LA GACETA N° 225 DEL 19 DE NOVIEMBRE DEL 2015

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

HACIENDA

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 304-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fabio Flores Rojas, cédula de identidad número 01-0490-0937, Director del Área de Carrera Docente de la Dirección General del Servicio Civil, para que viaje a Perú, para participar en el “XX Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública”, a celebrarse en la Ciudad de Lima, del 10 de noviembre al 13 de noviembre del 2015. La salida del señor Flores Rojas será el 09 de noviembre y el regreso está previsto para el 18 de noviembre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado y gastos conexos se cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02401- Dirección General del Servicio Civil, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior. Se le cancelarán viáticos solamente del 10 de noviembre al 13 de noviembre del 2015.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢388.007,12 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—El señor Fabio Flores Rojas, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 6º—Rige a partir del 9 de noviembre y hasta el 18 de noviembre del presente año.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día veintiocho de octubre del dos mil quince.

Luis Paulino Mora Lizano, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—O. C. Nº 26037.—Solicitud Nº 9710.—(IN2015077232).

Nº 305-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Mora Arce, cédula de identidad número 04-0134-0663, Encargada de la Cooperación Internacional de la Dirección General del Servicio Civil, para que viaje a Perú, para participar en el “XX Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública”, a celebrarse en la Ciudad de Lima, del 10 de noviembre al 13 de noviembre del 2015. La salida de la señora Mora Arce será el 07 de noviembre y el regreso está previsto para el 15 de noviembre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado y gastos conexos se cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02401- Dirección General de Servicio Civil, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior. Se le cancelarán viáticos solamente del 10 de noviembre al 13 de noviembre del 2015.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢388.086,10 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—La señora Mora Arce, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 6º—Rige a partir del 7 de noviembre y hasta el 15 de noviembre del presente año.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día veintiocho de octubre del dos mil quince.

Luis Paulino Mora Lizano, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—O. C. Nº 26037.—Solicitud Nº 9710.—(IN2015077233).

Nº 306-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley N° 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marietta Brenes Bonilla, cédula de identidad número 01-0561-0863, Asesora, para que viaje a Perú, para participar en el XX Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública”, a celebrarse en la Ciudad de Lima, del 10 de noviembre al 13 de noviembre del 2015. La salida de la señora Brenes Bonilla será el 07 de noviembre y el regreso está previsto para el 15 de noviembre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, inscripción al seminario, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado y gastos conexos se cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02401-Dirección General de Servicio Civil, Subpartida 10503- Transporte al Exterior, 10504-Viáticos al Exterior y 10701-Actividades de Capacitación. Se le cancelarán viáticos solamente del 10 de noviembre al 13 de noviembre del 2015. La suma de $160,00 por concepto de inscripción al Seminario se le reconocerá contra la presentación de la factura.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢388.086,10 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—La señora Marietta Brenes Bonilla, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 6º—Rige a partir del 7 de noviembre de hasta el 15 de noviembre del presente año.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día veintiocho de octubre del dos mil quince.

Luis Paulino Mora Lizano, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—O. C. Nº 26037.—Solicitud Nº 9711.—(IN2015077236).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 059–MEIC-2015

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en la actividad denominada “C1R3A2-8 Intercambios/pasantías regionales. Evaluación de los requisitos técnicos del sistema de gestión de calidad del LANAMET según la norma INTE ISO/IEC 17025:2005”. Que dicha actividad se llevará a cabo en Managua, Nicaragua, del día 19 al día 24 de julio de 2015.

II.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279, “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET la participación en instancias internacionales de Metrología, con el objetivo primordial de fortalecer la metrología nacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a Gabriel Ignacio Molina Castro, portador de la cédula número 1-1380-492, funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que participe en la actividad denominada “C1R3A2-8 Intercambios/pasantías regionales. Evaluación de los requisitos técnicos del sistema de gestión de calidad del LANAMET según la norma INTE ISO/IEC 17025:2005”, que se llevará a cabo en Managua, Nicaragua, del día 19 al día 24 de julio de 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, serán asumidos por el Programa de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS). El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del día 19 de julio y hasta su regreso el día 24 de julio de 2015, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los nueve días del mes de julio de dos mil quince.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 0069.—Solicitud Nº 4619.—(IN2015073840).

Nº 062-MEIC-2015

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2015, Ley Nº 9289 del 01 de diciembre de 2014; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), ente adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), recoger un patrón de humedad tipo espejo enfriado, marca RH Systems, modelo RH973, Serie 10-0226, el cual es uno de los patrones nacionales de humedad que fue trasladado para su intercomparación al “Instituto Nacional de Estándares y Tecnologías (NIST)”, puesto que cuenta con un laboratorio nacional de metrología y ha participado en comparaciones clave del Buró Internacional de Pesos y Medidas (BIPM), con capacidades máximas de medición aprobadas por el BIPM que servirá como base para publicar las CMC´s del Laboratorio de Humedad del Lacomet.

II.—Que el patrón de humedad es extremadamente sensible y delicado, lo que imposibilita su traslado vía Courier o similar, por lo que deben ser trasladado por un funcionario del LACOMET de la ciudad de Gaithersburg, Maryland, Estados Unidos de América a Costa Rica.

III.—Que el viaje se realizará a la ciudad en Gaithersburg, Maryland, Estados Unidos de América, del día 28 de julio al 31 de julio del 2015.

IV.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET, promover el uso, la calibración, la verificación y el ajuste de los instrumentos de medición, así como la trazabilidad a patrones del Sistema Internacional de Unidades, y garantizar la trazabilidad de los instrumentos de medida. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Bach. Adrián Solano Mena, portador de la cédula Nº 1-665-436, funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que traslade el patrón de referencia de la intercomparación en punto de rocío. Esta actividad se llevará a cabo en la ciudad de Gaithersburg, Maryland, Estados Unidos de América a Costa Rica, del día 28 de julio al 31 de julio del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje, alimentación y otros gastos conexos, serán financiados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), por medio de las subpartidas 1.05.03 “Transporte en el exterior” y 1.05.04 “Viáticos en el exterior”, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de $951,72 (Novecientos cincuenta y uno dólares con setenta y dos centavos). El millaje generado por motivos de este viaje será asignado al LACOMET.

Artículo 3°— Rige a partir del día 28 de julio y hasta su regreso el día 31 de julio del 2015, devengando el funcionario el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los veintidós días del mes de julio del dos mil quince.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 0069.—Solicitud Nº 4619.—(IN2015073902).

N° 063–MEIC-2015

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2015, Ley Nº 9289 del 01 de diciembre de 2014; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en la actividad denominada: “Taller Teórico-Práctico sobre Calibración de Pesas”. Que dicha actividad se llevará a cabo en Instalaciones del INEN en Quito, Ecuador, del 10 al 15 de agosto del 2015.

II.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279, “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET la participación en instancias internacionales de Metrología, con el objetivo primordial de fortalecer la metrología nacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a Olman Ramos Alfaro, portador de la cédula de identidad Nº 4-0162-0468, funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que participe en la actividad denominada: “Taller Teórico-Práctico sobre Calibración de Pesas”. Que dicha actividad se llevará a cabo en Instalaciones del INEN en Quito, Ecuador, del 10 al 15 de agosto del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, serán cubiertos por el Sistema Interamericano de Metrología (SIM) y los gastos de hospedaje y alimentación, serán asumidos por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), mediante subpartida presupuestaria 1.05.04 “Viáticos al exterior”, correspondiéndole al funcionario la suma de $819,84 (Ochocientos diecinueve dólares con 84/100), sujetos a liquidación.  El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Laboratorio Costarricense de Metrología.

Artículo 3°—Rige a partir del día 10 de agosto y hasta su regreso el día 15 de agosto de 2015, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil quince.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 0069.—Solicitud Nº 4619.—(IN2015073876).

N° 065-MEIC-2015

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en la actividad denominada: “Proyecto Fortalecimiento de las Capacidades Técnicas y Metrológicas para la Organización de Ensayos de Aptitud”, que se llevará a cabo en Managua, Nicaragua, del día 04 al 06 de agosto de 2015.

II.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279, “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET la participación en instancias internacionales de Metrología, con el objetivo primordial de fortalecer la metrología nacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a Jimmy Venegas Padilla, portador de la cédula Nº 1-1449-0718, funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que participe en la actividad denominada: “Proyecto Fortalecimiento de las Capacidades Técnicas y Metrológicas para la Organización de Ensayos de Aptitud”, que se llevará a cabo en Managua, Nicaragua, del día 04 al 06 de agosto de 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Instituto Nacional de Metrología - Physikalisch-Technische Bundesanstalt (PTB) de Alemania. El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del Laboratorio Costarricense de Metrología.

Artículo 3°—Rige a partir del día 04 de agosto y hasta su regreso el día 06 de agosto de 2015, devengando los funcionarios el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil quince.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 0069.—Solicitud Nº 4619.—(IN2015073879).

N° 076–MEIC-2015

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en la actividad denominada “Taller de Entrenamiento sobre la Medición de Concentraciones de Gases para el Monitoreo de la Calidad del Aire y del Cambio Climático”, organizada por el Departamento de Desarrollo Sostenible de la Organización de los Estados Americanos en cooperación con el Centro Nacional de Metrología de México (CENAM), y el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología de los Estados Unidos (NIST).

II.—Que dicha actividad se enmarca en el proyecto “Energías Renovables y Ciencias del Clima: Metrología y Retos Tecnológicos en las Américas”, la cual se llevará a cabo en el Centro Nacional de Metrología (CENAM), en Querétaro, México del 7 al 11 de setiembre de 2015.

III.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279, “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET la participación en instancias internacionales de Metrología, con el objetivo primordial de fortalecer la metrología nacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a Manuel Mora Marín, portador de la cédula de identidad Nº 01-1180-0662, funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), para que participe en la actividad denominada “Taller de Entrenamiento sobre la Medición de Concentraciones de Gases para el Monitoreo de la Calidad del Aire y del Cambio Climático”, que se llevará a cabo en el Centro Nacional de Metrología (CENAM), en Querétaro, México del 7 al 11 de setiembre de 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Departamento de Desarrollo Sostenible de la Organización de Estados Americanos (OEA). El millaje generado por motivo de estos viajes será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del LACOMET.

Artículo 3°—Rige a partir del día 7 de setiembre y hasta su regreso el día 11 de setiembre de 2015, devengando los funcionarios el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil quince.

Geannina Dinarte Romero, Ministra de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. Nº 0069.—Solicitud Nº 4619.—(IN2015073881).

Nº 094-MEIC-2015

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2015, Ley Nº 9289 del 01 de diciembre de 2014; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en la actividad denominada “Reunión Grupo Temperatura” y “Curso de Termometría de Radiación Infrarroja SIM”, organizada por el Sistema Interamericano de Metrología, actividad que se llevará a cabo en el Instituto de Tecnología (INTI), en Córdoba, Argentina, del día 28 de setiembre al día 09 de octubre de 2015.

II. —Que de conformidad con la Ley Nº 8279, “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET la participación en instancias internacionales de Metrología, con el objetivo primordial de fortalecer la metrología nacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a Luis Fernando Chaves Santacruz, portador de la cédula de identidad Nº 1-1265-812 funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), para que participe en la actividad denominada “Reunión Grupo Temperatura” y “Curso de Termometría de Radiación Infrarroja SIM”, organizada por el Sistema Interamericano de Metrología, actividad que se llevará a cabo en el Instituto de Tecnología (INTI), en Córdoba, Argentina, del 28 de setiembre al 09 de octubre de 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo será cubiertos por el Sistema Interamericano de Metrología (SIM) y los gastos por concepto de hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), correspondiéndole la suma de $3.296.16 (Tres mil doscientos noventa y seis dólares con dieciséis centavos). El millaje generado por motivo de estos viajes será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3°—Rige a partir del día 26 de setiembre y hasta su regreso el día 10 de octubre de 2015, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los veintiún días del mes de setiembre de dos mil quince.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 0069.—Solicitud Nº 4619.—(IN2015073883).

Nº 111-MEIC-2015

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2015, Ley N° 9289 del 01 de diciembre de 2014; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, recibió invitación para participar en el Taller Sobre Clemencia, organizado por la Superintendencia de Competencia de El Salvador con la colaboración del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América (DOJ) y la Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos de América (FTC), a llevarse a cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, los días 3 y 4 de noviembre del 2015.

II.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través de la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia en esta actividad, es de suma importancia, ya que genera nuevas herramientas y conocimientos que ayudarán a una mejor comprensión de la materia y en la formulación de una reforma legal a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472, que introduzca e incorpore el tema de la Clemencia, de acuerdo a las mejores prácticas internacionales. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a Eduardo Andrés Vargas Irola, portador de la cédula de identidad número 1-757-412, funcionario de la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el Taller Sobre Clemencia, que se llevará a cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, los días 3 y 4 de noviembre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán financiados por el programa número 224-00 “Promoción de la Competencia”, subpartidas 105-03 “Transporte al Exterior” y 105-04 “Viáticos en el Exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de trecientos ochenta y un dólares con sesenta centavos ($381,60). El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del día 2 de noviembre y hasta su regreso el día 4 de noviembre del 2015, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, al ser los veintisiete días del mes de octubre del 2015.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 26001.—Solicitud Nº 18970.—(IN2015077261).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 135-2015 AC.—San José, 28 de setiembre del 2015

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12521 de las ocho horas cincuenta minutos del diez de setiembre del dos mil quince del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Kattia Mayela Blanco Acuña, mayor de edad, cédula de identidad Nº 02-0522-0252, quien labora como Profesora de Enseñanza General Básica en la Escuela Francisco Alfaro Rojas, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Alajuela.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del trece de octubre del dos mil quince.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—La Ministra de Educación Pública a. í., Alicia Eugenia Vargas Porras.—1 vez.—O. C. Nº 24628.—Solicitud Nº 18167.—(IN2015077179).

Nº 136-2015 AC.—San José, 28 de setiembre del 2015

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12522 de las nueve horas cinco minutos del diez de setiembre del dos mil quince del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Orlando Enrique Cerdas Esquivel, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0438-0574, quien labora como Oficial de Seguridad, destacado en la Escuela Líder Cimarrones, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Limón.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del trece de octubre del dos mil quince.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—La Ministra de Educación Pública a. í., Alicia Vargas Porras.—1 vez.—O. C. Nº 24628.—Solicitud Nº 18168.—(IN2015077182).

Nº 0150-2015 AC.—San José, 22 de octubre del 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12442 de las trece horas del once de marzo del dos mil quince del Tribunal de Servicio Civil

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Bismark Donaldo Vindas López, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0809-0653, quien labora como Director del Colegio de Paquera, en el Colegio de Paquera, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Peninsular.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del cinco de noviembre del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública a. í., Alicia Vargas Porras.—1 vez.—O. C. Nº 24628.—Solicitud Nº 18102.—(IN2015077185).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0330-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 276-2013 de fecha 6 de setiembre del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 217 del 11 de noviembre del 2013; modificado por el Informe Nº 32-2014 de fecha 10 de marzo del 2014, emitido por PROCOMER; a la empresa Cyberonics Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-659904, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo las categorías de empresa procesadora de exportación y de empresa comercial de exportación, de conformidad con lo dispuesto con los incisos a) y b) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Alberto Raven Odio, portador de la cédula de identidad número 1-572-508, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Cyberonics Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-659904, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que el Transitorio III de la Ley Nº 8794 del 12 de enero del 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 15 del 22 de enero del 2010, señala:

“Transitorio III.- Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, Nº 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US $500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”

IV.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, dispone:

“Artículo 145.- Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.

Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley , podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a)  Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.

b)  Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.

c)  Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.

d)  Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”

V.—Que el artículo 132.4 de la Ley General de la Administración Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:

“Artículo 132.-

El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.

(….)

4.  Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo”.

VI.—Que el artículo 145.1 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.

VII.—Que en la solicitud mencionada la empresa Cyberonics Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-659904, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $11.548.701,00 (once millones quinientos cuarenta y ocho mil setecientos un dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Así mismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.

VIII.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 229 del 25 de noviembre del 2010, calificó como un sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria de “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

IX.—Que la empresa opera en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., cita en la provincia de Alajuela, por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

X.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Cyberonics Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-659904, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 101-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

XI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Cyberonics Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-659904 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 1º de enero del 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley Nº 8794 de fecha 12 de enero del 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la comercialización de herramientas manuales, tabletas electrónicas, manuales e instructivos del paciente, magnetos y magneto tipo reloj-pulsera, así como en la producción de dispositivos médicos del tipo denominado neuroestimuladores implantables, e instrumentos y aparatos de medicina y cirugía, sus partes y accesorios. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en la provincia de Alajuela. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—

En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y de un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de Impuesto sobre la Renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c)  De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 14 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Así mismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $11.548.701,00 (once millones quinientos cuarenta y ocho mil setecientos un dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 18 de mayo de 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $11.698.701,00 (once millones seiscientos noventa y ocho mil setecientos un dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a más tardar el 18 de mayo de 2018. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 35,69%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, es el 01 de octubre del 2014, y en lo que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, a partir de la fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa comercial de exportación, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Así mismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Así mismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Así mismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento Nº 276-2013 de fecha 06 de setiembre del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 217 del 11 de noviembre del 2013, y sus reformas, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.

17.—El Acuerdo Ejecutivo Nº 276-2013 de fecha 6 de setiembre del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 217 del 11 de noviembre del 2013, y sus reformas, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2015073605).

N° 0353-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 449-2007 de fecha 12 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 07 del 10 de enero de 2008; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 128-2001 de fecha 13 de abril de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 111 del 11 de junio de 2013; a la empresa Conformado de Elastómeros S. A., cédula jurídica Nº 3-101-494138, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 inciso a) de la citada Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 02 de junio, 14 y 30 de julio, y 04 de agosto del 2015, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Conformado de Elastómeros S. A., cédula jurídica Nº 3-101-494138, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas de conformidad con los artículos 53 y 54 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Conformado de Elastómeros S. A., cédula jurídica Nº 3-101-494138, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 111-2015, acordó trasladar el caso al Ministerio de Comercio Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada, toda vez que la empresa se encuentra en procedimiento administrativo por presunto incumplimiento a las obligaciones del Régimen.

V.—Que la empresa Conformado de Elastómeros S. A., cédula jurídica Nº 3-101-494138, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Conformado de Elastómeros S. A., cédula jurídica Nº 3-101-494138.

2º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de agosto de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í, Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2015073856).

