LA
GACETA N° 230 DEL 26 DE
NOVIEMBRE DEL 2015
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
CONSEJO DE GOBIERNO
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE AMBIENTE
Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIÓN A LOS
PROGRAMAS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
LICITACIONES
HACIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
SALUD
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
AVISOS
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
BANCO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE PUERTO DEL PACÍFICO S
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA
DE CARTAGO
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL DE
LA INFANCIA
INSTITUTO DEL CAFÉ DE
COSTA RICA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO DE FOMENTO Y
ASESORÍA MUNICIPAL
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
MUNICIPALIDAD DE SANTA
ANA
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
MUNICIPALIDAD DE MONTES
DE OCA
MUNICIPALIDAD DE
NARANJO
MUNICIPALIDAD DE
OREAMUNO
MUNICIPALIDAD DE EL
GUARCO
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE BARVA
MUNICIPALIDAD DE SANTO
DOMINGO DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE FLORES
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
N° 287-P.—29 de abril de 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública; así como el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que incrementar
los flujos de inversión extranjera directa hacia Costa Rica ha sido un objetivo
de larga data del país, por considerarse que la manera en que empresas de
capital extranjero se vinculan con la economía nacional, es un aspecto de gran
importancia en la dinámica económica que contribuye a generar empleos directos
y a aportar capital y beneficios asociados al incremento de la eficiencia y del
conocimiento.
II.—Que bajo este marco y como parte de un
esfuerzo estrechamente coordinado con la Coalición de Iniciativas para el
Desarrollo (CINDE) orientado a atraer nuevas inversiones y a mantener las
existentes, así como a fomentar la reinversión de compañías que han escogido a
Costa Rica como destino para hacer sus negocios, del 13 al 23 de mayo de 2015,
se ha programado una visita del Presidente de la República a las ciudades de
Charlotte, Atlanta, Austin y Chicago en Estados Unidos de América, para
promover la atracción de inversión extranjera directa hacia Costa Rica, en la
que participará también el Ministro de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar
al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la
cédula de identidad Nº 1-0617-0691 para que viaje a las ciudades de
Charlotte-Carolina del Norte, Atlanta-Georgia, Austin-Texas y Chicago-Illinois,
Estados Unidos de América, partiendo a las 06:26 horas del 13 de mayo y
regresando a las 13:29 horas del 23 de mayo de 2015 para participar como parte
de la delegación oficial que acompañará al Presidente de la República en las
reuniones organizadas para estrechar alianzas con círculos empresariales con
miras a fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión. Durante
su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1)
participar en diversos encuentros empresariales y reuniones bilaterales con posibles
inversionistas, con el fin de fortalecer la imagen de Costa Rica como destino
de inversión extranjera directa tanto dentro como fuera del Gran Área
Metropolitana, así como dialogar sobre las ventajas del país como destino de
inversión y sobre las acciones impulsadas para mantener un clima de negocios
apto para el desarrollo; 2) explorar oportunidades para atraer más inversión,
generar más empleo y facilitar la transferencia de conocimiento; 3) apoyar el
señor Presidente de la República en los distintos eventos de comercio e
inversión en los que participará, así como en los que el mandatario le
solicite.
Artículo II.—Los gastos de viaje del señor
Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el
adelanto por ese concepto asciende a $4.003,20 (cuatro mil tres dólares con
veinte centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso
será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le
aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos
por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
También se le autoriza para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América,
por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar
de destino, viaja a partir del 13 de mayo y retorna a Costa Rica el 23 de mayo
de 2015.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se
nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de
Comercio Exterior, a partir de las 06:26 horas del 13 de mayo y hasta las 13:29
horas del 23 de mayo de 2015.
Artículo IV.—Rige desde las 06:26 horas del 13
de mayo y hasta las 13:29 horas del 23 de mayo de 2015.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de abril
de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº
20833.—Solicitud Nº 19410.—(IN2015074868).
N° 302-P.—18 de mayo de 2015
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47
inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que Costa Rica
aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta que puede
apoyar y guiar este proceso, ya que está orientada a promover las mejores
políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El gobierno
ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser
miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De
conformidad con el Decreto Nº 37983-COMEX-MP, del 09 de setiembre de 2013, se
declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta
declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la
organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan
Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el
fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la
OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el
Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción que contribuyó a ampliar sus
vínculos con la OCDE, resultando en la invitación formal para iniciar un
proceso de adhesión en abril de 2015.
II.—Que bajo este contexto, del 3 al 7 de
junio de 2015 se han programado varias reuniones en París, Francia, incluyendo
la Reunión Anual del Consejo de Ministros de la OCDE, encuentro de alto nivel
con autoridades de países miembros y con la Secretaría General de dicha
organización, una reunión de coordinación con la Misión de Costa Rica ante la
OCDE y un evento con representantes de la empresa CISCO Systems; así como
reuniones bilaterales con el gobierno francés en las cuales el señor Alexander
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, acompañará al señor Presidente
Solís. Asimismo, del 07 al 09 de junio de 2015, el señor Ministro de Comercio
Exterior, se trasladará de París-Francia hacia Ginebra-Suiza para participar
como parte de la delegación que acompañará al Presidente Solís quien sostendrá
reuniones con distintas autoridades de organismos internacionales tales como la
Organización Mundial del Comercio, la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, Organización Internacional del Trabajo, así como
autoridades de gobierno de la Unión Europea.
III.—Que la Comunidad de Estados
Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) es un mecanismo intergubernamental de
diálogo y concertación política, que por primera vez reúne de forma permanente
a los 33 países de América Latina y el Caribe. Surge con el compromiso de
avanzar en el proceso gradual de integración de la región, haciendo un
equilibrio entre la unidad y la diversidad política, económica, social y
cultural de los habitantes de América Latina y el Caribe. Desde su puesta en
marcha, en diciembre de 2011, la Comunidad de Estados Latinoamericanos y
Caribeños (CELAC) ha contribuido a profundizar el diálogo respetuoso entre
todos los países de la región, en temas como el desarrollo social, la
educación, el desarme nuclear, la agricultura familiar, la cultura, las
finanzas, la energía y el medio ambiente. Por mandato de los Jefes de Estado y
de Gobierno, la CELAC se constituye en la voz unificada de la región en temas
de consenso de interés común; es el único interlocutor, que luego de seguir las
reglas de funcionamiento, puede promover y proyectar una voz concertada de
América Latina y el Caribe en la discusión de los grandes temas globales, con
el objetivo de buscar una mejor inserción y proyección de la región en el
ámbito internacional. En este contexto, la CELAC asume entre sus atribuciones
la interlocución con otros países y grupos regionales.
IV.—Que en el marco de lo anterior, los días
10 y 11 de junio de 2015 se realizará en Bruselas- Bélgica, la segunda Cumbre
CELAC-Unión Europea (UE), como uno de los principales foros de diálogo entre
las regiones y donde se pretende debatir sobre temas birregionales y mundiales,
incluyendo la cooperación entre la Comunidad de Estados Latinoamericanos y
Caribeños (CELAC) y la Unión Europea (UE); fomentar la identidad y los valores
compartidos; y profundizar el diálogo político sobre las iniciativas orientadas
a los ciudadanos en relación con la innovación para el crecimiento sostenible,
la educación, la seguridad y el cambio climático. La Cumbre incluirá además
acercamientos bilaterales entre la Unión Europea y países miembros del Sistema
de Integración Centroamericana (SICA), el cual comprende las labores de la
Secretaría de Integración Económica Centroamericana, las cuales están a cargo
del Ministerio de Comercio Exterior, tratándose de Costa Rica.
V.—Que Alemania forma parte de la Unión
Europea, región con la que el país tiene vigente desde octubre de 2013, el
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE). El
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea es un acuerdo
moderno, el cual en su pilar de comercio incluye disposiciones que pretenden
promover la atracción de flujos de inversión hacia nuestro país, que garantizan
seguridad jurídica y derechos a los inversionistas. Aunado a lo anterior, el
proceso de atracción de inversiones se debe complementar con esfuerzos
puntuales por procurar dar a conocer a Costa Rica en países con alto potencial
de invertir en el exterior, como es el caso de Alemania. En virtud de la
importante contribución que este proceso de fortalecimiento de relaciones
comerciales puede aportar al país y de la trascendencia de estrechar alianzas
con círculos políticos y empresariales, con miras a impulsar al país como socio
interesante en materia de comercio e inversión, se trabaja en dar un mejor y
más amplio aprovechamiento a la plataforma de comercio exterior existente. En
este sentido, el 12 de junio de 2015 se llevará a cabo en Frankfurt-Alemania
reuniones organizadas para estrechar alianzas con círculos empresariales con miras
a fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión.
VI.—Que la presencia del señor Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior en estas actividades, resulta de la
mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y
de inversión del país.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar
al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la
cédula de identidad Nº 1-0617-0691 para que viaje a París-Francia,
Ginebra-Suiza, Bruselas, Bélgica y Frankfurt-Alemania, partiendo a las 16:55
horas del 1º de junio y regresando a las 14:55 horas del 13 de junio del
presente año, con el objeto de participar como parte de la Delegación Oficial
presidida por el Presidente de la República en las siguientes actividades: En
París-Francia del 03 al 07 de junio de 2015, para promover los objetivos de la
agenda de comercio e inversión costarricense orientados a reforzar el
compromiso de Costa Rica en su proceso de adhesión, participando en la reunión
anual del Consejo de Ministros de la organización, fortaleciendo la alianza con
los países miembros y la Secretaría, e impulsando el conocimiento que en su
seno se tiene de experiencias exitosas con las que Costa Rica puede contribuir
a su trabajo. Asimismo, apoyar al Presidente Solís y su delegación en su visita
oficial a Francia. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes
objetivos específicos: 1) atender la invitación cursada para participar en la
reunión anual del Consejo de Ministros de la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económicos (OCDE), que en su edición 2015 abordará como temática
central: “Abriendo oportunidades de inversión para el crecimiento sostenible y
empleo” que se realizará los días 3 y 4 de junio; 2) participar en las
siguientes reuniones de trabajo: (i) reunión informal con los Ministros de la
Organización Mundial del Comercio y (ii) reunión con los Ministros de la
negociación TISA; 3) formar parte de la delegación oficial que acompañará al
Presidente Solís en su visita a Francia. Acompañar al Presidente a la
inauguración de la Reunión Latinoamericana de la Red de Mercados Emergentes
(EMnet), a la clausura del Foro Económico Internacional para América Latina y
el Caribe y a las reuniones con el Presidente de Francia, señor Francois Hollande
y con el Secretario General de la OCDE, señor Ángel Gurría y; 4) participar en
reuniones bilaterales con los Ministros de Comercio de Nueva Zelanda, Australia
y Estados Unidos. Asimismo, participará en reunión de coordinación con la
Misión en París el día 02 de junio de 2015 y reunión con representantes de la
empresa CISCO Systems. En Ginebra-Suiza del 7 al 9 de junio de 2015, para
participar como parte de la delegación que acompañará al Presidente de la
República quien sostendrá reuniones con distintas autoridades de organismos
internacionales tales como la Organización Mundial del Comercio, la Unión
Internacional de Telecomunicaciones, Organización Internacional del Trabajo,
así como autoridades de gobierno de la Unión Europea. Durante su estadía procurará
cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) asesorar al Presidente de la
República en los temas de política comercial y de inversión que forman parte de
la agenda de las reuniones del Presidente; 2) reunión de coordinación con el
Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial
del Comercio (OMC) y con el personal integrante de la Misión para evaluar el
programa de trabajo y las acciones a futuro, 3) participar en el evento de
trabajo con el Director General de la Organización Mundial de Comercio, señor
Roberto Acevedo. En Bruselas-Bélgica, del 10 al 11 de junio de 2015, para
participar como parte de la delegación de Costa Rica en la Cumbre CELAC-UE.
Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1)
asesorar al Presidente de la República en los temas de política comercial y de
inversión que forman parte de las agendas de las reuniones de Presidentes
programadas a lo largo de la Cumbre y; 2) participar en las reuniones
programadas con otras autoridades de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y
Caribeños (CELAC), del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) y de la
Unión Europea (UE). En Frankfurt, Alemania el 12 de junio de 2015, participará
en las reuniones organizadas para estrechar alianzas con círculos empresariales
con miras a fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión.
Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1)
dialogar sobre las ventajas de Costa Rica como destino de inversión extranjera
directa y sobre las acciones impulsadas para mantener un clima de negocios apto
para el desarrollo y; 2) explorar oportunidades para atraer más inversión,
generar más empleo y facilitar la transferencia de conocimiento en distintos
encuentros empresariales en los cuatro países indicados.
Artículo II.—Los gastos de viaje del señor
Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el
adelanto por ese concepto asciende a $4.905,32 (cuatro mil novecientos cinco
dólares con treinta y dos centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo
de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así
como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que
proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y
reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según
los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Madrid-España,
por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar
de destino, viaja a partir del 1º de junio y retorna a Costa Rica hasta el 13
de junio de 2015. Los días 6, 7 y 13 de junio, corresponden a fines de semana.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se le
encarga la cartera Ministerial al señor Sergio Alfaro Salas, Ministro de la
Presidencia, a partir de las 16:55 horas del 1º de junio hasta las 22:42 horas
del 6 de junio de 2015. Se nombra como Ministro a.í. al señor Jhon Fonseca
Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 22:42 horas del 6
de junio hasta las 14:55 horas del 13 de junio de 2015.
Artículo IV.—Rige desde las 16:55 horas del 1º
de junio y hasta las 14:55 horas del 13 de junio de 2015.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo de
dos mil quince.
HELIO FALLAS
VENEGAS.—1 vez.—O. C.
Nº 20833.—Solicitud Nº 19408.—(IN2015074863).
Nº 312-PE
LA VICEMINISTRA
DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley
General de la Administración Pública y el acuerdo Nº 030-MP del 05 de mayo del
2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 2º del
acuerdo de viaje Nº 295-PE a nombre de la señora Mónica Pérez Granados, cédula
de identidad Nº 3-0351-0086, a Estados Unidos de América, de fecha 19 de
octubre del 2015, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa
en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos, se le cancelarán del Título
201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida
10503-Transporte al exterior y 10504-Viáticos al exterior. En caso de que el
monto adelantado por concepto de hospedaje resultare insuficiente, se
reconocerá el monto excedido pagado por la funcionaria contra la presentación
de la respectiva factura, según el artículo 35 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos”.
Artículo 2º—Rige a partir del 22 de octubre y
hasta el 24 de octubre del presente año.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, el día dos de noviembre del dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga
Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400026220.—Solicitud
Nº 43419.—(IN2015077348).
N° 334-P.—16 de junio de 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso e) de
la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General
de la República.
Considerando:
I.—Que como parte de las acciones para consolidar, ampliar y racionalizar
la plataforma de Comercio Exterior, Costa Rica se convirtió en miembro
observador de la Alianza del Pacífico en marzo de 2012 con miras a integrarse a
esta iniciativa como miembro pleno. Los miembros de la Alianza -México, Chile,
Colombia y Perú- son socios comerciales estratégicos de Costa Rica y una
integración más profunda y sólida con estos países coadyuvaría a impulsar los
objetivos que el país se ha trazado de maximizar los beneficios al consumidor
generados por la inserción en la economía mundial, creando mayores y mejores
condiciones comerciales. Contribuiría, asimismo, a continuar fortaleciendo la
promoción de las exportaciones y atracción de inversión extranjera directa al
país.
II.—Que bajo este contexto, del 02 al 03 de
julio de 2015 se llevará a cabo en Paracas, Perú la Reunión del Consejo de
Ministros de la Alianza del Pacífico con Estados Observadores y Organismos
Internacionales, en el marco de la X Cumbre de Presidentes de la Alianza del
Pacífico.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar
al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la
cédula de identidad Nº 1-0617-0691 para que viaje en Delegación Oficial a
Paracas, Perú, partiendo a las 07:36 horas del 1º de julio y regresando a las
21:36 horas del 03 de julio de 2015, ello con el objeto de participar en la
Reunión del Consejo de Ministros de la Alianza del Pacífico con Estados
Observadores y Organismos Internacionales, en el marco de la X Cumbre de Presidentes
de la Alianza del Pacífico, a llevarse a cabo en Paracas, Perú. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) recibir
los informes de avance de los grupos técnicos y participar en el diálogo para
avanzar en los cuatro pilares de la Alianza del Pacífico: innovación,
educación, facilitación del comercio y competitividad, así como el
relacionamiento con los Estados Observadores; 2) participar en reuniones
bilaterales con los Ministros de Comercio Exterior o equivalente de los Estados
Parte y de Estados Observadores y; 3) impulsar la agenda de comercio e
inversión con los países de la Alianza del Pacífico. Por efectos de itinerario
y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 1º de julio del
presente año. El vuelo tiene como destino final Lima, Perú, sin embargo, el
evento se llevará a cabo en la ciudad de Paracas, por lo que el señor Ministro
se estará trasladando vía terrestre de Lima a Paracas y viceversa.
Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el
adelanto por ese concepto asciende a US$480,24 (cuatrocientos ochenta dólares
con veinticuatro centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y
de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa. El transporte terrestre de Lima hacia Paracas el día 01 de julio y de
Paracas a Lima el 03 de julio, será cubierto por la Cancillería de Costa Rica,
a través de su embajada. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio
Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento
de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y
reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según
los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por
conexión.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se le
encarga la cartera Ministerial al señor Sergio Alfaro Salas, Ministro de la
Presidencia, a partir de las 07:36 horas del 1º de julio y hasta las 21:36
horas del 03 de julio de 2015.
Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un
informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo V.—Rige desde las 07:36 horas del 1º
de julio y hasta las 21:36 horas del 03 de julio de 2015.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de junio de
dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº
20833.—Solicitud Nº 19436.—(IN2015074856).
N° 338-P.—8 de julio de 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo
que establece el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar
los artículos I, II, III y IV del Acuerdo Nº 213-P, de fecha 12 de febrero de
2015, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo I:
Designar
al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la
cédula de identidad Nº 1-0617-0691 para que viaje en Delegación Oficial a las
ciudades de Sidney y Canberra en Australia, y a Wellington, Nueva Zelanda,
partiendo a las 13:02 horas del 18 de febrero y finalizando a las 07:00 horas
26 de febrero de 2015, ello con el objeto de promover los objetivos de la
agenda de comercio e inversión costarricense orientados a reforzar el interés de
profundizar y mejorar la participación en la OCDE -en un momento crucial, por
cuanto se espera lograr la invitación para iniciar un proceso formal de
adhesión a dicho organismo durante el año 2015-, participando en reuniones con
los Ministros de Comercio de Australia y Nueva Zelanda. Estas reuniones tienen
como objetivo informar sobre el avance del país en el plan de acción con la
OCDE, conocer las recomendaciones de los señores Ministros miembros de tal
organización y el avance hasta la fecha, áreas a fortalecer y próximos pasos
con miras a lograr la indicada invitación a un proceso de adhesión. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
participar en reuniones de coordinación previas con el Embajador, Representante
Permanente de Costa Rica ante la OMC; 2) participar en reuniones con los
Ministros de Comercio de Australia y de Nueva Zelanda para presentar, discutir
e informar del estatus del plan de acción de Costa Rica para el proceso de
adhesión a la OCDE; 3) impulsar la agenda de comercio e inversión con estos
socios y buscar el apoyo de los países miembros al interés de Costa Rica de
adherirse a dicha Organización y; 4) participar en reuniones con los Ministros
de Comercio de Australia y de Nueva Zelanda para impulsar el crecimiento,
desarrollo y competitividad entre las partes, con el fin de lograr mayor
bienestar para sus poblaciones. El viaje oficial inicia el día 18 de febrero y
finaliza el día 26 de febrero. Durante los días que van del 20 al 22 de febrero
se realizarán reuniones de preparación tanto vía telefónica como personal con
el Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la OMC, quien lo
acompañará en tales visitas. El señor Ministro iniciará un viaje personal del
27 de febrero al 6 de marzo, corriendo por su cuenta todos los gastos en que
incurra durante tales días. Los días 21, 22, 28 febrero y 1º de marzo,
corresponden a fin de semana. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia
el lugar de destino viaja a partir del 18 de febrero de 2015. Los días 27 de
febrero, 2, 3, 4 5 y 6 de marzo corresponden a vacaciones, las cuales se le
conceden por medio del presente acuerdo. El 24 de febrero se estará trasladando
de Canberra, Australia hacia Nueva Zelanda, efectuando escala en Sydney, Australia,
por conexión.
Artículo II:
Los
gastos del viaje oficial del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos
o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación
y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501,
10503 y 10504 del programa 792; por un monto de US$2.208,08 (dos mil doscientos
ocho dólares con cero ocho centavos). El transporte aéreo de ida y de regreso
será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le
aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos
por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se le
autoriza para hacer escala en Los Ángeles y Miami, Estados Unidos de América y
en Sydney, Australia, por conexión.
Artículo III:
En
tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca
Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 13:02 horas del 18
de febrero hasta las 21:35 horas del 6 de marzo de 2015.
Artículo IV:
Rige desde las 13:02
horas del 18 de febrero y hasta las 21:35 horas del 06 de marzo de 2015.
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado,
el resto del Acuerdo Nº 213-P de fecha 12 de febrero de 2015 se mantiene igual.
Artículo 3º—Rige desde las 13:02 horas del 18
de febrero hasta las 21:35 horas del 06 de marzo de 2015.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de julio de dos
mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº
20833.—Solicitud Nº 19434.—(IN2015074854).
Nº 396-P.—San José, 07 de octubre del 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 139, inciso 1) de la Constitución Política de Costa
Rica, 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como los artículos 7 y 31 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República, Resolución R-DC-111-2011 del 7 de julio
del 2011, reformado mediante Resolución R-DC-10-2012, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 39 del 23 de febrero del 2012.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Rosendo Pujol Mesalles, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos,
cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y dos-setecientos catorce, para
que viaje a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos y en representación
del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos asista al evento “Sexta
Mesa Redonda de Alcaldes y Ministros en Ciudad de México”, actividad
organizada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE), que se celebrará en dicha ciudad los días 15 y 16 de octubre del 2015.
La salida del señor Pujol Mesalles, hacia la Ciudad de México se realizará a
las 11:50 horas del día 15 de octubre del 2015 y su regreso será a las 23:10
horas del día 17 de octubre del 2015.
Artículo 2º—No se cancelarán gastos de
pasajes, hospedaje ni viáticos con cargo al Erario Público. Los gastos
asociados a pasaje aéreo, alojamiento y viáticos, serán cubiertos por Banco
Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo 3º—En la ausencia del señor Rosendo
Pujol Mesalles, se nombra como Ministra a. í. de Vivienda y Asentamientos
Humanos, a la señora Ana Cristina Trejos Murillo, portadora de la cédula de
identidad número uno-mil trescientos veintidós-ciento setenta y nueve,
Viceministra de Vivienda y Asentamientos Humanos.
Artículo 4º—Durante los días 15 al 17 de octubre
del 2015, el funcionario autorizado a participar en la actividad devengará el
cien por ciento (100%) de su salario.
Artículo 5º—En razón de la circular
LYD-3083/06/15-C, de la Dirección General de Leyes y Decretos, de la
Presidencia de la República, de fecha 16 de junio del 2015, donde se hace
referencia al oficio DM-0800-2015 del 9 de junio del 2015, del Despacho del
señor Ministro de la Presidencia; el funcionario autorizado a participar en la
actividad deberá rendir un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un
plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso en el que
se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 6º—Rige a partir de las 11:50 horas
del día 15 de octubre del 2015 y hasta las 23:10 horas del día 17 de octubre
del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº
25498.—Solicitud Nº 3184.—(IN2015074872).
Nº 164
LA
SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en
el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número sesenta y dos,
celebrada el once de agosto del dos mil quince, tomó el acuerdo que
textualmente dice: / “Artículo segundo: Conocimiento del proceso penal por el
delito de portación ilícita de arma permitida en contra del señor Olman José
Briceño Fallas, expediente Nº 15-000066-1107-PE, Tribunal de Flagrancia del
Primer Circuito Judicial. / En virtud del oficio CQS-0198-2015 suscrito por la
señora diputada Carmen Quesada Santamaría se conoce sobre el proceso penal en
curso contra el señor Olman José Briceño Fallas, cédula de identidad Nº
1-0662-0016, miembro de la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica,
por el delito de portación ilícita de arma permitida contemplado en el artículo
88 de la Ley Nº 7530, Ley de Armas y Explosivos, según consta en el expediente
Nº 15-000066-1107-PE del Tribunal Penal de Flagrancia del Primer Circuito
Judicial. De acuerdo con la resolución de las veintiún horas y seis minutos del
veinte de febrero del dos mil quince, emitida por dicho Tribunal, se estableció
lo siguiente: / “Habiendo concluido la intervención de las partes, el
Tribunal procede a aceptar la aplicación de la medida alterna de la suspensión
de procedimiento a prueba (…) Todo lo indicado en un plazo de dos años. Se le
advierte al imputado que en caso de no cumplir con las condiciones que se
obligó se continuará con el procedimiento. Por el contrario, de cumplirse con
las condiciones antes expuestas de forma inmediata se procederá al dictado de
la sentencia de sobreseimiento definitivo por extinción de la acción penal y al
archivo del expediente. / Se señala para audiencia de verificación las 17:30
horas del día 20 de diciembre del 2016”. / Se analiza ampliamente lo
anterior, y / El Consejo de Gobierno acuerda: / A) Se suspende temporalmente
del cargo, con goce de dietas según la ley, al señor Olman José Briceño Fallas,
cédula de identidad Nº 1-0662-0016, miembro de la Junta Directiva del Banco
Nacional de Costa Rica, con base en el artículo 25 inciso 5) de la Ley Nº 1644,
Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, por encontrarse abierto un proceso
penal en su contra, con auto dictado de apertura a juicio y hasta en tanto no
haya sentencia firme que extingue la acción penal en su contra. / B) Nombrar
interinamente como miembro de la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa
Rica, al señor Víctor Ulises Ramírez Zamora, cédula de identidad Nº
9-0008-0804, en sustitución del señor Olman José Briceño Fallas, cédula de
identidad Nº 1-0662-0016, con fundamento en los artículos 147 inciso 4) de la
Constitución Política, 95 y 96 de la Ley General de la Administración Pública,
Nº 6227, y 20 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Nº 1644. /
Acuerdo declarado firme por mayoría.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del
Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400026220.—Solicitud Nº
43420.—(IN2015077458).
Nº 166
LA
SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en
el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número sesenta y tres,
celebrada el dieciocho de agosto del dos mil quince, tomó el acuerdo que
textualmente dice: / “Al ser las nueve horas con treinta minutos del día dieciocho
de agosto del dos mil quince, el Consejo de Gobierno, constituido en Asamblea
General de Accionistas de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad
Anónima (RECOPE S. A.), acuerda: / Primero: Prescindir del trámite de previa
convocatoria por estar representada la totalidad del capital social. / Segundo:
Conocer la renuncia presentada por el señor José Gilberto de la Cruz Malavassi,
al cargo de tesorero ante la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de
Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE S. A.), la que hace efectiva a partir del día
once del mes de agosto del dos mil quince, y darle las más expresivas gracias
por los valiosos servicios prestados. / Tercero: Se acuerda autorizar a la
Notaría de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE S.
