 2015 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y juventud www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 16 de noviembre del 2015.—Licda. Marianella Sandí, Directora Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 042-2015.—Solicitud Nº 43919.—(IN2015079694).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000007-00PYD

Servicios de seguridad y vigilancia para la Estación de Pesaje

Búfalo-Limón, Cañas-Guanacaste y Oficinas Centrales

del Departamento de Pesos y Dimensiones

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día jueves 10 de diciembre de 2015, por medio del Sistema Comprared del Ministerio de Hacienda.

Los interesados en participar, deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso, en forma gratuita, en el Sistema Comprared del Ministerio de Hacienda.

San José, 13 de noviembre del 2015.—Proveeduría Institucional.—Mba. Luis Gerardo Leiva Mora, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 4063.—Solicitud Nº 43865.—(IN2015079525).

SALUD

LICITACIÓN ABREAVIADA N° 2015LA-000015-UPIMS

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

CON FONDOS DEL FIDEICOMISO

872 MS-CTAMS-BNCR

Incubadora

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 27 de noviembre del 2015 para la contratación de:

Línea 1: Dos (2) incubadoras bacteriológicas.

Línea 2: Un (1) congelador de ultra-baja temperatura.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados sin costo alguno a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.

San José, 10 de noviembre de 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 3400024154.—Solicitud N° 43903.—(IN2015079681).

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREAVIADA N° 2015LA-000014-UPIMS

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL CON FONDOS DEL FIDEICOMISO 872 MS-CTAMS-BNCR

Páneles para diagnóstico de patógenos gastrointestinales

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 14:00 horas del 27 de noviembre del 2015 para la contratación de:

Línea 1: Treinta y tres (33) páneles para diagnóstico de patógenos gastrointestinales

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.

San José, 13 de noviembre del 2015.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024154.—Solicitud Nº 43904.—(IN2015079683).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

Llamado a Licitación

República de Costa Rica

Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior

Construcción de la Ampliación del Centro

Universitario de Pérez Zeledón

EDU-UNED-46-PS-O-2015LPNS-000002

Préstamo N° 8194-CR

1.  Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones para este Proyecto publicado en la edición No. DB Reference N° WB1717-03/14, de 26 de marzo del 2014.

2.  El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato: Construcción de la ampliación del Centro Universitario de Pérez Zeledón, N° EDU-UNED-46-PS-O-2015LPNS-000002.

3.  La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para “Construcción de la ampliación del Centro Universitario de Pérez Zeledón”. Para esta licitación se dispone de un contenido presupuestario de $840.800,00.

4.  La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional Simplificada (LPNS) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

5.  Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de la licitación completos, cartel, planos constructivos y anexos, solicitándolos a la dirección electrónica: gsibaja@uned.ac.cr, atención: Mag. Giovanni Sibaja Fernández. Los planos constructivos y anexos serán compartidos por medio de Dropbox.

6.  Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante, Personal, Facturación, Situación Financiera, entre otros requisitos de admisibilidad. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación.

8.  Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 8 de diciembre del 2015. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 8 de diciembre del 2015.

Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación y Suministros.

Nombre del Funcionario: Giovanni Sibaja Fernández. Teléfono: 2527-2610.

Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros, Edificio A, tercer nivel. Horario de Oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 43868.—(IN2015079531).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº 2015LN-000001-2203

Precalificación de talleres para el mantenimiento

 Preventivo y correctivo de la flotilla de vehículos

del Centro Nacional de Rehabilitación

La Subárea de Contratación Administrativa del Centro Nacional de Rehabilitación, les comunica la fecha de apertura de la Licitación Pública Nacional Nº 2015LN-000001-2203, por precalificación de talleres para el mantenimiento preventivo y correctivo de la flotilla de vehículos del Centro Nacional de Rehabilitación.

La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 11 de diciembre del 2015, al ser las 10:00 horas, en la Subárea de Contratación Administrativa de este centro médico.

El cartel con las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la Subárea de Contratación Administrativa. Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta en la caja chica de este centro. Valor del cartel ¢200,00. (doscientos colones exactos). Así mismo se puede consultar mayor información en la página web http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2203

San José, 13 de noviembre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Marilyn Barrantes Vargas, Jefa.—1 vez.—(IN2015079482).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA 

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000009-JUDESUR

Contratación de tres profesionales o empresa consultora:

 un ingeniero civil o arquitecto, un ingeniero en

 informática y un ingeniero agrícola o ingeniero

 agrónomo, para el servicio de evaluación de

proyectos del Departamento de Desarrollo

de  la Junta de Desarrollo Regional de

la Provincia de Puntarenas

 

Se ruega a los interesados retirar el cartel de licitación abreviada, en la Proveeduría de JUDESUR, planta alta de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica en Golfito, Barrio Parroquial, o bien solicitarlos al email mvargas@judesur.go.cr, rfernandez@ judesur.go.cr

Cualquier consulta adicional favor comunicarse con la Proveeduría de JUDESUR al teléfono: 2775-0496, ext. 128 o 136.

Proveeduría.—Lic. Roberto Fernández Mora, Proveedor a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 43789.—(IN2015079659).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA SAN FELIPE

LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2016

Suministro de productos alimenticios para preparar

alimentos del comedor escolar durante

el curso lectivo 2016

La Junta Educación de la Escuela San Felipe de Alajuelita, invita a participar en la Licitación Pública N° 01-2016, denominada “Suministro de productos alimenticios para preparar alimentos del Comedor Escolar” durante el curso lectivo 2016, según lo acordado en Sesión Extraordinaria Nº 1, acuerdo único, del 29 de octubre de 2015.

La invitación está enfocada a proveedores que se dediquen a la actividad de distribución de productos alimenticios, a saber: cárnicos, lácteos, frutas, verduras, legumbres y abarrotes; según demanda.

Esta contratación será financiada mediante la transferencia directa del programa PANEA a la cuenta de la Junta, el monto aproximado de la contratación es de ¢57.757.084 00/100.

Dicho cartel podrá ser retirado en las oficinas de la Escuela San Felipe, Alajuelita, San José. El plazo para la recepción de las ofertas se cierra quince días hábiles después de esta publicación.

Ruth Ugalde Sandoval, Presidenta.—1 vez.—(IN2015079542).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000004-01

Contratación de servicios para la actualización

y levantamiento de caminos del inventario

de la Red Vial Cantonal y Puentes

La Municipalidad de Atenas, invita a todos los posibles oferentes a participar en la licitación descrita. El plazo máximo para la presentación de las ofertas será el día 3 de diciembre del 2015, a las 10:00 a.m. El cartel de licitación puede ser solicitado mediante el correo electrónico proveeduria@atenasmuni.go.cr.

Se realizará una audiencia previa el día 27 de noviembre de 2015, a las 10:00 a.m., en el salón de sesiones de la Municipalidad de Atenas, con el fin de aclarar dudas, dicha visita no será requisito para participar en el concurso.

Proveeduría.—Lic. Alejandro Chaves S., Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 43871.—(IN2015079656).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014N-000008-CMBYC

Licitación de Convenio Marco de Servicios de Seguridad

y Vigilancia para las Instituciones Públicas

que utilizan Comprared

Se avisa a todos los interesados de la Licitación Pública de referencia, que mediante Resolución de Readjudicación Nº DGABCA-NP-170-2014, de las diez horas con nueve minutos del doce de noviembre de dos mil quince, se adjudicaron las opciones de negocio para esta licitación.

Aplicando la legislación vigente en cuanto al uso de certificados digitales y su equivalencia con los documentos suscritos físicamente y en procura de hacer un uso eficiente de los fondos públicos, esta resolución estará disponible en su totalidad en forma electrónica y firmada digitalmente en el Sistema de Compras Gubernamentales “CompraRed”, ingresando a la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr/comprared, ingresar a la pestaña de Contrataciones/ Trámites/ Consulta General, digite el número de la contratación 2014N-000008-CMBYC y en la pestaña de documentos, descargue el archivo con el nombre “Resolución de Adjudicación DGABCA-NP-170-2014”.

San José, 12 de noviembre del 2015.—Administración de Bienes y Contratación Administrativa.—Fabián David Quirós Álvarez, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 43913.—(IN2015079693).

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000002-UPIMS

OFICINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE LA SALUD

Construcción Cen-Cinai de Isla Chira

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud, comunica que, por Resolución Nº 0342-2015 de las 09:00 horas del 10 de noviembre de 2015, la Licitación Pública 2015LN-000002-UPIMS se adjudica de la siguiente manera:

Línea 1: Construcción nueva del Cen-Cinai de Isla Chira, por un monto doscientos veintinueve millones cien mil colones exactos (¢229.100.000,00), a la empresa Grupo Condeco VAC S. A., cédula jurídica 3-101-379607.

San José, 10 de noviembre 2015.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024154.—Solicitud Nº 43905.—(IN2015079685).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000006-UPIMS

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL CON FONDOS DEL FIDEICOMISO 872 MS-CTAMS- BNCR

Software para Administración de Datos con G.P.S.

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con fondos del Fideicomiso 872 MS-CTAMS- BNCR, comunica que, por Resolución Nº0344-2015 de las 10:00 horas del 10 de noviembre de 2015, la Licitación Abreviada 2015LA-000006-UPIMS se adjudica de la siguiente manera:

Línea 1: 370 software para administración de datos con G.P.S., por un monto de ciento noventa millones seiscientos mil colones exactos (¢190.600.000,00), a la empresa Geotecnologías S. A., cédula jurídica 3-101-178512.

San José, 10 de noviembre del 2015.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024154.—Solicitud Nº 43906.—(IN2015079688).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-01100

Mantenimiento y reparación de vehículos

Informa a través de la Proveeduría Institucional que se encuentra adjudicado el trámite.

El interesado tiene la resolución de adjudicación a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente publicación

MBA. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° DFC-0038.—Solicitud N° 43887.—(IN2015079676).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-01100

Servicio de vigilancia

Informa a través de la Proveeduría Institucional que se encuentra adjudicado el trámite.

El interesado tiene la resolución de adjudicación a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente publicación

MBA. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° DFC-0039.—Solicitud N° 43889.—(IN2015079679).

CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA-FINANCIERA

TRÁMITE Nº 2015LA-000008-89900

Vehículo híbrido doble tracción

La Proveeduría del Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones avisa a todos los interesados en este procedimiento que el día 12 de noviembre 2015, se indica textualmente lo siguiente: Se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000008-89900 “Vehículo híbrido doble tracción” de la siguiente manera:

Oferta Nº 1 Purdy Motor S. A., cédula jurídica 3101005744, la línea Nº 00001, por un monto total de $51.950,00 (cincuenta y un mil novecientos cincuenta dólares), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

La documentación de referencia se encuentra a disposición en forma gratuita en el sistema Comprared, en la dirección electrónica https: www.hacienda.go.cr/compr@red, a partir del día hábil siguiente a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Cualquier consulta la pueden solicitar por medio de los correos: jenny.porras@micit.go.cr

San José, 13 de noviembre 2015.—Proveeduría Institucional.—Gabriela Vargas Salmerón, Encargada.—1 vez.—O. C. Nº 43864.—Solicitud Nº 43864.—(IN2015079513).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000028-PROV

Servicio radiológico para pacientes de la

Unidad Médico Legal de Puntarenas

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 98-15 del 5 de noviembre del 2015, en el artículo IV, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

Licitación Pública 2015LN-000028-PROV, servicio radiológico para pacientes de la Unidad Médico Legal de Puntarenas.

A: Servicios Médicos y Afines Puntarenenses, cédula jurídica 3-101-201802.

Línea N° 1, costo unitario: ¢17.000,00; línea N° 2, costo unitario: ¢18.000,00; línea N° 3, costo unitario: ¢16.000,00; línea N° 4, costo unitario: ¢18.000,00; línea N° 5, costo unitario: ¢18.000,00; línea N° 6, costo unitario: ¢17.000,00.

San José, 12 de noviembre de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 43796.—(IN2015079441).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CD-003037-01

Compra e instalación de tres (03) máquinas contadoras

y clasificadoras de monedas de alto volumen,

con dispositivo de impresión

Se comunica a los interesados de esta Contratación Directa, que el Máster Warren Castillo Fernández, en su condición de Director de Logística de Recursos Materiales y la Licenciada Lorena Herradora Chacón, en su condición de Proveedora General acordaron:

Adjudicar la Contratación Directa Nº 2015CD-003037-01 promovida para la “Compra e instalación de tres (03) máquinas contadoras y clasificadoras de monedas de alto volumen, con dispositivo de impresión”, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre del oferente: Compañía de Máquinas CDM S. A.

Precio Cotizado:

Costo unitario del equipo: $23.617,00 i.v.i

Costo total por los tres equipos: $70.851,00 i.v.i

Precio Cotizado para el Mantenimiento Post-Garantía:

Costo unitario anual por equipo: $2.942,52 i.v.i

Costo total anual por los tres equipos: $8.827,56 i.v.i

Plazo de entrega de los equipos: Cincuenta (50) días hábiles.

Plazo del Mantenimiento Post Garantía: Un (1) año, una vez finalizado el período de garantía técnica, prorrogable en forma automática por tres (3) períodos iguales, para cuatro (4) en total.

Garantía Técnica: 36 meses.

Todo conforme lo estipulado en el cartel, las ofertas económicas y el informe técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 18 de noviembre del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 43860.—(IN2015079509).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CD-000168-01

Contratación de los servicios de suministro e instalación

de un motor para portón o cortina metálica ubicado

en la entrada al parqueo del primer piso de su edificio

El Banco Hipotecario de la Vivienda resolvió adjudicar el procedimiento de Contratación Directa Nº 2015CD-000168-01, para la “Contratación de los servicios de suministro e instalación de un motor para portón o cortina metálica ubicado en la entrada al parqueo del primer piso de su edificio” a la empresa Accesos Automáticos S. A.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2015079505).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000052-2101

(Notificación de adjudicación)

Conexiones para bomba de infusión y catéter varios

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: TRI DM S. A.

Ítem: 1 Cantidad: 650 UD Monto Unitario: €7,65

Monto Total ítem 1: €4.972,50.

Ítem: 2 Cantidad: 54 UD Monto Unitario: $1.970,00

Monto Total ítem 2: $106.380,00.

Monto Total en letras EUROS: Cuatro mil novecientos setenta y dos con 50/100 euros.

Monto en letras DÓLARES: Ciento seis mil trescientos ochenta con 00/100 dólares.

Empresa adjudicada: Corporación Abilab S. A.

Ítem: 4 Cantidad: 450 UD Monto Unitario: $15,79 Monto Total ítem 4: $7.105,50

Monto en letras: Siete mil ciento cinco con 50/100 dólares.

Empresa adjudicada: Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A.

Ítem: 3 Cantidad: 261 UD Monto Unitario: $50,00 Monto Total ítem 4: $13.050,00.

Monto en letras: Trece mil cincuenta con 00/100 dólares.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de noviembre del 2015.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015079589).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000006-JUDESUR

Adquisición e instalación de un equipo de monitoreo para el Deposito Libre Comercial de Golfito

En sesión ordinaria de Junta Directiva N° 780-2015, celebrada el 6 de noviembre del 2015, se conoció recomendación de adjudicación donde se acordó lo siguiente:

Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2015LA-000006-JUDESUR “Adquisición e instalación de un equipo de monitoreo para el Deposito Libre Comercial de Golfito” a la empresa Corporación Mexin Imperio Ltda por un monto de ¢24.589.269,32 (veinticuatro millones quinientos ochenta y nueve mil doscientos sesenta y nueve colones con 32/100), con un plazo de entrega de 30 días naturales. Acuerdo en firme con el voto de cuatro directores. ACU-15-780-2015.

Lic. Roberto Fernández Mora, Proveedor a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 43623.—(IN2015079682).

REMATES

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

REMATE LOTE DE TUBERÍA TIPO PVC

Nº 2015-RE-003-01

La Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula jurídica número 3-002-045433, rematará por segunda vez con primer descuento al mejor oferente, un lote de tubería tipo PVC adquiridos mediante donación realizada por la Comisión Nacional de Emergencias y autorizado por la Contraloría General de la República en su oficio DCA-0443, junto con el acuerdo Nº II-4 de Junta Directiva Nacional de la presente administración en su sesión ordinaria 05/2015. Se subdividirá en 05 Sub lotes, de diferentes diámetros y grosores, todos con una longitud de 06 metros aproximadamente cada tubo.

El remate se realizará por sub lote en las instalaciones del Comité Auxiliar en Heredia, a las 09:30 horas del 08 de diciembre del 2015.

Los mismos pueden ser utilizados como reciclaje o bien para instalar, según criterio del interesado, los ingresos por el remate serán destinados para atender necesidades de la institución en el cumplimiento de sus fines.

El precio base por unidad es: ¢7.890,04 (siete mil ochocientos noventa, con cero cuatro // colones exactos) para la tubería de 10,16 centímetros; ¢3.003,30 (tres mil tres colones, con treinta // colones exactos) para la tubería de 2,54 centímetros; ¢1.754,46 (mil setecientos cincuenta y cuatro, con cuarenta y seis // colones exactos) para la tubería de 3,17 centímetros; ¢2.543,72 (dos mil quinientos cuarenta y tres, con setenta y dos // colones exactos) para la tubería de 5,08 centímetros, ¢4.756,58 (cuatro mil setecientos cincuenta y seis, con cincuenta y cuatro // colones exactos) para la tubería de 7,62 centímetros, por lo que el oferente no podrá ofrecer un precio menor según lo estipulado en el Artículo 50 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa (en adelante LCA). Las existencias estimadas de tubería son las siguientes: 3624 tubos para el sub lote N° 1: diámetro de 10,16 cms, 3617 tubos para el sub lote N° 2: diámetro de 2,54 cms, 3443 tubos para el sub lote N° 3: diámetro de 3,17 cms, 672 tubos para el sub lote N° 4 de diámetro: 5,08 cms, 4929 tubos para el sub lote N° 5 de diámetro: 7,62 cms.

Para que la adjudicación sea eficaz, el adjudicatario (oferente que ofreció el precio mayor por cada sub lote u/o unidades de tubos adquiridas) deberá depositar a la Administración el mismo día del remate, una vez finalizado el mismo, una garantía de cumplimiento del 10% (diez por ciento) en dinero efectivo preferiblemente, según lo establece el Artículo 50 inciso f) de la LCA, por sub lote u/o unidades de tubos adquiridas adjudicados, el cual será contado en presencia del adjudicatario y de los representantes de la Institución, posteriormente se le entregará un recibo. El saldo correspondiente, deberá cancelarlo en un plazo máximo de tres días hábiles posterior al día del remate, según lo establece el Artículo 50 inciso g) de la LCA, en las Cajas de la Unidad de Tesorería ubicadas en el Edificio Administrativo Surgy Taylor, Zapote, 75 metros norte de la Casa Presidencial, San José, o bien mediante depósito en la cuenta Nº 120470-0 del Banco Nacional de Costa Rica, se debe indicar en el detalle del depósito “Adquisición de ((Número) Tubos) del Remate 2015-RE-003-01”, de lo contrario no podrá llevarse los bienes.

En caso que no realice el depósito correspondiente o que decida retirarse del proceso, el monto de la garantía depositada, resultará a favor de la Institución y no será devuelta al oferente bajo ningún concepto. La Cruz Roja se reserva el derecho de readjudicar a la segunda mejor oferta.

Los bienes a rematar se encuentran ubicados en las instalaciones del Comité Auxiliar en Heredia y San Pablo de Heredia. El adjudicatario del remate, deberá cubrir los gastos de carga, transporte y descarga de la tubería.

Los interesados podrán ir a examinar los bienes antes del remate, como lo establece el Artículo 50 inciso c) de la L.C.A., para lo cual deben coordinar la visita con el Sr. Andrey Sánchez Brenes al correo electrónico proveduria@cruzroja.or.cr indicando nombre completo y número de cédula de la persona que asistirá. Podrán confirmar al teléfono 2528-0044.

Gerencia General.—Orlando Esquivel Hernández, Sub Gerente.—1 vez.—(IN2015079497).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO SAN RAFAEL
DE ALAJUELA

Actualización Registro de Proveedores

La Junta Administrativa del Centro Educativo Liceo San Rafael de Alajuela, perteneciente al Circuito Educativo 04 de la Dirección Regional de Educación de Alajuela, sita en San Rafael de Alajuela, distrito San Rafael de Alajuela, cantón Central de Alajuela y ubicado frente a la cancha de deportes bajo la personería jurídica Nº 3-008-084607 debidamente acreditada, según el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, vigente, con fundamento a los términos y alcances de la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento vigente y sus Reformas y Modificaciones, Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno. Comunica en este acto a los interesados en actualizar sus datos en el Registro de Proveedores de Bienes de esta Junta Administrativa. Los proveedores inscritos cuya información haya variado deberán actualizar sus datos haciendo llegar a la institución la información pertinente de acuerdo a los formularios que pueden ser solicitados en la Dirección electrónica: lic.sanrafael.alajuela@mep.go.cr. En el caso de los proveedores cuya información no haya variado, deberán remitir a esta Junta una carta suscrita por el interesado o representante legal de la empresa e indicar que los datos se mantienen vigentes a la fecha.

Información a la dirección de correo electrónico lic.sanrafael.alajuela@mep.go.cr. o al teléfono 2438-0495.

San Rafael de Alajuela, 30 de octubre 2015.—Fidel Calderón Fuentes, Presidente.—1 vez.—(IN2015079625).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015BI-000062-32700

(Nueva fecha de apertura y reunión informativa  por modificaciones al cartel)

Comparación de precios

PROYECTO: PROGRAMA RED VIAL CANTONAL-I

Ejecución de los siguientes proyectos del PRVC-I:

Construcción de puente de 12 metros sobre la Quebrada

 Macho Venegas en el camino C.7-03-035, cantón de

Siquirres, construcción de un puente de dos

vías y 15 m de luz sobre el Río Vigía en el

camino cantonal 2-03-055, desde: (Ent. N. 711)

San Roque  Abajo, hasta: (Ent. C. 20)

Calle Los Ángeles;  Calle Salguero,

distrito de San Roque, cantón

de Grecia, construcción de un

puente de  24 metros sobre el

Río Riyito en el camino

6-05-031 (Ent. N. 245)

 Rincón,  Río Rincón a

Playa Agujitas,  Bahía

Drake,  Cantón de Osa

La Unidad Ejecutora realizará una reunión informativa el 02 de diciembre del 2015, a las 10:00 horas en la Sala de Aperturas de la Proveeduría Institucional, Sede Central del MOPT.

La Dirección de Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 10 de diciembre de 2015.

El interesado tiene las modificaciones al cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/compra red, a partir de la presente publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 12 de noviembre del 2015.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3400025979.—Solicitud Nº 43805.—(IN2015079529).

AMBIENTE Y ENERGÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-87900

Servicios para la remodelación del nuevo edificio del MINAE

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Ambiente y Energía, comunica a todos los interesados en esta contratación, que en virtud de que fueron presentadas diversas consultas sobre aspectos técnicos y legales, la Administración considera oportuno realizar algunas modificaciones al respectivo cartel, las cuales podrán ser vistas en el correspondiente trámite, por medio del Sistema de Compras Gubernamentales Comprared, a partir de la presente publicación.

Adicionalmente, con fundamento en los términos cartelarios y en apego al principio de igualdad de trato, se ha programado una segunda y última visita al sitio, para el día 26 de noviembre de 2015 a las 10:00 horas; con la intención de que los oferentes interesados puedan evacuar las dudas existentes sobre los términos de referencia y sus alcances técnicos, sin que esto implique más modificaciones al cartel.

Además, se comunica que se ha reprogramado la apertura de ofertas para el día 16 de diciembre de 2015, a las 14:00 horas.

San José, 10 de noviembre de 2015.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 25685.—Solicitud N° 7122.—(IN2015079565).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000096-PROV

(Modificación Nº 2 y prórroga Nº 1)

Compra e instalación de una máquina Chiller

que supla de aire acondicionado a los

Tribunales de Justicia de Golfito

El Departamento de Proveeduría, informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que el pliego de condiciones tiene una modificación, y la fecha de apertura se prorroga para el viernes, 20 de noviembre del 2015, a las 10:00 horas.

Es importante señalar que este aviso se comunica de acuerdo con el artículo 60 del Reglamento de Ley de Contratación Administrativa, sólo por la página web institucional el día 13/11/2015, en virtud de que resultaba materialmente imposible por la cercanía con la apertura de ofertas inicialmente pactada para este procedimiento, realizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 13 de noviembre del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—Mba. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 43854.—(IN2015079499).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000005-85001

(Modificación y aclaración)

Contratación de servicios de vigilancia y seguridad para las

siguientes sedes regionales: Corredores, San Ramón,

Atenas, Golfito, Guatuso, Jicaral, Sarapiquí,

Liberia, Nicoya, Osa, Santa Cruz,

Siquirres y Talamanca y en la

Sede Central en el Área de

Servicios Internos

del TSE

La Proveeduría del TSE, modifica y aclara el cartel en los siguientes términos: En la línea14 se modifica donde dice de las 7:30 horas a las 16:30 horas, para que se lea de las 6:30 horas a las 15:30 horas.

Por su parte también se informa que al consultar esa contratación en el sistema CompraRed, en la pestaña “Documentos”, se muestran los memorandos CSR-115-2015, SI-115-2015 y los oficios CSR-978-2015 y CSR-979-2015, con las aclaraciones a las solicitudes presentadas por Seguridad Alfa S.A. y Agencia Valverde Huertas S.A., también el cartel consolidado con la modificación señalada.

Los demás extremos permanecen invariables.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 43841.—(IN2015079418).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000051-01

(Prórroga N° 1)

Contratación de servicios de recolección y entrega de remesas al Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2015LN-000051-01 lo siguiente:

FECHA DE RECEPCIÓN DE OFERTAS.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho del 17 de diciembre del 2015, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso inicialmente de un representante por la empresa oferente y de haber subcontratista en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 18 de noviembre de 2015.—Proveeduría General.—John Agüero Bonilla.—1 vez.—O. C. N° 521651.—Solicitud N° 43885.—(IN2015079579).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000010-01

Contratación de servicios profesionales de abogados

para la atención del cobro judicial para

diferentes zonas a nivel nacional

Se informa a los interesados en la contratación en referencia que la recepción de las ofertas se ha trasladado para las diez horas del martes 19 de enero del 2016.

El resto del cartel se mantiene igual.

San José, 16 de noviembre del 2015.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 43876.—(IN2015079562).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-000003-2101

Sistema de presión negativa

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se realizó fe erratas al acto de adjudicación de la siguiente manera:

1)  Que el día 05 de octubre del dos mil quince se firma Acta de Adjudicación a favor de la empresa TRI DM S. A., en la misma se indican erróneamente lo siguiente

    Párrafo primero:

“...teniendo a la vista el expediente de la Licitación Abreviada Nº 2015LN-000003-2101...”

Párrafo Segundo:

“...Lo anterior según punto N° 1.9 de las Condiciones Específicas del cartel de marras.”

Al Final del acto:

“...Director Administrativo Financiero...”

2)  De lo anterior se aclara que debe de leerse correctamente de la siguiente manera:

    Párrafo primero:

“...teniendo a la vista el expediente de la Licitación Pública Nacional Nº 2015LN-000003-2101...”

Párrafo Segundo:

“...Lo anterior según punto N° 1.9 de las Condiciones Generales del cartel de marras.”

Al Final del acto:

“...Director General...”

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de noviembre del 2015.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015079588).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA

INTERNA DEL INFOCOOP

Con base en las competencias que le fija el artículo 162, inciso c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179 y sus reformas, la Junta Directiva del INFOCOOP.

Considerando:

1º—Que conforme lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179 y sus reformas, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo cuenta con una Auditoría Interna.

2º—Que el artículo 20 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, señala:

“Artículo 20.—Obligación de contar con Auditoría Interna. Todos los entes y órganos sujetos a esta Ley tendrán una Auditoría Interna, salvo aquellos en los cuales la Contraloría General de la República disponga, por vía reglamentaria o disposición singular, que su existencia no se justifica, en atención a criterios tales como presupuesto asignado, volumen de operaciones, nivel de riesgo institucional o tipo de actividad…”

3º—Que el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, dispone:

“Artículo 23.—Organización. La Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo dispone el Auditor Interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio.

Cada auditoría Interna dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige la actividad. Dicho reglamento deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República, publicarse en el diario oficial y divulgarse en el ámbito institucional.”

4º—Que el inciso h) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, dispone:

Artículo 22.—Competencias. Compete a la Auditoría Interna primordialmente, lo siguiente:

…h) Mantener debidamente actualizado el Reglamento de Organización y funcionamiento de la Auditoría Interna”…

5º—Que conforme a las Directrices Generales relativas a los Reglamentos de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público, según resolución de la Contraloría General de la República Nº R-DC-119 del 16 de diciembre del 2009, publicada en La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero del 2010, este Reglamento requiere ser aprobado por el jerarca institucional. Por tanto,

Emite el siguiente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA

INTERNA DEL INSTITUTO NACIONAL

DE FOMENTO COOPERATIVO

El presente instrumento responde a las exigencias actuales de la auditoría moderna e incorpora alcances de directrices emanadas de la Contraloría General de la República, de acatamiento obligatorio en las entidades sujetas a su fiscalización, de manera que su accionar se oriente y se perciba como actividad que coadyuve al éxito de la gestión del INFOCOOP, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.

El marco regulatorio de la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del INFOCOOP, se define en los siguientes capítulos:

-       Capítulo I:

        Disposiciones generales (Objetivo del Reglamento, ámbito de aplicación y trámite).

-       Capítulo II:

        Organización de la Auditoría Interna (concepto de Auditoría Interna, prohibiciones, independencia y objetividad, ubicación y estructura organizativa, del Auditor Interno, del personal de la Auditoría Interna, ámbito de competencia, de las relaciones y coordinaciones, asignación y administración de sus recursos).

-       Capítulo III:

        Funcionamiento de la Auditoría Interna (competencias, deberes, potestades, servicios de auditoría, ejecución de estudios, comunicación de informes de auditoría, denuncias, seguimiento de recomendaciones, planificación y programa de trabajo de la Auditoría Interna).

-       Capítulo IV:

        Disposiciones finales.

-       Definición de términos empleados:

a)    Administración Activa. Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva y operativa de la administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de unidades administrativas u órganos de la función administrativa que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia.

b)    Auditoría Interna. Auditoría Interna del INFOCOOP.

c)     Contraloría General u órgano contralor. Contraloría General de la República.

d)    Fondos públicos. Recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, empresas o entes públicos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

e)   INFOCOOP. Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

f)     Jerarca. La Junta Directiva del INFOCOOP.

g)     Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Ley Nº 8422 publicada en La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre del 2004.

h)    Ley General de Control Interno. Ley Nº 8292 publicada en La Gaceta Nº 169 del 04 de setiembre del 2002.

i)      Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Ley Nº 7428 publicada en La Gaceta Nº 210 del 04 noviembre de 1994.

j)     Ley Nº 4179 y sus reformas. Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP.

k)    Normas de control interno para el Sector Público. Emitidas por la Contraloría General de la República (Res.R-CO-9-2009) y publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 26 del 06 de febrero del 2009.

l)      Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública. Es una entidad dinámica constituida por componentes orgánicos, funcionales y normativos, cuya finalidad es garantizar la legalidad y eficiencia de los controles internos y del manejo de los fondos públicos en los entes sobre los cuales tiene jurisdicción la Contraloría General de la República. El órgano contralor como rector y la Administración Activa y las Auditorías Internas de esos entes, representan los componentes orgánicos del sistema.

        El ambiente de control, la valoración del riesgo, las actividades de control, los sistemas de información y el seguimiento, son los componentes funcionales. También incluye el ordenamiento de control y fiscalización superiores de la Hacienda Pública, que permite el funcionamiento coordinado del sistema de fiscalización. Este ordenamiento contiene además, las normas que regulan la fiscalización sobre entes y órganos extranjeros, y fondos y actividades privadas que reciben beneficios patrimoniales otorgados con fondos públicos.

m)   Titular Subordinado. Funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

n)    Universo Auditable. Conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos o sistemas de información y comunicación, que pueden ser evaluados por la Auditoría Interna.

ñ)    Valoración del riesgo. Identificación y análisis de fuentes internas y externas relevantes que enfrenta la institución para la consecución de sus objetivos, que deben realizar el jerarca y los titulares subordinados y que permitan definir la planificación de los estudios de auditoría en función de la estructura de riesgos.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El presente Reglamento constituye el marco de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del INFOCOOP, de conformidad con la normativa que rige su actividad, según lo dispone el artículo 23 de la Ley General de Control Interno Nº 8292.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna del INFOCOOP y para los funcionarios de la Administración Activa en aquellos aspectos que les resulte aplicable.

Artículo 3º—Trámite del presente Reglamento:

a)    Cuando se deban introducir modificaciones al articulado, el Jerarca y el Auditor Interno deben concluir el proceso y su aprobación en firme en un plazo máximo de dos meses naturales, a partir de la fecha en que uno u otro haga la propuesta de modificación. Asimismo, las discrepancias de criterio sobre dichas modificaciones deben someterse a conocimiento de la Contraloría General de la República, la que dispondrá lo que proceda.

b)    Para efectos de aprobación por parte del órgano contralor, el Auditor Interno deberá emitir una certificación que indique que el documento aprobado por la Junta Directiva cumple con las directrices y demás normativa aplicable.

CAPÍTULO II

Organización de la Auditoría Interna

SECCIÓN PRIMERA

Concepto de Auditoría Interna

Artículo 4º—Marco normativo. La Auditoría Interna del INFOCOOP operará de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Control Interno; en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; en la Ley Nº 4179 de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP; en las Normas generales de auditoría para el sector público, en las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público, y en directrices y lineamientos emitidos o que emita la Contraloría General en el ámbito de su competencia para las Auditorías Internas de los sujetos componentes de la Hacienda Pública.

Además, observará lo dispuesto en el presente Reglamento, en el Código de Ética Profesional de la Auditoría Interna del INFOCOOP y en el Procedimiento de Abstenciones para los funcionarios de la Auditoría Interna del INFOCOOP.

Artículo 5º—Concepto funcional de Auditoría Interna. La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al INFOCOOP, puesto que ha sido creada para validar y mejorar sus operaciones. Su función se relaciona directamente con la administración de riesgos, los controles y procesos de dirección que persiguen los siguientes objetivos:

a)    Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b)    Exigir confiabilidad y oportunidad en la información.

c)     Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

d)    Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Artículo 6º—La Auditoría Interna y el Control Interno. La Auditoría Interna es un componente orgánico del sistema de control interno institucional, que contribuye para alcanzar los objetivos institucionales y proporciona una garantía razonable de que la actuación de la Junta Directiva y del personal del INFOCOOP se realiza conforme al ordenamiento jurídico.

SECCIÓN SEGUNDA

Prohibiciones, independencia y objetividad

Artículo 7º—Prohibiciones. El Auditor Interno y el resto del personal de la Auditoría Interna del INFOCOOP, deberán acatar las siguientes prohibiciones:

a)    Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia. No pueden ser miembros de juntas directivas, comisiones de trabajo o similares, sin perjuicio de su participación en dichos órganos en el ejercicio de sus funciones de asesoría.

b)    Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c)     Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)    Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e)     Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la institución.

Artículo 8º—Independencia funcional y de criterio. El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna, ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto de la Junta Directiva y de los demás órganos de la Administración Activa del INFOCOOP.

El Auditor Interno emitirá políticas, directrices y procedimientos formales, para controlar que la función de la Auditoría Interna no se vea limitada por actuaciones que pongan en duda o peligro su objetividad e independencia.

Artículo 9º—Impedimentos del personal de la Auditoría Interna. Con el propósito de no perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el personal de la Auditoría Interna deberá:

a)    Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.

b)    Evitar relaciones de índole personal, de negocios o de cualquiera otra naturaleza con personal del INFOCOOP y del movimiento cooperativo, que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar, o que puedan afectar su independencia o la imagen de la Auditoría Interna.

c)     No utilizar su cargo oficial con propósitos privados.

d)    Evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia. Si la independencia y objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento se deben dar a conocer al superior inmediato y demás partes involucradas. La naturaleza de esta comunicación deberá formalizarse por escrito.

e)     Abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la Administración, Proveedores u otras relaciones.

f)     Abstenerse de proveer servicios para una actividad en la que tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.

g)     Abstenerse de ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables.

Artículo 10.—Atributos del personal de la Auditoría Interna. El Auditor Interno y el resto del personal de la Auditoría Interna, deberán conducirse de conformidad con lo dispuesto en las Normas generales de auditoría para el Sector Público - Capítulo I - “Normas Personales”, emitidas por la Contraloría General de la República, y en el Código de Ética Profesional de la Auditoría Interna del INFOCOOP.

SECCIÓN TERCERA

Ubicación y estructura organizativa

Artículo 11.—Ubicación orgánica y rol de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna es un órgano fiscalizador y asesor de alto nivel jerárquico, con dependencia orgánica de la Junta Directiva del INFOCOOP. Es un componente vital del Sistema de Control Interno del Instituto y del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública, que aporta valor agregado a los procesos de control, riesgo y dirección institucionales.

Artículo 12.—Estructura organizativa. La Auditoría Interna dispondrá de una estructura organizativa interna adecuada, concordante con la razón de ser y la normativa que regula al INFOCOOP, que le permita garantizar razonablemente la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas, y una administración eficaz y eficiente de los recursos que le son asignados.

La Auditoría Interna del INFOCOOP operará con la siguiente estructura interna:

-       Dirección de Auditoría a cargo del Auditor Interno.

-       Supervisión.

-       Auditorías operativas.

-       Auditorías financiero-contables.

-       Auditorías de carácter especial.

-       Auditorías de tecnologías de información y comunicación.

-       Seguimientos.

-       Asistencia en gestión administrativa.

