LA
GACETA N° 232 DEL 30 DE
NOVIEMBRE DEL 2015
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 39322-MP-MINAE-MIVAH
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
MINISTERIO DE AMBIENTE
Y ENERGÍA
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
MINISTERIO DE AMBIENTE
Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
DECRETOS
ACUERDOS
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
CONSEJO NACIONAL DE
RECTORES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
ADJUDICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
BANCO HIPOTECARIO DE LA
VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA
VERTIENTE ATLÁNTICA
AVISOS
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
AMBIENTE Y ENERGÍA
BANCO HIPOTECARIO DE LA
VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCoLA
DE CARTAGO
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL DE
LA INFANCIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO DE FOMENTO Y
ASESORÍA MUNICIPAL
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
Comisión
Especial Provincia de Puntarenas
Texto
Actualizado, Expediente N.° 19.417
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
DE PUNTARENAS PARA QUE SEGREGUE
Y DONE
VARIOS LOTES DE UN INMUEBLE DE
SU PROPIEDAD
A LOS ACTUALES OCUPANTES DEL
ASENTAMIENTO
CONSOLIDADO, OBANDO CHAN
ARTÍCULO 1.- Se
autoriza a la Municipalidad del cantón de Puntarenas, cédula jurídica N.º
3-014-042120, para que segregue un terreno de su finca inscrita en el Registro
Público de la Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real
matrícula Nº 24754, el cual se describe de la siguiente manera: terreno de
frutales con 1 casa, sito en la provincia 6º Puntarenas, cantón 1º Puntarenas,
distrito primero; mide 5.418.01 m2 (cinco mil cuatrocientos
dieciocho metros con un decímetros cuadrados), y el plano catastrado de
referencia es el número cero cero uno tres seis uno seis-uno nueve siete uno
(P-0013616-1971); con los siguientes linderos: al norte, calle pública con 70 m
14 cm; al sur, calle pública con 12 m 71 cm; al este, Antonio Granados Campos
otro; al oeste, Deidamia Castillo y Rodolfo Solano; y done a los actuales
ocupantes del asentamiento consolidado Obando Chan, que tengan más de diez años
de posesión.
ARTÍCULO 2.- Los lotes por segregar serán traspasados a
título gratuito, en beneficio de las familias poseedoras u ocupantes de buena
fe, de los terrenos correspondientes ubicados en la finca descrita en el
artículo 1 de la presente ley, y con absoluto arreglo a los planos catastrados
debidamente aprobados por la Municipalidad del cantón de Puntarenas.
Los inmuebles donados se destinarán exclusivamente al desarrollo de la
solución del problema habitacional correspondiente.
La Municipalidad del cantón de Puntarenas
determinará mediante acuerdo municipal, debidamente motivado, los beneficiarios
finales de esta ley, quienes destinarán al régimen de patrimonio familiar el
inmueble donado respectivo, el cual no podrá ser vendido, gravado, arrendado,
cedido ni traspasado a terceros, hasta tanto no hayan trascurrido diez años
desde la inscripción registral correspondiente.
Se exceptúan de esta regulación las operaciones de los adjudicatarios
con los entes autorizados del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, así
como los gravámenes que las mutuales de vivienda impongan sobre los inmuebles
traspasados, a favor de bienes del Estado y únicamente para financiar el
mejoramiento y la reparación de las vivienda construidas en los lotes donados.
En caso de fallecimiento de alguno de los beneficiarios indicados en
el presente artículo, la Municipalidad del cantón de Puntarenas segregará y
donará el terreno correspondiente a nombre de las personas legitimadas a
quienes se les haya adjudicado el derecho a que se refiere la presente ley,
mediante acuerdo o partición en proceso sucesorio judicial o notarial, o
mediante sentencia estimatoria de derechos a su favor sobre el inmueble, que se
encuentre firme.
ARTÍCULO 3.- Procederá de pleno derecho la inmediata
reversión de la propiedad de cualquier bien inmueble donado a favor de la
Municipalidad del cantón de Puntarenas, en caso que el terreno correspondiente
se destine a otra finalidad o uso no autorizado por la presente ley.
ARTÍCULO 4.- Los costos por honorarios, timbres e
impuestos para la confección de la escritura de segregación y donación para el
traspaso de los terrenos corresponderán a cada uno de los beneficiarios.
ARTÍCULO 5.- Las escrituras de donación se formalizarán
ante la Notaría del Estado, la cual corregirá los defectos que señale el
Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
1 vez.—O.C. N°
25272.—Solicitud N° 43797.—(IN2015079066).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y EL
MINISTRO DE
VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
En uso de las atribuciones que les confieren
los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución
Política, los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley 6227,
del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, y artículos 1,
5, 6 , 7, 9, 13, 14 inciso a), 17 inciso b) y 18 inciso b) de la Ley Nº 8488,
del 22 de noviembre de 2005, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del
Riesgo.
Considerando:
I.—Que la Ley Nacional de Emergencias y
Prevención del Riesgo N° 8488, en su artículo 6 constituye el Sistema Nacional
de Gestión de Riesgo (SNGR), entendido como la articulación integral,
organizada, coordinada y armónica de los órganos, las estructuras, las
relaciones funcionales, los métodos, los procedimientos y los recursos de todas
las instituciones del Estado, procurando la participación de todo el sector
privado y la sociedad civil organizada, para promover y ejecutar los
lineamientos de política pública sobre gestión del riesgo como eje transversal
de la planificación y de las prácticas del desarrollo.
II.—Que
dentro del mismo SNGR, la Ley N° 8488, en sus artículos 13 y 14 crea la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE),
como órgano de desconcentración máxima, adscrito a la Presidencia de la
República, que tiene dentro de sus competencias como ente rector en la materia,
articular y coordinar la política nacional referente a la prevención de los
riesgos y a los preparativos para atender situaciones de emergencia.
III.—Que
la gestión del riesgo es un modelo sostenible y preventivo que incorpora
criterios efectivos de prevención y mitigación de desastres en la planificación
territorial, sectorial y socioeconómica, así como en la preparación, atención y
recuperación ante emergencias, para revertir las condiciones de vulnerabilidad
de la población, los asentamientos humanos, la infraestructura, las líneas
vitales, las actividades productivas de bienes y servicios y el ambiente.
IV.—Que
la gestión del riesgo se encuentra contemplada en el Plan Nacional de
Desarrollo (PND) 2015-2018 denominado “Alberto Cañas Escalante”, con objetivos
concretos tanto en el Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento
Territorial, como en el Sector Vivienda y Asentamientos Humanos.
V.—Que
en el Capítulo 5.15 Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial
del PND 2015-2018, se incluye el programa 2.1 “Programa de adaptación al cambio
climático y gestión del riesgo de desastre para el desarrollo y la seguridad
humana por parte del sector público”, con el objetivo 2.1.1 que consiste en
reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia de la sociedad
costarricense, con énfasis en infraestructura y sectores productivos y que se
medirá con el porcentaje de instituciones del sector público que incorporen la
gestión del riesgo en su presupuesto, planes, programas y proyectos.
VI.—Que
en el Capítulo 5.5 Sector Vivienda y Asentamientos Humanos del PND 2015-2018 se
incluyen los programas 1.1.1 “Programa de atención a situaciones de desalojo o
declaraciones de inhabitabilidad” y 1.1.3 “Programa de atención y prevención de
riesgos y desastres”, cuyos objetivos se refieren a atender las necesidades de
vivienda de las poblaciones afectadas por declaraciones de desalojo o
inhabitabilidad, así como aquellas afectadas por emergencias.
VII.—Que
el artículo 5 de la Ley N° 8488 señala que la Política de Gestión del Riesgo
constituye un eje transversal del Estado que articula compromisos de las
instituciones del Sector Público a través de instrumentos, programas y recursos
públicos en acciones institucionales y sectoriales orientadas a evitar la
ocurrencia de desastres y la atención de emergencias en todas sus fases, y de
manera subsidiaria, integra los compromisos del sector privado y la sociedad
civil en esta materia.
VIII.—Que
la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE)
ha elaborado la Política Nacional de Gestión del Riesgo 2016-2030, con base en
el Plan Nacional de Desarrollo, el Marco de Acción de Sendai para la Reducción
del Riesgo de Desastres 2015-2030 y la propuesta de Objetivos del Desarrollo
Sostenible de la Organización de Naciones Unidas, la cual ha sido validada
mediante consultas individuales y talleres de consulta experta con la
participación de especialistas de diversas instituciones estatales y organismos
no gubernamentales relacionados con el desarrollo y la gestión del riesgo.
IX.—Que
considerando que el Plan Nacional de Gestión del Riesgo vigente vence este año,
mediante Acuerdo N° 197-09-2015 de la sesión ordinaria N° 09-09-15 de la Junta
Directiva de la CNE, celebrada el miércoles 2 de setiembre de 2015, se aprobó
la Política Nacional de Gestión del Riesgo 2016-2030, y se acordó solicitar la
promulgación del decreto ejecutivo correspondiente para que adquiera relevancia
como instrumento de política pública del Gobierno de la República.
X.—Que
el Decreto 38536-MP-PLAN dicta el nuevo reglamento orgánico del Poder Ejecutivo
y establece la organización del Sistema Nacional de Planificación a través de
16 sectores, siendo uno de ellos el Sector Ambiente, Energía, Mares y
Ordenamiento territorial y constituido por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE), Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG), Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT), Instituto Costarricense de Turismo (ICT), Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA), Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), Instituto de Desarrollo Rural (INDER),
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), Servicio Nacional de Guardacostas del
Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento (SENARA), bajo la rectoría del Ministerio de Ambiente y
Energía representado por su jerarca. Por tanto,
Decretan:
Emisión
de la Política Nacional de
Gestión del Riesgo 2016-2030
Artículo 1°—Se establece la Política Nacional
de Gestión del Riesgo 2016-2030, como el marco político de orientación
estratégica a largo plazo que establece el Estado Costarricense para lograr
enfrentar retos importantes en torno a los factores de riesgo, atendidos en el
marco de la gestión del desarrollo, para reducir el riesgo y -de manera anticipada-
preparar a la sociedad ante riesgos nuevos.
El
objetivo de desarrollo de la Política Nacional de Gestión del Riesgo 2016-2030,
busca contribuir a que el desarrollo nacional y el bienestar de la población
costarricense se logre de manera segura y sostenible, evidenciando los factores
de riesgo y realizando la gestión prospectiva, para fortalecer las capacidades
de los diversos sectores de la sociedad en la construcción de una cultura
preventiva que reduzca la vulnerabilidad, evite las pérdidas y favorezca la
recuperación efectiva ante los posibles eventos de desastre.
La
Política Nacional de Gestión del Riesgo es un instrumento de planificación con
perspectiva de largo plazo, para orientar acciones del Estado, el sector
privado y la sociedad civil, de modo que se articulen con propósitos comunes a
un proyecto de “desarrollo país”. Sienta las bases conceptuales y los
lineamientos generales para orientar, por 15 años, la elaboración sucesiva del
Plan Nacional de Gestión de Riesgo en periodos quinquenales: 2016-2020,
2021-2025 y 2026-2030, a la vez que establece la forma de cómo organizar la
ejecución de estos, para asegurar la fiscalización de las acciones y la
medición de los resultados.
Artículo
2°—El documento que contiene la Política Nacional de Gestión del Riesgo
2016-2030 está disponible en la dirección electrónica de la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (http://www.cne.go.cr). Una
versión física de la Política Nacional de Gestión del Riesgo se custodiará en
la Unidad de Desarrollo Estratégico del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo
(DESNGR) de la CNE.
Artículo
3°—La Política Nacional de Gestión del Riesgo 2016-2030 brinda lineamientos de
responsabilidad para todo el aparato estatal costarricense, que deben ser ejecutados
bajo una visión integral y mediante el uso de todos los instrumentos y recursos
de gestión con que cuenta. La Política es responsabilidad del Estado, pero el
carácter integral que la Ley N° 8488 le otorga, hace posible la participación
del sector privado y la sociedad civil organizada.
La
Política busca extender la inserción del concepto de gestión del riesgo en el
ejercicio de todo el aparato estatal, institucional y sectorial, también del
ámbito privado y sociedad civil organizada como una práctica que tiene que
hacerse evidente en el diagnóstico y en la planificación de las instituciones
para ser congruente con la propuesta de desarrollo nacional del Estado.
Artículo
4°—Los ejes temáticos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo 2016-2030,
con sus respectivos lineamientos y objetivos estratégicos son los siguientes:
a) Generación de Resiliencia e Inclusión Social. Lineamientos:
1) Inclusión del riesgo a desastres en los programas sociales; 2) Asentamientos
humanos en condiciones seguras; 3) Protección y compensación social; 4)
Recuperación ante desastres. Objetivo estratégico: Incorporar la variable de
riesgo a desastres en el desarrollo social, para incidir en los factores de
riesgo en la población vulnerable y reducir el número de personas que son
afectadas por eventos de desastre, con medidas tendientes a generar
resiliencia, disminuir el grado de exposición y aumentar la capacidad
adaptativa y de respuesta.
b) Participación y Desconcentración para la Gestión del Riesgo.
Lineamientos: 5) Fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo; 6)
Fomento a la gestión local del riesgo; 7) Desarrollo de capacidades en los
territorios; 8) Responsabilidad social y deberes compartidos; 9) Mejora
continua de la coordinación para la respuesta; 10) Rol de la cooperación.
Objetivo estratégico: Promover la incidencia de los actores sociales y
económicos en la gestión del riesgo, con particular énfasis en las comunidades
vulnerables y en la actividad privada para la vigilancia y análisis de los
factores de riesgo, la planificación segura del desarrollo local, la respuesta
y la recuperación, con prácticas sociales y económicas que fortalezcan los
factores protectores de la resiliencia en los territorios.
c) Educación, Gestión del Conocimiento e Innovación.
Lineamientos: 11) Fomento de la investigación; 12) Análisis del riesgo; 13)
Acceso a la información; 14) Rol de la educación. Objetivo estratégico:
Promover el desarrollo del conocimiento, la innovación y la educación sobre las
causas y las alternativas de gestión del riesgo, mediante el fomento de la
investigación, la difusión del conocimiento, las buenas prácticas y la
aplicación apropiada de métodos y recursos tecnológicos de
enseñanza-aprendizaje que estimule progresivamente comportamientos, decisiones,
conciencia y actitudes resilientes, promotoras de innovación y transformación
en las pautas culturales de la población costarricense.
d) Inversión Financiera Sostenible, Infraestructura y Servicios.
Lineamientos: 15) Presupuesto para la gestión del riesgo y la adaptación al
cambio climático; 16) Protección de la inversión en infraestructura; 17)
Inversión en poblaciones vulnerables y patrimonio cultural; 18) Disponibilidad
financiera; 19) Sostenibilidad financiera para la atención de desastres.
Objetivo estratégico: Disponer el diseño y aplicación de una estrategia
económica y financiera de reducción de riesgos de largo plazo que haga posible
el análisis y la gestión prospectiva del riesgo en la inversión en obra pública
y en los servicios del Estado para elevar la calidad, seguridad, duración de
los bienes, la reducción de los daños y pérdidas en líneas vitales, la
continuidad y la pronta recuperación de los servicios públicos.
e) Planificación, Mecanismos e Instrumentos Normativos para la
Reducción del Riesgo. Lineamientos: 20) Inversión preventiva, pública y
privada; 21) Gestión del riesgo en la planificación del desarrollo; 22)
Regulación del uso de la tierra y el mar; 23) Alianzas público - privadas; 24)
Uso de normativa vinculante; 25) Enfoque de largo plazo en la recuperación ante
desastre. Objetivo estratégico: Incorporar la gestión del riesgo como una
responsabilidad de los distintos sectores de la actividad, con prácticas
innovadoras, seguras y sostenibles, que incidan favorablemente en los factores
subyacentes del riesgo, reduzcan las pérdidas, fomenten la seguridad humana en
sus distintas dimensiones y contribuyan a la reactivación económica y social en
caso de desastre.
Artículo 5°—Las instituciones del Estado,
según sus competencias, ejecutarán la Política Nacional de Gestión del Riesgo
2016-2030 y el respectivo Plan Nacional de Gestión de Riesgo que se elaborará
cada cinco años, otorgándole nivel de prioridad y asignándole los recursos
necesarios para garantizar su puesta en marcha y el alcance de los resultados
previstos.
Las
instituciones del Estado incluirán, en sus planes operativos anuales, las
acciones necesarias para implementar la Política Nacional de Gestión del Riesgo
2016-2030, así como las acciones definidas en los Planes Nacionales de Gestión
del Riesgo (I, II y III quinquenio).
La
observancia a esta Política impone la consideración del riesgo dentro de la
planificación de sus acciones y en el cumplimiento de sus competencias, creando
una forma distinta de gestión del desarrollo donde se deben analizar de forma
proactiva los factores generadores de riesgo para generar mayores capacidades
para la atención de emergencias y desastres. La consideración del riesgo y su
gestión deben ser parte integral de la visión de desarrollo del país, con
prácticas de innovación solidarias y responsables que favorezcan la adaptación
y transformación frente a posibles escenarios futuros de riesgo.
Artículo
6°—La CNE ejercerá la coordinación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo
2016-2030, que incluye el seguimiento y monitoreo de los avances en el
cumplimiento de sus objetivos y lineamientos, mediante los indicadores de
gestión y resultado que se detallan en el último capítulo de la Política.
Artículo
7°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día quince del mes de octubre del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Alfaro Salas.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar
E. Gutiérrez Espeleta.—El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Rosendo
Pujol Mesalles.—1 vez.—O. C. N° 16498.—Solicitud N°
17902.—(D39322-IN2015081478).
Nº 393-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Sergio Iván
Alfaro Salas, cédula número 02-0464-0884, Ministro de la Presidencia, para que
viaje a Finlandia, con el fin de participar en Reunión Ministerial de
Gobernanza Pública de la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económico (OCDE), dicho evento tendrá lugar en Helsinki, del 28 al 30 de
octubre del año en curso. La salida del señor Alfaro Salas será el 25 de octubre
del 2015 y el regreso está previsto para el 1º de noviembre del 2015.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de
taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales
internacionales, faxes, fotocopias, impresiones y el servicio de Internet y
gastos conexos se le cancelarán del Título 202-Ministerio de la Presidencia,
Programa 034-Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior
y subpartida 10504-Viáticos al Exterior. El hospedaje en tránsito del día 31 de
octubre en España se le cancelará contra la presentación de la respectiva
factura de conformidad con el Artículo 42 Inciso f) del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo
3º—El funcionario cede las millas al Ministerio de la Presidencia en cada uno
de los viajes realizados al exterior.
Artículo
4º—Se otorga la suma adelantada de ¢1.043.217,39 por concepto de viáticos
sujetos a liquidación.
Artículo
5º—El señor Alfaro Salas, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de
su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país en general
Artículo
6º—Durante la ausencia del señor Ministro de la Presidencia, se nombra como
Ministro a. í. al señor Luis Paulino Mora Lizano, cédula de identidad
1-898-060, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos y Legislativos,
de las 17:20 horas del 25 de octubre a las 15:40 horas del 1 de noviembre del
2015.
Artículo
7º—Rige a partir del 25 de octubre y hasta el 1 de noviembre del 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los seis días del mes de octubre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 3400026221.—Solicitud Nº
43519.—(IN2015077727).
Nº 314-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 47 y 48 de la
Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Carlos
Brenes Araya, cédula de identidad Nº 1-0522-0063, y Pedro Arias Quesada, cédula
de identidad Nº 1-0848-0712, funcionarios de la Unidad Especial de Intervención
del Ministerio de la Presidencia, para que asistan como participantes entre el
01 y el 03 de diciembre del 2015, en la “Reunión Subregional relativa al
Intercambio y la Coordinación de Información sobre Seguridad Física Nuclear
para Países de América Central y el Caribe”, que tendrá lugar en la Ciudad de
Guatemala.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento y alimentación serán cubiertos
por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), ente que ha
solicitado la participación de los funcionarios en dicho taller.
Artículo
3º—Mientras dure la participación de los funcionarios Brenes Araya y Arias
Quesada en la referida actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo
4º—Los funcionarios designados rendirán un informe ejecutivo al Jefe de Operaciones
de la Unidad Especial de Intervención, en un plazo no mayor a ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, describiendo las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo
5º—Rige del 30 de noviembre al 04 de diciembre del 2015.
Dado en la Presidencia de la República, el
día 02 de noviembre del 2015.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 25513.—Solicitud Nº 9958.—(IN2015077139).
Nº 316-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley
General de la Administración Pública y el Acuerdo Nº 030-MP del 5 de mayo del
2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Augusto Solís
Rodríguez, cédula número 1-1332-0148, Asesor, para que viaje a Colombia con el
fin de participar en el “Taller de Capacitación sobre el artículo 5.3 del
Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco: Guía para los Gobiernos
para prevenir la interferencia de la industria tabacalera”, a realizarse en
Bogotá del 16 al 18 de noviembre. La salida del señor Solís Rodríguez será el
16 de noviembre del 2015 y el regreso está previsto para el 19 de noviembre del
2015.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, alimentación, hospedaje; serán
cubiertos por la organización anfitriona, The Union
Artículo
3º—El señor Solís Rodríguez, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir
de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que
se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país en general
Artículo
4.—Rige a partir del 16 de noviembre del 2015 y hasta el 19 de noviembre del
2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400026221.—Solicitud Nº 43526.—(IN2015077718).
Nº
114-MEIC-2015
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico 2015, Ley Nº 9289 del 01 de diciembre del 2014; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº
6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que mediante convocatoria conjunta del
Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA) y de la Conferencia de
las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), se celebraron en
abril de 2009 y mayo de 2010, en Caracas y Brasilia respectivamente, seminarios
regionales sobre comercio y competencia para la región de América Latina y el
Caribe. Ambos encuentros contaron con la presencia de autoridades de comercio y
de competencia de los Estados Miembros del SELA, así como funcionarios de la
UNCTAD y de otros organismos multilaterales como la Organización Mundial del
Comercio (OMC).
II.—Que
como resultado de la reunión de Brasil, los Estados Miembros del SELA,
recomendaron al Consejo Latinoamericano la conformación del Grupo de Trabajo
sobre Comercio y Competencia de América Latina y el Caribe (GTCC). Mediante la
Decisión W 519, de la XXXVI Reunión del Consejo Latinoamericano del SELA,
efectuada en octubre de 2010, apoyó formalmente a la creación del GTCC, cuya
Secretaría quedó integrada conjuntamente por la Secretaría Permanente del SELA
y la Secretaría General de la UNCTAD, en calidad de Secretaría Ejecutiva y Secretaría
Técnica, respectivamente.
III.—Que
dicho grupo se estará reuniendo en la Ciudad de Manta, Ecuador, los días 02, 03
y 04 de diciembre del 2015, con el fin de analizar temas de interés regional
relacionados con el comercio y la competencia, en especial sobre la regulación
de la competencia en el marco de los acuerdos de integración de América Latina
y el Caribe. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los señores Errol
Solís Mata, portador de la cédula de identidad Nº 1-0881-0646, y Ronald Cortés
Arguedas, portador de la cédula de identidad Nº 1-0668-0883, ambos funcionarios
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participen en la “V
Reunión Anual del Grupo de Trabajo Sobre Comercio y Competencia de América
Latina y El Caribe (GTCC)”, que se estará realizando en la ciudad de Manta,
Ecuador, los días 02, 03 y 04 de diciembre del 2015.
Artículo
2º—Los gastos de los funcionarios por concepto de hospedaje, alimentación,
traslado interno del país visitado, serán cubiertos por la Superintendencia de
Control del Poder de Mercado (SCPM). Los gastos por concepto de boletos aéreos
del señor Solís Mata, será asumido por el programa presupuestario 224 Dirección
de apoyo a la Competencia del MEIC; en tanto que los del señor Cortés Arguedas,
serán cubiertos por la Secretaria Permanente del Sistema Económico
Latinoamericano y del Caribe (SELA).
Los
viáticos de los señores Solís Mata y Cortés Arguedas, durante el tránsito entre
la Ciudad de Quito y la Ciudad de Manta ascienden a la suma de trece dólares
con 44/100 ($13.44) respectivamente, los cuales serán cubiertos por las
subpartida 10504 “Viáticos al exterior” los programas “224 Promoción de la
Competencia” y “218 Gestión de la Reglamentación Técnica” del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, respectivamente. Igualmente, otros gastos
conexos y necesarios serán cubiertos por las subpartidas correspondientes de
los programas “224 Promoción de la Competencia” y “218 Gestión de la
Reglamentación Técnica” ambos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
respectivamente”.
Artículo
3º—Rige a partir del 30 de noviembre y hasta su regreso el 05 de diciembre,
devengando ambos funcionarios el 100% de sus salarios.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, en la ciudad de San José, al ser los veintiocho días del mes de
octubre del dos mil quince.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 25104.—Solicitud Nº
18986.—(IN2015076629).
Nº
336-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del
30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la
Ley Nº 9289 del 20 de diciembre del 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo tercero del
acuerdo de viaje Nº 270-2015, de fecha 15 de junio del 2015, para que se lea de
la siguiente manera:
Artículo 3º—Rige a partir del 04
al 12 de julio del 2015.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado
el resto del acuerdo Nº 270-2015, se mantiene igual.
San José, a los veintidós días del mes de
julio del dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26148.—Solicitud Nº 19439.—(IN2015076621).
Nº
360-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del
30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la
Ley Nº 9289 del 20 de diciembre del 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo primero,
segundo y tercero del acuerdo de viaje Nº 152-2015, de fecha 6 de abril del
2015, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Designar a la
señora Isabel Hernández Ruiz, portadora de la cédula Nº 5-0322-0276,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje a la
ciudad de Guatemala-Guatemala, del 20 al 22 de abril del 2015, para participar
en la reunión del Grupo Técnico de Origen que se llevará a cabo del 20 al 22 de
abril. El objetivo de la reunión es continuar con la negociación de las reglas
de origen del Anexo 6a del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema
de Integración Económica Centroamericana así como la revisión de los
compromisos asumidos por la región en el marco del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
regresa el 23 de abril del 2015.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de
la señora Isabel Hernández Ruiz, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a
saber, US $481,80 (cuatrocientos ochenta y un dólares con ochenta y un
centavos), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Los gastos por concepto de impuestos de
salida serán cubiertos por COMEX por la subpartida 10504 del programa 796. Se
le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 20
al 23 de abril del 2015.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado
el resto del acuerdo Nº 152-2015, se mantiene igual.
San José, a los once días del mes de agosto
del dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26148.—Solicitud Nº 19438.—(IN2015076616).
Nº
361-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15
de diciembre del 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7º, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que la política de Comercio Exterior
liderada por el Ministerio de Comercio Exterior, bajo su pilar de “Ampliar,
consolidar y racionalizar la plataforma de comercio exterior”, promueve la
participación activa de Costa Rica en el sistema multilateral del comercio. A
través del trabajo de apoyo y seguimiento que se dan a las negociaciones dentro
de la Ronda de Doha, se contribuye en una eventual conclusión. El Acuerdo sobre
Facilitación del Comercio (AFC) es uno de los principales logros que hasta el
momento se han alcanzado con las negociaciones, no obstante, se requiere que
dos terceras partes de la membresía de la Organización Mundial del Comercio
(OMC) lo ratifiquen a nivel nacional para que pueda multilateralizarse y entrar
en vigor. El Director General de la OMC, señor Roberto Azevêdo, realiza visitas
por diferentes países miembros para promover los beneficios que traerían al
comercio la aprobación e implementación del Acuerdo sobre Facilitación del
Comercio (AFC).
II.—Que
bajo este contexto, el 25 de agosto del 2015 en Costa Rica se llevará a cabo un
evento público en el que el Director General de la Organización Mundial del
Comercio (OMC), presentará sus perspectivas sobre el Acuerdo sobre Facilitación
del Comercio (AFC) y posteriormente tendrá una agenda de reuniones con altas
autoridades de Gobierno.
III.—Que
la participación del señor Álvaro Cedeño Molina, resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Álvaro Cedeño
Molinari, portador de la cédula de identidad Nº 1-0896-007, Representante
Permanente con rango de Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de
Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra-Suiza y
Representante de Costa Rica ante la OCDE con sede en París-Francia y Jefe de la
Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE en Ginebra-Suiza, para que
viaje de Ginebra-Suiza a San José, Costa Rica para atender la solicitud del
Ministro de Comercio Exterior de acompañar al Director General Azevêdo en su
visita a Costa Rica e integrar el grupo de autoridades con el que el Director
se reunirá el 25 de agosto del 2015. Durante su estadía procurará cumplir con
los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las reuniones
preparatorias para la visita del Director General Azevêdo, recibirlo a su
arribo al país y apoyar en las gestiones logísticas y de sustancia que
requiera, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y del Gobierno
de Costa Rica, el día 24 de agosto; 2) apoyar al Ministro de Comercio Exterior
en calidad de Asesor durante la visita del Director General de la OMC a Costa
Rica y; 3) facilitar cualquier tipo de apoyo e insumo referente a las
negociaciones dentro de la Ronda Doha o en el ámbito plurilateral, según lo
requiera el Ministro de Comercio Exterior o la Directora General de Comercio
Exterior. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino, viaja a partir del 23 de agosto y regresa a Ginebra, Suiza hasta el 27
de agosto del 2015.
Artículo
2º—Los gastos del señor Álvaro Cedeño Molinari, por concepto de transporte
aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por la Misión de Costa Rica ante la
OMC. Se le autoriza para hacer escala en Newark y Houston, Estados Unidos de
América y en Frankfurt, Alemania, por conexión.
Artículo
3º—Rige a partir del 23 al 27 de agosto del 2015.
San José, a los once días del mes de agosto
del dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26148.—Solicitud Nº 19447.—(IN2015076620).
Nº
0362-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 212-2012
de fecha 12 de junio del 2012, publicado en La Gaceta Digital Nº 191 del
03 de octubre del 2012; modificado por los Informes Nº 150-2012 de fecha 07 de
diciembre del 2012 y el Nº 28-2013 de fecha 15 de abril del 2013, emitidos por
PROCOMER; a la empresa Neometrics Costa Rica S.R.L., cédula jurídica Nº
3-102-642010, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora de exportación,
de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
el señor Mauricio Salas Villalobos, mayor, casado una vez, abogado, portador de
la cédula de identidad Nº 1-788-208, vecino de San José, en su condición
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Neometrics Costa Rica
S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-642010, presentó solicitud para trasladarse a
la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su
Reglamento.
III.—Que
el Transitorio III de la Ley Nº 8794 del 12 de enero del 2010, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 15 del 22 de enero del 2010, señala:
“Transitorio III.—Las empresas
beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Nº 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán
solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo
artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y
c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los
términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En
caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque
industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses
(US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los
plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21
ter de esta Ley.”
IV.—Que el artículo 145 del Reglamento a la
Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de
agosto del 2008 y sus reformas, dispone:
“Artículo 145.—Traslado a la
categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.
Las empresas beneficiarias
indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley , podrán solicitar
trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley,
siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector
estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para
la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la
GAMA.
b) Que al momento de solicitar el traslado de
categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del
Régimen.
c) Que la empresa se comprometa a realizar
inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.
d) Que la empresa se encuentre exenta total o
parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del
artículo 3º de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las empresas que se trasladen de
categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva
inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”
V.—Que el artículo 132.4 de la Ley General de
la Administración Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones,
términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su
contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:
“Artículo 132.—
1. El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y
abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no
hayan sido debatidas por las partes interesadas.
(….)
4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción
discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir
las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente
compatibles con la parte reglada del mismo.”
VI.—Que el artículo 145.1 de la Ley General
de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo
podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el
ordenamiento jurídico.
VII.—Que
en la solicitud mencionada la empresa Neometrics Costa Rica S.R.L., cédula
jurídica Nº 3-102-642010, se comprometió a mantener una inversión de al menos
US $2.649.492,90 (dos millones seiscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos
noventa y dos dólares con noventa centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva
adicional total de US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las
condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por
la empresa.
VIII.—Que
la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante
acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 229 del 25 de
noviembre del 2010, calificó como un sector estratégico los proyectos en que la
empresa acogida al Régimen se encuentra en la industria de “Dispositivos,
equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y
optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. En virtud
de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el
inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
IX.—Que
la empresa opera en el parque industrial denominado Flexipark Setenta y Cinco
Porthos S. A., por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana
Ampliada (GAMA).
X.—Que
la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006
del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Neometrics Costa
Rica S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-642010, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 116-2015, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17
de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo
dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
XI.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Autorizar el traslado a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
a la empresa Neometrics Costa Rica S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-642010 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria
Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210
y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero del 2016,
fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de
la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y
se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley
Nº 8794 de fecha 12 de enero del 2010, en lo que concierne a la mencionada
categoría f).
2º—La actividad
de la beneficiaria consistirá en la producción de instrumentos y aparatos
médicos para uso en cirugía, así como sus componentes. La actividad de la
beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del
siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos
médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o
envases altamente especializados”.
3º—La
beneficiaria operará en parque industrial denominado Flexipark Setenta y Cinco
Porthos S. A., ubicado en la provincia de Alajuela, por lo que se encuentra
ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los
artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de
Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la
beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades
para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho
años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El
cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de
inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha
fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de
Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto
sobre la Renta.
Las
exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas
y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de
derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no
le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del
artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por
reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no
procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en
su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por
concepto de impuesto sobre la renta.
A los
bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los
tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el
pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción,
de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 41
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $2.649.492,90 (dos
millones seiscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y dos dólares
con noventa centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $150.000,00
(ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 31 de enero del 2018. Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $2.799.492,90
(dos millones setecientos noventa y nueve mil cuatrocientos noventa y dos
dólares con noventa centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 63,94%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista
para el inicio de las operaciones productivas, es a partir de la fecha de
traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que
por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción
en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su
respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos
realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última
medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de
las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
16.—La
empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la
categoría a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento Nº 212-2012
de fecha 12 de junio del 2012, hasta el momento en que se realice el traslado a
la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.
17.—El
Acuerdo Ejecutivo Nº 212-2012 de fecha 12 de junio del 2012, publicado en La
Gaceta Digital Nº 191 del 03 de octubre del 2012, será sustituido
plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa
beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista
en el inciso f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
Comuníquese
y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1
vez.—(IN2015076610).
Nº
363-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del
30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la
Ley Nº 9289 del 15 de diciembre del 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que los países que integran el istmo
centroamericano son socios comerciales estratégicos para Costa Rica, ocupando
el segundo lugar en el intercambio comercial. Con el fin de potenciar los
beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha
enfocado en la modernización y profundización de la integración económica
centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la
consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el
proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como
la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).
II.—Que
en efecto, la integración económica regional es un elemento esencial para el
AACUE, acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que los
países reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos
procesos de integración económica regional y, asumen una serie de compromisos
en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en
su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.
III.—Que
en este contexto, del 24 al 28 de agosto del 2015, en la ciudad de San
Salvador, El Salvador, se llevará a cabo la I Ronda de Negociación del segundo
semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de
conformidad con el Plan de Acción del segundo semestre 2015, aprobado por los
Ministros responsables de la Integración Económica Centroamericana y como
mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la
región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales
del AACUE.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Laura
Rodríguez Vargas, portadora de la cédula Nº 02-0353-0794, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la I Ronda de
Negociación del segundo semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana, que se llevará a cabo del 24 al 28 de agosto del 2015, en la
ciudad de San Salvador, El Salvador. La funcionaria participará en las
siguientes actividades: reunión de Directores de Integración Económica que se
realizará del 24 al 26 de agosto. El objetivo de la reunión es analizar los
diferentes temas de la agenda para esta reunión relativos a la negociación de
solicitudes pendientes de modificación arancelaria para insumos no producidos
en la región, la discusión de los reglamentos técnicos en proceso de
armonización, el análisis del mecanismo para reglamentar el artículo 26 del
Convenio Arancelario, el avance en los temas relacionados con la implementación
del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema Económico, así como
tomar decisiones en relación con los resultados de la negociación de los grupos
técnicos que se reúnen durante la Ronda y elevar las respectivas
recomendaciones a los Viceministros de Integración Económica, y como Asesora
del Viceministro de Comercio Exterior, en la reunión de Viceministros de
Integración Económica que se realizará el 27 y el 28 de agosto. El objetivo de
la reunión es analizar los diferentes temas de agenda para esta reunión en
cumplimiento al plan de trabajo acordado en el plan de acción para este
semestre relativo a los temas de la integración económica centroamericana y
procedimientos aduaneros, los compromisos regionales derivados del AACUE, y del
Protocolo de Incorporación de Panamá.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber USD$792,00 (setecientos noventa y dos
dólares) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de
Comercio Exterior (PROCOMER). Igualmente, los gastos relativos a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El
transporte terrestre en ambos países y los impuestos de salida de Costa Rica,
también serán financiados por PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796.
Artículo
3º—Rige a partir del 24 al 28 de agosto del 2015.
San José, a los once días del mes de agosto
del dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26148.—Solicitud Nº 60802.—(IN2015076625).
Nº
364-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del
30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la
Ley Nº 9289 del 15 de diciembre del 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que los países que integran el istmo
centroamericano son socios comerciales estratégicos para Costa Rica, ocupando
el segundo lugar en el intercambio comercial. Con el fin de potenciar los
beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha
enfocado en la modernización y profundización de la integración económica
centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la
consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el
proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como
la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).
II.—Que
en efecto, la integración económica regional es un elemento esencial para el
AACUE, acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que los países
reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de
integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese
sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su
integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.
III.—Que
en este contexto, del 24 al 28 de agosto del 2015, en la ciudad de San
Salvador, El Salvador, se llevará a cabo la I Ronda de Negociación del segundo
semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de
conformidad con el Plan de Acción del segundo semestre 2015, aprobado por los
Ministros responsables de la Integración Económica Centroamericana y como
mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la
región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales
del AACUE.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Estela
Zúñiga Villalobos, portadora de la cédula Nº 06-0137-0205, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la I Ronda de
Negociación del segundo semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana, que se llevará a cabo del 24 al 28 de agosto del 2015, en la
ciudad de San Salvador, El Salvador. La funcionaria participará en la reunión
del Grupo Técnico Arancelario que se realizará del 24 al 28 de agosto. El
objetivo de la reunión es analizar los casos de aperturas arancelarias y
criterios de clasificación arancelaria presentados por los países, continuar
con la revisión de los compromisos de Panamá conforme al Anexo 5.1 del
Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema Económico y con los trabajos
de adecuación al SAC de la VI Enmienda al Sistema Armonizado y ampliación de la
codificación a 10 dígitos.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Estela Zúñiga Villalobos, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber USD $792,00 (setecientos noventa y dos
dólares) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de
Comercio Exterior (PROCOMER). Igualmente, los gastos relativos a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El
transporte terrestre en ambos países y los impuestos de salida de Costa Rica,
también serán financiados por PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796.
Artículo
3º—Rige a partir del 24 al 28 de agosto del 2015.
San José, a los once días del mes de agosto
del dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26148.—Solicitud Nº 19446.—(IN2015076593).
Nº
366-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del
30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la
Ley Nº 9289 del 15 de diciembre del 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que los países que integran el istmo
centroamericano son socios comerciales estratégicos para Costa Rica, ocupando
el segundo lugar en el intercambio comercial. Con el fin de potenciar los
beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha
enfocado en la modernización y profundización de la integración económica
centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la
consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el
proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como
la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).
II.—Que
en efecto, la integración económica regional es un elemento esencial para el
AACUE, acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que los
países reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos
procesos de integración económica regional y, asumen una serie de compromisos
en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en
su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.
III.—Que
en este contexto, del 24 al 28 de agosto del 2015, en la ciudad de San
Salvador, El Salvador, se llevará a cabo la I Ronda de Negociación del segundo
semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de
conformidad con el Plan de Acción del segundo semestre 2015, aprobado por los
Ministros responsables de la Integración Económica Centroamericana y como mecanismo
para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región
centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del
AACUE.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Federico Arias
López, portador de la cédula Nº 01-0855-0658, funcionario de la Dirección
General de Comercio Exterior, para participar en la I Ronda de Negociación del
segundo semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, que se
llevará a cabo del 24 al 28 de agosto del 2015, en la ciudad de San Salvador,
El Salvador. El funcionario participará en la reunión del Subgrupo Técnico de
Alimentos y Bebidas que se realizará del 24 al 28 de agosto. El objetivo de la
reunión es continuar con la negociación del Reglamento Técnico Centroamericano
sobre criterios microbiológicos para la inocuidad de los alimentos y los
reglamentos sobre productos lácteos queso no madurado y leche UHT.
Artículo
2º—Los gastos del señor Federico Arias López, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber USD $792,00 (setecientos noventa y dos
dólares) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de
Comercio Exterior (PROCOMER). Igualmente, los gastos relativos a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El
transporte terrestre en ambos países y los impuestos de salida de Costa Rica,
también serán financiados por PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796.
Artículo
3º—Rige a partir del 24 al 28 de agosto del 2015.
San José, a los once días del mes de agosto
del dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26148.—Solicitud Nº 19445.—(IN2015076613).
Nº
367-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del
30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la
Ley Nº 9289 del 15 de diciembre del 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que los países que integran el istmo
centroamericano son socios comerciales estratégicos para Costa Rica, ocupando
el segundo lugar en el intercambio comercial. Con el fin de potenciar los
beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha
enfocado en la modernización y profundización de la integración económica
centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la
consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el
proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como
la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).
II.—Que
en efecto, la integración económica regional es un elemento esencial para el
AACUE, acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que los países
reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de
integración económica regional y, asumen una serie de compromisos en ese
sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su
integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.
III.—Que
en este contexto, del 24 al 28 de agosto del 2015, en la ciudad de San
Salvador, El Salvador, se llevará a cabo la I Ronda de Negociación del segundo
semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de
conformidad con el Plan de Acción del segundo semestre 2015, aprobado por los
Ministros responsables de la Integración Económica Centroamericana y como
mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la
región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales
del AACUE.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor al señor
Cristian Barrantes Rojas, portador de la cédula Nº 01-0882-0234, funcionario de
la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la I Ronda de
Negociación del segundo semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana, que se llevará a cabo del 24 al 28 de agosto del 2015, en la
ciudad de San Salvador, El Salvador. El funcionario participará en la reunión
del Grupo Técnico Normativo y del Comité Aduanero que se realizará del 24 al 28
de agosto. El objetivo de estas reuniones es dar seguimiento a las discusiones
y acuerdos sobre facilitación del comercio y procedimientos aduaneros que se
lleven a cabo en la reuniones técnicas y del Comité Aduanero Centroamericano,
con el fin de asegurar la congruencia de las acciones acordadas por este foro
con las que se impulsan a nivel nacional, en la implementación del AACUE y las
que constituyen obligaciones de los acuerdos de libre comercio cuya
administración es responsabilidad de COMEX.
Artículo
2º—Los gastos del señor Cristian Barrantes Rojas, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber USD $792,00 (setecientos noventa y dos
dólares) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de
Comercio Exterior (PROCOMER). Igualmente, los gastos relativos a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El
transporte terrestre en ambos países y los impuestos de salida de Costa Rica,
también serán financiados por PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796.
Artículo
3º—Rige a partir del 24 al 28 de agosto del 2015.
San José, a los once días del mes de agosto
del dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26148.—Solicitud Nº 19449.—(IN2015076611).
Nº
368-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del
30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la
Ley Nº 9289 del 15 de diciembre del 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que los países que integran el istmo
centroamericano son socios comerciales estratégicos para Costa Rica, ocupando
el segundo lugar en el intercambio comercial. Con el fin de potenciar los
beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha
enfocado en la modernización y profundización de la integración económica
centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la
consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el
proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como
la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).
II.—Que
en efecto, la integración económica regional es un elemento esencial para el
AACUE, acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que los
países reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos
de integración económica regional y, asumen una serie de compromisos en ese
sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su
integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.
III.—Que
en este contexto, del 24 al 28 de agosto del 2015, en la ciudad de San
Salvador, El Salvador, se llevará a cabo la I Ronda de Negociación del segundo
semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de
conformidad con el Plan de Acción del segundo semestre 2015, aprobado por los
Ministros responsables de la Integración Económica Centroamericana y como
mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la
región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales
del AACUE.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Adriana
Castro Gutiérrez, portadora de la cédula Nº 01-0931-0999, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la I Ronda de
Negociación del segundo semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana, que se llevará a cabo del 24 al 28 de agosto del 2015, en la
ciudad de San Salvador, El Salvador. La funcionaria participará en la reunión
del Grupo Técnico de Competencia que se realizará del 24 al 26 de agosto. El
objetivo de la reunión es avanzar en el cumplimiento de los compromisos
derivados AACUE en materia de competencia.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Adriana Castro Gutiérrez, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber USD $432,00 (cuatrocientos treinta y dos
dólares) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de
Comercio Exterior (PROCOMER). Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte
terrestre en ambos países y los impuestos de salida de Costa Rica, también
serán financiados por PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos
con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796.
Artículo
3º—Rige a partir del 24 al 26 de agosto del 2015.
San José, a los once días del mes de agosto
del dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26148.—Solicitud Nº 19444.—(IN2015076609).
Nº
369-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del
30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la
Ley Nº 9289 del 15 de diciembre del 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que los países que integran el istmo
centroamericano son socios comerciales estratégicos para Costa Rica, ocupando
el segundo lugar en el intercambio comercial. Con el fin de potenciar los
beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha
enfocado en la modernización y profundización de la integración económica
centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la
consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el
proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como
la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).
II.—Que
en efecto, la integración económica regional es un elemento esencial para el
AACUE, acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que los países
reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de
integración económica regional y, asumen una serie de compromisos en ese
sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su
integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.
III.—Que
en este contexto, del 24 al 28 de agosto del 2015, en la ciudad de San
Salvador, El Salvador, se llevará a cabo la I Ronda de Negociación del segundo
semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de
conformidad con el Plan de Acción del segundo semestre 2015, aprobado por los
Ministros responsables de la Integración Económica Centroamericana y como
mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la
región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales
del AACUE.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Carlos Marín
Castro, portador de la cédula Nº 1-1138-0362, funcionario de la Dirección
General de Comercio para participar en la I Ronda de Negociación del segundo
semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, que se llevará a
cabo del 24 al 28 de agosto del 2015, en la ciudad de San Salvador, El
Salvador. El funcionario participará en la reunión del Grupo Técnico de Origen
que se realizará del 24 al 25 de agosto. El objetivo de la reunión es continuar
con la negociación de las reglas de origen pendientes de armonizar del Anexo 6a
del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica
Centroamericana. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo el funcionario
regresa a Costa Rica hasta el 26 de agosto del 2015.
Artículo
2º—Los gastos del señor Carlos Marín Castro, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber USD $360,00 (trescientos sesenta dólares)
sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio
Exterior (PROCOMER). Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte
terrestre en ambos países y los impuestos de salida de Costa Rica, también
serán financiados por PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos
con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796.
Artículo
3º—Rige a partir del 24 al 26 de agosto del 2015.
San José, a los once días del mes de agosto
del dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C. Nº 26148.—Solicitud Nº 19448.—(IN2015076596).
Nº
370-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del
30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la
Ley Nº 9289 del 15 de diciembre del 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que los países que integran el istmo
centroamericano son socios comerciales estratégicos para Costa Rica, ocupando
el segundo lugar en el intercambio comercial. Con el fin de potenciar los
beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha
enfocado en la modernización y profundización de la integración económica
centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la
consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el
proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como
la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).
II.—Que
en efecto, la integración económica regional es un elemento esencial para el
AACUE, acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que los
países reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos
procesos de integración económica regional y, asumen una serie de compromisos
en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en
su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.
III.—Que
en este contexto, del 24 al 28 de agosto del 2015, en la ciudad de San
Salvador, El Salvador, se llevará a cabo la I Ronda de Negociación del segundo
semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de
conformidad con el Plan de Acción del segundo semestre 2015, aprobado por los
Ministros responsables de la Integración Económica Centroamericana y como
mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la
región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales
del AACUE.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Laura
Escalante Monge, portadora de la cédula Nº 01-1077-0626, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior para participar en la I Ronda de
Negociación del segundo semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana, que se llevará a cabo del 24 al 28 de agosto del 2015, en la
ciudad de San Salvador, El Salvador. La funcionaria participará en la reunión
del Grupo Técnico de Facilitación de Comercio que se realizará del 26 al 28 de
agosto. El objetivo de la reunión es analizar los diferentes temas de la
estrategia de facilitación de comercio regional y proponer recomendaciones para
su implementación.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Laura Escalante Monge, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber USD $432,00 (cuatrocientos treinta y dos
dólares) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de
Comercio Exterior (PROCOMER). Igualmente, los gastos relativos a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El
transporte terrestre en ambos países y los impuestos de salida de Costa Rica,
también serán financiados por PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796.
Artículo
3º—Rige a partir del 26 al 28 de agosto del 2015.
San José, a los once días del mes de agosto
del dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26148.—Solicitud Nº 19443.—(IN2015076601).
Nº
438-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227
del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9289 del 15 de diciembre del 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que el Programa Regional de Apoyo a la
Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en
Centroamérica (PRACAMS) es un programa de la Unión Europea y ha organizado el
taller regional “Capacitación sobre técnicas de negociación”, del 21 al 23 de
setiembre del 2015, en San Salvador, El Salvador.
II.—Que
el taller se realiza conforme a las actividades programadas mediante el
componente de sistema de la calidad (normas, reglamentos, certificación,
acreditación y metrología), para reforzar las habilidades en técnicas de
negociación aplicables en el proceso de elaboración de reglamentos técnicos
centroamericanos, con el fin de contribuir a mejorar su eficiencia y eficacia.
III.—Que
la participación de la funcionaria Ángela Sánchez Brenes, resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ángela
Sánchez Brenes, portadora de la cédula Nº 1-0671-0497, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, para participar en el taller regional
“Capacitación sobre técnicas de negociación”, a efectuarse del 21 al 23 de
setiembre del 2015, en San Salvador, El Salvador, para reforzar las habilidades
en técnicas de negociación aplicables en el proceso de elaboración de
reglamentos técnicos centroamericanos, con el fin de contribuir a mejorar su
eficiencia y eficacia.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Ángela Sánchez Brenes, por concepto de boleto aéreo,
hospedaje y alimentación, serán financiados por el Programa Regional de Apoyo a
la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en
Centroamérica (PRACAMS). El transporte terrestre en ambos países y los
impuestos de salida de Costa Rica, serán cubiertos con recursos de la Promotora
de Comercio Exterior (PROCOMER). Igualmente, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo, la funcionaria viaja a
partir del 20 de setiembre del 2015.
Artículo
3º—Rige a partir del 20 al 23 de setiembre del 2015.
San José, a los dieciséis días del mes de
setiembre del dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26148.—Solicitud Nº 19450.—(IN2015076599).
N° 16-2015-
MINAE
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que le confiere el
artículo 11 de la Constitución Política, en relación con lo dispuesto en los
artículos 11, 28 inciso j) y 121 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 83, 84 y
85 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1975.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley Orgánica del Ambiente,
Ley N° 7554, se crea la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como
una entidad de desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente y Energía,
con competencia exclusiva en la armonización de obras, actividades y proyectos
con el ambiente, siendo el ente técnico encargado de analizar las evaluaciones
de impacto ambiental y determinar o no la viabilidad de las obras, actividades
o proyectos que se sometan a su aprobación.
II.—Que
la SETENA se compone de una Comisión Plenaria deliberante, compuesta por varias
instituciones públicas que desarrollan un papel importante en la gestión
ambiental de este país, integrada de la siguiente forma:
a) Un representante del Ministro del Ambiente y Energía, quien será el
Secretario General.
b) Un representante del Ministerio de Salud, con especialidad en
ingeniería sanitaria.
c) Un representante del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, con especialidad en hidrología.
d) Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con
especialidad en agronomía.
e) Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
con especialidad en ingeniería civil.
f) Un representante del Instituto Costarricense de Electricidad, con
especialidad en desarrollo energético.
g) Un representante de las universidades estatales, con especialidad
en biología.
