LA GACETA N° 231 DEL 27 DE NOVIEMBRE DEL 2015

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39287-C

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

LICITACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCULA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

MUNICIPALIDAD DE MATINA

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39287-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25 inciso 1) y 28 inciso 2) b, y 157 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978; la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 04 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (Nº 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005, el Decreto Ejecutivo Nº 12258-C, Declaratoria de Interés Arquitectónico e Histórico de la Iglesia de San Joaquín de Flores, del 30 de enero de 1980, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 34 del 18 de febrero de 1981, Decreto Ejecutivo Nº 27492-C, Declaratoria e Incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del inmueble conocido como Iglesia de San Joaquín de Flores, del 12 de noviembre de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 245 del 17 de diciembre de 1998, y,

Considerando:

I.—Que por Decreto Ejecutivo Nº 12258-C del 30 de enero de 1980, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 34 del 18 de febrero de 1981, se declaró de interés arquitectónico e histórico la Iglesia de San Joaquín de Flores, localizada en el cantón VIII de la provincia de Heredia.

II.—Que esta declaratoria se hizo al amparo de la Ley Nº 5397 del 08 de noviembre de 1973, con fundamento en la cual, el Ministerio de Cultura y Juventud (antes de Cultura, Juventud y Deportes), realizaba las declaratorias de edificaciones de interés histórico, arquitectónico y/o cultural.

III.—Que el artículo 4º de esta ley, establecía que si la declaratoria citada en su artículo 3º, es decir, promulgada por Decreto Ejecutivo, se refería a una edificación de propiedad privada, esto implicaba una opción de compra para el Estado, por un período de dos años, durante el cual, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes debía contribuir al mantenimiento del inmueble; considerando que si la compra por parte del Estado no se hubiere realizado, pasado este lapso, el Decreto Ejecutivo respectivo quedaría sin efecto y el propietario podría demoler la edificación libremente.

IV.—Que el día 20 de octubre de 1995, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199, entró en vigencia la Ley Nº 7555 - Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, del 04 de octubre de 1995.

V.—Que el transitorio único de esta ley, establecía que: “Si la declaratoria a que se refiere el artículo 3º, se refiere a una edificación de propiedad privada, ella implicará una opción de compra para el Estado, por un período de dos años, durante el cual el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes deberá contribuir al mantenimiento. Si pasado este lapso, la compra por parte del Estado no se hubiere realizado el decreto respectivo quedará sin efecto y el propietario podrá demoler la edificación libremente”.

VI.—Que por Decreto Ejecutivo Nº 27492-C del 12 de noviembre de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 245 del 17 de diciembre de 1998, con fundamento en la precitada Ley Nº 7555 del 04 de octubre de 1995, se declaró e incorporó al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble conocido como la Iglesia de San Joaquín de Flores, inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Heredia, matrícula de Folio Real Nº 110776-000, ubicado en el distrito de San Joaquín del cantón de Flores, de la provincia de Heredia, propiedad de las Temporalidades de la Iglesia Católica, Diócesis de Alajuela.

VII.—Que los titulares de la edificación de cita, presentaron ante este Ministerio, gestión administrativa para corregir un supuesto error material en el Decreto Ejecutivo Nº 27492-C citado supra, por cuanto en dicho acto administrativo se indica que el inmueble objeto de la declaratoria se localiza en la finca matrícula de Folio Real Nº 110776-000; siendo lo correcto que ésta ubicado en terreno sin inscribir, con plano catastrado Nº H-618599-1986.

VIII.—Que ante la gestión realizada por la parte, esta Cartera Ministerial, verifica que el inmueble de la Iglesia de San Joaquín de Flores, se encuentra ubicado sobre el terreno sin inscribir, con plano catastrado Nº H-618599-1986, de la provincia de Heredia; por lo que asiste razón al gestionante en su reclamo.

IX.—Que el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, señala que esta podrá rectificar los errores materiales, de hecho o los aritméticos, en cualquier tiempo.

X.—Que carece de fundamento legal, sostener la anotación del régimen patrimonial, en una finca registrada sobre la que no se encuentra erigida ninguna edificación, declarada Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, al amparo de la Ley Nº 7555.

XI.—Que esta variación en el Decreto Ejecutivo Nº 27492-C del 12 de noviembre de 1998, no implica una desafectación del Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, ya que la edificación de la Iglesia de San Joaquín de Flores mantiene su afectación patrimonial y su régimen especial de protección al amparo de la Ley Nº 7555, siendo que la corrección que aquí se emite, únicamente enmienda la irregular situación provocada por el error material citado.

XII.—Que ante esta situación de error material, no resulta aplicable la sentencia Nº 2003-3656 de la Sala Constitucional, que señala expresamente que la desafectación de un inmueble patrimonial, no puede provenir de una normativa de rango reglamentario; de modo que, como parte integrante del medio ambiente, requiere hacerse mediante una ley, previo estudio técnico y objetivo, en el que se constate que la edificación en cuestión perdió el valor cultural que justificó su afectación, sea, el histórico, el artístico, el científico o el arqueológico, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley Nº 7554, Ley Orgánica del Ambiente.

XIII.—Que por acuerdo firme Nº 7 tomado en sesión Nº 013-2015 del 29 de julio del 2015, la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico, manifestó su acuerdo con la corrección de este error material. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO Nº 27492-C

DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 1998, PUBLICADO

EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA Nº 245

DEL 17 DE DICIEMBRE DE 1998

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 27492-C Declaratoria e Incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del inmueble conocido como Iglesia de San Joaquín de Flores, del 12 de noviembre de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 245 del 17 de diciembre de 1998, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble conocido como Iglesia de San Joaquín de Flores, edificado en terreno sin inscribir con plano catastrado Nº H-618599-1986, ubicado en el distrito de San Joaquín del cantón de Flores, de la provincia de Heredia, propiedad de las Temporalidades de la Iglesia Católica, Diócesis de Alajuela”.

Artículo 2º—Solicitar al Registro Inmobiliario del Registro Nacional, retirar la anotación de la finca inscrita bajo la matrícula de Folio Real Nº 110776-000, del partido de Heredia, por cuanto el inmueble declarado Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica con el Decreto Ejecutivo Nº 27492-C, no se encuentra edificado sobre dicha finca, lo que implica que no existe fundamento legal para mantener dicha anotación.

Artículo 3º—En todo lo demás, el Decreto Ejecutivo Nº 27492-C, Declaratoria e Incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del inmueble conocido como Iglesia de San Joaquín de Flores, del 12 de noviembre de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 245 del 17 de diciembre de 1998, permanece incólume.

Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. Nº 24294.—Solicitud Nº 6816.—(D39287 - IN2015081223).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 289-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo Nº 030-MP del 5 de mayo del 2015.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 2 del Acuerdo de Viaje Nº 287-PE a nombre de la señora Marlen Mora Rodríguez, cédula de identidad 1-0700-0242, a Estados Unidos de América, de fecha 30 de setiembre del 2015, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 2: Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en las ciudades visitadas, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos, se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior. En caso de que el monto adelantado por concepto de hospedaje resultare insuficiente, se reconocerá el monto excedido pagado por la funcionaria contra la presentación de la respectiva factura, según el artículo 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 2º—Rige a partir del 17 de octubre y hasta el 24 de octubre del presente año.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día catorce de setiembre del dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400026220.—Solicitud Nº 43393.—(IN2015077128).

Nº 295-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el Acuerdo Nº 030-MP del 5 de mayo del 2015.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Mónica Pérez Granados, cédula 03-0351-0086, Asesora Comisionado Presidencial de Asuntos Afrodescendientes, para que viaje a Estados Unidos de América, con el objetivo de asistir a la Audiencia 156 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, debido a las denuncias interpuestas contra el Estado Costarricense, relacionadas con la situación de derechos humanos de personas afrodescendientes del país, que se llevará a cabo el próximo 23 de octubre en Washington D.C. La salida de la señora Pérez Granados será el 22 de octubre del 2015 y el regreso está previsto para el 24 de octubre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte interno, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartidas 10503- Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢300.642,79 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—La señora Pérez Granados, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 6º—Rige a partir del 22 de octubre y hasta el 24 de octubre del presente año.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diecinueve de octubre del dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400026220.—Solicitud Nº 43394.—(IN2015077230).

Nº 303-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Lizbeth Barrantes Arroyo, cédula número 2-0383-0041, Asesora, para que viaje a Perú, con el fin de representar a la señora Vicepresidenta, en la Conferencia Regional sobre Desarrollo Social de América Latina y del Caribe, que se realizará en Lima, del 2 al 4 de noviembre de año en curso. La salida de la señora Barrantes Arroyo será el 1º de noviembre del 2015 y el regreso está previsto para el 05 de noviembre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartidas: 10503- Transporte al exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢404.822,90 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—La señora Barrantes Arroyo, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 6º—Rige a partir del 1 de noviembre y hasta el 5 de noviembre del presente año.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintiséis de octubre del dos mil quince.

Luis Paulino Mora Lizano, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400026220.—Solicitud Nº 43396.—(IN2015077243).

Nº 307-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Yancy Benítez Molina, cédula número 01-0854-0167, Asistente, para que viaje a México, con el fin de acompañar a la señora Ericka Álvarez Ramírez quien participará el 16 de noviembre en taller de intercambio sobre experiencias nacionales en estadísticas con perspectivas de discapacidad, y representará al Estado Costarricense ante el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad de la OEA (CEDDIS) en la V reunión ordinaria de dicho Comité, que se celebrará del 17 al 20 de noviembre del año en curso, en Cancún. La salida de la señora Benítez Molina será el 15 de noviembre y el regreso está previsto para el 21 de noviembre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones y el servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y Subpartida 10504- Viáticos al Exterior. En caso de que el monto adelantado por concepto de hospedaje resultare insuficiente, se reconocerá el monto excedido pagado por la funcionaria contra la presentación de la respectiva factura, por cuanto va asistiendo a la señora Ericka Álvarez, Directora de Despacho de la Segunda Vicepresidencia, quien en virtud de su condición de discapacidad se le reconocen las diferencias según el artículo 41 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢784.748,87 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—La señora Benítez Molina, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 6º—Rige a partir del 15 de noviembre y hasta el 21 de noviembre del presente año.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día treinta de octubre del dos mil quince.

Luis Paulino Mora Lizano, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400026220.—Solicitud Nº 43398.—(IN2015077246).

Nº 308-PE

EL MINISTRO A.I. DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ericka Álvarez Ramírez, cédula número 02-0532-0025, Directora de Despacho de la Segunda Vicepresidenta de la República, para que viaje a México, con el fin de representar al Estado Costarricense el 16 de noviembre en taller de intercambio sobre experiencias nacionales en estadísticas con perspectivas de discapacidad, y ante el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad de la OEA (CEDDIS) en la V reunión ordinaria de dicho Comité, que se celebrará del 17 al 20 de noviembre del año en curso, en Cancún. La salida de la señora Álvarez Ramírez será el 15 de noviembre y el regreso está previsto para el 21 de noviembre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones y el servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y Subpartida 10504-Viáticos al Exterior. En caso de que el monto adelantado por concepto de hospedaje resultare insuficiente, se reconocerá el monto excedido pagado por la funcionaria contra la presentación de la respectiva factura, según el artículo 41 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢784.748,87 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—La señora Álvarez Ramírez, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 6º—Rige a partir del 15 de noviembre y hasta el 21 de noviembre del presente año.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día treinta de octubre del dos mil quince.

Luis Paulino Mora Lizano, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400026220.—Solicitud Nº 43399.—(IN2015077254).

N° 309-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Mariano Segura Ávila, cédula N° 1-0819-0923, Comisionado del Consejo Presidencial de Competitividad e Innovación, para que viaje a Panamá con el fin de participar en pasantía en la Secretaría de Asuntos Económicos y Competitividad de la Presidencia, a realizarse los días 23, 24, 25 y 26 de noviembre en el marco de la Asistencia Técnica que el Banco Interamericano de Desarrollo le brinda a este Consejo Presidencial. La salida del señor Segura Ávila será el 23 de noviembre del 2015 y el regreso está previsto para el 26 de noviembre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, alimentación, hospedaje; serán cubiertos por la Cooperación Técnica Intrarregional del Banco Interamericano de Desarrollo.

Artículo 3º—Del 23 al 26 de noviembre del 2015 se autoriza al funcionario Segura Ávila a utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.

Artículo 4º—El señor Segura Ávila, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 5º—Rige a partir del 23 de noviembre y hasta el 26 de noviembre del presente año.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día treinta de octubre del año dos mil quince.

Luis Paulino Mora Lizano, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400026220.—Solicitud N° 43412.—(IN2015077265).

N° 310-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Stephanie Salas Soto, cédula N° 2-0718-0055, Asistente del Consejo Presidencial de Competitividad e Innovación, para que viaje a Panamá con el fin de participar en pasantía en la Secretaría de Asuntos Económicos y Competitividad de la Presidencia, a realizarse los días 23, 24, 25 y 26 de noviembre en el marco de la Asistencia Técnica que el Banco Interamericano de Desarrollo le brinda a este Consejo Presidencial. La salida de la señora Salas Soto será el 23 de noviembre del 2015 y el regreso está previsto para el 26 de noviembre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, alimentación, hospedaje; serán cubiertos por la Cooperación Técnica Intrarregional del Banco Interamericano de Desarrollo.

Artículo 3º—La señora Salas Soto, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 de noviembre y hasta el 26 de noviembre del presente año.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día treinta de octubre del año dos mil quince.

Luis Paulino Mora Lizano, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400026220.—Solicitud N° 43413.—(IN2015077267).

N° 311-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Ruth Villarreal García, cédula N° 7-0217-0915, Asistente del Consejo Presidencial de Competitividad e Innovación, para que viaje a Panamá, con el fin de participar en pasantía en la Secretaría de Asuntos Económicos y Competitividad de la Presidencia, a realizarse los días 23, 24, 25 y 26 de noviembre en el marco de la Asistencia Técnica que el Banco Interamericano de Desarrollo le brinda a este Consejo Presidencial. La salida de la señora Villarreal García será el 23 de noviembre del 2015 y el regreso está previsto para el 26 de noviembre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, alimentación, hospedaje; serán cubiertos por la Cooperación Técnica Intrarregional del Banco Interamericano de Desarrollo.

Artículo 3º—La señora Villarreal García, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 de noviembre y hasta el 26 de noviembre del presente año.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día treinta de octubre del año dos mil quince.

Luis Paulino Mora Lizano, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400026220.—Solicitud N° 43416.—(IN2015077275).

CONSEJO DE GOBIERNO

N° 175

LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número sesenta y ocho, celebrada el veintinueve de setiembre del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “1.- Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Ángel Gilberto Soto Pérez, al cargo que ha venido desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), misma que hace efectiva a partir del 30 de setiembre del 2015, y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados. / 2.- Nombrar en sustitución suya, a la señora Anabelle García Medina, cédula de identidad número 5-174-821, a partir del 01 de octubre del 2015 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018. La señora García Medina es Licenciada en Administración de Empresas, de la Universidad Central Costarricense, egresada en Maestría de Administración de Negocios, de la Universidad Autónoma de Centroamérica (UACA), y exfuncionaria del INCOP con experiencia en el campo financiero, contable, Contraloría de Servicios, y Dirección Portuaria. / 3.- Tener por cumplida la Resolución N° 2015009885 emitida por la Sala Constitucional, sobre Recurso de Amparo promovido por el señor Gerardo Marcos Wilber Madriz Arguedas, contra el Consejo de Gobierno, en donde le ordena sustituir uno de los integrantes varones de esa Junta Directiva, nombrados por esta Administración, por una mujer. / 4.- Para efectuar este nombramiento se valoró además, el curriculum vitae de la señora Sandra Hernández Noguera, cédula de identidad número. 6-149-553, Licenciada en Administración de Empresas, de la Universidad Central Costarricense y egresada de la Maestría de Recursos Humanos, de la Universidad Autónoma de Centroamérica (UACA), con experiencia en Asesoría de Gerencia y Dirección Portuaria. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400026220.—Solicitud Nº 43482.—(IN2015077508).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 298-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el Acuerdo Nº 030-MP del 5 de mayo del 2015.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Julio Sánchez Mourelo, cédula número 1-0783-0273, asesor, para que viaje a Francia; con el fin de asistir a la 25ava Reunión del Grupo de Trabajo de Empresas de Estado y Prácticas de Privatización, programada para los días 27 y 28 de octubre del 2015, misma que se  llevará a cabo en París. La salida del señor Sánchez Mourelo será el 25 de octubre del 2015 y el regreso está previsto para el 29 de octubre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 03400-Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢519.237,93 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—El señor Sánchez Mourelo, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 6º—Rige a partir del 25 de octubre y hasta el 29 de octubre del presente año.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día veinte de octubre del dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400025388.—Solicitud Nº 43379.—(IN2015077120).

N° 302-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el Acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo del 2015.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ethel Abarca Amador, portadora de la cédula de identidad número 1-0746-0874, Asesora en Asuntos de Cooperación, para que viaje a la República de Panamá, con el fin de participar en el “Foro-Taller: Acciones nacionales desde una perspectiva regional, para la lucha contra la criminalidad y la violencia con arma de fuego, a fin de lograr una región de paz, libertad, democracia y desarrollo”, que se realizará del 27 al 30 de octubre del presente año en la Ciudad de Panamá. La salida de la señora Abarca Amador será el día 27 de octubre del 2015 y su regreso el día 31 de octubre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos de boleto aéreo, hospedaje y alimentación durante el encuentro serán cubiertos por el programa CASAC. No obstante cualquier gasto conexo en el que incurra se le reconocerá del Título 202- Ministerio de la Presidencia, Programa 03400- Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—La señora Abarca Amador, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del día 27 de octubre y hasta el día 31 de octubre del presente año.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400026221.—Solicitud Nº 43512.—(IN2015077585).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

DM-MAG-0678-2015.—10 de agosto de 2015.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 33, 51, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978); 24 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (aprobada por Ley Nº 4534 de 23 de febrero de 1970); 4 y 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (aprobada por Ley Nº 8661 de 19 de agosto de 2008); 1 y 4 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Nº 7600 de 2 de mayo de 1996) y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 26831 de 23 de marzo de 1998), artículo único de la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, Ley Nº 8862 del 16 de setiembre de 2010, artículos 2 y 6 del Reglamento a la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, Ley Nº 8862, Decreto Ejecutivo Nº 36462-MP-MTSS del 2 de febrero de 2011, artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7 inciso k) y 8 del Decreto Ejecutivo N° 36042-S del 10 de mayo de 2010, Oficialización de las Normas de Acreditación de la Discapacidad para el Acceso a los Programas Sociales Selectivos y de Salud; y

Considerando:

1º—Que la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley N° 8661 del 19 de agosto del 2008, en su artículo 27 establece las medidas que resguardan el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, entre ellas, prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional, condiciones de trabajo seguras y saludables, y en particular la igualdad de oportunidades y de remuneración por igual valor, y condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso y la reparación por agravios sufridos.

2º—Que la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley N° 8661, en su artículo 6 reconoce que las mujeres con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación, por lo que se debe adoptar medidas e incorporar una perspectiva de género en todas las actividades destinadas a promover el pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad y en igualdad de condiciones.

3º—Que la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, N° 7600 del 2 de mayo de 1996, establece en los artículos 23 y 24 que el Estado garantizará a las personas con discapacidad, tanto en zonas rurales como urbanas, el derecho de un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales, además que se considerarán actos de discriminación el emplear en la selección de personal mecanismos que no estén adaptados a las condiciones de las y los aspirantes, así como exigir requisitos adicionales a los establecidos para cualquier solicitante y el no emplear, por razón de su discapacidad, a un trabajador idóneo.

4º—Que la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, Nº 8862 del 16 de setiembre de 2010, en su artículo único establece que en las ofertas de empleo público de los Poderes del Estado se reservará cuando menos un porcentaje de un cinco por ciento (5%) de las vacantes, en cada uno de los Poderes, para que sean cubiertas por personas con discapacidad siempre que exista oferta de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad, según lo determine el régimen de personal de cada uno de esos Poderes.

5º—Que el Reglamento a la Ley N° 8862, emitido por medio del Decreto Ejecutivo Nº 36462-MP-MTSS del 2 de febrero del 2011, denominado, “Reglamento a la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público”, tiene como objeto regular los mecanismos para la efectiva aplicación y seguimiento de esta Ley, a fin de alcanzar la más plena inclusión de las personas con discapacidad en el ámbito laboral del sector público.

6º—Que de conformidad con el artículo 6 del Reglamento a la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, el máximo jerarca de cada institución, con base en el estudio técnico y recomendación elaborada por la Comisión Especializada, procederá a emitir una Política Institucional de reserva de plazas que corresponda para cada año, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, y un extracto de la misma en un medio de prensa escrita. Dicha resolución deberá ser comunicada a la Dirección General del Servicio Civil, a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) cuando corresponda y, en todo caso a la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

7º—Que el Decreto N° 36042-S del 10 de mayo de 2010, “Oficialización Normas de Acreditación de la Discapacidad para el Acceso a los Programas Sociales Selectivos y de Salud”, propone las bases políticas, técnicas, metodológicas y presupuestarias para la puesta en operación de un servicio público que permita unificar y universalizar la acreditación de la discapacidad como medio de acceso a servicios, prestaciones y beneficios de las políticas y programas estatales. Por tanto,

Emite la siguiente,

“POLÍTICA INSTITUCIONAL PARA LA RESERVA DE PLAZAS,

EN ACATAMIENTO A LA LEY DE INCLUSIÓN Y PROTECCIÓN

LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

EN EL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO”

Artículo 1º—La presente Política es para los Jefes y Directores de las oficinas centrales, y regionales del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus Órganos Adscritos de Desconcentración Máxima y Mínima y a todos los Jerarcas Institucionales en general.

Artículo 2º—En la oferta de empleo público del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus Órganos Adscritos se reservará cuando menos un cinco por ciento anual (5%) de las vacantes, para que sean cubiertas por personas con discapacidad siempre que existan registros de elegibles para cada una de las clases de puestos y especialidades objeto de análisis y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad.

Artículo 3º—Para efectos de reservar este cinco por ciento (5%) de las vacantes, se aplicará lo contemplado en el artículo 5, inciso a) del Reglamento a la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector.

Artículo 4º—Con el fin de conocer la existencia de oferta de empleo para cada una de las clases de puestos y especialidades, la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio gestionará lo pertinente ante la Dirección General de Servicio Civil, exceptuando lo relativo a los concursos internos y las clases de puestos contemplados en el último párrafo del Artículo 15 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil lo cual es competencia de la Oficina de Recursos Humanos de este Ministerio.

Artículo 5º—Con el propósito de confeccionar el Registro Paralelo de Elegibles para los concursos internos y las clases de puestos y especialidades contemplados en el último párrafo del Artículo 15 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, se recurrirá a lo establecido en el Decreto N° 36042-S del 10 de mayo de 2010 denominado “Oficialización Normas de Acreditación de la Discapacidad para el Acceso a los Programas Sociales Selectivos y de Salud”, emitido por la Presidencia de la República y el Ministerio de Salud, en lo relativo a la implementación del proceso de acreditación de la condición de discapacidad.

Artículo 6º—Se implementará la adaptación del empleo y el entorno a las condiciones y necesidades de la persona con discapacidad que lo requiera. Estas adaptaciones pueden incluir cambios en el espacio físico y provisión de ayudas técnicas o productos de servicios de apoyo, en un lapso de tiempo acorde con la necesidad que se presente, para lo cual se podrá consultar el Manual de Procedimientos para la Dotación de Ayudas Técnicas a Personal Docente y Administrativo con discapacidad permanente.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Emitida en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a los diez días del mes de agosto del dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 24427.—Solicitud Nº 4547.—(IN2015079526).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 107-MEIC-2015

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley No. 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el evento realizado por la Organización Mundial de Comercio (OMC), el Centro de Asesoría Legal de la OMC (AVWL), el International Centre for Trade and Development (ICTSD), el Banco Interamericano de Desarrollo a través de INTAL y del Sector Integración y Comercio y el Gobierno de República Dominicana, donde desarrollaran el “Diálogo sobre el Manejo de Medidas Comerciales Correctivas”, que se llevará a cabo en Santo Domingo, República Dominicana, del día 02 al día 04 de noviembre de 2015.

II.—Que la actividad tendrá como objetivo abordar la necesidad de reforzar las capacidades de los países latinoamericanos, que han decidido utilizar el antidumping y las medidas compensatorias para potenciar su desarrollo de manera consistente con las normas de la OMC.

III.—Que conforme los artículos 1 de los Reglamentos Centroamericanos sobre Medidas de Salvaguardia y Prácticas de Comercio Desleal en concordancia con el artículo 38 del Decreto Ejecutivo 37457 “Reglamento a la Ley Orgánica de MEIC”, a la Dirección de Defensa Comercial (DDC) del MEIC le corresponde realizar, en su condición de Autoridad Investigadora, los procesos de investigación en materia de Prácticas Antidumping; Subvenciones y Medidas de Salvaguardia; así como el proponer normativa jurídica para su negociación en la materia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a Odalys Vega Calvo, portadora de la cédula de identidad 1-825-949, Directora de la DDC del MEIC y Melissa Amador Rojas, Analista Jurídica de la DDC, portadora de la cédula de identidad número 1-965-054 para que participen en el “Diálogo Latinoamericano sobre Manejo de Medidas Comerciales Correctivas, a celebrarse en Santo Domingo, República Dominicana del día 02 al día 04 de noviembre de 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, y cualquier otro gasto serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe (INTAL). El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Artículo 4º—Rige a partir del día 01 al día 05 de noviembre de 2015, devengando las funcionarias el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, el día veintiuno de octubre de dos mil quince.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 25856.—Solicitud N° 18983.—(IN2015075343).

Nº 112-MEIC-2015

El MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2015, Ley No 9289 del 01 de diciembre de 2014; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley No. 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), ha recibido la invitación para participar en el Taller Regional “Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo: Participando en la Segunda Ronda de Monitoreo”, organizada por el Centro CLEAR para América Latina, el Centro Regional del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID). Que dicha actividad se llevará a cabo del 5 al 6 de noviembre de 2015, en Ciudad de México, México.

II.—Que el Taller tiene como propósito contribuir a asegurar que se pueda generar en Costa Rica y en la región latinoamericana, evidencia  robusta, creíble y oportuna, que  sirva para informar la discusión de políticas entre los diferentes socios en el desarrollo y en particular, que sea útil para las autoridades gubernamentales a cargo de supervisar la implementación de los programas de apoyo al desarrollo, así como aquellas autoridades a cargo de monitorear el cumplimiento de compromisos por parte de las agencias multilaterales y bilaterales en términos de cooperación efectiva al desarrollo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Fiorella Bulgarelli González, portadora de la cédula de identidad 1-0825-904, en su condición de Directora de Cooperación Internacional del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el Taller Regional “Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo: Participando en la Segunda Ronda de Monitoreo”; actividad se llevará a cabo del 5 al 6 de noviembre de 2015, en Ciudad de México, México.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán financiados por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para el Desarrollo. Otros gastos conexos se le reconocerán por parte del Ministerio de Economía, Industria y Comercio previa presentación de documentos. 

Artículo 3º—Rige a partir del día 4 de noviembre y hasta su regreso el  día 6 de noviembre del 2015, devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil quince.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 25856.—Solicitud N° 18983.—(IN2015075346).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 094-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo establecido por el artículo 140 incisos, 3) y 18), y 146 de la Constitución Política y de acuerdo con lo prescrito en la Ley de Creación del Ministerio de obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Taxis Nº 7969 y la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante Ley Reguladora del Servicio Público del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969, se creó el Tribunal Administrativo de Transporte como órgano colegiado dotado de desconcentración máxima adscrito a este Ministerio y con competencia exclusiva en el conocimiento de los recursos administrativos y las reclamaciones que se interpongan en contra de actuaciones del Consejo de Transporte Público en lo referente a los servicios públicos regulados mediante Leyes Nos. 3503 y 7969.

2º—Que el artículo 17 de la Ley Nº 7969 establece que el referido Tribunal estará integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes.

3º—Que mediante oficio DM-042-2000 del 11 de mayo del 2000, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, aprueba la conformación del Tribunal Administrativo de Transporte.

4º—Que en aras de alcanzar la seguridad jurídica, la eficiencia y eficacia, así como la adecuada racionalización de personal en la función resolutiva, y con el fin de evitar repercusiones graves para los administrados y para la justicia administrativa pronta y cumplida, deben designarse dentro del referido Tribunal Administrativo de Transportes los miembros suplentes.

5º—Que en fecha 27 de julio del presente año expiró el nombramiento del Lic. Carlos Rivas Fernández, como juez suplente del Tribunal Administrativo de Transporte, por lo que se hace necesario prorrogar dicho nombramiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar por el plazo de seis años a partir del 17 de agosto del 2015, como juez suplente del Tribunal Administrativo de Transporte al Licenciado Carlos Rivas Fernández, mayor, abogado, cédula de identidad 1-648-051.

Artículo 2º—El rige del presente nombramiento es del 17 de agosto de 2015 y hasta el 16 de agosto de 2021.

Artículo 3º—El inciso c) del artículo 4 del Acuerdo Nº 051-MOPT del ocho de marzo del dos mil doce, publicado en el Alcance Digital Nº 32 de La Gaceta Nº 55 del 16 de marzo del 2012 no sufre modificación.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 de agosto del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de agosto del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 26022.—Solicitud Nº 19158.—(IN2015076012).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0129-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1º—Que la señora Anamari Echeverría Peralta, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-950-127, en su condición de Apoderada Especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Glaxosmithkline Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-003539, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. Mediante correo electrónico de fecha 26 de junio del 2015, ante gestión formulada por el Ministerio de Comercio Exterior, la apoderada informa que la fecha prevista para el inicio de operaciones productivas es el día 1º de agosto del 2015.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Glaxosmithkline Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-003539, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 11-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que el Ministerio de Comercio Exterior, mediante oficio DAL-COR-CAE-0071-2015, de fecha 26 de junio del 2015, recibido el 29 de junio del 2015, en el Ministerio de Hacienda, solicitó a dicha cartera el preceptivo dictamen favorable, de conformidad con el artículo 18 inciso ch) de la Ley número 7210 y sus reformas y el numeral 34 de su Reglamento, sin que se manifestara oposición dentro del plazo legal establecido.

4º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Glaxosmithkline Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-003539 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación y como Empresa de Servicios, de conformidad con los incisos a) y c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la manufactura de productos farmacéuticos para consumo humano, y en brindar servicios de soporte administrativo y de negocios.

3º—La beneficiaria operará su planta principal fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 300 metros al este de la Rotonda de La Betania, carretera a Sabanilla, Edificio GlaxoSmithkline, provincia de San José. Asimismo, la empresa también operará en una planta secundaria ubicada en el parque industrial denominado Terra Vereda Tropical S. A., sita en la provincia de Cartago, y en una bodega ubicada fuera de parque industrial de zona franca, al costado sur de la Bomba La Favorita, Pavas, provincia de San José.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos y sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 180 trabajadores, a más tardar el 30 de junio del 2015. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio del 2015. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 72,75%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1º de agosto del 2015. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo, en lo que atañe a su actividad como industria procesadora de exportación, las proyecciones de área de techo industrial, y en lo que concierne a su actividad como empresa de servicios, las proyecciones de ventas, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial y de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como industria procesadora de exportación, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida, y en lo que respecta a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de julio del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015076007).

Nº 327-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre del 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo segundo y tercero del acuerdo Nº 260-2015, de fecha 10 de junio del 2015, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Los gastos del señor Álvaro Antonio Cedeño Molinari, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber: US$398,16 (trescientos noventa y ocho dólares con dieciséis centavos), serán cubiertos con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC). De igual manera, la OMC cubre los gastos por concepto de transporte aéreo. El Centro Internacional de Comercio y Desarrollo Sostenible (ICTSD por sus siglas en inglés) cubrió los gastos correspondientes al hotel, desayuno y almuerzo de los días 16 y 17 de junio, respectivamente. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet. Asimismo, para hacer escala en París-Francia, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 al 20 de junio del 2015”.

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del acuerdo Nº 260-2015, se mantiene igual.

San José, a los veinte días del mes de julio del dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26148.—Solicitud Nº 19442.—(IN2015076586).

Nº 333-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre del 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que Costa Rica ha centrado su política de Comercio Exterior en insertar al país en los mercados globales. Siguiendo con esta línea, el país ha procurado incrementar el intercambio comercial con socios clave, de alto poder adquisitivo y con un gran potencial para realizar inversiones de alto valor agregado. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.

II.—Que Centroamérica y la República de Corea han acordado estrechar sus relaciones mediante un Tratado de Libre Comercio. El 18 de junio del 2015 se realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en Houston, Estados Unidos.

III.—Que previo a dar inicio a las negociaciones sustantivas del acuerdo, las partes deben delimitar los Términos de Referencia del mismo, los cuales servirán de base para el desarrollo del proceso de negociación. Para esto se han dado conversaciones entre los países centroamericanos con el fin de determinar una posición única con respecto a los Términos de Referencia, la cual será discutida con Corea durante los días 28, 29 y 30 de julio del 2015 en San Salvador, El Salvador. Este encuentro servirá también para que las partes coordinen los aspectos logísticos de la primera Ronda de Negociación.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula Nº 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la reunión de coordinación con Centroamérica y en la reunión conceptual con la República de Corea con miras a la realización de la primera ronda de negociación de un Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, del 28 al 30 de julio del 2015, en San Salvador, El Salvador. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) discutir la posición centroamericana con respecto a los Términos de Referencia; 2) negociar con la República de Corea los Términos de Referencia y; 3) coordinar los aspectos logísticos de la primera Ronda de Negociación. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 27 de julio del 2015.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$661,44 (seiscientos sesenta y uno dólares con cuarenta y cuatro centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte terrestre en ambos países y los impuestos de salida de Costa Rica, serán financiados por COMEX, de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Viajará en calidad de Asesor del señor Jhon Fonseca, Viceministro de Comercio Exterior desde la tarde del miércoles 29 y hasta el día 30 de julio.

Artículo 3º—Rige a partir del 27 al 30 de julio del 2015.

San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26148.—Solicitud Nº 19440.—(IN2015076587).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y Mantenimiento de Caminos de Hondonada de Acosta, San José. Por medio de su representante: Franklin Gustavo Castro Chinchilla, cédula 109660864, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 8:43 horas del 13/11/2015.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015079182).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Fátima, Heredia. Por medio de su representante María Etelgive de Jesús Sibaja Álvarez, cédula Nº 2-458-055, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto, para que en adelante se lea así:

Artículo N° 01: al norte: de la casa del señor Bernini sigue una línea recta al puente Zapote (río Burío) y siguiendo el río hasta el puente de Mercedes Sur.

Al sur: avenida uno.

Al este: calle central.

Al oeste: calle 14.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley Nº 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las tres horas veinte minutos del día once setiembre del dos mil quince.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1 vez.—(IN2015079877).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Maryland, Siquirres, Limón. Por medio de su representante: Matías Mesén Murillo, cédula Nº 1-493-326, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: artículo N° 01 para que en adelante se lea así.

Artículo 01 que literalmente se lea:

Al norte: con río Corona, Caño Corona y río Reventazón.

Al sur: con río Chiqueron.

Al este: con Parismina.

Al oeste: con fincas bananeras.

Dicha reforma es visible a folio 81 al 15 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 19 de setiembre del 2015. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas veinte minutos del día diecinueve de noviembre del dos mil quince.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—(IN2015080629).

HACIENDA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

Vista la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 215 de fecha viernes 7 de noviembre del 2014, página 8, denominada “Requerimientos e información sobre trámites para el usuario externo” y siendo que los formularios publicados son para uso interno de la administración, se procede a dejar sin efecto la publicación citada de conformidad con el Artículo 4 inciso b) de la Ley 8220 Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.—San José, a las ocho horas, treinta minutos del 29 de octubre del dos mil quince.—Departamento de Recursos Financieros.—María Elena Powan Chinchilla, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 3400024496.—Solicitud Nº 43400.—(IN2015077256).

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

ADUANA DE PASO CANOAS,

CORREDORES, PUNTARENAS

RES-APC-G-846-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las ocho horas con veinticinco minutos del día once de setiembre del dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Alexander Vargas López, portador de la cedula de identidad número 1-763-486. Expediente APC-DN-439-2014

Resultando:

Mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 95103-09 de fecha 17 de setiembre del 2014, de los oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Alexander Vargas López, portador de la cedula de identidad número 1-763-486, de:

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Por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, carretera Interamericana Sur, puesto de la Fuerza Pública Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.

2º—Que mediante documento recibido el 16 de octubre del 2014, al que se le asigno en número de consecutivo interno 3146, el señor Alexander Vargas López, portador de la cedula de identidad número 1-763-486, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 01).

3º—Mediante resolución RES-APC-DN-515-2014, de las trece horas con diez minutos del día veintiuno de octubre del dos mil catorce, se le autoriza al señor Alexander Vargas López, portador de la cedula de identidad número 1-763-486, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 95103-09 de fecha 17 de setiembre del 2014, de los oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, y se le previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios del 012 al 017).

4º—En fecha 17 de noviembre del 2014, el señor Alexander Vargas López, portador de la cedula de identidad número 1-763-486, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2014-025187, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $200,00 (doscientos dólares netos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a $73,17 (setenta y tres dólares con diecisiete centavos). (Folio 22).

5º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 4 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Alexander Vargas López, portador de la cedula de identidad número 1-763-486, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el señor Alexander Vargas López, portador de la cedula de identidad número 1-763-486, supuestamente causara una vulneración al fisco de $73,17 (setenta y tres dólares con diecisiete centavos).

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 95103-09 de fecha 17 de setiembre del 2014, de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de:

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al señor Alexander Vargas López, portador de la cedula de identidad número 1-763-486, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, carretera Interamericana Sur, puesto de la Fuerza Pública Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.

Posteriormente y producto de la intervención oportuna de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, al interceptar la mercancía, es que el señor Alexander Vargas López, portador de la cedula de identidad número 1-763-486, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 01).

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).

“Artículo 2º—Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el Alexander Vargas López, portador de la cedula de identidad número 1-763-486, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aún cuando no cumplió con los supuestos del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, que proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta Aduana para que le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica:

Articulo 211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir a territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del señor Alexander Vargas López, portador de la cedula de identidad número 1-763-486. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor Alexander Vargas López, portador de la cedula de identidad número 1-763-486, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $200,00 (doscientos dólares ), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 17 de setiembre del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545,24 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢109.048,00 (ciento nueve mil colones con 48/100).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Alexander Vargas López, portador de la cedula de identidad número 1-763-486, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Alexander Vargas López, portador de la cedula de identidad número 1-763-486, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $200,00 (doscientos dólares netos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 17 de setiembre del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545,24 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢109.048,00 (ciento nueve mil colones con 48/100), por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Alexander Vargas López, portador de la cedula de identidad número 1-763-486, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo N° APC-DN-439-2014, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al señor Alexander Vargas López, portador de la cedula de identidad número 1-763-486, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado.

Notifíquese: La presente resolución al señor Alexander Vargas López, portador de la cedula de identidad número 1-763-486, en la dirección indicada en el folio 05, del Acta de decomiso y Secuestro, sea, Pérez Zeledón, costado oeste del parque 175 metros norte.

Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 43447.—(IN2015077633).

RES-APC-G-229-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las diez horas con cuarenta minutos del día veintitrés de marzo del dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Tobías Chinchilla Barrientos, portador de la cédula de identidad número 110780005. Expediente APC-DN-372-2013

Resultando:

Mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 1648 de fecha 04 de agosto del 2013, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda y oficio número EXP-PCF-DO-DPC-PC-228-2013 de fecha 05 de agosto del 2013, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, el señor Tobías Chinchilla Barrientos, portador de la cédula de identidad número 110780005, de:

Cantidad

Clase

Descripción de Mercancía

01

Unidad

Televisor pantalla plana marca Sankey de 40” tipo LED, modelo CLED-40A02, serie 366406, con sus accesorios

 

Por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, Puesto de Control de la Fuerza Pública en Km. 37, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.

2º—Que mediante documento recibido el 22 de agosto del 2013, al que se le asigno en número de consecutivo interno 2751, el señor Tobías Chinchilla Barrientos, portador de la cédula de identidad número 110780005, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 020).

3º—Que mediante oficio APC-DN-178-2013 del 28 de agosto del 2013, firmado por la licenciada Haydee Vigil Villareal, Profesional de Ingresos de la Aduana Paso Canoas, se determina que el valor aduanero de la mercancía de marras, asciende a $449,99 (cuatrocientos cuarenta y nueve dólares con noventa y nueve centavos), y que se debe cancelar por concepto de impuestos aduaneros el monto total de $227,72 (doscientos veintisiete dólares con setenta y dos centavos) al tipo de cambio de ¢504,52 colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el articulo numero 55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 4 de agosto del 2013, asciende a la suma de ¢111.863,98 (ciento once mil ochocientos sesenta y tres colones con 98/100).(folio 27).

4º—Mediante resolución RES-APC-DN-541-2013, de las ocho horas con treinta y cuatro minutos del día veintiocho de agosto del dos mil trece, se le autoriza al señor Tobías Chinchilla Barrientos, portador de la cédula de identidad número 110780005, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía decomisada Mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 1648 de fecha 4 de agosto del 2013, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda y oficio número EXP-PCF-DO-DPC-PC-228-2013 de fecha 05 de agosto del 2013, y se le previene del posible inicio de un Procedimiento Sancionatorio en su contra. (Ver folios del 031 al 036).

5º—En fecha 06 de setiembre del 2013, el señor Tobías Chinchilla Barrientos, portador de la cédula de identidad número 110780005, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2013-018651, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $452,99 (cuatrocientos cincuenta y dos dólares con noventa y nueve centavos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a $237,16 (doscientos treinta y siete dólares con dieciséis centavos). (Folio 042).

6º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 4 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Tobías Chinchilla Barrientos, portador de la cédula de identidad número 110780005, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el señor Tobías Chinchilla Barrientos, portador de la cédula de identidad número 110780005, supuestamente causara una vulneración al fisco de $237,16 (doscientos treinta y siete dólares con dieciséis centavos).

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que Mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 1648 de fecha 4 de agosto del 2013, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda y oficio número EXP-PCF-DO-DPC-PC-228-2013 de fecha 5 de agosto del 2013, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Tobías Chinchilla Barrientos, portador de la cédula de identidad número 110780005, de:

Cantidad

Clase

Descripción de Mercancía

01

Unidad

Televisor pantalla plana marca Sankey de 40” tipo LED, modelo CLED-40A02, serie 366406, con sus accesorios

 

Por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, Puesto de Control de la Fuerza Pública en Km. 37, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará

Posteriormente y producto de la intervención oportuna de de los Oficiales de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía, es que el señor Tobías Chinchilla Barrientos, portador de la cédula de identidad número 110780005, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 020).

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).

“Artículo 2º—Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor Tobías Chinchilla Barrientos, portador de la cédula de identidad número 110780005, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los supuestos del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, que proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta Aduana para que le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica:

“Articulo 211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir y transportar en territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del señor Tobías Chinchilla Barrientos, portador de la cédula de identidad número 110780005. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que al señor Tobías Chinchilla Barrientos, portador de la cédula de identidad número 110780005, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $452,99 (cuatrocientos cincuenta y dos dólares con noventa y nueve centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 04 de agosto del 2013, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢504,52 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢228.542,51 (doscientos veintiocho mil quinientos cuarenta y dos colones con 51/100).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal el señor Tobías Chinchilla Barrientos, portador de la cédula de identidad número 110780005, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Tobías Chinchilla Barrientos, portador de la cédula de identidad número 110780005, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $452,99 (cuatrocientos cincuenta y dos dólares con noventa y nueve centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 4 de agosto del 2013, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢504,52 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢228.542,51 (doscientos veintiocho mil quinientos cuarenta y dos colones con 51/100), por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Tobías Chinchilla Barrientos, portador de la cédula de identidad número 110780005, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo N° APC-DN-372-2013, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al señor Tobías Chinchilla Barrientos, portador de la cédula de identidad número 110780005, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Tobías Chinchilla Barrientos, portador de la cédula de identidad número 110780005, en la dirección indicada en el folio 020, de este expediente, sea, San José, San Isidro Pérez Zeledón, Barrio Boston, 50 metros norte del Salón Comunal, teléfonos: 8937-8390 o al correo electrónico: tchinchilla14@gmail.com

Aduana Paso Canoas.—Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 43449.—(IN2015077635).

RES-APC-G-241-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. Al ser las trece horas con treinta minutos del día dieciséis de marzo del dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Cristian Alfaro Jiménez, portador de la cédula de identidad número 108750859. Expediente APC-DN-298-2014

Resultando:

Mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 89969-09 de fecha 4 de junio del 2014, de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Cristian Alfaro Jiménez, portador de la cédula de identidad número 108750859, de:

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Por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, Puesto de Control en Km. 35 , provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.

2º—Que mediante documento recibido el 7 de agosto del 2014, al que se le asigno en número de consecutivo interno 2370, el señor Cristian Alfaro Jiménez, portador de la cédula de identidad número 108750859, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 01).

3º—Mediante resolución RES-APC-DN-396-2014, de las ocho horas con quince minutos del día primero de setiembre del dos mil catorce, se le autoriza al señor Cristian Alfaro Jiménez, portador de la cédula de identidad número 108750859, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía decomisada, mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 89969-09 de fecha 4 de junio del 2014, de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, y se le previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios del 09 al 014).

4º—En fecha 20 de octubre del 2014, el señor Cristian Alfaro Jiménez, portador de la cédula de identidad número 108750859, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2014-022986, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $330,00 (trescientos treinta dólares netos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a $112,05 (ciento doce dólares con cinco centavos). (Folio 022).

5º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 04 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Subgerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Cristian Alfaro Jiménez, portador de la cédula de identidad número 108750859, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que la señora Cristian Alfaro Jiménez, portador de la cédula de identidad número 108750859, supuestamente causara una vulneración al fisco de $112,05 (ciento doce dólares con cinco centavos).

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 89969-09 de fecha 4 de junio del 2014, de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, se pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Cristian Alfaro Jiménez, portador de la cédula de identidad número 108750859, de:

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Por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, Puesto de Control en Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.

Posteriormente y producto de la intervención oportuna de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Publica, al interceptar la mercancía, es que el señor Cristian Alfaro Jiménez, portador de la cédula de identidad número 108750859, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 01).

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto.

“Artículo 2º—Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor Cristian Alfaro Jiménez, portador de la cédula de identidad número 108750859, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, ya que la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino por intervención oportuna de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, que proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta Aduana para que se le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica:

“Articulo 211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir y transportar en territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del señor Cristian Alfaro Jiménez, portador de la cédula de identidad número 108750859. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor Cristian Alfaro Jiménez, portador de la cédula de identidad número 108750859, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $330,00 (trescientos treinta dólares netos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 04 de junio del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢559,88 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢184.760,40 (ciento ochenta y cuatro mil setecientos sesenta colones con 40/100). Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Cristian Alfaro Jiménez, portador de la cédula de identidad número 108750859, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Cristian Alfaro Jiménez, portador de la cédula de identidad número 108750859, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $330,00 (trescientos treinta dólares netos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 04 de junio del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢559,88 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢184.760,40 (ciento ochenta y cuatro mil setecientos sesenta colones con 40/100), por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Cristian Alfaro Jiménez, portador de la cédula de identidad número 108750859, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo N° APC-DN-298-2014, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al señor Cristian Alfaro Jiménez, portador de la cédula de identidad número 108750859, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Cristian Alfaro Jiménez, portador de la cédula de identidad número 108750859, en la dirección indicada en el folio 04, del Acta de decomiso y Secuestro, sea, Heredia, La Rivera de Belén, Barrio Fátima.

Aduana Paso Canoas.—Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 43450.—(IN2015077636).

RES-APC-G-246-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. Al ser las nueve horas con veinte minutos del día veintitrés de marzo del dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Óscar Gerardo Venegas Araya, portador de la cédula de identidad número 110960619. Expediente APC-DN-202-2014

Resultando:

Mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 89996-09 de fecha 4 de junio del 2014, de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Óscar Gerardo Venegas Araya, portador de la cédula de identidad número 110960619, de:

Cantidad

Clase

Descripción

01

Unidad

Pantalla de televisión marca Samsung de 55” modelo 55W807A

 

Por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, carretera Interamericana Sur, Puesto de Control en Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.

2º—Que mediante documento recibido el 10 de junio del 2014, al que se le asigno en número de consecutivo interno 1683, el señor Óscar Gerardo Venegas Araya, portador de la cédula de identidad número 110960619, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 01).

3º—Mediante resolución RES-APC-DN-292-2014, de las quince horas con diez minutos del día tres de julio del dos mil catorce, se le autoriza al señor Óscar Gerardo Venegas Araya, portador de la cédula de identidad número 110960619, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía decomisada, mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 89996-09 de fecha 4 de junio del 2014, de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, y se le previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios del 14 al 019).

4º—En fecha 15 de julio del 2014, el señor Óscar Gerardo Venegas Araya, portador de la cédula de identidad número 110960619, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2014-015359, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $1.049,99 (mil cuarenta y nueve dólares con noventa y nueve centavos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a $530,62 (quinientos treinta dólares con sesenta y dos centavos). (Folio 028).

5º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 4 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Subgerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Óscar Gerardo Venegas Araya, portador de la cédula de identidad número 110960619, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el señor Óscar Gerardo Venegas Araya, portador de la cédula de identidad número 110960619, supuestamente causara una vulneración al fisco de $530,62 (quinientos treinta dólares con sesenta y dos centavos).

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 89996-09 de fecha 4 de junio del 2014, de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, se pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Óscar Gerardo Venegas Araya, portador de la cédula de identidad número 110960619, de:

Cantidad

Clase

Descripción

01

Unidad

Pantalla de televisión marca Samsung de 55” modelo 55W807A

 

Por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, carretera Interamericana Sur, Puesto de Control en Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.

Posteriormente y producto de la intervención oportuna de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Publica, al interceptar la mercancía, es que el señor Oscar Gerardo Venegas Araya, portador de la cédula de identidad número 110960619, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 01).

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).

“Artículo 2º—Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor Óscar Gerardo Venegas Araya, portador de la cédula de identidad número 110960619, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, ya que la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino por intervención oportuna de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, que proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta Aduana para que se le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica:

“Articulo 211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir y transportar en territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del señor Oscar Gerardo Venegas Araya, portador de la cédula de identidad número 110960619. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor Óscar Gerardo Venegas Araya, portador de la cédula de identidad número 110960619, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $1.049,99 (mil cuarenta y nueve dólares con noventa y nueve centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 4 de junio del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢559,88 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢587.868,40 (quinientos ochenta y siete mil ochocientos sesenta y ocho colones con 40/100). Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Óscar Gerardo Venegas Araya, portador de la cédula de identidad número 110960619, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Óscar Gerardo Venegas Araya, portador de la cédula de identidad número 110960619, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $1.049.99 (mil cuarenta y nueve dólares con noventa y nueve centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 4 de junio del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢559,88 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢587.868,40 (quinientos ochenta y siete mil ochocientos sesenta y ocho colones con 40/100), por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Óscar Gerardo Venegas Araya, portador de la cédula de identidad número 110960619, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo N° APC-DN-202-2014, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al señor Óscar Gerardo Venegas Araya, portador de la cédula de identidad número 110960619, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Oscar Gerardo Venegas Araya, portador de la cédula de identidad número 110960619, en la dirección indicada en el folio 05, del Acta de decomiso y Secuestro, sea, Heredia, San Antonio de Belén.

Aduana Paso Canoas.—Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 43451.—(IN2015077638).

Res-APC-G-248-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas.—Al ser las diez horas con treinta minutos del día dieciocho de marzo del dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Marvin Alfonso Carvajal Jiménez, portador de la cédula de identidad número 302750211. Expediente APC-DN-226-2014.

Resultando:

Mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 89981-09 de fecha 14 de mayo del 2014, de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Marvin Alfonso Carvajal Jiménez, portador de la cédula de identidad número 302750211, de:

Cantidad

Clase

Descripción

01

Unidad

Pantalla de televisión marca Sony de 70” modelo KDL-70W857B

 

Por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, carretera Interamericana Sur, Puesto Policial de la Fuerza Pública en Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycara.

2º—Que mediante documento recibido el 25 de junio del 2014, al que se le asignó el número de consecutivo interno 1856, el señor Marvin Alfonso Carvajal Jiménez, portador de la cédula de identidad número 302750211, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 01).

3º—Mediante resolución RES-APC-DN-309-2014, de las ocho horas con diez minutos del día diecisiete de julio del dos mil catorce, se le autoriza al señor Marvin Alfonso Carvajal Jiménez, portador de la cédula de identidad número 302750211, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía decomisada, mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 89981-09 de fecha 14 de mayo del 2014, de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, y se le previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios del 014 al 019).

4º—En fecha 18 de julio del 2014, el señor Marvin Alfonso Carvajal Jiménez, portador de la cédula de identidad número 302750211, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2014-015720, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $1.200,00 (mil doscientos dólares netos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a $604.54 (seiscientos cuatro dólares con cincuenta y cuatro centavos). (Folio 024).

5º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 04 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Subgerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Marvin Alfonso Carvajal Jiménez, portador de la cédula de identidad número 302750211, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el señor Marvin Alfonso Carvajal Jiménez, portador de la cédula de identidad número 302750211, supuestamente causara una vulneración al fisco de $604.54 (seiscientos cuatro dólares con cincuenta y cuatro centavos).

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 89981-09 de fecha 14 de mayo del 2014, de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, se pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Marvin Alfonso Carvajal Jiménez, portador de la cédula de identidad número 302750211, de:

Cantidad

Clase

Descripción

01

Unidad

Pantalla de televisión marca Sony de 70” modelo KDL-70W857B

 

Por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, carretera Interamericana Sur, Puesto Policial de la Fuerza Pública en Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycara.

Posteriormente y producto de la intervención oportuna de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Publica, al interceptar la mercancía, es que el señor Marvin Alfonso Carvajal Jiménez, portador de la cédula de identidad número 302750211, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 01).

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto)

“Artículo 2º—Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor Marvin Alfonso Carvajal Jiménez, portador de la cédula de identidad número 302750211, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, ya que la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino por intervención oportuna de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, que proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta Aduana para que se le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica:

“Articulo 211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)  Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir y transportar en territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del señor Marvin Alfonso Carvajal Jiménez, portador de la cédula de identidad número 302750211. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor Marvin Alfonso Carvajal Jiménez, portador de la cédula de identidad número 302750211, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $1.200,00 (mil doscientos dólares netos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 14 de mayo del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢560,35 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢672.420,00 (seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos veinte colones con 00/100). Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Marvin Alfonso Carvajal Jiménez, portador de la cédula de identidad número 302750211, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Marvin Alfonso Carvajal Jiménez, portador de la cédula de identidad número 302750211, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $1.200,00 (mil doscientos dólares netos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 04 de junio del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢560,35 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢672.420,00 (seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos veinte colones con 00/100), por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Marvin Alfonso Carvajal Jiménez, portador de la cédula de identidad número 302750211, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo N° APC-DN-226-2014, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al señor Marvin Alfonso Carvajal Jiménez, portador de la cédula de identidad número 302750211, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Marvin Alfonso Carvajal Jiménez, portador de la cédula de identidad número 302750211, en la dirección indicada en el folio 05, del Acta de decomiso y Secuestro, sea, San José, Moravia.

Aduana Paso Canoas.—Lic. Gabriel Porras Duran, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 43452.—(IN2015077639).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-E-026/2015.—El señor Erich Hopker A., cédula de identidad Nº 1-0441-0909, en calidad de representante legal, de la compañía Químicas Unidas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, provincia de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: Pulverizador Manual de Presión, marca Royal Cóndor, modelo Garden, peso 0 55 kg y cuyo fabricante es Producciones Generales-Colombia. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 8:15 horas del 6 de noviembre del 2015.—Unidad de Registro de Agroquímicos y equipos de Aplicación.—Lic. Róger Ruiz Zapata, Jefe a. í.—(IN2015077418).

AE-REG-E-027/2015.—El señor Erich Hopker A, cédula de identidad Nº 1-0441-0909, en calidad de representante legal, de la compañía Químicas Unidas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, provincia de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: Abonadora de Gránulos de uso Manual, marca Royal Cóndor, peso 2.1 kg y cuyo fabricante es Producciones Generales-Colombia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 8:15 horas del 6 de noviembre del 2015.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Lic. Róger Ruiz Zapata, Jefe a. í.—(IN2015077420).

AE-REG-E-023/2015.—El señor Víctor Santi, cédula de identidad AA2134035, en calidad de representante legal de la compañía: Comercializadora VMR & CO S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, provincia de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo pulverizador manual a presión, marca Dimartino, modelo Garden 5, peso 1253 kg. y cuyo fabricante es Dimartino Spa-Italia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las 8:15 horas del 3 de noviembre del 2015.—Unidad de Registro.—Lic. Roger Ruíz Zapata, Jefe a. í.—(IN20145077846).

AE-REG-E-025/2015.—El señor Víctor Santi, cédula de identidad AA2134035, en calidad de representante legal de la compañía Comercializadora VMR & Co S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, provincia de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo Pulverizador de Mochila Operado con Palanca, marca Dimartino, modelo Rosy 12, peso 3.2 kg y cuyo fabricante es Dimartino Spa-Italia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las 8:15 horas del 3 de noviembre del 2015.—Unidad de Registro.—Lic. Roger Ruíz Zapata, Jefe a. í.—(IN2015077848).

AE-REG-E-024/2015.—El señor Víctor Santi, cédula de identidad AA2134035, en calidad de representante legal, de la compañía Comercializadora VMR & Co S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, provincia de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo Pulverizador Manual a Presión, marca Dimartino, modelo Crystal, peso 03620 kg y cuyo fabricante es Dimartino Spa-Italia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las 8:15 horas del 3 de noviembre del 2015.—Unidad de Registro.—Lic. Roger Ruíz Zapata, Jefe a. í.—(IN2015077849).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AE-REG-E-28/2015.—El señor José Pablo Sánchez Hernández, cédula 1-0895-0867, en calidad de Representante Legal de la empresa Corporación Aro de Fuego S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Protector Solar de nombre comercial Surround AC 100 WP compuesto a base de Caolín. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 6 de noviembre del 2015.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Lic. Roger Ruiz Zapata, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015079627).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

El doctor Gustavo del Valle Monturiol, con número de cédula 1-983-848, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía Droguería Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A., Costa Rica, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Meltra Spot On, fabricado por: Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A., Costa Rica, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Praziquantel 9.6 g, ivermectina 0.8 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiparasitario interno. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 9 de agosto del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015080478).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Michael Sierhaus, cédula de residencia 127600063009, en calidad de apoderado generalísimo de la empresa VIP Hélice Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-549062, ha solicitado para su representada certificado de explotación para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala rotativa. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 37972-T del 16 de agosto del 2013, publicado en La Gaceta Nº 205 de 24 de octubre del 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria número 82-2015 celebrada el día 4 del mes de noviembre del 2015, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. N° 25503.—Solicitud N° 12812.—(IN2015080774).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Carlos Manuel Valverde Retana, mayor, casado, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad N° 1-0567-0219, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad, denominada Southwest Airlines Co., cédula de persona jurídica N° 3-012-687071, ha solicitado para su representada modificación al certificado de explotación, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, operando las siguientes rutas: 1: Houston, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa. 2: Houston, Estados Unidos de América-Liberia y viceversa.  3: Baltimore/Washington/Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, explotando derechos de tercera y cuarta libertad del aire. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 37972-T del 16 de agosto del 2013, publicado en La Gaceta Nº 205 de 24 de octubre del 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria N° 82-2015 celebrada el día 4 del mes de noviembre del 2015, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. N° 25503.—Solicitud N° 12811.—(IN2015080775).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, mayor, casado, licenciado en Administración de Negocios, cédula de identidad número uno-tres cuatro tres-uno nueve ocho, vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Aviateca S. A., cédula de persona jurídica 3-012-102933, ha solicitado para su representada, ampliación al certificado de explotación de la empresa Aviateca S. A. para brindar servicios de vuelos internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala, ejerciendo derechos de tercera y cuarta libertad del aire. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 37972-T del 16 de agosto del 2013 publicado en La Gaceta Nº 205 de 24 de octubre del 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sexto de la sesión ordinaria N° 82-2015 celebrada el día 4 del mes de noviembre del 2015, señaló que la solicitud los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. N° 25503.—Solicitud N° 12813.—(IN2015080793).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 29, título N° 1086, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año dos mil uno, a nombre de Mauricio Morales Zumbado, cédula 112130862. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 44045.—(IN2015080527).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 276, emitido por el Liceo Nocturno Licenciado Alfredo González Flores, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de José Bladimir Fuentes Castillo, cédula 401250536. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015080538).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 28, título N° 888, emitido por el Liceo Franco Costarricense, en el año dos mil ocho, a nombre de Óscar John Gómez Jiménez, cédula 114510617. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015080555).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 226, emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Jiménez Céspedes Ivannia, cédula 108810329. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015080587).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 63, emitido por el Liceo de Picagres, en el año dos mil catorce, a nombre de Guerrero Quirós Shaaron Selena, cédula: 1-1637-0194. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015080667).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, asiento N° 19, emitido por el Liceo de Pavón, en el año dos mil tres, a nombre de González Rojas Viviana, cédula: 2-0625-0314. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial “La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015080729).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 404, título N° 3473, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil quince, a nombre de Valverde Calderón Brigitte Alejandra, cédula 1-1670-0292. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 43726.—(IN2015080779).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, Título N° 377, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Campos Mora Rebeca, cédula Nº 1-0992-0160. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015080906).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, asiento 07, título N° 46, emitido por el Liceo Innovación Educativa Pocora, en el año dos mil cuatro, a nombre de Olga Katherine Cordero Quirós. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº 44167.—(IN2015080919).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 107, título Nº 539, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Cóbano, en el año dos mil quince, a nombre de Ruiz Vivas Brad, cédula Nº 5-0393-0319. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015077434).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 45, título N° 1190, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Peña Salas Ana Yancie, cédula:  7-0072-0542. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015077765).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 247, título N° 662, emitido por el Colegio Rincón Grande, en el año dos mil once, a nombre de Rivas Gómez Kliford. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015078368).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 13, título N° 1489, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año dos mil cuatro, a nombre de Arce Campos Junior Rodrigo, cédula: 1-1319-0965. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015078399).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 150, título N° 786, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil nueve, a nombre de Mora Jiménez Obeth Josué, cédula 1-1516-0315. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015078414).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 141, título N° 783, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Ramírez Oviedo Margarita, cédula número 4-0143-0151. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015078788).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 45, título N° 2109, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año dos mil tres, a nombre de Quesada Saborío Karen Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de abril del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015079554).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 147, título N° 1212, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil tres, a nombre de Alcócer Alfaro Diana María, cédula Nº 5-0350-0560. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº 43888.—(IN2015079804).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 139, título N° 1910, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil, a nombre de Pereira Segura Mariana, cédula Nº 1-1134-0228. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015079811).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 37, título 3206, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil catorce, a nombre de Simpson Arana Vincent Leonardo, cédula Nº 7-0239-0003. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015079820).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 425, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Miranda Álvarez Edgar Andrés, cédula 2-0532-0340. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015079985).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 127, título Nº 3449, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil diez, a nombre de Rojas Araya Jazmín Karina, cédula 1-1544-0111. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015081514).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Sindicato Nacional de Trabajadores de la Salud y la Seguridad Social, siglas SINTRASAS, acordada en asamblea celebrada el 1° de agosto del 2015. Expediente 972-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este registro visible tomo 2, folio 229, asiento 4865 del 17 de setiembre del 2015. La reforma afecta los artículos 2, 22, 26 y 27.—Dirección General de Asuntos Laborales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—(IN2015079245).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación de Profesionales de la Tributación y del Tribunal Fiscal Administrativo, siglas: ASPROTFFA, acordada en asambleas celebradas los días 28 de agosto del 2014 y 05 de diciembre del 2014. Expediente S-C120. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 218, asiento: 4873 del 03 de noviembre del 2015. La reforma afecta los 1, 3 inciso g), 4, 5, 6, 11, 13, 15, 30 ahora 29 y 18 ahora 17, se eliminan los artículos 16 y 26 por lo que se corre la numeración hacia arriba del Estatuto. Con la reforma al artículo 1º varia el nombre y en lo sucesivo se denominará: Asociación de Profesionales de Tributación, Tribunal Fiscal Administrativo y Aduanas, con las siglas: ASPROTTFAA.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—(IN2015079573).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios de los Ex Oreros del Sur R.L., siglas COOPESEMEXOS R.L., acordada en asamblea celebrada el 1° de octubre del 2015. Resolución 1536-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de  la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidente:            José Miguel Granados Vargas

Vicepresidente:    Tobías Chavarría Chavarría

Secretario:             Jefry Conejo Gamboa

Vocal 1:                 Miguel Ángel Zúñiga Ara

Vocal 2:                 Lais Solís Zúñiga

Suplente 1:            Enrique Jiménez Rojas

Suplente 2:            Víctor Rojas Cerdas

Gerente:                 Navid Sobrado Obregón

San José, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(IN2015080812).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 31 de agosto del 2015, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-2063-2015, al señor Velásquez Zamora Rafael Ángel, cédula de identidad 3-178-785, vecino de Limón, por un monto de ciento dieciocho mil novecientos setenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (¢118.974,39), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2015079229).

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

AVISO CONCURSO PÚBLICO Nº 01-2015

El Teatro Popular Melico Salazar requiere nombrar: un auditor(a) interno(a)

Requisitos mínimos

Formación Académica

Licenciatura o grado superior en Contaduría Pública o similar.

Incorporado(a) al Colegio de Contadores Públicos Autorizados.

Experiencia

Experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el Sector Público.

Adicional: Experiencia mínima de dos años en puestos de jefatura en auditoría interna o externa a nivel de sector público (preferiblemente sector cultura) o en el sector privado.

Información del puesto

Clase:                             Auditor Interno Teatro Popular Melico Salazar. Nivel 1

Salario base:                 ¢1.093.250.00

Anualidad:                    ¢21.209.00

Prohibición:                  65% (sobre el salario base)

Carrera profesional:    2.199 (punto)

Para efecto de anualidad se reconocerán años servidos en el Sector Público.

El salario base y los pluses están sujetos a cambio cada semestre por aumento de costo de vida.

Notas importantes:

1.  Las personas interesadas pueden visitar la página web www.teatromelico.go.cr o bien retirar el cartel de especificaciones en la Oficina de Recursos Humanos del Teatro Popular Melico Salazar, sita costado norte del Parque Central, San José, III piso, el siguiente día hábil posterior a esta publicación, de 8:30 a.m. horas a 12:00 m.d. y de 13:00 horas a las 15:00 horas.

2.  Dicha entrega deberá realizarse dentro de los 10 días hábiles posteriores a esta publicación.

3.  Para una mayor atención para la entrega de los documentos, puede comunicarse a los teléfonos 2295-6005 o 2295-6008 o bien a la dirección electrónica: concursos@teatromelico.go.cr

4.  El oferente deberá presentar personalmente su oferta debidamente completa, presentando los originales y dos juegos de copias de la documentación.

5.  El Reglamento del concurso está a disposición de los interesados en la página web del Teatro. Para información adicional comunicarse al teléfonos 2295-6005 o 2295-6008 o bien a la dirección electrónica: concursos@teatromelico.go.cr

Marielos Fonseca Pacheco, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 06.—Solicitud Nº 60968.—(IN2015080012).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Marcas-de Ganado

Solicitud Nº 2015-2179.—Carlos Gómez Vásquez, cédula de identidad 0303220176, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Tuis, Finca Las Nubes, 1 kilómetro al sur de la calle San Lucas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2015. Según el expediente Nº 2015-2179.—San José, 11 de noviembre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015081538).