Esa estructura deberá contar con personal especializado, que reúna condiciones de idoneidad profesional para desempeñar las funciones encomendadas. A criterio del Auditor Interno, en el futuro se podrán establecer otras áreas de trabajo en la Auditoría Interna, previa aprobación de la Junta Directiva del INFOCOOP.

SECCIÓN CUARTA

Del Auditor Interno

Artículo 13.—Nombramiento y remoción. El Auditor Interno será nombrado por la Junta Directiva del INFOCOOP por tiempo indefinido, en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 y en los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República para tales efectos. Con ese fin, se conformará un expediente que reunirá la información de respaldo de todo el proceso.

La suspensión o destitución del Auditor Interno que dicte la Junta Directiva en condición de órgano decisor, previo dictamen favorable de la Contraloría General de la República, sólo procederá por justa causa en apego a los procedimientos que garanticen el debido proceso.

Para tales efectos, se deberá tramitar un procedimiento administrativo ordinario, conformar el respectivo expediente, otorgar al Auditor Interno oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, y observar la normativa aplicable.

Artículo 14.—Asistencia a sesiones de la Junta Directiva. El Auditor Interno asistirá a las sesiones de la Junta Directiva del INFOCOOP para asesorar en materia de competencia de la Auditoría Interna sobre asuntos específicos y para referirse a los aspectos relevantes de interés común. Ejercerá su función con derecho a expresar su opinión, a que ésta conste en actas y que se le posibilite posponerla en caso de que lo considere necesario.

Artículo 15.—Delegación de funciones. Conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública y con base en los procedimientos que estime pertinentes, en ausencias temporales el Auditor Interno podrá delegar sus funciones técnicas y administrativas en el Supervisor de Auditoría Interna, el cual deberá cumplir con el marco legal, reglamentario y técnico que regula ese accionar.

SECCIÓN QUINTA

Del personal de la Auditoría Interna

Artículo 16.—Subordinación del personal de la Auditoría Interna del INFOCOOP. El personal de la Auditoría Interna depende directamente del Auditor Interno y responde ante él por su desempeño. Estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicadas al resto de los funcionarios del INFOCOOP; no obstante, se requiere autorización del Auditor Interno para el nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de su personal; todo de acuerdo con el marco jurídico que rige para la institución.

Las regulaciones de tipo administrativo que se mencionan no deberán afectar negativamente la actividad de auditoría interna, en relación con la independencia funcional y de criterio que le asiste al Auditor Interno y a su personal. En caso de duda, la Contraloría General de la República resolverá lo que corresponda.

Artículo 17.—Normativa en el ejercicio de funciones en la Auditoría Interna. El personal de la Auditoría Interna ejercerá sus funciones conforme lo dispuesto en este Reglamento, en las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público (R-DC-064-2014), publicadas en La Gaceta Nº 184 del 25 de setiembre del 2014 y en las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público (R-DC-119-2009), publicadas en La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero del 2010.

Artículo 18.—Regulaciones a observar por los funcionarios de la Auditoría Interna. Los funcionarios de la Auditoría Interna se regirán por lo estipulado en los artículos 32 y 34 de la Ley General de Control Interno Nº 8292. Además, observarán lo dispuesto en el presente Reglamento, en el Código de Ética Profesional de la Auditoría Interna del INFOCOOP y en el Procedimiento de abstenciones para los funcionarios de la Auditoría Interna del INFOCOOP.

Artículo 19.—Causales de responsabilidad administrativa. Los funcionarios de la Auditoría Interna incurrirán en responsabilidad administrativa cuando por dolo o culpa grave incumplan sus deberes y funciones, infrinjan la normativa técnica aplicable o el régimen de prohibiciones establecido en la Ley General de Control Interno; todo sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil o penalmente.

Artículo 20.—Protección al personal de la Auditoría Interna. Cuando en cumplimiento de sus funciones, el personal de Auditoría Interna se involucre en un conflicto legal o en una demanda, la institución les brindará el respaldo jurídico y técnico que requieran. Además, cubrirá los costos para atender el proceso hasta su resolución final, conforme lo establecido en el artículo 26 de la Ley General de Control Interno.

SECCIÓN SEXTA

Ámbito de competencia

Artículo 21.—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna del INFOCOOP cumplirá sus funciones en relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de su competencia, incluyendo fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, o sobre fondos y actividades privadas referidas en los artículos 5º y 6º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

El Auditor Interno deberá definir y mantener actualizado en el instrumento correspondiente, el ámbito de acción de la Auditoría Interna respecto de los órganos y entes sujetos a su fiscalización.

SECCIÓN SÉTIMA

De las relaciones y coordinaciones

Artículo 22.—Relaciones y coordinaciones internas y externas. La Auditoría Interna del INFOCOOP mantendrá relaciones y coordinaciones con la Junta Directiva, con los titulares subordinados y demás instancias internas del INFOCOOP. Además, con las instancias externas que corresponda respecto de su función fiscalizadora.

Corresponderá al Auditor Interno administrar esas relaciones y disponer lo que corresponda en el caso de los funcionarios de la Auditoría Interna y su relación con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional, de manera que se respete el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Conforme lo señalado en el artículo 33, inciso c) de la Ley General de Control Interno, el Auditor Interno podrá solicitar a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna.

En el cumplimiento de sus funciones y con el fin de atender necesidades de orden jurídico, el Auditor Interno podrá requerir colaboración oportuna de la Asesoría Jurídica del INFOCOOP.

Artículo 23.—Suministro o intercambio de información con entes fiscalizadores. El Auditor Interno gozará de independencia cuando en el ejercicio de sus funciones deba relacionarse, coordinar o intercambiar información con la Contraloría General de la República, con la Procuraduría General de la República, con la Autoridad Presupuestaria y demás entes fiscalizadores, sin que ello implique una limitación a esa independencia.

SECCIÓN OCTAVA

De la asignación y administración de sus recursos

Artículo 24.—Solicitud de recursos para la Auditoría Interna. El Auditor Interno deberá proponer ante la Junta Directiva en un Plan Anual Operativo debidamente justificado, la creación de plazas y servicios, y la dotación de los recursos que considere indispensables para cumplir con el Plan de Trabajo Anual, y en general, para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna.

Todo conforme a las “Directrices para la solicitud y asignación de recursos a las Auditorías Internas”, emitidas por la Contraloría General de la República en resolución Nº R-DC-010-2015 del 06 de febrero del 2015, publicadas en La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo del 2015, y sus futuras reformas.

Artículo 25.—Asignación de recursos para la Auditoría Interna. La Junta Directiva analizará la solicitud del Auditor Interno y le asignará el presupuesto correspondiente, de manera que cuente con los recursos humanos, materiales, tecnológicos y de transporte, y con asesoría técnica y capacitación profesional oportuna, que le permitan atender una estrategia de fiscalización razonable y el adecuado cumplimiento de sus objetivos.

Además, la Auditoría Interna podrá solicitar la contratación o el apoyo de profesionales o técnicos en diferentes disciplinas, funcionarios o no, con el objetivo de que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo de los estudios de auditoría y de las evaluaciones que se realicen.

El Jerarca instruirá lo necesario ante las autoridades internas y externas, para la dotación de dichos recursos en forma oportuna y adecuada.

Artículo 26.—Formulación del PAO y presupuesto anual de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna preparará el Plan Anual Operativo y el presupuesto anual en forma independiente del que elabore la Administración Activa, de conformidad con los lineamientos y directrices de los entes reguladores.

Toda modificación al presupuesto de la Auditoría Interna deberá contar con la aprobación previa del Auditor Interno.

Artículo 27.—Presupuesto para capacitación del personal de Auditoría Interna. El Auditor Interno incluirá en el presupuesto anual los recursos necesarios para capacitar adecuadamente al personal de la Auditoría Interna, conforme lo señalan las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, emitidas por la Contraloría General de la República.

Artículo 28.—Control y administración del presupuesto de la Auditoría Interna. El control y administración del presupuesto de la Auditoría Interna y de los bienes que le son asignados, son responsabilidad del Auditor Interno conforme lo señalado en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 29.—Registro separado del presupuesto de la Auditoría Interna. La administración del INFOCOOP debe llevar un registro separado por objeto del gasto, del presupuesto que se asigne a la Auditoría Interna, de manera que se controle con exactitud su ejecución y modificaciones.

CAPÍTULO III

Del funcionamiento de la Auditoría Interna

SECCIÓN PRIMERA

Competencias, deberes y potestades

Artículo 30.—Competencias de la Auditoría Interna. Además de otras competencias que le asigne la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, y con las limitaciones señaladas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, compete a la Auditoría Interna:

a)    Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5º y 6º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto éstos se origine en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b)    Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c)     Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno pertinentes en el caso de desconcentración de competencias, o bien, en la contratación de servicios de apoyo con terceros y examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d)    Asesorar a la Junta Directiva en materia de su competencia; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)     Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f)     Preparar el Plan de Trabajo Anual y sus modificaciones, de conformidad con lineamientos de la Contraloría General de la República.

g)     Elaborar un informe anual sobre la ejecución del Plan de Trabajo y sobre el estado de recomendaciones en informes de Auditoría Interna y de Auditores Externos; asimismo, sobre el cumplimiento de disposiciones de la Contraloría General. En los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren otros informes y se presenten a la Junta Directiva cuando las circunstancias lo ameriten.

h)    Evaluar el contenido informativo, la oportunidad y confiabilidad de la información contable, financiera, administrativa y de otro tipo, producida en el INFOCOOP.

i)      Evaluar los informes que prepara la Administración del INFOCOOP, sobre la eficiencia y eficacia con que se han utilizado los recursos en el cumplimiento de metas y objetivos.

j)     Revisar en forma posterior las operaciones contables, financieras o administrativas, los registros, los informes y los estados financieros, así como la ejecución y liquidación presupuestaria del INFOCOOP, cuando lo considere pertinente, de acuerdo con su Plan de Trabajo Anual.

k)    Comunicar los resultados de las auditorías o estudios especiales que realice, por medio de memorandos e informes escritos que contengan comentarios, conclusiones y recomendaciones.

l)      Mantener debidamente actualizado el presente Reglamento de Operación.

m)   Las demás competencias de la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 31.—Deberes y funciones del Auditor Interno. La Auditoría Interna del INFOCOOP estará bajo la responsabilidad del Auditor Interno, quien deberá conocer las disposiciones que rigen a la Administración Pública.

Sin perjuicio de otras obligaciones que le encomiende la Junta Directiva atinentes a sus labores de asesoría y fiscalización, y de las establecidas en el Manual de Puestos del INFOCOOP, son deberes del Auditor Interno:

a)    Responder directamente ante la Junta Directiva del INFOCOOP por su gestión y en lo conducente, ante la Contraloría General de la República. Realizar sus funciones con independencia funcional y de criterio, con pericia y debido cuidado profesional y vigilar que su personal responda de igual manera.

b)    La dirección superior y administración de la Auditoría Interna, y dictar las políticas, lineamientos, directrices e instrucciones pertinentes, con base en normativa jurídica y técnica que rige para la actividad.

        Actuar como Jefe de Personal de su área y en esa condición ejercer todas las funciones que le son propias en la administración de su personal. A tenor de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Control Interno, velar porque el nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, cuenten con la autorización del Auditor Interno, todo de acuerdo con el marco jurídico que rige al INFOCOOP.

c)     Es responsable del proceso de supervisión y propiciará que los esfuerzos relacionados con éste se dirijan al cumplimiento de los objetivos del área en cada proceso y en cada estudio en particular, con base en normas, procedimientos y prácticas que aseguren la calidad de los servicios y la generación de valor agregado.

d)    Ejercer funciones de orden sustantivo y estratégico en el diseño, implementación, dirección, evaluación y mejora constante de la calidad de los procesos, procedimientos, productos y servicios que corresponden a la Auditoría Interna, de conformidad con una adecuada identificación de los riesgos.

e)     Diseñar, documentar e implementar procesos referidos a los servicios de fiscalización posterior y a los servicios preventivos que brinda la Auditoría Interna, y definir instrumentos efectivos para su administración.

f)     Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, manuales, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias.

g)     Diseñar el Manual Administrativo y el Manual Técnico de la Auditoría Interna, con los procedimientos específicos para realizar las funciones.

h)    Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, especialmente de aquella relativa a los asuntos de carácter confidencial estipulada en los artículos 6º de la Ley General de Control Interno y 8º y 10 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

i)      Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos, en función de sus objetivos.

j)     Presentar a la Junta Directiva el Plan de Trabajo Anual de la Auditoría Interna con base en su Plan Estratégico y en lineamientos de la Contraloría General de la República.

k)    Proponer al Jerarca en forma oportuna y justificada, las necesidades administrativas y de recursos humanos para llevar adelante dicho Plan de Trabajo Anual, conforme a las “Directrices para la solicitud y asignación de recursos a las Auditorías Internas”, emitidas por la Contraloría General de la República en resolución Nº R-DC-010-2015 del 06 de febrero del 2015 y publicadas en La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo del 2015.

l)      Presentar ante la Junta Directiva un informe semestral y otro anual sobre la ejecución del Plan de Trabajo Anual de la Auditoría Interna.

m)   Establecer un programa de aseguramiento de la calidad de la Auditoría Interna.

n)    Informar al Jerarca sobre el trámite de recomendaciones en informes de Auditoría Interna y de Auditores Externos, y sobre el trámite de disposiciones en informes de la Contraloría General de la República; en estos dos últimos casos cuando dichos informes sean de su conocimiento.

o)    El Auditor Interno debe divulgar, cumplir y hacer cumplir lo estipulado en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, el cual se someterá a conocimiento y aprobación del jerarca de común acuerdo con la Auditoría Interna, así como las modificaciones que se propongan en el futuro.

p)    El Auditor Interno debe velar porque este Reglamento de Organización y Funcionamiento se mantenga actualizado y que el texto final se publique en el Diario Oficial La Gaceta, en forma posterior a su aprobación por parte de la Contraloría General de la República.

Artículo 32.—Deberes del Auditor Interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna.

a)    Cumplir las competencias asignadas por ley.

b)    Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)     Colaborar en estudios de la Contraloría General de la República y otras instituciones, en el ejercicio de sus competencias de control y fiscalización legalmente atribuidas.

d)    Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sean responsables.

e)     No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre auditorías o estudios especiales de auditoría que se estén realizando, ni información sobre aquello que determine posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal, de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno.

f)     Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g)     Acatar disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará lo señalado en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General.

h)    Facilitar la información que solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de sus atribuciones, excepto aquella información estrictamente confidencial la cual se suministrará únicamente a comisiones legislativas de investigación, debidamente acreditadas, observando en todo caso lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y el artículo 8º de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

i)      Cumplir con otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 33.—Potestades del Auditor Interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna.

a)    Libre acceso en cualquier momento, a todos los libros, archivos, valores, cuentas bancarias y documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad.

        Podrán acceder para sus fines, en cualquier momento, a los registros que consten en los archivos y sistemas electrónicos, de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b)    Solicitar a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, condiciones y plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

c)     Requerir de funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.

d)    Utilizar, según las circunstancias y su criterio profesional, el tipo de técnicas, prácticas y procedimientos de auditoría que satisfagan en mejor forma las necesidades de los exámenes y verificaciones que se lleven a cabo.

e)     Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de sus competencias, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 34.—Prohibiciones del Auditor Interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna. El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna acatarán lo señalado en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, respecto de las prohibiciones en razón de sus cargos.

SECCIÓN SEGUNDA

Servicios que brinda la Auditoría Interna

Artículo 35.—Servicios de auditoría o de fiscalización posterior. Comprenden las auditorías financieras, operativas, de gestión, de cumplimiento, integrales, de sistemas de información y comunicación, estudios especiales de auditoría sobre aspectos específicos de los cuales pueden derivarse posibles responsabilidades, y auditorías de cualquier tipo para evaluar el cumplimiento, la suficiencia y validez del control interno en cualesquiera unidades administrativas u operativas del INFOCOOP, en el momento en que se considere oportuno con base en el Plan de Trabajo Anual, o cuando medie petición de la Contraloría General de la República o de la Junta Directiva, o si en criterio del Auditor Interno así se justifique.

Comprenderán también las auditorías o estudios especiales sobre fondos públicos sujetos a su competencia y sobre fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos 5º y 6º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Asimismo, sobre unidades desconcentradas o sobre la prestación de servicios por parte de terceros.

El resultado de los servicios de auditoría o fiscalización posterior se comunicarán mediante informes, que serán básicamente de dos tipos: De control interno, incluidos los de seguimiento de recomendaciones, y de responsabilidades (Relaciones de Hechos).

Artículo 36.—Servicios preventivos que brinda la Auditoría Interna. Los servicios preventivos se comunicarán mediante oficios u otros medios que la Auditoría Interna considere convenientes y para ello el Auditor Interno definirá la forma y contenido de los documentos, de conformidad con la normativa técnica aplicable. Comprenden servicios de asesoría, de advertencia y de autorización de libros.

Servicio de asesoría:

Es exclusivo del Auditor Interno en forma verbal o escrita a solicitud de la parte interesada, sobre asuntos de competencia de la Auditoría Interna, sin menoscabo de la independencia y objetividad en el desarrollo de sus demás competencias. El Auditor Interno coadyuva en la toma de decisiones sin manifestar inclinación por una posición determinada, ni sugerir o recomendar.

Servicio de advertencia:

Se podrá brindar de oficio en forma escrita con fundamento en el artículo 22, inciso d) de la Ley General de Control Interno, para prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas que sean de conocimiento de la Auditoría Interna, con el fin de prevenir posibles consecuencias negativas de algún proceder o riesgos en la gestión.

Servicio de autorización de libros:

Consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas para las diferentes dependencias del INFOCOOP, así como otros libros que a criterio del Auditor Interno sean necesarios para fortalecer la operación del sistema de control interno.

SECCIÓN TERCERA

De la ejecución de los estudios de auditoría

Artículo 37.—Recopilación de evidencia en papeles de trabajo. La evidencia de los estudios de auditoría que recopilen los funcionarios y equipos de trabajo de la Auditoría Interna, se reunirá en papeles de trabajo que se codificarán y ordenarán en cédulas técnicamente elaboradas, manuales o digitales. Los resultados se sustentarán en evidencia suficiente y competente que facilite la toma de decisiones por parte de la Junta Directiva o de los titulares subordinados, respecto de las recomendaciones contenidas en el respectivo informe.

Artículo 38.—Procesamiento de la información. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán identificar y analizar información que les permita cumplir con los objetivos del trabajo. Deben registrar información suficiente, confiable, relevante y útil que les permita apoyar sus hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo en adecuados análisis y evaluaciones.

Artículo 39.—Plazos para suministrar información a la Auditoría Interna. En cada caso, la Auditoría Interna señalará el plazo en el cual debe suministrarse la información o documentos que solicite. Este plazo se definirá considerando la importancia y urgencia que lo solicitado represente para la oportuna ejecución de las funciones.

El incumplimiento de lo anterior deberá ser informado a la Dirección Ejecutiva por parte de la Auditoría Interna, para que ordene las medidas disciplinarias que correspondan.

Cuando alguna unidad o funcionario no pueda suministrar la información o los documentos solicitados en el plazo establecido, deberá comunicarlo a la Auditoría Interna dentro de los dos días hábiles siguientes al recibo de la solicitud.

En casos debidamente justificados, la Auditoría Interna podrá prorrogar el plazo originalmente establecido para el suministro de la información.

Artículo 40.—Acceso a los registros y papeles de trabajo de la Auditoría Interna. El Auditor Interno deberá restringir el acceso a los registros y papeles de trabajo de los estudios que se realicen, por parte de personas ajenas a la Auditoría Interna. Deberán tomarse las previsiones de modo que se requiera de su autorización o la de quien él designe, para acceder a tal información.

Artículo 41.—Pericia y debido cuidado profesional. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben realizar su trabajo con pericia y debido cuidado profesional. Las personas asignadas a cada trabajo deberán poseer, en conjunto, los conocimientos, técnicas y otras competencias para desempeñarlo adecuadamente.

Artículo 42.—Políticas de administración y supervisión de los estudios. El Auditor Interno emitirá políticas para administrar y supervisar la ejecución de los estudios contenidos en los planes de trabajo, con el objeto de asegurar su conformidad con las normas, políticas y programas de la Auditoría Interna.

Artículo 43.—Manual de procedimientos de la Auditoría Interna. Con base en las Normas generales de auditoría para el Sector Público y en lineamientos de la Contraloría General de la República, el Auditor Interno deberá formular, mantener actualizado y en uso, un Manual de procedimientos de Auditoría Interna que defina las características de los procedimientos de auditoría aplicables al INFOCOOP.

Artículo 44.—Archivo permanente y de gestión de la Auditoría Interna. El Auditor Interno deberá formular políticas y procedimientos de trabajo que aseguren la preservación y adecuada custodia de los documentos que conforman el archivo permanente y de gestión de la Auditoría Interna, y de las bases de datos.

Todo de conformidad con lo señalado en la Ley del Sistema Nacional de Archivos, su Reglamento y demás normativa aplicable.

SECCIÓN CUARTA

De la comunicación de resultados

Artículo 45.—Conferencia para analizar resultados de estudios de auditoría. Cuando haya finalizado un estudio de auditoría y de previo a la comunicación del informe final, la Auditoría Interna convocará en forma escrita a una Conferencia Final para exponer las observaciones del estudio a las partes auditadas y obtener sus comentarios. Se excluyen de este requisito los informes sobre Relaciones de Hechos.

El informe de auditoría en borrador se remitirá a la Administración Activa tres días antes de la Conferencia Final, con el propósito de que lo analice con oportunidad.

La Auditoría Interna levantará un acta que consigne la exposición del tema durante la Conferencia Final y las observaciones recibidas de los auditados.

Artículo 46.—Obligación de acudir a la conferencia final de análisis de resultados. Los funcionarios convocados a una Conferencia Final para analizar un informe de auditoría en borrador, tendrán obligación de asistir a dicha reunión en la fecha y hora previamente coordinada; caso contrario, deberá informarlo al Auditor Interno en forma justificada, con el propósito de reprogramar la Conferencia en el menor plazo posible.

Artículo 47.—Plazo para remitir información adicional a la Conferencia Final. Si lo considera necesario, la Auditoría Interna otorgará un plazo máximo de 10 días hábiles para que luego de realizar la Conferencia Final sobre los resultados de un estudio de auditoría, la Administración Activa remita información adicional de previo a emitir el informe final.

Artículo 48.—Posibilidad de comunicar informes preliminares. Con el objeto de que las deficiencias se vayan corrigiendo sobre la marcha, la Auditoría Interna podrá comunicar a la Administración informes preliminares obtenidos durante la ejecución de un estudio de control interno. Posteriormente, incorporará el tema en el informe final y consignará las acciones correctivas ejecutadas por la administración.

Artículo 49.—Trámite del informe final de auditoría. El informe final de auditoría se remitirá a la Administración sujeto a los plazos previstos en los artículos del 36 al 38 de la Ley General de Control Interno, para cumplir con las recomendaciones que en él se consignen.

Artículo 50.—Informes de Relaciones de Hechos. La Relación de Hechos es un informe que compila hechos, actos, acciones y omisiones que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta de carácter administrativo o a la determinación de responsabilidades y que se constituye en insumo para acreditar dichas responsabilidades.

Artículo 51.—Trámite de las Relaciones de Hechos. Las Relaciones de Hechos se ajustarán en su contenido a lo dispuesto en las “Directrices sobre la Comunicación de Relaciones de Hechos y Denuncias Penales por las Auditorías Internas del Sector Público D-1-2008-CO-DFOE”, publicadas en La Gaceta Nº 51 del 12 de marzo del 2008, y a otras Directrices posteriores que pudieran emitirse.

La Relación de Hechos constituye un insumo para la determinación de responsabilidades, por lo que no le resulta aplicable el régimen de impugnación de los actos administrativos previsto en la Ley General de la Administración Pública.

Se debe garantizar la confidencialidad sobre la Relación de Hechos, así como de la información que respalde el contenido de éstas, en resguardo de los derechos de los presuntos responsables, de la identidad del o los denunciantes y de la buena marcha del procedimiento que se lleve a cabo.

La Auditoría Interna debe adoptar las medidas que garanticen la confidencialidad durante el proceso de comunicación de las Relaciones de Hechos. Además, deberá advertir al órgano competente sobre su obligación de mantener la confidencialidad hasta la conclusión del procedimiento administrativo.

El legajo de prueba de la Relación de Hechos deberá contener las pruebas que sustenten los hechos que en ella se refieren y debe elaborarse técnicamente, de conformidad con la normativa aplicable. La prueba se presentará en orden cronológico, con referencias en un índice general.

Artículo 52.—Plazos para atender informes de auditoría y de Relaciones de Hechos. Los informes de control interno, parciales y finales, y de Relaciones de Hechos, están sujetos al trámite y plazos improrrogables previstos en los artículos del 36 al 38 de la Ley General de Control Interno, excepto aquellos que la Contraloría General de la República determine.

El incumplimiento de lo estipulado en los artículos 36 al 38 anteriormente citados, es causal de responsabilidad administrativa conforme lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la precitada ley.

Los plazos señalados en tales artículos empezarán a correr a partir del recibo del informe por parte de los titulares subordinados, o por parte de la Junta Directiva.

Artículo 53.—Obligación de implementar las recomendaciones de la Auditoría Interna. Una vez aceptadas las recomendaciones de la Auditoría Interna, la Junta Directiva o el titular subordinado deberá girar la orden de su implementación al funcionario responsable, por escrito y con copia a la Auditoría Interna, dentro de los plazos señalados en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno, según corresponda.

Artículo 54.—Control de avance de la implementación de recomendaciones. Corresponderá al titular subordinado, controlar el avance de la implementación de recomendaciones de la Auditoría Interna y el cumplimiento del plazo establecido. Además, rendirá cuentas ante la Junta Directiva respecto de tal seguimiento, si por orden de ésta se están implementando.

Artículo 55.—Responsabilidad por incumplimiento de recomendaciones. Cabrá responsabilidad administrativa contra los funcionarios que incumplan las recomendaciones de la Auditoría Interna, cuya implementación haya sido ordenada por la Junta Directiva o por el titular subordinado que corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.

Artículo 56.—Procedimiento administrativo que se derive de un informe de Auditoría Interna. La Junta Directiva o el funcionario con la competencia para ordenar la apertura de un procedimiento administrativo que se origine en un informe de la Auditoría Interna, deberá instruir las acciones necesarias para que inicie dentro de los plazos que correspondan, con el fin de que no se interrumpa la prescripción de la responsabilidad.

SECCIÓN QUINTA

De las denuncias y su trámite

Artículo 57.—Derecho y deber de denunciar. Los ciudadanos tienen derecho a denunciar los supuestos actos de corrupción. La denuncia podrá presentarse en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio.

Los funcionarios públicos tienen el deber de denunciar ante las autoridades competentes los actos supuestamente corruptos de los que tengan conocimiento y que se produzcan en la función pública, conforme lo señalado en la Ley General de Control Interno y en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 58.—Confidencialidad de los denunciantes y de la información. La Auditoría Interna guardará confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos y funcionarios que le presenten denuncias.

La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúe la Auditoría Interna, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del respectivo informe.

Conforme lo señalado en el artículo 6º de la Ley Nº 8292 y en el artículo 8º de la Ley Nº 8422, una vez notificado el informe y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será confidencial excepto para las partes involucradas, que tendrán libre acceso a todos los documentos y a las pruebas del expediente administrativo.

Las autoridades judiciales podrán solicitar la información pertinente, ante la posibilidad de un delito contra el honor de la persona denunciada.

Artículo 59.—Admisibilidad o rechazo de las denuncias. La Auditoría Interna recibirá las denuncias y las analizará en un plazo razonable.

La admisibilidad o el rechazo se definirá conforme lo señalado en el artículo 61 de este Reglamento y se dictará la respectiva resolución que se comunicará al denunciante en el lugar que señaló para notificaciones.

Las denuncias recibidas se registrarán de tal manera que el ciudadano y la Auditoría Interna las puedan identificar y darles seguimiento oportuno. Lo anterior, con base en el procedimiento que al efecto se haya establecido en la Auditoría Interna.

Artículo 60.—Formas de presentación de las denuncias. Las denuncias podrán presentarse en forma escrita o verbal, o por cualquiera otro medio cuando las circunstancias así lo exijan. La relación de los hechos denunciados debe ser clara, precisa y con el suficiente detalle, de modo que permitan activar una investigación.

En caso de imprecisión de hechos, se otorgarán diez días hábiles al denunciante para que complete la información que fundamenta su denuncia.

Lo anterior, bajo apercibimiento de que si incumple con esta prevención facultará el archivo inmediato de tal denuncia, pero sin perjuicio de que se presente posteriormente con mayores elementos, para tramitar como una nueva denuncia.

Artículo 61.—Razones para rechazar denuncias. La Auditoría Interna rechazará denuncias en cualquier momento mediante resolución motivada, inclusive desde su presentación, con base en los siguientes razonamientos:

a)    Cuando el tema no sea de su competencia, en cuyo caso deberá canalizarlas a las instancias competentes de conformidad con la Ley Nº 8220 del 04 de marzo del 2002 - Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

b)    Las denuncias improcedentes o infundadas.

c)     Las denuncias reiterativas que contengan aspectos que hayan sido atendidos, en cuyo caso se comunicará al interesado lo ya resuelto.

d)    Las denuncias que se refieran únicamente a intereses particulares del ciudadano, sobre conductas u omisiones de la Administración Activa que les resulten lesivas de alguna forma y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente.

e)     Las gestiones que bajo el formato de denuncia, se presenten con la única finalidad de ejercer defensa personal sobre situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

Artículo 62.—La Denuncia Penal. El trámite de la denuncia penal se realizará conforme lo señalado en la resolución Nº R-CO-9-2008 del 19 de febrero del 2008, emitida por la Contraloría General de la República y publicada en La Gaceta Nº 51 del 12 de marzo del 2008, que contiene las “Directrices sobre la Comunicación de Relaciones de Hechos y Denuncias Penales por las Auditorías Internas del Sector Público (D-1-2008-CO-DFOE)”, y en otras Directrices posteriores que pudieran emitirse.

La denuncia penal se materializa en un oficio, que pone en conocimiento del Ministerio Público cualquier hecho ilícito denunciable conforme a los artículos 278 al 281 del Código Procesal Penal y que hubiera sido conocido con motivo de un proceso de auditoría. Es un insumo para determinar responsabilidades, por lo que no les resulta aplicable el régimen de impugnación de los actos administrativos previsto en la Ley General de la Administración Pública.

Se debe garantizar la confidencialidad de la denuncia penal, así como de la información que respalde el contenido de éstas, en resguardo de los derechos de los eventuales responsables, de la identidad del o los denunciantes y de la buena marcha del procedimiento que se lleve a cabo.

La Auditoría Interna debe adoptar las medidas que garanticen total confidencialidad durante el proceso de comunicación de las Denuncias Penales.

El legajo de prueba de la Denuncia Penal deberá contener los documentos probatorios que sustenten los hechos que en ellas se refieren. Este legajo se elaborará técnicamente con base en la normativa aplicable, en orden cronológico y con referencias en un índice general.

Artículo 63.—Comunicación de la Denuncia Penal. La Auditoría Interna recomendará a la Administración Activa iniciar el trámite de una denuncia penal.

En caso de que se genere una denuncia penal contra el Jerarca, la Auditoría Interna la presentará en el Ministerio Público formalmente y de manera inmediata, adjuntando el legajo de prueba original o copia certificada de éste.

Se exceptúan los casos que en razón de la inmediatez de la consumación del delito, el interés público se vea gravemente comprometido; situación en la que tal denuncia se presentará verbalmente de conformidad con el ordenamiento aplicable.

Cuando se remita el legajo original, deberá conservarse una copia certificada de toda la documentación.

Artículo 64.—Contenido de la Denuncia Penal.

a)    Eventuales responsables. Identificación de las personas sobre las que podría recaer la responsabilidad, salvo que de acuerdo a los hechos y circunstancias exista imposibilidad real de identificar al eventual responsable o responsables.

b)    Hechos. Descripción clara, precisa, lógica, congruente y en orden cronológico de las acciones u omisiones que se presumen productoras de responsabilidad por la eventual comisión de ilícitos penales.

c)     Consideraciones fáctico-jurídicas. Análisis en el que se detalla en forma razonada por qué se estima que los hechos determinados configuran la comisión de posibles delitos, con indicación de las normas que se consideran transgredidas y los posibles daños y perjuicios que hubiesen sido ocasionados por el eventual responsable o responsables.

d)    Ofrecimiento de prueba. Detalle de la prueba que sustenta los hechos, que puede ser toda aquella permitida por el Derecho Penal. En caso de prueba testimonial o pericial, deberán identificarse y señalarse los hechos a los que se referirá.

e)     Aplicación de los artículos 358 del Código Penal y 59 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Se solicitará a la autoridad judicial respectiva, en aplicación de los artículos referenciados y en caso de sentencia condenatoria, imponer como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio del cargo por un plazo acorde con la gravedad de los hechos.

f)     Determinación del daño y perjuicio económico. Cuando sea factible establecer un monto que demuestre la existencia de un daño y/o perjuicio resultante de la comisión del delito, se debe indicar la cuantificación aproximada de éste, así como el método utilizado para realizar la estimación.

g)     Lugar o medio para recibir notificaciones. Solicitar al Ministerio Público información permanente para la Auditoría Interna, sobre las resoluciones atinentes a la denuncia presentada, para lo cual se debe señalar con claridad el lugar o medio para recibir notificaciones, así como el nombre del funcionario a quien éstas deben ser dirigidas.

h)    Firma del documento. La Denuncia Penal deberá ser firmada por el Auditor Interno.

SECCIÓN SEXTA

Seguimiento de recomendaciones

y de servicios preventivos

Artículo 65.—Programa de Seguimiento de Recomendaciones. La Auditoría Interna formulará y ejecutará un programa de seguimiento de recomendaciones emitidas en sus informes de auditoría, para verificar la efectividad de su implementación, así como de las disposiciones de la Contraloría General de la República y de las recomendaciones de otros órganos de control que hayan sido puestas en su conocimiento.

Artículo 66.—Seguimiento de los servicios de advertencia. La Auditoría Interna verificará lo actuado por la Administración Activa respecto de las advertencias que se le hayan formulado, sin perjuicio de que como resultado del seguimiento, cuando corresponda, emita informes de control interno, o de responsabilidades, u otros pertinentes.

Artículo 67.—Seguimiento de los servicios de asesoría. Le corresponderá a la Auditoría Interna verificar que lo actuado por la Junta Directiva respecto de la asesoría que se le haya brindado, esté de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico, sin perjuicio de que como resultado del seguimiento se emitan informes de control interno o de responsabilidades.

SECCIÓN SÉTIMA

Planificación y programa de trabajo

de la Auditoría Interna

Artículo 68.—Planificación Estratégica y Anual. La Auditoría Interna formulará la planificación estratégica y anual de sus procesos, conforme a los lineamientos aplicables al INFOCOOP. Para ello tomará como base las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público y la valoración del riesgo institucional hasta donde sea posible, con énfasis en áreas sustantivas y estratégicas y en el sistema de control interno, incluido lo referente a la prevención de la corrupción y el enriquecimiento ilícito.

Artículo 69.—Plan de Trabajo Anual de la Auditoría Interna. El Auditor Interno preparará el Plan de Trabajo Anual conforme a lineamientos de la Contraloría General de la República, lo elevará a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva y posteriormente se incorporará en el Sistema de Planes de Trabajo de las Auditorías Internas que lleva el órgano contralor.

Dicho Plan de Trabajo Anual entrará en vigencia a partir del primer mes del año al que corresponde.

Artículo 70.—Programas de trabajo específicos. El programa de trabajo específico de cada estudio de auditoría, se diseñará contemplando aquellos aspectos que se consideren de mayor interés para la Auditoría Interna.

Este programa deberá ser elaborado por el equipo de trabajo asignado al estudio y aprobado por el Auditor Interno.

Artículo 71.—Modificación del Plan de Trabajo Anual. Compete a la Auditoría Interna elaborar y modificar sus planes de trabajo anuales de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio de incorporar sugerencias que le manifiesten la Junta Directiva y la Contraloría General de la República.

Artículo 72.—Programa de mejoramiento de la calidad. El Auditor Interno deberá formular criterios mínimos para implementar, divulgar y mantener un programa continuo de aseguramiento de la calidad y la mejora de los principales procesos de la Auditoría Interna, que considere normativa jurídica y técnica aplicable.

Este programa será evaluado periódicamente, tanto interna como externamente.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 73.—Responsabilidades del Auditor Interno con el presente Reglamento.

a)    Elevar el presente Reglamento y sus modificaciones a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva, e incorporar, si proceden, las observaciones que este órgano colegiado realice. En caso de que surjan discrepancias de criterio, someterlas a conocimiento y resolución de la Contraloría General de la República.

b)    Gestionar la aprobación del documento final por parte de la Contraloría General de la República y finalmente solicitar su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

c)     Mantener este Reglamento debidamente actualizado, divulgarlo, cumplirlo y gestionar su cumplimiento en todo lo que corresponda.

Artículo 74.—Responsabilidades de la Junta Directiva con el presente Reglamento.

a)    Aprobarlo, divulgarlo y disponer las acciones necesarias para que todos los funcionarios del INFOCOOP lo cumplan.

b)    Proponer al Auditor Interno las modificaciones que procedan, las cuales, una vez avaladas por él, deberán someterse a conocimiento y aprobación de la Contraloría General de la República y finalmente publicar el texto del Reglamento en La Gaceta.

Artículo 75.—Obligaciones de los funcionarios del INFOCOOP con el presente Reglamento. Las disposiciones de este Reglamento son de acatamiento obligatorio para funcionarios de la Auditoría Interna y de la Administración Activa del INFOCOOP, en lo que a cada uno concierne.

