LA GACETA N° 229 DEL 25 DE NOVIEMBRE DEL 2015

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.° 19.726

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39328-MP-MCM

DIRECTRIZ

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA

MUNICIPLIDAD DE LIBERIA

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

REFORMA DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL

Y ASIGNACIONES FAMILIARES, N.º 5662, DE 23

DE DICIEMBRE DE 1974, Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 19.726

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las noticias sobre el estado de las personas adultas mayores en nuestro país son alarmantes.

“…Cada año en el país, 250 ancianos quedan en abandono, según el Consejo Nacional de la Persona Adulto Mayor (CONAPAM)…”

“…La población mayor a 65 años gana cada día más terreno, aunque no más atención del Estado…”

“…La nueva dinámica familiar, con casi todos los miembros trabajando, con núcleos pequeños y más envejecidos, imponen retos en la atención de los adultos mayores…”

“…CONAPAM ha dicho: los recursos se quedan cortos…”

“…a julio de 2013, 71.867 ciudadanos de oro se encuentran en la línea de pobreza y 20.401 en pobreza extrema…”

Estas y otras realidades, son parte del problema que viven las personas adultas mayores, pese a los esfuerzos que realiza el Conapam para mejorar la calidad de vida de estas personas, lo cierto es que los recursos para atender las necesidades de este sector de la población siguen siendo insuficientes.

El Conapam es el órgano rector en materia de envejecimiento y vejez en Costa Rica, con fundamento jurídico en la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor (Ley N.° 7935), de desconcentración máxima y adscrito a la Presidencia de la República.

Busca esta ley entre otras cosas garantizar el mejoramiento en la calidad de vida de las personas adultas mayores mediante la formulación y ejecución de las políticas públicas integrales que generen la creación de condiciones y oportunidades para que las personas adultas mayores tengan una vida plena y digna.

El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor tiene varios fines que es importante conocer para poder determinar, que para el cumplimiento de estos fines, es necesario que esta entidad cuente con recursos suficientes para poder dar mayor calidad de vida a estas personas, entre esos fines podemos señalar:

Propiciar y apoyar la participación de la comunidad, la familia y la persona adulta mayor en las acciones para su desarrollo.

Impulsar la atención de las personas adultas mayores por parte de las entidades públicas y privadas y velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios destinados a ellas.

Velar por que los fondos y sistemas de pensiones y jubilaciones mantengan su poder adquisitivo, para que cubran las necesidades básicas de sus beneficiarios.

Proteger y fomentar los derechos de las personas adultas mayores referidos en el ordenamiento jurídico en general.

Asimismo la ley que los rige le establece las siguientes funciones:

Formular las políticas y los planes nacionales en materia de envejecimiento.

Conocer las evaluaciones anuales de los programas, proyectos y servicios dirigidos a la población adulta mayor, que sean ejecutados por las instituciones públicas o privadas.

Investigar y denunciar, de oficio o a petición de parte, las irregularidades que se presenten en las organizaciones que brindan servicios a personas adultas mayores y recomendar sanciones, de conformidad con esta ley.

Fomentar la creación, continuidad y accesibilidad de los programas y servicios relativos a la atención integral de las personas adultas mayores y velar por ellos.

Participar, dentro del ámbito de su competencia, en los procesos de acreditación e instar a la concesión de acreditaciones o recomendar el retiro de la habilitación respectiva.

Conocer las evaluaciones sobre el desarrollo administrativo y técnico de los programas y servicios de atención a las personas adultas mayores, ejecutados por las instituciones con los aportes económicos del Estado, y velar por que estos recursos se empleen conforme a su destino.

Determinar los criterios técnicos para distribuir los recursos económicos públicos destinados a los programas y servicios para las personas adultas mayores.

Llevar un registro actualizado de las personas físicas y jurídicas acreditadas por el Ministerio de Salud para brindar servicios a las personas adultas mayores, así como de las personas a quienes la Caja Costarricense de Seguro Social haya expedido el carné de identificación correspondiente.

Promover la creación de establecimientos para atender a las personas adultas mayores agredidas y la ubicación o reubicación de las que se encuentren en riesgo social.

Impulsar la investigación en las áreas relacionadas con el envejecimiento.

Elaborar los reglamentos internos para cumplir adecuadamente los objetivos de este Consejo.

Velar por el cumplimiento de declaraciones, convenios, leyes, reglamentos y demás disposiciones conexas, referentes a la protección de los derechos de las personas adultas mayores.

Las demás funciones que se consideren convenientes para el desarrollo de las actividades en pro del bienestar, el desarrollo y la protección del sector de la sociedad mayor de 65 años.

Coordinar, con las instituciones ejecutoras, los programas dirigidos a las personas adultas mayores.

Financiar programas de rehabilitación o tratamiento de personas adultas mayores en estado de necesidad o indigencia.

Financiar programas de organización, promoción, educación y capacitación que potencien las capacidades del adulto mayor, mejoren su calidad de vida y estimulen su permanencia en la familia y su comunidad.

Distribuir recursos financieros provenientes de la Ley N.º 7972, proporcionalmente entre los hogares, albergues y centros diurnos de atención de personas adultas mayores, de acuerdo con el número de beneficiarios que cada uno atienda.

Distribuir recursos financieros provenientes de la Ley N.º 5662, proporcionalmente entre los hogares de atención de personas adultas mayores, de acuerdo con el número de beneficiarios que cada uno atienda.

Calificar a personas adultas mayores solas beneficiarias del Bono de la Vivienda.

De lo anterior se desprende que la ley le asignó funciones específicas y objetivos claros que para su cumplimiento deben tener sostenibilidad financiera a largo plazo, máxime cuando nuestra población tendrá un aumento en su población adulta mayor, y se hace necesario evaluar sus fines, objetivos y asignación presupuestaria.

El Conapam cuenta con tres programas que se detallan a continuación:

Envejeciendo con calidad de vida:

Consiste en apoyar la función rectora y ejecutora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor en materia de envejecimiento y vejez, de conformidad con la normativa vigente para brindar servicios a las y los usuarios externos e internos.

Construyendo lazos de solidaridad:

Consiste en contribuir progresivamente en la atención y cuido de las personas adultas mayores en estado de necesidad o indigencia, en condiciones de pobreza, pobreza extrema, vulnerabilidad y riesgo social, mediante el subsidio de recursos económicos que permitan satisfacer las necesidades específicas de esta población y otros servicios de protección promoviendo su independencia, autonomía y dignidad.

El programa asigna recursos económicos a las personas adultas mayores, costarricenses o extranjeros residentes legales en el país, que residen en hogares y albergues de ancianos, que asisten a centros diurnos y para la atención domiciliar y comunitaria.

Administración central:

Consiste en apoyar la función rectora y ejecutora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor en materia de envejecimiento y vejez, de conformidad con la normativa vigente para brindar servicios a las y los usuarios externos e internos.

Origen de esta iniciativa de ley

En el marco de la celebración del Día de la Madre, el diputado proponente de esta iniciativa de ley realizó una actividad en esta Asamblea Legislativa denominada “DIPUTADA POR UN DÍA”. En esta hermosa actividad, las participantes hicieron exposición con gran propiedad de una serie de temas que les preocupan y les aquejan, reclamaron con vehemencia respeto, tolerancia y vida digna.

Entre los principales temas que desarrollaron, figuran vivienda, mejorar su calidad de vida, la construcción de un hospital geriátrico y dotar de mayores recursos al Conapam para mejorar el cumplimiento de sus funciones. Este tema entre otros, fueron sometidos al “Plenario” y aprobaron que se planteara una reforma a la ley de Conapam con el fin de dotarla de mayores recursos económicos.

En los últimos cuarenta años, Costa Rica ha venido experimentando un proceso de transición demográfica, que ha provocado una modificación profunda en la estructura de edades de la población. Para 1970, la población costarricense de 65 años más era de 66 mil personas (alrededor de 3,8% de la población total).

Actualmente, según la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples de 2009 del Instituto Nacional de Estadística y Censos determina que en Costa Rica hay 330.723 personas mayores de 65 o más años, lo que representa un 7,15% de la población. Para los próximos años se espera un incremento en la población adulta mayor que alcanzará un 11,5%.

En la esfera social, Costa Rica ha logrado alcanzar grandes avances, sin embargo, existen en la actualidad sectores de la población adulta mayor muy vulnerables, principalmente por su condición socioeconómica y ante todo por razones de abuso, maltrato, negligencia y abandono (falta de cuidado y afecto) y de reconocimiento de sus derechos fundamentales lo cual desmejora su calidad de vida.

Pese a que las personas adultas mayores cuentan con recursos de una serie de instituciones del Estado, también lo es, que sus necesidades son cuantiosas y merece dotarla de mayores recursos a fin de que el Conapam pueda destinar recursos a las áreas más sensibles de esta población que tanto le han aportado al país.

La reforma propuesta pretende reformar la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N.º 5662, de 23 de diciembre de 1974, y sus reformas con el fin de dotar de mayor presupuesto a esa entidad en los diferentes fines que esa ley le asigna.

Las madres que ejercieron como “DIPUTADAS POR UN DIA” se detallan a continuación a fin de darles el reconocimiento que estas merecen en esta iniciativa de ley

Nombre y apellidos

FLOR DE MARÍA ORTIZ CHANG

CARMEN ROBLEDO CHAVARRÍA

EMILCE CÁRDENAS SALAZAR

FIDELINA RETANA ALPÍZAR

GLADYS TRIGUEROS UMAÑA

ALBERTINA SALAZAR VARGAS

GRACE MARÍA ELIZONDO FALLAS

MARITA VARGAS SEGURA

MAYRA VILLALOBOS FONSECA

ANA CECILIA SEGURA CALDERÓN

LELIA GAMBOA GAMBOA

MARÍA LIDIA MURILLO BARRANTES

MARÍA CARMEN DURÁN SANCHO

MARÍA ESTEBANA ZÚÑIGA ZÚÑIGA

CHEPITA FALCÓN CALERO

ZORAIDA QUIRÓS MORALES

VIRGINA VEGA MIRANDA

MIRIAM RAMÍREZ CAMPOS

MARÍA ESTER CHAVARRÍA SANCHO

MARÍA CHAVARRÍA SÁNCHEZ

LIGIA CAMPOS RODRÍGUEZ

PILAR VARGAS RODRÍGUEZ

ANA LÍA NÚÑEZ SÁNCHEZ

MIRIAM CASTILLO ROJAS

ELBA FERNÁNDEZ VAGLIO

JOSEFA PÉREZ SÁNCHEZ

ANA LUCÍA MOREIRA SALAS

CARMEN CHAVES HERNÁNDEZ)

LUZ MARINA MIRANDA RODRÍGUEZ

MARÍA CECILIA RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ

LIGIA LÓPEZ SANCHO

DAYSI ARGÜELLO FONSECA

TERESITA AZOFEIFA NÚÑEZ

NIDIA ZAMORA VILLALOBOS

NINFA UGALDE RODRÍGUEZ

ROSA REYES ÁLVAREZ

MARÍA LOURDES VARGAS SEGURA

DINORATH SÁNCHEZ LOBO

MARÍA DE LOS ÁNGELES ÁLVAREZ AGUILAR

MARÍA ROSA ZAMORA SALAS

MARÍA DEL SOCORRO RAMÍREZ QUESADA

FLOR AGUILAR SÁNCHEZ

MARÍA LUZ MORA ABARCA

MARICEL ULLOA ÁLVAREZ

BRIGIDA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

MIRIAM QUIRÓS QUESADA

CECILIA TORTOS RIVERA

MA. DEL SOCORRO PACHECO CUBERO

MARÍA LUISA FONSECA GONZÁLEZ

ELIZABETH QUIRÓS VEGA

CRISTINA GONZÁLEZ WHITE

HAYDEE VARGAS ROJAS

LUCILA PASOS RODRÍGUEZ

BLANCA BARAHONA CASTRO)

ANA MARÍA VARGAS MEOÑO)

LUCRECIA GONZÁLEZ ZUMABADO

AURORA ÁLVAREZ MONTERO

 

Por todo lo anterior el diputado proponente recoge esta iniciativa que es propia de estas madres que actuando como DIPUTADAS POR UN DÍA le han solicitado a este diputado que presente este proyecto de ley para mejorar su calidad de vida.

En el marco de la celebración del día de la Persona Adulta Mayor, Decreto Ejecutivo N.° 32062, de 27 de setiembre del 2004, someto a consideración de las y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES, N.º 5662, DE 23 DE DICIEMBRE DE 1974, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.-

Se reforma el inciso d) y el inciso o) del artículo 3 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N.º 5662, de 23 de diciembre de 1974, y sus reformas, cuyo texto dirá:

“Artículo 3.-

[…]

d)  Se destinará, como mínimo, un cero coma cincuenta (0,50%) a la atención de personas con discapacidad internadas en establecimientos destinados a ese efecto. Se autoriza que hasta un cincuenta por ciento (60%) de estos recursos sean destinados a cubrir los costos de la planilla del personal especializado encargado de atender a personas con discapacidad internadas en centros públicos o privados, diurnos y permanentes. Los centros privados deberán comprobar su idoneidad ante el Ministerio de Salud, estar acreditados de conformidad con la Ley General de Salud, y sus reformas, lo estipulado en el reglamento de esta ley, y deberán tener el carácter de bienestar social vigente otorgado por el IMAS.

[...]

o)  Al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) se destinará un cinco por ciento (5%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios percibidos por Fodesaf, para el cumplimiento de los fines y las funciones establecidos en su ley de creación. A partir del primer giro de los recursos aquí dispuestos, Fodesaf cesará el financiamiento actual y futuro de programas de Conapam acordados mediante convenios.

De los recursos que el Conapam destinará para la atención de personas adultas mayores internadas en establecimientos públicos o privados, diurnos y permanentes, se autoriza hasta un sesenta por ciento (60%) de los costos de la planilla del personal especial encargado de atender a las personas adultas mayores internadas en establecimientos para su cuido y atención. Los centros privados deberán comprobar su idoneidad, ante el Ministerio de Salud, estar acreditados de conformidad con la Ley General de Salud, y sus reformas, lo estipulado en el reglamento de esta ley, y deberán tener el carácter de bienestar social vigente otorgado por el IMAS.

Todos los establecimientos dedicados al cuido diario y permanente de las personas adultas mayores no podrán excluir como requisito de admisión a las personas adultas mayores con enfermedades mentales, por su orientación sexual, ni por limitaciones físicas para realizar actividades de la vida diaria básica o instrumentales.

Los costos de planilla del personal especializado que mediante esta ley se autorizan para los programas de Conapam deberán ser previamente aprobados y reglamentados por la Junta Rectora de esa entidad. El uso de estos fondos para fines diferentes o innecesarios acarreará sanciones administrativas para las personas funcionarias responsables, sin perjuicio de las acciones que correspondan en materia civil o penal.

Los recursos de Fodesaf que se transfieran a Conapam de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, solo podrán ser utilizados en programas de atención a personas adultas mayores en condición de pobreza o pobreza extrema.

[...]”

Rige seis meses después de su publicación.

William Alvarado Bogantes

DIPUTADO

29 de octubre de 2012

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

1 vez.—O. C. Nº 25272.—Solicitud Nº 43297.—(IN2015076646).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39328-MP-MCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 27, 28, de la Ley General de Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 21 de la Ley contra la Violencia Doméstica, N° 7586 de 10 de abril de 1996 publicada en La Gaceta N° 83 del 2 de mayo de 1996 y sus reformas Ley N° 8925 de 3 de febrero de 2011, publicada en La Gaceta N° 43 del 2 de marzo de 2011, Ley N° 6968 del 2 de octubre de 1984 publicada en La Gaceta N° 8 del 11 de enero de 1985, mediante la cual se aprueba la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer, Ley N° 7499 del 2 de mayo de 1995 publicada en La Gaceta N°123 del 28 de junio de 1995 mediante la cual se aprueba la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como “Convención Belem Do Pará” y el Decreto Ejecutivo N° 25645 del 22 de noviembre de 1996; y,

Considerando:

I.—Que el Estado costarricense reconoce que la violencia contra las mujeres en todas sus manifestaciones, constituyen graves violaciones a los derechos humanos.

II.—Que el Instituto Nacional de las Mujeres es el ente Rector del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, el cual reconoce entre los sectores más afectados a las mujeres en las diferentes etapas del ciclo de vida.

III.—Que Costa Rica ratificó la Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer, mediante Ley Nº 6968 de 2 de octubre de 1984.

IV.—Que en 1995 mediante Ley Nº 7499 el Estado costarricense ratifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.

V.—Que con cada uno de esos instrumentos jurídicos Costa Rica adquiere importantes e ineludibles compromisos internacionales.

VI.—Que desde 1996 Costa Rica se sumó a la iniciativa tomada en el Primer Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe (1981) de conmemorar el 25 de noviembre el día Nacional e Internacional de la No Violencia contra las Mujeres.

VII.—Que en atención a los compromisos adquiridos el Estado Costarricense promulgó el Decreto Ejecutivo Nº 25645 del 22 de noviembre de 1996 que declara el 25 de noviembre como Día Nacional de la No Violencia Contra las Mujeres.

VIII.—Que en aras de darle mayor legitimidad y participación a los diversos sectores de la sociedad nacional en la conmemoración de esta fecha, es de importancia para el Estado declarar de interés público las actividades para conmemorar el Día Nacional e Internacional de la No Violencia Contra las Mujeres. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

DE LAS ACTIVIDADES PARA CONMEMORAR

EL DÍA NACIONAL E INTERNACIONAL

DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Artículo 1º—Declárase de Interés Público las actividades para conmemorar el día 25 de noviembre como el Día Nacional e Internacional de la No Violencia Contra las Mujeres.

Artículo 2º—Se concede autorización a todas las personas funcionarias de la Administración Central, para que participen el día 25 de noviembre de 2015 a partir de las ocho horas y hasta las trece horas en las actividades de conmemoración del Día Nacional e Internacional de la No Violencia contra las Mujeres. Lo anterior, sin detrimento de la continuidad en la prestación de servicios.

Artículo 3º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades de conmemoración de ese día.

Artículo 4º—Se insta a las instituciones autónomas y descentralizadas del Sector Público, instituciones del Sistema Bancario Nacional y empresas constituidas como sociedades anónimas cuyo capital accionario pertenece al Estado, para que participen en las actividades que se realicen.

Artículo 5º—Rige para el 25 de noviembre del 2015.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—La Ministra de la Condición de la Mujer, Alejandra Mora Mora.—1 vez.—O. C. Nº 40.—Solicitud Nº 19304.—(D39328 - IN2015081453).

DIRECTRIZ

034-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 26 inciso b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública; y,

Considerando:

I.—Que según lo establece el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, esta se rige por los principios generales de servicio público, para así “…asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.”.

II.—Que la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos considera como principio específico, en materia de ejecución del gasto público, el Principio de Gestión Financiera que, según el inciso b) de su artículo 5, menciona: “La administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento pleno a la ley.”.

III.—Que cada jerarca, tanto de la Administración Central como Descentralizada, debe velar por el uso racional, austero, eficaz y transparente de los recursos públicos designados a su ente u órgano, en cumplimiento de sus metas institucionales, para el beneficio del desarrollo económico y social del país.

IV.—Que en concordancia con el imperativo legal expuesto, en conjunto con la realidad fiscal del país y la política de austeridad de este Gobierno, la Presidencia de la República considera de máxima necesidad nacional, que se resguarde y controle el gasto superfluo en el Sector Público, destinado a sufragar actividades de índolerecreativas o festivas de los servidores de la Administración. Por tanto, se emite la siguiente,

DIRECTRIZ

DIRIGIDA AL SECTOR PÚBLICO

“PROHIBICIÓN DEL USO DE RECURSOS PÚBLICOS PARA SUFRAGAR ACTIVIDADES RECREATIVAS O FESTIVAS DE SUS SERVIDORES”

Artículo 1º—Se ordena a la Administración Central y se instruye a la Administración Descentralizada, para que se prohíba, bajo ningún supuesto de excepción, el uso de recursos públicos para sufragar actividades de índole recreativas o festivas de los servidores de las instituciones del Estado costarricense.

Artículo 2º—En aquellas instituciones donde rija una convención colectiva que imponga a la Administración el deber de sufragar con recursos públicos las actividades mencionadas en el artículo 1°, se instruye a los jerarcas correspondientes a:

a.  Emplear todos los medios jurisdiccionales existentes, según el marco normativo vigente, para su anulación.

b.  Denunciar las cláusulas respectivas, en el momento procesal oportuno.

Artículo 3º—Rige a partir del 04 de noviembre de 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—O.C. Nº 3400026220.—Solicitud Nº 43309.—(D034-IN2015076652).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0377-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 382-2013 de fecha 28 de noviembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2014; modificado por el Informe N° 02-2014 de fecha 14 de enero de 2014, emitido por Procomer; a la empresa Grupo San Bernardino BFB S. A., cédula jurídica número 3-101-651710, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 15 de junio, 01 y 20 de julio, 07, 13 y 18 de agosto de 2015, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer, la empresa Grupo San Bernardino BFB S. A., cédula jurídica número 3-101-651710, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Procomer debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la administración de Procomer, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Grupo San Bernardino BFB S. A., cédula jurídica número 3-101-651710, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de Procomer N° 118-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que la empresa Grupo San Bernardino BFB S. A., cédula jurídica número 3-101-651710, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Grupo San Bernardino BFB S. A., cédula jurídica número 3-101-651710.

2º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 01 de setiembre de 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í, Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2015074642).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 0268-2015 DMG.—Despacho del Ministro.—San José, a las ocho horas del primero de junio del dos mil quince.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Presidencial N° 205-P de fecha 16 de febrero del 2015, publicado en el Alcance Digital N° 10 del Diario Oficial La Gaceta N° 36, del 20 de febrero del 2015, se nombró al Licenciado Luis Gustavo Mata Vega, cédula de identidad número 3-262-114, como Ministro de Seguridad Pública con recargo del Ministerio de Gobernación y Policía.

2º—Que el artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio y le corresponde de manera exclusiva dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.

3º—Que el artículo 84 de la Ley General de la Administración Pública indica que: “…Las competencias administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante: a) Delegación; …(b)…(c)…(d)….”.

4º—Que de conformidad con el numeral 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, podrá darse la delegación no jerárquica de funciones por parte de un servidor público, para lo cual se requiere de otra norma expresa que lo autorice.

5º—Que de conformidad con el artículo 127 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios, es responsabilidad exclusiva del Jerarca de la Institución o del funcionario subordinado competente, el cual en la decisión inicial deberá hacer referencia a los estudios legales y técnicos en los que se acredita que en el caso concreto, se esté ante un supuesto de prescindencia de los procedimientos ordinarios.

6º—Que conviene a los fines y necesidades de la institución, la oportuna ejecución del presupuesto asignado, para lo cual se requiere agilizar los trámites relacionados con las contrataciones que deba gestionar cada programa, por ello es oportuno y necesario delegar lo indicado en el artículo 127 del citado Reglamento, en los jefes de los diferentes programas presupuestarios que pertenecen a esta Cartera Ministerial, por cuanto son ellos, por la inmediatez en la gestión, quienes mejor conocen de las necesidades de sus Unidades Administrativas.

7º—Que mediante resolución N° 107-2015 DMG de las 08:00 horas del 25 de febrero del 2015, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del 16 de abril del 2015, se delegó la firma en los jefes de los Programas Presupuestarios N° 044, N° 048, N° 049 y N° 051, para los efectos de las atribuciones establecidas en el artículo 127 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Sin embargo, en virtud de que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, -ente rector de esta materia-, en pronunciamiento DGABGA-NP-567-2010, establece que la delegación en los términos del artículo 89, es de carácter personalísimo, y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; y si alguna de estas cambiare esa delegación quedará sin efecto; se hace necesario realizar una nueva designación para el programa presupuestario 048 a partir del 16 de mayo del 2015.

8º—Que mediante Acuerdo tomado en sesión administrativa extraordinaria número 07-2015 de las 10:35 horas del 15 de mayo del 2015, del Tribunal Administrativo Migratorio, se eligió a la Licenciada Marlen Luna Alfaro, cédula de identidad N° 1-0796-0476, como presidenta y a la Licenciada Lidiette Jiménez Arias, cédula de identidad N° 1-0916-0486, como vicepresidenta de ese mismo órgano colegiado. Por tanto,

RESUELVE:

1º—Delegar la firma para ejecutar las funciones establecidas en el numeral 127 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en la Licenciada Marlen Luna Alfaro, cédula de identidad N° 1-0471-0264, presidenta del Tribunal Administrativo Migratorio, cuando la contratación se refiera al Programa N° 048. En caso de ausencia, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado, la delegación recaerá en la Licenciada Lidiette Jiménez Arias, cédula de identidad N° 1-0916-0486, vicepresidenta de ese órgano.

2º—Por consiguiente, se modifica la resolución N° 107-2015 DMG de las 08:00 horas del 25 de febrero del 2015, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del 16 de abril del 2015, en cuanto al programa presupuestario 048, en los términos indicados en el punto anterior. En lo demás permanece incólume.

3º—Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

4º—Rige a partir del 16 de mayo del 2015.

Lic. Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 24919.—Solicitud N° 5010.—(IN2015078487).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 001504.—Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las trece horas y treinta y cinco minutos del día dieciséis del mes de octubre del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble 2-406575-000, propiedad de GGM Inversiones Personales S. A., cédula jurídica 3-101-384492, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio CNC-APM-SJC-OF-2015-1520, suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-Caldera se solicita iniciar los trámites de adquisición de un área de 445 (cuatrocientos cuarenta y cinco) metros cuadrados según plano catastrado A-1836081-2015 del inmueble 2-406575-000.

2º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las características de la finca indicada son:

Naturaleza: Terreno de pasto.

Situada en el distrito 2 Jesús, cantón 5 Atenas de la provincia de Alajuela.

Linderos:

Norte: Resto de Quebrada Quince S. A.

Sur: Resto de Quebrada Quince S. A. en medio, servidumbre agrícola.

Este: Resto de Quebrada Quince S. A. y Ana Libia Alvarado Conejo.

Oeste: Resto de Quebrada Quince S. A.

Mide: Ocho mil noventa y tres metros con setenta y dos decímetros cuadrados.

Plano: A-0455834-1997

3º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 445 (cuatrocientos cuarenta y cinco) metros cuadrados según plano catastrado A-1836081-2015.

Considerando:

I.—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos N° 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.

II.—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2°, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política;

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público para la construcción del proyecto denominado Corredor San José-Caldera”, un área de terreno de 445 (cuatrocientos cuarenta y cinco) según plano catastrado A-1836081-2015, del inmueble 2-406575-000 propiedad de GGM Inversiones Personales S. A., cédula jurídica 3-101-384492.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 002.—Solicitud N° 9292.—(IN2015077198).

N° 001505.—Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las trece horas del día dieciséis del mes de octubre de dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble 2-271783-000, propiedad de Su Nuraghe Ltda., cédula jurídica 3-102-128341, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio CNC-APM-SJC-OF-2015-1503, suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-Caldera se solicita iniciar los trámites de adquisición de un área de 1959 (mil novecientos cincuenta y nueve) metros cuadrados, según plano catastrado A-1845556-2015 del inmueble 2-271783-000.

2º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las características de la finca indicada son:

Naturaleza: Terreno de agricultura con una casa.

Situada en el distrito 11 Turrúcares cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela.

Linderos:

Norte: Río Siquiares y carretera Ciudad Colón – Orotina.

Sur: Carretera Ciudad Colón - Orotina y calle pública con frente de 25,81 metros.

Este: Asociación Solidarista de Empleados de Pizza Hut.

Oeste: Aldo Pia Ortu y Ofelia Madrigal Cuadra.

Mide: Veintinueve mil seiscientos sesenta y dos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados.

Plano: A-0063104-1992.

3º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 1959 (mil novecientos cincuenta y nueve) metros cuadrados según plano catastrado A-1845556-2015.

Considerando:

I.—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos N° 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.

II.—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política;

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público para la construcción del proyecto denominado Corredor San José-Caldera”, un área de terreno de 1959 (mil novecientos cincuenta y nueve) metros cuadrados según plano catastrado A-1845556-2015 del inmueble 2-271783-000, propiedad de Su Nuraghe LTDA., cédula jurídica 3-102-128341.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 002.—Solicitud N° 9298.—(IN2015077220).

N° 001506.—Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las trece horas y cuarenta minutos del día dieciséis del mes de octubre del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble 2-406402-000 propiedad de GGM Inversiones Personales S. A., cédula jurídica 3-101-384492 necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio CNC-APM-SJC-OF-2015-1520, suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-Caldera se solicita iniciar los trámites de adquisición de un área de 696 (seiscientos noventa y seis) metros cuadrados según plano catastrado A-1836720-2015 del inmueble 2-472502-000.

2º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las características de la finca indicada son:

Naturaleza: Terreno de pasto.

Situada en el distrito 2 Jesús cantón 5- Atenas de la provincia de Alajuela.

Linderos:

Norte: Resto de Quebrada Quince Sociedad Anónima.

Sur: Resto de Quebrada Quince Sociedad Anónima en medio de servidumbre agrícola.

Este: Resto de Quebrada Quince Sociedad Anónima.

Oeste: Resto de Quebrada Quince Sociedad Anónima.

Mide: Siete mil ciento veinticuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados.

Plano: A-0455828-1997.

3º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 696 (seiscientos noventa y seis) metros cuadrados según plano catastrado A-1836720-2015.

Considerando:

I.—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos N° 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.

II.—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2°, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política;

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público para la construcción del proyecto denominado Corredor San José-Caldera”, un área de terreno de 696 (seiscientos noventa y seis) según plano catastrado A-1836720-2015 del inmueble 2-406402-000 propiedad de GGM Inversiones Personales S. A., cédula jurídica 3-101-384492.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 002.—Solicitud N° 9293.—(IN2015077200).

N° 001507.—Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las trece horas y cincuenta minutos del día dieciséis del mes de octubre del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble 2-147505-000, propiedad de Inmobiliaria J y S de San Rafael S.A., cédula jurídica 3-101-232254, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio CNC-APM-SJC-OF-2015-1520, suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-Caldera se solicita iniciar los trámites de adquisición de un área de 1112 (mil ciento doce) metros cuadrados, según plano catastrado A-1845557-2015 del inmueble 2-147505-000.

2º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las características de la finca indicada son:

Naturaleza: Terreno de agricultura con una casa

Situada en el distrito 11 Turrúcares cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela.

Linderos:

Norte: Río Siquiares y El Estado.

Sur: El Estado y calle pública

Este: Luisa Muñoz Guzmán

Oeste: Su Narughe Limitada y otros.

Mide: veintiún mil trescientos cincuenta y siete metros con cinco decímetros cuadrados

Plano: A-1075629-2007

3º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 1112 (mil ciento doce) metros cuadrados según plano catastrado A-1845557-2015.

Considerando:

1º—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos N° 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.

2º—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de Mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2°, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política;

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público para la construcción del proyecto denominado Corredor San José-Caldera”, un área de terreno de 1112 (mil ciento doce) metros cuadrados según plano catastrado A-1845557-2015, del inmueble 2-147505-000, propiedad de Inmobiliaria J y S de San Rafael S. A., cédula jurídica 3-101-232254.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 002.—Solicitud N° 9299.—(IN2015077222).

N° 001508.—Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del día dieciséis del mes de octubre del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble 2-472503-000, propiedad de Jatun Wasi S. A., cédula jurídica 3-101-567295, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio CNC-APM-SJC-OF-2015-1520, suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-Caldera se solicita iniciar los trámites de adquisición de un área de 780 (setecientos ochenta) metros cuadrados, según plano catastrado A-1836719-2015 del inmueble 2-406402-000.

2º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las características de la finca indicada son:

Naturaleza: Terreno de pastos.

Situada en el distrito 2 Jesús, cantón 5 Atenas de la provincia de Alajuela

Linderos:

Norte: Quebrada Quince S. A.

Sur: Lote A.

Este: Quebrada Quince S. A. en medio servidumbre agrícola.

Oeste: Quebrada Quince S. A.

Mide: Diez mil ochocientos sesenta y cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados

Plano: A-0454347-1997

3º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 780 (setecientos ochenta) metros cuadrados según plano catastrado A-1836719-2015.

Considerando:

I.—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos N° 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.

II.—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2°, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política;

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público para la construcción del proyecto denominado Corredor San José-Caldera”, un área de terreno de 780 (setecientos ochenta) metros cuadrados según plano catastrado A-1836719-2015 del inmueble 2-472503-000 propiedad de Jatun Wasi S. A., cédula jurídica 3-101-567295.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 002.—Solicitud N° 9294.—(IN2015077203).

N° 001509.—Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las catorce horas y cinco minutos del día dieciséis del mes de octubre del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble 2-267694-000, propiedad de Yarara Cussu S. A., cédula jurídica 3-101-579830, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio CNC-APM-SJC-OF-2015-1562, suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-Caldera se solicita iniciar los trámites de adquisición de un área de 7316 (siete mil trescientos dieciséis) metros cuadrados, según plano catastrado A-1827881-2015 del inmueble 2-267694-000.

2º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las características de la finca indicada son:

Naturaleza: Terreno de pastos y agricultura.

Situada en el distrito 5 Concepción cantón 5 Atenas de la provincia de Alajuela.

Linderos:

Norte: Arnoldo Sánchez.

Sur: Nemo Mora.

Este: Santiago Ramírez Acuña, calle pública y Santiago Ramírez.

Oeste: Rolando Rojas.

Mide: Setenta y cuatro mil quinientos sesenta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados.

Plano: A-0950011-1991

3º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 7316 (siete mil trescientos dieciséis) metros cuadrados según plano catastrado A-1827881-2015.

Considerando:

I.—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos N° 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.

II.—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de Mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2°, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política;

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público para la construcción del proyecto denominado Corredor San José-Caldera”, un área de terreno de 7316 (siete mil trescientos dieciséis) metros cuadrados según plano catastrado A-1827881-2015 del inmueble 2-267694-000, propiedad de Yarara Cussu S. A., cédula jurídica 3-101-579830.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 002.—Solicitud N° 9297.—(IN2015077218).

N°001511.—Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las catorce horas y diez minutos del día dieciséis del mes de octubre del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble 2-158628B-003-004-005, propiedad de Xinia Soto Madrigal y Otros, cédula de identidad 2-0352-0599 y Otros, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio CNC-APM-SJC-OF-2015-1503, suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-Caldera se solicita iniciar los trámites de adquisición de un área de 214 (doscientos catorce) metros cuadrados, según plano catastrado A-1843303-2015 del inmueble 2-158628B-003-004-005.

2º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las características de la finca indicada son:

Naturaleza: Terreno de agricultura, dividido en dos secciones.

Situada en el distrito 11 Turrúcares, cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela.

Linderos:

Norte: Sección norte, río Siquirres y sección sur: El Estado

Sur: Sección norte: El Estado y sección sur: Calle pública

Este: Sección norte: Claudio Soto Guzmán y sección sur: Claudio Soto Guzmán.

Oeste: Sección norte: Rosa María Soto Guzmán y sección sur: Rosa María Soto Guzmán.

Mide: Cuatro mil seiscientos diecisiete metros con noventa y tres decímetros cuadrados.

