LA GACETA N° 230 DEL 26 DE NOVIEMBRE DEL 2015

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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Y ALCANTARILLADOS

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VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

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BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTO  DEL PACÍFICO S

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

AVISOS

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MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE BARVA

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE FLORES

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 287-P.—29 de abril de 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública; así como el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que incrementar los flujos de inversión extranjera directa hacia Costa Rica ha sido un objetivo de larga data del país, por considerarse que la manera en que empresas de capital extranjero se vinculan con la economía nacional, es un aspecto de gran importancia en la dinámica económica que contribuye a generar empleos directos y a aportar capital y beneficios asociados al incremento de la eficiencia y del conocimiento.

II.—Que bajo este marco y como parte de un esfuerzo estrechamente coordinado con la Coalición de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE) orientado a atraer nuevas inversiones y a mantener las existentes, así como a fomentar la reinversión de compañías que han escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios, del 13 al 23 de mayo de 2015, se ha programado una visita del Presidente de la República a las ciudades de Charlotte, Atlanta, Austin y Chicago en Estados Unidos de América, para promover la atracción de inversión extranjera directa hacia Costa Rica, en la que participará también el Ministro de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº 1-0617-0691 para que viaje a las ciudades de Charlotte-Carolina del Norte, Atlanta-Georgia, Austin-Texas y Chicago-Illinois, Estados Unidos de América, partiendo a las 06:26 horas del 13 de mayo y regresando a las 13:29 horas del 23 de mayo de 2015 para participar como parte de la delegación oficial que acompañará al Presidente de la República en las reuniones organizadas para estrechar alianzas con círculos empresariales con miras a fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en diversos encuentros empresariales y reuniones bilaterales con posibles inversionistas, con el fin de fortalecer la imagen de Costa Rica como destino de inversión extranjera directa tanto dentro como fuera del Gran Área Metropolitana, así como dialogar sobre las ventajas del país como destino de inversión y sobre las acciones impulsadas para mantener un clima de negocios apto para el desarrollo; 2) explorar oportunidades para atraer más inversión, generar más empleo y facilitar la transferencia de conocimiento; 3) apoyar el señor Presidente de la República en los distintos eventos de comercio e inversión en los que participará, así como en los que el mandatario le solicite.

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $4.003,20 (cuatro mil tres dólares con veinte centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. También se le autoriza para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 13 de mayo y retorna a Costa Rica el 23 de mayo de 2015.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 06:26 horas del 13 de mayo y hasta las 13:29 horas del 23 de mayo de 2015.

Artículo IV.—Rige desde las 06:26 horas del 13 de mayo y hasta las 13:29 horas del 23 de mayo de 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 20833.—Solicitud Nº 19410.—(IN2015074868).

N° 302-P.—18 de mayo de 2015

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta que puede apoyar y guiar este proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El gobierno ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Nº 37983-COMEX-MP, del 09 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción que contribuyó a ampliar sus vínculos con la OCDE, resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015.

II.—Que bajo este contexto, del 3 al 7 de junio de 2015 se han programado varias reuniones en París, Francia, incluyendo la Reunión Anual del Consejo de Ministros de la OCDE, encuentro de alto nivel con autoridades de países miembros y con la Secretaría General de dicha organización, una reunión de coordinación con la Misión de Costa Rica ante la OCDE y un evento con representantes de la empresa CISCO Systems; así como reuniones bilaterales con el gobierno francés en las cuales el señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, acompañará al señor Presidente Solís. Asimismo, del 07 al 09 de junio de 2015, el señor Ministro de Comercio Exterior, se trasladará de París-Francia hacia Ginebra-Suiza para participar como parte de la delegación que acompañará al Presidente Solís quien sostendrá reuniones con distintas autoridades de organismos internacionales tales como la Organización Mundial del Comercio, la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Organización Internacional del Trabajo, así como autoridades de gobierno de la Unión Europea.

III.—Que la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) es un mecanismo intergubernamental de diálogo y concertación política, que por primera vez reúne de forma permanente a los 33 países de América Latina y el Caribe. Surge con el compromiso de avanzar en el proceso gradual de integración de la región, haciendo un equilibrio entre la unidad y la diversidad política, económica, social y cultural de los habitantes de América Latina y el Caribe. Desde su puesta en marcha, en diciembre de 2011, la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) ha contribuido a profundizar el diálogo respetuoso entre todos los países de la región, en temas como el desarrollo social, la educación, el desarme nuclear, la agricultura familiar, la cultura, las finanzas, la energía y el medio ambiente. Por mandato de los Jefes de Estado y de Gobierno, la CELAC se constituye en la voz unificada de la región en temas de consenso de interés común; es el único interlocutor, que luego de seguir las reglas de funcionamiento, puede promover y proyectar una voz concertada de América Latina y el Caribe en la discusión de los grandes temas globales, con el objetivo de buscar una mejor inserción y proyección de la región en el ámbito internacional. En este contexto, la CELAC asume entre sus atribuciones la interlocución con otros países y grupos regionales.

IV.—Que en el marco de lo anterior, los días 10 y 11 de junio de 2015 se realizará en Bruselas- Bélgica, la segunda Cumbre CELAC-Unión Europea (UE), como uno de los principales foros de diálogo entre las regiones y donde se pretende debatir sobre temas birregionales y mundiales, incluyendo la cooperación entre la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) y la Unión Europea (UE); fomentar la identidad y los valores compartidos; y profundizar el diálogo político sobre las iniciativas orientadas a los ciudadanos en relación con la innovación para el crecimiento sostenible, la educación, la seguridad y el cambio climático. La Cumbre incluirá además acercamientos bilaterales entre la Unión Europea y países miembros del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), el cual comprende las labores de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana, las cuales están a cargo del Ministerio de Comercio Exterior, tratándose de Costa Rica.

V.—Que Alemania forma parte de la Unión Europea, región con la que el país tiene vigente desde octubre de 2013, el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE). El Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea es un acuerdo moderno, el cual en su pilar de comercio incluye disposiciones que pretenden promover la atracción de flujos de inversión hacia nuestro país, que garantizan seguridad jurídica y derechos a los inversionistas. Aunado a lo anterior, el proceso de atracción de inversiones se debe complementar con esfuerzos puntuales por procurar dar a conocer a Costa Rica en países con alto potencial de invertir en el exterior, como es el caso de Alemania. En virtud de la importante contribución que este proceso de fortalecimiento de relaciones comerciales puede aportar al país y de la trascendencia de estrechar alianzas con círculos políticos y empresariales, con miras a impulsar al país como socio interesante en materia de comercio e inversión, se trabaja en dar un mejor y más amplio aprovechamiento a la plataforma de comercio exterior existente. En este sentido, el 12 de junio de 2015 se llevará a cabo en Frankfurt-Alemania reuniones organizadas para estrechar alianzas con círculos empresariales con miras a fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión.

VI.—Que la presencia del señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior en estas actividades, resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº 1-0617-0691 para que viaje a París-Francia, Ginebra-Suiza, Bruselas, Bélgica y Frankfurt-Alemania, partiendo a las 16:55 horas del 1º de junio y regresando a las 14:55 horas del 13 de junio del presente año, con el objeto de participar como parte de la Delegación Oficial presidida por el Presidente de la República en las siguientes actividades: En París-Francia del 03 al 07 de junio de 2015, para promover los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense orientados a reforzar el compromiso de Costa Rica en su proceso de adhesión, participando en la reunión anual del Consejo de Ministros de la organización, fortaleciendo la alianza con los países miembros y la Secretaría, e impulsando el conocimiento que en su seno se tiene de experiencias exitosas con las que Costa Rica puede contribuir a su trabajo. Asimismo, apoyar al Presidente Solís y su delegación en su visita oficial a Francia. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) atender la invitación cursada para participar en la reunión anual del Consejo de Ministros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que en su edición 2015 abordará como temática central: “Abriendo oportunidades de inversión para el crecimiento sostenible y empleo” que se realizará los días 3 y 4 de junio; 2) participar en las siguientes reuniones de trabajo: (i) reunión informal con los Ministros de la Organización Mundial del Comercio y (ii) reunión con los Ministros de la negociación TISA; 3) formar parte de la delegación oficial que acompañará al Presidente Solís en su visita a Francia. Acompañar al Presidente a la inauguración de la Reunión Latinoamericana de la Red de Mercados Emergentes (EMnet), a la clausura del Foro Económico Internacional para América Latina y el Caribe y a las reuniones con el Presidente de Francia, señor Francois Hollande y con el Secretario General de la OCDE, señor Ángel Gurría y; 4) participar en reuniones bilaterales con los Ministros de Comercio de Nueva Zelanda, Australia y Estados Unidos. Asimismo, participará en reunión de coordinación con la Misión en París el día 02 de junio de 2015 y reunión con representantes de la empresa CISCO Systems. En Ginebra-Suiza del 7 al 9 de junio de 2015, para participar como parte de la delegación que acompañará al Presidente de la República quien sostendrá reuniones con distintas autoridades de organismos internacionales tales como la Organización Mundial del Comercio, la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Organización Internacional del Trabajo, así como autoridades de gobierno de la Unión Europea. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) asesorar al Presidente de la República en los temas de política comercial y de inversión que forman parte de la agenda de las reuniones del Presidente; 2) reunión de coordinación con el Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) y con el personal integrante de la Misión para evaluar el programa de trabajo y las acciones a futuro, 3) participar en el evento de trabajo con el Director General de la Organización Mundial de Comercio, señor Roberto Acevedo. En Bruselas-Bélgica, del 10 al 11 de junio de 2015, para participar como parte de la delegación de Costa Rica en la Cumbre CELAC-UE. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) asesorar al Presidente de la República en los temas de política comercial y de inversión que forman parte de las agendas de las reuniones de Presidentes programadas a lo largo de la Cumbre y; 2) participar en las reuniones programadas con otras autoridades de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) y de la Unión Europea (UE). En Frankfurt, Alemania el 12 de junio de 2015, participará en las reuniones organizadas para estrechar alianzas con círculos empresariales con miras a fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) dialogar sobre las ventajas de Costa Rica como destino de inversión extranjera directa y sobre las acciones impulsadas para mantener un clima de negocios apto para el desarrollo y; 2) explorar oportunidades para atraer más inversión, generar más empleo y facilitar la transferencia de conocimiento en distintos encuentros empresariales en los cuatro países indicados.

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $4.905,32 (cuatro mil novecientos cinco dólares con treinta y dos centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Madrid-España, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 1º de junio y retorna a Costa Rica hasta el 13 de junio de 2015. Los días 6, 7 y 13 de junio, corresponden a fines de semana.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se le encarga la cartera Ministerial al señor Sergio Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia, a partir de las 16:55 horas del 1º de junio hasta las 22:42 horas del 6 de junio de 2015. Se nombra como Ministro a.í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 22:42 horas del 6 de junio hasta las 14:55 horas del 13 de junio de 2015.

Artículo IV.—Rige desde las 16:55 horas del 1º de junio y hasta las 14:55 horas del 13 de junio de 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil quince.

HELIO FALLAS VENEGAS.—1 vez.—O. C. Nº 20833.—Solicitud Nº 19408.—(IN2015074863).

Nº 312-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública y el acuerdo Nº 030-MP del 05 de mayo del 2015.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 2º del acuerdo de viaje Nº 295-PE a nombre de la señora Mónica Pérez Granados, cédula de identidad Nº 3-0351-0086, a Estados Unidos de América, de fecha 19 de octubre del 2015, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al exterior y 10504-Viáticos al exterior. En caso de que el monto adelantado por concepto de hospedaje resultare insuficiente, se reconocerá el monto excedido pagado por la funcionaria contra la presentación de la respectiva factura, según el artículo 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos”.

Artículo 2º—Rige a partir del 22 de octubre y hasta el 24 de octubre del presente año.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día dos de noviembre del dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400026220.—Solicitud Nº 43419.—(IN2015077348).

N° 334-P.—16 de junio de 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que como parte de las acciones para consolidar, ampliar y racionalizar la plataforma de Comercio Exterior, Costa Rica se convirtió en miembro observador de la Alianza del Pacífico en marzo de 2012 con miras a integrarse a esta iniciativa como miembro pleno. Los miembros de la Alianza -México, Chile, Colombia y Perú- son socios comerciales estratégicos de Costa Rica y una integración más profunda y sólida con estos países coadyuvaría a impulsar los objetivos que el país se ha trazado de maximizar los beneficios al consumidor generados por la inserción en la economía mundial, creando mayores y mejores condiciones comerciales. Contribuiría, asimismo, a continuar fortaleciendo la promoción de las exportaciones y atracción de inversión extranjera directa al país.

II.—Que bajo este contexto, del 02 al 03 de julio de 2015 se llevará a cabo en Paracas, Perú la Reunión del Consejo de Ministros de la Alianza del Pacífico con Estados Observadores y Organismos Internacionales, en el marco de la X Cumbre de Presidentes de la Alianza del Pacífico.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº 1-0617-0691 para que viaje en Delegación Oficial a Paracas, Perú, partiendo a las 07:36 horas del 1º de julio y regresando a las 21:36 horas del 03 de julio de 2015, ello con el objeto de participar en la Reunión del Consejo de Ministros de la Alianza del Pacífico con Estados Observadores y Organismos Internacionales, en el marco de la X Cumbre de Presidentes de la Alianza del Pacífico, a llevarse a cabo en Paracas, Perú. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) recibir los informes de avance de los grupos técnicos y participar en el diálogo para avanzar en los cuatro pilares de la Alianza del Pacífico: innovación, educación, facilitación del comercio y competitividad, así como el relacionamiento con los Estados Observadores; 2) participar en reuniones bilaterales con los Ministros de Comercio Exterior o equivalente de los Estados Parte y de Estados Observadores y; 3) impulsar la agenda de comercio e inversión con los países de la Alianza del Pacífico. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 1º de julio del presente año. El vuelo tiene como destino final Lima, Perú, sin embargo, el evento se llevará a cabo en la ciudad de Paracas, por lo que el señor Ministro se estará trasladando vía terrestre de Lima a Paracas y viceversa.

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a US$480,24 (cuatrocientos ochenta dólares con veinticuatro centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. El transporte terrestre de Lima hacia Paracas el día 01 de julio y de Paracas a Lima el 03 de julio, será cubierto por la Cancillería de Costa Rica, a través de su embajada. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se le encarga la cartera Ministerial al señor Sergio Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia, a partir de las 07:36 horas del 1º de julio y hasta las 21:36 horas del 03 de julio de 2015.

Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—Rige desde las 07:36 horas del 1º de julio y hasta las 21:36 horas del 03 de julio de 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 20833.—Solicitud Nº 19436.—(IN2015074856).

N° 338-P.—8 de julio de 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos I, II, III y IV del Acuerdo Nº 213-P, de fecha 12 de febrero de 2015, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo I:

Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº 1-0617-0691 para que viaje en Delegación Oficial a las ciudades de Sidney y Canberra en Australia, y a Wellington, Nueva Zelanda, partiendo a las 13:02 horas del 18 de febrero y finalizando a las 07:00 horas 26 de febrero de 2015, ello con el objeto de promover los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense orientados a reforzar el interés de profundizar y mejorar la participación en la OCDE -en un momento crucial, por cuanto se espera lograr la invitación para iniciar un proceso formal de adhesión a dicho organismo durante el año 2015-, participando en reuniones con los Ministros de Comercio de Australia y Nueva Zelanda. Estas reuniones tienen como objetivo informar sobre el avance del país en el plan de acción con la OCDE, conocer las recomendaciones de los señores Ministros miembros de tal organización y el avance hasta la fecha, áreas a fortalecer y próximos pasos con miras a lograr la indicada invitación a un proceso de adhesión. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en reuniones de coordinación previas con el Embajador, Representante Permanente de Costa Rica ante la OMC; 2) participar en reuniones con los Ministros de Comercio de Australia y de Nueva Zelanda para presentar, discutir e informar del estatus del plan de acción de Costa Rica para el proceso de adhesión a la OCDE; 3) impulsar la agenda de comercio e inversión con estos socios y buscar el apoyo de los países miembros al interés de Costa Rica de adherirse a dicha Organización y; 4) participar en reuniones con los Ministros de Comercio de Australia y de Nueva Zelanda para impulsar el crecimiento, desarrollo y competitividad entre las partes, con el fin de lograr mayor bienestar para sus poblaciones. El viaje oficial inicia el día 18 de febrero y finaliza el día 26 de febrero. Durante los días que van del 20 al 22 de febrero se realizarán reuniones de preparación tanto vía telefónica como personal con el Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la OMC, quien lo acompañará en tales visitas. El señor Ministro iniciará un viaje personal del 27 de febrero al 6 de marzo, corriendo por su cuenta todos los gastos en que incurra durante tales días. Los días 21, 22, 28 febrero y 1º de marzo, corresponden a fin de semana. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 18 de febrero de 2015. Los días 27 de febrero, 2, 3, 4 5 y 6 de marzo corresponden a vacaciones, las cuales se le conceden por medio del presente acuerdo. El 24 de febrero se estará trasladando de Canberra, Australia hacia Nueva Zelanda, efectuando escala en Sydney, Australia, por conexión.

Artículo II:

Los gastos del viaje oficial del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; por un monto de US$2.208,08 (dos mil doscientos ocho dólares con cero ocho centavos). El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Los Ángeles y Miami, Estados Unidos de América y en Sydney, Australia, por conexión.

Artículo III:

En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 13:02 horas del 18 de febrero hasta las 21:35 horas del 6 de marzo de 2015.

Artículo IV:

Rige desde las 13:02 horas del 18 de febrero y hasta las 21:35 horas del 06 de marzo de 2015.

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo Nº 213-P de fecha 12 de febrero de 2015 se mantiene igual.

Artículo 3º—Rige desde las 13:02 horas del 18 de febrero hasta las 21:35 horas del 06 de marzo de 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de julio de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 20833.—Solicitud Nº 19434.—(IN2015074854).

Nº 396-P.—San José, 07 de octubre del 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1) de la Constitución Política de Costa Rica, 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Resolución R-DC-111-2011 del 7 de julio del 2011, reformado mediante Resolución R-DC-10-2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 39 del 23 de febrero del 2012.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Rosendo Pujol Mesalles, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y dos-setecientos catorce, para que viaje a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos y en representación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos asista al evento “Sexta Mesa Redonda de Alcaldes y Ministros en Ciudad de México”, actividad organizada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que se celebrará en dicha ciudad los días 15 y 16 de octubre del 2015. La salida del señor Pujol Mesalles, hacia la Ciudad de México se realizará a las 11:50 horas del día 15 de octubre del 2015 y su regreso será a las 23:10 horas del día 17 de octubre del 2015.

Artículo 2º—No se cancelarán gastos de pasajes, hospedaje ni viáticos con cargo al Erario Público. Los gastos asociados a pasaje aéreo, alojamiento y viáticos, serán cubiertos por Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 3º—En la ausencia del señor Rosendo Pujol Mesalles, se nombra como Ministra a. í. de Vivienda y Asentamientos Humanos, a la señora Ana Cristina Trejos Murillo, portadora de la cédula de identidad número uno-mil trescientos veintidós-ciento setenta y nueve, Viceministra de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Artículo 4º—Durante los días 15 al 17 de octubre del 2015, el funcionario autorizado a participar en la actividad devengará el cien por ciento (100%) de su salario.

Artículo 5º—En razón de la circular LYD-3083/06/15-C, de la Dirección General de Leyes y Decretos, de la Presidencia de la República, de fecha 16 de junio del 2015, donde se hace referencia al oficio DM-0800-2015 del 9 de junio del 2015, del Despacho del señor Ministro de la Presidencia; el funcionario autorizado a participar en la actividad deberá rendir un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 6º—Rige a partir de las 11:50 horas del día 15 de octubre del 2015 y hasta las 23:10 horas del día 17 de octubre del 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 25498.—Solicitud Nº 3184.—(IN2015074872).

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 164

LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número sesenta y dos, celebrada el once de agosto del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Artículo segundo: Conocimiento del proceso penal por el delito de portación ilícita de arma permitida en contra del señor Olman José Briceño Fallas, expediente Nº 15-000066-1107-PE, Tribunal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial. / En virtud del oficio CQS-0198-2015 suscrito por la señora diputada Carmen Quesada Santamaría se conoce sobre el proceso penal en curso contra el señor Olman José Briceño Fallas, cédula de identidad Nº 1-0662-0016, miembro de la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica, por el delito de portación ilícita de arma permitida contemplado en el artículo 88 de la Ley Nº 7530, Ley de Armas y Explosivos, según consta en el expediente Nº 15-000066-1107-PE del Tribunal Penal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial. De acuerdo con la resolución de las veintiún horas y seis minutos del veinte de febrero del dos mil quince, emitida por dicho Tribunal, se estableció lo siguiente: / “Habiendo concluido la intervención de las partes, el Tribunal procede a aceptar la aplicación de la medida alterna de la suspensión de procedimiento a prueba (…) Todo lo indicado en un plazo de dos años. Se le advierte al imputado que en caso de no cumplir con las condiciones que se obligó se continuará con el procedimiento. Por el contrario, de cumplirse con las condiciones antes expuestas de forma inmediata se procederá al dictado de la sentencia de sobreseimiento definitivo por extinción de la acción penal y al archivo del expediente. / Se señala para audiencia de verificación las 17:30 horas del día 20 de diciembre del 2016”. / Se analiza ampliamente lo anterior, y / El Consejo de Gobierno acuerda: / A) Se suspende temporalmente del cargo, con goce de dietas según la ley, al señor Olman José Briceño Fallas, cédula de identidad Nº 1-0662-0016, miembro de la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica, con base en el artículo 25 inciso 5) de la Ley Nº 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, por encontrarse abierto un proceso penal en su contra, con auto dictado de apertura a juicio y hasta en tanto no haya sentencia firme que extingue la acción penal en su contra. / B) Nombrar interinamente como miembro de la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica, al señor Víctor Ulises Ramírez Zamora, cédula de identidad Nº 9-0008-0804, en sustitución del señor Olman José Briceño Fallas, cédula de identidad Nº 1-0662-0016, con fundamento en los artículos 147 inciso 4) de la Constitución Política, 95 y 96 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, y 20 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Nº 1644. / Acuerdo declarado firme por mayoría.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400026220.—Solicitud Nº 43420.—(IN2015077458).

Nº 166

LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número sesenta y tres, celebrada el dieciocho de agosto del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Al ser las nueve horas con treinta minutos del día dieciocho de agosto del dos mil quince, el Consejo de Gobierno, constituido en Asamblea General de Accionistas de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE S. A.), acuerda: / Primero: Prescindir del trámite de previa convocatoria por estar representada la totalidad del capital social. / Segundo: Conocer la renuncia presentada por el señor José Gilberto de la Cruz Malavassi, al cargo de tesorero ante la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE S. A.), la que hace efectiva a partir del día once del mes de agosto del dos mil quince, y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados. / Tercero: Se acuerda autorizar a la Notaría de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE S. A.), para la protocolización de este acuerdo con base en la certificación que del mismo extenderá la Secretaria del Consejo de Gobierno. / Cuarto: Se declara firme el presente acuerdo y se autoriza al presidente y al secretario de la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE S. A.), para que, con fundamento en la certificación que de este acuerdo les remita la Secretaría del Consejo de Gobierno, procedan a transcribir el mismo en el libro de Actas de esa Sociedad Anónima. / Quinto: Rige a partir del dieciocho de agosto del dos mil quince. / Sexto: No habiendo más asuntos que tratar como asamblea de accionistas de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE S. A.), se levanta la sesión al ser las nueve horas con treinta y cinco minutos. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400026220.—Solicitud Nº 43443.—(IN2015077453).

