LA
GACETA N° 231 DEL 27 DE
NOVIEMBRE DEL 2015
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 39287-C
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
CONSEJO DE GOBIERNO
MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
CULTURA Y JUVENTUD
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
ACUERDOS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
LICITACIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE FERROCARRILES
COMISIÓN NACIONAL DE
PRÉSTAMOS
PARA EDUCACIÓN
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CULTURA Y JUVENTUD
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
COMISIÓN NACIONAL DE
PRÉSTAMOS
PARA EDUCACIÓN
AVISOS
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
BANCO DE COSTA RICA
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
JUNTA DE PROTECCION
SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA
RICA
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
BANCO CRÉDITO AGRÍCULA
DE CARTAGO
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
PATRONATO NACIONAL DE
LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
MUNICIPALIDAD DE MONTES
DE OCA
MUNICIPALIDAD DE
PALMARES
MUNICIPALIDAD DE
BAGACES
MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
MUNICIPALIDAD DE
SIQUIRRES
MUNICIPALIDAD DE MATINA
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO DE FOMENTO Y
ASESORÍA MUNICIPAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política de
la República de Costa Rica; 25 inciso 1) y 28 inciso 2) b, y 157 de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978; la Ley
Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 04
de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del
20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la
Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (Nº 7555) del 14
de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14
de noviembre del 2005, el Decreto Ejecutivo Nº 12258-C, Declaratoria de
Interés Arquitectónico e Histórico de la Iglesia de San Joaquín de Flores,
del 30 de enero de 1980, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 34
del 18 de febrero de 1981, Decreto Ejecutivo Nº 27492-C, Declaratoria e
Incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del inmueble
conocido como Iglesia de San Joaquín de Flores, del 12 de noviembre de
1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 245 del 17 de diciembre
de 1998, y,
Considerando:
I.—Que por Decreto Ejecutivo Nº 12258-C del
30 de enero de 1980, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 34 del
18 de febrero de 1981, se declaró de interés arquitectónico e histórico la
Iglesia de San Joaquín de Flores, localizada en el cantón VIII de la provincia
de Heredia.
II.—Que
esta declaratoria se hizo al amparo de la Ley Nº 5397 del 08 de noviembre de
1973, con fundamento en la cual, el Ministerio de Cultura y Juventud (antes de
Cultura, Juventud y Deportes), realizaba las declaratorias de edificaciones de
interés histórico, arquitectónico y/o cultural.
III.—Que
el artículo 4º de esta ley, establecía que si la declaratoria citada en su
artículo 3º, es decir, promulgada por Decreto Ejecutivo, se refería a una edificación
de propiedad privada, esto implicaba una opción de compra para el Estado, por
un período de dos años, durante el cual, el Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes debía contribuir al mantenimiento del inmueble; considerando que si la
compra por parte del Estado no se hubiere realizado, pasado este lapso, el
Decreto Ejecutivo respectivo quedaría sin efecto y el propietario podría
demoler la edificación libremente.
IV.—Que
el día 20 de octubre de 1995, mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 199, entró en vigencia la Ley Nº 7555 - Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, del 04 de octubre de 1995.
V.—Que
el transitorio único de esta ley, establecía que: “Si la declaratoria a que
se refiere el artículo 3º, se refiere a una edificación de propiedad privada,
ella implicará una opción de compra para el Estado, por un período de dos años,
durante el cual el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes deberá contribuir
al mantenimiento. Si pasado este lapso, la compra por parte del Estado no se
hubiere realizado el decreto respectivo quedará sin efecto y el propietario
podrá demoler la edificación libremente”.
VI.—Que
por Decreto Ejecutivo Nº 27492-C del 12 de noviembre de 1998, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 245 del 17 de diciembre de 1998, con
fundamento en la precitada Ley Nº 7555 del 04 de octubre de 1995, se declaró e
incorporó al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble
conocido como la Iglesia de San Joaquín de Flores, inscrita en el Registro
Nacional, Sección Propiedad, partido de Heredia, matrícula de Folio Real Nº
110776-000, ubicado en el distrito de San Joaquín del cantón de Flores, de la
provincia de Heredia, propiedad de las Temporalidades de la Iglesia Católica,
Diócesis de Alajuela.
VII.—Que
los titulares de la edificación de cita, presentaron ante este Ministerio,
gestión administrativa para corregir un supuesto error material en el Decreto
Ejecutivo Nº 27492-C citado supra, por cuanto en dicho acto administrativo se
indica que el inmueble objeto de la declaratoria se localiza en la finca
matrícula de Folio Real Nº 110776-000; siendo lo correcto que ésta ubicado en
terreno sin inscribir, con plano catastrado Nº H-618599-1986.
VIII.—Que
ante la gestión realizada por la parte, esta Cartera Ministerial, verifica que
el inmueble de la Iglesia de San Joaquín de Flores, se encuentra ubicado sobre
el terreno sin inscribir, con plano catastrado Nº H-618599-1986, de la
provincia de Heredia; por lo que asiste razón al gestionante en su reclamo.
IX.—Que
el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, señala que esta
podrá rectificar los errores materiales, de hecho o los aritméticos, en
cualquier tiempo.
X.—Que
carece de fundamento legal, sostener la anotación del régimen patrimonial, en
una finca registrada sobre la que no se encuentra erigida ninguna edificación,
declarada Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, al amparo de la
Ley Nº 7555.
XI.—Que
esta variación en el Decreto Ejecutivo Nº 27492-C del 12 de noviembre de 1998,
no implica una desafectación del Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa
Rica, ya que la edificación de la Iglesia de San Joaquín de Flores mantiene su
afectación patrimonial y su régimen especial de protección al amparo de la Ley
Nº 7555, siendo que la corrección que aquí se emite, únicamente enmienda la
irregular situación provocada por el error material citado.
XII.—Que
ante esta situación de error material, no resulta aplicable la sentencia Nº
2003-3656 de la Sala Constitucional, que señala expresamente que la
desafectación de un inmueble patrimonial, no puede provenir de una normativa de
rango reglamentario; de modo que, como parte integrante del medio ambiente,
requiere hacerse mediante una ley, previo estudio técnico y objetivo, en el que
se constate que la edificación en cuestión perdió el valor cultural que
justificó su afectación, sea, el histórico, el artístico, el científico o el
arqueológico, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley Nº 7554,
Ley Orgánica del Ambiente.
XIII.—Que
por acuerdo firme Nº 7 tomado en sesión Nº 013-2015 del 29 de julio del 2015,
la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico, manifestó su
acuerdo con la corrección de este error material. Por tanto,
Decretan:
REFORMA
AL DECRETO EJECUTIVO Nº 27492-C
DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 1998,
PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL LA
GACETA Nº 245
DEL 17 DE DICIEMBRE DE 1998
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1º del
Decreto Ejecutivo Nº 27492-C Declaratoria e Incorporación al Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del inmueble conocido como Iglesia de
San Joaquín de Flores, del 12 de noviembre de 1998, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 245 del 17 de diciembre de 1998, para que en lo
sucesivo se lea de la siguiente forma:
“Artículo 1º—Declarar e
incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble
conocido como Iglesia de San Joaquín de Flores, edificado en terreno sin
inscribir con plano catastrado Nº H-618599-1986, ubicado en el distrito de San
Joaquín del cantón de Flores, de la provincia de Heredia, propiedad de las
Temporalidades de la Iglesia Católica, Diócesis de Alajuela”.
Artículo 2º—Solicitar al Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, retirar la anotación de la finca inscrita
bajo la matrícula de Folio Real Nº 110776-000, del partido de Heredia, por
cuanto el inmueble declarado Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica
con el Decreto Ejecutivo Nº 27492-C, no se encuentra edificado sobre dicha
finca, lo que implica que no existe fundamento legal para mantener dicha
anotación.
Artículo
3º—En todo lo demás, el Decreto Ejecutivo Nº 27492-C, Declaratoria e
Incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del inmueble
conocido como Iglesia de San Joaquín de Flores, del 12 de noviembre de
1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 245 del 17 de
diciembre de 1998, permanece incólume.
Artículo
4º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. Nº 24294.—Solicitud
Nº 6816.—(D39287 - IN2015081223).
Nº 289-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley
General de la Administración Pública y el Acuerdo Nº 030-MP del 5 de mayo del
2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 2 del
Acuerdo de Viaje Nº 287-PE a nombre de la señora Marlen Mora Rodríguez, cédula
de identidad 1-0700-0242, a Estados Unidos de América, de fecha 30 de setiembre
del 2015, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 2: Los gastos
por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en las ciudades visitadas, llamadas oficiales
internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos
conexos, se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa
02100-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y
10504-Viáticos al Exterior. En caso de que el monto adelantado por concepto de
hospedaje resultare insuficiente, se reconocerá el monto excedido pagado por la
funcionaria contra la presentación de la respectiva factura, según el artículo
35 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 2º—Rige a partir del 17 de octubre y
hasta el 24 de octubre del presente año.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día catorce de setiembre del dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga
Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400026220.—Solicitud
Nº 43393.—(IN2015077128).
Nº 295-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General
de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015, Ley Nº
9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el
Acuerdo Nº 030-MP del 5 de mayo del 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Mónica Pérez Granados, cédula 03-0351-0086, Asesora Comisionado
Presidencial de Asuntos Afrodescendientes, para que viaje a Estados Unidos de
América, con el objetivo de asistir a la Audiencia 156 de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, debido a las denuncias interpuestas contra
el Estado Costarricense, relacionadas con la situación de derechos humanos de
personas afrodescendientes del país, que se llevará a cabo el próximo 23 de
octubre en Washington D.C. La salida de la señora Pérez Granados será el 22 de
octubre del 2015 y el regreso está previsto para el 24 de octubre del 2015.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte interno, impuestos, servicio
de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales
internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos
conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa
02100-Administración Superior, Subpartidas 10503- Transporte al Exterior y
10504- Viáticos al Exterior.
Artículo
3º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en
cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo
4º—Se otorga la suma adelantada de ¢300.642,79 por concepto de viáticos sujetos
a liquidación.
Artículo
5º—La señora Pérez Granados, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir
de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que
se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo
6º—Rige a partir del 22 de octubre y hasta el 24 de octubre del presente año.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día diecinueve de octubre del dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga
Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400026220.—Solicitud
Nº 43394.—(IN2015077230).
Nº 303-PE
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley
General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Lizbeth
Barrantes Arroyo, cédula número 2-0383-0041, Asesora, para que viaje a Perú,
con el fin de representar a la señora Vicepresidenta, en la Conferencia
Regional sobre Desarrollo Social de América Latina y del Caribe, que se
realizará en Lima, del 2 al 4 de noviembre de año en curso. La salida de la
señora Barrantes Arroyo será el 1º de noviembre del 2015 y el regreso está
previsto para el 05 de noviembre del 2015.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de
taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales
internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos
conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa
02100-Administración Superior, Subpartidas: 10503- Transporte al exterior y
10504-Viáticos al Exterior.
Artículo
3º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en
cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo
4º—Se otorga la suma adelantada de ¢404.822,90 por concepto de viáticos sujetos
a liquidación.
Artículo
5º—La señora Barrantes Arroyo, en un plazo de 8 días naturales, contados a
partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en
el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y
los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo
6º—Rige a partir del 1 de noviembre y hasta el 5 de noviembre del presente año.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día veintiséis de octubre del dos mil quince.
Luis Paulino Mora Lizano, Ministro de la
Presidencia a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400026220.—Solicitud Nº
43396.—(IN2015077243).
Nº 307-PE
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley
General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ana Yancy
Benítez Molina, cédula número 01-0854-0167, Asistente, para que viaje a México,
con el fin de acompañar a la señora Ericka Álvarez Ramírez quien participará el
16 de noviembre en taller de intercambio sobre experiencias nacionales en
estadísticas con perspectivas de discapacidad, y representará al Estado
Costarricense ante el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad de la OEA (CEDDIS) en la V
reunión ordinaria de dicho Comité, que se celebrará del 17 al 20 de noviembre
del año en curso, en Cancún. La salida de la señora Benítez Molina será el 15
de noviembre y el regreso está previsto para el 21 de noviembre del 2015.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de
taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales
internacionales, faxes, fotocopias, impresiones y el servicio de Internet y
gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República,
Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior
y Subpartida 10504- Viáticos al Exterior. En caso de que el monto adelantado
por concepto de hospedaje resultare insuficiente, se reconocerá el monto
excedido pagado por la funcionaria contra la presentación de la respectiva
factura, por cuanto va asistiendo a la señora Ericka Álvarez, Directora de
Despacho de la Segunda Vicepresidencia, quien en virtud de su condición de
discapacidad se le reconocen las diferencias según el artículo 41 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo
3º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en
cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo
4º—Se otorga la suma adelantada de ¢784.748,87 por concepto de viáticos sujetos
a liquidación.
Artículo
5º—La señora Benítez Molina, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir
de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que
se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo
6º—Rige a partir del 15 de noviembre y hasta el 21 de noviembre del presente
año.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día treinta de octubre del dos mil quince.
Luis Paulino Mora Lizano, Ministro de la
Presidencia a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400026220.—Solicitud Nº
43398.—(IN2015077246).
Nº 308-PE
EL
MINISTRO A.I. DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley
General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ericka
Álvarez Ramírez, cédula número 02-0532-0025, Directora de Despacho de la
Segunda Vicepresidenta de la República, para que viaje a México, con el fin de
representar al Estado Costarricense el 16 de noviembre en taller de intercambio
sobre experiencias nacionales en estadísticas con perspectivas de discapacidad,
y ante el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra las Personas con Discapacidad de la OEA (CEDDIS) en la V reunión
ordinaria de dicho Comité, que se celebrará del 17 al 20 de noviembre del año
en curso, en Cancún. La salida de la señora Álvarez Ramírez será el 15 de noviembre
y el regreso está previsto para el 21 de noviembre del 2015.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de
taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales
internacionales, faxes, fotocopias, impresiones y el servicio de Internet y
gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República,
Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y
Subpartida 10504-Viáticos al Exterior. En caso de que el monto adelantado por
concepto de hospedaje resultare insuficiente, se reconocerá el monto excedido
pagado por la funcionaria contra la presentación de la respectiva factura,
según el artículo 41 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos.
Artículo
3º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en
cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo
4º—Se otorga la suma adelantada de ¢784.748,87 por concepto de viáticos sujetos
a liquidación.
Artículo
5º—La señora Álvarez Ramírez, en un plazo de 8 días naturales, contados a
partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en
el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y
los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo
6º—Rige a partir del 15 de noviembre y hasta el 21 de noviembre del presente
año.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día treinta de octubre del dos mil quince.
Luis Paulino Mora Lizano, Ministro de la
Presidencia a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400026220.—Solicitud Nº
43399.—(IN2015077254).
N° 309-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Mariano Segura Ávila, cédula N° 1-0819-0923, Comisionado del Consejo
Presidencial de Competitividad e Innovación, para que viaje a Panamá con el fin
de participar en pasantía en la Secretaría de Asuntos Económicos y Competitividad
de la Presidencia, a realizarse los días 23, 24, 25 y 26 de noviembre en el
marco de la Asistencia Técnica que el Banco Interamericano de Desarrollo le
brinda a este Consejo Presidencial. La salida del señor Segura Ávila será el 23
de noviembre del 2015 y el regreso está previsto para el 26 de noviembre del
2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
tiquetes aéreos, alimentación, hospedaje; serán cubiertos por la Cooperación
Técnica Intrarregional del Banco Interamericano de Desarrollo.
Artículo 3º—Del 23 al 26 de noviembre del 2015
se autoriza al funcionario Segura Ávila a utilizar el servicio de roaming para
llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El
pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación
mensual.
Artículo 4º—El señor Segura Ávila, en un plazo
de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un
informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
Institución y para el país en general.
Artículo 5º—Rige a partir del 23 de noviembre
y hasta el 26 de noviembre del presente año.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día treinta de octubre del año dos
mil quince.
Luis Paulino Mora
Lizano, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400026220.—Solicitud
N° 43412.—(IN2015077265).
N° 310-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la señora Stephanie Salas Soto, cédula N° 2-0718-0055, Asistente del Consejo
Presidencial de Competitividad e Innovación, para que viaje a Panamá con el fin
de participar en pasantía en la Secretaría de Asuntos Económicos y
Competitividad de la Presidencia, a realizarse los días 23, 24, 25 y 26 de
noviembre en el marco de la Asistencia Técnica que el Banco Interamericano de
Desarrollo le brinda a este Consejo Presidencial. La salida de la señora Salas
Soto será el 23 de noviembre del 2015 y el regreso está previsto para el 26 de
noviembre del 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
tiquetes aéreos, alimentación, hospedaje; serán cubiertos por la Cooperación
Técnica Intrarregional del Banco Interamericano de Desarrollo.
Artículo 3º—La señora Salas Soto, en un plazo
de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un
informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
Institución y para el país en general.
Artículo 4º—Rige a partir del 23 de noviembre
y hasta el 26 de noviembre del presente año.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día treinta de octubre del año dos
mil quince.
Luis Paulino Mora
Lizano, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400026220.—Solicitud
N° 43413.—(IN2015077267).
N° 311-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la señora Ana Ruth Villarreal García, cédula N° 7-0217-0915, Asistente del
Consejo Presidencial de Competitividad e Innovación, para que viaje a Panamá,
con el fin de participar en pasantía en la Secretaría de Asuntos Económicos y
Competitividad de la Presidencia, a realizarse los días 23, 24, 25 y 26 de
noviembre en el marco de la Asistencia Técnica que el Banco Interamericano de
Desarrollo le brinda a este Consejo Presidencial. La salida de la señora
Villarreal García será el 23 de noviembre del 2015 y el regreso está previsto
para el 26 de noviembre del 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
tiquetes aéreos, alimentación, hospedaje; serán cubiertos por la Cooperación
Técnica Intrarregional del Banco Interamericano de Desarrollo.
Artículo 3º—La señora Villarreal García, en un
plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un
informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
Institución y para el país en general.
Artículo 4º—Rige a partir del 23 de noviembre
y hasta el 26 de noviembre del presente año.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día treinta de octubre del año dos
mil quince.
Luis Paulino Mora
Lizano, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400026220.—Solicitud
N° 43416.—(IN2015077275).
N° 175
LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas
en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica: / Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el
artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número sesenta y ocho,
celebrada el veintinueve de setiembre del dos mil quince, tomó el acuerdo que
textualmente dice: / “1.- Tener por conocida la renuncia presentada por el
señor Ángel Gilberto Soto Pérez, al cargo que ha venido desempeñando como
Director ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Puertos del
Pacífico (INCOP), misma que hace efectiva a partir del 30 de setiembre del
2015, y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.
/ 2.- Nombrar en sustitución suya, a la señora Anabelle García Medina, cédula de
identidad número 5-174-821, a partir del 01 de octubre del 2015 y por el resto
del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018. La señora
García Medina es Licenciada en Administración de Empresas, de la Universidad
Central Costarricense, egresada en Maestría de Administración de Negocios, de
la Universidad Autónoma de Centroamérica (UACA), y exfuncionaria del INCOP con
experiencia en el campo financiero, contable, Contraloría de Servicios, y
Dirección Portuaria. / 3.- Tener por cumplida la Resolución N° 2015009885
emitida por la Sala Constitucional, sobre Recurso de Amparo promovido por el
señor Gerardo Marcos Wilber Madriz Arguedas, contra el Consejo de Gobierno, en
donde le ordena sustituir uno de los integrantes varones de esa Junta Directiva,
nombrados por esta Administración, por una mujer. / 4.- Para efectuar este
nombramiento se valoró además, el curriculum vitae de la señora Sandra
Hernández Noguera, cédula de identidad número. 6-149-553, Licenciada en
Administración de Empresas, de la Universidad Central Costarricense y egresada
de la Maestría de Recursos Humanos, de la Universidad Autónoma de Centroamérica
(UACA), con experiencia en Asesoría de Gerencia y Dirección Portuaria. /
Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón
Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº
3400026220.—Solicitud Nº 43482.—(IN2015077508).
Nº 298-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley
General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y el Acuerdo Nº 030-MP del 5 de mayo del 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Julio Sánchez
Mourelo, cédula número 1-0783-0273, asesor, para que viaje a Francia; con el
fin de asistir a la 25ava Reunión del Grupo de Trabajo de Empresas de Estado y
Prácticas de Privatización, programada para los días 27 y 28 de octubre del
2015, misma que se llevará a cabo en
París. La salida del señor Sánchez Mourelo será el 25 de octubre del 2015 y el
regreso está previsto para el 29 de octubre del 2015.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de
taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales
internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos
conexos se le cancelarán del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa
03400-Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y
10504-Viáticos al Exterior.
Artículo
3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en
cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo
4º—Se otorga la suma adelantada de ¢519.237,93 por concepto de viáticos sujetos
a liquidación.
Artículo
5º—El señor Sánchez Mourelo, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir
de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que
se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo
6º—Rige a partir del 25 de octubre y hasta el 29 de octubre del presente año.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, el día veinte de octubre del dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400025388.—Solicitud Nº 43379.—(IN2015077120).
N° 302-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el
artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República y el Acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo del 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la señora Ethel Abarca Amador, portadora de la cédula de identidad número
1-0746-0874, Asesora en Asuntos de Cooperación, para que viaje a la República
de Panamá, con el fin de participar en el “Foro-Taller: Acciones nacionales
desde una perspectiva regional, para la lucha contra la criminalidad y la
violencia con arma de fuego, a fin de lograr una región de paz, libertad,
democracia y desarrollo”, que se realizará del 27 al 30 de octubre del presente
año en la Ciudad de Panamá. La salida de la señora Abarca Amador será el día 27
de octubre del 2015 y su regreso el día 31 de octubre del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de boleto aéreo,
hospedaje y alimentación durante el encuentro serán cubiertos por el programa
CASAC. No obstante cualquier gasto conexo en el que incurra se le reconocerá
del Título 202- Ministerio de la Presidencia, Programa 03400- Administración
Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—La señora Abarca Amador, en un
plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un
informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
Institución y para el país en general.
Artículo 4º—Rige a partir del día 27 de
octubre y hasta el día 31 de octubre del presente año.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de octubre
del año dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga
Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400026221.—Solicitud
Nº 43512.—(IN2015077585).
DM-MAG-0678-2015.—10
de agosto de 2015.
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades que le
confiere los artículos 33, 51, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227
de 2 de mayo de 1978); 24 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos
(aprobada por Ley Nº 4534 de 23 de febrero de 1970); 4 y 27 de la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo
(aprobada por Ley Nº 8661 de 19 de agosto de 2008); 1 y 4 de la Ley de Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Nº 7600 de 2 de mayo de
1996) y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 26831 de 23 de marzo de 1998),
artículo único de la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con
Discapacidad en el Sector Público, Ley Nº 8862 del 16 de setiembre de 2010,
artículos 2 y 6 del Reglamento a la Ley de Inclusión y Protección Laboral de
las Personas con Discapacidad en el Sector Público, Ley Nº 8862, Decreto
Ejecutivo Nº 36462-MP-MTSS del 2 de febrero de 2011, artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7
inciso k) y 8 del Decreto Ejecutivo N° 36042-S del 10 de mayo de 2010,
Oficialización de las Normas de Acreditación de la Discapacidad para el Acceso
a los Programas Sociales Selectivos y de Salud; y
Considerando:
1º—Que la Convención Internacional de
Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley N° 8661 del 19 de agosto del
2008, en su artículo 27 establece las medidas que resguardan el derecho al
trabajo de las personas con discapacidad, entre ellas, prohibir la
discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones
relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección,
contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional,
condiciones de trabajo seguras y saludables, y en particular la igualdad de
oportunidades y de remuneración por igual valor, y condiciones de trabajo
seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso y la reparación
por agravios sufridos.
2º—Que
la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley
N° 8661, en su artículo 6 reconoce que las mujeres con discapacidad están
sujetas a múltiples formas de discriminación, por lo que se debe adoptar
medidas e incorporar una perspectiva de género en todas las actividades
destinadas a promover el pleno goce de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de las personas con discapacidad y en igualdad de condiciones.
3º—Que
la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, N° 7600
del 2 de mayo de 1996, establece en los artículos 23 y 24 que el Estado
garantizará a las personas con discapacidad, tanto en zonas rurales como
urbanas, el derecho de un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades
personales, además que se considerarán actos de discriminación el emplear en la
selección de personal mecanismos que no estén adaptados a las condiciones de
las y los aspirantes, así como exigir requisitos adicionales a los establecidos
para cualquier solicitante y el no emplear, por razón de su discapacidad, a un
trabajador idóneo.
4º—Que
la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el
Sector Público, Nº 8862 del 16 de setiembre de 2010, en su artículo único
establece que en las ofertas de empleo público de los Poderes del Estado se
reservará cuando menos un porcentaje de un cinco por ciento (5%) de las
vacantes, en cada uno de los Poderes, para que sean cubiertas por personas con
discapacidad siempre que exista oferta de empleo y se superen las pruebas
selectivas y de idoneidad, según lo determine el régimen de personal de cada
uno de esos Poderes.
5º—Que
el Reglamento a la Ley N° 8862, emitido por medio del Decreto Ejecutivo Nº
36462-MP-MTSS del 2 de febrero del 2011, denominado, “Reglamento a la Ley de
Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector
Público”, tiene como objeto regular los mecanismos para la efectiva aplicación
y seguimiento de esta Ley, a fin de alcanzar la más plena inclusión de las
personas con discapacidad en el ámbito laboral del sector público.
6º—Que
de conformidad con el artículo 6 del Reglamento a la Ley de Inclusión y
Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, el
máximo jerarca de cada institución, con base en el estudio técnico y
recomendación elaborada por la Comisión Especializada, procederá a emitir una
Política Institucional de reserva de plazas que corresponda para cada año, la
cual deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, y un extracto
de la misma en un medio de prensa escrita. Dicha resolución deberá ser
comunicada a la Dirección General del Servicio Civil, a la Secretaría Técnica
de la Autoridad Presupuestaria (STAP) cuando corresponda y, en todo caso a la
Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
7º—Que
el Decreto N° 36042-S del 10 de mayo de 2010, “Oficialización Normas de
Acreditación de la Discapacidad para el Acceso a los Programas Sociales
Selectivos y de Salud”, propone las bases políticas, técnicas, metodológicas y
presupuestarias para la puesta en operación de un servicio público que permita
unificar y universalizar la acreditación de la discapacidad como medio de
acceso a servicios, prestaciones y beneficios de las políticas y programas
estatales. Por tanto,
Emite la siguiente,
“POLÍTICA INSTITUCIONAL PARA LA RESERVA DE PLAZAS,
EN ACATAMIENTO A LA LEY DE INCLUSIÓN Y PROTECCIÓN
LABORAL DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
EN EL SECTOR
PÚBLICO Y SU REGLAMENTO”
Artículo 1º—La presente Política es para los
Jefes y Directores de las oficinas centrales, y regionales del Ministerio de
Agricultura y Ganadería y sus Órganos Adscritos de Desconcentración Máxima y
Mínima y a todos los Jerarcas Institucionales en general.
Artículo
2º—En la oferta de empleo público del Ministerio de Agricultura y Ganadería y
sus Órganos Adscritos se reservará cuando menos un cinco por ciento anual (5%)
de las vacantes, para que sean cubiertas por personas con discapacidad siempre
que existan registros de elegibles para cada una de las clases de puestos y
especialidades objeto de análisis y se superen las pruebas selectivas y de
idoneidad.
Artículo
3º—Para efectos de reservar este cinco por ciento (5%) de las vacantes, se
aplicará lo contemplado en el artículo 5, inciso a) del Reglamento a la Ley de
Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector.
Artículo
4º—Con el fin de conocer la existencia de oferta de empleo para cada una de las
clases de puestos y especialidades, la Dirección de Recursos Humanos de este
Ministerio gestionará lo pertinente ante la Dirección General de Servicio
Civil, exceptuando lo relativo a los concursos internos y las clases de puestos
contemplados en el último párrafo del Artículo 15 del Reglamento del Estatuto
del Servicio Civil lo cual es competencia de la Oficina de Recursos Humanos de
este Ministerio.
Artículo
5º—Con el propósito de confeccionar el Registro Paralelo de Elegibles para los
concursos internos y las clases de puestos y especialidades contemplados en el
último párrafo del Artículo 15 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil,
se recurrirá a lo establecido en el Decreto N° 36042-S del 10 de mayo de 2010
denominado “Oficialización Normas de Acreditación de la Discapacidad para el
Acceso a los Programas Sociales Selectivos y de Salud”, emitido por la
Presidencia de la República y el Ministerio de Salud, en lo relativo a la
implementación del proceso de acreditación de la condición de discapacidad.
Artículo
6º—Se implementará la adaptación del empleo y el entorno a las condiciones y
necesidades de la persona con discapacidad que lo requiera. Estas adaptaciones
pueden incluir cambios en el espacio físico y provisión de ayudas técnicas o
productos de servicios de apoyo, en un lapso de tiempo acorde con la necesidad
que se presente, para lo cual se podrá consultar el Manual de Procedimientos
para la Dotación de Ayudas Técnicas a Personal Docente y Administrativo con
discapacidad permanente.
Artículo
7º—Rige a partir de su publicación.
Emitida en el Ministerio de Agricultura y
Ganadería, a los diez días del mes de agosto del dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 24427.—Solicitud
Nº 4547.—(IN2015079526).
N°
107-MEIC-2015
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública, Ley No. 6362 del 03 de setiembre de
1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el evento realizado por la
Organización Mundial de Comercio (OMC), el Centro de Asesoría Legal de la OMC
(AVWL), el International Centre for Trade and Development (ICTSD), el Banco
Interamericano de Desarrollo a través de INTAL y del Sector Integración y
Comercio y el Gobierno de República Dominicana, donde desarrollaran el “Diálogo
sobre el Manejo de Medidas Comerciales Correctivas”, que se llevará a cabo en
Santo Domingo, República Dominicana, del día 02 al día 04 de noviembre de 2015.
II.—Que
la actividad tendrá como objetivo abordar la necesidad de reforzar las
capacidades de los países latinoamericanos, que han decidido utilizar el
antidumping y las medidas compensatorias para potenciar su desarrollo de manera
consistente con las normas de la OMC.
III.—Que
conforme los artículos 1 de los Reglamentos Centroamericanos sobre Medidas de
Salvaguardia y Prácticas de Comercio Desleal en concordancia con el artículo 38
del Decreto Ejecutivo 37457 “Reglamento a la Ley Orgánica de MEIC”, a la
Dirección de Defensa Comercial (DDC) del MEIC le corresponde realizar, en su
condición de Autoridad Investigadora, los procesos de investigación en materia
de Prácticas Antidumping; Subvenciones y Medidas de Salvaguardia; así como el
proponer normativa jurídica para su negociación en la materia. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Odalys Vega Calvo,
portadora de la cédula de identidad 1-825-949, Directora de la DDC del MEIC y
Melissa Amador Rojas, Analista Jurídica de la DDC, portadora de la cédula de
identidad número 1-965-054 para que participen en el “Diálogo Latinoamericano
sobre Manejo de Medidas Comerciales Correctivas, a celebrarse en Santo Domingo,
República Dominicana del día 02 al día 04 de noviembre de 2015.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, y
cualquier otro gasto serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID) y el Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe (INTAL).
El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio
Artículo
4º—Rige a partir del día 01 al día 05 de noviembre de 2015, devengando las
funcionarias el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, en la ciudad de San José, el día veintiuno de octubre de dos mil
quince.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 25856.—Solicitud N°
18983.—(IN2015075343).
Nº
112-MEIC-2015
El
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico 2015, Ley No 9289 del 01 de diciembre de 2014; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley No.
6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para
funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC), ha recibido la invitación para participar en el Taller
Regional “Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo: Participando
en la Segunda Ronda de Monitoreo”, organizada por el Centro CLEAR para América
Latina, el Centro Regional del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD) y la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo
(AMEXCID). Que dicha actividad se llevará a cabo del 5 al 6 de noviembre de
2015, en Ciudad de México, México.
II.—Que
el Taller tiene como propósito contribuir a asegurar que se pueda generar en
Costa Rica y en la región latinoamericana, evidencia robusta, creíble y oportuna, que sirva para informar la discusión de políticas
entre los diferentes socios en el desarrollo y en particular, que sea útil para
las autoridades gubernamentales a cargo de supervisar la implementación de los
programas de apoyo al desarrollo, así como aquellas autoridades a cargo de
monitorear el cumplimiento de compromisos por parte de las agencias
multilaterales y bilaterales en términos de cooperación efectiva al desarrollo.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Fiorella
Bulgarelli González, portadora de la cédula de identidad 1-0825-904, en su condición
de Directora de Cooperación Internacional del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, para que participe en el Taller Regional “Alianza Global para la
Cooperación Eficaz al Desarrollo: Participando en la Segunda Ronda de
Monitoreo”; actividad se llevará a cabo del 5 al 6 de noviembre de 2015, en
Ciudad de México, México.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán
financiados por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para
el Desarrollo. Otros gastos conexos se le reconocerán por parte del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio previa presentación de documentos.
Artículo
3º—Rige a partir del día 4 de noviembre y hasta su regreso el día 6 de noviembre del 2015, devengando la funcionaria
el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil quince.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 25856.—Solicitud N°
18983.—(IN2015075346).
N°
094-MOPT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo establecido por el
artículo 140 incisos, 3) y 18), y 146 de la Constitución Política y de acuerdo
con lo prescrito en la Ley de Creación del Ministerio de obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley Reguladora
del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Taxis Nº
7969 y la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de
1978 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante Ley Reguladora del Servicio
Público del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de
Taxi, Nº 7969, se creó el Tribunal Administrativo de Transporte como órgano
colegiado dotado de desconcentración máxima adscrito a este Ministerio y con
competencia exclusiva en el conocimiento de los recursos administrativos y las
reclamaciones que se interpongan en contra de actuaciones del Consejo de
Transporte Público en lo referente a los servicios públicos regulados mediante
Leyes Nos. 3503 y 7969.
2º—Que
el artículo 17 de la Ley Nº 7969 establece que el referido Tribunal estará
integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes.
3º—Que
mediante oficio DM-042-2000 del 11 de mayo del 2000, el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, aprueba la conformación del
Tribunal Administrativo de Transporte.
4º—Que
en aras de alcanzar la seguridad jurídica, la eficiencia y eficacia, así como
la adecuada racionalización de personal en la función resolutiva, y con el fin
de evitar repercusiones graves para los administrados y para la justicia
administrativa pronta y cumplida, deben designarse dentro del referido Tribunal
Administrativo de Transportes los miembros suplentes.
5º—Que
en fecha 27 de julio del presente año expiró el nombramiento del Lic. Carlos
Rivas Fernández, como juez suplente del Tribunal Administrativo de Transporte,
por lo que se hace necesario prorrogar dicho nombramiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar por el plazo de seis
años a partir del 17 de agosto del 2015, como juez suplente del Tribunal
Administrativo de Transporte al Licenciado Carlos Rivas Fernández, mayor,
abogado, cédula de identidad 1-648-051.
Artículo
2º—El rige del presente nombramiento es del 17 de agosto de 2015 y hasta el 16
de agosto de 2021.
Artículo
3º—El inciso c) del artículo 4 del Acuerdo Nº 051-MOPT del ocho de marzo del
dos mil doce, publicado en el Alcance Digital Nº 32 de La Gaceta Nº 55
del 16 de marzo del 2012 no sufre modificación.
Artículo
4º—Rige a partir del 17 de agosto del 2015.
Dado en la Presidencia de la República, a los
once días del mes de agosto del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº
26022.—Solicitud Nº 19158.—(IN2015076012).
Nº
0129-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que la señora Anamari Echeverría Peralta,
mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-950-127,
en su condición de Apoderada Especial con facultades suficientes para estos
efectos de la empresa Glaxosmithkline Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-003539, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de
conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. Mediante correo
electrónico de fecha 26 de junio del 2015, ante gestión formulada por el
Ministerio de Comercio Exterior, la apoderada informa que la fecha prevista
para el inicio de operaciones productivas es el día 1º de agosto del 2015.
2º—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006
del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Glaxosmithkline
Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-003539, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Regímenes Especiales de PROCOMER número 11-2015, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que
el Ministerio de Comercio Exterior, mediante oficio DAL-COR-CAE-0071-2015, de
fecha 26 de junio del 2015, recibido el 29 de junio del 2015, en el Ministerio
de Hacienda, solicitó a dicha cartera el preceptivo dictamen favorable, de
conformidad con el artículo 18 inciso ch) de la Ley número 7210 y sus reformas
y el numeral 34 de su Reglamento, sin que se manifestara oposición dentro del
plazo legal establecido.
4º—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Glaxosmithkline Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-003539
(en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria
Procesadora de Exportación y como Empresa de Servicios, de conformidad con los
incisos a) y c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria consistirá en la manufactura de productos
farmacéuticos para consumo humano, y en brindar servicios de soporte
administrativo y de negocios.
3º—La
beneficiaria operará su planta principal fuera de parque industrial de zona
franca, específicamente 300 metros al este de la Rotonda de La Betania,
carretera a Sabanilla, Edificio GlaxoSmithkline, provincia de San José.
Asimismo, la empresa también operará en una planta secundaria ubicada en el
parque industrial denominado Terra Vereda Tropical S. A., sita en la provincia
de Cartago, y en una bodega ubicada fuera de parque industrial de zona franca,
al costado sur de la Bomba La Favorita, Pavas, provincia de San José.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo
27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus productos y sus servicios al mercado
local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el
artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se
relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 180
trabajadores, a más tardar el 30 de junio del 2015. Asimismo, se obliga a
realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al
menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio del 2015. Finalmente,
la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional de un 72,75%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en
activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión
anteriormente señalado.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el 1º de agosto del 2015. En caso
de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando
como referencia para su cálculo, en lo que atañe a su actividad como industria
procesadora de exportación, las proyecciones de área de techo industrial, y en
lo que concierne a su actividad como empresa de servicios, las proyecciones de
ventas, consignadas en su respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los
aumentos realizados en el área de techo industrial y de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, en lo que se refiere a su actividad como industria procesadora de
exportación, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada
Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida, y
en lo que respecta a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará
como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta
un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Por
tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca,
dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer
un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de
personas, vehículos y bienes.
17.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los veintiún días del mes de julio del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015076007).
Nº
327-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1) y 28 inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del
15 de diciembre del 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por la Contraloría General de la República, y,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo segundo y
tercero del acuerdo Nº 260-2015, de fecha 10 de junio del 2015, para que se lea
de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Los gastos del
señor Álvaro Antonio Cedeño Molinari, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y
hospedaje, a saber: US$398,16 (trescientos noventa y ocho dólares con dieciséis
centavos), serán cubiertos con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica
ante la Organización Mundial del Comercio (OMC). De igual manera, la OMC cubre
los gastos por concepto de transporte aéreo. El Centro Internacional de
Comercio y Desarrollo Sostenible (ICTSD por sus siglas en inglés) cubrió los
gastos correspondientes al hotel, desayuno y almuerzo de los días 16 y 17 de
junio, respectivamente. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet. Asimismo, para hacer
escala en París-Francia, por conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 15
al 20 de junio del 2015”.
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado
el resto del acuerdo Nº 260-2015, se mantiene igual.
San José, a los veinte días del mes de julio
del dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26148.—Solicitud Nº 19442.—(IN2015076586).
Nº
333-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del
30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9289 del 15 de diciembre del 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha centrado su política de
Comercio Exterior en insertar al país en los mercados globales. Siguiendo con
esta línea, el país ha procurado incrementar el intercambio comercial con
socios clave, de alto poder adquisitivo y con un gran potencial para realizar
inversiones de alto valor agregado. Dentro de este esquema, las relaciones
comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de
altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.
II.—Que
Centroamérica y la República de Corea han acordado estrechar sus relaciones
mediante un Tratado de Libre Comercio. El 18 de junio del 2015 se realizó el
lanzamiento oficial del proceso de negociación en Houston, Estados Unidos.
III.—Que
previo a dar inicio a las negociaciones sustantivas del acuerdo, las partes
deben delimitar los Términos de Referencia del mismo, los cuales servirán de
base para el desarrollo del proceso de negociación. Para esto se han dado
conversaciones entre los países centroamericanos con el fin de determinar una
posición única con respecto a los Términos de Referencia, la cual será
discutida con Corea durante los días 28, 29 y 30 de julio del 2015 en San
Salvador, El Salvador. Este encuentro servirá también para que las partes
coordinen los aspectos logísticos de la primera Ronda de Negociación.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marcela
Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula Nº 1-0847-0321, Directora de la
Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la reunión de
coordinación con Centroamérica y en la reunión conceptual con la República de
Corea con miras a la realización de la primera ronda de negociación de un
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, del 28
al 30 de julio del 2015, en San Salvador, El Salvador. Durante su estadía
procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) discutir la posición
centroamericana con respecto a los Términos de Referencia; 2) negociar con la
República de Corea los Términos de Referencia y; 3) coordinar los aspectos
logísticos de la primera Ronda de Negociación. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 27 de
julio del 2015.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$661,44 (seiscientos sesenta y
uno dólares con cuarenta y cuatro centavos) sujeto a liquidación, serán
cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del
programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje,
según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica. El transporte terrestre en ambos países y los impuestos de salida
de Costa Rica, serán financiados por COMEX, de la subpartida 10501, 10503 y
10504 del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior. Viajará en calidad de Asesor del señor Jhon Fonseca, Viceministro de
Comercio Exterior desde la tarde del miércoles 29 y hasta el día 30 de julio.
Artículo
3º—Rige a partir del 27 al 30 de julio del 2015.
San José, a los veintidós días del mes de
julio del dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26148.—Solicitud Nº 19440.—(IN2015076587).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de
Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para la
Construcción y Mantenimiento de Caminos de Hondonada de Acosta, San José. Por
medio de su representante: Franklin Gustavo Castro Chinchilla, cédula
109660864, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 8:43 horas del 13/11/2015.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015079182).
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo
Integral de Barrio Fátima, Heredia. Por medio de su representante María
Etelgive de Jesús Sibaja Álvarez, cédula Nº 2-458-055, ha hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma al estatuto, para que en adelante se lea
así:
Artículo N° 01: al
norte: de la casa del señor Bernini sigue una línea recta al puente Zapote (río
Burío) y siguiendo el río hasta el puente de Mercedes Sur.
Al sur: avenida uno.
Al este: calle central.
Al oeste: calle 14.
En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley Nº 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las tres horas
veinte minutos del día once setiembre del dos mil quince.—Departamento de
Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1 vez.—(IN2015079877).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo
Integral de Maryland, Siquirres, Limón. Por medio de su representante: Matías
Mesén Murillo, cédula Nº 1-493-326, ha hecho solicitud de inscripción de la
siguiente reforma al estatuto: artículo N° 01 para que en adelante se lea así.
Artículo 01 que
literalmente se lea:
Al norte: con río
Corona, Caño Corona y río Reventazón.
Al sur: con río Chiqueron.
Al este: con Parismina.
Al oeste: con fincas bananeras.
Dicha reforma es
visible a folio 81 al 15 del tomo I del expediente de la organización comunal
en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue
aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 19
de setiembre del 2015. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17,
19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que
rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas veinte minutos del
día diecinueve de noviembre del dos mil quince.—Departamento de
Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—(IN2015080629).
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
Vista la
publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 215 de fecha
viernes 7 de noviembre del 2014, página 8, denominada “Requerimientos e
información sobre trámites para el usuario externo” y siendo que los
formularios publicados son para uso interno de la administración, se procede a
dejar sin efecto la publicación citada de conformidad con el Artículo 4 inciso
b) de la Ley 8220 Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos.—San José, a las ocho horas, treinta minutos del 29 de
octubre del dos mil quince.—Departamento de Recursos Financieros.—María
Elena Powan Chinchilla, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 3400024496.—Solicitud Nº
43400.—(IN2015077256).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
ADUANA DE PASO CANOAS,
CORREDORES, PUNTARENAS
RES-APC-G-846-2015.—Aduana
de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las ocho horas con veinticinco
minutos del día once de setiembre del dos mil quince. Inicio Procedimiento
Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta
comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242
bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Alexander Vargas López,
portador de la cedula de identidad número 1-763-486. Expediente APC-DN-439-2014
Resultando:
Mediante Acta de
Decomiso o Secuestro número 95103-09 de fecha 17 de setiembre del 2014, de los
oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso,
preventivo, al señor Alexander Vargas López, portador de la cedula de identidad
número 1-763-486, de:
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Por cuanto no portaba ningún documento que
amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de
impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior
como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública,
carretera Interamericana Sur, puesto de la Fuerza Pública Km. 35, provincia de
Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.
2º—Que mediante documento recibido el 16 de
octubre del 2014, al que se le asigno en número de consecutivo interno 3146, el
señor Alexander Vargas López, portador de la cedula de identidad número
1-763-486, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de
marras. (Ver folio 01).
3º—Mediante resolución RES-APC-DN-515-2014, de
las trece horas con diez minutos del día veintiuno de octubre del dos mil
catorce, se le autoriza al señor Alexander Vargas López, portador de la cedula
de identidad número 1-763-486, a cancelar los impuestos de nacionalización de
la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 95103-09
de fecha 17 de setiembre del 2014, de los oficiales de la Fuerza Pública del
Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, y se le previene del
posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios del
012 al 017).
4º—En fecha 17 de noviembre del 2014, el señor
Alexander Vargas López, portador de la cedula de identidad número 1-763-486,
efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento
Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2014-025187, en la cual declara que
el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $200,00 (doscientos
dólares netos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización
de dicha mercancía asciende a $73,17 (setenta y tres dólares con diecisiete
centavos). (Folio 22).
5º—En el presente caso se han respetado los
términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la
competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos
administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General
de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 4 de abril
de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así
como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que
indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada,
permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo
que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al
Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo
en relación con lo peticionado.
II.—Es función de la Autoridad Aduanera
imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le
corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230
y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se
establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción
administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o
vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como
delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son
sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el
respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados
a partir de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo 37 del
código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General
de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es
obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada
en el extranjero.
IV.—Objeto de Litis: El fondo del
presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor
Alexander Vargas López, portador de la cedula de identidad número 1-763-486,
por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en
el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del
control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad
correspondiente, omisión que originó que el señor Alexander Vargas López,
portador de la cedula de identidad número 1-763-486, supuestamente causara una
vulneración al fisco de $73,17 (setenta y tres dólares con diecisiete
centavos).
V.—Análisis de
tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la
presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número
95103-09 de fecha 17 de setiembre del 2014, de los Oficiales de la Fuerza
Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en
conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de:
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al
señor Alexander Vargas López, portador de la cedula de identidad número
1-763-486, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso
licito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo
anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía
pública, carretera Interamericana Sur, puesto de la Fuerza Pública Km. 35,
provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.
Posteriormente y producto de la intervención
oportuna de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública, al interceptar la mercancía, es que el señor
Alexander Vargas López, portador de la cedula de identidad número 1-763-486,
para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se
autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 01).
En virtud de los hechos antes mencionados, es
menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica
de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o
salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se
encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:
“El
ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio
aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad
aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El
resaltando no es del texto).
“Artículo
2º—Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático
y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y
exclusiva.
Podrán
ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce
jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución
Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las
unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio
aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio
Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus
reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con
mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán
sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.
“Artículo
79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por
los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus
mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la
aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o
en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará
la información requerida por vía reglamentaria.
Una
vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá
procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”
Así
mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de
transporte. “El ingreso o salida de personas,
mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse
por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose
del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción
podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o
en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra
cusa debidamente justificada.
Todo
vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su
tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la
autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá
partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la
autorización de la aduana.”
Aunado
a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación
legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que
constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su
asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica
ad literam lo siguiente:
“Constituirá
infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211
de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque
con ello no cause perjuicio fiscal.”
De
lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio
constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas,
pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos,
en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de
sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello
tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242
bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que
constan en el expediente, la conducta desplegada por el Alexander Vargas López,
portador de la cedula de identidad número 1-763-486, podría ser la de eludir el
control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de
contrabando sancionable en sede penal, pero aún cuando no cumplió con los
supuestos del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana
respectiva sino que por intervención oportuna de los Oficiales de la Fuerza
Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, que
proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta
Aduana para que le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo,
en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción
tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo que en el presente caso, la conducta
desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley
General de aduanas que a la letra indica:
“Articulo 211.—Contrabando. “Será
sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las
mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años,
cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a)
Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase,
valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o
reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor
origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”
De manera, que en el
presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al
introducir a territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio
del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad
aduanera correspondiente por parte del señor Alexander Vargas López, portador
de la cedula de identidad número 1-763-486. Omisión que violaría el control
aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que
el señor Alexander Vargas López, portador de la cedula de identidad número
1-763-486, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al
ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse;
aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando,
pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de
conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una
multa consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero.
De conformidad con el artículo 242 bis de la
Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos
anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente
procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos
aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las
mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en
el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $200,00 (doscientos
dólares ), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c
punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de
cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea
el 17 de setiembre del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón
de ¢545,24 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢109.048,00 (ciento
nueve mil colones con 48/100).
Que lo procedente de conformidad con los
artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los
artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor
Alexander Vargas López, portador de la cedula de identidad número 1-763-486,
para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la
presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa,
presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos
señalados. Por tanto,
En uso de las
facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta
Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales
señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo
Sancionatorio contra el señor Alexander Vargas López, portador de la cedula de
identidad número 1-763-486, tendiente a investigar la presunta comisión de
infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico
aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $200,00
(doscientos dólares netos), que convertidos en moneda nacional al tipo de
cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del
decomiso preventivo, sea el 17 de setiembre del 2014, de acuerdo con el tipo de
cambio por dólar a razón de ¢545,24 colones por dólar, correspondería a la suma
de ¢109.048,00 (ciento nueve mil colones con 48/100), por la eventual
introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al
ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo
una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de
conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas
y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad
procesal al señor Alexander Vargas López, portador de la cedula de identidad
número 1-763-486, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de
derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos
señalados. Tercero: El expediente administrativo N° APC-DN-439-2014, levantado
al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en
el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al señor
Alexander Vargas López, portador de la cedula de identidad número 1-763-486,
que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de
la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el apercibimiento de que en caso de
omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse
incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les
tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas),
a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le
advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el
notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier
otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la
notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la
recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta
Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado.
Notifíquese: La presente resolución al señor
Alexander Vargas López, portador de la cedula de identidad número 1-763-486, en
la dirección indicada en el folio 05, del Acta de decomiso y Secuestro, sea,
Pérez Zeledón, costado oeste del parque 175 metros norte.
Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente.—1
vez.—O. C. Nº
3400024313.—Solicitud Nº 43447.—(IN2015077633).
RES-APC-G-229-2015.—Aduana de
Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las diez horas con cuarenta minutos del
día veintitrés de marzo del dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo
Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una
infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, contra el señor Tobías Chinchilla Barrientos, portador de
la cédula de identidad número 110780005. Expediente APC-DN-372-2013
Resultando:
Mediante Acta de Decomiso o Secuestro número
1648 de fecha 04 de agosto del 2013, de la Policía de Control Fiscal del
Ministerio de Hacienda y oficio número EXP-PCF-DO-DPC-PC-228-2013 de fecha 05
de agosto del 2013, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso,
preventivo, el señor Tobías Chinchilla Barrientos, portador de la cédula de
identidad número 110780005, de:
Cantidad |
Clase |
Descripción de Mercancía |
01 |
Unidad |
Televisor pantalla plana marca Sankey de 40” tipo LED, modelo
CLED-40A02, serie 366406, con sus accesorios |
Por cuanto no portaba
ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, el
respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura
autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección
realizada en la vía pública, Puesto de Control de la Fuerza Pública en Km. 37,
provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.
2º—Que mediante documento recibido el 22 de
agosto del 2013, al que se le asigno en número de consecutivo interno 2751, el
señor Tobías Chinchilla Barrientos, portador de la cédula de identidad número
110780005, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de
marras. (Ver folio 020).
3º—Que mediante oficio APC-DN-178-2013 del 28
de agosto del 2013, firmado por la licenciada Haydee Vigil Villareal,
Profesional de Ingresos de la Aduana Paso Canoas, se determina que el valor
aduanero de la mercancía de marras, asciende a $449,99 (cuatrocientos cuarenta
y nueve dólares con noventa y nueve centavos), y que se debe cancelar por
concepto de impuestos aduaneros el monto total de $227,72 (doscientos
veintisiete dólares con setenta y dos centavos) al tipo de cambio de ¢504,52
colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho
generador que de acuerdo con el articulo numero 55 inciso c) punto dos de la
Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 4
de agosto del 2013, asciende a la suma de ¢111.863,98 (ciento once mil
ochocientos sesenta y tres colones con 98/100).(folio 27).
4º—Mediante resolución RES-APC-DN-541-2013, de
las ocho horas con treinta y cuatro minutos del día veintiocho de agosto del
dos mil trece, se le autoriza al señor Tobías Chinchilla Barrientos, portador
de la cédula de identidad número 110780005, a cancelar los impuestos de
nacionalización de la mercancía decomisada Mediante Acta de Decomiso o
Secuestro número 1648 de fecha 4 de agosto del 2013, de la Policía de Control
Fiscal del Ministerio de Hacienda y oficio número EXP-PCF-DO-DPC-PC-228-2013 de
fecha 05 de agosto del 2013, y se le previene del posible inicio de un
Procedimiento Sancionatorio en su contra. (Ver folios del 031 al 036).
5º—En fecha 06 de setiembre del 2013, el señor
Tobías Chinchilla Barrientos, portador de la cédula de identidad número
110780005, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el
Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2013-018651, en la cual
declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $452,99
(cuatrocientos cincuenta y dos dólares con noventa y nueve centavos), y que los
impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía
asciende a $237,16 (doscientos treinta y siete dólares con dieciséis centavos).
(Folio 042).
6º—En el presente caso se han respetado los
términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la
competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos
administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General
de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 4 de abril
de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así
como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que
indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada,
permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo
que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al
Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo
en relación con lo peticionado.
II.—Es función de la Autoridad Aduanera
imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le
corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230
y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se
establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción
administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o
vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como
delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son
sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el
respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados
a partir de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo 37 del
código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General
de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es
obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada
en el extranjero.
IV.—Objeto de Litis: El fondo del
presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor
Tobías Chinchilla Barrientos, portador de la cédula de identidad número
110780005, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía
descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al
ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad
correspondiente, omisión que originó que el señor Tobías Chinchilla Barrientos,
portador de la cédula de identidad número 110780005, supuestamente causara una
vulneración al fisco de $237,16 (doscientos treinta y siete dólares con
dieciséis centavos).
V.—Análisis de
tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la
presente resolución tenemos que Mediante Acta de Decomiso o Secuestro número
1648 de fecha 4 de agosto del 2013, de la Policía de Control Fiscal del
Ministerio de Hacienda y oficio número EXP-PCF-DO-DPC-PC-228-2013 de fecha 5 de
agosto del 2013, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso,
preventivo, al señor Tobías Chinchilla Barrientos, portador de la cédula de
identidad número 110780005, de:
Cantidad |
Clase |
Descripción de Mercancía |
01 |
Unidad |
Televisor pantalla plana marca Sankey de 40” tipo LED, modelo
CLED-40A02, serie 366406, con sus accesorios |
Por cuanto no portaba
ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el
respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de
control e inspección realizada en la vía pública, Puesto de Control de la
Fuerza Pública en Km. 37, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito
Guaycará
Posteriormente y producto de la intervención
oportuna de de los Oficiales de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de
Hacienda, al interceptar la mercancía, es que el señor Tobías Chinchilla
Barrientos, portador de la cédula de identidad número 110780005, para poder
recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice la
nacionalización correspondiente (ver folio 020).
En virtud de los hechos antes mencionados, es
menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica
de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o
salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se
encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:
“El
ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio
aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad
aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El
resaltando no es del texto).
“Artículo
2º—Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático
y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y
exclusiva.
Podrán
ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce
jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución
Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las
unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio
aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio
Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus
reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con
mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán
sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.
“Artículo
79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por
los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus
mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la
aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o
en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará
la información requerida por vía reglamentaria.
Una
vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá
procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”
Así
mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de
transporte. “El ingreso o salida de personas,
mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse
por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose
del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción
podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o
en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra
cusa debidamente justificada.
Todo
vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su
tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la
autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá
partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la
autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior
en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho
correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una
eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo
siguiente:
“Constituirá infracción tributaria aduanera
y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las
mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre
que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos
centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause
perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que aquellas
situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el
numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere
los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones
tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en el presente
caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la
conducta desplegada por el señor Tobías Chinchilla Barrientos, portador de la
cédula de identidad número 110780005, podría ser la de eludir el control
aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando
sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los supuestos del
tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que
por intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de
Hacienda, que proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta
ante esta Aduana para que le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin
embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una
infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo que en el presente caso, la conducta
desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley
General de aduanas que a la letra indica:
“Articulo
211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto
del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de
prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda
los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio
fiscal, quien:
Introduzca
o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen
o procedencia, eludiendo el control aduanero.
Transporte,
almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya
o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia
introducida al país, eludiendo el control aduanero…”
De manera, que en el
presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al
introducir y transportar en territorio nacional una mercancía, que no se
sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías
ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del señor Tobías
Chinchilla Barrientos, portador de la cédula de identidad número 110780005.
Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen
jurídico aduanero, toda vez que al señor Tobías Chinchilla Barrientos, portador
de la cédula de identidad número 110780005, tenía la obligación de presentar la
mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la
especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la
Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos
de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con
la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria
aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías
que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.
De conformidad con el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los
hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del
presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los
hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico
aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $452,99
(cuatrocientos cincuenta y dos dólares con noventa y nueve centavos), que de
acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2,
convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la
presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 04 de
agosto del 2013, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢504,52
colones por dólar, correspondería a la suma de ¢228.542,51 (doscientos
veintiocho mil quinientos cuarenta y dos colones con 51/100).
Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley
General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento,
es dar oportunidad procesal el señor Tobías Chinchilla Barrientos, portador de
la cédula de identidad número 110780005, para que en un plazo de cinco días
hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de
conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y
pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,
En uso de las
facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta
Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales
señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo
Sancionatorio contra el señor Tobías Chinchilla Barrientos, portador de la
cédula de identidad número 110780005, tendiente a investigar la presunta
comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis
de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor
aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen
jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a
$452,99 (cuatrocientos cincuenta y dos dólares con noventa y nueve centavos),
que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la
presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 4 de
agosto del 2013, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢504,52
colones por dólar, correspondería a la suma de ¢228.542,51 (doscientos
veintiocho mil quinientos cuarenta y dos colones con 51/100), por la eventual
introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al
ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo
una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de
conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas
y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad
procesal al señor Tobías Chinchilla Barrientos, portador de la cédula de
identidad número 110780005, para que en un plazo de cinco días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo
de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo N°
APC-DN-372-2013, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta
o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le
previene al señor Tobías Chinchilla Barrientos, portador de la cédula de
identidad número 110780005, que debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el
apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso,
inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso
de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se
omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale
medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto,
desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión
(recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo
contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá
comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en
el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Tobías
Chinchilla Barrientos, portador de la cédula de identidad número 110780005, en
la dirección indicada en el folio 020, de este expediente, sea, San José, San
Isidro Pérez Zeledón, Barrio Boston, 50 metros norte del Salón Comunal,
teléfonos: 8937-8390 o al correo electrónico: tchinchilla14@gmail.com
Aduana Paso Canoas.—Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente.—1 vez.—O. C.
Nº 3400024313.—Solicitud Nº 43449.—(IN2015077635).
RES-APC-G-241-2015.—Aduana de
Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. Al ser las trece horas con treinta minutos
del día dieciséis de marzo del dos mil quince. Inicio Procedimiento
Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta
comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Cristian Alfaro Jiménez,
portador de la cédula de identidad número 108750859. Expediente APC-DN-298-2014
Resultando:
Mediante Acta de
Decomiso o Secuestro número 89969-09 de fecha 4 de junio del 2014, de los
Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso,
preventivo, al señor Cristian Alfaro Jiménez, portador de la cédula de
identidad número 108750859, de:
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Por cuanto no portaba ningún documento que
amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de
impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior
como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública,
Puesto de Control en Km. 35 , provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito
Guaycará.
2º—Que mediante
documento recibido el 7 de agosto del 2014, al que se le asigno en número de
consecutivo interno 2370, el señor Cristian Alfaro Jiménez, portador de la
cédula de identidad número 108750859, solicitó se le autorice cancelar los
impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 01).
3º—Mediante resolución
RES-APC-DN-396-2014, de las ocho horas con quince minutos del día primero de
setiembre del dos mil catorce, se le autoriza al señor Cristian Alfaro Jiménez,
portador de la cédula de identidad número 108750859, a cancelar los impuestos
de nacionalización de la mercancía decomisada, mediante Acta de Decomiso o
Secuestro número 89969-09 de fecha 4 de junio del 2014, de los Oficiales de la
Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, y se
le previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra.
(Ver folios del 09 al 014).
4º—En fecha 20 de
octubre del 2014, el señor Cristian Alfaro Jiménez, portador de la cédula de
identidad número 108750859, efectúa la nacionalización de la mercancía de
marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número
007-2014-022986, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de
marras asciende a $330,00 (trescientos treinta dólares netos), y que los
impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía
asciende a $112,05 (ciento doce dólares con cinco centavos). (Folio 022).
5º—En el presente
caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la
competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos
administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General
de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 04 de abril
de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así
como la competencia de la Gerencia y Subgerencia en las Aduanas, Normativa que
indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada,
permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo
que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al
Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo
en relación con lo peticionado.
II.—Es función de la
Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras,
cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los
artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de
ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye
infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que
contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que
califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas
infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera
que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de
seis años contados a partir de la comisión de infracción.
III.—Que según
establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA
III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General
de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales
toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto de
Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta
responsabilidad del señor Cristian Alfaro Jiménez, portador de la cédula de
identidad número 108750859, por presuntamente ingresar y transportar en Costa
Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución,
sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma
ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que la señora Cristian
Alfaro Jiménez, portador de la cédula de identidad número 108750859,
supuestamente causara una vulneración al fisco de $112,05 (ciento doce dólares
con cinco centavos).
V.—Análisis de
tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la
presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número
89969-09 de fecha 4 de junio del 2014, de los Oficiales de la Fuerza Pública
del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, se pone en
conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor
Cristian Alfaro Jiménez, portador de la cédula de identidad número 108750859,
de:
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Por cuanto no portaba
ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el
respectivo pago de impuestos mediante factura autorizada. Todo lo anterior como
parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, Puesto
de Control en Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito
Guaycará.
Posteriormente y
producto de la intervención oportuna de los Oficiales de la Fuerza Pública del
Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Publica, al interceptar la
mercancía, es que el señor Cristian Alfaro Jiménez, portador de la cédula de
identidad número 108750859, para poder recuperar dicha mercancía se presenta
ante esta Aduana para que se autorice la nacionalización correspondiente (ver
folio 01).
En virtud de los
hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada
conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa
que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero,
la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:
“El
ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio
aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad
aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El
resaltando no es del texto.
“Artículo
2º—Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre,
acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía
completa y exclusiva.
Podrán
ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce
jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución
Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las
unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio
aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio
Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus
reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con
mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán
sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.
“Artículo
79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por
los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus
mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la
aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o
en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará
la información requerida por vía reglamentaria.
Una
vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá
procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”
Así mismo tenemos que
el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso
y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El
ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio
aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose
del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción
podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o
en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa
debidamente justificada.
Todo
vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su
tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la
autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá
partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la
autorización de la aduana.”
Aunado
a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación
legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que
constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su
asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica
ad literam lo siguiente:
“Constituirá
infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211
de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De
lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio
constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas,
pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos,
en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de
sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello
tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242
bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que
constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor Cristian Alfaro
Jiménez, portador de la cédula de identidad número 108750859, podría ser la de
eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito
de contrabando sancionable en sede penal, ya que la mercancía no fue presentada
ante la aduana respectiva sino por intervención oportuna de los Oficiales de la
Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, que
proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta
Aduana para que se le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin
embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una
infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo que en el
presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder
al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica:
“Articulo
211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto
del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de
prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda
los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio
fiscal, quien:
Introduzca
o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen
o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o
reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor
origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”
De manera, que en el
presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al
introducir y transportar en territorio nacional una mercancía, que no se
sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías
ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del señor Cristian Alfaro
Jiménez, portador de la cédula de identidad número 108750859. Omisión que
violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico
aduanero, toda vez que el señor Cristian Alfaro Jiménez, portador de la cédula
de identidad número 108750859, tenía la obligación de presentar la mercancía
ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de
probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de
contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este
tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera,
aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que
ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.
De conformidad con el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los
hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del
presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los
hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico
aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $330,00
(trescientos treinta dólares netos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley
General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de
cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del
decomiso preventivo, sea el 04 de junio del 2014, de acuerdo con el tipo de
cambio por dólar a razón de ¢559,88 colones por dólar, correspondería a la suma
de ¢184.760,40 (ciento ochenta y cuatro mil setecientos sesenta colones con
40/100). Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley
General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento,
es dar oportunidad procesal al señor Cristian Alfaro Jiménez, portador de la
cédula de identidad número 108750859, para que en un plazo de cinco días
hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de
conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y
pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto
En uso de las
facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta
Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales
señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo
Sancionatorio contra el señor Cristian Alfaro Jiménez, portador de la cédula de
identidad número 108750859, tendiente a investigar la presunta comisión de
infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico
aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $330,00
(trescientos treinta dólares netos), que convertidos en moneda nacional al tipo
de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del
decomiso preventivo, sea el 04 de junio del 2014, de acuerdo con el tipo de
cambio por dólar a razón de ¢559,88 colones por dólar, correspondería a la suma
de ¢184.760,40 (ciento ochenta y cuatro mil setecientos sesenta colones con
40/100), por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía,
que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión
presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de
conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que
lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley
General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento,
es dar oportunidad procesal al señor Cristian Alfaro Jiménez, portador de la
cédula de identidad número 108750859, para que en un plazo de cinco días
hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de
conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y
pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: El expediente
administrativo N° APC-DN-298-2014, levantado al efecto, queda a su disposición,
para su lectura, consulta o fotocopiado, en
el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al señor
Cristian Alfaro Jiménez, portador de la cédula de identidad número 108750859,
que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de
la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de
omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse
incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les
tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas),
a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le
advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el
notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier
otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la
notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la
recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta
Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese:
La presente resolución al señor Cristian Alfaro Jiménez, portador de la cédula
de identidad número 108750859, en la dirección indicada en el folio 04,
del Acta de decomiso y Secuestro, sea, Heredia, La Rivera de Belén, Barrio
Fátima.
Aduana Paso Canoas.—Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente.—1 vez.—O. C.
Nº 3400024313.—Solicitud Nº 43450.—(IN2015077636).
RES-APC-G-246-2015.—Aduana
de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. Al ser las nueve horas con veinte
minutos del día veintitrés de marzo del dos mil quince. Inicio Procedimiento
Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta
comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Óscar Gerardo Venegas
Araya, portador de la cédula de identidad número 110960619. Expediente
APC-DN-202-2014
Resultando:
Mediante Acta de Decomiso o Secuestro número
89996-09 de fecha 4 de junio del 2014, de los Oficiales de la Fuerza Pública
del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en
conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Óscar
Gerardo Venegas Araya, portador de la cédula de identidad número 110960619, de:
Cantidad |
Clase |
Descripción |
01 |
Unidad |
Pantalla de televisión marca Samsung de 55” modelo 55W807A |
Por cuanto no portaba
ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, el
respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura
autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección
realizada en la vía pública, carretera Interamericana Sur, Puesto de Control en
Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.
2º—Que mediante documento recibido el 10 de
junio del 2014, al que se le asigno en número de consecutivo interno 1683, el
señor Óscar Gerardo Venegas Araya, portador de la cédula de identidad número
110960619, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de
marras. (Ver folio 01).
3º—Mediante resolución RES-APC-DN-292-2014, de
las quince horas con diez minutos del día tres de julio del dos mil catorce, se
le autoriza al señor Óscar Gerardo Venegas Araya, portador de la cédula de
identidad número 110960619, a cancelar los impuestos de nacionalización de la
mercancía decomisada, mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 89996-09 de
fecha 4 de junio del 2014, de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio
de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, y se le previene del posible
inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios del 14 al
019).
4º—En fecha 15 de julio del 2014, el señor
Óscar Gerardo Venegas Araya, portador de la cédula de identidad número
110960619, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el
Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2014-015359, en la cual
declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $1.049,99
(mil cuarenta y nueve dólares con noventa y nueve centavos), y que los
impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía
asciende a $530,62 (quinientos treinta dólares con sesenta y dos centavos).
(Folio 028).
5º—En el presente caso se han respetado los
términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la
competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos
administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General
de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 4 de abril
de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como
la competencia de la Gerencia y Subgerencia en las Aduanas, Normativa que
indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada,
permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo
que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al
Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo
en relación con lo peticionado.
II.—Es función de la Autoridad Aduanera
imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le
corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230
y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se
establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción
administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o
vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como
delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son
sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el
respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados
a partir de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo 37 del
código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General
de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es
obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada
en el extranjero.
IV.—Objeto de Litis: El fondo del
presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor
Óscar Gerardo Venegas Araya, portador de la cédula de identidad número
110960619, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía
descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al
ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad
correspondiente, omisión que originó que el señor Óscar Gerardo Venegas Araya,
portador de la cédula de identidad número 110960619, supuestamente causara una
vulneración al fisco de $530,62 (quinientos treinta dólares con sesenta y dos
centavos).
V.—Análisis de
tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la
presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número
89996-09 de fecha 4 de junio del 2014, de los Oficiales de la Fuerza Pública
del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, se pone en
conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Óscar
Gerardo Venegas Araya, portador de la cédula de identidad número 110960619, de:
Cantidad |
Clase |
Descripción |
01 |
Unidad |
Pantalla de televisión marca Samsung de 55” modelo 55W807A |
Por cuanto no portaba
ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el
respectivo pago de impuestos mediante factura autorizada. Todo lo anterior como
parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública,
carretera Interamericana Sur, Puesto de Control en Km. 35, provincia de
Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.
Posteriormente y producto de la intervención
oportuna de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación,
Policía y Seguridad Publica, al interceptar la mercancía, es que el señor Oscar
Gerardo Venegas Araya, portador de la cédula de identidad número 110960619,
para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se
autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 01).
En virtud de los hechos antes mencionados, es menester
de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los
hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de
personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra
descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA
III), y que indica lo siguiente:
“El
ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio
aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad
aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El
resaltando no es del texto).
“Artículo
2º—Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre,
acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía
completa y exclusiva.
Podrán
ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce
jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución
Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las
unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio
aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio
Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos.
Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin
ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las
disposiciones del régimen jurídico aduanero.
“Artículo
79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por
los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías,
vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana
correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la
oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la
información requerida por vía reglamentaria.
Una
vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá
procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”
Así mismo tenemos que
el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso
y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El
ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio
aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose
del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción
podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o
en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra
cusa debidamente justificada.
Todo
vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su
tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la
autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá
partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la
autorización de la aduana.”
Aunado
a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación
legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que
constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su
asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica
ad literam lo siguiente:
“Constituirá
infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211
de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De
lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio
constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas,
pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos,
en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de
sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello
tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242
bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que
constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor Óscar Gerardo
Venegas Araya, portador de la cédula de identidad número 110960619, podría ser
la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible
delito de contrabando sancionable en sede penal, ya que la mercancía no fue
presentada ante la aduana respectiva sino por intervención oportuna de los
Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública, que proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se
presenta ante esta Aduana para que se le autorice el pago de la obligación
tributaria. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo
sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo que en el presente caso, la conducta
desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley
General de aduanas que a la letra indica:
“Articulo
211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto
del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de
prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda
los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio
fiscal, quien:
a)
Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase,
valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o
reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor
origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”
De manera, que en el
presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al
introducir y transportar en territorio nacional una mercancía, que no se
sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías
ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del señor Oscar Gerardo
Venegas Araya, portador de la cédula de identidad número 110960619. Omisión que
violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico
aduanero, toda vez que el señor Óscar Gerardo Venegas Araya, portador de la
cédula de identidad número 110960619, tenía la obligación de presentar la
mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la
especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la
Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos
de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con
la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria
aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías
que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.
De conformidad con el artículo 242 bis de la
Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos
anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente
procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí
indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las
mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en
el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $1.049,99 (mil cuarenta y
nueve dólares con noventa y nueve centavos), que de acuerdo al artículo 55 de
la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al
tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento
del decomiso preventivo, sea el 4 de junio del 2014, de acuerdo con el tipo de
cambio por dólar a razón de ¢559,88 colones por dólar, correspondería a la suma
de ¢587.868,40 (quinientos ochenta y siete mil ochocientos sesenta y ocho
colones con 40/100). Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y
234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de
su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Óscar Gerardo Venegas
Araya, portador de la cédula de identidad número 110960619, para que en un
plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente
sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por
tanto,
En uso de las facultades que la Ley General de
Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las
consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar
Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Óscar Gerardo
Venegas Araya, portador de la cédula de identidad número 110960619, tendiente a
investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida
en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor
aduanero asciende a $1.049.99 (mil cuarenta y nueve dólares con noventa y nueve
centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de
cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea
el 4 de junio del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de
¢559,88 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢587.868,40 (quinientos
ochenta y siete mil ochocientos sesenta y ocho colones con 40/100), por la
eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió
al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente
significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de
conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas
y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad
procesal al señor Óscar Gerardo Venegas Araya, portador de la cédula de
identidad número 110960619, para que en un plazo de cinco días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo
de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo N°
APC-DN-202-2014, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura,
consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se
le previene al señor Óscar Gerardo Venegas Araya, portador de la cédula de
identidad número 110960619, que debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el
apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso,
inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso
de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se
omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale
medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto,
desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión
(recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo
contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá
comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el
medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Oscar Gerardo
Venegas Araya, portador de la cédula de identidad número 110960619, en la
dirección indicada en el folio 05, del Acta de decomiso y Secuestro, sea,
Heredia, San Antonio de Belén.
Aduana Paso Canoas.—Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente.—1 vez.—O. C.
Nº 3400024313.—Solicitud Nº 43451.—(IN2015077638).
Res-APC-G-248-2015.—Aduana de
Paso Canoas, Corredores, Puntarenas.—Al ser las diez horas con treinta minutos
del día dieciocho de marzo del dos mil quince. Inicio Procedimiento
Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta
comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Marvin Alfonso Carvajal
Jiménez, portador de la cédula de identidad número 302750211. Expediente
APC-DN-226-2014.
Resultando:
Mediante Acta de Decomiso o Secuestro número
89981-09 de fecha 14 de mayo del 2014, de los Oficiales de la Fuerza Pública
del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en
conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Marvin
Alfonso Carvajal Jiménez, portador de la cédula de identidad número 302750211,
de:
Cantidad |
Clase |
Descripción |
01 |
Unidad |
Pantalla de televisión marca Sony de 70” modelo KDL-70W857B |
Por cuanto no portaba
ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, el
respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura
autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección
realizada en la vía pública, carretera Interamericana Sur, Puesto Policial de
la Fuerza Pública en Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito
Guaycara.
2º—Que mediante documento recibido el 25 de
junio del 2014, al que se le asignó el número de consecutivo interno 1856, el
señor Marvin Alfonso Carvajal Jiménez, portador de la cédula de identidad
número 302750211, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la
mercancía de marras. (Ver folio 01).
3º—Mediante resolución RES-APC-DN-309-2014, de
las ocho horas con diez minutos del día diecisiete de julio del dos mil
catorce, se le autoriza al señor Marvin Alfonso Carvajal Jiménez, portador de
la cédula de identidad número 302750211, a cancelar los impuestos de
nacionalización de la mercancía decomisada, mediante Acta de Decomiso o
Secuestro número 89981-09 de fecha 14 de mayo del 2014, de los Oficiales de la
Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, y se
le previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra.
(Ver folios del 014 al 019).
4º—En fecha 18 de
julio del 2014, el señor Marvin Alfonso Carvajal Jiménez, portador de la cédula
de identidad número 302750211, efectúa la nacionalización de la mercancía de
marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número
007-2014-015720, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de
marras asciende a $1.200,00 (mil doscientos dólares netos), y que los impuestos
cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a
$604.54 (seiscientos cuatro dólares con cincuenta y cuatro centavos). (Folio
024).
5º—En el presente caso se han respetado los
términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la
competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos
administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General
de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 04 de abril
de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así
como la competencia de la Gerencia y Subgerencia en las Aduanas, Normativa que
indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada,
permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo
que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al
Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo
en relación con lo peticionado.
II.—Es función de la Autoridad Aduanera
imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le
corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230
y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se
establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción
administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o
vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como
delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son
sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el
respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados
a partir de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo 37 del
código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General
de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es
obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada
en el extranjero.
IV.—Objeto de Litis: El fondo del
presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor
Marvin Alfonso Carvajal Jiménez, portador de la cédula de identidad número
302750211, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía
descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al
ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad
correspondiente, omisión que originó que el señor Marvin Alfonso Carvajal
Jiménez, portador de la cédula de identidad número 302750211, supuestamente
causara una vulneración al fisco de $604.54 (seiscientos cuatro dólares con
cincuenta y cuatro centavos).
V.—Análisis de
tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la
presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número
89981-09 de fecha 14 de mayo del 2014, de los Oficiales de la Fuerza Pública
del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, se pone en
conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Marvin
Alfonso Carvajal Jiménez, portador de la cédula de identidad número 302750211,
de:
Cantidad |
Clase |
Descripción |
01 |
Unidad |
Pantalla de televisión marca Sony de 70” modelo KDL-70W857B |
Por cuanto no portaba
ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el
respectivo pago de impuestos mediante factura autorizada. Todo lo anterior como
parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, carretera
Interamericana Sur, Puesto Policial de la Fuerza Pública en Km. 35, provincia
de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycara.
Posteriormente y producto de la intervención
oportuna de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación,
Policía y Seguridad Publica, al interceptar la mercancía, es que el señor
Marvin Alfonso Carvajal Jiménez, portador de la cédula de identidad número
302750211, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana
para que se autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 01).
En virtud de los hechos antes mencionados, es
menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica
de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o
salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se
encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:
“El
ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio
aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados,
debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las
medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto)
“Artículo
2º—Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre,
acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía
completa y exclusiva.
Podrán
ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce
jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución
Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las
unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio
aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio
Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus
reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con
mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán
sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.
“Artículo
79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por
los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus
mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la
aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o
en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará
la información requerida por vía reglamentaria.
Una
vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá
procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”
Así mismo tenemos que
el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso
y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El
ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio
aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose
del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción
podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o
en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra
cusa debidamente justificada.
Todo
vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su
tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la
autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá
partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la
autorización de la aduana.”