Plano: A-0688078-1987

3º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 214 (doscientos catorce) metros cuadrados según plano catastrado A-1843303-2015.

Considerando:

I.—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos N° 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.

II.—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2°, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política;

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público para la construcción del proyecto denominado Corredor San José-Caldera”, un área de terreno de 214 (doscientos catorce) metros cuadrados según plano catastrado A-1843303-2015 del inmueble 2-158628B-003-004-005, propiedad de Xinia Soto Madrigal y Otros, cédula de identidad 2-0352-0599 y Otros.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 002.—Solicitud N° 9303.—(IN2015077193).

N° 001512.—Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las catorce horas y quince minutos del día dieciséis del mes de octubre del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble 2-01109-000, propiedad de S.A. La Josefa, cédula jurídica 3-101-034114, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio CNC-APM-SJC-OF-2015-1562, suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-Caldera se solicita iniciar los trámites de adquisición de un área de 609 (seiscientos nueve) metros cuadrados, según plano catastrado A-1844586-2015 del inmueble 2-01109-000.

2º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las características de la finca indicada son:

Naturaleza: Terreno de café

Situada en el distrito 5 Concepción cantón 5 Atenas de la provincia de Alajuela.

Linderos:

Norte: Quebrada Limón

Sur: S. A. La Josefa.

Este: Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A.

Oeste: calle pública

Mide: Dos mil cuatrocientos sesenta y cinco metros cuadrados.

Plano: A-1313790-2009

3º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 609 (seiscientos nueve) metros cuadrados según plano catastrado A-1844586-2015.

Considerando:

I.—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos N° 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.

II.—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de Mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2°, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política;

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público para la construcción del proyecto denominado Corredor San José-Caldera”, un área de terreno de 609 (seiscientos nueve) metros cuadrados según plano catastrado A-1844586-2015 del inmueble 2-01109-000, propiedad de S. A. La Josefa, cédula jurídica 3-101-034114.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese,

Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 002.—Solicitud N° 9296.—(IN2015077214).

N° 001513.—Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes.— San José, a las catorce horas y veinte minutos del día dieciséis del mes de octubre del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble 2-472502-000 propiedad de Jatun Wasi S. A., cédula jurídica 3-101-567295 necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio CNC-APM-SJC-OF-2015-1534, suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-Caldera se solicita iniciar los trámites de adquisición de un área de 564 (quinientos sesenta y cuatro) metros cuadrados según plano catastrado A-1836718-2015 del inmueble 2-472502-000

2º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las características de la finca indicada son:

Naturaleza: Terreno de pastos.

Situada en el distrito 2 Jesús cantón 5 Atenas de la provincia de Alajuela.

Linderos:

Norte: Lote B.

Sur: Quebrada Quince S. A.

Este: Quebrada Quince S. A. en medio servidumbre agrícola.

Oeste: Quebrada Quince S. A.

Mide: Nueve mil treinta y siete metros con quince decímetros cuadrados.

Plano: A-0454344-1997

3º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 564 (quinientos sesenta y cuatro) metros cuadrados según plano catastrado A-1836718-2015.

Considerando:

I.—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos N° 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.

II.—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política;

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público para la construcción del proyecto denominado Corredor San José-Caldera”, un área de terreno de 564 (quinientos sesenta y cuatro) según plano catastrado A-1836718-2015 del inmueble 2-472502-000 propiedad de Jatun Wasi S. A., cédula jurídica 3-101-567295.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 002.—Solicitud N° 9295.—(IN2015077206).

N° 001523.—Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las quince horas y dos minutos del día dieciséis del mes octubre de dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble 2-119874-000 propiedad de Alvaleria S. A., cédula jurídica 3-101-050583, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio CNC-APM-SJC-OF-2015-1503, suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-Caldera se solicita iniciar los trámites de adquisición de un área de 236 (doscientos treinta y seis) metros cuadrados según plano catastrado A-1845555-2015 del inmueble 2-119874-000.

2º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las características de la finca indicada son:

Naturaleza: terreno de potrero y agricultura con una casa, dividido en dos porciones.

Situada en el distrito 11 Turrúcares cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela.

Linderos:

Norte: Río Siquirres y El Estado.

Sur: El Estado y calle pública.

Este: Asociación Solidarista de Empleados de Pizza Hut.

Oeste: Víctor Julio López Gómez.

Mide: Noventa y nueve mil trescientos treinta y seis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados.

Plano: A-0296054-1978.

3º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 236 (doscientos treinta y seis) metros cuadrados según plano catastrado A-1845555-2015.

Considerando:

I.—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos N° 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.

II.—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de Mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2°, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política;

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público para la construcción del proyecto denominado Corredor San José-Caldera”, un área de terreno de 236 (doscientos treinta y seis) metros cuadrados según plano catastrado A-1845555-2015 del inmueble 2-119874-000, propiedad de Alvaleria S. A., cédula jurídica 3-101-050583.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 002.—Solicitud N° 9304.—(IN2015077195).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-271-2015-M1NAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil quince. Se conoce recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas, mediante oficio DGM-RNM-774-2015, de fecha 18 de agosto de 2015, referente a la solicitud de concesión de explotación de cantera, a favor de la sociedad Rocalije Fhc S. A., cédula jurídica número 3-101-501051. Expediente Minero N° 2767.

Resultando:

1°—Que el 27 de enero de 2015, el señor Jesús Hernández López, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Rocalije FHC S. A., cédula jurídica 3-101-501051, presentó formal solicitud de concesión para la extracción de materiales en una Cantera con las siguientes características:

Localización geográfica;

Sito en: Palmira, distrito 02 Palmira, cantón 06 Cañas, provincia 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja Tierras Morenas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 1171406.1704-1171798.5006 Norte, 378237.6827-378501.6061 Este.

Área solicitada:

7 ha 2654 m2, según consta en plano aportado al folio 68.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 1171751.8606 Norte, 378501.6061 Este.

Línea

Azimut

 

Distancia (m)

 

°

ʽ

m

1-2

180

02

34

199.84

2-3

214

13

58

176.41

3-4

286

49

37

41.78

4-5

298

21

43

14.05

5-6

276

01

30

9.15

6-7

286

41

22

17.16

7-8

288

36

22

20.00

8-9

284

34

00

13.18

9-10

288

15

25

14.31

10-11

285

18

20

5.88

11-12

329

32

00

1.39

12-13

271

13

00

16.43

13-14

282

49

16

11.27

14-15

338

58

00

21.04

15-16

19

11

56

25.05

16-17

320

56

36

11.94

17-18

10

25

42

21.44

18-19

16

25

37

19.21

19-20

28

50

31

26.86

20-21

53

52

45

11.86

21-22

68

51

39

40.78

22-23

57

45

33

20.40

23-24

15

45

00

20.85

24-25

22

11

00

36.76

25-26

328

20

59

23.52

26-27

310

42

02

25.12

27-28

301

02

31

42.03

28-29

351

49

02

19.76

29-30

300

31

46

39.45

30-31

14

22

27

49.49

31-32

91

17

19

5.17

32-33

98

14

28

30.47

33-34

100

16

31

19.56

34-35

100

08

58

35.95

35-36

107

24

19

4.84

36-37

99

48

25

47.40

37-38

101

01

06

10.57

38-39

101

00

28

26.89

39-40

102

00

12

33.94

40-41

105

57

14

11.38

41-1

101

46

25

26.80

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 27 de enero de 2015, área y derrotero aportados el 27 de marzo de 2015.

2°—Que según memorando DGM-RCH-09-2015, el plazo recomendado es por 25 años, con una tasa de extracción recomendada de 54000 m3 por año.

3°—Que los materiales a explotar según memorando DGM-RCH-09-2015, son Lahares (Debris) del Pleistoceblavas e ignimbritas.

4°—Que el Proyecto de Explotación fue aprobado mediante memorando DGM-RCH-09-2015, suscrito por el geólogo Mario Gómez Venegas, en su condición de funcionario de la Dirección de Geología y Minas, quien señaló lo siguiente:

“Revisado el Programa de Explotación, y realizada la comprobación de campo, le indico lo siguiente:

1.     Nombre del solicitante: Rocauje FHC S. A., cédula jurídica N° 3-101-501051.

2.     Nombre del proyecto: Tajo Tenorio.

3.     Localización: Palmira, distrito 2o Palmira, cantón 6o Cañas, provincia 5° Guanacaste.

4.     Coordenadas generales proyección Lambert Norte: 285.000-287.000 Norte y 414.000-415.000 Este, Hoja Tierras Morenas (I.G.N. 1:50.000).

5.     Área solicitada: 7 Ha. 2.654 m2.

6.     Material a explotar: Lahares (Debris) del Pleistoceblavas e ignimbre.

7.     No hay infraestructura en el AP.

8.     El tipo de clima dominante en la zona no interfiere con las labores propuestas.

9.     Diseño de cortes; En bancos con taludes de 6 a 10 metros de altura, con ángulos de corte de 45° y bermas de 4 m a 5 m. El rumbo de la explotación es de norte a sur.

10.  Método de explotación: - acondicionamiento de áreas de trabajo-movimiento de cobertura vegetal-extracción-molienda-clasificación-venta.

11.  Equipos a utilizar: 1 Excavadora, 1 Tractor, 1 Cargador, 1 Vagoneta.

12.  Quebradores: primario y secundario, cribas vibratorias y fajas transportadoras.

13.  Volumen de extracción anual de 54.000 m3.

14.  El Estudio Financiero señala un valor para la venta de ¢1953.88/m3 de material extraído, sin ningún tipo tratamiento adicional con quebrador, obteniendo utilidades positivas durante el período proyectado.

15.  Según el cálculo de reservas probadas hay un volumen total de 1.052.606,00 m3.

Que al cumplir con lo establecido, se aprueba el programa de explotación.”

Recomendaciones de otorgamiento:

1.     Por el volumen calculado de las reservas probadas y el volumen de extracción solicitado, se recomienda como período del proyecto 25 años, con una tasa de extracción de 40.000 m3 por año. Este período es prorrogable tal y como lo estable el Código de Minería, siempre y cuando haya cumplido con todas sus obligaciones y se demuestre la existencia de reservas de material.

2.     Se recomienda una tasa de extracción de 3500m3/mes, basado en la cantidad de equipo autorizado, su capacidad, el trayecto de acarreo y tiempo laboral efectivo diurno. Cualquier cambio del equipo autorizado, deberá ser aprobado previamente por la D.G.M.

3.     Deberá respetar la metodología propuesta en el Proyecto de Explotación. La cota mínima de extracción será de 70 msnm (según el plano de curvas de nivel aportado) es decir bajo ese nivel no podrá realizar más extracción, e igualmente deberá respetar los límites de la concesión según el amojonamiento y en especial, el sector de protección en la margen izquierda del Río Tenorio. La dirección del avance de extracción será de norte a sur. Todo cambio de metodología deberá ser aprobado previamente por la D.G.M.

4.     En vista de que El Río Tenorio fluye adyacente al AP, deberá establecer un sistema de protección, que evite la caída de bloques rodados y el arrastre de materiales por la escorrentía superficial, provenientes de los frentes de extracción.

5.     Con respecto a la conformación de los cortes de los taludes, deberá trabajar con las recomendaciones indicadas en el Estudio de Mecánica de Suelos y Construcción del Tajo, conformando taludes no mayores a 10 m y con inclinación de 45° y las bermas no mayores a 5 m. Los taludes finales podrán tener mayores dimensiones siempre y cuando estén respaldados por un Estudio de Estabilidad de Taludes.

6.     Indicar con una nota que conste en el expediente administrativo del RNM el inicio de actividades e indicar la maquinaria y equipo, tipo, serie, placas, según lo autorizado en el Proyecto de Explotación. Cualquier cambio deberá ser comunicado a la D.G.M. Dicho equipo deberá mantenerse en perfectas condiciones de mantenimiento.

7.     No se permite el uso de explosivos.

8.     Se permite el uso de planta de beneficio o quebrador, para lo cual deberá indicar a la D.G.M. mediante una nota que conste en el expediente el tipo, marca y además, el momento de inicio de funcionamiento. Igualmente, deberán presentar en los Informes de Labores los Estudios Financieros Auditados, donde se reflejen los costos de operación, balances y estados de situación de todas las etapas de producción y venta.

9.     Implementar las medidas de mitigación ambiental por los impactos que se generen por las actividades propias y complementarias de la extracción y posterior a esta.

10.  Los accesos utilizados serán los que se presentan en el Programa de Explotación.

11.  Cada año, deberá actualizar los planos de curvas de nivel y sus respectivas secciones transversales así como los perfiles geológicos a una escala 1:500 o 1:1.000, donde se indique la topografía inicial y final. En algunos casos, la D.G.M. podrá solicitar el replanteamiento y actualización en períodos más cortos.

12.  Deberá mantener el área concesionada con los mojones siempre visibles y en buen estado.

13.  En el sitio de extracción deberá mantener la bitácora de actividades geológicas mineras así como un plano de avance de extracción.

14.  Todo el personal, sin excepción, que se encuentre en el área de trabajo (acopio, extracción, despacho) deberá utilizar su equipo de seguridad básico. Así como cumplir con los programas de Salud Ocupacional.

15.  Deberá presentar Informes de Labores anualmente, basados en lo establecido en el Código de Minería y lo requerido por la DGM.

16.  Cumplir con los pagos de canon de superficie, impuestos municipales y cualquier otro establecido por el Código de Minería.

5°—Que mediante certificación N° 146-OT-ACAT-2013, de las nueve horas del veintiuno de mayo de dos mil trece, el Lic. Carlos Alberto González Rojas, en su condición de Encargado de Patrimonio Natural del Estado indicó lo siguiente:

“...se ha determinado con base en la ubicación consignada en el plano catastrado G-1247583-2007 a nombre de Corporacion Heilosa S. A., portador de la cédula jurídica N° 3-101-130100. Que que este describe un terreno de extensión 143499.82, inscrito Folio Real 5051503-000, que se ubica fuera de cualquier área silvestre protegida, sea cual sea su categoría de manejo administrada por el Ministerio de Ambiente y Energía. “...Asimismo certifico, que para la eliminación de árboles se debe contar con el respectivo permiso (art. 27 Ley Forestal) se deben respetar las Áreas de Protección (arts. 33 y 34 de la Ley Forestal; recomendándose además prácticas encaminadas a favorecer el equilibrio óptimo de los recursos naturales y el aprovechamiento sostenibles del bosque...”

6°—Que mediante resolución N° 062-2015-SETENA, de las ocho horas del quince de enero de dos mil quince, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y sus respectivos anexos, otorgando a su vez la Viabilidad Ambiental al Proyecto denominado Tajo Tenorio presentado por la sociedad Rocalije FHC S. A., por un plazo de dos años para el inicio de las obras, condicionando dicho plazo al otorgamiento de la concesión por el Poder Ejecutivo.

7°—Que mediante oficio DST-13 de fecha 05 de marzo de 2013, el Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, en su condición de Jefe del Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), indicó que esa Dependencia no presentaba oposición alguna a que se otorgue la concesión minera solicitada.

8°—Que publicados los edictos en el diario oficial La Gaceta, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad Rocalije FHC S. A., por lo que la Dirección de Geología y Minas, recomendó que se emita la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión solicitada.

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por la Presidenta de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“...7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan...

II.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería N° 29300, dispone lo siguiente:

Artículo 38—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía...”

III.—Que en razón de lo anterior, al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales en una Cantera, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente, dictar la resolución de otorgamiento de concesión de explotación a nombre de la sociedad Rocalije FHC S. A., cédula jurídica número 3-101-501051.

IV.—Que la sociedad Rocalije FHC S. A., cédula jurídica número 3-101-501051, como concesionaria del expediente N° 2767, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el Geólogo Mario Gómez Venegas, en el memorándum DGM-RCH-09-2015, transcrito en el resultando cuarto de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. Igualmente, en su condición de concesionaria, la sociedad de marras, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento N° 29300. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

1°—Con fundamento en lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución: otorgar a favor de la sociedad Rocalije FHC S. A., cédula jurídica número 3-101-501051, concesión de explotación de materiales de una Cantera ubicada en Palmira, distrito 02 Palmira, cantón 06 Cañas, provincia 05 Guanacaste, por un plazo de 25 años.

2°—Los materiales a explotar según memorando DGM-RCH-09-2015, suscrito por el geólogo Mario Gómez Venegas son: Lahares (Debris) del Pleistoceblavas e ignimbritas.

3°—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, y la Dirección de Geología y Minas en el memorándum DGM-RCH-09-2015, suscrito por el geólogo Mario Gómez Venegas, las cuales son las siguientes:

1.     Por el volumen calculado de las reservas probadas y el volumen de extracción solicitado, se recomienda como período del proyecto 25 años, con una tasa de extracción de 40.000m3 por año. Este período es prorrogable tal y como lo estable el Código de Minería, siempre y cuando haya cumplido con todas sus obligaciones y se demuestre la existencia de reservas de material.

2.     Se recomienda una tasa de extracción de 3500m3/mes, basado en la cantidad de equipo autorizado, su capacidad, el trayecto de acarreo y tiempo laboral efectivo diurno. Cualquier cambio del equipo autorizado, deberá ser aprobado previamente por la D.G.M.

3.     Deberá respetar la metodología propuesta en el Proyecto de Explotación. La cota mínima de extracción será de 70 msnm (según el plano de curvas de nivel aportado) es decir bajo ese nivel no podrá realizar más extracción, e igualmente deberá respetar los límites de la concesión según el amojonamiento y en especial, el sector de protección en la margen izquierda del río Tenorio. La dirección del avance de extracción será de norte a sur. Todo cambio de metodología deberá ser aprobado previamente por la D.G.M.

4.     En vista de que el Río Tenorio fluye adyacente al AP, deberá establecer un sistema de protección, que evite la caída de bloques rodados y el arrastre de materiales por la escorrentía superficial, provenientes de los frentes de extracción.

5.     Con respecto a la conformación de los cortes de los taludes, deberá trabajar con las recomendaciones indicadas en el Estudio de Mecánica de Suelos y Construcción del Tajo, conformando taludes no mayores a 10 m y con inclinación de 45° y las bermas no mayores a 5 m. Los taludes finales podrán tener mayores dimensiones siempre y cuando estén respaldados por un Estudio de Estabilidad de Taludes.

6.     Indicar con una nota que conste en el expediente administrativo del RNM el inicio de actividades e indicar la maquinaria y equipo, tipo, serie, placas, según lo autorizado en el Proyecto de Explotación. Cualquier cambio deberá ser comunicado a la D.G.M. Dicho equipo deberá mantenerse en perfectas condiciones de mantenimiento.

7.     No se permite el uso de explosivos.

8.     Se permite el uso de planta de beneficio o quebrador, para lo cual deberá indicar a la D.G.M. mediante una nota que conste en el expediente el tipo, marca y además, el momento de inicio de funcionamiento. Igualmente, deberán presentar en los Informes de Labores los Estudios Financieros Auditados, donde se reflejen los costos de operación, balances y estados de situación de todas las etapas de producción y venta.

9.     Implementar las medidas de mitigación ambiental por los impactos que se generen por las actividades propias y complementarias de la extracción y posterior a esta.

10.  Los accesos utilizados serán los que se presentan en el Programa de Explotación.

11.  Cada año, deberá actualizar los planos de curvas de nivel y sus respectivas secciones transversales así como los perfiles geológicos a una escala 1:500 o 1:1.000, donde se indique la topografía inicial y final. En algunos casos, la D.G.M. podrá solicitar el replanteamiento y actualización en períodos más cortos.

12.  Deberá mantener el área concesionada con los mojones siempre visibles y en buen estado.

13.  En el sitio de extracción deberá mantener la bitácora de actividades geológicas mineras así como un plano de avance de extracción.

14.  Todo el personal, sin excepción, que se encuentre en el área de trabajo (acopio, extracción, despacho) deberá utilizar su equipo de seguridad básico. Así como cumplir con los programas de Salud Ocupacional.

15.  Deberá presentar informes de labores anualmente, basados en lo establecido en el Código de Minería y lo requerido por la DGM.

16.  Cumplir con los pagos de canon de superficie, impuestos municipales y cualquier otro establecido por el Código de Minería.

4°—La empresa concesionaria deberá cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento, así como respetar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario podría ser sujeto a la cancelación de la concesión.

5°—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

6°—Notifíquese. Para notificar la presente resolución al señor Jesús Hernández López, deberá comunicársele al teléfono número 8864-7008, o al correo electrónico jesushernándezlopez@yahoo.com.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—(IN2015080928).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISOs

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para el Mejoramiento de Caminos de Barrio Rincón de Salitrillos de Aserrí, San José. Por medio de su representante: Guillermo Antonio Araya Solano, cédula 105930651, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:58 horas del 12 de noviembre del 2015.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015078769).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Construcción y Mejoras, de Áreas Recreativas Urbanización Monte Rosa, Heredia. Por medio de su representante: José Eliécer Adanis Hernández, cédula 9-460-796, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma a sus estatutos para que en adelante se lea así:

Artículo 12:

Para que se agregue y permita ser nombrados en el seno de la asamblea general en votación secreta, individual, por mayoría de votos y también se utilizará la votación pública.

Dicha reforma es visible a folio 77 del tomo 1 del expediente de la organización ADE PRO Construcción y Mejoras de Áreas Recreativas Urbanización Monte Rosa, Heredia. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas con diez minutos del día 5 de noviembre del 2015.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015078835).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Regulación de la aplicación de las exenciones en el pago del impuesto sobre la renta y del impuesto general sobre las ventas contenidas en la Ley N° 8591 - Ley para el desarrollo, promoción y fomento de la actividad agropecuaria orgánica- y su reglamento”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico “vegafa@hacienda.go.cr”, o a la Dirección de Servicio al Contribuyente, sita en San José, edificio La Llacuna, piso 13, calle 5, avenida central y primera.

Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda.go.cr” en la sección “propuestas en consulta pública”.—San José, a las catorce horas del treinta de octubre del dos mil quince.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº 43324.—(IN2015076654).           2 v. 1.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-E-026/2015.—El señor Erich Hopker A., cédula de identidad Nº 1-0441-0909, en calidad de representante legal, de la compañía Químicas Unidas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, provincia de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: Pulverizador Manual de Presión, marca Royal Cóndor, modelo Garden, peso 0 55 kg y cuyo fabricante es Producciones Generales-Colombia. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 8:15 horas del 6 de noviembre del 2015.—Unidad de Registro de Agroquímicos y equipos de Aplicación.—Lic. Róger Ruiz Zapata, Jefe a. í.—(IN2015077418).

AE-REG-E-027/2015.—El señor Erich Hopker A, cédula de identidad Nº 1-0441-0909, en calidad de representante legal, de la compañía Químicas Unidas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, provincia de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: Abonadora de Gránulos de uso Manual, marca Royal Cóndor, peso 2.1 kg y cuyo fabricante es Producciones Generales-Colombia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 8:15 horas del 6 de noviembre del 2015.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Lic. Róger Ruiz Zapata, Jefe a. í.—(IN2015077420).

AE-REG-E-023/2015.—El señor Víctor Santi, cédula de identidad AA2134035, en calidad de representante legal de la compañía: Comercializadora VMR & CO S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, provincia de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo pulverizador manual a presión, marca Dimartino, modelo Garden 5, peso 1253 kg. y cuyo fabricante es Dimartino Spa-Italia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las 8:15 horas del 3 de noviembre del 2015.—Unidad de Registro.—Lic. Roger Ruíz Zapata, Jefe a. í.—(IN20145077846).

AE-REG-E-025/2015.—El señor Víctor Santi, cédula de identidad AA2134035, en calidad de representante legal de la compañía Comercializadora VMR & Co S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, provincia de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo Pulverizador de Mochila Operado con Palanca, marca Dimartino, modelo Rosy 12, peso 3.2 kg y cuyo fabricante es Dimartino Spa-Italia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las 8:15 horas del 3 de noviembre del 2015.—Unidad de Registro.—Lic. Roger Ruíz Zapata, Jefe a. í.—(IN2015077848).

AE-REG-E-024/2015.—El señor Víctor Santi, cédula de identidad AA2134035, en calidad de representante legal, de la compañía Comercializadora VMR & Co S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, provincia de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo Pulverizador Manual a Presión, marca Dimartino, modelo Crystal, peso 03620 kg y cuyo fabricante es Dimartino Spa-Italia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las 8:15 horas del 3 de noviembre del 2015.—Unidad de Registro.—Lic. Roger Ruíz Zapata, Jefe a. í.—(IN2015077849).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

Resolución Nº SENASA-DMV-R41-2015 de las 14 horas del día 28 de octubre de 2015.

La Dirección de Medicamentos Veterinarios del SENASA, en ejercicio de las competencias que se establecen en la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) No 8495, Decreto Ejecutivo número 28861-MAG, Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios y el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08, procede a rechazar la solicitud de registro del producto Azitrox, fabricado por Laboratorios Farbiovet, S.A de Ecuador, que se destina para uso en aves, por contener en su formulación azitromicina.

Resultando:

1º—Que el 25 de febrero del 2014, la droguería Distrivet, S.A, solicitó el registro del producto Azitrox, fabricado por Laboratorios Farbiovet, S.A de Ecuador, mediante el formulario armonizado de solicitud de registro Nº 91.

2º—Que mediante el oficio RGI-737-2014 del 21 de abril del 2014, se le indicó al registrante que debía aportar: el estudio de estabilidad una vez preparado el producto en el agua de bebida que garantice la estabilidad del producto por las 24 horas para su aplicación, la referencia técnica y científica de la dosis indicada en la etiqueta, el valor del Límite Máximo de residuo (LMR) y de la ingesta diaria admisible (IDA) para la azitromicina asignados por un ente internacionalmente aceptado, el periodo de retiro del producto en aves, el respaldo técnico del efecto antiinflamatorio del producto. Además se le indica que el estudio de eficacia aportado no es aceptado ya que no se refiere a la eficacia bacteriostática o bactericida del producto en la especie avícola como también la cancelación de los códigos correspondientes de los análisis para el control de calidad.

3º—Que el registrante aporta documentación sobre la eficacia y tolerancia del producto, sin embargo se refieren a la aplicación del producto y disminución de síntomas respiratorios presentados en un lote de pollitos, no haciendo referencia a agentes patógenos y concentraciones mínimas inhibitorias para las mismas, por lo que el ensayo no se ajusta con los protocolos internacionalmente aceptados para los ensayos de tolerancia y eficacia de un antibiótico.

4º—Que con fecha 30 de abril del 2015 el registrante aporta documento “UE Nº 37-2010 relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los LMR en los productos alimenticios de origen animal”, en el cual se evidencia que la azitromicina no se encuentra en el listado del documento, por lo que no ha sido evaluada por este ente europeo.

5º—Que el 7 de julio del 2015, por tratarse de un medicamento con un ingrediente activo de nuevo uso en aves productoras de alimento para consumo humano, el expediente es trasladado a la Comisión Nacional de Medicamentos para su recomendación del registro.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el inciso b) del artículo 5, inciso f) del artículo 6 de la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006 de la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio: el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico, implantar las medidas necesarias para el tránsito e intercambio nacional e internacional de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros, su material genético o biotecnológico, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas, los alimentos para animales y los medicamentos veterinarios; a fin de evitar brotes de plagas o enfermedades que por sus características, pongan en riesgo la salud pública veterinaria o la salud animal.

2º—Que la Dirección de Medicamentos Veterinarios (DMV) es el órgano especializado del SENASA para establecer las regulaciones y controles de medicamentos veterinarios y productos afines y encargado de administrar su correspondiente registró.

3º—Que la documentación sobre la eficacia y tolerancia del producto aportada por el regístrate no se ajusta con los protocolos internacionalmente aceptados para los ensayos de tolerancia y eficacia del antibiótico para las indicaciones solicitadas.

4º—Que en el expediente no se encuentra la información de los valores de LMR e IDA para la azitromicina, ya que no existen dichos valores definidos por un ente internacionalmente aceptado para la azitromicina usada en aves productoras de alimento para consumo humano, según el artículo 17 del decreto ejecutivo 38412-COMEX-MEIC-MAG, publicación del RTCA 65.05.51:08; siendo esta información técnica necesaria para que el fabricante realice los estudios de eliminación de residuos y que el ente oficial (SENASA), en resguardo de la salud pública, pueda asignar el período de retiro y descarte del medicamento.

5º—Que no se encuentra estudios ni bibliografía científica trazable que demuestren la seguridad y eficacia del producto. Además, en fuentes internacionalmente reconocidas, como el Codex Alimentarius, la Agencia Europea de Medicamentos y la Administración de Medicamentos y Alimentos (FDA), a la fecha no se ha evaluado el azitromicina con respecto a los LMR aplicables, IDA, ni los periodos de retiro prudentes para productos que incluyen este principio activo. En cuanto al comercio internacional, la presencia de sus residuos en carne, puede ser causal de retención o rechazo de productos provenientes de animales tratados con este medicamento por parte de los socios comerciales de nuestro país, si se detectan residuos del mismo en los productos de exportación (FDA, Import Alert 36-04. Por ello ante la ausencia de estudios específicos que determinen la IDA y los LMR de un principio activo, es poco factible establecer de manera segura los tiempos de retiro y descarte de los productos para consumo humano derivados de los animales tratados con dicho principio activo.

6º—Que la Comisión Nacional de Medicamentos Veterinarios en sesión Nº 11-2013, recomendó que “cuando no se cuente con la información de los LMR e IDA para un principio activo, conviene no aprobar su registro o renovación del registro en defensa de la salud pública”. Por lo que la DMV considera que dicho producto no se debe registrar para la indicación solicitada. Por tanto,

LA DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS,

RESUELVE:

1º—Ordenar el rechazo de la solicitud de registro del medicamento Azitrox, fabricado por Laboratorios Farbiovet, S. A. de Ecuador.

2º—Conceder el recurso de revocatoria y apelación, conforme a la Ley General de la Administración Pública.

3º—Notifíquese al interesado en el medio y lugar señalado en el expediente.

Dr. Benigno Alpízar Montero, Director.—1 vez.—O. C. Nº 002-2015.—Solicitud Nº 43299.—(IN2015076648).

AVISOS

El señor Manuel Bermúdez Alvarado, con de cédula 1-420-116, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Droguería Bayer S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bayovac Blacklegol 10, fabricado por Laboratorios Boehringer Ingelhelm Vetmédica S. A. de C.V., México con los siguientes principios activos: cada dosis de 2 ml contiene: Clostridium Chauvoei, Clostridium Sordellii, Clostridium Novyi, Clostridium perfringens tipo C, Clostridium perfringens tipo D, Mannheimia haemolytica, Pasteurella multocida y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la prevención de la enfermedad de la pierna negra, el edema maligno, la hepatitis necrótica infecciosa, la enfermedad del riñón pulposo, el carbón sintomático enterotoxémias, pasteurelosis neumónica y otras enfermedades causadas por clostridiosis y la pasteurelosis en bovinos, ovinos y caprinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 27 de octubre del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2015077150).

El señor Manuel Bermúdez Alvarado, con de cédula 1-420-116, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Droguería Bayer S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Bayovac Rabia, fabricado por Laboratorios Tornel S. A., de México, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: una suspensión de virus de la Rabia PV, virus Pasteur adaptado a células BHK - 21 1 Ul y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la prevención de la enfermedad de la rabia en perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 13 de octubre de 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2015077152).

El señor Juan Antonio Acosta Campos con número de cédula 401160574, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Zoetis Costa Rica SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Spectramast DC fabricado por Laboratorios Zoetis Inc., Estados Unidos de América con los siguientes principios activos: cada 1 ml contiene: Clorhidrato Ceftiofur Micronizado 50 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento para la mastitis subclínica en el momento del secado. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 27 de octubre del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2015077456).

La doctora Claudia Re Huezo, con número de cédula 8-063-991, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Pig Light 4000 fabricado por Laboratorios Novalfarm Ltda., para Biotecno SAS, de Colombia, con los siguientes principios activos: cada 100 g contiene: Ractopamina Clorhidrato 4 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: como promotor de crecimiento utilizado en cerdos en los últimos 28 días de la etapa de engorde para mejorar la ganancia de peso. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del 27 de octubre del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015078477).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa, que el señor Ricardo Barrantes Chacón, cédula de identidad número uno-quinientos veintiséis-novecientos diecinueve, mayor, casado, empresario, vecino de San Pablo de Heredia; en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Interiores y Pintura Aeronáutica Intepa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil cuarenta y uno; presentó una solicitud de renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de Taller Aeronáutico con especialidad en pintura interior y exterior, así como el diseño y acabado del interior del avión, des ensamblaje y ensamblaje y cambio de partes, para todo tipo y modelo de aeronave. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance N° 171 a La Gaceta N° 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006 y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión extraordinaria Nº 80-2015 celebrada el día 29 del mes de octubre del 2015, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 25503.—Solicitud Nº 12808.—(IN2015077436).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 183-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:10 horas del 06 del mes de octubre del dos mil quince.

Se conoce solicitud del señor Tomas Federico Nassar Pérez, Apoderado Generalísimo de la empresa Air Canada, cédula de persona jurídica N° 3-012-356728, para que se le autorice a su representada a suspender temporalmente los vuelos AC1790/1791 de la ruta: Toronto-Liberia-Toronto, a partir del 01 y hasta el 30 de octubre de 2015.

1°—La compañía Air Canadá, cédula de persona jurídica N° 3-012-356728, se posee un Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte aéreo internacional, regular y no regular de pasajeros, carga y correo, vigente hasta el 22 de julio de 2024.

Asimismo, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó una ampliación al certificado para operar vuelos regulares desde Toronto y Montreal hacía el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, ubicado en la ciudad de Liberia, Guanacaste. Dicha ampliación posee una vigencia igual a la del Certificado de Explotación.

2°—Mediante Resolución N° 154-2015 de 19 de agosto de 2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil aprobó autorizar a la empresa Air Canada, la suspensión temporal de la ruta Toronto-Liberia-Toronto a partir del 01 y hasta el 30 de setiembre de 2015.

3°—Mediante escrito recibido el 08 de setiembre de 2015, el señor Tomas Federico Nassar Pérez, Apoderado Generalísimo de la empresa AIR CANADA, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, autorización para suspender temporalmente los vuelos AC1790/1791 de la ruta: Toronto-Liberia-Toronto, a partir del 01 y hasta el 30 de octubre de 2015. La compañía indica que, lo anterior se debe a motivos comerciales, particularmente el tráfico de temporada.

4°—Que mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0235-2015 de fecha 29 de setiembre de 2015, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“(…)

Con base en lo anterior, y a la solicitud expresa de la empresa Air Canada, aduciendo motivos comerciales, particularmente el tráfico de temporada, se concluye que lo solicitado se encuentra conforme a la normativa vigente y por consiguiente, se recomienda:

a.  Autorizar a la empresa Air Canada, a suspender temporalmente a partir del 01 y hasta el 31 de octubre 2015, los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, de la ruta: Toronto-Liberia-Toronto, según el siguiente cuadro:

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b   Recordarle a la compañía Air Canada, que de previo a reiniciar las operaciones debe presentar el itinerario de operación ante el CTAC, con al menos 30 días de antelación a la entrada en vigencia.

4°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.