Se autoriza a las instituciones enumeradas en
este artículo, para que puedan destacar permanentemente a su representante en
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Cuando lo requiera, esta Secretaría
podrá solicitar ayuda técnica a otras instituciones del Estado.
III.—Que
mediante oficio DM-904-2015 del dos de octubre del año 2015 se designó como
Secretario General a. i. al señor Leonardo Chacón Rodríguez del día lunes 5 de
octubre del año en curso y hasta el día 15 de octubre del 2015, razón por la
cual debe cumplirse con la formalidad de publicar dicha designación para
garantizar la publicidad de la misma y a la vez la certeza jurídica de la
persona designada. Por tanto:
ACUERDA:
1°—Nombrar con la condición y vigencia con la
que se indica, como Secretario General a. í. de la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental, a la siguiente persona:
a) Al señor Lic. Carlos Leonardo Chacón Rodríguez, mayor de edad,
soltero, administrador público, vecino de San Miguel de Santo Domingo de la
Provincia de Heredia y portador de la cédula de identidad número 1-1074-0710, a
partir del día lunes 5 de octubre de dos mil quince y hasta el día 15 de
octubre de dos mil quince.
2°—Rige a partir del cinco de octubre del año
dos mil quince.
Edgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de
Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 24374.—Solicitud N° 18255.—(IN2015080933).
N° 17-2015-MINAE
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 11 de la Constitución Política, en
relación con lo dispuesto en los artículos 11, 28 inciso j) y 121 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y en aplicación de lo
dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N°
7554 del 4 de octubre de 1975.
Considerando:
1º—Que mediante la
Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, se crea la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA), como una entidad de desconcentración máxima del Ministerio
de Ambiente y Energía, con competencia exclusiva en la armonización de obras,
actividades y proyectos con el ambiente, siendo el ente técnico encargado de
analizar las evaluaciones de impacto ambiental y determinar o no la viabilidad
de las obras, actividades o proyectos que se sometan a su aprobación.
2º—Que la SETENA se compone de una Comisión
Plenaria deliberante, compuesta por varias instituciones públicas que
desarrollan un papel importante en la gestión ambiental de este país, integrada
de la siguiente forma:
a) Un representante del Ministro del Ambiente y
Energía, quien será el Secretario General.
b) Un representante del
Ministerio de Salud, con especialidad en ingeniería sanitaria.
c) Un representante del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con especialidad en hidrología.
d) Un representante del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, con especialidad en agronomía.
e) Un representante del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con especialidad en ingeniería
civil.
f) Un representante del Instituto
Costarricense de Electricidad, con especialidad en desarrollo energético.
g) Un representante de las
universidades estatales, con especialidad en biología.
Se
autoriza a las instituciones enumeradas en este artículo, para que puedan
destacar permanentemente a su representante en la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental. Cuando lo requiera, esta Secretaría podrá solicitar ayuda técnica a
otras instituciones del Estado.
3º—Que mediante
oficio DM-929-2015 del quince de octubre del año 2015 se designó como
Secretario General al señor Marco Vinicio Arroyo Flores, a partir del día 16 de
octubre del 2015 y por el plazo de seis años que establece la Ley Orgánica del
Ambiente, razón por la cual debe cumplirse con la formalidad de publicar dicha
designación para garantizar la publicidad de la misma y a la vez la certeza
jurídica de la persona designada. Por tanto,
ACUERDA:
1º—Nombrar con la
condición y vigencia con la que se indica, como Secretario General de la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental, a la siguiente persona:
a) Al señor Lic. Marco Vinicio Arroyo Flores,
mayor de edad, casado, abogado, vecino de Lomas de Ayarco de la Provincia de
San José y portador de la cédula de identidad Nº 1-946-322, a partir del día 16
de octubre de dos mil quince y hasta el 16 de octubre de dos mil veintiuno.
2º—Rige a partir del
dieciséis de octubre del año dos mil quince.
Édgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.
C. Nº 24374.—Solicitud Nº 18253.—(IN2015080935).
N° 2823-MEP-2015.—Poder Ejecutivo.—San José,
a las once horas con nueve minutos del veinticinco de agosto del dos mil
quince.—Se conoce solicitud formulada por la señora Pilar María Cárdenas
Vásquez, casada, educadora, mayor de edad, cédula de identidad número
2-0353-0762 en calidad de representante legal, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de Los Tiriris Sociedad Anónima, con número de
cédula jurídica 3-101-323376, de conformidad con lo que establece el Decreto N°
24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del
año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación del III Ciclo de la Educación
General Básica y la Educación Diversificada, impartida en el Centro Educativo
Profesor Saúl Cárdenas Cubillo.
Resultando:
1°—Que mediante escrito de fecha 19 de junio
del 2015, la señora Pilar María Cárdenas Vásquez, de calidades dichas, presentó
formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación del III Ciclo de la Educación General Básica y la
Educación Diversificada en modalidad académica, impartida en el Centro
Educativo Profesor Saúl Cárdenas Cubillo, situado en Guanacaste, Nicoya, 350
metros al oeste del Estadio Chorotega, Dirección Regional de Educación de
Nicoya, Circuito 01. (Vista a folios 89 y 109 del Expediente Administrativo).
2°—Que
el Centro Educativo Profesor Saúl Cárdenas mediante resolución N°
C.P.017-08-MEP, tiene acreditados los estudios de Educación Preescolar (Ciclo
Materno Infantil Interactivo II y Ciclo de Transición) además, I y II Ciclos de
la Educación General Básica. (Vista a folio 90 del Expediente Administrativo).
3°—Que
la señora Pilar María Cárdenas Vásquez, mediante solicitud número 2006-0001460,
promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro
Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Marca de Servicios
Centro Educativo Profesor Saúl Cárdenas Cubillo, quedando inscrita a partir del
31 de agosto del 2007, con Registro N° 170046, para proteger en clase 49 un
establecimiento comercial dedicado a centro educativo. (Vista a folio 104 del
Expediente Administrativo).
4°—El
Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante
oficio DEP-AT-786-07-15, rinde informe ocular donde constató los aspectos
relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo
Profesor Saúl Cárdenas Cubillo. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa
de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios
01 al 05 del Expediente Administrativo).
5°—El Departamento de Investigación de la Dirección de Infraestructura
y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante el
oficio DIEE-DEI-0246-2014 de fecha 12 de agosto del 2014, le informa a la
Dirección de Educación Privada que sobre la base del oficio DIEE-DEI-0245-2014,
el proyecto constituido por la construcción de Pabellón con 3 aulas con
capacidad de 27 alumnos cada una, para implementar el III Ciclo de la Educación
General Básica, ubicado en el terreno con plano de catastro G-891281-2003, fue
analizado satisfactoriamente. Posteriormente, a través del oficio
DIEE-DEI-291-2015 de fecha 24 de junio del 2015, se le informó a la Dirección
de Educación Privada, que sobre la base del oficio DIEE-DEI-289-2015, el
proyecto constituido por la construcción del Edificio de 1 nivel: 2 aulas
académicas con capacidad de 27 estudiantes cada una, para implementar el IV
Ciclo de la Educación Diversificada completo, 1 oficina. Con estas 2 aulas se
incrementa a 5 aulas para implementar el nivel completo del III Ciclo de la
Educación General Básica y IV Ciclo de la Educación Diversificada, ubicado en
el terreno con plano de catastro G-891281-2003, y fue analizado
satisfactoriamente. (Vista a folios 08, 09, 11 y 12 del Expediente
Administrativo).
6°—La
Dirección de Educación Privada, a través del Departamento de Análisis Técnico,
realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de
Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas
de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades
Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio
DEP-AT-906-07-15 del 05 de agosto del 2015, remitió a la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el
procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación del III Ciclo de la Educación General Básica y la
Educación Diversificada en modalidad académica, impartidos en el Centro
Educativo Profesor Saúl Cárdenas Cubillo, indicando que la solicitud cumple con
los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Ejecutivo N°
24017-MEP. (Ver folio 109 del Expediente Administrativo).
Considerando:
I.—Hechos Probados de Interés:
a) La solicitud presentada por la señora Pilar María Cárdenas Vásquez,
de calidades dichas, en su condición de representante legal de Los Tiriris Sociedad
Anónima, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación del III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación
Diversificada en modalidad académica, impartidos en el Centro Educativo
Profesor Saúl Cárdenas Cubillo, fue revisada por el Departamento de Análisis
Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo ocho del Decreto N° 24017-MEP, determinándose que cumple con los
requisitos que exige dicha norma.
b) Por otra parte, el Departamento de Investigación de la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública,
realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo
Profesor Saúl Cárdenas Cubillo, indicando que las mismas fueron aprobadas por
cumplir con los requisitos exigidos para impartir el III Ciclo de la Educación
General Básica y la Educación Diversificada.
c) Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del
III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada,
impartidos en el Centro Educativo Profesor Saúl Cárdenas Cubillo, fue revisada
por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a
derecho.
II.—Sobre el fondo: En cuanto a la
solicitud planteada por la señora Pilar María Cárdenas Vásquez, para que se
contemple la “modalidad académica” en los niveles de III Ciclo de la Educación
General Básica y Educación Diversificada, en el Centro Educativo Profesor Saúl
Cárdenas Cubillo, es importante aclarar que el Ministerio de Educación Pública
únicamente acredita las modalidades que han sido aprobadas por el Consejo
Superior de Educación el cual por mandato constitucional, es el órgano que
tendrá a su cargo la orientación y dirección de la enseñanza oficial, además
corresponde a este Ministerio la ejecución de los planes, programas y demás
acuerdos emanados del Consejo Superior de Educación. Según el estudio realizado,
el Consejo Superior de Educación aprobó los planes y programas, así como de la
Oferta Educativa del Tercer Ciclo de la Educación Diversificada “según
énfasis”, en los “Colegio Académicos III Ciclo y Educación Diversificada”. En
el caso de la modalidad académica, no ha establecida por el Consejo Superior de
Educación, por lo que no se podría acreditar en los términos que solicita la
petente. Por tanto:
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en las consideraciones y citas
normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1°—Rechazar la solicitud de “modalidad
académica” para el III Ciclo de la Educación General Básica y Educación
Diversificada, en el Centro Educativo Profesor Saúl Cárdenas Cubillo, por
cuanto dicha modalidad no ha sido establecida por el Consejo Superior de
Educación. En consecuencia, otorgar los estudios que se realicen en el Centro
Educativo Profesor Saúl Cárdenas Cubillo situado en Guanacaste, Nicoya, 350
metros oeste del Estadio Chorotega, Dirección Regional de Educación de Nicoya,
Circuito Escolar 01, tendrán correspondencia con los niveles del III Ciclo de
la Educación General Básica y la Educación Diversificada.
2°—En
consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de
Conclusión de Estudios de la Educación General Básica y Título de Bachiller de
Educación Media, los cuales se equiparan con los del Sistema Educativo Estatal.
3°—La
solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente,
aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante
la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de
los estudios por parte del estado costarricense.
4°—Rige
a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil quince. Publíquese la
presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la
página Web del Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud
N° 8731.—(IN2015077245).
R-329-2015-MINAE.—El
Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las catorce horas del once de
noviembre de dos mil quince. Delegación de firma del señor Edgar E. Gutiérrez
Espeleta, portador de la cédula de identidad Nº 1-453-822, en su condición de
Ministro de Ambiente y Energía, en el señor Marco Vinicio Arroyo Flores, mayor
de edad, casado, abogado, vecino de Lomas de Ayarco de la provincia de San José
y portador de la cédula de identidad Nº 1-946-322, en su carácter de Secretario
General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y en caso de ausencia de
éste, en el señor Gerson Córdoba Miranda, mayor, casado, contador público,
vecino de Lagunilla del Barreal de Heredia, portador de la cédula de identidad
número uno - quinientos once - cero cincuenta, en su condición de Director
Administrativo de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
Resultando:
1º—Que mediante
Acuerdo de Nombramiento N° 001-P, publicado en La Gaceta N° 88 y Alcance
Digital N° 15, del nueve de mayo de dos mil catorce, se nombra al señor Edgar
E. Gutiérrez Espeleta, portador de la cédula de identidad Nº 1-453-822, en el
cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir el ocho de mayo de dos mil
catorce.
2º—Que mediante Acuerdo N° 17-2015- MINAE, de
fecha dieciséis de octubre del año dos mil quince, se nombra como Secretario
General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, al señor Lie. Marco
Vinicio Arroyo Flores, mayor de edad, casado, abogado, vecino de Lomas de
Ayarco de la provincia de San José y portador de la cédula de identidad Nº
1-946-322, a partir del día 16 de octubre de dos mil quince y hasta el 16 de
octubre de dos mil veintiuno, de conformidad con los artículos 84, 85 y 88 de
la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, y quien ostenta la representación legal
de la SETENA con un rango de Director General del órgano desconcentrado en
representación del Ministro de Ambiente y Energía, conforme el Reglamento de
Estructura Interna de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental - Decreto
Ejecutivo N° 36815-MINAET.
3º—Que el señor Gerson Córdoba Miranda, mayor,
casado, contador público, vecino de Lagunilla del Barreal de Heredia, portador
de la cédula de identidad número uno-quinientos once-cero cincuenta, ocupa el
cargo de Director Administrativo de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
Considerando:
1º—Que el artículo 11
de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración
sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.
2º—Que el artículo primero del Decreto
Ejecutivo N° 31483-H, reforma el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640-H
supra indicado, y que establece en lo que interesa: “... Los Ministros de
Gobierno o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión final
a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del
Pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que
establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la
Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de
competencias...”.
3º—Que el Ministerio de Hacienda en su
carácter de Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera y la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, ha
venido ajustando el uso de los sistemas informáticos de apoyo a la gestión, a
efectos de implementar la firma digital y documentos electrónicos, conforme a
lo preceptuado en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, Ley Nº 8454 y su Reglamento, a efectos de propiciar la
eficiencia, eficacia y transparencia.
4º—Que la Ley General de Administración
Pública, en su Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Tercera, faculta al
señor Ministro para delegar la firma de resoluciones administrativas.
5º—Que el artículo 6 inciso 3, punto c) del
Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N°
36437-MINAET, del 1 de noviembre de 2011; dispone que la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, se encuentra adscrita para su coordinación al Despacho del
Viceministro de Energía.
6º—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente
y Energía, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos
administrativos relacionados con el manejo de programas presupuestarios, entre
los que se encuentran el programa presupuestario 889-denominado Secretaría
Técnica Nacional Ambiental; lo que provoca en gran medida, falta de prontitud
en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad
que debe regir en la actividad administrativa.
7º—Que resulta
necesario agilizar la tramitación de firmas para actos administrativos y
financieros que no involucran competencias compartidas con el Presidente de la
República y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente y
Energía, actos en los que sí puede delegarse la firma en las personas del
Secretario General y el Director Administrativo de la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, de conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 Ley
General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
8º—Que la Procuraduría General de la República
mediante opinión jurídica N° OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló:
“...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino
que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del
delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la
responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior
para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido
este el que ha tomado la decisión...”.
9º—Que resulta necesario delegar la firma en
forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos
electrónicos, de conformidad con la Ley Nº 8454, en el señor Marco Vinicio
Arroyo Flores, de calidades conocidas y en caso de ausencia de éste, en el
señor Gerson Córdoba Miranda, también de calidades conocidas, de los trámites y
gestiones administrativas relacionadas con la administración, ejecución, y
fiscalización del presupuesto asignado al Programa 889 de la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, tales como: realizar la tramitación de órdenes de inicio en
Comprared, solicitar la caducidad de órdenes de inicio, tramitación de pago de
facturas, tramitación de la devolución de garantías de cumplimiento de los
procesos de compras, tramitar las solicitudes de pedido y pedidos de compra
(contratación administrativa), tramitar el plan de compras anual, avalar y
enviar informes de presupuesto (anteproyecto, informes de seguimiento, informe
final, modificaciones), tramitar solicitudes de modificaciones en partidas
presupuestarias, tramitar solicitudes de reservas presupuestarias, autorización
y trámite de facturas de adquisiciones, solicitar ajustes de precios de
proveedores, gestionar, dar seguimiento y control a los pagos por resolución
administrativa, solicitar la caducidad de saldos de reservas, autorizar y
aprobar compras por caja chica, aprobar viáticos de las jefaturas, firmar
solicitudes de vacaciones de jefaturas, realizar gestiones para la selección y
nombramiento del personal, informar y remitir ingresos de personal, realizar
y/o firmar formularios relativos a la evaluación del período de prueba de
funcionarios, tramitar solicitudes de reasignaciones, reclasificaciones y
ascensos, tramitar certificaciones de reservas presupuestarias de salarios,
firmar las horas extras del personal, de conformidad con la ley, sus
reglamentos y las políticas dictadas por la Dirección de Recursos Humanos, la
Oficialía Mayor de este Ministerio y el Ministerio de la Presidencia de la
República en cuanto al ahorro y ejecución del gasto público.
10.—Que resulta imperativo garantizar la
continuidad de los trámites y gestiones administrativas y financieras
relacionadas con la administración, ejecución, fiscalización del Programa
889-Secretaria Técnica Nacional Ambiental, y en general la firma de cualquier
actuación, trámite o acto administrativo relacionado con el quehacer
administrativo, financiero institucional. Por tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVE:
1º—De conformidad con
lo dispuesto en los resultandos y considerandos anteriores, el suscrito Edgar
E. Gutiérrez Espeleta, de calidades conocidas, delegar la firma en forma física
y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos,
de conformidad con la Ley Nº 8454, en el señor Marco Vinicio Arroyo Flores, de
calidades conocidas y en caso de ausencia de éste, en el señor Gerson Córdoba
Miranda, también de calidades conocidas, de los trámites y gestiones
administrativas relacionadas con la administración, ejecución, y fiscalización
del presupuesto asignado al Programa 889 de la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental, tales como: realizar la tramitación de órdenes de inicio en
Comprared, solicitar la caducidad de órdenes de inicio, tramitación de pago de
facturas, tramitación de la devolución de garantías de cumplimiento de los
procesos de compras, tramitar las solicitudes de pedido y pedidos de compra
(contratación administrativa), tramitar el plan de compras anual, avalar y
enviar informes de presupuesto (anteproyecto, informes de seguimiento, informe
final, modificaciones), tramitar solicitudes de modificaciones en partidas
presupuestarias, tramitar solicitudes de reservas presupuestarias, autorización
y trámite de facturas de adquisiciones, solicitar ajustes de precios de
proveedores, gestionar, dar seguimiento y control a los pagos por resolución
administrativa, solicitar la caducidad de saldos de reservas, autorizar y
aprobar compras por caja chica, aprobar viáticos de las jefaturas, firmar
solicitudes de vacaciones de jefaturas, realizar gestiones para la selección y
nombramiento del personal, informar y remitir ingresos de personal, realizar
y/o firmar formularios relativos a la evaluación del período de prueba de
funcionarios, tramitar solicitudes de reasignaciones, reclasificaciones y
ascensos, tramitar certificaciones de reservas presupuestarias de salarios,
firmar las horas extras del personal, de conformidad con la ley, sus
reglamentos y las políticas dictadas por la Dirección de Recursos Humanos, la
Oficialía Mayor de este Ministerio y el Ministerio de la Presidencia de la
República en cuanto al ahorro y ejecución del gasto público.
2º—Se deja sin efecto la R-190-2014-MINAE, de
las siete horas del cinco de junio del dos mil catorce.
3º—Vigencia. Para efectos de formalización de
actos administrativos y financieros ante las autoridades externas y ante
terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
para los actos administrativos y financieros internos, el nombramiento
efectuado en este acto administrativo, rige a partir de la firma del jerarca
institucional.
4º—Comuníquese.
Dr. Édgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía.—1
vez.—O.C. Nº 24374.—Solicitud Nº 18254.—(IN2015080937).
COMISIÓN
NACIONAL DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE
EMERGENCIAS
Plan General de la Emergencia según Decreto
Ejecutivo N° 39056-MP “Inundaciones y deslizamientos provocados por el Temporal
y paso de un sistema de baja presión, provincia de Limón y cantones de
Sarapiquí y Turrialba”
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias (CNE). La Junta
Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias (CNE), comunica que en sesión ordinaria Nº 11-10-15, celebrada el
día miércoles 7 de octubre del 2015, se aprobó el Acuerdo N° 218-09-2015, que
en lo conducente y en relación señala:
Considerando:
1º—Que presenta ante esta Junta Directiva el
Master Carlos Picado Rojas, Jefe de la Unidad de Desarrollo Estratégico del
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, la exposición del Plan General de la
Emergencia, por el Decreto Ejecutivo N° 39056-MP, “Inundaciones y
Deslizamientos Provocados por Temporal y Paso de Un Sistema de Baja Presión, en
la Provincia de Limón y los Cantones de Sarapiquí y Turrialba”
2º—Que
el evento de inundaciones y deslizamientos producto del temporal y el sistema
de baja presión generaron efectos para un total de 322 localidades de 16
cantones de las provincias de Alajuela, Heredia y Cartago. Esto significó
afectación para un total de 11,701 personas, entre las que se contabiliza
población que quedó aislada, personas que fueron movilizadas por razones de
seguridad y personas atendidas en albergues temporales, estas últimas que
sumaron un total de 1,010 personas.
3º—Que
la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo dispone que, en caso de calamidad
pública, ocasionada por hechos de la naturaleza o del hombre, que son
imprevisibles o previsibles pero inevitables, y no puedan ser controlados,
manejados ni dominados con las potestades ordinarias de que dispone el
Gobierno, el Poder Ejecutivo podrá declarar estado de emergencia en cualquier
parte del territorio nacional, a fin de integrar y definir las
responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas,
privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.
4º—Que
en razón de lo expuesto, se promulga para tomar las medidas de excepción, que
señala la Constitución Política y la Ley Nacional de Emergencias y Prevención
del Riesgo, para hacerle frente a los efectos ocasionados por las condiciones
provocadas por la lluvia en todos los cantones de la provincia de Limón y los
cantones de Turrialba y Sarapiquí y mitigar las consecuencias que ocasionó su
impacto; en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 y 180 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 incisos b) y j), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978
que es Ley General de la Administración Pública, y artículo 29 de la Ley Nº
8488 del 22 de noviembre del 2005, que es la Ley Nacional de Emergencias y
Prevención del Riesgo, el Decreto Ejecutivo N° 39056-MP, publicado en La
Gaceta N°133, del viernes 10 de julio del 2015.
5º—Que
mediante el Decreto N° 39056-MP, se declaró el estado de emergencia para los
cantones con mayor afectación, a partir de lo cual, las instituciones han
levantado la información de los daños y realizado la estimación de las
pérdidas, información que sirve de base para elaborar el Plan General de la
Emergencia, según el Artículo 38 de la Ley N° 8488.
6º—Que
luego de deliberar esta Junta Directiva por lo tanto decide:
SE
ACUERDA:
ACUERDO
N° 218-09-2015
1º—La Junta Directiva aprueba el Plan General
de la Emergencia según Decreto Ejecutivo N° 39056-MP “Inundaciones y
deslizamientos provocados por el Temporal y paso de un sistema de baja presión,
provincia de Limón y cantones de Sarapiquí y Turrialba”, publicado en La
Gaceta N°133, del viernes diez de julio del 2015, que refleja pérdidas por
un monto en colones de setenta y cinco mil seiscientos sesenta y cinco millones
setecientos noventa y ocho mil ochocientos ochenta y ocho con veintiséis
céntimos (¢75.665.798.888,26).
2º—La
Junta Directiva asimismo recuerda a los jerarcas de los entes competentes que
reportaron afectaciones en el marco de este Plan General, que la demostración
del nexo de causalidad que exige la Ley N° 8488, Ley Nacional de Emergencias y
Prevención de Riesgos es su responsabilidad, pudiendo sin embargo este órgano
colegiado solicitar la verificación in situ de dicha relación causa-efecto, y
tomar las medidas de rigor en la sede que corresponda, en caso de que no se
pueda comprobar fehacientemente.
3º—Siendo
que la Ley señala que la fase de reconstrucción puede extenderse por un plazo
máximo de cinco años, sin embargo esta Junta Directiva considera que por la
urgencia de resolver la problemática generada por las condiciones provocadas
por la lluvia en todos los cantones de la provincia de Limón y los cantones de
Turrialba y Sarapiquí, el plazo máximo para presentar planes de inversión es de
seis meses (6) a partir de esta fecha, ya que si no se presenta en dicho plazo,
resulta evidente que no es urgente y prioritaria la inversión que se solicita
cubrir con los recursos del Fondo Nacional de Emergencias, pudiendo ser
entonces abordada con recursos ordinarios que deberán las instituciones
programar para el año siguiente. La presentación de los Planes de Inversión
podrá ser inmediata a partir de la publicación del Plan General de Emergencia.
Adicionalmente los casos de obra pública requerirán de una inspección de la
Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción de la CNE de previo a la
presentación del Plan de Inversión.
4º—En
virtud de que la Procuraduría General de la República ha señalado la
importancia del seguimiento a la ejecución del Plan General de la Emergencia,
en cumplimiento de lo señalado en el artículo cuarenta y uno (41) que así lo
plantea como un deber de la Dirección Ejecutiva, y dado que en este caso particular la fuente
de financiamiento principal no es del Fondo Nacional de Emergencias, sino los
recursos propios de las instituciones, esta Junta Directiva determina que es
obligatorio de parte de las instituciones el uso de la matriz de información
que se incluye en el Plan General de la Emergencia, para rendir informes al
menos dos veces al año a esta institución, sobre la ejecución del Plan General,
con tareas y proyectos financiados con sus propios recursos que atienden las
afectaciones reportadas. La oportuna remisión de estos datos tiene la finalidad
de que la señora Directora Ejecutiva de la CNE pueda acatar la disposición de
informar, dos veces al año, a esta Junta Directiva, sobre el avance en la
ejecución del presente Plan General de la Emergencia.
Acuerdo unánime y firme
ANEXO
PLAN
GENERAL DE LA EMERGENCIA SEGÚN
DECRETO EJECUTIVO N° 39056-MP
RECURSOS
ESTIMADOS PARA LA ATENCIÓN
DE LA EMERGENCIA
OBRAS |
INSTITUCIÓN |
ORDINARIO |
EXCEPCIÓN |
PRIMERA
RESPUESTA |
|||
Primer Impacto |
CNE |
¢ - |
¢
959.194.579,48 |
Instituciones del COE |
¢
9.419.046.808,09 |
|
|
SUBTOTAL |
¢
9.419.046.808,09 |
¢
959.194.579,48 |
|
RECONSTRUCCIÓN |
|||
Carreteras |
CONAVI |
¢
7.255.245.617,12 |
¢- |
Municipalidades-INDER |
¢
293.389.250,00 |
¢
14.063.336.150,00 |
|
SINAC |
¢ - |
¢
20.000.000,00 |
|
Puentes |
CONAVI |
¢
225.000.000,00 |
¢ - |
Municipalidades-INDER |
¢
440.000.000,00 |
¢
15.147.650.000,00 |
|
Ríos y Quebradas |
CORBANA |
¢
2.282.250.000,00 |
¢ - |
SENARA |
¢- |
¢
3.362.784.000,00 |
|
JAPDEVA |
¢ - |
¢
255.000.000,00 |
|
MOPT-Obras
Fluviales |
¢
843.500.000,00 |
¢
11.183.000.000,00 |
|
Alcantarillas y Vados |
Municipalidades-INDER |
¢ - |
¢
1.032.754.000,00 |
CONAVI |
¢- |
¢
31.500.000,00 |
|
SENARA |
¢ - |
¢
578.576.728,00 |
|
Obras Correctivas |
SINAC |
¢ - |
¢
194.000.000,00 |
SENARA |
¢- |
¢
1.236.068.104,10 |
|
Educación |
MEP |
¢- |
¢
104.900.000,00 |
Edificios Públicos |
SINAC |
¢ - |
¢
626.500.000,00 |
Ambiente |
SINAC |
¢ - |
¢
206.000.000,00 |
Energía |
RECOPE |
¢
687.537.089,95 |
¢- |
Agropecuario |
MAG |
¢ 5.000.000,00 |
¢
4.263.066.561,52 |
Vivienda |
MIVAH |
¢- |
¢
940.000.000,00 |
Sistemas de Agua |
SINAC |
¢- |
¢
10.500.000,00 |
SUBTOTAL |
¢
12.031.921.957,07 |
¢
53.255.635.543,62 |
|
TOTAL |
¢
21.450.968.765,16 |
¢
54.214.830.123,10 |
|
% |
28,35% |
71,65% |
|
TOTAL |
¢
75.665.798.888,26 |
Fuente: C. Picado y M. Vallejo, 2015, Unidad
de Desarrollo Estratégico CNE con base en los informes de las instituciones.
Licda. Julisa Ulate, Directora Ejecutiva a.
í.—1 vez.—O .C. N° 16498.—Solicitud N° 0500.—(IN2015075427).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
RES-APC-G-848-2015.—Aduana
de Paso Canoas, Corredores,
Puntarenas, a las diez horas con treinta minutos del día once de setiembre del
dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a
la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera
de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el
señor Gerardo Valverde Solís, portador del pasaporte de Colombia número
AN597945. (Expediente APC-DN-505-2014)
Resultando:
Mediante
Acta de Decomiso o Secuestro número 3443 de fecha 24 de octubre del 2014, de la
Policía de Control fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la
Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, el señor Gerardo Valverde Solís, portador
del pasaporte de Colombia número AN597945, de:
Cantidad |
Clase |
Descripción de
Mercancía |
01 |
Unidad |
Pantalla plana, marca
Samsung de 46 pulgadas LED, modelo UN46FH5303H |
por cuanto no portaba ningún documento que
amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de
impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior
como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública,
carretera Interamericana Sur, Puesto Policial de Km. 35, provincia de
Puntarenas, cantón Golfito distrito Guaycará.
2º—Que
mediante documento recibido el 24 de noviembre del 2014, al que se le asigno en
número de consecutivo interno 3591, el señor Gerardo Valverde Solís, portador
del pasaporte de Colombia número AN597945, solicitó se le autorice cancelar los
impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 022).
3º—Mediante
resolución RES-APC-DN-638-2014, de las nueve horas del día veinticinco de
noviembre del dos mil catorce, se le autoriza al señor Gerardo Valverde Solís,
portador del pasaporte de Colombia número AN597945, a cancelar los impuestos de
nacionalización de la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso o
Secuestro número 3443 de fecha 24 de octubre del 2014, de la Policía de Control
Fiscal del Ministerio de Hacienda, y se le previene del posible inicio de un
procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios del 028 al 032).
4º—En
fecha 10 de diciembre del 2014, el señor Gerardo Valverde Solís, portador del
pasaporte de Colombia número AN597945, efectúa la nacionalización de la
mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA)
número 007-2014-027072, en la cual declara que el valor aduanero de la
mercancía de marras asciende a $665,99 (seiscientos sesenta y cinco dólares con
noventa y nueve centavos), y que los impuestos cancelados por concepto de
nacionalización de dicha mercancía asciende a $341,48 (trescientos cuarenta y
un dólares con cuarenta y ocho centavos). (Folio 038).
5º—En
el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y el
Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los
artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del
Decreto Nº 34475-H, de fecha 4 de abril del 2008, se da la nueva estructura
para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y
Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus
atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de
la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las
gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo
peticionado.
II.—Es
función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y
tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa
con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en
donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado
que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u
omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico
aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala
que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la
autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo,
dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.
III.—Que
según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas
Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto
de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta
responsabilidad del señor Gerardo Valverde Solís, portador del pasaporte de
Colombia número AN597945, por presuntamente ingresar y transportar en Costa
Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución,
sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma
ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el señor Gerardo
Valverde Solís, portador del pasaporte de Colombia número AN597945,
supuestamente causara una vulneración al fisco de $341,48 (trescientos cuarenta
y un dólares con cuarenta y ocho centavos).
V.—Análisis
de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la
presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número
3669 de fecha 30 de noviembre del 2014, de la Policía de Control Fiscal del
Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el
decomiso, preventivo, al señor Gerardo Valverde Solís, portador del pasaporte
de Colombia número AN597945, de:
Cantidad |
Clase |
Descripción de
Mercancía |
01 |
Unidad |
Pantalla plana, marca
Samsung de 46 pulgadas LED, modelo UN46FH5303H |
por cuanto no portaba ningún documento que
amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo pago de
impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección
realizada en la vía pública, carretera Interamericana Sur Puesto Policial de
Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito distrito Guaycará.
Posteriormente
y producto de la intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del
Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía, es que el señor Gerardo
Valverde Solís, portador del pasaporte de Colombia número AN597945, para poder
recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice la
nacionalización correspondiente (ver folio 020).
En
virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención
a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos,
analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y
medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo
siguiente:
“El
ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio
aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad
aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El
resaltando no es del texto)
“Artículo
2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre,
acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía
completa y exclusiva.
Podrán
ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce
jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución
Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las
unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio
aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio
Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus
reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con
mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán
sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.
“Artículo
79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por
los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus
mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la
aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o
en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará
la información requerida por vía reglamentaria.
Una vez
cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá
procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”
Así
mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso
y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte.” El ingreso o salida de
personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá
efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose
del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción
podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o
en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra
cusa debidamente justificada.
Todo
vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su
tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la
autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá
partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la
autorización de la aduana.”
Aunado
a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación
legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que
constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su
asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica
ad literam lo siguiente:
“Constituirá
infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211
de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo
anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio
constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas,
pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos,
en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de
sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo
de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos
que constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor Gerardo
Valverde Solís, portador del pasaporte de Colombia número AN597945, podría ser
la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible
delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aún cuando no cumplió con
los supuestos del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana
respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal
del Ministerio de Hacienda, que proceden con el decomiso de la mercancía, es
cuando se presenta ante esta Aduana para que le autorice el pago de la
obligación tributaria. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio
legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede
administrativa.
Por lo
que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría
corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra
indica:
“Articulo
211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto
del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de
prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda
los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio
fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o
reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor
origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”
De manera, que en el presente caso, la
supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir a
territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control
aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera
correspondiente por parte del señor Gerardo Valverde Solís, portador del
pasaporte de Colombia número AN597945. Omisión que violaría el control aduanero
y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que al señor
Gerardo Valverde Solís, portador del pasaporte de Colombia número AN597945,
tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en
territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los
presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal
omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que
en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se
deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa
consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero.
De
conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y
de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible
consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de
demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor
aduanero asciende a $665.99 (seiscientos sesenta y cinco dólares con noventa y
nueve centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas
inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento
de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo,
sea el 24 de octubre del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a
razón de ¢545.44 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢363.257.58
(trescientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta y siete colones con
58/100).
Que lo
procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de
Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar
oportunidad procesal el señor Gerardo Valverde Solís, portador del pasaporte de
Colombia número AN597945, para que en un plazo de cinco días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes
en descargo de los hechos señalados. Por tanto,
En uso
de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta
Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales
señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo
Sancionatorio contra el señor Gerardo Valverde Solís, portador del pasaporte de
Colombia número AN597945, tendiente a investigar la presunta comisión de
infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico
aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $665,99
(seiscientos sesenta y cinco dólares con noventa y nueve centavos), que
convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta
infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 24 de octubre del
2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545,44 colones por
dólar, correspondería a la suma de ¢363.257,58 (trescientos sesenta y tres mil
doscientos cincuenta y siete colones con 58/100), por la eventual introducción
a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del
control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración
del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de conformidad con los
artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con
los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor
Gerardo Valverde Solís, portador del pasaporte de Colombia número AN597945,
para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la
presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa,
presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero:
El expediente administrativo Nº APC-DN-505-2014, levantado al efecto, queda a
su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento
Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al señor Gerardo Valverde
Solís, portador del pasaporte de Colombia número AN597945, que debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de
esta Aduana, Bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese
señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que
hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por
notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24:00 horas), a
partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le
advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el
notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier
otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la
notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la
recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta
Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese:
La presente resolución al señor Gerardo Valverde Solís, portador del pasaporte
de Colombia número AN597945, en la dirección indicada en el folio 09, del Acta
de decomiso y Secuestro, sea, San José, Sabanilla, Montes de Oca, 200 metros
Este de la UNED, casa color café, teléfono 6133-9068.
Lic. Gabriel Porras Duran, Subgerente.—1
vez.—O. C. Nº
3400024313.—Solicitud Nº 43453.—(IN2015077702).
RES-APB-DN-AP-037-2015.—Aduana
Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste, al ser las trece horas treinta y nueve
minutos del veinticinco de mayo del dos mil quince. La administración inicia de
oficio procedimiento ordinario en contra del señor Oscar Pascual García
Hernández pasaporte 000484212 en su calidad de propietario del vehículo marca
Mazda, modelo Protege, año 1999, VIN JM1BJ2226X0126258, placa de Guatemala
P0443DLT, decomisado mediante acta efectuada por la Policía de Control Fiscal
0946-2015 de fecha 22/02/2015, por presumirse que no se cumplió con las
formalidades de importación o internamiento.
Resultando:
1º—Que a fecha 22/02/2015 la Policía de
Control Fiscal decomisa al señor Oscar Pascual García Hernández pasaporte
000484212, mediante Acta de Decomiso Nº 0946-2015 el vehículo marca Mazda,
modelo Protege, año 1999, VIN JM1BJ2226X012658, placa de Guatemala P0443DLT, en
la zona primaria de la aduana al no tener su conductor la documentación que
ampare su ingreso al país (Folios 01-016).
2º—El
vehículo decomisado fue ingresado al Depositario Aduanero Peñas Blancas código
A235 bajo el movimiento de inventario Nº 22037-2015 (folio 44) a nombre de
Oscar Pascual y puesto a las órdenes de esta aduana conforme al Expediente No
PCF-DO-DIV-EXP-013-2015 e Informe Nº PCF-DO-DIV-INF-013-2015 de la Policía de
Control Fiscal.
3º—Que
a fecha 25/02/2015 se solicitó al Departamento Técnico de esta aduana que
emitiera criterio técnico respecto a la mercancía decomisada, según oficio
APB-DN-182-2015 (Folio 26).
4º—Que a fecha 23/02/2015 el señor Oscar Pascual García Hernández
pasaporte 000484212, en su condición de propietario del vehículo decomisado,
solicita mediante escrito que se le autorice el pago de impuestos.-Siendo que
dicha persona coincide con la descrita en la Tarjeta de Circulación Vehicular
3758456 (Folios 17-18).
5º—Que a fecha 25/02/2015 el Departamento Técnico de esta aduana
emitió el criterio técnico APB-DT-148-2015 (Folio 28) en relación al vehículo
decomisado, donde determinan que le corresponde por concepto de obligación
tributaria aduanera el monto de ¢918.082,19 más timbres de ley, asimismo que al
momento de su decomiso no se encuentra declarado en ningún régimen aduanero,
dicho monto se desglosa:
Vehículo Mazda, modelo
protege, año 1999, VIN JM1BJ2226X0126258, color blanco, combustible gasolina,
tracción 4x2, transmisión manual, carrocería sedan 4 puertas, centímetros
cúbicos 1600cc, cabina sencilla, clase tributaria 1897725 valor de importación
¢1.254.000,00 al tipo de cambio venta ¢542,25 según fecha decomiso 22/02/2015
dando como resultado $2312,58, partida arancelaria 87.03.23.69.33, total a pagar ¢918.082,19 más timbres
de ley.
Impuesto
Selectivo ¢601.918,32
Ley
6946 ¢12.539,97
Ventas
¢303.623,90
Total
de impuestos ¢918.082,19 más timbres de ley
6º—Que a fecha 18/09/2014 esta administración
emite la resolución RES-APB-DN-104-2015 a través de la cual autoriza el pago de
impuestos del vehículo decomisado conforme a la solicitud de autoliquidación
del señor García Hernández. Siendo notificada dicha resolución a la parte a
fecha 27/02/2015 (Folios 45-50).
7º—Que
a la fecha del día de hoy la parte no ha cancelado los impuestos al vehículo
decomisado.
8º—Que
esta administración considera necesario el proceder a través de un eventual
procedimiento ordinario, el determinar la procedencia de efectuar el cobro de
impuestos al que estaría eventualmente afecto el vehículo decomisado y que se
encuentra ingresado en el Depositario Aduanero Peñas Blancas código A235 bajo
el movimiento de inventario 22037-2015 y bajo las ordenes de esta aduana al
presumirse que dicho vehículo no fue sometido a las formalidades de ley a su
ingreso al país.
9º—Que
en el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable: Que esta
aduana tiene competencia para ejercer el control aduanero sobre el cumplimiento
de las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las demás normas
reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio
nacional, así como de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las
operaciones de comercio exterior. Lo anterior de conformidad con los artículos
22, 23, 24, 62, 68, 165, 166, 168, 196, 234 de la Ley General de Aduanas,
artículos 35, 35 bis, 320, 321 y 322 43 de su Reglamento, artículos 6,7,9,97,98
del CAUCA.
II.—Objeto
del Procedimiento: Que se procede a determinar la procedencia de dar inicio
a un procedimiento administrativo ordinario de cobro de la obligación
tributaria aduanera en contra del señor Oscar Pascual García Hernández
pasaporte 000484212 en su calidad de propietario del vehículo marca Mazda, modelo
Protege, año 1999, VIN JM1BJ2226X0126258, placa de Guatemala P0443DLT,
propietario del anterior vehículo decomisado por la Policía de Control Fiscal
mediante acta 0946-2015, en razón de no haber sido sometido a las formalidades
de ley al momento de su ingreso al país.
III.—Competencia
de Gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de
Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas son las
unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus
atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de
la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devoluciones por concepto de
pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por
determinaciones de la obligación aduanera.
Siendo
que el Subgerente en ausencia de la Gerencia tiene sus mismas facultades de ley
conforme al artículo 35 inciso bis del Reglamento a la Ley General de Aduana.
IV.—Hechos
Probados: Que se tienen por demostrados los siguientes hechos de relevancia
para la resolución del fondo de la presente gestión:
1. Que a fecha 22/02/2015 la Policía de Control Fiscal decomisa al
señor Oscar Pascual García Hernández pasaporte 000484212, mediante Acta de
Decomiso Nº 0946-2015 el vehículo marca Mazda, modelo Protege, año 1999, VIN
JM1BJ222X0126258, placa de Guatemala P0443DLT, en la zona primaria de la aduana
al no tener su conductor la documentación que ampare su ingreso al país (Folios
01-016).
2. El vehículo decomisado fue ingresado al Depositario Aduanero Peñas
Blancas código A235 bajo el movimiento de inventario Nº 22037-2015 (folio 42) a
nombre de Oscar Pascual y puesto a las órdenes de esta aduana conforme al
Expediente No PCF-DO-DIV-EXP-013-2015 e Informe Nº PCF-DO-DIV-INF-013-2015 de
la Policía de Control Fiscal.
3. Que a fecha 25/02/2015 se solicitó al Departamento Técnico de esta
aduana que emitiera criterio técnico respecto a la mercancía decomisada, según
oficio APB-DN-182-2015 (Folio 26).
4. Que a fecha 23/02/2015 el señor Oscar Pascual García Hernández
pasaporte 000484212, en su condición de propietario del vehículo decomisado,
solicita mediante escrito que se le autorice el pago de impuestos.-Siendo que
dicha persona coincide con la descrita en la Tarjeta de Circulación Vehicular
3758456 (Folios 17-18).
5. Que a fecha 25/02/2015 el Departamento Técnico de esta aduana
emitió el criterio técnico APB-DT-148-2015 (Folio 28) en relación al vehículo
decomisado, donde determinan que le corresponde por concepto de obligación
tributaria aduanera el monto de ¢918.082,19 más timbres de ley, asimismo que al
momento de su decomiso no se encuentra declarado en ningún régimen aduanero,
dicho monto se desglosa:
Vehículo Mazda, modelo protege, año 1999, VIN
JM1BJ2226X126258, color blanco, combustible gasolina, tracción 4x2, transmisión
manual, carrocería sedan 4 puertas, centímetros cúbicos 1600cc, cabina
sencilla, clase tributaria 1897725 valor de importación ¢1.254.000,00 al tipo
de cambio venta ¢542,25 según fecha decomiso 22/02/2015 dando como resultado
$2312,58, partida arancelaria 87.03.23.69.33, total a pagar ¢918.082,19 más
timbres de ley.
Impuesto
Selectivo ¢601.918,32
Ley
6946 ¢12.539,97
Ventas
¢303.623,90
Total
de impuestos ¢918.082,19 más timbres de ley
6 Que a fecha 18/09/2014 esta administración emite la resolución
RES-APB-DN-104-2015 a través de la cual autoriza el pago de impuestos del
vehículo decomisado conforme a la solicitud de autoliquidación del señor García
Hernández. Siendo notificada dicha resolución a la parte a fecha 27/02/2015
(Folios 45-50).
7 Que a la fecha del día de hoy la parte no ha cancelado los
impuestos al vehículo decomisado. Así mismo se demuestra que al momento de su
decomiso no se encuentra declarado en ningún régimen aduanero.
V.—Aspectos de Fondo: Que de
conformidad con el artículo 68 y 109 toda mercancía bajo control aduanero que
ingrese o salga del país deberá de declarar un régimen aduanero, entendiendo
como tal la destinación de la mercancía. Así mismo las mercancías que no hayan
cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos
transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación
tributaria aduanera y demás cargos. Sobre este eventual cobro el Estado tiene
derecho de prelación.
Que a
la fecha del día de hoy no consta registro sobre declaración de régimen
aduanero de la mercancía decomisada, que ampare su permanencia dentro del país
según así determina la Sección Técnica Operativa de esta aduana en el criterio
técnico APB-DT-148-2015 (Folio 28), es decir que dicha mercancía no se
encuentra declarada en ningún régimen aduanero que le permita poder circular en
el interior del país.
Siendo
necesario la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la
obligación tributaria aduanera en contra su legítimo propietario, ya que con
las mercancías se responde directa y preferentemente al físico por los
tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido
cubiertos ( artículo 71 Ley General de Aduanas) a efectos de determinar la
verdad real de los hechos que se presumen en relación al supuesto
incumplimiento de las formalidades de importación al no haberlas sometidas a
control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero (importación
definitiva, transito aduanero, etc., artículo 109-110 LGA).
Sobre este
eventual cobro el Estado tiene derecho de prelación. Estando establecida dicha
obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de
los artículos 68 y 109 de la Ley General de Aduanas. Por lo que dicho
impedimento no es una excusa de la parte para no dar cumplimiento a dichas
formalidades de importación o internamiento.
Que de
comprobarse que lo anterior, dicha mercancía estaría afecta al pago de la
obligación tributaria aduanera por la suma de ¢918.082,19 más timbres de ley
según clase tributaria 1897725, partida 87.03.23.69.33, valor importación
$1.254.000,00, tipo de cambio de fecha ¢542,25 de fecha del decomiso:
22/02/2015), determinándose la procedencia de la apertura de un procedimiento
ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera en contra su
legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y
preferentemente al físico por los tributos, las multas y los demás cargos que
causen y que no hayan sido cubiertos ( artículo 71 Ley General de Aduanas) a
efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación
al decomiso de dicha mercancía. Dicha suma se determinó conforme al criterio
técnico emitido por el Departamento Técnico de esta aduana: APB-DT-148-2015,
suma que se desglosa de la siguiente forma:
Vehículo Mazda, modelo protege, año 1999, VIN JM1BJ2226X0126258, color
blanco, combustible gasolina, tracción 4x2, transmisión manual, carrocería
sedan 4 puertas, centímetros cúbicos 1600cc, cabina sencilla, clase tributaria
1897725 valor de importación ¢1.254.000,00 al tipo de cambio venta ¢542,25
según fecha decomiso 22/02/2015 dando como resultado $2312,58, partida
arancelaria 87.03.23.69.33, total a pagar ¢918.082,19 más timbres de ley.
Impuesto
Selectivo ¢601.918,32
Ley 6946
¢12.539,97
Ventas
¢303.623,90
Total
de impuestos ¢918.082,19 más timbres de ley
Por
tanto,
Con fundamento en las anotadas
consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por
ley a Gerencia, conforme a los artículos 24, 36, 62, 59, 102 ,192 y 196 de la
Ley General de Aduanas, 35,35 bis y 525 de su Reglamento, se resuelve: Iniciar
procedimiento ordinario contra Oscar Pascual García Hernández pasaporte
000484212 en su calidad de propietario del vehículo marca Mazda, modelo Protege,
año 1999, VIN JM1BJ222X0126258, placa de Guatemala P0443DLT, decomisado
mediante acta efectuada por la Policía de Control Fiscal 0946-2015 de fecha
22/02/2015, tendiente a determinar: 1) La procedencia del cobro de la
obligación tributaria ¢918.082,19,86 más timbres de ley como impuestos dejados
de percibir por el Estado, ya que se presume que el propietario de la mercancía
decomisada mediante acta de decomiso Nº 0028906-13: vehículo Mazda, modelo
protege, año 1999, VIN JM1BJ2226X0126258, color blanco, combustible gasolina,
tracción 4x2, transmisión manual, carrocería sedan 4 puertas, centímetros
cúbicos 1600cc, cabina sencilla, clase tributaria 1897725 valor de importación
¢1.254.000,00 al tipo de cambio venta ¢542,25 según fecha decomiso 22/02/2015
dando como resultado $2312,58, partida arancelaria 87.03.23.69.33, no cumplió
con las formalidades de importación al no haberlas sometidas a control aduanero
para la declaratoria de un régimen aduanero. Siendo que de comprobarse el
anterior presupuesto, existiría un adeudo a favor del Fisco, por la suma de
¢918.082,19 (novecientos dieciocho mil ochocientos ochenta y dos colones con
19/100) más timbres de ley suma que en el cuadro siguiente se desglosa. 2.
Siendo que de comprobarse el anterior presupuesto, existiría un adeudo a favor
del Fisco, por la suma de ¢918.082,19 más timbres de ley, que se desglosa de
acuerdo a lo siguiente:
Calculo
efectuado de conformidad con el criterio técnico emitido por el Departamento
Técnico de esta aduana: APB-DT-148-2015:
Vehículo
Mazda, modelo protege, año 1999, vin jm1bj2226x0126258, color blanco,
combustible gasolina, tracción 4x2, transmisión manual, carrocería sedan 4
puertas, centímetros cúbicos 1600cc, cabina sencilla, clase tributaria 1897725
valor de importación ¢1.254.000,00 al tipo de cambio venta ¢542,25 según fecha
decomiso 22/02/2015 dando como resultado $2312,58, partida arancelaria
87.03.23.69.33, total a pagar ¢918.082,19 más timbres de ley.
Impuesto
Selectivo ¢601.918,32
Ley
6946 ¢12.539,97
Ventas
¢303.623,90
Total
de impuestos ¢918.082,19 más timbres de ley
III.—Que de conformidad con el artículo 196
de la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de 15 días hábiles posteriores
a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos
que se atribuyen en esta y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y
presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta
aduana. Asimismo, deberá señalar lugar o medio para notificaciones, bajo
apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera
impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de emitida. Se pone a su disposición el expediente
administrativo DN-APB-066-2015 levantado al efecto, mismo que puede ser leído,
consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese a la Oscar
Pascual García Hernández pasaporte 000484212 en su calidad de propietario, por
medio de una única publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por desconocerse
su domicilio actual de conformidad con el artículo 194 inciso e) de la Ley
General de Aduanas, en cuyo caso se tendrá por efectuada al quinto día hábil
posterior a esa publicación, Policía de Control Fiscal y Sección Técnica
Operativa.
