LA GACETA N° 232 DEL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2015

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39322-MP-MINAE-MIVAH

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE    DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

AMBIENTE Y ENERGÍA

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCoLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

 

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Comisión Especial Provincia de Puntarenas

Texto Actualizado, Expediente N.° 19.417

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

DE PUNTARENAS PARA QUE SEGREGUE Y DONE

VARIOS LOTES DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD

A LOS ACTUALES OCUPANTES DEL ASENTAMIENTO

CONSOLIDADO, OBANDO CHAN

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Puntarenas, cédula jurídica N.º 3-014-042120, para que segregue un terreno de su finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 24754, el cual se describe de la siguiente manera: terreno de frutales con 1 casa, sito en la provincia 6º Puntarenas, cantón 1º Puntarenas, distrito primero; mide 5.418.01 m2 (cinco mil cuatrocientos dieciocho metros con un decímetros cuadrados), y el plano catastrado de referencia es el número cero cero uno tres seis uno seis-uno nueve siete uno (P-0013616-1971); con los siguientes linderos: al norte, calle pública con 70 m 14 cm; al sur, calle pública con 12 m 71 cm; al este, Antonio Granados Campos otro; al oeste, Deidamia Castillo y Rodolfo Solano; y done a los actuales ocupantes del asentamiento consolidado Obando Chan, que tengan más de diez años de posesión.

ARTÍCULO 2.- Los lotes por segregar serán traspasados a título gratuito, en beneficio de las familias poseedoras u ocupantes de buena fe, de los terrenos correspondientes ubicados en la finca descrita en el artículo 1 de la presente ley, y con absoluto arreglo a los planos catastrados debidamente aprobados por la Municipalidad del cantón de Puntarenas.

Los inmuebles donados se destinarán exclusivamente al desarrollo de la solución del problema habitacional correspondiente.

La Municipalidad del cantón de Puntarenas determinará mediante acuerdo municipal, debidamente motivado, los beneficiarios finales de esta ley, quienes destinarán al régimen de patrimonio familiar el inmueble donado respectivo, el cual no podrá ser vendido, gravado, arrendado, cedido ni traspasado a terceros, hasta tanto no hayan trascurrido diez años desde la inscripción registral correspondiente.

Se exceptúan de esta regulación las operaciones de los adjudicatarios con los entes autorizados del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, así como los gravámenes que las mutuales de vivienda impongan sobre los inmuebles traspasados, a favor de bienes del Estado y únicamente para financiar el mejoramiento y la reparación de las vivienda construidas en los lotes donados.

En caso de fallecimiento de alguno de los beneficiarios indicados en el presente artículo, la Municipalidad del cantón de Puntarenas segregará y donará el terreno correspondiente a nombre de las personas legitimadas a quienes se les haya adjudicado el derecho a que se refiere la presente ley, mediante acuerdo o partición en proceso sucesorio judicial o notarial, o mediante sentencia estimatoria de derechos a su favor sobre el inmueble, que se encuentre firme.

ARTÍCULO 3.- Procederá de pleno derecho la inmediata reversión de la propiedad de cualquier bien inmueble donado a favor de la Municipalidad del cantón de Puntarenas, en caso que el terreno correspondiente se destine a otra finalidad o uso no autorizado por la presente ley.

ARTÍCULO 4.- Los costos por honorarios, timbres e impuestos para la confección de la escritura de segregación y donación para el traspaso de los terrenos corresponderán a cada uno de los beneficiarios.

ARTÍCULO 5.- Las escrituras de donación se formalizarán ante la Notaría del Estado, la cual corregirá los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

1 vez.—O.C. N° 25272.—Solicitud N° 43797.—(IN2015079066).

 PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39322-MP-MINAE-MIVAH

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, EL MINISTRO

DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y EL MINISTRO DE

VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

En uso de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política, los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley 6227, del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, y artículos 1, 5, 6 , 7, 9, 13, 14 inciso a), 17 inciso b) y 18 inciso b) de la Ley Nº 8488, del 22 de noviembre de 2005, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.

Considerando:

I.—Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488, en su artículo 6 constituye el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SNGR), entendido como la articulación integral, organizada, coordinada y armónica de los órganos, las estructuras, las relaciones funcionales, los métodos, los procedimientos y los recursos de todas las instituciones del Estado, procurando la participación de todo el sector privado y la sociedad civil organizada, para promover y ejecutar los lineamientos de política pública sobre gestión del riesgo como eje transversal de la planificación y de las prácticas del desarrollo.

II.—Que dentro del mismo SNGR, la Ley N° 8488, en sus artículos 13 y 14 crea la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), como órgano de desconcentración máxima, adscrito a la Presidencia de la República, que tiene dentro de sus competencias como ente rector en la materia, articular y coordinar la política nacional referente a la prevención de los riesgos y a los preparativos para atender situaciones de emergencia.

III.—Que la gestión del riesgo es un modelo sostenible y preventivo que incorpora criterios efectivos de prevención y mitigación de desastres en la planificación territorial, sectorial y socioeconómica, así como en la preparación, atención y recuperación ante emergencias, para revertir las condiciones de vulnerabilidad de la población, los asentamientos humanos, la infraestructura, las líneas vitales, las actividades productivas de bienes y servicios y el ambiente.

IV.—Que la gestión del riesgo se encuentra contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2015-2018 denominado “Alberto Cañas Escalante”, con objetivos concretos tanto en el Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial, como en el Sector Vivienda y Asentamientos Humanos.

V.—Que en el Capítulo 5.15 Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial del PND 2015-2018, se incluye el programa 2.1 “Programa de adaptación al cambio climático y gestión del riesgo de desastre para el desarrollo y la seguridad humana por parte del sector público”, con el objetivo 2.1.1 que consiste en reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia de la sociedad costarricense, con énfasis en infraestructura y sectores productivos y que se medirá con el porcentaje de instituciones del sector público que incorporen la gestión del riesgo en su presupuesto, planes, programas y proyectos.

VI.—Que en el Capítulo 5.5 Sector Vivienda y Asentamientos Humanos del PND 2015-2018 se incluyen los programas 1.1.1 “Programa de atención a situaciones de desalojo o declaraciones de inhabitabilidad” y 1.1.3 “Programa de atención y prevención de riesgos y desastres”, cuyos objetivos se refieren a atender las necesidades de vivienda de las poblaciones afectadas por declaraciones de desalojo o inhabitabilidad, así como aquellas afectadas por emergencias.

VII.—Que el artículo 5 de la Ley N° 8488 señala que la Política de Gestión del Riesgo constituye un eje transversal del Estado que articula compromisos de las instituciones del Sector Público a través de instrumentos, programas y recursos públicos en acciones institucionales y sectoriales orientadas a evitar la ocurrencia de desastres y la atención de emergencias en todas sus fases, y de manera subsidiaria, integra los compromisos del sector privado y la sociedad civil en esta materia.

VIII.—Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) ha elaborado la Política Nacional de Gestión del Riesgo 2016-2030, con base en el Plan Nacional de Desarrollo, el Marco de Acción de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 y la propuesta de Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Organización de Naciones Unidas, la cual ha sido validada mediante consultas individuales y talleres de consulta experta con la participación de especialistas de diversas instituciones estatales y organismos no gubernamentales relacionados con el desarrollo y la gestión del riesgo.

IX.—Que considerando que el Plan Nacional de Gestión del Riesgo vigente vence este año, mediante Acuerdo N° 197-09-2015 de la sesión ordinaria N° 09-09-15 de la Junta Directiva de la CNE, celebrada el miércoles 2 de setiembre de 2015, se aprobó la Política Nacional de Gestión del Riesgo 2016-2030, y se acordó solicitar la promulgación del decreto ejecutivo correspondiente para que adquiera relevancia como instrumento de política pública del Gobierno de la República.

X.—Que el Decreto 38536-MP-PLAN dicta el nuevo reglamento orgánico del Poder Ejecutivo y establece la organización del Sistema Nacional de Planificación a través de 16 sectores, siendo uno de ellos el Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento territorial y constituido por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Instituto Costarricense de Turismo (ICT), Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA), Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), Servicio Nacional de Guardacostas del Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), bajo la rectoría del Ministerio de Ambiente y Energía representado por su jerarca. Por tanto,

Decretan:

Emisión de la Política Nacional de

Gestión del Riesgo 2016-2030

Artículo 1°—Se establece la Política Nacional de Gestión del Riesgo 2016-2030, como el marco político de orientación estratégica a largo plazo que establece el Estado Costarricense para lograr enfrentar retos importantes en torno a los factores de riesgo, atendidos en el marco de la gestión del desarrollo, para reducir el riesgo y -de manera anticipada- preparar a la sociedad ante riesgos nuevos.

El objetivo de desarrollo de la Política Nacional de Gestión del Riesgo 2016-2030, busca contribuir a que el desarrollo nacional y el bienestar de la población costarricense se logre de manera segura y sostenible, evidenciando los factores de riesgo y realizando la gestión prospectiva, para fortalecer las capacidades de los diversos sectores de la sociedad en la construcción de una cultura preventiva que reduzca la vulnerabilidad, evite las pérdidas y favorezca la recuperación efectiva ante los posibles eventos de desastre.

La Política Nacional de Gestión del Riesgo es un instrumento de planificación con perspectiva de largo plazo, para orientar acciones del Estado, el sector privado y la sociedad civil, de modo que se articulen con propósitos comunes a un proyecto de “desarrollo país”. Sienta las bases conceptuales y los lineamientos generales para orientar, por 15 años, la elaboración sucesiva del Plan Nacional de Gestión de Riesgo en periodos quinquenales: 2016-2020, 2021-2025 y 2026-2030, a la vez que establece la forma de cómo organizar la ejecución de estos, para asegurar la fiscalización de las acciones y la medición de los resultados.

Artículo 2°—El documento que contiene la Política Nacional de Gestión del Riesgo 2016-2030 está disponible en la dirección electrónica de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (http://www.cne.go.cr). Una versión física de la Política Nacional de Gestión del Riesgo se custodiará en la Unidad de Desarrollo Estratégico del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo (DESNGR) de la CNE.

Artículo 3°—La Política Nacional de Gestión del Riesgo 2016-2030 brinda lineamientos de responsabilidad para todo el aparato estatal costarricense, que deben ser ejecutados bajo una visión integral y mediante el uso de todos los instrumentos y recursos de gestión con que cuenta. La Política es responsabilidad del Estado, pero el carácter integral que la Ley N° 8488 le otorga, hace posible la participación del sector privado y la sociedad civil organizada.

La Política busca extender la inserción del concepto de gestión del riesgo en el ejercicio de todo el aparato estatal, institucional y sectorial, también del ámbito privado y sociedad civil organizada como una práctica que tiene que hacerse evidente en el diagnóstico y en la planificación de las instituciones para ser congruente con la propuesta de desarrollo nacional del Estado.

Artículo 4°—Los ejes temáticos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo 2016-2030, con sus respectivos lineamientos y objetivos estratégicos son los siguientes:

a)  Generación de Resiliencia e Inclusión Social. Lineamientos: 1) Inclusión del riesgo a desastres en los programas sociales; 2) Asentamientos humanos en condiciones seguras; 3) Protección y compensación social; 4) Recuperación ante desastres. Objetivo estratégico: Incorporar la variable de riesgo a desastres en el desarrollo social, para incidir en los factores de riesgo en la población vulnerable y reducir el número de personas que son afectadas por eventos de desastre, con medidas tendientes a generar resiliencia, disminuir el grado de exposición y aumentar la capacidad adaptativa y de respuesta.

b)  Participación y Desconcentración para la Gestión del Riesgo. Lineamientos: 5) Fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo; 6) Fomento a la gestión local del riesgo; 7) Desarrollo de capacidades en los territorios; 8) Responsabilidad social y deberes compartidos; 9) Mejora continua de la coordinación para la respuesta; 10) Rol de la cooperación. Objetivo estratégico: Promover la incidencia de los actores sociales y económicos en la gestión del riesgo, con particular énfasis en las comunidades vulnerables y en la actividad privada para la vigilancia y análisis de los factores de riesgo, la planificación segura del desarrollo local, la respuesta y la recuperación, con prácticas sociales y económicas que fortalezcan los factores protectores de la resiliencia en los territorios.

c)  Educación, Gestión del Conocimiento e Innovación. Lineamientos: 11) Fomento de la investigación; 12) Análisis del riesgo; 13) Acceso a la información; 14) Rol de la educación. Objetivo estratégico: Promover el desarrollo del conocimiento, la innovación y la educación sobre las causas y las alternativas de gestión del riesgo, mediante el fomento de la investigación, la difusión del conocimiento, las buenas prácticas y la aplicación apropiada de métodos y recursos tecnológicos de enseñanza-aprendizaje que estimule progresivamente comportamientos, decisiones, conciencia y actitudes resilientes, promotoras de innovación y transformación en las pautas culturales de la población costarricense.

d)  Inversión Financiera Sostenible, Infraestructura y Servicios. Lineamientos: 15) Presupuesto para la gestión del riesgo y la adaptación al cambio climático; 16) Protección de la inversión en infraestructura; 17) Inversión en poblaciones vulnerables y patrimonio cultural; 18) Disponibilidad financiera; 19) Sostenibilidad financiera para la atención de desastres. Objetivo estratégico: Disponer el diseño y aplicación de una estrategia económica y financiera de reducción de riesgos de largo plazo que haga posible el análisis y la gestión prospectiva del riesgo en la inversión en obra pública y en los servicios del Estado para elevar la calidad, seguridad, duración de los bienes, la reducción de los daños y pérdidas en líneas vitales, la continuidad y la pronta recuperación de los servicios públicos.

e)  Planificación, Mecanismos e Instrumentos Normativos para la Reducción del Riesgo. Lineamientos: 20) Inversión preventiva, pública y privada; 21) Gestión del riesgo en la planificación del desarrollo; 22) Regulación del uso de la tierra y el mar; 23) Alianzas público - privadas; 24) Uso de normativa vinculante; 25) Enfoque de largo plazo en la recuperación ante desastre. Objetivo estratégico: Incorporar la gestión del riesgo como una responsabilidad de los distintos sectores de la actividad, con prácticas innovadoras, seguras y sostenibles, que incidan favorablemente en los factores subyacentes del riesgo, reduzcan las pérdidas, fomenten la seguridad humana en sus distintas dimensiones y contribuyan a la reactivación económica y social en caso de desastre.

Artículo 5°—Las instituciones del Estado, según sus competencias, ejecutarán la Política Nacional de Gestión del Riesgo 2016-2030 y el respectivo Plan Nacional de Gestión de Riesgo que se elaborará cada cinco años, otorgándole nivel de prioridad y asignándole los recursos necesarios para garantizar su puesta en marcha y el alcance de los resultados previstos.

Las instituciones del Estado incluirán, en sus planes operativos anuales, las acciones necesarias para implementar la Política Nacional de Gestión del Riesgo 2016-2030, así como las acciones definidas en los Planes Nacionales de Gestión del Riesgo (I, II y III quinquenio).

La observancia a esta Política impone la consideración del riesgo dentro de la planificación de sus acciones y en el cumplimiento de sus competencias, creando una forma distinta de gestión del desarrollo donde se deben analizar de forma proactiva los factores generadores de riesgo para generar mayores capacidades para la atención de emergencias y desastres. La consideración del riesgo y su gestión deben ser parte integral de la visión de desarrollo del país, con prácticas de innovación solidarias y responsables que favorezcan la adaptación y transformación frente a posibles escenarios futuros de riesgo.

Artículo 6°—La CNE ejercerá la coordinación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo 2016-2030, que incluye el seguimiento y monitoreo de los avances en el cumplimiento de sus objetivos y lineamientos, mediante los indicadores de gestión y resultado que se detallan en el último capítulo de la Política.

Artículo 7°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día quince del mes de octubre del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Alfaro Salas.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar E. Gutiérrez Espeleta.—El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Rosendo Pujol Mesalles.—1 vez.—O. C. N° 16498.—Solicitud N° 17902.—(D39322-IN2015081478).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 393-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del

Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Sergio Iván Alfaro Salas, cédula número 02-0464-0884, Ministro de la Presidencia, para que viaje a Finlandia, con el fin de participar en Reunión Ministerial de Gobernanza Pública de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), dicho evento tendrá lugar en Helsinki, del 28 al 30 de octubre del año en curso. La salida del señor Alfaro Salas será el 25 de octubre del 2015 y el regreso está previsto para el 1º de noviembre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones y el servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 034-Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y subpartida 10504-Viáticos al Exterior. El hospedaje en tránsito del día 31 de octubre en España se le cancelará contra la presentación de la respectiva factura de conformidad con el Artículo 42 Inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢1.043.217,39 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—El señor Alfaro Salas, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general

Artículo 6º—Durante la ausencia del señor Ministro de la Presidencia, se nombra como Ministro a. í. al señor Luis Paulino Mora Lizano, cédula de identidad 1-898-060, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos y Legislativos, de las 17:20 horas del 25 de octubre a las 15:40 horas del 1 de noviembre del 2015.

Artículo 7º—Rige a partir del 25 de octubre y hasta el 1 de noviembre del 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 3400026221.—Solicitud Nº 43519.—(IN2015077727).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 314-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 47 y 48 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Carlos Brenes Araya, cédula de identidad Nº 1-0522-0063, y Pedro Arias Quesada, cédula de identidad Nº 1-0848-0712, funcionarios de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que asistan como participantes entre el 01 y el 03 de diciembre del 2015, en la “Reunión Subregional relativa al Intercambio y la Coordinación de Información sobre Seguridad Física Nuclear para Países de América Central y el Caribe”, que tendrá lugar en la Ciudad de Guatemala.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), ente que ha solicitado la participación de los funcionarios en dicho taller.

Artículo 3º—Mientras dure la participación de los funcionarios Brenes Araya y Arias Quesada en la referida actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Los funcionarios designados rendirán un informe ejecutivo al Jefe de Operaciones de la Unidad Especial de Intervención, en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, describiendo las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5º—Rige del 30 de noviembre al 04 de diciembre del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, el día 02 de noviembre del 2015.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 25513.—Solicitud Nº 9958.—(IN2015077139).

Nº 316-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo Nº 030-MP del 5 de mayo del 2015.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Augusto Solís Rodríguez, cédula número 1-1332-0148, Asesor, para que viaje a Colombia con el fin de participar en el “Taller de Capacitación sobre el artículo 5.3 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco: Guía para los Gobiernos para prevenir la interferencia de la industria tabacalera”, a realizarse en Bogotá del 16 al 18 de noviembre. La salida del señor Solís Rodríguez será el 16 de noviembre del 2015 y el regreso está previsto para el 19 de noviembre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, alimentación, hospedaje; serán cubiertos por la organización anfitriona, The Union

Artículo 3º—El señor Solís Rodríguez, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general

Artículo 4.—Rige a partir del 16 de noviembre del 2015 y hasta el 19 de noviembre del 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400026221.—Solicitud Nº 43526.—(IN2015077718).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 114-MEIC-2015

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2015, Ley Nº 9289 del 01 de diciembre del 2014; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante convocatoria conjunta del Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA) y de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), se celebraron en abril de 2009 y mayo de 2010, en Caracas y Brasilia respectivamente, seminarios regionales sobre comercio y competencia para la región de América Latina y el Caribe. Ambos encuentros contaron con la presencia de autoridades de comercio y de competencia de los Estados Miembros del SELA, así como funcionarios de la UNCTAD y de otros organismos multilaterales como la Organización Mundial del Comercio (OMC).