Cambio de Nombre Nº 99074

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Orafol Américas Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Oracal USA Inc. Por el de Orafol Américas Inc., presentada el 15 de octubre de 2015, bajo expediente 99074. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0007973. Registro N° 158024 DAYBRIGHT, en clase 9 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de octubre del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2015078961).

Cambio de nombre N° 97981-B

Que Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Kufner Holding GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Kufner Beteiligungs GMBH por el de Kufner Holding GMBH, domicilio Baierbrunner STR. 39, 81379 Munich, Alemania, presentada el día 23 de julio de 2015 bajo expediente 97982. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0004098 Registro N° 161483 KUFNER en clase 2425 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2015079775).

Cambio de nombre N° 97981-A

Que Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Kufner Beteiligungs GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Kufner Textil GMBH, domicilio en 81379 Munich, Irschenhauser Strasse 10, Alemania, por el de Kufner Beteiligungs GMBH, domicilio en Baierbrunner STR. 39, 81379 Munich, Alemania, presentada el día 23 de julio de 2015 bajo expediente 97981. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0004098 Registro N° 161483 KUFNER en clase 2425. Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2015079776).

Cambio de nombre N° 94812

Que Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Vulcabras / Azaléia - RS, Calςados e Árticos Esportivos S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Calcados Azaléia S. A. por el de Vulcabras / Azaléia - RS, Calςados e Árticos Esportivos S. A., presentada el día 12 de enero de 2015 bajo expediente 94812. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0005069 Registro N° 151396 Funny en clase 25 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2015079777).

Cambio de Nombre N° 99225

Que Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Fuxion Biotech S.A.C., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Prolife Biotech S.A.C. por el de Fuxion Biotech S.A.C., presentada el día 26 de octubre de 2015 bajo expediente 99225. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0002490 Registro N° 229331 FUXION N&B en clase 5 Marca Mixto y 2013-0002491 Registro N° 229332 FUXION N&B en clase 32 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2015079843).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Alianza Pro-Unificación Pacífica de China en Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José-San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fortalecer la diversificación cultural y apoyar la unificación china. Cuyo representante será el presidente: Gui Ming Chen Chang, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 357438, con adicional: 2015-438734.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 20 minutos y 11 segundos del 26 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015078949).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056939, denominación: Asociación Cámara Nacional de Armadores y Agentes de Vapores. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, Asiento: 424306.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 16 minutos y 33 segundos del 29 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—(IN2015078980).

El Registro de Personas Jurídicas; ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-470411, denominación: Asociación de Vecinos de Residencial El Monte. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 441575.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 44 minutos y 4 segundos del 4 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015079003).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Turismo, Comercio y Afines de la Zona de los Santos, Dota, Tarrazú y León Cortés, con domicilio en la provincia de San José, Tarrazú, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promocionar y desarrollar el turismo en la Zona de los Santos dentro del Marco de la Conservación de los Recursos y el Desarrollo Humano Sostenible. Cuyo representante será el presidente: Erick Taracena Cascante, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 298015, con adicional: 2015-11452.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 40 minutos y 35 segundos del 4 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015079008).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Clama a Mi de Nicoya de Parrita, Puntarenas, AICMNPP, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Parrita, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: proclamar el evangelio a toda criatura. Cuyo representante será el presidente: Pedro Umaña Gamboa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 75288, con adicional: 2015-109448.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 42 minutos y 59 segundos del 2 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015079086).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Empoderate Líder Internacional, con domicilio en la provincia de: San José-Mora, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proveer herramientas de formación y actualización al liderazgo de organizaciones eclesiásticas y sociales. Cuyo representante, será el presidente: Adrián Francisco de Jesús Rojas Montero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 109958 con adicional: 2015-488853.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 53 minutos y 56 segundos, del 30 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015079307).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores Nuevo Cartagena de La Rita, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Contribuir al desarrollo social, económico, ecológico-ambiental y agro-empresarial de los asociados. B) Buscar la cooperación de instituciones y organizaciones e instituciones y/o organizaciones, para mejorar la calidad de vida de los asociados y la comunidad en general. C) obtener la participación efectiva de la comunidad en la búsqueda y ejecución de proyectos amigables con el medio ambiente. D) Colaborar en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan, cuya representante, será la presidenta María del Milagro Rojas Aguilar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 372725 con adicional: 2015-489594.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 15 minutos y 0 segundos, del 3 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015079358).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Tierra Fértil, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Propagación de la Fe Cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante, será el presidente: James Jiménez Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 227915 con adicionales: 2014-273868, 2014-295257.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 19 minutos y 33 segundos, del 4 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015079402).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Profesionales al Auxilio Profesa, con domicilio en la provincia de: San José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: proveer ayuda y soporte profesional a personas en riesgo social. Cuya representante, será la presidenta: María Gabriela Umaña Barboza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 351117 con adicional(es): 2015-409680.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 58 minutos y 30 segundos, del 29 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015079524).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda Nueva Angostura, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo de vivienda de interés social a través de autogestión, mejorar la calidad de vida de sus afiliados, así como promover todo tipo de gestiones ante las diferentes instituciones del estado, especialmente ante la Municipalidad de Turrialba. Cuyo representante, será el presidente: Luis Antonio de los Ángeles Calderón Ballestero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 109765 con adicional(es): 2015-410022.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 19 minutos y 39 segundos, del 11 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015079604).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Amigonianos del Buen Pastor, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: apoyar, colaborar y sostener en su sentido más amplio e irrestricto la labor llevada a cabo por los Religiosos Terciarios Capuchinos y la Asociación de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Luis Montoya Elizondo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 443633.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 19 minutos y 23 segundos, del 4 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015079630).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Crisol Sobrevivientes de Cáncer, con domicilio en la provincia de: Cartago-El Guarco. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: propiciar un acercamiento con el paciente oncológico, su familia y amigos con miras a brindar apoyo en el proceso de la enfermedad. Cuya representante, será la presidenta: Iris Marcela Arias Martínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 316732 con adicional(es): 2015-411804.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 12 minutos y 49 segundos, del 23 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015079874).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el Estatuto de la entidad: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Lomas del Pacífico de Playa Potrero, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y Reglamentos que emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante será el presidente: Jorge Arturo Moreno Caravaca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 478338.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 35 minutos y 45 segundos, del 11 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—(IN2015079910).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el Estatuto de la entidad: Asociación de Papayeros Unidos, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Abangares. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: colaboración mutua para mejorar, fortalecer y coadyuvar en el proceso productivo de la fruta papaya en el cantón de Abangares, que incluye desde la preparación del terreno para la siembra de los árboles hasta la Comercialización Nacional o Internacional. Cuya representante, será la presidenta: Iris Vado Carrillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015 asiento: 156161 con adicional(es): 2015-176803, 2015-454871.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 2 minutos y 48 segundos del 14 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015080275).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el Estatuto de la entidad: Asociación Spanglish, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la excelencia bilingüe, sin fines de lucro a nivel escolar. Cuyo representante, será el presidente: Didier Guillermo Zúñiga Monge, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 475867 con adicional(es): 2015-496134.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 56 minutos y 30 segundos, del 10 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015080342).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el Estatuto de la entidad: Costa Rica India Cultural Association (en español Asociación Cultural Costa Rica India), con domicilio en la provincia de: Heredia-Belén, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Impulsar un proyecto que hermane expresiones culturales entre Costa Rica e India. B) Promoción y proyección de la cultura India en Costa Rica, mediante exposiciones artísticas de cualquier índole. C) Canalizar y apoyar el establecimiento de ciudadanos de la India que por diversas razones se asienten en Costa Rica. D) Coadyuvar a los ciudadanos de India en diversos procesos durante la inserción en la cultura costarricense. E) Impulsar actividades culturales, gastronómicas. Cuyo representante, será el presidente: Amol Bajpai, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 376817 con adicional(es): 2015-435457.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 24 minutos y 37 segundos, del 10 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015080407).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045440, denominación: Asociación Cámara Costarricense de la Construcción. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 518566.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 14 minutos y 21 segundos del 18 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015080416).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el Estatuto de la entidad: Asociación para la Promoción y el Desarrollo del Deporte de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte y la recreación en general en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos, y los entes oficiales; promoverá el deporte y la recreación mediante la enseñanza y la práctica de cada disciplina deportiva; organizará eventos del deporte y la recreación; establecerá escuelas de la práctica del deporte y la recreación en toda la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Juan Carlos Vásquez Paniagua, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 417057.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 29 minutos y 37 segundos, del 22 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015080554).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el Estatuto de la entidad: Residencial El Sol de Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: constituirse en una organización para la búsqueda de solución y mejora de vivienda digna, para los vecinos de escasos recursos económicos de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Rigoberto Méndez Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 384315.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 31 minutos y 57 segundos, del 21 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015080558).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Árbitros de Fútbol ADAF de La Unión, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindar los servicios de arbitraje de fútbol en todas sus modalidades en diferentes áreas profesionales y aficionadas del deporte en general. Cuyo representante, será el presidente: Ramón Ángel Ureña Chavarría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 464265.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 44 minutos y 3 segundos, del 22 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015080586).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-071257, denominación Asociación Adulto Mayor María Inmaculada Jicaral, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 472492.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 19 minutos y 48 segundos, del 6 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015080678).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-394133, denominación Asociación para el Desarrollo Empresarial de las Mujeres de Acosta, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 500293.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 40 minutos y 19 segundos, del 6 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015080689).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Ciclismo de Montaña de Cóbano, Puntarenas Centro América, con domicilio en la provincia de Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar la recreación a través del ciclismo de montaña en sus diferentes modalidades, cuyo representante, será el presidente: Marco Vinicio Campos Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 128802.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 41 minutos y 19 segundos, del 16 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015080735).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-127296, denominación: Asociación de Servicios Múltiples de Transportes Triángulo Amarillo de Alajuela, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 438038.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 11 minutos y 58 segundos, del 11 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015080745).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Atletas Escazuceños, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la promoción, desarrollo y participación de varias disciplinas deportivas abarcando el ámbito nacional e internacional. Cuyo representante, será el presidente: Óscar Angulo Cubero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a. cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 154977 con adicional(es): 2015-398620.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 40 minutos y 20 segundos, del 12 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015080817).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Misionera Principio y Fin de la Villalobos Caminando como Viendo al Invisible y Llamando a las Cosas que no son Como si Fueran, con domicilio en la provincia de: Heredia, Sarapiquí, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la realización de esfuerzos ministeriales y educacionales para lograr el avance del ministerio de Jesucristo, su Evangelio y sus enseñanzas. Cuya representante será la presidenta: Julia María Araya Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 493054.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 6 minutos y 39 segundos del 13 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015080841).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) Silvia Salazar Fallas, cédula 1-622-930, mayor de edad, vecina de San José, apodera especial de Universidad de Costa Rica (UCR), de Costa Rica, solicita la patente de invención denominada: EXTRACTOS FENÓLICOS DE UNCARIA TOMENTOSA (UÑA DE GATO) QUE CONTIENEN PROCIANIDINAS, PROPELARGONIDINAS Y FLAVANOLIGNANOS, PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN Y SUS APLICACIONES. Esta invención se refiere a extractos fenólicos conteniendo procianidinas, propelargonidinas y flavanolignanos, con propiedades/actividades potencialmente beneficiosas para la salud humana y obtenidos a partir de las partes aéreas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 36/74; cuyos inventores son: Monagas Juan María, Sánchez Patán Fernando, Quintanilla López Jesús Eduardo, Lebrón Aguilar Rosa, Bartolomé Sualdea Begona, Navarro Hoyos Mirtha. Prioridad: 18/12/2012 ES 2478690. Publicación Internacional: 26/06/2014 WO2014/096488. La solicitud correspondiente lleva el número 20150334 y fue presentada a las 14:55:18 del 23 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015075204).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de The University of Massachusetts, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODOS PARA INHIBIR CATARATAS Y PRESBICIA. En el presente documento se describen métodos para inhibir o revertir el avance de la formación de cataratas o de la presbicia en un ojo administrando un agente de enmascaramiento de carga de cristalinas. Tanto la presbicia como las cataratas se producen por la agregación de las proteínas del cristalino solubles llamadas cristalinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/195; A61K 31/22; A61K 31/765; A61P 27/10; A61P 27/12; A61P 25/16; A61P 25/28; A61P 25/00; cuyos inventores son Muthukumar, Murugappan, Mohr, Benjamín. Prioridad: 14/03/2013 US 61/782, 860; 14/03/2014 WO 2014US027852. Publicación Internacional: 14/03/2014 WO2014/152818. La solicitud correspondiente lleva el número 20150537 y fue presentada a las 10:48:45 del 13 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de octubre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015075390).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora (ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula 1-1055-703, apoderada especial de Basf SE., de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada:

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COMPOSICIONES HERBICIDAS. Se proporcionan composiciones herbicidas que comprenden al menos un compuesto de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/08; A01N 57/20; A01N 43/80; A01N 37/40; A01N 43/54; A01N 43/66; A01N 43/707; A01P 13/00; A01N 43/20; cuyos inventores son Simon, Anja, Reingruber, Rüdiger, Steinbrenner, Ulrich, Kreuz, Klaus, Hutzler, Johannes, Parra Rapado, Liliana, Seitz, Thomas, Evans, Richard Roger. Prioridad: 31/12/2012 US 61/747,374; 31/12/2012 EP 12199802.5; 12/06/2013 EP 13171653.2; 13/12/2013 WO 2013EP076464. Publicación Internacional: 03/07/2014 WO 2014/102069. La solicitud correspondiente lleva el número 20150397 y fue presentada a las 11:51:00 del 30 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015076389).

La señora(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula 1-1055-703, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Basf, SE, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE COMPRENDEN UN CORNEXISTIN. Se proporcionan composiciones herbicidas que comprenden al menos un compuesto de la Fórmula I, en donde R1, R2 y R3, son como se definen en la memoria descriptiva y al menos otro compuesto seleccionado de los compuestos activos como herbicidas enumerados en la memoria descriptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/08; A01N 43/88; A01N 43/70; A01N 43/10; A01P 13/00; cuyos inventores son Simon, Anja, Reingruber, Rüdiger, Steinbrenner, Ulrich, Kreuz, Klaus, Hutzler, Johannes, Parra Rapado, Liliana, Seitz, Thomas, Evans, Richard Roger. Prioridad: 31/12/2012 US 61/747, 392; 31/12/2012 EP 12199832.2; 12/06/2013 EP 13171656.5; 12/12/2013 WO 2013EP076342. Publicación Internacional: 03/07/2014 WO2014/102065. La solicitud correspondiente lleva el número 20150396 y fue presentada a las 11:49:49 del 30 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de octubre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015076435).

El señor Gerardo José Bouzid Jiménez, cédula 1-0669-0813, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Agua Pristina de Costa Rica Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada RECICLADOR Y TRASNFORMADOR DE ENVASES. La máquina funciona bajo un sistema de compresión de manera tal que da forma a la botella plástica que al unirla a otras botellas comprimidas forman tejas que finalizan en la estructuración de láminas para techo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04D 1/08; cuyo inventor es Thomson, Donald William. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150429, y fue presentada a las 13:59:00 del 21 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de octubre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015076462).

La señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-880-194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Adverio Pharma GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMAS DE METILO {4,6-DIAMINO-2-[1-(2-FLUOROBENCIL) -1H-PIRAZOLO [3,4-B] PIRIDINO -3-IL] PIRIMIDINO-5-IL} CARBAMATO DE METILO. Esta presente invención se refiere a las formas del metil {4,6-diamino-2-[1-(2-fluorobencil)-1H-pirazolo[3,4-b]piridino-3-il]pirimidino-5-i 1} metilcarbamato que comprende su modificación I. modificación II. solvato de mono-DMSO. solvato de sesqui-DMSO y solvato de 1/4-acetato de etilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/416; A61P 9/00; cuyos inventores son: Keil, Birgit, Mais, Franz-Josef, Joentgen, Winfried, Grunenberg, Alfons. Prioridad: 21/02/2013 CA 2,806,895;21/02/2013 CA 2,807,859;18/02/2014 WO 2014EP053096. Publicación Internacional: 28/08/2014 WO2014/128109. La solicitud correspondiente lleva el número 20150422, y fue presentada a las 9:02:58 del 18 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de octubre del 2015. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015077869).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, Céd. 1-848-886, mayor de edad, apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada

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CATÉTER CON UNA ESTRUCTURA TUBULAR MOVIBLE. Un catéter que incluye un miembro tubular interno con una porción de extremo proximal, una porción de extremo distal y una superficie externa. Teniendo además el miembro tubular interno un lumen guía definido en el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/966; cuyos inventores son: Shumer, Daniel, H, Bei, Nianjiong Joan, Gianotti, Marc, Montano-Morse, Ana. Prioridad: 13/03/2013 WO 2013US030830. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/142828. La solicitud correspondiente lleva el número 20150538, y fue presentada a las 11:43:20 del 13 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015077923).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CATÉTER CON CUERPO EXTERNO DISTAL MONOLÍTICO MULTICAPAS. Un catéter-balón incluye un mango externo que incluye un hypotubo y un cuerpo externo distal monolítico multicapas, y un lumen de inflación definido a través suyo, un balón en comunicación fluida con el lumen de inflación y un cuerpo tubular interno que contiene un lumen de cable de guía definido a través suyo.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/00; cuyo inventor es Lee, Jeong S. Prioridad: 19/05/2015 US 62/163,822. La solicitud correspondiente lleva el número 20150459, y fue presentada a las 14:47:00 del 2 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015077927).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Yara UK Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada: RECUBRIMIENTO PARA FERTILIZANTES QUE CONTIENE MICRONUTRIENTES. Método de un solo paso para preparar un material fertilizante sólido particulado, que no forma polvo, que presenta un flujo libre y que está recubierto con un micronutriente, que comprende aplicar un único fluido sobre el material fertilizante sólido particulado a temperatura ambiente, sin una reacción o una quelación química, donde el único fluido que se emplea está compuesto por una suspensión de uno o más materiales del tipo de los micronutrientes en un aceite. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05G 3/00; C05D 9/02; cuyos inventores son: Ward, Stuart Charles, Butler, Victoria Anne, Obrestad, Torstein, Tande, Terje. Prioridad: 20/02/2013 GB 1302997.0; 20/02/2014 WO 2014GB050494. Publicación Internacional: 28/08/2014 WO2014/128468. La solicitud correspondiente lleva el número 20150421 y fue presentada a las 13:57:45 del 14 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre del 2015.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015078328).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, cédula 1-335-794, vecino de San José, en carácter de apoderado especial de las sociedades Celgene Avilomics Research Inc. de E.U.A., Sanofi de Francia, solicita la patente de invención denominada: COMPUESTOS DE HETEROARILO Y SUS USOS. La presente invención proporciona compuestos útiles como inhibidores de proteínas cinasas, composiciones farmacéuticamente aceptables de los compuestos y métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519; C07D 475/00; cuyos inventores son: D’agostino, Laura Akullian, Sjin, Robert Tjin Tham, Niu, Deqiang, Mcdonald, Joseph John, Zhu, Zhendong, Liu, Haibo, Mazdiyasni, Hormoz, Petter, Russell C, Singh, Juswinder, Barrague, Matthieu, Gross, Alexandre, Munson, Mark, Harvey, Darren, Scholte, Andrew, Maniar, Sachin. Prioridad: 15/03/2013 US 61/793,113; 13/03/2014 EP 14305361.9; 14/03/2014 WO 2014US029270. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/144737. La solicitud correspondiente lleva el número 20150524 y fue presentada a las 14:06:34 del 8 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015078331).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Gilead Pharmasset Llc de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: FORMULACIÓN COMBINADA DE DOS COMPUESTOS ANTIVIRALES. Se describen composiciones farmacéuticas que tienen una cantidad eficaz de ledipasvir sustancialmente amorfo y una cantidad eficaz de sofosbuvir sustancialmente cristalino. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/16; A61K 9/20; A61K 31/501; A61K 31/513; cuyos inventores son: Chal, Ben, Mogalian, Erik, Pakdaman, Rowchanak, Oliyai, Reza, Stefanidis, Dimitrios, Zia, Vahid. Prioridad: 31/01/2013 US 61/759, 320; 04/03/2013 US 61/772, 292; 30/05/2013 US 61/828,899; 30/01/2014 WO 2014US013953. Publicación Internacional: 07/08/2014 WO2014/120981. La solicitud correspondiente lleva el número 20150453 y fue presentada a las 13:36:40 del 31 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015078333).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Genzyme Corporation de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: AGENTES QUELANTES DE PRECURSORES DE PRODUCTO FINAL DE GLICACIÓN AVANZADA (AGE). Los agentes quelantes de precursores de AGE comprenden aminas separadas por 2, 3 o 4 carbonos. Los agentes quelantes de precursores de AGE se pueden usar como agentes farmacéuticos y en composiciones farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 31/785; A61P 13/12; A61P 9/10; A61P 25/28; A61P 27/12; cuyos inventores son: Holmes-Farley, Stephen, Dhal, Pradeep, Besev, Magnus, Miller, Robert, J, Papoulis, Andrew, T. Prioridad: 15/03/2013 US 61/792,719; 12/03/2014 WO 2014US024436. Publicación Internacional: 25/09/2014 WO2014/150873. La solicitud correspondiente lleva el número 20150545, y fue presentada a las 14:32:00 del 13 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015078336).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, mayor, vecina de San José, cédula 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada:

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PROTEÍNAS ESPECÍFICAS PARA EL BAFF Y PARA LA B7RP1 Y SUS USOS. Se describen en la presente proteínas específicas tanto para el BAFF como para la B7RP1, ácidos nucleicos que las codifican, métodos para elaborar tales proteínas y usos de tales proteínas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00; A61K 39/395; A61P 19/02; A61P 29/00; A61P 37/06; C07K 14/00; C07K 16/28; cuyos inventores son: Hsu, Hailing, Zhang, Ming, Kannan, Gunasekaran, Jacobsen, Frederick W, Tsuji, Wayne. Prioridad: 13/03/2013 US 61/780,260; 21/02/2014 US 61/942,776; 12/03/2014 WO 2014US024908. Publicación Internacional: 02/10/2014 WO2014/159725. La solicitud correspondiente lleva el número 20150544 y fue presentada a las 13:23:20 del 13 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015078416).

El señor Víctor Hugo Barrientos Vega, de Costa Rica, cédula de identidad Nº 2-0315-0678, casado una vez, vecino de Puerto Limón, río Madre, 300 metros sur del predio de Sercansa, solicita la Patente de Invención denominada TARIMAS DE BAMBÚ, Y PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN DE LA MISMA. La invención consiste en la creación de una tarima de bambú multidiseño de alta resistencia y poco impacto ecológico, así como la creación del procedimiento para transformar masivamente el bambú y utilizarlo en la fabricación de tarimas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 19/22; B65D 19/26; cuyos inventores son Barrientos Vega, Víctor Hugo. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150605, y fue presentada a las 08:40:00 del 06 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015079893).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula Nº 1-880-194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES QUINAZOLÍNICOS DE FORMAS MUTADAS ACTIVANTES DEL RECEPTOR DEL FACTOR DE CRECIMIENTO EPIDÉRMICO. La presente invención se refiere a ciertos compuestos de tipo 4-(anilino sustituido)-6-0-(piperazincarbonilo sustituido) quinazolina y sus sales farmacéuticamente, que pueden ser útiles en el tratamiento 5 o la prevención de una enfermedad o afección médica mediada a través de formas mutadas activantes del receptor del factor de crecimiento epidérmico (EGFR, por sus siglas en inglés), por ejemplo, el mutante activante L858R y/o mutantes activantes con deleciones en el Exón 19. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/12; A61K 31/495; A61K 31/505; cuyos inventores son Li, David, Yunzhi, Wang, Jiabing, Yang, Zhenfan, Zeng, Qingbei, Zhang, Xiaolin. Prioridad: 01/03/2013 CN 2013/072250; 05/03/2014 WO 2014GB050655. Publicación internacional: 12/09/2014 WO2014/135876. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150450, y fue presentada a las 14:56:00 del 27 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015079908).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de International Development LLC de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONJUNTO DE LÁMPARA DE TRABAJO PLEGABLE. Un conjunto de lámpara de trabajo plegable comprende un conjunto de cabeza y un conjunto de soporte de múltiples patas. El conjunto de cabeza incluye primera y segunda lámparas de trabajo sujetas de manera abisagrada una a la otra, permitiendo que el conjunto de cabeza se abra en una configuración desplegada y se cierre en una configuración plegada. El conjunto de cabeza está sujeto de manera abisagrada al conjunto de soporte de múltiples patas. El conjunto de soporte de múltiples patas incluye una cabeza de soporte y una pluralidad de patas de soporte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F21V 21/06; cuyos inventores son Mumma, Richard, Russel, Van Deursen, Gary. Prioridad: 12/03/2013 US 61/777, 085; 12/03/2014 WO 2014US024638. Publicación Internacional: 09/10/2014 WO2014/165170. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150516, y fue presentada a las 14:28:00 del 02 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015079935).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor de edad, vecino de Heredia, apoderado general de Merck Sharp & Dohme Corp., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

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COMPUESTOS TETRA-CÍCLICOS SUSTITUI-DOS CON HETEROCI-CLO Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES VÍRICAS. La presente invención se refiere a nuevos Compuestos Tetracíclicos sustituidos con Heterociclo de Fórmula (I); y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en la que A, A’, R2, R3, R4 y R5 son como se han definido en el presente documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 491/052; C07D 498/04; A61K 31/675; A61P 31/14; cuyos inventores son Yu, Wensheng, Tong, Ling, Kozlowski, Joseph, A, Selyutin, Oleg, Chen, Lei, Kim, Jae-Hun, Sha, Deyou, Rizvi, Razia, Shankar, Bandarpalle, Hu, Bin, Zhong, Bin, Hao, Jinglai, Wei, Wei, Ji, Tao, Zan, Shuai, Wang, Dahai. Prioridad: 16/01/2013 CN 2013/000038; 16/01/2013 WO 2013CN000038. Publicación Internacional: 24/07/2014 WO2014/110687. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150378, y fue presentada a las 14:52:12 del 16 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de octubre del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015079937).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE BENCIMIDAZOLONA COMO INHIBIDORES DEL BROMODOMINIO. Esta solicitud se relaciona con compuestos químicos que pueden actuar como inhibidores de, o que pueden de cualquier otra forma modular la actividad de, una proteína que contiene bromodominio, incluyendo la proteína 4 que contiene bromodominio (BRD4), y con composiciones y formulaciones que contienen tales compuestos, y métodos de uso y fabricación de tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/14; A61K 31/42; A61P 35/00; C07D 413/04; C07D 417/14; cuyos inventore son Aktoudianakis, Evangelos, Corkey, Britton Kenneth, Jiang, Robert H, Kobayashi, Tetsuya, Martínez, Rubén, Metobo, Samuel E, Sperandio, David, Yang, Hai, Zablocki, Jeff, Chin, Gregory, Du, Jinfa, Elbel, Kristyna, Mish, Michael, Shevick, Sophie. Prioridad: 28/03/2013 US 61/805, 995; 30/07/2013 US 61/860,230; 27/03/2014 WO 2014US032031. Publicación Internacional: 02/10/2014 WO2014/160873. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150515, y fue presentada a las 14:27:00 del 02 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN201579938).

La señora (ita) Milagro Chávez Desanti, cédula 1-626-794, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Fishman Corporation de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE RECUBRIMIENTO DE PUNTA DE CATÉTER. Un conjunto de recubrimiento de punta de catéter incluye una carcasa que define un depósito de fluido y que tiene una salida de fluido configurada para dispensar fluido a un extremo de una pieza de tubo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B05C 7/00; B05C 7/02; A61M 25/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Beebe, W., Scott. Prioridad: 04/01/2013 US 61/748.865; 23/09/2013 US 61/881.228; 31/12/2013 WO 2013US078521. Publicación Internacional: 10/07/2014 WO2014/107461. La solicitud correspondiente lleva el número 20150399, y fue presentada a las 10:01:28 del 31 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015080226).

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Takeda Vaccines Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA FORMULACIONES DE ALFAVIRUS VIVOS ATENUADOS. Las modalidades en este documento se refieren a 5 composiciones de y métodos para alfavirus vivos atenuados. En ciertas modalidades, una composición de virus vivo atenuado incluye, pero no se limita a, uno o más alfavirus vivos atenuados y composiciones para reducir la inactivación y/o degradación del alfavirus vivo atenuado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12; cuyos inventores son Stinchcomb, Dan T, Livengood, Jill A, Varga, Laszlo. Prioridad: 14/03/2013 US 61/784,122; 13/03/2014 WO 2014US026570. Publicación Internacional: 25/09/2014 WO2014/151855. La solicitud correspondiente lleva el número 20150553, y fue presentada a las 12:13:00 del 14 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015080420).

La señora Giselle Reuben Hatounian, mayor, cédula 1-1055-703, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Alltech Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA ANALIZAR ALIMENTOS PARA ANIMALES. La presente invención se relaciona con sistemas y métodos para analizar alimentos para animales. En particular, la presente divulgación se relaciona con sistemas y métodos in vitro para analizar alimentos para animales para metabolismo de nutrientes y fuentes de energía. La mayoría de los alimentos para animales tienen como una meta primaria el suministro de al menos un requisito mínimo de nutrición para mantener los animales a los que se alimenta. Se han seleccionado animales domésticos (por ejemplo, bovinos, porcinos, aves de corral, peces, etc.) durante los pasados 20-50 años por características específicas tales como, crecimiento, esbeltez, y eficiencia del metabolismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 1/00; cuyos inventores son: Mckinney, Kyle, Lovell, Allyson, Henry, Benjamín, Becker, Patrick, Timmons, Rebecca, A. Prioridad: 15/03/2013 US 61/787, 842; 17/12/2013 US 14/109, 359; 11/02/2014 WO 2014US015729. Publicación internacional: 25/09/2014 WO2014/149239. La solicitud correspondiente lleva el número 20150486 y fue presentada a las 14:24:00 del 14 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015080833).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes, hace saber que por resolución de las nueve horas cuarenta minutos del treinta de julio del dos mil quince, fue inscrita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE CONTIENEN ANTAGONISTAS DE BRADYKININ Y ÁCIDO HIALURONICO Y LOS USOS DE LOS MISMOS a favor de Istituto Luso Fármaco D’ITALIA S.P.A., domiciliada en Italia, cuyos inventores: Carlo Alberto Maggi; Sandro Giuliani y Laura Quartara todos de nacionalidad italiana. Se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 3224, estará vigente hasta el diez de noviembre del dos mil veintiocho, la clasificación internacional de patentes es A61K 9/00, A61K 31/00.—San José, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del veintitrés de octubre del dos mil quince.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015078974).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas veinticinco minutos del dos de diciembre de dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EL DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE TUMORES a favor de la compañía Genentech, Inc.; cuyos inventores son Mark Dennis; William Mallet; Paul Polakis; todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3000 estará vigente hasta el catorce de junio de dos mil veintiséis, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2013.01 es A61K 39/00; C07K16/00; C12N 5/00; A61P 35/00; G01N 33/00. Exp. N° 9672.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil quince.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—(IN2015079865).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes, hace saber que por resolución de las once horas dieciocho minutos del cinco de octubre del dos mil quince, fue inscrito el Diseño Industrial denominado BANDA DE RODADURA DE NEUMÁTICO de la compañía Bridgestone Americas Tire Operations, LLC., cuyos creadores son Richard S. Parr y Domenic Giampaolo; ambos de nacionalidad estadounidense. Se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños Industriales 800 y estará vigente hasta el cinco de octubre del dos mil veinticinco; la clasificación Internacional, décima edición de diseños industriales es 12-15. Expediente 2014-0389.—San José, a las nueve horas veintiocho minutos del veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Lic. Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—(IN2015080224).

Se hace saber que la Licda. María del Pilar López, en calidad de apoderada especial de Panasonic Intellectual Property Management CO; LTD sociedad organizada y existente bajo las leyes de Japón, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por fusión de Panasonic Corporation compañía titular de la solicitud de Patente de Invención denominada COLECTOR DE CORRIENTE Y MÉTODO PARA PRODUCIR EL MISMO, Y BATERÍA SECA DE MANGANESO, expediente número 2011-0242, con y dentro de la compañía Panasonic Intellectual Property Management CO; LTD de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el veintitrés de setiembre del dos mil quince.—San José, a las quince horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil quince.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015080422).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MISAEL SALAZAR MADRIGAL, cédula de identidad número 1-0448-0327, carné profesional 23380. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-002087-0624-NO.—San Pedro, 13 de noviembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015080606).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALBA LUZ MORA FLORES, con cédula de identidad número 6-0229-0496, carné número 21351. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-001848-0624-NO.—San José, 16 de octubre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2015080969).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN corno delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SAMAEL DELGADO ANGULO, con cédula de identidad número 4-0203-0148, carné número 23232. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXP. Nº 15-001857-0624-NO.—San José, 19 de octubre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015080999).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 12384P.—Fiduciaria del Occidente S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QA-19 en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso autoabastecimiento en condominio para 110 personas. Coordenadas 241.997 / 483.830 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud 42620.—(IN2015076933).

Exp. N° 11455A.—Magaly Aymerich Monge, solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guaitil, Acosta, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 199.400/511.800, hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015080582).

Exp. Nº 16330A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Cañitas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Minor Vargas Arguedas en Sierra, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano domestico-abrevadero y riego. Coordenadas 257.000 / 444.500 hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de agosto de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015081028).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 9536-P.—Inversiones Agrícola B Y C S. A. solicita concesión de: 4.30 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-457 en finca de su propiedad en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario riego. Coordenadas 204.600 / 551.280 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 42756.—(IN2015077276).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,

ACUERDA

Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los acuerdos de pago numerados del Nº 713 al 837 y del 839 al 946 del 2015, por la suma líquida de ¢7.487.706.678,76, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html

M.B.A. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva.—Departamento Financiero Contable.—M.B.A. Carlos Manuel Hidalgo Vargas, Jefe a. í.—M.B.A. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 051719.—Solicitud N° 1942.—(IN2015080452).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber a los señores Ovidio Alexander Bolaños Montero o Juan Antonio López Montero, que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 4819-2015.—Dirección General del Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas catorce minutos del diez de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 26804-2004. Resultando: 1°-..., 2°-..., 3°-..., Considerando: I.-Hechos Probados:..., II.-Acerca de la Cancelación por Doble Inscripción..., III.-Sobre la filiación que debe contener la Inscripción…, IV.-Sobre el Derecho a la Identidad…, V.-Decisión de Fondo… Por Tanto: 1.- Cancélese el asiento de nacimiento correspondiente a Ovidio Alexander Bolaños Montero, que lleva el número seiscientos sesenta, folio trescientos treinta, tomo ochocientos treinta, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. 2.- Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de Juan Antonio López Montero, que lleva el número trescientos noventa y seis, folio ciento noventa y ocho, tomo ochocientos cuarenta, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. 3.- En el asiento que se mantiene vigente, se identificará a la persona como Juan Antonio López Montero, hijo de Juan Bolaños Fonseca y María Eugenia Montero Artola, costarricenses. 4.- Trasládese la inscripción de la paternidad por matrimonio del señor Juan Bolaños Fonseca, a la inscripción de nacimiento de Juan Antonio López Montero, pues es parte de la filiación que legalmente le corresponde. 5.- Por último, se deberá dejar sin efecto la razón marginal de advertencia de fecha doce de diciembre de dos mil trece en el asiento de nacimiento vigente de Juan Antonio López Montero.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 43404.—(IN2015077263).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luz Marina Guzmán Espinoza. Expediente N° 12125-2002, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1431-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del tres de setiembre del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Luz Marina Guzmán Espinoza, cédula de identidad número dos-quinientos cuarenta y uno-quinientos noventa y nueve, costarricense, soltera, oficios del hogar, veintidós años de edad, vecina de Horquetas de Sarapiquí, Heredia. Resultando: 1°—…, 2°…, Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Nataly Vanessa Parra Espinoza... en el sentido de que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Guzmán Espinoza” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2015078946).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Estefanny Hernández Leiva, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3933-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil catorce. Expediente N° 38691-2014. Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Estefanny Mariel Hernández Leiva, en el sentido que el primer nombre es Stephanie.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015078962).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Azucena Torrez Castillo, se ha dictado la resolución N° 3185-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del tres de julio de dos mil quince. Exp. N° 13153-2014. Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Eddy Nehemías Hernández Torrez, en el sentido que el nombre de la madre es Blanca Azucena.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015078999).

Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Lileana Mayela Brenes Pacheco conocida como Ileana Mayela Brenes Pacheco, se ha dictado la resolución N° 3945-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y dos minutos del siete de agosto de dos mil quince. Exp. N° 28135-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Lileana Mayela Brenes Pacheco, en el sentido que el nombre de la persona inscrita es Ileana Mayela.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015079099).

Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Manfry Joaquín Villegas Bolaños, se ha dictado la resolución N° 3502-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas tres minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince. Expediente N° 22445-2015. Resultando 1°—… 2°—… Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Manfry Joaquín Villegas Bolaños, en el sentido que el nombre de la persona inscrita es Manfred Joaquín.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015079236).

Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Vladimir Calero Gaitán, se ha dictado la resolución N° 5912-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintiocho de octubre de dos mil quince. Exp. N° 39961-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de naturalización de Bladimir José Calero Gaitán, en el sentido que el primer nombre de la persona inscrita es Vladimir.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015079378).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Allenairam Ruchnor Casco, se ha dictado la resolución N° 5860-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas y dos minutos del veintisiete de octubre de dos mil quince. Exp. N° 39931-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Allenairam Ruchnor Casco, en el sentido que el primer apellido del padre de la persona inscrita es Bucknor.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015079404).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Meyling Sugey Angulo Robleto, se ha dictado la resolución N° 3351-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil quince. Exp. N° 19083-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jerlin María Ramos Angulo, en el sentido que el nombre de la madre es Meyling Sugey.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015079473).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Aurora Wualquiria Cruz Ruiz, se ha dictado la resolución N° 2124-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cincuenta y dos minutos del catorce de mayo del dos mil quince. Exp. N° 2912-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Logan David Rodríguez Cruz, en el sentido que el nombre de la madre es Aurora Waulquiria.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015079476).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Rosa Ramona Zúñiga Reyes, se ha dictado la resolución N° 5398-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas del ocho de octubre del dos mil quince. Exp. N° 34320-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Berenice Sandoval Zúñiga; de Enid Sandoval Zúñiga, en el sentido que el primer apellido de la madre es Zúniga y de Moisés Sandoval Zúñiga, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son Rosa Ramona y Zúniga, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015079485).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Claudia Elena Romero Martínez, se ha dictado la resolución N° 4197-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas veinte minutos del trece de agosto del dos mil quince. Exp. N° 16111-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Christopher Ramu Baker Romero, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son Claudia Elena y Martínez, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015079494).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Josmary Isabel Ramírez Urrutia, se ha dictado la resolución N° 997-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cincuenta y un minutos del cuatro de marzo del dos mil quince. Exp. N° 53236-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Freyson Bladimir Gonzales Ramírez, en el sentido que el nombre de la madre es Josmary Isabel.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015079502).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Rolando José Hernández Cerna, se ha dictado la resolución N° 4605-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas trece minutos del primero de setiembre del dos mil quince. Exp. N° 41035-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Rolando José Hernández no indica segundo apellido con Sandra Jorlenny Corrales Mora, en el sentido que los apellidos del cónyuge son Hernández Cerna.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015079504).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Wilson Duarte Pérez, se ha dictado la resolución N° 4562-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince. Expediente N° 14705-2014 y 30968-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Denilson Kendall Duarte Aguirre; de Zuriel Donaldo Duarte Aguirre, en el sentido que el segundo apellido de la madre de las personas inscritas es Cárdenas y de matrimonio de Wilson José Duarte Pérez con Santos Aguirre no indica segundo apellido, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son Aguirre Cárdenas, hija de Santos Aguirre Cárdenas. Asimismo hágase constar al margen del precitado que la nacionalidad y el número de cédula de identidad de la cónyuge son costarricense y ocho-cero noventa-cero cero cinco, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015079533).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sheila del Carmen García Brenes, se ha dictado la resolución N° 5449-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del trece de octubre del dos mil quince. Expediente N° 50343-2012. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Keidelyn Paola Valdez García, en el sentido que el nombre de la madre es Sheila del Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015079550).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Francisca Azucena Galeano Mendoza, se ha dictado la resolución N° 2991-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil quince. Expediente N° 10465-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Mainor David Maldonado Mendoza, en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona inscrita es Galeano.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015079556).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Idec Carolina Moraga Cano, se ha dictado la resolución N° 5090-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y un minutos del veintitrés de setiembre del dos mil quince. Expediente N° 34841-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Freddy Antonio Reyes Moraga, en el sentido que el nombre de la madre es Idec Carolina.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015079559).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Esmirna Chabarría Rodríguez, se ha dictado la resolución N° 5137-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del veinticinco de setiembre del dos mil quince. Expediente N° 49306-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos nacimiento de Anyi Yahosca Chavarría Rodríguez, Eidy Solimar Chavarría Rodríguez y Kenned Dayan Irigoyen Chavarría, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son Rosa Esmirna y Chabarría, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015079563).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ester Vargas Calderón, se ha dictado la resolución N° 4791-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del nueve de setiembre del dos mil quince. Expediente N° 32453-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Ester Salvadora de Jesús Vargas Calderón, en el sentido que el nombre y el número de cédula de identidad del padre así como el nombre y el número de cédula de identidad de la madre son Epifanio Donaldo, seis-cero cuarenta y cuatro-seiscientos veinticinco, Rufina y nueve-cero cuarenta y seis-doscientos ochenta y uno, respectivamente; de Dailing Francela Cabrera Vargas y de Karla Yuneisy Cabrera Vargas, en el sentido que el nombre de la madre de las personas inscritas es Ester Salvadora de Jesús.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015079598).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Herlinda Bello Benavidez, se ha dictado la resolución N° 3529-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y dos minutos del veintisiete de julio del dos mil quince. Expediente N° 23246-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de María Elena Bello Benavides; de Yeferson David Suárez Bello, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son Herlinda y Benavidez, respectivamente, y de Winston José Suárez Bello, en el sentido que el nombre de la madre es Herlinda.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015079613).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gaudy Dinora Argeñal Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3817-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintitrés minutos del veintinueve de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 33877-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Aarón Jossué Darce Argeñal...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Gaudy Dinora”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015079631).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Vilma del Carmen Bermúdez Bermúdez, se ha dictado la resolución N° 5162-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y nueve minutos del veintiocho de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 34287-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Rodrigo Chinchilla Padilla y Vilma Bermúdez Fernández, en el sentido que el nombre, los apellidos y el número de la cédula de identidad del cónyuge, así como el nombre y los apellidos de la cónyuge son Rodrigo de la Trinidad Castillo Padilla, hijo de María Cristina Castillo Padilla y 1-0210-0555 y Vilma del Carmen Bermúdez Bermúdez, hija de Eva Bermúdez Bermúdez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015079844).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Claudia Marcela Salazar Castillo, se ha dictado la resolución N° 4916-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 34590-2013. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Fabiola de los Ángeles Castillo Salazar, en el sentido que los apellidos de la madre son Salazar Castillo y de Julián Castillo Ramírez, en el sentido, que el nombre, los apellidos y la nacionalidad de la madre son Claudia Marcela Salazar Castillo y nicaragüense, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015079851).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Aracelly del Carmen Díaz Castellón, se ha dictado la resolución N° 5486-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y tres minutos del veintiséis de octubre del dos mil quince. Expediente N° 51901-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Leiner Samuel Ruiz Díaz y de Diana Itzamar Ruiz Díaz en el sentido que el nombre de la madre es Aracelly del Carmen.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015079889).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Mary Elizabeth Chavarría Cordero ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 186-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y tres minutos del dieciséis de enero del dos mil catorce. Expediente Nº 49055-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Stacy y Valeria, ambas de apellidos Solano Cordero, en el sentido que los apellidos de la madre son “Chavarría Cordero” y, consecuentemente, el segundo apellido de las mismas es “Chavarría”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015079965).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alexis González Ortega, se ha dictado la resolución N° 1394-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince. Expediente N° 54109-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Patricia Alejandra Ortega Ortega, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre son Dony Alexis González Ortega.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015080017).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marlene Elisabeth Velásquez Pérez, se ha dictado la resolución N° 1711-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril del dos mil quince. Expediente N° 49565-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Dayana Gabriela Velásquez Pérez y de Dylan Fabricio Méndez Velásquez en el sentido que el nombre de la madre de las personas inscritas es Marlene Elisabeth.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015080034).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Antonia Hernández Pilarte, se ha dictado la resolución N° 4463-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de agosto del dos mil quince. Exp. N° 25957-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kaithy Vanessa López Hernández, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es María Antonia.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015080186).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jenny Gabriela Arrones Mejía, se ha dictado la resolución N° 1930-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y quince minutos del cuatro de mayo del dos mil quince. Exp. N° 8461-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jenny Gabriela Arrones Mejía, en el sentido que el primer apellido del padre de la gestionante es Arronis.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015080227).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Ballestero Alfaro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4201-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y ocho minutos del trece de diciembre del dos mil trece. Exp. Nº 39708-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Alex Danier Alfaro Vega... en el sentido que los apellidos, la nacionalidad y el número de la cédula de identidad de la madre... son “Ballestero Alfaro”, “costarricense” y “siete-trescientos sesenta y ocho-seiscientos ochenta y cuatro”, consecuentemente los apellidos del mismo son “Ballestero Alfaro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015080297).

Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Jeremi Corrales Chaverri, se ha dictado la resolución N° 4305-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas ocho minutos del diecisiete de agosto del dos mil quince. Exp. N° 29826-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeremi Corrales Chaverri, en el sentido que el nombre de la persona inscrita es Jeremy.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015080332).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María Yenny Espinoza Esquivel, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3022-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veintiséis minutos del ocho de setiembre del dos mil catorce. Exp. Nº 18123-2014. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:.., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gloriana Espinoza Esquivel... en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “María Yenny.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015080584).

Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Ángela Casanova López, se ha dictado la resolución N° 5261-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil quince. Expediente N° 36441-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Agustín Gutiérrez Gutiérrez con Ángela Casanova López, en el sentido que los apellidos del cónyuge son Sevilla Gutiérrez, hijo de José María Sevilla no indica segundo apellido y Juana Gutiérrez no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015080625).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Geissel María Avilés Arias, se ha dictado la resolución Nº 2221-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y cuatro minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince. Exp. Nº 14832-2015. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Karla Paola Torres Avilés, en el sentido que el nombre de la madre es Geissel María.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015080673).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jasnel Ercilia Molina, se ha dictado la resolución Nº 5231-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil quince. Exp. Nº 39563-2015. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Vladimir Mora Molina, en el sentido que el nombre de la madre es Jasnel Ercilia.—Lic. Iván Mora Barahona, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015080676).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Patricia Carolina Gómez, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución Nº 4898-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veintidós minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce. Exp. Nº 30495-2014. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeffry Adrián Gómez Gómez, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona inscrita son Patricia Carolina Gómez, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015080706).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Antonia Martínez Avilés, se ha dictado la resolución Nº 2586-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y quince minutos del tres de junio del dos mil quince. Exp. Nº 5501-2015. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Natanael Javier Dávila Martínez, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Rosa Antonia.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015080711).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Lesly Pahola Mora Guido, mayor, casada, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia número R 155804102734, vecina de San José, Desamparados, Los Guido, casa Cuba, condominio Las Mandarina, casa K, ciento siete, color verde, planta baja, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 136226-2015.—San José, veinte de octubre de dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015078960).

Mayra Alejandra Izaguirre Pineda, mayor, soltera, cajera, hondureña, cédula de residencia número 134000092119, vecina de San Antonio de Escazú, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 136443-2015.—San José, a las 08:50 horas del 5 de noviembre de 2015.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015079102).

Man Shu Chao Liao, mayor, casado, comerciante, taiwanés, cédula de residencia número 115800097422, vecino de Heredia, Santo Domingo, 150 m norte del plantel del MOPT, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133352-2014.—San José, a las 12:04 horas del 16 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a í.—1 vez.—(IN2015079107).

Dulce María Suarez Peralta, mayor, soltera, asistente de metrología, nicaragüense, cédula de residencia número 155802518909, vecina de la panadería Don Lelo, 800 oeste, casa 2 pisos blanca, Aserrí, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 131857-2014.—San José, a las 1:41 horas del 27 de octubre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015079125).

Aura Marina Espinoza Espinoza, mayor, soltera, modista, nicaragüense, cédula de residencia número 155802151816, vecina de San José, Guadalupe, Goicoechea, 50 metros sur de la Cruz Roja, casa N° 225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 132946-2014.—San José, a las 10:27 horas del 16 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015079262).

Grethel Liseth del Carmen Rivera Zeledón, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia número 155800280010, vecina de Golfito, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 136218-2015.—San José, a las 15:49 horas del 30 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015079326).

Indira José Sieza Vélez, mayor, soltero, contadora, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805623810, vecina de San Ramón de La Unión, Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 136384-2015.—San José, a las 15:26 horas del 30 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015079395).

Kenia Carolina Pérez Hernández, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número 155808896423, vecina de San Juan, Tibás, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 133569-2014.—San José, a las 12:33 horas del 23 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015079396).

Lineth de la Asunción Henríquez Rivera, mayor, soltera, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811308433, vecina de Salitrillos, Aserrí, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 136662-2015.—San José, a las 13:09 horas del 30 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015079853).

Stephen Yuen Chung Lee Yeung, mayor, soltero, cajero, chino, cédula de residencia número 134400001724, vecino de centro, Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133312-2014.—San José, a las 17:41 horas del 23 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015080241).

Ervin Antonio Sequeira Jarquín, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº DI155811874127, vecino de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 135993-2015.—San José, a las 14:33 horas del 30 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015080395).

Carlos Alberto Castro Sacasa, mayor, soltero, administrador, panameño, cédula de residencia Nº 159100438400, vecino de San José, Pavas, final del boulevard de Rohrmoser 400 norte casa 16-B, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 135440-2015.—San José, a las 09:08 horas del 29 de octubre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015080396).

Honeylin Auxiliadora Chavarría Álvarez, mayor, soltera, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia número 155809014132, vecina de San José, Hatillo 6, frente abastecedor El Indio casa número 8, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132851-2014.—San José, a la 01:21 horas del 27 de octubre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015080413).

Ever Eliécer Rodríguez Sirias, mayor, soltero, administrador, nicaragüense, cédula de residencia Nº R155811053315, vecino de San Isidro de Heredia, de la pulpería X-2, 250 metros al sur, casa Nº 21, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 132598-2014.—San José, a las 16:12 horas del 14 de octubre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015080566).

Lilliam Raquel Aguilar Pérez, mayor, soltera, jefa de ventas, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155805492425, vecina de San José, Curridabat centro, doscientos metros al norte de la esquina noroeste del parque de Curridabat, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 134377-2015.—San José, a las 08:44 horas del 19 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a í.—1 vez.—(IN2015080603).

José Daniel Bucardo García, mayor, soltero, mensajero, nicaragüense, cédula de residencia número 155806087721, vecino de Alajuela, Grecia, Rincón de Arias, calle Peters; 300 metros oeste, y 50 sur, de la plaza de deportes casa beige mano izquierda, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 131905-2014.—San José, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del 19 de noviembre del 2015.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015080665).

Jerónimo Alberto Lindo García, mayor, soltero, oficial de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia número 155811431228, vecino de San José, Alajuelita, Urbanización Monte Alto, casa 20, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 133938-2014.—San José, a las 10:47 horas del 12 de noviembre del 2015.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015080795).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN

Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA

AGROPECUARIA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

TERCERA MODIFICACIÓN AL PLAN

DE COMPRAS 2015

La Proveeduría Institucional del Instituto Nacional de Innovación en Transferencia en Tecnología Agropecuaria, da a conocer la información actualizada del Plan de Compras 2015, el cual se encuentra disponible en la página www.hacienda.go.cr.

Tercera Modificación al Plan de Compras.

Jacqueline Aguilar Méndez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 480.—Solicitud Nº 25087.—(IN2015081822).

LICITACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-00020-PRI

Servicio de vigilancia Región Chorotega (tanque Matina-Pozo

Nazareth-Quebrada Grande de Liberia-Pozo La América-

Pozo Los Encinos-Falconiana-Montenegro-Quintas

Don Miguel y Bebedero de Cañas)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 11 de enero del 2016, para el “Servicio de vigilancia Región Chorotega (Tanque Matina-Pozo Nazareth-Quebrada Grande de Liberia-Pozo La América-Pozo Los Encinos-Falconiana Montenegro-Quintas Don Miguel y Bebedero de Cañas)”. Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 44262.—(IN2015081698)

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000004-10

Sustitución de loza sanitaria, canoas y precintas

en el Centro Nacional Especializado en Agricultura Orgánica

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas del 17 de diciembre del 2015. Los interesados podrán obtener el cartel de contratación en la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita Cartago, 300 metros este y 25 metros norte del Parque Central.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24246.—Solicitud Nº 44305.—(IN2015081763).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000010-01

Reconstrucción de la locomotora 81

El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día miércoles 16 de diciembre del 2015.

Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢1.000,00 en la Tesorería del Incofer.

San José, 24 de noviembre del 2015.—Licda. Elizabeth Briceño Jiménez, Gerente Administrativa.—Marta E. Navarro Sandoval, Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 12610.—Solicitud N° 44298.—(IN2015081715).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000009-01

Compra de repuestos para locomotoras 81 y 83

El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día martes 15 de diciembre del 2015.

Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría;  previo pago de la suma de ¢1.000,00 en la Tesorería del Incofer.

San José, 24 de noviembre del 2015.—Licda. Elizabeth Briceño Jiménez, Gerente Administrativa.—Marta E. Navarro Sandoval, Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 12610.—Solicitud N° 44299.—(IN2015081728).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000004-01

Venta de bien inmueble ubicado en Limón

La Sección Administrativa de CONAPE comunica los interesados en participar, que se venderá un bien inmueble (terreno) ubicado en la provincia de Limón, cantón Limón, distrito Limón, del Restaurante El Pilón 200 metros al sureste y 1,3 km al sur. Precio base es de ¢3.599.359.00. Área de terreno según plano: 2.117.27 m2. Se puede solicitar el cartel al correo contratacionadministrativa@conape.go.cr, o ser accesado en sitio web www.conape.go.cr

Lic. Róger Granados Ugalde, Jefe de la Sección Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 27102.—Solicitud Nº 44056.—(IN2015082003).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000004-01

Contratación de servicios de recolección y transporte de

residuos sólidos en los distrito de San Miguel y Los Guido

La Municipalidad de Desamparados, invita a todos los posibles oferentes, para que presenten sus ofertas. El cartel de licitación se pone a disposición de los interesados en la Unidad de Proveeduría, ubicada en la segunda planta del Palacio Municipal de Desamparados, frente al Parque Centenario.

La apertura de ofertas se hará 15 días hábiles posteriores al día después de la publicación, al ser las diez horas.

Desamparados, 6 de noviembre del 2015.—Licda. Melissa Jiménez Venegas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2015081953).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000005-01PM

Contratación de servicios profesionales para la construcción de un puente vehicular de concreto de dos vías en el distrito de Limón, específicamente entre el polideportivo de Japdeva y Cieneguita

La Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de Limón invita a las personas físicas y jurídicas, a participar en la Licitación Pública N° 2015LN-000005-01PM, para la “Contratación de servicios profesionales para la construcción de un puente vehicular de concreto de dos vías en el distrito de Limón, específicamente entre el polideportivo de Japdeva y Cieneguita”,

Visto oficio AML-1812-2015, se indica que el disponible presupuestario es de ¢750.000.000,00, los cuales se encuentran contenidos en el presupuesto ordinario 2016, consultas al correo electrónico: proveeduriamunilimon@gmail.com, o a los teléfonos: 2759- 0219/ 2758- 0134 ext. 101.

Celia Mena Rojas, Encargada de la Unidad de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2015081973).

ADJUDICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000111-03300

Contratación de una empresa especializada en los servicios

de outsourcing para suplir los servicios de personal vario

para el Teatro Nacional de Costa Rica, bajo

la modalidad de entrega según demanda

La Proveeduría Institucional del Teatro Nacional de Costa Rica, comunica a todos los interesados en la contratación citada en el epígrafe del comunicado, que la adjudicación de dicho concurso recae sobre la empresa Servicios Personales Agropecuarios BYS S. A. El expediente del concurso se encuentra disponible para ser consultado.

San José, 18 de octubre del 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Daniel Jiménez Solís, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° CD-296-11.—Solicitud N° 44041.—(IN2015081843).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 102-15 celebrada el 19 de noviembre de 2015, artículos V y VIII, respectivamente, se dispuso lo siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000007-PROV

Reforzamiento estructural y sismorresistente de los edificios

de Tribunales de Justicia de Puntarenas y Nicoya

A:    Constructora Navarro y Avilés S. A., cédula jurídica 3-101-058433.

Línea 1: Por un monto de ¢1.329.828.000,00

Línea 2: Por un monto de ¢1.087.976.000,00

_______

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000091-PROV

Compra de licencias de acceso cliente a los equipos servidor

A:    Tecnología y Servicios Múltiples del Este S. A., cédula jurídica 3-101-655406.

Línea 1:   600 Licencias de acceso cliente a los equipos servidores de usuario microsoft windows. Licenciamiento open business con aseguramiento de soltare por dos años. Costo unitario $39,78. Costo total $23.868,00.

Línea 2:   9000 Licencias de acceso cliente a los equipos servidores de dispositivo microsoft windows. Licenciamiento open business con aseguramiento de soltare por dos años. Costo unitario $29,86. Costo total $268.740,00.

Demás características según pliegos de condiciones.

San José, 24 de noviembre de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 44311.—(IN2015081794).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000062-BNCS

(Declaración Infructuosa)

Contratación de servicios profesionales para brindar capacitación presencial a la oficialía de cumplimiento

de BN Corredora de Seguros S. A. en los siguientes

temas: definición de categorías, ramos, líneas

de seguros analizado desde la perspectiva

del riesgo de legitimación de capitales

y financiamiento al terrorismo, así

como en temas relacionados

con la actividad aseguradora

Se comunica a los interesados de Contratación Directa 2015CD-000062-BNCS que la Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, acordó:

Declarar Infructuosa la Contratación Directa 2015CD-000062-BNCS, promovida para la “Contratación de servicios profesionales para brindar capacitación presencial a la oficialía de cumplimiento de BN Corredora de Seguros S. A. en los siguientes temas: definición de categorías, ramos, líneas de seguros analizado desde la perspectiva del riesgo de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, así como en temas relacionados con la actividad aseguradora”.

Por cuanto, no se recibió ninguna oferta en la fecha programada para la  recepción de ofertas.

Uruca, 26 de noviembre del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 521651.—Solicitud Nº 44363.—(IN2015081984).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000009-SCA

Compra de equipo de laboratorio

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante Resolución Nº 1921 de las nueve horas del día diecisiete de noviembre de dos mil quince, se dispuso a adjudicar el concurso de la siguiente manera: A) Enhmed S. A., cédula jurídica 3-101-257767, líneas: 1, 3, 5, 7, 8, 9, 12, 15, 16, 20, 22, 32, 35 y 36 - total adjudicado $164.355,00. B) Servicios Analíticos SASA S. A. cédula jurídica 3-101-223877, líneas: 2, 18 y 28 - total adjudicado ¢5.394.000,00. C) Biocientífica Internacional S D R Ltda. cédula jurídica 3-102-098890, líneas 4, 6 y 10 - total adjudicado $7.950,00. D) Analytical Instruments S. A., cédula jurídica 3-101-274478, línea 11 - total adjudicado ¢4.551.840,00. E) Tecnodiagnóstica S. A. cédula jurídica 3-101-118223, línea 13 - total adjudicado $2.483,50. F) Audraín y Jiménez, cédula jurídica 3-101-017674, líneas 14 y 17 - total adjudicado ¢7.110.628,00. G) Isasa Latam S. A. cédula jurídica 3-101-488091, líneas 19 y 38 alternativa - total adjudicado $88.045,00. H) Romanas Ocony S. A. cédula jurídica 3-101-029749, línea 21 base ¢952,000. H) Tecnosagot S. A., cédula jurídica 3-101-077573, líneas 24 y 30 - total adjudicado ¢5.903.460,00. J) G & H Steinvorth Ltda. cédula jurídica 3-102-026972, líneas 25, 34 y 37 - total adjudicado ¢9.857.121,00. K) Lapaca S. A., cédula jurídica 3-101-321746, línea 26 - total adjudicado ¢2.500.000,00. L) Geos Telecom S. A., cédula jurídica 3-101-342457, línea 31 - monto adjudicado ¢975.000,00. M) Tecnología Aplicada Internacional, líneas 27, 29 y 33 - monto adjudicado $21.573,82. Se declara infructuosa la línea 23.

Todo lo anterior de conformidad con el cartel y oferta del proveedor.

Heredia, 25 de noviembre del 2015.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0023276.—Solicitud Nº 44369.—(IN2015082015).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000389-01

Contratación de servicios para el mantenimiento correctivo

de las boyas N° 5 - 7 - 8 y 9 ubicadas en los alrededores

del Muelle de Cruceros en Puntarenas

El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que la Contratación Directa 2015CD-000389-01 para el Mantenimiento correctivo de las boyas N° 5 - 7 - 8 y 9 ubicadas en los alrededores del Muelle de Cruceros en Puntarenas fue adjudicada a la oferta presentada por el señor Rolando Rojas Rojas por un monto de ¢13.200.000,00 (trece millones doscientos mil colones exactos) por ser la oferta que se ajusta a los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones de la Contratación, conforme criterio externado por el ingeniero Luis Antonio Rojas Víquez, Director Portuario a. í. mediante oficio CR-INCOP-DOP-2015-0159.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 27830.—Solicitud N° 44293.—(IN2015081711).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

PROYECTO EXPEDIENTE DIGITAL ÚNICO DE SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-000001-1107

Adquisición del servicios de Contac Center  para el servicio

de gestión de citas de la Caja Costarricense de Seguro Social

a partir del sistema de identificación de agendas y citas

del expediente digital único en salud

Se comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva, en el artículo 8° de la sesión N° 8812, celebrada el 19 de noviembre de 2015, se adjudica la Licitación Pública Nº 2015LN-000001-1107 a favor de la oferta N° 01 (uno) Consorcio NETCOM-SERCOSA (Consorcio NETCOM - SERCOSA y Servicios Externos de Capa Ocho S. A.), el expediente se encuentra en custodia, sita piso 10 edificio Laureano Echandi, oficinas Proyecto Expediente Digital Único en Salud oficinas centrales Caja Costarricense de Seguro Social, para consultas comunicarse con la Licda. Estelia Cruz Chinchilla correo electrónico ecruzch@ccss.sa.cr. horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. viernes de 7:00am a 3:00pm.

San José, 24 de noviembre del 2015.—Ing. Manuel Rodríguez Arce, MAP.—1 vez.—(IN2015081732).

ÁREA DE SALUD LOS CHILES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000001-2484

Alquiler de edificio para el Ebais Los Chiles

La Licitación Abreviada Nº 2015LA-000001-2484, correspondiente a la contratación del “Alquiler de edificio para el Ebais Los Chiles”, se adjudicó al Sr. Néstor Mora Corella y Hellen Rojas González. Para todos los efectos dicho cartel se encuentra en la Sede del Área de Salud Los Chiles, en Los Chiles centro, 350 metros oeste del comando de Los Chiles, contiguo a las oficinas del ICE.

Los Chiles, 23 de noviembre del 2015.—MBA. Vanessa Chaves Fernández, Administradora a. í.—1 vez.—(IN2015081807).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000013-PV

Compra de envases de vidrio cristalino

de 1000 ml, Corona 30 mm

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante acuerdo de la junta directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 38969 adoptado en la sesión 2931 (ord), art. 2, celebrada el día 18 de noviembre del 2015, se dispuso adjudicar la compra de 800.000 envases de vidrio cristalino de 1000 ml, corona 30 mm, a la empresa Vidriera Centroamericana S. A., de la siguiente forma:

Línea

Cantidad

Costo unitario

US$

Costo total

US $ IVI

Total colones

IVI

Envase de vidrio 1000 ml cristalino

800.000

$0,46883900

$423.830,82

¢229.114.463,38

 

 

Total

$423.830,82

¢229.114.463,38

 

·    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

·    Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

·    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

Aportar una certificación original extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de Fanal en Rincón de Salas, Grecia.

Alajuela, 24 de noviembre del 2015.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2015081919).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000007-06

Compra de equipo para confección, monitoreo y certificación de cableado estructurado y fibra óptica para redes

La Comisión Local Regional de Adquisiciones, de la Unidad Regional Huetar Norte del  Instituto Nacional de Aprendizaje, en su artículo III, del acta Nº 14-2015, del día 18 de noviembre del 2015, tomó el siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos, jurídicos y administrativos, según detalle:

Declarar desierto el Concurso de la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000007-06, para la “Compra de Equipo para confección, monitoreo y certificación de cableado estructura y fibra óptica para redes”, por las razones expuestas en el informe legal bajo el amparo del artículo 86 párrafo (cuatro) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 24246.—Solicitud N° 44303.—(IN2015081759).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000016-03

Contratación de servicios de mantenimiento de

Edificios y pintura la Ciudad Tecnológica

Mario Echandi Jiménez en Alajuela

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 29-2015, celebrada el día 20 de noviembre del 2015, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Con base en lo indicado en el estudio legal, el informe técnico y el informe de recomendación del Proceso de Adquisiciones, se recomienda:

    Adjudicar la línea 2, a la oferta N° 2 presentada por MR Pintores S. A., por un monto total de ¢54.735.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, y ofrecer un precio razonable.

    Se declara infructuosa la línea 1, debido a que los oferentes participantes incumplen con las condiciones invariables del cartel.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 24246.—Solicitud N° 44304.—(IN2015081760).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000002-01

Servicios profesionales en derecho

para cobro judicial para CONAPE

La Sección Administrativa de CONAPE comunica que en sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 16 de noviembre del 2015, se acordó en firme la adjudicación de la Licitación Pública 2015LN-000002-01, como sigue:

a)  Titular 1: Mauricio Benavides Chavarría, cédula 1-0978-0293.

b)  Titular 2: Juan Ignacio Mas Romero, cédula 1-0730-0551.

En caso de requerirse por retiro de alguno de los titulares, se designan para la sustitución en el siguiente orden:

a)  Suplente 1: Danis Astrid Méndez Zúñiga, cédula 1-0816-0716.

b)  Suplente 2: Vanessa Rojas Castro, cédula 1-1030-0521.

Sección Administrativa.—Lic. Róger Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 27102.—Solicitud Nº 44053.—(IN2015081997).