A.), para la protocolización de este acuerdo con base en la certificación que
del mismo extenderá la Secretaria del Consejo de Gobierno. / Cuarto: Se declara
firme el presente acuerdo y se autoriza al presidente y al secretario de la Junta
Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE
S. A.), para que, con fundamento en la certificación que de este acuerdo les
remita la Secretaría del Consejo de Gobierno, procedan a transcribir el mismo
en el libro de Actas de esa Sociedad Anónima. / Quinto: Rige a partir del
dieciocho de agosto del dos mil quince. / Sexto: No habiendo más asuntos que
tratar como asamblea de accionistas de la Refinadora Costarricense de Petróleo
Sociedad Anónima (RECOPE S. A.), se levanta la sesión al ser las nueve horas
con treinta y cinco minutos. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del
Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400026220.—Solicitud Nº
43443.—(IN2015077453).
Nº 167
LA
SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en
el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número sesenta y tres,
celebrada el dieciocho de agosto del dos mil quince, tomó el acuerdo que
textualmente dice: / “1. Tener por conocida la renuncia presentada por el señor
Ronald Bolaños Maroto, al cargo que ha venido desempeñando como Director ante
el Consejo Directivo del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y
Tecnológicas (CONICIT), misma que hará efectiva a partir del 31 de agosto del
2015, y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.
/ 2. Nombrar en sustitución suya al señor Sander Alonso Pacheco Araya, cédula
de identidad Nº 1-621-585, a partir del 01 de setiembre del 2015 y por el resto
del período legal correspondiente, hasta el 30 de abril del 2016. / Acuerdo
declarado firme por unanimidad.” /
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del
Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400026220.—Solicitud Nº
43444.—(IN2015077460).
Nº 168
LA
SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en
el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número sesenta y tres,
celebrada el dieciocho de agosto del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente
dice: / “1. Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Domingo
González Núñez, al cargo que venía desempeñando como Director ante la Junta
Directiva del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
(SENARA), misma que hizo efectiva a partir del 04 de agosto del 2015, y darle
las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados. / 2. Nombrar
en sustitución suya al señor Ricardo Radulovich Ramírez, cédula de identidad Nº
8-073-720, a partir del 18 de agosto del 2015 y por el resto del período legal
correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018. / Acuerdo declarado firme por
unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del
Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400026220.—Solicitud Nº
43466.—(IN2015077437).
Nº 169
LA
SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en
el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro,
celebrada el veinticinco de agosto del dos mil quince, tomó el acuerdo que
textualmente dice: / “Al ser las nueve horas con veinticinco minutos del día
veinticinco de agosto del dos mil quince, el Consejo de Gobierno, constituido
en Asamblea General de Accionistas de la Refinadora Costarricense de Petróleo,
Sociedad Anónima (RECOPE S. A.), acuerda: / Primero: Prescindir del trámite de
previa convocatoria por estar representada la totalidad del capital social. /
Segundo: Nombrar al señor Roberto Leiva Pacheco, cédula de identidad Nº
3-253-370, mayor, casado, abogado y notario público, y vecino de Curridabat, en
el cargo de Vocal 2 ante la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de
Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE S. A.), en sustitución del señor José Gerardo
Riba Bazo, quien renunció a ese cargo, a partir del 20 de mayo del 2015. /
Tercero: Se acuerda autorizar a la Notaría de la Refinadora Costarricense de
Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE S. A.), para la protocolización de este
acuerdo con base en la certificación que del mismo extenderá la Secretaria del
Consejo de Gobierno. / Cuarto: Se declara firme el presente acuerdo y se
autoriza al presidente y al secretario de la Junta Directiva de la Refinadora
Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE S. A.), para que, con
fundamento en la certificación que de este acuerdo les remita la Secretaría del
Consejo de Gobierno, procedan a transcribir el mismo en el libro de Actas de
esa Sociedad Anónima. / Quinto: Rige a partir del veinticinco de agosto del dos
mil quince y por el resto del período legal correspondiente, hasta el ocho de
mayo del dos mil dieciocho. / Sexto: No habiendo más asuntos que tratar como
asamblea de accionistas de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad
Anónima (RECOPE S. A.), se levanta la sesión al ser las nueve horas con treinta
y un minutos. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.” /
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del
Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400026220.—Solicitud Nº
43470.—(IN2015077447).
Nº 170
LA
SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en
el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro,
celebrada el veinticinco de agosto del dos mil quince, tomó el acuerdo que
textualmente dice: / “Nombrar al señor Esteban Penrod Padilla, cédula de
identidad Nº 1-1078-095, en el cargo de Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Costa Rica, ante el Estado de Israel, a partir del 01 de
octubre del 2015. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.” /
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del
Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400026220.—Solicitud Nº
43476.—(IN2015077452).
Nº 171
LA
SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en
el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número sesenta y cinco,
celebrada el dos de setiembre del dos mil quince, tomó el acuerdo que
textualmente dice: / “1. Nombrar a la señora Cristina Eguizábal Mendoza, cédula
de identidad Nº 8-049-974, en el cargo de Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria de Costa Rica en la República Italiana, a partir del 01 de
octubre del 2015. / 2. Nombrar a la señora Juana María Guzmán León, cédula de identidad
Nº 1-831-633, en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de
Costa Rica en la República de Panamá, a partir del 01 de octubre del 2015.” /
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del
Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400026220.—Solicitud Nº
43477.—(IN2015077465).
Nº 172
LA
SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en
el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número sesenta y cinco,
celebrada el dos de setiembre del dos mil quince, tomó el acuerdo que
textualmente dice: / “1. Tener por conocida la renuncia presentada por la
señora Patricia Eugenia Badilla Gómez, al cargo que venía desempeñando en
calidad de Delegada de la titular del Ministerio de Educación Pública, ante la
Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), la que hizo
efectiva a partir del 20 de agosto del 2015, y darle las más expresivas gracias
por los valiosos servicios prestados. / 2. Nombrar en sustitución suya al señor
Luis Pablo Zúñiga Morales, cédula de identidad Nº 1-467-843, a partir del 02 de
setiembre del 2015, y por el resto del período legal correspondiente, hasta el
07 de mayo del 2018. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.” /
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del
Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400026220.—Solicitud Nº
43478.—(IN2015077468).
Nº 173
LA
SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en
el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número sesenta y seis,
celebrada el ocho de setiembre del dos mil quince, tomó el acuerdo que
textualmente dice: / “En virtud de la renuncia del señor Luis Ángel Achío Wong
al cargo de miembro de la Junta Interventora de la Junta de Desarrollo Regional
de la Zona Sur (JUDESUR) y siendo necesario el nombramiento de su sustituto por
el resto del plazo correspondiente, se recomienda al Poder Ejecutivo,
constituido por el señor Presidente de la República y los Ministros de la
Presidencia, Hacienda y Planificación Nacional y Política Económica, el
nombramiento del señor Dionisio Arias Amores, cédula de identidad número
dos-trescientos noventa y seis-setecientos sesenta y dos, vecino de Corredores
de Paso Canoas, quien se ha desempeñado como Profesor de Producción Agropecuaria
y de Tecnología, Asesor Municipal en temas de niñez y adolescencia y Asesor de
la Fundación para el Desarrollo Sostenible de Osa. / Acuerdo declarado firme
por unanimidad.” /
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del
Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3426220.—Solicitud Nº
43479.—(IN2015077470).
Nº 174
LA
SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en
el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número sesenta y siete,
celebrada el veintidós de setiembre del dos mil quince, tomó el acuerdo que
textualmente dice: / “Con fundamento en las disposiciones del artículo 21 de la
Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, se otorga permiso a la señora Ruth
María Montoya Rojas, miembro de la Junta Directiva del Banco Crédito Agrícola
de Cartago, para que no asista a las sesiones de Junta Directiva General a
partir del día de hoy y hasta el 23 de diciembre del 2015 inclusive, sin
detrimento de que si su recuperación se produce antes de esa fecha pueda
incorporarse de nuevo a sus funciones, previa comunicación en ese sentido al
Consejo de Gobierno para su debida autorización. / En tanto dure el permiso
otorgado a la señora Ruth María Montoya Rojas, se nombra como miembro pro
tempore de la Junta Directiva del Banco Crédito Agrícola de Cartago a la señora
Grettel Ortiz Álvarez, cédula de identidad Nº 3-236-615, quien es Abogada y Notaria;
Profesora Asociada del Departamento de Ciencias Sociales del Instituto
Tecnológico de Cartago, con experiencia de más de 27 años consecutivos en
Derecho Ambiental, Administrativo y Laboral; Mediadora Certificada por el
Centro de Resolución Alterna de Conflictos del Colegio de Abogados; quien
también se ha desempeñado como Magistrada Suplente de la Sala Segunda de la
Corte Suprema de Justicia del año 1999 al 2003 y Diputada de la República en el
período 2006-2010. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.” /
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del
Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400026220.—Solicitud Nº
43480.—(IN2015077471).
Res. N°
001503.—Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las
trece horas y treinta minutos del día dieciséis del mes de octubre del dos mil
quince.
Diligencias de declaratoria de interés público
y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble
2-158626-000 propiedad de Hannia Naranjo Soto, cédula de identidad 1-510-457,
necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio
APM-SJC-OF-2015-1468, suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-Caldera se
solicita iniciar los trámites de adquisición de un área de 245 (doscientos
cuarenta y cinco) metros cuadrados según plano catastrado A-1845559-2015 del
inmueble 2-158626-000.
2º—Que según consulta realizada al Registro
Inmobiliario, las características de la finca indicada son:
Naturaleza:
Terreno de agricultura con una casa dividido en dos secciones.
Situada
en el distrito 11 Turrúcares, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Linderos:
Norte: Río Siquirres
y el Estado.
Sur: El Estado, y
calle pública con 11 metros 57 cm lineales.
Este: Virginia
Madrigal Madrigal.
Oeste: Asociación
Solidarista de Empleados de Pizza Hut.
Mide:
cuatro mil ochocientos cuatro metros con veintiséis decímetros cuadrados.
Plano:
H-0690515-1987.
3º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 245 (doscientos
cuarenta y cinco metros cuadrados) según plano catastrado A-1845559-2015.
Considerando:
I.—De conformidad con
las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo
dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios
Públicos N° 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.
II.—Así las cosas y en cumplimiento de lo
establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas en sus artículos 2, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley
General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la
Constitución Política;
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de
interés público para la construcción del proyecto denominado Corredor San
José-Caldera”, un área de terreno de 245 (doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados)
según plano catastrado A-1845559-2015 del inmueble 2-158626-000, propiedad de
Hannia Naranjo Soto, cédula de identidad 1-510-457.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre
la finca indicada.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y
publíquese.
Carlos Segnini
Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
002.—Solicitud N° 9301.—(IN2015077187).
Res. N°
001510.—Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las
catorce horas y ocho minutos del día dieciséis del mes de octubre del dos mil
quince.
Diligencias de declaratoria de interés público
y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble
2-158630-001-002-003 propiedad de Xinia Soto Madrigal y otros, cédula de
identidad 2-0352-0599 y otros, necesario para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio
CNC-APM-SJC-OF-2015-1503, suscrito por la Gerencia del Proyecto San
José-Caldera se solicita iniciar los trámites de adquisición de un área de 278
(doscientos setenta y ocho) metros cuadrados según plano catastrado
A-1845561-2015 del inmueble 2-158630-001-002-003.
2º—Que según consulta realizada al Registro
Inmobiliario, las características de la finca indicada son:
Naturaleza:
terreno de agricultura, zonas verdes y una casa.
Situada
en el distrito 1 Alajuela, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Linderos:
Norte: Río Siquiares.
Sur: Isolita Soto
Guzmán y calle pública.
Este: Isolita Soto
Guzmán y María Luz Soto Guzmán.
Oeste: Rosa María
Soto Guzmán.
Mide:
seis mil trescientos setenta y un metros con cincuenta y nueve decímetros
cuadrados.
Plano:
A-0690516-1987
3º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 278 (doscientos
setenta y ocho) metros cuadrados según plano catastrado A-1845561-2015.
Considerando:
I.— De conformidad
con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo
dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios
Públicos N° 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.
II.—Así las cosas y en cumplimiento de lo
establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas en sus artículos 2°, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley
General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la
Constitución Política;
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de
interés público para la construcción del proyecto denominado Corredor San
José-Caldera, un área de terreno de 278 (doscientos setenta y ocho) metros
cuadrados según plano catastrado A-1845561-2015 del inmueble
2-158630-001-002-003, propiedad de Xinia Soto Madrigal y otros, cédula de
identidad 2-0352-0599 y otros.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre
la finca indicada.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y
publíquese.
Carlos Segnini
Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
002.—Solicitud N° 9302.—(IN2015077191).
R-290-2015-MINAE.—San
José, a las 9 horas y 30 minutos del 30 de setiembre del 2015. Se conoce del
memorándum DGM-RNM-775-2015, referente a la solicitud de concesión para la
extracción de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Parrita, a la
cual se le asignó el número de expediente minero 4-2011.
Resultando:
1º—El día ocho de
febrero de dos mil once, el señor Róger Rojas Martínez, cédula Nº
1-0454-0419 presentó formal solicitud de concesión para la extracción de
materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Parrita, a la cual se
le asignó el número de expediente minero 4-2011. Dicha solicitud tiene
las siguientes características:
Localización
geográfica:
Sito en: Playón Sur,
distrito 1 Parrita, cantón 9 Parrita, provincia 6 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja Parrita, escala
1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas
generales: 396588.049 – 396575.770 Norte, 429430.282 – 429329.297 Este límite
aguas arriba y 394700.000 Norte, 429156.425 – 429334.237 Este límite aguas
abajo.
Área solicitada:
32 ha 5894 m²,
longitud promedio 1969.30 metros, según consta en plano aportado al folio 3.
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 394890.601 Norte, 429275.052 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia |
||
|
° |
‘ |
m |
cm |
1 - 2 |
198 |
28 |
14 |
67 |
2 - 3 |
176 |
03 |
8 |
56 |
3 - 4 |
199 |
22 |
75 |
73 |
4 - 5 |
223 |
02 |
132 |
56 |
5 - 6 |
90 |
00 |
177 |
81 |
6 - 7 |
24 |
42 |
47 |
03 |
7 - 8 |
33 |
51 |
12 |
41 |
8 - 9 |
31 |
09 |
28 |
90 |
9 - 10 |
345 |
58 |
26 |
87 |
10 - 11 |
15 |
30 |
134 |
43 |
11 - 12 |
15 |
30 |
108 |
55 |
12 - 13 |
21 |
00 |
83 |
35 |
13 – 14 |
16 |
51 |
160 |
03 |
14 – 15 |
4 |
05 |
168 |
29 |
15 – 16 |
4 |
05 |
139 |
16 |
16 – 17 |
327 |
45 |
104 |
49 |
17 – 18 |
347 |
29 |
171 |
78 |
18 – 19 |
353 |
30 |
177 |
74 |
19 – 20 |
353 |
30 |
122 |
12 |
20 – 21 |
350 |
42 |
31 |
04 |
21 – 22 |
14 |
50 |
57 |
68 |
22 – 23 |
9 |
37 |
111 |
33 |
23 – 24 |
8 |
02 |
111 |
35 |
24 - 25 |
354 |
38 |
119 |
40 |
25 – 26 |
346 |
52 |
34 |
05 |
26 – 27 |
263 |
04 |
101 |
73 |
27 – 28 |
193 |
31 |
81 |
84 |
28 – 29 |
223 |
55 |
111 |
64 |
29 – 30 |
197 |
19 |
91 |
90 |
30 – 31 |
168 |
08 |
114 |
21 |
31 – 32 |
148 |
44 |
71 |
52 |
32 – 33 |
143 |
39 |
71 |
59 |
33 – 34 |
165 |
21 |
18 |
05 |
34 – 35 |
179 |
41 |
134 |
43 |
35 – 36 |
179 |
41 |
167 |
47 |
36 – 37 |
193 |
09 |
51 |
65 |
37 – 38 |
192 |
31 |
176 |
47 |
38 – 39 |
181 |
21 |
127 |
67 |
39 – 40 |
170 |
38 |
32 |
32 |
40 – 41 |
175 |
34 |
95 |
65 |
41 – 42 |
175 |
34 |
125 |
15 |
42 – 43 |
178 |
49 |
147 |
89 |
43 – 1 |
184 |
34 |
137 |
64 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada
el 8 de febrero del 2011, área y derrotero aportados el 8 de febrero del 2011.
2º—El geólogo Germán González Marín
coordinador Minero de la Región Central 2, procedió a la revisión del Programa
de Explotación y en oficio DGM-CRC2-135-2011, procedió a solicitar Anexo a
dicho Programa en los siguientes términos:
“Se revisó el Estudio Técnico Financiero Económico
correspondiente al CDP Río Parrita, Exp. 4-2011, encontrándose que este
documento es omiso, incompleto o falto de claridad en algunos aspectos, que
deben ser aportados, completados o aclarados por medio de un Anexo. La
información requerida es la siguiente:
1. Se indica que el acceso propuesto es privado y que fue
arrendado, pero no se aporta el contrato de arrendamiento.
Debe
aportarse el contrato de arrendamiento.
2. En
el punto 1.6 Investigación, se habla
de meandraje, sin embargo, en el punto 1.7.2.2 Paso 6. Respuesta del canal, se
establece a partir de la relación de Lane que el área a explotar del río se
ubica en la zona de cauce trenzado. Así también, en la sección 6.5.3.2 del EIA
se incluye el mismo criterio.
Se
requiere uniformizar criterios en todo el estudio técnico económico y hacer las
correcciones necesarias.
3. Evaluación
de las reservas dinámicas.
Las reservas dinámicas no se
calcularon y se propone realizar su cálculo una vez iniciada la explotación.
Las reservas estáticas son suficientes para la tasa de extracción propuesta de
500 m³/día para un plazo de 8.8 años según los cálculos aportados, pero se
solicita un plazo de 15 años.
No se puede
aprobar el plazo de 15 años sin antes ver si la recarga del río es menor o
superior a la tasa de extracción solicitada y suficiente para la recuperación
de lo extraído o para mantener la misma taza de extracción por 6.2 años más.
Por lo
tanto, debe aportarse el cálculo de la recarga para hacer la evaluación
necesaria, o de lo contrario, solo se podrá aprobar un plazo de 8.8 años
con las reservas estáticas calculadas y el volumen de extracción solicitado.
4. Perfiles
geológicos.
En los perfiles
transversales, no se establece en ellos la relación entre el nivel de fondo y
los bancos, ni entre el nivel de agua y los bancos.
Deben
presentarse nuevamente estos perfiles, mostrando los rasgos arriba indicados.
No se
presentó el perfil longitudinal, el cual es necesario para ver la pendiente del
cauce la relación del nivel de fondo con el perfil de equilibrio local.
Debe
presentarse un perfil longitudinal, construido a partir de los puntos de máxima
profundidad, que muestre la relación de los bancos y el nivel de fondo con las
márgenes del río. Por lo tanto, debe presentar además del nivel de fondo, las
cotas de las márgenes a ambos lados.
5 Análisis
de sedimentos limosos.
No se estableció la velocidad
de asentamiento de sedimentos limosos, ni se aplicó la fórmula de Meyer –
Peter, que proporciona un valor de capacidad máxima de carga de fondo para cada
caudal líquido. Este valor, sumado a la cantidad total de sólidos en
suspensión, constituye la cantidad total de sólidos transportados por la
corriente, y por consiguiente, la capacidad de recarga del río.
Deben
presentarse los cálculos arriba indicados.
6. Modelo
de explotación.
En esta sección se indica
nuevamente que el patrón es meándrico, lo cual está en contradicción con lo
determinado a partir de la relación de Lane en la sección 1.7.2.2 del estudio
técnico económico y la sección 6.5.3.2 del EIA. Ver también el punto 2 de este
oficio, en relación a la necesidad de uniformizar criterios.
7. Diseño
de avance, profundización de bloques, etc.
En el último párrafo de la
sección 2.2.2 “Diseño avance, profundización por bloques, etc.” del Estudio
Técnico Financiero Económico, se indica que “La profundización del corte será
de 1.5 a 2 metros a partir del fondo del lecho cauce,…”. Generalmente, lo que
se aprueba es 1.5 m a partir del espejo de agua, de manera que es necesario
que se haga la justificación técnica de la propuesta hecha, tomando en
consideración los perfiles transversales y longitudinal y la relación que allí
se establecen con los bancos, el nivel de fondo y el perfil de equilibrio del
río y el espejo de agua, así como de otros estudios de que se disponga para
evaluar si tal metodología estaría o no poniendo en peligro el equilibrio
natural del río.
8. Estudios
geotécnicos de sitios de oficinas, bodegas, patios de acopio, quebrador, etc.
Debe indicarse cual fuente
se consultó para obtener el dato de la capacidad portante de los depósitos
aluvionales.
9. Forma
comercial del producto.
No se indicaron cuales son
las formas comerciales a obtener por trituración, ni sus especificaciones
técnicas. Aportar en el Anexo.
10. Administración, supervisión, costos
financieros.
No se incluye ningún valor
para esta sección, que corresponde con el número 5.3.3 del artículo 27 del
Reglamento al Código de Minería. Deben incluirse los valores correspondientes o
en su defecto, la justificación correspondiente. Si se aportan los valores, deben
hacerse las modificaciones correspondientes en los estados financieros.
11. Ingresos por ventas.
No se incluyen los ingresos
por ventas de material procesado. Debe presentarse la justificación
necesaria o incluir dichos valores y hacer las modificaciones correspondientes
en los estados financieros.
3º—Según memorándum DGM-CME-36-2014,
de fecha 27 de setiembre de 2014 suscrito por el geólogo Luis Chavarría
Rodríguez el plazo recomendado es por 7 años, con una tasa de extracción
anual de 120.000 m³.
4º—De conformidad al Anexo al Programa de
Explotación aprobado en memorándum DGM-CME-36-2014, los materiales a
explotar son depósitos aluvionales correspondientes a bloques de grava, arena y
limos.
5º—En memorándum DGM-CME-36-2014, de
fecha veintisiete de setiembre de dos mil catorce, el geólogo Luis Chavarría
Rodríguez, revisó y aprobó el Anexo al Programa de Explotación, emitiendo a su
vez, las recomendaciones técnicas de otorgamiento de la siguiente manera:
“Se
valora el anexo solicitado en oficio DGM / CRC2 - 135-2011, por la Geóloga
Sirzabel Ruiz, (sic) la cual solicito anexo al proyecto de explotación, y a
continuación evaluó:
Se
evaluó los 11 puntos solicitados por la colega Ruiz (sic), en relación a diferentes
puntos tales como:
Ø Reservas
dinámicas
Ø Perfiles.
Ø Análisis de sedimentos limosos.
Ø Modelo de explotación
Ø Estudios geotécnicos, para sitios de
acopio, quebrador y otros.
Ø Forma de granulometrías a obtener por
trituración y sus especificaciones.
Ø Costos financieros
Ø Ingresos por venta.
En
el recorrido de campo realizado en fecha 17 de setiembre de 2014, se observó
los materiales de interés los cuales son depósitos aluvionales correspondientes
a bloques de grava, arena y limos, el origen es variado como los granitos,
andesitas y basaltos donde los granitos y basaltos son los más abundantes.
Las
Reservas Estáticas obtenidas da un volumen 1.162.233 m3 detallado en
el informe presentado y de Reservas Dinámicas 623,252 la tasa de extracción
solicitada es de 500 m3 /
día,
Las
Reservas fueron calculadas con base en el levantamiento topográfico y perfiles,
utilizando la metodología de las áreas y distancias entre los perfiles, tal y
como lo índico la colega Ruiz.
El
método de extracción según lo indicado por la colega Ruiz, (sic) respetará la
forma dinámica del cauce, y el proceso de extracción dentro del área del
proyecto, estará condicionado por los cambios en la dinámica del cauce, el cual
puede cambiar de rumbo, hacerse más ancho o estrangularse en algunos casos,
dependiendo del clima.
El
tipo de material que se pretende explotar corresponde como se dijo
anteriormente a aluviones dentro del cauce del brazo del rio Ciruelas, en el
tramo de recorrido del rio, tiene un tamaño favorable a su explotación con
quebrador, siendo de calidad sana, por lo que se pretende extraer bloques y
gravas gruesas de entre 16 a 256 mm en promedio, además de arena.
La
extracción la realizarán con una el siguiente equipo:
Ø 1
Excavadora JCV 200, 20 TO
Ø 1 JCB, serie 436
Ø Vagoneta Mak CH; 2 EJES, traceros tanden:
133095
Ø Cabezal con traileta 137360
Ø Sistema de quebrado y sus accesorios.
El
volumen de extracción propuesto es de 200 m³ / día según las reservas estáticas
calculadas, el horario de trabajo será de 10 horas / día; 16.500 x mes y
198.000 / año
Ø Reservas
dinámicas: 53.312,16 m³ de material anualmente
Ø Reservas Estáticas actuales: 168.364,53 m³
En Resumen:
Con
la extracción en esta zona se pretende aumentar la sección hidráulica del
cauce, apartando el agua de las márgenes, dejando zonas de protección de 2 m
como mínimo a cada lado, dependiendo de la estabilidad de cada tramo.
El
sistema de explotación beneficia este paso, el mismo está supeditado por las
circunstancias climatológicas que imperan en la zona en determinadas épocas del
año, según se indica particularmente considero conveniente explotar la grava
del cauce en aquellos sitios donde ésta se encuentra mejor expuesta, es decir
sobre playones, alternando los sitios de explotación con tal de promover la recuperación
del cauce y evitar su deterioro, siendo conveniente es explotar los playones
por medio de franjas paralelas al cauce, de modo que la explotación realizada
quede por debajo del espejo de agua Así los bloques a explotar estarán acordes
más bien con los playones localizados y su profundización no podrá ir más allá
del 1,5m de profundidad.
Por
lo tanto considero viable la explotación en el área indicada, ya que la
información aceptado por la colega Ruiz (sic), queda demostrada en el campo.
En
relación a su periodo de explotación y basado en las reservas Dinámicas y
Estáticas propuestas, además de la descripción granulométrica y en el volumen
estimado de explotación (500 m³/día), el balance de producción será de
aproximadamente 120.000 m³/año se considera que es viable un plazo de 7 años,
sin embargo queda sujeta a posibles cambios basado en los cálculos de Reservas
que se presentan anualmente, se recomienda un periodo de extracción de 7 años,
no obstante considero oportuno establecer que para efectos de explotación con
una tasa autorizada de 500 m³, se puede trabajar con extracciones menores, pero
no se puede extraer más, este es el principal motivo para dar una tasa de
extracción media, esta tasa de extracción se podría acondicionar a la
presentación de secciones topográficas semestrales, por ejemplo al final del
invierno y al inicio del mismo para tener un control preciso del nivel de fondo
y de la tasa de arrastre y recarga real en la sección concesionada…”
Recomendaciones de
otorgamiento:
Ø El
plazo de explotación puede darse por un periodo de 7 años.
Ø No se podrá bajo ninguna circunstancia
acumular material dentro del cauce del Río.
Ø La extracción debe ser continua o laminar,
no dejando hoyos en un sitio u otro.
Ø Todas las reparaciones tanto preventivas o
correctivas se realizaran fuera del área de extracción, nunca dentro del cauce.
Ø Mantener en la medida de lo posible ángulos
de 45º entre el inicio de la extracción y la margen, para evitar su
socavamiento
Ø No se podrá extraer material de ambas márgenes
del Río.
Ø Se deberá de respetar la metodología de
explotación aprobada, no se puede variar, en caso de ser necesario variar su
metodología, se debería de indicar a la DGM, el motivo por el cual sé varia su
metodología y la Dirección evaluara y se pronunciará.
Ø Se deberá de respetar la profundidad máxima
permitida de extracción, el cual es de 1.5 mts.