II.—Que como resultado de la reunión de Brasil, los Estados Miembros del SELA, recomendaron al Consejo Latinoamericano la conformación del Grupo de Trabajo sobre Comercio y Competencia de América Latina y el Caribe (GTCC). Mediante la Decisión W 519, de la XXXVI Reunión del Consejo Latinoamericano del SELA, efectuada en octubre de 2010, apoyó formalmente a la creación del GTCC, cuya Secretaría quedó integrada conjuntamente por la Secretaría Permanente del SELA y la Secretaría General de la UNCTAD, en calidad de Secretaría Ejecutiva y Secretaría Técnica, respectivamente.

III.—Que dicho grupo se estará reuniendo en la Ciudad de Manta, Ecuador, los días 02, 03 y 04 de diciembre del 2015, con el fin de analizar temas de interés regional relacionados con el comercio y la competencia, en especial sobre la regulación de la competencia en el marco de los acuerdos de integración de América Latina y el Caribe. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Errol Solís Mata, portador de la cédula de identidad Nº 1-0881-0646, y Ronald Cortés Arguedas, portador de la cédula de identidad Nº 1-0668-0883, ambos funcionarios del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participen en la “V Reunión Anual del Grupo de Trabajo Sobre Comercio y Competencia de América Latina y El Caribe (GTCC)”, que se estará realizando en la ciudad de Manta, Ecuador, los días 02, 03 y 04 de diciembre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios por concepto de hospedaje, alimentación, traslado interno del país visitado, serán cubiertos por la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM). Los gastos por concepto de boletos aéreos del señor Solís Mata, será asumido por el programa presupuestario 224 Dirección de apoyo a la Competencia del MEIC; en tanto que los del señor Cortés Arguedas, serán cubiertos por la Secretaria Permanente del Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA).

Los viáticos de los señores Solís Mata y Cortés Arguedas, durante el tránsito entre la Ciudad de Quito y la Ciudad de Manta ascienden a la suma de trece dólares con 44/100 ($13.44) respectivamente, los cuales serán cubiertos por las subpartida 10504 “Viáticos al exterior” los programas “224 Promoción de la Competencia” y “218 Gestión de la Reglamentación Técnica” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, respectivamente. Igualmente, otros gastos conexos y necesarios serán cubiertos por las subpartidas correspondientes de los programas “224 Promoción de la Competencia” y “218 Gestión de la Reglamentación Técnica” ambos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, respectivamente”.

Artículo 3º—Rige a partir del 30 de noviembre y hasta su regreso el 05 de diciembre, devengando ambos funcionarios el 100% de sus salarios.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, al ser los veintiocho días del mes de octubre del dos mil quince.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 25104.—Solicitud Nº 18986.—(IN2015076629).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 336-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 20 de diciembre del 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo tercero del acuerdo de viaje Nº 270-2015, de fecha 15 de junio del 2015, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 3º—Rige a partir del 04 al 12 de julio del 2015.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del acuerdo Nº 270-2015, se mantiene igual.

San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26148.—Solicitud Nº 19439.—(IN2015076621).

Nº 360-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 20 de diciembre del 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo primero, segundo y tercero del acuerdo de viaje Nº 152-2015, de fecha 6 de abril del 2015, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Designar a la señora Isabel Hernández Ruiz, portadora de la cédula Nº 5-0322-0276, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje a la ciudad de Guatemala-Guatemala, del 20 al 22 de abril del 2015, para participar en la reunión del Grupo Técnico de Origen que se llevará a cabo del 20 al 22 de abril. El objetivo de la reunión es continuar con la negociación de las reglas de origen del Anexo 6a del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana así como la revisión de los compromisos asumidos por la región en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa el 23 de abril del 2015.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Isabel Hernández Ruiz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US $481,80 (cuatrocientos ochenta y un dólares con ochenta y un centavos), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Los gastos por concepto de impuestos de salida serán cubiertos por COMEX por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 20 al 23 de abril del 2015.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del acuerdo Nº 152-2015, se mantiene igual.

San José, a los once días del mes de agosto del dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26148.—Solicitud Nº 19438.—(IN2015076616).

Nº 361-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre del 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que la política de Comercio Exterior liderada por el Ministerio de Comercio Exterior, bajo su pilar de “Ampliar, consolidar y racionalizar la plataforma de comercio exterior”, promueve la participación activa de Costa Rica en el sistema multilateral del comercio. A través del trabajo de apoyo y seguimiento que se dan a las negociaciones dentro de la Ronda de Doha, se contribuye en una eventual conclusión. El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) es uno de los principales logros que hasta el momento se han alcanzado con las negociaciones, no obstante, se requiere que dos terceras partes de la membresía de la Organización Mundial del Comercio (OMC) lo ratifiquen a nivel nacional para que pueda multilateralizarse y entrar en vigor. El Director General de la OMC, señor Roberto Azevêdo, realiza visitas por diferentes países miembros para promover los beneficios que traerían al comercio la aprobación e implementación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC).

II.—Que bajo este contexto, el 25 de agosto del 2015 en Costa Rica se llevará a cabo un evento público en el que el Director General de la Organización Mundial del Comercio (OMC), presentará sus perspectivas sobre el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) y posteriormente tendrá una agenda de reuniones con altas autoridades de Gobierno.

III.—Que la participación del señor Álvaro Cedeño Molina, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Álvaro Cedeño Molinari, portador de la cédula de identidad Nº 1-0896-007, Representante Permanente con rango de Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra-Suiza y Representante de Costa Rica ante la OCDE con sede en París-Francia y Jefe de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE en Ginebra-Suiza, para que viaje de Ginebra-Suiza a San José, Costa Rica para atender la solicitud del Ministro de Comercio Exterior de acompañar al Director General Azevêdo en su visita a Costa Rica e integrar el grupo de autoridades con el que el Director se reunirá el 25 de agosto del 2015. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las reuniones preparatorias para la visita del Director General Azevêdo, recibirlo a su arribo al país y apoyar en las gestiones logísticas y de sustancia que requiera, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y del Gobierno de Costa Rica, el día 24 de agosto; 2) apoyar al Ministro de Comercio Exterior en calidad de Asesor durante la visita del Director General de la OMC a Costa Rica y; 3) facilitar cualquier tipo de apoyo e insumo referente a las negociaciones dentro de la Ronda Doha o en el ámbito plurilateral, según lo requiera el Ministro de Comercio Exterior o la Directora General de Comercio Exterior. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 23 de agosto y regresa a Ginebra, Suiza hasta el 27 de agosto del 2015.

Artículo 2º—Los gastos del señor Álvaro Cedeño Molinari, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por la Misión de Costa Rica ante la OMC. Se le autoriza para hacer escala en Newark y Houston, Estados Unidos de América y en Frankfurt, Alemania, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 23 al 27 de agosto del 2015.

San José, a los once días del mes de agosto del dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26148.—Solicitud Nº 19447.—(IN2015076620).

Nº 0362-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 212-2012 de fecha 12 de junio del 2012, publicado en La Gaceta Digital Nº 191 del 03 de octubre del 2012; modificado por los Informes Nº 150-2012 de fecha 07 de diciembre del 2012 y el Nº 28-2013 de fecha 15 de abril del 2013, emitidos por PROCOMER; a la empresa Neometrics Costa Rica S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-642010, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Mauricio Salas Villalobos, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad Nº 1-788-208, vecino de San José, en su condición apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Neometrics Costa Rica S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-642010, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que el Transitorio III de la Ley Nº 8794 del 12 de enero del 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 15 del 22 de enero del 2010, señala:

“Transitorio III.—Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”

IV.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, dispone:

“Artículo 145.—Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.

Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley , podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a)    Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.

b)    Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.

c)     Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.

d)    Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3º de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”

V.—Que el artículo 132.4 de la Ley General de la Administración Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:

“Artículo 132.—

1.     El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.

        (….)

4.     Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”

VI.—Que el artículo 145.1 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.

VII.—Que en la solicitud mencionada la empresa Neometrics Costa Rica S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-642010, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $2.649.492,90 (dos millones seiscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y dos dólares con noventa centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.

VIII.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 229 del 25 de noviembre del 2010, calificó como un sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se encuentra en la industria de “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

IX.—Que la empresa opera en el parque industrial denominado Flexipark Setenta y Cinco Porthos S. A., por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

X.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Neometrics Costa Rica S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-642010, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 116-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

XI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Neometrics Costa Rica S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-642010 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero del 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley Nº 8794 de fecha 12 de enero del 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de instrumentos y aparatos médicos para uso en cirugía, así como sus componentes. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”.

3º—La beneficiaria operará en parque industrial denominado Flexipark Setenta y Cinco Porthos S. A., ubicado en la provincia de Alajuela, por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 41 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $2.649.492,90 (dos millones seiscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y dos dólares con noventa centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de enero del 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $2.799.492,90 (dos millones setecientos noventa y nueve mil cuatrocientos noventa y dos dólares con noventa centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 63,94%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es a partir de la fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento Nº 212-2012 de fecha 12 de junio del 2012, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.

17.—El Acuerdo Ejecutivo Nº 212-2012 de fecha 12 de junio del 2012, publicado en La Gaceta Digital Nº 191 del 03 de octubre del 2012, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2015076610).

Nº 363-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre del 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para Costa Rica, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).

II.—Que en efecto, la integración económica regional es un elemento esencial para el AACUE, acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que los países reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y, asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que en este contexto, del 24 al 28 de agosto del 2015, en la ciudad de San Salvador, El Salvador, se llevará a cabo la I Ronda de Negociación del segundo semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el Plan de Acción del segundo semestre 2015, aprobado por los Ministros responsables de la Integración Económica Centroamericana y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del AACUE.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas, portadora de la cédula Nº 02-0353-0794, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la I Ronda de Negociación del segundo semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, que se llevará a cabo del 24 al 28 de agosto del 2015, en la ciudad de San Salvador, El Salvador. La funcionaria participará en las siguientes actividades: reunión de Directores de Integración Económica que se realizará del 24 al 26 de agosto. El objetivo de la reunión es analizar los diferentes temas de la agenda para esta reunión relativos a la negociación de solicitudes pendientes de modificación arancelaria para insumos no producidos en la región, la discusión de los reglamentos técnicos en proceso de armonización, el análisis del mecanismo para reglamentar el artículo 26 del Convenio Arancelario, el avance en los temas relacionados con la implementación del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema Económico, así como tomar decisiones en relación con los resultados de la negociación de los grupos técnicos que se reúnen durante la Ronda y elevar las respectivas recomendaciones a los Viceministros de Integración Económica, y como Asesora del Viceministro de Comercio Exterior, en la reunión de Viceministros de Integración Económica que se realizará el 27 y el 28 de agosto. El objetivo de la reunión es analizar los diferentes temas de agenda para esta reunión en cumplimiento al plan de trabajo acordado en el plan de acción para este semestre relativo a los temas de la integración económica centroamericana y procedimientos aduaneros, los compromisos regionales derivados del AACUE, y del Protocolo de Incorporación de Panamá.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$792,00 (setecientos noventa y dos dólares) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER). Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte terrestre en ambos países y los impuestos de salida de Costa Rica, también serán financiados por PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796.

Artículo 3º—Rige a partir del 24 al 28 de agosto del 2015.

San José, a los once días del mes de agosto del dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26148.—Solicitud Nº 60802.—(IN2015076625).

Nº 364-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre del 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para Costa Rica, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).

II.—Que en efecto, la integración económica regional es un elemento esencial para el AACUE, acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que los países reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que en este contexto, del 24 al 28 de agosto del 2015, en la ciudad de San Salvador, El Salvador, se llevará a cabo la I Ronda de Negociación del segundo semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el Plan de Acción del segundo semestre 2015, aprobado por los Ministros responsables de la Integración Económica Centroamericana y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del AACUE.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Estela Zúñiga Villalobos, portadora de la cédula Nº 06-0137-0205, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la I Ronda de Negociación del segundo semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, que se llevará a cabo del 24 al 28 de agosto del 2015, en la ciudad de San Salvador, El Salvador. La funcionaria participará en la reunión del Grupo Técnico Arancelario que se realizará del 24 al 28 de agosto. El objetivo de la reunión es analizar los casos de aperturas arancelarias y criterios de clasificación arancelaria presentados por los países, continuar con la revisión de los compromisos de Panamá conforme al Anexo 5.1 del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema Económico y con los trabajos de adecuación al SAC de la VI Enmienda al Sistema Armonizado y ampliación de la codificación a 10 dígitos.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Estela Zúñiga Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD $792,00 (setecientos noventa y dos dólares) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER). Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte terrestre en ambos países y los impuestos de salida de Costa Rica, también serán financiados por PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796.

Artículo 3º—Rige a partir del 24 al 28 de agosto del 2015.

San José, a los once días del mes de agosto del dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26148.—Solicitud Nº 19446.—(IN2015076593).

Nº 366-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre del 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para Costa Rica, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).

II.—Que en efecto, la integración económica regional es un elemento esencial para el AACUE, acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que los países reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y, asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que en este contexto, del 24 al 28 de agosto del 2015, en la ciudad de San Salvador, El Salvador, se llevará a cabo la I Ronda de Negociación del segundo semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el Plan de Acción del segundo semestre 2015, aprobado por los Ministros responsables de la Integración Económica Centroamericana y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del AACUE.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Federico Arias López, portador de la cédula Nº 01-0855-0658, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la I Ronda de Negociación del segundo semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, que se llevará a cabo del 24 al 28 de agosto del 2015, en la ciudad de San Salvador, El Salvador. El funcionario participará en la reunión del Subgrupo Técnico de Alimentos y Bebidas que se realizará del 24 al 28 de agosto. El objetivo de la reunión es continuar con la negociación del Reglamento Técnico Centroamericano sobre criterios microbiológicos para la inocuidad de los alimentos y los reglamentos sobre productos lácteos queso no madurado y leche UHT.

Artículo 2º—Los gastos del señor Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD $792,00 (setecientos noventa y dos dólares) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER). Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte terrestre en ambos países y los impuestos de salida de Costa Rica, también serán financiados por PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796.

Artículo 3º—Rige a partir del 24 al 28 de agosto del 2015.

San José, a los once días del mes de agosto del dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26148.—Solicitud Nº 19445.—(IN2015076613).

Nº 367-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre del 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para Costa Rica, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).

II.—Que en efecto, la integración económica regional es un elemento esencial para el AACUE, acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que los países reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y, asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que en este contexto, del 24 al 28 de agosto del 2015, en la ciudad de San Salvador, El Salvador, se llevará a cabo la I Ronda de Negociación del segundo semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el Plan de Acción del segundo semestre 2015, aprobado por los Ministros responsables de la Integración Económica Centroamericana y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del AACUE.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor al señor Cristian Barrantes Rojas, portador de la cédula Nº 01-0882-0234, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la I Ronda de Negociación del segundo semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, que se llevará a cabo del 24 al 28 de agosto del 2015, en la ciudad de San Salvador, El Salvador. El funcionario participará en la reunión del Grupo Técnico Normativo y del Comité Aduanero que se realizará del 24 al 28 de agosto. El objetivo de estas reuniones es dar seguimiento a las discusiones y acuerdos sobre facilitación del comercio y procedimientos aduaneros que se lleven a cabo en la reuniones técnicas y del Comité Aduanero Centroamericano, con el fin de asegurar la congruencia de las acciones acordadas por este foro con las que se impulsan a nivel nacional, en la implementación del AACUE y las que constituyen obligaciones de los acuerdos de libre comercio cuya administración es responsabilidad de COMEX.

Artículo 2º—Los gastos del señor Cristian Barrantes Rojas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD $792,00 (setecientos noventa y dos dólares) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER). Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte terrestre en ambos países y los impuestos de salida de Costa Rica, también serán financiados por PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796.

Artículo 3º—Rige a partir del 24 al 28 de agosto del 2015.

San José, a los once días del mes de agosto del dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26148.—Solicitud Nº 19449.—(IN2015076611).

Nº 368-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre del 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para Costa Rica, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).

II.—Que en efecto, la integración económica regional es un elemento esencial para el AACUE, acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que los países reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y, asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que en este contexto, del 24 al 28 de agosto del 2015, en la ciudad de San Salvador, El Salvador, se llevará a cabo la I Ronda de Negociación del segundo semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el Plan de Acción del segundo semestre 2015, aprobado por los Ministros responsables de la Integración Económica Centroamericana y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del AACUE.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana Castro Gutiérrez, portadora de la cédula Nº 01-0931-0999, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la I Ronda de Negociación del segundo semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, que se llevará a cabo del 24 al 28 de agosto del 2015, en la ciudad de San Salvador, El Salvador. La funcionaria participará en la reunión del Grupo Técnico de Competencia que se realizará del 24 al 26 de agosto. El objetivo de la reunión es avanzar en el cumplimiento de los compromisos derivados AACUE en materia de competencia.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Adriana Castro Gutiérrez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD $432,00 (cuatrocientos treinta y dos dólares) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER). Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte terrestre en ambos países y los impuestos de salida de Costa Rica, también serán financiados por PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796.

Artículo 3º—Rige a partir del 24 al 26 de agosto del 2015.

San José, a los once días del mes de agosto del dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26148.—Solicitud Nº 19444.—(IN2015076609).

Nº 369-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre del 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para Costa Rica, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).

II.—Que en efecto, la integración económica regional es un elemento esencial para el AACUE, acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que los países reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y, asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que en este contexto, del 24 al 28 de agosto del 2015, en la ciudad de San Salvador, El Salvador, se llevará a cabo la I Ronda de Negociación del segundo semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el Plan de Acción del segundo semestre 2015, aprobado por los Ministros responsables de la Integración Económica Centroamericana y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del AACUE.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Marín Castro, portador de la cédula Nº 1-1138-0362, funcionario de la Dirección General de Comercio para participar en la I Ronda de Negociación del segundo semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, que se llevará a cabo del 24 al 28 de agosto del 2015, en la ciudad de San Salvador, El Salvador. El funcionario participará en la reunión del Grupo Técnico de Origen que se realizará del 24 al 25 de agosto. El objetivo de la reunión es continuar con la negociación de las reglas de origen pendientes de armonizar del Anexo 6a del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo el funcionario regresa a Costa Rica hasta el 26 de agosto del 2015.

Artículo 2º—Los gastos del señor Carlos Marín Castro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD $360,00 (trescientos sesenta dólares) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER). Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte terrestre en ambos países y los impuestos de salida de Costa Rica, también serán financiados por PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796.

Artículo 3º—Rige a partir del 24 al 26 de agosto del 2015.

San José, a los once días del mes de agosto del dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26148.—Solicitud Nº 19448.—(IN2015076596).

Nº 370-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre del 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para Costa Rica, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).

II.—Que en efecto, la integración económica regional es un elemento esencial para el AACUE, acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que los países reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y, asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que en este contexto, del 24 al 28 de agosto del 2015, en la ciudad de San Salvador, El Salvador, se llevará a cabo la I Ronda de Negociación del segundo semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el Plan de Acción del segundo semestre 2015, aprobado por los Ministros responsables de la Integración Económica Centroamericana y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del AACUE.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Laura Escalante Monge, portadora de la cédula Nº 01-1077-0626, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la I Ronda de Negociación del segundo semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, que se llevará a cabo del 24 al 28 de agosto del 2015, en la ciudad de San Salvador, El Salvador. La funcionaria participará en la reunión del Grupo Técnico de Facilitación de Comercio que se realizará del 26 al 28 de agosto. El objetivo de la reunión es analizar los diferentes temas de la estrategia de facilitación de comercio regional y proponer recomendaciones para su implementación.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Escalante Monge, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD $432,00 (cuatrocientos treinta y dos dólares) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER). Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte terrestre en ambos países y los impuestos de salida de Costa Rica, también serán financiados por PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796.