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000003-01

Servicios profesionales en derecho para realizar el notariado externo para CONAPE

La Sección Administrativa de CONAPE comunica que en sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 16 de noviembre del 2015, se acordó en firme la adjudicación de la Licitación Pública 2015LN-000003-01, como sigue:

Ítem 1: Provincia de San José

Titular 1: Sonia Madrigal Fernández, cédula 1-0604-0322

Titular 2: Danis Astrid Méndez Zúñiga, cédula 1-0816-0716

Suplente: Randy Gordon Cruickshank, cédula 1-0862-0651

Ítem 2: Provincia de Alajuela

Titular 1: José Javier Vega Araya, cédula 1-0540-0788

Titular 2: Karolyn Karen Joseph Pereira, cédula 9-0096-0416

Suplente: Rafael Alberto López Campos, cédula 2-0395-0609

Ítem 3: Provincia de Cartago

Titular 1: Danis Astrid Méndez Zúñiga, cédula 1-0816-0716

Titular 2: Víctor Esteban Méndez Zúñiga, cédula 1-1027-0302

Suplente: Karolyn Karen Joseph Pereira, cédula 9-0096-0416

Ítem 4: Provincia de Heredia

Titular 1: Manuel Antonio Vílchez Campos, cédula 1-0651-0729

Titular 2: José Javier Vega Araya, cédula 1-0540-0788

Suplente: Víctor Esteban Méndez Zúñiga, cédula 1-1027-0302

Ítem 5: Provincia de Guanacaste

Titular 1: Juan Ignacio Mas Romero, cédula 1-0730-0551

Titular 2: Angela Aurora Leal Gómez, cédula 9-0107-0455

Suplente: María del Pilar Mora Navarro, cédula 1-0528-0027

Ítem 6: Provincia de Puntarenas

Titular 1: Víctor Esteban Méndez Zúñiga, cédula 1-1027-0302

Titular 2: Karolyn Karen Joseph Pereira, cédula 9-0096-0416

Suplente: Ángela Aurora Leal Gómez, cédula 9-0107-0455

Ítem 7: Provincia de Limón

Titular 1: Randy Gordon Cruickshank, cédula 1-0862-0651

Titular 2: Sileny María Viales Hernández, cédula 5-0314-0065

Suplente: Sandra Echeverría Mesén, cédula 1-0415-1079.

Sección Administrativa.—Lic. Róger Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 27102.—Solicitud Nº 44054.—(IN2015082000).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA LEÓN XIII

CONTRATACIÓN PÚBLICA N° 01-2015

Suministro de productos alimenticios para el comedor escolar durante el curso lectivo 2016

La Junta de Educación de la Escuela León XIII procede a informar el acto de adjudicación a la Contratación Pública N° 0l-20l5, para el suministro de productos alimenticios para el comedor escolar durante el curso lectivo 2016, según lo acordado en el acta N° 484, acuerdo N° V del 24 de noviembre del 2015, una vez analizadas las ofertas recibidas, se le adjudica la contratación a la empresa Distribuidora de Frutas, Carnes y Abarrotes 3 M S. A.

Yorleny Sánchez Briceño, Presidenta.—1 vez.—(IN2015081799).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000008-01

Perfilado y colocación de asfalto en avenida 30

y en calle 2 hacia San Antonio

La Municipalidad de Escazú comunica que en Sesión Extraordinaria N° 148, Acta N° 438 del 20 de noviembre del dos mil quince, Acuerdo N° AC-376-15 se adjudica la Licitación Pública N° 2015LN-000008-01 “Perfilado y colocación de asfalto en avenida 30 y en calle 2 hacia San Antonio” a la persona Constructora Meco S. A., cuya cédula jurídica es 3-101-035078, por un monto de ¢190.262.720,00 según la oferta base; lo cual corresponde a:

ITEM

Descripción

Q

U

PU¢

PT¢

1

Perfilado de capa asfáltica existente, a un espesor promedio de 8 centímetros.

18252

M2

907,00

16.554.564,00

2

Menos: Costo a favor de la Municipalidad de Escazú, al recibir el oferente el material extraído del proceso de perfilado, de la capa asfáltica existente, en un espesor promedio de 8 centímetros.

1460

M3

2.167,00

-3.163.820,00

3

Suministro, transporte y colocación de emulsión asfáltica de cura rápida, para riego de liga a razón de 0.80 litros por metro cuadrado.

14602

Lts

397,00

5.796.994,00

4

Suministro, acarreo y colocación de mezcla asfáltica en caliente, procesada en planta, tamaño máximo nominal de 12.7 mm (reciclada), a un espesor compactado de 8 centímetros.

3854

TM

44.070,00

169.845.780,00

5

Levantamiento y/o ajuste de tapas del alcantarillado pluvial y válvulas del sistema de agua potable.

26,00

U

47.277,00

1.229.202,00

 

Total

¢190.262.720,00

 

Se advierte que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, este acto se puede recurrir dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se puede interponer ante la Contraloría General de la República conforme a los artículos 27 inciso e), 84 inciso e) y 91 de la Ley de Contratación Administrativa. Acuerdo definitivamente aprobado.

Queda a disposición de las personas interesadas el expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser revisado en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 11:00 a.m. o de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Lic. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 34464.—Solicitud Nº 44361.—(IN2015081976).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000042-01

(Prórroga N° 2)

Suministro e instalación de sistemas de Security Pack

para Agencias y Sucursales del Banco Nacional

de Costa Rica, con entregas por demanda, para

un período de cuatro años, para sustitución

y nuevas necesidades

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública 2015LN-000042-01 promovida para el “Suministro e instalación de sistemas de Security Pack para las Agencias y Sucursales del Banco Nacional de Costa Rica, con entregas por demanda, para un período de cuatro años, para sustitución y nuevas necesidades” lo siguiente:

Fecha y lugar de recepción de ofertas.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día 17 de diciembre del 2015, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 25 de noviembre de 2015.—Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 521651.—Solicitud N° 44208.—(IN2015081839).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000009-01

Implementación de la solución a los puntos únicos de falla

de centro principal de procesamiento de datos del BCR

El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la licitación en referencia, que la visita al sitio se realizará el día viernes 4 de diciembre del 2015 a las 10:00 a.m., en las oficinas del Banco de Costa Rica, avenida 9, calle 25, al costado norte de la iglesia de Santa Teresita, San José, en compañía del Sr. Javier Umaña Muñoz. Teléfono 2527-5300. Ext. 75334, correo electrónico: unidadcentrodatos@bancobcr.com

Las demás condiciones se mantienen invariables.

Oficina de Compras y Pagos, Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 44336.—(IN2015081765).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000099-PROV

(Aclaraciones y modificaciones)

Trabajos correctivos en el edificio de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón)

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación de referencia, que existen nuevas aclaraciones y modificaciones correspondientes a las especificaciones técnicas las cuales pueden ser consultadas en el cartel modificado, el cual se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Invitaciones”). La fecha de apertura de las ofertas se mantiene invariable. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 24 de noviembre del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—M.B.A. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Sol. 44312.—(IN2015081694).

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000034-PROV

(Prórroga Nº 3)

Compra de chalecos antibalas, según demanda

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que la fecha de apertura se prorroga para el 07 de diciembre de 2015, a las 10:00 horas.

Es importante señalar que este aviso se comunica de acuerdo con el artículo 60 del Reglamento de Ley de Contratación Administrativa por la página web institucional el día 24 de noviembre del 2015, en virtud de la cercanía con la apertura de ofertas inicialmente pactada para este procedimiento. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 24 de noviembre de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 44310.—(IN2015081806).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000028-05101

(Aviso Nº 4)

Insumos varios de odontología

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el día 14 de diciembre de 2015 a las 10:00 horas, debido a que se está a la espera de la Resolución del Recurso de Objeción al cartel por parte de la Contraloría General de la República. Ver detalles en la plataforma electrónica Compr@Red en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx.

San José, 25 de noviembre de dos mil quince.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa, Subárea de Reactivos y Otros.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 12504.—(IN2015081784).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-000017-PRI

(Circular Nº 2)

Servicios para el desarrollo e implementación de una

solución integral para la automatización de las órdenes de servicios en el Sistema Comercial Integrado

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 08 de diciembre del 2015 a las 10:00 horas. Además a partir de la presente publicación está disponible la Circular N° 2, en la Dirección de Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, o en el web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital. Demás condiciones permanecen invariables.

Licda. Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 44260.—(IN2015081693).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000052-02

(Prórroga N° 1)

Alquiler de equipo de cómputo

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 3 de diciembre del 2015 a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Ing. Norma Álvarez Morales, Directora, Dirección de Suministros.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N° 44273.—(IN2015081701).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-02

(Prórroga N° 2)

Suministro de unidades de bomberos industriales

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 09 de diciembre del 2015 a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 44274.—(IN2015081767).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000051-02

(Prórroga N° 2 y enmienda N° 1)

Contratación de los servicios para la ingeniería conceptual

y básica de las adaptaciones al poliducto

para el trasiego de propano

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 11 de enero del 2016 a las 10:00 horas. Asimismo, la enmienda N° 1 al cartel estará disponible a través de la página web www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 44388.—(IN2015082016).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-99999

(Prórroga apertura)

Contratación de empresas que alquilen vehículos recolectores

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, en virtud de los recursos de objeción presentados, se prorroga la fecha de apertura de ofertas:

Licitación Pública Nº

Objeto contractual

Fecha apertura

Hora

2015LN-000001-99999

Contratación de empresas para el alquiler de vehículos recolectores con entrega según demanda

25 de enero 2016

10:00 a. m.

 

San José, 25 de noviembre.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 137164.—Solicitud Nº 44389.—(IN2015082017).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000004-01

Compra de maquinaria para la unidad técnica de gestión vial

La Municipalidad de Liberia, cédula jurídica 3-014-042106, sita en Liberia-Guanacaste, costado este de la antigua comandancia, a través de la Unidad de Proveeduría, comunica a todos los interesados modificaciones y aclaraciones al cartel de Licitación Pública número 2015LN-000004-01 denominado “Compra de maquinaria para la Unidad Técnica de Gestión Vial”, el cual queda de la siguiente manera:

    Ítem 1:     Especificaciones retroexcavadora (Back Hoe).

                   (Se modifica descripción del Brazo)

 

Especificaciones para el Retroexcavador con Brazo estándar o extensible

Profundidad excavación no menor a 4250 mm.

Alcance a nivel del suelo desde el centro de giro no menor a 5.520 mm

Altura de carga, para carga de camiones (Vagoneta) no menor a 3400 mm.

Fuerza de excavación del cilindro del cucharón no menor a 5.500 kg.

Proveer cucharones de zanjeo universal de 300 y 600 mm, reforzados para una mayor durabilidad con dientes reemplazables.

Estabilizadores radiales, con protectores en los cilindros hidráulicos y reversibles para trabajos en tierra y asfalto.

Seguro del brazo (boom) por medio de varillaje y manual.

Al realizar giros del brazo de excavación debe amortiguar en la llegada a los topes laterales.

 

    Item 3: Especificaciones compactadora de rodillo (Se modifica descripción del motor).

Motor

Para consumir combustible diesel, turbo cargado, con potencia neta no menor de 93 Kw., de acuerdo con los documentos del fabricante, y la descripción del mismo en especificaciones SAE o similar.

 

Punto 1:      Se aclara que en cualquier punto que se indique “niveladora” debe leerse “equipo”.

Punto 2:      Se aclara nuevamente que en cualquier punto que se indique “niveladora” debe leerse “equipo”.

    Ítem 4:   Sistema de evaluación. Aclaración

Con respecto al puntaje se establece de la siguiente manera:

Parámetros a calificar

Puntos

Precio

45

Plazo de entrega

15

Volumen de Ventas

25

Preferencias técnicas

15

Total

100

 

Precio Unitario (45 puntos). Se evaluará en forma inversamente proporcional, al menor dato se le dará el mayor puntaje, conforme a la siguiente fórmula:

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Donde:

P   = Puntos obtenidos en el rubro de Precio

PM= Precio menor de las ofertas recibidas

PO= Precio de la oferta a evaluar

Plazo de Entrega (15 puntos). Se asignará el valor de la casilla según el plazo de entrega ofertado de la siguiente manera. Se entenderá como tiempo de entrega inmediato de 1 a 10 días hábiles.  Si el oferente se ajusta a tiempo de entrega inmediato se deberá aportar número de chasis y motor de las unidades ofertadas.

De 1 a 10 días hábiles (inmediata)

15 puntos

De 11 a 20 días hábiles

12 puntos

De 21 a 40 días hábiles

9 puntos

De 41 a 75 días hábiles

3 puntos

Más de 76 días hábiles

0 puntos

 

Volumen de ventas (25 puntos). Se evaluará el mayor volumen de ventas de los equipos ofertados (chasis o maquinaria), vendidos por el propio oferente en los últimos 48 meses en Costa Rica de Vagonetas o retroexcavadoras de la misma marca ofertada antes de la fecha de apertura de ofertas, para ello deben presentar una declaración jurada, indicando los clientes a los que se les vendió los vehículos, teléfono y contacto así como número de serie de los equipos vendidos.  La oferta con mayor volumen de ventas obtendrá el mayor puntaje; para las demás ofertas se asignarán los puntos utilizando la siguiente fórmula:

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Donde:

V        = Puntos obtenidos en el rubro de Volumen de Ventas

VM    = Mayor volumen de ventas

VE     = Volumen de ventas a evaluar

Preferencias técnicas (15 puntos). Por cada preferencia técnica que demuestre el oferente cumplir, obtendrá el puntaje indicado. El oferente deberá presentar información técnica original o documento emitido por el fabricante del equipo, donde se certifique los aspectos evaluados, dicho documento deberá de contar con una vigencia mínimo de un mes de emitido, de lo contrario no se tomara en cuenta para la evaluación, se mantiene según lo indicado en el cartel.

Liberia, 18 de noviembre de 2015.—Lic. Juan Pablo Mora Ulloa. Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015081727).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO DE ARREGLOS DE PAGO DE OPERACIONES

DE CRÉDITO DE LA JUNTA DE PENSIONES

Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO

NACIONAL

Según el acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria número 117-2015, celebrada el 26 de octubre del 2015, se aprueba el siguiente Reglamento de Arreglos de Pago de Operaciones de Crédito:

Artículo 1º—Fundamento. El presente Reglamento se dicta de conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 104 y 105 de la Ley del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional número 7531 y sus reformas.

Artículo 2º—Alcance. El presente Reglamento rige para todo tipo de crédito otorgado al amparo del Reglamento de Crédito Préstamos Personales del Régimen de Capitalización Colectiva, Reglamento de Préstamos para Vivienda del Régimen de Capitalización Colectiva, Reglamento General de Crédito del Fondo Especial Administrativo, o cualquier otro cuya denominación en el futuro regule créditos a los afiliados.

Artículo 3º—Objetivo. Este Reglamento tiene como propósito dar posibilidades de recuperación total o parcial de operaciones de crédito otorgadas por la Junta y que, presenten algún grado de morosidad.

Artículo 4º—Definiciones:

a)  Junta: Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

b)  Afiliado: cotizante del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

c)  Arreglo de pago: convenio para normalizar la morosidad en el pago de una operación crediticia en el cual, al menos una de las condiciones originales del crédito variará.

d)  Sujeto de negociación: es todo afiliado de la Junta, deudor, codeudor, fiador o interesado en asumir una negociación de pago, independientemente que incumpliere las condiciones originalmente pactadas.

e)  Convenio de pago: documento formal mediante el cual, el deudor, codeudor o fiador, se comprometen con la Junta, a cumplir las condiciones del arreglo de pago acordadas.

Artículo 5º—Competencia. La aprobación de arreglos de pago al amparo de este Reglamento, corresponderá a la Unidad de Crédito y Cobro.

Artículo 6º—Criterios técnicos para el análisis y formalización de Arreglos de Pago. Para la formalización de arreglos de pago, deberá considerarse al menos los siguientes criterios técnicos:

a.  Análisis de la capacidad de pago actual y futuro del o los obligados para atender exitosamente la obligación en los términos convenidos.

b.  Valoración de garantías ofrecidas.

c.  Reclasificación del nivel de riesgo del deudor de la operación sujeta al Arreglo de Pago, en el evento que corresponda, de conformidad con los parámetros de SUGEF.

d.  Cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento que se apruebe para estos efectos.

e.  Formalizar el Arreglo de Pago mediante los documentos legales idóneos según sea el caso.

Artículo 7º—Condiciones de los Arreglos de Pago. Los Arreglos de Pago podrán formalizarse con una o combinación de varias condiciones, independientemente que se encuentren en cobro administrativo o judicial. El máximo de Arreglos de Pago permitidos es de dos por cada 24 meses.

Los arreglos de pago podrán ser los siguientes:

a)  Ampliaciones de plazo: el plazo original del crédito es ampliado hasta un nuevo período no superior al vigente para la respectiva línea de crédito.

b)  Capitalización de gastos administrativos, pólizas y costas procesales: cuando estos estén pendientes de pago al momento de formalizar la negociación de arreglo de pago, deben ser sumados al saldo del principal y por lo tanto, cobrados durante el resto del plazo del crédito.

c)  Capitalización de intereses: Es cuando los intereses corrientes, moratorios y pólizas, pendientes de pago, al momento de la formalización de la negociación de pago, deben ser sumados al saldo del principal y por lo tanto, cobrados durante el resto del plazo del crédito. En ningún supuesto el monto capitalizado podrá ser mayor al monto del crédito original.

d)  Readecuación del capital: cuando los pagos de amortización morosos son cobrados durante el resto del plazo del crédito, a partir de la formalización del arreglo de pago.

e)  Prórroga o período de gracia: Cuando un deudor que mantiene al día su operación experimenta un cambio en sus condiciones y se le imposibilite hacer frente a la obligación, puede solicitar un período de gracia en el cual cancelará solamente los intereses corrientes y las pólizas.

Artículo 8º—Financiamiento por medio de un nuevo crédito. La Junta podrá otorgar financiamiento por medio de un nuevo crédito para cancelar una operación morosa o en Cobro Judicial con la Junta. Las condiciones para el nuevo crédito son las contempladas en los reglamentos respectivos.

En el caso de que la operación objeto del financiamiento se encontrare en cobro judicial con demanda planteada y mientras no se formalice el nuevo crédito, no se dará por terminado o suspendido el trámite de cobro.

Para el caso de nuevas operaciones crediticias, necesariamente se deberá evaluar el nivel de riesgo del deudor al amparo de lo dispuesto por el Acuerdo SUGEF 1-05.

Artículo 9º—Tasas de interés que rigen para los Arreglos de Pago o nuevas operaciones de crédito. La tasa de interés que regirá para la operación crediticia sujeta a un Arreglo de Pago o al Arreglo mismo, será la misma que está vigente en el respectivo reglamento; no obstante lo indicado en el párrafo anterior, la Junta Directiva podrá definir una tasa superior a las vigentes para los Arreglos de Pago y nuevas operaciones crediticias con el fin de compensar el nuevo riesgo crediticio.

Artículo 10.—Operaciones que hayan sido desvalorizadas o declaradas incobrables. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento para la Aplicación de Estimaciones a Activos Financieros por Desvalorización o Incobrabilidad, aquellas operaciones que se encuentren en cuentas de orden podrán ser sujetas de arreglos de pago en los términos de este Reglamento.

Artículo 11.—Operaciones en cobro judicial. Las operaciones que se encuentren en cobro judicial, a criterio razonado del Director Ejecutivo o de quien este designe, y en los términos de este Reglamento, podrán realizar arreglos de pago. Para lo anterior, el deudor debe amortizar parcialmente el saldo de principal, intereses corrientes y moratorios, las costas personales y procesales y las pólizas. De cancelarse los extremos indicados se dará por terminado el cobro judicial.

Artículo 12.–Operaciones en Cobro Judicial con sentencia. Las operaciones que se encuentren en cobro judicial y que tengan sentencia, a criterio razonado del Director Ejecutivo o de quien este designe, y en los términos de este Reglamento, podrán realizar arreglos de pago. En caso de que no se llegue a ninguna negociación y el obligado pretenda cancelar la operación, la Junta deberá cobrar el saldo de capital, un año de intereses, corrientes y moratorios, como mínimo, costas personales, costas procesales y otros gastos. De cancelarse los extremos indicados se dará por terminado el cobro judicial.

Artículo 13.—Terminación o suspensión del trámite de cobro administrativo o judicial por arreglo. El arreglo de pago efectuado en los términos previstos en este Reglamento, dará por terminado o suspendido el trámite de cobro administrativo y judicial de la respectiva operación.

Artículo 14.—Negociación de pago de operaciones con fecha de remate fijado. Cuando un afiliado desee efectuar un Arreglo de Pago de una operación de crédito antes de la celebración del remate listo para su realización, se aceptará como primera medida para negociar el arreglo de pago, la cancelación total de las costas personales y procesales generadas y todos los intereses y las pólizas adeudados a la fecha de la negociación. Lo anterior siempre y cuando se demuestre capacidad de pago para hacer frente al resto de la deuda.

Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 35345.—Solicitud Nº 9187.—(IN2015080993).

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y VENTA

DE BIENES ADJUDICADOS O DACIÓN DE PAGO

DE LAS OBLIGACIONES

Según el acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria número 117-2015, celebrada el 26 de octubre de 2015, se aprueba el siguiente Reglamento de Administración y Venta de Bienes Adjudicados o Dación de Pago de las Obligaciones:

Artículo 1º—Fundamento Legal. Este Reglamento se dicta con fundamento en los artículos 104 y 105 de la Ley del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional número 7531 y sus reformas, en adelante JUPEMA.

Artículo 2º—Objeto. Este Reglamento tiene por objeto regular la administración y venta de los bienes adjudicados o en dación de pago a JUPEMA en pago de obligaciones a su favor.

CAPÍTULO I

Venta de bienes adjudicados o en dación de pago

Artículo 3º—Publicación de bienes para la venta. JUPEMA promoverá la venta de los bienes adjudicados o en dación de pago considerando un plan de ventas, que incluirá la promoción en medios de comunicación de las organizaciones magisteriales. Sin embargo, no se pueden ofertar en las oficinas de la Junta los bienes que no hayan sido publicados en el sitio web.

Artículo 4º—Condiciones para la venta de los bienes. JUPEMA puede poner a la venta los bienes adjudicados o en dación de pago siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:

a)  El bien debe estar inscrito en el Registro Público de Bienes Inmuebles a nombre de JUPEMA

b)  El bien debe contar con un avalúo vigente.

Artículo 5º—Gestión de Venta. JUPEMA puede gestionar la venta de los bienes inmuebles mediante los siguientes procedimientos:

a)  Venta Directa. Para ello debe seguirse lo indicado en el artículo 8 de este Reglamento.

b)  Venta por medio de corredores y comisionistas de Bienes. Estos devengan por comisión un 5% sobre el valor de la venta realizada, conforme al procedimiento que se establezca al respecto.

Para proceder a la venta indicada en el inciso b), debe haberse realizado la primera publicación en el sitio web institucional.

En las ofertas de compra de los bienes adjudicados o en dación de pago, a JUPEMA podrán participar los afiliados (as) a la Junta. Los terceros no afiliados a la Junta podrán participar en las ofertas de compra de los bienes adjudicados o en dación de pago, solo con pago de contado.

c)  Venta en ferias. La JUPEMA puede realizar la venta de bienes por medio de venta de ferias. En este caso, la Junta aplicará un descuento sobre el último precio publicado.

Artículo 6º—Precio de venta. El precio de venta de los bienes adjudicados o en dación de pago es el del avalúo, realizado por un perito designado por JUPEMA. La vigencia del avalúo es de un año, sin perjuicio de nuevos avalúos cuando se considere conveniente.

Artículo 7º—Descuentos del precio base. El precio base de venta, tanto de la primera como de la segunda publicación, será el del avalúo.

En la tercera publicación, el precio base tendrá un descuento del 15% sobre el precio base anterior.

La Dirección Ejecutiva con fundamento en estudios técnicos, podrá autorizar ventas con descuentos en el precio base mayor al 15%. De esto deberá informar previamente a la Junta Directiva para su conocimiento.

Artículo 8º—Venta directa. JUPEMA puede proceder a la venta de los bienes en cualquier momento, una vez realizada la publicación en su Sitio Web siguiendo el siguiente procedimiento:

a)  Después de realizada la publicación, se reciben ofertas en un plazo de diez días hábiles.

b)  Vencido el plazo para recepción de ofertas, JUPEMA procede a emitir, en el plazo de 15 días hábiles el acto resolutivo. La adjudicación debe hacerse a la mejor oferta financiera según estudio debidamente acreditado.

En caso de empate, la JUPEMA procede a invitar a las personas oferentes a mejorar su oferta en un plazo máximo de tres días hábiles, a partir de la comunicación respectiva.

Los bienes adjudicados o en dación de pago podrán venderse a personas no afiliadas a la JUPEMA solo con pago de contado. Cuando concurran a la oferta, en iguales condiciones, un tercero y un afiliado de la JUPEMA, se preferirá a este último.

c)  De recibir solo una oferta JUPEMA adjudicará el bien siempre y cuando se cumplan las condiciones de precio y forma de pago, estipuladas en este Reglamento.

d)  En cualquier tiempo y hasta 5 días hábiles antes de la próxima publicación, quedará abierta la recepción de ofertas por cualquier persona interesada, siempre y cuando ofrezca al menos el precio base establecido.

Artículo 9º—Recepción de ofertas. Las ofertas deben entregarse mediante correo electrónico, Fax, sitio web o en sobre cerrado en el Departamento Administrativo de JUPEMA o en sus Sucursales.

Las Sucursales deben remitir los documentos originales al Departamento Administrativo dentro de un día hábil a su recibo.

Las personas participantes deben presentar su oferta mediante el formulario que JUPEMA suministre, el cual puede obtenerse en las Sucursales de JUPEMA o en el sitio web; dicho formulario debe ser completado en su totalidad y tener adjunta la documentación requerida.

Para ofertar, es indispensable que la persona brinde una garantía de participación igual al 1% del precio base del bien ofertado aportando el comprobante de depósito, con la oferta, la cual se ejecuta cuando proceda.

Artículo 10.—Apertura y análisis de ofertas de compra. La apertura y análisis de las ofertas se realizará conforme al procedimiento indicado en el Manual de Procedimiento de la Proveeduría de la JUPEMA.

Artículo 11.—De la autorización de la venta. El Jefe del Departamento Administrativo, el Jefe del Departamento Financiero-Contable y el Jefe del Departamento Legal, o quienes ellos designen, serán los encargados de autorizar la venta del bien.

Artículo 12.—Formas de pago. La venta de los bienes se puede autorizar con formas de pago de contado y con financiamiento parcial o total de JUPEMA, solo cuando se trate de afiliados. El oferente debe especificar claramente en su oferta la forma de pago que ofrece, la cual es considerada en el análisis y resolución de adjudicación.

a)  Contado. La persona adjudicataria que ofrece cancelar de contado, debe depositar el monto a pagar dentro de los treinta días naturales contados a partir de la notificación de la adjudicación; no obstante se podrá ampliar este plazo por una única vez, en casos excepcionales.

b)  Financiamiento parcial o total. La oferta que solicite financiamiento por parte de JUPEMA, debe cancelar el precio del bien adjudicado al momento de formalizarse el crédito. La persona adjudicada debe formalizar el crédito en un plazo no mayor a 60 días naturales, contados desde la notificación de la adjudicación, salvo prórroga conferida por el nivel resolutivo indicado en el artículo 11, hasta por un plazo igual al anterior.

Si la parte adjudicataria no procede a cancelar el precio de la venta en el plazo señalado, la adjudicación queda sin efecto y se ejecutará la garantía de participación. En tal caso, JUPEMA debe adjudicar el bien en orden descendiente a los restantes participantes, conforme a la mejor oferta.

Artículo 13.—Readquisición de bienes adjudicados. JUPEMA puede vender el bien a la persona expropietaria y/o ex deudora, sin observar lo indicado en los artículos 8 y 9 de este Reglamento, siempre y cuando así se solicite antes de que se ordene la primera publicación de la venta. La venta debe hacerse bajo las siguientes condiciones y sin que el orden siguiente implique ningún derecho de prelación:

a)  Venta a la persona expropietaria no deudora o no codeudora. Esta venta debe efectuarse por el monto del avalúo.

b)  Venta a la persona expropietaria, que es ex deudora o ex codeudora. En este caso, el expropietario debe pagar a JUPEMA la totalidad de lo adeudado, con base en una liquidación efectuada por el Departamento Financiero-Contable por concepto de saldo adeudado, intereses corrientes y moratorios, costas personales y procesales, pólizas y otros gastos generados en la recuperación del crédito y por cualquier otro concepto. Esta venta solo podrá hacerse de contado.

CAPÍTULO II

Artículo14.—Bienes en dación de pago. JUPEMA recibirá bienes en dación de pago, de manera excepcional, cuando el deudor no pueda cumplir con alguna de las medidas alternativas contempladas en el Reglamento de Arreglos de Pago de Operaciones de Crédito de JUPEMA.

Este análisis se realiza por la Unidad de Crédito y Cobro y la aprobación le corresponde a la Dirección Ejecutiva.

CAPÍTULO III

Administración de los bienes

Artículo15.—Registro Individualizado. La Jefatura del Departamento Administrativo, o quien este designe, debe llevar un registro individualizado de cada bien adjudicado a JUPEMA, con la documentación que la Dirección Ejecutiva determine.

Artículo 16.—Liquidación de precio de venta. Una vez recibido el pago total por la venta del bien adjudicado, el Departamento Financiero-Contable debe hacer la respectiva liquidación contable y realizar, en el caso que proceda, los trámites indicados en la Ley Nº 4631 y el Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley Nº 4631), publicado en La Gaceta Nº 252 del 29 de diciembre del 2005.

Artículo 17.—Gastos de traspaso. Todo gasto por concepto de honorarios profesionales y obligaciones fiscales que se deriven del traspaso de la propiedad del bien corre por cuenta del comprador.

En el caso de venta con financiamiento con recursos de JUPEMA, la escritura debe ser confeccionada por el notario que JUPEMA designe de acuerdo al rol respectivo.

En el caso de venta de contado, la parte compradora puede designar un notario(a) de su elección, previa solicitud expresa.

Artículo 18.—Bien adjudicado como activo de JUPEMA. La Dirección Ejecutiva, mediante resolución razonada, decidirá que un bien adjudicado sea traspasado como un activo de JUPEMA cuando medien razones de conveniencia y oportunidad.

Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 35346.—Solicitud Nº 9188.—(IN2015080994).

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

En cumplimiento de los acuerdos JD-616 correspondiente al artículo VII), inciso 1) de la sesión ordinaria 31-2015 celebrada el 08 de setiembre del 2015, JD-815 correspondiente al artículo V), inciso 7) de la sesión ordinaria 40-2015 celebrada el 09 de noviembre del 2015 y de la disposición 4.3 del Informe Nº DFOE-SOC-IF-07-2014 “Auditoría sobre la Suficiencia, Idoneidad y Oportunidad de los Controles en los Sorteos de Loterías de la Junta de Protección Social” emitido por el Área de Fiscalización de Servicios Sociales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se publican las siguientes reformas:

a)  Reforma parcial al artículo 9° de los Reglamentos de los Juegos Nuevos Tiempos y Lotto y reforma parcial al artículo 11° del Reglamento del Juego Pitazo:

La Junta Directiva considerando:

1º—Que conforme lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7395 y el artículo 2 de la Ley Nº 8718, la Junta de Protección Social es la única administradora de las loterías y juegos de azar en el territorio nacional.

2º—Que en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2014, se publicó el Reglamento para el Juego Lotto y el Reglamento para el Juego Pitazo.

3º—Que en La Gaceta Nº 108 de 6 de junio del 2014 se publicó el Reglamento para el Juego Nuevos Tiempos.

4º—Que es necesario armonizar esas normas con la Ley General de Control Interno Nº 8292, principalmente con su artículo 22, que establece las competencias de las auditorías internas en el sector público y con el fin de garantizar la independencia de funcional y de criterio de esa instancia de fiscalización. De igual forma, tales normas se deben adecuar a la estructura organizacional que está vigente en la Junta de Protección Social a esta fecha y que fue debidamente aprobada por MIDEPLAN.

5º—Que la Contraloría General de la República en el Informe DFOE-SOC-IF-07-2014 denominado “Auditoría sobre la suficiencia, idoneidad y oportunidad de los controles en los sorteos de loterías de la Junta de Protección Social”, emitió disposiciones a la Junta de Protección Social dirigidas a la realización de un estudio integral de la normativa que regula los diferentes controles “ex ante” y “durante” los sorteos de loterías tradicionales y electrónicas, con el propósito de que derogar o modificar toda aquella norma que impacte de alguna forma el principio de independencia funcional de la Auditoría Interna.

6º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 39051-MTSS-MP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 129, del 6 de julio del 2015 se reforman los artículos 6º, 34º, 75º y 79º del Reglamento a la Ley de Loterías Decreto Ejecutivo Nº 28529-MTSS-MP publicado en el Alcance Nº 18 a La Gaceta Nº 55 de 17 de marzo del 2000.

Por tanto dispone:

SE REFORMAN PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 9°

DEL REGLAMENTO PARA EL JUEGO NUEVOS TIEMPOS,

DEL REGLAMENTO DEL JUEGO LOTTO Y EL ARTÍCULO 11

DEL REGLAMENTO DEL JUEGO PITAZO

Artículo 1º—Se reforma el párrafo final del artículo 9 del Reglamento Nuevos Tiempos para que se lea así:

Párrafo final:

Los sorteos serán fiscalizados por la Administración Activa, conforme lo dispone el artículo 75 del Reglamento a la Ley de Loterías. La Auditoría Interna fiscalizará estos sorteos, conforme lo establecido en esa norma reglamentaria.

Artículo 2º—Se reforma el párrafo final del artículo 9 del Reglamento del Juego Lotto para que se lea así:

Párrafo final:

Los sorteos serán fiscalizados por la Administración Activa, conforme lo dispone el artículo 75 del Reglamento a la Ley de Loterías. La Auditoría Interna fiscalizará estos sorteos, conforme lo establecido en esa norma reglamentaria.

Artículo 3º—Se reforma el párrafo primero del artículo 11 del Reglamento del Juego Pitazo para que se lea así:

Primer párrafo.

El proceso de escrutinio se realizará el día hábil siguiente al cumplimiento del programa y estará a cargo de la Gerencia General, con la participación de la Gerencia de Producción y Comercialización, unidades de apoyo y fiscalización pertinentes. La Auditoría Interna fiscalizará en sitio y de forma independiente la realización de esta actividad, de conformidad con las competencias asignadas en el artículo N° 22 de la Ley General de Control Interno N° 8292, la valoración del riesgo y su Plan Anual de Trabajo.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

b)  Reforma al artículo 1° del Reglamento para el Sorteo de la Rueda de la Fortuna:

La Junta Directiva considerando:

1º—Que conforme lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7395 y el artículo 2 de la Ley Nº 8718, la Junta de Protección Social es la única administradora de las loterías y juegos de azar en el territorio nacional.

2º—Que en La Gaceta número 153 del 12 de octubre del 2012 se publicó el Reglamento para el Sorteo de La Rueda de la Fortuna.

3º—Que es necesario armonizar esas normas con la Ley General de Control Interno Nº 8292, principalmente con su artículo 22, que establece las competencias de las auditorías internas en el sector público y con el fin de garantizar la independencia de funcional y de criterio de esa instancia de fiscalización. De igual forma, tales normas se deben adecuar a la estructura organizacional que está vigente en la Junta de Protección Social a esta fecha y que fue debidamente aprobada por MIDEPLAN.

4º—Que la Contraloría General de la República en el Informe DFOE-SOC-IF-07-2014 denominado “Auditoría sobre la suficiencia, idoneidad y oportunidad de los controles en los sorteos de loterías de la Junta de Protección Social”, emitió disposiciones a la Junta de Protección Social dirigidas a la realización de un estudio integral de la normativa que regula los diferentes controles “ex ante” y “durante” los sorteos de loterías tradicionales y electrónicas, con el propósito de que derogar o modificar toda aquella norma que impacte de alguna forma el principio de independencia funcional de la Auditoría Interna.

5º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 39051-MTSS-MP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 129, del 6 de julio del 2015 se reforman los artículos 6º, 34º, 75º Y 79º del Reglamento a la Ley de Loterías Decreto Ejecutivo Nº 28529-MTSS-MP publicado en el Alcance Nº 18 a La Gaceta Nº 55 de 17 de marzo del 2000.

Por tanto dispone:

SE REFORMA EL ARTÍCULO 1° DEL REGLAMENTO

PARA EL SORTEO DE LA RUEDA DE LA FORTUNA

Artículo 1º—Se reforma el artículo 1 del Reglamento para el Sorteo de La Rueda de la Fortuna para que se lea así:

Artículo 1:

1.  De la Supervisión del sorteo de la Rueda de la Fortuna

Los sorteos serán fiscalizados por la Administración Activa, conforme lo dispone el artículo 75 del Reglamento a la Ley de Loterías. La Auditoria Interna fiscalizará estos sorteos, conforme lo establecido en esa norma reglamentaria.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

c)  Reforma de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del Reglamento Interno para el reconocimiento de servicios especiales a los funcionarios que asisten a la celebración de los sorteos y a la lotería y a la recepción de excedentes de loterías:

La Junta Directiva considerando:

1º—Que conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Loterías Nº 7395 y el artículo 2 de la Ley Nº 8718, la Junta de Protección Social será la única administradora de las loterías y tendrá a su cargo, en forma exclusiva, la creación, administración, venta y comercialización de todas las loterías, tanto las preimpresas como las electrónicas, las apuestas deportivas, los juegos, los video-loterías y otros productos de azar, en el territorio nacional, a excepción de los casinos.

2º—Que el artículo 17 de la Ley de Loterías N° 7395 dispone, que la Junta de Protección Social recibe de los concesionarios de loterías antes del respectivo sorteo, la lotería no vendida por éstos.

3º—Que los artículos 6 y 34 del Reglamento a la Ley de Loterías establecen que los billetes, fracciones y/o tiquetes correspondientes a sorteos suprimidos, los que no hayan sido vendidos y los devueltos de cualquier sorteo, deben ser destruidos o invalidados antes de la fecha y de la hora señalada para el sorteo de que se trate.

4º—Que el artículo 75 del Reglamento a la Ley de Loterías establece cuales funcionarios de la Administración Activa deben participar en la ejecución de los diferentes sorteos.

5º—Que en los artículos citados se garantiza la posibilidad de que la Auditoría Interna fiscalice en sitio, de manera independiente y conforme a las facultades que le son otorgadas en la Ley General de Control Interno N° 8292, los procesos de destrucción e invalidación de los billetes, fracciones y/o tiquetes suprimidos, los no vendidos y los devueltos, así como los sorteos que ejecute la Administración Activa.

6º—Que la remuneración por la asistencia a los sorteos debe ser fijada por la Junta Directiva.

7º—Que la Contraloría General de la República en el Informe DFOE-SOC-IF-07-2014 denominado “Auditoría sobre la suficiencia, idoneidad y oportunidad de los controles en los sorteos de loterías de la Junta de Protección Social”, emitió disposiciones a la Junta de Protección Social dirigidas a la realización de un estudio integral de la normativa que regula los diferentes controles “ex ante” y “durante” los sorteos de loterías tradicionales y electrónicas, con el propósito de que derogar o modificar toda aquella norma que impacte de alguna forma el principio de independencia funcional de la Auditoría Interna.

8º—Que desde el 23 de octubre del 2000 según publicación en La Gaceta Nº 202 se encuentra vigente el Reglamento Interno para el reconocimiento de servicios especiales a los funcionarios que asisten a la celebración de los sorteos y a la lotería y a la recepción de excedentes de loterías.

Por tanto dispone:

SE REFORMA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO

INTERNO PARA EL RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS

ESPECIALES A LOS FUNCIONARIOS QUE ASISTEN

A LA CELEBRACIÓN DE LOS SORTEOS Y A LA LOTERÍA

Y A LA RECEPCIÓN DE EXCEDENTES DE LOTERÍAS

Artículo 1º—Se reforma los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del Reglamento Interno para el reconocimiento de servicios especiales a los funcionarios que asisten a la celebración de los sorteos y a la lotería y a la recepción de excedentes de loterías, para que se lean de la siguiente forma:

Artículo 1:

Todos los funcionarios fiscalizadores de la Administración Activa y el Funcionario Judicial o Notario Público, deberán presentarse a los sorteos por lo menos treinta minutos antes de su inicio.

Artículo 2:

La responsabilidad por la correcta ejecución del sorteo y determinación de números y series favorecidas del sorteo, recaerá en los fiscalizadores de la Administración Activa de la Junta de Protección Social y el Funcionario Judicial o Notario Público que asista al sorteo.

La Auditoría Interna fiscalizará la realización de los sorteos, de manera independiente y en sitio, de conformidad con sus competencias y de acuerdo con lo establecido en las normas para el ejercicio de la Auditoría Interna.

Artículo 3:

Los funcionarios fiscalizadores de la Administración Activa y el Funcionario Judicial o Notario Público, deberán suscribir las actas correspondientes y dar fe del resultado del sorteo; así como dejar firmadas las primeras listas que se impriman por los sistemas informatizados, las cuales quedan archivadas en su condición de listas oficiales.

Artículo 4:

También deberán participar en la realización de los sorteos, los funcionarios necesarios para llevar a cabo las distintas labores operativas que demanden estos eventos, según propuesta de la Gerencia de Producción y Comercialización, que autorice la Gerencia General.

Artículo 5:

La Auditoría Interna fiscalizará de manera independiente, en sitio y según lo determine su Plan Anual de Trabajo, la impresión de las listas oficiales de premios de loterías que realice el Departamento de Producción.

Artículo 6:

A la recepción de excedentes de lotería asistirá el Gerente de Operaciones, quien puede delegar esta función en el subalterno que habitualmente lo sustituye en sus ausencias.

La Auditoría Interna fiscalizará de manera independiente y en sitio la recepción de excedentes de lotería y su titular designará el personal que considere necesario para llevar a cabo esta fiscalización, de conformidad con las competencias asignadas en el artículo N° 22 de la Ley General de Control Interno N° 8292, la valoración del riesgo y su Plan Anual de Trabajo.

Artículo 7:

También participarán en la recepción de excedentes, el número de funcionarios necesarios para llevar a cabo las distintas labores propias de la recepción, a juicio de la Gerencia de Operaciones.

Artículo 2º—Se mantiene vigente la redacción de los artículos 8°, 9° y 10° del citado Reglamento.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Milton Vargas Mora, Gerente General.—1 vez.—O.C. Nº 19911.—Solicitud Nº 43730.—(IN2015079596).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante artículo N° 4 de la sesión ordinaria Nº 5.025 del día 26 de octubre del 2015, dispuso de manera unánime y en firme;

Modificar el acuerdo adoptado en el artículo N° 4, de la sesión Nº 4999, referente al Reglamento de Gestión y Adjudicación de los Procedimientos de Contratación Administrativa, para que se modifiquen los artículos Nos. 3 y 8, que en adelante deberán leerse de la siguiente manera:

Artículo 3: Deberes y Atribuciones del Proceso Contratar Bienes y Servicios.

La Proveeduría Institucional como líder del Proceso Contratar Bienes y Servicios será la responsable de los siguientes actos:

Para el inicio de los diferentes procesos adquisitivos, verificar que el procedimiento de contratación administrativa sea el adecuado de conformidad con la Ley.

Gestionar responsablemente todo lo referente a la adquisición de los bienes y servicios a nivel institucional y de proyectos, según los plazos que se establecen en este Reglamento.

Solicitar a los diferentes procesos, el plan de compras correspondiente al período.

Coordinar con los administradores de contratos la evaluación del cumplimiento de las obligaciones contractuales de los proveedores.

Informar sobre los concursos que se van a realizar a través del sitio web de JASEC.

Confeccionar y custodiar el expediente de los documentos que conforman las contrataciones establecidas en el presente Reglamento. El expediente resultante deberá estar debidamente foliado y contendrá los documentos en el mismo orden en que se presentan por los oferentes o interesados, o según se produzcan por las unidades administrativas internas. Los documentos nuevos se incorporarán al expediente en el plazo de dos (2) días hábiles una vez que son presentados a JASEC. Los documentos que preparen las áreas internas de JASEC, deberán remitirse en un plazo de dos (2) días hábiles a la Proveeduría, y esta tendrá hasta dos (2) días hábiles para incorporarlos al expediente. La Proveeduría será la responsable de mantener actualizado el expediente.

Producir las órdenes de compra y verificar la conformación de la Junta de Adquisiciones.

Cualquier otro acto autorizado por la ley para la ejecución de los procedimientos de contratación administrativa.

Cada tres meses, cinco días hábiles posteriores a la presentación de la Evaluación Física Financiera, el Proceso Contratar Bienes y Servicios deberá presentar a la Junta Directiva un informe de avance de la ejecución del Plan de Compras.

Artículo 8: Modificaciones Unilaterales y Contrato Adicional.

El competente para decidir los actos de adjudicación de los contratos que se originen en los artículos Nº 178 y N° 179 del Decreto N° 35148-MINAET, para el caso de una Modificación Unilateral de un contrato en ejecución, independientemente de su estimación, será el mismo órgano que decidió el acto de adjudicación original. Para el caso de un Contrato Adicional, la Junta de Adquisiciones competente será la que resulte del nivel económico, de acuerdo con la estimación del contrato. El plazo para resolver estas gestiones no podrá ser mayor a 10 días hábiles, una vez aprobado el presupuesto respectivo.

Publíquese en el Diario Oficial.

Cartago, 09 de noviembre del 2015.—Georgina Castillo Vega, Profesional Administración Superior.—1 vez.—O. C. Nº 9032.—Solicitud Nº 18693.—(IN2015080384).

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

Acuerdo N° VII-09-AS-95-2015.—Se aprueba con 32 votos a favor, 1 abstención y 1 voto en contra las reformas al Reglamento del Fondo de Ayuda Mutua, con las modificaciones presentadas.

CAPÍTULO I:

Disposiciones Generales

Artículo 1°—El Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, acordó constituir un Fondo de Ayuda Mutua en la Asamblea General N° 30, del día viernes 16 de junio del año 2000, con el fin de atender los siguientes objetivos:

a)  Brindar ayuda económica a los beneficiario s(as) de las y los colegiados en caso de fallecimiento.

b)  Ayudar económicamente a las y los colegiados que sufran invalidez total y permanente o enfermedad terminal, debidamente comprobados.

CAPÍTULO VI

Artículo 21.—Será requisito indispensable para optar por los beneficios del Fondo de Ayuda Mutua, que las y los colegiados se encuentren activos y al día en el pago de sus obligaciones económicas con el Colegio, de acuerdo a lo que dispone el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Colegio Profesional de Psicólogos y del Artículo 6 del Reglamento General de esta Ley.

CAPÍTULO VII:

Para invalidez total y permanente o enfermedad terminal

    Solicitud escrita de ayuda y aquellos documentos, que de acuerdo a cada caso, el Comité de Ayuda considere convenientes para probar definitivamente su caso.

    Certificación de acreditación de invalidez emitida por la Dirección de la Calificación de la Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social.

    Certificado médico extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social o autoridad competente pública o privada, que haga constar la condición de enfermedad terminal.

    Copia de la cédula de identidad o documento de identidad del colegiado(a) que solicita el beneficio.

San José, 11 de noviembre del 2015.—Junta Directiva.—Licda. Karla González Urrutia, Secretaria.—(IN2015078370).

                                                                                           2 v. 2

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALES DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIOS DEL SISTEMA

DE BIBLIOTECAS MUNICIPALES DEL CANTÓN SAN JOSÉ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo1º—Objetivo del Reglamento: Este reglamento tiene como objetivo regular los servicios que ofrecen las Bibliotecas Municipales  y el disfrute de los mismos por parte de los usuarios. El Sistema de Bibliotecas Municipales en adelante denominado únicamente Sistema, tiene como objetivo general desarrollar en los habitantes del Cantón de San José competencias que les permita accesar a la información, con el fin de elevar su nivel cultural, contribuyendo así a su formación e integración social y el hábito por la lectura.

Artículo 3º—De la Calidad de los Servicios y Áreas: El Sistema prestará sus servicios en forma gratuita  y a través de funcionarios municipales que  les brindarán la información y orientación necesarias para el máximo aprovechamiento  en cada una de  las áreas: Circulación y Préstamo, Cómputo y Ludoteca.

Artículo 4º—Área de Circulación y Préstamo: Esta área promueve  la gestión, promoción y divulgación de los materiales documentales que conforma las colecciones de las bibliotecas municipales y que son facilitados a los  usuarios para su consulta en sala y a domicilio. Tiene a cargo la planificación, organización y ejecución de actividades de fomento a la lectura, así como actividades recreativas y culturales como celebración de efemérides, equidad de género, préstamo de juegos educativos, bibliotecas viajeras y atención a Centros Educativos.

Artículo 5º—Área de Cómputo: Ofrece herramientas tecnológicas eficientes y eficaces a los usuarios del Cantón San José, atendiendo sus necesidades, contribuyendo con la alfabetización informática y acortando la brecha digital. Además facilita a los niños, jóvenes, adultos y  adultos mayores vecinos del Cantón las herramientas tecnológicas como apoyo para realizar sus actividades e investigaciones mediante un acompañamiento personal y espacios formativos en tecnologías de información y comunicación (TIC´s).

Artículo 6º—Área de Ludoteca: Promueve el desarrollo integral de los niños y niñas residentes del Cantón con edades entre cero y siete años, facilitándoles herramientas para estimular el desarrollo de las cinco áreas: cognoscitiva, socio-afectiva, motriz, lingüística y sensorial mediante la realización de actividades lúdico-formativas, artísticas,  creativas y de fomento a la lectura.

CAPÍTULO II

Normas comunes para los usuarios

en todas las áreas del sistema

Artículo 7º—Horario de atención: Los servicios se prestarán en un horario de 8:00 a 4:30 de lunes a jueves y los viernes de 8:00 a 4:00. Sin embargo, al integrarse nuevos funcionarios, el horario laboral de los mismos podría variarse según las necesidades institucionales.

Artículo 8º—Normas para el acceso a las instalaciones: En general los visitantes  deberán acatar las siguientes disposiciones para acceder a las instalaciones del Sistema:

a)  En la entrada y a la salida deberán mostrar las pertenencias al Oficial de Seguridad.

b)  El  Oficial de Seguridad  hará uso del  detector de metal sobre pertenencias y cuerpo. 

c)  Si el detector de metal se activa, la persona deberá mostrar el objeto que produjo la activación al Oficial de Seguridad, de negarse, no se le permitirá el ingreso a las instalaciones de la Biblioteca.

d)  En caso de que se desee ingresar a la Biblioteca con un objeto electrónico el usuario deberá adquirir una copia del registro que mantiene el oficial de seguridad, en donde se especificará los códigos que identifican el dicho objeto electrónico como una posesión del usuario.

e)  En ningún caso se permitirá el ingreso a las instalaciones de la biblioteca con vestimenta indecorosa.  Para efectos de la aplicación de esta disposición se denegará el acceso a los hombres que se presenten sin camisa, con camiseta sin mangas,  con pantaloneta, gorra o sombrero y lentes oscuros, igualmente  para las mujeres en pantalón corto, escotes pronunciados, lentes oscuros y minifalda.  

f)  No se permitirá el ingreso a personas bajo los efectos de las drogas y/o psicotrópicos o en estado de ebriedad.

g)  No se permitirá el ingreso con mascotas, a excepción de aquellas personas con discapacidad visual que requieran de su perro guía.

h)  El ingreso de personas que porten armas u otros objetos punzo cortantes.

Artículo 9º—Normas dentro de las instalaciones: Una vez autorizado el ingreso a las instalaciones los visitantes  o usuarios de los servicios del Sistema, deberán cumplir las siguientes normas:

a)  Guardar el debido respeto a los funcionarios que laboran en las Bibliotecas Municipales y todas las personas presentes.

b)  Registrar nombre, datos y firma que se soliciten en las hojas de control de asistencia en cada área de la biblioteca (Área de Circulación y Préstamo, Área de Ludoteca y Área de Cómputo).

c)  Mantener el orden, disciplina y voz baja según el Área de Servicio que se utilice.

d)  Utilizar vocabulario respetuoso al dirigirse a los funcionarios y demás usuarios de la biblioteca.

e)  Abstenerse de cometer actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

f)  No ingresar  a  las  áreas  que  son de acceso restringido para el público.

g)  No fumar.

h)  No consumir líquidos ni alimentos cuando se encuentre dentro de las instalaciones a excepción de aquellos que sean autorizados, bajo la  supervisión de la encargada correspondiente.

i)   Cuidar las instalaciones, servicios sanitarios, mobiliario, materiales didácticos, enciclopedias y materiales en general,  equipos, computadoras y demás recursos de las áreas de servicio de la biblioteca.

j)   Resguardar los objetos personales ya que las bibliotecas no se hacen responsables de su cuidado, olvido o pérdida.

CAPÍTULO III

Normas adicionales para los usuarios

del área de circulación y préstamo

Artículo 10.—Área de Circulación y Préstamo: En esta área se cuenta con los servicios de referencia, préstamo a sala, a domicilio de material bibliográfico, juegos educativos, biblioteca viajera, talleres formativos, actividades recreativas de fomento de lectura y préstamo de materiales audiovisuales. Además se da el préstamo del espacio físico y de las computadoras a los usuarios para que accedan a los mismos, siempre y cuando cumplan con los procedimientos y disposiciones que específicamente establece este capítulo.

Artículo 11.—Servicio de Referencia: En este servicio los usuarios  tienen  la posibilidad de usar enciclopedias, diccionarios de diferentes temáticas, atlas, entre otros, exclusivamente dentro de las instalaciones para lo cual se aplicarán las siguientes reglas:

a)  El material bibliográfico de esta área no se presta a domicilio.

b)  El usuario deberá hacer uso correcto de los materiales bibliográficos que corresponden al Área de Referencia.

c)  Al terminar de utilizar el material, éste deberá colocarse en los carritos o lugar dispuesto, ubicados cerca de los estantes.

Artículo 12.—Servicio de Préstamo a Sala: Son estantes abiertos al público de libre acceso y respecto de los cuales deberán observarse las siguientes normas:

a)  Todo material o libro que se preste bajo esta modalidad, es exclusivamente para ser utilizado dentro de las instalaciones.

b)  Los usuarios están obligados a llenar la boleta de préstamo del material por cada libro que consulte, la cual puede solicitar a la asistente de biblioteca.

c)  Al terminar de utilizar el material éste deberá colocarse en los carritos o lugar dispuesto, ubicados cerca de los estantes.

d)  Si algún usuario necesita trasladar un libro de un área a otra deberá llenar la  boleta de préstamo a sala y entregarla a la asistente del Área de Circulación.

Artículo 13.—Servicio de Préstamo a Domicilio: En este servicio hay materiales que podrán  llevárselos a la casa, con excepción de libros de referencia como diccionarios, enciclopedias, atlas, material audiovisual, CD-ROM, DVD, láminas y juegos educativos.

El préstamo a domicilio se regirá por los siguientes procedimientos:

a)  Deberán contar con  el carné de préstamo de libros emitido por la Biblioteca Municipal correspondiente a cada comunidad.

b)  Para contar con dicho documento deberán presentarse los siguientes requisitos: identificación (cédula de menores, cédula de adultos o pasaporte para el caso de extranjeros),  aportar número de teléfono y dirección exacta de su domicilio, el  carné tendrá dos años de vigencia.

c)  En el caso de estudiantes que no viven en Cantón Central, pero que asisten a centros educativos ubicados en el mismo, se le brindará el préstamo siempre y cuando presenten el carné de la institución a la cual asisten.

d)  En caso de pérdida del carné deberá reportarse al personal de la biblioteca quien hará su debida sustitución.

e)  En el momento de entregar y renovar el carné, el  personal de la biblioteca le entregará una hoja con las disposiciones correspondientes en caso de que los usuarios no devuelvan los libros en la fecha indicada.

f)  Para tramitar préstamos a domicilio los usuarios deben presentar el carné y la boleta diseñada al efecto. En el caso de usuarios con alguna discapacidad o adulto mayor, la persona que lo acompaña en ese momento deberá llenar la boleta, o en dado caso, lo hará la asistente del Área de Circulación y Préstamo de la Biblioteca Municipal.

g)  El número máximo de libros en préstamo será de 5 libros por persona, siempre y cuando el usuario mantenga un buen record  de devolución de los mismos.

h)  El material en préstamo deberá ser entregado en la fecha indicada en la boleta, no se podrá solicitar el préstamo de más libros si el usuario tiene libros pendientes.

i)   El plazo de préstamo de libros a domicilio será de 5 días prorrogables, en caso de que el contenido del libro sea muy extenso se le ampliará a 2 días más y a solicitud del usuario.

j)   Para renovar el préstamo, los usuarios deberán encontrarse al día en la devolución de libros prestados con anterioridad y acudir a la biblioteca con el

k)  libro o libros y llenar una boleta nueva ya que no se realizarán prórrogas vía telefónica, correo electrónico u cualquier otro medio.

l)   La devolución de los libros o materiales bibliográficos podrá ser efectuada por terceros.

Artículo 14.—Servicio de Préstamo de Juegos Educativos: En las bibliotecas municipales se dará  préstamo de juegos educativos para el  público, los que deberán mantener el orden y cuidado de las piezas que los conforman y observando las siguientes reglas:

a)  En el préstamo de juegos se considerarán las edades de los beneficiarios, en forma tal que de 0 a 7 años de edad, corresponderá el uso de juegos en el Área de Ludoteca y de 8 años en adelante corresponderá el uso de juegos de concentración en el Área de Circulación y Préstamo.

b)  No se hará préstamo simultáneo de juegos. Los usuarios  no podrán hacer uso de otro juego, si no han devuelto el anterior.

c)  Los usuarios son responsables de la devolución de los juegos en buenas condiciones,  ordenados y con sus piezas o partes completas.

d)  Los juegos didácticos no se prestan a domicilio.

Artículo 15.—Servicio de Biblioteca Viajera dirigida a Comunidades: En la medida de las posibilidades de la institución este tipo de servicio; se prestará a centros educativos, instituciones, asociaciones de desarrollo comunal, o en lugares al aire libre (parques, plazas o barrios), del Cantón Central San José con previa solicitud dirigida (mínimo 15 días antes y preferiblemente en días hábiles) a la encargada de la biblioteca o al Departamento de Servicios Culturales o bien, enviándolo al correo de la Coordinación del Sistema (shidalgo@msj.go.cr).

La Institución solicitante deberá aportar el transporte del personal, el mobiliario para ser utilizado en la actividad y los toldos según el caso, y será responsable de  velar por la seguridad tanto de los activos municipales como por el bienestar de los funcionarios de la Municipalidad de San José e informar a los usuarios de las normas comunes que deben observar en el Sistema según lo que establece este Reglamento, particularmente las relacionadas con disciplina y respeto para con el personal, cuidado del  material, ingesta de alimentos, bebidas alcohólicas y drogas y las demás normas comunes que resulten aplicables en el área destinada a la Biblioteca Viajera.

Artículo 16.—Talleres Formativos y Actividades Recreativas de Fomento a la Lectura: El Sistema realizará talleres y actividades recreativas gratuitas con el objetivo de fomentar la lectura en los miembros de las comunidades y en los mismos deberán observarse tanto las normas comunes como los siguientes lineamientos:

a)  Los usuarios  podrán solicitar a la Biblioteca Municipal la programación de las actividades o accesar a ella mediante la página web de la Municipalidad de San José.

b)  Los usuarios deberán cumplir y apegarse al horario establecido para dichos talleres y actividades recreativas.

c)  Los usuarios deberán cooperar con el orden y aseo del espacio utilizado dentro de la Biblioteca Municipal para los talleres y las actividades recreativas.

d)  Con el fin de evaluar talleres y actividades, se les solicitará la opinión a los usuarios y usuarias, mediante los formularios destinados para tal efecto.

Artículo 17.—Servicio de préstamo de materiales audiovisuales: Los usuarios  del Sistema tienen derecho a solicitar el préstamo de materiales audiovisuales para ser utilizados en el Área de Circulación y Préstamo así como en el Área de Cómputo, con el fin de complementar o apoyar sus investigaciones. El servicio se sujetara a las siguientes disposiciones:

a)  Los materiales audiovisuales (CD-ROM, DVD y CD de audio) solo pueden consultarse en la Biblioteca  y para tal efecto deberá llenarse la boleta respectiva.

b)  Concluida la utilización del material deberá devolverse en óptimas condiciones.

c)  En el caso de los Centros Educativos que desean utilizar este servicio, deberán coordinar previamente con el encargado de la Biblioteca.

Artículo 18.—Servicio de Préstamo de Sala para Actividades Gratuitas: Este servicio podrá solicitarse en forma gratuita para diferentes talleres, charlas, prácticas, ensayos, recreación y similares, bajo las siguientes condiciones:

a)  Mediante una nota escrita deberá señalarse los fines y objetivos de la actividad y la población beneficiada, el  horario de uso, así como los requerimientos.

b)  No se podrá hacer publicidad de productos o servicios.

c)  La actividad deberá ser gratuita para los participantes, sin que pueda requerírseles compensación económica por asistir a la misma o materiales.

d)  No podrán realizarse ventas de ningún tipo sea materiales, equipos o implementos, ni de servicios.

e)  En caso de utilizarse grabadora o cualquier equipo de sonido deberá mantenerse el volumen adecuado evitando toda afectación de las labores propias de la Biblioteca.

f)  El beneficiario (a) deberá comprometerse a cuidar las instalaciones y equipo de las Bibliotecas, así como el orden y aseo.

g)  Los usuarios tendrán derecho a manifestar sugerencias, consultas o inquietudes en relación con los servicios de cada Área dirigiéndose en primera instancia a la asistente de la misma y en caso de no obtener una respuesta satisfactoria podrán manifestar lo correspondiente ante el encargado de la biblioteca.

Artículo 19.—Servicio de Préstamo de Computadoras en el Área de Circulación y Préstamo: Se podrá requerir préstamo de computadoras del Área de Circulación y Préstamo a través de la asistente del área, siendo de aplicación las mismas disposiciones que este Reglamento establece para el préstamo de equipo en el Área de Cómputo en lo compatible y en este caso para fines exclusivamente investigativos, educativos y formativos y para la elaboración de proyectos y asignaciones.

Particularmente deberán observarse las siguientes normas:

a)  El usuario debe solicitar el servicio de uso del equipo de cómputo a la asistente del  área de circulación, y deberá llenar la boleta de control para el préstamo de computadoras del área de circulación y préstamo.

b)  Podrá contarse con el equipo por espacio de una hora diaria, pudiendo extenderse el préstamo, con autorización de  la asistente del área.

c)  Cada equipo deberá utilizarse por una persona a la vez, salvo niños menores de 4  de 7 años que necesariamente deberán contar con la supervisión y compañía de un adulto.

d)  El solicitante de este préstamo debe saber leer, escribir y contar con los conocimientos necesarios para la utilización del equipo.

e)  Todo material que se guarde en la unidad será eliminado al reinicio del equipo y de requerirse dispositivos de almacenamiento no podrán exceder 8 Gigas de capacidad.

f)  Queda prohibido modificar la configuración del equipo.

g)  El préstamo se dará para fines exclusivamente investigativos, educativos y formativos y para  la  elaboración de proyectos y asignaciones, quedan prohibidos los demás usos y particularmente para jugar, descargar programas de juegos y videos o acceder en cualquier forma a material pornográfico, violento o discriminatorio.

h)  Se prestará todo aquel material multimedia con el que cuenta la biblioteca a todo usuario que así lo requiera, para ser utilizado únicamente en las computadoras del área de circulación y préstamo.

Artículo 20.—Normas de uso y préstamo bibliotecario de libros electrónico: Es un servicio bibliotecario de préstamo de lectura de libros electrónicos. Que podrá ser utilizado por la población en general bajo las siguientes condiciones de préstamo:

a)  El préstamo de libros digitales será únicamente en sala, no se dará el servicio de préstamo a domicilio.

b)  El libro electrónico no podrá reproducirse ni almacenar en otro medio,  dispositivo o equipo que no sea de la biblioteca. No podrán descargarse en ningún otro dispositivo, tales como: computadoras portátiles, tabletas, teléfonos móviles o cualquier dispositivo de lectura digital.

c)  Los libros electrónicos serán utilizados únicamente para fines educativos, informativos y recreativos.

d)  Los contenidos del libro electrónico no podrán imprimirse ni de forma parcial ni total.

e)  El usuario solicitará al personal de la biblioteca el libro electrónico para su lectura.

f)  El usuario es responsable del uso de libro electrónico en préstamo, por lo tanto se compromete a respetar siempre la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y derechos de autor y a hacer un uso adecuado del libro electrónico. Además de las normativas de uso propio del Sistema.

g)  El usuario se compromete a no hacer copias de ningún tipo del libro electrónico que tenga en préstamo.

h)  El usuario solo podrá hacer lectura del libro electrónico en las computadoras que se dispongan para ofrecer este servicio.

i)   El servicio que se ofrece es únicamente para lectura del libro electrónico, el usuario no podrá interactuar con su contenido, es decir, no podrá editarlo, modificarlo o añadirle información.

j)   El usuario deberá completar y firmar la boleta de préstamo de material bibliográfico (libros).

k)  Se prestará únicamente un libro por persona, excepto para grupos de estudiantes que requieran la lectura y análisis del libro electrónico para fines académicos.

l)   La duración del préstamo será por dos horas, con posibilidad de renovar una vez por el mismo periodo.

Artículo 21.—Devolución de los libros en condición de préstamo:

a)  Deberán devolverse en la fecha establecida y en el mismo estado en que fueron suministrados y su deterioro anormal o pérdida generará la obligación de cubrir el valor de la restauración o la reposición, respectivamente. En ambos casos se contará con una semana de plazo. Tratándose de la reposición podrá prorrogarse si el usuario demuestra que no encuentra en el mercado el mismo material, depositará su monto en las cajas de la Municipalidad de San José.

b)  La devolución de libros rotos, subrayados, anotados o marcados, con hojas sueltas o faltantes será sancionada con la suspensión del préstamo de materiales por un período de 60 días y retención del carné.

c)  La devolución tardía de materiales generará una suspensión del préstamo por los mismos días en que se generó el incumplimiento.

d)  En caso de encontrar a los usuarios destruyendo, modificando o haciendo mal uso del mobiliario, instalaciones o materiales en general, deteriorando el ambiente laboral, así como de no apegarse a las normas establecidas en este Reglamento, se procederá a la suspensión temporal de los servicios por una semana, un mes y hasta un período mayor, dependiendo de la falta cometida o la incidencia de la misma y la cancelación definitiva de todos los servicios de la biblioteca, esta decisión será tomada por  el funcionario encargado de la biblioteca y el requerimiento del valor o restitución que corresponda por los daños y perjuicios ocasionados sin detrimento  de las acciones judiciales  que puedan ejercerse.

e)  Cuando a un usuario (a) por algún motivo se le suspende el uso de algún servicio, esta medida se aplicará a todas las áreas de la biblioteca.

f)  Los libros y materiales dañados o perdidos, serán sometidos a estudio a fin de determinar su valor monetario, y el usuario pagará los costos de restauración o en su defecto, adquirir una nueva adquisición.

g)  Al usuario reincidente en el deterioro o pérdida de materiales o en ambos casos, además de cobrársele el costo estipulado en los términos que indica este capítulo, se le aplicará la suspensión del préstamo a domicilio y a sala.

h)  Se considerará “moroso” al usuario que no devuelva el material en la fecha indicada de vencimiento del préstamo. En caso de pérdida del material se le cobrará el precio total del mismo. A los usuarios morosos con la Biblioteca, se les suspenderá el préstamo de materiales a domicilio y en sala.

i)   La comunicación que se haga al usuario sobre su morosidad se hará en dos avisos (ya sea por correo electrónico y/o telefónicamente). Si pasados ocho días no se ha devuelto lo adeudado, se le incluirá en la lista de morosos que deberá llevar la Biblioteca. El usuario que se encuentre moroso en la devolución quedará automáticamente excluido del préstamo de materiales bibliográficos, en sala y domicilio.

j)   Cuando se compruebe debidamente que un usuario(a) ha sustraído, causado daños, deterioro o ha cometido cualquier falta grave contra el material de servicio, equipo e instalaciones de la Biblioteca Municipal, se plantearán en su contra, las acciones civiles o penales correspondientes.

k)  Lo anterior, sin perjuicio de que el usuario(a) restituya o repare el material, equipo o instalación dañado, en un plazo de ocho días naturales, a partir del momento en que se tuvo certeza de la cometió el daño.

l)   Es deber del usuario(a) devolver el material documental, que le fue prestado, en la última fecha que indica la boleta de préstamo, caso contrario, se le suspenderá el servicio de préstamo a domicilio, la primera vez hasta por un mes, la segunda vez hasta por dos meses, y la tercera, en forma definitiva.