Artículo 173.-

“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Artículo 175.-

“Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Autorizar a la empresa Air Canada, cédula de persona jurídica N° 3-012-356728, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, a suspender temporalmente a partir del 1 y hasta el 30 de octubre 2015, los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, de la ruta: Toronto-Liberia-Toronto, según el siguiente cuadro:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Recordarle a la compañía Air Canada, que de previo a reiniciar las operaciones debe presentar el itinerario de operación ante el CTAC, con la debida antelación a la entrada en vigencia.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la sesión N° 73-2015, celebrada el 06 de octubre de 2015.

Notifíquese y publíquese.—Eduardo Montero González, Vicepresidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O.C. N° 25503.—Solicitud N° 12810.—(IN2015077448).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título N° 168, emitido por el Liceo de Corralillo, en el año dos mil ocho, a nombre de Pérez Salmerón María Ángela, cédula: 3-0449-0879. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud 41143.—(IN2015076930).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 126, título N° 1054, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año dos mil cinco, a nombre de Luna Pastrana Mariadina, cédula: 5-0352-0992. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015076935).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 174, asiento 31, título N° 845, emitido en el año dos mil nueve y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Diseño y Construcción de Muebles, inscrito en el tomo 2, folio 82, asiento 19, título N° 616, emitido en el año dos mil ocho, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés, a nombre de Padilla Rojas Miguel Emilio, cédula: 1-1422-0126. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015076963).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título N° 263, emitido por el Colegio Nocturno de Siquirres, en el año dos mil uno, a nombre de Muñoz Montoya Wilson Arley, cédula: 1-1155-0712. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 43237.—(IN2015077018).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 29, título N° 252, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Castañeda Gómez Harold, cédula: 1-0872-0725. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 27 de agosto del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015077282).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 125, asiento 21, título N° 1353, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año dos mil tres, a nombre de Araya Víquez Grettel Vanessa, cédula 4-0180-0820. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015077527).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, título N° 967, emitido por el Liceo San Antonio, en el año dos mil, a nombre de Obando Peralta Félix Ángel, cédula: 1-1174-0304. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015078959).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 409, título N° 3323, y del título de Técnico Medio en Reparación de Equipo de Cómputo, inscrito en el tomo 2, folio 242, título N° 5158, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año dos mil diez, a nombre de Castro Sánchez Fabián Alberto, cédula Nº 1-1464-0517. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015079318).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título Nº 566, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Grecia, en el año dos mil seis, a nombre de Alfaro Castro Ólger Armando, cédula Nº 2-0658-0678. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº 43674.—(IN2015079465).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 302, asiento 25, título Nº 2674, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil doce, a nombre de Sánchez Vindas Alexandra, cédula Nº 7-0218-0112. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015079501).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 87, título N° 2317, emitido por el Colegio Saint Francis, en el año dos mil ocho, a nombre de Rodríguez Monge Róger, cédula 1-1452-0367. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015080322).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 153, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides R., en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Jiménez Solís Vanessa, cédula Nº  4-0160-476. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015080348).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 29, título N° 1086, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año dos mil uno, a nombre de Mauricio Morales Zumbado, cédula 112130862. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 44045.—(IN2015080527).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 276, emitido por el Liceo Nocturno Licenciado Alfredo González Flores, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de José Bladimir Fuentes Castillo, cédula 401250536. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015080538).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 28, título N° 888, emitido por el Liceo Franco Costarricense, en el año dos mil ocho, a nombre de Óscar John Gómez Jiménez, cédula 114510617. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015080555).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 226, emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Jiménez Céspedes Ivannia, cédula 108810329. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015080587).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 63, emitido por el Liceo de Picagres, en el año dos mil catorce, a nombre de Guerrero Quirós Shaaron Selena, cédula: 1-1637-0194. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015080667).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, asiento N° 19, emitido por el Liceo de Pavón, en el año dos mil tres, a nombre de González Rojas Viviana, cédula: 2-0625-0314. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial “La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015080729).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 404, título N° 3473, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil quince, a nombre de Valverde Calderón Brigitte Alejandra, cédula 1-1670-0292. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 43726.—(IN2015080779).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, Título N° 377, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Campos Mora Rebeca, cédula Nº 1-0992-0160. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015080906).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, asiento 07, título N° 46, emitido por el Liceo Innovación Educativa Pocora, en el año dos mil cuatro, a nombre de Olga Katherine Cordero Quirós. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº 44167.—(IN2015080919).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL

El Jefe de Programa Presupuestario 550: Definición y Planificación de la Política Educativa.

RESUELVE:

Delegar la firma de Jefe de Programa Presupuestario 550, en la señora: Patricia Mora Céspedes, Jefa del Departamento Desarrollo de Servicios Educativos, portadora de la cédula de identidad N° 105810676, para que firme los documentos de ejecución y evaluación presupuestaria, solicitudes de publicación, suscripción e impresión a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, solicitud de presupuesto extraordinario, solicitud de traslado de partida, solicitud de ajuste de cuota, propuesta de programación financiera, creación, aumento, disminución y caduco de reservas de recursos, solicitudes de pedido de bienes y servicios, recepción de bienes y servicios, incluyendo Caja Chica, facturas y otros requeridos por la Proveeduría Institucional, Dirección Financiera y de Servicios Generales, correspondientes a este Programa Presupuestario. Rige del 7 de diciembre de 2015 y hasta el 7 de diciembre de 2016. Notifíquese y publíquese.—Programa Presupuestario.—Aura Padilla Meléndez, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 26230.—Solicitud N° 8733.—(IN2015078291).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción del Sindicato Nacional de Asistentes de Servicios de Salud, siglas S.I.N.A.S.S. acordada en asamblea celebrada 16 de agosto del 2013. Expediente E-50. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16 folio 161, asiento 4755 del 24 de setiembre del 2013. La reforma afecta el artículo 40 del Estatuto.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—(IN2015076473).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Producción y Comercialización de Maquila Elimari E.L., siglas COOPEELIMARI R.L, acordada en asamblea celebrada el 19 de agosto del 2015. Resolución 1534-CO En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidente:            Zandar Picado González

Vicepresidente      Pablo Najera Espinoza

Secretaria              Yenifer Picado Porras

Vocal 1                  Claudio Ramírez Chamorro

Vocal 2                  Francina Rojas Porras

Suplente 1             Audelia Chamorro Camacho

Suplente 2             Vacante

Gerente                  Ilse Porras Solanos

3 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(IN2015077375).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples para la Promoción del Turismo R.L, siglas PROTUR R.L., acordada en asamblea celebrada el 29 de agosto del 2014. Resolución 1432-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículo 1,6,7 y 10 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 deja de denominarse: Cooperativa de Servicios Múltiples para la Promoción del Turismo R.L, siglas PROTUR, R.L. para denominarse: Cooperativa de servicios múltiples para la Promoción del Desarrollo Empresarial de sus Asociados R.L, siglas Promotora del Desarrollo Empresarial R.L.—3 de noviembre del 2015.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(IN2015077461).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE  LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre por fusión Nº 98384-B

Que Patricia Rivero Breedy, casada, cédula de identidad Nº 104120428, en calidad de apoderada especial de Cervezas Cuauhtemoc Moctezuma S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CCM Propiedad Industrial S. A. de C.V., por el de Cervezas Cuauhtemoc Moctezuma S. A. de C.V., presentada el 21 de agosto del 2015, bajo expediente Nº 98389. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0014079 Registro Nº 179210 YOU HAVE ONE LIFE MAKE IT DOS en clase 50 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por una única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2015077090).

Cambio de nombre Nº 98384-A

Que Patricia Rivero Breedy, casada, cédula de identidad Nº 104120428, en calidad de apoderada especial de Cervezas Cuahtemoc Moctezuma, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de C C M I P S. A., por el de CCM Propiedad Industrial Sociedad Anónima de Capital Variable, presentada el 21 de agosto de 2015, bajo expediente Nº 98384. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0014079 Registro Nº 179210 YOU HAVE ONE LIFE MAKE IT DOS en clase 50 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2015077093).

Cambio de nombre Nº 98902

Que Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de Tampa Cargo S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Aerolíneas Tampa Carga Sociedad Anónima, por el de Tampa Cargo S. A., presentada el 29 de setiembre del 2015, bajo expediente 98902. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0012944 Registro Nº 175260 Tampa Cargo en clase 39 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—5 de octubre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015077858).

Cambio de nombre Nº 98637

Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Carvajal Propiedades e Inversiones S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Carvajal S. A. por el de Carvajal Propiedades e Inversiones S. A., presentada el día 8 de setiembre de 2015 bajo expediente 98637. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0000506 Registro N° 115045 JEAN BOOK en clase 16 Marca Denominativa, 2000-0008428 Registro N° 126281 JEAN BOOK en clase 16 Marca Mixto, 2006-0002976 Registro N° 164611 JEAN BOOK en clase 16 Marca Mixto, 2006-0002977 Registro N° 164612 JEAN BOOK en clase 16 Marca Mixto, 2006-0002978 Registro N° 164613 JEAN BOOK en clase 16 Marca Mixto, 2006-0002979 Registro N° 164614 JEAN BOOK en clase 16 Marca Mixto y 2006-0002980 Registro N° 164615 JEAN BOOK en clase 16 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de octubre de 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015078154).

Cambio de Nombre N° 98684

Qué Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Upwork Inc., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Elance-Odesk Inc por el de Upwork Inc., presentada el 10 de setiembre de 2015, bajo expediente 98684. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0001840 Registro N° 246180 UPWORK en clase 9 35 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2015078317).

Cambio de Nombre por Fusión N° 99348

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Kraft Foods France Intellectual Property S.A.S, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión donde Cadbury France se fusionó con y en Kraft Foods France Intellectual Property S.A.S, presentada el 2 de noviembre de 2015, bajo expediente 99348. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0006143 Registro N° 100751 HOLLYWOOD en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre de 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2015078387).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, cédula N° 1 1066 0601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Newlink Genetics Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS TRICICLICOS COMO INHIBIDORES DE LA INMUNOSUPRESION MEDIADA POR EL METABOLISMO DEL TRIPTOFANO. Se proporcionan actualmente los inhibidores de IDO y TDO y las composiciones farmacéuticas de los mismos, útiles para modular una actividad de la indolamina-2,3-dioxigenasa y la triptófano-2,3-dioxigenasa; el tratamiento de la inmunosupresión; el tratamiento de una condición médica que beneficia de la inhibición de la degradación de triptófano La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 235/02; C07D 487/04; A61K 31/416; A61K 31/418; A61K 31/419; A61K 31/419/A61P 37/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kumar, Sanjeev, Waldo, Jesse, Jaipuri, Firoz, Mautino, Mario. Prioridad: 14/03/2013 US 61/784, 089; 10/03/2014 WO 2014US022680. Publicación Internacional: 02/10/2014 WO2014/159248. La solicitud correspondiente lleva el número 20150485, y fue presentada a las 13:31:10 del 14 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de octubre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015075389).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) Silvia Salazar Fallas, cédula 1-622-930, mayor de edad, vecina de San José, apodera especial de Universidad de Costa Rica (UCR), de Costa Rica, solicita la patente de invención denominada: EXTRACTOS FENÓLICOS DE UNCARIA TOMENTOSA (UÑA DE GATO) QUE CONTIENEN PROCIANIDINAS, PROPELARGONIDINAS Y FLAVANOLIGNANOS, PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN Y SUS APLICACIONES. Esta invención se refiere a extractos fenólicos conteniendo procianidinas, propelargonidinas y flavanolignanos, con propiedades/actividades potencialmente beneficiosas para la salud humana y obtenidos a partir de las partes aéreas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 36/74; cuyos inventores son: Monagas Juan María, Sánchez Patán Fernando, Quintanilla López Jesús Eduardo, Lebrón Aguilar Rosa, Bartolomé Sualdea Begona, Navarro Hoyos Mirtha. Prioridad: 18/12/2012 ES 2478690. Publicación Internacional: 26/06/2014 WO2014/096488. La solicitud correspondiente lleva el número 20150334 y fue presentada a las 14:55:18 del 23 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015075204).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de The University of Massachusetts, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODOS PARA INHIBIR CATARATAS Y PRESBICIA. En el presente documento se describen métodos para inhibir o revertir el avance de la formación de cataratas o de la presbicia en un ojo administrando un agente de enmascaramiento de carga de cristalinas. Tanto la presbicia como las cataratas se producen por la agregación de las proteínas del cristalino solubles llamadas cristalinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/195; A61K 31/22; A61K 31/765; A61P 27/10; A61P 27/12; A61P 25/16; A61P 25/28; A61P 25/00; cuyos inventores son Muthukumar, Murugappan, Mohr, Benjamín. Prioridad: 14/03/2013 US 61/782, 860; 14/03/2014 WO 2014US027852. Publicación Internacional: 14/03/2014 WO2014/152818. La solicitud correspondiente lleva el número 20150537 y fue presentada a las 10:48:45 del 13 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de octubre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015075390).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que el licenciado Ernesto Gutiérrez Blanco, en calidad de apoderado especial de FMC Corporation sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Kumiai Chemical Industry Co., Ltd y Ihara Chemical Industry Co., Ltd compañía titular de la solicitud de Patente de Invención denominada DERIVADOS Y LOS HERBICIDAS DE 6-ACIL-l,2,4-TRIAZINA-3,5-DIONA, expediente Nº 2013-0039, a favor de la empresa FMC Corporation de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el siete de setiembre del dos mil quince.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre del dos mil quince.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015076931).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas siete minutos del once de agosto de dos mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada ANTICUERPOS MONOCLONALES CONTRA IL8 HUMANA, GRO ALFA, GRO BETA, GRO GAMA, Y ENA78, a favor de la compañía Smithkline Beecham Corporation cuyos inventores son: Clegg, Stephanie, Jane; Ellis, Jonathan, H. y Lewis, Alan, P., de nacionalidad británica; Dobrzynski, Eric; Godillot, Alexis, Paul; Jonak, Zdenka, Ludmila y White, John, R., de nacionalidad estadounidense y Germaschewski, Volker de nacionalidad alemana; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3226 estará vigente hasta el dieciséis de abril de dos mil veintiocho; la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es A61K 31/00, C07D 16/00.—San José, a las quince horas veintidós minutos del veintitrés de octubre del dos mil quince.—Licda. Melissa Solís Zamora Registrador.—1 vez.—(IN2015077772).

Expediente 9106.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las trece horas cuarenta y siete minutos del siete de agosto de dos mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada “INOCULANTE MICORRIZOGENO LIQUIDO a favor de la compañía Instituto Nacional de Ciencias Agrícolas (INCA) cuyos inventores son: Fernández Martín, Félix; Dell’Amico Rodríguez, José Miguel y Pérez Cabrera, Yuniesky; todos de nacionalidad cubana; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3225 estará vigente hasta el veintinueve de noviembre de dos mil veinticinco, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es A01N 65/00, C05F11/00, C12N 1/00.—San José, a las catorce horas veintitrés minutos del veintitrés de octubre del dos mil quince.—San José, a las catorce horas veintitrés minutos del veintitrés de octubre del dos mil quince.—Licda. Melissa Sofía Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015077775).

Exp. Nº 10656.—El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas del veintiocho de octubre del dos mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada: Proteínas de Unión a Interleuquina-13, a favor de Abbvie Bahamas Ltd., domiciliada en Bahamas, cuyos inventores son Richard W. Dixon; Jonathan P. Belk; Hua Ying; María A. Argiriadi; Carolyn A. Cuff; Paul Hinton; Shankar Kumar y Terry L. Melim todos de nacionalidad estadounidense y Chengbin Wu; Yan Chen de nacionalidad china, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 3227, estará vigente hasta el siete de setiembre del dos mil veintisiete, la clasificación internacional de patentes: 2015.01 es C07K 14/00, C07K16/00, C07H 21/00, C12N 1/00, C12N 1/21, C12N 5/00, C12N 5/04, C12N 1/15, C12N 5/06, C12N 1/16, C12P21/00.—San José, a las diez horas cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil quince.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015077845).

Concesión 2869.—El Lic. Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 1-0335-0794, solicita a este registro se inscriba cesión en donde la compañía Incyte Corporation, cede sus derechos a favor de la compañía Incyte Holdings Corporation, en la patente de invención denominada: COMPUESTOS AMIDO Y SUS USOS COMO FARMACÉUTICOS, de conformidad con los documentos privados de cesión aportados el veintiocho de octubre de dos mil quince. Exp. 8702—San José, 2 de noviembre de 2015.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015078321).

El Lic. Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 1-0335-0794, solicita a este registro se inscriba cesión en donde la compañía Incyte Corporation, cede sus derechos a favor de la compañía Incyte Holdings Corporation en la patente de invención denominada: DERIVADOS DE 3-AMINOPIRROLIDINA COMO MODULADORES DE RECEPTORES DE QUIMOCINA, de conformidad con los documentos privados de cesión aportados el veintiocho de octubre de dos mil quince. Exp. 2012-0152.—San José, 2 de noviembre de 2015.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015078323).

El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada FORMULACIÓN DE ANTICUERPO a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG., cuyos inventores son Mahler Hanns-Christian y Adler Michael de nacionalidad alemana, Wurth Christine de nacionalidad luxemburguesa, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3228, estará vigente hasta el once de diciembre de dos mil veintiocho, cuya clasificación internacional es A61K 9/08 y A61K 47/18.—San José, a las quince horas quince minutos del veintinueve de octubre del dos mil quince.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015078325).

Se hace saber que el Lic. Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation Sociedad Organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Incyte Corporation compañía titular de la solicitud de Patente de la Invención denominada “PIRIMIDINONAS COMO IHNIBIDORES DE PI3K”, a favor de la empresa Incyte Holdings Corporation de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el veintinueve de octubre del dos mil quince. Publíquese. Exp. Nº 2011-0686.—San José, a las catorce horas veinticinco minutos del seis de noviembre del dos mil quince.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—(IN2015078868).

Se hace saber que el Lic. Luis Diego Castro Chavarría en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation Sociedad Organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Incyte Corporation compañía titular de la solicitud de Patente de la Invención denominada “PIRROL[2,3-b]PIRIDINAS Y PIRROL[2,3-b]PIRIMIDINAS HETEROARILO SUSTITUIDAS COMO INHIBIDORES DE QUINASAS JANUS” (DIVISIONAL EXP. 10065), a favor de la empresa Incyte Holdings Corporation de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el veintinueve de octubre del dos mil quince. Publíquese. Exp. Nº 2013-0506.—San José, a las catorce horas cuarenta y dos minutos del seis de noviembre del dos mil quince.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—(IN2015078869).

El Lic. Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 1-0669-0228, solicita a este Registro se inscriba cesión, donde la compañía Incyte Corporation, cede sus derechos a favor de la compañía Incyte Holdings Corporation, en la Patente de Invención denominada “HETEROCICLILAMINAS COMO INHIBIDORES DE PI3K”, de conformidad con los documentos privados de cesión aportados el veintinueve de octubre del dos mil quince. Exp. Nº 2014-0111.—San José, 6 de noviembre del 2015.—Lic. Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2015078870).

El Lic. Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 1-0669-0228, solicita a este Registro se inscriba cesión, donde la compañía Incyte Corporation, cede sus derechos a favor de la compañía Incyte Holdings Corporation, en la Patente de Invención denominada “PIRROL[2,3-B] PIRIDINAS Y PIRROL [2,3-B]PIRIMIDINAS HETEROARILO SUSTITUIDAS COMO INHIBIDORES DE QUINASAS JANUS”, de conformidad con los documentos privados de cesión aportados el veintinueve de octubre del dos mil quince. Exp. Nº 10065.—San José, 6 de noviembre del 2015.—Lic. Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2015078871).

Se hace saber que el Lic. Luis Diego Castro Chavarría en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Incyte Corporation compañía titular de la solicitud de Patente de la Invención denominada “FORMULACIÓN TÓPICA PARA UN INHIBIDOR DE JAK”, a favor de la empresa Incyte Holdings Corporation de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el veintinueve de octubre del dos mil quince. Publíquese. Exp. Nº 2012-0605.—San José, a las catorce horas veinticinco minutos del seis de noviembre del dos mil quince.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—(IN2015078872).

El Lic. Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 1-0669-0228, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión en donde la compañía Incyte Corporation, cede sus derechos a favor de la compañía Incyte Holdings Corporation, en la Patente de Invención denominada “DERIVADOS DE PIRROLOPIRIDINA Y PIRROLOPIRIMIDINA SUSTITUIDOS CON CICLOBUTILO COMO INHIBIDORES DE JAK”, de conformidad con los documentos privados de cesión aportados el veintinueve de octubre del dos mil quince. Exp. Nº 2013-0280.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015078873).

El Lic. Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 1-0669-0228, solicita a este Registro se inscriba cesión, donde la compañía Incyte Corporation, cede sus derechos a favor de la compañía Incyte Holdings Corporation, en la Patente de Invención denominada “DERIVADOS DE PIPERIDIN-4-IL AZETIDINA COMO INHIBIDORES DE JAK1”, de conformidad con los documentos privados de cesión aportados el veintinueve de octubre del dos mil quince. Exp. Nº 2012-0510.—San José, 6 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015078874).

El Lic. Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 1-0669-0228, solicita a este Registro se inscriba cesión, donde la compañía Incyte Corporation, cede sus derechos a favor de la compañía Incyte Holdings Corporation, en la Patente de Invención denominada “RIVADOS DE N-(HETERO)ARIL-PIRROLIDINA DE PIRAZO-4-IL-PIRROLO[2,3-D]PIRIMIDINAS Y PIRROL-3-IL-PIRROLO[2,3-D]PIRIMIDINAS COMO IHNIBIDORES DE LA QUINASA JANUS”, de conformidad con los documentos privados de cesión aportados el veintinueve de octubre del dos mil quince. Exp. Nº 2011-0620.—San José, 6 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2015078875).

El Lic. Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 1-0669-0228, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión en donde la compañía Incyte Corporation, cede sus derechos a favor de la compañía Incyte Holdings Corporation, en la Patente de Invención denominada “3-[4-(7H-PIRROLO[2,3-D]PIRIMIDIN-4-IL)1H-PIRAZOL-1-IL]OCTANO-OHEPTANO-NITRILO COMO INHBIDORES DE JAK”, de conformidad con los documentos privados de cesión aportados el veintinueve de octubre del dos mil quince. Exp. Nº 2011-0621.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015078876).

El Lic. Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 1-0669-0228, solicita a este Registro se inscriba cesión en donde la compañía Incyte Corporation, cede sus derechos a favor de la compañía Incyte Holdings Corporation, en la Patente de Invención denominada “IMIDAZOTRIAZINAS E IMIDAZOPIRIMIDINAS COMO INHIBIDORES DE CINASA”, de conformidad con los documentos privados de cesión aportados el veintinueve de octubre del dos mil quince. Exp. Nº 10841.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015078877).

Se hace saber que el Lic. Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de apoderado especial de Stockton (Israel) Ltd., Sociedad Organizada y existente bajo las leyes de Israel, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Biomor Israel Ltd., compañía titular de la solicitud de Patente de Invención denominada “COMBINACIONES DE COMPUESTOS ANTIFÚNGICOS Y ACEITE DEL ÁRBOL DEL TÉ”, a favor de la empresa Stockton (Israel) Ltd., de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el tres de noviembre del dos mil quince. Publíquese. Exp. Nº 2012-0621.—San José, a las once horas veinticinco minutos del cinco de noviembre del dos mil quince.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—(IN2015078878).

El Lic. Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 1-0669-0228, solicita a este Registro se inscriba cesión en donde la compañía Incyte Corporation, cede sus derechos a favor de la compañía Incyte Holdings Corporation, en la Patente de Invención denominada “1,2,5-OXADIAZOLES COMO INHIBIDORES DE INDOLAMINA 2,3- DIOXIGENASA”, de conformidad con los documentos privados de cesión aportados el veintinueve de octubre del dos mil quince. Exp. Nº 11871.—San José, 6 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015078879).

El Lic. Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 1-0669-0228, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión en donde la compañía Incyte Corporation, cede sus derechos a favor de la compañía Incyte Holdings Corporation, en la Patente de Invención denominada “METABOLITOS DEL INHIBIDOR DE JANUS QUINASA (R)-3-(4- (7H-PIRROLO[2,3-d]PIRIMIDIN-4-IL)-1H-PIRAZOL-1-IL)-3-CICLOPENTILPROPANONITRILO”, de conformidad con los documentos privados de cesión aportados el veintinueve de octubre del dos mil quince. Exp. Nº 11149.— San José, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015078880).

El Lic. Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 1-0669-0228, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión en donde la compañía Incyte Corporation, cede sus derechos a favor de la compañía Incyte Holdings Corporation, en la Patente de Invención denominada “DERIVADOS DE AZETIDINIL FENIL, PIRIDIL O PIRAZINIL CARBOXAMIDA COMO INHIBIDORES DE JAK”, de conformidad con los documentos privados de cesión aportados el veintinueve de octubre del dos mil quince. Exp. Nº 2013-0668.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015078881).

Se hace saber que el Lic. Luis Diego Castro Chavarría en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Incyte Corporation compañía titular de la solicitud de Patente de la Invención denominada “PROCESOS E INTERMEDIARIOS PARA PREPARAR UN INHIBIDOR DE JAK” a favor de la empresa Incyte Holdings Corporation de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el veintinueve de octubre del dos mil quince. Publíquese. Exp. Nº 2014-120.—San José, a las quince horas treinta y siete minutos del seis de noviembre del dos mil quince.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—(IN2015078882).

Se hace saber que el Lic. Luis Diego Castro Chavarría en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Incyte Corporation compañía titular de la solicitud de Patente de la Invención denominada “DERIVADOS DE AZETIDINA Y CICLOBUTANO COMO INHIBIDORES DE JAK” a favor de la empresa Incyte Holdings Corporation de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el veintinueve de octubre del dos mil quince. Publíquese. Exp. Nº 11640.—San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del seis de noviembre del dos mil quince.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—(IN2015078883).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda de Familias Unidas Los Colochos, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: organizar, promover y desarrollar proyectos de vivienda de interés social para beneficios de sus asociados cuya necesidad de vivienda sea previamente comprobada a nivel nacional. Cuya representante, será la presidenta: Ana Patricia Soto Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 309698.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 11 minutos y 52 segundos del 25 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015076557).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Comunidad Cristiana Vida Abundante de San Carlos, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ser una asociación espiritual para fortalecer la familia costarricense a través de los principios espirituales y bíblicos, enseñados en forma práctica y sencilla, utilizando todos los medios de comunicación disponibles. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Eduardo Rodríguez Villegas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 348332 con adicional(es): 2015-397923.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 21 minutos y 58 segundos del 29 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015076614).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-537740, denominación: Asociación Ministerio Apostólico Tierra Fértil. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 3207.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 53 minutos y 06 segundos del 02 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015076961).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-663103, denominación: Asociación Bíblica Bautista Alta. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 434864.—Dado en el Registro Nacional, a las 09 horas 29 minutos y 30 segundos del 05 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015077025).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-497701, denominación: Asociación de Productores de Quebrada Honda de Nicoya. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2015 Asiento: 152430.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 29 minutos y 8 segundos, del 7 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(2015077205).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Volver a Vivir en Recuperación, con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar ayuda al adicto recuperado, sin domicilio declarado, para que pueda desarrollarse personalmente en un marco de respeto a los principios éticos, morales y compromiso social, cuyo representante, será el presidente: Juan Carlos Majano Medina, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 459613.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 34 minutos y 26 segundos, del 29 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015077292).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Casa de Oración y Formación Cristiana La Vid Verdadera, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo cultural, educativo, social y espiritual de los asociados, promoviendo principios bíblicos de amor, unidad espiritual, respetuo mutuo, cooperación, comunión y confraternidad entre los agremiados. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Alberto Coronado Arroyo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 353848.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 31 minutos y 18 segundos, del 26 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015077351).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productoras y Productores de Llanuras De Gaspar Asopro, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: trabajar por el mejoramiento general de las condiciones de vida de todas las personas de la zona del Refugio Nacional de Barra del Colorado Cuyo representante, será el presidente: Luis Emilio Alpízar Méndez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No, 218 del 08/08/1939, y sus reformas, Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 472506.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 36 minutos y 44 segundos, del 2 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015077442).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: The Hope Generation Project International, con domicilio en la provincia de: San José- Montes De Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo integral de las comunidades por medio de charlas, talleres y proyectos comunitarios, solventar las necesidades alimenticias, emocionales, espirituales y educativas de sectores frágiles de la comunidad como lo son los niños, adolescentes, adultos mayores y mujeres jefas de hogar. Cuyo representante, será el presidente: Randall Alexis Soto Ortiz, con las facultades que establece el estatuto, Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015 asiento: 401127.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 46 minutos y 45 segundos, del 14 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015077516).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-327076, denominación: Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado la Fortuna de Roxana Pococí Limón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 325161.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 16 minutos y 31 segundos, del 16 de octubre del 2015.—1 vez.—(IN2015077541).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Sonrisas de Esperanza SDE de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: construir una cultura solidaria para con las necesidades de la población en riesgo social, con el fin de lograr el Desarrollo Humano Sostenible de los Niños, Niñas y Adolescentes que Viven en Situación de Riesgo Social. Cuyo representante, será el presidente: Isaac Arturo Rojas Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015 asiento: 466251.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 16 minutos y 3 segundos, del 30 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015077556).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Observatorios de Aves de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santo Domingo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: contribuir a la conservación y entendimiento de las aves de costa rica mediante el monitoreo y conservación de sus poblaciones y ecosistemas, promoviendo el conocimiento y la apreciación. Cuyo representante, será el presidente: Juan Pablo Elizondo Camacho, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No, 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 14 minutos y 15 segundos, del 4 de noviembre del 2015. Documento tomo: 2015 asiento: 407139.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015077575).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación La Ruta del Clima, con domicilio en la provincia de: San José- San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: difundir información, datos y perspectivas de diferentes actores sociales y científicos sobre el cambio climático y el desarrollo sostenible, Cuyo representante, será el presidente: Adrián Alberto Martínez Blanco, con las facultades que establece e! estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento tomo: 2015, asiento: 464458.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 34 minutos y 57 segundos, del 4 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015077629).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Grupo Organizado de Vecinos de Tempatal de la Cruz de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, La Cruz, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: buscar el mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de las vecinas y vecinos de Tempatal de la Cruz de Guanacaste y lugares vecinos, cuya representante será la presidenta: Ivania del Socorro Sequeira Espinoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 454329.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 59 minutos y 56 segundos del 5 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015077833).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-225781, denominación Asociación Iglesia Misionera Jehová Es Mi Pastor, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 343302.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 13 minutos y 36 segundos del 15 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015077891).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Producción Industrial del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Sede San Carlos, con domicilio en la provincia de: Alajuela, San Carlos, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: defender y velar por los intereses en general de los miembros asociados en la carrera de ingeniería en producción industrial. Cuyo representante será el presidente: Steven Rojas Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento; 132409.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 14 minutos y 49 segundos del 31 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015077938).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cultural de Guácimo Respirarte ASCUGUAR, con domicilio en la provincia de: Limón, Guácimo, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: convertir a la comunidad de Guácimo en un baluarte cultural del Caribe y darle relevancia en el ámbito local, regional y nacional. Cuyo representante será el presidente: José Alejandro Noguera Durán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 173676.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 55 minutos y 9 segundos del 24 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015077947).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Club de Leones del Cantón de Poás, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Poás, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: crear y fomentar un espíritu de entendimiento entre los pueblos y comunidades, tanto en el ámbito nacional como internacional. Cuya representante será la presidenta: María de Los Ángeles Hidalgo Ugalde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 170166, con adicional: 2015-376079.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 25 minutos y 14 segundos del 13 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015077950).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Residencial Flor Natalia Asovereflona, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y fomentar los vínculos de confraternidad, unión y cooperación entre los vecinos del Residencial Flor Natalia, así como los miembros de esta asociación. Cuyo representante, será el presidente: Omero Belisario, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento; 133942 con adicional(es): 2015-324481.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 56 minutos y 20 segundos, del 13 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015077981).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Misión Internacional Vida Abundante de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Alajuela-Orotina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Predicar y difundir la Palabra de Dios, a fin de que la humanidad pueda ser salva. Cuyo representante, será el presidente: Justo Vallejos Valdez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 448190.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 35 minutos y 39 segundos, del 26 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015077993).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad; Asociación de Microempresarias de Productos Alimenticios del Norte, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Los Chiles, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar proyectos para mejorar el nivel de vida de los asociados. Cuya representante, será la presidenta: Ana Grace Zúñiga Chavarría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 173226.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 3 minutos y 45 segundos, del 20 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015077996).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Agricultoras de Oriente de Santa Teresita de Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago, Turrialba, cuyos fines principales entre otros son los siguientes; incentivar la siembra de tomate, chile dulce, frijoles, maíz, vainica y culantro, fomentar la producción de dichos cultivos con el fin de incentivar esas actividades. Cuya representante será la presidenta: Marta Eugenia Vega Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 427507.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 21 minutos y 44 segundos del 21 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015078284).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066846, denominación: Federación Costarricense de Baloncesto Aficionado. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 228516.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 28 minutos y 24 segundos del 15 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015078294).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Paraiseña para la Protección del Ambiente, con domicilio en la provincia de Cartago, Paraíso. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: coordinar con entidades, instituciones y organizaciones no gubernamentales, la implementación de recursos para el diseños y desarrollo de eventos de capacitación en materia ambiental. Cuya representante será la presidenta: Aura Rosa Soto Sanabria, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 109203.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 50 minutos y 1 segundo del 24 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015078513).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación el Hogar de su Presencia, con domicilio en la provincia de San José, Pérez Zeledón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: propagar sin fines de lucro la fe cristiana basada en la enseñanza bíblica. Cuyo representante será el presidente: Alberto Vargas Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 303425, con adicional: 2015-383452, 2015-449670, 2015-474423.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 59 minutos y 33 segundos del 9 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015078795).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Aeroespacial de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José, San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: asociar con sujeción a las leyes y a estos estatutos, a quienes desarrollen actividades empresariales enfocadas a la industria aeroespacial, luchar porque se promulgue la legislación más adecuada al desarrollo de la industria aeroespacial en Costa Rica. Cuyo representante será el presidente: Marko Mileta, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 380524.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 22 minutos y 34 segundos del 6 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015078818).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-637879, denominación: Asociación de Vecinos de Residencial Campos Verdes, Guápiles, Pococí, Limón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 412069.—Dado en el Registro Nacional, a las 6 horas 6 minutos y 8 segundos del 28 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015078844).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Centro Diurno de Artesanos de Oro de San Vicente de Nicoya, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la atención integral del adulto mayor, carentes de recursos económicos o en estado de abandono, ofreciéndoles condiciones y características de un ambiente familiar. Cuyo representante, será el presidente: Porfirio Grijalba Guadamuz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 180747 con adicional: 2015-487289.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 23 minutos y 30 segundos, del 5 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015078863).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to.piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función notarial.

La suspensión es por el plazo de SEIS MESES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

1-) ANDREA BRENES ROJAS, cédula de identidad número: 1-0951-0568, carné 14583, expediente administrativo: 15-001655-0624-NO, mediante Resolución Número 2116-2015 de las 08:54 horas del 13 de octubre del 2015.