Nº 0385-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que la señora Tatiana María Rojas Hernández, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-956-429, vecina de San José, en su condición de apoderada generalísima sin límite de Suma de la empresa NTT Data Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-695208, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa NTT Data Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-695208, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 36-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa NTT Data Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-695208 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de soporte administrativo y de negocios, servicios de atención a clientes, servicios de tecnología de la información y servicios de soporte técnico.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Los Arallanes S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 40 trabajadores, a más tardar el 01 de junio del 2017. Así mismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de diciembre del 2017, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de junio del 2018. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 92,47%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1º de diciembre del 2015. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Así mismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Así mismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015074436).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

ÁREA LEGAL Y DE REGISTRO

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Residencial de Flores de Ulloa, Heredia. Por medio de su representante: Johnny Francisco de Calvo Marín, cédula Nº 106700283, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:00 horas del día 05 de noviembre del 2015.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015076644).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Marco A. Verdesia Solano, cédula de identidad N° 1-397-244, en calidad de representante legal, de la compañía Kaiser, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, provincia de Alajuela, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: sembradora abonadora, marca: Semeato, modelo: TDNG 520, peso: 8 500 Kg y cuyo fabricante es: Semeato S/A Ind. E Com, Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 8:15 horas del 5 de octubre del 2015.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Jorge Araya González, Jefe.—(IN2015073394).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 110, título N° 2854 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica de Precisión, inscrito en el tomo 2, folio 134, título N° 3619, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco en el año dos mil nueve, a nombre de Jiménez Miranda Rodrigo Eduardo, cédula: 1-1449-0279. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 43229.—(IN2015075786).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 53, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año dos mil tres, a nombre de Núñez Santamaría Adriana, cédula 2-0618-0404. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015075846).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, asiento 04, título N° 330, emitido por el CINDEA-Cariari, en el año dos mil nueve, a nombre de Esquivel Ruiz Leidy Tatiana, cédula: 7-0190-0499. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015075857).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, asiento 14, título N° 89, emitido por el Liceo Sinaí, en el año dos mil cinco, a nombre de Chacón Durán Bernardo Gonzalo, cédula 1-1354-0934. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015075948).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 73, título Nº 3673, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil trece, a nombre de Arroyo Morales María José, cédula Nº 3-0485-0754. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº 43294.—(IN2015076516).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 274, título N° 1853, emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil seis, a nombre de Porras Ríos Miguel Ángel, cédula Nº 1-1252-0001. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015079536).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 31 de agosto del 2015, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-2067-2015, a la señora Calderón Fernández María, mayor, viuda, cédula de identidad 3-140-572, vecina de Limón; por un monto de ciento dieciocho mil novecientos setenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (¢118.974,39) con un rige a partir del 1 de marzo del 2015. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Mba. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015074350).

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 31 de agosto del 2015, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-2068-2015, a la señora Córdoba Vargas María Cecilia, mayor, viuda, cédula de identidad 4-082-380, vecina de Puntarenas; por un monto de ciento dieciocho mil novecientos sesenta y seis colones con catorce céntimos (¢118.966.14) con un rige a partir del 1 de febrero del 2015. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015074356).

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 31 de agosto del 2015, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2065-2015, al señor León González Ricardo, cédula de identidad 7-045-399, vecino de Limón, por un monto de ciento dieciocho mil novecientos setenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (¢118.974,39), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015074359).

En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 23 de setiembre del 2015, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-2044-2015, al señor Mora Portuguez José Francisco, cédula de identidad 9-030-653, vecino de Limón, por un monto de ciento dieciocho mil novecientos setenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (¢118.974,39), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015074555).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE  LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Roche Glycart AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS ESPECÍFICOS PARA FAP Y DR5, ANTICUERPOS ESPECÍFICOS PARA DR5 Y MÉTODOS DE UTILIZACIÓN. La presente invención se refiere a anticuerpos biespecíficos que comprenden por lo menos un sitio de unión a antígeno específico para DR5 y por lo menos un sitio de unión a antígeno específico para FAP, a anticuerpos específicos para DR5, a métodos para la producción de los mismos, a composiciones farmacéuticas que contienen dichos anticuerpos y a usos de los mismos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; C07K 16/40; C07K 16/30; C07K 16/46; A61K 39/395; A61P 35/00; cuyos inventores son Bruenker, Peter, Daouti, Sherif, Feng, Ningping, Ferrara Koller, Claudia, Georges, Guy, Grau-Richards, Sandra, Hosse, Ralf, Klein, Christian, Koenig, Maximiliane, Moelleken, Joerg, Moessner, Ekkehard, Niu, Huifeng, Packman, Kathryn E., Runza, Valeria, Seeber, Stefan, Umana, Pablo, Waldhauer, Inja, Wang, Huisheng, Weiser, Barbara. Prioridad: 03/04/2013 US 61/808,128; 01/04/2014 WO 2014EP056511. Publicación Internacional: 09/10/2014 WO2014/161845. La solicitud correspondiente lleva el número 20150502, y fue presentada a las 14:12:12 del 21 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015073286).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Salix Pharmaceuticals, Ltd., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMAS DE RIFAXIMINA Y SUS USOS. La presente invención se refiere al polimorfo, sal, hidrato, y las formas amorfas de rifaximina, a su uso en las preparaciones medicinales y a los métodos terapéuticos que las utilizan.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 498/00; cuyos inventores son Gushurst, Karen, S, Yang, Donglai, Roe, Melanie, Schultheiss, Nathan, Vlahova, Petinka, Stults, Jeffrey, S, Houston, Travis, L. Prioridad: 25/02/2008 US 61/031, 329; 25/02/2009 WO 2009US035192. Publicación Internacional: 03/09/2009 WO2009/108730. La solicitud correspondiente lleva el número 20150401, y fue presentada a las 13:53:00 del 04 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015073288).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS MODIFICADOS DE UNIÓN A FCRN HUMANO Y MÉTODOS DE UTILIZACIÓN. En la presente memoria se informa de la utilización de un anticuerpo que comprende una región de Fc con una unión a FcRn que ha sido anulada, para el transporte de un ligando de receptor soluble desde el ojo a través de la barrera hemato-ocular y hacia la circulación sanguínea.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22; C07K 16/46; A61K 39/395; A61P 27/02; C07K 16/28; cuyos inventores son Hartmann, Guido, Regula, Joerg Thomas, Rueth, Matthias, Schaefer, Wolfgang, Schlothauer, Tilman. Prioridad: 29/09/2015 EP 141513; 15/01/2014 EP 14151316.8; 25/04/2014 WO 2014EP058417. Publicación Internacional: 06/11/2014 WO2014/177460. La solicitud correspondiente lleva el número 20150512, y fue presentada a las 14:41:00 del 29 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015073297).

El  señor  Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula N° 1-848-886, apoderado especial de Exelixis Inc, de E. U. A., Genentech, Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESO NOVEDOSO PARA LA ELABORACIÓN DE COMPUESTOS PARA USO EN EL TRATAMIENTO DE CÁNCER.

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Se describe en la presente un proceso para elaborar un compuesto de la fórmula I.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; C07D 498/04; cuyos inventores son Naganathan, Sriram, Guz, Nathan, Pfeiffer, Matthew, Sowell, C. Gregory, Bostick, Tracy, Yang, Jason, Srivastava, Amit. Prioridad: 12/10/2012 US 61/713,104 ; 14/10/2013 WO 2013US064866 . Publicación Internacional: 17/04/2014 WO214/059422. La solicitud correspondiente lleva el número 20150245, y fue presentada a las 14:21:10 del 11 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015073461).

El señor Álvaro E. Dengo Solera, cédula N° 1-544-035, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiov, de España, solicita el Diseño Industrial denominado TROFEO.

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Se refiere a un objeto ornamental específicamente a un trofeo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 11/12; cuyo inventor es D. Santiago Errando Mariscal. Prioridad: 06/05/2015 EP 002695395-0001. La solicitud correspondiente lleva el número 20150506, y fue presentada a las 09:49:30 del 23 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015073793).

La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula N° 1-0984-0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MOLÉCULAS FC BIESPECÍFICAS. Se describe en la presente una molécula biespecífica que contiene una cadena de polipéptido Fc y regiones variables de inmunoglobulina. También se proporcionan formulaciones farmacéuticas que comprenden tales moléculas, ácidos nucleicos que codifican tales moléculas, células hospederas que contienen tales ácidos nucleicos, métodos para fabricar tales moléculas, y métodos para usar tales moléculas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; C07K 16/32; C07K 16/46; cuyos inventores son Borges, Luis G, Baeuerle, Patrick A, Yan, Wei, Michaels, Mark L. Prioridad: 15/03/2013 US 61/791,424; 14/03/2014 WO 2014US029253. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/144722. La solicitud correspondiente lleva el número 20150573, y fue presentada a las 14:46:10 del 15 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla Jefe a. í.—(IN2015073841).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: NUEVOS DERIVADOS DE PIRROLO [2,3-D] PIRIMIDINA.

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La invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I); en la que A y de R1 a R3 tienen los significados definidos en la descripción y en las reivindicaciones. El compuesto de la fórmula (I) puede utilizarse como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; C07D 519/00; A61K 31/519; A61P 1/00; A6lP 3/00; A61P 9/00; A61P 25/00; A61P 29/00; cuyos inventores son: Grether, Uwe, Kimbara, Atsushi, Nettekoven, Matthias, Roever, Stephan, Rogers-Evans, Mark, Schulz-Gasch, Tanja. Prioridad: 02/05/2013 EP 13166296.7; 29/04/2014 WO 2014EP058648. Publicación Internacional: 06/11/2014 WO2014/177527. La solicitud correspondiente lleva el número 20150555, y fue presentada a las 13:45:20 del 14 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015073274).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial Epitherapeutics APS, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE HISTONA DESMETILASAS.

Compuestos de la forma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/38; C07D  213/48; A61K 31/44; A61P 35/00; C07D 401/04; C07D 401/12; C07D 413/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Labelle, Marc, Boesen, Thomas, Khan, Qasim, Vakiti, Ramkrishna Reddy, Sharma, Utpal, Yang, Ying, Mehrotra, Mukund, Saraswat, Neerja, Ullah, Farman. Prioridad: 27/02/2013 DK PA 2013 70113; 27/02/2013 DK PA 2013 70114; 27/02/2013 DK PA 2013 70115/26/02/2014 WO 2014EP053674; 24/01/2014 US 61/931,126. Publicación Internacional: 04/09/2014 WO2014/131777. La solicitud correspondiente lleva el número 20150507, y fue presentada a las 13:17:18 del 24 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015073276).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado de Genentech, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada VARIANTES DE PERTUZUMAB Y SU EVALUACIÓN. La presente solicitud describe variantes de pertuzumab. En particular, se revela: una variante de cisteína no apareada que comprende cisteínas Cys23/Cys88 no apareadas en uno o ambos dominios variables livianas de pertuzumab, una variante afucosilada de pertuzumab, una especie de bajo peso molecular (LMWS) de pertuzumab, y una especie de elevado peso molecular (HMWS) de pertuzumab.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/32; G01N 33/53; A61P 35/04; cuyo(s) inventor(es) es (son) Gennaro, Lynn A, Kao, Yung-Hsiang, Zhang, Yonghua. Prioridad: 16/04/2013 US 61/812,603; 15/04/2014 WO 2014US034200. Publicación Internacional: 23/10/2014 WO2014/172371. La solicitud correspondiente lleva el número 20150576, y fue presentada a las 14:58:20 del 15 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015073279).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Monsanto Technology LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA MODIFICAR EL TIEMPO DE FLORACIÓN Y EL RENDIMIENTO DE SEMILLAS EN CAMPOS DE CULTIVO. Se proporcionan métodos para manipular el rendimiento y tiempo de generación de plantas de día corto cultivadas en un ambiente de campo.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 7/06; A01H 3/02; cuyo(s) inventor(es) es (son) Ovadya, Dan, Smith, Kyle, Oltmans-Deardorff, Sheilah, Pérez, Rockny. Prioridad: 15/03/2013 US 61/788,709; 12/03/2014 WO 2014US024626. Publicación Internacional: 25/09/2014 WO2014/150948. La solicitud correspondiente lleva el número 20150546, y fue presentada a las 14:34:00 del 13 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015073281).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, céd 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ELEMENTOS REGULATORIOS DE PLANTA Y SUS USOS. La invención proporciona las moléculas y constructos de ADN recombinante y sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular la expresión génica en las plantas.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Flasinski, Stanislaw, Zhang, Jun, Zhao, Suling. Prioridad: 14/03/2013 US 61/785,245; 12/03/2014 WO 2014US024511. Publicación Internacional: 02/10/2014 WO2014/159632. La solicitud correspondiente lleva el número 20150554, y fue presentada a las 13:43:25 del 14 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015073284).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Monsanto Technology LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ELEMENTOS REGULADORES DE PLANTAS Y SUS USOS. La invención provee moléculas y constructos de ADN recombinante como también sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular la expresión de genes en plantas.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07H 21/04; C12N 15/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Chittoor,  Jaishree, M, Miyamoto, Amy, J, Nichols, Amy, M, Oufattole, Mohammed, Petersen, Michael, W. Prioridad: 14/03/2013 US 61/785,268; 11/03/2014 WO 2014US023648. Publicación Internacional: 02/10/2014 WO2014/159434. La solicitud correspondiente lleva el número 20150532, y fue presentada a las 13:57:10 del 09 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de octubre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015073285).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, apoderado especial de Standard Foods Corporation, de Taiwán, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA PREPARAR FIDEOS INSTANTÁNEOS, COMPOSICIÓN DE HARINA PARA FIDEOS INSTANTÁNEOS Y USO  DE LA MISMA. Se divulga un método para preparar un fideo instantáneo, una composición de harina para un fideo instantáneo y un fideo instantáneo.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 1/10; A23L 1/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Shing-Jung Wang. Prioridad: 10/07/2014 US 62/022,675; 30/01/2015 US 14/609,625.  La solicitud correspondiente lleva el número 20150369, y fue presentada a las 13:50:02 del 10 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015073567).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, céd 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Conair Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO ESTILIZADOR DEL CABELLO.

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Un aparato estilizador del cabello incluye unos primero y segundo miembros de mango adaptados para el movimiento entre una posición abierta para recibir en-tre los mismos el cabello y una condición cerrada adya-cente al cabello, un elemento de calentamiento asociado con al menos uno de dichos primero y segundo miembros de mango y un cartucho que se puede montar en dicho primer miembro de mango.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A45D 2/00; A45D 1/00; A45D 1/02; A45D 1/04; A45D 2/12; A45D 2/22; A45D 2/36; A45D  2/40; A45D  2/42; A45D 37/00; A45D  4/00; A45D 6/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Leung, Anthony, Kit Lun. Prioridad: 13/12/2012 US 13/713,444; 13/12/2013 WO 2013US074937. Publicación Internacional: 19/06/2014 W02014/093783. La solicitud correspondiente lleva el número 20150312, y fue presentada a las 13:15:12 del 12 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015073568).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975, apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (N° 2) Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 1-ACIL-4-AMINO-1,2,3,4-TETRAHIDROQUINOLINA 2,3 - DISUSTITUÍDOS Y SU USO COMO INHIBIDORES DEL BROMODOMINIO.

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La presente invención se refiere a compuestos novedosos de fórmula (I), en donde Rl es alquilo de Cl - 4; R2 es alquilo de Cl - 4, cicloalquilo de C3 - 7, -CH2CF3, -CH2OCH3 o heterociclilo; 5 R3 es alquilo de Cl - 4, -CH2F, -CH2OH o -CH2O(O)CH3; R4, cuando está presente, es como se define en la reivindicación 1; R5, cuando está presente, es H,  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:C07D  215/227; A61K 31/437; A61K 31/470; A61K 31/470; C07D 215/44; C07D 215/46; C07D 215/48; C07D 401/04; C07D 401/12; C07D 401/14; C07D 405/04; C07D 405/14; C07D 409/12; C07D 409/14; C07D 413/04; cuyo(s) inventor(es) es (son) Amans, Dominique, Atkinson, Stephen John, Harrison, Lee Andrew, Hirst, David Jonathan, Law, Robert Peter, Lindon, Matthew, Preston, Alexander, Seal, Jonathan Thomas, Wellaway, Christopher Roland. Prioridad: 14/03/2013 US 61/781,583; 26/09/2013 US 61/882, 798; 12/03/2014 WO 2014EP054795. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/140076. La solicitud correspondiente lleva el número 20150489, y fue presentada a las 14:39:00 del 14 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015073569).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de Heredia, apoderado de Gilead Sciences Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS AMIDA PARA EL TRATAMIENTO DE VIH.

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Se revelan compuestos de fórmula I; o sales de los mismos. También se revelan composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de fórmula I, procesos para preparar compuestos de fórmula I, intermediarios útiles para preparar compuestos de fórmula I y métodos terapéuticos para tratar una infección viral por Retroviridae que incluye una infección causada por el virus de VIH. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; A61K 31/496; A61P 31/14; C07D 403/14; C07D 471/04; cuyos inventores son Brizgys, Gediminas, Canales, Eda, Chou, Chien-hung, Graupe, Michael, Hu, Yunfeng, Eric, Link, John, O, Liu, Qi, Lu, Yafan, Saito, Roland, D, Schroeder, Scott, D, Somoza, John, R, Tse, Winston, C, Zhang, Jennifer, R., Lazerwith, Scott E. Prioridad: 01/03/2013 US 61/771,655/23/07/2013 US 61/857,636; 28/02/2014 WO 2014US019663. Publicación Internacional: 04/09/2014 WO2014/134566. La solicitud correspondiente lleva el número 20150454, y fue presentada a las 13:01:00 del 1° de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015073574).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de Heredia, apoderado general de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limitd, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS COMO INHIBIDORES DE REORGANIZADO DURANTE LA TRANSFECCIÓN (RET). Esta invención se refiere a nuevos compuestos que son inhibidores de la quinasa Reorganizada Durante la Transfección (RET), a composiciones farmacéuticas que los contienen, a los procedimientos para su preparación, y a su uso en terapia, solos o combinados, para la normalización de la sensibilidad la motilidad y/o la secreción gastrointestinal y/o trastornos o enfermedades abdominales y/o el tratamiento relacionado con enfermedades relacionadas con la disfunción de RET o en las que la modulación de la actividad de RET. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/12; A61K 31/441; A61P 1/06; C07D 213/69; C07D 413/12; cuyos inventores son Eidam, Hilary Schenck, Demartino, Michael P, Gong, Zhen, Guan, Amy Huiping, Raha, Kaushik, Wu, Chengde, Yang, Haiying, Yu, Haiyu, Zhang, Zhiliu, Cheung, Mui. Prioridad: 15/03/2013 CN 2013/072683; 20/12/2013 CN 2013/090059; 24/02/2014 CN 2014/072449; 14/03/2014 WO 2014IB05987. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/141187. La solicitud correspondiente lleva el número 20150490, y fue presentada a las 14:40:00 del 14 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015073577).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-0975, mayor de edad, vecino de Heredia, apoderado general de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limitd, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN ANTI-LAG-3, Proteínas de unión a antígeno que se unen al gen de activación de linfocitos 3 (LAG-3) y, más particularmente, a proteínas de unión a antígeno que pueden producir reducción de linfocitos T activados LAG-3+. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son Hamblin, Paul Andrew, Lewis, Alan Peter, Webb, Thomas Matthew. Prioridad: 15/03/2013 US 61/789, 325; 13/03/2014 WO 2014EP054967. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/140180. La solicitud correspondiente lleva el número 20150492, y fue presentada a las 14:42:00 del 14 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015073582).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Personas Afectadas por Polio, con domicilio en la provincia de San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la atención integral de personas afectadas por polio en Costa Rica, sean hombres y/o mujeres, mediante el desarrollo inclusivo en programas dirigidos a las áreas educativas, profesional y socio recreativa. Cuyo representante, será el presidente: Omer Alberto Morales Román, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 115811 con adicional(es): 2015-331846.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 27 minutos y 6 segundos, del 31 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015073983).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Ecoturismo de La Cureña, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiqui, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Participar por medio de una organización de base comunal del usufructo del recurso bosque y todas sus manifestaciones de flora-fauna y paisaje con un adecuado y equilibrado desarrollo ecoturístico, cuyo representante, será el presidente Gerardo Miranda Álvarez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 398712 con adicional: 2015-454209.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 13 minutos y 50 segundos, del 27 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015074443).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LAURA SEQUEIRA CORTÉS, con cédula de identidad número 1-1356-0462, carné número 22861. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por /escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 15-001642-0624-NO.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.―Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015074329).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA MARÍA ARAYA RAMÍREZ, con cédula de identidad número 1-1413-0398, carné número 23120. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 15-001885-0624-NO.—San José, 22 de octubre del 2015.—Lic. Anaida Cambronera Anchía, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2015074414).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WILMAR RODRÍGUEZ CARRILLO, cédula de identidad número 8-0084-0908, carné profesional 22765. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-001866-0624-NO.—San Pedro, 28 de octubre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015074902).