Benito Coghi Morales, Director General.—V.B.
Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº
43509.—(IN2015077735).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 182-2015.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del
06 del mes de octubre del 2015.
Se
conoce solicitud del señor Yuri Herrera Ulate, Apoderado Generalísimo de la
empresa United Airlines Inc., para que se le autorice a su representada a
suspender temporalmente las rutas que se detallan: San José-Washington, San
José-Chicago, Liberia-Chicago y Liberia Newark.
1°—La compañía United Airlines, cuenta con un
Certificado de Explotación, conforme al Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito
entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, el cual fue
otorgado mediante resolución N° 25-2000 del 07 de abril de 2000. La compañía
tiene autorizada las siguientes rutas:
1. Newark-San José y viceversa:
2. Newark-Liberia y viceversa:
3. Houston-Liberia y viceversa:
4. Houston-San José y viceversa:
5. Washington-San José y viceversa:
6. Chicago-San José y viceversa:
7. Chicago-Liberia y viceversa:
2°—Mediante escrito recibido el 11 de
septiembre del 2015, el señor Yuri Herrera Ulate, Apoderado Generalísimo sin
límite de suma de la compañía United Airlines Inc., solicitó de manera
extemporánea la autorización del CETAC, para suspender de forma temporal las
rutas que se detallan:
Ruta |
Tiempo
suspendido |
San José-Washington |
Setiembre y octubre |
San José-Chicago |
Setiembre y octubre |
Liberia-Chicago |
16 de agosto y hasta el 06
de noviembre del 2015 |
Liberia-Newark |
06 de setiembre hasta el 30
de octubre del 2015. |
Así mismo, indica el señor Herrera Ulate que
los vuelos reanudarían sus operaciones el 01 de noviembre del 2015.
3°—Que
mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0231-2015 de fecha 28 de setiembre de 2015, la
Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“(…)
Con base en lo anterior, a lo establecido en
los artículos 173 y 175 de la Ley General de Aviación Civil, se recomienda:
• Autorizar a la empresa United Airlines Inc. a suspender
temporalmente los vuelos de las rutas y fechas que se detallan:
Nº vuelo |
Frecuencia |
ETA |
ETD |
Ruta |
Equipo |
Tiempo de suspensión |
UA1180 |
SAB |
12:05 |
|
IAD-SJO |
B737, B738 |
A partir de la aprobación del CTAC y hasta el
31 de octubre 2015. |
UA1623 |
|
13:20 |
SJO-IAD |
|||
UA1187 |
12:25 |
|
ORD-SJO |
|||
UA1651 |
|
13:00 |
SJO-ORD |
|||
UA1109 |
20:50 |
|
EWR-LIR |
B737 |
A partir de la aprobación del CTAC y hasta el
30 octubre 2015. |
|
UA1100 |
|
21:45 |
LIR-EWR |
|||
UA1633 |
12:50 |
|
ORD-LIR |
A partir de la aprobación del CTAC y hasta el
06 de noviembre 2015. |
||
UA1576 |
|
13:11 |
LIR-ORD |
• Solicitar a la compañía United Airlines Inc., que de previo a
reanudar sus operaciones a partir del 01 de noviembre del 2015, deberá enviar
al CTAC con al menos un mes de anticipación los nuevos itinerarios que regirán
para las siguientes rutas:
√ Washington-San
José - Washington
√ Chicago-San
José - Chicago
√ Chicago-Liberia
- Chicago
√ Newark-Liberia
- Chicago
4°—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto.
Análisis de la solicitud:
Con respecto a las rutas que son objeto de
suspensión se tiene que los itinerarios de éstas vencían en los meses de agosto
y setiembre según sesión ordinaria 24-2015 del 25 de marzo del 2015 del Consejo
Técnico de Aviación Civil, fundamentándose en el criterio del informe DGAC-UDTA-INF-0081-2015,
tal como se muestra a continuación:
Ruta |
Vencimiento |
San José-Washington-San
José |
05 de setiembre del 2015 |
San José-Chicago-San José |
15 de agosto del 2015 |
Liberia-Chicago-Liberia |
15 de agosto del 2015 |
Liberia-Newark-Liberia |
05 de setiembre del 2015. |
En consecuencia con lo anterior, la compañía
está solicitando suspender temporalmente cuatro de las siete rutas que tiene
autorizadas actualmente. Tal como se observa a continuación:
Nº vuelo |
Frecuencia |
ETA |
ETD |
Ruta |
Equipo |
Tiempo de suspensión |
UA1180 |
SAB |
12:05 |
|
IAD-SJO |
B737, B738 |
Setiembre y octubre |
UA1623 |
|
13:20 |
SJO-IAD |
|||
UA1187 |
12:25 |
|
ORD-SJO |
|||
UA1651 |
|
13:00 |
SJO-ORD |
|||
UA1109 |
20:50 |
|
EWR-LIR |
B737 |
6 de setiembre hasta el 30 de octubre. |
|
UA1100 |
|
21:45 |
LIR-EWR |
|||
UA1633 |
12:50 |
|
ORD-LIR |
Del 16 de agosto hasta el 6 de noviembre |
||
UA1576 |
|
13:11 |
LIR-ORD |
El fundamento legal para la suspensión de
vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 173 y 175, de la Ley General
de Aviación Civil.
Artículo 173.-
“Ninguna empresa de transporte
aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 175.-
“Todo servicio aéreo regular de
transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a
itinerarios frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo
Técnico de Aviación Civil.”
Con fundamento en los hechos descritos y
citas de ley, Por tanto:
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar a la empresa United Airlines Inc.,
cédula de persona jurídica 3-012-122411, representada por el señor Yuri Herrera
Ulate, a suspender temporalmente los vuelos de las rutas y fechas que se
detallan:
Nº vuelo |
Frecuencia |
ETA |
ETD |
Ruta |
Equipo |
Tiempo de suspensión |
UA1180 |
SAB |
12:05 |
|
IAD-SJO |
B737, B738 |
A partir de la aprobación del CTAC y hasta el
31 de octubre 2015. |
UA1623 |
|
13:20 |
SJO-IAD |
|||
UA1187 |
12:25 |
|
ORD-SJO |
|||
UA1651 |
|
13:00 |
SJO-ORD |
|||
UA1109 |
20:50 |
|
EWR-LIR |
B737 |
A partir de la aprobación del CTAC y hasta el
30 octubre 2015. |
|
UA1100 |
|
21:45 |
LIR-EWR |
|||
UA1633 |
12:50 |
|
ORD-LIR |
A partir de la aprobación del CTAC y hasta el
06 de noviembre 2015. |
||
UA1576 |
|
13:11 |
LIR-ORD |
Solicitar a la compañía United Airlines,
Inc., que de previo a reanudar sus operaciones a partir del 01 de noviembre del
2015, deberá enviar al CTAC con la debida anticipación los nuevos itinerarios
que regirán para las siguientes rutas:
√ Washington-San
José - Washington
√ Chicago-San
José - Chicago
√ Chicago-Liberia
- Chicago
√ Newark-Liberia - Chicago
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo de la sesión N° 73-2015, celebrada el 06 de
octubre de 2015.
Notifíquese y publíquese.—Eduardo Montero
González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 25503.—Solicitud N°
12809.—(IN2015077445).
DIVISIÓN
ADMINISTRATIVA
Proceso de donación
de vehículos, Ley 9078: comunica: a todas las personas físicas, jurídicas e
instituciones públicas o privadas, interesadas y legitimadas en la devolución
de los vehículos o chatarra de vehículos, que se encuentran detenidos en los
Depósitos de Vehículos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como
en los patios de las delegaciones de la Policía de Tránsito, se hace saber que:
De
conformidad con lo que establece el Transitorio I y el artículo 155, ambos de
la Ley N° 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial,
que cuentan con un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la
presente publicación, para hacer valer sus derechos y para presentar ante la
Delegación de Tránsito o Depósito del COSEVI del lugar donde se custodia el
vehículo, las órdenes judiciales o administrativas de devolución de los mismos.
Se
advierte que vencido el plazo indicado de los 15 días, sin que haya comparecido
el interesado a reclamar el bien o gestionado la devolución; se ejecutará el
trámite para que los bienes sean entregados (donados) por lotes a instituciones
u organizaciones de bienestar social, tal y como lo dispone el artículo 155 de
la Ley N° 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y
el Dictamen N° 292 del 3 de diciembre del 2012, de la Procuraduría General de
la República.
De
conformidad con el indicado transitorio I en concordancia con el artículo 155
de la Ley de Tránsito y el Manual de Procedimientos para el Proceso de Donación
o remate de vehículos en aplicación de la Ley N° 9078, aprobado por este
Ministerio; todo vehículo o chatarra de vehículo entregado en donación no podrá
circular por las vías públicas terrestres y se procederá a la desinscripción en
el Registro de Vehículos del Registro Nacional y el levantamiento de los
gravámenes del mismo.
Las
autoridades donantes están facultadas por dicha Ley para ordenar la detención
de los vehículos que circulen en violación a esta disposición y para revocar la
donación, y así como para tener, por no merecedora de futuras donaciones, a las
beneficiarias incumplientes.
Así,
a los efectos referidos y la normativa legal citada y vigente en la materia, se
realiza la presente publicación de Vehículos detenidos en el Depósito de
Vehículos de Cartago, Depósito de Vehículos de Palmares, Depósito de Vehículos
de Cañas, Guanacaste, Delegación de la Policía de Tránsito de Puntarenas, Delegación
de la Policía de Tránsito de Liberia, Guanacaste y Delegación de Tránsito de
San Carlos.
De
vehículos ubicados en la Delegación de la Policía de Tránsito Puntarenas
Placa |
Marca |
Vin/Chasis |
Observaciones (motor) |
SIN
PLACA |
TOYOTA |
AE950078420 |
- |
SIN
PLACA |
DATSUN |
E140001650 |
- |
036987 |
OLDSMOBILE |
3E695AW162226 |
- |
028915 |
DATSUN |
L521600030 |
- |
MOT-27304 |
KAWASAKI |
IGNORADO |
- |
MOT-20946 |
YAMAHA |
IGNORADO |
- |
MOT-23249 |
HONDA |
IGNORADO |
- |
MOT-23038 |
YAMAHA |
M0301K6PR |
- |
MOT-23798 |
HONDA |
IGNORADO |
- |
MOT-15778 |
SUZUKI |
DS6525476 |
- |
MOT-1439 |
IGNORADA |
PE17520248 |
- |
MOT-115442 |
HONDA |
9C2JD17302R640171 |
- |
MOT-23640 |
IGNORADA |
KD302K56TR12048556 |
- |
MOT-SIN
PLACA |
YAMAHA |
41800650 |
- |
MOT-SIN
PLACA |
YAMAHA |
IGNORADO |
- |
MOT-SIN
PLACA |
YAMAHA |
IGNORAOD |
- |
MOT-SIN
PLACA |
LONCING |
95943 |
- |
MOT-SIN
PLACA |
YAMAHA |
IGNORADO |
- |
MOT-SIN
PLACA |
YUMBO |
IGNORADO |
- |
MOT-SIN
PLACA |
HONDA |
IGNORADO |
- |
MOT-SIN
PLACA |
YAMAHA |
IGNORADO |
- |
MOT-SIN
PLACA |
HONDA |
IGNORADO |
- |
MOT-SIN
PLACA |
SUZUKI |
IGNORADO |
- |
MOT-67380 |
YAMAHA |
IGNORADO |
- |
MOT-74611 |
YAMAHA |
IGNORADO |
- |
MOT-SIN
PLACA |
SUZUKI |
151002109902 |
- |
MOT-67700 |
YAMAHA |
3MA002818 |
- |
MOT-45202 |
YAMAHA |
23F008280 |
- |
MOT-176154 |
YAMAHA |
IGNORADO |
- |
MOT-22490 |
IGNORADA |
KD300116DR |
- |
MOT-SIN
PLACA |
MATRIX |
IGNORADO |
- |
MOT-SIN
PLACA |
SUZUKI |
IGNORADO |
- |
MOT-SIN
PLACA |
HONDA |
13347 |
- |
MOT-023574 |
YAMAHA |
IGNORADO |
MOTOR 1X0012751 |
MOT-098606 |
YAMAHA |
IGNORADO |
MOTOR 1N23456 |
MOT-SIN
PLACA |
YAMAHA |
2A7037852 |
- |
MOT-SIN
PLACA |
YAMAHA |
1X0015448 |
- |
SIN
PLACA |
TOYOTA |
856039 |
- |
MOT-024179 |
YAMAHA |
IGNORADO |
MOTOR 505011892 |
MOT-056500 |
YAMAHA |
3TS015190 |
MOTOR 3TS015190 |
MOT-013970 |
YAMAHA |
IGNORADO |
MOTOR AT3445068 |
BM-019486 |
YAMAHA |
4CY011072 |
MOTOR 4CY011072 |
MOT-SIN
PLACA |
YAMAHA |
366001456 |
- |
MOT-SIN
PLACA |
YAMAHA |
97662M301 |
- |
MOT-SIN
PLACA |
YAMAHA |
3HG001230M |
- |
MOT-SIN
PLACA |
YAMAHA |
I7003980 |
- |
MOT-SIN
PLACA |
YAMAHA |
29U032230M |
- |
MOT-SIN
PLACA |
KAWASAKY |
1240 |
- |
MOT-SIN
PLACA |
IGNORADA |
LICTCJ8RX31000147 |
- |
MOT-SIN
PLACA |
JIAN |
1190199405 |
- |
Vehículos
ubicados en el depósito de Cartago
Placa |
Marca |
Vin/chasis |
Observaciones (motor) |
SIN
PLACA |
SEAT |
VSS021A00-09064341 |
- |
SIN
PLACA |
HYUNDAI |
KMHLF31J6KU593519 |
- |
SIN
PLACA |
OLDSMOBILE |
3035K7X157603 |
- |
SIN
PLACA |
CHEVROLET |
8JA27SP75482 |
- |
SIN
PLACA |
HYUNDAI |
KMHLF31J5HU217578 |
- |
Vehículos
ubicados en la Delegación de la Policía de Tránsito de San Carlos, Ciudad
Quesada
Placa |
Marca |
Vin/chasis |
Observaciones |
MOT056065 |
YAMAHA |
9C662TW00010011918 |
2TW-041948 |
S/P |
SINSKI |
- |
XSJ15157FM107905944 |
S/P |
YAMAHA |
30X001222 |
30X |
MOT045745 |
AGRALE |
9C5M12D2XKC002212 |
N/A |
MOT12155 |
HONDA |
- |
SL100E134777 |
MOT068664 |
YAMAHA |
1R0107742 |
1R0 |
S/P |
HONDA |
- |
XL100E-1126648 |
S/P |
YAMAHA |
1KH-000133 |
1KH |
S/P |
HONDA |
MD08-1006901 |
MD08-1006901 |
S/P |
HONDA |
L185S-5020135 |
L185SE-5020366 |
558-006676 |
YAMAHA |
558-006618 |
558-006676 |
S/P |
DACLIM |
VF125F-120736 |
VF125F-1207488 |
MOT
072916 |
KAWAZAKI |
dx125a003291 |
DX125AE005638 |
S/P |
ILEGIBLE |
L4GADHCBX85000159 |
1F52FMH-08G10289 |
MOT
060828 |
YAMAHA |
3TS-019453 |
3TS-019454 |
MOT
049934 |
YAMAHA |
3TS-003861 |
3TS-003861 |
MOT
065984 |
YAMAHA |
4BL023913 |
4BL023913 |
MOT
054123 |
HONDA |
n/a |
MD03E1015640 |
S/P |
JAILING |
n/a |
156FM015023 |
MOT
063265 |
YAMAHA |
34x-003855 |
N/A |
MOT
071426 |
YAMAHA |
3TT040864 |
3TT040864 |
S/P |
ILEGIBLE |
7459 |
055683 |
S/P |
YAMAHA |
2A7-086956 |
A7-086956 |
S/P |
HONDA |
L250SE-5008165 |
- |
S/P |
UM |
LJEPCJL298000121 |
157FM-80AD0015 |
S/P |
HONDA |
ALTERADOS |
ALTERADOS |
MOT
114319 |
BAJAJ |
35CBHH70058 |
35EBH92489 |
S/P |
YAMAHA |
3TS-010317 |
3TS-010317 |
S/P |
YAMAHA |
3SR-008670 |
NO
TIENE |
Vehículos
ubicados en el Depósito de Vehículos en Cañas, Guanacaste
Placa |
Marca |
Vin/marco |
Observaciones
(motor) |
|
CL-91377 |
MITSUBISHI |
JB7FL2583JP |
2659 |
|
MOT
49899 |
YAMAHA |
1R0-112318 |
1R0 |
|
MOT204667 |
WAYSTAIR |
ILEGIBLE |
LIMADO |
|
MOT123406 |
MEITIAN |
S/M |
LP52FMH30176285 |
|
CL-106275 |
NISSAN |
IGNORADO |
IGNORADO |
|
495129 |
HYUNDAI |
KMHJF31JPRAD |
128880 |
|
MOT103013 |
YAMAHA |
LT9-016463 |
LIMADO |
|
392127 |
NISSAN |
JN1GB2286LU516 |
902 |
|
MOT93435 |
YAMAHA |
2YK070488 |
1K1427 |
|
MOT22880 |
HONDA |
XL125-1206215 |
XL125E-2023177 |
|
MOT166989 |
SUKIDA |
NO
VISIBLE |
156FM160081884 |
|
MOT354048 |
FREEDOM |
162FMJA50074446 |
FR3P-CK7046B000187 |
|
MOT421196 |
FREEDOM |
LZSPCMLE1F500118 |
ZS165FML8F100 |
|
MOT109577 |
HONDA |
LIMADO |
J017E3164004 |
|
MOT94838 |
YAMAHA |
17T-001103 |
17T-001103 |
|
MOT49508 |
YAMAHA |
3UJ-001141 |
3UJ-001141 |
|
MOT163351 |
BAJAJ |
MD2DV56Z06FB02182 |
IGNORADO |
|
MOT104659 |
YAMAHA |
LIMADO |
3HB-255327 |
|
MOT51238 |
YAMAHA |
3TS-004507 |
3TS-004507 |
|
MOT28231 |
IGNORADO |
TS1852-23143 |
ILEGIBLE |
|
MOT374986 |
KATANA |
LV7MGZ405DA700899 |
162FMJ1306051374 |
|
MOT75474 |
YESLIN |
95010634 |
IGNORADO |
|
MOT13295 |
HONDA |
LIMADO |
SL25SE114965 |
|
MOT57681 |
YAMAHA |
3TS-016405 |
M57681 |
|
MOT69449 |
YAMAHA |
3TS-003772 |
3TS-003772 |
|
MOT141346 |
SUZUKI |
LC6PCJG9360801994 |
IGNORADO |
|
MOT062003 |
YAMAHA |
3TS-016220 |
3TS-020162 |
|
MOT157174 |
HONDA |
LWBPCJ1F861859000 |
NO
LEGIBLE |
|
MOT294351 |
MOTOCRUISER |
LAEEA5409813910215 |
P152QMI-A3002628 |
|
MOT259781 |
GEELY |
LB2TCJ20X72020580 |
JL152QMI711170232 |
|
MOT181154 |
HONDA |
LWBBJ1F361A61918 |
WH156FM1-206M715 |
|
MOT313376 |
YAMAHA |
LBPKE128XB0044632 |
JYM154FMI010207903 |
|
MOT196053 |
YUMBO |
LFFFWKT6C1710018005 |
157QMJ070610353 |
|
MOT304098 |
UM |
L50PGJEJFJ7AZM01337 |
NO
VISIBLE |
|
MOT36793 |
YAMAHA |
4L8-002203 |
4L8-002203 |
|
MOT43367 |
YAMAHA |
LIMADO |
40R-009503 |
|
MOT266881 |
VAR |
LJEPCJL208A000038 |
157FMI-8UA00128 |
|
MOT134271 |
KINETIC |
B1FXA095959 |
8JE-XA097509 |
|
MOT61590 |
HONDA |
LIMADO |
156F-007422 |
|
58975 |
YAMAHA |
X3MD-036494 |
X3MD-0364974 |
|
MOT60869 |
YAMAHA |
9062TW000N0041875 |
2TW-041875 |
|
MOT224718 |
FORMULA |
LLCLPS2E381080602 |
LC161FMJFD300149 |
|
BM-22340 |
HERO
MAJESTIC |
CG042661LJ |
ILEGIBLE |
|
MOT160540 |
HAOJUE |
LIMADO |
156FNIW0000952 |
|
MOT181134 |
BAJAJ |
M02DSS5Z87VF01047 |
DSGBNF02833 |
|
MOT232114 |
SUZUKI |
LC6PCJK6080814332 |
F461-P0010829 |
|
154764 |
JEEP |
IGNORADO |
IGNORADO |
|
CL-84296 |
TOYOTA |
IGNORADO |
IGNORADO |
|
480665 |
HYUNDAI |
KMHJF31JPMU039355 |
IGNORADO |
|
CL-149973 |
NISSAN |
1N6SD16YXMC399792 |
IGNORADO |
|
S/P |
ILEGIBLE |
157FM186500069 |
LEGRH261923005 |
|
S/P |
YAMAHA |
3TS016227 |
3TS016227 |
|
S/P |
HONDA |
HH2JD0206CK304200 |
- |
|
S/P |
NISSAN |
JN1PB125XEU150553 |
- |
|
S/P |
- |
1ND1150JC391397 |
- |
|
S/P |
HYUNDAI |
KMHLA21J0HU185910 |
- |
|
S/P |
HONDA |
JMMA115335ES011148 |
- |
|
S/P |
NISSAN |
1N65D11535C426766 |
- |
|
S/P |
GMC |
1GTCS14R4M85361-38- |
- |
|
S/P |
TOYOTA |
AE82-3497102 |
- |
|
3316 |
HONDA |
SBC-1148465 |
- |
|
S/P |
IGNORADO |
KMHVCUJF81JPNU6116080 |
- |
|
S/P |
MAZDA |
JMZUF1135K0775441 |
- |
|
S/P |
KIA |
KNAD82312RS801928 |
- |
|
S/P |
TOYOTA |
RA42511126 |
- |
|
S/P |
TOYOTA |
AL210067855 |
- |
|
S/P |
ILEGIBLE |
ILEGIBLE |
ILEGIBLE |
|
S/P |
TOYOTA |
AE712100149 |
- |
|
S/P |
YAMAHA |
JYA4JYT09RA022117 |
4JY-022171 |
|
S/P |
HONDA |
XL100-1314200 |
XL100E1314778 |
|
S/P |
JAILING |
94002596 |
156FM015327 |
|
S/P |
YAMAHA |
H3-628423 |
ILEGIBLE |
|
S/P |
YAMAHA |
3TS-000643 |
3TS-000643 |
|
S/P |
YAMAHA |
30X-005445 |
30X |
|
S/P |
HONDA |
- |
- |
|
S/P |
YAMAHA |
3ET-004420 |
NO
TIENE MOTOR |
|
S/P |
YAMAHA |
3TS-002002 |
3TS-002002 |
|
S/P |
YAMAHA |
5X5-007617 |
ILEGIBLE |
|
S/P |
SUZUKI |
LG6PAGA1750B215 |
1E150493187 |
|
S/P |
HONDA |
9C2JD1700YRS40196 |
JD17EY640196 |
|
S/P |
YAMAHA |
ME4FL43B85200 |
5VJ5004862 |
|
S/P |
VENTO |
5KMM5G2V965000142 |
ILEGIBLE |
|
S/P |
YAMAHA |
17F-105273 |
17F-205273 |
|
S/P |
YAMAHA |
3TS-010350 |
3TS-010350 |
|
S/P |
KINETIC |
ILEGIBLE |
S1E-VB17113 |
|
S/P |
YAMAHA |
2N0-090465 |
2N0-090465 |
|
S/P |
YAMAHA |
3G6-002190 |
3G6-002190 |
|
S/P |
HONDA |
ILEGIBLE |
ILEGIBLE |
|
S/P |
YAMAHA |
4L7-003957 |
4L7-003957 |
|
S/P |
HONDA |
G125-BRE6152474 |
ILEGIBLE |
|
S/P |
YAMAHA |
3GL-447999 |
ILEGIBLE |
|
S/P |
YAMAHA |
3G8-001094 |
3G8-001094 |
|
S/P |
YAMAHA |
3UJ-2900 |
3UJ-2900 |
|
S/P |
UM |
LZSJCML-0871001642 |
Z5169FML17103199 |
|
S/P |
SUZUKI |
A100-126-186 |
A100-164716 |
|
S/P |
HONDA |
ILEGIBLE |
XL125E-2034186 |
|
S/P |
JAILING |
KMYNF100E2K000044 |
NF100E1024541 |
|
S/P |
YAMAHA |
1L1-654673 |
1L1-654673 |
|
S/P |
YAMAHA |
1KH629027 |
1KH |
|
S/P |
FREEDOM |
LESUCJLO765163395 |
Z5156FM156102739 |
|
S/P |
YAMAHA |
1KH056352 |
ILEGIBLE |
|
S/P |
FREEDOM |
FR3PCKDOX8U000032 |
ILEGIBLE |
|
S/P |
HONDA |
XL125-1216636 |
ILEGIBLE |
|
S/P |
HONDA |
SL125S-1152649 |
XL100F1129844 |
|
S/P |
YAMAHA |
ILEGIBLE |
310504970 |
|
S/P |
GEELY |
17T-003733 |
23J |
|
S/P |
YAMAHA |
559003153 |
55003153 |
|
S/P |
YAMAHA |
37F-07387 |
ILEGIBLE |
|
S/P |
SUZUKI |
LC6PAGA1X80806630 |
1E50FMG-P0113797 |
|
S/P |
YAMAHA |
505-003493 |
ILEGIBLE |
|
S/P |
SUZUKI |
LC6PJG9870815830 |
ILEGIBLE |
|
S/P |
HONDA |
XL75-1021949 |
XL75E-1022043 |
|
S/P |
HONDA |
HD04-510169697 |
HD04D-5108914 |
|
S/P |
YAMAHA |
3TS-014080 |
ILEGIBLE |
|
S/P |
YAMAHA |
1X0-019084 |
1X0-019084 |
|
S/P |
SUZUKI |
ILEGIBLE |
ILEGIBLE |
|
S/P |
FORMULA |
LYXPCML04A0R00069 |
169FML-89900057 |
|
S/P |
HONDA |
ILEGIBLE |
ILEGIBLE |
|
S/P |
YAMAHA |
1X0-015020 |
1X0-015701 |
|
S/P |
YAMAHA |
3G6006961 |
696000-995 |
|
S/P |
YAMAHA |
1X0-011404 |
ILEGIBLE |
|
S/P |
HONDA |
ILEGIBLE |
ILEGIBLE |
|
S/P |
YAMAHA |
4L8-000161 |
4L8-000161 |
|
S/P |
YAMAHA |
UX200200-016953 |
ILEGIBLE |
|
S/P |
FREEDOM |
ILEGIBLE |
ILEGIBLE |
|
S/P |
YAMAHA |
3TS-048112 |
3TS-047701 |
|
MOT-59183 |
SUZUKI |
TS1852156703 |
TS1852-115782 |
|
S/P |
GEELY |
LB2ACK09186020041 |
JL162FMJ80020130041 |
|
S/P |
GENESIS |
LLCLPM6058CK00270 |
LCE50FMG08002172 |
|
S/P |
JAILING |
9FMAEKKC67000030 |
- |
|
S/P |
ILEGIBLE |
1T9-061007 |
ILEGIBLE |
|
S/P |
YAMAHA |
1KH-024187 |
- |
|
S/P |
SUZUKI |
TS100-34157 |
- |
|
S/P |
POWER4
MAX |
LFFUJT6C3A1000172 |
152QMI090708645 |
|
S/P |
YAMAHA |
ILEGIBLE |
ILEGIBLE |
|
S/P |
YAMAHA |
22C-004390 |
- |
|
S/P |
HONDA |
SL350-6007557 |
- |
|
S/P |
HONDA |
99J19C0327 |
- |
|
S/P |
YAMAHA |
LZSJCJL0765161409 |
- |
|
S/P |
YAMAHA |
3TS-200830 |
3TS-200830 |
|
S/P |
YAMAHA |
3HB-206418 |
ILEGIBLE |
|
S/P |
BKM |
ILEGIBLE |
VE153QMIJ5000482 |
|
S/P |
YAMAHA |
1K11-020650 |
IKH |
|
S/P |
YAMAHA |
3G6003250 |
3G6-003250 |
|
S/P |
SUZUKI |
TS1002-117220 |
- |
|
S/P |
YAMAHA |
3R1-009895 |
- |
|
S/P |
HONDA |
ILEGIBLE |
ILEGIBLE |
|
S/P |
YAMAHA |
JH2JE0107NM600532 |
3G8-001681 |
|
S/P |
YAMAHA |
22L-004151 |
- |
|
S/P |
SUZUKI |
A80-175844 |
H80323041 |
|
S/P |
SUZUKI |
TS1252-148990 |
TS1252-151526 |
|
S/P |
YAMAHA |
2HG-030238 |
3HG080288 |
|
S/P |
HONDA |
ILEGIBLE |
XL195E203435 |
|
S/P |
HONDA |
9C2TD0801PRP10090 |
C0126BRE777673 |
|
S/P |
HONDA |
L250S-1012977 |
1250SE-1012980 |
|
S/P |
YAMAHA |
- |
37F |
|
3088 |
DATSUN |
- |
A12469860 |
|
S/P |
GEO |
ZCNBE18113P6933366 |
- |
|
S/P |
DATSUN |
J153047300 |
- |
|
- |
HYUNDAI |
KMHLF1216JU378515 |
- |
|
Vehículos ubicados en la Delegación de la Policía de Tránsito de
Liberia, Guanacaste
Placa |
Marca |
Vin/
marco |
Observaciones
(motor) |
MOT-032943 |
SUZUKI |
101252 |
TS085245865 |
MOT-096945 |
KAWASAKI |
JKAKLMD18JA020044 |
DESCONOCIDO |
MOT-172182 |
SANYANG |
LXMTCJPM370003858 |
XSP52QMIB07200501 |
417165 |
HYUNDAI |
KMHVF31JPNU702416 |
G4DJN664357 |
MOT-012003 |
HONDA |
JHMSNS22400040539 |
SL100E134785 |
MOT-022190 |
HONDA |
FALTA
INFORMACION |
XL100E1314755 |
MOT-097790 |
YAMAHA |
3KJ1911520 |
ILEGIBLE |
MOT-047610 |
M.Z |
4174445 |
3181473 |
NO
TIENE |
HONDA |
NO
TIENE |
XL400E-1314153 |
NO
TIENE |
YAMAHA |
A100-158921 |
ILEGIBLE |
NO
TIENE |
YAMAHA |
3TS-010922 |
ILEGIBLE |
NO
TIENE |
SUZUKI |
K30-41126 |
K30-41985 |
NO
TIENE |
YAMAHA |
TS90-94025 |
ILEGIBLE |
NO
TIENE |
HONDA |
S110E-7017608 |
S110E-7017608 |
NO
TIENE |
HONDA |
NO
TIENE |
CL100E-121531 |
NO
TIENE |
SUZUKI |
TS100-21074 |
ILEGIBLE |
NO
TIENE |
YAMAHA |
CA0223 |
1X0-0186625 |
NO
TIENE |
SUZUKI |
TS1002-101276 |
TS-1002-101608 |
NO
TIENE |
LING |
LL8LYJ1F2YOJ00125 |
ILEGIBLE |
NO
TIENE |
YAMAHA |
1X0019080 |
ILEGIBLE |
NO
TIENE |
YAMAHA |
H3-627994 |
H3 |
NO
TIENE |
SUZUKI |
TS100-316475 |
ILEGIBLE |
MOT-28634 |
YAMAHA |
NO
TIENE |
1X0-017300 |
NO
TIENE |
KAWASAKI |
JKALFXAGA002270 |
ILEGIBLE |
NO
TIENE |
YAMAHA |
LIMADO |
LIMADO |
NO
TIENE |
SUZUKI |
K701-101643 |
CK71A-102212 |
591699 |
HYUNDAI |
KMHLA31J0GU079994 |
G4AJ3067802 |
366383 |
HYUNDAI |
KMHLA31J0GU079994 |
G4AJ3067802 |
113126 |
ISUZU |
JABJT140NH5146153 |
490478 |
163804 |
PONTIAC |
1G2WH54T1MF295721 |
2MF295721 |
348970 |
HYUNDAI |
KMHVF21JPNU558844 |
SIN
INF |
132859 |
TOYOTA |
JT2KP61G3C6604882 |
K-1456367 |
126842 |
HONDA |
JHMAG431XES010265 |
EV11515840 |
176584 |
SUBARU |
JF1AN42B3GB466666 |
EA82130623 |
CL
053500 |
CHEVROLET |
SIN
INF |
G161540866 |
138730 |
FORD |
1FMCA11U7GZB52666 |
SIN
INF |
179050 |
TOYOTA |
JT2AL25G1B2233933 |
3A0830138 |
125127 |
HYUNDAI |
KMHPAPCU004379 |
GJS213564 |
336000 |
NISSAN |
JN1PB21S6HU023696 |
E16326763A |
100478 |
NISSAN |
K10139191 |
MA1021070A |
CL
153545 |
TOYOTA |
JT4RN82P1M5032675 |
312913722R |
13498 |
HONDA |
ASS55205017168 |
ENL1065872 |
110334 |
SUBARU |
JF1AW4B101G002089 |
EA81542663 |
CL
104786 |
DAEWOO |
KLCMR26A1JB010071 |
15NK-109638 |
123333 |
DATSUN |
HN101129691 |
A14431954B |
101539 |
TOYOTA |
80445 |
SD22231016 |
CL
57560 |
CHEVROLET |
SIN
INF |
G161692904 |
265291 |
HYUNDAI |
KMHLA21J0JU294261 |
G4AJJ994599 |
421537 |
HYUNDAI |
KMHJF31JPMU089641 |
G4DJM149382 |
123181 |
ISUZU |
JABJT140NJ7101057 |
688522 |
90446 |
HONDA |
FA101337 |
EB32561894 |
115513 |
MITSUBISHI |
DSFC11AJU00735 |
4G13-HV3602 |
CL
93567 |
HYUNDAI |
KMHPB11APGU029623 |
GJS790702 |
Cl
164965 |
FORD |
1FTHF26M3KNA5840711 |
73DU2U646769 |
CL
181579 |
TOYOTA |
JT4RN13POP6057166 |
SIN
INF |
126502 |
HONDA |
JHMSN5224CC040539 |
EK14670423 |
CL
70978 |
KIAMASTER |
SIN
INF |
PCA30436 |
181328 |
DODGE |
2B6HB23T8HK309132 |
11161367 |
75898 |
DATSUN |
SIN
INF |
A12991417B |
CL
42172 |
DATSUN |
J15145370 |
J15145370 |
186429 |
CHEVROLET |
JGCBJ18U4KW850149 |
G16K102480 |
417533 |
TOYOTA |
1NXAE92E3KZ036520 |
4A0702903 |
371957 |
HYUNDAI |
KMHVF21JPPU781335 |
G4DJP849511 |
CL
089322 |
HYUNDAI |
KMHPB10APGU025826 |
GJS738849 |
CL
099285 |
CHEVROLET |
1GCBS14A8E825339 |
995890 |
CL
129279 |
NISSAN |
1N6ND11S8GC412768 |
Z24773839 |
42061 |
MAZDA |
SIN
INF |
UB114850 |
408353 |
HYUNDAI |
KMHJF21JPPU426484 |
G4DJT825899 |
CL
036166 |
TOYOTA |
SIN
INF |
2K0620579 |
313675 |
SUZUKI |
2S3TA01CXN6405897 |
G16N422103 |
CL
051647 |
DATSUN |
SG720094176 |
SD22533531 |
CL
059439 |
DATSUN |
SIN
INF |
KJ15384 |
CL
145739 |
MAZDA |
JM2UF311XG0674929 |
F3118642 |
CL
165687 |
HYUNDAI |
KMHLF31JXGU059088 |
G4AJG149149 |
417165 |
HYUNDAI |
KMHVF31JPNU702416 |
G4DJN664357 |
184061 |
FORD |
1FABP50DXJA279611 |
SIN
INF |
656669 |
HYUNDAI |
KMHNN81WP1U031349 |
D4BH140806 |
153081 |
HYUNDAI |
KMHLD11J4HU084452 |
G4AJH493806 |
108673 |
MITSUBISHI |
JMBSNC15AGU402334 |
4G16GA5939 |
258509 |
NISSAN |
IN4PB22S5JC755315 |
E16902800R |
CL
068315 |
DATSUN |
SIN
INF |
A12065859D |
208702 |
MITSUBISHI |
JA3BA36K6HU029151 |
G15BGK8747 |
Vehículos
ubicados en depósito de vehículos palmares, Alajuela.
Placa |
Marca |
Vin/chasis |
Motor |
165551 |
NISSAN |
JN1PB2154HU009067 |
------- |
124600 |
ISUZU |
------- |
------- |
294540 |
HONDA |
JHMAG4313ES012472 |
------ |
81535 |
HYUNDAI |
-------- |
------ |
25886 |
HONDA |
-------- |
------- |
S/P |
HYUNDAI |
KMHVF21JPMU459686 |
CN19665506910 |
94776 |
HYUNDAI |
KMHPB11APGV029789 |
------ |
62090 |
NISSAN |
B120-117510 |
------- |
193987 |
HONDA |
JHMEG85100S115217 |
D-151372542839 |
16900 |
DATSUN |
A12469904D |
------- |
86354 |
TOYOTA |
KP60-568003 |
----- |
79501 |
SUBARU |
A68L003513 |
------- |
S/P |
VOLVO |
343214054222 |
---- |
65216 |
DATSUN |
-------- |
-------- |
60519 |
TOYOTA |
K2683908388 |
------- |
22629 |
DATSUN |
------- |
------ |
138036 |
TOYOTA |
-------- |
-------- |
72751 |
DATSUN |
A12859621B |
--------- |
58702 |
DATSUN |
5D14650 |
-------- |
95528 |
CHEVROLET |
6LJ051AB5077 |
--------- |
94850 |
CHEVY
SOO |
---------- |
-------- |
20647 |
TOYOTA |
KP-60669382 |
------- |
129911 |
------- |
AL10100354 |
------ |
S/P |
CHEVROLET |
-------- |
A15-135835A |
59280 |
DATSUN |
------- |
18-558566 |
CL-49771 |
TOYOTA |
-------- |
2R0800844 |
S/P |
DAEWOO |
KLY351LBDNC049970 |
------- |
46593 |
FIAT |
--------- |
1240001290434 |
215118 |
DAHIATSU |
JD1F61007J4300494 |
1611603 |
18839 |
MAZDA |
FA4TS-0154 |
T066700 |
67687 |
TOYOTA |
RT81-914913 |
2R-0130598 |
41592 |
BMW |
1992965 |
1992965 |
166497 |
NISSAN |
JN1HB12S5DU046569 |
E15-146745A |
151915 |
HONDA |
JHNWD5522DS014142 |
4546211 |
129911 |
TOYOTA |
A10-00354 |
------ |
59280 |
DATSUN |
--------- |
18-558566 |
55735 |
--------- |
---------- |
12R0697586 |
S/P |
CHEVROLET |
-------- |
A12
02590 (NISSAN) |
S/P |
TOYOTA |
--------- |
1154930 |
45464 |
ISUZU |
20216 |
473511 |
47272 |
TOYOTA |
KE20-827268 |
3K
0928230 |
CL-
78392 |
DATSUN |
------- |
A10-6376403 |
11607 |
JEEP |
-------- |
JL6-191637J |
191795 |
TOYOTA |
AL012-299755 |
3A
101208 |
2751 |
DATSUN |
------- |
A12-859621B |
144621 |
TOYOTA |
TE51-593926 |
-------- |
183506 |
HONDA |
JHMSZ5428DC122522 |
EK1-5594623 |
64164 |
DATSUN |
JPL720-004764 |
L16-836786 |
173759 |
HYUNDAI |
KMHLF31JSJU335474 |
------- |
164091 |
NISSAN |
JN2MN2453EM032986 |
---------- |
42263 |
TOYOTA |
AL10-109573 |
A3-506360 |
10933 |
LADA |
--------- |
2121-4465586 |
91898 |
TOYOTA |
KE-70-9035987 |
4K
5285781 |
S/P |
VOLVO |
343501-AC472866 |
---------- |
81293 |
DATSUN |
LF10
A08037 |
A12
942540D |
72559
(138036) |
TOYOTA |
KE36-904445 |
3K-5704951 |
S/P |
TOYOTA |
KP60-565003 |
2K
0786930 |
S/P |
DATSUN |
--------- |
A12
376810B |
S/P |
SUBARU |
A681
0035 13 |
----- |
83625 |
TOYOTA |
KE30-936877 |
4K
6036508 |
146788 |
TOYOTA |
EE80-0193214 |
2E
748563 |
S/P |
HONDA |
JHMAN5523C000303 |
EW1-151846 |
S/P |
DAIHATSU |
JDA000F1100738250 |
---------- |
S/P |
HYUNDAI |
KMHVF31JPPU748351 |
-------- |
S/P |
HONDA |
JHMASJ3420CO56570 |
EL-1283787 |
S/P |
HONDA |
JHMAH5323ES013116 |
--------- |
S/P |
TOYOTA |
AL12
418433 |
3A-1284397 |
S/P |
TOYOTA |
KE30-809031 |
3K-6453792 |
S/P |
NISSAN |
JN1PB22SLGU162532 |
---- |
CL-076713 |
TOYOTA |
RH11172598
1RH |
-------- |
CL-151027 |
MAZDA |
JM2UF113XL0899254 |
-------- |
116538 |
SUBARU |
JF3AU53B7HE500431 |
259742 |
426080 |
HYUNDAI |
KMHVF21JPNU563710 |
--------- |
S/P |
SUZUKI |
LC6PAGA1470859559 |
JE50F0FMC-P0105690 |
S/P |
JAINSHE |
LARJCJLD960550157 |
JS156FM106C95014 |
S/P |
AMP |
LIMADO |
LIMADO |
S/P |
SUZUKI |
PE175-202231 |
PE175-202246 |
S/P |
HONDA |
02E20F00976 |
02E18E00271 |
MOT23788 |
KINETIC |
S/F-TJ010677 |
010672-SIE-TI |
S/P |
YAMAHA |
3TS-038186 |
3TS-038186 |
S/P |
YAMAHA |
23F-006367 |
23F-006867 |
S/P |
KYMCO |
LC2U6200063800115 |
KN25-3800119 |
S/P |
YAMAHA |
3G6-003948 |
3G6-003948 |
S/P |
YAMAHA |
371-053525 |
37F |
S/P |
HONDA |
LIMADO |
LIMADO |
S/P |
HONDA |
ILEGIBLE |
XL100E-1316732 |
S/P |
YAMAHA |
LIMADO |
55800-6257 |
S/P |
MAX
MOTOR |
LZSJCML085159839 |
25169FML25101150 |
S/P |
SUZUKI |
LC6PCJK6160803210 |
E461-103658 |
S/P |
YAMAHA |
3G6-000425 |
3G6-000425 |
S/P |
YAMAHA |
477-1062280 |
477-1062280 |
S/P |
HONDA |
9C2MD2898-4R100153 |
MD28E94100158 |
MOT65783 |
PIAGGIO |
CHB-037323 |
ECN-970397 |
MOT32722 |
PIAGGIO |
INCOMPLETO
67720 |
763686 |
MOT1380 |
PIAGGIO |
CH-771757 |
CN770198 |
S/P |
SHENDA |
LECPCKLL461310423 |
162FMJ06015478 |
MOT83460 |
HONDA |
HL-MD06-2020222 |
MD06E-5014339 |
MOT25353 |
YAMAHA |
2A7-033751 |
2A7-036451 |
MOT61597 |
SUZUKI |
TS1852-157372 |
TS1852-116467 |
S/P |
YAMAHA |
30X-007552 |
3Y0-300114 |
S/P |
YAMAHA |
LIMADO |
LIMADO |
S/P |
YAMAHA |
37F-006571 |
37F |
S/P |
SINSKI |
LXEMC2404-6A001293 |
XSJ162FMK06601867 |
S/P |
SUZUKI |
LIMADO |
LIMADO |
S/P |
YAMAHA |
LIMADO |
6ET |
S/P |
YAMAHA |
1X0-017961 |
1X0-017961 |
S/P |
YAMAHA |
3J1-004797 |
3J1-004797 |
S/P |
YAMAHA |
TS1252-303877 |
TS-1002-101762 |
S/P |
KAWAZAKI |
KX125J-012882 |
KX1250E010650 |
S/P |
YAMAHA |
2A6-035108 |
2A6-035408 |
S/P |
YAMAHA |
37F-009360 |
ILEGIBLE |
S/P |
YAMAHA |
1X0-015012 |
1X0-015012 |
S/P |
YAMAHA |
18L-103471 |
18L-103471 |
Lic. Luis Fernando
Carvajal González, Jefe, Proceso de Donación de Vehículos, Ley 9078—Master
Orlando Cervantes Benavides, Director, División Administrativa, MOPT.—1 vez.—O.
C. N° 24421.—Solicitud N° 19151.—(IN2015074459).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 107, título Nº 539, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Cóbano, en el año dos mil quince, a nombre de Ruiz Vivas
Brad, cédula Nº 5-0393-0319. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós
días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015077434).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 45, título N°
1190, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos ochenta, a
nombre de Peña Salas Ana Yancie, cédula:
7-0072-0542. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días
del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015077765).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 247, título N° 662, emitido por el Colegio
Rincón Grande, en el año dos mil once, a nombre de Rivas Gómez Kliford. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de julio del
dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015078368).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 13, título N° 1489, emitido por el Colegio
Madre del Divino Pastor, en el año dos mil cuatro, a nombre de Arce Campos
Junior Rodrigo, cédula: 1-1319-0965. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015078399).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 150, título
N° 786, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil nueve, a
nombre de Mora Jiménez Obeth Josué, cédula 1-1516-0315. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos
mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015078414).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio
141, título N° 783, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año
mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Ramírez Oviedo Margarita, cédula número
4-0143-0151. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del
mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015078788).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 45, título N° 2109, emitido por el Colegio
Patriarca San José, en el año dos mil tres, a nombre de Quesada Saborío Karen
Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del
mes de abril del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015079554).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 147, título N° 1212, emitido por el Liceo
Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil tres, a nombre de Alcócer Alfaro
Diana María, cédula Nº 5-0350-0560. Se solicita la reposición del título
indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº 43888.—(IN2015079804).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 139, título N° 1910, emitido por el Liceo
Unesco, en el año dos mil, a nombre de Pereira Segura Mariana, cédula Nº
1-1134-0228. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del
mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015079811).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 37, título 3206, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Limón, en el año dos mil catorce, a nombre de Simpson Arana
Vincent Leonardo, cédula Nº 7-0239-0003. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015079820).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 425, emitido por el Colegio
María Inmaculada, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Miranda
Álvarez Edgar Andrés, cédula 2-0532-0340. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los once días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015079985).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 127, título Nº 3449,
emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil diez, a nombre de
Rojas Araya Jazmín Karina, cédula 1-1544-0111. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015081514).
INSTITUTO
COSTARRICENDE DEL
DEPORTE Y LA RECREACIÓN
El Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación acordó en la sesión ordinaria 964-2015, celebrada el 19 de noviembre
del 2015, acuerdo N° 1, derogar el acuerdo N° 12 de la sesión ordinaria N°
819-2012 del 30 de agosto del 2012, en el cual se indican las pautas para el
otorgamiento del reconocimiento de este órgano colegiado para la denominación
de un evento como espectáculo público deportivo o recreativo y por lo tanto
poder acceder a la exoneración del impuesto sobre espectáculos públicos.—M.Sc.
Carolina Mauri Carabaguias, Presidenta Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación.—1 vez.—(IN2015080997).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la
organización social denominada: Sindicato Nacional de Trabajadores de la Salud
y la Seguridad Social, siglas SINTRASAS, acordada en asamblea celebrada el 1°
de agosto del 2015. Expediente 972-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en
el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
registro visible tomo 2, folio 229, asiento 4865 del 17 de setiembre del 2015.