Aunado
a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación
legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que
constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su
asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica
ad literam lo siguiente:
“Constituirá
infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211
de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De
lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio
constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas,
pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos,
en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de
sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello
tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242
bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que
constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor Marvin Alfonso
Carvajal Jiménez, portador de la cédula de identidad número 302750211, podría
ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un
posible delito de contrabando sancionable en sede penal, ya que la mercancía no
fue presentada ante la aduana respectiva sino por intervención oportuna de los
Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública, que proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se
presenta ante esta Aduana para que se le autorice el pago de la obligación
tributaria. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo
sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede
administrativa.
Por lo que en el presente caso, la conducta
desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley
General de aduanas que a la letra indica:
“Articulo
211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto
del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de
prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda
los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio
fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio
nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo
el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera,
venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme,
mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país,
eludiendo el control aduanero…”
De manera, que en el
presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al
introducir y transportar en territorio nacional una mercancía, que no se
sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías
ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del señor Marvin Alfonso
Carvajal Jiménez, portador de la cédula de identidad número 302750211. Omisión
que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico
aduanero, toda vez que el señor Marvin Alfonso Carvajal Jiménez, portador de la
cédula de identidad número 302750211, tenía la obligación de presentar la
mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la
especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la
Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos
de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con
la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria
aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías
que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.
De conformidad con el artículo 242 bis de la
Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos
anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente
procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos
aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las
mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en
el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $1.200,00 (mil doscientos
dólares netos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas
inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento
de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo,
sea el 14 de mayo del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón
de ¢560,35 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢672.420,00
(seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos veinte colones con 00/100). Que lo
procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de
Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar
oportunidad procesal al señor Marvin Alfonso Carvajal Jiménez, portador de la
cédula de identidad número 302750211, para que en un plazo de cinco días
hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de
conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y
pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,
En uso de las
facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta
Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales
señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio
contra el señor Marvin Alfonso Carvajal Jiménez, portador de la cédula de
identidad número 302750211, tendiente a investigar la presunta comisión de
infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico
aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $1.200,00
(mil doscientos dólares netos), que convertidos en moneda nacional al tipo de
cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del
decomiso preventivo, sea el 04 de junio del 2014, de acuerdo con el tipo de
cambio por dólar a razón de ¢560,35 colones por dólar, correspondería a la suma
de ¢672.420,00 (seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos veinte colones con 00/100), por la eventual introducción a
territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del
control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración
del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de conformidad con los
artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con
los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor
Marvin Alfonso Carvajal Jiménez, portador de la cédula de identidad número
302750211, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de
derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos
señalados. Tercero: El expediente administrativo N° APC-DN-226-2014, levantado
al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en
el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al señor
Marvin Alfonso Carvajal Jiménez, portador de la cédula de identidad número
302750211, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras,
dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso
de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse
incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les
tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas),
a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le
advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el
notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier
otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la
notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la
recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta
Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese:
La presente resolución al señor Marvin Alfonso Carvajal Jiménez, portador de la
cédula de identidad número 302750211, en la dirección indicada en el
folio 05, del Acta de decomiso y Secuestro, sea, San José, Moravia.
Aduana Paso Canoas.—Lic. Gabriel Porras Duran, Subgerente.—1 vez.—O. C.
Nº 3400024313.—Solicitud Nº 43452.—(IN2015077639).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-E-026/2015.—El
señor Erich Hopker A., cédula de identidad Nº 1-0441-0909, en calidad de
representante legal, de la compañía Químicas Unidas S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, provincia de San José, solicita
la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: Pulverizador Manual de Presión,
marca Royal Cóndor, modelo Garden, peso 0 55 kg y cuyo fabricante es
Producciones Generales-Colombia. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José a las 8:15 horas del 6 de noviembre del 2015.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y equipos de Aplicación.—Lic. Róger Ruiz Zapata, Jefe
a. í.—(IN2015077418).
AE-REG-E-027/2015.—El
señor Erich Hopker A, cédula de identidad Nº 1-0441-0909, en calidad de
representante legal, de la compañía Químicas Unidas S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, provincia de San José, solicita
la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: Abonadora de Gránulos de uso
Manual, marca Royal Cóndor, peso 2.1 kg y cuyo fabricante es Producciones
Generales-Colombia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 8:15
horas del 6 de noviembre del 2015.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos
de Aplicación.—Lic. Róger Ruiz Zapata, Jefe a. í.—(IN2015077420).
AE-REG-E-023/2015.—El
señor Víctor Santi, cédula de identidad AA2134035, en calidad de representante
legal de la compañía: Comercializadora VMR & CO S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, provincia de San José, solicita
la inscripción del equipo de aplicación, tipo pulverizador manual a presión,
marca Dimartino, modelo Garden 5, peso 1253 kg. y cuyo fabricante es Dimartino
Spa-Italia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664
y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto
en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las 8:15 horas del 3 de
noviembre del 2015.—Unidad de Registro.—Lic. Roger Ruíz Zapata, Jefe a.
í.—(IN20145077846).
AE-REG-E-025/2015.—El
señor Víctor Santi, cédula de identidad AA2134035, en calidad de representante
legal de la compañía Comercializadora VMR & Co S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Santa Ana, provincia de San José, solicita la
inscripción del equipo de aplicación, tipo Pulverizador de Mochila Operado con
Palanca, marca Dimartino, modelo Rosy 12, peso 3.2 kg y cuyo fabricante es
Dimartino Spa-Italia. Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—San José, a
las 8:15 horas del 3 de noviembre del 2015.—Unidad de Registro.—Lic. Roger Ruíz
Zapata, Jefe a. í.—(IN2015077848).
AE-REG-E-024/2015.—El
señor Víctor Santi, cédula de identidad AA2134035, en calidad de representante
legal, de la compañía Comercializadora VMR & Co S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, provincia de San José, solicita
la inscripción del equipo de aplicación, tipo Pulverizador Manual a Presión,
marca Dimartino, modelo Crystal, peso 03620 kg y cuyo fabricante es Dimartino
Spa-Italia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664
y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las 8:15 horas del 3
de noviembre del 2015.—Unidad de Registro.—Lic. Roger Ruíz Zapata, Jefe a.
í.—(IN2015077849).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AE-REG-E-28/2015.—El
señor José Pablo Sánchez Hernández, cédula 1-0895-0867, en calidad de
Representante Legal de la empresa Corporación Aro de Fuego S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del Protector Solar de nombre comercial Surround AC 100 WP compuesto a base de
Caolín. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 6 de noviembre
del 2015.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Lic.
Roger Ruiz Zapata, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015079627).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
El doctor Gustavo del
Valle Monturiol, con número de cédula 1-983-848, vecino de San José, en calidad
de regente veterinario de la Compañía Droguería Alcames Laboratorios Químicos
de Centroamérica S. A., Costa Rica, con
domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Meltra Spot On, fabricado por: Alcames Laboratorios
Químicos de Centroamérica S. A., Costa Rica, con los siguientes principios
activos: cada 100 ml contienen: Praziquantel 9.6 g, ivermectina 0.8 g, y las
siguientes indicaciones terapéuticas: antiparasitario interno. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 9 de agosto
del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015080478).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General
de Aviación Civil, avisa que el señor Michael Sierhaus, cédula de residencia
127600063009, en calidad de apoderado generalísimo de la empresa VIP Hélice
Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-549062, ha
solicitado para su representada certificado de explotación para brindar
servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de
ala rotativa. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N°
5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento
de Certificados de Explotación Decreto N° 37972-T del 16 de agosto del 2013,
publicado en La Gaceta Nº 205 de 24 de octubre del 2013; y demás
disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en
el artículo sétimo de la sesión ordinaria número 82-2015 celebrada el día 4 del
mes de noviembre del 2015, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que
apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. N° 25503.—Solicitud
N° 12812.—(IN2015080774).
La Dirección General de
Aviación Civil, avisa que el señor Carlos Manuel Valverde Retana, mayor,
casado, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad N°
1-0567-0219, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad, denominada Southwest Airlines Co., cédula de persona jurídica N°
3-012-687071, ha solicitado para su representada modificación al certificado de
explotación, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo, operando las siguientes rutas: 1: Houston, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa. 2: Houston, Estados Unidos
de América-Liberia y viceversa. 3:
Baltimore/Washington/Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa,
explotando derechos de tercera y cuarta libertad del aire. Todo lo anterior
conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y
sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación
Decreto N° 37972-T del 16 de agosto del 2013, publicado en La Gaceta Nº
205 de 24 de octubre del 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo cuarto de la sesión
ordinaria N° 82-2015 celebrada el día 4 del mes de noviembre del 2015, señaló
que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se
emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en
forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días
hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:30 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director
General.—1 vez.—O. C. N° 25503.—Solicitud N° 12811.—(IN2015080775).
La Dirección General de
Aviación Civil, avisa que el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, mayor, casado,
licenciado en Administración de Negocios, cédula de identidad número uno-tres
cuatro tres-uno nueve ocho, vecino de San José, en calidad de apoderado
generalísimo de la compañía Aviateca S. A., cédula de persona jurídica
3-012-102933, ha solicitado para su representada, ampliación al certificado de
explotación de la empresa Aviateca S. A. para brindar servicios de vuelos
internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: Ciudad de Guatemala,
Guatemala-San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala, ejerciendo
derechos de tercera y cuarta libertad del aire. Todo lo anterior conforme a la
Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y
el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N°
37972-T del 16 de agosto del 2013 publicado en La Gaceta Nº 205 de 24 de
octubre del 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo
Técnico de Aviación Civil en el artículo sexto de la sesión ordinaria N°
82-2015 celebrada el día 4 del mes de noviembre del 2015, señaló que la
solicitud los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los
interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita
y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La
audiencia pública se celebrará a las 9:30 horas del tercer día hábil siguiente
al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1
vez.—O. C. N° 25503.—Solicitud N° 12813.—(IN2015080793).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 02, folio 29, título N° 1086, emitido
por el Colegio María Inmaculada, en el año dos mil uno, a nombre de Mauricio
Morales Zumbado, cédula 112130862. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil
quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N°
44045.—(IN2015080527).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 276, emitido por
el Liceo Nocturno Licenciado Alfredo González Flores, en el año mil novecientos
ochenta y dos, a nombre de José Bladimir Fuentes Castillo, cédula 401250536. Se
solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario
oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de
noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015080538).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 28, título N° 888,
emitido por el Liceo Franco Costarricense, en el año dos mil ocho, a nombre de
Óscar John Gómez Jiménez, cédula 114510617. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015080555).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 226,
emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año mil novecientos noventa y
cuatro, a nombre de Jiménez Céspedes Ivannia, cédula 108810329. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos
mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015080587).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 63,
emitido por el Liceo de Picagres, en el año dos mil catorce, a nombre de
Guerrero Quirós Shaaron Selena, cédula: 1-1637-0194. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015080667).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, asiento N° 19,
emitido por el Liceo de Pavón, en el año dos mil tres, a nombre de González
Rojas Viviana, cédula: 2-0625-0314. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial “La Gaceta.—Dado
en San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015080729).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 404, título N° 3473,
emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil quince, a
nombre de Valverde Calderón Brigitte Alejandra, cédula 1-1670-0292. Se solicita
la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N°
43726.—(IN2015080779).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 66, Título N° 377, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Parrita, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Campos Mora
Rebeca, cédula Nº 1-0992-0160. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015080906).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, asiento 07, título N° 46, emitido por
el Liceo Innovación Educativa Pocora, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Olga Katherine Cordero Quirós. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días
del mes de noviembre del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—Solicitud Nº 44167.—(IN2015080919).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 107, título Nº 539, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Cóbano, en el año dos mil quince, a nombre de Ruiz Vivas
Brad, cédula Nº 5-0393-0319. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós
días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015077434).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 45, título N°
1190, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos ochenta, a
nombre de Peña Salas Ana Yancie, cédula:
7-0072-0542. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días
del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015077765).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 247, título N° 662, emitido por el Colegio
Rincón Grande, en el año dos mil once, a nombre de Rivas Gómez Kliford. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de julio del
dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015078368).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 13, título N° 1489, emitido por el Colegio
Madre del Divino Pastor, en el año dos mil cuatro, a nombre de Arce Campos
Junior Rodrigo, cédula: 1-1319-0965. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015078399).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 150, título
N° 786, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil nueve, a
nombre de Mora Jiménez Obeth Josué, cédula 1-1516-0315. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos
mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015078414).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio
141, título N° 783, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año
mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Ramírez Oviedo Margarita, cédula
número 4-0143-0151. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
cuatro días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015078788).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 45, título N° 2109, emitido por el Colegio
Patriarca San José, en el año dos mil tres, a nombre de Quesada Saborío Karen
Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del
mes de abril del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015079554).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 147, título N° 1212, emitido por el Liceo
Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil tres, a nombre de Alcócer Alfaro
Diana María, cédula Nº 5-0350-0560. Se solicita la reposición del título
indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº 43888.—(IN2015079804).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 139, título N° 1910, emitido por el Liceo
Unesco, en el año dos mil, a nombre de Pereira Segura Mariana, cédula Nº
1-1134-0228. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del
mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015079811).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 37, título 3206, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil catorce, a nombre de Simpson
Arana Vincent Leonardo, cédula Nº 7-0239-0003. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015079820).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 425, emitido por el Colegio
María Inmaculada, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de
Miranda Álvarez Edgar Andrés, cédula 2-0532-0340. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los once días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015079985).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 127, título Nº 3449,
emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil diez, a nombre de
Rojas Araya Jazmín Karina, cédula 1-1544-0111. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015081514).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la
organización social denominada: Sindicato Nacional de Trabajadores de la Salud
y la Seguridad Social, siglas SINTRASAS, acordada en asamblea celebrada el 1°
de agosto del 2015. Expediente 972-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en
el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
registro visible tomo 2, folio 229, asiento 4865 del 17 de setiembre del 2015.
La reforma afecta los artículos 2, 22, 26 y 27.—Dirección General de Asuntos
Laborales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—(IN2015079245).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación de
Profesionales de la Tributación y del Tribunal Fiscal Administrativo, siglas:
ASPROTFFA, acordada en asambleas celebradas los días 28 de agosto del 2014 y 05 de diciembre del 2014. Expediente S-C120. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 218, asiento: 4873 del 03 de
noviembre del 2015. La reforma afecta los 1, 3 inciso g), 4, 5, 6, 11, 13, 15,
30 ahora 29 y 18 ahora 17, se eliminan los artículos 16 y 26 por lo que se
corre la numeración hacia arriba del Estatuto. Con la reforma al artículo 1º
varia el nombre y en lo sucesivo se denominará: Asociación de Profesionales de
Tributación, Tribunal Fiscal Administrativo y Aduanas, con las siglas:
ASPROTTFAA.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Eduardo Díaz Alemán,
Jefe.—(IN2015079573).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa de Servicios de los Ex Oreros del Sur R.L., siglas
COOPESEMEXOS R.L., acordada en asamblea celebrada el 1° de octubre del 2015.
Resolución 1536-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. El Consejo de Administración se formó de la
siguiente manera:
Presidente: José Miguel Granados Vargas
Vicepresidente: Tobías Chavarría Chavarría
Secretario: Jefry Conejo Gamboa
Vocal 1: Miguel Ángel Zúñiga Ara
Vocal 2: Lais Solís Zúñiga
Suplente 1: Enrique Jiménez Rojas
Suplente 2: Víctor Rojas Cerdas
Gerente: Navid Sobrado Obregón
San
José, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1
vez.—(IN2015080812).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 31 de agosto del
2015, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución
JNPA-2063-2015, al señor Velásquez Zamora Rafael Ángel, cédula de identidad
3-178-785, vecino de Limón, por un monto de ciento dieciocho mil novecientos
setenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (¢118.974,39), con un
rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo
del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista
el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora
Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2015079229).
TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
AVISO CONCURSO PÚBLICO Nº 01-2015
El Teatro Popular
Melico Salazar requiere nombrar: un auditor(a) interno(a)
Requisitos mínimos
Formación
Académica
Licenciatura
o grado superior en Contaduría Pública o similar.
Incorporado(a) al Colegio de Contadores Públicos Autorizados.
Experiencia
Experiencia
mínima de tres años en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el
Sector Público.
Adicional: Experiencia mínima de dos años en puestos de jefatura en
auditoría interna o externa a nivel de sector público (preferiblemente sector
cultura) o en el sector privado.
Información del
puesto
Clase: Auditor
Interno Teatro Popular Melico Salazar. Nivel 1
Salario base: ¢1.093.250.00
Anualidad: ¢21.209.00
Prohibición: 65%
(sobre el salario base)
Carrera profesional: 2.199
(punto)
Para
efecto de anualidad se reconocerán años servidos en el Sector Público.
El
salario base y los pluses están sujetos a cambio cada semestre por aumento de
costo de vida.
Notas importantes:
1. Las personas interesadas pueden visitar la
página web www.teatromelico.go.cr o bien retirar el cartel de especificaciones
en la Oficina de Recursos Humanos del Teatro Popular Melico Salazar, sita
costado norte del Parque Central, San José, III piso, el siguiente día hábil
posterior a esta publicación, de 8:30 a.m. horas a 12:00 m.d. y de 13:00 horas
a las 15:00 horas.
2. Dicha entrega deberá
realizarse dentro de los 10 días hábiles posteriores a esta publicación.
3. Para una mayor atención para
la entrega de los documentos, puede comunicarse a los teléfonos 2295-6005 o
2295-6008 o bien a la dirección electrónica: concursos@teatromelico.go.cr
4. El oferente deberá presentar
personalmente su oferta debidamente completa, presentando los originales y dos
juegos de copias de la documentación.
5. El Reglamento del concurso
está a disposición de los interesados en la página web del Teatro. Para
información adicional comunicarse al teléfonos 2295-6005 o 2295-6008 o bien a
la dirección electrónica: concursos@teatromelico.go.cr
Marielos Fonseca
Pacheco, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 06.—Solicitud Nº 60968.—(IN2015080012).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Marcas-de Ganado
Solicitud
Nº 2015-2179.—Carlos Gómez Vásquez, cédula de identidad 0303220176, solicita la
inscripción de:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Cartago, Turrialba, Tuis, Finca Las Nubes, 1 kilómetro al sur de la calle
San Lucas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2015.
Según el expediente Nº 2015-2179.—San José, 11 de noviembre del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015081538).
Cambio de Nombre Nº 99074
Que Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Orafol Américas Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Oracal USA Inc. Por el de Orafol Américas Inc., presentada
el 15 de octubre de 2015, bajo expediente 99074. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2005-0007973. Registro N° 158024 DAYBRIGHT, en clase 9 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21
de octubre del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2015078961).
Cambio
de nombre N° 97981-B
Que Édgar Zurcher
Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de
Kufner Holding GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de Kufner Beteiligungs GMBH por el de Kufner Holding GMBH, domicilio
Baierbrunner STR. 39, 81379 Munich, Alemania, presentada el día 23 de julio de
2015 bajo expediente 97982. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2005-0004098 Registro N° 161483 KUFNER en clase 2425 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre del
2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2015079775).
Cambio
de nombre N° 97981-A
Que Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula
de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Kufner Beteiligungs
GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Kufner Textil GMBH, domicilio en 81379 Munich, Irschenhauser Strasse 10,
Alemania, por el de Kufner Beteiligungs GMBH, domicilio en Baierbrunner STR.
39, 81379 Munich, Alemania, presentada el día 23 de julio de 2015 bajo
expediente 97981. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0004098
Registro N° 161483 KUFNER en clase 2425. Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre del 2015.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2015079776).
Cambio
de nombre N° 94812
Que Édgar Zurcher
Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado
especial de Vulcabras / Azaléia - RS, Calςados e Árticos Esportivos S. A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Calcados Azaléia S. A. por el de Vulcabras / Azaléia - RS, Calςados e
Árticos Esportivos S. A., presentada el día 12 de enero de 2015 bajo expediente
94812. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0005069 Registro N°
151396 Funny en clase 25 marca denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1
vez.—(IN2015079777).
Cambio
de Nombre N° 99225
Que Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una
vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Fuxion
Biotech S.A.C., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Prolife Biotech S.A.C. por el de Fuxion Biotech S.A.C., presentada el
día 26 de octubre de 2015 bajo expediente 99225. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2013-0002490 Registro N° 229331 FUXION N&B en
clase 5 Marca Mixto y 2013-0002491 Registro N° 229332 FUXION N&B en
clase 32 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29
de octubre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2015079843).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Alianza Pro-Unificación Pacífica de China en Costa Rica, con
domicilio en la provincia de San José-San José, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: fortalecer la diversificación cultural y apoyar la
unificación china. Cuyo representante será el presidente: Gui Ming Chen Chang,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 357438, con adicional: 2015-438734.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 20 minutos y 11 segundos del 26 de octubre
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015078949).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-056939, denominación: Asociación Cámara Nacional
de Armadores y Agentes de Vapores. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, Asiento:
424306.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 16 minutos y 33 segundos
del 29 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—(IN2015078980).
El Registro de Personas
Jurídicas; ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-470411, denominación: Asociación de Vecinos de
Residencial El Monte. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 441575.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 44 minutos y 4 segundos del 4 de noviembre
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015079003).
El Registro de Personas
Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Cámara de Turismo, Comercio y Afines de la Zona de los Santos, Dota, Tarrazú y
León Cortés, con domicilio en la provincia de San José, Tarrazú, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: promocionar y desarrollar el
turismo en la Zona de los Santos dentro del Marco de la Conservación de los
Recursos y el Desarrollo Humano Sostenible. Cuyo representante será el
presidente: Erick Taracena Cascante, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
298015, con adicional: 2015-11452.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas
40 minutos y 35 segundos del 4 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015079008).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Iglesia Clama a Mi de Nicoya de Parrita, Puntarenas, AICMNPP, con
domicilio en la provincia de Puntarenas, Parrita, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: proclamar el evangelio a toda criatura. Cuyo
representante será el presidente: Pedro Umaña Gamboa, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2015, asiento: 75288, con adicional: 2015-109448.—Dado en el Registro
Nacional, a las 14 horas 42 minutos y 59 segundos del 2 de octubre del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015079086).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Empoderate Líder Internacional, con domicilio en la provincia de:
San José-Mora, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proveer
herramientas de formación y actualización al liderazgo de organizaciones
eclesiásticas y sociales. Cuyo representante, será el presidente: Adrián
Francisco de Jesús Rojas Montero, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 109958 con adicional:
2015-488853.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 53 minutos y 56
segundos, del 30 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—(IN2015079307).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Agricultores Nuevo Cartagena de La Rita, con domicilio en la
provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: A) Contribuir al desarrollo social, económico, ecológico-ambiental
y agro-empresarial de los asociados. B) Buscar la cooperación de instituciones
y organizaciones e instituciones y/o organizaciones, para mejorar la calidad de
vida de los asociados y la comunidad en general. C) obtener la participación
efectiva de la comunidad en la búsqueda y ejecución de proyectos amigables con
el medio ambiente. D) Colaborar en los programas y campañas de índole educativa
que se emprendan, cuya representante, será la presidenta María del Milagro
Rojas Aguilar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 372725 con adicional: 2015-489594.—Dado
en el Registro Nacional, a las 13 horas 15 minutos y 0 segundos, del 3 de
noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—(IN2015079358).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana
Tierra Fértil, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Propagación de la Fe
Cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante, será el
presidente: James Jiménez Campos, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 227915 con adicionales:
2014-273868, 2014-295257.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 19
minutos y 33 segundos, del 4 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015079402).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Profesionales al Auxilio Profesa, con domicilio en la provincia
de: San José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
proveer ayuda y soporte profesional a personas en riesgo social. Cuya
representante, será la presidenta: María Gabriela Umaña Barboza, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 351117 con adicional(es): 2015-409680.—Dado en
el Registro Nacional, a las 9 horas 58 minutos y 30 segundos, del 29 de octubre
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015079524).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el Estatuto de la entidad:
Asociación Pro Vivienda Nueva Angostura, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover el desarrollo de vivienda de interés social a través de autogestión,
mejorar la calidad de vida de sus afiliados, así como promover todo tipo de
gestiones ante las diferentes instituciones del estado, especialmente ante la Municipalidad
de Turrialba. Cuyo representante, será el presidente: Luis Antonio de los
Ángeles Calderón Ballestero, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 109765 con
adicional(es): 2015-410022.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 19
minutos y 39 segundos, del 11 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015079604).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Amigonianos del Buen Pastor, con domicilio en la provincia de: San
José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: apoyar,
colaborar y sostener en su sentido más amplio e irrestricto la labor llevada a
cabo por los Religiosos Terciarios Capuchinos y la Asociación de Religiosos
Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores. Cuyo representante,
será el presidente: Carlos Luis Montoya Elizondo, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 443633.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 19 minutos y 23
segundos, del 4 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015079630).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Crisol Sobrevivientes de Cáncer, con domicilio en la provincia de:
Cartago-El Guarco. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
propiciar un acercamiento con el paciente oncológico, su familia y amigos con
miras a brindar apoyo en el proceso de la enfermedad. Cuya representante, será
la presidenta: Iris Marcela Arias Martínez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
316732 con adicional(es): 2015-411804.—Dado en el Registro Nacional, a las 12
horas 12 minutos y 49 segundos, del 23 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015079874).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el Estatuto de la entidad:
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Lomas del
Pacífico de Playa Potrero, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa
Cruz. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: administrar,
operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el
acueducto, de acuerdo con las disposiciones y Reglamentos que emita el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante
será el presidente: Jorge Arturo Moreno Caravaca, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento:
478338.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 35 minutos y 45 segundos,
del 11 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—(IN2015079910).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el Estatuto de la entidad:
Asociación de Papayeros Unidos, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Abangares. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
colaboración mutua para mejorar, fortalecer y coadyuvar en el proceso
productivo de la fruta papaya en el cantón de Abangares, que incluye desde la
preparación del terreno para la siembra de los árboles hasta la
Comercialización Nacional o Internacional. Cuya representante, será la
presidenta: Iris Vado Carrillo, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015 asiento: 156161 con adicional(es):
2015-176803, 2015-454871.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 2
minutos y 48 segundos del 14 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015080275).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el Estatuto de la entidad:
Asociación Spanglish, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: promover la excelencia
bilingüe, sin fines de lucro a nivel escolar. Cuyo representante, será el
presidente: Didier Guillermo Zúñiga Monge, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
475867 con adicional(es): 2015-496134.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 56 minutos y 30 segundos, del 10 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015080342).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el Estatuto de la entidad: Costa
Rica India Cultural Association (en español Asociación Cultural Costa Rica
India), con domicilio en la provincia de: Heredia-Belén, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: A) Impulsar un proyecto que hermane
expresiones culturales entre Costa Rica e India. B) Promoción y proyección de
la cultura India en Costa Rica, mediante exposiciones artísticas de cualquier
índole. C) Canalizar y apoyar el establecimiento de ciudadanos de la India que
por diversas razones se asienten en Costa Rica. D) Coadyuvar a los ciudadanos
de India en diversos procesos durante la inserción en la cultura costarricense.
E) Impulsar actividades culturales, gastronómicas. Cuyo representante, será el
presidente: Amol Bajpai, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 376817 con
adicional(es): 2015-435457.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 24
minutos y 37 segundos, del 10 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015080407).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-045440, denominación: Asociación Cámara
Costarricense de la Construcción. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
518566.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 14 minutos y 21 segundos
del 18 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015080416).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el Estatuto de la entidad: Asociación
para la Promoción y el Desarrollo del Deporte de Sarapiquí, con domicilio en la
provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y
todo lo relacionado con el deporte y la recreación en general en ambos géneros
y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos,
y los entes oficiales; promoverá el deporte y la recreación mediante la
enseñanza y la práctica de cada disciplina deportiva; organizará eventos del
deporte y la recreación; establecerá escuelas de la práctica del deporte y la
recreación en toda la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Juan
Carlos Vásquez Paniagua, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 417057.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 29 minutos y 37 segundos, del 22 de octubre
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015080554).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el Estatuto de la entidad:
Residencial El Sol de Heredia, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
constituirse en una organización para la búsqueda de solución y mejora de
vivienda digna, para los vecinos de escasos recursos económicos de la
comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Rigoberto Méndez Ramírez,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 384315.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 31 minutos y 57 segundos, del 21 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015080558).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Deportiva de Árbitros de Fútbol ADAF de La Unión, con domicilio en la provincia
de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
brindar los servicios de arbitraje de fútbol en todas sus modalidades en
diferentes áreas profesionales y aficionadas del deporte en general. Cuyo
representante, será el presidente: Ramón Ángel Ureña Chavarría, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 464265.—Dado en el Registro Nacional, a las 14
horas 44 minutos y 3 segundos, del 22 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015080586).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-071257, denominación Asociación Adulto Mayor
María Inmaculada Jicaral, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 472492.—Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 19 minutos y 48 segundos, del 6 de noviembre
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015080678).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-394133, denominación Asociación para el
Desarrollo Empresarial de las Mujeres de Acosta, por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 500293.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 40 minutos y 19
segundos, del 6 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015080689).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Ciclismo de Montaña de Cóbano, Puntarenas Centro América, con
domicilio en la provincia de Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: fomentar la recreación a través del ciclismo de
montaña en sus diferentes modalidades, cuyo representante, será el presidente:
Marco Vinicio Campos Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 128802.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 41 minutos y 19 segundos, del 16 de junio del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015080735).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-127296, denominación: Asociación de Servicios
Múltiples de Transportes Triángulo Amarillo de Alajuela, por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2015, asiento: 438038.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 11
minutos y 58 segundos, del 11 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015080745).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva de Atletas Escazuceños, con domicilio en la provincia de:
San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la
promoción, desarrollo y participación de varias disciplinas deportivas
abarcando el ámbito nacional e internacional. Cuyo representante, será el
presidente: Óscar Angulo Cubero, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a. cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 154977 con
adicional(es): 2015-398620.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 40
minutos y 20 segundos, del 12 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015080817).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Iglesia Misionera Principio y Fin de la Villalobos Caminando como
Viendo al Invisible y Llamando a las Cosas que no son Como si Fueran, con
domicilio en la provincia de: Heredia, Sarapiquí, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: la realización de esfuerzos ministeriales y
educacionales para lograr el avance del ministerio de Jesucristo, su Evangelio
y sus enseñanzas. Cuya representante será la presidenta: Julia María Araya
Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 493054.—Dado en el Registro Nacional, a
las 15 horas 6 minutos y 39 segundos del 13 de noviembre del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015080841).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora(ita) Silvia Salazar Fallas, cédula
1-622-930, mayor de edad, vecina de San José, apodera especial de Universidad
de Costa Rica (UCR), de Costa Rica, solicita la patente de invención
denominada: EXTRACTOS FENÓLICOS DE UNCARIA TOMENTOSA (UÑA DE GATO) QUE
CONTIENEN PROCIANIDINAS, PROPELARGONIDINAS Y FLAVANOLIGNANOS, PROCEDIMIENTO DE
OBTENCIÓN Y SUS APLICACIONES. Esta invención se refiere a extractos
fenólicos conteniendo procianidinas, propelargonidinas y flavanolignanos, con
propiedades/actividades potencialmente beneficiosas para la salud humana y
obtenidos a partir de las partes aéreas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 36/74; cuyos inventores son: Monagas Juan
María, Sánchez Patán Fernando, Quintanilla López Jesús Eduardo, Lebrón Aguilar
Rosa, Bartolomé Sualdea Begona, Navarro Hoyos Mirtha. Prioridad: 18/12/2012 ES
2478690. Publicación Internacional: 26/06/2014 WO2014/096488. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150334 y fue presentada a las 14:55:18 del 23
de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 27 de octubre del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015075204).
La señora(ita) María del Pilar López Quirós,
cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de The University of Massachusetts, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada: MÉTODOS PARA INHIBIR CATARATAS Y PRESBICIA. En el
presente documento se describen métodos para inhibir o revertir el avance de la
formación de cataratas o de la presbicia en un ojo administrando un agente de
enmascaramiento de carga de cristalinas. Tanto la presbicia como las cataratas
se producen por la agregación de las proteínas del cristalino solubles llamadas
cristalinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/195; A61K 31/22; A61K 31/765; A61P 27/10;
A61P 27/12; A61P 25/16; A61P 25/28; A61P 25/00; cuyos inventores son
Muthukumar, Murugappan, Mohr, Benjamín. Prioridad: 14/03/2013 US 61/782, 860;
14/03/2014 WO 2014US027852. Publicación Internacional: 14/03/2014
WO2014/152818. La solicitud correspondiente lleva el número 20150537 y fue
presentada a las 10:48:45 del 13 de octubre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de octubre del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015075390).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora (ita)
Giselle Reuben Hatounian, cédula 1-1055-703, apoderada especial de Basf SE., de
Alemania, solicita la Patente de Invención denominada:
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en La Gaceta con formato PDF
COMPOSICIONES HERBICIDAS. Se proporcionan
composiciones herbicidas que comprenden al menos un compuesto de la fórmula I.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/08; A01N 57/20; A01N
43/80; A01N 37/40; A01N 43/54; A01N 43/66; A01N 43/707; A01P 13/00; A01N 43/20;
cuyos inventores son Simon, Anja, Reingruber, Rüdiger, Steinbrenner, Ulrich,
Kreuz, Klaus, Hutzler, Johannes, Parra Rapado, Liliana, Seitz, Thomas, Evans,
Richard Roger. Prioridad: 31/12/2012 US 61/747,374; 31/12/2012 EP 12199802.5;
12/06/2013 EP 13171653.2; 13/12/2013 WO 2013EP076464. Publicación
Internacional: 03/07/2014 WO 2014/102069. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150397 y fue presentada a las 11:51:00 del 30 de julio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015076389).
La señora(ita) Giselle Reuben
Hatounian, cédula 1-1055-703, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Basf, SE, de Alemania, solicita la patente de invención
denominada: COMPOSICIONES
HERBICIDAS QUE COMPRENDEN UN CORNEXISTIN. Se
proporcionan composiciones herbicidas que comprenden al menos un compuesto de
la Fórmula I, en donde R1, R2 y R3, son como se definen en la memoria
descriptiva y al menos otro compuesto seleccionado de los compuestos activos
como herbicidas enumerados en la memoria descriptiva. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 37/08; A01N 43/88; A01N 43/70; A01N 43/10;
A01P 13/00; cuyos inventores son Simon, Anja, Reingruber, Rüdiger,
Steinbrenner, Ulrich, Kreuz, Klaus, Hutzler, Johannes, Parra Rapado, Liliana,
Seitz, Thomas, Evans, Richard Roger. Prioridad: 31/12/2012 US 61/747, 392;
31/12/2012 EP 12199832.2; 12/06/2013 EP 13171656.5; 12/12/2013 WO 2013EP076342.
Publicación Internacional: 03/07/2014 WO2014/102065. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150396 y fue presentada a las 11:49:49 del 30
de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de octubre del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2015076435).
El señor Gerardo José Bouzid
Jiménez, cédula 1-0669-0813, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Agua Pristina de Costa Rica Sociedad Anónima, de Costa
Rica, solicita la Patente de Invención denominada RECICLADOR Y TRASNFORMADOR DE ENVASES. La máquina funciona bajo un sistema de compresión de manera tal
que da forma a la botella plástica que al unirla a otras botellas comprimidas
forman tejas que finalizan en la estructuración de láminas para techo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E04D 1/08; cuyo inventor es Thomson,
Donald William. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número
20150429, y fue presentada a las 13:59:00 del 21 de agosto del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 8 de octubre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015076462).
La señora (ita) Alejandra
Castro Bonilla, céd. 1-880-194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada
especial de Adverio Pharma GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada FORMAS DE METILO {4,6-DIAMINO-2-[1-(2-FLUOROBENCIL) -1H-PIRAZOLO
[3,4-B] PIRIDINO -3-IL] PIRIMIDINO-5-IL} CARBAMATO DE METILO. Esta presente
invención se refiere a las formas del metil
{4,6-diamino-2-[1-(2-fluorobencil)-1H-pirazolo[3,4-b]piridino-3-il]pirimidino-5-i
1} metilcarbamato que comprende su modificación I. modificación II. solvato de
mono-DMSO. solvato de sesqui-DMSO y solvato de 1/4-acetato de etilo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/416; A61P
9/00; cuyos inventores son: Keil, Birgit, Mais, Franz-Josef, Joentgen,
Winfried, Grunenberg, Alfons. Prioridad: 21/02/2013 CA 2,806,895;21/02/2013 CA
2,807,859;18/02/2014 WO 2014EP053096. Publicación Internacional: 28/08/2014
WO2014/128109. La solicitud correspondiente lleva el número 20150422, y fue presentada
a las 9:02:58 del 18 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 8 de octubre del 2015. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015077869).
El señor Ernesto Gutiérrez
Blanco, Céd. 1-848-886, mayor de edad, apoderado especial de Abbott
Cardiovascular Systems Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
CATÉTER CON UNA ESTRUCTURA
TUBULAR MOVIBLE. Un catéter que incluye un
miembro tubular interno con una porción de extremo proximal, una porción de
extremo distal y una superficie externa. Teniendo además el miembro tubular
interno un lumen guía definido en el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/966; cuyos
inventores son: Shumer, Daniel, H, Bei, Nianjiong Joan, Gianotti, Marc,
Montano-Morse, Ana. Prioridad: 13/03/2013 WO 2013US030830. Publicación
Internacional: 18/09/2014 WO2014/142828. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150538, y fue presentada a las 11:43:20 del 13 de octubre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de octubre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015077923).
El señor Ernesto Gutiérrez
Blanco, cédula 1-848-886, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial
de Abbott Cardiovascular Systems Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada CATÉTER CON CUERPO EXTERNO DISTAL MONOLÍTICO MULTICAPAS.
Un catéter-balón incluye un mango externo que incluye un hypotubo y un cuerpo
externo distal monolítico multicapas, y un lumen de inflación definido a través
suyo, un balón en comunicación fluida con el lumen de inflación y un cuerpo
tubular interno que contiene un lumen de cable de guía definido a través
suyo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61M 25/00; cuyo inventor es Lee, Jeong S. Prioridad: 19/05/2015 US
62/163,822. La solicitud correspondiente lleva el número 20150459, y fue
presentada a las 14:47:00 del 2 de setiembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015077927).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Yara UK Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención
denominada: RECUBRIMIENTO PARA FERTILIZANTES QUE CONTIENE MICRONUTRIENTES.
Método de un solo paso para preparar un material fertilizante sólido
particulado, que no forma polvo, que presenta un flujo libre y que está
recubierto con un micronutriente, que comprende aplicar un único fluido sobre
el material fertilizante sólido particulado a temperatura ambiente, sin una
reacción o una quelación química, donde el único fluido que se emplea está
compuesto por una suspensión de uno o más materiales del tipo de los
micronutrientes en un aceite. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C05G 3/00; C05D 9/02; cuyos inventores son: Ward, Stuart Charles, Butler,
Victoria Anne, Obrestad, Torstein, Tande, Terje. Prioridad: 20/02/2013 GB
1302997.0; 20/02/2014 WO 2014GB050494. Publicación Internacional: 28/08/2014
WO2014/128468. La solicitud correspondiente lleva el número 20150421 y fue
presentada a las 13:57:45 del 14 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre del
2015.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015078328).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, cédula 1-335-794, vecino de San José, en carácter de
apoderado especial de las sociedades Celgene Avilomics Research Inc. de E.U.A.,
Sanofi de Francia, solicita la patente de invención denominada: COMPUESTOS
DE HETEROARILO Y SUS USOS. La presente invención proporciona compuestos
útiles como inhibidores de proteínas cinasas, composiciones farmacéuticamente
aceptables de los compuestos y métodos de uso de los compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519; C07D 475/00; cuyos
inventores son: D’agostino, Laura Akullian, Sjin, Robert Tjin Tham, Niu,
Deqiang, Mcdonald, Joseph John, Zhu, Zhendong, Liu, Haibo, Mazdiyasni, Hormoz,
Petter, Russell C, Singh, Juswinder, Barrague, Matthieu, Gross, Alexandre,
Munson, Mark, Harvey, Darren, Scholte, Andrew, Maniar, Sachin. Prioridad:
15/03/2013 US 61/793,113; 13/03/2014 EP 14305361.9; 14/03/2014 WO 2014US029270.
Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/144737. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150524 y fue presentada a las 14:06:34 del 8
de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2015078331).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Gilead Pharmasset Llc de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada: FORMULACIÓN COMBINADA DE DOS COMPUESTOS ANTIVIRALES. Se
describen composiciones farmacéuticas que tienen una cantidad eficaz de
ledipasvir sustancialmente amorfo y una cantidad eficaz de sofosbuvir sustancialmente cristalino. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/16; A61K 9/20; A61K 31/501;
A61K 31/513; cuyos inventores son: Chal, Ben, Mogalian, Erik, Pakdaman,
Rowchanak, Oliyai, Reza, Stefanidis, Dimitrios, Zia, Vahid. Prioridad:
31/01/2013 US 61/759, 320; 04/03/2013 US 61/772, 292; 30/05/2013 US 61/828,899;
30/01/2014 WO 2014US013953. Publicación Internacional: 07/08/2014
WO2014/120981. La solicitud correspondiente lleva el número 20150453 y fue
presentada a las 13:36:40 del 31 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de
octubre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015078333).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Genzyme Corporation de E.U.A., solicita la patente de
invención denominada: AGENTES QUELANTES DE PRECURSORES DE PRODUCTO FINAL DE
GLICACIÓN AVANZADA (AGE). Los agentes quelantes de precursores de AGE
comprenden aminas separadas por 2, 3 o 4 carbonos. Los agentes quelantes de
precursores de AGE se pueden usar como agentes farmacéuticos y en composiciones
farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 31/785;
A61P 13/12; A61P 9/10; A61P 25/28; A61P 27/12; cuyos inventores son:
Holmes-Farley, Stephen, Dhal, Pradeep, Besev, Magnus, Miller, Robert, J,
Papoulis, Andrew, T. Prioridad: 15/03/2013 US 61/792,719; 12/03/2014 WO
2014US024436. Publicación Internacional: 25/09/2014 WO2014/150873. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150545, y fue presentada a las 14:32:00 del
13 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 27 de octubre del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2015078336).
La señora María de la Cruz
Villanea Villegas, mayor, vecina de San José, cédula 1-0984-0695, en calidad de
apoderada especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada:
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PROTEÍNAS ESPECÍFICAS PARA EL BAFF Y PARA LA
B7RP1 Y SUS USOS.
Se describen en la presente proteínas específicas tanto para el BAFF como para
la B7RP1, ácidos nucleicos que las codifican, métodos para elaborar tales
proteínas y usos de tales proteínas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/00; A61K 39/395; A61P 19/02; A61P 29/00; A61P 37/06; C07K
14/00; C07K 16/28; cuyos inventores son: Hsu, Hailing, Zhang, Ming, Kannan,
Gunasekaran, Jacobsen, Frederick W, Tsuji, Wayne. Prioridad: 13/03/2013 US
61/780,260; 21/02/2014 US 61/942,776; 12/03/2014 WO 2014US024908. Publicación
Internacional: 02/10/2014 WO2014/159725. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150544 y fue presentada a las 13:23:20 del 13 de octubre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2015078416).
El señor Víctor Hugo
Barrientos Vega, de Costa Rica, cédula de identidad Nº 2-0315-0678, casado una
vez, vecino de Puerto Limón, río Madre, 300 metros sur del predio de Sercansa,
solicita la Patente de Invención denominada TARIMAS DE BAMBÚ, Y
PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN DE LA MISMA. La invención consiste en la
creación de una tarima de bambú multidiseño de alta resistencia y poco impacto
ecológico, así como la creación del procedimiento para transformar masivamente
el bambú y utilizarlo en la fabricación de tarimas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B65D 19/22; B65D 19/26; cuyos inventores son
Barrientos Vega, Víctor Hugo. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el
Nº 20150605, y fue presentada a las 08:40:00 del 06 de noviembre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2015079893).
La señora Alejandra Castro
Bonilla, cédula Nº 1-880-194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada
especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención
denominada INHIBIDORES QUINAZOLÍNICOS DE FORMAS MUTADAS ACTIVANTES DEL
RECEPTOR DEL FACTOR DE CRECIMIENTO EPIDÉRMICO. La presente invención se
refiere a ciertos compuestos de tipo 4-(anilino
sustituido)-6-0-(piperazincarbonilo sustituido) quinazolina y sus sales
farmacéuticamente, que pueden ser útiles en el tratamiento 5 o la prevención de
una enfermedad o afección médica mediada a través de formas mutadas activantes
del receptor del factor de crecimiento epidérmico (EGFR, por sus siglas en
inglés), por ejemplo, el mutante activante L858R y/o mutantes activantes con
deleciones en el Exón 19. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
403/12; A61K 31/495; A61K 31/505; cuyos inventores son Li, David, Yunzhi, Wang,
Jiabing, Yang, Zhenfan, Zeng, Qingbei, Zhang, Xiaolin. Prioridad: 01/03/2013 CN
2013/072250; 05/03/2014 WO 2014GB050655. Publicación internacional: 12/09/2014
WO2014/135876. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150450, y fue
presentada a las 14:56:00 del 27 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015079908).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de
apoderado especial de International Development LLC de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada CONJUNTO DE LÁMPARA DE TRABAJO PLEGABLE.
Un conjunto de lámpara de trabajo plegable comprende un conjunto de cabeza y un
conjunto de soporte de múltiples patas. El conjunto de cabeza incluye primera y
segunda lámparas de trabajo sujetas de manera abisagrada una a la otra,
permitiendo que el conjunto de cabeza se abra en una configuración desplegada y
se cierre en una configuración plegada. El conjunto de cabeza está sujeto de
manera abisagrada al conjunto de soporte de múltiples patas. El conjunto de
soporte de múltiples patas incluye una cabeza de soporte y una pluralidad de
patas de soporte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F21V 21/06;
cuyos inventores son Mumma, Richard, Russel, Van Deursen, Gary. Prioridad:
12/03/2013 US 61/777, 085; 12/03/2014 WO 2014US024638. Publicación
Internacional: 09/10/2014 WO2014/165170. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 20150516, y fue presentada a las 14:28:00 del 02 de octubre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015079935).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula Nº 1-1018-975, mayor de edad, vecino de Heredia, apoderado general de
Merck Sharp & Dohme Corp., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
COMPUESTOS TETRA-CÍCLICOS
SUSTITUI-DOS CON HETEROCI-CLO Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS PARA EL
TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES VÍRICAS. La presente
invención se refiere a nuevos Compuestos Tetracíclicos sustituidos con
Heterociclo de Fórmula (I); y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos,
en la que A, A’, R2, R3, R4 y R5 son como se han definido en el presente
documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 491/052; C07D
498/04; A61K 31/675; A61P 31/14; cuyos inventores son Yu, Wensheng, Tong, Ling,
Kozlowski, Joseph, A, Selyutin, Oleg, Chen, Lei, Kim, Jae-Hun, Sha, Deyou,
Rizvi, Razia, Shankar, Bandarpalle, Hu, Bin, Zhong, Bin, Hao, Jinglai, Wei,
Wei, Ji, Tao, Zan, Shuai, Wang, Dahai. Prioridad: 16/01/2013 CN 2013/000038;
16/01/2013 WO 2013CN000038. Publicación Internacional: 24/07/2014
WO2014/110687. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150378, y fue
presentada a las 14:52:12 del 16 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de octubre del
2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015079937).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de
apoderado especial de Gilead Sciences, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada DERIVADOS DE BENCIMIDAZOLONA COMO INHIBIDORES DEL
BROMODOMINIO. Esta solicitud se relaciona con compuestos químicos que
pueden actuar como inhibidores de, o que pueden de cualquier otra forma modular
la actividad de, una proteína que contiene bromodominio, incluyendo la proteína
4 que contiene bromodominio (BRD4), y con composiciones y formulaciones que
contienen tales compuestos, y métodos de uso y fabricación de tales compuestos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/14; A61K 31/42; A61P
35/00; C07D 413/04; C07D 417/14; cuyos inventore son Aktoudianakis, Evangelos,
Corkey, Britton Kenneth, Jiang, Robert H, Kobayashi, Tetsuya, Martínez, Rubén,
Metobo, Samuel E, Sperandio, David, Yang, Hai, Zablocki, Jeff, Chin, Gregory,
Du, Jinfa, Elbel, Kristyna, Mish, Michael, Shevick, Sophie. Prioridad:
28/03/2013 US 61/805, 995; 30/07/2013 US 61/860,230; 27/03/2014 WO
2014US032031. Publicación Internacional: 02/10/2014 WO2014/160873. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 20150515, y fue presentada a las 14:27:00 del 02 de
octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN201579938).
La señora (ita) Milagro Chávez
Desanti, cédula 1-626-794, mayor de edad, vecina de San José, apoderada
especial de Fishman Corporation de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada SISTEMA DE RECUBRIMIENTO DE PUNTA DE CATÉTER. Un conjunto de
recubrimiento de punta de catéter incluye una carcasa que define un depósito de
fluido y que tiene una salida de fluido configurada para dispensar fluido a un
extremo de una pieza de tubo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B05C 7/00; B05C 7/02; A61M 25/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Beebe, W.,
Scott. Prioridad: 04/01/2013 US 61/748.865; 23/09/2013 US 61/881.228;
31/12/2013 WO 2013US078521. Publicación Internacional: 10/07/2014
WO2014/107461. La solicitud correspondiente lleva el número 20150399, y fue
presentada a las 10:01:28 del 31 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015080226).
La señora (ita) María del
Pilar López Quirós, cédula 1-1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de apoderada especial de Takeda Vaccines Inc., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA FORMULACIONES
DE ALFAVIRUS VIVOS ATENUADOS. Las modalidades en este documento se refieren
a 5 composiciones de y métodos para alfavirus vivos atenuados. En ciertas
modalidades, una composición de virus vivo atenuado incluye, pero no se limita
a, uno o más alfavirus vivos atenuados y composiciones para reducir la
inactivación y/o degradación del alfavirus vivo atenuado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12; cuyos inventores son
Stinchcomb, Dan T, Livengood, Jill A, Varga, Laszlo. Prioridad: 14/03/2013 US
61/784,122; 13/03/2014 WO 2014US026570. Publicación Internacional: 25/09/2014
WO2014/151855. La solicitud correspondiente lleva el número 20150553, y fue
presentada a las 12:13:00 del 14 de octubre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015080420).
La señora Giselle Reuben
Hatounian, mayor, cédula 1-1055-703, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Alltech Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención denominada
SISTEMAS Y MÉTODOS PARA ANALIZAR ALIMENTOS PARA ANIMALES. La presente
invención se relaciona con sistemas y métodos para analizar alimentos para
animales. En particular, la presente divulgación se relaciona con sistemas y
métodos in vitro para analizar alimentos para animales para metabolismo de
nutrientes y fuentes de energía. La mayoría de los alimentos para animales
tienen como una meta primaria el suministro de al menos un requisito mínimo de nutrición para mantener los animales a los que
se alimenta. Se han seleccionado animales domésticos (por ejemplo, bovinos,
porcinos, aves de corral, peces, etc.) durante los pasados 20-50 años por
características específicas tales como, crecimiento, esbeltez, y eficiencia del
metabolismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 1/00; cuyos
inventores son: Mckinney, Kyle, Lovell, Allyson, Henry, Benjamín, Becker,
Patrick, Timmons, Rebecca, A. Prioridad: 15/03/2013 US 61/787, 842; 17/12/2013
US 14/109, 359; 11/02/2014 WO 2014US015729. Publicación internacional:
25/09/2014 WO2014/149239. La solicitud correspondiente lleva el número 20150486
y fue presentada a las 14:24:00 del 14 de setiembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2015080833).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes, hace saber
que por resolución de las nueve horas cuarenta minutos del treinta de julio del
dos mil quince, fue inscrita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS
QUE CONTIENEN ANTAGONISTAS DE BRADYKININ Y ÁCIDO HIALURONICO Y LOS USOS DE LOS
MISMOS a favor de Istituto
Luso Fármaco D’ITALIA S.P.A., domiciliada en Italia, cuyos inventores: Carlo
Alberto Maggi; Sandro Giuliani y Laura Quartara todos de nacionalidad italiana.
Se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 3224, estará
vigente hasta el diez de noviembre del dos mil veintiocho, la clasificación
internacional de patentes es A61K 9/00, A61K 31/00.—San José, a las nueve horas
cuarenta y ocho minutos del veintitrés de octubre del dos mil quince.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015078974).
El Registro de la Propiedad
Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las catorce
horas veinticinco minutos del dos de diciembre de dos mil trece, fue inscrita
la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EL
DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE TUMORES a favor de la compañía Genentech,
Inc.; cuyos inventores son Mark Dennis; William Mallet; Paul Polakis; todos de
nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de
patente de invención 3000 estará vigente hasta el catorce de junio de dos mil
veintiséis, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2013.01 es A61K
39/00; C07K16/00; C12N 5/00; A61P 35/00; G01N 33/00. Exp. N° 9672.—San José, a
las diez horas cincuenta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil
quince.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—(IN2015079865).
El
Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes, hace saber que por
resolución de las once horas dieciocho minutos del cinco de octubre del dos mil
quince, fue inscrito el Diseño Industrial denominado BANDA DE RODADURA DE
NEUMÁTICO de la
compañía Bridgestone Americas Tire Operations, LLC., cuyos creadores son
Richard S. Parr y Domenic Giampaolo; ambos de nacionalidad estadounidense. Se
le ha otorgado el número de inscripción de Diseños Industriales 800 y estará
vigente hasta el cinco de octubre del dos mil veinticinco; la clasificación
Internacional, décima edición de diseños industriales es 12-15. Expediente
2014-0389.—San José, a las nueve horas veintiocho minutos del veintitrés de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Daniel Marenco Bolaños.—1
vez.—(IN2015080224).
Se hace saber que la Licda.
María del Pilar López, en calidad de apoderada especial de Panasonic
Intellectual Property Management CO; LTD sociedad organizada y existente bajo
las leyes de Japón, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por fusión
de Panasonic Corporation compañía titular de la solicitud de Patente de
Invención denominada COLECTOR
DE CORRIENTE Y MÉTODO PARA PRODUCIR EL MISMO, Y BATERÍA SECA DE MANGANESO, expediente número 2011-0242, con y dentro de la compañía
Panasonic Intellectual Property Management CO; LTD de conformidad con el
documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el
veintitrés de setiembre del dos mil quince.—San José, a las quince horas
treinta minutos del ocho de octubre del dos mil quince.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015080422).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to.
Piso. HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MISAEL SALAZAR
MADRIGAL, cédula de identidad número 1-0448-0327, carné profesional 23380.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº
15-002087-0624-NO.—San Pedro, 13 de noviembre del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—MSc. Jeffry Juárez Herrera,
Abogado.—1 vez.—(IN2015080606).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ALBA LUZ MORA FLORES, con cédula de identidad
número 6-0229-0496, carné número 21351. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 15-001848-0624-NO.—San José, 16 de octubre del
2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1
vez.—(IN2015080969).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO
(A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN corno delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: SAMAEL DELGADO ANGULO, con cédula de identidad
número 4-0203-0148, carné número 23232. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta
de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
EXP. Nº 15-001857-0624-NO.—San José, 19 de octubre del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015080999).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 12384P.—Fiduciaria del Occidente S. A., solicita concesión de:
0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo QA-19 en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso
autoabastecimiento en condominio para 110 personas. Coordenadas 241.997 /
483.830 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de
octubre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—Solicitud 42620.—(IN2015076933).
Exp. N° 11455A.—Magaly
Aymerich Monge, solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guaitil,
Acosta, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
199.400/511.800, hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de octubre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015080582).
Exp. Nº 16330A.—Sociedad de Usuarios de Agua
de Cañitas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Minor Vargas Arguedas en Sierra,
Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano domestico-abrevadero y riego.
Coordenadas 257.000 / 444.500 hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 5 de agosto de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015081028).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
9536-P.—Inversiones Agrícola B Y C S. A. solicita concesión de: 4.30 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-457 en
finca de su propiedad en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario riego.
Coordenadas 204.600 / 551.280 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de octubre del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N°
42756.—(IN2015077276).
LA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,
ACUERDA
Girar a la orden de los interesados los
montos señalados en los acuerdos de pago numerados del Nº 713 al 837 y del 839
al 946 del 2015, por la suma líquida de ¢7.487.706.678,76, para atender el pago
de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del
presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente
dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html
M.B.A. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora
Ejecutiva.—Departamento Financiero Contable.—M.B.A. Carlos Manuel Hidalgo
Vargas, Jefe a. í.—M.B.A. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo.—1
vez.—O. C. N° 051719.—Solicitud N° 1942.—(IN2015080452).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber a los
señores Ovidio Alexander Bolaños Montero o Juan Antonio López Montero, que este
Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de
nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N°
4819-2015.—Dirección General del Registro Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas catorce minutos del diez de setiembre de
dos mil quince. Exp. N° 26804-2004. Resultando: 1°-..., 2°-..., 3°-...,
Considerando: I.-Hechos Probados:..., II.-Acerca de la Cancelación por Doble
Inscripción..., III.-Sobre la filiación que debe contener la Inscripción…,
IV.-Sobre el Derecho a la Identidad…, V.-Decisión de Fondo… Por Tanto: 1.-
Cancélese el asiento de nacimiento correspondiente a Ovidio Alexander Bolaños
Montero, que lleva el número seiscientos sesenta, folio trescientos treinta, tomo
ochocientos treinta, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. 2.-
Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de Juan Antonio López
Montero, que lleva el número trescientos noventa y seis, folio ciento noventa y
ocho, tomo ochocientos cuarenta, de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos. 3.- En el asiento que se mantiene vigente, se identificará a la
persona como Juan Antonio López Montero, hijo de Juan Bolaños Fonseca y María
Eugenia Montero Artola, costarricenses. 4.- Trasládese la inscripción de la
paternidad por matrimonio del señor Juan Bolaños Fonseca, a la inscripción de
nacimiento de Juan Antonio López Montero, pues es parte de la filiación que
legalmente le corresponde. 5.- Por último, se deberá dejar sin efecto la razón
marginal de advertencia de fecha doce de diciembre de dos mil trece en el
asiento de nacimiento vigente de Juan Antonio López Montero.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C.
N° 3400024182.—Solicitud N° 43404.—(IN2015077263).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luz Marina Guzmán Espinoza.
Expediente N° 12125-2002, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
N° 1431-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas del tres de setiembre del dos mil dos.
Diligencias de ocurso incoadas por Luz Marina Guzmán Espinoza, cédula de
identidad número dos-quinientos cuarenta y uno-quinientos noventa y nueve,
costarricense, soltera, oficios del hogar, veintidós años de edad, vecina de
Horquetas de Sarapiquí, Heredia. Resultando: 1°—…, 2°…, Considerando: I.—Hechos
probados: ..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Nataly Vanessa Parra Espinoza... en el sentido de que los
apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Guzmán Espinoza” y no
como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2015078946).
Se hace saber que este
Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Estefanny Hernández Leiva,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3933-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas cincuenta minutos del treinta y uno de octubre de dos
mil catorce. Expediente N° 38691-2014. Resultando 1°—... 2°—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Estefanny Mariel Hernández Leiva, en el sentido que el
primer nombre es Stephanie.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015078962).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Blanca Azucena Torrez Castillo, se ha
dictado la resolución N° 3185-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas cincuenta y cuatro minutos del tres de julio de dos mil quince. Exp. N° 13153-2014.
Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Eddy Nehemías
Hernández Torrez, en el sentido que el nombre de la madre es Blanca
Azucena.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015078999).
Se hace saber que este en
diligencias de ocurso incoadas por Lileana Mayela Brenes Pacheco conocida como
Ileana Mayela Brenes Pacheco, se ha dictado la resolución N° 3945-2015 que en
lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y dos minutos del siete de
agosto de dos mil quince. Exp. N° 28135-2015. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Lileana Mayela Brenes Pacheco, en el
sentido que el nombre de la persona inscrita es Ileana Mayela.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015079099).
Se hace saber que este en
diligencias de ocurso incoadas por Manfry Joaquín Villegas Bolaños, se ha
dictado la resolución N° 3502-2015 que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas tres minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince. Expediente N°
22445-2015. Resultando 1°—… 2°—… Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Manfry Joaquín
Villegas Bolaños, en el sentido que el nombre de la persona inscrita es Manfred
Joaquín.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015079236).
Se hace saber que este en
diligencias de ocurso incoadas por Vladimir Calero Gaitán, se ha dictado la
resolución N° 5912-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintiocho de
octubre de dos mil quince. Exp. N° 39961-2015. Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de naturalización de Bladimir José Calero Gaitán, en el
sentido que el primer nombre de la persona inscrita es Vladimir.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015079378).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Allenairam Ruchnor Casco, se ha dictado la
resolución N° 5860-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete
horas y dos minutos del veintisiete de octubre de dos mil quince. Exp. N°
39931-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Allenairam Ruchnor Casco, en el sentido que el primer apellido del padre de la
persona inscrita es Bucknor.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015079404).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por, Meyling Sugey Angulo Robleto, se ha dictado
la resolución N° 3351-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once
horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil quince. Exp. N°
19083-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Jerlin María Ramos Angulo, en el sentido que el nombre de la madre es Meyling
Sugey.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015079473).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por, Aurora Wualquiria Cruz Ruiz, se ha dictado
la resolución N° 2124-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece
horas cincuenta y dos minutos del catorce de mayo del dos mil quince. Exp. N°
2912-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de,
Logan David Rodríguez Cruz, en el sentido que el nombre de la madre es Aurora
Waulquiria.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015079476).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por, Rosa Ramona Zúñiga Reyes, se ha dictado la
resolución N° 5398-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce
horas del ocho de octubre del dos mil quince. Exp. N° 34320-2015. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Sobre el
fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Berenice
Sandoval Zúñiga; de Enid Sandoval Zúñiga, en el sentido que el primer apellido
de la madre es Zúniga y de Moisés Sandoval Zúñiga, en el sentido que el nombre
y el primer apellido de la madre son Rosa Ramona y Zúniga,
respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015079485).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Claudia Elena Romero Martínez, se ha dictado
la resolución N° 4197-2015 que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete
horas veinte minutos del trece de agosto del dos mil quince. Exp. N°
16111-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de,
Christopher Ramu Baker Romero, en el sentido que el nombre y el segundo
apellido de la madre son Claudia Elena y Martínez, respectivamente.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015079494).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por, Josmary Isabel Ramírez Urrutia, se ha
dictado la resolución N° 997-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince
horas cincuenta y un minutos del cuatro de marzo del dos mil quince. Exp. N°
53236-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de,
Freyson Bladimir Gonzales Ramírez, en el sentido que el nombre de la madre es
Josmary Isabel.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015079502).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por, Rolando José Hernández Cerna, se ha dictado
la resolución N° 4605-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas trece minutos del primero de setiembre del dos mil quince. Exp. N°
41035-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de
Rolando José Hernández no indica segundo apellido con Sandra Jorlenny Corrales
Mora, en el sentido que los apellidos del cónyuge son Hernández Cerna.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015079504).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Wilson Duarte Pérez, se ha dictado la
resolución N° 4562-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas veinte minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince. Expediente
N° 14705-2014 y 30968-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de
nacimiento de Denilson Kendall Duarte Aguirre; de Zuriel Donaldo Duarte
Aguirre, en el sentido que el segundo apellido de la madre de las personas
inscritas es Cárdenas y de matrimonio de Wilson José Duarte Pérez con Santos
Aguirre no indica segundo apellido, en el sentido que los apellidos de la
cónyuge son Aguirre Cárdenas, hija de Santos Aguirre Cárdenas. Asimismo hágase
constar al margen del precitado que la nacionalidad y el número de cédula de
identidad de la cónyuge son costarricense y ocho-cero noventa-cero cero cinco,
respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015079533).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Sheila del Carmen García Brenes, se ha
dictado la resolución N° 5449-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas veinte minutos del trece de octubre del dos mil quince. Expediente N°
50343-2012. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Keidelyn Paola Valdez García, en el sentido que el nombre de la madre es Sheila
del Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015079550).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Francisca Azucena Galeano Mendoza, se ha
dictado la resolución N° 2991-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas y cincuenta y cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil quince.
Expediente N° 10465-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Mainor David Maldonado Mendoza, en el sentido que el
primer apellido de la madre de la persona inscrita es Galeano.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015079556).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Idec Carolina Moraga Cano, se ha dictado la
resolución N° 5090-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas
cuarenta y un minutos del veintitrés de setiembre del dos mil quince.
Expediente N° 34841-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Freddy Antonio Reyes Moraga, en el sentido que el nombre de la
madre es Idec Carolina.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015079559).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Rosa Esmirna Chabarría Rodríguez, se ha
dictado la resolución N° 5137-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas del veinticinco de setiembre del dos mil quince. Expediente N° 49306-2012.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos nacimiento de
Anyi Yahosca Chavarría Rodríguez, Eidy Solimar Chavarría Rodríguez y Kenned
Dayan Irigoyen Chavarría, en el sentido que el nombre y el primer apellido de
la madre son Rosa Esmirna y Chabarría, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a.
í.—1 vez.—(IN2015079563).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Ester Vargas Calderón, se ha dictado la
resolución N° 4791-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas y cinco minutos del nueve de setiembre del dos mil quince. Expediente N°
32453-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de
Ester Salvadora de Jesús Vargas Calderón, en el sentido que el nombre y el
número de cédula de identidad del padre así como el nombre y el número de
cédula de identidad de la madre son Epifanio Donaldo, seis-cero cuarenta y
cuatro-seiscientos veinticinco, Rufina y nueve-cero cuarenta y seis-doscientos
ochenta y uno, respectivamente; de Dailing Francela Cabrera Vargas y de Karla
Yuneisy Cabrera Vargas, en el sentido que el nombre de la madre de las personas
inscritas es Ester Salvadora de Jesús.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2015079598).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Herlinda Bello Benavidez, se ha dictado la
resolución N° 3529-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas cuarenta y dos minutos del veintisiete de julio del dos mil quince.
Expediente N° 23246-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de
nacimiento de María Elena Bello Benavides; de Yeferson David Suárez Bello, en
el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son Herlinda y
Benavidez, respectivamente, y de Winston José Suárez Bello, en el sentido que
el nombre de la madre es Herlinda.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015079613).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gaudy Dinora Argeñal Hernández,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3817-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas veintitrés minutos del veintinueve de octubre del dos
mil doce. Ocurso. Exp. N° 33877-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Aarón Jossué Darce Argeñal...; en el
sentido que el nombre de la madre... es “Gaudy Dinora”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015079631).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Vilma del Carmen Bermúdez Bermúdez, se ha
dictado la resolución N° 5162-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas cuarenta y nueve minutos del veintiocho de setiembre de dos mil quince.
Exp. N° 34287-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Rodrigo Chinchilla Padilla y Vilma Bermúdez Fernández, en el
sentido que el nombre, los apellidos y el número de la cédula de identidad del
cónyuge, así como el nombre y los apellidos de la cónyuge son Rodrigo de la
Trinidad Castillo Padilla, hijo de María Cristina Castillo Padilla y
1-0210-0555 y Vilma del Carmen Bermúdez Bermúdez, hija de Eva Bermúdez
Bermúdez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015079844).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Claudia Marcela Salazar Castillo, se ha
dictado la resolución N° 4916-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas cincuenta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil quince. Exp. N°
34590-2013. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Fabiola de los Ángeles Castillo Salazar, en el sentido que los
apellidos de la madre son Salazar Castillo y de Julián Castillo Ramírez, en el
sentido, que el nombre, los apellidos y la nacionalidad de la madre son Claudia
Marcela Salazar Castillo y nicaragüense, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a.
í.—1 vez.—(IN2015079851).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Aracelly del Carmen Díaz Castellón, se ha
dictado la resolución N° 5486-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas cincuenta y tres minutos del veintiséis de octubre del dos mil quince.
Expediente N° 51901-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de
nacimiento de Leiner Samuel Ruiz Díaz y de Diana Itzamar Ruiz Díaz en el
sentido que el nombre de la madre es Aracelly del Carmen.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015079889).
Se hace saber que este
Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Mary Elizabeth Chavarría
Cordero ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
186-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas treinta y tres minutos del dieciséis de enero del dos
mil catorce. Expediente Nº 49055-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Stacy y Valeria, ambas de apellidos
Solano Cordero, en el sentido que los apellidos de la madre son “Chavarría
Cordero” y, consecuentemente, el segundo apellido de las mismas es
“Chavarría”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015079965).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Alexis González Ortega, se ha dictado la
resolución N° 1394-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince.
Expediente N° 54109-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Patricia Alejandra Ortega Ortega, en el sentido que el
nombre y los apellidos del padre son Dony Alexis González Ortega.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015080017).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Marlene Elisabeth Velásquez Pérez, se ha
dictado la resolución N° 1711-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril del dos mil quince.
Expediente N° 49565-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de
nacimiento de Dayana Gabriela Velásquez Pérez y de Dylan Fabricio Méndez
Velásquez en el sentido que el nombre de la madre de las personas inscritas es Marlene
Elisabeth.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015080034).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por María Antonia Hernández Pilarte, se ha
dictado la resolución N° 4463-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas quince minutos del veinticuatro de agosto del dos mil quince. Exp. N°
25957-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Kaithy Vanessa López Hernández, en el sentido que el nombre de la madre de la
persona inscrita es María Antonia.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015080186).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Jenny Gabriela Arrones Mejía, se ha dictado
la resolución N° 1930-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas y quince minutos del cuatro de mayo del dos mil quince. Exp. N°
8461-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Jenny Gabriela Arrones Mejía, en el sentido que el primer apellido del padre de
la gestionante es Arronis.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015080227).
Se hace saber que este
Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Ballestero Alfaro, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
4201-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cincuenta y ocho minutos del trece de diciembre del dos
mil trece. Exp. Nº 39708-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—....
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Alex Danier Alfaro Vega... en el
sentido que los apellidos, la nacionalidad y el número de la cédula de
identidad de la madre... son “Ballestero Alfaro”, “costarricense” y
“siete-trescientos sesenta y ocho-seiscientos ochenta y cuatro”,
consecuentemente los apellidos del mismo son “Ballestero Alfaro”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015080297).
Se hace saber que este en
diligencias de ocurso incoadas por Jeremi Corrales Chaverri, se ha dictado la
resolución N° 4305-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas ocho minutos del
diecisiete de agosto del dos mil quince. Exp. N° 29826-2015. Resultando:
1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...,
Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeremi Corrales Chaverri,
en el sentido que el nombre de la persona inscrita es Jeremy.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015080332).
Se hace saber que este
Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María Yenny Espinoza
Esquivel, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3022-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas veintiséis minutos del ocho de setiembre del dos mil
catorce. Exp. Nº 18123-2014. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados:.., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Gloriana Espinoza Esquivel... en el sentido que el nombre de la
madre de la misma es “María Yenny.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015080584).
Se hace saber que este en
diligencias de ocurso incoadas por Ángela Casanova López, se ha dictado la
resolución N° 5261-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos
del primero de octubre del dos mil quince. Expediente N° 36441-2015.
Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Agustín
Gutiérrez Gutiérrez con Ángela Casanova López, en el sentido que los apellidos
del cónyuge son Sevilla Gutiérrez, hijo de José María Sevilla no indica segundo
apellido y Juana Gutiérrez no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a.
í.—1 vez.—(IN2015080625).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Geissel María Avilés Arias, se ha dictado la
resolución Nº 2221-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas cincuenta y cuatro minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince. Exp.
Nº 14832-2015. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Karla Paola Torres Avilés, en el sentido que el nombre de la madre es Geissel
María.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015080673).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Jasnel Ercilia Molina, se ha dictado la
resolución Nº 5231-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil quince. Exp. Nº
39563-2015. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Vladimir Mora Molina, en el sentido que el nombre de la madre es Jasnel
Ercilia.—Lic. Iván Mora Barahona, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015080676).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Patricia Carolina Gómez, no indica segundo
apellido, se ha dictado la resolución Nº 4898-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
ocho horas y veintidós minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce.
Exp. Nº 30495-2014. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Jeffry Adrián Gómez Gómez, en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre de la persona inscrita son Patricia Carolina Gómez, no indica segundo
apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015080706).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Rosa Antonia Martínez Avilés, se ha dictado
la resolución Nº 2586-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas y quince minutos del tres de junio del dos mil quince. Exp. Nº 5501-2015.
Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Natanael Javier
Dávila Martínez, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita
es Rosa Antonia.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015080711).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Lesly Pahola Mora Guido,
mayor, casada, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia número R
155804102734, vecina de San José, Desamparados, Los Guido, casa Cuba,
condominio Las Mandarina, casa K, ciento siete, color verde, planta baja, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente 136226-2015.—San José, veinte de octubre
de dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015078960).
Mayra
Alejandra Izaguirre Pineda, mayor, soltera, cajera, hondureña, cédula de
residencia número 134000092119, vecina de San Antonio de Escazú, San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 136443-2015.—San José, a las 08:50 horas
del 5 de noviembre de 2015.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015079102).
Man
Shu Chao Liao, mayor, casado, comerciante, taiwanés, cédula de residencia
número 115800097422, vecino de Heredia, Santo Domingo, 150 m norte del plantel
del MOPT, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133352-2014.—San José, a las
12:04 horas del 16 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a
í.—1 vez.—(IN2015079107).
Dulce María Suarez Peralta,
mayor, soltera, asistente de metrología, nicaragüense, cédula de residencia
número 155802518909, vecina de la panadería Don Lelo, 800 oeste, casa 2 pisos
blanca, Aserrí, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 131857-2014.—San José, a las 1:41 horas del 27 de octubre de
2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015079125).
Aura Marina Espinoza Espinoza,
mayor, soltera, modista, nicaragüense, cédula de residencia número
155802151816, vecina de San José, Guadalupe, Goicoechea, 50 metros sur de la
Cruz Roja, casa N° 225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
132946-2014.—San José, a las 10:27 horas del 16 de setiembre de 2015.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015079262).
Grethel Liseth del Carmen
Rivera Zeledón, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia
número 155800280010, vecina de Golfito, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
136218-2015.—San José, a las 15:49 horas del 30 de setiembre del 2015.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015079326).
Indira José Sieza Vélez,
mayor, soltero, contadora, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805623810,
vecina de San Ramón de La Unión, Cartago, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
136384-2015.—San José, a las 15:26 horas del 30 de setiembre del 2015.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015079395).
Kenia Carolina Pérez
Hernández, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia
número 155808896423, vecina de San Juan, Tibás, San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. Nº 133569-2014.—San José, a las 12:33 horas
del 23 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015079396).
Lineth de la Asunción
Henríquez Rivera, mayor, soltera, oficinista, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155811308433, vecina de Salitrillos, Aserrí, San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 136662-2015.—San José, a las 13:09 horas
del 30 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015079853).
Stephen Yuen Chung Lee Yeung,
mayor, soltero, cajero, chino, cédula de residencia número 134400001724, vecino
de centro, Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
133312-2014.—San José, a las 17:41 horas del 23 de setiembre del 2015.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015080241).
Ervin Antonio Sequeira
Jarquín, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº
DI155811874127, vecino de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 135993-2015.—San José, a las 14:33
horas del 30 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015080395).
Carlos Alberto Castro Sacasa,
mayor, soltero, administrador, panameño, cédula de residencia Nº 159100438400,
vecino de San José, Pavas, final del boulevard de Rohrmoser 400 norte casa
16-B, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 135440-2015.—San José,
a las 09:08 horas del 29 de octubre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores,
Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015080396).
Honeylin Auxiliadora Chavarría
Álvarez, mayor, soltera, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia número
155809014132, vecina de San José, Hatillo 6, frente abastecedor El Indio casa
número 8, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132851-2014.—San José, a la
01:21 horas del 27 de octubre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe
a. í.—1 vez.—(IN2015080413).
Ever Eliécer Rodríguez Sirias,
mayor, soltero, administrador, nicaragüense, cédula de residencia Nº
R155811053315, vecino de San Isidro de Heredia, de la pulpería X-2, 250 metros
al sur, casa Nº 21, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº
132598-2014.—San José, a las 16:12 horas del 14 de octubre del 2015.—Lic.
German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015080566).
Lilliam Raquel Aguilar Pérez,
mayor, soltera, jefa de ventas, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155805492425, vecina de San José, Curridabat centro, doscientos metros al norte
de la esquina noroeste del parque de Curridabat, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 134377-2015.—San José, a las 08:44
horas del 19 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a
í.—1 vez.—(IN2015080603).
José Daniel Bucardo García,
mayor, soltero, mensajero, nicaragüense, cédula de residencia número
155806087721, vecino de Alajuela, Grecia, Rincón de Arias, calle Peters; 300
metros oeste, y 50 sur, de la plaza de deportes casa beige mano izquierda, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. Nº 131905-2014.—San José, a las nueve horas
cuarenta y ocho minutos del 19 de noviembre del 2015.—Lic. Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015080665).
Jerónimo Alberto Lindo García,
mayor, soltero, oficial de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia número
155811431228, vecino de San José, Alajuelita, Urbanización Monte Alto, casa 20,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 133938-2014.—San José, a las 10:47 horas
del 12 de noviembre del 2015.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015080795).
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN
Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
TERCERA MODIFICACIÓN AL PLAN
DE COMPRAS 2015
La Proveeduría
Institucional del Instituto Nacional de Innovación en Transferencia en
Tecnología Agropecuaria, da a conocer la información actualizada del Plan de
Compras 2015, el cual se encuentra disponible en la página www.hacienda.go.cr.
Tercera Modificación al Plan de Compras.
Jacqueline Aguilar
Méndez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 480.—Solicitud Nº 25087.—(IN2015081822).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-00020-PRI
Servicio
de vigilancia Región Chorotega (tanque Matina-Pozo
Nazareth-Quebrada Grande de
Liberia-Pozo La América-
Pozo Los
Encinos-Falconiana-Montenegro-Quintas
Don Miguel y Bebedero de Cañas)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 11 de enero del 2016, para el
“Servicio de vigilancia Región Chorotega (Tanque Matina-Pozo Nazareth-Quebrada
Grande de Liberia-Pozo La América-Pozo Los Encinos-Falconiana
Montenegro-Quintas Don Miguel y Bebedero de Cañas)”. Los documentos que
conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica
www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en
el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo
tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº
44262.—(IN2015081698)
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000004-10
Sustitución
de loza sanitaria, canoas y precintas
en el Centro Nacional
Especializado en Agricultura Orgánica
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional de Cartago, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las
10:00 horas del 17 de diciembre del 2015. Los interesados podrán obtener el
cartel de contratación en la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de
condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita Cartago, 300 metros este y 25
metros norte del Parque Central.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24246.—Solicitud Nº
44305.—(IN2015081763).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000010-01
Reconstrucción de la locomotora 81
El Departamento de
Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para
la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día miércoles 16 de diciembre
del 2015.
Los interesados
podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría;
previo pago de la suma de ¢1.000,00 en la Tesorería del Incofer.
San José, 24 de
noviembre del 2015.—Licda. Elizabeth Briceño Jiménez, Gerente
Administrativa.—Marta E. Navarro Sandoval, Departamento de Proveeduría.—1
vez.—O. C. N° 12610.—Solicitud N° 44298.—(IN2015081715).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000009-01
Compra de repuestos para locomotoras 81 y 83
El Departamento de
Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para
la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día martes 15 de diciembre
del 2015.
Los interesados
podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢1.000,00 en la
Tesorería del Incofer.
San José, 24 de
noviembre del 2015.—Licda. Elizabeth Briceño Jiménez, Gerente
Administrativa.—Marta E. Navarro Sandoval, Departamento de Proveeduría.—1
vez.—O. C. N° 12610.—Solicitud N° 44299.—(IN2015081728).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000004-01
Venta de bien inmueble ubicado en Limón
La Sección
Administrativa de CONAPE comunica los interesados en participar, que se venderá
un bien inmueble (terreno) ubicado en la provincia de Limón, cantón Limón,
distrito Limón, del Restaurante El Pilón 200 metros al sureste y 1,3 km al sur.