HABILITACIÓN DE NOTARÍA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARILYN CARVAJAL PÉREZ, con cédula de identidad número 5-0362-0312, carné número 23021. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-001547-0624-NO.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2015075326).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KAROL REBECA PINEDA FUENTES, con cédula de identidad número 1-1011-0716, carné número 22761. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-001808-0624-NO.—San José, 10 de noviembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015080181).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 16688P.—Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 1,7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-67 en finca en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 203.300 / 548.900 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre de 2015.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015075863).

Expediente 16415P.—Gilman, Porras González solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-160 en finca de su propiedad en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 254.051 / 426.514 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015075873).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 16570A.—Rosencore Properties Ltda., solicita concesión de: 0,85 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso turístico - hotel - restaurante. Coordenadas: 152.269 / 536.550, hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015076493).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Rosa Montero Vega, conocida como Ana Rosa González Mendoza, se ha dictado la resolución N° 1667-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veintisiete minutos del trece de abril de dos mil quince. Exp. N° 55205-2014. Resultando 1.-... 2.-... 3.-... Considerando: I.- Hechos Probados: ... II.- Sobre el Fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Britany Alexandra Delgado González y de Brenda Seleni Delgado González, en el sentido que los apellidos, la nacionalidad y el número de cédula de la madre son Montero Vega, costarricense y uno-dos mil doscientos catorce-ochocientos cuarenta y uno.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015074415).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yaudalis Raquel Delgadillo Sequeira, se ha dictado la resolución Nº 3436-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del veintidós de julio del dos mil quince.—Exp. Nº 20835-2015.—Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto, Rectifíquense los asientos de nacimiento de Roiner Manuel Delgadillo Sequeira y de Jaser Leonardo Cerda Delgadillo en el sentido que el nombre de la madre de las personas inscritas es Yaudalis Raquel.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015074432).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓNES

Avisos de solicitud de naturalización

Óscar Reinerio Urroz Porras, mayor, soltero, soldador y pintor, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801029416, vecino de Los Sitios de Moravia, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 136852-2015.—San José, a las 15:50 horas del 30 de septiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015074291).

Laura Isabel Ángel Córdoba, mayor, soltera, productora y realizadora audiovisual, colombiana, cédula de residencia número 117001649221, vecina de San Pedro, Montes de Oca, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 135685-2015.—San José, a las 16:52 horas del 23 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015074364).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lucía Raquel Sequeira no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 5166-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y dos minutos del veintinueve de setiembre de dos mil quince. Expediente N° 21991-2015. Resultando 1º—… 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Sobre el fondo: Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Shirley Priscilla Ortega Sequeira, en el sentido que el apellido de la madre de la persona inscrita es Sequeira no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015074533).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 8° de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7° del Reglamento General de Contratación Administrativa, que por necesidad administrativa e interés público, ha sido modificado el programa anual de adquisiciones 2015. Dicha modificación estará disponible en la página del Ministerio de Hacienda-CompraRed, dirección: www.hacienda.go.cr. a partir del día siguiente de su publicación.

Glenda Ávila Isaac, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 000006.—Solicitud N° 12566.—(IN2015079816).

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000085-01

Contratación de los servicios de televisión por cable

o suscripción para ciento ochenta y siete

(187) oficinas del Banco Nacional

en forma independiente

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 10 de diciembre del 2015, para la “Contratación de los servicios de televisión por cable o suscripción para ciento ochenta y siete (187) oficinas del Banco Nacional en forma independiente”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del 19 de noviembre del 2015.

La Uruca, 19 de noviembre del 2015.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa/Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 521651.—Solicitud N° 43955.—(IN2015079867).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL EDU_UCR-131-LPN-B-

Creación Red-Equipo para Laboratorio

de la Sede Regional de Guanacaste

La Universidad de Costa Rica por medio de la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla Montes de Oca, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 6 de enero del 2016, realizará la apertura de las mismas en la Sala de Capacitación, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas, 250 metros al este y 400 metros al norte.

Los interesados pueden solicitar el cartel vía electrónica a la dirección ana.mata@ucr.ac.cr.

Sabanilla de Montes de Oca, 17 de noviembre de 2015.—Proyecto de Mejoramiento Institucional.—Ana Lorena Mata Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43993.—(IN2015080120).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000032-2306

Pruebas efectivas de inmunohistoquímica en equipo

automatizado bajo la modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:

    Número de Licitación: 2015LA-000032-2306.

    Descripción: Pruebas efectivas de inmunohistoquímica en equipo automatizado

    Fecha máxima para el recibo de ofertas: 2 de diciembre del 2015.

    Hora de apertura: 10:00 a. m.

Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir del día de esta publicación al teléfono 2591-1161 ó 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico.

Cartago, 17 de noviembre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(IN2015079913).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000075-PRI

Obras de protección para el Pozo

1-19A del Colector Rivera 1

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2015, para las “Obras de protección para el Pozo 1-19A del Colector Rivera 1” el día 24 de noviembre de 2015 a las 09:00 a.m. en Oficinas de Unidad Ejecutora AyA-JBIC, ubicada en el segundo piso, del Edificio Cerro Urrek, Uruca, de la Agencia de Autos Kia, doscientos metros sur, cien metros este y veinticinco metros sur, frente al Hotel Plaza Real, se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la reunión se realizará un recorrido por el sitio del proyecto. También, se puede contactar al teléfono: 2242-5340, el propio día de la reunión únicamente para consultas sobre la ubicación del proyecto, de la presente contratación. El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr o bien adquirirse previo pago de ¢500,00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.

Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000000739.—Solicitud N° 43950.—(IN2015079863).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000017-PV

Contratación de Mercaderistas

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción:            Contratación de Mercaderistas

Tipo de concurso:  Licitación Abreviada 2015LA-000017-PV

Fecha de apertura: 17 de diciembre del 2015,10:00 horas

Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas Grecia, en horarios de lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

17 de noviembre del 2015.—Departamento Administrativo.—Mba. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2015079939).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000016-PV

Compra de cajas de cartón

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción:            Compra de cajas de cartón

Tipo de concurso:  Licitación Abreviada 2015LA-000016-PV

Fecha de apertura: 10 de diciembre del 2015, 10:00 horas

Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

17 de noviembre del 2015.—Departamento Administrativo.—Mba. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2015079942).

VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-81400

Servicio de arrendamiento de equipo de cómputo

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, recibirá ofertas electrónicas a través del sistema Compr@Red, hasta las 14:00 horas del día 15 de diciembre de 2015, para la Licitación Pública N° 2015LA-000001-81400 “Servicio de arrendamiento de equipo de cómputo”.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 16 de noviembre de 2015.—Lic. Ma. Gabriela Hernández Cortés, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 25498.—Solicitud N° 3186.—(IN2015079980).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA DR. ADOLFO

JIMÉNEZ DE LA GUARDIA

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACION DE ALAJUELA

CIRCUITO EUCATIVO 03

LICITACIÓN ABREVIADA LA-000-2016- 02EDAJG

Para la adquisición de productos de alimentación:

abarrotes, carnes, frutas y verduras

La Junta de Educación, invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado.

Hora y fecha de apertura: 14:00 horas del 4 de diciembre del 2015.

El pliego de condiciones se puede obtener en la Dirección Institucional de la Escuela Dr. Adolfo Jiménez de la Guardia el día 23 de noviembre del año 2015, de 8:00 a. m. a las 2:00 p. m.

Alajuela, 16 de noviembre del 2015.—Junta de Educación.—Mirey Arias Barahona, Presidente.—1 vez.—(IN2015079858).

JUNTA ADMINISTRATIVA UNIDAD PEDAGÓGICA

JOSÉ RAFAEL ARAYA ROJAS

SECRETARÍA DE COMPRAS

Nº 2015CD-000001-01

Contratación de suministros según demanda para

abastecer el comedor escolar de la Unidad Pedagógica

José Rafael Araya Rojas, por un periodo de un año

La Junta Administrativa Unidad Pedagógica José Rafael Araya Rojas, por medio de su Secretaría de Compras, invita a participar en el proceso de contratación denominado contratación de suministros según demanda para abastecer el comedor escolar de la Unidad Pedagógica José Rafael Araya Rojas, por un periodo de un año, para lo cual el cartel se venderá del 30 de noviembre del 2015 al 18 de diciembre del 2015 y se recibirán las ofertas el día 5 de enero del 2016, en la oficina de la Junta Administrativa sita en la Florida de Tibás de Rosty Pollo; 100 metros norte 175 metros este, de 8:30 a. m. a 12:00 m. d. El valor del cartel es de 5.000,00 colones.

Secretaria de Compras.—María Lucía Rodríguez Soto.—1 vez.—(IN2015079929).

JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO JULIO

FONSECA GUTIÉRREZ

DIRECCIÓN REGIONAL EDUCATIVA

SAN JOSÉ, CIRCUITO 05

LICITACIÓN PÚBLICA Nº JFG-01-2016

Compra alimentos 2016

Jta. Adm. Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, invita a participar en Licitación Pública Nº JFG-01-2016, compra alimentos 2016, carteles disponibles en el Liceo.

Lidia Jiménez Contreras, Presidenta.—1 vez.—(IN2015079932).

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONTRATACIÓN PÚBLICA Nº 0001-2016

Suministro de productos alimenticios para el comedor

escolar durante el curso lectivo 2016

La Junta de Educación de la Escuela República de Nicaragua, invita a participar en la Contratación Pública Nº 0001-2016, para el suministro de productos alimenticios para el comedor escolar durante el curso lectivo 2016, según lo acordado en el acta número 01 acuerdo 01 del 10 de noviembre del 2015. La invitación está enfocada a proveedores que se dediquen a la actividad de distribución productos alimenticios cárnicos, lácteos, frutas, verduras, legumbres y abarrotes; según demanda.

Esta contratación será financiada mediante la transferencia directa del programa PANEA a la cuenta de la Junta, el monto aproximado de la contratación es de ¢24.955.308,00.

Dicho cartel podrá ser retirado en la Escuela República de Nicaragua, en los siguientes cinco días hábiles de haber sido publicado en La Gaceta, de 8:00 a.m. a 11:30 a.m.

Isabel Fernández Fernández, Presidenta.—1 vez.—(IN2015079974).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000002-99999

Contratación del servicio de tratamiento y disposición final

de residuos sólidos ordinarios del cantón de San José

con entrega según demanda

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, la fecha de apertura:

Licitación Pública

Objeto contractual

Fecha apertura

Hora

Nº 2015LN-000002-99999

“Contratación del servicios de tratamiento y disposición final de residuos sólidos ordinarios del cantón de San José con entrega según demanda”.

8 de enero 2016

10:00 a. m.

 

San José, 17 de noviembre del 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 137164.—Solicitud Nº 43969.—(IN2015080095).

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-02

Adquisición de una motoniveladora nueva

En las oficinas de la Municipalidad de Acosta, ubicadas al costado norte, del templo católico, se recibirán ofertas hasta las catorce horas del día 9 de diciembre del 2015, para la “Adquisición de una motoniveladora nueva”. Para solicitar el cartel o realizar consultas llamar al teléfono 2410-0186, ext. Nº 7, con la señora Irene Castro Arias o al correo tesmuni@yahoo.com

Luis Durán Gamboa, Alcalde.—1 vez.—(IN2015079923).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 97-15, celebrada el 3 de noviembre del año en curso, artículo XIII; se dispuso la siguiente adjudicación:

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000016-PROV

Recableado del sistema de cableado estructurado de los

 edificios de los Tribunales de Justicia del I y II Circuito

 Judicial de San José y II y III Circuito Judicial de Alajuela

A: Técnicas de Redes A y M S. A., cédula jurídica N° 3-101-279737.

Línea 3, con un precio total de $149.356,00. Línea 4, con un precio total de $104.500,00. Demás términos y condiciones conforme al pliego de condiciones.

Línea N° 1, se declara infructuosa por redefinición de especificaciones y línea Nº 2 desierta por ausencia de ofertas; por lo que se procede al archivo de las diligencias de ambas líneas.

San José, 16 de noviembre de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 43915.—(IN2015079740).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000023-01

Contratación de una (1) empresa que brinde seis mil setecientas veinte (6,720) horas hábiles para la atención de requerimientos

y desarrollo de plataforma de servicios, alertas, BN-Email, sitio principal, firma electrónica, clasificación de clientes riesgo,

evaluación del desempeño, archivo virtual, banca celular monedero móvil

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo Nº 3 de la Sesión Ordinaria Nº 779-2015, celebrada el 09 de noviembre del 2015, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000023-01 promovida para la “Contratación de una (1) empresa que brinde seis mil setecientas veinte (6,720) horas hábiles para la atención de requerimientos y desarrollo de plataforma de servicios, alertas, BN-Email, sitio principal, firma electrónica, clasificación de clientes riesgo, evaluación del desempeño, archivo virtual, banca celular monedero móvil”, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre del oferente: Grupo Babel S. A.

Representante: Esteban Oviedo Blanco.

Precio por hora hábil: $22,00.

Precio por total de 6720 horas hábiles: $147.840,00.

Plazo de entrega: Seis mil setecientas veinte (6720) horas hábiles, que podrían llevarse a cabo como máximo en un plazo de doce meses, por tanto, el primer hecho que acaezca dará por terminada la relación contractual.

Garantía técnica: 6 meses.

Todo conforme lo estipulado en el cartel, las ofertas económicas y el informe técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 19 de noviembre del 2015.—Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 521651.—Solicitud Nº 43966.—(IN2015080093).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000039-01

Suministro e instalación de un sistema de aire acondicionado

VRF, para el BCR, San Rafael de Escazú

La Subgerencia Banca Minorista y la División Operaciones del Banco de Costa Rica, adjudicaron el concurso en referencia a la empresa Multifrío Sociedad Anónima, por un monto total de US$112.404,00 (incluye suministro e instalación de los equipos, imprevistos de diseño y un año de mantenimiento preventivo).

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 43964.—(IN2015080036).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-715003-UL

(Aviso de declaratoria de infructuoso)

Alquiler de bodega para almacenar implementos de uso

 médico para el Hospital del Trauma y Complejo de

 INS  Salud del Instituto Nacional de Seguros

En concordancia con las facultades conferidas por el artículo N° 59 del Manual de Reglamentos Administrativos, Título IV. Contratos Administrativos del INS (RICA), Capítulo II, la Subgerencia Administrativa, mediante oficio SGA-00326-2015 del 11 de noviembre del 2015, con sustento en las consideraciones de orden legal dictaminadas en el oficio PROV-05445-2015 del 11 de noviembre del 2015, acuerda declarar infructuoso el presente concurso, por cuanto, una vez transcurrido el plazo establecido para realizar la apertura de ofertas (10:00 horas del 06 de noviembre del 2015) y luego de verificar lo correspondiente, se constató que para el presente procedimiento no se presentaron ofertas; lo cual quedó consignado en el “Acta de Apertura de Ofertas”, visible en el expediente administrativo de la contratación en folio N° 404.

En virtud de lo anterior, con sustento en lo establecido en el artículo N° 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el presente concurso se declara infructuoso por falta de ofertas.

Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 18510.—Solicitud N° 43925.—(IN2015079860).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA N°2015LA-000009-01

Compra de licenciamientos Microsoft

El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMON informa a los participantes de la licitación antes mencionada que se adjudicó a la empresa: ALFA G.P.R. Tecnología S. A. por un monto de ¢8.630.508,64 (ocho millones seiscientos treinta mil quinientos ocho colones con sesenta y cuatro sentimos).

Dudas o consultas al 2798-1349, ext. 140.

Félix López Franco, Proveeduría-Bodega.—1 vez.—(IN2015079876).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000010-1150

Servicios de Telecomunicaciones para

la Administración de Ancho de Banda

Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

Ítem único:

Consorcio Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica S. A., - Informática Trejos S. A. Oferta Nº 02, en plaza.

Monto adjudicado: $619.776,00 (seiscientos diecinueve mil setecientos setenta y seis dólares exactos).

Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 17 de noviembre del 2015.—Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2015079796).

Gerencia de Infraestructura y Tecnologías

PROYECTO EXPEDIENTE DIGITAL

ÚNICO DE SALUD (EDUS)

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LA-000002-1107

Adquisición del servicio: soluciones móvil para el

sistema integrado de ficha familiar del

Proyecto Expediente Digital Único en Salud

Se comunica que de acuerdo con la Resolución Administrativa emitida mediante documento N° EDUS-1350-2015, se declara el proceso infructuoso, el expediente se encuentra en custodia, sita piso 10 edificio Laureano Echandi, oficinas Proyecto Expediente Digital Único en Salud oficinas centrales Caja Costarricense de Seguro Social. Para consultas comunicarse con la Licda. Estelia Cruz Chinchilla correo electrónico ecruzch@ccss.sa.cr, horario de lunes a jueves de 7:00 a. m. a 4:00 p. m. viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p.m.

Ing. Manuel Rodríguez Arce, MAP.—Gerencia de Infraestructura y Tecnologías.—1 vez.—(IN2015079888).

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

2015LA-000010-2701

Carne de pollo

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla comunica el resultado de adjudicación del expediente N° 2015LA-000010-2701, por la compra de “carne de pollo”, se adjudicaron los ítems 01, 02, 03, 04, 05 y 06, a la empresa Agroindustrial Proave S. A. Ver www.ccss.sa.cr.

Lic. Greivin Blanco Padilla, Contratación Administrativa.—1 vez.—Solicitud Nº 43949.—(IN2015080021).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la declaratoria de infructuoso del proceso:

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000096-01

Traslado de maquinaria desde el Ceproma de San Gabriel

ubicado en Puriscal al Ceproma de Bonanza del Norte

ubicado en Florencia de San Carlos

Por cuanto no se recibieron ofertas al concurso, esto tal y como se establece en el art. 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

San Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2015079826).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la cancelación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000099-02

Construcción de infraestructura agroindustrial para empaque de fruta fresca, Dirección Pacífico Central, Sub-región Parrita

A los interesados en participar en el proceso en mención, se les comunica que el mismo se anuló, por lo que no se recibirán ofertas ni se realizará el acto de apertura previsto para el próximo 3 de diciembre del 2015, a las 15:00 horas.

Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015079829).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL

El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), comunica la adjudicación de los siguientes procesos:

1.  Licitación Abreviada N° 2015LA-000007-01: Adquisición e instalación de un sistema de sonido para las oficinas del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

Se avisa a todos los interesados en la licitación abreviada arriba señalada, que por medio de acuerdo segundo, artículo tres de la sesión ordinaria N° 4365, celebrada el 11 de noviembre de 2015, la junta directiva adjudicó el proceso a la empresa Instrumentos Musicales La Voz S. A., por la suma total de ¢13.969.441.16.

2.  Licitación Abreviada N° 2015LA-000008-01: Adquisición e instalación de persianas para las oficinas del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).

Se avisa a todos los interesados en la licitación abreviada arriba señalada que por medio de acuerdo tercero, artículo tres de la sesión ordinaria N° 4365, celebrada el 11 de noviembre de 2015, la junta directiva adjudicó el proceso a la empresa Servi-Persianas S. A., por la suma total de ¢9.899.460.51.