Artículo 22.—Sanciones del Área de Circulación y Préstamo: Los materiales e instalaciones del Área de Circulación y Préstamo deberán utilizarse con cuidado y su destrucción o pérdida conllevará acciones de restitución según la naturaleza, valor económico y didáctico de los mismos y de suspensión de todos los servicios permanentemente, decisión que será tomada por el funcionario encargado de la biblioteca, de conformidad con las siguientes disposiciones.

a)  Los materiales en préstamo deberán devolverse en la fecha establecida y en el mismo estado en que fueron suministrados y su deterioro anormal o pérdida generarán la obligación de reponerlos con ejemplares idénticos o bien cubrir su valor para proceder a reponerlos o restaurarlos según sea el caso. El usuario contará con una semana de plazo en cualquiera de los casos, sin embargo tratándose de la reposición del mismo material o libro podrá extenderse una prórroga por el encargado de la Biblioteca si el usuario demuestra que no encuentra el mismo material del mismo autor.

b)  Los libros y materiales perdidos o dañados, serán sometidos a estudio a fin de determinar su valor monetario para la reposición o restauración, el usuario que no suministre el material deberá depositar el monto correspondiente en las cajas de la Municipalidad de San José.  Una vez realizado el depósito, deberá entregar el recibo de pago al encargado de la biblioteca y de no realizar el trámite se le suspenderá el préstamo por un año, los demás servicios sin embargo no se verán afectados.

c)  La devolución de libros rotos, subrayados, anotados o marcados, con hojas sueltas o faltantes será sancionada con la suspensión del préstamo de materiales por un período de un mes y en caso de reincidencia se le suspenderá el mismo permanentemente.

d)  La falta de entrega del material en la fecha de vencimiento del préstamo, dará lugar en forma inmediata a la comunicación de morosidad por correo electrónico y telefónicamente y la inclusión en la lista de morosos de la Biblioteca que será de conocimiento de todo el personal.

e)  Además el usuario que devuelve los libros después de la fecha indicada se sancionará con la suspensión del préstamo del material bibliográfico según la misma cantidad de días que se atrasó en devolverlos.

f)  El usuario debe presentar al Oficial de Seguridad  los materiales que se lleva bajo la modalidad de préstamo a domicilio y en caso de no mostrárselos se le suspenderá el préstamo de los mismos por una semana.

g)  Todos los materiales bibliográficos solicitados en calidad de Préstamo a Sala deberán devolverse al personal del Área de Circulación y Préstamo, en caso que el Oficial de Seguridad corrobore que algún usuario está saliendo de la Biblioteca con materiales de Préstamo de Sala deberá levantar el Acta respectiva. Además y sin perjuicio de otras sanciones judiciales que puedan llegar a surgir, en tales eventos se suspenderá en forma permanente los servicios de la Biblioteca a los usuarios morosos en la devolución y a los involucrados.

CAPÍTULO IV

Normas adicionales para los usuarios del área de cómputo

Artículo 23.—Usuarios del Área: No se permite el ingreso de niños menores de 8 años en el Área de Cómputo, salvo aquellos que participen de la actividad de Primeros Pasos Digitales, en el cuál recibirán apoyo del asistente del área de Ludoteca.

Podrán utilizar el Área de Cómputo las personas de 8 años en adelante; en el caso de adultos mayores y personas con discapacidad del cantón central de San José se dará atención ajustada a sus requerimientos. Los niños menores de 10 años de edad deberán permanecer acompañados y siempre que el Área no se encuentre llena, en tal supuesto los acompañantes vigilarán desde fuera a los menores.

Artículo 24.—En caso de que el padre, madre de familia o encargado del niño (a) tenga alguna consulta rápida de información, el o la misma será atendido con el equipo del área de Circulación y Préstamo para evacuar su consulta.

Artículo 25.—Criterios para la prestación del servicio: En el Área de Cómputo, para la prestación del servicio se observarán los siguientes criterios:

a)  Se impartirá capacitación y actualización en forma periódica, con base en el programa de actividades establecido, consecuentemente otras capacitaciones o actividades no contempladas en el programa quedarán sujetas a la disponibilidad del Área.

b)  En caso de que un (una) usuario (a) externo (a) al taller, requiera utilizar una computadora en el momento de la capacitación, el (la) mismo deberá ser atendido en el área de Circulación y Préstamo acorde a la disponibilidad de los equipos en dicha área, bajo la supervisión del personal correspondiente.

c)  La matrícula en las actividades de capacitación y actualización deberán realizarse personalmente en la biblioteca correspondiente, en las fechas establecidas, para lo cual se debe aportar una fotocopia de la cédula de identidad o pasaporte al día y fotocopia de algún documento reciente (recibo de servicios básicos, de alquiler, seguro social, entre otros) que haga constar la dirección de la residencia actual, dentro del cantón central de San José, preferiblemente pertenecer al distrito donde se ubica la biblioteca. Además los interesados deberán saber leer y escribir.

d)  El Área de Cómputo no se hace responsable de la información almacenada en los equipos.

e)  En el Área de Cómputo no se brinda el servicio de impresión.

f)  Todo hardware y software deberá de ser instalado y/o manipulado únicamente por un funcionario de la Dirección de Tecnologías de la Información de la Municipalidad de San José.

g)  El acceso a internet será regulado según la política interna de la Municipalidad de San José por medio de filtros, los cuales le impiden al usuario acceder a páginas web no autorizadas, páginas de pornografía o contenido considerado impropio o no apto a la finalidad de las Áreas de Cómputo del Sistema. Si alguna página web permitida, por error es bloqueada, deberá notificarse a la asistente del Área para el procedimiento correspondiente.

h)  Se brindará el servicio de préstamo a domicilio de material bibliográfico a los usuarios que cuenten con el respectivo carnet y a través del Área de Circulación y Préstamo según el Capítulo III de este Reglamento.

i)   Para el préstamo del equipo de cómputo, el usuario deberá poseer los conocimientos mínimos necesarios para la adecuada operación del equipo y software que se le asigne, además deberá completar la Boleta de Control de Servicio correspondiente, que incluirá nombre, apellidos, hora de entrada y salida, entre otros.

j)   Se prestará todo aquel material multimedia con el que cuenta la biblioteca a todo usuario que así lo requiera, para ser utilizado únicamente en el Área de Cómputo, para el cual, de ser necesario el usuario deberá esperar su turno para la utilización de éstos recursos.

k)  El tiempo de uso del equipo de cómputo es de una hora máximo, en caso de necesitar más tiempo, quedará a criterio de la asistente del Área de Cómputo y de la disponibilidad de las máquinas. El usuario debe esperar su turno para la utilización del equipo, en caso de que todos los equipos estén ocupados.

l)   El uso de los equipos es individual, por lo tanto no podrán permanecer dos o más usuarios en un solo equipo, salvo autorización de la asistente del Área del Cómputo.

m)   Los usuarios deberán responsabilizarse de la buena utilización de los equipos a su cargo durante el tiempo de permanencia en el Área de Cómputo, así como del mobiliario, enciclopedias, discos compactos, lector de CD y material existente en dicha Área.

n)  Los usuarios deberán aportar los dispositivos de almacenamiento de información necesarios para su sesión de trabajo, tales como: USB o memoria externa, que no supere la capacidad de almacenamiento de 8GB y los mismos deberán encontrarse en buenas condiciones.

o)  Todo usuario deberá solicitar a la asistente del Área de Cómputo que su dispositivo de almacenamiento sea revisado y escaneado, en el equipo asignado al usuario, por un software de antivirus, con el objetivo de detectar posibles virus informáticos; si el antivirus presenta alguna alerta de amenaza, no se permitirá el uso de dicho dispositivo.

p)  Los usuarios que deseen bajar información del computador deberán resguardar dicha información en un dispositivo de almacenamiento.

q)  Se usarán audífonos durante el manejo de programas que puedan interrumpir el trabajo de los demás usuarios presentes en el Área de Cómputo,

r)   los cuales debe traer el usuario, ya que las bibliotecas no garantizan el préstamo de este tipo de accesorios.

s)  Los usuarios no podrán desconectar, cambiar de lugar o trasladar los diferentes equipos, partes y/o piezas que componen el equipo de cómputo.

t)   No se podrán realizar modificaciones en la configuración de equipos, archivos o programas propios del sistema, ni instalar programas de ningún tipo.

u)  El ingreso a buscadores de videos será regulado por la asistente del Área de Cómputo a partir del tipo de contenido y finalidad del mismo.

v)  No se permite buscar, acceder o descargar ningún tipo de páginas, música o videos de contenido pornográfico, racista o discriminatorio, diabólico, violento o que atente contra la moral y buenas costumbres.

w)    El acceso a juegos educativos es controlado por la asistente del área, los mismos serán utilizados únicamente como complemento de actividades o talleres, previamente seleccionados por el personal asistente de la biblioteca, cualquier otro tipo de juego o finalidad queda terminantemente prohibido.

x)  Únicamente los usuarios mayores de 18 años que presenten su cédula de identidad vigente podrán acceder a redes sociales, siempre y cuando sean supervisados por la asistente del Área y  por un máximo de una hora.

y)  El usuario deberá apagar el equipo correctamente y dejar el mobiliario en el lugar asignado y solicitar la boleta de control de servicio para anotar la hora de salida.

z)  Está restringido el acceso al área con alimentos, bebidas o productos similares, así como con mascotas, a excepción de aquellos usuarios que por impedimentos visuales o problemas diversos de salud requieran se les habilite alguno de estos aspectos.

CAPÍTULO V

Servicio de impresión braille

Artículo 26.—Prestación del servicio: El Sistema prestará el servicio de impresión Braille con el objetivo de favorecer el desarrollo integral de las personas con discapacidad visual en el marco del derecho a la accesibilidad e igualdad de oportunidades de los habitantes del cantón central de San José.

Artículo 27.—Normas del Servicio: El Área de Cómputo será responsable de imprimir la información requerida por las personas con discapacidad visual, si por cualquier motivo no es posible en esa Área, lo asumirá por su orden el personal del Área de Circulación y Préstamo o Ludoteca observando las siguientes normas:

a)  El servicio se prestará únicamente en las bibliotecas del Sistema, a los habitantes del Cantón Central de San José.

b)  El servicio de impresión braille se brindará según el horario de atención establecido por el Sistema.

c)  Para acceder a los servicios, las personas con discapacidad visual  deberán anotarse en el libro de registro, presentar el carné de usuario de la Biblioteca y llenar la boleta de control de servicios para lo cual podrá contar con la colaboración de un acompañante o del asistente de la biblioteca.

d)  El servicio de impresión en braille será gratuito y tendrá un límite diario de 10 hojas por usuario, en caso de requerirse más hojas podrán aportarse por parte del usuario y la biblioteca ofrecerá el servicio de impresión.

e)  No se imprimirá información que contenga fórmulas matemáticas, gráficos, cuadros, diagramas, notas musicales, logos u cualquier otro símbolo, dado que la versión de la impresora Braille con la que cuenta el Sistema no reconoce otra información que no sea texto.

f)  No se imprimirán trabajos de índole comercial con fines de lucro.

g)  La impresora braille estará ubicada en un lugar que permite el fácil acceso de las personas con discapacidad visual que necesiten el servicio.

h)  Las impresoras braille del Sistema deberán contar siempre con el software necesario para su uso (Duxbury) y por ningún deben ser movidas o desconectadas.

Artículo 28.—Sanciones del Área de Cómputo:

a)  La persona que sea sorprendida destruyendo, sustrayendo, modificando, o haciendo mal uso del software, hardware, instalaciones o cualquier material  del Área de Cómputo, realizando actividades ilegales con oportunidad de los recursos de esta Área o, que no se apegue a los criterios establecidos en el artículo precedente o en el resto del presente reglamento.

b)  Podrá ser sancionada, por la encargada de la biblioteca, con la suspensión temporal de los servicios por un día, una semana, un mes y hasta un período mayor, dependiendo de la falta cometida o la incidencia de la misma y la cancelación definitiva de los servicios.

c)  El funcionario encargado de la biblioteca será el responsable de imponer sanción correspondiente previa oportunidad al usuario de exponer su defensa.

CAPÍTULO VI

Normas adicionales para los usuarios del Área de Ludoteca

Artículo 29.—Actividades del Área de Ludoteca: El área de Ludoteca incorpora en la prestación de servicios, las siguientes iniciativas: Atención de Centros Educativos a nivel materno y transición de instituciones públicas y privadas del cantón central San José, actividades y talleres.

Las Actividades se realizarán como mínimo dos veces por semana y como máximo según las necesidades de atención que demande la comunidad y estarán dirigidas a niños de 0 a 7 años acompañados de sus padres, madres y/o encargados, de la comunidad y de los centros educativos.

Los Talleres responderán a una programación establecida, así como también a diferentes solicitudes de los niños, niñas, padres, madres y/o encargados de la comunidad y de los centros educativos.

Artículo 30.—Criterios para la prestación del servicio: Esta área cuenta con material bibliográfico, el cual es de libre acceso, es decir que los niños o encargados de los mismos, tienen la posibilidad de hacer uso directo del material que desee utilizar, para lo cual se observará lo siguiente:

a)  Los niños y niñas de cero a siete años deberán ingresar con una persona adulta que será responsable de su cuidado, así como del buen uso de los materiales didácticos y educativos y del mobiliario que utilicen durante su estancia en el Área de Ludoteca.

b)  No se podrá ingresar con coches, maletines, bolsos ni juguetes ajenos al Área.

c)  No se permite el ingreso de niños mayores de 8 años, salvo autorización de la encargada del Área.

d)  El niño, niña, padres, madres y encargados deben utilizar un solo juguete a la vez, salvo autorización de la asistente de Ludoteca con el objetivo de mantener ordenada el área y dar oportunidad para que otros usuarios dispongan de material.

e)  No se permitirá trasladar o sacar mobiliario, ni material didáctico o educativo hacia otras Áreas de la biblioteca.

f)  Queda terminantemente prohibido el desarrollo de actividades que pongan en peligro la integridad de los usuarios del Área de Ludoteca o puedan dañar los materiales didácticos y educativos.

g)  Los niños y adultos responsables de los mismos deberán respetar las directrices que les sean giradas por la asistente del Área de Ludoteca.

h)  Una vez terminada la utilización del material por cada niño o niña, cada padre, madre o encargado tendrá la responsabilidad de colocarlo en el lugar dispuesto a tales efectos.

i)   El préstamo a domicilio se realizará a través del Área de Circulación y Préstamo y según lo establecido a tales efectos en el presente Reglamento.

Artículo 31.—Sanciones del Área de Ludoteca: La persona que sea sorprendida destruyendo, modificando o haciendo mal uso del mobiliario, material didáctico y educativo, instalaciones o material en general perteneciente al Área de Ludoteca, que no se apegue a los criterios establecidos en el artículo precedente o en el resto del presente Reglamento, podrá ser sancionada con la suspensión temporal de los servicios por un día, una semana, un mes y hasta un período mayor, dependiendo de la falta cometida o la incidencia de la misma y la cancelación definitiva de los servicios, el funcionario encargado de la Biblioteca será responsable de imponer la sanción correspondiente previa oportunidad al usuario de exponer su defensa.

Para efectos sancionatorios los responsables serán los Padres de Familia, tutores o acompañantes que tengan el cuidado en la Biblioteca de los niños menores.

CAPÍTULO VIII

De las derogatorias

Artículo 37.—El presente reglamento deroga toda disposición, directriz, circular, comunicado, etc, que contravenga el presente reglamento, así mismo el presente Reglamento General de Servicios del Sistema de Bibliotecas Municipales sustituye el Reglamento Interno de Bibliotecas Infantiles Municipales publicado en La Gaceta 102 del 29 de mayo del 2002.

Aprobado en la sesión del Concejo Municipal del cantón de ______ en la ciudad de _______ a las ___ horas del día ___ de _____ del dos mil quince.

Rige a partir de su publicación.-

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, este reglamento se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles. Durante el plazo de la consulta, podrán los interesados hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de San José, ubicado en el edificio Tomás López del Corral, San José, Paseo de los Estudiantes, de Acueductos y Alcantarillados, 200 metros sur y 25 metros este, transcurrido el cual, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo de este”.

Acuerdo definitivamente aprobado, 7, artículo único, de la sesión extraordinaria 134, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 17 de agosto del 2015.

San José, 6 de noviembre del 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 137164.—Solicitud Nº 43434.—(IN2015077486).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

DESPACHO DEL ALCALDE

El Concejo Municipal de Moravia, según acuerdo N° 2682-2015 tomado en la sesión ordinaria N° 289 del 9 de noviembre del 2015, aprobó en forma definitiva modificación a los artículos 23 y 26 del Reglamento para el Cobro de Construcción de Obras y Servicios Realizados por la Municipalidad de Moravia, según se transcribe:

“Artículo 23 Valor del metro lineal de construcción de cerca. El valor del metro lineal por construcción de cerca electrosoldada asciende a ¢77.720,72 y el valor de la cerca de postes de concreto con alambre liso tiene un costo de ¢45.982,08.

Artículo 26 valor del metro lineal de instalación de canoas, bajantes y colocación de desagües en aceras. El valor del metro lineal por instalación de canoas corresponderá a un monto total de ¢14.004,97 el monto correspondiente a la instalación de bajantes es de ¢9.855,99 y por ultimo instalación de desagües sobre las aceras tendrá un costo de ¢19.948,13.”

Por tratarse de un reglamento de organización con efectos externos, de conformidad con el numeral 43 de la ley 7794 (Código Municipal) la presente publicación se hace para efecto de conceder consulta pública, no vinculante, por el plazo de 10 días hábiles a cualquier interesado, mismas que deberán presentarse dentro del plazo citado en la Secretaría del Concejo Municipal o en la Alcaldía Municipal, edificio principal de la Municipalidad, ubicado al costado sureste de la iglesia católica de San Vicente de Moravia.

Lic. Juan Pablo Hernández Cortés, Alcalde de Moravia.—1 vez.—(IN2015080559).

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA USO, CONTROL Y

MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA

EN ADMINISTRACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA

DE GESTIÓN VIAL MUNICIPAL  DE LA

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

En ejercicio de las facultades que le confiere  los artículos 169 Y 170 de la Constitución Política de Costa Rica; el artículo 4, inciso a y el artículo 13, inciso c del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, Ley General de la Administración Pública N° 6227, Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT y sus reformas, llamado Reglamento sobre el manejo, normalización y responsabilidad para la inversión pública en la Red Vial Cantonal y con fundamento en el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Turrubares en sesión ordinaria, celebrada el 26 de agosto del año 2015, mediante acuerdo MTSC-201-2015 consignado en el acta N° 39-2015, acordó aprobar el presente Reglamento para uso, control y mantenimiento de vehículos y maquinaria en administración de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal del cantón de Turrubares, que se regirá por las siguientes estipulaciones:

Considerando:

1º—Bajo el ejercicio de la potestad normativa que tiene los Gobiernos Locales de Costa Rica derivada del Principio de Autonomía Municipal consagrada en el numeral 170  de nuestra Constitución Política, establece la obligación de las Municipalidades de velar por los intereses y servicios dentro de su circunscripción.

2º—Que es de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 4, inciso a, las municipalidades pueden dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

3º—Que el artículo 13, inciso c, faculta al Concejo Municipal para dictar los reglamentos de la Corporación, conforme al Código Municipal.

4º—Que en razón de lo anterior, se emite la presente reglamentación a fin de regular el uso, control y mantenimiento de vehículos y maquinaria en administración de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal del cantón de Turrubares

Lo anterior mediante un instrumento que permita agilizar los procedimientos y procurar mayor ordenamiento, eficacia y eficiencia mediante dicha figura: Por tanto,

DECRETAN:

REGLAMENTO PARA USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO

DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA EN ADMINISTRACIÓN

DE LA UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL

MUNICIPAL DE  TURRUBARES

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula el uso, mantenimiento y control de los vehículos y maquinaria de la Municipalidad de Turrubares en administración de la Unidad Técnica de Gestión Vial. 

Artículo 2º—Finalidad de los vehículos. La asignación de los vehículos, para uso  Administrativo, será únicamente con la finalidad de brindar un mejor servicio y en ningún caso puede ser considerado como un beneficio, mejora salarial, salario en especie o en alguna forma como parte  del contrato de trabajo, ni dará lugar a derechos adquiridos en favor del funcionario. 

Artículo 3º—Vehículos. Los vehículos regulados en el presente documento serán: a) Todos los vehículos adquiridos con los recursos provenientes de la Ley 8114   b) Todos los vehículos que fueron transferidos de otras instituciones públicas o donados por personas físicas o jurídicas u organismos nacionales o internacionales que se encuentren bajo la administración de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. 

Artículo 4º—Clasificación de la clasificación de los vehículos. Los vehículos de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, se clasifican como de uso administrativo, que son aquellos propiedad o al servicio de la Institución para el necesario traslado de sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones y desarrollo de los proyectos municipales. Estos vehículos deben portar el nombre de la Municipalidad,  el logo  y las palabras “Uso Oficial” deben cumplir con los controles y requerimientos establecidos en el presente reglamento y la Ley de Tránsito. 

Artículo 5º—Asignación de vehículos. Los vehículos serán asignados al Director de la UTGVM y son de uso exclusivo de dicha entidad.

Artículo 6º—La administración. La administración debe velar por el uso, administración, control y mantenimiento de los vehículos de la Unidad Técnica de Gestión Vial, lo cual recae en el Director de la UTGVMM

Artículo 7º—Funciones de la administración. Tendrá a cargo las siguientes funciones:

1.  Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos.

2.  Velar por el correcto funcionamiento, conservación y limpieza de los vehículos, incluyendo, con la debida antelación, las necesidades de reparación y sustitución de las unidades.

3.  Controlar en cada caso, que el servicio prestado guarde relación con el kilometraje recorrido, tiempo empleado y consumo de combustible para lo cual se basará en la solicitud de uso de vehículos.

4.  Expedir las solicitudes de lubricantes y repuestos que requieran los automotores, así como llevar el control mensual de estos y rendir un informe al superior inmediato.

5.  Coordinar la salida de vehículos y evitar en lo posible que se produzca duplicidad de servicios hacia un mismo lugar o ruta.

6.  Realizar los trámites internos para la adquisición, cambio o alquiler de vehículos para la Institución, así como coordinar los estudios técnicos de su requerimiento y aportar los justificantes del caso.

7.  Atender los trámites para el pago de los derechos de circulación de la flotilla y otros conceptos que se establezcan.

8.  Llevar un minucioso y efectivo control de vehículos, repuestos, herramientas y demás accesorios y mantener los respectivos registros.

9.  Establecer un programa de mantenimiento y reparación de vehículos, así como registros de daños y averías por vehículo.

10.  Entregar los vehículos únicamente a aquellos funcionarios autorizados para conducirlos.

11.  Controlar la labor de los conductores y choferes e instruirlos sobre la forma de cumplir sus deberes.

12.  Llevar el control de los vehículos que están en servicio y el detalle de su estado, así como los que están fuera de servicio y el motivo, debiendo existir una tarjeta de control para cada unidad automotor, que contenga al menos, los siguientes datos: número de placa,  número de motor, Marca, número de chasis,  modelo,  fecha de ingreso a la Unidad Técnica de Gestión Vial,  pólizas, clasificación respecto al uso administrativo.

13.  Llevar registros que permitan conocer el estado de los vehículos antes y después de cada servicio, estableciendo las responsabilidades del caso cuando aparezcan daños, esto en un plazo máximo de veinticuatro horas.

14.  Velar porque los vehículos estén debidamente asegurados y dar seguimiento a las denuncias presentadas ante el Instituto Nacional de Seguros o cualquier otro asegurador,  así como cualquier otro trámite pertinente.

15.  Llevar un control actualizado del Registro de Conductores y Choferes, que al menos deberán de consignar los siguientes datos: tipo de licencia, nombre, apellidos y calidades del conductor o chofer,  número de licencia, fecha de expedición y de vencimiento, récord de los accidentes que tuviera con la Institución y número de la resolución que puso fin al proceso, fecha de expedición de oficio de la institución autorizándolo para conducir vehículos oficiales.

16.  Efectuar los trámites necesarios para contratar o alquilar servicios de transporte externo.

17.  Llevar un reporte mensual del movimiento de los vehículos con los siguientes datos: kilómetros recorridos, reparaciones hechas, estado mecánico de los mismos,  reparaciones pendientes, requisiciones de repuestos solicitados.

18.  Llevar un control actualizado de las solicitudes de uso de los vehículos de la Unidad Técnica de Gestión Vial.

19.  Velar porque se cumpla el presente reglamento, procediendo ante cualquier infracción a la aplicación del debido proceso disciplinario si fuere necesario. La administración asumirá estas funciones directamente o a través de un funcionario responsable designado. 

Artículo 8º—Para el uso. Antes de su salida, el chofer (operador de equipo especial y maquinaria)  o conductor (persona que conduce un vehículo) anotará en la fórmula: Fecha de salida, placa del vehículo a utilizar, nombre del conductor, lugares  a visitar, motivo de la gira, hora de salida, kilometraje inicial así como el combustible que reporta el mismo; deberá anotar también el nombre de los acompañantes cuando en el vehículo viajen otros funcionarios, así  también en el espacio de observaciones cualquier otro dato que considere necesario antes y/o  después de la gira. La misma boleta será firmada por el conductor, el jefe de departamento y el coordinador de transporte designado para tales efectos. Cuando el vehículo haya regresado a la Institución el chofer o conductor deberá anotar la hora de llegada, kilometraje final y  combustible de llegada y remitir la boleta de Uso de Vehículos a la Dirección de la Unidad Técnica de Gestión Vial. 

Artículo 9º—De la custodia de los vehículos y llaves. Todos los vehículos de uso administrativo, deben ser guardados al final de la jornada en el plantel municipal. La administración, tratándose de fuerza mayor, caso fortuito o interés institucional o municipal, podrá disponer lo contrario. Asimismo, habrá 2 juegos de llaves las cuales se tendrán en custodia de la Dirección de la Unidad Técnica, en un lugar acondicionado al efecto, a lo cual debe corroborarse su uso de conformidad con la bitácora de salida.

Artículo 10.—Custodia de los vehículos en gira. Cuando un vehículo se encuentre en gira, deberá ser guardado en lugares que brinden las condiciones de seguridad adecuadas y no podrá circular en horas y días que no estén debidamente autorizados. 

Artículo 11.—Utilización de otros medios de transporte. No se hará uso de vehículos de la Institución, cuando resulte más ventajoso realizar un viaje utilizando los servicios particulares o de transporte colectivo de personas y su uso no perjudique la efectividad y oportunidad del trabajo a juicio de la Administración. 

Artículo 12.—Uso de los vehículos. Es prohibido poner en uso las unidades que no estén en condición de ser utilizados, o que no hayan pasado el proceso de revisión mínima usual, al término de la última diligencia efectuada. 

Artículo 13.—Alteración de la ruta. Cualquier alteración de la ruta programada que se presente en el transcurso de un viaje, será responsabilidad absoluta del funcionario que utilice el servicio. El conductor o chofer deberá informar a la administración tal situación al finalizar la gira y la justificación correspondiente. 

Artículo 14.—Personas autorizadas para conducir vehículos. Únicamente están autorizados para conducir vehículos los funcionarios municipales de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal  o bien aquellos autorizados por la Administración, cuando se haya solicitado por urgencia a la Dirección de la Unidad Técnica de Gestión Vial. 

Artículo 15.—Protección a chóferes y conductores. La institución otorgará como protección a sus chóferes y conductores, durante el ejercicio de sus labores, las pólizas de riesgo del trabajo y las relativas a vehículos según las disposiciones de la Ley de Tránsito.

Artículo 16.—Deberes. Son deberes de todo conductor o chofer:

1.  Conocer y cumplir estrictamente la Ley de Tránsito y su Reglamento así como las disposiciones que establece el presente reglamento. b) Tener actualizada la licencia de conducir la  cual debe ser acorde con el tipo de vehículo que conduce

2.  Comunicar a la administración el vencimiento de la  licencia un mes antes de su expiración.

3.  Reportar a su jefe inmediato y a la Administración, cualquier daño o falla  que se detecte en el vehículo utilizado. d) Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil  cantidad de pasajeros y velocidad.

4.  Conducir en forma responsable y prudente de manera que no ponga en peligro su propia vida, la seguridad de otras personas y la unidad que conduce, de otros vehículos y bienes.

5.  Seguir la ruta lógica establecida entre los puntos de salida y destino de cada servicio.

6.  Asumir el pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito cuando ésta sea impuesta por actos atribuibles al conductor del vehículo, fundada en resolución judicial,  administrativa o parte pertinente.

7.  En caso de accidente, elaborar un informe sobre los daños producidos y la causa del mismo; y elevarlo a conocimiento de la Administración.

8.  Los chóferes y conductores deberán acatar las disposiciones administrativas en cuanto al suministro y uso de combustible que requieran los vehículos.

9.  Conocer y cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, la Ley de Tránsito y el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos de la Contraloría General de la República.

10.  Portar el carné que lo identifica como funcionario mientras viaja en vehículos de la Institución, salvo en casos de particulares autorizados. Portar debidamente actualizada la licencia de conducir.

11.  Portar en el vehículo la tarjeta de derechos de circulación y de propiedad.

12.  Portar en todo momento las autorizaciones para conducir el vehículo oficial y para circular vehículos municipales.

13.  Portar cuando corresponda el permiso para conducir fuera de días y horas no hábiles.

14.  Mantener el mejor estado de conservación y limpieza del vehículo bajo su responsabilidad.

15.  Cuidar de las herramientas, repuestos y otras piezas complementarias de que disponga el vehículo.

16.  Hacer uso de los servicios de transporte en situaciones plenamente justificadas y por razón de desempeño de las labores propias de la Institución.

17.  Reportar a la Administración cualquier irregularidad que observe en el transcurso del servicio ya fuere en el vehículo o en el cumplimiento del presente Reglamento y la Ley de Tránsito. 

18.  Cumplir los programas de mantenimiento establecidos para el vehículo.

19.  Guardar el vehículo al finalizar la jornada de trabajo, en el lugar que la institución designe para tal fin.

20.  Velar por el buen estado del vehículo asignado, revisando diariamente, al iniciar y finalizar la jornada laboral, el estado en que se encuentra el vehículo.

21.  No utilizar el vehículo en condiciones de evidente necesidad de intervención mecánica.

22.  Llevar un inventario de los aditamentos o accesorios con los que cuenta los vehículos; la permanencia y el estado de éstos es de igual forma su responsabilidad.

23.  Coordinar lo relativo a las labores de mantenimiento periódico del vehículo, y el consumo de combustible.

24.  En caso de colisión o accidente de tránsito, comunicar inmediatamente al Director de la UTGVM para que se proceda a realizar las diligencias que protejan los intereses de la institución.

25.  En caso de colisión o accidente durante la gira, deberá tomar las previsiones para que las autoridades judiciales y de tránsito, así como de la entidad aseguradora, cumplan con las obligaciones, con base en la realidad de los hechos y reportar inmediatamente según lo anotado en el inciso anterior.

26.  No usar el vehículo para asuntos personales, familiares o particulares.

27.  Durante la realización de giras, deberá dejar el vehículo en sitios seguros (estacionamientos públicos autorizados o similares) en donde el sitio no corra peligro de hurto o de ser dañado en su carrocería o funcionamiento mecánico.

28.  No cambiar el destino de la labor o gira establecida para el vehículo sin justa causa, si eso ocurriese debe brindar las justificaciones del caso.

Artículo 17.—Del horario: Los vehículos podrán ser utilizados sólo dentro de la jornada laboral de la institución, de conformidad con los horarios definidos por el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Turrubares, tanto para la parte operativa como para la parte administrativa, según se encuentren asignados.

La utilización de vehículos fuera de la jornada laboral ordinaria, sólo se autorizará previa solicitud escrita por parte del funcionario con la justificación pertinente,  y aprobada por el Director de la UTGVM.

Cuando se trate de emergencias calificadas y con resolución de la Dirección de la UTGVM, se dispensará de dicho trámite de solicitud previo, sustituyéndose por un reporte detallado de su uso, luego de solventada la situación.

Artículo 18.—De la conducción del vehículo. Es absolutamente prohibido a todos los conductores o chóferes ceder la conducción de los vehículos a otras personas, salvo por razones muy calificadas, en cuyo caso, una vez finalizada la labor, deberá informar el motivo de ello a la Dirección de la UTGVM.

Artículo 19.—Prohibición de intercambio de accesorios. Los conductores o chóferes de vehículos institucionales no podrán hacer intercambio de accesorios entre las unidades, si no cuentan con la aprobación de la Administración.

Artículo 20.—Seguridad en el estacionamiento. Los vehículos no deben dejarse estacionados en lugares donde se ponga en peligro la seguridad de los mismos, sus accesorios, materiales y equipos que transporta, salvo en situaciones de fuerza mayor.

Artículo 21.—Uniformidad de vehículos. Para que los vehículos de la Institución circulen dentro de las normas apropiadas de seguridad y ofrezcan una apariencia uniforme, se debe evitar colocar adornos, tanto en el interior como en el exterior de los mismos, o mantener objetos en el panel de instrumentos, que afecten la buena conducción del vehículo. 

Artículo 22.—Prohibición de estacionamiento. Los vehículos no deberán ser estacionados o aparcados por sus conductores o chóferes frente a cantinas, tabernas o similares, ni frente a locales cuya fama, riña con la moral y las buenas costumbres, salvo que la función que realice así lo amerite. 

Artículo 23.—Manejo bajo sustancias enervantes. Bajo ninguna circunstancia se podrá conducir bajo los efectos del licor, drogas, o sustancias enervantes. La desobediencia a esta disposición se considera falta grave y por tanto, será causal de despido sin responsabilidad patronal y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el servidor en caso de accidente por todos los daños causados. 

Artículo 24.—Acatamiento de instrucciones. Los conductores que debido a la circulación por las vías públicas con vehículos de la Institución se vean involucrados en un accidente de tránsito, deben seguir las instrucciones que la ley de tránsito establece  y la  Dirección de la UTGVM haya dictado al respecto. 

Artículo 25.—Prohibición de arreglos extrajudiciales. Ningún conductor está autorizado para efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidentes con vehículos institucionales,

Artículo 26.—Responsabilidad por accidente. El conductor que fuere declarado culpable por los Tribunales de Justicia con motivo de un accidente de tránsito en que hubiere participado con un vehículo de la Institución, deberá pagar el monto correspondiente al deducible que eventualmente tendría que cancelar la  Institución a la Aseguradora  para la cobertura de Colisión y Vuelco, cuando el vehículo esté asegurado contra esos eventos. Si los daños causados no alcanzan esas sumas, la responsabilidad del conductor quedará reducida al pago del monto de los daños. Si el accidente se produce por dolo del conductor o como consecuencia directa de una conducta del funcionario que favorecería el percance, tales como conducir en forma temeraria, con exceso de velocidad o bajo el efecto del licor o sustancias enervantes, el conductor deberá cubrir la totalidad de los daños que sufra el vehículo institucional. Tendrá igual obligación de cubrir los gastos ocasionados aquel chofer o conductor que hubiera permitido a otra persona conducir un vehículo de la Institución sin causa justificada y sin la debida autorización, cuando esa persona haya sido declarada culpable por los Tribunales de Justicia. Todo lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo y penal a que se haga acreedor el funcionario. 

Artículo 27.—Informe del accidente. La Administración analizará todo accidente de tránsito en que participe un vehículo de la Institución, del cual emitirá un informe dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del percance. Si dicho informe no es compartido por el conductor o chofer, este tendrá derecho a ser oído, dentro de los tres días hábiles posteriores para hacer valer sus derechos y presentar las pruebas que estime convenientes. Una vez concluido este procedimiento, la Administración tomará la resolución correspondiente.    

Artículo 28.—Prohibición de los pasajeros. Ningún pasajero está autorizado para:

1.  Obligar al conductor o chofer a continuar operando el vehículo cuando se vea en la necesidad de detener la marcha debido a un posible desperfecto mecánico o razones climáticas, así lo exijan.

2.  Exigir la conducción del vehículo a una velocidad mayor o menor de la permitida en la zona. En el primer caso no podrá aducirse urgencia en el servicio.

3.  Obligar al conductor o chofer a continuar operando el vehículo cuando éste demuestre cansancio o salud quebrantada. 

Artículo 29.—Del procedimiento en general. Si durante una gira o diligencia ocurriere un accidente, el conductor o chofer y sus acompañantes deberán proceder con la mayor prontitud de la siguiente manera:

1.  Llamar a la autoridad competente por el medio más viable de que disponga para que confeccione el parte correspondiente.

2.  Obtener información sobre las personas afectadas en el accidente y los testigos, si los hubiera.

3.  Dar aviso en forma inmediata a la Dirección de la UTGVM,  sobre lo sucedido, para que tome las medidas del caso. 

4. 

Artículo 30.—Declaración del conductor. Es obligación del conductor brindar declaración ante la Administración y su jefe inmediato sobre lo sucedido, la cual deberá ser objetiva, ya sea aceptando o negando la culpabilidad en el accidente. Asimismo, deberá brindar declaración ante los Tribunales de Justicia, según las disposiciones de la Ley de Tránsito, en aquellos casos en que la Ley así lo exija. Además debe colaborar en los trámites correspondientes ante la Administración y la Aseguradora respectiva dentro del plazo de tres días a partir del percance, o en el tiempo así requerido por la Aseguradora. 

Artículo 31.—Transporte de particulares: Es absolutamente prohibido transportar particulares en los vehículos de la UTGVM, salvo que estos brinden algún servicio, trabajo especial a la Institución y/o Organizaciones comunales cuando así se requiera, lo anterior mediante la autorización correspondiente emitida por la Dirección de la UTGVM o el funcionario que ésta autorice. 

Artículo 32.—Revisión y estado de maquinaria. El chofer o conductor será el responsable de revisar el estado de la maquinaria asignada y reportar a la Administración si ésta tiene algún daño.  Es obligación del chofer realizar siempre una revisión antes de su salida y a la hora de llegada, al finalizar con un proyecto en una comunidad realizará una revisión total de su maquinaria. En caso de que la maquinaria deba permanecer en el lugar del proyecto por varios días el chofer hará la revisión antes de iniciar con sus labores y después finalizada la jornada laboral. El conductor será responsable sí reconoce una avería o una posible avería y la deja pasar por alto no reportándolo oportunamente a la administración. En la Dirección de la UTGVM se llevará una bitácora donde se anotarán los reportes de los conductores. 

Artículo 33.—Mantenimiento preventivo. Periódicamente  se debe dar mantenimiento rutinario manual (engrase, revisión de nivel de aceite, estado de las llantas, entre otros) a toda la maquinaria para que  esté en perfecto estado a la hora de iniciar con un nuevo proyecto; además en el momento que el chofer haga un reporte de avería o posible avería se debe de dar con rapidez el debido mantenimiento, la cual deberá estar fuera de uso hasta su reparación para evitar daños mayores. La administración y unidad de taller  debe llevar el control y programación para realizar mantenimientos preventivos a la maquinaria en lo que corresponda según lo establecido en el plan de mantenimiento preventivo y correctivo  (cambios de aceite, filtros, ajustes, engrases entre otros).

Artículo 34.—Proceso de compras de repuestos. La Dirección de la UTGVM, elaborará y adquirirá  un mínimo de inventario de repuestos para crear  un stock, que permita  garantizar el funcionamiento adecuado de la flotilla  y equipo  municipal bajo custodia de la administración en estricto apego a  la Ley de Control Interno. Las compras están sujetas a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y compras menores a través de Caja Chica. Cuando un chofer hace un reporte de una avería y se necesita de un repuesto que no esté en bodega, la Dirección de la UTGVM debe actuar de inmediato, solicitar una cotización en el mercado y hacer la solicitud de compra a la Proveeduría Municipal.

Artículo 35.—Control de combustible. Se implementará un estricto control del combustible de la maquinaria llenando una formula por día donde se tomarán notas, al salir del plantel municipal, a hora de suministrar combustible y a la llegada al plantel; inclusive cuando la maquinaria deba permanecer en el lugar del proyecto se llenará una formula diaria. El chofer debe custodiar sus fórmulas y no las debe prestar ni entregar a ningún compañero, será responsable por la no entrega de alguna de sus fórmulas. Cuando el chofer regrese a la institución deberá remitir la(s) formula(s) debidamente firmada a la Administración.  Cada vez que sale del plantel municipal, el chofer debe llenar la formula con el número de placa del equipo, tipo de maquinaria,  la fecha, nombre del operador o chofer, número de cédula, el nombre del proyecto a trabajar, hora de inicio, kilometraje de salida, así como el combustible que reporta el vehículo en ese momento y firmar. Al momento de suministrar combustible el chofer anotará en la fórmula: la hora, Horímetro actual, kilometraje, el combustible que reporta el vehículo en ese momento y cantidad de combustible suministrado, la formula debe firmarla el chofer y el encargado de maquinaria. Cuando regrese al plantel municipal anotará la hora y el kilometraje marcado, el Horímetro y el combustible que reporta. La boleta debe firmarla el chofer y avalarla el jefe de maquinaria.  b. En casos de que la maquinaria se quede por la noche en la comunidad donde está laborando, el chofer debe llenar la boleta cada mañana antes de iniciar con sus labores de igual forma como se llena cuando se sale del plantel municipal. Al suministrar combustible se trasporta en estañón hasta el lugar del proyecto y la formula se debe llenar al igual como si fueran en la gasolinera con la diferencia de que la firma el chofer y el encargado de llevar dicho combustible. Al finalizar la jornada laboral debe llenar la formula con la hora y el kilometraje marcado, el Horímetro y el combustible que reporta en  la boleta y debe firmarla el chofer.

Artículo 36.—Maquinaria que debe permanecer en una comunidad. Para que la maquinaria deba permanecer en el lugar del proyecto debe existir colaboración por parte del comité de caminos de la comunidad o Asociación de Desarrollo en  el cuidado y bienestar de la maquinaria. 

Artículo 37.—Título de propiedad, derecho de circulación y responsabilidad. Los documentos originales de título de propiedad, derecho de circulación y seguros, deberán portarse en cada vehículo o maquinaria asignada, en debido orden y aseo, siendo responsabilidad del conductor asignado, su custodia, como control interno, se resguardará una copia certificada, con el recibido por parte de dicho conductor. A la hora de salir del plantel municipal debe portar estos documentos, ya que de ser multado por la no portación de los mismos, deberá asumir su responsabilidad. De requerirse cambio de conductor, se deberá traspasar la custodia de documentos, con la consecuente responsabilidad de los mismos. 

Artículo 38.—Aseo de maquinaria y vehículos. El chofer es la persona encargada  y responsable de velar por la limpieza y lavado  interno y externo de la maquinaria o vehículo asignado, la administración suministrara los materiales para dicha tarea.    

Artículo 39.—Uso de maquinaria. Es prohibido poner en operación aquellas  unidades que no estén en condición operar de forma segura, previo criterio técnico y también es prohibido simular el mal estado de los equipos o causar daños mayores o menores en estos  que afecten su desempeño  

Artículo 40.—Cumplimiento de la normativa. Es responsabilidad exclusiva de cada conductor o chofer y de la Institución como tal, en lo que corresponda a cada uno, el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento

Artículo 41.—Sanciones.  El servidor que incumpliere las disposiciones de este reglamento, será sancionado de acuerdo con la gravedad de la falta, conforme con la aplicación de lo dispuesto en el Código Municipal, Reglamento Autónomo de Servicios  de la Municipalidad de Turrubares, Ley General de la Administración Pública, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Código Civil, y toda aquella normativa aplicable.

Artículo 42.—De la vigencia. La presente normativa entrará en vigencia a partir de su publicación como Reglamento para uso, control y mantenimiento de vehículos y maquinaria en administración de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal de la Municipalidad de Turrubares, y deroga cualquier otra reglamentación municipal, que se le oponga.

Artículo 43.—Rige a partir de su publicación, en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de San Pablo, a los 26 días del mes de agosto del año dos mil quince.—Ing. Bolívar Monge Granados, Alcalde.—1 vez.—(IN2015075436).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CONCEJO MUNICIPAL

Que en sesión N° 278 ordinaria del 12 de noviembre de 2013, mediante acuerdo Nº 07, se aprobó en forma definitiva el siguiente Proyecto de Reglamento del Sistema Institucional del Archivo Central de la Municipalidad de San Ramón, el cual se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo.

PROYECTO DE REGLAMENTO DEL SISTEMA

INSTITUCIONAL DEL ARCHIVO CENTRAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

Considerando:

I.—Que en procura de dar cumplimiento a lo que se establece en materia de custodia y acceso a la información en el Artículo 30 de la Constitución Política, en la Ley N°. 6227, Ley General de la Administración Pública; en la Ley N° 8292, Ley de Control Interno; en la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos; Ley N° 8508 Código Procesal Contencioso Administrativo; en la Ley N° 7794, Código Municipal y en la Ley N° 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, es necesario crear un sistema de información que permita a la Municipalidad de San Ramón y al Cantón determinar los mecanismos que propicien que la información sea pronta.

II.— Que se debe contar con la adecuada reglamentación que aclare y explique los deberes y potestades que -para la Municipalidad de San Ramón- están dados en las leyes mencionadas.

III.—Que el Archivo Central de la Municipalidad de San Ramón se propone como objetivo primordial de la publicación y cumplimiento del presente reglamento, la óptima organización, conservación y facilitación de la documentación que se genera producto del accionar municipal y la salvaguardia del patrimonio documental de la institución.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El Sistema Institucional de Archivos de la Municipalidad de San Ramón, estará compuesto por el conjunto de Archivos de Gestión de las diferentes unidades administrativas de la Municipalidad y de los Archivos de Gestión los de aquellas instituciones adscritas a ésta: a saber, Consejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas, Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Ramón y Comité Cantonal de la Persona Joven de San Ramón. Las definiciones de términos archivísticos para la aplicación del presente reglamento se encontrarán en el artículo 71 de este Reglamento.

Artículo 2º—Todas las unidades administrativas de la Municipalidad de San Ramón y de las entidades adscritas a ésta deberán contar con archivos de gestión para la debida conservación y organización de sus documentos, lo que deberán hacer de acuerdo con las disposiciones de este reglamento.

Artículo 3º—Los archivos de gestión de las diferentes unidades administrativas de la Municipalidad y de las entidades adscritas a ésta, regularán su funcionamiento de acuerdo con las pautas y lineamientos archivísticos que dictará el Archivo Central de la Municipalidad de San Ramón.

Artículo 4º—Los Archivos de Gestión de cada unidad administrativa de la Municipalidad de San Ramón y de las entidades adscritas a ésta son responsables de reunir, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar, conservar y facilitar la documentación producida y recibida en el ejercicio de su gestión. Además deberán remitir al Archivo Central su acervo documental, una vez vencidos los plazos de remisión. Éste, a su vez, efectuará la transferencia correspondiente a la Dirección General del Archivo Nacional.

Artículo 5º—Todos los documentos con valor científico cultural son bienes muebles y forman parte del patrimonio científico cultural de Costa Rica. La determinación del valor científico-cultural del documento corresponderá a la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos. Se consideran de valor científico-cultural aquellos documentos textuales, manuscritos o impresos, gráficos, audiovisuales y legibles por máquina que, por su contenido, sirvan como testimonio y reflejen el desarrollo de la realidad costarricense, tales como: actas, acuerdos, cartas, decretos, informes, leyes, resoluciones, mapas, planos, carteles, fotografías, filmes, grabaciones, cintas magnéticas, “diskettes”, y los demás que se señalen en la Ley 7202 y su Reglamento.

Artículo 6º—Cuando sea necesaria la salida temporal de algún documento con valor científico-cultural fuera de la institución, se hará la solicitud correspondiente al Archivo Central, quien la elevará a la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos para que resuelva si procede o no la autorización de salida. Si se concede, el Archivo Central, gestionará la toma del respectivo acuerdo de aprobación ante el Concejo Municipal.

Artículo 7º—Todos los documentos con valor administrativo legal, contable o fiscal son parte de la gestión documental de la Municipalidad y de las entidades adscritas a ésta. La determinación del valor administrativo legal, contable o fiscal del documento corresponderá a la Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos. Se consideran de valor administrativo legal contable o fiscal aquellos documentos textuales, manuscritos o impresos, gráficos, audiovisuales y legibles por máquina que, por su contenido, sirvan como testimonio y reflejen el desarrollo de la realidad costarricense, tales como: actas, acuerdos, cartas, decretos, informes, leyes, resoluciones, mapas, planos, carteles, fotografías, filmes, grabaciones, cintas magnéticas, “diskettes”, y los demás que se produzcan como parte de la gestión administrativa de la Municipalidad y de las entidades adscritas a ésta.

Artículo 8º—Cuando sea necesaria la salida temporal de la institución de un documento de valor administrativo legal, el encargado o responsable legal de los archivos de gestión registrará por escrito la autorización de salida de dicho documento y la verificación de la entrada.

Artículo 9º—Se garantiza el libre acceso a todos los documentos a los que se refiere los artículos 5 y 7 que produzcan o custodien las unidades administrativas de la Municipalidad de San Ramón y de las entidades adscritas a ésta, con excepción de que existan restricciones al acceso por leyes o resoluciones especiales.

Artículo 10.—La persona responsable del Archivo Central de la Municipalidad de San Ramón y responsables o representantes legales de las diferentes unidades administrativas de la Municipalidad y de las entidades adscritas a ésta, deberán denunciar y dar seguimiento, ante el Ministerio Público de la apropiación ilegal de documentos producidos, para la aplicación de lo dispuesto en los artículo 8° y 9° de la Ley 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos.

Artículo 11.—Los investigadores que utilicen los fondos documentales de la Sistema Institucional de Archivos de la Municipalidad de San Ramón deberán coordinar estos estudios con el Archivo Central y entregar a la Municipalidad dos ejemplares del resultado de su investigación.

Artículo 12.—Los archivos de gestión que resguardan la documentación producto del accionar de los funcionarios nombrados en puestos de confianza -según se define en el Artículo 118 del Código Municipal- al terminar sus funciones, entregarán al Archivo Central la documentación generada en el desempeño de su labor. Esta remisión deberá cumplir con la normativa establecida para este efecto.

CAPÍTULO II

Del Archivo Central de la Municipalidad de San Ramón

Artículo 13º—Para el presente Reglamento las definiciones se entenderán conforme a los siguientes términos:

Acervo documental. Conjunto de documentos de un archivo.

Acta de eliminación de documentos. Documento en el que constan todos los tipos documentales que se eliminan.

Archivo. Secciones de entidades donde se reúnen, conservan, clasifican, ordenan, describen, seleccionan, administran y facilitan los documentos textuales, gráficos, audiovisuales y legibles por máquina, producidos por los individuos y las instituciones como resultado de sus actividades y que son utilizados por parte de la administración y para la investigación.

Archivo Central. Es una unidad que administra, custodia y conserva los documentos en cualquier soporte con valor administrativo, legal, permanente e histórico que son transferidos por la Municipalidad de San Ramón de acuerdo con el informe de valoración emitido por la Dirección General del Archivo Nacional, con el fin de brindar el servicio a los usuarios/as.

Archivo Especializado. Son todos aquellos archivos que se especializan en una materia en específico; estos generalmente están compuestos por expedientes.

Archivos de Gestión. Los Archivos de Gestión son los que se establecen y organizan en cada una de las instancias contempladas de la Municipalidad.

Archivo Histórico. Es el archivo que conserva permanentemente la documentación con valor histórico cultural para fines de investigación, la ciencia y la cultura.

Ciclo vital del documento. Etapas sucesivas por las que atraviesan los documentos desde su producción o recepción en la oficina y su conservación temporal, hasta su eliminación o integración a un archivo permanente. Existen tres fases en el ciclo vital: creación, reproducción, selección y eliminación

Clasificación. Técnica mediante la cual se identifican y agrupan documentos semejantes con características comunes, de acuerdo con un plan establecido.

Clasificación orgánica. Consiste en la utilización de la estructura orgánica de la institución para clasificar los documentos.

Clasificación por funciones. Consiste en la clasificación de los documentos, de acuerdo con las funciones y actividades de la institución.

Clasificación por asuntos o materias. Consiste en la clasificación de los documentos, basada en los asuntos o materias a que se refieren.

Depósito de archivo. Espacio que reúne las condiciones óptimas para la conservación de los documentos.

Documento. Son los escritos, los impresos, los planos, los dibujos, los cuadros, las fotografías, las fotocopias, las radiografías, las cintas cinematográficas, los discos, las grabaciones magnetofónicas y en general todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo.

Documentos de archivo. Son aquellos que se producen y reciben las diferentes instituciones en función de sus actividades, con la característica de ser documentos únicos. Con excepción de libros, revistas, periódicos, y otras publicaciones múltiples, los cuales se consideran material de biblioteca o centros documentales.

Documento digitalizado. Es la información consignada en forma analógica en una secuencia de valores numéricos, es decir, en una representación electrónica que se puede almacenar y acceder por medio de una computadora. Fotografiar electrónicamente una información, dividiéndola en miles de elementos llamados píxeles, representados por ceros y unos.

Documento electrónico. Soporte magnético, óptico, etc. Símbolos binarios que deben descifrarse. El contenido puede separarse del soporte. La estructura física no es evidente. Se requiere de una estructura lógica (un software y hardware). Los megadatos administrativos, funcionales y técnicos de los documentos producidos por medios automáticos deben ser conservados para su posterior identificación.

Documentos oficiales. Son los que se producen y reciben en las oficinas de la Administración Pública, identificados cada uno con la fecha, el nombre impreso del remitente, la firma y el sello.

Documentos de uso restringido. Son los que tienen información de carácter confidencial.

Eliminación. Es la destrucción física de los documentos que han perdido su valor administrativo, jurídico, legal, fiscal o contable y que no tienen valor histórico, permanente o que carecen de relevancia para la ciencia y la tecnología.

Expediente. Conjunto de documentos relacionados entre sí por un mismo asunto, que constituyen una unidad documental.

Fechas extremas. Se refiere a la fecha más antigua y a la más reciente de los documentos que pueden encontrarse en un expediente o en cualquier unidad documental.

Foliación. Es la operación incluida en los trabajos de ordenación que consiste en numerar consecutivamente cada pieza documental.

Fondo documental. Es la totalidad de los documentos que se producen, reciben y custodian en una oficina, institución o familia.

Informe de valoración de documentos. Es un informe emitido por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos del Archivo Nacional donde se especifica los tipos documentales, las fechas extremas, la caducidad administrativa, el cual sirve para saber el valor asignado a cada tipo documental.

Listas de remisión. Instrumento descriptivo que se utiliza para anotar los documentos que se trasladan de un archivo a otro.

Ordenación. Es la asignación de números o letras que se da a los documentos, así como su colocación en el espacio físico correspondiente.

Patrimonio documental. Conjunto de documentos conservados por su valor científico cultural.

Principio de orden original. Establece que no se debe alterar la ordenación de los documentos según estos van llegando a la serie documental.

Principio de procedencia. Es la custodia y conservación de las series documentales según la procedencia de estos.

Selección de documentos. Procedimiento intelectual en el cual se analiza el valor de los documentos en sus diferentes etapas y se determina su eliminación o su conservación.

Serie documental. Conjunto de unidades documentales (carpetas) que forman parte de los grupos o subgrupos de un fondo y se caracterizan por tener elementos semejantes entre sí.

Signatura. Numeración correlativa por la que se identifican todas las unidades de conservación de un depósito.

Tabla de plazos de conservación de documentos. Es un instrumento en el que constan todos los tipos documentales producidos o recibidos en una oficina o institución, en el cual se anotan todas sus características y se fija el valor administrativo y legal.

Tipo documental. Unidad documental producida por un organismo en el desarrollo de una competencia concreta regulada por una norma de procedimiento cuyo formato contenido informativo y soporte son homogéneos. Es el nombre que se le da a los documentos.

Transferencia de documentos. Es transferir los documentos de los archivos.

Reprografía. Reproducir documentos impresos mediante técnicas como la fotocopia (o xerocopia), el facsímil o la fotografía.

Unidad documental. Elemento básico de una serie documental que puede estar constituido por un solo documento o por varios que forman un expediente.

Unidad ejecutora. Entiéndase como la unidad académica, administrativa, productora de documentos.

Valor administrativo. Es aquel valor que posee un documento para la administración que lo originó o para aquella que le sucede, como testimonio de sus procedimientos y actividades.

Valor contable. Es la utilidad o aptitud de los documentos que soportan el conjunto de cuentas, registros de los ingresos, egresos y de los movimientos económicos de una entidad pública o privada.

Valor fiscal. Es la utilidad o aptitud que tienen los documentos para el tesoro o hacienda pública.

Valor legal. Aquel que tienen los documentos que sirven de testimonio ante la ley.

Valoración de documentos. Proceso por el cual se determina el valor de los documentos con el fin de establecer su permanencia en las diferentes fases de archivo.

CAPÍTULO III

Del Archivo Central de la Municipalidad de San Ramón

Artículo 14.—Se denominará Archivo Central de la Municipalidad de San Ramón, al órgano medular del Sistema Institucional de Archivos, que tiene a su cargo reunir, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar, conservar y facilitar la documentación producida y aquella debidamente transferida por los archivos de gestión que constituyen el sistema.

Así mismo, este órgano será responsable de coordinar todas las actividades archivísticas que realicen los archivos de gestión, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Ley 7202 y su Reglamento y ejecutará las políticas que emanen de la Dirección de Archivo Nacional.

Artículo 15.—La persona responsable del Archivo Central será, nombrada de conformidad con el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de San Ramón, a quien le corresponderá planificar, coordinar, controlar y supervisar las funciones archivísticas de su unidad.

Artículo 16.—El responsable del Archivo Central de la Municipalidad de San Ramón, entre otras, tendrá las siguientes funciones:

a)  Centralizar todo el acervo documental de las dependencias y oficinas de la Municipalidad de San Ramón y de las entidades adscritas a ésta, de acuerdo con los plazos de remisión de documentos y la normativa establecida para la respectiva transferencia.

b)    Coordinar, con la Dirección General del Archivo Nacional, la ejecución de las políticas archivísticas dictadas por este ente superior.

c)  Reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar el acervo documental de la institución. Asimismo, transferir a la Dirección General del Archivo Nacional los documentos que hayan cumplido el período de vigencia administrativa.

ch)  Elaborar los instrumentos y auxiliares descriptivos necesarios para aumentar la eficiencia y eficacia en el servicio público, en materia de custodia y acceso a la información.

d)  Velar por la aplicación de políticas archivísticas y asesorar técnicamente al personal de la Municipalidad y de las entidades adscritas a ésta, que labore en los archivos de gestión.

e)  Colaborar en la búsqueda de soluciones para el buen funcionamiento del archivo central y de los archivos de gestión de la entidad.

f)  Los archivistas que laboren en el archivo central de la Municipalidad de San Ramón deberán asistir a la Asamblea General de Archivistas, cada año.

g)  Solicitar asesoramiento técnico a la Dirección General del Archivo Nacional, cuando sea necesario.

h)  Integrar el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.

i)   Solicitar a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos autorización para eliminar documentos.

j)   Establecer y ejecutar disposiciones concernientes a la selección y eliminación de documentos junto con el Comité de eliminación.

k)  Suministrar al usuario la información solicitada excepto, cuando el documento sea de acceso restringido

l)   Valorar los documentos de los Archivos de Gestión para efectos de selección.

m)   Adiestrar en archivística y en materias afines a los funcionarios de los Archivos de Gestión.

n)  Rendir un informe anual a la Dirección General del Archivo Nacional sobre el desarrollo archivístico de la institución.

ñ)  Entregar a la Dirección General del Archivo Nacional, una copia de los instrumentos de descripción, en los que esté registrada toda la documentación.

o)  Cualquier otra por disposición de la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

Artículo 17.—Al Archivo Central, ingresarán sólo los documentos declarados por el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, con valor administrativo – legal, fiscal o contable vigente o científico-cultural y de conservación permanente, conforme la normativa establecida para la adecuada transferencia de documentos.

CAPÍTULO IV

De los archivos de gestión del Sistema Institucional del

Archivo Central de la Municipalidad de San Ramón

Artículo 18.—Todas las oficinas de las unidades administrativas de la Municipalidad de San Ramón y de las entidades adscritas a ésta, deben disponer de un archivo de gestión.

Artículo 19.—Se denominará Archivo de Gestión a aquel que reúne, conserva, clasifica, ordena, describe, selecciona, administra y facilita los documentos textuales, gráficos, audiovisuales y legibles por máquina, que resultan producto del funcionamiento interno de la Municipalidad, de las unidades administrativas que la conforman y de las entidades adscritas a ésta.

Artículo 20.—Se denominará Archivo de Especializado aquel archivo de gestión que reúne, conserva, clasifica, ordena, describe, selecciona y administra los documentos textuales, gráficos, audiovisuales y legibles por máquina, que por su contenido debe conformarse en expedientes.

Artículo 21.—El Archivo Central, será responsable de la buena marcha de los Archivos de Gestión de la Municipalidad de San Ramón teniendo las siguientes atribuciones:

a)  Planificar, organizar, dirigir, coordinar, evaluar y controlar la gestión de los Archivos de Gestión.

b)  Autorizar por escrito la salida de documentos de la Municipalidad de San Ramón dentro del país, para cualquier efecto.

Artículo 22.—El responsable de administrar los archivos de gestión de las unidades administrativas de la Municipalidad de San Ramón será el encargado (a) de las mismas, quien si lo considera necesario, asignará las funciones archivísticas a uno o varios de sus colaboradores, sin que esta delegación le exima de su responsabilidad.

Artículo 23.—El responsable de administrar los archivos de gestión de las entidades adscritas a la Municipalidad de San Ramón, será el representante legal de las mismas quien, si lo considera necesario, asignará las funciones archivísticas a uno o varios de sus colaboradores, sin que esta delegación le exima de su responsabilidad.

Artículo 24.—El encargado (a) del Archivo de Gestión, entre otras, tendrá las siguientes funciones:

a)  Reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar el acervo documental de la unidad administrativa que se administra. Asimismo, transferir al Archivo Central, conforme la normativa establecida, los documentos que hayan cumplido el período de vigencia administrativa.

b)  Ejecutar las pautas, lineamientos archivísticos y estrategias que para el adecuado desarrollo del sistema de archivos, que formule el Archivo Central.

c)  Aplicar los instrumentos y auxiliares descriptivos necesarios, que para aumentar la eficiencia y eficacia en el servicio público, elabore el Archivo Central.

d)  Procurar las soluciones necesarias para el buen funcionamiento del archivo de gestión que administra.

e)  Solicitar asesoramiento técnico al Archivo Central, cuando sea necesario.

f)  Coordinar con el Archivo Central la presentación -ante el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos- de la solicitud de autorización para eliminar documentos.

g)  Rendir un informe anual al Archivo Central sobre el desarrollo archivístico de la unidad administrativa o entidad adscrita a la Municipalidad que representa. Éste dará a conocer los resultados a la Dirección General del Archivo Nacional.

h)  Entregar anualmente al Archivo Central una copia de los instrumentos de descripción, en los que esté registrada toda la documentación.

i)   Cualquier otra que por disposición del Archivo Central de la Municipalidad de San Ramón se gire, conforme con la legislación vigente.

CAPÍTULO V

De las funciones archivísticas

Artículo 25.—Las funciones archivísticas por realizar en la organización de los archivos que pertenecen al sistema institucional son: reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar los documentos producidos o recibidos.

REUNIR

Artículo 26.—Los Archivos que conforman el Sistema Institucional de Archivos deberán reunir en sus oficinas y repositorios los documentos producidos como resultado de sus funciones y actividades de acuerdo con los plazos y requisitos de transferencia que establece este reglamento.

Artículo 27.—Los plazos de transferencia de los Archivos de Gestión a los Archivos Centrales y de éstos a la Dirección General del Archivo Nacional, se fijarán en las tablas de plazos de conservación de acuerdo con lo que establece el artículo siguiente.

Artículo 28.—Los documentos serán transferidos de acuerdo con los siguientes plazos:

a.  Archivos de Gestión: los documentos permanecerán en las oficinas administrativas productoras durante un promedio de cinco años. De acuerdo con lo establecido en las tablas de plazos de conservación y previa determinación del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos

b.  Archivo Central: Una vez cumplida la etapa anterior, los documentos con valor administrativo y legal pasarán a los Archivos Centrales de cada entidad en donde permanecerán alrededor de 15 años. Posteriormente, serán transferidos a la Dirección General del Archivo Nacional, aquellos que tengan valor científico-cultural, previa determinación de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.

c.  Archivo Histórico o Final: Los documentos que tengan como mínimo 20 años de antigüedad y sean de valor científico-cultural, pasarán a ser custodiados en forma permanente por la Dirección General de Archivo Nacional, previa autorización de esta Dirección.

Artículo 29.—La transferencia de una etapa a otra debe hacerse con la documentación debidamente clasificada, ordenada y acompañada por la respectiva lista de remisión por triplicado. Una copia se devolverá como recibo a la oficina o entidad correspondiente, otra formará parte del Registro General de Ingresos del Archivo Central y la tercera se incorporará al Registro que se lleva de la oficina o entidad que remite la documentación. Las dos últimas copias quedarán en el archivo que recibe.

Artículo 30.—Además de lo establecido en el artículo anterior, la transferencia de documentos a los Archivos Centrales se ajustará a lo siguiente:

a.  La unidad administrativa solicitará la transferencia por escrito, un mes antes de la fecha planeada para efectuar el envío.

b.  El Archivo deberán autorizar por escrito, si procede la transferencia solicitada y fijará la fecha en que ésta se llevará a cabo.

c.  Los documentos que ingresen al Archivo Central, deberán estar en perfecto estado de limpieza, operación que se realizará durante el mes anterior a la remisión, de acuerdo con las directrices dictadas por el Departamento de Conservación de la Dirección General del Archivo Nacional.

d.  El personal correspondiente del Archivo Central deberá confrontar, con personas de la oficina o entidad remitente, los documentos con sus listas de remisión, en un plazo prudencial se reportarán los faltantes o cualquier otra anomalía que se encontrare.

e.  Si los documentos están microfilmados ingresarán con las respectivas micropelículas o microfichas.

f.   Otras disposiciones emanadas por el Archivo Central.

CONSERVAR

Artículo 31.—Conservar es la función cuyo objeto específico es evitar, detener y reparar el deterioro y los daños sufridos por lo documentos, incluyendo la aplicación de métodos y técnicas de preservación y restauración.

Artículo 32.—El Archivo Central y los Archivos de Gestión están obligados a conservar adecuadamente sus documentos, con los medios a su alcance y con la asesoría y adiestramiento de la Dirección General del Archivo Nacional.

Artículo 33.—Los archivos del sistema, al realizar labores de conservación de documentos, lo harán de acuerdo con las últimas técnicas en esa especialidad y con las siguientes directrices:

a.  A la Dirección General del Archivo Nacional le corresponde asesorar y adiestrar en materia de conservación a todos los archivos del Sistema.

b.  Deberán tomar en cuenta para la conservación de sus documentos, factores físicos, químicos y biológicos que provocan el deterioro del documento de cualquier soporte, tales como humedad, temperatura, luz, contaminación atmosférica, insectos, roedores, fuego e inundaciones, entre otros. Para tal fin, contarán como mínimo con: locales adecuados, estantería metálica, cajas libres de ácido para guardar los documentos, equipo contra incendios, protección contra inundaciones y deberán tener el cuidado necesario en el manejo de los documentos.

Artículo 34.—Los Archivos de Gestión deberán contar con los materiales, equipo y mobiliario que permitan una buena conservación de los documentos.

Artículo 35.—La preservación es el conjunto de medidas necesarias para mantener la integridad de los documentos y su contenido informativo.