El incumplimiento injustificado de lo dispuesto en este Reglamento será causal de responsabilidad administrativa, conforme lo señalado en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno y en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

La determinación de responsabilidades y la aplicación de sanciones administrativas corresponden al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.

Artículo 76.—Aprobación y vigencia del Reglamento. El presente Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva del INFOCOOP en sesión 4030 celebrada el 30 de julio del 2015 y por la Contraloría General de la República mediante oficio Nº 13588 (DFOE-PG-0426) del 22 de setiembre del 2015 y deroga cualquiera otra normativa similar publicada anteriormente por la Auditoría Interna del INFOCOOP.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 35963.—Solicitud Nº 43066.—(IN2015076439).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria 2015-10-14, del 14 de octubre de 2015 acordó lo siguiente:

Reformar el artículo 9 de la Normativa de Sanciones del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica publicado en La Gaceta N° 196 del jueves 8 de octubre de 2015, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 9°—De la ejecución de la sanción. La imposición de la sanción de amonestación rige a partir de la firmeza de la resolución que emita la Junta de Gobierno donde se determina aquella. El Colegio llevará un archivo de los miembros del Colegio que hayan sido sancionados o que se hayan acogido a una medida alternativa a la sanción.”

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2015073747).

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria N° 2015-10-21, del 21 de octubre de 2015 acordó lo siguiente:

1.  Reformar el inciso i) del artículo 14 de la Normativa del Capítulo de Profesionales a las Ciencias Médicas, Autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica para que en lo sucesivo diga:

i)   Certificación de Antecedentes Penales: Se debe presentar original de la Certificación de Antecedentes Penales emitida por el Registro Judicial, Poder Judicial de la República de Costa Rica, cuando el Profesional Afín haya residido en los últimos cinco años en el país.

Cuando el solicitante tuviera más de cinco años de residir fuera del territorio nacional debe aportar una certificación de antecedentes penales emitida en su país de residencia y en caso de imposibilidad una declaración jurada protocolizada ante Notario Público, donde manifieste que ni en su país de residencia, ni en otro país ha sido condenado penalmente Conforme con los principios contenidos en la Ley 8220 (Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos) este documento exonera la presentación de la información Ad Perpetua Memoria, contenida en la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos. En el caso de los solicitantes extranjeros con menos de 5 años de vivir en Costa Rica, deberán aportar además, certificación de su Antecedente Penal (crimina! o legal), emitida por las autoridades correspondientes del país de origen o del último país de residencia.

2.  Derogar el inciso j) del artículo 14 de la Normativa del Capítulo de Profesionales a las Ciencias Médicas, Autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2015073751).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

De conformidad con lo dispuesto con el artículo 43 del Código Municipal y según el acuerdo municipal del Concejo Municipal de Alajuela, tomado en el artículo Nº 5, Capítulo VI de la sesión ordinaria Nº 48-2014, del martes 2 de diciembre del 2014, se publica por primera vez el Reglamento del Mercado Municipal de Alajuela que deroga el Reglamento similar publicado en La Gaceta Nº 234 del martes 4 de diciembre del 2012.

REGLAMENTO DEL MERCADO

MUNICIPAL DE ALAJUELA

Considerando:

I.—Que en uso de sus facultades conferidas por el Código Municipal, Ley número 7794, artículos 4, inciso a); 13, incisos c, d y p, el Concejo Municipal tomó el acuerdo correspondiente;

II.—Que la Constitución Política de conformidad con el artículo 170, establece autonomía de esta corporación para dictar el presente reglamento;

III.—Que la Ley Nº 7027 regula lo relativo a los Mercados Municipales como una cosa pública, que por disposición legal se encuentran fuera del Comercio de los Hombres. Por tanto,

Se emite el siguiente Reglamento del Mercado Municipal del Cantón Central de Alajuela.

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Aplicación: El presente Reglamento será de aplicación en el Mercado Municipal del Cantón Central de Alajuela. El funcionamiento y orden del Mercado Municipal de Alajuela está sujeto al Código Municipal y demás normativa aplicable.

Artículo 2º—Actividades del Mercado: La actividad ordinaria del Mercado Municipal será la venta directa al público de forma permanente, en condición de centro de abastecimiento a través de los diferentes puntos de venta al por menor de artículos alimentarios diversos, limitándose la posibilidad de comercializar otros proyectos y servicios, a excepción de los ya existentes, que generan una variación en la naturaleza misma del mercado.

Artículo 3º—De la inocuidad alimentaria: La Municipalidad de Alajuela podrá ejercer vigilancia entre los inquilinos del Mercado Municipal y en aquellos casos en que se detecte algún posible incumplimiento de la normativa de salud y de las disposiciones emanadas por La Secretaría de la Política Nacional de Alimentación SEPAN y el Consejo Cantonal de Seguridad Alimentaria, podrá plantear la denuncia respectiva ante las autoridades correspondientes.

Artículo 4º—De la prevención y atención de emergencias: Será obligación de la Municipalidad de Alajuela suscribir una póliza de responsabilidad civil para los usuarios del Mercado Municipal, cuyo costo será cubierto en partes iguales entre la Municipalidad de Alajuela y los arrendatarios. El monto correspondiente a cada arrendatario será determinado de conformidad con el tamaño de local y con la actividad que desempeña y deberán cancelarlo con la mensualidad de enero de todos los años. El monto de la póliza de responsabilidad civil deberá actualizarse cada cinco años de manera proporcional con el aumento de inflación de acuerdo a los índices de Banco Central de Costa Rica.

Artículo 5º—Del acceso de las personas con necesidades especiales: Será obligación de todos los actores del Mercado Municipal garantizar la accesibilidad general a las instalaciones, los bienes y servicios del Mercado Municipal de conformidad con la Ley 7600. Ello incluye el tránsito interno, los accesos y puntos de compra.

CAPÍTULO II

De la Organización Municipal

y sus competencias

Artículo 6º—Competencias administrativas y agotamiento de los recursos previos: La Municipalidad de Alajuela mantiene todas las competencias irrenunciables que de manera obligatoria, según la legislación vigente, deben ser desempeñadas por la Administración Municipal. Coordinará y resolverá todos los asuntos relativos a la gestión ordinaria del Mercado por intermedio del Administrador del Mercado el cual será nombrado por el Alcalde de conformidad con el artículo 17, inciso k) del Código Municipal.

Las instancias superiores no tramitarán asuntos que no hayan sido resueltos por la Administración del Mercado en primera instancia, salvo que el Concejo Municipal decida avocar el asunto para su conocimiento por acuerdo firme.

Artículo 7º—Competencia del Administrador del Mercado: La Municipalidad contratará a un Administrador profesional del Mercado. Compete al Administrador del Mercado, entre otros, los siguientes asuntos:

a.  La coordinación general del funcionamiento del mercado y del personal que se adscriba.

b.  Ser el enlace entre los arrendatarios y la Municipalidad, velar por el buen funcionamiento del establecimiento, la aplicación de este reglamento y resolver sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, en particular las quejas y reclamos del público y los arrendatarios, salvo que él mismo los traslade al despacho del Alcalde.

c.  Disponer en la oficina de la Administración de un cuaderno o registro de reclamos foliado. Trasladará a la Alcaldía un informe sobre incidentes o reclamos en los siguientes diez días hábiles, indicando los procedimientos o medidas correctivas o sancionatorias que se adoptaron, o en su defecto un plan remedial.

d.  Custodiar y mantener actualizados los expedientes administrativos de cada local del Mercado Municipal. Cada expediente deberá contener toda la documentación relacionada con el tramo o local.

e.  Deberá garantizar el cumplimiento del plan anual, así como el plan de acción comercial procurando que los arrendatarios y sus dependencias estén en continua formación y capacitación en sus respectivas áreas para brindar un excelente servicio a los usuarios del Mercado Municipal.

f.   Velar por el cumplimiento de los horarios de apertura y cierre del Mercado Municipal.

g.  Velar porque la realización de las actividades comerciales se den en armonía con las normas elementales de respeto entre los actores del mercado y los usuarios.

h.  Advertir por escrito a los inquilinos que considere se encuentren infringiendo alguna normativa especial, de previo a acudir a las autoridades competentes según el artículo 27 de este Reglamento.

i.   Aplicar el procedimiento administrativo sancionador cuanto se trate de faltas leves, de conformidad con el artículo 40 de este Reglamento.

j.   Ejecutar el presente reglamento y los presupuestos del Mercado Municipal.

k.  Establecer las políticas de mercadeo necesarias para promover la actividad comercial del Mercado Municipal, previo análisis de la Comisión de Trabajo.

l.   Presentar al Concejo Municipal y a la Asociación de Inquilinos del Mercado Municipal, en el mes de julio de cada año, un informe de la Comisión de Trabajo conformada según el artículo 11 de este Reglamento.

m. Velar por la seguridad del Mercado Municipal.

n.  Adoptar las medidas administrativas necesarias para garantizar un adecuado servicio a los usuarios.

Artículo 8º—Competencia de la Alcaldía Municipal: Corresponderá a la Alcaldía Municipal:

a.  Nombrar, y remover al Administrador del Mercado Municipal de acuerdo al Código Municipal, cuando lo requiera la buena marcha del servicio.

b.  Elaborar y presentar en el mes de agosto para su aprobación por el Concejo Municipal, el Plan Anual Operativo de los servicios comunes del Mercado, que contemple, entre otros, las tareas de mantenimiento, limpieza, seguridad, conservación, reparación y revisiones periódicas tanto reglamentarias como no reglamentarias y que tendrá que contener la justificación, programación y presupuesto desglosado de ejecución que incluya la calendarización, las cuantías de las pólizas de seguros, los gastos en servicios de seguridad y las licitaciones previstas considerando para ello el informe de la Comisión de Trabajo .

c.  Aprobar los horarios de apertura y cierre al público del Mercado Municipal; de carga y descarga de mercaderías y, si se produjeren situaciones de especial demanda comercial que requieran una mayor flexibilidad de horarios, previa audiencia a los afectados, aprobar otro distinto por un plazo de hasta 30 días.

d.  Aprobar e improbar las mejoras estructurales solicitadas por los arrendatarios a sus locales, previa consulta con las dependencias técnicas correspondientes.

e.  Aplicar las sanciones derivadas de faltas graves, según los artículos 36 y 40 de este Reglamento.

f.   Conocer los recursos de apelación de los actos dictados por la Administración del Mercado Municipal.

g.  Aprobar e improbar las mejoras estructurales solicitadas por los arrendatarios a sus locales, previa consulta con las dependencias técnicas correspondientes e informe de la Comisión de Trabajo creada por este Reglamento.

Artículo 9º—El Concejo Municipal: Corresponderá al Concejo Municipal conocer lo relativo a:

a.  Aprobar, modificar o derogar el presente reglamento, así como interpretarlo, para lo que podrá dictar normas aclaratorias de carácter general, anexos o manuales operacionales y las políticas generales y de mercadeo del Mercado Municipal.

b.  Aprobar, modificar o derogar los planes anuales operativos del Mercado Municipal, así como su presupuesto y plan de compras, incluidos los pliegos de condiciones por las que se tenga que llevar a cabo la construcción o instalación de nuevos espacios comerciales

c.  Resolver en alzada los recursos administrativos que le correspondan según la legislación aplicable.

d.  Ordenar la adjudicación de los diversos locales por medio de remate público.

e.  Establecer el monto de alquiler de los locales de conformidad con el ordenamiento jurídico.

f.   Autorizar las actividades comerciales que se realizarán en cada local, así como sus ampliaciones y cambios de línea, los cuales deberán ser acordes con la naturaleza del mercado como centro de abastos, con el propósito de garantizar el equilibrio comercial establecido en el artículo 2 de este reglamento, luego de analizada la recomendación del Administrador de Mercado.

Artículo 10.—De la representación de arrendatarios: Los arrendatarios podrán asociarse para ser representados ante la Administración del Mercado, por lo que serán representados por la Asociación de Inquilinos del Mercado de Alajuela ASIMA. En caso de existir otras asociación, además de ASIMA la representación de los inquilinos la ostentará la asociación que demuestre representar al menos el cincuenta y uno por ciento de los inquilinos.

Artículo 11.—Comisión de Trabajo. Se creará una Comisión de Trabajo la cual estará compuesta por el Administrador del Mercado, un funcionario de la Hacienda Municipal designado por el Coordinador, así como dos representantes nombrados por ASIMA quienes representaran a los inquilinos del Mercado Municipal, cuya labor será analizar las necesidades del Mercado Municipal y calificarlas en orden de importancia tanto para los inquilinos como para la Municipalidad. Se analizarán todos aquellos proyectos que sean remitidos por los inquilinos a la Administración del Mercado así como aquellos planteados por el propio Administrador, todo ajustado al contenido presupuestario otorgado. Podrán hacerse asesorar con personal técnico de la Municipalidad cuando así lo requieran. Esta Comisión será conformada los primeros quince días del mes de enero de cada año. En caso de que la Asociación Inquilinos no nombre a sus representantes en el periodo establecido, la Comisión iniciará sus labores con los demás miembros señalados, y ello no obsta para que puedan conocer proyectos planteados por los inquilinos.

CAPÍTULO III

De los arrendamientos

Artículo 12.—De la forma de adquirir el arrendamiento: El mecanismo por el cual se adquiere el arrendamiento es mediante la figura del remate.

Artículo 13.—De los requisitos para ser arrendatario: Podrán ser titulares de uso de los tramos las personas naturales o jurídicas que tengan los siguientes requisitos:

a.  Tener capacidad jurídica y capacidad de obrar.

b.  Cumplir con los requisitos legales para el ejercicio de la actividad comercial pretendida.

c.  Estar al día en el pago de las obligaciones con la Municipalidad.

Artículo 14.—De la transmisibilidad por cesión: El derecho de arrendamiento podrá traspasarse bajo la figura de cesión, siempre y cuando:

a.  El cedente hubiese explotado el local de interés por un periodo superior a seis meses.

b.  El acto de cesión se otorgue mediante escritura pública.

c.  El cedente se encuentre al día con sus obligaciones municipales y ante la Caja Costarricense de Seguro Social.

d.  El cesionario reúna las mismas condiciones y se subrogue en las obligaciones del que cede.

e.  Reunir los requisitos para ser arrendatario.

Artículo 15.—Del trámite por concepto de cesión. El Concejo Municipal autorizará la cesión del derecho de arrendamiento previo cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo anterior, y la misma solamente quedará perfeccionada con la aprobación por parte del Concejo Municipal.

Artículo 16.—Del deber de vigilancia. La Municipalidad podrá mantenerse vigilante en el ejercicio del comercio dentro del Mercado Municipal, de manera que de estimar la posible existencias de práctica monopólicas u oligopólicas, podrá plantear la denuncia ante la autoridad respectiva.

Artículo 17.—Sobre los beneficiarios. El arrendatario podrá designar uno o varios beneficiarios de su derecho en caso de defunción. Estos beneficiarios podrán solicitar el cambio de titularidad a su favor, debiendo aportar la siguiente documentación:

a.  Certificado de defunción del causante.

b.  Constancia de estar al día en el pago del arrendamiento y de los permisos municipales y cargas sociales.

En caso de que el beneficiario no cuente con interés en el derecho del difunto, lo manifestará por escrito, quedando facultada la Administración a realizar las gestiones pertinentes para adjudicar nuevamente el local, salvo que existan herederos con mejor derecho los que tendrán un plazo de tres meses para informar a la Administración de su derecho. En caso de no hacerlo en el plazo establecido, perderá su derecho y la Municipalidad podrá disponer del local.

Artículo 18.—De la extinción del arrendamiento: La relación de arrendamiento se extingue por cualquiera de las causas establecidas en la legislación vigente y también por:

a.  Término del plazo

b.  Por comisión de falta muy grave de los arrendatarios según los artículos 37 y 38 de este Reglamento.

c.  Por abandono del local, o cierre del mismo por más de dos meses consecutivos, excepto que tenga autorización de la Administración del Mercado, la cual debe ser escrita, previa y por motivo justificado.

d.  Por renuncia expresa escrita.

e.  Por falta de pago y/o incumplimiento de las obligaciones económicas relacionadas con su negocios y con la Municipalidad, tales como renta del local (alquiler), pago de servicios públicos, pago de cuotas extraordinarias fijadas para solucionar problemas comunes por un periodo superior a tres meses; y cualquiera otra establecida en la normativa que regula la materia.

Los titulares de las arrendamientos de los tramos deberán dejarlos libres y vacíos y a disposición de la municipalidad al finalizar el arrendamiento.

CAPÍTULO IV

De los derechos, obligaciones y prohibiciones

del arrendatario

Artículo 19.—Derechos del arrendatario: El arrendatario contará con los siguientes derechos:

a.  La utilización a título privado del derecho de arrendamiento hasta la finalización del mismo;

b.  Ceder los derechos de conformidad con lo establecido en el presente reglamento;

c.  Asociación gremial;

d.  Ejercicio de la actividad comercial sin más limitaciones que las establecidas en el respectivo contrato de arrendamiento y en el presente Reglamento.

Artículo 20.—De las obligaciones y prohibiciones: Los arrendatarios tendrán las siguientes obligaciones y prohibiciones:

a.  Pagar la mensualidad correspondiente por el arrendamiento por mes adelantado.

b.  Cumplir con las disposiciones del presente reglamento y toda la normativa conexa.

c.  Acatar las disposiciones, directrices y órdenes dictadas por el Concejo Municipal, la Alcaldía y el Administrador del Mercado en el ejercicio de sus competencias.

d.  Mantenerse al día con los tributos municipales relacionados con su negocio en el Mercado.

e.  Tramitar y obtener la respectiva patente municipal, de conformidad con la reglamentación vigente, siempre que se pueda garantizar el abasto alimentario de conformidad con el artículo 2.

f.   Satisfacer los gastos de equipamiento y acondicionamiento de conformidad con la legislación vigente.

g.  No expender licor, cigarros o sustancias psicotrópicas no autorizadas por ley.

h.  No utilizar más del área arrendada para ejercer su actividad comercial ni usarla para cualquier fin ilícito.

i.   No podrán colocar bultos, cajones, o cualquier otro objeto en las partes superiores del local sin contar con la debida autorización, ni obstruir los pasillos y zonas comunes.

j.   No destinar más de un tercio del área arrendada del local como bodegas o almacenamiento de productos.

k.  No se podrán efectuar mejoras que afecten el buen funcionamiento del Mercado sin la previa autorización por parte de la Municipalidad.

l.   Cumplir con los horarios de apertura y cierre al público. Aprovisionarse y retirar sobrantes en los horarios fijados para carga y descarga.

m. No podrá vender mercadería que atente contra la salud pública y que no reúna los requisitos del Ministerio de Salud.

n.  No podrá distribuir pornografía, ni mantener a niños trabajando en su local.

o.  Respetar las directrices emanadas de la Administración del Mercado Municipal, con relación a la rotulación de cada local, conforme al Plan Directivo del Mercado Municipal.

Artículo 21.—Los locales deberán estar atendidos por los titulares de los arrendamientos, familiares o por medio de personas asalariadas. Las instalaciones y el mobiliario del local deben mantenerse en buen estado de conservación, higiene, limpieza y solo podrán contar con mercadería atinente a la actividad autorizada por la Municipalidad, así como objetos, herramientas y elementos relacionados con estas, siempre que ello no contravenga las disposiciones sanitarias vigentes.

Los locales podrán ser inspeccionados por las autoridades competentes, a efectos de determinar el adecuado cumplimiento de las normas municipales y de salud.

Artículo 22.—Del mantenimiento: Los arrendatarios deberán realizar las obras y reparaciones necesarias para desarrollar la actividad comercial para la cual ha sido destinado el local. Dichas mejoras deben ser autorizadas por la Administración del Mercado, y desarrolladas en el plazo concedido y se considerarán incorporadas al inmueble, sin que generen derecho a indemnización a favor del arrendatario. Igualmente, deberán proceder a solicitar los medidores de energía eléctrica y agua potable necesarios para medir los consumos de su local, siempre que las entidades correspondientes las puedan instalar.

Artículo 23.—De las modificaciones de espacios: Únicamente se permitirá la unificación y la ampliación de locales, siempre que sean de un mismo titular, de la misma denominación y giro de actividad y que no contravengan las disposiciones de este reglamento tendientes a evitar situaciones de falta de pluralidad y equilibrio en la oferta. En todos los casos, requerirán de la autorización previa de la Municipalidad. Cuando se trate de unificar dos tramos contiguos, el trámite deberá realizarse directamente ante el Concejo Municipal, siempre y cuando se tenga el visto bueno del Administrador del Mercado y no violente la normativa vigente.

No se autorizara la división de un tramo, con el fin de ser vendido o alquilado, únicamente para explotarlo por parte del mismo arrendatario.

Artículo 24.—De las bodegas verticales: Se permitirá el funcionamiento de bodegas en espacio vertical como anexo a los locales ubicados en el primer piso, de los que no podrá disociarse de ninguna manera. La existencia de dichos espacios generará un incremento del 25% de la renta a pagar. Todo tramo que exceda en su altura de 3.00 metros estará, de hecho, ocupando este espacio y deberá legitimarlo ante la Administración, llenando el respectivo formulario y una declaración jurada ante notario de renuncia a reclamos por mejoras en el local en arriendo, bajo la pena de que se ordene la demolición de la obra no autorizada que no proceda a legalizarse en los siguientes noventa días después de la promulgación de este Reglamento.

Toda bodega de “espacio vertical” se creará por razones de necesidad o urgencia funcional. Contemplará los requisitos de seguridad, higiene, funcionalidad y estética. Su construcción requerirá la supervisión del Ingeniero Municipal. Para efectos de construcción su estructura estará cimentada y limitada por lámina metálica y malla industrial, solamente, y será separada del soporte del local que arrienda. No se permitirá su uso para otros fines.

Los inquilinos que sin el permiso correspondiente, hayan construido o construyan sin haber observado las especificaciones y los controles respectivos deberán acatar cualquier disposición de Ingeniería Municipal, sometiéndose a ellas en un plazo de 90 días a partir de la fecha de notificación emitida por Administrador del Mercado.

Artículo 25.—De la subdivisión de locales: Se podrá autorizar la subdivisión del uso de un local, así como su agrupamiento a todos los efectos cuando se cuente con un informe positivo del Administrador del Mercado y concurran las condiciones siguientes:

a.  No afectación del área de circulación adyacente.

b.  No afectación de locales contiguos o vecinos.

c.  Giro de actividad autorizado para el área.

d.  Cada uno de los espacios resultantes deberá quedar homogéneamente adecuado en el ámbito físico y estético de la actividad.

Todos los gastos de transformación, remodelación y habilitación serán a cargo de los arrendatarios.

CAPÍTULO V

Del funcionamiento

Artículo 26.—De las normas básicas de seguridad: No se permitirá en el interior del Mercado la permanencia de ebrios y vagabundos.

Queda prohibido dentro del Mercado la presencia de vendedores ambulantes o estacionarios. El Administrador velará además por que las aceras y calles adyacentes al Mercado se encuentren libres de vendedores ambulantes. Las puertas y pasillos de acceso y transito interno deberán mantenerse despejados, por lo que se habilitará un horario especial, fuera de la atención al público, para el manejo de mercadería.

Si lo anterior se irrespeta, el Administrador del Mercado podrá solicitar apoyo de la Policía Municipal quienes actuarán según sus competencias.

En caso de que la Municipalidad no pueda garantizar la seguridad del Mercado Municipal, podrá recurrir a la contratación de seguridad privada, en cuyo caso podrá coordinar con la Asociación de Inquilinos (ASIMA) para que estos realicen recomendaciones de los elementos que pueden tomarse en cuenta para su contratación. Una vez adjudicado el servicio, la Municipalidad permitirá y garantizará la permanencia de estos en el Mercado Municipal.

Ningún arrendatario o particular podrá permanecer dentro del Mercado después de la hora de cierre, excepto que cuente con la autorización del Administrador.

Artículo 27.—De las condiciones de higiene y sanitarias: En todo momento los espacios de venta así como el resto del centro deben tener óptimas condiciones de higiene. No se permitirán animales ni mascotas.

Los inquilinos deberán limpiar sus tramos o locales, por lo menos una vez al día, colocando la basura en recipientes debidamente tapados. El servicio especial de cañería deberá ser pagado por el inquilino que lo solicite y el importe se cargará en el recibo correspondiente.

Queda terminantemente prohibido el lanzamiento al suelo de basuras o despojos, así como de aguas sucias o líquidos fermentables, de la misma manera no se permite la manipulación de dinero y mercancías consecutivamente (carnes, quesos, embutidos y similares).

Las zonas previamente determinadas como basureros serán utilizadas exclusivamente por los inquilinos del Mercado, quienes llevarán hasta ahí los desechos en recipientes herméticamente cerrados para evitar contaminación y derrame de líquidos en su acarreo.

El funcionamiento operacional del Mercado Municipal será definido por el Administrador del Mercado, de conformidad con el presente reglamento y mediante procedimientos administrativos por él acordados.

La Administración se reserva el derecho de acudir a las autoridades competentes en caso de considerarse que el inquilino esté infringiendo alguna normativa especial, previa advertencia, por escrito al inquilino para que corrija la situación anómala detectada.

Artículo 28.—De los horarios: Tanto los horarios de apertura al público, así como los referentes a la carga y descarga del producto obedecerán a razones de oportunidad; de conveniencia y de mínima afectación al tránsito, además serán supervisados por el Administrador del Mercado, y dados a conocer mediante resolución fundada y distribuida a todos los arrendatarios y exhibido en las entradas del Mercado.

Artículo 29.—De la estética y áreas despejadas y el transporte interno: Los locales comerciales deberán garantizar las condiciones óptimas de seguridad, y no podrán tener al descubierto paquetería no propia de la exhibición de productos, así como carretillas, romanas o cualquier otro objeto que impida la evacuación del local o del mercado, que atente contra el libre tránsito o bien atente contra la estética del mercado con productos sucios, mal olientes o en descomposición, envoltorios en el suelo o similares.

Los asistentes para trasiego de mercancías, conocidos como camaroneros, deberán contar, para realizar su trabajo, con autorización previa y por escrito del Administrador del Mercado, cuidar su presentación personal, su sobriedad. Deberán cuidar al usuario y la mercadería y en caso de lesión la empresa a la que sirve será la responsable.

Artículo 30.—De la apertura al público: Los locales deben estar preparados para la venta al momento de la apertura, quedando prohibido el movimiento de mercadería en tanto el mercado se encuentre en funcionamiento con los clientes, salvo por razones de necesidad comercial a juicio de la Administración y nunca como práctica habitual.

Artículo 31.—De las actividades: Las actividades comerciales serán aquellas debidamente autorizadas.

Las actividades extra comerciales como las de animación, promoción, nuevos servicios a los clientes, etc. estarán contempladas dentro del plan anual de acción comercial, formación y capacitación de los arrendatarios que será propuesto por la Asociación de Arrendatarios (inquilinos) y aprobado por la Alcaldía Municipal

Artículo 32.—Cierre temporal: El Administrador, con la autorización previa de la Alcaldía, podrá cerrar en cualquier momento la totalidad o parte de las zonas comunes cuando sea necesario para efectuar trabajos de reparación o modificaciones, después de haber advertido a los titulares afectados con ocho días de antelación. Salvo casos de urgencia, en los cuales no es exigible este aviso, el Administrador deberá evitar que estos casos afecten a los mismos arrendatarios en más de dos ocasiones al año.

CAPÍTULO VI

De las sanciones

Artículo 33.—Referencia en el contrato de arrendamiento: Todo contrato de arrendamiento deberá contar con un clausulado uniforme que haga parte integral del mismo el presente reglamento, en especial lo referente a las sanciones.

Artículo 34.—Del Régimen: Para la aplicación del Régimen sancionatorio se estipulan tres clases de faltas: las leves, las graves y las muy graves.

Artículo 35.—De las faltas leves: Se considerarán faltas leves las siguientes:

a.  El incumplimiento de los horarios de apertura y cierre del local.

b.  La inobservancia de las normas relativas a la limpieza, aseo y decoro de los lugares de venta y de sus titulares.

c.  La alteración al orden por parte del arrendatario o sus dependientes.

d.  La desobediencia de las directrices u órdenes del Administrador del Mercado.

e.  El cierre no autorizado del lugar de ventas por hasta tres días.

g.  El incumplimiento de las normas relativas a la carga y descarga.

h.  Cualquier infracción del presente Reglamento no calificada expresamente con otra sanción.

Artículo 36.—De las faltas graves: Son consideradas faltas graves:

a.  La reincidencia en los pleitos o graves escándalos en el interior del mercado.

b.  La desobediencia de las directrices u órdenes emitidas por la Alcaldía Municipal.

c.  Las ofensas de hecho contra el Administrador o el personal del Mercado.

d.  La realización de obras e instalaciones sin previa autorización municipal.

e.  El incumplimiento de las disposiciones en materia sanitaria que puedan poner en peligro la salud de los usuarios.

f.   La falta de apertura al público del local durante más de tres días, sin causa justificada.

j.   La reincidencia de cualquier falta leve.

Artículo 37.—De las faltas muy graves: Se consideran faltas muy graves:

a)  El traspaso o cesión del lugar de venta sin cumplir con las disposiciones de este Reglamento.

b)  La reiteración de faltas graves, al menos en tres ocasiones, con sanción firme en vía administrativa dentro del período de dieciocho meses.

c)  El incumplimiento de las disposiciones sanitarias que hayan causado daños a la salud de los usuarios.

d)  El subarriendo del lugar de venta.

e)  Cerrar el local al público, sin motivo que lo justifique, por más de dos meses, o bien diferentes cierres que, sin exceder de los dos meses consecutivos, alcancen un máximo de cuatro meses en el transcurso de un año.

Artículo 38.—De las sanciones según la falta. La falta leve será sancionada con una amonestación escrita. La falta grave será sancionada con el cierre temporal del local por un plazo de entre ocho y quince días, y la falta muy grave será sancionada con la rescisión del arrendamiento.

Artículo 39.—De los procedimientos sancionatorios: Para efecto de dar cumplimiento al artículo anterior para sancionar las faltas graves y muy graves se aplicará lo establecido en el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública y las faltas leves mediante el procedimiento establecido en el artículo 320 del mismo cuerpo legal.

Artículo 40.—De la prescripción de las faltas y de la aplicación del procedimiento administrativo: Las faltas leves prescribirán a los tres meses, las graves y las muy graves prescribirán al año de cometidas.

El procedimiento administrativo sancionador será aplicado por el Administrador del Mercado Municipal en cuanto a las faltas leves. Las faltas graves y muy graves serán instruidas por la Alcaldía Municipal.

CAPÍTULO VII

De las derogaciones, modificaciones y vigencia

Artículo 41.—De las derogatorias: Este Reglamento deroga el Reglamento del Mercado Municipal de Alajuela, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 234, del martes 4 de diciembre del 2012.

Artículo 42.—Modificaciones al Reglamento: El presente Reglamento podrá ser objeto de modificación mediante acuerdo del Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela, previa audiencia a la Asociación de Inquilinos del Mercado.

Las cláusulas y estipulaciones del presente Reglamento introducidas por modificación, obligarán en los mismos ámbitos, extensión y alcance que el Reglamento inicial y beneficiarán retroactivamente a los concesionarios en lo que les sea aplicable y los obligará a partir de la fecha de su aprobación.

Artículo 43.—De la vigencia: El presente Reglamento rige a partir de su publicación.

Lic. Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—      1 vez.—(IN2015073324).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN

Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO

La Municipalidad de La Unión, avisa que en vista de que no se recibieron objeciones ni observaciones dentro del plazo de ley, a la primera publicación hecha en el Diario Oficial La Gaceta Nº 151 del 05 de agosto del 2015, sobre modificaciones al Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de La Unión, el Concejo Municipal aprobó en su sesión ordinaria Nº 415 realizada el jueves 10 de setiembre del 2015, autorizar la segunda publicación, quedando las modificaciones tal y como se publicaron la primera vez.

Dichas modificaciones rigen a partir de esta publicación.

Ing. Gerardo Cordero Fernández, Director de Recurso Hídrico.—1 vez.—Solicitud Nº 42918.—(IN2015076584).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

J.-Visto el proyecto de reglamento sobre a la ley la de regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Siquirres, habiendo recibido las observaciones al mismo en el plan de ley y luego de realizar reuniones de trabajo sobre dichas observaciones en un grupo confom1.ado por regidores, funcionarios y las fuerzas vivas del Cantón, se presentó a esta comisión la redacción final del mismo, la cual se aprueba para su publicación definitiva.

J.-Presidente Umaña Ellis: Somete a votación el punto N° 1 del Informe de Comisión de Asuntos Jurídicos, referente al siguiente reglamento:

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES REGLAMENTO A LA

LEY DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

EN EL CANTÓN DE SIQUIRRES

Considerando:

Que la Municipalidad de Siquirres, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 inciso d) del Código Municipal, procede a emitir el Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley N° 9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”.

I.—Los artículos 169 de la Constitución Política y 3 del Código Municipal , establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, concepto en el cual se encuentra inmerso regular el adecuado funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en el Cantón de Siquirres.

II.—De conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, Ley N° 7176, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas generales de las actividades económicas que se desarrollan en su cantón.

III.—Mediante el voto N° 6469-97 de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos ochenta y siete, la Sala Constitucional estableció “que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”.

IV.—Para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4°, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

V.—Que el transitorio II de la Ley N° 9047 denominada: “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, publicada en el Alcance Digital N° 109 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto del 2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el Reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses.

Es así como se propone el siguiente proyecto de Reglamento para la solicitud de Licencias Municipales que regulará la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro del cantón de Siquirres:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Este reglamento tiene por objeto establecer pautas claras y precisas para la autorización, control y fiscalización de las actividades comerciales asociadas a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Siquirres.

Artículo 2°—EI presente reglamento aplica para todas las personas físicas, jurídicas, privadas, públicas, nacionales o extranjeras que comercialicen o expendan bebidas con contenido alcohólico; así como para aquellos que las consuman sobre espacio público.

Artículo 3°—Para los efectos de aplicación de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

Actividades masivas: Se trata de actividades que congreguen una cantidad estimada en 500 personas o más.

Actividades Turísticas temáticas: Son todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo , tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencia!, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales , fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales , zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.

Área útil: Espacio destinado para el desarrollo de la actividad comercial bajo el giro solicitado sin que a esta se le sume el área destinada para espacios de parqueo. Este espacio incluye áreas de cocina, pasillos, bodegas, servicios sanitarios, y demás áreas que de manera directa o indirecta contribuyan con una finalidad específica o accesoria para el desarrollo de la actividad.

Bares: Son aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento. No está permitido el uso de música para actividad bailable.

Cantinas o tabernas: Aquellos negocios sin actividad de baile donde se expenden bebidas alcohólicas al copeo o en envase abierto para su consumo en el mismo lugar, contando principalmente para ello con barras y/o contra barras. Cuentan con una oferta de alimentos limitada a entradas o aperitivos sin capacidad de preparar o servir platos fuertes. Estos establecimientos no podrán optar por patentes o licencias de espectáculos públicos.

Cancelación: Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso. La cancelación de la licencia implica la clausura inmediata del establecimiento comercial.

Casa-habitación: Inmueble, cuarto, departamento , aposento , edificio o lugar construido con un fin residencial , que esté habitado por una o más personas; y que no posea licencia o patente comercial ; así como que tampoco posea patente o licencia aprobada para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas.

Casas importadoras, fabricantes, distribuidoras y almacenes: Aquellos establecimientos comerciales cuya actividad principal es la venta de bebidas de contenido alcohólico en bulto cerrado no menor a seis unidades.

Centros educativos: Se entenderá por centros educativos a todo centro de enseñanza, sean públicos o privados, de enseñanza preescolar, primaria, secundaria, universitaria, técnica y para-universitaria debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente o la municipalidad.

Centro comercial: Se trata de un desarrollo inmobiliario urbano con áreas de compras para consumidores finales de mercancías y/o servicios , que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes. Para que se denomine centro comercial deberá contar como mínimo con 15 (quince) locales de uso comercial diferente.

Centro de atención para adulto mayor: Se entenderá por centro de atención para adultos mayores a todos aquellos que cuenten con servicio de alojamiento y asistencia social , sean públicos o privados, que se encuentren debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente o la Municipalidad.

Clausura: Acto administrativo por el cual la Municipalidad suspende la operac1on de un establecimiento mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso de contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal.

Clubes nocturnos o cabarés: Aquellos negocios cuya actividad principal es el expendio de licores y la realización de espectáculos públicos para mayores de dieciocho ai1os, entendidos estos como toda función, representación, transmisión o captación pública que congregue personas para presenciarla o escucharla.

Consumidor: Persona mayor de edad y en pleno goce de sus facultades mentales que adquiere Bebidas alcohólicas para su consumo.

Empresas de interés turístico: Son aquellas a las cuales el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales como: Hospedaje, restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas.

Establecimiento o negocio expendedor de bebidas con contenido alcohólico: Lugar autorizado para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas; independientemente de la categorización que obtenga, siempre y cuando cuenten con la respectiva autorización del Ministerio de Salud, la Municipalidad y otras instituciones cuando corresponda; debiendo reunir los requisitos que para cada actividad o categorización se señalan en las leyes y reglamentos vigentes.

Giro: Orientación o modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la actividad autorizada por la Municipalidad en la licencia o patente para el almacenaje, distribución , venta o consumo de bebidas alcohólicas, que se encuentra directamente asociada a los tipos de licencia contenidos en el artículo 4 de la Ley 9047 y este reglamento.