Artículo 3º—Rige a partir del 26 al 28 de agosto del 2015.

San José, a los once días del mes de agosto del dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26148.—Solicitud Nº 19443.—(IN2015076601).

Nº 438-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre del 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que el Programa Regional de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS) es un programa de la Unión Europea y ha organizado el taller regional “Capacitación sobre técnicas de negociación”, del 21 al 23 de setiembre del 2015, en San Salvador, El Salvador.

II.—Que el taller se realiza conforme a las actividades programadas mediante el componente de sistema de la calidad (normas, reglamentos, certificación, acreditación y metrología), para reforzar las habilidades en técnicas de negociación aplicables en el proceso de elaboración de reglamentos técnicos centroamericanos, con el fin de contribuir a mejorar su eficiencia y eficacia.

III.—Que la participación de la funcionaria Ángela Sánchez Brenes, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ángela Sánchez Brenes, portadora de la cédula Nº 1-0671-0497, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en el taller regional “Capacitación sobre técnicas de negociación”, a efectuarse del 21 al 23 de setiembre del 2015, en San Salvador, El Salvador, para reforzar las habilidades en técnicas de negociación aplicables en el proceso de elaboración de reglamentos técnicos centroamericanos, con el fin de contribuir a mejorar su eficiencia y eficacia.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ángela Sánchez Brenes, por concepto de boleto aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por el Programa Regional de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS). El transporte terrestre en ambos países y los impuestos de salida de Costa Rica, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER). Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo, la funcionaria viaja a partir del 20 de setiembre del 2015.

Artículo 3º—Rige a partir del 20 al 23 de setiembre del 2015.

San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26148.—Solicitud Nº 19450.—(IN2015076599).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N° 16-2015- MINAE

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 11 de la Constitución Política, en relación con lo dispuesto en los artículos 11, 28 inciso j) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1975.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, se crea la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como una entidad de desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente y Energía, con competencia exclusiva en la armonización de obras, actividades y proyectos con el ambiente, siendo el ente técnico encargado de analizar las evaluaciones de impacto ambiental y determinar o no la viabilidad de las obras, actividades o proyectos que se sometan a su aprobación.

II.—Que la SETENA se compone de una Comisión Plenaria deliberante, compuesta por varias instituciones públicas que desarrollan un papel importante en la gestión ambiental de este país, integrada de la siguiente forma:

a)  Un representante del Ministro del Ambiente y Energía, quien será el Secretario General.

b)  Un representante del Ministerio de Salud, con especialidad en ingeniería sanitaria.

c)  Un representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con especialidad en hidrología.

d)  Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con especialidad en agronomía.

e)  Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con especialidad en ingeniería civil.

f)  Un representante del Instituto Costarricense de Electricidad, con especialidad en desarrollo energético.

g)  Un representante de las universidades estatales, con especialidad en biología.

Se autoriza a las instituciones enumeradas en este artículo, para que puedan destacar permanentemente a su representante en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Cuando lo requiera, esta Secretaría podrá solicitar ayuda técnica a otras instituciones del Estado.

III.—Que mediante oficio DM-904-2015 del dos de octubre del año 2015 se designó como Secretario General a. i. al señor Leonardo Chacón Rodríguez del día lunes 5 de octubre del año en curso y hasta el día 15 de octubre del 2015, razón por la cual debe cumplirse con la formalidad de publicar dicha designación para garantizar la publicidad de la misma y a la vez la certeza jurídica de la persona designada. Por tanto:

ACUERDA:

1°—Nombrar con la condición y vigencia con la que se indica, como Secretario General a. í. de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, a la siguiente persona:

a)  Al señor Lic. Carlos Leonardo Chacón Rodríguez, mayor de edad, soltero, administrador público, vecino de San Miguel de Santo Domingo de la Provincia de Heredia y portador de la cédula de identidad número 1-1074-0710, a partir del día lunes 5 de octubre de dos mil quince y hasta el día 15 de octubre de dos mil quince.

2°—Rige a partir del cinco de octubre del año dos mil quince.

Edgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 24374.—Solicitud N° 18255.—(IN2015080933).

N° 17-2015-MINAE

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 11 de la Constitución Política, en relación con lo dispuesto en los artículos 11, 28 inciso j) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1975.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, se crea la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como una entidad de desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente y Energía, con competencia exclusiva en la armonización de obras, actividades y proyectos con el ambiente, siendo el ente técnico encargado de analizar las evaluaciones de impacto ambiental y determinar o no la viabilidad de las obras, actividades o proyectos que se sometan a su aprobación.

2º—Que la SETENA se compone de una Comisión Plenaria deliberante, compuesta por varias instituciones públicas que desarrollan un papel importante en la gestión ambiental de este país, integrada de la siguiente forma:

a)  Un representante del Ministro del Ambiente y Energía, quien será el Secretario General.

b)  Un representante del Ministerio de Salud, con especialidad en ingeniería sanitaria.

c)  Un representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con especialidad en hidrología.

d)  Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con especialidad en agronomía.

e)  Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con especialidad en ingeniería civil.

f)  Un representante del Instituto Costarricense de Electricidad, con especialidad en desarrollo energético.

g)  Un representante de las universidades estatales, con especialidad en biología.

Se autoriza a las instituciones enumeradas en este artículo, para que puedan destacar permanentemente a su representante en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Cuando lo requiera, esta Secretaría podrá solicitar ayuda técnica a otras instituciones del Estado.

3º—Que mediante oficio DM-929-2015 del quince de octubre del año 2015 se designó como Secretario General al señor Marco Vinicio Arroyo Flores, a partir del día 16 de octubre del 2015 y por el plazo de seis años que establece la Ley Orgánica del Ambiente, razón por la cual debe cumplirse con la formalidad de publicar dicha designación para garantizar la publicidad de la misma y a la vez la certeza jurídica de la persona designada. Por tanto,

ACUERDA:

1º—Nombrar con la condición y vigencia con la que se indica, como Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, a la siguiente persona:

a)  Al señor Lic. Marco Vinicio Arroyo Flores, mayor de edad, casado, abogado, vecino de Lomas de Ayarco de la Provincia de San José y portador de la cédula de identidad Nº 1-946-322, a partir del día 16 de octubre de dos mil quince y hasta el 16 de octubre de dos mil veintiuno.

2º—Rige a partir del dieciséis de octubre del año dos mil quince.

Édgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. Nº 24374.—Solicitud Nº 18253.—(IN2015080935).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 2823-MEP-2015.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas con nueve minutos del veinticinco de agosto del dos mil quince.—Se conoce solicitud formulada por la señora Pilar María Cárdenas Vásquez, casada, educadora, mayor de edad, cédula de identidad número 2-0353-0762 en calidad de representante legal, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Los Tiriris Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-323376, de conformidad con lo que establece el Decreto N° 24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartida en el Centro Educativo Profesor Saúl Cárdenas Cubillo.

Resultando:

1°—Que mediante escrito de fecha 19 de junio del 2015, la señora Pilar María Cárdenas Vásquez, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada en modalidad académica, impartida en el Centro Educativo Profesor Saúl Cárdenas Cubillo, situado en Guanacaste, Nicoya, 350 metros al oeste del Estadio Chorotega, Dirección Regional de Educación de Nicoya, Circuito 01. (Vista a folios 89 y 109 del Expediente Administrativo).

2°—Que el Centro Educativo Profesor Saúl Cárdenas mediante resolución N° C.P.017-08-MEP, tiene acreditados los estudios de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo de Transición) además, I y II Ciclos de la Educación General Básica. (Vista a folio 90 del Expediente Administrativo).

3°—Que la señora Pilar María Cárdenas Vásquez, mediante solicitud número 2006-0001460, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Marca de Servicios Centro Educativo Profesor Saúl Cárdenas Cubillo, quedando inscrita a partir del 31 de agosto del 2007, con Registro N° 170046, para proteger en clase 49 un establecimiento comercial dedicado a centro educativo. (Vista a folio 104 del Expediente Administrativo).

4°—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-786-07-15, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo Profesor Saúl Cárdenas Cubillo. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios 01 al 05 del Expediente Administrativo).

5°—El Departamento de Investigación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante el oficio DIEE-DEI-0246-2014 de fecha 12 de agosto del 2014, le informa a la Dirección de Educación Privada que sobre la base del oficio DIEE-DEI-0245-2014, el proyecto constituido por la construcción de Pabellón con 3 aulas con capacidad de 27 alumnos cada una, para implementar el III Ciclo de la Educación General Básica, ubicado en el terreno con plano de catastro G-891281-2003, fue analizado satisfactoriamente. Posteriormente, a través del oficio DIEE-DEI-291-2015 de fecha 24 de junio del 2015, se le informó a la Dirección de Educación Privada, que sobre la base del oficio DIEE-DEI-289-2015, el proyecto constituido por la construcción del Edificio de 1 nivel: 2 aulas académicas con capacidad de 27 estudiantes cada una, para implementar el IV Ciclo de la Educación Diversificada completo, 1 oficina. Con estas 2 aulas se incrementa a 5 aulas para implementar el nivel completo del III Ciclo de la Educación General Básica y IV Ciclo de la Educación Diversificada, ubicado en el terreno con plano de catastro G-891281-2003, y fue analizado satisfactoriamente. (Vista a folios 08, 09, 11 y 12 del Expediente Administrativo).

6°—La Dirección de Educación Privada, a través del Departamento de Análisis Técnico, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DEP-AT-906-07-15 del 05 de agosto del 2015, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada en modalidad académica, impartidos en el Centro Educativo Profesor Saúl Cárdenas Cubillo, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Ejecutivo N° 24017-MEP. (Ver folio 109 del Expediente Administrativo).

Considerando:

I.—Hechos Probados de Interés:

a)  La solicitud presentada por la señora Pilar María Cárdenas Vásquez, de calidades dichas, en su condición de representante legal de Los Tiriris Sociedad Anónima, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada en modalidad académica, impartidos en el Centro Educativo Profesor Saúl Cárdenas Cubillo, fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto N° 24017-MEP, determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

b)  Por otra parte, el Departamento de Investigación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo Profesor Saúl Cárdenas Cubillo, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos para impartir el III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada.

c)  Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo Profesor Saúl Cárdenas Cubillo, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho.

II.—Sobre el fondo: En cuanto a la solicitud planteada por la señora Pilar María Cárdenas Vásquez, para que se contemple la “modalidad académica” en los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, en el Centro Educativo Profesor Saúl Cárdenas Cubillo, es importante aclarar que el Ministerio de Educación Pública únicamente acredita las modalidades que han sido aprobadas por el Consejo Superior de Educación el cual por mandato constitucional, es el órgano que tendrá a su cargo la orientación y dirección de la enseñanza oficial, además corresponde a este Ministerio la ejecución de los planes, programas y demás acuerdos emanados del Consejo Superior de Educación. Según el estudio realizado, el Consejo Superior de Educación aprobó los planes y programas, así como de la Oferta Educativa del Tercer Ciclo de la Educación Diversificada “según énfasis”, en los “Colegio Académicos III Ciclo y Educación Diversificada”. En el caso de la modalidad académica, no ha establecida por el Consejo Superior de Educación, por lo que no se podría acreditar en los términos que solicita la petente. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1°—Rechazar la solicitud de “modalidad académica” para el III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, en el Centro Educativo Profesor Saúl Cárdenas Cubillo, por cuanto dicha modalidad no ha sido establecida por el Consejo Superior de Educación. En consecuencia, otorgar los estudios que se realicen en el Centro Educativo Profesor Saúl Cárdenas Cubillo situado en Guanacaste, Nicoya, 350 metros oeste del Estadio Chorotega, Dirección Regional de Educación de Nicoya, Circuito Escolar 01, tendrán correspondencia con los niveles del III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada.

2°—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación General Básica y Título de Bachiller de Educación Media, los cuales se equiparan con los del Sistema Educativo Estatal.

3°—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios por parte del estado costarricense.

4°—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil quince. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 8731.—(IN2015077245).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-329-2015-MINAE.—El Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las catorce horas del once de noviembre de dos mil quince. Delegación de firma del señor Edgar E. Gutiérrez Espeleta, portador de la cédula de identidad Nº 1-453-822, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, en el señor Marco Vinicio Arroyo Flores, mayor de edad, casado, abogado, vecino de Lomas de Ayarco de la provincia de San José y portador de la cédula de identidad Nº 1-946-322, en su carácter de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y en caso de ausencia de éste, en el señor Gerson Córdoba Miranda, mayor, casado, contador público, vecino de Lagunilla del Barreal de Heredia, portador de la cédula de identidad número uno - quinientos once - cero cincuenta, en su condición de Director Administrativo de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

Resultando:

1º—Que mediante Acuerdo de Nombramiento N° 001-P, publicado en La Gaceta N° 88 y Alcance Digital N° 15, del nueve de mayo de dos mil catorce, se nombra al señor Edgar E. Gutiérrez Espeleta, portador de la cédula de identidad Nº 1-453-822, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir el ocho de mayo de dos mil catorce.

2º—Que mediante Acuerdo N° 17-2015- MINAE, de fecha dieciséis de octubre del año dos mil quince, se nombra como Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, al señor Lie. Marco Vinicio Arroyo Flores, mayor de edad, casado, abogado, vecino de Lomas de Ayarco de la provincia de San José y portador de la cédula de identidad Nº 1-946-322, a partir del día 16 de octubre de dos mil quince y hasta el 16 de octubre de dos mil veintiuno, de conformidad con los artículos 84, 85 y 88 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, y quien ostenta la representación legal de la SETENA con un rango de Director General del órgano desconcentrado en representación del Ministro de Ambiente y Energía, conforme el Reglamento de Estructura Interna de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental - Decreto Ejecutivo N° 36815-MINAET.

3º—Que el señor Gerson Córdoba Miranda, mayor, casado, contador público, vecino de Lagunilla del Barreal de Heredia, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos once-cero cincuenta, ocupa el cargo de Director Administrativo de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

Considerando:

1º—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

2º—Que el artículo primero del Decreto Ejecutivo N° 31483-H, reforma el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640-H supra indicado, y que establece en lo que interesa: “... Los Ministros de Gobierno o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del Pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias...”.

3º—Que el Ministerio de Hacienda en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, ha venido ajustando el uso de los sistemas informáticos de apoyo a la gestión, a efectos de implementar la firma digital y documentos electrónicos, conforme a lo preceptuado en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 y su Reglamento, a efectos de propiciar la eficiencia, eficacia y transparencia.

4º—Que la Ley General de Administración Pública, en su Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Tercera, faculta al señor Ministro para delegar la firma de resoluciones administrativas.

5º—Que el artículo 6 inciso 3, punto c) del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N° 36437-MINAET, del 1 de noviembre de 2011; dispone que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, se encuentra adscrita para su coordinación al Despacho del Viceministro de Energía.

6º—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con el manejo de programas presupuestarios, entre los que se encuentran el programa presupuestario 889-denominado Secretaría Técnica Nacional Ambiental; lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

7º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos administrativos y financieros que no involucran competencias compartidas con el Presidente de la República y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía, actos en los que sí puede delegarse la firma en las personas del Secretario General y el Director Administrativo de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, de conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

8º—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.

9º—Que resulta necesario delegar la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la Ley Nº 8454, en el señor Marco Vinicio Arroyo Flores, de calidades conocidas y en caso de ausencia de éste, en el señor Gerson Córdoba Miranda, también de calidades conocidas, de los trámites y gestiones administrativas relacionadas con la administración, ejecución, y fiscalización del presupuesto asignado al Programa 889 de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, tales como: realizar la tramitación de órdenes de inicio en Comprared, solicitar la caducidad de órdenes de inicio, tramitación de pago de facturas, tramitación de la devolución de garantías de cumplimiento de los procesos de compras, tramitar las solicitudes de pedido y pedidos de compra (contratación administrativa), tramitar el plan de compras anual, avalar y enviar informes de presupuesto (anteproyecto, informes de seguimiento, informe final, modificaciones), tramitar solicitudes de modificaciones en partidas presupuestarias, tramitar solicitudes de reservas presupuestarias, autorización y trámite de facturas de adquisiciones, solicitar ajustes de precios de proveedores, gestionar, dar seguimiento y control a los pagos por resolución administrativa, solicitar la caducidad de saldos de reservas, autorizar y aprobar compras por caja chica, aprobar viáticos de las jefaturas, firmar solicitudes de vacaciones de jefaturas, realizar gestiones para la selección y nombramiento del personal, informar y remitir ingresos de personal, realizar y/o firmar formularios relativos a la evaluación del período de prueba de funcionarios, tramitar solicitudes de reasignaciones, reclasificaciones y ascensos, tramitar certificaciones de reservas presupuestarias de salarios, firmar las horas extras del personal, de conformidad con la ley, sus reglamentos y las políticas dictadas por la Dirección de Recursos Humanos, la Oficialía Mayor de este Ministerio y el Ministerio de la Presidencia de la República en cuanto al ahorro y ejecución del gasto público.

10.—Que resulta imperativo garantizar la continuidad de los trámites y gestiones administrativas y financieras relacionadas con la administración, ejecución, fiscalización del Programa 889-Secretaria Técnica Nacional Ambiental, y en general la firma de cualquier actuación, trámite o acto administrativo relacionado con el quehacer administrativo, financiero institucional. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVE:

1º—De conformidad con lo dispuesto en los resultandos y considerandos anteriores, el suscrito Edgar E. Gutiérrez Espeleta, de calidades conocidas, delegar la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la Ley Nº 8454, en el señor Marco Vinicio Arroyo Flores, de calidades conocidas y en caso de ausencia de éste, en el señor Gerson Córdoba Miranda, también de calidades conocidas, de los trámites y gestiones administrativas relacionadas con la administración, ejecución, y fiscalización del presupuesto asignado al Programa 889 de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, tales como: realizar la tramitación de órdenes de inicio en Comprared, solicitar la caducidad de órdenes de inicio, tramitación de pago de facturas, tramitación de la devolución de garantías de cumplimiento de los procesos de compras, tramitar las solicitudes de pedido y pedidos de compra (contratación administrativa), tramitar el plan de compras anual, avalar y enviar informes de presupuesto (anteproyecto, informes de seguimiento, informe final, modificaciones), tramitar solicitudes de modificaciones en partidas presupuestarias, tramitar solicitudes de reservas presupuestarias, autorización y trámite de facturas de adquisiciones, solicitar ajustes de precios de proveedores, gestionar, dar seguimiento y control a los pagos por resolución administrativa, solicitar la caducidad de saldos de reservas, autorizar y aprobar compras por caja chica, aprobar viáticos de las jefaturas, firmar solicitudes de vacaciones de jefaturas, realizar gestiones para la selección y nombramiento del personal, informar y remitir ingresos de personal, realizar y/o firmar formularios relativos a la evaluación del período de prueba de funcionarios, tramitar solicitudes de reasignaciones, reclasificaciones y ascensos, tramitar certificaciones de reservas presupuestarias de salarios, firmar las horas extras del personal, de conformidad con la ley, sus reglamentos y las políticas dictadas por la Dirección de Recursos Humanos, la Oficialía Mayor de este Ministerio y el Ministerio de la Presidencia de la República en cuanto al ahorro y ejecución del gasto público.