Precio base es de ¢3.599.359.00. Área de terreno según plano: 2.117.27 m2.
Se puede solicitar el cartel al correo contratacionadministrativa@conape.go.cr,
o ser accesado en sitio web www.conape.go.cr
Lic. Róger Granados
Ugalde, Jefe de la Sección Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 27102.—Solicitud Nº
44056.—(IN2015082003).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000004-01
Contratación de servicios de recolección y
transporte de
residuos sólidos en los distrito de San Miguel y Los Guido
La Municipalidad de
Desamparados, invita a todos los posibles oferentes, para que presenten sus
ofertas. El cartel de licitación se pone a disposición de los interesados en la
Unidad de Proveeduría, ubicada en la segunda planta del Palacio Municipal de
Desamparados, frente al Parque Centenario.
La apertura de
ofertas se hará 15 días hábiles posteriores al día después de la publicación,
al ser las diez horas.
Desamparados, 6 de
noviembre del 2015.—Licda. Melissa Jiménez Venegas, Proveeduría Municipal.—1
vez.—(IN2015081953).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000005-01PM
Contratación de servicios profesionales para
la construcción de un puente vehicular de concreto de dos vías en el distrito
de Limón, específicamente entre el polideportivo de Japdeva y Cieneguita
La Unidad de Bienes y
Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de Limón invita a las personas
físicas y jurídicas, a participar en la Licitación Pública N°
2015LN-000005-01PM, para la “Contratación de servicios profesionales para la
construcción de un puente vehicular de concreto de dos vías en el distrito de
Limón, específicamente entre el polideportivo de Japdeva y Cieneguita”,
Visto oficio
AML-1812-2015, se indica que el disponible presupuestario es de ¢750.000.000,00,
los cuales se encuentran contenidos en el presupuesto ordinario 2016, consultas
al correo electrónico: proveeduriamunilimon@gmail.com, o a los teléfonos: 2759-
0219/ 2758- 0134 ext. 101.
Celia Mena Rojas,
Encargada de la Unidad de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2015081973).
TEATRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000111-03300
Contratación de una empresa especializada en
los servicios
de outsourcing para suplir los servicios de personal vario
para el Teatro Nacional de Costa Rica, bajo
la modalidad de entrega según demanda
La Proveeduría
Institucional del Teatro Nacional de Costa Rica, comunica a todos los
interesados en la contratación citada en el epígrafe del comunicado, que la
adjudicación de dicho concurso recae sobre la empresa Servicios Personales
Agropecuarios BYS S. A. El expediente del concurso se encuentra disponible
para ser consultado.
San José, 18 de
octubre del 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Daniel Jiménez Solís,
Proveedor.—1 vez.—O. C. N° CD-296-11.—Solicitud N° 44041.—(IN2015081843).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 102-15 celebrada el 19 de
noviembre de 2015, artículos V y VIII, respectivamente, se dispuso lo
siguiente:
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000007-PROV
Reforzamiento
estructural y sismorresistente de los edificios
de Tribunales de Justicia de
Puntarenas y Nicoya
A: Constructora Navarro y Avilés S. A., cédula jurídica
3-101-058433.
Línea 1: Por un monto de ¢1.329.828.000,00
Línea 2: Por un monto de ¢1.087.976.000,00
_______
LICITACIÓN ABREVIADA
2015LA-000091-PROV
Compra
de licencias de acceso cliente a los equipos servidor
A: Tecnología y Servicios Múltiples del Este S. A., cédula
jurídica 3-101-655406.
Línea 1: 600 Licencias de acceso cliente a los equipos servidores de
usuario microsoft windows. Licenciamiento open business con aseguramiento de
soltare por dos años. Costo unitario $39,78. Costo total $23.868,00.
Línea 2: 9000 Licencias de acceso cliente a los equipos servidores de
dispositivo microsoft windows. Licenciamiento open business con aseguramiento
de soltare por dos años. Costo unitario $29,86. Costo total $268.740,00.
Demás características según pliegos de
condiciones.
San José, 24 de noviembre de 2015.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
44311.—(IN2015081794).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000062-BNCS
(Declaración Infructuosa)
Contratación de servicios profesionales para
brindar capacitación presencial a la oficialía de cumplimiento
de BN Corredora de Seguros S. A. en los siguientes
temas: definición de categorías, ramos, líneas
de seguros analizado desde la perspectiva
del riesgo de legitimación de capitales
y financiamiento al terrorismo, así
como en temas relacionados
con la actividad aseguradora
Se comunica a los
interesados de Contratación Directa 2015CD-000062-BNCS que la Proveeduría
General del Banco Nacional de Costa Rica, acordó:
Declarar Infructuosa
la Contratación Directa 2015CD-000062-BNCS, promovida para la “Contratación de
servicios profesionales para brindar capacitación presencial a la oficialía de
cumplimiento de BN Corredora de Seguros S. A. en los siguientes temas:
definición de categorías, ramos, líneas de seguros analizado desde la
perspectiva del riesgo de legitimación de capitales y financiamiento al
terrorismo, así como en temas relacionados con la actividad aseguradora”.
Por cuanto, no se
recibió ninguna oferta en la fecha programada para la recepción de ofertas.
Uruca, 26 de
noviembre del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O.
C. Nº 521651.—Solicitud Nº 44363.—(IN2015081984).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000009-SCA
Compra de equipo de laboratorio
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los
proveedores que participaron en esta contratación, que mediante Resolución Nº
1921 de las nueve horas del día diecisiete de noviembre de dos mil quince, se
dispuso a adjudicar el concurso de la siguiente manera: A) Enhmed S. A.,
cédula jurídica 3-101-257767, líneas: 1, 3, 5, 7, 8, 9, 12, 15, 16, 20, 22,
32, 35 y 36 - total adjudicado $164.355,00. B) Servicios Analíticos SASA S.
A. cédula jurídica 3-101-223877, líneas: 2, 18 y 28 - total adjudicado ¢5.394.000,00.
C) Biocientífica Internacional S D R Ltda. cédula jurídica 3-102-098890,
líneas 4, 6 y 10 - total adjudicado $7.950,00. D) Analytical Instruments S.
A., cédula jurídica 3-101-274478, línea 11 - total adjudicado
¢4.551.840,00. E) Tecnodiagnóstica S. A. cédula jurídica 3-101-118223,
línea 13 - total adjudicado $2.483,50. F) Audraín y Jiménez, cédula
jurídica 3-101-017674, líneas 14 y 17 - total adjudicado ¢7.110.628,00. G) Isasa
Latam S. A. cédula jurídica 3-101-488091, líneas 19 y 38 alternativa -
total adjudicado $88.045,00. H) Romanas Ocony S. A. cédula jurídica
3-101-029749, línea 21 base ¢952,000. H) Tecnosagot S. A., cédula
jurídica 3-101-077573, líneas 24 y 30 - total adjudicado ¢5.903.460,00. J) G
& H Steinvorth Ltda. cédula jurídica 3-102-026972, líneas 25, 34 y 37 -
total adjudicado ¢9.857.121,00. K) Lapaca S. A., cédula jurídica
3-101-321746, línea 26 - total adjudicado ¢2.500.000,00. L) Geos Telecom S.
A., cédula jurídica 3-101-342457, línea 31 - monto adjudicado
¢975.000,00. M) Tecnología Aplicada Internacional, líneas 27, 29 y 33 -
monto adjudicado $21.573,82. Se declara infructuosa la línea 23.
Todo lo anterior de conformidad con el cartel
y oferta del proveedor.
Heredia, 25 de
noviembre del 2015.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº
P0023276.—Solicitud Nº 44369.—(IN2015082015).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000389-01
Contratación de servicios para el
mantenimiento correctivo
de las boyas N° 5 - 7 - 8 y 9 ubicadas en los alrededores
del Muelle de Cruceros en Puntarenas
El Departamento de
Proveeduría del INCOP comunica que la Contratación Directa 2015CD-000389-01
para el Mantenimiento correctivo de las boyas N° 5 - 7 - 8 y 9 ubicadas en los
alrededores del Muelle de Cruceros en Puntarenas fue adjudicada a la oferta
presentada por el señor Rolando Rojas Rojas por un monto de
¢13.200.000,00 (trece millones doscientos mil colones exactos) por ser la
oferta que se ajusta a los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones
de la Contratación, conforme criterio externado por el ingeniero Luis Antonio
Rojas Víquez, Director Portuario a. í. mediante oficio CR-INCOP-DOP-2015-0159.
Mba. Juan Ariel
Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 27830.—Solicitud N° 44293.—(IN2015081711).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
PROYECTO EXPEDIENTE DIGITAL ÚNICO DE SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL Nº 2015LN-000001-1107
Adquisición del servicios de Contac
Center para el servicio
de gestión de citas de la Caja Costarricense de Seguro Social
a partir del sistema de identificación de agendas y citas
del expediente digital único en salud
Se comunica que
mediante acuerdo de Junta Directiva, en el artículo 8° de la sesión N° 8812,
celebrada el 19 de noviembre de 2015, se adjudica la Licitación Pública Nº
2015LN-000001-1107 a favor de la oferta N° 01 (uno) Consorcio NETCOM-SERCOSA
(Consorcio NETCOM - SERCOSA y Servicios Externos de Capa Ocho S. A.), el
expediente se encuentra en custodia, sita piso 10 edificio Laureano Echandi,
oficinas Proyecto Expediente Digital Único en Salud oficinas centrales Caja
Costarricense de Seguro Social, para consultas comunicarse con la Licda.
Estelia Cruz Chinchilla correo electrónico ecruzch@ccss.sa.cr. horario de lunes
a jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. viernes de 7:00am a 3:00pm.
San José, 24 de
noviembre del 2015.—Ing. Manuel Rodríguez Arce, MAP.—1 vez.—(IN2015081732).
ÁREA
DE SALUD LOS CHILES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000001-2484
Alquiler de edificio para el Ebais Los Chiles
La Licitación
Abreviada Nº 2015LA-000001-2484, correspondiente a la contratación del
“Alquiler de edificio para el Ebais Los Chiles”, se adjudicó al Sr. Néstor
Mora Corella y Hellen Rojas González. Para todos los efectos dicho cartel
se encuentra en la Sede del Área de Salud Los Chiles, en Los Chiles centro, 350
metros oeste del comando de Los Chiles, contiguo a las oficinas del ICE.
Los Chiles, 23 de
noviembre del 2015.—MBA. Vanessa Chaves Fernández, Administradora a. í.—1
vez.—(IN2015081807).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000013-PV
Compra de envases de vidrio cristalino
de 1000 ml, Corona 30 mm
La Fábrica Nacional
de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que
mediante acuerdo de la junta directiva del Consejo Nacional de Producción Nº
38969 adoptado en la sesión 2931 (ord), art. 2, celebrada el día 18 de
noviembre del 2015, se dispuso adjudicar la compra de 800.000 envases de vidrio
cristalino de 1000 ml, corona 30 mm, a la empresa Vidriera Centroamericana
S. A., de la siguiente forma:
Línea |
Cantidad |
Costo unitario US$ |
Costo total US $ IVI |
Total colones IVI |
Envase de
vidrio 1000 ml cristalino |
800.000 |
$0,46883900 |
$423.830,82 |
¢229.114.463,38 |
|
|
Total |
$423.830,82 |
¢229.114.463,38 |
· Esta garantía deberá contar con una vigencia
mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.
· Presentar declaración bajo fe de juramento
en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los
impuestos nacionales.
· Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco
colones).
Aportar una certificación original extendida por la Caja Costarricense
de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones
respectivas.
Todo lo anterior
deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días
hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la
adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de
Producción, en la Tesorería de Fanal en Rincón de Salas, Grecia.
Alajuela, 24 de
noviembre del 2015.—Departamento Administrativo.—MBA.
Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2015081919).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000007-06
Compra de equipo para confección, monitoreo y
certificación de cableado estructurado y fibra óptica para redes
La Comisión Local
Regional de Adquisiciones, de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, en su
artículo III, del acta Nº 14-2015, del día 18 de noviembre del 2015, tomó el
siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos, jurídicos y
administrativos, según detalle:
Declarar
desierto el Concurso de la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000007-06, para la
“Compra de Equipo para confección, monitoreo y certificación de cableado
estructura y fibra óptica para redes”, por las razones expuestas en el informe
legal bajo el amparo del artículo 86 párrafo (cuatro) del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa.
Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N°
24246.—Solicitud N° 44303.—(IN2015081759).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000016-03
Contratación de servicios de mantenimiento de
Edificios y pintura la Ciudad Tecnológica
Mario Echandi Jiménez en Alajuela
La Comisión Local
Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 29-2015, celebrada el
día 20 de noviembre del 2015, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:
a. Con base en lo indicado en el estudio legal,
el informe técnico y el informe de recomendación del Proceso de Adquisiciones,
se recomienda:
• Adjudicar la línea 2, a la
oferta N° 2 presentada por MR Pintores S. A., por un monto total de
¢54.735.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, y ofrecer un precio
razonable.
• Se declara infructuosa la
línea 1, debido a que los oferentes participantes incumplen con las condiciones
invariables del cartel.
Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N°
24246.—Solicitud N° 44304.—(IN2015081760).
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000002-01
Servicios profesionales en derecho
para cobro judicial para CONAPE
La Sección
Administrativa de CONAPE comunica que en sesión ordinaria celebrada por el
Consejo Directivo el 16 de noviembre del 2015, se acordó en firme la
adjudicación de la Licitación Pública 2015LN-000002-01, como sigue:
a) Titular 1: Mauricio Benavides Chavarría,
cédula 1-0978-0293.
b) Titular 2: Juan Ignacio Mas
Romero, cédula 1-0730-0551.
En caso de requerirse
por retiro de alguno de los titulares, se designan para la sustitución en el
siguiente orden:
a) Suplente 1: Danis Astrid Méndez Zúñiga, cédula
1-0816-0716.
b) Suplente 2: Vanessa Rojas
Castro, cédula 1-1030-0521.
Sección Administrativa.—Lic. Róger Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C.
Nº 27102.—Solicitud Nº 44053.—(IN2015081997).
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000003-01
Servicios profesionales en derecho para
realizar el notariado externo para CONAPE
La Sección
Administrativa de CONAPE comunica que en sesión ordinaria celebrada por el
Consejo Directivo el 16 de noviembre del 2015, se acordó en firme la
adjudicación de la Licitación Pública 2015LN-000003-01, como sigue:
Ítem
1: Provincia de San José
Titular 1: Sonia
Madrigal Fernández, cédula 1-0604-0322
Titular 2: Danis
Astrid Méndez Zúñiga, cédula 1-0816-0716
Suplente: Randy Gordon Cruickshank, cédula 1-0862-0651
Ítem
2: Provincia de Alajuela
Titular 1: José Javier
Vega Araya, cédula 1-0540-0788
Titular 2: Karolyn
Karen Joseph Pereira, cédula 9-0096-0416
Suplente: Rafael
Alberto López Campos, cédula 2-0395-0609
Ítem
3: Provincia de Cartago
Titular 1: Danis
Astrid Méndez Zúñiga, cédula 1-0816-0716
Titular 2: Víctor
Esteban Méndez Zúñiga, cédula 1-1027-0302
Suplente: Karolyn
Karen Joseph Pereira, cédula 9-0096-0416
Ítem
4: Provincia de Heredia
Titular 1: Manuel
Antonio Vílchez Campos, cédula 1-0651-0729
Titular 2: José Javier
Vega Araya, cédula 1-0540-0788
Suplente: Víctor
Esteban Méndez Zúñiga, cédula 1-1027-0302
Ítem
5: Provincia de Guanacaste
Titular 1: Juan
Ignacio Mas Romero, cédula 1-0730-0551
Titular 2: Angela
Aurora Leal Gómez, cédula 9-0107-0455
Suplente: María del
Pilar Mora Navarro, cédula 1-0528-0027
Ítem
6: Provincia de Puntarenas
Titular 1: Víctor
Esteban Méndez Zúñiga, cédula 1-1027-0302
Titular 2: Karolyn
Karen Joseph Pereira, cédula 9-0096-0416
Suplente: Ángela
Aurora Leal Gómez, cédula 9-0107-0455
Ítem
7: Provincia de Limón
Titular 1: Randy
Gordon Cruickshank, cédula 1-0862-0651
Titular 2: Sileny
María Viales Hernández, cédula 5-0314-0065
Suplente: Sandra
Echeverría Mesén, cédula 1-0415-1079.
Sección
Administrativa.—Lic. Róger Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
27102.—Solicitud Nº 44054.—(IN2015082000).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA LEÓN XIII
CONTRATACIÓN PÚBLICA N° 01-2015
Suministro de productos alimenticios para el
comedor escolar durante el curso lectivo 2016
La Junta de Educación de la Escuela León XIII procede a informar el acto
de adjudicación a la Contratación Pública N° 0l-20l5, para el suministro de
productos alimenticios para el comedor escolar durante el curso lectivo 2016,
según lo acordado en el acta N° 484, acuerdo N° V del 24 de noviembre del 2015,
una vez analizadas las ofertas recibidas, se le adjudica la contratación a la
empresa Distribuidora de Frutas, Carnes y Abarrotes 3 M S. A.
Yorleny Sánchez Briceño, Presidenta.—1 vez.—(IN2015081799).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000008-01
Perfilado y colocación de asfalto en avenida
30
y en calle 2 hacia San Antonio
La Municipalidad de
Escazú comunica que en Sesión Extraordinaria N° 148, Acta N° 438 del 20 de
noviembre del dos mil quince, Acuerdo N° AC-376-15 se adjudica la Licitación
Pública N° 2015LN-000008-01 “Perfilado y colocación de asfalto en avenida 30 y
en calle 2 hacia San Antonio” a la persona Constructora Meco S. A.,
cuya cédula jurídica es 3-101-035078, por un monto de ¢190.262.720,00 según la
oferta base; lo cual corresponde a:
ITEM |
Descripción |
Q |
U |
PU¢ |
PT¢ |
1 |
Perfilado de capa
asfáltica existente, a un espesor promedio de 8 centímetros. |
18252 |
M2 |
907,00 |
16.554.564,00 |
2 |
Menos: Costo a favor
de la Municipalidad de Escazú, al recibir el oferente el material extraído
del proceso de perfilado, de la capa asfáltica existente, en un espesor
promedio de 8 centímetros. |
1460 |
M3 |
2.167,00 |
-3.163.820,00 |
3 |
Suministro, transporte
y colocación de emulsión asfáltica de cura rápida, para riego de liga a razón
de 0.80 litros por metro cuadrado. |
14602 |
Lts |
397,00 |
5.796.994,00 |
4 |
Suministro, acarreo y
colocación de mezcla asfáltica en caliente, procesada en planta, tamaño
máximo nominal de 12.7 mm (reciclada), a un espesor compactado de 8
centímetros. |
3854 |
TM |
44.070,00 |
169.845.780,00 |
5 |
Levantamiento y/o
ajuste de tapas del alcantarillado pluvial y válvulas del sistema de agua
potable. |
26,00 |
U |
47.277,00 |
1.229.202,00 |
|
Total |
¢190.262.720,00 |
Se advierte que de
conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento, este acto se puede recurrir dentro del plazo de diez (10) días
hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su
debida publicación en el diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se
puede interponer ante la Contraloría General de la República conforme a los
artículos 27 inciso e), 84 inciso e) y 91 de la Ley de Contratación
Administrativa. Acuerdo definitivamente aprobado.
Queda a disposición
de las personas interesadas el expediente de dicho procedimiento, el cual puede
ser revisado en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de
lunes a viernes de 7:30 a.m. a 11:00 a.m. o de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.
Lic. Cira Castro
Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 34464.—Solicitud Nº 44361.—(IN2015081976).
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000042-01
(Prórroga N° 2)
Suministro e instalación de sistemas de
Security Pack
para Agencias y Sucursales del Banco Nacional
de Costa Rica, con entregas por demanda, para
un período de cuatro años, para sustitución
y nuevas necesidades
La Proveeduría
General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública
2015LN-000042-01 promovida para el “Suministro e instalación de sistemas de
Security Pack para las Agencias y Sucursales del Banco Nacional de Costa Rica,
con entregas por demanda, para un período de cuatro años, para sustitución y
nuevas necesidades” lo siguiente:
Fecha y lugar de recepción de ofertas.
Todas las ofertas
deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a
más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho,
del día 17 de diciembre del 2015, momento en el cual serán abiertas en
presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la
contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se
permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber
subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso,
so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se
restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La Uruca, 25 de
noviembre de 2015.—Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N°
521651.—Solicitud N° 44208.—(IN2015081839).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000009-01
Implementación
de la solución a los puntos únicos de falla
de centro principal de
procesamiento de datos del BCR
El Banco de Costa Rica, informa a los
interesados en la licitación en referencia, que la visita al sitio se realizará
el día viernes 4 de diciembre del 2015 a las 10:00 a.m., en las oficinas del
Banco de Costa Rica, avenida 9, calle 25, al costado norte de la iglesia de
Santa Teresita, San José, en compañía del Sr. Javier Umaña Muñoz. Teléfono
2527-5300. Ext. 75334, correo electrónico: unidadcentrodatos@bancobcr.com
Las demás condiciones se mantienen
invariables.
Oficina de Compras y Pagos, Rodrigo Aguilar S.,
Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº
44336.—(IN2015081765).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000099-PROV
(Aclaraciones y modificaciones)
Trabajos
correctivos en el edificio de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica (Limón)
El Departamento de Proveeduría avisa a todo
el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación de
referencia, que existen nuevas aclaraciones y modificaciones correspondientes a
las especificaciones técnicas las cuales pueden ser consultadas en el cartel
modificado, el cual se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet,
en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al
botón “Invitaciones”). La fecha de apertura de las ofertas se mantiene
invariable. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 24 de noviembre del 2015.—Proceso
de Adquisiciones.—M.B.A. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Sol.
44312.—(IN2015081694).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000034-PROV
(Prórroga Nº 3)
Compra
de chalecos antibalas, según demanda
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que la fecha de apertura se prorroga para el 07 de diciembre de 2015,
a las 10:00 horas.
Es
importante señalar que este aviso se comunica de acuerdo con el artículo 60 del
Reglamento de Ley de Contratación Administrativa por la página web
institucional el día 24 de noviembre del 2015, en virtud de la cercanía con la
apertura de ofertas inicialmente pactada para este procedimiento. Los demás términos
y condiciones permanecen inalterables.
San José, 24 de noviembre de 2015.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
44310.—(IN2015081806).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000028-05101
(Aviso Nº 4)
Insumos varios de odontología
A los oferentes
interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que
la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el día 14 de diciembre de 2015
a las 10:00 horas, debido a que se está a la espera de la Resolución del
Recurso de Objeción al cartel por parte de la Contraloría General de la
República. Ver detalles en la plataforma electrónica Compr@Red en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx.
San José, 25 de
noviembre de dos mil quince.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa, Subárea de
Reactivos y Otros.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 12504.—(IN2015081784).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-000017-PRI
(Circular Nº 2)
Servicios para el desarrollo e implementación
de una
solución integral para la automatización de las órdenes de servicios en
el Sistema Comercial Integrado
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula
jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la
licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas
para el 08 de diciembre del 2015 a las 10:00 horas. Además a partir de la
presente publicación está disponible la Circular N° 2, en la Dirección de
Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA,
ubicado en Pavas, o en el web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente
Digital. Demás condiciones permanecen invariables.
Licda. Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
6000000728.—Solicitud Nº 44260.—(IN2015081693).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000052-02
(Prórroga N° 1)
Alquiler de equipo de cómputo
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción
de ofertas se prorrogó para el día 3 de diciembre del 2015 a las 10:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora, Dirección de Suministros.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud
N° 44273.—(IN2015081701).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000001-02
(Prórroga N° 2)
Suministro
de unidades de bomberos industriales
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción
de ofertas se prorrogó para el día 09 de diciembre del 2015 a las 10:00 horas.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud
Nº 44274.—(IN2015081767).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000051-02
(Prórroga N° 2 y enmienda N° 1)
Contratación de los servicios para la ingeniería
conceptual
y básica de las adaptaciones al poliducto
para el trasiego de propano
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 11 de enero del 2016 a
las 10:00 horas. Asimismo, la enmienda N° 1 al cartel estará disponible a
través de la página web www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2014003942.—Solicitud Nº 44388.—(IN2015082016).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-99999
(Prórroga apertura)
Contratación de empresas que alquilen
vehículos recolectores
El Departamento de Recursos Materiales y
Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal
José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente
concurso, en virtud de los recursos de objeción presentados, se prorroga la
fecha de apertura de ofertas:
Licitación Pública Nº |
Objeto contractual |
Fecha apertura |
Hora |
2015LN-000001-99999 |
Contratación de empresas para el alquiler de
vehículos recolectores con entrega según demanda |
25 de enero 2016 |
10:00 a. m. |
San José, 25 de
noviembre.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C.
Nº 137164.—Solicitud Nº 44389.—(IN2015082017).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000004-01
Compra de maquinaria para la unidad técnica
de gestión vial
La Municipalidad de
Liberia, cédula jurídica 3-014-042106, sita en Liberia-Guanacaste, costado este
de la antigua comandancia, a través de la Unidad de Proveeduría, comunica a
todos los interesados modificaciones y aclaraciones al cartel de Licitación
Pública número 2015LN-000004-01 denominado “Compra de maquinaria para la Unidad
Técnica de Gestión Vial”, el cual queda de la siguiente manera:
• Ítem 1: Especificaciones retroexcavadora (Back
Hoe).
(Se modifica descripción del
Brazo)
Especificaciones para el Retroexcavador con
Brazo estándar o extensible |
Profundidad
excavación no menor a 4250 mm. Alcance a nivel
del suelo desde el centro de giro no menor a 5.520 mm Altura de carga,
para carga de camiones (Vagoneta) no menor a 3400 mm. Fuerza de
excavación del cilindro del cucharón no menor a 5.500 kg. Proveer cucharones
de zanjeo universal de 300 y 600 mm, reforzados para una mayor durabilidad
con dientes reemplazables. Estabilizadores
radiales, con protectores en los cilindros hidráulicos y reversibles para
trabajos en tierra y asfalto. Seguro del brazo
(boom) por medio de varillaje y manual. Al realizar giros del brazo de excavación debe amortiguar
en la llegada a los topes laterales. |
• Item 3: Especificaciones compactadora de rodillo (Se modifica
descripción del motor).
Motor |
Para consumir combustible diesel, turbo
cargado, con potencia neta no menor de 93 Kw., de acuerdo con los documentos
del fabricante, y la descripción del mismo en especificaciones SAE o similar. |
Punto
1: Se aclara que en cualquier punto
que se indique “niveladora” debe leerse “equipo”.
Punto 2: Se aclara nuevamente
que en cualquier punto que se indique “niveladora” debe leerse “equipo”.
• Ítem 4: Sistema de evaluación. Aclaración
Con respecto al
puntaje se establece de la siguiente manera:
Parámetros a calificar |
Puntos |
Precio |
45 |
Plazo de entrega |
15 |
Volumen de Ventas |
25 |
Preferencias técnicas |
15 |
Total |
100 |
Precio
Unitario (45 puntos). Se evaluará en forma
inversamente proporcional, al menor dato se le dará el mayor puntaje, conforme
a la siguiente fórmula:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Donde:
P = Puntos obtenidos en el rubro de Precio
PM= Precio menor de
las ofertas recibidas
PO= Precio de la
oferta a evaluar
Plazo de Entrega (15 puntos). Se asignará el
valor de la casilla según el plazo de entrega ofertado de la siguiente manera.
Se entenderá como tiempo de entrega inmediato de 1 a 10 días hábiles. Si el oferente se ajusta a tiempo de entrega
inmediato se deberá aportar número de chasis y motor de las unidades ofertadas.
De 1 a 10 días hábiles
(inmediata) |
15 puntos |
De 11 a 20 días hábiles |
12 puntos |
De 21 a 40 días hábiles |
9 puntos |
De 41 a 75 días hábiles |
3 puntos |
Más de 76 días hábiles |
0 puntos |
Volumen
de ventas (25 puntos). Se evaluará el mayor volumen de
ventas de los equipos ofertados (chasis o maquinaria), vendidos por el propio
oferente en los últimos 48 meses en Costa Rica de Vagonetas o retroexcavadoras
de la misma marca ofertada antes de la fecha de apertura de ofertas, para ello
deben presentar una declaración jurada, indicando los clientes a los que se les
vendió los vehículos, teléfono y contacto así como número de serie de los
equipos vendidos. La oferta con mayor
volumen de ventas obtendrá el mayor puntaje; para las demás ofertas se
asignarán los puntos utilizando la siguiente fórmula:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Donde:
V = Puntos obtenidos en el rubro de
Volumen de Ventas
VM = Mayor volumen de ventas
VE = Volumen de ventas a evaluar
Preferencias
técnicas (15 puntos). Por cada preferencia técnica que
demuestre el oferente cumplir, obtendrá el puntaje indicado. El oferente deberá
presentar información técnica original o documento emitido por el fabricante
del equipo, donde se certifique los aspectos evaluados, dicho documento deberá
de contar con una vigencia mínimo de un mes de emitido, de lo contrario no se
tomara en cuenta para la evaluación, se mantiene según lo indicado en el
cartel.
Liberia, 18 de
noviembre de 2015.—Lic. Juan Pablo Mora Ulloa. Proveedor Municipal a. í.—1
vez.—(IN2015081727).
REGLAMENTO
DE ARREGLOS DE PAGO DE OPERACIONES
DE CRÉDITO DE LA JUNTA DE
PENSIONES
Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO
NACIONAL
Según el acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en
la Sesión Ordinaria número 117-2015, celebrada el 26 de octubre del 2015, se
aprueba el siguiente Reglamento de Arreglos de Pago de Operaciones de Crédito:
Artículo 1º—Fundamento. El presente
Reglamento se dicta de conformidad con las atribuciones establecidas en los
artículos 104 y 105 de la Ley del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional número 7531 y sus reformas.
Artículo
2º—Alcance. El presente Reglamento rige para todo tipo de crédito
otorgado al amparo del Reglamento de Crédito Préstamos Personales del Régimen
de Capitalización Colectiva, Reglamento de Préstamos para Vivienda del Régimen
de Capitalización Colectiva, Reglamento General de Crédito del Fondo Especial
Administrativo, o cualquier otro cuya denominación en el futuro regule créditos
a los afiliados.
Artículo
3º—Objetivo. Este Reglamento tiene como propósito dar posibilidades de
recuperación total o parcial de operaciones de crédito otorgadas por la Junta y
que, presenten algún grado de morosidad.
Artículo
4º—Definiciones:
a) Junta: Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional.
b) Afiliado: cotizante del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional.
c) Arreglo de pago: convenio para normalizar la morosidad en el pago
de una operación crediticia en el cual, al menos una de las condiciones
originales del crédito variará.
d) Sujeto de negociación: es todo afiliado de la Junta, deudor, codeudor,
fiador o interesado en asumir una negociación de pago, independientemente que
incumpliere las condiciones originalmente pactadas.
e) Convenio de pago: documento formal mediante el cual, el deudor,
codeudor o fiador, se comprometen con la Junta, a cumplir las condiciones del
arreglo de pago acordadas.
Artículo 5º—Competencia. La aprobación
de arreglos de pago al amparo de este Reglamento, corresponderá a la Unidad de
Crédito y Cobro.
Artículo 6º—Criterios técnicos para el análisis y formalización de
Arreglos de Pago. Para la formalización de arreglos de pago, deberá
considerarse al menos los siguientes criterios técnicos:
a. Análisis de la capacidad de pago actual y futuro del o los
obligados para atender exitosamente la obligación en los términos convenidos.
b. Valoración de garantías ofrecidas.
c. Reclasificación del nivel de riesgo del deudor de la operación
sujeta al Arreglo de Pago, en el evento que corresponda, de conformidad con los
parámetros de SUGEF.
d. Cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento que se
apruebe para estos efectos.
e. Formalizar el Arreglo de Pago mediante los documentos legales
idóneos según sea el caso.
Artículo 7º—Condiciones de los Arreglos de
Pago. Los Arreglos de Pago podrán formalizarse con una o combinación de
varias condiciones, independientemente que se encuentren en cobro
administrativo o judicial. El máximo de Arreglos de Pago permitidos es de dos
por cada 24 meses.
Los arreglos de pago podrán ser los
siguientes:
a) Ampliaciones de plazo: el plazo original del crédito es
ampliado hasta un nuevo período no superior al vigente para la respectiva línea
de crédito.
b) Capitalización de gastos administrativos, pólizas y costas
procesales: cuando estos estén pendientes de pago al momento de formalizar
la negociación de arreglo de pago, deben ser sumados al saldo del principal y
por lo tanto, cobrados durante el resto del plazo del crédito.
c) Capitalización de intereses: Es cuando los intereses
corrientes, moratorios y pólizas, pendientes de pago, al momento de la
formalización de la negociación de pago, deben ser sumados al saldo del
principal y por lo tanto, cobrados durante el resto del plazo del crédito. En
ningún supuesto el monto capitalizado podrá ser mayor al monto del crédito
original.
d) Readecuación del capital: cuando los pagos de amortización
morosos son cobrados durante el resto del plazo del crédito, a partir de la
formalización del arreglo de pago.
e) Prórroga o período de gracia: Cuando un deudor que mantiene
al día su operación experimenta un cambio en sus condiciones y se le
imposibilite hacer frente a la obligación, puede solicitar un período de gracia
en el cual cancelará solamente los intereses corrientes y las pólizas.
Artículo 8º—Financiamiento por medio de un
nuevo crédito. La Junta podrá otorgar financiamiento por medio de un nuevo
crédito para cancelar una operación morosa o en Cobro Judicial con la Junta.
Las condiciones para el nuevo crédito son las contempladas en los reglamentos
respectivos.
En el
caso de que la operación objeto del financiamiento se encontrare en cobro
judicial con demanda planteada y mientras no se formalice el nuevo crédito, no
se dará por terminado o suspendido el trámite de cobro.
Para el
caso de nuevas operaciones crediticias, necesariamente se deberá evaluar el
nivel de riesgo del deudor al amparo de lo dispuesto por el Acuerdo SUGEF 1-05.
Artículo
9º—Tasas de interés que rigen para los Arreglos de Pago o nuevas operaciones
de crédito. La tasa de interés que regirá para la operación crediticia
sujeta a un Arreglo de Pago o al Arreglo mismo, será la misma que está vigente
en el respectivo reglamento; no obstante lo indicado en el párrafo anterior, la
Junta Directiva podrá definir una tasa superior a las vigentes para los Arreglos
de Pago y nuevas operaciones crediticias con el fin de compensar el nuevo
riesgo crediticio.
Artículo
10.—Operaciones que hayan sido desvalorizadas o declaradas incobrables.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento para la Aplicación de
Estimaciones a Activos Financieros por Desvalorización o Incobrabilidad,
aquellas operaciones que se encuentren en cuentas de orden podrán ser sujetas
de arreglos de pago en los términos de este Reglamento.
Artículo
11.—Operaciones en cobro judicial. Las operaciones que se encuentren en
cobro judicial, a criterio razonado del Director Ejecutivo o de quien este
designe, y en los términos de este Reglamento, podrán realizar arreglos de
pago. Para lo anterior, el deudor debe amortizar parcialmente el saldo de
principal, intereses corrientes y moratorios, las costas personales y
procesales y las pólizas. De cancelarse los extremos indicados se dará por
terminado el cobro judicial.
Artículo
12.–Operaciones en Cobro Judicial con sentencia. Las operaciones que se
encuentren en cobro judicial y que tengan sentencia, a criterio razonado del
Director Ejecutivo o de quien este designe, y en los términos de este
Reglamento, podrán realizar arreglos de pago. En caso de que no se llegue a
ninguna negociación y el obligado pretenda cancelar la operación, la Junta
deberá cobrar el saldo de capital, un año de intereses, corrientes y
moratorios, como mínimo, costas personales, costas procesales y otros gastos.
De cancelarse los extremos indicados se dará por terminado el cobro judicial.
Artículo
13.—Terminación o suspensión del trámite de cobro administrativo o judicial
por arreglo. El arreglo de pago efectuado en los términos previstos en este
Reglamento, dará por terminado o suspendido el trámite de cobro administrativo
y judicial de la respectiva operación.
Artículo 14.—Negociación de pago de operaciones con fecha de remate
fijado. Cuando un afiliado desee efectuar un Arreglo de Pago de una
operación de crédito antes de la celebración del remate listo para su
realización, se aceptará como primera medida para negociar el arreglo de pago,
la cancelación total de las costas personales y procesales generadas y todos
los intereses y las pólizas adeudados a la fecha de la negociación. Lo anterior
siempre y cuando se demuestre capacidad de pago para hacer frente al resto de
la deuda.
Lic. Róger Porras Rojas, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C.
Nº 35345.—Solicitud Nº 9187.—(IN2015080993).
REGLAMENTO
DE ADMINISTRACIÓN Y VENTA
DE BIENES ADJUDICADOS O DACIÓN DE PAGO
DE LAS OBLIGACIONES
Según el acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en
la Sesión Ordinaria número 117-2015, celebrada el 26 de octubre de 2015, se
aprueba el siguiente Reglamento de Administración y Venta de Bienes Adjudicados
o Dación de Pago de las Obligaciones:
Artículo
1º—Fundamento Legal. Este Reglamento se dicta con fundamento en los
artículos 104 y 105 de la Ley del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional número 7531 y sus reformas, en adelante JUPEMA.
Artículo
2º—Objeto. Este Reglamento tiene por objeto regular la administración y
venta de los bienes adjudicados o en dación de pago a JUPEMA en pago de
obligaciones a su favor.
CAPÍTULO
I
Venta
de bienes adjudicados o en dación de pago
Artículo 3º—Publicación de bienes para la
venta. JUPEMA promoverá la venta de los bienes adjudicados o en dación de
pago considerando un plan de ventas, que incluirá la promoción en medios de
comunicación de las organizaciones magisteriales. Sin embargo, no se pueden ofertar
en las oficinas de la Junta los bienes que no hayan sido publicados en el sitio
web.
Artículo
4º—Condiciones para la venta de los bienes. JUPEMA puede poner a la
venta los bienes adjudicados o en dación de pago siempre y cuando se cumpla con
lo siguiente:
a) El bien debe estar inscrito en el Registro Público de Bienes
Inmuebles a nombre de JUPEMA
b) El bien debe contar con un avalúo vigente.
Artículo 5º—Gestión de Venta. JUPEMA
puede gestionar la venta de los bienes inmuebles mediante los siguientes
procedimientos:
a) Venta Directa. Para ello debe seguirse lo indicado en el artículo 8
de este Reglamento.
b) Venta por medio de corredores y comisionistas
de Bienes. Estos devengan por comisión un 5% sobre el valor de la venta
realizada, conforme al procedimiento que se establezca al respecto.
Para proceder a la venta
indicada en el inciso b), debe haberse realizado la primera publicación en el
sitio web institucional.
En las ofertas de compra de los
bienes adjudicados o en dación de pago, a JUPEMA podrán participar los
afiliados (as) a la Junta. Los terceros no afiliados a la Junta podrán
participar en las ofertas de compra de los bienes adjudicados o en dación de
pago, solo con pago de contado.
c) Venta en ferias. La JUPEMA puede realizar la venta de bienes por
medio de venta de ferias. En este caso, la Junta aplicará un descuento sobre el
último precio publicado.
Artículo 6º—Precio de venta. El precio
de venta de los bienes adjudicados o en dación de pago es el del avalúo,
realizado por un perito designado por JUPEMA. La vigencia del avalúo es de un
año, sin perjuicio de nuevos avalúos cuando se considere conveniente.
Artículo
7º—Descuentos del precio base. El precio base de venta, tanto de la
primera como de la segunda publicación, será el del avalúo.
En la
tercera publicación, el precio base tendrá un descuento del 15% sobre el precio
base anterior.
La
Dirección Ejecutiva con fundamento en estudios técnicos, podrá autorizar ventas
con descuentos en el precio base mayor al 15%. De esto deberá informar previamente
a la Junta Directiva para su conocimiento.
Artículo
8º—Venta directa. JUPEMA puede proceder a la venta de los bienes en
cualquier momento, una vez realizada la publicación en su Sitio Web siguiendo
el siguiente procedimiento:
a) Después de realizada la publicación, se reciben ofertas en un plazo
de diez días hábiles.
b) Vencido el plazo para recepción de ofertas, JUPEMA procede a
emitir, en el plazo de 15 días hábiles el acto resolutivo. La adjudicación debe
hacerse a la mejor oferta financiera según estudio debidamente acreditado.
En caso de empate, la JUPEMA
procede a invitar a las personas oferentes a mejorar su oferta en un plazo
máximo de tres días hábiles, a partir de la comunicación respectiva.
Los bienes adjudicados o en
dación de pago podrán venderse a personas no afiliadas a la JUPEMA solo con
pago de contado. Cuando concurran a la oferta, en iguales condiciones, un
tercero y un afiliado de la JUPEMA, se preferirá a este último.
c) De recibir solo una oferta JUPEMA adjudicará el bien siempre y
cuando se cumplan las condiciones de precio y forma de pago, estipuladas en
este Reglamento.
d) En cualquier tiempo y hasta 5 días hábiles antes de la próxima
publicación, quedará abierta la recepción de ofertas por cualquier persona
interesada, siempre y cuando ofrezca al menos el precio base establecido.
Artículo 9º—Recepción de ofertas. Las
ofertas deben entregarse mediante correo electrónico, Fax, sitio web o en sobre
cerrado en el Departamento Administrativo de JUPEMA o en sus Sucursales.
Las
Sucursales deben remitir los documentos originales al Departamento
Administrativo dentro de un día hábil a su recibo.
Las
personas participantes deben presentar su oferta mediante el formulario que
JUPEMA suministre, el cual puede obtenerse en las Sucursales de JUPEMA o en el
sitio web; dicho formulario debe ser completado en su totalidad y tener adjunta
la documentación requerida.
Para
ofertar, es indispensable que la persona brinde una garantía de participación
igual al 1% del precio base del bien ofertado aportando el comprobante de
depósito, con la oferta, la cual se ejecuta cuando proceda.
Artículo
10.—Apertura y análisis de ofertas de compra. La apertura y análisis de
las ofertas se realizará conforme al procedimiento indicado en el Manual de
Procedimiento de la Proveeduría de la JUPEMA.
Artículo
11.—De la autorización de la venta. El Jefe del Departamento
Administrativo, el Jefe del Departamento Financiero-Contable y el Jefe del
Departamento Legal, o quienes ellos designen, serán los encargados de autorizar
la venta del bien.
Artículo 12.—Formas de pago. La venta de los bienes se puede
autorizar con formas de pago de contado y con financiamiento parcial o total de
JUPEMA, solo cuando se trate de afiliados. El oferente debe especificar
claramente en su oferta la forma de pago que ofrece, la cual es considerada en
el análisis y resolución de adjudicación.
a) Contado. La persona adjudicataria que ofrece cancelar de contado,
debe depositar el monto a pagar dentro de los treinta días naturales contados a
partir de la notificación de la adjudicación; no obstante se podrá ampliar este
plazo por una única vez, en casos excepcionales.
b) Financiamiento parcial o total. La oferta que solicite
financiamiento por parte de JUPEMA, debe cancelar el precio del bien adjudicado
al momento de formalizarse el crédito. La persona adjudicada debe formalizar el
crédito en un plazo no mayor a 60 días naturales, contados desde la notificación
de la adjudicación, salvo prórroga conferida por el nivel resolutivo indicado
en el artículo 11, hasta por un plazo igual al anterior.
Si la parte adjudicataria no
procede a cancelar el precio de la venta en el plazo señalado, la adjudicación
queda sin efecto y se ejecutará la garantía de participación. En tal caso,
JUPEMA debe adjudicar el bien en orden descendiente a los restantes
participantes, conforme a la mejor oferta.
Artículo 13.—Readquisición de bienes
adjudicados. JUPEMA puede vender el bien a la persona expropietaria y/o ex
deudora, sin observar lo indicado en los artículos 8 y 9 de este Reglamento,
siempre y cuando así se solicite antes de que se ordene la primera publicación
de la venta. La venta debe hacerse bajo las siguientes condiciones y sin que el
orden siguiente implique ningún derecho de prelación:
a) Venta a la persona expropietaria no deudora o no codeudora. Esta
venta debe efectuarse por el monto del avalúo.
b) Venta a la persona expropietaria, que es ex deudora o ex codeudora.
En este caso, el expropietario debe pagar a JUPEMA la totalidad de lo adeudado,
con base en una liquidación efectuada por el Departamento Financiero-Contable
por concepto de saldo adeudado, intereses corrientes y moratorios, costas
personales y procesales, pólizas y otros gastos generados en la recuperación
del crédito y por cualquier otro concepto. Esta venta solo podrá hacerse de
contado.
CAPÍTULO
II
Artículo14.—Bienes en dación de pago.
JUPEMA recibirá bienes en dación de pago, de manera excepcional, cuando el
deudor no pueda cumplir con alguna de las medidas alternativas contempladas en
el Reglamento de Arreglos de Pago de Operaciones de Crédito de JUPEMA.
Este
análisis se realiza por la Unidad de Crédito y Cobro y la aprobación le
corresponde a la Dirección Ejecutiva.
CAPÍTULO
III
Administración
de los bienes
Artículo15.—Registro Individualizado.
La Jefatura del Departamento Administrativo, o quien este designe, debe llevar
un registro individualizado de cada bien adjudicado a JUPEMA, con la documentación
que la Dirección Ejecutiva determine.
Artículo
16.—Liquidación de precio de venta. Una vez recibido el pago total por
la venta del bien adjudicado, el Departamento Financiero-Contable debe hacer la
respectiva liquidación contable y realizar, en el caso que proceda, los
trámites indicados en la Ley Nº 4631 y el Reglamento sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley Nº 4631),
publicado en La Gaceta Nº 252 del 29 de diciembre del 2005.
Artículo
17.—Gastos de traspaso. Todo gasto por concepto de honorarios
profesionales y obligaciones fiscales que se deriven del traspaso de la
propiedad del bien corre por cuenta del comprador.
En el
caso de venta con financiamiento con recursos de JUPEMA, la escritura debe ser
confeccionada por el notario que JUPEMA designe de acuerdo al rol respectivo.
En el
caso de venta de contado, la parte compradora puede designar un notario(a) de
su elección, previa solicitud expresa.
Artículo
18.—Bien adjudicado como activo de JUPEMA. La Dirección Ejecutiva,
mediante resolución razonada, decidirá que un bien adjudicado sea traspasado
como un activo de JUPEMA cuando medien razones de conveniencia y oportunidad.
Lic. Róger Porras Rojas, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C.
Nº 35346.—Solicitud Nº 9188.—(IN2015080994).
En cumplimiento de
los acuerdos JD-616 correspondiente al artículo VII), inciso 1) de la sesión
ordinaria 31-2015 celebrada el 08 de setiembre del 2015, JD-815 correspondiente
al artículo V), inciso 7) de la sesión ordinaria 40-2015 celebrada el 09 de
noviembre del 2015 y de la disposición 4.3 del Informe Nº DFOE-SOC-IF-07-2014
“Auditoría sobre la Suficiencia, Idoneidad y Oportunidad de los Controles en
los Sorteos de Loterías de la Junta de Protección Social” emitido por el Área
de Fiscalización de Servicios Sociales de la División de Fiscalización
Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se publican
las siguientes reformas:
a) Reforma parcial al artículo 9° de los
Reglamentos de los Juegos Nuevos Tiempos y Lotto y reforma parcial al artículo
11° del Reglamento del Juego Pitazo:
La Junta Directiva considerando:
1º—Que conforme lo
establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7395 y el artículo 2 de la Ley Nº
8718, la Junta de Protección Social es la única administradora de las loterías
y juegos de azar en el territorio nacional.
2º—Que en La Gaceta Nº 63 del 31 de
marzo del 2014, se publicó el Reglamento para el Juego Lotto y el Reglamento
para el Juego Pitazo.
3º—Que en La Gaceta Nº 108 de 6 de
junio del 2014 se publicó el Reglamento para el Juego Nuevos Tiempos.
4º—Que es necesario armonizar esas normas con
la Ley General de Control Interno Nº 8292, principalmente con su artículo 22,
que establece las competencias de las auditorías internas en el sector público
y con el fin de garantizar la independencia de funcional y de criterio de esa
instancia de fiscalización. De igual forma, tales normas se deben adecuar a la
estructura organizacional que está vigente en la Junta de Protección Social a
esta fecha y que fue debidamente aprobada por MIDEPLAN.
5º—Que la Contraloría General de la República
en el Informe DFOE-SOC-IF-07-2014 denominado “Auditoría sobre la suficiencia,
idoneidad y oportunidad de los controles en los sorteos de loterías de la Junta
de Protección Social”, emitió disposiciones a la Junta de Protección Social
dirigidas a la realización de un estudio integral de la normativa que regula
los diferentes controles “ex ante” y “durante” los sorteos de loterías tradicionales
y electrónicas, con el propósito de que derogar o modificar toda aquella norma
que impacte de alguna forma el principio de independencia funcional de la
Auditoría Interna.
6º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
39051-MTSS-MP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 129, del 6 de
julio del 2015 se reforman los artículos 6º, 34º, 75º y 79º del Reglamento a la
Ley de Loterías Decreto Ejecutivo Nº 28529-MTSS-MP publicado en el Alcance Nº
18 a La Gaceta Nº 55 de 17 de marzo del 2000.
Por tanto dispone:
SE REFORMAN PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 9°
DEL REGLAMENTO PARA EL JUEGO NUEVOS TIEMPOS,
DEL REGLAMENTO DEL JUEGO LOTTO Y EL ARTÍCULO 11
DEL REGLAMENTO DEL JUEGO PITAZO
Artículo 1º—Se
reforma el párrafo final del artículo 9 del Reglamento Nuevos Tiempos para que
se lea así:
Párrafo final:
Los
sorteos serán fiscalizados por la Administración Activa, conforme lo dispone el
artículo 75 del Reglamento a la Ley de Loterías. La Auditoría Interna
fiscalizará estos sorteos, conforme lo establecido en esa norma reglamentaria.
Artículo 2º—Se
reforma el párrafo final del artículo 9 del Reglamento del Juego Lotto para que
se lea así:
Párrafo final:
Los
sorteos serán fiscalizados por la Administración Activa, conforme lo dispone el
artículo 75 del Reglamento a la Ley de Loterías. La Auditoría Interna
fiscalizará estos sorteos, conforme lo establecido en esa norma reglamentaria.
Artículo 3º—Se
reforma el párrafo primero del artículo 11 del Reglamento del Juego Pitazo para
que se lea así:
Primer párrafo.
El
proceso de escrutinio se realizará el día hábil siguiente al cumplimiento del
programa y estará a cargo de la Gerencia General, con la participación de la
Gerencia de Producción y Comercialización, unidades de apoyo y fiscalización
pertinentes. La Auditoría Interna fiscalizará en sitio y de forma independiente
la realización de esta actividad, de conformidad con las competencias asignadas
en el artículo N° 22 de la Ley General de Control Interno N° 8292, la
valoración del riesgo y su Plan Anual de Trabajo.
Artículo 4º—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
b) Reforma al artículo 1° del Reglamento para el
Sorteo de la Rueda de la Fortuna:
La Junta Directiva considerando:
1º—Que conforme lo
establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7395 y el artículo 2 de la Ley Nº
8718, la Junta de Protección Social es la única administradora de las loterías
y juegos de azar en el territorio nacional.
2º—Que en La Gaceta número 153 del 12
de octubre del 2012 se publicó el Reglamento para el Sorteo de La Rueda de la
Fortuna.
3º—Que es necesario armonizar esas normas con
la Ley General de Control Interno Nº 8292, principalmente con su artículo 22,
que establece las competencias de las auditorías internas en el sector público
y con el fin de garantizar la independencia de funcional y de criterio de esa
instancia de fiscalización. De igual forma, tales normas se deben adecuar a la
estructura organizacional que está vigente en la Junta de Protección Social a
esta fecha y que fue debidamente aprobada por MIDEPLAN.
4º—Que la Contraloría General de la República
en el Informe DFOE-SOC-IF-07-2014 denominado “Auditoría sobre la suficiencia,
idoneidad y oportunidad de los controles en los sorteos de loterías de la Junta
de Protección Social”, emitió disposiciones a la Junta de Protección Social
dirigidas a la realización de un estudio integral de la normativa que regula
los diferentes controles “ex ante” y “durante” los sorteos de loterías
tradicionales y electrónicas, con el propósito de que derogar o modificar toda
aquella norma que impacte de alguna forma el principio de independencia
funcional de la Auditoría Interna.
5º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
39051-MTSS-MP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 129, del 6 de
julio del 2015 se reforman los artículos 6º, 34º, 75º Y 79º del Reglamento a la
Ley de Loterías Decreto Ejecutivo Nº 28529-MTSS-MP publicado en el Alcance Nº
18 a La Gaceta Nº 55 de 17 de marzo del 2000.
Por tanto dispone:
SE REFORMA EL ARTÍCULO 1° DEL REGLAMENTO
PARA EL SORTEO DE LA RUEDA DE LA FORTUNA
Artículo 1º—Se
reforma el artículo 1 del Reglamento para el Sorteo de La Rueda de la Fortuna
para que se lea así:
Artículo 1:
1. De la Supervisión del sorteo de la Rueda de
la Fortuna
Los
sorteos serán fiscalizados por la Administración Activa, conforme lo dispone el
artículo 75 del Reglamento a la Ley de Loterías. La Auditoria Interna
fiscalizará estos sorteos, conforme lo establecido en esa norma reglamentaria.
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
c) Reforma de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°,
6° y 7° del Reglamento Interno para el reconocimiento de servicios especiales a
los funcionarios que asisten a la celebración de los sorteos y a la lotería y a
la recepción de excedentes de loterías:
La Junta Directiva considerando:
1º—Que conforme a lo
establecido en el artículo 2 de la Ley de Loterías Nº 7395 y el artículo 2 de
la Ley Nº 8718, la Junta de Protección Social será la única administradora de
las loterías y tendrá a su cargo, en forma exclusiva, la creación,
administración, venta y comercialización de todas las loterías, tanto las
preimpresas como las electrónicas, las apuestas deportivas, los juegos, los
video-loterías y otros productos de azar, en el territorio nacional, a
excepción de los casinos.
2º—Que el artículo 17 de la Ley de Loterías N°
7395 dispone, que la Junta de Protección Social recibe de los concesionarios de
loterías antes del respectivo sorteo, la lotería no vendida por éstos.
3º—Que los artículos 6 y 34 del Reglamento a
la Ley de Loterías establecen que los billetes, fracciones y/o tiquetes
correspondientes a sorteos suprimidos, los que no hayan sido vendidos y los
devueltos de cualquier sorteo, deben ser destruidos o invalidados antes de la
fecha y de la hora señalada para el sorteo de que se trate.
4º—Que el artículo 75 del Reglamento a la Ley
de Loterías establece cuales funcionarios de la Administración Activa deben
participar en la ejecución de los diferentes sorteos.
5º—Que en los artículos citados se garantiza
la posibilidad de que la Auditoría Interna fiscalice en sitio, de manera
independiente y conforme a las facultades que le son otorgadas en la Ley
General de Control Interno N° 8292, los procesos de destrucción e invalidación
de los billetes, fracciones y/o tiquetes suprimidos, los no vendidos y los
devueltos, así como los sorteos que ejecute la Administración Activa.
6º—Que la remuneración por la asistencia a los
sorteos debe ser fijada por la Junta Directiva.
7º—Que la Contraloría General de la República
en el Informe DFOE-SOC-IF-07-2014 denominado “Auditoría sobre la suficiencia,
idoneidad y oportunidad de los controles en los sorteos de loterías de la Junta
de Protección Social”, emitió disposiciones a la Junta de Protección Social
dirigidas a la realización de un estudio integral de la normativa que regula
los diferentes controles “ex ante” y “durante” los sorteos de loterías
tradicionales y electrónicas, con el propósito de que derogar o modificar toda
aquella norma que impacte de alguna forma el principio de independencia funcional
de la Auditoría Interna.
8º—Que desde el 23 de octubre del 2000 según
publicación en La Gaceta Nº 202 se encuentra vigente el Reglamento
Interno para el reconocimiento de servicios especiales a los funcionarios que
asisten a la celebración de los sorteos y a la lotería y a la recepción de
excedentes de loterías.
Por tanto dispone:
SE REFORMA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO
INTERNO PARA EL RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS
ESPECIALES A LOS FUNCIONARIOS QUE ASISTEN
A LA CELEBRACIÓN DE LOS SORTEOS Y A LA LOTERÍA
Y A LA RECEPCIÓN DE EXCEDENTES DE LOTERÍAS
Artículo 1º—Se
reforma los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del Reglamento Interno para
el reconocimiento de servicios especiales a los funcionarios que asisten a la
celebración de los sorteos y a la lotería y a la recepción de excedentes de
loterías, para que se lean de la siguiente forma:
Artículo 1:
Todos
los funcionarios fiscalizadores de la Administración Activa y el Funcionario
Judicial o Notario Público, deberán presentarse a los sorteos por lo menos treinta
minutos antes de su inicio.
Artículo 2:
La
responsabilidad por la correcta ejecución del sorteo y determinación de números
y series favorecidas del sorteo, recaerá en los fiscalizadores de la
Administración Activa de la Junta de Protección Social y el Funcionario
Judicial o Notario Público que asista al sorteo.
La
Auditoría Interna fiscalizará la realización de los sorteos, de manera
independiente y en sitio, de conformidad con sus competencias y de acuerdo con
lo establecido en las normas para el ejercicio de la Auditoría Interna.
Artículo 3:
Los
funcionarios fiscalizadores de la Administración Activa y el Funcionario
Judicial o Notario Público, deberán suscribir las actas correspondientes y dar
fe del resultado del sorteo; así como dejar firmadas las primeras listas que se
impriman por los sistemas informatizados, las cuales quedan archivadas en su
condición de listas oficiales.
Artículo 4:
También
deberán participar en la realización de los sorteos, los funcionarios
necesarios para llevar a cabo las distintas labores operativas que demanden
estos eventos, según propuesta de la Gerencia de Producción y Comercialización,
que autorice la Gerencia General.
Artículo 5:
La
Auditoría Interna fiscalizará de manera independiente, en sitio y según lo
determine su Plan Anual de Trabajo, la impresión de las listas oficiales de
premios de loterías que realice el Departamento de Producción.
Artículo 6:
A la
recepción de excedentes de lotería asistirá el Gerente de Operaciones, quien
puede delegar esta función en el subalterno que habitualmente lo sustituye en
sus ausencias.
La Auditoría Interna fiscalizará de manera
independiente y en sitio la recepción de excedentes de lotería y su titular
designará el personal que considere necesario para llevar a cabo esta
fiscalización, de conformidad con las competencias asignadas en el artículo N°
22 de la Ley General de Control Interno N° 8292, la valoración del riesgo y su
Plan Anual de Trabajo.
Artículo 7:
También
participarán en la recepción de excedentes, el número de funcionarios
necesarios para llevar a cabo las distintas labores propias de la recepción, a
juicio de la Gerencia de Operaciones.
Artículo 2º—Se
mantiene vigente la redacción de los artículos 8°, 9° y 10° del citado
Reglamento.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Milton Vargas Mora,
Gerente General.—1 vez.—O.C. Nº 19911.—Solicitud Nº 43730.—(IN2015079596).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
La Junta Directiva de
la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante
artículo N° 4 de la sesión ordinaria Nº 5.025 del día 26 de octubre del 2015,
dispuso de manera unánime y en firme;
Modificar
el acuerdo adoptado en el artículo N° 4, de la sesión Nº 4999, referente al
Reglamento de Gestión y Adjudicación de los Procedimientos de Contratación
Administrativa, para que se modifiquen los artículos Nos. 3 y 8, que en
adelante deberán leerse de la siguiente manera:
Artículo
3: Deberes y Atribuciones del Proceso Contratar Bienes y Servicios.
La
Proveeduría Institucional como líder del Proceso Contratar Bienes y Servicios
será la responsable de los siguientes actos:
Para
el inicio de los diferentes procesos adquisitivos, verificar que el
procedimiento de contratación administrativa sea el adecuado de conformidad con
la Ley.
Gestionar responsablemente todo lo referente a la adquisición de los
bienes y servicios a nivel institucional y de proyectos, según los plazos que
se establecen en este Reglamento.
Solicitar a los diferentes procesos, el plan de compras correspondiente
al período.
Coordinar con los administradores de contratos la evaluación del
cumplimiento de las obligaciones contractuales de los proveedores.
Informar sobre los concursos que se van a realizar a través del sitio
web de JASEC.
Confeccionar y custodiar el expediente de los documentos que conforman
las contrataciones establecidas en el presente Reglamento. El expediente
resultante deberá estar debidamente foliado y contendrá los documentos en el
mismo orden en que se presentan por los oferentes o interesados, o según se
produzcan por las unidades administrativas internas. Los documentos nuevos se
incorporarán al expediente en el plazo de dos (2) días hábiles una vez que son
presentados a JASEC. Los documentos que preparen las áreas internas de JASEC,
deberán remitirse en un plazo de dos (2) días hábiles a la Proveeduría, y esta
tendrá hasta dos (2) días hábiles para incorporarlos al expediente. La Proveeduría
será la responsable de mantener actualizado el expediente.
Producir las órdenes de compra y verificar la conformación de la Junta
de Adquisiciones.
Cualquier otro acto autorizado por la ley para la ejecución de los
procedimientos de contratación administrativa.
Cada
tres meses, cinco días hábiles posteriores a la presentación de la Evaluación
Física Financiera, el Proceso Contratar Bienes y Servicios deberá presentar a
la Junta Directiva un informe de avance de la ejecución del Plan de Compras.
Artículo 8: Modificaciones Unilaterales y Contrato
Adicional.
El
competente para decidir los actos de adjudicación de los contratos que se
originen en los artículos Nº 178 y N° 179 del Decreto N° 35148-MINAET, para el
caso de una Modificación Unilateral de un contrato en ejecución,
independientemente de su estimación, será el mismo órgano que decidió el acto
de adjudicación original. Para el caso de un Contrato Adicional, la Junta de
Adquisiciones competente será la que resulte del nivel económico, de acuerdo
con la estimación del contrato. El plazo para resolver estas gestiones no podrá
ser mayor a 10 días hábiles, una vez aprobado el presupuesto respectivo.
Publíquese en el
Diario Oficial.
Cartago, 09 de
noviembre del 2015.—Georgina Castillo Vega, Profesional Administración
Superior.—1 vez.—O. C. Nº 9032.—Solicitud Nº 18693.—(IN2015080384).
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
Acuerdo N° VII-09-AS-95-2015.—Se aprueba con
32 votos a favor, 1 abstención y 1 voto en contra las reformas al Reglamento del
Fondo de Ayuda Mutua, con las modificaciones presentadas.
CAPÍTULO
I:
Disposiciones
Generales
Artículo 1°—El Colegio Profesional de
Psicólogos de Costa Rica, acordó constituir un Fondo de Ayuda Mutua en la
Asamblea General N° 30, del día viernes 16 de junio del año 2000, con el fin de
atender los siguientes objetivos:
a) Brindar ayuda económica a los beneficiario s(as) de las y los
colegiados en caso de fallecimiento.
b) Ayudar económicamente a las y los colegiados que sufran invalidez
total y permanente o enfermedad terminal, debidamente comprobados.
CAPÍTULO
VI
Artículo 21.—Será requisito indispensable
para optar por los beneficios del Fondo de Ayuda Mutua, que las y los
colegiados se encuentren activos y al día en el pago de sus obligaciones
económicas con el Colegio, de acuerdo a lo que dispone el Artículo 3 de la Ley
Orgánica del Colegio Profesional de Psicólogos y del Artículo 6 del Reglamento
General de esta Ley.
CAPÍTULO
VII:
Para
invalidez total y permanente o enfermedad terminal
▪ Solicitud escrita de ayuda y aquellos documentos, que de acuerdo
a cada caso, el Comité de Ayuda considere convenientes para probar
definitivamente su caso.
▪ Certificación de acreditación de invalidez emitida por la
Dirección de la Calificación de la Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro
Social.
▪ Certificado médico extendido por la Caja Costarricense de Seguro
Social o autoridad competente pública o privada, que haga constar la condición
de enfermedad terminal.
▪ Copia de la cédula de identidad o documento de identidad del
colegiado(a) que solicita el beneficio.
San José, 11 de noviembre del 2015.—Junta
Directiva.—Licda. Karla González Urrutia, Secretaria.—(IN2015078370).
2
v. 2
MUNICIPALES DE SAN JOSÉ
REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIOS DEL SISTEMA
DE BIBLIOTECAS MUNICIPALES DEL CANTÓN SAN JOSÉ
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo1º—Objetivo
del Reglamento: Este reglamento tiene como objetivo regular los servicios
que ofrecen las Bibliotecas Municipales
y el disfrute de los mismos por parte de los usuarios. El Sistema de
Bibliotecas Municipales en adelante denominado únicamente Sistema, tiene como
objetivo general desarrollar en los habitantes del Cantón de San José
competencias que les permita accesar a la información, con el fin de elevar su
nivel cultural, contribuyendo así a su formación e integración social y el
hábito por la lectura.
Artículo 3º—De la Calidad de los Servicios
y Áreas: El Sistema prestará sus servicios en forma gratuita y a través de funcionarios municipales
que les brindarán la información y
orientación necesarias para el máximo aprovechamiento en cada una de las áreas: Circulación y Préstamo, Cómputo y
Ludoteca.
Artículo 4º—Área de Circulación y Préstamo:
Esta área promueve la gestión, promoción
y divulgación de los materiales documentales que conforma las colecciones de
las bibliotecas municipales y que son facilitados a los usuarios para su consulta en sala y a
domicilio. Tiene a cargo la planificación, organización y ejecución de
actividades de fomento a la lectura, así como actividades recreativas y
culturales como celebración de efemérides, equidad de género, préstamo de
juegos educativos, bibliotecas viajeras y atención a Centros Educativos.
Artículo 5º—Área de Cómputo: Ofrece
herramientas tecnológicas eficientes y eficaces a los usuarios del Cantón San
José, atendiendo sus necesidades, contribuyendo con la alfabetización
informática y acortando la brecha digital. Además facilita a los niños,
jóvenes, adultos y adultos mayores
vecinos del Cantón las herramientas tecnológicas como apoyo para realizar sus
actividades e investigaciones mediante un acompañamiento personal y espacios
formativos en tecnologías de información y comunicación (TIC´s).
Artículo 6º—Área de Ludoteca: Promueve
el desarrollo integral de los niños y niñas residentes del Cantón con edades
entre cero y siete años, facilitándoles herramientas para estimular el
desarrollo de las cinco áreas: cognoscitiva, socio-afectiva, motriz,
lingüística y sensorial mediante la realización de actividades
lúdico-formativas, artísticas, creativas
y de fomento a la lectura.
CAPÍTULO II
Normas comunes para los usuarios
en todas las áreas del sistema
Artículo 7º—Horario
de atención: Los servicios se prestarán en un horario de 8:00 a 4:30 de
lunes a jueves y los viernes de 8:00 a 4:00. Sin embargo, al integrarse nuevos
funcionarios, el horario laboral de los mismos podría variarse según las
necesidades institucionales.
Artículo 8º—Normas para el acceso a las
instalaciones: En general los visitantes
deberán acatar las siguientes disposiciones para acceder a las
instalaciones del Sistema:
a) En la entrada y a la salida deberán mostrar
las pertenencias al Oficial de Seguridad.
b) El Oficial de Seguridad hará uso del
detector de metal sobre pertenencias y cuerpo.
c) Si
el detector de metal se activa, la persona deberá mostrar el objeto que produjo
la activación al Oficial de Seguridad, de negarse, no se le permitirá el
ingreso a las instalaciones de la Biblioteca.
d) En caso de que se desee
ingresar a la Biblioteca con un objeto electrónico el usuario deberá adquirir
una copia del registro que mantiene el oficial de seguridad, en donde se
especificará los códigos que identifican el dicho objeto electrónico como una
posesión del usuario.
e) En ningún caso se permitirá el
ingreso a las instalaciones de la biblioteca con vestimenta indecorosa. Para efectos de la aplicación de esta
disposición se denegará el acceso a los hombres que se presenten sin camisa,
con camiseta sin mangas, con
pantaloneta, gorra o sombrero y lentes oscuros, igualmente para las mujeres en pantalón corto, escotes
pronunciados, lentes oscuros y minifalda.
f) No se permitirá el ingreso a
personas bajo los efectos de las drogas y/o psicotrópicos o en estado de
ebriedad.
g) No se permitirá el ingreso con
mascotas, a excepción de aquellas personas con discapacidad visual que
requieran de su perro guía.
h) El ingreso de personas que
porten armas u otros objetos punzo cortantes.
Artículo 9º—Normas dentro de las
instalaciones: Una vez autorizado el ingreso a las instalaciones los
visitantes o usuarios de los servicios
del Sistema, deberán cumplir las siguientes normas:
a) Guardar el debido respeto a los funcionarios
que laboran en las Bibliotecas Municipales y todas las personas presentes.
b) Registrar
nombre, datos y firma que se soliciten en las hojas de control de asistencia en
cada área de la biblioteca (Área de Circulación y Préstamo, Área de Ludoteca y
Área de Cómputo).
c) Mantener el orden, disciplina
y voz baja según el Área de Servicio que se utilice.
d) Utilizar vocabulario
respetuoso al dirigirse a los funcionarios y demás usuarios de la biblioteca.
e) Abstenerse de cometer actos
que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
f) No ingresar a
las áreas que
son de acceso restringido para el público.
g) No fumar.
h) No consumir líquidos ni
alimentos cuando se encuentre dentro de las instalaciones a excepción de
aquellos que sean autorizados, bajo la
supervisión de la encargada correspondiente.
i) Cuidar las instalaciones,
servicios sanitarios, mobiliario, materiales didácticos, enciclopedias y
materiales en general, equipos,
computadoras y demás recursos de las áreas de servicio de la biblioteca.
j) Resguardar los objetos
personales ya que las bibliotecas no se hacen responsables de su cuidado,
olvido o pérdida.
CAPÍTULO III
Normas adicionales para los usuarios
del área de circulación y préstamo
Artículo 10.—Área de Circulación y Préstamo: En esta área se
cuenta con los servicios de referencia, préstamo a sala, a domicilio de
material bibliográfico, juegos educativos, biblioteca viajera, talleres
formativos, actividades recreativas de fomento de lectura y préstamo de
materiales audiovisuales. Además se da el préstamo del espacio físico y de las
computadoras a los usuarios para que accedan a los mismos, siempre y cuando
cumplan con los procedimientos y disposiciones que específicamente establece
este capítulo.
Artículo 11.—Servicio de Referencia: En
este servicio los usuarios tienen la posibilidad de usar enciclopedias,
diccionarios de diferentes temáticas, atlas, entre otros, exclusivamente dentro
de las instalaciones para lo cual se aplicarán las siguientes reglas:
a) El material bibliográfico de esta área no se
presta a domicilio.
b) El usuario deberá hacer uso
correcto de los materiales bibliográficos que corresponden al Área de
Referencia.
c) Al terminar de utilizar el
material, éste deberá colocarse en los carritos o lugar dispuesto, ubicados
cerca de los estantes.
Artículo 12.—Servicio
de Préstamo a Sala: Son estantes abiertos al público de libre acceso y
respecto de los cuales deberán observarse las siguientes normas:
a) Todo material o libro que se preste bajo esta
modalidad, es exclusivamente para ser utilizado dentro de las instalaciones.
b) Los usuarios están obligados a
llenar la boleta de préstamo del material por cada libro que consulte, la cual
puede solicitar a la asistente de biblioteca.
c) Al terminar de utilizar el
material éste deberá colocarse en los carritos o lugar dispuesto, ubicados
cerca de los estantes.
d) Si algún usuario necesita
trasladar un libro de un área a otra deberá llenar la boleta de préstamo a sala y entregarla a la
asistente del Área de Circulación.
Artículo 13.—Servicio de Préstamo a Domicilio: En este servicio
hay materiales que podrán llevárselos a
la casa, con excepción de libros de referencia como diccionarios,
enciclopedias, atlas, material audiovisual, CD-ROM, DVD, láminas y juegos
educativos.
El préstamo a domicilio se regirá por los
siguientes procedimientos:
a) Deberán contar con el carné de préstamo de libros emitido por la
Biblioteca Municipal correspondiente a cada comunidad.
b) Para contar con dicho
documento deberán presentarse los siguientes requisitos: identificación (cédula
de menores, cédula de adultos o pasaporte para el caso de extranjeros), aportar número de teléfono y dirección exacta
de su domicilio, el carné tendrá dos
años de vigencia.
c) En el caso de estudiantes que
no viven en Cantón Central, pero que asisten a centros educativos ubicados en
el mismo, se le brindará el préstamo siempre y cuando presenten el carné de la
institución a la cual asisten.
d) En caso de pérdida del carné
deberá reportarse al personal de la biblioteca quien hará su debida
sustitución.
e) En el momento de entregar y
renovar el carné, el personal de la
biblioteca le entregará una hoja con las disposiciones correspondientes en caso
de que los usuarios no devuelvan los libros en la fecha indicada.
f) Para tramitar préstamos a
domicilio los usuarios deben presentar el carné y la boleta diseñada al efecto.
En el caso de usuarios con alguna discapacidad o adulto mayor, la persona que
lo acompaña en ese momento deberá llenar la boleta, o en dado caso, lo hará la
asistente del Área de Circulación y Préstamo de la Biblioteca Municipal.
g) El número máximo de libros en
préstamo será de 5 libros por persona, siempre y cuando el usuario mantenga un
buen record de devolución de los mismos.
h) El material en préstamo deberá
ser entregado en la fecha indicada en la boleta, no se podrá solicitar el
préstamo de más libros si el usuario tiene libros pendientes.
i) El plazo de préstamo de
libros a domicilio será de 5 días prorrogables, en caso de que el contenido del
libro sea muy extenso se le ampliará a 2 días más y a solicitud del usuario.
j) Para renovar el préstamo, los
usuarios deberán encontrarse al día en la devolución de libros prestados con
anterioridad y acudir a la biblioteca con el
k) libro
o libros y llenar una boleta nueva ya que no se realizarán prórrogas vía
telefónica, correo electrónico u cualquier otro medio.
l) La devolución de los libros o
materiales bibliográficos podrá ser efectuada por terceros.
Artículo 14.—Servicio
de Préstamo de Juegos Educativos: En las bibliotecas municipales se
dará préstamo de juegos educativos para
el público, los que deberán mantener el
orden y cuidado de las piezas que los conforman y observando las siguientes
reglas:
a) En el préstamo de juegos se considerarán las
edades de los beneficiarios, en forma tal que de 0 a 7 años de edad,
corresponderá el uso de juegos en el Área de Ludoteca y de 8 años en adelante
corresponderá el uso de juegos de concentración en el Área de Circulación y
Préstamo.
b) No se hará préstamo simultáneo
de juegos. Los usuarios no podrán hacer
uso de otro juego, si no han devuelto el anterior.
c) Los usuarios son responsables
de la devolución de los juegos en buenas condiciones, ordenados y con sus piezas o partes
completas.
d) Los juegos didácticos no se
prestan a domicilio.
Artículo 15.—Servicio
de Biblioteca Viajera dirigida a Comunidades: En la medida de las
posibilidades de la institución este tipo de servicio; se prestará a centros
educativos, instituciones, asociaciones de desarrollo comunal, o en lugares al
aire libre (parques, plazas o barrios), del Cantón Central San José con previa
solicitud dirigida (mínimo 15 días antes y preferiblemente en días hábiles) a
la encargada de la biblioteca o al Departamento de Servicios Culturales o bien,
enviándolo al correo de la Coordinación del Sistema (shidalgo@msj.go.cr).
La Institución solicitante deberá aportar el
transporte del personal, el mobiliario para ser utilizado en la actividad y los
toldos según el caso, y será responsable de
velar por la seguridad tanto de los activos municipales como por el
bienestar de los funcionarios de la Municipalidad de San José e informar a los
usuarios de las normas comunes que deben observar en el Sistema según lo que
establece este Reglamento, particularmente las relacionadas con disciplina y
respeto para con el personal, cuidado del
material, ingesta de alimentos, bebidas alcohólicas y drogas y las demás
normas comunes que resulten aplicables en el área destinada a la Biblioteca
Viajera.
Artículo 16.—Talleres
Formativos y Actividades Recreativas de Fomento a la Lectura: El Sistema
realizará talleres y actividades recreativas gratuitas con el objetivo de
fomentar la lectura en los miembros de las comunidades y en los mismos deberán
observarse tanto las normas comunes como los siguientes lineamientos:
a) Los usuarios
podrán solicitar a la Biblioteca Municipal la programación de las
actividades o accesar a ella mediante la página web de la Municipalidad de San
José.
b) Los usuarios deberán cumplir y
apegarse al horario establecido para dichos talleres y actividades recreativas.
c) Los usuarios deberán cooperar
con el orden y aseo del espacio utilizado dentro de la Biblioteca Municipal
para los talleres y las actividades recreativas.
d) Con el fin de evaluar talleres
y actividades, se les solicitará la opinión a los usuarios y usuarias, mediante
los formularios destinados para tal efecto.
Artículo 17.—Servicio
de préstamo de materiales audiovisuales: Los usuarios del Sistema tienen derecho a solicitar el
préstamo de materiales audiovisuales para ser utilizados en el Área de
Circulación y Préstamo así como en el Área de Cómputo, con el fin de
complementar o apoyar sus investigaciones. El servicio se sujetara a las
siguientes disposiciones:
a) Los materiales audiovisuales (CD-ROM, DVD y CD
de audio) solo pueden consultarse en la Biblioteca y para tal efecto deberá llenarse la boleta
respectiva.
b) Concluida la utilización del
material deberá devolverse en óptimas condiciones.
c) En el caso de los Centros
Educativos que desean utilizar este servicio, deberán coordinar previamente con
el encargado de la Biblioteca.
Artículo 18.—Servicio
de Préstamo de Sala para Actividades Gratuitas: Este servicio podrá
solicitarse en forma gratuita para diferentes talleres, charlas, prácticas,
ensayos, recreación y similares, bajo las siguientes condiciones:
a) Mediante una nota escrita deberá señalarse los
fines y objetivos de la actividad y la población beneficiada, el horario de uso, así como los requerimientos.
b) No se podrá hacer publicidad
de productos o servicios.
c) La actividad deberá ser
gratuita para los participantes, sin que pueda requerírseles compensación
económica por asistir a la misma o materiales.
d) No podrán realizarse ventas de
ningún tipo sea materiales, equipos o implementos, ni de servicios.
e) En caso de utilizarse
grabadora o cualquier equipo de sonido deberá mantenerse el volumen adecuado
evitando toda afectación de las labores propias de la Biblioteca.
f) El
beneficiario (a) deberá comprometerse a cuidar las instalaciones y equipo de
las Bibliotecas, así como el orden y aseo.
g) Los usuarios tendrán derecho a
manifestar sugerencias, consultas o inquietudes en relación con los servicios
de cada Área dirigiéndose en primera instancia a la asistente de la misma y en
caso de no obtener una respuesta satisfactoria podrán manifestar lo
correspondiente ante el encargado de la biblioteca.
Artículo 19.—Servicio
de Préstamo de Computadoras en el Área de Circulación y Préstamo: Se podrá
requerir préstamo de computadoras del Área de Circulación y Préstamo a través
de la asistente del área, siendo de aplicación las mismas disposiciones que
este Reglamento establece para el préstamo de equipo en el Área de Cómputo en
lo compatible y en este caso para fines exclusivamente investigativos,
educativos y formativos y para la elaboración de proyectos y asignaciones.