Hospitales, clínicas y EBAIS: Se entenderá por hospitales, clínicas y EBAIS; a todos aquellos centros que provean servicios de salud al público debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente, ya sean del Ministerio de Salud, de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como aquellos privados o mixto s que cuenten con internamiento u hospitalización y brinden servicios de medicina, cirugía general, especialidades médicas o quirúrgicas.

Hoteles y pensiones: Aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el alojamiento de personas para pernoctar , cuya diferencia radica en la estructura, dimensiones y reglamentaciones que las rige, pueden incluir como servicios complementarios el expendio de comidas y el consumo de bebidas con contenido alcohólico.

Ley: Ley N° 9047 “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” y Ley de Licores N° 10 del 7 de octubre de 1936.

Licencia de funcionamiento: Es el acto administrativo emitido por la Municipalidad de naturaleza intransferible e inalienable por la cual se autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamiento de los establecimientos dedicados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico.

Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a la violación de un precepto legal de la Ley N° 9047, cuando así corresponda.

Orden público: Entiéndase éste como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres.

Patentado: Persona física o jurídica que explota una licencia o patente para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico. Se entenderá como tal, para efectos de girar los actos administrativos correspondientes, sean de notificación o fiscalización al patentado, gerente, administrador, representante u otro similar, que sea responsable de velar por el funcionamiento del establecimiento al momento en que se apersone la Municipalidad.

Patente de funcionamiento: Es el acto de habilitación que a través del pago del impuesto que recibe la Municipalidad en contraprestación a la licencia de funcionamiento permite la operación de los establecimientos dedicados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico. Toda patente implica indispensablemente la existencia de una licencia municipal.

Reglamento municipal: Es el instrumento jurídico conformado por las disposiciones que norman el rol, acciones y procedimientos a cargo de la Municipalidad, cuyo contenido incide en la autorización, control y fiscalización de las actividades comerciales asociadas a la comercialización y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Siquirres.

Reincidencia: Reiteración de una misma falta cometida en más de una ocasión en un establecimiento. Se entenderá para estos efectos como falta cometida aquella que se tenga debidamente acreditada por la Municipalidad previo cumplimiento de la fase recursiva contenida en el Código Municipal. En caso de que el patentado no haga uso de los recursos administrativos de ley la fase recursiva se tendrá por renunciada automáticamente.

Restaurantes: Son establecimientos comerciales dedicados al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario de apertura del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. Estos establecimientos podrán facultativamente optar por patente o licencia de espectáculos públicos debiendo cancelar el respectivo pago del impuesto por este importe. El espectáculo solicitado no debe desnaturalizar el giro comercial ordinario del establecimiento, con actividades como: música de cabina, karaokes, actividades bailables o similares. Los negocios que adicional a su patente comercial de restaurante cuenten con una patente comercial de Salón de Baile, podrán realizar actividades de tipo bailable y otros, siempre y cuando su actividad principal que es la de Restaurante (venta de comidas) no cese durante el evento, el menú pueda ser requerido por los clientes en todo momento, mientras el horario de apertura y cierre se encuentren en el marco de las leyes y reglamentos; mientras el establecimiento cuente con el aval del ministerio de salud y los permisos de espectáculos públicos y el porcentaje de taquilla sean cancelados a la municipalidad de previo.

Salario base: Para los efectos de la determinación del impuesto y la aplicación de sanciones que señala la Ley N° 9047, se entenderá que es el establecido para el Auxiliar Administrativo 1 que señala el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas. Este salario se mantendrá vigente para todo el año, aun cuando sea modificado en el transcurso del mismo.

Salones de baile y discotecas: Son aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para el consumo dentro del establecimiento, así como la realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas y conjuntos musicales.

Sitios públicos: Se denomina de esta manera a parques públicos, zonas de recreo o esparcimiento establecidas por la municipalidad o el Estado, bibliotecas, canchas o estadios donde se practique cualquier deporte y que sean de uso público.

Supermercados y Mini-Súper: Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. Como actividad secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y se prohíbe el consumo dentro del establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. No se permite el uso de música bailable o karaokes. Se considerará que la actividad primaria, en donde se ubica el comercio sea visual y físicamente fácil de comprobar, es decir nunca ni el espacio ni las bebidas (mercancías) con contenido alcohólico de la actividad secundaria podrá exceder la actividad principal.

Para el caso de los negocios que se denominan “Mini-súper” deberán contar, como máximo, con un área útil de cincuenta metros cuadrados de construcción, con pasillos internos para el tránsito de clientes, las áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario deberán evidenciar fácilmente que la actividad principal corresponde en un todo al giro de “Mini-súper”.

Vía pública: Comprende las aceras, caminos, calles y carreteras por donde transita libremente cualquier persona o vehículo.

CAPÍTULO II

Atribuciones municipales

Artículo 4°—Las disposiciones del presente Reglamento son de interés público y resultan de aplicación general en todo el territorio de nuestra competencia a efecto de:

a)  Autorizar, denegar o condicionar la emisión de licencias para expendio de bebidas con contenido alcohólico.

b)  Renovar, revocar, o cancelar las licencias que se emitan.

c)  Autorizar los cambios de giro del establecimiento, con el correspondiente ajuste del horario y del monto de pago de los derechos trimestrales de la licencia.

d)  Realizar la homologación de categorías en las actividades asociadas a la comercialización de bebidas de contenido alcohólico, ajustes y cálculos correspondientes a efecto de proceder a la tasación conforme a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.

e)  Regular y fiscalizar el adecuado funcionamiento de los establecimientos destinados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas para la efectiva tutela de las disposiciones urbanísticas, protección de la salud y la seguridad pública.

f)  Velar por el adecuado control superior de las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, para lo cual la administración podrá fundamentar sus actuaciones mediante criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón; para lo cual podrá hacer uso de las atribuciones, potestades y sanciones dispuestas en la ley y este reglamento.

g)  Imponer las sanciones establecidas en la Ley N° 9047 y este reglamento.

h)  Cualquier otra que se desprenda de la aplicación directa o indirecta de la Ley N° 9047 y este reglamento.

CAPÍTULO II

SECCIÓN I

Tipos de licencias

Artículo 5°—La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio, licencias permanentes, y licencias para actividades ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán someterse las licencias para actividades comerciales:

a)  Licencias permanentes: Son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público. No deben ser renovadas por el patentado, sin embargo, pueden ser revocadas por la Administración Municipal, cuando el establecimiento comercial por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de la actividad sin estar autorizada por la Municipalidad o que esta se esté realizando en evidente violación a la ley y/o al orden. Que las licencias categoría A debe ajustarse a una licencia por cada 300 habitantes como máximo.

b)  Licencias para actividades ocasionales: Son otorgadas por el Concejo Municipal para el ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, en épocas navideñas o afines. Se podrán otorgar hasta por un plazo máximo de quince días y podrán ser revocadas por el Concejo Municipal cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada, o cuando con la misma implique una violación a la ley y/o el orden público.

SECCIÓN II

Disposiciones generales

Artículo 6°—Compete a la Municipalidad de Siquirres velar por el adecuado cumplimiento de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 dentro de los límites territoriales de su jurisdicción.

El otorgamiento de la licencia para el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico, dado bajo la Ley N° 9047, será competencia exclusiva del Concejo Municipal, así como las licencias para empresas o actividades de interés turístico. El plazo máximo para resolver la aprobación o denegatoria por parte del concejo Municipal, luego de trasladado por parte de la Administración Tributaria en su oficina de patentes, será de diez días naturales, que se contarán a partir del día siguiente al recibo de la documentación.

Para el trámite de cancelación de licencias, el Alcalde o Alcaldesa Municipal designarán el órgano respectivo que se encargará de llevar el procedimiento administrativo y recomendar lo pertinente.

Cuando la cancelación de este tipo de licencias se dé sobre un establecimiento declarado de interés turístico y que cuente con licencia clase E, se dará aviso al Instituto Costarricense de Turismo (I.C.T.).

Artículo 7°—La solicitud de una licencia municipal para ejercer la actividad, sólo podrá ser denegada cuando esta sea contraria a la ley, al orden, la moral o las buenas costumbres y/o cuando el solicitante no haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios. Asimismo, en caso de las licencias temporales que se encuentren en funcionamiento, la renovación será rechazada cuando el solicitante haya incurrido en violaciones reiteradas a la ley, la moral o las buenas costumbres en el ejercicio de la actividad realizada.

La dependencia encargada de recibir toda la información de las licencias deberá fiscalizar la buena marcha de las actividades autorizadas en aras de controlar la continuidad normal de la explotación de la actividad , la revocatoria de la licencia o la renovación de la misma, para lo cual la administración deberá proveer los recursos tecnológicos, económicos y humanos necesarios que le permitan realizar esta labor y remitir una vez reunida y cumplida toda la información al Concejo Municipal para su aprobación o denegatoria de acuerdo a las leyes y reglamentos.

Artículo 8°—Las licencias concedidas bajo la Ley N° 9047 tendrán una vigencia de cinco años, prorrogable en forma automática por periodos iguales, siempre y cuando al momento de la renovación el patentado cumpla con todos los requisitos legales establecidos, respetándose situaciones consolidadas en razón a la ubicación geográfica según el giro aprobado en la licencia y se encuentren al día en el pago de los tributos municipales. Este tipo de licencia no constituye un activo, no podrá ser arrendada, vendida, canjeada o concedida bajo ningún término, oneroso o no, a una tercera persona.

Artículo 9°—Nadie puede comercializar bebidas con contenido alcohólico sin haber obtenido previamente una licencia municipal, la cual, una vez aprobada una vez aprobada por el Concejo Municipal y previamente calificada por la dependencia encargada de tramitar las licencias en la municipalidad, deberá ser cancelada en un plazo máximo de quince días hábiles en las cajas recaudadoras de la Municipalidad, a partir del día siguiente a su notificación. En caso de no cumplirse con ese plazo, se procederá a archivar la solicitud sin más trámite.

Artículo 10.—Todo trámite para obtener la explotación, traslado , traspaso o renovac1on de las licencias de licores otorgadas bajo la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936, así como las solicitudes , renovaciones y renuncias de las licencias para el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico bajo la Ley N° 9047, deberán realizarse ante la dependencia encargada de tramitar las mismas , dependencia que le compete verificar la presentación de requisitos y determinar la legalidad del trámite para para posteriormente remitirla al Concejo Municipal para su aprobación o denegatoria.

Artículo 11.—La municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación. Vencido el término y cumplidos los requisitos en forma completa sin respuesta alguna de la municipalidad, el solicitante podrá establecer su actividad, siempre y cuando no sea contraria a la ley, al orden, la moral y/o las buenas costumbres, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento y el artículo 7 de la Ley N° 8220.

Artículo 12.—En caso de una presentación incompleta de requisitos , la municipalidad deberá prevenir al administrado por una única vez y por escrito en un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente del recibo de los documentos , para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.

La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la municipalidad y otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar o aclarar; transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada y se entenderá la actividad como no autorizada.

Artículo 13.—No se permitirá el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico en establecimientos de venta de abarrotes, tales como pulperías o similares, salvo los señalados en el inciso e) del artículo 42 de este reglamento; así como tampoco en negocios que pretendan realizar dos actividades lucrativas que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como el caso de “Pulpería y Cantina”, “Heladería y Bar”, “Bar y Soda”, salones de masajes y salones de ejercicios.

Artículo 14.—Cuando el establecimiento comercial explote varias actividades en los términos expuestos en este reglamento, el horario se determinará conforme a la actividad principal del mismo, no pudiendo gozar de dos horarios distintos de apertura y cierre. La dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento deberá indicar en la licencia de expendio de bebidas alcohólicas los giros autorizados y el horario establecido.

Artículo 15.—En caso de duda sobre la clasificación o categorización, se determinará con fundamento en los registros de patentes de la municipalidad, donde consta la actividad o el giro mercantil principal del correspondiente negocio. Si la duda persiste, se determinará mediante inspección de campo a efecto de verificar cual es el área útil mayor destinada a un giro específico o condiciones generales del negocio y en razón a esta se impondrá la clasificación y horario que corresponda.

Artículo 16.—Los establecimientos que expendieren licores, independientemente del giro con que cuenten deberán cerrar comercialmente a la hora que determine su respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico. Una vez que se proceda al cierre no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del establecimiento, ni siquiera para aquellos negocios en los que la comercialización , expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico sea una actividad secundaria. Por tal motivo el patentado, el propietario, administrador o encargado, deberá dar aviso a sus clientes con suficiente antelación cuando se acerque la hora de cierre, para que se preparen al abandono el establecimiento a la hora correspondiente.

Artículo 17.—El establecimiento autorizado para el giro de Cabinas, Hotel o habitaciones de Hospedaje; podrá mantener dentro de la misma unidad material y jurídica de sus instalaciones más de un giro complementario a esa actividad, sea para Restaurante, Bar, Casino y similares, en el tanto estas otras se encuentren claramente individualizadas, y sean explotadas directamente por el mismo patentado comercial y de licores. Estos establecimientos, únicamente cancelarán el monto de la patente de licores correspondiente al giro de una de las categorías que determine el licitorio (hotel). Igualmente el propietario que tenga Bar y Restaurante dentro de su unidad comercial en sus mismas instalaciones cancelara únicamente una de las licencias dentro de ambas.

En caso de mediar otras personas físicas o jurídicas que exploten actividades comerciales distintas del patentado de licores del hotel; estas deberán obtener una patente comercial propia y pagar el monto correspondiente por el giro autorizado, más no podrán hacer uso de la licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 18.—Es obligación de los establecimientos mantener en un lugar visible para las autoridades municipales y de policía el certificado de la licencia de funcionamiento comercial y de licores extendida por la Municipalidad, así como el permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud vigentes, so pena de clausura. En caso de extravío de estos documentos, deberán gestionar inmediatamente su reposición, el cual tendrá un costo administrativo que será valorado anualmente por el área competente.

Artículo 19.—Cuando en un establecimiento dedicado a la venta de licores se produzca escándalo, alteración del orden y la tranquilidad pública o cuando se violaren las disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento por razones transitorias o temporales, los inspectores y/o las autoridades de policía se encontrarán facultadas para suspender por el término de 72 horas la venta del 1 icor y ordenar el cierre del negocio, aún para el caso de comercios que cuenten con declaratoria turística sin horario de cierre. La reincidencia de esta condición dará lugar a la apertura de un procedimiento administrativo ordinario a efecto de cancelar la licencia.

Artículo 20.—En caso de detectarse que el establecimiento no cuenta con la respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico o que no cuenta con algún requisito esencial para su funcionamiento vigente, se procederá a la clausura del establecimiento hasta tanto el interesado subsane el incumplimiento.

Artículo 21.—Las licencias municipales se otorgarán únicamente para que las actividades se desarrollen dentro del establecimiento; cuando se comprobare que se utiliza la vía pública para consumir alimentos o bebidas con contenido alcohólico. En los centros comerciales, el uso de zonas comunes con el mismo fin, se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia la violación en la cual está incurriendo con su actuar. La reincidencia acarreará el deber municipal de aplicar las sanciones correspondientes detalladas en el artículo 53 de este reglamento.

Artículo 22.—Es obligación de la persona jurídica que ha obtenido la licencia , de presentar cada dos años en el mes de octubre, contados a partir de su expedición , una declaración jurada protocolizada de su capital accionaría. La dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad podrá verificar esa información con la que posea el Registro Público y de existir omisión de información con respecto a la composición del capital social, iniciará el procedimiento de cancelación del permiso o la no renovación de la licencia.

Artículo 23.—Ningún establecimiento dedicado a la venta de licores, puede vender tales productos a los menores de edad, ni siquiera cuando sea para el consumo fuera del local. Los establecimientos cuya actividad principal lo constituya la comercialización de bebidas con contenido alcohólico , tales corno, clubes nocturnos, cabarés, cantinas, tabernas, bares y discotecas, de conformidad con la categoría que haya asignado la Municipalidad al otorgar la licencia Municipal, no permitirán el ingreso de los menores de edad al local.

En establecimientos donde la venta de licor constituya actividad secundaria y no principal, se permitirá la permanencia de los menores pero en ningún caso podrán consumir bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 24.—La Municipalidad, a través del Concejo Municipal, en razón a la tutela del orden público y para actividades masivas, tendrá la facultad de regular dentro de su jurisdicción la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en los establecimientos, así corno el consumo de esas mismas bebidas en la vía y sitios públicos, los días en que se celebren actos cívicos, festivales, desfiles u otras actividades estudiantiles o cantonales en la ruta que se haya asignado para la actividad.

Podrá además regular a nivel cantonal esa misma comercialización y consumo cuando se celebren actos religiosos o de elecciones nacionales y cantonales. Para este último caso, la municipalidad deberá emitir un comunicado con las restricciones que aplicarán para la fecha que ésta defina con una antelación de al menos quince días naturales.

No obstante la disposición anterior, los negocios que expendan bebidas alcohólicas sin que esa sea su actividad principal, podrán permanecer abiertos en las fechas antes indicadas, siempre y cuando no lo comercialicen y cierren la sección dedicada a venderlas. Las autoridades de policía y los inspectores municipales, obligarán a cumplir con Jo dispuesto en este artículo.

Artículo 25.—Para el cumplimiento de los fines de este reglamento la municipalidad podrá solicitar la colaboración de las autoridades de policía u otras que considere convenientes, las cuales estarán obligadas a brindarla.

Artículo 26.—El Concejo Municipal tomara el acuerdo respectivo para demarcar zonas comerciales en las que otorgará licencias turísticas o clase E a restaurantes y bares que hayan sido declarados de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo. La demarcación de las zonas corresponderá al Departamento de Desarrollo y Control Urbano y se regirá por lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico emitido por el I.C.T. y el Plan Regulador del Cantón de Siquirres. La aprobación de estas zonas comerciales corresponderá por obligación al Concejo Municipal.

CAPITULO IV

De las actividades ocasionales

Artículo 27.—El Concejo Municipal podrá autorizar mediante acuerdo firme, el permiso correspondiente, determinando el plazo de la actividad, para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en fiestas cívicas, patronales, turnos, ferias y otras afines. Para ello, previamente la persona solicitante deberá haber cumplido con los requisitos para obtener la licencia de actividades ocasionales y señalar el área que se destinará para la realización del evento.

La cantidad de licencias solicitadas y aprobadas deberán cancelarse antes del inicio de la actividad en las cajas recaudadoras de la municipalidad o mediante depósito bancario y corresponderá a una licencia por cada puesto, no permitiéndose la instalación de más puestos de los aprobados.

Artículo 28.—No se otorgarán ni en forma permanente, temporal u ocasional, licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en centros educativos de cualquier nivel, iglesias o instalaciones donde se celebren actividades religiosas y centros infantiles de nutrición. En el caso de centros deportivos, públicos o privados, estadios y gimnasios, y campos donde se desarrollen actividades deportivas, se aplicará la misma prohibición cuando se pretenda llevar a cabo la actividad de comercialización de bebidas con contenido alcohólico con la deportiva de manera conjunta.

Artículo 29.—En caso de los negocios que obtengan la licencia ocasional para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberán cancelar el impuesto correspondiente de la siguiente manera:

a)  Se clasificarán los puestos de licores conforme a la categoría solicitada y deberá cancelar el equivalente al monto trimestral correspondiente.

CAPÍTULO V

SECCIÓN I

Requisitos que deben cumplir las personas que pretendan

obtener una licencia bajo la Ley N° 9047 que entró

a regir el 8 de agosto del 2012

Artículo 30.—Para realizar el trámite de obtención y explotación de una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, el patentado deberá presentar lo siguiente, siempre y cuando, algunos de los requisitos solicitados no se encuentren vigentes en el expediente de la licencia comercial respectiva:

a)  Llenar debidamente el formulario de solicitud de licencia municipal con todos los datos requeridos para su trámite y firmado por la persona interesada. En el caso de que la persona solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por un profesional en notariado.

b)  Contar con la licencia municipal para patente comercial.

c)  Comunicación expresa de la actividad que se desea desarrollar, la clase de licencia que se pretende explotar, nombre con que operará el comercio y su dirección exacta.

d)  Señalar medio para notificaciones (correo electrónico o fax).

e)  Presentar certificación que acredite la titularidad del dominio del inmueble donde se desarrollará la actividad o bien que acredite ser arrendatario.

f)  En aquellos casos en que la patente comercial tenga más de un año de expendida por el ente municipal, deberá presentar original y copia del permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud.

g)  Estar al día con el pago de los impuestos municipales. Este requisito aplica tanto para gestionante de la licencia, como para el propietario del bien donde se pretenda explotar la misma.

h)  Certificación de estar al día con la Caja Costarricense de Seguro Social y asignaciones Familiares.

i)   Original y copia de la póliza de riesgos laborales expendida por el Instituto Nacional de Seguros.

j)   Desarrollar la actividad en un local comercial que fuera construido con la licencia y que se ajuste a los requerimientos de la Ley 7600 y su reglamento.

k)  Para las licencias tipo E, deberá aportarse original y copia certificada de la declaratoria de interés turístico emitida por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

I)  En el caso de las licencias tipo C, deberá presentar declaración jurada protocolizada en la que se indique que el establecimiento donde se pretende explotar la licencia comercial se encuentra debidamente equipada (cocina, mesas, sillas, vajillas, cubertería, etc.) además deberá indicar que el local comercial cuenta con un menú de comidas de al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el periodo de apertura del mismo.

m) En caso de personas jurídicas, deberá aportarse certificación de personería jurídica, emitida por el registro público o notarialmente, con un máximo de treinta días de expedida.

n)  Para personas jurídicas de sebe aportar certificación notarial donde se indique la composición y distribución de capital social. Esta certificación deberá ser renovada cada dos años, en el mes de octubre.

ñ)  En caso de las personas físicas, copia certificada del documento de identidad legalmente procedente.

o)  Cuando el solicitante actúa como apoderado deberá acreditar esa representación con poder especial protocolizado, poder general o generalísimo en caso de personas físicas y en caso de personas jurídicas con personería jurídica con no más de treinta días de emitida.

Importante: Si el trámite se realiza a nombre de un patentado físico fallecido o persona jurídica intervenida, debe aportar el documento emitido por el despacho judicial o del Registro Público de quien abstente el cargo de albacea en caso de patentado físico fallecido y en caso de personas jurídicas certificación de personería jurídica que acredite las facultades suficientes para actuar en su representación.

SECCIÓN III

Requisitos que deben cumplir las personas que

pretendan realizar actividades ocasionales

Artículo 31.—Quien desee obtener una licencia ocasional deberá presentar:

a)  Llenar debidamente el formulario de solicitud de licencia municipal con todos los datos requeridos para su trámite y firmado por todas las personas interesadas. En el caso de que no se efectúe el trámite de manera personal, las firmas deberán estar autenticadas por un profesional en notariado.

b)  Descripción de la actividad a realizar y su clasificación según el artículo 4 de la ley 9047 y el artículo 42 de este reglamento, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios; debidamente firmada por todos los involucrados. En caso de no realizarse el trámite de forma personal, las firmas deberán estar autenticadas por un profesional en notariado.

c)  Si se trata de una persona jurídica deberá aportar: a) la Personería jurídica con no más de tres meses de emitida y b) Declaración jurada protocolizada , realizada ante notario público , en la que se haga constar que la persona solicitante (Representante judicial) es una persona que cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva.

d)  Croquis que muestre la ubicación de todos los puestos relacionados a la actividad temporal, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

e)  Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido de manera expresa, clara y precisa para el evento o actividad por realizarse.

f)  Autorización del dueño de la propiedad en la que se desarrollará la actividad, las firmas deberán estar autenticadas por un profesional en notariado. En caso de desarrollarse en espacio público, el Concejo Municipal deberá autorizar mediante acuerdo la realización y ubicación del evento.

g)  Acuerdo del Concejo Municipal que autorice la instalación de la o las licencias temporales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en los términos del artículo 7 de la Ley N° 9047.

h)  Estar al día con el pago de los impuestos municipales. Este requ1s1to aplica tanto para gestionante de la licencia, como para el propietario del bien donde se pretenda explotar la misma.

i)   Certificación de estar al día con la Caja Costarricense de Seguro Social y asignaciones Familiares.

j)   Original y copia de la póliza de riesgos laborales expendida por el Instituto Nacional de Seguros.

El solicitante estará exento de aportar cualquier tipo de constancia que demuestre lo detallado en este inciso cuando la Municipalidad pueda acceder a dicha información en forma remota.

k)  Indicar medio para recibir notificaciones (correo electrónico o fax) o lugar dentro de la jurisdicción del Cantón.

Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada.

Artículo 32.—Todas las personas solicitantes de licencias y traslados de ellas deben ajustarse al cumplimiento de las distancias establecidas en el artículo 9 de la Ley N° 9047 y el artículo 48 de este reglamento.

Artículo 33.—Todas las personas físicas o jurídicas deberán cumplir lo siguiente, según las condiciones:

a)  En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente.

b)  Cuando la actividad solicitada sea la correspondiente al giro de restaurante, el establecimiento deberá cumplir con el equipo, condiciones y requerimientos establecidos en el artículo N° 3 de este reglamento.

c)  Para los efectos del cumplimiento de los tres artículos anteriores , la Municipalidad podrá disponer el uso de un formulario diseñado para tal fin, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

d)  Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

e)  En el caso de las licencias autorizadas Clase E, en que exista cancelación de la declaratoria turística por parte del ICT, el patentado deberá hacerlo de conocimiento por escrito a esta Municipalidad en el término de los 5 días hábiles siguientes a su conocimiento para lo que corresponda. De no hacerlo y detectarlo la municipalidad se procederá a revocar de inmediato la licencia.

Artículo 34.—Las licencias podrán denegarse en los siguientes casos:

a.  Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.

b.  Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.

c.  Cuando el giro solicitado para la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico sea incompatible con la actividad comercial ya autorizada para el establecimiento.

d.  Cuando la solicitud esté incompleta y/o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.

e.  Cuando lo solicitado sea una licencia temporal y se den los supuestos contenidos en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.

f.   Cuando la cantidad total de licencias clase A y B otorgadas en el distrito donde se pretenda obtener exceda la proporción de una por cada trescientos habitantes.

g.  Donde la aplicación de criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad interés público superior, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón motiven tal denegatoria.

Artículo 35.—Una vez cumplidos los requisitos de conformidad con las normas anteriores, la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento ordenará a los inspectores municipales, la valoración ocular interna y externa del establecimiento donde se pretende explotar la licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico; a efecto de verificar el cumplimiento de requisitos y distancias según lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 9047, así como verificar el cumplimiento de las condiciones de funcionamiento dispuestas en este reglamento. De lo actuado, se levantará un acta que se deberá incorporar al expediente administrativo correspondiente a la gestión del interesado.

Artículo 36.—Verificados los requisitos administrativos, las distancias correspondientes, y la inspección del sitio, de conformidad con lo anteriormente prescrito, la dependencia encargada de tramitar las licencias en la municipalidad le remitirá al Concejo Municipal, la solicitud respectiva para lo que corresponda.

Artículo 37.—Verificados todos los requisitos, la dependencia encargada de tramitar las licencias y patentes de funcionamiento procederá a emitir la resolución y el certificado correspondiente en caso de resultar aprobada su gestión, mismo que deberá contar con la aprobación de la jefatura inmediata superior. El establecimiento no podrá iniciar ninguna actividad asociada a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico hasta tanto cuente con la respectiva licencia de funcionamiento aprobada y haya cancelado los derechos correspondientes. En caso de proceder la denegatoria de la licencia de funcionamiento se deberá emitir una resolución debidamente motivada, que contenga indicación expresa de los recursos que proceden contra dicho acto.

SECCIÓN IV

De la renovación del quinquenio

Artículo 38.—Compete a la dependencia encargada de tramitar las licencias y patentes de funcionamiento todo lo relacionado al proceso de renovaciones de quinquenio , sean licencias otorgadas bajo la ley N° 10 o bajo la Ley N° 9047, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Formulario de trámite establecido por la Municipalidad, debidamente firmado por todos los involucrados. En caso de que no se realice de manera personal, las firmas deberán estar autenticadas por un profesional en notariado.

b.  En caso de sociedades y con el propósito de cumplir con el artículo N° 3 de la Ley N° 9047 sobre la composición de su capital social deberá aportar una certificación notarial con vista en el Registro de Accionistas, con vista en la Constitución de la Sociedad o bien en el Registro de Accionistas.

c.  Si se trata de persona física aportar fotocopia de cédula de identidad; s1 se trata de persona jurídica, aportar personería jurídica con no más de tres meses de emitida.

d.  Contrato de póliza de riesgos del trabajo del INS y recibo al día o exoneración a nombre del patentado.

e.  Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud.

f.   Comprobante de estar al día en el pago de impuestos de Cerveza a favor de la Junta de Educación.

g.  Estar al día con el pago de los tributos municipales; así como con la cuota obrero patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social, y con el pago de sus obligaciones ante Asignaciones Familiares cuando corresponda. El solicitante estará exento de aportar cualquier tipo de constancia que demuestre lo detallado en este inciso cuando la Municipalidad pueda acceder a dicha información en forma remota.

h.  En caso que se renueve una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente.

i.   Indicar medio legalmente idóneo para recibir notificaciones y/o lugar dentro de la jurisdicción del Cantón.

j.   En caso de las 1icencias otorgadas por medio de la ley 1O, mantendrán el derecho de transmitirla a un tercero en los términos del derogado ordinal 17 de dicha ley hasta que expire su plazo bienal de vigencia y deba ser renovada. A partir de ese momento , quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla , traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la ley 9047. “Resolución 1499 del 28-8-2013”.

Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad podrá disponer el uso de un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada.

Artículo 39.—La dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento procederá a renovar cada quinquenio mediante la emisión del certificado correspondiente el cual deberá contar con la aprobación de la jefatura inmediata superior; para ello se deberá observar que en el periodo de funcionamiento anterior el establecimiento no haya infringido las leyes y reglamentos vigentes, de ser así, se deberá valorar la apertura de un procedimiento administrativo tendiente a la cancelación de la licencia.

Artículo 40.—En caso de tramitarse la renovación de la licencia de funcionamiento junto al cambio de giro, la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento deberá ordenar la comprobación de distancias según Jo establece el artículo N° 9 de la ley y 48 de este reglamento; de resultar las distancias aplicadas inferiores respecto al nuevo giro solicitado, deberá proceder a la denegatoria respectiva.

CAPÍTULO VI

SECCIÓN I

De los horarios de funcionamiento

Artículo 41.—Los siguientes serán los horarios de funcionamiento para comercializar bebidas con contenido alcohólico:

a.  Licoreras (categoría A): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.

b.  Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.

c.  Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Desde las 4:00 de la tarde hasta las 02:30 de la madrugada.

d.  Restaurantes y similares (categoría C): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 02:30 de la madrugada.

e.  Supermercados y mini-súper (categoría D): Desde las 8:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.

f.   Establecimientos declarados de interés turístico (categoría E): Sin limitación de horario.

Artículo 42.—Los establecimientos que como actividad primaria expendieren licor, deberán abrir y cerrar a la hora que indique el respectivo permiso de funcionamiento otorgado por la municipalidad, de conformidad con la categorización establecida y que está fundamentada en el artículo N° 11 de la Ley N° 9047. Una vez que se proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del local.

Los establecimientos como restaurantes y afines, supermercados y mini-súper, les queda terminantemente prohibido la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos en la licencia. La infracción a esta determinación será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 14 de la ley y el capítulo VIII de este reglamento.

SECCIÓN II

Artículo 43.—Toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar un impuesto trimestral , según el tipo de negocio de la siguiente manera, se deberá considerarse tanto el monto estipulado en el artículo 10 de la Ley N° 904 7 como lo dispuesto por la Sala Constitucional , entendiendo los montos únicos como límites máximos, esto de acuerdo con el potencial de explotación de cada negocio contemplando, entre otros parámetros objetivos, su ubicación, tamaño y tipo de infraestructura:

Tabla de categorías:

Licencias clase A (licoreras): Para el cobro de este tipo de licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerarán los ingresos brutos declarados por el sujeto pasivo de acuerdo con las siguientes disposiciones:

a.  La actividad económica con ingresos brutos hasta el equivalente de 900 salarios base, pagarán medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y un cuarto de salario base para los establecimientos situados en las demás poblaciones.

b.  La actividad económica con ingresos brutos superiores al equivalente de 900 salarios base, pagarán un salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y medio salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.

Licencias clase B: Para el cobro de este tipo de licencias se considerarán las disposiciones de la ley:

a.  Licencia clase B1 con menú de bocas para venta y sin licencia comercial para restaurante. Pagarán un cuarto de salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y un octavo de salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.

b.  Licencia clase B2, (Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad bailable) Pagarán medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y un cuarto salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.

La cantidad de licencias tipo “A” y “B” que se otorguen en el cantón, no podrán excederse de una licencia, por cada 300 habitantes en cada distrito. Para la determinación del total de habitantes, se acudirá a la información del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, en el entendido que, la condición de habitante se circunscribe a las personas físicas del territorio nacional, según lo determina el artículo 2 del reglamento del defensor de los habitantes, decreto reglamentario 22266, del IS de junio de 1993. Siendo que conforme se constante incrementos o disminuciones del parámetro de habitante cantonal, podrán ajustarse la cantidad de licencias “A y B”.

Licencias clase C (restaurantes): Para el cobro de este tipo de licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerará la capacidad de atención de los establecimientos comerciales, según la cantidad de mesas disponibles:

a.  Parámetro máximo: Establecimiento comercial con capacidad para atención mayor a ciento veinte personas debidamente ubicadas en sus respectivas sillas y mesas en el salón comedor; pagará un medio salario base en las cabeceras del cantón y un cuarto de salario base para los establecimientos situados en las demás poblaciones.

b.  Parámetro mínimo: Establecimiento comercial con capacidad para atención de hasta ciento veinte personas debidamente ubicadas en sus respectivas sillas y mesas en el salón comedor, en un espacio mínimo de cuarenta metros cuadrados; pagará cuarto salario base ubicados en las cabeceras del cantón y un octavo de salario base para los establecimientos situados en las demás poblaciones.

Licencia clase D (minisúper): Para el cobro de este tipo de licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerará el tamaño del establecimiento comercial, específicamente el área útil.

a.  Licencia clase DI: Mini súper con un área de ventas y bodegas entre 50 y 1500 metros cuadrados, y con un especio máximo destinado a la venta de licores equivalente al 20% de área total indicada, pagará medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y un cuarto salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.

b.  Licencia clase DI: Mini súper con un área de ventas y bodegas entre 1501 y 3000 metros cuadrados, y con un especio máximo destinado a la venta de licores equivalente al 20% de área total indicada, pagará un salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y medio salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.

c.  Licencia clase D2: Supermercado con un área de ventas y bodegas superior a los 3000 metros cuadrados, pagará uno y medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y tres cuartas partes de un salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.

Licencias clase E: Para el cobro de este tipo de licencias, se aplicarán los montos que se indican:

a.  Licencia clase E1a: Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones, pagarán medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón, un cuarto de un salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.

b.  Licencia clase E1b: Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones, pagarán un salario para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y medio salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.

c.  Licencia clase E2: Marinas y atracaderos declarados de interés turístico, pagarán uno y medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y tres cuartas partes de un salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.

d.  Licencia clase E3: Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico, pagarán un salario base, para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y medio de salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.

e.  Licencia clase E4: Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico, pagarán uno y medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y tres cuartas partes de un salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.

f.   Licencia clase E5: Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del Concejo Municipal, pagarán medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón, un cuarto de ese salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.

a)  Toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar trimestralmente y por adelantado en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año las siguientes tarifas, según la clase de licencia en la que se enmarque el giro autorizado, y conforme a los siguientes parámetros de graduación, autorizando a la administración para que pueda realizar los cobros en forma mensual, trimestral o anual como lo disponga el licenciatario. Los negocios ubicados en las cabeceras de cantón se ajustaran a los límites máximos y mínimos contemplados en el artículo 10 de la Ley N° 9047, reducidos a la mitad (entiéndase como cabecera de cantón, población principal de un territorio) con el potencial de explotación de cada negocio contemplando, su ubicación , tamaño y tipo de infraestructura entre otros parámetros objetivos.

b)  Los negocios ubicados en las demás poblaciones se ajustaran a los límites máximos y mínimos contemplados en el artículo 10 de la Ley N° 9047, reducidos a una cuarta parte. Los negocios ubicados en la cabecera del Cantón pero que por su lejanía del Centro del mismo ejercen una escasa actividad comercial, se ajustarán a los límites máximos y mínimos contemplados en el artículo 10 de la Ley N° 9047, reducidos a una cuarta parte.

Artículo 44.—Para los efectos de la aplicación del impuesto en aprobaciones y renuncias de las licencias, los patentados deberán cancelar solo la fracción correspondiente a los días faltantes para finalizar el trimestre en que se apruebe, o los días transcurridos, en el caso de las renuncias.

Artículo 45.—EI impuesto de las licencias para comercialización de bebidas con contenido alcohólico será trimestral y se pagará por adelantado entre el primer día y el último día de los meses enero, abril, julio y octubre de cada año. Pudiendo la administración autorizar el cobro en forma mensual o anual según convenga mejor a los interés de los administrados y a la misma administración quien proveerá todos los recursos administrativo s y tecnológico s para dicho fin El pago extemporáneo acarreará un cargo de intereses moratorias que deberán computarse a partir del primer día hábil de cada trimestre y que se calcularán según lo establece el artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 46.—Si el monto del impuesto no se cancela de manera oportuna se cobrará, conjuntamente con él, una multa del uno por ciento (1%) por mes o fracción de mes sobre el monto del impuesto no pagado , sin que esa multa pueda superar el veinte por ciento (20%) del impuesto trimestral adeudado.