Moravia, 16 de noviembre de 2015.—Sección de Proveeduría.—Licda. Inés Vásquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2015079849).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-01

Promovida para el suministro de materiales, equipo y mano

de obra para la instalación del sistema de rieles

de traslación de grúas Post-Panamax

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración en Sesión Ordinaria Nº 41-2015 celebrada el día 29 de octubre del 2015, artículo III-d, acordó:

Luego del análisis realizado por el Departamento Legal, la Comisión de Licitaciones, Dirección de Ingeniería y la Gerencia Portuaria, se aprueba la adjudicación de la Licitación Pública N° 2015LN-000002-01 promovida para el suministro de materiales, equipo y mano de obra para: 1) Instalación del sistema de rieles de traslación de grúas Post-Panamax, 2) Ducto de protección para cable de alta tensión (Panzerbelt), 3) Sistema eléctrico para el funcionamiento de grúas Post Panamax, de la siguiente manera:

1)  Adjudicatario: Consorcio Tecnosagot / ANED

Ítemes: 1 y 2

Monto de la adjudicación:   $1.324.287,81.

Vigencia de la oferta:            60 días hábiles

Tiempo de entrega:                240 días naturales

Forma de pago:                      contra avance de obra

Garantía cumplimiento:       5% del monto adjudicado

2)  Adjudicatario: Corporación Osmín Vargas

Ítem 3

Monto de la adjudicación:   $504.256,43.

Vigencia de la oferta:            60 días hábiles

Tiempo de entrega:                240 días naturales

Forma de pago:                      contra avance de la obra

Garantía cumplimiento:       5% del monto adjudicado

Administración Portuaria-JAPDEVA.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 4961.—Solicitud Nº 43989.—(IN2015080098).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000006-01

Promovida para la reparación

de cobertizo montacargas Limón

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones en sesión ordinaria N° 15-2015, celebrada el 3 de noviembre del 2015, artículo I-1, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2015LA-000006-01, promovida para la reparación de cobertizo montacargas Limón, a la empresa Contructora Inmobiliaria Constinsa S. A., por cumplir con los requisitos técnicos y legales, establecidos en el cartel y ofertar el menor precio de la siguiente manera:

1. Adjudicatario: Constructora Inmobiliaria Constinsa S.A.

Monto adjudicado: ¢5.400.000.00.

Vigencia de la oferta 30 días hábiles.

Forma de pago: carta crédito local.

Plazo de entrega: 40 días naturales.

Garantía cumplimiento: 5% sobre monto adjudicado.

Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración.—1 vez.—O. C. N° 4961.—Solicitud N° 43994.—(IN2015080118).

AVISOS

BCR PENSIONES S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000002-12

Contratación de servicios de custodia y administración

de documentos y expedientes de los afiliados

de BCR Pensiones S. A.

BCR Pensiones S. A., informa a los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado a la empresa Guarda Documentos S. A., según el siguiente detalle:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 43995.—(IN2015080119).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-ASISTA

Adquisición de 1800 toneladas de mezcla asfáltica en caliente

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 289 celebrada el 10 de noviembre del 2015, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo N° 9259-11-2015 adjudicar a Constructora Meco S. A., cédula jurídica 3-101-035078, la Licitación Pública N° 2015LN-000002-ASISTA para la “Adquisición de 1800 toneladas de mezcla asfáltica en caliente” para ser entregadas en Calle El Tigre, distrito de Sabana Redonda de Poás, por un monto total de ¢73.951.200,00.”

 San Pedro de Poás, 12 de noviembre del 2015.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015079825).

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000003-ASISTA

Adquisición de 1700 tubos en PVC de 6 pulgadas color verde

(1600 tubos campana de empaque y 100 tubos tipo cementado)

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 289 celebrada el 10 de noviembre del 2015, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo N° 9260-11-2015 para adjudicar a la empresa Mexichem Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-338564, la Licitación Pública 2015LN-000003-ASISTA para la “Adquisición de 1700 tubos en PVC de 6 pulgadas color verde (1600 tubos campana de empaque y 100 tubos tipo cementado”, por un monto total de ¢48.667.454,00”. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 4 de noviembre del 2015.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015079827).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

En relación al expediente 15-0001-R.C., y fundamento en el informe final A.L.-0631-2015 suscrito por el Lic. Fred Godínez Jiménez- Órgano Instructor de la Oficina de Asesoría y Gestión Legal; mediante resolución administrativa Nº DAF-1026-2015, suscrito por el MSc. Edwin Acuña Ulate-Director Administrativo Financiero, dicta:

“…sancionar mediante apercibimiento a la empresa Gas Nacional Zeta, S. A., por incumplir, con el objeto de la orden compra continua 0075-2012…”.

De la cual no llevo a cabo en tiempo y forma la ejecución contractual del siguiente objeto:

Código institucional

Descripción

1-95-10-0500

Gas licuado

 

San José, 12 de noviembre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Guillermo Méndez Arias, Jefe.—1 vez.—(IN2015079983).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000002-01

(Modificación N° 2)

Construcción de un nuevo edificio para la Agencia

del Banco Nacional de Costa Rica en Cariari

de Pococí, provincia de Limón

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica le informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel con las modificaciones correspondientes a la “Construcción de un nuevo edificio para la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica en Cariari de Pococí, provincia de Limón”, el cual puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, a partir de esta publicación.

Asimismo deben pasar a retirar copia del oficio UDEI-1467-2015 con las aclaraciones al cartel de cita.

La Uruca, 18 de noviembre del 2015.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O. C. N° 521651.—Solicitud N° 43956.—(IN2015079884).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000018-DCADM

(Prórroga N° 3)

Contratación de servicios profesionales para notariado externo

Se les comunica a los interesados que se prorroga por atención de Recurso de Objeción, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 15 de diciembre del 2015 a las 10:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

17 de noviembre del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015080011).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

DE PROYECTOS ESPECIALES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-4403

Construcción de Sede de Ebais tipo 2 La Ribera

y Sede de Ebais tipo 1 Escobal, de Belén

Se informa a los interesados que está disponible la Modificación N° 1 y el aviso de prórroga de la licitación antes indicada. Para obtener la modificación ver detalles en la página: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4403. Más información al teléfono 2539-1723.

Se prorroga la fecha de apertura de ofertas, para el día 9 de diciembre del 2015, a las 10:00 horas, en la Dirección de Administración de Proyectos Especiales, edificio Jiménez, piso N° 2, ubicado en San José, entre avenidas central y primera, calle 3 (contiguo a Tienda Carrión, altos de Panadería Trigo Miel o frente a Perimercados de avenida central).

San José, 16 de noviembre del 2015.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José Ángel Vargas Castro, Coordinador.—1 vez.—(IN2015079794).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LINEA DE PRODUCCIÓN REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000021-05101

(Aviso Nº 4)

Pruebas para la determinación de gases arteriales

Se informa a los interesados a participaren la Licitación Pública N° 2015LN-000021-05101, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 17 de diciembre de 2015 a las 10:00 horas. Lo anterior debido a que se está a la espera de la resolución de los recursos de objeción presentados contra el cartel.

San José, 16 de noviembre del 2015.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 12503.—(IN2015079806).

REGLAMENTOS

HACIENDA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

Y ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA

DE RELACIONES LABORALES

El Ministro de Hacienda, en uso de las facultades que le confiere el artículo 141 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 23, 25 inciso 2), 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227de fecha 2 de mayo de 1978; y los artículos 76 y 77 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, Decreto Ejecutivo N° 25271 del 14 de junio de 1996 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es necesario establecer el marco normativo de la organización y funcionamiento de la Junta de Relaciones Laborales del Ministerio de Hacienda, los derechos y obligaciones de sus miembros con ocasión de su trabajo y de acuerdo con los principios éticos de justicia e igualdad, que consiste en un método de trabajo, o una guía para la conducción de las sesiones con apego a los dictados de respeto mutuo entre las partes y de libertad de expresión. Lo anterior, de forma conexa y complementaria al Reglamento Autónomo de Servicios con la participación activa de los representantes sindicales y patronales.

II.—Que se requiere que la normativa que rige a la Junta de Relaciones Laborales sea coherente con los convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por Costa Rica en el manejo de las relaciones laborales con los (las) trabajadores(as) representados por las organizaciones sindicales y el Ministerio de Hacienda. Emite,

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN

DE LA JUNTA DE RELACIONES LABORALES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo: Regular el funcionamiento de la Junta de Relaciones Laborales dentro del Ministerio de Hacienda de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda como órgano bipartito, paritario, consultivo y permanente integrado por tres representantes de las organizaciones sindicales que cuenten con afiliación en el Ministerio y tres representantes patronales.

Artículo 2º—Abreviaturas:

a.  Junta de Relaciones Laborales del Ministerio de Hacienda: Junta.

b.  Organización Internacional del Trabajo: O.I.T.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación: Las presentes disposiciones son de aplicación general para todos los trabajadores del Ministerio de Hacienda, esté afiliado o no a las organizaciones sindicales que cuenten con afiliación en el Ministerio. Ninguno puede ser privado de la protección dispuesta por los Convenios de la OIT, demás normativa atinente, de este Reglamento o demás disposiciones que sean aplicables.

Artículo 4º—Naturaleza, derechos y fuentes:

a.  La Junta como órgano bipartito, paritario, consultivo y permanente, se regirá por la normativa aplicable al Régimen de Servicio Civil y los Convenios con la OIT  debidamente ratificados por Costa Rica.

b.  En ausencia de disposiciones específicas para cada caso aplicará en forma supletoria el Código de Trabajo. En caso de duda, en cuanto a la interpretación de estas disposiciones, se recurrirá en primer lugar a los principios del Estatuto del Servicio Civil, en segundo lugar a las disposiciones del Derecho Público aplicables a las relaciones de empleo público, a los Principios Generales del Derecho Laboral y finalmente a los principios cristianos de justicia social.

Artículo 5º—Propósito de la junta de relaciones laborales: La Junta tiene carácter de órgano permanente y consultivo. Su objetivo principal es mantener la paz socio-laboral, actuando con absoluta independencia de criterio y equilibrio de intereses por parte de quienes la integren, así como el estudio armonioso de las situaciones de conflicto de índole laboral en las que se solicite su intervención o de las demandas de mejoramiento social en beneficio de los trabajadores.

Artículo 6º—Modificación a este reglamento: Conforme las normas constitucionales y legales es potestad exclusiva del jerarca la modificación del presente reglamento, sin embargo, en caso de requerirse modificación, el Jerarca Patronal realizará comunicación formal a la Junta y ésta procederá a conocer y emitir las observaciones del caso en un plazo de diez días hábiles, dejando constancia de ello en el libro de actas que al efecto lleve la Junta.

Los miembros de la Junta o cualquier interesado tendrán la potestad de presentar propuestas de modificación del presente reglamento, que será analizada en sesión de la Junta y de acordarse su trámite se remitirá como una recomendación a conocimiento y valoración del Jerarca Patronal.

Artículo 7º—Respeto mutuo entre las partes: Los miembros de la Junta deben guardarse mutuo respeto y consideración en sus relaciones.

Artículo 8º—Domicilio y lugar de operación: La Administración, a través de la coordinación de la Dirección Administrativa y Financiera, garantizará el uso de un espacio para que la Junta sesione en las oficinas centrales del Ministerio de Hacienda, en San José, así como la asignación de un espacio para el resguardo documental de la información en esa misma ubicación geográfica.

CAPÍTULO II

De la composición de la junta

Artículo 9º—Integración: Según lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, la Junta estará integrada por la parte Patronal, por tres representantes; y por la parte Sindical, por tres representantes de las Organizaciones Sindicales que cuenten con afiliación en el Ministerio de Hacienda, respetando en la medida de lo posible el ordenamiento de igualdad de equidad de género.

Además se nombrarán igual cantidad de suplentes para que actúen en caso de ausencia de alguno de los miembros propietarios.

Artículo 10.—Nombramiento de los integrantes: El Ministro nombrará a sus tres representantes propietarios y a sus tres representantes suplentes.

Las organizaciones sindicales nombrarán a sus tres representantes propietarios y a sus tres representantes suplentes. Estos representantes deben ser escogidos de entre las organizaciones sindicales que cuenten con afiliación en el Ministerio de Hacienda, tal y como debe constar en el acuerdo respetivo tomado al efecto.

Artículo 11.—Funcionamiento interno de la junta:

a.  Tendrá por organización un representante propietario, con derecho a voz y voto, con su respetivo suplente.

b.  El suplente se incorporará a las sesiones con plenitud de derechos en ausencia del propietario.

c.  El suplente que sustituya a un propietario habrá de manifestarlo al inicio de cada sesión para que conste en actas y se mantendrá como el titular hasta el final de la sesión.

d.  Las personas designadas podrán ser reelectas por las partes que representen, siendo su nombramiento de competencia única y exclusiva, respectivamente, del Ministro o por acuerdo entre las Organizaciones Sindicales que cuenten con afiliación en el Ministerio de Hacienda.

e.  Los integrantes de la Junta durarán en sus cargos dos años. Si por cualquier causa ocurriere una vacante, será cubierta por el respectivo suplente hasta completar el período del antecesor, en tanto la parte a la cual representan procede a llenar la vacante y/o nombrar al miembro suplente.

En el caso de las representaciones sindicales, debe observarse el mismo procedimiento de nombramiento antes señalado, de manera que se garantice la participación de todas las organizaciones sindicales en la elección del nuevo representante.

f.   Todos (as) y cada uno de los (las) representantes nombrados deberán ser acreditados mediante comunicación escrita de la parte que representan ante la Presidencia de la Junta. Para la acreditación de los miembros de la primera Junta, bastará con la comunicación formal entre la parte patronal y los sindicatos, indicando el nombre de los representantes.

g.  Si alguno de los representantes dejare de pertenecer a la Organización Sindical o al Ministerio, deberá comunicarlo a la presidencia de la Junta, dentro de los siguientes tres días hábiles, a efectos de proceder con su sustitución.

h.  Los integrantes de la Junta podrán ser sustituidos de sus cargos en cualquier momento por quien los hubiere designado.

i.   Los miembros de la Junta, asumirán sus designaciones con seriedad y compromiso. Tendrán la obligación de asistir a todas las sesiones a las que sean convocados (as), salvo justificación suficiente, que deberá ser comunicada por escrito ante el (la) Presidente de la Junta con al menos veinticuatro horas de antelación, de lo cual se dejará constancia.

j.   Todos los miembros de la Junta deberán guardar absoluta confidencialidad de los asuntos que conozcan para resguardo del procedimiento y respeto absoluto a los derechos que asisten a las personas que demandan su intervención.

Artículo 12.—Integración de la junta:

a.  La Junta funcionará en forma permanente con un (a) Presidente (a), un (a) Vicepresidente, una secretaría, elegidos dentro de los miembros propietarios (as) en su seno.

b.  El (la) Presidente y el (la) Vicepresidente serán electos por mayoría simple, por un período de un año y tendrán “Alternabilidad”, de manera que cada año se procederá de forma rotativa a la elección del (de la) Presidente y Vicepresidente. El año que corresponda la presidencia al representante patronal, la vicepresidencia deberá ser asumida por la representación sindical. Igual obligación deberá cumplir la representación del patrono, cuando la presidencia sea asumida por la representación sindical.

c.  En caso de empate en la votación para elegir al (a la) Presidente, se recurrirá a la suerte.

d.  El Presidente de la Junta será para todos los efectos legales y laborales, el representante oficial de la misma; y como tal será el portavoz para efectos de representación.

e.  En caso de ausencia del (de la) Presidente (a), sus funciones serán asumidas por el (la) Vicepresidente(a) sin perjuicio del derecho a voto con que cuenta el suplente del primero.

CAPÍTULO III

Deberes del (la) presidente, vicepresidente y secretaría de la junta

Artículo 13.—Deberes del (de la) presidente: Son deberes del (de la) Presidente:

a.  Coordinar y moderar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta.

b.  Definir conjuntamente con el (la) secretario (a) la agenda a discutir para cada sesión.

c.  Convocar a los otros miembros a sesiones ordinarias y extraordinarias en la forma señalada en el artículo 22 del presente reglamento.

d.  Someter a votación cada asunto.

e.  Rendir un informe detallado de su gestión durante el período para el cual fue electo, en la primera sesión ordinaria del mes anterior en que finaliza su período.

Artículo 14.—Deberes del (de la) vicepresidente: Son deberes del (de la) Vicepresidente:

a.  Asumir la vicepresidencia, en caso de ausencia definitiva o temporal de la presidencia.

b.  Auxiliar en sus funciones a la presidencia, con previa consulta al pleno.

c.  Llevar el seguimiento de los acuerdos e informar periódicamente a la Junta de su cumplimiento.

Artículo 15.—Deberes del secretario (a): Son deberes del (la) secretario (a):

a.  Asentar en actas, con numeración continua, las decisiones y actuaciones de la Junta, para lo cual deberá llevar y custodiar un libro de actas.

b.  Velar porque los acuerdos sean notificados oportunamente, dentro del plazo de setenta y dos horas a los interesados.

c.  Someter a consideración de la Junta, por escrito en cada sesión, los asuntos recibidos en el orden de presentación; de igual manera la correspondencia recibida o la que haya que enviar, verificando sus firmas antes de remitir la correspondencia.

d.  Leer en cada sesión la correspondencia recibida posteriormente a la lectura del acta.

e.  Convocar a sesión ordinaria, en la forma señalada en el artículo 22 del presente reglamento.

f.   Verificar el quórum junto con el Presidente, llevando el control y registro de asistencia e inasistencia o retiro de los miembros.

g.  Llevar un registro de sesiones que contemple el tema central y la asistencia de los integrantes de la Junta que participen oficialmente. Custodiar la bitácora de reuniones y eventos.

h.  Recibir las solicitudes remitidas a la Junta y comunicarlas.

i.   Preparar la documentación relativa a los asuntos que serán tratados en cada sesión.

j.   Otras que le solicite el Presidente o Vicepresidente.

CAPÍTULO IV

Derechos, atribuciones y obligaciones

de los miembros de la junta

Artículo 16º—Derechos de los miembros propietarios: Son derechos de los miembros propietarios:

a.  Elegir y ser electos en los cargos de Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría de la Junta.

b.  Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias a que fueren convocados.

c.  Presentar mociones y someter a conocimiento de la Junta nuevos casos atinentes a su competencia.

Artículo 17.—Obligaciones de los miembros propietarios: Es obligación de los miembros propietarios asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias a que fueren convocados con derecho a voz y voto y justificar su inasistencia ante el (la) Presidente con al menos veinticuatro horas de anticipación a efectos de citar al miembro suplente. En caso que sea el (la) Presidente quien deba ausentarse, presentará su justificación ante el (la) Vicepresidente y el (la) Secretario (la).

Artículo 18.—De los miembros suplentes: Los miembros suplentes tendrán los mismos derechos y obligaciones atinentes a los propietarios, en ausencia de éstos.

CAPÍTULO V

De las funciones de la junta

Artículo 19.—Funciones de la junta: En concordancia con lo señalado por el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda en los artículos 76 y 77, la Junta tendrá las siguientes funciones:

a.  Conocer en consulta de cualquiera de las partes o por denuncia, efectuada en forma escrita ante la Junta, de todo acto, acción, omisión que pueda ser considerada como infracción a las leyes de empleo público y conexas, convenios, tratados o aspectos que pueda dar lugar a la alteración de las relaciones de armonía entre las partes.

b.  Sin necesidad de gestión previa: sobre necesidades no solucionadas, del equipo, material o servicios; así como sobre salud ocupacional, seguridad e higiene del trabajo.

c.  Intervenir, a solicitud de parte y emitiendo al efecto la recomendación respetiva, en los diferendos entre funcionarios (as), entre éstos y la administración, las jefaturas, direcciones, tanto a nivel individual o colectivo. Excepto en despidos por faltas graves o por Acoso Laboral, Acoso Sexual o prácticas laborales desleales.

d.  Promover el mejoramiento de las relaciones entre las personas de la institución.