Ø Se recomienda un recalculo de las reservas
dinámicas cada 3 años
Ø El concesionario está autorizado para
utilizar el equipo descrito en el proyecto, el cual es el siguiente:
Ø 1 Cargadores JCB, serie 436
Ø Excavadora SJ 200, 20 Ton.
Ø Vagoneta Mak CH, 2 ejes
Ø Cabezal con traileta 137360
Ø En relación al Quebrador se deberá de
respetar las siguientes recomendaciones:
a) Obtener los permisos
respectivos de otras Instituciones ajenas al MINAE, como los son: Ministerio de
Salud, Patente Municipal, u otros.
b) Respetar las
medidas de seguridad dentro del área de Trabajo indicando los sitios propensos
a peligro, además de cascos, chalecos y otros.
c) Si el
Quebrado del material lleva agua, se deberá de obtener el permiso del Dpto. de
Aguas del MINAE.
d) Si el
quebrado se realiza con agua, se deberán de realizar las respectivas Lagunas de
sedimentación.
Ø En
caso de necesitar más equipo, se deberá de informar a la DGM, e indicar las
razones por las cuales se usaran o se cambiaran y la DGM evaluara la solicitud.
Ø Se deberá de Re-evaluar las Reservas, cada
3 años.
Deberán
de presentar un informe anual de labores, el cual deberá de contener al menos
la siguiente información:
Ø Mapas
y perfiles geológicos detallados del área de trabajo a escala 1:2000
Ø Mapas de avances y frentes de explotación,
a escala 1:2000
Ø Material removido y remanentes durante el
periodo
Ø Mapa de ubicación y bloques de reservas,
indicando el área trabajada
Ø Costos de operaciones durante el periodo,
incluyendo: costos, salarios, copias de planillas de la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS)
Ø Lista de personal involucrado en la obra
según su caracterización.
Ø Respetar las medidas de mitigación
Ambiental
Se
recomienda aprobar dicho proyecto de explotación.”
6º—Que mediante
escrito presentado el 28 de mayo de dos mil quince la Licda. María Auxiliadora
Chávez en su calidad de apoderada especial del señor Róger Rojas Martínez,
cédula Nº 1-0454-0419 aporta contrato de arrendamiento del inmueble a
nombre del señor José Manuel Montero Montero, propietario del terreno
donde será el patio de acopio, así como la instalación del quebrador y el resto
de la maquinaria e infraestructura que se requiera para el funcionamiento del
proyecto.
7º—Mediante oficio SINAC-ACOPAC-OSRAP-777-2015
de fecha trece de agosto de dos mil quince suscrito por el Ing. José Alberto
Solís Madrigal de la Oficina Sub-Regional de Aguirre Parrita indicó lo
siguiente:
“De
acuerdo a la solicitud presentada a certificar si parte del cauce del Río
Parrita sometida o restringida por algún sistema de protección por parte del
SINAC, en donde se representa una zona para realizar extracción de material situado
en el distrito Parrita…” “…la zona en mención se encuentra FUERA de Área
Silvestre Protegida Administrada por SINAC…”.
8º—En resolución Nº
999-2011-SETENA, de las nueve horas del cuatro de mayo de dos mil once la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental,
otorgando a su vez la Viabilidad Ambiental del Proyecto denominado CDP Río
Parrita a nombre del señor Roger Rojas Martínez, cédula Nº 1-0454-0419,
por un plazo de dos años para el inicio de las obras, condicionando dicho plazo
al otorgamiento de la concesión por el Poder Ejecutivo.
9º—En cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 34 del Reglamento al Código de Minería, consta en el expediente
administrativo el oficio DA-1985-2014 de fecha diez de noviembre de 2014,
mediante el cual la Dirección de Aguas, consideró conveniente que se otorgue la
concesión de explotación de materiales en el Río Parrita con las siguientes
condiciones:
“El
área a explotar será de 32 ha 5894 m² en el cauce del río Parrita en Playón
Sur, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas.
1. El material a extraer serán
arenas, gravas y piedra, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer
material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la
extracción del material arrastrado.
2. Queda
totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.
3. La extracción
de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben
utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.
4. Podrá ser
realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas
normales del río.
5. Queda
totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para
evitar que se puedan presentar represamientos.
Asimismo,
señaló que no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni a
500 metros, aguas abajo del Río Parrita, que eventualmente podrían verse
afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.”
10.—Publicados los
edictos en el Diario Oficial La Gaceta los días 30 de enero y 04 de
febrero de 2015, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y
transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código,
no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre del señor Róger
Rojas Martínez, cédula N° 1-0454-0419 por lo que, de acuerdo a lo
estipulado por el artículo 84 del Código de Minería, la Dirección de Geología y
Minas, ha recomendado el otorgamiento de la concesión.
11.—De conformidad con el artículo 37 del
Reglamento al Código de Minería, de previo a emitir el expediente al Despacho
del Ministro, la DGM deberá verificar que el interesado haya cumplido con el
pago de la garantía ambiental según el monto señalado por la SETENA en la
resolución de aprobación del EsIA. En ese sentido, analizado el expediente
minero 4-2011, consta que el día veintidós de julio del 2015 se presentó el
comprobante de dicho pago según lo estipulado por la SETENA.
Considerando:
I.—La Administración
Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio de
Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la
Administración Pública. En ese sentido, el artículo primero del Código de
Minería, dispone que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo
la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento,
exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún
modo el dominio estatal sobre esos bienes.
El Ministerio del
Ambiente y Energía es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera.
Para realizar sus funciones, este Ministerio cuenta con la Dirección de Geología
y Minas, encargada de tramitar las solicitudes de concesión de conformidad al
procedimiento especial establecido en el Código de Minería y en su Reglamento.
La resolución de
otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el
Ministro del Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación
de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia. Al respecto el
artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la
Dirección de Geología y Minas, dispone:
“…7.
Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del
permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así
proceda.
8. Recomendar
al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de
derechos o cancelaciones, cuando procedan….”
II.—El artículo 89
del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada
por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código
de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:
“Artículo
38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los
plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la
recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al
mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o
de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el
Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”
Por último, con
respecto a las concesiones en Cauce de Dominio Público el artículo 36 del
Código de Minería señala:
“El
MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de
dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta
cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el
procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley…”
III.—Analizado el
expediente administrativo N° 4-2011, a nombre del señor Róger Rojas
Martínez, cédula Nº 1-0454-0419 se determinó, que ha cumplido con los
requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la
concesión de explotación de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río
Parrita, ubicado en la Provincia de Puntarenas. De ahí, que de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, la Dirección
de Geología y Minas recomienda previo análisis y aprobación de los
antecedentes, se dicte la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión
minera.
IV.—El señor Róger Rojas Martínez, cédula
Nº 1-0454-0419 como concesionario del expediente Nº 4-2011, para
mantener su concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las
labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas
por el Geólogo Luis Chavarría Rodríguez mediante oficio DGM-CME-36-2014,
así como, acatar cualquier otra recomendación que le gire esta Dirección de
Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones
y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de
Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento Nº 29300. Por tanto:
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN
1º—De conformidad con
lo expuesto en los considerandos de esta resolución, y el memorándum DGM-RNM-775-2015,
se otorga a favor del señor Róger Rojas Martínez, cédula Nº 1-0454-0419
concesión de explotación de materiales en Cauce de Dominio Público del Río
Parrita, ubicado en Playón Sur, distrito 1 Parrita, cantón 9 Parrita,
provincia 6 Puntarenas, por un plazo de 7 años, con una tasa de
extracción de 120.000 m³ anuales.
2º—De conformidad al Programa de Explotación
aprobado en memorándum DGM-CME-36-2014, los materiales a explotar son
depósitos aluvionales correspondientes a bloques de grava, arena y limos.
3º—Las labores de explotación se deberán
ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y
cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, la Dirección de Aguas en oficio DA-1985-2014 y la
Dirección de Geología y Minas en el memorándum DGM-CME-36-2014, las
cuales son las siguientes:
Ø El
plazo de explotación puede darse por un periodo de 7 años.
Ø No
se podrá bajo ninguna circunstancia acumular material dentro del cauce del Río.
Ø La
extracción debe ser continua o laminar, no dejando hoyos en un sitio u otro.
Ø Todas
las reparaciones tanto preventivas o correctivas se realizaran fuera del área
de extracción, nunca dentro del cauce.
Ø Mantener
en la medida de lo posible ángulos de 45º entre el inicio de la extracción y la
margen, para evitar su socavamiento
Ø No
se podrá extraer material de ambas márgenes del Río.
Ø Se
deberá de respetar la metodología de explotación aprobada, no se puede variar,
en caso de ser necesario variar su metodología, se debería de indicar a la DGM,
el motivo por el cual sé varía su metodología y la Dirección evaluará y se
pronunciará.
Ø Se
deberá de respetar la profundidad máxima permitida de extracción, el cual es de
1.5 mts.
Ø Se
recomienda un recalculo de las reservas dinámicas cada 3 años
Ø El
concesionario está autorizado para utilizar el equipo descrito en el proyecto,
el cual es el siguiente:
Ø 1
Cargadores JCB, serie 436
Ø Excavadora
SJ 200, 20 Ton.
Ø Vagoneta
Mak CH, 2 ejes
Ø Cabezal
con traileta 137360
Ø En
relación al Quebrador se deberá de respetar las siguientes recomendaciones:
e) Obtener los permisos
respectivos de otras Instituciones ajenas al MINAE, como los son: Ministerio de
Salud, Patente Municipal, u otros.
f) Respetar las
medidas de seguridad dentro del área de Trabajo indicando los sitios propensos
a peligro, además de cascos, chalecos y otros.
g) Si el
Quebrado del material lleva agua, se deberá de obtener el permiso del Dpto. de
Aguas del MINAE.
h) Si el
quebrado se realiza con agua, se deberán de realizar las respectivas
Lagunas
de sedimentación.
Ø En caso de necesitar más equipo,
se deberá de informar a la DGM, e indicar las razones por las cuales se usaran
o se cambiaran y la DGM evaluara la solicitud.
Ø Se deberá de Re-evaluar las
Reservas, cada 3 años.
Deberán
de presentar un informe anual de labores, el cual deberá de contener al menos
la siguiente información:
Ø Mapas y perfiles geológicos
detallados del área de trabajo a escala 1:2000
Ø Mapas de avances y frentes de
explotación, a escala 1:2000
Ø Material removido y remanentes
durante el periodo
Ø Mapa de ubicación y bloques de
reservas, indicando el área trabajada
Ø Costos de operaciones durante el
periodo, incluyendo: costos, salarios, copias de planillas de la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS)
Ø Lista del personal involucrado
en la obra según su caracterización.
Ø Respetar las medidas de
mitigación ambiental
4º—El señor Róger
Rojas Martínez, cédula Nº 1-0454-0419 queda sujeto al pago de las
obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en
cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario
podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión.
5º—Contra la presente resolución podrá
ejercerse el derecho de impugnación mediante los recursos ordinarios y
extraordinarios que resulten procedentes, conforme a los términos y plazos
establecidos en los artículos 342 al 346 y 353 al 355 de la Ley General de la
Administración Pública.
6º—Notifíquese al señor Róger Rojas
Martínez, cédula Nº 1-0454-0419.
ANA HELENA CHACÓN
ECHEVERRÍA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1
vez.—(IN2015080351).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
Nº
SC-016-2015.—San José, 06 de noviembre del 2015
Se hace saber que la Dirección General de
Servicio Civil ha emitido la siguiente resolución:
DG-162-2015: Se modifica el Manual de Clases
Anchas, emitido bajo la resolución DG-055-97 del 05 de junio de 1997, para aclarar
el requisito académico de Enfermera (O) 1.
Publíquese.—Lic. Hernán A. Rojas Angulo.
MBA., Director General.—1 vez.—O. C. Nº
3400026037.—Solicitud Nº 43492.—(IN2015077484).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad
con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012,
se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que
expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Regulación
de la aplicación de las exenciones en el pago del impuesto sobre la renta y del
impuesto general sobre las ventas contenidas en la Ley N° 8591 - Ley para el
desarrollo, promoción y fomento de la actividad agropecuaria orgánica- y su
reglamento”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán
expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico
“vegafa@hacienda.go.cr”, o a la Dirección de Servicio al Contribuyente, sita en
San José, edificio La Llacuna, piso 13, calle 5, avenida central y primera.
Para
los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio
web: “http://www.hacienda.go.cr” en la sección “propuestas en consulta
pública”.—San José, a las catorce horas del treinta de octubre del dos mil
quince.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud
Nº 43324.—(IN2015076654). 2 v.
2.
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-E-026/2015.—El
señor Erich Hopker A., cédula de identidad Nº 1-0441-0909, en calidad de
representante legal, de la compañía Químicas Unidas S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, provincia de San José, solicita
la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: Pulverizador Manual de Presión,
marca Royal Cóndor, modelo Garden, peso 0 55 kg y cuyo fabricante es
Producciones Generales-Colombia. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario
del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José a las 8:15 horas del 6 de noviembre del 2015.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y equipos de Aplicación.—Lic. Róger Ruiz Zapata, Jefe a.
í.—(IN2015077418).
AE-REG-E-027/2015.—El
señor Erich Hopker A, cédula de identidad Nº 1-0441-0909, en calidad de
representante legal, de la compañía Químicas Unidas S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, provincia de San José, solicita
la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: Abonadora de Gránulos de uso
Manual, marca Royal Cóndor, peso 2.1 kg y cuyo fabricante es Producciones
Generales-Colombia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 8:15
horas del 6 de noviembre del 2015.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos
de Aplicación.—Lic. Róger Ruiz Zapata, Jefe a. í.—(IN2015077420).
AE-REG-E-023/2015.—El
señor Víctor Santi, cédula de identidad AA2134035, en calidad de representante
legal de la compañía: Comercializadora VMR & CO S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, provincia de San José, solicita
la inscripción del equipo de aplicación, tipo pulverizador manual a presión,
marca Dimartino, modelo Garden 5, peso 1253 kg. y cuyo fabricante es Dimartino
Spa-Italia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664
y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto
en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las 8:15 horas del 3 de
noviembre del 2015.—Unidad de Registro.—Lic. Roger Ruíz Zapata, Jefe a.
í.—(IN20145077846).
AE-REG-E-025/2015.—El
señor Víctor Santi, cédula de identidad AA2134035, en calidad de representante
legal de la compañía Comercializadora VMR & Co S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Santa Ana, provincia de San José, solicita la
inscripción del equipo de aplicación, tipo Pulverizador de Mochila Operado con
Palanca, marca Dimartino, modelo Rosy 12, peso 3.2 kg y cuyo fabricante es
Dimartino Spa-Italia. Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—San José, a
las 8:15 horas del 3 de noviembre del 2015.—Unidad de Registro.—Lic. Roger Ruíz
Zapata, Jefe a. í.—(IN2015077848).
AE-REG-E-024/2015.—El
señor Víctor Santi, cédula de identidad AA2134035, en calidad de representante
legal, de la compañía Comercializadora VMR & Co S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, provincia de San José, solicita
la inscripción del equipo de aplicación, tipo Pulverizador Manual a Presión,
marca Dimartino, modelo Crystal, peso 03620 kg y cuyo fabricante es Dimartino
Spa-Italia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664
y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las 8:15 horas del 3
de noviembre del 2015.—Unidad de Registro.—Lic. Roger Ruíz Zapata, Jefe a.
í.—(IN2015077849).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 02, folio 29, título N° 1086, emitido
por el Colegio María Inmaculada, en el año dos mil uno, a nombre de Mauricio
Morales Zumbado, cédula 112130862. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil
quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N°
44045.—(IN2015080527).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 276, emitido por el Liceo
Nocturno Licenciado Alfredo González Flores, en el año mil novecientos ochenta
y dos, a nombre de José Bladimir Fuentes Castillo, cédula 401250536. Se
solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario
oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de
noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015080538).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 28, título N° 888,
emitido por el Liceo Franco Costarricense, en el año dos mil ocho, a nombre de
Óscar John Gómez Jiménez, cédula 114510617. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015080555).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 226,
emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año mil novecientos noventa y
cuatro, a nombre de Jiménez Céspedes Ivannia, cédula 108810329. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos
mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015080587).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 63,
emitido por el Liceo de Picagres, en el año dos mil catorce, a nombre de
Guerrero Quirós Shaaron Selena, cédula: 1-1637-0194. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015080667).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, asiento N° 19,
emitido por el Liceo de Pavón, en el año dos mil tres, a nombre de González
Rojas Viviana, cédula: 2-0625-0314. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial “La Gaceta.—Dado
en San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015080729).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 404, título N° 3473,
emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil quince, a
nombre de Valverde Calderón Brigitte Alejandra, cédula 1-1670-0292. Se solicita
la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N°
43726.—(IN2015080779).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 66, Título N° 377, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Parrita, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Campos Mora
Rebeca, cédula Nº 1-0992-0160. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
dieciocho días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015080906).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, asiento 07, título N° 46, emitido por
el Liceo Innovación Educativa Pocora, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Olga Katherine Cordero Quirós. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días
del mes de noviembre del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—Solicitud Nº 44167.—(IN2015080919).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 107, título Nº 539, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Cóbano, en el año dos mil quince, a nombre de Ruiz Vivas
Brad, cédula Nº 5-0393-0319. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós
días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015077434).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) Silvia Salazar Fallas, cédula
1-622-930, mayor de edad, vecina de San José, apodera especial de Universidad
de Costa Rica (UCR), de Costa Rica, solicita la patente de invención
denominada: EXTRACTOS FENÓLICOS DE UNCARIA TOMENTOSA (UÑA DE GATO) QUE
CONTIENEN PROCIANIDINAS, PROPELARGONIDINAS Y FLAVANOLIGNANOS, PROCEDIMIENTO DE
OBTENCIÓN Y SUS APLICACIONES. Esta invención se refiere a extractos
fenólicos conteniendo procianidinas, propelargonidinas y flavanolignanos, con
propiedades/actividades potencialmente beneficiosas para la salud humana y
obtenidos a partir de las partes aéreas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 36/74; cuyos inventores son: Monagas Juan
María, Sánchez Patán Fernando, Quintanilla López Jesús Eduardo, Lebrón Aguilar
Rosa, Bartolomé Sualdea Begona, Navarro Hoyos Mirtha. Prioridad: 18/12/2012 ES
2478690. Publicación Internacional: 26/06/2014 WO2014/096488. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150334 y fue presentada a las 14:55:18 del 23
de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 27 de octubre del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015075204).
La señora(ita) María del Pilar López Quirós,
cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de The University of Massachusetts, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada: MÉTODOS PARA INHIBIR CATARATAS Y PRESBICIA. En el
presente documento se describen métodos para inhibir o revertir el avance de la
formación de cataratas o de la presbicia en un ojo administrando un agente de
enmascaramiento de carga de cristalinas. Tanto la presbicia como las cataratas
se producen por la agregación de las proteínas del cristalino solubles llamadas
cristalinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/195; A61K 31/22; A61K 31/765; A61P 27/10;
A61P 27/12; A61P 25/16; A61P 25/28; A61P 25/00; cuyos inventores son
Muthukumar, Murugappan, Mohr, Benjamín. Prioridad: 14/03/2013 US 61/782, 860;
14/03/2014 WO 2014US027852. Publicación Internacional: 14/03/2014
WO2014/152818. La solicitud correspondiente lleva el número 20150537 y fue
presentada a las 10:48:45 del 13 de octubre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de octubre del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015075390).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
En expediente Nº 17-2014 el señor Nelson
Palacio Díaz-Granados, abogado, vecino de San José, representante de Agrícola
Santa Carmen S. A., cédula jurídica 3-101-110417, solicita concesión para
extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Palo Seco.
Localización geográfica:
Sito en: Las Vegas, distrito 01 Parrita,
cantón 09 Parrita, provincia 06 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja Parrita, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 390984.42 -
391007.03 Norte, 433669.92 - 433651.26 Este límite aguas arriba y 390489.91 -
390345.65 Norte, 433000.00 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
9 ha 4475 m2, longitud promedio 960.955
metros, según consta en plano aportado al folio 40.
DERROTERO:
Coordenadas
del vértice N° 1 391007.03 Norte, 433651.26 Este.
LÍNEA |
ACIMUT |
DISTANCIA |
||
|
° |
‘ |
m |
cm |
1 - 2 |
230 |
17 |
52 |
24 |
2 - 3 |
251 |
31 |
154 |
24 |
3 - 4 |
264 |
42 |
77 |
60 |
4 - 5 |
248 |
47 |
36 |
28 |
5 - 6 |
226 |
27 |
60 |
51 |
6 - 7 |
213 |
48 |
165 |
96 |
7 - 8 |
261 |
55 |
77 |
36 |
8 - 9 |
243 |
13 |
46 |
11 |
9 - 10 |
213 |
36 |
129 |
41 |
10 - 11 |
196 |
25 |
99 |
55 |
11 - 12 |
180 |
00 |
144 |
26 |
12 - 13 |
61 |
37 |
95 |
78 |
13 - 14 |
15 |
43 |
119 |
18 |
14 - 15 |
22 |
50 |
122 |
28 |
15 - 16 |
83 |
12 |
12 |
04 |
16 - 17 |
93 |
48 |
24 |
57 |
17 - 18 |
106 |
00 |
57 |
40 |
18 - 19 |
75 |
59 |
31 |
98 |
19 - 20 |
44 |
44 |
53 |
73 |
20 - 21 |
34 |
26 |
26 |
41 |
21 - 22 |
47 |
05 |
39 |
79 |
22 - 23 |
0 |
56 |
47 |
65 |
23 - 24 |
32 |
17 |
26 |
89 |
24 - 25 |
39 |
57 |
37 |
63 |
25 - 26 |
68 |
45 |
66 |
45 |
26 - 27 |
39 |
53 |
34 |
15 |
27 - 28 |
53 |
18 |
48 |
19 |
28 - 29 |
61 |
56 |
63 |
60 |
29 - 30 |
39 |
36 |
12 |
20 |
30 - 31 |
46 |
06 |
37 |
81 |
31 - 32 |
49 |
33 |
29 |
61 |
32 - 33 |
47 |
11 |
35 |
29 |
33 - 1 |
320 |
28 |
29 |
32 |
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 29 de octubre del 2014, área y derrotero aportados el 13 de abril
del 2015.
Con quince días hábiles de término, contados
a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros
que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las
catorce horas cincuenta minutos del trece de noviembre del dos mil quince.—Msc.
Róger Ovares Jiménez, Jefe a. í.— (IN2015080236). 2 v. 2 Alt.
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
EDICTO
En expediente N° 2768 el señor Douglas Morera
Rodríguez, mayor, casado, empresario, vecino de Vara Blanca de Heredia, cédula
2-449-981, apoderado generalísimo de Los Girasoles de Líbano Cabezas Gutiérrez
S. A., cédula jurídica 3-101-658564, solicita concesión para extracción de
materiales en el tajo Los Girasoles.
Localización geográfica:
Sito en: Líbano, distrito 05 Líbano, cantón
08 Tilarán, provincia 05 Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hoja Tilarán, escala 1:50.000
del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales: 267485.00 -
267988.49 Norte, 427002.14 - 427366.61 Este.
Área solicitada:
9 ha 2016.89 m2,
según consta en plano aportado al folio 23.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1
267698.67 Norte, 427002.14 Este.
Línea |
Azimut |
Distancia |
||
|
° |
‘ |
M |
cm |
1 – 2 |
021 |
39.2 |
31 |
26 |
2 – 3 |
021 |
47.2 |
35 |
95 |
3 – 4 |
025 |
30.2 |
16 |
43 |
4 – 5 |
022 |
31.2 |
11 |
15 |
5 – 6 |
032 |
05.2 |
11 |
87 |
6 – 7 |
039 |
33.2 |
63 |
61 |
7 – 8 |
023 |
33.2 |
10 |
94 |
8 – 9 |
019 |
46.2 |
30 |
14 |
9 – 10 |
012 |
00.2 |
25 |
56 |
10 – 11 |
031 |
53.2 |
4 |
93 |
11 – 12 |
047 |
11.2 |
38 |
21 |
12 – 13 |
354 |
54.2 |
10 |
21 |
13 – 14 |
038 |
15.2 |
41 |
06 |
14 – 15 |
061 |
05.2 |
14 |
86 |
15 – 16 |
127 |
40.2 |
25 |
49 |
16 – 17 |
120 |
22.2 |
27 |
30 |
17 – 18 |
101 |
55.2 |
33 |
56 |
18 – 19 |
100 |
16.2 |
31 |
31 |
19 – 20 |
097 |
58.2 |
12 |
36 |
20 – 21 |
096 |
50.2 |
38 |
26 |
21 – 22 |
093 |
53.2 |
35 |
87 |
22 – 23 |
206 |
35.2 |
251 |
50 |
23 – 24 |
222 |
26.2 |
3 |
34 |
24 – 25 |
169 |
19.2 |
45 |
39 |
25 – 26 |
175 |
16.2 |
13 |
25 |
26 – 27 |
179 |
58.2 |
6 |
70 |
27 – 28 |
193 |
19.2 |
22 |
30 |
28 – 29 |
199 |
48.2 |
148 |
07 |
29 – 30 |
314 |
01.2 |
19 |
15 |
30 – 31 |
322 |
41.2 |
14 |
06 |
31 – 32 |
329 |
29.2 |
11 |
13 |
32 – 33 |
343 |
14.2 |
22 |
71 |
33 – 34 |
310 |
49.2 |
12 |
33 |
34 – 35 |
298 |
35.2 |
26 |
49 |
35 – 36 |
305 |
02.2 |
6 |
68 |
36 – 37 |
310 |
40.2 |
56 |
47 |
37 – 38 |
312 |
32.2 |
25 |
23 |
38 – 39 |
294 |
11.2 |
9 |
32 |
39 – 40 |
288 |
19.2 |
18 |
08 |
40 – 41 |
331 |
19.2 |
8 |
42 |
41 – 42 |
337 |
33.2 |
21 |
61 |
42 – 43 |
321 |
28.2 |
12 |
84 |
43 – 44 |
321 |
00.2 |
12 |
84 |
44 - 1 |
325 |
15.2 |
24 |
98 |
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 12 de febrero del 2015, área y derrotero aportados el 15 de
julio del 2015. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la
segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer
hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil quince.—Msc.
Róger Ovares Jiménez, Jefe a. í.—(IN2015075433). 2 v. 1 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 16717P.—Peak
South Pacific Investments S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo COR-15 en finca de su
propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 111.700 / 588.054 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015078457).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 12384P.—Fiduciaria del Occidente S. A., solicita concesión de:
0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo QA-19 en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso
autoabastecimiento en condominio para 110 personas. Coordenadas 241.997 /
483.830 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de
octubre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—Solicitud 42620.—(IN2015076933).
Exp. N° 11455A.—Magaly
Aymerich Monge, solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guaitil, Acosta,
San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 199.400/511.800, hoja
Caraigres. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015080582).
Exp. Nº 16330A.—Sociedad de Usuarios de Agua
de Cañitas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Minor Vargas Arguedas en Sierra,
Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano domestico-abrevadero y riego.