CAPÍTULO VII

De las prohibiciones

Artículo 47.—No se permitirá la explotación de licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en las siguientes condiciones , según los términos que define el artículo 9° de la Ley N° 9047 publicada el 8 de agosto del 2012:

a)  Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la Categoría A o a la Categoría B y se encuentre ubicado en zonas d enmarcadas como de uso residencial dentro del Plan Regulador del Cantón de Siquirres. Tampoco se permitirá si estuviere ubicado a cuatrocientos metros o menos de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que hayan obtenido la licencia municipal correspondiente para su funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS. En estos casos solo se podrán otorgar una licencia por cada trescientos habitantes como máximo.

b)  Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la Categoría C y se encuentre ubicado en zonas demarcadas como de uso residencial dentro del Plan Regulador del Cantón de Siquirres. Tampoco se permitirá si estuviere ubicado a cien metros o menos de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que hayan obtenido la licencia municipal correspondiente para su funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.

c)  Las restricciones dichas en los dos incisos anteriores no se aplicarán a los negocios de esas categorías que se ubiquen en centros comerciales.

d)  No se aplicará restricción de distancias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico a los establecimientos comerciales correspondientes a la categoría Den razón de que en esas actividades no hay consumo de licor en el sitio

e)  La medición de las distancias a que se refieren los incisos a) y b) anteriores, se hará de puerta a puerta. Se entenderá por puerta, la entrada principal de los establecimientos, en igual sentido se entenderá que existen los establecimientos a que se refieren esos incisos, aun en el caso de que estuvieren en proyecto formal de construcción, con permisos aprobados por la Municipalidad.

f)  Las actividades y establecimientos a los que se refieren los incisos a) y b) anteriores y que sirven como limitante para la extensión de licencias para la regulación de bebidas con contenido alcohólico, que se pretendan instalar posterior a la operación de un establecimiento con licencia de licores, deberán respetar las distancias mínimas contempladas en esos artículos.

g)  Será responsabilidad de la dependencia municipal encargada de Desarrollo y Control Urbano del cantón, aplicar esta normativa cuando se presente la consulta del uso de suelo o la solicitud del permiso de construcción.

h)  Aquellos actos públicos como fiestas cívicas, patronales, culturales, ferias y similares que cuenten con el permiso respectivo del Concejo Municipal, no estarán sujetos a restricción de distancia alguna, siempre que sean de índole ocasional, pero los puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar la actividad . Deberán cancelar en la municipalidad o mediante depósito bancario en la cuenta de la municipalidad el equivalente a medio salario base. Cuando la actividad la realizan Asociaciones de Desarrollo, Comités de Desarrollo u Organizaciones sin fines de lucro que así lo demuestren pagaran el equivalente a un cuarto de medio salario base.

i)   Se prohíbe la comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico a menores de edad, es obligatorio para los expendedores de bebidas con contenido alcohólico solicitar la cédula de identificación u otro documento público oficial cuando tengan dudas con respecto a la edad de la persona.

j)   Queda terminantemente prohibido la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación.

k)  Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios determinados en la licencia municipal respectiva y que señala el artículo N° 11 de la Ley N° 9047 y 41 de este reglamento.

Artículo 48.—Aquellas actividades temporales tales como fiestas cívicas, patronales, culturales, ferias y similares que cuenten con el permiso respectivo de la municipalidad, no estarán sujetos a restricción por distancia alguna. Los puestos sólo podrán ubicarse en el área demarcada por la municipalidad para la realización de los festejos. En ningún caso, durante la celebración de las citadas actividades se permitirá que se instalen ventas de licores en casas de habitación.

CAPÍTULO VIII

SECCIÓN I

De la revocación

Artículo 49.—La licencia concedida para el expendio de bebidas con contenido alcohólico será revocada o cancelada administrativamente por las siguientes razones:

a.  Por renuncia expresa del patentado.

b.  Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad.

c.  Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad aunque el interesado no lo comunique a la Municipalidad, siempre y cuando los inspectores así lo corroboren en el campo. Para la determinación del estado de abandono los inspectores deberá realizar al menos tres inspecciones al lugar en semanas diferentes; una vez corroborada esta condición, deberá informarlo dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes de la última visita a la dependencia encargada de tramitar las licencias y patentes, a efecto de proceder a la cancelación de oficio de cualquier tipo de licencia que haya sido otorgada en el lugar. La dependencia encargada de tramitar las licencias y patentes deberá publicar en el Diario Oficial La Gaceta la intención de cancelar la licencia, concediendo al interesado diez días hábiles para apersonarse; transcurrido dicho término sin que se haya apersonado se procederá a la cancelación definitiva de la licencia y solicitará a la dependencia encargada de la gestión de cobro, la recuperación del pendiente de pago en caso de existir.

d.  Cuando el establecimiento varíe las condiciones de funcionamiento o incumpla con los requisitos valorados al momento del otorgamiento de la licencia.

e.  Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley 9047; excepto las licencias concedidas bajo la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936.

f.   La licencia concedida para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, para lo cual deberá prevenirse al patentado en su negocio concediendo un plazo de ocho días hábiles para su cancelación. Si vencido el plazo no se hiciere efectiva la cancelación, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad iniciará el procedimiento para la revocación de la licencia respectiva.

g.  Mediante la apertura de un procedimiento administrativo.

La pérdida de la licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico por cualquiera de las condiciones aquí detalladas, impide la continuidad del funcionamiento del comercio, ante ello, cualquier actividad asociada a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico que se pretenda instalar en la misma propiedad será considerada como una nueva licencia, inclusive para la aplicación de distancias según el artículo 9 de la Ley N° 9047 y 48 de este reglamento.

Artículo 50.—La declaratoria de interés turístico que otorgue el ICT para la obtención de una licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico clase E, no operará de oficio, será facultad de la Municipalidad el aceptar o denegar esta categoría para la concesión de los beneficios que conlleva su aceptación , ya sea en cuanto a la exoneración de la limitación de horario, inaplicabilidad de las distancias contenidas en el artículo 9 de la Ley N° 9047 y 48 de este reglamento, o cualquier otro beneficio asociado directa o indirectamente, que sea concedido a través de la licencia de funcionamiento municipal. La aprobación o denegatoria del trámite estará a cargo de la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento.

La denegatoria deberá hacerse mediante resolución motivada que responda a criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, nesgo social y desarrollo equilibrado del cantón.

SECCIÓN II

De las sanciones

Artículo 51.—Sanciones pecuniarias por el uso inadecuado de la licencia. Sin demerito de otras sanciones administrativas relativas a la suspensión o cancelación de las licencias, cuando el titular de una licencia irrespete los siguientes supuestos:

a)  Desnaturalice en uso, realizando actividades comerciales diferentes a las que se autorizaron con su otorgamiento, sea licencia temporal o permanente.

b)  Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos para su licencia, conforme lo regulado por el artículo 11 de la Ley 9047.

c)  Irrespete el artículo 3 de la Ley en lo referente a transferencia de dominio, arrendamiento y/o uso personalísimo de la licencia.

d)  Por omisión o irrespeto al control previo de publicidad comercial relacionada con la venta bebidas con contenido alcohólico. Para efecto de aplicación de este inciso será necesario la existencia de informe del Ministerio de Salud por medio del cual se acredite esa circulación de conformidad con el artículo 12 de la Ley 9047.

e)  Por no presentación de actualización de capital social accionario en los términos del Artículo 3 de esta ley.

f)  Por venta o facilitación de bebidas con contenido alcohólico a personas menores de edad y/o con limitaciones cognoscitivas y volitivas.

g)  Por permitir la permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con licencias clase B y E-4.

Serán sancionados con multa de entre uno y diez salarios base los supuestos de los incisos a, b, e, y d) de este artículo, según la siguiente escala:

-Por el primer irrespeto se sancionará con multa de 2 .5 salario base.

- Por el segundo irrespeto se sancionará con una multa de 5 salarios base, siempre que no medie más de dos años entre la firmeza de la primera sanción y el segundo incumplimiento.

-Ante el tercer irrespeto se sancionará con una multa de 7.5 salarios base, en tanto entre la firmeza de la segunda sanción y tercer incumplimiento no hubiere transcurrido más de dos años.

Por el cuarto irrespeto se sancionará con multa de 10 salarios base, al igual en los supuestos anteriores, sólo se considerara antecedente para la aplicación de esta sanción el transcurso de un plazo máximo de dos años entre la tercera sanción y el cuarto incumplimiento.

En caso de los supuestos señalados por los incisos t) y g) la multa será de cinco salarios base por el primer incumplimiento, diez salarios el segundo y quince salarios el tercero.

Cuando un comercio incurra en las faltas señaladas en este artículo de forma reincidente , pero hubieren transcurrido más de dos años entre la imposición de la sanción anterior y la nueva falta, la anterior falta no podrá considerarse para efectos de fijación la multa, en consecuencia deberá valorarse la falta para efecto de multa como primera . No obstante Jo anterior, para efecto de sanción de suspensión o cancelación de la licencia se computarán como antecedentes todos los incumplimientos ocurridos en el último decenio.

La imposición de las multas señaladas en este artículo se hará por resolución administrativa emitida por el departamento de Patentes de la Municipalidad , quien dejará constancia escrita de las circunstancias de hecho y de derecho que fundamentan la sanción y para ello creará un legajo adicional, especialmente al efecto donde se hará constar todo lo actuado.

Para efecto del cálculo de sanciones y en general de las imposiciones económicas creadas por la Ley 9047 y este reglamento se considerará salario base en el artículo 2 de la ley 7337.

Artículo 52.—Sanciones de suspensión o cancelación de la licencia. Por reincidencia en las conductas tipificadas en los incisos a), b), e) y d) del artículo 52 de este reglamento se aplicará las siguientes sanciones:

-    Por el primer incumplimiento; suspensión de la licencia por quince días hábiles.

-    Por el segundo incumplimiento; suspensión de la licencia por treinta días hábiles.

-    Ante el tercer incumplimiento; suspensión de licencia por cuarenta y cinco días hábiles.

-    Ante el cuarto incumplimiento cancelación definitiva de la licencia.

En el caso de los supuestos señalados en el inciso f) y g) del artículo 52 de este reglamento con el primer incumplimiento se suspenderá la licencia por veinte días hábiles, con el segundo incumplimiento cuarenta y cinco días hábiles y por el tercero procederá la cancelación definitiva del derecho.

Para que se considere que existe reincidencia en los incumplimientos estos deberán ocurrir dentro del lapso de diez años. De superarse este periodo deberá iniciarse un nuevo cómputo.

En el caso de las sanciones de suspensión o cancelación de licencias, por limitarse o extinguirse un derecho subjetivo la Municipalidad deberá sustanciar la sanción mediante procedimiento administrativo ordinario desarrollado bajo las disposiciones establecidas por la Ley General de la Administración Publica. La aplicación de la sanción será responsabilidad exclusiva del Alcalde Municipal y ser este funcionario quien designe el órgano respectivo encargado de la instrucción, instancia que concluirá actuaciones con informe de instrucciones y recomendación. Si se cancelare la licencia a un establecimiento clase E) la Municipalidad informara al Instituto Costarricense de Turismo para lo de su competencia.

Artículo 53.—Las sanciones contenidas en los artículos 19 y 21 de la Ley N° 9047 deberán ser tramitadas para su aplicación ante el Juzgado Contravencional competente.

La sanción contenida en el numeral 22 de la Ley N° 9047 deberá ser tramitada para su aplicación ante el Juzgado Penal competente.

Artículo 54.—Cuando converja la situación jurisdiccional dispuesta en el artículo 16 de la Ley N° 9047, respecto a la contenida en el artículo 22 de ese mismo cuerpo normativo; privará la aplicación y trámite de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley y 54 de este reglamento.

SECCIÓN III

De los recursos

Artículo 55.—La resolución que deniegue una licencia o la que Imponga una sanción tendrá derecho a la vía recursiva que contempla el Código Municipal.

Artículo 56.—Sanciones por venta ilegal de bebidas con contenido alcohólico. A quien venda bebidas con contenido alcohólico sin la licencia respectiva se le decomisará la mercadería, para lo cual se realizará el parte respectivo y se levantará un acta de decomiso. Esta Mercadería se pondrá a disposición del respectivo juzgado contravenciones con la denuncia respectiva, donde se incluirá el parte y el acta de decomiso, para que esa instancia proceda a aplicar lo dicho por el artículo 21 de la Ley 9047. Para efectos de aplicar el decomiso dicho en este artículo la Municipalidad actuará mediante sus inspectores con el apoyo de la Policía Municipal y/o de la Fuerza Pública.

Artículo 57.—Las multas establecidas serán acreditadas en los registros municipales de los patentados , y deberán ser canceladas en un plazo de treinta días naturales , posterior a su comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. De mantenerse la mora por quince días hábiles posterior al cierre del establecimiento, la deuda será trasladada al proceso de cobro judicial y se ordenará el cierre definitivo del establecimiento y la cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el funcionamiento del local, todo ello previo haber concedido el derecho de defensa correspondiente.

De la recaudación realizada por concepto de multas, ingresará a las arcas municipales y se considerará recurso libre.

Transitorio I

A la entrada en vigencia del presente Reglamento , las licencias para la venta de bebidas con contenido alcohólico adquiridas mediante la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936 y en caso de que el titular de este tipo de licencias mantenga una licencia inactiva, deberá cancelar un cuarto del salario base en cabeceras de cantón y un octavo para las que se localicen en las demás poblaciones , o proceder a renunciarla como dimana del artículo 6 inciso a) de la ley 9047, para que a futuro, no le continúe generando una obligación con su respectivo pago.

Transitorio II

De las licencias autorizadas mediante la Ley N° 10 de 7 de octubre de 1936. Conforme a la resolución N° 1 1.499-2013 de las dieciséis horas del 28 de agosto del 2013 de la Sala Constitucional, los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley N° 1 O, Ley sobre Venta de Licores de 7 de octubre de 1936, mantendrán el derecho de transmitirla a un tercero siempre que este sea persona hábil para tenerlo según la Ley N° 9047, hasta que expire el plazo de quinquenio de vigencia y deba ser renovada. A partir de ese momento quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla , arrendarla , transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la nueva ley de licores N° 9047.

Publíquese, en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo N° 27466-04-05-2015.

Sometido a votación una vez visto el proyecto de Reglamento Sobre a la Ley Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de Siquirres, habiendo rectificado las observaciones al mismo en el plan de ley y luego de realizar reuniones de trabajo sobre dichas observaciones en un grupo conformado por regidores, funcionarios y las fuerzas vivas del cantón, se presentó a esta comisión la redacción final del mismo, la cual se aprueba para su publicación definitiva. Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese.

Votan: Ballestero Umaña, Campbeil Campbeil, Castillo Valverde, Bermúdez Mora, Hidalgo Salas, Davis Benneit.

Proveeduría.—Sandra Vargas Fernández, Proveedora a. í.—  1 vez.—(IN2015072177).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

354

Walter Vado Chacón

7-0091-0455

03-03-2015

2286

Víctor Manuel Angulo Álvarez

5-0145-0570

27-03-2015

6005

Carmen María Luján Brenes

1-0241-0309

27-03-2015

2813

María del Milagro Bolaños Ocampo

1-0500-0738

26-05-2015

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos N° 2212-2330 o 2212-3923, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Marvin Hernández Ramos.

Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Soporte Operativo.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 42659.—(IN2015075617).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-5071-2014.—Rivera Guzmán Andrea María, R-331-2015, cédula: 1 1208 0756, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especilista en Cirugía Oral y Maxilofacial, Universidad El Bosque, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 43118.—(IN2015076152).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-5063-2015.—Peiró Puente David, R-338-2015, pasaporte: XDB120330, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Filosofía y Letras (Geografía e Historia), Universidad de Zaragoza, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de octubre del 2015.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 43105.—(IN2015076127).

ORI-5041-2015.—Peralta Barquero Valeria Cristina, R-343-2015, cédula N° 1-1140-0252, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Hematología en el Laboratorio Clínico y Manejo del Banco de Sangre, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—Mba. José A. River Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 43108.—(IN2015076128).

ORI-5059-2015.—Puchkov Ilya, R-325-2015, residencia permanente N° 164300032024, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Medicina y Cirugía, Universidad Estatal de Medicina y Odontología de la Ciudad de Moscú, Rusia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 43110.—(IN2015076130).

ORI-5065-2014.—Quirós Ramírez Maribel, R-335-2015, cédula N° 1 0652 0341, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Psicoterapia Breve Sistémica, Centro de Crecimiento Personal y Familiar S. C., México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 43112.—(IN2010576131).

ORI-5098-2015.—Ramírez Herrera Sayda Yveth, R-342-2015, pasaporte: E205199, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 43114.—(IN2015076132).

ORI-5093-2015.—Reyes Menjivar Luis Armando, R-326-2015, pasaporte A04455794, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 43116.—(IN2015076150).

ORI-5080-2014.—Rivera Fernández Erick Reinaldo, R-333-2015, cédula N° 1 0975 0472, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Ciencias Atmosféricas, Universidad de Arizona, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 43117.—(IN2015076151).

ORI-5021-2015.—Roccard Jessica Johanna Rebecca, R-328-2015, pasaporte 15AY297783, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado Planificación y Diseño de Paisaje, Universidad de Manchester, Inglaterra. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 43119.—(IN2015076153).

ORI-5099-2015.—Romero Bermúdez Irma Inés, R-340-2015, pasaporte BE683560, solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontólogo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 43121.—(IN2015076154).

ORI-5047-2015.—Rueda Bravo Carlos Augusto, R-330-2015, pasaporte AO672031, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad Pontificia Bolivariana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 43122.—(IN2015076155).

ORI-5033-2015.—Velez Manzano Ronnel, R-347-2015, pasaporte: 087130706, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Computación, Universidad Nueva Esparta, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 43123.—(IN2015076156).

ORI-5100-2014.—Vera García Wilmar Liseth, R-346-2015, pasaporte: 080632683, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 43124.—(IN2015076157).

ORI-1116-2015.—Wilson Quierry Ángela, R-52-2015, cédula: 7-0101-0259, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Ciencias, University of New York, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de marzo del 2015.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 43125.—(IN2015076216).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Raquel Ramírez Bernini, cédula de identidad número 1-1217-0589, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Bachillerato en Ciencias, Biotecnología, obtenido en la Universidad Técnica Carolo-Wilhelmina de Braunschweig. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 13 de octubre del 2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 42144.—(IN2015073768).

El señor Manuel Federico Muñoz López, cédula de identidad N° 1-1307-0113, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Agrónomo, obtenido en la Escuela Agrícola Panamericana Zamorano. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 16 de octubre del 2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 42145.—(IN2015073786).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE ENERGÍA

RIE-112-2015 del 12 de noviembre del 2015.—Recurso de revocatoria con apelación en subsidio e incidente de nulidad interpuesto por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.-CNFL-, contra la resolución RIE-087-2015 del 29 de julio del 2015.—ET-043-2015.

Resultando:

I.—Que el 29 de julio del 2015, mediante la resolución RIE -087-2015, la Intendencia de Energía (IE) realizó de oficio la fijación de tarifaria para el servicio de generación y distribución de electricidad que presta el Instituto Nacional de Electricidad ICE, y las empresas distribuidoras, Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., -CNFL-, Empresa de Servicios Públicos de Heredia -ESPH- y Cooperativa de Electrificación de San Carlos -COOPELESCA-.

II.—Que el 7 de agosto del 2015, la CNFL inconforme con lo resuelto interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio e incidente de nulidad contra la resolución RIE-087-2015.

III.—Que el 11 de noviembre del 2015, mediante el oficio 1965-IE-2015, la IE emitió el informe técnico referente al recurso de revocatoria indicado en la referencia, en el cual se recomendó acogerlo por el fondo.

Considerando:

I.—Que del oficio 1965-IE-2015 citado, que sirve de base para la presente resolución, se extrae lo siguiente:

[…]

II.—Análisis del recurso por la forma

Naturaleza de los recursos

Los recursos interpuestos son los ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, a los que le son aplicables lo establecido en los artículos 342 al 352 de la Ley N° 6227.

Temporalidad de los recursos

La resolución impugnada fue notificada el 5 de agosto del 2015. El plazo para recurrir era de 3 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente la notificación, el cual vencía el 10 de agosto del 2015. Siendo que el recurso se interpuso el 7 de agosto del 2015, este se presentó dentro del plazo conferido para ello.

Legitimación

Respecto de la legitimación activa, cabe indicar, que la CNFL está legitimada para actuar -en la forma en lo que ha hecho- de acuerdo con lo establecido en el artículo 275 de la LGAP ya que es parte en el procedimiento en que recayó la resolución recurrida.

Representación

El señor Víctor Solís Rodríguez, en su condición Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de CNFL -según consta en certificación notarial visible a folio 101- por lo cual está facultado para actuar en nombre de la citada sociedad.

[…]

IV.     Análisis del recurso por el fondo

Alega el recurrente que los ajustes tarifarios aprobados para el sistema de generación del ICE dictados en las resoluciones RIE-061-2014 del 19 de setiembre de 2014 y RIE-017-2015 del 18 de febrero del 2015, no fueron reconocidas en su totalidad al sistema de distribución de la CNFL, por cuanto la disminución tarifaria realizada de oficio se fundamentó en la aprobaciones tarifarias al ICE, realizadas en dichas resoluciones, no debiendo desmerecer el impacto tan significativo que se dio en la resolución recurrida.

Al respecto, en la resolución recurrida (RIE-087-2015), se indicó que […] Al sistema de generación del ICE se le han realizado dos ajustes tarifarios ordinarios, según las resoluciones RIE-061-2014 y RIE-17-2015, en los cuales se reconocieron gastos por concepto de importaciones de energía para abastecer la demanda nacional y que incluyeron información real de enero 2014 hasta julio 2014 (según consta en ET-106-2014), y estimaciones a partir del mes de agosto 2014. […]

Cabe indicar que mediante la resolución RIE-007-2015 del 9 de enero del 2015, la IE aprobó un ajuste para las tarifas de la CNFL (sistema de distribución) por concepto de importaciones reconocidas al ICE-Generación en la RIE-061-2014 del 19 de setiembre de 2014.

No obstante, a la recurrente, no se le realizó un ajuste por las modificaciones incluidas en el estudio ordinario del ICE dictado en RIE-017-2015, a diferencia de otras empresas distribuidoras, a las cuales efectivamente el reconocimiento implicaba ambos ajustes del ICE-Generación (RIE-061-2014 y RIE-017-2015).

En la resolución recurrida -RIE-087-2015- se calculó la liquidación de las cuentas de importación y exportación desde el año 2014 hasta marzo del 2015, la cual modificó las tarifas del sistema de Generación del ICE y las de las empresas distribuidoras ICE, CNFL, ESPH y COOPELESCA.

Como se desprende de la resolución recurrida, para calcular el ajuste de las empresas distribuidoras citadas, se utilizó la misma técnica, siendo lo correcto diferenciar el mismo a la CNFL por lo indicado supra. Por lo tanto la revisión solicitada por la CNFL resulta procedente.

Así las cosas, considerando que los ingresos esperados de la recurrente para el segundo semestre del 2015 son de ¢127 607 millones, se requiere un ajuste en la estructura de costos del sistema de distribución de la CNFL de -1,49% a partir del primero de enero del 2016 hasta el 30 de junio de 2016.

En virtud de lo anterior, se recomienda acoger el recurso interpuesto por la CNFL en cuanto al porcentaje de ajuste en las tarifas del sistema de distribución de la CNFL y realizar el siguiente cambio en sus tarifas:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

V. Conclusiones

1.  Desde el punto de vista formal, el recurso interpuesto por CNFL, contra la RIE-087-2015, resulta admisible, por cuanto fue interpuesto en tiempo y forma.

2.  Lleva razón la CNFL en su argumento toda vez que debe considerarse en el cálculo tarifario el ajuste por las modificaciones incluidas en el estudio ordinario del ICE dictado en RIE-017-2015, a diferencia de otras empresas distribuidoras, a las cuales efectivamente el reconocimiento implicaba ambos ajustes del ICE-Generación (RIE-061-2014 y RIE-017-2015).

3.  Por lo anterior lo procedente es ajustar las estructuras de costos sin combustible de la CNFL de enero 2016 a junio 2016.

[…]

II. Que de conformidad con lo señalado en lsos resultandos y considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo procedente es acoger el recurso de revocatoria interpuesto y fijar para el servicio de distribución de la CNFL las tarifas, que no incorporan el componente del costo variable de combustible; tal y como se dispone. Por tanto,

EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:

Acoger por el fondo el recurso de revocatoria interpuesto por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL), contra la resolución RIE-087-2015.

Fijar para el servicio de distribución de la CNFL las siguientes tarifas, que no incorporan el componente del costo variable de combustible:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con lo previsto en el artículo 343 y 345.1 de la Ley General de la Administración Pública.

Publíquese y notifíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente.—1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº 43842.—(IN2015079508).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes al mes de setiembre del 2015, son los siguientes:

 

Índice

Agosto 2015

Índice

Setiembre 2015

Variación

porcentual

mensual

Índice de precios de edificios

100,765

100,363

-0,40

Índice de precios de vivienda de interés social

105,128

104,079

-1,00

Índices de precios de insumos y servicios especiales

 

 

 

Índice de precios de costo de posesión

 

 

 

de maquinaria y equipo

106,896

106,926

0,03

Índice de precios de repuestos

108,332

107,712

-0,57

Índice de precios de llantas

99,374

99,327

-0,05

Índice de precios de combustibles

83,032

78,784

-5,12

Índice de precios de lubricantes

114,935

112,994

-1,69

Índice de precios de asfálticos

70,904

72,141

1,75

Índice de precios de cemento Pórtland

124,406

124,017

-0,31

Índice de precios de adquisición de áridos

105,175

105,361

0,18

Índice de precios de encofrados

109,928

105,192

-4,31

Índice de precios de tuberías de plástico

129,821

122,329

-5,77

Índice de precios de tuberías de concreto

105,226

100,414

-4,57

Índice de precios de hierro fundido

96,735

95,594

-1,18

Índice de precios de hierro dúctil

100,547

100,547

0,00

Índice de precios de acero de refuerzo

101,830

100,097

-1,70

Índice de precios de acero estructural

68,050

67,904

-0,21

Índice de precios de acero estructural

 

 

 

de importación

65,481

63,612

-2,85

Índice de precios de cable eléctrico

83,033

83,192

0,19

Índice de precios de señalización

 

 

 

y demarcación vial

97,906

97,451

-0,47

Índice de precios de explosivos

150,776

150,659

-0,08

 

Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 4316.—Solicitud Nº 41935.—(IN2015076547).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 41-02-02:2015 “Gas Licuado de Petróleo (GLP).Componentes para automóviles de gases licuados del petróleo (GLP). Otros componentes distintos de los tanques.”. (Correspondencia: UNE 12806).

Se recibirán observaciones del 21 de octubre hasta el 20 de noviembre del 2015.

PN INTE 06-11-19:2015 “Cemento hidráulico — términos y definiciones”. (Correspondencia: N.A).

PN INTE 06-11-25:2015 “Determinación del potencial de reactividad a los álcalis de las combinaciones cemento-agregados (Método de la barra de mortero). Método de ensayo.”. (Corresponde: ASTM C227).

PN INTE 06-01-18:2015 “Norma para el método de prueba para determinar el porcentaje de partículas fracturadas en agregado grueso”. (Correspondencia: ASTM D5821-13).

PN INTE 06-01-23:2015 “Norma para la Práctica para elaborar concreto, compactado con rodillo en molde cilíndrico. Utilizando una mesa vibratoria”. (Correspondencia: ASTM C1176 / C1176M-13).

PN INTE 06-02-09:2015 “Método de ensayo para el análisis granulométrico en mallas de agregado fino y grueso”. (Correspondencia: ASTM C136).

PN INTE 16-05-13:2015 “Guía para el Uso de Maxi-perforación horizontal dirigida para la Colocación de Tubo de Polietileno o Conducto debajo de obstáculos, incluyendo el río Cruces”. (Correspondencia: ASTM F1962).

Se recibirán observaciones del 22 de octubre hasta el 21 de diciembre del 2015.

PN INTE/ISO/IEC 27014:2015 “Tecnología de la información - Técnicas de seguridad -Políticas de seguridad de la información”. (Correspondencia: ISO/IEC 27014).

PN INTE 42-05-03:2015 “Registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento y distribución de alimentos refrigerados, congelados y ultracongelados, y helados. Verificación periódica”. (Correspondencia: EN 13486:2002).

Se recibirán observaciones del 23 de octubre hasta el 22 de diciembre del 2015.

PN INTE 21-02-10:2015 “Terminología y definiciones, para GLP”. (Correspondencia: Capítulo 3, NFPA 58).

Se recibirán observaciones del 26 de octubre hasta el 25 de diciembre del 2015.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Susana Picado Jiménez al teléfono 2283-4522 o al correo spicado@inteco.or.cr.

Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de Normalización.— 1 vez.—(IN2015074073).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE POÁS

La suscrita secretaria del Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás,  en su Sesión Ordinaria No. 288 celebrada el día 3 de noviembre de 2015, tomó el  acuerdo N° 9255-11-2015, en forma unánime y definitivamente aprobado, “Para que las sesiones del Concejo Municipal programadas el martes 22 y martes 29 de diciembre del 2015, se cambien de la siguiente manera: La sesión del 22 de diciembre se celebre el día lunes 21 de diciembre 2015 a las 4:00 p.m. y la sesión del martes 29 de diciembre se celebre el lunes 28 de diciembre 2015 a las 12:00 md., en la sala de sesiones de esta Municipalidad.” Esto por motivo de que la Municipalidad permanecerá cerrada por la época navideña, a partir del 21 de diciembre del 2015, inclusive, abriendo nuevamente sus puertas hasta el 4 de enero del 2016. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 9 noviembre del 2015.—Roxana Chinchilla F., Secretaria.—1 vez.—(IN2015078805).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PAZ Y LUCES A.H.A S. A.

La sociedad Paz y Luces A.H.A S. A., cédula jurídica Nº 3-101-435781 convoca a asamblea general extraordinaria de socios, la cual se celebrará en Santiago, Magallanes, Calle Morales; 600 metros sur de calle asfaltada, Alajuela, San Ramón, a las 10:00 horas del 21 de diciembre del 2015.—San Ramón, Alajuela, 11 de noviembre del 2015.—Jorge Abelardo García Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(IN2015078772).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ELMA COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Elma Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-016813, hace del conocimiento que por motivo de pérdida, Enrique Rodríguez Vargas, cédula Nº 1-926-12, albacea del proceso sucesorio que se tramita bajo el expediente Nº 13-173-183-CI, ha solicitado la reposición de la totalidad de las acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a sucesión que se tramita en el expediente supra citado o en su domicilio social.—Enrique Rodríguez Vargas, Albacea.—Solicitud Nº 43134.—(IN2015075223).

NA’ LAKALU SOLUTIONS S. A.

Mediante movimiento 2-99185, fue presentada a las 12:52:10 horas del 21 de octubre del 2015 ante el Registro de la Propiedad Industrial, la solicitud de transferencia del establecimiento comercial de Melissa Araya Quesada a favor de Na’ Lakalu Solutions S. A., en la cual se incluye el nombre comercial Nalakalú (diseño), registro 171323. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, 29 de octubre de 2015.—Lic. Erwen Masís Castro, Abogado.—(IN2015075711).

HOGAR EL PILAR

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintitrés de octubre de dos mil quince, el señor Osdel Arzola Quilez, traspasó el establecimiento comercial de su propiedad denominado Hogar El Pilar. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores del negocio e interesados a que en el plazo de quince días a partir de la primera publicación de este aviso se presenten a hacer valer sus derechos en mis oficinas, sitas en Daremblum & Herrera Abogados, Centro Corporativo Atrium, costado sur de Multiplaza Escazú.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—(IN2015075903).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición yo, Lucien Cancade, cédula identidad N° 112400126804 en mi condición de propietario de la acción y título N° 1465, hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A. hoy Inmobiliaria Los Jardines, la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 7 de octubre del 2015.—Lucien Cancade.— (IN2015073448).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA

El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Trabajo Social registrado en el control de emisiones de título tomo 6, folio 2, asiento 6945 con fecha de 7 de junio del 2014, a nombre de Tannia María Corrales Flores, cédula número: uno uno tres siete siete cero uno uno seis, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 27 de octubre del 2015.—Departamento de Registro.—Lic. Adriana Ugalde Ramírez, Directora.—(IN2015073597).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 30 de setiembre 2015, tal como lo establece la política POL/PRO-COB04 gestión de cobros, suspensión y levantamiento de suspensión y según nuestros registros al 20 de octubre 2015, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Nombre

Cédula

Acevedo Quirós Luis Roberto

108320239

Aguilar González Marlene Eduvigis

108240882

Aguilar Jara Mónica

112280537

Aguilar Quirós Grace

109300002

Aguilar Solís Heidy

106380419

Aguilar Soto Cynthia Yesenia

108850968

Alegría Víquez Natalia

113210599

Alemán Blandón Evelyn

106750150

Alfaro Vargas Ana Lorena

105130431

Alvarado Monge Allen

108580768

Álvarez Alvarado Cindy Marcela

112170284

Álvarez Retana Norberto Alonso

114860052

Álvarez Rivas Danilo Alonso

112770826

Araya Mora Geannina

603790093

Arias Acuña Yamileth

203770138

Arias Martínez Marisol

900900285

Arias Salas Zayra Patricia

112120053

Arroyo Godínez Miley

111560470

Ávila Camacho Pamela

112450425

Ávila Navarro José Alberto

106860002

Azofeifa Saborío Gabriel Eliecer

113250895

Berrocal Saborío Carolina

109470574

Bolaños Fernández Melissa

112200916

Brenes Chacón María Fernanda

112140938

Brenes Morera Priscilla Eugenia

112100474

Calderón Salazar Flora María

106600330

Calvo Jiménez Sandra

108010203

Cantero Alfaro Enrique

105600746

Carballo Jacamo Dorian

111320862

Carvajal Campos Xinia María

105880530

Castillo Arias Kehismer De Jesús

114200066

Castillo Loria Douglas

109400734

Castillo Morales Soly

502890953

Castillo Rodríguez Maikol Alonso

110890463

Castro Delgado Ruth

700520247

Castro Mora Ana Lidieth

113960417

Cayasso Dixon Kendall Roderick

111150358

Chacón Rojas Karla

113550050

Chacón Suárez Alice

113280203

Chaves Jiménez Xinia María

107100836

Chaves Marín Adrián Esteban

110600050

Chaves Vega Randy

112610820

Contreras Peralta Marta Digna

114820304

Corrales Blanco Vera Violeta

112770202

Cortés Esquivel Rebeca

114720290

Cortés Pérez Ana Lisseth

112730947

Cubero Valverde Grethel María

204170345

Durán Andrade Jean Carlos

112810393

Durán Fernández Davis Jesús

110990967

Espinoza Garro Jenny

107370929

Fernández Ramírez Audrey Ima

105200305

Fernández Rodríguez Felipe Antonio

106530568

Flores González Paola Vanessa

113060031

Fonseca Bustamante Karen Jeannette

109840119

Gamboa Goldemberg Jaime

106220484

García Chacón Ana Luisa

111430688

Gómez Barrantes Yaritza Jirlani

503200056

Gómez Rodríguez Lenny Albert

107260423

González Ovares Carlos Roberto

112470359

Guerrero Castillo Ana Magaly

107880126

Guerrero Zamora Jonathan David

113880216

Hernández González Marta

106350652

Herrera Sáenz Andrea María

110040741

Hidalgo Carrera Ana Lorena

104890230

Jiménez Araya Ricky

107120533

Jiménez Espinoza Jeimmy Tatiana

112980745

Jiménez Rojas Carla María

106220072

Kuylen Walsh Stephanie

112870304

Madrigal Cerdas Ana Lorena

107020168

Marín Sandí Ana Cecilia

105470485

Mata Serrano Vilma Lucía

105340430

Mena Salazar Randall

114060014

Mena Varela Noelia de los Ángele

114100574

Méndez Barboza Ericka

112590729

Méndez Garita Jorge Esteban

113700304

Monge Cervantes Andrea

110350844

Mora Calderón Iris Natalia

112980317

Mora Campos Isabel María

107150446

Mora Cantillano María Gabriela

109880273

Mora Gamboa Natalia María

113450921

Mora Sánchez Gerardo Alfredo

106290406

Mora Sandoval Ricardo

109610324

Mora Vargas Grethel Jazmín

112500961

Morales Duarte Margarita

501860923

Muñoz Álvarez Marisol

107630520

Murillo Chaves Azalea

113610550

Murillo Solís Diana

111490326

Padilla Cedeño Evelyn

111440575

Parra Solís Daisy María

106900226

Pauly Laspiur Óscar A.

105000160

Pérez Barboza Nathalia

112980366

Porras Martínez Marco Vinicio

106840623

Ramírez Campos Rosa Teresa

401180919

Ramírez Madrigal Marisol

110270151

Ramírez Soto María Fernanda

113780750

Retana pereza Eylin María

113370577

Retana Quirós Lindsay Andrea

111550299

Retana Sánchez Juan Alberto

105870030

Rivel Marín Erika María

109820173

Rivera Chaves Melisa Adriana

112040022

Rodríguez Abarca Javier Jesús

113470854

Rodríguez Corrales Carla María

111440776

Rodríguez Montiel Vicente

800500727

Rodríguez Muñoz Iván

113310204

Rodríguez Solís Rafael

602000659

Rojas Porras Rodrigo Andrés

113660644

Romero Chinchilla Daniela María

109620678

Ruiz Murillo Olga Marta

203190790

Sáenz Valerio Kattia Vanessa

111040815

Sánchez Urbina Patricia

104870252

Segura Solano Verónica

113540976

Solano Garro José David

112620361

Solís Arias Felipe

112410550

Soto Cabezas Emanuel

206150102

Valencia Guevara Lidia María

109660214

Valenciano Ramírez Sara Ivette

105190550

Valverde Cordero Jorge Arturo

105650225

Vargas Córdoba Mónica Elena

113150956

Vargas Ramírez José Miguel

112300101

Vega Román Jorge Diego

113850685

Villalobos Ramírez Sindy Maritza

110040798

Villalobos Robles Marcela

109980268

Villalobos Vásquez Eli

501730209

Vindas Arguedas Jeannette

401340546

Wolker Wilson Karen Patricia

108440861

Zúñiga Camacho William Mauricio

108340429

 

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—(IN2015073058).