Particularmente
deberán observarse las siguientes normas:
a) El usuario debe solicitar el servicio de uso
del equipo de cómputo a la asistente del
área de circulación, y deberá llenar la boleta de control para el
préstamo de computadoras del área de circulación y préstamo.
b) Podrá contarse con el equipo
por espacio de una hora diaria, pudiendo extenderse el préstamo, con
autorización de la asistente del área.
c) Cada equipo deberá utilizarse
por una persona a la vez, salvo niños menores de 4 de 7 años que necesariamente deberán contar
con la supervisión y compañía de un adulto.
d) El solicitante de este
préstamo debe saber leer, escribir y contar con los conocimientos necesarios
para la utilización del equipo.
e) Todo material que se guarde en
la unidad será eliminado al reinicio del equipo y de requerirse dispositivos de
almacenamiento no podrán exceder 8 Gigas de capacidad.
f) Queda prohibido modificar la
configuración del equipo.
g) El préstamo se dará para fines
exclusivamente investigativos, educativos y formativos y para la
elaboración de proyectos y asignaciones, quedan prohibidos los demás
usos y particularmente para jugar, descargar programas de juegos y videos o
acceder en cualquier forma a material pornográfico, violento o discriminatorio.
h) Se prestará todo aquel
material multimedia con el que cuenta la biblioteca a todo usuario que así lo
requiera, para ser utilizado únicamente en las computadoras del área de
circulación y préstamo.
Artículo 20.—Normas
de uso y préstamo bibliotecario de libros electrónico: Es un servicio
bibliotecario de préstamo de lectura de libros electrónicos. Que podrá ser utilizado
por la población en general bajo las siguientes condiciones de préstamo:
a) El préstamo de libros digitales será
únicamente en sala, no se dará el servicio de préstamo a domicilio.
b) El libro electrónico no podrá
reproducirse ni almacenar en otro medio,
dispositivo o equipo que no sea de la biblioteca. No podrán descargarse
en ningún otro dispositivo, tales como: computadoras portátiles, tabletas,
teléfonos móviles o cualquier dispositivo de lectura digital.
c) Los libros electrónicos serán
utilizados únicamente para fines educativos, informativos y recreativos.
d) Los contenidos del libro
electrónico no podrán imprimirse ni de forma parcial ni total.
e) El usuario solicitará al
personal de la biblioteca el libro electrónico para su lectura.
f) El usuario es responsable del
uso de libro electrónico en préstamo, por lo tanto se compromete a respetar
siempre la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y derechos
de autor y a hacer un uso adecuado del libro electrónico. Además de las normativas
de uso propio del Sistema.
g) El usuario se compromete a no
hacer copias de ningún tipo del libro electrónico que tenga en préstamo.
h) El usuario solo podrá hacer
lectura del libro electrónico en las computadoras que se dispongan para ofrecer
este servicio.
i) El servicio que se ofrece es
únicamente para lectura del libro electrónico, el usuario no podrá interactuar
con su contenido, es decir, no podrá editarlo, modificarlo o añadirle
información.
j) El usuario deberá completar y
firmar la boleta de préstamo de material bibliográfico (libros).
k) Se prestará únicamente un
libro por persona, excepto para grupos de estudiantes que requieran la lectura
y análisis del libro electrónico para fines académicos.
l) La duración del préstamo será
por dos horas, con posibilidad de renovar una vez por el mismo periodo.
Artículo 21.—Devolución
de los libros en condición de préstamo:
a) Deberán devolverse en la fecha establecida y
en el mismo estado en que fueron suministrados y su deterioro anormal o pérdida
generará la obligación de cubrir el valor de la restauración o la reposición,
respectivamente. En ambos casos se contará con una semana de plazo. Tratándose
de la reposición podrá prorrogarse si el usuario demuestra que no encuentra en
el mercado el mismo material, depositará su monto en las cajas de la
Municipalidad de San José.
b) La devolución de libros rotos,
subrayados, anotados o marcados, con hojas sueltas o faltantes será sancionada
con la suspensión del préstamo de materiales por un período de 60 días y
retención del carné.
c) La devolución tardía de
materiales generará una suspensión del préstamo por los mismos días en que se
generó el incumplimiento.
d) En caso de encontrar a los
usuarios destruyendo, modificando o haciendo mal uso del mobiliario, instalaciones
o materiales en general, deteriorando el ambiente laboral, así como de no
apegarse a las normas establecidas en este Reglamento, se procederá a la
suspensión temporal de los servicios por una semana, un mes y hasta un período
mayor, dependiendo de la falta cometida o la incidencia de la misma y la
cancelación definitiva de todos los servicios de la biblioteca, esta decisión
será tomada por el funcionario encargado
de la biblioteca y el requerimiento del valor o restitución que corresponda por
los daños y perjuicios ocasionados sin detrimento de las acciones judiciales que puedan ejercerse.
e) Cuando a un usuario (a) por
algún motivo se le suspende el uso de algún servicio, esta medida se aplicará a
todas las áreas de la biblioteca.
f) Los libros y materiales
dañados o perdidos, serán sometidos a estudio a fin de determinar su valor
monetario, y el usuario pagará los costos de restauración o en su defecto,
adquirir una nueva adquisición.
g) Al usuario reincidente en el
deterioro o pérdida de materiales o en ambos casos, además de cobrársele el
costo estipulado en los términos que indica este capítulo, se le aplicará la
suspensión del préstamo a domicilio y a sala.
h) Se considerará “moroso” al
usuario que no devuelva el material en la fecha indicada de vencimiento del
préstamo. En caso de pérdida del material se le cobrará el precio total del
mismo. A los usuarios morosos con la Biblioteca, se les suspenderá el préstamo
de materiales a domicilio y en sala.
i) La comunicación que se haga
al usuario sobre su morosidad se hará en dos avisos (ya sea por correo
electrónico y/o telefónicamente). Si pasados ocho días no se ha devuelto lo
adeudado, se le incluirá en la lista de morosos que deberá llevar la
Biblioteca. El usuario que se encuentre moroso en la devolución quedará
automáticamente excluido del préstamo de materiales bibliográficos, en sala y
domicilio.
j) Cuando se compruebe
debidamente que un usuario(a) ha sustraído, causado daños, deterioro o ha
cometido cualquier falta grave contra el material de servicio, equipo e
instalaciones de la Biblioteca Municipal, se plantearán en su contra, las
acciones civiles o penales correspondientes.
k) Lo anterior, sin perjuicio de
que el usuario(a) restituya o repare el material, equipo o instalación dañado,
en un plazo de ocho días naturales, a partir del momento en que se tuvo certeza
de la cometió el daño.
l) Es
deber del usuario(a) devolver el material documental, que le fue prestado, en
la última fecha que indica la boleta de préstamo, caso contrario, se le
suspenderá el servicio de préstamo a domicilio, la primera vez hasta por un
mes, la segunda vez hasta por dos meses, y la tercera, en forma definitiva.
Artículo 22.—Sanciones
del Área de Circulación y Préstamo: Los materiales e instalaciones del Área
de Circulación y Préstamo deberán utilizarse con cuidado y su destrucción o
pérdida conllevará acciones de restitución según la naturaleza, valor económico
y didáctico de los mismos y de suspensión de todos los servicios permanentemente,
decisión que será tomada por el funcionario encargado de la biblioteca, de
conformidad con las siguientes disposiciones.
a) Los materiales en préstamo deberán devolverse
en la fecha establecida y en el mismo estado en que fueron suministrados y su
deterioro anormal o pérdida generarán la obligación de reponerlos con
ejemplares idénticos o bien cubrir su valor para proceder a reponerlos o
restaurarlos según sea el caso. El usuario contará con una semana de plazo en
cualquiera de los casos, sin embargo tratándose de la reposición del mismo
material o libro podrá extenderse una prórroga por el encargado de la
Biblioteca si el usuario demuestra que no encuentra el mismo material del mismo
autor.
b) Los libros y materiales
perdidos o dañados, serán sometidos a estudio a fin de determinar su valor
monetario para la reposición o restauración, el usuario que no suministre el
material deberá depositar el monto correspondiente en las cajas de la
Municipalidad de San José. Una vez
realizado el depósito, deberá entregar el recibo de pago al encargado de la
biblioteca y de no realizar el trámite se le suspenderá el préstamo por un año,
los demás servicios sin embargo no se verán afectados.
c) La devolución de libros rotos,
subrayados, anotados o marcados, con hojas sueltas o faltantes será sancionada
con la suspensión del préstamo de materiales por un período de un mes y en caso
de reincidencia se le suspenderá el mismo permanentemente.
d) La falta de entrega del
material en la fecha de vencimiento del préstamo, dará lugar en forma inmediata
a la comunicación de morosidad por correo electrónico y telefónicamente y la
inclusión en la lista de morosos de la Biblioteca que será de conocimiento de
todo el personal.
e) Además el usuario que devuelve
los libros después de la fecha indicada se sancionará con la suspensión del
préstamo del material bibliográfico según la misma cantidad de días que se
atrasó en devolverlos.
f) El usuario debe presentar al
Oficial de Seguridad los materiales que
se lleva bajo la modalidad de préstamo a domicilio y en caso de no mostrárselos
se le suspenderá el préstamo de los mismos por una semana.
g) Todos los materiales
bibliográficos solicitados en calidad de Préstamo a Sala deberán devolverse al
personal del Área de Circulación y Préstamo, en caso que el Oficial de
Seguridad corrobore que algún usuario está saliendo de la Biblioteca con
materiales de Préstamo de Sala deberá levantar el Acta respectiva. Además y sin
perjuicio de otras sanciones judiciales que puedan llegar a surgir, en tales
eventos se suspenderá en forma permanente los servicios de la Biblioteca a los
usuarios morosos en la devolución y a los involucrados.
CAPÍTULO IV
Normas adicionales para los usuarios del área
de cómputo
Artículo 23.—Usuarios
del Área: No se permite el ingreso de niños menores de 8 años en el Área de
Cómputo, salvo aquellos que participen de la actividad de Primeros Pasos
Digitales, en el cuál recibirán apoyo del asistente del área de Ludoteca.
Podrán utilizar
el Área de Cómputo las personas de 8 años en adelante; en el caso de adultos
mayores y personas con discapacidad del cantón central de San José se dará
atención ajustada a sus requerimientos. Los niños menores de 10 años de edad
deberán permanecer acompañados y siempre que el Área no se encuentre llena, en tal
supuesto los acompañantes vigilarán desde fuera a los menores.
Artículo 24.—En caso de que el padre, madre de
familia o encargado del niño (a) tenga alguna consulta rápida de información,
el o la misma será atendido con el equipo del área de Circulación y Préstamo
para evacuar su consulta.
Artículo 25.—Criterios para la prestación
del servicio: En el Área de Cómputo, para la prestación del servicio se
observarán los siguientes criterios:
a) Se impartirá capacitación y actualización en
forma periódica, con base en el programa de actividades establecido,
consecuentemente otras capacitaciones o actividades no contempladas en el
programa quedarán sujetas a la disponibilidad del Área.
b) En caso de que un (una)
usuario (a) externo (a) al taller, requiera utilizar una computadora en el
momento de la capacitación, el (la) mismo deberá ser atendido en el área de
Circulación y Préstamo acorde a la disponibilidad de los equipos en dicha área,
bajo la supervisión del personal correspondiente.
c) La matrícula en las actividades
de capacitación y actualización deberán realizarse personalmente en la
biblioteca correspondiente, en las fechas establecidas, para lo cual se debe
aportar una fotocopia de la cédula de identidad o pasaporte al día y fotocopia
de algún documento reciente (recibo de servicios básicos, de alquiler, seguro
social, entre otros) que haga constar la dirección de la residencia actual,
dentro del cantón central de San José, preferiblemente pertenecer al distrito
donde se ubica la biblioteca. Además los interesados deberán saber leer y
escribir.
d) El Área de Cómputo no se hace
responsable de la información almacenada en los equipos.
e) En el Área de Cómputo no se
brinda el servicio de impresión.
f) Todo
hardware y software deberá de ser instalado y/o manipulado únicamente por un
funcionario de la Dirección de Tecnologías de la Información de la
Municipalidad de San José.
g) El acceso a internet será
regulado según la política interna de la Municipalidad de San José por medio de
filtros, los cuales le impiden al usuario acceder a páginas web no autorizadas,
páginas de pornografía o contenido considerado impropio o no apto a la
finalidad de las Áreas de Cómputo del Sistema. Si alguna página web permitida,
por error es bloqueada, deberá notificarse a la asistente del Área para el
procedimiento correspondiente.
h) Se brindará el servicio de
préstamo a domicilio de material bibliográfico a los usuarios que cuenten con
el respectivo carnet y a través del Área de Circulación y Préstamo según el
Capítulo III de este Reglamento.
i) Para el préstamo del equipo
de cómputo, el usuario deberá poseer los conocimientos mínimos necesarios para
la adecuada operación del equipo y software que se le asigne, además deberá
completar la Boleta de Control de Servicio correspondiente, que incluirá
nombre, apellidos, hora de entrada y salida, entre otros.
j) Se prestará todo aquel
material multimedia con el que cuenta la biblioteca a todo usuario que así lo
requiera, para ser utilizado únicamente en el Área de Cómputo, para el cual, de
ser necesario el usuario deberá esperar su turno para la utilización de éstos
recursos.
k) El
tiempo de uso del equipo de cómputo es de una hora máximo, en caso de necesitar
más tiempo, quedará a criterio de la asistente del Área de Cómputo y de la
disponibilidad de las máquinas. El usuario debe esperar su turno para la
utilización del equipo, en caso de que todos los equipos estén ocupados.
l) El uso de los equipos es
individual, por lo tanto no podrán permanecer dos o más usuarios en un solo
equipo, salvo autorización de la asistente del Área del Cómputo.
m) Los usuarios deberán
responsabilizarse de la buena utilización de los equipos a su cargo durante el
tiempo de permanencia en el Área de Cómputo, así como del mobiliario,
enciclopedias, discos compactos, lector de CD y material existente en dicha
Área.
n) Los usuarios deberán aportar
los dispositivos de almacenamiento de información necesarios para su sesión de
trabajo, tales como: USB o memoria externa, que no supere la capacidad de almacenamiento
de 8GB y los mismos deberán encontrarse en buenas condiciones.
o) Todo usuario deberá solicitar
a la asistente del Área de Cómputo que su dispositivo de almacenamiento sea
revisado y escaneado, en el equipo asignado al usuario, por un software de
antivirus, con el objetivo de detectar posibles virus informáticos; si el
antivirus presenta alguna alerta de amenaza, no se permitirá el uso de dicho
dispositivo.
p) Los usuarios que deseen bajar
información del computador deberán resguardar dicha información en un
dispositivo de almacenamiento.
q) Se usarán audífonos durante el
manejo de programas que puedan interrumpir el trabajo de los demás usuarios
presentes en el Área de Cómputo,
r) los cuales debe traer el
usuario, ya que las bibliotecas no garantizan el préstamo de este tipo de
accesorios.
s) Los usuarios no podrán
desconectar, cambiar de lugar o trasladar los diferentes equipos, partes y/o
piezas que componen el equipo de cómputo.
t) No se podrán realizar
modificaciones en la configuración de equipos, archivos o programas propios del
sistema, ni instalar programas de ningún tipo.
u) El ingreso a buscadores de
videos será regulado por la asistente del Área de Cómputo a partir del tipo de
contenido y finalidad del mismo.
v) No se permite buscar, acceder
o descargar ningún tipo de páginas, música o videos de contenido pornográfico,
racista o discriminatorio, diabólico, violento o que atente contra la moral y
buenas costumbres.
w) El
acceso a juegos educativos es controlado por la asistente del área, los mismos
serán utilizados únicamente como complemento de actividades o talleres,
previamente seleccionados por el personal asistente de la biblioteca, cualquier
otro tipo de juego o finalidad queda terminantemente prohibido.
x) Únicamente los usuarios mayores
de 18 años que presenten su cédula de identidad vigente podrán acceder a redes
sociales, siempre y cuando sean supervisados por la asistente del Área y por un máximo de una hora.
y) El usuario deberá apagar el
equipo correctamente y dejar el mobiliario en el lugar asignado y solicitar la
boleta de control de servicio para anotar la hora de salida.
z) Está
restringido el acceso al área con alimentos, bebidas o productos similares, así
como con mascotas, a excepción de aquellos usuarios que por impedimentos
visuales o problemas diversos de salud requieran se les habilite alguno de
estos aspectos.
CAPÍTULO V
Servicio de impresión braille
Artículo 26.—Prestación
del servicio: El Sistema prestará el servicio de impresión Braille con el
objetivo de favorecer el desarrollo integral de las personas con discapacidad
visual en el marco del derecho a la accesibilidad e igualdad de oportunidades
de los habitantes del cantón central de San José.
Artículo 27.—Normas
del Servicio: El Área de Cómputo será responsable de imprimir la
información requerida por las personas con discapacidad visual, si por
cualquier motivo no es posible en esa Área, lo asumirá por su orden el personal
del Área de Circulación y Préstamo o Ludoteca observando las siguientes normas:
a) El servicio se prestará únicamente en las
bibliotecas del Sistema, a los habitantes del Cantón Central de San José.
b) El servicio de impresión
braille se brindará según el horario de atención establecido por el Sistema.
c) Para acceder a los servicios,
las personas con discapacidad visual
deberán anotarse en el libro de registro, presentar el carné de usuario
de la Biblioteca y llenar la boleta de control de servicios para lo cual podrá
contar con la colaboración de un acompañante o del asistente de la biblioteca.
d) El servicio de impresión en
braille será gratuito y tendrá un límite diario de 10 hojas por usuario, en
caso de requerirse más hojas podrán aportarse por parte del usuario y la
biblioteca ofrecerá el servicio de impresión.
e) No se imprimirá información
que contenga fórmulas matemáticas, gráficos, cuadros, diagramas, notas
musicales, logos u cualquier otro símbolo, dado que la versión de la impresora
Braille con la que cuenta el Sistema no reconoce otra información que no sea
texto.
f) No
se imprimirán trabajos de índole comercial con fines de lucro.
g) La impresora braille estará
ubicada en un lugar que permite el fácil acceso de las personas con
discapacidad visual que necesiten el servicio.
h) Las impresoras braille del
Sistema deberán contar siempre con el software necesario para su uso (Duxbury)
y por ningún deben ser movidas o desconectadas.
Artículo 28.—Sanciones
del Área de Cómputo:
a) La persona que sea sorprendida destruyendo,
sustrayendo, modificando, o haciendo mal uso del software, hardware,
instalaciones o cualquier material del
Área de Cómputo, realizando actividades ilegales con oportunidad de los
recursos de esta Área o, que no se apegue a los criterios establecidos en el
artículo precedente o en el resto del presente reglamento.
b) Podrá ser sancionada, por la
encargada de la biblioteca, con la suspensión temporal de los servicios por un
día, una semana, un mes y hasta un período mayor, dependiendo de la falta
cometida o la incidencia de la misma y la cancelación definitiva de los
servicios.
c) El funcionario encargado de la
biblioteca será el responsable de imponer sanción correspondiente previa
oportunidad al usuario de exponer su defensa.
CAPÍTULO VI
Normas adicionales para los usuarios del Área
de Ludoteca
Artículo 29.—Actividades
del Área de Ludoteca: El área de Ludoteca incorpora en la prestación de
servicios, las siguientes iniciativas: Atención de Centros Educativos a nivel
materno y transición de instituciones públicas y privadas del cantón central
San José, actividades y talleres.
Las Actividades se realizarán como mínimo dos
veces por semana y como máximo según las necesidades de atención que demande la
comunidad y estarán dirigidas a niños de 0 a 7 años acompañados de sus padres,
madres y/o encargados, de la comunidad y de los centros educativos.
Los Talleres responderán a una programación
establecida, así como también a diferentes solicitudes de los niños, niñas,
padres, madres y/o encargados de la comunidad y de los centros educativos.
Artículo 30.—Criterios para la prestación
del servicio: Esta área cuenta con material bibliográfico, el cual es de
libre acceso, es decir que los niños o encargados de los mismos, tienen la
posibilidad de hacer uso directo del material que desee utilizar, para lo cual
se observará lo siguiente:
a) Los niños y niñas de cero a siete años deberán
ingresar con una persona adulta que será responsable de su cuidado, así como
del buen uso de los materiales didácticos y educativos y del mobiliario que
utilicen durante su estancia en el Área de Ludoteca.
b) No se podrá ingresar con
coches, maletines, bolsos ni juguetes ajenos al Área.
c) No se permite el ingreso de
niños mayores de 8 años, salvo autorización de la encargada del Área.
d) El niño, niña, padres, madres
y encargados deben utilizar un solo juguete a la vez, salvo autorización de la
asistente de Ludoteca con el objetivo de mantener ordenada el área y dar
oportunidad para que otros usuarios dispongan de material.
e) No se permitirá trasladar o
sacar mobiliario, ni material didáctico o educativo hacia otras Áreas de la
biblioteca.
f) Queda terminantemente
prohibido el desarrollo de actividades que pongan en peligro la integridad de
los usuarios del Área de Ludoteca o puedan dañar los materiales didácticos y
educativos.
g) Los niños y adultos
responsables de los mismos deberán respetar las directrices que les sean
giradas por la asistente del Área de Ludoteca.
h) Una vez terminada la
utilización del material por cada niño o niña, cada padre, madre o encargado
tendrá la responsabilidad de colocarlo en el lugar dispuesto a tales efectos.
i) El préstamo a domicilio se
realizará a través del Área de Circulación y Préstamo y según lo establecido a
tales efectos en el presente Reglamento.
Artículo 31.—Sanciones del Área de Ludoteca: La persona que sea
sorprendida destruyendo, modificando o haciendo mal uso del mobiliario,
material didáctico y educativo, instalaciones o material en general
perteneciente al Área de Ludoteca, que no se apegue a los criterios
establecidos en el artículo precedente o en el resto del presente Reglamento,
podrá ser sancionada con la suspensión temporal de los servicios por un día,
una semana, un mes y hasta un período mayor, dependiendo de la falta cometida o
la incidencia de la misma y la cancelación definitiva de los servicios, el
funcionario encargado de la Biblioteca será responsable de imponer la sanción
correspondiente previa oportunidad al usuario de exponer su defensa.
Para efectos sancionatorios los responsables
serán los Padres de Familia, tutores o acompañantes que tengan el cuidado en la
Biblioteca de los niños menores.
CAPÍTULO VIII
De las derogatorias
Artículo 37.—El
presente reglamento deroga toda disposición, directriz, circular, comunicado,
etc, que contravenga el presente reglamento, así mismo el presente Reglamento
General de Servicios del Sistema de Bibliotecas Municipales sustituye el
Reglamento Interno de Bibliotecas Infantiles Municipales publicado en La
Gaceta 102 del 29 de mayo del 2002.
Aprobado en la sesión
del Concejo Municipal del cantón de ______ en la ciudad de _______ a las ___
horas del día ___ de _____ del dos mil quince.
Rige a partir de su publicación.-
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta
de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente,
este reglamento se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez
días hábiles. Durante el plazo de la consulta, podrán los interesados hacer sus
observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de San José, ubicado en el
edificio Tomás López del Corral, San José, Paseo de los Estudiantes, de
Acueductos y Alcantarillados, 200 metros sur y 25 metros este, transcurrido el
cual, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo de este”.
Acuerdo definitivamente aprobado, 7, artículo
único, de la sesión extraordinaria 134, celebrada por la Corporación Municipal
del cantón Central de San José, el 17 de agosto del 2015.
San José, 6 de
noviembre del 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 137164.—Solicitud Nº 43434.—(IN2015077486).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
DESPACHO DEL ALCALDE
El Concejo Municipal de Moravia, según acuerdo N° 2682-2015 tomado en la
sesión ordinaria N° 289 del 9 de noviembre del 2015, aprobó en forma definitiva
modificación a los artículos 23 y 26 del Reglamento para el Cobro de
Construcción de Obras y Servicios Realizados por la Municipalidad de Moravia,
según se transcribe:
“Artículo
23 Valor del metro lineal de construcción de cerca. El valor del metro lineal
por construcción de cerca electrosoldada asciende a ¢77.720,72 y el valor de la
cerca de postes de concreto con alambre liso tiene un costo de ¢45.982,08.
Artículo
26 valor del metro lineal de instalación de canoas, bajantes y colocación de
desagües en aceras. El valor del metro lineal por instalación de canoas
corresponderá a un monto total de ¢14.004,97 el monto correspondiente a la
instalación de bajantes es de ¢9.855,99 y por ultimo instalación de desagües
sobre las aceras tendrá un costo de ¢19.948,13.”
Por tratarse de un reglamento
de organización con efectos externos, de conformidad con el numeral 43 de la
ley 7794 (Código Municipal) la presente publicación se hace para efecto de
conceder consulta pública, no vinculante, por el plazo de 10 días hábiles a
cualquier interesado, mismas que deberán presentarse dentro del plazo citado en
la Secretaría del Concejo Municipal o en la Alcaldía Municipal, edificio
principal de la Municipalidad, ubicado al costado sureste de la iglesia
católica de San Vicente de Moravia.
Lic. Juan Pablo
Hernández Cortés, Alcalde de Moravia.—1 vez.—(IN2015080559).
MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA USO, CONTROL Y
MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA
EN ADMINISTRACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA
DE GESTIÓN VIAL MUNICIPAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
En ejercicio de las
facultades que le confiere los artículos
169 Y 170 de la Constitución Política de Costa Rica; el artículo 4, inciso a y
el artículo 13, inciso c del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de
1998, Ley General de la Administración Pública N° 6227, Decreto Ejecutivo N°
34624-MOPT y sus reformas, llamado Reglamento sobre el manejo, normalización y
responsabilidad para la inversión pública en la Red Vial Cantonal y con
fundamento en el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Turrubares en
sesión ordinaria, celebrada el 26 de agosto del año 2015, mediante acuerdo
MTSC-201-2015 consignado en el acta N° 39-2015, acordó aprobar el presente
Reglamento para uso, control y mantenimiento de vehículos y maquinaria en
administración de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal del cantón de
Turrubares, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
Considerando:
1º—Bajo el ejercicio
de la potestad normativa que tiene los Gobiernos Locales de Costa Rica derivada
del Principio de Autonomía Municipal consagrada en el numeral 170 de nuestra Constitución Política, establece
la obligación de las Municipalidades de velar por los intereses y servicios
dentro de su circunscripción.
2º—Que es de conformidad con las disposiciones
establecidas en el artículo 4, inciso a, las municipalidades pueden dictar los
reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra
disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
3º—Que el artículo 13, inciso c, faculta al
Concejo Municipal para dictar los reglamentos de la Corporación, conforme al
Código Municipal.
4º—Que en razón de lo anterior, se emite la
presente reglamentación a fin de regular el uso, control y mantenimiento de
vehículos y maquinaria en administración de la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal del cantón de Turrubares
Lo anterior mediante un instrumento que
permita agilizar los procedimientos y procurar mayor ordenamiento, eficacia y
eficiencia mediante dicha figura: Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO PARA USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO
DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA EN ADMINISTRACIÓN
DE LA UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL
MUNICIPAL DE TURRUBARES
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. El presente reglamento regula el uso, mantenimiento y
control de los vehículos y maquinaria de la Municipalidad de Turrubares en
administración de la Unidad Técnica de Gestión Vial.
Artículo 2º—Finalidad de los vehículos.
La asignación de los vehículos, para uso
Administrativo, será únicamente con la finalidad de brindar un mejor
servicio y en ningún caso puede ser considerado como un beneficio, mejora
salarial, salario en especie o en alguna forma como parte del contrato de trabajo, ni dará lugar a
derechos adquiridos en favor del funcionario.
Artículo 3º—Vehículos. Los vehículos
regulados en el presente documento serán: a) Todos los vehículos adquiridos con
los recursos provenientes de la Ley 8114
b) Todos los vehículos que fueron transferidos de otras instituciones
públicas o donados por personas físicas o jurídicas u organismos nacionales o
internacionales que se encuentren bajo la administración de la Unidad Técnica
de Gestión Vial Municipal.
Artículo 4º—Clasificación de la
clasificación de los vehículos. Los vehículos de la Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal, se clasifican como de uso administrativo, que son
aquellos propiedad o al servicio de la Institución para el necesario traslado
de sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones y desarrollo de los
proyectos municipales. Estos vehículos deben portar el nombre de la
Municipalidad, el logo y las palabras “Uso Oficial” deben cumplir
con los controles y requerimientos establecidos en el presente reglamento y la
Ley de Tránsito.
Artículo 5º—Asignación de vehículos.
Los vehículos serán asignados al Director de la UTGVM y son de uso exclusivo de
dicha entidad.
Artículo 6º—La administración. La
administración debe velar por el uso, administración, control y mantenimiento
de los vehículos de la Unidad Técnica de Gestión Vial, lo cual recae en el
Director de la UTGVMM
Artículo 7º—Funciones de la administración.
Tendrá a cargo las siguientes funciones:
1. Planificar, organizar, controlar y coordinar
todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y
disposición de los vehículos.
2. Velar por el correcto
funcionamiento, conservación y limpieza de los vehículos, incluyendo, con la
debida antelación, las necesidades de reparación y sustitución de las unidades.
3. Controlar en cada caso, que el
servicio prestado guarde relación con el kilometraje recorrido, tiempo empleado
y consumo de combustible para lo cual se basará en la solicitud de uso de
vehículos.
4. Expedir las solicitudes de
lubricantes y repuestos que requieran los automotores, así como llevar el
control mensual de estos y rendir un informe al superior inmediato.
5. Coordinar la salida de
vehículos y evitar en lo posible que se produzca duplicidad de servicios hacia
un mismo lugar o ruta.
6. Realizar los trámites internos
para la adquisición, cambio o alquiler de vehículos para la Institución, así
como coordinar los estudios técnicos de su requerimiento y aportar los
justificantes del caso.
7. Atender los trámites para el
pago de los derechos de circulación de la flotilla y otros conceptos que se
establezcan.
8. Llevar un minucioso y efectivo
control de vehículos, repuestos, herramientas y demás accesorios y mantener los
respectivos registros.
9. Establecer un programa de
mantenimiento y reparación de vehículos, así como registros de daños y averías
por vehículo.
10. Entregar los vehículos
únicamente a aquellos funcionarios autorizados para conducirlos.
11. Controlar la labor de los
conductores y choferes e instruirlos sobre la forma de cumplir sus deberes.
12. Llevar el control de los
vehículos que están en servicio y el detalle de su estado, así como los que
están fuera de servicio y el motivo, debiendo existir una tarjeta de control
para cada unidad automotor, que contenga al menos, los siguientes datos: número
de placa, número de motor, Marca, número
de chasis, modelo, fecha de ingreso a la Unidad Técnica de
Gestión Vial, pólizas, clasificación
respecto al uso administrativo.
13. Llevar registros que permitan
conocer el estado de los vehículos antes y después de cada servicio,
estableciendo las responsabilidades del caso cuando aparezcan daños, esto en un
plazo máximo de veinticuatro horas.
14. Velar porque los vehículos
estén debidamente asegurados y dar seguimiento a las denuncias presentadas ante
el Instituto Nacional de Seguros o cualquier otro asegurador, así como cualquier otro trámite pertinente.
15. Llevar un control actualizado
del Registro de Conductores y Choferes, que al menos deberán de consignar los
siguientes datos: tipo de licencia, nombre, apellidos y calidades del conductor
o chofer, número de licencia, fecha de
expedición y de vencimiento, récord de los accidentes que tuviera con la
Institución y número de la resolución que puso fin al proceso, fecha de
expedición de oficio de la institución autorizándolo para conducir vehículos
oficiales.
16. Efectuar los trámites
necesarios para contratar o alquilar servicios de transporte externo.
17. Llevar un reporte mensual del
movimiento de los vehículos con los siguientes datos: kilómetros recorridos,
reparaciones hechas, estado mecánico de los mismos, reparaciones pendientes, requisiciones de
repuestos solicitados.
18. Llevar un control actualizado
de las solicitudes de uso de los vehículos de la Unidad Técnica de Gestión
Vial.
19. Velar porque se cumpla el
presente reglamento, procediendo ante cualquier infracción a la aplicación del
debido proceso disciplinario si fuere necesario. La administración asumirá
estas funciones directamente o a través de un funcionario responsable
designado.
Artículo 8º—Para
el uso. Antes de su salida, el chofer (operador de equipo especial y
maquinaria) o conductor (persona que
conduce un vehículo) anotará en la fórmula: Fecha de salida, placa del vehículo
a utilizar, nombre del conductor, lugares
a visitar, motivo de la gira, hora de salida, kilometraje inicial así
como el combustible que reporta el mismo; deberá anotar también el nombre de
los acompañantes cuando en el vehículo viajen otros funcionarios, así también en el espacio de observaciones
cualquier otro dato que considere necesario antes y/o después de la gira. La misma boleta será
firmada por el conductor, el jefe de departamento y el coordinador de
transporte designado para tales efectos. Cuando el vehículo haya regresado a la
Institución el chofer o conductor deberá anotar la hora de llegada, kilometraje
final y combustible de llegada y remitir
la boleta de Uso de Vehículos a la Dirección de la Unidad Técnica de Gestión
Vial.
Artículo 9º—De la custodia de los vehículos
y llaves. Todos los vehículos de uso administrativo, deben ser guardados al
final de la jornada en el plantel municipal. La administración, tratándose de
fuerza mayor, caso fortuito o interés institucional o municipal, podrá disponer
lo contrario. Asimismo, habrá 2 juegos de llaves las cuales se tendrán en
custodia de la Dirección de la Unidad Técnica, en un lugar acondicionado al
efecto, a lo cual debe corroborarse su uso de conformidad con la bitácora de
salida.
Artículo 10.—Custodia de los vehículos en
gira. Cuando un vehículo se encuentre en gira, deberá ser guardado en
lugares que brinden las condiciones de seguridad adecuadas y no podrá circular
en horas y días que no estén debidamente autorizados.
Artículo 11.—Utilización de otros medios de
transporte. No se hará uso de vehículos de la Institución, cuando resulte
más ventajoso realizar un viaje utilizando los servicios particulares o de
transporte colectivo de personas y su uso no perjudique la efectividad y
oportunidad del trabajo a juicio de la Administración.
Artículo 12.—Uso de los vehículos. Es
prohibido poner en uso las unidades que no estén en condición de ser
utilizados, o que no hayan pasado el proceso de revisión mínima usual, al
término de la última diligencia efectuada.
Artículo 13.—Alteración de la ruta.
Cualquier alteración de la ruta programada que se presente en el transcurso de
un viaje, será responsabilidad absoluta del funcionario que utilice el
servicio. El conductor o chofer deberá informar a la administración tal
situación al finalizar la gira y la justificación correspondiente.
Artículo 14.—Personas autorizadas para
conducir vehículos. Únicamente están autorizados para conducir vehículos
los funcionarios municipales de la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal o bien aquellos autorizados
por la Administración, cuando se haya solicitado por urgencia a la Dirección de
la Unidad Técnica de Gestión Vial.
Artículo 15.—Protección a chóferes y
conductores. La institución otorgará como protección a sus chóferes y
conductores, durante el ejercicio de sus labores, las pólizas de riesgo del
trabajo y las relativas a vehículos según las disposiciones de la Ley de
Tránsito.
Artículo 16.—Deberes. Son deberes de
todo conductor o chofer:
1. Conocer y cumplir estrictamente la Ley de
Tránsito y su Reglamento así como las disposiciones que establece el presente
reglamento. b) Tener actualizada la licencia de conducir la cual debe ser acorde con el tipo de vehículo
que conduce
2. Comunicar a la administración
el vencimiento de la licencia un mes
antes de su expiración.
3. Reportar a su jefe inmediato y
a la Administración, cualquier daño o falla
que se detecte en el vehículo utilizado. d) Conducir el vehículo bajo
las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil cantidad de pasajeros y velocidad.
4. Conducir en forma responsable
y prudente de manera que no ponga en peligro su propia vida, la seguridad de
otras personas y la unidad que conduce, de otros vehículos y bienes.
5. Seguir la ruta lógica
establecida entre los puntos de salida y destino de cada servicio.
6. Asumir el pago de las multas
por infracciones a la Ley de Tránsito cuando ésta sea impuesta por actos
atribuibles al conductor del vehículo, fundada en resolución judicial, administrativa o parte pertinente.
7. En caso de accidente, elaborar
un informe sobre los daños producidos y la causa del mismo; y elevarlo a
conocimiento de la Administración.
8. Los chóferes y conductores
deberán acatar las disposiciones administrativas en cuanto al suministro y uso
de combustible que requieran los vehículos.
9. Conocer y cumplir con las
disposiciones establecidas en el presente Reglamento, la Ley de Tránsito y el
Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso, Control y
Mantenimiento de Vehículos de la Contraloría General de la República.
10. Portar el carné que lo
identifica como funcionario mientras viaja en vehículos de la Institución,
salvo en casos de particulares autorizados. Portar debidamente actualizada la
licencia de conducir.
11. Portar en el vehículo la
tarjeta de derechos de circulación y de propiedad.
12. Portar en todo momento las
autorizaciones para conducir el vehículo oficial y para circular vehículos
municipales.
13. Portar cuando corresponda el
permiso para conducir fuera de días y horas no hábiles.
14. Mantener el mejor estado de
conservación y limpieza del vehículo bajo su responsabilidad.
15. Cuidar de las herramientas,
repuestos y otras piezas complementarias de que disponga el vehículo.
16. Hacer uso de los servicios de
transporte en situaciones plenamente justificadas y por razón de desempeño de
las labores propias de la Institución.
17. Reportar
a la Administración cualquier irregularidad que observe en el transcurso del
servicio ya fuere en el vehículo o en el cumplimiento del presente Reglamento y
la Ley de Tránsito.
18. Cumplir los programas de
mantenimiento establecidos para el vehículo.
19. Guardar el vehículo al
finalizar la jornada de trabajo, en el lugar que la institución designe para
tal fin.
20. Velar por el buen estado del
vehículo asignado, revisando diariamente, al iniciar y finalizar la jornada
laboral, el estado en que se encuentra el vehículo.
21. No utilizar el vehículo en
condiciones de evidente necesidad de intervención mecánica.
22. Llevar un inventario de los
aditamentos o accesorios con los que cuenta los vehículos; la permanencia y el
estado de éstos es de igual forma su responsabilidad.
23. Coordinar lo relativo a las
labores de mantenimiento periódico del vehículo, y el consumo de combustible.
24. En caso de colisión o
accidente de tránsito, comunicar inmediatamente al Director de la UTGVM para
que se proceda a realizar las diligencias que protejan los intereses de la
institución.
25. En caso de colisión o
accidente durante la gira, deberá tomar las previsiones para que las autoridades
judiciales y de tránsito, así como de la entidad aseguradora, cumplan con las
obligaciones, con base en la realidad de los hechos y reportar inmediatamente
según lo anotado en el inciso anterior.
26. No usar el vehículo para
asuntos personales, familiares o particulares.
27. Durante la realización de
giras, deberá dejar el vehículo en sitios seguros (estacionamientos públicos
autorizados o similares) en donde el sitio no corra peligro de hurto o de ser
dañado en su carrocería o funcionamiento mecánico.
28. No cambiar el destino de la
labor o gira establecida para el vehículo sin justa causa, si eso ocurriese
debe brindar las justificaciones del caso.
Artículo 17.—Del
horario: Los vehículos podrán ser utilizados sólo dentro de la jornada
laboral de la institución, de conformidad con los horarios definidos por el
Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de
Turrubares, tanto para la parte operativa como para la parte administrativa,
según se encuentren asignados.
La utilización de vehículos fuera de la
jornada laboral ordinaria, sólo se autorizará previa solicitud escrita por
parte del funcionario con la justificación pertinente, y aprobada por el Director de la UTGVM.
Cuando se trate de emergencias calificadas y
con resolución de la Dirección de la UTGVM, se dispensará de dicho trámite de
solicitud previo, sustituyéndose por un reporte detallado de su uso, luego de
solventada la situación.
Artículo 18.—De la conducción del vehículo.
Es absolutamente prohibido a todos los conductores o chóferes ceder la
conducción de los vehículos a otras personas, salvo por razones muy
calificadas, en cuyo caso, una vez finalizada la labor, deberá informar el
motivo de ello a la Dirección de la UTGVM.
Artículo 19.—Prohibición de intercambio de
accesorios. Los conductores o chóferes de vehículos institucionales no
podrán hacer intercambio de accesorios entre las unidades, si no cuentan con la
aprobación de la Administración.
Artículo 20.—Seguridad en el estacionamiento.
Los vehículos no deben dejarse estacionados en lugares donde se ponga en
peligro la seguridad de los mismos, sus accesorios, materiales y equipos que
transporta, salvo en situaciones de fuerza mayor.
Artículo 21.—Uniformidad de vehículos.
Para que los vehículos de la Institución circulen dentro de las normas
apropiadas de seguridad y ofrezcan una apariencia uniforme, se debe evitar
colocar adornos, tanto en el interior como en el exterior de los mismos, o
mantener objetos en el panel de instrumentos, que afecten la buena conducción
del vehículo.
Artículo 22.—Prohibición de estacionamiento.
Los vehículos no deberán ser estacionados o aparcados por sus conductores o
chóferes frente a cantinas, tabernas o similares, ni frente a locales cuya
fama, riña con la moral y las buenas costumbres, salvo que la función que
realice así lo amerite.
Artículo 23.—Manejo bajo sustancias
enervantes. Bajo ninguna circunstancia se podrá conducir bajo los efectos
del licor, drogas, o sustancias enervantes. La desobediencia a esta disposición
se considera falta grave y por tanto, será causal de despido sin
responsabilidad patronal y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra
el servidor en caso de accidente por todos los daños causados.
Artículo 24.—Acatamiento de instrucciones.
Los conductores que debido a la circulación por las vías públicas con vehículos
de la Institución se vean involucrados en un accidente de tránsito, deben
seguir las instrucciones que la ley de tránsito establece y la
Dirección de la UTGVM haya dictado al respecto.
Artículo 25.—Prohibición de arreglos
extrajudiciales. Ningún conductor está autorizado para efectuar arreglos
extrajudiciales en caso de accidentes con vehículos institucionales,
Artículo 26.—Responsabilidad
por accidente. El conductor que fuere declarado culpable por los Tribunales
de Justicia con motivo de un accidente de tránsito en que hubiere participado
con un vehículo de la Institución, deberá pagar el monto correspondiente al
deducible que eventualmente tendría que cancelar la Institución a la Aseguradora para la cobertura de Colisión y Vuelco,
cuando el vehículo esté asegurado contra esos eventos. Si los daños causados no
alcanzan esas sumas, la responsabilidad del conductor quedará reducida al pago
del monto de los daños. Si el accidente se produce por dolo del conductor o
como consecuencia directa de una conducta del funcionario que favorecería el
percance, tales como conducir en forma temeraria, con exceso de velocidad o
bajo el efecto del licor o sustancias enervantes, el conductor deberá cubrir la
totalidad de los daños que sufra el vehículo institucional. Tendrá igual
obligación de cubrir los gastos ocasionados aquel chofer o conductor que
hubiera permitido a otra persona conducir un vehículo de la Institución sin
causa justificada y sin la debida autorización, cuando esa persona haya sido
declarada culpable por los Tribunales de Justicia. Todo lo anterior sin
perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo y penal a que se
haga acreedor el funcionario.
Artículo 27.—Informe del accidente. La
Administración analizará todo accidente de tránsito en que participe un
vehículo de la Institución, del cual emitirá un informe dentro de los tres días
hábiles siguientes a la fecha del percance. Si dicho informe no es compartido
por el conductor o chofer, este tendrá derecho a ser oído, dentro de los tres
días hábiles posteriores para hacer valer sus derechos y presentar las pruebas
que estime convenientes. Una vez concluido este procedimiento, la Administración
tomará la resolución correspondiente.
Artículo 28.—Prohibición de los pasajeros.
Ningún pasajero está autorizado para:
1. Obligar
al conductor o chofer a continuar operando el vehículo cuando se vea en la
necesidad de detener la marcha debido a un posible desperfecto mecánico o
razones climáticas, así lo exijan.
2. Exigir la conducción del
vehículo a una velocidad mayor o menor de la permitida en la zona. En el primer
caso no podrá aducirse urgencia en el servicio.
3. Obligar al conductor o chofer
a continuar operando el vehículo cuando éste demuestre cansancio o salud
quebrantada.
Artículo 29.—Del
procedimiento en general. Si durante una gira o diligencia ocurriere un
accidente, el conductor o chofer y sus acompañantes deberán proceder con la mayor
prontitud de la siguiente manera:
1. Llamar a la autoridad competente por el medio
más viable de que disponga para que confeccione el parte correspondiente.
2. Obtener información sobre las
personas afectadas en el accidente y los testigos, si los hubiera.
3. Dar aviso en forma inmediata a
la Dirección de la UTGVM, sobre lo
sucedido, para que tome las medidas del caso.
4.
Artículo 30.—Declaración del conductor. Es obligación del
conductor brindar declaración ante la Administración y su jefe inmediato sobre
lo sucedido, la cual deberá ser objetiva, ya sea aceptando o negando la
culpabilidad en el accidente. Asimismo, deberá brindar declaración ante los
Tribunales de Justicia, según las disposiciones de la Ley de Tránsito, en aquellos
casos en que la Ley así lo exija. Además debe colaborar en los trámites
correspondientes ante la Administración y la Aseguradora respectiva dentro del
plazo de tres días a partir del percance, o en el tiempo así requerido por la
Aseguradora.
Artículo 31.—Transporte de particulares:
Es absolutamente prohibido transportar particulares en los vehículos de la
UTGVM, salvo que estos brinden algún servicio, trabajo especial a la
Institución y/o Organizaciones comunales cuando así se requiera, lo anterior
mediante la autorización correspondiente emitida por la Dirección de la UTGVM o
el funcionario que ésta autorice.
Artículo 32.—Revisión y estado de
maquinaria. El chofer o conductor será el responsable de revisar el estado
de la maquinaria asignada y reportar a la Administración si ésta tiene algún
daño. Es obligación del chofer realizar
siempre una revisión antes de su salida y a la hora de llegada, al finalizar
con un proyecto en una comunidad realizará una revisión total de su maquinaria.
En caso de que la maquinaria deba permanecer en el lugar del proyecto por
varios días el chofer hará la revisión antes de iniciar con sus labores y
después finalizada la jornada laboral. El conductor será responsable sí
reconoce una avería o una posible avería y la deja pasar por alto no
reportándolo oportunamente a la administración. En la Dirección de la UTGVM se
llevará una bitácora donde se anotarán los reportes de los conductores.
Artículo 33.—Mantenimiento preventivo.
Periódicamente se debe dar mantenimiento
rutinario manual (engrase, revisión de nivel de aceite, estado de las llantas,
entre otros) a toda la maquinaria para que
esté en perfecto estado a la hora de iniciar con un nuevo proyecto;
además en el momento que el chofer haga un reporte de avería o posible avería
se debe de dar con rapidez el debido mantenimiento, la cual deberá estar fuera
de uso hasta su reparación para evitar daños mayores. La administración y
unidad de taller debe llevar el control
y programación para realizar mantenimientos preventivos a la maquinaria en lo
que corresponda según lo establecido en el plan de mantenimiento preventivo y
correctivo (cambios de aceite, filtros,
ajustes, engrases entre otros).
Artículo 34.—Proceso de compras de
repuestos. La Dirección de la UTGVM, elaborará y adquirirá un mínimo de inventario de repuestos para
crear un stock, que permita garantizar el funcionamiento adecuado de la
flotilla y equipo municipal bajo custodia de la administración
en estricto apego a la Ley de Control
Interno. Las compras están sujetas a los procedimientos establecidos en la Ley
de Contratación Administrativa y compras menores a través de Caja Chica. Cuando
un chofer hace un reporte de una avería y se necesita de un repuesto que no
esté en bodega, la Dirección de la UTGVM debe actuar de inmediato, solicitar
una cotización en el mercado y hacer la solicitud de compra a la Proveeduría
Municipal.
Artículo 35.—Control
de combustible. Se implementará un estricto control del combustible de la
maquinaria llenando una formula por día donde se tomarán notas, al salir del
plantel municipal, a hora de suministrar combustible y a la llegada al plantel;
inclusive cuando la maquinaria deba permanecer en el lugar del proyecto se
llenará una formula diaria. El chofer debe custodiar sus fórmulas y no las debe
prestar ni entregar a ningún compañero, será responsable por la no entrega de
alguna de sus fórmulas. Cuando el chofer regrese a la institución deberá
remitir la(s) formula(s) debidamente firmada a la Administración. Cada vez que sale del plantel municipal, el
chofer debe llenar la formula con el número de placa del equipo, tipo de
maquinaria, la fecha, nombre del
operador o chofer, número de cédula, el nombre del proyecto a trabajar, hora de
inicio, kilometraje de salida, así como el combustible que reporta el vehículo
en ese momento y firmar. Al momento de suministrar combustible el chofer
anotará en la fórmula: la hora, Horímetro actual, kilometraje, el combustible
que reporta el vehículo en ese momento y cantidad de combustible suministrado,
la formula debe firmarla el chofer y el encargado de maquinaria. Cuando regrese
al plantel municipal anotará la hora y el kilometraje marcado, el Horímetro y
el combustible que reporta. La boleta debe firmarla el chofer y avalarla el
jefe de maquinaria. b. En casos de que
la maquinaria se quede por la noche en la comunidad donde está laborando, el
chofer debe llenar la boleta cada mañana antes de iniciar con sus labores de
igual forma como se llena cuando se sale del plantel municipal. Al suministrar
combustible se trasporta en estañón hasta el lugar del proyecto y la formula se
debe llenar al igual como si fueran en la gasolinera con la diferencia de que
la firma el chofer y el encargado de llevar dicho combustible. Al finalizar la
jornada laboral debe llenar la formula con la hora y el kilometraje marcado, el
Horímetro y el combustible que reporta en
la boleta y debe firmarla el chofer.
Artículo 36.—Maquinaria que debe permanecer
en una comunidad. Para que la maquinaria deba permanecer en el lugar del
proyecto debe existir colaboración por parte del comité de caminos de la
comunidad o Asociación de Desarrollo en
el cuidado y bienestar de la maquinaria.
Artículo 37.—Título
de propiedad, derecho de circulación y responsabilidad. Los documentos originales
de título de propiedad, derecho de circulación y seguros, deberán portarse en
cada vehículo o maquinaria asignada, en debido orden y aseo, siendo
responsabilidad del conductor asignado, su custodia, como control interno, se
resguardará una copia certificada, con el recibido por parte de dicho
conductor. A la hora de salir del plantel municipal debe portar estos
documentos, ya que de ser multado por la no portación de los mismos, deberá
asumir su responsabilidad. De requerirse cambio de conductor, se deberá
traspasar la custodia de documentos, con la consecuente responsabilidad de los
mismos.
Artículo 38.—Aseo de maquinaria y vehículos.
El chofer es la persona encargada y
responsable de velar por la limpieza y lavado
interno y externo de la maquinaria o vehículo asignado, la
administración suministrara los materiales para dicha tarea.
Artículo 39.—Uso de maquinaria. Es
prohibido poner en operación aquellas
unidades que no estén en condición operar de forma segura, previo
criterio técnico y también es prohibido simular el mal estado de los equipos o
causar daños mayores o menores en estos
que afecten su desempeño
Artículo 40.—Cumplimiento de la normativa.
Es responsabilidad exclusiva de cada conductor o chofer y de la Institución
como tal, en lo que corresponda a cada uno, el cumplimiento de lo establecido
en el presente Reglamento
Artículo 41.—Sanciones. El servidor que incumpliere las disposiciones
de este reglamento, será sancionado de acuerdo con la gravedad de la falta,
conforme con la aplicación de lo dispuesto en el Código Municipal, Reglamento
Autónomo de Servicios de la
Municipalidad de Turrubares, Ley General de la Administración Pública, Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos, Código Civil, y toda aquella normativa
aplicable.
Artículo 42.—De la vigencia. La
presente normativa entrará en vigencia a partir de su publicación como
Reglamento para uso, control y mantenimiento de vehículos y maquinaria en
administración de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal de la
Municipalidad de Turrubares, y deroga cualquier otra reglamentación municipal,
que se le oponga.
Artículo 43.—Rige a partir de su publicación,
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de
San Pablo, a los 26 días del mes de agosto del año dos mil quince.—Ing. Bolívar
Monge Granados, Alcalde.—1 vez.—(IN2015075436).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
CONCEJO MUNICIPAL
Que en sesión N° 278
ordinaria del 12 de noviembre de 2013, mediante acuerdo Nº 07, se aprobó en
forma definitiva el siguiente Proyecto de Reglamento del Sistema Institucional
del Archivo Central de la Municipalidad de San Ramón, el cual se somete a
consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la publicación del mismo.
PROYECTO DE REGLAMENTO DEL SISTEMA
INSTITUCIONAL DEL ARCHIVO CENTRAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
Considerando:
I.—Que en procura de
dar cumplimiento a lo que se establece en materia de custodia y acceso a la
información en el Artículo 30 de la Constitución Política, en la Ley N°. 6227,
Ley General de la Administración Pública; en la Ley N° 8292, Ley de Control
Interno; en la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos; Ley N° 8508 Código Procesal Contencioso
Administrativo; en la Ley N° 7794, Código Municipal y en la Ley N° 7202, Ley
del Sistema Nacional de Archivos, es necesario crear un sistema de información
que permita a la Municipalidad de San Ramón y al Cantón determinar los mecanismos
que propicien que la información sea pronta.
II.— Que se debe contar con la adecuada
reglamentación que aclare y explique los deberes y potestades que -para la
Municipalidad de San Ramón- están dados en las leyes mencionadas.
III.—Que el Archivo Central de la
Municipalidad de San Ramón se propone como objetivo primordial de la
publicación y cumplimiento del presente reglamento, la óptima organización,
conservación y facilitación de la documentación que se genera producto del
accionar municipal y la salvaguardia del patrimonio documental de la
institución.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El
Sistema Institucional de Archivos de la Municipalidad de San Ramón, estará
compuesto por el conjunto de Archivos de Gestión de las diferentes unidades
administrativas de la Municipalidad y de los Archivos de Gestión los de
aquellas instituciones adscritas a ésta: a saber, Consejo Municipal de Distrito
de Peñas Blancas, Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Ramón y
Comité Cantonal de la Persona Joven de San Ramón. Las definiciones de términos
archivísticos para la aplicación del presente reglamento se encontrarán en el
artículo 71 de este Reglamento.
Artículo 2º—Todas las unidades administrativas
de la Municipalidad de San Ramón y de las entidades adscritas a ésta deberán
contar con archivos de gestión para la debida conservación y organización de
sus documentos, lo que deberán hacer de acuerdo con las disposiciones de este
reglamento.
Artículo 3º—Los archivos de gestión de las
diferentes unidades administrativas de la Municipalidad y de las entidades
adscritas a ésta, regularán su funcionamiento de acuerdo con las pautas y
lineamientos archivísticos que dictará el Archivo Central de la Municipalidad
de San Ramón.
Artículo 4º—Los
Archivos de Gestión de cada unidad administrativa de la Municipalidad de San
Ramón y de las entidades adscritas a ésta son responsables de reunir,
clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar, conservar y facilitar
la documentación producida y recibida en el ejercicio de su gestión. Además
deberán remitir al Archivo Central su acervo documental, una vez vencidos los
plazos de remisión. Éste, a su vez, efectuará la transferencia correspondiente
a la Dirección General del Archivo Nacional.
Artículo 5º—Todos los documentos con valor
científico cultural son bienes muebles y forman parte del patrimonio científico
cultural de Costa Rica. La determinación del valor científico-cultural del
documento corresponderá a la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos. Se consideran de valor científico-cultural aquellos documentos
textuales, manuscritos o impresos, gráficos, audiovisuales y legibles por
máquina que, por su contenido, sirvan como testimonio y reflejen el desarrollo
de la realidad costarricense, tales como: actas, acuerdos, cartas, decretos,
informes, leyes, resoluciones, mapas, planos, carteles, fotografías, filmes,
grabaciones, cintas magnéticas, “diskettes”, y los demás que se señalen en la
Ley 7202 y su Reglamento.
Artículo 6º—Cuando sea necesaria la salida
temporal de algún documento con valor científico-cultural fuera de la
institución, se hará la solicitud correspondiente al Archivo Central, quien la
elevará a la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
para que resuelva si procede o no la autorización de salida. Si se concede, el
Archivo Central, gestionará la toma del respectivo acuerdo de aprobación ante
el Concejo Municipal.
Artículo 7º—Todos los documentos con valor
administrativo legal, contable o fiscal son parte de la gestión documental de
la Municipalidad y de las entidades adscritas a ésta. La determinación del
valor administrativo legal, contable o fiscal del documento corresponderá a la
Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos. Se consideran de
valor administrativo legal contable o fiscal aquellos documentos textuales,
manuscritos o impresos, gráficos, audiovisuales y legibles por máquina que, por
su contenido, sirvan como testimonio y reflejen el desarrollo de la realidad
costarricense, tales como: actas, acuerdos, cartas, decretos, informes, leyes,
resoluciones, mapas, planos, carteles, fotografías, filmes, grabaciones, cintas
magnéticas, “diskettes”, y los demás que se produzcan como parte de la gestión
administrativa de la Municipalidad y de las entidades adscritas a ésta.
Artículo 8º—Cuando sea necesaria la salida
temporal de la institución de un documento de valor administrativo legal, el
encargado o responsable legal de los archivos de gestión registrará por escrito
la autorización de salida de dicho documento y la verificación de la entrada.
Artículo 9º—Se garantiza el libre acceso a
todos los documentos a los que se refiere los artículos 5 y 7 que produzcan o
custodien las unidades administrativas de la Municipalidad de San Ramón y de
las entidades adscritas a ésta, con excepción de que existan restricciones al
acceso por leyes o resoluciones especiales.
Artículo 10.—La persona responsable del
Archivo Central de la Municipalidad de San Ramón y responsables o representantes
legales de las diferentes unidades administrativas de la Municipalidad y de las
entidades adscritas a ésta, deberán denunciar y dar seguimiento, ante el
Ministerio Público de la apropiación ilegal de documentos producidos, para la
aplicación de lo dispuesto en los artículo 8° y 9° de la Ley 7202, Ley del
Sistema Nacional de Archivos.
Artículo 11.—Los investigadores que utilicen
los fondos documentales de la Sistema Institucional de Archivos de la
Municipalidad de San Ramón deberán coordinar estos estudios con el Archivo
Central y entregar a la Municipalidad dos ejemplares del resultado de su
investigación.
Artículo 12.—Los archivos de gestión que
resguardan la documentación producto del accionar de los funcionarios nombrados
en puestos de confianza -según se define en el Artículo 118 del Código
Municipal- al terminar sus funciones, entregarán al Archivo Central la
documentación generada en el desempeño de su labor. Esta remisión deberá
cumplir con la normativa establecida para este efecto.
CAPÍTULO II
Del Archivo Central de la Municipalidad de
San Ramón
Artículo 13º—Para el
presente Reglamento las definiciones se entenderán conforme a los siguientes
términos:
Acervo documental. Conjunto de documentos de un archivo.
Acta de eliminación de documentos. Documento en el que constan todos los tipos documentales que se
eliminan.
Archivo. Secciones
de entidades donde se reúnen, conservan, clasifican, ordenan, describen,
seleccionan, administran y facilitan los documentos textuales, gráficos,
audiovisuales y legibles por máquina, producidos por los individuos y las
instituciones como resultado de sus actividades y que son utilizados por parte
de la administración y para la investigación.
Archivo Central.
Es una unidad que administra, custodia y conserva los documentos en cualquier
soporte con valor administrativo, legal, permanente e histórico que son
transferidos por la Municipalidad de San Ramón de acuerdo con el informe de
valoración emitido por la Dirección General del Archivo Nacional, con el fin de
brindar el servicio a los usuarios/as.
Archivo Especializado. Son todos aquellos archivos que se especializan en una materia en
específico; estos generalmente están compuestos por expedientes.
Archivos de Gestión. Los Archivos de Gestión son los que se establecen y organizan en cada
una de las instancias contempladas de la Municipalidad.
Archivo Histórico.
Es el archivo que conserva permanentemente la documentación con valor histórico
cultural para fines de investigación, la ciencia y la cultura.
Ciclo vital del documento. Etapas sucesivas por las que atraviesan los documentos desde su
producción o recepción en la oficina y su conservación temporal, hasta su
eliminación o integración a un archivo permanente. Existen tres fases en el
ciclo vital: creación, reproducción, selección y eliminación
Clasificación.
Técnica mediante la cual se identifican y agrupan documentos semejantes con
características comunes, de acuerdo con un plan establecido.
Clasificación orgánica. Consiste en la utilización de la estructura orgánica de la institución
para clasificar los documentos.
Clasificación por funciones. Consiste en la clasificación de los documentos, de acuerdo con las
funciones y actividades de la institución.
Clasificación por asuntos o materias. Consiste en la clasificación de los documentos, basada en los asuntos
o materias a que se refieren.
Depósito de archivo. Espacio que reúne las condiciones óptimas para la conservación de los
documentos.
Documento. Son los
escritos, los impresos, los planos, los dibujos, los cuadros, las fotografías,
las fotocopias, las radiografías, las cintas cinematográficas, los discos, las
grabaciones magnetofónicas y en general todo objeto mueble que tenga carácter
representativo o declarativo.
Documentos de archivo. Son aquellos que se producen y reciben las diferentes instituciones en
función de sus actividades, con la característica de ser documentos únicos. Con
excepción de libros, revistas, periódicos, y otras publicaciones múltiples, los
cuales se consideran material de biblioteca o centros documentales.
Documento digitalizado. Es la información consignada en forma analógica en una secuencia de
valores numéricos, es decir, en una representación electrónica que se puede
almacenar y acceder por medio de una computadora. Fotografiar electrónicamente
una información, dividiéndola en miles de elementos llamados píxeles,
representados por ceros y unos.
Documento electrónico. Soporte magnético, óptico, etc. Símbolos binarios que deben
descifrarse. El contenido puede separarse del soporte. La estructura física no
es evidente. Se requiere de una estructura lógica (un software y hardware). Los
megadatos administrativos, funcionales y técnicos de los documentos producidos
por medios automáticos deben ser conservados para su posterior identificación.
Documentos oficiales. Son los que se producen y reciben en las oficinas de la Administración
Pública, identificados cada uno con la fecha, el nombre impreso del remitente,
la firma y el sello.
Documentos de uso restringido. Son los que tienen información de carácter confidencial.
Eliminación. Es la
destrucción física de los documentos que han perdido su valor administrativo,
jurídico, legal, fiscal o contable y que no tienen valor histórico, permanente
o que carecen de relevancia para la ciencia y la tecnología.
Expediente.
Conjunto de documentos relacionados entre sí por un mismo asunto, que
constituyen una unidad documental.
Fechas extremas. Se
refiere a la fecha más antigua y a la más reciente de los documentos que pueden
encontrarse en un expediente o en cualquier unidad documental.
Foliación. Es la
operación incluida en los trabajos de ordenación que consiste en numerar
consecutivamente cada pieza documental.
Fondo documental. Es
la totalidad de los documentos que se producen, reciben y custodian en una oficina,
institución o familia.
Informe de valoración de documentos. Es un informe emitido por la Comisión Nacional de Selección y
Eliminación de Documentos del Archivo Nacional donde se especifica los tipos
documentales, las fechas extremas, la caducidad administrativa, el cual sirve
para saber el valor asignado a cada tipo documental.
Listas de remisión. Instrumento descriptivo que se utiliza para anotar los documentos que
se trasladan de un archivo a otro.
Ordenación. Es la
asignación de números o letras que se da a los documentos, así como su
colocación en el espacio físico correspondiente.
Patrimonio documental. Conjunto de documentos conservados por su valor científico cultural.
Principio de orden original. Establece que no se debe alterar la ordenación de los documentos según
estos van llegando a la serie documental.
Principio de procedencia. Es la custodia y conservación de las series documentales según la
procedencia de estos.
Selección de documentos. Procedimiento intelectual en el cual se analiza el valor de los
documentos en sus diferentes etapas y se determina su eliminación o su
conservación.
Serie documental.
Conjunto de unidades documentales (carpetas) que forman parte de los grupos o
subgrupos de un fondo y se caracterizan por tener elementos semejantes entre
sí.
Signatura.
Numeración correlativa por la que se identifican todas las unidades de
conservación de un depósito.
Tabla de plazos de conservación de documentos. Es un instrumento en el que constan todos los tipos
documentales producidos o recibidos en una oficina o institución, en el cual se
anotan todas sus características y se fija el valor administrativo y legal.
Tipo documental.
Unidad documental producida por un organismo en el desarrollo de una
competencia concreta regulada por una norma de procedimiento cuyo formato
contenido informativo y soporte son homogéneos. Es el nombre que se le da a los
documentos.
Transferencia de documentos. Es transferir los documentos de los archivos.
Reprografía.
Reproducir documentos impresos mediante técnicas como la fotocopia (o
xerocopia), el facsímil o la fotografía.
Unidad documental.
Elemento básico de una serie documental que puede estar constituido por un solo
documento o por varios que forman un expediente.
Unidad ejecutora.
Entiéndase como la unidad académica, administrativa, productora de documentos.
Valor administrativo. Es aquel valor que posee un documento para la administración que lo
originó o para aquella que le sucede, como testimonio de sus procedimientos y
actividades.
Valor contable. Es
la utilidad o aptitud de los documentos que soportan el conjunto de cuentas,
registros de los ingresos, egresos y de los movimientos económicos de una
entidad pública o privada.
Valor fiscal. Es
la utilidad o aptitud que tienen los documentos para el tesoro o hacienda
pública.
Valor legal. Aquel
que tienen los documentos que sirven de testimonio ante la ley.
Valoración de documentos. Proceso por el cual se determina el valor de los documentos con el fin
de establecer su permanencia en las diferentes fases de archivo.
CAPÍTULO III
Del Archivo Central de la Municipalidad de
San Ramón
Artículo 14.—Se
denominará Archivo Central de la Municipalidad de San Ramón, al órgano medular
del Sistema Institucional de Archivos, que tiene a su cargo reunir, clasificar,
ordenar, describir, seleccionar, administrar, conservar y facilitar la
documentación producida y aquella debidamente transferida por los archivos de
gestión que constituyen el sistema.
Así mismo, este órgano será responsable de
coordinar todas las actividades archivísticas que realicen los archivos de
gestión, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Ley 7202 y su
Reglamento y ejecutará las políticas que emanen de la Dirección de Archivo
Nacional.
Artículo 15.—La persona responsable del
Archivo Central será, nombrada de conformidad con el Manual Descriptivo de
Puestos de la Municipalidad de San Ramón, a quien le corresponderá planificar,
coordinar, controlar y supervisar las funciones archivísticas de su unidad.
Artículo 16.—El responsable del Archivo
Central de la Municipalidad de San Ramón, entre otras, tendrá las siguientes
funciones:
a) Centralizar todo el acervo documental de las
dependencias y oficinas de la Municipalidad de San Ramón y de las entidades
adscritas a ésta, de acuerdo con los plazos de remisión de documentos y la
normativa establecida para la respectiva transferencia.
b) Coordinar,
con la Dirección General del Archivo Nacional, la ejecución de las políticas
archivísticas dictadas por este ente superior.
c) Reunir, conservar, clasificar,
ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar el acervo documental
de la institución. Asimismo, transferir a la Dirección General del Archivo
Nacional los documentos que hayan cumplido el período de vigencia
administrativa.
ch) Elaborar los instrumentos y
auxiliares descriptivos necesarios para aumentar la eficiencia y eficacia en el
servicio público, en materia de custodia y acceso a la información.
d) Velar por la aplicación de
políticas archivísticas y asesorar técnicamente al personal de la Municipalidad
y de las entidades adscritas a ésta, que labore en los archivos de gestión.
e) Colaborar en la búsqueda de
soluciones para el buen funcionamiento del archivo central y de los archivos de
gestión de la entidad.
f) Los archivistas que laboren en
el archivo central de la Municipalidad de San Ramón deberán asistir a la
Asamblea General de Archivistas, cada año.
g) Solicitar asesoramiento
técnico a la Dirección General del Archivo Nacional, cuando sea necesario.
h) Integrar el Comité
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.
i) Solicitar a la Comisión
Nacional de Selección y Eliminación de Documentos autorización para eliminar
documentos.
j) Establecer y ejecutar
disposiciones concernientes a la selección y eliminación de documentos junto
con el Comité de eliminación.
k) Suministrar al usuario la
información solicitada excepto, cuando el documento sea de acceso restringido
l) Valorar los documentos de los
Archivos de Gestión para efectos de selección.
m) Adiestrar en archivística y
en materias afines a los funcionarios de los Archivos de Gestión.
n) Rendir un informe anual a la
Dirección General del Archivo Nacional sobre el desarrollo archivístico de la
institución.
ñ) Entregar a la Dirección
General del Archivo Nacional, una copia de los instrumentos de descripción, en
los que esté registrada toda la documentación.
o) Cualquier otra por disposición
de la Junta Administrativa del Archivo Nacional.
Artículo 17.—Al
Archivo Central, ingresarán sólo los documentos declarados por el Comité
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, con valor
administrativo – legal, fiscal o contable vigente o científico-cultural y de
conservación permanente, conforme la normativa establecida para la adecuada
transferencia de documentos.
CAPÍTULO IV
De los archivos de gestión del Sistema
Institucional del
Archivo Central de la Municipalidad de San Ramón
Artículo 18.—Todas
las oficinas de las unidades administrativas de la Municipalidad de San Ramón y
de las entidades adscritas a ésta, deben disponer de un archivo de gestión.
Artículo 19.—Se denominará Archivo de Gestión
a aquel que reúne, conserva, clasifica, ordena, describe, selecciona,
administra y facilita los documentos textuales, gráficos, audiovisuales y
legibles por máquina, que resultan producto del funcionamiento interno de la
Municipalidad, de las unidades administrativas que la conforman y de las
entidades adscritas a ésta.
Artículo 20.—Se denominará Archivo de
Especializado aquel archivo de gestión que reúne, conserva, clasifica, ordena,
describe, selecciona y administra los documentos textuales, gráficos,
audiovisuales y legibles por máquina, que por su contenido debe conformarse en
expedientes.
Artículo 21.—El Archivo Central, será
responsable de la buena marcha de los Archivos de Gestión de la Municipalidad
de San Ramón teniendo las siguientes atribuciones:
a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar,
evaluar y controlar la gestión de los Archivos de Gestión.
b) Autorizar
por escrito la salida de documentos de la Municipalidad de San Ramón dentro del
país, para cualquier efecto.
Artículo 22.—El
responsable de administrar los archivos de gestión de las unidades
administrativas de la Municipalidad de San Ramón será el encargado (a) de las
mismas, quien si lo considera necesario, asignará las funciones archivísticas a
uno o varios de sus colaboradores, sin que esta delegación le exima de su
responsabilidad.
Artículo 23.—El responsable de administrar los
archivos de gestión de las entidades adscritas a la Municipalidad de San Ramón,
será el representante legal de las mismas quien, si lo considera necesario,
asignará las funciones archivísticas a uno o varios de sus colaboradores, sin
que esta delegación le exima de su responsabilidad.
Artículo 24.—El encargado (a) del Archivo de
Gestión, entre otras, tendrá las siguientes funciones:
a) Reunir, conservar, clasificar, ordenar,
describir, seleccionar, administrar y facilitar el acervo documental de la
unidad administrativa que se administra. Asimismo, transferir al Archivo
Central, conforme la normativa establecida, los documentos que hayan cumplido
el período de vigencia administrativa.
b) Ejecutar las pautas,
lineamientos archivísticos y estrategias que para el adecuado desarrollo del
sistema de archivos, que formule el Archivo Central.
c) Aplicar los instrumentos y
auxiliares descriptivos necesarios, que para aumentar la eficiencia y eficacia
en el servicio público, elabore el Archivo Central.
d) Procurar las soluciones
necesarias para el buen funcionamiento del archivo de gestión que administra.
e) Solicitar asesoramiento
técnico al Archivo Central, cuando sea necesario.
f) Coordinar con el Archivo
Central la presentación -ante el Comité Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos- de la solicitud de autorización para eliminar
documentos.
g) Rendir un informe anual al
Archivo Central sobre el desarrollo archivístico de la unidad administrativa o
entidad adscrita a la Municipalidad que representa. Éste dará a conocer los
resultados a la Dirección General del Archivo Nacional.
h) Entregar anualmente al Archivo
Central una copia de los instrumentos de descripción, en los que esté
registrada toda la documentación.
i) Cualquier otra que por
disposición del Archivo Central de la Municipalidad de San Ramón se gire,
conforme con la legislación vigente.
CAPÍTULO V
De las funciones archivísticas
Artículo 25.—Las
funciones archivísticas por realizar en la organización de los archivos que
pertenecen al sistema institucional son: reunir, conservar, clasificar,
ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar los documentos
producidos o recibidos.
REUNIR
Artículo 26.—Los
Archivos que conforman el Sistema Institucional de Archivos deberán reunir en
sus oficinas y repositorios los documentos producidos como resultado de sus
funciones y actividades de acuerdo con los plazos y requisitos de transferencia
que establece este reglamento.
Artículo 27.—Los plazos de transferencia de
los Archivos de Gestión a los Archivos Centrales y de éstos a la Dirección
General del Archivo Nacional, se fijarán en las tablas de plazos de
conservación de acuerdo con lo que establece el artículo siguiente.
Artículo 28.—Los documentos serán transferidos
de acuerdo con los siguientes plazos:
a. Archivos de Gestión: los documentos
permanecerán en las oficinas administrativas productoras durante un promedio de
cinco años. De acuerdo con lo establecido en las tablas de plazos de
conservación y previa determinación del Comité Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos
b. Archivo Central: Una
vez cumplida la etapa anterior, los documentos con valor administrativo y legal
pasarán a los Archivos Centrales de cada entidad en donde permanecerán
alrededor de 15 años. Posteriormente, serán transferidos a la Dirección General
del Archivo Nacional, aquellos que tengan valor científico-cultural, previa
determinación de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.
c. Archivo Histórico o Final:
Los documentos que tengan como mínimo 20 años de antigüedad y sean de valor
científico-cultural, pasarán a ser custodiados en forma permanente por la
Dirección General de Archivo Nacional, previa autorización de esta Dirección.
Artículo 29.—La
transferencia de una etapa a otra debe hacerse con la documentación debidamente
clasificada, ordenada y acompañada por la respectiva lista de remisión por
triplicado. Una copia se devolverá como recibo a la oficina o entidad
correspondiente, otra formará parte del Registro General de Ingresos del
Archivo Central y la tercera se incorporará al Registro que se lleva de la
oficina o entidad que remite la documentación. Las dos últimas copias quedarán
en el archivo que recibe.
Artículo 30.—Además de lo establecido en el
artículo anterior, la transferencia de documentos a los Archivos Centrales se
ajustará a lo siguiente:
a. La unidad administrativa solicitará la
transferencia por escrito, un mes antes de la fecha planeada para efectuar el
envío.
b. El Archivo deberán autorizar
por escrito, si procede la transferencia solicitada y fijará la fecha en que
ésta se llevará a cabo.
c. Los documentos que ingresen al
Archivo Central, deberán estar en perfecto estado de limpieza, operación que se
realizará durante el mes anterior a la remisión, de acuerdo con las directrices
dictadas por el Departamento de Conservación de la Dirección General del
Archivo Nacional.
d. El personal correspondiente
del Archivo Central deberá confrontar, con personas de la oficina o entidad remitente,
los documentos con sus listas de remisión, en un plazo prudencial se reportarán
los faltantes o cualquier otra anomalía que se encontrare.
e. Si los documentos están
microfilmados ingresarán con las respectivas micropelículas o microfichas.
f. Otras disposiciones emanadas
por el Archivo Central.
CONSERVAR
Artículo
31.—Conservar es la función cuyo objeto específico es evitar, detener y reparar
el deterioro y los daños sufridos por lo documentos, incluyendo la aplicación
de métodos y técnicas de preservación y restauración.
Artículo 32.—El Archivo Central y los Archivos
de Gestión están obligados a conservar adecuadamente sus documentos, con los
medios a su alcance y con la asesoría y adiestramiento de la Dirección General
del Archivo Nacional.
Artículo 33.—Los archivos del sistema, al
realizar labores de conservación de documentos, lo harán de acuerdo con las
últimas técnicas en esa especialidad y con las siguientes directrices:
a. A la Dirección General del Archivo Nacional le
corresponde asesorar y adiestrar en materia de conservación a todos los
archivos del Sistema.
b. Deberán tomar en cuenta para
la conservación de sus documentos, factores físicos, químicos y biológicos que
provocan el deterioro del documento de cualquier soporte, tales como humedad,
temperatura, luz, contaminación atmosférica, insectos, roedores, fuego e
inundaciones, entre otros. Para tal fin, contarán como mínimo con: locales
adecuados, estantería metálica, cajas libres de ácido para guardar los
documentos, equipo contra incendios, protección contra inundaciones y deberán
tener el cuidado necesario en el manejo de los documentos.
Artículo 34.—Los
Archivos de Gestión deberán contar con los materiales, equipo y mobiliario que
permitan una buena conservación de los documentos.
Artículo 35.—La preservación es el conjunto de
medidas necesarias para mantener la integridad de los documentos y su contenido
informativo.
Artículo 36.—El Archivo Central de la
Municipalidad de San Ramón deberá observar las siguientes medidas de
preservación y control de los documentos y sus locales:
a. Sólo tendrán acceso a los depósitos los
funcionarios del archivo o aquellas personas que cuenten con previa
autorización.
b. Será prohibido fumar dentro de
los depósitos y en todos los lugares donde se mantenga documentación.
c. Preferiblemente los documentos
serán guardados en cajas libres de ácido.
d. La estantería, cajas y los
documentos deberán someterse a limpieza periódica.
e. Se utilizarán en los depósitos
niveles bajos de luz artificial.
f. Los niveles de luz natural
deben ser bajos e indirectos en las áreas de depósito.
g. Los niveles de humedad
relativa deben encontrarse en lo posible entre los 45% y un 55%.
h. La temperatura en los
depósitos deberá fluctuar en lo posible entre los 18ºC y 22ºC.
i. Las paredes, suelos y cielo
raso serán preferiblemente de material no flamable.
j. Existirán las alarmas de
incendios e interruptores del fluido eléctrico y los equipos de extinción
necesarios.
k. Los documentos no deben
colocarse en el suelo para evitar su deterioro.
l. En los depósitos debe existir
un buen sistema de ventilación, para evitar focos de humedad.
m. Se deben realizar revisiones
periódicas en los depósitos para detectar anomalías que afecten la
documentación.
n. En aquellos locales donde
existan ventanas, debe protegerse la entrada directa de luz solar.
o. La estantería de los depósitos
tendrá una altura entre 2,20 metros y 2,30 metros, con una distancia mínima de
10 cm entre el suelo y el primer estante.
p. Los pasillos de circulación
principal tendrán de 1,00 a 1,20 metros de ancho y los secundarios tendrán de
0,70 m a 0,80 m.
q. Debe velarse porque a los
documentos se les dé el mejor trato por parte de archivistas y usuarios, en
general.
Artículo 37.—La
restauración tiene como fin recuperar la integridad física y funcional de los
documentos, mediante la corrección de las alteraciones sufridas y restituirles
en la medida de lo posible a su estado original.