Coordenadas 257.000 / 444.500 hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 5 de agosto de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015081028).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Melania Elizabeth Hernández Jarquín, se ha
dictado la resolución N° 5307-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas veinticinco minutos del seis de octubre del dos mil quince. Exp. N°
24312-2015. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Melany Nahomy Corrales Hernández, en el sentido que el nombre de
la madre es Melania Elizabeth.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015079628).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alba Estela Pérez Granja,
se ha dictado la resolución N° 5553-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas doce minutos del quince de octubre del dos mil quince. Exp. N°
37261-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Yulissa Nicolle Estrada Pérez, en el sentido que el nombre del padre es Ulisse
Bismar.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015079647).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Erika Ramona Hernández Martínez, se ha dictado la resolución N° 5320-2015,
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas y siete minutos del seis de octubre del
dos mil quince. Exp. N° 30350-2015 Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los
asientos de nacimiento de Galen José López Hernández y de Reina Yadibel López
Hernández, en el sentido que el nombre de la madre... es Erika Ramona.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015079653).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alejandrina de los Ángeles
Molina, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 261-2015,
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas del dieciséis de enero de dos mil
quince. Exp. N° 47734-2014. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando:
I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los
asientos de nacimiento de Jessica Tatiana Molina Zelaya y de Cindy Adriana
Molina Zelaya, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre es
Alejandrina de los Ángeles Molina no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015079738).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gabriel Antonio Cano
Valle, se ha dictado la resolución N° 5834-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
nueve horas quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil quince. Exp. N°
39963-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de naturalización de
Gabriel Antonio Cano Valle, en el sentido que los apellidos de la persona
inscrita son Cano Ruiz, hijo de Armando José Cano Mendoza y Graciela Vilma Ruiz
Valle.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015079751).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yoselin del Carmen
Hernández Zapata, se ha dictado la resolución N° 5507-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del catorce de octubre
de dos mil quince. Exp. N° 37074-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Valentina de los Ángeles Santos Hernández, en el
sentido que el nombre de la madre es Yoselin del Carmen.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015079795).
Se hace
saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Rosa Martínez Espinoza,
se ha dictado la resolución N° 4175-2015, que en lo conducente dice Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas treinta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil quince. Exp. N°
31042-2015. Resultando 1º—...; 2º—... Considerando: I.—Hechos probados....
II.—Sobre el fondo. Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María
Rosa Mayela Martínez Espinoza, en el sentido que el nombre y los apellidos del
padre, de la persona inscrita son Ramón Salvador Guido Guido.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015079803).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Indira Jaquelin Flores
Gutiérrez, se ha dictado la resolución N° 5157-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
ocho horas y doce minutos del veintiocho de setiembre de dos mil quince. Exp.
N° 37398-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Leonard Flores Gutiérrez, en el sentido que el segundo nombre de la madre de la
persona inscrita es Jaquelin.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015079807).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Judith
Matamoros Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1761-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y ocho minutos del diecisiete de
mayo de dos mil trece. Exp. N° 47493-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Rafael Jorge del Carmen Espinoza
Barquero con Judith Rivas no indica segundo apellido... en el sentido que los
apellidos de la cónyuge... son “Matamoros Rivas hija de Eugenio Matamoros no
indica segundo apellido y Olivia Rivas no indica segundo apellido,
nicaragüenses” y el asiento de nacimiento de Jonathan Josué Valladares
Rivas...en el sentido que el primer apellido de la madre...es “Matamoros”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015079837).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Jorge
Luis Martínez Delgado, mayor, soltero, supervisor Call Center, cubano, cédula
de residencia número 119200327421, vecino de San Juan, Tibas, San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 134633-2015.—San José, a la 1:21 horas del
27 de octubre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015079787).
María Giovana Ortegon Ángel, mayor, soltera,
administradora de empresas, colombiana, cédula de residencia N° R 117000486927,
vecina de Barrio Luján, avenida catorce, calle diecinueve B, apartamento número
cinco del tercer piso, altos de la carnicería, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso.—Exp. 134579-2015.—San José, 26 de octubre del
2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015079808).
ACTIVIDAD
CENTRAL
PUBLICACIÓN
DEL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2015
Plan
de Compras del Programa 044 (Actividad Central
del Ministerio de Gobernación y
Policía)
correspondiente al período 2015
La Proveeduría Institucional, informa a todos
los interesados que se ha modificado el Plan de Compras del programa 044
(Actividad Central del Ministerio de Gobernación y Policía) correspondiente al
período 2015, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección
www.comprared.cr de Internet.
San José, 23 de noviembre del
2015.—Proveeduría.—Lic. Elke Céspedes Ramírez, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 23926.—Solicitud Nº 0752.—(IN2015081475).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACION PÚBLICA 2015LN-000007-13801
Contratación para la implementación de un
servicio de mensajería y herramientas colaborativas en la nube,
según demanda
La Proveeduría Institucional
del Ministerio de Hacienda recibirá únicamente ofertas electrónicas a través
del sistema Compr@Red, hasta las 10:00 horas del día 18 de diciembre del 2015,
para la contratación citada anteriormente, a favor del Programa Dirección de
Tecnologías de Información y Comunicación.
El cartel se
encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 24 de
noviembre del 2015.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 3400024341.—Solicitud Nº 44234.—(IN2015081631).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE ADMINISTRACIÓN
DE PROYECTOS ESPECIALES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000009-4403
Cambio
de techo y obras complementarías del Área Control
Calidad y Protección Radiológica
(Edificio Mireyda)
Apertura de ofertas: a las 10:00 horas del 6
de enero de 2016, en la Dirección de Administración de Proyectos Especiales,
Edificio Jiménez, piso número 2, ubicado en San José, entre avenidas central y
primera, calle 3 (contiguo a Tienda Carrión, altos de Panadería Trigo Miel o
frente a Perirmerados de avenida central).
Visita
al sitio: se realizará a las 10:00 horas del 3 de diciembre de 2015, en el lugar
del sitio de las obras siendo: Edificio Mireyda, ubicado en San José, avenida
8, entre calles 14 y 16 (contiguo a la Cruz Roja de San José).
Para
obtener el cartel ver detalles en la página:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4403. Más información al teléfono
2539-0000, ext. 3031 ó 3037.
San José, 24 de noviembre 2015.—Dirección de
Administración de Proyectos Especiales.—Lic. José Ángel Vargas Castro,
Coordinador Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—1
vez.—(IN2015081327).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000007-2499
Servicio
de vigilancia y seguridad – Área de Salud Florencia
A los interesados en participar en la
Licitación Abreviada N° 2015LA-000007-2499, correspondiente al “Servicio de
vigilancia y seguridad”, se les informa que el cartel con las especificaciones
técnicas y demás condiciones generales y legales, se encuentra disponible en
Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de
Salud Región Huetar Norte, ubicada 450 mts norte del Banco Popular en Ciudad
Quesada, lugar donde también se recibirán las ofertas, esta última se llevará a
cabo a los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación a las 11:00
horas, mayor información en la página web institucional.
Ciudad Quesada, San Carlos, 23 de noviembre
de 2015.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Maricel Rojas Quirós.—1
vez.—(IN2015081362).
GERENCIA LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000036-05101
Cinta adhesiva de tela de algodón
Se informa a los
interesados que está disponible en la plataforma electrónica Compra Red el
cartel de la Licitación Pública 2015LN-000036-05101, para la adquisición de:
Cinta adhesiva de tela de algodón.
Apertura
de ofertas: a las 10:00 horas del 12 de enero del 2012.
San José, 23 de
noviembre del 2015.—Línea de producción de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias
Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 11902.—(IN2015081470).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000035-05101
Jeringa
estéril para insulina con escala de 100 unidades,
con una aguja incorporada Nº 30
G × 8 mm de longitud
Se informa a los interesados que está
disponible en la plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación
Pública Nº 2015LN-000035-05101, para la adquisición de: Jeringa estéril para
insulina con escala de 100 unidades, con una aguja incorporada Nº 30 G × 8 mm
de longitud.
Apertura
de ofertas: a las 10:00 horas del 12 de enero del 2016.
San José, 23 de noviembre del 2015.—Subárea
de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 11903.—(IN2015081473).
MUNICIPALIDAD
DE ALVARADO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000009-01
Compra
mezcla asfáltica
La Municipalidad de Alvarado, ubicada en
Pacayas - Cartago, recibirá ofertas hasta las diez horas del día 03 de
diciembre del 2015, con el propósito de “Comprar mezcla asfáltica”, según
especificaciones que se encuentran en el cartel disponible en la Caja
Municipal.
Juan Felipe Martínez Brenes, Alcalde
Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº 44175.—(IN2015081577).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ, GUANACASTE
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2015LA-000234-01
Contratación de una persona
física o jurídica
para la realización de una
auditoría externa de
tecnologías de información con enfoque en la
gestión del Departamento de
Tecnologías
de Información y Comunicación
Municipal
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les
invita a participar en el proceso de Contratación Directa N° 2015CD-000234-01,
con el objeto de contratación de una persona física o jurídica para la
realización de una auditoría externa de tecnologías de información con enfoque
en la gestión del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación
Municipal. Todo con fondos del programa I.
La
recepción de ofertas será el día 03 de diciembre del 2015, hasta las 10:00
horas en el Departamento de Proveeduría, sita 150 metros norte del parque
local.
Para
obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso
comunicarse al teléfono 2690-5715 o al e-mail: proveeduriamunilacruz@gmail.com,
con el Departamento de Proveeduría.
La Cruz, Guanacaste, 23 de noviembre del
2015.—Departamento de Proveeduría.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora a. í.—1
vez.—(IN2015081370).
INSTITUTO
SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000002-99999
Compra
de bienes inmuebles
El IAFA comunica que en acuerdo Nº 7, firme
sesión Nº 37-15 celebrada en día jueves 19 de noviembre del 2015, la Junta
Directiva adjudicó la Licitación Pública Nº 2015LN-000002-99999 “Compra de
bienes inmuebles”, de la siguiente manera:
• Se declaran infructuosas las líneas 1, 2, 3 y 6.
• Se declara desierta la línea 5.
• Se
adjudica la línea
4 a la oferta presentada por Friadel S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-530203, por un monto de ¢100.500.000,00 (cien millones
quinientos mil colones 00/100) por lote a segregar de 1500 metros cuadros de la
finca Folio Real partido de Liberia 5-014534-000, libre de gravámenes y
anotaciones. Le corresponde al propietario realizar de previo a la constitución
de la escritura pública la segregación respectiva del lote.
San José, 20 de noviembre del
2015.—Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—Leónidas Ramírez
Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 2015031008.—Solicitud Nº 44221.—(IN2015081578).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000082-PROV
(Aviso de adjudicación)
Contratación
del enmallado del parqueo, construcción
de obra y techado de parqueo de
Tribunales de Golfito
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión Nº 100-15 celebrada el 12 de noviembre
del 2015, artículo VII, se dispuso la siguiente adjudicación:
A: Constructora
Francisco Adolfo Muñoz y Asociados Ltda S. A., cédula jurídica Nº
3-102-222794. Línea 1: con un precio total de ¢26.986.586,00.
Demás términos
y condiciones conforme al pliego de condiciones.
San José, 23 de noviembre del 2015.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº
44271.—(IN2015081571).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000069-05101
(Modalidad de entrega según demanda)
Basiliximab 20mg o daclizumab 25 mg/5 ml
(5mg/ ml).
Polvo para inyección con o sin diluente.
Frasco ampolla o solución
concentrada, inyectable,
frasco ampolla con 5 ml, código 1-10-41-3215
Se informa a todos
los interesados que el Ítem único de este concurso que se adjudicó a la empresa
Distribuidora Farmanova S. A. cédula jurídica 3101055942, por un precio
unitario de $1.899,80 (mil ochocientos noventa y nueve dólares con ochenta
céntimos). “Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a
disposición en el Sistema COMPRARED en forma gratuita en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Lic. Pablo Andrés
Cordero Méndez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 9024.—(IN2015081466).
HOSPITAL
MÉXICO ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000040-2104
Por la
adquisición de Instrumentales
para histeroscopías, Ginecología
Se
comunica a los interesados que se adjudica el presente concurso a las empresas:
Grupo Salud Latina S. A. el ítem Nº 05. Gerard O Elsner Limitada,
los ítems Nº 01. Nº 02, Nº 03, Nº 07, Nº 08, Nº 09 y Nº 10. Ancamédica S. A.
los ítems Nº 04, Nº 06, Nº 08 y Nº 11.
San José, 20 de noviembre del 2015.—Licda.
Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015081544).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
CENTRAL NORTE
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000001-2299
Servicios
integrales de laboratorio clínico
Área de Salud de Alajuela Oeste
(Modalidad entrega según
demanda)
Con fundamento en lo previsto en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y
valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la
siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional
según el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa
y Facultades de Adjudicación de la CCSS.
Ítem:
(único), se adjudica a la empresa: Labitec S. A., por un costo unitario
de examen de ¢679,00.
Costo
anual aproximado de ¢200.872.644,00.
Para
todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.
Unidad Regional de Contratación
Administrativa.—Lic. Ronald Villalobos Mejía, Coordinador a. í.—1
vez.—Solicitud Nº 44207.—(IN2015081579).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2014LN-000035-PRI
Tanque de almacenamiento UCR 10000 m³
y rehabilitación Estación de Bombeo Santa Rosa
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de junta directiva Nº 2015-501 del
17 de noviembre del 2015, se readjudica la presente licitación a la Oferta Nº
4: Consorcio Grupo Empresarial MJ (Desarrollos E.V.J. S. A. - Resol
Construction Inc-Tecbarragem-Construcoes e Comercio Ltda. Sucursal Costa Rica),
por un monto de ¢1.341.437.166,00 colones y un monto en dólares de $1.262.816,00.
Para efectos
presupuestarios se asigna además a este proyecto, el rubro 020 “trabajos por
administración”, la suma de ¢73.000.000,00 colones.
Demás condiciones de
acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 44252.—(IN2015081630).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000084-02
Construcción de caminos en el Asentamiento
Campesino San Juan Chiquito, Región Pacífico Central, Sub-región Orotina
Adjudicar a favor de
la oferta presentada por la empresa: Montedes S. A., cédula
jurídica 3-101-142340, el precio total a pagar es la suma de ¢42.258.981,25
(cuarenta y dos millones doscientos cincuenta y ocho mil novecientos ochenta y un colones con
25/100), con un plazo de ejecución
total de 36 días naturales, según oficio GG-853-2015, del 18 de
noviembre de 2015, lo anterior por haber sido declarado insubsistente la
adjudicación anterior.
San Vicente de
Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y
Suministros.—1 vez.—(IN2015081427).
BCR PENSIONES S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000006-12
Contratación de hasta 4.700 horas de
servicios para
el desarrollo, mantenimiento y mejora de los
servicios web BCR Pensiones
BCR Pensiones S. A.,
informa a los interesados que la Gerencia de BCR Pensiones, adjudicó el
referido concurso a la empresa CR Atesa Software S. A., por un monto de
¢12.825,00 por cada hora profesional. La cantidad máxima de horas a utilizar
por año es de 4.700, para un monto máximo de ¢60.277.500,00 por año.
Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud
N° 44232.—(IN2015081609).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
En
atención al documento DFE-AMTC-3342-11-2015 y DFE-AMTC-3355-11-2015 del Área de
Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifican las fichas técnicas de los
siguientes medicamentos abajo descritos:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO |
OBSERVACIONES emitidas por
la Comisión |
1-10-08-7030 |
Hidroclorotiazida 50 mg/ 5
ml
|
|
1-10-32-1180 |
Metoclopramida base 10 mg
|
|
1-10-32-6457 |
Cimetidina base 200 mg/ 5 ml |
|
1-10-38-4365 |
Goserelina 3.6 mg |
|
1-10-41-3400 |
Melfalan 50 mg |
|
1-10-43-3090 |
Agua estéril para inyección
|
|
1-10-46-6120 |
Ácido salicílico |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran
disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en
el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja
Costarricense de Seguro Social,
San José, 23 de noviembre del 2015.—Lic.
Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1157.—Solicitud Nº
6433.—(IN2015081543).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
En la publicación de La
Gaceta N° 226 de fecha 20 de noviembre del 2015, correspondiente a la
readjudicación de la Licitación Pública 2014LN-000025-PROV denominada “Alquiler
de computadoras”, debe leerse que la readjudicación a la empresa Asesoría
Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A., cédula jurídica N° 3-101-344598
corresponde solamente a las líneas Nos. 4 y 5; y que la adjudicación de la
línea Nº 6, con los montos y cantidades ahí señalados, corresponde a la empresa
Sistemas Convergentes S. A., cédula jurídica N° 3-101-142259; demás información
de la publicación en mención permanece invariable.
San José, 20 de
noviembre del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya,
Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 44199.—(IN2015081563).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000033-PROV
(Prórroga y modificación Nº 1)
Compra de
vehículos por sustitución con entrega como parte de pago
El Departamento de
Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a
participar en el procedimiento indicado, que la fecha de apertura se prorroga
para el 14 de diciembre de 2015, a las 10:00 horas. Además, se informa que
existen modificaciones al cartel, por lo cual puede ser retirado el cartel con
la inclusión de las mismas a partir de la presente comunicación, a través de
Internet, en la dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, link
“Invitaciones”. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 23 de
noviembre del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya,
Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 44270.—(IN2015081570).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000083-01
(Prórroga Nº 1)
Alquiler
de solución para el procesamiento de la
compensación
de cheques
de cámara entrante
y saliente
La Proveeduría General del Banco Nacional de
Costa Rica, les informa que la recepción de ofertas para la Licitación
Abreviada Nº 2015LA-000083-01 “Alquiler de solución para el procesamiento de la
compensación de cheques de cámara entrante y saliente”, se modificó quedando la
misma para el dieciocho (18) de diciembre del año en curso, a las diez horas
(10:00 a. m.).
Las
demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
La Uruca, 20 de noviembre del 2015.—Ing.
Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo/Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
521651.—Solicitud Nº 44184.—(IN2015081572).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000011-01
(Modificación Nº 1)
Adquisición
por demanda de pantallas planas
para el Banco de Costa Rica
El Banco de Costa Rica, informa a los
interesados en la licitación en referencia, que el cartel se ha modificado,
para lo cual debe tomar en cuenta lo siguiente:
1- Se modifica el punto 15 del cartel, debe leerse de la siguiente
manera:
Garantía de participación: El
oferente debe depositar una garantía de participación a favor del Banco de
Costa Rica, por un monto de U.S.$1.100.00 (mil cien dólares exactos), con una
vigencia mínima de 60 días hábiles como mínimo, rige a partir de la fecha de
apertura de las ofertas, de conformidad con lo que establece el artículo Nº 37
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
2- El anexo Nº 2 del cartel; lo pueden retirar en la Oficina
de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del edificio Central del Banco de
Costa Rica, avenidas 0 y 2, calles 4 y 6.
Las demás condiciones se mantienen
invariables.
San José, 23 de noviembre del 2015.—Oficina
de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
64891.—Solicitud Nº 44231.—(IN2015081595).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000014-01
Contratación de servicios profesionales en
Ingeniería para labores de inspección del contrato
de mantenimiento etapa 2 del Muelle Golfito
El Departamento de
Proveeduría del INCOP avisa que al cartel de la Licitación Abreviada
2015LA-000014-01 para la “Contratación de servicios profesionales en Ingeniería
para labores de inspección del contrato de mantenimiento etapa 2 del Muelle
Golfito” se le han efectuado algunas modificaciones y aclaraciones las cuales
podrán ser obtenidas en la página: http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109
Asimismo el acto de
recepción de ofertas que estaba previsto para el día 30 de noviembre del 2015,
ha sido prorrogado para el día 03 de diciembre del 2015 a las 10:00 horas en
Puerto Caldera.
Mba. Juan Ariel
Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 27830.—Solicitud Nº
44258.—(IN2015081632).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000008-2101
Mallas
Varios Tipos
Se informa a los interesados en la Licitación
Pública 2015LN-000008-2101, por concepto de Mallas Varios Tipos, que se
encuentran disponibles las Modificaciones, las cuales se pueden adquirir en la
Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100
metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la
entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del Hospital.
San José, 24 de noviembre del 2015.—Lic. Glen
Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015081526).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000056-2101
Equipos
de cómputo varios y su mantenimiento preventivo
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia
les comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Abreviada
2015LA-000056-2101, por concepto de equipos de cómputo varios y su
mantenimiento preventivo, que la fecha para la recepción de ofertas se amplía
para el día 08 de diciembre del 2015 a las 10:00 a.m.
San José, 24 de noviembre del 2015.—Lic. Glen
Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015081527).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN- SUB -ÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000032-2104
(Aviso N° 3)
Por la adquisición de: Set y accesorios de
tubos de transferencia para preparación de alimentación parental
Se comunica: fecha de
recepción de ofertas para el 30 de noviembre a las 10:00 a. m., y además se les
informa que hubieron modificaciones a las especificaciones técnicas.
San José, 24 de
noviembre del 2015.—Lic. Marcelo Jiménez U., Coordinador Área de Gestión y
Bienes.—1 vez.—(IN2015081546).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000044-01
Renovación
y actualización del licenciamiento de los softwares
del antivirus del administrador
de filtrado de contenido
(internet) mcafee para la
seguridad de la red
del Instituto de Desarrollo
Rural
El Instituto de Desarrollo Rural comunica a
los interesados en la Licitación Abreviada 2015LA-00004401, “Renovación y
actualización del licenciamiento de los softwares del antivirus del
administrador de filtrado de contenido (internet) mcafee para la seguridad de
la red del Instituto de Desarrollo Rural”, que por error material se consignó
la fecha de apertura el martes 24 de noviembre del 2015, siendo lo correcto el
lunes 30 de noviembre del 2015, a las 10:00 horas. El resto de las condiciones
se mantienen invariables.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2015081426).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica una a aclaración al cartel del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000100-02
Construcción de la Superestructura del Puente
sobre el Río Oro en el Asentamiento La Gamba, Dirección Brunca, Sub-región Río
Claro
A los interesados en
participar en el presente concurso se les comunica que en la página web de la
institución se colocó la aclaración N° 1 al cartel, la cual podrá ser
descargada en la siguiente dirección: www.inder.go.cr apartado Contratación
Administrativa, sub menú Unidad de Compra 2, la misma mantiene todas las demás
condiciones cartelarias incluyendo fecha y hora de apertura. Consultas
2247-7514
Licda. Karen Valverde
Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2015081428).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000050-MUNIPROV
Contratación
para el suministro e instalación de máquinas
para hacer ejercicios en
distritos del cantón central de Cartago
A los interesados en esta licitación se les
hace saber que se realizaron aclaraciones y modificaciones al cartel, las
cuales pueden ser accesadas en nuestra página Web www.muni-carta.go.cr. Además
se les informa que la apertura de ofertas se prórroga para las 10:00 horas del
2 de diciembre del 2015.
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas,
Jefe.—1 vez.—(IN2015081503).
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE FLORES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000011-01
Contratación
de los servicios de suministro, acondicionamiento
e instalación de máquinas para
hacer ejercicios al aire libre
(gimnasios al aire libre) y
juegos infantiles
en las áreas de uso público
destinadas
a parque y facilidades
deportivas
en los tres distritos del Cantón
de Flores
El Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad
de Flores, en relación con el procedimiento de Licitación Abreviada Nº
2015LA-000011-01, informa a todos los interesados en dicha licitación, que la
fecha de apertura de ofertas se prórroga hasta las 13:00 horas del próximo 4 de
diciembre. Además, se comunica a los potenciales oferentes que las aclaraciones
al cartel, podrán ser descargadas del sitio Web de la institución, ingresando
en la siguiente dirección: www.flores.go.cr
En el Proceso de Proveeduría y Bodega de la
Municipalidad se brindará toda la información adicional (Tel. 2265-7125 Ext.
107 Fax 2265-5652).
Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2015081474)
APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA
La Junta Directiva de
la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 21° de la sesión 8806,
celebrada el 22 de octubre del 2015, acordó revalorizar las pensiones en curso
de pago del Programa Régimen no Contributivo por monto básico de ¢75.000
(setenta y cinco mil colones) a ¢78.000,00 (setenta y ocho mil colones), a
partir del 01 de octubre del año 2015.
Acuerdo firme.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.— 1 vez.—O. C. Nº 1115.—Solicitud Nº 62795.—(IN2015079642).
DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 60 DEL REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS (RAOS)
El Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo, avisa al público en general, que en cumplimento del
acuerdo tomado por la junta directiva de este Instituto, según consta en la
sesión ordinaria N° 6157, artículo IV, inciso 1), del 29 de octubre del 2015,
dispuso:
“Considerando:
1. Que en la sesión ordinaria N° 6147, artículo
IV, Inc. 1) del 03 de setiembre del 2015 la junta directiva adoptó el siguiente
acuerdo:
“Con los votos a favor de Arq. Sonia Montero Díaz,
quien preside, y de los Directivos Arq. Eugenia Solís Umaña, Arq. Ana Monge
Fallas, Lic. Alejandro Li Glau, Lic. Marco Vásquez Víquez y Lic. José Ernesto
Bertolini Miranda SE ACUERDA: Instruir a la Gerencia General para que gestione
ante la Asesoría Legal Institucional y ante el Ministerio de Trabajo, el
respectivo criterio acerca de la eventual derogación del artículo 60 del
Reglamento Autónomo de Organización y Servicios (RAOS) ACUERDO FIRME”
2. Que en la sesión ordinaria N° 6154, artículo
II, inciso 3) del 15 de octubre del 2015 la Junta Directiva conoció el oficio
AL-758-2015 mediante el cual la Asesoría Legal emitió criterio jurídico
positivo en cuanto a la eventual derogación del artículo N° 60 del RAOS.
3. Que en la sesión ordinaria N°
6157, artículo IV, inciso 1) del 29 de octubre del 2015 la Junta Directiva
conoció el pronunciamiento DAJ-AE-267-15 de fecha 26 de octubre del 2015,
mediante el cual el Ministerio de Trabajo emitió criterio positivo en cuanto a
la eventual derogación del artículo N° 60 del RAOS.
“Con
los votos a favor de la Arq. Sonia Montero Díaz, quien preside y de los
Directivos Lic. Alejandro Li Glau, Arq. Eugenia Solís Umaña, Arq. Ana Monge
Fallas, Lic. José Ernesto Bertolini Miranda y el voto en contra del Lic. Marco
Vásquez Víquez SE
ACUERDA: Derogar el artículo 60 del Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios del INVU (RAOS) de conformidad con los
criterios emitidos por la Asesoría Legal Institucional en su oficio AL-758-2015
y por el Ministerio de Trabajo en su pronunciamiento DAJ-AE-267-15. Asimismo se
instruye a la Gerencia General para que realice los trámites de publicación que
corresponda y emita una directriz que regule el tema del otorgamiento de los
permisos, sobre los parámetros que se pueden utilizar y qué funcionarios dentro
de la jerarquía institucional pueden conceder ese tipo de permisos, crear un
marco que regule la figura sin dejarla sujeta a un amplísimo marco de
discrecionalidad que no conviene a la Institución ni es conforme con una sana
administración pública. ACUERDO
FIRME”
San José, 05 de noviembre del 2015.—Luis Gerardo Barrantes Aguilar,
Unidad Adquisiciones y Contrataciones.—1 vez.—(IN2015076537).
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
Acuerdo N° VII-09-AS-95-2015.—Se aprueba con
32 votos a favor, 1 abstención y 1 voto en contra las reformas al Reglamento
del Fondo de Ayuda Mutua, con las modificaciones presentadas.
CAPÍTULO
I:
Disposiciones
Generales
Artículo 1°—El Colegio Profesional de
Psicólogos de Costa Rica, acordó constituir un Fondo de Ayuda Mutua en la
Asamblea General N° 30, del día viernes 16 de junio del año 2000, con el fin de
atender los siguientes objetivos:
a) Brindar ayuda económica a los beneficiario s(as) de las y los
colegiados en caso de fallecimiento.
b) Ayudar económicamente a las y los colegiados que sufran invalidez
total y permanente o enfermedad terminal, debidamente comprobados.