2-) GRACIELA MARÍA BIANCHI CATUCCHI, cédula de identidad número: 8-0068-0413, carné 9291, expediente administrativo: 15-001616-0624-NO, mediante Resolución Número 2128-2015 de las 09:57 horas del 13 de octubre del 2015.

3-) JORGE LUIS BONILLA MARÍN, cédula de identidad número: 2-0260-0521, carné 5224, expediente administrativo: 15-001640-0624-NO, mediante Resolución Número 2199-2015 de las 12:21 horas del 16 de octubre del 2015.

La suspensión es por el plazo de UN MES por presentación tardía de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta:

4-) LIGIA ALVARADO MIRANDA, cédula de identidad número: 1-0449-0695, carné 10059, expediente administrativo: 15-001506-0624-NO, mediante Resolución Número 2191-2015 de las 14:34 horas del 15 de octubre del 2015.

San José, 04 de noviembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—O. C. Nº 81.—Solicitud Nº 43267.—(IN2015076638).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN corno delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA AMALIA GUILLEN CERDAS, con cédula de identidad número 2-0681-0638, carné número 23314. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXP. Nº 15-002008-0624-NO.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015079616).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CINDY YILENA HERRERA CAMACHO, con cédula de identidad número 2-0564-0647, carné número 23315. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXP. N° 15-002009-0624-NO.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada-Unidad Legal.—1 vez.—(IN2015079617).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN PABLO GÓMEZ ECHEVERRÍA, cédula de identidad número 1-1373-0073, carné profesional 23348. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-002016-0624-NO.—San Pedro, 11 de noviembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015079835).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÜBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: STEFFANY WEBB VIZCAÍNO, con cédula de identidad número 2-0615-0592, carné número 21669. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. N° 15-002028-0624-NO.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015080470).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JACQUELINE FERNÁNDEZ CAMPOS, cédula de identidad número 1-1162-0162, carné profesional 20995. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº15-001957-0624-NO.—San Pedro, 5 de noviembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Msc. Jeffry Juárez Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2015080682).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 16717P.—Peak South Pacific Investments S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo COR-15 en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 111.700 / 588.054 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015078457).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 11455A.—Magaly Aymerich Monge, solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guaitil, Acosta, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 199.400/511.800, hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015080582).

Exp. Nº 16330A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Cañitas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Minor Vargas Arguedas en Sierra, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano domestico-abrevadero y riego. Coordenadas 257.000 / 444.500 hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de agosto de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015081028).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 7304-M-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las quince horas del doce de noviembre de dos mil quince.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito San Juan, cantón Tibás, provincia San José, que ostenta el señor Juan Guillermo Jiménez Chinchilla. (Exp. N° 398-S-2015).

Resultando:

1°—El señor Juan Guillermo Jiménez Chinchilla, por nota del 28 de octubre de 2015, renunció a su cargo de concejal propietario del distrito San Juan, cantón Tibás, provincia San José (folio 1).

2°—El Magistrado Instructor, en auto de las 15:05 horas del 30 de octubre de 2015, concedió audiencia al Concejo Municipal de Tibás para se pronunciara sobre la dimisión del señor Jiménez Chinchilla (folio 2).

3°—La señora Jannina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo Municipal de Tibás, en oficio N° SCM-ACD-1017-11-2015 del 11 de noviembre de 2015, comunicó que ese órgano, en sesión ordinaria N° 289 -celebrada el 10 de noviembre de 2015-, conoció la renuncia del señor Jiménez Chinchilla a su cargo de concejal propietario del distrito San Juan (folio 6).

4°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Juan Guillermo Jiménez Chinchilla fue electo concejal propietario del distrito San Juan, cantón Tibás, provincia San José (resolución N° 0265-E11-2011 de las 9:00 horas del 11 de enero de 2011, visible a folios 8 a 13); b) que el señor Jiménez Chinchilla fue propuesto, en su momento, por el partido Movimiento Libertario (folio 7); c) que el señor Jiménez Chinchilla renunció a su cargo de concejal propietario del referido distrito (folio 1); d) que el Concejo Municipal de Tibás, en sesión ordinaria N° 289, celebrada el 10 de noviembre de 2015-, conoció de la citada dimisión (folio 6); y, e) que la candidata a concejal propietaria del citado concejo de distrito que sigue en la nómina del partido Movimiento Libertario, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo, es la señora Denia María Hernández Zamora c. c. Dennia María Hernández Zamora, cédula de identidad n.° 9-0064-0492 (folios 7, 14 y 16).

II.—Sobre la renuncia presentada por el señor Jiménez Chinchilla. El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia de los concejales de distrito, estableciendo que:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo (…).” (el subrayado no es del original).

Por ello, al haberse acreditado en el expediente que el señor Juan Guillermo Jiménez Chinchilla, en su condición de concejal propietario del distrito San Juan, cantón Tibás, provincia San José, renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida por el concejo municipal del citado cantón, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda, como en efecto se ordena.

III.—Sobre la sustitución del señor Jiménez Chinchilla. Al cancelarse la credencial del señor Juan Guillermo Jiménez Chinchilla se produce, entre los concejales propietarios del partido Movimiento Libertario en el citado concejo de distrito, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral, sea: “…llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.

En el presente caso, al haberse acreditado que la candidata que sigue en la nómina del referido partido político, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Denia María Hernández Zamora c.c. Dennia María Hernández Zamora, cédula de identidad n.° 9-0064-0492, se le designa como concejal propietaria del distrito San Juan, cantón Tibás, provincia San José. La presente designación lo es por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:

Se cancela la credencial de concejal propietario del distrito San Juan, cantón Tibás, provincia San José, que ostenta el señor Juan Guillermo Jiménez Chinchilla. En su lugar, se designa a la señora Denia María Hernández Zamora c. c. Dennia María Hernández Zamora, cédula de identidad N° 9-0064-0492. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a los señores Jiménez Chinchilla (por el medio indicado en el folio 5) y Hernández Zamora, al Concejo Municipal de Tibás y al Concejo de Distrito de San Juan.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.―Solicitud N° 44000.—(IN2015080762).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 37685-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y seis minutos del treinta de setiembre de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Ángela Miranda Zamora, cédula de identidad número 8-110-171, vecina de Carrillos Alto, Poás, Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que la fecha de nacimiento es veintiséis de agosto de mil novecientos setenta y cinco. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—(IN2015075700).

Exp. Nº 12626-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Juan Fernando Chavarría García, cédula de identidad número 5-156-588, vecino de Liberia, Guanacaste, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento es treinta de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015075944).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Xinia María Jiménez Rojas, cédula de identidad Nº 2-353-580, Nuria Jiménez Rojas, cédula de identidad Nº 2-436-302, Pedro Alberto Jiménez Rojas, cédula de identidad Nº 2-373-669, Óscar Ricardo Jiménez Rojas, cédula de identidad Nº 2-419-184 y José Alfredo Jiménez Rojas, cédula de identidad Nº 2-342-072, se ha dictado la resolución Nº 4970-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta y siete minutos del veintiuno de setiembre de dos mil quince. Expediente N° 2422-2015 Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de José Alfredo de Jesús Jiménez Rojas, de Xinia María de los Ángeles Jiménez Rojas, de Pedro Alberto Jiménez Rojas, de Óscar Ricardo Jiménez Rojas y de Nuria María Jiménez Rojas, en el sentido que el nombre de la madre es María Carmen, los asientos de matrimonio de Óscar Ricardo Jiménez Rojas con Yolanda Arroyo Mora, en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es María Carmen, de Víctor Manuel Chacón Rojas con Nuria Jiménez Rojas, en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es María Carmen, de Pedro Alberto Jiménez Rojas con Patricia Soto Vargas, en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es María Carmen y de Juan Gerardo Araya Solórzano con Xinia María de los Ángeles Jiménez Rojas, en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es María Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015076900).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Raquel del Socorro Pérez Aguilar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2376-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del dos de julio del dos mil doce. Ocurso. Expediente Nº 12367-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Joseph Isaac Alemán Pérez y el de Jocksany David Alemán Pérez…; en el sentido que el nombre de la madre… es “Raquel del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015076997).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yesy Valeska Altamirano Álvarez, se ha dictado la resolución Nº 5591-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del dieciséis de octubre del dos mil quince. Expediente Nº 28138-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Mario Rosas Peñaloza con Yesy Valeska Avendaño Álvarez, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Altamirano Álvarez, hija de Pablo Altamirano y Rosario Álvarez, no indican segundo apellido, ni indican nacionalidad”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015077083).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sorayda del Carmen Téllez, se ha dictado la resolución Nº 5488-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas doce minutos del catorce de octubre del dos mil quince. Expediente Nº 5616-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Angeline Gabriela Salazar Téllez, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son “Sorayda del Carmen Téllez, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015077129).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juan Epifanio Carmona no indica segundo apellido y ratificadas por Jaime Antonio García Camacho, Daysi Jaikel García Camacho y Rolando Ezequiel García Camacho, se ha dictado la resolución Nº 4438-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil quince. Expediente Nº 22302-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese los asientos de nacimiento de Jaime Antonio García Camacho, de Daysi Jaikel García Camacho y de Rolando Ezequiel García Camacho, en el sentido que el nombre y el apellido del padre de las personas inscritas son “Juan Epifanio Carmona, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015077130).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Yessenia Ramona Espinoza Paniagua, se ha dictado la resolución N° 5008-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas diecinueve minutos del dieciséis de octubre de dos mil quince. Exp. N° 20408-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Mauricio José Palacios, no indica segundo apellido con Yessenia Ramona Espinoza Paniagua, en el sentido que el primer apellido del padre del cónyuge, consecuentemente el apellido del mismo son Palacio y Palacio, no indica segundo apellido, respectivamente; de nacimiento de, Mauricio José Palacios Espinoza, en el sentido que el apellido del padre y el nombre de la madre son Palacio, no indica segundo apellido y Yessenia Ramona, respectivamente; y de nacimiento de Génesis Noelia Palacios Espinoza, en el sentido que el apellido del padre es Palacio, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015077192).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Javiela Granado Gaitán, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4145-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del once de diciembre del dos mil trece. Expediente Nº 10854-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo…; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kevin Josué Reyes Granados... en el sentido que el segundo nombre y el primer apellido de la madre... son “Javiela” y “Granado” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015077379).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Debil Isabel Aragón Ramírez, se ha dictado la resolución N° 4735-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil quince. Expediente N° 29110-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de David Jesús Ramírez Aragón, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son Aragón Ramírez, hija de Debil Isabel Aragón Ramírez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015077383).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Darlyng Ivonne Navarrete Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3162-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del treinta de agosto del dos mil doce. Exp. N° 22376-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Janser José Espinoza Navarrete, en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita y el primer nombre de la madre del mismo son “Hansel” y “Darlyng” respectivamente y el asiento de nacimiento de Grettel Rachel Espinoza Navarrette, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Darlyng Ivonne” y “Navarrete” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015077494).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Tatiana Valverde Ulloa, se ha dictado la resolución N° 5738-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veintiocho de octubre de dos mil quince. Exp. N° 43227-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Tylor Jesús Zúñiga Valverde, en el sentido que el primer nombre del menor es Taylor.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015077528).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lisley Marisela Mejía Moran, se ha dictado la resolución N° 2944-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil quince. Exp. N° 51572-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nasiye García Mejía, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Lisley Marisela.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015077590).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mayra Barrera Reyes, se ha dictado la resolución N° 5323-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y siete minutos del seis de octubre de dos mil quince. Exp. N° 38713-2012. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Álvaro Johan Barrera Rojas, en el sentido que el segundo apellido de la madre es Reyes.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015077744).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carolina de Fátima Tercero Urbina, se ha dictado la resolución N° 4999-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y dos minutos del veintidós de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 46404-2014 Resultando 1.-... 2.-... 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de Randall Gustavo Cuadra Urbina, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona inscrita son Carolina de Fátima Tercero Urbina y de nacimiento de Rachell Carolina Cuadra Urbina, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona inscrita son Tercero Urbina.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015077779).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mayling Carolina Moreno Quintero, se ha dictado la resolución N° 1360-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil quince.—Exp. N° 22733-2014.—Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Joseph Isaac Borge Moreno, en el sentido que el nombre de la madre es Mayling Carolina.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015077823).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Leidi Joana Barbosa Gutiérrez, se ha dictado la resolución N° 5617-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil quince.—Exp. N° 31051-2015.—Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense; el asiento de matrimonio de Christian Gerardo Obando Alfaro con Leidi Joana Gutiérrez Barboza, en el sentido que el apellido del padre de la cónyuge y los apellidos de la misma son Barbosa no indica segundo apellido y Barbosa Gutiérrez, respectivamente y el de nacimiento de Luana Obando Gutiérrez, en el sentido que los apellidos de la madre son Barbosa Gutiérrez.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015077840).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ivania del Socorro Hernández Morales, se ha dictado la resolución Nº 3243-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diecinueve minutos del ocho de julio del dos mil quince.—Exp. Nº 51833-2014.—Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el Fondo: ... Por tanto. rectifíquense los asientos de nacimiento de Kleidy Angélica Téllez Hernández y de Amanda Valeria Téllez Hernández en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Ivania del Socorro Hernández Morales.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015077843).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Saadatu Gray y Marcos Méndez Sibaja, se ha dictado la resolución Nº 5681-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cincuenta y ocho minutos del veintiséis de octubre del dos mil quince.—Exp. Nº 13856-2015.—Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el Fondo: ... Por tano: rectifíquese el asiento de nacimiento de Emma Grace Méndez Hyman, en el sentido que el apellido y la nacionalidad de la madre son Gray, no indica segundo apellido y estadounidense, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015077856).

Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Gian Carlo Bombardelli Cozza, se ha dictado la resolución Nº 5687-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas siete minutos del veinte de octubre del dos mil quince.—Exp. Nº 32921-2015.—Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gian Carlo Bombardelli Cozza, en el sentido que el nombre es Giancarlo.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015077907).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maritza Palacio Beker, se ha dictado la resolución N° 1787-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del veinte de abril de dos mil quince. Exp. N° 4988-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Rodolfo Palacios Palacios, en el sentido que los apellidos de la madre, consecuentemente los apellidos de la persona inscrita son Palacio Beker.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015077924).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yessenia Concepción Rodrígues Ramos, se ha dictado la resolución N° 5809-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y doce minutos del veintiséis de octubre de dos mil quince. Exp. N° 31438-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de matrimonio de Erick Fabián Morán Sibaja con Yessenia Concepción Rodríguez Ramos, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son Rodrígues Ramos, hija de Concepción Rodrígues Padilla y Mariana Ramos no indica segundo apellido y de nacimiento de Jedrick Morán Rodríguez, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona inscrita son Yessenia Concepción y Rodrígues, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015077936).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Tania Calero Ortiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1240-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del diecisiete de junio del dos mil once. Ocurso. Exp N° 8704-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Tariz Yeilannia Taylor Ortiz...; en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Calero”.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015077941).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lilian Martina Rodríguez Martínez, se ha dictado la resolución N° 3497-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince. Exp. N° 22371-2015 Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Vianka Martínez Rodríguez y de Bryam Andrey Martínez Rodríguez en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Lilian Martina Rodríguez Martínez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015077984).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por César Xavier Miranda Sequeira, se ha dictado la resolución N° 5882-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil quince. Exp. N° 4038-2015 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de matrimonio de César Miranda Miranda con Francis Moncada Espinoza, en el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge son César Xavier Miranda Sequeira, hijo de César Augusto Miranda y Vilma Sequeira no indican segundo apellido y de nacimiento de César Luis Miranda Moncada, en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre de la persona inscrita son César Xavier y Sequeira, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015078373).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Etelgive Vargas Valverde, se ha dictado la resolución N° 5236-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y dos minutos del treinta de setiembre del dos mil quince. Exp. N° 32139-2015. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kristel Daniela Mora Valverde, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona inscrita son Vargas Valverde.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015078419).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Gery Lara Delgado, se ha dictado la resolución N° 5722-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del dos de noviembre del dos mil quince. Exp. N° 22974-2001. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Josué Chinchilla Lara, en el sentido que los apellidos y el número de la cédula de identidad de la madre son Lara Delgado y 6-0249-0779, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015078481).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Arbella Paniagua Rangel, se ha dictado la resolución N° 4771-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y siete minutos del ocho de setiembre del dos mil quince. Exp. N° 15095-2015 Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Monserrath Rangel García y de Cheisy Paola Rangel García, en el sentido que los apellidos del padre de las personas inscritas son Paniagua Rangel.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015078512).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Estefani Mayelis Cruz Reyes, se ha dictado la resolución N° 4744-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil quince. Exp. N° 31576-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Camila Sachel Carpio Cruz, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Estefani Mayelis.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015078822).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Wendy Rosa Calvo Jiménez, se ha dictado la resolución N° 6033-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y siete minutos del cuatro de noviembre del dos mil quince. Exp. N° 47055-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos nacimiento de Camille Georgette Álvarez Calvo, en el sentido que el nombre los apellidos la nacionalidad y el número de cédula de identidad de la madre son Wendy Rosa Calvo Jiménez, costarricense y siete-doscientos setenta y cinco-trescientos doce, respectivamente, Arianni Sofía Cordero Calvo, en el sentido que el nombre de la madre es Wendy Rosa y de Roger Daniel Monge Calvo, se deniega por estar correctamente inscrito.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015078824).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Irene Vianney Morera Quirós, se ha dictado la resolución Nº 1666-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas trece minutos del trece de abril del dos mil quince. Exp. Nº 2790-2015. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Candy Fabiola Castillo Quirós, en el sentido que el nombre, apellidos y el número de cédula de la madre son Irene Vianney Morera Quirós, cinco-trescientos dieciocho-trescientos noventa y cuatro; de Kimberly Michelle Castillo Quirós y de Ashly Jesús Castillo Quirós, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Irene Vianney Morera Quirós.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015078862).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Luis Carlos Gadea Rodríguez, mayor, soltero, mecánico, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155813667222, vecino de Campabadal, Turrialba, Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 136093-2015.—San José, a las 13:09 horas del 30 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015076615).

Horacio Alejandro Chamizo García, mayor, soltero, doctor en gobierno y política pública, cubano, cédula de residencia Nº 119200186601, vecino de Residencial Danza del Sol, San Juan, La Unión, Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 134031-2014.—San José, a las 12:10 horas del 24 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015077117).

Pablo García Samon, mayor, soltero, oficial de seguridad, cubano, cédula de residencia Nº 119200204121, vecino de Barrio Pinto, Montes de Oca, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 135092-2015.—San José, a las 16:12 horas del 14 de octubre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015077136).

Elena Antonia Morales Meneses, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia Nº R155814344123, vecina de San Antonio, Alajuelita, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 134780-2015.—San José, a las 14:33 horas del 30 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a.í.—1 vez.—(IN2015077138).

Arlen Idania Rodríguez Torres, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155805955735, vecina de San Rafael Arriba, Desamparados, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 134515-2015.—San José, a las 12:10 horas del 24 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a.í.—1 vez.—(IN2015077142).

Marbelia de los Ángeles Parrales Aguilar, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155818197806, vecina de Aserrí, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 134742-2015.—San José, a las 11:26 horas del 30 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015077144).

María Leonor Ramírez Polanco, mayor, viuda, pensionada, colombiana, cédula de residencia número 117000253617, vecina de San Francisco de Dos Ríos, La Pacífica, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 136539-2015.—San José, a las 13:09 horas del 30 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015077153).

Noelia Concepción González Ticay, mayor, soltera, Asesora de Ventas, nicaragüense, cédula de residencia número R155812700631, vecina de San Rafael, Central, Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 134788-2015.—San José, a las 15:01 horas del 30 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015077170).

Juan Carlos Franco Álvarez, mayor, casado, salonero, colombiano, cédula de residencia número 117000058929, vecino de Carmen de Guadalupe, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 136550-2015.—San José, a las 14:33 horas del 30 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015077175).

Jordy Fernández de la Vega, mayor, soltero, estudiante, peruano, cédula de residencia número DI160400206320, vecino de Lourdes de Montes de Oca, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 136193-2015.—San José, a las 15:01 horas del 30 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015077183).

Marvin José López Vega, mayor, casado, chofer, nicaragüense, cédula de residencia Nº R 155813297915, vecino de urbanización Pradera Silvestre, casa E guión ocho, Guarari, Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1395-2013.—San José, veintiocho de octubre de dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015077323).

Alexandra Marie Cerrato Yeomans, mayor, soltera, estudiante universitaria, canadiense, carné diplomático Nº 534050979329, vecina de Mercedes, Guácimo, Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 130675-2014. MSU.—San José, a las 10:53 horas del 28 de octubre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN77380).

Christoph Burkard Burkard, mayor, casado, pensionado, suizo, cédula de residencia Nº 175600083810, vecino de Longo Mai, Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 136056-2015. MSU.—San José, a las 13:30 horas del 30 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015077410).

Noaris Llenia Martínez Martínez, mayor, soltera, salonera, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155802933226, vecina de San José, Montes de Oca, San Pedro, barrio pinto, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 136794-2015.—San José, a las 15:50 horas del 30 de septiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015077463).

Jonathan Echeverry Moreno, mayor, soltero, oficial de seguridad, colombiano, cédula de residencia número 117001072432, vecino/a de Guayabos, Curridabat, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133085-2014.—San José, a las 15:26 horas del 30 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015077525).

Andrés Romero Martín, mayor, divorciado, administrador de turismo, colombiano, cédula de residencia número 117000980528, vecino/a de ciudadela DHG, 1 km antes de Brasilito, edificio 1, apart. 108, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133967-2014.—San José, a las 12:18 horas del 24 de septiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015077552).

Ricardo García Martínez, mayor, casado, administrador de empresas, colombiano, cédula de residencia número R117000613703, vecino/a de Condominio Amberes casa 1, Pozos, Santa Ana, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 134317-2015.—San José, a las 1:32 horas del 12 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015077555).

Lisseth del Socorro Centeno Pérez, mayor, casado, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número 155802569036, vecino/a de San Josecito de Alajuelita, de Calle El Mango seiscientos metros al sur, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 135498-2015.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil quince.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015077583).

Daniel Felipe del Campo Peña, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia número DI117001419626, vecino/a de La Uruca, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que nacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.136209-2015.—San José, a las 11:26 horas del 30 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015077705).

María del Socorro Cazo Chevez, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia número 155813113917, vecina de Limón, Talamanca, Sixaola Barrio San José del Antiguo Bar Guayabo; 150 m., este casa mano derecha 2 plantas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 134499-2015.—San José, a las 2:09 horas del 17 de septiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015077801).

Karina Jinneth Amador López, mayor, soltero, Operaría, nicaragüense, cédula de residencia número 155811965132, vecina de Alajuela, Río Segundo, del Taller Ledezma; 25 norte, casa mano derecha casa verde 2 plantas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 132140-2014.—San José, a las 11:16 horas del 16 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015077806).

Leslie Alicia Huaylla Choquehuanca, mayor, soltero, Administradora de Negocios, peruana, cédula de residencia número R160400247333, vecina de Jesús, Santa Barbara, Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 134808-2015.—San José, a las 15:01 horas del 30 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015077813).

Carlos Jadier Herrera Lizano, mayor, soltero, Chofer, nicaragüense, cédula de residencia número 155808950412, vecino de San José, Distrito Tres San Juan de Dios, cantón Tres Desamparados, cien metros al suroeste, de la plaza de deportes, casa amarilla con portón rojo, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 132361-2014.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil quince.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015077815).

Ibett Carolina Fletes Guido, mayor, soltera, agente de ventas, nicaragüense, cédula de residencia 155803198729, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 133017-2013.—San José, 22 de octubre del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2015077976).

Ahida María Meza Herrera, mayor, soltera, salonera, nicaragüense, cédula de residencia número 155822241435, vecina de Barrio Fátima, Invu los Rodríguez, Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 136198-2015.—San José, a las 14:33 horas del 30 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla.—1 vez.—(IN2015078223).

Marisol Elena Benel Alama, mayor, divorciada, profesora, peruana, cédula de residencia número R 160400073217, vecina de Heredia, Bernardo Benavides, ciento cincuenta metros al sur de la iglesia católica, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133539-2014.—San José, veintiséis de octubre de dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015078312).

Marian Diuzett Mendoza Mairena, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número 155809511802, vecina de Alajuela, Grecia, Urb. los Sueños Latinos, 50 sur, de la casa de la Doctora Morales, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 134514-2015.—San José, a las 2:10 horas del 17 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015078362).

William Eduardo Núñez Zúñiga, mayor, casado, ingeniero industrial, colombiano, cédula de residencia número 117000226825, vecino de provincia de Heredia, cantón Heredia, distrito Mercedes Sur, Urbanización Zumbado, del abastecedor, cien metros al norte, casa mano derecha, color papaya, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132378-2014.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil quince.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015078764).

Rene Ardon Ramírez, mayor, soltero, músico, salvadoreño, cédula de residencia número 122200072513, vecino de Guadalupe, Goicoechea, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133347-2014.—San José, a las 17:41 horas del 23 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015078796).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2015

Descripción

Código

Cantidad referencial

Unidad

Monto

Hipromelosa al 0.5% (5MG/ML)

1-10-45-7200

910.000

FC

¢173.810.000

Óxido de Zinc Fórmula.

1-10-46-2670

1.215.000

TU

¢289.170.000

Sulisobenzona al 10%.

1-10-46-7590

287.000

FC

¢99.876.000

Sacarina Sódica 12.5 mg

1-10-50-7495

860.000

FC

¢104.060.000

 

Área Gestión de Medicamentos-PEC.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº 6429.—(IN2015081217).

SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2015

Descripción

Código

Cantidad referencia

Unidad

Monto

Espironolactona 100 mg. tabletas ranuradas

1-10-09-0650

38.000

CN

¢608.000.000,00

 

Área Gestión de Medicamentos-PEC.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº 6430.—(IN2015081218).

LICITACIONES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO DE SANTA ANA

CONTRATACIÓN PÚBLICA N° 01-2015

Suministro de productos alimenticios para el comedor escolar durante el curso lectivo 2016

La Junta Administrativa del Colegio de Santa Ana, invita a participar en la Contratación Pública Nº 01-2015, para el suministro de productos alimenticios para el comedor escolar durante el curso lectivo 2016, según lo acordado en el acta número 170-2015, acuerdo del jueves 05 de noviembre del 2015.

La invitación está enfocada a proveedores que se dediquen a la actividad de distribución productos alimenticios cárnicos, lácteos, frutas, verduras, legumbres y abarrotes; según demanda.

Esta contratación será financiada mediante la transferencia directa del programa PANEA a la cuenta de la Junta, el monto aproximado de la contratación es de ¢45.000.000 (cuarenta y cinco millones de colones) aproximadamente.

Dicho cartel podrá ser retirado en un plazo de 15 días hábiles posterior a su publicación en La Gaceta, en un horario de 10:00 a.m. a 2:00 p.m. en la oficina de la Junta Administrativa del Colegio de Santa Ana, ubicada dentro de la Biblioteca del Colegio.

Santa Ana, 20 de noviembre del 2015.―Valentín Mora Villalobos, Presidente.—1 vez.—(IN2015081195).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

PROCESO DE PROVEEDURÍA

CONCURSO PÚBLICO N° 2015FP-000001-01

Estudios preliminares, diseños y presupuesto de las obras del cierre técnico del vertedero municipal de Tilarán

La Municipalidad de Tilarán invita a los potenciales oferentes a participar en el presente concurso para la preselección de firmas consultoras con capacidad para elaboración de estudios como el que motiva este procedimiento. La presentación de los “Antecedentes Preliminares” se realizará en fecha y hora señaladas en cuadro adjunto y conforme detalle del cartel.

N° Proceso

Detalle

Fecha

Apertura

Hora

2015FP-000001-01

“Estudios preliminares, diseños y presupuesto de las obras del cierre técnico del vertedero municipal de Tilarán”.

9 de diciembre del 2015

10:00 a.m

 

El cartel respectivo lo pueden adquirir en la oficina de Proveeduría, segunda planta edificio municipal, costado oeste de la terminal de buses o solicitarlo por medio del correo electrónico pvmunitila@gmail.com., teléfono 2695-2420.

Tilarán, 26 de octubre del 2015.—Mba. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 436.—Solicitud Nº 43332.—(IN2015081209).

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CONCURSO N° 2015PP-000010-01

Concurso selección de empresa(s) para la adquisición de computadoras portátiles, fuente de poder, CPU´s y equipo de producción en vivo para el Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva -CENAREC-

La Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del concurso N° 2015PP-000010-01, que la junta administrativa de esta Fundación, mediante sesión 735, celebrada el 17 de noviembre del 2015, acordó adjudicar dicho concurso de la siguiente manera: Ítem Nos 1, 2 y 3, adjudicados a Nortec Consulting S. A., cédula jurídica 3-101-402651 e ítem N° 4, adjudicado a la empresa SoniVisión S. A., cédula jurídica 3-101-034067. Demás términos y condiciones conforme el cartel y la oferta.

San José, noviembre del 2015.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2015081210).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000027-DCADM

(Enmienda núm. 1)

Contratación de servicios para el diseño, construcción, remodelación y mantenimiento de la infraestructura de la red de negocios, oficinas y bienes del Banco Popular en todo el País

(Rol de proveedores)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso, que el documento que contiene la Enmienda N° 1 al cartel, puede ser retirada en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.

Demás condiciones se mantienen invariables.

San José, 20 de noviembre de 2015.―Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015081181).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SAENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA C.C.S.S.

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Dr. Carlos Sáenz Herrera”, comunica que en la publicación que apareció en La Gaceta Nº 216 del viernes 6 de noviembre del 2015, se indicó erróneamente la Contratación Directa N° 2015CD-000547-2103, por lo anterior debe leerse correctamente de la siguiente forma:

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000520-2103

El resto permanece invariable.

San José, 16 de noviembre del 2015.—Sub Área Contratación Administrativa.―Licda. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2015081151).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000047-2104

(Aviso Nº 2)

Por la adquisición de Fórmula

enteral para paciente Hepatopatas

Se comunica: Prorroga de fecha de recepción de ofertas hasta nuevo aviso. De haber alguna modificación a las especificaciones técnicas se estará informando por este mismo medio.

San José, 23 de noviembre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015081224).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000064-2104

Por la adquisición de Ultrasonidos Gineco-Obstétricos

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se prorrogará hasta nuevo aviso.

San José, 23 de noviembre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015081226).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000066-2104

Por la adquisición de ventilador pulmonar neonatal pediátrico

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se prorrogará hasta nuevo aviso.

San José, 23 de noviembre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015081229).

 

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional informa que mediante Acuerdo 03-21-2015 de la sesión ordinaria N° 21-2015 celebrada el 01 de octubre de 2015, se reformaron el párrafo segundo del artículo 4°, los numerales 1 y 3 del artículo 5° y el artículo 8° del Reglamento de Dedicación Exclusiva de la Universidad Técnica Nacional. Igualmente se adicionó al Capítulo 5° un artículo nuevo identificado con el numeral 21.

El Reglamento de Dedicación Exclusiva en su nueva versión completa y actualizada se encuentra ya en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr., sección “Normativa Universitaria”.

Rige a partir de su publicación.

Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—(IN2015077477).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO DE VENTA DE LOTES

DEL INVU Y REGLAMENTO DE AVALÚOS DEL INVU

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo avisa al público en general que en cumplimento del acuerdo tomado por la junta directiva de este instituto, según consta en el artículo II, inciso 6) del acta de la sesión ordinaria N° 6157 del 29 de octubre del 2015 que textualmente dice:

Con los votos a favor de la Arq. Sonia Montero Díaz, quien preside y de los directivos Lic. Alejandro Li Glau, Arq. Eugenia Solís Umaña, Arq. Ana Monge Fallas, Arq. Mauricio Mussio Vargas, Lic. Marco Vásquez Víquez y Lic. José Ernesto Bertolini Miranda, se acuerda acoger la recomendación emitida por la asesoría legal en su oficio AL-812-2015, recibida el 21 de octubre del 2015 y modificar el Reglamento de Venta de Lotes del INVU, en su artículo ocho, así como el Reglamento de Avalúos del INVU en su artículo 2, inciso b), en virtud y concordancia de la ampliación de la vigencia de los avalúos institucionales así acordado por ese Órgano Colegiado, en sesión ordinaria N° 6147, artículo II, inciso 5) de fecha 3 de setiembre de 2015, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Reglamento de Venta de Lotes del INVU:

“Artículo Octavo: La vigencia del avalúo será hasta de un año desde su emisión, por lo que superado dicho plazo deberá actualizarse, considerando para la disminución de ese periodo lo establecido en la Directriz DIVAL/183-2012 denominada Guía de Valoraciones Administrativas, en su sección 3.4.5 sobre la vigencia de los avalúos”.

Reglamento de Avalúos del INVU:

Artículo 2.- Inciso b): Avalúo: Es la determinación técnica del valor de un bien o derecho, referido a una moneda de curso legal y a una fecha determinada y cuya vigencia será de un año, contados a partir a partir de la fecha del acto de valoración, considerando para la disminución de ese periodo lo establecido en la Directriz DIVAL/183-2012 denominada Guía de Valoraciones.

San José, 2 de noviembre del 2015.—Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—Luis Gerardo Barrantes Aguilar.—1 vez.—(IN2015075222).

AVISOS

CONSEJO RECTOR DE BANCA PARA EL DESARROLLO

Acuerdo AG-1331-167-2015: El Consejo Rector de Banca para el Desarrollo conoce la propuesta de políticas y lineamientos del Consejo Rector para la ejecución del 15% del presupuesto que el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), debe aportar al SBD en calidad de colaborador, y luego de su análisis acuerda:

Considerando que:

1.  Los incisos c) y e) del artículo 3 de la Ley N° 9274 Reforma Integral de la Ley 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, y Reforma a Otras Leyes, de fecha 12 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 229 del 27 de noviembre del 2014 (en adelante Ley 9274), establecen como obligación de los integrantes del Sistema de Banca para el Desarrollo, acatar las directrices, los mecanismos de control, la evaluación y demás políticas que establezca este Consejo Rector.

2.  El inciso a) del artículo 41 de la Ley 9274 establece los alcances para la aplicación de los recursos que el Instituto Nacional de Aprendizaje (en adelante INA) debe dedicar, en apoyo a los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo.

3.  El capítulo II “Instituto Nacional de Aprendizaje” del Título V “Colaboradores del SBD” del Reglamento a la Ley 9274 emitido mediante Decreto Ejecutivo número 38906-MEIC-MAG-MH-MIDEPLAN, publicado en La Gaceta N° 47 del 9 de marzo del 2015, regula la aplicación de los alcances del inciso a) del artículo 41 de la Ley 9274.

4.  El artículo 57 de la Ley 9274 modificó la Ley N° 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje), para facultar a dicha institución a brindar servicios de asistencia técnica, programas de formación, consultoría y capacitación para mejorar la competitividad de las pymes, autorizándose en dicho artículo, la subcontratación de servicios y estableciéndose además, que éstos deberán ser brindados a la medida, atendidos de manera oportuna y ejecutados en coordinación con este Consejo Rector.

5.  En aras de lograr una ejecución coordinada con el INA, así como de contribuir al uso eficiente de los recursos públicos, particularmente de los destinados a apoyar a los sujetos beneficiarios de la Ley 9274, resulta necesario establecer las políticas y lineamientos que permitan cumplir con el mandato y objetivos de la ley.