CLASIFICAR
Artículo 38.—La
clasificación es la técnica mediante la cual se identifican y agrupan
documentos semejantes con características comunes de acuerdo con un plan
establecido previamente.
Artículo 39.—Los sistemas de clasificación
existentes son:
a. Clasificación
Orgánica: consiste en la utilización de la estructura orgánica de la
institución para clasificar los documentos.
b. Clasificación por funciones:
consiste en la clasificación de los documentos de acuerdo con las funciones y
actividades de la institución.
c. Clasificación por asuntos o
materias: consiste en la clasificación de los documentos, basada en los asuntos
o materias a que se refieren.
Artículo
40.—Corresponderá al Archivo Central asesorar y gestionar la aprobación los
cuadros de clasificación que elaboren los archivos pertenecientes al sistema,
cuando así lo soliciten.
ORDENAR
Artículo 41.—La
ordenación es la asignación de números o letras que se da a los documentos, así
como su colocación en el espacio físico correspondiente.
Artículo 42.—Los métodos de ordenación por
utilizar pueden ser el alfabético, cronológico o numérico.
a. Alfabético: Sus elementos son los
nombres de personas, cosas, acontecimientos y lugares. Se subdivide a la vez en
la ordenación onomástica, que corresponde a los nombres de personas, la
ordenación toponímica que corresponde a los nombres de lugares y la ordenación
por asuntos y materias.
b. Cronológico: Los
elementos que componen ese método de ordenación son el año, mes y día del
documento.
c. Numérico: Consiste en
la asignación de números a los documentos, para colocarlos en el espacio físico
correspondiente en forma sucesiva.
DESCRIBIR
Artículo 43.—Se entenderá por descripción documental el proceso que
realiza el archivista para elaborar los instrumentos que facilitarán el
conocimiento, el control y el acceso a los fondos documentales.
Artículo 44.—En todo archivo se elaborará un
programa descriptivo de acuerdo con la clase de archivo, su fondo documental y
el servicio que presta.
Artículo 45.—El programa descriptivo en los
archivos de gestión, dará prioridad a los registros de entrada y salida de
documentos, a las listas de remisión y a las tablas de plazos de conservación.
En los Archivos Centrales, a los inventarios y listas de remisión y en los
Históricos o Finales a las guías e inventarios.
SELECCIONAR
Artículo
46.—Seleccionar es el método mediante el cual se analiza el valor de los
documentos en sus diferentes etapas y se determina su eliminación o su
conservación.
Artículo
47.—Todas las actividades relativas a la selección documental se definirán en
el capítulo IV: “Del Comité Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos” del presente reglamento.
ADMINISTRAR
Artículo 48.—La
administración consiste en establecer y ejecutar la planeación, la
organización, la integración del personal, la dirección y el control que rigen
las labores desarrolladas en los archivos.
Artículo 49.—Los Archivos de Gestión de la
Municipalidad de San Ramón y las entidades adscritas a éstas gestionarán, según
corresponda, los recursos necesarios para la administración adecuada de sus
archivos.
FACILITAR
Artículo 50.—La
facilitación consiste en poner los documentos a disposición del ente productor,
los usuarios y el público en general.
Artículo 51.—Los Archivos de Gestión,
Centrales y Finales o Históricos, están en la obligación de facilitar sus
documentos, de acuerdo con lo que establece el Artículo 30 de la Constitución
Política y los artículo 10, 23 y 42 de la Ley 7202 Ley del Sistema Nacional de
Archivos.
Artículo 52.—Los archivos que componen el
Sistema Institucional de Archivos de la Municipalidad de San Ramón, facilitarán
la consulta de sus fondos documentales, con excepción de que existan
restricciones al acceso por leyes o resoluciones especiales.
CONSULTA
Artículo 53.—El
Archivo Central contará con una sala de consulta y despachos de atención al
público que sean necesarios para prestar este servicio, con el horario que
establezca la Administración.
Artículo 54.—Las principales normas que se
observarán en las salas de consulta y despachos de atención serán:
a. El usuario deberá identificarse previamente
con la presentación de su documento de identidad.
b. No fumar, comer o beber.
c. No rayar, calcar o escribir
sobre los documentos.
d. No sacar las tarjetas de los
ficheros.
e. Se prohíbe el acceso al área de
ficheros.
f. Se observará buen
comportamiento y se guardará silencio.
g. El equipo existente que se
utiliza para facilitar la consulta, debe ser tratado adecuadamente y en caso de
daño el usuario responderá por su reparación.
Artículo 55.—Si se
incumplieran las normas anteriores y las establecidas en los manuales internos
de procedimientos, el usuario podrá ser retirado de las salas de consulta y
despachos de atención.
Artículo 56.—Los archivos que componen el
Sistema Institucional de Archivos, facilitarán al usuario los servicios de
reprografías para documentos textuales, gráficos y audiovisuales. El usuario
deberá pagar el costo de las reproducciones.
Artículo 57.—Cuando el usuario utilice
reproducciones de documentación textual audiovisual, fotografías, cassettes,
filmaciones, entre otros, con fines de investigación y publicación, estará
obligado a dar los créditos correspondientes al Sistema Institucional de
Archivos de la Municipalidad de San Ramón.
Artículo 58.—Cuando el deterioro de los
documentos es evidente, el Archivo Central, podrá retirarlos temporal o
permanentemente de la consulta del público, sustituyéndolos por reproducción
fiel.
Artículo 59.—El encargado del Archivo Central
de la Municipalidad de San Ramón autorizará la salida de documentos textuales,
gráficos y audiovisuales para ser reproducidos fuera de sus instalaciones, en
el caso de que no se cuente con el equipo necesario para hacerlo y atendiendo
las restricciones internas estipuladas.
Artículo 60.—Los fondos documentales del
Archivo Central de la Municipalidad de San Ramón y de los Archivos de Gestión,
podrán ser reproducidos para cumplir con los trámites de constancias,
certificaciones y testimonio que se expedirán a solicitud de los usuarios,
quienes cancelarán las especies fiscales, tasas y otros costos establecidos de
acuerdo con las leyes vigentes.
Artículo 61.—En cuanto a la expedición de
certificaciones y testimonio de instrumentos públicos, insertos en los
protocolos notariales, se hará de acuerdo con lo que dispone la legislación
notarial vigente.
CAPÍTULO VI
De la organización y funcionamiento del
Comité Institucional de Selección y
Eliminación
Artículo 62.—El
Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos estará
constituido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7202, Ley
del Sistema Nacional de Archivos, de la siguiente manera: Un asesor legal, el
superior administrativo y el responsable o encargado del Archivo Central de la
Municipalidad de San Ramón. Entre esos miembros se nombrará, de acuerdo con lo
que establece al respecto la Ley General de la Administración Pública, un
presidente y un secretario, electos por mayoría absoluta, quienes durarán en el
cargo un año, pudiendo ser reelectos. El Comité establecerá sus normas de
trabajo y la frecuencia de las reuniones.
Artículo 63.—El Comité Institucional podrá
integrar miembros adicionales, según los objetivos y funciones específicas de
cada entidad, en calidad de observadores.
Artículo 64.—Son funciones del Comité
Institucional: Evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal de los
documentos de la Institución. Para ello promoverá la elaboración de tablas de
plazos de conservación en los Archivos de Gestión y en el Archivo Central.
a) Consultar a la Comisión Nacional de Selección
y Eliminación de Documentos cuando se deban eliminar documentos que hayan
finalizado su trámite administrativo y no existan tablas de plazo aprobadas.
b) Resolver consultas atendiendo
a la directriz de conservar lo que tenga valor científico-cultural, y gestionar
ante la Comisión Nacional de Selección y Eliminación cuando sea necesaria la
eliminación de los documentos que carezcan de este valor, en las diferentes
etapas de formación de los archivos.
c) Analizar y aprobar las tablas
de plazos de conservación de documentos que presenten al Archivo Central de la
Municipalidad de San Ramón las diferentes unidades administrativas que
conforman el Sistema Institucional de Archivos.
d) Someter a la aprobación de la
Comisión Nacional de Selección y Eliminación, las tablas de plazos aprobadas
por el Comité Institucional de Selección y Eliminación.
e) Dictar las directrices
generales en los aspectos de procedimiento de las labores del Comité
Institucional de Selección y Eliminación.
f) Otras funciones que le asignen
las leyes y reglamentos al Comité Institucional de Selección y Eliminación.
CAPÍTULO VII
De los archivos de gestión
Artículo 65.—Los
archivos de gestión, en lo pertinente cumplirán las normas establecidas en el
capítulo III.
Artículo 66.—El jefe o encargado (a) de cada
Archivo de Gestión será a quien le corresponderá planificar, coordinar,
controlar y supervisar las funciones archivísticas de su unidad.
Artículo 67.—El o la encargado (a) del Archivo
Central de la Municipalidad de San Ramón, deberá encargarse de coordinar todas
las actividades archivísticas que realicen los archivos de gestión del ente, de
acuerdo con los lineamientos establecidos en este reglamento.
Artículo 68.—El Archivo Central y los de
Gestión elaborarán los auxiliares e instrumentos descriptivos de acuerdo con lo
estipulado en los artículos 43, 44 y 45 del presente reglamento.
Artículo 69.—El Archivo Central de la
Municipalidad de San Ramón, deberá presentar a la Dirección General de Archivo
Nacional un informe anual escrito entre los mes de enero a marzo de cada año.
Donde contendrá las actividades archivísticas realizadas en el año inmediato
anterior. Se referirá a los documentos recibidos en cuanto a su conservación,
clasificación, ordenación, descripción, selección administración, facilitación
de los mismos, así como otras actividades relacionadas con el quehacer
archivístico, que se considere conveniente informar.
Artículo 70.—Cuando el Archivo Central
transfiera documentos a la Dirección General del Archivo Nacional, deberá
entregar los instrumentos descriptivos que pertenecen a aquellos calificados
por la Comisión y Eliminación de Documentos como de valor científico-cultural.
Artículo 71.—Las asesorías técnicas, así como
el Archivo Central de la Municipalidad de San Ramón deberán dirigirse a la
Dirección General del Archivo Nacional en forma escrita.
CAPÍTULO VIII
Artículo 72.—Todo
usuario interesado en fotocopiar un documento de uso público deberá pagar el
costo de las copias y certificaciones en conformidad con el Artículo 272 de la
Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, para lo cual se
establecen los siguientes criterios y costos:
a. Las copias serán únicamente en blanco y negro
(no se realizan copias a color).
b. Las
copias en tamaño carta tienen un costo de diez colones cada una.
c. Las copias en tamaño Legal
tienen un costo de quince colones cada una.
d. Si el usuario (a) desea copia
digital de documentos públicos, estos serán gratuitos pero deberá aportar el
disco o medio indicado para realizar la reproducción (las reproducciones
digitales solo comprenden los archivos y documentos ya digitalizados de
antemano por el Departamento de Archivo de la Municipalidad, en ningún momento
se digitalizarán documentos a pedido especial).
e. El Concejo Municipal de la
Municipalidad de San Ramón deberá actualizar el costo de las copias dos veces
al año.
Artículo 73.—Este
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial de La
Gaceta.
San Ramón, 8 de
octubre del 2015.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario.—1 vez.—Solicitud N°
41566.—(IN2015077281).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
El Concejo Municipal en concordancia con las
competencias otorgadas en el Código Municipal, en su artículo 13, mediante
acuerdos Nº 4154-15 de la sesión ordinaria Nº 363 del 29 de enero del 2015,
aprobó el someter a consulta pública no vinculante al amparo del artículo 43
del Código Municipal, por un plazo de 10 días hábiles el Proyecto de Reglamento
para la instalación de casetas de seguridad y mecanismos de vigilancia para el
acceso a urbanizaciones y barrios residenciales de la Municipalidad de Flores,
que se transcribe así:
REGLAMENTO
PARA LA INSTALACIÓN DE CASETAS
DE SEGURIDAD Y MECANISMOS DE
VIGILANCIA PARA
EL ACCESO A URBANIZACIONES Y
BARRIOS RESIDEN-
CIALES DE LA MUNICIPALIDAD DE
FLORES
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El
presente Reglamento en concordancia con las normas legales que lo sustentan,
tiene por finalidad normar los aspectos operativos que contempla le Ley Nº
8892, “Regulación de Mecanismos de Vigilancia del Acceso a Barrios
Residenciales con el Fin de Garantizar el Derecho Fundamental a la Libertad de
Tránsito”.
Artículo 2º—Autorización. La Municipalidad de Flores autorizará
a través del Concejo Municipal la instalación de mecanismos de seguridad y
vigilancia tales como cadenas de paso, plumas, agujas o brazos mecánicos de
seguridad para regular el acceso vehicular. Tales dispositivos se autorizarán
únicamente en barrios, caseríos y residenciales que formen un circuito cerrado
o que se ubiquen en calles sin salida, y deberán estar acompañados de una
caseta de seguridad que cumpla con el diseño básico de construcción y
materiales que este reglamento establece para ese efecto.
De
igual manera se podrá autorizar la instalación de casetas de seguridad en
aceras, áreas de parques y franjas verdes; así como postes de seguridad que
contribuyan a la seguridad de peatones y edificaciones, siempre y cuando
cumplan lo dispuesto en la Ley Nº 8892 y la normativa vigente en materia de
accesibilidad y control urbanístico.
La solicitud deberá ser presentada ante la Ventanilla Única de la
Dirección de Desarrollo Urbano y Control Constructivo de la Municipalidad
cumpliendo con los requisitos dispuestos en este reglamento; la cual una vez
recibida será trasladada al proceso de Planificación Urbana y Control
Constructivo para que analice y valore la procedencia técnica y reglamentaria
de otorgar lo solicitado.
Artículo 3º—Trámite de la solicitud.
El Concejo Municipal únicamente autorizará o denegará la instalación de los mecanismos
de seguridad a los que se refiere este Reglamento y la Ley 8892 con fundamento
en criterio técnico debidamente motivado por el proceso de Planificación Urbana
y Control Constructivo; criterio que esa dependencia deberá rendir en un plazo
no mayor a diez (10) días hábiles posteriores al recibo de la solicitud con
requisitos completos.
En caso
de apartarse el Concejo Municipal de la posición contenida en dicho criterio,
deberá solicitarle al proceso de Planificación Urbana y Control Constructivo su
reconsideración dentro del plazo de cinco días hábiles, debiendo justificar y
motivar su posición tanto en aspectos técnicos como jurídicos, haciendo mención
expresa de la normativa que faculta y posibilita literalmente la instalación
del dispositivo de seguridad (cualquiera que sea). El proceso de Planificación
Urbana y Control Constructivo bajo este supuesto nuevamente contará con un
plazo de diez (10) días hábiles para emitir su posición final; en caso de
mantener la denegatoria el Concejo Municipal de no contar con elementos
jurídicos y técnicos de mayor peso que los señalados por esa dependencia, no
podrá apartarse de esa posición; en caso de hacerlo será de su exclusiva
responsabilidad.
Artículo
4º—Solicitante. Las autorizaciones a las que refiere el presente
reglamento y la Ley 8892 se extenderán a las comunidades vecinales que lo
soliciten por medio de una asociación formal comunitaria que deberá acreditarse
ante el Concejo Municipal; debiendo señalar como mínimo lugar o medio para
recibir notificaciones, miembros adscritos, representantes legales y sus
facultades. Datos que será obligación de cada entidad mantener actualizados.
Así
mismo, la autorización en referencia podrá ser solicitada directamente por un
comité vecinal, el cual deberá dejar señalado lugar para recibir
notificaciones, miembros adscritos y al menos dos representantes.
Artículo
5º—Forma de acreditación de un Comité Vecinal. Cuando en un barrio,
calle sin salida, urbanización, residencial o caserío quiera instalar una
caseta con o sin un dispositivo de acceso, y no exista una organización de
vecinos formalmente constituida; al menos el 70% de las personas mayores de
edad podrán conformar un Comité de Vecinos a cargo de la vigilancia privada y
designarán al menos a dos representantes, que serán los responsables de recibir
las comunicaciones municipales. Previo a la solicitud de autorización, este
Comité deberá acreditarse ante el Concejo Municipal por medio de una carta que
contenga el nombre, los apellidos, las firmas y demás calidades de al menos una
persona, por casa, lote o local, que integre el comité, con la dirección
exacta. Deberá entenderse por vecino aquel propietario registral con frente
inmediato a la vía que se vea regulada; este aspecto debe ser acreditado en la
solicitud de acreditación debidamente firmada por los propietarios en la que
conste fe notarial de la autenticación de las firmas, la condición de
propietarios registrales, así como el cumplimiento del porcentaje de vecinos
requerido.
Cualquier
gestión administrativa que deban realizar ante la Municipalidad podrá ser
realizada personalmente por los representantes del Comité, o por un tercero,
para lo cual se requerirá autorización expresa emitida por uno de los
representantes debidamente acreditados, a estos efectos, la firma del
representante deberá estar debidamente autenticada por un abogado o notario.
Artículo
6º—La solicitud. La solicitud de autorización para la instalación de una
caseta y/o un dispositivo de acceso, deberá presentarse por escrito ante la
Municipalidad y deberá contener la siguiente información:
Solicitud expresa de
autorización para la instalación de una Caseta de Seguridad y/o dispositivo de
acceso en su localidad. Debidamente autenticada por un notario público.
Dirección, número de fax o
cuenta de correo electrónico donde recibir comunicaciones.
Indicarán la ubicación exacta
donde se desea instalar la caseta y/o el dispositivo de acceso. En caso de
ubicarse el dispositivo en propiedad privada, deberá adjuntarse nota de
autorización del propietario, acompañado del estudio registral de la propiedad
de bienes inmuebles, a fin de realizar la ejecución de dichas obras; esta
autorización deberá estar autenticada por un notario público. Los vecinos que
la realicen deberán gestionar los permisos municipales necesarios y cancelar el
impuesto de construcción respectivo ante dicho gobierno local.
Indicación
precisa del tipo de mecanismos de vigilancia de acceso que se desea instalar.
Se debe aportar croquis de la estructura
Indicarán la cantidad de casas
habitadas o locales de cualquier tipo existentes.
Copia vigente del precontrato,
contrato o documento idóneo, en el que conste la existencia de la prestación,
real y eventual del servicio de vigilancia privada.
7- Para el caso de una Organización de vecinos
formalmente constituida:
a) Nombre y número de cédula jurídica de la organización.
b) Nombre completo, número de cédula y firma autenticada del
representante legal de la organización. Y adjuntar una personería jurídica
debidamente actualizada.
8- Para el caso de un Comité:
Previa acreditación del Comité vecinal ante
el Concejo Municipal, la solicitud Deberá estar firmada por un representante
por casa, lote o local que integre el Comité (nombre completo, firma, número de
cédula y dirección). Con la designación de al menos dos representantes.
Artículo 7º—Instalación de dispositivos.
La instalación de cualquier dispositivo o mecanismo de seguridad deberá
instalarse conforme a las disposiciones técnicas y reglamentarias dispuestas
por la ley 7600, su reglamento y normativa conexa.
Artículo
8º—Requisitos para ubicación de casetas. Las casetas de seguridad podrán
ser instaladas en espacio público o privado, exceptuando aquellos lugares en
los cuales su uso no sea permitido por el Plan Regulador Urbano del Cantón de
Flores, debiendo cumplir con los siguientes lineamientos para su diseño de
construcción y materiales, según se detalla:
I) Casetas en áreas de parques:
a. Aportar Croquis de ubicación con Vº Bº de la Sección Parques y
Áreas Verdes.
b. Construir estructura liviana con materiales que resistan la
intemperie.
c. Deberá presentar solución para servicio sanitario.
d. Ajustarse a las disposiciones técnicas y reglamentarias contenidas
en la Ley 7600.
II) Casetas en áreas de franjas verdes y aceras:
a) Aportar Croquis de ubicación con Vº Bº de la Sección Parques y
Áreas Verdes.
b) Construir estructura liviana con materiales que resistan la
intemperie.
c) Debe presentar mecanismos de acceso (agujas o cadenas de paso).
d) Deberá presentar solución para servicio sanitario.
e) Ajustarse a las disposiciones técnicas y reglamentarias contenidas
en la Ley 7600.
III) Casetas sobre vía pública:
a) Aportar Croquis de ubicación de la caseta y mecanismos de acceso
(agujas o cadenas de paso). La misma deberá ubicarse a partir de una distancia
de tres metros, medidos a partir del final del derecho de vía de la calle en la
cual desemboca el acceso de la Urbanización o Barrio en la cual se instalará el
dispositivo. Esta distancia debe estar libre de basureros, postes u otros
obstáculos, asimismo la caseta a ubicar no podrá invadir con sus aleros o
proyecciones horizontales este retiro.
b) Construir estructura liviana con materiales que resistan la
intemperie.
c) Deberá presentar solución para servicio sanitario.
d) Ajustarse a las disposiciones técnicas y reglamentarias contenidas
en la Ley 7600.
IV) Casetas en propiedad privada:
b) Aportar Croquis de ubicación de la caseta y mecanismos de acceso
(agujas o cadenas de paso). La misma deberá ubicarse a partir de una distancia
de tres metros, medidos a partir del final del derecho de vía de la calle en la
cual desemboca el acceso de la Urbanización o Barrio en la cual se instalará el
dispositivo. Esta distancia debe estar libre de basureros, postes u otros
obstáculos, asimismo la caseta a ubicar no podrá invadir con sus aleros o
proyecciones horizontales este retiro.
b) Presentar una nota con la autorización del propietario del inmueble
autenticada por notario público.
c) Cumplir con las disposiciones del Plan Regulador Urbano de Flores y
sus reglamentos, así como la normativa nacional vigente y aplicable para la
tramitación de la licencia de construcción
d) Ajustarse a las disposiciones técnicas y reglamentarias contenidas
en la Ley 7600.
e) Deberá presentar diseño para Servicio Sanitario y cumplir con las
medidas mínimas.
Artículo 9º—Ubicación
de dispositivos de seguridad. Los mecanismos de seguridad para regular el
acceso vehicular tales como cadenas de paso, plumas, agujas o brazos mecánicos,
no deben poner en riesgo la seguridad vial, siendo responsabilidad de la
entidad comunitaria o comité vecinal mantenerlos en buen estado y velar por su
adecuado funcionamiento. Así mismo se encuentra prohibida la instalación de
portones o verjas. Tales dispositivos de seguridad deben cumplir con los
siguientes requisitos, lineamientos y materiales:
I) Para la instalación de cadena de paso deberá:
a) Aportar croquis de ubicación del mecanismo de
acceso.
b) La cadena deberá ser pintada de color amarillo fotoluminiscente.
c) Contar con un grosor no superior a 5/32”.
d) Contar con una señal de ALTO visible desde ambos lados de la vía,
de un tamaño mínimo de 61 cm.
e) Contar con anclajes pintados de color amarillo
II) Plumas, agujas o brazos mecánicos:
a) Aportar croquis de ubicación del mecanismo de
acceso.
b) Ser pintado con franjas intercaladas de color rojo y blanco
fotoluminiscente.
c) Contar con una señal de ALTO visible desde ambos lados de la vía,
de un tamaño mínimo de 61 cm.
d) Longitud minina de 4.0 m y máximo de 6.0 m
e) Puede ser de pie fijo o móvil.
f) Base máxima de 35 cm x 20cm
La señal de “Alto” deberá cumplir con las
especificaciones y diseño indicado para la señal R-1-1 en el SIECA 2000, Manual
Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito.
Artículo
10.—Ubicación de postes. La instalación de postes de seguridad deberán
contribuir directamente con su instalación con la seguridad de peatones y
edificaciones; y estos cumplirán con los lineamientos contenidos en el Plan
Regulador Urbano de Flores y la normativa nacional vigente. Los postes tendrán
una altura de 1,20 metros sobre el nivel de la acera y estarán pintados de
amarillo con franjas intercaladas de color rojo y blanco fotoluminiscente.
Artículo
11.—Autorización para el uso de vías públicas o bienes del dominio público.
La autorización para el uso de vías públicas o bienes de dominio municipal,
constituye un uso en precario de dichos inmuebles, por lo que quienes se
beneficien con este permiso no podrán alegarlo como un derecho adquirido y en consecuencia,
puede ser revocado en cualquier momento por el Gobierno Local.
En este
sentido, al ordenarse el desmantelamiento de la caseta de seguridad, o del
mecanismo de acceso, o ambos, ubicado en un área pública, bastará con que se le
notifique a la organización o al comité de vecinos permisionario sobre la
revocación del permiso, con la indicación de los motivos de oportunidad,
necesidad o conveniencia, que fundamenten la revocación y el desmantelamiento,
con una antelación no menor a diez días hábiles, contados a partir de la
notificación dicha, salvo el caso de situaciones de emergencia o urgencia que
ameriten un plazo menor o incluso hasta inmediato a juicio del Concejo
Municipal debidamente razonado. Contra este acto no cabrá recurso alguno.
Artículo
12.—Señalización de dispositivos. Siempre que se instale un dispositivo
de seguridad que regule el acceso vehicular deberá colocarse un rótulo con la
leyenda “ACCESO CONTROLADO”, con las especificaciones y diseño indicado para la
señal IS-2-6 en el SIECA 2000, Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes
para el Control del Tránsito. Su instalación no deberá invadir el espacio
mínimo de un 1,20 metros de acera conforme a la Ley 7600 y su Reglamento.
Artículo 13.—Dispositivo de acceso. Como dispositivos de acceso
sólo podrán utilizarse cadenas de paso, agujas de seguridad o brazos mecánicos,
manuales o automáticos, instalados sobre la calzada siempre junto a una caseta
de seguridad que cuente con servicio de vigilancia las 24:00 horas del día
durante los 365 días del año.
En caso
de que el servicio de vigilancia no se otorgue de manera continua, las
especificaciones contractuales y técnicas de los mecanismos indicados deberán
incluir el hecho de que en ciertos horarios se mantendrán fuera de
funcionamiento, por lo cual el dispositivo de acceso deberá ser deshabilitado
por todo el tiempo que dure la interrupción o que el servicio no se preste.
Artículo
14.—Servicio de vigilancia obligatorio. Bajo ningún concepto se
permitirá la existencia de estos dispositivos de acceso, sin que exista a su
vez el servicio de vigilancia que lo manipule; siempre respetando el derecho al
libre tránsito, y en caso de violentarse estas condiciones, la Municipalidad
revocará el permiso respectivo.
Artículo
15.—Condiciones de uso. La empresa de seguridad o persona física
debidamente acreditada que preste el servicio de vigilancia deberá respetar los
siguientes lineamientos:
a) No impedirá, el libre tránsito vehicular o peatonal.
b) Cualquier peatón podrá entrar o salir del barrio o residencial sin
ningún tipo de restricción; ello sin demérito de la vigilancia normal de la que
pueda ser objeto.
c) No hará preguntas de ningún tipo a los transeúntes, ni exigirá la
entrega o presentación de documentos de identidad.
d) En caso de vehículos, el mecanismo de acceso solo podrá ser
utilizado para que el vigilante tome nota de la matrícula y la descripción del
vehículo, y fiscalice la cantidad de ocupantes y descripción general de ellos.
Una vez que el vehículo se detenga, el oficial encargado deberá levantar el
dispositivo para permitir el paso.
e) Los vehículos de emergencia, policiales, de traslado de personas
enfermas o discapacitadas, Cruz Roja y Bomberos tendrán libre paso sin
restricción alguna para el cumplimiento de sus fines.
f) Estar al día con el pago de obligaciones municipales, así como con
CCSS, FODESAF, y las que otras leyes impongan.
Artículo 16.—Proceso de control y
fiscalización. La Municipalidad tendrá facultades de control y
fiscalización del cumplimiento de las regulaciones establecidas en la Ley Nº
8892, la Ley Nº 7600, Plan Regulador, y este reglamento. Por lo que estará
facultada para verificar en cualquier momento, sea por denuncia verbal o
escrita de tercero, o bien por control de rutina, que las edificaciones cumplan
a cabalidad las obligaciones establecidas en la normativa indicada.
Constituirá
prueba fehaciente el informe que el Proceso de Inspecciones Urbano-Tributarias
en el pleno ejercicio de sus potestades y atribuciones ejerza en el campo;
debiendo el inspector municipal hacer constar detalladamente en que consistió
el irrespeto a las disposiciones indicadas. Este informe deberá ser trasladado
al Concejo Municipal, para que mediante resolución razonada ordene el
impedimento de uso o desmantelamiento de la caseta, y ó del mecanismo de
vigilancia previamente autorizado.
Una vez
firme el acuerdo municipal, el Concejo Municipal deberá hacerlo de conocimiento
del Departamento de Desarrollo de Obras Públicas, para que ejecute su
demolición. Una vez demolida la estructura o dispositivo previamente
autorizado, no se permitirá nuevamente su instalación dentro del plazo de dos
años.
Artículo
17.—Notificaciones. La Municipalidad de Flores podrá notificar cualquier
gestión relacionada a la autorización concedida a la persona que figure ante el
Concejo Municipal como representante de la entidad vecinal o comité vecinal o
al medio señalado para tales efectos; así como también podrá notificar a quién
se encuentre físicamente en control del mecanismo o dispositivo de vigilancia.
Artículo
18.—Causales de suspensión de la autorización. La autorización para el
uso de la caseta y/o del mecanismo de acceso podrá ser suspendido si se
incurriere en las siguientes causales:
a. Limitación al libre tránsito, sea con impedimento parcial o total,
personal o colectivo.
b. Ausencia de un vigilante que manipule el dispositivo de acceso,
mientras este impidiendo el paso.
c. Incumplimiento de las condiciones de uso establecidas en el
artículo 12.
d. Uso indebido de la caseta con actos que atenten contra la moral,
las buenas costumbres y el orden público.
e. En caso de estar en propiedad privada, a solicitud del propietario
o vencimiento del contrato o relación.
Artículo 19.—Procedimiento de suspensión
de la autorización. Al recibir una denuncia, el Concejo Municipal
conformará una Comisión Especial, con no menos de 3 miembros, pudiendo
integrarla con funcionarios Municipales, del Concejo y de la sociedad civil,
para que inicie una investigación y rinda un dictamen. Esta Comisión deberá
comprobar exhaustivamente y de oficio, la verdad real de los hechos y los
elementos de juicio del caso, ordenando y tramitando las pruebas, en la forma
que crea más oportuna, determinará el orden, términos y plazos de los actos a
realizar, así como la naturaleza de éstos, sujeto a los principios del debido
proceso.
Artículo
20.—Derecho de defensa de la organización o comité vecinal. Una vez
instruido el expediente, la Comisión Especial lo pondrá en conocimiento de la
organización o comité vecinal involucrado para que en el plazo máximo de cinco
(5) días hábiles formulen conclusiones sucintas sobre los hechos alegados, la
prueba producida y los fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones.
Artículo
21.—Dictamen final de la Comisión Especial. Con el expediente instruido
y las conclusiones rendidas por parte de la organización o comité vecinal
involucrada, la Comisión Especial rendirá al Concejo Municipal un dictamen con
una recomendación sobre la suspensión o no de la autorización, con mención
expresa sobre la permanencia o remoción de la caseta y/o el dispositivo de
acceso y si existe posibilidad o no de corregir las circunstancias que dieron
origen a la denuncia, con indicación de las medidas correctivas que considere
necesarias para ser implementadas por la organización o comité vecinal
involucrada, con los razonamientos jurídicos, de oportunidad y conveniencia que
la sustenten.
El
Concejo aprobará o rechazará el dictamen de Comisión, en caso de que lo rechace
deberá fundamentarlo. Cuando el acuerdo quede firme, será comunicado al
representante de la organización o comité vecinal involucrada y al denunciante,
este último siempre que haya aportado un medio para recibir comunicaciones,
quienes tendrán derecho a recurrir conforme al procedimiento de impugnación de
acuerdos establecido en el Código Municipal.
Artículo
22.—Verificación del cumplimiento de las medidas correctivas. Cuando el
acuerdo municipal ordene la adopción de medidas correctivas por parte de la
organización o comité vecinal involucrado, concederá el plazo de treinta (30)
días naturales para que sean ejecutadas y corresponderá a la misma comisión que
dictaminó, verificar el cumplimiento e informarlo al Concejo.
Artículo
23.—Consecuencias del incumplimiento. Si la organización o comité
vecinal no cumple la corrección señalada en el plazo establecido, o bien, se
concluye que existe imposibilidad material para la corrección, el Concejo
Municipal ordenará el desmantelamiento inmediato de dichos dispositivos.
Artículo
24.—Sanción a la empresa encargada de la seguridad privada. La empresa
encargada de la seguridad cuyos funcionarios sean los responsables de impedir o
limitar la libertad de tránsito, abusando del control de los mecanismos de
acceso que les han sido encomendados, será denunciada ante la Dirección de los
Servicios de Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad Pública, para la
aplicación de la multa establecida en el artículo 14 de la Ley Nº 8892.
Artículo
25.—Recursos. Los recursos ordinarios de revocatoria y apelación contenidos
en el numeral 156 del Código Municipal, así como el recurso de extraordinario
de revisión contenido en el numeral 163 del Código Municipal, proceden de
manera excluyente tal y como se encuentra normado en el Código Municipal,
procediendo su presentación directamente ante el Concejo Municipal dentro del
quinto día.
Para la
resolución de los recursos, el Concejo Municipal deberá solicitar criterio al
proceso de Planificación Urbana y Control Constructivo, el cual deberá ser
rendido en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles.
Transitorio
Único: Las
organizaciones vecinales y comités de vecinos contarán con el plazo de tres (3)
meses para poner a derecho las casetas y los mecanismos de vigilancia que se
encuentren funcionando a partir de la fecha de publicación de este reglamento.
Lo expuesto conforme al Transitorio II de la Ley 8892. La Administración será
la encargada de ejecutar y comunicar este transitorio. Publíquese
Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2015073685).
REGLAMENTO
DE UTILIZACIÓN DE DERECHO DE VÍA
MUNICIPAL, CORTES VIALES Y
TRÁMITES AFINES
CAPÍTULO
I
Definiciones,
finalidad y alcances
Artículo 1º—Definiciones:
Alcantarillado Pluvial y Sanitario: Se denomina alcantarillado o también red de
alcantarillado, red de saneamiento o red de drenaje al sistema de estructuras y
tuberías usado para la recogida y transporte de las aguas residuales y
pluviales de una población desde el lugar en que se generan hasta el sitio en
que se vierten al medio natural o se tratan.
Acera: superficie
pavimentada dentro del derecho de vía para uso de personas a pie o peatones.
Basurero
o dispositivo para recolección de desechos: Sitio donde se arroja y amontona la
basura.
Basura
ordinaria: Desechos que se llevan irremediablemente al relleno sanitario o
parque tecnológico.
Basura
comercial: Desechos de locales comerciales que se llevan irremediablemente al
relleno sanitario o parque tecnológico.
Calzada:
Superficie de la vía sobre la que transitan los vehículos y que está compuesta
por uno o varios carriles de circulación. No incluye el espaldón.
Cordón
y Caño: Sistema para evacuación de aguas pluviales.
Cuneta:
Zanja de concreto o tierra en cada uno de los lados de un camino para recoger
las aguas de lluvia.
Derecho
de vía: Comprende la franja de terreno entre líneas de propiedades privadas con
la vía pública.
Espaldón
u hombro: Área o superficie adyacente a ambos lados de la calzada, cuya
finalidad es dar soporte lateral al pavimento, servir para el tránsito de
peatones y proporcionar espacio para las emergencias del tránsito y para el
estacionamiento eventual de vehículos.
Fibra
Óptica: La fibra óptica es un medio de transmisión empleado habitualmente en
redes de datos; un hilo muy fino de material transparente, vidrio o materiales
plásticos, por el que se envían pulsos de luz que representan los datos a
transmitir.
Gestión
vial: Es el conjunto de obras o acciones necesarias, para alcanzar una meta de
conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento,
rehabilitación o construcción vial, según el detalle contenido en las
definiciones del presente artículo, que debe ser planificada y evaluada, con
participación de los usuarios. Responde al qué hay que hacer, dónde, en qué
forma y cuándo.
Gobiernos
locales: Persona jurídica estatal, con patrimonio propio, personalidad, y
capacidad jurídica plena para ejecutar todo tipo de actos y contratos
necesarios para cumplir sus fines dentro de los límites cantonales.
Ley
7600: Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad,
publicada en La Gaceta N° 102 del 29 de mayo de 1996.
Paja de
agua: tubería y accesorios entre la red de distribución del acueducto y el
límite de la instalación domiciliaria con la vía pública y que da acceso al
servicio.
Red
vial cantonal: Es la red de calles y caminos públicos que no forman parte de la
Red Vial Nacional y cuya administración es de responsabilidad municipal en lo
que corresponde. Se consideran parte de la Red Vial Cantonal todos los
elementos constitutivos de su derecho de vía, tales como calzada; espaldones;
zonas verdes; puentes viales y peatonales, fijos o colgantes; aceras; ciclo
vías; sistema de drenaje; cordón y caño; obras de estabilización o contención;
túneles; entre otros que técnicamente puedan considerarse.
Red Vial
Nacional: Corresponde su administración al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, el cual la definirá según los requisitos que al efecto determine
el Poder Ejecutivo, por vía de decreto.
Unidad
Técnica de Gestión Vial: Unidad Municipal encargada de realizar la gestión de
actividades de mantenimiento, mejoramiento y conservación de las vías del
cantón. En el presente documento se seguirá llamando UTGV.
Zona
Verde: espacio previsto entre la acera y la calzada para colocación de césped o
arbustos.
Artículo 2º—Finalidad. El presente
reglamento cuenta con la finalidad de regular las cortas del pavimento,
espaldones, cordón de caño, zona verde y acera, de la red vial cantonal para
realizar conexiones de pajas de agua, conexiones a la red sanitaria o pluvial,
instalación de fibra óptica, postes de cualquier tipo y/o otras actividades que
involucren la corta y restitución de los componentes del derecho de vía.
De
igual manera, para el control de utilización de dispositivos de recolección de
basura dentro del derecho de vía.
Con
fundamento en el Código Municipal, la Ley 7600 y su reglamento y la Ley General
de Caminos Públicos artículo primero, es responsabilidad de las municipalidades
la administración de la red vial cantonal en concordancia con lo dispuesto en
el Decreto 34624 Reglamento al Art. 5 inciso B de la Ley 8114, artículo 14
donde se enlistan las funciones de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal,
que reza:
“s) Controlar los derechos de vía de la red
vial cantonal y asegurar su defensa y restitución en caso de invasiones o
afectaciones (…)”
Artículo 3º—Alcance. Este Reglamento
rige en todo el Cantón de Flores, y será de acatamiento obligatorio para
cualquier persona física, jurídica, propietaria o poseedora por cualquier
título de bienes inmuebles que desee realizar una instalación de paja de agua,
alcantarillado sanitario, pluvial u otro en la red vial cantonal. De igual
manera, para coordinar acciones con las instituciones públicas o privadas que
en ocasión de sus fines, tengan que utilizar el derecho de vía municipal.
CAPÍTULO
II
Del
trámite de corta de calle, acera, cordón
de caño y/o utilización del
derecho de vía
Artículo 4º—Del Solicitante. Toda
persona física o jurídica que desee realizar la conexión de una paja de agua,
alcantarillado sanitario, pluvial, fibra óptica u otro deberá de realizar la
solicitud de autorización a la Unidad Técnica de Gestión Vial, para lo anterior
deberá cumplir con los requisitos mínimos solicitados, así como con la entrega
del formulario entregado por la UTGV.
Artículo
5º—De los requisitos para la solicitud. Los requisitos generales que
deberán ser entregados para la totalidad de trámites son:
I. Requisitos básicos persona física dueña del inmueble:
1. Formulario de solicitud debidamente completado. (art. 134 de la Ley
General de Administración Pública), designando un lugar para notificaciones (
art. 243 de la Ley General de Administración Pública).
2. Presentar cédula de identidad del propietario y fotocopia de la
misma. (art. 95 inciso c) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones)
3. En caso de copropietarios la gestión debe realizarse de manera
conjunta, o en su defecto aportarse autorización firmada por los copropietarios
y autenticada por abogado para permitir la diligencia. (art. 270, 271 y 1256 del
Código Civil)
II. Requisitos básicos persona jurídica dueña del inmueble:
1. Formulario de solicitud debidamente completado. (art. 134 de la Ley
General de Administración Pública), designando un lugar para notificaciones
(art. 243 de la Ley General de Administración Pública).
2. Certificación de Personería jurídica con un máximo de tres meses de
haber sido emitida. (art. 20 del Código de Comercio)
3. Presentar cédula de identidad del representante legal y fotocopia
de la misma (art. 95 inciso c) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones).
III. En caso de trámite por medio de autorización (Tramite realizado por
un tercero):
1. Aportar requisitos básicos I o II según corresponda, designando un
lugar para notificaciones (art. 243 de la Ley General de Administración
Pública).
2. Autorización indicando nombre y número de cedula del autorizado
(Art. 1256 del Código Civil).
3. Presentar cédula de identidad del autorizado y fotocopia de la
misma (art. 95 inciso c) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones).
IV. En caso de instituciones públicas o privadas de servicios públicos
Oficio o
carta dirigida al municipio por el máximo jerarca o representante institucional,
que manifiesta la necesidad de utilizar o realizar trabajos en el derecho de
vía municipal, con la descripción exacta del proyecto, cronograma de
actividades a realizar y responsable de la ejecución de la obra. (Artículo 6
del Código Municipal), designando un lugar para notificaciones (art. 243 de la
Ley General de Administración Pública).
Nota:
1. Todas las fotocopias deben ser legibles.
2. Se pueden presentar fotocopias certificadas por un abogado notario
si no se presentan los documentos originales. (art. 295 de la Ley General de
Administración Pública)
3. En casos de rupturas para conexión de tuberías sanitarias,
pluviales, fibra óptica, postes de electricidad y más de 4 pajas de agua u
otras se deberá de adicionar los siguientes requisitos:
V. Requisitos técnicos:
1- Permisos de corte de vía del MOPT en caso de rutas nacionales (art.
1° de la Ley General de Caminos Públicos), INCOFER en caso de que se vea
afectada día vía férrea (art. 47 de la Ley General de Ferrocarriles) o
cualquier ente estatal que se vea afectado.
2- Indicar fecha de inicio y fecha final del proyecto.
3- Cálculo del costo y cantidades de material a utilizarse durante el
proyecto.
4- Los planos constructivos (artículo 16 y 158.4 de la Ley General de
Administración Pública), que deberán incluir la siguiente información:
a) Plano de conjunto del proyecto global, en el que se muestre la
ubicación de la tubería, con sus retiros, perfil topográfico y constructivo
donde se determine la localización, la elevación de entrada y salida del tubo
dentro de las cajas o pozos de registro, retiros que las instituciones hayan
fijado, así como la totalidad de obras a realizar en el derecho de vía, incluir
levantamiento de obras existentes afectadas y dimensionamiento en escala
legible, diseño de la totalidad los componentes a ser colocados. Las curvas de
nivel deben representar cada 1 m o cada 0.5 m según indicación del departamento
competente.
b) Debe aportar la memoria de cálculo de la totalidad de componentes
del proyecto.
c) Diseño y memoria de cálculo de la estructura de pavimento a ser
repuesta.
d) Debe mostrar en los planos constructivos los movimientos de tierra,
cortes y o rellenos que se realizarán y su volumen, en caso de exceder los
200m3 deberá tramitar la viabilidad ambiental según el Reglamento General sobre
los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
e) Ubicación real de la tubería con respecto a las líneas de
propiedad, cajas de registro y demás implementos ubicados en el derecho de vía
municipal o nacional.
f) Diseño de mezcla a ser utilizado para el bacheo, así como
certificación de materiales de sustitución de base y subbase.
g) Ajuste de lo anterior a las normas establecidas en la normativa
vigente en materia vial, Manual CR-2010 del MOPT.
En el caso de otras instituciones públicas o
privadas que en el ámbito de su competencia tengan que utilizar el derecho de
vía municipal, esta información será de carácter meramente informativo, para
conocimiento del municipio y coordinar así acciones presentes y futuras.
Artículo
6º—Del estudio de la solicitud. Recibida la solicitud y de contar con la
totalidad de requisitos completos y adecuados para el estudio, la UTGV contará
con 10 días hábiles para resolver el caso.
De encontrarse deficiencias en la información presentada se indicará
mediante oficio los documentos que deben adjuntarse a dicha solicitud o las
correcciones que deben de realizarse. El solicitante contará con 10 días
hábiles para subsanar la información, de lo contrario deberá realizar el
trámite nuevamente (art. 6° de la ley 8220)
La
Municipalidad fiscalizará en todo momento que se resguarde las normas de la ley
7600 y su reglamento.
Artículo
7º—De la garantía de cumplimiento (art. 30 de la Ley General de Caminos
Públicos). La garantía de cumplimiento es un respaldo para el municipio
para la correcta ejecución de las rupturas de calle, tanto en el proceso
constructivo como en los materiales a ser utilizados en la intervención, lo
anterior al amparo del artículo 30 de la Ley General de Caminos Públicos.
La
misma será entregada al solicitante luego de que se acepten a entera
satisfacción las reparaciones realizadas en el derecho de vía, de lo contrario
será retenido según las condiciones indicadas en el presente documento.
El
cálculo del dinero a ser depositado dependerá de la conexión a realizarse:
Paja de
Agua: 100 por ciento el costo del trabajo.
Alcantarillado
Sanitario y Pluvial: 10% del costo total de la obra.
Artículo
6º—Del depósito de dinero en efectivo. Para efectos del depósito en
efectivo, el mismo se realizará en las cajas de la municipalidad, y será
resguardado en una cuenta municipal única para dicho servicio. No se entregará
la autorización si el interesado no demuestra por medio del comprobante
respectivo, el depósito de garantía.
Artículo
8º—De la devolución del depósito de dinero en efectivo. Concluidas los
trabajos por el solicitante se realizará una inspección por la UTGV en la cual
se verificará que dichos trabajos se ajusten a la solicitud realizada.
Además
se deberán de presentar pruebas de compactación del asfalto colocado, así como
de la calidad de los materiales granulares utilizados para las bases y subbase,
para caso de pajas de agua menores a cuatro pajas no se presentan dichas
pruebas.
Posterior
a la inspección realizada por la UTGV se genera un informe de la visita a la
Dirección Financiera Administrativa, donde luego de 60 días naturales y de una
segunda visita de la UTGV se podrá realizar la devolución del depósito en
efectivo realizado por el solicitante.
Artículo
9º—De ejecución del depósito de dinero en efectivo. La Unidad Técnica de
Gestión Vial podrá hacer uso del depósito en efectivo si:
1. El solicitante no realiza la reparación de manera adecuada en
cumplimiento a lo indicado en la reglamentación vigente.
2. Posterior a la inspección de los 60 días naturales se denotan
deficiencias en los trabajos realizados.
3. No se presentan las pruebas de calidad solicitadas en el presente
reglamento.
Para los casos anteriores se realizará un
único aviso al solicitante a los puntos de notificación indicados en el
formulario de solicitud donde se le indicará como ponerse a derecho, luego de
dicha notificación se concederá un plazo de 10 días hábiles para proceder a
ejecutar dicho depósito en efectivo.
Artículo
10.—De la reparación realizada por el Municipio. En caso de que le
Municipio deba realizar la reparación de los componentes del derecho de vía, se
realizará el cobro de la totalidad de los trabajos al Solicitante, en caso de
el mismo sobrepase el costo del depósito en efectivo realizado, se deberá pasar
el cobro de la diferencia de efectivo. Lo anterior siguiendo el respectivo
debido proceso para la imposición cobratoria.
Artículo
11.—De las condiciones de ejecución de obras. Las obras deberán
realizarse de manera adecuada y cumpliendo con la legislación vigente, sean
leyes, reglamentos, códigos o manuales, especialmente el Manual CR-2010 del
MOPT u otra normativa más reciente en la materia.
CAPÍTULO
III
De la
utilización de dispositivos recolectores
de basura en derecho de vía
SECCIÓN
PRIMERA
Cuestiones
Generales
Artículo 12.—Obligaciones de los
propietarios o poseedores de bienes inmuebles. Es obligación de los
propietarios de bienes inmuebles del Cantón de Flores, que cuenten con una
estructura o dispositivo para el depósito de basura ordinaria que cumpla con el
presente reglamento cuando el mismo se encuentre dentro del derecho de vía
municipal.
Cada
propietario deberá brindar mantenimiento a su dispositivo y de presentar la
estructura daños que atenten contra la salud o seguridad e integridad física de
los peatones deberá ser reemplazado por una estructura nueva que ajuste en un
todo a lo dispuesto en el presente reglamento.
Artículo
13.—De la ubicación para vivienda unifamiliar y servicios profesionales.
Los basureros que sean instalados en el derecho de vía municipal deberán de
ubicarse detrás de la espalda del cordón de caño o cuneta según sea el caso en
la zona verde u acera, cuidando siempre que la estructura no sobrepase la
espalda del cordón de caño invadiendo la calzada. Se deberá de colocar el lado
más largo del dispositivo paralelo a la línea de propiedad.
Está
prohibida la colocación de canastas empotradas a las fachadas de las casas de
habitación o sus rejas, así como cualquier otra estructura, dispositivo o
sistema para colocar los desechos ordinarios que invadan el derecho de vía que
no sea el indicado en el párrafo anterior.
Queda terminantemente prohibido la construcción o instalación de
basureros donde no exista en el derecho de vía la acera correspondiente o la
misma cuente con un ancho menor a un metro.
En caso
de incumplimiento de los dos párrafos anteriores, se procederá conforme el
artículo 32 y 33 de la Ley General de Caminos Públicos.
Los
contribuyentes propietarios de bienes inmuebles que no cuenten con el espacio
necesario para realizar la colocación del dispositivo para el depósito de
basura ordinaria en el derecho de vía, deberán realizar la colocación del mismo
en el antejardín de la propiedad, de forma tal que se facilite y permita la
recolección de los desechos.
La ubicación
de las estructuras y/o dispositivos para la recolección de los desechos sólidos
se hará de la siguiente forma, acorde a las condiciones reales del terreno:
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Artículo 14.—De la ubicación para comercio
e industria. Los propietarios de bienes inmuebles de uso comercial e
industrial deberán ubicar los dispositivos para el depósito de basura ordinaria
dentro de la línea de propiedad cumpliendo con las dimensiones indicadas en el
presente reglamento.
Artículo
15.—Dimensiones. Se deberá de cumplir con las siguientes dimensiones:
Vivienda Unifamiliar y Servicios
Profesionales: (dimensiones máximas)
Largo: 0.65m
Ancho: 0.30m
Alto:0.50m
Altura de la base: no superior a
0.9m.
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Comercio e Industria:
(dimensiones mínimas): para estos casos se deberá de realizar por parte del
contribuyente el cálculo de las dimensiones que requiere su negocio sea este
comercial o industrial cumpliendo con el siguiente mínimo o 0.22m³ por cada
150m² de construcción.
Artículo 16.—Materiales. Se podrá
hacer uso de materiales como:
Acero Inoxidable.
Acero Galvanizado (lamina o
tubular).
Acero Negro.
Jordomex (para evitar derrames).
Los interesados podrán diseñar los
dispositivos de la manera que más les convenga, no obstante, deberán respetar
los máximos y mínimos indicados en este y el anterior artículo.
SECCIÓN
SEGUNDA
Del
trámite de denuncias y/o quejas
Artículo 17.—De la
denuncia o queja. Cualquier interesado en dar cumplimiento a lo dispuesto
en este Reglamento, sea vecino o no del cantón que se vea afectado o no por las
omisiones que denuncia, podrá retirar, completar y entregar una orden de
servicio para la atención de su queja por incumplimiento a lo dispuesto en el
presente reglamento, ante la Unidad Técnica de Gestión Vial. Dicha Orden de
Servicio exigirá al menos información, datos o señas que permitan localizar el
lote donde verifique las omisiones, así como a su propietario, si es posible;
motivo de la queja, hora y fecha de presentación de queja, funcionario que
recibe la queja, nombre y forma de localización del quejoso así como indicación
de lugar para atender notificaciones para lo que en derecho corresponda.
Artículo
18.—Seguimiento de la denuncia o queja. Corresponde a la Unidad Técnica
de Gestión Vial, atender, gestionar y dar seguimiento a las quejas de los
usuarios en relación con lo dispuesto por este Reglamento. Contando con un
plazo de 10 días hábiles para realizar la inspección necesaria para discernir
el incumpliendo.
Artículo 19.—De la verificación de la queja y orden de obras.
La Unidad Técnica de Gestión Vial luego de realizada la inspección, deberá
definir si se incumple con el presente reglamento, en caso de que lo denunciado
no infrinja lo dispuesto en relación con la ubicación, dimensiones o cualquier
otro aspecto contemplado en el presente reglamento se notificará al denunciante
el resultado de la inspección mediante el medio por él señalado. De
corroborarse la situación denunciada o cualquier incumplimiento a la normativa
constructiva o urbanística se deberá iniciar el proceso de notificación
respectivo para que el propietario o poseedor remueva la estructura.
Artículo
20.—De la notificación. De encontrarse el incumplimiento del presente
reglamento sea bajo una denuncia o bajo inspección rutinaria, se deberá
realizar la notificación pertinente al propietario registral o poseedor del
inmueble, quien contará con un plazo de diez días hábiles contado a partir de
ser notificado para que proceda a la remoción o reparación del dispositivo para
el depósito de basura ordinaria.
La
notificación respectiva se efectuará según lo dispuesto en La Ley Nº 8687de
Notificaciones Publicada en La Gaceta Nº 20 de 29 de enero de 2009.
De no atenderse la notificación realizada por este Municipio la Unidad
Técnica de Gestión vial deberá realizar la coordinar con la Dirección de
Desarrollo Urbano para la remoción de los dispositivos, trasladando el material
al predio que designe el municipio para tal fin.
Artículo
21.—De las condiciones de ejecución de obras. Corresponde a la Unidad
Técnica de Gestión Vial definir las condiciones de cómo deben realizarse las
obras, por parte del infractor o la municipalidad.
El día
de la remoción un funcionario de la Unidad Técnica de Gestión Vial con un
testigo levantará un acta, donde se detalle el no acatamiento de lo dispuesto
en la notificación, la fecha y hora de la remoción, nombre de los presentes,
además del sitio para la disposición del dispositivo removido.
Artículo
22.—De la sanción: Luego de realizada la remoción del dispositivo para
el depósito de basura ordinaria, se procederá por parte de este municipio a
realizar el cobro de la multa correspondiente como se indica en el artículo 75
párrafo segundo.
Artículo
23.—Condominios: En el caso de condominios verticales u horizontales se
deberá de cumplir lo indicado en Decreto 32303-MIVAH-MEIC-TUR.
Artículo
24.—Derogatorias. El presente Reglamento deroga cualquier disposición
reglamentaria o acuerdo municipal, que se le oponga.
Artículo
25.—Vigencia. Rige a partir de su publicación definitiva.
Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2015073696).
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
La Municipalidad de Valverde Vega comunica que mediante el artículo VI,
acuerdo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 280, celebrada por el Concejo Municipal
el día 6 de octubre del 2015, se acordó por unanimidad publicar de forma
definitiva el Reglamento para la Donación o Venta de Bienes Inmuebles
declarados en mal estado o desuso de la Municipalidad de Valverde Vega, el cual
se detalla a continuación:
“REGLAMENTO
PARA LA DONACIÓN O VENTA DE BIENES MUEBLES DECLARADOS EN MAL ESTADO O DESUSO
DE LA MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA”
Considerando:
I.—Que el artículo
170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal
reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las
Municipalidades, suficiente para dictar disposiciones reglamentarias.
II.—Que el numeral 155 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa crea la posibilidad que los bienes muebles de la
administración declarados en mal estado o desuso, puedan ser donados o vendidos
con recurrencia a los instrumentos reglamentarios internos de cada entidad y la
legislación vigente.
III.—Que la
Administración Municipal requiere contar con una normativa que regule la donación y/o venta de
bienes muebles declarados en mal estado o desuso, en conformidad con los artículos 50 y 169 de la Constitución
Política, los artículos 04 del Código
Municipal y 162 la Ley N° 8839 para la Gestión Integral de Residuos.
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. El presente reglamento es un instrumento jurídico de la
Municipalidad de Valverde Vega que regula la donación o venta de bienes muebles
declarados en mal estado o desuso, así como residuos denominados como chatarra,
que son parte del patrimonio de la Municipalidad.
Artículo 2º—Definiciones.
a. Bienes muebles en mal estado o desuso.
Se comprenderán como bienes muebles en mal estado, aquellos que han perdido su
capacidad productiva, su funcionalidad, existe imposibilidad para habilitarlos
o el costo de la habilitación supera el valor del bien.
b. Chatarra. Se comprende
como el conjunto de trozos de metal de desecho (principalmente hierro) que no
pueden ser utilizados para actividades o proyectos municipales.
c. Avalúo: Se entenderá
como la estimación del valor comercial de un bien o artículo reflejado en cifras monetarias por
medio de un dictamen técnico imparcial, a través de sus características
físicas, de uso, de investigación o el análisis de mercado, tomando en cuenta
las condiciones físicas y/o tecnológicas de acuerdo al valor real del mercado.
El avalúo será realizado por el órgano especializado de la Municipalidad o en
su defecto por el departamento con facultades suficientes del Ministerio de Hacienda.
d. Disposición final adecuada:
Se entenderá como la gestión diferenciada que deberá de realizar la
Municipalidad para que, una vez declarado un bien en mal estado o en desuso, se
realice su venta y/o donación, de manera que no se genere daño al medio ambiente
y se eviten daños a la salud pública, tal como lo establece la Ley N° 8839 “Ley
para la Gestión Integral de Residuos”.
e. Funcionario responsable.
Deberá de entenderse como el funcionario que aparezca como responsable directo
o indirecto del bien en particular; en el supuesto de que el artículo se
encuentre asignado a un Departamento, le corresponderá al Jefe del mismo la
gestión de lo aquí estipulado. Cuando exista duda o no sea posible determinar
la responsabilidad, le corresponderá al Alcalde Municipal realizar la gestión.
Artículo 3º—Del
procedimiento para la declaratoria de
mal estado o desuso de un bien mueble.
a. El
funcionario responsable deberá realizar un listado de los bienes muebles y/o
residuos susceptibles de declaratoria de mal estado y/o desuso. El listado debe
indicar nombre del Departamento, tipo de activo en desuso, cantidad,
características del activo, número de placa, firma del responsable y firma del
Jefe del Departamento en caso de ser procedente.
En
el caso de chatarra únicamente deberá indicar el tipo de residuo, el peso y
firma del funcionario responsable.
b. La
Proveeduría Municipal deberá de custodiar los bienes trasladados de acuerdo al
listado; además, deberá de indicar la ubicación o lugar de permanencia de los
bienes desde el momento en que se trasladan para realizar el presente
procedimiento hasta la emisión del acto final o entrega de los bienes.
c. La Proveeduría Municipal con
el “Visto Bueno” de la Alcaldía Municipal solicitará la realización de un
avalúo al profesional municipal competente según la naturaleza el bien, ya sea
la persona asignada como Perito Municipal, Directora de Desarrollo Urbano,
Profesional en Ingeniería Informática, entre otros. En caso de ser necesario,
se podrá solicitar colaboración al Ministerio de Hacienda.
d. El funcionario municipal a
cargo de realizar el avalúo entregará
a la Proveeduría Municipal, en un
plazo no mayor a treinta días, toda la documentación necesaria junto con su criterio
técnico, en el que deberá indicar el valor comercial, estado físico,
condiciones, capacidad de utilización y demás consideraciones necesarias para
determinar si procede la declaratoria de mal estado y/o desuso.
e. De todo lo anterior, la
Proveeduría Municipal confeccionará un expediente administrativo que contenga
todos los documentos en estricto orden cronológico y con la respectiva
foliatura.
f. La Proveeduría Municipal, con
el “Visto Bueno” de la Alcaldía Municipal, trasladará el expediente
administrativo al Concejo Municipal, quien será el órgano facultado para
declarar en definitiva los bienes en mal estado y/o desuso, lo cual hará con
fundamento en el avalúo realizado. El órgano colegiado verificará que en el
expediente administrativo conste el cumplimiento de los requisitos establecidos
en este reglamento.
g. Mediante acuerdo fundado en
los antecedes y criterio técnico del expediente administrativo, el Concejo
Municipal, en caso de ser procedente, declarará los bienes en mal estado y/o
desuso y resolverá la procedencia de su venta o donación conforme las
siguientes reglas:
g.1. Verificar el avalúo para
determinar el valor del bien o artículo.
g.2. Si el valor resultante del
avalúo supera el 50% del costo original que significó para la Municipalidad su
adquisición, procederá la venta directa; excepto cuando dicho valor no sea
suficiente para cubrir al menos el costo administrativo del procedimiento de
venta más un 10%, en cuyo caso procederá la donación.
g.3. Si el avalúo no alcanza el
límite señalado anteriormente, lo procedente será dar en donación el bien.
g.4. Acordada la forma de
disponer de los bienes, si procede la donación, mediante acuerdo fundado, el
Concejo Municipal tendrá la potestad de decidir el destinatario de la donación,
respetando los límites impuestos en este Reglamento.
g.5. En caso de que se acuerde la
venta de los bienes, el Concejo Municipal autorizará a la Administración, para
que Proveeduría Municipal realice el procedimiento de venta establecido en el
artículo 6 de éste Reglamento.
Artículo 4º—Bienes
no afectos a donación o venta. No podrán ser donados o vendidos aquellos
bienes que tuvieren valor histórico. Sin embargo, los de valor histórico
deberán ser transferidos gratuitamente a una instancia especializada en su
conservación
Artículo 5º—Bienes
clasificados como residuos de manejo especial o peligrosos. Se considerarán
bienes de manejo especial o peligrosos los indicados en la Ley N° 8839 y sus
Reglamentos, los cuales deberán de entregarse a gestores autorizados que
certifiquen su disposición final adecuada. Y para tales efectos, solo procederá
la donación. Además, cuando su gestión
tenga un costo asociado, se podrán
gestionar convenios con gestores autorizados con el fin de que se reciban los
bienes y/o residuos para su tratamiento y disposición final, sin costo alguno y con la condición de
que se entregue a la Municipalidad el certificado ambiental correspondiente que
ampare que la gestión se realizó acorde a la normativa ambiental vigente.
Artículo 6º—Procedimiento
para la venta de bienes declarados en desuso y/o mal estado. Cuando por
acuerdo del Concejo Municipal se disponga la venta de un bien mueble declarado
en desuso o mal estado, se utilizará el procedimiento de venta directa, siendo
la Proveeduría Municipal la encargada del procedimiento, según se detalla a
continuación:
a. Se cursará invitación a un mínimo de tres
potenciales oferentes.
b. Para presentación de ofertas
se otorgará a los potenciales oferentes un plazo mínimo de tres y máximo de
cinco días hábiles.
c. El acto administrativo que
declara la venta recaerá a favor del oferente que presente la mejor oferta
económica, por tal motivo y en aras de no generar ventajas indebidas y dar
igualdad de competencia, será necesario que las ofertas se presenten en sobre
cerrado, el cual no podrá ser abierto, sino hasta el acto de apertura y al
mismo podrán asistir los oferentes interesados.
d. En ningún caso podrán venderse
bienes por debajo del valor fijado por el respectivo avalúo.
e. En lo no regulado por éste
procedimiento se aplicarán las disposiciones de la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento.
f. Una vez firme el acto
administrativo que declara la venta el interesado contará con cinco días
hábiles para hacer efectivo pago de los bienes, incluido el retiro de los
mismos. En caso de que el beneficiario no retirara los bienes dentro del plazo
indicado, sin que medie justificación amparada en caso fortuito, fuerza mayor,
hechos atribuibles a la Administración o a un tercero, la Municipalidad podrá
readjudicar la venta a la segunda mejor oferta, sin que le resulte atribuible
responsabilidad alguna.
g. La Proveeduría Municipal
realizará el respectivo trámite para la eliminación de la placa de activos una
vez que el proceso de contratación administrativo esté en firme, para efectos
de ser entregados al adjudicatario.
Artículo 7º—Beneficiarios
de donación. Podrán ser beneficiarios de la donación de bienes declarados
en mal estado o en desuso:
a. Cualquier dependencia estatal.
b. Entidades jurídicas, públicas
o privadas, cuyos fines de constitución sean meramente altruistas o bien
orientados a una finalidad social o ambiental.
c. Denominaciones religiosas,
debidamente constituidas, siempre que su orientación no sea contraria a la
moral y a las buenas costumbres.
Artículo 8º—Una vez
vigente, la presente reglamentación deja sin efecto cualquier otra normativa
interna en contrario.
Artículo 9º—Vigencia.
Rige a partir del día de su publicación.
Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta por segunda vez de manera definitiva.
Daniela Muñoz Chaves,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015074353).
La Municipalidad de
Valverde Vega comunica que mediante el artículo VI, acuerdo N° 1, de la sesión
ordinaria N° 275, celebrada por el Concejo Municipal el día 01 de setiembre del
2015, se acordó por unanimidad publicar el artículo N° 27 bis del Reglamento de
Cobros de la Municipalidad de Valverde Vega, de forma definitiva, el cual se
detalla a continuación:
“Artículo
27 bis. En casos que por condiciones socioeconómicas
se consideren especiales el Jefe del Departamento de Cobros podrá realizar una
investigación preliminar sobre la solvencia y capacidad de pago del
contribuyente; y si existe certeza de la existencia de limitaciones económicas,
trasladará el caso con una copia del expediente administrativo a una Comisión
Especial Interdisciplinaria nombrada para éstos fines. La cual, mediante un
protocolo interno de gestión, podrá asesorarse en las instituciones estatales
que se dedican a aplicar estudios socioeconómicos y determinará si el
contribuyente tiene o no la solvencia económica para cancelar el total de la
obligación vencida en el plazo de 12 meses. La Comisión Especial
Interdisciplinaria será nombrada por el Concejo Municipal y será recomendada
por la Alcaldía Municipal; asimismo, estará conformada por funcionarios
municipales quienes serán nombrados por periodos de 2 años y podrán ser
reemplazados por justa causa durante el periodo restante de nombramiento. La
Comisión Especial Interdisciplinaria emitirá un dictamen o resultado del
estudio debidamente fundamentado, el cual será remitido al Departamento de
Cobros con las recomendaciones pertinentes, y en el supuesto de que la Comisión
determine que el sujeto pasivo no cuente con la capacidad económica para
cancelar sus obligaciones vencidas en el plazo de 12 meses calendario, el
Departamento de Cobros estará facultado a extender el plazo, el cual no podrá
exceder los 24 meses calendario. De proceder el arreglo de pago, el
Departamento de Cobros indicará el monto, la fecha a cancelar y el plazo para la
cancelación total de la obligación vencida.”
Publíquese en el
Diario Oficial por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta de manera
definitiva.
Daniela Muñoz Chaves, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015080659).
MUNICIPALIDAD
DE GARABITO
REGLAMENTO RELATIVO A LA EJECUCIÓN DE OBRAS
O PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN
MATERIA DE GESTIÓN
VIAL CANTONAL, MEDIANTE
CONVENIOS DE MUTUA
COOPERACIÓN CON ENTES DE DERECHO
PÚBLICO O PRIVADO
En ejercicio de las facultades que le
confiere el artículo 169 de la Constitución Política; el artículo 4, inciso f),
artículo 7 y artículo 13, inciso c) del Código Municipal; Ley de Contratación
Administrativa, Nº 7494 del 02 de mayo de 1995 y sus reformas, Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411-H de 27 de
setiembre del 2006, y sus reformas, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad Nº
3859.
Considerando:
1º—Que de conformidad con las disposiciones
establecidas en el artículo 4, inciso f) del Código Municipal Ley Nº 7794, esta
Municipalidad está facultada concertar, con personas o entidades nacionales o
extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de
sus funciones. Asimismo el artículo 7, de la ley antes citada establece que
esta Municipalidad puede suscribir mediante convenio con el ente u órgano
público competente, la Municipalidad podrá llevar a cabo, conjunta o
individualmente, servicios u obras en su cantón.
2º—Que
de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 13, inciso c),
del Código Municipal, son atribuciones del Concejo Municipal; dictar los
reglamentos de la Corporación conforme a esta ley, siguiendo en este mismo
artículo en el inciso d), el Concejo puede organizar mediante reglamento, la
prestación de los servicios municipales.
3º—Que
con base en las disposiciones antes apuntadas, así como en lo dispuesto en el
artículo 2, inciso c) de la ley de Contratación Administrativa, es viable para
esta Municipalidad la tramitación de convenios de mutua cooperación con otras
Municipalidades, así como con otros entes públicos, para la ejecución de obras
y prestación servicios en forma conjunta, siempre y cuando tales obras se
encuentren dentro del ámbito de sus competencias.
4º—Que
conforme lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento Nº 33411-H, de la Ley
de Contratación Administrativa del 27 de noviembre del 2006, los convenios de
colaboración suscritos entre entes de derecho público en el ejercicio de sus
competencias legales, no estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de
Contratación Administrativa.
5º—Que acorde con el principio de legalidad establecido en el artículo
11 de la Ley General de la Administración Pública y artículo 11 de la
Constitución Política, que rige el actuar de la Administración Pública, resulta
factible la ejecución de obra y prestación de servicios de interés público con
entes de naturaleza privada.
6º—Que
con fundamento en lo dispuesto en el numeral 19 de la Ley Nº 3859, Ley sobre el
Desarrollo de la Comunidad, resulta viable también para el estado y sus
Instituciones la tramitación de convenios de mutua cooperación con Asociaciones
de Desarrollo Integral, a fin de contribuir al desarrollo de las comunidades, y
al progreso social y económico del país.
7º—Que
ante las precarias condiciones de la Red Vial Cantonal, se hace necesario
buscar mecanismos de solución en los cuales se involucre la participación de la
sociedad civil organizada, así como otras organizaciones públicas de manera tal
que mediante la unión de esfuerzos, sea viable realizar obras en beneficio de
las distintas comunidades y por ende se logre la satisfacción del interés
público; teniéndose que el mecanismo de convenios de mutua cooperación resulta
ser un valioso instrumento para lograr tal objetivo.
8º—Que
de acuerdo al Decreto Nº 34624-MOPT del 17 de julio del 2008, en los artículos
3, artículo 7 y 8 es necesario la modalidad participativa de ejecución de
obras, que se conoce también como conservación vial participativa se refiere a
la coordinación y cooperación que se establece entre la Municipalidad, el
Gobierno Central y las organizaciones comunales y la sociedad civil de un
cantón, con la finalidad de planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de
diversa índole, contempladas dentro de la conservación y construcción vial en
el entendido que la ejecución de recursos no implica el traslado horizontal de
los mismos de una organización a otra. Su aplicación contribuye a garantizar la
sostenibilidad de las vías, ya que además de los recursos del Gobierno y la
Municipalidad, permite incorporar los valiosos aportes de las comunidades y la
sociedad civil en general, en efectivo o en especie. Esta modalidad, requiere
acompañar las obras técnicas con otros elementos como organización, promoción y
control social, que motiven el interés de los usuarios, la cooperación y la
solidaridad. Igualmente en el artículo 7 del citado Reglamento reza así,
“Modalidad de Ejecución de Obras”. Las modalidades de ejecución de obras podrán
ser las siguientes:
a) Obras por administración, con equipo y personal propios.
b) Obras por convenio, con participación de las comunidades, el MOPT y
otras personas o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras,
incluyendo aquellas municipalidades vecinas que se agrupen mediante la
cooperación conjunta, para hacer realidad los proyectos de mayor nivel. En caso
que se suscriban convenios con particulares, deberá privar el interés público y
la ejecución de la obra estará a cargo única y exclusivamente de la
municipalidad, no pudiendo delegarse esa competencia.
c) Obras por contrato, con sus debidos carteles y reglamentación.
d) Concesión o gestión interesada de obras y proyectos.
e) Combinación de las anteriores u otras.
9º—Que en razón de lo anterior, se emite la
presente reglamentación a fin de regular el actuar de la Municipalidad de
Garabito en materia de convenios de cooperación, dado que éstas por imperativo
legal y constitucional ostentan la administración de la red vial cantonal, que
las faculta para suscribir convenios con Asociaciones de Desarrollo Integral,
pues dichas agrupaciones se crean como un medio para estimular a las
poblaciones a organizarse y de esta manera lograr, en forma conjunta con los
organismos del Estado, el desarrollo económico y social del país. Lo anterior
sin perjuicio de involucrar a otros entes públicos o privados que, de igual
forma, deseen unir esfuerzos para la consecución de obras de interés público.
Lo
anterior mediante un instrumento que permita agilizar los procedimientos y
procurar mayor eficacia y eficiencia en la ejecución de obras y servicios
mediante dicha figura. Por tanto,
El Concejo Municipal de Garabito, en sesión
ordinaria Nº 237, celebrada el día 12 de noviembre del año 2014, según el
artículo VI, acuerda aprobar el siguiente reglamento:
REGLAMENTO
QUE REGULA EL ACTUAR DE LA
MUNICIPALIDAD DE GARABITO, EN LO
RELATIVO
A LA EJECUCIÓN DE OBRAS O
PRESTACIÓN DE SERVI-
CIOS EN MATERIA DE GESTIÓN VIAL
CANTONAL, ME-
DIANTE LA MODALIDAD DE CONVENIOS
DE MUTUA
COOPERACIÓN CON ENTES DE DERECHO
PÚBLICO O PRIVADO
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo y ámbito de la
aplicación. Mediante el presente reglamento se regula las disposiciones a
seguir por la Municipalidad de Garabito, en lo relativo a la ejecución de obras
o prestación de servicios en materia de Gestión Vial Cantonal, mediante
convenios de mutua cooperación con Asociaciones de Desarrollo de la comunidad,
municipalidades u otros entes públicos o privados, en el tanto que sea viable a
las disposiciones del presente reglamento.
Artículo
2º—De las personas jurídicas con las cuales procede acordar convenios de
cooperación. La Municipalidad podrá acordar convenios de cooperación
conforme los términos del presente Reglamento con cualquier ente público y
privado en el tanto su finalidad sea lograr un objetivo común, dirigido al
mejoramiento de la calidad y eficiencia en la prestación del servicio público y
la obra a ejecutar esté vinculada con el marco de sus respectivas competencias,
conforme al artículo 13 inc. C) del Código Municipal.
Artículo
3º—De la autorización del Concejo Municipal. La Municipalidad a la hora
de suscribir un convenio con una Asociación de Desarrollo Integral u otro ente
público o privado, requerirá la autorización por escrito, emanada vía acuerdo
firme por parte del Concejo Municipal.
Artículo
4º—Cumplimiento del bloque de legalidad. La Municipalidad de Garabito
podrá celebrar acuerdos de cooperación conforme a las disposiciones del
presente Reglamento, en el tanto los objetivos a cumplir se encuentren dentro
del marco de sus competencias, debiendo ajustar sus actuaciones en todo momento
al ordenamiento jurídico.
Artículo
5º—Competencia en cuanto a la gestión de los convenios de mutua cooperación.
Corresponderá, en primer término, a las Unidades Técnica de Gestión Vial,
atender las gestiones de los interesados en la tramitación de convenios de
cooperación conforme los términos del presente Reglamento debiendo ejercer las
acciones de coordinación que sean necesarias, tanto con las partes interesadas,
como también con los otros Dependencias de la Municipalidad vinculadas al
proceso, de forma que se le dé el trámite debido oportunamente y de manera
integral.
CAPÍTULO
II
Procedimiento
Artículo 6º—Conformación de expediente
administrativo. En todos los casos se deberá conformar un expediente
administrativo, el cuál contendrá los documentos, copias y originales, según
sea el caso, que se generen desde el momento mismo en que se envía o se recibe
el documento de propuesta que inicia el procedimiento hasta su ejecución y entrega.
El
expediente administrativo debe estar debidamente encuadernado, para que permita
con facilidad, agregar los documentos conforme arriben al expediente. Todos sus
folios deberán estar numerados de manera consecutiva. La carátula estará
debidamente identificada con el objeto del convenio, ubicación del proyecto a
intervenir, partes intervinientes, con el número de consecutivo, el cual deberá
describirse con el número de provincia (06), seguido del número de cantón (11),
y el número de distrito: 01-Jacó y 02-Tárcoles. Mas el número del convenio
(CUTGV- número de convenio).
Artículo
7º—Inicio del trámite. Cualquier interesado puede gestionar, en forma
escrita o verbal ante la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, Junta Vial
Cantonal o Alcaldía, la tramitación de un convenio de cooperación conforme los
términos del presente Reglamento, debiendo indicar o manifestar las obras
específicas de su interés, con descripción del sector, o localización del lugar
en el que se realizará el proyecto o los servicios y cuál sería su aporte de
aceptarse su propuesta. En el mismo momento de presentación de la gestión, la
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, a la cual se le trasladará la
solicitud, deberá entregar al solicitante el listado de requisitos necesarios
que debe de presentar para una eventual tramitación de convenio.
Artículo
8º—De los requisitos documentales. A los efectos de la tramitación de
los convenios de cooperación, la Unidad Técnica de Gestión Vial deberá tener en
un lugar visible el listado de requisitos de orden general a presentar, así
como en material impreso que pueda ser entregado en forma inmediata a los
interesados.
Tales
requisitos serán aquellos estrictamente indispensables para demostrar la
existencia, capacidad y vigencia de la organización interesada y su inscripción
en el Registro que corresponda, en aquellos casos que se trate de entes
privados, que demuestren que están a derecho, la legitimación de quién actúa,
la existencia de recursos suficientes para respaldar las obligaciones que
estaría asumiendo el interesado, así como aquellas otras que la Municipalidad
considere necesarias. Tales condiciones se demuestran a través de la siguiente
documentación:
1) Certificación de personería jurídica (registral o notarial).
2) Acuerdo Municipal por escrito emanada vía acuerdo firme para la
firma del presente convenio.
3) Certificación extendida por autoridad competente dando fe que
cuentan con el contenido económico u otros aportes, para cumplir con los
compromisos a pactar.
4) Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal
certificada por autoridad competente.
Artículo 9º—Análisis
de viabilidad, estimación de costos y capacidad instalada. Una vez
presentada la gestión por el interesado, el (la) Director(a) de la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal efectuará el análisis respectivo a la mayor
brevedad sobre la viabilidad de ejecutar la obra o prestar el servicio;
debiendo considerar a tales efectos la capacidad instalada con que cuenta la
Municipalidad para hacer frente a las obligaciones que se derivarían de su
aceptación.
Asimismo
el Director(a) de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal deberá revisar
que el proyecto se encuentre dentro de la programación respectiva, una
estimación de costos del proyecto, la cual incluirá un desglose de los
materiales, mano de obra, maquinaria y otros que sean necesarios para llevar a
cabo la obra o el servicio, el plazo de ejecución y la descripción de las
obras, o servicios.
En caso
que por la naturaleza de las obras o servicios a ejecutar se requieran estudios
técnicos de respaldo, permisos de otras entidades, el Director o Directora de
la Unidad Técnica Gestión Vial Municipal deberá considerarlo, como elemento
para determinar la viabilidad de ejecutar el proyecto.
El
Director o Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal deberá
comunicar al interesado en un plazo de 10 días naturales a partir de la
recepción de la solicitud, si resulta técnicamente viable ejecutar la obra o
servicios. Si fuere necesario ejecutar estudios técnicos de respaldo o permisos
de otras entidades, así lo advertirá en dicha comunicación, quedando todo ello
supeditado a los resultados de dichos estudios o permisos.
Artículo
10.—Determinación de aportes de las partes y presentación de requisitos.