2º—Se deja sin efecto la R-190-2014-MINAE, de las siete horas del cinco de junio del dos mil catorce.

3º—Vigencia. Para efectos de formalización de actos administrativos y financieros ante las autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para los actos administrativos y financieros internos, el nombramiento efectuado en este acto administrativo, rige a partir de la firma del jerarca institucional.

4º—Comuníquese.

Dr. Édgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. Nº 24374.—Solicitud Nº 18254.—(IN2015080937).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

Plan General de la Emergencia según Decreto Ejecutivo N° 39056-MP “Inundaciones y deslizamientos provocados por el Temporal y paso de un sistema de baja presión, provincia de Limón y cantones de Sarapiquí y Turrialba”

Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE).  La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), comunica que en sesión ordinaria Nº 11-10-15, celebrada el día miércoles 7 de octubre del 2015, se aprobó el Acuerdo N° 218-09-2015, que en lo conducente y en relación señala:

Considerando:

1º—Que presenta ante esta Junta Directiva el Master Carlos Picado Rojas, Jefe de la Unidad de Desarrollo Estratégico del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, la exposición del Plan General de la Emergencia, por el Decreto Ejecutivo N° 39056-MP, “Inundaciones y Deslizamientos Provocados por Temporal y Paso de Un Sistema de Baja Presión, en la Provincia de Limón y los Cantones de Sarapiquí y Turrialba”

2º—Que el evento de inundaciones y deslizamientos producto del temporal y el sistema de baja presión generaron efectos para un total de 322 localidades de 16 cantones de las provincias de Alajuela, Heredia y Cartago. Esto significó afectación para un total de 11,701 personas, entre las que se contabiliza población que quedó aislada, personas que fueron movilizadas por razones de seguridad y personas atendidas en albergues temporales, estas últimas que sumaron un total de 1,010 personas.

3º—Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo dispone que, en caso de calamidad pública, ocasionada por hechos de la naturaleza o del hombre, que son imprevisibles o previsibles pero inevitables, y no puedan ser controlados, manejados ni dominados con las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno, el Poder Ejecutivo podrá declarar estado de emergencia en cualquier parte del territorio nacional, a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas, privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.

4º—Que en razón de lo expuesto, se promulga para tomar las medidas de excepción, que señala la Constitución Política y la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, para hacerle frente a los efectos ocasionados por las condiciones provocadas por la lluvia en todos los cantones de la provincia de Limón y los cantones de Turrialba y Sarapiquí y mitigar las consecuencias que ocasionó su impacto; en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 y 180 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 incisos b) y j), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 que es Ley General de la Administración Pública, y artículo 29 de la Ley Nº 8488 del 22 de noviembre del 2005, que es la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, el Decreto Ejecutivo N° 39056-MP, publicado en La Gaceta N°133, del viernes 10 de julio del 2015.

5º—Que mediante el Decreto N° 39056-MP, se declaró el estado de emergencia para los cantones con mayor afectación, a partir de lo cual, las instituciones han levantado la información de los daños y realizado la estimación de las pérdidas, información que sirve de base para elaborar el Plan General de la Emergencia, según el Artículo 38 de la Ley N° 8488.

6º—Que luego de deliberar esta Junta Directiva por lo tanto decide:

SE ACUERDA:

ACUERDO N° 218-09-2015

1º—La Junta Directiva aprueba el Plan General de la Emergencia según Decreto Ejecutivo N° 39056-MP “Inundaciones y deslizamientos provocados por el Temporal y paso de un sistema de baja presión, provincia de Limón y cantones de Sarapiquí y Turrialba”, publicado en La Gaceta N°133, del viernes diez de julio del 2015, que refleja pérdidas por un monto en colones de setenta y cinco mil seiscientos sesenta y cinco millones setecientos noventa y ocho mil ochocientos ochenta y ocho con veintiséis céntimos (¢75.665.798.888,26).

2º—La Junta Directiva asimismo recuerda a los jerarcas de los entes competentes que reportaron afectaciones en el marco de este Plan General, que la demostración del nexo de causalidad que exige la Ley N° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos es su responsabilidad, pudiendo sin embargo este órgano colegiado solicitar la verificación in situ de dicha relación causa-efecto, y tomar las medidas de rigor en la sede que corresponda, en caso de que no se pueda comprobar fehacientemente.

3º—Siendo que la Ley señala que la fase de reconstrucción puede extenderse por un plazo máximo de cinco años, sin embargo esta Junta Directiva considera que por la urgencia de resolver la problemática generada por las condiciones provocadas por la lluvia en todos los cantones de la provincia de Limón y los cantones de Turrialba y Sarapiquí, el plazo máximo para presentar planes de inversión es de seis meses (6) a partir de esta fecha, ya que si no se presenta en dicho plazo, resulta evidente que no es urgente y prioritaria la inversión que se solicita cubrir con los recursos del Fondo Nacional de Emergencias, pudiendo ser entonces abordada con recursos ordinarios que deberán las instituciones programar para el año siguiente. La presentación de los Planes de Inversión podrá ser inmediata a partir de la publicación del Plan General de Emergencia. Adicionalmente los casos de obra pública requerirán de una inspección de la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción de la CNE de previo a la presentación del Plan de Inversión.

4º—En virtud de que la Procuraduría General de la República ha señalado la importancia del seguimiento a la ejecución del Plan General de la Emergencia, en cumplimiento de lo señalado en el artículo cuarenta y uno (41) que así lo plantea como un deber de la Dirección Ejecutiva,  y dado que en este caso particular la fuente de financiamiento principal no es del Fondo Nacional de Emergencias, sino los recursos propios de las instituciones, esta Junta Directiva determina que es obligatorio de parte de las instituciones el uso de la matriz de información que se incluye en el Plan General de la Emergencia, para rendir informes al menos dos veces al año a esta institución, sobre la ejecución del Plan General, con tareas y proyectos financiados con sus propios recursos que atienden las afectaciones reportadas. La oportuna remisión de estos datos tiene la finalidad de que la señora Directora Ejecutiva de la CNE pueda acatar la disposición de informar, dos veces al año, a esta Junta Directiva, sobre el avance en la ejecución del presente Plan General de la Emergencia.

Acuerdo unánime y firme

ANEXO

PLAN GENERAL DE LA EMERGENCIA SEGÚN

DECRETO EJECUTIVO N° 39056-MP

RECURSOS ESTIMADOS PARA LA ATENCIÓN

DE LA EMERGENCIA

OBRAS

INSTITUCIÓN

ORDINARIO

EXCEPCIÓN

PRIMERA RESPUESTA

Primer Impacto

CNE

¢ -

¢ 959.194.579,48

Instituciones del COE

¢ 9.419.046.808,09

 

SUBTOTAL

¢ 9.419.046.808,09

¢ 959.194.579,48

RECONSTRUCCIÓN

Carreteras

CONAVI

¢ 7.255.245.617,12

¢-

Municipalidades-INDER

¢ 293.389.250,00

¢ 14.063.336.150,00

SINAC

¢   -

¢ 20.000.000,00

Puentes

CONAVI

¢ 225.000.000,00

¢ -

Municipalidades-INDER

¢ 440.000.000,00

¢ 15.147.650.000,00

Ríos y Quebradas

CORBANA

¢ 2.282.250.000,00

¢ -

SENARA

¢-

¢ 3.362.784.000,00

JAPDEVA

¢ -

¢ 255.000.000,00

MOPT-Obras Fluviales

¢ 843.500.000,00

¢ 11.183.000.000,00

Alcantarillas y Vados

Municipalidades-INDER

¢ -

¢ 1.032.754.000,00

CONAVI

¢-

¢ 31.500.000,00

SENARA

¢ -

¢ 578.576.728,00

Obras Correctivas

SINAC

¢ -

¢ 194.000.000,00

SENARA

¢-

¢ 1.236.068.104,10

Educación

MEP

¢-

¢ 104.900.000,00

Edificios Públicos

SINAC

¢ -

¢ 626.500.000,00

Ambiente

SINAC

¢ -

¢ 206.000.000,00

Energía

RECOPE

¢ 687.537.089,95

¢-

Agropecuario

MAG

¢ 5.000.000,00

¢ 4.263.066.561,52

Vivienda

MIVAH

¢-

¢ 940.000.000,00

Sistemas de Agua

SINAC

¢-

¢ 10.500.000,00

SUBTOTAL

¢ 12.031.921.957,07

¢ 53.255.635.543,62

TOTAL

¢ 21.450.968.765,16

¢ 54.214.830.123,10

%

28,35%

71,65%

TOTAL

¢ 75.665.798.888,26

 

Fuente: C. Picado y M. Vallejo, 2015, Unidad de Desarrollo Estratégico CNE con base en los informes de las instituciones.

Licda. Julisa Ulate, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O .C. N° 16498.—Solicitud N° 0500.—(IN2015075427).

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-APC-G-848-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las diez horas con treinta minutos del día once de setiembre del dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Gerardo Valverde Solís, portador del pasaporte de Colombia número AN597945. (Expediente APC-DN-505-2014)

Resultando:

Mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 3443 de fecha 24 de octubre del 2014, de la Policía de Control fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, el señor Gerardo Valverde Solís, portador del pasaporte de Colombia número AN597945, de:

Cantidad

Clase

Descripción de Mercancía

01

Unidad

Pantalla plana, marca Samsung de 46 pulgadas LED, modelo UN46FH5303H

 

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, carretera Interamericana Sur, Puesto Policial de Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito distrito Guaycará.

2º—Que mediante documento recibido el 24 de noviembre del 2014, al que se le asigno en número de consecutivo interno 3591, el señor Gerardo Valverde Solís, portador del pasaporte de Colombia número AN597945, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 022).

3º—Mediante resolución RES-APC-DN-638-2014, de las nueve horas del día veinticinco de noviembre del dos mil catorce, se le autoriza al señor Gerardo Valverde Solís, portador del pasaporte de Colombia número AN597945, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 3443 de fecha 24 de octubre del 2014, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, y se le previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios del 028 al 032).

4º—En fecha 10 de diciembre del 2014, el señor Gerardo Valverde Solís, portador del pasaporte de Colombia número AN597945, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2014-027072, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $665,99 (seiscientos sesenta y cinco dólares con noventa y nueve centavos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a $341,48 (trescientos cuarenta y un dólares con cuarenta y ocho centavos). (Folio 038).

5º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 4 de abril del 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Gerardo Valverde Solís, portador del pasaporte de Colombia número AN597945, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el señor Gerardo Valverde Solís, portador del pasaporte de Colombia número AN597945, supuestamente causara una vulneración al fisco de $341,48 (trescientos cuarenta y un dólares con cuarenta y ocho centavos).

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 3669 de fecha 30 de noviembre del 2014, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Gerardo Valverde Solís, portador del pasaporte de Colombia número AN597945, de:

Cantidad

Clase

Descripción de Mercancía

01

Unidad

Pantalla plana, marca Samsung de 46 pulgadas LED, modelo UN46FH5303H

 

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, carretera Interamericana Sur Puesto Policial de Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito distrito Guaycará.

Posteriormente y producto de la intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía, es que el señor Gerardo Valverde Solís, portador del pasaporte de Colombia número AN597945, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 020).

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto)

“Artículo 2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte.” El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor Gerardo Valverde Solís, portador del pasaporte de Colombia número AN597945, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aún cuando no cumplió con los supuestos del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, que proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta Aduana para que le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica:

“Articulo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)  Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir a territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del señor Gerardo Valverde Solís, portador del pasaporte de Colombia número AN597945. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que al señor Gerardo Valverde Solís, portador del pasaporte de Colombia número AN597945, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $665.99 (seiscientos sesenta y cinco dólares con noventa y nueve centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 24 de octubre del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545.44 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢363.257.58 (trescientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta y siete colones con 58/100).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal el señor Gerardo Valverde Solís, portador del pasaporte de Colombia número AN597945, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Gerardo Valverde Solís, portador del pasaporte de Colombia número AN597945, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $665,99 (seiscientos sesenta y cinco dólares con noventa y nueve centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 24 de octubre del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545,44 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢363.257,58 (trescientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta y siete colones con 58/100), por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Gerardo Valverde Solís, portador del pasaporte de Colombia número AN597945, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo Nº APC-DN-505-2014, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al señor Gerardo Valverde Solís, portador del pasaporte de Colombia número AN597945, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24:00 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Gerardo Valverde Solís, portador del pasaporte de Colombia número AN597945, en la dirección indicada en el folio 09, del Acta de decomiso y Secuestro, sea, San José, Sabanilla, Montes de Oca, 200 metros Este de la UNED, casa color café, teléfono 6133-9068.

Lic. Gabriel Porras Duran, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 43453.—(IN2015077702).

RES-APB-DN-AP-037-2015.—Aduana Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste, al ser las trece horas treinta y nueve minutos del veinticinco de mayo del dos mil quince. La administración inicia de oficio procedimiento ordinario en contra del señor Oscar Pascual García Hernández pasaporte 000484212 en su calidad de propietario del vehículo marca Mazda, modelo Protege, año 1999, VIN JM1BJ2226X0126258, placa de Guatemala P0443DLT, decomisado mediante acta efectuada por la Policía de Control Fiscal 0946-2015 de fecha 22/02/2015, por presumirse que no se cumplió con las formalidades de importación o internamiento.

Resultando:

1º—Que a fecha 22/02/2015 la Policía de Control Fiscal decomisa al señor Oscar Pascual García Hernández pasaporte 000484212, mediante Acta de Decomiso Nº 0946-2015 el vehículo marca Mazda, modelo Protege, año 1999, VIN JM1BJ2226X012658, placa de Guatemala P0443DLT, en la zona primaria de la aduana al no tener su conductor la documentación que ampare su ingreso al país (Folios 01-016).

2º—El vehículo decomisado fue ingresado al Depositario Aduanero Peñas Blancas código A235 bajo el movimiento de inventario Nº 22037-2015 (folio 44) a nombre de Oscar Pascual y puesto a las órdenes de esta aduana conforme al Expediente No PCF-DO-DIV-EXP-013-2015 e Informe Nº PCF-DO-DIV-INF-013-2015 de la Policía de Control Fiscal.

3º—Que a fecha 25/02/2015 se solicitó al Departamento Técnico de esta aduana que emitiera criterio técnico respecto a la mercancía decomisada, según oficio APB-DN-182-2015 (Folio 26).

4º—Que a fecha 23/02/2015 el señor Oscar Pascual García Hernández pasaporte 000484212, en su condición de propietario del vehículo decomisado, solicita mediante escrito que se le autorice el pago de impuestos.-Siendo que dicha persona coincide con la descrita en la Tarjeta de Circulación Vehicular 3758456 (Folios 17-18).

5º—Que a fecha 25/02/2015 el Departamento Técnico de esta aduana emitió el criterio técnico APB-DT-148-2015 (Folio 28) en relación al vehículo decomisado, donde determinan que le corresponde por concepto de obligación tributaria aduanera el monto de ¢918.082,19 más timbres de ley, asimismo que al momento de su decomiso no se encuentra declarado en ningún régimen aduanero, dicho monto se desglosa:

Vehículo Mazda, modelo protege, año 1999, VIN JM1BJ2226X0126258, color blanco, combustible gasolina, tracción 4x2, transmisión manual, carrocería sedan 4 puertas, centímetros cúbicos 1600cc, cabina sencilla, clase tributaria 1897725 valor de importación ¢1.254.000,00 al tipo de cambio venta ¢542,25 según fecha decomiso 22/02/2015 dando como resultado $2312,58, partida arancelaria 87.03.23.69.33, total a pagar ¢918.082,19 más timbres de ley.

Impuesto Selectivo ¢601.918,32

Ley 6946 ¢12.539,97

Ventas ¢303.623,90

Total de impuestos ¢918.082,19 más timbres de ley

6º—Que a fecha 18/09/2014 esta administración emite la resolución RES-APB-DN-104-2015 a través de la cual autoriza el pago de impuestos del vehículo decomisado conforme a la solicitud de autoliquidación del señor García Hernández. Siendo notificada dicha resolución a la parte a fecha 27/02/2015 (Folios 45-50).

7º—Que a la fecha del día de hoy la parte no ha cancelado los impuestos al vehículo decomisado.

8º—Que esta administración considera necesario el proceder a través de un eventual procedimiento ordinario, el determinar la procedencia de efectuar el cobro de impuestos al que estaría eventualmente afecto el vehículo decomisado y que se encuentra ingresado en el Depositario Aduanero Peñas Blancas código A235 bajo el movimiento de inventario 22037-2015 y bajo las ordenes de esta aduana al presumirse que dicho vehículo no fue sometido a las formalidades de ley a su ingreso al país.

9º—Que en el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: Que esta aduana tiene competencia para ejercer el control aduanero sobre el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. Lo anterior de conformidad con los artículos 22, 23, 24, 62, 68, 165, 166, 168, 196, 234 de la Ley General de Aduanas, artículos 35, 35 bis, 320, 321 y 322 43 de su Reglamento, artículos 6,7,9,97,98 del CAUCA.

II.—Objeto del Procedimiento: Que se procede a determinar la procedencia de dar inicio a un procedimiento administrativo ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera en contra del señor Oscar Pascual García Hernández pasaporte 000484212 en su calidad de propietario del vehículo marca Mazda, modelo Protege, año 1999, VIN JM1BJ2226X0126258, placa de Guatemala P0443DLT, propietario del anterior vehículo decomisado por la Policía de Control Fiscal mediante acta 0946-2015, en razón de no haber sido sometido a las formalidades de ley al momento de su ingreso al país.

III.—Competencia de Gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devoluciones por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera.

Siendo que el Subgerente en ausencia de la Gerencia tiene sus mismas facultades de ley conforme al artículo 35 inciso bis del Reglamento a la Ley General de Aduana.

IV.—Hechos Probados: Que se tienen por demostrados los siguientes hechos de relevancia para la resolución del fondo de la presente gestión:

1.  Que a fecha 22/02/2015 la Policía de Control Fiscal decomisa al señor Oscar Pascual García Hernández pasaporte 000484212, mediante Acta de Decomiso Nº 0946-2015 el vehículo marca Mazda, modelo Protege, año 1999, VIN JM1BJ222X0126258, placa de Guatemala P0443DLT, en la zona primaria de la aduana al no tener su conductor la documentación que ampare su ingreso al país (Folios 01-016).

2.  El vehículo decomisado fue ingresado al Depositario Aduanero Peñas Blancas código A235 bajo el movimiento de inventario Nº 22037-2015 (folio 42) a nombre de Oscar Pascual y puesto a las órdenes de esta aduana conforme al Expediente No PCF-DO-DIV-EXP-013-2015 e Informe Nº PCF-DO-DIV-INF-013-2015 de la Policía de Control Fiscal.

3.  Que a fecha 25/02/2015 se solicitó al Departamento Técnico de esta aduana que emitiera criterio técnico respecto a la mercancía decomisada, según oficio APB-DN-182-2015 (Folio 26).

4.  Que a fecha 23/02/2015 el señor Oscar Pascual García Hernández pasaporte 000484212, en su condición de propietario del vehículo decomisado, solicita mediante escrito que se le autorice el pago de impuestos.-Siendo que dicha persona coincide con la descrita en la Tarjeta de Circulación Vehicular 3758456 (Folios 17-18).