Nº 167

LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número sesenta y tres, celebrada el dieciocho de agosto del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “1. Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Ronald Bolaños Maroto, al cargo que ha venido desempeñando como Director ante el Consejo Directivo del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), misma que hará efectiva a partir del 31 de agosto del 2015, y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados. / 2. Nombrar en sustitución suya al señor Sander Alonso Pacheco Araya, cédula de identidad Nº 1-621-585, a partir del 01 de setiembre del 2015 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 30 de abril del 2016. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.” /

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400026220.—Solicitud Nº 43444.—(IN2015077460).

Nº 168

LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número sesenta y tres, celebrada el dieciocho de agosto del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “1. Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Domingo González Núñez, al cargo que venía desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), misma que hizo efectiva a partir del 04 de agosto del 2015, y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados. / 2. Nombrar en sustitución suya al señor Ricardo Radulovich Ramírez, cédula de identidad Nº 8-073-720, a partir del 18 de agosto del 2015 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400026220.—Solicitud Nº 43466.—(IN2015077437).

Nº 169

LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro, celebrada el veinticinco de agosto del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Al ser las nueve horas con veinticinco minutos del día veinticinco de agosto del dos mil quince, el Consejo de Gobierno, constituido en Asamblea General de Accionistas de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima (RECOPE S. A.), acuerda: / Primero: Prescindir del trámite de previa convocatoria por estar representada la totalidad del capital social. / Segundo: Nombrar al señor Roberto Leiva Pacheco, cédula de identidad Nº 3-253-370, mayor, casado, abogado y notario público, y vecino de Curridabat, en el cargo de Vocal 2 ante la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE S. A.), en sustitución del señor José Gerardo Riba Bazo, quien renunció a ese cargo, a partir del 20 de mayo del 2015. / Tercero: Se acuerda autorizar a la Notaría de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE S. A.), para la protocolización de este acuerdo con base en la certificación que del mismo extenderá la Secretaria del Consejo de Gobierno. / Cuarto: Se declara firme el presente acuerdo y se autoriza al presidente y al secretario de la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE S. A.), para que, con fundamento en la certificación que de este acuerdo les remita la Secretaría del Consejo de Gobierno, procedan a transcribir el mismo en el libro de Actas de esa Sociedad Anónima. / Quinto: Rige a partir del veinticinco de agosto del dos mil quince y por el resto del período legal correspondiente, hasta el ocho de mayo del dos mil dieciocho. / Sexto: No habiendo más asuntos que tratar como asamblea de accionistas de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE S. A.), se levanta la sesión al ser las nueve horas con treinta y un minutos. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.” /

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400026220.—Solicitud Nº 43470.—(IN2015077447).

Nº 170

LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro, celebrada el veinticinco de agosto del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Nombrar al señor Esteban Penrod Padilla, cédula de identidad Nº 1-1078-095, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica, ante el Estado de Israel, a partir del 01 de octubre del 2015. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.” /

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400026220.—Solicitud Nº 43476.—(IN2015077452).

Nº 171

LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número sesenta y cinco, celebrada el dos de setiembre del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “1. Nombrar a la señora Cristina Eguizábal Mendoza, cédula de identidad Nº 8-049-974, en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en la República Italiana, a partir del 01 de octubre del 2015. / 2. Nombrar a la señora Juana María Guzmán León, cédula de identidad Nº 1-831-633, en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en la República de Panamá, a partir del 01 de octubre del 2015.” /

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400026220.—Solicitud Nº 43477.—(IN2015077465).

Nº 172

LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número sesenta y cinco, celebrada el dos de setiembre del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “1. Tener por conocida la renuncia presentada por la señora Patricia Eugenia Badilla Gómez, al cargo que venía desempeñando en calidad de Delegada de la titular del Ministerio de Educación Pública, ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), la que hizo efectiva a partir del 20 de agosto del 2015, y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados. / 2. Nombrar en sustitución suya al señor Luis Pablo Zúñiga Morales, cédula de identidad Nº 1-467-843, a partir del 02 de setiembre del 2015, y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 07 de mayo del 2018. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.” /

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400026220.—Solicitud Nº 43478.—(IN2015077468).

Nº 173

LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número sesenta y seis, celebrada el ocho de setiembre del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “En virtud de la renuncia del señor Luis Ángel Achío Wong al cargo de miembro de la Junta Interventora de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR) y siendo necesario el nombramiento de su sustituto por el resto del plazo correspondiente, se recomienda al Poder Ejecutivo, constituido por el señor Presidente de la República y los Ministros de la Presidencia, Hacienda y Planificación Nacional y Política Económica, el nombramiento del señor Dionisio Arias Amores, cédula de identidad número dos-trescientos noventa y seis-setecientos sesenta y dos, vecino de Corredores de Paso Canoas, quien se ha desempeñado como Profesor de Producción Agropecuaria y de Tecnología, Asesor Municipal en temas de niñez y adolescencia y Asesor de la Fundación para el Desarrollo Sostenible de Osa. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.” /

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3426220.—Solicitud Nº 43479.—(IN2015077470).

Nº 174

LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número sesenta y siete, celebrada el veintidós de setiembre del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Con fundamento en las disposiciones del artículo 21 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, se otorga permiso a la señora Ruth María Montoya Rojas, miembro de la Junta Directiva del Banco Crédito Agrícola de Cartago, para que no asista a las sesiones de Junta Directiva General a partir del día de hoy y hasta el 23 de diciembre del 2015 inclusive, sin detrimento de que si su recuperación se produce antes de esa fecha pueda incorporarse de nuevo a sus funciones, previa comunicación en ese sentido al Consejo de Gobierno para su debida autorización. / En tanto dure el permiso otorgado a la señora Ruth María Montoya Rojas, se nombra como miembro pro tempore de la Junta Directiva del Banco Crédito Agrícola de Cartago a la señora Grettel Ortiz Álvarez, cédula de identidad Nº 3-236-615, quien es Abogada y Notaria; Profesora Asociada del Departamento de Ciencias Sociales del Instituto Tecnológico de Cartago, con experiencia de más de 27 años consecutivos en Derecho Ambiental, Administrativo y Laboral; Mediadora Certificada por el Centro de Resolución Alterna de Conflictos del Colegio de Abogados; quien también se ha desempeñado como Magistrada Suplente de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia del año 1999 al 2003 y Diputada de la República en el período 2006-2010. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.” /

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400026220.—Solicitud Nº 43480.—(IN2015077471).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Res. N° 001503.—Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las trece horas y treinta minutos del día dieciséis del mes de octubre del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble 2-158626-000 propiedad de Hannia Naranjo Soto, cédula de identidad 1-510-457, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio APM-SJC-OF-2015-1468, suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-Caldera se solicita iniciar los trámites de adquisición de un área de 245 (doscientos cuarenta y cinco) metros cuadrados según plano catastrado A-1845559-2015 del inmueble 2-158626-000.

2º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las características de la finca indicada son:

Naturaleza: Terreno de agricultura con una casa dividido en dos secciones.

Situada en el distrito 11 Turrúcares, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela.

Linderos:

Norte: Río Siquirres y el Estado.

Sur: El Estado, y calle pública con 11 metros 57 cm lineales.

Este: Virginia Madrigal Madrigal.

Oeste: Asociación Solidarista de Empleados de Pizza Hut.

Mide: cuatro mil ochocientos cuatro metros con veintiséis decímetros cuadrados.

Plano: H-0690515-1987.

3º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 245 (doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados) según plano catastrado A-1845559-2015.

Considerando:

I.—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos N° 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.

II.—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política;

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público para la construcción del proyecto denominado Corredor San José-Caldera”, un área de terreno de 245 (doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados) según plano catastrado A-1845559-2015 del inmueble 2-158626-000, propiedad de Hannia Naranjo Soto, cédula de identidad 1-510-457.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 002.—Solicitud N° 9301.—(IN2015077187).

Res. N° 001510.—Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las catorce horas y ocho minutos del día dieciséis del mes de octubre del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble 2-158630-001-002-003 propiedad de Xinia Soto Madrigal y otros, cédula de identidad 2-0352-0599 y otros, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio CNC-APM-SJC-OF-2015-1503, suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-Caldera se solicita iniciar los trámites de adquisición de un área de 278 (doscientos setenta y ocho) metros cuadrados según plano catastrado A-1845561-2015 del inmueble 2-158630-001-002-003.

2º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las características de la finca indicada son:

Naturaleza: terreno de agricultura, zonas verdes y una casa.

Situada en el distrito 1 Alajuela, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela.

Linderos:

Norte: Río Siquiares.

Sur: Isolita Soto Guzmán y calle pública.

Este: Isolita Soto Guzmán y María Luz Soto Guzmán.

Oeste: Rosa María Soto Guzmán.

Mide: seis mil trescientos setenta y un metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados.

Plano: A-0690516-1987

3º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 278 (doscientos setenta y ocho) metros cuadrados según plano catastrado A-1845561-2015.

Considerando:

I.— De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos N° 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.

II.—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2°, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política;

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público para la construcción del proyecto denominado Corredor San José-Caldera, un área de terreno de 278 (doscientos setenta y ocho) metros cuadrados según plano catastrado A-1845561-2015 del inmueble 2-158630-001-002-003, propiedad de Xinia Soto Madrigal y otros, cédula de identidad 2-0352-0599 y otros.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 002.—Solicitud N° 9302.—(IN2015077191).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-290-2015-MINAE.—San José, a las 9 horas y 30 minutos del 30 de setiembre del 2015. Se conoce del memorándum DGM-RNM-775-2015, referente a la solicitud de concesión para la extracción de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Parrita, a la cual se le asignó el número de expediente minero 4-2011.

Resultando:

1º—El día ocho de febrero de dos mil once, el señor Róger Rojas Martínez, cédula Nº 1-0454-0419 presentó formal solicitud de concesión para la extracción de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Parrita, a la cual se le asignó el número de expediente minero 4-2011. Dicha solicitud tiene las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Playón Sur, distrito 1 Parrita, cantón 9 Parrita, provincia 6 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja Parrita, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 396588.049 – 396575.770 Norte, 429430.282 – 429329.297 Este límite aguas arriba y 394700.000 Norte, 429156.425 – 429334.237 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

32 ha 5894 m², longitud promedio 1969.30 metros, según consta en plano aportado al folio 3.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 394890.601 Norte, 429275.052 Este.

 

Línea

Acimut

Distancia

 

°

m

cm

1 - 2

198

28

14

67

2 - 3

176

03

8

56

3 - 4

199

22

75

73

4 - 5

223

02

132

56

5 - 6

90

00

177

81

6 - 7

24

42

47

03

7 - 8

33

51

12

41

8 - 9

31

09

28

90

9 - 10

345

58

26

87

10 - 11

15

30

134

43

11 - 12

15

30

108

55

12 - 13

21

00

83

35

13 – 14

16

51

160

03

14 – 15

4

05

168

29

15 – 16

4

05

139

16

16 – 17

327

45

104

49

17 – 18

347

29

171

78

18 – 19

353

30

177

74

19 – 20

353

30

122

12

20 – 21

350

42

31

04

21 – 22

14

50

57

68

22 – 23

9

37

111

33

23 – 24

8

02

111

35

24 - 25

354

38

119

40

25 – 26

346

52

34

05

26 – 27

263

04

101

73

27 – 28

193

31

81

84

28 – 29

223

55

111

64

29 – 30

197

19

91

90

30 – 31

168

08

114

21

31 – 32

148

44

71

52

32 – 33

143

39

71

59

33 – 34

165

21

18

05

34 – 35

179

41

134

43

35 – 36

179

41

167

47

36 – 37

193

09

51

65

37 – 38

192

31

176

47

38 – 39

181

21

127

67

39 – 40

170

38

32

32

40 – 41

175

34

95

65

41 – 42

175

34

125

15

42 – 43

178

49

147

89

43 – 1

184

34

137

64

 

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 8 de febrero del 2011, área y derrotero aportados el 8 de febrero del 2011.

2º—El geólogo Germán González Marín coordinador Minero de la Región Central 2, procedió a la revisión del Programa de Explotación y en oficio DGM-CRC2-135-2011, procedió a solicitar Anexo a dicho Programa en los siguientes términos:

“Se revisó el Estudio Técnico Financiero Económico correspondiente al CDP Río Parrita, Exp. 4-2011, encontrándose que este documento es omiso, incompleto o falto de claridad en algunos aspectos, que deben ser aportados, completados o aclarados por medio de un Anexo. La información requerida es la siguiente:

1.  Se indica que el acceso propuesto es privado y que fue arrendado, pero no se aporta el contrato de arrendamiento.

     Debe aportarse el contrato de arrendamiento.

2.  En el punto 1.6 Investigación, se habla de meandraje, sin embargo, en el punto 1.7.2.2 Paso 6. Respuesta del canal, se establece a partir de la relación de Lane que el área a explotar del río se ubica en la zona de cauce trenzado. Así también, en la sección 6.5.3.2 del EIA se incluye el mismo criterio.

     Se requiere uniformizar criterios en todo el estudio técnico económico y hacer las correcciones necesarias.

3.  Evaluación de las reservas dinámicas.

     Las reservas dinámicas no se calcularon y se propone realizar su cálculo una vez iniciada la explotación. Las reservas estáticas son suficientes para la tasa de extracción propuesta de 500 m³/día para un plazo de 8.8 años según los cálculos aportados, pero se solicita un plazo de 15 años.

     No se puede aprobar el plazo de 15 años sin antes ver si la recarga del río es menor o superior a la tasa de extracción solicitada y suficiente para la recuperación de lo extraído o para mantener la misma taza de extracción por 6.2 años más.

     Por lo tanto, debe aportarse el cálculo de la recarga para hacer la evaluación necesaria, o de lo contrario, solo se podrá aprobar un plazo de 8.8 años con las reservas estáticas calculadas y el volumen de extracción solicitado.

4.  Perfiles geológicos.

     En los perfiles transversales, no se establece en ellos la relación entre el nivel de fondo y los bancos, ni entre el nivel de agua y los bancos.

     Deben presentarse nuevamente estos perfiles, mostrando los rasgos arriba indicados.

     No se presentó el perfil longitudinal, el cual es necesario para ver la pendiente del cauce la relación del nivel de fondo con el perfil de equilibrio local.

     Debe presentarse un perfil longitudinal, construido a partir de los puntos de máxima profundidad, que muestre la relación de los bancos y el nivel de fondo con las márgenes del río. Por lo tanto, debe presentar además del nivel de fondo, las cotas de las márgenes a ambos lados.

5   Análisis de sedimentos limosos.

     No se estableció la velocidad de asentamiento de sedimentos limosos, ni se aplicó la fórmula de Meyer – Peter, que proporciona un valor de capacidad máxima de carga de fondo para cada caudal líquido. Este valor, sumado a la cantidad total de sólidos en suspensión, constituye la cantidad total de sólidos transportados por la corriente, y por consiguiente, la capacidad de recarga del río.

     Deben presentarse los cálculos arriba indicados.

6.  Modelo de explotación.

     En esta sección se indica nuevamente que el patrón es meándrico, lo cual está en contradicción con lo determinado a partir de la relación de Lane en la sección 1.7.2.2 del estudio técnico económico y la sección 6.5.3.2 del EIA. Ver también el punto 2 de este oficio, en relación a la necesidad de uniformizar criterios.

7.  Diseño de avance, profundización de bloques, etc.

     En el último párrafo de la sección 2.2.2 “Diseño avance, profundización por bloques, etc.” del Estudio Técnico Financiero Económico, se indica que “La profundización del corte será de 1.5 a 2 metros a partir del fondo del lecho cauce,…”. Generalmente, lo que se aprueba es 1.5 m a partir del espejo de agua, de manera que es necesario que se haga la justificación técnica de la propuesta hecha, tomando en consideración los perfiles transversales y longitudinal y la relación que allí se establecen con los bancos, el nivel de fondo y el perfil de equilibrio del río y el espejo de agua, así como de otros estudios de que se disponga para evaluar si tal metodología estaría o no poniendo en peligro el equilibrio natural del río.

8.  Estudios geotécnicos de sitios de oficinas, bodegas, patios de acopio, quebrador, etc.

     Debe indicarse cual fuente se consultó para obtener el dato de la capacidad portante de los depósitos aluvionales.

9.  Forma comercial del producto.

     No se indicaron cuales son las formas comerciales a obtener por trituración, ni sus especificaciones técnicas. Aportar en el Anexo.

10.  Administración, supervisión, costos financieros.

     No se incluye ningún valor para esta sección, que corresponde con el número 5.3.3 del artículo 27 del Reglamento al Código de Minería. Deben incluirse los valores correspondientes o en su defecto, la justificación correspondiente. Si se aportan los valores, deben hacerse las modificaciones correspondientes en los estados financieros.

11.  Ingresos por ventas.

     No se incluyen los ingresos por ventas de material procesado. Debe presentarse la justificación necesaria o incluir dichos valores y hacer las modificaciones correspondientes en los estados financieros.

3º—Según memorándum DGM-CME-36-2014, de fecha 27 de setiembre de 2014 suscrito por el geólogo Luis Chavarría Rodríguez el plazo recomendado es por 7 años, con una tasa de extracción anual de 120.000 m³.

4º—De conformidad al Anexo al Programa de Explotación aprobado en memorándum DGM-CME-36-2014, los materiales a explotar son depósitos aluvionales correspondientes a bloques de grava, arena y limos.

5º—En memorándum DGM-CME-36-2014, de fecha veintisiete de setiembre de dos mil catorce, el geólogo Luis Chavarría Rodríguez, revisó y aprobó el Anexo al Programa de Explotación, emitiendo a su vez, las recomendaciones técnicas de otorgamiento de la siguiente manera:

“Se valora el anexo solicitado en oficio DGM / CRC2 - 135-2011, por la Geóloga Sirzabel Ruiz, (sic) la cual solicito anexo al proyecto de explotación, y a continuación evaluó:

Se evaluó los 11 puntos solicitados por la colega Ruiz (sic), en relación a diferentes puntos tales como:

Ø     Reservas dinámicas

Ø     Perfiles.

Ø     Análisis de sedimentos limosos.

Ø     Modelo de explotación

Ø     Estudios geotécnicos, para sitios de acopio, quebrador y otros.

Ø     Forma de granulometrías a obtener por trituración y sus especificaciones.

Ø     Costos financieros

Ø     Ingresos por venta.

En el recorrido de campo realizado en fecha 17 de setiembre de 2014, se observó los materiales de interés los cuales son depósitos aluvionales correspondientes a bloques de grava, arena y limos, el origen es variado como los granitos, andesitas y basaltos donde los granitos y basaltos son los más abundantes.

Las Reservas Estáticas obtenidas da un volumen 1.162.233 m3 detallado en el informe presentado y de Reservas Dinámicas 623,252 la tasa de extracción solicitada es de 500  m3 / día,

Las Reservas fueron calculadas con base en el levantamiento topográfico y perfiles, utilizando la metodología de las áreas y distancias entre los perfiles, tal y como lo índico la colega Ruiz.

El método de extracción según lo indicado por la colega Ruiz, (sic) respetará la forma dinámica del cauce, y el proceso de extracción dentro del área del proyecto, estará condicionado por los cambios en la dinámica del cauce, el cual puede cambiar de rumbo, hacerse más ancho o estrangularse en algunos casos, dependiendo del clima.

El tipo de material que se pretende explotar corresponde como se dijo anteriormente a aluviones dentro del cauce del brazo del rio Ciruelas, en el tramo de recorrido del rio, tiene un tamaño favorable a su explotación con quebrador, siendo de calidad sana, por lo que se pretende extraer bloques y gravas gruesas de entre 16 a 256 mm en promedio, además de arena.

La extracción la realizarán con una el siguiente equipo:

Ø     1 Excavadora JCV 200, 20 TO

Ø     1 JCB, serie 436

Ø     Vagoneta Mak CH; 2 EJES, traceros tanden: 133095

Ø     Cabezal con traileta 137360

Ø     Sistema de quebrado y sus accesorios.

El volumen de extracción propuesto es de 200 m³ / día según las reservas estáticas calculadas, el horario de trabajo será de 10 horas / día; 16.500 x mes y 198.000 / año

Ø     Reservas dinámicas: 53.312,16 m³ de material anualmente

Ø     Reservas Estáticas actuales: 168.364,53 m³

En Resumen:

Con la extracción en esta zona se pretende aumentar la sección hidráulica del cauce, apartando el agua de las márgenes, dejando zonas de protección de 2 m como mínimo a cada lado, dependiendo de la estabilidad de cada tramo.

El sistema de explotación beneficia este paso, el mismo está supeditado por las circunstancias climatológicas que imperan en la zona en determinadas épocas del año, según se indica particularmente considero conveniente explotar la grava del cauce en aquellos sitios donde ésta se encuentra mejor expuesta, es decir sobre playones, alternando los sitios de explotación con tal de promover la recuperación del cauce y evitar su deterioro, siendo conveniente es explotar los playones por medio de franjas paralelas al cauce, de modo que la explotación realizada quede por debajo del espejo de agua Así los bloques a explotar estarán acordes más bien con los playones localizados y su profundización no podrá ir más allá del 1,5m de profundidad.

Por lo tanto considero viable la explotación en el área indicada, ya que la información aceptado por la colega Ruiz (sic), queda demostrada en el campo.

En relación a su periodo de explotación y basado en las reservas Dinámicas y Estáticas propuestas, además de la descripción granulométrica y en el volumen estimado de explotación (500 m³/día), el balance de producción será de aproximadamente 120.000 m³/año se considera que es viable un plazo de 7 años, sin embargo queda sujeta a posibles cambios basado en los cálculos de Reservas que se presentan anualmente, se recomienda un periodo de extracción de 7 años, no obstante considero oportuno establecer que para efectos de explotación con una tasa autorizada de 500 m³, se puede trabajar con extracciones menores, pero no se puede extraer más, este es el principal motivo para dar una tasa de extracción media, esta tasa de extracción se podría acondicionar a la presentación de secciones topográficas semestrales, por ejemplo al final del invierno y al inicio del mismo para tener un control preciso del nivel de fondo y de la tasa de arrastre y recarga real en la sección concesionada…”

Recomendaciones de otorgamiento:

Ø     El plazo de explotación puede darse por un periodo de 7 años.

Ø     No se podrá bajo ninguna circunstancia acumular material dentro del cauce del Río.

Ø     La extracción debe ser continua o laminar, no dejando hoyos en un sitio u otro.

Ø     Todas las reparaciones tanto preventivas o correctivas se realizaran fuera del área de extracción, nunca dentro del cauce.

Ø     Mantener en la medida de lo posible ángulos de 45º entre el inicio de la extracción y la margen, para evitar su socavamiento

Ø     No se podrá extraer material de ambas márgenes del Río.

Ø     Se deberá de respetar la metodología de explotación aprobada, no se puede variar, en caso de ser necesario variar su metodología, se debería de indicar a la DGM, el motivo por el cual sé varia su metodología y la Dirección evaluara y se pronunciará.

Ø     Se deberá de respetar la profundidad máxima permitida de extracción, el cual es de 1.5 mts.

Ø     Se recomienda un recalculo de las reservas dinámicas cada 3 años

Ø     El concesionario está autorizado para utilizar el equipo descrito en el proyecto, el cual es el siguiente:

Ø     1 Cargadores JCB, serie 436

Ø     Excavadora SJ 200, 20 Ton.