Una vez realizado lo dispuesto en el artículo anterior, El Director o Directora
de la Unidad Técnica de Gestión Vial efectuará, por los medios que considere
pertinentes, la negociación respectiva con el Representante Legal, a fin de
concretar la definición de los aportes a cargo de cada una de las partes,
aportes que deben ser los estrictamente necesarios para la ejecución de las
obras o servicios y guardar absoluta relación con el convenio.
Convenidas
las partes en la realización mancomunada del proyecto, definidas las cuotas de
participación y el plazo previsto para su ejecución, se confeccionará el
documento respectivo, el cual deberá ser firmado por las partes intervinientes.
Realizado
lo anterior, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal requerirá al interesado
dentro del plazo de 5 días hábiles los requisitos que al efecto correspondan,
conforme los términos del artículo 8, pudiendo el Director o Directora de la
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal prevenir la subsanación de aquellos
que no han sido presentados conforme corresponda.
Convenidas
las partes en la realización mancomunada del proyecto, definidas las cuotas de
participación y el plazo previsto para su ejecución, se confeccionará el
documento respectivo, el cual deberá ser firmado por las partes intervinientes.
Si no
se lograre un entendimiento, el Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal procederá al archivo del expediente, mediante acto motivado, el cuál
será comunicado a los interesados en un plazo de 10 días naturales a partir de
la solicitud de tramitación del convenio.
CAPÍTULO
III
Convenios
que se pueden formalizar
Artículo 11.—El Convenio iniciará su trámite
y análisis mediante el llenado del formulario denominado, “Desglose y
estimación de aportes”, en los casos en los cuales el objeto del convenio sea
la ejecución de trabajos de mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción,
mejoramiento, obra nueva, y todo aquellas labores atinentes a la gestión vial
de la red vial cantonal, a ejecutar en conjunto con las Asociaciones de
Desarrollo Integral, Municipalidades, otros entes públicos y/o privados
competentes.
Artículo
12.—Dependencia a cargo del trámite. Corresponderá a la Unidad Técnica
de Gestión Vial Municipal la atención de los trámites y procedimientos
relativos a los convenios de mutua cooperación, que se realicen conforme las
disposiciones del presente capítulo.
Artículo
13.—Sobre el trámite e instrumento generador de derechos y obligaciones.
El trámite se realizará observando todos los pasos que se señalan en el capítulo
anterior, hasta la confección del formulario “Desglose y Estimación de
Aportes”.
De
resultar procedente la concertación del convenio, la persona legitimada para
actuar en nombre del ente interesado y el Director(a) de la Unidad Técnica de
Gestión Vial procederán a firmar el formulario denominado “Desglose y
Estimación de Aportes”, el cual constituirá el instrumento idóneo, junto con el
expediente respectivo, en el que se sustentará le ejecución de obras o
servicios.
Artículo
14.—Procedimiento para establecer los requisitos para realización de
Convenios Participativos Viales. La Unidad Técnica de la Gestión Vial
Municipal, en concordancia con la Alcaldía Municipal de Garabito y la Junta
Vial Cantonal, establecen los siguientes requisitos para los entes de derecho
público o privado, que deseen tramitar convenio de mutua cooperación bajo la
modalidad participativa vial.
A) Presentar ante la Unidad Técnica de Gestión Vial, un oficio formal
con consecutivo de la organización de Solicitud de Convenio donde se
especifique posible contrapartida comunal y con los siguientes documentos
adicionales:
a.1- Copia de la personería jurídica de la organización.
a.2- Copia de la cédula de identidad de la persona autorizada de firmar
el convenio.
a.3- Oficio con transcripción del acuerdo de la Junta Directiva que
autoriza al representante legal de la organización a firmar el convenio,
indicando claramente el número de sesión, artículo, y fecha en que se tomó
dicho acuerdo.
B) Consignar por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial, el
recibido de los requisitos para realización del convenio.
C) Calificar los requisitos y determinar si son conformes o no
corresponde por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial. Si no son
conformes, comunicar al administrado la situación para que subsane la
deficiencia detectada, e indicar la interrupción del plazo de respuesta
(artículo 6, Ley 8220 y Ley 9097).
D) Adjuntar croquis del camino por parte de la Unidad Técnica de
Gestión Vial.
E) Cuando los requisitos son conformes, elaborar por parte de la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal un informe técnico social sobre el camino y
los alcances del convenio y comunicar tal a la Junta Vial Cantonal para su
debido conocimiento, luego someter a aprobación del Concejo Municipal el
convenio (Artículo 14, inciso j), Reglamento 34624 -MOPT y 37098-MOPT.
F) El Concejo Municipal, acuerda aprobar o no el convenio en sesión
ordinaria o extraordinario, tal debe de quedar ratificado (en una segunda
sesión del mismo).
G) Si no es aprobado, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal
remite un oficio al administrado, informando dicha resolución; y se procede a
archivar el expediente.
H) Si es aprobado, se procede a la definición final del convenio.
I) Citar a las partes para la firma del Convenio por parte de Unidad
Técnica de Gestión Vial, el cual será firmado por el ente Municipal por medio
del Alcalde.
J) Firmar el Convenio.
K) Revisión de Inclusión en la Programación de la Unidad Técnica de
Gestión Vial, del convenio por parte de la Director(a) de la Unidad Técnica de
Gestión Vial.
M) Orden
de Inicio por parte del Director(a) de la Unidad Técnica de Gestión Vial.
N) Ejecución del Convenio.
O) Revisión de Obras por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial y
en caso de estar conforme a lo convenido se da el Finiquito del Convenio.
P) Archivar el expediente de proyecto en conjunto con el expediente de
camino.
CAPÍTULO
IV
Comités
de Caminos del Cantón
Artículo 15.—Órganos de apoyo. Con el
fin de que sea un componente importante que forma parte de la organización de
la Comunidad. Los Comités de Caminos serán instancia de apoyo con las
Asociaciones de Desarrollo Integral, que a su vez coordinarán con las Unidades
Técnicas de Gestión Vial Municipal, para labores atinentes a su creación. Serán
testigos de honor en los convenios que se formalicen.
Para su
capacitación coordinará a través del Promotor/a de la Unidad Técnica de la
Gestión Vial Municipal.
CAPÍTULO
V
Actividades
de Control
Artículo 16.—Sistema de Control Interno.
Durante la ejecución del proyecto la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y
la Administración Municipal deberá implementar todas las medidas de control que
sean necesarias para garantizar, entre otros aspectos, eficiencia y eficacia en
la ejecución de las obras objeto de los convenios, de manera tal que estas se
realicen conforme a las normas técnicas pertinentes y mediante el uso adecuado
y correcto de los recursos públicos o privados involucrados.
Artículo
17.—Sobre la ubicación geográfica de las obras o servicios. Para cada
proyecto a intervenir, se deberá incorporar en el expediente respectivo la
referencia del lugar donde se ejecuta la obra o servicios, en la cual se
delimitará el sector objeto de intervención, que permita la ubicación clara de
éste y en consecuencia se facilite la verificación y control de las obras o
servicios.
Artículo
18.—Sobre la programación de actividades. Para todos los convenios,
independientemente de la actividad a ejecutar, la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal deberá realizar un cronograma de actividades, el cual se
elaborará tomando en consideración la programación anual de labores.
Artículo
19.—Sobre el monto de las actividades programadas. Para todos los
convenios una vez estipulado el cronograma de actividades, la Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal deberá confeccionar un desglose presupuestario de los
aportes económicos de las partes involucradas, el cual en contrapartida
municipal no exceda como máximo los diez millones de colones. Tal monto de
contrapartida municipal debe de actualizarse en relación al aumento del aporte
proveniente anualmente por la Ley 8114.
Artículo 20.—Orden de inicio de los proyectos. La Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal, deberá incluir dentro del expediente, el
documento mediante el cual emite la Orden de Inicio de las obras o servicios,
el cual deberá ser firmado por el Director o Directora de la Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal, y remitir copia a las contrapartes involucradas. La
orden de inicio se dará bajo dos condiciones: una vez aprobado y firmado el
convenio, y sujeto a su inclusión en la programación vial establecida para los
aportes municipales.
Artículo
21.—Registro en un sistema informático de la gestión vial. Todas las
obras a ejecutar mediante los convenios de mutua cooperación se deberán
registrar en el sistema informático instaurado o sistema equivalente.
El
control respectivo se hará por medio de los reportes en los cuales se
registrarán los aportes de las entidades involucradas en el convenio.
Artículo
22.—Elaboración de bitácora técnica. Deberá llevarse el control del
convenio mediante una bitácora a cargo del Director o Directora de la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal, cuando se trate de obras para el registro
documental de todas las incidencias y situaciones técnicas relevantes como; la
Dirección técnica, inspección de las obras, fecha de inicio, avance,
suspensión, fuentes de materiales, calidad de materiales, aportes y
finalización de la obra, durante la ejecución del proyecto, una vez finalizado
el proyecto se procede con el cierre de la bitácora, y se procederá al archivo
en el expediente, está bitácora deberá ser autorizada por la Auditoría Interna.
Artículo
23.—Informe final de ejecución. El Director o Directora de la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal deberá confeccionar un informe de ejecución
de las actividades que detallen la cuantificación de los recursos invertidos en
la obra de acuerdo con los aportes suministrados durante su ejecución.
Procede
a remitir copia a la Junta Vial Cantonal a la Alcaldía, y a su archivo en el
expediente original del convenio.
Artículo
24.—Acta de finalización de las obras, cuando sean obras. Al concluir
las obras, el Director o Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal deberá hacer un cierre y liquidación de las obras ejecutadas.
Asimismo deberá en forma conjunta con las partes involucradas en el convenio,
suscribir una Acta de finalización de convenio que debe ser archivada en el
expediente original del convenio.
Artículo
25.—De la vigencia. Con forme al artículo 43 del Código Municipal, se
somete a consulta pública no vinculante el presente Reglamento, por un plazo de
diez días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
debiendo hacer cualquier interesado sus oposiciones en memorial razonado, ante
el Despacho del Alcalde Municipal.
Artículo 26.—De no haberse presentado las oposiciones señaladas en el
artículo anterior, entrará a regir el presente Reglamento, una vez cumplido el
plazo estipulado en el mismo artículo anterior, desde su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en
la ciudad de Garabito, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil
quince.
MBA. Juan Alonso Araya Ordóñez.—Proveedor
Municipal a. í.—1 vez.—O. C. Nº 87.—Solicitud Nº 2026.—(IN2015073819).
RBT TRUST
SERVICES LTDA.
RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en
calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “Fideicomiso de garantía
Villas de Valencia /RBT/Dos Mil Catorce”, en adelante identificado como el
“Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en
el fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas
del día dieciséis de diciembre del año dos mil quince, si fuera necesaria una
segunda subasta esta será a las quince horas del día seis de enero del año dos
mil dieciséis, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince
horas del veintiuno de enero del año dos mil dieciséis. Todas las subastas se
celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Ltda., sita en San José,
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre Uno, edificio Integra
Abogados, quinto piso. l. Finca del Partido de San José, matrícula número
cuarenta y nueve mil quinientos ocho-f-cero cero cero, que se describe así:
Naturaleza: finca filial número ciento uno destinada a uso habitacional que
consta de dos niveles en proceso de construcción. Situación: Distrito tercero
San Rafael, cantón segundo Escazú de la provincia de San José. Linderos: Norte,
acceso peatonal vehicular; sur, finca filial setenta y dos finca filial setenta
y uno; este, finca filial ciento tres; oeste, finca filial noventa y nueve.
Medida: doscientos treinta y cuatro metros con noventa y siete decímetros
cuadrados, plano catastrado número SJ- un millón doscientos quince mil
cuatrocientos cuarenta y ocho-dos mil siete; libre de todo tipo de anotaciones
y gravámenes. El precio base de dicho bien para la primera subasta es de ciento
cuarenta y dos mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América
(USD$142.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la
primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera
subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el fiduciario, según
corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta,
y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior
y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con
los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales
podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el
depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados a RBT Trust Services
Ltda., mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o cheque de
gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender
notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo
ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los
fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su
oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la
totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por
insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará
a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por
el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios principales,
previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que
haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el
patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que
dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del
precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan
sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración,
gestión o ejecución del presente fideicomiso, el fiduciario deberá comparecer
ante Notario Público de la elección del fiduciario a otorgar escritura pública
correspondiente al traspaso de la finca del Partido de San José, matrícula
número cuarenta y nueve mil quinientos ocho-f-cero cero cero a favor del
comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución
del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el fiduciario debe velar porque
el patrimonio del fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose
con la finalidad para la cual fue creado el fideicomiso. El adjudicatario y/o
comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos
legales del notario público elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso
indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la
escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de
ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se
deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí
referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del
Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos
causados por el fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de
venta.—Ronald Zúñiga Delgado, Gerente.—1 vez.—(IN2015081786).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica en el artículo 4 del acta de la sesión 5706-2015, celebrada el 4 de
noviembre del 2015,
Considerando que:
A. El artículo 28, inciso l), de la Ley Orgánica del Banco Central de
Costa Rica establece, como una de las atribuciones y competencias de su Junta
Directiva, acordar, reformar e interpretar los reglamentos internos del Banco
Central de Costa Rica y regular sus servicios de organización y administración.
B. El Banco Central de Costa Rica y sus trabajadores mantienen, desde
el 5 de julio del 2010, una Convención Colectiva que regula las relaciones
obrero-patronales (en adelante, la Convención Colectiva). En este documento, se
hace una distinción entre servidores y colaboradores, con base en la cual se
establecieron diferencias entre los derechos laborales de ambos grupos.
C. Con la entrada en vigencia de la Convención Colectiva y la atención
de varios acuerdos de esta Junta Directiva y recomendaciones de la Auditoría
Interna, la Junta Directiva, según acuerdo contenido en el artículo 11, del
acta de la sesión 5463-2010, del 9 de junio del 2010, encomendó a la
Administración del Banco que elaborara un informe, en el que se establecieran
las diferencias entre administración superior y servidores y su relación con el
término colaboradores, así como las existentes entre funcionarios cubiertos por
la Convención Colectiva de los Empleados del Banco Central de Costa Rica y los
cubiertos por el Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa
Rica, determinándose los beneficios y las obligaciones de unos y otros.
D. Como resultado del acuerdo indicado en el numeral anterior y después
de múltiples análisis y consultas realizadas, tanto a los órganos desconcentrados
del Banco Central de Costa Rica como al Sindicato de Empleados del Banco
Central de Costa Rica y a la Asociación de Profesionales del Banco Central de
Costa Rica, la Junta Directiva aprobó, según se consigna en el artículo 5,
numeral 1 del acta de la sesión número 5529-2012, del 11 de enero del 2012, un
nuevo Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica (en
adelante RAS).
E. El RAS establece disposiciones específicas para los funcionarios no
cubiertos por la Convención Colectiva, así como para los colaboradores que
están cubiertos por ésta. Muchas de estas disposiciones son distintas para uno
y otro grupo de trabajadores, generando diferencias en el ejercicio de derechos
laborales entre ambos grupos.
F. En aras de promover un ambiente laboral óptimo
o idóneo, que promueva la mejora en el desempeño, resulta razonable revisar y,
de ser necesario, promover un cambio en la actual situación y propiciar la
igualdad entre todo el personal que presta servicios a la Institución en aspectos
que sean esenciales.
G. Específicamente, en procura de esa igualdad en aspectos laborales
básicos y sensibles, existe una diferencia relevante en las relaciones y
derechos laborales entre servidores (no cubiertos por la Convención Colectiva,
sino únicamente por el RAS) y los colaboradores (cubiertos por la Convención y
por el RAS), en el tema concerniente a los períodos de vacaciones.
H. En materia de vacaciones, los servidores del Banco Central de Costa
Rica disfrutan únicamente de 10 días hábiles de vacaciones por cada 50 semanas
de trabajo continuo, mientras que los colaboradores disfrutan de 15 días
hábiles, por haber laborado idéntico período.
I. Resulta inconveniente, desde la perspectiva institucional y del
manejo de la salud y relaciones laborales, continuar manteniendo dos sistemas
de vacaciones distintos, fundamentados únicamente en el número de días de
disfrute de ese derecho y en el cargo que se ocupa dentro de la organización
del BCCR. Esto por cuanto las vacaciones responden a necesidades físicas y
mentales de los individuos que exigen un adecuado descanso de las labores
físicas y mentales que tienen asignadas.
J. Una desatención en esta materia puede tener
consecuencias negativas, científicamente documentadas, tanto para las personas
como para la organización. Entre otras consecuencias, afecta negativamente la
productividad y la capacidad mental en las personas, el surgimiento de
problemas en las relaciones familiares, aumento del estrés y otras patologías o
enfermedades físicas y psicológicas como fatiga, estados alterados del
equilibrio fisiológico de los individuos quienes pueden mostrar conductas
irascibles contra sus superiores, subalternos, compañeros de trabajo y otras
personas que les son cercanas. En este sentido, la necesidad del adecuado
descanso (vacaciones profilácticas) resulta necesario, sobre todo, en
funcionarios que cargan con el peso de la toma de decisiones, jornadas de
trabajo más extensas e intensas, por ser empleados de confianza (jornadas de 12
horas diarias máximo).
K. En línea con lo anterior, producto de la evaluación, la aplicación
de un periodo de vacaciones de 10 días por cada 50 semanas trabajadas, para
todo el personal del Banco Central de Costa Rica, en setiembre del 2008, el
Área de Gestión Cultura y Clima Laboral y el Área de Administración de
Personal, del Departamento Gestión del Factor Humano de la División
Administrativa del Banco Central de Costa Rica, publicaron el resultado de la
Revisión del Sistema de Vacaciones Vigente del Banco Central de Costa Rica y
Órganos de Desconcentración Máxima comunicado a la Gerencia del Banco mediante
DAD/247-2008 del 26 de setiembre del 2008. Las conclusiones de dicho documento
fueron las siguientes:
“VIII.- Conclusiones
1. El Código de Trabajo establece en su Artículo 153 que todo
trabajador tiene derecho a vacaciones
anuales remuneradas, estipulando un mínimo de dos semanas por cada cincuenta
semanas de labores continuas. Lo anterior significa, que el patrono tiene la
potestad para ampliar este mínimo según criterios de conveniencia
institucional, productividad, bienestar y salud para sus trabajadores, así como
un clima laboral apropiado para el mejor logro de sus objetivos estratégicos e
institucionales.
2. Es procedente indicar que el Código de Trabajo de Costa Rica que
legisla el tema de las vacaciones, data del año 1943, su estimación se remonta
a una época en la que los puestos de trabajo estaban revestidos de tareas muy
operativas y en su mayoría provenían de la actividad agrícola, en los que sus
ocupantes demandaban mayoritariamente de un esfuerzo físico para su desempeño.
El desarrollo y diversificación de la economía de nuestro país, en su constante
ajuste al entorno ha propiciado en sus instituciones y el Banco Central no es
la excepción, de puestos que requieren de una mayor carga mental en su
abordaje.
3. Una jornada laboral con escasos días de
vacaciones durante el año es percibida y experimentada por el trabajador como
fuente de tensión y malestar psicosocial, genera acumulación de cansancio,
inducción a errores producto de la fatiga, irritabilidad, ansiedad,
preocupación, estrés, y por ende hace al trabajador más vulnerable a
determinadas enfermedades, incapacidades y permisos, ausentismo laboral, lo que
a su vez induce a una menor productividad y a empeorar el clima organizacional.
4. El análisis precedente efectuado, permite inferir que el costo de
incapacidades emitidas tanto por la CCSS, el médico de empresa, el INS,
licencias con goce de salario en el BCCR, representan un costo significativo
para la Institución por la no disponibilidad del personal. Asimismo, las
ausencias por permisos parciales durante el día y las ausencias totales por
enfermedad, consecuentemente, podrían estar conduciendo a una menor
productividad laboral para el BCCR, y a un mayor sentimiento de incomodidad
para el funcionario, que ve limitada su capacidad de recuperar energías debido
a la escasa cantidad de vacaciones a las que tiene derecho dentro del esquema
vigente.
5. El régimen de vacaciones vigente a partir de
enero del año 2002, no contempló el eventual incremento que se produciría en la
propensión de incapacidades y en la demanda por licencias con goce de sueldo y
licencias sin goce de sueldo. Ni el efecto que iba a tener en el ámbito
psicosocial de su fuerza laboral.
6. Los diagnósticos de clima efectuados en dependencias de la
Institución durante los períodos 2006 y 2007, muestran comentarios
generalizados del personal encuestado, indicando que el número de vacaciones
del esquema vigente, es insuficiente.
7. La situación que se presenta con el actual
esquema de vacaciones, se aparta de uno de los fundamentos para el cambio en el
esquema de vacaciones vigente, que consiste en obtener una mejor oportunidad de
la producción y entrega de productos y servicios, así como una disminución en
sus costos operativos y un efectivo control del tiempo laboral empleado en
dichos procesos. El incremento en el número de horas efectivas de trabajo no
necesariamente conlleva una mejor oportunidad de producción, ya que el
incremento en el índice de ausentismo por los motivos antes descritos mina su
fundamento.
8. El sistema actual de vacaciones no mantiene consistencia alguna con
la política salarial de la Institución. Con el estudio de empresas tanto del
sector financiero como de otras nacionales e internacionales quedó evidenciado
que el sistema de vacaciones actual no es competitivo.
9. A partir de la información obtenida del benchmarking realizado, se
reconoce que los sistemas escalonados de vacaciones son utilizados por una
mayoría de empresas del sector de referencia de la Institución, sin embargo en
los otros segmentos estudiados también mantiene un importante grado de uso.
10. El 73% de los funcionarios solicitó vacaciones por un día o menos,
lo cual según el fundamento expuesto en el marco teórico dicha cantidad de días
es insuficiente para lograr un adecuado descanso que permita alcanzar un estado
satisfactorio en su salud física y emocional, situación que repercute en su
productividad una vez que se reincorporan al plano laboral en términos de
productividad.
11. Los sistemas escalonados de vacaciones promueven la equidad interna
en términos de permanencia del personal en las organizaciones, sin embargo, a
nivel interno las políticas de gestión del factor humano propician que no
exista un reconocimiento manifiesto a los años servidos, sino que se promueva
el reconocimiento a los funcionarios en términos de los resultados que obtengan
de su gestión. En consecuencia no es
funcional proponer un esquema de vacaciones que vaya en contra de los lineamientos
vigentes.
12. Luego de comparar el sistema de vacaciones aplicable hasta el 31 de
diciembre de 2001 y el nuevo sistema de vacaciones vigente a partir del 1° de
enero de 2002, se llega a la conclusión de que los extremos son inapropiados.
Tan escasos son diez días hábiles de vacaciones, como tan extensos son treinta
días hábiles. El Banco, como patrono, y el trabajador merecen llegar a un justo
equilibrio, que permita a aquel tener una mayor disponibilidad de su fuerza de
trabajo, y a la vez permita al trabajador contar con un período razonable de
descanso que le posibilite recuperar sus energías y mantener su salud.”
L. Los resultados expuestos del estudio
realizado muestran conclusiones que hoy son totalmente válidas para aquellos
servidores que disfrutan únicamente de diez días de vacaciones.
dispuso, por mayoría y en firme:
a) Modificar el artículo 92 del Reglamento Autónomo de Servicios del
Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima, para que
en adelante se lea de la siguiente forma:
Artículo
92.
Por cada cincuenta semanas de
trabajo continuo, todo el personal adquiere el derecho a disfrutar tres semanas
de vacaciones, equivalentes a 15 días hábiles.”
b) Adicionar un Transitorio III al Reglamento Autónomo de Servicios
del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima, cuyo
texto dirá lo siguiente:
Transitorio III: Para la
aplicación de la modificación dispuesta en el artículo 92 de este reglamento al
personal que antes de su entrada en vigencia tenía 10 días hábiles de
vacaciones al año, la adjudicación de los 15 días hábiles de vacaciones se
aplicará, para cada caso concreto, al cumplir, a partir del 1° de enero del
2016, el período de 50 semanas que corresponda, por lo que no tendrá efectos
retroactivos a los períodos ya adjudicados.
Quien a la entrada en vigencia
de esta modificación aún no haya completado las cincuenta semanas de labores
continuas para la acreditación de su derecho a vacaciones y deje de laborar
para el Banco Central, la liquidación de este rubro se hará de la siguiente
manera:
1. Del periodo laborado después de la última acreditación de
vacaciones y antes de la entrada en vigencia de esta modificación, se cancelará
el equivalente a un día de salario por cada mes completo de trabajo.
2. Del periodo laborado después de la entrada en vigencia de esta
modificación, se cancelará el equivalente a 1,25 días de salario, por cada mes
completo de trabajo.
El cálculo
para la indemnización de vacaciones correspondientes al mes en que entró en
vigencia la modificación del artículo 92 del RAS, se hará combinando los dos
puntos anteriores de conformidad con el número de días que le corresponda a
cada uno de ellos, obteniendo el porcentaje proporcional a pagar por concepto
de días de vacaciones de una relación con base en 30 días.”
c) Todo aquello en lo que el Reglamento Autónomo de Servicios no haya
sido expresamente modificado por este acuerdo, permanece inalterado y vigente.
d) Esta reforma entrará a regir el 1º de enero del 2016.
Marco Antonio Fallas
Obando, Secretario General ad hoc.—1 vez.—O. C. Nº 201514905.—Solicitud Nº
43373.—(IN2015077057).
AVISO
A las entidades
acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del
artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de
bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa
Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una
certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la
obligación y el saldo adeudado del señor Pedro Otárola Rodríguez, cédula
1-0742-0240 y señor Rogelio Gerardo Otárola Rodríguez, cédula 1-0785-0247.
Alejandra Trejos
Céspedes, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº
43515.—(IN2015077625).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Esbin Jiménez Pérez, portador de la cédula identidad N°
01-0277-0513, solicita la reposición por extravío de su certificado de depósito
a plazo en colones emitido por BANCREDITO, con el número 302-300-302109911
formula N° 1059856, por un monto de ¢600.000,00, con una tasa del 3.9% a un
plazo de 92 días, emitido en fecha 09-10-2015 y con vencimiento al 11-01-2016
además de su cupón de intereses N° l por un monto neto de ¢5.501,60 formula N°
1059857. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código
de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días
hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.
Johnny Avendaño
Sanabria, Retención y Recuperación de clientes.—(IN2015079618).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-4898-2015.—Amador
Vargas Sabrina, R-323-2015, cédula Nº 111770956, solicitó reconocimiento y
equiparación del título doctora en filosofía, Universidad de Texas en Austín,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 08 de octubre de 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 128523.—Solicitud N° 43083.—(IN2015077003).
ORI-5057-2014.—Caicedo Eguizabal Óscar
Alfonso, R-336-2015, carné provisional: 117001821612, solicitó reconocimiento y
equiparación del título contador público, Universidad Santiago de Cali,
Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de
octubre del 2015.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128523.—Solicitud N° 43086.—(IN2015077005).
ORI-5064-2014.—Calderón
Rojas Pamela María, R-337-2015, cédula: 1-1462-0763, solicitó reconocimiento y
equiparación del título master en arquitectura, Universidad Estatal de Montana,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 26 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128523.—Solicitud N° 43087.—(IN2015077007).
ORI-5097-2014.—Calderón
Rojas Pamela María, R-337-2015-B, cédula: 1-1462-0763, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Bachiller en Diseño Ambiental, Universidad Estatal de Montana,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 26 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128523.—Solicitud N° 43089.—(IN2015077010).
ORI-5096-2015.—Cardona Sánchez Diony Julieta, R-344-2015, permiso
laboral: 117001821505, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Contadora Pública, Politécnico Colombiano, Colombia. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43090.—(IN2015077011).
ORI-4860-2015.—Corrales
Madrigal Francisco Ernesto, R-322-2015, cédula 1-1190-0089, solicitó
reconocimiento y equiparación del título máster en nutrición animal,
Universidad de Granma, Cuba. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de octubre del 2015.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla,
Directora a. í.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43092.—(IN2015077012).
ORI-4822-2015.—Cruz
Arroyo Eddy, R-316-2015, cédula número 6-0346-0319, solicitó reconocimiento y
equiparación del título magister en telemática y telecomunicaciones,
Universidad del Norte, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 01 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43093.—(IN2015077014).
ORI-5061-2015.—Ferrari
Saavedra Juan Pablo, R-339-2015, residente permanente: 115200003032, solicitó
reconocimiento y equiparación del título maestro en ciencias sociales con
mención en desarrollo económico local, Facultad Latinoamericana de Ciencias
Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128523.—Solicitud N° 43094.—(IN2015077017).
ORI-5036-2015.—Fonseca Díaz Mauricio, R-341-2015, cédula 1-1166-0039,
solicitó reconocimiento y equiparación del título especialista en cirugía y
traumatología bucomaxilofacial, Pontificia Universidad Católica Argentina,
Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de
octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128523.—Solicitud N° 43095.—(IN2015077020).
ORI-4927-2015.—George
Andrés Balzer Molina, R-324-2015, cédula: 1-1245-0502, solicitó reconocimiento
y equiparación del título doctor en medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 09 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128523.—Solicitud N° 43096.—(IN2015077021).
ORI-5053-2015.—González
Madriz Andrés, R-332-2015, cédula 1-1244-0390, solicitó reconocimiento y
equiparación del título especialista en cirugía oral y maxilofacial,
Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43098.—(IN2015077023).
ORI-5070-2014.—Buaiz
Martínez Slegne Emile, R-49-2015-B, residente: 186200522127, solicitó
reconocimiento y equiparación del título especialista en ortodoncia,
Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43085.—(IN2015077026).
ORI-4919-2015.—Guzmán
Monge Ana Patricia, R-321-2015, cédula: 3-092-0517, solicitó reconocimiento y
equiparación del título máster universitario en ingeniería biotecnológica,
Universitat Politécnica de Catalunya, España. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43099.—(IN2015077028).
ORI-5068-2014.—Herrera
Hernández Francisco Antonio, R-334-2015, pasaporte: 089667042, solicitó
reconocimiento y equiparación del título ingeniero civil, Universidad de
Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128523.—Solicitud N° 43100.—(IN2015077030).
ORI-5031-2014.—Lacouture
Amaya Gerardo Rafael, R-345-2015, cédula 8-0082-0294, solicitó reconocimiento y
equiparación del título psicólogo, fundación Instituto Universitario de Ciencia
y Tecnología Konrad Lorenz, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso..—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43101.—(IN2015077032).
ORI-4896-2015.—Lares
Amaiz Mary del Carmen de Jesús, R-320-2015, Pasp. Nº 090889624, solicitó
reconocimiento y equiparación del título licenciado en biología, Universidad
Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128523.—Solicitud N° 43103.—(IN2015077035).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-2391-2015.—Mora Jiménez Obeth Josué, costarricense,
1-1516-0315. Ha solicitado reposición del título de Diplomado en Asistente de
Laboratorio. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los catorce
días del mes de mayo del año dos mil quince.—MBA José Rivera Monge,
Director.—(IN2015078415).
Resolución General N° 005-2015.—Dirección
Tributaria.—San José, a las 10 horas del 6 de noviembre del 2015.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar
normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes.
II.—Que
mediante acuerdo de junta directiva en el artículo N° 50 de la sesión ordinaria
N° 017-2015, celebrada el 11 de mayo del 2015, se aprobó la tasa de 14.92% de
interés corriente para un periodo de seis meses a partir de su publicación en
el diario oficial La Gaceta tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo
de la administración tributaria, para los tributos administrados por el
Instituto de Desarrollo Rural.
III.—Que
dicha resolución fue publicada en La Gaceta N° 100 del 26 de mayo del 2015 y que regía a
partir de esa misma fecha.
IV.—Que mediante acuerdo de junta directiva en el artículo N° 42 de la
sesión ordinaria N° 040-2015, celebrada el 2 de noviembre del 2015, se aprobó
modificar la tasa a un 13,22% de interés anual corriente con vigencia a partir
de su publicación en el diario oficial, tanto a cargo del sujeto pasivo como a
cargo de la administración tributaria.
V.—Que
en los artículos Nos. 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 del 3 de agosto de 1999,
publicada en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 17 de agosto de 1999
y vigente a partir del 01 de octubre de 1999, se define la base de cálculo de
la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la
tasa de interés sobre principal de las deudas de la Administración Tributaria
(INDER).
VI.—Que dicha tasa, será la cifra resultante de obtener el promedio
simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos al sector
comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva
fijada por el Banco Central de Costa Rica.
VII.—Que
el promedio simple de las tasas activas para créditos del sector comercial de
los Bancos Estatales era del 13,22% al de 20 de octubre del 2015.
VIII.—Que
la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica a esa misma
fecha era de un 6,45% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta
administración tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica
pasiva, es decir del 16,45%. Al ser la tasa activa promedio un 13,22%, se acoge
la equivalente a la segunda. Por tanto:
LA
DIRECCIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL, RESUELVE:
Artículo 1°—Se establece en 13,22% anual la
tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de la Administración
Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos Nos. 57 y 58 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo
2°—Se deja sin efecto la publicación efectuada en La Gaceta N° 100 del
26 de mayo del 2015.
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.
San José, 6 de noviembre del
2015.—Departamento Tributario, Unidad de Gestión y Recaudación.—Ricardo
Rodríguez Barquero, Director Tributario.—1 vez.—(IN2015078334).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A las
nueve horas veintidós minutos del veintiséis de octubre del dos mil quince. Se
le comunica a los señores Ligia María García Figueroa y Gílber Elizondo Sarti,
la resolución de las catorce horas cinco minutos del veintidós de octubre del
dos mil quince, mediante en la cual se ordenó la declaratoria de adoptabilidad
en sede administrativa a favor de la niña Izamar García Figueroa, por motivos
que la progenitores incumplen con sus deberes parentales sobre su hija de
marras. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLCO-00001-2013.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Dinia Vallejos Badilla,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N°
15000095.—(IN2015078205).
A las ocho horas
cincuenta minutos del veintidós de octubre del dos mil quince. Se le comunica
al señora Susan Melissa Campos Espinoza, la resolución de las nueve horas
cuarenta y ocho minutos del día catorce de setiembre del año dos mil quince,
mediante en la cual se ordenó la modificar de guarda, crianza y educación en
sede administrativa a favor del niño Gareth Lorenzo Víquez Campos por motivos
que la progenitora incumple con sus deberes parentales sobre su hijo de marras.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en
el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCO-00127-2015.—Oficina
Local de Corredores.—Licda. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000095.—(IN2015078206).
La Oficina Local de
Limón notifica a José William Bustos Carvajal, titular de la cédula de
identidad número 701250199 y Kimberly Barrantes Rodríguez, titular de la cédula
de identidad número 113320201, ambos progenitores con demás calidades
desconocidas. Se les notifica en calidad de progenitores. Sobre el expediente
administrativo OLLI-000-49-2015. Se le comunica la resolución de las 12:38
horas del 14 de setiembre del 2015, donde se resuelve: Por tanto: de acuerdo
con la anterior fundamentación táctico-jurídica, esta representación resuelve:
1.-Dar inicio al Proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se
ordena medida de cuido provisional a favor de Yeicol Bustos Barrantes
Rodríguez, en el hogar de la abuela materna señora Inés Elvira Rodríguez Uba,
de calidades antes dichas, por un plazo de seis meses que inicia el 14 de
setiembre 2015 hasta 14 de marzo del 2016. Se otorga un plazo de 25 días
naturales la (as) profesional (es) a cargo del expediente de la Oficina Local
de Limón para que realice una investigación ampliada de los hechos y valore
recursos y rinda (n) informe dentro del plazo de 25 días naturales. III.- Se da
audiencia a las partes interesadas para ser escuchadas y aportar las pruebas
que consideren pertinente. IV.- Notifíquese con la advertencia de que deben
señalar lugar preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro de esta
oficina local o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles
después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la
presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Tomando en consideración
que se desconoce el paradero de los progenitores se ordena hacer la publicación
tres veces en La Gaceta a efectos de notificar a los progenitores.—Lic.
Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O. C. N°
39132.—Solicitud N° 15000093.—(IN2015078236).
A Yulian Calzadilla Suárez, se le comunica la
resolución de las once horas del tres de setiembre del dos mil quince, donde se
resuelve: l.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad Byron Alberto Arias Solano.
II.- Se descarta el hogar de la señora Flora Isabel Torres Arias (abuela
materna), como hogar recurso para la reubicación de la persona menor de edad
Byron Alberto Arias Solano. III.- Se ordena el abrigo temporal de la persona
menor de edad Byron Alberto Arias Solano en la alternativa de protección
Asociación Centro Evangelístico Cristianos Unidos por la niñez agredida (hogar
cuna), sito en San José, San Francisco de Dos Ríos, debiendo dicha alternativa
de protección rendir informes bimensuales de la situación física, emocional y
demás condiciones de la persona menor de edad. La presente medida de protección
tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial teniendo como fecha de vencimiento el tres de marzo
del dos mil dieciséis, plazo dentro del cual deberá definirse la situación
psico-socio-legal de las personas menores de edad. IV) Se ordena el egreso de
la persona menor de edad Byron Alberto Arias Solano del Hospital México para su
ingreso en la Asociación Centro Evangelístico Cristianos Unidos por la Niñez
Agredida (Hogar Cuna), sito en San José, San Francisco de Dos Ríos. Dicho
egreso del Hospital será realizado por la profesional a cargo Licda. Aracelly
Molina Araya, Trabajadora Social de esta Oficina. V) En cuanto a la
interrelación familiar se dispone que la presente medida no limita el contacto
de los padres con la persona menor de edad, dichas visitas se realizarán
conforme con lo estipule el reglamento de la Asociación Centro Evangelístico
Cristianos Unidos por la Niñez Agredida (Hogar Cuna), siempre y cuando los
padres no se hallen bajo los efectos de alguna sustancia adjetiva. VI) Se le
advierte a los señores Ruth Mariela Solano Torres y Ramón Alberto Arias Araya,
su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres
de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y lo Trabajo
Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad y/o participar
en Academia de Crianza que se imparte en Alajuela, debiendo de aportar informes
periódicos de avance a esta oficina. VII) Se le advierte a los señores Ruth
Mariela Solano Torres y Ramón Alberto Arias Araya, su deber de someterse a
valoración de IAFA y de cumplir con las recomendaciones dadas por dicho
instituto, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina.
VIII) Se le advierte a los señores Ruth Mariela Solano Torres y Ramón Alberto
Arias Araya que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la
familia que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les
indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la atención
institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. IX) Se designa a una trabajadora
social de la Oficina Local de Alajuela para que realice investigación ampliada
de los hechos y rinda informe dentro del plazo de veinticinco días naturales.
X) Se les otorga a los progenitores Ruth Mariela Solano Torres y Ramón Alberto
Arias Araya, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la
prueba de descargo pertinente. X) Comuníquese esta resolución al Juzgado de
Familia del I Circuito Judicial de Alajuela y al Departamento de Acreditación
de esta institución. Asimismo se le comunica la resolución de las once horas
del diecinueve de octubre del dos mil quince, donde se resuelve: I) Se corrige
el error material en cuanto al primer apellido de la persona menor de edad, para
que en adelante se tenga como Byron Alberto Calzadilla Solano y en cuanto al
progenitor de la PME, toda vez que según consta en el Registro Civil, su padre
es el señor Yulian Calzadilla Suárez. II) Modificar la Media de Protección
dictada a las once horas del tres de setiembre del dos mil quince, por lo que
se sustituye el abrigo temporal de la persona menor de edad Byron Alberto
Calzadilla Solano c.c. Byron Alberto Arias Solano hecho en la Asociación Centro
Evangelístico Cristianos Unidos por la Niñez Agredida (Hogar Cuna) y en su
lugar se ordena el cuido provisional de la PME Byron Alberto Calzadilla Solano
en el hogar de los señores Esteban Vargas Villegas y Shirley Solera Castillo.
En lo aquí no modificado queda incólume la supra citada resolución. El vencimiento de la presente medida de
protección es el tres de marzo del dos mil dieciséis. III) En cuanto a la
interrelación familiar se dispone que la presente medida no limita el contacto
de los señores Ruth Mariela Solano Torres y Ramón Alberto Arias Araya, con la
persona menor de edad. Dichas visitas se realizarán en forma supervisada por
los cuidadores y/o persona adulta que estos asignen para tal fin, siempre y
cuando los señores Ruth Mariela Solano Torres y Ramón Alberto Arias Araya, no
se hallen, bajo los efectos de alguna sustancia adictiva. En caso de que surjan
conflictos, las partes deberán de acudir ante la profesional asignada en esta
Oficina, a fin de que haga un acuerdo de partes y/o determine la suspensión de
las visitas. IV) Se le advierte a los señores Ruth Mariela Solano Torres y
Ramón Alberto Arias Araya, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento
personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica
Marcial Rodríguez y lo Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin
de su comunidad y/o participar en Academia de Crianza que se imparte en
Alajuela debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. V)
Se le advierte a los señores Ruth Mariela Solano Torres y Ramón Alberto Arias
Araya, su deber de someterse a valoración de IAFA y de cumplir con las
recomendaciones dadas por dicho instituto debiendo rendir informes de avance
periódicamente a esta oficina. VI) Se le advierte a los señores Ruth Mariela
Solano Torres y Ramón Alberto Arias Araya, que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia que le brindará esta institución
en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben
coopera con la atención institucional lo que implica asistir a las citas que se
le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VII) Remítase el
expediente al Área de Psicología de esta Oficina, a fin de que la profesional
asignada elabore un plan de intervención con el respectivo cronograma, para lo
cual se le otorga un plazo de quince días naturales. VIII) 4 Comuníquese esta
resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela y al
Departamento de Acreditación de esta institución. Asimismo se le comunica la
resolución dictada a las quince horas con treinta minutos del veinte de octubre
del dos mil quince, donde se resuelve: se corrige error material contenido en
la resolución dictada a las once horas del diecinueve de octubre del dos mil
quince en relación al segundo apellido de la cuidadora para que se lea
correctamente Shirley Solera Carrillo y no como se consignó en dicha
resolución. Notifíquese las anteriores resoluciones a las partes interesadas
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLA-00520-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón
Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N°
15000093.—(IN2015078244).
La Oficina Local de Limón notifica a Keyla
Zamora Cantillo, titular de la cédula de identidad número 602690198, demás
calidades desconocidas en calidad de
progenitora. Se le comunica en el expediente administrativo OLLI-00112-2015, la
resolución de las 09:00 horas 44 minutos del 25 de agosto del 2015, donde se
resuelve: por tanto: de acuerdo con la anterior fundamentación
táctico-jurídica, esta representación resuelve: 1.-Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.- a.-) Se ordena medida de
abrigo temporal a favor de a Diana Vanessa Zamora Cantillo en Alternativa
Institucional de Moín, por un plazo de seis meses que inicia a partir del 20 de
agosto 2015 hasta el 20 de febrero del 2016. Se otorga un plazo de 25 naturales
para que la profesional en psicología de esta oficina local de Limón realice
una investigación ampliada de los hechos y valore recursos, b.-) Se ordena
publicar un edicto toda vez que se desconoce domicilio y demás calidades de la
progenitora y una vez notificado este proceso por la vía legal pertinente
deberá comparecer a estas oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a la
publicación. III.- Se da audiencia a las partea para ser escuchadas y aportar
las pruebas que consideren pertinente. IV.-Notifíquese la presente resolución a
la progenitora. Con la advertencia de que deben señalar Lugar preferiblemente
dentro del perímetro de un kilómetro de esta oficina local o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que
será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a
las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante
Legal.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000093.—(IN2015078248).
La Oficina Local de
Limón notifica a los señores Pedro Pasos Hernández y Hortensia Telles Oporta,
ambos nacionalidad nicaragüense, indocumentada. Dicha información se obtiene del
informe Social Trabajo Social fechado el 9 de octubre del 2015, ambos
progenitores de calidades desconocidas de momento, padres de Eva Pasos Telles,
nacida el 19/07/2002, de 13 años, titular de la cédula de identidad número
208400068, actualmente domiciliada en la Provincia de Limón, Institucionalizada
en la Aldea de Moín. Se les notificada en calidad de progenitores. Sobre el
expediente administrativo 731-00038-2011. Se le comunica la resolución de las
10 horas del 22 de octubre del 2015, donde se resuelve: por tanto de acuerdo
con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta representación resuelve:
I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se
ordena medida de abrigo tremporal a favor de Eva Pasos Telles, hija de los
señores Pedro Pasos Hernández y Hortensia Telles Oporta, en la alternativa
institucional de Moín, por un plazo de seis meses que inicia el 6 de octubre
del 2015 hasta el 6 de abril del 2016. Se otorga un plazo de 25 naturales para
que la profesional en trabajo social de esta Oficina Local de Limón realice una
investigación ampliada de los hechos y valore recursos familiares y comunales.
III.- Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar las pruebas
que consideren pertinente. IV.- Notifíquese la presente resolución a los
progenitores ante (s) dicho (s). Con la advertencia de que deben señalar Lugar
preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro de esta oficina local o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación
de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas, sin necesidad de resolución que así lo indique. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución recurso que será resuelto
por la presidencia ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Dado que se desconoce la ubicación de la progenitura según el citado informe se
ordena la publicación del edicto correspondiente con la advertencia que una vez
publicada el edicto tendrá tres días para comparecer ante esta oficina
para hacer valer sus derechos.—Oficina Local
de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000093.—(IN2015078251).
A quien interese se le comunica que por
resolución de las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil quince, se
declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad
Saylin Jimena Dávila Ballestero. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta representación legal y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLSAR-00212-2015.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000097.—(IN2015078606).
A los señores Wilfredo Flores Jailan y Miriam
Rojas Muñoz, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente
resolución del inicio del proceso especial de protección de las 14:30 horas del
30 de octubre del 2015 a favor de la persona menor de edad Evelin Ester Flores
Rojas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra fa presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El recurso
será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente administrativo: OLPO-00067-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 39132.—Solicitud N°
15000097.—(IN2015078607).
A los señores Mauricio José Bustamante no
indica segundo apellido y Elizabeth Castro Badilla, de otras calidades y
domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución del inicio del
proceso especial de protección de las 13:30 horas del 30 de octubre del 2015 a
favor de la persona menor de edad Tishany Valeria Bustamante Castro.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en
su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en
el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente administrativo: OLPO-00049-2015.—Oficina Local de
Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 39132.—Solicitud
N° 15000092.—(IN2015078608).
Se comunica a cualquier
interesado, que por resolución administrativa de la Oficina Local San José
Este, del Patronato Nacional de la Infancia, de las diez horas del día
diecinueve de octubre de dos mil quince, se inició Proceso de Declaratoria de
estado de abandono en sede administrativa, de la persona menor de edad Vanessa
Avellaneda Choachi. Que según lo dispuesto en el artículo 116 del Código de
Familia, que literalmente establece: “Articulo 116.- Declaratoria en vía
administrativa. Siempre que no exista oposición de terceros, en vía
administrativa el PANI podrá declarar en estado de abandono al expósito y al
menor huérfano de padre y madre que no esté sujeto a tutela. De existir
oposición, la declaratoria deberá tramitarse en la vía judicial. En todos caso.
La resolución administrativa definitiva, se elevará siempre en consulta ante el
Juez de Familia quien deberá resolver en un plazo no mayor de quince días,
contados a partir del recibo del expediente administrativo.” En la especie se
tiene que ante el fallecimiento de los progenitores de la persona menor de edad
en mención, no se encuentra bajo autoridad parental, y con ello se configura el
presunto indicado en el supra citado numeral del Código de Familia. Además, que
goza de la protección de esta institución por lo que se recomienda: que la
persona menor de edad Vanessa Avellaneda Choachi permanezca al lado del tío
materno, el señor Julián Felipe Choachi, mediante depósito judicial. Se
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene el derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, de Taco Bell Mall San Pedro, 450 metros oeste. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido de que no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° 143-00065-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin
Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. 39132.—Solicitud Nº 15000099.—
(IN2015080948).
Se hace saber a María del Milagro Álvarez
Bermúdez, quien es persona menor de edad, de diecisiete años de edad, nació el
trece de abril de mil novecientos noventa y ocho, es potadora de la tarjeta de
identificación de persona menor de edad número 117050586, con domicilio desconocido;
que mediante resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del dieciocho
de noviembre del año dos mil quince, se da inicio al proceso especial de
protección, y se ordena medida de abrigo temporal hasta por seis meses, en la
ONG Hogar Cuna, ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, en favor de la
persona menor de edad de nombre Benjamín Andrés Álvarez Bermúdez, quien es
persona menor de edad, de catorce días de edad, nació el cuatro de noviembre
del año dos mil quince, citas de inscripción de su nacimiento en el Registro
Civil, Nº 605560655. Notifíquese: la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus
notificaciónes que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las
resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las
veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: se
les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de esta aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende; los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo Nº
OLT-00403-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C.
32132.—Solicitud Nº 15000099.—(IN2015080950).
A las catorce horas cuarenta y nueve minutos
del día cuatro de noviembre del dos mil quince. Al señor Juan Ramón Castrillo
Castrillo se les comunica la resolución de
las diez horas cuarenta minutos del día trece de abril del dos mil quince, en la que se dicta medida de protección de
cuido provisional a favor de la niña Cheryl Victoria Castrillo Peña, en el
hogar de la señora Martha Peña Lacayo. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 39132.—Solicitud Nº
15000099.—(IN2015080952).
A Grey Johanna Campos
Obregón, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Naranjo, de las
15:00 horas del día 26 de octubre de 2015, que modifica medida de protección
dictada a las doce horas del día veintidós de setiembre del año dos mil quince,
por lo que su hijo Daniel Campos Obregón, es trasladado del albergue de Grecia
a recurso comunal en cuido provisional en el hogar de los señores Beatriz
Oconitrillo Esquivel y Óscar Leandro Zumbado Mora. Se le notifica la anterior
resolución a los interesados con la advertencia que deberán señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme
aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41
horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber
que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse en el plazo de 2 días hábiles, contadas a partir de la
notificación, ante el mismo Órgano, quien lo elevará para su resolución ante la
Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute
Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado
el plazo establecido. Expediente Nº 0LSR-00238-2014.—Oficina Local de Naranjo.—
Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 39132.—Solicitud Nº 15000099.—(IN2015080954).
A la señora Eneyda
Centeno Centeno, nicaragüense, se le notifica la resolución administrativa de
las trece horas treinta y cinco minutos del día veintinueve de octubre del dos
mil quince, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, Patronato
Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Iniciar Proceso Especial de
Protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad Angie
Massiel Rodríguez Centeno y Yendry Rodríguez Centeno y se confiere medida
de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad supra citadas, a
efecto de que sean ubicadas en una Alternativa de Protección Institucional. Se
indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente
resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo,
quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se
podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro
de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no
lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 111-00502-2012.—Oficina Local
de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O.C.
Nº 39132.—Solicitud Nº 15000099.—(IN2015080956).
A José Teodoro Pérez
Sáenz, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 09 de noviembre del
2015, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso especial de protección en
sede administrativa a favor de las personas menores de edad las personas
menores de edad José Miguel Pérez Flores, Aryerik Flores Membrenos, Juan de
Dios Flores Membreño y Monserrat Flores Membreño. II) Se ordena el abrigo
temporal de las personas menores de edad José Miguel Pérez Flores, Aryerik
Flores Membreños, Juan de Dios Flores Membreño y Monserrat Flores Membreño en
la Aldea Arthur Gough. La presente medida de protección tiene una vigencia de
hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial,
teniendo como fecha de vencimiento el nueve de mayo del 2016, plazo dentro del
cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas menores de
edad. III) Se ordena el egreso de la persona menor de edad Monserrat Flores
Membreño del Hospital San Rafael de Alajuela para su ingreso en la Aldea Arthur
Gough junto con sus hermanos José Miguel Pérez Flores, Aryerik Flores
Membreños, Juan de Dios Flores Membreño, situado en San José, Escazú. Dicho
egreso del Hospital será realizado por la profesional a cargo Isela Chavarría
Salazar. IV) En cuanto a la interrelación familiar se dispone que la presente
medida no limita el contacto de los padres con las personas menores de edad,
dichas visitas se realizarán conforme con lo estipule el reglamento de la Aldea
Arthur Gough; siempre y cuando los padres no se hallen, bajo los efectos de
alguna sustancia adictiva. V) Se le advierte a los señores Johana Flores
Membreño y al señor José Teodoro Pérez Sáenz, su deber de integrarse a un grupo
de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social
de la Clínica Marcial Rodríguez y lo Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o
grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance
a esta oficina. VI) Se le advierte a la señora Johana Flores Membreño su deber
de someterse a valoración de IAFA y de cumplir con las recomendaciones dadas
por dicho Instituto, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta
oficina. VII) Se le advierte a los señores Johana Flores Membreño y José
Teodoro Pérez Sáenz, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les
indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. VIII) Se le designa a la Licda.
Isela Chavarría Salazar trabajadora Social de la Oficina Local de Alajuela para
que realice investigación ampliada de los hechos y rinda informe dentro del
plazo de veinticinco días naturales. IX) Se les otorga a los progenitores
Johana Flores Membreño y José Teodoro Pérez Sáenz, el plazo de cinco días
hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. X)
Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de
Alajuela y al Departamento de Acreditación de esta Institución. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente Nº 0LA-00692-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
39132.—Solicitud Nº 15000099.—(IN2015080960).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública para exponer
la propuesta de revisión tarifaria planteada por la empresa Transportes San
Gabriel de Aserrí S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 157, descrita
como: San José-San Gabriel de Aserrí-Vuelta de Jorco-San Ignacio de Acosta-San
Luis Monte Redondo-Turrujal y viceversa, según se detalla:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día
lunes 11 de enero del 2016 a las 17:00 horas (5:00 p. m.), en el salón comunal
de la Asociación de Desarrollo Integral de Vuelta de Jorco, ubicado detrás de
la Delegación de Policías en Vuelta de Jorco de Aserrí, San José.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar
su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para
lo cual debe presentar un documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en
este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las
oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de
realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de
la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e
indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de
fax, apartado postal o dirección exacta).
En el caso de las personas jurídicas las
posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.
Se informa que la presente solicitud tarifaria
se tramita en el expediente ET-107-2015, y se puede consultar en las
instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías e información adicional: comunicarse
con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr
(*) En el caso de que la
oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe
estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la
firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados,
además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.— 1 vez.—O.
C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 44281.—(IN2015081708).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CENTRO EDUCATIVO
LICEO OTILIO ULATE BLANCO
Se hace conocimiento que la Junta Administrativa del Centro Educativo
Liceo Otilio Ulate Blanco, (dirección del plano catastro), cédula jurídica Nº
3-008-056928, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la
inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de
Alajuela, cantón Alajuela, distrito San Isidro (dirección del plano), terreno
donde se localiza el Centro Educativo Liceo Otilio Ulate Blanco, el cual
colinda al norte, con Beneficiadora Santa Eduviges; al sur, con calle pública;
al este, con calle pública, y oeste, Beneficiadora Santa Eduviges, cuenta con
plano catastrado Nº A-644316-86, con un área de 19930.15 m2; dicha
inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley Nº 5060, Ley General de
Caminos Públicos. La Junta Administrativa ha mantenido la posesión en dicho
inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes
a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación
Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del
Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.
San José, 16 de
noviembre del 2015.—Jorge Barquero Arrieta, Presidente.—1 vez.—(IN2015079602).
La Municipalidad de
Desamparados, comunica que mediante acuerdo Nº 7 de la sesión Nº 67-2015
celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 10 de noviembre del
2015, se dispuso trasladar la sesión ordinaria del martes 15 para el lunes 14,
la sesión ordinaria del martes 22, para el martes 15 y la sesión ordinaria del
martes 29, para el miércoles 16, todas del mes de diciembre del 2015. Las
sesiones se realizarán a la hora usual y lugar usual (19:00 horas, en la Sala
de Sesiones de la Municipalidad).
Mario Vindas Navarro,
Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2015080607).
CONCEJO MUNICIPAL
COMUNICA
Moción González Gamboa/ ref. cambio de fechas
sesiones
ordinarias de los meses de diciembre 2015 y enero 2016
del Concejo Municipal de Montes de Oca
Por las atribuciones
que le confiere el Código Municipal y el Reglamento Interior de Orden,
Dirección, Comisiones y Debates vigente, este Concejo Municipal acuerda:
1. En cuanto a las Sesiones a celebrarse durante
el mes de diciembre del 2015 en la sala de sesiones del Concejo (3er piso
Palacio Municipal, costado norte Parque Kennedy - San Pedro), sesionar
ordinariamente los siguientes días:
a. Jueves 03 de diciembre del 2015, de 6.00 p.m.
a 9:30 p.m., con el orden del día establecido por reglamento para este tipo de
sesión. La anterior sesión sustituye la programada para el día 21 de diciembre
del año en curso.
b. Lunes 07 de diciembre del
2015, de 6:00 p.m. a 9:30 p.m., con el orden del día establecido por reglamento
para este tipo de sesión.
c. Lunes 14 de diciembre del
2015, de 6.00 p.m. a 9:30 p.m., con el orden del día establecido por reglamento
para este tipo de sesión.
d. Miércoles 16 de diciembre del
2015, de 6.00 p.m. a 9:30 p.m., con el orden del día establecido por reglamento
para este tipo de sesión. La anterior sesión sustituye la programada para el
día 28 de diciembre del año en curso.
2. En cuanto a las sesiones a celebrarse durante
el mes de enero del 2016, en la sala de sesiones del Concejo (3er piso Palacio
Municipal, costado norte Parque Kennedy), sesionar ordinariamente, los siguientes
días:
a. Lunes
11 de enero del 2016, de 6.00 p.m. a 9:30 p.m., con el orden del día
establecido por reglamento para este tipo de sesión.
b. Lunes
18 de enero del 2016, de 6:00 p.m. a 9:30 p.m., con el orden del día
establecido por reglamento para este tipo de sesión.
c. Jueves 21 de enero del 2016,
de 6:00 p.m. a 9.30 p.m., con el orden del día establecido por reglamento para
este tipo de sesión. La anterior sesión sustituye la programada para el día 04
de enero del 2016.
d. Lunes 25 de enero del 2016, de
6:00 p.m. a 9:30 p.m., con el orden del día establecido por reglamento para
este tipo de sesión.
3. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Acuerdo
definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión
ordinaria Nº 287-2015, artículo N° 13.2, del día 26 de octubre del 2015, Sra.
Carmen Zeledón Forero, Presidenta del Concejo Municipal. Lic. Mauricio Antonio
Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.
Lic. Mauricio Antonio
Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—(IN2015079881).
El Concejo Municipal de
Palmares, mediante acuerdo ACM-03-288-15 de la sesión ordinaria N° 288, Cap.
III. art. 4º, de fecha 10 de noviembre del 2015, acordó por unanimidad
trasladar la sesión del martes 22 de diciembre del 2015, para el jueves 10 de
diciembre del 2015 y la del martes 29 de diciembre del 2015, para el jueves 17
de diciembre del 2015 ambas a partir de las 06:30 p. m., lo anterior por motivo
de cierre institucional. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta.
Palmares, 12 de noviembre del 2015.—Concejo
Municipal.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria.—1 vez.—(IN2015080887).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Bagaces, mediante acuerdo Nº 284, de la sesión ordinaria número sesenta y seis,
celebrada el 27 de octubre de 2015, acuerdo unánime definitivamente aprobado.
En firme. Acordó aprobar:
Las
siguientes tasas y precios por los servicios que se indican a continuación:
1.
Servicio de Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de
residuos sólidos.
Tipo de usuario |
Tarifa trimestral ¢ |
Residencial |
7.911,00 |
Institucional |
7.911,00 |
Profesional liberal |
11.867,00 |
Comercial, Industrial y
Servicios- C1 |
11.867,00 |
Comercial, Industrial y
Servicios-C2 |
23.733,00 |
Comercial, Industrial y
Servicios-C3 |
31.644,00 |
Comercial, Industrial y
Servicios-C4 |
63.289,00 |
Comercial, Industrial y
Servicios-C5 |
94.933,00 |
Costo por viaje por estañón |
4.885,00 |
2.
Servicio ordinario de aseo de vías y sitios públicos.
Tipo de usuario |
Tarifa trimestral por metro
lineal ¢ |
Único |
1.088,00 |
3.
Servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes.
Tipo de usuario |
Tarifa trimestral por cada
¢1.00 costo de la propiedad ¢ |
Único |
0.0000665 |
4.
Servicio de mantenimiento de cementerio municipal.
Tipo de usuario |
Tarifa ¢ |
Adulto |
2.758,00 |
Niño |
1.379,00 |
5.
Servicio de mantenimiento de terminal de buses.
Tipo de usuario |
Tarifa trimestral por carrera
¢ |
Interdistrital |
133,00 |
Intercantonal |
266,00 |
Interprovincial |
399,00 |
Rige a partir de un mes después de su
publicación. Jenny Mairena Ch., Secretaria del Concejo Municipal.
Cualquier
información al respeto, puede comunicarse con Alejandra Arley, al número
2690-1301, al correo electrónico aarley@bagaces.go.cr
Bagaces, 10 de noviembre de 2015.—Luis Ángel
Rojas Madrigal, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015080903).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Bagaces, mediante acuerdo N° 300 de la sesión ordinaria N° sesenta y ocho,
celebrada el 3 de noviembre de 2015, acuerdo unánime definitivamente aprobado.
En firme. Acordó aprobar:
Las siguientes tasas y precios por los
servicios que se indican a continuación:
1. Alquiler de parcela en el Cementerio
Municipal, de 1.20 metros cuadrados (1.50 m x 0.80 m). Periodo de 5 años =
¢12.500.00.
2. Nicho construido en parcela de 1.20 metros cuadrados, en el
Cementerio Municipal = ¢85.322.50.
Rige a partir de un mes después de su
publicación. Jenny Mairena Ch., Secretaria Concejo Municipal.
Cualquier información al respeto, puede
comunicarse con Alejandra Arley, al número 2690-1301, al correo electrónico
aarley@bagaces.go.cr.
Bagaces, 10 de noviembre de 2015.—Luis Ángel
Rojas Madrigal, Alcalde.—1 vez.—(IN2015080904).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
El Departamento de la
Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la
empresa Inversiones Orillamar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-161908, representada por su presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, el señor Luis Diego Lizano Sibaja, cédula de
identidad número uno-cero tres siete tres, cero cero seis cinco, casado,
abogado, vecino de San José, Barrio Rohrmoser, del final del boulevard, setenta y cinco metros al sur, con base en la
Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y
Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión un lote de terreno localizado en Playa Hermosa, distrito Sardinal,
cantón Carrillo, provincia Guanacaste, mide un mil setecientos cuarenta y tres
metros cuadrados, y es terreno para darle un uso de servicios turísticos según
el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos del terreno son: al norte,
Municipalidad de Carrillo; sur, Municipalidad de Carrillo (Concesionario
Atardecer en Hermosa S. A. ); este, calle pública; al oeste, zona pública 50
metros inalienables. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho
alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar
quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y
disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de
esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en
ésta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos
tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.—Filadelfia, 13 de
noviembre de 2015.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1
vez.—(IN2015080539).
El Departamento de la
Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la
empresa Inmobiliaria San Martín Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-030603, representada por su presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, el señor Luis Diego Lizano Sibaja, cédula de
identidad número uno-cero tres siete tres, cero cero seis cinco, casado,
abogado, vecino de San José, Barrio Rohrmoser, del final del boulevard setenta
y cinco metros al sur, con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre
número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playa
Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, mide un mil
novecientos seis metros cuadrados, desglosados en su uso de la siguiente
manera, uso de servicios turísticos corresponde a un área de un mil ciento
cuarenta y ocho metros cuadrados y uso hotelero y comercial turísticos,
corresponde a un área de setecientos cincuenta y ocho metros cuadrados, según
las zonas que indica el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos del
terreno son: al norte, Municipalidad de Carrillo; sur, Municipalidad de
Carrillo; este, calle pública; al oeste, zona pública 50 metros inalienables.
Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las
disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del
MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad
en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además
deberá identificarse debidamente el opositor.—Filadelfia, 13 de noviembre de
2015.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—(IN2015080541).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRETRE
EDICTO
Grupo Abarema G.A Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-433621, representada por Dennis Arguello Madrigal, cédula de
identidad número 6-137-240, mayor, casado, vecino de Palmares de Pérez Zeledón.
Con base en el artículo 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno
localizado en Playa Linda, Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia
de Puntarenas. Mide: 8 176 m², de conformidad al plano de catastro P-1851403-2015
y es terreno para dedicarlo al uso de Área Mixta para Turismo y Comunidad (MIX)
con un área de 5 343.14 m² y Área Núcleo para Atracciones Turísticas
(TAN3-Comercio) con un área de 2 832.86 m² de conformidad al Plan Regulador
aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Quepos; sur, calle pública-zona
pública; este, Municipalidad de Quepos, oeste, calle pública. Se advierte que
la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este
sector de costero, afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta
días hábiles, para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos
copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el
opositor deberá identificarse debidamente.
Quepos, 2 de noviembre del 2015.—Lic. Víctor
Hugo Acuña Zúñiga, MBA., Coordinador.—1 vez.—(IN2015080184).
Acuerdo de Concejo Municipal 28042-12-10-2015. Sometido a votación por
unanimidad se acuerda cambiar las fechas de las siguientes sesiones ordinarias
y extraordinarias del mes de diciembre 2015 con motivo a las celebraciones de
la época navideña, quedando de la siguiente manera a partir del lunes 14 de
diciembre 2015 se pasa para el día miércoles 09 de diciembre 2015; lunes 21 de
diciembre se pasa para el día lunes 14 de diciembre y el día lunes 28 de
diciembre 2015 para el día viernes 18 de diciembre 2015. Las dos sesiones
extraordinarias de ley según el Código Municipal se realizaran los días
miércoles 02 de diciembre 2015 y miércoles 17 de diciembre todas del presente
año. Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese.
Proveeduría.—Sandra Vargas Fernández, Proveedora a. í.— 1 vez.—(IN2015080531).
La suscrita en calidad
de secretaria del Concejo Municipal, certificó el acuerdo adoptado por el
Concejo Municipal de Matina, según el artículo noveno de la sesión ordinaria
número cuatrocientos sesenta y cuatro (464), celebrada el día 16 de noviembre
del 2015, que dice:
Considerando:
Que en el mes de diciembre, se celebra la
navidad y como todos los empleados públicos, nosotros también deseamos
compartir con nuestras familias. Por tanto,
Acuerdo
Nº 8
Este Concejo Municipal acuerda cambiar la
sesión ordinaria del 28 de diciembre del 2015, para celebrarla el día 17 de
diciembre del 2015, a las 3:30 p. m., a celebrarse en el edificio de la Unidad
Técnica de Gestión Vial. Se solicita al señor Alcalde Municipal realizar la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Moción presentada por el
señor Presidente Municipal Juan Rafael Camacho Ureña. Moción aprobada por
unanimidad. Acuerdo firme, definitivamente aprobado. Se dispensa del trámite de
comisión.
Expido
la presente certificación en lo conducente a solicitud del interesado, el
diecisiete de noviembre del dos mil quince, de conformidad con el artículo
cincuenta y tres, inciso c) del Código Municipal vigente. Es todo.
Rode Raquel Ramírez D., Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2015080721).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO RESIDENCIAL EL DORAL
Condominio
Residencial El Doral, cédula jurídica Nº 3-109-289481, domiciliado en San José,
Zapote, Barrio Quesada Durán, 100 metros sur, de antigua Pulpería Argentina,
solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros:
Actas de Asamblea de condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Registro, en el
término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Ivannia Bolaños
Monge, Copropietaria Condómina.—(IN2015077411).
Yo, Elizabeth Montenegro
Muñoz, mayor, costarricense, soltera, abogada, con cédula de identidad N°
1-1429-0115, carné de abogada N° 23253, vecina de Pérez Zeledón, solicito ante
el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica que se realice la reposición
del Título de Abogada, bajo el tomo LVI, asiento 23253, por motivo de
corrección del nombre, ya que actualmente aparece como Elisabet Montenegro
Muñoz y debe aparecer correctamente como Elizabeth Montenegro Muñoz.—San José,
10 de noviembre del 2015.—Lic. Elizabeth Montenegro Muñoz,
Notaria.—(IN2015077695).
UNIVERSIDAD
LATINA
Ante el CONESUP se ha presentado la solicitud
de reposición de título de Licenciatura en Administración de Negocios con
Énfasis en Mercadeo, emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica,
bajo el tomo: III, folio: 58, N° 1770, e inscrito en el CONESUP, bajo tomo: 43,
folio: 68, N°: 5897 el 31 de julio del 2003, a nombre de Sebastián Buchheim
Kern, número de cédula 8-0073-0051. Se solicita la reposición de título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para escuchar
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 6 de noviembre del 2015.—Johanna Brenes Vargas.—(IN2015078367).
FLORIDA ICE
AND FARM COMPANY S. A.
El señor Fernán Arias Rímolo, cédula N°
01-1327-0761, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N°
S-001700 de fecha 4 de diciembre del 2013 por la cantidad de 4.000 acciones de
Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por extravió del
mismo. Se pública este aviso para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2015078374).
CONDOMINIO
HORIZONTAL
RESIDENCIAL PRADOS DEL RÍO
Por este medio se hace saber del extravío de
los libros de Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva, y
libro de Caja de Condominio Horizontal Residencial Prados del Río, cédula de
persona jurídica tres-ciento nueve-quinientos sesenta y un mil doscientos
cuarenta y cinco. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—San José, tres de
noviembre del dos mil quince.—Isaac Sandoval Figueroa, Apoderado General, Banco
Nacional de Costa Rica.—(IN2015078433).
SUCRE
FARMACIA
Se cita a posibles acreedores y terceros con
legítimo interés a hacer valer sus derechos si los hubiere en vista del
traspaso del nombre comercial Sucre Farmacia, inscrito ante el Registro de la
Propiedad Industrial con número de registro 148347.—Lic. Roberto Andrés
Alvarado Bregstein, Notario.—(IN2015078823).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ABASTECEDOR LA PESETA
Se hace saber a los acreedores e interesados; que por escritura otorgada
el día veintinueve de octubre del dos mil quince. La sociedad con domicilio en
esta Ciudad “Morpeck”, de la cual es presidente el señor Jorge Sócrates Mora
Reyes, mayor, con número de cédula ocho-cero cero siete dos cero seis tres uno,
vendió su negocio comercial denominado “Abastecedor la Peseta” situado en
Hatillo Uno, San José, al señor Kaijian Wu, mayor, con número de residencia uno
uno cinco seis cero cero cinco cuatro uno cinco dos nueve. Los acreedores o
interesados deben presentarse en dicho negocio en el término de quince días; a
partir de la última publicación en el Diario Oficial, para cobrar sus créditos
o hacer valer sus derechos.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Jorge Sócrates
Mora Reyes, Presidente.—Lic. Enrique Sanou Cajiao, Notario.—(IN2015079321).
PACIFIC VIEWS OF COSTA RICA
Pacific Views Of Costa Rica en Playa
Flamingo, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio de Costa
Rica se le comunica a los acreedores o interesados que el día 16 de noviembre
del 2015, se traspasó por medio de venta de establecimiento mercantil el
establecimiento denominado Pacific Views Of Costa Rica, localizado en
Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Flamingo. Se les comunica a los
interesados que dentro del plazo de ley se deben presentar a hacer valer sus
derechos en la oficina del notario Einar Villavicencio, localizada en
Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Brasilito, frente a la antigua
gasolinera. Es todo.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Einar José
Villavicencio López, Notario.—(IN2015080280).
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
RESOLUCIÓN FINAL DE TRIBUNAL DE HONOR
En referencia a la
Resolución Final de Tribunal de Honor del expediente N° 22-2013 y acuerdo de
Junta Directiva N° V.l-18-27-11-15, se comunica lo siguiente:
Por tanto:
Se acuerda declarar a la colegiada Raquel Henríquez Jara autora
responsable de haber cometido violación a los artículos 13 inciso a) y 42, lo
cual constituye la comisión de una falta grave de acuerdo al artículo 67, por
lo que se le impone la sanción de suspensión temporal en el ejercicio de la
profesión por un plazo de 5 meses, conforme a los artículos 57 y 58 todos del
Código de Ética y Deontológico del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa
Rica.—Licda. Marisol Fournier Pereira, Secretaria a. í. de Junta
Directiva.—(IN2015080345). 2
v. 2
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
MUCAP
La señora Nelly Víquez López, documento de
identidad 2-350-720, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP
Nº 113-312-573500 por un monto de ¢1.718.002.97, el cual fue emitido a su orden
el día 21 de abril del 2014. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro
del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Sección
Gestión de Captación.—Laura Cordero Chacón, Jefa.—Solicitud Nº
43082.—(IN2015077259).
Para los efectos de los artículos 708 y 709
del Código de Comercio, José Francisco Rodríguez Murillo, portador de la cédula
de identidad número dos trescientos veinticinco doscientos cincuenta y ocho, ha
solicitado, como propietario del valor de deuda individualizada, ante la
Tesorería Nacional la reposición del TUDEP N° Serie U502000, Entidad Emisora
Gobierno, Ministerio de Hacienda, fecha del valor 07 de julio del 2000, fecha
de vencimiento 07 de julio del 2015, con un valor facial convertido de
¢2.637.980,05 (dos millones seiscientos treinta y siete mil novecientos ochenta
colones con 05/100).—San José, 13 de noviembre del 2015.—Msc. Yara Jiménez
Fallas, Asesoría Jurídica.—(IN2015080417).
AMAND DE
COSTA RICA S. A.
De conformidad con el artículo cuatrocientos
setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a interesados y acreedores para
que se presenten a hacer valer sus derechos dentro de los quince días hábiles a
partir de la primera publicación de este aviso, ante la notaría del notario
Andrés Waisleder Goldberg, sita en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza
Roble, edificio Los Balcones A, primer piso, ANS, en virtud de la venta de
ciertos elementos del establecimiento mercantil tipo boutique, con cuatro
tiendas ubicadas en: locales doscientos siete y doscientos ocho del Centro
Comercial Multiplaza en Escazú, local L-ochenta y nueve-dos mil doce, del
Centro Comercial Multiplaza del Este en Curridabat, local trescientos cuarenta
y uno del Centro Comercial Terramall en Tres Ríos de Cartago, y local
veintiséis Mall Paseo de las Flores en Heredia, a favor de la sociedad Amand de
Costa Rica S. A. La escritura pública mediante la cual se documenta dicho
traspaso se tramita ante esta notaría por lo que cualquier comunicación de
interesados deberá dirigirse a esta notaría en la dirección indicada.—San José,
dieciocho de noviembre del dos mil quince.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg,
Notario.—(IN2015080424).
Yo, Alex Zamora Porras, mayor, soltero,
abogado, vecino de Tilarán, Guanacaste, con cédula de identidad Nº 5-168-755,
carné de abogado Nº 9921, solicito ante el Colegio de Abogados y Abogadas de
Costa Rica, se realice la reposición de mí Título de Abogado, por motivo de
pérdida.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Alex Zamora Porras,
Notario.—(IN2015080565).
KIOSCO K
CUATRO
Por escritura otorgada ante mí, Laura
Virginia Baltodano Acuña, el día 16 de noviembre del 2015, La Guajira Danipaz
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-615813, vende el establecimiento
mercantil denominado Kiosco K Cuatro, el cual es negocio de venta y
comercialización de accesorios telefónicos ubicado en San José, Centro
Comercial denominado Terminal Central Siete-Diez, local número K-cuatro, a Víctor
Manuel Lollet, de nacionalidad venezolana, pasaporte de su país número
084876454. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo
479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a
partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del
precio la Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña con domicilio en San José,
Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Barrio Dent, doscientos metros norte de
Grupo Q, contiguo al Hotel Jade, Bufete Alpha Legal.—San José, 18 de noviembre
del 2015.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—(IN2015080674).
BANCO BCT
S. A.
Hago constar que los siguientes certificados de depósito a plazo:
Número de CDP |
Monto y moneda |
Cantidad de cupones |
Fecha vencimiento |
90004261 |
¢11.396.321,33 |
2 |
30-11-2015 |
90004260 |
$18.468,22 |
2 |
30/11/2015 |
90005923 |
¢8.250.253,87 |
6 |
12/05/2016 |
Emitidos por Banco BCT S. A., a mi nombre, me
han sido robados, por lo que solicito al Banco su reposición de acuerdo a lo
establecido con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 19 de
noviembre del 2015.—Óscar Gómez Armijo, Responsable.—(IN2015080705).
CONDOMINIOS
CR VEINTINUEVE BIBIJAGUA S. A.
Que por escritura otorgada ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Condominios CR Veintinueve Bibijagua Sociedad Anónima, los
socios acuerdan disminuir el capital social de la empresa, y modificar la
cláusula quinta el capital social es la suma de diez mil colones, representado
por diez acciones comunes y nominativas de mil cada una.—San José, quince de
octubre del dos mil quince.—Licda. Marianella Quesada Brenes,
Notaria.—(IN2015079570). 2 v. 1
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
MAKTUB M.R.S. SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura
otorgada hoy, ante la suscrita notaria, el señor Rafael Jiménez Solano, en
representación de la sociedad Maktub M.R.S. Sociedad Anónima, solicita la
reposición de los libros de Asambleas Generales, Registro de Socios, Junta
Directiva, Diario, Mayor e Inventario y Balances número uno, los cuales fueron
extraviados.—Alajuela, cinco de noviembre del año dos mil quince.—Lic. María
Elena Solís Sauma, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 43517.—(IN2015077599).
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
Procedimiento
para la distribución de utilidades, según el acuerdo SUGEF 6-05 publicado en La
Gaceta N° 252 del 29 de diciembre del 2005.
Publicación
por única vez aviso de devolución de excedentes
Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo.—Departamento de Bienes Adjudicados, a todas las
entidades supervisadas por la SUGEF.
De
acuerdo con lo establecido en el acuerdo de la SUGEF 6-05 correspondiente al
reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes
adjudicados (artículo 1 de la Ley N° 4631), se notifica, que existe una suma
que afecta a la aplicación de lo dispuesto en los incisos (c y d) del artículo
4 del citado reglamento, correspondiente a la venta del inmueble del ex
propietario: Lidia de los Ángeles Sánchez Trejos, cédula de identidad
7-0118-0220 y Miguel Modesto de Jesús Solano Arroyo, cédula de identidad
3-0309-0211.
Por lo
que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 se concede un plazo de 10
días hábiles contados a partir del siguiente día de la publicación del presente
aviso, para presentar a través de sus representantes legales formal solicitud
para acogerse a los incisos (c y d) del artículo 4 del citado reglamento,
adjuntando una certificación de un contador público autorizado sobre el estado
de la obligación y el saldo adeudado.
Se
notifica a las entidades supervisadas por la SUGEF según el siguiente listado:
1. Entidades supervisadas por la SUGEF al
30 de setiembre del 2015.
1.1 Bancos comerciales del Estado: Banco Crédito Agrícola de
Cartago, Banco de Costa Rica, Banco Nacional de Costa Rica.
1.2 Bancos creados por leyes especiales:
Banco Hipotecario de La Vivienda, Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
1.3 Bancos privados: Banco BAC San
José S. A., Banco BCT S. A., Banco Cathay de Costa Rica S. A., Banco Citibank
de Costa Rica S. A., Prival Bank (Costa Rica (antes Banco de Soluciones Bansol
de Costa Rica S. A.), Banco General (Costa Rica) S. A., Banco Da Vivienda
(Costa Rica) S. A., Banco Improsa S. A., Banco Lafise S.A., Banco Promérica de
Costa Rica, S. A., Scotiabank de Costa Rica S. A., Banco CMB (Costa Rica) S. A.