La reforma afecta los artículos 2, 22, 26 y 27.—Dirección General de Asuntos
Laborales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—(IN2015079245).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación de
Profesionales de la Tributación y del Tribunal Fiscal Administrativo, siglas:
ASPROTFFA, acordada en asambleas celebradas los días 28 de agosto del 2014 y 05 de diciembre del 2014. Expediente S-C120. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 218, asiento: 4873 del 03 de
noviembre del 2015. La reforma afecta los 1, 3 inciso g), 4, 5, 6, 11, 13, 15,
30 ahora 29 y 18 ahora 17, se eliminan los artículos 16 y 26 por lo que se
corre la numeración hacia arriba del Estatuto. Con la reforma al artículo 1º
varia el nombre y en lo sucesivo se denominará: Asociación de Profesionales de
Tributación, Tribunal Fiscal Administrativo y Aduanas, con las siglas:
ASPROTTFAA.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Eduardo Díaz Alemán,
Jefe.—(IN2015079573).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato Nacional de
Administradoras de Servicios de Salud y Afines del Seguro Social, siglas
S.I.N.A.S.S.A.S.S, acordada en asambleas celebrada el día 2 de octubre del
2015. Expediente 874-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344
del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros
de registro que al efecto, lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 220,
Asiento: 4875 del 19 de noviembre del 2015. La reforma afecta los artículos 6,
8, 22, 23, 24, 27, y 34 del Estatuto.—San José, 19 de noviembre de 2015.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exento.—IN2015081021).
publicación de una vez
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Red Promotora de
Turismo Sostenible y de Servicios Múltiples de Matina R. L., siglas COOPROTURIS
R. L., acordada en asamblea celebrada el 12 de noviembre del 2014. Resolución
1533-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. El
Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:
Presidente: Mainor Hernández Romero
Vicepresidente Sergio Vargas Quirós
Secretaria Rosalina
Dormond Cedeño
Vocal 1 Priscila
Almendares Gamboa
Vocal 2 Julio
Knight Chavarría
Suplente 1 Damaris
Bermúdez Flores
Suplente 2 Magaly
Solano Quirós
Gerente Rosa Argentina Castro Soto
San José 3 de noviembre del 2015.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081039).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha
procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de
Servicios Múltiples R. L., siglas COOPETONALLI R. L., acordada en asamblea
celebrada el 21 de agosto del 2015. Resolución Nº 1535-CO. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el diario oficial La Gaceta. El Consejo de Administración se formó de la
siguiente manera:
Presidente: Eric Álvarez Herrera
Vicepresidente Marcela Campos Calderón
Secretaria Gerardo
Hidalgo Zamora
Vocal 1 Lorna
Alvarado Vargas
Vocal 2 Alvar
Campos Villegas
Suplente 1 Julio
Cesar Álvarez Herrera
Suplente 2 María
Natalia Cortrales Sibaja
Gerente Gabriela Díaz Navarro
San José, 12 de noviembre del 2015.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(IN2015081186).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de IGT con domicilio en 9295 Prototype Drive, Reno, Nevada 89521, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 28; 35; 36; 37; 38;
40; 41 y 42 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Terminales de video de lotería;
software de juegos de computador para terminales de video de lotería;
simuladores de entrenamiento de lotería electrónica que comprenden hardware de
computadora y aparatos de enseñanza basados en software; dispositivos para la
transmisión inalámbrica de datos entre los terminales de punto de venta de
lotería y juegos y dispositivos periféricos; terminales de punto electrónico de
venta de juego de lotería, a saber, terminales que proporcionan estatus de
ganancia o pérdida de información relacionada para billetes de lotería en línea
e instantáneos; máquinas expendedoras de boletos de lotería; software y
hardware para el procesamiento de transacciones de lotería y venta de billetes
de lotería; impresoras de computadora utilizadas en relación con juegos de
lotería; signos de visualización electrónicos utilizados en relación con juegos
de lotería; terminales de juego de lotería, a saber, terminales para la
validación de juegos de keno; monitores y controladores de televisión
utilizados en la operación de juegos de lotería; terminales de apuestas
computarizadas; software de juegos de computadora; software informático para su
uso en la realización de juegos de lotería; software de interface de redes de
computadoras seguro y de estándar abierto que conecta un motor de procesamiento
de transacciones a una multitud de canales de venta; terminales de computadora
utilizadas en la operación de sistemas de lotería y juegos de azar; software
informático para su uso en la realización de juegos de lotería que reciben y
muestran los resultados del juego; terminales de juego de lotería y software
relacionado, a saber, software de juegos de lotería; terminal de lotería de
autoservicio y máquina expendedora de billetes de lotería; máquinas
expendedoras de billetes instantáneos y en línea de lotería y juegos de azar;
máquinas electrónicas y mecánicas de juego, a saber, máquinas tragamonedas con
o sin salida de vídeo o terminales de lotería de video; máquinas de juego y
diversión operadas con monedas; hardware y software para la industria del juego
para la contabilidad de máquinas tragamonedas, gestión de usuarios,
contabilidad de máquina de juego, gestión de la contabilidad de caja,
evaluación visual del rendimiento de la máquina tragamonedas, y la
determinación de juegos de bonificación para las máquinas, y el acceso de datos
móviles a toda la información que antecede; software que es compatible con
dispositivos que aceptan una apuesta y muestran los resultados del juego;
software para inteligencia de negocios y administración de relaciones con los
clientes para maximizar los ingresos, aumentar la productividad y mejorar la
experiencia del jugador para los operadores de casinos; software y hardware y software
descargable que contiene contenido de juegos, para las transacciones
financieras entre los jugadores y los casinos, para el intercambio de datos, la
identificación del jugador, comercialización, seguimiento y el mantenimiento de
estadísticas de los jugadores, todo en el campo del juego; máquinas de juego, a
saber, dispositivos que aceptan apuestas., Clase 28: Billetes de lotería;
tarjetas de lotería; tarjetas de raspar para jugar juegos de lotería; boletos
de rifas; máquinas de juego, a saber, máquinas tragamonedas con o sin salida de
vídeo o terminales de lotería de vídeo; máquinas de juego y diversión
electrónicas y mecánicas accionadas con monedas; máquinas de juego, a saber,
dispositivos que aceptan apuestas; equipos de casino reconfigurables y de
juegos de lotería, a saber, máquinas de juego y software operacional de juegos
de computadora para los mismos vendido como una unidad., Clase 35: Prestación
de servicios de suscripciones de lotería para terceros; suscripciones a juegos
de lotería; administración de los programas de fidelidad de clientes que
ofrecen billetes gratuitos de lotería, mercancía, boletos para eventos, y
premios en efectivo para los jugadores de lotería registrados o frecuentes;
servicios de marketing en el ámbito de las loterías; servicios de marketing
especializado en el uso de modelos analíticos para la comprensión y predicción
de las tendencias y las acciones en el mercado al por menor de consumidores y
empresas; servicios de marketing, a saber, proporcionar programas de comunicación
a la medida para obtener percepciones del consumidor y desarrollar estrategias
de marca; servicios de consultoría de negocios que brindan estrategias para las
prácticas de juego responsable; servicios de catálogo en línea que ofrece
juegos de lotería; gestión de inventario en el campo de la venta y distribución
de lotería y billetes de lotería instantánea., Clase 36: Servicios de tarjetas
de crédito y débito; procesamiento electrónico de transacciones con tarjetas de
crédito y pagos electrónicos a través de una red informática mundial;
procesamiento electrónico de información financiera, a saber, transacciones de
lotería; prestación de servicios de procesamiento de transacciones financieras
seguras para vendedores de lotería., Clase 37: Mantenimiento e instalación de
hardware de red de computadoras para su uso con sistemas de lotería y juegos;
mantenimiento, instalación y reparación de equipo de hardware de red de
computadoras para su uso en la operación de los sistemas de juegos públicos;
instalación, mantenimiento y reparación de hardware, aparatos e instrumentos de
red de comunicaciones., Clase 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber, la
transmisión de ventas de juegos de lotería y de billetes de lotería, inventario
y la información del estado de la máquina a través de redes de comunicación;
servicios de comunicación por satélite en el ámbito de las loterías; servicios
de comunicación inalámbrica, a saber, la transmisión de gráficos de lotería
para teléfonos móviles., Clase 40: Impresión personalizada de billetes de
lotería., Clase 41: Servicios de lotería; servicios de rifas; operación de
loterías; organización de loterías; realización de loterías; administración de
loterías para terceros; servicios de lotería provistos a través de una red informática
mundial; servicios de lotería en línea; servicios interactivos de lotería en
línea; proporcionar juegos en línea y juegos de lotería en línea; proporcionar
juegos de lotería en línea a través de redes de comunicaciones electrónicas que
facilitan las redes sociales; servicios educativos, a saber, facilitación de
prácticas en el ámbito de gestión de la lotería; proporcionar un sitio portal
de Internet en el campo del entretenimiento que ofrece enlaces a juegos de
lotería en línea y juegos de video; proporcionar juegos y juegos de video en
línea; proporcionar cursos de capacitación en línea, entrenamiento utilizando
terminales simuladoras de lotería, cursos educativos que se ofrecen por medio
de vídeos no descargables y presentaciones interactivas todo en el campo de las
loterías; servicios educativos, a saber, proporcionar laboratorios de
computación para programas después de la escuela; entretenimiento en la
naturaleza de los servicios de casino y juegos; instalaciones de juego;
prestación de servicios de casino y juegos de azar en línea o por medio de
sistemas de televisión interactiva; organizar, llevar a cabo, y operar juegos
de azar; servicios de juegos disponibles a través de comunicaciones por
computadora y televisión interactiva; juegos de suerte o azar disponibles a
través de comunicaciones informáticas; proporcionar información sobre los
juegos, juegos de suerte o azar; y proporcionar información sobre juegos,
juegos de suerte o azar a través de comunicaciones por computadora y televisión
interactiva. y Clase 42: Proporcionar un sitio portal de Internet que ofrece
información relacionada con el desarrollo de software de juegos de lotería;
proporcionar servicios de consultoría y diseño a través de una red informática
mundial para la industria de la lotería relacionados con cajas registradoras
electrónicas, dispositivos inalámbricos y terminales de lotería;
personalización, implementación y mantenimiento de software para la impresión
de elementos de seguridad en billetes de lotería; servicios de software como
servicio (SaaS) que ofrecen software para su uso en la generación de números
aleatorios en el campo de juego y lotería; diseño personalizado de sistemas de
lotería y juegos y servicios de consultoría relacionados con los mismos;
mantenimiento e instalación de software para su uso con sistemas de lotería y
juegos; diseño a medida y servicios de consultoría para la operación de
sistemas de juego públicos; diseño y planificación de juegos de lotería para
terceros; servicios de software como servicio (SaaS) que permite a los usuarios
gestionar, coordinar, controlar y monitorear loterías; servicios de software
como servicio (SaaS) para la presentación de informes, facturación y auditoría
en el ámbito de loterías; servicios de software como servicio (SaaS) para el
análisis de datos y las ventas y la presentación de informes en el ámbito de
las loterías; servicios de software como servicio (SaaS) para el control de
inventario, gestión, análisis y presentación de informes en el ámbito de las
loterías; servicios de software como servicio (SaaS) para gestión,
procesamiento y programación de pagos de premios de lotería; diseño y
desarrollo de redes de comunicación en el ámbito de las loterías; diseño de
software; servicios informáticos, a saber, proporcionar mantenimiento de
programas informáticos en el ámbito de los juegos de azar; servicios de
consultoría en el campo de las computadoras y programas informáticos para la
administración de bases de datos que crea índices de información, sitios y
otros recursos disponibles en redes informáticas; búsqueda y recuperación de
información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas para
terceros; diseño, creación, hospedaje y mantenimiento de sitios web para
terceros; servicios de consultoría y asistencia técnica en las áreas de diseño,
creación, hospedaje, mantenimiento, operación y gestión de sitios web en una
red informática mundial; servicios de programación de computadoras para
terceros; servicios de alquiler de equipo de cómputo; y servicios de alquiler
de software informático. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de agosto del 2015, según expediente Nº 2015-0008207. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—Solicitud Nº 42718.—(IN2015077731).
Cambio
de Nombre Nº 97252
Que Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de Compañía Nacional de Chocolates S. A. S., solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Compañía Nacional de Chocolates
S. A., por el de Compañía Nacional de Chocolates S. A. S., presentada el 3 de
junio de 2015, bajo expediente 97252. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2001-0008234 Registro Nº 151193 CHOCOLISTO en clase 30 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta oficial, por única vez de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de
junio del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015081174).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro
Bienestar Calle Arriba, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Tener un medio
organizativo, que respalde, y promueva los servicios para el bienestar y
desarrollo humano de los habitantes del Barrio Calle Arriba del Distrito de San
Rafael de Alajuela, impulsar proyectos tendientes a mejorar y desarrollar los
servicios relacionados con la seguridad, salud, ambientales, bienestar en
general en el barrio, en dicho distrito, promover por medios técnicos y
legales, el mejoramiento integral del barrio en temas de seguridad, estético y
bienestar, cuya representante, será la presidenta Silvia Elena González
Murillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 325908 con adicionales: 2015-370570,
2015-408096.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 58 minutos y 40
segundos, del 13 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015081040).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Provivienda Bajo Zamora, con domicilio en la provincia de: San José,
Goicoechea, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover
proyectos de vivienda ante los distintos órganos administrativos que puedan
resultar en beneficio de sus asociados, cuyo representante será el presidente:
Rafael Ángel Zamora Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 468532.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 32 minutos y 12 segundos del 11 de noviembre
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015081144).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora (ita)
Giselle Reuben Hatounian, cédula 1-1055-703, apoderada especial de Basf SE., de
Alemania, solicita la Patente de Invención denominada:
COMPOSICIONES HERBICIDAS. Se proporcionan composiciones herbicidas que comprenden al menos un
compuesto de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
37/08; A01N 57/20; A01N 43/80; A01N 37/40; A01N 43/54; A01N 43/66; A01N 43/707;
A01P 13/00; A01N 43/20; cuyos inventores son Simon, Anja, Reingruber, Rüdiger,
Steinbrenner, Ulrich, Kreuz, Klaus, Hutzler, Johannes, Parra Rapado, Liliana,
Seitz, Thomas, Evans, Richard Roger. Prioridad: 31/12/2012 US 61/747,374;
31/12/2012 EP 12199802.5; 12/06/2013 EP 13171653.2; 13/12/2013 WO 2013EP076464.
Publicación Internacional: 03/07/2014 WO 2014/102069. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150397 y fue presentada a las 11:51:00 del 30
de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015076389).
La señora(ita) Giselle Reuben
Hatounian, cédula 1-1055-703, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Basf, SE, de Alemania, solicita la patente de invención
denominada: COMPOSICIONES
HERBICIDAS QUE COMPRENDEN UN CORNEXISTIN. Se
proporcionan composiciones herbicidas que comprenden al menos un compuesto de
la Fórmula I, en donde R1, R2 y R3, son como se definen en la memoria
descriptiva y al menos otro compuesto seleccionado de los compuestos activos
como herbicidas enumerados en la memoria descriptiva. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 37/08; A01N 43/88; A01N 43/70; A01N 43/10;
A01P 13/00; cuyos inventores son Simon, Anja, Reingruber, Rüdiger,
Steinbrenner, Ulrich, Kreuz, Klaus, Hutzler, Johannes, Parra Rapado, Liliana,
Seitz, Thomas, Evans, Richard Roger. Prioridad: 31/12/2012 US 61/747, 392;
31/12/2012 EP 12199832.2; 12/06/2013 EP 13171656.5; 12/12/2013 WO 2013EP076342.
Publicación Internacional: 03/07/2014 WO2014/102065. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150396 y fue presentada a las 11:49:49 del 30
de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de octubre del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2015076435).
El señor Gerardo José Bouzid
Jiménez, cédula 1-0669-0813, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Agua Pristina de Costa Rica Sociedad Anónima, de Costa
Rica, solicita la Patente de Invención denominada RECICLADOR Y TRASNFORMADOR DE ENVASES. La máquina funciona bajo un sistema de compresión de manera tal
que da forma a la botella plástica que al unirla a otras botellas comprimidas
forman tejas que finalizan en la estructuración de láminas para techo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E04D 1/08; cuyo inventor es
Thomson, Donald William. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el
número 20150429, y fue presentada a las 13:59:00 del 21 de agosto del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 8 de octubre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015076462).
La señora (ita) Alejandra Castro
Bonilla, céd. 1-880-194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial
de Adverio Pharma GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada FORMAS DE METILO {4,6-DIAMINO-2-[1-(2-FLUOROBENCIL) -1H-PIRAZOLO
[3,4-B] PIRIDINO -3-IL] PIRIMIDINO-5-IL} CARBAMATO DE METILO. Esta presente
invención se refiere a las formas del metil
{4,6-diamino-2-[1-(2-fluorobencil)-1H-pirazolo[3,4-b]piridino-3-il]pirimidino-5-i
1} metilcarbamato que comprende su modificación I. modificación II. solvato de
mono-DMSO. solvato de sesqui-DMSO y solvato de 1/4-acetato de etilo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/416; A61P
9/00; cuyos inventores son: Keil, Birgit, Mais, Franz-Josef, Joentgen,
Winfried, Grunenberg, Alfons. Prioridad: 21/02/2013 CA 2,806,895;21/02/2013 CA
2,807,859;18/02/2014 WO 2014EP053096. Publicación Internacional: 28/08/2014
WO2014/128109. La solicitud correspondiente lleva el número 20150422, y fue
presentada a las 9:02:58 del 18 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. San José, 8 de octubre del 2015. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015077869).
El señor Ernesto Gutiérrez
Blanco, Céd. 1-848-886, mayor de edad, apoderado especial de Abbott
Cardiovascular Systems Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada
CATÉTER CON UNA ESTRUCTURA TUBULAR MOVIBLE. Un catéter que incluye un miembro tubular interno con una
porción de extremo proximal, una porción de extremo distal y una superficie
externa. Teniendo además el miembro tubular interno un lumen guía definido en
el mismo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61F 2/966; cuyos inventores son: Shumer, Daniel,
H, Bei, Nianjiong Joan, Gianotti, Marc, Montano-Morse, Ana. Prioridad:
13/03/2013 WO 2013US030830. Publicación Internacional: 18/09/2014
WO2014/142828. La solicitud correspondiente lleva el número 20150538, y fue
presentada a las 11:43:20 del 13 de octubre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de
octubre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015077923).
El señor Ernesto Gutiérrez
Blanco, cédula 1-848-886, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial
de Abbott Cardiovascular Systems Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada CATÉTER CON CUERPO EXTERNO DISTAL MONOLÍTICO MULTICAPAS.
Un catéter-balón incluye un mango externo que incluye un hypotubo y un cuerpo
externo distal monolítico multicapas, y un lumen de inflación definido a través
suyo, un balón en comunicación fluida con el lumen de inflación y un cuerpo
tubular interno que contiene un lumen de cable de guía definido a través
suyo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61M 25/00; cuyo inventor es Lee, Jeong S. Prioridad: 19/05/2015 US
62/163,822. La solicitud correspondiente lleva el número 20150459, y fue
presentada a las 14:47:00 del 2 de setiembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015077927).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Yara UK Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención
denominada: RECUBRIMIENTO PARA FERTILIZANTES QUE CONTIENE MICRONUTRIENTES.
Método de un solo paso para preparar un material fertilizante sólido
particulado, que no forma polvo, que presenta un flujo libre y que está
recubierto con un micronutriente, que comprende aplicar un único fluido sobre
el material fertilizante sólido particulado a temperatura ambiente, sin una
reacción o una quelación química, donde el único fluido que se emplea está
compuesto por una suspensión de uno o más materiales del tipo de los
micronutrientes en un aceite. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C05G 3/00; C05D 9/02; cuyos inventores son: Ward, Stuart Charles, Butler,
Victoria Anne, Obrestad, Torstein, Tande, Terje. Prioridad: 20/02/2013 GB
1302997.0; 20/02/2014 WO 2014GB050494. Publicación Internacional: 28/08/2014
WO2014/128468. La solicitud correspondiente lleva el número 20150421 y fue
presentada a las 13:57:45 del 14 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre del
2015.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015078328).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, cédula 1-335-794, vecino de San José, en carácter de
apoderado especial de las sociedades Celgene Avilomics Research Inc. de E.U.A.,
Sanofi de Francia, solicita la patente de invención denominada: COMPUESTOS
DE HETEROARILO Y SUS USOS. La presente invención proporciona compuestos
útiles como inhibidores de proteínas cinasas, composiciones farmacéuticamente
aceptables de los compuestos y métodos de uso de los compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519; C07D 475/00; cuyos
inventores son: D’agostino, Laura Akullian, Sjin, Robert Tjin Tham, Niu,
Deqiang, Mcdonald, Joseph John, Zhu, Zhendong, Liu, Haibo, Mazdiyasni, Hormoz,
Petter, Russell C, Singh, Juswinder, Barrague, Matthieu, Gross, Alexandre,
Munson, Mark, Harvey, Darren, Scholte, Andrew, Maniar, Sachin. Prioridad:
15/03/2013 US 61/793,113; 13/03/2014 EP 14305361.9; 14/03/2014 WO 2014US029270.
Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/144737. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150524 y fue presentada a las 14:06:34 del 8
de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2015078331).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Gilead Pharmasset Llc de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada: FORMULACIÓN COMBINADA DE DOS COMPUESTOS ANTIVIRALES. Se
describen composiciones farmacéuticas que tienen una cantidad eficaz de
ledipasvir sustancialmente amorfo y una cantidad eficaz de sofosbuvir sustancialmente cristalino. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/16; A61K 9/20; A61K 31/501;
A61K 31/513; cuyos inventores son: Chal, Ben, Mogalian, Erik, Pakdaman,
Rowchanak, Oliyai, Reza, Stefanidis, Dimitrios, Zia, Vahid. Prioridad:
31/01/2013 US 61/759, 320; 04/03/2013 US 61/772, 292; 30/05/2013 US 61/828,899;
30/01/2014 WO 2014US013953. Publicación Internacional: 07/08/2014
WO2014/120981. La solicitud correspondiente lleva el número 20150453 y fue
presentada a las 13:36:40 del 31 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de
octubre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015078333).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Genzyme Corporation de E.U.A.,
solicita la patente de invención denominada: AGENTES QUELANTES DE
PRECURSORES DE PRODUCTO FINAL DE GLICACIÓN AVANZADA (AGE). Los agentes
quelantes de precursores de AGE comprenden aminas separadas por 2, 3 o 4
carbonos. Los agentes quelantes de precursores de AGE se pueden usar como
agentes farmacéuticos y en composiciones farmacéuticas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A6lK 31/785; A61P 13/12; A61P 9/10; A61P 25/28;
A61P 27/12; cuyos inventores son: Holmes-Farley, Stephen, Dhal, Pradeep, Besev,
Magnus, Miller, Robert, J, Papoulis, Andrew, T. Prioridad: 15/03/2013 US
61/792,719; 12/03/2014 WO 2014US024436. Publicación Internacional: 25/09/2014
WO2014/150873. La solicitud correspondiente lleva el número 20150545, y fue
presentada a las 14:32:00 del 13 de octubre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de octubre del 2015.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015078336).
La señora María de la Cruz
Villanea Villegas, mayor, vecina de San José, cédula 1-0984-0695, en calidad de
apoderada especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada:
PROTEÍNAS
ESPECÍFICAS PARA EL BAFF Y PARA LA B7RP1 Y SUS USOS. Se
describen en la presente proteínas específicas tanto para el BAFF como para la
B7RP1, ácidos nucleicos que las codifican, métodos para elaborar tales
proteínas y usos de tales proteínas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/00; A61K 39/395; A61P 19/02; A61P 29/00; A61P 37/06; C07K
14/00; C07K 16/28; cuyos inventores son: Hsu, Hailing, Zhang, Ming, Kannan,
Gunasekaran, Jacobsen, Frederick W, Tsuji, Wayne. Prioridad: 13/03/2013 US
61/780,260; 21/02/2014 US 61/942,776; 12/03/2014 WO 2014US024908. Publicación
Internacional: 02/10/2014 WO2014/159725. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150544 y fue presentada a las 13:23:20 del 13 de octubre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2015078416).
El señor Víctor Hugo
Barrientos Vega, de Costa Rica, cédula de identidad Nº 2-0315-0678, casado una
vez, vecino de Puerto Limón, río Madre, 300 metros sur del predio de Sercansa,
solicita la Patente de Invención denominada TARIMAS DE BAMBÚ, Y
PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN DE LA MISMA. La invención consiste en la
creación de una tarima de bambú multidiseño de alta resistencia y poco impacto
ecológico, así como la creación del procedimiento para transformar masivamente
el bambú y utilizarlo en la fabricación de tarimas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B65D 19/22; B65D 19/26; cuyos inventores son
Barrientos Vega, Víctor Hugo. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el
Nº 20150605, y fue presentada a las 08:40:00 del 06 de noviembre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2015079893).
La señora Alejandra Castro
Bonilla, cédula Nº 1-880-194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada
especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada
INHIBIDORES QUINAZOLÍNICOS DE FORMAS MUTADAS ACTIVANTES DEL RECEPTOR DEL
FACTOR DE CRECIMIENTO EPIDÉRMICO. La presente invención se refiere a
ciertos compuestos de tipo 4-(anilino sustituido)-6-0-(piperazincarbonilo
sustituido) quinazolina y sus sales farmacéuticamente, que pueden ser útiles en
el tratamiento 5 o la prevención de una enfermedad o afección médica mediada a
través de formas mutadas activantes del receptor del factor de crecimiento
epidérmico (EGFR, por sus siglas en inglés), por ejemplo, el mutante activante
L858R y/o mutantes activantes con deleciones en el Exón 19. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/12; A61K 31/495; A61K
31/505; cuyos inventores son Li, David, Yunzhi, Wang, Jiabing, Yang, Zhenfan,
Zeng, Qingbei, Zhang, Xiaolin. Prioridad: 01/03/2013 CN 2013/072250; 05/03/2014
WO 2014GB050655. Publicación internacional: 12/09/2014 WO2014/135876. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 20150450, y fue presentada a las 14:56:00
del 27 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2015.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015079908).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de
apoderado especial de International Development LLC de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada CONJUNTO DE LÁMPARA DE TRABAJO PLEGABLE.
Un conjunto de lámpara de trabajo plegable comprende un conjunto de cabeza y un
conjunto de soporte de múltiples patas. El conjunto de cabeza incluye primera y
segunda lámparas de trabajo sujetas de manera abisagrada una a la otra,
permitiendo que el conjunto de cabeza se abra en una configuración desplegada y
se cierre en una configuración plegada. El conjunto de cabeza está sujeto de
manera abisagrada al conjunto de soporte de múltiples patas. El conjunto de
soporte de múltiples patas incluye una cabeza de soporte y una pluralidad de
patas de soporte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F21V 21/06;
cuyos inventores son Mumma, Richard, Russel, Van Deursen, Gary. Prioridad:
12/03/2013 US 61/777, 085; 12/03/2014 WO 2014US024638. Publicación
Internacional: 09/10/2014 WO2014/165170. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 20150516, y fue presentada a las 14:28:00 del 02 de octubre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015079935).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula Nº 1-1018-975, mayor de edad, vecino de Heredia, apoderado general de
Merck Sharp & Dohme Corp., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada
COMPUESTOS TETRA-CÍCLICOS SUSTITUI-DOS CON HETEROCI-CLO Y MÉTODOS
DE USO DE LOS MISMOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES VÍRICAS. La presente invención se refiere a nuevos Compuestos
Tetracíclicos sustituidos con Heterociclo de Fórmula (I); y sales
farmacéuticamente aceptables de los mismos, en la que A, A’, R2, R3, R4 y R5
son como se han definido en el presente documento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 491/052; C07D 498/04; A61K 31/675; A61P 31/14;
cuyos inventores son Yu, Wensheng, Tong, Ling, Kozlowski, Joseph, A, Selyutin,
Oleg, Chen, Lei, Kim, Jae-Hun, Sha, Deyou, Rizvi, Razia, Shankar, Bandarpalle,
Hu, Bin, Zhong, Bin, Hao, Jinglai, Wei, Wei, Ji, Tao, Zan, Shuai, Wang, Dahai.
Prioridad: 16/01/2013 CN 2013/000038; 16/01/2013 WO 2013CN000038. Publicación
Internacional: 24/07/2014 WO2014/110687. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 20150378, y fue presentada a las 14:52:12 del 16 de julio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 01 de octubre del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—(IN2015079937).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de
apoderado especial de Gilead Sciences, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada DERIVADOS DE BENCIMIDAZOLONA COMO INHIBIDORES DEL
BROMODOMINIO. Esta solicitud se relaciona con compuestos químicos que
pueden actuar como inhibidores de, o que pueden de cualquier otra forma modular
la actividad de, una proteína que contiene bromodominio, incluyendo la proteína
4 que contiene bromodominio (BRD4), y con composiciones y formulaciones que
contienen tales compuestos, y métodos de uso y fabricación de tales compuestos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/14; A61K 31/42; A61P
35/00; C07D 413/04; C07D 417/14; cuyos inventore son Aktoudianakis, Evangelos,
Corkey, Britton Kenneth, Jiang, Robert H, Kobayashi, Tetsuya, Martínez, Rubén,
Metobo, Samuel E, Sperandio, David, Yang, Hai, Zablocki, Jeff, Chin, Gregory,
Du, Jinfa, Elbel, Kristyna, Mish, Michael, Shevick, Sophie. Prioridad:
28/03/2013 US 61/805, 995; 30/07/2013 US 61/860,230; 27/03/2014 WO
2014US032031. Publicación Internacional: 02/10/2014 WO2014/160873. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 20150515, y fue presentada a las 14:27:00 del 02 de
octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN201579938).
La señora (ita) Milagro Chávez
Desanti, cédula 1-626-794, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial
de Fishman Corporation de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA
DE RECUBRIMIENTO DE PUNTA DE CATÉTER. Un conjunto de recubrimiento de punta
de catéter incluye una carcasa que define un depósito de fluido y que tiene una
salida de fluido configurada para dispensar fluido a un extremo de una pieza de
tubo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B05C 7/00; B05C
7/02; A61M 25/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Beebe, W., Scott. Prioridad:
04/01/2013 US 61/748.865; 23/09/2013 US 61/881.228; 31/12/2013 WO 2013US078521.
Publicación Internacional: 10/07/2014 WO2014/107461. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150399, y fue presentada a las 10:01:28 del
31 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de octubre del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015080226).
La señora (ita) María del
Pilar López Quirós, cédula 1-1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de apoderada especial de Takeda Vaccines Inc., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA FORMULACIONES
DE ALFAVIRUS VIVOS ATENUADOS. Las modalidades en este documento se refieren
a 5 composiciones de y métodos para alfavirus vivos atenuados. En ciertas
modalidades, una composición de virus vivo atenuado incluye, pero no se limita
a, uno o más alfavirus vivos atenuados y composiciones para reducir la
inactivación y/o degradación del alfavirus vivo atenuado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12; cuyos inventores son
Stinchcomb, Dan T, Livengood, Jill A, Varga, Laszlo. Prioridad: 14/03/2013 US
61/784,122; 13/03/2014 WO 2014US026570. Publicación Internacional: 25/09/2014
WO2014/151855. La solicitud correspondiente lleva el número 20150553, y fue
presentada a las 12:13:00 del 14 de octubre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015080420).
La señora Giselle Reuben
Hatounian, mayor, cédula 1-1055-703, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Alltech Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA ANALIZAR ALIMENTOS PARA ANIMALES. La
presente invención se relaciona con sistemas y métodos para analizar alimentos
para animales. En particular, la presente divulgación se relaciona con sistemas
y métodos in vitro para analizar alimentos para animales para metabolismo de
nutrientes y fuentes de energía. La mayoría de los alimentos para animales
tienen como una meta primaria el suministro de al menos un requisito mínimo de nutrición para mantener los animales a los que
se alimenta. Se han seleccionado animales domésticos (por ejemplo, bovinos,
porcinos, aves de corral, peces, etc.) durante los pasados 20-50 años por
características específicas tales como, crecimiento, esbeltez, y eficiencia del
metabolismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 1/00; cuyos
inventores son: Mckinney, Kyle, Lovell, Allyson, Henry, Benjamín, Becker,
Patrick, Timmons, Rebecca, A. Prioridad: 15/03/2013 US 61/787, 842; 17/12/2013
US 14/109, 359; 11/02/2014 WO 2014US015729. Publicación internacional:
25/09/2014 WO2014/149239. La solicitud correspondiente lleva el número 20150486
y fue presentada a las 14:24:00 del 14 de setiembre del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2015080833).
REGISTRO
DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
Las señoras Delia Crawford Sterling, quien es
mayor de edad, casada, Profesora, vecina de San José, portadora de la cédula de
identidad número 7-043-716 y Marlene Castillo Sandoval, mayor de edad, casada,
Profesora, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número
1-540-337, solicitan se inscriban a su nombre los derechos morales y la
titularidad de los derechos patrimoniales a nombre de la Universidad Veritas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-051324, domiciliada en San José,
de la Obra Literaria Publicada en Colaboración que se titula: “CONVERSEMOS
EN ESPAÑOL”. La obra consiste en un libro para enseñar el español como
segunda lengua. Su objetivo es lograr que el estudiante aprenda esta nueva
lengua mediante un método de inmersión total para llegar a interactuar con su
nuevo conocimiento. El número de ISBN es 978-9968-928-08-3. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8178.—Curridabat, 30
de octubre de 2015.—Licda. Carmen Valverde Ch., Registradora.—1
vez.—(IN2015081011).
Rocca Portafolio Comercial S.
A., cédula jurídica número 3-101-461377, en su condición de cedente y
fideicomitente, traspasa los derechos patrimoniales de la obra inscrita al tomo
2 de otras obras, folio 299, asiento 432, titulada “Condominio Comercial y
turístico Horizontal y Vertical con fincas filiales matrices City Place, obras
de Infraestructura y Transformación a condominio en finca filial matriz N° 1”
a favor de Central Fiduciaria Inmobiliaria CFI S. A., cédula jurídica número
3-101-374935, en su condición de cesionario y fiduciario, bajo el contrato de
fideicomiso de garantía Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. / Rocca Portafolio
Comercial S.A./Central Fiduciaria Inmobiliaria CFI S. A./2014. El
fideicomisario es el Banco Davivienda (Costa Rica) S. A., cédula jurídica
número 3-101-46008. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La
Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos N° 6683. Expediente 8365.—Curridabat, 11 de setiembre del 2015.—Licda.
Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—(IN2015081161).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
EDICTO
En expediente N° 2768 el señor Douglas Morera
Rodríguez, mayor, casado, empresario, vecino de Vara Blanca de Heredia, cédula
2-449-981, apoderado generalísimo de Los Girasoles de Líbano Cabezas Gutiérrez
S. A., cédula jurídica 3-101-658564, solicita concesión para extracción de
materiales en el tajo Los Girasoles.
Localización geográfica:
Sito en: Líbano, distrito 05 Líbano, cantón
08 Tilarán, provincia 05 Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hoja Tilarán, escala 1:50.000
del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales: 267485.00 -
267988.49 Norte, 427002.14 - 427366.61 Este.
Área solicitada:
9 ha 2016.89 m2,
según consta en plano aportado al folio 23.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1
267698.67 Norte, 427002.14 Este.
Línea |
Azimut |
Distancia |
||
|
° |
‘ |
M |
cm |
1 – 2 |
021 |
39.2 |
31 |
26 |
2 – 3 |
021 |
47.2 |
35 |
95 |
3 – 4 |
025 |
30.2 |
16 |
43 |
4 – 5 |
022 |
31.2 |
11 |
15 |
5 – 6 |
032 |
05.2 |
11 |
87 |
6 – 7 |
039 |
33.2 |
63 |
61 |
7 – 8 |
023 |
33.2 |
10 |
94 |
8 – 9 |
019 |
46.2 |
30 |
14 |
9 – 10 |
012 |
00.2 |
25 |
56 |
10 – 11 |
031 |
53.2 |
4 |
93 |
11 – 12 |
047 |
11.2 |
38 |
21 |
12 – 13 |
354 |
54.2 |
10 |
21 |
13 – 14 |
038 |
15.2 |
41 |
06 |
14 – 15 |
061 |
05.2 |
14 |
86 |
15 – 16 |
127 |
40.2 |
25 |
49 |
16 – 17 |
120 |
22.2 |
27 |
30 |
17 – 18 |
101 |
55.2 |
33 |
56 |
18 – 19 |
100 |
16.2 |
31 |
31 |
19 – 20 |
097 |
58.2 |
12 |
36 |
20 – 21 |
096 |
50.2 |
38 |
26 |
21 – 22 |
093 |
53.2 |
35 |
87 |
22 – 23 |
206 |
35.2 |
251 |
50 |
23 – 24 |
222 |
26.2 |
3 |
34 |
24 – 25 |
169 |
19.2 |
45 |
39 |
25 – 26 |
175 |
16.2 |
13 |
25 |
26 – 27 |
179 |
58.2 |
6 |
70 |
27 – 28 |
193 |
19.2 |
22 |
30 |
28 – 29 |
199 |
48.2 |
148 |
07 |
29 – 30 |
314 |
01.2 |
19 |
15 |
30 – 31 |
322 |
41.2 |
14 |
06 |
31 – 32 |
329 |
29.2 |
11 |
13 |
32 – 33 |
343 |
14.2 |
22 |
71 |
33 – 34 |
310 |
49.2 |
12 |
33 |
34 – 35 |
298 |
35.2 |
26 |
49 |
35 – 36 |
305 |
02.2 |
6 |
68 |
36 – 37 |
310 |
40.2 |
56 |
47 |
37 – 38 |
312 |
32.2 |
25 |
23 |
38 – 39 |
294 |
11.2 |
9 |
32 |
39 – 40 |
288 |
19.2 |
18 |
08 |
40 – 41 |
331 |
19.2 |
8 |
42 |
41 – 42 |
337 |
33.2 |
21 |
61 |
42 – 43 |
321 |
28.2 |
12 |
84 |
43 – 44 |
321 |
00.2 |
12 |
84 |
44 - 1 |
325 |
15.2 |
24 |
98 |
Edicto
basado en la solicitud inicial aportada el 12 de febrero del 2015, área y
derrotero aportados el 15 de julio del 2015. Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional
Minero.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de
octubre del dos mil quince.—Msc. Róger Ovares Jiménez, Jefe a.
í.—(IN2015075433). 2 v. 2
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 12384P.—Fiduciaria del Occidente S. A., solicita concesión de:
0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo QA-19 en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso
autoabastecimiento en condominio para 110 personas. Coordenadas 241.997 /
483.830 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de
octubre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—Solicitud 42620.—(IN2015076933).
Exp. N° 11455A.—Magaly
Aymerich Monge, solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guaitil,
Acosta, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
199.400/511.800, hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de octubre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015080582).
Exp. Nº 16330A.—Sociedad de Usuarios de Agua
de Cañitas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Minor Vargas Arguedas en Sierra,
Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano domestico-abrevadero y riego.
Coordenadas 257.000 / 444.500 hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 5 de agosto de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015081028).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
9536-P.—Inversiones Agrícola B Y C S. A. solicita concesión de: 4.30 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-457 en
finca de su propiedad en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario riego.
Coordenadas 204.600 / 551.280 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de octubre del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N°
42756.—(IN2015077276).
Nº
25-2015
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en los artículos 9, 102 inciso
10, 104 inciso 1) de la Constitución Política, 12 inciso ñ) del Código
Electoral, 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, 2, 3 y 4 del Reglamento del Registro del Estado Civil, promulga
el siguiente:
REGLAMENTO
PARA PERSONAS
REGISTRADORAS AUXILIARES
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo. Establecer el
Reglamento para normar los deberes, obligaciones y responsabilidades de las
personas Registradoras Auxiliares en el ejercicio de la función registral
civil, la cual es la de receptar y consignar los datos en los certificados de
declaración.
Artículo
2º—Alcance. Este Reglamento será de aplicación obligatoria para toda
persona que por ley actúe como Registrador Auxiliar y a quienes sean
formalmente investidos por la Dirección General del Registro Civil en ese
carácter, en la confección, uso, custodia y devolución de los certificados de
declaración de nacimiento, matrimonio y defunción.
Artículo
3º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se define lo
siguiente:
a) Persona Registradora Auxiliar: Es la responsable de capturar los
datos en los certificados de declaración de nacimiento, matrimonio y defunción.
b) Persona Registradora Auxiliar ad honorem: Es la responsable de
capturar los datos en los certificados de declaración de nacimiento, matrimonio
y defunción sin percibir ninguna remuneración económica de parte del Tribunal
Supremo de Elecciones, ya que entre éstos y la institución no existe relación
de dependencia.
c) Hechos vitales: Son los que se refieren a los hechos naturales que
afectan un registro como lo son el nacimiento y la defunción.
d) Certificados de declaración nacimiento: Documento de declaración de
nacimiento que completa la persona registradora auxiliar y que da origen a su
inscripción en el Registro Civil.
e) Certificado de declaración matrimonio: Documento que llena la
autoridad que celebra un matrimonio y que da origen a su inscripción en el
Registro Civil.
f) Certificado de declaración defunción: Documento de declaración de
defunción completado por la persona registradora auxiliar y que da origen a su
inscripción en el Registro Civil.
g) Hecho registral civil: Se refiere a aquél acto contenido en la
legislación vigente que afecta el estado civil de las personas y que es
inscribible en el Registro Civil.
h) Investidura: Ceremonia de toma de posesión de algún cargo oficial.
i) Revocatoria de Investidura: Acto administrativo que deja sin
efecto la investidura de una persona registradora auxiliar.
j) Resolución: Acto administrativo final que resuelve una gestión
interpuesta por una persona usuaria.
k) Inscripción: Acto de inscribir un nacimiento, matrimonio o
defunción en un registro electrónico.
l) Fiscalización: Examen de una actividad para comprobar si cumple
con la normativa vigente.
m) Unidad de Investigación y Fiscalización: Dependencia adscrita a la
Sección de Inscripciones del Registro Civil, encargada de investigar y
fiscalizar el desempeño de las personas registradoras auxiliares en el
cumplimiento de las funciones y deberes asignados en la normativa vigente.
CAPÍTULO
II
De las
personas registradoras auxiliares
Artículo 4º—Naturaleza jurídica de la
persona registradora auxiliar. Las personas Registradoras Auxiliares o
quienes estén investidas en esa condición, son las responsables de receptar y
completar los datos del hecho vital o civil en los certificados de declaración
dispuestos para ello.
Artículo
5º—Quiénes son registradores auxiliares. Se considerarán
Registradores/as Auxiliares del Registro Civil las personas funcionarias de sus
oficinas debidamente autorizadas, las responsables de las delegaciones de
policía, los párrocos o autoridades eclesiásticas, las personas directoras de
hospitales públicos, los profesionales en medicina, los notarios públicos, los
funcionarios consulares acreditados ante el gobierno de Costa Rica y aquellos
que la Dirección General del Registro Civil invista como tales.
Artículo
6º—Deberes y obligaciones de la persona registradora auxiliar. Son
deberes de las personas registradoras auxiliares:
a) Cumplir con las obligaciones y responsabilidades establecidas en
este Reglamento o en cualquier otra disposición normativa al respecto.
b) Utilizar los certificados de declaración que para tal efecto le
proporciona el Registro Civil, los que podrán ser en formato físico o
electrónico.
c) Consignar en el certificado de declaración su firma y la de la
persona declarante, o en su defecto, con dos testigos o a ruego si la persona
declarante no firma.
d) Procurar que los hechos vitales o civiles a los cuales esté
obligado a atender, sean declarados oportunamente.
e) Remitir al Registro Civil a través de un medio seguro, los
certificados de declaración en el plazo máximo de ocho días hábiles posteriores
a la declaración.
f) Custodiar los certificados de declaración asignados a su cargo a
fin de evitar que éstos sean sustraídos, alterados o destruidos.
g) Completar correctamente los certificados de declaración, sin abreviaturas,
borrones ni manchones, tanto en formato físico como en digital.
h) Cumplir con el procedimiento establecido para el traslado y entrega
de los certificados de declaración.
i) Atender todas aquellas prevenciones que la Sección de
Inscripciones les requiera para subsanar defectos u omisiones en la información
contenida en los certificados de declaración para su inscripción y que éstos se
logren inscribir conforme a la normativa vigente.
j) Asistir a las capacitaciones y cumplir con las directrices de
carácter normativo y procedimental establecidas por el Registro Civil.
k) Ajustarse al régimen de fiscalización establecido en este
Reglamento.
l) Comunicar a la Dirección General del Registro Civil, a la mayor
brevedad posible, los movimientos en el personal que custodia los certificados
de declaración y aquél autorizado para la firma de éstos.
CAPÍTULO
III
Del
procedimiento de investidura personas
registradoras auxiliares ad
honorem
Artículo 7º—Investidura personas
registradoras auxiliares La Dirección General del Registro Civil podrá investir
con carácter de personas registradoras auxiliares a quienes deseen realizar las
labores correspondientes ad honorem, a las personas directoras de hospitales
privados, clínicas públicas y privadas, cementerios y funerarias; para lo cual,
como requisito previo, deberán realizar el curso de capacitación implementado
para personas registradoras auxiliares.
Artículo
8º—Solicitud de la investidura. La solicitud para adquirir la
investidura como persona registradora auxiliar del Registro Civil será
presentada ante la Dirección General del Registro Civil y deberá ser suscrita
por la persona competente del ente solicitante, a la cual deberá adjuntar la
siguiente documentación:
a) Permiso vigente de funcionamiento emitido por la autoridad
municipal correspondiente.
b) Permiso sanitario vigente otorgado por el Ministerio de Salud.
c) Certificación de personería jurídica.
d) Indicación del nombre y número de cédula de identidad de la persona
administradora de la entidad.
e) Indicación del nombre y número de cédula de identidad de la persona
que se encargará de custodiar los certificados de declaración.
f) Indicación del nombre y número de cédula de identidad de las
personas autorizadas para la firma de los certificados de declaración. En caso
de que estas personas sean médicos (as) deberá indicarse también el código del
Colegio de Médicos.
g) Documento que demuestre el servicio que brinda y una estimación
promedio mensual del número de personas que lo reciben.
h) Correo electrónico para oír notificaciones.
Artículo 9º—Estudio de la solicitud.
Recibida la solicitud, una persona funcionaria de la institución designada por
la Dirección General del Registro Civil, realizará una visita a la entidad
solicitante, la cual se coordinará previamente y en la que se verificará el
cumplimiento de los requisitos establecidos, procediéndose a rendir el informe
correspondiente, el cual será evaluado por la Dirección General del Registro
Civil, previo al dictado de la resolución que otorgue o deniegue la investidura
solicitada. En caso de que se determine la omisión en la presentación de algún
documento solicitado o que la persona solicitante no haya realizado la
capacitación para personas registradoras auxiliares, se prevendrá para que en
un plazo de diez días hábiles se proceda según corresponda.
Artículo
10.—Prórroga del plazo para el cumplimiento de la prevención. La parte
gestionante podrá solicitar por única vez la prórroga del plazo concedido en el
artículo anterior, por un término igual al otorgado inicialmente, siempre que
demuestre su necesidad o imposibilidad material de cumplirlo. Dicha solicitud
procederá cuando se interponga antes del vencimiento del plazo inicialmente
otorgado. Vencido el plazo conferido y no habiéndose atendido el requerimiento
efectuado por esta administración, se procederá al archivo de las diligencias.
Artículo
11.—Otorgamiento de Investidura. La investidura de la persona
registradora auxiliar será otorgada mediante resolución dictada por la
Dirección General del Registro Civil, cuya parte dispositiva será publicada por
única vez en el Diario Oficial La Gaceta y a partir de su publicación
tendrá eficacia jurídica.
La
Dirección General del Registro Civil quedará facultada para solicitarle al ente
investido y en los casos en que considere oportuno, la sustitución de la
persona autorizada para la confección, firma y/o custodia de los certificados
de declaración.
Artículo
12.—Entrega de certificados de declaración. La Sección de Inscripciones,
la Coordinación de Servicios Regionales y las Oficinas Regionales entregarán
los certificados de declaración a las personas registradoras auxiliares
investidas por la Dirección General del Registro Civil.
La
Sección de Inscripciones llevará un control sobre los sellos que utilicen, así
como de las firmas de quienes estén autorizados para suscribir los documentos.
Artículo
13.—De la capacitación a las personas registradoras auxiliares.
El Área de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos, en coordinación
con la Sección de Inscripciones, la Coordinación de Servicios Regionales y las
Oficinas Regionales según corresponda, se encargará de brindar capacitación
permanente a los Registradores Auxiliares del Registro Civil.
Artículo
14.—Revocatoria de la investidura. La Dirección General del Registro
Civil podrá revocar la investidura en caso de comprobarse el uso indebido de
los certificados de declaración o el incumplimiento de los deberes,
obligaciones y disposiciones establecidas en esta normativa o en el Reglamento
del Registro del Estado Civil para los Registradores Auxiliares, de conformidad
con el procedimiento establecido en Capítulo VI de este reglamento.
CAPÍTULO
IV
Del
uso, custodia y devolución de los
certificados de declaración
Artículo 15.—Uso de los certificados de
declaración. Las personas registradoras auxiliares deberán hacer uso de los
certificados de declaración suministrados por el Registro Civil únicamente para
el fin con el que fueron diseñados. Podrán utilizar certificados de declaración
diferentes a los proporcionados por el Tribunal Supremo de Elecciones, sólo en
aquellos casos que autorice la Dirección General del Registro Civil.
El uso
de los certificados de declaración distintos a los proporcionados o a los
autorizados por el Registro Civil hará incurrir en falta grave a la persona
registradora auxiliar.
Los
certificados de declaración asignados a un Registrador Auxiliar sólo podrán ser
utilizados por éste; en ningún caso podrá hacerse uso de otros certificados de
declaración asignados a otras personas registradoras auxiliares.
Quien
ostente la competencia legal del ente investido solicitará con anticipación la
cantidad de certificados de declaración que requiera a la Sección de
Inscripciones en oficinas centrales o en la sede regional más cercana, en forma
personal o por medio de una autorización escrita.
Artículo
16.—Custodia de los certificados de declaración. La persona registradora
auxiliar tiene la obligación de custodiar los certificados de declaración
asignados a su cargo a fin de evitar que sean sustraídos, alterados o
destruidos, para lo cual deberá cumplir con lo siguiente:
a) Resguardar en un lugar seguro los certificados de declaración, bajo
llave, fuera del alcance de personas no autorizadas y en condiciones
ambientales idóneas.
b) Llevar un control secuencial de la asignación de los certificados
de declaración a las personas autorizadas para la firma.
c) Informar a la Dirección General del Registro Civil el extravío o
sustracción de algún certificado de declaración, indicando para ello la
respectiva numeración, a efecto de que ésta proceda a ajustar los controles
correspondientes.
Artículo 17.—Devolución de los
certificados de declaración. La persona registradora auxiliar deberá
remitir a la Sección de Inscripciones del Registro Civil o a cualquiera de sus
sedes regionales los certificados de declaración en los siguientes casos:
a) Cuando por alguna circunstancia se anule un formulario de
declaración, debiendo justificar la razón de dicha anulación en la casilla de observaciones.
b) Cuando por alguna circunstancia exista un cese de operaciones de la
entidad investida como registrador auxiliar.
c) Cuando existan certificados de declaración deteriorados por el
transcurso del tiempo o por causa ajena al Registrador.
d) Cuando exista sanción de inhabilitación o suspensión temporal que
supere los seis meses, en el caso de médicos en el ejercicio privado de su
profesión y notarios públicos.
e) Cuando la persona registradora auxiliar por algún motivo cese en el
ejercicio de sus funciones.
f) Cuando así sea requerido por la Dirección General del Registro
Civil.
Artículo 18.—Devolución de los
certificados de declaración en caso de fallecimiento de la persona registradora
auxiliar. Los médicos en el ejercicio privado de su profesión, así como los
notarios públicos, al momento de recibir los certificados de declaración
deberán designar una persona responsable que los devuelva al Registro Civil en
caso de fallecimiento de éstos. Para tal efecto, deberá indicar las calidades
de la persona designada.
En caso
de omitirse la designación a que alude el párrafo anterior, el albacea de la
sucesión, el cónyuge de la persona registradora auxiliar, sus parientes, los
administradores de sus bienes o cualquier otra persona que pueda hacerlo, deberá
devolver los certificados de declaración ante la Sección de Inscripciones del
Registro Civil o en cualquiera de sus sedes regionales.
CAPÍTULO
V
De la
investigación y fiscalización
Artículo 19.—De la Unidad de Investigación
y Fiscalización. Se creará la unidad de investigación y fiscalización
adscrita a la Sección de Inscripciones del Registro Civil, la cual fungirá como
ente fiscalizador del desempeño de las personas registradoras auxiliares en el
cumplimiento de las funciones y deberes asignados en la normativa vigente, de
conformidad con los principios de eficiencia, eficacia y buena fe.
Artículo
20.—Atribuciones de la Unidad de Investigación y Fiscalización. Son
atribuciones de la Unidad de Investigación y Fiscalización, además de las otras
que le impongan otras normas, las siguientes:
a) Vigilar que se cumpla estrictamente con los deberes y
responsabilidades asignados a la persona registradora auxiliar en este
Reglamento o en la normativa correspondiente.
b) Fiscalizar la actividad de las personas físicas y jurídicas que
ostenten la condición de registradoras auxiliares del Registro Civil en el
ejercicio de las funciones y deberes establecidos en este Reglamento o en la
normativa correspondiente.
c) Realizar visitas periódicas a las personas físicas y jurídicas que
ostenten la condición de registradoras auxiliares del Registro Civil.
d) Informar a la Dirección General del Registro Civil en un plazo de
10 días hábiles, sobre alguna irregularidad o falta de la persona registradora
auxiliar.
e) Dar seguimiento al cumplimiento de las observaciones realizadas a
las personas registradoras auxiliares, con la finalidad de verificar lo
recomendado.
f) Llevar un control de las visitas realizadas a las personas
registradoras auxiliares.
Artículo 21.—Informe de la Unidad de
Investigación y Fiscalización. Recibido el Informe de la Unidad de
Investigación y Fiscalización, la Dirección General del Registro Civil
procederá a valorarlo, a fin de determinar si se realiza el procedimiento de
revocatoria de investidura contemplado en el Capítulo VI de este Reglamento.
CAPÍTULO VI
DEL
PROCEDIMIENTO DE REVOCATORIA
DE INVESTIDURA DE LA PERSONA
REGISTRADORA AUXILIAR
Artículo 22.—Procedimiento de revocatoria
de investidura de la persona registradora auxiliar ad honorem. La Dirección
General del Registro Civil, realizará el procedimiento de revocatoria de la
investidura de la persona registradora auxiliar ad honorem, en los casos
previstos en el artículo siguiente.
Para lo anterior, se documentará un
expediente el cual será de acceso a las personas interesadas.