DISEÑO ARQCONT SOCIEDAD ANÓNIMA

Diseño Arqcont Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-117297, cuyo representante legal y apoderado generalísimo sin límite de suma es Francisco Mora Rojas, cédula de identidad número 6-156-512, informo de la pérdida por extravío del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, se emplaza por 8 días hábiles cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 27 de octubre 2015.—Lic. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015073565).

MUSA GREEN GROUP S. A.

Por este medio se hace saber del extravío del tomo primero de los libros de Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad Musa Green Group S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil novecientos cincuenta y nueve. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil quince.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—1 vez.—(IN2015073678).

CASA VISIÓN W C DE OCCIDENTE S. A.

El suscrito Warner Chávez Jiménez, cédula 204860967, quien es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite  de  suma  de  la  sociedad  Casa Visión W C de Occidente S. A., cédula jurídica N° 3-101-400980, por este medio hago del conocimiento del extravió de los libros número uno, de Actas de Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Libro de Actas de Asamblea de socios de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición y hacer valer sus derechos dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto. Telefax: 2771-6905. Es todo.—San Ramón, Alajuela. las diez horas del veintiuno de octubre del año dos mil quince.—Warner Chávez Jiménez, Presidente.—1 vez.—(IN2015073724).

UNITED PARADISE S. A.

United Paradise S. A., sociedad con cédula jurídica número 3-101-548673, solicita la reposición del libro de Asamblea de Socios de la sociedad, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva del Registro Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nancy Dittel Monge.—1 vez.—(IN2015073754).

SUEÑOS DE MONTESOL G.R.S. S. A.

Sueños de Montesol G. R. S. S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil doscientos ochenta y cuatro, por extravío gestiona la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría pública de la licenciada Gabriela Garita Navarro, sita, cincuenta metros al norte del costado sureste de la Corte Suprema de Justicia, Bufete Beirute & Asociados, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 27 de octubre del 2015.— Elizabeth Gómez Rojas, Presidenta.—1 vez.—(IN2015073989).

SERVICIOS COMERCIALES NIRSIL S. A.

Servicios Comerciales Nirsil S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil quinientos noventa, por extravío gestiona la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría pública de la licenciada Gabriela Garita Navarro, sita, cincuenta metros al norte del costado sureste de la Corte Suprema de Justicia, Bufete Beirute & Asociados, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 27 de octubre del 2015.— Elizabeth Gómez Rojas, Presidenta.—1 vez.—(IN2015073991).

IROKO DESIGN S. A.

Se hace saber del extravío del libro de Asamblea General de Socios Nº 1 de la sociedad Iroko Design S. A., cédula jurídica Nº 3-101-543243. Cualquier persona que tenga interés o reclamo en cuanto a la reposición de este libro deberá notificarlo al Registro Nacional o a la sociedad en su domicilio social. Publíquese una vez para efectos de reposición del libro.—San José, 26 de octubre del 2015.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2015074049).

INMOBILIARIA LA RECOMPENSA S. A.

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del 6 de noviembre de 2015, se solicita la reposición del libro número uno de actas de junta directiva de la sociedad Inmobiliaria La Recompensa S. A.—San José, 6 de noviembre del 2015.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—(IN2015077489).

HADA VERDE AMOR SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, mediante escritura pública número ochenta y seis-diecisiete se solicita la reposición de los libros legales de la sociedad Hada Verde Amor Sociedad Anónima.—Escazú, 10 de noviembre del 2015.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2015078267).

COMERCIALIZADORA TABORES CT SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora Tabores CT Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos cinco, en virtud del extravío de los libros que lleva esta sociedad, hace la solicitud de los mismos ante el Registro Público, exonerando a este último de cualquier responsabilidad. Escritura otorgada ante la notaria Marilyn Bedoya Esquivel, mediante escritura ciento siete, visible a folio cincuenta y seis vuelto del tomo once de la suscrita notaria.—Turrúcares, diez de noviembre del dos mil quince.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2015078292).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 21 de setiembre del 2015, se disminuye el capital social, modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Cubirami Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—(IN2015061648).

En escritura número sesenta y cuatro del tomo setenta y tres del notario Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, el día veintinueve de octubre del año dos mil quince al ser las dieciséis horas, se disuelve la compañía denominada Nacientes del Guayabal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta mil ciento cuarenta. Conforme el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Liberia, veintinueve de octubre del dos mil quince.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—Solicitud N° 43240.—(IN2015075803).                                       2 v. 2

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número catorce-cuatro, otorgada a las dieciocho horas del veintidós de octubre de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Compañía Ganadera Puerto Viejo Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero seis mil doscientos setenta y dos, mediante la cual se acordó disminuir el capital social y en consecuencia reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San José veintitrés de octubre de dos mil quince.—Licda. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—(IN2015074055).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:45 horas del día 6 de noviembre del 2015, la empresa Parqueo Rex Limitada, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula del capital social disminuyéndolo.—San José, 6 de noviembre del 2015.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—(IN2015077309).

Por medio de la escritura número cincuenta y seis, otorgada a las veinte horas del día diecinueve de agosto del dos mil quince, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Mogar de Rohrmoser Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del capital social, y se disminuye este.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—Solicitud Nº 43155.—(IN2015076588). 2 v. 1

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Inversiones Ciento Veintiséis de San José S. A.—Escazú, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 43130.—(IN2015076592).

Mediante escritura otorgada ante este notaría a las 10:00 horas del 4 de noviembre de 2015, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo: del consejo de administración: apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente, secretario y tesorero, actuando conjunta o separadamente. En la sociedad Villangel Desarrollos S. A.—San José, 4 de noviembre de 2015.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—(IN2015077070).

Por escritura número 115-12, otorgada a las once horas del tres de noviembre del dos mil quince, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Albero Di Mare Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—Puntarenas, 3 de noviembre del 2015.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2015077076).

Por escritura número 116-12, otorgada a las once horas cuarenta minutos del tres de noviembre del dos mil quince, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Reserva Las Lomas Número Cuarenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos.—Puntarenas, 3 de noviembre del 2015.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2015077077).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía All Tractors Company S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos veintidós mil setecientos setenta y dos.—San José, 5 de noviembre del año dos mil quince.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2015077105).

Asociación para la Defensa de la Vida nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 20:00 horas del 5 de noviembre 2015.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2015077106).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante esta notaría, el día 5 de noviembre del 2015, se modificó las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Gadolinio Dioniso Veintinueve Sociedad Anónima y se realizó cambio de junta directiva y fiscal.—San José, 6 de noviembre del 2015.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—(IN2015077110).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía Distribuidora Agrocomercial Distagro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil seiscientos sesenta.—San José, 5 de noviembre del año dos mil quince.—Lic. Esteban Carranza Kooper, Notario.—1 vez.—(IN2015077111).

Por escritura otorgada hoy se protocolizó acta de asamblea de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Siete S.R.L., domiciliada en Cartago, La Unión, Concepción, setecientos metros al este de la iglesia católica, Condominios Vistas de Montserrat, número veintidós, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y siete, se modifican estatutos.—San José, seis de noviembre de dos mil quince.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2015077114).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del tres de marzo del dos mil quince se protocolizó acta de Corporación BL Ciento Cuarenta y Ocho de Santa Ana S. A., donde se reorganiza junta directiva.—Alajuela, tres de marzo del dos mil quince.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2015077123).

A las 13:00 de hoy se constituyó la sociedad Grupo Modus Facendi Ltda., capital suscrito y pagado, domicilio San José, gerentes nombrados.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—(IN2015077124).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del seis de octubre del dos mil quince se constituyó la sociedad CAELU S.A.—Alajuela, cinco de noviembre del dos mil quince.—Lic. Otto G. Paniagua Obando, Notario.—1 vez.—(IN2015077125).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 20 de octubre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Moda Internacional Ivan’s Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil quinientos cuarenta y cuatro, según la cual se reforma las cláusulas sétima y se agrega la cláusula décima segunda del pacto constitutivo, se acepta la renuncia del secretario y se realiza un nuevo nombramiento.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2015077131).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecinueve horas del veintiuno de setiembre del dos mil quince, Luis Felipe Calderón Zúñiga, Gregorio Dolores Calderón Monge y Rosa Mary Zúñiga Naranjo, constituyen Agroinversiones Don Moncho C Y Z Sociedad Anónima. Representación: presidente, secretario y tesorero.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2015077133).

Que en mi notaría se constituye la sociedad anónima denominada ARSO S. A., domiciliada en la ciudad Cartago y con plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015077135).

Mediante escritura pública número noventa-nueve otorgada a las once horas del tres de noviembre del dos mil quince ante el notario público Gustavo Adolfo Infante Meléndez, el señor Federico Cartín Arteaga fundó la Fundación Rutas Naturbanas, con domicilio en San José, Barrio Escalante, de la Rotonda del Farolito doscientos metro al este, doscientos metros al norte y cien metros al oeste. El objetivo será el establecimiento de corredores de transporte alternativo, recreativo y biológico que aprovechan los cauces de los ríos urbanos y propiedades aledañas en Costa Rica.—San José, tres de noviembre del año dos mil quince.—Lic. Gustavo Adolfo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2015077141).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Escondida Nueve Gris Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar, al ser las once horas con treinta minutos del treinta de octubre de dos mil quince.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(IN2015077147).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Llama del Bosque de Santa Ana S. A., donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Lic. Alfonso José Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—(IN2015077148).

Por medio de la escritura número ciento tres, del protocolo sexto, otorgada ante la notaria Liliana Alfaro Rojas, a las quince horas del cuatro de noviembre del año dos mil quince, se constituye la sociedad Dantas Calabria S. A., con domicilio en San José, cantón central, distrito catedral, barrio San Cayetano, calle uno, avenida veinticuatro A, casa número dos mil cuatrocientos quince. Es todo.—San José, cinco de noviembre de dos mil quince.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015077151).

En escritura otorgada ante esta misma notaría, a las nueve horas del día seis de noviembre de dos mil quince, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de Globalcorp Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil doscientos cincuenta y dos, mediante la cual se modifica cláusula de representación y se nombra nuevo miembro en el cargo de secretaria. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. Notaria pública: Diana Mena Miranda.—San José, seis de noviembre de dos mil quince.—Lic. Diana Mena Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2015077154).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas y treinta minutos del seis de noviembre del año dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Esqui-Vol Sociedad Anónima, en que se acuerda nombrar nuevo fiscal y revocar el domicilio de la sociedad y el agente residente.—San José, 6 de noviembre del 2015.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—(IN2015077158).

Por escritura número 13-16 otorgada ante el notario público Álvaro Johanny Monge Paniagua, a las nueve horas del 30 de octubre de 2015, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación Servivalores S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-175873; mediante la cual se reforman integralmente los estatutos sociales.—San José, 4 de noviembre de 2015.—Lic. Alvaro Johanny Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015077159).

Por escritura ochenta y nueve, otorgada ante la suscrita notaria a las catorce horas del día dos de noviembre del dos mil quince, de conformidad con la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, celebrada en su domicilio social, a las quince horas del día ocho de junio del dos mil quince, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Borisytu Limitada, persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos setenta y cinco mil setecientos nueve, donde se acuerda reformar la cláusula sexta, para que se lea de la siguiente manera: La sociedad será administrada por dos gerentes socios o no, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, de conformidad con lo establecido en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes actuando conjunta o separadamente pueden otorgar toda clase de poderes a socios o a extraños, así como sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, conservando en todo sus poderes. También podrán contraer préstamos a cargo de la empresa y para comprar, vender o gravar algún bien inmueble de la compañía, los dos gerentes tendrán la potestad de actuar separadamente. Los gerentes durarán en sus cargos indefinidamente.—San José, cinco de noviembre del dos mil quince.—Lic. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2015077176).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 15:00 horas del día 31 de octubre del 2015, número 148-6, de mi protocolo 6 se constituyó la Sociedad Servicios Odontológicos N.S.A Sociedad Civil.—San José, La Uruca, 4 de noviembre del 2015.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2015077178).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 15:00 horas del día 4 de noviembre del 2015, número 156-6, de mi protocolo 6 se protocolizó el acta con el cambio de denominación de la sociedad civil Caballo de Troya XAC Sociedad Civil, cédula número 3-106-667600.—San José, La Uruca, 4 de noviembre del 2015.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2015077180).

Por escritura número ciento veintiuno del tomo diez de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, se acordó por la asamblea general extraordinaria de accionistas reformar las cláusulas octava y novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Agropecuaria San Gerardo de Barranca Sociedad Anónima.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015077181).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del 05 de noviembre del 2015, se reforman los estatutos de la sociedad Ciudad Inmobiliaria J J de Alajuela Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava del pacto social, correspondiente a la administración.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2015077186).

Por escritura número ocho otorgada a las catorce horas del cinco de noviembre del dos mil quince, se modificaron las cláusulas cuarta, sexta y tercera de Ferarasa y Elvav Sociedad Anónima.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015077190).

Por asamblea de las quince horas del trece de octubre del dos mil quince, se nombró nueva junta directiva de la compañía Maite del Norte Sociedad Anónima y se amplió el plazo, capital suscrito y pagado, domicilio San José, Moravia. Presidente Jorge Luis Calvo Benavides.—San José, 6 de noviembre del 2015.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2015077194).

Por escritura autorizada por el suscrito notario en San José las 15:00 horas del 5 de noviembre del 2015, se nombra nuevos miembros de la junta directiva y fiscal de la entidad Huawei Technologies Costa Rica S. A.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Lic. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015077204).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 14 de octubre del 2015, de El Paraíso de Tierras Morenas S. A. Se reformó la cláusula octava y décima del pacto constitutivo: en cuanto a la reforma de la administración inclusión de nuevo nombramiento en persona jurídica. Es todo.—Cañas, Guanacaste, 3 de noviembre del 2015.—Licda. Lorena Alpízar Bermúdez, Notaria.—1 vez.—(IN2015077215).

En esta notaría mediante escritura de las 16:00 horas del 5 de febrero del 2015, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad: Supply Office Ebenezer Limitada, en la cual se reforman cláusula primera y tercera de los estatutos. Se cambia el nombre de la sociedad a: Suplidora Industrial Ferretera del Este Limitada.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015077219).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 12:30 horas del día veintidós de octubre del dos mil quince se modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales de la compañía Perforación y Conducción de Aguas (PERCASA) Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—(IN2015077223).

Ante esta notaría protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las siguientes sociedades donde se acordó su disolución: Garett Finance S. A., IBCS Insurance Brokerage and Corporate Services S. A., Cohney & Graham S. A., Thames Court Group S. A., Worden Park Group S. A., 525889 Dern & Ladd S. A., Medarco Trading S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2015077225).

Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del día veintidós de octubre del dos mil quince se modifican las cláusulas novena y décima de los estatutos sociales de la Compañía Aliaxis Latin American Services Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—(IN2015077226).

En esta notaría mediante escritura pública número treinta y cuatro-diez, otorgada a las quince horas del día dos de noviembre de dos mil quince, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Promotora La Costa S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veinticinco mil ciento dieciséis, en los que se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales del capital social, el cual se encuentra debidamente suscrito y pagado. María de los Ángeles Montero Álvarez, carné 14.016.—San José, 2 de noviembre de 2015.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2015077228).

En esta notaría mediante escritura pública número treinta y cinco-diez, otorgada a las dieciséis horas del día dos de noviembre de dos mil quince, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Granizos del Valle Siglo XXI S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil trescientos setenta, en los que se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales del capital social, el cual se encuentra debidamente suscrito y pagado. Licda. María de los Ángeles Montero Álvarez, carné: 14.016.—San José, 2 de noviembre de 2015.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2015077231).

Por escritura número doscientos noventa y uno-dos, en protocolo del notario Carlos Alberto Aguilar Vargas, se ha protocolizado, acta de asamblea extraordinaria de Corporación Faceme F.C.M. Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil doscientos treinta y cuatro, donde se acuerda modificar la cláusula del capital social, aumentándolo en tres millones de colones.—San Joaquín de Flores, cinco de noviembre del dos mil quince.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015077241).

Por escritura autorizada por mí a las 14:00 horas del día 3 de noviembre del 2015, se solicitó la disolución de la sociedad Raquel Internacional S. A.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—(IN2015077244).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y siete, otorgada en Alajuela a las trece horas del cinco de noviembre del dos mil quince, ante los notarios Hugo Salazar Solano y Catalina Rojas Ramírez se disolvió sociedad anónima denominada Los Ganster S. A.—Alajuela, cinco de noviembre del dos mil quince.—Licda. Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015077247).

En mi notaría al ser las nueve horas del seis de noviembre dos mil quince, se transformó de la sociedad Inversiones DGSM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil ciento veintiocho.—San José, seis de noviembre del año dos mil quince.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—(IN2015077250).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Germán Serrano García, al ser las 11:00 horas del día 4 de noviembre de 2015, se protocolizaron acta de asamblea de accionistas de G & L Dunn Inc S.R.L., mediante la cual modifican las cláusulas tercera y sétima, y se nombran gerentes.—San José, 4 de noviembre de 2015.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—(IN2015077255).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas de hoy se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Grupco Salcec S. A., y se reorganiza la junta directiva.—San José, 6 de noviembre de 2015.—Licda. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—(IN2015077271).

En mi notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Mr. Sleepy Sociedad Anónima, el día cinco de noviembre del año dos mil quince al ser las diez horas, con un capital de doscientos dólares suscrito y pagado. Es todo.—San José, cinco de noviembre del año dos mil quince.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—(IN2015077273).

Ante esta notaría, mediante la escritura número doscientos ochenta y tres del tomo uno, se reformaron las cláusulas del domicilio y administración de la sociedad GSMC Comercial Natural de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- seiscientos sesenta y nueve mil ochocientos noventa y uno. Es todo.—San José, seis de noviembre del dos mil quince.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2015077278).

Ante este notario, mediante la escritura número cincuenta y nueve del tomo veintiocho, se elimina el cargo de vocal tres de la sociedad Corporación Guanazúcar S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil ciento treinta y ocho. Es todo.—San José, seis de noviembre del dos mil quince.—Lic. Néstor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015077279).

Ante esta notaría, mediante la escritura número doscientos ochenta y ocho del tomo uno, se reforma la cláusula, del capital de la sociedad Río Sabogal S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- ciento noventa y cuatro mil ochocientos setenta y siete. Es todo.—San José, seis de noviembre del dos mil quince.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2015077280).

Por escritura número 114-38 de las 15:00 horas del 30 de octubre del 2015, se modifica la cláusula del domicilio de Tridente de San Carlos Sociedad Anónima. Notarios: Lic. Bernal Jiménez Núñez y Paula Medrano Barquero.—San Antonio de Desamparados, 29 de setiembre del 2015.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2015077283).

En mi notaría se protocolizó el acta número doce de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Grupo Forcosa Best Sociedad Anónima, aumento del capital social en cien millones de colones representado en diez acciones comunes y nominativas de diez millones de colones.—Heredia, seis de noviembre del dos mil quince.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—(IN2015077288).

Yo la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la siguiente sociedad: Golden Moments In The Sun S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, cinco de noviembre de dos mil quince.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2015077301).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Telesur Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de cien dólares netos.—2 de noviembre del 2015.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—(IN2015077303).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 10:30 horas del día 6 de noviembre del 2015, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada VLP Green Fourteen BBB Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y ocho mil novecientos trece, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 6 de noviembre del dos mil quince.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2015077304).

Que en mi notaría se reformaron estatutos de la sociedad Douceur Tropicale S. A., número de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil doscientos cuarenta. Presidente: Gilles Dominique de único apellido Bodinier.—8:00 horas del 8 de agosto de 2015.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—(IN2015077305).

Por escritura pública número: sesenta y tres, tomo cuatro, otorgada en esta notaría, a las once horas del treinta de octubre del dos mil quince, se acordó nombrar nueva junta directiva, de la Sociedad Movimiento de Tierras y Excavaciones Roble del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro nueve uno cuatro cuatro nueve.—San Vito, treinta de octubre del dos mil quince.—Lic. Ana Vita Ureña Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2015077310).

Por escritura pública número noventa y cuatro otorgada a las diez horas del jueves veintidós de octubre del dos mil quince ante el notario público Juan José Lao Martín se constituyó la Fundación de Intercambios Interculturales Chino-Costarricense. Domicilio: Urbanización Montelimar de Goicoechea, provincia de San José. Capital social inicial: setecientos mil colones. Presidenta: la señora Xue Xue Sun.—Lic. Juan José Lao Martín, Notario.—1 vez.—(IN2015077321).

Por escritura ciento cincuenta y tres-veinticinco otorgada en esta notaría el día seis de noviembre del dos mil quince, a las once horas treinta minutos, se protocolizan acuerdos asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones y Propiedades San Fernando Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno-ciento dieciocho mil ochocientos dos, según los cuales se modifican las cláusula segunda y novena, se revoca el nombramiento del vicepresidente y se elimina esa figura de la sociedad y se ratifica el nombramiento del presidente Fernando Cordero Picado por todo el plazo social.—Cartago, seis de noviembre del dos mil quince.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015077338).

Por escritura ciento cincuenta y dos-veinticinco otorgada en esta notaría el día seis de noviembre del dos mil quince, a las once horas, se protocolizan acuerdos asamblea general extraordinaria de la empresa Cordero y González, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuarenta y tres mil doscientos noventa y tres, se ratifica el nombramiento del presidente por todo el plazo social, seis de noviembre del dos mil quince.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015077341).

Que por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Mickey Aldo Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas tercera, quinta y sétima de los estatutos y se nombran gerentes.—San José, cuatro de noviembre del dos mil quince.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015077371).

Ante esta notaría, al ser las 12:30 horas del 25 de setiembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Deportes Dos Mil S. A., cédula jurídica número 3-101-037736, en la cual se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo, para que la sociedad sea administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero, correspondiendo al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. También se nombró nueva junta directiva, recayendo el cargo de presidente en el señor Jorge Enrique Alfaro Vargas, cédula 106430041, y el de secretaria en Norma Patricia Herrera Cambronero, cédula 107220352, por el resto del plazo social. Se modificó el domicilio social para que en adelante se tenga ubicado en San José, cantón Central, distrito Catedral, avenida ocho, calles siete y nueve, edificio El Crisol, diagonal a la Casa del Tornillo. Se nombró agente residente al Lic. Víctor Rojas Aguilar.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015077408).

Yo, Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, San José, mediante escritura pública protocolicé el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Porcelanatos Número Uno Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava de la administración y se nombra junta directiva, de igual forma mediante escritura pública protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cerámicas El Español Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula de la administración y protocolicé el acta de la empresa Condimentos de Tiquicia Sociedad Anónima, en la cual se revoca nombramientos. Es todo.—Escazú 9 de noviembre del 2015.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2015077409).

Asamblea general extraordinaria de socios en segunda convocatoria, de la empresa Centro Futurista El Exitazo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-632454,celebrada en su domicilio social San José avenidas central, calles cinco y siete, Ramírez Valido. Se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a representación legal. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil quince.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—(IN2015077412).

Asamblea general extraordinaria de socios de la empresa J&R Delicias Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil novecientos sesenta y nueve, nombra nuevo secretario y tesorero en la junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecinueve horas del seis noviembre del dos mil quince.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—(IN2015077414).

En esta notaría mediante escritura pública número 199, otorgada en San José a las 11:00 horas del día 6 de noviembre del año 2015, la sociedad Ramonino Pisonni S. A., modifica estatutos. Razón social, la cual cambia por Coyote Investments Group S. A.; domicilio social: se ubicará en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, de la caseta del guardia del Residencial El Castillo doscientos metros este, trescientos metros sur, casa después de la lechería Alto Monte, a mano izquierda. Se cambian nombramientos de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Lic. Ramón Luis Rodríguez Vindas, Notario.—1 vez.—(IN2015077419).

En esta notaría mediante escritura pública número 198, otorgada en San José, a las 10:00 horas del 6 de noviembre del 2015, se modificarán con estatutos de la sociedad Pragmatic Centroamérica S. A.; domiciliada en San Pablo de Heredia, trescientos metros noroeste del Supermercado Más X Menos. Se modifica la razón social por Servicios Profesionales de El General S. A., la cláusula de administración. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se deja sin efecto los nombramientos de vicepresidente y vocal. Se nombra tesorero.—Lic. Ramón Luis Rodríguez Vindas, Notario.—1 vez.—(IN2015077422).

En esta notaría mediante escritura pública número 197, otorgada en San José, a las 14:00 horas del 20 de octubre de 2015, se constituyó la sociedad Kayema S. A.; domiciliada a 500 metros este de la Escuela Elisa Soto Jiménez, a mano izquierda casa color crema a mano izquierda, San Pedro, Santa Bárbara, Heredia. El plazo social es de 99 años, el presidente y el secretario actuando conjuntamente ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; capital social: doce mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, totalmente suscrito y pagado mediante el aporte de los siguientes bienes; inmuebles: un teléfono Iphone modelo 5S, serie BCGE 2642A y un escritorio ejecutivo de cedro.—Lic. Ramón Luis Rodríguez Vindas, Notario.—1 vez.—(IN2015077423).

En esta notaría mediante escritura pública número 195, otorgada en San José a las 13:00 horas del 1° de octubre del 2015, se constituyó la sociedad Coyote Holding S. A.; domiciliada en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, de la caseta del guarda del Residencial El Castillo, doscientos metros este, trescientos metros sur, casa después de la lechería Alto Monto, plazo social: 99 años; presidente como representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; capital social: mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, totalmente suscrito y pagado mediante el aporte los siguientes bienes muebles una computadora tipo Laptop, marca Apple, estilo: Mac Book Pro, serie número: W ocho cero tres tres Anragu y un escritorio ejecutivo artesanal elaborado en madera tipo cenízaro color natural.—Lic. Ramón Luis Rodríguez Vindas, Notario.—1 vez.—(IN2015077425).

Por escritura otorgada ante notaría a las 10:00 horas del día 2 de noviembre del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Aqua Nissi Spring Volcanic Water SRL, cédula de persona jurídica número 3-102-660499, mediante la cual se transforma la sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima. Se hace nombramiento de la junta directiva.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2015077429).

En mi notaría por escritura 210-9, de las 15:00 horas del 2/11/2015, iniciada al folio 150 del tomo noveno de mi protocolo, se constituyó sociedad anónima cuya razón social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Es todo.—San José, 2 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2015077438).

Hago constar que por escritura de las 16:00 horas del 17 de agosto del 2015, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Aguacero S. A., donde se reforma la cláusula 5 sobre la administración, y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 20 de setiembre del 2015.—Lic. Rubén Chacón Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015077439).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil quince protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Stranded At Sea Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y tres mil ciento noventa y cuatro, de las ocho horas del seis de noviembre de dos mil quince, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2015077443).

Por escritura otorgada el 3 de noviembre del 2015 a las 10:00 horas, protocolicé acuerdos de la empresa Vip City Bus S. A., reformando estatutos.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015077446).

La suscrita notaria solicito publicar dicto: “Por escritura pública asamblea extraordinaria de socios de “Empresa” La Nueva Luz del Mundo Internacional K M Sociedad Anónima”, cédula 3-101-443224, reforma cláusulas quinta y sétima.—San José, siete de noviembre dos mil quince.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015077466).

La Unión de las Alturas de Fortuna Sociedad Anónima, tres ciento uno-trescientos veinticuatro mil ciento noventa y ocho. Informa que ha modificado la cláusula sétima: del pacto constitutivo de dicha compañía para que de ahora en adelante se lea así: los negocios serán administrados por una junta directiva formada por tres miembros que serán el presidente, secretario y tesorero: quienes durarán en sus cargos por todo el resto plazo social de esta compañía, y corresponde al presidente, tesorero y secretario, la representación judicial y extrajudicial de esta sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quedando facultados para actuar conjunta o separadamente excento para enajenar bienes de la sociedad, en cuyo caso deberán de actuar conjuntamente dos de sus miembros, sea el presidente con el secretario, el presidente con el tesorero, tesorero con presidente, o tesorero con secretario, o bien secretario con tesorero, además sustituir poderes en todo o en parte revocar sustituciones y hacer otro de nuevo sin perder sus potestades, la junta directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocado por el presidente quien lo hará por medio de carta certificada que enviará a cada mimbro de la junta directiva con al menos tres días de anticipación, sin que este sea requisito de encontrase presente la totalidad de los miembros, sus reuniones se llevarán a cabo en el domicilio social y hará quórum dos de sus miembros, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate resolverá el presidente con voto de calidad que en todo lo demás que firme y valedera dicha cláusula para cualquier información se pueden informar en el Bufete Lobo con el licenciado Alexander Lobo Alvarado, carné de colegiado trece mil doscientos cuatro y al teléfono dos-seiscientos setenta y tres veintinueve doble cero. Es todo.—Guayabo de Bagaces Guanacaste, tres de noviembre del dos mil quince.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2015077474).

Hacienda La Vista Rangel Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil doscientos setenta y cinco informa que ha modificado las cláusulas octava y novena del pacto social para que de ahora en adelante se lea así: los negocios serán administrados por una junta directiva formada por tres miembros que serán el presidente, secretario y tesorero, quienes podrán ser socios o extraños y durarán en sus puesto por todo el plazo social, corresponde al presidente, secretario y tesorero, la representación judicial y extrajudicial de esta sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, a como lo indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, además podrán sustituir este poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otro de nuevo, que en todo lo demás que firme y valedera dicha cláusula para cualquier información se pueden informar en el Bufete Lobo con el Lic. Alexander Lobo Alvarado, carné de colegiado trece mil doscientos cuatro, y al teléfono dos-seiscientos setenta y tres veintinueve doble cero. Es todo.—Guayabo de Bagaces, Guanacaste veinte de agosto del dos mil quince.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2015077478).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 30 de octubre de 2015, se constituyó Pituka CBF Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre de 2015.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015077490).

Por escritura número setenta y nueve, otorgada ante mí, a las ocho horas del día nueve de noviembre del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de este domicilio Naico Real Estate Sociedad Anónima en la que se acuerda reformar la cláusula primera de la razón social para que en su lugar se lea Rut Real Estate Sociedad Anónima.—San José, nueve de noviembre del dos mil quince.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—(IN2015077493).

Por escritura número ochenta otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del día nueve de noviembre del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de este domicilio Naico Consulting Sociedad Anónima en la que se acuerda reformar la cláusula primera de la razón social para que en su lugar se lea Rut Consulting Sociedad Anónima.—San José, nueve de noviembre del dos mil quince.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—(IN2015077496).

Que en mi notaría se constituyó la compañía Grupo Empresarial Mi Finca Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Empresarial Mi Finca S. A., domicilio: Limonal de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, contiguo al Restaurante Mi Finca. Presidenta: Lorna Pamela Ulloa Alpízar.—Las Juntas, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Gonzalo Rodríguez Sabat, Notario.—1 vez.—(IN2015077502).

En mi notaría, en la escritura número setenta y dos del tomo uno de mi protocolo otorgada a las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Caravaca Alfaro Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil trescientos dos, se modificaron las siguientes cláusulas: cláusula primera del nombre, para que de ahora en adelante sea Inversiones Jalas Sociedad Anónima. Cláusula sétima de los estatutos en cuanto a la administración de la sociedad y representación. Igualmente se realizó nuevos nombramientos de los miembros de la junta directiva, asimismo se nombró nuevo fiscal.—Liberia, cuatro de noviembre del año dos mil quince.—Lic. Marianela Aguirre Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015077504).

En mi notaría, al ser las diez horas del siete de noviembre de dos mil quince, en la escritura número ochenta y ocho, del tomo setenta y tres, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Guana Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil cuarenta y uno celebrada a las siete horas del día siete de noviembre de dos mil quince. Se modifica la cláusula décima y se nombra nueva junta directiva. Presidente Gilbert Antonio Núñez Zamora, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Liberia, del antiguo puente de la feria, cincuenta norte, cédula seis-doscientos setenta y dos-ochocientos veintiuno.—Liberia, 7 de noviembre de 2015.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015077505).

Por escritura otorgada ante esta notaría se reforma pacto social de la sociedad Ecologitica Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y tres mil sesenta y siete.—Potrero, 12 de noviembre del 2015.—Lic. James Siu Arriola, Notario.—1 vez.—(IN2015077509).

Por escritura número setenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil quince, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo la sociedad denominada Tres-Ciento Uno- Seiscientos Setenta y Dos Mil Setecientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-seiscientos setenta y dos mil setecientos cincuenta y siete.—San José, cuatro de noviembre de dos mil quince.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2015077515).

Por escritura número ochenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cuatro de noviembre del dos mil quince, se modificaron las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Agromaquinaria Macosa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-doscientos setenta y ocho mil trescientos treinta y uno.—San José, cuatro de noviembre de dos mil quince.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2015077517).

Sociedad Montañas Grises del Atardecer M.G.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos setenta y siete mil novecientos cincuenta, cambia de junta directiva.—Liberia, veintiuno de octubre del dos mil quince.—Licda. Estrella Quesada Guerrero.—Licda. Doris Monestel Pizarro, Notarias.—1 vez.—(IN2015077519).

Mediante escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del cinco de noviembre del dos mil quince se constituyó Miwi Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: mil doscientos colones, plazo social: cien años.—San José, cinco de noviembre del dos mil quince.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015077520).

Sociedad Hermanos Solara de Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos treinta y nueve, cambió de domicilio y junta directiva.—Liberia, veintiuno de octubre del dos mil quince.—Lic. Estrella Quesada Guerrero, Notaria.—1 vez.—(IN2015077521).

Sociedad Inversiones Rosy Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil trescientos veinticuatro, disolución de sociedad.—Liberia, 11 de junio del 2014.—Lic. Estrella Quesada Guerrero, Notaria.—1 vez.—(IN2015077522).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 365 de las 17:00 horas del 7 de noviembre de 2015, se ha reformado la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Coneirene Sociedad Anónima.—Orotina, siete de noviembre de dos mil quince.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—(IN2015077523).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica el nombramiento de la junta directiva de la sociedad denominada Agropecuaria Mexiflor Sociedad Anónima.—Cariari, Pococí, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Martín Jiménez Otárola, Notario.—1 vez.—(IN2015077540).

Mediante escritura número ciento noventa y uno-cinco otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de J.A. Muñoz y P. Muñoz Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil seiscientos noventa y cinco, mediante la cual se aprueba aumentar el capital social y por consiguiente se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales para que quede consignado el nuevo capital social y su representación.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2015077546).

Mediante escritura número cuarenta y uno, otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del día seis de noviembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Transporte Internacional Corrales S. A..—San José, 9 de noviembre del 2015.—Licda. Patricia C. Sandoval Tencio, Notaria.—1 vez.—(IN2015077560).

Al ser las diez horas del día siete de noviembre de dos mil quince, en mi notaría, se reformó el pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Iluminando Costa Rica Sociedad Anónima. Bernald Vargas Montero, notario. Tel. 2280-6707.— San José, siete de noviembre de dos mil quince.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—(IN2015077561).

Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mí notaría, a las trece horas del veinticuatro de setiembre del dos mil quince, se constituyó la asociación de esta plaza Asociación Vida Animal de Costa Rica.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—(IN2015077566).

Por escritura otorgada a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de Inversiones Ress de Coronado S. A., celebrada a las diez horas del treinta de octubre pasado, mediante la cual se acordó disolver la sociedad y se tomaron otros acuerdos.—San José, 2 de noviembre de 2015.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—(IN2015077577).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del quince de octubre del año dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Velbre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil ochocientos cincuenta y nueve, por la que se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente. Presidente: Fernando Vélez-Paiz Urcuyo.—San José, 4 de noviembre del año 2015.—Lic. Jorge Alfonso Castro Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2015077579).

Por escritura otorgada en San José a las 18:00 horas del 5 de noviembre del 2015, se protocolizó en lo conducente acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Cono Sur Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 19:00 horas del 01 de noviembre de 2015, mediante la cual se modificó la cláusula 2a. del pacto social, se revocaron nombramientos, se nombraron sustitutos y se tomaron otros acuerdos.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Lic. Javier Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—(IN2015077580).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 9 de noviembre del año 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Aqua Letter Invesments Sociedad Anónima, mediante la cual se revocan los cargos de presidente, tesorero, secretario y fiscal actuales y en su lugar se realizan nuevos nombramientos, por el resto del plazo social.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2015077604).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiséis de octubre del año en curso, se constituye la sociedad denominada Smart Media Plus Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., siendo este su nombre de fantasía.—San José a las diez horas del nueve de noviembre del dos mil quince.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—(IN2015077611).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de noviembre del año en curso, se protocoliza el acta de la sociedad denominada: China Bengbu para la Cooperación Económica y Tecnología Internacional (CBITEC) Sociedad Anónima, donde se modifica el artículo primero de los estatutos, para que en adelante el nombre de la sociedad se lea China Bengbu International Technology and Economic Cooperation (CBITEC), que es nombre de fantasía, pudiendo abreviar su aditamento en S. A. siendo su traducción a idioma español (China Bengbu Internacional Tecnología y Económica Cooperación (CBITEC) Sociedad Anónima).—San José, a las once horas del nueve de noviembre del dos mil quince.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—(IN2015077614).