CAPÍTULO
VI
Artículo 21.—Será requisito indispensable
para optar por los beneficios del Fondo de Ayuda Mutua, que las y los
colegiados se encuentren activos y al día en el pago de sus obligaciones
económicas con el Colegio, de acuerdo a lo que dispone el Artículo 3 de la Ley
Orgánica del Colegio Profesional de Psicólogos y del Artículo 6 del Reglamento
General de esta Ley.
CAPÍTULO
VII:
Para
invalidez total y permanente o enfermedad terminal
▪ Solicitud escrita de ayuda y aquellos documentos, que de acuerdo
a cada caso, el Comité de Ayuda considere convenientes para probar
definitivamente su caso.
▪ Certificación de acreditación de invalidez emitida por la
Dirección de la Calificación de la Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro
Social.
▪ Certificado médico extendido por la Caja Costarricense de Seguro
Social o autoridad competente pública o privada, que haga constar la condición
de enfermedad terminal.
▪ Copia de la cédula de identidad o documento de identidad del
colegiado(a) que solicita el beneficio.
San José, 11 de noviembre del 2015.—Junta
Directiva.—Licda. Karla González Urrutia, Secretaria.—(IN2015078370). 2. v. 1
FONDO DE AHORRO, PRÉSTAMO, VIVIENDA,
RECREACIÓN Y GARANTÍA DE LOS
TRABAJADORES DE RECOPE
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
La Junta
Administrativa en la sesión N° 007-2015 del 26 de agosto del 2015, acordó
modificar el inciso 22, del artículo N° 69, del Reglamento de Organización y
Funcionamiento, para que en adelante se lea así:
69.22
Visitar, al menos una vez, durante el período de gestión de la Junta
Administrativa, los centros de trabajo para informar sobre las labores
realizadas.
San José 12 de
noviembre del 2015.—Mba. Manuel Quesada Chanto, Gerente General.—1
vez.—(IN2015079315).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.
A.
En su condición de
Fiduciario del Fideicomiso de Garantía Viviana Jara-Improsa-Dos Mil Doce y su
adéndum número uno. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido
en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo dos mil
doce, asiento cero cero doscientos noventa y ocho mil trescientos cuarenta y
siete-cero uno, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado
a las 14:30 horas del día 22 de diciembre del año 2015, en sus oficinas en
Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE2, quinto piso, el siguiente inmueble:
finca del Partido de Heredia, matrícula de folio real número 631976-000, la
cual se describe de la siguiente manera naturaleza: terreno de cultivos con una
casa y jardines; situada en el distrito cinco Cascajal, cantón once Vázquez de
Coronado de la provincia de San José, con linderos norte Consultores
Financieros Cofin S. A., al sur calle publica de 12.00 metros de ancho, al este
Consultores Financieros Cofin S. A., y al oeste Consultores Financieros Cofin
S. A.; plano catastro número SJ-1581448-2012. El inmueble enumerado se subasta
por la base de $184.834,32 (ciento ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y
cuatro dólares con 32/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo
remate con al menos cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a
las 14:30 horas el día 05 de enero del año 2016, con una rebaja del veinticinco
por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se
realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo
remate, a las 14:30 horas del día 12 de enero del 2016, el cual se llevará a
cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del primer
remate. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor
podrá adjudicarse el bien fideicometido por el saldo total de la deuda. De
conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por
ciento (15%) del precio de la base, mediante cheque certificado, dinero en
efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la
fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para
completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del
precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha
compañía como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
San José, 16 de noviembre del 2015.—Marvin
Danilo Zamora Méndez, Responsable.—1 vez.—(IN2015081560).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Esbin Jiménez Pérez, portador de la cédula identidad N°
01-0277-0513, solicita la reposición por extravío de su certificado de depósito
a plazo en colones emitido por BANCREDITO, con el número 302-300-302109911
formula N° 1059856, por un monto de ¢600.000,00, con una tasa del 3.9% a un
plazo de 92 días, emitido en fecha 09-10-2015 y con vencimiento al 11-01-2016
además de su cupón de intereses N° l por un monto neto de ¢5.501,60 formula N°
1059857. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código
de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días
hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.
Johnny Avendaño
Sanabria, Retención y Recuperación de clientes.—(IN2015079618).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-4898-2015.—Amador
Vargas Sabrina, R-323-2015, cédula Nº 111770956, solicitó reconocimiento y
equiparación del título doctora en filosofía, Universidad de Texas en Austín,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de
octubre de 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128523.—Solicitud N° 43083.—(IN2015077003).
ORI-5057-2014.—Caicedo Eguizabal Óscar
Alfonso, R-336-2015, carné provisional: 117001821612, solicitó reconocimiento y
equiparación del título contador público, Universidad Santiago de Cali,
Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de
octubre del 2015.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128523.—Solicitud N° 43086.—(IN2015077005).
ORI-5064-2014.—Calderón
Rojas Pamela María, R-337-2015, cédula: 1-1462-0763, solicitó reconocimiento y
equiparación del título master en arquitectura, Universidad Estatal de Montana,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 26 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128523.—Solicitud N° 43087.—(IN2015077007).
ORI-5097-2014.—Calderón
Rojas Pamela María, R-337-2015-B, cédula: 1-1462-0763, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Bachiller en Diseño Ambiental, Universidad Estatal de Montana,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 26 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud
N° 43089.—(IN2015077010).
ORI-5096-2015.—Cardona
Sánchez Diony Julieta, R-344-2015, permiso laboral: 117001821505, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Contadora Pública, Politécnico
Colombiano, Colombia. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128523.—Solicitud N° 43090.—(IN2015077011).
ORI-4860-2015.—Corrales
Madrigal Francisco Ernesto, R-322-2015, cédula 1-1190-0089, solicitó
reconocimiento y equiparación del título máster en nutrición animal,
Universidad de Granma, Cuba. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de octubre del 2015.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla,
Directora a. í.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43092.—(IN2015077012).
ORI-4822-2015.—Cruz
Arroyo Eddy, R-316-2015, cédula número 6-0346-0319, solicitó reconocimiento y
equiparación del título magister en telemática y telecomunicaciones, Universidad
del Norte, Colombia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128523.—Solicitud N° 43093.—(IN2015077014).
ORI-5061-2015.—Ferrari
Saavedra Juan Pablo, R-339-2015, residente permanente: 115200003032, solicitó
reconocimiento y equiparación del título maestro en ciencias sociales con
mención en desarrollo económico local, Facultad Latinoamericana de Ciencias
Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128523.—Solicitud N° 43094.—(IN2015077017).
ORI-5036-2015.—Fonseca Díaz Mauricio, R-341-2015, cédula 1-1166-0039,
solicitó reconocimiento y equiparación del título especialista en cirugía y
traumatología bucomaxilofacial, Pontificia Universidad Católica Argentina,
Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de
octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128523.—Solicitud N° 43095.—(IN2015077020).
ORI-4927-2015.—George Andrés Balzer Molina, R-324-2015, cédula:
1-1245-0502, solicitó reconocimiento y equiparación del título doctor en
medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43096.—(IN2015077021).
ORI-5053-2015.—González
Madriz Andrés, R-332-2015, cédula 1-1244-0390, solicitó reconocimiento y
equiparación del título especialista en cirugía oral y maxilofacial,
Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43098.—(IN2015077023).
ORI-5070-2014.—Buaiz
Martínez Slegne Emile, R-49-2015-B, residente: 186200522127, solicitó
reconocimiento y equiparación del título especialista en ortodoncia,
Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43085.—(IN2015077026).
ORI-4919-2015.—Guzmán
Monge Ana Patricia, R-321-2015, cédula: 3-092-0517, solicitó reconocimiento y
equiparación del título máster universitario en ingeniería biotecnológica,
Universitat Politécnica de Catalunya, España. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43099.—(IN2015077028).
ORI-5068-2014.—Herrera
Hernández Francisco Antonio, R-334-2015, pasaporte: 089667042, solicitó
reconocimiento y equiparación del título ingeniero civil, Universidad de
Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128523.—Solicitud N° 43100.—(IN2015077030).
ORI-5031-2014.—Lacouture
Amaya Gerardo Rafael, R-345-2015, cédula 8-0082-0294, solicitó reconocimiento y
equiparación del título psicólogo, fundación Instituto Universitario de Ciencia
y Tecnología Konrad Lorenz, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso..—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43101.—(IN2015077032).
ORI-4896-2015.—Lares
Amaiz Mary del Carmen de Jesús, R-320-2015, Pasp. Nº 090889624, solicitó
reconocimiento y equiparación del título licenciado en biología, Universidad
Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128523.—Solicitud N° 43103.—(IN2015077035).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor José Mauricio Rapso Chanto, con domicilio desconocido, se le
comunica la resolución de las 10:15 horas del 14 de octubre del 2015, en la
cual se acuerda régimen de visitas y otros a favor de las personas menores de
edad Madeline Arelys Chacón Castro y Reychel Karina Rapso Chacón. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San
José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del
Parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra las indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal
dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00140-2006.—Oficina Local de
San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N°
39132.—Solicitud N° 15000093.—(IN2015078224).
A Weifen Xie, Carol
Milena Cartín Guerrero, se les comunica la resolución de las ocho horas del 18
de marzo del 2015 en la que se ordenó inicio de proceso especial de protección
a favor de la persona menor de edad José Daniel Xie Cartín. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de
habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-000355-2014.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000093.—(IN2015078226).
A Weifen Xie, Carol
Milena Cartín Guerrero, se les comunica la resolución de las ocho horas del 15
de octubre del 2015 en la que se ordenó la modificación de medida de protección
a favor de la persona menor de edad José Daniel Xie Cartín. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de
habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-000355-2014.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000093.—(IN2015078229).
A: Alfonso Javier
Calderón Granados se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del veinte de octubre del
año en curso, en la que se resuelve: I.- Mantener la medida de protección de
las catorce horas del veinte de agosto del presente año. II-Se otorga un plazo
de quince días naturales para que la profesional en psicología elabore el
plan de intervención con el respectivo cronograma. III- Se varía el horario de
visitas de ahora en adelante la madre podrá visitar a su hijo en el hogar del
recurso familiar el jueves de nueve de la mañana a doce medio día. En contra de
lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas
siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u
oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico fuere defectuoso estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente:
OLGR-00216-2015.—Oficina Local de Grecia.—20 de octubre del 2015.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000093.—(IN2015078233).
A Seidy González Gaitán
se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de octubre del dos
mil quince, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y medida de cuido provisional de Argel Antonio González Gaitán,
con la señora: Clara Parra Parra, por un plazo de seis meses, siendo la fecha
de vencimiento el 20 de abril del 2016. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha
de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la
presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente:
OLSR-00451-2014.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N°
15000093.—(IN2015078240).
A las diez horas
cuarenta minutos del día treinta de octubre del año dos mil quince. Se le
comunica a los señores, Arcelio Mora Chacón y Celestino Montezuma Bejarano, la
resolución de las trece horas con treinta minutos del veintiuno de octubre del
año dos mil quince, mediante en la cual se ordenó el inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección
a favor de las personas menores de edad Wendy Xiomara Mora Fernández, Dayli
Rocío Fernández Bellido y Deysi Yanneth Montezuma Fernández por motivos que la
progenitores incumplen con sus deberes parentales sobre sus hijos de marras.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCO-00119-2015.—Oficina
Local de Corredores.—Licda. Dinia Vallejos Badilla, Coordinadora.—O. C. N°
39132.—Solicitud N° 15000097.—(IN2015078596).
Se hace saber a Douglas
Sotomayor Ramírez, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás
calidades desconocidas que mediante la resolución de las trece horas con
cincuenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil quince, se da inicio al
proceso especial de protección y se ordena la protección especial de las
personas menores de edad de nombres Gael Fabián Sotomayor Suárez, quien es
persona menor de edad, de dos años de edad, nació el cuatro de marzo del dos
mil trece, citas de inscripción de su nacimiento en el Registro Civil número
121680423, por su edad no está matriculado en el sistema educativo y Keychell
Sharith González Suárez, quien es persona menor de edad, de siete años de edad,
nació el diecisiete de diciembre del dos mil siete, citas de inscripción de su
nacimiento en el Registro Civil, número 120140219. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a
quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico
para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso
contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas en el
transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas.
Garantía de defensa: se les hace saber además que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
administrativo OLT-00167-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio
Castro, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
39132.—Solicitud N° 15000097.—(IN2015078597).
A los señores Elevery Obando Cubillo y
Rosaura Zeledón Díaz, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica
la siguiente resolución del inicio del proceso especial de protección de las
14:00 horas del 30 de octubre del 2015 a favor de la persona menor de edad Joey
Obando Zeledón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. El recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLPO-00065-2015.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N°
39132.—Solicitud N° 15000097.—(IN2015078598).
Al señor Felipe Andrés
Ayala González, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la
siguiente resolución del inicio del proceso especial de protección de las 14:40
horas del 30 de octubre del 2015 a favor de la persona menor de edad Ethan
Andrés Ayala Gómez. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la
presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
administrativo OLPO-00062-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 39132.—Solicitud N°
15000097.—(IN2015078599).
Se hace saber a Grettel
Sullen Álvarez Rocha, quien es mayor, con cédula 114350756, con domicilio
desconocido, que mediante resolución de las quince horas con veinte minutos del
veintinueve de octubre del dos mil quince, se da inicio al proceso especial de
protección y se ordena medida de cuido provisional hasta por seis meses en el
hogar solidario recurso familiar de la señora Mayela Álvarez Rocha, en favor de
las personas menores de edad de nombres Dylan Jesús García Álvarez, quien es
persona menor de edad, de tres años de edad, nació el diez de julio del año dos
mil doce, citas de inscripción de su nacimiento en el Registro Civil, número
121490092 y de Maidelyne Michelle Álvarez Rocha, quien es persona menor de
edad, de seis años de edad, nació el veintitrés de diciembre del dos mil ocho,
citas de inscripción de su nacimiento en el Registro Civil, número 120440987.
Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio
electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso
en caso contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas, en
el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas.
Garantía de defensa: se les hace saber además que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la presidencia ejecutiva de la
institución la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00326-2015.—Oficina Local
de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 39132.—Solicitud N°
15000097.—(IN2015078600).
A los señores Iván
Alfonso Valentine Zúñiga y Thelsy Jahaira Mainieri Rojas, de otras calidades y
domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución del inicio del
proceso especial de protección de las 14:40 horas del 30 de octubre del 2015 a
favor de la persona menor de edad Dylan Yamil Valentine Mainieri. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá
publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente administrativo OLPO-00061-2015.—Oficina Local de
Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 39132.—Solicitud
N° 15000097.—(IN2015078601).
Se comunica a los progenitores Joselyn
Cristina Aguilar Picado, mayor, costarricense, soltera, oficio y domicilio
desconocidos, cédula de identidad número 116580914, que por resolución de las
catorce horas del 15 de mayo de 2015, se declaró la adoptabilidad de la niña
Angely Victoria Vallejos Aguilar. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante
esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será
de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la
presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLAG-00001-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N°
15000097.—(IN2015078602).
A las ocho horas quince
minutos del veintinueve de octubre del dos mil quince. Se le comunica a los
señores Marilú Pérez Ramón y Juan Miguel Cruz Ruiz, la resolución de las nueve
horas cinco minutos del diecinueve de octubre del año dos mil quince, mediante
en la cual se ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de la adolescente Dayana Cruz Pérez, por motivos que la
progenitores incumplen con sus deberes parentales sobre su hija de marras.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para í recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si e| medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCO-00140-2015.—Oficina
Local de Corredores.—Licda. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000097.—(IN2015078603).
A los señores Néstor
Julián Ponce Ledezma y Blanca González Blandón, de otras calidades y domicilio
ignorados; se le comunica la siguiente resolución del inicio del proceso
especial de protección de las 13:00 horas del 30 de octubre del 2015, a favor
de la persona menor de edad Stephanie Daniela Ponce González. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de
habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El
recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente administrativo OLPO-00096-2015.—Oficina Local de
Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 39132.—Solicitud
N° 15000097.—(IN2015078604).
A Predro Antonio Ortega Ordóñez, se le
comunica la resolución de las nueve horas del veintidós de octubre del dos mil
quince, en la que se ordenó inicio de proceso especial de protección medida de
abrigo temporal de la persona menor de edad Heylin Susana Ortega Miranda.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en
el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00631-2015.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000097.—(IN2015078605).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A las
nueve horas veintidós minutos del veintiséis de octubre del dos mil quince. Se
le comunica a los señores Ligia María García Figueroa y Gílber Elizondo Sarti,
la resolución de las catorce horas cinco minutos del veintidós de octubre del
dos mil quince, mediante en la cual se ordenó la declaratoria de adoptabilidad
en sede administrativa a favor de la niña Izamar García Figueroa, por motivos
que la progenitores incumplen con sus deberes parentales sobre su hija de
marras. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLCO-00001-2013.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Dinia Vallejos Badilla,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N°
15000095.—(IN2015078205).
A las ocho horas
cincuenta minutos del veintidós de octubre del dos mil quince. Se le comunica
al señora Susan Melissa Campos Espinoza, la resolución de las nueve horas
cuarenta y ocho minutos del día catorce de setiembre del año dos mil quince,
mediante en la cual se ordenó la modificar de guarda, crianza y educación en
sede administrativa a favor del niño Gareth Lorenzo Víquez Campos por motivos
que la progenitora incumple con sus deberes parentales sobre su hijo de marras.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en
el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCO-00127-2015.—Oficina
Local de Corredores.—Licda. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000095.—(IN2015078206).
La Oficina Local de
Limón notifica a José William Bustos Carvajal, titular de la cédula de
identidad número 701250199 y Kimberly Barrantes Rodríguez, titular de la cédula
de identidad número 113320201, ambos progenitores con demás calidades
desconocidas. Se les notifica en calidad de progenitores. Sobre el expediente
administrativo OLLI-000-49-2015. Se le comunica la resolución de las 12:38
horas del 14 de setiembre del 2015, donde se resuelve: Por tanto: de acuerdo
con la anterior fundamentación táctico-jurídica, esta representación resuelve:
1.-Dar inicio al Proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se
ordena medida de cuido provisional a favor de Yeicol Bustos Barrantes
Rodríguez, en el hogar de la abuela materna señora Inés Elvira Rodríguez Uba,
de calidades antes dichas, por un plazo de seis meses que inicia el 14 de
setiembre 2015 hasta 14 de marzo del 2016. Se otorga un plazo de 25 días
naturales la (as) profesional (es) a cargo del expediente de la Oficina Local
de Limón para que realice una investigación ampliada de los hechos y valore
recursos y rinda (n) informe dentro del plazo de 25 días naturales. III.- Se da
audiencia a las partes interesadas para ser escuchadas y aportar las pruebas
que consideren pertinente. IV.- Notifíquese con la advertencia de que deben
señalar lugar preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro de esta
oficina local o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles
después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la
presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Tomando en consideración
que se desconoce el paradero de los progenitores se ordena hacer la publicación
tres veces en La Gaceta a efectos de notificar a los progenitores.—Lic.
Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O. C. N°
39132.—Solicitud N° 15000093.—(IN2015078236).
A Yulian Calzadilla Suárez, se le comunica la
resolución de las once horas del tres de setiembre del dos mil quince, donde se
resuelve: l.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad Byron Alberto Arias Solano.
II.- Se descarta el hogar de la señora Flora Isabel Torres Arias (abuela
materna), como hogar recurso para la reubicación de la persona menor de edad
Byron Alberto Arias Solano. III.- Se ordena el abrigo temporal de la persona
menor de edad Byron Alberto Arias Solano en la alternativa de protección
Asociación Centro Evangelístico Cristianos Unidos por la niñez agredida (hogar
cuna), sito en San José, San Francisco de Dos Ríos, debiendo dicha alternativa
de protección rendir informes bimensuales de la situación física, emocional y
demás condiciones de la persona menor de edad. La presente medida de protección
tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial teniendo como fecha de vencimiento el tres de marzo
del dos mil dieciséis, plazo dentro del cual deberá definirse la situación
psico-socio-legal de las personas menores de edad. IV) Se ordena el egreso de
la persona menor de edad Byron Alberto Arias Solano del Hospital México para su
ingreso en la Asociación Centro Evangelístico Cristianos Unidos por la Niñez
Agredida (Hogar Cuna), sito en San José, San Francisco de Dos Ríos. Dicho
egreso del Hospital será realizado por la profesional a cargo Licda. Aracelly
Molina Araya, Trabajadora Social de esta Oficina. V) En cuanto a la
interrelación familiar se dispone que la presente medida no limita el contacto
de los padres con la persona menor de edad, dichas visitas se realizarán
conforme con lo estipule el reglamento de la Asociación Centro Evangelístico
Cristianos Unidos por la Niñez Agredida (Hogar Cuna), siempre y cuando los
padres no se hallen bajo los efectos de alguna sustancia adjetiva. VI) Se le advierte
a los señores Ruth Mariela Solano Torres y Ramón Alberto Arias Araya, su deber
de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los
que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y lo Trabajo Social
del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad y/o participar en
Academia de Crianza que se imparte en Alajuela, debiendo de aportar informes
periódicos de avance a esta oficina. VII) Se le advierte a los señores Ruth
Mariela Solano Torres y Ramón Alberto Arias Araya, su deber de someterse a
valoración de IAFA y de cumplir con las recomendaciones dadas por dicho
instituto, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina.
VIII) Se le advierte a los señores Ruth Mariela Solano Torres y Ramón Alberto
Arias Araya que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la
familia que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les
indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la atención
institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. IX) Se designa a una trabajadora
social de la Oficina Local de Alajuela para que realice investigación ampliada
de los hechos y rinda informe dentro del plazo de veinticinco días naturales.
X) Se les otorga a los progenitores Ruth Mariela Solano Torres y Ramón Alberto
Arias Araya, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la
prueba de descargo pertinente. X) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia
del I Circuito Judicial de Alajuela y al Departamento de Acreditación de esta
institución. Asimismo se le comunica la resolución de las once horas del
diecinueve de octubre del dos mil quince, donde se resuelve: I) Se corrige el
error material en cuanto al primer apellido de la persona menor de edad, para
que en adelante se tenga como Byron Alberto Calzadilla Solano y en cuanto al
progenitor de la PME, toda vez que según consta en el Registro Civil, su padre
es el señor Yulian Calzadilla Suárez. II) Modificar la Media de Protección
dictada a las once horas del tres de setiembre del dos mil quince, por lo que
se sustituye el abrigo temporal de la persona menor de edad Byron Alberto
Calzadilla Solano c.c. Byron Alberto Arias Solano hecho en la Asociación Centro
Evangelístico Cristianos Unidos por la Niñez Agredida (Hogar Cuna) y en su
lugar se ordena el cuido provisional de la PME Byron Alberto Calzadilla Solano
en el hogar de los señores Esteban Vargas Villegas y Shirley Solera Castillo.
En lo aquí no modificado queda incólume la supra citada resolución. El vencimiento de la presente medida de
protección es el tres de marzo del dos mil dieciséis. III) En cuanto a la
interrelación familiar se dispone que la presente medida no limita el contacto
de los señores Ruth Mariela Solano Torres y Ramón Alberto Arias Araya, con la
persona menor de edad. Dichas visitas se realizarán en forma supervisada por
los cuidadores y/o persona adulta que estos asignen para tal fin, siempre y
cuando los señores Ruth Mariela Solano Torres y Ramón Alberto Arias Araya, no
se hallen, bajo los efectos de alguna sustancia adictiva. En caso de que surjan
conflictos, las partes deberán de acudir ante la profesional asignada en esta
Oficina, a fin de que haga un acuerdo de partes y/o determine la suspensión de
las visitas. IV) Se le advierte a los señores Ruth Mariela Solano Torres y
Ramón Alberto Arias Araya, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento
personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica
Marcial Rodríguez y lo Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin
de su comunidad y/o participar en Academia de Crianza que se imparte en
Alajuela debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. V)
Se le advierte a los señores Ruth Mariela Solano Torres y Ramón Alberto Arias
Araya, su deber de someterse a valoración de IAFA y de cumplir con las
recomendaciones dadas por dicho instituto debiendo rendir informes de avance
periódicamente a esta oficina. VI) Se le advierte a los señores Ruth Mariela
Solano Torres y Ramón Alberto Arias Araya, que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia que le brindará esta institución
en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben
coopera con la atención institucional lo que implica asistir a las citas que se
le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VII) Remítase el
expediente al Área de Psicología de esta Oficina, a fin de que la profesional
asignada elabore un plan de intervención con el respectivo cronograma, para lo
cual se le otorga un plazo de quince días naturales. VIII) 4 Comuníquese esta
resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela y al
Departamento de Acreditación de esta institución. Asimismo se le comunica la
resolución dictada a las quince horas con treinta minutos del veinte de octubre
del dos mil quince, donde se resuelve: se corrige error material contenido en
la resolución dictada a las once horas del diecinueve de octubre del dos mil quince
en relación al segundo apellido de la cuidadora para que se lea correctamente
Shirley Solera Carrillo y no como se consignó en dicha resolución. Notifíquese
las anteriores resoluciones a las partes interesadas personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLA-00520-2015.—Oficina Local de
Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 39132.—Solicitud N° 15000093.—(IN2015078244).
La Oficina Local de Limón notifica a Keyla
Zamora Cantillo, titular de la cédula de identidad número 602690198, demás
calidades desconocidas en calidad de progenitora. Se le comunica en el
expediente administrativo OLLI-00112-2015, la resolución de las 09:00 horas 44
minutos del 25 de agosto del 2015, donde se resuelve: por tanto: de acuerdo con
la anterior fundamentación táctico-jurídica, esta representación resuelve:
1.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.-
a.-) Se ordena medida de abrigo temporal a favor de a Diana Vanessa Zamora
Cantillo en Alternativa Institucional de Moín, por un plazo de seis meses que
inicia a partir del 20 de agosto 2015 hasta el 20 de febrero del 2016. Se
otorga un plazo de 25 naturales para que la profesional en psicología de esta
oficina local de Limón realice una investigación ampliada de los hechos y
valore recursos, b.-) Se ordena publicar un edicto toda vez que se desconoce
domicilio y demás calidades de la progenitora y una vez notificado este proceso
por la vía legal pertinente deberá comparecer a estas oficinas dentro del
tercer día hábil siguiente a la publicación. III.- Se da audiencia a las partea
para ser escuchadas y aportar las pruebas que consideren pertinente.
IV.-Notifíquese la presente resolución a la progenitora. Con la advertencia de
que deben señalar Lugar preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro de
esta oficina local o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva
de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les
asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes,
Representante Legal.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000093.—(IN2015078248).
La Oficina Local de Limón notifica a los
señores Pedro Pasos Hernández y Hortensia Telles Oporta, ambos nacionalidad
nicaragüense, indocumentada. Dicha información se obtiene del informe Social
Trabajo Social fechado el 9 de octubre del 2015, ambos progenitores de
calidades desconocidas de momento, padres de Eva Pasos Telles, nacida el
19/07/2002, de 13 años, titular de la cédula de identidad número 208400068,
actualmente domiciliada en la Provincia de Limón, Institucionalizada en la
Aldea de Moín. Se les notificada en calidad de progenitores. Sobre el
expediente administrativo 731-00038-2011. Se le comunica la resolución de las 10
horas del 22 de octubre del 2015, donde se resuelve: por tanto de acuerdo con
la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta representación resuelve:
I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se
ordena medida de abrigo tremporal a favor de Eva Pasos Telles, hija de los
señores Pedro Pasos Hernández y Hortensia Telles Oporta, en la alternativa
institucional de Moín, por un plazo de seis meses que inicia el 6 de octubre
del 2015 hasta el 6 de abril del 2016. Se otorga un plazo de 25 naturales para
que la profesional en trabajo social de esta Oficina Local de Limón realice una
investigación ampliada de los hechos y valore recursos familiares y comunales.