Artículo 23.—Causas de revocatoria de la
investidura. Son causas que facultan a la Dirección General del Registro
Civil para revocar la investidura otorgada a una persona registradora auxiliar
ad honorem, las siguientes:
a) Cuando no utilice los
certificados de declaración autorizados por la Dirección General del Registro
Civil para el registro de hechos vitales.
b) Cuando incumpla con el plazo establecido para la entrega de los
certificados de declaración ante el Registro Civil.
c) Cuando utilice los certificados de declaración para fines distintos
para los que fueron creados.
d) Cuando no asista a la capacitación programada por el Registro Civil
para la inducción de conocimientos en esta materia.
e) Cuando incumpla con el procedimiento de custodia y traslado de los
certificados de declaración asignados.
f) Cuando no atienda en el plazo indicado las prevenciones que el
Registro Civil le solicite.
g) Cuando utilice certificados de declaración asignados a otra persona
registradora auxiliar.
h) Cuando consigne información falsa en los certificados de
declaración.
i) Cuando no realice la devolución de los certificados de declaración
según lo indicado en el artículo 17 de este Reglamento.
j) Cuando no se ajuste al régimen de investigación y fiscalización
establecido en este Reglamento o impida el desempeño de esa labor a las
personas funcionarias de la Unidad de Investigación y Fiscalización del
Registro Civil.
Artículo 24.—Dictado de la resolución
final. Previo al dictado de la resolución final, la Dirección General del
Registro Civil concederá audiencia por el plazo de tres días hábiles a la
persona registradora auxiliar, a fin de que presente las pruebas de descargo
que considere pertinentes y formule las conclusiones sucintas sobre los hechos
alegados.
Realizado
el análisis de la prueba aportada por la persona registradora auxiliar y en
caso de llegar a determinarse que no existen motivos para revocar la
investidura, se procederá con el archivo de las diligencias.
La Dirección
General del Registro Civil procederá al análisis del informe y la prueba
presentada y dictará la resolución respectiva.
En caso
de que la persona registradora auxiliar no conteste la audiencia conferida, se
procederá a resolver conforme a la documentación existente en el expediente.
Si del
análisis de los hechos atribuidos se llegare a determinar la comisión de un
presunto ilícito, se remitirá el expediente a la Secretaría General del
Registro Civil para que realice el estudio, a fin de gestionar lo pertinente
ante el Ministerio Público.
La
resolución dictada por la Dirección General del Registro Civil será recurrible
de acuerdo con lo establecido en el capítulo VIII de este reglamento.
Artículo
25.—Denuncias de terceros. Presentada una denuncia por un tercero, sobre
un hecho irregular que presuntamente ha cometido la persona registradora
auxiliar, se remitirá a la Unidad de Investigación y Fiscalización para el
estudio correspondiente y para que emita el informe respectivo a la Dirección
General del Registro Civil, en el término de cinco días hábiles.
Artículo
26.—Revocatoria de investidura por renuncia de la persona registradora
auxiliar. No será necesario seguir el procedimiento de revocatoria de
investidura si ésta ha de declararse en razón de la renuncia de la persona
registradora auxiliar. Para lo anterior, la Dirección General del Registro
Civil comunicará a la Sección de Inscripciones lo pertinente para que esta
proceda con la inhabilitación del código asignado a esa persona registradora
auxiliar.
Con la
presentación de la renuncia, la persona registradora auxiliar deberá hacer la
respectiva devolución de los certificados de declaración no utilizados en un
plazo máximo de diez días hábiles. En caso de que no se realice la devolución
de los certificados de declaración, se procederá a comunicarlo a la Unidad de
Investigación y Fiscalización para lo que corresponda.
Artículo
27.—Revocatoria de investidura por cese de operaciones de la persona
registradora auxiliar. No será necesario seguir el procedimiento de
revocatoria de investidura al que alude este reglamento, si ésta se declara en
razón del cese de operaciones de la persona registradora auxiliar.
Para lo
anterior, la Dirección General del Registro Civil comunicará a la Sección de
Inscripciones para que proceda con la inhabilitación del código asignado a esa
persona registradora auxiliar.
Con la
comunicación del cese de operaciones, la persona registradora auxiliar deberá
hacer la respectiva devolución de los certificados de declaración no utilizados
en un plazo máximo de diez días hábiles. En caso de que no se realice la
devolución de los certificados de declaración, se procederá a comunicarlo a la
Unidad de Investigación y Fiscalización para lo que corresponda.
Artículo
28.—Procedimiento disciplinario para las personas registradoras auxiliares
institucionales La Dirección General del Registro Civil comunicará a la
Inspección Electoral aquellos casos en que personas registradoras auxiliares
institucionales incurran en alguna de las causas previstas en el artículo 23 de
este Reglamento.
Artículo
29.—Procedimiento disciplinario para los médicos en el ejercicio privado de
la profesión y los notarios públicos. La Dirección General del Registro
Civil comunicará a los entes disciplinarios, según corresponda, aquellos casos
en que médicos en el ejercicio privado de la profesión y notarios públicos
incurran en alguna falta establecida en la normativa que los rige.
CAPÍTULO
VII
Inhabilitación
de la persona registradora auxiliar
Artículo 30.—Inactividad de la persona
registradora auxiliar. En aquellos casos en que las personas registradoras
auxiliares presenten inactividad en el ejercicio de sus funciones por un
periodo continuo de doce meses, la Sección de Inscripciones procederá con la
inhabilitación del código asignado.
Artículo 31.—Suspensión temporal de la
persona registradora auxiliar. Cuando la entidad disciplinaria
correspondiente suspenda a un médico en el ejercicio privado de su profesión o
a un notario público, esta sanción implicará la suspensión por el mismo período
en el ejercicio de la función registral.
Artículo 32.—Inhabilitación de la persona
registradora auxiliar. La inhabilitación temporal de la persona
registradora auxiliar no implicará la revocatoria de la investidura.
CAPÍTULO VIII
De los
recursos
Artículo 33.—Recurso de Revocatoria y
Apelación. Contra lo resuelto por la Dirección General del Registro Civil
cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, dentro del término
de tres días hábiles posteriores a la notificación respectiva.
Es potestativo usar ambos recursos o solo uno
de ellos, pero será inadmisible el que se interponga pasado el término
previsto. Si se interponen ambos recursos a la vez se tramitará la apelación
ante el superior una vez declarada sin lugar la revocatoria.
TRANSITORIOS
Transitorio I.—Todas aquellas personas registradoras
auxiliares que desde el mes de setiembre del 2014 y hasta la fecha de
publicación del presente Reglamento, que no cuenten con movimientos en la
presentación de certificados de declaración para su inscripción, serán
deshabilitados del sistema y deberán actualizar su información ante la Sección
de Inscripciones del Registro Civil o en cualquiera de sus sedes regionales.
Transitorio
II.—Todas las
personas que ejecutan labores como registradores auxiliares, deberán realizar
la capacitación que para tal efecto implemente el Tribunal Supremo de
Elecciones, de acuerdo con la calendarización o programación de las mismas, a
partir de la publicación del presente Reglamento.
Transitorio
III.—La
Dirección General del Registro Civil se encargará de dotar del recurso humano
necesario a la Unidad de Investigación y Fiscalización.
Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en
San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil quince.―Luis
Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría,
Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Juan Antonio Casafont
Odor, Magistrado.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—1
vez.—O.C.N° 3400024182.—Solicitud N° 44399.—(IN2015082239).
LA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES, ACUERDA:
Propuesta
de pago 40026 del 05/08/2015
Girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto.
CEDULA |
NOMBRE |
MONTO LÍQUIDO |
104140418 |
JOSE FRANCISCO PEREZ ARAYA |
₡628.833,33 |
104171250 |
Guillermo Rodríguez Rojas |
₡325.000,00 |
104680155 |
Miguel Ángel Calvo Bermúdez |
₡617.400,00 |
500460423 |
WALTER PORRAS FERNANDEZ -NI- |
₡501.270,00 |
603190176 |
NATACHA GARRO LOPEZ -NI- |
₡1.433.805,47 |
3101003937 |
HACIENDA SANTA ANITA S.A. -NI- |
₡10.920,00 |
3101006463 |
Jiménez y Tanzi S. A. |
₡554.578,08 |
3101020660 |
CONTROL ELECTRONICO S. A. |
₡1.568.549,58 |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
₡794.873,10 |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
₡480.898,23 |
3101059070 |
DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI |
₡1.965.047,00 |
3101059070 |
DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI |
₡3.537.084,60 |
3101059552 |
I S Productos de Oficina Centroamer |
₡4.165.086,38 |
3101065261 |
Ferretería Técnica FETESA S.A. |
₡883.158,09 |
3101080638 |
Distribuidora Ramírez y Castillo S. |
₡6.694.823,78 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S.A. |
₡112.871,98 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S.A. |
₡124.530,12 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S.A. |
₡221.126,13 |
3101112933 |
Servicios Técnicos Especializados S |
₡351.020,29 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
₡493.562,51 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
₡493.562,51 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
₡1.880.484,06 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
₡1.880.484,06 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
₡493.562,51 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
₡493.562,51 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
₡1.880.484,06 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
₡493.562,51 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
₡493.562,51 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
₡493.562,51 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
₡493.562,51 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
₡493.562,51 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
₡493.562,51 |
3101156970 |
S P C INTERNACIONAL S. A. |
₡10.699.792,21 |
3101156970 |
S P C INTERNACIONAL S. A. |
₡332.538,14 |
3101156970 |
S P C INTERNACIONAL S. A. |
₡317.949,24 |
3101156970 |
S P C INTERNACIONAL S. A. |
₡1.713.616,63 |
3101182246 |
CORPORACION COMERCIAL ORO DE TARRAZ |
₡398.125,00 |
3101183093 |
Fesa Formas Eficientes S. A. |
₡148.584,00 |
3101197288 |
C R Soluciones GLN S. A. |
₡14.829.152,55 |
3101249998 |
Amoblamientos Fantini S. A. |
₡2.537.779,99 |
3101275811 |
Argo de Sarapiquí A y G S. A. |
₡735.000,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
₡469.545,23 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
₡464.325,80 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
₡484.435,34 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
₡464.915,10 |
3101313740 |
A C G ARISOL CONSULTING GROUP S. A. |
₡290.000,00 |
3101397585 |
Grupo Comercial Tectronic S.A. |
₡5.829.069,40 |
3101403062 |
RPOST S.A. |
₡516.667,52 |
3101423305 |
SISAP INFOSEC S. A. |
₡841.505,66 |
3101443089 |
Sistemas Contra Incendios Olpra S. |
₡163.800,00 |
3101474385 |
Printer de Costa Rica S. A. |
₡116.581,39 |
3101474385 |
Printer de Costa Rica S. A. |
₡116.581,39 |
3101474385 |
Printer de Costa Rica S. A. |
₡116.581,39 |
3101474385 |
Printer de Costa Rica S. A. |
₡116.581,39 |
3101474385 |
Printer de Costa Rica S. A. |
₡116.581,39 |
3101474385 |
Printer de Costa Rica S. A. |
₡116.581,39 |
3101474385 |
Printer de Costa Rica S. A. |
₡116.581,39 |
3101474385 |
Printer de Costa Rica S. A. |
₡185.470,39 |
3101474385 |
Printer de Costa Rica S. A. |
₡185.470,39 |
3101661694 |
Applied Research S. A. |
₡415.516,08 |
TOTAL
₡78.387.281,84 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos
Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº
43546.—(IN2015077713).
Propuesta
de pago 40027 del 18/08/2015
Girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto.
CEDULA |
NOMBRE |
MONTO LÍQUIDO |
104171250 |
Guillermo
Rodríguez Rojas |
₡358.000,00 |
105140239 |
RODOLFO
ENRIQUE ZELEDON MORA |
₡5.730.596,69 |
105150946 |
MANUEL ANTONIO
ROJAS CHINCHILLA |
₡3.696.528,15 |
203190535 |
ORLANDO
VILLALOBOS GONZALEZ |
₡214.200,00 |
205420302 |
ARIAS
RODRIGUEZ IVANNIA MARIA |
₡1.920.954,60 |
301970275 |
LILIETH
PANIAGUA GAMBOA |
₡13.603.666,67 |
3004045202 |
Cooperativa de
Electrificación Rural |
₡233.168,40 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
₡78.610,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
₡20.780,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
₡21.500,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
₡25.220,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
₡25.080,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
₡24.460,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
₡83.760,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
₡70.000,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
₡230.000,00 |
3007045087 |
Junta
Administrativa del Servicio |
₡86.900,00 |
3101005744 |
PURDY MOTOR S.
A. |
₡21.704.851,35 |
3101009284 |
EL GUADALUPANO S.A. |
₡12.635,87 |
3101009515 |
Productive Business Solutions (Cost |
₡53.538,74 |
3101042028 |
EMPRESA
SERVICIOS PUBLICOS DE HERED |
₡41.401,00 |
3101073972 |
COPIAS
DINAMICAS, S.A. |
₡49.629,82 |
3101073972 |
COPIAS
DINAMICAS, S.A. |
₡49.629,82 |
3101080638 |
Distribuidora
Ramírez y Castillo S. |
₡9.359.886,90 |
3101104897 |
Consultoría e
Inversiones Anchia |
₡1.060.948,00 |
3101122631 |
Agencia
Valverde Huertas S. A. |
₡493.562,51 |
3101122631 |
Agencia
Valverde Huertas S. A. |
₡493.562,51 |
3101122631 |
Agencia
Valverde Huertas S. A. |
₡493.562,51 |
3101145744 |
Agencia
Interamericana de Comunicac |
₡793.800,00 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA
S.A. |
₡513.598,51 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA
S.A. |
₡513.598,51 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA
S.A. |
₡513.598,51 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA
S.A. |
₡4.573.260,49 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA
S.A. |
₡4.573.260,49 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA
S.A. |
₡513.598,51 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. |
₡403.180,80 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. |
₡350.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. |
₡350.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. |
₡350.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. |
₡195.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. |
₡350.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. |
₡427.146,25 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. |
₡350.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. |
₡409.864,22 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. |
₡350.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. |
₡350.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. |
₡195.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. |
₡409.864,22 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. |
₡350.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. |
₡409.864,78 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. |
₡403.180,80 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. |
₡350.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. |
₡350.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. |
₡195.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. |
₡460.326,50 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. |
₡195.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. |
₡409.864,66 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. |
₡427.145,25 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. |
₡195.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. |
₡350.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. |
₡350.000,00 |
3101227869 |
CORREOS DE
COSTA RICA, S. A. |
₡4.362.592,50 |
3101238000 |
Kitachi S.A.
-NI- |
₡24.591,96 |
3101238000 |
Kitachi S.A.
-NI- |
₡467.825,83 |
3101238000 |
Kitachi S.A. -NI- |
₡287.878, 70 |
3101274129 |
Business
International Cointer S. A |
₡2.278.500,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples
Especializados |
₡495.559,77 |
3101340543 |
ELEVADORES
SCHINDLER S.A. -L- |
₡646.800,00 |
3101532822 |
STERICLEAN DE
CENTRO AMERICA S.A. |
₡48.000,00 |
3101537161 |
Oficentro
Kilómetro Cero S. A. |
₡1.498.921,21 |
3102007759 |
Hijos de
Heriberto Hidalgo Sucs Ltd |
₡273.780,00 |
3102426813 |
IAFIS COSTA
RICA LTDA |
₡216.641.848,39 |
3102426813 |
IAFIS COSTA
RICA LTDA |
₡2.826.222,49 |
3102426813 |
IAFIS COSTA
RICA LTDA |
₡2.826.222,49 |
3110272224 |
Fondo de
Inversión Inmobiliario Vis |
₡18.709.613,23 |
4000042139 |
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
₡747.847,80 |
4000042139 |
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
₡182.360,00 |
4000042139 |
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
₡153.305,00 |
4000042139 |
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
₡569.174,20 |
4000042139 |
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
₡11.432,00 |
4000042139 |
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
₡23.660,00 |
4000042139 |
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
₡63.745,00 |
4000042139 |
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
₡7.735,00 |
4000042139 |
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
₡16.115,00 |
4000042139 |
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
₡18.885,00 |
4000042139 |
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
₡199.020,00 |
4000042139 |
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
₡443.298,10 |
4000042139 |
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
₡422.419,20 |
4000042139 |
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
₡152.915,00 |
4000042139 |
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
₡759.367,70 |
4000042139 |
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
₡4.489.367,26 |
4000042146 |
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCION |
₡960.816,00 |
TOTAL
₡341.776.604,87 |
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud
Nº 43548.—(IN2015077710).
Propuesta de pago 40028 del
19/08/2015
Girar a
la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las
cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
CEDULA |
NOMBRE |
MONTO LÍQUIDO |
106550280 |
MARIA
PRISCILLA ZAMORA AMADOR |
₡1.297.893,66 |
109040152 |
Yadira Quesada
Anchia |
₡551.603,01 |
114190918 |
SABORIO PEÑA
ALEJANDRO |
₡112.000,00 |
202901304 |
CARLOS A.
RODRIGUEZ ARIAS -NI- |
₡569.916,80 |
501660614 |
LUZ MARINA
JIMENEZ LEDEZMA -NI- |
₡383.500,00 |
501990032 |
MARUJA
CASTILLO PORRAS |
₡1.619.288,72 |
603190176 |
NATACHA GARRO
LOPEZ -NI- |
₡254.446,40 |
800570740 |
GIAMPAOLO
ULCIGRAI DANDRI |
₡467.649,76 |
3002173864 |
ASOCIACION
SOLIDARISTA T.S.E. -NI- |
₡14.911.308,29 |
3002173864 |
ASOCIACION
SOLIDARISTA T.S.E. -NI- |
₡15.990.149,97 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
₡18.450,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
₡7.790,00 |
3007056353 |
Facultad
Latinoamericana de Ciencia |
₡1.000.000,00 |
3014042080 |
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO |
₡3.743,00 |
3101003105 |
CORP INV
COSTARRICENSE S.A. -NI- |
₡1.680.239,23 |
3101003105 |
CORP INV
COSTARRICENSE S.A. -NI- |
₡288.040,92 |
3101003937 |
HACIENDA SANTA
ANITA S.A. -NI- |
₡1.852.200,00 |
3101006463 |
Jimenez y
Tanzi S. A. |
₡18.000,00 |
3101009059 |
RADIOGRAFICA
COSTARRICENSE S.A. |
₡22.608.330,34 |
3101009059 |
RADIOGRAFICA
COSTARRICENSE S.A. |
₡16.131.423,57 |
3101009515 |
Productive Business Solutions (Cost |
₡69.837,58 |
3101013086 |
Compañia Inversionista Las Brisas S |
₡23.014.658,10 |
3101016488 |
Quebrada San
Juan S.A. |
₡2.563.573,94 |
3101027972 |
Agencias
Basicas Mercantiles A B M |
₡161.010,83 |
3101033964 |
INVERSIONES DE
GRECIA S.A. -NI- |
₡1.142.736,11 |
3101033964 |
INVERSIONES DE
GRECIA S.A. -NI- |
₡1.138.991,54 |
3101049635 |
Telerad
Telecomunicaciones |
₡799.957,77 |
3101052695 |
MEJIA Y
COMPAÑIA S. A. |
₡119.980,00 |
3101068302 |
Acondicionamiento
de Oficinas S. A. |
₡178.157,10 |
3101074898 |
CONTROLES
VIDEO TECNICOS DE COSTA |
₡245.000,00 |
3101096527 |
CENTRAL DE
SERVICIOS P C S. A. |
₡406.219,78 |
3101104897 |
Consultoria e
Inversiones Anchia |
₡215.600,00 |
3101104897 |
Consultoria e
Inversiones Anchia |
₡156.800,00 |
3101111502 |
COMPONENTES EL
ORBE S.A. |
₡1.510.021,79 |
3101111502 |
COMPONENTES EL
ORBE S.A. |
₡1.207.181,71 |
3101111502 |
COMPONENTES EL
ORBE S.A. |
₡3.651.286,57 |
3101112933 |
Servicios
Tecnicos Especializados S |
₡137.153,97 |
3101121078 |
INCOGUA S.A.
-NI- |
₡177.149,00 |
3101121610 |
EXPOLIBROS S.
A. |
₡154.100,00 |
3101155155 |
Megom de
Puriscal S.A. -NI- |
₡731.730,81 |
3101160706 |
J W
INVESTIGACIONES S. A. |
₡437.716,87 |
3101160706 |
J W
INVESTIGACIONES S. A. |
₡855.979,66 |
3101177798 |
ARA MACAW CIEN
POR CIENTO C R S. A. |
₡427.280,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. |
₡195.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. |
₡409.864,22 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. |
₡427.145,25 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. |
₡409.864,22 |
3101242129 |
PROLIM PRLM S.
A. |
₡1.781.969,28 |
3101249998 |
Amoblamientos
Fantini S. A. |
₡2.982.155,68 |
3101276712 |
Inversiones
Jaudamar S.A. -NI- |
₡1.376.410,00 |
3101302795 |
Centro
Internacional para el Desarr |
₡134.000,00 |
3101318167 |
S D G
Proveedores de Centroamerica |
₡135.000,00 |
3101337249 |
TECNOVA
SOLUCIONES S. A. (L) |
₡142.849,60 |
3101347117 |
Sistema
Nacional de Radio y Televis |
₡7.500.000,00 |
3101552298 |
Romayoda S. A. |
₡980.000,00 |
3110272224 |
Fondo de
Inversion Inmobiliario Vis |
₡18.675.712,11 |
4000001902 |
INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS |
₡13.565.059,06 |
TOTAL
₡167.983.126,22 |
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº
3400024182.—Solicitud Nº 43549.—(IN2015077708).
Propuesta
de pago 40029 del 26/08/2015
Girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto.
CEDULA |
NOMBRE |
MONTO LÍQUIDO |
104680155 |
Miguel Angel Calvo Bermudez |
₡882.000,00 |
500460423 |
WALTER PORRAS FERNANDEZ -NI- |
₡501.270,00 |
501870077 |
FUED ANTONIO AYALES MATARRITA |
₡1.305.616,71 |
602100539 |
Geovanny Ledezma
Mejias |
₡784.000,00 |
800530605 |
KUING FONG CHAN -NI- |
₡508.667,50 |
800530605 |
KUING FONG CHAN -NI- |
₡11.732,00 |
3002045433 |
ASOCIACION CRUZ ROJA COSTARRICENSE |
₡803.879,49 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificacion Rura |
₡208.008,60 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
₡22.670,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
₡70.760,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
₡71.110,00 |
3101006829 |
TELEVISORA DE COSTA RICA S.A. |
₡56.000,00 |
3101009059 |
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. |
₡2.618.120,96 |
3101020660 |
CONTROL ELECTRONICO S. A. |
₡49.989.951,90 |
3101029593 |
ELECTROTECNICA S. A. |
₡630.561,09 |
3101080638 |
Distribuidora Ramirez y Castillo S. |
₡1.057.550,63 |
3101080638 |
Distribuidora Ramirez y Castillo S. |
₡1.033.781,26 |
3101083653 |
Pro Musica S.A. |
₡41.882.106,38 |
3101096527 |
CENTRAL DE SERVICIOS P C S. A. |
₡1.876.957,79 |
3101098063 |
MultiNegocios Internacionales Ameri |
₡546.530,32 |
3101098063 |
MultiNegocios Internacionales Ameri |
₡546.530,32 |
3101098063 |
MultiNegocios Internacionales Ameri |
₡546.530,32 |
3101102844 |
GRUPO NACION G N S.A. |
₡765.610,30 |
3101104897 |
Consultoria e Inversiones Anchia |
₡236.572,00 |
3101104897 |
Consultoria e Inversiones Anchia |
₡44.100,00 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S.A. |
₡522.187,14 |
3101175001 |
El Mar es de Todos S.A. -NI- |
₡1.517.078,62 |
3101178512 |
GEOTECNOLOGIAS, S.A. |
₡8.504.440,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
₡350.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
₡350.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
₡350.000,00 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
PROPUESTA DE PAGO 40029 |
Del 26/08/2015 |
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CEDULA PARA EFECTOS DE |
PUBLICACION |
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de |
los interesados los presentes montos, para atender el pago de las
cuentas |
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto. |
2 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
₡350.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
₡409.864,22 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
₡409.864,22 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
₡350.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
₡409.864,78 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
₡350.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
₡350.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
₡460.326,50 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
₡195.000,00 |
3101209082 |
Libreria America S.A. |
₡198.250,00 |
3101302795 |
Centro Internacional para el Desarr |
₡195.000,00 |
3101403062 |
RPOST S.A. |
₡196.256,85 |
3101469937 |
PROYECTOS EN AIRE ACONDICIONADO PRO |
₡4.009.776,04 |
3101576808 |
G Y R GRUPO ASESOR S.A. |
₡10.000,00 |
3101671274 |
Distribuidora Plastimex de Costa Ri |
₡955.500,00 |
3102426813 |
IAFIS COSTA RICA LTDA |
₡5.123.200,87 |
3102426813 |
IAFIS COSTA RICA LTDA |
₡6.404.003,79 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
₡3.192.584,22 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
₡36.143,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
₡94.942,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
₡70.113,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
₡30.761,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
₡16.660,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
₡247.507,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
₡15.200,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
₡13.168,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
₡7.123,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
₡42.646,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
₡6.150,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
₡10.884,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
₡5.284.712,26 |
TOTAL
₡148.039.824,08 |
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud
Nº 43550.—(IN2015077706).
Propuesta
de pago 40030 del 02/09/2015
Girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto.
CEDULA |
NOMBRE |
MONTO LÍQUIDO |
111270529 |
BOGANTES GONZALEZ DEYLER |
₡512.162,88 |
205110252 |
MOLINA QUESADA MARLENY |
₡212.000,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
₡68.400,00 |
3101009059 |
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. |
₡1.399.157,76 |
3101009059 |
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. |
₡500.834,88 |
3101009059 |
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. |
₡143.312,00 |
3101009059 |
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. |
₡564.432,96 |
3101009059 |
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. |
₡500.834,88 |
3101009059 |
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. |
₡297.440,00 |
3101009059 |
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. |
₡297.440,00 |
3101059070 |
DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI |
₡1.965.047,00 |
3101059070 |
DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI |
₡3.537.084,60 |
3101065261 |
Ferreteria Tecnica FETESA S.A. |
₡1.327.263,00 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S.A. |
₡124.762,72 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S.A. |
₡168.947,04 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S.A. |
₡70.599,56 |
3101089260 |
Inversiones La Rueca S.A. |
₡490.000,00 |
3101098063 |
MultiNegocios Internacionales Ameri |
₡546.530,32 |
3101108016 |
Educacion y Desarrollo Contemporane |
₡2.695.000,00 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
₡493.562,51 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
₡493.562,51 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
₡1.880.484,06 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
₡493.562,51 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
₡493.562,51 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
₡493.562,51 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
₡493.562,51 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
₡493.562,51 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
₡493.562,51 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
₡493.562,51 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
₡493.562,51 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
₡493.562,51 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
₡1.880.484,06 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
₡493.562,51 |
3101143439 |
Servicios Especializados en Telefon |
₡142.100,00 |
3101160706 |
J W INVESTIGACIONES S. A. |
₡855.979,66 |
3101160706 |
J W INVESTIGACIONES S. A. |
₡437.716,87 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S.A. |
₡522.187,14 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S.A. |
₡522.187,14 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S.A. |
₡522.187,14 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S.A. |
₡522.187,14 |
3101182246 |
CORPORACION COMERCIAL ORO DE TARRAZ |
₡398.125,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
₡338.333,64 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
₡350.000,00 |
3101246832 |
Soluciones para Eventos Valverde S. |
₡955.500,00 |
3101247807 |
F G SUPLIDORES S. A. |
₡3.259.872,00 |
3101275811 |
Argo de Sarapiqui A y G S. A. |
₡735.000,00 |
3101292783 |
Servicios Multiples Especializados |
₡469.545,23 |
3101313740 |
A C G ARISOL CONSULTING GROUP S. A. |
₡145.000,00 |
3101355743 |
SID de Costa Rica S. A. |
₡54.000,00 |
3101389666 |
Mobi Stant S. A. |
₡439.236,00 |
3101397585 |
Grupo Comercial Tectronic S.A. |
₡5.839.957,20 |
3101436669 |
Digital Print C Tres S. A. |
₡66.762,50 |
3101474385 |
Printer de Costa Rica S. A. |
₡116.799,14 |
3101474606 |
Fademsa Marcas y Afines S. A. |
₡411.600,00 |
3101619855 |
Soluciones Empresarias a su Medida |
₡587.966,36 |
TOTAL
₡42.797.210,00 |
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº
3400024182.—Solicitud Nº 43551.—(IN2015077699).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
28542-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a
las nueve horas veinte minutos del veintisiete de agosto de dos mil quince.
Procedimiento Sdministrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Félix
Rafael Cantillo Ramírez, hijo de Félix Cantillo Rojas y Olga Martha Ramírez
Murillo, número ochocientos veintiséis, folio cuatrocientos trece, tomo
trescientos cincuenta y ocho de la provincia de Puntarenas, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrito como Rafael Cantillo Ramírez, hijo de Félix
Cantillo Rojas y Olga Marta Ramírez Murillo, en el asiento número cuatrocientos
treinta, folio doscientos quince, tomo trescientos treinta y siete, de la
provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil que dispone; “Las inscripciones hechas en el
Registro, cuando resultare la evidencia de haberse incurrido en algún vicio que
implique nulidad, o de que los datos que sirvieron para practicar el asiento
contenían alguna falsedad, deberán ser canceladas por el Director del Registro,
de oficio, o a solicitud de parte interesada”. Conforme lo señalan los
artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, se previene a la señora Olga Martha Ramírez Murillo para que brinde
la dirección exacta donde se puede notificar al señor Rafael Cantillo Ramírez o
Félix Rafael Cantillo Ramírez y a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 41790.—(IN2015070257).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Fátima del Carmen Rojas
Gonzáles, se ha dictado la resolución N° 5556-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
quince horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil quince.
Expediente N° 31029-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Ángel Steven Aguilera Rojas, en el sentido que el nombre de la
madre es Fátima del Carmen.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015081083).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Kennly Mayela Guevara Cascante, se ha
dictado la resolución Nº 5063-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas veintiocho minutos del veintidós de setiembre del dos mil quince.—Exp. N°
33626-2015.—Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de José Alexander Palacios Cascante, en el sentido que el nombre y
el primer apellido de la madre son Kennly Mayela y Guevara,
respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015081148).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Sorayda de los Ángeles Ruiz Flores, se ha
dictado la resolución Nº 5459-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas del trece de octubre del dos mil quince.—Exp. Nº 30486-2015.—Resultando:
1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Steven Moisés
Flores González, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son
Sorayda de los Ángeles Ruiz Flores, consecuentemente los apellidos del mismo
son Ruiz Flores; de nacimiento de Marco Antonio Serrano Ruiz y de Denis Antonio
Serrano Ruiz, en el sentido que el nombre de la madre es Sorayda de los
Ángeles.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015081171).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por
Baudilio Gamboa Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1251-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del dos de mayo del dos
mil catorce.—Exp. N° 176-2014.—Resultando: 1º.—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:...II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Baudilio Manuel Gamboa Rojas... en el sentido que el
año de nacimiento... es “mil novecientos cincuenta y uno”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015081175).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marcelina Mercedes Carrero
Urrutia, se ha dictado la resolución N° 0389-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
catorce horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil quince.—Exp.
Nº 39120-2014.—Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Mervin Josué Vanega Carrera, en el sentido que el primer apellido de la madre
de la persona inscrita es Carrero.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015081177).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Rosa Emilia Marín Peralta, se ha dictado la
resolución Nº 4238-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil quince.—Exp. Nº
29468-2014.—Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Marcos Geovanny Gutiérrez Marín, en el sentido que el nombre de la madre de la
persona inscrita es Rosa Emilia.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015081182).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Janeth del Carmen Jarquín Espinoza, se ha
dictado la resolución Nº 4479-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas treinta y tres minutos del veinticinco de agosto del dos mil quince.—Exp.
Nº 29137-2015.—Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Rosa
Hilda Sevilla Jarquín, en el sentido que el nombre de la madre de la persona
inscrita es Janeth del Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015081196).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Concepción Barrios Carillo
y Jessenia Mariel Llanes Pérez, se ha dictado la resolución Nº 2799-2015, que
en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas veintisiete minutos del dieciséis de
junio del dos mil quince. Expediente Nº 21380-2004. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Keila Abigail Barrios Pérez y de
Josué Daniel Barrios Yanes en el sentido que el apellido del padre, el nombre y
el primer apellido de la madre de las personas inscritas son Barrios no indica
segundo apellido, Jessenia Mariel y Llanes respectivamente.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015081240).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juana Cristina Rugama
Pravia, se ha dictado la resolución N° 5150-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
once horas del veintiocho de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 34864-2015.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Antonio
Gómez López con Juana Cristina Rugama Rugama, en el sentido que los apellidos
de la madre de la cónyuge, consecuentemente los apellidos de la misma son
Rugama Pravia.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015082475).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Xiomara Nibia Bustamante
Torres, mayor, casada, ama de casa, colombiana, cédula de residencia Nº 117000617921,
vecina de Guatuzo, Patarrá, Desamparados, de la escuela; 150 norte, Calle La
Plaza servidumbre casa mano derecha segunda planta color zapote, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 132960-2014.—San José, a las 3:11
horas del 12 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015080974).
María
Auxiliadora Palmer Bejarano, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula de
residencia número 155805812536, vecina de Asunción de Belén, Heredia, de la
Kimberly Clark, 100 norte, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
134077-2014.—San José, a las 12:11 horas del 24 de setiembre del 2015.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a.í.—1 vez.—(IN2015081138).
Juan
Carlos Arrieta Morón, mayor, divorciado, Programador de Computadoras,
colombiano, cédula de residencia número R 117001278415, vecino de Guadalupe, de
la Antigua Rotonda El Gallito, Residencial Margarita, número uno, casa treinta
y nueve, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 135527-2015.—San José,
veintiséis de octubre del dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores,
Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015081184).
Thelmy
Raquel Espinoza Alvarado, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, pasaporte
número no indica, vecina de Heredia, de Ferretería Dannys, 125 mts. al sur, 25
oeste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 131943-2013.—San José, a las
1:58 horas del 27 de octubre del 2015.—1 vez.—Lic. German Albetrto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015081198).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000046-01
Contratación
de hasta 2000 horas anuales por demanda
para los servicios de
mantenimiento evolutivo
y consultivo para el sistema SAP
TRM
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá
ofertas para la licitación en referencia, hasta las diez horas con treinta minutos
(10:30 a. m.) del 05 de enero del 2016, las cuales deberán ser depositadas en
el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de
Oficinas Centrales.
El
cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones
generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 09:00 a. m.
a 03:00 p. m.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar
S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 44418.—(IN2015082295).
PROYECTO
DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL EDU_UCR-72-LPN-B-
Adquisición
de equipo para la sede Regional del Atlántico
La Universidad de Costa Rica por medio de la
Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla Montes de Oca, recibirá propuestas
por escrito hasta las 10:00 horas del 1 de febrero del 2016, realizará la
apertura de las mismas en la Sala de Capacitación, ubicada en Sabanilla de
Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros
al norte.
Los
interesados pueden solicitar el cartel vía electrónica a las direcciones
gabriela.morales@ucr.ac.cr.
Sabanilla de Montes de Oca, a los veintiséis
días del mes de noviembre del dos mil quince.—Gabriela Morales.—1 vez.—O. C. Nº
128523.―Solicitud Nº 44432.—(IN2015082370).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000011-CNR
Contratación
de servicios de consultoría en materia
legislativa para el CONARE
El Consejo Nacional de Rectores avisa a los
interesados que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 11 de diciembre
de 2015 para la contratación de servicio de consultoría en materia legislativa
para el Consejo Nacional de Rectores
Para
retirar el cartel con los términos de referencia y las especificaciones
técnicas pueden descargar los archivos en la dirección: http://www.conare.ac.cr
en los siguientes enlaces: “Servicios”, “Documentos”, “Proveeduría”,
“Contrataciones y Licitaciones” o bien solicitarlo al correo electrónico:
proveeduria@conare.ac.cr
Pavas, 26 de noviembre del 2015.—MAP Jonathan
Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
0014628.—Solicitud Nº 44413.—(IN2015082368).
ÁREA DE
SALUD DE BUENOS AIRES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000001-2732
Contratación
del servicio de traslado de pacientes vía terrestre del Área de Salud Buenos
Aires a Hospitales de la Zona Sur con entrega según demanda
El Área de Salud Buenos Aires, comunica que
se encuentra a disposición de todos los interesados, el cartel para la
Licitación Abreviada 2015LA-000001-2732, por la contratación del servicio de
traslado de pacientes vía terrestre del Área de Salud Buenos Aires a Hospitales
de la Zona Sur, con entrega según demanda. Para mayor información ingresar a la
página web de la Caja Costarricense de Seguro Social www.ccss.sa.cr/licitaciones.
La
apertura está programada para el día 23 de diciembre de 2015 al ser las 10:00
horas.
Buenos Aires, 26 de noviembre 2015.―Área
de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Heiner Jiménez Cordero.—1
vez.—(IN2015082210).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000027-02
Contratación
de servicios de aseo y limpieza con criterios
ambientales para las
instalaciones del Centro Nacional
Especializado en Turismo
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 05 de enero del 2016.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en
el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del
Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24246.—Solicitud Nº 44408.—(IN2015082317).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000002-55700
Servicio
de seguridad y vigilancia para las 27 Direcciones
Regionales de Educación
La Dirección de Proveeduría Institucional del
Ministerio de Educación Pública, comunica que mediante Resolución N° 344-2015
de las once horas y veintinueve minutos del día 24 de noviembre de 2015, se
resuelve declarar desierta la Licitación Pública 2015LN-000002-55700 denominada
Servicio de Seguridad y Vigilancia para las 27 Direcciones Regionales de
Educación.
Lo
anterior con la facultad que da el artículo 86 párrafo quinto del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa.
Los
interesados podrán visualizar la Resolución de declaratoria de desierta en el
sistema Compr@RED2.0 de Internet a partir de esta fecha en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared
San José, 24 de noviembre del 2015.—Licda.
Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 24628.—Solicitud Nº
6904.—(IN2015082352).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
CONSEJO
TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
CON FONDOS DEL FIDEICOMISO 872
MS-CTAMS- BNCR
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000009-UPIMS
Romanas
La Proveeduría Institucional del Ministerio
de Salud, por medio del presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico
Social con fondos del Fideicomiso 872 MS-CTAMS-BNCR, comunica que, por
Resolución Nº 0372-2015 de las 14:00 horas del 18 de noviembre de 2015, la
Licitación Abreviada 2015LA-000009-UPIMS se adjudica de la siguiente manera:
Línea 1: 325 romanas, por un monto treinta y
cinco millones trescientos noventa y dos mil quinientos colones exactos
(¢35.392.500,00), a la empresa Equipo Básico Nutricional EBN S. A., cédula
jurídica 3-101-617838.
San José, 19 de noviembre del 2015.—Lic.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
3400024154.—Solicitud Nº 44203.—(IN2015082339).
PROGRAMA
CONTROL DE TABACO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000029-63102
Contratación
de empresa especialista en mercadeo
El Programa Control de Tabaco a través de la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, comunica que por medio de la
resolución Nº 0374-2015 del 18 de noviembre de 2015, se resolvió adjudicar esta
contratación de la siguiente manera:
Línea 1 (Contratación de una empresa
especialista en mercadeo que desarrolle tres conceptos creativos y distribuya
información entre varias plataformas en Internet para los temas de una vida
libre de tabaquismo, sitios prohibidos de fumar tabaco, alimentación saludable
y actividad física) a la Oferta Única presentada por la empresa Alma
Creativa S. A., cédula jurídica 3-101-347034, por un monto total de sesenta
y ocho millones novecientos ochenta mil ciento veinticinco colones exactos
(¢68.980.125,00).
San José, 18 de noviembre del 2015.—Lic.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
3400024154.—Solicitud Nº 44205.—(IN2015082340).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000006-01
Alquiler
de espacios de parqueo a fin de que sean utilizados
para la flotilla de vehículos de
la institución, visitantes y
funcionarios por un período de
un año, con posibilidad
de prórroga por períodos iguales
hasta un total de tres años
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través
de la Gerencia General, mediante resolución motivada resolvió adjudicar la
Licitación Abreviada Nº 2015LA-000006-01, para el “Alquiler de espacios de
parqueo a fin de que sean utilizados para la flotilla de vehículos de la
institución, visitantes y funcionarios por un período de un año, con
posibilidad de prórroga por períodos iguales hasta un total de tres años”, a la
empresa: Dent Hulse S. A.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos
Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2015082217).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000017-2102
Bolsas para drenaje y bolsas para colostomía
A los interesados en
la presente licitación se les hace saber que la casa comercial adjudicada en
los ítems 1-2-3-4-6-7 es Central America Pharma Supply S. A. y en el
ítem 5 es Corporación Sandoval y Sandoval.
San José, 23 de
noviembre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro
Vargas, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015082205).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000024-2102
Sistema
de marcapasos unicameral y bicameral
A los interesados en la presente licitación
se les hace saber que las casas comerciales adjudicadas son Promoción Médica ítems 5-6-7-8, Corporación
Biomur S. A. ítems 1-2, Meditek Services S. A., ítems 3-4, Medical
Supplies C.R.S. A ítems 9-10-11-12.
San José,
23 Noviembre del 2015.—Sub Área de Contratación Administrativa.—MBA.
Daniel Castro Vargas, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015082207).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000002-2299
Suministro
leche y productos lácteos a nivel
regional (entrega según demanda)
Con fundamento en lo previsto en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y
valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la
licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el
Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y
Facultades de Adjudicación de la CCSS:
• Ítems: Del 1 al 23 y del 26 al 27 se adjudican a la empresa: Cooperativa
de Productores de Leche R .L. (único oferente), monto anual aproximado
¢151.547.880 (ciento cincuenta y un millones quinientos cuarenta y siete mil
ochocientos ochenta colones).
• Ítems: 24 y 25 se declaran infructuosos.
Para todos los efectos dicho expediente se
encontrará en esta Sede Regional.
Unidad Regional de Contratación
Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita.—1 vez.—(IN2015082226).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LÍNEA
PRODUCCIÓN DE REACTIVOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000030-5101
Ítem
1: Contratación de profesionales en derecho para brindar servicios de cobro
judicial en la gerencia de pensiones
La Caja Costarricense de Seguro Social les
informa a todos los interesados que por medio de Acuerdo de Junta Directiva en
el artículo 4° de la sesión N° 8811 celebrada el 17 de noviembre de 2015, se
aprobó la Adjudicación de ítem único del concurso citado. Para mayor
información y detalles en los expedientes físicos.
Para
consultas dirigirse a la Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa de la Sub-área de
Reactivos y Otros o a la Licda. Jessica Bianco González, Analista Encargada,
San José, veinticinco de noviembre del dos mil quince, Línea de Reactivos y
Otros - Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.
San José, 25 de noviembre de 2015.―Licda.
Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° 12509.—(IN2015082272).
LINEA
DE REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000018-05101
Ítem
1: micronebulizador con mascarilla para adulto
Se informa a todos los interesados que el
único Ítem del concurso supra indicado fue adjudicado a la empresa Oferta 4: VMG
Healthcare Products S. A. Oferta base 1: (Monto unitario $0,8485), bajo la
modalidad de entrega según demanda, para un monto total estimado de
$246.065,00. Para mayor información y detalles accesar la página electrónica
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2015LN-000010-05101&TITUTRAM=2120
San José, 25 de noviembre de 2015.—Licda.
Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N°
12507.—(IN2015082277).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000003-10
Servicio
de aseo y limpieza con criterios ambientales
para el almacén de la Unidad
Regional Cartago, Centro
de Formación Profesional de
Cartago-Loyola y Centro
de Formación Profesional de
Turrialba
La Comisión Local Regional de Adquisiciones
de la Unidad Regional de Cartago, del Instituto Nacional de Aprendizaje, en
acta Nº 12-2015, del día 23 de noviembre del 2015, artículo III, acuerda
adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:
Adjudicar
la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000003-10 para la “Contratación de servicio
de aseo y limpieza con criterios ambientales para el almacén de la Unidad
Regional de Cartago, Centro de Formación Profesional Cartago-Loyola y Centro de
Formación Profesional de Turrialba”, de la siguiente manera de conformidad con
el informe de recomendación URC-PA-1753-2015, el estudio legal URC-AL-94-2015 y
el estudio técnico URMA-PSG-1045-2015, de la siguiente manera:
Adjudicar
a la oferta Nº 1 de la empresa: Servicios de Consultoría de Occidente,
según detalle: Línea Nº 1: Almacén
Regional de Cartago. Monto mensual: ¢580.972,57. Monto anual:
¢6.971.670,84. Línea Nº 2: Centro
de Formación Profesional de Cartago-Loyola. Monto mensual: ¢1.106.065,00.
Monto anual: ¢13.272.780,00. Línea Nº 3:
Centro de Formación Profesional de Turrialba. Monto mensual: ¢1.412.361,92.
Monto anual: ¢16.948.343,04. Por cumplir con lo estipulado en el cartel,
ofrecer un precio razonable y con una vigencia de un año, prorrogable por tres
años más para un total de 4 años.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24246.—Solicitud Nº
44406.—(IN2015082308).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000003-06
Compra
de equipo activo, pasivo e inalámbrico
para configuración de redes
telemáticas
La Comisión Local Regional de Adquisiciones
de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, en su
acta Nº 15-2015, del día 24 de noviembre del 2015, artículo II, tomó el
siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos, jurídicos y
administrativos, según detalle:
Adjudicar
las líneas del concurso de la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000003-06, para la
“Compra de equipo activo, pasivo e inalámbrico para configuración de redes
telemáticas”; la línea 8 a la empresa: Constcom S. A., por un monto de
¢2.444.850,00 (dos millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos
cincuenta colones netos); las líneas 6 y 7 a la empresa: Bolwar S.R.L.,
por un monto de $2.750,00 (dos mil setecientos cincuenta dólares); la línea 9 a
la empresa: GBM de Costa Rica S. A., por un monto de $40.098,72
(cuarenta mil noventa y ocho dólares con setenta y dos centavos); la línea 5 a
la empresa: COASIN Costa Rica S. A., por un monto de $528,00 (quinientos
veintiocho dólares), por cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel de
Licitación y obtener el mayor puntaje de acuerdo a los elementos de
adjudicación y metodología de comparación de ofertas. Además se declaran
infructuosas las líneas: 1, 3 y 4, debido a que no fueron ofertadas y la línea
2, debido a que los oferentes no cumplieron técnicamente con lo solicitado en
el cartel de licitación.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24246.—Solicitud Nº 44407.—(IN2015082310).
PROVEEDURÍA
ADMINISTRACIÓN DESARROLLO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000004-02
Asfaltado
de calles del sector Las Brisas,
Barrio Pueblo Nuevo de Limón
El Consejo de Administración, mediante
acuerdo Nº 428-15 (artículo III-d de la sesión ordinaria Nº 43-2015, celebrada
el 12 de noviembre del 2015), acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº
2015LA-000004-02, promovida para el “Asfaltado de calles del sector Las Brisas,
Barrio Pueblo Nuevo de Limón”, a la empresa: Constructora Presbere S. A.,
por haber cumplido con todas las condiciones y especificaciones solicitadas en
el cartel y ofertar el menor precio, según el siguiente detalle:
Adjudicatario: Constructora Presbere
S. A.
Monto adjudicado: ¢92.993.800,00
Vigencia de la
oferta: 40 días hábiles.
Forma de pago: Conforme al avance de la
obra.
Plazo de entrega: 20 días naturales.
Garantía de
cumplimiento: 5% del monto adjudicado con
una vigencia no menor a cuatro meses posteriores al recibido del servicio a
satisfacción.
Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor
Administración Portuaria - JAPDEVA.—1 vez.—O. C. Nº 4961.—Solicitud Nº
44423.—(IN2015082266).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000002-01
Defensas
marinas
Se comunica a todos los interesados en el
concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones en sesión
ordinaria Nº 17-2015, celebrada el día 24 de noviembre del 2015, artículo I-2,
acordó:
Declarar
infructuosa la Licitación Pública Nº 2015LA-000002-01 promovida para la
adquisición de “Defensas marinas”, por lo cual ninguna de las dos ofertas
recibidas cumplen con todos los requerimientos de estricto cumplimiento
solicitados en el cartel.
Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor
Administración Portuaria - JAPDEVA.—1 vez.—O. C. Nº 4961.—Solicitud Nº
44421.—(IN2015082290).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000020-01
Zapatos
de seguridad para el personal operativo
masculino y femenino de la
institución
Se comunica a todos los interesados en el
concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones en sesión
ordinaria Nº 17-2015, celebrada el día 24 de noviembre del 2015, artículo I-1,
acordó:
Adjudicar
la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000020-01, promovida para la compra de
“Zapatos de seguridad para el personal operativo masculino y femenino de la
institución”, a la empresa: Inversiones Centroamericanas INCENSA por
cumplir con los requisitos técnicos y legales establecidos en el cartel y
oferta un precio razonable, de la siguiente manera:
Adjudicatario: Inversiones
Centroamericanas Incen S. A.
Monto adjudicado: ¢21.140.376,90
Vigencia de la
oferta: 45 días hábiles.
Forma de pago: Crédito 30 días.
Plazo de entrega: 45 días naturales.
Garantía de cumplimiento: 5% monto adjudicado.
Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor
Administración Portuaria - JAPDEVA.—1 vez.—O. C. Nº 4961.—Solicitud Nº
44419.—(IN2015082292).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000004-01
Suministro
de un generador eléctrico de 25OKW para
el Puerto Hernán Garrón
Se comunica a todos los interesados en el
concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones en Sesión
Ordinaria Nº 16-2015, celebrada el día 17 de noviembre del 2015, artículo
III-1, acordó:
Adjudicar la Licitación
Abreviada Nº 2015LA-000004-01 promovida para el “Suministro de un generador
eléctrico de 25OKW para el Puerto Hernán Garrón”, a la empresa Ceres S. A.,
por cumplir con los requisitos técnicos y legales establecidos en el cartel, de
la siguiente manera:
Adjudicatario: Ceres S. A.
Monto adjudicado: $73.450,00
Vigencia de la oferta: 90 días hábiles
Forma de pago: crédito 30 días
Plazo de entrega: 115 días naturales
Garantía de cumplimiento: 5% monto
adjudicado.
Lic. Walter Anderson
Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 4961.—Solicitud Nº 44422.—(IN2015082324)
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
EL CARMEN N° 2 , UPALA-ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 01-2015
La Junta de Educación
de la Escuela El Carmen N° 2, con cédula jurídica 3-008071107, comunica que el
proceso de Licitación Abreviada N° 01-2015 y que fue publicado a través del
documento 2015078794 en el Diario Oficial La Gaceta, fue adjudicado a Grupo
Comercial CIRSA cédula jurídica 3-101-664205, por un monto de ¢7.875.280,00
de colones, así consta en Tomo III, Acta 236, Acuerdo 4 - 1 en sesión
extraordinaria.
Los recursos de revocatoria solo se recibirán
en forma física hasta antes de las quince horas del día 03 de diciembre del
2015, en el centro educativo a la dirección que se conoció en el cartel y en la
respectiva publicación. La Junta de Educación no dará curso a aquellos recursos
que se presenten por medios electrónicos.
Kenneth García Rosales, Presidente.—1 vez.—(IN2015082148).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA FINCA
LA CAJA
RESULTADO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-2015
Para
compra de alimentos comedor escolar curso lectivo 2016
La Junta de Educación de la Escuela Finca La
Caja, cédula jurídica Nº 3-008-219570 comunica a los interesados por la
Licitación Pública Nº 1-2015, para la compra de alimentos para Comedor Escolar,
curso lectivo 2016. La misma se le adjudicó a la empresa Distribuidora de
Frutas, Carnes y Verduras Tres M S. A.
San José, 26 de noviembre del 2015.—Silvestre
Camareno Eras, Presidente.—1 vez.—(IN2015082410).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-MA
Construcción y
equipamiento del edificio del Centro
de Desarrollo y Cuido Infantil en Alajuelita centro
en la Urbanización “Juan Pablo II”, distrito
central del cantón de Alajuelita -CECUDI-
La Municipalidad de
Alajuelita, por medio del Departamento de Proveeduría tiene el agrado de
informar a todos aquellos proveedores que participaron en la Licitación Pública
2015LN-000001-MA Construcción y Equipamiento del edificio del Centro de
Desarrollo y Cuido Infantil en Alajuelita Centro en la Urbanización “Juan Pablo
II”, Distrito Central del cantón de Alajuelita -CECUDI-, según sesión Nº 47
ordinaria del 24 de noviembre del 2015, en la que se aprueba la recomendación
de adjudicación de este proceso, y por tanto se adjudica a la empresa Consorcio
de Ingenieros y Arquitectos. Notifíquese.
