LA
GACETA N° 225 DEL 19 DE
NOVIEMBRE DEL 2015
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
LICITACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
VIVIENDA Y
ASENTAMIENTOS HUMANOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
BANCO DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE
SEGUROS
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
INSTITUTO DE FOMENTO Y
ASESORIA MUNICIPAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE
ATLÁNTICA
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REGISTRO DE PROVEEDORES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
HACIENDA
MUNICIPALIDADES
REMATES
HACIENDA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SANTA
ANA
MUNICIPALIDAD DE MONTES
DE OCA
MUNICIPALIDAD DE
LIBERIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
Nº 304-PE
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley
General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Fabio Flores
Rojas, cédula de identidad número 01-0490-0937, Director del Área de Carrera
Docente de la Dirección General del Servicio Civil, para que viaje a Perú, para
participar en el “XX Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del
Estado y de la Administración Pública”, a celebrarse en la Ciudad de Lima, del
10 de noviembre al 13 de noviembre del 2015. La salida del señor Flores Rojas
será el 09 de noviembre y el regreso está previsto para el 18 de noviembre del
2015.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado y gastos conexos se cancelarán
del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02401- Dirección General
del Servicio Civil, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504- Viáticos
al Exterior. Se le cancelarán viáticos solamente del 10 de noviembre al 13 de
noviembre del 2015.
Artículo
3º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en
cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo
4º—Se otorga la suma adelantada de ¢388.007,12 por concepto de viáticos sujetos
a liquidación.
Artículo
5º—El señor Fabio Flores Rojas, en un plazo de 8 días naturales, contados a
partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en
el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y
los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo
6º—Rige a partir del 9 de noviembre y hasta el 18 de noviembre del presente
año.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, el día veintiocho de octubre del dos mil quince.
Luis Paulino Mora Lizano, Ministro de la
Presidencia a. í.—1 vez.—O. C. Nº 26037.—Solicitud Nº 9710.—(IN2015077232).
Nº 305-PE
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley
General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela
Mora Arce, cédula de identidad número 04-0134-0663, Encargada de la Cooperación
Internacional de la Dirección General del Servicio Civil, para que viaje a
Perú, para participar en el “XX Congreso Internacional del CLAD sobre la
Reforma del Estado y de la Administración Pública”, a celebrarse en la Ciudad
de Lima, del 10 de noviembre al 13 de noviembre del 2015. La salida de la
señora Mora Arce será el 07 de noviembre y el regreso está previsto para el 15
de noviembre del 2015.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado y gastos conexos se cancelarán
del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02401- Dirección General
de Servicio Civil, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al
Exterior. Se le cancelarán viáticos solamente del 10 de noviembre al 13 de
noviembre del 2015.
Artículo
3º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en
cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo
4º—Se otorga la suma adelantada de ¢388.086,10 por concepto de viáticos sujetos
a liquidación.
Artículo
5º—La señora Mora Arce, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de
su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo
6º—Rige a partir del 7 de noviembre y hasta el 15 de noviembre del presente
año.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, el día veintiocho de octubre del dos mil quince.
Luis Paulino Mora Lizano, Ministro de la
Presidencia a. í.—1 vez.—O. C. Nº 26037.—Solicitud Nº 9710.—(IN2015077233).
Nº 306-PE
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley
General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2015, Ley N° 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marietta
Brenes Bonilla, cédula de identidad número 01-0561-0863, Asesora, para que
viaje a Perú, para participar en el XX Congreso Internacional del CLAD sobre la
Reforma del Estado y de la Administración Pública”, a celebrarse en la Ciudad
de Lima, del 10 de noviembre al 13 de noviembre del 2015. La salida de la
señora Brenes Bonilla será el 07 de noviembre y el regreso está previsto para
el 15 de noviembre del 2015.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, inscripción al seminario, transporte,
servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado y gastos
conexos se cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa
02401-Dirección General de Servicio Civil, Subpartida 10503- Transporte al
Exterior, 10504-Viáticos al Exterior y 10701-Actividades de Capacitación. Se le
cancelarán viáticos solamente del 10 de noviembre al 13 de noviembre del 2015.
La suma de $160,00 por concepto de inscripción al Seminario se le reconocerá contra
la presentación de la factura.
Artículo
3º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en
cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo
4º—Se otorga la suma adelantada de ¢388.086,10 por concepto de viáticos sujetos
a liquidación.
Artículo
5º—La señora Marietta Brenes Bonilla, en un plazo de 8 días naturales, contados
a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico en
el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y
los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo
6º—Rige a partir del 7 de noviembre de hasta el 15 de noviembre del presente
año.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, el día veintiocho de octubre del dos mil quince.
Luis Paulino Mora Lizano, Ministro de la
Presidencia a. í.—1 vez.—O. C. Nº 26037.—Solicitud Nº 9711.—(IN2015077236).
N°
059–MEIC-2015
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979;
y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio Costarricense
de Metrología (LACOMET), participar en la actividad denominada “C1R3A2-8
Intercambios/pasantías regionales. Evaluación de los requisitos técnicos del
sistema de gestión de calidad del LANAMET según la norma INTE ISO/IEC
17025:2005”. Que dicha actividad se llevará a cabo en Managua, Nicaragua, del
día 19 al día 24 de julio de 2015.
II.—Que
de conformidad con la Ley Nº 8279, “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”,
le corresponde al LACOMET la participación en instancias internacionales de
Metrología, con el objetivo primordial de fortalecer la metrología nacional. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Gabriel Ignacio
Molina Castro, portador de la cédula número 1-1380-492, funcionario del
Laboratorio Costarricense de Metrología, para que participe en la actividad
denominada “C1R3A2-8 Intercambios/pasantías regionales. Evaluación de los
requisitos técnicos del sistema de gestión de calidad del LANAMET según la
norma INTE ISO/IEC 17025:2005”, que se llevará a cabo en Managua, Nicaragua,
del día 19 al día 24 de julio de 2015.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, serán
asumidos por el Programa de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS). El millaje generado por
motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
Artículo
3º—Rige a partir del día 19 de julio y hasta su regreso el día 24 de julio de
2015, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y
Comercio, a los nueve días del mes de julio de dos mil quince.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 0069.—Solicitud Nº
4619.—(IN2015073840).
Nº 062-MEIC-2015
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico 2015, Ley Nº 9289 del 01 de diciembre de
2014; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el
Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés
del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), ente adscrito al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), recoger un patrón de
humedad tipo espejo enfriado, marca RH Systems, modelo RH973, Serie 10-0226, el
cual es uno de los patrones nacionales de humedad que fue trasladado para su
intercomparación al “Instituto Nacional de Estándares y Tecnologías (NIST)”,
puesto que cuenta con un laboratorio nacional de metrología y ha participado en
comparaciones clave del Buró Internacional de Pesos y Medidas (BIPM), con
capacidades máximas de medición aprobadas por el BIPM que servirá como base
para publicar las CMC´s del Laboratorio de Humedad del Lacomet.
II.—Que el patrón de humedad es extremadamente
sensible y delicado, lo que imposibilita su traslado vía Courier o similar, por
lo que deben ser trasladado por un funcionario del LACOMET de la ciudad de
Gaithersburg, Maryland, Estados Unidos de América a Costa Rica.
III.—Que el viaje se realizará a la ciudad en
Gaithersburg, Maryland, Estados Unidos de América, del día 28 de julio al 31 de
julio del 2015.
IV.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279 “Ley
del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET, promover el
uso, la calibración, la verificación y el ajuste de los instrumentos de
medición, así como la trazabilidad a patrones del Sistema Internacional de
Unidades, y garantizar la trazabilidad de los instrumentos de medida. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al Bach. Adrián Solano Mena, portador de la cédula Nº 1-665-436, funcionario
del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que traslade el patrón de
referencia de la intercomparación en punto de rocío. Esta actividad se llevará
a cabo en la ciudad de Gaithersburg, Maryland, Estados Unidos de América a
Costa Rica, del día 28 de julio al 31 de julio del 2015.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje, alimentación y otros gastos
conexos, serán financiados por el Laboratorio Costarricense de Metrología
(LACOMET), por medio de las subpartidas 1.05.03 “Transporte en el exterior” y
1.05.04 “Viáticos en el exterior”, correspondiéndole por concepto de viáticos
la suma de $951,72 (Novecientos cincuenta y uno dólares con setenta y dos
centavos). El millaje generado por motivos de este viaje será asignado al
LACOMET.
Artículo 3°— Rige
a partir del día 28 de julio y hasta su regreso el día 31 de julio del 2015,
devengando el funcionario el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los veintidós
días del mes de julio del dos mil quince.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. Nº 0069.—Solicitud Nº 4619.—(IN2015073902).
N° 063–MEIC-2015
EL MINISTRO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2015, Ley Nº 9289
del 01 de diciembre de 2014; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979;
y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC),
a través del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en
la actividad denominada: “Taller Teórico-Práctico sobre Calibración de Pesas”.
Que dicha actividad se llevará a cabo en Instalaciones del INEN en Quito,
Ecuador, del 10 al 15 de agosto del 2015.
II.—Que de
conformidad con la Ley Nº 8279, “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le
corresponde al LACOMET la participación en instancias internacionales de
Metrología, con el objetivo primordial de fortalecer la metrología nacional. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a Olman Ramos Alfaro, portador de la cédula de
identidad Nº 4-0162-0468, funcionario del Laboratorio Costarricense de
Metrología, para que participe en la actividad denominada: “Taller
Teórico-Práctico sobre Calibración de Pesas”. Que dicha actividad se llevará a
cabo en Instalaciones del INEN en Quito, Ecuador, del 10 al 15 de agosto del
2015.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de tiquete aéreo, serán cubiertos por el Sistema
Interamericano de Metrología (SIM) y los gastos de hospedaje y alimentación,
serán asumidos por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET),
mediante subpartida presupuestaria 1.05.04 “Viáticos al exterior”,
correspondiéndole al funcionario la suma de $819,84 (Ochocientos diecinueve
dólares con 84/100), sujetos a liquidación.
El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al
Laboratorio Costarricense de Metrología.
Artículo 3°—Rige
a partir del día 10 de agosto y hasta su regreso el día 15 de agosto de 2015,
devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil quince.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. Nº 0069.—Solicitud Nº 4619.—(IN2015073876).
N° 065-MEIC-2015
EL MINISTRO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el
Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del
Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en la actividad
denominada: “Proyecto Fortalecimiento de las Capacidades Técnicas y
Metrológicas para la Organización de Ensayos de Aptitud”, que se llevará a cabo
en Managua, Nicaragua, del día 04 al 06 de agosto de 2015.
II.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279,
“Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET la
participación en instancias internacionales de Metrología, con el objetivo
primordial de fortalecer la metrología nacional. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar
a Jimmy Venegas Padilla, portador de la cédula Nº 1-1449-0718, funcionario del
Laboratorio Costarricense de Metrología, para que participe en la actividad
denominada: “Proyecto Fortalecimiento de las Capacidades Técnicas y
Metrológicas para la Organización de Ensayos de Aptitud”, que se llevará a cabo
en Managua, Nicaragua, del día 04 al 06 de agosto de 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete
aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Instituto Nacional de
Metrología - Physikalisch-Technische Bundesanstalt (PTB) de Alemania. El
millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, a través del Laboratorio Costarricense de
Metrología.
Artículo 3°—Rige a partir del día 04 de agosto
y hasta su regreso el día 06 de agosto de 2015, devengando los funcionarios el
100% de su salario durante su ausencia.
Dado a los
veinticuatro días del mes de julio del dos mil quince.
Welmer Ramos
González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº
0069.—Solicitud Nº 4619.—(IN2015073879).
N° 076–MEIC-2015
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N°
6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del
Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en la actividad
denominada “Taller de Entrenamiento sobre la Medición de Concentraciones de
Gases para el Monitoreo de la Calidad del Aire y del Cambio Climático”,
organizada por el Departamento de Desarrollo Sostenible de la Organización de
los Estados Americanos en cooperación con el Centro Nacional de Metrología de
México (CENAM), y el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología de los
Estados Unidos (NIST).
II.—Que dicha actividad se enmarca en el
proyecto “Energías Renovables y Ciencias del Clima: Metrología y Retos
Tecnológicos en las Américas”, la cual se llevará a cabo en el Centro Nacional
de Metrología (CENAM), en Querétaro, México del 7 al 11 de setiembre de 2015.
III.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279,
“Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET la
participación en instancias internacionales de Metrología, con el objetivo
primordial de fortalecer la metrología nacional. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar
a Manuel Mora Marín, portador de la cédula de identidad Nº 01-1180-0662,
funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), para que
participe en la actividad denominada “Taller de Entrenamiento sobre la Medición
de Concentraciones de Gases para el Monitoreo de la Calidad del Aire y del
Cambio Climático”, que se llevará a cabo en el Centro Nacional de Metrología
(CENAM), en Querétaro, México del 7 al 11 de setiembre de 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete
aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Departamento de
Desarrollo Sostenible de la Organización de Estados Americanos (OEA). El
millaje generado por motivo de estos viajes será asignado al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, a través del LACOMET.
Artículo 3°—Rige a partir del día 7 de
setiembre y hasta su regreso el día 11 de setiembre de 2015, devengando los
funcionarios el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio
de Economía Industria y Comercio, a los veinticinco días del mes de agosto de
dos mil quince.
Geannina Dinarte
Romero, Ministra de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. Nº
0069.—Solicitud Nº 4619.—(IN2015073881).
Nº 094-MEIC-2015
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico 2015, Ley Nº 9289 del 01 de diciembre de
2014; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento
de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del
Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en la actividad
denominada “Reunión Grupo Temperatura” y “Curso de Termometría de Radiación
Infrarroja SIM”, organizada por el Sistema Interamericano de Metrología,
actividad que se llevará a cabo en el Instituto de Tecnología (INTI), en
Córdoba, Argentina, del día 28 de setiembre al día 09 de octubre de 2015.
II. —Que de conformidad con la Ley Nº 8279,
“Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET la
participación en instancias internacionales de Metrología, con el objetivo
primordial de fortalecer la metrología nacional. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar
a Luis Fernando Chaves Santacruz, portador de la cédula de identidad Nº
1-1265-812 funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET),
para que participe en la actividad denominada “Reunión Grupo Temperatura” y
“Curso de Termometría de Radiación Infrarroja SIM”, organizada por el Sistema
Interamericano de Metrología, actividad que se llevará a cabo en el Instituto
de Tecnología (INTI), en Córdoba, Argentina, del 28 de setiembre al 09 de
octubre de 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete
aéreo será cubiertos por el Sistema Interamericano de Metrología (SIM) y los
gastos por concepto de hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el
Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), correspondiéndole la suma de
$3.296.16 (Tres mil doscientos noventa y seis dólares con dieciséis centavos).
El millaje generado por motivo de estos viajes será asignado al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3°—Rige a partir del día 26 de
setiembre y hasta su regreso el día 10 de octubre de 2015, devengando el
funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio
de Economía Industria y Comercio, a los veintiún días del mes de setiembre de
dos mil quince.
Welmer Ramos
González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº
0069.—Solicitud Nº 4619.—(IN2015073883).
Nº
111-MEIC-2015
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico 2015, Ley N° 9289 del 01 de diciembre de 2014; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº
6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para
funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que la Dirección de Apoyo a la Comisión
para Promover la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, recibió invitación para participar en el Taller Sobre Clemencia,
organizado por la Superintendencia de Competencia de El Salvador con la
colaboración del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América
(DOJ) y la Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos de América (FTC),
a llevarse a cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, los días 3 y 4 de
noviembre del 2015.
II.—Que
la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través de
la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia en esta
actividad, es de suma importancia, ya que genera nuevas herramientas y conocimientos
que ayudarán a una mejor comprensión de la materia y en la formulación de una
reforma legal a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, número 7472, que introduzca e incorpore el tema de la Clemencia, de
acuerdo a las mejores prácticas internacionales. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Eduardo Andrés Vargas
Irola, portador de la cédula de identidad número 1-757-412, funcionario de la
Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, para que participe en el Taller Sobre
Clemencia, que se llevará a cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, los
días 3 y 4 de noviembre del 2015.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán
financiados por el programa número 224-00 “Promoción de la Competencia”,
subpartidas 105-03 “Transporte al Exterior” y 105-04 “Viáticos en el Exterior”
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por
concepto de viáticos la suma de trecientos ochenta y un dólares con sesenta
centavos ($381,60). El millaje generado por motivo de este viaje será asignado
al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo
3º—Rige a partir del día 2 de noviembre y hasta su regreso el día 4 de
noviembre del 2015, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su
ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, en la ciudad de San José, al ser los veintisiete días del mes de
octubre del 2015.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 26001.—Solicitud Nº
18970.—(IN2015077261).
Nº
135-2015 AC.—San José, 28 de setiembre del 2015
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución Nº 12521 de las ocho horas cincuenta minutos
del diez de setiembre del dos mil quince del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, a la servidora Kattia Mayela Blanco Acuña,
mayor de edad, cédula de identidad Nº 02-0522-0252, quien labora como Profesora
de Enseñanza General Básica en la Escuela Francisco Alfaro Rojas, adscrita a la
Dirección Regional de Educación de Alajuela.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del trece de octubre del dos mil quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—La Ministra de
Educación Pública a. í., Alicia Eugenia Vargas Porras.—1 vez.—O. C. Nº 24628.—Solicitud Nº 18167.—(IN2015077179).
Nº
136-2015 AC.—San José, 28 de setiembre del 2015
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución Nº 12522 de las nueve horas cinco minutos del
diez de setiembre del dos mil quince del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al servidor Orlando Enrique Cerdas Esquivel,
mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0438-0574, quien labora como Oficial
de Seguridad, destacado en la Escuela Líder Cimarrones, adscrita a la Dirección
Regional de Educación de Limón.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del trece de octubre del dos mil quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—La Ministra de
Educación Pública a. í., Alicia Vargas Porras.—1 vez.—O. C.
Nº 24628.—Solicitud Nº 18168.—(IN2015077182).
Nº
0150-2015 AC.—San José, 22 de octubre del 2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución Nº 12442 de las trece horas del once de marzo
del dos mil quince del Tribunal de Servicio Civil
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al servidor Bismark Donaldo Vindas López, mayor
de edad, cédula de identidad Nº 01-0809-0653, quien labora como Director del
Colegio de Paquera, en el Colegio de Paquera, adscrita a la Dirección Regional
de Educación de Peninsular.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del cinco de noviembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública a. í., Alicia Vargas Porras.—1 vez.—O. C.
Nº 24628.—Solicitud Nº 18102.—(IN2015077185).
Nº
0330-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 276-2013
de fecha 6 de setiembre del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 217 del 11 de noviembre del 2013; modificado por el Informe Nº 32-2014 de
fecha 10 de marzo del 2014, emitido por PROCOMER; a la empresa Cyberonics Latam
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-659904, se
le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por el
artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo las categorías de empresa
procesadora de exportación y de empresa comercial de exportación, de
conformidad con lo dispuesto con los incisos a) y b) del artículo 17 de dicha
Ley.
II.—Que
el señor Alberto Raven Odio, portador de la cédula de identidad número
1-572-508, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con
facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Cyberonics Latam
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-659904,
presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la
Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que
el Transitorio III de la Ley Nº 8794 del 12 de enero del 2010, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 15 del 22 de enero del 2010, señala:
“Transitorio III.- Las empresas beneficiarias
indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas
francas, Nº 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar
trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre
que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21
bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el
artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa
disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión
mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US $500.000). En tales
casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las
condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”
IV.—Que el artículo 145 del Reglamento a la
Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008 y sus reformas, dispone:
“Artículo 145.- Traslado a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.
Las empresas beneficiarias indicadas
en el inciso a) del artículo 17 de la Ley , podrán solicitar trasladarse a la
categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, siempre y cuando
cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector
estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para
la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la
GAMA.
b) Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa
beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.
c) Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en
activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.
d) Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta
al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
Las empresas que se trasladen de
categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva
inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”
V.—Que el artículo 132.4 de la Ley General de
la Administración Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones,
términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su
contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:
“Artículo 132.-
El contenido deberá ser lícito,
posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho
surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.
(….)
4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción
discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir
las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente
compatibles con la parte reglada del mismo”.
VI.—Que el artículo 145.1 de la Ley General
de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo
podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el
ordenamiento jurídico.
VII.—Que
en la solicitud mencionada la empresa Cyberonics Latam Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-659904, se comprometió a
mantener una inversión de al menos US $11.548.701,00 (once millones quinientos
cuarenta y ocho mil setecientos un dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo. Así mismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva
adicional total de US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las
condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por
la empresa.
VIII.—Que
la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante
acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 229 del 25 de
noviembre del 2010, calificó como un sector estratégico los proyectos en que la
empresa acogida al Régimen se ubica en la industria de “Dispositivos, equipos,
implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y
optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. En virtud de lo
anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a)
del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
IX.—Que la empresa opera en el parque industrial denominado Zona
Franca Coyol S. A., cita en la provincia de Alajuela, por lo que se encuentra
ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
X.—Que
la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Cyberonics Latam
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-659904, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 101-2015, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso
f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada
empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su
Reglamento.
XI.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Autorizar el traslado a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
a la empresa Cyberonics Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-659904 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria
Procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley
Nº 7210 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 1º de enero
del 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al
amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los
plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21
ter de Ley Nº 8794 de fecha 12 de enero del 2010, en lo que concierne a la
mencionada categoría f).
2º—La
actividad de la beneficiaria consistirá en la comercialización de herramientas
manuales, tabletas electrónicas, manuales e instructivos del paciente, magnetos
y magneto tipo reloj-pulsera, así como en la producción de dispositivos médicos
del tipo denominado neuroestimuladores implantables, e instrumentos y aparatos
de medicina y cirugía, sus partes y accesorios. La actividad de la beneficiaria
al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector
estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos
ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente
especializados”.
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S.
A., ubicado en la provincia de Alajuela. Tal ubicación se encuentra dentro del
Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Así
mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en
los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en
tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—
En lo que atañe a su actividad
como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de
todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Con base en el artículo 22 de la
Ley Nº 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el
mercado local.
En lo que concierne a su
actividad como Empresa Procesadora, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un
sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará
un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto
sobre la renta durante los primeros ocho años y de un quince por ciento (15%)
durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este
beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años
a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios
que de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento le sean
aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de
exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo
dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación
como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se
le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a),
b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 y
sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado
artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco
por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un
siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de Impuesto sobre la Renta.