5.  Que a fecha 25/02/2015 el Departamento Técnico de esta aduana emitió el criterio técnico APB-DT-148-2015 (Folio 28) en relación al vehículo decomisado, donde determinan que le corresponde por concepto de obligación tributaria aduanera el monto de ¢918.082,19 más timbres de ley, asimismo que al momento de su decomiso no se encuentra declarado en ningún régimen aduanero, dicho monto se desglosa:

Vehículo Mazda, modelo protege, año 1999, VIN JM1BJ2226X126258, color blanco, combustible gasolina, tracción 4x2, transmisión manual, carrocería sedan 4 puertas, centímetros cúbicos 1600cc, cabina sencilla, clase tributaria 1897725 valor de importación ¢1.254.000,00 al tipo de cambio venta ¢542,25 según fecha decomiso 22/02/2015 dando como resultado $2312,58, partida arancelaria 87.03.23.69.33, total a pagar ¢918.082,19 más timbres de ley.

Impuesto Selectivo ¢601.918,32

Ley 6946 ¢12.539,97

Ventas ¢303.623,90

Total de impuestos ¢918.082,19 más timbres de ley

6   Que a fecha 18/09/2014 esta administración emite la resolución RES-APB-DN-104-2015 a través de la cual autoriza el pago de impuestos del vehículo decomisado conforme a la solicitud de autoliquidación del señor García Hernández. Siendo notificada dicha resolución a la parte a fecha 27/02/2015 (Folios 45-50).

7   Que a la fecha del día de hoy la parte no ha cancelado los impuestos al vehículo decomisado. Así mismo se demuestra que al momento de su decomiso no se encuentra declarado en ningún régimen aduanero.

V.—Aspectos de Fondo: Que de conformidad con el artículo 68 y 109 toda mercancía bajo control aduanero que ingrese o salga del país deberá de declarar un régimen aduanero, entendiendo como tal la destinación de la mercancía. Así mismo las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos. Sobre este eventual cobro el Estado tiene derecho de prelación.

Que a la fecha del día de hoy no consta registro sobre declaración de régimen aduanero de la mercancía decomisada, que ampare su permanencia dentro del país según así determina la Sección Técnica Operativa de esta aduana en el criterio técnico APB-DT-148-2015 (Folio 28), es decir que dicha mercancía no se encuentra declarada en ningún régimen aduanero que le permita poder circular en el interior del país.

Siendo necesario la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera en contra su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al físico por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos ( artículo 71 Ley General de Aduanas) a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al supuesto incumplimiento de las formalidades de importación al no haberlas sometidas a control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero (importación definitiva, transito aduanero, etc., artículo 109-110 LGA).

Sobre este eventual cobro el Estado tiene derecho de prelación. Estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los artículos 68 y 109 de la Ley General de Aduanas. Por lo que dicho impedimento no es una excusa de la parte para no dar cumplimiento a dichas formalidades de importación o internamiento.

Que de comprobarse que lo anterior, dicha mercancía estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢918.082,19 más timbres de ley según clase tributaria 1897725, partida 87.03.23.69.33, valor importación $1.254.000,00, tipo de cambio de fecha ¢542,25 de fecha del decomiso: 22/02/2015), determinándose la procedencia de la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera en contra su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al físico por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos ( artículo 71 Ley General de Aduanas) a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía. Dicha suma se determinó conforme al criterio técnico emitido por el Departamento Técnico de esta aduana: APB-DT-148-2015, suma que se desglosa de la siguiente forma:

Vehículo Mazda, modelo protege, año 1999, VIN JM1BJ2226X0126258, color blanco, combustible gasolina, tracción 4x2, transmisión manual, carrocería sedan 4 puertas, centímetros cúbicos 1600cc, cabina sencilla, clase tributaria 1897725 valor de importación ¢1.254.000,00 al tipo de cambio venta ¢542,25 según fecha decomiso 22/02/2015 dando como resultado $2312,58, partida arancelaria 87.03.23.69.33, total a pagar ¢918.082,19 más timbres de ley.

Impuesto Selectivo ¢601.918,32

Ley 6946 ¢12.539,97

Ventas ¢303.623,90

Total de impuestos ¢918.082,19 más timbres de ley

Por tanto,

Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por ley a Gerencia, conforme a los artículos 24, 36, 62, 59, 102 ,192 y 196 de la Ley General de Aduanas, 35,35 bis y 525 de su Reglamento, se resuelve: Iniciar procedimiento ordinario contra Oscar Pascual García Hernández pasaporte 000484212 en su calidad de propietario del vehículo marca Mazda, modelo Protege, año 1999, VIN JM1BJ222X0126258, placa de Guatemala P0443DLT, decomisado mediante acta efectuada por la Policía de Control Fiscal 0946-2015 de fecha 22/02/2015, tendiente a determinar: 1) La procedencia del cobro de la obligación tributaria ¢918.082,19,86 más timbres de ley como impuestos dejados de percibir por el Estado, ya que se presume que el propietario de la mercancía decomisada mediante acta de decomiso Nº 0028906-13: vehículo Mazda, modelo protege, año 1999, VIN JM1BJ2226X0126258, color blanco, combustible gasolina, tracción 4x2, transmisión manual, carrocería sedan 4 puertas, centímetros cúbicos 1600cc, cabina sencilla, clase tributaria 1897725 valor de importación ¢1.254.000,00 al tipo de cambio venta ¢542,25 según fecha decomiso 22/02/2015 dando como resultado $2312,58, partida arancelaria 87.03.23.69.33, no cumplió con las formalidades de importación al no haberlas sometidas a control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero. Siendo que de comprobarse el anterior presupuesto, existiría un adeudo a favor del Fisco, por la suma de ¢918.082,19 (novecientos dieciocho mil ochocientos ochenta y dos colones con 19/100) más timbres de ley suma que en el cuadro siguiente se desglosa. 2. Siendo que de comprobarse el anterior presupuesto, existiría un adeudo a favor del Fisco, por la suma de ¢918.082,19 más timbres de ley, que se desglosa de acuerdo a lo siguiente:

Calculo efectuado de conformidad con el criterio técnico emitido por el Departamento Técnico de esta aduana: APB-DT-148-2015:

Vehículo Mazda, modelo protege, año 1999, vin jm1bj2226x0126258, color blanco, combustible gasolina, tracción 4x2, transmisión manual, carrocería sedan 4 puertas, centímetros cúbicos 1600cc, cabina sencilla, clase tributaria 1897725 valor de importación ¢1.254.000,00 al tipo de cambio venta ¢542,25 según fecha decomiso 22/02/2015 dando como resultado $2312,58, partida arancelaria 87.03.23.69.33, total a pagar ¢918.082,19 más timbres de ley.

Impuesto Selectivo ¢601.918,32

Ley 6946 ¢12.539,97

Ventas ¢303.623,90

Total de impuestos ¢918.082,19 más timbres de ley

III.—Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta aduana. Asimismo, deberá señalar lugar o medio para notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitida. Se pone a su disposición el expediente administrativo DN-APB-066-2015 levantado al efecto, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese a la Oscar Pascual García Hernández pasaporte 000484212 en su calidad de propietario, por medio de una única publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por desconocerse su domicilio actual de conformidad con el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas, en cuyo caso se tendrá por efectuada al quinto día hábil posterior a esa publicación, Policía de Control Fiscal y Sección Técnica Operativa.

Benito Coghi Morales, Director General.—V.B. Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 43509.—(IN2015077735).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 182-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del 06 del mes de octubre del 2015.

Se conoce solicitud del señor Yuri Herrera Ulate, Apoderado Generalísimo de la empresa United Airlines Inc., para que se le autorice a su representada a suspender temporalmente las rutas que se detallan: San José-Washington, San José-Chicago, Liberia-Chicago y Liberia Newark.

1°—La compañía United Airlines, cuenta con un Certificado de Explotación, conforme al Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, el cual fue otorgado mediante resolución N° 25-2000 del 07 de abril de 2000. La compañía tiene autorizada las siguientes rutas:

1.  Newark-San José y viceversa:

2.  Newark-Liberia y viceversa:

3.  Houston-Liberia y viceversa:

4.  Houston-San José y viceversa:

5.  Washington-San José y viceversa:

6.  Chicago-San José y viceversa:

7.  Chicago-Liberia y viceversa:

2°—Mediante escrito recibido el 11 de septiembre del 2015, el señor Yuri Herrera Ulate, Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía United Airlines Inc., solicitó de manera extemporánea la autorización del CETAC, para suspender de forma temporal las rutas que se detallan:

Ruta

Tiempo suspendido

San José-Washington

Setiembre y octubre

San José-Chicago

Setiembre y octubre

Liberia-Chicago

16 de agosto y hasta el 06 de noviembre del 2015

Liberia-Newark

06 de setiembre hasta el 30 de octubre del 2015.

 

Así mismo, indica el señor Herrera Ulate que los vuelos reanudarían sus operaciones el 01 de noviembre del 2015.

3°—Que mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0231-2015 de fecha 28 de setiembre de 2015, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“(…)

Con base en lo anterior, a lo establecido en los artículos 173 y 175 de la Ley General de Aviación Civil, se recomienda:

    Autorizar a la empresa United Airlines Inc. a suspender temporalmente los vuelos de las rutas y fechas que se detallan:

Nº vuelo

Frecuencia

ETA

ETD

Ruta

Equipo

Tiempo de suspensión

UA1180

SAB

12:05

 

IAD-SJO

B737, B738

A partir de la aprobación del CTAC y hasta el 31 de octubre 2015.

UA1623

 

13:20

SJO-IAD

UA1187

12:25

 

ORD-SJO

UA1651

 

13:00

SJO-ORD

UA1109

20:50

 

EWR-LIR

B737

A partir de la aprobación del CTAC y hasta el 30 octubre 2015.

UA1100

 

21:45

LIR-EWR

UA1633

12:50

 

ORD-LIR

A partir de la aprobación del CTAC y hasta el 06 de noviembre 2015.

UA1576

 

13:11

LIR-ORD

 

    Solicitar a la compañía United Airlines Inc., que de previo a reanudar sus operaciones a partir del 01 de noviembre del 2015, deberá enviar al CTAC con al menos un mes de anticipación los nuevos itinerarios que regirán para las siguientes rutas:

   Washington-San José - Washington

   Chicago-San José - Chicago

   Chicago-Liberia - Chicago

   Newark-Liberia - Chicago

4°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto.

Análisis de la solicitud:

Con respecto a las rutas que son objeto de suspensión se tiene que los itinerarios de éstas vencían en los meses de agosto y setiembre según sesión ordinaria 24-2015 del 25 de marzo del 2015 del Consejo Técnico de Aviación Civil, fundamentándose en el criterio del informe DGAC-UDTA-INF-0081-2015, tal como se muestra a continuación:

Ruta

Vencimiento

San José-Washington-San José

05 de setiembre del 2015

San José-Chicago-San José

15 de agosto del 2015

Liberia-Chicago-Liberia

15 de agosto del 2015

Liberia-Newark-Liberia

05 de setiembre del 2015.

 

En consecuencia con lo anterior, la compañía está solicitando suspender temporalmente cuatro de las siete rutas que tiene autorizadas actualmente. Tal como se observa a continuación:

Nº vuelo

Frecuencia

ETA

ETD

Ruta

Equipo

Tiempo de suspensión

UA1180

SAB

12:05

 

IAD-SJO

B737, B738

Setiembre y octubre

UA1623

 

13:20

SJO-IAD

UA1187

12:25

 

ORD-SJO

UA1651

 

13:00

SJO-ORD

UA1109

20:50

 

EWR-LIR

B737

6 de setiembre hasta el 30 de octubre.

UA1100

 

21:45

LIR-EWR

UA1633

12:50

 

ORD-LIR

Del 16 de agosto hasta el 6 de noviembre

UA1576

 

13:11

LIR-ORD

 

El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.

Artículo 173.-

“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Artículo 175.-

“Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Autorizar a la empresa United Airlines Inc., cédula de persona jurídica 3-012-122411, representada por el señor Yuri Herrera Ulate, a suspender temporalmente los vuelos de las rutas y fechas que se detallan:

Nº vuelo

Frecuencia

ETA

ETD

Ruta

Equipo

Tiempo de suspensión

UA1180

SAB

12:05

 

IAD-SJO

B737, B738

A partir de la aprobación del CTAC y hasta el 31 de octubre 2015.

UA1623

 

13:20

SJO-IAD

UA1187

12:25

 

ORD-SJO

UA1651

 

13:00

SJO-ORD

UA1109

20:50

 

EWR-LIR

B737

A partir de la aprobación del CTAC y hasta el 30 octubre 2015.

UA1100

 

21:45

LIR-EWR

UA1633

12:50

 

ORD-LIR

A partir de la aprobación del CTAC y hasta el 06 de noviembre 2015.

UA1576

 

13:11

LIR-ORD

 

Solicitar a la compañía United Airlines, Inc., que de previo a reanudar sus operaciones a partir del 01 de noviembre del 2015, deberá enviar al CTAC con la debida anticipación los nuevos itinerarios que regirán para las siguientes rutas:

   Washington-San José - Washington

   Chicago-San José - Chicago

   Chicago-Liberia - Chicago

   Newark-Liberia - Chicago

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión N° 73-2015, celebrada el 06 de octubre de 2015.

Notifíquese y publíquese.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 25503.—Solicitud N° 12809.—(IN2015077445).

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

Proceso de donación de vehículos, Ley 9078: comunica: a todas las personas físicas, jurídicas e instituciones públicas o privadas, interesadas y legitimadas en la devolución de los vehículos o chatarra de vehículos, que se encuentran detenidos en los Depósitos de Vehículos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como en los patios de las delegaciones de la Policía de Tránsito, se hace saber que:

De conformidad con lo que establece el Transitorio I y el artículo 155, ambos de la Ley N° 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, que cuentan con un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la presente publicación, para hacer valer sus derechos y para presentar ante la Delegación de Tránsito o Depósito del COSEVI del lugar donde se custodia el vehículo, las órdenes judiciales o administrativas de devolución de los mismos.

Se advierte que vencido el plazo indicado de los 15 días, sin que haya comparecido el interesado a reclamar el bien o gestionado la devolución; se ejecutará el trámite para que los bienes sean entregados (donados) por lotes a instituciones u organizaciones de bienestar social, tal y como lo dispone el artículo 155 de la Ley N° 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y el Dictamen N° 292 del 3 de diciembre del 2012, de la Procuraduría General de la República.

De conformidad con el indicado transitorio I en concordancia con el artículo 155 de la Ley de Tránsito y el Manual de Procedimientos para el Proceso de Donación o remate de vehículos en aplicación de la Ley N° 9078, aprobado por este Ministerio; todo vehículo o chatarra de vehículo entregado en donación no podrá circular por las vías públicas terrestres y se procederá a la desinscripción en el Registro de Vehículos del Registro Nacional y el levantamiento de los gravámenes del mismo.

Las autoridades donantes están facultadas por dicha Ley para ordenar la detención de los vehículos que circulen en violación a esta disposición y para revocar la donación, y así como para tener, por no merecedora de futuras donaciones, a las beneficiarias incumplientes.

Así, a los efectos referidos y la normativa legal citada y vigente en la materia, se realiza la presente publicación de Vehículos detenidos en el Depósito de Vehículos de Cartago, Depósito de Vehículos de Palmares, Depósito de Vehículos de Cañas, Guanacaste, Delegación de la Policía de Tránsito de Puntarenas, Delegación de la Policía de Tránsito de Liberia, Guanacaste y Delegación de Tránsito de San Carlos.

De vehículos ubicados en la Delegación de la Policía de Tránsito Puntarenas

Placa

Marca

Vin/Chasis

Observaciones

(motor)

SIN PLACA

TOYOTA

AE950078420

-

SIN PLACA

DATSUN

E140001650

-

036987

OLDSMOBILE

3E695AW162226

-

028915

DATSUN

L521600030

-

MOT-27304

KAWASAKI

IGNORADO

-

MOT-20946

YAMAHA

IGNORADO

-

MOT-23249

HONDA

IGNORADO

-

MOT-23038

YAMAHA

M0301K6PR

-

MOT-23798

HONDA

IGNORADO

-

MOT-15778

SUZUKI

DS6525476

-

MOT-1439

IGNORADA

PE17520248

-

MOT-115442

HONDA

9C2JD17302R640171

-

MOT-23640

IGNORADA

KD302K56TR12048556

-

MOT-SIN PLACA

YAMAHA

41800650

-

MOT-SIN PLACA

YAMAHA

IGNORADO

-

MOT-SIN PLACA

YAMAHA

IGNORAOD

-

MOT-SIN PLACA

LONCING

95943

-

MOT-SIN PLACA

YAMAHA

IGNORADO

-

MOT-SIN PLACA

YUMBO

IGNORADO

-

MOT-SIN PLACA

HONDA

IGNORADO

-

MOT-SIN PLACA

YAMAHA

IGNORADO

-

MOT-SIN PLACA

HONDA

IGNORADO

-

MOT-SIN PLACA

SUZUKI

IGNORADO

-

MOT-67380

YAMAHA

IGNORADO

-

MOT-74611

YAMAHA

IGNORADO

-

MOT-SIN PLACA

SUZUKI

151002109902

-

MOT-67700

YAMAHA

3MA002818

-

MOT-45202

YAMAHA

23F008280

-

MOT-176154

YAMAHA

IGNORADO

-

MOT-22490

IGNORADA

KD300116DR

-

MOT-SIN PLACA

MATRIX

IGNORADO

-

MOT-SIN PLACA

SUZUKI

IGNORADO

-

MOT-SIN PLACA

HONDA

13347

-

MOT-023574

YAMAHA

IGNORADO

MOTOR 1X0012751

MOT-098606

YAMAHA

IGNORADO

MOTOR 1N23456

MOT-SIN PLACA

YAMAHA

2A7037852

-

MOT-SIN PLACA

YAMAHA

1X0015448

-

SIN PLACA

TOYOTA

856039

-

MOT-024179

YAMAHA

IGNORADO

MOTOR 505011892

MOT-056500

YAMAHA

3TS015190

MOTOR 3TS015190

MOT-013970

YAMAHA

IGNORADO

MOTOR AT3445068

BM-019486

YAMAHA

4CY011072

MOTOR 4CY011072

MOT-SIN PLACA

YAMAHA

366001456

-

MOT-SIN PLACA

YAMAHA

97662M301

-

MOT-SIN PLACA

YAMAHA

3HG001230M

-

MOT-SIN PLACA

YAMAHA

I7003980

-

MOT-SIN PLACA

YAMAHA

29U032230M

-

MOT-SIN PLACA

KAWASAKY

1240

-

MOT-SIN PLACA

IGNORADA

LICTCJ8RX31000147

-

MOT-SIN PLACA

JIAN

1190199405

-

 

Vehículos ubicados en el depósito de Cartago

Placa

Marca

Vin/chasis

Observaciones

(motor)

SIN PLACA

SEAT

VSS021A00-09064341

-

SIN PLACA

HYUNDAI

KMHLF31J6KU593519

-

SIN PLACA

OLDSMOBILE

3035K7X157603

-

SIN PLACA

CHEVROLET

8JA27SP75482

-

SIN PLACA

HYUNDAI

KMHLF31J5HU217578

-

 

Vehículos ubicados en la Delegación de la Policía de Tránsito de San Carlos, Ciudad Quesada