III.- Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar las pruebas
que consideren pertinente. IV.- Notifíquese la presente resolución a los
progenitores ante (s) dicho (s). Con la advertencia de que deben señalar Lugar
preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro de esta oficina local o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas, sin necesidad de resolución que así
lo indique. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles
después de notificada la presente resolución recurso que será resuelto por la
presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Dado que se
desconoce la ubicación de la progenitura según el citado informe se ordena la
publicación del edicto correspondiente con la advertencia que una vez publicada
el edicto tendrá tres días para comparecer ante esta oficina para hacer valer
sus derechos.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes,
Representante Legal.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000093.—(IN2015078251).
A quien interese se le comunica que por
resolución de las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil quince, se
declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad
Saylin Jimena Dávila Ballestero. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación
a las partes siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLSAR-00212-2015.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000097.—(IN2015078606).
A los señores Wilfredo Flores Jailan y Miriam
Rojas Muñoz, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la
siguiente resolución del inicio del proceso especial de protección de las 14:30
horas del 30 de octubre del 2015 a favor de la persona menor de edad Evelin
Ester Flores Rojas. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra fa
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la
presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo:
OLPO-00067-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000097.—(IN2015078607).
A los señores Mauricio José Bustamante no
indica segundo apellido y Elizabeth Castro Badilla, de otras calidades y
domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución del inicio del
proceso especial de protección de las 13:30 horas del 30 de octubre del 2015 a
favor de la persona menor de edad Tishany Valeria Bustamante Castro.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en
su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente administrativo: OLPO-00049-2015.—Oficina Local de
Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 39132.—Solicitud
N° 15000092.—(IN2015078608).
Se comunica a cualquier
interesado, que por resolución administrativa de la Oficina Local San José
Este, del Patronato Nacional de la Infancia, de las diez horas del día
diecinueve de octubre de dos mil quince, se inició Proceso de Declaratoria de
estado de abandono en sede administrativa, de la persona menor de edad Vanessa
Avellaneda Choachi. Que según lo dispuesto en el artículo 116 del Código de
Familia, que literalmente establece: “Articulo 116.- Declaratoria en vía
administrativa. Siempre que no exista oposición de terceros, en vía
administrativa el PANI podrá declarar en estado de abandono al expósito y al
menor huérfano de padre y madre que no esté sujeto a tutela. De existir
oposición, la declaratoria deberá tramitarse en la vía judicial. En todos caso.
La resolución administrativa definitiva, se elevará siempre en consulta ante el
Juez de Familia quien deberá resolver en un plazo no mayor de quince días,
contados a partir del recibo del expediente administrativo.” En la especie se
tiene que ante el fallecimiento de los progenitores de la persona menor de edad
en mención, no se encuentra bajo autoridad parental, y con ello se configura el
presunto indicado en el supra citado numeral del Código de Familia. Además, que
goza de la protección de esta institución por lo que se recomienda: que la
persona menor de edad Vanessa Avellaneda Choachi permanezca al lado del tío
materno, el señor Julián Felipe Choachi, mediante depósito judicial. Se
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene el derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, de Taco Bell Mall San Pedro, 450 metros oeste. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido de que no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° 143-00065-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin
Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. 39132.—Solicitud Nº 15000099.—
(IN2015080948).
Se hace saber a María del Milagro Álvarez
Bermúdez, quien es persona menor de edad, de diecisiete años de edad, nació el
trece de abril de mil novecientos noventa y ocho, es potadora de la tarjeta de
identificación de persona menor de edad número 117050586, con domicilio
desconocido; que mediante resolución de las nueve horas con cincuenta minutos
del dieciocho de noviembre del año dos mil quince, se da inicio al proceso
especial de protección, y se ordena medida de abrigo temporal hasta por seis
meses, en la ONG Hogar Cuna, ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, en
favor de la persona menor de edad de nombre Benjamín Andrés Álvarez Bermúdez,
quien es persona menor de edad, de catorce días de edad, nació el cuatro de noviembre
del año dos mil quince, citas de inscripción de su nacimiento en el Registro
Civil, Nº 605560655. Notifíquese: la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus
notificaciónes que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las
resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las
veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: se
les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación
de esta aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, la presentación del mismo no suspende; los efectos de la
ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo Nº
OLT-00403-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C.
32132.—Solicitud Nº 15000099.—(IN2015080950).
A las catorce horas cuarenta y nueve minutos
del día cuatro de noviembre del dos mil quince. Al señor Juan Ramón Castrillo
Castrillo se les comunica la resolución de
las diez horas cuarenta minutos del día trece de abril del dos mil quince, en la que se dicta medida de protección de
cuido provisional a favor de la niña Cheryl Victoria Castrillo Peña, en el
hogar de la señora Martha Peña Lacayo. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
39132.—Solicitud Nº 15000099.—(IN2015080952).
A Grey Johanna Campos
Obregón, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Naranjo, de las
15:00 horas del día 26 de octubre de 2015, que modifica medida de protección
dictada a las doce horas del día veintidós de setiembre del año dos mil quince,
por lo que su hijo Daniel Campos Obregón, es trasladado del albergue de Grecia
a recurso comunal en cuido provisional en el hogar de los señores Beatriz
Oconitrillo Esquivel y Óscar Leandro Zumbado Mora. Se le notifica la anterior
resolución a los interesados con la advertencia que deberán señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme
aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las
15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace
saber que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse en el plazo de 2 días hábiles, contadas a partir de la
notificación, ante el mismo Órgano, quien lo elevará para su resolución ante la
Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute
Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado
el plazo establecido. Expediente Nº 0LSR-00238-2014.—Oficina Local de Naranjo.—
Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 39132.—Solicitud Nº 15000099.—(IN2015080954).
A la señora Eneyda
Centeno Centeno, nicaragüense, se le notifica la resolución administrativa de
las trece horas treinta y cinco minutos del día veintinueve de octubre del dos
mil quince, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, Patronato Nacional
de la Infancia, en la cual se resolvió: Iniciar Proceso Especial de Protección
en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad Angie Massiel
Rodríguez Centeno y Yendry Rodríguez Centeno y se confiere medida de abrigo temporal
a favor de las personas menores de edad supra citadas, a efecto de que sean
ubicadas en una Alternativa de Protección Institucional. Se indica que la
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto
no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución
podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo
elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá
interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta
Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Expediente Nº 111-00502-2012.—Oficina Local de San José
Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O.C. Nº
39132.—Solicitud Nº 15000099.—(IN2015080956).
A José Teodoro Pérez
Sáenz, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 09 de noviembre del
2015, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso especial de protección en
sede administrativa a favor de las personas menores de edad las personas menores
de edad José Miguel Pérez Flores, Aryerik Flores Membrenos, Juan de Dios Flores
Membreño y Monserrat Flores Membreño. II) Se ordena el abrigo temporal de las
personas menores de edad José Miguel Pérez Flores, Aryerik Flores Membreños,
Juan de Dios Flores Membreño y Monserrat Flores Membreño en la Aldea Arthur
Gough. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses
en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha
de vencimiento el nueve de mayo del 2016, plazo dentro del cual deberá
definirse la situación psico-socio-legal de las personas menores de edad. III)
Se ordena el egreso de la persona menor de edad Monserrat Flores Membreño del
Hospital San Rafael de Alajuela para su ingreso en la Aldea Arthur Gough junto
con sus hermanos José Miguel Pérez Flores, Aryerik Flores Membreños, Juan de
Dios Flores Membreño, situado en San José, Escazú. Dicho egreso del Hospital
será realizado por la profesional a cargo Isela Chavarría Salazar. IV) En
cuanto a la interrelación familiar se dispone que la presente medida no limita
el contacto de los padres con las personas menores de edad, dichas visitas se
realizarán conforme con lo estipule el reglamento de la Aldea Arthur Gough;
siempre y cuando los padres no se hallen, bajo los efectos de alguna sustancia
adictiva. V) Se le advierte a los señores Johana Flores Membreño y al señor
José Teodoro Pérez Sáenz, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento
personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica
Marcial Rodríguez y lo Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin
de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta
oficina. VI) Se le advierte a la señora Johana Flores Membreño su deber de
someterse a valoración de IAFA y de cumplir con las recomendaciones dadas por
dicho Instituto, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta
oficina. VII) Se le advierte a los señores Johana Flores Membreño y José
Teodoro Pérez Sáenz, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les
indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. VIII) Se le designa a la Licda.
Isela Chavarría Salazar trabajadora Social de la Oficina Local de Alajuela para
que realice investigación ampliada de los hechos y rinda informe dentro del
plazo de veinticinco días naturales. IX) Se les otorga a los progenitores
Johana Flores Membreño y José Teodoro Pérez Sáenz, el plazo de cinco días
hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. X)
Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de
Alajuela y al Departamento de Acreditación de esta Institución. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº
0LA-00692-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 39132.—Solicitud Nº
15000099.—(IN2015080960).
MODIFICACIÓN AL PROCEDIMIENTO
PARA AUTORIZAR LA COMERCIALIZACIÓN
DE UNA CATEGORIA DE CAFÉ CON
LIQUIDACIÓN DIFERENCIADA
Considerando:
1º—Que mediante
acuerdo de Junta Directiva en la sesión N° 2103 celebrada el día miércoles 28
de octubre de 2015, se acordó: “Que para aquellas firmas Beneficiadoras que
tienen inscrita la categoría de café diferenciado y cuyo factor de diferenciación
es estrictamente calidad, se mantendrá un mínimo de 10 muestras en el estudio
de rendimientos mínimos de beneficiado.
Cuando el factor de diferenciación es origen
se utilizará los resultados del café convencional, según el cálculo por lugar
que le corresponda. Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Por tanto:
1. Se modifica el PROCEDIMIENTO
PARA EL PROCESO DE CAFÉ DIFERENCIADO/ NORMA PARA COMERCIALIZACIÓN (CD-04
café diferenciado) para que el factor número 3 y su requerimiento se lean de la
siguiente manera:
3-Rendimientos mínimos y calidades inferiores máximas |
Para aquellas firmas Beneficiadoras que tienen inscrito la categoría
de café diferenciado y cuyo factor de
diferenciación es estrictamente por calidad, se mantendrá un mínimo
de 10 muestras en el estudio de rendimientos mínimos de Beneficiado. Cuando
el factor de diferenciación es origen se utilizará los resultados del
café convencional, según el cálculo por lugar que le corresponda. |
2. En todo
lo demás se mantiene invariable EL PROCESO DE CAFÉ DIFERENCIADO/ NORMA PARA
COMERCIALIZACIÓN (CD-04 café diferenciado).
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Heredia, 2 de
noviembre del 2015.—Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2015074948).
ENERGÍA
ELECTRICIDAD
CONVOCA A
CONSULTA PÚBLICA
Se invita
a los ciudadanos a presentar sus oposiciones o coadyuvancias a la propuesta de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de:
APLICACIÓN DEL
MODELO DE AJUSTE EXTRAORDINARIO PARA EL
SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA |
El 22 de octubre del 2003, mediante la
resolución RRG-3237-2003 la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
aprobó el “Modelo de fijación extraordinario de tarifas para el servicio de
distribución de energía eléctrica, que se aplicará cuando se le hayan fijado
tarifas para compra de energía eléctrica y para el servicio de transmisión” y
sus modificaciones. Esta metodología fue modificada mediante resolución
RRG-215-2010.
Mediante
las resoluciones RIE-107-2015, publicada en el Alcance Nº 89 a La Gaceta
Nº 211 del 30 de octubre del 2015, en la cual se aprueba un ajuste de la tarifa
del sistema de generación y distribución del ICE, la cual rige a partir del 01
de enero del 2016 hasta el 31 de diciembre del 2016.
En respuesta a dicha fijación tarifaria del
sistema de generación del ICE, corresponde realizar de oficio la fijación
extraordinaria para aquellas empresas que hayan cumplido con los requerimientos
expuestos en la RRG-3237-2003, dando como resultado lo siguiente:
Empresa |
Ajuste |
Expediente |
ESPH S. A. |
3,5% |
ET-121-2015 |
JASEC |
2,6% |
ET-122-2015 |
COOPERALFARO RUIZ R.L. |
1,6% |
ET-123-2015 |
Es importante destacar que en el presente
estudio, no procede la aplicación del ajuste por costo variable de combustible
(CVC), por cuanto aún no se tiene calculados los cargos de CVC correspondiente
a los trimestres del año 2016.
El
plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el día martes
01 de diciembre del 2015, a las dieciséis horas (04:00 p. m.).
Las
oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: ►en las oficinas de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio
Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, ►o
al fax: 2215-6002, ►o por medio del correo electrónico(*):
consejero@aresep.go.cr
Las
oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y
derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o
dirección exacta).
En el
caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia)
deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar
dicha representación.
Se hace
saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme a las
resoluciones RRG-7205-2007, RJD-017-2012 y RJD-128-2012 de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Se
informa que las propuestas se pueden consultar en las instalaciones de la
ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (consulta de
expedientes).
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de
correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su
defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos
los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico
no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº
44204.—(IN2015081591).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública para exponer
la solicitud de aumento tarifario para el servicio de alcantarillado del
acueducto de Golfito (ASADAGOL), presentado por el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), según se detalla:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día
miércoles 6 de enero de 2016 a las 17:00 horas (5:00 p. m.) en el Gimnasio de
la Municipalidad de Golfito, ubicado diagonal al Parque del Pueblo Civil,
Golfito, Golfito, Puntarenas.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar
su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para
lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en
este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las
oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de
realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de
la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e
indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de
fax, apartado postal o dirección exacta).
En el caso de personas jurídicas, las
posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica
vigente donde se haga constar dicha representación.
Se informa que la presente propuesta se
tramita en el expediente ET-108-2015 y se puede consultar en las instalaciones
de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta
de expedientes).
Asesorías e información adicional: comunicarse
con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia
sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante
firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y
cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho
correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Marta Monge Marín,
Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud
N° 44235.—(IN2015081622).
El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal,
comunica que por medio de acuerdo tercero, artículo cuatro de la sesión
ordinaria N° 4364 del 28 de octubre de 2015, la junta directiva del IFAM aprobó
la publicación de la siguiente resolución:
Resolución
General N° 46-2015
La Dirección Ejecutiva del Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal, representada por Laura Obando Villegas, en su
condición de Directora de la Administración Tributaria.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar
normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes.
II.—Que
el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que
todo pago efectuado fuera de término, produce la obligación de pagar un interés
junto con el tributo adeudado, aun cuando el sujeto pasivo de la obligación
tributaria haya realizado pagos parciales.
III.—Que
el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado
mediante Ley N° 8981 del 25 de agosto de 2011, publicado en La Gaceta N°
167, Alcance 58 del 31 de agosto de 2011, define la base de cálculo de la tasa
de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo de la obligación
tributaria.
IV.—Que
el artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado
mediante la Ley N° 7900 del 03 de agosto de 1999, publicado en La Gaceta
N° 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 1° de octubre de 1999,
define la base de cálculo de la tasa de interés sobre principal de las deudas
de la Administración Tributaria.
V.—Que
la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo y de la Administración Tributaria
corresponderá a la cifra resultante de calcular el promedio simple de las tasas
activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del sector
comercial, no pudiendo exceder en más de
diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.
VI.—Que
el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial del Banco
Nacional de Costa Rica, Banco de Costa Rica y Banco Crédito Agrícola de
Cartago, es de 13,17% anual, al 13 de octubre de 2015, según la información
calculada y publicada por el Banco Central de Costa Rica.
VII.—Que
la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, al 13 de
octubre de 2015, es de 6,50% anual, por lo que la tasa de interés a establecer
por parte de la Administración Tributaria del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal (IFAM) no podrá exceder la magnitud de 16,50% anual, en razón de que
la tasa que se fije, no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica
pasiva. Siendo el promedio simple de las tasas activas de los bancos
comerciales del Estado para créditos del sector comercial de 13,17% anual, (al
13 de octubre de 2015) inferior a la sumatoria de la tasa básica pasiva más
diez puntos porcentuales (16,50% anual), prevalece el promedio simple de las
indicadas tasas activas, cuya magnitud es de 13,17% anual.
VIII.—Que
la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, mediante
acuerdo tercero, artículo cuatro de la sesión ordinaria N° 4364, celebrada el
28 de octubre de 2015, aprobó modificar la tasa de interés a un 13,17% anual,
tanto a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria como de la
Administración Tributaria, con vigencia a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Por tanto:
LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO
DE FOMENTO
Y ASESORÍA MUNICIPAL (IFAM), RESUELVE:
Artículo 1°—Se establece en 13,17% anual la
tasa de interés que está a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria
y de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los
artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo
2°—La tasa del 13,17% anual que se establece en la presente resolución rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo
3°—A partir de la fecha en que sea publicada la presente resolución en el
Diario Oficial La Gaceta, se deja sin efecto la tasa de interés
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 69 del 10 de abril de 2015
(16,00%).
Artículo
4°—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Moravia, a las 14 horas del 21 de octubre de
2015.—Dirección Ejecutiva.—Laura Obando Villegas, Directora de la Administración
Tributaria.—1 vez.—(IN2015078364).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA CORAZÓN
DE JESÚS CIRCUITO 02 PITAHAYA
Se hace conocimiento de
la Junta de Educación del Centro Educativo: Escuela Corazón de Jesús, Pitahaya,
situada en Corazón de Jesús del distrito segundo Pitahaya del cantón primero
Puntarenas de la provincia de Puntarenas; cédula de persona jurídica número:
tres- cero cero ocho- ciento siete mil novecientos ochenta y tres. Ha
solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral
del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón
Puntarenas, distrito segundo Pitahaya de la provincia de Puntarenas, terreno
donde se localiza el Centro Educativo Escuela Corazón de Jesús, el cual colinda
al norte, con Veneraga Villegas Sibaja y en parte con Ricardo Solano Benavidez;
sur, Asociación de Desarrollo Integral de Corazón de Jesús; este, Ricardo
Solano Benavidez; oeste, calle pública con un frente a ella de treinta y uno
punto noventa y cinco. Plano catastrado número: P- ochenta y seis mil
novecientos veinte - mil novecientos noventa y dos, con una área: Novecientos
cincuenta y nueve metros con ochenta y seis centímetros cuadrados, dicha
inscripción se realiza, según en el artículo veintisiete de la Ley cinco mil
sesenta Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la
posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma, quieta, pública,
pacífica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con
derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el
plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección
de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación
Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República. Notaría del
estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Shirley
Ramírez Villalobos, presidente de la Junta de Educación de la Escuela Corazón
de Jesús Pitahaya, cédula de identidad número: Uno- ochocientos ochenta y uno -
cero setenta y dos.
Puntarenas, 17 de noviembre del 2015.—Shirley
Ramírez.—1 vez.—(IN2015079840).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA
RICA
Somete a consulta
pública los siguientes proyectos de norma:
• PN
INTE 16-11-08:2015 “Tubos de concreto reforzado para alcantarillado
fabricados según el método de diseño directo”. (Correspondencia: ASTM
C1417:2014). Se recibirán observaciones del 6 de noviembre hasta el 5 de enero
del 2016.
• PN INTE/ISO/IEC 27002:2015
“Tecnología de la información - Técnicas de seguridad -Código de conducta para
los controles de seguridad de información”. (Correspondencia: ISO/IEC
27002:2013).
Se
recibirán observaciones del 9 de noviembre hasta el 8 de enero del 2016.
• PN INTE 42-03-05:2015 “Cálculo para
la densidad del Aire”. (Correspondencia: N.A). Se recibirán observaciones del
11 de noviembre hasta el 10 de enero del 2016.
• PN INTE 41-01-01:2015 “Combustibles.
Gasolina con alcohol.”. (Correspondencia: DGNTI-COPANT 83-2013).
• PN INTE 06-01-19:2015 “Norma para el
método de prueba para partículas planas, partículas alargadas, o de partículas
planas y alargadas en agregado grueso”. (Correspondencia: ASTM D4791-10).
• PN INTE 06-14-01:2015 “Industria de
la construcción-Aislamiento térmico. Valor “R” para las envolventes de vivienda
por zona térmica. Especificaciones y verificación”. (Correspondencia:
NMX-C-460-ONNCCE-2009).
Se
recibirán observaciones del 13 de noviembre hasta el 12 de enero del 2016.
Para mayor
información comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ingeniera
Susana Picado Jiménez, al teléfono 2283-4522 o a al correo spicado@inteco.or.cr
Mauricio Céspedes
Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015079297).
El Concejo Municipal del Cantón de
Goicoechea, en sesión ordinaria Nº 43-15, celebrada el día 2 de noviembre del
2015, artículo 13º, por mayoría de votos (8 a favor por 1 en contra) y la
firmeza por mayoría de votos (8 a favor por 1 en contra), acordó:
1º—Convocar al proceso de elección de los
miembros de Junta Directiva y Fiscalía del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Goicoechea (CCDRG) para el periodo diciembre 2015-noviembre 2017,
conforme al Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del CCDRG,
para lo cual:
A. Se convoca a las Asociaciones de Desarrollo y Comités para que
inscriban dos delegados por cada organización, de los cuales uno deberá ser el
Presidente, presentando sus acreditaciones al día, en comunicación oficial de
la respectiva organización que indique la sesión, fecha y artículo en que
fueron designados, y acompañada de certificación de personería jurídica
vigente.
B. Se invita a las Asociaciones y Munícipes de Goicoechea a postular
sus candidaturas para la elección de una persona representante de la
Asociaciones, y dos representantes del Concejo Municipal en la Junta Directiva;
y de una en la Fiscalía del CCDRG.
C. La fecha límite para presentar acreditaciones, delegados o
postulaciones será el 20 de noviembre de 2015, a las 16:00 horas, en la
Secretaría Municipal.
D. La elección de los representantes del Concejo Municipal y la
Fiscalía se realizará en la Sesión Ordinaria del 23 de noviembre de 2015.
E. La Asamblea de Asociaciones y Comités será el viernes 27 de
noviembre de 2015, a las 18 horas, en la Sala de Sesiones del Concejo
Municipal.
F. La Junta Directiva y Fiscalía del CCGRG serán juramentadas por el
Concejo Municipal a más tardar el 30 de noviembre de 2015.
G. El Reglamento del CCDRG puede ser consultado en la dirección
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=51854&nValor3=76599¶m2=1&strTipM=TC&lResultado=6&strSim=sim.
Mayor información por medio del correo secretariagoico@gmail.com, fax 2253-1131
o teléfono 2527-6620.
Zahyra Artavia Blanco, Jefa Depto.
Secretaría.—1 vez.—(IN2015075847).
Para los efectos legales correspondientes, el
Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que en la sesión ordinaria Nº 279,
celebrada el 01 de setiembre del 2015, las tasas municipales que rigen a partir
de 1 de enero del 2016.
Servicios municipales / tasas
aprobadas:
▪ Servicio de aseo de vías y
sitios públicos: para el año 2016 se aprueba una tasa por metro lineal de
frente de propiedad por un monto de ¢220,00.
▪ Servicio
de recolección y disposición de desechos sólidos para el año 2016 se aprueban
las siguientes tasas:
Tipo de tarifa |
Tasa por mes |
Residencial |
3.730,00 |
Comercial e industrial 1 |
5.600,00 |
Comercial e industrial 2 |
9.510,00 |
Comercial e industrial 3 |
27.980,00 |
Comercial e industrial 4 |
46.630,00 |
Comercial e industrial 5 |
65.280,00 |
Comercial e industrial 6 |
83.930,00 |
Comercial e industrial 7 |
102.580,00 |
Comercial e industrial 8 |
124.320,00 |
▪ Servicio de cementerios: se
aprueban las siguientes tasas:
Tasa de
servicio de cementerio para el año 2016:
Ø Tasa anual por mantenimiento de cementerio de Santa Ana Centro:
Tipo |
Monto anual |
Derecho simple |
27.400,00 |
Derecho doble |
53.900,00 |
Ø Tasa anual por mantenimiento
de cementerio de Piedades:
Tipo |
Monto anual |
Derecho simple |
20.900,00 |
Derecho doble |
48.700.00 |
Ø Derecho de inhumación 25.760,00
Ø Derecho de exhumación:
30.890,00
Ø Alquiler de nicho municipal:
90.450,00
Ø Tasa de exhumación judicial:
62.460,00
Ø Traslados de restos humanos:
▪ A cementerios de Santa Ana:
30.970,00
▪ De cementerios de Santa Ana a otros
Cementerios: 31.890,00
Ø Servicio de parques y obras de
ornato: se aprueba la siguiente tasa para el año 2016:
Ø La tasa mensual del servicio de
parques y obras de ornato de ¢4.50 por cada ¢100.000,00 de valor de la
propiedad.
Ø Certificaciones contables
municipales y de control urbano: 1) ¢1.600,00 para el cobro de certificaciones
contables municipales, 2). ¢800,00 por las constancias emitidas en plataforma
de servicios y de ¢2.400,00 para las certificaciones de uso de suelo
Ø Centro de Cuido y Desarrollo
Infantil (CECUDI). Se aprueba el cobro por el servicio que presta el CECUDI por
un monto de ¢94.500,00 mensuales para cada beneficiario de 2 a 6 años de edad y
de ¢107.100,00 para niños menores de 2 años.
Lic. Jorge Arturo Fallas Moreno, Secretario
Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015079810).
Informa que en su sesión
ordinaria 26 celebrada el día 07 de junio del 2015, con respecto a: Estudio
tarifario para el servicio de Aseo de vías de la Municipalidad de Acosta,
acuerdo Nº 6 aprobado por unanimidad y dispensado de trámite de comisión: este
Concejo Municipal aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y
presupuesto y acuerda aprobar el Estudio Tarifario para el Servicio de Aseo de
Vías.
Tipo de servicio |
Tasa trimestral por metro lineal |
Servicio de limpieza
de vías |
673.00 ml |
Luis Durán Gamboa,
Alcalde.—1 vez.—(IN2015079921).
Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la
Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Solís Álvarez María,
cédula 1-1209-0837, presentó escritura pública protocolizada rendida ante el
notario Varela Aguilar Arturo en la que dice que dona la fosa 15-B del Bloque 2
del cementerio viejo de Sabanilla, a Guzmán Valverde Alicia, cédula
1-0211-0012, quién acepta que quede inscrito a nombre de ella con las
obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad
de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y
brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar
objeciones.
Sabanilla de Montes
de Oca, 17 de noviembre del 2015.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado de
Cementerios.—1 vez.—(IN2015080375).
Acuerdo N° SO-45-463-2015.—El Concejo Municipal de Naranjo acuerda
modificar los días de las sesiones ordinarias del mes de diciembre del año 2015,
para realizarla los días miércoles 09 de diciembre del 2015 y miércoles 16 de
diciembre del 2015 en el mismo horario; en sustitución de los días 21 de
diciembre y 28 de diciembre del año 2015 respectivamente. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado por
unanimidad. De la sesión ordinaria N° 45 del 09 de noviembre del 2015.