Artículo 20.—Actuación de la junta: Los integrantes de la Junta, están obligados no solo por la representación que ostentan y según la designación que se les ha hecho, a dar el ejemplo en el cumplimiento de todas las normas emanadas del Ministerio de Hacienda y leyes pertinentes, siendo por tanto, responsables del comportamiento personal que observen.

Los miembros de la Junta gozarán de todas las facilidades necesarias para cumplir eficazmente las tareas que le sean encomendadas, siempre que la normativa lo permita y no exista en curso un procedimiento de carácter confidencial.

Previo consenso de los miembros de la Junta, podrán reunirse con el personal con el fin de orientar una solución o de resolver un problema específico planteado, siempre y cuando el servicio público no se vea interrumpido, para lo cual deberá coordinarse con la Jefatura respetiva.

La Junta actuará de acuerdo a su competencia consultiva, enmarcada por las funciones asignadas y las recomendaciones que se adopten sobre los asuntos sometidos a su conocimiento. Asimismo, emitirá sus recomendaciones con base en la documentación que los interesados suministren.

Artículo 21.—Intervención de la junta: Toda solicitud de intervención de la Junta deberá ser planteada por escrito.

El gestionante deberá aportar todos los elementos que apoyen su requerimiento. Toda solicitud ya sea documental, por correo electrónico o fax debe ser entregada a la Secretaría, quien comunicará el asunto a la Junta para que sea conocido en sesión.

CAPÍTULO VI

De las sesiones

Artículo 22.—Convocatoria: Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias. En las ordinarias se analizarán los casos presentados y todos los asuntos que figuren en el orden del día. La Junta será convocada ordinariamente por el Presidente en coordinación con la Secretaría, para sesionar los días lunes, cada quince días, siempre que haya asuntos pendientes que conocer. Dicha convocatoria deberá realizarse con al menos dos días hábiles de anticipación.

En sesiones extraordinarias se analizarán los asuntos sometidos a consideración por el Presidente, según agenda de convocatoria, cuando lo estimen de urgencia y necesidad y lo soliciten al menos tres de sus miembros propietarios. La convocatoria será efectuada por el (la) Presidente, con al menos dos días de anticipación.

En las convocatorias se detallarán los asuntos a tratar para cada ocasión y se adjuntará copia de la documentación correspondiente.

Los suplentes será convocados con al menos un día de anticipación a la realización de la sesión por parte del Presidente, y en caso de que sea éste el que vaya a ausentarse, su suplente deberá ser convocado por el Vicepresidente.

Artículo 23.—Quorum: Conformarán quórum la mitad más uno de los miembros presentes.  Para efectos de sesionar o de formar el quórum ante la ausencia previamente comunicada por parte de algún miembro propietario, se tendrá como representante válido a su suplente. En caso de ausencia de miembros titulares, no comunicada conforme el procedimiento dispuesto en el presente reglamento, se tiene por constituida la Junta, para efectos de sesionar, con la comparecencia de al menos la mitad más uno de la totalidad de sus miembros.

Todos los miembros propietarios de la Junta tendrán derecho a un voto simple. La Junta tomará sus decisiones o recomendaciones por acuerdo de mayoría simple de los presentes, en caso de empate se podrá someter a segunda votación. El Presidente no tendrá voto de calidad.

En caso de empate en la segunda votación, se procederá de la siguiente manera: Se hará constar en el acta la votación de ambas partes y se emitirá dos recomendaciones, las cuales se enviarán al superior jerárquico correspondiente quien valorará ambas recomendaciones y decidirá lo pertinente.

Artículo 24.—Actas: Las sesiones se asentarán en el libro de Actas que deberá estar debidamente foliado, con indicación clara de su fecha y de las horas de inicio y finalización de la sesión. Las actas deberán ser firmadas por todos los miembros que tomaron los acuerdos o decisiones consignadas en la misma. Las actas deberán quedar aprobadas en la sesión siguiente y deberán contener entre otros aspectos, los siguientes:

a.  Asistencia y ausencia de sus integrantes y el cargo que ocupan.

b.  Aprobación del orden del día.

c.  Aprobación del acta anterior.

d.  Correspondencia recibida y/ o enviada.

e.  Asuntos tratados y sometidos a votación y resultado de las mismas.

f.   Votaciones a favor y en contra. Cualquier otro que se estime necesario indicar y obligatoriamente cuando las segundas votaciones se empatan o las sesiones son postergadas.

Artículo 25.—De las recomendaciones: La Junta deberá tomar acuerdo en un término no mayor de quince días hábiles, a partir de que el asunto sea sometido a su conocimiento. No obstante lo señalado, este plazo podrá ampliarse hasta por plazo igual, previo acuerdo justificado de la mayoría simple de sus integrantes, lo cual deberá ser comunicado a las partes.

Una vez analizada y discutida la solicitud planteada, la Junta emitirá el informe con las recomendaciones pertinentes y no vinculantes de sus miembros, las cuales serán comunicadas a los interesados.

En caso de que el asunto no sea conocido por la Junta en el plazo correspondiente, procede la emisión del acto final.

Artículo 26.—Comunicación de las recomendaciones: El (la) Presidente de la Junta por medio de la Secretaría, comunicará por escrito la recomendación correspondiente a la persona, instancia u organización que solicitó su intervención en un plazo no mayor de dos días hábiles a partir de la aprobación del acta respectiva.

Dicha comunicación deberá indicar el número de acta y acuerdo en la que se tomó dicha recomendación.

Artículo 27.—Recursos materiales y otros: Para el eficiente ejercicio de sus tareas todos los miembros de la Junta contarán con el tiempo oportuno y permiso pertinente por parte de sus Jefaturas para asistir a sesiones o a cualquier evento propio de su cargo en la Junta. La jefatura de dichos miembros será puesta en conocimiento del nombramiento respectivo mediante oficio emitido por el Presidente.

Artículo 28.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Helio Fallas Venegas, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O.C. Nº 24496.—Solicitud Nº 8908.—(IN2015079007).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria N° 120-15, artículo 1), inciso 1), celebrada el 23 de octubre de 2015, se aprobó reformar el artículo 31 del Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Pérez Zeledón, mismo que a continuación se detalla:

Regulación especial. El Concejo Municipal, mediante acuerdo en firme, tendrá la facultad de regular la comercialización de bebidas alcohólicas y consumo de licor, los días que se celebren actos cívicos, desfiles u otras actividades de trascendencia cantonal, en la ruta asignada y podrá delimitar el radio de acción, siendo vinculante su acatamiento para los patentados. La infracción al presente artículo conlleva la sanción que se detalla en el artículo 23 inciso a) de este reglamento.

Procédase a la publicación correspondiente.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Erick Fallas Montero, Secretario Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015077469).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

SUBASTA PÚBLICA ADUANERA

De conformidad con la Ley General de Aduanas N° 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 13:30 horas del 10 del mes de diciembre del 2015, en las instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.

Depositario Aduanero: Corporación Aeromar. Código: Código A-168. Cédula jurídica: 3-101-01632104. Dirección: Carretera Saopín, 250 metros oeste Bomba Moín.

Detalle de la mercancía:

Boleta N° 900041-2014. Consignatario: Brawner Gary Duane. Movimiento de inventario: 58568. Descripción: 1 motocicleta usada, marca Roketa, serie A1ZDB34C155039828, color rojo con negro, combustible gasolina. Cantidad: 1. Embalaje: veh. Clase tributaria: 2515222. Valor aduanero: $191,08. Precio base: ¢60.540,05.

Boleta N° 900042-014. Consignatario: Jonathan Stratton White. Movimiento de inventario: 52082. Descripción: 1 motocicleta usada, marca Aruba, serie 5RYSD10977S041864, color amarillo y negro, combustible gasolina. Cantidad: 1. Embalaje: veh. Clase tributaria: 2517855. Valor aduanero: $477,70. Precio base: ¢151.350,13.

Boleta N° 900043-2014. Consignatario: Mari Roberto. Movimiento de inventario: 71829. Descripción: 1 motocicleta usada, marca Piaggio, serie ZAPM6220100003182, color negra, combustible gasolina. Cantidad: 1. Embalaje: veh. Clase tributaria: 2515274. Valor aduanero: $3.040,12. Precio base: ¢770.508,58

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Lic. Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente Aduana Limón.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 43884.—(IN2015080037).

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 13:30 horas del día 08 del mes de diciembre del 2015, en las instalaciones de la misma, situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones portuarias de JAPDEVA.

Depositario aduanero: Encaspi S. A. Código: A-169. Cédula jurídica: 3-101-34326734. Dirección: Carretera Saopín, 100 metros este de la entrada a Río Blanco.

Detalle de la mercancía

Boleta Nº A169-68-2014. Consignatario: Grupo Ciento Uno. Movimiento de inventario: 1924906. Descripción: 1 jarra con sistema de filtración de agua, nueva, marca Brita, capacidad 6 cups; 1 procesador y licuadora eléctrico, (2 en 1) nuevo, marca Cuisinart; 1 batidora, usada, marca Kitchen Aid, modelo KSM75WH1; 1 batidora manual, nueva, marca Sunbeam, eléctrica, modelo 2470; 7 baby dols nuevos, marca Victoria Secret, tallas M y L; 24 brasiers nuevos, tallas 32C, 32D, 34C, 36, 36B, marcas Jweet Nothings, Eleven, Victoria Secret, Maidenform, Lukasi, Rampag, Eleven y sin marca; 4 hipster, para mujer, talla M; 2 baby short, talla M, marca Maidenform; 7 blumers, marca Victoria Secret, talla XS, S y M; 3 top nuevos, marca Victoria Secret talla S y L; 1 vestido de niña maraca Sophie, talla 3, 1 short nuevo, de niña talla 14, marca Collage Classics; 7 camisas nuevas, Old Navy y PS, talla 5, 6, 7 y 12; 1 pantalón de niño, talla 12-18 meses, marca Old Navy; 1 enagua, nueva marca Old Navy, talla S; 7 licras de niña, nueva, marca Old Navy tallas 2, 3, 4; 1 enterizo niña, marca Old Navy, talla S; 1 vestido nuevo, marca John Anna, talla M; 3 vestidos nuevos de niña, tallas 18-24, 2 y 6 marca Gooldland y Old Navy, 4 vestidos nuevo de niña, talla 1, 2, 3 y 6 marca Sophie Rose; 2 vestidos de baño, de niña, maca PS09, talla 6 y 8; 15 camisa para caballero, marca Aeropostale y PS talla XS, 2, 3, 4, 5, 6, 10 y 12; 1 faja de dama tipo pantalón, talla M, Under Where, 10 pantalones nuevos, de caballero, marca Old Navy, Lavd Jeans, Diveded, Gtton Jeans, Skinny Lily, Izod, tallas 4, 7/8, 8, 9, 11, 12 ,16 y 37; 1 par de zapatos de niño, talla 7, marca Athletic Works; 1 short de dama, marca H & M, talla 12; 3 camisas nuevas, marca Old Navy, tallas 12/18 meses; 91 blusas nueva, marca Aeropostale, Old Navy, M & H, Gap, Divided, Premise y Jep talla 5, XS, S, M, L y XL; 6 blusas de niña, nuevas, tallas 12, 18 meses, 2-3, 4, 6 y 12, marca Copper , sin marca y Old Navy, 3 enterizos de niño, nuevos, marca Old Navy, tallas 12-18 meses; short de niña talla 3, sin marca; 1 overol nuevo, de niño Oshkosh, talla 18 meses, 1 juego de niño, talla 6-9 meses, marca Goodlan; 3 bolsos de mano para dama, marca H &M; 1 bolso de mano nuevo, sin marca; 14 abrigos nuevos, tallas XS, S, M, L, marcas Old Navy, JCP, Divided, H & M y Ralph Lauren; 1 sudadera para dama, marca Old Navy, talla S, 2 jeans de dama marca Crunch Jeans, talla 7 y 9/10; 1 pantalón de niña, marca Old Navy, talla S, 1 pantalón de dama, nuevo, talla 9 y 10, marca Dollhouse y Old Navy; 1 juego de sabanas con sus fundas, marca Full; 16 pares de zapatos y sandalias de dama, marca NY, Bamboo, M & H, y Divided, talla 7, 8, 8.5, 9, 38, 40 y 1 control de abdomen firm, talla L, sin marca. Cantidad: 257. Embalaje: pkg. Valor aduanero: $3.592,82. Precio base: ¢580.960,79.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.     El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.     Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.     En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.     El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.     En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Lic. Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente Aduana Limón.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 43886.—(IN2015080057).

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 09:30 horas del día 09 del mes de diciembre del 2015, en las instalaciones de la misma, situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones portuarias de JAPDEVA.

Depositario aduanero: Industrias Jaspe S. A. Código: Código A-215. Cédula jurídica: 310148020932. Dirección: Carretera Saopín, frente a la Cervecería Costa Rica.

Detalle de la mercancía

Boleta Nº A215-08-2015. Consignatario: Damaris Villalobos Sánchez. Movimiento de inventario: 91396/91397/91398/91399/91400. Descripción: 1 olla arrocera nueva, marca Oster, modelo 4729-012, de 10 tazas; 1 olla de presión nueva, marca Royal, de 7 litros; 1 plancha nueva, marca Oster, modelo GCSTBS5803-013, base antiadherente; 2 televisores nuevos, marca Premier, modelo TV-4816LED, de 19 pulgadas, series 3120400397406 y 3120400399641 y 1 DVD nuevo, marca Sankey, modelo 7236. Embalaje: pkg. Valor aduanero: $238,94. Precio base: ¢61.305,84.

Boleta Nº A215-21-2015. Consignatario: Desconocido. Movimiento de inventario: 125533. Descripción: 2 ollas de cocimiento lento marca Crock-POT, nuevas, E12736, 7 tazas y 1 licuadora nueva, vaso plástico, marca Oster, de 6 tazas, modelo SCCPVL603-R. Embalaje: unts. Valor aduanero: $52,25. Precio base: ¢13.861,18.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.     El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.     Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.     En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.     El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.     En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Lic. Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente Aduana Limón.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 43890.—(IN2015080058).

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 13:30 horas del día 09 del mes de diciembre del 2015, en las instalaciones de la misma, situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones portuarias de JAPDEVA.

Depositario aduanero: Soluciones Logísticas Globales Soloing SRL. Código: A-255. Cédula jurídica: 310267551423. Dirección: de la entrada de Estrada 100 metros al este sobre carretera principal ruta 32.

Detalle de la mercancía

Boleta Nº A255-02-2015. Consignatario: Centro de Distribución Costa Rica. Movimiento de inventario: 296-2014. Descripción: tapas de cartón nuevas, desarmadas, marca Orsero. Cantidad: 1920. Embalaje: unidades. Valor aduanero: $623,42. Precio base: ¢82.230,86.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.     El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.     Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.     En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.     El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.     En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Lic. Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente Aduana Limón.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 43891.—(IN2015080059).

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 09:30 horas del día 08 del mes de diciembre del 2015, en las instalaciones de la misma, situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones portuarias de JAPDEVA.

Depositario aduanero: Sislocar. Código: 171. Cédula jurídica: 3-101-34649016. Dirección: Carretera Saopín, contiguo a la Bomba Delta.

Detalle de la mercancía

Boleta Nº A171-08-2015. Consignatario: Corporación Súper Mercados Unidos. Movimiento de inventario: 126954. Descripción: 71 planchas de cabello, nuevas, marca Remington. Cantidad: 71. Embalaje: unts. Valor aduanero: $895,31. Precio base: ¢238.532,11.

Boleta Nº A171-53-2014. Consignatario: Desconocido. Movimiento de inventario: 144682. Descripción: 2102 esquineros plásticos usados, diferentes tamaños. Cantidad: 2102. Embalaje: unts. Valor aduanero: $987.94. Precio base: ¢161.424,67.

Boleta Nº A171-55-2014. Consignatario: Detalles Cerámicos del Rey S. A. Movimiento de inventario: 154437. Descripción: revestimiento cerámico nuevo, medidas 320mmx560mm, 11 piezas por caja, marca Realce. Cantidad: 8. Embalaje: box. Valor aduanero: $71,20. Precio base: ¢11.484,47.

Boleta Nº A171-56-2014. Consignatario: Detalles Cerámicos del Rey S. A. Movimiento de inventario: 154440. Descripción: revestimiento cerámico nuevo, medidas 320mmx560mm, 11 piezas por caja, marca Realce. Cantidad: 8. Embalaje: box. Valor Aduanero: $71,20. Precio base: ¢11.484,47.

Boleta Nº A171-57-2014. Consignatario: Detalles Cerámicos del Rey S. A. Movimiento de inventario: 154444. Descripción: revestimiento cerámico nuevo, medidas 452mmx452mm, 10 piezas por caja, marca Cristalle. Cantidad: 52. Embalaje: box. Valor aduanero: $426.40. Precio base: ¢69.658,95.

Boleta Nº A171-59-2014. Consignatario: Mora Delgado José. Movimiento de inventario: 156181. Descripción: llantas nuevas, medidas 195/50R15, 82v, marca Durun Sport One. Cantidad: 2. Embalaje: unts. Valor aduanero: $49. Precio base: ¢5.287,68.

Boleta N° A171-60-1014. Consignatario: Andrés Mesén Ramírez. Movimiento de inventario: 157474. Descripción: 4 llantas nuevas, marca Jinyu, medidas 215/75R15 y 2 llantas nuevas, marca Federal, medidas 31x10.1R15 LT. Cantidad: 6. Embalaje: Unts. Valor aduanero: $299,68. Precio base: ¢32.339,00.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.     El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.     Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.     En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.     El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.     En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Lic. Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente Aduana Limón.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 43893.—(IN2015080060).

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón, a las 09:30 horas del día 09 del mes de diciembre del 2015, en las instalaciones de la misma, situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones portuarias de JAPDEVA, Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 08 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario aduanero: Bodegas de Aduana. Código: I010. Dirección: Limón centro, contiguo al Muelle Hernán Garrón, edificio del Ministerio de Hacienda.

Boleta Nº I010-01-2015. Consignatario: María Pinto/Drake Danielle. Descripción: 1 blusa nueva, marca The Xdye, talla L, y 1 top nuevo, marca FB Movement talla M. Cantidad: 2. Embalaje: Unts. Valor aduanero: $52. Precio base: ¢8.623,62.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.     El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.     Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.     En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.     El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.     En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Lic. Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente Aduana Limón.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 43894.—(IN2015080061).

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 09:30 horas del día 10 del mes de diciembre del 2015, en las instalaciones de la misma, situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones portuarias de JAPDEVA.

Depositario aduanero: Zona Portuaria JAPDEVA-Limón. Código: P-002. Dirección: Instalaciones portuarias, Muelle Hernán Garrón.

Detalle de la mercancía

Boleta Nº P002-02-2015. Consignatario: Centro de Distribución Costa Rica. Movimiento de inventario: N/A. Descripción: 1 contenedor usado, vacío, seco, identificación UXXU-229165-0, tamaño 20 pies, máximo gross: 30480 kg, allow wt 1.8g: 192000kg, racking test load valve: 15240 kg. Manufact: DCMCC02, fecha manufactura: año 06-1996. Regular estado, golpe a un costado. Cantidad: 1. Embalaje: unt. Valor aduanero: $1.511,55. Precio base: ¢115.379,14.

Boleta Nº P002-03-2015. Consignatario: Centro de Distribución Costa Rica. Movimiento de inventario: N/A. Descripción: 1 contenedor usado, refrigerado, vacío, identificación SZLU-900675-9, tamaño 45 pies, máximo gross: 34000 kg, allow stack wt 1.8g: 216000kg, fecha manufactura: 04-2010. Regular estado. Cantidad: 1. Embalaje: unt. Valor aduanero: $6.348,51. Precio base: ¢484.592,39.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.     El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.     Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.     En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.     El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.     En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Lic. Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente Aduana Limón.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 43898.—(IN2015080063).