A los bienes que se introduzcan
en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los
procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente
sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las
obligaciones internacionales.
c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del
impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los
términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley,
respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas,
activos, los costos y los gastos de cada actividad.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 14 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Así mismo, se obliga a mantener
una inversión de al menos US $11.548.701,00 (once millones quinientos cuarenta
y ocho mil setecientos un dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así
como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 18 de mayo de 2018. Por lo tanto, la
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US $11.698.701,00 (once millones seiscientos noventa y ocho mil
setecientos un dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América)
a más tardar el 18 de mayo de 2018. Finalmente, la empresa beneficiaria se
obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 35,69%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—La
empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que
atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, es el 01 de octubre
del 2014, y en lo que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, a partir
de la fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa comercial de
exportación, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su
actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última
medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Así mismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Así
mismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso,
al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Así mismo, deberá permitir que funcionarios de la citada
Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones
será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o
penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—La
empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la
categoría a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento Nº 276-2013
de fecha 06 de setiembre del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 217 del 11 de noviembre del 2013, y sus reformas, hasta el momento en que se
realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero
del presente Acuerdo.
17.—El
Acuerdo Ejecutivo Nº 276-2013 de fecha 6 de setiembre del 2013, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 217 del 11 de noviembre del 2013, y sus
reformas, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez
que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la
categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus
reformas.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1
vez.—(IN2015073605).
N° 0353-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo Nº 449-2007 de fecha 12 de noviembre de 2007, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 07 del 10 de enero de 2008; modificado por el
Acuerdo Ejecutivo Nº 128-2001 de fecha 13 de abril de 2011, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 111 del 11 de junio de 2013; a la empresa
Conformado de Elastómeros S. A., cédula jurídica Nº 3-101-494138, se le
concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, como empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 17 inciso a) de la citada Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los
días 02 de junio, 14 y 30 de julio, y 04 de agosto del 2015, ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
Conformado de Elastómeros S. A., cédula jurídica Nº 3-101-494138, solicitó la
renuncia al Régimen de Zonas Francas de conformidad con los artículos 53 y 54
del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
III.—Que de conformidad con los artículos 53
ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER
debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los
requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones
previstas en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del
2006, conoció la solicitud de la empresa Conformado de Elastómeros S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-494138, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes
Especiales de PROCOMER Nº 111-2015, acordó trasladar el caso al Ministerio de
Comercio Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre
la renuncia presentada, toda vez que la empresa se encuentra en procedimiento
administrativo por presunto incumplimiento a las obligaciones del Régimen.
V.—Que la empresa Conformado de Elastómeros S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-494138, rindió en su oportunidad el depósito de
garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la
renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Conformado de
Elastómeros S. A., cédula jurídica Nº 3-101-494138.
2º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de agosto de
dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í, Jhon
Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2015073856).
Nº
0385-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que la señora Tatiana María Rojas
Hernández, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad número
1-956-429, vecina de San José, en su condición de apoderada generalísima sin
límite de Suma de la empresa NTT Data Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-695208, presentó solicitud para acogerse
al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y
su Reglamento.
2º—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del
2006, conoció la solicitud de la empresa NTT Data Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-695208, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la
Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 36-2015, acordó recomendar al
Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada
empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su
Reglamento.
3º—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa NTT Data Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-695208 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de soporte
administrativo y de negocios, servicios de atención a clientes, servicios de
tecnología de la información y servicios de soporte técnico.
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Los Arallanes S. A.,
ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Así
mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en
el artículo 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de
los impuestos respectivos.
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 40
trabajadores, a más tardar el 01 de junio del 2017. Así mismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US
$300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 1º de diciembre del 2017, así como a
realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US $500.000,00
(quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 01 de junio del 2018. Finalmente, la empresa beneficiaria
se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un
92,47%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el 1º de diciembre del 2015. En
caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Así mismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Así
mismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso,
al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada
Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta
un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1
vez.—(IN2015074436).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
ÁREA
LEGAL Y DE REGISTRO
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Integral de Residencial de Flores de Ulloa,
Heredia. Por medio de su representante: Johnny Francisco de Calvo Marín, cédula
Nº 106700283, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 13:00 horas del día 05 de noviembre del
2015.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—(IN2015076644).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Marco A.
Verdesia Solano, cédula de identidad N° 1-397-244, en calidad de representante
legal, de la compañía Kaiser, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Alajuela, provincia de Alajuela, solicita la inscripción del equipo
de aplicación, tipo: sembradora abonadora, marca: Semeato, modelo: TDNG 520,
peso: 8 500 Kg y cuyo fabricante es: Semeato S/A Ind. E Com, Brasil. Conforme a
lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG
-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José a las 8:15 horas del 5 de octubre del
2015.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Jorge Araya
González, Jefe.—(IN2015073394).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 110, título N° 2854 y del Título de Técnico
Medio en la Especialidad de Mecánica de Precisión, inscrito en el tomo 2, folio
134, título N° 3619, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional Don Bosco en el año dos mil nueve, a nombre de Jiménez Miranda
Rodrigo Eduardo, cédula: 1-1449-0279. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San
José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—Solicitud N° 43229.—(IN2015075786).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 4, título N° 53, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de
Naranjo, en el año dos mil tres, a nombre de Núñez Santamaría Adriana, cédula
2-0618-0404. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días
del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015075846).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 65, asiento 04, título N° 330, emitido por el CINDEA-Cariari, en el
año dos mil nueve, a nombre de Esquivel Ruiz Leidy Tatiana, cédula: 7-0190-0499.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de octubre
del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015075857).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 14, asiento 14, título N° 89, emitido por el Liceo Sinaí, en
el año dos mil cinco, a nombre de Chacón Durán Bernardo Gonzalo, cédula
1-1354-0934. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días
del mes de setiembre del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015075948).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo III, folio 73, título Nº 3673, emitido por el
Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil trece, a
nombre de Arroyo Morales María José, cédula Nº 3-0485-0754. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil
quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº
43294.—(IN2015076516).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 274, título N° 1853, emitido por el Liceo
de Moravia, en el año dos mil seis, a nombre de Porras Ríos Miguel Ángel,
cédula Nº 1-1252-0001. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce
días del mes de mayo del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015079536).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 31 de agosto del
2015, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución
JNPTA-2067-2015, a la señora Calderón Fernández María, mayor, viuda, cédula de
identidad 3-140-572, vecina de Limón; por un monto de ciento dieciocho mil
novecientos setenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (¢118.974,39)
con un rige a partir del 1 de marzo del 2015. Constituye un gasto fijo a cargo
del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista
el contenido presupuestario correspondiente.—Mba. Elizabeth Molina Soto,
Directora.—1 vez.—(IN2015074350).
En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas
del 31 de agosto del 2015, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia,
mediante la resolución JNPTA-2068-2015, a la señora Córdoba Vargas María
Cecilia, mayor, viuda, cédula de identidad 4-082-380, vecina de Puntarenas; por
un monto de ciento dieciocho mil novecientos sesenta y seis colones con catorce
céntimos (¢118.966.14) con un rige a partir del 1 de febrero del 2015.
Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo
queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015074356).
En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas
del 31 de agosto del 2015, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la
resolución JNPA-2065-2015, al señor León González Ricardo, cédula de identidad
7-045-399, vecino de Limón, por un monto de ciento dieciocho mil novecientos setenta
y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (¢118.974,39), con un rige a
partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del
Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto,
Directora.—1 vez.—(IN2015074359).
En sesión celebrada en
San José, a las 9:00 horas del 23 de setiembre del 2015, se acordó conceder
pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-2044-2015, al señor Mora Portuguez
José Francisco, cédula de identidad 9-030-653, vecino de Limón, por un monto de
ciento dieciocho mil novecientos setenta y cuatro colones con treinta y nueve
céntimos (¢118.974,39), con un rige a partir de la inclusión en planillas.
Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo
queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015074555).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad
de apoderado especial de Roche Glycart AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS ESPECÍFICOS PARA FAP Y DR5,
ANTICUERPOS ESPECÍFICOS PARA DR5 Y MÉTODOS DE UTILIZACIÓN. La presente
invención se refiere a anticuerpos biespecíficos que comprenden por lo menos un
sitio de unión a antígeno específico para DR5 y por lo menos un sitio de unión
a antígeno específico para FAP, a anticuerpos específicos para DR5, a métodos
para la producción de los mismos, a composiciones farmacéuticas que contienen
dichos anticuerpos y a usos de los mismos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/28; C07K 16/40; C07K 16/30; C07K 16/46;
A61K 39/395; A61P 35/00; cuyos inventores son Bruenker, Peter, Daouti, Sherif,
Feng, Ningping, Ferrara Koller, Claudia, Georges, Guy, Grau-Richards, Sandra, Hosse,
Ralf, Klein, Christian, Koenig, Maximiliane, Moelleken, Joerg, Moessner,
Ekkehard, Niu, Huifeng, Packman, Kathryn E., Runza, Valeria, Seeber, Stefan,
Umana, Pablo, Waldhauer, Inja, Wang, Huisheng, Weiser, Barbara. Prioridad:
03/04/2013 US 61/808,128; 01/04/2014 WO 2014EP056511. Publicación
Internacional: 09/10/2014 WO2014/161845. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150502, y fue presentada a las 14:12:12 del 21 de setiembre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de octubre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015073286).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N°
1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Salix
Pharmaceuticals, Ltd., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMAS
DE RIFAXIMINA Y SUS USOS. La presente invención se
refiere al polimorfo, sal, hidrato, y las formas amorfas de rifaximina, a su
uso en las preparaciones medicinales y a los métodos terapéuticos que las
utilizan. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 498/00; cuyos inventores son Gushurst,
Karen, S, Yang, Donglai, Roe, Melanie, Schultheiss, Nathan, Vlahova, Petinka,
Stults, Jeffrey, S, Houston, Travis, L. Prioridad: 25/02/2008 US 61/031, 329;
25/02/2009 WO 2009US035192. Publicación Internacional: 03/09/2009
WO2009/108730. La solicitud correspondiente lleva el número 20150401, y fue
presentada a las 13:53:00 del 04 de agosto
del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015073288).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor, abogado, vecino de
San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de
Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS MODIFICADOS
DE UNIÓN A FCRN HUMANO Y MÉTODOS DE UTILIZACIÓN. En la presente memoria se
informa de la utilización de un anticuerpo que comprende una región de Fc con
una unión a FcRn que ha sido anulada, para el transporte de un ligando de
receptor soluble desde el ojo a través de la barrera hemato-ocular y hacia la
circulación sanguínea. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22; C07K 16/46; A61K
39/395; A61P 27/02; C07K 16/28; cuyos inventores son Hartmann, Guido, Regula,
Joerg Thomas, Rueth, Matthias, Schaefer, Wolfgang, Schlothauer, Tilman.
Prioridad: 29/09/2015 EP 141513; 15/01/2014 EP 14151316.8; 25/04/2014 WO
2014EP058417. Publicación Internacional: 06/11/2014 WO2014/177460. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150512, y fue presentada a las 14:41:00 del
29 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015073297).
El señor
Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula N° 1-848-886, apoderado especial de
Exelixis Inc, de E. U. A., Genentech, Inc., de E. U. A., solicita la Patente de
Invención denominada PROCESO NOVEDOSO PARA LA ELABORACIÓN DE COMPUESTOS PARA
USO EN EL TRATAMIENTO DE CÁNCER.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Se
describe en la presente un proceso para elaborar
un compuesto de la fórmula I. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; C07D 498/04; cuyos
inventores son Naganathan, Sriram, Guz, Nathan, Pfeiffer, Matthew, Sowell, C.
Gregory, Bostick, Tracy, Yang, Jason, Srivastava, Amit. Prioridad: 12/10/2012
US 61/713,104 ; 14/10/2013 WO 2013US064866 . Publicación Internacional: 17/04/2014
WO214/059422. La solicitud correspondiente lleva el número 20150245, y fue
presentada a las 14:21:10 del 11 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de setiembre
del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015073461).
El
señor Álvaro E. Dengo Solera, cédula N° 1-544-035, mayor de edad, vecino de San
José, apoderado especial de Entidad de Gestión de Derechos de los Productores
Audiov, de España, solicita el Diseño Industrial denominado TROFEO.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Se
refiere a un objeto ornamental específicamente a un trofeo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
11/12; cuyo inventor es D. Santiago Errando Mariscal. Prioridad: 06/05/2015 EP
002695395-0001. La solicitud correspondiente lleva el número 20150506, y
fue presentada a las 09:49:30 del 23 de setiembre del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015073793).
La
señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula N° 1-0984-0695, mayor,
abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc. de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MOLÉCULAS FC
BIESPECÍFICAS. Se describe en la presente una molécula biespecífica que
contiene una cadena de polipéptido Fc y regiones variables de inmunoglobulina.
También se proporcionan formulaciones farmacéuticas que comprenden tales
moléculas, ácidos nucleicos que codifican tales moléculas, células hospederas
que contienen tales ácidos nucleicos, métodos para fabricar tales moléculas, y
métodos para usar tales moléculas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07K 16/28; C07K 16/32; C07K 16/46; cuyos inventores son Borges,
Luis G, Baeuerle, Patrick A, Yan, Wei, Michaels, Mark L. Prioridad: 15/03/2013
US 61/791,424; 14/03/2014 WO 2014US029253. Publicación Internacional:
18/09/2014 WO2014/144722. La solicitud correspondiente lleva el número
20150573, y fue presentada a las 14:46:10 del 15 de octubre del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de octubre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla Jefe a.
í.—(IN2015073841).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad número 1-335-794, vecino de San José, apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: NUEVOS
DERIVADOS DE PIRROLO [2,3-D] PIRIMIDINA.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
La invención se refiere a un compuesto de la
fórmula (I); en la que A y de R1 a R3 tienen los significados definidos en la
descripción y en las reivindicaciones. El compuesto de la fórmula (I) puede
utilizarse como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 487/04; C07D 519/00; A61K 31/519; A61P 1/00; A6lP 3/00; A61P 9/00; A61P
25/00; A61P 29/00; cuyos inventores son: Grether, Uwe, Kimbara, Atsushi,
Nettekoven, Matthias, Roever, Stephan, Rogers-Evans, Mark, Schulz-Gasch, Tanja.
Prioridad: 02/05/2013 EP 13166296.7; 29/04/2014 WO 2014EP058648. Publicación
Internacional: 06/11/2014 WO2014/177527. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150555, y fue presentada a las 13:45:20 del 14 de octubre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de octubre del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—(IN2015073274).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N°
1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial
Epitherapeutics APS, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES
DE HISTONA DESMETILASAS.
Compuestos de la forma. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07D 213/38; C07D 213/48; A61K
31/44; A61P 35/00; C07D 401/04; C07D 401/12; C07D 413/04; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Labelle, Marc, Boesen, Thomas, Khan, Qasim, Vakiti, Ramkrishna Reddy, Sharma,
Utpal, Yang, Ying, Mehrotra, Mukund, Saraswat, Neerja, Ullah, Farman. Prioridad: 27/02/2013 DK PA 2013
70113; 27/02/2013 DK PA 2013 70114; 27/02/2013 DK PA 2013 70115/26/02/2014 WO
2014EP053674; 24/01/2014 US 61/931,126. Publicación Internacional: 04/09/2014
WO2014/131777. La solicitud correspondiente lleva el número 20150507, y fue
presentada a las 13:17:18 del 24 de setiembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015073276).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San
José, apoderado de Genentech, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada VARIANTES DE PERTUZUMAB Y SU EVALUACIÓN. La presente
solicitud describe variantes de pertuzumab. En particular, se revela: una
variante de cisteína no apareada que comprende cisteínas Cys23/Cys88 no
apareadas en uno o ambos dominios variables livianas de pertuzumab, una
variante afucosilada de pertuzumab, una especie de bajo peso molecular (LMWS)
de pertuzumab, y una especie de elevado peso molecular (HMWS) de
pertuzumab. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07K 16/32; G01N 33/53; A61P 35/04; cuyo(s) inventor(es) es (son) Gennaro,
Lynn A, Kao, Yung-Hsiang, Zhang, Yonghua. Prioridad: 16/04/2013 US 61/812,603;
15/04/2014 WO 2014US034200. Publicación Internacional: 23/10/2014
WO2014/172371. La solicitud correspondiente lleva el número 20150576, y fue
presentada a las 14:58:20 del 15 de octubre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre del
2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015073279).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de
San José, apoderado especial de Monsanto Technology LLC, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA MODIFICAR EL TIEMPO DE
FLORACIÓN Y EL RENDIMIENTO DE SEMILLAS EN CAMPOS DE CULTIVO. Se
proporcionan métodos para manipular el rendimiento y tiempo de generación de
plantas de día corto cultivadas en un ambiente de campo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 7/06; A01H 3/02; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Ovadya, Dan, Smith, Kyle, Oltmans-Deardorff, Sheilah,
Pérez, Rockny. Prioridad: 15/03/2013 US 61/788,709; 12/03/2014 WO 2014US024626.
Publicación Internacional: 25/09/2014 WO2014/150948. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150546, y fue presentada a las 14:34:00 del
13 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de octubre del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015073281).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, céd 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ELEMENTOS REGULATORIOS
DE PLANTA Y SUS USOS. La invención proporciona las moléculas y constructos
de ADN recombinante y sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular la
expresión génica en las plantas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/00; cuyo(s) inventor(es) es
(son) Flasinski, Stanislaw, Zhang, Jun, Zhao, Suling. Prioridad: 14/03/2013 US
61/785,245; 12/03/2014 WO 2014US024511. Publicación Internacional: 02/10/2014
WO2014/159632. La solicitud correspondiente lleva el número 20150554, y fue
presentada a las 13:43:25 del 14 de octubre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre del
2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015073284).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de
San José, apoderado especial de Monsanto Technology LLC, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada ELEMENTOS REGULADORES DE PLANTAS Y SUS USOS.
La invención provee moléculas y constructos de ADN recombinante como también
sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular la expresión de genes en
plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07H 21/04; C12N 15/00; cuyo(s) inventor(es) es
(son) Chittoor, Jaishree, M, Miyamoto,
Amy, J, Nichols, Amy, M, Oufattole, Mohammed, Petersen, Michael, W. Prioridad:
14/03/2013 US 61/785,268; 11/03/2014 WO 2014US023648. Publicación
Internacional: 02/10/2014 WO2014/159434. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150532, y fue presentada a las 13:57:10 del 09 de octubre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de octubre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015073285).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, apoderado
especial de Standard Foods Corporation, de Taiwán, solicita la Patente de
Invención denominada MÉTODO PARA PREPARAR FIDEOS INSTANTÁNEOS, COMPOSICIÓN
DE HARINA PARA FIDEOS INSTANTÁNEOS Y USO
DE LA MISMA. Se divulga un método para preparar un fideo
instantáneo, una composición de harina para un fideo instantáneo y un fideo
instantáneo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A23L 1/10; A23L 1/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Shing-Jung Wang.
Prioridad: 10/07/2014 US 62/022,675; 30/01/2015 US 14/609,625. La solicitud correspondiente lleva el número
20150369, y fue presentada a las 13:50:02 del 10 de julio del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015073567).
El
señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, céd 1-1018-975, vecino de Heredia,
en su condición de apoderado especial de Conair Corporation, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada APARATO ESTILIZADOR DEL CABELLO.
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Un
aparato estilizador del cabello incluye unos primero y segundo miembros de
mango adaptados para el movimiento entre una posición abierta para recibir
en-tre los mismos el cabello y una condición cerrada adya-cente al cabello, un
elemento de calentamiento asociado con al menos uno de dichos primero y segundo
miembros de mango y un cartucho que se puede montar en dicho primer miembro de
mango. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A45D 2/00; A45D 1/00; A45D 1/02; A45D 1/04; A45D
2/12; A45D 2/22; A45D 2/36; A45D 2/40;
A45D 2/42; A45D 37/00; A45D 4/00; A45D 6/06; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Leung, Anthony, Kit Lun. Prioridad: 13/12/2012 US 13/713,444; 13/12/2013 WO
2013US074937. Publicación Internacional: 19/06/2014 W02014/093783. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150312, y fue presentada a las 13:15:12 del
12 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de setiembre del 2015.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2015073568).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975, apoderado especial de
Glaxosmithkline Intellectual Property (N° 2) Limited, de Reino Unido, solicita
la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE
1-ACIL-4-AMINO-1,2,3,4-TETRAHIDROQUINOLINA 2,3 - DISUSTITUÍDOS Y SU USO COMO
INHIBIDORES DEL BROMODOMINIO.
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La
presente invención se refiere a compuestos novedosos de fórmula (I), en donde
Rl es alquilo de Cl - 4; R2 es alquilo de Cl - 4, cicloalquilo de C3 - 7,
-CH2CF3, -CH2OCH3 o heterociclilo; 5 R3 es alquilo de Cl - 4, -CH2F, -CH2OH o
-CH2O(O)CH3; R4, cuando está presente, es como se define en la reivindicación
1; R5, cuando está presente, es H, La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es:C07D
215/227; A61K 31/437; A61K 31/470; A61K 31/470; C07D 215/44; C07D
215/46; C07D 215/48; C07D 401/04; C07D 401/12; C07D 401/14; C07D 405/04; C07D
405/14; C07D 409/12; C07D 409/14; C07D 413/04; cuyo(s) inventor(es) es (son)
Amans, Dominique, Atkinson, Stephen John,
Harrison, Lee Andrew, Hirst, David Jonathan, Law, Robert Peter, Lindon,
Matthew, Preston, Alexander, Seal, Jonathan Thomas, Wellaway, Christopher
Roland. Prioridad: 14/03/2013 US 61/781,583; 26/09/2013 US 61/882, 798;
12/03/2014 WO 2014EP054795. Publicación Internacional: 18/09/2014
WO2014/140076. La solicitud correspondiente lleva el número 20150489, y fue
presentada a las 14:39:00 del 14 de setiembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de
setiembre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015073569).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de
Heredia, apoderado de Gilead Sciences Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada COMPUESTOS
AMIDA PARA EL TRATAMIENTO DE VIH.
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Se
revelan compuestos de fórmula I; o sales de los mismos. También se revelan
composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de fórmula I, procesos
para preparar compuestos de fórmula I, intermediarios útiles para preparar
compuestos de fórmula I y métodos terapéuticos para tratar una infección viral
por Retroviridae que incluye una infección causada por el virus de VIH. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; A61K 31/496; A61P
31/14; C07D 403/14; C07D 471/04; cuyos inventores son Brizgys, Gediminas,
Canales, Eda, Chou, Chien-hung, Graupe, Michael, Hu, Yunfeng, Eric, Link, John,
O, Liu, Qi, Lu, Yafan, Saito, Roland, D, Schroeder, Scott, D, Somoza, John, R,
Tse, Winston, C, Zhang, Jennifer, R., Lazerwith, Scott E. Prioridad: 01/03/2013
US 61/771,655/23/07/2013 US 61/857,636; 28/02/2014 WO 2014US019663. Publicación
Internacional: 04/09/2014 WO2014/134566. La solicitud correspondiente lleva el número 20150454, y fue presentada a las 13:01:00
del 1° de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de setiembre del
2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015073574).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de
Heredia, apoderado general de Glaxosmithkline Intellectual Property Development
Limitd, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS COMO INHIBIDORES DE
REORGANIZADO DURANTE LA TRANSFECCIÓN (RET). Esta
invención se refiere a nuevos compuestos que son inhibidores de la quinasa
Reorganizada Durante la Transfección (RET), a composiciones farmacéuticas que
los contienen, a los procedimientos para su preparación, y a su uso en terapia,
solos o combinados, para la normalización de la sensibilidad la motilidad y/o
la secreción gastrointestinal y/o trastornos o enfermedades abdominales y/o el
tratamiento relacionado con enfermedades relacionadas con la disfunción de RET
o en las que la modulación de la actividad de RET. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 401/12; A61K 31/441; A61P 1/06; C07D 213/69;
C07D 413/12; cuyos inventores son Eidam, Hilary Schenck, Demartino, Michael P,
Gong, Zhen, Guan, Amy Huiping, Raha, Kaushik, Wu, Chengde, Yang, Haiying, Yu,
Haiyu, Zhang, Zhiliu, Cheung, Mui. Prioridad: 15/03/2013 CN 2013/072683;
20/12/2013 CN 2013/090059; 24/02/2014 CN 2014/072449; 14/03/2014 WO
2014IB05987. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/141187. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150490, y fue presentada a las 14:40:00 del
14 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre del 2015.—Lic.
Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015073577).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-0975, mayor de edad, vecino de Heredia,
apoderado general de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limitd,
de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN ANTI-LAG-3, Proteínas de unión a antígeno que se unen al gen de activación de
linfocitos 3 (LAG-3) y, más particularmente, a proteínas de unión a antígeno
que pueden producir reducción de linfocitos T activados LAG-3+. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son
Hamblin, Paul Andrew, Lewis, Alan Peter, Webb, Thomas Matthew. Prioridad:
15/03/2013 US 61/789, 325; 13/03/2014 WO 2014EP054967. Publicación
Internacional: 18/09/2014 WO2014/140180. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150492, y fue presentada a las 14:42:00 del 14 de setiembre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de setiembre del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—(IN2015073582).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Costarricense de Personas Afectadas por Polio, con domicilio en la
provincia de San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover la atención integral de personas afectadas por polio en
Costa Rica, sean hombres y/o mujeres, mediante el desarrollo inclusivo en
programas dirigidos a las áreas educativas,
profesional y socio recreativa. Cuyo representante, será el presidente: Omer
Alberto Morales Román, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 115811 con
adicional(es): 2015-331846.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 27
minutos y 6 segundos, del 31 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015073983).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Ecoturismo de La
Cureña, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiqui, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Participar por medio de una
organización de base comunal del usufructo del recurso bosque y todas sus
manifestaciones de flora-fauna y paisaje con un adecuado y equilibrado
desarrollo ecoturístico, cuyo representante, será el presidente Gerardo Miranda
Álvarez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 398712 con adicional: 2015-454209.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 13 minutos y 50 segundos, del 27 de
octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015074443).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LAURA SEQUEIRA
CORTÉS, con cédula
de identidad número 1-1356-0462, carné número 22861. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por /escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 15-001642-0624-NO.—San José,
24 de setiembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.―Licda. Anaida Cambronero
Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015074329).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA
MARÍA ARAYA RAMÍREZ, con cédula de identidad número 1-1413-0398, carné número
23120. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 15-001885-0624-NO.—San
José, 22 de octubre del 2015.—Lic. Anaida Cambronera Anchía, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(IN2015074414).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WILMAR RODRÍGUEZ
CARRILLO, cédula de identidad número 8-0084-0908, carné profesional 22765.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº
15-001866-0624-NO.—San Pedro, 28 de octubre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—MSc.
Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015074902).
HABILITACIÓN DE NOTARÍA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARILYN
CARVAJAL PÉREZ, con cédula de identidad número 5-0362-0312, carné
número 23021. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N°
15-001547-0624-NO.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2015075326).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de: KAROL REBECA
PINEDA FUENTES,
con cédula de identidad número 1-1011-0716,
carné número 22761. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N°
15-001808-0624-NO.—San José, 10 de noviembre del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015080181).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente 16688P.—Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A.,
solicita concesión de: 1,7 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo IS-67 en finca en Paraíso, Paraíso, Cartago, para
uso consumo humano. Coordenadas 203.300 / 548.900 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de setiembre de 2015.— Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015075863).
Expediente
16415P.—Gilman, Porras González solicita concesión de: 1 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-160 en finca de su
propiedad en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 254.051 / 426.514 hoja Abangares. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de junio de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015075873).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 16570A.—Rosencore
Properties Ltda., solicita concesión de: 0,85 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre,
Aguirre, Puntarenas, para uso turístico - hotel - restaurante. Coordenadas:
152.269 / 536.550, hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de mayo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015076493).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Ana Rosa Montero Vega, conocida como Ana Rosa González Mendoza, se
ha dictado la resolución N° 1667-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas veintisiete minutos del trece de abril de dos mil quince. Exp. N°
55205-2014. Resultando 1.-... 2.-... 3.-... Considerando: I.- Hechos Probados:
... II.- Sobre el Fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de
nacimiento de Britany Alexandra Delgado González y de Brenda Seleni Delgado
González, en el sentido que los apellidos, la nacionalidad y el número de
cédula de la madre son Montero Vega, costarricense y uno-dos mil doscientos
catorce-ochocientos cuarenta y uno.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015074415).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Yaudalis Raquel Delgadillo Sequeira, se ha dictado la resolución
Nº 3436-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del veintidós de
julio del dos mil quince.—Exp. Nº 20835-2015.—Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto,
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Roiner Manuel Delgadillo Sequeira y
de Jaser Leonardo Cerda Delgadillo en el sentido que el nombre de la madre de
las personas inscritas es Yaudalis Raquel.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015074432).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓNES
Avisos
de solicitud de naturalización
Óscar Reinerio Urroz Porras, mayor, soltero,
soldador y pintor, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801029416, vecino
de Los Sitios de Moravia, San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 136852-2015.—San José, a las 15:50 horas del 30 de septiembre de
2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015074291).
Laura Isabel Ángel Córdoba, mayor, soltera, productora y realizadora
audiovisual, colombiana, cédula de residencia número 117001649221, vecina de
San Pedro, Montes de Oca, San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
135685-2015.—San José, a las 16:52 horas del 23 de setiembre del 2015.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015074364).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Lucía Raquel Sequeira no indica segundo apellido, se ha dictado la
resolución N° 5166-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas y dos minutos del veintinueve de setiembre de dos mil quince. Expediente
N° 21991-2015. Resultando 1º—… 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…
II.—Sobre el fondo: Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Shirley
Priscilla Ortega Sequeira, en el sentido que el apellido de la madre de la
persona inscrita es Sequeira no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2015074533).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Se avisa a todos los
potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el
artículo 8° de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7° del
Reglamento General de Contratación Administrativa, que por necesidad
administrativa e interés público, ha sido modificado el programa anual de
adquisiciones 2015. Dicha modificación estará disponible en la página del
Ministerio de Hacienda-CompraRed, dirección: www.hacienda.go.cr. a partir del
día siguiente de su publicación.
Glenda Ávila Isaac,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 000006.—Solicitud N° 12566.—(IN2015079816).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000085-01
Contratación
de los servicios de televisión por cable
o suscripción para ciento
ochenta y siete
(187) oficinas del Banco
Nacional
en forma independiente
La Proveeduría General del Banco Nacional de
Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 10
de diciembre del 2015, para la “Contratación de los servicios de televisión por
cable o suscripción para ciento ochenta y siete (187) oficinas del Banco
Nacional en forma independiente”.
El
cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría,
situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del
Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del 19 de noviembre del 2015.
La Uruca, 19 de noviembre del 2015.—Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora Operativa/Proveeduría.—1 vez.—O. C. N°
521651.—Solicitud N° 43955.—(IN2015079867).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL EDU_UCR-131-LPN-B-
Creación
Red-Equipo para Laboratorio
de la Sede Regional de
Guanacaste
La Universidad de Costa Rica por medio de la
Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla Montes de Oca, recibirá propuestas
por escrito hasta las 10:00 horas del 6 de enero del 2016, realizará la
apertura de las mismas en la Sala de Capacitación, ubicada en Sabanilla de
Montes de Oca, de las instalaciones deportivas, 250 metros al este y 400 metros
al norte.
Los interesados
pueden solicitar el cartel vía electrónica a la dirección ana.mata@ucr.ac.cr.
Sabanilla de Montes de Oca, 17 de noviembre
de 2015.—Proyecto de Mejoramiento Institucional.—Ana Lorena Mata Barrantes.—1
vez.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43993.—(IN2015080120).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000032-2306
Pruebas efectivas de inmunohistoquímica en
equipo
automatizado bajo la modalidad de entrega según demanda
El Hospital Dr. Max
Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el
siguiente concurso:
• Número de Licitación: 2015LA-000032-2306.
• Descripción: Pruebas
efectivas de inmunohistoquímica en equipo automatizado
• Fecha máxima para el recibo
de ofertas: 2 de diciembre del 2015.
• Hora de apertura: 10:00 a. m.
Los interesados en
participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de
especificaciones a partir del día de esta publicación al teléfono 2591-1161 ó
2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico.
Cartago, 17 de
noviembre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto
Arias, Coordinador.—1 vez.—(IN2015079913).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000075-PRI
Obras
de protección para el Pozo
1-19A del Colector Rivera 1
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2015, para las
“Obras de protección para el Pozo 1-19A del Colector Rivera 1” el día 24 de
noviembre de 2015 a las 09:00 a.m. en Oficinas de Unidad Ejecutora AyA-JBIC,
ubicada en el segundo piso, del Edificio Cerro Urrek, Uruca, de la Agencia de
Autos Kia, doscientos metros sur, cien metros este y veinticinco metros sur,
frente al Hotel Plaza Real, se llevará a cabo una reunión con los posibles
oferentes para aclarar dudas y terminada la reunión se realizará un recorrido
por el sitio del proyecto. También, se puede contactar al teléfono: 2242-5340,
el propio día de la reunión únicamente para consultas sobre la ubicación del
proyecto, de la presente contratación. El archivo que conforma el cartel podrá accesarse
en la página www.aya.go.cr o bien adquirirse previo pago de ¢500,00, en la
Dirección Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del Edificio Sede
del AyA en Pavas.
Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris
Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000000739.—Solicitud N°
43950.—(IN2015079863).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000017-PV
Contratación
de Mercaderistas
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de
su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente
concurso:
Descripción: Contratación de Mercaderistas
Tipo de concurso: Licitación Abreviada 2015LA-000017-PV
Fecha de apertura: 17 de diciembre del 2015,10:00 horas
Se invita a los interesados a que retiren el
respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de
Salas Grecia, en horarios de lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin
costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr.
El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la
Proveeduría.
17 de noviembre del 2015.—Departamento
Administrativo.—Mba. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1
vez.—(IN2015079939).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000016-PV
Compra
de cajas de cartón
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de
su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente
concurso:
Descripción: Compra de cajas de cartón
Tipo de concurso: Licitación Abreviada 2015LA-000016-PV
Fecha de apertura: 10 de diciembre del 2015, 10:00 horas
Se invita a los interesados a que retiren el
respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de
Salas Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo
alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. El
acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.
17 de noviembre del 2015.—Departamento
Administrativo.—Mba. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1
vez.—(IN2015079942).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-81400
Servicio de arrendamiento de equipo de
cómputo
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, recibirá
ofertas electrónicas a través del sistema Compr@Red, hasta las 14:00 horas del
día 15 de diciembre de 2015, para la Licitación Pública N° 2015LA-000001-81400
“Servicio de arrendamiento de equipo de cómputo”.
El cartel se encuentra a disposición
gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 16 de
noviembre de 2015.—Lic. Ma. Gabriela Hernández Cortés, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. N° 25498.—Solicitud N° 3186.—(IN2015079980).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA DR. ADOLFO
JIMÉNEZ DE LA GUARDIA
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACION DE ALAJUELA
CIRCUITO EUCATIVO 03
LICITACIÓN ABREVIADA LA-000-2016- 02EDAJG
Para la adquisición de productos de
alimentación:
abarrotes, carnes, frutas y verduras
La Junta de
Educación, invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar
en el procedimiento indicado.
Hora y fecha de apertura: 14:00 horas del 4 de
diciembre del 2015.
El pliego de
condiciones se puede obtener en la Dirección Institucional de la Escuela Dr.
Adolfo Jiménez de la Guardia el día 23 de noviembre del año 2015, de 8:00 a. m.
a las 2:00 p. m.
Alajuela, 16 de
noviembre del 2015.—Junta de Educación.—Mirey Arias Barahona, Presidente.—1
vez.—(IN2015079858).
JUNTA
ADMINISTRATIVA UNIDAD PEDAGÓGICA
JOSÉ RAFAEL ARAYA ROJAS
SECRETARÍA
DE COMPRAS
Nº
2015CD-000001-01
Contratación
de suministros según demanda para
abastecer el comedor escolar de
la Unidad Pedagógica
José Rafael Araya Rojas, por un
periodo de un año
La Junta Administrativa Unidad Pedagógica
José Rafael Araya Rojas, por medio de su Secretaría de Compras, invita a
participar en el proceso de contratación denominado contratación de suministros
según demanda para abastecer el comedor escolar de la Unidad Pedagógica José
Rafael Araya Rojas, por un periodo de un año, para lo cual el cartel se venderá
del 30 de noviembre del 2015 al 18 de diciembre del 2015 y se recibirán las
ofertas el día 5 de enero del 2016, en la oficina de la Junta Administrativa
sita en la Florida de Tibás de Rosty Pollo; 100 metros norte 175 metros este,
de 8:30 a. m. a 12:00 m. d. El valor del cartel es de 5.000,00 colones.
Secretaria de Compras.—María Lucía Rodríguez
Soto.—1 vez.—(IN2015079929).
JUNTA
ADMINISTRATIVA LICEO JULIO
FONSECA GUTIÉRREZ
DIRECCIÓN
REGIONAL EDUCATIVA
SAN JOSÉ, CIRCUITO 05
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº JFG-01-2016
Compra
alimentos 2016
Jta. Adm. Liceo Julio Fonseca Gutiérrez,
invita a participar en Licitación Pública Nº JFG-01-2016, compra alimentos
2016, carteles disponibles en el Liceo.
Lidia Jiménez Contreras,
Presidenta.—1 vez.—(IN2015079932).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONTRATACIÓN
PÚBLICA Nº 0001-2016
Suministro
de productos alimenticios para el comedor
escolar durante el curso lectivo
2016
La Junta de Educación de la Escuela República
de Nicaragua, invita a participar en la Contratación Pública Nº 0001-2016, para
el suministro de productos alimenticios para el comedor escolar durante el curso
lectivo 2016, según lo acordado en el acta número 01 acuerdo 01 del 10 de
noviembre del 2015. La invitación está enfocada a proveedores que se dediquen a
la actividad de distribución productos alimenticios cárnicos, lácteos, frutas,
verduras, legumbres y abarrotes; según demanda.
Esta
contratación será financiada mediante la transferencia directa del programa
PANEA a la cuenta de la Junta, el monto aproximado de la contratación es de
¢24.955.308,00.
Dicho
cartel podrá ser retirado en la Escuela República de Nicaragua, en los
siguientes cinco días hábiles de haber sido publicado en La Gaceta, de
8:00 a.m. a 11:30 a.m.
Isabel Fernández
Fernández, Presidenta.—1 vez.—(IN2015079974).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000002-99999
Contratación
del servicio de tratamiento y disposición final
de residuos sólidos ordinarios
del cantón de San José
con entrega según demanda
El
Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado
en el sótano del edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica
a los interesados en el presente concurso, la fecha de apertura:
Licitación
Pública |
Objeto
contractual |
Fecha apertura |
Hora |
Nº 2015LN-000002-99999 |
“Contratación del servicios
de tratamiento y disposición final de residuos sólidos ordinarios del cantón
de San José con entrega según demanda”. |
8 de enero 2016 |
10:00 a. m. |
San José, 17 de noviembre del
2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 137164.—Solicitud Nº 43969.—(IN2015080095).
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000001-02
Adquisición
de una motoniveladora nueva
En las oficinas de la Municipalidad de
Acosta, ubicadas al costado norte, del templo católico, se recibirán ofertas
hasta las catorce horas del día 9 de diciembre del 2015, para la “Adquisición
de una motoniveladora nueva”. Para solicitar el cartel o realizar consultas
llamar al teléfono 2410-0186, ext. Nº 7, con la señora Irene Castro Arias o al correo
tesmuni@yahoo.com
Luis Durán Gamboa, Alcalde.—1
vez.—(IN2015079923).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación de referencia que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 97-15, celebrada el 3 de
noviembre del año en curso, artículo XIII; se dispuso la siguiente
adjudicación:
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000016-PROV
Recableado del sistema de cableado estructurado de los
edificios de
los Tribunales de Justicia del I y II Circuito
Judicial de
San José y II y III Circuito Judicial de Alajuela
A: Técnicas
de Redes A y M S. A., cédula jurídica N° 3-101-279737.
Línea
3, con un precio total de $149.356,00. Línea 4, con un precio total de
$104.500,00. Demás términos y condiciones conforme al pliego de condiciones.
Línea
N° 1, se declara infructuosa por redefinición de especificaciones y línea Nº 2
desierta por ausencia de ofertas; por lo que se procede al archivo de las
diligencias de ambas líneas.
San José, 16 de noviembre de 2015.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
43915.—(IN2015079740).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000023-01
Contratación
de una (1) empresa que brinde seis mil setecientas veinte (6,720) horas hábiles
para la atención de requerimientos
y desarrollo de plataforma de
servicios, alertas, BN-Email, sitio principal, firma electrónica, clasificación
de clientes riesgo,
evaluación del desempeño,
archivo virtual, banca celular monedero móvil
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo Nº 3 de
la Sesión Ordinaria Nº 779-2015, celebrada el 09 de noviembre del 2015, acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº
2015LA-000023-01 promovida para la “Contratación de una (1) empresa que brinde
seis mil setecientas veinte (6,720) horas hábiles para la atención de
requerimientos y desarrollo de plataforma de servicios, alertas, BN-Email,
sitio principal, firma electrónica, clasificación de clientes riesgo,
evaluación del desempeño, archivo virtual, banca celular monedero móvil”, de
acuerdo al siguiente detalle:
Nombre del oferente: Grupo Babel
S. A.
Representante: Esteban Oviedo
Blanco.
Precio por hora hábil: $22,00.
Precio por total de 6720 horas
hábiles: $147.840,00.
Plazo de entrega: Seis mil
setecientas veinte (6720) horas hábiles, que podrían llevarse a cabo como
máximo en un plazo de doce meses, por tanto, el primer hecho que acaezca dará
por terminada la relación contractual.
Garantía técnica: 6 meses.
Todo conforme lo estipulado en el cartel, las
ofertas económicas y el informe técnico que consta en el expediente
administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 19 de noviembre del 2015.—Alejandra
Trejos Céspedes, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº
521651.—Solicitud Nº 43966.—(IN2015080093).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000039-01
Suministro
e instalación de un sistema de aire acondicionado
VRF, para el BCR, San Rafael de
Escazú
La Subgerencia Banca Minorista y la División
Operaciones del Banco de Costa Rica, adjudicaron el concurso en referencia a la
empresa Multifrío Sociedad Anónima, por un monto total de US$112.404,00
(incluye suministro e instalación de los equipos, imprevistos de diseño y un
año de mantenimiento preventivo).
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar
Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N°
43964.—(IN2015080036).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-715003-UL
(Aviso de declaratoria de
infructuoso)
Alquiler
de bodega para almacenar implementos de uso
médico para el Hospital del Trauma y Complejo
de
INS Salud
del Instituto Nacional de Seguros
En concordancia con las facultades conferidas
por el artículo N° 59 del Manual de Reglamentos Administrativos, Título IV.
Contratos Administrativos del INS (RICA), Capítulo II, la Subgerencia
Administrativa, mediante oficio SGA-00326-2015 del 11 de noviembre del 2015,
con sustento en las consideraciones de orden legal dictaminadas en el oficio
PROV-05445-2015 del 11 de noviembre del 2015, acuerda declarar infructuoso el
presente concurso, por cuanto, una vez transcurrido el plazo establecido para
realizar la apertura de ofertas (10:00 horas del 06 de noviembre del 2015) y
luego de verificar lo correspondiente, se constató que para el presente
procedimiento no se presentaron ofertas; lo cual quedó consignado en el “Acta de
Apertura de Ofertas”, visible en el expediente administrativo de la
contratación en folio N° 404.
En virtud de lo anterior, con sustento en lo establecido en el
artículo N° 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el
presente concurso se declara infructuoso por falta de ofertas.
Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco
Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 18510.—Solicitud N°
43925.—(IN2015079860).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
LICITACIÓN ABREVIADA N°2015LA-000009-01
Compra de licenciamientos Microsoft
El Colegio
Universitario de Limón, CUNLIMON informa a los participantes de la licitación
antes mencionada que se adjudicó a la empresa: ALFA G.P.R. Tecnología S. A.
por un monto de ¢8.630.508,64 (ocho millones seiscientos treinta mil quinientos
ocho colones con sesenta y cuatro sentimos).
Dudas o consultas al 2798-1349, ext. 140.
Félix López Franco, Proveeduría-Bodega.—1 vez.—(IN2015079876).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000010-1150
Servicios de Telecomunicaciones para
la Administración de Ancho de Banda
Se informa a los
interesados, que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente
manera:
Ítem
único:
Consorcio
Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica S. A., - Informática Trejos S.
A. Oferta Nº 02, en plaza.
Monto adjudicado:
$619.776,00 (seiscientos diecinueve mil setecientos setenta y seis dólares
exactos).
Ver mayores detalles
en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 17 de
noviembre del 2015.—Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez,
Jefa.—1 vez.—(IN2015079796).
Gerencia de Infraestructura y Tecnologías
PROYECTO EXPEDIENTE DIGITAL
ÚNICO DE SALUD (EDUS)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2015LA-000002-1107
Adquisición del servicio: soluciones móvil
para el
sistema integrado de ficha familiar del
Proyecto Expediente Digital Único en Salud
Se comunica que de acuerdo con la Resolución Administrativa emitida
mediante documento N° EDUS-1350-2015, se declara el proceso infructuoso, el
expediente se encuentra en custodia, sita piso 10 edificio Laureano Echandi,
oficinas Proyecto Expediente Digital Único en Salud oficinas centrales Caja
Costarricense de Seguro Social. Para consultas comunicarse con la Licda.
Estelia Cruz Chinchilla correo electrónico ecruzch@ccss.sa.cr, horario de lunes
a jueves de 7:00 a. m. a 4:00 p. m. viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p.m.
Ing. Manuel Rodríguez Arce, MAP.—Gerencia de Infraestructura y
Tecnologías.—1 vez.—(IN2015079888).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
2015LA-000010-2701
Carne de pollo
El Hospital Dr.
Fernando Escalante Pradilla comunica el resultado de adjudicación del
expediente N° 2015LA-000010-2701, por la compra de “carne de pollo”, se
adjudicaron los ítems 01, 02, 03, 04, 05 y 06, a la empresa Agroindustrial
Proave S. A. Ver www.ccss.sa.cr.