Proveeduría
Municipal.—Licda. Karen Redondo Bermúdez, Encargada.—1 vez.—(IN2015082127).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2009 LA-000091-1142
Vitamina
A
Por los hechos antes expuestos, la prueba
documental ofrecida y el fundamento legal indicado, este Órgano Decisor decide:
Por tanto,
En apego a los principios de legalidad,
eficacia y buena fe que rigen la materia de Contratación Administrativa y bajo
los lineamientos establecidos en el concurso N° 2009 LA-000091-5101, promovida
por la Institución, para la adquisición de 11.600 FC del producto “Vitamina A”,
con fundamento en el artículo 11 de la Constitución Política, artículo 11 de la
Ley General de la Administración Pública, artículos 20, 51, 85, 99 y 100 de la
Ley de Contratación Administrativa, artículos 66, 204, 176, 215 al 218 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Se resuelve 1) Rechazar el
Recurso de Apelación interpuesto por VMG Healthcare Products S. A. así como las
nulidades invocadas. 2) Se mantiene incólume la decisión administrativa de
imponer a la empresa VMG Healthcare Products S. A. la sanción de apercibimiento
por el periodo de dos años contados a partir de la comunicación de la presente
resolución, por el atraso en la primera entrega de 44 días, para la segunda
parte de la primera entrega fraccionada por un atraso de 41 días, un día de
atraso en la segunda entrega y 29 días para la tercera entrega, debido a que se
materializó en forma incompleta, en virtud de que dicha entrega estaba pactada
por una cantidad de 4.000 FC, habiéndose entregado apenas 2.400 FC por
consiguiente con un faltante de 1.600 FC, equivalente al 13.79% en la orden de
compra 6197. Asimismo se impone la sanción de inhabilitación a la empresa VMG
Healthcare Products S. A. por un periodo de 5 años a partir de la comunicación
de la presente resolución por invocar e introducir hechos falsos para contratar
con la Administración, a saber, indicar en la etiqueta del producto la empresa
fabricante era Yanzhou Xier Kangtai Pharmeceuticali Co. Ltda. y el envase
falsificado de forma que ésta última subsume la sanción de apercibimiento y
será la que prima en la resolución del presente asunto. 3) Resolver la relación
contractual derivada de la Orden de Compra Nº 6197. 4) Se traslada el
expediente administrativo a la Dirección de Aprovisionamiento y de Bienes y
Servicios para que proceda de conformidad. 5) Se agota la vía administrativa.
6) Comuníquese a la empresa VMG Healthcare Products S. A. y al Registro del
Proveedor Institucional.
Área de Adquisiciones.—Lic. Maynor Gerardo
Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
12510.—(IN2015082286).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
A través de la Proveeduría Institucional,
Informa que se realizó una Enmienda al Cartel
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000003-01100
Mantenimiento
de equipo de cómputo
Se mantiene la fecha para recibir ofertas,
hasta las 10:00:00 horas del día 11 de diciembre del 2015.
El
interesado tiene el cartel versión 2
a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente
publicación.
MBA. Marietta Tencio Olivas, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº DFC-0040.—Solicitud Nº
44337.—(IN2015082333).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2015CD-000208-01
(Aviso)
Contratación de una empresa
(persona jurídica) que
brinde los servicios de instalación de una
malla de tierra
y de un supresor de picos dentro
de su edificio
El Banco Hipotecario de la Vivienda, comunica
que debido a posibles modificaciones que se estarían realizando al cartel de la
Contratación Directa Nº 2015CD-000208-01, la cual tiene por objeto la
“Contratación de una empresa (persona jurídica) que brinde los servicios de
instalación de una malla de tierra y de un supresor de picos dentro de su
edificio”, se traslada la fecha de apertura para el día 08 de diciembre del
2015, a las 11:00 horas.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos
Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2015082215).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000027-2102 (Reprogramación Apertura)
Gabapentina 300 MG cápsulas
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que se
reprograma la nueva fecha de apertura para el día 10 de diciembre a las 09:00
a.m. horas.
Los
interesados en esta licitación favor retirar el nuevo cartel licitatorio en la
recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de
Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de
la rampa en el antiguo edificio de Rehabilitación.
San José, 24 de noviembre de 2015.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1
vez.—(IN2015082202).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000022-05101
Aviso Nº 5
Pruebas
para la determinación de hemoglobina
glicosilada (HBA1 C)
automatizada en sangre
A los oferentes interesados en participar en
el concurso antes mencionado, se les comunica que se prorroga la apertura para
el día 16 de diciembre de 2015 al ser las 10:00 horas, debido a que se está a
la espera de la resolución del recurso de objeción por parte de la Contraloría
General de la República. Ver detalles en la plataforma electrónica Compr@Red en
la dirección: https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx.
San José, veintiséis de noviembre de dos mil
quince.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 12506.—(IN2015082284).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000065-2104
(Aviso Nº 1 Prórroga y
modificaciones)
Por la
adquisición de Servicio de transporte
de combustibles bunker y diesel
Se les comunica a los interesados en el
presente concurso la fecha máxima para recepción de ofertas se ha prorrogado
para el viernes 11 de diciembre de 2015 a las 09:00 horas, además indicarles
que se realizaron modificaciones a las especificaciones técnicas. Las mismas
están disponibles en la fotocopiadora pública de este hospital.
San José, 25 de noviembre del 2015.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1
vez.—(IN2015082396).
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000047-2104
(Aviso Nº 3)
Por la
adquisición de fórmula enteral
para pacientes hepatópatas
Se comunica: Recepción de ofertas para el 01
de diciembre a las 09:00 a.m. Pasar a la fotocopiadora del hospital por
modificación a las especificaciones técnicas.
San José, 23 de noviembre del 2015.—Lic.
Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015082398).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000001-05
Servicios
de remodelación del sistema eléctrico
de las instalaciones del Centro
Regional Polivalente
de Limón y de la Unidad Regional
Huetar Caribe
En La Gaceta Nº 227 del lunes 23 de
noviembre del 2015, página 67 salió publicada la licitación en referencia la
cual hay un error en el texto en donde dice:
Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Huetar Norte…
Siendo lo correcto:
Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Huetar Caribe…
Lo demás permanece invariable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24246.—Solicitud Nº
44409.—(IN2015082318).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000031-01
Contratación
de abastecimiento continuo de materiales
para invernaderos, según demanda
de cuantía inestimada
En La Gaceta Nº 227 del lunes 23 de
noviembre del 2015, página 67 salió publicada la licitación en referencia la
cual hay un error en la fecha en donde dice:
16 de
enero del 2016
Siendo lo correcto:
06 de
enero del 2016
Lo demás permanece invariable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24246.—Solicitud Nº
44410.—(IN2015082320).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000052-02
(Prórroga N° 2)
Alquiler de equipo de cómputo
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 8 de diciembre del
2015, a las 10:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud
Nº 44449.—(IN2015082373).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Esbin Jiménez Pérez, portador de la cédula identidad N°
01-0277-0513, solicita la reposición por extravío de su certificado de depósito
a plazo en colones emitido por BANCREDITO, con el número 302-300-302109911
formula N° 1059856, por un monto de ¢600.000,00, con una tasa del 3.9% a un
plazo de 92 días, emitido en fecha 09-10-2015 y con vencimiento al 11-01-2016
además de su cupón de intereses N° l por un monto neto de ¢5.501,60 formula N°
1059857. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código
de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días
hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.
Johnny Avendaño
Sanabria, Retención y Recuperación de clientes.—(IN2015079618).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-2391-2015.—Mora Jiménez Obeth Josué, costarricense,
1-1516-0315. Ha solicitado reposición del título de Diplomado en Asistente de
Laboratorio. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los catorce
días del mes de mayo del año dos mil quince.—MBA José Rivera Monge,
Director.—(IN2015078415).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A las
nueve horas veintidós minutos del veintiséis de octubre del dos mil quince. Se
le comunica a los señores Ligia María García Figueroa y Gílber Elizondo Sarti,
la resolución de las catorce horas cinco minutos del veintidós de octubre del
dos mil quince, mediante en la cual se ordenó la declaratoria de adoptabilidad
en sede administrativa a favor de la niña Izamar García Figueroa, por motivos
que la progenitores incumplen con sus deberes parentales sobre su hija de
marras. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLCO-00001-2013.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Dinia Vallejos Badilla,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000095.—(IN2015078205).
A las ocho horas
cincuenta minutos del veintidós de octubre del dos mil quince. Se le comunica
al señora Susan Melissa Campos Espinoza, la resolución de las nueve horas
cuarenta y ocho minutos del día catorce de setiembre del año dos mil quince,
mediante en la cual se ordenó la modificar de guarda, crianza y educación en
sede administrativa a favor del niño Gareth Lorenzo Víquez Campos por motivos
que la progenitora incumple con sus deberes parentales sobre su hijo de marras.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en
el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCO-00127-2015.—Oficina
Local de Corredores.—Licda. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000095.—(IN2015078206).
La Oficina Local de
Limón notifica a José William Bustos Carvajal, titular de la cédula de
identidad número 701250199 y Kimberly Barrantes Rodríguez, titular de la cédula
de identidad número 113320201, ambos progenitores con demás calidades desconocidas.
Se les notifica en calidad de progenitores. Sobre el expediente administrativo
OLLI-000-49-2015. Se le comunica la resolución de las 12:38 horas del 14 de
setiembre del 2015, donde se resuelve: Por tanto: de acuerdo con la anterior
fundamentación táctico-jurídica, esta representación resuelve: 1.-Dar inicio al
Proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se ordena medida de
cuido provisional a favor de Yeicol Bustos Barrantes Rodríguez, en el hogar de
la abuela materna señora Inés Elvira Rodríguez Uba, de calidades antes dichas,
por un plazo de seis meses que inicia el 14 de setiembre 2015 hasta 14 de marzo
del 2016. Se otorga un plazo de 25 días naturales la (as) profesional (es) a
cargo del expediente de la Oficina Local de Limón para que realice una
investigación ampliada de los hechos y valore recursos y rinda (n) informe
dentro del plazo de 25 días naturales. III.- Se da audiencia a las partes
interesadas para ser escuchadas y aportar las pruebas que consideren
pertinente. IV.- Notifíquese con la advertencia de que deben señalar lugar
preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro de esta oficina local o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede
únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia
ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Tomando en consideración
que se desconoce el paradero de los progenitores se ordena hacer la publicación
tres veces en La Gaceta a efectos de notificar a los progenitores.—Lic.
Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O. C. N°
39132.—Solicitud N° 15000093.—(IN2015078236).
A Yulian Calzadilla Suárez, se le comunica la
resolución de las once horas del tres de setiembre del dos mil quince, donde se
resuelve: l.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad Byron Alberto Arias Solano.
II.- Se descarta el hogar de la señora Flora Isabel Torres Arias (abuela
materna), como hogar recurso para la reubicación de la persona menor de edad
Byron Alberto Arias Solano. III.- Se ordena el abrigo temporal de la persona
menor de edad Byron Alberto Arias Solano en la alternativa de protección
Asociación Centro Evangelístico Cristianos Unidos por la niñez agredida (hogar
cuna), sito en San José, San Francisco de Dos Ríos, debiendo dicha alternativa
de protección rendir informes bimensuales de la situación física, emocional y
demás condiciones de la persona menor de edad. La presente medida de protección
tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial teniendo como fecha de vencimiento el tres de marzo
del dos mil dieciséis, plazo dentro del cual deberá definirse la situación
psico-socio-legal de las personas menores de edad. IV) Se ordena el egreso de
la persona menor de edad Byron Alberto Arias Solano del Hospital México para su
ingreso en la Asociación Centro Evangelístico Cristianos Unidos por la Niñez
Agredida (Hogar Cuna), sito en San José, San Francisco de Dos Ríos. Dicho
egreso del Hospital será realizado por la profesional a cargo Licda. Aracelly
Molina Araya, Trabajadora Social de esta Oficina. V) En cuanto a la
interrelación familiar se dispone que la presente medida no limita el contacto
de los padres con la persona menor de edad, dichas visitas se realizarán
conforme con lo estipule el reglamento de la Asociación Centro Evangelístico
Cristianos Unidos por la Niñez Agredida (Hogar Cuna), siempre y cuando los
padres no se hallen bajo los efectos de alguna sustancia adjetiva. VI) Se le
advierte a los señores Ruth Mariela Solano Torres y Ramón Alberto Arias Araya,
su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres
de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y lo Trabajo
Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad y/o participar
en Academia de Crianza que se imparte en Alajuela, debiendo de aportar informes
periódicos de avance a esta oficina. VII) Se le advierte a los señores Ruth
Mariela Solano Torres y Ramón Alberto Arias Araya, su deber de someterse a
valoración de IAFA y de cumplir con las recomendaciones dadas por dicho
instituto, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina.
VIII) Se le advierte a los señores Ruth Mariela Solano Torres y Ramón Alberto
Arias Araya que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la
familia que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les
indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la atención
institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. IX) Se designa a una trabajadora
social de la Oficina Local de Alajuela para que realice investigación ampliada
de los hechos y rinda informe dentro del plazo de veinticinco días naturales. X)
Se les otorga a los progenitores Ruth Mariela Solano Torres y Ramón Alberto
Arias Araya, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la
prueba de descargo pertinente. X) Comuníquese esta resolución al Juzgado de
Familia del I Circuito Judicial de Alajuela y al Departamento de Acreditación
de esta institución. Asimismo se le comunica la resolución de las once horas
del diecinueve de octubre del dos mil quince, donde se resuelve: I) Se corrige
el error material en cuanto al primer apellido de la persona menor de edad,
para que en adelante se tenga como Byron Alberto Calzadilla Solano y en cuanto
al progenitor de la PME, toda vez que según consta en el Registro Civil, su
padre es el señor Yulian Calzadilla Suárez. II) Modificar la Media de Protección
dictada a las once horas del tres de setiembre del dos mil quince, por lo que
se sustituye el abrigo temporal de la persona menor de edad Byron Alberto
Calzadilla Solano c.c. Byron Alberto Arias Solano hecho en la Asociación Centro
Evangelístico Cristianos Unidos por la Niñez Agredida (Hogar Cuna) y en su
lugar se ordena el cuido provisional de la PME Byron Alberto Calzadilla Solano
en el hogar de los señores Esteban Vargas Villegas y Shirley Solera Castillo.
En lo aquí no modificado queda incólume la supra citada resolución. El vencimiento de la presente medida de
protección es el tres de marzo del dos mil dieciséis. III) En cuanto a la
interrelación familiar se dispone que la presente medida no limita el contacto
de los señores Ruth Mariela Solano Torres y Ramón Alberto Arias Araya, con la
persona menor de edad. Dichas visitas se realizarán en forma supervisada por
los cuidadores y/o persona adulta que estos asignen para tal fin, siempre y
cuando los señores Ruth Mariela Solano Torres y Ramón Alberto Arias Araya, no
se hallen, bajo los efectos de alguna sustancia adictiva. En caso de que surjan
conflictos, las partes deberán de acudir ante la profesional asignada en esta
Oficina, a fin de que haga un acuerdo de partes y/o determine la suspensión de
las visitas. IV) Se le advierte a los señores Ruth Mariela Solano Torres y
Ramón Alberto Arias Araya, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento
personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica
Marcial Rodríguez y lo Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin
de su comunidad y/o participar en Academia de Crianza que se imparte en
Alajuela debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. V)
Se le advierte a los señores Ruth Mariela Solano Torres y Ramón Alberto Arias
Araya, su deber de someterse a valoración de IAFA y de cumplir con las
recomendaciones dadas por dicho instituto debiendo rendir informes de avance
periódicamente a esta oficina. VI) Se le advierte a los señores Ruth Mariela
Solano Torres y Ramón Alberto Arias Araya, que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia que le brindará esta institución
en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben
coopera con la atención institucional lo que implica asistir a las citas que se
le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VII) Remítase el
expediente al Área de Psicología de esta Oficina, a fin de que la profesional
asignada elabore un plan de intervención con el respectivo cronograma, para lo
cual se le otorga un plazo de quince días naturales. VIII) 4 Comuníquese esta
resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela y al
Departamento de Acreditación de esta institución. Asimismo se le comunica la resolución
dictada a las quince horas con treinta minutos del veinte de octubre del dos
mil quince, donde se resuelve: se corrige error material contenido en la
resolución dictada a las once horas del diecinueve de octubre del dos mil
quince en relación al segundo apellido de la cuidadora para que se lea
correctamente Shirley Solera Carrillo y no como se consignó en dicha
resolución. Notifíquese las anteriores resoluciones a las partes interesadas
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLA-00520-2015.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000093.—(IN2015078244).
La Oficina Local de Limón notifica a Keyla
Zamora Cantillo, titular de la cédula de identidad número 602690198, demás
calidades desconocidas en calidad de
progenitora. Se le comunica en el expediente administrativo OLLI-00112-2015, la
resolución de las 09:00 horas 44 minutos del 25 de agosto del 2015, donde se
resuelve: por tanto: de acuerdo con la anterior fundamentación
táctico-jurídica, esta representación resuelve: 1.-Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.- a.-) Se ordena medida de
abrigo temporal a favor de a Diana Vanessa Zamora Cantillo en Alternativa
Institucional de Moín, por un plazo de seis meses que inicia a partir del 20 de
agosto 2015 hasta el 20 de febrero del 2016. Se otorga un plazo de 25 naturales
para que la profesional en psicología de esta oficina local de Limón realice
una investigación ampliada de los hechos y valore recursos, b.-) Se ordena
publicar un edicto toda vez que se desconoce domicilio y demás calidades de la
progenitora y una vez notificado este proceso por la vía legal pertinente
deberá comparecer a estas oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a la
publicación. III.- Se da audiencia a las partea para ser escuchadas y aportar
las pruebas que consideren pertinente. IV.-Notifíquese la presente resolución a
la progenitora. Con la advertencia de que deben señalar Lugar preferiblemente
dentro del perímetro de un kilómetro de esta oficina local o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante
Legal.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000093.—(IN2015078248).
La Oficina Local de
Limón notifica a los señores Pedro Pasos Hernández y Hortensia Telles Oporta,
ambos nacionalidad nicaragüense, indocumentada. Dicha información se obtiene
del informe Social Trabajo Social fechado el 9 de octubre del 2015, ambos
progenitores de calidades desconocidas de momento, padres de Eva Pasos Telles,
nacida el 19/07/2002, de 13 años, titular de la cédula de identidad número
208400068, actualmente domiciliada en la Provincia de Limón, Institucionalizada
en la Aldea de Moín. Se les notificada en calidad de progenitores. Sobre el
expediente administrativo 731-00038-2011. Se le comunica la resolución de las
10 horas del 22 de octubre del 2015, donde se resuelve: por tanto de acuerdo
con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta representación resuelve:
I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se
ordena medida de abrigo tremporal a favor de Eva Pasos Telles, hija de los
señores Pedro Pasos Hernández y Hortensia Telles Oporta, en la alternativa
institucional de Moín, por un plazo de seis meses que inicia el 6 de octubre
del 2015 hasta el 6 de abril del 2016. Se otorga un plazo de 25 naturales para
que la profesional en trabajo social de esta Oficina Local de Limón realice una
investigación ampliada de los hechos y valore recursos familiares y comunales.
III.- Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar las pruebas
que consideren pertinente. IV.- Notifíquese la presente resolución a los
progenitores ante (s) dicho (s). Con la advertencia de que deben señalar Lugar
preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro de esta oficina local o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas, sin necesidad de resolución que así lo indique. En
contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación
que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución recurso que será resuelto
por la presidencia ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Dado que se desconoce la ubicación de la progenitura según el citado
informe se ordena la publicación del edicto correspondiente con la advertencia
que una vez publicada el edicto tendrá tres días para comparecer ante
esta oficina para hacer valer sus derechos.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000093.—(IN2015078251).
A quien interese se le comunica que por
resolución de las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil quince, se
declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad
Saylin Jimena Dávila Ballestero. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta representación legal y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLSAR-00212-2015.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000097.—(IN2015078606).
A los señores Wilfredo Flores Jailan y Miriam
Rojas Muñoz, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la
siguiente resolución del inicio del proceso especial de protección de las 14:30
horas del 30 de octubre del 2015 a favor de la persona menor de edad Evelin
Ester Flores Rojas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra fa presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El
recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente administrativo: OLPO-00067-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 39132.—Solicitud N°
15000097.—(IN2015078607).
A los señores Mauricio José Bustamante no
indica segundo apellido y Elizabeth Castro Badilla, de otras calidades y
domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución del inicio del
proceso especial de protección de las 13:30 horas del 30 de octubre del 2015 a
favor de la persona menor de edad Tishany Valeria Bustamante Castro.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en
su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en
el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente administrativo: OLPO-00049-2015.—Oficina Local de
Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 39132.—Solicitud
N° 15000092.—(IN2015078608).
Se comunica a cualquier
interesado, que por resolución administrativa de la Oficina Local San José
Este, del Patronato Nacional de la Infancia, de las diez horas del día
diecinueve de octubre de dos mil quince, se inició Proceso de Declaratoria de
estado de abandono en sede administrativa, de la persona menor de edad Vanessa
Avellaneda Choachi. Que según lo dispuesto en el artículo 116 del Código de
Familia, que literalmente establece: “Articulo 116.- Declaratoria en vía
administrativa. Siempre que no exista oposición de terceros, en vía
administrativa el PANI podrá declarar en estado de abandono al expósito y al
menor huérfano de padre y madre que no esté sujeto a tutela. De existir
oposición, la declaratoria deberá tramitarse en la vía judicial. En todos caso.
La resolución administrativa definitiva, se elevará siempre en consulta ante el
Juez de Familia quien deberá resolver en un plazo no mayor de quince días,
contados a partir del recibo del expediente administrativo.” En la especie se
tiene que ante el fallecimiento de los progenitores de la persona menor de edad
en mención, no se encuentra bajo autoridad parental, y con ello se configura el
presunto indicado en el supra citado numeral del Código de Familia. Además, que
goza de la protección de esta institución por lo que se recomienda: que la
persona menor de edad Vanessa Avellaneda Choachi permanezca al lado del tío
materno, el señor Julián Felipe Choachi, mediante depósito judicial. Se
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene el derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, de Taco Bell Mall San Pedro, 450 metros oeste. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido de que no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° 143-00065-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin
Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. 39132.—Solicitud Nº 15000099.—
(IN2015080948).
Se hace saber a María del Milagro Álvarez
Bermúdez, quien es persona menor de edad, de diecisiete años de edad, nació el
trece de abril de mil novecientos noventa y ocho, es potadora de la tarjeta de
identificación de persona menor de edad número 117050586, con domicilio
desconocido; que mediante resolución de las nueve horas con cincuenta minutos
del dieciocho de noviembre del año dos mil quince, se da inicio al proceso
especial de protección, y se ordena medida de abrigo temporal hasta por seis
meses, en la ONG Hogar Cuna, ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, en
favor de la persona menor de edad de nombre Benjamín Andrés Álvarez Bermúdez,
quien es persona menor de edad, de catorce días de edad, nació el cuatro de
noviembre del año dos mil quince, citas de inscripción de su nacimiento en el
Registro Civil, Nº 605560655. Notifíquese: la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus
notificaciónes que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las
resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las
veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: se
les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación
de esta aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, la presentación del mismo no suspende; los efectos de la
ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo Nº
OLT-00403-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C.
32132.—Solicitud Nº 15000099.—(IN2015080950).
A las catorce horas cuarenta y nueve minutos
del día cuatro de noviembre del dos mil quince. Al señor Juan Ramón Castrillo
Castrillo se les comunica la resolución de
las diez horas cuarenta minutos del día trece de abril del dos mil quince, en la que se dicta medida de protección de
cuido provisional a favor de la niña Cheryl Victoria Castrillo Peña, en el
hogar de la señora Martha Peña Lacayo. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 39132.—Solicitud Nº
15000099.—(IN2015080952).
A Grey Johanna Campos
Obregón, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Naranjo, de las
15:00 horas del día 26 de octubre de 2015, que modifica medida de protección
dictada a las doce horas del día veintidós de setiembre del año dos mil quince,
por lo que su hijo Daniel Campos Obregón, es trasladado del albergue de Grecia
a recurso comunal en cuido provisional en el hogar de los señores Beatriz
Oconitrillo Esquivel y Óscar Leandro Zumbado Mora. Se le notifica la anterior
resolución a los interesados con la advertencia que deberán señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme
aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las
15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace
saber que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse en el plazo de 2 días hábiles, contadas a partir de la
notificación, ante el mismo Órgano, quien lo elevará para su resolución ante la
Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute
Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado
el plazo establecido. Expediente Nº 0LSR-00238-2014.—Oficina Local de Naranjo.—
Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 39132.—Solicitud Nº 15000099.—(IN2015080954).
A la señora Eneyda
Centeno Centeno, nicaragüense, se le notifica la resolución administrativa de
las trece horas treinta y cinco minutos del día veintinueve de octubre del dos
mil quince, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, Patronato
Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Iniciar Proceso Especial de
Protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad Angie
Massiel Rodríguez Centeno y Yendry Rodríguez Centeno y se confiere medida
de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad supra citadas, a
efecto de que sean ubicadas en una Alternativa de Protección Institucional. Se
indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la
presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina
Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro
del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que
si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 111-00502-2012.—Oficina
Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante
Legal.—O.C. Nº 39132.—Solicitud Nº 15000099.—(IN2015080956).
A José Teodoro Pérez
Sáenz, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 09 de noviembre del
2015, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso especial de protección en
sede administrativa a favor de las personas menores de edad las personas menores
de edad José Miguel Pérez Flores, Aryerik Flores Membrenos, Juan de Dios Flores
Membreño y Monserrat Flores Membreño. II) Se ordena el abrigo temporal de las
personas menores de edad José Miguel Pérez Flores, Aryerik Flores Membreños,
Juan de Dios Flores Membreño y Monserrat Flores Membreño en la Aldea Arthur
Gough. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses
en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha
de vencimiento el nueve de mayo del 2016, plazo dentro del cual deberá
definirse la situación psico-socio-legal de las personas menores de edad. III)
Se ordena el egreso de la persona menor de edad Monserrat Flores Membreño del
Hospital San Rafael de Alajuela para su ingreso en la Aldea Arthur Gough junto
con sus hermanos José Miguel Pérez Flores, Aryerik Flores Membreños, Juan de
Dios Flores Membreño, situado en San José, Escazú. Dicho egreso del Hospital
será realizado por la profesional a cargo Isela Chavarría Salazar. IV) En
cuanto a la interrelación familiar se dispone que la presente medida no limita
el contacto de los padres con las personas menores de edad, dichas visitas se
realizarán conforme con lo estipule el reglamento de la Aldea Arthur Gough;
siempre y cuando los padres no se hallen, bajo los efectos de alguna sustancia
adictiva. V) Se le advierte a los señores Johana Flores Membreño y al señor
José Teodoro Pérez Sáenz, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento
personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica
Marcial Rodríguez y lo Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin
de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta
oficina. VI) Se le advierte a la señora Johana Flores Membreño su deber de
someterse a valoración de IAFA y de cumplir con las recomendaciones dadas por
dicho Instituto, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta
oficina. VII) Se le advierte a los señores Johana Flores Membreño y José
Teodoro Pérez Sáenz, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les
indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas. VIII) Se le designa a la Licda. Isela Chavarría
Salazar trabajadora Social de la Oficina Local de Alajuela para que realice
investigación ampliada de los hechos y rinda informe dentro del plazo de
veinticinco días naturales. IX) Se les otorga a los progenitores Johana Flores
Membreño y José Teodoro Pérez Sáenz, el plazo de cinco días hábiles dentro del
cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. X) Comuníquese esta
Resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela y al
Departamento de Acreditación de esta Institución. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Nº 0LA-00692-2015.—Oficina Local de
Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 39132.—Solicitud Nº 15000099.—(IN2015080960).
COLEGIO
DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica convoca a todos los miembros activos del Colegio, a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria que se celebrará el domingo 13 de diciembre
del 2015, a las 09:00 horas para:
I. Aspectos ordinarios:
1. Conocer informe del Tribunal de Elecciones a efectos de confirmar
la elección de los nuevos miembros de la junta directiva para el período
2016-2017 en cumplimiento de lo que establece el artículo 2 de Código
Electoral.
2. Aprobar o improbar las cuentas correspondientes al período transcurrido
entre la fecha en que haya tomado posesión la junta directiva saliente y el
último de diciembre.
3. Votar el presupuesto de gastos para el año 2015-2016 y fijar los
sueldos o dietas de los miembros de la junta directiva.
4. Conocer el informe de labores de la junta directiva.
5. Juramentación de los nuevos miembros de la junta directiva, a cargo
del Tribunal Electoral.
6. Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general
ordinaria
II. Aspectos extraordinarios:
1. Reforma al Reglamento de Especialidades Farmacéuticas.
2. Revisión de las condiciones de la Póliza Colectiva de Vida.
3. Presentación de alternativas de Pólizas de Gastos Médicos.
4. Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general
extraordinaria.
San José, 23 de noviembre del
2015.—Dr. Édgar Zeledón Portuguez, Presidente.—Dra. Sandra García Zúñiga,
Secretaria.—(IN2015081964). 2
v. 1
CASA
FALECU LIMITADA
Asamblea extraordinaria, se convoca a los
cuotistas de Casa Falecu Limitada. El Directorio de Casa Falecu Limitada,
convoca a asamblea extraordinaria de accionistas para el catorce de diciembre
de dos mil quince, a las catorce horas, en el domicilio San José, El Alto de
Guadalupe del Colegio Madre del Divino Pastor 100 metros este 15 norte, con el
siguiente orden del día: Primero) Que se pone en conocimiento de aviso del 10
de agosto de la Municipalidad de Escazú, el cual trata sobre la construcción de
aceras conforme al artículo 75 del Código Municipal, se decidirá sobre el
actuar e inversión económica sobre este la construcción de la acera. Segundo)
Se tome la decisión de realizar mejoras en el inmuebles finca 1-246034-000 y
1-316361-000 las cuales se conocerán el día de la asamblea.—San José, 24
noviembre de 2015.—Catalina León Cubero, Gerente.—1 vez.—(IN2015081877).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ABASTECEDOR LA PESETA
Se hace saber a los acreedores e interesados; que por escritura otorgada
el día veintinueve de octubre del dos mil quince. La sociedad con domicilio en
esta Ciudad “Morpeck”, de la cual es presidente el señor Jorge Sócrates Mora
Reyes, mayor, con número de cédula ocho-cero cero siete dos cero seis tres uno,
vendió su negocio comercial denominado “Abastecedor la Peseta” situado en
Hatillo Uno, San José, al señor Kaijian Wu, mayor, con número de residencia uno
uno cinco seis cero cero cinco cuatro uno cinco dos nueve. Los acreedores o
interesados deben presentarse en dicho negocio en el término de quince días; a
partir de la última publicación en el Diario Oficial, para cobrar sus créditos
o hacer valer sus derechos.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Jorge Sócrates
Mora Reyes, Presidente.—Lic. Enrique Sanou Cajiao, Notario.—(IN2015079321).
PACIFIC VIEWS OF COSTA RICA
Pacific Views Of Costa Rica en Playa
Flamingo, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio de Costa
Rica se le comunica a los acreedores o interesados que el día 16 de noviembre
del 2015, se traspasó por medio de venta de establecimiento mercantil el
establecimiento denominado Pacific Views Of Costa Rica, localizado en
Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Flamingo. Se les comunica a los
interesados que dentro del plazo de ley se deben presentar a hacer valer sus
derechos en la oficina del notario Einar Villavicencio, localizada en
Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Brasilito, frente a la antigua
gasolinera. Es todo.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Einar José
Villavicencio López, Notario.—(IN2015080280).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
MUCAP
La señora Nelly Víquez López, documento de
identidad 2-350-720, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP
Nº 113-312-573500 por un monto de ¢1.718.002.97, el cual fue emitido a su orden
el día 21 de abril del 2014. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro
del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Sección
Gestión de Captación.—Laura Cordero Chacón, Jefa.—Solicitud Nº
43082.—(IN2015077259).
Para los efectos de los artículos 708 y 709
del Código de Comercio, José Francisco Rodríguez Murillo, portador de la cédula
de identidad número dos trescientos veinticinco doscientos cincuenta y ocho, ha
solicitado, como propietario del valor de deuda individualizada, ante la
Tesorería Nacional la reposición del TUDEP N° Serie U502000, Entidad Emisora
Gobierno, Ministerio de Hacienda, fecha del valor 07 de julio del 2000, fecha
de vencimiento 07 de julio del 2015, con un valor facial convertido de
¢2.637.980,05 (dos millones seiscientos treinta y siete mil novecientos ochenta
colones con 05/100).—San José, 13 de noviembre del 2015.—Msc. Yara Jiménez
Fallas, Asesoría Jurídica.—(IN2015080417).
AMAND DE
COSTA RICA S. A.
De conformidad con el artículo cuatrocientos
setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a interesados y acreedores para
que se presenten a hacer valer sus derechos dentro de los quince días hábiles a
partir de la primera publicación de este aviso, ante la notaría del notario
Andrés Waisleder Goldberg, sita en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza
Roble, edificio Los Balcones A, primer piso, ANS, en virtud de la venta de
ciertos elementos del establecimiento mercantil tipo boutique, con cuatro
tiendas ubicadas en: locales doscientos siete y doscientos ocho del Centro
Comercial Multiplaza en Escazú, local L-ochenta y nueve-dos mil doce, del
Centro Comercial Multiplaza del Este en Curridabat, local trescientos cuarenta
y uno del Centro Comercial Terramall en Tres Ríos de Cartago, y local
veintiséis Mall Paseo de las Flores en Heredia, a favor de la sociedad Amand de
Costa Rica S. A. La escritura pública mediante la cual se documenta dicho
traspaso se tramita ante esta notaría por lo que cualquier comunicación de
interesados deberá dirigirse a esta notaría en la dirección indicada.—San José,
dieciocho de noviembre del dos mil quince.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg,
Notario.—(IN2015080424).
Yo, Alex Zamora Porras, mayor, soltero,
abogado, vecino de Tilarán, Guanacaste, con cédula de identidad Nº 5-168-755,
carné de abogado Nº 9921, solicito ante el Colegio de Abogados y Abogadas de
Costa Rica, se realice la reposición de mí Título de Abogado, por motivo de
pérdida.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Alex Zamora Porras,
Notario.—(IN2015080565).
KIOSCO K
CUATRO
Por escritura otorgada
ante mí, Laura Virginia Baltodano Acuña, el día 16 de noviembre del 2015, La
Guajira Danipaz Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-615813, vende el
establecimiento mercantil denominado Kiosco K Cuatro, el cual es negocio de
venta y comercialización de accesorios telefónicos ubicado en San José, Centro
Comercial denominado Terminal Central Siete-Diez, local número K-cuatro, a
Víctor Manuel Lollet, de nacionalidad venezolana, pasaporte de su país número
084876454. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo
479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a
partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del
precio la Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña con domicilio en San José,
Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Barrio Dent, doscientos metros norte de
Grupo Q, contiguo al Hotel Jade, Bufete Alpha Legal.—San José, 18 de noviembre
del 2015.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—(IN2015080674).
BANCO BCT
S. A.
Hago constar que los siguientes certificados de depósito a plazo:
Número de CDP |
Monto y moneda |
Cantidad de cupones |
Fecha vencimiento |
90004261 |
¢11.396.321,33 |
2 |
30-11-2015 |
90004260 |
$18.468,22 |
2 |
30/11/2015 |
90005923 |
¢8.250.253,87 |
6 |
12/05/2016 |
Emitidos por Banco BCT S. A., a mi nombre, me
han sido robados, por lo que solicito al Banco su reposición de acuerdo a lo
establecido con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 19 de
noviembre del 2015.—Óscar Gómez Armijo, Responsable.—(IN2015080705).
CONDOMINIOS
CR VEINTINUEVE BIBIJAGUA S. A.
Que por escritura otorgada ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Condominios CR Veintinueve Bibijagua Sociedad Anónima, los
socios acuerdan disminuir el capital social de la empresa, y modificar la
cláusula quinta el capital social es la suma de diez mil colones, representado
por diez acciones comunes y nominativas de mil cada una.—San José, quince de
octubre del dos mil quince.—Licda. Marianella Quesada Brenes,
Notaria.—(IN2015079570). 2 v. 2
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INMOBILIARIA TRES CAMINOS DE CENTROAMÉRICA
Por escritura otorgada ante este notaria, a las nueve horas y treinta
minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil quince, visible a folios
cuarenta y siete frente al cincuenta frente del tomo décimo del protocolo de
notario que se dirá, la empresa Inmobiliaria Tres Caminos de Centro América
S. A. vende parte de los
activos del Establecimiento Mercantil denominado “Inmobiliaria Tres Caminos de
Centroamérica” y que se refieren al negocio específico denominado “Claro”, a la
empresa Grupo Aduanero Tropical S. A. El precio de la venta ha sido
depositado en La Compradora. Se emplaza a los acreedores e interesados para que
dentro de los siguientes quince días a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a la oficina de la suscrita Notaria, sita en San José, Trejos
Montealegre, Escazú, del Restaurante
Tony Roma’s seiscientos metros oeste. Torre Stewart Title, sexto piso, en
Consortium Legal-Costa Rica, a fin de que hagan valer sus derechos.—San José,
dieciocho de noviembre del año dos mil quince.—Lic. María de los Ángeles
Montero Álvarez, Notaria.—(IN2015081211).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN RAMONENSE DE ENFERMO CRÓNICO
DE HIPERTENCIÓN ARTERIAL Y DIABETES MELLITUS
Yo Hilda Vargas Chavarría, cédula Nº 2-427-846, en mi calidad de
presidenta y representante legal de la Asociación Ramonense de Enfermo Crónico
de Hipertensión Arterial y Diabetes Mellitus, cédula jurídica Nº 3-002-170053,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros de Acta de Junta Directiva Nº 1, Libro Mayor Nº 1,
Libro de Diario Nº 1, y Libro de Inventarios y Balance Nº 1, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociación.—18
de noviembre 2015.—Hilda Vargas Chavarría, Presidenta y Representante Legal.—1
vez.—(IN2015080967).
STATE
& REALTORS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Julián Serrano Rueda; quien es
mayor de edad, casado una vez, Ingeniero Civil, vecino de Ciudad Cariari,
portador de la cédula de identidad número ocho-ciento tres-setecientos veinte,
en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad State & Realtors Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil seiscientos
ochenta y cinco, con domicilio social en Alajuela, Alajuela, en la oficina de
ventas y administración del Centro Comercial Plaza del Este; mil doscientos
metros al este, de la Iglesia de la Agonía, por este medio hacemos constar a
cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad: a)
Actas de Registro de Socios, b) Actas de Asamblea General de Accionistas y
Actas de Junta Directiva fueron extraviados, hemos procedido a reponer los
mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—17 de noviembre del
2015.—Julián Serrano Rueda.—1 vez.—(IN2015080986).
INDUSTRIAS
UNIDAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Enrique Antonio Clare
García, cédula de identidad número 1-0309-0135, en su condición de tesorero, de
la sociedad denominada Industrias Unidas Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-008631, solicita ante el Registro Nacional la reposición por
extravío del libro “Libro de Actas de Asambleas de Socios Nº 2, quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del
Licenciado, Enrique Carranza Echeverría, en la ciudad de San José, Montes de Oca,
San Pedro, Los Yoses, Central Law, del Automercado; 300 metros hacia el sur,
200 metros hacia el oeste y 50 metros hacia el norte, dentro del término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—Enrique Antonio Clare García, Tesorero.—1
vez.—(IN2015081013).
M E C
INVERSIONES EL MECHUDO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría,
mediante escritura número Nº 325, se solicita ante el Registro Público, los
libros legales siguientes: libro Nº 1 de Actas de Asamblea General, libro Nº 1
de Registro de Acciones y el libro Nº 1 de Junta Directiva, de M E C
Inversiones El Mechudo Sociedad Anónima; cédula de persona jurídica Nº
3-101-221867. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
notaría, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—San José, 17 de octubre del 2015.—Licda. Jenny Anne Vargas Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015081017).
LUARCA S.
A.
De conformidad con el
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, se avisa que Luarca S. A., cédula jurídica
3-101-020783, procederá con la reposición por motivo de extravío del siguiente
libro número uno: Registro de Accionistas. Se informa al público en general y a
quien sea interesado sobre dicho extravío, por lo que no nos hacemos
responsables del uso indebido de este libro legal. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición al correo electrónico melimatzen@gmail.com,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación,
transcurrido dicho plazo sin que se haya dado comunicación alguna procederemos
a la reposición del mismo.—María del Carmen Bonilla Fernández.—1
vez.—(IN2015081096).
RED CITY
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe Phyllis
Momtazee (nombres) Snelling (apellido), con un único apellido en razón de mi
nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casada por segunda vez, empresaria,
vecina de Estados Unidos de América, anteriormente portadora del pasaporte de
mi país número cero tres siete nueve uno nueve nueve tres, actualmente
portadora de la cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero
cero cero ocho dos ocho uno cero uno, actuando en mi condición de tesorera, con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad
denominada Red City Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil novecientos noventa y ocho, con
domicilio social ubicado en San José, Barrio Luján, calle diecinueve B, avenida
diez B, casa blanca, portón café, número mil sesenta y uno, solicito al
Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los
libros legales de la compañía, sean el libro de Registro de Accionista, libro
de Asamblea General y libro de Junta Directiva debido al extravío de los
mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.—San José, once de marzo del dos mil quince.—Phyllis Momtazee
Snelling, Tesorera.—1 vez.—(IN2015081169).
VALLE DE
LOYRA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Quien suscribe, Phyllis Momtazee (nombres)
Snelling (apellido), con un único apellido en razón de mi nacionalidad
estadounidense, mayor de edad, casada por segunda vez, empresaria, vecina de
Estados Unidos de América, anteriormente portadora del pasaporte de mi país
número cero tres siete nueve uno nueve nueve tres, actualmente portadora de la
cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero ocho
dos ocho uno cero uno, actuando en mi condición de subgerente con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad denominada Valle de
Loyra Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-trescientos ochenta y un mil doscientos veintidós,
solicito al Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional la
reposición de los libros legales de la compañía, sean el libro de Registro de
Cuotistas y libro de Asamblea General debido al extravío de los mismos. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.—San José, once de marzo de dos mil quince.—Phyllis Momtazee Snelling,
Subgerente.—1 vez.—(IN2015081170).
ASOCIACIÓN
ESCUELA CAMPESINA
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
Yo, Sergio Rodríguez Villarreal, con cédula
de identidad N° 5-0138-1382, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación Escuela Campesina para el Desarrollo Sostenible “ECADES”, con
cédula jurídica N° 3-002-170974, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros uno de Actas de
Asamblea General y el libro dos de Actas del Órgano Administrativo, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Sergio Rodríguez Villarreal, Presidente.—1 vez.—(IN2015081246).
ASOCIACIÓN
DE RECICLAJE DE DESECHOS DE NOSARA
Yo, Christoph (nombre)
Hubmann (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, cédula de ciudadano residente número uno siete cinco seis cero
cero cero dos nueve tres cero cero, en mi calidad de presidente y representante
legal de la Asociación de Reciclaje de Desechos de Nosara, cédula jurídica
tres-cero cero dos-seis uno siete tres ocho ocho, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros
número uno, legalizados el día veintinueve de junio del dos mil once, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de
Asociaciones. Es todo.—Nosara, Guanacaste al ser las quince horas cuarenta
minutos del primero de octubre del dos mil quince.—Christoph Hubmann,
Presidente.—1 vez.—(IN2015081342).
DÍAS
DORADOS DEL PACÍFICO LIMITADA
Mediante escritura doscientos cuarenta y ocho-seis
del protocolo seis del notario Andrés González Anglada, se solicita reposición
del libro de registro de cuotistas de la sociedad denominada Días Dorados del
Pacifico Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-dos cuatro seis dos
ocho dos. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las quince horas del doce de
octubre del dos mil quince.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1
vez.—(IN2015081344).
AUTOMOTORES
PLANICIES DE TREVES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Automotores Planicies de
Treves Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y siete mil sesenta y cuatro, solicita ante el Registro
Nacional la reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro número
uno de Registro de Socios; ii) Libro número uno de Actas de Asambleas de
Socios; iii) Libro número uno de Actas del Consejo de Administración. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 02 de noviembre del 2015.—Licda. Analive Azofeifa Monge,
Notaria.—1 vez.—(IN2015081455).
CENTRAL AMERICAN
BRODCASTING VEINTICUATRO
CB VEINTICUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Carlos
Alfredo García Ibáñez, mayor, de nacionalidad venezolana, mayor, divorciado,
abogado, con cédula de residencia número uno ocho seis dos cero cero tres seis
tres cuatro uno cero, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de
suma, de la empresa: Central América Broadcastin Veinticuatro CB Veinticuatro
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta
mil siete, para efectos de reposición, informa del daño del tomo uno del libro
de Actas Asamblea de Socios.—San José, veinte de noviembre del dos mil
quince.—Carlos Alfredo García Ibáñez, Apoderado.—1 vez.—(IN2015081505).
AGROPECUARIA SILES Y NÚÑEZ S. A.
Johanna
Jiménez Romero, portadora de la cédula de identidad número uno-uno cero dos
tres-cero dos ocho dos, en mi condición de presidenta de la sociedad
Agropecuaria Siles y Núñez S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
treinta y nueve mil cuatrocientos diecisiete, hago constar que solicito la
reposición por extravío de los libros de registro de accionistas, asamblea
general y consejo de administración de dicha sociedad.—San José, 13 de
noviembre del 2015.—Johanna Jiménez Romero, Presidenta.—1 vez.—(IN2015081611).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura número dos del tomo octavo
de mi protocolo se ha protocolizado el acta de asamblea de accionistas de la Standard
Core S. A., con domicilio social en San José, mediante la cual se disminuye
su capital social. Interesados pueden presentar oposiciones dentro del plazo de
ley ante la Sección Mercantil del Registro Nacional.—San José, treinta de
octubre del dos mil quince.—Lic. Carlos Báez Astúa, Notario.—(IN2015077108).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de marzo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Gasysol Sociedad Anónima.—San
José, 26 de marzo del 2015.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1
vez.—CE2015002318.—(IN2015074885).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Tiny Trends Limitada.—San José, 27 de marzo del
2015.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2015002319.—(IN2015074890).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Comefex Exclusiva Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2015002320.—(IN2015074915).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Argenticos de Avellaneda
Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Dewin Brenes
Fernández, Notario.—1 vez.—CE2015002321.—(IN2015074917).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 27 de marzo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Novecientos Treinta y Tres
Holdings Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Luis
Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015002322.—(IN2015074921).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 20 minutos del 27 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Red Group DCR Sociedad Anónima.—San José, 27 de
marzo del 2015.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015002323.—(IN2015074922).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Expo Descuentos Sociedad Anónima.—San José, 27 de
marzo del 2015.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1
vez.—CE2015002324.—(IN2015074923).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Zolarit Grande Sociedad Anónima.—San José, 27 de
marzo del 2015.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—CE2015002325.—(IN2015074925).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 45 minutos del 27 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Centro Infantil Casa de Fe Limitada.—San José, 27
de marzo del 2015.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1
vez.—CE2015002326.—(IN2015074927).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Los Adobes de Santo Domingo Sociedad Anónima.—San
José, 27 de marzo del 2015.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1
vez.—CE2015002327.—(IN2015074929).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Timothy Murray Technical Sociedad Anónima.—San
José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1
vez.—CE2015002328.—(IN2015074931).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 26 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Alimentaria Garum Sociedad Anónima.—San José, 27
de marzo del 2015.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1
vez.—CE2015002329.—(IN2015074933).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada World Junior Golf Sociedad Anónima.—San José, 27
de marzo del 2015.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1
vez.—CE2015002330.—(IN2015074934).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada IDS Ingeniería de Desarrollo Sustentable
Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Fabián Jiménez
Valverde, Notario.—1 vez.—CE2015002331.—(IN2015074935).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Northbrook Court Limitada.—San José, 27 de marzo
del 2015.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2015002332.—(IN2015074937).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Kyryluk Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2015002333.—(IN2015074939).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Ingenex Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2015002334.—(IN2015074941).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Tamarindo Mejor Retiro Sociedad Anónima.—San
José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2015002335.—(IN2015074942).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Raumar Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo
del 2015.—Lic. Ana Lourdes Flores Peralta, Notaria.—1
vez.—CE2015002336.—(IN2015074943).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 23 de marzo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Joha y JPV Asociados Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Rafael
Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2015002337.—(IN2015074945).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 15 minutos del 27 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada The Costa Rican Angler Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Rafael Vladimir Valverde
Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015002338.—(IN2015074947).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 27 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Propark Lote Tres Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Nancy María
González Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2015002339.—(IN2015074950).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Minisúper Corona Sociedad Anónima.—San José, 27
de marzo del 2015.—Lic. Eduardo Con Sanchun, Notario.—1
vez.—CE2015002340.—(IN2015074951).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Medi Red Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31
de marzo del 2015.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1
vez.—CE201502395.—(IN2015075538).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Caribeach Tent Camp & Eco Lodges Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2015.—Lic. Ivannia
Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE201502396.—(IN2015075539).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 30 minutos del 26 de marzo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada La Herencia de los Cobb Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de marzo del 2015.—Lic. Andrés Francisco González
Anglada, Notario.—1 vez.—CE201502397.—(IN2015075540).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 30 de marzo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Transpportes Setrans Ruta Treinta
y Dos Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2015.—Lic. Luis Alfonso
Romero Coto, Notario.—1 vez.—CE201502398.—(IN2015075541).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 49 minutos del 30 de marzo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Fincas Andrés Número Uno Sociedad Anónima.—San José,
31 de marzo del 2015.—Lic. Laureen Jinnett Leandro Castillo, Notaria.—1
vez.—CE201502399.—(IN2015075542).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Sociedad M & V Consultores Sociedad Anónima.—San
José, 31 de marzo del 2015.—Lic. Saddy Gerardo Guzmán Obando, Notario.—1
vez.—CE201502400.—(IN2015075543).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 12 de marzo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones Herrera Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2015.—Lic. Rafael Elías
Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—CE201502401.—(IN2015075544).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Hnas Varsa Sociedad Anónima.—San José, 31 de
marzo del 2015.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1
vez.—CE201502402.—(IN2015075545).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Techno System Soft CR Sociedad Anónima.—San José, 31
de marzo del 2015.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1
vez.—CE201502403.—(IN2015075546).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada MY Smith Care Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
31 de marzo del 2015.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1
vez.—CE201502404.—(IN2015075547).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Karikitten Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo
del 2015.—Lic. Cecilia Ester Tristán Trelles, Notaria.—1
vez.—CE201502405.—(IN2015075548).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Operacional de Vigilancia GOV Sociedad Anónima.—San
José, 31 de marzo del 2015.—Lic. Luis Diego Pérez Chacón, Notario.—1
vez.—CE201502406.—(IN2015075549).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 40 minutos del 16 de marzo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Barfaru Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del
2015.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1
vez.—CE201502407.—(IN2015075550).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Hacienda Sacramento E Y J Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de marzo del 2015.—Lic. Fernando José Solano Rojas,
Notario.—1 vez.—CE201502408.—(IN2015075551).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 25 de marzo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Solucionamos & Ayudamos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2015.—Lic.