Placa

Marca

Vin/chasis

Observaciones

MOT056065

YAMAHA

9C662TW00010011918

2TW-041948

S/P

SINSKI

-

XSJ15157FM107905944

S/P

YAMAHA

30X001222

30X

MOT045745

AGRALE

9C5M12D2XKC002212

N/A

MOT12155

HONDA

-

SL100E134777

MOT068664

YAMAHA

1R0107742

1R0

S/P

HONDA

-

XL100E-1126648

S/P

YAMAHA

1KH-000133

1KH

S/P

HONDA

MD08-1006901

MD08-1006901

S/P

HONDA

L185S-5020135

L185SE-5020366

558-006676

YAMAHA

558-006618

558-006676

S/P

DACLIM

VF125F-120736

VF125F-1207488

MOT 072916

KAWAZAKI

dx125a003291

DX125AE005638

S/P

ILEGIBLE

L4GADHCBX85000159

1F52FMH-08G10289

MOT 060828

YAMAHA

3TS-019453

3TS-019454

MOT 049934

YAMAHA

3TS-003861

3TS-003861

MOT 065984

YAMAHA

4BL023913

4BL023913

MOT 054123

HONDA

n/a

MD03E1015640

S/P

JAILING

n/a

156FM015023

MOT 063265

YAMAHA

34x-003855

N/A

MOT 071426

YAMAHA

3TT040864

3TT040864

S/P

ILEGIBLE

7459

055683

S/P

YAMAHA

2A7-086956

A7-086956

S/P

HONDA

L250SE-5008165

-

S/P

UM

LJEPCJL298000121

157FM-80AD0015

S/P

HONDA

ALTERADOS

ALTERADOS

MOT 114319

BAJAJ

35CBHH70058

35EBH92489

S/P

YAMAHA

3TS-010317

3TS-010317

S/P

YAMAHA

3SR-008670

NO TIENE

 

Vehículos ubicados en el Depósito de Vehículos en Cañas, Guanacaste

Placa

Marca

Vin/marco

Observaciones (motor)

CL-91377

MITSUBISHI

JB7FL2583JP

2659

MOT 49899

YAMAHA

1R0-112318

1R0

MOT204667

WAYSTAIR

ILEGIBLE

LIMADO

MOT123406

MEITIAN

S/M

LP52FMH30176285

CL-106275

NISSAN

IGNORADO

IGNORADO

495129

HYUNDAI

KMHJF31JPRAD

128880

MOT103013

YAMAHA

LT9-016463

LIMADO

392127

NISSAN

JN1GB2286LU516

902

MOT93435

YAMAHA

2YK070488

1K1427

MOT22880

HONDA

XL125-1206215

XL125E-2023177

MOT166989

SUKIDA

NO VISIBLE

156FM160081884

MOT354048

FREEDOM

162FMJA50074446

FR3P-CK7046B000187

MOT421196

FREEDOM

LZSPCMLE1F500118

ZS165FML8F100

MOT109577

HONDA

LIMADO

J017E3164004

MOT94838

YAMAHA

17T-001103

17T-001103

MOT49508

YAMAHA

3UJ-001141

3UJ-001141

MOT163351

BAJAJ

MD2DV56Z06FB02182

IGNORADO

MOT104659

YAMAHA

LIMADO

3HB-255327

MOT51238

YAMAHA

3TS-004507

3TS-004507

MOT28231

IGNORADO

TS1852-23143

ILEGIBLE

MOT374986

KATANA

LV7MGZ405DA700899

162FMJ1306051374

MOT75474

YESLIN

95010634

IGNORADO

MOT13295

HONDA

LIMADO

SL25SE114965

MOT57681

YAMAHA

3TS-016405

M57681

MOT69449

YAMAHA

3TS-003772

3TS-003772

MOT141346

SUZUKI

LC6PCJG9360801994

IGNORADO

MOT062003

YAMAHA

3TS-016220

3TS-020162

MOT157174

HONDA

LWBPCJ1F861859000

NO LEGIBLE

MOT294351

MOTOCRUISER

LAEEA5409813910215

P152QMI-A3002628

MOT259781

GEELY

LB2TCJ20X72020580

JL152QMI711170232

MOT181154

HONDA

LWBBJ1F361A61918

WH156FM1-206M715

MOT313376

YAMAHA

LBPKE128XB0044632

JYM154FMI010207903

MOT196053

YUMBO

LFFFWKT6C1710018005

157QMJ070610353

MOT304098

UM

L50PGJEJFJ7AZM01337

NO VISIBLE

MOT36793

YAMAHA

4L8-002203

4L8-002203

MOT43367

YAMAHA

LIMADO

40R-009503

MOT266881

VAR

LJEPCJL208A000038

157FMI-8UA00128

MOT134271

KINETIC

B1FXA095959

8JE-XA097509

MOT61590

HONDA

LIMADO

156F-007422

58975

YAMAHA

X3MD-036494

X3MD-0364974

MOT60869

YAMAHA

9062TW000N0041875

2TW-041875

MOT224718

FORMULA

LLCLPS2E381080602

LC161FMJFD300149

BM-22340

HERO MAJESTIC

CG042661LJ

ILEGIBLE

MOT160540

HAOJUE

LIMADO

156FNIW0000952

MOT181134

BAJAJ

M02DSS5Z87VF01047

DSGBNF02833

MOT232114

SUZUKI

LC6PCJK6080814332

F461-P0010829

154764

JEEP

IGNORADO

IGNORADO

CL-84296

TOYOTA

IGNORADO

IGNORADO

480665

HYUNDAI

KMHJF31JPMU039355

IGNORADO

CL-149973

NISSAN

1N6SD16YXMC399792

IGNORADO

S/P

ILEGIBLE

157FM186500069

LEGRH261923005

S/P

YAMAHA

3TS016227

3TS016227

S/P

HONDA

HH2JD0206CK304200

-

S/P

NISSAN

JN1PB125XEU150553

-

S/P

-

1ND1150JC391397

-

S/P

HYUNDAI

KMHLA21J0HU185910

-

S/P

HONDA

JMMA115335ES011148

-

S/P

NISSAN

1N65D11535C426766

-

S/P

GMC

1GTCS14R4M85361-38-

-

S/P

TOYOTA

AE82-3497102

-

3316

HONDA

SBC-1148465

-

S/P

IGNORADO

KMHVCUJF81JPNU6116080

-

S/P

MAZDA

JMZUF1135K0775441

-

S/P

KIA

KNAD82312RS801928

-

S/P

TOYOTA

RA42511126

-

S/P

TOYOTA

AL210067855

-

S/P

ILEGIBLE

ILEGIBLE

ILEGIBLE

S/P

TOYOTA

AE712100149

-

S/P

YAMAHA

JYA4JYT09RA022117

4JY-022171

S/P

HONDA

XL100-1314200

XL100E1314778

S/P

JAILING

94002596

156FM015327

S/P

YAMAHA

H3-628423

ILEGIBLE

S/P

YAMAHA

3TS-000643

3TS-000643

S/P

YAMAHA

30X-005445

30X

S/P

HONDA

-

-

S/P

YAMAHA

3ET-004420

NO TIENE MOTOR

S/P

YAMAHA

3TS-002002

3TS-002002

S/P

YAMAHA

5X5-007617

ILEGIBLE

S/P

SUZUKI

LG6PAGA1750B215

1E150493187

S/P

HONDA

9C2JD1700YRS40196

JD17EY640196

S/P

YAMAHA

ME4FL43B85200

5VJ5004862

S/P

VENTO

5KMM5G2V965000142

ILEGIBLE

S/P

YAMAHA

17F-105273

17F-205273

S/P

YAMAHA

3TS-010350

3TS-010350

S/P

KINETIC

ILEGIBLE

S1E-VB17113

S/P

YAMAHA

2N0-090465

2N0-090465

S/P

YAMAHA

3G6-002190

3G6-002190

S/P

HONDA

ILEGIBLE

ILEGIBLE

S/P

YAMAHA

4L7-003957

4L7-003957

S/P

HONDA

G125-BRE6152474

ILEGIBLE

S/P

YAMAHA

3GL-447999

ILEGIBLE

S/P

YAMAHA

3G8-001094

3G8-001094

S/P

YAMAHA

3UJ-2900

3UJ-2900

S/P

UM

LZSJCML-0871001642

Z5169FML17103199

S/P

SUZUKI

A100-126-186

A100-164716

S/P

HONDA

ILEGIBLE

XL125E-2034186

 

S/P

JAILING

KMYNF100E2K000044

NF100E1024541

 

S/P

YAMAHA

1L1-654673

1L1-654673

 

S/P

YAMAHA

1KH629027

1KH

 

S/P

FREEDOM

LESUCJLO765163395

Z5156FM156102739

 

S/P

YAMAHA

1KH056352

ILEGIBLE

 

S/P

FREEDOM

FR3PCKDOX8U000032

ILEGIBLE

 

S/P

HONDA

XL125-1216636

ILEGIBLE

 

S/P

HONDA

SL125S-1152649

XL100F1129844

 

S/P

YAMAHA

ILEGIBLE

310504970

 

S/P

GEELY

17T-003733

23J

 

S/P

YAMAHA

559003153

55003153

 

S/P

YAMAHA

37F-07387

ILEGIBLE

 

S/P

SUZUKI

LC6PAGA1X80806630

1E50FMG-P0113797

 

S/P

YAMAHA

505-003493

ILEGIBLE

 

S/P

SUZUKI

LC6PJG9870815830

ILEGIBLE

 

S/P

HONDA

XL75-1021949

XL75E-1022043

 

S/P

HONDA

HD04-510169697

HD04D-5108914

 

S/P

YAMAHA

3TS-014080

ILEGIBLE

 

S/P

YAMAHA

1X0-019084

1X0-019084

 

S/P

SUZUKI

ILEGIBLE

ILEGIBLE

 

S/P

FORMULA

LYXPCML04A0R00069

169FML-89900057

 

S/P

HONDA

ILEGIBLE

ILEGIBLE

 

S/P

YAMAHA

1X0-015020

1X0-015701

 

S/P

YAMAHA

3G6006961

696000-995

 

S/P

YAMAHA

1X0-011404

ILEGIBLE

 

S/P

HONDA

ILEGIBLE

ILEGIBLE

 

S/P

YAMAHA

4L8-000161

4L8-000161

 

S/P

YAMAHA

UX200200-016953

ILEGIBLE

 

S/P

FREEDOM

ILEGIBLE

ILEGIBLE

 

S/P

YAMAHA

3TS-048112

3TS-047701

 

MOT-59183

SUZUKI

TS1852156703

TS1852-115782

 

S/P

GEELY

LB2ACK09186020041

JL162FMJ80020130041

 

S/P

GENESIS

LLCLPM6058CK00270

LCE50FMG08002172

 

S/P

JAILING

9FMAEKKC67000030

-

 

S/P

ILEGIBLE

1T9-061007

ILEGIBLE

 

S/P

YAMAHA

1KH-024187

-

 

S/P

SUZUKI

TS100-34157

-

 

S/P

POWER4 MAX

LFFUJT6C3A1000172

152QMI090708645

 

S/P

YAMAHA

ILEGIBLE

ILEGIBLE

 

S/P

YAMAHA

22C-004390

-

 

S/P

HONDA

SL350-6007557

-

 

S/P

HONDA

99J19C0327

-

 

S/P

YAMAHA

LZSJCJL0765161409

-

 

S/P

YAMAHA

3TS-200830

3TS-200830

 

S/P

YAMAHA

3HB-206418

ILEGIBLE

 

S/P

BKM

ILEGIBLE

VE153QMIJ5000482

 

S/P

YAMAHA

1K11-020650

IKH

 

S/P

YAMAHA

3G6003250

3G6-003250

 

S/P

SUZUKI

TS1002-117220

-

 

S/P

YAMAHA

3R1-009895

-

 

S/P

HONDA

ILEGIBLE

ILEGIBLE

 

S/P

YAMAHA

JH2JE0107NM600532

3G8-001681

 

S/P

YAMAHA

22L-004151

-

 

S/P

SUZUKI

A80-175844

H80323041

 

S/P

SUZUKI

TS1252-148990

TS1252-151526

 

S/P

YAMAHA

2HG-030238

3HG080288

 

S/P

HONDA

ILEGIBLE

XL195E203435

 

S/P

HONDA

9C2TD0801PRP10090

C0126BRE777673

 

S/P

HONDA

L250S-1012977

1250SE-1012980

 

S/P

YAMAHA

-

37F

 

3088

DATSUN

-

A12469860

 

S/P

GEO

ZCNBE18113P6933366

-

 

S/P

DATSUN

J153047300

-

 

-

HYUNDAI

KMHLF1216JU378515

-

 

 

Vehículos ubicados en la Delegación de la Policía de Tránsito de Liberia, Guanacaste

Placa

Marca

Vin/ marco

Observaciones (motor)

MOT-032943

SUZUKI

101252

TS085245865

MOT-096945

KAWASAKI

JKAKLMD18JA020044

DESCONOCIDO

MOT-172182

SANYANG

LXMTCJPM370003858

XSP52QMIB07200501

417165

HYUNDAI

KMHVF31JPNU702416

G4DJN664357

MOT-012003

HONDA

JHMSNS22400040539

SL100E134785

MOT-022190

HONDA

FALTA INFORMACION

XL100E1314755

MOT-097790

YAMAHA

3KJ1911520

ILEGIBLE

MOT-047610

M.Z

4174445

3181473

NO TIENE

HONDA

NO TIENE

XL400E-1314153

NO TIENE

YAMAHA

A100-158921

ILEGIBLE

NO TIENE

YAMAHA

3TS-010922

ILEGIBLE

NO TIENE

SUZUKI

K30-41126

K30-41985

NO TIENE

YAMAHA

TS90-94025

ILEGIBLE

NO TIENE

HONDA

S110E-7017608

S110E-7017608

NO TIENE

HONDA

NO TIENE

CL100E-121531

NO TIENE

SUZUKI

TS100-21074

ILEGIBLE

NO TIENE

YAMAHA

CA0223

1X0-0186625

NO TIENE

SUZUKI

TS1002-101276

TS-1002-101608

NO TIENE

LING

LL8LYJ1F2YOJ00125

ILEGIBLE

NO TIENE

YAMAHA

1X0019080

ILEGIBLE

NO TIENE

YAMAHA

H3-627994

H3

NO TIENE

SUZUKI

TS100-316475

ILEGIBLE

MOT-28634

YAMAHA

NO TIENE

1X0-017300

NO TIENE

KAWASAKI

JKALFXAGA002270

ILEGIBLE

NO TIENE

YAMAHA

LIMADO

LIMADO

NO TIENE

SUZUKI

K701-101643

CK71A-102212

591699

HYUNDAI

KMHLA31J0GU079994

G4AJ3067802

366383

HYUNDAI

KMHLA31J0GU079994

G4AJ3067802

113126

ISUZU

JABJT140NH5146153

490478

163804

PONTIAC

1G2WH54T1MF295721

2MF295721

348970

HYUNDAI

KMHVF21JPNU558844

SIN INF

132859

TOYOTA

JT2KP61G3C6604882

K-1456367

126842

HONDA

JHMAG431XES010265

EV11515840

176584

SUBARU

JF1AN42B3GB466666

EA82130623

CL 053500

CHEVROLET

SIN INF

G161540866

138730

FORD

1FMCA11U7GZB52666

SIN INF

179050

TOYOTA

JT2AL25G1B2233933

3A0830138

125127

HYUNDAI

KMHPAPCU004379

GJS213564

336000

NISSAN

JN1PB21S6HU023696

E16326763A

100478

NISSAN

K10139191

MA1021070A

CL 153545

TOYOTA

JT4RN82P1M5032675

312913722R

13498

HONDA

ASS55205017168

ENL1065872

110334

SUBARU

JF1AW4B101G002089

EA81542663

CL 104786

DAEWOO

KLCMR26A1JB010071

15NK-109638

123333

DATSUN

HN101129691

A14431954B

101539

TOYOTA

80445

SD22231016

CL 57560

CHEVROLET

SIN INF

G161692904

265291

HYUNDAI

KMHLA21J0JU294261

G4AJJ994599

421537

HYUNDAI

KMHJF31JPMU089641

G4DJM149382

123181

ISUZU

JABJT140NJ7101057

688522

90446

HONDA

FA101337

EB32561894

115513

MITSUBISHI

DSFC11AJU00735

4G13-HV3602

CL 93567

HYUNDAI

KMHPB11APGU029623

GJS790702

Cl 164965

FORD

1FTHF26M3KNA5840711

73DU2U646769

CL 181579

TOYOTA

JT4RN13POP6057166

SIN INF

126502

HONDA

JHMSN5224CC040539

EK14670423

CL 70978

KIAMASTER

SIN INF

PCA30436

181328

DODGE

2B6HB23T8HK309132

11161367

75898

DATSUN

SIN INF

A12991417B

CL 42172

DATSUN

J15145370

J15145370

186429

CHEVROLET

JGCBJ18U4KW850149

G16K102480

417533

TOYOTA

1NXAE92E3KZ036520

4A0702903

371957

HYUNDAI

KMHVF21JPPU781335

G4DJP849511

CL 089322

HYUNDAI

KMHPB10APGU025826

GJS738849

CL 099285

CHEVROLET

1GCBS14A8E825339

995890

CL 129279

NISSAN

1N6ND11S8GC412768

Z24773839

42061

MAZDA

SIN INF

UB114850

408353

HYUNDAI

KMHJF21JPPU426484

G4DJT825899

CL 036166

TOYOTA

SIN INF

2K0620579

313675

SUZUKI

2S3TA01CXN6405897

G16N422103

CL 051647

DATSUN

SG720094176

SD22533531

CL 059439

DATSUN

SIN INF

KJ15384

CL 145739

MAZDA

JM2UF311XG0674929

F3118642

CL 165687

HYUNDAI

KMHLF31JXGU059088

G4AJG149149

417165

HYUNDAI

KMHVF31JPNU702416

G4DJN664357

184061

FORD

1FABP50DXJA279611

SIN INF

656669

HYUNDAI

KMHNN81WP1U031349

D4BH140806

153081

HYUNDAI

KMHLD11J4HU084452

G4AJH493806

108673

MITSUBISHI

JMBSNC15AGU402334

4G16GA5939

258509

NISSAN

IN4PB22S5JC755315

E16902800R

CL 068315

DATSUN

SIN INF

A12065859D

208702

MITSUBISHI

JA3BA36K6HU029151

G15BGK8747

 

Vehículos ubicados en depósito de vehículos palmares, Alajuela.