Artículo 36.—El Archivo Central de la Municipalidad de San Ramón deberá observar las siguientes medidas de preservación y control de los documentos y sus locales:

a.  Sólo tendrán acceso a los depósitos los funcionarios del archivo o aquellas personas que cuenten con previa autorización.

b.  Será prohibido fumar dentro de los depósitos y en todos los lugares donde se mantenga documentación.

c.  Preferiblemente los documentos serán guardados en cajas libres de ácido.

d.  La estantería, cajas y los documentos deberán someterse a limpieza periódica.

e.  Se utilizarán en los depósitos niveles bajos de luz artificial.

f.   Los niveles de luz natural deben ser bajos e indirectos en las áreas de depósito.

g.  Los niveles de humedad relativa deben encontrarse en lo posible entre los 45% y un 55%.

h.  La temperatura en los depósitos deberá fluctuar en lo posible entre los 18ºC y 22ºC.

i.   Las paredes, suelos y cielo raso serán preferiblemente de material no flamable.

j.   Existirán las alarmas de incendios e interruptores del fluido eléctrico y los equipos de extinción necesarios.

k.  Los documentos no deben colocarse en el suelo para evitar su deterioro.

l.   En los depósitos debe existir un buen sistema de ventilación, para evitar focos de humedad.

m.   Se deben realizar revisiones periódicas en los depósitos para detectar anomalías que afecten la documentación.

n.  En aquellos locales donde existan ventanas, debe protegerse la entrada directa de luz solar.

o.  La estantería de los depósitos tendrá una altura entre 2,20 metros y 2,30 metros, con una distancia mínima de 10 cm entre el suelo y el primer estante.

p.  Los pasillos de circulación principal tendrán de 1,00 a 1,20 metros de ancho y los secundarios tendrán de 0,70 m a 0,80 m.

q.  Debe velarse porque a los documentos se les dé el mejor trato por parte de archivistas y usuarios, en general.

Artículo 37.—La restauración tiene como fin recuperar la integridad física y funcional de los documentos, mediante la corrección de las alteraciones sufridas y restituirles en la medida de lo posible a su estado original.

CLASIFICAR

Artículo 38.—La clasificación es la técnica mediante la cual se identifican y agrupan documentos semejantes con características comunes de acuerdo con un plan establecido previamente.

Artículo 39.—Los sistemas de clasificación existentes son:

a.  Clasificación Orgánica: consiste en la utilización de la estructura orgánica de la institución para clasificar los documentos.

b.  Clasificación por funciones: consiste en la clasificación de los documentos de acuerdo con las funciones y actividades de la institución.

c.  Clasificación por asuntos o materias: consiste en la clasificación de los documentos, basada en los asuntos o materias a que se refieren.

Artículo 40.—Corresponderá al Archivo Central asesorar y gestionar la aprobación los cuadros de clasificación que elaboren los archivos pertenecientes al sistema, cuando así lo soliciten.

ORDENAR

Artículo 41.—La ordenación es la asignación de números o letras que se da a los documentos, así como su colocación en el espacio físico correspondiente.

Artículo 42.—Los métodos de ordenación por utilizar pueden ser el alfabético, cronológico o numérico.

a.  Alfabético: Sus elementos son los nombres de personas, cosas, acontecimientos y lugares. Se subdivide a la vez en la ordenación onomástica, que corresponde a los nombres de personas, la ordenación toponímica que corresponde a los nombres de lugares y la ordenación por asuntos y materias.

b.  Cronológico: Los elementos que componen ese método de ordenación son el año, mes y día del documento.

c.  Numérico: Consiste en la asignación de números a los documentos, para colocarlos en el espacio físico correspondiente en forma sucesiva.

DESCRIBIR

Artículo 43.—Se entenderá por descripción documental el proceso que realiza el archivista para elaborar los instrumentos que facilitarán el conocimiento, el control y el acceso a los fondos documentales.

Artículo 44.—En todo archivo se elaborará un programa descriptivo de acuerdo con la clase de archivo, su fondo documental y el servicio que presta.

Artículo 45.—El programa descriptivo en los archivos de gestión, dará prioridad a los registros de entrada y salida de documentos, a las listas de remisión y a las tablas de plazos de conservación. En los Archivos Centrales, a los inventarios y listas de remisión y en los Históricos o Finales a las guías e inventarios.

SELECCIONAR

Artículo 46.—Seleccionar es el método mediante el cual se analiza el valor de los documentos en sus diferentes etapas y se determina su eliminación o su conservación.

Artículo 47.—Todas las actividades relativas a la selección documental se definirán en el capítulo IV: “Del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos” del presente reglamento.

ADMINISTRAR

Artículo 48.—La administración consiste en establecer y ejecutar la planeación, la organización, la integración del personal, la dirección y el control que rigen las labores desarrolladas en los archivos.

Artículo 49.—Los Archivos de Gestión de la Municipalidad de San Ramón y las entidades adscritas a éstas gestionarán, según corresponda, los recursos necesarios para la administración adecuada de sus archivos.

FACILITAR

Artículo 50.—La facilitación consiste en poner los documentos a disposición del ente productor, los usuarios y el público en general.

Artículo 51.—Los Archivos de Gestión, Centrales y Finales o Históricos, están en la obligación de facilitar sus documentos, de acuerdo con lo que establece el Artículo 30 de la Constitución Política y los artículo 10, 23 y 42 de la Ley 7202 Ley del Sistema Nacional de Archivos.

Artículo 52.—Los archivos que componen el Sistema Institucional de Archivos de la Municipalidad de San Ramón, facilitarán la consulta de sus fondos documentales, con excepción de que existan restricciones al acceso por leyes o resoluciones especiales.

CONSULTA

Artículo 53.—El Archivo Central contará con una sala de consulta y despachos de atención al público que sean necesarios para prestar este servicio, con el horario que establezca la Administración.

Artículo 54.—Las principales normas que se observarán en las salas de consulta y despachos de atención serán:

a.  El usuario deberá identificarse previamente con la presentación de su documento de identidad.

b.  No fumar, comer o beber.

c.  No rayar, calcar o escribir sobre los documentos.

d.  No sacar las tarjetas de los ficheros.

e.  Se prohíbe el acceso al área de ficheros.

f.   Se observará buen comportamiento y se guardará silencio.

g.  El equipo existente que se utiliza para facilitar la consulta, debe ser tratado adecuadamente y en caso de daño el usuario responderá por su reparación.

Artículo 55.—Si se incumplieran las normas anteriores y las establecidas en los manuales internos de procedimientos, el usuario podrá ser retirado de las salas de consulta y despachos de atención.

Artículo 56.—Los archivos que componen el Sistema Institucional de Archivos, facilitarán al usuario los servicios de reprografías para documentos textuales, gráficos y audiovisuales. El usuario deberá pagar el costo de las reproducciones.

Artículo 57.—Cuando el usuario utilice reproducciones de documentación textual audiovisual, fotografías, cassettes, filmaciones, entre otros, con fines de investigación y publicación, estará obligado a dar los créditos correspondientes al Sistema Institucional de Archivos de la Municipalidad de San Ramón.

Artículo 58.—Cuando el deterioro de los documentos es evidente, el Archivo Central, podrá retirarlos temporal o permanentemente de la consulta del público, sustituyéndolos por reproducción fiel.

Artículo 59.—El encargado del Archivo Central de la Municipalidad de San Ramón autorizará la salida de documentos textuales, gráficos y audiovisuales para ser reproducidos fuera de sus instalaciones, en el caso de que no se cuente con el equipo necesario para hacerlo y atendiendo las restricciones internas estipuladas.

Artículo 60.—Los fondos documentales del Archivo Central de la Municipalidad de San Ramón y de los Archivos de Gestión, podrán ser reproducidos para cumplir con los trámites de constancias, certificaciones y testimonio que se expedirán a solicitud de los usuarios, quienes cancelarán las especies fiscales, tasas y otros costos establecidos de acuerdo con las leyes vigentes.

Artículo 61.—En cuanto a la expedición de certificaciones y testimonio de instrumentos públicos, insertos en los protocolos notariales, se hará de acuerdo con lo que dispone la legislación notarial vigente.

CAPÍTULO VI

De la organización y funcionamiento del

Comité Institucional de Selección y Eliminación

Artículo 62.—El Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos estará constituido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, de la siguiente manera: Un asesor legal, el superior administrativo y el responsable o encargado del Archivo Central de la Municipalidad de San Ramón. Entre esos miembros se nombrará, de acuerdo con lo que establece al respecto la Ley General de la Administración Pública, un presidente y un secretario, electos por mayoría absoluta, quienes durarán en el cargo un año, pudiendo ser reelectos. El Comité establecerá sus normas de trabajo y la frecuencia de las reuniones.

Artículo 63.—El Comité Institucional podrá integrar miembros adicionales, según los objetivos y funciones específicas de cada entidad, en calidad de observadores.

Artículo 64.—Son funciones del Comité Institucional: Evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal de los documentos de la Institución. Para ello promoverá la elaboración de tablas de plazos de conservación en los Archivos de Gestión y en el Archivo Central.

a)  Consultar a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos cuando se deban eliminar documentos que hayan finalizado su trámite administrativo y no existan tablas de plazo aprobadas.

b)  Resolver consultas atendiendo a la directriz de conservar lo que tenga valor científico-cultural, y gestionar ante la Comisión Nacional de Selección y Eliminación cuando sea necesaria la eliminación de los documentos que carezcan de este valor, en las diferentes etapas de formación de los archivos.

c)  Analizar y aprobar las tablas de plazos de conservación de documentos que presenten al Archivo Central de la Municipalidad de San Ramón las diferentes unidades administrativas que conforman el Sistema Institucional de Archivos.

d)  Someter a la aprobación de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación, las tablas de plazos aprobadas por el Comité Institucional de Selección y Eliminación.

e)  Dictar las directrices generales en los aspectos de procedimiento de las labores del Comité Institucional de Selección y Eliminación.

f)  Otras funciones que le asignen las leyes y reglamentos al Comité Institucional de Selección y Eliminación.

CAPÍTULO VII

De los archivos de gestión

Artículo 65.—Los archivos de gestión, en lo pertinente cumplirán las normas establecidas en el capítulo III.

Artículo 66.—El jefe o encargado (a) de cada Archivo de Gestión será a quien le corresponderá planificar, coordinar, controlar y supervisar las funciones archivísticas de su unidad.

Artículo 67.—El o la encargado (a) del Archivo Central de la Municipalidad de San Ramón, deberá encargarse de coordinar todas las actividades archivísticas que realicen los archivos de gestión del ente, de acuerdo con los lineamientos establecidos en este reglamento.

Artículo 68.—El Archivo Central y los de Gestión elaborarán los auxiliares e instrumentos descriptivos de acuerdo con lo estipulado en los artículos 43, 44 y 45 del presente reglamento.

Artículo 69.—El Archivo Central de la Municipalidad de San Ramón, deberá presentar a la Dirección General de Archivo Nacional un informe anual escrito entre los mes de enero a marzo de cada año. Donde contendrá las actividades archivísticas realizadas en el año inmediato anterior. Se referirá a los documentos recibidos en cuanto a su conservación, clasificación, ordenación, descripción, selección administración, facilitación de los mismos, así como otras actividades relacionadas con el quehacer archivístico, que se considere conveniente informar.

Artículo 70.—Cuando el Archivo Central transfiera documentos a la Dirección General del Archivo Nacional, deberá entregar los instrumentos descriptivos que pertenecen a aquellos calificados por la Comisión y Eliminación de Documentos como de valor científico-cultural.

Artículo 71.—Las asesorías técnicas, así como el Archivo Central de la Municipalidad de San Ramón deberán dirigirse a la Dirección General del Archivo Nacional en forma escrita.

CAPÍTULO VIII

Artículo 72.—Todo usuario interesado en fotocopiar un documento de uso público deberá pagar el costo de las copias y certificaciones en conformidad con el Artículo 272 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, para lo cual se establecen los siguientes criterios y costos:

a.  Las copias serán únicamente en blanco y negro (no se realizan copias a color).

b.    Las copias en tamaño carta tienen un costo de diez colones cada una.

c.  Las copias en tamaño Legal tienen un costo de quince colones cada una.

d.  Si el usuario (a) desea copia digital de documentos públicos, estos serán gratuitos pero deberá aportar el disco o medio indicado para realizar la reproducción (las reproducciones digitales solo comprenden los archivos y documentos ya digitalizados de antemano por el Departamento de Archivo de la Municipalidad, en ningún momento se digitalizarán documentos a pedido especial).

e.  El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón deberá actualizar el costo de las copias dos veces al año.

Artículo 73.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta.

San Ramón, 8 de octubre del 2015.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario.—1 vez.—Solicitud N° 41566.—(IN2015077281).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

El Concejo Municipal en concordancia con las competencias otorgadas en el Código Municipal, en su artículo 13, mediante acuerdos Nº 4154-15 de la sesión ordinaria Nº 363 del 29 de enero del 2015, aprobó el someter a consulta pública no vinculante al amparo del artículo 43 del Código Municipal, por un plazo de 10 días hábiles el Proyecto de Reglamento para la instalación de casetas de seguridad y mecanismos de vigilancia para el acceso a urbanizaciones y barrios residenciales de la Municipalidad de Flores, que se transcribe así:

REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN DE CASETAS

DE SEGURIDAD Y MECANISMOS DE VIGILANCIA PARA

EL ACCESO A URBANIZACIONES Y BARRIOS RESIDEN-

CIALES DE LA MUNICIPALIDAD DE FLORES

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento en concordancia con las normas legales que lo sustentan, tiene por finalidad normar los aspectos operativos que contempla le Ley Nº 8892, “Regulación de Mecanismos de Vigilancia del Acceso a Barrios Residenciales con el Fin de Garantizar el Derecho Fundamental a la Libertad de Tránsito”.

Artículo 2º—Autorización. La Municipalidad de Flores autorizará a través del Concejo Municipal la instalación de mecanismos de seguridad y vigilancia tales como cadenas de paso, plumas, agujas o brazos mecánicos de seguridad para regular el acceso vehicular. Tales dispositivos se autorizarán únicamente en barrios, caseríos y residenciales que formen un circuito cerrado o que se ubiquen en calles sin salida, y deberán estar acompañados de una caseta de seguridad que cumpla con el diseño básico de construcción y materiales que este reglamento establece para ese efecto.

De igual manera se podrá autorizar la instalación de casetas de seguridad en aceras, áreas de parques y franjas verdes; así como postes de seguridad que contribuyan a la seguridad de peatones y edificaciones, siempre y cuando cumplan lo dispuesto en la Ley Nº 8892 y la normativa vigente en materia de accesibilidad y control urbanístico.

La solicitud deberá ser presentada ante la Ventanilla Única de la Dirección de Desarrollo Urbano y Control Constructivo de la Municipalidad cumpliendo con los requisitos dispuestos en este reglamento; la cual una vez recibida será trasladada al proceso de Planificación Urbana y Control Constructivo para que analice y valore la procedencia técnica y reglamentaria de otorgar lo solicitado.

Artículo 3º—Trámite de la solicitud. El Concejo Municipal únicamente autorizará o denegará la instalación de los mecanismos de seguridad a los que se refiere este Reglamento y la Ley 8892 con fundamento en criterio técnico debidamente motivado por el proceso de Planificación Urbana y Control Constructivo; criterio que esa dependencia deberá rendir en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores al recibo de la solicitud con requisitos completos.

En caso de apartarse el Concejo Municipal de la posición contenida en dicho criterio, deberá solicitarle al proceso de Planificación Urbana y Control Constructivo su reconsideración dentro del plazo de cinco días hábiles, debiendo justificar y motivar su posición tanto en aspectos técnicos como jurídicos, haciendo mención expresa de la normativa que faculta y posibilita literalmente la instalación del dispositivo de seguridad (cualquiera que sea). El proceso de Planificación Urbana y Control Constructivo bajo este supuesto nuevamente contará con un plazo de diez (10) días hábiles para emitir su posición final; en caso de mantener la denegatoria el Concejo Municipal de no contar con elementos jurídicos y técnicos de mayor peso que los señalados por esa dependencia, no podrá apartarse de esa posición; en caso de hacerlo será de su exclusiva responsabilidad.

Artículo 4º—Solicitante. Las autorizaciones a las que refiere el presente reglamento y la Ley 8892 se extenderán a las comunidades vecinales que lo soliciten por medio de una asociación formal comunitaria que deberá acreditarse ante el Concejo Municipal; debiendo señalar como mínimo lugar o medio para recibir notificaciones, miembros adscritos, representantes legales y sus facultades. Datos que será obligación de cada entidad mantener actualizados.

Así mismo, la autorización en referencia podrá ser solicitada directamente por un comité vecinal, el cual deberá dejar señalado lugar para recibir notificaciones, miembros adscritos y al menos dos representantes.

Artículo 5º—Forma de acreditación de un Comité Vecinal. Cuando en un barrio, calle sin salida, urbanización, residencial o caserío quiera instalar una caseta con o sin un dispositivo de acceso, y no exista una organización de vecinos formalmente constituida; al menos el 70% de las personas mayores de edad podrán conformar un Comité de Vecinos a cargo de la vigilancia privada y designarán al menos a dos representantes, que serán los responsables de recibir las comunicaciones municipales. Previo a la solicitud de autorización, este Comité deberá acreditarse ante el Concejo Municipal por medio de una carta que contenga el nombre, los apellidos, las firmas y demás calidades de al menos una persona, por casa, lote o local, que integre el comité, con la dirección exacta. Deberá entenderse por vecino aquel propietario registral con frente inmediato a la vía que se vea regulada; este aspecto debe ser acreditado en la solicitud de acreditación debidamente firmada por los propietarios en la que conste fe notarial de la autenticación de las firmas, la condición de propietarios registrales, así como el cumplimiento del porcentaje de vecinos requerido.

Cualquier gestión administrativa que deban realizar ante la Municipalidad podrá ser realizada personalmente por los representantes del Comité, o por un tercero, para lo cual se requerirá autorización expresa emitida por uno de los representantes debidamente acreditados, a estos efectos, la firma del representante deberá estar debidamente autenticada por un abogado o notario.

Artículo 6º—La solicitud. La solicitud de autorización para la instalación de una caseta y/o un dispositivo de acceso, deberá presentarse por escrito ante la Municipalidad y deberá contener la siguiente información:

Solicitud expresa de autorización para la instalación de una Caseta de Seguridad y/o dispositivo de acceso en su localidad. Debidamente autenticada por un notario público.

Dirección, número de fax o cuenta de correo electrónico donde recibir comunicaciones.

Indicarán la ubicación exacta donde se desea instalar la caseta y/o el dispositivo de acceso. En caso de ubicarse el dispositivo en propiedad privada, deberá adjuntarse nota de autorización del propietario, acompañado del estudio registral de la propiedad de bienes inmuebles, a fin de realizar la ejecución de dichas obras; esta autorización deberá estar autenticada por un notario público. Los vecinos que la realicen deberán gestionar los permisos municipales necesarios y cancelar el impuesto de construcción respectivo ante dicho gobierno local.

Indicación precisa del tipo de mecanismos de vigilancia de acceso que se desea instalar. Se debe aportar croquis de la estructura

Indicarán la cantidad de casas habitadas o locales de cualquier tipo existentes.

Copia vigente del precontrato, contrato o documento idóneo, en el que conste la existencia de la prestación, real y eventual del servicio de vigilancia privada.

7-    Para el caso de una Organización de vecinos formalmente constituida:

a)  Nombre y número de cédula jurídica de la organización.

b)  Nombre completo, número de cédula y firma autenticada del representante legal de la organización. Y adjuntar una personería jurídica debidamente actualizada.

8-  Para el caso de un Comité:

Previa acreditación del Comité vecinal ante el Concejo Municipal, la solicitud Deberá estar firmada por un representante por casa, lote o local que integre el Comité (nombre completo, firma, número de cédula y dirección). Con la designación de al menos dos representantes.

Artículo 7º—Instalación de dispositivos. La instalación de cualquier dispositivo o mecanismo de seguridad deberá instalarse conforme a las disposiciones técnicas y reglamentarias dispuestas por la ley 7600, su reglamento y normativa conexa.

Artículo 8º—Requisitos para ubicación de casetas. Las casetas de seguridad podrán ser instaladas en espacio público o privado, exceptuando aquellos lugares en los cuales su uso no sea permitido por el Plan Regulador Urbano del Cantón de Flores, debiendo cumplir con los siguientes lineamientos para su diseño de construcción y materiales, según se detalla:

I)  Casetas en áreas de parques:

a.  Aportar Croquis de ubicación con Vº Bº de la Sección Parques y Áreas Verdes.

b.  Construir estructura liviana con materiales que resistan la intemperie.

c.  Deberá presentar solución para servicio sanitario.

d.  Ajustarse a las disposiciones técnicas y reglamentarias contenidas en la Ley 7600.

II) Casetas en áreas de franjas verdes y aceras:

a)  Aportar Croquis de ubicación con Vº Bº de la Sección Parques y Áreas Verdes.

b)  Construir estructura liviana con materiales que resistan la intemperie.

c)  Debe presentar mecanismos de acceso (agujas o cadenas de paso).

d)  Deberá presentar solución para servicio sanitario.

e)  Ajustarse a las disposiciones técnicas y reglamentarias contenidas en la Ley 7600.

III)  Casetas sobre vía pública:

a)  Aportar Croquis de ubicación de la caseta y mecanismos de acceso (agujas o cadenas de paso). La misma deberá ubicarse a partir de una distancia de tres metros, medidos a partir del final del derecho de vía de la calle en la cual desemboca el acceso de la Urbanización o Barrio en la cual se instalará el dispositivo. Esta distancia debe estar libre de basureros, postes u otros obstáculos, asimismo la caseta a ubicar no podrá invadir con sus aleros o proyecciones horizontales este retiro.

b)  Construir estructura liviana con materiales que resistan la intemperie.

c)  Deberá presentar solución para servicio sanitario.

d)  Ajustarse a las disposiciones técnicas y reglamentarias contenidas en la Ley 7600.

IV)  Casetas en propiedad privada:

b)  Aportar Croquis de ubicación de la caseta y mecanismos de acceso (agujas o cadenas de paso). La misma deberá ubicarse a partir de una distancia de tres metros, medidos a partir del final del derecho de vía de la calle en la cual desemboca el acceso de la Urbanización o Barrio en la cual se instalará el dispositivo. Esta distancia debe estar libre de basureros, postes u otros obstáculos, asimismo la caseta a ubicar no podrá invadir con sus aleros o proyecciones horizontales este retiro.

b)  Presentar una nota con la autorización del propietario del inmueble autenticada por notario público.

c)  Cumplir con las disposiciones del Plan Regulador Urbano de Flores y sus reglamentos, así como la normativa nacional vigente y aplicable para la tramitación de la licencia de construcción

d)  Ajustarse a las disposiciones técnicas y reglamentarias contenidas en la Ley 7600.

e)  Deberá presentar diseño para Servicio Sanitario y cumplir con las medidas mínimas.

Artículo 9º—Ubicación de dispositivos de seguridad. Los mecanismos de seguridad para regular el acceso vehicular tales como cadenas de paso, plumas, agujas o brazos mecánicos, no deben poner en riesgo la seguridad vial, siendo responsabilidad de la entidad comunitaria o comité vecinal mantenerlos en buen estado y velar por su adecuado funcionamiento. Así mismo se encuentra prohibida la instalación de portones o verjas. Tales dispositivos de seguridad deben cumplir con los siguientes requisitos, lineamientos y materiales:

I)  Para la instalación de cadena de paso deberá:

a)  Aportar croquis de ubicación del mecanismo de acceso.

b)  La cadena deberá ser pintada de color amarillo fotoluminiscente.

c)  Contar con un grosor no superior a 5/32”.

d)  Contar con una señal de ALTO visible desde ambos lados de la vía, de un tamaño mínimo de 61 cm.

e)  Contar con anclajes pintados de color amarillo

II) Plumas, agujas o brazos mecánicos:

a)  Aportar croquis de ubicación del mecanismo de acceso.

b)  Ser pintado con franjas intercaladas de color rojo y blanco fotoluminiscente.

c)  Contar con una señal de ALTO visible desde ambos lados de la vía, de un tamaño mínimo de 61 cm.

d)  Longitud minina de 4.0 m y máximo de 6.0 m

e)  Puede ser de pie fijo o móvil.

f)  Base máxima de 35 cm x 20cm

La señal de “Alto” deberá cumplir con las especificaciones y diseño indicado para la señal R-1-1 en el SIECA 2000, Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito.

Artículo 10.—Ubicación de postes. La instalación de postes de seguridad deberán contribuir directamente con su instalación con la seguridad de peatones y edificaciones; y estos cumplirán con los lineamientos contenidos en el Plan Regulador Urbano de Flores y la normativa nacional vigente. Los postes tendrán una altura de 1,20 metros sobre el nivel de la acera y estarán pintados de amarillo con franjas intercaladas de color rojo y blanco fotoluminiscente.

Artículo 11.—Autorización para el uso de vías públicas o bienes del dominio público. La autorización para el uso de vías públicas o bienes de dominio municipal, constituye un uso en precario de dichos inmuebles, por lo que quienes se beneficien con este permiso no podrán alegarlo como un derecho adquirido y en consecuencia, puede ser revocado en cualquier momento por el Gobierno Local.

En este sentido, al ordenarse el desmantelamiento de la caseta de seguridad, o del mecanismo de acceso, o ambos, ubicado en un área pública, bastará con que se le notifique a la organización o al comité de vecinos permisionario sobre la revocación del permiso, con la indicación de los motivos de oportunidad, necesidad o conveniencia, que fundamenten la revocación y el desmantelamiento, con una antelación no menor a diez días hábiles, contados a partir de la notificación dicha, salvo el caso de situaciones de emergencia o urgencia que ameriten un plazo menor o incluso hasta inmediato a juicio del Concejo Municipal debidamente razonado. Contra este acto no cabrá recurso alguno.

Artículo 12.—Señalización de dispositivos. Siempre que se instale un dispositivo de seguridad que regule el acceso vehicular deberá colocarse un rótulo con la leyenda “ACCESO CONTROLADO”, con las especificaciones y diseño indicado para la señal IS-2-6 en el SIECA 2000, Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito. Su instalación no deberá invadir el espacio mínimo de un 1,20 metros de acera conforme a la Ley 7600 y su Reglamento.

Artículo 13.—Dispositivo de acceso. Como dispositivos de acceso sólo podrán utilizarse cadenas de paso, agujas de seguridad o brazos mecánicos, manuales o automáticos, instalados sobre la calzada siempre junto a una caseta de seguridad que cuente con servicio de vigilancia las 24:00 horas del día durante los 365 días del año.

En caso de que el servicio de vigilancia no se otorgue de manera continua, las especificaciones contractuales y técnicas de los mecanismos indicados deberán incluir el hecho de que en ciertos horarios se mantendrán fuera de funcionamiento, por lo cual el dispositivo de acceso deberá ser deshabilitado por todo el tiempo que dure la interrupción o que el servicio no se preste.

Artículo 14.—Servicio de vigilancia obligatorio. Bajo ningún concepto se permitirá la existencia de estos dispositivos de acceso, sin que exista a su vez el servicio de vigilancia que lo manipule; siempre respetando el derecho al libre tránsito, y en caso de violentarse estas condiciones, la Municipalidad revocará el permiso respectivo.

Artículo 15.—Condiciones de uso. La empresa de seguridad o persona física debidamente acreditada que preste el servicio de vigilancia deberá respetar los siguientes lineamientos:

a)  No impedirá, el libre tránsito vehicular o peatonal.

b)  Cualquier peatón podrá entrar o salir del barrio o residencial sin ningún tipo de restricción; ello sin demérito de la vigilancia normal de la que pueda ser objeto.

c)  No hará preguntas de ningún tipo a los transeúntes, ni exigirá la entrega o presentación de documentos de identidad.

d)  En caso de vehículos, el mecanismo de acceso solo podrá ser utilizado para que el vigilante tome nota de la matrícula y la descripción del vehículo, y fiscalice la cantidad de ocupantes y descripción general de ellos. Una vez que el vehículo se detenga, el oficial encargado deberá levantar el dispositivo para permitir el paso.

e)  Los vehículos de emergencia, policiales, de traslado de personas enfermas o discapacitadas, Cruz Roja y Bomberos tendrán libre paso sin restricción alguna para el cumplimiento de sus fines.

f)  Estar al día con el pago de obligaciones municipales, así como con CCSS, FODESAF, y las que otras leyes impongan.

Artículo 16.—Proceso de control y fiscalización. La Municipalidad tendrá facultades de control y fiscalización del cumplimiento de las regulaciones establecidas en la Ley Nº 8892, la Ley Nº 7600, Plan Regulador, y este reglamento. Por lo que estará facultada para verificar en cualquier momento, sea por denuncia verbal o escrita de tercero, o bien por control de rutina, que las edificaciones cumplan a cabalidad las obligaciones establecidas en la normativa indicada.

Constituirá prueba fehaciente el informe que el Proceso de Inspecciones Urbano-Tributarias en el pleno ejercicio de sus potestades y atribuciones ejerza en el campo; debiendo el inspector municipal hacer constar detalladamente en que consistió el irrespeto a las disposiciones indicadas. Este informe deberá ser trasladado al Concejo Municipal, para que mediante resolución razonada ordene el impedimento de uso o desmantelamiento de la caseta, y ó del mecanismo de vigilancia previamente autorizado.

Una vez firme el acuerdo municipal, el Concejo Municipal deberá hacerlo de conocimiento del Departamento de Desarrollo de Obras Públicas, para que ejecute su demolición. Una vez demolida la estructura o dispositivo previamente autorizado, no se permitirá nuevamente su instalación dentro del plazo de dos años.

Artículo 17.—Notificaciones. La Municipalidad de Flores podrá notificar cualquier gestión relacionada a la autorización concedida a la persona que figure ante el Concejo Municipal como representante de la entidad vecinal o comité vecinal o al medio señalado para tales efectos; así como también podrá notificar a quién se encuentre físicamente en control del mecanismo o dispositivo de vigilancia.

Artículo 18.—Causales de suspensión de la autorización. La autorización para el uso de la caseta y/o del mecanismo de acceso podrá ser suspendido si se incurriere en las siguientes causales:

a.  Limitación al libre tránsito, sea con impedimento parcial o total, personal o colectivo.

b.  Ausencia de un vigilante que manipule el dispositivo de acceso, mientras este impidiendo el paso.

c.  Incumplimiento de las condiciones de uso establecidas en el artículo 12.

d.  Uso indebido de la caseta con actos que atenten contra la moral, las buenas costumbres y el orden público.

e.  En caso de estar en propiedad privada, a solicitud del propietario o vencimiento del contrato o relación.

Artículo 19.—Procedimiento de suspensión de la autorización. Al recibir una denuncia, el Concejo Municipal conformará una Comisión Especial, con no menos de 3 miembros, pudiendo integrarla con funcionarios Municipales, del Concejo y de la sociedad civil, para que inicie una investigación y rinda un dictamen. Esta Comisión deberá comprobar exhaustivamente y de oficio, la verdad real de los hechos y los elementos de juicio del caso, ordenando y tramitando las pruebas, en la forma que crea más oportuna, determinará el orden, términos y plazos de los actos a realizar, así como la naturaleza de éstos, sujeto a los principios del debido proceso.

Artículo 20.—Derecho de defensa de la organización o comité vecinal. Una vez instruido el expediente, la Comisión Especial lo pondrá en conocimiento de la organización o comité vecinal involucrado para que en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles formulen conclusiones sucintas sobre los hechos alegados, la prueba producida y los fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones.

Artículo 21.—Dictamen final de la Comisión Especial. Con el expediente instruido y las conclusiones rendidas por parte de la organización o comité vecinal involucrada, la Comisión Especial rendirá al Concejo Municipal un dictamen con una recomendación sobre la suspensión o no de la autorización, con mención expresa sobre la permanencia o remoción de la caseta y/o el dispositivo de acceso y si existe posibilidad o no de corregir las circunstancias que dieron origen a la denuncia, con indicación de las medidas correctivas que considere necesarias para ser implementadas por la organización o comité vecinal involucrada, con los razonamientos jurídicos, de oportunidad y conveniencia que la sustenten.

El Concejo aprobará o rechazará el dictamen de Comisión, en caso de que lo rechace deberá fundamentarlo. Cuando el acuerdo quede firme, será comunicado al representante de la organización o comité vecinal involucrada y al denunciante, este último siempre que haya aportado un medio para recibir comunicaciones, quienes tendrán derecho a recurrir conforme al procedimiento de impugnación de acuerdos establecido en el Código Municipal.

Artículo 22.—Verificación del cumplimiento de las medidas correctivas. Cuando el acuerdo municipal ordene la adopción de medidas correctivas por parte de la organización o comité vecinal involucrado, concederá el plazo de treinta (30) días naturales para que sean ejecutadas y corresponderá a la misma comisión que dictaminó, verificar el cumplimiento e informarlo al Concejo.

Artículo 23.—Consecuencias del incumplimiento. Si la organización o comité vecinal no cumple la corrección señalada en el plazo establecido, o bien, se concluye que existe imposibilidad material para la corrección, el Concejo Municipal ordenará el desmantelamiento inmediato de dichos dispositivos.

Artículo 24.—Sanción a la empresa encargada de la seguridad privada. La empresa encargada de la seguridad cuyos funcionarios sean los responsables de impedir o limitar la libertad de tránsito, abusando del control de los mecanismos de acceso que les han sido encomendados, será denunciada ante la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad Pública, para la aplicación de la multa establecida en el artículo 14 de la Ley Nº 8892.

Artículo 25.—Recursos. Los recursos ordinarios de revocatoria y apelación contenidos en el numeral 156 del Código Municipal, así como el recurso de extraordinario de revisión contenido en el numeral 163 del Código Municipal, proceden de manera excluyente tal y como se encuentra normado en el Código Municipal, procediendo su presentación directamente ante el Concejo Municipal dentro del quinto día.

Para la resolución de los recursos, el Concejo Municipal deberá solicitar criterio al proceso de Planificación Urbana y Control Constructivo, el cual deberá ser rendido en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles.

Transitorio Único: Las organizaciones vecinales y comités de vecinos contarán con el plazo de tres (3) meses para poner a derecho las casetas y los mecanismos de vigilancia que se encuentren funcionando a partir de la fecha de publicación de este reglamento. Lo expuesto conforme al Transitorio II de la Ley 8892. La Administración será la encargada de ejecutar y comunicar este transitorio. Publíquese

Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015073685).

REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN DE DERECHO DE VÍA

MUNICIPAL, CORTES VIALES Y TRÁMITES AFINES

CAPÍTULO I

Definiciones, finalidad y alcances

Artículo 1º—Definiciones: Alcantarillado Pluvial y Sanitario: Se denomina alcantarillado o también red de alcantarillado, red de saneamiento o red de drenaje al sistema de estructuras y tuberías usado para la recogida y transporte de las aguas residuales y pluviales de una población desde el lugar en que se generan hasta el sitio en que se vierten al medio natural o se tratan.

Acera: superficie pavimentada dentro del derecho de vía para uso de personas a pie o peatones.

Basurero o dispositivo para recolección de desechos: Sitio donde se arroja y amontona la basura.

Basura ordinaria: Desechos que se llevan irremediablemente al relleno sanitario o parque tecnológico.

Basura comercial: Desechos de locales comerciales que se llevan irremediablemente al relleno sanitario o parque tecnológico.

Calzada: Superficie de la vía sobre la que transitan los vehículos y que está compuesta por uno o varios carriles de circulación. No incluye el espaldón.

Cordón y Caño: Sistema para evacuación de aguas pluviales.

Cuneta: Zanja de concreto o tierra en cada uno de los lados de un camino para recoger las aguas de lluvia.

Derecho de vía: Comprende la franja de terreno entre líneas de propiedades privadas con la vía pública.

Espaldón u hombro: Área o superficie adyacente a ambos lados de la calzada, cuya finalidad es dar soporte lateral al pavimento, servir para el tránsito de peatones y proporcionar espacio para las emergencias del tránsito y para el estacionamiento eventual de vehículos.

Fibra Óptica: La fibra óptica es un medio de transmisión empleado habitualmente en redes de datos; un hilo muy fino de material transparente, vidrio o materiales plásticos, por el que se envían pulsos de luz que representan los datos a transmitir.

Gestión vial: Es el conjunto de obras o acciones necesarias, para alcanzar una meta de conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento, rehabilitación o construcción vial, según el detalle contenido en las definiciones del presente artículo, que debe ser planificada y evaluada, con participación de los usuarios. Responde al qué hay que hacer, dónde, en qué forma y cuándo.

Gobiernos locales: Persona jurídica estatal, con patrimonio propio, personalidad, y capacidad jurídica plena para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines dentro de los límites cantonales.

Ley 7600: Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, publicada en La Gaceta N° 102 del 29 de mayo de 1996.

Paja de agua: tubería y accesorios entre la red de distribución del acueducto y el límite de la instalación domiciliaria con la vía pública y que da acceso al servicio.

Red vial cantonal: Es la red de calles y caminos públicos que no forman parte de la Red Vial Nacional y cuya administración es de responsabilidad municipal en lo que corresponde. Se consideran parte de la Red Vial Cantonal todos los elementos constitutivos de su derecho de vía, tales como calzada; espaldones; zonas verdes; puentes viales y peatonales, fijos o colgantes; aceras; ciclo vías; sistema de drenaje; cordón y caño; obras de estabilización o contención; túneles; entre otros que técnicamente puedan considerarse.

Red Vial Nacional: Corresponde su administración al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual la definirá según los requisitos que al efecto determine el Poder Ejecutivo, por vía de decreto.

Unidad Técnica de Gestión Vial: Unidad Municipal encargada de realizar la gestión de actividades de mantenimiento, mejoramiento y conservación de las vías del cantón. En el presente documento se seguirá llamando UTGV.

Zona Verde: espacio previsto entre la acera y la calzada para colocación de césped o arbustos.

Artículo 2º—Finalidad. El presente reglamento cuenta con la finalidad de regular las cortas del pavimento, espaldones, cordón de caño, zona verde y acera, de la red vial cantonal para realizar conexiones de pajas de agua, conexiones a la red sanitaria o pluvial, instalación de fibra óptica, postes de cualquier tipo y/o otras actividades que involucren la corta y restitución de los componentes del derecho de vía.

De igual manera, para el control de utilización de dispositivos de recolección de basura dentro del derecho de vía.

Con fundamento en el Código Municipal, la Ley 7600 y su reglamento y la Ley General de Caminos Públicos artículo primero, es responsabilidad de las municipalidades la administración de la red vial cantonal en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 34624 Reglamento al Art. 5 inciso B de la Ley 8114, artículo 14 donde se enlistan las funciones de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, que reza:

“s) Controlar los derechos de vía de la red vial cantonal y asegurar su defensa y restitución en caso de invasiones o afectaciones (…)”

Artículo 3º—Alcance. Este Reglamento rige en todo el Cantón de Flores, y será de acatamiento obligatorio para cualquier persona física, jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título de bienes inmuebles que desee realizar una instalación de paja de agua, alcantarillado sanitario, pluvial u otro en la red vial cantonal. De igual manera, para coordinar acciones con las instituciones públicas o privadas que en ocasión de sus fines, tengan que utilizar el derecho de vía municipal.

CAPÍTULO II

Del trámite de corta de calle, acera, cordón

de caño y/o utilización del derecho de vía

Artículo 4º—Del Solicitante. Toda persona física o jurídica que desee realizar la conexión de una paja de agua, alcantarillado sanitario, pluvial, fibra óptica u otro deberá de realizar la solicitud de autorización a la Unidad Técnica de Gestión Vial, para lo anterior deberá cumplir con los requisitos mínimos solicitados, así como con la entrega del formulario entregado por la UTGV.

Artículo 5º—De los requisitos para la solicitud. Los requisitos generales que deberán ser entregados para la totalidad de trámites son:

I.   Requisitos básicos persona física dueña del inmueble:

1.  Formulario de solicitud debidamente completado. (art. 134 de la Ley General de Administración Pública), designando un lugar para notificaciones ( art. 243 de la Ley General de Administración Pública).

2.  Presentar cédula de identidad del propietario y fotocopia de la misma. (art. 95 inciso c) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones)

3.  En caso de copropietarios la gestión debe realizarse de manera conjunta, o en su defecto aportarse autorización firmada por los copropietarios y autenticada por abogado para permitir la diligencia. (art. 270, 271 y 1256 del Código Civil)

II. Requisitos básicos persona jurídica dueña del inmueble:

1.  Formulario de solicitud debidamente completado. (art. 134 de la Ley General de Administración Pública), designando un lugar para notificaciones (art. 243 de la Ley General de Administración Pública).

2.  Certificación de Personería jurídica con un máximo de tres meses de haber sido emitida. (art. 20 del Código de Comercio)

3.  Presentar cédula de identidad del representante legal y fotocopia de la misma (art. 95 inciso c) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones).

III.  En caso de trámite por medio de autorización (Tramite realizado por un tercero):

1.  Aportar requisitos básicos I o II según corresponda, designando un lugar para notificaciones (art. 243 de la Ley General de Administración Pública).

2.  Autorización indicando nombre y número de cedula del autorizado (Art. 1256 del Código Civil).

3.  Presentar cédula de identidad del autorizado y fotocopia de la misma (art. 95 inciso c) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones).

IV.  En caso de instituciones públicas o privadas de servicios públicos

Oficio o carta dirigida al municipio por el máximo jerarca o representante institucional, que manifiesta la necesidad de utilizar o realizar trabajos en el derecho de vía municipal, con la descripción exacta del proyecto, cronograma de actividades a realizar y responsable de la ejecución de la obra. (Artículo 6 del Código Municipal), designando un lugar para notificaciones (art. 243 de la Ley General de Administración Pública).

Nota:

1.  Todas las fotocopias deben ser legibles.

2.  Se pueden presentar fotocopias certificadas por un abogado notario si no se presentan los documentos originales. (art. 295 de la Ley General de Administración Pública)

3.  En casos de rupturas para conexión de tuberías sanitarias, pluviales, fibra óptica, postes de electricidad y más de 4 pajas de agua u otras se deberá de adicionar los siguientes requisitos:

V. Requisitos técnicos:

1-  Permisos de corte de vía del MOPT en caso de rutas nacionales (art. 1° de la Ley General de Caminos Públicos), INCOFER en caso de que se vea afectada día vía férrea (art. 47 de la Ley General de Ferrocarriles) o cualquier ente estatal que se vea afectado.

2-  Indicar fecha de inicio y fecha final del proyecto.

3-  Cálculo del costo y cantidades de material a utilizarse durante el proyecto.

4-  Los planos constructivos (artículo 16 y 158.4 de la Ley General de Administración Pública), que deberán incluir la siguiente información:

a)  Plano de conjunto del proyecto global, en el que se muestre la ubicación de la tubería, con sus retiros, perfil topográfico y constructivo donde se determine la localización, la elevación de entrada y salida del tubo dentro de las cajas o pozos de registro, retiros que las instituciones hayan fijado, así como la totalidad de obras a realizar en el derecho de vía, incluir levantamiento de obras existentes afectadas y dimensionamiento en escala legible, diseño de la totalidad los componentes a ser colocados. Las curvas de nivel deben representar cada 1 m o cada 0.5 m según indicación del departamento competente.

b)  Debe aportar la memoria de cálculo de la totalidad de componentes del proyecto.

c)  Diseño y memoria de cálculo de la estructura de pavimento a ser repuesta.

d)  Debe mostrar en los planos constructivos los movimientos de tierra, cortes y o rellenos que se realizarán y su volumen, en caso de exceder los 200m3 deberá tramitar la viabilidad ambiental según el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

e)  Ubicación real de la tubería con respecto a las líneas de propiedad, cajas de registro y demás implementos ubicados en el derecho de vía municipal o nacional.

f)  Diseño de mezcla a ser utilizado para el bacheo, así como certificación de materiales de sustitución de base y subbase.

g)  Ajuste de lo anterior a las normas establecidas en la normativa vigente en materia vial, Manual CR-2010 del MOPT.

En el caso de otras instituciones públicas o privadas que en el ámbito de su competencia tengan que utilizar el derecho de vía municipal, esta información será de carácter meramente informativo, para conocimiento del municipio y coordinar así acciones presentes y futuras.

Artículo 6º—Del estudio de la solicitud. Recibida la solicitud y de contar con la totalidad de requisitos completos y adecuados para el estudio, la UTGV contará con 10 días hábiles para resolver el caso.

De encontrarse deficiencias en la información presentada se indicará mediante oficio los documentos que deben adjuntarse a dicha solicitud o las correcciones que deben de realizarse. El solicitante contará con 10 días hábiles para subsanar la información, de lo contrario deberá realizar el trámite nuevamente (art. 6° de la ley 8220)

La Municipalidad fiscalizará en todo momento que se resguarde las normas de la ley 7600 y su reglamento.

Artículo 7º—De la garantía de cumplimiento (art. 30 de la Ley General de Caminos Públicos). La garantía de cumplimiento es un respaldo para el municipio para la correcta ejecución de las rupturas de calle, tanto en el proceso constructivo como en los materiales a ser utilizados en la intervención, lo anterior al amparo del artículo 30 de la Ley General de Caminos Públicos.

La misma será entregada al solicitante luego de que se acepten a entera satisfacción las reparaciones realizadas en el derecho de vía, de lo contrario será retenido según las condiciones indicadas en el presente documento.

El cálculo del dinero a ser depositado dependerá de la conexión a realizarse:

Paja de Agua: 100 por ciento el costo del trabajo.

Alcantarillado Sanitario y Pluvial: 10% del costo total de la obra.

Artículo 6º—Del depósito de dinero en efectivo. Para efectos del depósito en efectivo, el mismo se realizará en las cajas de la municipalidad, y será resguardado en una cuenta municipal única para dicho servicio. No se entregará la autorización si el interesado no demuestra por medio del comprobante respectivo, el depósito de garantía.

Artículo 8º—De la devolución del depósito de dinero en efectivo. Concluidas los trabajos por el solicitante se realizará una inspección por la UTGV en la cual se verificará que dichos trabajos se ajusten a la solicitud realizada.

Además se deberán de presentar pruebas de compactación del asfalto colocado, así como de la calidad de los materiales granulares utilizados para las bases y subbase, para caso de pajas de agua menores a cuatro pajas no se presentan dichas pruebas.

Posterior a la inspección realizada por la UTGV se genera un informe de la visita a la Dirección Financiera Administrativa, donde luego de 60 días naturales y de una segunda visita de la UTGV se podrá realizar la devolución del depósito en efectivo realizado por el solicitante.

Artículo 9º—De ejecución del depósito de dinero en efectivo. La Unidad Técnica de Gestión Vial podrá hacer uso del depósito en efectivo si:

1.  El solicitante no realiza la reparación de manera adecuada en cumplimiento a lo indicado en la reglamentación vigente.

2.  Posterior a la inspección de los 60 días naturales se denotan deficiencias en los trabajos realizados.

3.  No se presentan las pruebas de calidad solicitadas en el presente reglamento.

Para los casos anteriores se realizará un único aviso al solicitante a los puntos de notificación indicados en el formulario de solicitud donde se le indicará como ponerse a derecho, luego de dicha notificación se concederá un plazo de 10 días hábiles para proceder a ejecutar dicho depósito en efectivo.

Artículo 10.—De la reparación realizada por el Municipio. En caso de que le Municipio deba realizar la reparación de los componentes del derecho de vía, se realizará el cobro de la totalidad de los trabajos al Solicitante, en caso de el mismo sobrepase el costo del depósito en efectivo realizado, se deberá pasar el cobro de la diferencia de efectivo. Lo anterior siguiendo el respectivo debido proceso para la imposición cobratoria.

Artículo 11.—De las condiciones de ejecución de obras. Las obras deberán realizarse de manera adecuada y cumpliendo con la legislación vigente, sean leyes, reglamentos, códigos o manuales, especialmente el Manual CR-2010 del MOPT u otra normativa más reciente en la materia.

CAPÍTULO III

De la utilización de dispositivos recolectores

de basura en derecho de vía

SECCIÓN PRIMERA

Cuestiones Generales

Artículo 12.—Obligaciones de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles. Es obligación de los propietarios de bienes inmuebles del Cantón de Flores, que cuenten con una estructura o dispositivo para el depósito de basura ordinaria que cumpla con el presente reglamento cuando el mismo se encuentre dentro del derecho de vía municipal.

Cada propietario deberá brindar mantenimiento a su dispositivo y de presentar la estructura daños que atenten contra la salud o seguridad e integridad física de los peatones deberá ser reemplazado por una estructura nueva que ajuste en un todo a lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 13.—De la ubicación para vivienda unifamiliar y servicios profesionales. Los basureros que sean instalados en el derecho de vía municipal deberán de ubicarse detrás de la espalda del cordón de caño o cuneta según sea el caso en la zona verde u acera, cuidando siempre que la estructura no sobrepase la espalda del cordón de caño invadiendo la calzada. Se deberá de colocar el lado más largo del dispositivo paralelo a la línea de propiedad.

Está prohibida la colocación de canastas empotradas a las fachadas de las casas de habitación o sus rejas, así como cualquier otra estructura, dispositivo o sistema para colocar los desechos ordinarios que invadan el derecho de vía que no sea el indicado en el párrafo anterior.

Queda terminantemente prohibido la construcción o instalación de basureros donde no exista en el derecho de vía la acera correspondiente o la misma cuente con un ancho menor a un metro.

En caso de incumplimiento de los dos párrafos anteriores, se procederá conforme el artículo 32 y 33 de la Ley General de Caminos Públicos.

Los contribuyentes propietarios de bienes inmuebles que no cuenten con el espacio necesario para realizar la colocación del dispositivo para el depósito de basura ordinaria en el derecho de vía, deberán realizar la colocación del mismo en el antejardín de la propiedad, de forma tal que se facilite y permita la recolección de los desechos.

La ubicación de las estructuras y/o dispositivos para la recolección de los desechos sólidos se hará de la siguiente forma, acorde a las condiciones reales del terreno:

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Artículo 14.—De la ubicación para comercio e industria. Los propietarios de bienes inmuebles de uso comercial e industrial deberán ubicar los dispositivos para el depósito de basura ordinaria dentro de la línea de propiedad cumpliendo con las dimensiones indicadas en el presente reglamento.

Artículo 15.—Dimensiones. Se deberá de cumplir con las siguientes dimensiones:

Vivienda Unifamiliar y Servicios Profesionales: (dimensiones máximas)

Largo: 0.65m

Ancho: 0.30m

Alto:0.50m

Altura de la base: no superior a 0.9m.

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Comercio e Industria: (dimensiones mínimas): para estos casos se deberá de realizar por parte del contribuyente el cálculo de las dimensiones que requiere su negocio sea este comercial o industrial cumpliendo con el siguiente mínimo o 0.22m³ por cada 150m² de construcción.

Artículo 16.—Materiales. Se podrá hacer uso de materiales como:

Acero Inoxidable.

Acero Galvanizado (lamina o tubular).

Acero Negro.

Jordomex (para evitar derrames).

Los interesados podrán diseñar los dispositivos de la manera que más les convenga, no obstante, deberán respetar los máximos y mínimos indicados en este y el anterior artículo.

SECCIÓN SEGUNDA

Del trámite de denuncias y/o quejas

Artículo 17.—De la denuncia o queja. Cualquier interesado en dar cumplimiento a lo dispuesto en este Reglamento, sea vecino o no del cantón que se vea afectado o no por las omisiones que denuncia, podrá retirar, completar y entregar una orden de servicio para la atención de su queja por incumplimiento a lo dispuesto en el presente reglamento, ante la Unidad Técnica de Gestión Vial. Dicha Orden de Servicio exigirá al menos información, datos o señas que permitan localizar el lote donde verifique las omisiones, así como a su propietario, si es posible; motivo de la queja, hora y fecha de presentación de queja, funcionario que recibe la queja, nombre y forma de localización del quejoso así como indicación de lugar para atender notificaciones para lo que en derecho corresponda.

Artículo 18.—Seguimiento de la denuncia o queja. Corresponde a la Unidad Técnica de Gestión Vial, atender, gestionar y dar seguimiento a las quejas de los usuarios en relación con lo dispuesto por este Reglamento. Contando con un plazo de 10 días hábiles para realizar la inspección necesaria para discernir el incumpliendo.

Artículo 19.—De la verificación de la queja y orden de obras. La Unidad Técnica de Gestión Vial luego de realizada la inspección, deberá definir si se incumple con el presente reglamento, en caso de que lo denunciado no infrinja lo dispuesto en relación con la ubicación, dimensiones o cualquier otro aspecto contemplado en el presente reglamento se notificará al denunciante el resultado de la inspección mediante el medio por él señalado. De corroborarse la situación denunciada o cualquier incumplimiento a la normativa constructiva o urbanística se deberá iniciar el proceso de notificación respectivo para que el propietario o poseedor remueva la estructura.

Artículo 20.—De la notificación. De encontrarse el incumplimiento del presente reglamento sea bajo una denuncia o bajo inspección rutinaria, se deberá realizar la notificación pertinente al propietario registral o poseedor del inmueble, quien contará con un plazo de diez días hábiles contado a partir de ser notificado para que proceda a la remoción o reparación del dispositivo para el depósito de basura ordinaria.

La notificación respectiva se efectuará según lo dispuesto en La Ley Nº 8687de Notificaciones Publicada en La Gaceta Nº 20 de 29 de enero de 2009.

De no atenderse la notificación realizada por este Municipio la Unidad Técnica de Gestión vial deberá realizar la coordinar con la Dirección de Desarrollo Urbano para la remoción de los dispositivos, trasladando el material al predio que designe el municipio para tal fin.

Artículo 21.—De las condiciones de ejecución de obras. Corresponde a la Unidad Técnica de Gestión Vial definir las condiciones de cómo deben realizarse las obras, por parte del infractor o la municipalidad.

El día de la remoción un funcionario de la Unidad Técnica de Gestión Vial con un testigo levantará un acta, donde se detalle el no acatamiento de lo dispuesto en la notificación, la fecha y hora de la remoción, nombre de los presentes, además del sitio para la disposición del dispositivo removido.

Artículo 22.—De la sanción: Luego de realizada la remoción del dispositivo para el depósito de basura ordinaria, se procederá por parte de este municipio a realizar el cobro de la multa correspondiente como se indica en el artículo 75 párrafo segundo.

Artículo 23.—Condominios: En el caso de condominios verticales u horizontales se deberá de cumplir lo indicado en Decreto 32303-MIVAH-MEIC-TUR.

Artículo 24.—Derogatorias. El presente Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria o acuerdo municipal, que se le oponga.

Artículo 25.—Vigencia. Rige a partir de su publicación definitiva.

Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015073696).

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

La Municipalidad de Valverde Vega comunica que mediante el artículo VI, acuerdo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 280, celebrada por el Concejo Municipal el día 6 de octubre del 2015, se acordó por unanimidad publicar de forma definitiva el Reglamento para la Donación o Venta de Bienes Inmuebles declarados en mal estado o desuso de la Municipalidad de Valverde Vega, el cual se detalla a continuación:

REGLAMENTO PARA LA DONACIÓN O VENTA DE BIENES MUEBLES DECLARADOS EN MAL ESTADO  O DESUSO

DE LA MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA”

Considerando:

I.—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades, suficiente para dictar disposiciones reglamentarias.

II.—Que el numeral 155 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa crea la posibilidad que los bienes muebles de la administración declarados en mal estado o desuso, puedan ser donados o vendidos con recurrencia a los instrumentos reglamentarios internos de cada entidad y la legislación vigente.

III.—Que la Administración Municipal requiere contar con una  normativa que regule la donación y/o venta de bienes muebles declarados en mal estado o desuso, en conformidad con  los artículos 50 y 169 de la Constitución Política, los artículos  04 del Código Municipal y 162 la Ley N° 8839 para la Gestión Integral de Residuos.

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento es un instrumento jurídico de la Municipalidad de Valverde Vega que regula la donación o venta de bienes muebles declarados en mal estado o desuso, así como residuos denominados como chatarra, que son parte del patrimonio de la Municipalidad.

Artículo 2º—Definiciones.

a.  Bienes muebles en mal estado o desuso. Se comprenderán como bienes muebles en mal estado, aquellos que han perdido su capacidad productiva, su funcionalidad, existe imposibilidad para habilitarlos o el costo de la habilitación supera el valor del bien.

b.  Chatarra. Se comprende como el conjunto de trozos de metal de desecho (principalmente hierro) que no pueden ser utilizados para actividades o proyectos municipales.

c.  Avalúo: Se entenderá como la estimación del valor comercial de un bien  o artículo reflejado en cifras monetarias por medio de un dictamen técnico imparcial, a través de sus características físicas, de uso, de investigación o el análisis de mercado, tomando en cuenta las condiciones físicas y/o tecnológicas de acuerdo al valor real del mercado. El avalúo será realizado por el órgano especializado de la Municipalidad o en su defecto por el departamento con facultades suficientes del Ministerio de Hacienda.

d.  Disposición final adecuada: Se entenderá como la gestión diferenciada que deberá de realizar la Municipalidad para que, una vez declarado un bien en mal estado o en desuso, se realice su venta y/o donación, de manera que no se genere daño al medio ambiente y se eviten daños a la salud pública, tal como lo establece la Ley N° 8839 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”.

e.  Funcionario responsable. Deberá de entenderse como el funcionario que aparezca como responsable directo o indirecto del bien en particular; en el supuesto de que el artículo se encuentre asignado a un Departamento, le corresponderá al Jefe del mismo la gestión de lo aquí estipulado. Cuando exista duda o no sea posible determinar la responsabilidad, le corresponderá al Alcalde Municipal realizar la gestión.

Artículo 3º—Del procedimiento para la declaratoria de  mal estado o desuso de un bien mueble.

a.  El funcionario responsable deberá realizar un listado de los bienes muebles y/o residuos susceptibles de declaratoria de mal estado y/o desuso. El listado debe indicar nombre del Departamento, tipo de activo en desuso, cantidad, características del activo, número de placa, firma del responsable y firma del Jefe del Departamento en caso de ser procedente.

En el caso de chatarra únicamente deberá indicar el tipo de residuo, el peso y firma del funcionario responsable.

b.  La Proveeduría Municipal deberá de custodiar los bienes trasladados de acuerdo al listado; además, deberá de indicar la ubicación o lugar de permanencia de los bienes desde el momento en que se trasladan para realizar el presente procedimiento hasta la emisión del acto final o entrega de los bienes.

c.  La Proveeduría Municipal con el “Visto Bueno” de la Alcaldía Municipal solicitará la realización de un avalúo al profesional municipal competente según la naturaleza el bien, ya sea la persona asignada como Perito Municipal, Directora de Desarrollo Urbano, Profesional en Ingeniería Informática, entre otros. En caso de ser necesario, se podrá solicitar colaboración al Ministerio de  Hacienda.

d.  El funcionario municipal a cargo de realizar el avalúo entregará  a  la Proveeduría Municipal, en un plazo no mayor a treinta días, toda la documentación necesaria junto con su criterio técnico, en el que deberá indicar el valor comercial, estado físico, condiciones, capacidad de utilización y demás consideraciones necesarias para determinar si procede la declaratoria de mal estado y/o desuso.

e.  De todo lo anterior, la Proveeduría Municipal confeccionará un expediente administrativo que contenga todos los documentos en estricto orden cronológico y con la respectiva foliatura.

f.   La Proveeduría Municipal, con el “Visto Bueno” de la Alcaldía Municipal, trasladará el expediente administrativo al Concejo Municipal, quien será el órgano facultado para declarar en definitiva los bienes en mal estado y/o desuso, lo cual hará con fundamento en el avalúo realizado. El órgano colegiado verificará que en el expediente administrativo conste el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento.

g.  Mediante acuerdo fundado en los antecedes y criterio técnico del expediente administrativo, el Concejo Municipal, en caso de ser procedente, declarará los bienes en mal estado y/o desuso y resolverá la procedencia de su venta o donación conforme las siguientes reglas:

g.1.  Verificar el avalúo para determinar el valor del bien o artículo.

g.2.  Si el valor resultante del avalúo supera el 50% del costo original que significó para la Municipalidad su adquisición, procederá la venta directa; excepto cuando dicho valor no sea suficiente para cubrir al menos el costo administrativo del procedimiento de venta más un 10%, en cuyo caso procederá la donación.

g.3.  Si el avalúo no alcanza el límite señalado anteriormente, lo procedente será dar en donación el bien.

g.4.  Acordada la forma de disponer de los bienes, si procede la donación, mediante acuerdo fundado, el Concejo Municipal tendrá la potestad de decidir el destinatario de la donación, respetando los límites impuestos en este Reglamento.

g.5.  En caso de que se acuerde la venta de los bienes, el Concejo Municipal autorizará a la Administración, para que Proveeduría Municipal realice el procedimiento de venta establecido en el artículo 6 de éste Reglamento.

Artículo 4º—Bienes no afectos a donación o venta. No podrán ser donados o vendidos aquellos bienes que tuvieren valor histórico. Sin embargo, los de valor histórico deberán ser transferidos gratuitamente a una instancia especializada en su conservación

Artículo 5º—Bienes clasificados como residuos de manejo especial o peligrosos. Se considerarán bienes de manejo especial o peligrosos los indicados en la Ley N° 8839 y sus Reglamentos, los cuales deberán de entregarse a gestores autorizados que certifiquen su disposición final adecuada. Y para tales efectos, solo procederá la donación.  Además, cuando su gestión tenga un costo asociado,  se podrán gestionar convenios con gestores autorizados con el fin de que se reciban los bienes y/o residuos para su tratamiento y disposición  final, sin costo alguno y con la condición de que se entregue a la Municipalidad el certificado ambiental correspondiente que ampare que la gestión se realizó acorde a la normativa ambiental vigente.

Artículo 6º—Procedimiento para la venta de bienes declarados en desuso y/o mal estado. Cuando por acuerdo del Concejo Municipal se disponga la venta de un bien mueble declarado en desuso o mal estado, se utilizará el procedimiento de venta directa, siendo la Proveeduría Municipal la encargada del procedimiento, según se detalla a continuación:

a.  Se cursará invitación a un mínimo de tres potenciales oferentes.

b.  Para presentación de ofertas se otorgará a los potenciales oferentes un plazo mínimo de tres y máximo de cinco días hábiles.

c.  El acto administrativo que declara la venta recaerá a favor del oferente que presente la mejor oferta económica, por tal motivo y en aras de no generar ventajas indebidas y dar igualdad de competencia, será necesario que las ofertas se presenten en sobre cerrado, el cual no podrá ser abierto, sino hasta el acto de apertura y al mismo podrán asistir los oferentes interesados.

d.  En ningún caso podrán venderse bienes por debajo del valor fijado por el respectivo avalúo.

e.  En lo no regulado por éste procedimiento se aplicarán las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

f.   Una vez firme el acto administrativo que declara la venta el interesado contará con cinco días hábiles para hacer efectivo pago de los bienes, incluido el retiro de los mismos. En caso de que el beneficiario no retirara los bienes dentro del plazo indicado, sin que medie justificación amparada en caso fortuito, fuerza mayor, hechos atribuibles a la Administración o a un tercero, la Municipalidad podrá readjudicar la venta a la segunda mejor oferta, sin que le resulte atribuible responsabilidad alguna.

g.  La Proveeduría Municipal realizará el respectivo trámite para la eliminación de la placa de activos una vez que el proceso de contratación administrativo esté en firme, para efectos de ser entregados al adjudicatario.

Artículo 7º—Beneficiarios de donación. Podrán ser beneficiarios de la donación de bienes declarados en mal estado o en desuso:

a.  Cualquier dependencia estatal.

b.  Entidades jurídicas, públicas o privadas, cuyos fines de constitución sean meramente altruistas o bien orientados a una finalidad social o ambiental.

c.  Denominaciones religiosas, debidamente constituidas, siempre que su orientación no sea contraria a la moral y a las buenas costumbres.

Artículo 8º—Una vez vigente, la presente reglamentación deja sin efecto cualquier otra normativa interna en contrario.

Artículo 9º—Vigencia. Rige a partir del día de su publicación.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta por segunda vez de manera definitiva.

Daniela Muñoz Chaves, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015074353).

 La Municipalidad de Valverde Vega comunica que mediante el artículo VI, acuerdo N° 1, de la sesión ordinaria N° 275, celebrada por el Concejo Municipal el día 01 de setiembre del 2015, se acordó por unanimidad publicar el artículo N° 27 bis del Reglamento de Cobros de la Municipalidad de Valverde Vega, de forma definitiva, el cual se detalla a continuación:

“Artículo 27 bis. En casos que por condiciones socioeconómicas se consideren especiales el Jefe del Departamento de Cobros podrá realizar una investigación preliminar sobre la solvencia y capacidad de pago del contribuyente; y si existe certeza de la existencia de limitaciones económicas, trasladará el caso con una copia del expediente administrativo a una Comisión Especial Interdisciplinaria nombrada para éstos fines. La cual, mediante un protocolo interno de gestión, podrá asesorarse en las instituciones estatales que se dedican a aplicar estudios socioeconómicos y determinará si el contribuyente tiene o no la solvencia económica para cancelar el total de la obligación vencida en el plazo de 12 meses. La Comisión Especial Interdisciplinaria será nombrada por el Concejo Municipal y será recomendada por la Alcaldía Municipal; asimismo, estará conformada por funcionarios municipales quienes serán nombrados por periodos de 2 años y podrán ser reemplazados por justa causa durante el periodo restante de nombramiento. La Comisión Especial Interdisciplinaria emitirá un dictamen o resultado del estudio debidamente fundamentado, el cual será remitido al Departamento de Cobros con las recomendaciones pertinentes, y en el supuesto de que la Comisión determine que el sujeto pasivo no cuente con la capacidad económica para cancelar sus obligaciones vencidas en el plazo de 12 meses calendario, el Departamento de Cobros estará facultado a extender el plazo, el cual no podrá exceder los 24 meses calendario. De proceder el arreglo de pago, el Departamento de Cobros indicará el monto, la fecha a cancelar y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida.”

Publíquese en el Diario Oficial por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta de manera definitiva.

Daniela Muñoz Chaves, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015080659).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

REGLAMENTO RELATIVO A LA EJECUCIÓN DE OBRAS

O PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIA DE GESTIÓN

VIAL CANTONAL, MEDIANTE CONVENIOS DE MUTUA

COOPERACIÓN CON ENTES DE DERECHO

PÚBLICO O PRIVADO

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 169 de la Constitución Política; el artículo 4, inciso f), artículo 7 y artículo 13, inciso c) del Código Municipal; Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494 del 02 de mayo de 1995 y sus reformas, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411-H de 27 de setiembre del 2006, y sus reformas, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad Nº 3859.

Considerando:

1º—Que de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 4, inciso f) del Código Municipal Ley Nº 7794, esta Municipalidad está facultada concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo el artículo 7, de la ley antes citada establece que esta Municipalidad puede suscribir mediante convenio con el ente u órgano público competente, la Municipalidad podrá llevar a cabo, conjunta o individualmente, servicios u obras en su cantón.

2º—Que de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 13, inciso c), del Código Municipal, son atribuciones del Concejo Municipal; dictar los reglamentos de la Corporación conforme a esta ley, siguiendo en este mismo artículo en el inciso d), el Concejo puede organizar mediante reglamento, la prestación de los servicios municipales.

3º—Que con base en las disposiciones antes apuntadas, así como en lo dispuesto en el artículo 2, inciso c) de la ley de Contratación Administrativa, es viable para esta Municipalidad la tramitación de convenios de mutua cooperación con otras Municipalidades, así como con otros entes públicos, para la ejecución de obras y prestación servicios en forma conjunta, siempre y cuando tales obras se encuentren dentro del ámbito de sus competencias.