Ingread Fournier Cruz, Notaria.—1 vez.—CE201502409.—(IN2015075552).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Kaenco Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del
2015.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1
vez.—CE201502410.—(IN2015075553).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada MBC Ciento Ochenta Limitada.—San José, 31 de marzo
del 2015.—Lic. Carlos Adrián Castillo Quijano, Notario.—1
vez.—CE201502411.—(IN2015075554).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Restaurante JR Ribs (Tournon) Sociedad Anónima.—San
José, 31 de marzo del 2015.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1
vez.—CE201502412.—(IN2015075555).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 31 de marzo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Compañía Empresarial HVS Hermanas
Varsa Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2015.—Lic. Rosamira
Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—CE201502413.—(IN2015075556).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 30 minutos del 31 de marzo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Carela Sociedad Anónima.—San José, 01 de abril del
2015.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—CE201502414.—(IN2015075557).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Ganadera San Gabriel Sociedad Anónima.—San José, 01
de abril del 2015.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1
vez.—CE201502415.—(IN2015075558).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Stekaen Best Service Sociedad Anónima.—San José, 01
de abril del 2015.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE201502416.—(IN2015075559).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 30 minutos del 31 de marzo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Carela Sociedad Anónima.—San José, 01 de
abril del 2015.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1
vez.—CE201502417.—(IN2015075560).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Constru Acero Sociedad Anónima.—San José, 09 de
abril del 2015.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—CE201502588.—(IN2015075563).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 40 minutos del 18 de marzo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Pigmentos Universales Solano Sociedad Anónima.—San
José, 09 de abril del 2015.—Lic. Vera Solórzano Arias, Notaria.—1
vez.—CE201502589.—(IN2015075564).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Diamdev Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de abril del 2015.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1
vez.—CE201502590.—(IN2015075565).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de febrero del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Maranini Spa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de abril del 2015.—Lic. Fabio Arturo
Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—CE201502591.—(IN2015075566).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones La Loma de Ocloro Sociedad Anónima.—San
José, 01 de abril del 2015.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1
vez.—CE201502418.—(IN2015075567).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Salutem Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de abril del 2015.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1
vez.—CE201502419.—(IN2015075568).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Baya Escondida Limitada.—San José, 01 de abril del
2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE201502420.—(IN2015075569).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 30 minutos del 31 de marzo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Luedca Internacional Sociedad Anónima.—San José, 01
de abril del 2015.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1
vez.—CE201502421.—(IN2015075570).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 31 de marzo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Innotec Trading C.R. Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2015.—Lic. Eitel
Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE201502422.—(IN2015075571).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de abril del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Spade Media Entertainment
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2015.—Lic.
Dunia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—CE201502423.—(IN2015075572).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 40 minutos del 06 de abril del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Xtreme RC Center Limitada.—San José, 06 de abril del
2015.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—CE201502424.—(IN2015075573).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Calip Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril
del 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1
vez.—CE201502425.—(IN2015075574).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Kcciento Ochenta Mbenz Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de abril del 2015.—Lic. Carlos Adrián Castillo
Quijano, Notario.—1 vez.—CE201502426.—(IN2015075575).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada La Costeña Tica Sociedad Anónima.—San José, 06 de
abril del 2015.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1
vez.—CE201502427.—(IN2015075576).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Sociedad MVV Consultores Sociedad Anónima.—San José,
06 de abril del 2015.—Lic. Saddy Gerardo Guzmán Obando, Notario.—1
vez.—CE201502428.—(IN2015075577).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Infographics Xpress Sociedad Anónima.—San José, 06
de abril del 2015.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1
vez.—CE201502429.—(IN2015075578).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Treco Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de abril del 2015.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—CE201502430.—(IN2015075579).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada NICSP Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de abril del 2015.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—CE201502431.—(IN2015075580).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Colonia Polanco Aristóteles Once Limitada.—San José,
06 de abril del 2015.—Lic. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1
vez.—CE201502432.—(IN2015075581).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Golon Ocho Drinas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de abril del 2015.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1
vez.—CE201502433.—(IN2015075582).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 20 minutos del 31 de marzo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Fish Tank CR Limitada.—San José, 06 de abril del
2015.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—CE201502434.—(IN2015075583).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Altos de Montealegre Limitada.—San José, 06 de abril
del 2015.—Lic. Mario Alonso Arias Agüero, Notario.—1
vez.—CE201502435.—(IN2015075584).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 50 minutos del 23 de marzo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Recipientes Cubero Sociedad Anónima.—San José, 06 de
abril del 2015.—Lic. Grettel Cristina Zúñiga Tortos, Notaria.—1
vez.—CE201502436.—(IN2015075585).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Mensajería M & E Sociedad Anónima.—San José, 06
de abril del 2015.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1
vez.—CE201502437.—(IN2015075586).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Faboniza Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del
2015.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1
vez.—CE201502438.—(IN2015075575587).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Bird’s Nest of Paradise Sociedad Anónima.—San José,
06 de abril del 2015.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1
vez.—CE201502439.—(IN2015075588).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Orion II Costa Rica Limitada.—San José, 06 de abril
del 2015.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—CE201502440.—(IN2015075589).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 20 minutos del 31 de marzo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Fish Tank Los Sueños Costa Rica Limitada.—San José,
06 de abril del 2015.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—CE201502441.—(IN2015075590).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 30 minutos del 02 de marzo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Trofi Food Service Sociedad Anónima.—San José, 6 de
abril del 2015.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1
vez.—CE201502442.—(IN2015075591).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 45 minutos del 26 de marzo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Distribuidora de Equipos y Suministros Industriales
Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2015.—Lic. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE201502443.—(IN2015075592).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Exclusive F & B Consultant Limitada.—San José,
06 de abril del 2015.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE201502444.—(IN2015075593).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Orion II Los Sueños Costa Rica Limitada.—San José,
06 de abril del 2015.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—CE201502445.—(IN2015075594).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 07 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Clan Soto Brenes Sociedad Anónima.—San José, 06 de
abril del 2015.—Lic. José Alberto Fonseca D Avanzo, Notario.—1
vez.—CE201502446.—(IN2015075595).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 00 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Mirabai Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del
2015.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE201502447.—(IN2015075596).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Thomli Limitada.—San José, 06 de abril del
2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE201502448.—(IN2015075597).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Ashira Internacional Limitada.—San José, 06 de abril
del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE201502449.—(IN2015075598).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Prodos International Sociedad Anónima.—San José, 06
de abril del 2015.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE201502450.—(IN2015075599).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Motores Comerciales Sociedad Anónima.—San José, 06
de abril del 2015.—Lic. Grettel Cristina Zúñiga Tortos, Notaria.—1
vez.—CE201502451.—(IN2015075600).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Jev Transportes del Caribe Sociedad Anónima.—San
José, 07 de abril del 2015.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1
vez.—CE201502452.—(IN2015075601).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 15 minutos del 01 de abril del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Binomio CR Sociedad Anónima.—San José,
07 de abril del 2015.—Lic. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1
vez.—CE201502453.—(IN2015075602).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Indy Moto (Costa Rica) Sociedad Anónima.—San José, 07 de
abril del 2015.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—CE201502454.—(IN2015075603).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 02 de abril del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Textiles de Costa Rica
SOLTEX Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2015.—Lic. Fernando
Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE201502455.—(IN2015075604).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Mundicalzado Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril
del 2015.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1
vez.—CE201502456.—(IN2015075605).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada EGSDA Latitude Nine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de abril del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE201502457.—(IN2015075606).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Alta PM Grupo Corporativo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de abril del 2015.—Lic. Randall Chuken Vargas,
Notario.—1 vez.—CE201502458.—(IN2015075607).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada ISKI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
07 de abril del 2015.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1
vez.—CE201502459.—(IN2015075608).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de marzo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Limpeco Limpieza Ecológica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de abril del 2015.—Lic.
Yenory González González, Notaria.—1 vez.—CE201502460.—(IN2015075609).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de abril del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Mystic Wind TBZ Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de abril del 2015.—Lic. Róger Allen
Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE201502461.—(IN2015075610).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Mascotas Gabito Sociedad Anónima.—San José, 07 de
abril del 2015.—Lic. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1
vez.—CE201502462.—(IN2015075611).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Salutem ET Nutritio CL Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de abril del 2015.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández,
Notaria.—1 vez.—CE201502463.—(IN2015075612).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada A.M.A.&.C. Sociedad Anónima.—San José, 07 de
abril del 2015.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1
vez.—CE201502464.—(IN2015075613).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada DMG Consulting LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de abril del 2015.—Lic. Marco Antonio Montero González, Notario.—1
vez.—CE201502465.—(IN2015075614).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Kadekoro Sociedad Anónima.—San José, 07
de abril del 2015.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1
vez.—CE201502466.—(IN2015075615).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Cappa Golden International Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de abril del 2015.—Lic. Clara Eugenie Alvarado
Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE201502467.—(IN2015075616).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de marzo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios R Y R de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2015.—Lic. Rafael Enrique
Monestel González, Notario.—1 vez.—CE2015001927.—(IN2015076260).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Megaygre Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo
del 2015.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1
vez.—CE2015001928.—(IN2015076261).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada TC Sociedad Anónima.—San José, 17 de
marzo del 2015.—Lic. Sandra María Araya González, Notaria.—1
vez.—CE2015001929.—(IN2015076262).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Tres M P Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo
del 2015.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1
vez.—CE2015001930.—(IN2015076263).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Araguaney Limitada.—San José, 17 de
marzo del 2015.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1
vez.—CE2015001931.—(IN2015076264).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 12 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Montaña Mascota Sociedad Anónima.—San José, 17 de
marzo del 2015.—Lic. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2015001932.—(IN2015076265).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Guardalo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2015001933.—(IN2015076266).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada I.E.S. Innovative Energy Solutions Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Manuel Emilio Montero
Anderson, Notario.—1 vez.—CE2015001934.—(IN2015076267).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Prodeo Consulting Services Sociedad
Anónima.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo,
Notario.—1 vez.—CE2015001935.—(IN2015076268).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollos en Tecnología y Automatización D.T.A.
Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Guido Francisco
Campos Campos, Notario.—1 vez.—CE2015001936.—(IN2015076269).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de marzo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Connet USP Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Santos
Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—CE2015001937.—(IN2015076270).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 16 minutos del 16 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Estación de Servicio Pital Sociedad
Anónima.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Maikol Sebastián Segura
Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2015001938.—(IN2015076271).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Paloma Development Inc Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias,
Notario.—1 vez.—CE2015001939.—(IN2015076272).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Five Zero Six Mermaid Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias,
Notario.—1 vez.—CE2015001940.—(IN2015076273).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Riveza Automotriz Sociedad Anónima.—San José, 17
de marzo del 2015.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2015001941.—(IN2015076274).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 20 minutos del 09 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada de Todo Importech Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—CE2015001942.—(IN2015076275).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de marzo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Gelatería Amorosi Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Jorge Arturo
Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—CE2015001943.—(IN2015076276).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Promotora Indiana Sociedad Anónima.—San José, 17
de marzo del 2015.—Lic. Rodrigo Antonio Vargas Araya, Notario.—1
vez.—CE2015001944.—(IN2015076277).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada El Madrigal Sociedad Anónima.—San
José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Ingread Fournier Cruz, Notaria.—1
vez.—CE2015001945.—(IN2015076278).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Futuro Majosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1
vez.—CE2015001946.—(IN2015076279).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Droguería Costarricense Sociedad Anónima.—San
José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2015001947.—(IN2015076280).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada North Creek Management Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma,
Notario.—1 vez.—CE2015001948.—(IN2015076281).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Sapito Entre Volcanes Sociedad Anónima.—San José,
17 de marzo del 2015.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—CE2015001949.—(IN2015076282).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 15 minutos del 16 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Compañía S T N Q del Pacífico Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Gabriel
Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2015001950.—(IN2015076283).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 04 minutos del 16 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Metalmecánica L & C Sociedad Anónima.—San
José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Laureen Jinnett Leandro Castillo, Notario.—1
vez.—CE2015001951.—(IN2015076284).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Khalo Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del
2015.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—CE2015001952.—(IN2015076285).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Fecabe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2015001953.—(IN2015076286).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Nueva Luz de Atenas Sociedad Anónima.—San José,
17 de marzo del 2015.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1
vez.—CE2015001954.—(IN2015076287).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Sánchez y Asociados Sociedad Anónima.—San
José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1
vez.—CE2015001955.—(IN2015076288).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Estación de Servicio Cañas Sociedad
Anónima.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Maikol Sebastián Segura
Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2015001956.—(IN2015076289).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Noylrod Internacional Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Luis Diego Jiménez Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2015001957.—(IN2015076290).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Wet Hotel LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2015001958.—(IN2015076291).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Estación de Servicio Florencia Sociedad
Anónima.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Maikol Sebastián Segura
Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2015001959.—(IN2015076292).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 16 de marzo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Aventura Doma Natural Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Sigifredo
Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—CE2015001960.—(IN2015076293).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de marzo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Nutriva & Health Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Pablo
Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2015001983.—(IN2015076294).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada MM Capital Consulting Sociedad Anónima.—San José,
17 de marzo del 2015.—Lic. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2015001984.—(IN2015076295).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Importaciones Automáticas Centralizadas de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2015.—Lic. Juan
Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—CE2015001985.—(IN2015076296).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Tecnologías Azimuth de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2015.—Lic. Rafael
Vladimir Valverde Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015001986.—(IN2015076297).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Sekabe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de marzo del 2015.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2015001987.—(IN2015076298).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada H Dos O Tamajov Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2015.—Lic. Roberto
Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—CE2015001988.—(IN2015076299).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Global Leather Limitada.—San José, 18 de marzo
del 2015.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—CE2015001989.—(IN2015076300).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Tico Coconut Products Sociedad Anónima.—San José, 18
de marzo del 2015.—Lic. Marco Antonio Montero González, Notario.—1
vez.—CE2015001990.—(IN2015076301).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 30 minutos del 11 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Hernández López Asesores HLA Sociedad Anónima.—San
José, 18 de marzo del 2015.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1
vez.—CE2015001991.—(IN2015076302).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 16 minutos del 16 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Famvaljim Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo
del 2015.—Lic. Edwin Enrique Arias Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2015001992.—(IN2015076303).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada R PE M Hoscar Sociedad Anónima.—San José, 18 de
marzo del 2015.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1
vez.—CE2015001993.—(IN2015076304).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Triqui Mas Sociedad Anónima.—San José, 18 de
marzo del 2015.—Lic. Anthony Francisco Fernández Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2015001994.—(IN2015076305).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Bamboo Soul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de marzo del 2015.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1
vez.—CE2015002173.—(IN2015076306).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Termo Pack R&A Sociedad Anónima.—San José, 23
de marzo del 2015.—Lic. Verónica Yolanda Mora Vega, Notaria.—1
vez.—CE2015002174.—(IN2015076307).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Smarttec Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo
del 2015.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1
vez.—CE2015002175.—(IN2015076308).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Hale & Marsh LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea,
Notario.—1 vez.—CE2015002176.—(IN2015076309).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de marzo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada El Bon Vivant Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Laura
Patricia Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—CE2015002177.—(IN2015076310).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Smarttec Soluciones Sociedad Anónima.—San José,
24 de marzo del 2015.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1
vez.—CE2015002178.—(IN2015076311).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Fisherman del Mar Sociedad Anónima.—San José, 24
de marzo del 2015.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1
vez.—CE2015002179.—(IN2015076312).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Canadian Dream Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—CE2015002180.—(IN2015076313).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Kady Habibe Sociedad Anónima.—San José, 24 de
marzo del 2015.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—CE2015002181.—(IN2015076314).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Accesorios Nazia Sociedad Anónima.—San José, 24
de marzo del 2015.—Lic. Laura Castro Alvarado, Notaria.—1
vez.—CE2015002182.—(IN2015076315).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Bergman Group Sociedad Anónima.—San José, 24 de
marzo del 2015.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—CE2015002183.—(IN2015076316).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Marcargab Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo
del 2015.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1
vez.—CE2015002184.—(IN2015076317).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de marzo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Aglomerados de Centroamérica
Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Eduardo Augusto
Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2015002185.—(IN2015076318).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Proyecto Pandora CR Sociedad Anónima.—San José,
24 de marzo del 2015.—Lic. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2015002186.—(IN2015076319).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Jacamama Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo
del 2015.—Lic. Arturo Enrique Apestegui Barzuna, Notario.—1
vez.—CE2015002187.—(IN2015076320).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 15 minutos del 16 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Estación de Servicio Pacífico Sociedad
Anónima.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Maikol Sebastián Segura
Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2015002188.—(IN2015076321).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 05 minutos del 21 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Coolstuff Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
24 de marzo del 2015.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1
vez.—CE2015002189.—(IN2015076322).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Casa Paramojito Corp Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Luis Guillermo Marín
Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2015002190.—(IN2015076323).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 15 minutos del 24 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Iservices Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Róger Morales Calderón, Notario.—1 vez.—CE2015002191.—(IN2015076324).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Vulcan Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24
de marzo del 2015.—Lic. Óscar Alberto Salas Porras, Notario.—1
vez.—CE2015002192.—(IN2015076325).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Jacamama de Nene Sociedad Anónima.—San José, 24
de marzo del 2015.—Lic. Arturo Enrique Apestegui Barzuna, Notario.—1
vez.—CE2015002193.—(IN2015076326).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Ópticas Cuadra Sociedad Anónima.—San José, 24 de
marzo del 2015.—Lic. Rafael Enrique Monestel González, Notario.—1
vez.—CE2015002194.—(IN2015076327).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada ABC Lumber Trading Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Andrea Corte Teggi,
Notaria.—1 vez.—CE2015002195.—(IN2015076328).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicentro Santa Lucía
Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Óscar Alberto Salas
Porras, Notario.—1 vez.—CE2015002196.—(IN2015076329).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 17 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Freer Marketing FMC Sociedad Anónima.—San José, 24
de marzo del 2015.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2015002197.—(IN2015076330).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada El Madrigal de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Ingread Fournier Cruz, Notaria.—1
vez.—CE2015002198.—(IN2015076331).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Laamanen Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo
del 2015.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—CE2015002199.—(IN2015076332).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 05 minutos del 23 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Solace Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo
del 2015.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—CE2015002200.—(IN2015076333).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Grecia Auto Partes de Occidente Sociedad Anónima.—San
José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2015002201.—(IN2015076334).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada ESB Arisanti Sociedad Anónima.—San
José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1
vez.—CE2015002202.—(IN2015076335).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Soto & Sequeira Constructora Sociedad Anónima.—San
José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Kattia Navarro López, Notaria.—1
vez.—CE2015002203.—(IN2015076336).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 20 minutos del 20 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Grupo ADE Corp Sociedad Anónima.—San José, 24 de
marzo del 2015.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1
vez.—CE2015002204.—(IN2015076337).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Hipocampo Noventa y Uno
Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Marianela Angulo
Tam, Notaria.—1 vez.—CE2015002205.—(IN2015076338).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada TCR International Trading Corporation Limitada.—San
José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2015002206.—(IN2015076339).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada ACT Actividades Comerciales Transcontinentales
Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Mauricio Quirós
González, Notario.—1 vez.—CE2015002207.—(IN2015076340).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Comercial Megatravel GMT Sociedad Anónima.—San
José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1
vez.—CE2015002208.—(IN2015076341).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Puerto Viejo Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1
vez.—CE2015002209.—(IN2015076342).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Habram S García Sociedad Anónima.—San José, 24 de
marzo del 2015.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1
vez.—CE2015002210.—(IN2015076343).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 40 minutos del 16 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Faruba Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo
del 2015.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1
vez.—CE2015002211.—(IN2015076344).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Valesia Limitada.—San José, 24 de marzo del
2015.—Lic. Arnoldo Ricardo André Tinoco, Notario.—1
vez.—CE2015002212.—(IN2015076345).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Mea de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24
de marzo del 2015.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1
vez.—CE2015002213.—(IN2015076346).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Paraíso de Dota Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1
vez.—CE2015002214.—(IN2015076347).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Intica Solutions Gram Sociedad Anónima.—San José,
24 de marzo del 2015.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1
vez.—CE2015002215.—(IN2015076348).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Comercializadora Arimar BC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos
Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—CE2015002216.—(IN2015076349).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Sociedad Madrigales Costarricenses
Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Ingread Fournier
Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2015002217.—(IN2015076350).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada MTP Elite Product Marketing Sociedad Anónima.—San
José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2015002218.—(IN2015076351).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Atómica Films Sociedad Anónima.—San José, 24 de
marzo del 2015.—Lic. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1
vez.—CE2015002219.—(IN2015076352).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Farocorp Global Sociedad Anónima.—San José, 24 de
marzo del 2015.—Lic. Alex Eugenio Segura Solano, Notario.—1
vez.—CE2015002220.—(IN2015076353).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Porcelana Hibrida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2015007858.—(IN2015076658).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 21 de
setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Farma Acción Fasa
Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Gastón Sancho
Cubero, Notario.—1 vez.—CE2015007859.—(IN2015076659).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Kohl Vehicle Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1
vez.—CE2015007860.—(IN2015076660).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada U.S. Ureña Solís Inversiones Sociedad Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge,
Notario.—1 vez.— CE2015007861.—(IN2015076661).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 4 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Blue Zone Water Sociedad Anónima.—San José, 23 de
setiembre del 2015.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2015007862.—(IN2015076662).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Transportes de Carga Trec Espinoza Céspedes Sociedad
Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2015007863.—(IN2015076663).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Vista Three Hundred and Sixty-Four Sociedad Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1
vez.—CE2015007864.—(IN2015076664).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Pez Vela Falafel Bar Limitada.—San José, 23 de
setiembre del 2015.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1
vez.—CE2015007866.—(IN2015076665).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada B-Group Pescado CR Sociedad Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1
vez.—CE2015007867.—(IN2015076666).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 30 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada VM Distribuidora Sociedad Anónima.—San José,
23 de setiembre del 2015.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1
vez.—CE2015007868.—(IN2015076667).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 15 minutos del 17 de setiembre del
año 2015, se constituyó la sociedad denominada Easy Box Five Zero Six of
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic.
Isabel Bolaños Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2015007869.—(IN2015076668).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 21 de
setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Keystone Group
Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra,
Notario.—1 vez.—CE2015007870.—(IN2015076669).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 30 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada HTP Administradora Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1
vez.—CE2015007871.—(IN2015076670).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Natalouisravcuatro Limitada.—San José, 23 de
setiembre del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2015007872.—(IN2015076671).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 00 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Coram Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de
setiembre del 2015.—Lic. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1
vez.—CE2015007873.—(IN2015076672).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 1° de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Adurfe Comercial Sociedad Anónima.—San José, 24 de
setiembre del 2015.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1
vez.—CE2015007933.—(IN2015076673).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Juanito y el Higuerón Sociedad Anónima.—San José, 24
de setiembre del 2015.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2015007934.—(IN2015076674).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 30 minutos del 1° de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Vistas Mar Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1
vez.—CE2015007935.—(IN2015076675).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 15 minutos del 16 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Collectiva Artísticas e Naturalistas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Rafael
Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2015007936.—(IN2015076676).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 45 minutos del 16 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada JJ Xtreme Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—CE2015007937.—(IN2015076677).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Mcmurry & Hughes Sociedad Anónima.—San
José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—CE2015007938.—(IN2015076678).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de
setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Jaco
Hidrophonia CR Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic.
Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—CE2015007939.—(IN2015076679).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Lenocaro Limitada.—San José, 24 de setiembre del
2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2015007940.—(IN2015076680).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 30 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Development El Gran Pescador Uno LGR Limitada.—San
José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notario.—1
vez.—CE2015007941.—(IN2015076681).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 00 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Cornacol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2015007942.—(IN2015076682).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 00 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Coram CRC de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
24 de setiembre del 2015.—Lic. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1
vez.—CE2015007943.—(IN2015076683).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de setiembre del
año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Joco CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Ana
Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2015007944.—(IN2015076684).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 24 de
setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tara de Tres
Ríos Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Adrián
Quirós Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2015007945.—(IN2015076685).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de setiembre del
año 2015, se constituyó la sociedad denominada Porcelana Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Ana
Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2015007946.—(IN2015076686).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada PCA Legal Responsabilidad Limitada Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Randall
Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2015007947.—(IN2015076687).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 30 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Meerblick CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1
vez.—CE2015007948.—(IN2015076688).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Sunrise Marina Sociedad Anónima.—San José, 24 de
setiembre del 2015.—Lic. Carolina María Ulate Zárate, Notaria.—1
vez.—CE2015007949.—(IN2015076689).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Classy Sunset Views CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. William Richard Philps
Moore, Notario.—1 vez.— CE2015007950.—(IN2015076690).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 00 minutos del 3 de julio del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Hello Jaco Beach Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1
vez.—CE2015007951.—(IN2015076691).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 30 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Truck Rental Quick CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Marlon Sánchez Cortés,
Notario.—1 vez.—CE2015007952.—(IN2015076692).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Intempsa Inteligencia Empresarial Sociedad Anónima.—San
José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—CE2015007953.—(IN2015076693).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Smart Labs Costa Rica Limitada.—San José, 24 de
setiembre del 2015.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1
vez.—CE2015007954.—(IN2015076694).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 10 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Telrubi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2015007955.—(IN2015076695).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 20 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Corporación Mach San Judas Tadeo Sociedad Anónima.—San
José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2015007956.—(IN2015076696).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Portec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2015007957.—(IN2015076697).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 15 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Los Corralitos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Fredy Chacón
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2015007958.—(IN2015076698).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Consultgroup Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1
vez.—CE2015007959.—(IN2015076699).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Aventuras Turísticas Joma Sociedad Anónima.—San
José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—CE2015007960.—(IN2015076700).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Porcetec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2015007961.—(IN2015076701).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 30 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Coco Relaciones Públicas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Miguel Chacón Alvarado,
Notario.—1 vez.—CE2015007962.—(IN2015076702).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Mandalas CR VV SW Sociedad Anónima. San José, 24 de
setiembre del 2015.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—
CE2015007963.—(IN2015076703).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de setiembre del
año 2015, se constituyó la sociedad denominada Telecon Telecommunications
Consulting Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Andrés Oviedo
Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2015007964.—(IN2015076704).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada PCA Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Álvarez Hernández, Notario.—1
vez.—CE2015007965.—(IN2015076705).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Monge Express Limitada.—San José, 24 de setiembre
del 2015.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2015007966.—(IN2015076706).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Rehabilitación Urbana Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. María Carolina Elizondo
Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2015007967.—(IN2015076707).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Logística del Pacífico Sociedad Anónima.—San
José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—
CE2015007968.—(IN2015076708).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 30 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Cárnicos Goyita Sociedad Anónima.—San José, 24 de
setiembre del 2015.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—
CE2015007969.—(IN2015076709).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Inmobiliaria Mufo Sociedad Anónima.—San José, 24 de
setiembre del 2015.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—CE2015007970.—(IN2015076710).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Yolillal Punto Com Sociedad Anónima.—San José, 24 de
setiembre del 2015.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2015007971.—(IN2015076711).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Stones & Pebbles Sociedad Anónima.—San José, 24
de setiembre del 2015.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1
vez.—CE2015007972.—(IN2015076712).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 15 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Rolomurfo Sociedad Anónima.—San José, 24 de
setiembre del 2015.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—
CE2015007973.—(IN2015076713).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Kedawi Sociedad
Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Jairo Mauricio Guzmán
Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2015007974.—(IN2015076714).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 40 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Varomurfon Sociedad Anónima.—San José, 24 de
setiembre del 2015.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—
CE2015007975.—(IN2015076715).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Natural Meats de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara,
Notario.—1 vez.—CE2015007976.—(IN2015076716).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Propiedades Tío Álvaro Sociedad Anónima.—San José,
24 de setiembre del 2015.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—CE2015007977.—(IN2015076717).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada DD-Agape One Limitada.—San José, 24 de setiembre del
2015.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—
CE2015007978.—(IN2015076718).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 40 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Agropecuaria La Salsa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Emma Zoraida Cousin
Picado, Notaria.—1 vez.—CE2015007979.—(IN2015076719).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 30 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada La Comuna Vegana Sociedad Anónima.—San José, 24 de
setiembre del 2015.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1
vez.—CE2015007980.—(IN2015076720).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Blueline Limitada.—San José, 24 de setiembre del
2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2015007981.—(IN2015076721).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 40 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada VR Solutions Sociedad Anónima.—San José, 24
de setiembre del 2015.—Lic. María José Aguilar Retana, Notaria.—1
vez.—CE2015007982.—(IN2015076722).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Rivera y Riveras Sociedad Anónima.—San
José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez,
Notario.—1 vez.— CE2015007984.—(IN2015076723).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Green Spin Sociedad Anónima.—San José, 24 de
setiembre del 2015.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1
vez.—CE2015007985.—(IN2015076724).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Transferencia del Caribe Sociedad Anónima.—San José,
24 de setiembre del 2015.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2015007986.—(IN2015076725).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de
setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Salas y Solano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
setiembre del 2015.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—CE2015007987.—(IN2015076726).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Combustible de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Rafael Mauricio Matamoros Fernández,
Notario.—1 vez.—CE2015007988.—(IN2015076727).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 30 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Energy Law Firm E.L.F. Limitada.—San
José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Carolina Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—
CE2015007989.—(IN2015076728).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Campos Dorados de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Rafael Mauricio Matamoros Fernández,
Notario.—1 vez.—CE2015007990.—(IN2015076729).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Ediciones Nisaba Sociedad Anónima.—San José, 24 de
setiembre del 2015.—Lic. Jorge Enrique Rojas Fernández, Notario.—1
vez.—CE2015007991.—(IN2015076730).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 45 minutos del 12 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Comercial y Plantas M Y R Sociedad Anónima.—San
José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Priscila Vanessa Vizcaíno Camas,
Notaria.—1 vez.—CE2015007992.—(IN2015076731).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 30 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Transportes Mufo Sociedad Anónima.—San José, 25 de
setiembre del 2015.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1
vez.—CE2015007993.—(IN2015076732).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Consultora de Idiomas Touch Sociedad Anónima.—San
José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Frineth María Salas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2015007994.—(IN2015076733).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Diez Ash Us Incorporated Limitada.—San José, 25 de
setiembre del 2015.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2015007995.—(IN2015076734).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 30 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Essential Life Media Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CE2015007996.—(IN2015076735).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 30 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada V M Ferreterías Sociedad Anónima.—San José, 25 de
setiembre del 2015.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1
vez.—CE2015007997.—(IN2015076736).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Centro Ecoturístico Los Robles Sociedad Anónima.—San
José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—CE2015007998.—(IN2015076737).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada La Chola de Cartagena Sociedad Anónima.—San José, 25
de setiembre del 2015.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1
vez.—CE2015007999.—(IN2015076738).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Creación de Valor Roe Sociedad Anónima.—San José, 25
de setiembre del 2015.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—CE2015008000.—(IN2015076739).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Segura Solución Integral CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Ricardo Badilla Reyes,
Notario.—1 vez.— CE2015008001.—(IN2015076740).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Joad Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 25 de
setiembre del 2015.—Lic. Jessica Pérez Araya, Notaria.—1
vez.—CE2015008002.—(IN2015076741).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada International Financial Consultants Limitada.—San
José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1
vez.—CE2015008003.—(IN2015076742).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de agosto del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Dentales Molina &
Arrieta Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Andrea
Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—CE2015008004.—(IN2015076743).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Cafeterías del Éxito Sociedad Anónima.—San José, 25
de setiembre del 2015.—Lic. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1
vez.—CE2015008005.—(IN2015076744).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Es Bolero Castillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Ana Luisa Zúñiga Crespi, Notaria.—1
vez.—CE2015008006.—(IN2015076745).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Contenidos Diversos C.R. Sociedad Anónima.—San José,
25 de setiembre del 2015.—Lic. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1
vez.—CE2015008007.—(IN2015076746).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Oros del Campo Sociedad Anónima.—San José, 25 de
setiembre del 2015.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2015008008.—(IN2015076747).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de
setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Hansa
Cobertores Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2015.—Lic.
Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2015008009.—(IN2015076748).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Sifa de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2015008010.—(IN2015076749).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 30 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Cobertores y Tapiserías Artesanales Latinoamericanas
Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Ernesto Jiménez
Mora, Notario.—1 vez.—CE2015008011.—(IN2015076750).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Productos de Leche y sus Derivados La Cueva Sociedad
Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Johanna María Moreno
Bustos, Notaria.—1 vez.—CE2015008012.—(IN2015076751).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Madhouse Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Gustavo Adolfo
Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2015008013.—(IN2015076752).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 45 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Cycesa Electromecánica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Mónica
Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2015008014.— (IN2015076753).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de
setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Operaciones
Estratégicas del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del
2015.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2015008015.—(IN2015076754).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Dylandao del Sur Sociedad Anónima.—San
José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria.—1
vez.—CE2015008016.—(IN2015076755).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Horizonte Design Sociedad Anónima.—San
José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Francis Chacón Alpízar, Notario.—1
vez.—CE2015008017.—(IN2015076756).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Cornerstone Builders Limitada.—San José, 25 de
setiembre del 2015.—Lic. Andrés Mehir Waisleder Goldberg, Notario.—1
vez.—CE2015008018.—(IN2015076757).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 30 minutos del 09 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Cornerstone Manager Lac Limitada.—San
José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Andrés Mehir Waisleder Goldberg,
Notario.—1 vez.—CE2015008019.—(IN2015076758).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Cornerstone Proyecto Santo Tomás Limitada.—San
José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Andrés Mehir Waisleder Goldberg,
Notario.—1 vez.—CE2015008020.—(IN2015076759).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada General Corrosion Services Geco Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2015.—Lic.
Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2015008021.—(IN2015076760).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 10 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Telrubi CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2015.–Lic. Ana
Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2015008022.—(IN2015076761).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Internacional de Energías
Limpias Óptimas Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic.
Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2015007874.—(IN2015076762).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Ubereando Por Tiquicia Sociedad Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1
vez.—CE2015007875.—(IN2015076763).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Propallet Sociedad Anónima.—San José, 23 de
setiembre del 2015.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1
vez.—CE2015007876.—(IN2015076764).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 21 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Quintero Candanoza Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic.
Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—CE2015007877.—(IN2015076765).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada B & C El Galán del Jícaro
Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Esther Cecilia
Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—CE2015007878.—(IN2015076766).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Nasauto Sociedad Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1
vez.—CE2015007879.—(IN2015076767).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 15 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Bunbury Ventures BV Ninety Five Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic.
Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015007880.—(IN2015076768).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de setiembre del
año 2015, se constituyó la sociedad denominada Bric LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Marco
Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2015007881.—(IN2015076769).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Anture Soluciones Limitada.—San José,
23 de setiembre del 2015.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1
vez.—CE2015007882.—(IN2015076770).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 45 minutos del 12 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Laelectronicacr Sociedad Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—CE2015007883.—(IN2015076771).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada International Byte Systems Sociedad
Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Roy Alberto Guerrero
Olivares, Notario.—1 vez.—CE2015007884.—(IN2015076772).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Quinta Recreativa El Pochote Sociedad
Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Ruhal Román Barrientos
Saborío, Notario.—1 vez.—CE2015007885.—(IN2015076773).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Cañera Piedra Pintada Central Sociedad
Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves,
Notario.—1 vez.—CE2015007886.—(IN2015076774).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de setiembre del
año 2015, se constituyó la sociedad denominada PCA Legal Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del
2015.—Lic. Randall Álvarez Hernández, Notario.—1
vez.—CE2015007887.—(IN2015076775).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Cañera Miravalles del Oeste Sociedad
Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves,
Notario.—1 vez.—CE2015007888.—(IN2015076776).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 23 de setiembre del
año 2015, se constituyó la sociedad denominada Alquimia Volcánica XXX
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del
2015.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1
vez.—CE2015007889.—(IN2015076777).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de setiembre del
año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ropa Deportiva Fiber de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Andrea
María Alvarado Sandí, Notario.—1 vez.—CE2015007890.—(IN2015076778).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 15 minutos del 21 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Super Dogs Los Chamos Sociedad Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notario.—1
vez.—CE2015007891.—(IN2015076779).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Cañera Pacheco del Norte Sociedad Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1
vez.—CE2015007892.—(IN2015076780).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 20 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada H&ZTECNOSOLUTIONS Sociedad Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Alex Eugenio Segura Solano, Notario.—1
vez.—CE2015007893.—(IN2015076781).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Cañera Superior del Sur Sociedad Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1
vez.—CE2015007894.—(IN2015076782).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Construfrío Industrial Sociedad Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1
vez.—CE2015007895.—(IN2015076783).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 35 minutos del 21 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Logroñes Sociedad Anónima.—San José,
23 de setiembre del 2015.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1
vez.—CE2015007896.—(IN2015076784).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de
setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Rocío Adrián & María Paula Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre
del 2015.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2015007897.—(IN2015076785).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Tropical Paradise Experts Sociedad Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1
vez.—CE2015007898.—(IN2015076786).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Tres Tucanes Limitada.—San José, 23 de
setiembre del 2015.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—CE2015007899.—(IN2015076787).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios Meléndez FM Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Carolina
Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—CE2015007900.—(IN2015076788).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de setiembre del
año 2015, se constituyó la sociedad denominada Shakas Investment Group SIG
Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Javier Escalante
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2015007901.—(IN2015076789).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Fay Becka In Fortuna Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Héctor
Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015007902.—(IN2015076790).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Restaurante Azúcar Sociedad Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Laura Zaideth Campos Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2015007903.—(IN2015076791).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Juliam & Hermanos Limitada.—San
José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—CE2015007904.—(IN2015076792).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Abba Group Latinoamerica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Manuela
Guillén Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2015007905.—(IN2015076793).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de setiembre del
año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Afines Herago
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del
2015.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—CE2015007906.—(IN2015076794).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada A.C.L. Quince Sociedad Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Roberto Enrique Umaña Balser, Notario.—1
vez.—CE2015007907.—(IN2015076795).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada J & M Fiduciaria Sociedad
Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle,
Notaria.—1 vez.—CE2015007908.—(IN2015076796).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Cornacol Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Ana Militza Salazar
Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2015007909.—(IN2015076797).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Parqueo Carma Universal Sociedad Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1
vez.—CE2015007910.—(IN2015076798).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 09 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada La Carolina Ocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Paola
Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2015007911.—(IN2015076799).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Comcos Telecomunicaciones Sociedad Anónima.—San
José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1
vez.—CE2015008023.—(IN2015076800).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Mega Aros & Llantas Sociedad Anónima.—San
José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1
vez.—CE2015008024.—(IN2015076801).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Villagam Sociedad Anónima.—San José,
28 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1
vez.—CE2015008025.—(IN2015076802).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Just Tight Sociedad Anónima.—San José,
28 de setiembre del 2015.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2015008026.—(IN2015076803).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Seis de Corazones Sociedad Anónima.—San
José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1
vez.—CE2015008027.—(IN2015076804).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada DD Agape One Limitada.—San
José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—CE2015008028.—(IN2015076805).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Irina and Alex Trust I.A. Sociedad
Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Silvia Vega Carballo,
Notaria.—1 vez.—CE2015008029.—(IN2015076806).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de setiembre del
año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial TC del
Atlántico Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic.
Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2015008030.—(IN2015076807).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Costa Verde Enjoy Sociedad Anónima.—San
José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales,
Notario.—1 vez.—CE2015008031.—(IN2015076808).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 30 minutos del 28 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Parajeles & Oses Sociedad Anónima.—San
José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1
vez.—CE2015008032.—(IN2015076809).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Consorcio DP Sociedad Anónima.—San
José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Randy Anthony Gordon Cruickshank,
Notario.—1 vez.—CE2015008033.—(IN2015076810).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 28 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Tyrell Sociedad Anónima.—San José, 28
de setiembre del 2015.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1
vez.—CE2015008034.—(IN2015076811).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Ananas Trading Inc. Sociedad Anónima.—San
José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1
vez.—CE2015008035.—(IN2015076812).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 09 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Casa 08 Carolina Lincoln Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Paola
Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2015008037.—(IN2015076813).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Importaciones Ovares Vega Sociedad Anónima.—San
José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2015008038.—(IN2015076814).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Acusterm Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Alonso
Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2015008039.—(IN2015076815).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de setiembre del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Emari Green Sociedad Anónima.—San José, 28 de
setiembre del 2015.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1
vez.—CE2015008040.—(IN2015076816).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada 4 Ever Young de Arjery Sociedad
Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Alberto Eduardo Soto
Víquez, Notario.—1 vez.—CE2015008041.—(IN2015076817).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Consultoría y Asesoría Comercial Internacional Cacisa
Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Andrés Antonio
Bonilla Valdes, Notario.—1 vez.—CE2015008042.—(IN2015076818).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Market Place Closeouts MPC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge
Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2015008044.—(IN2015076819).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Droguería Bioamericana Sociedad Anónima.—San
José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1
vez.—CE2015008045.—(IN2015076820).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Quintanar del Monte Sociedad Anónima.—San
José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. María Montserrat Brich Mesegue, Notaria.—1
vez.—CE2015008046.—(IN2015076821).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Importaciones Hong Kong Sociedad Anónima.—San
José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—CE2015008048.—(IN2015076822).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada GQR Consultores S. A. Sociedad Anónima.—San
José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2015008049.—(IN2015076823).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Noemi del Sur C & N Sociedad
Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Cristhian Fabián Artavia
Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2015008050.—(IN2015076824).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Paisaje de Postal Sociedad Anónima.—San
José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Paulo Fernando Araya Valverde, Notario.—1
vez.—CE2015008051.—(IN2015076825).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Advanced Investment Managment Sociedad Anónima.—San
José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Elive Estela Muñoz Villafuerte, Notaria.—1
vez.—CE2015008052.—(IN2015076826).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones S&V Sociedad Anónima.—San
José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1
vez.—CE2015008053.—(IN2015076827).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 15 minutos del 28 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Legales BN FS Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Emma
Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—CE2015008054.—(IN2015076828).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Consorcio IQ Sociedad Anónima.—San
José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2015008055.—(IN2015076829).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 40 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Espinoza Rodríguez Progression Project
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del
2015.—Lic. Javier Escalante Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2015008056.—(IN2015076830).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Northcal Investments Sociedad Anónima.—San
José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Milena Valverde Mora, Notaria.—1
vez.—CE2015008057.—(IN2015076831).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Pacific Development Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Helen
Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2015008058.—(IN2015076832).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de setiembre del
año 2015, se constituyó la sociedad denominada Bitacora Abierta Producciones
Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Ivannia Esquivel
Carrillo, Notaria.—1 vez.—CE2015008059.—(IN2015076833).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada CZF Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del
2015.—Lic. Fernando Jorge Gómez Hernández, Notario.—1
vez.—CE2015008060.—(IN2015076834).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Sabloria Sociedad Anónima.—San José,
29 de setiembre del 2015.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1
vez.—CE2015008061.—(IN2015076835).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Arrendamientos Ema del Caribe Sociedad Anónima.—San
José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2015008062.—(IN2015076836).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Yuan Hua Sociedad Anónima.—San José,
29 de setiembre del 2015.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1
vez.—CE2015008063.—(IN2015076837).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Our Hunky Dory Casa Limitada.—San
José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2015008064.—(IN2015076838).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Mágica Mundo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Manuel Enrique Ventura
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015008065.—(IN2015076839).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Quinta Renacer Sociedad Anónima.—San
José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—CE2015008066.—(IN2015076840).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Estrella Calle Ocho Sociedad
Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Ronald Núñez Álvarez,
Notario.—1 vez.—CE2015008067.—(IN2015076841).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Serconta AYZ Sociedad Anónima.—San
José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1
vez.—CE2015008068.—(IN2015076842).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de setiembre del
año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sonríe y Se Feliz Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Ismene
Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2015008069.—(IN2015076843).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Los Publicistas y Afines Sociedad Anónima.—San
José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Hazel Sancho González, Notario.—1
vez.—CE2015008070.—(IN2015076844).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada The Garzan Surfish LLC Limitada.—San
José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Álvaro Enrique Aguilar Saborío, Notario.—1
vez.—CE2015008071.—(IN2015076845).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Global Operations & Logistics Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Luis
Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2015008072.—(IN2015076846).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada SWS Technologies Sociedad Anónima.—San
José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza,
Notario.—1 vez.—CE2015008073.—(IN2015076847).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Balqui Seguridad Sociedad Anónima.—San
José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Roger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2015008074.—(IN2015076848).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Life Heroes Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1
vez.—CE2015008075.—(IN2015076849).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Forever Young de Arjery Sociedad Anónima.—San
José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Alberto Eduardo Soto Víquez, Notario.—1
vez.—CE2015008076.—(IN2015076850).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 18 de setiembre del
año 2015, se constituyó la sociedad denominada Exportaciones e Inversiones
Xinhua Oriental Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic.
Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2015008077.—(IN2015076851).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 22 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Eferus Sociedad Anónima.—San José, 29
de setiembre del 2015.—Lic. Laureen Jinnett Leandro Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2015008078.—(IN2015076852).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 28 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Wyatt Anchia Sociedad Anónima.—San
José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1
vez.—CE2015008079.—(IN2015076853).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Marisquería Cangrejo Rojo Sociedad Anónima.—San
José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1
vez.—CE2015008080.—(IN2015076854).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Bolas Engineering Sociedad Anónima.—San José, 29 de
setiembre del 2015.—Lic. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2015008081.—(IN2015076855).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 30 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Energía Azul Sociedad Anónima.—San
José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—CE2015008082.—(IN2015076856).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Sublemacion R Y K Sociedad Anónima.—San
José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla,
Notario.—1 vez.—CE2015008083.—(IN2015076857).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Latam Pacific Development JW CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Helen
Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—1 vez.—CE2015008084.—(IN2015076858).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada L E Rankin Sociedad Anónima.—San José,
29 de setiembre del 2015.—Lic. Rafael Agustín Corrales Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2015008085.—(IN2015076859).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Ticofrance Sociedad Anónima.—San José,
29 de setiembre del 2015.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1
vez—CE2015008086.—(IN2015076860).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Mágica Mundo de CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Manuel
Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015008087.—(IN2015076861).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Wan Sociedad Anónima.—San
José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notaria.—1
vez.—CE2015008088.—(IN2015076862).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Helados Fritos Sociedad Anónima.—San
José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1
vez.—CE2015008089.—(IN2015076863).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de setiembre del
año 2015, se constituyó la sociedad denominada Pochote Hills Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic.
Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2015008090.—(IN2015076864).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Yuan Hua Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1
vez.—CE2015008091.—(IN2015076865).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Yuan Ji Hua Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1
vez.—CE2015008092.—(IN2015076866).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Ficus Corcovado Tour Sociedad Anónima.—San José,
29 de setiembre del 2015.—Lic. Alicia María González Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2015008093.—(IN2015076867).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada One Day Renovation Company Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. José
Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2015008094.—(IN2015076868).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Los Merijices Sociedad Anónima.—San
José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Grettel María Pérez Arce, Notaria.—1
vez.—CE2015008095.—(IN2015076869).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Juland Sociedad Anónima.—San José, 29
de setiembre del 2015.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1
vez.—CE2015008096.—(IN2015076870).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 45 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Alimentos Marinar VZLA
Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Gonzalo Andrés
Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2015008097.—(IN2015076871).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Hawk Circle of Lagunas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Rodolfo
Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2015007912.—(IN2015076872).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Global Master Clean Sociedad Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1
vez.—CE2015007913.—(IN2015076873).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Urmont Business & Marketing Consulting
Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Warner Porras
Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2015007914.—(IN2015076874).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios Vaken Del Sur Sociedad
Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Sandra María Obando
Juárez, Notaria.—1 vez.—CE2015007915.—(IN2015076875).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Cuatro M G Sociedad Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2015007916.—(IN2015076876).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Bid a Bang Sociedad Anónima.—San José,
23 de setiembre del 2015.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1
vez.—CE2015007918.—(IN2015076877).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada LCE Consultores Limitada.—San José, 23
de setiembre del 2015.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1
vez.—CE2015007919.—(IN2015076878).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Cabaña Entre Ríos Sociedad Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Imelda Arias Del Cid, Notaria.—1
vez.—CE2015007920.—(IN2015076879).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada V M Ferreterías Sociedad Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1
vez.—CE2015007921.—(IN2015076880).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada The Collective Limitada.—San José, 23
de setiembre del 2015.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1
vez.—CE2015007922.—(IN2015076881).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Sage Incorporated Llc Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Mariajosé Víquez
Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2015007923.—(IN2015076882).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Mocaye Internacional Sociedad Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Ingrid Mata Espinoza, Notaria.—1
vez.—CE2015007924.—(IN2015076883).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 09 minutos del 12 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales Grupo L.U.C.
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del
2015.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2015007926.—(IN2015076884).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Robryma Sociedad Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1
vez.—CE2015007927.—(IN2015076885).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Federated Guarantee Transfer Services
Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Marco Antonio Sánchez
Pereira, Notario.—1 vez.—CE2015007928.—(IN2015076886).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Automotores Comerciales de Escazú Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. José
Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2015007929.—(IN2015076887).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada M Y L del Norte Telecomunicaciones
Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Bonilla Peña,
Notario.—1 vez.—CE2015007930.—(IN2015076888).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 22 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Auditores Consultores Díaz Sanabria &
Asociados Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. María
Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—CE2015007931.—(IN2015076889).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Mini Petons Limitada.—San José, 23 de
setiembre del 2015.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015007932.—(IN2015076890).
El día 4 de noviembre del 2015, compareció
ante esta notaría, la señora Ana Yancy Navarro Mora, cédula de identidad número
1-0922-0175, para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Importadora Nara Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-453179.—Lic. Oscar Porras Cascante, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 43302.—(IN2015077045).
Ante esta notaría, el día 19 de enero del
2015, los socios de la sociedad Servicios Exclusivos Cale C.G.R S. A.,
cédula jurídica 3-101-416807, procedieron a disolver y liquidar, esta sociedad.
Dicha disolución fue protocolizada mediante escrituras 463-28, visible a 140
vuelto del tomo 28 del protocolo del Licenciado, Gerardo Quesada Monge, carné
6827.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
43304.—(IN2015077052).
Por asamblea general extraordinaria de
socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 11:15 horas, de la compañía de
esta plaza denominada Adquisición en Negro CBAN Limitada, en la que se
reforman estatutos.—San José, 29 de octubre del 2015.—Lic. Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 43381.—(IN2015077097).
Por escritura 038 del tomo 9 del protocolo
del suscrito notario, se creó la sociedad Dansozu Anvi y Sucesores Sociedad
Civil.—Heredia, 4 de noviembre del 2015.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 43231.—(IN2015077257).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Comercializadora
C Y C de Escazú S. A.—Escazú, 2 de noviembre del 2015.—Lic. Ever Vargas
Araya, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 43129.—(IN2015077258).
Por escritura ochenta-seis, de las catorce
horas del dos de noviembre del dos mil quince, otorgada ante la notaria
pública, María José Chaves Cavallini, se reformó las cláusulas primera, segunda
y sexta del pacto social de In Computers Sociedad Anónima.—Licda. María
José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 43074.—(IN2015077262).
El día de hoy el
suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de 3-101-678448 s. a., celebrada a las 7:00 horas del 31 de
octubre del 2015, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social
en cuanto al domicilio social y administración y se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, 2 de noviembre del 2015.—Lic. Orlando Araya Amador,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 43062.—(IN2015077269).
El día de hoy el
suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de 3-101-701043 s. a., celebrada a las 7:00 horas del 31 de
octubre del 2015, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social
en cuanto al domicilio social y administración y se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, 2 de noviembre del 2015.—Lic. Orlando Araya Amador,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 43059.—(IN2015077272).
Ante esta notaría al ser las ocho horas del seis de noviembre del dos
mil quince se protocolizó acta por acuerdo unánime de socios de la sociedad Tiempo Real S. A. con cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil ciento setenta y
nueve.—San José, nueve horas del seis de noviembre del dos mil quince.—Lic.
Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2015077285).
El suscrito
notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios
de Agaz Expo Descuentos S. A., cedula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil cuatrocientos veintiuno, en la
que se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos
constitutivos de la sociedad.—San José, nueve de noviembre del dos mil
quince.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
43505.—(IN2015077558).
Por escritura
número 202-6, de las 16:30 horas del 6 de noviembre del 2015, se protocoliza
acuerdo que reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de La Loma de
Don Guillermo S. A..—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 43516.—(IN2015077562).