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 13:30 horas del día 08 del mes de diciembre del año 2015, en las instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones portuarias de JAPDEVA.

Depositario Aduanero: Terminales de Limón S. A, Código:

A-152, cédula jurídica: 3-10107093206. Dirección:

Carretera Saopín, contiguo al Liceo Nuevo de Limón

Detalle de la mercancía

Boleta Nº A152-60-2014. Consignatario: Steven Roberto Gómez. Movimiento de inventario: 82773. Descripción: 1 televisor nuevo, LED, 32 pulgadas, digital a color con pantalla de cristal líquido con soporte, modelo KDL-32R407A, marca Sony Bravia. Cantidad: 1. Embalaje: unt. Valor Aduanero: $234,18. Precio Base: ¢62.845,81.

Boleta Nº A152-65-2014. Consignatario: María Auxiliadora Muñoz. Movimiento de inventario: 93382. Descripción: 6 abanicos nuevos, de pie, marca Silver air, 18”; 2 sartenes eléctricos, nuevos, marca Sankey, modelos AS-1578 y 2 ollas arroceras nuevas, marca Sankey modelo RC-28, 2.8 litros de capacidad. Cantidad: 10. Embalaje: Unts. Valor Aduanero: $114,14. Precio Base: ¢24.398,75.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a)  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la subasta.

b)  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c)  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d)  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e)  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Lic. Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente Aduana Limón.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 43900.—(IN2015080065).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

El señor Eddy Pérez Mata, cédula de identidad 1-1031-0748, en calidad de representante legal de la sociedad S.C.I. Strategic Capital Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-538072, solicita al Banco Nacional de Costa Rica, girar la orden de no pago de los cheques internacionales números 029507, por la suma de 2.000.00 dólares USD moneda de circulación de los Estados Unidos de Norteamérica, girado el 30 de marzo del 2015, a nombre de Stephen Schubarth, documento número 00000063, y el cheque número 029523, por la suma de 18.364.70 dólares USD moneda de circulación de los Estados Unidos de Norteamérica, documento número 00000007, girado el 5 de junio del 2015, a nombre de Thomas Morris, y proceder al correspondiente reintegro del dinero a la sociedad, los cuales no fueron cambiados por posible pérdida o destrucción involuntaria.

San José, 29 de octubre del 2015.—Ana Isabel Chavarría Canales.—(IN2015074552).         3 v. 1 Alt.

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-5063-2015.—Peiró Puente David, R-338-2015, pasaporte: XDB120330, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Filosofía y Letras (Geografía e Historia), Universidad de Zaragoza, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de octubre del 2015.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 43105.—(IN2015076127).

ORI-5041-2015.—Peralta Barquero Valeria Cristina, R-343-2015, cédula N° 1-1140-0252, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Hematología en el Laboratorio Clínico y Manejo del Banco de Sangre, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—Mba. José A. River Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 43108.—(IN2015076128).

ORI-5059-2015.—Puchkov Ilya, R-325-2015, residencia permanente N° 164300032024, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Medicina y Cirugía, Universidad Estatal de Medicina y Odontología de la Ciudad de Moscú, Rusia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 43110.—(IN2015076130).

ORI-5065-2014.—Quirós Ramírez Maribel, R-335-2015, cédula N° 1 0652 0341, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Psicoterapia Breve Sistémica, Centro de Crecimiento Personal y Familiar S. C., México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 43112.—(IN2010576131).

ORI-5098-2015.—Ramírez Herrera Sayda Yveth, R-342-2015, pasaporte: E205199, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 43114.—(IN2015076132).

ORI-5093-2015.—Reyes Menjivar Luis Armando, R-326-2015, pasaporte A04455794, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 43116.—(IN2015076150).

ORI-5080-2014.—Rivera Fernández Erick Reinaldo, R-333-2015, cédula N° 1 0975 0472, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Ciencias Atmosféricas, Universidad de Arizona, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 43117.—(IN2015076151).

ORI-5021-2015.—Roccard Jessica Johanna Rebecca, R-328-2015, pasaporte 15AY297783, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado Planificación y Diseño de Paisaje, Universidad de Manchester, Inglaterra. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 43119.—(IN2015076153).

ORI-5099-2015.—Romero Bermúdez Irma Inés, R-340-2015, pasaporte BE683560, solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontólogo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 43121.—(IN2015076154).

ORI-5047-2015.—Rueda Bravo Carlos Augusto, R-330-2015, pasaporte AO672031, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad Pontificia Bolivariana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 43122.—(IN2015076155).

ORI-5033-2015.—Velez Manzano Ronnel, R-347-2015, pasaporte: 087130706, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Computación, Universidad Nueva Esparta, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 43123.—(IN2015076156).

ORI-5100-2014.—Vera García Wilmar Liseth, R-346-2015, pasaporte: 080632683, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 43124.—(IN2015076157).

ORI-1116-2015.—Wilson Quierry Ángela, R-52-2015, cédula: 7-0101-0259, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Ciencias, University of New York, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de marzo del 2015.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 43125.—(IN2015076216).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCATORIAS A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública para exponer de conformidad con lo señalado en el artículo 36 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593 y en los oficios 879-SJD-2015 y 26-CMTB-2015 de la ARESEP, la siguiente propuesta:

METODOLOGÍA PARA FIJACIÓN ORDINARIA DE TARIFAS

PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE REMUNERADO

DE PERSONAS, MODALIDAD AUTOBÚS

La propuesta de metodología se aplicará para la fijación ordinaria de las tarifas de las rutas de servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, que operan en el país, ya sea para atender las solicitudes de fijación ordinaria planteadas por los prestadores del servicio u otros actores facultados por la Ley, así como para efectuar fijaciones tarifarias ordinarias, de oficio, por parte de la ARESEP.

Mediante la promulgación de la presente propuesta de metodología, se pretende la sistematización y formalización de un nuevo procedimiento de fijación tarifaria ordinaria para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, que sea transparente y sin márgenes de discrecionalidad, contar con procedimientos de cálculo de tarifas que sean unívocos, claros y verificables, así como establecer un marco regulatorio adecuado que asegure el cumplimiento del principio de servicio al costo, propicie la sostenibilidad financiera del servicio en el largo plazo y satisfaga los derechos de los usuarios, en términos de tarifas y calidad del servicio.

La propuesta de metodología incorpora los siguientes ajustes y cambios: i) Un apartado que explica las reglas bajo las cuales se reconocen los valores de inversión realizados sobre la flota vehicular (o unidades, denominación indiferente que se utiliza en la presente metodología); ii) El procedimiento para la determinación de la demanda mensual de pasajeros por ruta, dejando claro que los estudios de demanda solo pueden estar avalados por el CTP o la ARESEP; iii) El procedimiento de valoración de los autobuses, de acuerdo a la regla de cálculo tarifario correspondiente, y en donde para las nuevas reglas de cálculo tarifario (reglas tipo 2) se asigna el valor de vehículo nuevo que el Ministerio de Hacienda (placa a placa) año a año define para cada una de las unidades de autobuses (o vehículos) según el tipo de unidad, de manera que se reflejan el valor para cada activo (autobús) a partir de una fuente oficial; valores que son verificables (transparencia de la información); iv) El reconocimiento del costo por depreciación, de acuerdo al método acelerado a los 7 años con valor de rescate de 20%; v) Una tasa de rentabilidad anual, aplicando el promedio entre la tasa de interés activa de bancos estatales para “otras actividades” y la tasa de interés básica pasiva; vi) La actualización en el cálculo de los coeficientes para estimar la necesidad de choferes según el esquema operativo de cada ruta y/o ramal, así como los coeficientes para la estimación de mecánicos y los de repuestos y accesorios a partir de la formulación establecida en el “Highway Development and Management (HDM-IV)”; vii) El procedimiento para reconocer el costo del combustible, pasando de un valor puntual del día de la audiencia a un promedio diario del semestre inmediato anterior; viii) Inclusión de los costos fijos del sistema de pago electrónico y seguridad, costo de los estudios de calidad del servicio, y un costo fijo de infraestructura de apoyo al transporte público; ix) Inclusión de un costo variable de filtros de combustible y x) Inclusión del apartado para la aplicación de la metodología en caso de información incompleta o inexistente.

Finalmente, cabe resaltar que esta propuesta de metodología plantea la actualización periódica de la estructura de costos del servicio de transporte público modalidad autobús mediante estudios aprobados por ARESEP o entes oficialmente competentes para tal efecto, que reflejen entre otras cosas, los cambios en la tecnología y en los requerimientos que el CTP u otro ente competente estipule en sus contratos de concesión del servicio o bien en la manera en que deba brindarse el servicio.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día lunes 14 de diciembre del 2015 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) de manera presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, Edificio Turrubares; por medio del sistema de videoconferencia interconectado con los Tribunales de Justicia ubicados en los centros de Cartago, Ciudad Quesada, Heredia, Liberia, Limón, Pérez Zeledón y Puntarenas.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.

Se informa que la presente propuesta se tramita en el expediente OT-230-2015 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

(*)          En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.— 1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 43946.—(IN2015079852).

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública para exponer la propuesta de revisión tarifaria planteada por la empresa Autotransportes Hermanos Navarro S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 671 descrita como San Vito-El Roble-Kamakiri-Aguas Calientes y viceversa, según se detalla:

Ruta

Descripción

Tarifa vigente (¢)

Tarifa propuesta (¢)

Variación absoluta

Variación porcentual

Regular

Adulto mayor

Regular

Adulto mayor

671

San Vito El Roble Santa Elena Fila La Tigra

SAN VITO PALMIRA ARRIBA

1 285

645

3 100

1 560

1 815

141%

SAN VITO FILA TIGRE

1 245

625

3 005

1 510

1 760

141%

SAN VITO KAMAKIRI

NUEVA TARIFA

2 795

1 405

N/A

N/A

SAN VITO SANTA ELENA

1 055

530

2 545

1 280

1 490

141%

SAN VITO EL ROBLE

845

425

2 040

1 030

1 195

141%

SAN VITO NARANJO

825

415

1 990

1 005

1 165

141%

SAN VITO LOS MENDEZ

825

415

1 990

1 005

1 165

141%

SAN VITO GUINEA

770

385

1 860

930

1 090

142%

SAN VITO VUELTA DE HUEVO

725

385

1 750

930

1 025

141%

SAN VITO CEMENTERIO

660

0

1 595

0

935

142%

SAN VITO LA 23

400

0

965

0

565

141%

SAN VITO LOS CORRALES

330

0

795

0

465

141%

SAN VITO LAS BRISAS

330

0

795

0

465

141%

SAN VITO RIO NEGRO

255

0

615

0

360

141%

SAN VITO CASA SOLA

255

0

615

0

360

141%

SAN VITO AGUAS CLARAS

255

0

615

0

360

141%

TARIFA MINIMA

195

0

470

0

275

141%

 

La tarifa se solicita en dos tractos, un primer tracto con un incremento promedio de 71% y un segundo tracto con un incremento promedio de 42%, el cual se solicita que rija 180 días después de la publicación en La Gaceta del primer tracto.

TRACTO Nº 1. Regirá a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ruta

Descripción

Tarifa vigente (¢)

Tarifa propuesta (¢)

Variación absoluta

Variación porcentual

Regular

Adulto mayor

Regular

Adulto mayor

671

San Vito El Roble Santa Elena Fila La Tigra

SAN VITO PALMIRA ARRIBA

1 285

645

2 190

1 100

905

70%

SAN VITO FILA TIGRE

1 245

625

2 125

1 065

880

71%

SAN VITO KAMAKIRI

NUEVA TARIFA

1 975

990

N/A

N/A

SAN VITO SANTA ELENA

1 055

530

1 800

905

745

71%

SAN VITO EL ROBLE

845

425

1 440

725

595

70%

SAN VITO NARANJO

825

415

1 405

710

580

70%

SAN VITO LOS MENDEZ

825

415

1 405

710

580

70%

SAN VITO GUINEA

770

385

1 315

655

545

71%

SAN VITO VUELTA DE HUEVO

725

385

1 235

655

510

70%

SAN VITO CEMENTERIO

660

0

1 125

0

465

70%

SAN VITO LA 23

400

0

680

0

280

70%

SAN VITO LOS CORRALES

330

0

560

0

230

70%

SAN VITO LAS BRISAS

330

0

560

0

230

70%

SAN VITO RIO NEGRO

255

0

435

0

180

71%

SAN VITO CASA SOLA

255

0

435

0

180

71%

SAN VITO AGUAS CLARAS

255

0

435

0

180

71%

TARIFA MINIMA

195

0

330

0

135

69%

 

TRACTO Nº 2 Regirá ciento ochenta días después de la entrada en vigencia del Tracto Nº 1

Ruta

Descripción

Tarifa vigente (¢)

Tarifa propuesta (¢)

Variación absoluta

Variación porcentual

Regular

Adulto mayor

Regular

Adulto mayor

671

San Vito El Roble Santa Elena Fila La Tigra

SAN VITO PALMIRA ARRIBA

2 190

1 100

3 100

1 560

910

42%

SAN VITO FILA TIGRE

2 125

1 065

3 005

1 510

880

41%

SAN VITO KAMAKIRI

1 975

990

2 795

1 405

820

42%

SAN VITO SANTA ELENA

1 800

905

2 545

1 280

745

41%

SAN VITO EL ROBLE

1 440

725

2 040

1 030

600

42%

SAN VITO NARANJO

1 405

710

1 990

1 005

585

42%

SAN VITO LOS MENDEZ

1 405

710

1 990

1 005

585

42%

SAN VITO GUINEA

1 315

655

1 860

930

545

41%

SAN VITO VUELTA DE HUEVO

1 235

655

1 750

930

515

42%

SAN VITO CEMENTERIO

1 125

0

1 595

0

470

42%

SAN VITO LA 23

680

0

965

0

285

42%

SAN VITO LOS CORRALES

560

0

795

0

235

42%

SAN VITO LAS BRISAS

560

0

795

0

235

42%

SAN VITO RIO NEGRO

435

0

615

0

180

41%

SAN VITO CASA SOLA

435

0

615

0

180

41%

SAN VITO AGUAS CLARAS

435

0

615

0

180

41%

TARIFA MINIMA

330

0

470

0

140

42%

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo los días lunes 14 de diciembre de 2015 y martes 15 de diciembre de 2015, según se detalla:

    Lunes 14 de diciembre de 2015, a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el salón comunal de Las Brisas contiguo a la plaza de deportes, Gutiérrez de Brown, Coto Brus, Puntarenas.

    Martes 15 de diciembre de 2015, a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el salón de la Escuela Fila de Tigre, contiguo a la Escuela, ubicado en Fila de Tigre de Pittier de Coto Brus, Puntarenas.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.

Se informa que la presente propuesta se tramita en el expediente ET-104-2015 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*)   En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº 43972.—(IN2015080097).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Traspaso de patente de licor

DISTRITO CENTRO

A quien interese, se hace saber: que la sociedad Bienes Raíces Yuyu S. A., cedula jurídica número: tres ciento uno-doscientos noventa y ocho quinientos setenta y cinco, cuyos representantes legales son: el señor Fernando Echeverría Velásquez, portador de la cédula de identidad número: siete-cero cincuenta y uno-novecientos cincuenta y seis, y el señor Carlos Eduardo Sibaja Vásquez, portador de la cédula de identidad número: uno-seiscientos tres-cero once, mediante traspaso del señor Fernando Echeverría Velásquez, cédula de identidad número: siete-cero cincuenta y uno-novecientos cincuenta y seis, ha adquirido el derecho de la patente de Nº 01-23, del distrito Centro, según consta en Dictamen Nº 12 de la Comisión  Administrativa Revisora de las Solicitudes de Licencias para el Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico, celebrada  el 23 de julio 2015. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de esta publicación.

Santa Ana, 23 de octubre 2015.—Proceso de Licencias y Patentes.—Licda. Dinorah Arley Mata.—1 vez.—(IN2015074289).

DISTRITO PIEDADES

A quien interese, se hace saber: que la sociedad D.O.C.A. Dos Océanos Centro América S.R.L. cédula jurídica número: tres-uno cero dos-cuatro nueve cuatro siete siete nueve, cuyo representante legal es el señor Marco Orsolato, mediante traspaso del señor Ferruccio Ferruzzi Baldi, en calidad de representante legal de la sociedad Canal Grande S. A., cédula jurídica número: tres-uno cero uno-tres seis cuatro seis cinco ha adquirido el derecho de la patente de N 05-13, del distrito Piedades, según consta en Dictamen Nº 16 de la Comisión Administrativa Revisora de las Solicitudes de Licencias para el Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico, celebrada el 21 de octubre 2014. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de esta publicación.

Santa Ana, 22 de octubre  2015.—Proceso de Licencias y Patentes.—Licda. Dinorah Arley Mata.—1 vez.—(IN2015074290).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Eugenio Pérez Garro, cédula 1-0687-0338, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta Nº 4767, a nombre de Carrocería y Pintura Pérez S. A., cédula jurídica 3-101-233058. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 26 de octubre del 2015.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefe de Departamento.—Melania Solano Coto, Departamento de Patentes.—1 vez.—(IN2015074574).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

CAMBIO DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

MES DE DICIEMBRE 2015

El Concejo Municipal de Liberia, artículo cuarto, capítulo cuarto de la sesión ordinaria Nº 19-2015, celebrada el 11 de mayo de 2015, de acuerdo a la Moción de Orden presentada por la regidora Elena Sotela, se acordó definitivamente por 7 votos de los regidores Elena Sotela, Melky Vanegas, Dennis Baltodano, Álvaro Rosales, Eliécer Robles, Eugenio Román y Mayela García cambiar las fechas de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del mes de Diciembre 2015 por motivos de festejos navideños de la siguiente manera:

Sesiones ordinarias: jueves 3, lunes 7, lunes 14 y miércoles 16.

Sesiones extraordinarias: miércoles 2 y miércoles 9.

Liberia, 28 de octubre del 2015.—Carlos Santamaría Chamorro, Secretario a. í del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015074299).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FLORES DE MI TIERRA S. A.

Xinia González Cordero, cédula 144085 presidenta Flores de mi Tierra S. A., cédula jurídica 3-101-479039, convocatoria a asamblea general extraordinaria de accionista, a celebrarse en el domicilio social de la sociedad a las 14:00 horas del veintiocho de diciembre de dos mil quince, en primera convocatoria y en segunda y última convocatoria a las 14:30 horas del mismo mes y año en el mimo lugar. Agenda a tratar ratificación para vender el inmueble de la sociedad, verificación de gastos de mantenimiento y pago de impuestos territoriales y municipales.—Xinia González Cordero, Presidenta.—(IN2015079880).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

Agenda asamblea general extraordinaria Nº 37-2015

Fecha:   miércoles 16 de diciembre del 2015.

Lugar:   Auditorio Colegio de Médicos Veterinarios

Hora:    6:30 p.m. en primera convocatoria (mitad más uno de los colegiados activos) 7:00 p.m. en segunda convocatoria (miembros presentes).

1.  Comprobación de quórum.

2.  Himno Nacional.

3.  Lectura y aprobación del orden del día.

4.  Lectura y aprobación del acta anterior de sesión extraordinaria de asamblea general Nº 35-2015.

5.  Informe comisión auditoría liquidación del presupuesto febrero 2014 - diciembre 2014.

6.  Aprobación liquidación del presupuesto febrero 2014 - diciembre 2014.

Dr. Alfredo Muñoz Delgado, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015079956).