Ø     Vagoneta Mak CH, 2 ejes

Ø     Cabezal con traileta 137360

Ø     En relación al Quebrador se deberá de respetar las siguientes recomendaciones:

a)  Obtener los permisos respectivos de otras Instituciones ajenas al MINAE, como los son: Ministerio de Salud, Patente Municipal, u otros.

b)  Respetar las medidas de seguridad dentro del área de Trabajo indicando los sitios propensos a peligro, además de cascos, chalecos y otros.

c)  Si el Quebrado del material lleva agua, se deberá de obtener el permiso del Dpto. de Aguas del MINAE.

d)  Si el quebrado se realiza con agua, se deberán de realizar las respectivas Lagunas de sedimentación.

Ø     En caso de necesitar más equipo, se deberá de informar a la DGM, e indicar las razones por las cuales se usaran o se cambiaran y la DGM evaluara la solicitud.

Ø     Se deberá de Re-evaluar las Reservas, cada 3 años.

Deberán de presentar un informe anual de labores, el cual deberá de contener al menos la siguiente información:

Ø     Mapas y perfiles geológicos detallados del área de trabajo a escala 1:2000

Ø     Mapas de avances y frentes de explotación, a escala 1:2000

Ø     Material removido y remanentes durante el periodo

Ø     Mapa de ubicación y bloques de reservas, indicando el área trabajada

Ø     Costos de operaciones durante el periodo, incluyendo: costos, salarios, copias de planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)

Ø     Lista de personal involucrado en la obra según su caracterización.

Ø     Respetar las medidas de mitigación Ambiental

Se recomienda aprobar dicho proyecto de explotación.”

6º—Que mediante escrito presentado el 28 de mayo de dos mil quince la Licda. María Auxiliadora Chávez en su calidad de apoderada especial del señor Róger Rojas Martínez, cédula Nº 1-0454-0419 aporta contrato de arrendamiento del inmueble a nombre del señor José Manuel Montero Montero, propietario del terreno donde será el patio de acopio, así como la instalación del quebrador y el resto de la maquinaria e infraestructura que se requiera para el funcionamiento del proyecto.

7º—Mediante oficio SINAC-ACOPAC-OSRAP-777-2015 de fecha trece de agosto de dos mil quince suscrito por el Ing. José Alberto Solís Madrigal de la Oficina Sub-Regional de Aguirre Parrita indicó lo siguiente:

“De acuerdo a la solicitud presentada a certificar si parte del cauce del Río Parrita sometida o restringida por algún sistema de protección por parte del SINAC, en donde se representa una zona para realizar extracción de material situado en el distrito Parrita…” “…la zona en mención se encuentra FUERA de Área Silvestre Protegida Administrada por SINAC…”.

8º—En resolución Nº 999-2011-SETENA, de las nueve horas del cuatro de mayo de dos mil once la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, otorgando a su vez la Viabilidad Ambiental del Proyecto denominado CDP Río Parrita a nombre del señor Roger Rojas Martínez, cédula Nº 1-0454-0419, por un plazo de dos años para el inicio de las obras, condicionando dicho plazo al otorgamiento de la concesión por el Poder Ejecutivo.

9º—En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento al Código de Minería, consta en el expediente administrativo el oficio DA-1985-2014 de fecha diez de noviembre de 2014, mediante el cual la Dirección de Aguas, consideró conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el Río Parrita con las siguientes condiciones:

“El área a explotar será de 32 ha 5894 m² en el cauce del río Parrita en Playón Sur, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas.

1.  El material a extraer serán arenas, gravas y piedra, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

2.  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

3.  La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.

4.  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

5.  Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

Asimismo, señaló que no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni a 500 metros, aguas abajo del Río Parrita, que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.”

10.—Publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta los días 30 de enero y 04 de febrero de 2015, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre del señor Róger Rojas Martínez, cédula N° 1-0454-0419 por lo que, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 84 del Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas, ha recomendado el otorgamiento de la concesión.

11.—De conformidad con el artículo 37 del Reglamento al Código de Minería, de previo a emitir el expediente al Despacho del Ministro, la DGM deberá verificar que el interesado haya cumplido con el pago de la garantía ambiental según el monto señalado por la SETENA en la resolución de aprobación del EsIA. En ese sentido, analizado el expediente minero 4-2011, consta que el día veintidós de julio del 2015 se presentó el comprobante de dicho pago según lo estipulado por la SETENA.

Considerando:

I.—La Administración Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública. En ese sentido, el artículo primero del Código de Minería, dispone que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio del Ambiente y Energía es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera. Para realizar sus funciones, este Ministerio cuenta con la Dirección de Geología y Minas, encargada de tramitar las solicitudes de concesión de conformidad al procedimiento especial establecido en el Código de Minería y en su Reglamento.

La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan….”

II.—El artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:

“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

Por último, con respecto a las concesiones en Cauce de Dominio Público el artículo 36 del Código de Minería señala:

“El MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley…”

III.—Analizado el expediente administrativo N° 4-2011, a nombre del señor Róger Rojas Martínez, cédula Nº 1-0454-0419 se determinó, que ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Parrita, ubicado en la Provincia de Puntarenas. De ahí, que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas recomienda previo análisis y aprobación de los antecedentes, se dicte la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión minera.

IV.—El señor Róger Rojas Martínez, cédula Nº 1-0454-0419 como concesionario del expediente Nº 4-2011, para mantener su concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el Geólogo Luis Chavarría Rodríguez mediante oficio DGM-CME-36-2014, así como, acatar cualquier otra recomendación que le gire esta Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento Nº 29300. Por tanto:

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN

1º—De conformidad con lo expuesto en los considerandos de esta resolución, y el memorándum DGM-RNM-775-2015, se otorga a favor del señor Róger Rojas Martínez, cédula Nº 1-0454-0419 concesión de explotación de materiales en Cauce de Dominio Público del Río Parrita, ubicado en Playón Sur, distrito 1 Parrita, cantón 9 Parrita, provincia 6 Puntarenas, por un plazo de 7 años, con una tasa de extracción de 120.000 m³ anuales.

2º—De conformidad al Programa de Explotación aprobado en memorándum DGM-CME-36-2014, los materiales a explotar son depósitos aluvionales correspondientes a bloques de grava, arena y limos.

3º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la Dirección de Aguas en oficio DA-1985-2014 y la Dirección de Geología y Minas en el memorándum DGM-CME-36-2014, las cuales son las siguientes:

Ø  El plazo de explotación puede darse por un periodo de 7 años.

Ø  No se podrá bajo ninguna circunstancia acumular material dentro del cauce del Río.

Ø  La extracción debe ser continua o laminar, no dejando hoyos en un sitio u otro.

Ø  Todas las reparaciones tanto preventivas o correctivas se realizaran fuera del área de extracción, nunca dentro del cauce.

Ø  Mantener en la medida de lo posible ángulos de 45º entre el inicio de la extracción y la margen, para evitar su socavamiento

Ø  No se podrá extraer material de ambas márgenes del Río.

Ø  Se deberá de respetar la metodología de explotación aprobada, no se puede variar, en caso de ser necesario variar su metodología, se debería de indicar a la DGM, el motivo por el cual sé varía su metodología y la Dirección evaluará y se pronunciará.

Ø  Se deberá de respetar la profundidad máxima permitida de extracción, el cual es de 1.5 mts.

Ø  Se recomienda un recalculo de las reservas dinámicas cada 3 años

Ø  El concesionario está autorizado para utilizar el equipo descrito en el proyecto, el cual es el siguiente:

Ø  1 Cargadores JCB, serie 436

Ø  Excavadora SJ 200, 20 Ton.

Ø  Vagoneta Mak CH, 2 ejes

Ø  Cabezal con traileta 137360

Ø  En relación al Quebrador se deberá de respetar las siguientes recomendaciones:

e)  Obtener los permisos respectivos de otras Instituciones ajenas al MINAE, como los son: Ministerio de Salud, Patente Municipal, u otros.

f)   Respetar las medidas de seguridad dentro del área de Trabajo indicando los sitios propensos a peligro, además de cascos, chalecos y otros.

g)  Si el Quebrado del material lleva agua, se deberá de obtener el permiso del Dpto. de Aguas del MINAE.

h)  Si el quebrado se realiza con agua, se deberán de realizar las respectivas

Lagunas de sedimentación.

Ø  En caso de necesitar más equipo, se deberá de informar a la DGM, e indicar las razones por las cuales se usaran o se cambiaran y la DGM evaluara la solicitud.

Ø  Se deberá de Re-evaluar las Reservas, cada 3 años.

Deberán de presentar un informe anual de labores, el cual deberá de contener al menos la siguiente información:

Ø  Mapas y perfiles geológicos detallados del área de trabajo a escala 1:2000

Ø  Mapas de avances y frentes de explotación, a escala 1:2000

Ø  Material removido y remanentes durante el periodo

Ø  Mapa de ubicación y bloques de reservas, indicando el área trabajada

Ø  Costos de operaciones durante el periodo, incluyendo: costos, salarios, copias de planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)

Ø  Lista del personal involucrado en la obra según su caracterización.

Ø  Respetar las medidas de mitigación ambiental

4º—El señor Róger Rojas Martínez, cédula Nº 1-0454-0419 queda sujeto al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión.

5º—Contra la presente resolución podrá ejercerse el derecho de impugnación mediante los recursos ordinarios y extraordinarios que resulten procedentes, conforme a los términos y plazos establecidos en los artículos 342 al 346 y 353 al 355 de la Ley General de la Administración Pública.

6º—Notifíquese al señor Róger Rojas Martínez, cédula Nº 1-0454-0419.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—(IN2015080351).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

Nº SC-016-2015.—San José, 06 de noviembre del 2015

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido la siguiente resolución:

DG-162-2015: Se modifica el Manual de Clases Anchas, emitido bajo la resolución DG-055-97 del 05 de junio de 1997, para  aclarar  el  requisito  académico de Enfermera (O) 1.

Publíquese.—Lic. Hernán A. Rojas Angulo. MBA., Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400026037.—Solicitud Nº 43492.—(IN2015077484).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Regulación de la aplicación de las exenciones en el pago del impuesto sobre la renta y del impuesto general sobre las ventas contenidas en la Ley N° 8591 - Ley para el desarrollo, promoción y fomento de la actividad agropecuaria orgánica- y su reglamento”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico “vegafa@hacienda.go.cr”, o a la Dirección de Servicio al Contribuyente, sita en San José, edificio La Llacuna, piso 13, calle 5, avenida central y primera.

Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda.go.cr” en la sección “propuestas en consulta pública”.—San José, a las catorce horas del treinta de octubre del dos mil quince.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº 43324.—(IN2015076654).           2 v. 2.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-E-026/2015.—El señor Erich Hopker A., cédula de identidad Nº 1-0441-0909, en calidad de representante legal, de la compañía Químicas Unidas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, provincia de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: Pulverizador Manual de Presión, marca Royal Cóndor, modelo Garden, peso 0 55 kg y cuyo fabricante es Producciones Generales-Colombia. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 8:15 horas del 6 de noviembre del 2015.—Unidad de Registro de Agroquímicos y equipos de Aplicación.—Lic. Róger Ruiz Zapata, Jefe a. í.—(IN2015077418).

AE-REG-E-027/2015.—El señor Erich Hopker A, cédula de identidad Nº 1-0441-0909, en calidad de representante legal, de la compañía Químicas Unidas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, provincia de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: Abonadora de Gránulos de uso Manual, marca Royal Cóndor, peso 2.1 kg y cuyo fabricante es Producciones Generales-Colombia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 8:15 horas del 6 de noviembre del 2015.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Lic. Róger Ruiz Zapata, Jefe a. í.—(IN2015077420).

AE-REG-E-023/2015.—El señor Víctor Santi, cédula de identidad AA2134035, en calidad de representante legal de la compañía: Comercializadora VMR & CO S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, provincia de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo pulverizador manual a presión, marca Dimartino, modelo Garden 5, peso 1253 kg. y cuyo fabricante es Dimartino Spa-Italia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las 8:15 horas del 3 de noviembre del 2015.—Unidad de Registro.—Lic. Roger Ruíz Zapata, Jefe a. í.—(IN20145077846).

AE-REG-E-025/2015.—El señor Víctor Santi, cédula de identidad AA2134035, en calidad de representante legal de la compañía Comercializadora VMR & Co S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, provincia de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo Pulverizador de Mochila Operado con Palanca, marca Dimartino, modelo Rosy 12, peso 3.2 kg y cuyo fabricante es Dimartino Spa-Italia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las 8:15 horas del 3 de noviembre del 2015.—Unidad de Registro.—Lic. Roger Ruíz Zapata, Jefe a. í.—(IN2015077848).

AE-REG-E-024/2015.—El señor Víctor Santi, cédula de identidad AA2134035, en calidad de representante legal, de la compañía Comercializadora VMR & Co S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, provincia de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo Pulverizador Manual a Presión, marca Dimartino, modelo Crystal, peso 03620 kg y cuyo fabricante es Dimartino Spa-Italia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las 8:15 horas del 3 de noviembre del 2015.—Unidad de Registro.—Lic. Roger Ruíz Zapata, Jefe a. í.—(IN2015077849).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 29, título N° 1086, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año dos mil uno, a nombre de Mauricio Morales Zumbado, cédula 112130862. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 44045.—(IN2015080527).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 276, emitido por el Liceo Nocturno Licenciado Alfredo González Flores, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de José Bladimir Fuentes Castillo, cédula 401250536. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015080538).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 28, título N° 888, emitido por el Liceo Franco Costarricense, en el año dos mil ocho, a nombre de Óscar John Gómez Jiménez, cédula 114510617. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015080555).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 226, emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Jiménez Céspedes Ivannia, cédula 108810329. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015080587).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 63, emitido por el Liceo de Picagres, en el año dos mil catorce, a nombre de Guerrero Quirós Shaaron Selena, cédula: 1-1637-0194. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015080667).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, asiento N° 19, emitido por el Liceo de Pavón, en el año dos mil tres, a nombre de González Rojas Viviana, cédula: 2-0625-0314. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial “La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015080729).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 404, título N° 3473, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil quince, a nombre de Valverde Calderón Brigitte Alejandra, cédula 1-1670-0292. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 43726.—(IN2015080779).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, Título N° 377, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Campos Mora Rebeca, cédula Nº 1-0992-0160. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015080906).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, asiento 07, título N° 46, emitido por el Liceo Innovación Educativa Pocora, en el año dos mil cuatro, a nombre de Olga Katherine Cordero Quirós. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº 44167.—(IN2015080919).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 107, título Nº 539, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Cóbano, en el año dos mil quince, a nombre de Ruiz Vivas Brad, cédula Nº 5-0393-0319. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015077434).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE  LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) Silvia Salazar Fallas, cédula 1-622-930, mayor de edad, vecina de San José, apodera especial de Universidad de Costa Rica (UCR), de Costa Rica, solicita la patente de invención denominada: EXTRACTOS FENÓLICOS DE UNCARIA TOMENTOSA (UÑA DE GATO) QUE CONTIENEN PROCIANIDINAS, PROPELARGONIDINAS Y FLAVANOLIGNANOS, PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN Y SUS APLICACIONES. Esta invención se refiere a extractos fenólicos conteniendo procianidinas, propelargonidinas y flavanolignanos, con propiedades/actividades potencialmente beneficiosas para la salud humana y obtenidos a partir de las partes aéreas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 36/74; cuyos inventores son: Monagas Juan María, Sánchez Patán Fernando, Quintanilla López Jesús Eduardo, Lebrón Aguilar Rosa, Bartolomé Sualdea Begona, Navarro Hoyos Mirtha. Prioridad: 18/12/2012 ES 2478690. Publicación Internacional: 26/06/2014 WO2014/096488. La solicitud correspondiente lleva el número 20150334 y fue presentada a las 14:55:18 del 23 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015075204).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de The University of Massachusetts, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODOS PARA INHIBIR CATARATAS Y PRESBICIA. En el presente documento se describen métodos para inhibir o revertir el avance de la formación de cataratas o de la presbicia en un ojo administrando un agente de enmascaramiento de carga de cristalinas. Tanto la presbicia como las cataratas se producen por la agregación de las proteínas del cristalino solubles llamadas cristalinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/195; A61K 31/22; A61K 31/765; A61P 27/10; A61P 27/12; A61P 25/16; A61P 25/28; A61P 25/00; cuyos inventores son Muthukumar, Murugappan, Mohr, Benjamín. Prioridad: 14/03/2013 US 61/782, 860; 14/03/2014 WO 2014US027852. Publicación Internacional: 14/03/2014 WO2014/152818. La solicitud correspondiente lleva el número 20150537 y fue presentada a las 10:48:45 del 13 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de octubre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015075390).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente Nº 17-2014 el señor Nelson Palacio Díaz-Granados, abogado, vecino de San José, representante de Agrícola Santa Carmen S. A., cédula jurídica 3-101-110417, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Palo Seco.

Localización geográfica:

Sito en: Las Vegas, distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, provincia 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja Parrita, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 390984.42 - 391007.03 Norte, 433669.92 - 433651.26 Este límite aguas arriba y 390489.91 - 390345.65 Norte, 433000.00 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

9 ha 4475 m2, longitud promedio 960.955 metros, según consta en plano aportado al folio 40.

DERROTERO:

Coordenadas del vértice N° 1 391007.03 Norte, 433651.26 Este.

LÍNEA

ACIMUT

DISTANCIA

 

°

m

cm

1 - 2

230

17

52

24

2 - 3

251

31

154

24

3 - 4

264

42

77

60

4 - 5

248

47

36

28

5 - 6

226

27

60

51

6 - 7

213

48

165

96

7 - 8

261

55

77

36

8 - 9

243

13

46

11

9 - 10

213

36

129

41

10 - 11

196

25

99

55

11 - 12

180

00

144

26

12 - 13

61

37

95

78

13 - 14

15

43

119

18

14 - 15

22

50

122

28

15 - 16

83

12

12

04

16 - 17

93

48

24

57

17 - 18

106

00

57

40

18 - 19

75

59

31

98

19 - 20

44

44

53

73

20 - 21

34

26

26

41

21 - 22

47

05

39

79

22 - 23

0

56

47

65

23 - 24

32

17

26

89

24 - 25

39

57

37

63

25 - 26

68

45

66

45

26 - 27

39

53

34

15

27 - 28

53

18

48

19

28 - 29

61

56

63

60

29 - 30

39

36

12

20

30 - 31

46

06

37

81

31 - 32

49

33

29

61

32 - 33

47

11

35

29

33 - 1

320

28

29

32

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 29 de octubre del 2014, área y derrotero aportados el 13 de abril del 2015.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del trece de noviembre del dos mil quince.—Msc. Róger Ovares Jiménez, Jefe a. í.— (IN2015080236).   2 v. 2 Alt.

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

EDICTO

En expediente N° 2768 el señor Douglas Morera Rodríguez, mayor, casado, empresario, vecino de Vara Blanca de Heredia, cédula 2-449-981, apoderado generalísimo de Los Girasoles de Líbano Cabezas Gutiérrez S. A., cédula jurídica 3-101-658564, solicita concesión para extracción de materiales en el tajo Los Girasoles.

Localización geográfica:

Sito en: Líbano, distrito 05 Líbano, cantón 08 Tilarán, provincia 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja Tilarán, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 267485.00 - 267988.49 Norte, 427002.14 - 427366.61 Este.

Área solicitada:

9 ha 2016.89 m2, según consta en plano aportado al folio 23.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 267698.67 Norte, 427002.14 Este.

Línea

Azimut

Distancia

 

°

M

cm

1 – 2

021

39.2

31

26

2 – 3

021

47.2

35

95

3 – 4

025

30.2

16

43

4 – 5

022

31.2

11

15

5 – 6

032

05.2

11

87

6 – 7

039

33.2

63

61

7 – 8

023

33.2

10

94

8 – 9

019

46.2

30

14

9 – 10

012

00.2

25

56

10 – 11

031

53.2

4

93

11 – 12

047

11.2

38

21

12 – 13

354

54.2

10

21

13 – 14

038

15.2

41

06

14 – 15

061

05.2

14

86

15 – 16

127

40.2

25

49

16 – 17

120

22.2

27

30

17 – 18

101

55.2

33

56

18 – 19

100

16.2

31

31

19 – 20

097

58.2

12

36

20 – 21

096

50.2

38

26

21 – 22

093

53.2

35

87

22 – 23

206

35.2

251

50

23 – 24

222

26.2

3

34

24 – 25

169

19.2

45

39

25 – 26

175

16.2

13

25

26 – 27

179

58.2

6

70

27 – 28

193

19.2

22

30

28 – 29

199

48.2

148

07

29 – 30

314

01.2

19

15

30 – 31

322

41.2

14

06

31 – 32

329

29.2

11

13

32 – 33

343

14.2

22

71

33 – 34

310

49.2

12

33

34 – 35

298

35.2

26

49

35 – 36

305

02.2

6

68

36 – 37

310

40.2

56

47

37 – 38

312

32.2

25

23

38 – 39

294

11.2

9

32

39 – 40

288

19.2

18

08

40 – 41

331

19.2

8

42

41 – 42

337

33.2

21

61

42 – 43

321

28.2

12

84

43 – 44

321

00.2

12

84

44 - 1

325

15.2

24

98

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 12 de febrero del 2015, área y derrotero aportados el 15 de julio del 2015. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil quince.—Msc. Róger Ovares Jiménez, Jefe a. í.—(IN2015075433).    2 v. 1 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 16717P.—Peak South Pacific Investments S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo COR-15 en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 111.700 / 588.054 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015078457).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 12384P.—Fiduciaria del Occidente S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QA-19 en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso autoabastecimiento en condominio para 110 personas. Coordenadas 241.997 / 483.830 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud 42620.—(IN2015076933).

Exp. N° 11455A.—Magaly Aymerich Monge, solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guaitil, Acosta, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 199.400/511.800, hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015080582).

Exp. Nº 16330A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Cañitas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Minor Vargas Arguedas en Sierra, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano domestico-abrevadero y riego. Coordenadas 257.000 / 444.500 hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de agosto de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015081028).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Melania Elizabeth Hernández Jarquín, se ha dictado la resolución N° 5307-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinticinco minutos del seis de octubre del dos mil quince. Exp. N° 24312-2015. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Melany Nahomy Corrales Hernández, en el sentido que el nombre de la madre es Melania Elizabeth.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015079628).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alba Estela Pérez Granja, se ha dictado la resolución N° 5553-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas doce minutos del quince de octubre del dos mil quince. Exp. N° 37261-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yulissa Nicolle Estrada Pérez, en el sentido que el nombre del padre es Ulisse Bismar.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015079647).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Erika Ramona Hernández Martínez, se ha dictado la resolución N° 5320-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y siete minutos del seis de octubre del dos mil quince. Exp. N° 30350-2015 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Galen José López Hernández y de Reina Yadibel López Hernández, en el sentido que el nombre de la madre... es Erika Ramona.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015079653).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alejandrina de los Ángeles Molina, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 261-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del dieciséis de enero de dos mil quince. Exp. N° 47734-2014. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jessica Tatiana Molina Zelaya y de Cindy Adriana Molina Zelaya, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre es Alejandrina de los Ángeles Molina no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015079738).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gabriel Antonio Cano Valle, se ha dictado la resolución N° 5834-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil quince. Exp. N° 39963-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de naturalización de Gabriel Antonio Cano Valle, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son Cano Ruiz, hijo de Armando José Cano Mendoza y Graciela Vilma Ruiz Valle.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015079751).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yoselin del Carmen Hernández Zapata, se ha dictado la resolución N° 5507-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del catorce de octubre de dos mil quince. Exp. N° 37074-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Valentina de los Ángeles Santos Hernández, en el sentido que el nombre de la madre es Yoselin del Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015079795).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Rosa Martínez Espinoza, se ha dictado la resolución N° 4175-2015, que en lo conducente dice Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil quince. Exp. N° 31042-2015. Resultando 1º—...; 2º—... Considerando: I.—Hechos probados.... II.—Sobre el fondo. Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Rosa Mayela Martínez Espinoza, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre, de la persona inscrita son Ramón Salvador Guido Guido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015079803).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Indira Jaquelin Flores Gutiérrez, se ha dictado la resolución N° 5157-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y doce minutos del veintiocho de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 37398-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Leonard Flores Gutiérrez, en el sentido que el segundo nombre de la madre de la persona inscrita es Jaquelin.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015079807).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Judith Matamoros Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1761-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y ocho minutos del diecisiete de mayo de dos mil trece. Exp. N° 47493-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Rafael Jorge del Carmen Espinoza Barquero con Judith Rivas no indica segundo apellido... en el sentido que los apellidos de la cónyuge... son “Matamoros Rivas hija de Eugenio Matamoros no indica segundo apellido y Olivia Rivas no indica segundo apellido, nicaragüenses” y el asiento de nacimiento de Jonathan Josué Valladares Rivas...en el sentido que el primer apellido de la madre...es “Matamoros”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015079837).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jorge Luis Martínez Delgado, mayor, soltero, supervisor Call Center, cubano, cédula de residencia número 119200327421, vecino de San Juan, Tibas, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 134633-2015.—San José, a la 1:21 horas del 27 de octubre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015079787).