Lic. Greivin Blanco
Padilla, Contratación Administrativa.—1 vez.—Solicitud Nº
43949.—(IN2015080021).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la declaratoria de infructuoso del proceso:
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000096-01
Traslado de maquinaria desde el Ceproma de
San Gabriel
ubicado en Puriscal al Ceproma de Bonanza del Norte
ubicado en Florencia de San Carlos
Por cuanto no se
recibieron ofertas al concurso, esto tal y como se establece en el art. 86 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
San Vicente de Moravia,
San José.—Lic. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1
vez.—(IN2015079826).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la cancelación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000099-02
Construcción de infraestructura
agroindustrial para empaque de fruta fresca, Dirección Pacífico Central,
Sub-región Parrita
A los interesados en
participar en el proceso en mención, se les comunica que el mismo se anuló, por
lo que no se recibirán ofertas ni se realizará el acto de apertura previsto
para el próximo 3 de diciembre del 2015, a las 15:00 horas.
Área de Contratación
y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015079829).
El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM),
comunica la adjudicación de los siguientes procesos:
1. Licitación Abreviada N° 2015LA-000007-01: Adquisición e instalación
de un sistema de sonido para las oficinas del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal.
Se avisa a todos los interesados
en la licitación abreviada arriba señalada, que por medio de acuerdo segundo,
artículo tres de la sesión ordinaria N° 4365, celebrada el 11 de noviembre de
2015, la junta directiva adjudicó el proceso a la empresa Instrumentos
Musicales La Voz S. A., por la suma total de ¢13.969.441.16.
2. Licitación Abreviada N° 2015LA-000008-01: Adquisición e instalación
de persianas para las oficinas del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
(IFAM).
Se avisa a todos los interesados
en la licitación abreviada arriba señalada que por medio de acuerdo tercero,
artículo tres de la sesión ordinaria N° 4365, celebrada el 11 de noviembre de
2015, la junta directiva adjudicó el proceso a la empresa Servi-Persianas S.
A., por la suma total de ¢9.899.460.51.
Moravia, 16 de noviembre de 2015.—Sección de
Proveeduría.—Licda. Inés Vásquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2015079849).
PROVEEDURÍA
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000002-01
Promovida
para el suministro de materiales, equipo y mano
de obra para la instalación del
sistema de rieles
de traslación de grúas
Post-Panamax
Se comunica a todos los interesados en el
concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración en Sesión
Ordinaria Nº 41-2015 celebrada el día 29 de octubre del 2015, artículo III-d,
acordó:
Luego
del análisis realizado por el Departamento Legal, la Comisión de Licitaciones,
Dirección de Ingeniería y la Gerencia Portuaria, se aprueba la adjudicación de
la Licitación Pública N° 2015LN-000002-01 promovida para el suministro de
materiales, equipo y mano de obra para: 1) Instalación del sistema de rieles de
traslación de grúas Post-Panamax, 2) Ducto de protección para cable de alta
tensión (Panzerbelt), 3) Sistema eléctrico para el funcionamiento de grúas Post
Panamax, de la siguiente manera:
1) Adjudicatario: Consorcio Tecnosagot / ANED
Ítemes: 1 y 2
Monto de la adjudicación: $1.324.287,81.
Vigencia de la oferta: 60 días hábiles
Tiempo de entrega: 240 días naturales
Forma de pago: contra avance de obra
Garantía cumplimiento: 5% del monto adjudicado
2) Adjudicatario: Corporación Osmín Vargas
Ítem 3
Monto de la adjudicación: $504.256,43.
Vigencia de la oferta: 60 días hábiles
Tiempo de entrega: 240 días naturales
Forma de pago: contra avance de la obra
Garantía cumplimiento: 5% del monto adjudicado
Administración Portuaria-JAPDEVA.—Lic. Walter
Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 4961.—Solicitud Nº
43989.—(IN2015080098).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000006-01
Promovida
para la reparación
de cobertizo montacargas Limón
Se comunica a todos los
interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones
en sesión ordinaria N° 15-2015, celebrada el 3 de noviembre del 2015, artículo
I-1, acordó:
Adjudicar
la Licitación Abreviada N° 2015LA-000006-01, promovida para la reparación de
cobertizo montacargas Limón, a la empresa Contructora Inmobiliaria Constinsa
S. A., por cumplir con los requisitos técnicos y legales, establecidos en
el cartel y ofertar el menor precio de la siguiente manera:
1. Adjudicatario: Constructora
Inmobiliaria Constinsa S.A.
Monto
adjudicado: ¢5.400.000.00.
Vigencia
de la oferta 30 días hábiles.
Forma
de pago: carta crédito local.
Plazo
de entrega: 40 días naturales.
Garantía
cumplimiento: 5% sobre monto adjudicado.
Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor
Administración.—1 vez.—O. C. N° 4961.—Solicitud N° 43994.—(IN2015080118).
BCR
PENSIONES S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000002-12
Contratación
de servicios de custodia y administración
de documentos y expedientes de
los afiliados
de BCR Pensiones S. A.
BCR Pensiones S. A., informa a los
interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado a la empresa Guarda
Documentos S. A., según el siguiente detalle:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Oficina
de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud
N° 43995.—(IN2015080119).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-ASISTA
Adquisición de 1800 toneladas de mezcla
asfáltica en caliente
La suscrita Roxana
Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de
Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión
ordinaria Nº 289 celebrada el 10 de noviembre del 2015, en forma unánime y
definitivamente aprobado, tomó el acuerdo N° 9259-11-2015 adjudicar a Constructora
Meco S. A., cédula jurídica 3-101-035078, la Licitación Pública N°
2015LN-000002-ASISTA para la “Adquisición de 1800 toneladas de mezcla asfáltica
en caliente” para ser entregadas en Calle El Tigre, distrito de Sabana Redonda
de Poás, por un monto total de ¢73.951.200,00.”
San Pedro de Poás, 12 de noviembre del
2015.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015079825).
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000003-ASISTA
Adquisición de 1700 tubos en PVC de 6
pulgadas color verde
(1600 tubos campana de empaque y 100 tubos tipo cementado)
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria
del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo
Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 289 celebrada el 10 de
noviembre del 2015, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el
acuerdo N° 9260-11-2015 para adjudicar a la empresa Mexichem Costa Rica S.
A., cédula jurídica 3-101-338564, la Licitación Pública
2015LN-000003-ASISTA para la “Adquisición de 1700 tubos en PVC de 6 pulgadas
color verde (1600 tubos campana de empaque y 100 tubos tipo cementado”, por un
monto total de ¢48.667.454,00”. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 4 de noviembre del
2015.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2015079827).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
En relación al expediente 15-0001-R.C., y
fundamento en el informe final A.L.-0631-2015 suscrito por el Lic. Fred Godínez
Jiménez- Órgano Instructor de la Oficina de Asesoría y Gestión Legal; mediante
resolución administrativa Nº DAF-1026-2015, suscrito por el MSc. Edwin Acuña
Ulate-Director Administrativo Financiero, dicta:
“…sancionar mediante
apercibimiento a la empresa Gas Nacional Zeta, S. A., por incumplir, con el
objeto de la orden compra continua 0075-2012…”.
De la cual no llevo a cabo en tiempo y forma
la ejecución contractual del siguiente objeto:
Código institucional |
Descripción |
1-95-10-0500 |
Gas licuado |
San José, 12 de noviembre del 2015.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Guillermo Méndez Arias, Jefe.—1
vez.—(IN2015079983).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000002-01
(Modificación N° 2)
Construcción
de un nuevo edificio para la Agencia
del Banco Nacional de Costa Rica
en Cariari
de Pococí, provincia de Limón
La Proveeduría General del Banco Nacional de
Costa Rica le informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel
con las modificaciones correspondientes a la “Construcción de un nuevo edificio
para la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica en Cariari de Pococí,
provincia de Limón”, el cual puede ser retirado sin costo adicional en la
Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos
Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, a partir de esta
publicación.
Asimismo
deben pasar a retirar copia del oficio UDEI-1467-2015 con las aclaraciones al
cartel de cita.
La Uruca, 18 de noviembre del
2015.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O. C. N°
521651.—Solicitud N° 43956.—(IN2015079884).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000018-DCADM
(Prórroga N° 3)
Contratación de servicios profesionales para
notariado externo
Se les comunica a los
interesados que se prorroga por atención de Recurso de Objeción, la fecha y
hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 15 de diciembre
del 2015 a las 10:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen
invariables.
17 de noviembre del
2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños,
Jefa.—1 vez.—(IN2015080011).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DE PROYECTOS ESPECIALES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-4403
Construcción de Sede de Ebais tipo 2 La
Ribera
y Sede de Ebais tipo 1 Escobal, de Belén
Se informa a los
interesados que está disponible la Modificación N° 1 y el aviso de prórroga de
la licitación antes indicada. Para obtener la modificación ver detalles en la
página: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4403. Más información al
teléfono 2539-1723.
Se prorroga la fecha
de apertura de ofertas, para el día 9 de diciembre del 2015, a las 10:00 horas,
en la Dirección de Administración de Proyectos Especiales, edificio Jiménez,
piso N° 2, ubicado en San José, entre avenidas central y primera, calle 3
(contiguo a Tienda Carrión, altos de Panadería Trigo Miel o frente a
Perimercados de avenida central).
San José, 16 de
noviembre del 2015.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José
Ángel Vargas Castro, Coordinador.—1 vez.—(IN2015079794).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LINEA DE PRODUCCIÓN REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000021-05101
(Aviso Nº 4)
Pruebas para la determinación de gases
arteriales
Se informa a los
interesados a participaren la Licitación Pública N° 2015LN-000021-05101, que se
prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 17 de diciembre de 2015 a
las 10:00 horas. Lo anterior debido a que se está a la espera de la resolución
de los recursos de objeción presentados contra el cartel.
San José, 16 de
noviembre del 2015.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
2112.—Solicitud N° 12503.—(IN2015079806).
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
Y ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA
DE RELACIONES LABORALES
El Ministro de
Hacienda, en uso de las facultades que le confiere el artículo 141 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 23, 25
inciso 2), 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227de fecha 2 de mayo de 1978; y los artículos 76 y 77 del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio de Hacienda, Decreto Ejecutivo N° 25271 del 14 de
junio de 1996 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es necesario
establecer el marco normativo de la organización y funcionamiento de la Junta
de Relaciones Laborales del Ministerio de Hacienda, los derechos y obligaciones
de sus miembros con ocasión de su trabajo y de acuerdo con los principios
éticos de justicia e igualdad, que consiste en un método de trabajo, o una guía
para la conducción de las sesiones con apego a los dictados de respeto mutuo
entre las partes y de libertad de expresión. Lo anterior, de forma conexa y
complementaria al Reglamento Autónomo de Servicios con la participación activa
de los representantes sindicales y patronales.
II.—Que se requiere que la normativa que rige
a la Junta de Relaciones Laborales sea coherente con los convenios de la
Organización Internacional del Trabajo ratificados por Costa Rica en el manejo
de las relaciones laborales con los (las) trabajadores(as) representados por
las organizaciones sindicales y el Ministerio de Hacienda. Emite,
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN
DE LA JUNTA DE RELACIONES LABORALES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo:
Regular el funcionamiento de la Junta de Relaciones Laborales dentro del
Ministerio de Hacienda de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y
77 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda como órgano
bipartito, paritario, consultivo y permanente integrado por tres representantes
de las organizaciones sindicales que cuenten con afiliación en el Ministerio y
tres representantes patronales.
Artículo 2º—Abreviaturas:
a. Junta de
Relaciones Laborales del Ministerio de Hacienda: Junta.
b. Organización Internacional del
Trabajo: O.I.T.
Artículo 3º—Ámbito
de aplicación: Las presentes disposiciones son de aplicación general para
todos los trabajadores del Ministerio de Hacienda, esté afiliado o no a las
organizaciones sindicales que cuenten con afiliación en el Ministerio. Ninguno
puede ser privado de la protección dispuesta por los Convenios de la OIT, demás
normativa atinente, de este Reglamento o demás disposiciones que sean
aplicables.
Artículo 4º—Naturaleza, derechos y fuentes:
a. La Junta como órgano bipartito, paritario,
consultivo y permanente, se regirá por la normativa aplicable al Régimen de
Servicio Civil y los Convenios con la OIT
debidamente ratificados por Costa Rica.
b. En ausencia de disposiciones
específicas para cada caso aplicará en forma supletoria el Código de Trabajo.
En caso de duda, en cuanto a la interpretación de estas disposiciones, se
recurrirá en primer lugar a los principios del Estatuto del Servicio Civil, en
segundo lugar a las disposiciones del Derecho Público aplicables a las
relaciones de empleo público, a los Principios Generales del Derecho Laboral y
finalmente a los principios cristianos de justicia social.
Artículo 5º—Propósito de la junta de relaciones laborales: La
Junta tiene carácter de órgano permanente y consultivo. Su objetivo principal
es mantener la paz socio-laboral, actuando con absoluta independencia de
criterio y equilibrio de intereses por parte de quienes la integren, así como
el estudio armonioso de las situaciones de conflicto de índole laboral en las
que se solicite su intervención o de las demandas de mejoramiento social en
beneficio de los trabajadores.
Artículo 6º—Modificación a este reglamento:
Conforme las normas constitucionales y legales es potestad exclusiva del
jerarca la modificación del presente reglamento, sin embargo, en caso de
requerirse modificación, el Jerarca Patronal realizará comunicación formal a la
Junta y ésta procederá a conocer y emitir las observaciones del caso en un
plazo de diez días hábiles, dejando constancia de ello en el libro de actas que
al efecto lleve la Junta.
Los miembros de la Junta o cualquier
interesado tendrán la potestad de presentar propuestas de modificación del
presente reglamento, que será analizada en sesión de la Junta y de acordarse su
trámite se remitirá como una recomendación a conocimiento y valoración del
Jerarca Patronal.
Artículo 7º—Respeto
mutuo entre las partes: Los miembros de la Junta deben guardarse mutuo
respeto y consideración en sus relaciones.
Artículo 8º—Domicilio
y lugar de operación: La Administración, a través de la coordinación de la
Dirección Administrativa y Financiera, garantizará el uso de un espacio para
que la Junta sesione en las oficinas centrales del Ministerio de Hacienda, en
San José, así como la asignación de un espacio para el resguardo documental de
la información en esa misma ubicación geográfica.
CAPÍTULO II
De la composición de la junta
Artículo 9º—Integración:
Según lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de
Hacienda, la Junta estará integrada por la parte Patronal, por tres
representantes; y por la parte Sindical, por tres representantes de las
Organizaciones Sindicales que cuenten con afiliación en el Ministerio de
Hacienda, respetando en la medida de lo posible el ordenamiento de igualdad de
equidad de género.
Además se nombrarán igual cantidad de
suplentes para que actúen en caso de ausencia de alguno de los miembros
propietarios.
Artículo 10.—Nombramiento de los
integrantes: El Ministro nombrará a sus tres representantes propietarios y
a sus tres representantes suplentes.
Las organizaciones sindicales nombrarán a sus
tres representantes propietarios y a sus tres representantes suplentes. Estos
representantes deben ser escogidos de entre las organizaciones sindicales que
cuenten con afiliación en el Ministerio de Hacienda, tal y como debe constar en
el acuerdo respetivo tomado al efecto.
Artículo 11.—Funcionamiento interno de la
junta:
a. Tendrá por organización un representante
propietario, con derecho a voz y voto, con su respetivo suplente.
b. El suplente se incorporará a
las sesiones con plenitud de derechos en ausencia del propietario.
c. El suplente que sustituya a un
propietario habrá de manifestarlo al inicio de cada sesión para que conste en
actas y se mantendrá como el titular hasta el final de la sesión.
d. Las personas designadas podrán
ser reelectas por las partes que representen, siendo su nombramiento de
competencia única y exclusiva, respectivamente, del Ministro o por acuerdo
entre las Organizaciones Sindicales que cuenten con afiliación en el Ministerio
de Hacienda.
e. Los integrantes de la Junta
durarán en sus cargos dos años. Si por cualquier causa ocurriere una vacante,
será cubierta por el respectivo suplente hasta completar el período del
antecesor, en tanto la parte a la cual representan procede a llenar la vacante
y/o nombrar al miembro suplente.
En el caso de las representaciones sindicales,
debe observarse el mismo procedimiento de nombramiento antes señalado, de
manera que se garantice la participación de todas las organizaciones sindicales
en la elección del nuevo representante.
f. Todos (as) y cada uno de los
(las) representantes nombrados deberán ser acreditados mediante comunicación
escrita de la parte que representan ante la Presidencia de la Junta. Para la
acreditación de los miembros de la primera Junta, bastará con la comunicación
formal entre la parte patronal y los sindicatos, indicando el nombre de los
representantes.
g. Si alguno de los
representantes dejare de pertenecer a la Organización Sindical o al Ministerio,
deberá comunicarlo a la presidencia de la Junta, dentro de los siguientes tres
días hábiles, a efectos de proceder con su sustitución.
h. Los integrantes de la Junta
podrán ser sustituidos de sus cargos en cualquier momento por quien los hubiere
designado.
i. Los miembros de la Junta,
asumirán sus designaciones con seriedad y compromiso. Tendrán la obligación de
asistir a todas las sesiones a las que sean convocados (as), salvo
justificación suficiente, que deberá ser comunicada por escrito ante el (la)
Presidente de la Junta con al menos veinticuatro horas de antelación, de lo
cual se dejará constancia.
j. Todos los miembros de la
Junta deberán guardar absoluta confidencialidad de los asuntos que conozcan
para resguardo del procedimiento y respeto absoluto a los derechos que asisten
a las personas que demandan su intervención.
Artículo 12.—Integración
de la junta:
a. La Junta funcionará en forma permanente con un
(a) Presidente (a), un (a) Vicepresidente, una secretaría, elegidos dentro de
los miembros propietarios (as) en su seno.
b. El (la) Presidente y el (la)
Vicepresidente serán electos por mayoría simple, por un período de un año y
tendrán “Alternabilidad”, de manera que cada año se procederá de forma rotativa
a la elección del (de la) Presidente y Vicepresidente. El año que corresponda
la presidencia al representante patronal, la vicepresidencia deberá ser asumida
por la representación sindical. Igual obligación deberá cumplir la
representación del patrono, cuando la presidencia sea asumida por la
representación sindical.
c. En caso de empate en la
votación para elegir al (a la) Presidente, se recurrirá a la suerte.
d. El Presidente de la Junta será
para todos los efectos legales y laborales, el representante oficial de la
misma; y como tal será el portavoz para efectos de representación.
e. En caso de ausencia del (de
la) Presidente (a), sus funciones serán asumidas por el (la) Vicepresidente(a)
sin perjuicio del derecho a voto con que cuenta el suplente del primero.
CAPÍTULO III
Deberes del (la)
presidente, vicepresidente y secretaría de la junta
Artículo 13.—Deberes
del (de la) presidente: Son deberes del (de la) Presidente:
a. Coordinar y moderar las sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Junta.
b. Definir conjuntamente con el
(la) secretario (a) la agenda a discutir para cada sesión.
c. Convocar a los otros miembros
a sesiones ordinarias y extraordinarias en la forma señalada en el artículo 22
del presente reglamento.
d. Someter a votación cada
asunto.
e. Rendir un informe detallado de
su gestión durante el período para el cual fue electo, en la primera sesión
ordinaria del mes anterior en que finaliza su período.
Artículo 14.—Deberes
del (de la) vicepresidente: Son deberes del (de la) Vicepresidente:
a. Asumir la vicepresidencia, en caso de ausencia
definitiva o temporal de la presidencia.
b. Auxiliar en sus funciones a la
presidencia, con previa consulta al pleno.
c. Llevar el seguimiento de los
acuerdos e informar periódicamente a la Junta de su cumplimiento.
Artículo 15.—Deberes
del secretario (a): Son deberes del (la) secretario (a):
a. Asentar en actas, con numeración continua, las
decisiones y actuaciones de la Junta, para lo cual deberá llevar y custodiar un
libro de actas.
b. Velar porque los acuerdos sean
notificados oportunamente, dentro del plazo de setenta y dos horas a los interesados.
c. Someter a consideración de la
Junta, por escrito en cada sesión, los asuntos recibidos en el orden de
presentación; de igual manera la correspondencia recibida o la que haya que
enviar, verificando sus firmas antes de remitir la correspondencia.
d. Leer en cada sesión la
correspondencia recibida posteriormente a la lectura del acta.
e. Convocar a sesión ordinaria,
en la forma señalada en el artículo 22 del presente reglamento.
f. Verificar el quórum junto con
el Presidente, llevando el control y registro de asistencia e inasistencia o
retiro de los miembros.
g. Llevar un registro de sesiones
que contemple el tema central y la asistencia de los integrantes de la Junta
que participen oficialmente. Custodiar la bitácora de reuniones y eventos.
h. Recibir las solicitudes
remitidas a la Junta y comunicarlas.
i. Preparar la documentación
relativa a los asuntos que serán tratados en cada sesión.
j. Otras que le solicite el
Presidente o Vicepresidente.
CAPÍTULO IV
Derechos, atribuciones y obligaciones
de los miembros de la junta
Artículo 16º—Derechos
de los miembros propietarios: Son derechos de los miembros propietarios:
a. Elegir y ser electos en los cargos de
Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría de la Junta.
b. Asistir a las sesiones
ordinarias y extraordinarias a que fueren convocados.
c. Presentar mociones y someter a
conocimiento de la Junta nuevos casos atinentes a su competencia.
Artículo 17.—Obligaciones
de los miembros propietarios: Es obligación de los miembros propietarios
asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias a que fueren convocados con
derecho a voz y voto y justificar su inasistencia ante el (la) Presidente con
al menos veinticuatro horas de anticipación a efectos de citar al miembro
suplente. En caso que sea el (la) Presidente quien deba ausentarse, presentará
su justificación ante el (la) Vicepresidente y el (la) Secretario (la).
Artículo 18.—De los miembros suplentes:
Los miembros suplentes tendrán los mismos derechos y obligaciones atinentes a
los propietarios, en ausencia de éstos.
CAPÍTULO V
De las funciones de la junta
Artículo 19.—Funciones de la junta: En concordancia con lo
señalado por el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda en
los artículos 76 y 77, la Junta tendrá las siguientes funciones:
a. Conocer en consulta de cualquiera de las
partes o por denuncia, efectuada en forma escrita ante la Junta, de todo acto,
acción, omisión que pueda ser considerada como infracción a las leyes de empleo
público y conexas, convenios, tratados o aspectos que pueda dar lugar a la
alteración de las relaciones de armonía entre las partes.
b. Sin necesidad de gestión
previa: sobre necesidades no solucionadas, del equipo, material o servicios;
así como sobre salud ocupacional, seguridad e higiene del trabajo.
c. Intervenir, a solicitud de
parte y emitiendo al efecto la recomendación respetiva, en los diferendos entre
funcionarios (as), entre éstos y la administración, las jefaturas, direcciones,
tanto a nivel individual o colectivo. Excepto en despidos por faltas graves o
por Acoso Laboral, Acoso Sexual o prácticas laborales desleales.
d. Promover el mejoramiento de
las relaciones entre las personas de la institución.