Por escrituras otorgadas ante mi notaría, se protocolizan actas de las sociedades Interviajes S. A. y Habitacional Cheetah de Ticari S. A., en las que se reforman cláusulas. En la segunda sociedad citada, se modifica el nombre social para que se denomine: Grupo Toucanet S. A..—Alajuela, cinco de noviembre del dos mil quince.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2015077621).

Ante mí, la empresa Mecsa Service Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-507480, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada al ser las once horas del 30 de octubre del 2015, se reformó la cláusula quinta, aumentándose el capital social.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015077622).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día seis de noviembre del año dos mil quince, se modifica la cláusula de la representación de la sociedad Tres-Ciento Uno- Seiscientos Noventa y Nueve Mil Ochocientos Cuarenta y Dos S. A..—San José, seis de noviembre de dos mil quince.—Licda. Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—(IN2015077623).

Mediante escritura otorgada a las diez horas del ocho de noviembre del año dos mil quince, protocolizo acta general de asamblea de socios de la empresa Hermanos Murillo González Sociedad Anónima, propietaria de la cédula jurídica número 3-101-130532, mediante la cual se procede al nombramiento de junta directiva, acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social.—San José, 8 de noviembre del 2015.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2015077630).

Mediante escritura otorgada a las diez horas del ocho de noviembre del año dos mil quince, protocolizo acta general de asamblea de socios de la empresa Monteverde Centro Sociedad Anónima, propietaria de la cédula jurídica número 3-101-337185, mediante la cual se procede al nombramiento de junta directiva acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 8 de noviembre del 2015.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2015077632).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 20:00 horas del 16 de setiembre del 2015, se constituyó Inversiones PYRCO S. A., domiciliada en San Ramón de Alajuela; objeto principal: asesorías de control interno y financieras; plazo social: 99 años; capital social: un millón de colones.—San Ramón, 6 de noviembre del 2015.—Lic. Steven Esquivel Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2015077693).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las nueve horas del día cinco de noviembre del año dos mil quince, en Puntarenas, ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-102-703561 Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número 3 -102- 703561, en la cual se resolvió lo siguiente: a) cambio de razón social a Chef Service del Pacífico Limitada. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—Ocho horas del nueve de noviembre del año dos mil quince.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—(IN2015077696).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las ocho horas del día seis de noviembre del año dos mil quince, en Puntarenas, ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-662917 Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-662917, en la cual se resolvió lo siguiente: a) cambio de domicilio social, b) cambio de cláusula de la administración. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—Nueve horas del nueve de noviembre del año dos mil quince.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—(IN2015077698).

Esta notaria debidamente comisionada procede a protocolizar mediante escritura doscientos treinta, de las ocho horas del veinte de octubre de dos mil quince, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de UANCASA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos catorce mil setecientos sesenta y cinco, donde se acuerda la disolución de la empresa, es todo.—San José, a las ocho horas del veintinueve de octubre de dos mil quince.—Licda. Paola Lucía Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015077700).

Ante Didier Fallas Hidalgo, a las 17:00 horas del 21/10/2015, mediante la escritura 226 se realiza la constitución de la sociedad denominada Multiservicios Carquise Del Sur Sociedad Anónima. Con domicilio en San Juan Sur de Corralillo, cantón central de la provincia de Cartago, cincuenta metros oeste del salón multiusos de Calle Valverde. Cuyo presidente y apoderado generalísimo es Carlos Quirós Segura, cédula N° 1- 0816-0130.—Cartago, 4 de noviembre de 2015.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015077714).

Por escritura otorgada a las diez horas del día nueve de noviembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Superior Audio Visual Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se hacen nuevos nombramientos de tesorero y fiscal. Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, notario público, teléfono dos dos ocho tres cero dos seis ocho.—Cartago, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015077717).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima denominada Importaciones Jessimar J & M Sociedad Anónima, plazo social: 99 años; objeto social: el comercio en general; representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; domicilio social: San José, Pavas.—San José, 6 de noviembre de 2015.—Licda. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2015077719).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día seis de noviembre del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Lindora Plus Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio, se revoca el nombramiento de toda la junta directiva y fiscal y se nombran nuevos.—San José, noviembre del dos mil quince.—Lic. Gonzalo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015078164).

Por escritura número ciento treinta (tomo doce), otorgada en San José, a las doce horas con treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil quince, se protocoliza acta de la empresa Hidalgo y Vargas S. A., en la que se nombra junta directiva y se reforma la cláusula segunda, del domicilio. Es todo.—San José, a las doce horas del nueve de noviembre del dos mil quince.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015078177).

En mi notaría, protocolizo el acta número uno y acta número tres, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Multiservicios Vigon Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-089440, modificando su cláusula segunda del pacto constitutivo.—Once de noviembre del dos mil quince.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015078218).

En mi notaria, protocolizo el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Agroatenas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-093673, modificando su cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015078220).

El día de hoy, a las quince horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria Moabit Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, diez de noviembre del dos mil quince.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2015078254).

El día de hoy, a las quince horas treinta minutos protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria San Sebastián Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, diez de noviembre del dos mil quince.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2015078255).

Ante mi, Ana del Carmen Morales Mora, notaria pública, con oficina en Golfito, se modificó la junta directiva de Inversiones Ortiz Jiménez de Golfito Sociedad Anónima, cédula tres-uno cero uno-cinco cuatro cinco cuatro tres seis, domiciliada en Puntarenas, Golfito, Kilómetro Cinco, a un costado del teléfono público del lugar, nombrándose como presidente a David Francisco Arroyo Zúñiga, cédula número tres-cero tres dos dos-cero nueve cero uno, vecino de Puntarenas, Golfito. Es todo.—Golfito, cinco de noviembre del dos mil quince.—Licda. Ana del Carmen Morales Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015078265).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria pública de las dieciséis horas cuarenta minutos del día 10 de noviembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Inmobiliarios Valparaíso S. A. mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto social.—San José, 10 de noviembre del 2015.—Licda. Jessica Paola Salas ArroyoPor escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del primero de octubre del dos mil quince, se conoce la renuncia de la totalidad de la junta directiva y constituye nueva junta directiva de la sociedad denominada Agropecuaria Turrialbeña El Porvenir Sociedad Anónima, domicilio social, Costa Rica, Cartago, cantón de Turrialba, Urbanización Nuevos Horizontes, cincuenta metros norte de la Revista Turrialba Hoy, por el resto del plazo social. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma según lo dispone el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Turrialba, diez de octubre del dos mil quince.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—(IN2015078286)., Notaria.—1 vez.—(IN2015078271).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del primero de octubre del dos mil quince, se conoce la renuncia de la totalidad de la junta directiva y constituye nueva junta directiva de la sociedad denominada Agropecuaria Turrialbeña El Porvenir Sociedad Anónima, domicilio social, Costa Rica, Cartago, cantón de Turrialba, Urbanización Nuevos Horizontes, cincuenta metros norte de la Revista Turrialba Hoy, por el resto del plazo social. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma según lo dispone el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Turrialba, diez de octubre del dos mil quince.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—(IN2015078286).

Jorge Daniel Gamboa Binns, notario público, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número doscientos diez, otorgada a las quince horas del diecinueve de octubre del dos mil quince, visible a folios ciento doce frente y vuelto y ciento trece frente y vuelto del tomo cuarto del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad Inversiones Lagunas del Pacífico Sociedad Anónima.—Turrialba, dos de noviembre del dos mil quince.—Lic. Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario.—1 vez.—(IN2015078288).

Por escritura número ciento tres-dos, otorgada ante esta notaría a las nueve y treinta horas del diez de noviembre del dos mil quince, se protocolizó acta número nueve de asamblea general extraordinaria de condóminos del Condominio Horizontal Residencial Hacienda San Agustín II Primera Etapa, cédula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos treinta y seis mil novecientos sesenta y dos, en la cual, en lo que interesa, se nombra administrador.—Heredia, diez de noviembre del dos mil quince.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2015078297).

Por escritura otorgada ante el notario Jeffrey David Esquivel Barquero, el 28 de octubre del 2015, Ronal Luis Muñoz Basoalto, Olimpia del Carmen Vidal Cáceres, Luz María Cáceres Flores, constituyen la sociedad Los Copihues Pureninos S. A..—San José, 6 de noviembre del 2015.—Lic. Jeffrey David Esquivel Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2015078307).

Mediante escritura número cuatrocientos cuarenta de las trece horas del diez de noviembre del dos mil quince se nombró junta directiva y se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de Hacienda Ganadera Monteverde del Norte Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Camacho Esquivel.—Lic. Eduardo García Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015078318).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José a las 8:00 horas del 9 de noviembre y 14:00 horas de 10 de noviembre del 2015, protocolizó actas de asamblea extraordinaria de socios de Curi Cancha S. A. y Splash Island Ltda, mediante la cual se reforman laS cláusulaS de domicilio y en cuanto a la primera además la cláusula sétima de asamblea de socios del pacto social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015078320).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 11:30, 12:00 y 12:30 horas, del 6 de noviembre del 2015, protocolicé las actas de asamblea general de socios de Boers Peak S. A., Good Hope S. A., y Kimberley Town S. A., mediante las cuales se acordó disolver dichas compañías.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015078324).

Por escritura 336, del tomo 32, de las 13:30 horas del 04-11-2015, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Ramsast Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual se modifica cláusula primera: de la razón social, para que se lea Ramcast Sociedad de Responsabilidad Limitada, modifica cláusula sexta de la administración, representación judicial y extrajudicial gerente y subgerente y nombramiento de subgerente.—San José, 4 de noviembre del 2015.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2015078338).

Por escritura 335, del tomo 32, de las 13:00 horas del 4 de noviembre del 2015, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Corporación Animal Rammen Limitada, por la cual se modifica cláusula sexta de la administración, representación judicial y extrajudicial gerente y subgerente y nombramiento de subgerente.—San José, 4 de noviembre del 2015.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2015078339).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad mercantil denominada Green Tex S. A. presidente: Diego Fernando Torres Salazar, cédula N° 8-0081-0714. Plazo: 99 años. Domicilio social: San Juan de Tibás, San José.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Fabián Adolfo Gutiérrez Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015078344).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diez de noviembre del dos mil quince, por acuerdo de socios se modifica la cláusula sexta de la sociedad Correduría de Seguros Metropolitanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101-0178071.—Cartago, a las 10:00 horas del 10 de noviembre del año 2015.—Lic. Marvin Velásquez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015078345).

Por escritura número ciento cinco otorgada a las dieciséis horas del día diez de noviembre del dos mil quince, visible al folio ochenta y seis frente del tomo trece de mí protocolo, se protocoliza acta número ciento sesenta y seis de la sociedad ANC Car Sociedad Anónima, donde se procede a cambiar por completo la junta directiva.—Heredia, once de noviembre del dos mil quince.—Licda. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2015078354).

Por escritura pública 6-1, otorgada ante Carolina Cabezas Barrantes a las doce horas del veintinueve de octubre de dos mil quince, se constituye la sociedad denominada Mare Mare H20 SRL.—Licda. Carolina Cabezas Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015078356).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 4 de noviembre del 2015, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La primera: del nombre, la segunda: del domicilio, la sétima: del consejo de administración, en la sociedad 3-101-629562 S. A., con cédula jurídica número 3-101-629562.—San José, 4 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2015078358).

En esta notaría mediante escritura número: 54-30, otorgada en San Isidro de Heredia a las 15 horas del 15 de noviembre del 2015, se reformó la cláusula 6 del acta constitutiva de la sociedad Inmobiliaria Ana, Jorge y Mauricio S. A., con cédula jurídica número: 3-101-369111. En esta notaría mediante escritura número: 56-30, otorgada en San Isidro de Heredia a las 17:00 horas del 10 de noviembre del 2015, se reformó la cláusula 6 del acta constitutiva de la sociedad Peletería y Viniles Los Ángeles S. A., con cédula jurídica número: 3-101-570111. En esta notaría mediante escritura número: 57-30, otorgada en San Isidro de Heredia a las 17:10 horas del 10 de noviembre del 2015, se reformó la cláusula 6 del acta constitutiva de la sociedad Importadora Jo y Vi Los Ángeles S. A., con cédula jurídica número: 3-101-369495. En esta notaría mediante escritura número: 58-30, otorgada en San Isidro de Heredia a las 17:20 horas del 10 de noviembre del 2015, se reformó la cláusula G) del acta constitutiva de la sociedad Lubricentro San Jorge S. A., con cédula jurídica número: 3-101-184514. En esta notaría mediante escritura número: 59-30, otorgada en San Isidro de Heredia a las 17:30 horas del 10 de noviembre del 2015, se reformó la cláusula G) del acta constitutiva de la sociedad Inmobiliaria Jorge y Vidalia S. A., con cédula jurídica número: 3-101-273803.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015078361).

Por asamblea general, de las 11:00 horas del 2 de noviembre del año 2015, se constituyó la compañía Lacoma San Martin S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José, Escazú, San Rafael, Residencial La Turca, casa 23. Notario Público Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número 352 de las 11:00 horas del 2 de noviembre del año 2015.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015078377).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día seis de noviembre del dos mil quince, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria en donde se acuerda disolver la firma denominada Econocentro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y nueve mil trescientos noventa y uno. Ante la notaría de la Licda. Annia Emilia Valverde Cascante.—Licda. Annia Emilia Valverde Cascante, Notaria.—1 vez.—(IN2015078379).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada BPP Vita Bella SRL, donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y la cláusula de la administración.—San José, diez de noviembre del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015078380).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del día cinco de noviembre del de dos mil quince, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria en donde se acuerda disolver la firma denominada Electrovariedades Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil setecientos cuatro. Ante la notaría de la Licda. Annia Emilia Valverde Cascante.—Licda. Annia Emilia Valverde Cascante, Notaria.—1 vez.—(IN2015078381).

Por escritura número 198 otorgada ante la suscrita notaria a las 11:30 horas del 10 de noviembre del 2015, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Elek S. A. en los que se reforma la cláusula de la representación: Corresponderá al presidente.—San José, 10 de noviembre del 2015.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2015078385).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas, quince minutos del veintisiete de octubre del dos mil quince, la sociedad denominada Fenoglio Sociedad Anónima, y se reforma la cláusula undécima del pacto social.—San José, diez de noviembre del dos mil quince.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2015078391).

Ante mi Rodolfo Solís Herrera, notario público con oficina en San José, comparece la representante de la sociedad Confecciones Prisci S. A., con cédula jurídica: tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil seiscientos dieciocho, y manifiesta que en Asamblea General se acordó la modificación y aumento del plazo social a noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de noviembre del dos mil quince.—Lic. Rodolfo Solís Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2015078393).

Yo, Carlos Arturo Terán París, Notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 10 horas del 29 de setiembre del 2015, en escritura número 153-14, protocolicé acta de la sociedad Inmobiliaria Nindiri S. A. cédula jurídica número 3-101-29616, donde se reforma. La cláusula de la administración. La sociedad será administrada por un Consejo de Administración o Junta Directiva integrada por cuatro miembros accionistas o no, que durarán en sus puestos todo el plazo social pudiendo revocarse sus nombramientos en cualquier momento por mayoría calificada de votos en la asamblea de accionistas. Estos son: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo con límite de suma. Es todo.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—(IN2015073402).

A las nueve horas del día once de noviembre del año dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Carros y Vehículos Industriales S. A., donde se modifica la cláusula del domicilio social. Es todo.—San José, once de noviembre del año dos mil quince.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2015078408).

A las nueve horas del día once de noviembre del año dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria ATMC S. A., donde se modifica la cláusula del domicilio social. Es todo.—San José, once de noviembre del año dos mil quince.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2015078410).

A las nueve horas del día once de noviembre del año dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Akeena Ultra Power Ltda donde se modifica la cláusula del domicilio social. Es todo.—San José, once de noviembre del año dos mil quince.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2015078411).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Interstellar Travel Corporation Sociedad Anónima, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, 10 de noviembre del 2015.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2015078412).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones el Flamenco Internacional Sociedad Anónima, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, 10 de noviembre del 2015.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2015078413).

Por escritura número ciento veintiocho otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del diecinueve de mayo del dos mil quince, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo la sociedad denominada Rectificadora de Frenos Automotrices REFASA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y cuatro mil ciento setenta y siete.—San José, diecinueve de mayo del dos mil quince.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2015078423).

Por escritura número noventa y cuatro otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas del diez de noviembre del dos mil quince, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo la sociedad denominada Administradora de Condominios Montesol Oeste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos setenta y cuatro.—San José, diez de noviembre del dos mil quince.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2015078424).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las 07:00 horas del 11 noviembre 2015, se protocoliza en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Pacoriana Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la cláusula octava, se hacen nombramientos.—San José, 11 de noviembre del 2015.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—(IN2015078428).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy protocolice acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Macro Tienda S. A. en la que se cambia su razón social a Mercadito Central del Oeste S. A. y se modifica la cláusula en cuanto a administración.—San José, veintidós de octubre del dos mil quince.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2015078431).

Inversiones Yarana de Garabito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos veintidós, nombra por el resto del plazo social, el presidente, secretario y tesorero, reforma el domicilio social y reforma la representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015078432).

Escritura de las trece horas del once de noviembre del dos mil quince, protocolicé en lo literal acta de asamblea de Entrepregroup Limitada, se modificó el domicilio social.—San José, once de noviembre del dos mil quince.—Licda. Jimena Ramírez Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2015078435).

Ante mi notaría Bufete Liba situada en Hojancha-Guanacaste, costado oeste del Parque al ser las diecisiete horas veinte minutos del trece de mayo del año dos mil quince, la entidad Perla María Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-dos nueve nueve dos nueve ocho, domiciliada en Hojancha-Guanacaste, cuatrocientos metros sur de Cortel, le otorgó a Lidiette Rodríguez Mena, mayor, divorciada una vez, asistente dental, vecina de Hojancha-Guanacaste, doscientos metros sur y doscientos metros oeste del Redondel Comunitario, portadora de la cedulad de identidad número: cinco-uno nueve seis-tres tres cuatro, facultades de apoderada generalísima sin límite de suma pudiendo actuar de forma conjunta o separadamente de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil Costarricense. Hojancha al ser las dieciséis horas del diez de noviembre del año dos mil quince.—Licda. Ariana Cecilia Li Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015078437).

Por escritura otorgada a las 9 horas 00 minutos del 28 de agosto del 2015 ante este notario se cambió la junta directiva de esta sociedad denominada Inversiones Sujor del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-581544, nombrando como presidente al señor Jorge Aguilera Chavarría, es todo.—Lic. José David Moya Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2015078455).

Por otorgada ante esta Notaría a las 9:00 horas del 29 de setiembre del 2015 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollo y Propiedades Escazú Dos Mil S. A. Se reformaron las cláusulas segunda, quinta y sexta de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 29 de octubre del 2015.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2015078470).

Por escritura número 87 del tomo 12 de mi protocolo, otorgada las 16 horas con 20 minutos del 10 de noviembre del año 2015, el suscrito Notario protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas número 2 de la sociedad Inversiones Santiago de Compostela ISC S. R. L., con cédula de persona jurídica número 3-102-468332, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 11 de noviembre del año 2015.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—(IN2015078471).

Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada a las once horas del once de noviembre del dos mil quince, se acuerda disolver la sociedad Global Software Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Asimismo se prescinde del trámite de liquidación por no tener la sociedad ningún activo, ni pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, once de noviembre del dos mil quince.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2015078476).

Ante mí se protocolizó acta que reforma el pacto social de la empresa: Natival Tours S. A., se aumenta el capital social a diez millones de colones.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015078478).

El día de hoy en mi Notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Menekan Cosultores S.R.L., mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—Cartago, 12 de octubre del 2013.—Lic. Patricia María Meza Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2015078488).

El día de hoy en mi Notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Bienes Vinculados Torres Calvo LTDA, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Cartago, 11 de noviembre del 2015.—Licda. Patricia María Meza Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2015078490).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diez de noviembre del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Productos De Uretano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trece mil cuatrocientos noventa y ocho, de las diez horas del día diez de noviembre de dos mil quince, mediante la cual se reforman la cláusula segunda, y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(IN2015078492).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del once de noviembre del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agroinnova Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos tres mil ciento sesenta y nueve, de las nueve horas del día once de noviembre de dos mil quince, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo realizando un aumento de capital.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2015078493).

(1) Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del día diez de noviembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa Costa Rica Carriers Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos ochenta y cuatro mil veintiséis, mediante la cual la empresa modifica la cláusula quinta del capital social. (2) Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las trece horas del diez de noviembre del dos mil quince, se protocolizó Acta de Asamblea Extraordinaria de cuotistas de la empresa Oficinas Inmobiliarias Ofinsa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y siete mil ochocientos ochenta y nueve, mediante la cual la empresa modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, diez de noviembre del dos mil quince.—Licda. Kattia M. Fallas Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015078503).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 26 de octubre del 2015, ante el notario público Msc. Renato Ortiz Álvarez, se protocolizaron acuerdos asamblea de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Ye Bueno S. A. domiciliada en San José-Cartago, 3 de noviembre del 2015.—Msc. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015078515).

Ante esta notaría pública, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ficomes S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cinco cinco cuatro ocho seis, mediante la cual se modificó la cláusula sexta-de la administración. Ciudad de San José, a las diez horas y quince minutos del once de noviembre del dos mil quince.—Licda. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015078712).

Ante esta notaría pública, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ganadera Río Oro S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero dos dos uno siete cero, mediante la cual se modificó la cláusula quinta-de la administración.—Ciudad de San José, a las diez hora y diez minutos del once de noviembre del dos mil quince.—Licda. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015078713).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día seis de noviembre del dos mil quince, a las quince horas en la ciudad de Atenas, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento dos-cuatro siete tres siete tres nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada. En la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombran gerente uno y gerente dos.—Atenas, seis de noviembre del dos mil quince.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015078715).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 6 de noviembre del 2015, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo, de G E A Group Constructora S. A.—Ciudad Quesada, seis de noviembre del 2015.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2015078716).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintisiete de julio del dos mil quince, a las doce horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-seis ocho siete cero uno tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seis ocho siete cero uno tres, en la cual se revoca el nombramiento del gerente dos y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, diez de noviembre del dos mil quince.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2015078718).

Por escritura número doscientos treinta y cinco de esta notaría se reformó pacto constitutivo de la sociedad denominada Especialidades Gourmac Limitada.—San José, diez de noviembre del dos mil quince.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2015078721).

Por escritura doscientos noventa y dos de esta notaría, se reformó pacto constitutivo de la sociedad Tres Cuatro Ramada Cero Tres SRL.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Diego Quesada Araya., Notario.—1 vez.—(IN2015078722).

Por escritura doscientos noventa y tres de esta notaría, se reformó pacto constitutivo de la sociedad Jaco Tres Mil Cuatrocientos Cuatro Ramada SRL.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015078724).

Por escritura otorgada a las ocho horas del tres de noviembre del dos mil quince, ante el Notario, Andrés Elliot Sule, se modifican cláusulas del pacto social de Distribuidora de Ropa Freddy Masís Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil doscientos once.—San José, once de noviembre del dos mil quince.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—(IN2015078725).

Por escritura otorgada a las ocho horas del seis de noviembre del dos mil quince, ante el Notario, Edgar Alberto Arroyo Quesada, se disolvió la sociedad denominada Desarrolladores Tecnológicos CLW Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil novecientos diez; dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San José, seis de noviembre del dos mil quince.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015078726).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada con su cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil cuatrocientos treinta y cinco. Se hacen nombramientos.—San José, doce de noviembre del dos mil quince.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2015078727).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Harley Tours H T Sociedad Anónima Nieve. Se reforman las cláusulas segunda, tercera, quinta, sexta, se elimina cláusula de agente residente. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, once de noviembre del dos mil quince.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2015078744).

Por escritura 116 de las 11:30 horas del día 05-11-2015 ante esta notaría, se protocoliza acta de la compañía Taxis A.A.A. Central Santa Ana S. A., por la cual se modifican cláusulas sexta y novena del estatuto en cuanto a la representación legal y el proceso de convocatoria y se nombra nueva junta directiva.—Escazú, 05 de noviembre del 2015.—Lic. Agustín Alberto Monge Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2015078751).

Por escritura otorgada a las quince horas del diez de octubre del dos mil quince, en esta notaría se reformaron las cláusulas segunda, del domicilio, y quinta, del capital, de la sociedad Distribuidora Altavista Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos dieciséis y se nombró tesorero.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Licda. Gabriela Várela Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2015078755).

Hoy autoricé escritura de constitución de la sociedad Galaraine Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerentes, apoderadas generalísimas: Emilia María Rodríguez Arias y Jimena Brenes Galbán. Objeto: Elaboración y comercialización de productos artesanales.—San José, 10 de noviembre del 2015.—Lic. Rodrigo Mendieta García, Notario.—1 vez.—(IN2015078763).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del nueve de noviembre del dos mil quince, se reforma cláusula sexta de la sociedad denominada Servi Internacional Zyos S. A., Mercedes Sur de Heredia, nueve de noviembre del dos mil quince. Presidente, Rodolfo Badilla Aguilar.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—(IN2015078766).

Por escritura número 243 otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 10 de noviembre del 2015, la compañía Agrícola Industrial Villalobos Garita Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-219619, modifica la cláusula sétima de los estatutos sociales y se nombre junta directiva.—San José, 10 de noviembre del 2015.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—(IN2015078771).

A las catorce horas treinta minutos del día diez de noviembre del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Asao Grill S. A., donde se modifica la cláusula del domicilio. Es todo.—San José, diez de noviembre del dos mil quince.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2015078773).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos, del tres de noviembre del dos mi quince, se constituyó la sociedad Fierros de Sarmiento S. A. Capital: Mil dólares. Objeto: Comercio, industria, agricultura, venta de servicios. Plazo: Cien años. Presidente, Jesús Chang Camacho.—San José, once de noviembre del dos mil quince.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2015078775).

Mediante escritura otorgada ante mí a las once horas con cincuenta minutos del once de noviembre de dos mil quince, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tempo Higueron Unidad Doce Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil ciento nueve, mediante los cuales se acordó la reforma de la cláusula sexta de la administración. Es todo.—San José, once de noviembre de dos mil quince.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—(IN2015078776).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil quince, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tempo Magnolia Unidad Siete Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil ciento cuatro, mediante los cuales se acordó la reforma de la cláusula sexta de la administración. Es todo.—San José, veintisiete de octubre del dos mil quince.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—(IN2015078778).

Por medio de escritura número setenta y dos, del tomo siete del protocolo de la Notaria, Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula segunda de la sociedad Mono del Vuelo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil quinientos cincuenta y ocho.—Alajuela, doce de noviembre del dos mil quince.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2015078779).

Mediante escritura autorizada por la notaria pública, a las 17:00 horas del día 10 de noviembre del 2015, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de las sociedades El Cuartel de Doña Cuky Limitada y tres-ciento dos-seiscientos noventa y tres mil ciento cuarenta y uno S.R.L., mediante las cuales se acordó fusionar, por absorción, a El Cuartel de Doña Cuky Limitada con tres-ciento dos-seiscientos noventa y tres mil ciento cuarenta y uno S.R.L., prevaleciendo la segunda. En consecuencia, se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos noventa y tres mil ciento cuarenta y uno S.R.L.—San José, 11 de noviembre del 2015.—Licda. Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2015078785).

Mediante escritura autorizada por la notaría pública, a las 17:00 horas del día 6 de noviembre del 2015, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades GMG Comercial Costa Rica Sociedad Anónima y Electrodosmil S. A., mediante las cuales se acordó fusionar, por absorción, a GMG Comercial Costa Rica S. A. con Electrodosmil S. A., prevaleciendo la primera. En consecuencia, se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad GMG Comercial Costa Rica S. A.—San José, 7 de noviembre del 2015.—Licda. Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2015078786).

Mediante escritura 185-42, otorgada ante el Notario, Adolfo Ledezma Vargas, Trinidad Ramírez Salazar, Amelia Luz González Rojas, Freddy, Maritza, Mavis, Adrián, Javier, Roneld, David, Fulvio, Yancy Mayela, Ramírez González, constituyeron Tryame R.G Sociedad Anónima. En Las Juntas de Abangares a las quince horas del veintiséis de octubre del dos mil quince.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015078792).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas quince minutos del día once de noviembre del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Cacell Costa Rica S. A., donde se transforma la presente sociedad anónima a una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, once de noviembre del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015078798).

Por escritura número 118-12, otorgada a las siete horas del cinco de noviembre del dos mil quince, ante esta Notaría, Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Condominium Capital Investments Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula segunda y novena de los estatutos.—Puntarenas, 9 de noviembre del 2015.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2015078800).

La suscrita Notaria Pública, Catherine Vanessa Mora Chavarría; da fe que a las catorce horas del día diez de noviembre del dos mil quince, se modificó la junta directiva ante esta notaría, la empresa Corporación de Transportes Unidos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil trescientos ochenta y seis, así mismo se cambió su nombre a Comer Autos Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 10 de noviembre del 2015.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2015078806).

El suscrito notario, hago constar que en el tomo número 24 del protocolo del suscrito notario que se está modificando el acta de Recicladores Ticos S. A., de la compañía 3-101-506158 S. A.; 3-101-532086 S. A., y de Trofeo Ochenta y Dos S. A. Es todo.—San José, 11 de noviembre del 2015.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2015078807).

Por escritura autorizada a las once horas de hoy protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de socios de tres ciento uno quinientos noventa y tres mil ciento dieciséis S. A. y de Elmava S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinte mil novecientos cincuenta y siete, asambleas de ocho horas y catorce horas del cuatro de noviembre de este año, en las que se acordó la fusión de ambas sociedades, prevaleciendo la última, la cual asume los activos y pasivos de la primera. Se reforman estatutos de Elmava S. A., en cuanto a la cláusula del capital social al absorber el capital de la sociedad indicada en primer término.—San José, cinco de noviembre del dos mil quince.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015078811).

Por escritura número doscientos sesenta del tomo dos de mi protocolo ante mi notaría, la sociedad Montaña de Luz Sociedad Anónima, protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria en la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo en cuanto a la administraron.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015078817).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve de las dieciocho horas del día diez de noviembre del dos mil quince, ante la Notaria, Geraldine Porter Laitano, se constituyó la sociedad anónima The Unit Creative Studio Sociedad Anónima.—San José, doce de noviembre del dos mil quince.—Lic. Geraldine Porter Laitano, Notaria.—1 vez.—(IN2015078827).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número noventa y tres-uno, otorgada a las quince horas del día nueve de noviembre del dos mil quince, el señor Manfred Peraza Rojas; protocolizó el cambio de la integración de la junta directiva de la sociedad Inversiones Pie Amigo de Orotina S. A. Es todo.—Cartago, 9 de noviembre del 2015.—Licda. Mónica Viviana Céspedes Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2015078829).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 7:00 horas del día de hoy, la sociedad Wow Emotions S. A., cédula jurídica 3-101-684353, modifica 1a cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 10 de noviembre del 2015.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2015078830).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Salas y Quirós de Pococí S. A., por la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos de secretaria y tesorero de la junta directiva y en sus lugares se realizan nuevos nombramientos.—Guápiles, 11 de noviembre del 2015.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2015078847).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inverfarma S. A. por la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y en sus lugares se realizan nuevos nombramientos.—Guápiles, 11 de noviembre del 2015.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2015078849).

Hoy se ha protocolizado acuerdo de Cleland Housing Realty S. A. modificándose el domicilio, gerente y agente residente.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(IN2015078902).

En mí notaría, al ser las diecisiete horas cuarenta minutos del día once de noviembre del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada Grupo Villaangeles Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Francisco Durán Rodríguez. Licenciada, Maricela Lara Alfaro; se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, al ser siete horas treinta minutos del día doce de noviembre del dos mil quince.—Licda. Maricela Lara Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2015078904).

Las sociedades Land Rover Discovery TD Cinco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintidós mil doscientos cincuenta y cuatro, Inversiones Roma de Santa Ana S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil novecientos treinta y nueve, y Corporación Marod GAH S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil ciento ochenta y siete, nombran presidente.—Lic. Gerardo Ignacio Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2015078912).

Mediante escritura número doscientos veinticuatro del tomo uno de la notaria pública, Rita Isabel Jiménez Soto; se ha protocolizado el acta número dos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil trescientos treinta y seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil trescientos treinta y seis, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera y sexta; se nombra nuevo fiscal y agente residente.—Alajuela, 10 de noviembre del 2015.—Licda. Rita Isabel Jiménez Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2015078915).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Cavetto Consulting S. A, donde se modifica la cláusula segunda: Del domicilio y la cláusula octava: De la administración.—San José, once de noviembre de dos mil quince.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2015078918).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Grupo Farmanova Intermed (GFI) S. A., donde se modifica la cláusula octava: De la administración.—San José, once de noviembre de dos mil quince.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2015078921).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Developments Langosta Bay DLB Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de la administración, se conoció de renuncia y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José a las 13:00 horas, del once de noviembre del dos mil quince.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2015078922).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa JAJULY Y CO S. A., donde se modifica la cláusula segunda: Del domicilio y la cláusula octava: De la administración.—San José, once de noviembre de dos mil quince.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2015078923).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Pratense Verde Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración, se conoció de renuncia y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José a las 8:00 horas, del veintiséis de octubre del dos mil quince.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2015078924).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Pharma Punto Net C.R. S. A., donde se modifica la cláusula octava: De la administración.—San José, once de noviembre de dos mil quince.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2015078925).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las once horas diez minutos del día once de noviembre del año dos mil quince, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social de la sociedad denominada Pimmsa Pinturas Maca & Montenegro S. A., cédula jurídica 3-101-382909.—Cartago, once de noviembre del dos mil quince.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2015078926).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Farmacia Sucre S. A., donde se modifica la cláusula segunda: Del domicilio social.—San José, once de noviembre de dos mil quince.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2015078928).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del nueve de noviembre del dos mil quince, se protocoliza acta de la compañía de esta plaza Rio Jana S. A., en la cual se reforma cláusula del plazo social, quedando por 99 años, a partir de su constitución, renuncia tesorera y se nombra nuevo tesorero.—Msc, Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015078932).

Ante mí, Rebeca González Porras, según escritura número doscientos cincuenta y cinco, se solicitó ante el Registro Público, sustitución de los cargos de presidente y tesorero y se revoca el nombramiento de vicepresidente de la sociedad Empresa Despacho Contable Actual S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - seis cinco ocho nueve nueve ocho.—San Isidro de Heredia, once de noviembre del dos mil quince.—Lic. Rebeca González Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2015078933).

En mi notaría el once de noviembre del dos mil quince, se protocoliza acta número cinco, asamblea extraordinaria de socios, se acuerda el aumento del capital social de la sociedad de esta plaza Tecnogrande Sociedad Anónima, y por tanto se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, doce de noviembre del dos mil quince.—Licda.  Rosina Fait Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015078938).

AYA Internacional S. A., cédula: tres- ciento uno- ciento dieciocho mil cuatrocientos sesenta y siete, reforma domicilio y administración. Escritura otorgada en Alajuela, a las trece horas del doce de noviembre del dos mil quince.—Lic. Álvaro Yannarella Montero, Notario.—1 vez.—(IN2015078941).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del doce de noviembre de dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Aguaki Sociedad De Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número tres - ciento dos -setecientos cuatro mil trescientos cinco, en la cual se modifica las cláusulas sexta, decima cuarta y decima octava, referentes respectivamente a las cuotas, gerencia y representación social. Es todo.—San José, doce de noviembre de dos mil quince.—Licda. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2015078958).

Por escritura pública ciento treinta y siete del tomo cincuenta y siete otorgada a las diecisiete horas del veintiséis de octubre del dos mil quince, del notario Freddy Enrique Salazar Quirós se protocoliza acta de la sociedad Compañía Pérez Rojas Limitada, cédula jurídica 3-102-144084, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Zarcero, 11 de noviembre de 2015.—Lic. Freddy E. Salazar Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015078967).

Mediante escritura pública 9 - 29, otorgada ante el suscrito notario público, a las trece horas del veintidós de setiembre de dos mil quince, se protocoliza el acta número trece de asamblea general de socios de la sociedad Morteros de Cemento Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-157226 y se acuerda aumentar el capital social de la sociedad.—San José, veintidós de setiembre de dos mil quince.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—(IN2015078970).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día doce de noviembre de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la firma de esta plaza Ensayos Bíblicos de Oriente, Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres - ciento uno - trescientos ocho mil novecientos cincuenta y ocho. Se modifica la cláusula segunda del pacto social, del domicilio.—San José, 12 de Noviembre de 2015.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015079000).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, número 142-10 de las 9 horas del día 5 de noviembre de 2015, C.P. Shushu Sociedad Anónima, reforma administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2015079010).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00 horas del 12 de noviembre de 2015, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Paraíso Puerto Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-366173, modificando la cláusula del domicilio social, cláusula de la administración y cláusula del agente residente del pacto social de la compañía.—San José, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2015079011).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Carro Gris Yaris S. A. se modifica el domicilio social a: Heredia, Mercedes Sur, Residencial Cedri dieciséis J., se revoca el nombramiento del presidente de la junta directiva y en su lugar se nombra por el resto del plazo social a Alfonso Pérez Oviedo.—San José, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2015079021).

Por escritura otorgada ante este notario, a las trece horas del once de noviembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Real Estate Affiliates of Costa Rica, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, once de noviembre del dos mil quince.—Lic Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015079025).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 9 de noviembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad Eland P.V.S. Ciento Treinta y Dos S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-215096 en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración. Juan Pablo Bello Carranza, cédula Nº 1-829-086.—San José, 9 de noviembre de 2015.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2015079026).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Inversiones KLD S. A., capital social: Quinientos mil colones. Plazo: 100 años a partir de hoy, apoderados conforme al 1253 del Código Civil: Presidente y secretario actuando individualmente.—San José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2015079030).

Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 11 de noviembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por la sociedad Transportes Terrestres La Lima A Y M Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-382719. Se modifica el capital social, mediante la escritura Nº 394-05, tomo 5 del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015079032).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 9 de noviembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad Fanfarria, S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-626636 en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración. Lic. Juan Pablo Bello Carranza, 1-829-086.—San José, 9 de noviembre de 2015.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2015079033).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 9 de noviembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad Gestionadora del Este E&E S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-696168 en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración.—San José, 11 de noviembre de 2015.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Nº 1-829-086.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2015079035).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 9 de noviembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad Laguna del Malinche L M S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-221201 en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sétima de la administración. Lic. Juan Pablo Bello Carranza. 1-829-086.—San José, 9 de noviembre de 2015.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2015079037).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 9 de noviembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad Inmobiliaria Duende Veinticuatro S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-535363 en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración. Lic. Juan Pablo Bello Carranza. 1-829-086.—San José, 11 de noviembre de 2015. Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2015079039).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 9 de noviembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad Residencia Arcadia Tres S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-312962 en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración. Lic. Juan Pablo Bello Carranza, 1-829-086.—San José, 9 de noviembre de 2015.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2015079041).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 9 de noviembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad Residencia Atenea Uno S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-312612 en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración. Lic. Juan Pablo Bello Carranza, 1-829-086.—San José, 11 de noviembre de 2015.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2015079042).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

ATH-234-2015.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

*Más recargos de Ley*

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director.—Freddy Jiménez Cubero, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº 43232.—(IN2015076581).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO

Nº RATC-712-2015.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—M.B.A. Marta Quirós Garita, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº 43250.—(IN2015076598).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Consejo de Transporte Público, informa: Al Sr. José Alberto Mora Zúñiga, cédula Nº 1-0812-0279, concesionario de la placa de taxi TSJ-2068, que mediante el artículo 7.3.1. de la sesión ordinaria 59-2015 celebrada el día 21 de octubre del 2015. Se conoce oficio DAJ 2010-1589 referente a conclusión de procedimiento administrativo ordinario para averiguar la verdad real de los hechos respecto a la supuesta cesión no autorizada de la concesión del taxi placas TSJ 2068.

Considerando:

Único.—Este Órgano Colegiado procede analizar el oficio DAJ 2010-1589, referente a conclusión de procedimiento administrativo ordinario para averiguar la verdad real de los hechos respecto a la supuesta cesión no autorizada de la concesión del taxi placas TSJ 2068, mocionándose para aprobar todas las recomendaciones emitidas en dicho oficio, basados en los fundamentos, motivos y contenidos, desarrollados en los considerandos del mismo, el cual forma parte integral de esta acta. Por tanto,

SE ACUERDA:

1.     Aprobar, basados en los fundamentos, motivos y contenidos, desarrollados en los considerandos del oficio DAJ 2010-1589, todas las recomendaciones emitidas en el informe dicho, el cual forma parte integral de este acuerdo.

2.     Cancelar el derecho de concesión otorgado al señor José Alberto Mora Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-812-279, sobre el taxi placas TSJ 2068.

3.     Comunicar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos para que coordine con la Dirección General de la Policía de Tránsito y el Registro Público de la Propiedad para la desincripción de las placas.

4.     Que en vista de que no fue posible notificar de manera personal al concesionario en los lugares consignados por éste en el expediente, procédase al hacerse publicación en La Gaceta sobre las resultas del presente procedimiento.

5.     Notifíquese: José Alberto Mora Zúñiga por medio de un edicto en La Gaceta.

6.     Se declara firme.

De conformidad con los artículos 11 y 22 de la Ley Nº 7969, contra el acuerdo tomado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, podrá interponerse recurso de revocatoria ante el Consejo de Transporte Público y/o apelación ante el Tribunal Administrativo de Transporte, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del presente acuerdo. Notifíquese.

Expediente administrativo Nº 2099-56-T

DAJ-20101589

Dirección de Asuntos Jurídicos.—Consejo de Transporte Público.—San José, a las diez horas del veinte de mayo del dos mil diez.

Señores

Miembros de Junta Directiva

Consejo de Transporte Público

Conoció esta Dirección de Asuntos Jurídicos, notificación del artículo número 3.1.25 de la sesión ordinaria 45-2008 del 01 de julio del 2008 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, en el cual la Junta Directiva comisiona a esta Dirección iniciar procedimiento administrativo ordinario para la averiguación de la verdad real de los hechos, en razón de una posible cesión de la concesión del taxi placas TSJ-2068 del concesionario José Alberto Mora Zúñiga, sin autorización del Consejo de Transporte Público.

Resultando:

1º—Que el señor José Alberto Mora Zúñiga firmo el contrato de concesión respecto del servicio de transporte remunerado de personas en modalidad taxi placa TSJ-2068 el 02 de agosto del 2004.

2º—Que consta en el expediente administrativo, poder generalísimo sin límite de suma, otorgado por el concesionario en fecha 13 de febrero de 2008, a favor de Marvin Alexis Zúñiga Guzmán, lo anterior mediante escritura pública Nº 266, visible a folio 191 frente del tomo 9 del notario público Randall Monge Acosta.

3º—Que ésta Dirección de Asuntos Jurídicos mediante expediente Nº 2009-56T, inició el procedimiento administrativo ordinario de caducidad de la concesión administrativa modalidad taxi placas TSJ-2068, designándose a la suscrita Licda. Hazel Chaves Elizondo, Órgano Instructor de la investigación para determinar la veracidad de los hechos.

4º—Que el auto de apertura del procedimiento se le notificó al señor Mora Zúñiga a las direcciones señaladas por este en su hoja de oferta y en el contrato de concesión; que en los lugares citados no se pudo localizar al concesionario, por el que el notificador de la Dirección de Asuntos Jurídicos procedió a levantar un acta consignado tal situación, también se llamó al teléfono: 2250-5719, donde no dieron razón del señor Mora Zúñiga y por último, se envió el auto al fax: 2297-2661 en fecha 04 de enero del 2010, al ser las 02:23 p. m., dando resultado positivo.

5º—Que el día y hora señalados en el auto de apertura se realizó la audiencia oral y privada a la que no se presentó el señor Mora Zúñiga, por ello, se procedió a levantar un acta consignado la situación, la cual se encuentra debidamente anexada al expediente administrativo.

Considerando:

Sobre el fondo:

1º—Que se notificó al concesionario en los lugares señalados por el mismo en el respectivo expediente, pese a ello, no se presentó a la audiencia programada. El Voto Nº 9835-2009 del 19 de junio del 2009, de la Sala Constitucional establece que no se vulnera el debido proceso si, como en el caso en estudio, se procede a notificar en el lugar o lugares señalados por el propio concesionario; no obstante no lograrse la comunicación por razones únicamente atribuibles a aquel. En estos casos, opera la notificación automática.

2º—A juicio de este Órgano Instructor ha quedado evidenciado que el señor Mora Zúñiga, suscribió por sí mismo el contrato de concesión en fecha 02 de marzo del 2004, haciéndose con ellos responsable de cumplir a cabalidad con lo dispuesto en aquel. No obstante lo anterior, el concesionario otorgó poder generalísimo sin límite de suma sobre la concesión de taxi a favor del señor Marvin Alexis Zúñiga Guzmán.

En cuanto al poder generalísimo otorgado por el señor Mora Zúñiga, señala lo siguiente:

“(…) para que en su nombre y representación firme escritura pública de compraventa o donación en su favor o de un tercero y realice todo tipo de trámites con respecto al vehículo PLACA TSJ DOS CERO SEIS OCHO (…)”

Al respecto este Órgano Instructor reconoce que si bien existe la posibilidad de que por inconvenientes esporádicos y extraordinarios un concesionario no pueda presentarse a realizar un trámite administrativo, ello no implica la emisión de un poder generalísimo tan amplio, que transfiera la ejecución de sus obligaciones a un tercero. Aún más, para la realización de ciertos trámites administrativos no se requeriría más que un poder especial para la concreción de ese acto en particular, sin justificarse de ninguna forma que el señor Zúñiga Guzmán asuma la responsabilidad, mediante el otorgamiento de un poder generalísimo, desde el año 2008 de obligaciones y deberes que le corresponden exclusivamente al señor Mora Zúñiga por ostentar la condición de concesionario de servicio público.

3º—Que con vista en el expediente, se pudo constatar que el apoderado generalísimo señor Zúñiga Guzmán, retiró la documentación correspondiente al trámite de cambio de unidad en fecha 04 de marzo del 2008.

4º—Que el texto del poder generalísimo se desprende que el concesionario le otorgó potestades muy amplias al apoderado para que maneje la concesión autorizada a él, lo que a todas luces contraviene el contrato pues en cuanto al régimen de concesiones, la Sala Constitucional mediante resolución Nº 54-03-95, de las dieciséis horas seis minutos del tres de octubre de mil novecientos noventa cinco en lo conducente, indicó:

“(…) una característica típica de la contratación administrativa es crea una obligación o derecho personal a cargo o a favor del contratante, según se esté en presencia de “colaboración” o de “atribución”, respectivamente; dicho en otros términos, se trata de un acto intuito persónae. (…) De ese carácter personalísimo de la contratación administrativa se desprende el colorario de que el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato le corresponden “personalmente al concesionario (…) De este modo, constituye una obligación fundamental del concesionario el ejercer por sí mismo la concesión, de ahí que el cambio de titularidad son autorización administrativa previa y expresa constituye un grave incumplimiento de la concesión que faculta para declarar la caducidad del contrato.” (El resaltado no corresponde al original).

5º—Es menester indicar que la Ley Nº 7969 regula la materia del Servicio de Transporte Público Remunerado de Personas en la Modalidad Taxi, estableciéndose claramente los objetivos y responsabilidades que tienen los concesionarios de dicho servicio, asimismo en el Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT y el contrato de concesión, encontramos las siguientes disposiciones:

Artículo 40.—Extinción de la concesión. El Consejo podrá cancelar la concesión administrativamente, de conformidad con las siguientes causales:

a)    Incumplir las obligaciones y los deberes fijados en esta ley, su reglamento, el contrato o leyes y reglamentos conexos.

c)     Ceder la concesión a favor de un tercero, sin autorización del Consejo.

Artículo VII.—De las atribuciones y obligaciones del concedente.

c)     El Concedente aplicará la normativa reglamentaria en lo referente a la presentación de los servicios, así como en los aspectos vinculados al control y fiscalización de los mismos, igualmente supervisará la explotación de la concesión por medio del personal que designe y tendrá las facultades de inspección y control, así como la consecuente potestad penalizadora previo procedimiento administrativo

Artículo XI.—De las causales de caducidad de la concesión. La concesión podrá ser caducada por parte del concedente, previo procedimiento administrativo:

Por incumplimientos comprobados de las obligaciones y condiciones establecidas en la normativa vigente, los términos y compromisos asumidos contractualmente y el acuerdo de adjudicación de la concesión.

b)    Ceder, transferir de algún modo o alquilar la concesión sin contar con la autorización del Consejo de Transporte Público. (El resaltado no corresponde al original).

6º—Así las cosas, éste Órgano Instructor ha determinado que con base en las pruebas que constan en el expediente administrativo, procede dictar la caducidad de la concesión administrativa del taxi placas TSJ-2068, por comprobarse el incumplimiento en la administración de la concesión por parte del señor José Alberto Mora Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-0812-0279, quien debió conocer y respetar los alcances en derechos y obligaciones que la condición de concesionaria de servicio público le exige. Por tanto,

Este Órgano Instructor del Procedimiento recomienda a los señores miembros de Juntas Directiva:

1.     Cancelar el derecho de concesión otorgado al señor José Alberto Mora Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-0812-0279, sobre el taxi placas TSJ-2068.

2.     Comunicar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos para que coordine con la Dirección General de la Policía de Tránsito y al Registro Público de la Propiedad para la desincripción de las placas.

3.     Que en vista de que no fue posible notificar de manera personal al concesionario en los lugares consignados por éste en el expediente. Procédase a hacerse publicación en la Gaceta sobre las resultas del presente procedimiento.

Lic. Mario Humberto Zárate Sánchez, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 3216.—Solicitud Nº 42774.—(IN2015076437).

EDUCACIÓN PÚBLICA

La Dirección de Recursos Humanos, a: Sánchez Orozco Jorge Alberto, cédula N° 1-0652-0176. Exp. N° 693-15.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesor de Enseñanza Media –especialidad español- en Liceo de Alajuelita, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San José-Central, aunque reubicado en el área administrativa de la misma institución desde el 23 de marzo anterior, no se presentó a laborar los días 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 14, 17, 18, 21 y 22 de setiembre del 2015; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 12 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), o) y q), así como el artículo 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de La Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones -Ley de Notificaciones Nº 8687- bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.

San José, 08 de octubre del 2015.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 24628.—Solicitud Nº 18105.—(IN2015077145).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2015/22583.—Jung Hawn Song, cédula de residencia 14100016420.—Documento: cancelación por falta de uso (interpuesta por Boutique Ruby).—Nro y fecha: Anotación/2-97104 de 27/05/2015.—Expediente: 2009-0010408, Registro N° 200955 RUBY en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:34:57 del 16 de junio de 2015.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por el Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de Boutique Ruby SRL, contra el registro del signo distintivo RUBY, Registro N° 200955, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a mercadería importada de Korea, bolsos, bisutería, zapatos, ropa en general, anteojos. Ubicado en Mall San Pedro, de la entrada principal, primer piso local tercero mano izquierda, en clase internacional, propiedad de Jung Hawn Song, cédula de residencia 14100016420. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que copias de la solicitud de cancelación se encuentra a disposición del solicitante en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2015073212).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

NOTIFICACIÓN DE EMPLAZAMIENTO,

INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN

La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, quinto piso, de conformidad con la competencia legal atribuida por el artículo 140 del Código Notarial, en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto con lo dispuesto por la Sala Constitucional en los Votos números 8197-1999, 4841-2002, 19054-2014 y 19424-2015, y por así haberse ordenado en cada uno de los expedientes administrativos que se enumeran más adelante, NOTIFICA A LOS NOTARIOS PÚBLICOS más adelante indicados QUE: Ante este Órgano Rector y Fiscalizador de la función pública notarial se ha abierto procedimiento administrativo NO disciplinario para la INHABILITACIÓN O CESE FORZOSO en la función pública notarial que con carácter de delegatario funcional les fue conferida por el Estado. OBJETIVO y CAUSA: el procedimiento tiene como objetivo y causa la averiguación de la verdad real por existir o sobrevenir pérdida de requisitos legales para ser y ejercer como Notario Público, concretamente por no encontrarse al día en el pago del Fondo de Garantía Notarial (pagado por mensualidad anticipada o adelantada), y por las demás causales que para cada caso particular se hace mención. CUOTAS ADEUDADAS: De conformidad con los reportes diarios remitidos a la DNN por BN-VITAL del Banco Nacional de Costa Rica, se encuentra registrado en el Registro Nacional de Notarios que al dictarse el Acto Inicial de traslado del procedimiento el Notario Público adeuda al Fondo de Garantía Notarial la cantidad de cuotas que más adelante se especifica. EMPLAZAMIENTO Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE: se hace saber a los Notarios accionados que esta Administración activa ha conformado un expediente en el que constan las probanzas de cargo sobre los hechos y circunstancias antes endilgados que sirven de base a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la dirección física antes indicada. Se confiere a cada Notario accionado el PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa, presente por escrito los descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba idónea y admisible conforme a la normativa notarial vigente en abono a su defensa. DEBER DE ESTAR AL DÍA: Se apercibe a los Notarios Públicos que en todo momento debe estar al día y mantener pagado por mensualidades adelantadas o anticipadas el Fondo de Garantía Notarial; la falta de pago de una sola cuota constituye impedimento legal para ser y ejercer como delegatario del Estado la función pública del notariado, dada la especial naturaleza del Fondo como garantía para la colectividad de los eventuales daños y perjuicios que pudiera ocasionar el Notario en el desempeño funcional y en virtud del régimen de SUJECIÓN ESPECIAL al que está compelido todo delegatario del Estado de la potestad pública funcional del notariado y de la fe pública. Por consiguiente, quedan apercibidos (as) que aún y cuando pague la totalidad de las cuotas endilgadas como adeudadas, si al dictarse el Acto Final o resolverse recursos ha sobrevenido nuevamente MOROSIDAD, indefectiblemente se dictará la inhabilitación o cese forzoso. MEDIDAS CAUTELARES. Por no encontrarse al día en el pago del Fondo de Garantía Notarial, y por un PLAZO de SEIS MESES a partir de la fecha de notificación de este emplazamiento, se ha decretado la MEDIDA CAUTELAR de inhabilitación de la Licencia para ejercer como delegatario del Estado la función pública del notariado. RESOLUCIÓN INTEGRAL: Se informa al Notario(a) Público(a) que la resolución integral del Acto Inicial está a su disposición en el respectivo expediente administrativo. CÓMPUTO DEL EMPLAZAMIENTO: En virtud de la modalidad de notificación y de conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, el emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación. Los siguientes son los Notarios Públicos encausados, sus números de identificación, expedientes administrativos y cantidad de cuotas registradas en el Registro Nacional de Notarios como adeudadas:

EVITA ARGUEDAS MAKLOUF, cédula de identidad 1-580-352, carné 3042, EXPEDIENTE 15-001671-0624-NO, CUOTAS ADEUDADAS 9.

AUREA ELENA PADILLA GUTIERREZ, cédula de identidad 5-223-636, carné 7877, EXPEDIENTE 15-001873-0624-NO, CUOTAS ADEUDADAS 9.

JORGE MANUEL MOLINA RUIZ, cédula de identidad 4-096-916, carné 13847, EXPEDIENTE 15-001119-0624-NO, CUOTAS ADEUDADAS 04. Otros incumplimientos funcionales: Se le apercibe que por su estado de INACTIVO debe devolver al Estado (Archivo Notarial) el Tomo de Protocolo en uso y autorizado.

FERNANDO CAMPOS MARTINEZ, cédula de identidad 1-761-052, carné de 7720, EXPEDIENTE 15-001764-0624-NO, CUOTAS ADEUDADAS 73. Otras causales que también se le imputa: carece de Tomo de Protocolo en uso y autorizado, requisito sin el cual no puede ostentar la condición de Notario Público.

Se ADVIERTE que para la maximización y mejor aprovechamiento de los recursos públicos se procede con el emplazamiento y notificación conjunta o mancomunada de varias causas.—San José, Montes de Oca, 26 de octubre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—O.C. Nº 81.—Solicitud Nº 42542.—(IN2015075374).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Marvin Camacho Miranda, Administrador de la Sucursal de San Rafael de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el listado que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado, se indica el nombre de la razón social, patronal o nombre del trabajador independiente, número cédula jurídica, física o número de asegurado y monto de la deuda al 21 de octubre del 2015. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en sede administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Barrantes Cruz Roni 112160293 ¢539.789 -Bolaños González Laura 203950304 ¢8.866.473 -Camacho Aguilar Alexander 107670325 ¢1.533.934 -Cordero Núñez Gerardo 203270920 ¢915.859 -Corporación Administrativa Cumbre Verde S. A. 3101440446 ¢3.566.649 -C y C Servicios de Seguridad S. A. 3101328193 ¢119.052.335 -Eduarte Montoya María de los Ángeles 401320752 ¢141.301 -Gaicano Ortiz Manuel 1810103719 ¢1.653.675 -Guerrero Corrales Alberth 110930572 ¢1.728.092 -Guzmán Campos Édgar 401650890 ¢637.602 -Hernández Arce Manuel 400920139 ¢514.655 -Hernández Retana Mario 110570104 ¢1.229.986 -Líderes Creativos América Latina S. A. 3101374283 ¢1.385.048 -MQuirós Main S. A. 3101479935 ¢2.454.167 -MC Tools de Centroamérica S. A. 3101462356 ¢1.283.297 -Miranda Campos Juan 111690261 ¢50.094 -Morales Acosta Marjorie 401620774 ¢487.374 -Multiservicios de Calidad Internacional JL S. A.3101610303 ¢11.099.617 -Ortiz Bustos Ferney 17063852 ¢1.256.224 -Pérez Cordero Juan 401140405 ¢1.337.480 -Romeo B & G S. A. 3101625010 ¢435.323 -Sánchez Hernández Jeffry 402060977 ¢36.047 -Sánchez Marín Miguel 107270326 ¢5.492.043 -Sequeira Ramírez Warner 400750896 ¢536.524 -Tencio Blanco Jorge 112170995 ¢78.869 -Total Clean Service B & M S. A. 3101668633 ¢581.295 -Valerio Lobo Wilson 104470201.¢1.055.984 -Vargas Esquivel Óscar 401120742 ¢2.512.588 -Vargas Medina Wilberth 112170544 ¢24340 -Velez Moreno James 17525929 ¢248.617 -Villalobos Fonseca Jonhathan 401530557 ¢1.389.710 Villalobos Montero Kenner 402150884 ¢39.649.—Marvin Camacho Miranda, Jefe Administrativo.—(IN2015073335).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Café Lago Ibis S. A. Sociedad Anónima, número patronal 2-03101678758-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1239-2015-0049, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 0017 del expediente administrativo, por los períodos comprendidos entre el 29 de julio 2014 a noviembre 2014, por los trabajadores Yarex Guevara Gutiérrez, cédula 113550185 y Fabián Díaz Fajardo, cédula 116790028. Total de salarios omitidos ¢1.177.010,31, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢262.942,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢67.681,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—(IN2015074044).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Kin Rose de Costa Rica Sociedad Anónima, número patronal 2-03101326364-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1240-2015-02031, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folio 0023 del expediente administrativo, el período comprendido entre enero a setiembre 2009 y de noviembre 2010 a marzo de 2013 por la trabajadora Jessica Castillo López, carné de seguro social 28010827. Total de salarios omitidos ¢8.734.204,99, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.943.924,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢502.212,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 9 de octubre del 2015.—Subárea Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—(IN2015074045).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Luis Juliano Flores Carnero, número patronal 7-001730100277-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1239-2015-1460, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones salariales de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folios 0023 del expediente administrativo, por el período de agosto 2013 a enero 2014, por la trabajadora Emy Hellen Ubeda Rodríguez, número de carné del seguro social 7-2-82-0097382. Total de salarios omitidos ¢863.013,49, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢192.800,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢34.519,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 6 de octubre del 2015.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—(IN2015074046).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Representaciones Servimo S. A., número patronal 2-03101127793-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1239-2015-1554, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones y diferencias salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folios 0176 del expediente administrativo, por el período de enero 2014 a marzo 2015, por los trabajadores Jorge Arturo Cerdas Chinchilla, número de cédula Nº 1-1367-0929, Allan Chavarría Zamora, cédula Nº 1-0760-0258, Iraida Angulo Brenes, cédula Nº 6-0206-0418, Hazel Eugenia Acuña Cordero, cédula Nº 1-0925-0130, Carmen Lilliam Brenes Mata, cédula Nº 1-0474-0540, Tannia Zúñiga Ramírez, cédula Nº 4-0222-0180, María José Mora Sanabria, cédula Nº 1-1443-0303, Jeniffer Vanessa Sibaja Córdoba, cédula Nº 1-1210-0515, Damaris Badilla Badilla, cédula Nº 1-0426-0283, Ligia Sanabria Fernández, cédula Nº 1-0645-0206. Total de salarios omitidos ¢3.014.656.50, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢675.771.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢120.588.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24  horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de octubre del 2015.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—(IN2015074047).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Inversiones Genobeba E & J S. A. Sociedad Anónima, número patronal 2-03101661370-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1239-2015-01852, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones salariales de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folio 0036 del expediente administrativo, por los períodos comprendidos entre setiembre 2012 al 05 diciembre 2013, por la trabajadora María Judy Bolívar Grajales, cédula categoría especial libre condición 117001495004. Total de salarios omitidos ¢3.408.585.00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢761.478.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢195.995,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—(IN2015074048).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOTIFICACIÓN SOBRE INTENCIÓN DE REVOCATORIA DE LICENCIAS PARA EL EXPENDIO

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

La intención de revocar las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico que no han sido explotadas comercialmente por más de seis meses sin que se haya hecho de conocimiento municipal causa justa por parte de su titular, lo anterior con fundamento en el artículo 6º inciso b) de la Ley de Regulación, Fiscalización y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico, y el artículo 38.c.2 de su reglamento. Con base en el artículo 264 de la Ley General Admiración Publica se le concede un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que ejerza o no, su derecho de defensa según la etapa del proceso, aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente (artículo 312 Ley General Administración Pública), ante la Plataforma de Servicios en escrito dirigido a la Sección de Permisos y Patentes. Transcurrido dicho término sin que se haya apersonado, se procederá a revocar la licencia y su posterior exclusión de la base de datos municipal. Se le solicitará a la dependencia encargada de la gestión de cobro la recuperación del pendiente de pago, en caso de existir. Las licencias expendio de bebidas con contenido alcohólico sobre las cuales versa la presente notificación (sin explotación por más de seis meses sin justa causa), se detallan a continuación:

Cédula:

Cuenta:

D

Nombre negocio:

Nombre del patentado:

Nombre inspector:

104990960

2069820012260

1

J.R.HOUSE OF RIBS

CALVO PEÑA JOSE ANTONIO

MIGUEL TAPIA MOLINA

3101066589

2445365021003

2

POLLOS AS DE OROS

ALIMENTOS PROCESADOS ALPROSA S A

VICTOR QUIROS LORIA

3101072861

244001402206T

2

HOTEL ALAMEDA

HOTELERA SANTAMARIA S A

CARLOS VARGAS RAMIREZ

104130564

2402555021415

2

PAOLAS BAR

VARGAS LORIA ANA CECILIA

VICTOR QUIROS LORIA

101740964

2026920021010

2

LA TAPIOCA BAR

ARGUEDAS OCAMPO EDWIN

VICTOR QUIROS LORIA

106310420

2198422021093

2

RESTAURANTE ZONA ROSA

JIMENEZ MATAMOROS JOHNNY

VICTOR QUIROS LORIA

104130564

2402556022046

2

EL BAR TONY

VARGAS LORIA ANA CECILIA

VICTOR QUIROS LORIA

104130564

2402556021163

2

SODA RESTAURANTE YOLY

VARGAS LORIA ANA CECILIA

VICTOR QUIROS LORIA

104130564

2402556021363

2

RESTAURANTE MAMA’S PLACE

VARGAS LORIA ANA CECILIA

VICTOR QUIROS LORIA

100229143

2086240021282

2

RESTAURANTE LAS PALMAS

CASTILLO SERRANO LUISA

VICTOR QUIROS LORIA

3101066589

2445365021003

2

POLLOS AS DE OROS

ALIMENTOS PROCESADOS ALPROSA S A

VICTOR QUIROS LORIA

104760674

2198702021365

2

MINI SUPER EL ORIENTE

JIMENEZ CHACON FREDDY

VICTOR QUIROS LORIA

3101282022

2449408021165

2

MINI SUPER LA TERMINAL

SOLUCIONES MERCANTILES VIDA NUEVA S.A.

VICTOR QUIROS LORIA

3101053785

2435826022386

2

SUPER ECONOMICO QUINTA AVDA.

DIMEGA S A

MINOR BERROCAL AVILA

3101299293

2435595022169

2

HOTEL EUROPA

GLOBAL TRUST FIRM SOCIEDAD ANONIMA

VICTOR QUIROS LORIA

3101105993

244676602107T

2

REST THE BASKET

SAN JOSE GARNI S A

VICTOR QUIROS LORIA

3101105993

244676602212T

2

REST THE BASKET

SAN JOSE GARNI S A

VICTOR QUIROS LORIA

3101149026

2439146022111

2

DISCO CLUB LE COLONE

GRUPO INMOBILIARIO DE PIAMONTE S A

VICTOR QUIROS LORIA

600450502

2316155021286

2

EL BARCO DEL AMOR

RETANA MORALES LUIS ANGEL

VICTOR QUIROS LORIA

3102082124

2446240022228

2

ENERGY ELECTRONIC CAMPARY

SANTOS BOLAÑOS S.R.L. OTROS

VICTOR QUIROS LORIA

3101028173

2436124032152

3

DISTRIBUIDORA YAMUNI S.A

DISTRIBUIDORA YAMUNI S A

CARLOS VARGAS RAMIREZ

300990226

2000000031316

3

RESTAURANTE KINITO

LORIA SANCHEZ FLORA

CARLOS VARGAS RAMIREZ

110420989

2000600032057

3

RESTAURANTE KOKOROKO

ABDELNOUR ROJAS FERNANDO AMED

CARLOS VARGAS RAMIREZ

3101097750

2443217032356

3

LONCHERIA MODERNA

LONCHERIA MODERNA LONCHEMODER S A

CARLOS VARGAS RAMIREZ

302900775

2000000031417

3

RESTAURANTE RINCON DEL BOULEVAR

CAMPOS PEREZ RAQUEL CRISTINA

CARLOS VARGAS RAMIREZ

102180074

2205063032006

3

PENSION FEMME INTERNACIONAL

JIMENEZ ZAMORA ALVARO

JONATHAN PEREIRA MORA

3101132774

2445840031251

3

PIZZA PUCCI

RAADI S A

CARLOS VARGAS RAMIREZ

3101146664

2446792032202

3

HOTEL FORTUNA

SANTA APOLONIA S A

MIGUEL TAPIA MOLINA

3007045227

2434370032408

3

CLUB DE PRENSA/PERIODISMO

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

JHON RENGIFO DEL BASTO

3101133534

2436145031026

3

POLLOS PIO PIO

DOS DE DICIEMBRE SOCIEDAD ANONIMA

MIGUEL TAPIA MOLINA

3101282022

2449406032230

3

SUPERMERCADO BUEN PRECIO

SOLUCIONES MERCANTILES VIDA NUEVA S.A.

MIGUEL TAPIA MOLINA

108770044

2124452032252

3

NUEVO AMERICAN BAR

DELVO HERRERA REBECA

JHON RENGIFO DEL BASTO

3101028173

2436124041122

4

DISTRIBUIDORA YAMUNI SA

DISTRIBUIDORA YAMUNI S A

CARLOS VARGAS RAMIREZ

3101028173

2436124042269

4

DISTRIBUIDORA YAMUNI S.A.

DISTRIBUIDORA YAMUNI S A

CARLOS VARGAS RAMIREZ

107860529

2344406041135

4

BAR PRIMERA BASE

GUTIERREZ LUNA JUAN CARLOS

CARLOS VARGAS RAMIREZ

1156002299010

2419780042282

4

MAS RICO

WU HUIQUAN

CARLOS VARGAS RAMIREZ

110870147

2301591041129

4

FERROVIARIO BAR

CORRALES BARRANTES IVONNE MARCELA

EDUARDO CALVO RIVERA

101950927

2053880041321

4

EL CASTILLO

BLANDO MARRANGHELLO FLORO

CARLOS VARGAS RAMIREZ

3101665069

200018104L001

4

LA ESTACION

W Y J PARTNERS S.A.

EDUARDO CALVO RIVERA

104130564

2402555041098

4

BAR Y RESTAURANTE RELAX

VARGAS LORIA ANA CECILIA

CARLOS VARGAS RAMIREZ

105560036

2007272041395

4

SPORT Y LOUNGE CAFE VERDE

AGUILAR MONTOYA ANA VIRGINIA

EDUARDO CALVO RIVERA

3101282022

2449407041303

4

RESTAURANTE BAR VALICHA

SOLUCIONES MERCANTILES VIDA NUEVA S.A.

EDUARDO CALVO RIVERA

800520821

2207806042336

4

REST PIPO’S

KOVACH TRIAS ADALBERTO CARLOS

EDUARDO CALVO RIVERA

3101027865

2439440041202

4

MINI SUPER LA REFORMA

HAZEL S.A.

JONATHAN PEREIRA MORA

3102124233

244640004223T

4

HOTEL MANSION BLANCA

ROCIO Y NIDIA S R L

JONATHAN PEREIRA MORA

104340732

2038890041142

4

LA ESQUINA

BADILLA SUAREZ FERNANDO

NORY CASASOLA MORALES

3101174622

2450749051048

5

EL PESCADITO

YANCY LENA SA

MANUEL SOLIS SANCHEZ

3101586324

2000052051049

5

SIN CITY

EDDY S SPORTS LOUNGE S.A.

MINOR BERROCAL AVILA

3101588986

2210234051012

5

SCARLETS NIGHT CLUB

3101588986 SA

MINOR BERROCAL AVILA

3101569334

2431568061017

6

CLASICOS DE LOS 90µS Y MAS

DELICIAS DOS MARES S.A.

MANUEL SOLIS SANCHEZ

108030664

2066463061014

6

SUPER SAN FRANCISCO

RIVERA URE/A SEIDY ROSARIO

JUAN CARLOS RUIZ HID.

3101010110

2440936072001

7

CADENA DETALLISTAS DE SJ

CADENA DE DETALLISTAS DE SAN JOSE S A

FERMIN SOLANO ALFARO

3101010110

2440936072001

7

CADENA DETALLISTAS DE SJ

CADENA DE DETALLISTAS DE SAN JOSE S A

FERMIN SOLANO ALFARO

3101052164

2435086071010

7

MI MERCADO MEGASUPER URUCA

CORPORACION MEGA SUPER S.A.

CARLOS VARGAS RAMIREZ

105970106

2395160082024

8

RESTAURANTE LA NUEVA MASIA

VALVERDE CERVANTES WILLIAM ELPIDIO

FERMIN SOLANO ALFARO

3101359125

2431287091026

9

PANE E VINO ROHMOSER

BIENES INMOBILIARIOS UNIVERSO AZUL S.A

EDGAR QUESADA UREÑA

115600272518

2120670091050

9

TIERRA SUR

WOOD FUNG CHUN

MINOR BERROCAL AVILA

101980581

2425995091003

9

MINI SUPER SAN GERARDO

ZU/IGA MONGE JUAN DE DIOS

EDGAR QUESADA UREÑA

101750054

2156100102011

10

ABASTECEDOR EL ECONOMICO

GARBANZO ARGUEDAS MARIA TERESA

CARLOS MADRIGAL CRUZ

101750054

2156100101050

10

ABASTECEDOR EL ECONOMICO

GARBANZO ARGUEDAS MARIA TERESA

CARLOS MADRIGAL CRUZ

104180306

2205629101064

10

BAR MARISQUERIA PLEAMAR

JOHNSON SOLANO ROSE MARY

MIGUEL TAPIA MOLINA

107000748

2241187111080

11

PITOS BAR

BONILLA GARCIA BLANCA LILIA

GERARDO VENEGAS SANBRIA

103460602

2032890112009

11

SU SITIO BAR

ARROYO NU/EZ JUAN BAUTISTA

JUAN CARLOS RUIZ HIDALGO

3101082318

2000000111093

11

RESTAURANTE P&P BIRRERO

COMERCIAL COMEGO S A

JUAN CARLOS RUIZ HIDALGO

102810827

2032805111011

11

RESTAURANTE POLLO PIZZA

ARROYO JIMENEZ OMAR

JUAN CARLOS RUIZ HIDALGO

3101149866

2432827112020

11

SUPERMERCADO EL BARRIO

COMERCIAL WEN S.A

JUAN CARLOS RUIZ HIDALGO

 

San José, 4 de noviembre del 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 137164.—Solicitud Nº 43244.—(IN2015076594).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DIRECCIÓN DE SEGUROS SOLIDARIOS

Por única vez, se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Nombre

Nº cédula

Sede

Christian Manuel Ureña Vega

114930596

Guadalupe

Danny Quesada Muñoz

108990416

Guadalupe

Greivin Arroyo Cascante

702190638

Guápiles

Jeison Enrique Hernández Chávez

603870314

Ciudad Neilly

Jeison Ruiz Matarrita

603190510

Guadalupe

Jennifer Torres Vargas

701780711

Guápiles

Jorge Enrique Sánchez Porras

104020625

Guápiles

José Manuel Delgado Altamirano

104200173

Desamparados

Karen Brenes Chavarría

701670351

Guápiles

Kenneth Montenegro Pitty

603730561

Ciudad Neilly

Kevin Alonso Morales Lizano

305860464

Cartago

Marcial Abarca Cordero

302610633

Desamparados

Manfred José Campos Rodríguez

503490291

Nicoya

Oduber Otoya Páez

700660202

Ciudad Neilly

Rafael Jesús Alvarado Miranda

114780165

Desamparados

Ricardo Adolfo Valverde Sánchez

110140989

Nicoya

Rodolfo Solano Montoya

302290899

Cartago

Seidy Fallas Trejos

108580149

La Merced

 

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—Róger Arias Agüero, Subjefe.—1 vez.—O. C. Nº 18510.—Solicitud Nº 43192.—(IN2015076566).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA.

San José, a las once horas y quince minutos del día cuatro de setiembre del año dos mil quince.

I.—Que mediante Acuerdo N° 32-2015-MGP publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 165, Alcance Digital N° 67, del día 25 de agosto de 2015, se designó como Director General de la Imprenta Nacional al señor Carlos Alberto Rodríguez Pérez.

II.—Que por error se consignó, en el considerando segundo de dicho Acuerdo, que el señor Jorge Vargas Espinoza ponía a disposición el cargo de Director General de la Imprenta Nacional, por haberse acogido a su pensión a partir del día “15 de agosto de 2015” cuando lo correcto es “06 de agosto de 2015”.

III.—En consecuencia téngase como fecha correcta del retiro, por pensión, del señor Jorge Vargas Espinoza, el 06 de agosto de 2015.

San José, 4 de setiembre de 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—(IN2015078702).

MINISTERIO DE SALUD

En La Gaceta Nº 221 del viernes 13 de noviembre del 2015, en la página Nº 10 se publicó el Acuerdo Nº DM- FP-4694-15, el cual tiene el número de documento IN2015073756, por error se publicó el número de cédula del señor Alexander Cascante Alfaro como el 1-733-5861 siendo lo correcto el 1-733-586.

Lo demás permanece igual.

La Uruca, noviembre del 2015.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—(IN2015079941).