Estas políticas y sus lineamientos describen los aspectos de interés del Consejo Rector en cuanto a la distribución de los recursos, las actividades y servicios a ofrecer a los beneficiarios de la Ley 9274, la gestión de los recursos, la rendición de cuentas y el proceso de información, divulgación y publicidad a los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo. Por tanto,

El Consejo Rector de Banca para el Desarrollo acuerda aprobar las Políticas y Lineamientos del Consejo Rector de Banca para el Desarrollo, para la ejecución del 15% del presupuesto ordinario y extraordinario que el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) debe aportar al SBD, conforme lo establece la Ley 9274 “Reforma Integral de la Ley 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, y Reforma a Otras Leyes”, de fecha 12 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N°229, del 27 de noviembre del 2014, el cual se detalla a continuación.

POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN

DE LOS RECURSOS DEL INSTITUTO NACIONAL

DE APRENDIZAJE ASIGNADOS AL SISTEMA

DE BANCA PARA EL DESARROLLO

Del objetivo general y el contexto legal

de las políticas y lineamientos

Las políticas generales se alinean con lo indicado en la Ley 9274 “Reforma Integral de la Ley Nº 8634 Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, y Reforma de otras Leyes, en especial lo indicado en el artículo Nº 41 inciso a) aplicable al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Artículo Nº 57 de Modificación de la Ley Nº 6868 Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, así como con lo establecido en el Capítulo II “INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE” artículos del 51 al 55 del Reglamento a la Ley 9274, que en lo conducente establecen los recursos del INA orientados para el apoyo a los beneficiarios de la Ley 9274 y su reglamento, las atribuciones del INA, su adecuada administración en los recursos y en la búsqueda de la eficiencia, eficacia e impacto, así como la responsabilidad en su gestión por parte de la Presidencia Ejecutiva y los miembros de la Junta Directiva del INA.

De las políticas generales para la ejecución

de los recursos del INA asignados al SBD

Las seis políticas generales describen los aspectos de interés del Consejo Rector en cuanto a la distribución de los recursos, las actividades y servicios a ofrecer a los beneficiarios de la Ley 9274, la gestión de los recursos, la rendición de cuentas y el proceso de información, divulgación y publicidad a los beneficiarios del SDB, según se definen a continuación:

POLÍTICA Nº 1

De la asignación de recursos, con un mínimo

del 15% de sus presupuestos

El INA debe asignar como mínimo un 15% de su presupuesto ordinario y extraordinario de cada año para apoyar a los distintos beneficiarios según el artículo Nº 6 de la Ley 9274. El INA solo podrá ejecutar con cargo a estos recursos, los proyectos que estén enmarcados dentro de las políticas y lineamientos establecidos por el Consejo Rector o proyectos impulsados por su Secretaría Técnica, mismos que en todo momento deben responder a los objetivos de la Ley 9274 y su Reglamento.

Directriz 1.1: Del uso de los recursos asignados por la Ley 9274 al SBD.

El INA debe ejecutar los recursos establecidos por la Ley del SBD, exclusivamente, para apoyar a los beneficiarios indicados en el Artículo Nº 6 de la Ley 9274, y para la creación de su área especializada en Banca de Desarrollo, que deberá gestionar estos fondos.

Lineamientos:

1.  Los beneficiarios sujetos a la oferta de actividades, servicios y programas ofrecidos por el INA deben ajustarse a las definiciones y parámetros establecidos por el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC) para definir a las Mipymes, según la Ley 8262 y su Reglamento.

2.  Para los beneficiarios micro, pequeño y medianos productores agropecuario rige la definición indicada en el Reglamento a la Ley 9274 del SBD.

Directriz 1.2: Del destino y la definición de aspectos relevantes en el uso de los recursos, su priorización y el porcentaje asignado.

Los recursos deben ser direccionados en los aspectos, las prioridades y en los porcentajes que respondan a los requerimientos, específicos y estratégicos, definidos por el Consejo Rector. El Consejo Rector dispone la siguiente distribución genérica, salvo que este mismo cuerpo colegiado manifieste al INA una conformación diferente, mediante acuerdo tomado en firme y comunicado por escrito:

Programa de Fomento a la Cultura emprendedora, información, divulgación:

10% de los recursos anuales presupuestados para fomentar la cultura emprendedora y empresarial de la población costarricense, contribuyendo a la sensibilización e identificación de su potencialidad empresarial, mediante el patrocinio y apoyo de actividades que se desarrollen en el país, dirigidas a brindar: congresos, talleres, eventos de emprendimiento, concursos, ferias, actividades con medios de comunicación, congresos, educación empresarial y financiera.

Transferencia tecnológica:

24% de los recursos anuales presupuestados, en el uso de laboratorios empresariales que contribuyan a la formulación y puesta en marcha de ideas de negocio (emprendedores tempranos de subsistencia, tradicionales o vocación empresarial).

Capacitación y formación:

16% de los recursos anuales presupuestados para capacitación empresarial.

Becas:

10% de los recursos anuales presupuestados en becas para pasantías a nivel nacional o internacional. Tendrá prioridad los microempresarios seleccionados con potencial de desarrollo, crecimiento o internacionalización.

Acompañamiento:

30% de los recursos anuales presupuestados para la asesoría técnica y empresarial de campo, con esquemas presenciales del consultor contratado o asignado, para solventar problemas de producción y ventas, así como mejoras en los procesos productivos y de mercadeo, contabilidad y finanzas, investigación y desarrollo para la innovación y transferencia tecnológica específica de Mipymes, bajo enfoques de acompañamiento que mejoren la productividad, la eficiencia y proyección a sus mercados.

Administración:

10% de los recursos anuales presupuestados para la creación y manutención de un área en el INA, especializada en Banca para el Desarrollo, que se encargue de la gestión y cumplimiento de estas políticas y lineamientos.

Lineamientos:

1.  El Consejo Rector podrá cambiar el destino, el propósito, la prioridad y la distribución porcentual de estos recursos. En caso de requerirlo, el Consejo Rector comunicará de forma escrita al INA, el acuerdo conteniendo el destino, la priorización y distribución de los porcentajes a ser ejecutados para el siguiente año. La comunicación indicada, se debe efectuar durante el periodo presupuestario anterior a la ejecución de los recursos, en el plazo que se defina al efecto previa coordinación con el INA.

2.  El Consejo Rector podrá modificar la distribución de los recursos de conformidad con los resultados arrojados por las evaluaciones de impactos realizadas por el Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) anualmente, el INA, el Banco Central de Costa Rica y en consideración con el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y las políticas públicas respectivas.

POLÍTICA Nº 2

De las actividades y servicios a ofrecer

a los beneficiarios de la ley 9274 y su reglamento

Las actividades y servicios a ofrecer a los distintos beneficiarios que indica la Ley 9274 y su Reglamento, a realizar de manera directa, mediante convenios o subcontratación de servicios, que incluye la capacitación, la asesoría técnica y el apoyo empresarial como ejes trasversales de las actividades de acompañamiento.

Asimismo se incorporan otras actividades y servicios como:

El apoyo en la presentación de proyectos con potencial viabilidad ante el SBD, para su financiamiento.

El acompañamiento a beneficiarios de financiamiento del SBD.

La promoción y formación de emprendedores.

iv.    El acompañamiento a proyectos productivos en cualquiera de las etapas de su ciclo de vida y que requieran acompañamiento para mejorar su competitividad y sostenibilidad.

El apoyo a los procesos de pre-incubación, incubación y aceleración de empresa.

El otorgamiento de becas a nivel nacional e internacional para los beneficiarios de la ley,

El apoyo a proyectos de innovación, desarrollo científico y tecnológico y en el uso de tecnologías de innovación, mediante servicios de información y capacitación.

El desarrollo de un modelo de capacitación especial de apoyo a la formalización de unidades productivas en coordinación con los ministerios rectores.

ix.    El INA apoyará y promoverá un sistema de ayuda técnica especializada para los beneficiarios del SBD en las zonas rurales del país.

x.     La promoción y divulgación de información.

xi.    Cualquier otro servicio de capacitación y formación profesional que el Consejo Rector considere pertinente para el fortalecimiento de los sectores productivos.

Directriz 2.1: Del Fomento de la cultura empresarial y del emprendedurismo

Se deberá utilizar hasta un máximo del 10% de los recursos anuales asignados al SBD al “Programa de Fomento a la Cultura emprendedora, información, divulgación”, a fin de implementar el Programa a nivel nacional, el cual debe estar alineado a esta política, con el propósito de:

Fomentar la Cultura Emprendedora, cuyo objetivo será motivar a los potenciales emprendedores, a partir de charlas de sensibilización, participación en ferias, seminarios y otros.

Identificar las ideas innovadoras para acceso al financiamiento, al Fondo de Capital Semilla, al Capital de Riesgo y al Programa de Apoyo al Emprendedurismo del SBD.

Apoyar la formulación de proyectos, para acceder a los recursos del SBD.

Lineamientos:

1.  Implementar la Estrategia de Atención al Emprendedurismo del SBD cuyo objetivo principal es contribuir a fortalecer el ecosistema de emprendimiento nacional, por medio de acciones e instrumentos dirigidos a apoyar el desarrollo de los emprendedores, la creación de empresas y su crecimiento, de forma tal que estas iniciativas sean capaces de integrarse a la economía nacional y global, así como generar un verdadero dinamismo económico y empleos de calidad.

2.  Incorporar la educación financiera en el Programa como uno de sus ejes transversales; para que se conozcan los mecanismos e instrumentos de inversión, ahorro y financiamiento apropiados para crear empresas y desarrollarlas en sus etapas iniciales.

3.  Es requerido que los docentes del INA estén capacitados en temas relacionados con emprendedurismo, fomento empresarial, innovación entre otros, para que éstos, de manera transversal, inculquen en sus participantes una cultura emprendedora y de esta forma “desarrollar y potenciar” un ecosistema de emprendedores.

4.  Desarrollo de un instrumento que permita a los docentes la identificación de potenciales empresarios. (Ficha para identificar el perfil emprendedor).

5.  Dar un trato diferenciado y de acompañamiento a aquellas personas egresadas que provienen de programas o áreas técnicas y que tienen ideas de negocios (innovadoras o/y en proyectos de oportunidad) con el objetivo de fomentar la creación de empresas.

Directriz 2.2: Del establecimiento de un perfil de entrada por beneficiario y un plan de desarrollo integral, de acompañamiento y de seguimiento.

Se deberá establecer un “diagnóstico empresarial” (línea base) para cada uno de los beneficiarios o grupos de beneficiarios de los servicios que ofrecerá el INA con los recursos asignados al SBD, que evalúe sus necesidades y que permita definir un plan integral de desarrollo, de acompañamiento y seguimiento.

Lineamientos:

1.  Se deberá definir una herramienta de diagnóstico que permita establecer el perfil del beneficiario, una línea de base, sus requerimientos y un plan de atención integral, incluyendo el plan de seguimiento.

2.  Dicha herramienta deberá ser aprobada por el Consejo Rector.

Directriz 2.3: Del compromiso de los beneficiarios que accedan a los servicios que brinda el INA con recursos asignados al SBD.

Todo beneficiario que reciba servicios con los recursos del INA asignados al SBD, deberá suscribir y consentir formalmente su compromiso de cumplir con las capacitaciones, la formación, la asistencia técnica y en general, el plan de acompañamiento que les asigne el INA, con el fin de minimizar los índices de deserción y asegurar el uso eficaz de los recursos.

Lineamientos:

1.  Cada uno de los beneficiarios debe firmar al inicio de la entrega de los servicios la “Nota de Compromiso Formal”, donde se compromete a asistir totalmente y a recibir todo el plan de atención que le brinde el INA.

2.  Todo beneficiario de servicios de desarrollo empresarial debe comprometerse a realizar las actividades que se le propongan en el plan de atención y a permitir su respectiva colaboración y seguimiento.

3.  Al beneficiario que no firme la “Nota de Compromiso Formal” no se le podrá garantizar su participación en el plan de atención.

4.  El beneficiario que firme la nota y la incumpla sin la presentación de una justificación de fuerza mayor, no será considerado como beneficiario de próximos servicios del SBD durante los siguientes tres años.

5.  El INA mantendrá una base de datos de los beneficiarios que han incumplido esta política, a fin de que pueda ser consultada al momento de que se matriculen los beneficiarios a los servicios.

Directriz 2.4: Del Desarrollo de un Sistema de Becas.

Disponer de un 10% del total del presupuesto anual para el otorgamiento de becas a nivel nacional e internacional. Tendrán prioridad los emprendedores y microempresarios, principalmente jóvenes, seleccionados por su potencial de crecimiento o internacionalización; y dado su perfil profesional, científico o tecnológico, principalmente para los beneficiarios que requieran a través de pasantías específicas, o formación profesional, fortalecer, certificarse o ampliar conocimiento para el mejoramiento de su emprendimiento y negocio.

Lineamientos:

1.  Este Consejo Rector considera a las becas como un mecanismo muy poderoso para que los emprendedores y microempresarios puedan obtener por medio de pasantías a nivel nacional o internacional, conocimientos, experiencias y alianzas que les permita potenciar su emprendimiento o empresa en marcha, por ello el INA debe proponer el reglamento y las estrategias para el uso ágil y oportuno de los recursos asignados para becas, el cual deberá ser aprobado por el Consejo Rector.

2.  Dichas becas deben permitirle al emprendedor o al microempresario fortalecer su emprendimiento, su innovación y perfeccionar sus habilidades y capacidades, mediante la adquisición de conocimiento y uso de nuevas tecnologías, nuevas tendencias y conocimiento de avanzada que le permitan fomentar la competitividad de su emprendimiento o empresa y de esta forma fortalecer su Modelo de Negocios.

3.  Desarrollar las alianzas requeridas con la finalidad de determinar los requerimientos emitidos por los entres rectores de las diferentes áreas (MICIT, MEIC, MAG, Procomer, etc.), con el fin de contribuir en la atención de emprendedores y empresarios que demanden esta oportunidad de desarrollo.

4.  El INA deberá verificar que los potenciales beneficiarios de las becas se ajusten con los requerimientos establecidos en la Ley, su Reglamento y las políticas definidas por el Consejo Rector. Entre los requisitos mínimos, pero no limitados a estos se encuentran:

i.   Ser un emprendimiento viable, acordes con el modelo de desarrollo del país en lo referente a la movilidad social de los sujetos beneficiarios de esta ley.

ii.  Ser un beneficiario según Ley 9274, principalmente emprendedor y microempresario.

iii.    Que no esté en la lista de deserción y abandono de cursos, o que en caso de haberse dado la ausencia, esté debidamente justificado.

No contar con recursos suficientes para acceder a la oportunidad becaria para su emprendimiento o empresa.

Directriz 2.5: De la sistematización del apoyo a proyectos de innovación, desarrollo científico y tecnológico a través de Centros Asociativos de Valor Agregado.

En alineamiento con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología el INA debe modelar alternativas como los “Centros Asociativos de Valor Agregado” que permitan el desarrollo de plantas experimentales que faciliten una atención integral a proyectos de innovación, desarrollo científico y tecnológico, mediante la transferencia tecnológica, las vivencias personales, el conocimiento ampliado y nuevas experiencias que impulsen principalmente a los jóvenes emprendedores y microempresarios para mejorar el procesamiento y las posibilidades de éxito en el mercado.

Lineamientos:

1.  El INA debe proponer un plan estratégico para el desarrollo de Centros Asociativos de Valor Agregado que le brinden al emprendedor o empresario el acceso a infraestructura e instalaciones modernas de capacidad instalada con alternativas innovadoras para el desarrollo de sus Modelos de Negocios.

2.  El INA debe diseñar un modelo de Centro Asociativo de Valor Agregado, con énfasis en áreas que permitan un acompañamiento a emprendedores y microempresarios que mejoren su productividad y competitividad tanto en sus etapas productivas como de comercialización.

3.  Los Centros Asociativos de Valor Agregado deben desarrollar mejoras significativas, tecnológicas y comerciales que apoyen proyectos o empresas en marcha, con el fin de potenciar un desarrollo superior del emprendedor y del microempresario, mejorando las capacidades técnicas, sus conocimientos, sus experiencias y su pensamiento creativo con ideas innovadoras.

Directriz 2.6: De los mecanismos de apoyo a procesos de pre-incubación, incubación y aceleración de empresas con una oferta diferenciada.

El INA fomentará el emprendedurismo, el espíritu emprendedor y la generación de ideas con la finalidad de generar masa crítica de ideas y emprendedores; lograr la detección oportuna de emprendedores y/o empresas con perfiles competitivos, a los cuales, ofrecerles soluciones de aceleración mediante un programa integral de acompañamiento. Para esto se deberá desarrollar un modelo de pre-incubación e incubación para emprendimientos y de aceleración para empresas, con una oferta diferenciada que brinde acompañamiento a los emprendedores y empresarios durante los diferentes estadios del ciclo de vida de la empresa.

Lineamientos:

Entregar al beneficiario (emprendedor o empresario) un servicio integral para el desarrollo de sus empresas y emprendimientos, por medio de servicios enfocados y diferenciados, según sea requerido por cada beneficiario o grupo de beneficiarios, con el fin de que pueda aumentar las posibilidades de éxito en sus emprendimientos o negocios.

El INA deberá definir un modelo de pre-incubación, incubación y aceleración de empresas que permita acompañar a los emprendimientos y a las empresas, para lo cual se deberá establecer el perfil del beneficiario, definir sus requerimientos y estructurar un plan de atención integral. En el periodo de Pre-incubación, el principal objetivo será ofrecer apoyo a los emprendedores para que transformen sus “ideas de negocios” en un Plan de Negocio detallado. La contribución del proceso de pre-incubación, deberá ser el garantizar que las empresas que ingresan a la etapa de incubación, están listas para desarrollarse, ya que en esta etapa la empresa se constituye legalmente. En esta etapa la empresa deberá presentar un proyecto de empresa, documentos personales para obtener la debida aprobación del INA.

En la fase de Incubación, el INA deberá ofrecer a los emprendedores soportes estratégicos y gerenciales necesarios para la estructuración y organización empresarial. El propósito será, crear las condiciones favorables para el acceso al mercado, el crecimiento y consolidación de la nueva empresa.

Se deberá contar con asistencia técnica especializada, capacitaciones específicas en gestión empresarial, dotación de implementos para el prototipaje, gestiones para la obtención de diferentes esquemas de inversión o préstamos, seguimiento a la evolución de la empresa, apoyo a la elaboración del prototipo del producto y/o servicio, transferencia de conocimientos para acelerar el crecimiento, red de contactos, etc. Al final del proceso de incubación, la empresa deberá estar preparada para migrar y valerse por sí misma, haber concluido satisfactoriamente la etapa de pre-incubación y tener la aprobación del plan de negocios. La fase de Aceleración o Post Incubación, el INA brindará soporte y dará seguimiento a la empresa con el fin de buscar crecimiento y consolidación en el mercado. El propósito será apoyar a los empresarios con perfiles competitivos maduros cuyo crecimiento tenga limitaciones tecnológicas. En esta etapa la empresa deberá haber concluido satisfactoriamente la etapa de incubación y también haber aprobado el plan de crecimiento.

El modelo deberá establecer plazos máximos de atención y acompañamiento según la siguiente tabla:

Subsistencia

Tradicionales o Vocación Empresarial

Dinámicos o Alto Valor

Para pre-incubación: 12 meses. Para incubación: 9 meses Para post incubación: 6 meses.

Para pre-incubación: 6 meses. Para incubación: 6 meses Para post incubación: 6 meses.

Para pre-incubación: 3 meses Para incubación: 6 meses Para post incubación: 6 meses.

 

El modelo desarrollado por el INA deberá ser aprobado por el Consejo Rector, debiendo contar con una oferta especializada para atender a los beneficiarios en los diferentes estadios del ciclo de vida de la empresa.

Directriz 2.7: De la garantía de un servicio de alta calidad a los beneficiarios de servicios de desarrollo empresarial.

El INA deberá dar servicios de calidad, de tal forma que los niveles satisfacción de los beneficiarios sobre la calidad de los servicios brindados por el INA sea mayor o igual al 90% en una escala de 100%.

Lineamientos:

1.  El INA emitirá cada seis meses un informe sobre los niveles de percepción en la calidad de los servicios brindados a los beneficiarios del SBD, que será conocido por el Consejo Rector.

2.  La Contraloría de Servicios del INA deberá garantizar a los beneficiarios del SBD que sus quejas, denuncias y sugerencias serán tramitadas a la mayor brevedad, guardando criterios de objetividad, discreción y confidencialidad, logrando una respuesta a su solicitud y contribuyendo a mejorar los procesos y servicios que brinda a los beneficiarios del SBD.

Directriz 2.8: De la cobertura nacional de las actividades y servicios a ofrecer por el INA.

Los recursos asignados al SBD por el INA deben estar disponibles para facilitar el acceso a todos los beneficiarios del SBD en el territorio nacional.

Directriz 2.9: Del apoyo y promoción de ayuda técnica especializada a los beneficiarios en las zonas rurales del país.

El INA facilitará ayuda técnica especializada a los beneficiarios del SBD ubicados en zonas rurales, para apoyar y promover la asesoría técnica y el acompañamiento, desde la idea de negocios hasta la puesta en el mercado.

Lineamientos:

1.  El INA deberá regionalizar las actividades y los servicios por medio de un sistema de ayuda técnica especializada para los beneficiarios del SBD en las zonas rurales del país, para que los emprendedores y microempresarios puedan contar con asesoría y apoyo para su proyecto productivo.

2.  La unidad especializada en banca para el desarrollo del INA, podrá contar con unidades técnicas que llegarán a conformarse para apoyar los procesos de regionalización del SBD y su costo de operación podrá cubrirse con los recursos del INA para el SBD hasta por un máximo del 10%, según e indica en la política de distribución de los recursos del INA asignados al SBD.

Directriz 2.10: De la atención de las necesidades de Operadores Financieros, beneficiarios y entidades interesadas en programas y proyectos que requieren ayuda del SBD y apoyo del INA para determinar su potencial viabilidad y atención.

El INA atenderá aquellas solicitudes y necesidades, que sean canalizadas por la Secretaría Técnica del SBD, de Operadores Financieros, de beneficiarios y de entidades interesadas, que sometan requerimientos para evaluar la potencial viabilidad, o bien el acompañamiento en cualesquiera de las etapas del ciclo de vida de la empresa o emprendimiento.

Lineamientos:

El INA deberá contar con un área, según se describe en la política general 4, que apoye la presentación de proyectos con potencial viabilidad ante el SBD para su financiamiento, además deberá dar acompañamiento a los proyectos productivos, en cualquiera de las etapas de su ciclo de vida, que lo requieran para mejorar su competitividad y sostenibilidad.

2.  La coordinación se realizará directamente con el área Comercial de la Secretaría Técnica.

3.  Las tareas que deberá efectuar el área en materia de valoración de proyectos serán:

i.   El apoyo en la presentación de proyectos con potencial de viabilidad ante el SBD para su financiamiento,

ii.  El acompañamiento a beneficiarios de financiamiento del SBD,

iii. La promoción y la formación de emprendedores;

iv. El acompañamiento a proyectos productivos en cualesquiera de las etapas de su ciclo de vida y las cuales requieran apoyo para mejorar su competitividad y sostenibilidad.

4.  Para esta actividad de acompañamiento se deberá contar con gestores de emprendimiento y de negocios idóneos y de alto nivel.

5.  Los criterios técnicos mínimos que el INA deberá considerar para dar prioridad a la atención de las solicitudes de programas y proyectos serán las siguientes:

i.   Deberán ser acordes con los objetivos de la Ley 9274.

ii.  Emprendedor o empresa MIPYME.

iii. Cantidad de personas beneficiadas.

iv. Pertenencia a los sectores prioritarios indicados en la Ley 9274.

v.  Complementariedad con algún producto financiero o proceso de bancarización.

6.  Los criterios técnicos mínimos que el INA deberá analizar en la viabilidad de los proyectos productivos en estudio serán:

Deberán ser acordes con los objetivos de la Ley Nº 9274, al respecto el análisis deberá contener una justificación de los aspectos que se tomaron en cuenta para efectuar la selección del proyecto, utilizando al menos los criterios mínimos definidos en inciso 5, precedente.

Emprendedor o empresa MIPYME.

Cantidad de personas beneficiadas.

Monto de la inversión.

Inversión por persona beneficiada.

Análisis Costo-Beneficio.

Impacto: social-económico-empresarial, ambiental, de responsabilidad social empresarial.

Que cuente con indicadores cuantificables y verificables.

ix. Viabilidad técnica y financiera del programa o proyecto.

x.  Disponibilidad de una contrapartida por parte de alguna otra institución, empresa o beneficiario.

7.  Los programas y proyectos deberán ser direccionados al área especializada en Banca de Desarrollo para su análisis, acompañamiento y seguimiento correspondiente.

8.  Se deberá desarrollar la estructura de procesos y procedimientos correspondiente que permita una atención oportuna y fluida de las solicitudes.

9.  Adicionalmente, se deberán establecer las metodologías, instrumentos o mecanismos necesarios para la recolección, clasificación, análisis y direccionamiento de la demandas de los servicios requeridos por los diferentes tipos de beneficiarios del SBD.

10.  Los servicios los puede ofrecer de manera directa, mediante convenios o subcontrato de servicios.

Directriz 2.11: Del Desarrollo de un módulo de capacitación especial de apoyo para formalizar unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

El INA construirá un módulo de capacitación especial (preferiblemente virtual) y de acompañamiento que faciliten la formalización de sus negocios a emprendedores y empresarios MIPYME, especialmente en zonas rurales.

Lineamientos:

1.  Con el módulo de capacitación a desarrollar, el INA apoyará la formalización de las MIPYMES, como una herramienta que los haga visibles y les abra las puertas para accesar a mercados y a nuevas oportunidades de negocio.

2.  Esta coordinación la deberá realizar el INA con los ministerios rectores.

POLÍTICA Nº 3

Sobre los procesos de planificación y control

para la ejecución de los recursos que debe asignar el INA

El INA deberá establecer un Plan Estratégico específico para la gestión de los recursos que deben asignarse a los propósitos del SBD, según lo dispone la Ley 9274, el cual deberá ser aprobado por el Consejo Rector y alineado con el Plan Estratégico de la Secretaría Técnica del SBD.

Para el cumplimiento de lo establecido en Ley 9274, artículo Nº 41, inciso a), y en el Reglamento, artículo Nº 52; las actividades, servicios y programas que planifique e implemente el INA se deberán ejecutar con base en el Plan Nacional de Desarrollo (PND), las políticas públicas y los lineamientos que emita el Consejo Rector; debiendo existir una retroalimentación que permita mejorar los procesos de planificación basados en un monitoreo de ejecutoria y en un control de alcance de los propósitos establecidos para el INA.

Directriz 3.1: Del direccionamiento estratégico para los recursos que debe asignar el INA al SBD.

Los recursos que debe asignar el INA a los propósitos del SBD, de un mínimo del 15% de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios, deben ser direccionados estratégicamente, siguiendo las políticas y lineamientos que establezca el Consejo Rector del SBD, con la finalidad de apoyar a los beneficiarios mediante diferentes tipos de actividades de capacitación, asesoría técnica y apoyo empresarial.

Lineamientos:

1.  El Plan Estratégico que el INA establezca para el uso de los recursos de la Ley 9274, se debe elaborar en coordinación con la Secretaría Técnica del Consejo Rector, se debe formular quinquenalmente y revisar en periodos bianuales.

2.  Tanto el Plan Estratégico sujeto a los requerimientos la Ley 9274 como su Plan Operativo Institucional Anual Institucional (POIA) que incluye el presupuesto correspondiente para la ejecución de estos recursos deben contar con la aprobación del Consejo Rector del SBD.

3.  Los procesos de planificación administrados a través de un Cuadro de Mando Integral (CMI), constituyen una mejora en los modelos de seguimiento y control, que el Consejo Rector aprecia como un valor agregado en la gestión interna del INA en lo referente al cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley 9274.

4.  El INA debe establecer una estrategia de seguimiento al Plan Estratégico, al POIA y al presupuesto de los recursos indicados, y remitir copia al Consejo Rector de los reportes de avance trimestral respectivos.

5.  El INA presentará al Consejo Rector el POIA y el presupuesto formal para el año venidero, en el mes de junio de cada año para su aprobación correspondiente.

Directriz 3.2: Calendarización formal de fechas límites en los procesos de planificación, ejecución y control de los recursos a asignar por el INA al SBD, según la Ley 9274.

El INA presentará cada año, en el plazo y forma que se establezca, previa coordinación con el Consejo Rector, en lo que corresponde a los recursos a asignar según la Ley 9274, un cronograma detallado de las actividades para el año venidero a fin de ser aprobado por el Consejo Rector, donde consten los procesos claves para la atención de sus obligaciones y responsabilidades, su debida ejecución y los procesos de control asociadas con los recursos asignados. Además, deberá presentar un informe de gestión de los recursos empleados y de la ejecución de los programas del año anterior.

Lineamientos:

1.  Como insumo para la elaboración de este cronograma, en el mismo plazo definido en el lineamiento 1 de la Directriz 1.2, el Consejo Rector, si así lo requiere, definirá los ejes principales de la acción del INA en la planeación anual, las prioridades, lineamientos y porcentajes de inversión mínimos correspondientes. El INA suministrará a más tardar seis semanas posteriores al respectivo comunicado, un estimado de presupuesto con el que se asociarán las definiciones del Consejo Rector.

2.  El INA presentará al Consejo Rector del SBD, en el transcurso del primer trimestre de cada año un informe de gestión de los recursos empleados y de la ejecución de los programas del año anterior, integrando como mínimo la información que se indica en este mismo apartado. Como parte integral del informe de ejecución y control que presenta el INA, al Consejo Rector debe incorporar la opinión de la Auditoría Interna del INA y de su Auditoría Externa. Dicho informe debe contener al menos la siguiente información:

Información consolidada:

Monto total de los recursos asignados en cada año, según la Ley 9274.

Monto total ejecutado (cantidad y porcentajes según presupuesto).

Monto ejecutado por programas y regiones.

iv. Cantidad de mujeres, hombres, personas jurídicas beneficiarias.

Segmentación de lo ejecutado por actividades, clientes y sectores económicos.

Cantidad de beneficiarios por tamaño de empresa (montos y porcentajes) de beneficiarios (emprendimiento, pymes, otros).

Montos ejecutados en servicios a sectores prioritarios.

Resultados de los estudios de impacto del año.

ix. Resultados de gestión y resultado de metas anuales.

x.  Resultado de la eficacia en el cumplimiento del plan anual de trabajo.

xi. Casos de éxito (al menos 10 casos de éxito debidamente documentados).

El INA debe establecer una conexión que permita conocer en línea información relevante de los programas y beneficiario atendidos. En su defecto, cuando existan limitaciones para acceder a la información en línea, la misma deberá ser presentada en formato digital de forma bimensual, y posteriormente, consolidada como anexo al informe consolidado que contenga la data detallada de la siguiente lista:

Lista de requerimientos por participante:

i.         Nombre del Proyecto o emprendimiento.

ii.        Nombre del beneficiario o beneficiaria o razón social.

iii.       Tipo de identificación (cedula, residencia, pasaporte).

iv.      Cantidad de servicios que ha recibido por parte del INA-SBD.

v.       Nombre del o de los servicios recibidos.

vi.      Indicación de si el beneficiario ha recibido recursos (crédito o aval) por parte del SBD.

vii.     Código Operador que solicitó el servicio.

viii.    Operador financiero de quien recibió el beneficio.

ix.      Ubicación de la actividad económica. (Provincia, cantón y distrito).

x.       Tipo de servicio recibido.

xi.      Teléfono.

xii.     Fecha de solicitud de servicio.

xiii.    Fecha de entrega del servicio.

xiv.    Género del beneficiario (masculino, femenino, jurídico).

xv.     Costos del servicio recibido.

xvi.    Sector prioritario.

xvii.   Sector productivo.

xviii.  Estado (finalizó, desertó).

xix.    Tamaño empresa (micro, pequeña y mediana) según sector:

Sector comercio, industria y servicio.

Sector agropecuario.

xx.     Proyecto de inversión.

xxi.    Ubicación de la actividad económica (Provincia, Cantón, Distrito).

xxii.   Actividad económica.

xxiii.  Años de experiencia en la actividad económica.

xxiv.  Fecha nacimiento del beneficiario/ o persona jurídica.

xxv.   Cantidad de personas que se benefician con el negocio (directa e indirecta).

Otros requerimientos:

xxvi.  Dictamen de auditoría interna.

Cumplimiento de gestión y atención de políticas emitidas por el Consejo Rector sobre la ejecución de los recursos asignados por el INA al SBD.

xxvii.   Dictamen de auditoría externa.

Cumplimiento de las obligaciones de Ley.

La Presidencia Ejecutiva y los miembros de la Junta Directiva del INA, velarán por el cabal cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades indicadas en la Ley 9274 (Artículo Nº 41) y de la remisión anual del Informe de ejecución indicado.

POLÍTICA Nº 4

Sobre la adecuada administración interna de los recursos

El INA debe establecer dentro de su estructura organizacional una unidad especializada en Banca para el Desarrollo, cuyo presupuesto de cada año dirigido a recurso humano de planta no exceda del 10% (diez por ciento) del total de los recursos asignados por el INA al SBD. El costo anual de esta unidad especializada en Banca para el Desarrollo, puede incluir unidades técnicas que llegarán a conformarse para apoyar los procesos de regionalización del SBD.

Para el cumplimiento de los objetivos de la Ley el INA debe llevar una contabilidad separada, así como indicadores de gestión e impacto, que puedan ser monitoreados con una efectiva plataforma tecnológica.

Directriz 4.1: Consolidación de la unidad especializada en Banca para el Desarrollo en la Estructura Organizacional del INA.

El INA debe establecer y consolidar en su estructura organizacional, una unidad especializada en Banca para el Desarrollo que permita la planificación, coordinación y gestión integral de su ejecución, en procura de lograr eficiencia, eficacia e impacto, en los términos indicados en la Ley 9274, Artículo Nº 41.

Lineamientos:

1.  El costo anual de la unidad especializada en Banca para el Desarrollo del INA, no podrá exceder el porcentaje del total de los recursos asignados por el INA al SBD para cada año, según los criterios establecidos en la política específica 1.2: “Del destino y la definición de aspectos relevantes en el uso de los recursos, su priorización y el porcentaje asignado”.

2.  El presupuesto anual que presente el INA al Consejo Rector puede incluir los costos directos de la Unidad Especializada en Banca para el Desarrollo. Si se asignaran costos indirectos por parte del INA debido al funcionamiento de la Unidad de Banca para el Desarrollo o en los servicios brindados a los beneficiarios, los mismos deben ser previamente autorizados por el Consejo Rector considerando la normativa de precios de transferencia que el INA tenga aprobados por su Junta Directiva y con la debida justificación de los trazadores y las bases de asignación o prorrateo de los costos indirectos que se asignen. En todo caso para aceptar la contabilización de los costos indirectos el INA deberá demostrar que la asignación de los costos indirectos correspondientes constituye mejor opción que la contratación externa de los mismos.