Artículo 20.—Actuación
de la junta: Los integrantes de la Junta, están obligados no solo por la
representación que ostentan y según la designación que se les ha hecho, a dar
el ejemplo en el cumplimiento de todas las normas emanadas del Ministerio de
Hacienda y leyes pertinentes, siendo por tanto, responsables del comportamiento
personal que observen.
Los miembros de la Junta gozarán de todas las
facilidades necesarias para cumplir eficazmente las tareas que le sean
encomendadas, siempre que la normativa lo permita y no exista en curso un
procedimiento de carácter confidencial.
Previo consenso de los miembros de la Junta,
podrán reunirse con el personal con el fin de orientar una solución o de
resolver un problema específico planteado, siempre y cuando el servicio público
no se vea interrumpido, para lo cual deberá coordinarse con la Jefatura
respetiva.
La Junta actuará de acuerdo a su competencia
consultiva, enmarcada por las funciones asignadas y las recomendaciones que se
adopten sobre los asuntos sometidos a su conocimiento. Asimismo, emitirá sus
recomendaciones con base en la documentación que los interesados suministren.
Artículo 21.—Intervención de la junta:
Toda solicitud de intervención de la Junta deberá ser planteada por escrito.
El gestionante deberá aportar todos los
elementos que apoyen su requerimiento. Toda solicitud ya sea documental, por
correo electrónico o fax debe ser entregada a la Secretaría, quien comunicará
el asunto a la Junta para que sea conocido en sesión.
CAPÍTULO VI
De las sesiones
Artículo 22.—Convocatoria:
Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias. En las ordinarias se
analizarán los casos presentados y todos los asuntos que figuren en el orden
del día. La Junta será convocada ordinariamente por el Presidente en
coordinación con la Secretaría, para sesionar los días lunes, cada quince días,
siempre que haya asuntos pendientes que conocer. Dicha convocatoria deberá
realizarse con al menos dos días hábiles de anticipación.
En sesiones extraordinarias se analizarán los
asuntos sometidos a consideración por el Presidente, según agenda de
convocatoria, cuando lo estimen de urgencia y necesidad y lo soliciten al menos
tres de sus miembros propietarios. La convocatoria será efectuada por el (la)
Presidente, con al menos dos días de anticipación.
En las convocatorias se detallarán los asuntos
a tratar para cada ocasión y se adjuntará copia de la documentación
correspondiente.
Los suplentes será convocados con al menos un
día de anticipación a la realización de la sesión por parte del Presidente, y
en caso de que sea éste el que vaya a ausentarse, su suplente deberá ser
convocado por el Vicepresidente.
Artículo 23.—Quorum:
Conformarán quórum la mitad más uno de los miembros presentes. Para efectos de sesionar o de formar el
quórum ante la ausencia previamente comunicada por parte de algún miembro
propietario, se tendrá como representante válido a su suplente. En caso de
ausencia de miembros titulares, no comunicada conforme el procedimiento
dispuesto en el presente reglamento, se tiene por constituida la Junta, para
efectos de sesionar, con la comparecencia de al menos la mitad más uno de la
totalidad de sus miembros.
Todos los
miembros propietarios de la Junta tendrán derecho a un voto simple. La Junta
tomará sus decisiones o recomendaciones por acuerdo de mayoría simple de los presentes,
en caso de empate se podrá someter a segunda votación. El Presidente no tendrá
voto de calidad.
En caso de empate en la segunda votación, se
procederá de la siguiente manera: Se hará constar en el acta la votación de
ambas partes y se emitirá dos recomendaciones, las cuales se enviarán al
superior jerárquico correspondiente quien valorará ambas recomendaciones y
decidirá lo pertinente.
Artículo 24.—Actas: Las sesiones se
asentarán en el libro de Actas que deberá estar debidamente foliado, con indicación
clara de su fecha y de las horas de inicio y finalización de la sesión. Las
actas deberán ser firmadas por todos los miembros que tomaron los acuerdos o
decisiones consignadas en la misma. Las actas deberán quedar aprobadas en la
sesión siguiente y deberán contener entre otros aspectos, los siguientes:
a. Asistencia y ausencia de sus integrantes y el
cargo que ocupan.
b. Aprobación del orden del día.
c. Aprobación del acta anterior.
d. Correspondencia recibida y/ o
enviada.
e. Asuntos
tratados y sometidos a votación y resultado de las mismas.
f. Votaciones a favor y en
contra. Cualquier otro que se estime necesario indicar y obligatoriamente
cuando las segundas votaciones se empatan o las sesiones son postergadas.
Artículo 25.—De
las recomendaciones: La Junta deberá tomar acuerdo en un término no mayor
de quince días hábiles, a partir de que el asunto sea sometido a su
conocimiento. No obstante lo señalado, este plazo podrá ampliarse hasta por
plazo igual, previo acuerdo justificado de la mayoría simple de sus
integrantes, lo cual deberá ser comunicado a las partes.
Una vez analizada
y discutida la solicitud planteada, la Junta emitirá el informe con las
recomendaciones pertinentes y no vinculantes de sus miembros, las cuales serán
comunicadas a los interesados.
En caso de que el asunto no sea conocido por
la Junta en el plazo correspondiente, procede la emisión del acto final.
Artículo 26.—Comunicación de las
recomendaciones: El (la) Presidente de la Junta por medio de la Secretaría,
comunicará por escrito la recomendación correspondiente a la persona, instancia
u organización que solicitó su intervención en un plazo no mayor de dos días
hábiles a partir de la aprobación del acta respectiva.
Dicha comunicación deberá indicar el número de
acta y acuerdo en la que se tomó dicha recomendación.
Artículo 27.—Recursos materiales y otros:
Para el eficiente ejercicio de sus tareas todos los miembros de la Junta
contarán con el tiempo oportuno y permiso pertinente por parte de sus Jefaturas
para asistir a sesiones o a cualquier evento propio de su cargo en la Junta. La
jefatura de dichos miembros será puesta en conocimiento del nombramiento
respectivo mediante oficio emitido por el Presidente.
Artículo 28.—Vigencia: Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Helio Fallas Venegas,
Ministro de Hacienda.—1 vez.—O.C. Nº 24496.—Solicitud Nº 8908.—(IN2015079007).
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
CONCEJO
MUNICIPAL
La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica
que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria
N° 120-15, artículo 1), inciso 1), celebrada el 23 de octubre de 2015, se
aprobó reformar el artículo 31 del Reglamento a la Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de
Pérez Zeledón, mismo que a continuación se detalla:
Regulación especial. El
Concejo Municipal, mediante acuerdo en firme, tendrá la facultad de regular la
comercialización de bebidas alcohólicas y consumo de licor, los días que se
celebren actos cívicos, desfiles u otras actividades de trascendencia cantonal,
en la ruta asignada y podrá delimitar el radio de acción, siendo vinculante su
acatamiento para los patentados. La infracción al presente artículo conlleva la
sanción que se detalla en el artículo 23 inciso a) de este reglamento.
Procédase a la publicación correspondiente.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Erick Fallas Montero, Secretario Municipal a.
í.—1 vez.—(IN2015077469).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
SUBASTA
PÚBLICA ADUANERA
De conformidad con la Ley General de Aduanas
N° 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a
continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas
públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 13:30 horas del 10
del mes de diciembre del 2015, en las instalaciones de la misma, sita situada
en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.
Depositario Aduanero: Corporación Aeromar. Código:
Código A-168. Cédula jurídica: 3-101-01632104. Dirección: Carretera Saopín, 250
metros oeste Bomba Moín.
Detalle
de la mercancía:
Boleta N° 900041-2014. Consignatario: Brawner Gary
Duane. Movimiento de inventario: 58568. Descripción: 1 motocicleta usada, marca
Roketa, serie A1ZDB34C155039828, color rojo con negro, combustible gasolina.
Cantidad: 1. Embalaje: veh. Clase tributaria: 2515222. Valor aduanero: $191,08.
Precio base: ¢60.540,05.
Boleta
N° 900042-014.
Consignatario: Jonathan Stratton White. Movimiento de inventario: 52082.
Descripción: 1 motocicleta usada, marca Aruba, serie 5RYSD10977S041864, color
amarillo y negro, combustible gasolina. Cantidad: 1. Embalaje: veh. Clase
tributaria: 2517855. Valor aduanero: $477,70. Precio base: ¢151.350,13.
Boleta
N° 900043-2014.
Consignatario: Mari Roberto. Movimiento de inventario: 71829. Descripción: 1
motocicleta usada, marca Piaggio, serie ZAPM6220100003182, color negra,
combustible gasolina. Cantidad: 1. Embalaje: veh. Clase tributaria: 2515274.
Valor aduanero: $3.040,12. Precio base: ¢770.508,58
Se informa a los interesados los siguientes
puntos para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la
mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de
la subasta.
b. Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por
concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección
General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10%
del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que
funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se
debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la
adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es
pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de
participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de
los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con
afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las
mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados
deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el
interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente,
en el momento de la subasta.
Lic. Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente
Aduana Limón.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 43884.—(IN2015080037).
De
conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995,
su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición
de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la
Aduana Limón, a las 13:30 horas del día 08 del mes de diciembre del 2015, en
las instalaciones de la misma, situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones
portuarias de JAPDEVA.
Depositario
aduanero:
Encaspi S. A. Código: A-169. Cédula jurídica: 3-101-34326734. Dirección:
Carretera Saopín, 100 metros este de la entrada a Río Blanco.
Detalle
de la mercancía
Boleta Nº A169-68-2014. Consignatario: Grupo Ciento Uno. Movimiento de
inventario: 1924906. Descripción: 1 jarra con sistema de filtración de agua,
nueva, marca Brita, capacidad 6 cups; 1 procesador y licuadora eléctrico, (2 en
1) nuevo, marca Cuisinart; 1 batidora, usada, marca Kitchen Aid, modelo
KSM75WH1; 1 batidora manual, nueva, marca Sunbeam, eléctrica, modelo 2470; 7
baby dols nuevos, marca Victoria Secret, tallas M y L; 24 brasiers nuevos,
tallas 32C, 32D, 34C, 36, 36B, marcas Jweet Nothings, Eleven, Victoria Secret,
Maidenform, Lukasi, Rampag, Eleven y sin marca; 4 hipster, para mujer, talla M;
2 baby short, talla M, marca Maidenform; 7 blumers, marca Victoria Secret,
talla XS, S y M; 3 top nuevos, marca Victoria Secret talla S y L; 1 vestido de
niña maraca Sophie, talla 3, 1 short nuevo, de niña talla 14, marca Collage
Classics; 7 camisas nuevas, Old Navy y PS, talla 5, 6, 7 y 12; 1 pantalón de
niño, talla 12-18 meses, marca Old Navy; 1 enagua, nueva marca Old Navy, talla
S; 7 licras de niña, nueva, marca Old Navy tallas 2, 3, 4; 1 enterizo niña,
marca Old Navy, talla S; 1 vestido nuevo, marca John Anna, talla M; 3 vestidos
nuevos de niña, tallas 18-24, 2 y 6 marca Gooldland y Old Navy, 4 vestidos
nuevo de niña, talla 1, 2, 3 y 6 marca Sophie Rose; 2 vestidos de baño, de niña,
maca PS09, talla 6 y 8; 15 camisa para caballero, marca Aeropostale y PS talla
XS, 2, 3, 4, 5, 6, 10 y 12; 1 faja de dama tipo pantalón, talla M, Under Where,
10 pantalones nuevos, de caballero, marca Old Navy, Lavd Jeans, Diveded, Gtton
Jeans, Skinny Lily, Izod, tallas 4, 7/8, 8, 9, 11, 12 ,16 y 37; 1 par de
zapatos de niño, talla 7, marca Athletic Works; 1 short de dama, marca H &
M, talla 12; 3 camisas nuevas, marca Old Navy, tallas 12/18 meses; 91 blusas
nueva, marca Aeropostale, Old Navy, M & H, Gap, Divided, Premise y Jep
talla 5, XS, S, M, L y XL; 6 blusas de niña, nuevas, tallas 12, 18 meses, 2-3,
4, 6 y 12, marca Copper , sin marca y Old Navy, 3 enterizos de niño, nuevos,
marca Old Navy, tallas 12-18 meses; short de niña talla 3, sin marca; 1 overol
nuevo, de niño Oshkosh, talla 18 meses, 1 juego de niño, talla 6-9 meses, marca
Goodlan; 3 bolsos de mano para dama, marca H &M; 1 bolso de mano nuevo, sin
marca; 14 abrigos nuevos, tallas XS, S, M, L, marcas Old Navy, JCP, Divided, H
& M y Ralph Lauren; 1 sudadera para dama, marca Old Navy, talla S, 2 jeans
de dama marca Crunch Jeans, talla 7 y 9/10; 1 pantalón de niña, marca Old Navy,
talla S, 1 pantalón de dama, nuevo, talla 9 y 10, marca Dollhouse y Old Navy; 1
juego de sabanas con sus fundas, marca Full; 16 pares de zapatos y sandalias de
dama, marca NY, Bamboo, M & H, y Divided, talla 7, 8, 8.5, 9, 38, 40 y 1
control de abdomen firm, talla L, sin marca. Cantidad: 257. Embalaje: pkg.
Valor aduanero: $3.592,82. Precio base: ¢580.960,79.
Se
informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la
mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de
la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es
indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una
suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el
monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las
mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día
hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La
subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener
acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma
directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni
sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las
mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados
deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a
restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso,
licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.
Lic. Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente
Aduana Limón.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 43886.—(IN2015080057).
De
conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995,
su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición
de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la
Aduana Limón, a las 09:30 horas del día 09 del mes de diciembre del 2015, en
las instalaciones de la misma, situada en Limón centro, contiguo a las
instalaciones portuarias de JAPDEVA.
Depositario
aduanero:
Industrias Jaspe S. A. Código: Código A-215. Cédula jurídica: 310148020932.
Dirección: Carretera Saopín, frente a la Cervecería Costa Rica.
Detalle
de la mercancía
Boleta Nº A215-08-2015. Consignatario: Damaris
Villalobos Sánchez. Movimiento de inventario: 91396/91397/91398/91399/91400.
Descripción: 1 olla arrocera nueva, marca Oster, modelo 4729-012, de 10 tazas;
1 olla de presión nueva, marca Royal, de 7 litros; 1 plancha nueva, marca
Oster, modelo GCSTBS5803-013, base antiadherente; 2 televisores nuevos, marca
Premier, modelo TV-4816LED, de 19 pulgadas, series 3120400397406 y
3120400399641 y 1 DVD nuevo, marca Sankey, modelo 7236. Embalaje: pkg. Valor
aduanero: $238,94. Precio base: ¢61.305,84.
Boleta Nº A215-21-2015.
Consignatario: Desconocido. Movimiento de inventario: 125533. Descripción: 2
ollas de cocimiento lento marca Crock-POT, nuevas, E12736, 7 tazas y 1
licuadora nueva, vaso plástico, marca Oster, de 6 tazas, modelo SCCPVL603-R.
Embalaje: unts. Valor aduanero: $52,25. Precio base: ¢13.861,18.
Se
informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la
mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de
la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es
indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una
suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el
monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las
mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día
hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La
subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener
acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma
directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni
sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las
mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados
deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a
restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso,
licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.
Lic. Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente
Aduana Limón.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 43890.—(IN2015080058).
De
conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995,
su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición
de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la
Aduana Limón, a las 13:30 horas del día 09 del mes de diciembre del 2015, en
las instalaciones de la misma, situada en Limón centro, contiguo a las
instalaciones portuarias de JAPDEVA.
Depositario
aduanero:
Soluciones Logísticas Globales Soloing SRL. Código: A-255. Cédula jurídica:
310267551423. Dirección: de la entrada de Estrada 100 metros al este sobre
carretera principal ruta 32.
Detalle
de la mercancía
Boleta
Nº A255-02-2015.
Consignatario: Centro de Distribución Costa Rica. Movimiento de inventario:
296-2014. Descripción: tapas de cartón nuevas, desarmadas, marca Orsero.
Cantidad: 1920. Embalaje: unidades. Valor aduanero: $623,42. Precio base:
¢82.230,86.
Se
informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la
mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de
la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es
indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una
suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el
monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las
mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día
hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La
subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener
acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma
directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni
sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las
mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados
deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a
restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso,
licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.
Lic. Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente
Aduana Limón.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 43891.—(IN2015080059).
De
conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995,
su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición
de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la
Aduana Limón, a las 09:30 horas del día 08 del mes de diciembre del 2015, en
las instalaciones de la misma, situada en Limón centro, contiguo a las
instalaciones portuarias de JAPDEVA.
Depositario
aduanero:
Sislocar. Código: 171. Cédula jurídica: 3-101-34649016. Dirección: Carretera Saopín,
contiguo a la Bomba Delta.
Detalle
de la mercancía
Boleta Nº A171-08-2015. Consignatario: Corporación
Súper Mercados Unidos. Movimiento de inventario: 126954. Descripción: 71
planchas de cabello, nuevas, marca Remington. Cantidad: 71. Embalaje: unts.
Valor aduanero: $895,31. Precio base: ¢238.532,11.
Boleta
Nº A171-53-2014.
Consignatario: Desconocido. Movimiento de inventario: 144682. Descripción: 2102
esquineros plásticos usados, diferentes tamaños. Cantidad: 2102. Embalaje:
unts. Valor aduanero: $987.94. Precio base: ¢161.424,67.
Boleta
Nº A171-55-2014.
Consignatario: Detalles Cerámicos del Rey S. A. Movimiento de inventario:
154437. Descripción: revestimiento cerámico nuevo, medidas 320mmx560mm, 11
piezas por caja, marca Realce. Cantidad: 8. Embalaje: box. Valor aduanero:
$71,20. Precio base: ¢11.484,47.
Boleta
Nº A171-56-2014.
Consignatario: Detalles Cerámicos del Rey S. A. Movimiento de inventario:
154440. Descripción: revestimiento cerámico nuevo, medidas 320mmx560mm, 11
piezas por caja, marca Realce. Cantidad: 8. Embalaje: box. Valor Aduanero:
$71,20. Precio base: ¢11.484,47.
Boleta
Nº A171-57-2014.
Consignatario: Detalles Cerámicos del Rey S. A. Movimiento de inventario:
154444. Descripción: revestimiento cerámico nuevo, medidas 452mmx452mm, 10
piezas por caja, marca Cristalle. Cantidad: 52. Embalaje: box. Valor aduanero:
$426.40. Precio base: ¢69.658,95.
Boleta
Nº A171-59-2014.
Consignatario: Mora Delgado José. Movimiento de inventario: 156181.
Descripción: llantas nuevas, medidas 195/50R15, 82v, marca Durun Sport One.
Cantidad: 2. Embalaje: unts. Valor aduanero: $49. Precio base: ¢5.287,68.
Boleta N° A171-60-1014. Consignatario: Andrés Mesén
Ramírez. Movimiento de inventario: 157474. Descripción: 4 llantas nuevas, marca
Jinyu, medidas 215/75R15 y 2 llantas nuevas, marca Federal, medidas 31x10.1R15
LT. Cantidad: 6. Embalaje: Unts. Valor aduanero: $299,68. Precio base:
¢32.339,00.
Se
informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la
mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de
la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es
indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una
suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el
monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las
mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día
hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La
subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener
acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma
directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni
sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las
mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados
deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a
restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso,
licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.
Lic. Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente
Aduana Limón.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 43893.—(IN2015080060).
Detalle
de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la
Aduana de Limón, a las 09:30 horas del día 09 del mes de diciembre del 2015, en
las instalaciones de la misma, situada en Limón centro, contiguo a las
instalaciones portuarias de JAPDEVA, Muelle Alemán y que de conformidad con la
Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 08 de noviembre de 1995, las mismas
se encuentran en estado de abandono.
Depositario aduanero: Bodegas de Aduana. Código:
I010. Dirección: Limón centro, contiguo al Muelle Hernán Garrón, edificio del
Ministerio de Hacienda.
Boleta Nº I010-01-2015. Consignatario: María
Pinto/Drake Danielle. Descripción: 1 blusa nueva, marca The Xdye, talla L, y 1
top nuevo, marca FB Movement talla M. Cantidad: 2. Embalaje: Unts. Valor
aduanero: $52. Precio base: ¢8.623,62.
Se
informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la
mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de
la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es
indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una
suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el
monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las
mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día
hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La
subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener
acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma
directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni
sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las
mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados
deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a
restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso,
licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.
Lic. Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente
Aduana Limón.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 43894.—(IN2015080061).
De
conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995,
su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición
de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la
Aduana Limón, a las 09:30 horas del día 10 del mes de diciembre del 2015, en
las instalaciones de la misma, situada en Limón centro, contiguo a las
instalaciones portuarias de JAPDEVA.
Depositario aduanero: Zona Portuaria
JAPDEVA-Limón. Código: P-002. Dirección: Instalaciones portuarias, Muelle
Hernán Garrón.
Detalle
de la mercancía
Boleta Nº P002-02-2015. Consignatario: Centro de
Distribución Costa Rica. Movimiento de inventario: N/A. Descripción: 1 contenedor
usado, vacío, seco, identificación UXXU-229165-0, tamaño 20 pies, máximo gross:
30480 kg, allow wt 1.8g: 192000kg, racking test load valve: 15240 kg. Manufact:
DCMCC02, fecha manufactura: año 06-1996. Regular estado, golpe a un costado.
Cantidad: 1. Embalaje: unt. Valor aduanero: $1.511,55. Precio base:
¢115.379,14.
Boleta Nº P002-03-2015. Consignatario: Centro de
Distribución Costa Rica. Movimiento de inventario: N/A. Descripción: 1
contenedor usado, refrigerado, vacío, identificación SZLU-900675-9, tamaño 45
pies, máximo gross: 34000 kg, allow stack wt 1.8g: 216000kg, fecha manufactura:
04-2010. Regular estado. Cantidad: 1. Embalaje: unt. Valor aduanero: $6.348,51.
Precio base: ¢484.592,39.
Se
informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la
mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de
la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es
indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una
suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el
monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las
mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día
hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La
subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener
acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma
directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni
sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las
mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados
deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a
restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso,
licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.
Lic. Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente
Aduana Limón.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 43898.—(IN2015080063).
De conformidad con la Ley General de Aduanas
Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a
continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas
públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 13:30 horas del
día 08 del mes de diciembre del año 2015, en las instalaciones de la misma,
sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones portuarias de
JAPDEVA.
Depositario
Aduanero: Terminales de Limón S. A, Código:
A-152, cédula jurídica:
3-10107093206. Dirección:
Carretera
Saopín, contiguo al Liceo Nuevo de Limón
Detalle
de la mercancía
Boleta Nº A152-60-2014.