CONDOMINIO RESIDENCIAL MAR DEL PLATA

A todos los propietarios del Condominio Residencial Mar del Plata, se convoca para el domingo 29 de noviembre del 2015, en primera convocatoria a las nueve horas, a la asamblea general ordinaria de Condóminos, una hora después se efectuará la segunda convocatoria con el quórum presente, a celebrarse en las instalaciones del condominio, con el siguiente orden del día: Comprobación de quórum, Elección del secretario y presidente ad. hoc. de asamblea, Lectura del acta anterior, Informe de labores de junta directiva y administración período noviembre 2014 a octubre 2015, Informe de tesorería, Elección del Administrador(a), Elección de junta directiva, Aprobación del presupuesto para el 2016, Asuntos varios: Presentación de mociones previamente recibidas por escrito. Es todo.—San José, 8 de noviembre del 2015.—Giovanni Campos Marín, Administrador.—1 vez.—(IN2015080009).

PROCALPA S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Procalpa S. A, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil cuatrocientos dos, a celebrarse en su domicilio social sea San José, Desamparados, Patarrá, ochocientos metros al sur de la plaza de deportes. La asamblea general extraordinaria dará inicio a las nueve horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil quince en primera convocatoria y si no hubiere quórum se celebrará la asamblea general extraordinaria una hora después con los socios presentes, para conocer los siguientes puntos: a- Modificación de la cláusula novena del pacto constitutivo, b- Nombramiento del nuevo secretario de la junta directiva.—San José, Desamparados, Patarrá, 17 de noviembre del 2015.—Juan Bautista Monge Muñoz, Presidente.—1 vez.—(IN2015080015).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

BRISAS DEL BOSQUE

Se convoca a los condóminos del Condominio Horizontal Residencial Brisas del Bosque, cédula de persona jurídica número 3-109-391747, a la asamblea ordinaria y extraordinaria de condóminos a celebrarse el lunes 14 de diciembre de 2015, a las 19:00 horas en primera convocatoria y a las 20:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes, en el rancho del Condominio.

Orden del día:

1)  Aprobación del presupuesto, cuotas ordinarias y extraordinarias.

2)  Administración del condominio, nombramiento de administrador.

3)  Mantenimiento, reparaciones, remodelaciones y modificaciones de áreas comunes.

4)  Medidas y sanciones a aplicar a condóminos morosos.

5)  Otros asuntos que sometan los señores propietarios.

Se les solicita a los condóminos y sus representantes presentar certificación de su personería jurídica o poder especial el día de la asamblea.—Roberto Hernández Valerín, Administrador.—1 vez.—(IN2015080016).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición yo, Lucien Cancade, cédula identidad N° 112400126804 en mi condición de propietario de la acción y título N° 1465, hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A. hoy Inmobiliaria Los Jardines, la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 7 de octubre del 2015.—Lucien Cancade.— (IN2015073448).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA

El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Trabajo Social registrado en el control de emisiones de título tomo 6, folio 2, asiento 6945 con fecha de 7 de junio del 2014, a nombre de Tannia María Corrales Flores, cédula número: uno uno tres siete siete cero uno uno seis, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 27 de octubre del 2015.—Departamento de Registro.—Lic. Adriana Ugalde Ramírez, Directora.—(IN2015073597).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO EL CAMINO A SANTIAGO DE COMPOSTELA

Y OVIEDO XXVII SOCIEDAD ANÓNIMA

Condominio El Camino A Santiago de Compostela y Oviedo XXVII Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-321147, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Javier Antonio Soto Madrigal, cédula 1-576-933 ha solicitado la reposición de su certificado de acciones sin número que representa seis acciones de capital social. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Condominio El Camino A Santiago de Compostela y Oviedo XXVII S. A., Santa Ana, trescientos metros al norte del cementerio, Condominio Camino A Santiago, número veintisiete.—Gabriela Campos Verdesia, Presidenta.—(IN2015064698).

ALMENDRO ENTERPRISES S. A

El suscrito Jean Paul Giudicelli Piñeres, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Almendro Enterprises S. A., cédula jurídica número 3-101-349606, informa sobre el extravío de los certificados accionarios de la compañía representativos de la totalidad del capital social de dicha sociedad, los cuales se repondrán en virtud del referido extravío, veintitrés de octubre del dos mil quince. Sr. Jean Paul Giudicelli Piñeres, con cédula de identidad 1-589-253, teléfono: 2201-3800.—(IN2015074416).

CAMPOSANTO LA PIEDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las 13:00 horas del día 26 de octubre del 2015, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía  Camposanto La Piedad, Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula del capital social de la compañía.—San José, 28 octubre de 2015.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2015074447).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De  conformidad  con  lo  estipulado  por  los  artículos  708 y  709  del  Código de Comercio, la señora Analibe Arias Gutiérrez, cédula 201900332, ha presentado ante esta entidad la solicitud para reposición por motivo de robo del cheque N° 1608-2 por ¢10.500.000,00 del Banco Nacional de Costa Rica, cuyo beneficiario es Analibe Arias Gutiérrez, emitidos el 20 de octubre del 2015.—28 de octubre del 2015.—Loretta Campos Céspedes, Jefa.—(IN2015074374).   2 v. 1

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

Acuerdo N° V-03-AS-95-09-2015.—Se aprueba con 19 votos a favor la elección del Lic. Daniel Fernández Fernández, código 7742, cédula de identidad N° 1-1200-0023, para ocupar el puesto de Vocal II de la Junta Directiva a partir del 11 de setiembre hasta el 31 de diciembre del 2015 y se procede a la juramentación.—San José, 28 de octubre del 2015.—Lic. Karla González Urrutia, Secretaria.—(IN2015074400).                                                      2 v. 1

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ADVANCED DESIGNS S. A.

Mediante escritura pública 113-2, otorgada en San José a las 13:00 horas del 27 de octubre del año 2015, en virtud a extravió de los Libros de Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, el señor Ricardo Alonso Villalobos Calvo apoderado generalísimo sin límite de suma de Advanced Designs S. A., realizó la solicitud de reposición de libros legales. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 28 de octubre del 2015.—Licda. Grettel María Pérez Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2015073956).

FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ DE SAN

CARLOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro, visible al folio ciento cuarenta y cinco frente del tomo décimo cuarto del protocolo del notario José Álvaro Bonilla Rojas, se solicita reposición por pérdida del libro de Asamblea de Socios de la compañía denominada Fernández Rodríguez de San Carlos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil trescientos treinta y seis.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las dieciséis horas del día trece de octubre del dos mil quince.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015074077).

AUTOTRANSPORTES MARTE S. A.

Ante esta notaría mediante escritura número Nº 242, se solicita ante el Registro Público, los libros legales siguientes: libro Nº 1 de Actas de Asamblea General, libro Nº 1 de Registro de Acciones y el libro Nº 1 de Junta Directiva, de Autotransportes Marte S. A.; cédula de persona jurídica Nº 3-101-578488. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Notaría, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 29 de octubre del dos mil quince.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2015074081).

SERVICIOS GINECOLÓGICOS S. A.

Servicios Ginecológicos S. A. cédula jurídica número 3-101-022298 solicita ante el Registro Público, sección mercantil, la reposición del siguiente libro: Asamblea de Socios Número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público sección mercantil dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015074347).

CONDOMINIO CERROS DE MARBELLA

Por haberse extraviado el libro de Actas del Condominio Cerros de Marbella con número de cédula jurídica 3-109-559316, solicito al Registro Nacional, su reposición.—Rebeca Chaves Flores.—1 vez.—(IN2015074390).

CLÍNICA BERNABEU S. A.

Clínica Bernabeu S. A., cédula jurídica 3-101-510672, solicita reposición del libro Registro de Socios, asiento legalización N° 40610016796917. Se informa al público en general interesado en el extravío por lo que no asumimos responsabilidad del uso indebido del libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación al correo electrónico: solchava@yahoo.es; pasado ese término sin oposiciones se procederá a la reposición indicada.—Walter Gómez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015074392).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRONOMOS DE COSTA RICA

El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, comunica, que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó en su sesión 23-2015, celebrada el 28 de setiembre de 2015, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:

Nombre

Cédula

000869

Quirós Vargas Alfredo Javier

104051269

002666

Blanco Alvarado María de los Ángeles

105030976

002977

Clachar Rivas Jorge

501270361

003367

Ramírez Rodríguez Hansel Luis

204040089

003975

Paniagua Vega Raúl Gilberto

701150109

004536

Guerrero Quesada Maycol

108140318

006725

Arias Zúñiga José Vinicio

111950721

007621

Solano León Esteban Alexis

401980281

007954

Cubillo Morera Alfonso Antonio

701600121

0AF564

Obando Solano Carlos Javier

603340577

 

Así mismo informa que el Colegio efectuará la sanciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos.—San José, 26 de octubre de 2015.—Ing. Agr. Óscar Fonseca Rojas, Presidente.—Ing. For. María Lucía Valverde Muñoz, Secretaria.—1 vez.—(IN2015074494).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número catorce-cuatro, otorgada a las dieciocho horas del veintidós de octubre de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Compañía Ganadera Puerto Viejo Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero seis mil doscientos setenta y dos, mediante la cual se acordó disminuir el capital social y en consecuencia reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San José veintitrés de octubre de dos mil quince.—Licda. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—(IN2015074055).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:45 horas del día 6 de noviembre del 2015, la empresa Parqueo Rex Limitada, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula del capital social disminuyéndolo.—San José, 6 de noviembre del 2015.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—(IN2015077309).

Por medio de la escritura número cincuenta y seis, otorgada a las veinte horas del día diecinueve de agosto del dos mil quince, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Mogar de Rohrmoser Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del capital social, y se disminuye este.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—Solicitud Nº 43155.—(IN2015076588). 2 v. 2

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José a las 8:00 horas del día de hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hotel Occidental Playa Nacascolo, Sociedad Anónima, se acuerda aumentar y disminuir el capital social de la compañía modificándose la cláusula quinta del pacto social.—San José, 29 de octubre de 2015.—Lic. Oscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—(IN2015074324).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del veintinueve de octubre del dos mil quince se protocolizó asamblea general extraordinaria de Proyectos y Desarrollos de Centroamérica, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - uno cero uno - uno nueve cuatro seis dos seis, modificando el pacto constitutivo, disminuyendo el capital social.—San José, del 29 de octubre del 2015.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—(IN2015074581).

Se hace saber, que mediante la asamblea general extraordinaria celebrada a las dieciocho horas del día veintidós de octubre del año 2015, por Asociación Solidarista de Empleados de BK, en siglas ASEBK, cédula jurídica número 3-002-657349, se acordó en forma unánime la disolución de dicha asociación por razones de imposibilidad legal y material para el logro de sus fines, se cita a los interesados y acreedores hacer valer sus derechos.—Esteban Castro Carvajal, Presidente.—(IN2015074428).      2 v. 1

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Consejo de Transporte Público, informa: Al Sr. José Alberto Mora Zúñiga, cédula Nº 1-0812-0279, concesionario de la placa de taxi TSJ-2068, que mediante el artículo 7.3.1. de la sesión ordinaria 59-2015 celebrada el día 21 de octubre del 2015. Se conoce oficio DAJ 2010-1589 referente a conclusión de procedimiento administrativo ordinario para averiguar la verdad real de los hechos respecto a la supuesta cesión no autorizada de la concesión del taxi placas TSJ 2068.

Considerando:

Único.—Este Órgano Colegiado procede analizar el oficio DAJ 2010-1589, referente a conclusión de procedimiento administrativo ordinario para averiguar la verdad real de los hechos respecto a la supuesta cesión no autorizada de la concesión del taxi placas TSJ 2068, mocionándose para aprobar todas las recomendaciones emitidas en dicho oficio, basados en los fundamentos, motivos y contenidos, desarrollados en los considerandos del mismo, el cual forma parte integral de esta acta. Por tanto,

SE ACUERDA:

1.     Aprobar, basados en los fundamentos, motivos y contenidos, desarrollados en los considerandos del oficio DAJ 2010-1589, todas las recomendaciones emitidas en el informe dicho, el cual forma parte integral de este acuerdo.

2.     Cancelar el derecho de concesión otorgado al señor José Alberto Mora Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-812-279, sobre el taxi placas TSJ 2068.

3.     Comunicar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos para que coordine con la Dirección General de la Policía de Tránsito y el Registro Público de la Propiedad para la desincripción de las placas.

4.     Que en vista de que no fue posible notificar de manera personal al concesionario en los lugares consignados por éste en el expediente, procédase al hacerse publicación en La Gaceta sobre las resultas del presente procedimiento.

5.     Notifíquese: José Alberto Mora Zúñiga por medio de un edicto en La Gaceta.

6.     Se declara firme.

De conformidad con los artículos 11 y 22 de la Ley Nº 7969, contra el acuerdo tomado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, podrá interponerse recurso de revocatoria ante el Consejo de Transporte Público y/o apelación ante el Tribunal Administrativo de Transporte, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del presente acuerdo. Notifíquese.

Expediente administrativo Nº 2099-56-T

DAJ-20101589

Dirección de Asuntos Jurídicos.—Consejo de Transporte Público.—San José, a las diez horas del veinte de mayo del dos mil diez.

Señores

Miembros de Junta Directiva

Consejo de Transporte Público

Conoció esta Dirección de Asuntos Jurídicos, notificación del artículo número 3.1.25 de la sesión ordinaria 45-2008 del 01 de julio del 2008 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, en el cual la Junta Directiva comisiona a esta Dirección iniciar procedimiento administrativo ordinario para la averiguación de la verdad real de los hechos, en razón de una posible cesión de la concesión del taxi placas TSJ-2068 del concesionario José Alberto Mora Zúñiga, sin autorización del Consejo de Transporte Público.

Resultando:

1º—Que el señor José Alberto Mora Zúñiga firmo el contrato de concesión respecto del servicio de transporte remunerado de personas en modalidad taxi placa TSJ-2068 el 02 de agosto del 2004.

2º—Que consta en el expediente administrativo, poder generalísimo sin límite de suma, otorgado por el concesionario en fecha 13 de febrero de 2008, a favor de Marvin Alexis Zúñiga Guzmán, lo anterior mediante escritura pública Nº 266, visible a folio 191 frente del tomo 9 del notario público Randall Monge Acosta.

3º—Que ésta Dirección de Asuntos Jurídicos mediante expediente Nº 2009-56T, inició el procedimiento administrativo ordinario de caducidad de la concesión administrativa modalidad taxi placas TSJ-2068, designándose a la suscrita Licda. Hazel Chaves Elizondo, Órgano Instructor de la investigación para determinar la veracidad de los hechos.

4º—Que el auto de apertura del procedimiento se le notificó al señor Mora Zúñiga a las direcciones señaladas por este en su hoja de oferta y en el contrato de concesión; que en los lugares citados no se pudo localizar al concesionario, por el que el notificador de la Dirección de Asuntos Jurídicos procedió a levantar un acta consignado tal situación, también se llamó al teléfono: 2250-5719, donde no dieron razón del señor Mora Zúñiga y por último, se envió el auto al fax: 2297-2661 en fecha 04 de enero del 2010, al ser las 02:23 p. m., dando resultado positivo.

5º—Que el día y hora señalados en el auto de apertura se realizó la audiencia oral y privada a la que no se presentó el señor Mora Zúñiga, por ello, se procedió a levantar un acta consignado la situación, la cual se encuentra debidamente anexada al expediente administrativo.

Considerando:

Sobre el fondo:

1º—Que se notificó al concesionario en los lugares señalados por el mismo en el respectivo expediente, pese a ello, no se presentó a la audiencia programada. El Voto Nº 9835-2009 del 19 de junio del 2009, de la Sala Constitucional establece que no se vulnera el debido proceso si, como en el caso en estudio, se procede a notificar en el lugar o lugares señalados por el propio concesionario; no obstante no lograrse la comunicación por razones únicamente atribuibles a aquel. En estos casos, opera la notificación automática.

2º—A juicio de este Órgano Instructor ha quedado evidenciado que el señor Mora Zúñiga, suscribió por sí mismo el contrato de concesión en fecha 02 de marzo del 2004, haciéndose con ellos responsable de cumplir a cabalidad con lo dispuesto en aquel. No obstante lo anterior, el concesionario otorgó poder generalísimo sin límite de suma sobre la concesión de taxi a favor del señor Marvin Alexis Zúñiga Guzmán.

En cuanto al poder generalísimo otorgado por el señor Mora Zúñiga, señala lo siguiente:

“(…) para que en su nombre y representación firme escritura pública de compraventa o donación en su favor o de un tercero y realice todo tipo de trámites con respecto al vehículo PLACA TSJ DOS CERO SEIS OCHO (…)”

Al respecto este Órgano Instructor reconoce que si bien existe la posibilidad de que por inconvenientes esporádicos y extraordinarios un concesionario no pueda presentarse a realizar un trámite administrativo, ello no implica la emisión de un poder generalísimo tan amplio, que transfiera la ejecución de sus obligaciones a un tercero. Aún más, para la realización de ciertos trámites administrativos no se requeriría más que un poder especial para la concreción de ese acto en particular, sin justificarse de ninguna forma que el señor Zúñiga Guzmán asuma la responsabilidad, mediante el otorgamiento de un poder generalísimo, desde el año 2008 de obligaciones y deberes que le corresponden exclusivamente al señor Mora Zúñiga por ostentar la condición de concesionario de servicio público.

3º—Que con vista en el expediente, se pudo constatar que el apoderado generalísimo señor Zúñiga Guzmán, retiró la documentación correspondiente al trámite de cambio de unidad en fecha 04 de marzo del 2008.

4º—Que el texto del poder generalísimo se desprende que el concesionario le otorgó potestades muy amplias al apoderado para que maneje la concesión autorizada a él, lo que a todas luces contraviene el contrato pues en cuanto al régimen de concesiones, la Sala Constitucional mediante resolución Nº 54-03-95, de las dieciséis horas seis minutos del tres de octubre de mil novecientos noventa cinco en lo conducente, indicó:

“(…) una característica típica de la contratación administrativa es crea una obligación o derecho personal a cargo o a favor del contratante, según se esté en presencia de “colaboración” o de “atribución”, respectivamente; dicho en otros términos, se trata de un acto intuito persónae. (…) De ese carácter personalísimo de la contratación administrativa se desprende el colorario de que el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato le corresponden “personalmente al concesionario (…) De este modo, constituye una obligación fundamental del concesionario el ejercer por sí mismo la concesión, de ahí que el cambio de titularidad son autorización administrativa previa y expresa constituye un grave incumplimiento de la concesión que faculta para declarar la caducidad del contrato.” (El resaltado no corresponde al original).

5º—Es menester indicar que la Ley Nº 7969 regula la materia del Servicio de Transporte Público Remunerado de Personas en la Modalidad Taxi, estableciéndose claramente los objetivos y responsabilidades que tienen los concesionarios de dicho servicio, asimismo en el Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT y el contrato de concesión, encontramos las siguientes disposiciones:

Artículo 40.—Extinción de la concesión. El Consejo podrá cancelar la concesión administrativamente, de conformidad con las siguientes causales:

a)    Incumplir las obligaciones y los deberes fijados en esta ley, su reglamento, el contrato o leyes y reglamentos conexos.

c)     Ceder la concesión a favor de un tercero, sin autorización del Consejo.