3.  La unidad especializada en Banca para el Desarrollo deberá contar con al menos los siguientes elementos organizacionales y de gestión:

i.   Una estructura flexible de organización que permita atender las diferentes actividades, sectores, segmentos y regiones, cubriendo la demanda de mipymes a nivel nacional, no solo en capacitación, sino en asesoría técnica, apoyo empresarial y otras actividades indicadas en el artículo 41, inciso a) de la Ley 9274.

ii.  Personal de la Unidad Especializada en Banca para el Desarrollo con experiencia y formación académica idónea en el área de sus competencias, que faculte el desarrollo de actividades de capacitación, asesoría técnica y apoyo empresarial a las mipymes.

iii. Procesos y procedimientos de gestión y operación.

iv. Control de la calidad de los servicios brindados.

v.  Desempeño eficiente en la entrega de los servicios a nivel nacional.

vi. Definición de plazos mínimos de atención.

vii.   Servicio rápido y expedito.

viii.  Oferta básica de servicios especializados (Ya sea entregar lo ya establecido, diseñar lo que se requiera para satisfacer necesidades o comprar lo que no se pueda desarrollar y que sea más consenciente comprarlo).

ix. Uso intensivo de tecnología y conectividad para el flujo electrónico de datos e información de gestión y de beneficiarios del SBD.

x.  Trazabilidad, lo cual exige contar con una base de datos de beneficiarios, que incluya los servicios recibidos y análisis de efectividad.

xi. Solicitud única de servicios y por un solo punto de entrada.

xii.   Sistema de indicadores de gestión, resultado e impacto:

Ejecución presupuestaria mínima de los recursos asignados >= 95%

Ejecución del POIA >= 95%

Niveles de calidad de servicios >= 90%

Autoevaluación de Control Interno >= 90%

Niveles anuales consolidados de deserción en las actividades capacitación, asesoría técnica, apoyo empresarial y las otras actividades indicadas en el artículo 41 inciso a) de la Ley 9274 <= 10% anual.

Directriz 4.2: De la contabilidad separada que deben contar para los recursos asignados por el INA al SBD.

El INA debe establecer un sistema de información que le permita llevar una contabilidad separada para los recursos que define la Ley 9274, Artículo 41 inciso a); a fin de llevar un registro de la información correspondiente siguiendo las buenas prácticas y las normas internacionales.

Directriz 4.3: De la plataforma tecnológica efectiva a utilizar para que permita la adecuada administración de los recursos asignados.

A efectos de lograr un adecuada administración de los recursos asignados al SBD por el INA según la Ley 9274, Artículo 41 inciso a), y en búsqueda de lograr eficiencia, eficacia e impacto, es necesario habilitar o utilizar una plataforma tecnológica que permita la recepción y clasificación de las demandas de los emprendedores y empresarios, que facilite trazabilidad de cada uno de los beneficiarios de servicios y que facilite el seguimiento al desarrollo del beneficiario.

Lineamientos:

1.  La plataforma tecnológica que utilice el INA deberá permitir el acceso a la Secretaría Técnica del SBD para conocer toda la información asociada con las obligaciones y responsabilidades indicadas en el Artículo Nº 41 inciso a) de la Ley 9274.

2.  También deberá permitir la conectividad tanto del Consejo Rector y su Secretaría Técnica como de los Operadores Financieros acreditados y designados por la Secretaría Técnica.

POLÍTICA Nº 5

Sobre el cumplimiento de los objetivos de la ley,

y los informes finales de gestión e impacto

La presidencia ejecutiva y los miembros de la Junta Directiva del INA, deben velar por el cabal cumplimiento de la gestión eficiente, eficaz y de impacto de los recursos asignados según la Ley 9274 y remitir anualmente un informe al Consejo Rector del SBD sobre la ejecución de los mismos.

Directriz 5.1: De la evaluación de los resultados de gestión e impactos sociales y económicos que se han generado con los recursos del INA asignados al SBD.

El INA deberá evaluar sistemáticamente los resultados e impactos sociales y económicos generados con el uso de los recursos asignados por Ley al SBD y anualmente, remitir al Consejo Rector un informe complementario al informe anual de resultados indicados en la Política General Nº 3 y en los lineamientos de la política específica 3.2.

Lineamientos:

1.  La Secretaría Técnica coordinará con el INA el modelo metodológico para la evaluación de impactos sociales y económicos de los programas que ejecute el INA con los recursos asignados al SBD.

2.  La Presidencia Ejecutiva y los miembros de la Junta Directiva del INA velarán por el cabal cumplimiento de los dispuesto en el artículo 41 inciso a).

POLÍTICA Nº 6

Sobre los procesos de información, divulgación

y publicidad a los beneficiarios de la Ley 9274

Según lo establecido en el Artículo 41 de la Ley 9274 y en el Artículo Nº 50 de su Reglamento, los colaboradores del Sistema de Banca para el Desarrollo, entre los cuales se incluye al INA, deben promocionar e informar a los beneficiarios sobre las herramientas del SBD y deben hacerlo explícito en los instrumentos informativos, de divulgación y publicitarios a su alcance.

Directriz 6.1: De la información a la ciudadanía y a los beneficiarios del SBD sobre los mecanismos de apoyo a proyectos productivos viables de Mipymes, a nivel nacional.

El INA, según el Artículo Nº 41, inciso a) de la Ley 9274 y el Artículo Nº 50 del Reglamento a la Ley, debe informar y divulgar información a los beneficiarios del SBD, sobre las facilidades y oportunidades que brinda el Sistema para los emprendedores y Mipymes.

Lineamientos:

1.  El INA presentará al Consejo Rector para aprobación un plan de información y divulgación para los beneficiarios del SBD, incluido dentro del POIA y del presupuesto anual.

Directriz 6.2: Del logro de la visibilidad del SBD como un mecanismo de apoyo a proyectos productivos viables de Mipymes a nivel nacional.

El INA debe proyectar la imagen del SBD en toda documentación, información y evento que brinden en relación a la ejecución de los recursos asignados; de manera que los beneficiarios de los servicios de desarrollo empresarial, y los ciudadanos en general conozcan los beneficios brindados, y las posibilidades de acceder tanto a los recursos como a los apoyos facilitados para sus emprendimientos o mejoras de sus Mipymes.

Lineamientos:

1.  Incorporar el logo del SBD en toda actividad o documentación que esté relacionado directamente con el uso de los recursos del SBD.

2.  Incorporar el logo en los certificados de los beneficiarios que reciban servicios asociados con los recursos asignados al SBD.

3.  Coordinar con la Secretaría Técnica el uso adecuado de la marca del SBD (Brandbook Banca Desarrollo).

Directriz 6.3: De los recursos para patrocinios de ferias, eventos y programas en medios de comunicación.

El INA podrá utilizar hasta la quinta parte del porcentaje destinado al “Programa de Fomento a la Cultura emprendedora, información, divulgación” anual para patrocinar ferias, eventos y programas en medios de comunicación, siempre y cuando tengan relación directa con los objetivos de Banca para el Desarrollo y generen impacto en la población objetivo del SBD.

Directriz 6.4: De la promoción y segmentación de la divulgación específica de la información para potenciales beneficiarios del SBD.

El INA debe promocionar y divulgar información a segmentos específicos que permita a los beneficiarios actuales y potenciales de la ley utilizar efectiva y oportunamente los servicios de desarrollo empresarial, que les proporcione una orientación para la adquisición de conocimiento técnico, científico o una ampliación de conocimiento para el mejoramiento de su emprendimiento y negocios.

Lineamientos:

1.  El INA debe diseñar y desarrollar una estrategia para la promoción (formación de emprendedores) y la divulgación de información a los beneficiarios y potenciales beneficiarios del SBD.

2.  El INA debe diseñar y desarrollar campañas educativas sobre mejores prácticas financiera a los diferentes beneficiarios del SBD.

3.  El INA debe diseñar y desarrollar talleres de orientación vocacional para jóvenes, a fin de incentivar el emprendimiento.

4.  El INA debe realizar actividades de promoción y divulgación a la ciudadanía en general (potenciales beneficiarios del SBD) que cuenten con ideas, emprendimientos o microempresas que quieran desarrollar, fortalecer o incentivar su crecimiento.

5.  Este Consejo Rector ve la promoción como una estrategia dinámica de colaboración a emprendedores, que permita dar visión al mercado de los emprendedores, microempresarios y sus productos, colaborando con su publicidad, promoción para ventas y venta directa. El fin es dar a conocer los productos del emprendedor para incrementar sus ventas y promover su producto o servicio, mediante técnicas innovadoras y efectivas.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo.—Miguel Aguiar Bermúdez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015076608).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REFORMA: REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN

DE INSTALACIÓN DE CASETAS Y MECANISMOS

DE VIGILANCIA PARA EL ACCESO A BARRIOS

RESIDENCIALES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Artículo 1º—La Municipalidad de San José autorizará a través del Concejo Municipal la instalación de mecanismos de seguridad y vigilancia tales como cadenas de paso, plumas, agujas o brazos mecánicos de seguridad para regular el acceso vehicular. Tales dispositivos se autorizarán únicamente en barrios, caseríos y residenciales que formen un circuito cerrado o que se ubiquen en calles sin salida, y deberán estar acompañados de una caseta de seguridad que cumpla con el diseño básico de construcción y materiales que este reglamente establece para ese efecto.

De igual manera se podrá autorizar la instalación de casetas de seguridad en aceras, áreas de parques y franjas verdes; así como postes de seguridad que contribuyan a la seguridad de peatones y edificaciones.

Artículo 2º—El Concejo Municipal únicamente autorizará o denegará la instalación de los mecanismos de seguridad a los que se refiere este Reglamento y la Ley 8892 con fundamento en criterio técnico debidamente motivado de la Sección de Permisos y Patentes; criterio que esa dependencia deberá rendir en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores al recibo de la solicitud con requisitos completos.

En caso de apartarse el Concejo Municipal de la posición contenida en dicho criterio, deberá solicitarle a la Sección de Permisos y Patentes su reconsideración dentro del plazo de cinco días hábiles, debiendo justificar y motivar su posición tanto en aspectos técnicos como jurídicos, haciendo mención expresa de la normativa que faculta y posibilita literalmente la instalación del dispositivo de seguridad (cualquiera que sea).

Artículo 3º—Las autorizaciones a las que refiere el presente reglamento y la Ley 8892 se extenderán a las comunidades vecinales que lo soliciten por medio de una asociación formal comunitaria, como las asociaciones de desarrollo comunal u otras entidades jurídicamente similares, o bien, por medio de una solicitud firmada al menos por el setenta por ciento (70%) de los vecinos mayores de edad de la comunidad en cuestión; debiendo acreditar ante el Concejo Municipal lugar o medio para recibir notificaciones, miembros adscritos y al menos dos representantes con clara indicación de sus facultades. Será obligación de cada organización o grupo vecinal mantener actualizados sus datos.

Con el fin de acreditar el setenta por ciento (70%) de los vecinos, se entenderá por vecino al propietario registral con frente inmediato a la vía que se vea regulada. En la solicitud deberá constar la firma de los propietarios debidamente autenticada, y deberá constar fe notarial de la condición de propietario registral y el cumplimiento del porcentaje de vecinos requerido.

Artículo 4º—La instalación de cualquier dispositivo o mecanismo de seguridad deberá instalarse conforme a las disposiciones técnicas y reglamentarias dispuestas por la ley 7600, su reglamento y normativa conexa.

Artículo 5º—Las casetas de seguridad podrán ser instaladas en espacio público o privado, debiendo cumplir con los siguientes lineamientos para su diseño de construcción y materiales, según se detalla:

I)  Casetas en áreas de parques:

a)  Aportar Croquis de ubicación con V°B° de la Sección Parques y Áreas Verdes.

b)  Construir estructura liviana con materiales que resistan la intemperie.

c)  Deberá presentar solución para servicio sanitario.

d)  Ajustarse a las disposiciones técnicas y reglamentarias contenidas en la Ley 7600.

II) Casetas en áreas de franjas verdes y aceras:

a)  Aportar Croquis de ubicación con V°B° de la Sección Parques y Áreas Verdes.

b)  Construir estructura liviana con materiales que resistan la intemperie.

c)  Debe presentar mecanismos de acceso (agujas o cadenas de paso).

d)  Deberá presentar solución para servicio sanitario.

e)  Ajustarse a las disposiciones técnicas y reglamentarias contenidas en la Ley 7600.

III)    Casetas sobre vía pública:

a)  Aportar Croquis de ubicación de la caseta y mecanismos de acceso que contenga el diseño del residencial con la ubicación del dispositivo (agujas o cadenas de paso con detalles constructivos y de señalización). En caso de ubicar los mecanismos de acceso sobre vía nacional debe contar con V°B° del MOPT.

b)  Construir estructura liviana con materiales que resistan la intemperie.

c)  Ajustarse a las disposiciones técnicas y reglamentarias contenidas en la Ley 7600.

En estos casos no se permitirá la instalación de servicios sanitarios.

IV)     Casetas en propiedad privada:

a)  Aportar Croquis de ubicación de la caseta y mecanismos de acceso que contenga el diseño del residencial con la ubicación del dispositivo (agujas o cadenas de paso con detalles constructivos y de señalización). En caso de ubicar los mecanismos de acceso sobre vía nacional debe contar con V°B° del MOPT.

b)  Presentar una nota con la autorización del propietario del inmueble autenticada por notario.

c)  Cumplir con las disposiciones de los Reglamentos de Desarrollo Urbano contenidas en el Reglamento N°1 artículo 19.7.1 (permiso de construcción de obra menor) o 19.8.1 (permiso de construcción obra mayor) según corresponda.

d)  Ajustarse a las disposiciones técnicas y reglamentarias contenidas en la Ley 7600.

e)  Deberá presentar solución para servicio sanitario.

Artículo 6º—Las casetas ubicadas sobre espacio público deberán cancelar el canon correspondiente por su ocupación conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento N° 3 Reglamento de Ocupación de Espacios Públicos, Vialidad y Transporte; de los Reglamentos de Desarrollo Urbano.

La falta de pago de este canon durante dos o más trimestres facultará a la Administración a aplicar la suspensión de la autorización con las implicaciones del artículo 12 de la Ley 8892, previo cumplimiento del procedimiento administrativo dispuesto en el artículo 11 de dicha ley.

Artículo 7º—Los mecanismos de seguridad para regular el acceso vehicular tales como cadenas de paso, plumas, agujas o brazos mecánicos, no deben poner en riesgo la seguridad vial, siendo responsabilidad de la entidad comunitaria o comité vecinal mantenerlos en buen estado y velar por su adecuado funcionamiento. Tales dispositivos de seguridad deben cumplir con los siguientes requisitos, lineamientos y materiales:

I)  Para la instalación de cadena de paso deberá:

a)  Aportar croquis de ubicación del mecanismo de acceso.

b)  La cadena deberá ser pintada de color amarillo fotoluminiscente.

c)  Contar con un grosor no superior a 5/32”.

d)  Contar con una señal de ALTO visible desde ambos lados de la vía, que se ubique en medio del dispositivo, y de un tamaño mínimo de 0.61 m.

e)  Contar con anclajes pintados de color amarillo (postes), sean cuadrados o circulares que no superen los 0.12 m de ancho, y su altura desde la acera no será inferior a 0.90 m, ni mayor de 1.20m, sus materiales podrán ser acero, concreto o similares. En esquinas el espacio mínimo para el paso libre sobre la acera no será inferior de 1.20 m y la distancia de los anclajes al cordón de caño será de 0.10 m.

II) Plumas, agujas o brazos mecánicos:

a)  Aportar croquis de ubicación del mecanismo de acceso.

b)  Ser pintado con franjas intercaladas de color rojo y blanco fotoluminiscente.

c)  Contar con una señal de ALTO visible desde ambos lados de la vía, que se ubique en medio del dispositivo, y de un tamaño mínimo de 0.61 m.

d)  Longitud minina de 4 m y máximo de 6 m

e)  Puede ser de pie fijo o móvil.

f)  Base máxima de 0.35 m X 0.20 m

La señal de “ALTO” deberá cumplir con las especificaciones y diseño indicado para la señal R-1-1 en el SIECA 2000, Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Artículo 8º—La instalación de postes de seguridad deberán contribuir directamente con su instalación a la seguridad de peatones y edificaciones.

Artículo 9º—Siempre que se instale un dispositivo de seguridad que regule el acceso vehicular deberá colocarse un rótulo con la leyenda “ACCESO CONTROLADO”, con las especificaciones y diseño indicado para la señal IS-2-6 en el SIECA 2000, Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito. Su instalación no deberá invadir el espacio mínimo de 1,20 metros de acera conforme a la Ley 7600 y su Reglamento.

 

Artículo 10.—En cuanto al proceso de control y fiscalización, constituirá prueba fehaciente el informe que la Sección de Inspección en el pleno ejercicio de sus potestades y atribuciones ejerza en el campo; debiendo el inspector municipal hacer constar detalladamente en que consistió el irrespeto a las disposiciones contenidas en la Ley 8892 y el presente reglamento. Este informe deberá ser trasladado al Concejo Municipal, para que mediante resolución razonada ordene el impedimento de uso o desmantelamiento de la caseta o del mecanismo de vigilancia previamente autorizado.

Una vez firme el acuerdo municipal, el Concejo Municipal deberá hacerlo de conocimiento del Departamento de Desarrollo de Obras Públicas, para que ejecute su demolición. Una vez demolida la estructura o dispositivo previamente autorizado, no se permitirá nuevamente su instalación dentro del plazo de dos años.

Artículo 11.—La Municipalidad de San José podrá notificar cualquier gestión relacionada a la autorización concedida a la persona que figure ante el Concejo Municipal como representante de la entidad vecinal o comité vecinal o al medio señalado para tales efectos; así como también podrá notificar a quién se encuentre físicamente en control del mecanismo o dispositivo de vigilancia.

Artículo 12.—Bajo ningún concepto podrá impedirse el libre tránsito vehicular o peatonal.

Cuando la caseta o el dispositivo de vigilancia autorizado no se encuentre en funcionamiento, deberán permanecer de manera que se permita y garantice el libre tránsito vehicular.

En cuanto a las condiciones de uso de los mecanismos o dispositivos de vigilancia del acceso, deberá acatarse lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 8892, así como lo establecido en este reglamento.

Artículo 13.—La empresa de seguridad y el servicio que esta preste será responsabilidad directa de la entidad vecinal o comité de vecinos que la contraten, debiendo velar por lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 8892 al momento de su contratación.

Será deber de la entidad vecinal o comité de vecinos aportar copia del precontrato, contrato o documento idóneo, en el que conste la existencia de la prestación real o eventual del servicio de seguridad tal y como lo preceptúa el artículo 5 inciso e) de la Ley 8892.

Cualquier irrespeto a las disposiciones contenidas en la Ley 8892 y este reglamento por parte de la empresa de seguridad o quién preste este servicio; será directamente atribuible a la entidad vecinal o comité de vecinos con las implicaciones que ello conlleva.

Artículo 14.—Los recursos ordinarios de revocatoria y apelación contenidos en el artículo 156 del Código Municipal, así como el recurso de extraordinario de revisión contenido en el artículo 163 del Código Municipal, proceden de manera excluyente tal y como se encuentra normado en el Código Municipal, procediendo su presentación directamente ante el Concejo Municipal dentro del quinto día.

Para la resolución de los recursos, el Concejo Municipal deberá solicitar criterio a la Sección de Permisos y Patentes, el cual deberá ser rendido en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción.

El presente reglamento rige a partir de su publicación”.

Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 32, artículo IV, de la sesión ordinaria 283, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 29 de setiembre de 2015.

San José, 4 de noviembre de 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 137164.—Solicitud Nº 43277.—(IN2015076639).

“ADICIÓN A REFORMA AL ARTÍCULO 3 DEL

“REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN, REGULACIÓN

Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO

 ALCOHÓLICO EN EL CANTÓN DE SAN JOSÉ”

Este Concejo Municipal Acuerda: Reformar el artículo 3 del “Reglamento de fiscalización, regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de San José” para que en la definición de “ÁREA ÚTIL” se lea como sigue: “Espacio destinado para el desarrollo de la actividad comercial bajo el giro solicitado sin que a esta se le sume el área destinada para espacios de parqueos, área de cocina, pasillos, bodegas, servicios sanitarios y demás áreas que de manera directa o indirecta contribuyan con una finalidad específica o accesoria para el desarrollo de la actividad”; y para que en la definición de “RESTAURANTE”, se lea en vez de área de cocción y preparación de alimentos de al menos 25 metros cuadrados” lo siguiente: “área de cocción y preparación de alimentos de al menos 10 metros cuadrados”.

Acuerdo definitivamente aprobado. 2, Artículo IV, de la sesión ordinaria 286, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 20 de octubre de 2015.

San José, 4 de noviembre de 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 137164.—Solicitud Nº 43281.—(IN2015076643).

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

El Concejo Municipal de Turrubares, en sesión ordinaria N° 37-2015 del 19 de agosto del 2015, acuerda modificar el Pago de Compensación por Disponibilidad, Dedicación Exclusiva y Prohibición en la Municipalidad de Turrubares, de los siguientes articulados:

1.  El artículo N° 8 se modifica y se debe leer de la siguiente manera:

Artículo 8º—Compensación económica de la disponibilidad: A cambio de esa disponibilidad y una vez suscrito contrato entre las partes, al servidor municipal se le reconocerá una compensación económica, la cual consistirá en un porcentaje que podrá ser de un 20% sobre el salario base. Para que proceda el pago de disponibilidad, el requerimiento de la municipalidad de los servicios eventuales de las funciones asignadas al puesto, deberán ser al menos igual o superior a 12 horas por semana, caso contrario y de requerirse la presencia del servidor fuera de la jornada laboral se reconocerá el pago de horas extras cuando legalmente así proceda y no se trate de puestos de confianza.

2.  El artículo N° 9 se modifica y se debe leer de la siguiente manera:

Artículo 9º—Compensación económica de la dedicación exclusiva: Una vez suscrito el contrato correspondiente entre las partes, se reconocerá un 30% a los profesionales para el cual se requiera el grado de bachiller universitario y un 55% a los profesionales que tengan como mínimo un grado de licenciatura universitaria y que así lo requiera el puesto en que se desempeñe.

Bolívar Monge Granados, Alcalde.—1 vez.—(IN2015075435).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión Ordinaria Nº 284-15, artículo 7, inciso 9, celebrada el 13 de octubre del 2015, acordó realizar modificación parcial para el Reglamento de Caja Chica.

Las variaciones propuestas son las que se detallan seguidamente:

MODIFICACIONES A LOS ARTÍCULOS 18, 25, 27

DEL REGLAMENTO DE OPERACIÓN DEL FONDO

DE CAJA CHICA EN LA MUNICIPALIDAD

DE PÉREZ ZELEDÓN

Artículo 18:

Texto actual:

Artículo 18.—De los límites y su actualización: El fondo de operación de la caja chica se establece en un 0.05% del monto del presupuesto ordinario. El límite máximo de cada adelanto será equivalente a un 5.26% sobre el fondo de operación de la caja chica. La determinación de estos límites lo realizará el Coordinador del Proceso de Hacienda Municipal, quien deberá realizar la comunicación a la Tesorería Municipal, en forma escrita y de la misma forma realizar la divulgación a todas las instancias internas interesadas.

Texto que se propone:

Artículo 18.—De los límites y su actualización: El monto del fondo de operación de la caja chica se establece en ¢5,000,000.oo (cinco millones) y el monto para cada adelanto o liquidación será de ¢275,000.oo (doscientos setenta y cinco mil colones), pudiendo el Coordinador de Hacienda, mediante resolución debidamente motivada, incrementar dichos montos, siempre y cuando el monto máximo del fondo de operación no sobrepase al 0.1% sobre el monto del presupuesto ordinario (solo ingresos ordinarios) del año en que se trate, ni el monto máximo por adelanto o liquidación supere el 0.005% sobre el monto del fondo de operación de la caja chica. La determinación de estos límites la realizará el Coordinador del Proceso de Hacienda Municipal, quien deberá realizar la comunicación a la Tesorería Municipal, en forma escrita y de la misma forma realizar la divulgación a todas las instancias internas interesadas.

Artículo 25: Se modifica el texto del párrafo tercero.

Texto actual:

Los gastos realizados por los funcionarios, sin tramitar adelanto, podrán ser liquidados en cualquier momento, dentro del mismo ejercicio económico, por medio del formulario de liquidación y el funcionario que autoriza la liquidación será responsable de calificar el interés institucional que medio en la realización del gasto.

Texto que se propone:

Los gastos realizados por los funcionarios, sin tramitar adelanto, deberán ser liquidados en el término máximo de 30 días, a partir de la fecha de emisión de la o las facturas, siempre y cuando se trate del mismo ejercicio económico. El trámite se realizará por medio del formulario de liquidación y el superior del interesado será responsable de calificar el interés institucional que medió en la realización del gasto.

Reforma Artículo 27: (se adicionan dos incisos d) y e) y se corre la numeración de los incisos siguientes).

Texto que se propone:

d)  Todo comprobante debe indicar claramente que el pago es de contado, por lo tanto no se permitirá liquidar facturas o recibos que especifiquen ser de crédito.

e)  Los comprobantes a liquidar deben indicar que se encuentran exentos de cualquier tipo de impuesto, de lo contrario el monto por este concepto deberá ser cubierto por el funcionario que tramita la liquidación de caja chica”.

Precédase con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se solicita acuerdo en firme”.

Concejo Municipal de Pérez Zeledón.—Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015074066).

La Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica que el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria N° 112-15, artículo 1, inciso 7, celebrada el 26 de junio de 2015, acordó aprobar modificación a los artículos del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios (RAOS).

Se reforma lo dispuesto en el Capítulo XI “De las Faltas y de las Sanciones Aplicables a los Servidores (as) de la Municipalidad”, artículo 110, incisos a) y b), además de agregar un párrafo aclaratorio al final del artículo del reglamento para que se lea:

Artículo 110. Concepto y clasificación de las sanciones.

Por sanción se entiende la pena que la norma jurídica establece para el que la infringe por lo que ella lleva intrínseco el mal dimanado de una culpa o de una intención y que se convierte en su castigo. De acuerdo con la noción anterior, las posibles sanciones aplicables a las faltas en que incurran los servidores municipales se clasificarán en cuatro categorías que son:

a)  Amonestación verbal: se aplicará para las faltas leves. La amonestación verbal procederá de manera que al funcionario se le haga ver en un marco de respeto con claridad y contundencia, la falta cometida y que por ella se le ha amonestado de esta manera.

b)  Amonestación escrita: aplicable a las faltas leves igualmente. Se impondrá cuando el servidor haya sido sancionado con dos advertencias orales (amonestaciones verbales) durante un mismo mes calendario o cuando las leyes del trabajo exijan que se aperciba por escrito antes del despido y en los demás casos que determinen las disposiciones reglamentarias vigentes. La amonestación escrita y la verbal se comunicarán al accionado mediante una resolución administrativa emitida por el órgano decisor en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 132 del presente reglamento, ésta resolución deberá de ser notificada personalmente al funcionario sancionado, con copia al Proceso de Recursos Humanos.

c)  Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince días: la cual se impondrá mediante resolución administrativa fundada y motivada, en casos de faltas graves.

d)  Despido sin responsabilidad para la Municipalidad: impuesta mediante resolución administrativa fundada y motivada en casos de faltas graves con agravantes o faltas gravísimas.

Los expedientes administrativos originados por procedimientos disciplinarios serán custodiados por el órgano decisor hasta que la resolución final se encuentre firme, posteriormente se trasladarán para su custodia final y definitiva al departamento que lo inició.

En el capítulo XII “De los Procedimientos Disciplinarios a los Servidores de la Municipalidad”, artículos 121, 122, 123, 123 inciso: e), 125, 126, 127 y 132 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios (RAOS) para que se lea:

Artículo 121.—Nombramiento y funcionamiento del Órgano Director: En materia ordinaria, sumaria o disciplinaria, el órgano director estará conformado de la siguiente manera:

a)  Por el abogado designado como coordinador del Sub-proceso de trámite de procedimientos administrativos municipales o en su defecto el que nombre el Coordinador del Proceso en Asesoría en Servicios Técnicos.

b)  El órgano director podrá hacerse acompañar por cualquier otro asesor profesional o técnico que considere necesario para que lo acompañe en la audiencia, no obstante lo anterior, la presidencia y dirección del órgano recaerá sobre el abogado del Sub-proceso dicho.

Si el profesional asignado como órgano director, en casos de calificada excepción, tenga algún impedimento para actuar como tal, el Coordinador del Proceso de Asesoría en Servicios Técnicos asignará otro abogado del Proceso para que en el caso concreto, funja como órgano director en sustitución del titular.

Artículo 122. Naturaleza del órgano director: El Órgano Director del Procedimiento Ordinario o sumario será un profesional en Derecho asignado por la institución municipal y perteneciente al Proceso de Asesoría en Servicios Técnicos quien fungirá con carácter deliberativo, instructor y asesor, dirigido por un Presidente, que será el abogado designado y será responsable de dirigir la audiencia privada y documentar sus actuaciones. La labor del órgano director se centrará exclusivamente en instruir el procedimiento ordinario y emitir al final del mismo un Informe de Hechos Probados y No Probados.

Artículo 123- Impedimento para conformar el Órgano Director.- No podrá fungir como miembro del órgano director el Alcalde o Alcaldesa, el o la Vicealcalde, el personal de la Auditoría Interna, ni la jefatura inmediata del funcionario investigado, así como tampoco ninguna persona que mantenga una relación sanguínea o a fin hasta un tercer grado con la o las personas accionadas.

De igual forma, no podrá integrar un órgano director, aquel funcionario al que, mediante el debido proceso, se le haya impuesto una sanción por falta grave o gravísima. La anterior limitación quedará derogada luego de que transcurran 2 años de que la sanción fuera cumplida.

Modifíquese el artículo 124 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio, para que se lea:

e)  Emplazamiento: a través del cual se le concederá al accionado un término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del oficio, para que responda a los cargos, para que presente u ofrezca la prueba que considere oportuna en su cargo, se le prevendrá sobre la posibilidad de contar con un profesional en Derecho que lo represente y en dicho término deberá de indicarlo, no obstante lo anterior hasta el día de la audiencia podrá designarlo para que lo represente, además dentro de dicho término podrá por escrito hacer sus alegaciones ante el órgano director en ejercicio de su defensa.

Modifíquese el artículo 125 del reglamento autónomo de organización y servicio, para que se lea agregando al final del mismo:

Artículo 125: (...) El accionado tendrá hasta el día de la audiencia para presentar prueba documental o testimonial, la cual será evacuada el día de la diligencia administrativa.

Elimínese del primer párrafo del art 126 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio, la frase siguiente: ...luego de contestados los cargos...

Modifíquese el primer párrafo del artículo 127 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio, para que se lea:

Practicada la Audiencia Oral el órgano director tendrá un término improrrogable de quince días naturales para emitir un Informe de Hechos Probados y No Probados que remitirán al Despacho de la Alcaldía junto con el expediente administrativo a efecto de resolver el asunto en definitiva. El plazo antes señalado podrá ampliarse, previa autorización del Alcalde y por un plazo igual, cuando por la complejidad del asunto lo amerite o cuando exista alguna justificación que fundamente tal solicitud.

Modificación del art. 132 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio, para que se lea:

Artículo 132. Procedimiento Sumario: para la sanción de faltas leves la Administración deberá seguir el procedimiento sumario que indica el artículo 320 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en concordancia con el artículo 308 inciso 2) de la misma Ley. El órgano director municipal será el encargado de iniciar la instrucción del procedimiento correspondiente, realizando la indagación y cumpliendo con los requisitos procesales exigidos para el caso concreto, para lo cual podrá solicitar la asesoría técnica de la municipalidad que considere pertinente según el caso concreto, una vez finalizada la investigación trasladará el expediente administrativo a la Alcaldía Municipal con el fin de que se emita la resolución final.

Se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles.

Concejo Municipal de Pérez Zeledón.—Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015074067).

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión Ordinaria 284-15, artículo 7, inciso 10, celebrada el 13 de octubre del 2015, acordó aprobar el Reglamento para Ayudas Temporales y Subvenciones.

RAM-003-15

REGLAMENTO PARA AYUDAS TEMPORALES

Y SUBVENCIONES MUNICIPALIDAD  DE PÉREZ ZELEDON

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—De conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 62 del Código Municipal, la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal otorgará ayudas temporales a los vecinos del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio. También podrá conceder subvenciones a los centros de educación pública del cantón, a las organizaciones de beneficencia o servicio social y ambiental que prestan servicios dentro del territorio del cantón de Pérez Zeledón.

Artículo 2º—Para otorgar esta clase de beneficios, la Municipalidad de Pérez Zeledón presupuestará anualmente los recursos de acuerdo a sus posibilidades financieras y las necesidades detectadas.

Artículo 3º—Salvo las ayudas contenidas en el capítulo dos del presente reglamento, para ser beneficiario la organización interesada deberá presentar formalmente una solicitud al Concejo Municipal, la cual deberá ser acompañada de los siguientes requisitos mínimos:

Nombre del solicitante y número de cédula.

Nombre y número de cédula del representante legal.

Domicilio legal, domicilio del representante legal, dirección de las oficinas o dirección clara del representante legal, para facilitar las notificaciones, así como los números del apartado postal, teléfono, facsímil y correo electrónico, según se disponga de esos medios.

Nombre del programa, proyecto de beneficio social y/o colectivo que se pretende.

Objetivos del programa o proyecto.

Antecedentes e historial del programa o proyecto cuando éstos sean plurianuales o actividad permanente.

Declaración de que el programa o proyecto será ejecutado bajo su exclusiva responsabilidad y que los gastos que se consignan en el presupuesto no han sido ejecutados ni existen sobre ellos compromisos legales de ninguna naturaleza.

Declaración de que se cuenta con la organización administrativa adecuada para desarrollar el programa o proyecto, de manera eficiente y eficaz.

Plan de trabajo para el cumplimiento de los objetivos del programa o proyecto.

Presupuesto de ingresos y egresos del programa o proyecto y tiempo de ejecución.

Certificación de la personería jurídica.

Copia fiel del acta o transcripción del acuerdo de la Junta Directiva Administrativa en que conste la aprobación del plan de trabajo del programa o proyecto y del presupuesto respectivo, autenticada por un Notario Público.

Copia de los estados financieros, firmados por el Contador que los preparó y por el representante legal del sujeto privado, necesariamente acompañados de una certificación emitida por un Contador Público Autorizado, en la cual se haga constar que las cifras que presentan dichos estados financieros corresponden a las que están contenidas en los registros contables de la entidad. Lo anterior sin perjuicio de que la entidad solicite estados financieros dictaminados por un Contador Público Autorizado. Ello cuando a juicio de la Administración, de conformidad con su responsabilidad, lo estime pertinente.

Organigrama del sujeto beneficiario.

Para todos los casos que se presenten en los cuales se deba aplicar el presente reglamento, los requisitos deberán ser presentados en su totalidad mediante un único documento y una vez revisados por el funcionario la Secretaría Municipal, serán incluidos en un expediente que se diseñará para estos efectos por dicha Secretaría, concluido el trámite de expediente, este será sometido a conocimiento del Concejo para el trámite correspondiente.