María Giovana Ortegon Ángel, mayor, soltera, administradora de empresas, colombiana, cédula de residencia N° R 117000486927, vecina de Barrio Luján, avenida catorce, calle diecinueve B, apartamento número cinco del tercer piso, altos de la carnicería, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Exp. 134579-2015.—San José, 26 de octubre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015079808).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIÓN A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

ACTIVIDAD CENTRAL

PUBLICACIÓN DEL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2015

Plan de Compras del Programa 044 (Actividad Central

del Ministerio de Gobernación y Policía)

correspondiente al período 2015

La Proveeduría Institucional, informa a todos los interesados que se ha modificado el Plan de Compras del programa 044 (Actividad Central del Ministerio de Gobernación y Policía) correspondiente al período 2015, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.cr de Internet.

San José, 23 de noviembre del 2015.—Proveeduría.—Lic. Elke Céspedes Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 23926.—Solicitud Nº 0752.—(IN2015081475).

LICITACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACION PÚBLICA 2015LN-000007-13801

Contratación para la implementación de un servicio de mensajería y herramientas colaborativas en la nube,

según demanda

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda recibirá únicamente ofertas electrónicas a través del sistema Compr@Red, hasta las 10:00 horas del día 18 de diciembre del 2015, para la contratación citada anteriormente, a favor del Programa Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 24 de noviembre del 2015.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024341.—Solicitud Nº 44234.—(IN2015081631).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

DE PROYECTOS ESPECIALES

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000009-4403

Cambio de techo y obras complementarías del Área Control

Calidad y Protección Radiológica (Edificio Mireyda)

Apertura de ofertas: a las 10:00 horas del 6 de enero de 2016, en la Dirección de Administración de Proyectos Especiales, Edificio Jiménez, piso número 2, ubicado en San José, entre avenidas central y primera, calle 3 (contiguo a Tienda Carrión, altos de Panadería Trigo Miel o frente a Perirmerados de avenida central).

Visita al sitio: se realizará a las 10:00 horas del 3 de diciembre de 2015, en el lugar del sitio de las obras siendo: Edificio Mireyda, ubicado en San José, avenida 8, entre calles 14 y 16 (contiguo a la Cruz Roja de San José).

Para obtener el cartel ver detalles en la página: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4403. Más información al teléfono 2539-0000, ext. 3031 ó 3037.

San José, 24 de noviembre 2015.—Dirección de Administración de Proyectos Especiales.—Lic. José Ángel Vargas Castro, Coordinador Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—1 vez.—(IN2015081327).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000007-2499

Servicio de vigilancia y seguridad – Área de Salud Florencia

A los interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000007-2499, correspondiente al “Servicio de vigilancia y seguridad”, se les informa que el cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales, se encuentra disponible en Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 450 mts norte del Banco Popular en Ciudad Quesada, lugar donde también se recibirán las ofertas, esta última se llevará a cabo a los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación a las 11:00 horas, mayor información en la página web institucional.

Ciudad Quesada, San Carlos, 23 de noviembre de 2015.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Maricel Rojas Quirós.—1 vez.—(IN2015081362).

GERENCIA LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000036-05101

Cinta adhesiva de tela de algodón

Se informa a los interesados que está disponible en la plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Pública 2015LN-000036-05101, para la adquisición de: Cinta adhesiva de tela de algodón.

Apertura de ofertas: a las 10:00 horas del 12 de enero del 2012.

San José, 23 de noviembre del 2015.—Línea de producción de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 11902.—(IN2015081470).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000035-05101

Jeringa estéril para insulina con escala de 100 unidades,

con una aguja incorporada Nº 30 G × 8 mm de longitud

Se informa a los interesados que está disponible en la plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Pública Nº 2015LN-000035-05101, para la adquisición de: Jeringa estéril para insulina con escala de 100 unidades, con una aguja incorporada Nº 30 G × 8 mm de longitud.

Apertura de ofertas: a las 10:00 horas del 12 de enero del 2016.

San José, 23 de noviembre del 2015.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 11903.—(IN2015081473).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000009-01

Compra mezcla asfáltica

La Municipalidad de Alvarado, ubicada en Pacayas - Cartago, recibirá ofertas hasta las diez horas del día 03 de diciembre del 2015, con el propósito de “Comprar mezcla asfáltica”, según especificaciones que se encuentran en el cartel disponible en la Caja Municipal.

Juan Felipe Martínez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº 44175.—(IN2015081577).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015LA-000234-01

Contratación de una persona física o jurídica

para la realización de una auditoría externa de

 tecnologías de información con enfoque en la

gestión del Departamento de Tecnologías

de Información y Comunicación Municipal

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les invita a participar en el proceso de Contratación Directa N° 2015CD-000234-01, con el objeto de contratación de una persona física o jurídica para la realización de una auditoría externa de tecnologías de información con enfoque en la gestión del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación Municipal. Todo con fondos del programa I.

La recepción de ofertas será el día 03 de diciembre del 2015, hasta las 10:00 horas en el Departamento de Proveeduría, sita 150 metros norte del parque local.

Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse al teléfono 2690-5715 o al e-mail: proveeduriamunilacruz@gmail.com, con el Departamento de Proveeduría.

La Cruz, Guanacaste, 23 de noviembre del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2015081370).

ADJUDICACIONES

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-99999

Compra de bienes inmuebles

El IAFA comunica que en acuerdo Nº 7, firme sesión Nº 37-15 celebrada en día jueves 19 de noviembre del 2015, la Junta Directiva adjudicó la Licitación Pública Nº 2015LN-000002-99999 “Compra de bienes inmuebles”, de la siguiente manera:

    Se declaran infructuosas las líneas 1, 2, 3 y 6.

    Se declara desierta la línea 5.

    Se  adjudica  la  línea  4  a  la oferta presentada por Friadel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-530203, por un monto de ¢100.500.000,00 (cien millones quinientos mil colones 00/100) por lote a segregar de 1500 metros cuadros de la finca Folio Real partido de Liberia 5-014534-000, libre de gravámenes y anotaciones. Le corresponde al propietario realizar de previo a la constitución de la escritura pública la segregación respectiva del lote.

San José, 20 de noviembre del 2015.—Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—Leónidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 2015031008.—Solicitud Nº 44221.—(IN2015081578).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000082-PROV

(Aviso de adjudicación)

Contratación del enmallado del parqueo, construcción

de obra y techado de parqueo de Tribunales de Golfito

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 100-15 celebrada el 12 de noviembre del 2015, artículo VII, se dispuso la siguiente adjudicación:

A: Constructora Francisco Adolfo Muñoz y Asociados Ltda S. A., cédula jurídica Nº 3-102-222794. Línea 1: con un precio total de ¢26.986.586,00.

Demás términos y condiciones conforme al pliego de condiciones.

San José, 23 de noviembre del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 44271.—(IN2015081571).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000069-05101

(Modalidad de entrega según demanda)

Basiliximab 20mg o daclizumab 25 mg/5 ml (5mg/ ml).

Polvo para inyección con o sin diluente.

 Frasco ampolla o solución concentrada, inyectable,

frasco ampolla con 5 ml, código 1-10-41-3215

Se informa a todos los interesados que el Ítem único de este concurso que se adjudicó a la empresa Distribuidora Farmanova S. A. cédula jurídica 3101055942, por un precio unitario de $1.899,80 (mil ochocientos noventa y nueve dólares con ochenta céntimos). “Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema COMPRARED en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 9024.—(IN2015081466).

HOSPITAL MÉXICO ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000040-2104

Por la adquisición de Instrumentales

para histeroscopías, Ginecología

Se comunica a los interesados que se adjudica el presente concurso a las empresas: Grupo Salud Latina S. A. el ítem Nº 05. Gerard O Elsner Limitada, los ítems Nº 01. Nº 02, Nº 03, Nº 07, Nº 08, Nº 09 y Nº 10. Ancamédica S. A. los ítems Nº 04, Nº 06, Nº 08 y Nº 11.

San José, 20 de noviembre del 2015.—Licda. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015081544).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-2299

Servicios integrales de laboratorio clínico

Área de Salud de Alajuela Oeste

(Modalidad entrega según demanda)

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la CCSS.

Ítem: (único), se adjudica a la empresa: Labitec S. A., por un costo unitario de examen de ¢679,00.

Costo anual aproximado de ¢200.872.644,00.

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.

Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Ronald Villalobos Mejía, Coordinador a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 44207.—(IN2015081579).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2014LN-000035-PRI

Tanque de almacenamiento UCR 10000 m³

y rehabilitación Estación de Bombeo Santa Rosa

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de junta directiva Nº 2015-501 del 17 de noviembre del 2015, se readjudica la presente licitación a la Oferta Nº 4: Consorcio Grupo Empresarial MJ (Desarrollos E.V.J. S. A. - Resol Construction Inc-Tecbarragem-Construcoes e Comercio Ltda. Sucursal Costa Rica), por un monto de ¢1.341.437.166,00 colones y un monto en dólares de $1.262.816,00.

Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto, el rubro 020 “trabajos por administración”, la suma de ¢73.000.000,00 colones.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 44252.—(IN2015081630).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000084-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino San Juan Chiquito, Región Pacífico Central, Sub-región Orotina

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Montedes S. A., cédula jurídica 3-101-142340, el precio total a pagar es la suma de ¢42.258.981,25 (cuarenta y dos millones doscientos cincuenta y ocho  mil novecientos ochenta y un  colones con  25/100), con un plazo de ejecución  total de 36 días naturales, según oficio GG-853-2015, del 18 de noviembre de 2015, lo anterior por haber sido declarado insubsistente la adjudicación anterior.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2015081427).

AVISOS

BCR PENSIONES S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000006-12

Contratación de hasta 4.700 horas de servicios para

el desarrollo, mantenimiento y mejora de los

servicios web BCR Pensiones

BCR Pensiones S. A., informa a los interesados que la Gerencia de BCR Pensiones, adjudicó el referido concurso a la empresa CR Atesa Software S. A., por un monto de ¢12.825,00 por cada hora profesional. La cantidad máxima de horas a utilizar por año es de 4.700, para un monto máximo de ¢60.277.500,00 por año.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 44232.—(IN2015081609).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

En atención al documento DFE-AMTC-3342-11-2015 y DFE-AMTC-3355-11-2015 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifican las fichas técnicas de los siguientes medicamentos abajo descritos:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO

OBSERVACIONES

emitidas por la Comisión

1-10-08-7030

Hidroclorotiazida 50 mg/ 5 ml

Versión CFT 63601

Rige a partir de su publicación

1-10-32-1180

Metoclopramida base 10 mg

Versión CFT 29504

Rige a partir de su publicación

1-10-32-6457

Cimetidina base 200 mg/ 5 ml

Versión CFT 62402

Rige a partir de su publicación

1-10-38-4365

Goserelina 3.6 mg

Versión CFT 78801

Rige a partir de su publicación

1-10-41-3400

Melfalan 50 mg

Versión CFT 76900

Ficha técnica nueva

Rige a partir de su publicación

1-10-43-3090

Agua estéril para inyección

Versión CFT 08904

Rige a partir de su publicación

1-10-46-6120

Ácido salicílico

Versión CFT 08603

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social,

San José, 23 de noviembre del 2015.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1157.—Solicitud Nº 6433.—(IN2015081543).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

En la publicación de La Gaceta N° 226 de fecha 20 de noviembre del 2015, correspondiente a la readjudicación de la Licitación Pública 2014LN-000025-PROV denominada “Alquiler de computadoras”, debe leerse que la readjudicación a la empresa Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A., cédula jurídica N° 3-101-344598 corresponde solamente a las líneas Nos. 4 y 5; y que la adjudicación de la línea Nº 6, con los montos y cantidades ahí señalados, corresponde a la empresa Sistemas Convergentes S. A., cédula jurídica N° 3-101-142259; demás información de la publicación en mención permanece invariable.

San José, 20 de noviembre del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 44199.—(IN2015081563).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000033-PROV

(Prórroga y modificación Nº 1)

Compra de vehículos por sustitución con entrega como parte de pago

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que la fecha de apertura se prorroga para el 14 de diciembre de 2015, a las 10:00 horas. Además, se informa que existen modificaciones al cartel, por lo cual puede ser retirado el cartel con la inclusión de las mismas a partir de la presente comunicación, a través de Internet, en la dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, link “Invitaciones”. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 23 de noviembre del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 44270.—(IN2015081570).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000083-01

(Prórroga Nº 1)

Alquiler de solución para el procesamiento de la compensación

de cheques de cámara entrante y saliente

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, les informa que la recepción de ofertas para la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000083-01 “Alquiler de solución para el procesamiento de la compensación de cheques de cámara entrante y saliente”, se modificó quedando la misma para el dieciocho (18) de diciembre del año en curso, a las diez horas (10:00 a. m.).

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

La Uruca, 20 de noviembre del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo/Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 521651.—Solicitud Nº 44184.—(IN2015081572).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000011-01

(Modificación Nº 1)

Adquisición por demanda de pantallas planas

para el Banco de Costa Rica

El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la licitación en referencia, que el cartel se ha modificado, para lo cual debe tomar en cuenta lo siguiente:

1-    Se modifica el punto 15 del cartel, debe leerse de la siguiente manera:

        Garantía de participación: El oferente debe depositar una garantía de participación a favor del Banco de Costa Rica, por un monto de U.S.$1.100.00 (mil cien dólares exactos), con una vigencia mínima de 60 días hábiles como mínimo, rige a partir de la fecha de apertura de las ofertas, de conformidad con lo que establece el artículo Nº 37 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

2-    El anexo Nº 2 del cartel; lo pueden retirar en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del edificio Central del Banco de Costa Rica, avenidas 0 y 2, calles 4 y 6.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

San José, 23 de noviembre del 2015.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 44231.—(IN2015081595).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTO
DEL PACÍFICO S

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000014-01

Contratación de servicios profesionales en

Ingeniería para labores de inspección del contrato

de mantenimiento etapa 2 del Muelle Golfito

El Departamento de Proveeduría del INCOP avisa que al cartel de la Licitación Abreviada 2015LA-000014-01 para la “Contratación de servicios profesionales en Ingeniería para labores de inspección del contrato de mantenimiento etapa 2 del Muelle Golfito” se le han efectuado algunas modificaciones y aclaraciones las cuales podrán ser obtenidas en la página: http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109

Asimismo el acto de recepción de ofertas que estaba previsto para el día 30 de noviembre del 2015, ha sido prorrogado para el día 03 de diciembre del 2015 a las 10:00 horas en Puerto Caldera.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 27830.—Solicitud Nº 44258.—(IN2015081632).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000008-2101

Mallas Varios Tipos

Se informa a los interesados en la Licitación Pública 2015LN-000008-2101, por concepto de Mallas Varios Tipos, que se encuentran disponibles las Modificaciones, las cuales se pueden adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del Hospital.

San José, 24 de noviembre del 2015.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015081526).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000056-2101

Equipos de cómputo varios y su mantenimiento preventivo

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia les comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Abreviada 2015LA-000056-2101, por concepto de equipos de cómputo varios y su mantenimiento preventivo, que la fecha para la recepción de ofertas se amplía para el día 08 de diciembre del 2015 a las 10:00 a.m.

San José, 24 de noviembre del 2015.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015081527).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN- SUB -ÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000032-2104

(Aviso N° 3)

Por la adquisición de: Set y accesorios de tubos de transferencia para preparación de alimentación parental

Se comunica: fecha de recepción de ofertas para el 30 de noviembre a las 10:00 a. m., y además se les informa que hubieron modificaciones a las especificaciones técnicas.

San José, 24 de noviembre del 2015.—Lic. Marcelo Jiménez U., Coordinador Área de Gestión y Bienes.—1 vez.—(IN2015081546).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000044-01

Renovación y actualización del licenciamiento de los softwares

del antivirus del administrador de filtrado de contenido

(internet) mcafee para la seguridad de la red

del Instituto de Desarrollo Rural

El Instituto de Desarrollo Rural comunica a los interesados en la Licitación Abreviada 2015LA-00004401, “Renovación y actualización del licenciamiento de los softwares del antivirus del administrador de filtrado de contenido (internet) mcafee para la seguridad de la red del Instituto de Desarrollo Rural”, que por error material se consignó la fecha de apertura el martes 24 de noviembre del 2015, siendo lo correcto el lunes 30 de noviembre del 2015, a las 10:00 horas. El resto de las condiciones se mantienen invariables.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2015081426).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica una a aclaración al cartel del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000100-02

Construcción de la Superestructura del Puente sobre el Río Oro en el Asentamiento La Gamba, Dirección Brunca, Sub-región Río Claro

A los interesados en participar en el presente concurso se les comunica que en la página web de la institución se colocó la aclaración N° 1 al cartel, la cual podrá ser descargada en la siguiente dirección: www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra 2, la misma mantiene todas las demás condiciones cartelarias incluyendo fecha y hora de apertura. Consultas 2247-7514

Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2015081428).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000050-MUNIPROV

Contratación para el suministro e instalación de máquinas

para hacer ejercicios en distritos del cantón central de Cartago

A los interesados en esta licitación se les hace saber que se realizaron aclaraciones y modificaciones al cartel, las cuales pueden ser accesadas en nuestra página Web www.muni-carta.go.cr. Además se les informa que la apertura de ofertas se prórroga para las 10:00 horas del 2 de diciembre del 2015.

Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2015081503).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000011-01

Contratación de los servicios de suministro, acondicionamiento

e instalación de máquinas para hacer ejercicios al aire libre

(gimnasios al aire libre) y juegos infantiles

en las áreas de uso público destinadas

a parque y facilidades deportivas

en los tres distritos del Cantón

de Flores

El Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad de Flores, en relación con el procedimiento de Licitación Abreviada Nº 2015LA-000011-01, informa a todos los interesados en dicha licitación, que la fecha de apertura de ofertas se prórroga hasta las 13:00 horas del próximo 4 de diciembre. Además, se comunica a los potenciales oferentes que las aclaraciones al cartel, podrán ser descargadas del sitio Web de la institución, ingresando en la siguiente dirección: www.flores.go.cr

En el Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad se brindará toda la información adicional (Tel. 2265-7125 Ext. 107 Fax 2265-5652).

Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015081474)

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 21° de la sesión 8806, celebrada el 22 de octubre del 2015, acordó revalorizar las pensiones en curso de pago del Programa Régimen no Contributivo por monto básico de ¢75.000 (setenta y cinco mil colones) a ¢78.000,00 (setenta y ocho mil colones), a partir del 01 de octubre del año 2015.

Acuerdo firme.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.— 1 vez.—O. C. Nº 1115.—Solicitud Nº 62795.—(IN2015079642).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 60 DEL REGLAMENTO

AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS (RAOS)

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, avisa al público en general, que en cumplimento del acuerdo tomado por la junta directiva de este Instituto, según consta en la sesión ordinaria N° 6157, artículo IV, inciso 1), del 29 de octubre del 2015, dispuso:

“Considerando:

1.  Que en la sesión ordinaria N° 6147, artículo IV, Inc. 1) del 03 de setiembre del 2015 la junta directiva adoptó el siguiente acuerdo:

“Con los votos a favor de Arq. Sonia Montero Díaz, quien preside, y de los Directivos Arq. Eugenia Solís Umaña, Arq. Ana Monge Fallas, Lic. Alejandro Li Glau, Lic. Marco Vásquez Víquez y Lic. José Ernesto Bertolini Miranda SE ACUERDA: Instruir a la Gerencia General para que gestione ante la Asesoría Legal Institucional y ante el Ministerio de Trabajo, el respectivo criterio acerca de la eventual derogación del artículo 60 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios (RAOS) ACUERDO FIRME

2.  Que en la sesión ordinaria N° 6154, artículo II, inciso 3) del 15 de octubre del 2015 la Junta Directiva conoció el oficio AL-758-2015 mediante el cual la Asesoría Legal emitió criterio jurídico positivo en cuanto a la eventual derogación del artículo N° 60 del RAOS.

3.  Que en la sesión ordinaria N° 6157, artículo IV, inciso 1) del 29 de octubre del 2015 la Junta Directiva conoció el pronunciamiento DAJ-AE-267-15 de fecha 26 de octubre del 2015, mediante el cual el Ministerio de Trabajo emitió criterio positivo en cuanto a la eventual derogación del artículo N° 60 del RAOS.

“Con los votos a favor de la Arq. Sonia Montero Díaz, quien preside y de los Directivos Lic. Alejandro Li Glau, Arq. Eugenia Solís Umaña, Arq. Ana Monge Fallas, Lic. José Ernesto Bertolini Miranda y el voto en contra del Lic. Marco Vásquez Víquez SE ACUERDA: Derogar el artículo 60 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del INVU (RAOS) de conformidad con los criterios emitidos por la Asesoría Legal Institucional en su oficio AL-758-2015 y por el Ministerio de Trabajo en su pronunciamiento DAJ-AE-267-15. Asimismo se instruye a la Gerencia General para que realice los trámites de publicación que corresponda y emita una directriz que regule el tema del otorgamiento de los permisos, sobre los parámetros que se pueden utilizar y qué funcionarios dentro de la jerarquía institucional pueden conceder ese tipo de permisos, crear un marco que regule la figura sin dejarla sujeta a un amplísimo marco de discrecionalidad que no conviene a la Institución ni es conforme con una sana administración pública. ACUERDO FIRME”

San José, 05 de noviembre del 2015.—Luis Gerardo Barrantes Aguilar, Unidad Adquisiciones y Contrataciones.—1 vez.—(IN2015076537).

AVISOS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

Acuerdo N° VII-09-AS-95-2015.—Se aprueba con 32 votos a favor, 1 abstención y 1 voto en contra las reformas al Reglamento del Fondo de Ayuda Mutua, con las modificaciones presentadas.

CAPÍTULO I:

Disposiciones Generales

Artículo 1°—El Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, acordó constituir un Fondo de Ayuda Mutua en la Asamblea General N° 30, del día viernes 16 de junio del año 2000, con el fin de atender los siguientes objetivos:

a)  Brindar ayuda económica a los beneficiario s(as) de las y los colegiados en caso de fallecimiento.

b)  Ayudar económicamente a las y los colegiados que sufran invalidez total y permanente o enfermedad terminal, debidamente comprobados.

CAPÍTULO VI

Artículo 21.—Será requisito indispensable para optar por los beneficios del Fondo de Ayuda Mutua, que las y los colegiados se encuentren activos y al día en el pago de sus obligaciones económicas con el Colegio, de acuerdo a lo que dispone el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Colegio Profesional de Psicólogos y del Artículo 6 del Reglamento General de esta Ley.