4º—Que conforme lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento Nº 33411-H, de la Ley de Contratación Administrativa del 27 de noviembre del 2006, los convenios de colaboración suscritos entre entes de derecho público en el ejercicio de sus competencias legales, no estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa.

5º—Que acorde con el principio de legalidad establecido en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública y artículo 11 de la Constitución Política, que rige el actuar de la Administración Pública, resulta factible la ejecución de obra y prestación de servicios de interés público con entes de naturaleza privada.

6º—Que con fundamento en lo dispuesto en el numeral 19 de la Ley Nº 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, resulta viable también para el estado y sus Instituciones la tramitación de convenios de mutua cooperación con Asociaciones de Desarrollo Integral, a fin de contribuir al desarrollo de las comunidades, y al progreso social y económico del país.

7º—Que ante las precarias condiciones de la Red Vial Cantonal, se hace necesario buscar mecanismos de solución en los cuales se involucre la participación de la sociedad civil organizada, así como otras organizaciones públicas de manera tal que mediante la unión de esfuerzos, sea viable realizar obras en beneficio de las distintas comunidades y por ende se logre la satisfacción del interés público; teniéndose que el mecanismo de convenios de mutua cooperación resulta ser un valioso instrumento para lograr tal objetivo.

8º—Que de acuerdo al Decreto Nº 34624-MOPT del 17 de julio del 2008, en los artículos 3, artículo 7 y 8 es necesario la modalidad participativa de ejecución de obras, que se conoce también como conservación vial participativa se refiere a la coordinación y cooperación que se establece entre la Municipalidad, el Gobierno Central y las organizaciones comunales y la sociedad civil de un cantón, con la finalidad de planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro de la conservación y construcción vial en el entendido que la ejecución de recursos no implica el traslado horizontal de los mismos de una organización a otra. Su aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de las vías, ya que además de los recursos del Gobierno y la Municipalidad, permite incorporar los valiosos aportes de las comunidades y la sociedad civil en general, en efectivo o en especie. Esta modalidad, requiere acompañar las obras técnicas con otros elementos como organización, promoción y control social, que motiven el interés de los usuarios, la cooperación y la solidaridad. Igualmente en el artículo 7 del citado Reglamento reza así, “Modalidad de Ejecución de Obras”. Las modalidades de ejecución de obras podrán ser las siguientes:

a)  Obras por administración, con equipo y personal propios.

b)  Obras por convenio, con participación de las comunidades, el MOPT y otras personas o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluyendo aquellas municipalidades vecinas que se agrupen mediante la cooperación conjunta, para hacer realidad los proyectos de mayor nivel. En caso que se suscriban convenios con particulares, deberá privar el interés público y la ejecución de la obra estará a cargo única y exclusivamente de la municipalidad, no pudiendo delegarse esa competencia.

c)  Obras por contrato, con sus debidos carteles y reglamentación.

d)  Concesión o gestión interesada de obras y proyectos.

e)  Combinación de las anteriores u otras.

9º—Que en razón de lo anterior, se emite la presente reglamentación a fin de regular el actuar de la Municipalidad de Garabito en materia de convenios de cooperación, dado que éstas por imperativo legal y constitucional ostentan la administración de la red vial cantonal, que las faculta para suscribir convenios con Asociaciones de Desarrollo Integral, pues dichas agrupaciones se crean como un medio para estimular a las poblaciones a organizarse y de esta manera lograr, en forma conjunta con los organismos del Estado, el desarrollo económico y social del país. Lo anterior sin perjuicio de involucrar a otros entes públicos o privados que, de igual forma, deseen unir esfuerzos para la consecución de obras de interés público.

Lo anterior mediante un instrumento que permita agilizar los procedimientos y procurar mayor eficacia y eficiencia en la ejecución de obras y servicios mediante dicha figura. Por tanto,

El Concejo Municipal de Garabito, en sesión ordinaria Nº 237, celebrada el día 12 de noviembre del año 2014, según el artículo VI, acuerda aprobar el siguiente reglamento:

REGLAMENTO QUE REGULA EL ACTUAR DE LA

MUNICIPALIDAD DE GARABITO, EN LO RELATIVO

A LA EJECUCIÓN DE OBRAS O PRESTACIÓN DE SERVI-

CIOS EN MATERIA DE GESTIÓN VIAL CANTONAL, ME-

DIANTE LA MODALIDAD DE CONVENIOS DE MUTUA

COOPERACIÓN CON ENTES DE DERECHO

PÚBLICO O PRIVADO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo y ámbito de la aplicación. Mediante el presente reglamento se regula las disposiciones a seguir por la Municipalidad de Garabito, en lo relativo a la ejecución de obras o prestación de servicios en materia de Gestión Vial Cantonal, mediante convenios de mutua cooperación con Asociaciones de Desarrollo de la comunidad, municipalidades u otros entes públicos o privados, en el tanto que sea viable a las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 2º—De las personas jurídicas con las cuales procede acordar convenios de cooperación. La Municipalidad podrá acordar convenios de cooperación conforme los términos del presente Reglamento con cualquier ente público y privado en el tanto su finalidad sea lograr un objetivo común, dirigido al mejoramiento de la calidad y eficiencia en la prestación del servicio público y la obra a ejecutar esté vinculada con el marco de sus respectivas competencias, conforme al artículo 13 inc. C) del Código Municipal.

Artículo 3º—De la autorización del Concejo Municipal. La Municipalidad a la hora de suscribir un convenio con una Asociación de Desarrollo Integral u otro ente público o privado, requerirá la autorización por escrito, emanada vía acuerdo firme por parte del Concejo Municipal.

Artículo 4º—Cumplimiento del bloque de legalidad. La Municipalidad de Garabito podrá celebrar acuerdos de cooperación conforme a las disposiciones del presente Reglamento, en el tanto los objetivos a cumplir se encuentren dentro del marco de sus competencias, debiendo ajustar sus actuaciones en todo momento al ordenamiento jurídico.

Artículo 5º—Competencia en cuanto a la gestión de los convenios de mutua cooperación. Corresponderá, en primer término, a las Unidades Técnica de Gestión Vial, atender las gestiones de los interesados en la tramitación de convenios de cooperación conforme los términos del presente Reglamento debiendo ejercer las acciones de coordinación que sean necesarias, tanto con las partes interesadas, como también con los otros Dependencias de la Municipalidad vinculadas al proceso, de forma que se le dé el trámite debido oportunamente y de manera integral.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Artículo 6º—Conformación de expediente administrativo. En todos los casos se deberá conformar un expediente administrativo, el cuál contendrá los documentos, copias y originales, según sea el caso, que se generen desde el momento mismo en que se envía o se recibe el documento de propuesta que inicia el procedimiento hasta su ejecución y entrega.

El expediente administrativo debe estar debidamente encuadernado, para que permita con facilidad, agregar los documentos conforme arriben al expediente. Todos sus folios deberán estar numerados de manera consecutiva. La carátula estará debidamente identificada con el objeto del convenio, ubicación del proyecto a intervenir, partes intervinientes, con el número de consecutivo, el cual deberá describirse con el número de provincia (06), seguido del número de cantón (11), y el número de distrito: 01-Jacó y 02-Tárcoles. Mas el número del convenio (CUTGV- número de convenio).

Artículo 7º—Inicio del trámite. Cualquier interesado puede gestionar, en forma escrita o verbal ante la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, Junta Vial Cantonal o Alcaldía, la tramitación de un convenio de cooperación conforme los términos del presente Reglamento, debiendo indicar o manifestar las obras específicas de su interés, con descripción del sector, o localización del lugar en el que se realizará el proyecto o los servicios y cuál sería su aporte de aceptarse su propuesta. En el mismo momento de presentación de la gestión, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, a la cual se le trasladará la solicitud, deberá entregar al solicitante el listado de requisitos necesarios que debe de presentar para una eventual tramitación de convenio.

Artículo 8º—De los requisitos documentales. A los efectos de la tramitación de los convenios de cooperación, la Unidad Técnica de Gestión Vial deberá tener en un lugar visible el listado de requisitos de orden general a presentar, así como en material impreso que pueda ser entregado en forma inmediata a los interesados.

Tales requisitos serán aquellos estrictamente indispensables para demostrar la existencia, capacidad y vigencia de la organización interesada y su inscripción en el Registro que corresponda, en aquellos casos que se trate de entes privados, que demuestren que están a derecho, la legitimación de quién actúa, la existencia de recursos suficientes para respaldar las obligaciones que estaría asumiendo el interesado, así como aquellas otras que la Municipalidad considere necesarias. Tales condiciones se demuestran a través de la siguiente documentación:

1)  Certificación de personería jurídica (registral o notarial).

2)  Acuerdo Municipal por escrito emanada vía acuerdo firme para la firma del presente convenio.

3)  Certificación extendida por autoridad competente dando fe que cuentan con el contenido económico u otros aportes, para cumplir con los compromisos a pactar.

4)  Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal certificada por autoridad competente.

Artículo 9º—Análisis de viabilidad, estimación de costos y capacidad instalada. Una vez presentada la gestión por el interesado, el (la) Director(a) de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal efectuará el análisis respectivo a la mayor brevedad sobre la viabilidad de ejecutar la obra o prestar el servicio; debiendo considerar a tales efectos la capacidad instalada con que cuenta la Municipalidad para hacer frente a las obligaciones que se derivarían de su aceptación.

Asimismo el Director(a) de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal deberá revisar que el proyecto se encuentre dentro de la programación respectiva, una estimación de costos del proyecto, la cual incluirá un desglose de los materiales, mano de obra, maquinaria y otros que sean necesarios para llevar a cabo la obra o el servicio, el plazo de ejecución y la descripción de las obras, o servicios.

En caso que por la naturaleza de las obras o servicios a ejecutar se requieran estudios técnicos de respaldo, permisos de otras entidades, el Director o Directora de la Unidad Técnica Gestión Vial Municipal deberá considerarlo, como elemento para determinar la viabilidad de ejecutar el proyecto.

El Director o Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal deberá comunicar al interesado en un plazo de 10 días naturales a partir de la recepción de la solicitud, si resulta técnicamente viable ejecutar la obra o servicios. Si fuere necesario ejecutar estudios técnicos de respaldo o permisos de otras entidades, así lo advertirá en dicha comunicación, quedando todo ello supeditado a los resultados de dichos estudios o permisos.

Artículo 10.—Determinación de aportes de las partes y presentación de requisitos. Una vez realizado lo dispuesto en el artículo anterior, El Director o Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial efectuará, por los medios que considere pertinentes, la negociación respectiva con el Representante Legal, a fin de concretar la definición de los aportes a cargo de cada una de las partes, aportes que deben ser los estrictamente necesarios para la ejecución de las obras o servicios y guardar absoluta relación con el convenio.

Convenidas las partes en la realización mancomunada del proyecto, definidas las cuotas de participación y el plazo previsto para su ejecución, se confeccionará el documento respectivo, el cual deberá ser firmado por las partes intervinientes.

Realizado lo anterior, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal requerirá al interesado dentro del plazo de 5 días hábiles los requisitos que al efecto correspondan, conforme los términos del artículo 8, pudiendo el Director o Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal prevenir la subsanación de aquellos que no han sido presentados conforme corresponda.

Convenidas las partes en la realización mancomunada del proyecto, definidas las cuotas de participación y el plazo previsto para su ejecución, se confeccionará el documento respectivo, el cual deberá ser firmado por las partes intervinientes.

Si no se lograre un entendimiento, el Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal procederá al archivo del expediente, mediante acto motivado, el cuál será comunicado a los interesados en un plazo de 10 días naturales a partir de la solicitud de tramitación del convenio.

CAPÍTULO III

Convenios que se pueden formalizar

Artículo 11.—El Convenio iniciará su trámite y análisis mediante el llenado del formulario denominado, “Desglose y estimación de aportes”, en los casos en los cuales el objeto del convenio sea la ejecución de trabajos de mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento, obra nueva, y todo aquellas labores atinentes a la gestión vial de la red vial cantonal, a ejecutar en conjunto con las Asociaciones de Desarrollo Integral, Municipalidades, otros entes públicos y/o privados competentes.

Artículo 12.—Dependencia a cargo del trámite. Corresponderá a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal la atención de los trámites y procedimientos relativos a los convenios de mutua cooperación, que se realicen conforme las disposiciones del presente capítulo.

Artículo 13.—Sobre el trámite e instrumento generador de derechos y obligaciones. El trámite se realizará observando todos los pasos que se señalan en el capítulo anterior, hasta la confección del formulario “Desglose y Estimación de Aportes”.

De resultar procedente la concertación del convenio, la persona legitimada para actuar en nombre del ente interesado y el Director(a) de la Unidad Técnica de Gestión Vial procederán a firmar el formulario denominado “Desglose y Estimación de Aportes”, el cual constituirá el instrumento idóneo, junto con el expediente respectivo, en el que se sustentará le ejecución de obras o servicios.

Artículo 14.—Procedimiento para establecer los requisitos para realización de Convenios Participativos Viales. La Unidad Técnica de la Gestión Vial Municipal, en concordancia con la Alcaldía Municipal de Garabito y la Junta Vial Cantonal, establecen los siguientes requisitos para los entes de derecho público o privado, que deseen tramitar convenio de mutua cooperación bajo la modalidad participativa vial.

A) Presentar ante la Unidad Técnica de Gestión Vial, un oficio formal con consecutivo de la organización de Solicitud de Convenio donde se especifique posible contrapartida comunal y con los siguientes documentos adicionales:

a.1- Copia de la personería jurídica de la organización.

a.2- Copia de la cédula de identidad de la persona autorizada de firmar el convenio.

a.3- Oficio con transcripción del acuerdo de la Junta Directiva que autoriza al representante legal de la organización a firmar el convenio, indicando claramente el número de sesión, artículo, y fecha en que se tomó dicho acuerdo.

B) Consignar por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial, el recibido de los requisitos para realización del convenio.

C) Calificar los requisitos y determinar si son conformes o no corresponde por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial. Si no son conformes, comunicar al administrado la situación para que subsane la deficiencia detectada, e indicar la interrupción del plazo de respuesta (artículo 6, Ley 8220 y Ley 9097).

D) Adjuntar croquis del camino por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial.

E) Cuando los requisitos son conformes, elaborar por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal un informe técnico social sobre el camino y los alcances del convenio y comunicar tal a la Junta Vial Cantonal para su debido conocimiento, luego someter a aprobación del Concejo Municipal el convenio (Artículo 14, inciso j), Reglamento 34624 -MOPT y 37098-MOPT.

F)  El Concejo Municipal, acuerda aprobar o no el convenio en sesión ordinaria o extraordinario, tal debe de quedar ratificado (en una segunda sesión del mismo).

G) Si no es aprobado, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal remite un oficio al administrado, informando dicha resolución; y se procede a archivar el expediente.

H) Si es aprobado, se procede a la definición final del convenio.

I)  Citar a las partes para la firma del Convenio por parte de Unidad Técnica de Gestión Vial, el cual será firmado por el ente Municipal por medio del Alcalde.

J)  Firmar el Convenio.

K) Revisión de Inclusión en la Programación de la Unidad Técnica de Gestión Vial, del convenio por parte de la Director(a) de la Unidad Técnica de Gestión Vial.

 M)  Orden de Inicio por parte del Director(a) de la Unidad Técnica de Gestión Vial.

N) Ejecución del Convenio.

O) Revisión de Obras por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial y en caso de estar conforme a lo convenido se da el Finiquito del Convenio.

P)  Archivar el expediente de proyecto en conjunto con el expediente de camino.

CAPÍTULO IV

Comités de Caminos del Cantón

Artículo 15.—Órganos de apoyo. Con el fin de que sea un componente importante que forma parte de la organización de la Comunidad. Los Comités de Caminos serán instancia de apoyo con las Asociaciones de Desarrollo Integral, que a su vez coordinarán con las Unidades Técnicas de Gestión Vial Municipal, para labores atinentes a su creación. Serán testigos de honor en los convenios que se formalicen.

Para su capacitación coordinará a través del Promotor/a de la Unidad Técnica de la Gestión Vial Municipal.

CAPÍTULO V

Actividades de Control

Artículo 16.—Sistema de Control Interno. Durante la ejecución del proyecto la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y la Administración Municipal deberá implementar todas las medidas de control que sean necesarias para garantizar, entre otros aspectos, eficiencia y eficacia en la ejecución de las obras objeto de los convenios, de manera tal que estas se realicen conforme a las normas técnicas pertinentes y mediante el uso adecuado y correcto de los recursos públicos o privados involucrados.

Artículo 17.—Sobre la ubicación geográfica de las obras o servicios. Para cada proyecto a intervenir, se deberá incorporar en el expediente respectivo la referencia del lugar donde se ejecuta la obra o servicios, en la cual se delimitará el sector objeto de intervención, que permita la ubicación clara de éste y en consecuencia se facilite la verificación y control de las obras o servicios.

Artículo 18.—Sobre la programación de actividades. Para todos los convenios, independientemente de la actividad a ejecutar, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal deberá realizar un cronograma de actividades, el cual se elaborará tomando en consideración la programación anual de labores.

Artículo 19.—Sobre el monto de las actividades programadas. Para todos los convenios una vez estipulado el cronograma de actividades, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal deberá confeccionar un desglose presupuestario de los aportes económicos de las partes involucradas, el cual en contrapartida municipal no exceda como máximo los diez millones de colones. Tal monto de contrapartida municipal debe de actualizarse en relación al aumento del aporte proveniente anualmente por la Ley 8114.

Artículo 20.—Orden de inicio de los proyectos. La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, deberá incluir dentro del expediente, el documento mediante el cual emite la Orden de Inicio de las obras o servicios, el cual deberá ser firmado por el Director o Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, y remitir copia a las contrapartes involucradas. La orden de inicio se dará bajo dos condiciones: una vez aprobado y firmado el convenio, y sujeto a su inclusión en la programación vial establecida para los aportes municipales.

Artículo 21.—Registro en un sistema informático de la gestión vial. Todas las obras a ejecutar mediante los convenios de mutua cooperación se deberán registrar en el sistema informático instaurado o sistema equivalente.

El control respectivo se hará por medio de los reportes en los cuales se registrarán los aportes de las entidades involucradas en el convenio.

Artículo 22.—Elaboración de bitácora técnica. Deberá llevarse el control del convenio mediante una bitácora a cargo del Director o Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, cuando se trate de obras para el registro documental de todas las incidencias y situaciones técnicas relevantes como; la Dirección técnica, inspección de las obras, fecha de inicio, avance, suspensión, fuentes de materiales, calidad de materiales, aportes y finalización de la obra, durante la ejecución del proyecto, una vez finalizado el proyecto se procede con el cierre de la bitácora, y se procederá al archivo en el expediente, está bitácora deberá ser autorizada por la Auditoría Interna.

Artículo 23.—Informe final de ejecución. El Director o Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal deberá confeccionar un informe de ejecución de las actividades que detallen la cuantificación de los recursos invertidos en la obra de acuerdo con los aportes suministrados durante su ejecución.

Procede a remitir copia a la Junta Vial Cantonal a la Alcaldía, y a su archivo en el expediente original del convenio.

Artículo 24.—Acta de finalización de las obras, cuando sean obras. Al concluir las obras, el Director o Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal deberá hacer un cierre y liquidación de las obras ejecutadas. Asimismo deberá en forma conjunta con las partes involucradas en el convenio, suscribir una Acta de finalización de convenio que debe ser archivada en el expediente original del convenio.

Artículo 25.—De la vigencia. Con forme al artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante el presente Reglamento, por un plazo de diez días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo hacer cualquier interesado sus oposiciones en memorial razonado, ante el Despacho del Alcalde Municipal.

Artículo 26.—De no haberse presentado las oposiciones señaladas en el artículo anterior, entrará a regir el presente Reglamento, una vez cumplido el plazo estipulado en el mismo artículo anterior, desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Garabito, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil quince.

MBA. Juan Alonso Araya Ordóñez.—Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—O. C. Nº 87.—Solicitud Nº 2026.—(IN2015073819).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LTDA.

RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “Fideicomiso de garantía Villas de Valencia /RBT/Dos Mil Catorce”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil quince, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día seis de enero del año dos mil dieciséis, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del veintiuno de enero del año dos mil dieciséis. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Ltda., sita en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre Uno, edificio Integra Abogados, quinto piso. l. Finca del Partido de San José, matrícula número cuarenta y nueve mil quinientos ocho-f-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial número ciento uno destinada a uso habitacional que consta de dos niveles en proceso de construcción. Situación: Distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú de la provincia de San José. Linderos: Norte, acceso peatonal vehicular; sur, finca filial setenta y dos finca filial setenta y uno; este, finca filial ciento tres; oeste, finca filial noventa y nueve. Medida: doscientos treinta y cuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados, plano catastrado número SJ- un millón doscientos quince mil cuatrocientos cuarenta y ocho-dos mil siete; libre de todo tipo de anotaciones y gravámenes. El precio base de dicho bien para la primera subasta es de ciento cuarenta y dos mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$142.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados a RBT Trust Services Ltda., mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el fiduciario deberá comparecer ante Notario Público de la elección del fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca del Partido de San José, matrícula número cuarenta y nueve mil quinientos ocho-f-cero cero cero a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el fiduciario debe velar porque el patrimonio del fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del notario público elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.—Ronald Zúñiga Delgado, Gerente.—1 vez.—(IN2015081786).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 4 del acta de la sesión 5706-2015, celebrada el 4 de noviembre del 2015,

Considerando que:

A. El artículo 28, inciso l), de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica establece, como una de las atribuciones y competencias de su Junta Directiva, acordar, reformar e interpretar los reglamentos internos del Banco Central de Costa Rica y regular sus servicios de organización y administración.

B. El Banco Central de Costa Rica y sus trabajadores mantienen, desde el 5 de julio del 2010, una Convención Colectiva que regula las relaciones obrero-patronales (en adelante, la Convención Colectiva). En este documento, se hace una distinción entre servidores y colaboradores, con base en la cual se establecieron diferencias entre los derechos laborales de ambos grupos.

C. Con la entrada en vigencia de la Convención Colectiva y la atención de varios acuerdos de esta Junta Directiva y recomendaciones de la Auditoría Interna, la Junta Directiva, según acuerdo contenido en el artículo 11, del acta de la sesión 5463-2010, del 9 de junio del 2010, encomendó a la Administración del Banco que elaborara un informe, en el que se establecieran las diferencias entre administración superior y servidores y su relación con el término colaboradores, así como las existentes entre funcionarios cubiertos por la Convención Colectiva de los Empleados del Banco Central de Costa Rica y los cubiertos por el Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica, determinándose los beneficios y las obligaciones de unos y otros.

D. Como resultado del acuerdo indicado en el numeral anterior y después de múltiples análisis y consultas realizadas, tanto a los órganos desconcentrados del Banco Central de Costa Rica como al Sindicato de Empleados del Banco Central de Costa Rica y a la Asociación de Profesionales del Banco Central de Costa Rica, la Junta Directiva aprobó, según se consigna en el artículo 5, numeral 1 del acta de la sesión número 5529-2012, del 11 de enero del 2012, un nuevo Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica (en adelante RAS).

E.  El RAS establece disposiciones específicas para los funcionarios no cubiertos por la Convención Colectiva, así como para los colaboradores que están cubiertos por ésta. Muchas de estas disposiciones son distintas para uno y otro grupo de trabajadores, generando diferencias en el ejercicio de derechos laborales entre ambos grupos.

F.  En aras de promover un ambiente laboral óptimo o idóneo, que promueva la mejora en el desempeño, resulta razonable revisar y, de ser necesario, promover un cambio en la actual situación y propiciar la igualdad entre todo el personal que presta servicios a la Institución en aspectos que sean esenciales.

G. Específicamente, en procura de esa igualdad en aspectos laborales básicos y sensibles, existe una diferencia relevante en las relaciones y derechos laborales entre servidores (no cubiertos por la Convención Colectiva, sino únicamente por el RAS) y los colaboradores (cubiertos por la Convención y por el RAS), en el tema concerniente a los períodos de vacaciones.

H. En materia de vacaciones, los servidores del Banco Central de Costa Rica disfrutan únicamente de 10 días hábiles de vacaciones por cada 50 semanas de trabajo continuo, mientras que los colaboradores disfrutan de 15 días hábiles, por haber laborado idéntico período.

I.   Resulta inconveniente, desde la perspectiva institucional y del manejo de la salud y relaciones laborales, continuar manteniendo dos sistemas de vacaciones distintos, fundamentados únicamente en el número de días de disfrute de ese derecho y en el cargo que se ocupa dentro de la organización del BCCR. Esto por cuanto las vacaciones responden a necesidades físicas y mentales de los individuos que exigen un adecuado descanso de las labores físicas y mentales que tienen asignadas.

J.   Una desatención en esta materia puede tener consecuencias negativas, científicamente documentadas, tanto para las personas como para la organización. Entre otras consecuencias, afecta negativamente la productividad y la capacidad mental en las personas, el surgimiento de problemas en las relaciones familiares, aumento del estrés y otras patologías o enfermedades físicas y psicológicas como fatiga, estados alterados del equilibrio fisiológico de los individuos quienes pueden mostrar conductas irascibles contra sus superiores, subalternos, compañeros de trabajo y otras personas que les son cercanas. En este sentido, la necesidad del adecuado descanso (vacaciones profilácticas) resulta necesario, sobre todo, en funcionarios que cargan con el peso de la toma de decisiones, jornadas de trabajo más extensas e intensas, por ser empleados de confianza (jornadas de 12 horas diarias máximo).

K. En línea con lo anterior, producto de la evaluación, la aplicación de un periodo de vacaciones de 10 días por cada 50 semanas trabajadas, para todo el personal del Banco Central de Costa Rica, en setiembre del 2008, el Área de Gestión Cultura y Clima Laboral y el Área de Administración de Personal, del Departamento Gestión del Factor Humano de la División Administrativa del Banco Central de Costa Rica, publicaron el resultado de la Revisión del Sistema de Vacaciones Vigente del Banco Central de Costa Rica y Órganos de Desconcentración Máxima comunicado a la Gerencia del Banco mediante DAD/247-2008 del 26 de setiembre del 2008. Las conclusiones de dicho documento fueron las siguientes:

VIII.- Conclusiones

1.  El Código de Trabajo establece en su Artículo 153 que todo trabajador tiene derecho a  vacaciones anuales remuneradas, estipulando un mínimo de dos semanas por cada cincuenta semanas de labores continuas. Lo anterior significa, que el patrono tiene la potestad para ampliar este mínimo según criterios de conveniencia institucional, productividad, bienestar y salud para sus trabajadores, así como un clima laboral apropiado para el mejor logro de sus objetivos estratégicos e institucionales.

2.  Es procedente indicar que el Código de Trabajo de Costa Rica que legisla el tema de las vacaciones, data del año 1943, su estimación se remonta a una época en la que los puestos de trabajo estaban revestidos de tareas muy operativas y en su mayoría provenían de la actividad agrícola, en los que sus ocupantes demandaban mayoritariamente de un esfuerzo físico para su desempeño. El desarrollo y diversificación de la economía de nuestro país, en su constante ajuste al entorno ha propiciado en sus instituciones y el Banco Central no es la excepción, de puestos que requieren de una mayor carga mental en su abordaje.

3.  Una jornada laboral con escasos días de vacaciones durante el año es percibida y experimentada por el trabajador como fuente de tensión y malestar psicosocial, genera acumulación de cansancio, inducción a errores producto de la fatiga, irritabilidad, ansiedad, preocupación, estrés, y por ende hace al trabajador más vulnerable a determinadas enfermedades, incapacidades y permisos, ausentismo laboral, lo que a su vez induce a una menor productividad y a empeorar el clima organizacional.

4.  El análisis precedente efectuado, permite inferir que el costo de incapacidades emitidas tanto por la CCSS, el médico de empresa, el INS, licencias con goce de salario en el BCCR, representan un costo significativo para la Institución por la no disponibilidad del personal. Asimismo, las ausencias por permisos parciales durante el día y las ausencias totales por enfermedad, consecuentemente, podrían estar conduciendo a una menor productividad laboral para el BCCR, y a un mayor sentimiento de incomodidad para el funcionario, que ve limitada su capacidad de recuperar energías debido a la escasa cantidad de vacaciones a las que tiene derecho dentro del esquema vigente.

5.  El régimen de vacaciones vigente a partir de enero del año 2002, no contempló el eventual incremento que se produciría en la propensión de incapacidades y en la demanda por licencias con goce de sueldo y licencias sin goce de sueldo. Ni el efecto que iba a tener en el ámbito psicosocial de su fuerza laboral.

6.  Los diagnósticos de clima efectuados en dependencias de la Institución durante los períodos 2006 y 2007, muestran comentarios generalizados del personal encuestado, indicando que el número de vacaciones del esquema vigente, es insuficiente.

7.  La situación que se presenta con el actual esquema de vacaciones, se aparta de uno de los fundamentos para el cambio en el esquema de vacaciones vigente, que consiste en obtener una mejor oportunidad de la producción y entrega de productos y servicios, así como una disminución en sus costos operativos y un efectivo control del tiempo laboral empleado en dichos procesos. El incremento en el número de horas efectivas de trabajo no necesariamente conlleva una mejor oportunidad de producción, ya que el incremento en el índice de ausentismo por los motivos antes descritos mina su fundamento.

8.  El sistema actual de vacaciones no mantiene consistencia alguna con la política salarial de la Institución. Con el estudio de empresas tanto del sector financiero como de otras nacionales e internacionales quedó evidenciado que el sistema de vacaciones actual no es competitivo.

9.  A partir de la información obtenida del benchmarking realizado, se reconoce que los sistemas escalonados de vacaciones son utilizados por una mayoría de empresas del sector de referencia de la Institución, sin embargo en los otros segmentos estudiados también mantiene un importante grado de uso.

10.  El 73% de los funcionarios solicitó vacaciones por un día o menos, lo cual según el fundamento expuesto en el marco teórico dicha cantidad de días es insuficiente para lograr un adecuado descanso que permita alcanzar un estado satisfactorio en su salud física y emocional, situación que repercute en su productividad una vez que se reincorporan al plano laboral en términos de productividad.

11.  Los sistemas escalonados de vacaciones promueven la equidad interna en términos de permanencia del personal en las organizaciones, sin embargo, a nivel interno las políticas de gestión del factor humano propician que no exista un reconocimiento manifiesto a los años servidos, sino que se promueva el reconocimiento a los funcionarios en términos de los resultados que obtengan de su gestión.  En consecuencia no es funcional proponer un esquema de vacaciones que vaya en contra de los lineamientos vigentes.

12.  Luego de comparar el sistema de vacaciones aplicable hasta el 31 de diciembre de 2001 y el nuevo sistema de vacaciones vigente a partir del 1° de enero de 2002, se llega a la conclusión de que los extremos son inapropiados. Tan escasos son diez días hábiles de vacaciones, como tan extensos son treinta días hábiles. El Banco, como patrono, y el trabajador merecen llegar a un justo equilibrio, que permita a aquel tener una mayor disponibilidad de su fuerza de trabajo, y a la vez permita al trabajador contar con un período razonable de descanso que le posibilite recuperar sus energías y mantener su salud.”

L.       Los resultados expuestos del estudio realizado muestran conclusiones que hoy son totalmente válidas para aquellos servidores que disfrutan únicamente de diez días de vacaciones.

dispuso, por mayoría y en firme:

a)  Modificar el artículo 92 del Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 92.

Por cada cincuenta semanas de trabajo continuo, todo el personal adquiere el derecho a disfrutar tres semanas de vacaciones, equivalentes a 15 días hábiles.”

b)  Adicionar un Transitorio III al Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima, cuyo texto dirá lo siguiente:

Transitorio III: Para la aplicación de la modificación dispuesta en el artículo 92 de este reglamento al personal que antes de su entrada en vigencia tenía 10 días hábiles de vacaciones al año, la adjudicación de los 15 días hábiles de vacaciones se aplicará, para cada caso concreto, al cumplir, a partir del 1° de enero del 2016, el período de 50 semanas que corresponda, por lo que no tendrá efectos retroactivos a los períodos ya adjudicados.

Quien a la entrada en vigencia de esta modificación aún no haya completado las cincuenta semanas de labores continuas para la acreditación de su derecho a vacaciones y deje de laborar para el Banco Central, la liquidación de este rubro se hará de la siguiente manera:

1.  Del periodo laborado después de la última acreditación de vacaciones y antes de la entrada en vigencia de esta modificación, se cancelará el equivalente a un día de salario por cada mes completo de trabajo.

2.  Del periodo laborado después de la entrada en vigencia de esta modificación, se cancelará el equivalente a 1,25 días de salario, por cada mes completo de trabajo.

El cálculo para la indemnización de vacaciones correspondientes al mes en que entró en vigencia la modificación del artículo 92 del RAS, se hará combinando los dos puntos anteriores de conformidad con el número de días que le corresponda a cada uno de ellos, obteniendo el porcentaje proporcional a pagar por concepto de días de vacaciones de una relación con base en 30 días.”

c)  Todo aquello en lo que el Reglamento Autónomo de Servicios no haya sido expresamente modificado por este acuerdo, permanece inalterado y vigente.

d)  Esta reforma entrará a regir el 1º de enero del 2016.

Marco Antonio Fallas Obando, Secretario General ad hoc.—1 vez.—O. C. Nº 201514905.—Solicitud Nº 43373.—(IN2015077057).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Pedro Otárola Rodríguez, cédula 1-0742-0240 y señor Rogelio Gerardo Otárola Rodríguez, cédula 1-0785-0247.

Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 43515.—(IN2015077625).

BANCO CRÉDITO AGRÍCULA DE CARTAGO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Esbin Jiménez Pérez, portador de la cédula identidad N° 01-0277-0513, solicita la reposición por extravío de su certificado de depósito a plazo en colones emitido por BANCREDITO, con el número 302-300-302109911 formula N° 1059856, por un monto de ¢600.000,00, con una tasa del 3.9% a un plazo de 92 días, emitido en fecha 09-10-2015 y con vencimiento al 11-01-2016 además de su cupón de intereses N° l por un monto neto de ¢5.501,60 formula N° 1059857. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.

Johnny Avendaño Sanabria, Retención y Recuperación de clientes.—(IN2015079618).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-4898-2015.—Amador Vargas Sabrina, R-323-2015, cédula Nº 111770956, solicitó reconocimiento y equiparación del título doctora en filosofía, Universidad de Texas en Austín, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de octubre de 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43083.—(IN2015077003).

ORI-5057-2014.—Caicedo Eguizabal Óscar Alfonso, R-336-2015, carné provisional: 117001821612, solicitó reconocimiento y equiparación del título contador público, Universidad Santiago de Cali, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43086.—(IN2015077005).

ORI-5064-2014.—Calderón Rojas Pamela María, R-337-2015, cédula: 1-1462-0763, solicitó reconocimiento y equiparación del título master en arquitectura, Universidad Estatal de Montana, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43087.—(IN2015077007).

ORI-5097-2014.—Calderón Rojas Pamela María, R-337-2015-B, cédula: 1-1462-0763, solicitó  reconocimiento y equiparación  del  título Bachiller en Diseño Ambiental, Universidad Estatal de Montana, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43089.—(IN2015077010).

ORI-5096-2015.—Cardona Sánchez Diony Julieta, R-344-2015, permiso laboral: 117001821505, solicitó reconocimiento y equiparación del título Contadora Pública, Politécnico Colombiano, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43090.—(IN2015077011).

ORI-4860-2015.—Corrales Madrigal Francisco Ernesto, R-322-2015, cédula 1-1190-0089, solicitó reconocimiento y equiparación del título máster en nutrición animal, Universidad de Granma, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de octubre del 2015.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43092.—(IN2015077012).

ORI-4822-2015.—Cruz Arroyo Eddy, R-316-2015, cédula número 6-0346-0319, solicitó reconocimiento y equiparación del título magister en telemática y telecomunicaciones, Universidad del Norte, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43093.—(IN2015077014).

ORI-5061-2015.—Ferrari Saavedra Juan Pablo, R-339-2015, residente permanente: 115200003032, solicitó reconocimiento y equiparación del título maestro en ciencias sociales con mención en desarrollo económico local, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43094.—(IN2015077017).

ORI-5036-2015.—Fonseca Díaz Mauricio, R-341-2015, cédula 1-1166-0039, solicitó reconocimiento y equiparación del título especialista en cirugía y traumatología bucomaxilofacial, Pontificia Universidad Católica Argentina, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43095.—(IN2015077020).

ORI-4927-2015.—George Andrés Balzer Molina, R-324-2015, cédula: 1-1245-0502, solicitó reconocimiento y equiparación del título doctor en medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43096.—(IN2015077021).

ORI-5053-2015.—González Madriz Andrés, R-332-2015, cédula 1-1244-0390, solicitó reconocimiento y equiparación del título especialista en cirugía oral y maxilofacial, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43098.—(IN2015077023).

ORI-5070-2014.—Buaiz Martínez Slegne Emile, R-49-2015-B, residente: 186200522127, solicitó reconocimiento y equiparación del título especialista en ortodoncia, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43085.—(IN2015077026).

ORI-4919-2015.—Guzmán Monge Ana Patricia, R-321-2015, cédula: 3-092-0517, solicitó reconocimiento y equiparación del título máster universitario en ingeniería biotecnológica, Universitat Politécnica de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43099.—(IN2015077028).

ORI-5068-2014.—Herrera Hernández Francisco Antonio, R-334-2015, pasaporte: 089667042, solicitó reconocimiento y equiparación del título ingeniero civil, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43100.—(IN2015077030).

ORI-5031-2014.—Lacouture Amaya Gerardo Rafael, R-345-2015, cédula 8-0082-0294, solicitó reconocimiento y equiparación del título psicólogo, fundación Instituto Universitario de Ciencia y Tecnología Konrad Lorenz, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso..—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43101.—(IN2015077032).

ORI-4896-2015.—Lares Amaiz Mary del Carmen de Jesús, R-320-2015, Pasp. Nº 090889624, solicitó reconocimiento y equiparación del título licenciado en biología, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43103.—(IN2015077035).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2391-2015.—Mora Jiménez Obeth Josué, costarricense, 1-1516-0315. Ha solicitado reposición del título de Diplomado en Asistente de Laboratorio. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil quince.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2015078415).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Resolución General N° 005-2015.—Dirección Tributaria.—San José, a las 10 horas del 6 de noviembre del 2015.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

II.—Que mediante acuerdo de junta directiva en el artículo N° 50 de la sesión ordinaria N° 017-2015, celebrada el 11 de mayo del 2015, se aprobó la tasa de 14.92% de interés corriente para un periodo de seis meses a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la administración tributaria, para los tributos administrados por el Instituto de Desarrollo Rural.

III.—Que dicha resolución fue publicada en La Gaceta  100 del 26 de mayo del 2015 y que regía a partir de esa misma fecha.

IV.—Que mediante acuerdo de junta directiva en el artículo N° 42 de la sesión ordinaria N° 040-2015, celebrada el 2 de noviembre del 2015, se aprobó modificar la tasa a un 13,22% de interés anual corriente con vigencia a partir de su publicación en el diario oficial, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la administración tributaria.

V.—Que en los artículos Nos. 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 del 3 de agosto de 1999, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 01 de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre principal de las deudas de la Administración Tributaria (INDER).

VI.—Que dicha tasa, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

VII.—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales era del 13,22% al de 20 de octubre del 2015.

VIII.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica a esa misma fecha era de un 6,45% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta administración tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir del 16,45%. Al ser la tasa activa promedio un 13,22%, se acoge la equivalente a la segunda. Por tanto:

LA DIRECCIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO

DE DESARROLLO RURAL, RESUELVE:

Artículo 1°—Se establece en 13,22% anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos Nos. 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 2°—Se deja sin efecto la publicación efectuada en La Gaceta N° 100 del 26 de mayo del 2015.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.

San José, 6 de noviembre del 2015.—Departamento Tributario, Unidad de Gestión y Recaudación.—Ricardo Rodríguez Barquero, Director Tributario.—1 vez.—(IN2015078334).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A las nueve horas veintidós minutos del veintiséis de octubre del dos mil quince. Se le comunica a los señores Ligia María García Figueroa y Gílber Elizondo Sarti, la resolución de las catorce horas cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil quince, mediante en la cual se ordenó la declaratoria de adoptabilidad en sede administrativa a favor de la niña Izamar García Figueroa, por motivos que la progenitores incumplen con sus deberes parentales sobre su hija de marras. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCO-00001-2013.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000095.—(IN2015078205).

A las ocho horas cincuenta minutos del veintidós de octubre del dos mil quince. Se le comunica al señora Susan Melissa Campos Espinoza, la resolución de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del día catorce de setiembre del año dos mil quince, mediante en la cual se ordenó la modificar de guarda, crianza y educación en sede administrativa a favor del niño Gareth Lorenzo Víquez Campos por motivos que la progenitora incumple con sus deberes parentales sobre su hijo de marras. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCO-00127-2015.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000095.—(IN2015078206).

La Oficina Local de Limón notifica a José William Bustos Carvajal, titular de la cédula de identidad número 701250199 y Kimberly Barrantes Rodríguez, titular de la cédula de identidad número 113320201, ambos progenitores con demás calidades desconocidas. Se les notifica en calidad de progenitores. Sobre el expediente administrativo OLLI-000-49-2015. Se le comunica la resolución de las 12:38 horas del 14 de setiembre del 2015, donde se resuelve: Por tanto: de acuerdo con la anterior fundamentación táctico-jurídica, esta representación resuelve: 1.-Dar inicio al Proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se ordena medida de cuido provisional a favor de Yeicol Bustos Barrantes Rodríguez, en el hogar de la abuela materna señora Inés Elvira Rodríguez Uba, de calidades antes dichas, por un plazo de seis meses que inicia el 14 de setiembre 2015 hasta 14 de marzo del 2016. Se otorga un plazo de 25 días naturales la (as) profesional (es) a cargo del expediente de la Oficina Local de Limón para que realice una investigación ampliada de los hechos y valore recursos y rinda (n) informe dentro del plazo de 25 días naturales. III.- Se da audiencia a las partes interesadas para ser escuchadas y aportar las pruebas que consideren pertinente. IV.- Notifíquese con la advertencia de que deben señalar lugar preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro de esta oficina local o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Tomando en consideración que se desconoce el paradero de los progenitores se ordena hacer la publicación tres veces en La Gaceta a efectos de notificar a los progenitores.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000093.—(IN2015078236).

A Yulian Calzadilla Suárez, se le comunica la resolución de las once horas del tres de setiembre del dos mil quince, donde se resuelve: l.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Byron Alberto Arias Solano. II.- Se descarta el hogar de la señora Flora Isabel Torres Arias (abuela materna), como hogar recurso para la reubicación de la persona menor de edad Byron Alberto Arias Solano. III.- Se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Byron Alberto Arias Solano en la alternativa de protección Asociación Centro Evangelístico Cristianos Unidos por la niñez agredida (hogar cuna), sito en San José, San Francisco de Dos Ríos, debiendo dicha alternativa de protección rendir informes bimensuales de la situación física, emocional y demás condiciones de la persona menor de edad. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial teniendo como fecha de vencimiento el tres de marzo del dos mil dieciséis, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas menores de edad. IV) Se ordena el egreso de la persona menor de edad Byron Alberto Arias Solano del Hospital México para su ingreso en la Asociación Centro Evangelístico Cristianos Unidos por la Niñez Agredida (Hogar Cuna), sito en San José, San Francisco de Dos Ríos. Dicho egreso del Hospital será realizado por la profesional a cargo Licda. Aracelly Molina Araya, Trabajadora Social de esta Oficina. V) En cuanto a la interrelación familiar se dispone que la presente medida no limita el contacto de los padres con la persona menor de edad, dichas visitas se realizarán conforme con lo estipule el reglamento de la Asociación Centro Evangelístico Cristianos Unidos por la Niñez Agredida (Hogar Cuna), siempre y cuando los padres no se hallen bajo los efectos de alguna sustancia adjetiva. VI) Se le advierte a los señores Ruth Mariela Solano Torres y Ramón Alberto Arias Araya, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y lo Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad y/o participar en Academia de Crianza que se imparte en Alajuela, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. VII) Se le advierte a los señores Ruth Mariela Solano Torres y Ramón Alberto Arias Araya, su deber de someterse a valoración de IAFA y de cumplir con las recomendaciones dadas por dicho instituto, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. VIII) Se le advierte a los señores Ruth Mariela Solano Torres y Ramón Alberto Arias Araya que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IX) Se designa a una trabajadora social de la Oficina Local de Alajuela para que realice investigación ampliada de los hechos y rinda informe dentro del plazo de veinticinco días naturales. X) Se les otorga a los progenitores Ruth Mariela Solano Torres y Ramón Alberto Arias Araya, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. X) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela y al Departamento de Acreditación de esta institución. Asimismo se le comunica la resolución de las once horas del diecinueve de octubre del dos mil quince, donde se resuelve: I) Se corrige el error material en cuanto al primer apellido de la persona menor de edad, para que en adelante se tenga como Byron Alberto Calzadilla Solano y en cuanto al progenitor de la PME, toda vez que según consta en el Registro Civil, su padre es el señor Yulian Calzadilla Suárez. II) Modificar la Media de Protección dictada a las once horas del tres de setiembre del dos mil quince, por lo que se sustituye el abrigo temporal de la persona menor de edad Byron Alberto Calzadilla Solano c.c. Byron Alberto Arias Solano hecho en la Asociación Centro Evangelístico Cristianos Unidos por la Niñez Agredida (Hogar Cuna) y en su lugar se ordena el cuido provisional de la PME Byron Alberto Calzadilla Solano en el hogar de los señores Esteban Vargas Villegas y Shirley Solera Castillo. En lo aquí no modificado queda incólume la supra citada resolución. El vencimiento de la presente medida de protección es el tres de marzo del dos mil dieciséis. III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone que la presente medida no limita el contacto de los señores Ruth Mariela Solano Torres y Ramón Alberto Arias Araya, con la persona menor de edad. Dichas visitas se realizarán en forma supervisada por los cuidadores y/o persona adulta que estos asignen para tal fin, siempre y cuando los señores Ruth Mariela Solano Torres y Ramón Alberto Arias Araya, no se hallen, bajo los efectos de alguna sustancia adictiva. En caso de que surjan conflictos, las partes deberán de acudir ante la profesional asignada en esta Oficina, a fin de que haga un acuerdo de partes y/o determine la suspensión de las visitas. IV) Se le advierte a los señores Ruth Mariela Solano Torres y Ramón Alberto Arias Araya, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y lo Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad y/o participar en Academia de Crianza que se imparte en Alajuela debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. V) Se le advierte a los señores Ruth Mariela Solano Torres y Ramón Alberto Arias Araya, su deber de someterse a valoración de IAFA y de cumplir con las recomendaciones dadas por dicho instituto debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. VI) Se le advierte a los señores Ruth Mariela Solano Torres y Ramón Alberto Arias Araya, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la atención institucional lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VII) Remítase el expediente al Área de Psicología de esta Oficina, a fin de que la profesional asignada elabore un plan de intervención con el respectivo cronograma, para lo cual se le otorga un plazo de quince días naturales. VIII) 4 Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela y al Departamento de Acreditación de esta institución. Asimismo se le comunica la resolución dictada a las quince horas con treinta minutos del veinte de octubre del dos mil quince, donde se resuelve: se corrige error material contenido en la resolución dictada a las once horas del diecinueve de octubre del dos mil quince en relación al segundo apellido de la cuidadora para que se lea correctamente Shirley Solera Carrillo y no como se consignó en dicha resolución. Notifíquese las anteriores resoluciones a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLA-00520-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000093.—(IN2015078244).

La Oficina Local de Limón notifica a Keyla Zamora Cantillo, titular de la cédula de identidad número 602690198, demás calidades desconocidas en calidad de progenitora. Se le comunica en el expediente administrativo OLLI-00112-2015, la resolución de las 09:00 horas 44 minutos del 25 de agosto del 2015, donde se resuelve: por tanto: de acuerdo con la anterior fundamentación táctico-jurídica, esta representación resuelve: 1.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- a.-) Se ordena medida de abrigo temporal a favor de a Diana Vanessa Zamora Cantillo en Alternativa Institucional de Moín, por un plazo de seis meses que inicia a partir del 20 de agosto 2015 hasta el 20 de febrero del 2016. Se otorga un plazo de 25 naturales para que la profesional en psicología de esta oficina local de Limón realice una investigación ampliada de los hechos y valore recursos, b.-) Se ordena publicar un edicto toda vez que se desconoce domicilio y demás calidades de la progenitora y una vez notificado este proceso por la vía legal pertinente deberá comparecer a estas oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a la publicación. III.- Se da audiencia a las partea para ser escuchadas y aportar las pruebas que consideren pertinente. IV.-Notifíquese la presente resolución a la progenitora. Con la advertencia de que deben señalar Lugar preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro de esta oficina local o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000093.—(IN2015078248).

La Oficina Local de Limón notifica a los señores Pedro Pasos Hernández y Hortensia Telles Oporta, ambos nacionalidad nicaragüense, indocumentada. Dicha información se obtiene del informe Social Trabajo Social fechado el 9 de octubre del 2015, ambos progenitores de calidades desconocidas de momento, padres de Eva Pasos Telles, nacida el 19/07/2002, de 13 años, titular de la cédula de identidad número 208400068, actualmente domiciliada en la Provincia de Limón, Institucionalizada en la Aldea de Moín. Se les notificada en calidad de progenitores. Sobre el expediente administrativo 731-00038-2011. Se le comunica la resolución de las 10 horas del 22 de octubre del 2015, donde se resuelve: por tanto de acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta representación resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se ordena medida de abrigo tremporal a favor de Eva Pasos Telles, hija de los señores Pedro Pasos Hernández y Hortensia Telles Oporta, en la alternativa institucional de Moín, por un plazo de seis meses que inicia el 6 de octubre del 2015 hasta el 6 de abril del 2016. Se otorga un plazo de 25 naturales para que la profesional en trabajo social de esta Oficina Local de Limón realice una investigación ampliada de los hechos y valore recursos familiares y comunales. III.- Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar las pruebas que consideren pertinente. IV.- Notifíquese la presente resolución a los progenitores ante (s) dicho (s). Con la advertencia de que deben señalar Lugar preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro de esta oficina local o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, sin necesidad de resolución que así lo indique. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Dado que se desconoce la ubicación de la progenitura según el citado informe se ordena la publicación del edicto correspondiente con la advertencia que una vez publicada el edicto tendrá tres días para comparecer ante esta oficina para hacer valer sus derechos.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000093.—(IN2015078251).

A quien interese se le comunica que por resolución de las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil quince, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Saylin Jimena Dávila Ballestero. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLSAR-00212-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000097.—(IN2015078606).

A los señores Wilfredo Flores Jailan y Miriam Rojas Muñoz, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución del inicio del proceso especial de protección de las 14:30 horas del 30 de octubre del 2015 a favor de la persona menor de edad Evelin Ester Flores Rojas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra fa presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLPO-00067-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000097.—(IN2015078607).

A los señores Mauricio José Bustamante no indica segundo apellido y Elizabeth Castro Badilla, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución del inicio del proceso especial de protección de las 13:30 horas del 30 de octubre del 2015 a favor de la persona menor de edad Tishany Valeria Bustamante Castro. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLPO-00049-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000092.—(IN2015078608).

Se comunica a cualquier interesado, que por resolución administrativa de la Oficina Local San José Este, del Patronato Nacional de la Infancia, de las diez horas del día diecinueve de octubre de dos mil quince, se inició Proceso de Declaratoria de estado de abandono en sede administrativa, de la persona menor de edad Vanessa Avellaneda Choachi. Que según lo dispuesto en el artículo 116 del Código de Familia, que literalmente establece: “Articulo 116.- Declaratoria en vía administrativa. Siempre que no exista oposición de terceros, en vía administrativa el PANI podrá declarar en estado de abandono al expósito y al menor huérfano de padre y madre que no esté sujeto a tutela. De existir oposición, la declaratoria deberá tramitarse en la vía judicial. En todos caso. La resolución administrativa definitiva, se elevará siempre en consulta ante el Juez de Familia quien deberá resolver en un plazo no mayor de quince días, contados a partir del recibo del expediente administrativo.” En la especie se tiene que ante el fallecimiento de los progenitores de la persona menor de edad en mención, no se encuentra bajo autoridad parental, y con ello se configura el presunto indicado en el supra citado numeral del Código de Familia. Además, que goza de la protección de esta institución por lo que se recomienda: que la persona menor de edad Vanessa Avellaneda Choachi permanezca al lado del tío materno, el señor Julián Felipe Choachi, mediante depósito judicial. Se confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene el derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, de Taco Bell Mall San Pedro, 450 metros oeste. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido de que no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 143-00065-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. 39132.—Solicitud Nº 15000099.— (IN2015080948).

Se hace saber a María del Milagro Álvarez Bermúdez, quien es persona menor de edad, de diecisiete años de edad, nació el trece de abril de mil novecientos noventa y ocho, es potadora de la tarjeta de identificación de persona menor de edad número 117050586, con domicilio desconocido; que mediante resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil quince, se da inicio al proceso especial de protección, y se ordena medida de abrigo temporal hasta por seis meses, en la ONG Hogar Cuna, ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, en favor de la persona menor de edad de nombre Benjamín Andrés Álvarez Bermúdez, quien es persona menor de edad, de catorce días de edad, nació el cuatro de noviembre del año dos mil quince, citas de inscripción de su nacimiento en el Registro Civil, Nº 605560655. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciónes que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de esta aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende; los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo Nº OLT-00403-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 32132.—Solicitud Nº 15000099.—(IN2015080950).

A las catorce horas cuarenta y nueve minutos del día cuatro de noviembre del dos mil quince. Al señor Juan Ramón Castrillo Castrillo se les comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del día trece de abril del dos mil quince, en la que se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de la niña Cheryl Victoria Castrillo Peña, en el hogar de la señora Martha Peña Lacayo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 39132.—Solicitud Nº 15000099.—(IN2015080952).

A Grey Johanna Campos Obregón, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Naranjo, de las 15:00 horas del día 26 de octubre de 2015, que modifica medida de protección dictada a las doce horas del día veintidós de setiembre del año dos mil quince, por lo que su hijo Daniel Campos Obregón, es trasladado del albergue de Grecia a recurso comunal en cuido provisional en el hogar de los señores Beatriz Oconitrillo Esquivel y Óscar Leandro Zumbado Mora. Se le notifica la anterior resolución a los interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de 2 días hábiles, contadas a partir de la notificación, ante el mismo Órgano, quien lo elevará para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente Nº 0LSR-00238-2014.—Oficina Local de Naranjo.— Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 39132.—Solicitud Nº 15000099.—(IN2015080954).

A la señora Eneyda Centeno Centeno, nicaragüense, se le notifica la resolución administrativa de las trece horas treinta y cinco minutos del día veintinueve de octubre del dos mil quince, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Iniciar Proceso Especial de Protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad Angie Massiel Rodríguez Centeno y Yendry Rodríguez Centeno y se confiere medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad supra citadas, a efecto de que sean ubicadas en una Alternativa de Protección Institucional. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 111-00502-2012.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O.C. Nº 39132.—Solicitud Nº 15000099.—(IN2015080956).

A José Teodoro Pérez Sáenz, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 09 de noviembre del 2015, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad las personas menores de edad José Miguel Pérez Flores, Aryerik Flores Membrenos, Juan de Dios Flores Membreño y Monserrat Flores Membreño. II) Se ordena el abrigo temporal de las personas menores de edad José Miguel Pérez Flores, Aryerik Flores Membreños, Juan de Dios Flores Membreño y Monserrat Flores Membreño en la Aldea Arthur Gough. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el nueve de mayo del 2016, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas menores de edad. III) Se ordena el egreso de la persona menor de edad Monserrat Flores Membreño del Hospital San Rafael de Alajuela para su ingreso en la Aldea Arthur Gough junto con sus hermanos José Miguel Pérez Flores, Aryerik Flores Membreños, Juan de Dios Flores Membreño, situado en San José, Escazú. Dicho egreso del Hospital será realizado por la profesional a cargo Isela Chavarría Salazar. IV) En cuanto a la interrelación familiar se dispone que la presente medida no limita el contacto de los padres con las personas menores de edad, dichas visitas se realizarán conforme con lo estipule el reglamento de la Aldea Arthur Gough; siempre y cuando los padres no se hallen, bajo los efectos de alguna sustancia adictiva. V) Se le advierte a los señores Johana Flores Membreño y al señor José Teodoro Pérez Sáenz, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y lo Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. VI) Se le advierte a la señora Johana Flores Membreño su deber de someterse a valoración de IAFA y de cumplir con las recomendaciones dadas por dicho Instituto, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. VII) Se le advierte a los señores Johana Flores Membreño y José Teodoro Pérez Sáenz, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VIII) Se le designa a la Licda. Isela Chavarría Salazar trabajadora Social de la Oficina Local de Alajuela para que realice investigación ampliada de los hechos y rinda informe dentro del plazo de veinticinco días naturales. IX) Se les otorga a los progenitores Johana Flores Membreño y José Teodoro Pérez Sáenz, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. X) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela y al Departamento de Acreditación de esta Institución. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 0LA-00692-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 39132.—Solicitud Nº 15000099.—(IN2015080960).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública para exponer la propuesta de revisión tarifaria planteada por la empresa Transportes San Gabriel de Aserrí S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 157, descrita como: San José-San Gabriel de Aserrí-Vuelta de Jorco-San Ignacio de Acosta-San Luis Monte Redondo-Turrujal y viceversa, según se detalla:

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La Audiencia Pública se llevará a cabo el día lunes 11 de enero del 2016 a las 17:00 horas (5:00 p. m.), en el salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Vuelta de Jorco, ubicado detrás de la Delegación de Policías en Vuelta de Jorco de Aserrí, San José.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar un documento de identidad vigente) o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de las personas jurídicas las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.

Se informa que la presente solicitud tarifaria se tramita en el expediente ET-107-2015, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*)    En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.— 1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 44281.—(IN2015081708).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CENTRO EDUCATIVO

LICEO OTILIO ULATE BLANCO

Se hace conocimiento que la Junta Administrativa del Centro Educativo Liceo Otilio Ulate Blanco, (dirección del plano catastro), cédula jurídica Nº 3-008-056928, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito San Isidro (dirección del plano), terreno donde se localiza el Centro Educativo Liceo Otilio Ulate Blanco, el cual colinda al norte, con Beneficiadora Santa Eduviges; al sur, con calle pública; al este, con calle pública, y oeste, Beneficiadora Santa Eduviges, cuenta con plano catastrado Nº A-644316-86, con un área de 19930.15 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley Nº 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.

San José, 16 de noviembre del 2015.—Jorge Barquero Arrieta, Presidente.—1 vez.—(IN2015079602).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados, comunica que mediante acuerdo Nº 7 de la sesión Nº 67-2015 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 10 de noviembre del 2015, se dispuso trasladar la sesión ordinaria del martes 15 para el lunes 14, la sesión ordinaria del martes 22, para el martes 15 y la sesión ordinaria del martes 29, para el miércoles 16, todas del mes de diciembre del 2015. Las sesiones se realizarán a la hora usual y lugar usual (19:00 horas, en la Sala de Sesiones de la Municipalidad).

Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2015080607).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

COMUNICA

Moción González Gamboa/ ref. cambio de fechas sesiones

ordinarias de los meses de diciembre 2015 y enero 2016

del Concejo Municipal de Montes de Oca

Por las atribuciones que le confiere el Código Municipal y el Reglamento Interior de Orden, Dirección, Comisiones y Debates vigente, este Concejo Municipal acuerda:

1.  En cuanto a las Sesiones a celebrarse durante el mes de diciembre del 2015 en la sala de sesiones del Concejo (3er piso Palacio Municipal, costado norte Parque Kennedy - San Pedro), sesionar ordinariamente los siguientes días:

a.  Jueves 03 de diciembre del 2015, de 6.00 p.m. a 9:30 p.m., con el orden del día establecido por reglamento para este tipo de sesión. La anterior sesión sustituye la programada para el día 21 de diciembre del año en curso.

b.  Lunes 07 de diciembre del 2015, de 6:00 p.m. a 9:30 p.m., con el orden del día establecido por reglamento para este tipo de sesión.

c.  Lunes 14 de diciembre del 2015, de 6.00 p.m. a 9:30 p.m., con el orden del día establecido por reglamento para este tipo de sesión.

d.  Miércoles 16 de diciembre del 2015, de 6.00 p.m. a 9:30 p.m., con el orden del día establecido por reglamento para este tipo de sesión. La anterior sesión sustituye la programada para el día 28 de diciembre del año en curso.

2.  En cuanto a las sesiones a celebrarse durante el mes de enero del 2016, en la sala de sesiones del Concejo (3er piso Palacio Municipal, costado norte Parque Kennedy), sesionar ordinariamente, los siguientes días:

a.    Lunes 11 de enero del 2016, de 6.00 p.m. a 9:30 p.m., con el orden del día establecido por reglamento para este tipo de sesión.

b.    Lunes 18 de enero del 2016, de 6:00 p.m. a 9:30 p.m., con el orden del día establecido por reglamento para este tipo de sesión.

c.  Jueves 21 de enero del 2016, de 6:00 p.m. a 9.30 p.m., con el orden del día establecido por reglamento para este tipo de sesión. La anterior sesión sustituye la programada para el día 04 de enero del 2016.

d.  Lunes 25 de enero del 2016, de 6:00 p.m. a 9:30 p.m., con el orden del día establecido por reglamento para este tipo de sesión.

3.  Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria Nº 287-2015, artículo N° 13.2, del día 26 de octubre del 2015, Sra. Carmen Zeledón Forero, Presidenta del Concejo Municipal. Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.

Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—(IN2015079881).

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

El Concejo Municipal de Palmares, mediante acuerdo ACM-03-288-15 de la sesión ordinaria N° 288, Cap. III. art. 4º, de fecha 10 de noviembre del 2015, acordó por unanimidad trasladar la sesión del martes 22 de diciembre del 2015, para el jueves 10 de diciembre del 2015 y la del martes 29 de diciembre del 2015, para el jueves 17 de diciembre del 2015 ambas a partir de las 06:30 p. m., lo anterior por motivo de cierre institucional. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta.

Palmares, 12 de noviembre del 2015.—Concejo Municipal.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria.—1 vez.—(IN2015080887).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Bagaces, mediante acuerdo Nº 284, de la sesión ordinaria número sesenta y seis, celebrada el 27 de octubre de 2015, acuerdo unánime definitivamente aprobado. En firme. Acordó aprobar:

Las siguientes tasas y precios por los servicios que se indican a continuación:

1. Servicio de Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos.

Tipo de usuario

Tarifa trimestral ¢

Residencial

7.911,00

Institucional

7.911,00

Profesional liberal

11.867,00

Comercial, Industrial y Servicios- C1

11.867,00

Comercial, Industrial y Servicios-C2

23.733,00

Comercial, Industrial y Servicios-C3

31.644,00

Comercial, Industrial y Servicios-C4

63.289,00

Comercial, Industrial y Servicios-C5

94.933,00

Costo por viaje por estañón

4.885,00

 

2. Servicio ordinario de aseo de vías y sitios públicos.

Tipo de usuario

Tarifa trimestral por metro lineal ¢

Único

1.088,00

 

3. Servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes.

Tipo de usuario

Tarifa trimestral por cada ¢1.00 costo de la propiedad ¢

Único

0.0000665

 

4. Servicio de mantenimiento de cementerio municipal.

Tipo de usuario

Tarifa ¢

Adulto

2.758,00

Niño

1.379,00

 

5. Servicio de mantenimiento de terminal de buses.

Tipo de usuario

Tarifa trimestral por carrera ¢

Interdistrital

133,00

Intercantonal

266,00

Interprovincial

399,00

 

Rige a partir de un mes después de su publicación. Jenny Mairena Ch., Secretaria del Concejo Municipal.

Cualquier información al respeto, puede comunicarse con Alejandra Arley, al número 2690-1301, al correo electrónico aarley@bagaces.go.cr

Bagaces, 10 de noviembre de 2015.—Luis Ángel Rojas Madrigal, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015080903).

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Bagaces, mediante acuerdo N° 300 de la sesión ordinaria N° sesenta y ocho, celebrada el 3 de noviembre de 2015, acuerdo unánime definitivamente aprobado. En firme. Acordó aprobar:

Las siguientes tasas y precios por los servicios que se indican a continuación:

1.  Alquiler de parcela en el Cementerio Municipal, de 1.20 metros cuadrados (1.50 m x 0.80 m). Periodo de 5 años = ¢12.500.00.

2.  Nicho construido en parcela de 1.20 metros cuadrados, en el Cementerio Municipal = ¢85.322.50.

Rige a partir de un mes después de su publicación. Jenny Mairena Ch., Secretaria Concejo Municipal.

Cualquier información al respeto, puede comunicarse con Alejandra Arley, al número 2690-1301, al correo electrónico aarley@bagaces.go.cr.

Bagaces, 10 de noviembre de 2015.—Luis Ángel Rojas Madrigal, Alcalde.—1 vez.—(IN2015080904).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la empresa Inversiones Orillamar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-161908, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Luis Diego Lizano Sibaja, cédula de identidad número uno-cero tres siete tres, cero cero seis cinco, casado, abogado, vecino de San José, Barrio Rohrmoser, del final del boulevard,  setenta y cinco metros al sur, con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, mide un mil setecientos cuarenta y tres metros cuadrados, y es terreno para darle un uso de servicios turísticos según el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos del terreno son: al norte, Municipalidad de Carrillo; sur, Municipalidad de Carrillo (Concesionario Atardecer en Hermosa S. A. ); este, calle pública; al oeste, zona pública 50 metros inalienables. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.—Filadelfia, 13 de noviembre de 2015.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—(IN2015080539).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la empresa Inmobiliaria San Martín Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-030603, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Luis Diego Lizano Sibaja, cédula de identidad número uno-cero tres siete tres, cero cero seis cinco, casado, abogado, vecino de San José, Barrio Rohrmoser, del final del boulevard setenta y cinco metros al sur, con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, mide un mil novecientos seis metros cuadrados, desglosados en su uso de la siguiente manera, uso de servicios turísticos corresponde a un área de un mil ciento cuarenta y ocho metros cuadrados y uso hotelero y comercial turísticos, corresponde a un área de setecientos cincuenta y ocho metros cuadrados, según las zonas que indica el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos del terreno son: al norte, Municipalidad de Carrillo; sur, Municipalidad de Carrillo; este, calle pública; al oeste, zona pública 50 metros inalienables. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.—Filadelfia, 13 de noviembre de 2015.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—(IN2015080541).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRETRE

EDICTO

Grupo Abarema G.A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433621, representada por Dennis Arguello Madrigal, cédula de identidad número 6-137-240, mayor, casado, vecino de Palmares de Pérez Zeledón. Con base en el artículo 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizado en Playa Linda, Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide: 8 176 m², de conformidad al plano de catastro P-1851403-2015 y es terreno para dedicarlo al uso de Área Mixta para Turismo y Comunidad (MIX) con un área de 5 343.14 m² y Área Núcleo para Atracciones Turísticas (TAN3-Comercio) con un área de 2 832.86 m² de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Quepos; sur, calle pública-zona pública; este, Municipalidad de Quepos, oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de costero, afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles, para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 2 de noviembre del 2015.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga, MBA., Coordinador.—1 vez.—(IN2015080184).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

Acuerdo de Concejo Municipal 28042-12-10-2015. Sometido a votación por unanimidad se acuerda cambiar las fechas de las siguientes sesiones ordinarias y extraordinarias del mes de diciembre 2015 con motivo a las celebraciones de la época navideña, quedando de la siguiente manera a partir del lunes 14 de diciembre 2015 se pasa para el día miércoles 09 de diciembre 2015; lunes 21 de diciembre se pasa para el día lunes 14 de diciembre y el día lunes 28 de diciembre 2015 para el día viernes 18 de diciembre 2015. Las dos sesiones extraordinarias de ley según el Código Municipal se realizaran los días miércoles 02 de diciembre 2015 y miércoles 17 de diciembre todas del presente año. Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese.