CAPÍTULO II

De las ayudas por situaciones de desgracia o infortunio

Artículo 4º—La Municipalidad de Pérez Zeledón otorgará ayudas temporales a los vecinos del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio provocadas especialmente por caso fortuito o fuerza mayor, para lo cual deberá disponer anualmente, del contenido presupuestario destinado para cubrir este rubro de conformidad con la disponibilidad económica de la institución y las necesidades que hayan sido detectadas por el Gobierno Local o hayan sido puestas en conocimiento de la municipalidad por parte de terceros.

Artículo 5º—Para efectos de este reglamento, se define la desgracia o el infortunio como aquellos acontecimientos inesperados que amenazan gravemente la integridad física y emocional de una persona o núcleo familiar, como los provocados por los hechos de la naturaleza tales como terremotos, huracanes, tornados, terraplenes, inundaciones, derrumbes e incendios no intencionados; o bien por hechos derivados de condiciones socioeconómicas patológicas, como muerte, enfermedad crónica, miseria extrema o indigencia y desempleo, que afecte directamente a la persona o la familia solicitante.

Artículo 6º—La Municipalidad de Pérez Zeledón, para poder otorgar una ayuda de las contempladas en el presente reglamento, deberá tener por debidamente demostrado, en los términos definidos en el artículo anterior, la situación de desgracia o infortunio. Lo anterior se realizará a través de un estudio técnico social que realice la Municipalidad, quien previa investigación, elaborará el informe respectivo, junto con su recomendación final. En lo que corresponda, las demás áreas quedarán en la ineludible obligación de brindar la asistencia técnica pertinente.

Artículo 7º—Las ayudas que brinde la Municipalidad serán destinadas, única y exclusivamente, a solventar las necesidades socioeconómicas, alimentarias, de vivienda, salud, o cualquier otra calamidad que afronten los vecinos del cantón, según la situación de desgracia o infortunio a que se refiere el Artículo 4 anterior.

Artículo 8º—Estas ayudas serán autorizadas por la Alcaldía Municipal, hasta por un monto máximo de tres salarios base, de la clase de puesto Oficinista 1 con que cuenta la Administración Pública; con base en la recomendación del estudio técnico, definido en el Artículo 5 anterior. Cuando del estudio técnico social se determine, que la ayuda debe consistir en un aporte mayor a tres salarios base, se requerirá la aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 9º—Podrá otorgarse esta clase de ayudas a aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

a.  Presentar en la Alcaldía Municipal, solicitud por escrito debidamente justificada, dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir del acaecimiento de la desgracia o infortunio, aportando los documentos probatorios e indicando un lugar o medio idóneo para atender notificaciones y poder recibir la resolución final de la solicitud.

b.  Ser mayor de edad, con domicilio en el cantón de Pérez Zeledón, cuando se trate de menores de edad que sufran del infortunio, se requerirá la intervención de un adulto para poder darle trámite a la solicitud.

c.  No encontrarse gozando de algún subsidio de otra institución o grupo de beneficencia o bienestar social, para atender el mismo hecho.

Artículo 10.—La Administración dispondrá de un plazo de diez días hábiles, prorrogables por un plazo igual en casos muy calificados, a juicio de la administración por medio del ente social que se encuentre conociendo del caso específico, para la emisión de la recomendación final.

Artículo 11.—La Municipalidad se reserva el derecho de solicitar y realizar toda clase de pruebas para determinar la necesidad real del munícipe que solicita la ayuda, aplicando técnicas de investigación social. En caso de que el interesado haya suministrado datos falsos, o cualquier situación irregular que haya inducido a error a la Municipalidad, obligará a suspender el trámite respectivo, así como a realizar todas las demás acciones civiles y penales que puedan caber para el caso en particular.

Artículo 12.—Las ayudas que concederá la Municipalidad de Pérez Zeledón podrán ser en dinero según lo indicado en el artículo 3 de este cuerpo normativo, en materiales o en víveres, según la recomendación que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 anterior, realizará el ente encargado del estudio social.

Artículo 13.—Cuando se trate de obras de construcción, se girarán los recursos hasta que se cuente con el Permiso de Construcción. De ser necesario, la Municipalidad eximirá al solicitante del pago económico por concepto del permiso de construcción, no obstante esta exención no incluye los trámites y la formalización del respectivo permiso para construir.

Artículo 14.—Es obligación de los beneficiarios de esta clase de ayudas emplear los recursos para el fin que le fueron concedidos, caso contrario, se le colocará en una lista de personas no aptas para recibir ayudas municipales. Para tal fin la administración municipal verificará el uso dado por el beneficiario, de lo cual dejará constancia en el expediente.

CAPÍTULO III

De las subvenciones a Centros Educativos Públicos,

a Organizaciones de Beneficencia o Bienestar Social,

Ambiental y Fundaciones

Artículo 15.—La Municipalidad también podrá subvencionar, a través de transferencias en efectivo u otros recursos, a los Centros Educativos Públicos del Cantón, las Organizaciones de Beneficencia o Servicio Social, Ambiental y a Fundaciones, que demuestren su ayuda desinteresada en beneficio del cantón.

Artículo 16.—Para otorgar esta clase de subvenciones, la Municipalidad de Pérez Zeledón podrá incluir cada año, en las partidas presupuestarias correspondientes, el suficiente contenido para hacer frente a las necesidades, debidamente demostradas, de las entidades y organizaciones descritas en el artículo siguiente.

Artículo 17.—Para efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, se entenderá por:

a.  Centros Educativos: aquellos establecimientos como jardín de niños, escuelas y colegios financiados por el Ministerio de Educación Pública, que estén ubicados y presten servicios en el Cantón de Pérez Zeledón.

b.  Organizaciones de Beneficencia o Bienestar Social, Ambiental y Fundaciones: Toda entidad pública o privada, organizada bajo las figuras de asociaciones, fundaciones o empresas públicas, que se dediquen a la atención de personas en riesgo social y de salud, que promuevan y desarrollen obras, proyectos, programas o actividades de bien común de carácter social o ambiental, que coadyuven al mejoramiento del nivel y calidad de vida de la comunidad en el cantón y cuyo domicilio y centro de acción sea el cantón de Pérez Zeledón.

Artículo 18.—Los centros educativos a través de sus Juntas de Educación o Administrativas, las organizaciones de beneficencia o bienestar social del cantón, ambiental y las Fundaciones, que requieran de una subvención de la Municipalidad, deberán solicitarlo por escrito y reunir los siguientes requisitos contemplados en el artículo tres de este reglamento.

Artículo 19.—Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la solicitud de subvención, en efectivo u otros recursos, cuando se pretenda que sea incluida en el Presupuesto Ordinario del año siguiente, deberá ser presentada por el Centro Educativo o la Organización, ante la Alcaldía Municipal, durante los primeros quince días del mes de julio, utilizando para ello los formularios definidos por la Municipalidad. En esa solicitud se debe explicar, en forma clara y precisa, el objeto y fines para los que se requiere la subvención, indicando detalladamente el plan de inversión, presupuesto requerido, y el aporte que hará la entidad solicitante en caso de que existiere. Para tal fin, se tomará en cuenta lo dispuesto en el artículo 5° del presente Reglamento, en lo que resulte aplicable.

Artículo 20.—Fuera del plazo establecido en el artículo anterior, la Administración Municipal podrá, en casos calificados, recomendar subvenciones para que sean consideradas por el Concejo Municipal, en “Presupuestos Extraordinarios” o en “Modificaciones Presupuestarias”, según las posibilidades financieras de la Municipalidad.

Artículo 21.—Cuando se trate de obras de construcción, se girarán los recursos hasta que se cuente con el permiso de construcción respectivo. En los casos de que exista imposibilidad económica para pagar el monto económico correspondiente a dicho permiso por parte del solicitante, la municipalidad podrá eximir el pago de dicho rubro cuando se configure alguna exención prevista en la ley, no eximiendo con esto la tramitación del permiso de construcción como tal.

Artículo 22.—El monto de la subvención que la Municipalidad transferirá a cada una de los centros educativos u organizaciones solicitantes, será aprobado por el Concejo Municipal, mediante el trámite presupuestario que corresponda.

Artículo 23.—El beneficiario de una subvención deberá presentar a la Municipalidad, los informes sobre el cumplimiento de los objetivos y fines para los que se giró la subvención, así como la respectiva liquidación de gastos, utilizando para tal fin los formularios suministrados por la Administración Municipal. En lo que corresponda, las demás áreas quedan en la ineludible obligación de brindar la asistencia técnica pertinente. La Municipalidad podrá fiscalizar las obras para las que se giraron las subvenciones, hacer recomendaciones y por medio de sus profesionales inspeccionar las obras a realizar.

Artículo 24.—La Municipalidad de Pérez Zeledón, cuando lo considere pertinente, podrá requerir a través de sus diversas Áreas, a los Centros Educativos y a las organizaciones de beneficencia, de bien social y ambiental, a las que haya concedido una subvención, los libros contables y los demás informes que estime necesarios y podrá efectuar cualquier tipo de inspecciones, con el fin de fiscalizar que los fondos o recursos transferidos se apliquen a los fines propuestos.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 25.—Después de transcurrido un mes sin que los beneficiarios de las ayudas a que se refiere este Reglamento se apersonen a la Municipalidad a retirar la ayuda otorgada, la Tesorería Municipal deberá informar de lo anterior a la Alcaldía, a fin de que gire instrucciones para que ese dinero o recursos sean reasignados a otras personas u organizaciones que lo necesiten. Al mismo tiempo, colocará a la persona u organización que renunció a la ayuda, en la lista de sujetos no legitimados para recibir ayudas de la Municipalidad cuando el no retiro no haya sido justificado.

Artículo 26.—El presente Reglamento regirá 15 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, plazo dentro del cual la Administración Municipal, deberá diseñar los procedimientos necesarios para su aplicación.”

Se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles.

Concejo Municipal de Pérez Zeledón.—Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015074070).

CONCEJO MUNICIPAL DE GARABITO

El Concejo Municipal de Garabito en sesión ordinaria Nº 287, art. VII, inciso C, celebrada el 28 de octubre del 2015, acuerda por unanimidad y forma definitiva:

Aprobar la modificación del artículo 42 al Reglamento de construcciones de la Municipalidad de Garabito, con el fin de que se adecúe a la normativa actual, eliminándose el requisito de exigir la existencia de disponibilidad hídrica para las segregaciones, (contemplado en el inciso c), cuyo texto modificado es el siguiente:

“Articulo 42.- De los requisitos de visados de planos. Para que proceda el visado de planos catastrados, deberá haberse cumplido con lo establecido en el artículo 13 de este reglamento en el caso de fraccionamientos y lo establecido en el artículo 2º del Reglamento para el Trámite de Visado de los Planos para la Construcción, Decreto Ejecutivo N° 27967-MIVAH-S-MEIC, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 130, Alcance N° 49 del 6 de julio de 1999, cuyos requisitos son: A) Solicitud por escrito para el visado, timbre municipal de ¢10,00. B) Un plano original o copia certificada del plano a tramitar y dos copias del mismo. C) Certificación de capacidad hídrica o concesión de aguas extendida por el MINAE. D) Anteproyecto de todas las futuras segregaciones. E) Estudio Registral de la finca en trámite. F) Proyectos mayores a 7 lotes en fraccionamientos y servidumbres agrícolas, serán elevados a comisión revisora de proyectos, urbanizaciones y condominios.”

Dado en la ciudad de Garabito, 28 de octubre del 2015.—Proveeduría.—Mba. Juan Alonso Araya Ordoñez, Proveedor a.í.— 1 vez.—O. C. Nº 31.—Solicitud Nº 2027.—(IN2015077915).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

C. N. TRES RÍOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se les comunica que hemos recibido aviso del señor: Hugolino Antonio Fernández Gómez, cédula N° 03-0155-0007, del extravío del siguiente certificado de depósito a plazo y su respectivo cupón en colones:

Certificado de depósito a plazo:

Inversión

Fórmula

Monto

Tasa int. %

Apertura o renovación

Vencimiento

502-304-5028453

1068709

¢5.000.000,00

4.25%

13-08-2015

13-11-2015

 

Cupones:

Inversión

Fórmula

Monto

Vencimiento

502-304-5028453

1068710

¢53.125.20

13-11-2015

 

A favor de Hugolino Antonio Fernández Gómez, cédula N° 03-0155-0007, al 4.25% anual a un plazo de 90 días, lo anterior para efectos de la publicación respectiva, según lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Tres Ríos, 4 de noviembre del 2015.—Luis Enrique Mata Redondo, Coordinador de Operaciones.—(IN2015076449).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-5181-2015.—Villalobos Miranda María de Los Ángeles, costarricense, cédula 2-0545-0586, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Trabajo Social. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil quince.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Rivera Monge, Director.—(IN2015077104).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-4898-2015.—Amador Vargas Sabrina, R-323-2015, cédula Nº 111770956, solicitó reconocimiento y equiparación del título doctora en filosofía, Universidad de Texas en Austín, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de octubre de 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43083.—(IN2015077003).

ORI-5057-2014.—Caicedo Eguizabal Óscar Alfonso, R-336-2015, carné provisional: 117001821612, solicitó reconocimiento y equiparación del título contador público, Universidad Santiago de Cali, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43086.—(IN2015077005).

ORI-5064-2014.—Calderón Rojas Pamela María, R-337-2015, cédula: 1-1462-0763, solicitó reconocimiento y equiparación del título master en arquitectura, Universidad Estatal de Montana, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43087.—(IN2015077007).

ORI-5097-2014.—Calderón Rojas Pamela María, R-337-2015-B, cédula: 1-1462-0763, solicitó  reconocimiento y equiparación  del  título Bachiller en Diseño Ambiental, Universidad Estatal de Montana, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43089.—(IN2015077010).

ORI-5096-2015.—Cardona Sánchez Diony Julieta, R-344-2015, permiso laboral: 117001821505, solicitó reconocimiento y equiparación del título Contadora Pública, Politécnico Colombiano, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43090.—(IN2015077011).

ORI-4860-2015.—Corrales Madrigal Francisco Ernesto, R-322-2015, cédula 1-1190-0089, solicitó reconocimiento y equiparación del título máster en nutrición animal, Universidad de Granma, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de octubre del 2015.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43092.—(IN2015077012).

ORI-4822-2015.—Cruz Arroyo Eddy, R-316-2015, cédula número 6-0346-0319, solicitó reconocimiento y equiparación del título magister en telemática y telecomunicaciones, Universidad del Norte, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43093.—(IN2015077014).

ORI-5061-2015.—Ferrari Saavedra Juan Pablo, R-339-2015, residente permanente: 115200003032, solicitó reconocimiento y equiparación del título maestro en ciencias sociales con mención en desarrollo económico local, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43094.—(IN2015077017).

ORI-5036-2015.—Fonseca Díaz Mauricio, R-341-2015, cédula 1-1166-0039, solicitó reconocimiento y equiparación del título especialista en cirugía y traumatología bucomaxilofacial, Pontificia Universidad Católica Argentina, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43095.—(IN2015077020).

ORI-4927-2015.—George Andrés Balzer Molina, R-324-2015, cédula: 1-1245-0502, solicitó reconocimiento y equiparación del título doctor en medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43096.—(IN2015077021).

ORI-5053-2015.—González Madriz Andrés, R-332-2015, cédula 1-1244-0390, solicitó reconocimiento y equiparación del título especialista en cirugía oral y maxilofacial, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43098.—(IN2015077023).

ORI-5070-2014.—Buaiz Martínez Slegne Emile, R-49-2015-B, residente: 186200522127, solicitó reconocimiento y equiparación del título especialista en ortodoncia, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43085.—(IN2015077026).

ORI-4919-2015.—Guzmán Monge Ana Patricia, R-321-2015, cédula: 3-092-0517, solicitó reconocimiento y equiparación del título máster universitario en ingeniería biotecnológica, Universitat Politécnica de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43099.—(IN2015077028).

ORI-5068-2014.—Herrera Hernández Francisco Antonio, R-334-2015, pasaporte: 089667042, solicitó reconocimiento y equiparación del título ingeniero civil, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43100.—(IN2015077030).

ORI-5031-2014.—Lacouture Amaya Gerardo Rafael, R-345-2015, cédula 8-0082-0294, solicitó reconocimiento y equiparación del título psicólogo, fundación Instituto Universitario de Ciencia y Tecnología Konrad Lorenz, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso..—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43101.—(IN2015077032).

ORI-4896-2015.—Lares Amaiz Mary del Carmen de Jesús, R-320-2015, Pasp. Nº 090889624, solicitó reconocimiento y equiparación del título licenciado en biología, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43103.—(IN2015077035).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Federico Guillermo Quesada Chaves, costarricense, cédula 1-1021-0845, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado en Dirección de Empresas de la Universidad de Valencia de España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 3 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015076530).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor José Mauricio Rapso Chanto, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 10:15 horas del 14 de octubre del 2015, en la cual se acuerda régimen de visitas y otros a favor de las personas menores de edad Madeline Arelys Chacón Castro y Reychel Karina Rapso Chacón. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del Parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra las indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00140-2006.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000093.—(IN2015078224).

A Weifen Xie, Carol Milena Cartín Guerrero, se les comunica la resolución de las ocho horas del 18 de marzo del 2015 en la que se ordenó inicio de proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad José Daniel Xie Cartín. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-000355-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000093.—(IN2015078226).

A Weifen Xie, Carol Milena Cartín Guerrero, se les comunica la resolución de las ocho horas del 15 de octubre del 2015 en la que se ordenó la modificación de medida de protección a favor de la persona menor de edad José Daniel Xie Cartín. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-000355-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000093.—(IN2015078229).

A: Alfonso Javier Calderón Granados se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del veinte de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I.- Mantener la medida de protección de las catorce horas del veinte de agosto del presente año. II-Se otorga un plazo de quince días naturales para que la profesional en psicología elabore el plan de intervención con el respectivo cronograma. III- Se varía el horario de visitas de ahora en adelante la madre podrá visitar a su hijo en el hogar del recurso familiar el jueves de nueve de la mañana a doce medio día. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico fuere defectuoso estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLGR-00216-2015.—Oficina Local de Grecia.—20 de octubre del 2015.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N°  39132.—Solicitud N° 15000093.—(IN2015078233).

A Seidy González Gaitán se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de octubre del dos mil quince, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y medida de cuido provisional de Argel Antonio González Gaitán, con la señora: Clara Parra Parra, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 20 de abril del 2016. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00451-2014.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000093.—(IN2015078240).

A las diez horas cuarenta minutos del día treinta de octubre del año dos mil quince. Se le comunica a los señores, Arcelio Mora Chacón y Celestino Montezuma Bejarano, la resolución de las trece horas con treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil quince, mediante en la cual se ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección a favor de las personas menores de edad Wendy Xiomara Mora Fernández, Dayli Rocío Fernández Bellido y Deysi Yanneth Montezuma Fernández por motivos que la progenitores incumplen con sus deberes parentales sobre sus hijos de marras. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCO-00119-2015.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Dinia Vallejos Badilla, Coordinadora.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000097.—(IN2015078596).

Se hace saber a Douglas Sotomayor Ramírez, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas que mediante la resolución de las trece horas con cincuenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil quince, se da inicio al proceso especial de protección y se ordena la protección especial de las personas menores de edad de nombres Gael Fabián Sotomayor Suárez, quien es persona menor de edad, de dos años de edad, nació el cuatro de marzo del dos mil trece, citas de inscripción de su nacimiento en el Registro Civil número 121680423, por su edad no está matriculado en el sistema educativo y Keychell Sharith González Suárez, quien es persona menor de edad, de siete años de edad, nació el diecisiete de diciembre del dos mil siete, citas de inscripción de su nacimiento en el Registro Civil, número 120140219. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00167-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000097.—(IN2015078597).

A los señores Elevery Obando Cubillo y Rosaura Zeledón Díaz, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución del inicio del proceso especial de protección de las 14:00 horas del 30 de octubre del 2015 a favor de la persona menor de edad Joey Obando Zeledón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLPO-00065-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000097.—(IN2015078598).

Al señor Felipe Andrés Ayala González, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución del inicio del proceso especial de protección de las 14:40 horas del 30 de octubre del 2015 a favor de la persona menor de edad Ethan Andrés Ayala Gómez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente administrativo OLPO-00062-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000097.—(IN2015078599).

Se hace saber a Grettel Sullen Álvarez Rocha, quien es mayor, con cédula 114350756, con domicilio desconocido, que mediante resolución de las quince horas con veinte minutos del veintinueve de octubre del dos mil quince, se da inicio al proceso especial de protección y se ordena medida de cuido provisional hasta por seis meses en el hogar solidario recurso familiar de la señora Mayela Álvarez Rocha, en favor de las personas menores de edad de nombres Dylan Jesús García Álvarez, quien es persona menor de edad, de tres años de edad, nació el diez de julio del año dos mil doce, citas de inscripción de su nacimiento en el Registro Civil, número 121490092 y de Maidelyne Michelle Álvarez Rocha, quien es persona menor de edad, de seis años de edad, nació el veintitrés de diciembre del dos mil ocho, citas de inscripción de su nacimiento en el Registro Civil, número 120440987. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso en caso contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la presidencia ejecutiva de la institución la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00326-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000097.—(IN2015078600).

A los señores Iván Alfonso Valentine Zúñiga y Thelsy Jahaira Mainieri Rojas, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución del inicio del proceso especial de protección de las 14:40 horas del 30 de octubre del 2015 a favor de la persona menor de edad Dylan Yamil Valentine Mainieri. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente administrativo OLPO-00061-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000097.—(IN2015078601).

Se comunica a los progenitores Joselyn Cristina Aguilar Picado, mayor, costarricense, soltera, oficio y domicilio desconocidos, cédula de identidad número 116580914, que por resolución de las catorce horas del 15 de mayo de 2015, se declaró la adoptabilidad de la niña Angely Victoria Vallejos Aguilar. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLAG-00001-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000097.—(IN2015078602).

A las ocho horas quince minutos del veintinueve de octubre del dos mil quince. Se le comunica a los señores Marilú Pérez Ramón y Juan Miguel Cruz Ruiz, la resolución de las nueve horas cinco minutos del diecinueve de octubre del año dos mil quince, mediante en la cual se ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la adolescente Dayana Cruz Pérez, por motivos que la progenitores incumplen con sus deberes parentales sobre su hija de marras. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para í recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si e| medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCO-00140-2015.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000097.—(IN2015078603).

A los señores Néstor Julián Ponce Ledezma y Blanca González Blandón, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución del inicio del proceso especial de protección de las 13:00 horas del 30 de octubre del 2015, a favor de la persona menor de edad Stephanie Daniela Ponce González. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLPO-00096-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000097.—(IN2015078604).

A Predro Antonio Ortega Ordóñez, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintidós de octubre del dos mil quince, en la que se ordenó inicio de proceso especial de protección medida de abrigo temporal de la persona menor de edad Heylin Susana Ortega Miranda. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00631-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000097.—(IN2015078605).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

AJDIP/434-2015.—Puntarenas, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil quince.

Considerando:

1º—Que en razón de haberse aprobado mediante Acuerdo AJDIP/354-2015, el Presupuesto Ordinario para el periodo económico 2016, mismo que fue planteado sobre la base tarifaria vigente para el presente año 2015, siguiendo para su formulación los lineamientos generales de política presupuestaria, salarial, de empleo, normas técnicas de presupuesto público N° 1-2012-DC-DFOE, Ley de Presupuesto Público Nº 8131 y otras circulares de la Contraloría General de la República bajo el principio de legalidad; consideran los Sres. Miembros de Junta Directiva, que es menester mantener la vigencia para el año 2016, del Cuadro Tarifario con sus Notas Explicativas, adoptadas en su momento por medio del Acuerdo AJDIP/318-2014, mismos que rigen para el presente ejercicio económico, razón por la cual la junta directiva, Por tanto;

ACUERDA:

1°—Prorrogar la vigencia del Cuadro de Tarifas y sus Notas Explicativas, adoptado mediante Acuerdo AJDIP/318-2014, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 205 del 24 de octubre del 2014, para el período comprendido entre el 1º de enero al 31 de diciembre del 2016.

2º—Acuerdo Firme.

Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1 vez.—(IN2015075908).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

Modificación de documentos 009-2015

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), da a conocer la incorporación de un documento en el sistema de gestión documental de la siguiente manera:

Procedimiento

Versión actual

Versión publicada

Fecha de emisión

Fecha de entrada en vigencia en el sistema de gestión del ECA

ECA-MC-MA-P03 Procedimiento de facturación y gestión de cobro

04

05

A partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

10 días hábiles posteriores a su publicación en el diario oficial La Gaceta.

 

El documento descrito se encuentra a posición de los interesados en nuestra página electrónica www.eca.or.cr/http://www.eca.or.cr/docs.php, así mismo puede solicitar su envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad y en las oficinas centrales del ECA, ubicabas en Pavas, Rohrmoser; 150 metros al este del Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental, de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas.

San José, 29 de octubre del 2015.—Máster Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(IN2015076014).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA EL BURÍO

Se hace conocimiento que la junta de Educación del Centro Educativo El Burío, cédula jurídica 3-008-092509, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito El Venado, terreno donde se localiza el Centro Educativo el Burío el cual colinda al norte con la calle pública, al sur, con Asdrúbal Castro Villalobos; al este, con Asdrúbal Castro Villalobos y Lilliam Villalobos González y al oeste, con calle pública, cuenta con plano contrastado número A-1278115-2008, con un área de 7 554,25 m2; dicha inscripción se realizará según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Karla Minixcia Álvarez Espinoza, portadora de la cédula de identidad número 206470213.—San José, 6 de noviembre del 2015.—Karla Minixcia Álvarez Espinoza, Presidenta.—Daisy Laura Castro Fonseca, Secretaria.—Prof. Karol Edith Méndez Calderón, Directora.—1 vez.—(IN2015077201).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

El Concejo de la Municipalidad de Puriscal, acordó en forma definitiva, en sesión ordinaria Nº 473, del 3 de noviembre del 2015, acuerdo 010-473-2015, no sesionar el martes 29 de diciembre del 2015.

Puriscal, 11 de noviembre del 2015.—Yorleny Guevara Mora, Secretaria.—1 vez.—(IN2015078884).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en sesión ordinaria N° 44-15, celebrada el 9 de noviembre del 2015, artículo 12, por unanimidad y con carácter firme aprobó:

Trasladar de fechas las siguientes sesiones.

Sesión ordinaria del lunes 21 de diciembre para el miércoles 9 de diciembre 2015, a las 19 horas.

Sesión ordinaria del lunes 28 de diciembre para el miércoles 16 de diciembre 2015, a las 19 horas.

Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2015078802).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Sander Nagy Neorcys, cédula 156325798201, presentó escritura pública protocolizada rendida ante el notario Mario Martín Alvarado en la que dice: que dona la fosa 178 del bloque A del cementerio nuevo de Sabanilla a Ugalde Mora Jairo, cédula 1-1043-0622, quien acepta que quede inscrito a nombre de el con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 10 de noviembre del 2015.—Dirección de Servicios.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—(IN2015077957).

Impuesto sobre bienes inmuebles

La Municipalidad de Montes de Oca de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria, el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509 del 7 de marzo de 1995 y sus reformas) y artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley 4755 del 29 de abril de 1971 sus reformas), por desconocerse el domicilio fiscal de los contribuyentes es necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para efectos del impuesto de bienes inmuebles de las propiedades, ubicadas en la jurisdicción del cantón de Montes de Oca que no presentaron la declaración de bienes inmuebles.

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Observaciones:

   Para el cálculo del impuesto de bienes inmuebles, se aplicará el porcentaje de copropiedad al valor total del inmueble.

   En caso de bienes inmuebles inscritos como fincas filiales en condominio se considera el porcentaje de condominio para determinación del valor.

   Para los efectos de lo que establecen los artículos 16 y 17 de la Ley sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas), los avalúos que se comunican por este medio se consideran notificados a partir del tercer día de la presente publicación.

San José, Montes de Oca, San Pedro.—Departamento de Bienes Inmuebles y Valoraciones.—Ing. Emilio Barrantes Suárez, Jefe.—(IN2015080617).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

El Concejo Municipal de Alajuela acordó mediante el artículo N° 6, capítulo IX, de la sesión ordinaria N° 21-2015 del 26 de mayo del 2015: declarar de interés público la constitución de la servidumbre para paso de tubería de agua potable, en un área aproximada de 54 m2, con un valor de ¢450.000,00, en terreno inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, con el Folio Real N° 2-191817-000 y plano catastrado N° A-147377-93; propiedad a nombre de Francis Chaves Chavarría, cédula de identidad 2-438-057.

Subproceso Acueducto y Alcantarillado Municipal.—Ing. Mathiws Marín Flores, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015078211).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

El Concejo Municipal de Paraíso, comunica que en la sesión ordinaria 427, celebrada el 27 de octubre de 2015, artículo 07 acordó lo siguiente:

Que las sesiones ordinarias durante el mes de diciembre 2015, se realizarán los días 01, 07, 10, 14 y 16 a las 6:00 p. m., en la sala de sesiones de la municipalidad. Acuerdo en firme y definitivamente aprobado.

Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2015077162).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

ACTUALIZACIÓN DE LA TASA POR EL SERVICIO

DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

La Unidad Ambiental de la Municipalidad de La Unión, informa que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal de La Unión, en la sesión ordinaria N° 425, celebrada el jueves 22 de octubre de 2015, quedó debidamente aprobada la actualización de la tasa para el servicio de recolección de residuos como se detalla:

Categoría

Tasa mensual

vigente ¢

Tasa mensual

propuesta

Variación

absoluta

Variación

porcent.

Residencial, institu-ciones públicas y religiosas

3.130,00

3.990,00

860,00

27%

Comercial

7.825,00

9.975,00

2.150,00

27%

 

De acuerdo con el artículo 74 del Código Municipal dichas tarifas entran a regir 30 días después de la presente publicación.

La Unión, 30 de octubre de 2015.—Ricardo Laurent Aguilar, Gestor Ambiental.—1 vez.—(IN2015075802).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 446-2015 del 19-10-2015, en el artículo V. Según oficio SCM-2139-2015 del 21 de octubre del 2015.

La Municipalidad de Heredia, hace saber a quién interese que en el Cementerio de Barreal, existe un derecho a nombre de: Ramos Porras Clemencia, fallecida el 23 agosto del 2013, sus hijos vivos, solicitan traspasar este derecho y nombrar nuevos beneficiarios, indicándose así:

Arrendataria:        Daisy María Vega Ramos, cédula 04-0098-0691

Beneficiarios:       Eladio Vega Ramos, cédula 04-0081-0353

Gonzalo Miguel Vega Ramos, cédula 04-0112-0631

Lote Nº 36 bloque B, medida 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud no indica, recibo no indica, inscrito en folio 10 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 14 de enero del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Sección de Cementerios.—Adriana Bonilla Sequeira, Administradora.—1 vez.—(IN2015078838).

CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA

Sesión ordinaria N° 43-15, celebrada el veintiséis de octubre del 2015, a partir de las dieciocho horas con dieciocho minutos.

Considerando:

Atendiendo propuesta por parte de la regidora Lucía Montoya Quesada, en relación a reprogramar las sesiones ordinarias establecidas para el 21 y 28 de diciembre del corriente esto con motivo de vacaciones y fiestas navideñas.

Este concejo municipal acuerda:

1)  Trasladar de hora la sesión ordinaria N° 52-15 a celebrarse el lunes 28 de diciembre de 2015, para que la misma se realice a las 9:00 a. m., en la sala de sesiones ubicada en la planta baja del centro de conocimiento municipal.

2)  Solicitar a la administración municipal realice la publicación correspondiente en el diario La Gaceta.

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 411-15.

San Pablo de Heredia, 11 de noviembre del 2015.—Lineth Artavia González, Secretaria.—1 vez.—(IN2015078366).

CONCURSO EXTERNO 04-2015

El Proceso de Recursos Humanos informa la apertura de Concurso Externo Nº 04-2015, para el nombramiento en propiedad en el puesto de Oficial de Policía Municipal. Se recibirán curriculum completos a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente aviso y hasta el día 10 de diciembre del 2015, en un horario de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. Para mayor información favor comunicarse al teléfono 2-277-0760. Licda. Pamela Cruz Valerio.

San Pablo de Heredia, 19 de noviembre del 2015.—Proceso de Recursos Humanos.—Licda. Pamela Cruz Valerio.—1 vez.—(IN2015081156).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

La Municipalidad de Liberia, cédula jurídica 3-014-042106, hace del conocimiento a todos los ciudadanos de Costa Rica, que tiene registrados en sus libros contables depósitos bancarios correspondientes a los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; actualmente estos depósitos se encuentran sin identificar o sin poder aplicar porque no se ha reconocido como ingresos. Con el fin de que el poseedor del comprobante o documento bancario se apersone en las oficinas del Departamento financiero situado en Liberia, Guanacaste, costado este del Museo de Guanacaste, Edificio Principal y presente el respectivo depósito para validar su aplicación según corresponda, el documento debe contener los sellos del banco y en original o copia debidamente acreditada por la institución financiera. Se les otorga un plazo de diez días hábiles para realizar el trámite indicado, vencido este plazo se procederá a realizar una segunda publicación definitiva otorgando un nuevo plazo de diez días hábiles, y un vez vencido estos plazos se autoriza para que los departamentos de Contabilidad, Tesorería y Presupuesto, procedan a registrar los saldos acumulados de los depósitos referidos resultantes como ingresos no tributarios y de esta forma realizar una depuración a estos registros, finalizando estos plazos y la notificación respectiva. La lista de notas de crédito se encuentra publicada en el Sitio WEB Institucional de la Municipalidad de Liberia.

Lic. Óscar Hernández Segura, Coordinador Egresos.—1 vez.—(IN2015077770).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

Se pone a disposición de los interesados el acuerdo III.9, de la sesión ordinaria N° 36-2015 del Concejo Municipal; que trata la resolución del recurso presentado contra la audiencia pública del 18 de setiembre del 2015; donde se trató la propuesta de Plan Regulador Integral del sector costero Acantilados al Norte de Playa Jobo-Punta Manzanillo. La resolución y material complementario se encuentra disponible en la Secretaría Municipal y en el Departamento de Zona Marítimo terrestre.

La Cruz, Guanacaste, 10 de noviembre del 2015.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2015078750).