CAPÍTULO VII:

Para invalidez total y permanente o enfermedad terminal

    Solicitud escrita de ayuda y aquellos documentos, que de acuerdo a cada caso, el Comité de Ayuda considere convenientes para probar definitivamente su caso.

    Certificación de acreditación de invalidez emitida por la Dirección de la Calificación de la Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social.

    Certificado médico extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social o autoridad competente pública o privada, que haga constar la condición de enfermedad terminal.

    Copia de la cédula de identidad o documento de identidad del colegiado(a) que solicita el beneficio.

San José, 11 de noviembre del 2015.—Junta Directiva.—Licda. Karla González Urrutia, Secretaria.—(IN2015078370).                2. v. 1

FONDO DE AHORRO, PRÉSTAMO, VIVIENDA,

RECREACIÓN Y GARANTÍA DE LOS

TRABAJADORES DE RECOPE

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO

DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

La Junta Administrativa en la sesión N° 007-2015 del 26 de agosto del 2015, acordó modificar el inciso 22, del artículo N° 69, del Reglamento de Organización y Funcionamiento, para que en adelante se lea así:

69.22 Visitar, al menos una vez, durante el período de gestión de la Junta Administrativa, los centros de trabajo para informar sobre las labores realizadas.

San José 12 de noviembre del 2015.—Mba. Manuel Quesada Chanto, Gerente General.—1 vez.—(IN2015079315).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del Fideicomiso de Garantía Viviana Jara-Improsa-Dos Mil Doce y su adéndum número uno. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo dos mil doce, asiento cero cero doscientos noventa y ocho mil trescientos cuarenta y siete-cero uno, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 22 de diciembre del año 2015, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE2, quinto piso, el siguiente inmueble: finca del Partido de Heredia, matrícula de folio real número 631976-000, la cual se describe de la siguiente manera naturaleza: terreno de cultivos con una casa y jardines; situada en el distrito cinco Cascajal, cantón once Vázquez de Coronado de la provincia de San José, con linderos norte Consultores Financieros Cofin S. A., al sur calle publica de 12.00 metros de ancho, al este Consultores Financieros Cofin S. A., y al oeste Consultores Financieros Cofin S. A.; plano catastro número SJ-1581448-2012. El inmueble enumerado se subasta por la base de $184.834,32 (ciento ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y cuatro dólares con 32/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate con al menos cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 05 de enero del año 2016, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 horas del día 12 de enero del 2016, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio de la base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha compañía como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

San José, 16 de noviembre del 2015.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Responsable.—1 vez.—(IN2015081560).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Esbin Jiménez Pérez, portador de la cédula identidad N° 01-0277-0513, solicita la reposición por extravío de su certificado de depósito a plazo en colones emitido por BANCREDITO, con el número 302-300-302109911 formula N° 1059856, por un monto de ¢600.000,00, con una tasa del 3.9% a un plazo de 92 días, emitido en fecha 09-10-2015 y con vencimiento al 11-01-2016 además de su cupón de intereses N° l por un monto neto de ¢5.501,60 formula N° 1059857. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.

Johnny Avendaño Sanabria, Retención y Recuperación de clientes.—(IN2015079618).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-4898-2015.—Amador Vargas Sabrina, R-323-2015, cédula Nº 111770956, solicitó reconocimiento y equiparación del título doctora en filosofía, Universidad de Texas en Austín, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de octubre de 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43083.—(IN2015077003).

ORI-5057-2014.—Caicedo Eguizabal Óscar Alfonso, R-336-2015, carné provisional: 117001821612, solicitó reconocimiento y equiparación del título contador público, Universidad Santiago de Cali, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43086.—(IN2015077005).

ORI-5064-2014.—Calderón Rojas Pamela María, R-337-2015, cédula: 1-1462-0763, solicitó reconocimiento y equiparación del título master en arquitectura, Universidad Estatal de Montana, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43087.—(IN2015077007).

ORI-5097-2014.—Calderón Rojas Pamela María, R-337-2015-B, cédula: 1-1462-0763, solicitó  reconocimiento y equiparación  del  título Bachiller en Diseño Ambiental, Universidad Estatal de Montana, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43089.—(IN2015077010).

ORI-5096-2015.—Cardona Sánchez Diony Julieta, R-344-2015, permiso laboral: 117001821505, solicitó reconocimiento y equiparación del título Contadora Pública, Politécnico Colombiano, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43090.—(IN2015077011).

ORI-4860-2015.—Corrales Madrigal Francisco Ernesto, R-322-2015, cédula 1-1190-0089, solicitó reconocimiento y equiparación del título máster en nutrición animal, Universidad de Granma, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de octubre del 2015.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43092.—(IN2015077012).

ORI-4822-2015.—Cruz Arroyo Eddy, R-316-2015, cédula número 6-0346-0319, solicitó reconocimiento y equiparación del título magister en telemática y telecomunicaciones, Universidad del Norte, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43093.—(IN2015077014).

ORI-5061-2015.—Ferrari Saavedra Juan Pablo, R-339-2015, residente permanente: 115200003032, solicitó reconocimiento y equiparación del título maestro en ciencias sociales con mención en desarrollo económico local, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43094.—(IN2015077017).

ORI-5036-2015.—Fonseca Díaz Mauricio, R-341-2015, cédula 1-1166-0039, solicitó reconocimiento y equiparación del título especialista en cirugía y traumatología bucomaxilofacial, Pontificia Universidad Católica Argentina, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43095.—(IN2015077020).

ORI-4927-2015.—George Andrés Balzer Molina, R-324-2015, cédula: 1-1245-0502, solicitó reconocimiento y equiparación del título doctor en medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43096.—(IN2015077021).

ORI-5053-2015.—González Madriz Andrés, R-332-2015, cédula 1-1244-0390, solicitó reconocimiento y equiparación del título especialista en cirugía oral y maxilofacial, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43098.—(IN2015077023).

ORI-5070-2014.—Buaiz Martínez Slegne Emile, R-49-2015-B, residente: 186200522127, solicitó reconocimiento y equiparación del título especialista en ortodoncia, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43085.—(IN2015077026).

ORI-4919-2015.—Guzmán Monge Ana Patricia, R-321-2015, cédula: 3-092-0517, solicitó reconocimiento y equiparación del título máster universitario en ingeniería biotecnológica, Universitat Politécnica de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43099.—(IN2015077028).

ORI-5068-2014.—Herrera Hernández Francisco Antonio, R-334-2015, pasaporte: 089667042, solicitó reconocimiento y equiparación del título ingeniero civil, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43100.—(IN2015077030).

ORI-5031-2014.—Lacouture Amaya Gerardo Rafael, R-345-2015, cédula 8-0082-0294, solicitó reconocimiento y equiparación del título psicólogo, fundación Instituto Universitario de Ciencia y Tecnología Konrad Lorenz, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso..—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43101.—(IN2015077032).

ORI-4896-2015.—Lares Amaiz Mary del Carmen de Jesús, R-320-2015, Pasp. Nº 090889624, solicitó reconocimiento y equiparación del título licenciado en biología, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43103.—(IN2015077035).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor José Mauricio Rapso Chanto, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 10:15 horas del 14 de octubre del 2015, en la cual se acuerda régimen de visitas y otros a favor de las personas menores de edad Madeline Arelys Chacón Castro y Reychel Karina Rapso Chacón. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del Parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra las indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00140-2006.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000093.—(IN2015078224).

A Weifen Xie, Carol Milena Cartín Guerrero, se les comunica la resolución de las ocho horas del 18 de marzo del 2015 en la que se ordenó inicio de proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad José Daniel Xie Cartín. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-000355-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000093.—(IN2015078226).

A Weifen Xie, Carol Milena Cartín Guerrero, se les comunica la resolución de las ocho horas del 15 de octubre del 2015 en la que se ordenó la modificación de medida de protección a favor de la persona menor de edad José Daniel Xie Cartín. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-000355-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000093.—(IN2015078229).

A: Alfonso Javier Calderón Granados se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del veinte de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I.- Mantener la medida de protección de las catorce horas del veinte de agosto del presente año. II-Se otorga un plazo de quince días naturales para que la profesional en psicología elabore el plan de intervención con el respectivo cronograma. III- Se varía el horario de visitas de ahora en adelante la madre podrá visitar a su hijo en el hogar del recurso familiar el jueves de nueve de la mañana a doce medio día. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico fuere defectuoso estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLGR-00216-2015.—Oficina Local de Grecia.—20 de octubre del 2015.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N°  39132.—Solicitud N° 15000093.—(IN2015078233).

A Seidy González Gaitán se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de octubre del dos mil quince, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y medida de cuido provisional de Argel Antonio González Gaitán, con la señora: Clara Parra Parra, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 20 de abril del 2016. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00451-2014.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000093.—(IN2015078240).

A las diez horas cuarenta minutos del día treinta de octubre del año dos mil quince. Se le comunica a los señores, Arcelio Mora Chacón y Celestino Montezuma Bejarano, la resolución de las trece horas con treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil quince, mediante en la cual se ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección a favor de las personas menores de edad Wendy Xiomara Mora Fernández, Dayli Rocío Fernández Bellido y Deysi Yanneth Montezuma Fernández por motivos que la progenitores incumplen con sus deberes parentales sobre sus hijos de marras. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCO-00119-2015.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Dinia Vallejos Badilla, Coordinadora.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000097.—(IN2015078596).

Se hace saber a Douglas Sotomayor Ramírez, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas que mediante la resolución de las trece horas con cincuenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil quince, se da inicio al proceso especial de protección y se ordena la protección especial de las personas menores de edad de nombres Gael Fabián Sotomayor Suárez, quien es persona menor de edad, de dos años de edad, nació el cuatro de marzo del dos mil trece, citas de inscripción de su nacimiento en el Registro Civil número 121680423, por su edad no está matriculado en el sistema educativo y Keychell Sharith González Suárez, quien es persona menor de edad, de siete años de edad, nació el diecisiete de diciembre del dos mil siete, citas de inscripción de su nacimiento en el Registro Civil, número 120140219. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00167-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000097.—(IN2015078597).

A los señores Elevery Obando Cubillo y Rosaura Zeledón Díaz, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución del inicio del proceso especial de protección de las 14:00 horas del 30 de octubre del 2015 a favor de la persona menor de edad Joey Obando Zeledón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLPO-00065-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000097.—(IN2015078598).

Al señor Felipe Andrés Ayala González, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución del inicio del proceso especial de protección de las 14:40 horas del 30 de octubre del 2015 a favor de la persona menor de edad Ethan Andrés Ayala Gómez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente administrativo OLPO-00062-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000097.—(IN2015078599).

Se hace saber a Grettel Sullen Álvarez Rocha, quien es mayor, con cédula 114350756, con domicilio desconocido, que mediante resolución de las quince horas con veinte minutos del veintinueve de octubre del dos mil quince, se da inicio al proceso especial de protección y se ordena medida de cuido provisional hasta por seis meses en el hogar solidario recurso familiar de la señora Mayela Álvarez Rocha, en favor de las personas menores de edad de nombres Dylan Jesús García Álvarez, quien es persona menor de edad, de tres años de edad, nació el diez de julio del año dos mil doce, citas de inscripción de su nacimiento en el Registro Civil, número 121490092 y de Maidelyne Michelle Álvarez Rocha, quien es persona menor de edad, de seis años de edad, nació el veintitrés de diciembre del dos mil ocho, citas de inscripción de su nacimiento en el Registro Civil, número 120440987. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso en caso contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la presidencia ejecutiva de la institución la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00326-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000097.—(IN2015078600).

A los señores Iván Alfonso Valentine Zúñiga y Thelsy Jahaira Mainieri Rojas, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución del inicio del proceso especial de protección de las 14:40 horas del 30 de octubre del 2015 a favor de la persona menor de edad Dylan Yamil Valentine Mainieri. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente administrativo OLPO-00061-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000097.—(IN2015078601).

Se comunica a los progenitores Joselyn Cristina Aguilar Picado, mayor, costarricense, soltera, oficio y domicilio desconocidos, cédula de identidad número 116580914, que por resolución de las catorce horas del 15 de mayo de 2015, se declaró la adoptabilidad de la niña Angely Victoria Vallejos Aguilar. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLAG-00001-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000097.—(IN2015078602).

A las ocho horas quince minutos del veintinueve de octubre del dos mil quince. Se le comunica a los señores Marilú Pérez Ramón y Juan Miguel Cruz Ruiz, la resolución de las nueve horas cinco minutos del diecinueve de octubre del año dos mil quince, mediante en la cual se ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la adolescente Dayana Cruz Pérez, por motivos que la progenitores incumplen con sus deberes parentales sobre su hija de marras. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para í recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si e| medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCO-00140-2015.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000097.—(IN2015078603).

A los señores Néstor Julián Ponce Ledezma y Blanca González Blandón, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución del inicio del proceso especial de protección de las 13:00 horas del 30 de octubre del 2015, a favor de la persona menor de edad Stephanie Daniela Ponce González. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLPO-00096-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000097.—(IN2015078604).

A Predro Antonio Ortega Ordóñez, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintidós de octubre del dos mil quince, en la que se ordenó inicio de proceso especial de protección medida de abrigo temporal de la persona menor de edad Heylin Susana Ortega Miranda. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00631-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000097.—(IN2015078605).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A las nueve horas veintidós minutos del veintiséis de octubre del dos mil quince. Se le comunica a los señores Ligia María García Figueroa y Gílber Elizondo Sarti, la resolución de las catorce horas cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil quince, mediante en la cual se ordenó la declaratoria de adoptabilidad en sede administrativa a favor de la niña Izamar García Figueroa, por motivos que la progenitores incumplen con sus deberes parentales sobre su hija de marras. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCO-00001-2013.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000095.—(IN2015078205).

A las ocho horas cincuenta minutos del veintidós de octubre del dos mil quince. Se le comunica al señora Susan Melissa Campos Espinoza, la resolución de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del día catorce de setiembre del año dos mil quince, mediante en la cual se ordenó la modificar de guarda, crianza y educación en sede administrativa a favor del niño Gareth Lorenzo Víquez Campos por motivos que la progenitora incumple con sus deberes parentales sobre su hijo de marras. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCO-00127-2015.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000095.—(IN2015078206).

La Oficina Local de Limón notifica a José William Bustos Carvajal, titular de la cédula de identidad número 701250199 y Kimberly Barrantes Rodríguez, titular de la cédula de identidad número 113320201, ambos progenitores con demás calidades desconocidas. Se les notifica en calidad de progenitores. Sobre el expediente administrativo OLLI-000-49-2015. Se le comunica la resolución de las 12:38 horas del 14 de setiembre del 2015, donde se resuelve: Por tanto: de acuerdo con la anterior fundamentación táctico-jurídica, esta representación resuelve: 1.-Dar inicio al Proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se ordena medida de cuido provisional a favor de Yeicol Bustos Barrantes Rodríguez, en el hogar de la abuela materna señora Inés Elvira Rodríguez Uba, de calidades antes dichas, por un plazo de seis meses que inicia el 14 de setiembre 2015 hasta 14 de marzo del 2016. Se otorga un plazo de 25 días naturales la (as) profesional (es) a cargo del expediente de la Oficina Local de Limón para que realice una investigación ampliada de los hechos y valore recursos y rinda (n) informe dentro del plazo de 25 días naturales. III.- Se da audiencia a las partes interesadas para ser escuchadas y aportar las pruebas que consideren pertinente. IV.- Notifíquese con la advertencia de que deben señalar lugar preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro de esta oficina local o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Tomando en consideración que se desconoce el paradero de los progenitores se ordena hacer la publicación tres veces en La Gaceta a efectos de notificar a los progenitores.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000093.—(IN2015078236).

A Yulian Calzadilla Suárez, se le comunica la resolución de las once horas del tres de setiembre del dos mil quince, donde se resuelve: l.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Byron Alberto Arias Solano. II.- Se descarta el hogar de la señora Flora Isabel Torres Arias (abuela materna), como hogar recurso para la reubicación de la persona menor de edad Byron Alberto Arias Solano. III.- Se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Byron Alberto Arias Solano en la alternativa de protección Asociación Centro Evangelístico Cristianos Unidos por la niñez agredida (hogar cuna), sito en San José, San Francisco de Dos Ríos, debiendo dicha alternativa de protección rendir informes bimensuales de la situación física, emocional y demás condiciones de la persona menor de edad. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial teniendo como fecha de vencimiento el tres de marzo del dos mil dieciséis, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas menores de edad. IV) Se ordena el egreso de la persona menor de edad Byron Alberto Arias Solano del Hospital México para su ingreso en la Asociación Centro Evangelístico Cristianos Unidos por la Niñez Agredida (Hogar Cuna), sito en San José, San Francisco de Dos Ríos. Dicho egreso del Hospital será realizado por la profesional a cargo Licda. Aracelly Molina Araya, Trabajadora Social de esta Oficina. V) En cuanto a la interrelación familiar se dispone que la presente medida no limita el contacto de los padres con la persona menor de edad, dichas visitas se realizarán conforme con lo estipule el reglamento de la Asociación Centro Evangelístico Cristianos Unidos por la Niñez Agredida (Hogar Cuna), siempre y cuando los padres no se hallen bajo los efectos de alguna sustancia adjetiva. VI) Se le advierte a los señores Ruth Mariela Solano Torres y Ramón Alberto Arias Araya, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y lo Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad y/o participar en Academia de Crianza que se imparte en Alajuela, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. VII) Se le advierte a los señores Ruth Mariela Solano Torres y Ramón Alberto Arias Araya, su deber de someterse a valoración de IAFA y de cumplir con las recomendaciones dadas por dicho instituto, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. VIII) Se le advierte a los señores Ruth Mariela Solano Torres y Ramón Alberto Arias Araya que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IX) Se designa a una trabajadora social de la Oficina Local de Alajuela para que realice investigación ampliada de los hechos y rinda informe dentro del plazo de veinticinco días naturales. X) Se les otorga a los progenitores Ruth Mariela Solano Torres y Ramón Alberto Arias Araya, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. X) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela y al Departamento de Acreditación de esta institución. Asimismo se le comunica la resolución de las once horas del diecinueve de octubre del dos mil quince, donde se resuelve: I) Se corrige el error material en cuanto al primer apellido de la persona menor de edad, para que en adelante se tenga como Byron Alberto Calzadilla Solano y en cuanto al progenitor de la PME, toda vez que según consta en el Registro Civil, su padre es el señor Yulian Calzadilla Suárez. II) Modificar la Media de Protección dictada a las once horas del tres de setiembre del dos mil quince, por lo que se sustituye el abrigo temporal de la persona menor de edad Byron Alberto Calzadilla Solano c.c. Byron Alberto Arias Solano hecho en la Asociación Centro Evangelístico Cristianos Unidos por la Niñez Agredida (Hogar Cuna) y en su lugar se ordena el cuido provisional de la PME Byron Alberto Calzadilla Solano en el hogar de los señores Esteban Vargas Villegas y Shirley Solera Castillo. En lo aquí no modificado queda incólume la supra citada resolución. El vencimiento de la presente medida de protección es el tres de marzo del dos mil dieciséis. III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone que la presente medida no limita el contacto de los señores Ruth Mariela Solano Torres y Ramón Alberto Arias Araya, con la persona menor de edad. Dichas visitas se realizarán en forma supervisada por los cuidadores y/o persona adulta que estos asignen para tal fin, siempre y cuando los señores Ruth Mariela Solano Torres y Ramón Alberto Arias Araya, no se hallen, bajo los efectos de alguna sustancia adictiva. En caso de que surjan conflictos, las partes deberán de acudir ante la profesional asignada en esta Oficina, a fin de que haga un acuerdo de partes y/o determine la suspensión de las visitas. IV) Se le advierte a los señores Ruth Mariela Solano Torres y Ramón Alberto Arias Araya, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y lo Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad y/o participar en Academia de Crianza que se imparte en Alajuela debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. V) Se le advierte a los señores Ruth Mariela Solano Torres y Ramón Alberto Arias Araya, su deber de someterse a valoración de IAFA y de cumplir con las recomendaciones dadas por dicho instituto debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. VI) Se le advierte a los señores Ruth Mariela Solano Torres y Ramón Alberto Arias Araya, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la atención institucional lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VII) Remítase el expediente al Área de Psicología de esta Oficina, a fin de que la profesional asignada elabore un plan de intervención con el respectivo cronograma, para lo cual se le otorga un plazo de quince días naturales. VIII) 4 Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela y al Departamento de Acreditación de esta institución. Asimismo se le comunica la resolución dictada a las quince horas con treinta minutos del veinte de octubre del dos mil quince, donde se resuelve: se corrige error material contenido en la resolución dictada a las once horas del diecinueve de octubre del dos mil quince en relación al segundo apellido de la cuidadora para que se lea correctamente Shirley Solera Carrillo y no como se consignó en dicha resolución. Notifíquese las anteriores resoluciones a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLA-00520-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000093.—(IN2015078244).

La Oficina Local de Limón notifica a Keyla Zamora Cantillo, titular de la cédula de identidad número 602690198, demás calidades desconocidas en calidad de progenitora. Se le comunica en el expediente administrativo OLLI-00112-2015, la resolución de las 09:00 horas 44 minutos del 25 de agosto del 2015, donde se resuelve: por tanto: de acuerdo con la anterior fundamentación táctico-jurídica, esta representación resuelve: 1.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- a.-) Se ordena medida de abrigo temporal a favor de a Diana Vanessa Zamora Cantillo en Alternativa Institucional de Moín, por un plazo de seis meses que inicia a partir del 20 de agosto 2015 hasta el 20 de febrero del 2016. Se otorga un plazo de 25 naturales para que la profesional en psicología de esta oficina local de Limón realice una investigación ampliada de los hechos y valore recursos, b.-) Se ordena publicar un edicto toda vez que se desconoce domicilio y demás calidades de la progenitora y una vez notificado este proceso por la vía legal pertinente deberá comparecer a estas oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a la publicación. III.- Se da audiencia a las partea para ser escuchadas y aportar las pruebas que consideren pertinente. IV.-Notifíquese la presente resolución a la progenitora. Con la advertencia de que deben señalar Lugar preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro de esta oficina local o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000093.—(IN2015078248).

La Oficina Local de Limón notifica a los señores Pedro Pasos Hernández y Hortensia Telles Oporta, ambos nacionalidad nicaragüense, indocumentada. Dicha información se obtiene del informe Social Trabajo Social fechado el 9 de octubre del 2015, ambos progenitores de calidades desconocidas de momento, padres de Eva Pasos Telles, nacida el 19/07/2002, de 13 años, titular de la cédula de identidad número 208400068, actualmente domiciliada en la Provincia de Limón, Institucionalizada en la Aldea de Moín. Se les notificada en calidad de progenitores. Sobre el expediente administrativo 731-00038-2011. Se le comunica la resolución de las 10 horas del 22 de octubre del 2015, donde se resuelve: por tanto de acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta representación resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se ordena medida de abrigo tremporal a favor de Eva Pasos Telles, hija de los señores Pedro Pasos Hernández y Hortensia Telles Oporta, en la alternativa institucional de Moín, por un plazo de seis meses que inicia el 6 de octubre del 2015 hasta el 6 de abril del 2016. Se otorga un plazo de 25 naturales para que la profesional en trabajo social de esta Oficina Local de Limón realice una investigación ampliada de los hechos y valore recursos familiares y comunales. III.- Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar las pruebas que consideren pertinente. IV.- Notifíquese la presente resolución a los progenitores ante (s) dicho (s). Con la advertencia de que deben señalar Lugar preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro de esta oficina local o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, sin necesidad de resolución que así lo indique. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Dado que se desconoce la ubicación de la progenitura según el citado informe se ordena la publicación del edicto correspondiente con la advertencia que una vez publicada el edicto tendrá tres días para comparecer ante esta oficina para hacer valer sus derechos.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000093.—(IN2015078251).