Consignatario: Steven Roberto Gómez. Movimiento de inventario: 82773.
Descripción: 1 televisor nuevo, LED, 32 pulgadas, digital a color con pantalla
de cristal líquido con soporte, modelo KDL-32R407A, marca Sony Bravia.
Cantidad: 1. Embalaje: unt. Valor Aduanero: $234,18. Precio Base: ¢62.845,81.
Boleta
Nº A152-65-2014. Consignatario: María Auxiliadora Muñoz. Movimiento de
inventario: 93382. Descripción: 6 abanicos nuevos, de pie, marca Silver air,
18”; 2 sartenes eléctricos, nuevos, marca Sankey, modelos AS-1578 y 2 ollas
arroceras nuevas, marca Sankey modelo RC-28, 2.8 litros de capacidad. Cantidad:
10. Embalaje: Unts. Valor Aduanero: $114,14. Precio Base: ¢24.398,75.
Se
informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:
a) El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía,
para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la subasta.
b) Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por
concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección
General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10%
del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c) En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que
funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se
debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la
adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es
pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de
participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de
los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con
afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d) El costo por concepto de bodegaje de las
mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados
deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.
e) En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el
interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente,
en el momento de la subasta.
Lic. Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente
Aduana Limón.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº
43900.—(IN2015080065).
AVISO
El señor Eddy Pérez
Mata, cédula de identidad 1-1031-0748, en calidad de representante legal de la
sociedad S.C.I. Strategic Capital Investment Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-538072, solicita al Banco Nacional de Costa
Rica, girar la orden de no pago de los cheques internacionales números 029507,
por la suma de 2.000.00 dólares USD moneda de circulación de los Estados Unidos
de Norteamérica, girado el 30 de marzo del 2015, a nombre de Stephen Schubarth,
documento número 00000063, y el cheque número 029523, por la suma de 18.364.70
dólares USD moneda de circulación de los Estados Unidos de Norteamérica,
documento número 00000007, girado el 5 de junio del 2015, a nombre de Thomas
Morris, y proceder al correspondiente reintegro del dinero a la sociedad, los cuales
no fueron cambiados por posible pérdida o destrucción involuntaria.
San José, 29 de octubre del
2015.—Ana Isabel Chavarría Canales.—(IN2015074552). 3 v. 1 Alt.
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-5063-2015.—Peiró
Puente David, R-338-2015, pasaporte: XDB120330, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciado en Filosofía y Letras (Geografía e Historia), Universidad de
Zaragoza, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 20 de octubre del 2015.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº
43105.—(IN2015076127).
ORI-5041-2015.—Peralta
Barquero Valeria Cristina, R-343-2015, cédula N° 1-1140-0252, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Especialista en Hematología en el
Laboratorio Clínico y Manejo del Banco de Sangre, Pontificia Universidad
Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—Mba. José A. River Monge,
Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 43108.—(IN2015076128).
ORI-5059-2015.—Puchkov
Ilya, R-325-2015, residencia permanente N° 164300032024, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Medicina y Cirugía,
Universidad Estatal de Medicina y Odontología de la Ciudad de Moscú, Rusia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del
2015.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº
43110.—(IN2015076130).
ORI-5065-2014.—Quirós Ramírez Maribel,
R-335-2015, cédula N° 1 0652 0341, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestría en Psicoterapia Breve Sistémica, Centro de Crecimiento Personal
y Familiar S. C., México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128504.—Solicitud Nº 43112.—(IN2010576131).
ORI-5098-2015.—Ramírez Herrera Sayda Yveth,
R-342-2015, pasaporte: E205199, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas, Universidad Nacional
Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128504.—Solicitud Nº 43114.—(IN2015076132).
ORI-5093-2015.—Reyes
Menjivar Luis Armando, R-326-2015, pasaporte A04455794, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad de El Salvador, El
Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de
octubre del 2015.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128504.—Solicitud Nº 43116.—(IN2015076150).
ORI-5080-2014.—Rivera Fernández Erick
Reinaldo, R-333-2015, cédula N° 1 0975 0472, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctorado en Ciencias Atmosféricas, Universidad de
Arizona, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128504.—Solicitud Nº 43117.—(IN2015076151).
ORI-5021-2015.—Roccard Jessica Johanna
Rebecca, R-328-2015, pasaporte 15AY297783, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctorado Planificación y Diseño de Paisaje,
Universidad de Manchester, Inglaterra. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 128504.—Solicitud Nº 43119.—(IN2015076153).
ORI-5099-2015.—Romero
Bermúdez Irma Inés, R-340-2015, pasaporte BE683560, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Odontólogo, Universidad Central de Venezuela,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de
octubre del 2015.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128504.—Solicitud Nº 43121.—(IN2015076154).
ORI-5047-2015.—Rueda
Bravo Carlos Augusto, R-330-2015, pasaporte AO672031, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad Pontificia Bolivariana,
Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de
octubre del 2015.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128504.—Solicitud Nº 43122.—(IN2015076155).
ORI-5033-2015.—Velez
Manzano Ronnel, R-347-2015, pasaporte: 087130706, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Computación, Universidad Nueva Esparta,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de
octubre del 2015.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128504.—Solicitud Nº 43123.—(IN2015076156).
ORI-5100-2014.—Vera García Wilmar Liseth,
R-346-2015, pasaporte: 080632683, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda,
Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 26 de octubre del 2015.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128504.—Solicitud Nº 43124.—(IN2015076157).
ORI-1116-2015.—Wilson
Quierry Ángela, R-52-2015, cédula: 7-0101-0259, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Bachiller en Ciencias, University of New York, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de
marzo del 2015.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128504.—Solicitud Nº 43125.—(IN2015076216).
CONVOCATORIAS
A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos convoca a audiencia pública para exponer de conformidad con lo
señalado en el artículo 36 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, Ley N° 7593 y en los oficios 879-SJD-2015 y
26-CMTB-2015 de la ARESEP, la siguiente propuesta:
METODOLOGÍA
PARA FIJACIÓN ORDINARIA DE TARIFAS
PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE
REMUNERADO
DE PERSONAS, MODALIDAD AUTOBÚS
La propuesta de metodología se aplicará para
la fijación ordinaria de las tarifas de las rutas de servicio de transporte
remunerado de personas, modalidad autobús, que operan en el país, ya sea para
atender las solicitudes de fijación ordinaria planteadas por los prestadores
del servicio u otros actores facultados por la Ley, así como para efectuar
fijaciones tarifarias ordinarias, de oficio, por parte de la ARESEP.
Mediante
la promulgación de la presente propuesta de metodología, se pretende la
sistematización y formalización de un nuevo procedimiento de fijación tarifaria
ordinaria para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
autobús, que sea transparente y sin márgenes de discrecionalidad, contar con
procedimientos de cálculo de tarifas que sean unívocos, claros y verificables,
así como establecer un marco regulatorio adecuado que asegure el cumplimiento
del principio de servicio al costo, propicie la sostenibilidad financiera del
servicio en el largo plazo y satisfaga los derechos de los usuarios, en
términos de tarifas y calidad del servicio.
La propuesta de metodología incorpora los siguientes ajustes y
cambios: i) Un apartado que explica las reglas bajo las cuales se reconocen los
valores de inversión realizados sobre la flota vehicular (o unidades,
denominación indiferente que se utiliza en la presente metodología); ii) El
procedimiento para la determinación de la demanda mensual de pasajeros por
ruta, dejando claro que los estudios de demanda solo pueden estar avalados por
el CTP o la ARESEP; iii) El procedimiento de valoración de los autobuses, de
acuerdo a la regla de cálculo tarifario correspondiente, y en donde para las
nuevas reglas de cálculo tarifario (reglas tipo 2) se asigna el valor de
vehículo nuevo que el Ministerio de Hacienda (placa a placa) año a año define
para cada una de las unidades de autobuses (o vehículos) según el tipo de
unidad, de manera que se reflejan el valor para cada activo (autobús) a partir
de una fuente oficial; valores que son verificables (transparencia de la
información); iv) El reconocimiento del costo por depreciación, de acuerdo al
método acelerado a los 7 años con valor de rescate de 20%; v) Una tasa de
rentabilidad anual, aplicando el promedio entre la tasa de interés activa de
bancos estatales para “otras actividades” y la tasa de interés básica pasiva;
vi) La actualización en el cálculo de los coeficientes para estimar la
necesidad de choferes según el esquema operativo de cada ruta y/o ramal, así
como los coeficientes para la estimación de mecánicos y los de repuestos y
accesorios a partir de la formulación establecida en el “Highway Development
and Management (HDM-IV)”; vii) El procedimiento para reconocer el costo del
combustible, pasando de un valor puntual del día de la audiencia a un promedio
diario del semestre inmediato anterior; viii) Inclusión de los costos fijos del
sistema de pago electrónico y seguridad, costo de los estudios de calidad del
servicio, y un costo fijo de infraestructura de apoyo al transporte público;
ix) Inclusión de un costo variable de filtros de combustible y x) Inclusión del
apartado para la aplicación de la metodología en caso de información
incompleta o inexistente.
Finalmente,
cabe resaltar que esta propuesta de metodología plantea la actualización
periódica de la estructura de costos del servicio de transporte público
modalidad autobús mediante estudios aprobados por ARESEP o entes oficialmente
competentes para tal efecto, que reflejen entre otras cosas, los cambios en la
tecnología y en los requerimientos que el CTP u otro ente competente estipule
en sus contratos de concesión del servicio o bien en la manera en que deba
brindarse el servicio.
La
Audiencia Pública se llevará a cabo el día lunes 14 de diciembre del 2015 a las
17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) de manera presencial en el Auditorio de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de
Escazú, Oficentro Multipark, Edificio Turrubares; por medio del sistema de
videoconferencia interconectado con los Tribunales de Justicia ubicados en los
centros de Cartago, Ciudad Quesada, Heredia, Liberia, Limón, Pérez Zeledón y
Puntarenas.
Quien
tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia)
en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su
documento de identidad vigente) o por escrito firmado (en este caso se debe
adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la
Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la
audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las
oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y
derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección
exacta).
En el
caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser
interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha
representación.
Se
informa que la presente propuesta se tramita en el expediente OT-230-2015 y se
puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías
e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono
2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
(*) En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar
suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma
debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además
el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Marta Monge Marín, Dirección General de
Atención al Usuario.— 1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N°
43946.—(IN2015079852).
La
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública para
exponer la propuesta de revisión tarifaria planteada por la empresa
Autotransportes Hermanos Navarro S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 671
descrita como San Vito-El Roble-Kamakiri-Aguas Calientes y viceversa, según se
detalla:
Ruta |
Descripción |
Tarifa vigente (¢) |
Tarifa propuesta (¢) |
Variación absoluta |
Variación porcentual |
||
Regular |
Adulto mayor |
Regular |
Adulto mayor |
||||
671 |
San Vito El Roble Santa Elena Fila La Tigra |
||||||
SAN VITO PALMIRA ARRIBA |
1 285 |
645 |
3 100 |
1 560 |
1 815 |
141% |
|
SAN VITO FILA TIGRE |
1 245 |
625 |
3 005 |
1 510 |
1 760 |
141% |
|
SAN VITO KAMAKIRI |
NUEVA TARIFA |
2 795 |
1 405 |
N/A |
N/A |
||
SAN VITO SANTA ELENA |
1 055 |
530 |
2 545 |
1 280 |
1 490 |
141% |
|
SAN VITO EL ROBLE |
845 |
425 |
2 040 |
1 030 |
1 195 |
141% |
|
SAN VITO NARANJO |
825 |
415 |
1 990 |
1 005 |
1 165 |
141% |
|
SAN VITO LOS MENDEZ |
825 |
415 |
1 990 |
1 005 |
1 165 |
141% |
|
SAN VITO GUINEA |
770 |
385 |
1 860 |
930 |
1 090 |
142% |
|
SAN VITO VUELTA DE HUEVO |
725 |
385 |
1 750 |
930 |
1 025 |
141% |
|
SAN VITO CEMENTERIO |
660 |
0 |
1 595 |
0 |
935 |
142% |
|
SAN VITO LA 23 |
400 |
0 |
965 |
0 |
565 |
141% |
|
SAN VITO LOS CORRALES |
330 |
0 |
795 |
0 |
465 |
141% |
|
SAN VITO LAS BRISAS |
330 |
0 |
795 |
0 |
465 |
141% |
|
SAN VITO RIO NEGRO |
255 |
0 |
615 |
0 |
360 |
141% |
|
SAN VITO CASA SOLA |
255 |
0 |
615 |
0 |
360 |
141% |
|
SAN VITO AGUAS CLARAS |
255 |
0 |
615 |
0 |
360 |
141% |
|
TARIFA MINIMA |
195 |
0 |
470 |
0 |
275 |
141% |
La tarifa se solicita en dos tractos, un
primer tracto con un incremento promedio de 71% y un segundo tracto con un
incremento promedio de 42%, el cual se solicita que rija 180 días después de la
publicación en La Gaceta del primer tracto.
TRACTO Nº 1. Regirá a partir del día siguiente de la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Ruta |
Descripción |
Tarifa vigente (¢) |
Tarifa propuesta (¢) |
Variación absoluta |
Variación porcentual |
||
Regular |
Adulto mayor |
Regular |
Adulto mayor |
||||
671 |
San Vito El Roble Santa Elena Fila La Tigra |
||||||
SAN VITO PALMIRA ARRIBA |
1 285 |
645 |
2 190 |
1 100 |
905 |
70% |
|
SAN VITO FILA TIGRE |
1 245 |
625 |
2 125 |
1 065 |
880 |
71% |
|
SAN VITO KAMAKIRI |
NUEVA TARIFA |
1 975 |
990 |
N/A |
N/A |
||
SAN VITO SANTA ELENA |
1 055 |
530 |
1 800 |
905 |
745 |
71% |
|
SAN VITO EL ROBLE |
845 |
425 |
1 440 |
725 |
595 |
70% |
|
SAN VITO NARANJO |
825 |
415 |
1 405 |
710 |
580 |
70% |
|
SAN VITO LOS MENDEZ |
825 |
415 |
1 405 |
710 |
580 |
70% |
|
SAN VITO GUINEA |
770 |
385 |
1 315 |
655 |
545 |
71% |
|
SAN VITO VUELTA DE HUEVO |
725 |
385 |
1 235 |
655 |
510 |
70% |
|
SAN VITO CEMENTERIO |
660 |
0 |
1 125 |
0 |
465 |
70% |
|
SAN VITO LA 23 |
400 |
0 |
680 |
0 |
280 |
70% |
|
SAN VITO LOS CORRALES |
330 |
0 |
560 |
0 |
230 |
70% |
|
SAN VITO LAS BRISAS |
330 |
0 |
560 |
0 |
230 |
70% |
|
SAN VITO RIO NEGRO |
255 |
0 |
435 |
0 |
180 |
71% |
|
SAN VITO CASA SOLA |
255 |
0 |
435 |
0 |
180 |
71% |
|
SAN VITO AGUAS CLARAS |
255 |
0 |
435 |
0 |
180 |
71% |
|
TARIFA MINIMA |
195 |
0 |
330 |
0 |
135 |
69% |
TRACTO Nº 2 Regirá ciento ochenta días después de la entrada en
vigencia del Tracto Nº 1
Ruta |
Descripción |
Tarifa vigente (¢) |
Tarifa propuesta (¢) |
Variación absoluta |
Variación porcentual |
||
Regular |
Adulto mayor |
Regular |
Adulto mayor |
||||
671 |
San Vito El Roble
Santa Elena Fila La Tigra |
||||||
SAN VITO PALMIRA
ARRIBA |
2 190 |
1 100 |
3 100 |
1 560 |
910 |
42% |
|
SAN VITO FILA TIGRE |
2 125 |
1 065 |
3 005 |
1 510 |
880 |
41% |
|
SAN VITO KAMAKIRI |
1 975 |
990 |
2 795 |
1 405 |
820 |
42% |
|
SAN VITO SANTA ELENA |
1 800 |
905 |
2 545 |
1 280 |
745 |
41% |
|
SAN VITO EL ROBLE |
1 440 |
725 |
2 040 |
1 030 |
600 |
42% |
|
SAN VITO NARANJO |
1 405 |
710 |
1 990 |
1 005 |
585 |
42% |
|
SAN VITO LOS MENDEZ |
1 405 |
710 |
1 990 |
1 005 |
585 |
42% |
|
SAN VITO GUINEA |
1 315 |
655 |
1 860 |
930 |
545 |
41% |
|
SAN VITO VUELTA DE
HUEVO |
1 235 |
655 |
1 750 |
930 |
515 |
42% |
|
SAN VITO CEMENTERIO |
1 125 |
0 |
1 595 |
0 |
470 |
42% |
|
SAN VITO LA 23 |
680 |
0 |
965 |
0 |
285 |
42% |
|
SAN VITO LOS
CORRALES |
560 |
0 |
795 |
0 |
235 |
42% |
|
SAN VITO LAS BRISAS |
560 |
0 |
795 |
0 |
235 |
42% |
|
SAN VITO RIO NEGRO |
435 |
0 |
615 |
0 |
180 |
41% |
|
SAN VITO CASA SOLA |
435 |
0 |
615 |
0 |
180 |
41% |
|
SAN VITO AGUAS
CLARAS |
435 |
0 |
615 |
0 |
180 |
41% |
|
TARIFA MINIMA |
330 |
0 |
470 |
0 |
140 |
42% |
La Audiencia Pública se llevará a cabo los
días lunes 14 de diciembre de 2015 y martes 15 de diciembre de 2015,
según se detalla:
• Lunes 14 de diciembre de 2015, a las 17:00 horas (5:00
p.m.) en el salón comunal de Las Brisas contiguo a la plaza de deportes,
Gutiérrez de Brown, Coto Brus, Puntarenas.
• Martes 15 de diciembre de 2015, a las 17:00 horas (5:00
p.m.) en el salón de la Escuela Fila de Tigre, contiguo a la Escuela, ubicado
en Fila de Tigre de Pittier de Coto Brus, Puntarenas.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar
su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la
audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad
vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe
adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la
Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la
audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la
respectiva audiencia pública.
Las
oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y
derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o
dirección exacta).
En el
caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia)
deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar
dicha representación.
Se
informa que la presente propuesta se tramita en el expediente ET-104-2015
y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente
dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías
e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por
medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o
en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos
los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico
no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de
Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº
43972.—(IN2015080097).
Traspaso de patente de licor
DISTRITO CENTRO
A quien interese, se
hace saber: que la sociedad Bienes Raíces Yuyu S. A., cedula jurídica número:
tres ciento uno-doscientos noventa y ocho quinientos setenta y cinco, cuyos
representantes legales son: el señor Fernando Echeverría Velásquez, portador de
la cédula de identidad número: siete-cero cincuenta y uno-novecientos cincuenta
y seis, y el señor Carlos Eduardo Sibaja Vásquez, portador de la cédula de
identidad número: uno-seiscientos tres-cero once, mediante traspaso del señor
Fernando Echeverría Velásquez, cédula de identidad número: siete-cero cincuenta
y uno-novecientos cincuenta y seis, ha adquirido el derecho de la patente de Nº
01-23, del distrito Centro, según consta en Dictamen Nº 12 de la Comisión Administrativa Revisora de las Solicitudes de
Licencias para el Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico, celebrada el 23 de julio 2015. Cualquier interesado
podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de
ocho días a partir de esta publicación.
Santa Ana, 23 de
octubre 2015.—Proceso de Licencias y Patentes.—Licda. Dinorah Arley Mata.—1
vez.—(IN2015074289).
DISTRITO PIEDADES
A quien interese, se
hace saber: que la sociedad D.O.C.A. Dos Océanos Centro América S.R.L. cédula
jurídica número: tres-uno cero dos-cuatro nueve cuatro siete siete nueve, cuyo
representante legal es el señor Marco Orsolato, mediante traspaso del señor
Ferruccio Ferruzzi Baldi, en calidad de representante legal de la sociedad
Canal Grande S. A., cédula jurídica número: tres-uno cero uno-tres seis cuatro
seis cinco ha adquirido el derecho de la patente de N 05-13, del distrito
Piedades, según consta en Dictamen Nº 16 de la Comisión Administrativa Revisora
de las Solicitudes de Licencias para el Expendio de Bebidas con Contenido
Alcohólico, celebrada el 21 de octubre 2014. Cualquier interesado podrá hacer
valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a
partir de esta publicación.
Santa Ana, 22 de
octubre 2015.—Proceso de Licencias y
Patentes.—Licda. Dinorah Arley Mata.—1 vez.—(IN2015074290).
Para los fines consiguientes el Departamento
de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Eugenio Pérez
Garro, cédula 1-0687-0338, ha presentado solicitud de traspaso de la patente
comercial cuenta Nº 4767, a nombre de Carrocería y Pintura Pérez S. A., cédula
jurídica 3-101-233058. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días
naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 26 de octubre del
2015.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefe de Departamento.—Melania Solano Coto,
Departamento de Patentes.—1 vez.—(IN2015074574).
CAMBIO DE SESIONES
ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
MES DE DICIEMBRE 2015
El Concejo Municipal de Liberia, artículo cuarto, capítulo cuarto de la
sesión ordinaria Nº 19-2015, celebrada el 11 de mayo de 2015, de acuerdo a la
Moción de Orden presentada por la regidora Elena Sotela, se acordó
definitivamente por 7 votos de los regidores Elena Sotela, Melky Vanegas,
Dennis Baltodano, Álvaro Rosales, Eliécer Robles, Eugenio Román y Mayela García
cambiar las fechas de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del mes de
Diciembre 2015 por motivos de festejos navideños de la siguiente manera:
Sesiones ordinarias: jueves 3, lunes 7, lunes 14 y miércoles 16.
Sesiones extraordinarias: miércoles 2 y
miércoles 9.
Liberia, 28 de octubre del 2015.—Carlos Santamaría Chamorro, Secretario
a. í del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015074299).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
FLORES DE
MI TIERRA S. A.
Xinia González Cordero, cédula 144085
presidenta Flores de mi Tierra S. A., cédula jurídica 3-101-479039,
convocatoria a asamblea general extraordinaria de accionista, a celebrarse en
el domicilio social de la sociedad a las 14:00 horas del veintiocho de
diciembre de dos mil quince, en primera convocatoria y en segunda y última
convocatoria a las 14:30 horas del mismo mes y año en el mimo lugar. Agenda a
tratar ratificación para vender el inmueble de la sociedad, verificación de
gastos de mantenimiento y pago de impuestos territoriales y municipales.—Xinia
González Cordero, Presidenta.—(IN2015079880).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA
Agenda asamblea
general extraordinaria Nº 37-2015
Fecha: miércoles
16 de diciembre del 2015.
Lugar: Auditorio
Colegio de Médicos Veterinarios
Hora: 6:30 p.m.
en primera convocatoria (mitad más uno de los colegiados activos) 7:00 p.m. en
segunda convocatoria (miembros presentes).