1.4 Empresas financieras no bancarias:
Financiera Cafsa S.A., Financiera Comeca S.A., Financiera Desyfin S. A.,
Financiera G&T Continental Costa Rica S. A.
1.5 Organizaciones cooperativas de ahorro
y crédito.
En uso de las atribuciones conferidas, la
SUGEF, mediante resolución SUGEF-R-0331-2014, del 5 de marzo del 2014, suscrita
por el señor Javier Cascante Elizondo, en su calidad de Superintendente General
de Entidades Financieras, estableció como sujetas a su supervisión a las
cooperativas de ahorro y crédito con activos superiores a ¢1.211,45 millones y
de naturaleza abierta (compuestas por socios que no laboran para una misma
persona jurídica), así como a aquellas con niveles inferiores de activos, pero
previamente calificadas como sujetas a dicha supervisión.
Coocique R.L.,
Coopavegra R.L., Coopeacosta R.L., Coopealianza R.L., Coopeamistad R.L.,
Coopeande No.1 R.L., Coopeaserrí R.L., Coopeaya R.L., Coopebanpo R.L.,
Coopecaja R.L. Coopecar R.L., Coopeco R.L., Coopefyl R.L., Coopegrecia R.L.,
Coopejudicial R.L., Coopelecheros R.L., Coopemapro R.L., Coopemédicos R.L,
Coopemep R.L., Coopenae R.L., Coopesanmarcos R.L., Coopesanramón R.L.,
Coopeservidores R.L., Coopesparta R.L., Coopeuna R.L., Credecoop R.L.,
Servicoop R.L.
1.6 Entidades autorizadas del Sistema
Financiero Nacional para La Vivienda: Grupo Mutual Alajuela – La Vivienda
de Ahorro y Préstamo.
1.7 Otras entidades financieras: Caja
de Ahorro y Préstamos de la ANDE.
1.8 Entidades mercado cambiario: Casa
de Cambio Tele Dólar Expreso S.A., Global Exchange Casa de Cambio S. A., Latin
American Exchange (Latinex), Casa de Cambio S. A. Consorcio Exact Change Casa
de Cambio S. A.
Notifíquese a los interesados mediante el
presente edicto.
Cartago, 11 de noviembre de 2015.—Sección
Administrativa Bienes Adjudicados.—Ivannia Calderón Zamora, Jefa.—1
vez.—(IN2015078451).
TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS DIECISIETE MIL
QUINIENTOS TREINTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Mauricio Vargas Pérez, cédula de identidad número cuatro-cero ciento
sesenta-cero cero ochenta y tres, en mi condición de presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, de Tres-Ciento Uno-Quinientos
Diecisiete Mil Quinientos Treinta y Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil quinientos treinta y
uno, solicita ante el Departamento de Personas Jurídicas
del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la reposición del libro de
Asamblea de Socios, Reuniones Junta Directiva y Registro de Socios de mi
representada, en razón de su extravío. Quien se considere afectado puede
manifestar en el término de 8 días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 16 de noviembre del
2015.—Óscar Antonio Vargas Pérez.—1 vez.—(IN2015079537).
DULCE MIEL SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Gabriela
Solís Calderón, mayor, divorciada, ingeniera mecánica, cédula de identidad
número nueve-cero cuarenta-cero once, vecina de Heredia, actuando en su calidad
de único socio y además como presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Dulce Miel Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos dos cuatro
cinco ocho tres, hago constar que he iniciado por mandato expreso de la
asamblea de socios los trámites de reposición de los libros legales (Acta de
Asamblea General, Acta de Consejo de Administración y Registro de Accionistas)
todos Nº 2, que debidamente legalizados llevaba la sociedad por pérdida de los
mismos.—San José, 13 de noviembre del 2015.—Gabriela Solís Calderón,
Presidenta.—1 vez.—(IN2015079566).
KANIMAMBO LTDA
Se reponen los Libros
Sociales N° l de Kanimambo Ltda, cédula jurídica 3-102-243416, lo anterior en
razón de que fueron robados el pasado 6 del 11 del 2015.—Marilyn James Pinnock,
Representante Legal.—1 vez.—(IN2015079644).
COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA
En cumplimiento con el artículo 69 del
Reglamento y su Ley Orgánica, la Junta Directiva comunica a todas las
instituciones públicas y privadas y al público en general, la lista de sus
miembros activos al 30 de noviembre del 2015; y recuerda a los Poderes del
Estado, Entes Descentralizados y Empresas
Privadas; que solo tienen carácter de geólogo los miembros activos,
eméritos y honorarios de este Colegio que son los siguientes:
Abarca Fuentes
Sonia Melissa |
Carrillo Gómez
Maureen |
García Mora Adolfo |
Mora Protti Oscar |
Sanabria Coto Iván |
Acevedo Peralta
Benjamín |
Carvajal Artavia
José Pablo |
Garita Segura
Edwin |
Morera Chavarría
María L. |
Sánchez González
Francisco |
Acuña Avendaño
Octavio |
Cascante Flores
Ricardo |
Garro Mora Sandra
Maribel |
Morera Guillén
Rodrigo S. |
Sánchez Rivera
Eddie |
Agudelo Arango
Clara L. |
Cascante Matamoros
Monserrat |
Gómez Bonilla
Manuel |
Murillo Maikut
Stephanie |
Sánchez Ureña Blas
Enrique |
Aguilar Chavarría
Jorge |
Castanedo Sotela
Cristina |
Gómez Cruz Alicia |
Murillo Montoya
Daniel |
Santamaría Garro
Roberto |
Aguilar Díaz
Alvaro E. |
Castro Chacón
Laura |
Gómez Naranjo
Carlos Manuel |
Murillo Rojas
Francisco Javier |
Saravia Molina
Marielos |
Alán Mora Allan G. |
Castro Muñoz José
Francisco |
Gómez Tristán
María |
Murillo Solano
Jerry Adolfo |
Sedó Álvarez Ariel |
Alán Mora Miguel
A. |
Castro Zúñiga
Sergio |
Gómez Venegas
Mario |
Murillo Tsijli
Giorgio |
Segura Cortés
Gustavo A. |
Alfaro Martínez
Alonso |
Ceciliano Chacón
Kattia |
González Artavia
Mariel Celeste |
Nietzen Rovira
Fernando |
Sequeira Castro Mª
Cecilia |
Alfaro Salazar
Ronney |
Cerdas Salas
Alexis |
González Corrales
Luis Alonso |
Obando Acuña Luis
Guillermo |
Serrano Segura
Sonia Lidieth |
Alpízar Mena
Randall |
Cervantes Loaiza
José Fco. |
González Ilama
Gino |
Obando Vargas
Jimmy |
Sibaja Herrera
José Luis |
Alpízar Segura
Yemerith |
Chacón Robles
David |
González Marín
Germán E. |
Ortiz Albarracín
Manrique |
Sibaja Rodas Guido
Eduardo |
Alvarado Barrantes
Eduardo |
Chamorro Aravena
Néstor |
González Solís
Claudio |
Pacheco Vélez José
Antonio |
Siles Loaiza
Wilberth |
Alvarado Induni
Guillermo |
Chavarría Esquivel
Nathalie |
Goyenaga Soto
Alexander |
Padilla Porras
Alexander |
Siu Arriola Dirroy |
Alvarado Valverde
Rodolfo |
Chavarría
Rodríguez Rafael |
Granados Vargas
Ricardo |
Pérez Campos
Kenneth |
Sjöbohm Castillo
Linda Marie |
Alvarado Velas
Maritta |
Chavarría
Rodríguez Luis A. |
Gutiérrez Rojas
Viviana |
Pérez Morales José
William |
Solano Ramírez Mª
Cristina |
Alvarado Villalón
Fernando |
Chavarría Rojas
Leyner |
Guzmán Alpízar
Guillermo |
Piedra Pochet
Johnny |
Solís Barquero
Jesús |
Araúz Cavallini
Alejandro |
Chaves Barrantes
Carlos |
Hakanson Gregory Edward |
Pizarro Araya
Diana María |
Solís Cedeño Sofía
Vanessa |
Araya Oviedo Marco |
Chaves Gamboa
Jeisson |
Hernández Flores
Julio |
Protti Quesada
Roberto |
Solís Salguero
Leonardo Fabio |
Araya Venegas Luis
Miguel |
Chaves González
Leidy María |
Hernández García
Eduardo |
Quesada Brenes
José Daniel |
Soto Acosta Daniel |
Araya Rodríguez
María Cristina |
Chaves Quirós
Marta Elena |
Herra Herrera
Daniela |
Quirós Ortiz
Stefan |
Soto Bonilla
Gerardo Javier |
Arias Fernández
Michelle |
Chaves Salas Juan Ignacio |
Herrera Cabezas
Dagoberto |
Ramírez Castro
Nancy |
Taylor Castillo
Waldo |
Arias Molina Olman
Alberto |
Chávez Cernas
Roberto |
Herrera Campos
Allan |
Ramírez Chavarría
Roberto |
Thiele Mora Krista |
Arias Salguero
Mario E. |
Chávez Salazar
Sergio Román |
Herrera Zúñiga
Pablo César |
Ramírez Escribano
Oldemar |
Torres Mora Julio
Emilio |
Arredondo Li
Sandra |
Chinchilla Cortés
Jonathan J. |
Huapaya Rodríguez-
Ana Sofía |
Ramírez Salazar
Ronald A. |
Tristán Montero
Emma |
Arrieta Hernández
Lilliam |
Corrales Díaz
Christian |
Jara Díaz Luis
David |
Ramírez Vargas Ana
Sofía |
Ulloa Carmiol
Andrés |
Astorga Gätjens
Allan |
Cortés Granados
Víctor |
Jiménez Zumbado
Xinia |
Ramos García
Junior |
Ulloa Chaverri
Franz |
Avila Ballar
Miguel |
Coto Quirós Luis
Carlos |
Laguna Morales
Jorge |
Ramos Sánchez
Viviana |
Valerín Rosales
Emilia M. |
Avilés Montoya
Luis Alberto |
Cubilla Cubilla
Gladys |
Laurito Mora César |
Rodríguez Araya
Albán |
Valerio Zamora Ana
Lucía |
Ayala Fernández
Armando |
De Lemos Medina
Renán |
Leandro Chinchilla
Luis Gerardo |
Rodríguez Castillo
Jorge |
Valverde Mora
Wagner E. |
Badilla Coto Elena
Isabel |
De Toni Simone |
Leandro Montoya
Carlos |
Rodríguez Coto
Evelyn |
Vargas Abarca
Leonardo |
Bakkar Hindeleh
Henriette |
Delgado Segura
Christian |
León Pinzón Luis
Felipe |
Rodríguez Estrada
Hugo V. |
Vargas Azofeifa
Ingrid |
Ballestero
Calderón Lesmes |
Denyer Chavarría
Percy |
Lezama Fernández
Guillermo |
Rojas Araya Maikol |
Vargas Bolaños
Jose Daniel |
Barahona Oviedo
Dione |
Dobrinescu
Dobrinescu Mihaela |
Linkimer Abarca
Lepolt |
Rojas Barrantes
Martín |
Vargas Calderón
Priscilla |
Barahona Palomo
Marco |
Duarte Fernández
Julio César |
López Oviedo José
Daniel |
Rojas Castro
Leonel |
Vargas Campos
Carlos Alonso |
Barquero Picado
Rafael A. |
Durán Leiva
Patrick |
Madrigal Mora
Julio Eduardo |
Rojas Cedeño
Ernesto |
Vargas Carranza
Ana Enid |
Barrantes Acuña
Andrea |
Durán Monge
Melissa |
Madrigal Morales
Carlos |
Rojas Esquivel
José Francisco |
Vargas Castillo
Luis Emilio |
Barrantes
Rodríguez Joaquín |
Echandi Echeverría
Ernesto |
Malavassi Rojas
Luis Rodolfo |
Rojas González
Emmanuel |
Vargas Gutiérrez
José |
Barrantes Sandoval
Geisell |
Espinoza González
Javier Isaac |
Martínez Alpizar
Adrián |
Rojas Herrera
Karla Vanessa |
Vargas López
Víctor Hugo |
Barrantes Víquez
Manuel A. |
Esquivel Valverde
Lidier |
Matamoros Arguedas
Rafael |
Rojas Jiménez Luis
Daniel |
Vargas Quesada
Catalina |
Betancur Vélez
María Julliet |
Estrada Hernández
Edwin H. |
Mende Andreas
Johannes |
Rojas Quesada
Wilfredo |
Vargas Ramírez
Jorge E. |
Bolaños Irigaray
Kenneth |
Fajardo Torres
Hugo |
Méndez Herrera
Joana |
Rojas Solano
Eduardo |
Vargas Sanabria
Asdrúbal G. |
Bonilla Elizondo
Esteban |
Fallas Montoya
Luis Alonso |
Méndez Solórzano
Héber F. |
Rudín Arias
Arnoldo |
Vega Arce Ana
Elena |
Bonilla Hidalgo
Maureen |
Fallas Rodríguez
Yannye |
Miller Hernández
Raysie |
Ruiz Cubillo Paulo |
Vega Zúñiga
Eduardo |
Bonilla Morales
Jorge |
Fallas Solano
Mauro |
Molina Zúñiga
Fernando |
Sáenz Sánchez Luis
F. |
Villalobos
Cárdenas Laura |
Boschini López
Ileana |
Fernández Agüero
Daniela |
Monge Cerda Fabián |
Salazar Alvarado
Marlene |
Villalta Canales
César |
Bottazzi Basti
Giovanni |
Fernández Arce
Mario |
Monge Cordero
Magdalena |
Salazar Alvarado
Melvin |
Villegas Fonseca
Adrián M. |
Brenes Jiménez
William |
Fernández
Solórzano José A. |
Montalto García
Fernando |
Salazar Chacón
Jorge |
Vindas Vargas
Alexis |
Bustos Rojas Ignacio |
Flores Albertazzi
Héctor |
Montero Pohly
Walter |
Salazar Cyrman Adrián
J. |
Zamora Núñez Edwin |
Calderón Quirós
Michael |
Gálvez Orellana
María |
Montes Ruiz
Natalia |
Salazar Mondragón
Luis G. |
Zárate Robleto
Karen Evelyn |
Camacho Garbanzo
Johanna |
Gamboa Montoya
Diana |
Mora Castro Sergio |
Salazar Román
Jorge Hernán |
Zúñiga Calderón
Mauricio A. |
Camacho Lizano
Douglas |
Gamboa Robles Enid |
Mora Chinchilla G.
Rolando |
Samuels De Hoyos
Rogelio |
Zúñiga Mora Héctor
Enrique |
Carmona Madrigal
Tatiana |
García Corrales
Alfredo |
Mora Picado Manuel |
|
|
Carrillo Carrillo
Syra |
|
|
|
|
Otros miembros
Colegiados:
Badilla Toruño Roxana Ing. Oceanóloga Barrientos Chacón Jaime Ingeniero
geofísico
Rodríguez
Castillo Jorge Arturo Hidrogeología
A la vez comunica que
los siguientes son los miembros eméritos y el miembro honorario del Colegio de
Geólogos de Costa Rica,
Afonso López Pedro Santiago Laporte
Molina Gastón Morera
Lobo Jose Fabio
Bruce Bruce
Ernesto Leandro
Calvo German Sáenz
Ruiz Rodrigo
Castillo
Muños Rolando López
Saborío Allan Suárez
Montero Alvaro
Chávez
Cernas Jorge Arturo Losilla
Penón Marcelino Taylor
Barrios Hombray
Fernández
Castro Mario Madrigal
Gómez Rodolfo Torres
Acosta Carlos Guillermo
Garro Rojas
Emilio Madrigal
Castro Oscar Valdés
Carrillo Mario Rolando
Herrera
Ocampo Jorge Arturo Mora
Castro Daniel
Kussmaul Ruf
Siegfried Morales
Matamoros Luis Diego
Especialidades
reconocidas por el Colegio de Geólogos de Costa Rica
Hidrogeología
Arredondo Li Sandra Herrera
Ocampo Jorge Arturo Rodríguez
Estrada Hugo Virgilio
Castro
Matamoros Ana Lucía Losilla
Penón Marcelino Vargas
Campos Carlos Alonso
Echandi
Echeverría Ernesto Mora
Castro Daniel Vargas
Sanabria Asdrúbal
Gómez Cruz
Alicia Morera
Guillén Sigifredo Vásquez
Fernández Mauricio
Gómez
Tristán María Pérez
Morales José William Zúñiga
Mora Héctor Enrique
Guzmán
Alpízar Guillermo Protti
Quesada Roberto
Geofísica Geotecnia Sismología Vulcanología
Ballestero Calderón Lesmes Laporte
Molina Gastón Barquero
Picado Rafael Alvarado Induni
Guillermo
Dobrinescu Dobrinescu Mihaela Mora
Castro Sergio Rojas
Quesada Wilfredo Soto Bonilla
Gerardo Javier
Leandro Montoya Carlos Protti
Quesada Roberto
Lezama Fernández Guillermo Ramírez
Castro Nancy
Sáenz Sánchez Luis Fernando Ramírez
Escribano Óldemar
Sánchez González Francisco Solano
Ramírez Cristina
Paleontología de
Vertebrados Historia de la
Geología Minería Geología Estructural
Laurito Mora César Soto
Bonilla Gerardo Javier Bolaños
Irigaray Kenneth López Saborío
Allan
Garita
Segura Edwin
Contaminación Ambiental Desastres Naturales Geología Ambiental Neotectónica
Esquivel Valverde Lidier Mora
Castro Sergio López
Saborío Allan Alvarado
Induni Guillermo
Geología del
Cuaternario
Alvarado Induni
Guillermo
Manejo de Recursos
Naturales y Gestión Ambiental
Edward Hakanson
Gregory
Y que la Junta
Directiva para el período 2015-2016, quedó integrada de la siguiente forma:
Lic.
Jorge Chávez Cernas Presidente
MSc.
Marlene Salazar Alvarado Vicepresidenta
Geól.
Giorgio Murillo Tsijli Tesorero
M.Sc.
Sofía Huapaya Rodríguez Secretaria
Lic.
José Francisco Rojas Esquivel Vocal
I
MSc.
Claudio González Solís Vocal
II
Geól.
Raysie Miller Hernández Vocal
III
Geól.
Daniel Soto Acosta Vocal
IV
Geól.
María Sequeira Castro Fiscal
Colegio de Geólogos
de Costa Rica. Teléfono: 2222-7400, apartado postal: 6153-1000 San José, con
dirección en San José, calle 7, avenidas 24 y 26, costado este del Estadio de
Béisbol Antonio Escarré.
Lic. Jorge Herrera
Ocampo, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015080357).
ASOCIACIÓN
PRO AYUDA AL ANCIANO
DESAMPARADO Y EN FASE TERMINAL
Yo, Petrona Paula
Ramírez López, mayor, viuda, empresaria, cédula de residencia uno cinco cinco
ocho cero cero seis dos ocho ocho uno cero, vecina de Tibás, en mi calidad de
presidenta y representante legal de la Asociación Pro Ayuda al Anciano
Desamparado y en Fase Terminal, entidad con cédula jurídica número tres-cero
cero dos-trescientos sesenta y cuatro mil ciento cincuenta y dos, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición
de los libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de
Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos del tomo primero, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, dos de julio del dos mil catorce.—Licda. Beatriz Rivas Ríos, Notaria.—1
vez.—(IN2015080435).
TRANSFORMACIÓN
TRIANGULAR ECOLOGISTA S. A.
Mohammad Jubr Alfahed, pasaporte uno cero
cero ocho siete uno cuatro seis ocho, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Transformación Triangular
Ecologista Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y cinco mil cuatrocientos treinta, solicita ante el
Registro Público, la reposición por pérdida del libro de Actas de Asamblea de
Socios, libro de Registro de Socios y libro de Actas del Consejo de
Administración de dicha sociedad. Licda. María Yisela Quesada León, Notaria
Pública, Moravia, Residencial Saint Clare número diez F.—Licda. María Yisela
Quesada León, Notaria.—1 vez.—(IN2015080546).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa:
Que mediante resolución de las nueve horas treinta y dos minutos del dos de
noviembre del dos mil quince, de la Sala Constitucional, dictada en el
expediente N° 15-0146254-0007-CO, que es un recurso de amparo, interpuesto por
el Lic. Leonardo Díaz Cordero contra el Colegio de Abogados de Costa Rica, se
ordenó la suspensión inmediata de los efectos del acto final adoptado mediante
acuerdo Nº 2014-37-040, mismo mediante en el cual se declara sanción
disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión al
Lic. Leonardo Díaz Cordero, carné 7063, y que fue publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 153 del 17 de agosto del 2015. Por lo anterior, se
suspenden los efectos de dicha sanción a partir del cinco de noviembre del dos
mil quince, quedando el Lic. Leonardo Díaz Cordero habilitado para el ejercicio
de la profesión a partir de esa fecha. (Expediente judicial Nº
15-0146254-0007-CO. Expediente administrativo Nº 533-12).—Licda. Vilma B. Mesén
Madrigal, Fiscal.—1 vez.—(IN2015080575).
INGENIERÍA ENERGÉTICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Marco Cordero Gamboa, cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta
y cinco-doscientos cuatro, en mi condición de tesorero con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, de Ingeniería Energética Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y nueve mil quinientos setenta y tres, solicita ante el Departamento
de Personas Jurídicas del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la
reposición del tomo primero de los libros de Acta de Consejo de Administración,
Actas de Asamblea de Socio y el libro de Registro de Socios de mi representada,
en razón de su extravío. Quien se considere afectado puede manifestar en el
término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José,
13 de noviembre del 2015.—Marco Cordero Gamboa, Tesorero.—1 vez.—(IN2015080604).
CUBEX COSTA RICA S. A.
Cubex Costa Rica S. A., titular de la cédula jurídica Nº 3-101-348884,
requiere la reposición por extravío del libro legal Actas de Asamblea de
Socios. Quienes se consideren afectados pueden manifestar su posición ante el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional dentro de los ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Román Herrera Rivas,
Presidente.—1 vez.—(IN2015080609).
L.F.J. FARMACIA SANTA LUCÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa L.F.J.
Farmacia Santa Lucía Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veinticuatro mil seiscientos sesenta y cuatro, solicita ante la
Dirección Contribuyente del Ministerio de Hacienda, Registro Mercantil, la
reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Registro de
Accionistas y Actas de Asamblea General de Socios, en razón de su pérdida.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección
Contribuyente del Ministerio de Hacienda, Registro Mercantil, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Licda. Susana
Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2015080618).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE
RÍO
MACHO DE OROSI
Yo, Roger Bonilla Chaves, cédula 109270648,
en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Río Macho de Orosi,
cédula jurídica 3-002-217931, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros número uno de Actas
de Órgano Directivo, Mayor e Inventarios y Balances, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Cartago, 18 de noviembre del 2015.—Roger Bonilla Chaves.—1
vez.—(IN2015080855).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las
siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el
pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de
la profesión a partir del 27 de octubre del 2015, según lo dispuesto en el
Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio Nº 4770. Por lo tanto, no
está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo
docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado
para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de
algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como
solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De
igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía
del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la
profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al
correo contactenos@colypro.com
Nombre |
Cédula |
Alpízar Herra Jean Carlo |
109700466 |
Álvarez Bustos Iris Giovanna |
502870444 |
Álvarez Hernández Ruth |
601160978 |
Álvarez León María Gabriela |
111630764 |
Arce Núñez Karen Julieth |
503770556 |
Arce Víquez Juan Gabriel |
205940271 |
Averruz Cubero Héctor Audrey |
207050793 |
Azofeifa Arce Randall |
107980981 |
Bogantes Morales Juan Pablo |
114450384 |
Bravo Fernández Cynthia |
206270341 |
Calvo Rojas Yesenia |
109690965 |
Campos Lara Alexandra |
113190118 |
Campos Ramírez Wendy Cristina |
109120012 |
Campos Vindas Lorena |
401150092 |
Carmona Guillén Ana Marcela |
110690775 |
Carrillo Mesen Belklin |
110130762 |
Carro Bolaños Max Eugenio |
109970773 |
Castellón Viales Stiven José |
503720839 |
Castillo Venegas María de los Ángeles |
205230675 |
Chavarría Castro Karol Patricia |
114390387 |
Del Cid Guevara Carlos Mauricio |
108170203 |
Dijeres Ajum Harold |
502620180 |
Edwards Barquero Betsy |
110220994 |
Espinoza Orozco Roxana |
401080229 |
Fernández Rodríguez María del Pilar |
204430082 |
Flores Mata Juan Carlos |
107020729 |
García Gutiérrez Marlon Jesús |
503720379 |
González Jiménez Dora Luisa |
111790373 |
Henríquez Millón Adriana María |
111940732 |
Hernández Morales Flor Ángel |
800830184 |
Hernández Vega José Antonio |
112680577 |
Hidalgo Salas Omar Adrián |
111580144 |
Hurtado Sevilla Jonathan Alex |
111120697 |
Jarquín Méndez Sonia María |
112150771 |
Jiménez Gutiérrez Cristian Alberto |
205720493 |
Jiménez Ulate Josué |
206310567 |
López Zúñiga Carolina Marcela |
112960121 |
Martínez García Wilson |
204680299 |
Mena Arias Iván Andrés |
111220216 |
Mohr Jimenez Estefani |
502840503 |
Molina Oreamuno Gerardo |
109270278 |
Montero Lezama José Manuel |
110300218 |
Mora Espinoza Yimy |
111950328 |
Moraga Moraga Laura Rosario |
111130326 |
Morera Morera María del Milagro |
204070858 |
Ortega Figueroa Humberto Delfín |
800830191 |
Ramírez Camareno Iván Francisco |
503200106 |
Ramírez Obando Alexander |
107880597 |
Ríos Chaves Delia María |
109080985 |
Rodríguez Pereira Clara Sofía |
113030142 |
Rojas Oconitrillo Walter Jesús |
113480590 |
Salguero Moya Karina |
108090231 |
Sánchez Araya Alejandro |
108740500 |
Sánchez Morera Denia |
502810311 |
Segura Aguirre Ana Yansy |
111110283 |
Sequeira González Luz Angélica |
401950422 |
Solano Campos Yuliana |
304380587 |
Soto Arroyo Hannia |
203350954 |
Soto Orozco Sara |
302510890 |
Torres Vindas Alfonso Fabricio |
110650192 |
Torres Vindas Yendry María |
114460977 |
Vallejos Ruíz Hazel Vanessa |
109880007 |
Vargas Salazar Marvin |
112140792 |
Villalobos González Mindry María |
206270205 |
Villarreal Rosales Hellen |
503680487 |
Msc. Lilliam González Castro, Presidenta
Junta Directiva.— 1 vez.—(IN2015080980).
A
las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión
administrativa de cobro, con corte al 30 de setiembre del 2015, tal como lo
establece la política POL/PRO-COB04 Gestión de Cobros, Suspensión y
Levantamiento de Suspensión, y según nuestros registros al 12 de noviembre del
2015, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a
partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no
cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso
administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como
consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al
momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso
a la misma.
Nombre |
Cédula |
Abarca Artavia Elizabeth |
205960306 |
Abarca Solís Luis Manuel |
304200783 |
Aguirre Rojas Kimberly Andrea |
603630845 |
Alanis Dávila Shirley Johanna |
701500101 |
Alfaro Cordero Evaristo |
700610508 |
Altamirano Rugama César Lenin |
155812583216 |
Alvarado Molina Numan José |
155804389528 |
Alvarado Villalobos Ana Cecilia |
700750014 |
Álvarez Gutiérrez Betsy |
503550116 |
Araya Solís Carlos Luis |
900300299 |
Arrieta Gutiérrez María Higinia |
503100690 |
Arrieta Matarrita Gredyn Gerardo |
503390450 |
Badilla Vargas Leonardo |
303330299 |
Bonilla Cervantes Jorge |
104840655 |
Brenes Jara Disley Fabiola |
603110153 |
Briceño Villarreal Elkis Verónica |
503340685 |
Bustos Zepeda Yorleny |
502240819 |
Cabalceta Mora Ariana María |
503440811 |
Cabezas Gutiérrez Marianela |
503690927 |
Cadenas Ochoa Noel de Jesús |
800900219 |
Calderón Solano Norma Cecilia |
302640398 |
Carrillo Ugalde María Yerardin |
503900374 |
Cerdas Montenegro Roxana de los Ángeles |
303960826 |
Chaves Noguera Yerling |
603700162 |
Chaves Obando Luis Alonso |
503840816 |
Chinchilla Vargas Luisa |
104370787 |
Cordero Hernández Édgar Josué |
402040141 |
Cruz Bogantes Dunia Vanessa |
205150127 |
Cubero Abarca Robert |
602840923 |
Cubillo Quesada Lupita María |
204090537 |
Denes Gutiérrez Svetlana |
602860578 |
Díaz Morales Nazareth |
503610013 |
Estevanovich Esquivel Estefania |
205330283 |
Fernández Arguedas Manuel |
501490711 |
Fonseca Carrillo Carolina de los Ángeles |
603370823 |
Fuentes Badilla Karla Vanessa |
115240526 |
Galicia García Carlos Isaac |
122200504706 |
Garita Villarreal Verónica de los Ángeles |
603860645 |
Gayle Taylor Kenya |
700580065 |
Godfrey Pecou Lorena |
700850204 |
Gomez Solorzano Keilyn Yuliana |
503720339 |
González Boniche Yahaira |
603900737 |
González Martínez Ernesto |
205700830 |
Grant Booth Xiomara |
700840663 |
Hernández Alpízar Mariángel |
603880997 |
Hernández Bonilla Stephanie |
701820855 |
Herrera Gómez Giselle |
900570528 |
Hidalgo Herrera Fabián |
401810239 |
Hurtado Dormo Laura Mercedes |
155801004619 |
Jaén Chaves José David |
503320952 |
Letford Kirkeness Nandy Zulian |
701790217 |
Lozano Alvarado Santos |
800780326 |
Luna Bonilla Adriana Andrea |
303830020 |
Madrigal Brenes Evilin |
304360365 |
Madrigal Ureña César |
304380510 |
Martinez Ruiz María Daniela |
503550082 |
Mata Chinchilla Freddy Alexander |
900790254 |
Matamoros Vargas Mayllicini |
204630165 |
Miranda Obando Allan Guillermo |
303750842 |
Miranda Pérez Álvaro |
202680269 |
Molina Molina Griselda del Carmen |
800870670 |
Monge Acosta Patricia |
900750252 |
Mora Rojas Elisa Eugenia |
900660153 |
Morales Angulo Magaly |
503310209 |
Moreno Artal Edith Del Carmen |
800720981 |
Morera Alfaro Karla Kristyn |
205940585 |
Morera Rodríguez Hazel Celina |
205910292 |
Muñoz Medina Juan Carlos |
502170619 |
Obregón Jiménez Kemberli |
701670459 |
Ordoñez Jiménez Eylin |
205960846 |
Orozco Rodríguez María Cecilia |
601060715 |
Ortiz Isaba Georgina |
501550986 |
Ovares Rivera Diego Alberto |
304290064 |
Picado Soto Gabriela |
603310833 |
Piedra Vargas Ginneth Andrea |
701450815 |
Quesada Cerdas Juan Pablo |
203840128 |
Quesada Ramírez Emmanuel Jesús |
205740780 |
Quevedo Vanessa |
184000568236 |
Ramírez Flores Gennesis Gabriela |
504060192 |
Ramírez Meléndez Rosa Martina |
203560137 |
Retana Urena María del Carmen |
104390827 |
Rodríguez Ureña Miriam |
602800319 |
Rodríguez Vargas Ileana María |
901010017 |
Rosales Quirós Mariel |
701690767 |
Ruíz Muñoz Amandy |
603400558 |
Saborío Campos Rodolfo José |
401980843 |
Salas Arias Kathia |
205270951 |
Salazar Vega Luis Diego |
205900844 |
Sánchez Rojas Jeff Steve |
900970850 |
Sojo Poveda Carmen María |
700260970 |
Soto Chacón Alejandra |
204870252 |
Trejos Chacón Kristel |
603400297 |
Ugalde Mendez Luis Guillermo |
603120661 |
Umaña Fonseca Yendry |
603200194 |
Vallejos Acosta Guadalupe América |
501361006 |
Valverde Conejo Ana Lorena |
103800370 |
Valverde Meléndez Nydia |
103390256 |
Valverde Mora Alcides |
601750584 |
Valverde Rodríguez Johnny |
502160723 |
Vargas Aguilar María Alejandra |
206040321 |
Vargas López Cynthia |
206360872 |
Vargas Martínez Jostin Breyner |
503410450 |
Vargas Vargas Luis Diego |
701030455 |
Vásquez López Agnes |
303700719 |
Villanueva Ramos Julia Magdalena |
303720312 |
Zamora Corrales Keilyn Andrea |
603820356 |
Zapata Rodríguez Roy Francisco |
502770801 |
Zúñiga Rojas Marie Anne |
204410642 |
Msc. Lilliam González Castro, Presidenta.—1
vez.—(IN2015080981).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día 6 de
noviembre del 2015, la empresa Inversiones Torrente Sociedad Anónima,
protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula del capital social
disminuyéndolo.—San José, 6 de noviembre del 2015.—Lic. Charlotte Brom Núñez,
Notaria.—(IN2015077306).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 03 de agosto
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Merapi Electromecánica
Sociedad Anónima.—San José, 3 de agosto del 2015.—Lic. Esteban Zúñiga
Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2015006239.—(IN2015070445).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Awilda Sociedad Anónima.—San José, 04
de agosto del 2015.—Lic. Harry Flores Castillo, Notario.—1
vez.—CE2015006240.—(IN2015070446).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Crocs Jacocondo Doscientos Uno Limitada.—San
José, 4 de agosto del 2015.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—CE2015006241—(IN2015070447).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada FJ Cruiser Belkyjames Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Andrea
Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2015006242.—(IN2015070448).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Tecno Marketing Estratégico Sociedad
Anónima.—San José, 4 de agosto del 2015.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2015006243.—(IN2015070449).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Supreme Auctions Costa Rica LLC Limitada.—San
José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2015006244.—(IN2015070450).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Pacific Surf Int. Realty Limitada.—San
José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—CE2015006245.—(IN2015070451).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Torres & Quesada Sociedad
Anónima.—San José, 4 de agosto del 2015.—Lic. Carlos Lizano Lépiz,
Notario.—1 vez.—CE2015006246.—(IN2015070452).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Josamiva del Santo Cristo Sociedad Anónima.—San
José, 4 de agosto del 2015.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—CE2015006247.—(IN2015070453).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Urbano Bebidas J&L Sociedad Anónima.—San
José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Paúl Tacsan Tacsan, Notario.—1
vez.—CE2015006248.—(IN2015070454).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Olas By Nela Cedeño Sociedad Anónima.—San
José, 04 de agosto del 2015.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2015006249.—(IN2015070455).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Cocodrilo Jacocondo Doscientos Uno
Limitada.—San José, 4 de agosto del 2015.—Lic. Pablo Arias González,
Notario.—1 vez.—CE2015006250.—(IN2015070456).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Pacific Surf Int Realty Limitada.—San
José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—CE2015006251.—(IN2015070457).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 40 minutos del 03 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Asesores Técnicos en Gestión Vial Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de agosto del 2015.—Lic. Esteban
José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2015006252.—(IN2015070458).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 29 de julio del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada I.W.C. Retreat Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden,
Notario.—1 vez.—CE2015006253.—(IN2015070459).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 21 horas 30 minutos del 03 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Los Carracos Sociedad Anónima.—San
José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1
vez.—CE2015006254.—(IN2015070460).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Importadora MDG de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Leonel Antonio Cruz
Valverde, Notario.—1 vez.—CE2015006255.—(IN2015070461).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Maestros Carniceos Ferro Sociedad Anónima.—San
José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Pablo Eliécer Valerio Soto, Notario.—1
vez.—CE2015006256.—(IN2015070462).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Flor del Everest Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Eduardo
Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—CE2015006257.—(IN2015070463).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Zoku Sociedad Anónima.—San José, 04 de
agosto del 2015.—Lic. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1
vez.—CE2015006258.—(IN2015070464).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada El Cangrejo de Tamarindo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Yosandra
Apu Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2015006259.—(IN2015070465).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 28 de julio del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Rápidos Franzu Sociedad Anónima.—San
José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1
vez.—CE2015006260.—(IN2015070466).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Inmobiliario San Benito Sociedad
Anónima.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Maribel Castillo Masís,
Notaria.—1 vez.—CE2015006261.—(IN2015070467).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Ponderosa Adventures Park Limitada.—San
José, 4 de agosto del 2015.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2015006262.—(IN2015070468).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 03 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Jitel Consulting Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Rita María
Calvo González, Notaria.—1 vez.—CE2015006263.—(IN2015070469).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Centro de Enseñanza Sueños Educativos
Sociedad Anónima.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Raúl Guillermo
Monge Guillén, Notario.—1 vez.—CE2015006264.—(IN2015070470).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 30 de julio del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada El Gusto por Carnes Exclusivas de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 4 de agosto del 2015.—Lic. María Jesús
Tamayo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2015006265.—(IN2015070471).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Servicios y Soluciones Integrales DK
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de agosto del 2015.—Lic.
Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—CE2015006266.—(IN2015070472).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Caribe Fun Tours Sociedad Anónima.—San
José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2015006267.—(IN2015070473).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 04 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Earth Matters CR Sociedad Anónima.—San
José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2015006268.—(IN2015070474).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Alimentos Panam Foods Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2015006269.—(IN2015070475).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada E.G & V.R Asociados Limitada.—San
José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1
vez.—CE2015006270.—(IN2015070476).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Estudio Max’s Dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. María del
Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2015006271.—(IN2015070477).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollo Maas Sociedad Anónima.—San
José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—CE2015006272.—(IN2015070478).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Proyecto Ganadero de Costa Rica PROGACO
Sociedad Anónima.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Hilario Agüero
Chaves, Notario.—1 vez.—CE2015006273.—(IN2015070479).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Ingeniería Santacruz Sociedad Anónima.—San
José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—CE2015006274.—(IN2015070480).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Elizojas Sociedad Anónima.—San
José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1
vez.—CE2015006275.—(IN2015070481).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Renacer Jll Sesenta y Seis Sociedad
Anónima.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Xinia Alfaro Mena,
Notaria.—1 vez.—CE2015006276.—(IN2015070482).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Yoenico Sociedad Anónima.—San José, 04
de agosto del 2015.—Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf, Notario.—1
vez.—CE2015006277.—(IN2015070483).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada RC Photo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de agosto del 2015.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero,
Notaria.—1 vez.—CE2015006278.—(IN2015070484).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de julio
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tucanes Mediterráneos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de agosto del 2015.—Lic.
Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—CE2015006279.—(IN2015070485).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada F.D. Capacitación y Asesoría Dinámica
Sociedad Anónima.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Kerly Masís Beita,
Notaria.—1 vez.—CE2015006280.—(IN2015070486).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada D & D Enterprises F.M. Sociedad
Anónima.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2015006281.—(IN2015070487).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Aseguramiento Técnico en Calidad ATEC
Limitada.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Magally Herrera Jiménez,
Notaria.—1 vez.—CE2015006282.—(IN2015070488).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Casa Kristina Anna LLC Limitada.—San
José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2015006283.—(IN2015070489).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Budapest Ale Investments Inc. Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Adrián
Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2015006284.—(IN2015070490).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Importaciones Ferko Sociedad Anónima.—San
José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1
vez.—CE2015006285.—(IN2015070491).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Inspecon Ingeniería y Construcción
Limitada.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Magally Herrera Jiménez,
Notaria.—1 vez.—CE2015006286.—(IN2015070492).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 04 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Odil Real Estate Development O.R.E.D
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic.
Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015006287.—(IN2015070493).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Grupo D R Servicios Múltiples Sociedad
Anónima.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Silvia Patricia Castrillo
Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2015006288.—(IN2015070494).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 28 de julio del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Visual Business Intelligence Limitada.—San
José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Rafael Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2015006289.—(IN2015070495).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Business Intelligent Solutions BIS
Sociedad Anónima.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Kerly Masís Beita,
Notaria.—1 vez.—CE2015006290.—(IN2015070496).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Constructora Richmond, Artavia & Monge
Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2015.—Lic. María Jesús
Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—CE2015007014.—(IN2015071298).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Operativa Cas Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1
vez.—CE2015007015.—(IN2015071299).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Constructora Cozaca Sociedad Anónima.—San
José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Ballardo Avalos Sequeira, Notario.—1
vez.—CE2015007016.—(IN2015071300).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Monteobon Sociedad Anónima.—San
José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2015007017.—(IN2015071301).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Sealee Properties LLC Limitada.—San
José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2015007018.—(IN2015071302).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Citrika Sociedad Anónima.—San
José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1
vez.—CE2015007019.—(IN2015071303).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12 horas 20 minutos del 25 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Blue Lotus Empire Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Jefte David
Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015007020.—(IN2015071304).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Empresa Constructora Grupo Futura Sociedad
Anónima.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada,
Notaria.—1 vez.—CE2015007021.—(IN2015071305).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Pigeon Investments Sociedad Anónima.—San
José, 27 de agosto del 2015.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1
vez.—CE2015007022.—(IN2015071306).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada RFID Soluciones Sociedad Anónima.—San
José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2015007023.—(IN2015071307).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada El Gallo Azul Sociedad Anónima.—San
José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1
vez.—CE2015007024.—(IN2015071308).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Berakah Sociedad Anónima.—San José, 27
de agosto del 2015.—Lic. Ingrid Mata Espinoza, Notaria.—1
vez.—CE2015007025.—(IN2015071309).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Arquitectura Diseños- Tierra Del Sol-
Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Sarita Castillo
Saborío, Notaria.—1 vez.—CE2015007026.—(IN2015071310).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14 horas 40 minutos del 25 de Junio del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Servisecure.CR Sociedad Anónima.—San
José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2015007027.—(IN2015071311).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 26 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Bienes Raíces y Soluciones Crediticias
Imperio Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Evelyn
María Obando Pradella, Notaria.—1 vez.—CE2015007028.—(IN2015071312).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Juntoscr Sociedad Anónima.—San
José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2015007029.—(IN2015071313).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada R. Rovers Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Gastón
Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2015007030.—(IN2015071314).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 26 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Veliz Tuero Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2015007031.—(IN2015071315).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada CRMS de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1
vez.—CE2015007032.—(IN2015071316).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Concordia Sol Limitada.—San José, 27
de agosto del 2015.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2015007033.—(IN2015071317).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Manufakktura Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero,
Notaria.—1 vez.—CE2015007034.—(IN2015071318).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Ladrillos Cerveceros Sociedad Anónima.—San
José, 27 de agosto del 2015.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1
vez.—CE2015007035.—(IN2015071319).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 26 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Quinta Ofelia Sociedad Anónima.—San
José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—CE2015007036.—(IN2015071320).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria GGM Sociedad Anónima.—San
José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Manuela Guillén Salazar, Notaria.—1
vez.—CE2015007037.—(IN2015071321).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Maderas y Transportes del Cid Sociedad
Anónima.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. María del Carmen Otárola
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2015007038.—(IN2015071322).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Once Global L&HR Sociedad Anónima.—San
José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1
vez.—CE2015007039.—(IN2015071323).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Operadora SG Matapalo Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Carlos
Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2015007040.—(IN2015071324).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Administración y Logística SG Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Carlos
Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2015007041.—(IN2015071325).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 08 minutos del 25 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Stella Gemella Sociedad Anónima.—San
José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Sandra María Arauz Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2015007042.—(IN2015071326).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Comunidad Internacional Para Ayuda
Humanitaria Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Randall
Esteban Salas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2015007043.—(IN2015071327).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Revista Inversión Inmobiliaria Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Eugenia
Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—CE2015007044.—(IN2015071328).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Residencial El Lirio GYG Sociedad Anónima.—San
José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2015007045.—(IN2015071329).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Fuego Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima.—San
José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Sonia María Madrigal Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2015007046.—(IN2015071330).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Moda del Este Sociedad Anónima.—San
José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Suny Sánchez Achio, Notario.—1
vez.—CE2015007047.—(IN2015071331).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Steven Shoes Sociedad Anónima.—San
José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Ingrid Vanessa Otoya Murillo, Notaria.—1
vez.—CE2015007048.—(IN2015071332).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Costa PSM Holdings LLC Limitada.—San
José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—CE2015007049.—(IN2015071333).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Total Supplier AC Limitada.—San José,
27 de agosto del 2015.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2015007050.—(IN2015071334).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada SAV Ingeniería Sociedad Anónima.—San
José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1
vez.—CE2015007051.—(IN2015071335).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Summers Lights From The Ocean Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Adrián
Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2015007052.—(IN2015071336).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada HQ CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1
vez.—CE2015007053.—(IN2015071337).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Moda Michi Del Este Sociedad Anónima.—San
José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Suny Sánchez
Achío, Notaria.—1 vez.—CE2015007054.—(IN2015071338).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Box Tico VPLR Internacional Sociedad
Anónima.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada,
Notario.—1 vez.—CE2015007055.—(IN2015071339).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Taktica Empresarial Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Georgia
Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—CE2015007056.—(IN2015071340).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Logística 360 Sociedad Anónima.—San
José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1
vez.—CE2015007057.—(IN2015071341).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Wells Energy And Lighting Sociedad Anónima.—San
José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1
vez.—CE2015007058.—(IN2015071342).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Padma Yoga Studio Sociedad Anónima.—San
José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1
vez.—CE2015007059.—(IN2015071343).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Gresmex de Costa Rica Limitada.—San
José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1
vez.—CE2015007060.—(IN2015071344).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios Bose CR Limón Sociedad
Anónima.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales,
Notario.—1 vez.—CE2015007061.—(IN2015071345).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de Junio del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Abias de las Alturas Sociedad Anónima.—San
José, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Marvin Gerardo Orocú Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2015007348.—(IN2015071352).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de Setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Damalka Corporation Sociedad Anónima.—San
José, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1
vez.—CE2015007349.—(IN2015071353).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Trading Logistics Sociedad Anónima.—San
José, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Erik Antonio Cordero Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2015007350.—(IN2015071354).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Accesorios y Salus ACSA Limitada.—San
José, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Rafael Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2015007351.—(IN2015071355).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 15 minutos del 04 de Setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Joia Sociedad Anónima.—San
José, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1
vez.—CE2015007352.—(IN2015071356).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 05 de Setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada El Lexus RC-F de Mi Amigo Sociedad
Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Rodrigo Luna Sancho,
Notario.—1 vez.—CE2015007353.—(IN2015071357).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de Setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Starfish Development And Consulting
LLC, Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del
2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015007354.—(IN2015071358).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 02 de Setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Ruta Setecientos Veintidós Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de Setiembre del 2015.—Lic. Luciana
Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2015007355.—(IN2015071359).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Lpcuatrolife Sociedad Anónima.—San
José, 07 de Setiembre del 2015.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1
vez.—CE2015007356.—(IN2015071360).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Artesanos de la Cocina Profesional para
el Desarrollo Limitada.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Sergio
Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—CE2015007357.—(IN2015071361).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 04 de Setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Global Técnica Int. Sociedad Anónima.—San
José, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1
vez.—CE2015007358.—(IN2015071362).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 03 de Setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Unikapital Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Orlando Gustavo Araya
Amador, Notario.—1 vez.—CE2015007359.—(IN2015071363).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de Setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Cosnic Limitada.—San José, 07 de
Setiembre del 2015.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1
vez.—CE2015007360.—(IN2015071364).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 01 de Setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Constructora Ecológica Serivet Sociedad
Anónima.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Juan Guillermo Tovar
González, Notario.—1 vez.—CE2015007361.—(IN2015071365).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Ingeniería, Procura y Construcción Megatom
Internacional Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2015.—Lic.
Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—CE2015007362.—(IN2015071366).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Patios, Terrazas y Jardines PTJ Sociedad
Anónima.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Antonio Escalante
Escalante, Notario.—1 vez.—CE2015007363.—(IN2015071367).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 01 de Setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Grupo Alysa Importaciones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Ana Rosa
Soto Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2015007364.—(IN2015071368).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de Setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Corporación Inmobiliaria Cisneros
Sociedad Anónima.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Esteban
Salas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2015007365.—(IN2015071369).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de Setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Pavones Mar De Coral Sociedad Anónima.—San
José, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2015007366.—(IN2015071370).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de Setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Baltica Trust Limitada.—San José,
07 de setiembre del 2015.—Lic. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2015007367.—(IN2015071371).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 04 de Setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Royal Cuba Sociedad Anónima.—San
José, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—CE2015007368.—(IN2015071372).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de Setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Depósito de Materiales Tecniconstru
Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Libni Muñoz
Sarmiento, Notario.—1 vez.—CE2015007369.—(IN2015071373).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 03 de Setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Singular Me Limitada.—San José, 07
de Setiembre del 2015.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1
vez.—CE2015007370.—(IN2015071374).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de Setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Lost Boyz Sociedad Anónima.—San
José, 07 de Setiembre del 2015.—Lic. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1
vez.—CE2015007371.—(IN2015071375).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de Julio del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Nelly Sociedad Anónima.—San
José, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1
vez.—CE2015007372.—(IN2015071376).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Punta Penca Lote Cinco Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Hernán
Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2015007373.—(IN2015071377).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 04 de Setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Servicios de Soldadura Camacho y Torres
Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Gustavo Adolfo
Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—CE2015007374.—(IN2015071378).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13 horas 20 minutos del 26 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Darfio Desarrolladores Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Nancy
Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—CE2015007375.—(IN2015071379).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de Setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Corporación Inmobiliaria 2015 Sociedad
Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Esteban Salas
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2015007376.—(IN2015071380).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 31 de Julio del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Cavali Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos
Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2015007377.—(IN2015071381).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 07 de Setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Multiservicios JCR de Occidente
Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Walter
Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—CE2015007378.—(IN2015071382).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Soluciones Empresariales Frama VC
Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Manuel Anrango
Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2015007379.—(IN2015071383).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 04 de Setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada D-Hogar Importaciones Sociedad Anónima.—San
José, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notario.—1
vez.—CE2015007380.—(IN2015071384).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 02 de Setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Granados Digital Software Costa Rica
Limitada.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Soledad Bustos Chaves,
Notaria.—1 vez.—CE2015007381.—(IN2015071385).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de Setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Corporación Inmobiliaria Dos Mil Quince
Sociedad Anónima.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Esteban
Salas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2015007382.—(IN2015071386).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada WR Soluciones Ltda Limitada.—San José,
07 de Setiembre del 2015.—Lic. Grettel Cristina Zúñiga Tortós, Notaria.—1
vez.—CE2015007383.—(IN2015071387).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 04 de Setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Home Goods Imports Sociedad Anónima.—San
José, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2015007384.—(IN2015071388).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Oppa Pacific Limitada.—San José, 07 de
Setiembre del 2015.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—CE2015007385.—(IN2015071389).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Attiz LR Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos
Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2015007386.—(IN2015071390).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Logistic Dynamics Sociedad Anónima.—San
José, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Alejandra Solano Solano, Notario.—1
vez.—CE2015007387.—(IN2015071391).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de Setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Servicios Cosnic R D C Limitada.—San
José, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1
vez.—CE2015007388.—(IN2015071392).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de Setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Labs Architecture Sociedad Anónima.—San
José, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Francisco Alonso Villalobos Brenes,
Notario.—1 vez.—CE2015007389.—(IN2015071393).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Kumbale Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Patricia Claudia Frances,
Notaria.—1 vez.—CE2015007390.—(IN2015071394).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Market Pura Vida Dos Sociedad Anónima.—San
José, 2 de setiembre del 2015.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1
vez.—CE2015007246.—(IN2015071762).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 15 minutos del 01 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Punta Quepos Market Tres Sociedad
Anónima.—San José, 2 de setiembre del 2015.—Lic. Henry Gómez Pineda,
Notario.—1 vez.—CE2015007247.—(IN2015071763).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de setiembre del 2015, se
constituyó la sociedad denominada Bolsas Plásticas del Este Sociedad Anónima.—San
José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Rolando Miguel Guardiola Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2015007248.—(IN2015071764).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 01 de setiembre del 2015, se
constituyó la sociedad denominada Cordseca Sociedad Anónima.—San José, 3
de setiembre del 2015.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, NotariA.—1
vez.—CE2015007249.—(IN2015071765).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 15 minutos del 02 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Sones del Norte Sociedad Anónima.—San
José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1
vez.—CE2015007250.—(IN2015071766).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de agosto del 2015, se
constituyó la sociedad denominada R&R Costa Rica Inversiones Bienes
Raíces Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Andrés
Antonio Arias Victory, Notario.—1 vez.—CE2015007251.—(IN2015071767).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada CTC Latinoamérica Sociedad Anónima.—San
José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1
vez.—CE2015007252.—(IN2015071768).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Hermanos Ocasan Sociedad Anónima.—San
José, 3 de setiembre del 2015.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1
vez.—CE2015007253.—(IN2015071769).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 02 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Mar de Pedregosa Sociedad Anónima.—San
José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1
vez.—CE2015007254.—(IN2015071770).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Centro de Bolsas Plásticas del Este
Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Rolando Miguel
Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2015007255.—(IN2015071771).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada The Power of Persuasion Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Licda. Jessica
Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2015007256.—(IN2015071772).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 02 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada El Bus de la Ciudad Sociedad Anónima.—San
José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—CE2015007257.—(IN2015071773).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada J&I Investments QACR Sociedad
Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Licda. Maritza Blanco Vargas,
Notaria.—1 vez.—CE2015007258.—(IN2015071774).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Servicios Veterinarios de Occidente
Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Mario Enrique
Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2015007259.—(IN2015071775).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 01 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Ribera Laureles Dos-Cuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Federico Rafael
Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—CE2015007260.—(IN2015071776).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Cangrejita Catorce Sociedad Anónima.—San
José, 3 de setiembre del 2015.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2015007261.—(IN2015071777).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 40 minutos del 02 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Arenal Imperio Sociedad Anónima.—San
José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1
vez.—CE2015007262.—(IN2015071778).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Madry Consulting Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Licda. Nancy
Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—CE2015007263.—(IN2015071779).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 45 minutos del 01 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Ribera Laureles Uno-Tres Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Federico
Rafael Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—CE2015007264.—(IN2015071780).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada HFC Prestige Service Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de setiembre del
2015.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—CE2015007265.—(IN2015071781).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Green Airways Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Alonzo
Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—CE2015007266.—(IN2015071782).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 37 minutos del 26 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Ecológicos Nuestro Mundo
Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Alexander José
Ramírez Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2015007267.—(IN2015071783).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Chicari Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. José Aurei Navarro Garro,
Notario.—1 vez.—CE2015007268.—(IN2015071784).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 01 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Ribera Laureles Dos Cuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Federico
Rafael Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—CE2015007269.—(IN2015071785).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Directorios Especializados de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Gerardo
Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—CE2015007270.—(IN2015071786).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 45 minutos del 01 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Ribera Laureles Uno Tres Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Federico
Rafael Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—CE2015007271.—(IN2015071787).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Aloha International Corporation and
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de setiembre
del 2015.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—CE2015007272.—(IN2015071788).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de
setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Seguridad
Avalon de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del
2015.—Lic. Óscar Alberto Salas Porras, Notario.—1
vez.—CE2015007273.—(IN2015071789).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 55 minutos del 28 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Yoma Chete Limitada.—San José, 3 de
setiembre del 2015.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1
vez.—CE2015007274.—(IN2015071790).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 2 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Comforall Sociedad Anónima.—San José,
3 de setiembre del 2015.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—CE2015007275.—(IN2015071791).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 7 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Creación Comunicación Cuatroam Sociedad
Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Licda. Gloriana Arias Mora,
Notaria.—1 vez.—CE2015007276.—(IN2015071792).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 17 de agosto
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Chang Díaz y Asociados
Constructora Internacional Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del
2015.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—CE2015007277.—(IN2015071793).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Los Poque Sociedad Anónima.—San José,
3 de setiembre del 2015.—Lic. Rodrigo Alberto Carazo Zeledón, Notario.—1
vez.—CE2015007278.—(IN2015071794).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Aqua Pool Blue CR Sociedad Anónima.—San
José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1
vez.—CE2015007279.—(IN2015071795).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Go Adventure Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Licda.
Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2015007280.—(IN2015071796).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Wild Waves Cabins Limitada.—San
José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1
vez.—CE2015007281.—(IN2015071797).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos Veterinarios de
Palmares Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Mario
Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2015007282.—(IN2015071798).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 03 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Franco Pub FFF Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Eduardo
Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015007283.—(IN2015071799).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 03 de
setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Nerthus
Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de setiembre
del 2015.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2015007284.—(IN2015071800).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada La Moda Sobre Ruedas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Marvin
José Villagra López, Notario.—1 vez.—CE2015007285.—(IN2015071801).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Piacensa del Mediterráneo
Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Roberto Salas
Arce, Notario.—1 vez.—CE2015007286.—(IN2015071802).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2011, se
constituyó la sociedad denominada Café Cibernético Sociedad Anónima.—San
José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1
vez.—CE2015007287.—(IN2015071803).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 45 minutos del 01 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Ribera Laureles Uno Tres
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de setiembre del
2015.—Lic. Federico Rafael Jenkins Moreno, Notario.—1
vez.—CE2015007288.—(IN2015071804).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Sofilocas Limitada.—San José, 3 de
setiembre del 2015.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2015007289.—(IN2015071805).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Mar Coral Sociedad Anónima.—San
José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2015007290.—(IN2015071806).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 03 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Productos Frescos Manedumi Sociedad
Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Manuel Francisco Jones
Chacón, Notario.—1 vez.—CE2015007291.—(IN2015071807).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Asesorías M & M
Brenes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de setiembre del
2015.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2015007292.—(IN2015071808).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Dosis Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Licda. Andrea Eugenia Monge
Garro, Notaria.—1 vez.—CE2015007293.—(IN2015071809).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Flip Flop Properties Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Marco
Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2015007294.—(IN2015071810).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 15 minutos del 03 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Autotransporte Line Azul Sociedad
Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Eduardo Gerardo Jiménez
Araya, Notario.—1 vez.—CE2015007295.—(IN2015071811).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Capital Invertido M M Sociedad Anónima.—San
José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Mariano Enrique Núñez Quintana, Notario.—1
vez.—CE2015007296.—(IN2015071812).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Jolisi Properties Limitada.—San
José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1
vez.—CE2015007297.—(IN2015071813).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Agregados Río Cuarto Sociedad Anónima.—San
José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1
vez.—CE2015007298.—(IN2015071814).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 03 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Rancho los Globos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Eduardo
Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015007299.—(IN2015071815).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Estrategias de Resguardo Urbano Sociedad
Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Diego Oporto Mejía,
Notario.—1 vez.—CE2015007300.—(IN2015071816).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada M.B.A & Rodríguez Sociedad Anónima.—San
José, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Eduardo Gonzalez Herrera, Notario.—1
vez.—CE2015007301.—(IN2015071826).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Groupe D’investissement
Faerman.Mainemer Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Lic.
Carlos Manuel Sánchez Leiton, Notario.—1 vez.—CE2015007302.—(IN2015071827).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Sendas y Laderas de mi Pueblo Sociedad
Anónima.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Ángel Valdivia Sing,
Notario.—1 vez.—CE2015007303.—(IN2015071828).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Majyk MT Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Licda. Claudia Minerva
Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2015007304.—(IN2015071829).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Construcciones Sunrise Sociedad Anónima.—San
José, 4 de setiembre del 2015.—Licda. Carolina María Ulate Zárate, Notaria.—1
vez.—CE2015007305.—(IN2015071830).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Lugano Swiss Corp. Sociedad Anónima.—San
José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2015007306.—(IN2015071831).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Aljalvir Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo,
Notario.—1 vez.—CE2015007307.—(IN2015071832).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Ergo Terapia Sociedad Anónima.—San
José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1
vez.—CE2015007308.—(IN2015071833).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Godo Sociedad Anónima.—San
José, 4 de setiembre del 2015.—Licda. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1
vez.—CE2015007309.—(IN2015071834).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17 horas 10 minutos del 28 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Volmaretto Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Juan
Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—CE2015007310.—(IN2015071835).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada NYB Marketing Services Limitada.—San
José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2015007311.—(IN2015071836).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13 horas 40 minutos del 26 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Tecnología Táctil Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Licda. Nancy
Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—CE2015007312.—(IN2015071837).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Lea & Chanes Sociedad Anónima.—San
José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1
vez.—CE2015007313.—(IN2015071838).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Vimat Sociedad Anónima.—San José, 4 de
setiembre del 2015.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1
vez.—CE2015007314.—(IN2015071839).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Corporación Clima Car Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Sebastián
David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2015007315.—(IN2015071840).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada DS Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Licda. Andrea Eugenia Monge
Garro, Notaria.—1 vez.—CE2015007316.—(IN2015071841).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Indurres Costa Rica Limitada.—San
José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1
vez.—CE2015007317.—(IN2015071842).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 04 de
setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Euro
Importadora Montclar Sociedad Anónima.—San José, 4 de setiembre del
2015.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1
vez.—CE2015007318.—(IN2015071843).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Andisa Consulting Group Sociedad
Anónima.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Licda. Vera Cruz Navarro Monge,
Notaria.—1 vez.—CE2015007319.—(IN2015071844).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 03 de
setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Murillo y Santamaría Sociedad Anónima.—San José, 4 de setiembre del
2015.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1
vez.—CE2015007320.—(IN2015071845).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Equipo Pesado y Trasporte Costa del
Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de setiembre del
2015.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1
vez.—CE2015007321.—(IN2015071846).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Café Con Internet Cibernético Sociedad
Anónima.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Paul Tacsan Tacsan,
Notario.—1 vez.—CE2015007322.—(IN2015071847).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Transjardin Sociedad Anónima.—San
José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1
vez.—CE2015007323.—(IN2015071848).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Pinos Susurrantes Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Sagrario
Padilla Velásquez, Notaria.—1 vez.—CE2015007324.—(IN2015071849).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 04 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Hermanos Campos Asesores Empresariales
Sociedad Anónima.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Ballardo Ávalos
Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2015007325.—(IN2015071850).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Berte, Toomer & Family Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic.
Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2015007326.—(IN2015071851).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Fórmula Lincoln Sociedad Anónima.—San
José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero,
Notario.—1 vez.—CE2015007327.—(IN2015071852).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada KGDS Tecnologías Digitales Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Licda. Andrea Eugenia
Monge Garro, Notaria.—1 vez.—CE2015007328.—(IN2015071853).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Licsa Logística Integral de Carga Sociedad
Anónima.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. José Mario Rojas Ocampo,
Notario.—1 vez.—CE2015007329.—(IN2015071854).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada G&V Investments L.A. Sociedad
Anónima.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Licda. Fabiana Gutiérrez León
Páez, Notaria.—1 vez.—CE2015007330.—(IN2015071855).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Gopass Sociedad Anónima.—San José,
4 de setiembre del 2015.—Lic. Javier Escalante Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2015007331.—(IN2015071856).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Buddy Boy C.R. Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Franklin Ariel Montero
Blanco, Notario.—1 vez.—CE2015007332.—(IN2015071857).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Grupo K Soluciones de Mercadeo Limitada.—San
José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1
vez.—CE2015007333.—(IN2015071858).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 04 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Albis del Sol Limitada.—San José, 4
de setiembre del 2015.—Lic. Arnoldo Ricardo André Tinoco, Notario.—1
vez.—CE2015007334.—(IN2015071859).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Wolford Industries Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Adrián
Javier Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2015007335.—(IN2015071860).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Difasasi Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Licda. Carla Baltodano
Estrada, Notaria.—1 vez.—CE2015007336.—(IN2015071861).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Inteligencia Comercial Tilo Limitada.—San
José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1
vez.—CE2015007337.—(IN2015071862).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Los Espaveles del Mar Número Nueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de setiembre del
2015.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—CE2015007338.—(IN2015071863).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Patios, Terrazas y Jardines PTJ que es
nombre de fantasía, pudiendo abreviarse como Patejar Sociedad Anónima.—San
José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante,
Notario.—1 vez.—CE2015007339.—(IN2015071864).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Agregados R.Q. Sociedad Anónima.—San
José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1
vez.—CE2015007340.—(IN2015071865).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Grafitico Sociedad Anónima.—San
José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Milena Rojas Arias, Notaria.—1
vez.—CE2015007341.—(IN2015071866).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Etoile Filante Limitada.—San José, 4
de setiembre del 2015.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1
vez.—CE2015007342.—(IN2015071867).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Prodipro Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez
Fernández, Notario.—1 vez.—CE2015007343.—(IN2015071868).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada GQG Agropecuaria la Gemela Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Gonzalo
Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—CE2015007344.—(IN2015071869).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Ganadera los Hidalgos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Gonzalo
Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—CE2015007345.—(IN2015071870).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 20 minutos del 04 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Sol de Marsella DCS Sociedad Anónima.—San
José, 5 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1
vez.—CE2015007346.—(IN2015071871).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Mis Aremises Azules Sociedad Anónima.—San
José, 6 de setiembre del 2015.—Lic. Alonso Calvo Pardo, Notario.—1
vez.—CE2015007347.—(IN2015071872).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 7 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Trinity Sociedad Anónima.—San José, 7
de setiembre del 2015.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2015007391.—(IN2015072274).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 06 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Transportes Morita Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Javier
Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2015007392.—(IN2015072275).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Transportes Turísticos San Rafael
Sociedad Anónima.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Pablo Fernando
Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015007393.—(IN2015072276).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Transportes Masís Coronado Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Javier
Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2015007394.—(IN2015072277).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Skoruz Technologies Sociedad Anónima.—San
José, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1
vez.—CE2015007395.—(IN2015072278).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Productos Alimenticios JW Limitada.—San
José, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1
vez.—CE2015007396.—(IN2015072279).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Premium Cycles Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2015.—Licda. Keilin
Cristina Cascante Ávila, Notaria.—1 vez.—CE2015007397.—(IN2015072280).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Eva de Tres Ríos Sociedad Anónima.—San
José, 07 de setiembre del 2015.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1
vez.—CE2015007398.—(IN2015072281).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 28 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada KPF Montañas del Manantial Sociedad
Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Cristian Vargas Araya,
Notario.—1 vez.—CE2015007399.—(IN2015072282).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Indigo AT Catalinas Cuarenta Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic.
Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2015007400.—(IN2015072283).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Productos Alimenticios JW del Oeste
Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Fernando José Solano
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2015007401.—(IN2015072284).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17 horas 50 minutos del 21 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Harvard Lab de Heredia
Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Óscar Alberto
Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2015007402.—(IN2015072285).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 28 de agosto
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gutre del
Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de setiembre del
2015.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2015007403.—(IN2015072286).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Joyería Exit Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Fabio Arturo Guerrero
Díaz, Notario.—1 vez.—CE2015007404.—(IN2015072287).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Onet Management Sociedad Anónima.—San
José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2015007405.—(IN2015072288).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Bioinstruments Sociedad Anónima.—San
José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1
vez.—CE2015007406.—(IN2015072289).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nicgen Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos
Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2015007407.—(IN2015072290).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Prime Business Solutions Sociedad Anónima.—San
José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—CE2015007408.—(IN2015072291).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Multitrabajos Fermar Sociedad Anónima.—San
José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1
vez.—CE2015007409.—(IN2015072292).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 07 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Ideas y Formas Sociedad
Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Óscar Gabriel Cordero
Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2015007410.—(IN2015072293).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 8 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Ripley de Costa Ric A Sociedad Anónima.—San
José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1
vez.—CE2015007411.—(IN2015072294).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Altorio Sociedad Anónima.—San José, 08
de setiembre del 2015.—Lic. Giovanni Alberto Morales Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2015007412.—(IN2015072295).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Sonfive Sociedad Anónima.—San José,
08 de setiembre del 2015.—Licda. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2015007413.—(IN2015072296).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Accesorios y Salud ACSA Limitada.—San
José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Rafael Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2015007414.—(IN2015072297).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 07 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Disectores de Costa Rica Osiris
Internacional ABC Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del
2015.—Licda. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1
vez.—CE2015007415.—(IN2015072298).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada CC Instrumentación Industrial Sociedad
Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Edry Herminio Mendoza
Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2015007416.—(IN2015072299).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Trinity School Sociedad Anónima.—San
José, 08 de setiembre del 2015.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2015007417.—(IN2015072300).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Rabuco Sociedad Anónima.—San José,
08 de setiembre del 2015.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1
vez.—CE2015007418.—(IN2015072301).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 08 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Grupo M Kilos Sociedad Anónima.—San
José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1
vez.—CE2015007419.—(IN2015072302).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Salud Integral Domiciliar Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Licda. Andrea
Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2015007420.—(IN2015072303).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada IMTC Sociedad Anónima.—San José, 08
de setiembre del 2015.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—CE2015007421.—(IN2015072304).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Cero Dos Cero Seis Dos Mil Ocho
Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Marvin José
Villagra López, Notario.—1 vez.—CE2015007422.—(IN2015072305).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Panorama Soft Sol Sociedad Anónima.—San
José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1
vez.—CE2015007423.—(IN2015072306).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 10 minutos del 24 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales
del Oeste CR Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Licda.
Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2015007424.—(IN2015072307).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Consultorio Renacer de Psicología y
Salud Mental Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Einar José
Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2015007425.—(IN2015072308).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Rincón de Luz Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Santos
Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—CE2015007426.—(IN2015072309).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Propiedades Isanur Sociedad Anónima.—San
José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario.—1
vez.—CE2015007427.—(IN2015072310).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 01 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Prestige Worldwide Limitada.—San
José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Andrés Francisco González Anglada,
Notario.—1 vez.—CE2015007428.—(IN2015072311).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Momentos Gastronómicos Sociedad Anónima.—San
José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1
vez.—CE2015007429.—(IN2015072312).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Papagayo Shuttle Express Sociedad Anónima.—San
José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Giselle Quesada Vega, Notaria.—1
vez.—CE2015007430.—(IN2015072313).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 07 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Fashion Exp P Y B Sociedad Anónima.—San
José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notario.—1
vez.—CE2015007431.—(IN2015072314).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Dr - Adv Developments Llc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Eduardo
Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015007432.—(IN2015072315).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada B & B Blue Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Erick Alberto Lizano
Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2015007433.—(IN2015072316).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16 horas 10 minutos del 24 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales de Costa Rica Dos
Mil Quince Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Licda.
Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2015007434.—(IN2015072317).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Minicueva Escazú Sociedad Anónima.—San
José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1
vez.—CE2015007435.—(IN2015072318).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Brisas del Manantial Sociedad Anónima.—San
José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Shuk Shen Young Au Yeung, Notario.—1
vez.—CE2015007436.—(IN2015072319).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Green Fresh Sociedad Anónima.—San
José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1
vez.—CE2015007437.—(IN2015072320).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Bienes y Servicios Empresariales Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic.
Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—CE2015007438.—(IN2015072321).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada La Brosse Sociedad Anónima.—San
José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2015007439.—(IN2015072322).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Little Stockholm Holdings Limitada.—San
José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2015007440.—(IN2015072323).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 04 de
setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tecnologías
Visuales de Impacto Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del
2015.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—CE2015007441.—(IN2015072324).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14 horas 27 minutos del 04 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Statera Outsourcing Sociedad Anónima.—San
José, 08 de setiembre del 2015.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2015007442.—(IN2015072325).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada AGS Ability Limitada.—San José, 08
de setiembre del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2015007443.—(IN2015072326).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Green Mechanics Sociedad Anónima.—San
José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2015007444.—(IN2015072327).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Inspira Sostenibilidad Sociedad Anónima.—San
José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1
vez.—CE2015007445.—(IN2015072328).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Inox Accesorios Limitada.—San José, 08
de setiembre del 2015.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2015007446.—(IN2015072329).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada International Merchandise Trading
Company Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Danilo
Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2015007447.—(IN2015072330).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Dino Park Blue River Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de setiembre del
2015.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1
vez.—CE2015007448.—(IN2015072331).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jumalo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Giordano
Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2015007449.—(IN2015072332).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Multi Comercio Electrónico Limitada.—San
José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1
vez.—CE2015002341.—(IN2015075443).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Northbrook Court LLC Company Limitada.—San José,
27 de marzo del 2015.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2015002342.—(IN2015075444).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Tox Recubrimientos y Aislantes de
Centroamérica, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo
del 2015.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1
vez.—CE2015002343.—(IN2015075445).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Zamak Tub Sociedad Anónima.—San
José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1
vez.—CE2015002344.—(IN2015075446).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 15 minutos del 27 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Novecientos Treinta y Tres Holdings DCR
Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Luis Antonio Aguilar
Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015002345.—(IN2015075447).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada CTA Coinversiones y Transacciones de
Arriendos Limitada.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Luis Paulino Salas
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015002346.—(IN2015075448).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada CCI Compras y Colocaciones Immobilis
Limitada.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Luis Paulino Salas
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015002347.—(IN2015075449).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada CBI Colocaciones en Bienes Inmuebles
Limitada.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Luis Paulino Salas
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015002348.—(IN2015075450).}
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Arypa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1
vez.—CE2015002349.—(IN2015075451).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Durán & Cartín Sociedad Anónima.—San
José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2015002350.—(IN2015075452).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada San Isidro Pérez Zeledón, 150 Metros Oeste
del Complejo Cultural Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del
2015.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—CE2015002351.—(IN2015075453).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Centram BCK Holdings Limitada.—San
José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano,
Notario.—1 vez.—CE2015002352.—(IN2015075454).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 45 minutos del 27 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Pincels Sociedad Anónima.—San
José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2015002353.—(IN2015075455).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Maluma Seguridad Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Eduardo
Alberto Brenes Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2015002354.—(IN2015075456).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 26 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Aydesa Sociedad Anónima.—San José, 27
de marzo del 2015.—Lic. Marco Vinicio Durante Calvo, Notario.—1
vez.—CE2015002355.—(IN2015075457).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Treca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—CE2015002356.—(IN2015075458).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Inigsa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Leonora
Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—CE2015002357.—(IN2015075459).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 20 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Tecas de Sábalo T.S. Sociedad Anónima.—San
José, 27 de marzo del 2015.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1
vez.—CE2015002358.—(IN2015075460).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 20 de diciembre del año 2014,
se constituyó la sociedad denominada Agromagu Sociedad Anónima.—San
José, 29 de marzo del 2015.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1
vez.—CE2015002359.—(IN2015075461).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Frama Coffe Land Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2015.—Lic. Marco
Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2015002360.—(IN2015075462).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Favek C R Sociedad Anónima.—San José,
29 de marzo del 2015.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1
vez.—CE2015002361.—(IN2015075463).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 10 minutos del 27 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Pureexperience Mos Sociedad Anónima.—San
José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1
vez.—CE2015002362.—(IN2015075464).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Construcciones Auron Sociedad Anónima.—San
José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Jéssica Alvarado Herrera, Notaria.—1
vez.—CE2015002363.—(IN2015075465).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada OTJ Olas Limitada.—San José, 30 de
marzo del 2015.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—CE2015002364.—(IN2015075466).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Vindas & González
Arquitectos Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Esteban
Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2015002365.—(IN2015075467).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada C M Proyecto N & J Sociedad Anónima.—San
José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, Notario.—1
vez.—CE2015002366.—(IN2015075468).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Flamingo Beach Vacation Rental Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Gabriel
Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2015002367.—(IN2015075469).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Vacaciones Costa Caribe Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Johnny
Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2015002368.—(IN2015075470).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 25 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Los Cheos de Guachipelín Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Marco
Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2015002369.—(IN2015075471).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada America Telecom Sociedad Anónima.—San
José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Mariella Vargas Villalobos, Notaria.—1
vez.—CE2015002370.—(IN2015075472).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Shalom de San Carlos Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2015.—Lic. María
Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2015002371.—(IN2015075473).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 15 minutos del 11 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Dinacar Sociedad Anónima.—San
José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Rogelio Fernández Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2015002372.—(IN2015075474).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Golondrinas Ocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Felipe
Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—CE2015002373.—(IN2015075475).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Tapatipi Limitada.—San José, 30 de
marzo del 2015.—Lic. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1
vez.—CE2015002374.—(IN2015075476).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Purple Zebra Sociedad Anónima.—San
José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1
vez.—CE2015002375.—(IN2015075477).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Priam & Jon Sociedad Anónima.—San
José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2015002376.—(IN2015075478).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 20 minutos del 30 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Coflasa Guanacaste Sociedad Anónima.—San
José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Bernal Arrieta González, Notario.—1
vez.—CE2015002377.—(IN2015075479).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Arceplast Sociedad Anónima.—San
José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1
vez.—CE2015002378.—(IN2015075480).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones GKC Sociedad Anónima.—San
José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Avi Maryl Levy, Notaria.—1
vez.—CE2015002379.—(IN2015075481).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Tyro de Occidente Sociedad
Anónima.—San José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales,
Notario.—1 vez.—CE2015002380.—(IN2015075482).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Blue Springs Tech Sociedad Anónima.—San
José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1
vez.—CE2015002381.—(IN2015075483).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Regent Industries CR Sociedad Anónima.—San
José, 30 de marzo del 2015.—Lic. José Alberto Fonseca D Avanzo, Notario.—1
vez.—CE2015002382.—(IN2015075484).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Fallas y Tuckler Sociedad Anónima.—San
José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1
vez.—CE2015002383.—(IN2015075485).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Batsu Consultores Sociedad Anónima.—San
José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1
vez.—CE2015002384.—(IN2015075486).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Techno System Cr Sociedad Anónima.—San
José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—CE2015002385.—(IN2015075487).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Construvasquezz Sociedad Anónima.—San
José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1
vez.—CE2015002386.—(IN2015075488).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada El Morfi Argentino Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2015.—Lic. José Manuel
Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2015002387.—(IN2015075489).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 20 minutos del 27 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada mismo número de cédula jurídica que le asigne
el registro público Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2015.—Lic.
María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2015002388.—(IN2015075490).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 10 minutos del 27 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada establezca el número de cédula de persona
jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción Sociedad Anónima.—San
José, 31 de marzo del 2015.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2015002389.—(IN2015075491).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Vacaciones Paterna Caribean Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2015.—Lic. Johnny
Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2015002390.—(IN2015075492).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada H S Energias-Hse Sociedad Anónima.—San
José, 9 de abril del 2015.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1
vez.—CE2015002549.—(IN2015075494).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 45 minutos del 08 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Familia Hernabren
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de abril del 2015.—Lic.
José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—CE2015002550.—(IN2015075495).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Información Farmacéutica Profesional NVZ
Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2015.—Lic. Marcelo Antonio
Wilson Cole, Notario.—1 vez.—CE2015002551.—(IN2015075496).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada BM Datos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 09 de abril del 2015.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1
vez.—CE2015002552.—(IN2015075497).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Triguesol Sociedad Anónima.—San José,
9 de abril del 2015.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1
vez.—CE2015002553.—(IN2015075498).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Cardiofit Rehabilitación & Sport Lab
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de abril del 2015.—Lic.
María Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2015002554.—(IN2015075499).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Mayterra Limitada.—San José, 09 de
abril del 2015.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2015002555.—(IN2015075500).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 08 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Pavimentos Articulados del Norte Sociedad
Anónima.—San José, 09 de abril del 2015.—Lic. Anthony Francisco Fernández
Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2015002556.—(IN2015075501).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Q Lab Sociedad Anónima.—San José, 09
de abril del 2015.—Lic. Alejandro Galva Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2015002557.—(IN2015075502).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada NA Khao Limitada.—San José, 09 de
abril del 2015.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2015002558.—(IN2015075503).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Calles y Aceras Rápidas Sociedad Anónima.—San
José, 09 de abril del 2015.—Lic. Anthony Francisco Fernández Pacheco,
Notario.—1 vez.—CE2015002559.—(IN2015075504).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Golden Caribbean Holding Sociedad Anónima.—San
José, 09 de abril del 2015.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2015002560.—(IN2015075505).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Mantras Veggie Café Sociedad Anónima.—San
José, 09 de abril del 2015.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1
vez.—CE2015002561.—(IN2015075506).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Finca La Gloria California Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de abril del 2015.—Lic. Luis Alonso
Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2015002562.—(IN2015075507).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Urigal Sociedad Anónima.—San José, 09
de abril del 2015.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2015002563.—(IN2015075508).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 10 minutos del 09 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Mopaj SRL Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de abril del 2015.—Lic. Geovanny
Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015002564.—(IN2015075509).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14 horas 40 minutos del 08 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada MPJ Banda Cuatro Sociedad Anónima.—San
José, 09 de abril del 2015.—Lic. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1
vez.—CE2015002565.—(IN2015075510).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 09 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Naxos Uno de Tamarindo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de abril del 2015.—Lic. Guillermo
Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2015002566.—(IN2015075511).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 07 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Macaw Libre Sociedad Anónima.—San
José, 09 de abril del 2015.—Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—1
vez.—CE2015002567.—(IN2015075512).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Oriolsa y Compañía Sociedad Anónima.—San
José, 09 de abril del 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1
vez.—CE2015002568.—(IN2015075513).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada H Solís Energías- Hsoen Sociedad Anónima.—San
José, 09 de abril del 2015.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1
vez.—CE2015002569.—(IN2015075514).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos JR Sociedad Anónima.—San
José, 09 de abril del 2015.—Lic. Helmer Calvo Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2015002570.—(IN2015075515).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Edichama Sociedad Anónima.—San José,
09 de abril del 2015.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1
vez.—CE2015002571.—(IN2015075516).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 23 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada 123 Shopping Sociedad Anónima.—San
José, 09 de abril del 2015.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1
vez.—CE2015002572.—(IN2015075517).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Racymas Sociedad Anónima.—San José, 09
de abril del 2015.—Lic. Gloria Virginia Vega Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2015002573.—(IN2015075518).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 23 horas 30 minutos del 07 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Novelty Sociedad Anónima.—San José, 09
de abril del 2015.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1
vez.—CE2015002574.—(IN2015075519).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Bucg Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de abril del 2015.—Lic. Jenny
Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—CE2015002575.—(IN2015075520).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Sermipe Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de abril del 2015.—Lic. Marvin José Villagra López,
Notario.—1 vez.—CE2015002576.—(IN2015075521).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada El Pájaro de las Nieves Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de abril del 2015.—Lic. Adrián Echeverría Escalante,
Notario.—1 vez.—CE2015002577.—(IN2015075522).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Clan Musdan Sociedad Anónima.—San
José, 09 de abril del 2015.—Lic. José Ángel Ramírez Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2015002578.—(IN2015075523).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Importadora Vásquez Picado Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de abril del 2015.—Lic. Édgar
Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2015002579.—(IN2015075524).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada El Pájaro de Las Nieves Buttercup Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de abril del 2015.—Lic. Adrián
Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2015002580.—(IN2015075525).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Four Hundred Mangoes Corporation Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de abril del 2015.—Lic. Carolina
Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—CE2015002581.—(IN2015075526).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Vital Life One Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 09 de abril del 2015.—Lic. Carlos Arturo Terán Paris, Notario.—1
vez.—CE2015002582.—(IN2015075527).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Gasaca Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de abril del 2015.—Lic. María del
Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2015002583.—(IN2015075528).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 10 minutos del 09 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Inversiones
Ramopa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de abril del
2015.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2015002584.—(IN2015075529).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 27 de marzo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Seven Palms Corporation
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de abril del 2015.—Lic.
Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—CE2015002585.—(IN2015075530).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Sunwood Limitada.—San José, 09 de
abril del 2015.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1
vez.—CE2015002586.—(IN2015075531).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada AJPA International Limitada.—San José,
09 de abril del 2015.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2015002587.—(IN2015075532).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Happy Hubs Manakin Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2015.—Lic. Adrián
Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2015002391.—(IN2015075534).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Visionglass Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de marzo del 2015.—Lic. Clara Eugenie Alvarado
Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2015002392.—(IN2015075535).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Tres D Sociedad Anónima.—San
José, 31 de marzo del 2015.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1
vez.—CE2015002393.—(IN2015075536).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Jamosa de Escazú Sociedad Anónima.—San
José, 31 de marzo del 2015.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—CE2015002394.—(IN2015075537).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 21 de
setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Operaciones y
Logística Robla JPM Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del
2015.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1
vez.—CE2015007801.—(IN2015076018).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 20 minutos del 26 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Pequeña Rusia Tropical Sociedad Anónima.—San
José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—CE2015007802.—(IN2015076019).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Chorotega Cattle Development Company
Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Licda. Olga Marta
Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2015007803.—(IN2015076020).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16 horas 20 minutos del 20 de setiembre del 2015, se
constituyó la sociedad denominada Pet Sociedad Anónima.—San José, 22 de
setiembre del 2015.—Licda. Zuleika Selva González, Notaria.—1
vez.—CE2015007804.—(IN2015076021).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Finca Abby Marle Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Róger
Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2015007805.—(IN2015076022).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Milsis Costa Rica Limitada.—San José,
22 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—CE2015007806.—(IN2015076023).}
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Destaqueos Pura Vida Sociedad Anónima.—San
José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—CE2015007807.—(IN2015076024).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada G Dos Soluciones Limitada.—San
José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1
vez.—CE2015007808.—(IN2015076025).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Ciasa Money Systems Sociedad Anónima.—San
José, 22 de setiembre del 2015.—Licda. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1
vez.—CE2015007809.—(IN2015076026).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Raymac Nunciatura Apartment Inc
Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Licda. Ana Giselle
Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2015007810.—(IN2015076027).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Resolution Latin America Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Licda. Silvia
Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—CE2015007811.—(IN2015076028).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bel Sociedad Anónima.—San
José, 22 de setiembre del 2015.—Licda. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2015007812.—(IN2015076029).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Veg and Fruit Sociedad Anónima.—San
José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2015007813.—(IN2015076030).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Efinit Sociedad Anónima.—San José, 7
de abril del 2015.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—CE2015002468.—(IN2015076031).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Real Estate CG Associates Sociedad Anónima.—San
José, 7 de abril del 2015.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1
vez.—CE2015002469.—(IN2015076032).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Alquiler de Equipos y Bienes Muebles
J&O Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2015.—Lic. Guido
Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—CE2015002470.—(IN2015076033).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Kaloma Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2015.—Lic. Mario Alberto
Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2015002471.—(IN2015076034).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Viajes Torre Fuerte Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2015.—Lic. Rafael Elías
Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—CE2015002472.—(IN2015076035).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Coco Dental Care Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2015.—Lic. Omar Jalil
Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2015002473.—(IN2015076036).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Supligrafía Internacional SI Sociedad
Anónima.—San José, 7 de abril del 2015.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado,
Notario.—1 vez.—CE2015002474.—(IN2015076037).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Professional Pools Sociedad Anónima.—San
José, 7 de abril del 2015.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1
vez.—CE2015002475.—(IN2015076038).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 07 horas 30 minutos del 25 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Transportes Internacionales Solís &
Cia. Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2015.—Lic. Dagoberto
Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2015002476.—(IN2015076039).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada American Decor Wholesale Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2015.—Lic. Franklin Morera
Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2015002477.—(IN2015076040).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Trans Lease Consulting Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de abril del 2015.—Lic. Esteban
Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—CE2015002478.—(IN2015076041).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Salud Neonatal Sociedad Anónima.—San
José, 07 de abril del 2015.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1
vez.—CE2015002479.—(IN2015076042).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Cardiointervención Sociedad Anónima.—San
José, 07 de abril del 2015.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1
vez.—CE2015002480.—(IN2015076043).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Valltrans CR Sociedad Anónima.—San
José, 22 de setiembre del 2015.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1
vez.—CE2015007814.—(IN2015076045).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Construcciones Cristóbal del Norte
Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. José Alexander
Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—CE2015007815.—(IN2015076046).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16 horas 15 minutos del 17 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Grupo la Fortuna WU Sociedad Anónima.—San
José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Wendy Monge Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2015007816.—(IN2015076047).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 05 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Reside Sociedad Anónima.—San José,
22 de setiembre del 2015.—Lic. Tobías D Ambrosio Umaña, Notario.—1
vez.—CE2015007817.—(IN2015076048).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Angulo Sánchez Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Licda.
Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—CE2015007818.—(IN2015076049).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de
setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Golden Kokoro Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Licda.
Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2015007819.—(IN2015076050).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Agrícola Liberia Sociedad
Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Alejandra Jaen Hernández,
Notaria.—1 vez.—CE2015007820.—(IN2015076051).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Sun Resorts Limitada.—San José, 22
de setiembre del 2015.—Licda. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1
vez.—CE2015007821.—(IN2015076052).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada A Brand & N Diosa Sociedad Anónima.—San
José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2015007822.—(IN2015076053).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada M&L Company Sociedad Anónima.—San
José, 22 de setiembre del 2015.—Licda. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1
vez.—CE2015007823.—(IN2015076054).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada JME Vegas Novecientos Once Limitada.—San
José, 22 de setiembre del 2015.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—CE2015007824.—(IN2015076055).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de
setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Lorba Tech
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del
2015.—Licda. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—CE2015007825.—(IN2015076056).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Bombon Fashion Limitada.—San José,
22 de setiembre del 2015.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1
vez.—CE2015007826.—(IN2015076057).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Grupo Fouchon Sociedad Anónima.—San
José, 22 de setiembre del 2015.—Licda. Ana Marcela Carrillo Moreno, Notaria.—1
vez.—CE2015007827.—(IN2015076058).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Ficenca Sociedad Anónima.—San José,
22 de setiembre del 2015.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1
vez.—CE2015007828.—(IN2015076059).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Sámara Hot Rental Sociedad Anónima.—San
José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes,
Notario.—1 vez.—CE2015007829.—(IN2015076060).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Huella MK Sociedad Anónima.—San
José, 22 de setiembre del 2015.—Licda. Cindy Carolina Araya Solano, Notaria.—1
vez.—CE2015007830.—(IN2015076061).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Producciones Sol y Luna K.S.G. Sociedad
Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Licda. Ofelia Jiménez
Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2015007831.—(IN2015076062).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17 horas 34 minutos del 07 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Atlantic Services de Centroamérica Sociedad
Anónima.—San José, 7 de abril del 2015.—Licda. Elga Bolaños Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—CE2015002481.—(IN2015076064).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 19 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada ECOR Ecoperación Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de abril del 2015.—Licda. Yenory
González González, Notaria.—1 vez.—CE2015002482.—(IN2015076065).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Comercializadora Rolobu Sociedad Anónima.—San
José, 08 de abril del 2015.—Licda. Wilma Charpentier Morales, Notaria.—1
vez.—CE2015002483.—(IN2015076066).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada MZL Group Sociedad Anónima.—San José,
08 de abril del 2015.—Licda. Andrea Hutt Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2015002484.—(IN2015076067).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Kaloma A.F. Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Mario
Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2015002485.—(IN2015076068).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada OPECO Operación Ecológica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de abril del 2015.—Licda. Yenory
González González, Notaria.—1 vez.—CE2015002486.—(IN2015076069).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Mirabai de la Esperanza Sociedad Anónima.—San
José, 08 de abril del 2015.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1
vez.—CE2015002487.—(IN2015076070).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Casa Sea La Vie Sociedad Anónima.—San
José, 08 de abril del 2015.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1
vez.—CE2015002488.—(IN2015076071).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 07 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Zúñiga Sae Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Manuel Antonio Porras
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015002489.—(IN2015076072).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada San José, Escazú, contiguo al Hospital Cima,
Plaza Tempo, Lobby B, cuarto piso, oficinas del Bufete Legalcorp Abogados
Limitada.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2015002490.—(IN2015076073).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 40 minutos del 07 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Abe Industries Inc. Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Manuel
Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015002491.—(IN2015076074).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 05 minutos del 08 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada SR Services One Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Manuel
Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015002492.—(IN2015076075).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Hamilly Tica Llc Limitada.—San José,
08 de abril del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—CE2015002493.—(IN2015076076).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14 horas 50 minutos del 27 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Benjamín García Saxe Architecture Sociedad
Anónima.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Carlos Eduardo Salgado
García, Notario.—1 vez.—CE2015002494.—(IN2015076077).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Crimson Developments Limitada.—San
José, 08 de abril del 2015.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2015002495.—(IN2015076078).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Setec J.R Sociedad Anónima.—San José,
08 de abril del 2015.—Lic. Helmer Calvo Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2015002496.—(IN2015076079).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 27 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Common Sense Holdings Sociedad Anónima.—San
José, 08 de abril del 2015.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—CE2015002497.—(IN2015076080).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada A C A Diamante Sociedad Anónima.—San
José, 08 de abril del 2015.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1
vez.—CE2015002498.—(IN2015076081).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Cuvagu del Jordan Sociedad
Anónima.—San José, 08 de abril del 2015.—Licda. María del Carmen Otárola
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2015002499.—(IN2015076082).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 06 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Terra Nostra Real Estate TNRE Limitada.—San
José, 08 de abril del 2015.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1
vez.—CE2015002500.—(IN2015076083).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Coronas del Campo Sociedad Anónima.—San
José, 08 de abril del 2015.—Lic. Walter José Jiménez Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2015002501.—(IN2015076084).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada El Manglar de las Amigas Limitada.—San
José, 08 de abril del 2015.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1
vez.—CE2015002502.—(IN2015076085).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 06 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada You Are Too Late Sociedad Anónima.—San
José, 08 de abril del 2015.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1
vez.—CE2015002503.—(IN2015076086).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Aerre Producciones de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Jorge Antonio Avilés
Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2015002504.—(IN2015076087).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 06 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Enough Space Sociedad Anónima.—San
José, 08 de abril del 2015.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1
vez.—CE2015002505.—(IN2015076088).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Diafragma Visual GB Sociedad Anónima.—San
José, 08 de abril del 2015.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2015002506.—(IN2015076089).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Merge of Equals Sociedad Anónima.—San
José, 08 de abril del 2015.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1
vez.—CE2015002507.—(IN2015076090).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Flores Ecológicas Sociedad Anónima.—San
José, 08 de abril del 2015.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1
vez.—CE2015002508.—(IN2015076091).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Chrysalis Uvita de Osa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Jonatan
Fabián Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—CE2015002509.—(IN2015076092).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Swiftey Sociedad Anónima.—San José, 08
de abril del 2015.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1
vez.—CE2015002510.—(IN2015076093).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 07 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Societe Tsouki Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de abril del 2015.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—CE2015002511.—(IN2015076094).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Mars in Motion Sociedad Anónima.—San
José, 08 de abril del 2015.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1
vez.—CE2015002512.—(IN2015076095).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 05 horas 30 minutos del 07 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Hit Américas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Geovanny Víquez Arley,
Notario.—1 vez.—CE2015002513.—(IN2015076096).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Zuian del Este Sociedad Anónima.—San
José, 08 de abril del 2015.—Lic. Jimmy José León Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2015002514.—(IN2015076097).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Seguridad y Logística Riba Sociedad
Anónima.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Irving Riccieri Vaglio
Cascante, Notario.—1 vez.—CE2015002515.—(IN2015076098).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 25 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada C Nueve Design Studio (C Nueve de Ese)
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic.
Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2015002516.—(IN2015076099).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Juan & Juanita Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Mauricio
Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2015002517.—(IN2015076100).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Wauthion Marketing Services Sociedad
Anónima.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Casimiro Sánchez Carballo,
Notario.—1 vez.—CE2015002518.—(IN2015076101).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16 horas 45 minutos del 07 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Mar y Ron Limitada.—San José, 08 de
abril del 2015.—Licda. Rosa María Escude Suárez, Notaria.—1
vez.—CE2015002519.—(IN2015076102).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Hospedaje Dodero de Liberia Limitada.—San
José, 08 de abril del 2015.—Licda. Rosa María Escude Suárez, Notaria.—1
vez.—CE2015002520.—(IN2015076103).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Reel Follies Sociedad Anónima.—San
José, 08 de abril del 2015.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1
vez.—CE2015002521.—(IN2015076104).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 19 de marzo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada ECOAD Eco Aventura
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de abril del
2015.—Licda. Yenory González González, Notaria.—1
vez.—CE2015002522.—(IN2015076105).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 07 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Copernicus Majatek Llc Limitada.—San
José, 08 de abril del 2015.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2015002523.—(IN2015076106).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Información Farmacéutica Profesional
Sociedad Anónima.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Marcelo Antonio
Wilson Cole, Notario.—1 vez.—CE2015002524.—(IN2015076107).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Refugio del Sur-Isilita Sociedad Anónima.—San
José, 08 de abril del 2015.—Licda. Fabiola López González, Notaria.—1
vez.—CE2015002525.—(IN2015076108).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14 horas 05 minutos del 08 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Live Now Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias,
Notario.—1 vez.—CE2015002526.—(IN2015076109).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Vital Life-One Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 08 de abril del 2015.—Lic. Carlos Arturo Terán Paris, Notario.—1
vez.—CE2015002527.—(IN2015076110).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Hamsa Autotapicería Sociedad Anónima.—San
José, 08 de abril del 2015.—Lic. Sintique León González, Notario.—1
vez.—CE2015002528.—(IN2015076111).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada La Feijoa Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de abril del 2015.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1
vez.—CE2015002529.—(IN2015076112).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Central Pacific Fish and Beach Limitada.—San
José, 08 de abril del 2015.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notario.—1
vez.—CE2015002530.—(IN2015076113).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollos Constructivos P I R O Sociedad
Anónima.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Johan Castillo Umaña,
Notario.—1 vez.—CE2015002531.—(IN2015076114).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Constructivas P R I S Sociedad
Anónima.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Johan Castillo Umaña,
Notario.—1 vez.—CE2015002532.—(IN2015076115).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de marzo del 2015, se
constituyó la sociedad denominada Jota A y Eme Sociedad Anónima.—San
José, 08 de abril del 2015.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2015002533.—(IN2015076116).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Casita Río Mar Uno Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Jorge Arturo
Granados Moreno, Notario.—1 vez.—CE2015002534.—(IN2015076117).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Casita Río Mar Dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de abril del 2015.—Lic. Jorge Arturo
Granados Moreno, Notario.—1 vez.—CE2015002535.—(IN2015076118).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14 horas 40 minutos del 08 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada MPJ Sociedad Anónima.—San José, 08 de
abril del 2015.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1
vez.—CE2015002536.—(IN2015076119).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 40 minutos del 08 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Alfavilla del Norte Sociedad Anónima.—San
José, 08 de abril del 2015.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—CE2015002537.—(IN2015076120).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada AC Motores Globales Sociedad Anónima.—San
José, 08 de abril del 2015.—Licda. Grettel Cristina Zúñiga Tortós, Notaria.—1
vez.—CE2015002538.—(IN2015076121).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Fuerza Roja Esparzana Sociedad Anónima.—San
José, 08 de abril del 2015.—Lic. Franklin Garita Cousin, Notario.—1
vez.—CE2015002539.—(IN2015076122).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada RTG Distribution Sociedad Anónima.—San
José, 08 de abril del 2015.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1
vez.—CE2015002540.—(IN2015076123).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Victorrenee Sociedad Anónima.—San
José, 08 de abril del 2015.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1
vez.—CE2015002541.—(IN2015076124).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 22 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Outsourcing Solutions ABC Group
Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Jonathan Quirós Brenes,
Notario.—1 vez.—CE2015007832.—(IN2015076133).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Somers Ventures Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Geovanny
Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2015007833.—(IN2015076134).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Cañera Río Blanco del Oeste Sociedad
Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves,
Notario.—1 vez.—CE2015007836.—(IN2015076135).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Centro Costarricense de Oncología
Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Rolando Miguel
Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2015007837.—(IN2015076136).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada B.M. Seguridad Sociedad Anónima.—San
José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2015007838.—(IN2015076137).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Cañera Río Piedras del Oeste Sociedad
Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves,
Notario.—1 vez.—CE2015007839.—(IN2015076138).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Cañera Río Tenorio del Este Sociedad
Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves,
Notario.—1 vez.—CE2015007840.—(IN2015076139).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Avellino Foods Sociedad Anónima.—San
José, 22 de setiembre del 2015.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1
vez.—CE2015007841.—(IN2015076140).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Cañera Río Las Juntas del Este Sociedad
Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves,
Notario.—1 vez.—CE2015007842.—(IN2015076141).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Sol y Mar A Uno Unit Playa Hermosa
Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Licda. Mariana Isabel Alfaro
Salas, Notaria.—1 vez.—CE2015007843.—(IN2015076142).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Tierra de Sueños Permacultura Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Luis
Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2015007844.—(IN2015076143).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Nacol Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Licda. Ana Militza Salazar
Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2015007845.—(IN2015076144).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 17 de
setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Representaciones
Industriales Roco Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del
2015.—Licda. Alejandra Solano Solano, Notaria.—1
vez.—CE2015007846.—(IN2015076145).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 00 horas 30 minutos del 22 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Negocios T.R.E Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Licda. Ana
Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2015007847.—(IN2015076146).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de agosto
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Correvientos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Licda. Ana
Luisa Zúñiga Crespi, Notaria.—1 vez.—CE2015007848.—(IN2015076147).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Grupo Badilla Vargas de Miravalles J C
Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Cristhian Fabián
Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2015007849.—(IN2015076148).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bancolor Sociedad Anónima.—San
José, 22 de setiembre del 2015.—Licda. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2015007850.—(IN2015076149).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Peace Academy Jaco Costa Rica Limitada.—San
José, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2015007707.—(IN2015076158).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Viajes Educacionales de Alta Cultura
Veac Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del
2015.—Lic. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2015007708.—(IN2015076159).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada MM Creaciones Tamarindo Limitada.—San
José, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2015007709.—(IN2015076160).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Limpiamax Sociedad Anónima.—San
José, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1
vez.—CE2015007710.—(IN2015076161).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Rythmia Development Corporation
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del
2015.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—CE2015007711.—(IN2015076162).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Ambar Holding Enterprise Sociedad
Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2015007712.—(IN2015076163).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada The Black Mountain Vista Limitada.—San
José, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1
vez.—CE2015007713.—(IN2015076164).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 11 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Maquinaria de Trabajo AL Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Rodolfo
Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2015007714.—(IN2015076165).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones La Gran Familia Asiática
Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Gerardo Ignacio
Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—CE2015007715.—(IN2015076166).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Miochef Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Francisco Ross
Araya, Notario.—1 vez.—CE2015007716.—(IN2015076167).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Metta Lagoon Eólicas Sociedad Anónima.—San
José, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—CE2015007717.—(IN2015076168).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada La Garza de San Rafael Sociedad Anónima.—San
José, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1
vez.—CE2015007718.—(IN2015076169).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Aeropack Operador Logístico JJM Sociedad
Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Manuel Sánchez
Leitón, Notario.—1 vez.—CE2015007719.—(IN2015076170).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Centro de Carnes Bonanza Sociedad
Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Nuria Solís Sáenz,
Notaria.—1 vez.—CE2015007720.—(IN2015076171).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Los Sobrinos Pileños Sociedad Anónima.—San
José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Nancy Elena Rivas Elizondo, Notaria.—1
vez.—CE2015007721.—(IN2015076172).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de
setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos de
Habitacionales del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Juan Carlos
Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2015007722.—(IN2015076173).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Emegé Sociedad Anónima.—San José,
18 de setiembre del 2015.—Lic. Alejandra Céspedes Elizondo, Notaria.—1
vez.—CE2015007723.—(IN2015076174).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 17 minutos del 17 de
setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Santamaría
Rodríguez Investments cuya traducción al español es Santamaría Rodríguez
Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic.
Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2015007724.—(IN2015076175).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada J.B. Seguridad Sociedad Anónima.—San
José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti,
Notario.—1 vez.—CE2015007725.—(IN2015076176).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Patagonia LAB Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic.
Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2015007726.—(IN2015076177).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 17 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Shakti Finca Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Jefte
David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015007727.—(IN2015076178).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Asercopro Sociedad Anónima.—San
José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Ingrid Noemy Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—CE2015007728.—(IN2015076179).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Monkey Buggy CR Limitada.—San José,
18 de setiembre del 2015.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—CE2015007729.—(IN2015076180).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Tabana Assets Limitada.—San José,
18 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1
vez.—CE2015007730.—(IN2015076181).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora Porcicarnes Sociedad Anónima.—San
José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2015007731.—(IN2015076182).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Mayes Bill Dos Mil Dieciséis Limitada.—San
José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—CE2015007732.—(IN2015076183).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Itazca Sociedad Anónima.—San
José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—CE2015007733.—(IN2015076184).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada V G de Costa Rica Asociados Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Marco
Aurelio Zamora Morales, Notario.—1 vez.—CE2015007734.—(IN2015076185).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Segu M G Electrónica Sociedad Anónima.—San
José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Alejandra Céspedes Elizondo, Notaria.—1
vez.—CE2015007735.—(IN2015076186).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Matrix A&F Sociedad Anónima.—San
José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1
vez.—CE2015007736.—(IN2015076187).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Murano Rojo Sociedad Anónima.—San
José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1
vez.—CE2015007737.—(IN2015076188).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Sangy Natum Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Franklin López Ramírez,
Notario.—1 vez.—CE2015007738.—(IN2015076189).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 14 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Invention Media Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Luis
Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2015007739.—(IN2015076190).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Arrendamientos Flotillas Incorporadas
SPV Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Mónica
Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2015007740.—(IN2015076191).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 03 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Finca Migueleña y Merón Sociedad
Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Reynaldo Arias Mora,
Notario.—1 vez.—CE2015007741.—(IN2015076192).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Auto Partes Número Siete Moravia
Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Ana Mercedes
Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—CE2015007742.—(IN2015076193).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Agroservicios D & Y Sociedad
Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. María del Carmen Otárola
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2015007743.—(IN2015076194).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 17 de
setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Franmery
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre del
2015.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2015007744.—(IN2015076195).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada BAF Imports Sociedad Anónima.—San
José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Andrea Hutt Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2015007745.—(IN2015076196).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Ambar Tree Sociedad Anónima.—San
José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1
vez.—CE2015007746.—(IN2015076197).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Sango Worldwide Limited Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Edgar
Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—CE2015007747.—(IN2015076198).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 10 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada The Surf Box Limitada.—San José, 18
de setiembre del 2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2015007748.—(IN2015076199).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Estudio Casaca Verde ECV Limitada.—San
José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—CE2015007749.—(IN2015076200).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Mayis Collection del Caribe CR MCC
& F Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Alonzo
Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—CE2015007750.—(IN2015076201).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Mundo Parque Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic.
Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2015007751.—(IN2015076202).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Ladoazul MTN Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora,
Notario.—1 vez.—CE2015007752.—(IN2015076203).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Segu M D K G Electrónica Sociedad
Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Alejandra Céspedes
Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2015007753.—(IN2015076204).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada E Y W B Trébol Sociedad Anónima.—San
José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notario.—1
vez.—CE2015007754.—(IN2015076205).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada CR Amigos Tranquilos Sociedad Anónima.—San
José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1
vez.—CE2015007755.—(IN2015076206).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 18 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada RBARB Coco Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Andrés Montejo Morales,
Notario.—1 vez.—CE2015007756.—(IN2015076207).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada T AND D Goodman Auto Sociedad Anónima.—San
José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1
vez.—CE2015007757.—(IN2015076208).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 02 de julio del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Quantum Investment CR Sociedad Anónima.—San
José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2015007758.—(IN2015076209).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Los Chochos Sociedad Anónima.—San
José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1
vez.—CE2015007759.—(IN2015076210).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Elienai Sociedad Anónima.—San José,
18 de setiembre del 2015.—Lic. Karol Frutos Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2015007760.—(IN2015076211).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Trans Méndez y Asociados Sociedad
Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2015.—Lic. Karina Maroto Jiménez,
Notaria.—1 vez.—CE2015007761.—(IN2015076212).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Camaleón Sports Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de setiembre del 2015.—Lic. Wendy
Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2015007762.—(IN2015076213).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Grupo Industrial Maricy Sociedad
Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2015.—Lic. Héctor Manuel Fallas
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015007763.—(IN2015076214).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Escyesa Estructuras Civiles y
Eléctricas Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2015.—Lic.
Marvin Gerardo Orocú Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2015007764.—(IN2015076215).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 11 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Luna de Marte Sociedad Anónima.—San
José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1
vez.—CE2015007834.—(IN2015076219).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 03 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Centro Internacional para la
Investigación de la Longevidad, Envejecimiento y Salud Sociedad Anónima.—San
José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Jurgen Engelbert Kinderson Roldán,
Notario.—1 vez.—CE2015007765.—(IN2015076220).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 25 minutos del 03 de
setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo de
Administración Contable AC Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del
2015.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1
vez.—CE2015007766.—(IN2015076221).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones SJ Holdings Sociedad
Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Óscar Mata Muñoz,
Notario.—1 vez.—CE2015007768.—(IN2015076222).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Specter Investments Sociedad Anónima.—San
José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2015007769.—(IN2015076223).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Mainline Cala del Sol LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Ricardo
Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2015007770.—(IN2015076224).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Homestretch Rentals LLC Limitada.—San
José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2015007771.—(IN2015076225).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de
setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada World Cycle
Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del
2015.—Lic. Elizabeth Miranda Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2015007772.—(IN2015076226).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Espinal LM Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Priscila Picado Murillo,
Notaria.—1 vez.—CE2015007773.—(IN2015076227).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Keep It Green Farms KIGF Sociedad
Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Karina Alvarado Ugalde,
Notaria.—1 vez.—CE2015007774.—(IN2015076228).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Kracone Investments Sociedad Anónima.—San
José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2015007775.—(IN2015076229).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 18 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Persing Enterprises Sociedad Anónima.—San
José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2015007775.—(IN2015076230).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Adisma Logistics Sociedad Anónima.—San
José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2015007778.—(IN2015076231).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Lapelu de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Mauricio Bolaños
Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2015007779.—(IN2015076232).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Comercial 1-A Limitada.—San José,
21 de setiembre del 2015.—Lic. Sandra Moya Serrano, Notario.—1
vez.—CE2015007780.—(IN2015076233).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Novecientos Cinco de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Mauricio
Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2015007781.—(IN2015076234).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Proyecto Ciclismo de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Fernando
Arias Garro, Notario.—1 vez.—CE2015007783.—(IN2015076235).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Byte Systems Centroamérica Sociedad
Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Roy Alberto Guerrero
Olivares, Notario.—1 vez.—CE2015007784.—(IN2015076236).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Coding Ideas Sociedad Anónima.—San
José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1
vez.—CE2015007785.—(IN2015076237).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 18 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Shakas Dos Sociedad Anónima.—San
José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Javier Escalante Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2015007786.—(IN2015076238).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Importaciones Houstoncar Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Nancy
Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—CE2015007787.—(IN2015076239).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Shakas CR Sociedad Anónima.—San
José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Javier Escalante Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2015007788.—(IN2015076240).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Chobe Bambú Sociedad Anónima.—San
José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1
vez.—CE2015007789.—(IN2015076241).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Solution Box Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Luis
Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2015007790.—(IN2015076242).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Promo Com Media Sociedad Anónima.—San
José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal,
Notario.—1 vez.—CE2015007791.—(IN2015076243).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Villas Maderal de San Mateo Sociedad
Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Lissette Susana Ortiz
Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2015007792.—(IN2015076244).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Casa Julia Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Betzabeth Miller
Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2015007793.—(IN2015076245).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 17 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Mini Súper Zapote Veinticuatro Horas
Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Arnoldo Soley
Soler, Notario.—1 vez.—CE2015007794.—(IN2015076246).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Dental Corp NBG Sociedad Anónima.—San
José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1
vez.—CE2015007795.—(IN2015076247).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Terra Maia Sociedad Anónima.—San
José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—CE2015007796.—(IN2015076248).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Marvica Sociedad Anónima.—San
José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2015007797.—(IN2015076249).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Sinuos Venom Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Héctor
Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015007798.—(IN2015076250).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Campamendi Sociedad Anónima.—San
José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Óscar Rodrigo Vargas Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2015007799.—(IN2015076251).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Quattro Comunications and Advertising
Services Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Orlando
Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2015007800.—(IN2015076252).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Luxebae Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Ana
Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2015007851.—(IN2015076253).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Es Bolero Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Ana Luisa Zúñiga Crespi,
Notaria.—1 vez.—CE2015007852.—(IN2015076254).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada A.E.S. Atahualpa de Coronado Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Marcela
Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2015007853.—(IN2015076255).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones JCCR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Ana
Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2015007854.—(IN2015076256).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Cordeero Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Ana
Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2015007855.—(IN2015076257).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Porceland Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Ana Militza Salazar
Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2015007856.—(IN2015076258).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 22 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Zirconio Estético Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Ana
Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2015007857.—(IN2015076259).
Mediante escritura número
treinta y uno-dos otorgada a las trece horas del veintinueve de octubre del año
dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Lecho
Rocoso del Sur Sociedad Anónima, donde se reforma las clausulas primera,
sétima, así como se revoca el nombramiento de la junta directiva incluyendo al
fiscal y agente residente y se hace nuevo nombramiento en los puestos vacantes
por el resto del plazo social.—Tres Ríos de Coronado, Osa, Puntarenas,
veintinueve de octubre del año dos mil quince.—Lic. Vilma Acuña Arias,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 43310.—(IN2015076891).
Yo protocolicé acuerdos de la
sociedad Voltmaster S. A., se acuerda reformar la cláusula de
capital. Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández. Es todo.—San José, cuatro de
noviembre del dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 43317.—(IN2015076892).
Por escritura Nº 29, de las
10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Grupo Emma Ltda., con cédula jurídica Nº 3-102-664367,
mediante la cual se modificaron las cláusulas primera, segunda y tercera del
pacto constitutivo. El nuevo nombre de la sociedad es Grupo V Tres E
Limitada.—San José, 19 de octubre del 2015.—Lic. Sergio Gustavo Rivera
Jiménez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 43345.—(IN2015076893).
En mi notaría a las 19:38
horas del 4 de noviembre del 2015, se nombra presidente y fiscal, de la
sociedad Fábrica de Muebles Montero FMM de Alajuela
S. A., domiciliada en Alajuela, presidenta: Maureen Valerio
Espinoza.—Alajuela, 5 de noviembre del 2015.—Lic. Daniel Arroyo Bravo,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 43343.—(IN2015076894).
Por escritura autorizada ante
esta Notaría, a las quince horas del día tres de noviembre del dos mil quince,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria y de accionistas de Cepecianos
del Mundo S. A., donde se reforma las cláusulas segunda y
novena.—San José, 3 de noviembre del 2015.—M.sc. Ana Lucía Truque Morales,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 43354.—(IN2015076895).
Por escritura autorizada ante
esta Notaría, a las quince horas del día tres de noviembre del dos mil quince,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria y de accionistas de Jurídica
S. A., donde se reforma la cláusula quinta.—San José, 3 de noviembre del
2015.—M.sc. Ana Lucia Truque Morales, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
43357.—(IN2015076896).
Mediante asamblea general
extraordinaria de las 13:00 horas del 19 de octubre del 2015, de la sociedad
anónima Kashin S. A., acuerdan modificar el pacto social de dicha
sociedad anónima en clausula octava: El presidente, será el representante
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y tendrá toda clase de poderes, pudiendo
sustituirlos en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo
sin perder por ello sus facultades incluyendo las judiciales y necesarias, para
operar cuentas bancarias.—San José, 20 de octubre del 2015.—Lic. Manuel Antonio
Calderón Segura, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 43364.—(IN2015076897).
Mediante escritura 22 iniciada
al folio 21 frente del tomo 16 de mi protocolo, otorgada a las 18:30 horas del
4 de noviembre del 2015, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Express Suppliers S. A., mediante la cual fue modificada
la cláusula sexta, referente a la administración, creando el cargo de
vicepresidente y nombrado quien lo ocupará.—San José, 4 de noviembre del
2015.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
43378.—(IN2015076901).
Mediante escritura otorgada el
día 26 de octubre del 2015, ante esta Notaría, se modifica el pacto
constitutivo de Sistema Empresarial RC S. A..—Lic. Ana
Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 42854.—(IN2015076919).
Ante esta Notaría por
escritura otorgada a las ocho horas del día veintinueve de octubre del año dos
mil quince, se modifica el nombre y el domicilio social de la empresa Inversiones
Mandarina y Productos Naturales Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de
octubre del año dos mil quince.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 42897.—(IN2015076922).
Mediante escritura 3 otorgada
ante este notario a las 13:00 horas del 15 de octubre del 2015, se modifica la
cláusula octava de la sociedad J F Arapaho S. A., cedula jurídica
número 3-101-381947; y a partir de ahora la sociedad será representada por
presidente, secretario y tesorero; y además se modificó la cláusula segunda y
ahora tendrá un nuevo domicilio. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 17 de
octubre del 2015.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 42823.—(IN2015076998).
Mediante escritura número
noventa y dos-diecisiete, otorgada ante esta notaría al ser diez horas diez
minutos del día cuatro de noviembre de dos mil quince, se reforma cláusula de
la administración de la sociedad CR Hidsa & Asociados S. A.
Presidente: Tulio Hidalgo Noda.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 43276.—(IN2015077027).
Yo protocolicé acuerdos de la
sociedad GV Invest Life Ltda., se acuerda reformar la cláusula de
administración. Es todo.—San José, cuatro de noviembre de dos mil quince.—Lic.
Eduardo Alfonso Marquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud
43283.—(IN2015077033).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 15:00 horas del día 4 de noviembre del 2015, reforma a la cláusula
segunda del domicilio social de la sociedad denominada Venetica Dos Mil
Siete Sociedad Anónima. Domicilio y modificación del representante legal y
estado civil.—San José, 4 de noviembre de 2015.—Lic. Lucrecia Campos Delgado,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 43296.—(IN2015077036).
Ante mí, Sandra Arrieta
Sánchez, notaria pública con oficina en la ciudad de Aserrí, se protocolizó
asamblea Asociación de Damas Voluntaria del Área de Salud de Aserrí, cédula de
persona jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos cincuenta y dos mil
quinientos quince, nombramiento de nueva Junta Directiva Presidenta: Flora
Zúñiga Cerdas, cédula número uno doscientos cincuenta y nueve-cuatrocientos
veinticinco, pensionada, vecina de Aserrí. Vicepresidenta: Enid Ureña Mora,
cédula uno setecientos quince-cero cincuenta y cuatro-doscientos veinticinco,
mayor, casada, vecina de Poás de Aserrí. Secretaria: Teresa Zúñiga Cerdas,
cédula uno cuatrocientos cincuenta y cuatro doscientos veinticinco, mayor,
casada, ama de casa, vecina de Aserrí Centro. Tesorera: Virginia Alvarado
Rivas, cédula número siete-cero cuarenta y siete- setecientos noventa y uno,
ama de casa, vecina de Aserrí San Gabriel. Primer Vocal: Martha Calderón
Jiménez, cédula uno trescientos sesenta y tres veintinueve, ama de casa, vecina
de Aserrí Centro. Segunda Vocal: Maritza Pérez Murillo, cédula número uno
quinientos veintinueve, ama de casa, vecina de Poás de Aserrí. Tercer Vocal:
Ana Ligia Chacón Corrales, cédula número uno cuatrocientos noventa y
seis-setecientos ochenta y tres, ama de casa, vecina de San Juan de Dios
Desamparados. Fiscal: Flor de Ma. Herrera Flores, cédula número dos-ciento
noventa y dos -ochocientos cuarenta y seis, vecina de Aserrí Centro. El
nombramiento de la junta directiva regirá en el período comprendido entre el
treinta y uno de octubre del año dos mil quince al treinta y uno de octubre del
año dos mil dieciséis.—Aserrí, 2 de noviembre del año dos mil quince.—Lic.
Sandra Arrieta Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015077058).
Ante esta notaría, al ser las
quince horas del cinco de noviembre del dos mil quince, se protocolizó acta por
acuerdo unánime de socios, la sociedad: Las Alturas del Fabaco S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil
ciento treinta y nueve.—San José, ocho horas del seis de noviembre del dos mil
quince.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
43422.—(IN2015077289).
Ante esta notaría, se ha
constituido la empresa: Vanessa Abirached Consulting S. A. Escritura
otorgada a las diez horas del día cuatro de noviembre del dos mil quince.
Presidenta: Vanessa Abi-Rached, de nacionalidad francesa, pasaporte Nº
09AL10854.—Lic. Randall José Murillo Gómez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
43429.—(IN2015077293).
El suscrito notario público
comunica que ante esta notaría, en escritura número 190 del protocolo del
suscrito notario, se reformó la cláusula primera de la sociedad: Alve
Mobiliario S. A., para que de ahora en adelante se llame: V.Q.
Mobiliario S. A. Escritura otorgada a las 09:00 horas del 05 de noviembre
del 2015.—San José, 05 de noviembre del 2015.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 43432.—(IN2015077295).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 10:30 horas de hoy, se acordó la disolución de la sociedad
denominada: Loma Pico Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-662573.—San José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Manrique Rojas Ibarra,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 43433.—(IN2015077296).
He protocolizado acta de la
sociedad: 3-102-650403 S.R.L., en donde se nombra como nuevo gerente a:
Yancy Jiménez Quesada, y se modifica el domicilio social.—San José, 06 de
noviembre del 2015.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
43440.—(IN2015077315).
Que por escritura Nº 47,
visible a folio 48 frente del tomo 26 del protocolo del notario público Lic.
Eduardo Abarca Vargas, se modificó las cláusulas segunda y novena, y se nombró
nuevo agente residente de la empresa: Villa Balkan Canto del Mar LAM Catorce
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-400197. Tel. 2771-5855.—Uvita de
Osa, a las 15:00 horas del 06 de noviembre del 2015.—Lic. Eduardo Abarca
Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 43454.—(IN2015077318).
Por escritura otorgada ante
mí, la sociedad: Chandrigal Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta
de sus estatutos sociales.—Atenas, veintiocho de octubre del dos mil
quince.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
43486.—(IN2015077320).
Mediante escritura de las
15:00 horas del 02 de noviembre del 2015, se protocoliza acta de la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza: Centro
Logístico Multimodal Coyol CLC S. A., mediante la cual se modifica el pacto
constitutivo en su cláusula primera.—San José, 03 de noviembre del 2015.—Lic.
Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
43487.—(IN2015077322).
Mediante escritura pública
otorgada a las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil quince, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de: Inversiones Piscis I
P Sociedad Anónima, para cambio de junta directiva.—Lic. Daniel Salazar
Araya, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 43488.—(IN2015077324).
Ante esta notaría, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa:
Las Rosas de Pocosol Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula
segunda: del domicilio social.—San José, seis de noviembre del dos mil
quince.—Lic. Laura Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
43415.—(IN2015077332).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2015/39509.—Representaciones Televisivas Repretel S. A. y
Televisora Sur y Norte S. A. c/ Radio Televisión Tic-Tac Ltda.—Documento:
cancelación por falta de uso (“Representaciones Televisivas”).—N° y fecha:
Anotación/2-98907 de 29/09/2015.—Expediente: 1900-4665000.—Registro N° 46650 El
Precio Es Justo, Producciones Canal 4.—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 10:16:15 del 16 de octubre del 2015. Conoce este Registro la solicitud de
cancelación por falta de uso presentada por el Lic. Fernando Contreras López,
como apoderado de Representaciones Televisivas Repretel S. A. y Televisora Sur
y Norte S. A., contra el registro del nombre comercial “El Precio Es Justo,
Producciones Canal 4”, con el número 46650, que protege y distingue “las
actividades comerciales de televisión y radio, transmisiones de televisión,
transparencias, promociones, propaganda comercial”, cuyo propietario es Radio
Televisión Tic-Tac Ltda. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se fe
recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo
estableció que en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la
prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente
quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La
Gaceta sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3, 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que de incumplir
con lo requerido no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas
formalidades al momento de resolver la solicitud presentada.
Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015077999).
Ref.: 30/2015/39448.—Representaciones Televisivas
Repretel S. A. y Televisora Sur y Norte S. A. c/ Radio Televisión
Tic-Tac Ltda.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Fernando
Centre).—N° y fecha: Anotación/2-99020 de 08/10/2015.—Expediente:
1900-4665100.—Registro N° 46651 Hagamos un Trato, Producciones Canal
4.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 9:22:23 del 16 de octubre del
2015. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso
presentada por el Lic. Fernando Contreras López, como apoderado de
Representaciones Televisivas Repretel S. A. y Televisora Sur y Norte S. A.,
contra el registro del nombre comercial “Hagamos un Trato, Producciones Canal
4”, con el número 46651, que protege y distingue “las actividades comerciales
de televisión y radio, transmisiones de televisión, transparencias,
promociones, propaganda comercial”, cuyo propietario es Radio Televisión
Tic-Tac Ltda. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le
recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo
estableció que en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la
prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2,
3, 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será
tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de
resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—(IN2015078000).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Resolución
acoge cancelación
Ref: 30/2015/29210. H & M Hennes &
Mauritz AB c/ Von Dutch Company S. A. Documento: Cancelación por falta de uso
(H&M Hennes & Mauritz AB, solic). Nro y fecha: Anotación/2-80650 de
18/09/2012. Expediente: 2005-0009201. Registro Nº 160276 Monkey en clase 25.
Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:44:01 del 5 de
agosto de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de
uso, promovida por el Lic. Cristian Calderón Cartín, en calidad de apoderado
registral de H & M Hennes & Mauritz AB, contra el registro de la marca
de fábrica Monkey Diseño, registro Nº 160276, el cual protege y distingue:
“Camisas, camisetas, pantalones largos, pantalones cortos, medias, zapatos,
zapatillas, chancletas, sandalias, botas, sombreros, gorras y viseras”: en
clase 25 internacional, propiedad de Von Dutch Company Sociedad Anónima.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 18 de
setiembre del 2012, el Lic. Cristian Calderón Cartín, en calidad de Apoderado
Registral de H & M Hennes & Mauritz AB, solicita la cancelación por
falta de uso en contra del registro del signo distintivo Monkey Diseño, registro
Nº 160276, el cual protege y distingue: “Camisas, camisetas, pantalones
largos, pantalones cortos, medias, zapatos, zapatillas, chancletas, sandalias,
botas, sombreros, gorras y viseras.”; en clase 25 internacional, propiedad
de Von Dutch Company Sociedad Anónima.(F 1-2).
II.—Que
mediante resolución de las 14:54:28 del 5 de Octubre de 2012, se le da traslado
de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 7)
III.—Que
la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 04 de mayo de
2015, mediante publicación (F 16-18) y a la solicitante de las presentes
diligencias el 11 de octubre de 2012 en forma personal. (F 7 V)
IV.—No
consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde 07 de julio de 2006, la marca de fábrica Monkey Diseño, registro
Nº 160276, el cual protege y distingue: “Camisas, camisetas, pantalones
largos, pantalones cortos, medias, zapatos, zapatillas, chancletas, sandalias,
botas, sombreros, gorras y viseras.”; en clase 25 internacional, propiedad
de Von Dutch Company Sociedad Anónima.
Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentran solicitadas desde el 01 de marzo de 2012, la
marcas de comercio Monki Diseño, bajo los expedientes Nº 2012-2928 en clase 25
internacional, propiedad de H & M Hennes & Mauritz AB.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—De
la representación. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es
visible a folios 4, 5 y 6, se tiene debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso del Lie. Cristian Calderón Cartín, en calidad de
apoderado registral de H & M Hennes & Mauritz AB.
IV.—Sobre,
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de
distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido
de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca
registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta
inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la
marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de
registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea el
registro del distintivo Monki Diseño en nuestro país, según lo demuestra con la
solicitud 2012-2928, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para
la tramitación de la presente gestión.
VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que
una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad
con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente se observa que, al desconocer de un domicilio dónde
notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante
de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces
consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 04, 05 y 06 de mayo del
2015 (F. 16-18), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario
no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por
falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las
cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la
prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no
de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el
artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la
carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que
aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los
procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del
registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del
signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de
comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.
En
virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario en este caso a Von Dutch Company Sociedad Anónima, que por
cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo
para los productos que se solicitan cancelar.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que H
& M Hennes & Mauritz AB, demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se
desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 160276 es un
obstáculo para la inscripción de su signo.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”.
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro
que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no
utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca
de fábrica Monkey Diseño, registro Nº 160276, el cual protege y distingue: “Camisas,
camisetas, pantalones largos, pantalones cortos, medias, zapatos, zapatillas,
chancletas, sandalias, botas, sombreros, gorras y viseras.” en clase 25
internacional.
VII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda expuesto que el titular del signo distintivo Monkey Diseño, registro Nº
160276 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la
misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 25 internacional,
procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Cristian
Calderón Cartín, en calidad de Apoderado Registral de H & M Hennes &
Mauritz AB, contra el registro del signo distintivo Monkey Diseño, registro Nº
160276. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la ley general de administración pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de, Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a.
í.—(IN2015074562).
Documento Admitido Traslado al Titular
Ref.: 30/2015/27997.—Restaurante La Masía de Triquell S.A.—Documento:
cancelación por falta de uso (Presentada por Dolores Eudelia.—N° y fecha:
anotación/2-97441 de 15/06/2015.—Expediente Nº 1996-0002169.—Registro N° 99257
La Masía en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 11:53:27 del 28 de julio de 2015. Conoce este Registro la solicitud de
cancelación por falta de uso promovida por Daniel José Lobo Carvajal, soltero,
cédula de identidad N° 206750850, en calidad de apoderado especial de Dolores
Eudelia Cuero Quiñonez, contra el registro del signo distintivo LA MASÍA,
Registro N° 99257, el cual protege y distingue: un establecimiento dedicado a
prestar servicios de restaurante, servicios de atención de eventos a domicilio,
preparación de comidas, comercialización de comidas preparadas y de productos
alimenticios, ubicado en San José, Sabana Norte, del Instituto Costarricense de
Electricidad, 100 metros al este y 200 metros al norte, en la nueva sede de la
Casa España, en clase internacional, propiedad de Restaurante La Masía de
Triquell S.A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su
mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo
cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en
este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2,
3, 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2015074940).
2-94052-T.—Ref.:
30/2015/917.—Compañía Panameña de Aviación S. A. (Copa Airlines) C/ Fiat Auto
S.p.A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Solicitada por Compañía
Paname).—N° y fecha: Anotación/2-94052 de 21/11/2014. Expediente: 2001-0007771
Registro Nº 132802 CONNECT en clase 39 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:34:44 del 9 de enero de
2015. Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por falta de uso
presentada por la Licda. Roxana Cordero Pereira, como apoderada de Compañía
Panameña de Aviación S. A. (Copa Airlines), contra el registro de la marca de
servicios “CONNECT”(DISEÑO) con el número 132802, que protege y distingue
“Servicios de atención y servicios de emergencia para los automóviles y los
viajeros, principalmente servicios que consisten en transporte y remolque”, en
clase 39 internacional, cuyo propietario es Fiat Auto S.p.A. Conforme a lo
previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por
falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de
cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al
titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las
pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al
titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba
que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud
presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—(IN2015080206).
Ref. 30/2015/2429.—Aarón Montero Sequeira, apoderado de Prosegur Compañía
de Seguridad S. A. Juan Ernesto Jochamowitz Endersby Rodríguez.—Documento:
Nulidad por parte de terceros (Prosegur Compañía de Seguridad).—N° y fecha:
Anotación/2-93861 de 11/11/2014.—Expediente: 1900-6757500.—Registro Nº 67575
Prosegur S. A. en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 08:42:26 del 19 de enero de 2015. Conoce este Registro, la
solicitud de nulidad, promovida por Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006,
en calidad de apoderado especial de Prosegur Compañía de Seguridad S. A.,
contra el registro del nombre comercial Prosegur S. A., registro Nº 67575, el
cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado al transporte
en vehículos blindados o no, de toda clase de valores y dinero, pago de
planillas, custodia de documentos y otros servicios afines. Ubicados en Paseo
Colón, diagonal al edificio del Banco Anglo Costarricense, San José, propiedad
de Prosegur S. A. cédula jurídica 3-101-76765. Conforme a lo previsto en los
artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte
de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro, así como un juego de
copias de la acción de nulidad v de la prueba aportada, para el titular del
signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—MPI.
Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015080329).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La Dirección Ejecutiva del Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), hace saber:
I.—Que mediante oficio DE-943-2015, de las
catorce horas del 02 de julio de 2015, la Dirección Ejecutiva del Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal resolvió iniciar el procedimiento administrativo,
en contra de la funcionaria Dora Emilia Vargas Serrano intimando a la
investigada y se fijó fecha de la comparecencia para las nueve horas del 04 de
agosto del 2015.
II.—Que el Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo, mediante
Resolución Administrativa N° 39-2015, oficio DE-1480-2015 del 2 de octubre de
2015, acogiendo la resolución del órgano director, resolvió el despido sin
responsabilidad patronal de la funcionaria Dora Emilia Vargas Serrano, cédula
de identidad 1-0535-0435, funcionaria del IFAM desde el 17 de mayo de 1982,
Oficinista 1, perteneciente a la Dirección de Administración Interna,
distribuida en medio tiempo en la Sección de Recursos Humanos, y medio tiempo
en la Sección de Administración Tributaria, por las ausencias injustificadas a
laborar desde el día 05 de junio de 2015 al 10 de junio de 2015. Lo anterior de
conformidad con los artículos 27, 29, 133, 134 y 143 del Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio del IFAM y el artículo 81 del Código de Trabajo.
III.—Que pese a los reiterados intentos (seis en total) para notificar
la resolución final a la funcionaria, estos han sido infructuosos ya que en la
dirección donde se ubica la casa de habitación de dicha funcionaria, en
reiteradas ocasiones se le ha indicado a los funcionarios de este Instituto
Pablo Víquez Rojas, Walter Camacho Ulloa, Luis Huertas Gómez y Cristian Aragón
Artola, por parte del señor Manuel Bermúdez a quien los vecinos y los
funcionarios reconocen como compañero sentimental de la señora Dora Vargas
Serrano, que la misma no se encontraba en ese lugar y no da razón de ella,
(oficio DJ-514-2015 de fecha 05 de noviembre de 2015) en el que se señala por
parte del Lic. Pablo Andrés Víquez Rojas, cédula 3-0343-03573, Abogado y
funcionario del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, las veces en que se
ha intentado notificar a la señora Dora Vargas Serrano.
IV.—Que vista la certificación número 3733262 del Registro Nacional en
la cual consta que la señora Dora Vargas Serrano, no tiene apoderado en el país
y la certificación número 135-89182 del Departamento de certificaciones de La
Dirección Nacional de Migración y Extranjería, San José en la cual se demuestra
que la citada funcionaria, no registra entradas ni salidas del país.
V.—Que
conforme ha quedado demostrado, y a la imposibilidad de notificar la Resolución
final a la Funcionaria Dora Emilia Vargas Serrano, esta Dirección Ejecutiva,
ordena la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta del
por tanto de la resolución OD-DVS-06-2015, de las diez horas con treinta y
siete minutos del 01 de octubre de 2015. Publíquese. Por tanto:
“Conforme ha quedado demostrado, en el
presente procedimiento administrativo en el cual se han brindado todas las
garantías procesales, del derecho de defensa y el debido proceso, se acredita
que de la cronología de hechos señalados en el expediente de este Órgano
Director, se desprende que la funcionaria Vargas Serrano no aportó documentos
probatorios que justifiquen las ausencias a laborar de los días 05, 08, 09 y 10
de junio de 2015, por lo cual este Órgano Decisor, acogiendo la recomendación
del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, resuelve aplicar el
despido sin responsabilidad patronal a la funcionaria Dora Vargas Serrano,
cédula de identidad 1-0535-0435, funcionaria del IFAM desde el 17 de mayo de
1982, Oficinista 1, perteneciente a la Dirección de Administración Interna,
distribuida en medio tiempo en la Sección de Recursos Humanos, y medio tiempo
en la Sección de Administración Tributaria, por las ausencias injustificadas a
laborar desde el día 05 de junio de 2015 al 10 de junio de 2015. Lo anterior de
conformidad con los artículos 27, 29, 133, 134 y 143 del Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio del IFAM y el artículo 81 del Código de Trabajo.”.
Publíquese. Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
(IFAM). A las diez horas con treinta minutos del 05 de noviembre de
2015.—Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo.—MSc. Laura Obando
Villegas, Directora Ejecutiva.—(IN2015078359).
DIRECCIÓN
CENTRAL DE SUCURSALES
Caja Costarricense de Seguro Social,
Dirección de Inspección. De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Startek Internacional Limited; número patronal 2-03012576054-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia de la
Dirección Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de
caso 1212-2015-03006, que en lo que interesa indica: como resultado material de
la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los
trabajadores detallados en la hoja de trabajo, folio 21 del expediente
administrativo, por el mes de enero del 2012, por los trabajadores Camacho
Valerio Sergio, número de cédula 205650668 y Vargas Araya Erika, cédula
401910466. Total de salarios omitidos ¢320,000.00 colones, Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢71,488.00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢18,400.00. Consulta expediente: en esta oficina
Sucursal de Heredia, CCSS, de las piscinas del Palacio de Deportes, 200 m al
norte y 50 m al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito
Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, veintidós de octubre del dos mil quince.—Sucursal de
Heredia.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2015078893).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Grupo Impresa Sociedad Anónima, número patronal
2-03101555860-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Guadalupe, ha dictado el
Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: Determinación de los montos
exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se
resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono citado, no
haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por
trabajador mencionado, en el período 28 febrero del 2011 a 21 agosto del 2012;
por un monto de cinco millones novecientos sesenta y ocho mil setecientos
veintinueve con 75/100 (¢5.968.729.75), sobre el cual deberá cancelar ante la
Caja Costarricense de Seguro de Social las cuotas obrero-patronales de Salud e
Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al trabajador por
un millón seiscientos setenta y seis mil seiscientos diez y ocho colones con
00/100.Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de
Guadalupe, sita 75 metros al oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese y publíquese.—Guadalupe, 30 de octubre del 2015.—Lic. Juan Carlos
Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2015078894).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Carñchineos S. A., número patronal
2-03101543673-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1204-2015-02381, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales del trabajador Sancho Fonseca Miguel Ángel,
cédula 112330015, por mayo del dos mil doce. Total de salarios omitidos
¢120.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢26.808,00.
Consulta expediente: en esta oficina ubicada en Guadalupe, 75 metros al oeste
de la Cruz Roja, Departamento de Inspección, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja
Sucursal Guadalupe, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San
José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Guadalupe, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Juan Carlos Delgado
Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2015078896).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Pacheco López Luis Manuel, número patronal
0-00800710459-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1204-2015-02066, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales de los trabajadores Campos Ruiz Bismarck, cédula
10490530, Hernández Robles Elky Fabián por noviembre del dos mil once. Total de
salarios omitidos ¢240.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢53.616,00. Consulta expediente: en esta oficina ubicada en Guadalupe; 75
metros al oeste, de la Cruz Roja, Departamento de Inspección, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja
Sucursal Guadalupe, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San
José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Guadalupe, 21 de octubre del 2015.—Lic. Juan Carlos Delgado
Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2015078897).
Caja Costarricense de
Seguro Social, Dirección de Inspección. De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Comando M Y A Sociedad Anónima; número patronal 2-03101621635-001-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia de la
Dirección Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de
caso 1212-2015-03002, que en lo que interesa indica: como resultado material de
la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los
trabajadores detallados en la hoja de trabajo, folio 26 del expediente
administrativo, por el mes de abril 2011, correspondiente al trabajador Rafael
Marcos Torres, número de asegurado 1720101262. Total de salarios omitidos
¢65.999,99 colones, total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢14.744,39
Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢3.794,99. Consulta
expediente: en esta oficina Sucursal de Heredia, CCSS, de las piscinas del
Palacio de Deportes, 200 m al norte y 50 m al oeste, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, veintidós de octubre del dos
mil quince.—Sucursal en Heredia.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1
vez.—(IN2015078898).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad Garro
y Obando S. A., número patronal 2-03101352543-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Sucursal Guadalupe de la Dirección Regional Central
de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2015-02443,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Ayala No indica
otro Ervin Antonio carné de asegurado 7-1710099600, por los períodos de enero
del 2011 a abril del 2011. Total de salarios omitidos ¢819.000,00. Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja ¢182.964,00. Consulta expediente: en esta
oficina ubicada en Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja, Departamento
de Inspección, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja Sucursal Guadalupe, el mismo que para
los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 21 de octubre del 2015.—Sucursal
Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2015078899).
Caja Costarricense de
Seguro Social, Dirección de Inspección. De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Comando M Y A Sociedad Anónima; número patronal 2-03101621635-001-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia de la
Dirección Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de
caso 1212-2015-02998, que en lo que interesa indica: como resultado material de
la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los
trabajadores detallados en la hoja de trabajo, folio 38 del expediente
administrativo, por los meses de setiembre y octubre del 2011, por el trabajador
Cruz Segura Harold, cédula 602760811. Total de salarios omitidos ¢420.000,00
colones. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢93.828,00. Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢24.150,00. Consulta
expediente: en esta oficina Sucursal de Heredia, CCSS, de las piscinas del
Palacio de Deportes, 200 m al norte y 50 m al oeste, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administra.tivo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, veintidós de octubre del dos
mil quince.—Sucursal de Heredia.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1
vez.—(IN2015078900).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Rivera Arce José
Antonio, número patronal 0-00106410121-001-001, se procede a notificar por medio
de edicto, que la Sucursal Desamparados de la Dirección Regional Central de
Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2015-01378,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Michael Erasmo
Carranza Moreno, cédula 113860532, por los períodos de mayo del dos mil doce a
agosto del mismo año. Total de salarios omitidos ¢660.000,00. Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢147.444,00. Consulta expediente: en esta
oficina ubicada en Desamparados, costado sur del centro comercial Decosure,
Departamento de Inspección, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja Sucursal Desamparados, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 21 de octubre del
2015.—Sucursal Desamparados.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2015078901).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Jenny Castillo Méndez, número patronal 0-00502610422-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal Guadalupe de la Dirección
Regional Central de Sucursales, ha dictado el traslado de cargos número de caso
1204-2015-02067, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la
trabajadora Somarriba Vanegas Gloria, carné de asegurado 7-2870100549, por
agosto del 2010. Total de salarios omitidos ¢110.000,00. Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢24.574. Consulta expediente: en esta oficina
ubicada en Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja, Departamento de
Inspección, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja Sucursal Guadalupe, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 21 de octubre del 2015.—Lic. Juan Carlos
Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2015079514).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Siasa Álvarez Internacional Security Sociedad
Anónima, número patronal 2-03101399058-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de
Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2015-1134, que
en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se ha detectado omisión salarial del trabajador detallado en hoja de
trabajo, folio 0010 del expediente administrativo, por el trabajador Núñez
Quesada Édgar, con identificación 0-106890083 por el periodo de febrero, 2014.
Total de salarios omitidos ¢182.111,83. Total de cuotas obreras y patronales de
la Caja ¢40.683,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢10.471,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida
2A, Edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5to, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de noviembre del
2015.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1
vez.—(IN2015080292).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono KC Global Sociedad Anónima, número patronal 2-03101551335-002-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo
de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1245-2014-01740, que en lo que interesa indica: se ha detectado omisión
salarial del trabajador Murillo Dinarte Rodrigo Aarón detallado en la hoja de
trabajo, folios 0014 y 0015 del expediente administrativo, con número de
identificación 1-1210-0364, por los meses de mayo y junio 2010, el total de
salario presuntamente omitido es de ¢338.220,00, lo que representa en cuotas
obreras y patronales en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, un
monto de ¢75.558,00. El total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador es de ¢19.447,00. Consulta expediente: en esta oficina San José,
avenida 2, calles 5 y 7, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro
Social, edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para
ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de noviembre del 2015.—Área de
Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1
vez.—(IN2015080294).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Saquella Espresso Club Limitada, número patronal
2-03102541256-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1245-2015-001983, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0011
del expediente administrativo, por el período de agosto del 2010. Total de
salarios omitidos ¢243.325,76, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢54.360,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢13.991,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida
2ª, edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de noviembre del
2015.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1
vez.—(IN2015080296).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Ferret Suárez
Laurens, número patronal 7-0026423392-001-001, se procede a notificar por medio
de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección,
ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2015-1147, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
ha detectado omisión salarial del trabajador detallado en hoja de trabajo,
folio 0009 del expediente administrativo, por la trabajadora Justa María
Tijerino Ampié, con identificación 7-2700100584 por el periodo de enero, 2014.
Total de salarios omitidos ¢153.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de
la Caja ¢34.181,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢8.798,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida
2, edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de noviembre del
2015.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1
vez.—(IN2015080298).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Evolution Software Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101202686-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1245-2015-00503, que en lo que interesa
Índica: se ha detectado omisión salarial de los trabajadores Yurley Andrea
Padilla Solano y Francisco García Monge detallados en la hoja de trabajo,
folios 0024 y 00205 del expediente administrativo, con números de
identificación 1-1101-0225 y 1-1276-0861, por el periodo comprendido entre
enero 2005 a febrero 2006 y por setiembre y octubre 2010, el total de salarios
presuntamente omitidos es de ¢6.884.230,00, lo que representa en cuotas obreras
y patronales en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, un monto de
¢1.514.938,00. El total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
es de ¢395.845,00.Consulta expediente: en esta oficina San José, avenida 2,
calles 5 y 7, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social,
edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer las
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 13 de noviembre del 2015.—Área de Control
Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2015080299).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Amador Angulo Jorge José, número patronal
0-00106440671-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1245-2014-03784, que en lo que interesa indica: se ha
detectado omisión salarial del trabajador detallado en hoja de trabajo, folios
0016 y 0017 del expediente administrativo, con cédula de identidad 1-0355-0998,
por el período de enero 2007 a agosto 2008, el total de salario presuntamente
omitido es de ¢1.700.130,08, lo que representa en cuotas obreras y patronales
en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, un monto de ¢374.022,00.
El total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador es de
¢97.758,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, avenida 2, calles 5
y 7, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, edificio
Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 13 de noviembre del 2015.—Área de Control
Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2015080300).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Corporación Seguridad Avanzada Avanced Security
Corsad S. A., número patronal 2-03101555450-001-002, se procede a notificar por
medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de
Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2015-03643,
que en lo que interesa indica: se ha detectado omisión salarial del trabajador
detallado en hoja de trabajo, folios 0008 y 0009 del expediente administrativo,
con cédula de identidad 1-0732-0912, por el período de julio de 2012 a junio de
2015, el total de salario presuntamente omitido es de ¢10.205.305,92, lo que
representa en cuotas obreras y patronales en los Regímenes de Salud e
Invalidez, Vejez y Muerte, un monto de ¢2.285.910,00. El total de aportaciones
de la Ley de Protección al Trabajador es de ¢586.806,00. Consulta expediente:
en esta oficina San José, avenida 2, calles 5 y 7, Oficinas Centrales de la
Caja Costarricense de Seguro Social, edificio Laureano Echandi, piso 5, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 16 de noviembre del 2015.—Área de Control
Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2015080303).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Corporación Seguridad Avanzada Avanced Security
Corsad S. A., número patronal 2-03101555450-001-002, se procede a notificar por
medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de
Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2015-03641,
que en lo que interesa indica: se ha detectado omisión salarial del trabajador
detallado en hoja de trabajo, folios 0011 y 0012 del expediente administrativo,
con cédula de identidad 1-0732-0912, por el periodo de julio de 2015, el total
de salario presuntamente omitido es de ¢320.000,00, lo que representa en cuotas
obreras y patronales en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, un
monto de ¢72.544,00. El total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador es de ¢18.400,00. Consulta expediente: en esta oficina San José,
avenida 2, calles 5 y 7, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro
Social, edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para
ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de noviembre del 2015.—Área de
Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1
vez.—(IN2015080305).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Raquel Flores Medina, número patronal
7-27464019-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea
Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección
de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos, número de caso 1245-2015-5767,
que en lo que interesa Índica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores Ana Luz
Flores Chacón y José Roberto Martínez para noviembre 2010. Total de salarios
omitidos ¢80.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢17.872,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢3.600,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5-7, avenida 2,
edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de noviembre del 2015.—Subárea
Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1
vez.—(IN2015080307).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Inversiones
Yugol S. A., número patronal 2-03101387652-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de
Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1245-2015-01005, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la investigación se estableció omisión de los trabajadores
indicados en la hoja de trabajo (folio 0049), en el período no consecutivo
entre noviembre de 2013 y enero de 2014. Con un monto de salarios presuntamente
omitidos de ¢400.003,00; Total de cuotas en los regímenes de salud y pensiones
¢89.360,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5-7, avenida
2, edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para
los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de octubre de 2015.—Subárea
Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1
vez.—(IN2015080309).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la patrona
Vargas Salazar Jennifer María, número patronal 0-00113190901-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto que la Subárea de Administración y
Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha
dictado el traslado de cargos número de caso 1245-2014-00567, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales de la trabajadora Arias Salazar Lía
Jeannette, por el período de noviembre del 2012. Total de salarios omitidos
¢45.776,43, total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢10.226,00. Total
de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢2.632,00. Consulta
expediente en esta oficina San José, avenida 2, calles 5 y 7, Edificio Laureano
Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 19 de noviembre del 2015.—Subárea de Administración y
Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015081067).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Montemármol Internacional S. A., número patronal
2-03101155328-001-001, se procede a notificar por medio de edicto que la
Subárea de Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo,
Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso
1245-2014-03256, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores
Araya Retana Jimmy, para diciembre del 2012 y Urbina Borge Jordie, para agosto
y setiembre del 2013. Total de salarios omitidos ¢745.123,54, total de cuotas
obreras y patronales de la caja ¢166.461,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al trabajador ¢42.841,00. Consulta expediente en esta oficina San
José, calles 5y 7, avenida 2, edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de
noviembre de 2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny
Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015081069).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para verificar el cumplimiento de la obligaciones patronales y de
trabajadores independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono El
Mercader de Occidente S.R.L., número patronal 2-03102644331-001-001, se procede
a notificar por medio de edicto que la Subárea de Administración y Control de
Convenios, Área Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el
traslado de cargos número de caso 1245-2015-03256, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha
detectado una omisión salarial de los trabajadores detallados en la hoja de
trabajo, folio 0013 del expediente administrativo, por los meses mayo 2014 y
junio 2014. Total de salarios omitidos ¢818.049,12, total de cuotas obreras y
patronales de la caja ¢182.753,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢47.039,00. Consulta expediente en esta oficina en San
José, avenida 2, calles 5 y 7, edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de
noviembre del 2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Dirección de
Inspección.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015081070).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Centro de Juegos Nayu S. A., número patronal 2-03101368583-001-001, se procede
a notificar por medio de edicto que la Subárea de Administración y Control de
Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el
traslado de cargos número de caso 1245-2014-00904, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales de las trabajadoras Salazar Navarro María y
Sibaja Bermúdez Erika, en el periodo comprendido entre enero a junio del 2007 y
en junio del 2008, respectivamente. Total de salario omitido ¢1.159.680,00.
Total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢255.133,00. Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢66.678,00. Consulta
expediente en esta oficina San José, calles 5 y 7, avenida 2, edificio Laureano
Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la caja el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 16 de noviembre del 2015.—Subárea Administración y
Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015081072).
En San José al ser las 9:30 horas del día 30 de noviembre de dos mil
quince, de conformidad con lo establecido en el artículo 66, siguientes y
concordantes del Reglamento a la Ley de Loterías; se constituye el Órgano
Director del Procedimiento Administrativo Sumario, integrado por la Gerencia de
Operaciones, señor Jorge Villalobos Fonseca, por Gestión Social, señora Xinia
Miranda Ruiz y por parte de la Asesoría Jurídica, señor Roberto Carazo
Gallardo, con la finalidad de determinar en vía administrativa de los hechos
que se le endilgan, conocidos en los oficios GO-653, 668-2015, ALO-CNI-0420-15,
ALO-CNI-0446-15 y VEN-SLV-362-2015. Pone en conocimiento a (los) y (las) señores
(as): Bustos Quesada Melissa, cédula Nº 111060708, Gómez Méndez Angie, cédula
Nº 106230565, Guillén Vásquez Ileana, cédula Nº 303430004, Martínez Acosta
Anabelina, cédula Nº 108290479, Mata Granados María del Rocío, cédula Nº
302300671, Rubí Rojas Marcial, cédula Nº 103300299, Vargas Rodríguez Kattia
Vanessa, cédula Nº 111490199, Alpízar Marín Rafael Ángel, cédula Nº 103760437,
Anchía Méndez Catalina, cédula Nº 601230935, Batista Elizondo Jesús Francisco,
cédula Nº 601280882, Bejarano Valverde José Arnoldo, cédula Nº 301980651, Calvo
Méndez Lilliana, cédula Nº 103650721, Carranza Ávila Rafael Ángel, cédula Nº
202650400, Cordero Zamora Cristian, cédula Nº 203040818, Fajardo Aguilar María
de LOS Ángeles, cédula Nº 502240896, Hernández Aguilar Zelmira, cédula Nº
104380249, Jiménez Quirós Oscar Eduardo, cédula Nº 401960659, López Vega Juan
Rafael, cédula Nº 202650551, Martínez Álvarez Claudio, cédula Nº 301240053,
Narváez Saballos Luis Antonio, cedula Nº 800720109, Peña Bonilla Guillermo,
cédula Nº 601900549, Sibaja Sirias Antonio, cédula Nº 500940965, Solano Marín
Antonio, cédula Nº 303090307, Ulate Monge Javier Gerardo, cédula Nº 900810022,
Ureña Barrientos Jorge Alberto, cédula Nº 104740044, Cruz Cruz Manuel de Jesús,
cédula Nº 155805584431, Díaz Ordoñez Marvin José, cédula Nº 501860510, Jiménez
Vásquez José Luis, cédula Nº 203580899, Molina Rojas María Isabel, cédula Nº
302770090, Monestel Céspedes María Isabel, cédula Nº 302490036, Mora Arias
Hazel, cédula Nº 109580287, Ramírez Gómez María Cecilia, cédula Nº 103760805,
Rodríguez Villalta José María, cédula Nº 103390143, Sánchez Chaves Héctor,
cédula Nº 301981362, Ureña Cruz Franklin, cédula Nº 103270525, Vásquez Sanabria
Oscar Efraín, cédula Nº 301770375, Vílchez Miranda Randal, cédula Nº 108410900,
Alvarado Solano Douglas cédula Nº 303290235, Arias Ramírez Laura Virginia,
cédula Nº 204880570, Arias Solís Manuel Enrique, cédula Nº 106190484, Bermúdez
Alvarado Isabel Cristina, cédula Nº 106110830, Bertarioni Segura Rolando,
cédula Nº 501250260, Camacho Gamboa Dennis, cédula Nº 111100776, Castillo Prado
José Andrés, cédula Nº 600850224, Chacón Valverde Karol, cédula Nº 109240849,
Chaves Corrales Miguel Ángel, cédula Nº 104790263, Constanza González Ramiro,
cédula Nº 135RE0148960019, Contreras López Yanudett, cédula Nº 601080381,
Escorcia Escorcia Jaime Antonio, cédula Nº 003RE0015000199, Fallas Blanco
Egidio, cédula Nº 900170377, García Mejía Juan Miguel, cédula Nº 800820900,
González Brenes Gerardo Enrique, cédula No 302380345, González Rodríguez
Leonardo Esteban, cédula No 206270997, Guerrero Araya Sidar Luis, cédula No
103901280, Guzmán Fernández
Johan Vinicio, cédula Nº 205220310, Leal Rosales Alex Francisco, cédula No
601590167, Manzanares Vargas José Esteban, cédula Nº 107720663, Martínez
Bejarano Dagoberto, cédula No 104071088, Muñoz Catedral William Román, cédula
Nº 110290994, Núñez Pereira Miguel Ángel, cédula Nº 301881351, Ocampo Ulloa
David Gerardo, cédula Nº 401740123, Ordoñez Torres Hugo, cédula Nº 501580548,
Ortega Cárdenas Mauricio Alberto, cédula Nº 303590415, Rodríguez Sequeira Mario
Enrique, cédula Nº 602040919, Rojas Quesada Gerardo Antonio, cédula Nº
204270926, Román Romero Mitzi, cédula Nº 111740756, SALINAS Guevara María
Eugenia, cédula Nº 103780189, Sánchez Aragón Virginia, cédula Nº 104680885,
Sánchez Pérez Álvaro, cédula Nº 900800022, Soto Jiménez Gabriela, cédula Nº
105900660, Torres Orellana Carlos Adán, cédula Nº 113270397, Vásquez Moya
Herney, cédula Nº 203260544, Veliz Hidalgo Cynthia Cristina, cédula Nº
109100507, Viales Álvarez Yeudy, cédula Nº 503010875, Acuña Zúñiga Gilberto,
cédula Nº202130853, Arce Pérez
Ivannia Vanessa, cédula Nº 401860017, Arrieta Soto Orlando, cedula Nº
203020874, Azofeifa Porras William, cédula Nº 104440811, Azofeifa Quesada
Gloria María, cédula Nº 600630375, Calvo Araya María Nela, cédula Nº 900710143,
Carvajal Rojas José Francisco, cédula Nº 202150214, Castro Aguilar Norma María,
cédula Nº 105760163, Corrales Murillo Luis Fernando, cédula Nº 203600941,
Delgado Valverde Miguel Eduardo, cédula Nº 104161316, Fernández Alfaro María del Roció, cédula Nº
301950833, Gómez Arguedas Víctor Manuel, cédula Nº 700500725, Guevara Guevara
Beatriz, cédula Nº 501120828, Lara Villalobos Heriberto, cédula Nº 203390780,
López Carmona Epifanio, cédula Nº 600750682, Montero Ramírez Rodolfo Enrique,
cédula Nº 106300483, Orozco Álvarez Hilda Auxiliadora, cédula Nº 800630606,
Picado Godínez Wilfrido, cédula Nº 105350096, Rivas Miranda Roberto, cédula Nº
103070279, Saldaña Granados José Rosabal, cédula Nº 600960240, Vargas Flores
Gerardo Antonio, cédula Nº 601210367, Zumbado Zumbado Indalecio, cédula Nº
201420182. A los cuales se les asignó una cuota de Lotería correspondiente a
cada uno, dónde se le da traslado del Procedimiento Administrativo Sumario
tramitado conforme al artículo 320 siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública por no retiro por más de tres meses. Dicho estudio
se fundamentó en el Registro de Sistema Automatizado y el Estudio de
Adjudicatarios que corresponde Retirar los Productos Institucionales por
abandono; lo anterior sustentado en el artículo 14 de la Ley de Loterías Nº
7395 en concordancia con el artículo 72 inciso 8) de su Reglamento. En virtud
de lo señalado, se pone a su disposición el expediente respectivo y se confiere
audiencia por el plazo de tres días de conformidad con el artículo 324 de la
Ley General de la Administración Pública, para que formule conclusiones o
presente las pruebas y fundamentos jurídicos que considere pertinentes.—Jorge
Villalobos Fonseca, Órgano Director.—Xinia Miranda Ruiz, Órgano Director.—Roberto Carazo Gallardo, Órgano
Director.—Shirley Chavarría Mathieu, Firma Responsable.—1 vez.—O. C. N°
19895.—Solicitud N° 41955.—(IN2015078494).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN
DE ARRENDAMIENTOS
Benigno Cerdas Sánchez, mayor, casado,
pensionado, costarricense, vecino de Los Ángeles de Parrita, carretera a
Playón, Pulpería Los Almendros, cédula de identidad número 1-299-563. Con base
en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y
Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de Playa Esterillos este,
distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, mide 300.00 m2,
de conformidad al plano de catastro P-1859757-2015, terreno para dedicarlo al
uso Residencial Turístico de conformidad al Plan Regulador aprobado.
Linderos
Norte:
Municipalidad de Parrita.
Sur:
Calle pública.
Este:
Municipalidad de Parrita.
Oeste:
Municipalidad de Parrita.
Se advierte que la presente publicación no
otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las
disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el
uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las
cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los
mojones, frente a costa números 61 y 63, del Instituto Geográfico Nacional, la
presente publicación modifica el edicto publicado en La Gaceta número
112 del 12 de junio del 2014.
Parrita, 16 de noviembre del 2014.—Marvin
Mora Chinchilla, Encargado.—1 vez.—(IN2015080686).