A quien interese se le comunica que por resolución de las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil quince, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Saylin Jimena Dávila Ballestero. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLSAR-00212-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000097.—(IN2015078606).

A los señores Wilfredo Flores Jailan y Miriam Rojas Muñoz, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución del inicio del proceso especial de protección de las 14:30 horas del 30 de octubre del 2015 a favor de la persona menor de edad Evelin Ester Flores Rojas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra fa presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLPO-00067-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000097.—(IN2015078607).

A los señores Mauricio José Bustamante no indica segundo apellido y Elizabeth Castro Badilla, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución del inicio del proceso especial de protección de las 13:30 horas del 30 de octubre del 2015 a favor de la persona menor de edad Tishany Valeria Bustamante Castro. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLPO-00049-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000092.—(IN2015078608).

Se comunica a cualquier interesado, que por resolución administrativa de la Oficina Local San José Este, del Patronato Nacional de la Infancia, de las diez horas del día diecinueve de octubre de dos mil quince, se inició Proceso de Declaratoria de estado de abandono en sede administrativa, de la persona menor de edad Vanessa Avellaneda Choachi. Que según lo dispuesto en el artículo 116 del Código de Familia, que literalmente establece: “Articulo 116.- Declaratoria en vía administrativa. Siempre que no exista oposición de terceros, en vía administrativa el PANI podrá declarar en estado de abandono al expósito y al menor huérfano de padre y madre que no esté sujeto a tutela. De existir oposición, la declaratoria deberá tramitarse en la vía judicial. En todos caso. La resolución administrativa definitiva, se elevará siempre en consulta ante el Juez de Familia quien deberá resolver en un plazo no mayor de quince días, contados a partir del recibo del expediente administrativo.” En la especie se tiene que ante el fallecimiento de los progenitores de la persona menor de edad en mención, no se encuentra bajo autoridad parental, y con ello se configura el presunto indicado en el supra citado numeral del Código de Familia. Además, que goza de la protección de esta institución por lo que se recomienda: que la persona menor de edad Vanessa Avellaneda Choachi permanezca al lado del tío materno, el señor Julián Felipe Choachi, mediante depósito judicial. Se confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene el derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, de Taco Bell Mall San Pedro, 450 metros oeste. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido de que no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 143-00065-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. 39132.—Solicitud Nº 15000099.— (IN2015080948).

Se hace saber a María del Milagro Álvarez Bermúdez, quien es persona menor de edad, de diecisiete años de edad, nació el trece de abril de mil novecientos noventa y ocho, es potadora de la tarjeta de identificación de persona menor de edad número 117050586, con domicilio desconocido; que mediante resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil quince, se da inicio al proceso especial de protección, y se ordena medida de abrigo temporal hasta por seis meses, en la ONG Hogar Cuna, ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, en favor de la persona menor de edad de nombre Benjamín Andrés Álvarez Bermúdez, quien es persona menor de edad, de catorce días de edad, nació el cuatro de noviembre del año dos mil quince, citas de inscripción de su nacimiento en el Registro Civil, Nº 605560655. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciónes que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de esta aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende; los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo Nº OLT-00403-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 32132.—Solicitud Nº 15000099.—(IN2015080950).

A las catorce horas cuarenta y nueve minutos del día cuatro de noviembre del dos mil quince. Al señor Juan Ramón Castrillo Castrillo se les comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del día trece de abril del dos mil quince, en la que se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de la niña Cheryl Victoria Castrillo Peña, en el hogar de la señora Martha Peña Lacayo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 39132.—Solicitud Nº 15000099.—(IN2015080952).

A Grey Johanna Campos Obregón, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Naranjo, de las 15:00 horas del día 26 de octubre de 2015, que modifica medida de protección dictada a las doce horas del día veintidós de setiembre del año dos mil quince, por lo que su hijo Daniel Campos Obregón, es trasladado del albergue de Grecia a recurso comunal en cuido provisional en el hogar de los señores Beatriz Oconitrillo Esquivel y Óscar Leandro Zumbado Mora. Se le notifica la anterior resolución a los interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de 2 días hábiles, contadas a partir de la notificación, ante el mismo Órgano, quien lo elevará para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente Nº 0LSR-00238-2014.—Oficina Local de Naranjo.— Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 39132.—Solicitud Nº 15000099.—(IN2015080954).

A la señora Eneyda Centeno Centeno, nicaragüense, se le notifica la resolución administrativa de las trece horas treinta y cinco minutos del día veintinueve de octubre del dos mil quince, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Iniciar Proceso Especial de Protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad Angie Massiel Rodríguez Centeno y Yendry Rodríguez Centeno y se confiere medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad supra citadas, a efecto de que sean ubicadas en una Alternativa de Protección Institucional. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 111-00502-2012.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O.C. Nº 39132.—Solicitud Nº 15000099.—(IN2015080956).

A José Teodoro Pérez Sáenz, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 09 de noviembre del 2015, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad las personas menores de edad José Miguel Pérez Flores, Aryerik Flores Membrenos, Juan de Dios Flores Membreño y Monserrat Flores Membreño. II) Se ordena el abrigo temporal de las personas menores de edad José Miguel Pérez Flores, Aryerik Flores Membreños, Juan de Dios Flores Membreño y Monserrat Flores Membreño en la Aldea Arthur Gough. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el nueve de mayo del 2016, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas menores de edad. III) Se ordena el egreso de la persona menor de edad Monserrat Flores Membreño del Hospital San Rafael de Alajuela para su ingreso en la Aldea Arthur Gough junto con sus hermanos José Miguel Pérez Flores, Aryerik Flores Membreños, Juan de Dios Flores Membreño, situado en San José, Escazú. Dicho egreso del Hospital será realizado por la profesional a cargo Isela Chavarría Salazar. IV) En cuanto a la interrelación familiar se dispone que la presente medida no limita el contacto de los padres con las personas menores de edad, dichas visitas se realizarán conforme con lo estipule el reglamento de la Aldea Arthur Gough; siempre y cuando los padres no se hallen, bajo los efectos de alguna sustancia adictiva. V) Se le advierte a los señores Johana Flores Membreño y al señor José Teodoro Pérez Sáenz, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y lo Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. VI) Se le advierte a la señora Johana Flores Membreño su deber de someterse a valoración de IAFA y de cumplir con las recomendaciones dadas por dicho Instituto, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. VII) Se le advierte a los señores Johana Flores Membreño y José Teodoro Pérez Sáenz, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VIII) Se le designa a la Licda. Isela Chavarría Salazar trabajadora Social de la Oficina Local de Alajuela para que realice investigación ampliada de los hechos y rinda informe dentro del plazo de veinticinco días naturales. IX) Se les otorga a los progenitores Johana Flores Membreño y José Teodoro Pérez Sáenz, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. X) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela y al Departamento de Acreditación de esta Institución. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 0LA-00692-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 39132.—Solicitud Nº 15000099.—(IN2015080960).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL PROCEDIMIENTO

PARA AUTORIZAR LA COMERCIALIZACIÓN

DE UNA CATEGORIA DE CAFÉ CON

LIQUIDACIÓN DIFERENCIADA

Considerando:

1º—Que mediante acuerdo de Junta Directiva en la sesión N° 2103 celebrada el día miércoles 28 de octubre de 2015, se acordó: “Que para aquellas firmas Beneficiadoras que tienen inscrita la categoría de café diferenciado y cuyo factor de diferenciación es estrictamente calidad, se mantendrá un mínimo de 10 muestras en el estudio de rendimientos mínimos de beneficiado.

Cuando el factor de diferenciación es origen se utilizará los resultados del café convencional, según el cálculo por lugar que le corresponda. Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto:

1.    Se modifica el PROCEDIMIENTO PARA EL PROCESO DE CAFÉ DIFERENCIADO/ NORMA PARA COMERCIALIZACIÓN (CD-04 café diferenciado) para que el factor número 3 y su requerimiento se lean de la siguiente manera:

3-Rendimientos mínimos y calidades inferiores máximas

Para aquellas firmas Beneficiadoras que tienen inscrito la categoría de café diferenciado y cuyo factor de diferenciación es estrictamente por calidad, se mantendrá un mínimo de 10 muestras en el estudio de rendimientos mínimos de Beneficiado. Cuando el factor de diferenciación es origen se utilizará los resultados del café convencional, según el cálculo por lugar que le corresponda.

 

2.    En todo lo demás se mantiene invariable EL PROCESO DE CAFÉ DIFERENCIADO/ NORMA PARA COMERCIALIZACIÓN (CD-04 café diferenciado).

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Heredia, 2 de noviembre del 2015.—Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015074948).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ENERGÍA ELECTRICIDAD

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los ciudadanos a presentar sus oposiciones o coadyuvancias a la propuesta de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de:

APLICACIÓN DEL MODELO DE AJUSTE EXTRAORDINARIO

PARA EL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

 

El 22 de octubre del 2003, mediante la resolución RRG-3237-2003 la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos aprobó el “Modelo de fijación extraordinario de tarifas para el servicio de distribución de energía eléctrica, que se aplicará cuando se le hayan fijado tarifas para compra de energía eléctrica y para el servicio de transmisión” y sus modificaciones. Esta metodología fue modificada mediante resolución RRG-215-2010.

Mediante las resoluciones RIE-107-2015, publicada en el Alcance Nº 89 a La Gaceta Nº 211 del 30 de octubre del 2015, en la cual se aprueba un ajuste de la tarifa del sistema de generación y distribución del ICE, la cual rige a partir del 01 de enero del 2016 hasta el 31 de diciembre del 2016.

En respuesta a dicha fijación tarifaria del sistema de generación del ICE, corresponde realizar de oficio la fijación extraordinaria para aquellas empresas que hayan cumplido con los requerimientos expuestos en la RRG-3237-2003, dando como resultado lo siguiente:

Empresa

Ajuste

Expediente

ESPH S. A.

3,5%

ET-121-2015

JASEC

2,6%

ET-122-2015

COOPERALFARO RUIZ R.L.

1,6%

ET-123-2015

 

Es importante destacar que en el presente estudio, no procede la aplicación del ajuste por costo variable de combustible (CVC), por cuanto aún no se tiene calculados los cargos de CVC correspondiente a los trimestres del año 2016.

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el día martes 01 de diciembre del 2015, a las dieciséis horas (04:00 p. m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, ►o al fax: 2215-6002, ►o por medio del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme a las resoluciones RRG-7205-2007, RJD-017-2012 y RJD-128-2012 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se informa que las propuestas se pueden consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (consulta de expedientes).

(*)      En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº 44204.—(IN2015081591).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública para exponer la solicitud de aumento tarifario para el servicio de alcantarillado del acueducto de Golfito (ASADAGOL), presentado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), según se detalla:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día miércoles 6 de enero de 2016 a las 17:00 horas (5:00 p. m.) en el Gimnasio de la Municipalidad de Golfito, ubicado diagonal al Parque del Pueblo Civil, Golfito, Golfito, Puntarenas.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.

Se informa que la presente propuesta se tramita en el expediente ET-108-2015 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*)   En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 44235.—(IN2015081622).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, comunica que por medio de acuerdo tercero, artículo cuatro de la sesión ordinaria N° 4364 del 28 de octubre de 2015, la junta directiva del IFAM aprobó la publicación de la siguiente resolución:

Resolución General N° 46-2015

La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por Laura Obando Villegas, en su condición de Directora de la Administración Tributaria.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

II.—Que el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que todo pago efectuado fuera de término, produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado, aun cuando el sujeto pasivo de la obligación tributaria haya realizado pagos parciales.

III.—Que el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado mediante Ley N° 8981 del 25 de agosto de 2011, publicado en La Gaceta N° 167, Alcance 58 del 31 de agosto de 2011, define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria.

IV.—Que el artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado mediante la Ley N° 7900 del 03 de agosto de 1999, publicado en La Gaceta N° 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 1° de octubre de 1999, define la base de cálculo de la tasa de interés sobre principal de las deudas de la Administración Tributaria.

V.—Que la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo y de la Administración Tributaria corresponderá a la cifra resultante de calcular el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial,  no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

VI.—Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial del Banco Nacional de Costa Rica, Banco de Costa Rica y Banco Crédito Agrícola de Cartago, es de 13,17% anual, al 13 de octubre de 2015, según la información calculada y publicada por el Banco Central de Costa Rica.

VII.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, al 13 de octubre de 2015, es de 6,50% anual, por lo que la tasa de interés a establecer por parte de la Administración Tributaria del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) no podrá exceder la magnitud de 16,50% anual, en razón de que la tasa que se fije, no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva. Siendo el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial de 13,17% anual, (al 13 de octubre de 2015) inferior a la sumatoria de la tasa básica pasiva más diez puntos porcentuales (16,50% anual), prevalece el promedio simple de las indicadas tasas activas, cuya magnitud es de 13,17% anual.

VIII.—Que la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, mediante acuerdo tercero, artículo cuatro de la sesión ordinaria N° 4364, celebrada el 28 de octubre de 2015, aprobó modificar la tasa de interés a un 13,17% anual, tanto a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria como de la Administración Tributaria, con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto:

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO

DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL (IFAM), RESUELVE:

Artículo 1°—Se establece en 13,17% anual la tasa de interés que está a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria y de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 2°—La tasa del 13,17% anual que se establece en la presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 3°—A partir de la fecha en que sea publicada la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, se deja sin efecto la tasa de interés publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 69 del 10 de abril de 2015 (16,00%).

Artículo 4°—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Moravia, a las 14 horas del 21 de octubre de 2015.—Dirección Ejecutiva.—Laura Obando Villegas, Directora de la Administración Tributaria.—1 vez.—(IN2015078364).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA CORAZÓN

DE JESÚS CIRCUITO 02 PITAHAYA

Se hace conocimiento de la Junta de Educación del Centro Educativo: Escuela Corazón de Jesús, Pitahaya, situada en Corazón de Jesús del distrito segundo Pitahaya del cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas; cédula de persona jurídica número: tres- cero cero ocho- ciento siete mil novecientos ochenta y tres. Ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito segundo Pitahaya de la provincia de Puntarenas, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Corazón de Jesús, el cual colinda al norte, con Veneraga Villegas Sibaja y en parte con Ricardo Solano Benavidez; sur, Asociación de Desarrollo Integral de Corazón de Jesús; este, Ricardo Solano Benavidez; oeste, calle pública con un frente a ella de treinta y uno punto noventa y cinco. Plano catastrado número: P- ochenta y seis mil novecientos veinte - mil novecientos noventa y dos, con una área: Novecientos cincuenta y nueve metros con ochenta y seis centímetros cuadrados, dicha inscripción se realiza, según en el artículo veintisiete de la Ley cinco mil sesenta Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma, quieta, pública, pacífica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República. Notaría del estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Shirley Ramírez Villalobos, presidente de la Junta de Educación de la Escuela Corazón de Jesús Pitahaya, cédula de identidad número: Uno- ochocientos ochenta y uno - cero setenta y dos.

Puntarenas, 17 de noviembre del 2015.—Shirley Ramírez.—1 vez.—(IN2015079840).

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

    PN INTE 16-11-08:2015 “Tubos de concreto reforzado para alcantarillado fabricados según el método de diseño directo”. (Correspondencia: ASTM C1417:2014). Se recibirán observaciones del 6 de noviembre hasta el 5 de enero del 2016.

    PN INTE/ISO/IEC 27002:2015 “Tecnología de la información - Técnicas de seguridad -Código de conducta para los controles de seguridad de información”. (Correspondencia: ISO/IEC 27002:2013).

Se recibirán observaciones del 9 de noviembre hasta el 8 de enero del 2016.

    PN INTE 42-03-05:2015 “Cálculo para la densidad del Aire”. (Correspondencia: N.A). Se recibirán observaciones del 11 de noviembre hasta el 10 de enero del 2016.

    PN INTE 41-01-01:2015 “Combustibles. Gasolina con alcohol.”. (Correspondencia: DGNTI-COPANT 83-2013).

    PN INTE 06-01-19:2015 “Norma para el método de prueba para partículas planas, partículas alargadas, o de partículas planas y alargadas en agregado grueso”. (Correspondencia: ASTM D4791-10).

    PN INTE 06-14-01:2015 “Industria de la construcción-Aislamiento térmico. Valor “R” para las envolventes de vivienda por zona térmica. Especificaciones y verificación”. (Correspondencia: NMX-C-460-ONNCCE-2009).

Se recibirán observaciones del 13 de noviembre hasta el 12 de enero del 2016.

Para mayor información comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ingeniera Susana Picado Jiménez, al teléfono 2283-4522 o a al correo spicado@inteco.or.cr

Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015079297).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria Nº 43-15, celebrada el día 2 de noviembre del 2015, artículo 13º, por mayoría de votos (8 a favor por 1 en contra) y la firmeza por mayoría de votos (8 a favor por 1 en contra), acordó:

1º—Convocar al proceso de elección de los miembros de Junta Directiva y Fiscalía del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea (CCDRG) para el periodo diciembre 2015-noviembre 2017, conforme al Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del CCDRG, para lo cual:

A. Se convoca a las Asociaciones de Desarrollo y Comités para que inscriban dos delegados por cada organización, de los cuales uno deberá ser el Presidente, presentando sus acreditaciones al día, en comunicación oficial de la respectiva organización que indique la sesión, fecha y artículo en que fueron designados, y acompañada de certificación de personería jurídica vigente.

B. Se invita a las Asociaciones y Munícipes de Goicoechea a postular sus candidaturas para la elección de una persona representante de la Asociaciones, y dos representantes del Concejo Municipal en la Junta Directiva; y de una en la Fiscalía del CCDRG.

C. La fecha límite para presentar acreditaciones, delegados o postulaciones será el 20 de noviembre de 2015, a las 16:00 horas, en la Secretaría Municipal.

D. La elección de los representantes del Concejo Municipal y la Fiscalía se realizará en la Sesión Ordinaria del 23 de noviembre de 2015.

E.  La Asamblea de Asociaciones y Comités será el viernes 27 de noviembre de 2015, a las 18 horas, en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal.

F.  La Junta Directiva y Fiscalía del CCGRG serán juramentadas por el Concejo Municipal a más tardar el 30 de noviembre de 2015.

G. El Reglamento del CCDRG puede ser consultado en la dirección http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=51854&nValor3=76599&param2=1&strTipM=TC&lResultado=6&strSim=sim. Mayor información por medio del correo secretariagoico@gmail.com, fax 2253-1131 o teléfono 2527-6620.

Zahyra Artavia Blanco, Jefa Depto. Secretaría.—1 vez.—(IN2015075847).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que en la sesión ordinaria Nº 279, celebrada el 01 de setiembre del 2015, las tasas municipales que rigen a partir de 1 de enero del 2016.

Servicios municipales / tasas aprobadas:

    Servicio de aseo de vías y sitios públicos: para el año 2016 se aprueba una tasa por metro lineal de frente de propiedad por un monto de ¢220,00.

    Servicio de recolección y disposición de desechos sólidos para el año 2016 se aprueban las siguientes tasas:

Tipo de tarifa

Tasa por mes

Residencial

3.730,00

Comercial e industrial 1

5.600,00

Comercial e industrial 2

9.510,00

Comercial e industrial 3

27.980,00

Comercial e industrial 4

46.630,00

Comercial e industrial 5

65.280,00

Comercial e industrial 6

83.930,00

Comercial e industrial 7

102.580,00

Comercial e industrial 8

124.320,00

 

   Servicio de cementerios: se aprueban las siguientes tasas:

Tasa de servicio de cementerio para el año 2016:

Ø Tasa anual por mantenimiento de cementerio de Santa Ana Centro:

Tipo

Monto anual

Derecho simple

27.400,00

Derecho doble

53.900,00

 

Ø  Tasa anual por mantenimiento de cementerio de Piedades:

Tipo

Monto anual

Derecho simple

20.900,00

Derecho doble

48.700.00

 

Ø  Derecho de inhumación 25.760,00

Ø  Derecho de exhumación: 30.890,00

Ø  Alquiler de nicho municipal: 90.450,00

Ø  Tasa de exhumación judicial: 62.460,00

Ø  Traslados de restos humanos:

    A cementerios de Santa Ana: 30.970,00

    De cementerios de Santa Ana a otros Cementerios: 31.890,00

Ø  Servicio de parques y obras de ornato: se aprueba la siguiente tasa para el año 2016:

Ø  La tasa mensual del servicio de parques y obras de ornato de ¢4.50 por cada ¢100.000,00 de valor de la propiedad.

Ø  Certificaciones contables municipales y de control urbano: 1) ¢1.600,00 para el cobro de certificaciones contables municipales, 2). ¢800,00 por las constancias emitidas en plataforma de servicios y de ¢2.400,00 para las certificaciones de uso de suelo

Ø  Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI). Se aprueba el cobro por el servicio que presta el CECUDI por un monto de ¢94.500,00 mensuales para cada beneficiario de 2 a 6 años de edad y de ¢107.100,00 para niños menores de 2 años.

Lic. Jorge Arturo Fallas Moreno, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015079810).

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

Informa que en su sesión ordinaria 26 celebrada el día 07 de junio del 2015, con respecto a: Estudio tarifario para el servicio de Aseo de vías de la Municipalidad de Acosta, acuerdo Nº 6 aprobado por unanimidad y dispensado de trámite de comisión: este Concejo Municipal aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y presupuesto y acuerda aprobar el Estudio Tarifario para el Servicio de Aseo de Vías.

Tipo de servicio

Tasa trimestral

por metro lineal

Servicio de limpieza de vías

673.00 ml

 

Luis Durán Gamboa, Alcalde.—1 vez.—(IN2015079921).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Solís Álvarez María, cédula 1-1209-0837, presentó escritura pública protocolizada rendida ante el notario Varela Aguilar Arturo en la que dice que dona la fosa 15-B del Bloque 2 del cementerio viejo de Sabanilla, a Guzmán Valverde Alicia, cédula 1-0211-0012, quién acepta que quede inscrito a nombre de ella con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 17 de noviembre del 2015.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—(IN2015080375).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

Acuerdo N° SO-45-463-2015.—El Concejo Municipal de Naranjo acuerda modificar los días de las sesiones ordinarias del mes de diciembre del año 2015, para realizarla los días miércoles 09 de diciembre del 2015 y miércoles 16 de diciembre del 2015 en el mismo horario; en sustitución de los días 21 de diciembre y 28 de diciembre del año 2015 respectivamente. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad. De la sesión ordinaria N° 45 del 09 de noviembre del 2015.

Naranjo, 17 de noviembre del 2015.—Licda. Olga Marta Corrales Sánchez, Alcaldesa.—Margarita González Arce, Secretaria.—1 vez.—(IN2015080315).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Se le comunica al público en general, literalmente el artículo 8º, acuerdo Nº 4321-2015, tomado en la sesión Nº 453-2015, celebrada por el Concejo Municipal el día 05 de noviembre del 2015.

Artículo 8º—Acuerdo Nº 4321-2015: Moción presentada por la regidora: Sonia Aguilar Monge.

Se acuerda modificar las sesiones de la siguiente manera:

La sesión ordinaria del día lunes 28 de diciembre 2015, se trasladaría para el día jueves 10 de diciembre del 2015.

La sesión ordinaria del día lunes 04 de enero del 2016, se trasladaría para el día jueves 07 de enero del 2016.

Se somete a votación la dispensa y trámite de Comisión, es aprobado por unanimidad.