1. Comprobación de quórum.
2. Himno Nacional.
3. Lectura y aprobación del orden
del día.
4. Lectura y aprobación del acta
anterior de sesión extraordinaria de asamblea general Nº 35-2015.
5. Informe comisión auditoría
liquidación del presupuesto febrero 2014 - diciembre 2014.
6. Aprobación liquidación del
presupuesto febrero 2014 - diciembre 2014.
Dr. Alfredo Muñoz
Delgado, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015079956).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL MAR DEL PLATA
A todos los propietarios del Condominio
Residencial Mar del Plata, se convoca para el domingo 29 de noviembre del 2015,
en primera convocatoria a las nueve horas, a la asamblea general ordinaria de
Condóminos, una hora después se efectuará la segunda convocatoria con el quórum
presente, a celebrarse en las instalaciones del condominio, con el siguiente
orden del día: Comprobación de quórum, Elección del secretario y presidente ad.
hoc. de asamblea, Lectura del acta anterior, Informe de labores de junta
directiva y administración período noviembre 2014 a octubre 2015, Informe de
tesorería, Elección del Administrador(a), Elección de junta directiva,
Aprobación del presupuesto para el 2016, Asuntos varios: Presentación de
mociones previamente recibidas por escrito. Es todo.—San José, 8 de noviembre
del 2015.—Giovanni Campos Marín, Administrador.—1 vez.—(IN2015080009).
PROCALPA
S. A.
Se convoca a asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Procalpa S. A, con cédula de personería
jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil cuatrocientos dos, a
celebrarse en su domicilio social sea San José, Desamparados, Patarrá,
ochocientos metros al sur de la plaza de deportes. La asamblea general
extraordinaria dará inicio a las nueve horas del día diecisiete de diciembre
del año dos mil quince en primera convocatoria y si no hubiere quórum se
celebrará la asamblea general extraordinaria una hora después con los socios
presentes, para conocer los siguientes puntos: a- Modificación de la cláusula
novena del pacto constitutivo, b- Nombramiento del nuevo secretario de la junta
directiva.—San José, Desamparados, Patarrá, 17 de noviembre del 2015.—Juan
Bautista Monge Muñoz, Presidente.—1 vez.—(IN2015080015).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
BRISAS DEL BOSQUE
Se convoca a los
condóminos del Condominio Horizontal Residencial Brisas del Bosque, cédula de
persona jurídica número 3-109-391747, a la asamblea ordinaria y extraordinaria
de condóminos a celebrarse el lunes 14 de diciembre de 2015, a las 19:00 horas
en primera convocatoria y a las 20:00 horas en segunda convocatoria con los
condóminos presentes, en el rancho del Condominio.
Orden
del día:
1) Aprobación del presupuesto,
cuotas ordinarias y extraordinarias.
2) Administración
del condominio, nombramiento de administrador.
3) Mantenimiento,
reparaciones, remodelaciones y modificaciones de áreas comunes.
4) Medidas y sanciones a aplicar a condóminos
morosos.
5) Otros asuntos que sometan los señores propietarios.
Se les solicita a los
condóminos y sus representantes presentar certificación de su personería
jurídica o poder especial el día de la asamblea.—Roberto Hernández Valerín,
Administrador.—1 vez.—(IN2015080016).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CARIARI COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición yo, Lucien
Cancade, cédula identidad N° 112400126804 en mi condición de propietario de la
acción y título N° 1465, hago constar que he solicitado a Cariari Country Club
S. A. hoy Inmobiliaria Los Jardines, la reposición de los mismos por haberse
extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento
de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de
Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 7
de octubre del 2015.—Lucien Cancade.— (IN2015073448).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA
El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica,
informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Trabajo Social
registrado en el control de emisiones de título tomo 6, folio 2, asiento 6945
con fecha de 7 de junio del 2014, a nombre de Tannia María Corrales Flores,
cédula número: uno uno tres siete siete cero uno uno seis, se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 27 de
octubre del 2015.—Departamento de Registro.—Lic. Adriana Ugalde Ramírez,
Directora.—(IN2015073597).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO EL CAMINO A SANTIAGO DE COMPOSTELA
Y OVIEDO XXVII SOCIEDAD ANÓNIMA
Condominio El Camino
A Santiago de Compostela y Oviedo XXVII Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-321147, hace del conocimiento público que por motivo de extravío,
el señor Javier Antonio Soto Madrigal, cédula 1-576-933 ha solicitado la
reposición de su certificado de acciones sin número que representa seis
acciones de capital social. Se emplaza a cualquier interesado para que en el
término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten
su oposición dirigida a: Condominio El Camino A Santiago de Compostela y Oviedo
XXVII S. A., Santa Ana, trescientos metros al norte del cementerio, Condominio
Camino A Santiago, número veintisiete.—Gabriela Campos Verdesia,
Presidenta.—(IN2015064698).
ALMENDRO ENTERPRISES S. A
El suscrito Jean Paul Giudicelli Piñeres, en
su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite
de suma de la sociedad Almendro Enterprises S. A., cédula jurídica número
3-101-349606, informa sobre el extravío de los certificados accionarios de la
compañía representativos de la totalidad del capital social de dicha sociedad,
los cuales se repondrán en virtud del referido extravío, veintitrés de octubre
del dos mil quince. Sr. Jean Paul Giudicelli Piñeres, con cédula de identidad
1-589-253, teléfono: 2201-3800.—(IN2015074416).
CAMPOSANTO LA PIEDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura otorgada por la notaria pública
Mariela Solano Obando, a las 13:00 horas del día 26 de octubre del 2015, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía Camposanto La Piedad, Sociedad Anónima, donde
se modifica la cláusula del capital social de la compañía.—San José, 28 octubre
de 2015.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2015074447).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De
conformidad con lo
estipulado por los
artículos 708 y 709
del Código de Comercio, la señora
Analibe Arias Gutiérrez, cédula 201900332, ha presentado ante esta entidad la
solicitud para reposición por motivo de robo del cheque N° 1608-2 por
¢10.500.000,00 del Banco Nacional de Costa Rica, cuyo beneficiario es Analibe
Arias Gutiérrez, emitidos el 20 de octubre del 2015.—28 de octubre del
2015.—Loretta Campos Céspedes, Jefa.—(IN2015074374). 2 v. 1
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
Acuerdo N°
V-03-AS-95-09-2015.—Se aprueba con 19 votos a favor la elección del Lic. Daniel
Fernández Fernández, código 7742, cédula de identidad N° 1-1200-0023, para
ocupar el puesto de Vocal II de la Junta Directiva a partir del 11 de setiembre
hasta el 31 de diciembre del 2015 y se procede a la juramentación.—San José, 28
de octubre del 2015.—Lic. Karla González Urrutia, Secretaria.—(IN2015074400). 2
v. 1
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ADVANCED DESIGNS S. A.
Mediante escritura pública 113-2, otorgada en San José a las 13:00 horas
del 27 de octubre del año 2015, en virtud a extravió de los Libros de Registro
de Socios y Actas del Consejo de Administración, el señor Ricardo Alonso
Villalobos Calvo apoderado generalísimo sin límite de suma de Advanced Designs
S. A., realizó la solicitud de reposición de libros legales. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 28 de octubre
del 2015.—Licda. Grettel María Pérez Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2015073956).
FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ DE SAN
CARLOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro, visible al folio
ciento cuarenta y cinco frente del tomo décimo cuarto del protocolo del notario
José Álvaro Bonilla Rojas, se solicita reposición por pérdida del libro de
Asamblea de Socios de la compañía denominada Fernández Rodríguez de San Carlos
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y un mil trescientos treinta y seis.—Ciudad Quesada,
San Carlos, a las dieciséis horas del día trece de octubre del dos mil
quince.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015074077).
AUTOTRANSPORTES MARTE S. A.
Ante esta notaría
mediante escritura número Nº 242, se solicita ante el Registro Público, los
libros legales siguientes: libro Nº 1 de Actas de Asamblea General, libro Nº 1
de Registro de Acciones y el libro Nº 1 de Junta Directiva, de Autotransportes
Marte S. A.; cédula de persona jurídica Nº 3-101-578488. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Notaría, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 29 de
octubre del dos mil quince.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2015074081).
SERVICIOS GINECOLÓGICOS S. A.
Servicios
Ginecológicos S. A. cédula jurídica número 3-101-022298 solicita ante el
Registro Público, sección mercantil, la reposición del siguiente libro:
Asamblea de Socios Número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Público sección mercantil dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Zaida Valderrama
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015074347).
CONDOMINIO CERROS DE MARBELLA
Por haberse
extraviado el libro de Actas del Condominio Cerros de Marbella con número de
cédula jurídica 3-109-559316, solicito al Registro Nacional, su
reposición.—Rebeca Chaves Flores.—1 vez.—(IN2015074390).
CLÍNICA
BERNABEU S. A.
Clínica Bernabeu S. A., cédula jurídica
3-101-510672, solicita reposición del libro Registro de Socios, asiento
legalización N° 40610016796917. Se informa al público en general interesado en
el extravío por lo que no asumimos responsabilidad del uso indebido del libro.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de
ocho días hábiles a partir de esta publicación al correo electrónico:
solchava@yahoo.es; pasado ese término sin oposiciones se procederá a la
reposición indicada.—Walter Gómez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015074392).
COLEGIO
DE INGENIEROS AGRONOMOS DE COSTA RICA
El
Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, comunica, que la Junta Directiva
con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7221 y con base
en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó
en su sesión 23-2015, celebrada el 28 de setiembre de 2015, suspender del
ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:
N° |
Nombre |
Cédula |
000869 |
Quirós Vargas
Alfredo Javier |
104051269 |
002666 |
Blanco Alvarado
María de los Ángeles |
105030976 |
002977 |
Clachar Rivas Jorge |
501270361 |
003367 |
Ramírez Rodríguez
Hansel Luis |
204040089 |
003975 |
Paniagua Vega Raúl
Gilberto |
701150109 |
004536 |
Guerrero Quesada
Maycol |
108140318 |
006725 |
Arias Zúñiga José
Vinicio |
111950721 |
007621 |
Solano León Esteban
Alexis |
401980281 |
007954 |
Cubillo Morera
Alfonso Antonio |
701600121 |
0AF564 |
Obando Solano Carlos
Javier |
603340577 |
Así mismo informa que el
Colegio efectuará la sanciones que considere necesarias ante quien corresponda,
con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión,
mientras se mantengan en su condición de suspendidos.—San José, 26 de octubre de
2015.—Ing. Agr. Óscar Fonseca Rojas, Presidente.—Ing. For. María Lucía Valverde
Muñoz, Secretaria.—1 vez.—(IN2015074494).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número
catorce-cuatro, otorgada a las dieciocho horas del veintidós de octubre de dos
mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Compañía Ganadera Puerto Viejo
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero cero seis mil doscientos setenta y dos, mediante la cual se acordó
disminuir el capital social y en consecuencia reformar la cláusula quinta de
los estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San José
veintitrés de octubre de dos mil quince.—Licda. Ivannia Méndez Rodríguez,
Notaria.—(IN2015074055).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 11:45 horas del día 6 de noviembre del 2015,
la empresa Parqueo Rex Limitada, protocolizó acuerdos en donde se
modifica la cláusula del capital social disminuyéndolo.—San José, 6 de
noviembre del 2015.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—(IN2015077309).
Por medio
de la escritura número cincuenta y seis, otorgada a las veinte horas del día
diecinueve de agosto del dos mil quince, ante esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Mogar de
Rohrmoser Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula
quinta del capital social, y se disminuye este.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—Solicitud Nº 43155.—(IN2015076588). 2 v. 2
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en
la ciudad de San José a las 8:00 horas del día de hoy protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Hotel Occidental Playa
Nacascolo, Sociedad Anónima, se acuerda aumentar y disminuir el capital
social de la compañía modificándose la cláusula quinta del pacto social.—San
José, 29 de octubre de 2015.—Lic. Oscar Guillermo Barrantes Chacón,
Notario.—(IN2015074324).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las nueve horas del veintinueve de octubre del dos mil quince se
protocolizó asamblea general extraordinaria de Proyectos y Desarrollos de
Centroamérica, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - uno cero uno - uno
nueve cuatro seis dos seis, modificando el pacto constitutivo, disminuyendo el
capital social.—San José, del 29 de octubre del 2015.—Lic. Tomás Esquivel
Cerdas, Notario.—(IN2015074581).
Se hace saber, que mediante la asamblea general extraordinaria
celebrada a las dieciocho horas del día veintidós de octubre del año 2015, por Asociación
Solidarista de Empleados de BK, en siglas ASEBK, cédula jurídica número
3-002-657349, se acordó en forma unánime la disolución de dicha asociación por
razones de imposibilidad legal y material para el logro de sus fines, se cita a
los interesados y acreedores hacer valer sus derechos.—Esteban Castro Carvajal,
Presidente.—(IN2015074428). 2 v. 1
CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El Consejo de Transporte Público, informa: Al
Sr. José Alberto Mora Zúñiga, cédula Nº 1-0812-0279, concesionario de la placa
de taxi TSJ-2068, que mediante el artículo 7.3.1. de la sesión ordinaria
59-2015 celebrada el día 21 de octubre del 2015. Se conoce oficio DAJ 2010-1589
referente a conclusión de procedimiento administrativo ordinario para averiguar
la verdad real de los hechos respecto a la supuesta cesión no autorizada de la
concesión del taxi placas TSJ 2068.
Considerando:
Único.—Este Órgano Colegiado procede analizar
el oficio DAJ 2010-1589, referente a conclusión de procedimiento administrativo
ordinario para averiguar la verdad real de los hechos respecto a la supuesta
cesión no autorizada de la concesión del taxi placas TSJ 2068, mocionándose
para aprobar todas las recomendaciones emitidas en dicho oficio, basados en los
fundamentos, motivos y contenidos, desarrollados en los considerandos del mismo,
el cual forma parte integral de esta acta. Por tanto,
SE
ACUERDA:
1. Aprobar, basados en los fundamentos, motivos y contenidos,
desarrollados en los considerandos del oficio DAJ 2010-1589, todas las
recomendaciones emitidas en el informe dicho, el cual forma parte integral de
este acuerdo.
2. Cancelar el derecho de concesión otorgado
al señor José Alberto Mora Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-812-279, sobre el
taxi placas TSJ 2068.
3. Comunicar al Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos para que coordine con la Dirección General de la
Policía de Tránsito y el Registro Público de la Propiedad para la desincripción
de las placas.
4. Que en vista de que no fue posible
notificar de manera personal al concesionario en los lugares consignados por éste
en el expediente, procédase al hacerse publicación en La Gaceta sobre
las resultas del presente procedimiento.
5. Notifíquese: José Alberto Mora Zúñiga por
medio de un edicto en La Gaceta.
6. Se declara firme.
De conformidad con los artículos 11 y 22 de
la Ley Nº 7969, contra el acuerdo tomado por la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público, podrá interponerse recurso de revocatoria ante el Consejo
de Transporte Público y/o apelación ante el Tribunal Administrativo de
Transporte, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la
notificación del presente acuerdo. Notifíquese.
Expediente
administrativo Nº 2099-56-T
DAJ-20101589
Dirección de Asuntos
Jurídicos.—Consejo de Transporte Público.—San José, a las diez horas del veinte
de mayo del dos mil diez.
Señores
Miembros de Junta Directiva
Consejo de Transporte Público
Conoció esta Dirección de Asuntos Jurídicos,
notificación del artículo número 3.1.25 de la sesión ordinaria 45-2008 del 01
de julio del 2008 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, en
el cual la Junta Directiva comisiona a esta Dirección iniciar procedimiento
administrativo ordinario para la averiguación de la verdad real de los hechos,
en razón de una posible cesión de la concesión del taxi placas TSJ-2068 del
concesionario José Alberto Mora Zúñiga, sin autorización del Consejo de
Transporte Público.
Resultando:
1º—Que el señor José Alberto Mora Zúñiga
firmo el contrato de concesión respecto del servicio de transporte remunerado
de personas en modalidad taxi placa TSJ-2068 el 02 de agosto del 2004.
2º—Que consta en el expediente administrativo, poder generalísimo sin
límite de suma, otorgado por el concesionario en fecha 13 de febrero de 2008, a
favor de Marvin Alexis Zúñiga Guzmán, lo anterior mediante escritura pública Nº
266, visible a folio 191 frente del tomo 9 del notario público Randall Monge
Acosta.
3º—Que
ésta Dirección de Asuntos Jurídicos mediante expediente Nº 2009-56T, inició el
procedimiento administrativo ordinario de caducidad de la concesión
administrativa modalidad taxi placas TSJ-2068, designándose a la suscrita
Licda. Hazel Chaves Elizondo, Órgano Instructor de la investigación para
determinar la veracidad de los hechos.
4º—Que
el auto de apertura del procedimiento se le notificó al señor Mora Zúñiga a las
direcciones señaladas por este en su hoja de oferta y en el contrato de
concesión; que en los lugares citados no se pudo localizar al concesionario,
por el que el notificador de la Dirección de Asuntos Jurídicos procedió a levantar
un acta consignado tal situación, también se llamó al teléfono: 2250-5719,
donde no dieron razón del señor Mora Zúñiga y por último, se envió el auto al
fax: 2297-2661 en fecha 04 de enero del 2010, al ser las 02:23 p. m., dando
resultado positivo.
5º—Que el día y hora señalados en el auto de apertura se realizó la
audiencia oral y privada a la que no se presentó el señor Mora Zúñiga, por
ello, se procedió a levantar un acta consignado la situación, la cual se
encuentra debidamente anexada al expediente administrativo.
Considerando:
Sobre el fondo:
1º—Que se notificó al concesionario en los
lugares señalados por el mismo en el respectivo expediente, pese a ello, no se
presentó a la audiencia programada. El Voto
Nº 9835-2009 del 19 de junio del 2009, de la Sala Constitucional establece
que no se vulnera el debido proceso si, como en el caso en estudio, se procede
a notificar en el lugar o lugares señalados por el propio concesionario; no
obstante no lograrse la comunicación por razones únicamente atribuibles a
aquel. En estos casos, opera la notificación automática.
2º—A juicio de este Órgano Instructor ha quedado evidenciado que el
señor Mora Zúñiga, suscribió por sí mismo el contrato de concesión en fecha 02
de marzo del 2004, haciéndose con ellos responsable de cumplir a cabalidad con
lo dispuesto en aquel. No obstante lo anterior, el concesionario otorgó poder
generalísimo sin límite de suma sobre la concesión de taxi a favor del señor
Marvin Alexis Zúñiga Guzmán.
En
cuanto al poder generalísimo otorgado por el señor Mora Zúñiga, señala lo
siguiente:
“(…) para que en su nombre y
representación firme escritura pública de compraventa o donación en su favor o
de un tercero y realice todo tipo de trámites con respecto al vehículo PLACA
TSJ DOS CERO SEIS OCHO (…)”
Al respecto este Órgano
Instructor reconoce que si bien existe la posibilidad de que por inconvenientes
esporádicos y extraordinarios un concesionario no pueda presentarse a realizar
un trámite administrativo, ello no implica la emisión de un poder generalísimo
tan amplio, que transfiera la ejecución de sus obligaciones a un tercero. Aún
más, para la realización de ciertos trámites administrativos no se requeriría
más que un poder especial para la concreción de ese acto en particular, sin
justificarse de ninguna forma que el señor Zúñiga Guzmán asuma la
responsabilidad, mediante el otorgamiento de un poder generalísimo, desde el
año 2008 de obligaciones y deberes que le corresponden exclusivamente al señor
Mora Zúñiga por ostentar la condición de concesionario de servicio público.
3º—Que
con vista en el expediente, se pudo constatar que el apoderado generalísimo
señor Zúñiga Guzmán, retiró la documentación correspondiente al trámite de
cambio de unidad en fecha 04 de marzo del 2008.
4º—Que
el texto del poder generalísimo se desprende que el concesionario le otorgó
potestades muy amplias al apoderado para que maneje la concesión autorizada a
él, lo que a todas luces contraviene el contrato pues en cuanto al régimen de
concesiones, la Sala Constitucional mediante resolución Nº 54-03-95, de las
dieciséis horas seis minutos del tres de octubre de mil novecientos noventa
cinco en lo conducente, indicó:
“(…) una característica típica de la contratación administrativa es
crea una obligación o derecho personal a cargo o a favor del contratante,
según se esté en presencia de “colaboración” o de “atribución”,
respectivamente; dicho en otros términos, se trata de un acto intuito persónae.
(…) De ese carácter personalísimo de la contratación administrativa se
desprende el colorario de que el
cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato le corresponden
“personalmente al concesionario (…) De este modo, constituye una obligación
fundamental del concesionario el ejercer por sí mismo la concesión, de ahí que el cambio de titularidad son autorización
administrativa previa y expresa constituye un grave incumplimiento de la
concesión que faculta para declarar la caducidad del contrato.” (El resaltado no corresponde al
original).
5º—Es menester indicar que la Ley Nº 7969
regula la materia del Servicio de Transporte Público Remunerado de Personas en
la Modalidad Taxi, estableciéndose claramente los objetivos y responsabilidades
que tienen los concesionarios de dicho servicio, asimismo en el Decreto Ejecutivo
Nº 28913-MOPT y el contrato de concesión, encontramos las siguientes
disposiciones:
Artículo 40.—Extinción de la
concesión. El Consejo podrá cancelar la concesión administrativamente, de
conformidad con las siguientes causales:
a) Incumplir las obligaciones y los deberes
fijados en esta ley, su reglamento, el contrato o leyes y reglamentos conexos.
c) Ceder
la concesión a favor de un tercero, sin autorización del Consejo.
Artículo
VII.—De las atribuciones y obligaciones del concedente.
c) El Concedente aplicará la normativa
reglamentaria en lo referente a la presentación de los servicios, así como en
los aspectos vinculados al control y fiscalización de los mismos, igualmente
supervisará la explotación de la concesión por medio del personal que designe y
tendrá las facultades de inspección y control, así como la consecuente potestad
penalizadora previo procedimiento administrativo
Artículo XI.—De las causales
de caducidad de la concesión. La concesión podrá ser caducada por parte del
concedente, previo procedimiento administrativo:
Por incumplimientos comprobados
de las obligaciones y condiciones establecidas en la normativa vigente, los
términos y compromisos asumidos contractualmente y el acuerdo de adjudicación
de la concesión.
b) Ceder, transferir de algún
modo o alquilar la concesión sin contar con la autorización del Consejo de
Transporte Público. (El resaltado no corresponde al original).
6º—Así las cosas, éste Órgano Instructor ha
determinado que con base en las pruebas que constan en el expediente
administrativo, procede dictar la caducidad de la concesión administrativa del
taxi placas TSJ-2068, por comprobarse el incumplimiento en la administración de
la concesión por parte del señor José Alberto Mora Zúñiga, cédula de identidad
Nº 1-0812-0279, quien debió conocer y respetar los alcances en derechos y
obligaciones que la condición de concesionaria de servicio público le exige. Por
tanto,
Este Órgano Instructor del Procedimiento
recomienda a los señores miembros de Juntas Directiva:
1. Cancelar el derecho de concesión otorgado al señor José Alberto
Mora Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-0812-0279, sobre el taxi placas TSJ-2068.