Artículo VII.—De las atribuciones y obligaciones del concedente.

c)     El Concedente aplicará la normativa reglamentaria en lo referente a la presentación de los servicios, así como en los aspectos vinculados al control y fiscalización de los mismos, igualmente supervisará la explotación de la concesión por medio del personal que designe y tendrá las facultades de inspección y control, así como la consecuente potestad penalizadora previo procedimiento administrativo

Artículo XI.—De las causales de caducidad de la concesión. La concesión podrá ser caducada por parte del concedente, previo procedimiento administrativo:

Por incumplimientos comprobados de las obligaciones y condiciones establecidas en la normativa vigente, los términos y compromisos asumidos contractualmente y el acuerdo de adjudicación de la concesión.

b)    Ceder, transferir de algún modo o alquilar la concesión sin contar con la autorización del Consejo de Transporte Público. (El resaltado no corresponde al original).

6º—Así las cosas, éste Órgano Instructor ha determinado que con base en las pruebas que constan en el expediente administrativo, procede dictar la caducidad de la concesión administrativa del taxi placas TSJ-2068, por comprobarse el incumplimiento en la administración de la concesión por parte del señor José Alberto Mora Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-0812-0279, quien debió conocer y respetar los alcances en derechos y obligaciones que la condición de concesionaria de servicio público le exige. Por tanto,

Este Órgano Instructor del Procedimiento recomienda a los señores miembros de Juntas Directiva:

1.     Cancelar el derecho de concesión otorgado al señor José Alberto Mora Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-0812-0279, sobre el taxi placas TSJ-2068.

2.     Comunicar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos para que coordine con la Dirección General de la Policía de Tránsito y al Registro Público de la Propiedad para la desincripción de las placas.

3.     Que en vista de que no fue posible notificar de manera personal al concesionario en los lugares consignados por éste en el expediente. Procédase a hacerse publicación en la Gaceta sobre las resultas del presente procedimiento.

Lic. Mario Humberto Zárate Sánchez, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 3216.—Solicitud Nº 42774.—(IN2015076437).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2015/22583.—Jung Hawn Song, cédula de residencia 14100016420.—Documento: cancelación por falta de uso (interpuesta por Boutique Ruby).—Nro y fecha: Anotación/2-97104 de 27/05/2015.—Expediente: 2009-0010408, Registro N° 200955 RUBY en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:34:57 del 16 de junio de 2015.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por el Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de Boutique Ruby SRL, contra el registro del signo distintivo RUBY, Registro N° 200955, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a mercadería importada de Korea, bolsos, bisutería, zapatos, ropa en general, anteojos. Ubicado en Mall San Pedro, de la entrada principal, primer piso local tercero mano izquierda, en clase internacional, propiedad de Jung Hawn Song, cédula de residencia 14100016420. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que copias de la solicitud de cancelación se encuentra a disposición del solicitante en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2015073212).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref.: 30/2015/14706.—Lemery S. A. de C.V c/ Laboratorios Rubio S. A.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-95141 de 23/01/2015.—Expediente: 1998-0003086 Registro N° 118932 RUBIFEN en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:10:50 del 17 de abril de 2015.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el Lic. Edgar Zurcher G., como apoderado especial de Lemery S. A. de C.V., en apariencia contra el registro de la marca de fábrica “RUBIFEN”, con el número 118932, que protege y distingue “productos farmacéuticos”, en clase 5 internacional y cuyo titular es Laboratorios Rubio S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que en los procesos de cancelación por falta de uso la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que de incumplir con lo requerido no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015074421).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución acoge parcialmente cancelación

Ref: 30/2013/33824.—MOM LLC c/ Kentucky Fried Chicken International Holdings Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso (MOM, LLC, presenta cancelación).—Nro y fecha: Anotación/2-81081 de 22/10/2012.—Expediente: 2004-0002288.—Registro Nº 151872 GO-GO en clase 29 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 9:54:24 del 4 de setiembre de 2013.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación parcial por falta de uso, promovida por la Licda. Marianella Arias Chacón, como apoderada de MOM LLC, contra el signo distintivo GO-GO Diseño, registro Nº 151872, única y exclusivamente contra los siguientes productos: frutas y legumbres, en clase 29 internacional, propiedad de Kentucky Fried Chicken International Holdings Inc.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 22 de octubre del 2012, la Licda. Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de MOM LLC, solicita la cancelación parcial por falta de uso en contra del registro del signo distintivo GO-GO Diseño, registro Nº 151872, única y exclusivamente contra los siguientes productos: frutas y legumbres, en clase 29 internacional, propiedad de Kentucky Fried Chicken International Holdings Inc. (F 1-9).

II.—Que mediante resolución de las 15:20:34 del 24 de octubre del 2012, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 10).

III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 1º de julio del 2013, mediante publicación (F 22 a 28) y a la solicitante de las presentes diligencias el 26 de octubre del 2012, en forma personal. (F 10 vuelto).

IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 29 de abril del 2005, la marca de fábrica GO-GO Diseño, registro Nº 151872, en clase 29 internacional el cual protege y distingue: Carne y productos de carne; pescado, aves y productos de aves; caza, mariscos y productos de marcisco, frutas y legumbres, ensaladas; aceites de cocina; pepinillos, hierbas secas, botanas a base de papas, en clase 29 internacional, propiedad de Kentucky Fried Chicken International Holdings Inc.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente 2012-5366, la marca de fábrica y comercio GOGO SQUEEZ desde el 11 de junio del 2012, el cual protege y distingue “Bocadillos a base de lácteos; yogurt; bebidas a base de yogurt; bocadillos a base de frutas; purés de frutas; purés de vegetales; purés de frutas y vegetales; sopas; jaleas; mermeladas; frutas y vegetales en conserva, secos o cocidos”, en clase 29 internacional y “Pudines; salsa de manzana”, en clase 30 internacional, por parte de MOM.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 8 y 9, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Marianella Arias Chacón, en calidad de Apoderada Especial de MOM LLC.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente (F. 10v). Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 27, 28 de junio y 1º de julio del 2013 (F. 22 a 28), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular para proteger y distinguir “frutas y legumbres” en la clase 29; sin embargo advierte que sí la utiliza para proteger y distinguir sandwiches. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción en clase 29 del distintivo “GOGO SQUEEZ”, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Kentucky Fried Chicken International Holdings Inc., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que la empresa MOM LLC, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 151872 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Remite el solicitante de la cancelación a la prueba aportada en el expediente de cancelación parcial del registro 152109, en donde se ubicó un total de cuatro hojas impresas certificadas de la información de la compañía KFC, en donde en ningún modo se comprueba el no uso del signo GO GO en nuestro país para proteger y distinguir frutas y legumbres, ya que lo que ahí se demuestra es que existe una información sobre novedades en el menú y promociones en KFC, además la historia de KFC en Costa Rica; mas no se evidencia una prueba determinante de no uso o de no uso del signo, en el mercado costarricense.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca en la clase 29 internacional, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda, una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar parcialmente por no uso el registro de la marca de fábrica GO-GO Diseño, registro Nº 151872, únicamente en lo que respecta a legumbres y frutas de la clase 29 internacional.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo GO-GO, registro Nº 151872, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca en lo que respecta a las legumbres y frutas de la clase 29, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma para proteger y distinguir esos productos en particular, procediendo a su correspondiente cancelación parcial de dicho registro. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación parcial por falta de uso, promovida por la Licda. Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de MOM LLC, única y exclusivamente contra los siguientes productos: frutas y legumbres, en clase 29 internacional, del registro del signo distintivo GO-GO, Registro Nº 151872; quedando el resto de dicho registro incólume. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la ley general de administración pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. a manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el diario oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—1 vez.—(IN2015073546).

Ref: 30/2013/33811.—Mom LLC c/ Kentucky Fried Chicken International Holdings Inc. Documento: Cancelación por falta de uso (Mom, LLC contra Kentucky Fried). Nro y fecha: Anotación/2-81082 de 22/10/2012. Expediente: 2004-0002287 Registro N° 152109 GO-GO en clase 29 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 9:36:53 del 4 de Septiembre de 2013. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación parcial por falta de uso, promovida por la Licda. Marianella Arias Chacón como apoderada de Mom LLC, contra el signo distintivo GO-GO, registro N° 152109, única y exclusivamente contra los siguientes productos: frutas y legumbres, en clase 29 internacional, propiedad de Kentucky Fried Chicken International Holdings Inc.

Resultando:

1º—Que por memorial recibido el 22 de octubre del 2012, la Licda. Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Mom LLC, solicita la cancelación parcial por falta de uso en contra del registro del signo distintivo GO-GO, registro N° 152109, única y exclusivamente contra los siguientes productos: frutas y legumbres, en clase 29 internacional, propiedad de Kentucky Fried Chicken International Holdings Inc. (F l-15).

2º—Que mediante resolución de las 15:21:49 del 24 de octubre de 2012, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 18).

3º—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 1 de julio del 2013, mediante publicación (F 30 a 36) y a la solicitante de las presentes diligencias el 26 de octubre del 2012, en forma personal. (F 18 vuelto)

4º—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

5º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 29 de abril del 2005, la marca de fábrica GO-GO, registro N° 152109, en clase 29 internacional el cual protege y distingue: Carne y productos de carne; pescado, aves y productos de aves; caza, mariscos y productos de marisco, frutas y legumbres, ensaladas; aceites de cocina; pepinillos, hierbas secas, botanas a base de papas, en clase 29 internacional, propiedad de Kentucky Fried Chicken International Holdings Inc.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente 2012-5366, la marca de fábrica y comercio GOGO SQUEEZ desde el 11 de junio del 2012, el cual protege y distingue “Bocadillos a base de lácteos; yogurt; bebidas a base de yogurt; bocadillos a base de frutas; purés de frutas; purés de vegetales; purés de frutas y vegetales; sopas; jaleas; mermeladas; frutas y vegetales en conserva, secos o cocidos”, en clase 29 internacional y “Pudines; salsa de manzana”, en clase 30 internacional, por parte de MOM.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 16 y 17, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Marianella Arias Chacón, en calidad de Apoderada Especial de MOM LLC.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente (F.18v). Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 27, 28 de junio y 1° de julio del 2013 (F. 30 a 36), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular para proteger y distinguir “frutas y legumbres” en la clase 29; sin embargo advierte que sí la utiliza para proteger y distinguir sandwiches. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción en clase 29 del distintivo “GOGO SQUEEZ”, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Kentucky Fried Chicken International Holdings Inc., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que la empresa Mom LLC, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 152109 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Aporta el solicitante de la cancelación un total de cuatro hojas impresas certificadas de la información de la compañía KFC, en donde en ningún modo se comprueba el no uso del signo GO GO en nuestro país para proteger y distinguir frutas y legumbres, ya que lo que ahí se demuestra es que existe una información sobre novedades en el menú y promociones en KFC, además la historia de KFC en Costa Rica; mas no se evidencia una prueba determinante de no uso o de no uso del signo, en el mercado costarricense.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca en la clase 29 internacional, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar parcialmente por no uso el registro de la marca de fábrica GO-GO, Registro N° 152109, únicamente en lo que respecta a legumbres y frutas de la clase 29 internacional.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo GO-GO, registro N° 152109, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca en lo que respecta a las legumbres y frutas de la clase 29, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir esos productos en particular, procediendo a su correspondiente cancelación parcial de dicho registro.

Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación facial por falta de uso, promovida por la licenciada Marianella Arias Chacón, en calidad de Apoderada Especial de MOM LLC, única y exclusivamente contra los siguientes productos: frutas y legumbres, en clase 29 internacional, del registro del signo distintivo GO-GO, Registro N° 152109; quedando el resto de dicho registro incólume. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta Kentucky Fried Chicken International Holdings Inc. de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley De Marcas Y Otros Signos Distintivos Y EL 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente a manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en al plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del días siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, se está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a, í.—1 vez.—(IN2015073548).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Marvin Camacho Miranda, Administrador de la Sucursal de San Rafael de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el listado que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado, se indica el nombre de la razón social, patronal o nombre del trabajador independiente, número cédula jurídica, física o número de asegurado y monto de la deuda al 21 de octubre del 2015. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en sede administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Barrantes Cruz Roni 112160293 ¢539.789 -Bolaños González Laura 203950304 ¢8.866.473 -Camacho Aguilar Alexander 107670325 ¢1.533.934 -Cordero Núñez Gerardo 203270920 ¢915.859 -Corporación Administrativa Cumbre Verde S. A. 3101440446 ¢3.566.649 -C y C Servicios de Seguridad S. A. 3101328193 ¢119.052.335 -Eduarte Montoya María de los Ángeles 401320752 ¢141.301 -Gaicano Ortiz Manuel 1810103719 ¢1.653.675 -Guerrero Corrales Alberth 110930572 ¢1.728.092 -Guzmán Campos Édgar 401650890 ¢637.602 -Hernández Arce Manuel 400920139 ¢514.655 -Hernández Retana Mario 110570104 ¢1.229.986 -Líderes Creativos América Latina S. A. 3101374283 ¢1.385.048 -MQuirós Main S. A. 3101479935 ¢2.454.167 -MC Tools de Centroamérica S. A. 3101462356 ¢1.283.297 -Miranda Campos Juan 111690261 ¢50.094 -Morales Acosta Marjorie 401620774 ¢487.374 -Multiservicios de Calidad Internacional JL S. A.3101610303 ¢11.099.617 -Ortiz Bustos Ferney 17063852 ¢1.256.224 -Pérez Cordero Juan 401140405 ¢1.337.480 -Romeo B & G S. A. 3101625010 ¢435.323 -Sánchez Hernández Jeffry 402060977 ¢36.047 -Sánchez Marín Miguel 107270326 ¢5.492.043 -Sequeira Ramírez Warner 400750896 ¢536.524 -Tencio Blanco Jorge 112170995 ¢78.869 -Total Clean Service B & M S. A. 3101668633 ¢581.295 -Valerio Lobo Wilson 104470201.¢1.055.984 -Vargas Esquivel Óscar 401120742 ¢2.512.588 -Vargas Medina Wilberth 112170544 ¢24340 -Velez Moreno James 17525929 ¢248.617 -Villalobos Fonseca Jonhathan 401530557 ¢1.389.710 Villalobos Montero Kenner 402150884 ¢39.649.—Marvin Camacho Miranda, Jefe Administrativo.—(IN2015073335).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Comando Táctico de Seguridad y Vigilancia Chavarría Sociedad Anónima, número patronal 2-03101506195-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2015-01634 que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Enrique Quintero Flores, número de cédula 9-0043-0037, detallados en hoja de trabajo, folio 037 y 038 del expediente administrativo, por los periodos que comprenden desde noviembre del 2010 a mayo del 2012. Total de salarios omitidos ¢4.0533.0918,52. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.012.885,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢260.698,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 mts oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 21 de octubre del 2015.—Dirección Regional de Sucursales.―Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2015074331).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Grupo Constructivo Alta Limitada, número patronal 2-03102494571-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1241-2014-02190, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y diferencias salariales de la trabajadora Yoselyn de los Ángeles Garita Salazar, detallada en hoja de trabajo, folios 030 y 031 del expediente administrativo, el período de mayo del 2013 a marzo del 2014. Total de salarios omitidos ¢2,866.564.17. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢640.395.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢28,665.64. Consulta expediente: En esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de octubre del 2015.—Subárea de la Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—(IN2015074599).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Jesumene Germeus Fabius, número patronal 0-801030570-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1240-2015-02138, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0016 del expediente administrativo, el período comprendido entre setiembre 2011 a setiembre 2012 por la trabajadora Claudia Vanessa Navarrete Pineda, número de asegurado 2850102965. Total de salarios omitidos ¢ 3.779.545,62 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢ 844.349,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢217.322,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 29 de octubre de 2015.—Subárea Comercio.—Lic. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—(IN2015074600).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de los propietarios de los inmuebles que se detallan a continuación en conformidad al artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se les comunica por edicto otorgándoles un segundo plazo de cinco (5) días hábiles para se pongan a derecho atendiendo el procedimiento especial reglado señalado en los artículos 93 y siguientes de la Ley N° 833; hace saber 1) Exp. N° 178-2012 yace la primera comunicación dirigida al propietario de la finca N° 411432, ubicada en San José de Grecia, su titular Randall Quesada Núñez, cédula 206090305 realizó construcción de tapias perimetrales con longitud aproximada de 20 metros lineales. 2) Exp. N° 1141-2012 yace la primera comunicación dirigida al propietario de la finca N° 173719, localizada en Calle Valerio de Grecia, su titular María Auxiliadora López Díaz, cédula 155800251323, realizó ampliación para segundo nivel de su casa de habitación con un área aproximada de 15m2. 3) Exp. N° 1226-2013 yace la primera comunicación dirigida al propietario de la finca N° 394373, situada en el distrito de Bolívar, su titular Melissa Vanessa Ugalde Alvarado, cédula N° 110760546 construyó una casa de habitación con un área aproximada de 60 m2 en sistema liviano. 4) Exp. N° 1398-2013 yace la primera comunicación dirigida al propietario de la finca N° 37029-000, ubicada en San Roque de Grecia, su titular Ana María Chacón Calvo, cédula N° 401210676 realizó una ampliación de un área aproximada de 50 m2 en sistema liviano. 5) Exp. N° 1441-2013 yace la primera comunicación dirigida al propietario de la finca N° 487338, ubicada en San Roque de Grecia, su titular Royca Rodríguez & Bolaños S. A., cédula N° 3101430909 realizó la construcción de un muro de contención de aproximadamente 30 metros lineales. 6) Exp. N° 1545-2013 yace la primera comunicación dirigida al propietario de la finca N° 174535, ubicada en Grecia su titular Hugo Vargas González, cédula N° 203110511, realizó la construcción de una casa de habitación con área aproximada de 100 m2 en material liviano. 7) Exp. N° 1566-2013 yace la primera comunicación dirigida al propietario de la finca N° 194422, localizada Rincón de Arias su titulares Guillermo Morales, pasaporte N° 470444288, realizó una ampliación en tapias perimetrales de 58 metros de longitud aproximadamente. 8) Exp. N° 1643-2013 yace la primera comunicación dirigida al propietario de la finca N° 398934, localizada Calle Coyote, su titular es Alicia Inés Jiménez Alfaro, cédula N° 202140084, realizó remodelación de la casa de habitación con muros frontales al costado norte y oeste. 9) Exp. N° 1729-2013, yace la primera comunicación dirigida al propietario de la finca N° 310575, ubicada en Tacares Norte de Grecia, su titular Alexander Alfaro Araya, cédula N° 204460577, realizó una ampliación con un área aproximado de 60m2 en sistema liviano. 10) Exp. N° 2218-2014, yace la primera comunicación dirigida al propietario de la finca N° 401860, ubicada en San José de Grecia, su titular es Arlene Gamboa Chacón cédula, N° 205940583, realizó construcción de una casa de habitación con área aproximada de 36 m2 en bloques de concreto. Contra la presente ejecución caben los recursos ordinarios (revocatoria o apelación) deben interponerse dentro de los 5 días siguientes a la notificación ante el área de Desarrollo y Control Urbano y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese proceso o por el Alcalde Municipal según artículo 162 del Código Municipal.—Lic. Adrián Barquero Saborío, Alcalde Municipal.—O. C. N° 44176.—Solicitud N° 5923.—(IN2015074396).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

DISTRITO CENTRO

A quien interese, se hace saber: que en La Gaceta Nº 157 del jueves 13 de agosto del 2015, se publicó en Acuerdo Nº 5, renuncia de Licencia de Licor Nº 01-08 (distrito Centro) a nombre de Carlos Eduardo Brenes Jiménez , siendo lo correcto el número de Licencia de Licor Nº 01-18. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de esta publicación.

Santa Ana, 23 de octubre 2015.—Proceso de Licencias y Patentes.—Licda. Dinorah Arley Mata.—1 vez.—(IN2015074292).