San Rafael de Oreamuno, 9 de noviembre del 2015.—José Rafael Huertas Guillén, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015080274).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

El Concejo Municipal de El Guarco comunica que por acuerdo N° 1086, unánime y definitivamente aprobado en la sesión N° 417-2015 celebrada el día 20 de octubre del 2015 acordó que la sesión ordinaria del martes, 22 de diciembre y la sesión ordinaria del martes, 29 de diciembre del 2015 se trasladen para el lunes, 7 de diciembre y miércoles, 16 de diciembre respectivamente, ambas a las 5:00 p.m. a celebrarse en el salón de sesiones del Palacio Municipal.

Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015079328).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DIRECCIÓN DE SERVICIOS Y GESTIÓN DE INGRESOS

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 446-2015 del 19-10-2015, en el artículo V. Según oficio SCM-2139-2015 del 21 de octubre del 2015.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Mercedes, existe un derecho a nombre de: Zamora Vargas Gerardo, fallecido el 10 de febrero del 2010, su esposa, quién también es beneficiaria, desea trasladar este derecho e incluir más beneficiarios, indicándose así:

Arrendataria:  María Carmen Leitón Ramírez, cédula 04-0088-0014

Beneficiarios:  Maritza Zamora Leitón, cédula 01-0801-0248

                           María Montserrat Zamora Leitón, cédula 04-0191-0054

                           Sandra María Zamora Leitón, cédula 03-0342-0318

Lote Nº 1 bloque L, medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 19, recibo 1217159, inscrito en folio 1 libro 20, el cual fue adquirido el día 12 de mayo del 2008. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 21 de enero del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora.—1 vez.—(IN2015080276).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

La Municipalidad de Barva informa que mediante el acuerdo municipal N° 1368-2015, adoptado en la sesión “ordinaria N° 67-2015 celebrada en el salón de sesiones de la Municipalidad de Barva el día 2 de noviembre del 2015, “El Concejo Municipal de Barva acuerda con la recomendación del Lic. Alonso Rodríguez Vargas que queden definitivamente aprobados los reglamentos: reglamento para la autorización y pago de egresos de la Municipalidad de Barva y Reglamento de Inversiones Financieras de la Municipalidad de Barva, publicados en La Gaceta N° 168 del 28 de agosto de 2015 y habiéndose cumplido los plazos para oposiciones sin que se presentara ninguna.

Licda. Karla Montero Salas, Administradora Tributaria y Financiera.—1 vez.—(IN2015079773).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

La Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Santo Domingo, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Código Municipal, comunica, que mediante el artículo II inciso 2) de la sesión ordinaria 454-2015 de fecha 06 de noviembre del 2015; el Concejo Municipal acordó el traslado de fecha de realización de la sesión ordinaria programada para el día lunes 21 de diciembre, al día miércoles 09 de diciembre del 2014 y la sesión ordinaria programada para el lunes 28 de diciembre; al día miércoles 16 de diciembre del 2015 y la sesión ordinaria convocada para el lunes 04 de enero del 2016, se convoca para el jueves 07 de enero del 2016, dichas sesiones se realizaran en el salón de sesiones, al ser las diecinueve horas.

Heredia, 6 de noviembre del 2015.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria.—1 vez.—(IN2015080343).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

El Concejo Municipal de Flores informa que mediante acuerdo municipal 5093-15 de la sesión ordinaria 423-2015 del 10 de noviembre del 2015, acordó trasladar las sesiones de los días martes, 22 de diciembre del 2015, para el día lunes, 21 de diciembre del 2015, a las 18:00 horas y sesión ordinaria del martes, 29 de diciembre del 2015, para el lunes, 28 de diciembre del 2015, a las 10:00 horas en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal.

Ma. de los Ángeles Ulate Alfaro, Secretaria Concejo Municipal.—Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015079478).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

Nayla Galagarza Calero, Secretaria del Concejo Municipal, cédula jurídica: tres, cero catorce, cero cuarenta y dos mil, ciento uno, certifica que el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 430-2015, celebrada el día lunes 02 de noviembre del 2015 en su capítulo VII de Mociones y Acuerdos, inciso 16), acordó:

Acuerdo 16-430-2015

Se acuerda no sesionar los días 21 y 28 de diciembre del 2015; además que se realice la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Este acuerdo municipal, rige a partir de su publicación.

Acuerdo unánime, definitivamente aprobado.

Cañas, 6 de noviembre del 2015.—Nayla Galagarza Calero, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015080325).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

Grupo Betula Péndula G.B.P Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-436097, representada por Édgar Ramírez Calderón, cédula de identidad número 1-537-515, mayor, casado, vecino de San Juan de Miramar de Pérez Zeledón. Con base en el artículo 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizado en Playa Linda, Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide: 2 3954 m², de conformidad al plano de catastro P-1852033-2015, y es terreno para dedicarlo al uso de Área Planificada para el Desarrollo Turístico (TAP) con un área de 22 588.72 m² y Área Núcleo para Atracciones Turísticas (TAN1-Servicios Básicos) con un área de 1 365.28 m² de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública-propiedad privada; sur, calle pública-zona pública; este, Municipalidad de Quepos y calle pública (en parte); oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de costero, afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles, para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 5 de noviembre del 2015.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA., Coordinador.—1 vez.—(IN2015080188).

AVISOS

CONVOCATORIAS

UNIÓN MUSICAL COSTARRICENSE

Segunda convocatoria

Se convoca a los afiliados a la asamblea general ordinaria, que se celebrará en segunda convocatoria, a las 9:00 a.m. del día jueves 17 de diciembre del 2015, en el Teatro de la Universidad Continental de las Ciencias y las Artes (UCCART), situada a 300 metros al este del Museo Nacional, avenida 1°, calle 23 de San José.

Orden del día

1.  Himno Nacional de Costa Rica

2.  Lectura y aprobación de las actas anteriores

3.  Informe del secretario general

4.  Informe del secretario de finanzas

5.  Informe del fiscal general

6.  Análisis y aprobación del presupuesto para el período 2016

7.  Elección del comité ejecutivo para el período 2016

8.  Juramentación del comité ejecutivo

9.  Asuntos varios

10.  Clausura

Dr. Wilber Alpirez Quesada, Secretario General.—1 vez.—(IN2015081490).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN SECRETARIADO DE COSTA RICA

En conformidad con el artículo 6° de la Ley Nº 5005 de creación del Colegio de Secretariado Profesional de Costa Rica y el Artículo 15 de su Reglamento Interno, se convoca nuevamente a todos los miembros del Colegio a la próxima asamblea general ordinaria que se efectuará el sábado 5 de diciembre de 2015, en la sede del Colegio, ubicada en urbanización Don Carlos, Cinco Esquinas de Tibás, San José, del Dormicentro Tibás 75 metros este. De ser necesario en virtud de la expropiación del Colegio, se comunicará posteriormente el nuevo lugar donde se realizará la asamblea general.

Orden del día

Aprobación del acta Nº 60 de la asamblea general ordinaria efectuada el 29 de noviembre de 2014, Acta Nº 61 de la asamblea general extraordinaria realizada el 11 de abril del 2015 y Acta Nº 62 de la asamblea general ordinaria efectuada el 23 de noviembre de 2015.

Informe de la Presidencia

Informe de la Tesorería

IV.  Informe de la Fiscalía

V.    Aprobación del presupuesto para el período 2016

VI.  Elección de la Junta Directiva y Fiscalía para el período 2016.

VII. Asuntos varios

Aumento en la cuota de colegiatura.

La primera convocatoria será a las trece horas con treinta minutos y la segunda a las catorce horas. De no existir el quórum requerido, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria con cualquier número de miembros presentes.—Dipl Irene Gutiérrez Porras, Presidenta.—1 vez.—(IN2015081499).

KALOS SPA DE CENTROAMÉRICA S. A.

Paola Andrea Agredo Charrupí, con cédula de residencia número 117001540810, Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Kalos SPA de Centroamérica S. A., con cédula jurídica 3-101-641730, convoca a todos sus accionistas a la: asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en su domicilio social, el viernes 18 de diciembre de 2015, a las trece horas con treinta minutos en primera convocatoria; de no reunirse el quórum de ley, una hora después se realizará la asamblea en segunda convocatoria a las catorce horas con treinta minutos con los presentes.—Paola Andrea Agredo Charrupí, Presidenta.—1 vez.—(IN2015081547).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO CERROS DE MARBELLA

Por haberse extraviado el libro de Actas del Condominio Cerros de Marbella con número de cédula jurídica 3-109-559316, solicito al Registro Nacional, su reposición.—Rebeca Chaves Flores.—(IN2015074390).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO RESIDENCIAL EL DORAL

Condominio Residencial El Doral, cédula jurídica Nº 3-109-289481, domiciliado en San José, Zapote, Barrio Quesada Durán, 100 metros sur, de antigua Pulpería Argentina, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros: Actas de Asamblea de condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Registro, en el término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Ivannia Bolaños Monge, Copropietaria Condómina.—(IN2015077411).

Yo, Elizabeth Montenegro Muñoz, mayor, costarricense, soltera, abogada, con cédula de identidad N° 1-1429-0115, carné de abogada N° 23253, vecina de Pérez Zeledón, solicito ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica que se realice la reposición del Título de Abogada, bajo el tomo LVI, asiento 23253, por motivo de corrección del nombre, ya que actualmente aparece como Elisabet Montenegro Muñoz y debe aparecer correctamente como Elizabeth Montenegro Muñoz.—San José, 10 de noviembre del 2015.—Lic. Elizabeth Montenegro Muñoz, Notaria.—(IN2015077695).

UNIVERSIDAD LATINA

Ante el CONESUP se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Administración de Negocios con Énfasis en Mercadeo, emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica, bajo el tomo: III, folio: 58, N° 1770, e inscrito en el CONESUP, bajo tomo: 43, folio: 68, N°: 5897 el 31 de julio del 2003, a nombre de Sebastián Buchheim Kern, número de cédula 8-0073-0051. Se solicita la reposición de título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para escuchar oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de noviembre del 2015.—Johanna Brenes Vargas.—(IN2015078367).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

El señor Fernán Arias Rímolo, cédula N° 01-1327-0761, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° S-001700 de fecha 4 de diciembre del 2013 por la cantidad de 4.000 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo. Se pública este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2015078374).

CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL PRADOS DEL RÍO

Por este medio se hace saber del extravío de los libros de Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva, y libro de Caja de Condominio Horizontal Residencial Prados del Río, cédula de persona jurídica tres-ciento nueve-quinientos sesenta y un mil doscientos cuarenta y cinco. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—San José, tres de noviembre del dos mil quince.—Isaac Sandoval Figueroa, Apoderado General, Banco Nacional de Costa Rica.—(IN2015078433).

SUCRE FARMACIA

Se cita a posibles acreedores y terceros con legítimo interés a hacer valer sus derechos si los hubiere en vista del traspaso del nombre comercial Sucre Farmacia, inscrito ante el Registro de la Propiedad Industrial con número de registro 148347.—Lic. Roberto Andrés Alvarado Bregstein, Notario.—(IN2015078823).

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

Acuerdo N° VI-04-AS-95-2015.

a.  Se aprueba con 33 votos a favor la derogatoria del acuerdo 48-2005 del Reglamento del Programa de Comisiones de la siguiente forma:

“Derogar el acuerdo 48-2005 que corresponde al Reglamento del Programa de Comisiones y en su lugar deberá la Junta Directiva construir junto con las comisiones la reglamentación necesaria para el buen y correcto funcionamiento de las comisiones de junta directiva, para ello la junta deberá de consultar a las comisiones que en la actualidad se encuentran en funciones”. Quedarán excluidas de esa reglamentación las comisiones cuyo nombramiento sea de competencia exclusiva de la asamblea general. Las comisiones que a la fecha se encuentren nombradas permanecerán en funciones hasta el vencimiento del nombramiento respectivo.

San José, 11 de noviembre del 2015.—Junta Directiva.—Licda. Karla González Urrutia, Secretaria.—(IN2015078372).

2 v. 2

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ABASTECEDOR LA PESETA

Se hace saber a los acreedores e interesados; que por escritura otorgada el día veintinueve de octubre del dos mil quince. La sociedad con domicilio en esta Ciudad “Morpeck”, de la cual es presidente el señor Jorge Sócrates Mora Reyes, mayor, con número de cédula ocho-cero cero siete dos cero seis tres uno, vendió su negocio comercial denominado “Abastecedor la Peseta” situado en Hatillo Uno, San José, al señor Kaijian Wu, mayor, con número de residencia uno uno cinco seis cero cero cinco cuatro uno cinco dos nueve. Los acreedores o interesados deben presentarse en dicho negocio en el término de quince días; a partir de la última publicación en el Diario Oficial, para cobrar sus créditos o hacer valer sus derechos.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Jorge Sócrates Mora Reyes, Presidente.—Lic. Enrique Sanou Cajiao, Notario.—(IN2015079321).

PACIFIC VIEWS OF COSTA RICA

Pacific Views Of Costa Rica en Playa Flamingo, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio de Costa Rica se le comunica a los acreedores o interesados que el día 16 de noviembre del 2015, se traspasó por medio de venta de establecimiento mercantil el establecimiento denominado Pacific Views Of Costa Rica, localizado en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Flamingo. Se les comunica a los interesados que dentro del plazo de ley se deben presentar a hacer valer sus derechos en la oficina del notario Einar Villavicencio, localizada en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Brasilito, frente a la antigua gasolinera. Es todo.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—(IN2015080280).

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

RESOLUCIÓN FINAL DE TRIBUNAL DE HONOR

En referencia a la Resolución Final de Tribunal de Honor del expediente N° 22-2013 y acuerdo de Junta Directiva N° V.l-18-27-11-15, se comunica lo siguiente:

Por tanto:

Se acuerda declarar a la colegiada Raquel Henríquez Jara autora responsable de haber cometido violación a los artículos 13 inciso a) y 42, lo cual constituye la comisión de una falta grave de acuerdo al artículo 67, por lo que se le impone la sanción de suspensión temporal en el ejercicio de la profesión por un plazo de 5 meses, conforme a los artículos 57 y 58 todos del Código de Ética y Deontológico del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica.—Licda. Marisol Fournier Pereira, Secretaria a. í. de Junta Directiva.—(IN2015080345).                                                        2 v. 1

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CEMENTERIO CAMPO DE ESPERANZA

SAN ANTONIO DE ESCAZÚ

La Junta Administradora del Cementerio Campo de Esperanza de San Antonio de Escazú, hace del conocimiento público, que según el artículo sexto, literal 11 del acta número trece, de la reunión extraordinaria, celebrada el día sábado diecisiete de octubre del dos mil quince, se aprobaron las siguientes tarifas que regirán a partir del 01 de enero del 2016.

1-)   Alquiler de nichos propiedad de la Junta, por un período de 5 años, ¢230.000.00

2-)   Inhumaciones en fosas de tierra por un período de 5 años, ¢75.000.00

3-)   Inhumaciones en nicho normal, ¢25.000.00

4-)   Exhumaciones en nicho normal, ¢30.000.00

5-)   Permiso para construcción de bóvedas, ¢20.000.00

6-)   Permiso para construcción de tapa que conecte con el osario interno de la bóveda, ٴ¢10.000.00

7-)   Permiso para construcción de osario externo en bóvedas, ¢15.000.00

8-)   Permiso para enchape de acera alrededor de la bóveda, ¢15.000.00

9-)   Pegado de placa por parte de la Junta, ¢6.000.00

10-)   Alquiler de bodega durante la construcción de bóveda, ¢20.000.00

La cuota de mantenimiento para el año 2016, será de acuerdo con la siguiente escala:

Bóvedas de dos nichos                       ¢12.500,00

Bóvedas de cuatro nichos                  ¢25.000,00

Bóvedas de seis nichos                       ¢37.500,00

Bóvedas de siete nichos                      ¢43.750,00

Bóvedas de ocho nichos                     ¢50.000.00

Bóvedas de nueve nichos                   ¢56.250.00

La forma de pago de la cuota anual de mantenimiento será trimestralmente. Una vez vencido el trimestre se cobrará un 2,5% diario por concepto de multa. Si el arrendatario desea hacer un solo pago, éste podrá realizarlo únicamente en el transcurso del primer trimestre del año 2016.—Lic. Karen Sandí Sandí, Secretaria.—1 vez.—(IN2015077451).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica comunica que la junta directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k), artículo 47 de la citada ley, acordó en su sesión 25-2015, celebrada el 26 de octubre de 2015, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:

Nombre

Cédula

001417

SAENZ CHINCHILLA CARLOS ALBERTO

104840154

002373

ARCE CHAVES VICTOR JULIO

203170847

004010

CASCANTE HERNANDEZ CARLOS EDUARDO

105290431

004055

LEON TORRES RONALD ANTONIO

700530312

004071

MORALES FERNANDEZ JORGE EDUARDO

104051096

004285

VILLALOBOS MENDEZ CARLOS LUIS

202920383

004960

ESPINOZA VILLALOBOS HECTOR MARIO

108670079

005030

FERREIRA DE SENE FERNANDO

CF558228

005395

ACUÑA CORRALES ALEXANDER ANTONIO

108410278

005397

ROMAN GONZALEZ PERCY

109900974

006064

MONTERO HERNANDEZ SHIRLENE

109020142

006333

OBANDO VERGARA MARCO ANTONIO

109260873

006523

ANDREOLI CARAZO OSCAR

112770583

006868

ROJAS PORTUGUEZ JEBER MOISES

701100002

006917

HUERTAS SANTAMARIA KATHERINE

112710964

007913

RODRIGUEZ GONZALEZ MARIA GABRIELA

604270902

008005

PANIAGUA SANCHEZ GINA

105090128

008013

ABRAHAMS ZAMBRANA IVONNE DAHIANA

112470277

0AF437

HERNANDEZ CHAVARRIA LUIS

501760764

0AF606

SEVILLA RUIZ JOSE FRANCISCO

207070802

 

Así mismo informa que el Colegio efectuará la sanciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos.—Junta Directiva.—Ing. Agr. Óscar Fonseca Rojas, Presidente.—Ing. For. María Lucía Valverde Muñoz, Secretaria.—1 vez.—(IN2015078314).

ASOCIACIÓN IGLESIA PRESBITERIANA DE COREANOS

Yo, Se Hoon Jeong, mayor, casado, pastor, coreano, cédula de residencia: 141000022312, vecino de Tibás, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Iglesia Presbiteriana de Coreanos, cédula jurídica: 3-002-105344, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros contables: Mayor número dos, Inventarios y Balances número dos y el de Actas de Junta Directiva número dos y Registro de Asociados número dos. Pues todos los números uno los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, nueve de noviembre del dos mil quince.—Se Hoon Jeong, Presidente.—1 vez.—(IN2015079216).

CEMENTERIO GENERAL DE CARTAGO

Se hace saber que mediante la escritura número trescientos veinte-dos de las diecisiete horas con treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil quince ante el notario público Marcos Didier Varela Castillo, con oficina en San José, comparecieron los herederos legítimos y universales de la señora María Emilce Ramírez Carvajal, quien en vida fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Tejar del Guarco, Cartago, urbanización Hacienda Vieja, costado sur de la plaza de deportes, cédula tres-ciento cuarenta-cero ochenta y ocho, quien falleció el veinte de agosto del dos mil catorce, quien era propietaria del contrato de arrendamiento de la fosa número tres mil trescientos treinta y siete, folio: trescientos ochenta y cinco, tomo: uno de la Sección Vázquez de Coronado del Cementerio General de Cartago y quienes solicitaron se nombre como heredero de dicho derecho a Alberto Castillo Solano, mayor, viudo, cédula tres-ciento treinta y nueve-cuatrocientos treinta y cinco.—Lic. Marcos Didier Varela Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2015079223).

VISTA DE MAR DE SÁMARA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Carlos Macaya Ortiz, mayor de edad, empresario, casado en terceras nupcias, vecino de San José, Escazú, Guachipelín, un kilómetro oeste del Centro Comercial Multiplaza, titular de la cédula de identidad número uno-trescientos doce-quinientos cincuenta y seis, en mi condición de presidente y representante legal de la compañía Vista de Mar de Sámara Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil setecientos treinta y nueve, solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los libros números uno de Asambleas de Socios, de Registro de Socios y de Consejo de Administración, de dicha compañía, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación del presente aviso a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el procedimiento de reposición de libros sociales por extravío, pérdida, daño o sustracción, estipulado en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de Sociedades Mercantiles.—San José, 15 de octubre del 2015.—Carlos Macaya Ortiz, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2015079299).

PROPIEDADES Y TERRENOS CIMA DEL DUQUE LIMITADA

Yo, Carlos Macaya Ortiz, mayor de edad, empresario, casado en terceras nupcias, vecino de San José, Escazú, Guachipelín, un kilómetro oeste del Centro Comercial Multiplaza, titular de la cédula de identidad número uno-trescientos doce-quinientos cincuenta y seis, en mi condición de gerente y representante legal de la compañía Propiedades y Terrenos Cima Del Duque Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y siete mil quinientos catorce, solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los libros números uno de Asambleas de Cuotistas y de Registro de Cuotistas de dicha compañía, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación del presente aviso a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el procedimiento de reposición de libros sociales por extravío, pérdida, daño o sustracción, estipulado en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de Sociedades Mercantiles.—San José, 15 de octubre del 2015.—Carlos Macaya Ortiz, Gerente.—1 vez.—(IN2015079300).

BOLANDER S. A.

Por este medio se hace saber del extravío del libro legal de Actas de Asamblea para la sociedad denominada Bolander S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-once mil ochocientos noventa y cuatro. Se escucharán notificaciones en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Vía Lindora, tercer piso, a la atención del Licenciado, Juan Manuel Aguilar Víquez, durante el plazo de quince días naturales. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Nacional.—San José, doce de noviembre del dos mil quince.—Joaquín Llinas Ruiz, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2015079317).

EL MADRIGAL S. A.

Por este medio se hace saber del extravío del libro legal de Actas de Registro de Socios para la sociedad denominada El Madrigal S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-once mil quinientos dos. Se escucharán notificaciones en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Vía Lindora, tercer piso, a la atención del Licenciado, Juan Manuel Aguilar Víquez, durante el plazo de quince días naturales. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Nacional.—San José, doce de noviembre del dos mil quince.—Joaquín Llinas Ruiz, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2015079319).

AIRE CONFORT QUESADA S. A.

Para efectos de reposición por extravío de los libros de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva, de Aire Confort Quesada S. A., cédula: tres-ciento uno-seis siete seis uno ocho.—San José, veintiocho de octubre del dos mil quince.—Rodrigo Quesada Kaver.—1 vez.—(IN2015079457).

JULY PEQUEÑA COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Carlos Humberto Muñoz Chaves, mayor, divorciado una vez, cantinero, vecino de Heredia, La Aurora, de la estación policial doscientos metros al sur y ciento cincuenta al oeste, casa D- cuarenta, cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta y tres- cero diecinueve, quien lo hace en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite se suma de la empresa de la sociedad July Pequeña Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seis cero ocho siete ocho tres, solicito al Departamento de sociedades mercantiles del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, diecisiete de marzo del dos mil quince.—Carlos Humberto Muñoz Chaves, Presidente.—Licda. Laura Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015079784).