2. Comunicar al Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos para que coordine con la Dirección General de la Policía
de Tránsito y al Registro Público de la Propiedad para la desincripción de las
placas.
3. Que en vista de que no fue posible
notificar de manera personal al concesionario en los lugares consignados por
éste en el expediente. Procédase a hacerse publicación en la Gaceta sobre las
resultas del presente procedimiento.
Lic. Mario Humberto Zárate Sánchez, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº
3216.—Solicitud Nº 42774.—(IN2015076437).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2015/22583.—Jung Hawn Song, cédula de
residencia 14100016420.—Documento: cancelación por falta de uso (interpuesta
por Boutique Ruby).—Nro y fecha: Anotación/2-97104 de 27/05/2015.—Expediente:
2009-0010408, Registro N° 200955 RUBY en clase 49 Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 10:34:57 del 16 de junio de 2015.—Conoce este
registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por el Kendall
David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad 112850507, en calidad de
apoderado especial de Boutique Ruby SRL, contra el registro del signo
distintivo RUBY, Registro N° 200955, el cual protege y distingue: un
establecimiento comercial dedicado a mercadería importada de Korea, bolsos,
bisutería, zapatos, ropa en general, anteojos. Ubicado en Mall San Pedro, de la
entrada principal, primer piso local tercero mano izquierda, en clase
internacional, propiedad de Jung Hawn Song, cédula de residencia 14100016420.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho aportando al efecto las pruebas
que estime convenientes, para lo cual se comunica que copias de la solicitud de
cancelación se encuentra a disposición del solicitante en este registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2015073212).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Documento
Admitido Traslado al Titular
Ref.: 30/2015/14706.—Lemery S. A. de C.V c/
Laboratorios Rubio S. A.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha:
Anotación/2-95141 de 23/01/2015.—Expediente: 1998-0003086 Registro N° 118932
RUBIFEN en clase 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:10:50 del 17 de abril de
2015.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso
presentada por el Lic. Edgar Zurcher G., como apoderado especial de Lemery S.
A. de C.V., en apariencia contra el registro de la marca de fábrica “RUBIFEN”,
con el número 118932, que protege y distingue “productos farmacéuticos”, en
clase 5 internacional y cuyo titular es Laboratorios Rubio S. A. Conforme a lo
previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el
Tribunal Registral Administrativo estableció que en los procesos de cancelación
por falta de uso la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo
distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las
pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al
titular que de incumplir con lo requerido no será tomada en cuenta la prueba
que no cumpla con dichas formalidades al momento de resolver la solicitud
presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—(IN2015074421).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Resolución
acoge parcialmente cancelación
Ref: 30/2013/33824.—MOM LLC c/ Kentucky Fried
Chicken International Holdings Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso
(MOM, LLC, presenta cancelación).—Nro y fecha: Anotación/2-81081 de
22/10/2012.—Expediente: 2004-0002288.—Registro Nº 151872 GO-GO en clase 29
Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 9:54:24 del 4 de
setiembre de 2013.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación parcial
por falta de uso, promovida por la Licda. Marianella Arias Chacón, como
apoderada de MOM LLC, contra el signo distintivo GO-GO Diseño, registro Nº
151872, única y exclusivamente contra los siguientes productos: frutas y
legumbres, en clase 29 internacional, propiedad de Kentucky Fried Chicken
International Holdings Inc.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 22 de octubre
del 2012, la Licda. Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial
de MOM LLC, solicita la cancelación parcial por falta de uso en contra del
registro del signo distintivo GO-GO Diseño, registro Nº 151872, única y
exclusivamente contra los siguientes productos: frutas y legumbres, en clase 29
internacional, propiedad de Kentucky Fried Chicken International Holdings Inc.
(F 1-9).
II.—Que
mediante resolución de las 15:20:34 del 24 de octubre del 2012, se le da
traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 10).
III.—Que
la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 1º de julio
del 2013, mediante publicación (F 22 a 28) y a la solicitante de las presentes
diligencias el 26 de octubre del 2012, en forma personal. (F 10 vuelto).
IV.—No
consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde el 29 de abril del 2005, la marca de fábrica GO-GO Diseño,
registro Nº 151872, en clase 29 internacional el cual protege y distingue:
Carne y productos de carne; pescado, aves y productos de aves; caza, mariscos y
productos de marcisco, frutas y legumbres, ensaladas; aceites de cocina;
pepinillos, hierbas secas, botanas a base de papas, en clase 29 internacional,
propiedad de Kentucky Fried Chicken International Holdings Inc.
Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente 2012-5366, la
marca de fábrica y comercio GOGO SQUEEZ desde el 11 de junio del 2012, el cual
protege y distingue “Bocadillos a base de lácteos; yogurt; bebidas a base de
yogurt; bocadillos a base de frutas; purés de frutas; purés de vegetales; purés
de frutas y vegetales; sopas; jaleas; mermeladas; frutas y vegetales en
conserva, secos o cocidos”, en clase 29 internacional y “Pudines; salsa de
manzana”, en clase 30 internacional, por parte de MOM.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno
relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder, que consta
en el expediente y que es visible a folio 8 y 9, se tiene debidamente acreditada
la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Marianella Arias Chacón,
en calidad de Apoderada Especial de MOM LLC.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de
distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la
resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación,
ello por los medios que constaban en el expediente (F. 10v). Debido a que dicha
gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes
diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas;
publicaciones que se efectuaron los días 27, 28 de junio y 1º de julio del 2013
(F. 22 a 28), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha
contestado dicho traslado.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca
registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular para proteger y
distinguir “frutas y legumbres” en la clase 29; sin embargo advierte que sí la
utiliza para proteger y distinguir sandwiches. 2) Que con ésta inactividad la
titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca
registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de
la marca de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción en
clase 29 del distintivo “GOGO SQUEEZ”, lo que es indicativo de un interés
directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la resolución de estas
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso,
específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma
corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación,
ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien
interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo
referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde
la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe
de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que
él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del
territorio nacional.
En
virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Kentucky
Fried Chicken International Holdings Inc., que por cualquier medio de prueba
debió de haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que la
empresa MOM LLC, demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de
los alegatos que dio el gestionante, el registro 151872 es un obstáculo para la
inscripción de su signo.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional. (...)”
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Remite el solicitante de la cancelación a la prueba aportada en el
expediente de cancelación parcial del registro 152109, en donde se ubicó un
total de cuatro hojas impresas certificadas de la información de la compañía
KFC, en donde en ningún modo se comprueba el no uso del signo GO GO en nuestro
país para proteger y distinguir frutas y legumbres, ya que lo que ahí se
demuestra es que existe una información sobre novedades en el menú y
promociones en KFC, además la historia de KFC en Costa Rica; mas no se
evidencia una prueba determinante de no uso o de no uso del signo, en el
mercado costarricense.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro
que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca en la clase 29 internacional, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que
este uso sea real y efectivo.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda, una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no
utilizados aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material
(del mercado) se procede a cancelar parcialmente por no uso el registro de la
marca de fábrica GO-GO Diseño, registro Nº 151872, únicamente en lo que
respecta a legumbres y frutas de la clase 29 internacional.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular del signo distintivo GO-GO, registro Nº 151872, al no
contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de
su marca en lo que respecta a las legumbres y frutas de la clase 29, por lo que
para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se
tiene por acreditado el no uso de la misma para proteger y distinguir esos
productos en particular, procediendo a su correspondiente cancelación parcial
de dicho registro. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de
cancelación parcial por falta de uso, promovida por la Licda. Marianella Arias
Chacón, en calidad de apoderada especial de MOM LLC, única y exclusivamente
contra los siguientes productos: frutas y legumbres, en clase 29 internacional,
del registro del signo distintivo GO-GO, Registro Nº 151872; quedando el resto
de dicho registro incólume. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la ley general de administración pública; así como el artículo 86
de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el
asiento correspondiente. a manera de excepción y solo en la eventualidad de que
al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la
presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la
publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez
en el diario oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto
de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria
y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación,
si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian
Mena Chinchilla, Director a. í.—1 vez.—(IN2015073546).
Ref: 30/2013/33811.—Mom LLC c/ Kentucky Fried Chicken International
Holdings Inc. Documento: Cancelación por falta de uso
(Mom, LLC contra Kentucky Fried). Nro y fecha: Anotación/2-81082 de 22/10/2012.
Expediente: 2004-0002287 Registro N° 152109 GO-GO en clase 29 Marca
Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 9:36:53 del 4 de
Septiembre de 2013. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación parcial
por falta de uso, promovida por la Licda. Marianella Arias Chacón como
apoderada de Mom LLC, contra el signo distintivo GO-GO, registro N° 152109,
única y exclusivamente contra los siguientes productos: frutas y legumbres, en
clase 29 internacional, propiedad de Kentucky Fried Chicken International Holdings
Inc.
Resultando:
1º—Que por memorial
recibido el 22 de octubre del 2012, la Licda. Marianella Arias Chacón, en
calidad de apoderado especial de Mom LLC, solicita la cancelación parcial por
falta de uso en contra del registro del signo distintivo GO-GO, registro N°
152109, única y exclusivamente contra los siguientes productos: frutas y
legumbres, en clase 29 internacional, propiedad de Kentucky Fried Chicken
International Holdings Inc. (F l-15).
2º—Que mediante resolución de las 15:21:49 del
24 de octubre de 2012, se le da traslado de la solicitud de cancelación por
falta de uso a la titular. (F 18).
3º—Que la anterior resolución fue notificada a
la titular de la marca el 1 de julio del 2013, mediante publicación (F 30 a 36)
y a la solicitante de las presentes diligencias el 26 de octubre del 2012, en
forma personal. (F 18 vuelto)
4º—No consta en el expediente contestación al
traslado de la cancelación por no uso.
5º—En el procedimiento no se notan defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos probados.
• Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 29 de
abril del 2005, la marca de fábrica GO-GO, registro N° 152109, en clase 29
internacional el cual protege y distingue: Carne y productos de carne; pescado,
aves y productos de aves; caza, mariscos y productos de marisco, frutas y
legumbres, ensaladas; aceites de cocina; pepinillos, hierbas secas, botanas a base
de papas, en clase 29 internacional, propiedad de Kentucky Fried Chicken
International Holdings Inc.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada
bajo el expediente 2012-5366, la marca de fábrica y comercio GOGO SQUEEZ desde
el 11 de junio del 2012, el cual protege y distingue “Bocadillos a base de
lácteos; yogurt; bebidas a base de yogurt; bocadillos a base de frutas; purés
de frutas; purés de vegetales; purés de frutas y vegetales; sopas; jaleas;
mermeladas; frutas y vegetales en conserva, secos o cocidos”, en clase 29
internacional y “Pudines; salsa de manzana”, en clase 30 internacional, por
parte de MOM.
II.—Sobre los
hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es
visible a folio 16 y 17, se tiene debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso de la Licda. Marianella Arias Chacón, en calidad de
Apoderada Especial de MOM LLC.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el
traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la
resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación,
ello por los medios que constaban en el expediente (F.18v). Debido a que dicha
gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes
diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas;
publicaciones que se efectuaron los días 27, 28 de junio y 1° de julio del 2013
(F. 30 a 36), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha
contestado dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de
cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en
síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no
ha sido utilizada en Costa Rica por su titular para proteger y distinguir
“frutas y legumbres” en la clase 29; sin embargo advierte que sí la utiliza
para proteger y distinguir sandwiches. 2) Que con ésta inactividad la titular,
está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con
dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su
representada. 3) Que su representada desea la inscripción en clase 29 del distintivo
“GOGO SQUEEZ”, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la
tramitación de la presente gestión.
VII.—Sobre el
fondo del asunto: Para la resolución de estas diligencias de cancelación de
marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en
las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con
la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y
no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el
artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la
carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que
aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los
procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del
registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del
signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de
comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a
Kentucky Fried Chicken International Holdings Inc., que por cualquier medio de
prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora bien, una
vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que la empresa Mom
LLC, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos
que dio el gestionante, el registro 152109 es un obstáculo para la inscripción
de su signo.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional. (...)”.
Es decir, el uso
de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles
al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Aporta el solicitante de la cancelación un
total de cuatro hojas impresas certificadas de la información de la compañía
KFC, en donde en ningún modo se comprueba el no uso del signo GO GO en nuestro
país para proteger y distinguir frutas y legumbres, ya que lo que ahí se demuestra
es que existe una información sobre novedades en el menú y promociones en KFC,
además la historia de KFC en Costa Rica; mas no se evidencia una prueba
determinante de no uso o de no uso del signo, en el mercado costarricense.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al
no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca en
la clase 29 internacional, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y
efectivo.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar parcialmente por no uso el registro de la marca de fábrica
GO-GO, Registro N° 152109, únicamente en lo que respecta a legumbres y frutas
de la clase 29 internacional.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
del signo distintivo GO-GO, registro N° 152109, al no contestar el traslado
otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca en lo que
respecta a las legumbres y frutas de la clase 29, por lo que para efectos de
este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO
acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir esos productos en
particular, procediendo a su correspondiente cancelación parcial de dicho
registro.
Por tanto:
Con base en las
razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N°
7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación
facial por falta de uso, promovida por la licenciada Marianella Arias Chacón,
en calidad de Apoderada Especial de MOM LLC, única y exclusivamente contra los
siguientes productos: frutas y legumbres, en clase 29 internacional, del
registro del signo distintivo GO-GO, Registro N° 152109; quedando el resto de
dicho registro incólume. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta Kentucky
Fried Chicken International Holdings Inc. de conformidad con lo establecido en
los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley De Marcas Y Otros
Signos Distintivos Y EL 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente a
manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo
distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el
mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la
presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial. Comuníquese
esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en al plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del días
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, se está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a,
í.—1 vez.—(IN2015073548).
SUCURSAL
SAN RAFAEL DE HEREDIA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El suscrito Marvin Camacho Miranda,
Administrador de la Sucursal de San Rafael de Heredia, Caja Costarricense de
Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes
incluidos en el listado que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado, se indica el
nombre de la razón social, patronal o nombre del trabajador independiente,
número cédula jurídica, física o número de asegurado y monto de la deuda al 21
de octubre del 2015. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se
presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en
la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen
firmeza en sede administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Barrantes
Cruz Roni 112160293 ¢539.789 -Bolaños González Laura 203950304 ¢8.866.473
-Camacho Aguilar Alexander 107670325 ¢1.533.934 -Cordero Núñez Gerardo
203270920 ¢915.859 -Corporación Administrativa Cumbre Verde S. A. 3101440446
¢3.566.649 -C y C Servicios de Seguridad S. A. 3101328193 ¢119.052.335 -Eduarte
Montoya María de los Ángeles 401320752 ¢141.301 -Gaicano Ortiz Manuel
1810103719 ¢1.653.675 -Guerrero Corrales Alberth 110930572 ¢1.728.092 -Guzmán
Campos Édgar 401650890 ¢637.602 -Hernández Arce Manuel 400920139 ¢514.655
-Hernández Retana Mario 110570104 ¢1.229.986 -Líderes Creativos América Latina
S. A. 3101374283 ¢1.385.048 -MQuirós Main S. A. 3101479935 ¢2.454.167 -MC Tools
de Centroamérica S. A. 3101462356 ¢1.283.297 -Miranda Campos Juan 111690261
¢50.094 -Morales Acosta Marjorie 401620774 ¢487.374 -Multiservicios de Calidad
Internacional JL S. A.3101610303 ¢11.099.617 -Ortiz Bustos Ferney 17063852
¢1.256.224 -Pérez Cordero Juan 401140405 ¢1.337.480 -Romeo B & G S. A.
3101625010 ¢435.323 -Sánchez Hernández Jeffry 402060977 ¢36.047 -Sánchez Marín
Miguel 107270326 ¢5.492.043 -Sequeira Ramírez Warner 400750896 ¢536.524 -Tencio
Blanco Jorge 112170995 ¢78.869 -Total Clean Service B & M S. A. 3101668633
¢581.295 -Valerio Lobo Wilson 104470201.¢1.055.984 -Vargas Esquivel Óscar
401120742 ¢2.512.588 -Vargas Medina Wilberth 112170544 ¢24340 -Velez Moreno
James 17525929 ¢248.617 -Villalobos Fonseca Jonhathan 401530557 ¢1.389.710
Villalobos Montero Kenner 402150884 ¢39.649.—Marvin Camacho Miranda, Jefe
Administrativo.—(IN2015073335).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
SUCURSAL DE GUADALUPE
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Comando Táctico de Seguridad y Vigilancia
Chavarría Sociedad Anónima, número patronal 2-03101506195-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección
Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2015-01634 que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales del trabajador Enrique Quintero Flores, número
de cédula 9-0043-0037, detallados en hoja de trabajo, folio 037 y 038 del
expediente administrativo, por los periodos que comprenden desde noviembre del
2010 a mayo del 2012. Total de salarios omitidos ¢4.0533.0918,52. Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.012.885,00. Total de aportaciones de
la Ley de Protección al Trabajador ¢260.698,00. Consulta expediente: en esta
oficina Guadalupe, Goicoechea 75 mts oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 21 de octubre del
2015.—Dirección Regional de Sucursales.―Lic. Juan Carlos Delgado
Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2015074331).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Grupo Constructivo Alta Limitada, número patronal
2-03102494571-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1241-2014-02190, que en lo que interesa indica: Como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones y diferencias salariales de la trabajadora Yoselyn de los Ángeles Garita
Salazar, detallada en hoja de trabajo, folios 030 y 031 del expediente
administrativo, el período de mayo del 2013 a marzo del 2014. Total de salarios
omitidos ¢2,866.564.17. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢640.395.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢28,665.64. Consulta expediente: En esta oficina San José, calle 7, Avenida 4,
Edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de octubre del 2015.—Subárea de
la Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—(IN2015074599).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Jesumene Germeus Fabius, número patronal 0-801030570-001-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1240-2015-02138, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión del trabajador detallado
en hoja de trabajo, folio 0016 del expediente administrativo, el período
comprendido entre setiembre 2011 a setiembre 2012 por la trabajadora Claudia
Vanessa Navarrete Pineda, número de asegurado 2850102965. Total de salarios
omitidos ¢ 3.779.545,62 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢
844.349,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢217.322,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci, tercer piso, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte
Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 29 de octubre de 2015.—Subárea
Comercio.—Lic. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—(IN2015074600).
MUNICIPALIDAD
DE GRECIA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por ignorarse el
domicilio actual de los propietarios de los inmuebles que se detallan a
continuación en conformidad al artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública, se les comunica por edicto otorgándoles un segundo
plazo de cinco (5) días hábiles para se pongan a derecho atendiendo el
procedimiento especial reglado señalado en los artículos 93 y siguientes de la
Ley N° 833; hace saber 1) Exp. N° 178-2012 yace la primera comunicación
dirigida al propietario de la finca N° 411432, ubicada en San José de Grecia,
su titular Randall Quesada Núñez, cédula 206090305 realizó construcción de
tapias perimetrales con longitud aproximada de 20 metros lineales. 2) Exp. N°
1141-2012 yace la primera comunicación dirigida al propietario de la finca N°
173719, localizada en Calle Valerio de Grecia, su titular María Auxiliadora
López Díaz, cédula 155800251323, realizó ampliación para segundo nivel de su
casa de habitación con un área aproximada de 15m2. 3) Exp. N°
1226-2013 yace la primera comunicación dirigida al propietario de la finca N°
394373, situada en el distrito de Bolívar, su titular Melissa Vanessa Ugalde
Alvarado, cédula N° 110760546 construyó una casa de habitación con un área
aproximada de 60 m2 en sistema liviano. 4) Exp. N° 1398-2013 yace la
primera comunicación dirigida al propietario de la finca N° 37029-000, ubicada
en San Roque de Grecia, su titular Ana María Chacón Calvo, cédula N° 401210676
realizó una ampliación de un área aproximada de 50 m2 en sistema
liviano. 5) Exp. N° 1441-2013 yace la primera comunicación dirigida al
propietario de la finca N° 487338, ubicada en San Roque de Grecia, su titular
Royca Rodríguez & Bolaños S. A., cédula N° 3101430909 realizó la
construcción de un muro de contención de aproximadamente 30 metros lineales. 6)
Exp. N° 1545-2013 yace la primera comunicación dirigida al propietario de la
finca N° 174535, ubicada en Grecia su titular Hugo Vargas González, cédula N°
203110511, realizó la construcción de una casa de habitación con área
aproximada de 100 m2 en material liviano. 7) Exp. N° 1566-2013 yace
la primera comunicación dirigida al propietario de la finca N° 194422,
localizada Rincón de Arias su titulares Guillermo Morales, pasaporte N°
470444288, realizó una ampliación en tapias perimetrales de 58 metros de
longitud aproximadamente. 8) Exp. N° 1643-2013 yace la primera comunicación
dirigida al propietario de la finca N° 398934, localizada Calle Coyote, su
titular es Alicia Inés Jiménez Alfaro, cédula N° 202140084, realizó
remodelación de la casa de habitación con muros frontales al costado norte y
oeste. 9) Exp. N° 1729-2013, yace la primera comunicación dirigida al
propietario de la finca N° 310575, ubicada en Tacares Norte de Grecia, su
titular Alexander Alfaro Araya, cédula N° 204460577, realizó una ampliación con
un área aproximado de 60m2 en sistema liviano. 10) Exp. N°
2218-2014, yace la primera comunicación dirigida al propietario de la finca N°
401860, ubicada en San José de Grecia, su titular es Arlene Gamboa Chacón
cédula, N° 205940583, realizó construcción de una casa de habitación con área aproximada
de 36 m2 en bloques de concreto. Contra la presente ejecución caben
los recursos ordinarios (revocatoria o apelación) deben interponerse dentro de
los 5 días siguientes a la notificación ante el área de Desarrollo y Control
Urbano y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese proceso o por el
Alcalde Municipal según artículo 162 del Código Municipal.—Lic. Adrián Barquero
Saborío, Alcalde Municipal.—O. C. N° 44176.—Solicitud N° 5923.—(IN2015074396).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
DISTRITO CENTRO
A quien interese, se
hace saber: que en La Gaceta Nº 157 del jueves 13 de agosto del 2015, se
publicó en Acuerdo Nº 5, renuncia de Licencia de Licor Nº 01-08 (distrito
Centro) a nombre de Carlos Eduardo Brenes Jiménez , siendo lo correcto el
número de Licencia de Licor Nº 01-18. Cualquier interesado podrá hacer valer
sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir
de esta publicación.
Santa Ana, 23 de
octubre 2015.—Proceso de Licencias y Patentes.—Licda. Dinorah Arley Mata.—1
vez.—(IN2015074292).