Naranjo, 17 de
noviembre del 2015.—Licda. Olga Marta Corrales Sánchez, Alcaldesa.—Margarita
González Arce, Secretaria.—1 vez.—(IN2015080315).
Se le comunica al público en general,
literalmente el artículo 8º, acuerdo Nº 4321-2015, tomado en la sesión Nº
453-2015, celebrada por el Concejo Municipal el día 05 de noviembre del 2015.
Artículo 8º—Acuerdo Nº
4321-2015: Moción presentada por la regidora: Sonia Aguilar Monge.
Se acuerda modificar las sesiones de la
siguiente manera:
La sesión ordinaria del día
lunes 28 de diciembre 2015, se trasladaría para el día jueves 10 de diciembre
del 2015.
La sesión ordinaria del día
lunes 04 de enero del 2016, se trasladaría para el día jueves 07 de enero del
2016.
Se somete a votación la dispensa y trámite de
Comisión, es aprobado por unanimidad.
San Rafael de Oreamuno,
9 de noviembre del 2015.—José Rafael Huertas Guillén, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2015080274).
El Concejo Municipal de El Guarco comunica que por acuerdo N° 1086,
unánime y definitivamente aprobado en la sesión N° 417-2015 celebrada el día 20
de octubre del 2015 acordó que la sesión ordinaria del martes, 22 de diciembre
y la sesión ordinaria del martes, 29 de diciembre del 2015 se trasladen para el
lunes, 7 de diciembre y miércoles, 16 de diciembre respectivamente, ambas a las
5:00 p.m. a celebrarse en el salón de sesiones del Palacio Municipal.
Katherine Quirós
Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015079328).
DIRECCIÓN
DE SERVICIOS Y GESTIÓN DE INGRESOS
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N°
446-2015 del 19-10-2015, en el artículo V. Según oficio SCM-2139-2015 del 21 de
octubre del 2015.
La
Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio
Mercedes, existe un derecho a nombre de: Zamora Vargas Gerardo, fallecido el 10
de febrero del 2010, su esposa, quién también es beneficiaria, desea trasladar
este derecho e incluir más beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: María Carmen Leitón Ramírez, cédula
04-0088-0014
Beneficiarios: Maritza Zamora Leitón, cédula 01-0801-0248
María Montserrat Zamora Leitón, cédula
04-0191-0054
Sandra
María Zamora Leitón, cédula 03-0342-0318
Lote Nº 1 bloque L, medida 6 metros
cuadrados, para 4 nichos, solicitud 19, recibo 1217159, inscrito en folio 1
libro 20, el cual fue adquirido el día 12 de mayo del 2008. Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del
21 de enero del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda
tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría
Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos,
caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese.
Adriana Bonilla Sequeira,
Administradora.—1 vez.—(IN2015080276).
La Municipalidad de Barva informa que
mediante el acuerdo municipal N° 1368-2015, adoptado en la sesión “ordinaria N°
67-2015 celebrada en el salón de sesiones de la Municipalidad de Barva el día 2
de noviembre del 2015, “El Concejo Municipal de Barva acuerda con la
recomendación del Lic. Alonso Rodríguez Vargas que queden definitivamente
aprobados los reglamentos: reglamento para la autorización y pago de egresos de
la Municipalidad de Barva y Reglamento de Inversiones Financieras de la
Municipalidad de Barva, publicados en La Gaceta N° 168 del 28 de agosto
de 2015 y habiéndose cumplido los plazos para oposiciones sin que se presentara
ninguna.
Licda. Karla Montero Salas, Administradora
Tributaria y Financiera.—1 vez.—(IN2015079773).
La Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Santo
Domingo, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Código
Municipal, comunica, que mediante el artículo II inciso 2) de la sesión
ordinaria 454-2015 de fecha 06 de noviembre del 2015; el Concejo Municipal
acordó el traslado de fecha de realización de la sesión ordinaria programada
para el día lunes 21 de diciembre, al día miércoles 09 de diciembre del 2014 y
la sesión ordinaria programada para el lunes 28 de diciembre; al día miércoles
16 de diciembre del 2015 y la sesión ordinaria convocada para el lunes 04 de
enero del 2016, se convoca para el jueves 07 de enero del 2016, dichas sesiones
se realizaran en el salón de sesiones, al ser las diecinueve horas.
Heredia, 6 de
noviembre del 2015.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria.—1 vez.—(IN2015080343).
El Concejo Municipal de Flores informa que
mediante acuerdo municipal 5093-15 de la sesión ordinaria 423-2015 del 10 de
noviembre del 2015, acordó trasladar las sesiones de los días martes, 22 de
diciembre del 2015, para el día lunes, 21 de diciembre del 2015, a las 18:00
horas y sesión ordinaria del martes, 29 de diciembre del 2015, para el lunes,
28 de diciembre del 2015, a las 10:00 horas en el Salón de Sesiones del Concejo
Municipal.
Ma. de los Ángeles Ulate Alfaro, Secretaria
Concejo Municipal.—Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2015079478).
Nayla Galagarza
Calero, Secretaria del Concejo Municipal, cédula jurídica: tres, cero catorce,
cero cuarenta y dos mil, ciento uno, certifica que el Concejo Municipal en
sesión ordinaria N° 430-2015, celebrada el día lunes 02 de noviembre del 2015
en su capítulo VII de Mociones y Acuerdos, inciso 16), acordó:
Acuerdo 16-430-2015
Se acuerda no
sesionar los días 21 y 28 de diciembre del 2015; además que se realice la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Este acuerdo municipal, rige
a partir de su publicación.
Acuerdo unánime, definitivamente aprobado.
Cañas, 6 de noviembre
del 2015.—Nayla Galagarza Calero, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2015080325).
Grupo Betula Péndula
G.B.P Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-436097, representada por Édgar
Ramírez Calderón, cédula de identidad número 1-537-515, mayor, casado, vecino
de San Juan de Miramar de Pérez Zeledón. Con base en el artículo 38 del
Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de
1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
una parcela de terreno localizado en Playa Linda, Matapalo, distrito Savegre,
cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide: 2 3954 m², de conformidad al
plano de catastro P-1852033-2015, y es terreno para dedicarlo al uso de Área
Planificada para el Desarrollo Turístico (TAP) con un área de 22 588.72 m² y
Área Núcleo para Atracciones Turísticas (TAN1-Servicios Básicos) con un área de
1 365.28 m² de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle
pública-propiedad privada; sur, calle pública-zona pública; este, Municipalidad
de Quepos y calle pública (en parte); oeste, calle pública. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este
sector de costero, afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta
días hábiles, para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos
copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el
opositor deberá identificarse debidamente.
Quepos, 5 de noviembre del 2015.—Lic. Víctor
Hugo Acuña Zúñiga. MBA., Coordinador.—1 vez.—(IN2015080188).
UNIÓN
MUSICAL COSTARRICENSE
Segunda
convocatoria
Se convoca a los afiliados a la asamblea general
ordinaria, que se celebrará en segunda convocatoria, a las 9:00 a.m. del día
jueves 17 de diciembre del 2015, en el Teatro de la Universidad Continental de
las Ciencias y las Artes (UCCART), situada a 300 metros al este del Museo
Nacional, avenida 1°, calle 23 de San José.
Orden del día
1. Himno Nacional de Costa Rica
2. Lectura y aprobación de las actas anteriores
3. Informe del secretario general
4. Informe del secretario de finanzas
5. Informe del fiscal general
6. Análisis y aprobación del presupuesto para el período 2016
7. Elección del comité ejecutivo para el período 2016
8. Juramentación del comité ejecutivo
9. Asuntos varios
10. Clausura
Dr. Wilber Alpirez Quesada, Secretario
General.—1 vez.—(IN2015081490).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN SECRETARIADO DE COSTA RICA
En conformidad con el
artículo 6° de la Ley Nº 5005 de creación del Colegio de Secretariado
Profesional de Costa Rica y el Artículo 15 de su Reglamento Interno, se convoca
nuevamente a todos los miembros del Colegio a la próxima asamblea general
ordinaria que se efectuará el sábado 5 de diciembre de 2015, en la sede del
Colegio, ubicada en urbanización Don Carlos, Cinco Esquinas de Tibás, San José,
del Dormicentro Tibás 75 metros este. De ser necesario en virtud de la expropiación
del Colegio, se comunicará posteriormente el nuevo lugar donde se realizará la
asamblea general.
Orden del día
Aprobación
del acta Nº 60 de la asamblea general ordinaria efectuada el 29 de noviembre de
2014, Acta Nº 61 de la asamblea general extraordinaria realizada el 11 de abril
del 2015 y Acta Nº 62 de la asamblea general ordinaria efectuada el 23 de
noviembre de 2015.
Informe de la Presidencia
Informe de la Tesorería
IV. Informe de la Fiscalía
V. Aprobación del presupuesto
para el período 2016
VI. Elección de la Junta
Directiva y Fiscalía para el período 2016.
VII. Asuntos varios
Aumento
en la cuota de colegiatura.
La primera
convocatoria será a las trece horas con treinta minutos y la segunda a las
catorce horas. De no existir el quórum requerido, la asamblea se celebrará en
segunda convocatoria con cualquier número de miembros presentes.—Dipl Irene
Gutiérrez Porras, Presidenta.—1 vez.—(IN2015081499).
KALOS SPA
DE CENTROAMÉRICA S. A.
Paola Andrea Agredo Charrupí, con cédula de
residencia número 117001540810, Presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de Kalos SPA de Centroamérica S. A., con cédula
jurídica 3-101-641730, convoca a todos sus accionistas a la: asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en su domicilio social,
el viernes 18 de diciembre de 2015, a las trece horas con treinta minutos en
primera convocatoria; de no reunirse el quórum de ley, una hora después se
realizará la asamblea en segunda convocatoria a las catorce horas con treinta
minutos con los presentes.—Paola Andrea Agredo Charrupí, Presidenta.—1
vez.—(IN2015081547).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO CERROS DE MARBELLA
Por haberse
extraviado el libro de Actas del Condominio Cerros de Marbella con número de
cédula jurídica 3-109-559316, solicito al Registro Nacional, su
reposición.—Rebeca Chaves Flores.—(IN2015074390).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO RESIDENCIAL EL DORAL
Condominio
Residencial El Doral, cédula jurídica Nº 3-109-289481, domiciliado en San José,
Zapote, Barrio Quesada Durán, 100 metros sur, de antigua Pulpería Argentina,
solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros:
Actas de Asamblea de condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Registro, en el
término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Ivannia Bolaños
Monge, Copropietaria Condómina.—(IN2015077411).
Yo, Elizabeth Montenegro
Muñoz, mayor, costarricense, soltera, abogada, con cédula de identidad N°
1-1429-0115, carné de abogada N° 23253, vecina de Pérez Zeledón, solicito ante
el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica que se realice la reposición
del Título de Abogada, bajo el tomo LVI, asiento 23253, por motivo de
corrección del nombre, ya que actualmente aparece como Elisabet Montenegro
Muñoz y debe aparecer correctamente como Elizabeth Montenegro Muñoz.—San José,
10 de noviembre del 2015.—Lic. Elizabeth Montenegro Muñoz, Notaria.—(IN2015077695).
UNIVERSIDAD
LATINA
Ante el CONESUP se ha presentado la solicitud
de reposición de título de Licenciatura en Administración de Negocios con
Énfasis en Mercadeo, emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica,
bajo el tomo: III, folio: 58, N° 1770, e inscrito en el CONESUP, bajo tomo: 43,
folio: 68, N°: 5897 el 31 de julio del 2003, a nombre de Sebastián Buchheim
Kern, número de cédula 8-0073-0051. Se solicita la reposición de título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para escuchar
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 6 de noviembre del 2015.—Johanna Brenes Vargas.—(IN2015078367).
FLORIDA ICE
AND FARM COMPANY S. A.
El señor Fernán Arias Rímolo, cédula N°
01-1327-0761, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N°
S-001700 de fecha 4 de diciembre del 2013 por la cantidad de 4.000 acciones de
Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por extravió del
mismo. Se pública este aviso para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2015078374).
CONDOMINIO
HORIZONTAL
RESIDENCIAL PRADOS DEL RÍO
Por este medio se hace saber del extravío de
los libros de Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva, y
libro de Caja de Condominio Horizontal Residencial Prados del Río, cédula de
persona jurídica tres-ciento nueve-quinientos sesenta y un mil doscientos
cuarenta y cinco. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—San José, tres de
noviembre del dos mil quince.—Isaac Sandoval Figueroa, Apoderado General, Banco
Nacional de Costa Rica.—(IN2015078433).
SUCRE
FARMACIA
Se cita a posibles acreedores y terceros con
legítimo interés a hacer valer sus derechos si los hubiere en vista del
traspaso del nombre comercial Sucre Farmacia, inscrito ante el Registro de la
Propiedad Industrial con número de registro 148347.—Lic. Roberto Andrés
Alvarado Bregstein, Notario.—(IN2015078823).
COLEGIO
PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
Acuerdo N° VI-04-AS-95-2015.
a. Se aprueba con 33 votos a favor la derogatoria del acuerdo 48-2005
del Reglamento del Programa de Comisiones de la siguiente forma:
“Derogar el acuerdo 48-2005 que corresponde
al Reglamento del Programa de Comisiones y en su lugar deberá la Junta
Directiva construir junto con las comisiones la reglamentación necesaria para
el buen y correcto funcionamiento de las comisiones de junta directiva, para
ello la junta deberá de consultar a las comisiones que en la actualidad se
encuentran en funciones”. Quedarán excluidas de esa reglamentación las
comisiones cuyo nombramiento sea de competencia exclusiva de la asamblea
general. Las comisiones que a la fecha se encuentren nombradas permanecerán en
funciones hasta el vencimiento del nombramiento respectivo.
San José, 11 de noviembre del 2015.—Junta
Directiva.—Licda. Karla González Urrutia, Secretaria.—(IN2015078372).
2 v. 2
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ABASTECEDOR LA PESETA
Se hace saber a los acreedores e interesados; que por escritura otorgada
el día veintinueve de octubre del dos mil quince. La sociedad con domicilio en
esta Ciudad “Morpeck”, de la cual es presidente el señor Jorge Sócrates Mora
Reyes, mayor, con número de cédula ocho-cero cero siete dos cero seis tres uno,
vendió su negocio comercial denominado “Abastecedor la Peseta” situado en
Hatillo Uno, San José, al señor Kaijian Wu, mayor, con número de residencia uno
uno cinco seis cero cero cinco cuatro uno cinco dos nueve. Los acreedores o
interesados deben presentarse en dicho negocio en el término de quince días; a
partir de la última publicación en el Diario Oficial, para cobrar sus créditos
o hacer valer sus derechos.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Jorge Sócrates
Mora Reyes, Presidente.—Lic. Enrique Sanou Cajiao, Notario.—(IN2015079321).
PACIFIC VIEWS OF COSTA RICA
Pacific Views Of Costa Rica en Playa
Flamingo, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio de Costa
Rica se le comunica a los acreedores o interesados que el día 16 de noviembre
del 2015, se traspasó por medio de venta de establecimiento mercantil el
establecimiento denominado Pacific Views Of Costa Rica, localizado en
Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Flamingo. Se les comunica a los
interesados que dentro del plazo de ley se deben presentar a hacer valer sus
derechos en la oficina del notario Einar Villavicencio, localizada en
Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Brasilito, frente a la antigua
gasolinera. Es todo.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Einar José
Villavicencio López, Notario.—(IN2015080280).
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
RESOLUCIÓN FINAL DE TRIBUNAL DE HONOR
En referencia a la
Resolución Final de Tribunal de Honor del expediente N° 22-2013 y acuerdo de
Junta Directiva N° V.l-18-27-11-15, se comunica lo siguiente:
Por tanto:
Se acuerda declarar a la colegiada Raquel Henríquez Jara autora
responsable de haber cometido violación a los artículos 13 inciso a) y 42, lo
cual constituye la comisión de una falta grave de acuerdo al artículo 67, por
lo que se le impone la sanción de suspensión temporal en el ejercicio de la
profesión por un plazo de 5 meses, conforme a los artículos 57 y 58 todos del
Código de Ética y Deontológico del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa
Rica.—Licda. Marisol Fournier Pereira, Secretaria a. í. de Junta
Directiva.—(IN2015080345). 2
v. 1
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CEMENTERIO CAMPO DE ESPERANZA
SAN ANTONIO DE ESCAZÚ
La Junta
Administradora del Cementerio Campo de Esperanza de San Antonio de Escazú, hace
del conocimiento público, que según el artículo sexto, literal 11 del acta
número trece, de la reunión extraordinaria, celebrada el día sábado diecisiete
de octubre del dos mil quince, se aprobaron las siguientes tarifas que regirán
a partir del 01 de enero del 2016.
1-) Alquiler de nichos propiedad de la Junta, por
un período de 5 años, ¢230.000.00
2-) Inhumaciones en fosas de
tierra por un período de 5 años, ¢75.000.00
3-) Inhumaciones en nicho
normal, ¢25.000.00
4-) Exhumaciones en nicho
normal, ¢30.000.00
5-) Permiso para construcción de
bóvedas, ¢20.000.00
6-) Permiso para construcción de
tapa que conecte con el osario interno de la bóveda, ٴ¢10.000.00
7-) Permiso para construcción de
osario externo en bóvedas, ¢15.000.00
8-) Permiso para enchape de
acera alrededor de la bóveda, ¢15.000.00
9-) Pegado de placa por parte de
la Junta, ¢6.000.00
10-) Alquiler de bodega durante
la construcción de bóveda, ¢20.000.00
La cuota de
mantenimiento para el año 2016, será de acuerdo con la siguiente escala:
Bóvedas de dos nichos ¢12.500,00
Bóvedas de
cuatro nichos ¢25.000,00
Bóvedas de
seis nichos ¢37.500,00
Bóvedas de
siete nichos ¢43.750,00
Bóvedas de
ocho nichos ¢50.000.00
Bóvedas de
nueve nichos ¢56.250.00
La forma de pago de la cuota anual de mantenimiento será
trimestralmente. Una vez vencido el trimestre se cobrará un 2,5% diario por
concepto de multa. Si el arrendatario desea hacer un solo pago, éste podrá
realizarlo únicamente en el transcurso del primer trimestre del año 2016.—Lic.
Karen Sandí Sandí, Secretaria.—1 vez.—(IN2015077451).
COLEGIO
DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
El
Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica comunica que la junta directiva
con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7221 y con base
en la potestad que le concede el inciso k), artículo 47 de la citada ley,
acordó en su sesión 25-2015, celebrada el 26 de octubre de 2015, suspender del
ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:
N° |
Nombre |
Cédula |
001417 |
SAENZ CHINCHILLA CARLOS ALBERTO |
104840154 |
002373 |
ARCE CHAVES VICTOR JULIO |
203170847 |
004010 |
CASCANTE HERNANDEZ CARLOS EDUARDO |
105290431 |
004055 |
LEON TORRES RONALD ANTONIO |
700530312 |
004071 |
MORALES FERNANDEZ JORGE EDUARDO |
104051096 |
004285 |
VILLALOBOS MENDEZ CARLOS LUIS |
202920383 |
004960 |
ESPINOZA VILLALOBOS HECTOR MARIO |
108670079 |
005030 |
FERREIRA DE SENE FERNANDO |
CF558228 |
005395 |
ACUÑA CORRALES ALEXANDER ANTONIO |
108410278 |
005397 |
ROMAN GONZALEZ PERCY |
109900974 |
006064 |
MONTERO HERNANDEZ SHIRLENE |
109020142 |
006333 |
OBANDO VERGARA MARCO ANTONIO |
109260873 |
006523 |
ANDREOLI CARAZO OSCAR |
112770583 |
006868 |
ROJAS PORTUGUEZ JEBER MOISES |
701100002 |
006917 |
HUERTAS SANTAMARIA KATHERINE |
112710964 |
007913 |
RODRIGUEZ GONZALEZ MARIA GABRIELA |
604270902 |
008005 |
PANIAGUA SANCHEZ GINA |
105090128 |
008013 |
ABRAHAMS ZAMBRANA IVONNE DAHIANA |
112470277 |
0AF437 |
HERNANDEZ CHAVARRIA LUIS |
501760764 |
0AF606 |
SEVILLA RUIZ JOSE FRANCISCO |
207070802 |
Así mismo informa que el Colegio efectuará la
sanciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de
evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan
en su condición de suspendidos.—Junta Directiva.—Ing. Agr. Óscar Fonseca Rojas,
Presidente.—Ing. For. María Lucía Valverde Muñoz, Secretaria.—1
vez.—(IN2015078314).
ASOCIACIÓN
IGLESIA PRESBITERIANA DE COREANOS
Yo, Se Hoon Jeong,
mayor, casado, pastor, coreano, cédula de residencia: 141000022312, vecino de
Tibás, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Iglesia Presbiteriana de Coreanos, cédula jurídica: 3-002-105344, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los libros contables: Mayor número dos, Inventarios y Balances número dos y
el de Actas de Junta Directiva número dos y Registro de Asociados número dos.
Pues todos los números uno los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, nueve de noviembre del
dos mil quince.—Se Hoon Jeong, Presidente.—1 vez.—(IN2015079216).
CEMENTERIO
GENERAL DE CARTAGO
Se hace saber que mediante la escritura
número trescientos veinte-dos de las diecisiete horas con treinta minutos del
cuatro de mayo del dos mil quince ante el notario público Marcos Didier Varela
Castillo, con oficina en San José, comparecieron los herederos legítimos y
universales de la señora María Emilce Ramírez Carvajal, quien en vida fuera
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Tejar del Guarco, Cartago,
urbanización Hacienda Vieja, costado sur de la plaza de deportes, cédula
tres-ciento cuarenta-cero ochenta y ocho, quien falleció el veinte de agosto
del dos mil catorce, quien era propietaria del contrato de arrendamiento de la
fosa número tres mil trescientos treinta y siete, folio: trescientos ochenta y
cinco, tomo: uno de la Sección Vázquez de Coronado del Cementerio General de
Cartago y quienes solicitaron se nombre como heredero de dicho derecho a
Alberto Castillo Solano, mayor, viudo, cédula tres-ciento treinta y
nueve-cuatrocientos treinta y cinco.—Lic. Marcos Didier Varela Castillo,
Notario.—1 vez.—(IN2015079223).
VISTA DE MAR DE SÁMARA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Carlos Macaya
Ortiz, mayor de edad, empresario, casado en terceras nupcias, vecino de San
José, Escazú, Guachipelín, un kilómetro oeste del Centro Comercial Multiplaza,
titular de la cédula de identidad número uno-trescientos doce-quinientos
cincuenta y seis, en mi condición de presidente y representante legal de la
compañía Vista de Mar de Sámara Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil setecientos treinta y nueve,
solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición
de los libros números uno de Asambleas de Socios, de Registro de Socios y de
Consejo de Administración, de dicha compañía, los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación del presente aviso a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional. Lo anterior de conformidad con lo establecido
en el procedimiento de reposición de libros sociales por extravío, pérdida,
daño o sustracción, estipulado en el artículo catorce del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de libros de Sociedades Mercantiles.—San
José, 15 de octubre del 2015.—Carlos Macaya Ortiz, Presidente y Representante
Legal.—1 vez.—(IN2015079299).
PROPIEDADES Y TERRENOS CIMA DEL DUQUE LIMITADA
Yo, Carlos Macaya
Ortiz, mayor de edad, empresario, casado en terceras nupcias, vecino de San
José, Escazú, Guachipelín, un kilómetro oeste del Centro Comercial Multiplaza,
titular de la cédula de identidad número uno-trescientos doce-quinientos
cincuenta y seis, en mi condición de gerente y representante legal de la
compañía Propiedades y Terrenos Cima Del Duque Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y siete mil quinientos
catorce, solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la
reposición de los libros números uno de Asambleas de Cuotistas y de Registro de
Cuotistas de dicha compañía, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación del presente aviso a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el
procedimiento de reposición de libros sociales por extravío, pérdida, daño o
sustracción, estipulado en el artículo catorce del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de libros de Sociedades Mercantiles.—San José, 15
de octubre del 2015.—Carlos Macaya Ortiz, Gerente.—1 vez.—(IN2015079300).
BOLANDER S. A.
Por este medio se hace saber del extravío del libro legal de Actas de
Asamblea para la sociedad denominada Bolander S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-once mil ochocientos noventa y cuatro. Se escucharán
notificaciones en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Vía Lindora,
tercer piso, a la atención del Licenciado, Juan Manuel Aguilar Víquez, durante
el plazo de quince días naturales. Publíquese una vez para efectos de reposición
de libros ante el Registro Nacional.—San José, doce de noviembre del dos mil
quince.—Joaquín Llinas Ruiz, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2015079317).
EL MADRIGAL S. A.
Por este medio se hace saber del extravío del libro legal de Actas de
Registro de Socios para la sociedad denominada El Madrigal S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-once mil quinientos dos. Se escucharán notificaciones
en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Vía Lindora, tercer piso, a
la atención del Licenciado, Juan Manuel Aguilar Víquez, durante el plazo de
quince días naturales. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros
ante el Registro Nacional.—San José, doce de noviembre del dos mil
quince.—Joaquín Llinas Ruiz, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2015079319).
AIRE
CONFORT QUESADA S. A.
Para efectos de reposición por extravío de
los libros de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva, de
Aire Confort Quesada S. A., cédula: tres-ciento uno-seis siete seis uno
ocho.—San José, veintiocho de octubre del dos mil quince.—Rodrigo Quesada
Kaver.—1 vez.—(IN2015079457).
JULY
PEQUEÑA COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Carlos Humberto Muñoz Chaves, mayor,
divorciado una vez, cantinero, vecino de Heredia, La Aurora, de la estación
policial doscientos metros al sur y ciento cincuenta al oeste, casa D-
cuarenta, cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta y tres- cero
diecinueve, quien lo hace en condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite se suma de la empresa de la sociedad July
Pequeña Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-
seis cero ocho siete ocho tres, solicito al Departamento de sociedades
mercantiles del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de
Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Personas Jurídicas.—San José, diecisiete de marzo del dos mil quince.—Carlos
Humberto Muñoz Chaves, Presidente.—Licda. Laura Campos Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2015079784).
INVERSIONES
PEQUEÑA COMP SOCIEDAD ANÓNIMA
Carlos Humberto Muñoz Chaves, mayor,
divorciado una vez, cantinero, vecino de Heredia, La Aurora, de la estación
policial doscientos metros al sur y ciento cincuenta oeste, casa D- cuarenta,
cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta y tres- cero diecinueve,
quien lo hace en condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite se suma de la empresa de la sociedad Inversiones
Pequeña Comp Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- uno
cero cero siete nueve ocho, solicito al Departamento de sociedades mercantiles
del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Registro de
Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas
Jurídicas.—San José diecisiete de marzo del dos mil quince.—Carlos Humberto
Muñoz Chaves, Presidente.—Licda. Laura Campos Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2015079786).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE AGRIMAGA
DE RÍO JIMÉNEZ DE GUÁCIMO
Gilberto Chaves
Rivera, mayor, soltero, agricultor, cédula número uno-cero trescientos ochenta
y siete-cero ochocientos setenta y siete, vecino de Guácimo, Río Jiménez
Agrimaga, ciento cincuenta metros al sur de la Escuela de Agrimaga, y Emilce
María Arguedas Madrigal, mayor, cédula número seis-cero ciento quince-cero
ochocientos setenta y siete, casada una vez, ama de casa, vecina de Guácimo,
Río Jiménez Agrimaga frente a la plaza de deportes; en calidad de
vicepresidente y tesorera de la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Agrimaga de Río Jiménez de Guácimo, cédula jurídica
Nº 3-002-618110, solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de
Persona Jurídicas, la reposición del libro: Asambleas, número uno, que fue
extraviado. Se emplaza por 8 días a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Guácimo, a
las trece horas de diez de noviembre del dos mil quince.—Gilberto Chaves
Rivera, Vicepresidente.—Emilce María Arguedas Madrigal, Tesorera.—1
vez.—(IN2015079997).