Proveeduría.—Sandra Vargas Fernández, Proveedora a. í.—    1 vez.—(IN2015080531).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

La suscrita en calidad de secretaria del Concejo Municipal, certificó el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Matina, según el artículo noveno de la sesión ordinaria número cuatrocientos sesenta y cuatro (464), celebrada el día 16 de noviembre del 2015, que dice:

Considerando:

Que en el mes de diciembre, se celebra la navidad y como todos los empleados públicos, nosotros también deseamos compartir con nuestras familias. Por tanto,

Acuerdo Nº 8

Este Concejo Municipal acuerda cambiar la sesión ordinaria del 28 de diciembre del 2015, para celebrarla el día 17 de diciembre del 2015, a las 3:30 p. m., a celebrarse en el edificio de la Unidad Técnica de Gestión Vial. Se solicita al señor Alcalde Municipal realizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Moción presentada por el señor Presidente Municipal Juan Rafael Camacho Ureña. Moción aprobada por unanimidad. Acuerdo firme, definitivamente aprobado. Se dispensa del trámite de comisión.

Expido la presente certificación en lo conducente a solicitud del interesado, el diecisiete de noviembre del dos mil quince, de conformidad con el artículo cincuenta y tres, inciso c) del Código Municipal vigente. Es todo.

Rode Raquel Ramírez D., Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015080721).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO RESIDENCIAL EL DORAL

Condominio Residencial El Doral, cédula jurídica Nº 3-109-289481, domiciliado en San José, Zapote, Barrio Quesada Durán, 100 metros sur, de antigua Pulpería Argentina, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros: Actas de Asamblea de condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Registro, en el término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Ivannia Bolaños Monge, Copropietaria Condómina.—(IN2015077411).

Yo, Elizabeth Montenegro Muñoz, mayor, costarricense, soltera, abogada, con cédula de identidad N° 1-1429-0115, carné de abogada N° 23253, vecina de Pérez Zeledón, solicito ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica que se realice la reposición del Título de Abogada, bajo el tomo LVI, asiento 23253, por motivo de corrección del nombre, ya que actualmente aparece como Elisabet Montenegro Muñoz y debe aparecer correctamente como Elizabeth Montenegro Muñoz.—San José, 10 de noviembre del 2015.—Lic. Elizabeth Montenegro Muñoz, Notaria.—(IN2015077695).

UNIVERSIDAD LATINA

Ante el CONESUP se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Administración de Negocios con Énfasis en Mercadeo, emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica, bajo el tomo: III, folio: 58, N° 1770, e inscrito en el CONESUP, bajo tomo: 43, folio: 68, N°: 5897 el 31 de julio del 2003, a nombre de Sebastián Buchheim Kern, número de cédula 8-0073-0051. Se solicita la reposición de título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para escuchar oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de noviembre del 2015.—Johanna Brenes Vargas.—(IN2015078367).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

El señor Fernán Arias Rímolo, cédula N° 01-1327-0761, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° S-001700 de fecha 4 de diciembre del 2013 por la cantidad de 4.000 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo. Se pública este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2015078374).

CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL PRADOS DEL RÍO

Por este medio se hace saber del extravío de los libros de Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva, y libro de Caja de Condominio Horizontal Residencial Prados del Río, cédula de persona jurídica tres-ciento nueve-quinientos sesenta y un mil doscientos cuarenta y cinco. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—San José, tres de noviembre del dos mil quince.—Isaac Sandoval Figueroa, Apoderado General, Banco Nacional de Costa Rica.—(IN2015078433).

SUCRE FARMACIA

Se cita a posibles acreedores y terceros con legítimo interés a hacer valer sus derechos si los hubiere en vista del traspaso del nombre comercial Sucre Farmacia, inscrito ante el Registro de la Propiedad Industrial con número de registro 148347.—Lic. Roberto Andrés Alvarado Bregstein, Notario.—(IN2015078823).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ABASTECEDOR LA PESETA

Se hace saber a los acreedores e interesados; que por escritura otorgada el día veintinueve de octubre del dos mil quince. La sociedad con domicilio en esta Ciudad “Morpeck”, de la cual es presidente el señor Jorge Sócrates Mora Reyes, mayor, con número de cédula ocho-cero cero siete dos cero seis tres uno, vendió su negocio comercial denominado “Abastecedor la Peseta” situado en Hatillo Uno, San José, al señor Kaijian Wu, mayor, con número de residencia uno uno cinco seis cero cero cinco cuatro uno cinco dos nueve. Los acreedores o interesados deben presentarse en dicho negocio en el término de quince días; a partir de la última publicación en el Diario Oficial, para cobrar sus créditos o hacer valer sus derechos.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Jorge Sócrates Mora Reyes, Presidente.—Lic. Enrique Sanou Cajiao, Notario.—(IN2015079321).

PACIFIC VIEWS OF COSTA RICA

Pacific Views Of Costa Rica en Playa Flamingo, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio de Costa Rica se le comunica a los acreedores o interesados que el día 16 de noviembre del 2015, se traspasó por medio de venta de establecimiento mercantil el establecimiento denominado Pacific Views Of Costa Rica, localizado en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Flamingo. Se les comunica a los interesados que dentro del plazo de ley se deben presentar a hacer valer sus derechos en la oficina del notario Einar Villavicencio, localizada en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Brasilito, frente a la antigua gasolinera. Es todo.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—(IN2015080280).

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

RESOLUCIÓN FINAL DE TRIBUNAL DE HONOR

En referencia a la Resolución Final de Tribunal de Honor del expediente N° 22-2013 y acuerdo de Junta Directiva N° V.l-18-27-11-15, se comunica lo siguiente:

Por tanto:

Se acuerda declarar a la colegiada Raquel Henríquez Jara autora responsable de haber cometido violación a los artículos 13 inciso a) y 42, lo cual constituye la comisión de una falta grave de acuerdo al artículo 67, por lo que se le impone la sanción de suspensión temporal en el ejercicio de la profesión por un plazo de 5 meses, conforme a los artículos 57 y 58 todos del Código de Ética y Deontológico del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica.—Licda. Marisol Fournier Pereira, Secretaria a. í. de Junta Directiva.—(IN2015080345).                                                        2 v. 2

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MUCAP

La señora Nelly Víquez López, documento de identidad 2-350-720, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP Nº 113-312-573500 por un monto de ¢1.718.002.97, el cual fue emitido a su orden el día 21 de abril del 2014. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Sección Gestión de Captación.—Laura Cordero Chacón, Jefa.—Solicitud Nº 43082.—(IN2015077259).

Para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, José Francisco Rodríguez Murillo, portador de la cédula de identidad número dos trescientos veinticinco doscientos cincuenta y ocho, ha solicitado, como propietario del valor de deuda individualizada, ante la Tesorería Nacional la reposición del TUDEP N° Serie U502000, Entidad Emisora Gobierno, Ministerio de Hacienda, fecha del valor 07 de julio del 2000, fecha de vencimiento 07 de julio del 2015, con un valor facial convertido de ¢2.637.980,05 (dos millones seiscientos treinta y siete mil novecientos ochenta colones con 05/100).—San José, 13 de noviembre del 2015.—Msc. Yara Jiménez Fallas, Asesoría Jurídica.—(IN2015080417).

AMAND DE COSTA RICA S. A.

De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a interesados y acreedores para que se presenten a hacer valer sus derechos dentro de los quince días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso, ante la notaría del notario Andrés Waisleder Goldberg, sita en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones A, primer piso, ANS, en virtud de la venta de ciertos elementos del establecimiento mercantil tipo boutique, con cuatro tiendas ubicadas en: locales doscientos siete y doscientos ocho del Centro Comercial Multiplaza en Escazú, local L-ochenta y nueve-dos mil doce, del Centro Comercial Multiplaza del Este en Curridabat, local trescientos cuarenta y uno del Centro Comercial Terramall en Tres Ríos de Cartago, y local veintiséis Mall Paseo de las Flores en Heredia, a favor de la sociedad Amand de Costa Rica S. A. La escritura pública mediante la cual se documenta dicho traspaso se tramita ante esta notaría por lo que cualquier comunicación de interesados deberá dirigirse a esta notaría en la dirección indicada.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil quince.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—(IN2015080424).

Yo, Alex Zamora Porras, mayor, soltero, abogado, vecino de Tilarán, Guanacaste, con cédula de identidad Nº 5-168-755, carné de abogado Nº 9921, solicito ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, se realice la reposición de mí Título de Abogado, por motivo de pérdida.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Alex Zamora Porras, Notario.—(IN2015080565).

KIOSCO K CUATRO

Por escritura otorgada ante mí, Laura Virginia Baltodano Acuña, el día 16 de noviembre del 2015, La Guajira Danipaz Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-615813, vende el establecimiento mercantil denominado Kiosco K Cuatro, el cual es negocio de venta y comercialización de accesorios telefónicos ubicado en San José, Centro Comercial denominado Terminal Central Siete-Diez, local número K-cuatro, a Víctor Manuel Lollet, de nacionalidad venezolana, pasaporte de su país número 084876454. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio la Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Barrio Dent, doscientos metros norte de Grupo Q, contiguo al Hotel Jade, Bufete Alpha Legal.—San José, 18 de noviembre del 2015.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—(IN2015080674).

BANCO BCT S. A.

Hago constar que los siguientes certificados de depósito a plazo:

Número

de CDP

Monto

y moneda

Cantidad

de cupones

Fecha

vencimiento

90004261

¢11.396.321,33

2

30-11-2015

90004260

$18.468,22

2

30/11/2015

90005923

¢8.250.253,87

6

12/05/2016

 

Emitidos por Banco BCT S. A., a mi nombre, me han sido robados, por lo que solicito al Banco su reposición de acuerdo a lo establecido con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 19 de noviembre del 2015.—Óscar Gómez Armijo, Responsable.—(IN2015080705).

CONDOMINIOS CR VEINTINUEVE BIBIJAGUA S. A.

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominios CR Veintinueve Bibijagua Sociedad Anónima, los socios acuerdan disminuir el capital social de la empresa, y modificar la cláusula quinta el capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil cada una.—San José, quince de octubre del dos mil quince.—Licda. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—(IN2015079570).        2 v. 1

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MAKTUB M.R.S. SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada hoy, ante la suscrita notaria, el señor Rafael Jiménez Solano, en representación de la sociedad Maktub M.R.S. Sociedad Anónima, solicita la reposición de los libros de Asambleas Generales, Registro de Socios, Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventario y Balances número uno, los cuales fueron extraviados.—Alajuela, cinco de noviembre del año dos mil quince.—Lic. María Elena Solís Sauma, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 43517.—(IN2015077599).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

Procedimiento para la distribución de utilidades, según el acuerdo SUGEF 6-05 publicado en La Gaceta N° 252 del 29 de diciembre del 2005.

Publicación por única vez aviso de devolución de excedentes

Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo.—Departamento de Bienes Adjudicados, a todas las entidades supervisadas por la SUGEF.

De acuerdo con lo establecido en el acuerdo de la SUGEF 6-05 correspondiente al reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la Ley N° 4631), se notifica, que existe una suma que afecta a la aplicación de lo dispuesto en los incisos (c y d) del artículo 4 del citado reglamento, correspondiente a la venta del inmueble del ex propietario: Lidia de los Ángeles Sánchez Trejos, cédula de identidad 7-0118-0220 y Miguel Modesto de Jesús Solano Arroyo, cédula de identidad 3-0309-0211.

Por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 se concede un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente día de la publicación del presente aviso, para presentar a través de sus representantes legales formal solicitud para acogerse a los incisos (c y d) del artículo 4 del citado reglamento, adjuntando una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado.

Se notifica a las entidades supervisadas por la SUGEF según el siguiente listado:

1. Entidades supervisadas por la SUGEF al 30 de setiembre del 2015.

1.1 Bancos comerciales del Estado: Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco de Costa Rica, Banco Nacional de Costa Rica.

1.2 Bancos creados por leyes especiales: Banco Hipotecario de La Vivienda, Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

1.3 Bancos privados: Banco BAC San José S. A., Banco BCT S. A., Banco Cathay de Costa Rica S. A., Banco Citibank de Costa Rica S. A., Prival Bank (Costa Rica (antes Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A.), Banco General (Costa Rica) S. A., Banco Da Vivienda (Costa Rica) S. A., Banco Improsa S. A., Banco Lafise S.A., Banco Promérica de Costa Rica, S. A., Scotiabank de Costa Rica S. A., Banco CMB (Costa Rica) S. A.

1.4 Empresas financieras no bancarias: Financiera Cafsa S.A., Financiera Comeca S.A., Financiera Desyfin S. A., Financiera G&T Continental Costa Rica S. A.

1.5 Organizaciones cooperativas de ahorro y crédito.

En uso de las atribuciones conferidas, la SUGEF, mediante resolución SUGEF-R-0331-2014, del 5 de marzo del 2014, suscrita por el señor Javier Cascante Elizondo, en su calidad de Superintendente General de Entidades Financieras, estableció como sujetas a su supervisión a las cooperativas de ahorro y crédito con activos superiores a ¢1.211,45 millones y de naturaleza abierta (compuestas por socios que no laboran para una misma persona jurídica), así como a aquellas con niveles inferiores de activos, pero previamente calificadas como sujetas a dicha supervisión.

Coocique R.L., Coopavegra R.L., Coopeacosta R.L., Coopealianza R.L., Coopeamistad R.L., Coopeande No.1 R.L., Coopeaserrí R.L., Coopeaya R.L., Coopebanpo R.L., Coopecaja R.L. Coopecar R.L., Coopeco R.L., Coopefyl R.L., Coopegrecia R.L., Coopejudicial R.L., Coopelecheros R.L., Coopemapro R.L., Coopemédicos R.L, Coopemep R.L., Coopenae R.L., Coopesanmarcos R.L., Coopesanramón R.L., Coopeservidores R.L., Coopesparta R.L., Coopeuna R.L., Credecoop R.L., Servicoop R.L.

1.6 Entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para La Vivienda: Grupo Mutual Alajuela – La Vivienda de Ahorro y Préstamo.

1.7 Otras entidades financieras: Caja de Ahorro y Préstamos de la ANDE.

1.8 Entidades mercado cambiario: Casa de Cambio Tele Dólar Expreso S.A., Global Exchange Casa de Cambio S. A., Latin American Exchange (Latinex), Casa de Cambio S. A. Consorcio Exact Change Casa de Cambio S. A.

Notifíquese a los interesados mediante el presente edicto.

Cartago, 11 de noviembre de 2015.—Sección Administrativa Bienes Adjudicados.—Ivannia Calderón Zamora, Jefa.—1 vez.—(IN2015078451).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS DIECISIETE MIL

QUINIENTOS TREINTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Mauricio Vargas Pérez, cédula de identidad número cuatro-cero ciento sesenta-cero cero ochenta y tres, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de Tres-Ciento Uno-Quinientos Diecisiete Mil Quinientos Treinta y Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil quinientos treinta y uno, solicita ante el Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la reposición del libro de Asamblea de Socios, Reuniones Junta Directiva y Registro de Socios de mi representada, en razón de su extravío. Quien se considere afectado puede manifestar en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 16 de noviembre del 2015.—Óscar Antonio Vargas Pérez.—1 vez.—(IN2015079537).

DULCE MIEL SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Gabriela Solís Calderón, mayor, divorciada, ingeniera mecánica, cédula de identidad número nueve-cero cuarenta-cero once, vecina de Heredia, actuando en su calidad de único socio y además como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Dulce Miel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos dos cuatro cinco ocho tres, hago constar que he iniciado por mandato expreso de la asamblea de socios los trámites de reposición de los libros legales (Acta de Asamblea General, Acta de Consejo de Administración y Registro de Accionistas) todos Nº 2, que debidamente legalizados llevaba la sociedad por pérdida de los mismos.—San José, 13 de noviembre del 2015.—Gabriela Solís Calderón, Presidenta.—1 vez.—(IN2015079566).

KANIMAMBO LTDA

Se reponen los Libros Sociales N° l de Kanimambo Ltda, cédula jurídica 3-102-243416, lo anterior en razón de que fueron robados el pasado 6 del 11 del 2015.—Marilyn James Pinnock, Representante Legal.—1 vez.—(IN2015079644).

COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA

En cumplimiento con el artículo 69 del Reglamento y su Ley Orgánica, la Junta Directiva comunica a todas las instituciones públicas y privadas y al público en general, la lista de sus miembros activos al 30 de noviembre del 2015; y recuerda a los Poderes del Estado, Entes Descentralizados y Empresas  Privadas; que solo tienen carácter de geólogo los miembros activos, eméritos y honorarios de este Colegio que son los  siguientes:

Abarca Fuentes Sonia Melissa

Carrillo Gómez Maureen

García Mora Adolfo

Mora Protti Oscar

Sanabria Coto Iván

Acevedo Peralta Benjamín

Carvajal Artavia José Pablo

Garita Segura Edwin

Morera Chavarría María L.

Sánchez González Francisco

Acuña Avendaño Octavio

Cascante Flores Ricardo

Garro Mora Sandra Maribel

Morera Guillén Rodrigo S.

Sánchez Rivera Eddie

Agudelo Arango Clara L.

Cascante Matamoros Monserrat

Gómez Bonilla Manuel

Murillo Maikut Stephanie

Sánchez Ureña Blas Enrique

Aguilar Chavarría Jorge

Castanedo Sotela Cristina

Gómez Cruz Alicia

Murillo Montoya Daniel

Santamaría Garro Roberto

Aguilar Díaz Alvaro E.

Castro Chacón Laura

Gómez Naranjo Carlos Manuel

Murillo Rojas Francisco Javier

Saravia Molina Marielos

Alán Mora Allan G.

Castro Muñoz José Francisco

Gómez Tristán María

Murillo Solano Jerry Adolfo

Sedó Álvarez Ariel

Alán Mora Miguel A.

Castro Zúñiga Sergio

Gómez Venegas Mario

Murillo Tsijli Giorgio

Segura Cortés Gustavo A.

Alfaro Martínez Alonso

Ceciliano Chacón Kattia

González Artavia Mariel Celeste

Nietzen Rovira Fernando

Sequeira Castro Mª Cecilia

Alfaro Salazar Ronney

Cerdas Salas Alexis

González Corrales Luis Alonso

Obando Acuña Luis Guillermo

Serrano Segura Sonia Lidieth

Alpízar Mena Randall

Cervantes Loaiza José Fco.

González Ilama Gino

Obando Vargas Jimmy

Sibaja Herrera José Luis

Alpízar Segura Yemerith

Chacón Robles David

González Marín Germán E.

Ortiz Albarracín Manrique

Sibaja Rodas Guido Eduardo

Alvarado Barrantes Eduardo

Chamorro Aravena Néstor

González Solís Claudio

Pacheco Vélez José Antonio

Siles Loaiza Wilberth

Alvarado Induni Guillermo

Chavarría Esquivel Nathalie

Goyenaga Soto Alexander

Padilla Porras Alexander

Siu Arriola Dirroy

Alvarado Valverde Rodolfo

Chavarría Rodríguez Rafael

Granados Vargas Ricardo

Pérez Campos Kenneth

Sjöbohm Castillo Linda Marie

Alvarado Velas Maritta

Chavarría Rodríguez Luis A.

Gutiérrez Rojas Viviana

Pérez Morales José William

Solano Ramírez Mª Cristina

Alvarado Villalón Fernando

Chavarría Rojas Leyner

Guzmán Alpízar Guillermo

Piedra Pochet Johnny

Solís Barquero Jesús

Araúz Cavallini Alejandro

Chaves Barrantes Carlos

Hakanson  Gregory Edward

Pizarro Araya Diana María

Solís Cedeño Sofía Vanessa

Araya Oviedo Marco

Chaves Gamboa Jeisson

Hernández Flores Julio

Protti Quesada Roberto

Solís Salguero Leonardo Fabio

Araya Venegas Luis Miguel

Chaves González Leidy María

Hernández García Eduardo

Quesada Brenes José Daniel

Soto Acosta Daniel

Araya Rodríguez María Cristina

Chaves Quirós Marta Elena

Herra Herrera Daniela

Quirós Ortiz Stefan

Soto Bonilla Gerardo Javier

Arias Fernández Michelle

Chaves  Salas Juan Ignacio

Herrera Cabezas Dagoberto

Ramírez Castro Nancy

Taylor Castillo Waldo

Arias Molina Olman Alberto

Chávez Cernas Roberto

Herrera Campos Allan

Ramírez Chavarría Roberto

Thiele Mora Krista

Arias Salguero Mario E.

Chávez Salazar Sergio Román

Herrera Zúñiga Pablo César

Ramírez Escribano Oldemar

Torres Mora Julio Emilio

Arredondo Li Sandra

Chinchilla Cortés Jonathan J.

Huapaya Rodríguez- Ana Sofía

Ramírez Salazar Ronald A.

Tristán Montero Emma

Arrieta Hernández Lilliam

Corrales Díaz Christian

Jara Díaz Luis David

Ramírez Vargas Ana Sofía

Ulloa Carmiol Andrés

Astorga Gätjens Allan

Cortés Granados Víctor

Jiménez Zumbado Xinia

Ramos García Junior

Ulloa Chaverri Franz

Avila Ballar Miguel

Coto Quirós Luis Carlos

Laguna Morales Jorge

Ramos Sánchez Viviana

Valerín Rosales Emilia M.

Avilés Montoya Luis Alberto

Cubilla Cubilla Gladys

Laurito Mora César

Rodríguez Araya Albán

Valerio Zamora Ana Lucía

Ayala Fernández Armando

De Lemos Medina Renán

Leandro Chinchilla Luis Gerardo

Rodríguez Castillo Jorge

Valverde Mora Wagner E.

Badilla Coto Elena Isabel

De Toni Simone

Leandro Montoya Carlos

Rodríguez Coto Evelyn

Vargas Abarca Leonardo

Bakkar Hindeleh Henriette

Delgado Segura Christian

León Pinzón Luis Felipe

Rodríguez Estrada Hugo V.

Vargas Azofeifa Ingrid

Ballestero Calderón Lesmes

Denyer Chavarría Percy

Lezama Fernández Guillermo

Rojas Araya Maikol

Vargas Bolaños Jose Daniel

Barahona Oviedo Dione

Dobrinescu Dobrinescu Mihaela

Linkimer Abarca Lepolt

Rojas Barrantes Martín

Vargas Calderón Priscilla

Barahona Palomo Marco

Duarte Fernández Julio César

López Oviedo José Daniel

Rojas Castro Leonel

Vargas Campos Carlos Alonso

Barquero Picado Rafael A.

Durán Leiva Patrick

Madrigal Mora Julio Eduardo

Rojas Cedeño Ernesto

Vargas Carranza Ana Enid

Barrantes Acuña Andrea

Durán Monge Melissa

Madrigal Morales Carlos

Rojas Esquivel José Francisco

Vargas Castillo Luis Emilio

Barrantes Rodríguez Joaquín

Echandi Echeverría Ernesto

Malavassi Rojas Luis Rodolfo

Rojas González Emmanuel

Vargas Gutiérrez José

Barrantes Sandoval Geisell

Espinoza González Javier Isaac

Martínez Alpizar Adrián

Rojas Herrera Karla Vanessa

Vargas López Víctor Hugo

Barrantes Víquez Manuel A.

Esquivel Valverde Lidier

Matamoros Arguedas Rafael

Rojas Jiménez Luis Daniel

Vargas Quesada Catalina

Betancur Vélez María Julliet

Estrada Hernández Edwin H.

Mende Andreas Johannes

Rojas Quesada Wilfredo

Vargas Ramírez Jorge E.

Bolaños Irigaray Kenneth

Fajardo Torres Hugo

Méndez Herrera Joana

Rojas Solano Eduardo

Vargas Sanabria Asdrúbal G.

Bonilla Elizondo Esteban

Fallas Montoya Luis Alonso

Méndez Solórzano Héber F.

Rudín Arias Arnoldo

Vega Arce Ana Elena

Bonilla Hidalgo Maureen

Fallas Rodríguez Yannye

Miller Hernández Raysie

Ruiz Cubillo Paulo

Vega Zúñiga Eduardo

Bonilla Morales Jorge

Fallas Solano Mauro

Molina Zúñiga Fernando

Sáenz Sánchez Luis F.

Villalobos Cárdenas Laura

Boschini López Ileana

Fernández Agüero Daniela

Monge Cerda Fabián

Salazar Alvarado Marlene

Villalta Canales César

Bottazzi Basti Giovanni

Fernández Arce Mario

Monge Cordero Magdalena

Salazar Alvarado Melvin

Villegas Fonseca Adrián M.

Brenes Jiménez William

Fernández Solórzano José A.

Montalto García Fernando

Salazar Chacón Jorge

Vindas Vargas Alexis

Bustos  Rojas Ignacio

Flores Albertazzi Héctor

Montero Pohly Walter

Salazar Cyrman Adrián J.

Zamora Núñez Edwin

Calderón Quirós Michael

Gálvez Orellana María

Montes Ruiz Natalia

Salazar Mondragón Luis G.

Zárate Robleto Karen Evelyn

Camacho Garbanzo Johanna

Gamboa Montoya Diana

Mora Castro Sergio

Salazar Román Jorge Hernán

Zúñiga Calderón Mauricio A.

Camacho Lizano Douglas

Gamboa Robles Enid

Mora Chinchilla G. Rolando

Samuels De Hoyos Rogelio

Zúñiga Mora Héctor Enrique

Carmona Madrigal Tatiana

García Corrales Alfredo

Mora Picado Manuel

 

 

Carrillo Carrillo Syra

 

 

 

 

 

Otros miembros Colegiados:

Badilla Toruño Roxana Ing.             Oceanóloga                Barrientos Chacón Jaime                                        Ingeniero geofísico

                                                                                                     Rodríguez Castillo Jorge Arturo                             Hidrogeología

A la vez comunica que los siguientes son los miembros eméritos y el miembro honorario del Colegio de Geólogos de Costa Rica,

Afonso López Pedro Santiago                          Laporte Molina Gastón                                        Morera Lobo Jose Fabio

Bruce Bruce Ernesto                                           Leandro Calvo German                                        Sáenz Ruiz Rodrigo

Castillo Muños Rolando                                    López Saborío Allan                                             Suárez Montero Alvaro

Chávez Cernas Jorge Arturo                             Losilla Penón Marcelino                                       Taylor Barrios Hombray

Fernández Castro Mario                                    Madrigal Gómez Rodolfo                                    Torres Acosta Carlos Guillermo

Garro Rojas Emilio                                             Madrigal Castro Oscar                                          Valdés Carrillo Mario Rolando

Herrera Ocampo Jorge Arturo                           Mora Castro Daniel

Kussmaul Ruf Siegfried                                     Morales Matamoros Luis Diego

Especialidades reconocidas por el Colegio de Geólogos de Costa Rica

Hidrogeología

Arredondo Li Sandra                                          Herrera Ocampo Jorge Arturo                             Rodríguez Estrada Hugo Virgilio

Castro Matamoros Ana Lucía                         Losilla Penón Marcelino                                       Vargas Campos Carlos Alonso

Echandi Echeverría Ernesto                              Mora Castro Daniel                                               Vargas Sanabria Asdrúbal

Gómez Cruz Alicia                                              Morera Guillén Sigifredo                                       Vásquez Fernández Mauricio

Gómez Tristán María                                         Pérez Morales José William                                  Zúñiga Mora Héctor Enrique

Guzmán Alpízar Guillermo                               Protti Quesada Roberto

                            Geofísica                                        Geotecnia                                            Sismología                              Vulcanología

Ballestero Calderón Lesmes                Laporte Molina Gastón                Barquero Picado Rafael          Alvarado Induni Guillermo

Dobrinescu Dobrinescu Mihaela         Mora Castro Sergio                        Rojas Quesada Wilfredo         Soto Bonilla Gerardo Javier

Leandro Montoya Carlos                     Protti Quesada Roberto

Lezama Fernández Guillermo             Ramírez Castro Nancy

Sáenz Sánchez Luis Fernando            Ramírez Escribano Óldemar

Sánchez González Francisco               Solano Ramírez Cristina

         Paleontología de Vertebrados                 Historia de la Geología                          Minería                          Geología Estructural

Laurito Mora César                               Soto Bonilla Gerardo Javier            Bolaños Irigaray Kenneth            López Saborío Allan

                                                                                                                                Garita Segura Edwin

          Contaminación Ambiental             Desastres Naturales                        Geología Ambiental                              Neotectónica

Esquivel Valverde Lidier                 Mora Castro Sergio                          López Saborío Allan                   Alvarado Induni Guillermo

Geología del Cuaternario

Alvarado Induni Guillermo

Manejo de Recursos Naturales y Gestión Ambiental

Edward Hakanson Gregory

Y que la Junta Directiva para el período 2015-2016, quedó integrada de la siguiente forma:

                                Lic. Jorge Chávez Cernas                                          Presidente

                                MSc. Marlene Salazar Alvarado                              Vicepresidenta

                                Geól. Giorgio Murillo Tsijli                                         Tesorero

                                M.Sc. Sofía Huapaya Rodríguez                             Secretaria

                                Lic. José Francisco Rojas Esquivel                          Vocal I

                                MSc. Claudio González Solís                                    Vocal II

                                Geól. Raysie Miller Hernández                                 Vocal III

                                Geól. Daniel Soto Acosta                                           Vocal IV

                                Geól. María Sequeira Castro                                     Fiscal

Colegio de Geólogos de Costa Rica. Teléfono: 2222-7400, apartado postal: 6153-1000 San José, con dirección en San José, calle 7, avenidas 24 y 26, costado este del Estadio de Béisbol Antonio Escarré.

Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015080357).

ASOCIACIÓN PRO AYUDA AL ANCIANO

DESAMPARADO Y EN FASE TERMINAL

Yo, Petrona Paula Ramírez López, mayor, viuda, empresaria, cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero cero seis dos ocho ocho uno cero, vecina de Tibás, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Pro Ayuda al Anciano Desamparado y en Fase Terminal, entidad con cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos sesenta y cuatro mil ciento cincuenta y dos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos del tomo primero, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, dos de julio del dos mil catorce.—Licda. Beatriz Rivas Ríos, Notaria.—1 vez.—(IN2015080435).

TRANSFORMACIÓN TRIANGULAR ECOLOGISTA S. A.

Mohammad Jubr Alfahed, pasaporte uno cero cero ocho siete uno cuatro seis ocho, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Transformación Triangular Ecologista Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil cuatrocientos treinta, solicita ante el Registro Público, la reposición por pérdida del libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración de dicha sociedad. Licda. María Yisela Quesada León, Notaria Pública, Moravia, Residencial Saint Clare número diez F.—Licda. María Yisela Quesada León, Notaria.—1 vez.—(IN2015080546).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de las nueve horas treinta y dos minutos del dos de noviembre del dos mil quince, de la Sala Constitucional, dictada en el expediente N° 15-0146254-0007-CO, que es un recurso de amparo, interpuesto por el Lic. Leonardo Díaz Cordero contra el Colegio de Abogados de Costa Rica, se ordenó la suspensión inmediata de los efectos del acto final adoptado mediante acuerdo Nº 2014-37-040, mismo mediante en el cual se declara sanción disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión al Lic. Leonardo Díaz Cordero, carné 7063, y que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 153 del 17 de agosto del 2015. Por lo anterior, se suspenden los efectos de dicha sanción a partir del cinco de noviembre del dos mil quince, quedando el Lic. Leonardo Díaz Cordero habilitado para el ejercicio de la profesión a partir de esa fecha. (Expediente judicial Nº 15-0146254-0007-CO. Expediente administrativo Nº 533-12).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—(IN2015080575).

INGENIERÍA ENERGÉTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Marco Cordero Gamboa, cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y cinco-doscientos cuatro, en mi condición de tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de Ingeniería Energética Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil quinientos setenta y tres, solicita ante el Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la reposición del tomo primero de los libros de Acta de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socio y el libro de Registro de Socios de mi representada, en razón de su extravío. Quien se considere afectado puede manifestar en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de noviembre del 2015.—Marco Cordero Gamboa, Tesorero.—1 vez.—(IN2015080604).

CUBEX COSTA RICA S. A.

Cubex Costa Rica S. A., titular de la cédula jurídica Nº 3-101-348884, requiere la reposición por extravío del libro legal Actas de Asamblea de Socios. Quienes se consideren afectados pueden manifestar su posición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional dentro de los ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Román Herrera Rivas, Presidente.—1 vez.—(IN2015080609).

L.F.J. FARMACIA SANTA LUCÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa L.F.J. Farmacia Santa Lucía Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil seiscientos sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección Contribuyente del Ministerio de Hacienda, Registro Mercantil, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Actas de Asamblea General de Socios, en razón de su pérdida. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección Contribuyente del Ministerio de Hacienda, Registro Mercantil, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Licda. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2015080618).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE RÍO

MACHO DE OROSI

Yo, Roger Bonilla Chaves, cédula 109270648, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Río Macho de Orosi, cédula jurídica 3-002-217931, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros número uno de Actas de Órgano Directivo, Mayor e Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cartago, 18 de noviembre del 2015.—Roger Bonilla Chaves.—1 vez.—(IN2015080855).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 27 de octubre del 2015, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio Nº 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo contactenos@colypro.com

Nombre

Cédula

Alpízar Herra Jean Carlo

109700466

Álvarez Bustos Iris Giovanna

502870444

Álvarez Hernández Ruth

601160978

Álvarez León María Gabriela

111630764

Arce Núñez Karen Julieth

503770556

Arce Víquez Juan Gabriel

205940271

Averruz Cubero Héctor Audrey

207050793

Azofeifa Arce Randall

107980981

Bogantes Morales Juan Pablo

114450384

Bravo Fernández Cynthia

206270341

Calvo Rojas Yesenia

109690965

Campos Lara Alexandra

113190118

Campos Ramírez Wendy Cristina

109120012

Campos Vindas Lorena

401150092

Carmona Guillén Ana Marcela

110690775

Carrillo Mesen Belklin

110130762

Carro Bolaños Max Eugenio

109970773

Castellón Viales Stiven José

503720839

Castillo Venegas María de los Ángeles

205230675

Chavarría Castro Karol Patricia

114390387

Del Cid Guevara Carlos Mauricio

108170203

Dijeres Ajum Harold

502620180

Edwards Barquero Betsy

110220994

Espinoza Orozco Roxana

401080229

Fernández Rodríguez María del Pilar

204430082

Flores Mata Juan Carlos

107020729

García Gutiérrez Marlon Jesús

503720379

González Jiménez Dora Luisa

111790373

Henríquez Millón Adriana María

111940732

Hernández Morales Flor Ángel

800830184

Hernández Vega José Antonio

112680577

Hidalgo Salas Omar Adrián

111580144

Hurtado Sevilla Jonathan Alex

111120697

Jarquín Méndez Sonia María

112150771

Jiménez Gutiérrez Cristian Alberto

205720493

Jiménez Ulate Josué

206310567

López Zúñiga Carolina Marcela

112960121

Martínez García Wilson

204680299

Mena Arias Iván Andrés

111220216

Mohr Jimenez Estefani

502840503

Molina Oreamuno Gerardo

109270278

Montero Lezama José Manuel

110300218

Mora Espinoza Yimy

111950328

Moraga Moraga Laura Rosario

111130326

Morera Morera María del Milagro

204070858

Ortega Figueroa Humberto Delfín

800830191

Ramírez Camareno Iván Francisco

503200106

Ramírez Obando Alexander

107880597

Ríos Chaves Delia María

109080985

Rodríguez Pereira Clara Sofía

113030142

Rojas Oconitrillo Walter Jesús

113480590

Salguero Moya Karina

108090231

Sánchez Araya Alejandro

108740500

Sánchez Morera Denia

502810311

Segura Aguirre Ana Yansy

111110283

Sequeira González Luz Angélica

401950422

Solano Campos Yuliana

304380587

Soto Arroyo Hannia

203350954

Soto Orozco Sara

302510890

Torres Vindas Alfonso Fabricio

110650192

Torres Vindas Yendry María

114460977

Vallejos Ruíz Hazel Vanessa

109880007

Vargas Salazar Marvin

112140792

Villalobos González Mindry María

206270205

Villarreal Rosales Hellen

503680487

 

Msc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.— 1 vez.—(IN2015080980).

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 30 de setiembre del 2015, tal como lo establece la política POL/PRO-COB04 Gestión de Cobros, Suspensión y Levantamiento de Suspensión, y según nuestros registros al 12 de noviembre del 2015, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Nombre

Cédula

Abarca Artavia Elizabeth

205960306

Abarca Solís Luis Manuel

304200783

Aguirre Rojas Kimberly Andrea

603630845

Alanis Dávila Shirley Johanna

701500101

Alfaro Cordero Evaristo

700610508

Altamirano Rugama César Lenin

155812583216

Alvarado Molina Numan José

155804389528

Alvarado Villalobos Ana Cecilia

700750014

Álvarez Gutiérrez Betsy

503550116

Araya Solís Carlos Luis

900300299

Arrieta Gutiérrez María Higinia

503100690

Arrieta Matarrita Gredyn Gerardo

503390450

Badilla Vargas Leonardo

303330299

Bonilla Cervantes Jorge

104840655

Brenes Jara Disley Fabiola

603110153

Briceño Villarreal Elkis Verónica

503340685

Bustos Zepeda Yorleny

502240819

Cabalceta Mora Ariana María

503440811

Cabezas Gutiérrez Marianela

503690927

Cadenas Ochoa Noel de Jesús

800900219

Calderón Solano Norma Cecilia

302640398

Carrillo Ugalde María Yerardin

503900374

Cerdas Montenegro Roxana de los Ángeles

303960826

Chaves Noguera Yerling

603700162

Chaves Obando Luis Alonso

503840816

Chinchilla Vargas Luisa

104370787

Cordero Hernández Édgar Josué

402040141

Cruz Bogantes Dunia Vanessa

205150127

Cubero Abarca Robert

602840923

Cubillo Quesada Lupita María

204090537

Denes Gutiérrez Svetlana

602860578

Díaz Morales Nazareth

503610013

Estevanovich Esquivel Estefania

205330283

Fernández Arguedas Manuel

501490711

Fonseca Carrillo Carolina de los Ángeles

603370823

Fuentes Badilla Karla Vanessa

115240526

Galicia García Carlos Isaac

122200504706

Garita Villarreal Verónica de los Ángeles

603860645

Gayle Taylor Kenya

700580065

Godfrey Pecou Lorena

700850204

Gomez Solorzano Keilyn Yuliana

503720339

González Boniche Yahaira

603900737

González Martínez Ernesto

205700830

Grant Booth Xiomara

700840663

Hernández Alpízar Mariángel

603880997

Hernández Bonilla Stephanie

701820855

Herrera Gómez Giselle

900570528

Hidalgo Herrera Fabián

401810239

Hurtado Dormo Laura Mercedes

155801004619

Jaén Chaves José David

503320952

Letford Kirkeness Nandy Zulian

701790217

Lozano Alvarado Santos

800780326

Luna Bonilla Adriana Andrea

303830020

Madrigal Brenes Evilin

304360365

Madrigal Ureña César

304380510

Martinez Ruiz María Daniela

503550082

Mata Chinchilla Freddy Alexander

900790254

Matamoros Vargas Mayllicini

204630165

Miranda Obando Allan Guillermo

303750842

Miranda Pérez Álvaro

202680269

Molina Molina Griselda del Carmen

800870670

Monge Acosta Patricia

900750252

Mora Rojas Elisa Eugenia

900660153

Morales Angulo Magaly

503310209

Moreno Artal Edith Del Carmen

800720981

Morera Alfaro Karla Kristyn

205940585

Morera Rodríguez Hazel Celina

205910292

Muñoz Medina Juan Carlos

502170619

Obregón Jiménez Kemberli

701670459

Ordoñez Jiménez Eylin

205960846

Orozco Rodríguez María Cecilia

601060715

Ortiz Isaba Georgina

501550986

Ovares Rivera Diego Alberto

304290064

Picado Soto Gabriela

603310833

Piedra Vargas Ginneth Andrea

701450815

Quesada Cerdas Juan Pablo

203840128

Quesada Ramírez Emmanuel Jesús

205740780

Quevedo Vanessa

184000568236

Ramírez Flores Gennesis Gabriela

504060192

Ramírez Meléndez Rosa Martina

203560137

Retana Urena María del Carmen

104390827

Rodríguez Ureña Miriam

602800319

Rodríguez Vargas Ileana María

901010017

Rosales Quirós Mariel

701690767

Ruíz Muñoz Amandy

603400558

Saborío Campos Rodolfo José

401980843

Salas Arias Kathia

205270951

Salazar Vega Luis Diego

205900844

Sánchez Rojas Jeff Steve

900970850

Sojo Poveda Carmen María

700260970

Soto Chacón Alejandra

204870252

Trejos Chacón Kristel

603400297

Ugalde Mendez Luis Guillermo

603120661

Umaña Fonseca Yendry

603200194

Vallejos Acosta Guadalupe América

501361006

Valverde Conejo Ana Lorena

103800370

Valverde Meléndez Nydia

103390256

Valverde Mora Alcides

601750584

Valverde Rodríguez Johnny

502160723

Vargas Aguilar María Alejandra

206040321

Vargas López Cynthia

206360872

Vargas Martínez Jostin Breyner

503410450

Vargas Vargas Luis Diego

701030455

Vásquez López Agnes

303700719

Villanueva Ramos Julia Magdalena

303720312

Zamora Corrales Keilyn Andrea

603820356

Zapata Rodríguez Roy Francisco

502770801

Zúñiga Rojas Marie Anne

204410642

 

Msc. Lilliam González Castro, Presidenta.—1 vez.—(IN2015080981).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día 6 de noviembre del 2015, la empresa Inversiones Torrente Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula del capital social disminuyéndolo.—San José, 6 de noviembre del 2015.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—(IN2015077306).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Merapi Electromecánica Sociedad Anónima.—San José, 3 de agosto del 2015.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2015006239.—(IN2015070445).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Awilda Sociedad Anónima.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Harry Flores Castillo, Notario.—1 vez.—CE2015006240.—(IN2015070446).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Crocs Jacocondo Doscientos Uno Limitada.—San José, 4 de agosto del 2015.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2015006241—(IN2015070447).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada FJ Cruiser Belkyjames Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2015006242.—(IN2015070448).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tecno Marketing Estratégico Sociedad Anónima.—San José, 4 de agosto del 2015.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2015006243.—(IN2015070449).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Supreme Auctions Costa Rica LLC Limitada.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2015006244.—(IN2015070450).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Pacific Surf Int. Realty Limitada.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2015006245.—(IN2015070451).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Torres & Quesada Sociedad Anónima.—San José, 4 de agosto del 2015.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—CE2015006246.—(IN2015070452).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Josamiva del Santo Cristo Sociedad Anónima.—San José, 4 de agosto del 2015.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2015006247.—(IN2015070453).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Urbano Bebidas J&L Sociedad Anónima.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Paúl Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2015006248.—(IN2015070454).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Olas By Nela Cedeño Sociedad Anónima.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2015006249.—(IN2015070455).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cocodrilo Jacocondo Doscientos Uno Limitada.—San José, 4 de agosto del 2015.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2015006250.—(IN2015070456).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Pacific Surf Int Realty Limitada.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2015006251.—(IN2015070457).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 40 minutos del 03 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Asesores Técnicos en Gestión Vial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de agosto del 2015.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2015006252.—(IN2015070458).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 29 de julio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada I.W.C. Retreat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2015006253.—(IN2015070459).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 21 horas 30 minutos del 03 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Los Carracos Sociedad Anónima.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2015006254.—(IN2015070460).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Importadora MDG de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—CE2015006255.—(IN2015070461).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Maestros Carniceos Ferro Sociedad Anónima.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Pablo Eliécer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2015006256.—(IN2015070462).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Flor del Everest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—CE2015006257.—(IN2015070463).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Zoku Sociedad Anónima.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—CE2015006258.—(IN2015070464).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada El Cangrejo de Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Yosandra Apu Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2015006259.—(IN2015070465).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 28 de julio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Rápidos Franzu Sociedad Anónima.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—CE2015006260.—(IN2015070466).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inmobiliario San Benito Sociedad Anónima.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—CE2015006261.—(IN2015070467).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ponderosa Adventures Park Limitada.—San José, 4 de agosto del 2015.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2015006262.—(IN2015070468).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 03 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Jitel Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—CE2015006263.—(IN2015070469).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Centro de Enseñanza Sueños Educativos Sociedad Anónima.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Raúl Guillermo Monge Guillén, Notario.—1 vez.—CE2015006264.—(IN2015070470).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 30 de julio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada El Gusto por Carnes Exclusivas de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 4 de agosto del 2015.—Lic. María Jesús Tamayo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2015006265.—(IN2015070471).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Soluciones Integrales DK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de agosto del 2015.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—CE2015006266.—(IN2015070472).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Caribe Fun Tours Sociedad Anónima.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2015006267.—(IN2015070473).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 04 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Earth Matters CR Sociedad Anónima.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015006268.—(IN2015070474).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Panam Foods Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2015006269.—(IN2015070475).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada E.G & V.R Asociados Limitada.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2015006270.—(IN2015070476).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Estudio Max’s Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2015006271.—(IN2015070477).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Maas Sociedad Anónima.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2015006272.—(IN2015070478).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Ganadero de Costa Rica PROGACO Sociedad Anónima.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Hilario Agüero Chaves, Notario.—1 vez.—CE2015006273.—(IN2015070479).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería Santacruz Sociedad Anónima.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—CE2015006274.—(IN2015070480).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Elizojas Sociedad Anónima.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—CE2015006275.—(IN2015070481).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Renacer Jll Sesenta y Seis Sociedad Anónima.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—CE2015006276.—(IN2015070482).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Yoenico Sociedad Anónima.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—CE2015006277.—(IN2015070483).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada RC Photo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de agosto del 2015.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—CE2015006278.—(IN2015070484).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tucanes Mediterráneos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de agosto del 2015.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—CE2015006279.—(IN2015070485).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada F.D. Capacitación y Asesoría Dinámica Sociedad Anónima.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—CE2015006280.—(IN2015070486).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada D & D Enterprises F.M. Sociedad Anónima.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2015006281.—(IN2015070487).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Aseguramiento Técnico en Calidad ATEC Limitada.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2015006282.—(IN2015070488).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Casa Kristina Anna LLC Limitada.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2015006283.—(IN2015070489).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Budapest Ale Investments Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2015006284.—(IN2015070490).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Ferko Sociedad Anónima.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—CE2015006285.—(IN2015070491).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inspecon Ingeniería y Construcción Limitada.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2015006286.—(IN2015070492).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 04 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Odil Real Estate Development O.R.E.D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015006287.—(IN2015070493).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo D R Servicios Múltiples Sociedad Anónima.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Silvia Patricia Castrillo Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2015006288.—(IN2015070494).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 28 de julio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Visual Business Intelligence Limitada.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Rafael Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015006289.—(IN2015070495).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Business Intelligent Solutions BIS Sociedad Anónima.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—CE2015006290.—(IN2015070496).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Constructora Richmond, Artavia & Monge Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2015.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—CE2015007014.—(IN2015071298).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Operativa Cas Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—CE2015007015.—(IN2015071299).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Constructora Cozaca Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Ballardo Avalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2015007016.—(IN2015071300).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Monteobon Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2015007017.—(IN2015071301).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sealee Properties LLC Limitada.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2015007018.—(IN2015071302).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Citrika Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—CE2015007019.—(IN2015071303).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 20 minutos del 25 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Blue Lotus Empire Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015007020.—(IN2015071304).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Empresa Constructora Grupo Futura Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—CE2015007021.—(IN2015071305).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Pigeon Investments Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1 vez.—CE2015007022.—(IN2015071306).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada RFID Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2015007023.—(IN2015071307).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada El Gallo Azul Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2015007024.—(IN2015071308).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Berakah Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Ingrid Mata Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2015007025.—(IN2015071309).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Arquitectura Diseños- Tierra Del Sol- Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—CE2015007026.—(IN2015071310).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 40 minutos del 25 de Junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Servisecure.CR Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2015007027.—(IN2015071311).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 26 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Bienes Raíces y Soluciones Crediticias Imperio Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Evelyn María Obando Pradella, Notaria.—1 vez.—CE2015007028.—(IN2015071312).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Juntoscr Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2015007029.—(IN2015071313).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada R. Rovers Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2015007030.—(IN2015071314).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 26 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Veliz Tuero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015007031.—(IN2015071315).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada CRMS de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2015007032.—(IN2015071316).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Concordia Sol Limitada.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2015007033.—(IN2015071317).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Manufakktura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—CE2015007034.—(IN2015071318).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ladrillos Cerveceros Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2015007035.—(IN2015071319).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 26 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Quinta Ofelia Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—CE2015007036.—(IN2015071320).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria GGM Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Manuela Guillén Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2015007037.—(IN2015071321).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Maderas y Transportes del Cid Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2015007038.—(IN2015071322).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Once Global L&HR Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—CE2015007039.—(IN2015071323).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Operadora SG Matapalo Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2015007040.—(IN2015071324).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Administración y Logística SG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2015007041.—(IN2015071325).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 08 minutos del 25 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Stella Gemella Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Sandra María Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2015007042.—(IN2015071326).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Comunidad Internacional Para Ayuda Humanitaria Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Randall Esteban Salas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2015007043.—(IN2015071327).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Revista Inversión Inmobiliaria Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—CE2015007044.—(IN2015071328).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Residencial El Lirio GYG Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2015007045.—(IN2015071329).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Fuego Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Sonia María Madrigal Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2015007046.—(IN2015071330).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Moda del Este Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Suny Sánchez Achio, Notario.—1 vez.—CE2015007047.—(IN2015071331).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Steven Shoes Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Ingrid Vanessa Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2015007048.—(IN2015071332).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Costa PSM Holdings LLC Limitada.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2015007049.—(IN2015071333).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Total Supplier AC Limitada.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2015007050.—(IN2015071334).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada SAV Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2015007051.—(IN2015071335).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Summers Lights From The Ocean Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2015007052.—(IN2015071336).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada HQ CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—CE2015007053.—(IN2015071337).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Moda Michi Del Este Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Suny Sánchez  Achío, Notaria.—1 vez.—CE2015007054.—(IN2015071338).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Box Tico VPLR Internacional Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2015007055.—(IN2015071339).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Taktica Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—CE2015007056.—(IN2015071340).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Logística 360 Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—CE2015007057.—(IN2015071341).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Wells Energy And Lighting Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—CE2015007058.—(IN2015071342).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Padma Yoga Studio Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—CE2015007059.—(IN2015071343).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Gresmex de Costa Rica Limitada.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—CE2015007060.—(IN2015071344).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Bose CR Limón Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—CE2015007061.—(IN2015071345).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de Junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Abias de las Alturas Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Marvin Gerardo Orocú Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2015007348.—(IN2015071352).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de Setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Damalka Corporation Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2015007349.—(IN2015071353).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Trading Logistics Sociedad Anónima.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Erik Antonio Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2015007350.—(IN2015071354).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Accesorios y Salus ACSA Limitada.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Rafael Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015007351.—(IN2015071355).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 15 minutos del 04 de Setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Joia Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2015007352.—(IN2015071356).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 05 de Setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada El Lexus RC-F de Mi Amigo Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario.—1 vez.—CE2015007353.—(IN2015071357).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de Setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Starfish Development And Consulting LLC, Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015007354.—(IN2015071358).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 02 de Setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ruta Setecientos Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de Setiembre del 2015.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2015007355.—(IN2015071359).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Lpcuatrolife Sociedad Anónima.—San José, 07 de Setiembre del 2015.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—CE2015007356.—(IN2015071360).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Artesanos de la Cocina Profesional para el Desarrollo Limitada.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—CE2015007357.—(IN2015071361).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 04 de Setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Global Técnica Int. Sociedad Anónima.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2015007358.—(IN2015071362).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 03 de Setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Unikapital Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2015007359.—(IN2015071363).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de Setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cosnic Limitada.—San José, 07 de Setiembre del 2015.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—CE2015007360.—(IN2015071364).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 01 de Setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Constructora Ecológica Serivet Sociedad Anónima.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—CE2015007361.—(IN2015071365).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería, Procura y Construcción Megatom Internacional Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—CE2015007362.—(IN2015071366).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Patios, Terrazas y Jardines PTJ Sociedad Anónima.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2015007363.—(IN2015071367).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 01 de Setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Alysa Importaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Ana Rosa Soto Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2015007364.—(IN2015071368).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de Setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Inmobiliaria Cisneros Sociedad Anónima.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Esteban Salas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2015007365.—(IN2015071369).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de Setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Pavones Mar De Coral Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2015007366.—(IN2015071370).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de Setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Baltica Trust Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2015007367.—(IN2015071371).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 04 de Setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Royal Cuba Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2015007368.—(IN2015071372).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de Setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Depósito de Materiales Tecniconstru Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—CE2015007369.—(IN2015071373).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 03 de Setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Singular Me Limitada.—San José, 07 de Setiembre del 2015.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—CE2015007370.—(IN2015071374).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de Setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Lost Boyz Sociedad Anónima.—San José, 07 de Setiembre del 2015.—Lic. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2015007371.—(IN2015071375).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de Julio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nelly Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—CE2015007372.—(IN2015071376).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Punta Penca Lote Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2015007373.—(IN2015071377).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 04 de Setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Soldadura Camacho y Torres Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—CE2015007374.—(IN2015071378).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 20 minutos del 26 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Darfio Desarrolladores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—CE2015007375.—(IN2015071379).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de Setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Inmobiliaria 2015 Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Esteban Salas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2015007376.—(IN2015071380).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 31 de Julio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cavali Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2015007377.—(IN2015071381).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 07 de Setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios JCR de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—CE2015007378.—(IN2015071382).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Empresariales Frama VC Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2015007379.—(IN2015071383).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 04 de Setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada D-Hogar Importaciones Sociedad Anónima.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2015007380.—(IN2015071384).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 02 de Setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Granados Digital Software Costa Rica Limitada.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2015007381.—(IN2015071385).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de Setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Inmobiliaria Dos Mil Quince Sociedad Anónima.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Esteban Salas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2015007382.—(IN2015071386).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada WR Soluciones Ltda Limitada.—San José, 07 de Setiembre del 2015.—Lic. Grettel Cristina Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—CE2015007383.—(IN2015071387).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 04 de Setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Home Goods Imports Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2015007384.—(IN2015071388).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Oppa Pacific Limitada.—San José, 07 de Setiembre del 2015.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2015007385.—(IN2015071389).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Attiz LR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2015007386.—(IN2015071390).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Logistic Dynamics Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Alejandra Solano Solano, Notario.—1 vez.—CE2015007387.—(IN2015071391).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de Setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios Cosnic R D C Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—CE2015007388.—(IN2015071392).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de Setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Labs Architecture Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Francisco Alonso Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2015007389.—(IN2015071393).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Kumbale Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2015007390.—(IN2015071394).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Market Pura Vida Dos Sociedad Anónima.—San José, 2 de setiembre del 2015.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—CE2015007246.—(IN2015071762).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 15 minutos del 01 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Punta Quepos Market Tres Sociedad Anónima.—San José, 2 de setiembre del 2015.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—CE2015007247.—(IN2015071763).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Bolsas Plásticas del Este Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Rolando Miguel Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2015007248.—(IN2015071764).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 01 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Cordseca Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, NotariA.—1 vez.—CE2015007249.—(IN2015071765).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 15 minutos del 02 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sones del Norte Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2015007250.—(IN2015071766).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de agosto del 2015, se constituyó la sociedad denominada R&R Costa Rica Inversiones Bienes Raíces Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Andrés Antonio Arias Victory, Notario.—1 vez.—CE2015007251.—(IN2015071767).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada CTC Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2015007252.—(IN2015071768).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Ocasan Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2015007253.—(IN2015071769).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 02 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mar de Pedregosa Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2015007254.—(IN2015071770).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Centro de Bolsas Plásticas del Este Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Rolando Miguel Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2015007255.—(IN2015071771).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada The Power of Persuasion Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Licda. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2015007256.—(IN2015071772).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 02 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada El Bus de la Ciudad Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015007257.—(IN2015071773).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada J&I Investments QACR Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Licda. Maritza Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2015007258.—(IN2015071774).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios Veterinarios de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2015007259.—(IN2015071775).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 01 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ribera Laureles Dos-Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Federico Rafael Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—CE2015007260.—(IN2015071776).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cangrejita Catorce Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2015007261.—(IN2015071777).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 40 minutos del 02 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Arenal Imperio Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2015007262.—(IN2015071778).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Madry Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—CE2015007263.—(IN2015071779).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 45 minutos del 01 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ribera Laureles Uno-Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Federico Rafael Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—CE2015007264.—(IN2015071780).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada HFC Prestige Service Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—CE2015007265.—(IN2015071781).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Green Airways Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—CE2015007266.—(IN2015071782).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 37 minutos del 26 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios Ecológicos Nuestro Mundo Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Alexander José Ramírez Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2015007267.—(IN2015071783).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Chicari Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2015007268.—(IN2015071784).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 01 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ribera Laureles Dos Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Federico Rafael Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—CE2015007269.—(IN2015071785).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Directorios Especializados de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—CE2015007270.—(IN2015071786).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 45 minutos del 01 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ribera Laureles Uno Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Federico Rafael Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—CE2015007271.—(IN2015071787).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Aloha International Corporation and Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—CE2015007272.—(IN2015071788).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Avalon de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Óscar Alberto Salas Porras, Notario.—1 vez.—CE2015007273.—(IN2015071789).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 55 minutos del 28 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Yoma Chete Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2015007274.—(IN2015071790).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 2 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Comforall Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2015007275.—(IN2015071791).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 7 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Creación Comunicación Cuatroam Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2015007276.—(IN2015071792).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Chang Díaz y Asociados Constructora Internacional Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—CE2015007277.—(IN2015071793).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Los Poque Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Rodrigo Alberto Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2015007278.—(IN2015071794).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Aqua Pool Blue CR Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—CE2015007279.—(IN2015071795).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Go Adventure Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2015007280.—(IN2015071796).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Wild Waves Cabins Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2015007281.—(IN2015071797).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos Veterinarios de Palmares Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2015007282.—(IN2015071798).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 03 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Franco Pub FFF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015007283.—(IN2015071799).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Nerthus Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2015007284.—(IN2015071800).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada La Moda Sobre Ruedas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—CE2015007285.—(IN2015071801).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Piacensa del Mediterráneo Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—CE2015007286.—(IN2015071802).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2011, se constituyó la sociedad denominada Café Cibernético Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2015007287.—(IN2015071803).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 45 minutos del 01 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Ribera Laureles Uno Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Federico Rafael Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—CE2015007288.—(IN2015071804).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sofilocas Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2015007289.—(IN2015071805).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mar Coral Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2015007290.—(IN2015071806).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 03 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Productos Frescos Manedumi Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—CE2015007291.—(IN2015071807).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Asesorías M & M Brenes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2015007292.—(IN2015071808).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Dosis Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Licda. Andrea Eugenia Monge Garro, Notaria.—1 vez.—CE2015007293.—(IN2015071809).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Flip Flop Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2015007294.—(IN2015071810).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 15 minutos del 03 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Autotransporte Line Azul Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Eduardo Gerardo Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—CE2015007295.—(IN2015071811).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Capital Invertido M M Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Mariano Enrique Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—CE2015007296.—(IN2015071812).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Jolisi Properties Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2015007297.—(IN2015071813).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Agregados Río Cuarto Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—CE2015007298.—(IN2015071814).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 03 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Rancho los Globos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015007299.—(IN2015071815).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Estrategias de Resguardo Urbano Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—CE2015007300.—(IN2015071816).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada M.B.A & Rodríguez Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Eduardo Gonzalez Herrera, Notario.—1 vez.—CE2015007301.—(IN2015071826).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Groupe D’investissement Faerman.Mainemer Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leiton, Notario.—1 vez.—CE2015007302.—(IN2015071827).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sendas y Laderas de mi Pueblo Sociedad Anónima.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—CE2015007303.—(IN2015071828).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Majyk MT Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2015007304.—(IN2015071829).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Sunrise Sociedad Anónima.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Licda. Carolina María Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—CE2015007305.—(IN2015071830).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Lugano Swiss Corp. Sociedad Anónima.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2015007306.—(IN2015071831).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Aljalvir Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2015007307.—(IN2015071832).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ergo Terapia Sociedad Anónima.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—CE2015007308.—(IN2015071833).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Godo Sociedad Anónima.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Licda. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—CE2015007309.—(IN2015071834).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 10 minutos del 28 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Volmaretto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—CE2015007310.—(IN2015071835).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada NYB Marketing Services Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2015007311.—(IN2015071836).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 40 minutos del 26 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tecnología Táctil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—CE2015007312.—(IN2015071837).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Lea & Chanes Sociedad Anónima.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2015007313.—(IN2015071838).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Vimat Sociedad Anónima.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—CE2015007314.—(IN2015071839).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Clima Car Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2015007315.—(IN2015071840).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada DS Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Licda. Andrea Eugenia Monge Garro, Notaria.—1 vez.—CE2015007316.—(IN2015071841).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Indurres Costa Rica Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—CE2015007317.—(IN2015071842).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 04 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Euro Importadora Montclar Sociedad Anónima.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2015007318.—(IN2015071843).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Andisa Consulting Group Sociedad Anónima.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Licda. Vera Cruz Navarro Monge, Notaria.—1 vez.—CE2015007319.—(IN2015071844).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Murillo y Santamaría Sociedad Anónima.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—CE2015007320.—(IN2015071845).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Equipo Pesado y Trasporte Costa del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015007321.—(IN2015071846).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Café Con Internet Cibernético Sociedad Anónima.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2015007322.—(IN2015071847).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Transjardin Sociedad Anónima.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1 vez.—CE2015007323.—(IN2015071848).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Pinos Susurrantes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Sagrario Padilla Velásquez, Notaria.—1 vez.—CE2015007324.—(IN2015071849).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 04 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Campos Asesores Empresariales Sociedad Anónima.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2015007325.—(IN2015071850).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Berte, Toomer & Family Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2015007326.—(IN2015071851).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Fórmula Lincoln Sociedad Anónima.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2015007327.—(IN2015071852).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada KGDS Tecnologías Digitales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Licda. Andrea Eugenia Monge Garro, Notaria.—1 vez.—CE2015007328.—(IN2015071853).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Licsa Logística Integral de Carga Sociedad Anónima.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2015007329.—(IN2015071854).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada G&V Investments L.A. Sociedad Anónima.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Licda. Fabiana Gutiérrez León Páez, Notaria.—1 vez.—CE2015007330.—(IN2015071855).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Gopass Sociedad Anónima.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Javier Escalante Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2015007331.—(IN2015071856).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Buddy Boy C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—CE2015007332.—(IN2015071857).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo K Soluciones de Mercadeo Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2015007333.—(IN2015071858).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 04 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Albis del Sol Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Arnoldo Ricardo André Tinoco, Notario.—1 vez.—CE2015007334.—(IN2015071859).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Wolford Industries Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Adrián Javier Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2015007335.—(IN2015071860).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Difasasi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—CE2015007336.—(IN2015071861).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inteligencia Comercial Tilo Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—CE2015007337.—(IN2015071862).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Los Espaveles del Mar Número Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—CE2015007338.—(IN2015071863).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Patios, Terrazas y Jardines PTJ que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse como Patejar Sociedad Anónima.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2015007339.—(IN2015071864).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Agregados R.Q. Sociedad Anónima.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—CE2015007340.—(IN2015071865).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grafitico Sociedad Anónima.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Milena Rojas Arias, Notaria.—1 vez.—CE2015007341.—(IN2015071866).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Etoile Filante Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2015007342.—(IN2015071867).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Prodipro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2015007343.—(IN2015071868).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada GQG Agropecuaria la Gemela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—CE2015007344.—(IN2015071869).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ganadera los Hidalgos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—CE2015007345.—(IN2015071870).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 20 minutos del 04 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sol de Marsella DCS Sociedad Anónima.—San José, 5 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—CE2015007346.—(IN2015071871).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mis Aremises Azules Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2015.—Lic. Alonso Calvo Pardo, Notario.—1 vez.—CE2015007347.—(IN2015071872).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 7 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Trinity Sociedad Anónima.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2015007391.—(IN2015072274).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 06 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Transportes Morita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2015007392.—(IN2015072275).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Transportes Turísticos San Rafael Sociedad Anónima.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015007393.—(IN2015072276).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Transportes Masís Coronado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2015007394.—(IN2015072277).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Skoruz Technologies Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—CE2015007395.—(IN2015072278).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Productos Alimenticios JW Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2015007396.—(IN2015072279).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Premium Cycles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2015.—Licda. Keilin Cristina Cascante Ávila, Notaria.—1 vez.—CE2015007397.—(IN2015072280).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Eva de Tres Ríos Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2015.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—CE2015007398.—(IN2015072281).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 28 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada KPF Montañas del Manantial Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2015007399.—(IN2015072282).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Indigo AT Catalinas Cuarenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2015007400.—(IN2015072283).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Productos Alimenticios JW del Oeste Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2015007401.—(IN2015072284).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 50 minutos del 21 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Harvard Lab de Heredia Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2015007402.—(IN2015072285).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 28 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gutre del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2015007403.—(IN2015072286).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Joyería Exit Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—CE2015007404.—(IN2015072287).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Onet Management Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2015007405.—(IN2015072288).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Bioinstruments Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2015007406.—(IN2015072289).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nicgen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2015007407.—(IN2015072290).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Prime Business Solutions Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—CE2015007408.—(IN2015072291).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Multitrabajos Fermar Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2015007409.—(IN2015072292).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 07 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Ideas y Formas Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2015007410.—(IN2015072293).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 8 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ripley de Costa Ric A Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—CE2015007411.—(IN2015072294).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Altorio Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Giovanni Alberto Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2015007412.—(IN2015072295).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sonfive Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Licda. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2015007413.—(IN2015072296).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Accesorios y Salud ACSA Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Rafael Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015007414.—(IN2015072297).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 07 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Disectores de Costa Rica Osiris Internacional ABC Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Licda. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—CE2015007415.—(IN2015072298).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada CC Instrumentación Industrial Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2015007416.—(IN2015072299).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Trinity School Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2015007417.—(IN2015072300).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Rabuco Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—CE2015007418.—(IN2015072301).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 08 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo M Kilos Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—CE2015007419.—(IN2015072302).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Salud Integral Domiciliar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2015007420.—(IN2015072303).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada IMTC Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2015007421.—(IN2015072304).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cero Dos Cero Seis Dos Mil Ocho Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—CE2015007422.—(IN2015072305).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Panorama Soft Sol Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—CE2015007423.—(IN2015072306).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 10 minutos del 24 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales del Oeste CR Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Licda. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2015007424.—(IN2015072307).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Consultorio Renacer de Psicología y Salud Mental Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2015007425.—(IN2015072308).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Rincón de Luz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—CE2015007426.—(IN2015072309).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Isanur Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario.—1 vez.—CE2015007427.—(IN2015072310).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 01 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Prestige Worldwide Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2015007428.—(IN2015072311).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Momentos Gastronómicos Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—CE2015007429.—(IN2015072312).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Papagayo Shuttle Express Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Giselle Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—CE2015007430.—(IN2015072313).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 07 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Fashion Exp P Y B Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notario.—1 vez.—CE2015007431.—(IN2015072314).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Dr - Adv Developments Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015007432.—(IN2015072315).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada B & B Blue Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2015007433.—(IN2015072316).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 10 minutos del 24 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales de Costa Rica Dos Mil Quince Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Licda. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2015007434.—(IN2015072317).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Minicueva Escazú Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—CE2015007435.—(IN2015072318).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Brisas del Manantial Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Shuk Shen Young Au Yeung, Notario.—1 vez.—CE2015007436.—(IN2015072319).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Green Fresh Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015007437.—(IN2015072320).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Bienes y Servicios Empresariales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—CE2015007438.—(IN2015072321).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada La Brosse Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015007439.—(IN2015072322).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Little Stockholm Holdings Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2015007440.—(IN2015072323).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tecnologías Visuales de Impacto Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—CE2015007441.—(IN2015072324).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 27 minutos del 04 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Statera Outsourcing Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2015007442.—(IN2015072325).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada AGS Ability Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2015007443.—(IN2015072326).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Green Mechanics Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015007444.—(IN2015072327).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inspira Sostenibilidad Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—CE2015007445.—(IN2015072328).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inox Accesorios Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2015007446.—(IN2015072329).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada International Merchandise Trading Company Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2015007447.—(IN2015072330).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Dino Park Blue River Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015007448.—(IN2015072331).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jumalo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2015007449.—(IN2015072332).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Multi Comercio Electrónico Limitada.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2015002341.—(IN2015075443).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Northbrook Court LLC Company Limitada.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2015002342.—(IN2015075444).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tox Recubrimientos y Aislantes de Centroamérica, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—CE2015002343.—(IN2015075445).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Zamak Tub Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—CE2015002344.—(IN2015075446).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 15 minutos del 27 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Novecientos Treinta y Tres Holdings DCR Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015002345.—(IN2015075447).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada CTA Coinversiones y Transacciones de Arriendos Limitada.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015002346.—(IN2015075448).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada CCI Compras y Colocaciones Immobilis Limitada.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015002347.—(IN2015075449).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada CBI Colocaciones en Bienes Inmuebles Limitada.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015002348.—(IN2015075450).}