Placa

Marca

Vin/chasis

Motor

165551

NISSAN

JN1PB2154HU009067

-------

124600

ISUZU

-------

-------

294540

HONDA

JHMAG4313ES012472

------

81535

HYUNDAI

--------

------

25886

HONDA

--------

-------

S/P

HYUNDAI

KMHVF21JPMU459686

CN19665506910

94776

HYUNDAI

KMHPB11APGV029789

------

62090

NISSAN

B120-117510

-------

193987

HONDA

JHMEG85100S115217

D-151372542839

16900

DATSUN

A12469904D

-------

86354

TOYOTA

KP60-568003

-----

79501

SUBARU

A68L003513

-------

S/P

VOLVO

343214054222

----

65216

DATSUN

--------

--------

60519

TOYOTA

K2683908388

-------

22629

DATSUN

-------

------

138036

TOYOTA

--------

--------

72751

DATSUN

A12859621B

---------

58702

DATSUN

5D14650

--------

95528

CHEVROLET

6LJ051AB5077

---------

94850

CHEVY SOO

----------

--------

20647

TOYOTA

KP-60669382

-------

129911

-------

AL10100354

------

S/P

CHEVROLET

--------

A15-135835A

59280

DATSUN

-------

18-558566

CL-49771

TOYOTA

--------

2R0800844

S/P

DAEWOO

KLY351LBDNC049970

-------

46593

FIAT

---------

1240001290434

215118

DAHIATSU

JD1F61007J4300494

1611603

18839

MAZDA

FA4TS-0154

T066700

67687

TOYOTA

RT81-914913

2R-0130598

41592

BMW

1992965

1992965

166497

NISSAN

JN1HB12S5DU046569

E15-146745A

151915

HONDA

JHNWD5522DS014142

4546211

129911

TOYOTA

A10-00354

------

59280

DATSUN

---------

18-558566

55735

---------

----------

12R0697586

S/P

CHEVROLET

--------

A12 02590 (NISSAN)

S/P

TOYOTA

---------

1154930

45464

ISUZU

20216

473511

47272

TOYOTA

KE20-827268

3K 0928230

CL- 78392

DATSUN

-------

A10-6376403

11607

JEEP

--------

JL6-191637J

191795

TOYOTA

AL012-299755

3A 101208

2751

DATSUN

-------

A12-859621B

144621

TOYOTA

TE51-593926

--------

183506

HONDA

JHMSZ5428DC122522

EK1-5594623

64164

DATSUN

JPL720-004764

L16-836786

173759

HYUNDAI

KMHLF31JSJU335474

-------

164091

NISSAN

JN2MN2453EM032986

----------

42263

TOYOTA

AL10-109573

A3-506360

10933

LADA

---------

2121-4465586

91898

TOYOTA

KE-70-9035987

4K 5285781

S/P

VOLVO

343501-AC472866

----------

81293

DATSUN

LF10 A08037

A12 942540D

72559 (138036)

TOYOTA

KE36-904445

3K-5704951

S/P

TOYOTA

KP60-565003

2K 0786930

S/P

DATSUN

---------

A12 376810B

S/P

SUBARU

A681 0035 13

-----

83625

TOYOTA

KE30-936877

4K 6036508

146788

TOYOTA

EE80-0193214

2E 748563

S/P

HONDA

JHMAN5523C000303

EW1-151846

S/P

DAIHATSU

JDA000F1100738250

----------

S/P

HYUNDAI

KMHVF31JPPU748351

--------

S/P

HONDA

JHMASJ3420CO56570

EL-1283787

S/P

HONDA

JHMAH5323ES013116

---------

S/P

TOYOTA

AL12 418433

3A-1284397

S/P

TOYOTA

KE30-809031

3K-6453792

S/P

NISSAN

JN1PB22SLGU162532

----

CL-076713

TOYOTA

RH11172598 1RH

--------

CL-151027

MAZDA

JM2UF113XL0899254

--------

116538

SUBARU

JF3AU53B7HE500431

259742

426080

HYUNDAI

KMHVF21JPNU563710

---------

S/P

SUZUKI

LC6PAGA1470859559

JE50F0FMC-P0105690

S/P

JAINSHE

LARJCJLD960550157

JS156FM106C95014

S/P

AMP

LIMADO

LIMADO

S/P

SUZUKI

PE175-202231

PE175-202246

S/P

HONDA

02E20F00976

02E18E00271

MOT23788

KINETIC

S/F-TJ010677

010672-SIE-TI

S/P

YAMAHA

3TS-038186

3TS-038186

S/P

YAMAHA

23F-006367

23F-006867

S/P

KYMCO

LC2U6200063800115

KN25-3800119

S/P

YAMAHA

3G6-003948

3G6-003948

S/P

YAMAHA

371-053525

37F

S/P

HONDA

LIMADO

LIMADO

S/P

HONDA

ILEGIBLE

XL100E-1316732

S/P

YAMAHA

LIMADO

55800-6257

S/P

MAX MOTOR

LZSJCML085159839

25169FML25101150

S/P

SUZUKI

LC6PCJK6160803210

E461-103658

S/P

YAMAHA

3G6-000425

3G6-000425

S/P

YAMAHA

477-1062280

477-1062280

S/P

HONDA

9C2MD2898-4R100153

MD28E94100158

MOT65783

PIAGGIO

CHB-037323

ECN-970397

MOT32722

PIAGGIO

INCOMPLETO 67720

763686

MOT1380

PIAGGIO

CH-771757

CN770198

S/P

SHENDA

LECPCKLL461310423

162FMJ06015478

MOT83460

HONDA

HL-MD06-2020222

MD06E-5014339

MOT25353

YAMAHA

2A7-033751

2A7-036451

MOT61597

SUZUKI

TS1852-157372

TS1852-116467

S/P

YAMAHA

30X-007552

3Y0-300114

S/P

YAMAHA

LIMADO

LIMADO

S/P

YAMAHA

37F-006571

37F

S/P

SINSKI

LXEMC2404-6A001293

XSJ162FMK06601867

S/P

SUZUKI

LIMADO

LIMADO

S/P

YAMAHA

LIMADO

6ET

S/P

YAMAHA

1X0-017961

1X0-017961

S/P

YAMAHA

3J1-004797

3J1-004797

S/P

YAMAHA

TS1252-303877

TS-1002-101762

S/P

KAWAZAKI

KX125J-012882

KX1250E010650

S/P

YAMAHA

2A6-035108

2A6-035408

S/P

YAMAHA

37F-009360

ILEGIBLE

S/P

YAMAHA

1X0-015012

1X0-015012

S/P

YAMAHA

18L-103471

18L-103471

 

Lic. Luis Fernando Carvajal González, Jefe, Proceso de Donación de Vehículos, Ley 9078—Master Orlando Cervantes Benavides, Director, División Administrativa, MOPT.—1 vez.—O. C. N° 24421.—Solicitud N° 19151.—(IN2015074459).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 107, título Nº 539, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Cóbano, en el año dos mil quince, a nombre de Ruiz Vivas Brad, cédula Nº 5-0393-0319. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015077434).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 45, título N° 1190, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Peña Salas Ana Yancie, cédula:  7-0072-0542. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015077765).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 247, título N° 662, emitido por el Colegio Rincón Grande, en el año dos mil once, a nombre de Rivas Gómez Kliford. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015078368).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 13, título N° 1489, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año dos mil cuatro, a nombre de Arce Campos Junior Rodrigo, cédula: 1-1319-0965. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015078399).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 150, título N° 786, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil nueve, a nombre de Mora Jiménez Obeth Josué, cédula 1-1516-0315. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015078414).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 141, título N° 783, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Ramírez Oviedo Margarita, cédula número 4-0143-0151. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015078788).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 45, título N° 2109, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año dos mil tres, a nombre de Quesada Saborío Karen Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de abril del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015079554).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 147, título N° 1212, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil tres, a nombre de Alcócer Alfaro Diana María, cédula Nº 5-0350-0560. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº 43888.—(IN2015079804).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 139, título N° 1910, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil, a nombre de Pereira Segura Mariana, cédula Nº 1-1134-0228. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015079811).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 37, título 3206, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil catorce, a nombre de Simpson Arana Vincent Leonardo, cédula Nº 7-0239-0003. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015079820).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 425, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Miranda Álvarez Edgar Andrés, cédula 2-0532-0340. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015079985).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 127, título Nº 3449, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil diez, a nombre de Rojas Araya Jazmín Karina, cédula 1-1544-0111. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015081514).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENDE DEL

DEPORTE Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación acordó en la sesión ordinaria 964-2015, celebrada el 19 de noviembre del 2015, acuerdo N° 1, derogar el acuerdo N° 12 de la sesión ordinaria N° 819-2012 del 30 de agosto del 2012, en el cual se indican las pautas para el otorgamiento del reconocimiento de este órgano colegiado para la denominación de un evento como espectáculo público deportivo o recreativo y por lo tanto poder acceder a la exoneración del impuesto sobre espectáculos públicos.—M.Sc. Carolina Mauri Carabaguias, Presidenta Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—1 vez.—(IN2015080997).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Sindicato Nacional de Trabajadores de la Salud y la Seguridad Social, siglas SINTRASAS, acordada en asamblea celebrada el 1° de agosto del 2015. Expediente 972-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este registro visible tomo 2, folio 229, asiento 4865 del 17 de setiembre del 2015. La reforma afecta los artículos 2, 22, 26 y 27.—Dirección General de Asuntos Laborales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—(IN2015079245).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación de Profesionales de la Tributación y del Tribunal Fiscal Administrativo, siglas: ASPROTFFA, acordada en asambleas celebradas los días 28 de agosto del 2014 y 05 de diciembre del 2014. Expediente S-C120. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 218, asiento: 4873 del 03 de noviembre del 2015. La reforma afecta los 1, 3 inciso g), 4, 5, 6, 11, 13, 15, 30 ahora 29 y 18 ahora 17, se eliminan los artículos 16 y 26 por lo que se corre la numeración hacia arriba del Estatuto. Con la reforma al artículo 1º varia el nombre y en lo sucesivo se denominará: Asociación de Profesionales de Tributación, Tribunal Fiscal Administrativo y Aduanas, con las siglas: ASPROTTFAA.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—(IN2015079573).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato Nacional de Administradoras de Servicios de Salud y Afines del Seguro Social, siglas S.I.N.A.S.S.A.S.S, acordada en asambleas celebrada el día 2 de octubre del 2015. Expediente 874-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto, lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 220, Asiento: 4875 del 19 de noviembre del 2015. La reforma afecta los artículos 6, 8, 22, 23, 24, 27, y 34 del Estatuto.—San José, 19 de noviembre de 2015.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exento.—IN2015081021).

publicación de una vez

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Red Promotora de Turismo Sostenible y de Servicios Múltiples de Matina R. L., siglas COOPROTURIS R. L., acordada en asamblea celebrada el 12 de noviembre del 2014. Resolución 1533-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidente:                  Mainor Hernández Romero

Vicepresidente           Sergio Vargas Quirós

Secretaria                   Rosalina Dormond Cedeño

Vocal 1                       Priscila Almendares Gamboa

Vocal 2                       Julio Knight Chavarría

Suplente 1                  Damaris Bermúdez Flores

Suplente 2                  Magaly Solano Quirós

Gerente                       Rosa Argentina Castro Soto

San José 3 de noviembre del 2015.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015081039).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples R. L., siglas COOPETONALLI R. L., acordada en asamblea celebrada el 21 de agosto del 2015. Resolución Nº 1535-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta. El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidente:                  Eric Álvarez Herrera

Vicepresidente           Marcela Campos Calderón

Secretaria                   Gerardo Hidalgo Zamora

Vocal 1                       Lorna Alvarado Vargas

Vocal 2                       Alvar Campos Villegas

Suplente 1                  Julio Cesar Álvarez Herrera

Suplente 2                  María Natalia Cortrales Sibaja

Gerente                       Gabriela Díaz Navarro

San José, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(IN2015081186).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de IGT con domicilio en 9295 Prototype Drive, Reno, Nevada 89521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 28; 35; 36; 37; 38; 40; 41 y 42 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:  Clase 9: Terminales de video de lotería; software de juegos de computador para terminales de video de lotería; simuladores de entrenamiento de lotería electrónica que comprenden hardware de computadora y aparatos de enseñanza basados en software; dispositivos para la transmisión inalámbrica de datos entre los terminales de punto de venta de lotería y juegos y dispositivos periféricos; terminales de punto electrónico de venta de juego de lotería, a saber, terminales que proporcionan estatus de ganancia o pérdida de información relacionada para billetes de lotería en línea e instantáneos; máquinas expendedoras de boletos de lotería; software y hardware para el procesamiento de transacciones de lotería y venta de billetes de lotería; impresoras de computadora utilizadas en relación con juegos de lotería; signos de visualización electrónicos utilizados en relación con juegos de lotería; terminales de juego de lotería, a saber, terminales para la validación de juegos de keno; monitores y controladores de televisión utilizados en la operación de juegos de lotería; terminales de apuestas computarizadas; software de juegos de computadora; software informático para su uso en la realización de juegos de lotería; software de interface de redes de computadoras seguro y de estándar abierto que conecta un motor de procesamiento de transacciones a una multitud de canales de venta; terminales de computadora utilizadas en la operación de sistemas de lotería y juegos de azar; software informático para su uso en la realización de juegos de lotería que reciben y muestran los resultados del juego; terminales de juego de lotería y software relacionado, a saber, software de juegos de lotería; terminal de lotería de autoservicio y máquina expendedora de billetes de lotería; máquinas expendedoras de billetes instantáneos y en línea de lotería y juegos de azar; máquinas electrónicas y mecánicas de juego, a saber, máquinas tragamonedas con o sin salida de vídeo o terminales de lotería de video; máquinas de juego y diversión operadas con monedas; hardware y software para la industria del juego para la contabilidad de máquinas tragamonedas, gestión de usuarios, contabilidad de máquina de juego, gestión de la contabilidad de caja, evaluación visual del rendimiento de la máquina tragamonedas, y la determinación de juegos de bonificación para las máquinas, y el acceso de datos móviles a toda la información que antecede; software que es compatible con dispositivos que aceptan una apuesta y muestran los resultados del juego; software para inteligencia de negocios y administración de relaciones con los clientes para maximizar los ingresos, aumentar la productividad y mejorar la experiencia del jugador para los operadores de casinos; software y hardware y software descargable que contiene contenido de juegos, para las transacciones financieras entre los jugadores y los casinos, para el intercambio de datos, la identificación del jugador, comercialización, seguimiento y el mantenimiento de estadísticas de los jugadores, todo en el campo del juego; máquinas de juego, a saber, dispositivos que aceptan apuestas., Clase 28: Billetes de lotería; tarjetas de lotería; tarjetas de raspar para jugar juegos de lotería; boletos de rifas; máquinas de juego, a saber, máquinas tragamonedas con o sin salida de vídeo o terminales de lotería de vídeo; máquinas de juego y diversión electrónicas y mecánicas accionadas con monedas; máquinas de juego, a saber, dispositivos que aceptan apuestas; equipos de casino reconfigurables y de juegos de lotería, a saber, máquinas de juego y software operacional de juegos de computadora para los mismos vendido como una unidad., Clase 35: Prestación de servicios de suscripciones de lotería para terceros; suscripciones a juegos de lotería; administración de los programas de fidelidad de clientes que ofrecen billetes gratuitos de lotería, mercancía, boletos para eventos, y premios en efectivo para los jugadores de lotería registrados o frecuentes; servicios de marketing en el ámbito de las loterías; servicios de marketing especializado en el uso de modelos analíticos para la comprensión y predicción de las tendencias y las acciones en el mercado al por menor de consumidores y empresas; servicios de marketing, a saber, proporcionar programas de comunicación a la medida para obtener percepciones del consumidor y desarrollar estrategias de marca; servicios de consultoría de negocios que brindan estrategias para las prácticas de juego responsable; servicios de catálogo en línea que ofrece juegos de lotería; gestión de inventario en el campo de la venta y distribución de lotería y billetes de lotería instantánea., Clase 36: Servicios de tarjetas de crédito y débito; procesamiento electrónico de transacciones con tarjetas de crédito y pagos electrónicos a través de una red informática mundial; procesamiento electrónico de información financiera, a saber, transacciones de lotería; prestación de servicios de procesamiento de transacciones financieras seguras para vendedores de lotería., Clase 37: Mantenimiento e instalación de hardware de red de computadoras para su uso con sistemas de lotería y juegos; mantenimiento, instalación y reparación de equipo de hardware de red de computadoras para su uso en la operación de los sistemas de juegos públicos; instalación, mantenimiento y reparación de hardware, aparatos e instrumentos de red de comunicaciones., Clase 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber, la transmisión de ventas de juegos de lotería y de billetes de lotería, inventario y la información del estado de la máquina a través de redes de comunicación; servicios de comunicación por satélite en el ámbito de las loterías; servicios de comunicación inalámbrica, a saber, la transmisión de gráficos de lotería para teléfonos móviles., Clase 40: Impresión personalizada de billetes de lotería., Clase 41: Servicios de lotería; servicios de rifas; operación de loterías; organización de loterías; realización de loterías; administración de loterías para terceros; servicios de lotería provistos a través de una red informática mundial; servicios de lotería en línea; servicios interactivos de lotería en línea; proporcionar juegos en línea y juegos de lotería en línea; proporcionar juegos de lotería en línea a través de redes de comunicaciones electrónicas que facilitan las redes sociales; servicios educativos, a saber, facilitación de prácticas en el ámbito de gestión de la lotería; proporcionar un sitio portal de Internet en el campo del entretenimiento que ofrece enlaces a juegos de lotería en línea y juegos de video; proporcionar juegos y juegos de video en línea; proporcionar cursos de capacitación en línea, entrenamiento utilizando terminales simuladoras de lotería, cursos educativos que se ofrecen por medio de vídeos no descargables y presentaciones interactivas todo en el campo de las loterías; servicios educativos, a saber, proporcionar laboratorios de computación para programas después de la escuela; entretenimiento en la naturaleza de los servicios de casino y juegos; instalaciones de juego; prestación de servicios de casino y juegos de azar en línea o por medio de sistemas de televisión interactiva; organizar, llevar a cabo, y operar juegos de azar; servicios de juegos disponibles a través de comunicaciones por computadora y televisión interactiva; juegos de suerte o azar disponibles a través de comunicaciones informáticas; proporcionar información sobre los juegos, juegos de suerte o azar; y proporcionar información sobre juegos, juegos de suerte o azar a través de comunicaciones por computadora y televisión interactiva. y Clase 42: Proporcionar un sitio portal de Internet que ofrece información relacionada con el desarrollo de software de juegos de lotería; proporcionar servicios de consultoría y diseño a través de una red informática mundial para la industria de la lotería relacionados con cajas registradoras electrónicas, dispositivos inalámbricos y terminales de lotería; personalización, implementación y mantenimiento de software para la impresión de elementos de seguridad en billetes de lotería; servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen software para su uso en la generación de números aleatorios en el campo de juego y lotería; diseño personalizado de sistemas de lotería y juegos y servicios de consultoría relacionados con los mismos; mantenimiento e instalación de software para su uso con sistemas de lotería y juegos; diseño a medida y servicios de consultoría para la operación de sistemas de juego públicos; diseño y planificación de juegos de lotería para terceros; servicios de software como servicio (SaaS) que permite a los usuarios gestionar, coordinar, controlar y monitorear loterías; servicios de software como servicio (SaaS) para la presentación de informes, facturación y auditoría en el ámbito de loterías; servicios de software como servicio (SaaS) para el análisis de datos y las ventas y la presentación de informes en el ámbito de las loterías; servicios de software como servicio (SaaS) para el control de inventario, gestión, análisis y presentación de informes en el ámbito de las loterías; servicios de software como servicio (SaaS) para gestión, procesamiento y programación de pagos de premios de lotería; diseño y desarrollo de redes de comunicación en el ámbito de las loterías; diseño de software; servicios informáticos, a saber, proporcionar mantenimiento de programas informáticos en el ámbito de los juegos de azar; servicios de consultoría en el campo de las computadoras y programas informáticos para la administración de bases de datos que crea índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas; búsqueda y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas para terceros; diseño, creación, hospedaje y mantenimiento de sitios web para terceros; servicios de consultoría y asistencia técnica en las áreas de diseño, creación, hospedaje, mantenimiento, operación y gestión de sitios web en una red informática mundial; servicios de programación de computadoras para terceros; servicios de alquiler de equipo de cómputo; y servicios de alquiler de software informático. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2015, según expediente Nº 2015-0008207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—Solicitud Nº 42718.—(IN2015077731).