TABLE MUNDO SOCIEDA ANÓNIMA
Yo, Carlos Rodríguez Sibaja, cédula de identidad Nº 1-0593-0560, en mi
calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa Table Mundo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-539237, solicito
al Departamento Mercantil del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de
los libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, de todos el
número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Personas Jurídicas.—San José, 16 de noviembre del 2015.—Carlos Rodríguez
Sibaja, Presidente.—1 vez.—(IN2015080018).
FERRETERÍA PAVAS S. A.
Yo, José Miguel
Castro Vega, cédula número uno-quinientos cuarenta y nueve-setecientos
veintiséis, hago constar que se han iniciado los trámites legales para proceder
a la reposición del libro de Registro de Accionistas de la compañía Ferretería
Pavas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diecinueve mil once,
si alguna persona desea realizar algún reclamo a este trámite dentro del plazo
de ley lo puede hacer en el domicilio social de la empresa.—San José, cinco de
noviembre del dos mil quince.—José Miguel Castro Vega.—1 vez.—(IN2015080031).
SOLUCIONES
QUINIENTOS SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla,
cédula de identidad número: 1-672-062, que ante mi notaría y a solicitud
expresa del representante de la sociedad denominada: Soluciones Quinientos Seis
S. A., cédula jurídica 3-101-392847, se realiza el trámite respectivo para
reposición de libros en consecuencia se solicita ante el Registro Nacional, la
reposición de los libros de: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de
Socios y Registro de Accionistas, por haberse extraviado. Notificaciones al
fax: 22140524 o Registro Nacional.—San José, al ser las 08:00 del 11 de
noviembre del 2015.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1
vez.—(IN2015080230).
CENTRO
TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El Centro Turístico Región Norte Empleados
Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº
3-101-047753, publica la lista de los accionistas en calidad de morosos con más
de seis cuotas por concepto de desarrollo, conservación y mantenimiento, a
efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles
a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas
situadas en El Coyol de Alajuela, 2 km oeste
de Riteve, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con
las obligaciones pendientes, la empresa automáticamente dará por terminado los
derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa. Allen
White Northoon Alville, cédula Nº 1-0889-0943, accionista Nº 1144; Aymerich
Mora Francisco Javier, cédula Nº 1-0566-0825, accionista Nº 2454; Castañeda
Robles Jorge, cédula Nº 1-0578-0376, accionista Nº 2574; Escalante Aguilar
Jorge, cédula Nº 1-0393-1282, accionista Nº 1747; García Narváez Paula, cédula
Nº 8-0056-0177, accionista Nº 2403; Gómez Salguero Martha, cédula Nº
3-0186-0683, accionista Nº 1543/1544; Laurent Kauffman Erick, cédula Nº 2-0372-0840,
accionista Nº 514; Mora Granados Gladys, cédula Nº 3-0181-0056, accionista Nº
1474 y Segura Rodríguez Carmen, cédula Nº 4-0105-0334, accionista Nº 2740.—Dr.
Eduardo Antonio Blanco Umaña, Presidente Junta Directiva.—1
vez.—(IN2015080272).
ASOCIACIÓN UNIÓN DE CLUBES
DE SERVICIO ACTIVO 20-30 DE COSTA RICA
Yo, Fabián Esteban Coronel Lemarie, cédula de identidad número
8-0096-0758, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Unión de Clubes de Servicio Activo 20-30 de Costa Rica, cédula jurídica:
3-002-156645, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas, la reposición de los libros: 1) libro de Actas Asambleas Generales
Nº 2. 2) Libro Contable Mayor Nº 1, los cuales fueron extraviados en periodos
anteriores a mi gestión. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 16 de noviembre del 2015.—Fabián Esteban Coronel
Lemarie, Presidente.—1 vez.—(IN2015080337).
SALOMÓN DEVELOPMENTS
OF COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, José Luque García, de nacionalidad española, mayor de
edad, casado dos veces, empresario, portador del pasaporte de su país de origen
número AAE cinco dos cero seis cuatro seis cinco, vecino de Apto. 112,
Residencial Los Granados, Avda. Conde Rudy s/n, Marbella, Málaga, España, en mi
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad: Salomón Developments of Costa Rica Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil
seiscientos catorce, con domicilio social en San José, Mata Redonda, Oficentro
Ejecutivo La Sabana, edificio seis, quinto piso, por este medio hacemos constar
a cualquier tercero interesado que en vista de que el libros de la sociedad: a)
Actas de Registro de Socios fue extraviado, hemos procedido a reponer los
mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José, 21 de octubre del
2015.—José Luque García, Presidente.—1 vez.—(IN2015080341).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día 6 de
noviembre del 2015, la empresa Inversiones Torrente Sociedad Anónima,
protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula del capital social
disminuyéndolo.—San José, 6 de noviembre del 2015.—Lic. Charlotte Brom Núñez,
Notaria.—(IN2015077306).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante mí, Sandra
Arrieta Sánchez, notaria pública con oficina en la ciudad de Aserrí, se
protocolizó asamblea Asociación de Damas Voluntaria del Área de Salud de
Aserrí, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos
cincuenta y dos mil quinientos quince, nombramiento de nueva Junta Directiva
Presidenta: Flora Zúñiga Cerdas, cédula número uno doscientos cincuenta y
nueve-cuatrocientos veinticinco, pensionada, vecina de Aserrí. Vicepresidenta:
Enid Ureña Mora, cédula uno setecientos quince-cero cincuenta y
cuatro-doscientos veinticinco, mayor, casada, vecina de Poás de Aserrí.
Secretaria: Teresa Zúñiga Cerdas, cédula uno cuatrocientos cincuenta y cuatro
doscientos veinticinco, mayor, casada, ama de casa, vecina de Aserrí Centro.
Tesorera: Virginia Alvarado Rivas, cédula número siete-cero cuarenta y siete-
setecientos noventa y uno, ama de casa, vecina de Aserrí San Gabriel. Primer
Vocal: Martha Calderón Jiménez, cédula uno trescientos sesenta y tres
veintinueve, ama de casa, vecina de Aserrí Centro. Segunda Vocal: Maritza Pérez
Murillo, cédula número uno quinientos veintinueve, ama de casa, vecina de Poás
de Aserrí. Tercer Vocal: Ana Ligia Chacón Corrales, cédula número uno
cuatrocientos noventa y seis-setecientos ochenta y tres, ama de casa, vecina de
San Juan de Dios Desamparados. Fiscal: Flor de Ma. Herrera Flores, cédula
número dos-ciento noventa y dos -ochocientos cuarenta y seis, vecina de Aserrí
Centro. El nombramiento de la junta directiva regirá en el período comprendido
entre el treinta y uno de octubre del año dos mil quince al treinta y uno de
octubre del año dos mil dieciséis.—Aserrí, 2 de noviembre del año dos mil
quince.—Lic. Sandra Arrieta Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015077058).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Expediente N°
656-2015. A: Sánchez Orozco Jorge Alberto, cédula N° 01-652-0176.
HACE SABER:
I.—Que a su nombre se
ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con
el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la
supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada existen
elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que
en su condición de Profesor de Enseñanza Media en reubicado desde el 23 de
marzo y hasta el 31 de enero del 2016 en el Liceo de Alajuelita, de la
Dirección Regional de Educación de San José-Central supuestamente, no se
presentó a laborar los días 01, 02, 03, 04, 07 y 08 de setiembre del 2015, lo
anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro
del término normativamente previsto justificación posterior alguna. (Ver folios
01 al 08 del expediente de marras).
III.—Que de ser
cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de
alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se
establece en el artículo 57, incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio
Civil; artículo 81, inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8, incisos a) y
b) y 12, incisos c), k) del Reglamento de la Carrera Docente; 63 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, lo que podrá
acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario de
hasta 30 días o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión
de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su
derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la
presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del
Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si
fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las
respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos
bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de
defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y
hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por
escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el edificio
ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios.
Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones -Ley de
Notificaciones Nº 8687- bajo apercibimiento que en caso contario quedará
notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad
con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta
etapa procedimental y la no indicación de lugar para recibir notificaciones
surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.
VI.—Que contra este traslado de cargos se
pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y
el de apelación ante el Tribunal de Carrera Docente de conformidad con lo
previsto en previstos en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre
que se haya dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.
San José, 28 de
setiembre del 2015.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
24628.—Solicitud Nº 18104.—(IN2015074907).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.:
30/2015/39509.—Representaciones Televisivas Repretel S. A. y Televisora Sur y
Norte S. A. c/ Radio Televisión Tic-Tac Ltda.—Documento: cancelación por falta
de uso (“Representaciones Televisivas”).—N° y fecha: Anotación/2-98907 de
29/09/2015.—Expediente: 1900-4665000.—Registro N° 46650 El Precio Es Justo,
Producciones Canal 4.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:16:15 del
16 de octubre del 2015. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por
falta de uso presentada por el Lic. Fernando Contreras López, como apoderado de
Representaciones Televisivas Repretel S. A. y Televisora Sur y Norte S. A.,
contra el registro del nombre comercial “El Precio Es Justo, Producciones Canal
4”, con el número 46650, que protege y distingue “las actividades comerciales
de televisión y radio, transmisiones de televisión, transparencias,
promociones, propaganda comercial”, cuyo propietario es Radio Televisión
Tic-Tac Ltda. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se fe recuerda que
mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que
en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso
corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien, si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente
quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La
Gaceta sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3, 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que de incumplir
con lo requerido no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas
formalidades al momento de resolver la solicitud presentada.
Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015077999).
Ref.: 30/2015/39448.—Representaciones Televisivas
Repretel S. A. y Televisora Sur y Norte S. A. c/ Radio Televisión
Tic-Tac Ltda.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Fernando
Centre).—N° y fecha: Anotación/2-99020 de 08/10/2015.—Expediente:
1900-4665100.—Registro N° 46651 Hagamos un Trato, Producciones Canal
4.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 9:22:23 del 16 de octubre del
2015. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso
presentada por el Lic. Fernando Contreras López, como apoderado de
Representaciones Televisivas Repretel S. A. y Televisora Sur y Norte S. A.,
contra el registro del nombre comercial “Hagamos un Trato, Producciones Canal
4”, con el número 46651, que protege y distingue “las actividades comerciales
de televisión y radio, transmisiones de televisión, transparencias,
promociones, propaganda comercial”, cuyo propietario es Radio Televisión
Tic-Tac Ltda. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le
recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo
estableció que en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la
prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2,
3, 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será
tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de
resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—(IN2015078000).
El Tribunal de
Servicio Civil notifica que en gestión de despido interpuesta por el Ministro
de Ambiente y Energía, señor Édgar Gutiérrez Espeleta, contra Marco Antonio
Méndez Salas, cédula de identidad tres-cero doscientos sesenta y tres-cero
ciento quince, tramitada como sin oposición bajo el expediente número 16173, se
dictó el voto número 12525, de las diez horas diez minutos del veintitrés de
setiembre de dos mil quince, cuyo por tanto dice: “En mérito de lo expuesto,
disposiciones legales citadas y artículos 14, inciso a), 190, inciso a), 191,
inciso ch) del Estatuto de Servicio Civil y 63, inciso a) de su Reglamento, se
declara con lugar la gestión promovida por el Ministro de Ambiente y Energía
para despedir al señor Marco Antonio Méndez Salas de su puesto sin
responsabilidad para el Estado. En consecuencia queda autorizado el Ministerio
de Ambiente y Energía para despedir al indicado servidor. Contra la presente
resolución procede el recurso de apelación ante este Tribunal con la debida
expresión de agravios, dentro del plazo de tres días hábiles, a partir de la
respectiva notificación de conformidad con lo que establece el artículo 44 y
sus reformas del Estatuto de Servicio Civil”.—Lic. Omar Jiménez Camareno,
Actuario.—Licda. Gabriela Víquez Guido, Secretaria Administrativa.—1 vez.—O. C.
N° 25685.—Solicitud N° 7121.—(IN2015079028).
El Tribunal de
Servicio Civil notifica que en gestión de despido interpuesta por el Ministro
de Ambiente y Energía, señor Edgar Gutiérrez Espeleta, contra Marco Antonio
Méndez Salas, cédula de identidad tres-cero doscientos sesenta y tres-cero
ciento quince, tramitada como sin oposición bajo el expediente N° 16154, se
dictó el voto N° 12537 de las nueve horas quince minutos del veintisiete de
octubre de dos mil quince, cuyo por tanto dice: “Se declara: con lugar la
gestión promovida por el Ministro de Ambiente y Energía y su respectiva
ampliación de cargos, para despedir sin responsabilidad para el Estado al
servidor Marco Antonio Méndez Salas de su puesto en propiedad como Técnico de
Servicio Civil 1, con fundamento en lo expuesto y en las disposiciones de los
artículos 81, inciso g) del Código de Trabajo, 14, inciso a), 43, 190, inciso
a), 196 del Estatuto de Servicio Civil y 63, inciso a) de su Reglamento. En
consecuencia queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado
servidor. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación con la
debida expresión de agravios ante este Tribunal dentro del plazo de tres días
hábiles, según lo que establece el artículo 44 y sus reformas del Estatuto de
Servicio Civil”.—Lic. Omar Jiménez Camareno, Actuario.—Licda. Gabriela Víquez
Guido, Secretaria Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 25685.—Solicitud N°
7121.—(IN2015079031).
HOSPITAL MÉXICO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria.
Expediente Nº 2015-P.A.D.-137-D.A.G.J-H.M. Contra: Sofía Bogantes Ledezma,
cédula número 1-936-095.—San José, a las trece horas del veintisiete de octubre
del dos mil quince.
Resolución inicial de traslado de cargos
I.—Mediante oficio
número JDM-HM-0668-2015, de fecha 16-10-2015, suscrito por el Dr. Carlos
Chaverri Montero, Jefe del Departamento de Medicina del Hospital México, ordenó
el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario, en contra de la
funcionaria Sofía Bogantes Ledezma, cédula número 1-936-095.
II.—En el presente procedimiento el Órgano
Decisor será el Dr. Carlos Chaverri Montero, Jefe del Departamento de Medicina
del Hospital México, o quien en el puesto se encuentre. Según oficio número
JDM-HM-0668-2015, el Órgano Director está formado por el Dr. Guillermo Campos
Camacho y la Lic. Kattia Vargas Murillo.
Con fundamento en lo anterior, se procede por
parte del Órgano Director a dar inicio al presente Procedimiento Administrativo
de Responsabilidad Disciplinaria, en contra de la funcionaria Sofía Bogantes
Ledezma, cédula número 1-936-095, con fundamento en lo siguiente:
Hechos:
De conformidad con la
prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en
grado de probabilidad:
Único
La Doctora Sofía Bogantes Ledezma se ha negado a cumplir con las exigencias que
su puesto tiene con relación a la Ley de Control Interno.
Imputación
Se les imputa en el grado de probabilidad a Sofía Bogantes Ledezma,
cédula de identidad número 1-936-095, Jefa de Servicio de Cardiología, del
Hospital México, no realizar sus funciones de manera constante y diligente,
incumpliendo lo regulado en el artículo 50 del Reglamento
Interior de Trabajo de la Caja Costarricense del Seguro Social.
Finalidad del
procedimiento administrativo
El presente
procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por
finalidad establecer la verdad real de los hechos supra citados, y de
confirmarse su existencia y la participación del procedimentado en los mismos,
proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a
la normativa vigente.
La probable sanción
sería desde una amonestación verbal hasta el despido sin responsabilidad
patronal, lo anterior regulado en el Reglamento Interior de trabajo de los
empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el capítulo de
sanciones en los artículos del 79 al 86. Se le aclara que proporcionalidad de
la sanción la determinará el Órgano Decisor al momento de tener todos los
elementos de juicio como la prueba documental y/o testimonial evacuada así como
la misma debidamente valorada, dicho momento se da después que el presente
órgano director entregue el informe de conclusiones.
Prueba
Testimonial: Para que se refieran a los hechos supra indicados, se les recibirá
testimonio a las siguientes personas:
• Dra. Sandra Vargas Lejarza
DOCUMENTAL:
Expediente compuesto
por 06 folios útiles
Obrante
en Autos:
• Oficio JDM-HM 0647-15, de fecha 07-10-15,
folio 01.
• Correos electrónicos, folios
del 02 al 03
• Copia simple del oficio
JDM-HM 0368-2014, de fecha 28-08-2014, folio 04.
• Oficio JDM-HM-0668-2015, de
fecha 16-10-15.
Por
Recabar:
• Se le solicitará a la Jefatura de
Departamento del Hospital México que aporte copia certificada del oficio
JDM-HM-0368-2014, además que explique la relevancia del documento dentro de
este expediente.
• Se
le solicita a la Jefatura de Departamento del Hospital México que aporte prueba
documental donde conste que a la Dra. Sofía Bogantes de le había indicado que
tenía que presentar un informe relacionado con la Ley de control interno,
herramienta autoevaluación 2013, también deberá aportar la fecha exacta en que
tenía que presentarlo y así se le hizo saber a la investigada. Además una
certificación donde conste si el informe solicitado fue presentado o no. Además
la información que ese informe debía tener.
Derechos de la parte investigada
Para la correcta
prosecución de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral y
privada, que oportunamente se indicará, se le hace saber a la funcionaria Sofía
Bogantes Ledezma, cédula número 1-936-095, lo siguiente:
a. Que puede hacerse asesorar por un abogado o
por un Representante Sindical en caso de que lo desee.
b. Que
de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e
incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente.
Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por
escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de
hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.
c. Al celebrar la comparecencia
oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto
“a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto
será resuelto según la prueba obrante en autos.
d. Tiene derecho a examinar y
fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en el
Departamento de Asesoría y Gestión Jurídica del Hospital México, oficina 5,
dentro del horario comprendido entre las 9:00 horas y las 12:00 horas, de lunes
a viernes. El importe por concepto de fotocopias, correrá por cuenta de la
interesada.
e. Esta
resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con
los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los
recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación,
los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores
a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de
Relaciones Laborales de la CCSS.
Durante
el trascurso del procedimiento puede interponer recursos de revocatoria con
apelación, así las excepciones previas y de fondo regulados en los artículos
110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.
El recurso de revocatoria será resuelto por el
órgano director en ocho días posteriores a su presentación y el recurso de
apelación será resuelto por el órgano decisor en ocho días posteriores al
recibo del expediente, según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de
Relaciones Laborales de la CCSS.
Después
que este órgano Director entregue el informe de conclusiones al órgano decisor
y en caso de corresponder alguna sanción, el órgano decisor le notificará una
propuesta sanción, la cual puede ser impugnada en el plazo de cinco días
hábiles posteriores a su recibo así como solicitar que el caso sea elevado a
las Comisiones de Relaciones Laborales (debe recordar que estas comisiones son
recomendativas).
Posteriormente
el órgano decisor le notificará la ratificación de la sanción la cual también
puede ser impugnada en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la
notificación, tal y como lo señala el numeral 139 de la Normativa de Relaciones
Laborales de la Institución.
f. El cuestionamiento de
aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento)
serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director, y en Segunda
Instancia por el Órgano Decisor. Sin embargo, la resolución final será emitida
por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda
Instancia por el superior jerárquico hospitalario según cada caso, el Director
General.
g. Deberá señalar por escrito,
dentro de un término de tres días hábiles contados a partir de la notificación
de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones,
puede indicar número de fax, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera
impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma
automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas (según el artículo 121
inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.
h. Cualquier
escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano director en el
Departamento de Asesoría y Gestión Jurídica del Hospital México, oficina 5,
dentro del horario comprendido entre las 9:00 horas y las 12:00 horas, de lunes
a viernes.
i. Se
le recuerda al investigado el contenido del artículo 130 de la Normativa de
Relaciones laborales de la CCSS, el cual indica: “La persona investigada,
representante sindical y/o su abogado o el testigo con impedimento para asistir
a la comparecencia, deberán informarlo al Órgano Director, por escrito,
aportando documento idóneo que así lo justifique y con tres días de antelación
a la celebración de la comparecencia, salvo situaciones de caso fortuito o de
fuerza mayor. El Órgano Director es el único competente para suspender una
comparecencia, con base en la justificación aportada por quien argumente tener
algún impedimento para que ésta se celebre”.
Se convoca a la
celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a
Sofía Bogantes Ledezma, para tal fin se señala el día miércoles dos de
diciembre del 2015, a partir de las nueve horas. Dicha comparecencia se llevará
a cabo en el Departamento de Asesoría y Gestión Jurídica del Hospital México,
oficina 5. Se tendrán como testigos el 02 de diciembre del 2015, a los
siguientes funcionarios:
• Dra. Sandra Vargas Lejarza a las 09:30
horas.
Se le recuerda a la
investigada los derechos que le asisten de conformidad con lo indicado en la
resolución inicial de traslado de cargos. Se aclara que la hora señalada para
la comparecencia de los testigos es una hora probable de recepción, lo que no
impide que sean llamados antes, la investigada está siendo notificada de la
hora de inicio de la audiencia oral y privada. Notifíquese.—Dr. Guillermo
Campos Camacho, Órgano Director.—Lic. Kattia Vargas Murillo, Órgano
Director.—Dr. Carlos Chaverri Montero,
Jefe, Departamento de
Medicina.—(IN2015080421).
DIRECCIÓN
REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL
DE PURISCAL
La
suscrita Licda. Lilia Rojas Núñez, administradora de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Sucursal Puriscal, mediante el presente edicto y por no haber
sido posible notificarlos en el domicilio indicado procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores
independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado
se indica el número patronal o del trabajador independiente nombre de la razón
social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda en colones al
mes de octubre de 2015. La institución le concede 5 días hábiles para que se
presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en
la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen
firmeza en sede administrativa por tanto en caso de aparecer en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
N° patronal |
Nombre |
Monto ¢ |
310677637 |
Oceanum S. A. |
39.071.943 |
310554742 |
3-101-554742 S. A. |
1.437.843 |
18581579 |
Darwin Antonio Espinoza Pérez |
2.955.587 |
Licda. Lilia Rojas Núñez, Jefa
Administrativa a. í.—(IN2015078400). 2
v. 2
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
El suscrito Licenciado Miguel Ángel García Solano, Jefe de la Subárea
Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, Caja Costarricense de Seguro
Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado
de Cargos, número de caso: 1204-2015-03049 y por no haber sido posible
notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación al siguiente Patrono: Hugo Danilo Ureña Naranjo, cédula 109110023,
N° Patronal 0-00109110023-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241
de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días
hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la
institución correspondiente al trabajador David Antonio Sánchez Quino, asegurado
18216605, en el período de setiembre 2009, ascienden a ¢190.000,00, (Ciento
noventa mil colones sin céntimos), lo anterior representa en cuotas obrero
patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de
¢42.446,00 (Cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y seis colones sin
céntimos), más diez mil novecientos veinticinco colones sin céntimos
(¢10.925,00) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se
incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones, Consulta
expediente: Sucursal de Guadalupe, de la Cruz Roja 50 oeste, se encuentra a su
disposición para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic.
Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2015074866).
Dirección de Inspección.—De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono 3-101-552057 Sociedad Anónima; número patronal
2-03101552057-001-001, se procede a notificar por medio de edicto que la
Sucursal de Heredia de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1212-2015-02996, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en la hoja de
trabajo, folio 31 del expediente administrativo, por el mes de mayo del 2012,
por los trabajadores: Briñez Hurtado Mayra Hasbley, número de asegurada
29550945 y Evelyn Murillo Astúa, cédula 114100773. Total de salarios omitidos
¢309.677,41, total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢69.181,93, total
de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢17.806,45, consulta
expediente en esta oficina Sucursal de Heredia, CCSS, de las piscinas del
Palacio de Deportes, 200 mts., al norte y 50 mts., al oeste, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o
medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, veintidós de octubre del dos
mil quince.—Sucursal de Heredia.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1
vez.—(IN2015078890).
Dirección de Inspección.—De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Empresas de Seguridad Florense S.A.; número
patronal 2-03101139848-001-001, se procede a notificar por medio de edicto que
la Sucursal de Heredia de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el
traslado de cargos número de caso 1212-2015-02993, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en la hoja de
trabajo, folio 30 del expediente administrativo, por los trabajadores: Liliana
Brenes Quirós, cédula 603680230, mes de marzo del 2012, Juan Carlos Campos
Garro, cédula 401590959, periodo julio del 2011, Rafael Navarro Solórzano,
cédula 108550953, mes de junio del 2012, Carlos Martínez Ávalos, cédula
112890695 mes de enero del 2011 y Carlos Gómez Zelada, cédula 302490273, mes de
marzo del 2012. Total de salarios omitidos ¢757.682,57, total de cuotas obreras
y patronales de la caja ¢169.266,28. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢43.566,74. Consulta expediente en esta oficina
Sucursal de Heredia, CCSS, de las piscinas del Palacio de Deportes, 200 mts al
norte y 50 mts al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para
notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, veintidós de octubre del dos mil
quince.—Sucursal de Heredia.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2015078891).
Dirección de Inspección.—De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono H y H Superficies Modernas S. A.; número patronal
2-03101372200-001-001, se procede a notificar por medio de edicto que la
Sucursal de Heredia de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el
traslado de cargos número de caso 1212-2015-03004, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en la hoja de
trabajo, folio 22 del expediente administrativo, por el mes de febrero del
2012, por los trabajadores Helmer Rivera Romero, numero de asegurado 18180257,
Bismar Cecilio Ramírez, número de asegurado 1750101930 y Henry Tello Alegría,
número de asegurado 1790103058. Total de salarios omitidos ¢24.827,58, total de
cuotas obreras y patronales de la caja ¢5.546,48. Total de aportaciones de la
Ley de Protección al Trabajador ¢1.427,58. Consulta expediente en esta oficina
Sucursal de Heredia, CCSS, de las piscinas del Palacio de Deportes, 200 mts al
norte y 50 mts al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, veintidós de octubre del dos mil
quince.—Sucursal de Heredia.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1
vez.—(IN2015078892).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Corporación Familiar Salazar JEHDA Sociedad
Anónima, número patronal 2-03101578167-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de
Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1245-2014-01741,
que en lo que interesa indica: se ha detectado omisión salarial de la
trabajadora Katherine Bonilla Rojas y se detalló en la hoja de trabajo, folios
0013 y 0014 del expediente administrativo, con número de identificación
1-1435-0552, en noviembre y diciembre 2010, el total de salario presuntamente
omitido es de ¢462.542,00, lo que representa en cuotas obreras y patronales en
los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, un monto de ¢103.334,00. El
total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador es de ¢26.596,00.
Consulta expediente: en esta oficina San José, avenida 2, calles 5 y 7,
Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, edificio Laureano
Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San
José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 11 de noviembre del 2015.—Área de Control
Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2015080288).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Golcher Carranza Cristian, número patronal
0-00105830334-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado
de cargos número de caso 1245-2015-00632, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0009
del expediente administrativo, por el período del 19 al 30 de junio del 2014.
Total de salarios omitidos ¢80.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de
la Caja ¢17.872,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢4.600,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida
2ª, edificio Laureano Echando Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de noviembre del
2015.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1
vez.—(IN2015080290).