Ante mí, Licenciado Eduardo Castro Salas notario público, por escritura
número tres, de las ocho horas, del veintisiete de octubre del dos mil quince,
se modificó el pacto constitutivo de Inmobiliaria Cita di Fasano S. A.
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil
trescientos diecinueve.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
43533.—(IN2015077570).
Ante esta notaría
pública a las trece horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil
quince, se otorgó escritura pública número sesenta y dos, para reformar la
cláusula quinta de capital social de la sociedad Ramdom Materials And
Equipment Sociedad Anónima.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
43532.—(IN2015077581).
Por escritura
otorgada ante mí a las 9:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Stream International Costa Rica S. A., con
cédula jurídica número 3-101-300047, mediante la cual se acordó la disolución y
se nombró liquidador.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
43522.—(IN2015077584).
Por escritura
otorgada a las 14:00 horas del 6 de noviembre del 2015, se
protocolizó acta de Diseño y
Comunicación J y D S. A., cédula jurídica: 3-191-157796, en que se varía
los estatutos en sus artículos 2° y 7° y se nombra junta directa y fiscalía.—Lic.
Irene Jiménez Barletta, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 43513.—(IN2015077588).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Expat Housing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de octubre del 2015.—Lic. Róger Allen Petersen
Morice, Notario.—1 vez.—CE2015008520.—(IN2015077641).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada TKO Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de octubre del 2015.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1
vez.—CE2015008521.—(IN2015077642).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 15 minutos del 08 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada A&A Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 9 de
octubre del 2015.—Licda. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2015008522.—(IN2015077643).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Balaxi Healthcare Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 9 de octubre del 2015.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1
vez.—CE2015008523.—(IN2015077644).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada T C M - Latam Sociedad Anónima.—San José, 9 de
octubre del 2015.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1
vez.—CE2015008524.—(IN2015077645).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 15 minutos del 08 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada A&A Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del
2015.—Licda. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2015008525.—(IN2015077646).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Agronegocios Soluciones CR Sociedad Anónima.—San
José, 9 de octubre del 2015.—Licda. Ana Sofía Lobo León, Notaria.—1
vez.—CE2015008526.—(IN2015077647).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Imanpros Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre
del 2015.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2015008527.—(IN2015077648).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 19 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Sanyi Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2015.—Lic.
José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—CE2015008528.—(IN2015077649).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 30 minutos del 17 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Escapada Tropical Sociedad Anónima.—San José, 9 de
octubre del 2015.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2015008529.—(IN2015077650).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 30 minutos del 09 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Transportes María Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de octubre del 2015.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1
vez.—CE2015008530.—(IN2015077651).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada AS & FC Contable Fiscal Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de octubre del 2015.—Lic. Franklin Antonio Aguilera
Amador, Notario.—1 vez.—CE2015008531.—(IN2015077652).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada VDL Salida del Sol Thirteen Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de octubre del 2015.—Lic. Juan Carlos Fonseca
Herrera, Notario.—1 vez.—CE2015008532.—(IN2015077653).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada KA Ledance Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre
del 2015.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2015008533.—(IN2015077654).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 06 de octubre del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Inversiones
Inmbiliarias FHC Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2015.—Licda.
María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2015008534.—(IN2015077655).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Vinyl Sign Sociedad Anónima.—San José, 12 de
octubre del 2015.—Licda. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1
vez.—CE2015008535.—(IN2015077656).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Prudential Leasing Sociedad Anónima.—San José, 13 de
octubre del 2015.—Licda. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—CE2015008536.—(IN2015077657).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Realday Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre
del 2015.—Licda. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1
vez.—CE2015008537.—(IN2015077658).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 02 de octubre del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Familia Valverde
Chacón Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2015.—Lic. Grace María
Quesada Cubillo, Notaria.—1 vez.—CE2015008538.—(IN2015077659).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Constructora CH Sociedad Anónima.—San José, 13 de
octubre del 2015.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2015008539.—(IN2015077660).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Kailu Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del
2015.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—CE2015008540.—(IN2015077661).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 15 minutos del 08 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Aran Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 13 de
octubre del 2015.—Licda. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2015008541.—(IN2015077662).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada El Mundocr Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre
del 2015.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1
vez.—CE2015008542.—(IN2015077663).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Oualidia Central América Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de octubre del 2015.—Lic. Johnny Gerardo León Guido,
Notario.—1 vez.—CE2015008543.—(IN2015077664).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada T C M Latam Sociedad Anónima.—San José, 13 de
octubre del 2015.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1
vez.—CE2015008544.—(IN2015077665).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 09 de octubre del año
2015, se constituyó la sociedad denominada La Palangana Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2015.—Lic. Carlos
Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2015008545.—(IN2015077666).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 07 horas 10 minutos del 09 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada PCL Aguamarina Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Josué Morales
Fallas, Notario.—1 vez.—CE2015008546.—(IN2015077667).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 07 horas 20 minutos del 09 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada PCL Cuarzo Treinta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Josué Morales
Fallas, Notario.—1 vez.—CE2015008547.—(IN2015077668).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 20 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Cascavita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de octubre del 2015.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1
vez.—CE2015008548.—(IN2015077669).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 06 de octubre del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Luika de C A Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del
2015.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—CE2015008549.—(IN2015077670).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 20 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Krickets Bar & Restaurante MQR Sociedad Anónima.—San
José, 13 de octubre del 2015.—Licda. Grettel María Pérez Arce, Notaria.—1
vez.—CE2015008550.—(IN2015077671).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Cast Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de octubre del 2015.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1
vez.—CE2015008551.—(IN2015077672).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 07 horas 40 minutos del 09 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada PCL Onix Treinta y Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Josué Morales
Fallas, Notario.—1 vez.—CE2015008552.—(IN2015077673).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Médicas de la Costa Nosareña Limitada.—San
José, 13 de octubre del 2015.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2015008553.—(IN2015077674).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 07 horas 50 minutos del 09 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada PCL Topacio Cincuenta Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Josué Morales
Fallas, Notario.—1 vez.—CE2015008554.—(IN2015077675).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada CSH Unit Fifty Three Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de octubre del 2015.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden,
Notario.—1 vez.—CE2015008555.—(IN2015077676).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada PCL Zafiro Cuarenta y Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Josué Morales
Fallas, Notario.—1 vez.—CE2015008556.—(IN2015077677).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada CR Incentive Group LLC Limitada.—San José, 13 de
octubre del 2015.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1
vez.—CE2015008557.—(IN2015077678).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 07 de octubre del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Pepe Vega Familia Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2015.—Lic. Mauricio
Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2015008558.—(IN2015077679).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 50 minutos del 13 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Tarimas Móviles Race Sociedad Anónima.—San José, 13
de octubre del 2015.—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2015008559.—(IN2015077680).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Nómada Popupshop Sociedad Anónima.—San José, 13 de
octubre del 2015.—Licda. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1
vez.—CE2015008560.—(IN2015077681).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Constructora CH del Sur Sociedad Anónima.—San José,
13 de octubre del 2015.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2015008561.—(IN2015077682).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Administradora de Espacios de Comunidad Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2015.—Licda. Karen
Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2015008562.—(IN2015077683).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 19 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Pro Color Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre
del 2015.—Licda. Giselle Calvo Cascante, Notaria.—1
vez.—CE2015008563.—(IN2015077684).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Tokyo Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de octubre del 2015.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1
vez.—CE2015008564.—(IN2015077685).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Pichucha S. A. Sociedad Anónima.—San José, 13 de
octubre del 2015.—Lic. Marco Vinicio Arias Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2015008565.—(IN2015077686).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Rojo y Amarillo Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima.—San
José, 13 de octubre del 2015.—Lic. Víctor Andrés Moreira Sirias, Notario.—1
vez.—CE2015008566.—(IN2015077687).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada M.M.J.S. de C.R. Sociedad Anónima.—San José, 13 de
octubre del 2015.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1
vez.—CE2015008567.—(IN2015077688).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Love Is All You Need Sociedad Anónima.—San José, 13
de octubre del 2015.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2015008568.—(IN2015077689).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Torre-Ly Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre
del 2015.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2015008569.—(IN2015077690).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Mahalo Nui Loa Sociedad Anónima.—San José, 13 de
octubre del 2015.—Licda. Elizabeth Álvarez Morales, Notaria.—1
vez.—CE2015008570.—(IN2015077691).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Haapsalu Limitada.—San José, 06 de
octubre del 2015.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1
vez.—CE2015008351.—(IN2015078005).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Bárbara Sells All Limitada.—San José,
06 de octubre del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2015008352.—(IN2015078006).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones D Y L Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Andrea Alejandra Fernández
Montoya, Notaria.—1 vez.—CE2015008353.—(IN2015078007).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Varmesa Sociedad Anónima.—San
José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Mónica Montero Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2015008354.—(IN2015078008).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Tavijo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Juan Carlos Román
Jacobo, Notario.—1 vez.—CE2015008355.—(IN2015078009).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada LH Sesenta y Dos de Santa Ana Sociedad
Anónima.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser,
Notaria.—1 vez.—CE2015008356.—(IN2015078010).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada ADMI C&H XVIII Sociedad Anónima.—San
José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Cindy Vanessa Picado Saborío, Notaria.—1
vez.—CE2015008357.—(IN2015078011).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Le Coin des Amis Limitada.—San
José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2015008358.—(IN2015078012).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Electro Lamp Sociedad Anónima.—San
José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Elena Patricia Espinoza Jonathan, Notaria.—1
vez.—CE2015008359.—(IN2015078013).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 40 minutos del 05 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada número de cédula jurídica limitada.—San José,
06 de octubre del 2015.—Lic. Luis Alberto Canales Cortés, Notario.—1
vez.—CE2015008360.—(IN2015078014).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios Alectric Sociedad
Anónima.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Robert Solís Sauma,
Notario.—1 vez.—CE2015008361.—(IN2015078015).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Parnasa 18 H.J.S. Limitada.—San
José, 06 de octubre del 2015.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1
vez.—CE2015008362.—(IN2015078016).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Integra Servicios de Salud D & M Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del
2015.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—CE2015008363.—(IN2015078017).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Cardayse Sociedad Anónima.—San
José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—CE2015008364.—(IN2015078018).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 30 minutos del 02 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Sandi M Y D Sociedad Anónima.—San
José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Grace María Quesada Cubillo, Notaria.—1
vez.—CE2015008365.—(IN2015078019).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Seguridad M Cuatro Sociedad Anónima.—San
José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1
vez.—CE2015008366.—(IN2015078020).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Valcha Sociedad Anónima.—San
José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Grace María Quesada Cubillo, Notaria.—1
vez.—CE2015008367.—(IN2015078021).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada MU Design Limitada.—San José,
06 de octubre del 2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2015008368.—(IN2015078022).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Riviera Seis Limitada.—San
José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—CE2015008369.—(IN2015078023).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Gulf View Estates C.R. Sociedad
Anónima.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Helen Duarte Gamboa,
Notaria.—1 vez.—CE2015008370.—(IN2015078024).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Yanciro Sociedad Anónima.—San
José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2015008371.—(IN2015078025).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Parnasa Dieciocho H.J.S. Limitada.—San
José, 06 de octubre del 2015.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1
vez.—CE2015008372.—(IN2015078026).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada DSIMYMSA Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic.
María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—CE2015008373.—(IN2015078027).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Guzka de Guanacaste Sociedad Anónima.—San
José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Célimo Gerardo Fuentes Vargas, Notario.—1
vez.—CE2015008374.—(IN2015078028).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 26 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Pacific Developments Group C.R.C
Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Helen
Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2015008375.—(IN2015078029).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Coral Reef Pearl Limitada.—San
José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2015008376.—(IN2015078030).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Mijor Sociedad Anónima.—San
José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2015008377.—(IN2015078031).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Four Twenty Shangrila Inversiones Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del
2015.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2015008378.—(IN2015078032).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Arriba Drive Troy Sociedad Anónima.—San
José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Nydia Odalisca Shadid Gamboa, Notaria.—1
vez.—CE2015008379.—(IN2015078033).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Arrendadora de Flotillas
Internacionales (AFISA) Sociedad Anónima.—San José, 06
de octubre del 2015.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1
vez.—CE2015008380.—(IN2015078034).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Carmel Creek Indy Sociedad Anónima.—San
José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Nydia Odalisca Shadid Gamboa, Notaria.—1
vez.—CE2015008381.—(IN2015078035).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Succesful Events Touch Sociedad
Anónima.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Nydia Odalisca Shadid
Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2015008382.—(IN2015078036).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Monte Cantor Sociedad Anónima.—San
José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1
vez.—CE2015008383.—(IN2015078037).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Pican Financial Sociedad Anónima.—San
José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1
vez.—CE2015008384.—(IN2015078038).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 03 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Amasi CM del Sur Sociedad
Anónima.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Ligia Rodríguez Moreno,
Notaria.—1 vez.—CE2015008385.—(IN2015078039).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 25 minutos del 28 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Music Therapy Agency Sociedad Anónima.—San
José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1
vez.—CE2015008386.—(IN2015078040).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Unicentro CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic.
Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2015008387.—(IN2015078041).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Floci Trading Sociedad Anónima.—San
José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Erna Elizondo Cabezas, Notaria.—1
vez.—CE2015008388.—(IN2015078042).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada ATV Consultores Contables y Financieros
Limitada.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. José Alfredo Campos
Salas, Notario.—1 vez.—CE2015008389.—(IN2015078043).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 15 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Santa Luz de Llorente Sociedad Anónima.—San
José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1
vez.—CE2015008390.—(IN2015078044).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Gráfica Lastul Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic.
Ronny Quirós Astorga, Notario.—1 vez.—CE2015008391.—(IN2015078045).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Joya del Mar Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del
2015.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2015008392.—(IN2015078046).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 05 de octubre del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Medline Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del
2015.—Lic. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2015008393.—(IN2015078047).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Importadora Royal Confort Limitada.—San
José, 07 de octubre del 2015.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—CE2015008394.—(IN2015078048).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 26 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Pacific Development Group C.R.C Sociedad
Anónima.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Helen Duarte Gamboa,
Notaria.—1 vez.—CE2015008395.—(IN2015078049).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Eventos Salticos Sociedad Anónima.—San
José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Osman González Araya, Notario.—1
vez.—CE2015008396.—(IN2015078050).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Hermanos Castro Sociedad Anónima.—San
José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Sandra Marcela Artavia Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2015008397.—(IN2015078051).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de octubre del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Bosques del Mar Villa Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del
2015.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—CE2015008398.—(IN2015078052).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 15 minutos del 02 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Equus Managment Ltd. Limitada.—San
José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2015008399.—(IN2015078053).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Istore CR Sociedad Anónima.—San
José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Osman González Araya, Notario.—1
vez.—CE2015008400.—(IN2015078054).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Funeraria Sendero Luz y Paz Sociedad Anónima.—San
José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1
vez.—CE2015008401.—(IN2015078055).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 05 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Corporación JJS Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic.
Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2015008402.—(IN2015078056).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 56 minutos del 06 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Car Solutions Sociedad Anónima.—San
José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1
vez.—CE2015008403.—(IN2015078057).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de octubre del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Granitos de Costa Rica J P C
Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Anthony
Francisco Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2015008404.—(IN2015078058).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Eco Trec Outdoor Living Sociedad Anónima.—San
José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2015008405.—(IN2015078059).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 30 minutos del 05 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Han Shin Group Sociedad Anónima.—San
José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2015008406.—(IN2015078060).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Amilumelu Sociedad Anónima.—San
José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1
vez.—CE2015008407.—(IN2015078061).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Villa Seis en Los Sueños Limitada.—San
José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—CE2015008408.—(IN2015078062).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 07 de octubre del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Barrantes & Castillo Asesores
Patrimoniales Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre
del 2015.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—CE2015008409.—(IN2015078063).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada ES Medical Sociedad Anónima.—San
José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2015008410.—(IN2015078064).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Bega Sociedad Anónima.—San
José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Ehilyn Marín Mora, Notaria.—1
vez.—CE2015008411.—(IN2015078065).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada V Riviera Six AT LS Costa Rica Limitada.—San
José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—CE2015008412.—(IN2015078066).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Ling S’ Boutique Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic.
Jenny María Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2015008413.—(IN2015078067).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada PTAR Guacamaya de Garabito Limitada.—San
José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Cindy Carolina Araya Solano, Notaria.—1
vez.—CE2015008414.—(IN2015078068).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Importaciones Fiose Sociedad Anónima.—San
José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1
vez.—CE2015008415.—(IN2015078069).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Empresariales RKS Sociedad
Anónima.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Kattia Quirós Chévez,
Notaria.—1 vez.—CE2015008416.—(IN2015078070).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Hermanos Castro Quepos Sociedad
Anónima.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Sandra Marcela Artavia
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2015008417.—(IN2015078071).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Jota JSM Sociedad Anónima.—San
José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Yuliana María Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1
vez.—CE2015008418.—(IN2015078072).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Global Internacional de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Olga Teresa Alvarado
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2015008419.—(IN2015078073).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada MV Law Inmobiliary Services Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del
2015.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1
vez.—CE2015008420.—(IN2015078074).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Pollo Tropical Internacional Sociedad Anónima.—San
José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2015008421.—(IN2015078075).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones La Constancia Sociedad
Anónima.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. José Francisco White
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2015008422.—(IN2015078076).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Kinmanujerar Sociedad Anónima.—San
José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Randall Esteban Salas Rojas, Notario.—1
vez.—CE2015008423.—(IN2015078077).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Cultivos del Norte Sociedad Anónima.—San
José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Óscar Alberto Salas Porras, Notario.—1
vez.—CE2015008424.—(IN2015078078).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de octubre del año
2015, se constituyó la sociedad denominada KMVHBE Funds LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del
2015.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1
vez.—CE2015008425.—(IN2015078079).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Panadería y Distribuidora Josefina Tres G Sociedad
Anónima.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Óscar Humberto Segnini
Saborío, Notario.—1 vez.—CE2015008426.—(IN2015078080).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 25 minutos del 01 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Sistemas Amigables de Costa Rica SAOR Sociedad
Anónima.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Lorenzo Segura Mata,
Notario.—1 vez.—CE2015008427.—(IN2015078081).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Los Cielos de Filadelfia Sociedad
Anónima.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Marianela Moreno
Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2015008428.—(IN2015078082).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Construcciones y Acarreos Fralevi Sociedad
Anónima.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Guiselle Arias López,
Notaria.—1 vez.—CE2015008429.—(IN2015078083).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada C.R. Pesca Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Johnny Solís
Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2015008098.—(IN2015078084).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada SAC Servicios Asistencia Corporativa Sociedad
Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Manfred Fischel
Robles, Notario.—1 vez.—CE2015008099.—(IN2015078085).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Krometal División Policial Sociedad
Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Wendy Solórzano
Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2015008100.—(IN2015078086).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hernández y Ballestero Sociedad
Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Francisco Javier Arias
Fernández, Notario.—1 vez.—CE2015008101.—(IN2015078087).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada CR Reggae Sociedad Anónima.—San
José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1
vez.—CE2015008102.—(IN2015078088).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Star Job Limitada.—San José, 29
de setiembre del 2015.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2015008103.—(IN2015078089).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada GQR Consultores Sociedad Anónima.—San
José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1
vez.—CE2015008104.—(IN2015078090).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada UA Arquitectos. Urbanismo y Arquitectura
Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Hernán
Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—CE2015008105.—(IN2015078091).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Constructora y Megaservicios Zona Sur Sociedad
Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Ingrid Magaly Sánchez
Araya, Notaria.—1 vez.—CE2015008106.—(IN2015078092).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Charras Sociedad Anónima.—San
José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Cindy Vanessa Picado Saborío, Notaria.—1
vez.—CE2015008107.—(IN2015078093).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Quimio Center LBW Sociedad Anónima.—San
José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1
vez.—CE2015008108.—(IN2015078094).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Epal Technologies Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del
2015.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1
vez.—CE2015008109.—(IN2015078095).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Etelta Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Enrique Muñoz
García, Notario.—1 vez.—CE2015008110.—(IN2015078096).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial DJM Sociedad Anónima.—San
José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1
vez.—CE2015008111.—(IN2015078097).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Garcia’s Pizza Sociedad Anónima.—San
José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Yury Marcela Rojas Gamboa, Notaria.—1
vez.—CE2015008112.—(IN2015078098).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Cerámicas El Español Sociedad Anónima.—San
José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2015008113.—(IN2015078099).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 15 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada La Casita de Esmeralda Sociedad
Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Cindy Vanessa Picado
Saborío, Notaria.—1 vez.—CE2015008114.—(IN2015078100).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Resonetics Sociedad Anónima.—San
José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Milena Jaikel Gazel, Notaria.—1
vez.—CE2015008115.—(IN2015078101).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Precision Coating Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del
2015.—Lic. Milena Jaikel Gazel, Notaria.—1 vez.—CE2015008116.—(IN2015078102).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada MJL-Four WDV Limitada.—San
José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1
vez.—CE2015008117.—(IN2015078103).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Controvento Sociedad
Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Norma Quintero Ureña,
Notaria.—1 vez.—CE2015008118.—(IN2015078104).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Carnex Sociedad Anónima.—San
José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales,
Notaria.—1 vez.—CE2015008119.—(IN2015078105).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 21 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Bendición de Dios El León de Judá Sociedad
Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Karen Ginneth López
Jara, Notaria.—1 vez.—CE2015008120.—(IN2015078106).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada F.G.R. Arrendadora Sociedad Anónima.—San
José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1
vez.—CE2015008430.—(IN2015078107).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Restaurante STC Limitada.—San
José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2015008431.—(IN2015078108).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Cabinas STC Limitada.—San José,
07 de octubre del 2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2015008432.—(IN2015078109).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Jordy Ulate y Sucesores Sociedad Anónima.—San
José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1
vez.—CE2015008433.—(IN2015078110).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Transportes Pará US Sociedad Anónima.—San
José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Grettel María Pérez Arce, Notaria.—1
vez.—CE2015008434.—(IN2015078111).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada El Kombate PACR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Javier Alonso Blanco
Benavides, Notario.—1 vez.—CE2015008435.—(IN2015078112).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Estrucmetal Sociedad Anónima.—San
José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Eilyn Crist Alpízar Hidalgo, Notaria.—1
vez.—CE2015008123.—(IN2015078113).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 30 minutos del 29 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada ASR Media Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Evelin de los Ángeles
Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2015008124.—(IN2015078114).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada One Up Sociedad Anónima.—San José,
30 de setiembre del 2015.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1
vez.—CE2015008125.—(IN2015078115).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Huascar Finca Tres AP Dos Sociedad
Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1 vez.—CE2015008128.—(IN2015078116).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Tajo Río Guácimo Sociedad Anónima.—San
José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notario.—1
vez.—CE2015008130.—(IN2015078117).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de agosto del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Parqueos.CR de Centroamérica Sociedad Anónima.—San
José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Siu Len Wing Ching Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015008131.—(IN2015078118).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Mágica Planeta de CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic.
Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015008132.—(IN2015078119).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Vargas Guido Inversiones Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del
2015.—Lic. Diomer Manuel Esteban Umaña, Notario.—1
vez.—CE2015008133.—(IN2015078120).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Lavasecco Sociedad Anónima.—San
José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2015008134.—(IN2015078121).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Mel Inmobiliaria Caribe Sociedad Anónima.—San
José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notario.—1
vez.—CE2015008135.—(IN2015078122).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Torre del Orso Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del
2015.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1
vez.—CE2015008136.—(IN2015078123).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Aduaneros ARUS Sociedad
Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Lisseth Sánchez
Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2015008137.—(IN2015078124).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Rehabilitación Urbana Costa Rica
RUCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. María Carolina Elizondo Ugalde, Notaria.—1
vez.—CE2015008138.—(IN2015078125).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Fapanta Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del
2015.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1
vez.—CE2015008139.—(IN2015078126).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Digital Thinking Works Sociedad Anónima.—San
José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1
vez.—CE2015008140.—(IN2015078127).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Diez y Diez Asesores Sociedad Anónima.—San
José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1
vez.—CE2015008141.—(IN2015078128).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Spearhead Technologies Webdev Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del
2015.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CE2015008142.—(IN2015078129).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 30 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Energía Azul Global Sociedad
Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Ricardo Badilla Reyes,
Notario.—1 vez.—CE2015008143.—(IN2015078130).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 05 minutos del 30 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Constructora Rapinc Sociedad Anónima.—San
José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2015008144.—(IN2015078131).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 04 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Opol Consultores Sociedad Anónima.—San
José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gerardo Villanueva Monge, Notario.—1 vez.—CE2015008145.—(IN2015078132).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada 1908 Comunicaciones Sociedad Anónima.—San
José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gerardo Villanueva Monge, Notario.—1
vez.—CE2015008146.—(IN2015078133).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de setiembre del
año 2015, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Desarrollo PYME
Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Randy
Anthony Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—CE2015008147.—(IN2015078134).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Compañía Luneca Sociedad Anónima.—San
José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Chi Chuan Tseng Chang, Notario.—1
vez.—CE2015008148.—(IN2015078135).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de setiembre del
año 2015, se constituyó la sociedad denominada Parrillada Araya Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic.
Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—CE2015008149.—(IN2015078136).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Vencosta N&G Sociedad Anónima.—San
José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1
vez.—CE2015008151.—(IN201507878521).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Rosanto Sociedad Anónima.—San José, 30
de setiembre del 2015.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—CE2015008152.—(IN2015078522).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Endeavour One Management Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Marianne
Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—CE2015008153.—(IN2015078523).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 10 minutos del 30 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Nicardo Sebari Sociedad Anónima.—San
José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Yorleni Díaz Berrocal, Notaria.—1
vez.—CE2015008154.—(IN2015078524).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 17 minutos del 05 de agosto del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Propiedades Arguedas Alpízar Sociedad Anónima.—San
José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1
vez.—CE2015008155.—(IN2015078525).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Creaciones JU Sociedad Anónima.—San
José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla,
Notario.—1 vez.—CE2015008156.—(IN2015078526).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Beija Flor Sociedad Anónima.—San José, 30 de
setiembre del 2015.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—CE2015008157.—(IN2015078527).
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y Norte S. A., contra el registro del nombre comercial “El Precio Es Justo,
Producciones Canal 4”, con el número 46650, que protege y distingue “las
actividades comerciales de televisión y radio, transmisiones de televisión,
transparencias, promociones, propaganda comercial”, cuyo propietario es Radio
Televisión Tic-Tac Ltda. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se fe
recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo
estableció que en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la
prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el diario oficial La Gaceta sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2,
3, 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento
original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior
conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se
advierte al titular que de incumplir con lo requerido no será tomada en cuenta
la prueba que no cumpla con dichas formalidades al momento de resolver la
solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—(IN2015077999).
Ref.: 30/2015/39448.—Representaciones Televisivas
Repretel S. A. y Televisora Sur y Norte S. A. c/ Radio Televisión
Tic-Tac Ltda.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Fernando
Centre).—N° y fecha: Anotación/2-99020 de 08/10/2015.—Expediente:
1900-4665100.—Registro N° 46651 Hagamos un Trato, Producciones Canal
4.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 9:22:23 del 16 de octubre del
2015. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso
presentada por el Lic. Fernando Contreras López, como apoderado de
Representaciones Televisivas Repretel S. A. y Televisora Sur y Norte S. A.,
contra el registro del nombre comercial “Hagamos un Trato, Producciones Canal
4”, con el número 46651, que protege y distingue “las actividades comerciales
de televisión y radio, transmisiones de televisión, transparencias,
promociones, propaganda comercial”, cuyo propietario es Radio Televisión
Tic-Tac Ltda. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que
mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que
en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso
corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien, si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente
quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3, 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir
con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas
formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada.
Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015078000).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución
acoge cancelación
Ref: 30/2015/29210. H
& M Hennes & Mauritz AB c/ Von Dutch Company S. A. Documento:
Cancelación por falta de uso (H&M Hennes & Mauritz AB, solic). Nro y
fecha: Anotación/2-80650 de 18/09/2012. Expediente: 2005-0009201. Registro Nº
160276 Monkey en clase 25. Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 11:44:01 del 5 de agosto de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Cristian Calderón Cartín,
en calidad de apoderado registral de H & M Hennes & Mauritz AB, contra
el registro de la marca de fábrica Monkey Diseño, registro Nº 160276, el cual
protege y distingue: “Camisas, camisetas, pantalones largos, pantalones cortos,
medias, zapatos, zapatillas, chancletas, sandalias, botas, sombreros, gorras y
viseras”: en clase 25 internacional, propiedad de Von Dutch Company Sociedad
Anónima.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 18 de
setiembre del 2012, el Lic. Cristian Calderón Cartín, en calidad de Apoderado
Registral de H & M Hennes & Mauritz AB, solicita la cancelación por
falta de uso en contra del registro del signo distintivo Monkey Diseño,
registro Nº 160276, el cual protege y distingue: “Camisas, camisetas,
pantalones largos, pantalones cortos, medias, zapatos, zapatillas, chancletas,
sandalias, botas, sombreros, gorras y viseras.”; en clase 25 internacional,
propiedad de Von Dutch Company Sociedad Anónima.(F 1-2).
II.—Que
mediante resolución de las 14:54:28 del 5 de Octubre de 2012, se le da traslado
de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 7)
III.—Que
la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 04 de mayo de
2015, mediante publicación (F 16-18) y a la solicitante de las presentes
diligencias el 11 de octubre de 2012 en forma personal. (F 7 V)
IV.—No
consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde 07 de julio de 2006, la marca de fábrica Monkey Diseño, registro
Nº 160276, el cual protege y distingue: “Camisas, camisetas, pantalones
largos, pantalones cortos, medias, zapatos, zapatillas, chancletas, sandalias,
botas, sombreros, gorras y viseras.”; en clase 25 internacional, propiedad
de Von Dutch Company Sociedad Anónima.
Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentran solicitadas desde el 01 de marzo de 2012, la
marcas de comercio Monki Diseño, bajo los expedientes Nº 2012-2928 en clase 25
internacional, propiedad de H & M Hennes & Mauritz AB.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—De
la representación. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es
visible a folios 4, 5 y 6, se tiene debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso del Lie. Cristian Calderón Cartín, en calidad de
apoderado registral de H & M Hennes & Mauritz AB.
IV.—Sobre,
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de
distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de
cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes
alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su
titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación
principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando
la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su
representada desea el registro del distintivo Monki Diseño en nuestro país,
según lo demuestra con la solicitud 2012-2928, lo que es indicativo de un
interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.
VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que
una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita. Analizado el expediente se observa que, al desconocer de un domicilio
dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al
solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por
tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 04, 05 y 06
de mayo del 2015 (F. 16-18), sin embargo al día de hoy, el titular del
distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por
falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las
cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la
prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no
de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el
artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la
carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que
aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los
procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del
registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del
signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de
comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.
En
virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario en este caso a Von Dutch Company Sociedad Anónima, que por
cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo
para los productos que se solicitan cancelar.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que H
& M Hennes & Mauritz AB, demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se
desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 160276 es un
obstáculo para la inscripción de su signo.
En cuanto
al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”.
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada
en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro
que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no
utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca
de fábrica Monkey Diseño, registro Nº 160276, el cual protege y distingue: “Camisas,
camisetas, pantalones largos, pantalones cortos, medias, zapatos, zapatillas,
chancletas, sandalias, botas, sombreros, gorras y viseras.” en clase 25
internacional.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda expuesto que el titular del signo distintivo Monkey
Diseño, registro Nº 160276 al no contestar el traslado otorgado por ley, no
comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este
Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado
el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 25
internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Cristian
Calderón Cartín, en calidad de Apoderado Registral de H & M Hennes &
Mauritz AB, contra el registro del signo distintivo Monkey Diseño, registro Nº
160276. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la ley general de administración pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de,
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a.
í.—(IN2015074562).
Documento Admitido Traslado al Titular
Ref.: 30/2015/27997.—Restaurante La Masía de Triquell S.A.—Documento:
cancelación por falta de uso (Presentada por Dolores Eudelia.—N° y fecha:
anotación/2-97441 de 15/06/2015.—Expediente Nº 1996-0002169.—Registro N° 99257
La Masía en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 11:53:27 del 28 de julio de 2015. Conoce este Registro la solicitud de
cancelación por falta de uso promovida por Daniel José Lobo Carvajal, soltero,
cédula de identidad N° 206750850, en calidad de apoderado especial de Dolores
Eudelia Cuero Quiñonez, contra el registro del signo distintivo LA MASÍA,
Registro N° 99257, el cual protege y distingue: un establecimiento dedicado a
prestar servicios de restaurante, servicios de atención de eventos a domicilio,
preparación de comidas, comercialización de comidas preparadas y de productos
alimenticios, ubicado en San José, Sabana Norte, del Instituto Costarricense de
Electricidad, 100 metros al este y 200 metros al norte, en la nueva sede de la
Casa España, en clase internacional, propiedad de Restaurante La Masía de
Triquell S.A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su
mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo
cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en
este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2,
3, 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2015074940).
2-94052-T.—Ref.:
30/2015/917.—Compañía Panameña de Aviación S. A. (Copa Airlines) C/ Fiat Auto
S.p.A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Solicitada por Compañía
Paname).—N° y fecha: Anotación/2-94052 de 21/11/2014. Expediente: 2001-0007771
Registro Nº 132802 CONNECT en clase 39 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:34:44 del 9 de enero de
2015. Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por falta de uso
presentada por la Licda. Roxana Cordero Pereira, como apoderada de Compañía
Panameña de Aviación S. A. (Copa Airlines), contra el registro de la marca de
servicios “CONNECT”(DISEÑO) con el número 132802, que protege y distingue
“Servicios de atención y servicios de emergencia para los automóviles y los
viajeros, principalmente servicios que consisten en transporte y remolque”, en
clase 39 internacional, cuyo propietario es Fiat Auto S.p.A. Conforme a lo
previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por
falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de
cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al
titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de
la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que
esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las
pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior
conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se
advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en
cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver
la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—(IN2015080206).
Ref. 30/2015/2429.—Aarón Montero Sequeira, apoderado de Prosegur Compañía
de Seguridad S. A. Juan Ernesto Jochamowitz Endersby Rodríguez.—Documento:
Nulidad por parte de terceros (Prosegur Compañía de Seguridad).—N° y fecha:
Anotación/2-93861 de 11/11/2014.—Expediente: 1900-6757500.—Registro Nº 67575
Prosegur S. A. en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 08:42:26 del 19 de enero de 2015. Conoce este Registro, la
solicitud de nulidad, promovida por Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006,
en calidad de apoderado especial de Prosegur Compañía de Seguridad S. A.,
contra el registro del nombre comercial Prosegur S. A., registro Nº 67575, el
cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado al transporte
en vehículos blindados o no, de toda clase de valores y dinero, pago de
planillas, custodia de documentos y otros servicios afines. Ubicados en Paseo
Colón, diagonal al edificio del Banco Anglo Costarricense, San José, propiedad
de Prosegur S. A. cédula jurídica 3-101-76765. Conforme a lo previsto en los
artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte
de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro, así como un juego de
copias de la acción de nulidad v de la prueba aportada, para el titular del
signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—MPI.
Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015080329).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono Morales Azofeifa
Fernando, número patronal 0-109280345-001-001, la Subárea Estudio Especiales
Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2015-2300 por eventuales omisiones
salariales en planillas de la Caja, por el monto de ¢34.933,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso
2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de noviembre del
2015.—Subárea Estudios Especiales Servicios.—Geiner Solano C., Jefe.—1
vez.—(IN2015081307).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Grupo Internacional Inca S. A., número patronal 2-03101088579-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto que la Subárea de Administración y
Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-01715, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado una omisión salarial del trabajador Rojas Ureña German, en el
período de setiembre y octubre del 2005. Total de salarios omitidos
¢276.060,00, total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢60.734,00. Total
de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢15.872,00. Consulta
expediente en esta oficina, San José, calles 5-7, avenida 2, Edificio Laureano
Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 16 de noviembre del 2015.—Subárea Administración y
Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(153-2015,
IN2015081335).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Prosperidad y Fortuna S. A., número patronal 2-03101614135-001-001, se procede
a notificar por medio de edicto que la Subárea Administración y Control de
Convenios, Área de Control Contributivo,
Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso
1245-2014-01755, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los
trabajadores Durán Marín Marcos y Sánchez Rodríguez Jazmín, en el período
comprendido entre junio a noviembre del 2011 y en junio del 2011,
respectivamente. Total de salarios omitidos ¢1.730.331,60. Total de cuotas
obreras y patronales de la caja ¢386.551,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢99.494. Consulta expediente en esta oficina San José,
calles 5-7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar
o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de noviembre del
2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada,
Jefe.—1 vez.—(154-2015, IN2015081336).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Servicios Previsivos Rofenirca S. A., número patronal 2-03101593992-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y
Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-05149, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales de las trabajadoras Lizano Arias Ana
Gabriela y Hernández Barboza Dahianna, en el período comprendido entre agosto a
diciembre 2010 y en febrero 2012, respectivamente. Total de salario omitido
¢1.292.663,22. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢288.786,00.
Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢74.326,00.
Consulta expediente: en esta oficina San José, calles 5-7, Avenida 2, Edificio
Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 16 de noviembre del 2015.—Subárea Administración y
Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN20150155-2015 y
81337).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Zaid International Holdings S. A., número patronal 2-03101625220-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y
Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-03204, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha
detectado omisión salarial de la trabajadora Pérez Rodríguez Ibeth, por el
período de enero 2014. Total de salario omitido ¢284.000,00. Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢63.446,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢16.330,00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calles 5-7, Avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de
noviembre del 2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny
Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN20150156-2015 y 81338).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Río
Agua Caliente S. A., número patronal 2-03101179865-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de
Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-02152, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha
detectado una omisión salarial de los trabajadores detallados en la hoja de
trabajo, folio 29 del expediente administrativo, por el período comprendido
entre julio 2005 y octubre 2009. Total de salarios omitidos ¢559.679,00. Total
de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢123.131,00. Total de aportaciones de
la Ley de Protección al Trabajador ¢32.179,00, Consulta expediente: en esta
oficina en San José, avenidas 2, calles 5-7, Edificio Laureano Echandi, piso 5,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de
noviembre del 2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny
Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN20150157-2015 y 81339).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Morales Azofeifa Fernando número patronal 0-109280345-999-001, la
Subárea Estudio Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos
1238-2015-2317, por eventuales omisiones en el ingreso de referencia en la
condición de trabajador independiente ante la Caja, por el monto de ¢34.933,00
en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de
noviembre del 2015.—Subárea Estudios Especiales Servicios.—Geiner Solano C.,
Jefe.—1 vez.—(IN2015081343).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Takeoff
Comunicación BTL S. A., número patronal 2- 3101671030-001-001, la Subárea
Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2015-2442, por eventuales
omisiones salariales en planillas de la Caja, por el monto de ¢75.064,00 en
cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores^ tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de
noviembre del 2015.—Subárea Estudios Especiales Servicios.—Geiner Solano C, Jefe.—1
vez.—(IN2015081345).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Manuel Antonio Solano Ureña, número de afiliado
0-104030910-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica
Traslado de Cargos 1238-2015-02324 por actualización del ingreso de referencia,
por un monto de ¢182.544,00 en cuotas de IVM y Salud. Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 03 de noviembre del 2015.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—(IN2015081346).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador
Independiente Manuel Antonio Solano Ureña, número de afiliado
0-104030910-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica
Traslado de Cargos 1238-2015-02342 por subdeclaración del Ingreso de Referencia,
por un monto de ¢13.741.352,00 en cuotas del seguro de IVM y Salud. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 03 de noviembre del 2015.—Geiner Solano C.,
Jefe.—1 vez.—(IN2015081350).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Mauricio Vargas Salas, número de afiliado 0-107300537-999-001, la
Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2015-
02353 por subdeclaración del Ingreso de Referencia, por un monto de
¢6.301.264,00 en cuotas del seguro de IVM y Salud. Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 03 de noviembre del 2015.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—(IN2015081353).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Analistas Profesionales de Sistemas S. A., número patronal
2-3101563851-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica
Traslado de Cargos 1238-2015-02380 por eventuales omisiones salariales, por un
monto de ¢997.486,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 05 de noviembre del 2015.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—(IN2015081355).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Marín Román Indiana número patronal 0-111480682-999-001, la
Subárea Estudio Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2015-2412
por eventuales omisiones en el ingreso de referencia en la condición de
trabajador independiente ante la Caja, por el monto de ¢58.200,00 en cuotas
obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de noviembre del
2015.—Subárea Estudios Especiales Servicios.—Geiner Solano C., Jefe.—1
vez.—(IN2015081356).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Grupo
Bargo Constructores S. A., número patronal 2-03101468083-001-001, la Subárea de
Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos, número de caso
1238-2015-02321 por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢172.971,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7
Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de
noviembre del 2015.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—(IN2015081358).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Haug
Juegos Interactivos S. A., número patronal 2 03101352459-001-001, la Subárea
Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2015-00920 por
eventuales omisiones y diferencias salariales por un monto de ¢1.563.749,00 en
cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de
octubre del 2015.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015081361).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Jesumene
Germeus Fabius número patronal 0-00801030570-001-001, la Subárea de Servicios
de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2015-02584, por eventuales
omisiones salariales por un monto de ¢1.642.791,00, en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de octubre del
2015.—Efraím Artavia S., Jefe.—1 vez.—(IN2015081364).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Visesa
Gestión y Servicios del Valle Central S. A., número patronal
2-3101651405-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de
Cargos 1235-2015-02785, por eventuales omisiones salariales por un monto de
¢6.752.760, en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7
Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese San José, 17 de
noviembre del 2015.—Jonathan Ramírez Méndez, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015081366).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Uno a
Uno Mercadeo de Centroamérica S. A., número patronal 2-03101236142-001-001, la
Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2015-02777, por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢219.293,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese San José, 13 de noviembre del
2015.—Jonathan Ramírez Méndez, Jefe.—1 vez.—(IN2015081368).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Mega
Vídeo de San Pedro S. A., número patronal 2-3101313091-001-001, la Subárea de
Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2015-2670 en que se imputa
la eventual sustitución patronal, según lo referido en el Artículo 30 de la Ley
Constitutiva de la CCSS por lo que responderá solidariamente por las acciones o
las omisiones violatorias de esta ley, del patrono: Vídeo Uno Limitada, número
patronal 2-3102171518-1-1. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia1 del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de noviembre del
2015.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2015081372).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Abarca y
Asociados Vigilancia Privada S. A., número patronal 2-03101199879-001-001, la
Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2015-02792, por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.413.389,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de noviembre del
2015.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2015081374).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Instituto Latinoamericano de Computación Parauniversitario S. A., número
patronal 2-03101106460-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado
de Cargos 1237-2015-02812, por eventuales omisiones y/o diferencias salariales
por un monto de ¢13.833.563,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar
o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por
la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 12 de noviembre del 2015.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1
vez.—(IN2015081376).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono, Business Software
Partners Managment Consulting S. A., número patronal 2-03101237827-001-001, la
Subárea de Servicios Transportes notifica Traslado de Cargos 1235-2015-02781,
por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢466.218,00, en cuotas
obreras y patronales. Consulta expediente en San José, C.7, Av. 4, Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere 10 diez días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese San José, 20 de
mayo del 2015.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015081377).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Patrono físico
Michael John Williams número identificación 7-01540100262-002-001, la Subárea de
Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015-02902, por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢22.343.682,00 cuotas obrero
patronales, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢5.782.300,00. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2.
Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de noviembre del
2015.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015081379).
De conformidad con el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, por ignorarse domicilio actual del Trabajador
Independiente Silvio Helmann Heimann, número de afiliado 7-16624318-999-001, la
Subárea de Servicios de Transporte, notifica traslado de cargos 1235-2015-2751,
por eventuales omisiones en los reportes de los ingresos de referencia, por un
monto de ¢133.384,00 cuotas de SEM e IVM. Consulta el expediente en San José,
avenida 4, calle 7, Edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles
contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo,
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 11 de noviembre del 2015.—Efraím Artavia S.,
Jefe.—1 vez.—(IN2015081380).
De conformidad con el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, por ignorarse domicilio actual del patrono Raúl
Rivera Rojas, número patronal 7-16481696-1-1, la Subárea de Servicios de Transporte,
notifica traslado de cargos 1235-2015-2769, por eventuales omisiones salariales
por un monto de ¢1.388.415,00, cuotas obrero patronales. Consulta el expediente
en San José, avenida 4, calle 7, Edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez
días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro-administrativo,
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José” de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 11 de noviembre del 2015.—Subárea de
Servicios de Transporte.—Efraím Artavia S., Jefe.—1 vez.—(IN2015081382).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual de la
trabajadora independiente Ana Cecilia López Chacón, número patronal
0-00601210414-999-001, la Subárea Servicios Financieros notifica traslado de
cargos 1236-2015-02869, por eventuales omisiones salariales por un monto
¢2.241.244,00, en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c.
7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de
noviembre del 2015.—Subárea de Servicios Financieros.—Licda. Mayela Azofeifa
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015081384).
Por ignorarse el
domicilio actual del patrono: Compañía Procesadora de Maderas Sancarleñas
Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101304593, número patronal
2-03101304593-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sucursal de Ciudad Quesada ha dictado el traslado de cargos que
en lo que interesa indica: La Sucursal de Ciudad Quesada, conforme lo dispone
el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su
conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se
determinó presunto incumplimiento patronal por no haber cumplido con la
obligación legal y reglamentaria de asegurar correctamente ante la Caja al
trabajador: Álvaro Eduardo Solano Vega, cédula de identidad Nº 1-543-999, en el
período comprendido de abril del 2008 a setiembre del 2013. El detalle de
periodos y salarios omitidos consta en la hoja de trabajo que rola en el
expediente administrativo. Total de salarios: ¢32.493.706,71. Total de cuotas
obreras y patronales: ¢7.223.482,00. Fondo de Capitalización Laboral:
¢974.818,00. Fondo Pensión Complementaria: ¢162.464,00. Aporte Patronal Banco
Popular: ¢81.239,00. Banco Popular Obrero: ¢324.940,00. Instituto Nacional de
Seguros: ¢324.940,00. Consulta expediente: en la sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social en Ciudad Quesada, de la Escuela Juan Chaves Rojas,
100 metros al norte, antiguo Hospital San Carlos, teléfono y fax: 2460-1190,
ext. 201, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
para notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de
Ciudad Quesada de la CCSS. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con
solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.
Notifíquese.—Sucursal de Ciudad Quesada.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta,
Administrador.—1 vez.—(IN2015081491).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La Dirección Ejecutiva del Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), hace saber:
I.—Que mediante oficio DE-943-2015, de las
catorce horas del 02 de julio de 2015, la Dirección Ejecutiva del Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal resolvió iniciar el procedimiento administrativo,
en contra de la funcionaria Dora Emilia Vargas Serrano intimando a la
investigada y se fijó fecha de la comparecencia para las nueve horas del 04 de
agosto del 2015.
II.—Que el Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo, mediante
Resolución Administrativa N° 39-2015, oficio DE-1480-2015 del 2 de octubre de
2015, acogiendo la resolución del órgano director, resolvió el despido sin
responsabilidad patronal de la funcionaria Dora Emilia Vargas Serrano, cédula
de identidad 1-0535-0435, funcionaria del IFAM desde el 17 de mayo de 1982,
Oficinista 1, perteneciente a la Dirección de Administración Interna, distribuida
en medio tiempo en la Sección de Recursos Humanos, y medio tiempo en la Sección
de Administración Tributaria, por las ausencias injustificadas a laborar desde
el día 05 de junio de 2015 al 10 de junio de 2015. Lo anterior de conformidad
con los artículos 27, 29, 133, 134 y 143 del Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio del IFAM y el artículo 81 del Código de Trabajo.
III.—Que
pese a los reiterados intentos (seis en total) para notificar la resolución
final a la funcionaria, estos han sido infructuosos ya que en la dirección
donde se ubica la casa de habitación de dicha funcionaria, en reiteradas
ocasiones se le ha indicado a los funcionarios de este Instituto Pablo Víquez
Rojas, Walter Camacho Ulloa, Luis Huertas Gómez y Cristian Aragón Artola, por
parte del señor Manuel Bermúdez a quien los vecinos y los funcionarios
reconocen como compañero sentimental de la señora Dora Vargas Serrano, que la
misma no se encontraba en ese lugar y no da razón de ella, (oficio DJ-514-2015
de fecha 05 de noviembre de 2015) en el que se señala por parte del Lic. Pablo
Andrés Víquez Rojas, cédula 3-0343-03573, Abogado y funcionario del Instituto
de Fomento y Asesoría Municipal, las veces en que se ha intentado notificar a
la señora Dora Vargas Serrano.
IV.—Que vista la certificación número 3733262 del Registro Nacional en
la cual consta que la señora Dora Vargas Serrano, no tiene apoderado en el país
y la certificación número 135-89182 del Departamento de certificaciones de La
Dirección Nacional de Migración y Extranjería, San José en la cual se demuestra
que la citada funcionaria, no registra entradas ni salidas del país.
V.—Que
conforme ha quedado demostrado, y a la imposibilidad de notificar la Resolución
final a la Funcionaria Dora Emilia Vargas Serrano, esta Dirección Ejecutiva,
ordena la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta del
por tanto de la resolución OD-DVS-06-2015, de las diez horas con treinta y
siete minutos del 01 de octubre de 2015. Publíquese. Por tanto:
“Conforme ha quedado demostrado, en el
presente procedimiento administrativo en el cual se han brindado todas las
garantías procesales, del derecho de defensa y el debido proceso, se acredita
que de la cronología de hechos señalados en el expediente de este Órgano
Director, se desprende que la funcionaria Vargas Serrano no aportó documentos
probatorios que justifiquen las ausencias a laborar de los días 05, 08, 09 y 10
de junio de 2015, por lo cual este Órgano Decisor, acogiendo la recomendación
del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, resuelve aplicar el
despido sin responsabilidad patronal a la funcionaria Dora Vargas Serrano,
cédula de identidad 1-0535-0435, funcionaria del IFAM desde el 17 de mayo de
1982, Oficinista 1, perteneciente a la Dirección de Administración Interna,
distribuida en medio tiempo en la Sección de Recursos Humanos, y medio tiempo
en la Sección de Administración Tributaria, por las ausencias injustificadas a
laborar desde el día 05 de junio de 2015 al 10 de junio de 2015. Lo anterior de
conformidad con los artículos 27, 29, 133, 134 y 143 del Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio del IFAM y el artículo 81 del Código de Trabajo.”.
Publíquese. Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
(IFAM). A las diez horas con treinta minutos del 05 de noviembre de
2015.—Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo.—MSc. Laura Obando
Villegas, Directora Ejecutiva.—(IN2015078359).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
En La Gaceta
N° 224 del miércoles 18 de noviembre del 2015, en las páginas de la 49 a la 53
se publicó el Reglamento del Mercado Municipal de Alajuela, en donde por error
material en la página 49 en el aparte introductorio del Reglamento se indicó
“se publica por primera vez”, siendo lo correcto “por segunda vez”, por ende
léase correctamente:
“De conformidad con lo dispuesto con el artículo
43 del Código Municipal y según el acuerdo municipal del Concejo Municipal de
Alajuela, tomado en el artículo N° 5, Capítulo VI de la sesión ordinaria N°
48-2014, del martes 02 de diciembre de 2014, se publica por segunda vez el
Reglamento del Mercado Municipal de Alajuela que deroga el Reglamento similar
publicado en La Gaceta N° 234 del martes 04 de diciembre de
2012.”
Asimismo en la página 53 en el párrafo final
de dicho reglamento por error material se indicó “Lic. Roberto H. Thompson
Chacón, Alcalde Municipal.—1 vez.―(IN2015073324) “, siendo lo correcto
“.—2 vez.—”, por ende léase correctamente:
“Lic. Roberto H.
Thompson Chacón, Alcalde Municipal.— 2
vez.—”
Lic. Roberto H.
Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—
1 vez.―(IN2015082055).