INVERSIONES PEQUEÑA COMP SOCIEDAD ANÓNIMA

Carlos Humberto Muñoz Chaves, mayor, divorciado una vez, cantinero, vecino de Heredia, La Aurora, de la estación policial doscientos metros al sur y ciento cincuenta oeste, casa D- cuarenta, cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta y tres- cero diecinueve, quien lo hace en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite se suma de la empresa de la sociedad Inversiones Pequeña Comp Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- uno cero cero siete nueve ocho, solicito al Departamento de sociedades mercantiles del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José diecisiete de marzo del dos mil quince.—Carlos Humberto Muñoz Chaves, Presidente.—Licda. Laura Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015079786).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE AGRIMAGA

DE RÍO JIMÉNEZ DE GUÁCIMO

Gilberto Chaves Rivera, mayor, soltero, agricultor, cédula número uno-cero trescientos ochenta y siete-cero ochocientos setenta y siete, vecino de Guácimo, Río Jiménez Agrimaga, ciento cincuenta metros al sur de la Escuela de Agrimaga, y Emilce María Arguedas Madrigal, mayor, cédula número seis-cero ciento quince-cero ochocientos setenta y siete, casada una vez, ama de casa, vecina de Guácimo, Río Jiménez Agrimaga frente a la plaza de deportes; en calidad de vicepresidente y tesorera de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Agrimaga de Río Jiménez de Guácimo, cédula jurídica Nº 3-002-618110, solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Persona Jurídicas, la reposición del libro: Asambleas, número uno, que fue extraviado. Se emplaza por 8 días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Guácimo, a las trece horas de diez de noviembre del dos mil quince.—Gilberto Chaves Rivera, Vicepresidente.—Emilce María Arguedas Madrigal, Tesorera.—1 vez.—(IN2015079997).

TABLE MUNDO SOCIEDA ANÓNIMA

Yo, Carlos Rodríguez Sibaja, cédula de identidad Nº 1-0593-0560, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Table Mundo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-539237, solicito al Departamento Mercantil del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, de todos el número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 16 de noviembre del 2015.—Carlos Rodríguez Sibaja, Presidente.—1 vez.—(IN2015080018).

FERRETERÍA PAVAS S. A.

Yo, José Miguel Castro Vega, cédula número uno-quinientos cuarenta y nueve-setecientos veintiséis, hago constar que se han iniciado los trámites legales para proceder a la reposición del libro de Registro de Accionistas de la compañía Ferretería Pavas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diecinueve mil once, si alguna persona desea realizar algún reclamo a este trámite dentro del plazo de ley lo puede hacer en el domicilio social de la empresa.—San José, cinco de noviembre del dos mil quince.—José Miguel Castro Vega.—1 vez.—(IN2015080031).

SOLUCIONES QUINIENTOS SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, cédula de identidad número: 1-672-062, que ante mi notaría y a solicitud expresa del representante de la sociedad denominada: Soluciones Quinientos Seis S. A., cédula jurídica 3-101-392847, se realiza el trámite respectivo para reposición de libros en consecuencia se solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los libros de: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas, por haberse extraviado. Notificaciones al fax: 22140524 o Registro Nacional.—San José, al ser las 08:00 del 11 de noviembre del 2015.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2015080230).

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS

SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-047753, publica la lista de los accionistas en calidad de morosos con más de seis cuotas por concepto de desarrollo, conservación y mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 km oeste de Riteve, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes, la empresa automáticamente dará por terminado los derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa. Allen White Northoon Alville, cédula Nº 1-0889-0943, accionista Nº 1144; Aymerich Mora Francisco Javier, cédula Nº 1-0566-0825, accionista Nº 2454; Castañeda Robles Jorge, cédula Nº 1-0578-0376, accionista Nº 2574; Escalante Aguilar Jorge, cédula Nº 1-0393-1282, accionista Nº 1747; García Narváez Paula, cédula Nº 8-0056-0177, accionista Nº 2403; Gómez Salguero Martha, cédula Nº 3-0186-0683, accionista Nº 1543/1544; Laurent Kauffman Erick, cédula Nº 2-0372-0840, accionista Nº 514; Mora Granados Gladys, cédula Nº 3-0181-0056, accionista Nº 1474 y Segura Rodríguez Carmen, cédula Nº 4-0105-0334, accionista Nº 2740.—Dr. Eduardo Antonio Blanco Umaña, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2015080272).

ASOCIACIÓN UNIÓN DE CLUBES

DE SERVICIO ACTIVO 20-30 DE COSTA RICA

Yo, Fabián Esteban Coronel Lemarie, cédula de identidad número 8-0096-0758, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Unión de Clubes de Servicio Activo 20-30 de Costa Rica, cédula jurídica: 3-002-156645, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: 1) libro de Actas Asambleas Generales Nº 2. 2) Libro Contable Mayor Nº 1, los cuales fueron extraviados en periodos anteriores a mi gestión. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 16 de noviembre del 2015.—Fabián Esteban Coronel Lemarie, Presidente.—1 vez.—(IN2015080337).

SALOMÓN DEVELOPMENTS

OF COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, José Luque García, de nacionalidad española, mayor de edad, casado dos veces, empresario, portador del pasaporte de su país de origen número AAE cinco dos cero seis cuatro seis cinco, vecino de Apto. 112, Residencial Los Granados, Avda. Conde Rudy s/n, Marbella, Málaga, España, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Salomón Developments of Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil seiscientos catorce, con domicilio social en San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, quinto piso, por este medio hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el libros de la sociedad: a) Actas de Registro de Socios fue extraviado, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José, 21 de octubre del 2015.—José Luque García, Presidente.—1 vez.—(IN2015080341).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día 6 de noviembre del 2015, la empresa Inversiones Torrente Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula del capital social disminuyéndolo.—San José, 6 de noviembre del 2015.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—(IN2015077306).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante mí, Sandra Arrieta Sánchez, notaria pública con oficina en la ciudad de Aserrí, se protocolizó asamblea Asociación de Damas Voluntaria del Área de Salud de Aserrí, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos cincuenta y dos mil quinientos quince, nombramiento de nueva Junta Directiva Presidenta: Flora Zúñiga Cerdas, cédula número uno doscientos cincuenta y nueve-cuatrocientos veinticinco, pensionada, vecina de Aserrí. Vicepresidenta: Enid Ureña Mora, cédula uno setecientos quince-cero cincuenta y cuatro-doscientos veinticinco, mayor, casada, vecina de Poás de Aserrí. Secretaria: Teresa Zúñiga Cerdas, cédula uno cuatrocientos cincuenta y cuatro doscientos veinticinco, mayor, casada, ama de casa, vecina de Aserrí Centro. Tesorera: Virginia Alvarado Rivas, cédula número siete-cero cuarenta y siete- setecientos noventa y uno, ama de casa, vecina de Aserrí San Gabriel. Primer Vocal: Martha Calderón Jiménez, cédula uno trescientos sesenta y tres veintinueve, ama de casa, vecina de Aserrí Centro. Segunda Vocal: Maritza Pérez Murillo, cédula número uno quinientos veintinueve, ama de casa, vecina de Poás de Aserrí. Tercer Vocal: Ana Ligia Chacón Corrales, cédula número uno cuatrocientos noventa y seis-setecientos ochenta y tres, ama de casa, vecina de San Juan de Dios Desamparados. Fiscal: Flor de Ma. Herrera Flores, cédula número dos-ciento noventa y dos -ochocientos cuarenta y seis, vecina de Aserrí Centro. El nombramiento de la junta directiva regirá en el período comprendido entre el treinta y uno de octubre del año dos mil quince al treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis.—Aserrí, 2 de noviembre del año dos mil quince.—Lic. Sandra Arrieta Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015077058).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Expediente N° 656-2015. A: Sánchez Orozco Jorge Alberto, cédula N° 01-652-0176.

HACE SABER:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesor de Enseñanza Media en reubicado desde el 23 de marzo y hasta el 31 de enero del 2016 en el Liceo de Alajuelita, de la Dirección Regional de Educación de San José-Central supuestamente, no se presentó a laborar los días 01, 02, 03, 04, 07 y 08 de setiembre del 2015, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 08 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57, incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81, inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8, incisos a) y b) y 12, incisos c), k) del Reglamento de la Carrera Docente; 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, lo que podrá acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones -Ley de Notificaciones Nº 8687- bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación ante el Tribunal de Carrera Docente de conformidad con lo previsto en previstos en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haya dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.

San José, 28 de setiembre del 2015.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 24628.—Solicitud Nº 18104.—(IN2015074907).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2015/39509.—Representaciones Televisivas Repretel S. A. y Televisora Sur y Norte S. A. c/ Radio Televisión Tic-Tac Ltda.—Documento: cancelación por falta de uso (“Representaciones Televisivas”).—N° y fecha: Anotación/2-98907 de 29/09/2015.—Expediente: 1900-4665000.—Registro N° 46650 El Precio Es Justo, Producciones Canal 4.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:16:15 del 16 de octubre del 2015. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el Lic. Fernando Contreras López, como apoderado de Representaciones Televisivas Repretel S. A. y Televisora Sur y Norte S. A., contra el registro del nombre comercial “El Precio Es Justo, Producciones Canal 4”, con el número 46650, que protege y distingue “las actividades comerciales de televisión y radio, transmisiones de televisión, transparencias, promociones, propaganda comercial”, cuyo propietario es Radio Televisión Tic-Tac Ltda. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se fe recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La Gaceta sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3, 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que de incumplir con lo requerido no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015077999).

Ref.: 30/2015/39448.—Representaciones Televisivas Repretel S. A. y Televisora Sur y Norte S. A. c/ Radio Televisión Tic-Tac Ltda.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Fernando Centre).—N° y fecha: Anotación/2-99020 de 08/10/2015.—Expediente: 1900-4665100.—Registro N° 46651 Hagamos un Trato, Producciones Canal 4.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 9:22:23 del 16 de octubre del 2015. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el Lic. Fernando Contreras López, como apoderado de Representaciones Televisivas Repretel S. A. y Televisora Sur y Norte S. A., contra el registro del nombre comercial “Hagamos un Trato, Producciones Canal 4”, con el número 46651, que protege y distingue “las actividades comerciales de televisión y radio, transmisiones de televisión, transparencias, promociones, propaganda comercial”, cuyo propietario es Radio Televisión Tic-Tac Ltda. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3, 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015078000).

AMBIENTE Y ENERGÍA

El Tribunal de Servicio Civil notifica que en gestión de despido interpuesta por el Ministro de Ambiente y Energía, señor Édgar Gutiérrez Espeleta, contra Marco Antonio Méndez Salas, cédula de identidad tres-cero doscientos sesenta y tres-cero ciento quince, tramitada como sin oposición bajo el expediente número 16173, se dictó el voto número 12525, de las diez horas diez minutos del veintitrés de setiembre de dos mil quince, cuyo por tanto dice: “En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículos 14, inciso a), 190, inciso a), 191, inciso ch) del Estatuto de Servicio Civil y 63, inciso a) de su Reglamento, se declara con lugar la gestión promovida por el Ministro de Ambiente y Energía para despedir al señor Marco Antonio Méndez Salas de su puesto sin responsabilidad para el Estado. En consecuencia queda autorizado el Ministerio de Ambiente y Energía para despedir al indicado servidor. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante este Tribunal con la debida expresión de agravios, dentro del plazo de tres días hábiles, a partir de la respectiva notificación de conformidad con lo que establece el artículo 44 y sus reformas del Estatuto de Servicio Civil”.—Lic. Omar Jiménez Camareno, Actuario.—Licda. Gabriela Víquez Guido, Secretaria Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 25685.—Solicitud N° 7121.—(IN2015079028).

El Tribunal de Servicio Civil notifica que en gestión de despido interpuesta por el Ministro de Ambiente y Energía, señor Edgar Gutiérrez Espeleta, contra Marco Antonio Méndez Salas, cédula de identidad tres-cero doscientos sesenta y tres-cero ciento quince, tramitada como sin oposición bajo el expediente N° 16154, se dictó el voto N° 12537 de las nueve horas quince minutos del veintisiete de octubre de dos mil quince, cuyo por tanto dice: “Se declara: con lugar la gestión promovida por el Ministro de Ambiente y Energía y su respectiva ampliación de cargos, para despedir sin responsabilidad para el Estado al servidor Marco Antonio Méndez Salas de su puesto en propiedad como Técnico de Servicio Civil 1, con fundamento en lo expuesto y en las disposiciones de los artículos 81, inciso g) del Código de Trabajo, 14, inciso a), 43, 190, inciso a), 196 del Estatuto de Servicio Civil y 63, inciso a) de su Reglamento. En consecuencia queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado servidor. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación con la debida expresión de agravios ante este Tribunal dentro del plazo de tres días hábiles, según lo que establece el artículo 44 y sus reformas del Estatuto de Servicio Civil”.—Lic. Omar Jiménez Camareno, Actuario.—Licda. Gabriela Víquez Guido, Secretaria Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 25685.—Solicitud N° 7121.—(IN2015079031).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria. Expediente Nº 2015-P.A.D.-137-D.A.G.J-H.M. Contra: Sofía Bogantes Ledezma, cédula número 1-936-095.—San José, a las trece horas del veintisiete de octubre del dos mil quince.

Resolución inicial de traslado de cargos

I.—Mediante oficio número JDM-HM-0668-2015, de fecha 16-10-2015, suscrito por el Dr. Carlos Chaverri Montero, Jefe del Departamento de Medicina del Hospital México, ordenó el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario, en contra de la funcionaria Sofía Bogantes Ledezma, cédula número 1-936-095.

II.—En el presente procedimiento el Órgano Decisor será el Dr. Carlos Chaverri Montero, Jefe del Departamento de Medicina del Hospital México, o quien en el puesto se encuentre. Según oficio número JDM-HM-0668-2015, el Órgano Director está formado por el Dr. Guillermo Campos Camacho y la Lic. Kattia Vargas Murillo.

Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del Órgano Director a dar inicio al presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, en contra de la funcionaria Sofía Bogantes Ledezma, cédula número 1-936-095, con fundamento en lo siguiente:

Hechos:

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

Único La Doctora Sofía Bogantes Ledezma se ha negado a cumplir con las exigencias que su puesto tiene con relación a la Ley de Control Interno.

Imputación

Se les imputa en el grado de probabilidad a Sofía Bogantes Ledezma, cédula de identidad número 1-936-095, Jefa de Servicio de Cardiología, del Hospital México, no realizar sus funciones de manera constante y diligente, incumpliendo lo regulado en el artículo 50 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Finalidad del procedimiento administrativo

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos supra citados, y de confirmarse su existencia y la participación del procedimentado en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.

La probable sanción sería desde una amonestación verbal hasta el despido sin responsabilidad patronal, lo anterior regulado en el Reglamento Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos del 79 al 86. Se le aclara que proporcionalidad de la sanción la determinará el Órgano Decisor al momento de tener todos los elementos de juicio como la prueba documental y/o testimonial evacuada así como la misma debidamente valorada, dicho momento se da después que el presente órgano director entregue el informe de conclusiones.

Prueba

Testimonial: Para que se refieran a los hechos supra indicados, se les recibirá testimonio a las siguientes personas:

    Dra. Sandra Vargas Lejarza

DOCUMENTAL:

Expediente compuesto por 06 folios útiles

Obrante en Autos:

    Oficio JDM-HM 0647-15, de fecha 07-10-15, folio 01.

    Correos electrónicos, folios del 02 al 03

    Copia simple del oficio JDM-HM 0368-2014, de fecha 28-08-2014, folio 04.

    Oficio JDM-HM-0668-2015, de fecha 16-10-15.

Por Recabar:

    Se le solicitará a la Jefatura de Departamento del Hospital México que aporte copia certificada del oficio JDM-HM-0368-2014, además que explique la relevancia del documento dentro de este expediente.

    Se le solicita a la Jefatura de Departamento del Hospital México que aporte prueba documental donde conste que a la Dra. Sofía Bogantes de le había indicado que tenía que presentar un informe relacionado con la Ley de control interno, herramienta autoevaluación 2013, también deberá aportar la fecha exacta en que tenía que presentarlo y así se le hizo saber a la investigada. Además una certificación donde conste si el informe solicitado fue presentado o no. Además la información que ese informe debía tener.

Derechos de la parte investigada

Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada, que oportunamente se indicará, se le hace saber a la funcionaria Sofía Bogantes Ledezma, cédula número 1-936-095, lo siguiente:

a.  Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.

b.  Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

c.  Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d.  Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en el Departamento de Asesoría y Gestión Jurídica del Hospital México, oficina 5, dentro del horario comprendido entre las 9:00 horas y las 12:00 horas, de lunes a viernes. El importe por concepto de fotocopias, correrá por cuenta de la interesada.

e.  Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

Durante el trascurso del procedimiento puede interponer recursos de revocatoria con apelación, así las excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

El recurso de revocatoria será resuelto por el órgano director en ocho días posteriores a su presentación y el recurso de apelación será resuelto por el órgano decisor en ocho días posteriores al recibo del expediente, según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

Después que este órgano Director entregue el informe de conclusiones al órgano decisor y en caso de corresponder alguna sanción, el órgano decisor le notificará una propuesta sanción, la cual puede ser impugnada en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo así como solicitar que el caso sea elevado a las Comisiones de Relaciones Laborales (debe recordar que estas comisiones son recomendativas).

Posteriormente el órgano decisor le notificará la ratificación de la sanción la cual también puede ser impugnada en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación, tal y como lo señala el numeral 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.

f.   El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor. Sin embargo, la resolución final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico hospitalario según cada caso, el Director General.

g.  Deberá señalar por escrito, dentro de un término de tres días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones, puede indicar número de fax, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas (según el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

h.  Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano director en el Departamento de Asesoría y Gestión Jurídica del Hospital México, oficina 5, dentro del horario comprendido entre las 9:00 horas y las 12:00 horas, de lunes a viernes.

i.   Se le recuerda al investigado el contenido del artículo 130 de la Normativa de Relaciones laborales de la CCSS, el cual indica: “La persona investigada, representante sindical y/o su abogado o el testigo con impedimento para asistir a la comparecencia, deberán informarlo al Órgano Director, por escrito, aportando documento idóneo que así lo justifique y con tres días de antelación a la celebración de la comparecencia, salvo situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor. El Órgano Director es el único competente para suspender una comparecencia, con base en la justificación aportada por quien argumente tener algún impedimento para que ésta se celebre”.

Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Sofía Bogantes Ledezma, para tal fin se señala el día miércoles dos de diciembre del 2015, a partir de las nueve horas. Dicha comparecencia se llevará a cabo en el Departamento de Asesoría y Gestión Jurídica del Hospital México, oficina 5. Se tendrán como testigos el 02 de diciembre del 2015, a los siguientes funcionarios:

    Dra. Sandra Vargas Lejarza a las 09:30 horas.

Se le recuerda a la investigada los derechos que le asisten de conformidad con lo indicado en la resolución inicial de traslado de cargos. Se aclara que la hora señalada para la comparecencia de los testigos es una hora probable de recepción, lo que no impide que sean llamados antes, la investigada está siendo notificada de la hora de inicio de la audiencia oral y privada. Notifíquese.—Dr. Guillermo Campos Camacho, Órgano Director.—Lic. Kattia Vargas Murillo, Órgano Director.—Dr. Carlos Chaverri Montero,

Jefe, Departamento de Medicina.—(IN2015080421).

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE PURISCAL

La suscrita Licda. Lilia Rojas Núñez, administradora de la Caja Costarricense de Seguro Social, Sucursal Puriscal, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda en colones al mes de octubre de 2015. La institución le concede 5 días hábiles para que se presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en sede administrativa por tanto en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

N° patronal

Nombre

Monto ¢

310677637

Oceanum S. A.

39.071.943

310554742

3-101-554742 S. A.

1.437.843

18581579

Darwin Antonio Espinoza Pérez

2.955.587

 

Licda. Lilia Rojas Núñez, Jefa Administrativa a. í.—(IN2015078400).       2 v. 2

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

El suscrito Licenciado Miguel Ángel García Solano, Jefe de la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1204-2015-03049 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente Patrono: Hugo Danilo Ureña Naranjo, cédula 109110023, N° Patronal 0-00109110023-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondiente al trabajador David Antonio Sánchez Quino, asegurado 18216605, en el período de setiembre 2009, ascienden a ¢190.000,00, (Ciento noventa mil colones sin céntimos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢42.446,00 (Cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y seis colones sin céntimos), más diez mil novecientos veinticinco colones sin céntimos (¢10.925,00) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones, Consulta expediente: Sucursal de Guadalupe, de la Cruz Roja 50 oeste, se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2015074866).

Dirección de Inspección.—De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono 3-101-552057 Sociedad Anónima; número patronal 2-03101552057-001-001, se procede a notificar por medio de edicto que la Sucursal de Heredia de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2015-02996, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en la hoja de trabajo, folio 31 del expediente administrativo, por el mes de mayo del 2012, por los trabajadores: Briñez Hurtado Mayra Hasbley, número de asegurada 29550945 y Evelyn Murillo Astúa, cédula 114100773. Total de salarios omitidos ¢309.677,41, total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢69.181,93, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢17.806,45, consulta expediente en esta oficina Sucursal de Heredia, CCSS, de las piscinas del Palacio de Deportes, 200 mts., al norte y 50 mts., al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, veintidós de octubre del dos mil quince.—Sucursal de Heredia.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2015078890).

Dirección de Inspección.—De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Empresas de Seguridad Florense S.A.; número patronal 2-03101139848-001-001, se procede a notificar por medio de edicto que la Sucursal de Heredia de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1212-2015-02993, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en la hoja de trabajo, folio 30 del expediente administrativo, por los trabajadores: Liliana Brenes Quirós, cédula 603680230, mes de marzo del 2012, Juan Carlos Campos Garro, cédula 401590959, periodo julio del 2011, Rafael Navarro Solórzano, cédula 108550953, mes de junio del 2012, Carlos Martínez Ávalos, cédula 112890695 mes de enero del 2011 y Carlos Gómez Zelada, cédula 302490273, mes de marzo del 2012. Total de salarios omitidos ¢757.682,57, total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢169.266,28. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢43.566,74. Consulta expediente en esta oficina Sucursal de Heredia, CCSS, de las piscinas del Palacio de Deportes, 200 mts al norte y 50 mts al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, veintidós de octubre del dos mil quince.—Sucursal de Heredia.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2015078891).

Dirección de Inspección.—De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono H y H Superficies Modernas S. A.; número patronal 2-03101372200-001-001, se procede a notificar por medio de edicto que la Sucursal de Heredia de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1212-2015-03004, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en la hoja de trabajo, folio 22 del expediente administrativo, por el mes de febrero del 2012, por los trabajadores Helmer Rivera Romero, numero de asegurado 18180257, Bismar Cecilio Ramírez, número de asegurado 1750101930 y Henry Tello Alegría, número de asegurado 1790103058. Total de salarios omitidos ¢24.827,58, total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢5.546,48. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢1.427,58. Consulta expediente en esta oficina Sucursal de Heredia, CCSS, de las piscinas del Palacio de Deportes, 200 mts al norte y 50 mts al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, veintidós de octubre del dos mil quince.—Sucursal de Heredia.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2015078892).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación Familiar Salazar JEHDA Sociedad Anónima, número patronal 2-03101578167-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1245-2014-01741, que en lo que interesa indica: se ha detectado omisión salarial de la trabajadora Katherine Bonilla Rojas y se detalló en la hoja de trabajo, folios 0013 y 0014 del expediente administrativo, con número de identificación 1-1435-0552, en noviembre y diciembre 2010, el total de salario presuntamente omitido es de ¢462.542,00, lo que representa en cuotas obreras y patronales en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, un monto de ¢103.334,00. El total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador es de ¢26.596,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, avenida 2, calles 5 y 7, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de noviembre del 2015.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2015080288).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Golcher Carranza Cristian, número patronal 0-00105830334-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1245-2015-00632, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0009 del expediente administrativo, por el período del 19 al 30 de junio del 2014. Total de salarios omitidos ¢80.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢17.872,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢4.600,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida 2ª, edificio Laureano Echando Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de noviembre del 2015.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2015080290).