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Arypa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—CE2015002349.—(IN2015075451).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Durán & Cartín Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2015002350.—(IN2015075452).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada San Isidro Pérez Zeledón, 150 Metros Oeste del Complejo Cultural Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—CE2015002351.—(IN2015075453).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Centram BCK Holdings Limitada.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2015002352.—(IN2015075454).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 45 minutos del 27 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pincels Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2015002353.—(IN2015075455).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Maluma Seguridad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Eduardo Alberto Brenes Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2015002354.—(IN2015075456).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 26 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Aydesa Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Marco Vinicio Durante Calvo, Notario.—1 vez.—CE2015002355.—(IN2015075457).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Treca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2015002356.—(IN2015075458).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inigsa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—CE2015002357.—(IN2015075459).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tecas de Sábalo T.S. Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—CE2015002358.—(IN2015075460).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 20 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Agromagu Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2015.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2015002359.—(IN2015075461).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Frama Coffe Land Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2015.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2015002360.—(IN2015075462).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Favek C R Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2015.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2015002361.—(IN2015075463).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 10 minutos del 27 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Pureexperience Mos Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2015002362.—(IN2015075464).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Auron Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Jéssica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2015002363.—(IN2015075465).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada OTJ Olas Limitada.—San José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2015002364.—(IN2015075466).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Vindas & González Arquitectos Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2015002365.—(IN2015075467).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada C M Proyecto N & J Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2015002366.—(IN2015075468).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Beach Vacation Rental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2015002367.—(IN2015075469).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Vacaciones Costa Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2015002368.—(IN2015075470).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 25 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Los Cheos de Guachipelín Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2015002369.—(IN2015075471).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada America Telecom Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Mariella Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2015002370.—(IN2015075472).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Shalom de San Carlos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2015.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2015002371.—(IN2015075473).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 15 minutos del 11 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Dinacar Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Rogelio Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015002372.—(IN2015075474).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Golondrinas Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—CE2015002373.—(IN2015075475).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tapatipi Limitada.—San José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—CE2015002374.—(IN2015075476).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Purple Zebra Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez  Brandt, Notario.—1 vez.—CE2015002375.—(IN2015075477).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Priam & Jon Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2015002376.—(IN2015075478).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 20 minutos del 30 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Coflasa Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Bernal Arrieta González, Notario.—1 vez.—CE2015002377.—(IN2015075479).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Arceplast Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—CE2015002378.—(IN2015075480).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones GKC Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—CE2015002379.—(IN2015075481).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tyro de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—CE2015002380.—(IN2015075482).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Blue Springs Tech Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—CE2015002381.—(IN2015075483).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Regent Industries CR Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2015.—Lic. José Alberto Fonseca D Avanzo, Notario.—1 vez.—CE2015002382.—(IN2015075484).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Fallas y Tuckler Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—CE2015002383.—(IN2015075485).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Batsu Consultores Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015002384.—(IN2015075486).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Techno System Cr Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—CE2015002385.—(IN2015075487).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Construvasquezz Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2015002386.—(IN2015075488).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada El Morfi Argentino Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2015.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2015002387.—(IN2015075489).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 20 minutos del 27 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada mismo número de cédula jurídica que le asigne el registro público Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2015.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2015002388.—(IN2015075490).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 10 minutos del 27 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2015.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2015002389.—(IN2015075491).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Vacaciones Paterna Caribean Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2015.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2015002390.—(IN2015075492).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada H S Energias-Hse Sociedad Anónima.—San José, 9 de abril del 2015.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—CE2015002549.—(IN2015075494).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 45 minutos del 08 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Familia Hernabren Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de abril del 2015.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—CE2015002550.—(IN2015075495).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Información Farmacéutica Profesional NVZ Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2015.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—CE2015002551.—(IN2015075496).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada BM Datos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2015.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—CE2015002552.—(IN2015075497).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Triguesol Sociedad Anónima.—San José, 9 de abril del 2015.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—CE2015002553.—(IN2015075498).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cardiofit Rehabilitación & Sport Lab Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de abril del 2015.—Lic. María Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2015002554.—(IN2015075499).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mayterra Limitada.—San José, 09 de abril del 2015.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2015002555.—(IN2015075500).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 08 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Pavimentos Articulados del Norte Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2015.—Lic. Anthony Francisco Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2015002556.—(IN2015075501).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Q Lab Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2015.—Lic. Alejandro Galva Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015002557.—(IN2015075502).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada NA Khao Limitada.—San José, 09 de abril del 2015.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2015002558.—(IN2015075503).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Calles y Aceras Rápidas Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2015.—Lic. Anthony Francisco Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2015002559.—(IN2015075504).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Golden Caribbean Holding Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2015.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2015002560.—(IN2015075505).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mantras Veggie Café Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2015.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2015002561.—(IN2015075506).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Finca La Gloria California Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de abril del 2015.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2015002562.—(IN2015075507).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Urigal Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2015.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2015002563.—(IN2015075508).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 10 minutos del 09 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mopaj SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de abril del 2015.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015002564.—(IN2015075509).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 40 minutos del 08 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada MPJ Banda Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2015.—Lic. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—CE2015002565.—(IN2015075510).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 09 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Naxos Uno de Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de abril del 2015.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2015002566.—(IN2015075511).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 07 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Macaw Libre Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2015.—Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—CE2015002567.—(IN2015075512).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Oriolsa y Compañía Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—CE2015002568.—(IN2015075513).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada H Solís Energías- Hsoen Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2015.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—CE2015002569.—(IN2015075514).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos JR Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2015.—Lic. Helmer Calvo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2015002570.—(IN2015075515).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Edichama Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2015.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—CE2015002571.—(IN2015075516).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 23 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada 123 Shopping Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2015.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2015002572.—(IN2015075517).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Racymas Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2015.—Lic. Gloria Virginia Vega Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2015002573.—(IN2015075518).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 23 horas 30 minutos del 07 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Novelty Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2015.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2015002574.—(IN2015075519).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Bucg Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de abril del 2015.—Lic. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—CE2015002575.—(IN2015075520).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sermipe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de abril del 2015.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—CE2015002576.—(IN2015075521).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada El Pájaro de las Nieves Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de abril del 2015.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2015002577.—(IN2015075522).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Clan Musdan Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2015.—Lic. José Ángel Ramírez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2015002578.—(IN2015075523).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Importadora Vásquez Picado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de abril del 2015.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2015002579.—(IN2015075524).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada El Pájaro de Las Nieves Buttercup Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de abril del 2015.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2015002580.—(IN2015075525).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Four Hundred Mangoes Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de abril del 2015.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—CE2015002581.—(IN2015075526).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Vital Life One Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2015.—Lic. Carlos Arturo Terán Paris, Notario.—1 vez.—CE2015002582.—(IN2015075527).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gasaca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de abril del 2015.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2015002583.—(IN2015075528).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 10 minutos del 09 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Inversiones Ramopa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de abril del 2015.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015002584.—(IN2015075529).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 27 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Seven Palms Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de abril del 2015.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—CE2015002585.—(IN2015075530).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sunwood Limitada.—San José, 09 de abril del 2015.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2015002586.—(IN2015075531).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada AJPA International Limitada.—San José, 09 de abril del 2015.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2015002587.—(IN2015075532).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Happy Hubs Manakin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2015.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2015002391.—(IN2015075534).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Visionglass Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2015.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2015002392.—(IN2015075535).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Tres D Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2015.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2015002393.—(IN2015075536).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Jamosa de Escazú Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2015.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2015002394.—(IN2015075537).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 21 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Operaciones y Logística Robla JPM Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—CE2015007801.—(IN2015076018).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 20 minutos del 26 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Pequeña Rusia Tropical Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2015007802.—(IN2015076019).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Chorotega Cattle Development Company Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Licda. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2015007803.—(IN2015076020).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 20 minutos del 20 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Pet Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Licda. Zuleika Selva González, Notaria.—1 vez.—CE2015007804.—(IN2015076021).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Finca Abby Marle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Róger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2015007805.—(IN2015076022).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Milsis Costa Rica Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2015007806.—(IN2015076023).}

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Destaqueos Pura Vida Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015007807.—(IN2015076024).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada G Dos Soluciones Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—CE2015007808.—(IN2015076025).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ciasa Money Systems Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Licda. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—CE2015007809.—(IN2015076026).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Raymac Nunciatura Apartment Inc Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2015007810.—(IN2015076027).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Resolution Latin America Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Licda. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—CE2015007811.—(IN2015076028).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bel Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Licda. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2015007812.—(IN2015076029).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Veg and Fruit Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015007813.—(IN2015076030).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Efinit Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2015.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2015002468.—(IN2015076031).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Real Estate CG Associates Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2015.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2015002469.—(IN2015076032).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Alquiler de Equipos y Bienes Muebles J&O Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2015.—Lic. Guido Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—CE2015002470.—(IN2015076033).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kaloma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2015.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2015002471.—(IN2015076034).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Viajes Torre Fuerte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2015.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—CE2015002472.—(IN2015076035).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Coco Dental Care Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2015.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2015002473.—(IN2015076036).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Supligrafía Internacional SI Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2015.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2015002474.—(IN2015076037).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Professional Pools Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2015.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2015002475.—(IN2015076038).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 30 minutos del 25 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Transportes Internacionales Solís & Cia. Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2015.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2015002476.—(IN2015076039).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada American Decor Wholesale Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2015.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2015002477.—(IN2015076040).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Trans Lease Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de abril del 2015.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—CE2015002478.—(IN2015076041).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Salud Neonatal Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2015.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE2015002479.—(IN2015076042).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cardiointervención Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2015.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE2015002480.—(IN2015076043).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Valltrans CR Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2015007814.—(IN2015076045).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Cristóbal del Norte Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—CE2015007815.—(IN2015076046).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 15 minutos del 17 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo la Fortuna WU Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Wendy Monge Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2015007816.—(IN2015076047).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 05 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Reside Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Tobías D Ambrosio Umaña, Notario.—1 vez.—CE2015007817.—(IN2015076048).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Angulo Sánchez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Licda. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—CE2015007818.—(IN2015076049).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Golden Kokoro Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2015007819.—(IN2015076050).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Agrícola Liberia Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Alejandra Jaen Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2015007820.—(IN2015076051).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sun Resorts Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Licda. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—CE2015007821.—(IN2015076052).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada A Brand & N Diosa Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2015007822.—(IN2015076053).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada M&L Company Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Licda. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—CE2015007823.—(IN2015076054).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada JME Vegas Novecientos Once Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2015007824.—(IN2015076055).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Lorba Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Licda. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2015007825.—(IN2015076056).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Bombon Fashion Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—CE2015007826.—(IN2015076057).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Fouchon Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Licda. Ana Marcela Carrillo Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2015007827.—(IN2015076058).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ficenca Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—CE2015007828.—(IN2015076059).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sámara Hot Rental Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2015007829.—(IN2015076060).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Huella MK Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Licda. Cindy Carolina Araya Solano, Notaria.—1 vez.—CE2015007830.—(IN2015076061).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Producciones Sol y Luna K.S.G. Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2015007831.—(IN2015076062).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 34 minutos del 07 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Atlantic Services de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2015.—Licda. Elga Bolaños Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2015002481.—(IN2015076064).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 19 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada ECOR Ecoperación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de abril del 2015.—Licda. Yenory González González, Notaria.—1 vez.—CE2015002482.—(IN2015076065).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Rolobu Sociedad Anónima.—San José, 08 de abril del 2015.—Licda. Wilma Charpentier Morales, Notaria.—1 vez.—CE2015002483.—(IN2015076066).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada MZL Group Sociedad Anónima.—San José, 08 de abril del 2015.—Licda. Andrea Hutt Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2015002484.—(IN2015076067).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kaloma A.F. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2015002485.—(IN2015076068).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada OPECO Operación Ecológica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de abril del 2015.—Licda. Yenory González González, Notaria.—1 vez.—CE2015002486.—(IN2015076069).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mirabai de la Esperanza Sociedad Anónima.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2015002487.—(IN2015076070).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Casa Sea La Vie Sociedad Anónima.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—CE2015002488.—(IN2015076071).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 07 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Zúñiga Sae Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015002489.—(IN2015076072).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada San José, Escazú, contiguo al Hospital Cima, Plaza Tempo, Lobby B, cuarto piso, oficinas del Bufete Legalcorp Abogados Limitada.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2015002490.—(IN2015076073).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 40 minutos del 07 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Abe Industries Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015002491.—(IN2015076074).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 05 minutos del 08 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada SR Services One Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015002492.—(IN2015076075).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Hamilly Tica Llc Limitada.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015002493.—(IN2015076076).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 50 minutos del 27 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Benjamín García Saxe Architecture Sociedad Anónima.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—CE2015002494.—(IN2015076077).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Crimson Developments Limitada.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2015002495.—(IN2015076078).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Setec J.R Sociedad Anónima.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Helmer Calvo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2015002496.—(IN2015076079).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 27 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Common Sense Holdings Sociedad Anónima.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—CE2015002497.—(IN2015076080).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada A C A Diamante Sociedad Anónima.—San José, 08 de abril del 2015.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—CE2015002498.—(IN2015076081).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Cuvagu del Jordan Sociedad Anónima.—San José, 08 de abril del 2015.—Licda. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2015002499.—(IN2015076082).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 06 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Terra Nostra Real Estate TNRE Limitada.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—CE2015002500.—(IN2015076083).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Coronas del Campo Sociedad Anónima.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Walter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015002501.—(IN2015076084).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada El Manglar de las Amigas Limitada.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—CE2015002502.—(IN2015076085).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 06 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada You Are Too Late Sociedad Anónima.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—CE2015002503.—(IN2015076086).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Aerre Producciones de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2015002504.—(IN2015076087).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 06 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Enough Space Sociedad Anónima.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—CE2015002505.—(IN2015076088).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Diafragma Visual GB Sociedad Anónima.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2015002506.—(IN2015076089).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Merge of Equals Sociedad Anónima.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—CE2015002507.—(IN2015076090).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Flores Ecológicas Sociedad Anónima.—San José, 08 de abril del 2015.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2015002508.—(IN2015076091).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Chrysalis Uvita de Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Jonatan Fabián Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—CE2015002509.—(IN2015076092).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Swiftey Sociedad Anónima.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—CE2015002510.—(IN2015076093).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 07 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Societe Tsouki Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de abril del 2015.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2015002511.—(IN2015076094).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mars in Motion Sociedad Anónima.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—CE2015002512.—(IN2015076095).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 05 horas 30 minutos del 07 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Hit Américas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2015002513.—(IN2015076096).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Zuian del Este Sociedad Anónima.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Jimmy José León Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2015002514.—(IN2015076097).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Logística Riba Sociedad Anónima.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Irving Riccieri Vaglio Cascante, Notario.—1 vez.—CE2015002515.—(IN2015076098).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 25 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada C Nueve Design Studio (C Nueve de Ese) Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2015002516.—(IN2015076099).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Juan & Juanita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2015002517.—(IN2015076100).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Wauthion Marketing Services Sociedad Anónima.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Casimiro Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—CE2015002518.—(IN2015076101).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 45 minutos del 07 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mar y Ron Limitada.—San José, 08 de abril del 2015.—Licda. Rosa María Escude Suárez, Notaria.—1 vez.—CE2015002519.—(IN2015076102).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Hospedaje Dodero de Liberia Limitada.—San José, 08 de abril del 2015.—Licda. Rosa María Escude Suárez, Notaria.—1 vez.—CE2015002520.—(IN2015076103).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Reel Follies Sociedad Anónima.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—CE2015002521.—(IN2015076104).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 19 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada ECOAD Eco Aventura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de abril del 2015.—Licda. Yenory González González, Notaria.—1 vez.—CE2015002522.—(IN2015076105).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 07 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Copernicus Majatek Llc Limitada.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2015002523.—(IN2015076106).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Información Farmacéutica Profesional Sociedad Anónima.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—CE2015002524.—(IN2015076107).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Refugio del Sur-Isilita Sociedad Anónima.—San José, 08 de abril del 2015.—Licda. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—CE2015002525.—(IN2015076108).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 05 minutos del 08 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Live Now Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2015002526.—(IN2015076109).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Vital Life-One Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Carlos Arturo Terán Paris, Notario.—1 vez.—CE2015002527.—(IN2015076110).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Hamsa Autotapicería Sociedad Anónima.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Sintique León González, Notario.—1 vez.—CE2015002528.—(IN2015076111).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada La Feijoa Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de abril del 2015.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2015002529.—(IN2015076112).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Central Pacific Fish and Beach Limitada.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notario.—1 vez.—CE2015002530.—(IN2015076113).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Constructivos P I R O Sociedad Anónima.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—CE2015002531.—(IN2015076114).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Constructivas P R I S Sociedad Anónima.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—CE2015002532.—(IN2015076115).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de marzo del 2015, se constituyó la sociedad denominada Jota A y Eme Sociedad Anónima.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2015002533.—(IN2015076116).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Casita Río Mar Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario.—1 vez.—CE2015002534.—(IN2015076117).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Casita Río Mar Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario.—1 vez.—CE2015002535.—(IN2015076118).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 40 minutos del 08 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada MPJ Sociedad Anónima.—San José, 08 de abril del 2015.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—CE2015002536.—(IN2015076119).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 40 minutos del 08 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Alfavilla del Norte Sociedad Anónima.—San José, 08 de abril del 2015.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2015002537.—(IN2015076120).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada AC Motores Globales Sociedad Anónima.—San José, 08 de abril del 2015.—Licda. Grettel Cristina Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—CE2015002538.—(IN2015076121).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Fuerza Roja Esparzana Sociedad Anónima.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Franklin Garita Cousin, Notario.—1 vez.—CE2015002539.—(IN2015076122).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada RTG Distribution Sociedad Anónima.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2015002540.—(IN2015076123).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Victorrenee Sociedad Anónima.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2015002541.—(IN2015076124).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Outsourcing Solutions ABC Group Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2015007832.—(IN2015076133).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Somers Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2015007833.—(IN2015076134).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cañera Río Blanco del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—CE2015007836.—(IN2015076135).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Centro Costarricense de Oncología Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Rolando Miguel Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2015007837.—(IN2015076136).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada B.M. Seguridad Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015007838.—(IN2015076137).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cañera Río Piedras del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—CE2015007839.—(IN2015076138).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cañera Río Tenorio del Este Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—CE2015007840.—(IN2015076139).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Avellino Foods Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2015007841.—(IN2015076140).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cañera Río Las Juntas del Este Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—CE2015007842.—(IN2015076141).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sol y Mar A Uno Unit Playa Hermosa Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2015007843.—(IN2015076142).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tierra de Sueños Permacultura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2015007844.—(IN2015076143).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Nacol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2015007845.—(IN2015076144).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 17 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Industriales Roco Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Licda. Alejandra Solano Solano, Notaria.—1 vez.—CE2015007846.—(IN2015076145).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 30 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Negocios T.R.E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2015007847.—(IN2015076146).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Correvientos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Licda. Ana Luisa Zúñiga Crespi, Notaria.—1 vez.—CE2015007848.—(IN2015076147).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Badilla Vargas de Miravalles J C Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2015007849.—(IN2015076148).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bancolor Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Licda. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2015007850.—(IN2015076149).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Peace Academy Jaco Costa Rica Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2015007707.—(IN2015076158).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Viajes Educacionales de Alta Cultura Veac Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2015007708.—(IN2015076159).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada MM Creaciones Tamarindo Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2015007709.—(IN2015076160).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Limpiamax Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—CE2015007710.—(IN2015076161).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Rythmia Development Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—CE2015007711.—(IN2015076162).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ambar Holding Enterprise Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2015007712.—(IN2015076163).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada The Black Mountain Vista Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2015007713.—(IN2015076164).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 11 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria de Trabajo AL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2015007714.—(IN2015076165).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Gran Familia Asiática Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Gerardo Ignacio Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—CE2015007715.—(IN2015076166).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Miochef Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2015007716.—(IN2015076167).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Metta Lagoon Eólicas Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2015007717.—(IN2015076168).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada La Garza de San Rafael Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—CE2015007718.—(IN2015076169).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Aeropack Operador Logístico JJM Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2015007719.—(IN2015076170).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Centro de Carnes Bonanza Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2015007720.—(IN2015076171).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Los Sobrinos Pileños Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Nancy Elena Rivas Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2015007721.—(IN2015076172).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos de Habitacionales del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2015007722.—(IN2015076173).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Emegé Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Alejandra Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2015007723.—(IN2015076174).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 17 minutos del 17 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Santamaría Rodríguez Investments cuya traducción al español es Santamaría Rodríguez Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2015007724.—(IN2015076175).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada J.B. Seguridad Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—CE2015007725.—(IN2015076176).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Patagonia LAB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2015007726.—(IN2015076177).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 17 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Shakti Finca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015007727.—(IN2015076178).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Asercopro Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Ingrid Noemy Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—CE2015007728.—(IN2015076179).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Monkey Buggy CR Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2015007729.—(IN2015076180).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tabana Assets Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—CE2015007730.—(IN2015076181).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Porcicarnes Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2015007731.—(IN2015076182).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mayes Bill Dos Mil Dieciséis Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2015007732.—(IN2015076183).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Itazca Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2015007733.—(IN2015076184).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada V G de Costa Rica Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Marco Aurelio Zamora Morales, Notario.—1 vez.—CE2015007734.—(IN2015076185).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Segu M G Electrónica Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Alejandra Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2015007735.—(IN2015076186).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Matrix A&F Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2015007736.—(IN2015076187).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Murano Rojo Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2015007737.—(IN2015076188).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sangy Natum Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015007738.—(IN2015076189).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 14 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Invention Media Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2015007739.—(IN2015076190).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Arrendamientos Flotillas Incorporadas SPV Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2015007740.—(IN2015076191).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 03 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Finca Migueleña y Merón Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2015007741.—(IN2015076192).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Auto Partes Número Siete Moravia Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—CE2015007742.—(IN2015076193).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Agroservicios D & Y Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2015007743.—(IN2015076194).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Franmery Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015007744.—(IN2015076195).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada BAF Imports Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Andrea Hutt Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2015007745.—(IN2015076196).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ambar Tree Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—CE2015007746.—(IN2015076197).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sango Worldwide Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Edgar Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—CE2015007747.—(IN2015076198).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 10 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada The Surf Box Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2015007748.—(IN2015076199).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Estudio Casaca Verde ECV Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2015007749.—(IN2015076200).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mayis Collection del Caribe CR MCC & F Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—CE2015007750.—(IN2015076201).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mundo Parque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2015007751.—(IN2015076202).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ladoazul MTN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2015007752.—(IN2015076203).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Segu M D K G Electrónica Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Alejandra Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2015007753.—(IN2015076204).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada E Y W B Trébol Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notario.—1 vez.—CE2015007754.—(IN2015076205).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada CR Amigos Tranquilos Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—CE2015007755.—(IN2015076206).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada RBARB Coco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2015007756.—(IN2015076207).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada T AND D Goodman Auto Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—CE2015007757.—(IN2015076208).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 02 de julio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Quantum Investment CR Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2015007758.—(IN2015076209).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Los Chochos Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2015007759.—(IN2015076210).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Elienai Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Karol Frutos Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2015007760.—(IN2015076211).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Trans Méndez y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2015.—Lic. Karina Maroto Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2015007761.—(IN2015076212).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Camaleón Sports Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de setiembre del 2015.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2015007762.—(IN2015076213).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Industrial Maricy Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2015.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015007763.—(IN2015076214).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Escyesa Estructuras Civiles y Eléctricas Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2015.—Lic. Marvin Gerardo Orocú Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2015007764.—(IN2015076215).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 11 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Luna de Marte Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—CE2015007834.—(IN2015076219).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 03 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Centro Internacional para la Investigación de la Longevidad, Envejecimiento y Salud Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Jurgen Engelbert Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—CE2015007765.—(IN2015076220).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 25 minutos del 03 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Administración Contable AC Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—CE2015007766.—(IN2015076221).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones SJ Holdings Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2015007768.—(IN2015076222).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Specter Investments Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2015007769.—(IN2015076223).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mainline Cala del Sol LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2015007770.—(IN2015076224).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Homestretch Rentals LLC Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2015007771.—(IN2015076225).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada World Cycle Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Elizabeth Miranda Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2015007772.—(IN2015076226).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Espinal LM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2015007773.—(IN2015076227).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Keep It Green Farms KIGF Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2015007774.—(IN2015076228).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Kracone Investments Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2015007775.—(IN2015076229).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Persing Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2015007775.—(IN2015076230).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Adisma Logistics Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2015007778.—(IN2015076231).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lapelu de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2015007779.—(IN2015076232).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Comercial 1-A Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Sandra Moya Serrano, Notario.—1 vez.—CE2015007780.—(IN2015076233).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Novecientos Cinco de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2015007781.—(IN2015076234).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Ciclismo de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Fernando Arias Garro, Notario.—1 vez.—CE2015007783.—(IN2015076235).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Byte Systems Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2015007784.—(IN2015076236).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Coding Ideas Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2015007785.—(IN2015076237).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Shakas Dos Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Javier Escalante Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2015007786.—(IN2015076238).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Houstoncar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—CE2015007787.—(IN2015076239).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Shakas CR Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Javier Escalante Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2015007788.—(IN2015076240).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Chobe Bambú Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—CE2015007789.—(IN2015076241).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Solution Box Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2015007790.—(IN2015076242).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Promo Com Media Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2015007791.—(IN2015076243).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Villas Maderal de San Mateo Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2015007792.—(IN2015076244).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Casa Julia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2015007793.—(IN2015076245).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 17 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mini Súper Zapote Veinticuatro Horas Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—CE2015007794.—(IN2015076246).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Dental Corp NBG Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—CE2015007795.—(IN2015076247).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Terra Maia Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2015007796.—(IN2015076248).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Marvica Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2015007797.—(IN2015076249).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sinuos Venom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015007798.—(IN2015076250).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Campamendi Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Óscar Rodrigo Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015007799.—(IN2015076251).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Quattro Comunications and Advertising Services Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2015007800.—(IN2015076252).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Luxebae Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2015007851.—(IN2015076253).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Es Bolero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Ana Luisa Zúñiga Crespi, Notaria.—1 vez.—CE2015007852.—(IN2015076254).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada A.E.S. Atahualpa de Coronado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2015007853.—(IN2015076255).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JCCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2015007854.—(IN2015076256).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Cordeero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2015007855.—(IN2015076257).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Porceland Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2015007856.—(IN2015076258).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Zirconio Estético Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2015007857.—(IN2015076259).

Mediante escritura número treinta y uno-dos otorgada a las trece horas del veintinueve de octubre del año dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Lecho Rocoso del Sur Sociedad Anónima, donde se reforma las clausulas primera, sétima, así como se revoca el nombramiento de la junta directiva incluyendo al fiscal y agente residente y se hace nuevo nombramiento en los puestos vacantes por el resto del plazo social.—Tres Ríos de Coronado, Osa, Puntarenas, veintinueve de octubre del año dos mil quince.—Lic. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 43310.—(IN2015076891).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Voltmaster S. A., se acuerda reformar la cláusula de capital. Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández. Es todo.—San José, cuatro de noviembre del dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 43317.—(IN2015076892).

Por escritura Nº 29, de las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Emma Ltda., con cédula jurídica Nº 3-102-664367, mediante la cual se modificaron las cláusulas primera, segunda y tercera del pacto constitutivo. El nuevo nombre de la sociedad es Grupo V Tres E Limitada.—San José, 19 de octubre del 2015.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 43345.—(IN2015076893).

En mi notaría a las 19:38 horas del 4 de noviembre del 2015, se nombra presidente y fiscal, de la sociedad Fábrica de Muebles Montero FMM de Alajuela S. A., domiciliada en Alajuela, presidenta: Maureen Valerio Espinoza.—Alajuela, 5 de noviembre del 2015.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 43343.—(IN2015076894).

Por escritura autorizada ante esta Notaría, a las quince horas del día tres de noviembre del dos mil quince, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria y de accionistas de Cepecianos del Mundo S. A., donde se reforma las cláusulas segunda y novena.—San José, 3 de noviembre del 2015.—M.sc. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 43354.—(IN2015076895).

Por escritura autorizada ante esta Notaría, a las quince horas del día tres de noviembre del dos mil quince, protocolicé acuerdos de  asamblea  general extraordinaria y de accionistas de Jurídica S. A., donde se reforma la cláusula quinta.—San José, 3 de noviembre del 2015.—M.sc. Ana Lucia Truque Morales, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 43357.—(IN2015076896).

Mediante asamblea general extraordinaria de las 13:00 horas del 19 de octubre del 2015, de la sociedad anónima Kashin S. A., acuerdan modificar el pacto social de dicha sociedad anónima en clausula octava: El presidente, será el representante judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y tendrá toda clase de poderes, pudiendo sustituirlos en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder por ello sus facultades incluyendo las judiciales y necesarias, para operar cuentas bancarias.—San José, 20 de octubre del 2015.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 43364.—(IN2015076897).

Mediante escritura 22 iniciada al folio 21 frente del tomo 16 de mi protocolo, otorgada a las 18:30 horas del 4 de noviembre del 2015, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Express Suppliers S. A., mediante la cual fue modificada la cláusula sexta, referente a la administración, creando el cargo de vicepresidente y nombrado quien lo ocupará.—San José, 4 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 43378.—(IN2015076901).

Mediante escritura otorgada el día 26 de octubre del 2015, ante esta Notaría, se modifica el pacto constitutivo de Sistema Empresarial RC S. A..—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 42854.—(IN2015076919).

Ante esta Notaría por escritura otorgada a las ocho horas del día veintinueve de octubre del año dos mil quince, se modifica el nombre y el domicilio social de la empresa Inversiones Mandarina y Productos Naturales Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de octubre del año dos mil quince.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 42897.—(IN2015076922).

Mediante escritura 3 otorgada ante este notario a las 13:00 horas del 15 de octubre del 2015, se modifica la cláusula octava de la sociedad J F Arapaho S. A., cedula jurídica número 3-101-381947; y a partir de ahora la sociedad será representada por presidente, secretario y tesorero; y además se modificó la cláusula segunda y ahora tendrá un nuevo domicilio. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 17 de octubre del 2015.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 42823.—(IN2015076998).

Mediante escritura número noventa y dos-diecisiete, otorgada ante esta notaría al ser diez horas diez minutos del día cuatro de noviembre de dos mil quince, se reforma cláusula de la administración de la sociedad CR Hidsa & Asociados S. A. Presidente: Tulio Hidalgo Noda.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 43276.—(IN2015077027).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad GV Invest Life Ltda., se acuerda reformar la cláusula de administración. Es todo.—San José, cuatro de noviembre de dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Marquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud 43283.—(IN2015077033).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 4 de noviembre del 2015, reforma a la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad denominada Venetica Dos Mil Siete Sociedad Anónima. Domicilio y modificación del representante legal y estado civil.—San José, 4 de noviembre de 2015.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 43296.—(IN2015077036).

Ante mí, Sandra Arrieta Sánchez, notaria pública con oficina en la ciudad de Aserrí, se protocolizó asamblea Asociación de Damas Voluntaria del Área de Salud de Aserrí, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos cincuenta y dos mil quinientos quince, nombramiento de nueva Junta Directiva Presidenta: Flora Zúñiga Cerdas, cédula número uno doscientos cincuenta y nueve-cuatrocientos veinticinco, pensionada, vecina de Aserrí. Vicepresidenta: Enid Ureña Mora, cédula uno setecientos quince-cero cincuenta y cuatro-doscientos veinticinco, mayor, casada, vecina de Poás de Aserrí. Secretaria: Teresa Zúñiga Cerdas, cédula uno cuatrocientos cincuenta y cuatro doscientos veinticinco, mayor, casada, ama de casa, vecina de Aserrí Centro. Tesorera: Virginia Alvarado Rivas, cédula número siete-cero cuarenta y siete- setecientos noventa y uno, ama de casa, vecina de Aserrí San Gabriel. Primer Vocal: Martha Calderón Jiménez, cédula uno trescientos sesenta y tres veintinueve, ama de casa, vecina de Aserrí Centro. Segunda Vocal: Maritza Pérez Murillo, cédula número uno quinientos veintinueve, ama de casa, vecina de Poás de Aserrí. Tercer Vocal: Ana Ligia Chacón Corrales, cédula número uno cuatrocientos noventa y seis-setecientos ochenta y tres, ama de casa, vecina de San Juan de Dios Desamparados. Fiscal: Flor de Ma. Herrera Flores, cédula número dos-ciento noventa y dos -ochocientos cuarenta y seis, vecina de Aserrí Centro. El nombramiento de la junta directiva regirá en el período comprendido entre el treinta y uno de octubre del año dos mil quince al treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis.—Aserrí, 2 de noviembre del año dos mil quince.—Lic. Sandra Arrieta Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015077058).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del cinco de noviembre del dos mil quince, se protocolizó acta por acuerdo unánime de socios, la sociedad: Las Alturas del Fabaco S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil ciento treinta y nueve.—San José, ocho horas del seis de noviembre del dos mil quince.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 43422.—(IN2015077289).

Ante esta notaría, se ha constituido la empresa: Vanessa Abirached Consulting S. A. Escritura otorgada a las diez horas del día cuatro de noviembre del dos mil quince. Presidenta: Vanessa Abi-Rached, de nacionalidad francesa, pasaporte Nº 09AL10854.—Lic. Randall José Murillo Gómez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 43429.—(IN2015077293).

El suscrito notario público comunica que ante esta notaría, en escritura número 190 del protocolo del suscrito notario, se reformó la cláusula primera de la sociedad: Alve Mobiliario S. A., para que de ahora en adelante se llame: V.Q. Mobiliario S. A. Escritura otorgada a las 09:00 horas del 05 de noviembre del 2015.—San José, 05 de noviembre del 2015.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 43432.—(IN2015077295).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas de hoy, se acordó la disolución de la sociedad denominada: Loma Pico Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-662573.—San José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 43433.—(IN2015077296).

He protocolizado acta de la sociedad: 3-102-650403 S.R.L., en donde se nombra como nuevo gerente a: Yancy Jiménez Quesada, y se modifica el domicilio social.—San José, 06 de noviembre del 2015.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 43440.—(IN2015077315).

Que por escritura Nº 47, visible a folio 48 frente del tomo 26 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó las cláusulas segunda y novena, y se nombró nuevo agente residente de la empresa: Villa Balkan Canto del Mar LAM Catorce Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-400197. Tel. 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 15:00 horas del 06 de noviembre del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 43454.—(IN2015077318).

Por escritura otorgada ante mí, la sociedad: Chandrigal Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta de sus estatutos sociales.—Atenas, veintiocho de octubre del dos mil quince.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 43486.—(IN2015077320).

Mediante escritura de las 15:00 horas del 02 de noviembre del 2015, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza: Centro Logístico Multimodal Coyol CLC S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula primera.—San José, 03 de noviembre del 2015.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 43487.—(IN2015077322).

Mediante escritura pública otorgada a las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de: Inversiones Piscis I P Sociedad Anónima, para cambio de junta directiva.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 43488.—(IN2015077324).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Las Rosas de Pocosol Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda: del domicilio social.—San José, seis de noviembre del dos mil quince.—Lic. Laura Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 43415.—(IN2015077332).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2015/39509.—Representaciones Televisivas Repretel S. A. y Televisora Sur y Norte S. A. c/ Radio Televisión Tic-Tac Ltda.—Documento: cancelación por falta de uso (“Representaciones Televisivas”).—N° y fecha: Anotación/2-98907 de 29/09/2015.—Expediente: 1900-4665000.—Registro N° 46650 El Precio Es Justo, Producciones Canal 4.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:16:15 del 16 de octubre del 2015. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el Lic. Fernando Contreras López, como apoderado de Representaciones Televisivas Repretel S. A. y Televisora Sur y Norte S. A., contra el registro del nombre comercial “El Precio Es Justo, Producciones Canal 4”, con el número 46650, que protege y distingue “las actividades comerciales de televisión y radio, transmisiones de televisión, transparencias, promociones, propaganda comercial”, cuyo propietario es Radio Televisión Tic-Tac Ltda. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se fe recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La Gaceta sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3, 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que de incumplir con lo requerido no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015077999).

Ref.: 30/2015/39448.—Representaciones Televisivas Repretel S. A. y Televisora Sur y Norte S. A. c/ Radio Televisión Tic-Tac Ltda.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Fernando Centre).—N° y fecha: Anotación/2-99020 de 08/10/2015.—Expediente: 1900-4665100.—Registro N° 46651 Hagamos un Trato, Producciones Canal 4.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 9:22:23 del 16 de octubre del 2015. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el Lic. Fernando Contreras López, como apoderado de Representaciones Televisivas Repretel S. A. y Televisora Sur y Norte S. A., contra el registro del nombre comercial “Hagamos un Trato, Producciones Canal 4”, con el número 46651, que protege y distingue “las actividades comerciales de televisión y radio, transmisiones de televisión, transparencias, promociones, propaganda comercial”, cuyo propietario es Radio Televisión Tic-Tac Ltda. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3, 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015078000).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2015/29210. H & M Hennes & Mauritz AB c/ Von Dutch Company S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (H&M Hennes & Mauritz AB, solic). Nro y fecha: Anotación/2-80650 de 18/09/2012. Expediente: 2005-0009201. Registro Nº 160276 Monkey en clase 25. Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:44:01 del 5 de agosto de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Cristian Calderón Cartín, en calidad de apoderado registral de H & M Hennes & Mauritz AB, contra el registro de la marca de fábrica Monkey Diseño, registro Nº 160276, el cual protege y distingue: “Camisas, camisetas, pantalones largos, pantalones cortos, medias, zapatos, zapatillas, chancletas, sandalias, botas, sombreros, gorras y viseras”: en clase 25 internacional, propiedad de Von Dutch Company Sociedad Anónima.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 18 de setiembre del 2012, el Lic. Cristian Calderón Cartín, en calidad de Apoderado Registral de H & M Hennes & Mauritz AB, solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo Monkey Diseño, registro Nº 160276, el cual protege y distingue: “Camisas, camisetas, pantalones largos, pantalones cortos, medias, zapatos, zapatillas, chancletas, sandalias, botas, sombreros, gorras y viseras.”; en clase 25 internacional, propiedad de Von Dutch Company Sociedad Anónima.(F 1-2).

II.—Que mediante resolución de las 14:54:28 del 5 de Octubre de 2012, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 7)

III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 04 de mayo de 2015, mediante publicación (F 16-18) y a la solicitante de las presentes diligencias el 11 de octubre de 2012 en forma personal. (F 7 V)

IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde 07 de julio de 2006, la marca de fábrica Monkey Diseño, registro Nº 160276, el cual protege y distingue: “Camisas, camisetas, pantalones largos, pantalones cortos, medias, zapatos, zapatillas, chancletas, sandalias, botas, sombreros, gorras y viseras.”; en clase 25 internacional, propiedad de Von Dutch Company Sociedad Anónima.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentran solicitadas desde el 01 de marzo de 2012, la marcas de comercio Monki Diseño, bajo los expedientes Nº 2012-2928 en clase 25 internacional, propiedad de H & M Hennes & Mauritz AB.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—De la representación. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folios 4, 5 y 6, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lie. Cristian Calderón Cartín, en calidad de apoderado registral de H & M Hennes & Mauritz AB.

IV.—Sobre, los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea el registro del distintivo Monki Diseño en nuestro país, según lo demuestra con la solicitud 2012-2928, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, al desconocer de un domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 04, 05 y 06 de mayo del 2015 (F. 16-18), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a Von Dutch Company Sociedad Anónima, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que H & M Hennes & Mauritz AB, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 160276 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica Monkey Diseño, registro Nº 160276, el cual protege y distingue: “Camisas, camisetas, pantalones largos, pantalones cortos, medias, zapatos, zapatillas, chancletas, sandalias, botas, sombreros, gorras y viseras.” en clase 25 internacional.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda expuesto que el titular del signo distintivo Monkey Diseño, registro Nº 160276 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 25 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Cristian Calderón Cartín, en calidad de Apoderado Registral de H & M Hennes & Mauritz AB, contra el registro del signo distintivo Monkey Diseño, registro Nº 160276. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la ley general de administración pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de, Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2015074562).

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref.: 30/2015/27997.—Restaurante La Masía de Triquell S.A.—Documento: cancelación por falta de uso (Presentada por Dolores Eudelia.—N° y fecha: anotación/2-97441 de 15/06/2015.—Expediente Nº 1996-0002169.—Registro N° 99257 La Masía en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:53:27 del 28 de julio de 2015. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por Daniel José Lobo Carvajal, soltero, cédula de identidad N° 206750850, en calidad de apoderado especial de Dolores Eudelia Cuero Quiñonez, contra el registro del signo distintivo LA MASÍA, Registro N° 99257, el cual protege y distingue: un establecimiento dedicado a prestar servicios de restaurante, servicios de atención de eventos a domicilio, preparación de comidas, comercialización de comidas preparadas y de productos alimenticios, ubicado en San José, Sabana Norte, del Instituto Costarricense de Electricidad, 100 metros al este y 200 metros al norte, en la nueva sede de la Casa España, en clase internacional, propiedad de Restaurante La Masía de Triquell S.A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3, 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2015074940).

2-94052-T.—Ref.: 30/2015/917.—Compañía Panameña de Aviación S. A. (Copa Airlines) C/ Fiat Auto S.p.A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Solicitada por Compañía Paname).—N° y fecha: Anotación/2-94052 de 21/11/2014. Expediente: 2001-0007771 Registro Nº 132802 CONNECT en clase 39 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:34:44 del 9 de enero de 2015. Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por falta de uso presentada por la Licda. Roxana Cordero Pereira, como apoderada de Compañía Panameña de Aviación S. A. (Copa Airlines), contra el registro de la marca de servicios “CONNECT”(DISEÑO)  con el número 132802, que protege y distingue “Servicios de atención y servicios de emergencia para los automóviles y los viajeros, principalmente servicios que consisten en transporte y remolque”, en clase 39 internacional, cuyo propietario es Fiat Auto S.p.A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015080206).

Ref. 30/2015/2429.—Aarón Montero Sequeira, apoderado de Prosegur Compañía de Seguridad S. A. Juan Ernesto Jochamowitz Endersby Rodríguez.—Documento: Nulidad por parte de terceros (Prosegur Compañía de Seguridad).—N° y fecha: Anotación/2-93861 de 11/11/2014.—Expediente: 1900-6757500.—Registro Nº 67575 Prosegur S. A. en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:42:26 del 19 de enero de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Prosegur Compañía de Seguridad S. A., contra el registro del nombre comercial Prosegur S. A., registro Nº 67575, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado al transporte en vehículos blindados o no, de toda clase de valores y dinero, pago de planillas, custodia de documentos y otros servicios afines. Ubicados en Paseo Colón, diagonal al edificio del Banco Anglo Costarricense, San José, propiedad de Prosegur S. A. cédula jurídica 3-101-76765. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, así como un juego de copias de la acción de nulidad v de la prueba aportada, para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—MPI. Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015080329).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), hace saber:

I.—Que mediante oficio DE-943-2015, de las catorce horas del 02 de julio de 2015, la Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal resolvió iniciar el procedimiento administrativo, en contra de la funcionaria Dora Emilia Vargas Serrano intimando a la investigada y se fijó fecha de la comparecencia para las nueve horas del 04 de agosto del 2015.

II.—Que el Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo, mediante Resolución Administrativa N° 39-2015, oficio DE-1480-2015 del 2 de octubre de 2015, acogiendo la resolución del órgano director, resolvió el despido sin responsabilidad patronal de la funcionaria Dora Emilia Vargas Serrano, cédula de identidad 1-0535-0435, funcionaria del IFAM desde el 17 de mayo de 1982, Oficinista 1, perteneciente a la Dirección de Administración Interna, distribuida en medio tiempo en la Sección de Recursos Humanos, y medio tiempo en la Sección de Administración Tributaria, por las ausencias injustificadas a laborar desde el día 05 de junio de 2015 al 10 de junio de 2015. Lo anterior de conformidad con los artículos 27, 29, 133, 134 y 143 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del IFAM y el artículo 81 del Código de Trabajo.

III.—Que pese a los reiterados intentos (seis en total) para notificar la resolución final a la funcionaria, estos han sido infructuosos ya que en la dirección donde se ubica la casa de habitación de dicha funcionaria, en reiteradas ocasiones se le ha indicado a los funcionarios de este Instituto Pablo Víquez Rojas, Walter Camacho Ulloa, Luis Huertas Gómez y Cristian Aragón Artola, por parte del señor Manuel Bermúdez a quien los vecinos y los funcionarios reconocen como compañero sentimental de la señora Dora Vargas Serrano, que la misma no se encontraba en ese lugar y no da razón de ella, (oficio DJ-514-2015 de fecha 05 de noviembre de 2015) en el que se señala por parte del Lic. Pablo Andrés Víquez Rojas, cédula 3-0343-03573, Abogado y funcionario del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, las veces en que se ha intentado notificar a la señora Dora Vargas Serrano.

IV.—Que vista la certificación número 3733262 del Registro Nacional en la cual consta que la señora Dora Vargas Serrano, no tiene apoderado en el país y la certificación número 135-89182 del Departamento de certificaciones de La Dirección Nacional de Migración y Extranjería, San José en la cual se demuestra que la citada funcionaria, no registra entradas ni salidas del país.

V.—Que conforme ha quedado demostrado, y a la imposibilidad de notificar la Resolución final a la Funcionaria Dora Emilia Vargas Serrano, esta Dirección Ejecutiva, ordena la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta del por tanto de la resolución OD-DVS-06-2015, de las diez horas con treinta y siete minutos del 01 de octubre de 2015. Publíquese. Por tanto:

“Conforme ha quedado demostrado, en el presente procedimiento administrativo en el cual se han brindado todas las garantías procesales, del derecho de defensa y el debido proceso, se acredita que de la cronología de hechos señalados en el expediente de este Órgano Director, se desprende que la funcionaria Vargas Serrano no aportó documentos probatorios que justifiquen las ausencias a laborar de los días 05, 08, 09 y 10 de junio de 2015, por lo cual este Órgano Decisor, acogiendo la recomendación del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, resuelve aplicar el despido sin responsabilidad patronal a la funcionaria Dora Vargas Serrano, cédula de identidad 1-0535-0435, funcionaria del IFAM desde el 17 de mayo de 1982, Oficinista 1, perteneciente a la Dirección de Administración Interna, distribuida en medio tiempo en la Sección de Recursos Humanos, y medio tiempo en la Sección de Administración Tributaria, por las ausencias injustificadas a laborar desde el día 05 de junio de 2015 al 10 de junio de 2015. Lo anterior de conformidad con los artículos 27, 29, 133, 134 y 143 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del IFAM y el artículo 81 del Código de Trabajo.”. Publíquese. Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM). A las diez horas con treinta minutos del 05 de noviembre de 2015.—Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo.—MSc. Laura Obando Villegas, Directora Ejecutiva.—(IN2015078359).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección de Inspección. De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Startek Internacional Limited; número patronal 2-03012576054-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2015-03006, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en la hoja de trabajo, folio 21 del expediente administrativo, por el mes de enero del 2012, por los trabajadores Camacho Valerio Sergio, número de cédula 205650668 y Vargas Araya Erika, cédula 401910466. Total de salarios omitidos ¢320,000.00 colones, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢71,488.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢18,400.00. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Heredia, CCSS, de las piscinas del Palacio de Deportes, 200 m al norte y 50 m al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, veintidós de octubre del dos mil quince.—Sucursal de Heredia.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2015078893).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Grupo Impresa Sociedad Anónima, número patronal 2-03101555860-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Guadalupe, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono citado, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por trabajador mencionado, en el período 28 febrero del 2011 a 21 agosto del 2012; por un monto de cinco millones novecientos sesenta y ocho mil setecientos veintinueve con 75/100 (¢5.968.729.75), sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro de Social las cuotas obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al trabajador por un millón seiscientos setenta y seis mil seiscientos diez y ocho colones con 00/100.Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Guadalupe, sita 75 metros al oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese y publíquese.—Guadalupe, 30 de octubre del 2015.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2015078894).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Carñchineos S. A., número patronal 2-03101543673-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2015-02381, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Sancho Fonseca Miguel Ángel, cédula 112330015, por mayo del dos mil doce. Total de salarios omitidos ¢120.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢26.808,00. Consulta expediente: en esta oficina ubicada en Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja, Departamento de Inspección, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja Sucursal Guadalupe, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2015078896).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Pacheco López Luis Manuel, número patronal 0-00800710459-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2015-02066, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores Campos Ruiz Bismarck, cédula 10490530, Hernández Robles Elky Fabián por noviembre del dos mil once. Total de salarios omitidos ¢240.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢53.616,00. Consulta expediente: en esta oficina ubicada en Guadalupe; 75 metros al oeste, de la Cruz Roja, Departamento de Inspección, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja Sucursal Guadalupe, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 21 de octubre del 2015.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2015078897).

Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección de Inspección. De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Comando M Y A Sociedad Anónima; número patronal 2-03101621635-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2015-03002, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en la hoja de trabajo, folio 26 del expediente administrativo, por el mes de abril 2011, correspondiente al trabajador Rafael Marcos Torres, número de asegurado 1720101262. Total de salarios omitidos ¢65.999,99 colones, total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢14.744,39 Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢3.794,99. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Heredia, CCSS, de las piscinas del Palacio de Deportes, 200 m al norte y 50 m al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, veintidós de octubre del dos mil quince.—Sucursal en Heredia.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2015078898).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad Garro y Obando S. A., número patronal 2-03101352543-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2015-02443, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Ayala No indica otro Ervin Antonio carné de asegurado 7-1710099600, por los períodos de enero del 2011 a abril del 2011. Total de salarios omitidos ¢819.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢182.964,00. Consulta expediente: en esta oficina ubicada en Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja, Departamento de Inspección, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja Sucursal Guadalupe, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 21 de octubre del 2015.—Sucursal Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2015078899).

Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección de Inspección. De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Comando M Y A Sociedad Anónima; número patronal 2-03101621635-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2015-02998, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en la hoja de trabajo, folio 38 del expediente administrativo, por los meses de setiembre y octubre del 2011, por el trabajador Cruz Segura Harold, cédula 602760811. Total de salarios omitidos ¢420.000,00 colones. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢93.828,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢24.150,00. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Heredia, CCSS, de las piscinas del Palacio de Deportes, 200 m al norte y 50 m al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administra.tivo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, veintidós de octubre del dos mil quince.—Sucursal de Heredia.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2015078900).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Rivera Arce José Antonio, número patronal 0-00106410121-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal Desamparados de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2015-01378, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Michael Erasmo Carranza Moreno, cédula 113860532, por los períodos de mayo del dos mil doce a agosto del mismo año. Total de salarios omitidos ¢660.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢147.444,00. Consulta expediente: en esta oficina ubicada en Desamparados, costado sur del centro comercial Decosure, Departamento de Inspección, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja Sucursal Desamparados, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 21 de octubre del 2015.—Sucursal Desamparados.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2015078901).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Jenny Castillo Méndez, número patronal 0-00502610422-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1204-2015-02067, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Somarriba Vanegas Gloria, carné de asegurado 7-2870100549, por agosto del 2010. Total de salarios omitidos ¢110.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢24.574. Consulta expediente: en esta oficina ubicada en Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja, Departamento de Inspección, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja Sucursal Guadalupe, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 21 de octubre del 2015.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2015079514).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Siasa Álvarez Internacional Security Sociedad Anónima, número patronal 2-03101399058-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2015-1134, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0010 del expediente administrativo, por el trabajador Núñez Quesada Édgar, con identificación 0-106890083 por el periodo de febrero, 2014. Total de salarios omitidos ¢182.111,83. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢40.683,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢10.471,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida 2A, Edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de noviembre del 2015.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2015080292).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono KC Global Sociedad Anónima, número patronal 2-03101551335-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-01740, que en lo que interesa indica: se ha detectado omisión salarial del trabajador Murillo Dinarte Rodrigo Aarón detallado en la hoja de trabajo, folios 0014 y 0015 del expediente administrativo, con número de identificación 1-1210-0364, por los meses de mayo y junio 2010, el total de salario presuntamente omitido es de ¢338.220,00, lo que representa en cuotas obreras y patronales en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, un monto de ¢75.558,00. El total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador es de ¢19.447,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, avenida 2, calles 5 y 7, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de noviembre del 2015.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2015080294).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Saquella Espresso Club Limitada, número patronal 2-03102541256-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2015-001983, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0011 del expediente administrativo, por el período de agosto del 2010. Total de salarios omitidos ¢243.325,76, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢54.360,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢13.991,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida 2ª, edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de noviembre del 2015.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2015080296).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Ferret Suárez Laurens, número patronal 7-0026423392-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2015-1147, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0009 del expediente administrativo, por la trabajadora Justa María Tijerino Ampié, con identificación 7-2700100584 por el periodo de enero, 2014. Total de salarios omitidos ¢153.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢34.181,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢8.798,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2, edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de noviembre del 2015.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2015080298).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Evolution Software Sociedad Anónima, número patronal 2-03101202686-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2015-00503, que en lo que interesa Índica: se ha detectado omisión salarial de los trabajadores Yurley Andrea Padilla Solano y Francisco García Monge detallados en la hoja de trabajo, folios 0024 y 00205 del expediente administrativo, con números de identificación 1-1101-0225 y 1-1276-0861, por el periodo comprendido entre enero 2005 a febrero 2006 y por setiembre y octubre 2010, el total de salarios presuntamente omitidos es de ¢6.884.230,00, lo que representa en cuotas obreras y patronales en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, un monto de ¢1.514.938,00. El total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador es de ¢395.845,00.Consulta expediente: en esta oficina San José, avenida 2, calles 5 y 7, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de noviembre del 2015.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2015080299).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Amador Angulo Jorge José, número patronal 0-00106440671-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-03784, que en lo que interesa indica: se ha detectado omisión salarial del trabajador detallado en hoja de trabajo, folios 0016 y 0017 del expediente administrativo, con cédula de identidad 1-0355-0998, por el período de enero 2007 a agosto 2008, el total de salario presuntamente omitido es de ¢1.700.130,08, lo que representa en cuotas obreras y patronales en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, un monto de ¢374.022,00. El total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador es de ¢97.758,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, avenida 2, calles 5 y 7, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de noviembre del 2015.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2015080300).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación Seguridad Avanzada Avanced Security Corsad S. A., número patronal 2-03101555450-001-002, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2015-03643, que en lo que interesa indica: se ha detectado omisión salarial del trabajador detallado en hoja de trabajo, folios 0008 y 0009 del expediente administrativo, con cédula de identidad 1-0732-0912, por el período de julio de 2012 a junio de 2015, el total de salario presuntamente omitido es de ¢10.205.305,92, lo que representa en cuotas obreras y patronales en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, un monto de ¢2.285.910,00. El total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador es de ¢586.806,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, avenida 2, calles 5 y 7, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de noviembre del 2015.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2015080303).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación Seguridad Avanzada Avanced Security Corsad S. A., número patronal 2-03101555450-001-002, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2015-03641, que en lo que interesa indica: se ha detectado omisión salarial del trabajador detallado en hoja de trabajo, folios 0011 y 0012 del expediente administrativo, con cédula de identidad 1-0732-0912, por el periodo de julio de 2015, el total de salario presuntamente omitido es de ¢320.000,00, lo que representa en cuotas obreras y patronales en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, un monto de ¢72.544,00. El total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador es de ¢18.400,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, avenida 2, calles 5 y 7, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de noviembre del 2015.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2015080305).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Raquel Flores Medina, número patronal 7-27464019-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos, número de caso 1245-2015-5767, que en lo que interesa Índica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores Ana Luz Flores Chacón y José Roberto Martínez para noviembre 2010. Total de salarios omitidos ¢80.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢17.872,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢3.600,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5-7, avenida 2, edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de noviembre del 2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015080307).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Inversiones Yugol S. A., número patronal 2-03101387652-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2015-01005, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación se estableció omisión de los trabajadores indicados en la hoja de trabajo (folio 0049), en el período no consecutivo entre noviembre de 2013 y enero de 2014. Con un monto de salarios presuntamente omitidos de ¢400.003,00; Total de cuotas en los regímenes de salud y pensiones ¢89.360,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5-7, avenida 2, edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de octubre de 2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015080309).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la patrona Vargas Salazar Jennifer María, número patronal 0-00113190901-001-001, se procede a notificar por medio de edicto que la Subárea de Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1245-2014-00567, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Arias Salazar Lía Jeannette, por el período de noviembre del 2012. Total de salarios omitidos ¢45.776,43, total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢10.226,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢2.632,00. Consulta expediente en esta oficina San José, avenida 2, calles 5 y 7, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de noviembre del 2015.—Subárea de Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015081067).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Montemármol Internacional S. A., número patronal 2-03101155328-001-001, se procede a notificar por medio de edicto que la Subárea de Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1245-2014-03256, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores Araya Retana Jimmy, para diciembre del 2012 y Urbina Borge Jordie, para agosto y setiembre del 2013. Total de salarios omitidos ¢745.123,54, total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢166.461,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al trabajador ¢42.841,00. Consulta expediente en esta oficina San José, calles 5y 7, avenida 2, edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de noviembre de 2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015081069).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para verificar el cumplimiento de la obligaciones patronales y de trabajadores independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono El Mercader de Occidente S.R.L., número patronal 2-03102644331-001-001, se procede a notificar por medio de edicto que la Subárea de Administración y Control de Convenios, Área Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1245-2015-03256, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado una omisión salarial de los trabajadores detallados en la hoja de trabajo, folio 0013 del expediente administrativo, por los meses mayo 2014 y junio 2014. Total de salarios omitidos ¢818.049,12, total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢182.753,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢47.039,00. Consulta expediente en esta oficina en San José, avenida 2, calles 5 y 7, edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Dirección de Inspección.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015081070).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Centro de Juegos Nayu S. A., número patronal 2-03101368583-001-001, se procede a notificar por medio de edicto que la Subárea de Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1245-2014-00904, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de las trabajadoras Salazar Navarro María y Sibaja Bermúdez Erika, en el periodo comprendido entre enero a junio del 2007 y en junio del 2008, respectivamente. Total de salario omitido ¢1.159.680,00. Total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢255.133,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢66.678,00. Consulta expediente en esta oficina San José, calles 5 y 7, avenida 2, edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de noviembre del 2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015081072).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

En San José al ser las 9:30 horas del día 30 de noviembre de dos mil quince, de conformidad con lo establecido en el artículo 66, siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Loterías; se constituye el Órgano Director del Procedimiento Administrativo Sumario, integrado por la Gerencia de Operaciones, señor Jorge Villalobos Fonseca, por Gestión Social, señora Xinia Miranda Ruiz y por parte de la Asesoría Jurídica, señor Roberto Carazo Gallardo, con la finalidad de determinar en vía administrativa de los hechos que se le endilgan, conocidos en los oficios GO-653, 668-2015, ALO-CNI-0420-15, ALO-CNI-0446-15 y VEN-SLV-362-2015. Pone en conocimiento a (los) y (las) señores (as): Bustos Quesada Melissa, cédula Nº 111060708, Gómez Méndez Angie, cédula Nº 106230565, Guillén Vásquez Ileana, cédula Nº 303430004, Martínez Acosta Anabelina, cédula Nº 108290479, Mata Granados María del Rocío, cédula Nº 302300671, Rubí Rojas Marcial, cédula Nº 103300299, Vargas Rodríguez Kattia Vanessa, cédula Nº 111490199, Alpízar Marín Rafael Ángel, cédula Nº 103760437, Anchía Méndez Catalina, cédula Nº 601230935, Batista Elizondo Jesús Francisco, cédula Nº 601280882, Bejarano Valverde José Arnoldo, cédula Nº 301980651, Calvo Méndez Lilliana, cédula Nº 103650721, Carranza Ávila Rafael Ángel, cédula Nº 202650400, Cordero Zamora Cristian, cédula Nº 203040818, Fajardo Aguilar María de LOS Ángeles, cédula Nº 502240896, Hernández Aguilar Zelmira, cédula Nº 104380249, Jiménez Quirós Oscar Eduardo, cédula Nº 401960659, López Vega Juan Rafael, cédula Nº 202650551, Martínez Álvarez Claudio, cédula Nº 301240053, Narváez Saballos Luis Antonio, cedula Nº 800720109, Peña Bonilla Guillermo, cédula Nº 601900549, Sibaja Sirias Antonio, cédula Nº 500940965, Solano Marín Antonio, cédula Nº 303090307, Ulate Monge Javier Gerardo, cédula Nº 900810022, Ureña Barrientos Jorge Alberto, cédula Nº 104740044, Cruz Cruz Manuel de Jesús, cédula Nº 155805584431, Díaz Ordoñez Marvin José, cédula Nº 501860510, Jiménez Vásquez José Luis, cédula Nº 203580899, Molina Rojas María Isabel, cédula Nº 302770090, Monestel Céspedes María Isabel, cédula Nº 302490036, Mora Arias Hazel, cédula Nº 109580287, Ramírez Gómez María Cecilia, cédula Nº 103760805, Rodríguez Villalta José María, cédula Nº 103390143, Sánchez Chaves Héctor, cédula Nº 301981362, Ureña Cruz Franklin, cédula Nº 103270525, Vásquez Sanabria Oscar Efraín, cédula Nº 301770375, Vílchez Miranda Randal, cédula Nº 108410900, Alvarado Solano Douglas cédula Nº 303290235, Arias Ramírez Laura Virginia, cédula Nº 204880570, Arias Solís Manuel Enrique, cédula Nº 106190484, Bermúdez Alvarado Isabel Cristina, cédula Nº 106110830, Bertarioni Segura Rolando, cédula Nº 501250260, Camacho Gamboa Dennis, cédula Nº 111100776, Castillo Prado José Andrés, cédula Nº 600850224, Chacón Valverde Karol, cédula Nº 109240849, Chaves Corrales Miguel Ángel, cédula Nº 104790263, Constanza González Ramiro, cédula Nº 135RE0148960019, Contreras López Yanudett, cédula Nº 601080381, Escorcia Escorcia Jaime Antonio, cédula Nº 003RE0015000199, Fallas Blanco Egidio, cédula Nº 900170377, García Mejía Juan Miguel, cédula Nº 800820900, González Brenes Gerardo Enrique, cédula No 302380345, González Rodríguez Leonardo Esteban, cédula No 206270997, Guerrero Araya Sidar Luis, cédula No 103901280, Guzmán Fernández Johan Vinicio, cédula Nº 205220310, Leal Rosales Alex Francisco, cédula No 601590167, Manzanares Vargas José Esteban, cédula Nº 107720663, Martínez Bejarano Dagoberto, cédula No 104071088, Muñoz Catedral William Román, cédula Nº 110290994, Núñez Pereira Miguel Ángel, cédula Nº 301881351, Ocampo Ulloa David Gerardo, cédula Nº 401740123, Ordoñez Torres Hugo, cédula Nº 501580548, Ortega Cárdenas Mauricio Alberto, cédula Nº 303590415, Rodríguez Sequeira Mario Enrique, cédula Nº 602040919, Rojas Quesada Gerardo Antonio, cédula Nº 204270926, Román Romero Mitzi, cédula Nº 111740756, SALINAS Guevara María Eugenia, cédula Nº 103780189, Sánchez Aragón Virginia, cédula Nº 104680885, Sánchez Pérez Álvaro, cédula Nº 900800022, Soto Jiménez Gabriela, cédula Nº 105900660, Torres Orellana Carlos Adán, cédula Nº 113270397, Vásquez Moya Herney, cédula Nº 203260544, Veliz Hidalgo Cynthia Cristina, cédula Nº 109100507, Viales Álvarez Yeudy, cédula Nº 503010875, Acuña Zúñiga Gilberto, cédula Nº202130853, Arce Pérez Ivannia Vanessa, cédula Nº 401860017, Arrieta Soto Orlando, cedula Nº 203020874, Azofeifa Porras William, cédula Nº 104440811, Azofeifa Quesada Gloria María, cédula Nº 600630375, Calvo Araya María Nela, cédula Nº 900710143, Carvajal Rojas José Francisco, cédula Nº 202150214, Castro Aguilar Norma María, cédula Nº 105760163, Corrales Murillo Luis Fernando, cédula Nº 203600941, Delgado Valverde Miguel Eduardo, cédula Nº 104161316, Fernández Alfaro María del Roció, cédula Nº 301950833, Gómez Arguedas Víctor Manuel, cédula Nº 700500725, Guevara Guevara Beatriz, cédula Nº 501120828, Lara Villalobos Heriberto, cédula Nº 203390780, López Carmona Epifanio, cédula Nº 600750682, Montero Ramírez Rodolfo Enrique, cédula Nº 106300483, Orozco Álvarez Hilda Auxiliadora, cédula Nº 800630606, Picado Godínez Wilfrido, cédula Nº 105350096, Rivas Miranda Roberto, cédula Nº 103070279, Saldaña Granados José Rosabal, cédula Nº 600960240, Vargas Flores Gerardo Antonio, cédula Nº 601210367, Zumbado Zumbado Indalecio, cédula Nº 201420182. A los cuales se les asignó una cuota de Lotería correspondiente a cada uno, dónde se le da traslado del Procedimiento Administrativo Sumario tramitado conforme al artículo 320 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública por no retiro por más de tres meses. Dicho estudio se fundamentó en el Registro de Sistema Automatizado y el Estudio de Adjudicatarios que corresponde Retirar los Productos Institucionales por abandono; lo anterior sustentado en el artículo 14 de la Ley de Loterías Nº 7395 en concordancia con el artículo 72 inciso 8) de su Reglamento. En virtud de lo señalado, se pone a su disposición el expediente respectivo y se confiere audiencia por el plazo de tres días de conformidad con el artículo 324 de la Ley General de la Administración Pública, para que formule conclusiones o presente las pruebas y fundamentos jurídicos que considere pertinentes.—Jorge Villalobos Fonseca, Órgano Director.—Xinia Miranda Ruiz, Órgano Director.—Roberto Carazo Gallardo, Órgano Director.—Shirley Chavarría Mathieu, Firma Responsable.—1 vez.—O. C. N° 19895.—Solicitud N° 41955.—(IN2015078494).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

Benigno Cerdas Sánchez, mayor, casado, pensionado, costarricense, vecino de Los Ángeles de Parrita, carretera a Playón, Pulpería Los Almendros, cédula de identidad número 1-299-563. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de Playa Esterillos este, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, mide 300.00 m2, de conformidad al plano de catastro P-1859757-2015, terreno para dedicarlo al uso Residencial Turístico de conformidad al Plan Regulador aprobado.

Linderos

Norte: Municipalidad de Parrita.

Sur: Calle pública.

Este: Municipalidad de Parrita.

Oeste: Municipalidad de Parrita.

Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones, frente a costa números 61 y 63, del Instituto Geográfico Nacional, la presente publicación modifica el edicto publicado en La Gaceta número 112 del 12 de junio del 2014.

Parrita, 16 de noviembre del 2014.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado.—1 vez.—(IN2015080686).