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

EDICTO

Nº 011-2015.—Madrugada de Invierno S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-147189, con base en el artículo Nº 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno con sita en Playa Manzanillo, distrito once Cóbano, cantón primero Puntarenas, Provincia sexta Puntarenas. Mide: 3.382 m2, esto según plano catastrado Nº 6-1823258-2015. Dicho terreno es para dedicarlo al uso de zona hotelera de baja densidad, que colinda: norte, calle pública; sur, Concejo Municipal de Cóbano; este, Concejo Municipal de Cóbano y oeste, Concejo Municipal de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador (Manzanillo) aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.—Cóbano, 5 de noviembre del 2015.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Mariela Céspedes Mora, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2015077421).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN OBRAS DEL ESPÍRITU SANTO

La Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula de persona jurídica número 3-002-344562, convoca a todos sus asociados a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados, a celebrarse en su domicilio en San José, Barrio Cristo Rey; contiguo a la iglesia católica el día viernes 11 de diciembre del 2015, en primera convocatoria a las dieciocho horas y de no haber el quórum de ley se sesionará con los presentes en segunda convocatoria a las diecinueve horas. La agenda a tratar será:

1.  Informe del Presidente.

2.  Informe del Tesorero.

3.  Informe del Fiscal.

4.  Elección de nueva Junta Directiva.

5.  Asuntos Varios

San José, 10  de noviembre del 2015.—Pbro. Sergio Valverde Espinoza, Presidente.—1 vez.—(IN2015081180).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Annette Álvarez Duarte, cédula de siete cero ciento veinte cero trescientos noventa y dos, del Bachillerato en Contaduría, inscrita en el tomo: 6, folio: 284, asiento: 6522, con fecha del 2 de noviembre de dos mil tres. Se pública este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del (la) interesado(a) y para efectos del trámite de reposición de título, a los quince días del mes de enero de dos mil quince.—Johanna Villalobos Barquero, Directora del Departamento de Registro.—(IN2015075332).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO CERROS DE MARBELLA

Por haberse extraviado el libro de Actas del Condominio Cerros de Marbella con número de cédula jurídica 3-109-559316, solicito al Registro Nacional, su reposición.—Rebeca Chaves Flores.—(IN2015074390).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO RESIDENCIAL EL DORAL

Condominio Residencial El Doral, cédula jurídica Nº 3-109-289481, domiciliado en San José, Zapote, Barrio Quesada Durán, 100 metros sur, de antigua Pulpería Argentina, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros: Actas de Asamblea de condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Registro, en el término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Ivannia Bolaños Monge, Copropietaria Condómina.—(IN2015077411).

Yo, Elizabeth Montenegro Muñoz, mayor, costarricense, soltera, abogada, con cédula de identidad N° 1-1429-0115, carné de abogada N° 23253, vecina de Pérez Zeledón, solicito ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica que se realice la reposición del Título de Abogada, bajo el tomo LVI, asiento 23253, por motivo de corrección del nombre, ya que actualmente aparece como Elisabet Montenegro Muñoz y debe aparecer correctamente como Elizabeth Montenegro Muñoz.—San José, 10 de noviembre del 2015.—Lic. Elizabeth Montenegro Muñoz, Notaria.—(IN2015077695).

UNIVERSIDAD LATINA

Ante el CONESUP se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Administración de Negocios con Énfasis en Mercadeo, emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica, bajo el tomo: III, folio: 58, N° 1770, e inscrito en el CONESUP, bajo tomo: 43, folio: 68, N°: 5897 el 31 de julio del 2003, a nombre de Sebastián Buchheim Kern, número de cédula 8-0073-0051. Se solicita la reposición de título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para escuchar oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de noviembre del 2015.—Johanna Brenes Vargas.—(IN2015078367).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

El señor Fernán Arias Rímolo, cédula N° 01-1327-0761, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° S-001700 de fecha 4 de diciembre del 2013 por la cantidad de 4.000 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo. Se pública este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2015078374).

CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL PRADOS DEL RÍO

Por este medio se hace saber del extravío de los libros de Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva, y libro de Caja de Condominio Horizontal Residencial Prados del Río, cédula de persona jurídica tres-ciento nueve-quinientos sesenta y un mil doscientos cuarenta y cinco. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—San José, tres de noviembre del dos mil quince.—Isaac Sandoval Figueroa, Apoderado General, Banco Nacional de Costa Rica.—(IN2015078433).

SUCRE FARMACIA

Se cita a posibles acreedores y terceros con legítimo interés a hacer valer sus derechos si los hubiere en vista del traspaso del nombre comercial Sucre Farmacia, inscrito ante el Registro de la Propiedad Industrial con número de registro 148347.—Lic. Roberto Andrés Alvarado Bregstein, Notario.—(IN2015078823).

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

Acuerdo N° VI-04-AS-95-2015.

a.  Se aprueba con 33 votos a favor la derogatoria del acuerdo 48-2005 del Reglamento del Programa de Comisiones de la siguiente forma:

“Derogar el acuerdo 48-2005 que corresponde al Reglamento del Programa de Comisiones y en su lugar deberá la Junta Directiva construir junto con las comisiones la reglamentación necesaria para el buen y correcto funcionamiento de las comisiones de junta directiva, para ello la junta deberá de consultar a las comisiones que en la actualidad se encuentran en funciones”. Quedarán excluidas de esa reglamentación las comisiones cuyo nombramiento sea de competencia exclusiva de la asamblea general. Las comisiones que a la fecha se encuentren nombradas permanecerán en funciones hasta el vencimiento del nombramiento respectivo.

San José, 11 de noviembre del 2015.—Junta Directiva.—Licda. Karla González Urrutia, Secretaria.—(IN2015078372).

2 v. 1

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ADRIÁN ROJAS BARRIENTOS

CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN S. A.

Comunicamos que en día no determinado se extraviaron todos los libros legales propiamente: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, de la sociedad denominada: Adrián Rojas Barrientos Consultoría y Construcción S. A., con número de cédula jurídica 3-101-298865, cuyo asiento de legalización de libros es el 4061010000817, otorgados en su oportunidad. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico: mundoariasrosalespension@gmail.com procederemos a la reposición de los mismos.—Adrián Rojas Barrientos.—1 vez.—(IN2015076565).

GRUPO S Y S PROVEEDORES S. A.

El suscrito, Juan de Dios Suárez Díaz, casado una vez, comerciante, actualmente portador de la cédula de identidad número: ocho cero ciento tres, cero ciento cuarenta, con domicilio en Escazú, Urbanización Loma Real, casa doscientos treinta y siete, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad con domicilio en San José, San José, distrito San Sebastián, del Banco de Costa Rica, ochenta metros sur, sociedad denominada: Grupo S Y S Proveedores Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cinco mil ochocientos cincuenta y dos, hago constar que se han extraviado los libros legales de: Actas de Asamblea General y de Junta Directiva número uno, de la indicada sociedad. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen en las oficinas que mantiene abierta al público la sociedad en San José, Escazú, Guachipelín, Escazú, Urbanización Loma Real, casa doscientos treinta y siete, para hacer valer sus derechos.—San José, 04 de noviembre del 2015.—Juan de Dios Suárez Díaz, Presidente.—Licda. Marleny Blanco Fandiño, Abogada.—1 vez.—(IN2015076595).

ANTENA AGENCIA NAVIERA TRANSPORTE

ESTIBA Y NEGOCIOS AFINES S. A.

Protocolización de asamblea general extraordinaria

Ante mí, la suscrita Licda. Maritza Álvarez Corella, solicita la sociedad: Antena Agencia Naviera Transporte Estiba y Negocios Afines S. A., cédula jurídica Nº 3-101-323692, a protocolizar acta número cinco inserta en los libros de: Asamblea General de Socios, asamblea celebrada a las 10:00 horas del 19 de agosto del 2015, en la cual se acuerda: aceptar la renuncia del actual tesorero y nombramiento del nuevo tesorero, así mismo, se acuerda modificar la cláusula octava de la constitución y se conoce cesión de acciones.—Limón, 04 de noviembre del 2015.—Licda. Maritza Álvarez Corella, Notaria.—1 vez.—(IN2015076996).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CONCEPCIÓN

DE COLORADO DE ABANGARES

Yo, Luis Ulises Guadamuz Matarrita, portador de la cédula de identidad Nº 5-207-789, en calidad de presidente y representante legal de la entidad: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción de Colorado de Abangares, cédula jurídica Nº 3-002-599149, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de: Actas de Asamblea General Nº I, el cual fue extraviado, desconociéndose su paradero actual. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones.—Abangares, 30 de octubre del 2015.—Luis Ulises Guadamuz Matarrita, Presidente.—1 vez.—(IN2015077022).

INVERSIONES HAMBURGO PLAZA S. A.

Yo, Chawki Hussein Hassan, con cédula de residencia número seis cinco cinco-uno seis cuatro cinco nueve cero-cero cero cero dos cinco cero, quien lo hace en condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de la suma de la sociedad: Inversiones Hamburgo Plaza S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres cuatro ocho ocho, por haberse extraviado el libro de Junta Directiva Nº 1, mi representada solicita la reposición del mismo, todo como lo establece la Ley.—Golfito, veintidós de octubre del dos mil quince.—Chawki Hussein Hassan, Presidente.—1 vez.—(IN2015077132).

UNIVERSIDAD CRISTIANA INTERNACIONAL S. A.

Universidad Cristiana Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil cuatrocientos veintitrés, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros, Libro de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Actas del Consejo de Administración, del cual solicita uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Legalización de Libros del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de noviembre del dos mil quince.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—(IN2015077149).

BONA SORT COSTA RICA COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Jorge Colomer Francoli, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Pozos de Santa Ana, ciudadano español, con cédula de residencia uno siete dos cuatro cero cero cero ocho dos cuatro cero uno, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Bona Sort Costa Rica Compañía Sociedad Anónima, cédula 3101544071, comunico el extravío de los libros Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances correspondiente a mi representada, por tal razón procedo a la reposición de los mismos.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Jorge Colomer Francoli, Presidente.—1 vez.—(IN2015077174).

AFFORDABLE RENT A CAR S. A.

Se hace saber a los interesados, que por haberse extraviado el libro Registro de Accionistas, la sociedad Affordable Rent A Car S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil setecientos sesenta, domiciliada en San José, Sabana Norte, trescientos metros norte, del ICE, iniciará los trámites de reposición de dicho libro ante el Registro Público.—San José, 5 de noviembre del 2015.—George Schwarzenbach, Presidente.—1 vez.—(IN2015077284).

FRAGANCIAS NATURALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Fragancias Naturales Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-046418, solicita ante el Registro Público, la reposición del libro de Registro de Accionistas, de Actas de Asamblea de Socios y de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 7 de noviembre del 2015.—Rafael Ángel Alvarado Salazar.—1 vez.—(IN2015077345).

L & C MAINTENANCE AND LUXURY

RENOVATIONS SOCIEDAD ANÓNIMA

L & C Maintenance and Luxury Renovations Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos veinticinco, solicita ante el Registro Público, la reposición del libro de Registro de Socios número uno, el cual fue extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN201577406).

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea comunica a todos los Arrendatarios (as) de los Cementerios, Nuestra Señora de Guadalupe (Guadalupe) y El Redentor (Purral), que en sesión ordinaria Nº 20-2015, celebrada el 29 de octubre del 2015, se acordó aprobar aumentos de las nuevas tarifas para el año 2016; cuotas anuales de Mantenimiento del Cementerio, tarifas que regirán a partir del 1° de enero del 2016, las cuales fueron aprobadas en forma unánime quedando de la siguiente forma:

Mantenimiento de cementerio:

Bóveda       Sencilla (A)                                 2 nichos         ¢23.340,00

Bóveda       Sencilla (B)                                 3 nichos         ¢25.680,00

Bóveda       Doble                                           4 nichos         ¢40.840,00

Bóveda       Triple                                           6 nichos         ¢58.350,00

Bóveda       Cuádruples y Mausoleos         8 nichos         ¢75.850,00

Así mismo se aprobó una nueva tarifa por el alquiler de la Capilla de Velación del Cementerio El Redentor en Purral, quedando en ¢40.000,00 por las primeras 12 horas y ¢1.500,00 por cada hora adicional. Dichas tarifas regirán a partir de su publicación en La Gaceta.

Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2015077440).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN NUTRICIÓN DE COSTA RICA

Informa que en la Asamblea General Ordinaria del Colegio de Profesionales en Nutrición realizada el 7 de noviembre del 2015 en Pueblo Antiguo, Parque Nacional de Diversiones, en segunda convocatoria, la Junta Directiva quedó integrada de la siguiente forma: Presidenta: Dra. Sonia Ivankovich Guillén, Vicepresidenta: Dra. Heidy Castro Herrera, secretario: Dr. Fabián Núñez Flores, tesorero: Dr. Mario Carballo de la Espriella, primer vocal: Dr. Luis Morera Calvo, segunda vocal: Dra. Lidia Conejo Morales, Tercer vocal: Dr. Marión Lizano Muñoz. La Fiscalía quedó integrada de la siguiente forma: Fiscal 1: Dra. Cynthia Solano Montero, Fiscal 2: Dra. Ericka Serrano Bonilla, Fiscal 3: Dra. Elsa Díaz Ramos, Fiscal 4: Melisa Blanco Contreras.

San José, 9 de noviembre de 2015.—Dra. Sonia Ivankovich Guillén, Presidenta.—1 vez.—(IN2015077481).

GEMALAUCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Presente en mi Notaría, el señor Gerardo Masis Delgado, cédula 1-735-435 actuando en su condición de Presidente de la sociedad Gemalauca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-447701, hace constar a cualquier tercero interesado que en vista de que todos los libros sociales fueron extraviados, se ha procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio social.—San José, 4 de noviembre del 2015.—Gerardo Masís Delgado, Presidente.—Licenciado Luis Pablo Rojas Grijalba.—1 vez.—(IN2015077609).

SÚPER BODEGA DE ORIENTE S.B.O S. A.

Marco Antonio Garro Masís, cédula de identidad: nueve - cero ochenta y seis - cuatrocientos sesenta y seis, secretario y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Súper Bodega de Oriente S.B.O, S.A., cédula jurídica: tres - ciento uno - cuatrocientos dieciséis mil cuatrocientos treinta y ocho; comunica al Registro de Personas Jurídicas, público en general e interesados, que estamos tramitando la reposición de los libros sociales: Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios; todos número uno, resaltando que los mismos se dio por pérdida o extravío mientras se remodelaba las instalaciones de la empresa.—Marco Antonio Garro Masís, Secretario.—1 vez.—(IN2015077738).

VEGAS SANTIAGO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Por escritura número 123 otorgada ante mi notaría a las 11 horas del 8 de noviembre del 2015, Vegas Santiago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-332517, solicita la reposición por pérdida de los libros de Actas de Asamblea de Socios y Actas de Consejo de Administración. Esta comunicación se hace en cumplimiento del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros del 28 de diciembre del 2014, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015077739).

REGAIN CONTROL SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Jessica Esther Loaiza Sibaja; mayor, soltera, estudiante de Derecho, vecina de Escazú y portadora de la cédula de identidad número 1-1524-0182, actuando en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Regain Control Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-472601, por este medio hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro de la sociedad: Registro de Accionistas fue extraviado, hemos procedido a reponer el mismo. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad. Es todo.—Jessica Esther Loaiza Sibaja, Presidenta.—1 vez.—(IN2015077859).

MOLBE DE OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Presente en mi notaría el señor Rodrigo Romero Salazar, cédula 1-468-851, actuando en su condición de presidente de la sociedad Molbe de Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-566971, hace constar a cualquier tercero interesado que en vista de que todos los libros sociales fueron extraviados se ha procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio social.—San José, 4 de noviembre del 2015.—Gerardo Masís Delgado, Presidente.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.—(IN2015078268).

ATEÉKEM SOCIEDAD ANÓNIMA

Ateékem Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil ciento cincuenta y dos, solicita ante el Registro Público en el Registro de Personas Jurídicas, la reposición por extravío del siguiente libro: Asambleas de Socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público de San José en el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, diez de noviembre del dos mil quince.—Laura Isabel Arias Pacheco, Presidenta.—1 vez.—(IN2015078420).

CASA MILENIO DE JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA

Casa Milenio de Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos seis, solicita ante el Registro Público, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, el cual fue extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el Registro Público dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015078434).

CEMENTERIO GENERAL DE CARTAGO

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la fosa placa número dos mil quinientos nueve y de la Sección de Guadalupe de San Francisco, del Cementerio General de Cartago, a nombre de quien en vida fue Marco Tulio Ramírez Rodríguez, mayor, casado una vez, vecino de Cartago, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la fosa pasará a quien corresponda de conformidad a los Decretos Ejecutivos N° 32833-S del 5 de agosto del 2005, “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949. Promoventes: Marco Tulio, Bernardo Alberto, María Marcela, Miguel Alberto, Wilmer José, todos Ramírez Trejos y Miriam Hilda Segura Sánchez conocida como Miriam Hilda Trejos Segura.—San José, 10 de noviembre de 2015.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—(IN2015078484).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día 6 de noviembre del 2015, la empresa Inversiones Torrente Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula del capital social disminuyéndolo.—San José, 6 de noviembre del 2015.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—(IN2015077306).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria. Expediente Nº 2015-P.A.D.-137-D.A.G.J-H.M. Contra: Sofía Bogantes Ledezma, cédula número 1-936-095.—San José, a las trece horas del veintisiete de octubre del dos mil quince.

Resolución inicial de traslado de cargos

I.—Mediante oficio número JDM-HM-0668-2015, de fecha 16-10-2015, suscrito por el Dr. Carlos Chaverri Montero, Jefe del Departamento de Medicina del Hospital México, ordenó el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario, en contra de la funcionaria Sofía Bogantes Ledezma, cédula número 1-936-095.

II.—En el presente procedimiento el Órgano Decisor será el Dr. Carlos Chaverri Montero, Jefe del Departamento de Medicina del Hospital México, o quien en el puesto se encuentre. Según oficio número JDM-HM-0668-2015, el Órgano Director está formado por el Dr. Guillermo Campos Camacho y la Lic. Kattia Vargas Murillo.

Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del Órgano Director a dar inicio al presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, en contra de la funcionaria Sofía Bogantes Ledezma, cédula número 1-936-095, con fundamento en lo siguiente:

Hechos:

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

Único La Doctora Sofía Bogantes Ledezma se ha negado a cumplir con las exigencias que su puesto tiene con relación a la Ley de Control Interno.

Imputación

Se les imputa en el grado de probabilidad a Sofía Bogantes Ledezma, cédula de identidad número 1-936-095, Jefa de Servicio de Cardiología, del Hospital México, no realizar sus funciones de manera constante y diligente, incumpliendo lo regulado en el artículo 50 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Finalidad del procedimiento administrativo

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos supra citados, y de confirmarse su existencia y la participación del procedimentado en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.

La probable sanción sería desde una amonestación verbal hasta el despido sin responsabilidad patronal, lo anterior regulado en el Reglamento Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos del 79 al 86. Se le aclara que proporcionalidad de la sanción la determinará el Órgano Decisor al momento de tener todos los elementos de juicio como la prueba documental y/o testimonial evacuada así como la misma debidamente valorada, dicho momento se da después que el presente órgano director entregue el informe de conclusiones.

Prueba

Testimonial: Para que se refieran a los hechos supra indicados, se les recibirá testimonio a las siguientes personas:

    Dra. Sandra Vargas Lejarza

DOCUMENTAL:

Expediente compuesto por 06 folios útiles

Obrante en Autos:

    Oficio JDM-HM 0647-15, de fecha 07-10-15, folio 01.

    Correos electrónicos, folios del 02 al 03

    Copia simple del oficio JDM-HM 0368-2014, de fecha 28-08-2014, folio 04.

    Oficio JDM-HM-0668-2015, de fecha 16-10-15.

Por Recabar:

    Se le solicitará a la Jefatura de Departamento del Hospital México que aporte copia certificada del oficio JDM-HM-0368-2014, además que explique la relevancia del documento dentro de este expediente.

    Se le solicita a la Jefatura de Departamento del Hospital México que aporte prueba documental donde conste que a la Dra. Sofía Bogantes de le había indicado que tenía que presentar un informe relacionado con la Ley de control interno, herramienta autoevaluación 2013, también deberá aportar la fecha exacta en que tenía que presentarlo y así se le hizo saber a la investigada. Además una certificación donde conste si el informe solicitado fue presentado o no. Además la información que ese informe debía tener.

Derechos de la parte investigada

Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada, que oportunamente se indicará, se le hace saber a la funcionaria Sofía Bogantes Ledezma, cédula número 1-936-095, lo siguiente:

a.  Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.

b.  Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

c.  Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d.  Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en el Departamento de Asesoría y Gestión Jurídica del Hospital México, oficina 5, dentro del horario comprendido entre las 9:00 horas y las 12:00 horas, de lunes a viernes. El importe por concepto de fotocopias, correrá por cuenta de la interesada.

e.  Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

Durante el trascurso del procedimiento puede interponer recursos de revocatoria con apelación, así las excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

El recurso de revocatoria será resuelto por el órgano director en ocho días posteriores a su presentación y el recurso de apelación será resuelto por el órgano decisor en ocho días posteriores al recibo del expediente, según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

Después que este órgano Director entregue el informe de conclusiones al órgano decisor y en caso de corresponder alguna sanción, el órgano decisor le notificará una propuesta sanción, la cual puede ser impugnada en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo así como solicitar que el caso sea elevado a las Comisiones de Relaciones Laborales (debe recordar que estas comisiones son recomendativas).

Posteriormente el órgano decisor le notificará la ratificación de la sanción la cual también puede ser impugnada en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación, tal y como lo señala el numeral 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.

f.   El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor. Sin embargo, la resolución final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico hospitalario según cada caso, el Director General.

g.  Deberá señalar por escrito, dentro de un término de tres días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones, puede indicar número de fax, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas (según el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

h.  Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano director en el Departamento de Asesoría y Gestión Jurídica del Hospital México, oficina 5, dentro del horario comprendido entre las 9:00 horas y las 12:00 horas, de lunes a viernes.

i.   Se le recuerda al investigado el contenido del artículo 130 de la Normativa de Relaciones laborales de la CCSS, el cual indica: “La persona investigada, representante sindical y/o su abogado o el testigo con impedimento para asistir a la comparecencia, deberán informarlo al Órgano Director, por escrito, aportando documento idóneo que así lo justifique y con tres días de antelación a la celebración de la comparecencia, salvo situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor. El Órgano Director es el único competente para suspender una comparecencia, con base en la justificación aportada por quien argumente tener algún impedimento para que ésta se celebre”.

Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Sofía Bogantes Ledezma, para tal fin se señala el día miércoles dos de diciembre del 2015, a partir de las nueve horas. Dicha comparecencia se llevará a cabo en el Departamento de Asesoría y Gestión Jurídica del Hospital México, oficina 5. Se tendrán como testigos el 02 de diciembre del 2015, a los siguientes funcionarios:

    Dra. Sandra Vargas Lejarza a las 09:30 horas.

Se le recuerda a la investigada los derechos que le asisten de conformidad con lo indicado en la resolución inicial de traslado de cargos. Se aclara que la hora señalada para la comparecencia de los testigos es una hora probable de recepción, lo que no impide que sean llamados antes, la investigada está siendo notificada de la hora de inicio de la audiencia oral y privada. Notifíquese.—Dr. Guillermo Campos Camacho, Órgano Director.—Lic. Kattia Vargas Murillo, Órgano Director.—Dr. Carlos Chaverri Montero,

Jefe, Departamento de Medicina.—(IN2015080421).

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE PURISCAL

La suscrita Licda. Lilia Rojas Núñez, administradora de la Caja Costarricense de Seguro Social, Sucursal Puriscal, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda en colones al mes de octubre de 2015. La institución le concede 5 días hábiles para que se presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en sede administrativa por tanto en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

N° patronal

Nombre

Monto ¢

310677637

Oceanum S. A.

39.071.943

310554742

3-101-554742 S. A.

1.437.843

18581579

Darwin Antonio Espinoza Pérez

2.955.587

 

Licda. Lilia Rojas Núñez, Jefa Administrativa a. í.—(IN2015078400).       2 v. 1

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL DE NARANJO

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Egeoro D Sociedad Anónima, número patronal 2-03101488676-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Naranjo ha dictado el traslado de cargos número de caso 1307-2015-00352, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada, se estableció presunta responsabilidad solidaria, consignada en el artículo 30 de la Ley Constitutiva de la Caja, aplicable a Egeoro D Sociedad Anónima, número patronal 2-03101488676-001-001, por el pago de las cuotas obreras y patronales que fuere en deber a la Caja Costarricense de Seguro Social, de Josué David Umanzor Noindicaotro, número patronal 7-00016224375-001-001, al mes de agosto de 2012, folios veinte al veintitrés del expediente administrativo. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social ¢632.011,00. Consulta expediente en esta oficina de Naranjo, Ciudad de Naranjo, frente al supermercado Palí, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Naranjo, 26 de octubre de 2015.—Licda. Rosa Isabel Berrocal Artavia, Administradora a. í.—1 vez.—(IN2015075171).

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la patrona Patricia Volio García, número patronal 0-900460540-001-001, se procede a notificar por medio de edicto que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1240-2015-02085, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y diferencias salariales de las trabajadoras Valentina Rodríguez no indica otro, número de asegurada 2-7421333, Verónica de Jesús Darce Hernández, cédula número 8-0089-0659 y Valeria Mabel Solórzano Pineda, número de asegurada 2-7526309, detalladas en hoja de trabajo, folio 0209 del expediente administrativo, el período de febrero 2005 a julio 2014. Total de salarios omitidos ¢15.189.471,60, total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢3.366.242,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢873.397,00. Consulta expediente en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Subárea de Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—(IN2015075725).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse domicilio actual del patrono Luis Alberto Arias Sequeira, número patronal 0-00111400546-1-1, la Subárea de Servicios Financieros, notifica traslado de cargos 1236-2015-02327, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢3.121.847,00 en cuotas obrero patronales. Consulta el expediente en San José, avenida 4, calle 7, edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo, establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 01 de octubre del 2015.—Subárea Servicios Financieros.—Mayela Azofeifa C, Jefa.—1 vez.—(IN2015076941).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse domicilio actual del patrono MDC Limpieza S. A., número patronal 2-03101450839-1-1, la Subárea de Servicios Financieros, notifica traslado de cargos 1236-2015-02566, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢325.610,00 en cuotas obrero patronales. Consulta el expediente en San José, avenida 4, calle 7, edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo, establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de octubre del 2015.—Subárea Servicios Financieros.—Mayela Azofeifa C, Jefa.—1 vez.—(IN2015076942).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse domicilio actual del patrono Motores Internacionales S. A., número patronal 2-03101110733-1-1, la Subárea de Servicios Financieros, notifica traslado de cargos 1236-2015-02558, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1.363.173,00 en cuotas obrero patronales. Consulta el expediente en San José, avenida 4, calle 7, edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo, establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de octubre del 2015.—Subárea Servicios Financieros.—Mayela Azofeifa C, Jefa.—1 vez.—(IN2015076943).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Mauricio Antonio Alas Flores, número T.I. 7-16720016-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2015-2465, para la aplicación de la responsabilidad patronal solidaria, aplicable a: el Trabajador Independiente Mauricio Antonio Alas Flores, número T.I. 7- 16720016-999-001, Tecnosoft Milenio de Costa Rica S. A., número patronal 2-3101333549-001-001, Tecnosoft Tecnología en Sofware S. A., número patronal 2-3101635509-001-001, por las acciones u omisiones violatorias de cualquiera de los miembros de la unidad económica o sus representantes. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 05 de noviembre 2015.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—(IN2015076944).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Vargas Ulloa Marco, número patronal 0-108780353-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2015-02754, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢287.191,00 cuotas obreras del Régimen Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez, y Muerte. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 05 de noviembre del 2015.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2015076945).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Costa Developers S. A. número patronal 2-03101402685-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos caso 1237-2015-02586 por eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales por un monto de ¢2.048.921,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir Notifíquese.—San José, 29 de octubre del 2015.—Octaviano Barquero Ch. Jefe.—1 vez.—(IN2015076946).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Desarrollos Alcana S. A. número patronal 2-03101545160-002-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2015-02534, para la aplicación de la responsabilidad patronal solidaria, aplicable a: C N C Consultores Informáticos de Costa Rica S. A., número patronal 2-3101329501-001-001, por las acciones u omisiones violatorias de cualquiera de los miembros de la unidad económica o sus representantes. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 03 de noviembre de 2015.—Octaviano Barquero Ch. Jefe.—1 vez.—(IN2015076947).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Instituto de Lenguas y Tecnologías S. A. número patronal 2-03101569315-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2015-02569, para la aplicación de la responsabilidad patronal solidaria, aplicable a: Group In-Technology S. A. número patronal 2-03101671364-001-001, Centro Internacional de Transferencia Tecnológica CITEC S. A., número patronal 2-03101494705-001-001, por las acciones u omisiones violatorias de cualquiera de los miembros de la unidad económica o sus representantes. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 03 de noviembre de 2015.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—(IN2015076948).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Grupo Turístico Olympus S. A. número patronal 2-03101248864-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2015-02516, para la aplicación de la responsabilidad patronal solidaria, aplicable a: Ispekla S. A. número patronal 2-03101050856-001-001, Cinco T del Noreste S. A., número patronal 2-03101179977-001-001, por las acciones u omisiones violatorias de cualquiera de los miembros de la unidad económica o sus representantes. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 03 de noviembre de 2015.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—(IN2015076949).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Glauco Javier Quesada Castro, número patronal 0-106000410-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2015-02503, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.057.120,00 cuotas obreras del régimen Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez, y Muerte. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2015076950).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de los patronos Seguridad y Vigilancia Barquero CBA Siglo XX S. A. Nº patronal 2-03101625073-001-001 y Servicios Alerta CBA S. A. Nº patronal 2-03101353674-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica el Traslado de Cargos 1236-2015-2681 en donde se les atribuye posible conformación de una unidad económica, según lo referido en el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la CCSS por lo que responderán solidariamente por las acciones y omisiones violatorias de esta ley. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 26 de octubre del 2015.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015076951).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Angulo Navarrete Luis Socorro, número de asegurado 0-00501800360-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015-02628, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.552.402,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de octubre del 2015.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015076952).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Cordero Aguilar Marco Tulio, número de asegurado 0-00105500189-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015-02644, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.552.402,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de octubre del 2015.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015076953).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Patrono jurídico Rainforest Radio S. A. número identificación 2-003101588615-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015-02667, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢659.840,00 cuotas obrero patronales, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢169.845,00. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de octubre del 2015.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015076954).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Fai Alfieri Jorge Eduardo, número de asegurado 7-001670100461-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015-02568, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢218.030,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de julio del 2014.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015076955).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Vargas Yong Sigurd Hernán, número de asegurado 0-00501920781-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015-02570, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢3.826.314,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha resolución. Notifíquese.—San José, 28 de julio del 2014.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015076956).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Navarro Castillo Rodolfo, número de asegurado 1-07990950-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015-02728, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.552.402,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de noviembre del 2015.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015076957).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente: Ortega Vega Wilfredo, número de asegurado 7-16921176-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica traslado de cargos 1236-2015-02713, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.664.488,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José, C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de noviembre del 2015.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015076958).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente: Garro Quirós Fernando, número de asegurado 1-07040755-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica traslado de cargos 1236-2015-02709, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.451.509,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José, C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de noviembre del 2015.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015076959).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: Taller de Ingeniería y Arquitectura Julio Jiménez S. A., número patronal 2-3101371269-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica traslado de cargos 1235-2015-02527, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢274.894,00, en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de octubre del 2015.—Efraím Artavia S., Jefe.—1 vez.—(IN2015076960).

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

INSPECCIÓN

SUCURSAL EN CARTAGO

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “‘Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Quirós García Manuel Arnoldo, número patronal 0-00301760973-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Oficina de Inspección de la Sucursal de Cartago de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos del 21 de octubre del 2015, número de caso 1206-2015-01233, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y subdeclaraciones salariales del trabajador, José Ramón Marín Sánchez, cédula de identidad 3-0176-0084, detallada en la hoja de trabajo, folios 35 y 36 del expediente administrativo, por el período comprendido entre enero 1996 al 09 de mayo del 2014. Total de presuntas diferencias y omisiones salariales ¢12.870.800,00. Lo cual el patrono deberá pagar: Total de cuotas obreras y patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja ¢2.841.132,00, más el total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢740.071,00. No se incluyen intereses de ley ni cargos por otras instituciones. Consulta del expediente: En la Oficina de Inspección, del Barrio El Molino; 200 oeste, de JASEC, frente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Cartago. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago, 28 de octubre del 2015.—Lic. Alexis Brenes Ramírez, Jefe Administrativo.—1 vez.—(IN2015077427).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR NORTE

SUCURSAL DE ALAJUELA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Gilbert Andrés Alvarado Miranda, número asegurado 0-00206560205-999-001, se procede a notificar por medio de edicto que la Sucursal de Alajuela de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1302-2015-02328, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada de los ingresos, se han detectado omisiones en los ingresos del trabajador independiente detallado en las hojas de trabajo, folios 017 y 018 del expediente administrativo, por el período que va de junio del 2013 hasta setiembre del 2015. Total de ingresos omitidos ¢8.342.403,90, total de cuotas obreras de la caja ¢957.584,00. Consulta expediente en esta oficina, Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, sita Alajuela, Antiguo Hospital de Alajuela en San Rafael, costado este de la Corte Suprema de Justicia, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 21 de octubre del 2015.—M.B.A. Luis Diego Zamora Benavides, Jefe.—1 vez.—(IN2015077933).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Constructora SMC Sociedad Anónima, número patronal 2-03101591450-001-001, se procede a notificar por medio de edicto que la Sucursal de Alajuela, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1302-2015-00747, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado subdeclaraciones salariales en perjuicio del trabajador Nelson Abel Espinoza Núñez, número de Seguro Social 7-1840101798, detallado en hoja de trabajo, folios 018 y 019 del expediente administrativo, por el periodo de enero a abril del 2013. Total de salarios subdeclarados es de ¢470.000,00, total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢105.000,00, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢27.026,00. Consulta expediente: en esta oficina Alajuela, de los Tribunales de Justicia, 100 metros al este y 25 metros al norte, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro judicial establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Alajuela. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 15 de octubre del 2015.—Mba. Luis Diego Zamora Benavides, Jefe.—1 vez.—(IN2015077934).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

La suscrita Encargada de Cobros, Jessica Mohr Jiménez, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificar en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a deudores por concepto de impuestos Bienes Inmuebles y servicios, en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Municipalidad le concede 5 días hábiles a partir de la publicación, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario se dará inicio a las acciones de cobro judicial tanto en la vía civil como penal, además, no omitimos recordarles que los intereses aumentaran su deuda con esta Corporación por cada día de atraso.

Cédula

Nombre

Patente

Permiso

construcción

Interés

Total

Periodos

3101542288

Corporacion La Loma Nosara Guines S. A.

-

787.605,00

-

787.605,00

2

3101219047

H Dosa S. A.

1.483.250,00

 

385.326,30

1.868.576,30

10

3101314787

Inversiones Haynes Y Haynes

448.206,55

 

109.200,70

557.407,25

11

3101330915

Jarangundi Realty S. A.

 865.875,00

-

254.165,40

1.120.040,40

23

302690497

Kakasana Koi Ltda.

-

818.491,75

-

818.491,75

2

3101607336

Marianza S. A.

-

1.175.577,40

-

1.175.577,40

1

3101600600

Nosara Kids Learning Center S. A.

838.370,60

-

373.504,85

1.211.875,45

21

1751631860

Roberta Johnson

1.100.871,70

-

324.303,60

1.425.175,30

18

3102517267

Vad Beach House Costa Rica SR Ltda.

 

4.332.707,05

-

4.332.707,05

4

 

TOTAL

 

 

 

13.297.455,90

 

 

I.B.I.= IMPUESTOS BIENES INMUEBLES

Nicoya, 11 de noviembre del 2015.—Unidad de Cobros.—Jessica Mohr Jiménez.—1 vez.—(IN2015078860).