Cambio de Nombre Nº 97252

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de Chocolates S. A. S., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Compañía Nacional de Chocolates S. A., por el de Compañía Nacional de Chocolates S. A. S., presentada el 3 de junio de 2015, bajo expediente 97252. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0008234 Registro Nº 151193 CHOCOLISTO en clase 30 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial, por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015081174).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro Bienestar Calle Arriba, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Tener un medio organizativo, que respalde, y promueva los servicios para el bienestar y desarrollo humano de los habitantes del Barrio Calle Arriba del Distrito de San Rafael de Alajuela, impulsar proyectos tendientes a mejorar y desarrollar los servicios relacionados con la seguridad, salud, ambientales, bienestar en general en el barrio, en dicho distrito, promover por medios técnicos y legales, el mejoramiento integral del barrio en temas de seguridad, estético y bienestar, cuya representante, será la presidenta Silvia Elena González Murillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 325908 con adicionales: 2015-370570, 2015-408096.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 58 minutos y 40 segundos, del 13 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015081040).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Provivienda Bajo Zamora, con domicilio en la provincia de: San José, Goicoechea, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover proyectos de vivienda ante los distintos órganos administrativos que puedan resultar en beneficio de sus asociados, cuyo representante será el presidente: Rafael Ángel Zamora Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 468532.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 32 minutos y 12 segundos del 11 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015081144).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora (ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula 1-1055-703, apoderada especial de Basf SE., de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada:

COMPOSICIONES HERBICIDAS. Se proporcionan composiciones herbicidas que comprenden al menos un compuesto de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/08; A01N 57/20; A01N 43/80; A01N 37/40; A01N 43/54; A01N 43/66; A01N 43/707; A01P 13/00; A01N 43/20; cuyos inventores son Simon, Anja, Reingruber, Rüdiger, Steinbrenner, Ulrich, Kreuz, Klaus, Hutzler, Johannes, Parra Rapado, Liliana, Seitz, Thomas, Evans, Richard Roger. Prioridad: 31/12/2012 US 61/747,374; 31/12/2012 EP 12199802.5; 12/06/2013 EP 13171653.2; 13/12/2013 WO 2013EP076464. Publicación Internacional: 03/07/2014 WO 2014/102069. La solicitud correspondiente lleva el número 20150397 y fue presentada a las 11:51:00 del 30 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015076389).

La señora(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula 1-1055-703, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Basf, SE, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE COMPRENDEN UN CORNEXISTIN. Se proporcionan composiciones herbicidas que comprenden al menos un compuesto de la Fórmula I, en donde R1, R2 y R3, son como se definen en la memoria descriptiva y al menos otro compuesto seleccionado de los compuestos activos como herbicidas enumerados en la memoria descriptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/08; A01N 43/88; A01N 43/70; A01N 43/10; A01P 13/00; cuyos inventores son Simon, Anja, Reingruber, Rüdiger, Steinbrenner, Ulrich, Kreuz, Klaus, Hutzler, Johannes, Parra Rapado, Liliana, Seitz, Thomas, Evans, Richard Roger. Prioridad: 31/12/2012 US 61/747, 392; 31/12/2012 EP 12199832.2; 12/06/2013 EP 13171656.5; 12/12/2013 WO 2013EP076342. Publicación Internacional: 03/07/2014 WO2014/102065. La solicitud correspondiente lleva el número 20150396 y fue presentada a las 11:49:49 del 30 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de octubre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015076435).

El señor Gerardo José Bouzid Jiménez, cédula 1-0669-0813, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Agua Pristina de Costa Rica Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada RECICLADOR Y TRASNFORMADOR DE ENVASES. La máquina funciona bajo un sistema de compresión de manera tal que da forma a la botella plástica que al unirla a otras botellas comprimidas forman tejas que finalizan en la estructuración de láminas para techo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04D 1/08; cuyo inventor es Thomson, Donald William. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150429, y fue presentada a las 13:59:00 del 21 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de octubre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015076462).

La señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-880-194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Adverio Pharma GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMAS DE METILO {4,6-DIAMINO-2-[1-(2-FLUOROBENCIL) -1H-PIRAZOLO [3,4-B] PIRIDINO -3-IL] PIRIMIDINO-5-IL} CARBAMATO DE METILO. Esta presente invención se refiere a las formas del metil {4,6-diamino-2-[1-(2-fluorobencil)-1H-pirazolo[3,4-b]piridino-3-il]pirimidino-5-i 1} metilcarbamato que comprende su modificación I. modificación II. solvato de mono-DMSO. solvato de sesqui-DMSO y solvato de 1/4-acetato de etilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/416; A61P 9/00; cuyos inventores son: Keil, Birgit, Mais, Franz-Josef, Joentgen, Winfried, Grunenberg, Alfons. Prioridad: 21/02/2013 CA 2,806,895;21/02/2013 CA 2,807,859;18/02/2014 WO 2014EP053096. Publicación Internacional: 28/08/2014 WO2014/128109. La solicitud correspondiente lleva el número 20150422, y fue presentada a las 9:02:58 del 18 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de octubre del 2015. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015077869).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, Céd. 1-848-886, mayor de edad, apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada

CATÉTER CON UNA ESTRUCTURA TUBULAR MOVIBLE. Un catéter que incluye un miembro tubular interno con una porción de extremo proximal, una porción de extremo distal y una superficie externa. Teniendo además el miembro tubular interno un lumen guía definido en el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/966; cuyos inventores son: Shumer, Daniel, H, Bei, Nianjiong Joan, Gianotti, Marc, Montano-Morse, Ana. Prioridad: 13/03/2013 WO 2013US030830. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/142828. La solicitud correspondiente lleva el número 20150538, y fue presentada a las 11:43:20 del 13 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015077923).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CATÉTER CON CUERPO EXTERNO DISTAL MONOLÍTICO MULTICAPAS. Un catéter-balón incluye un mango externo que incluye un hypotubo y un cuerpo externo distal monolítico multicapas, y un lumen de inflación definido a través suyo, un balón en comunicación fluida con el lumen de inflación y un cuerpo tubular interno que contiene un lumen de cable de guía definido a través suyo.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/00; cuyo inventor es Lee, Jeong S. Prioridad: 19/05/2015 US 62/163,822. La solicitud correspondiente lleva el número 20150459, y fue presentada a las 14:47:00 del 2 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015077927).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Yara UK Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada: RECUBRIMIENTO PARA FERTILIZANTES QUE CONTIENE MICRONUTRIENTES. Método de un solo paso para preparar un material fertilizante sólido particulado, que no forma polvo, que presenta un flujo libre y que está recubierto con un micronutriente, que comprende aplicar un único fluido sobre el material fertilizante sólido particulado a temperatura ambiente, sin una reacción o una quelación química, donde el único fluido que se emplea está compuesto por una suspensión de uno o más materiales del tipo de los micronutrientes en un aceite. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05G 3/00; C05D 9/02; cuyos inventores son: Ward, Stuart Charles, Butler, Victoria Anne, Obrestad, Torstein, Tande, Terje. Prioridad: 20/02/2013 GB 1302997.0; 20/02/2014 WO 2014GB050494. Publicación Internacional: 28/08/2014 WO2014/128468. La solicitud correspondiente lleva el número 20150421 y fue presentada a las 13:57:45 del 14 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre del 2015.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015078328).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, cédula 1-335-794, vecino de San José, en carácter de apoderado especial de las sociedades Celgene Avilomics Research Inc. de E.U.A., Sanofi de Francia, solicita la patente de invención denominada: COMPUESTOS DE HETEROARILO Y SUS USOS. La presente invención proporciona compuestos útiles como inhibidores de proteínas cinasas, composiciones farmacéuticamente aceptables de los compuestos y métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519; C07D 475/00; cuyos inventores son: D’agostino, Laura Akullian, Sjin, Robert Tjin Tham, Niu, Deqiang, Mcdonald, Joseph John, Zhu, Zhendong, Liu, Haibo, Mazdiyasni, Hormoz, Petter, Russell C, Singh, Juswinder, Barrague, Matthieu, Gross, Alexandre, Munson, Mark, Harvey, Darren, Scholte, Andrew, Maniar, Sachin. Prioridad: 15/03/2013 US 61/793,113; 13/03/2014 EP 14305361.9; 14/03/2014 WO 2014US029270. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/144737. La solicitud correspondiente lleva el número 20150524 y fue presentada a las 14:06:34 del 8 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015078331).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Gilead Pharmasset Llc de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: FORMULACIÓN COMBINADA DE DOS COMPUESTOS ANTIVIRALES. Se describen composiciones farmacéuticas que tienen una cantidad eficaz de ledipasvir sustancialmente amorfo y una cantidad eficaz de sofosbuvir sustancialmente cristalino. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/16; A61K 9/20; A61K 31/501; A61K 31/513; cuyos inventores son: Chal, Ben, Mogalian, Erik, Pakdaman, Rowchanak, Oliyai, Reza, Stefanidis, Dimitrios, Zia, Vahid. Prioridad: 31/01/2013 US 61/759, 320; 04/03/2013 US 61/772, 292; 30/05/2013 US 61/828,899; 30/01/2014 WO 2014US013953. Publicación Internacional: 07/08/2014 WO2014/120981. La solicitud correspondiente lleva el número 20150453 y fue presentada a las 13:36:40 del 31 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015078333).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Genzyme Corporation de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: AGENTES QUELANTES DE PRECURSORES DE PRODUCTO FINAL DE GLICACIÓN AVANZADA (AGE). Los agentes quelantes de precursores de AGE comprenden aminas separadas por 2, 3 o 4 carbonos. Los agentes quelantes de precursores de AGE se pueden usar como agentes farmacéuticos y en composiciones farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 31/785; A61P 13/12; A61P 9/10; A61P 25/28; A61P 27/12; cuyos inventores son: Holmes-Farley, Stephen, Dhal, Pradeep, Besev, Magnus, Miller, Robert, J, Papoulis, Andrew, T. Prioridad: 15/03/2013 US 61/792,719; 12/03/2014 WO 2014US024436. Publicación Internacional: 25/09/2014 WO2014/150873. La solicitud correspondiente lleva el número 20150545, y fue presentada a las 14:32:00 del 13 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015078336).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, mayor, vecina de San José, cédula 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada:

PROTEÍNAS ESPECÍFICAS PARA EL BAFF Y PARA LA B7RP1 Y SUS USOS. Se describen en la presente proteínas específicas tanto para el BAFF como para la B7RP1, ácidos nucleicos que las codifican, métodos para elaborar tales proteínas y usos de tales proteínas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00; A61K 39/395; A61P 19/02; A61P 29/00; A61P 37/06; C07K 14/00; C07K 16/28; cuyos inventores son: Hsu, Hailing, Zhang, Ming, Kannan, Gunasekaran, Jacobsen, Frederick W, Tsuji, Wayne. Prioridad: 13/03/2013 US 61/780,260; 21/02/2014 US 61/942,776; 12/03/2014 WO 2014US024908. Publicación Internacional: 02/10/2014 WO2014/159725. La solicitud correspondiente lleva el número 20150544 y fue presentada a las 13:23:20 del 13 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015078416).

El señor Víctor Hugo Barrientos Vega, de Costa Rica, cédula de identidad Nº 2-0315-0678, casado una vez, vecino de Puerto Limón, río Madre, 300 metros sur del predio de Sercansa, solicita la Patente de Invención denominada TARIMAS DE BAMBÚ, Y PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN DE LA MISMA. La invención consiste en la creación de una tarima de bambú multidiseño de alta resistencia y poco impacto ecológico, así como la creación del procedimiento para transformar masivamente el bambú y utilizarlo en la fabricación de tarimas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 19/22; B65D 19/26; cuyos inventores son Barrientos Vega, Víctor Hugo. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150605, y fue presentada a las 08:40:00 del 06 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015079893).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula Nº 1-880-194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES QUINAZOLÍNICOS DE FORMAS MUTADAS ACTIVANTES DEL RECEPTOR DEL FACTOR DE CRECIMIENTO EPIDÉRMICO. La presente invención se refiere a ciertos compuestos de tipo 4-(anilino sustituido)-6-0-(piperazincarbonilo sustituido) quinazolina y sus sales farmacéuticamente, que pueden ser útiles en el tratamiento 5 o la prevención de una enfermedad o afección médica mediada a través de formas mutadas activantes del receptor del factor de crecimiento epidérmico (EGFR, por sus siglas en inglés), por ejemplo, el mutante activante L858R y/o mutantes activantes con deleciones en el Exón 19. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/12; A61K 31/495; A61K 31/505; cuyos inventores son Li, David, Yunzhi, Wang, Jiabing, Yang, Zhenfan, Zeng, Qingbei, Zhang, Xiaolin. Prioridad: 01/03/2013 CN 2013/072250; 05/03/2014 WO 2014GB050655. Publicación internacional: 12/09/2014 WO2014/135876. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150450, y fue presentada a las 14:56:00 del 27 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015079908).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de International Development LLC de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONJUNTO DE LÁMPARA DE TRABAJO PLEGABLE. Un conjunto de lámpara de trabajo plegable comprende un conjunto de cabeza y un conjunto de soporte de múltiples patas. El conjunto de cabeza incluye primera y segunda lámparas de trabajo sujetas de manera abisagrada una a la otra, permitiendo que el conjunto de cabeza se abra en una configuración desplegada y se cierre en una configuración plegada. El conjunto de cabeza está sujeto de manera abisagrada al conjunto de soporte de múltiples patas. El conjunto de soporte de múltiples patas incluye una cabeza de soporte y una pluralidad de patas de soporte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F21V 21/06; cuyos inventores son Mumma, Richard, Russel, Van Deursen, Gary. Prioridad: 12/03/2013 US 61/777, 085; 12/03/2014 WO 2014US024638. Publicación Internacional: 09/10/2014 WO2014/165170. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150516, y fue presentada a las 14:28:00 del 02 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015079935).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor de edad, vecino de Heredia, apoderado general de Merck Sharp & Dohme Corp., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

COMPUESTOS TETRA-CÍCLICOS SUSTITUI-DOS CON HETEROCI-CLO Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES VÍRICAS. La presente invención se refiere a nuevos Compuestos Tetracíclicos sustituidos con Heterociclo de Fórmula (I); y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en la que A, A’, R2, R3, R4 y R5 son como se han definido en el presente documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 491/052; C07D 498/04; A61K 31/675; A61P 31/14; cuyos inventores son Yu, Wensheng, Tong, Ling, Kozlowski, Joseph, A, Selyutin, Oleg, Chen, Lei, Kim, Jae-Hun, Sha, Deyou, Rizvi, Razia, Shankar, Bandarpalle, Hu, Bin, Zhong, Bin, Hao, Jinglai, Wei, Wei, Ji, Tao, Zan, Shuai, Wang, Dahai. Prioridad: 16/01/2013 CN 2013/000038; 16/01/2013 WO 2013CN000038. Publicación Internacional: 24/07/2014 WO2014/110687. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150378, y fue presentada a las 14:52:12 del 16 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de octubre del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015079937).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE BENCIMIDAZOLONA COMO INHIBIDORES DEL BROMODOMINIO. Esta solicitud se relaciona con compuestos químicos que pueden actuar como inhibidores de, o que pueden de cualquier otra forma modular la actividad de, una proteína que contiene bromodominio, incluyendo la proteína 4 que contiene bromodominio (BRD4), y con composiciones y formulaciones que contienen tales compuestos, y métodos de uso y fabricación de tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/14; A61K 31/42; A61P 35/00; C07D 413/04; C07D 417/14; cuyos inventore son Aktoudianakis, Evangelos, Corkey, Britton Kenneth, Jiang, Robert H, Kobayashi, Tetsuya, Martínez, Rubén, Metobo, Samuel E, Sperandio, David, Yang, Hai, Zablocki, Jeff, Chin, Gregory, Du, Jinfa, Elbel, Kristyna, Mish, Michael, Shevick, Sophie. Prioridad: 28/03/2013 US 61/805, 995; 30/07/2013 US 61/860,230; 27/03/2014 WO 2014US032031. Publicación Internacional: 02/10/2014 WO2014/160873. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150515, y fue presentada a las 14:27:00 del 02 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN201579938).

La señora (ita) Milagro Chávez Desanti, cédula 1-626-794, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Fishman Corporation de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE RECUBRIMIENTO DE PUNTA DE CATÉTER. Un conjunto de recubrimiento de punta de catéter incluye una carcasa que define un depósito de fluido y que tiene una salida de fluido configurada para dispensar fluido a un extremo de una pieza de tubo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B05C 7/00; B05C 7/02; A61M 25/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Beebe, W., Scott. Prioridad: 04/01/2013 US 61/748.865; 23/09/2013 US 61/881.228; 31/12/2013 WO 2013US078521. Publicación Internacional: 10/07/2014 WO2014/107461. La solicitud correspondiente lleva el número 20150399, y fue presentada a las 10:01:28 del 31 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015080226).

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Takeda Vaccines Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA FORMULACIONES DE ALFAVIRUS VIVOS ATENUADOS. Las modalidades en este documento se refieren a 5 composiciones de y métodos para alfavirus vivos atenuados. En ciertas modalidades, una composición de virus vivo atenuado incluye, pero no se limita a, uno o más alfavirus vivos atenuados y composiciones para reducir la inactivación y/o degradación del alfavirus vivo atenuado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12; cuyos inventores son Stinchcomb, Dan T, Livengood, Jill A, Varga, Laszlo. Prioridad: 14/03/2013 US 61/784,122; 13/03/2014 WO 2014US026570. Publicación Internacional: 25/09/2014 WO2014/151855. La solicitud correspondiente lleva el número 20150553, y fue presentada a las 12:13:00 del 14 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015080420).

La señora Giselle Reuben Hatounian, mayor, cédula 1-1055-703, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Alltech Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA ANALIZAR ALIMENTOS PARA ANIMALES. La presente invención se relaciona con sistemas y métodos para analizar alimentos para animales. En particular, la presente divulgación se relaciona con sistemas y métodos in vitro para analizar alimentos para animales para metabolismo de nutrientes y fuentes de energía. La mayoría de los alimentos para animales tienen como una meta primaria el suministro de al menos un requisito mínimo de nutrición para mantener los animales a los que se alimenta. Se han seleccionado animales domésticos (por ejemplo, bovinos, porcinos, aves de corral, peces, etc.) durante los pasados 20-50 años por características específicas tales como, crecimiento, esbeltez, y eficiencia del metabolismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 1/00; cuyos inventores son: Mckinney, Kyle, Lovell, Allyson, Henry, Benjamín, Becker, Patrick, Timmons, Rebecca, A. Prioridad: 15/03/2013 US 61/787, 842; 17/12/2013 US 14/109, 359; 11/02/2014 WO 2014US015729. Publicación internacional: 25/09/2014 WO2014/149239. La solicitud correspondiente lleva el número 20150486 y fue presentada a las 14:24:00 del 14 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015080833).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Las señoras Delia Crawford Sterling, quien es mayor de edad, casada, Profesora, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número 7-043-716 y Marlene Castillo Sandoval, mayor de edad, casada, Profesora, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número 1-540-337, solicitan se inscriban a su nombre los derechos morales y la titularidad de los derechos patrimoniales a nombre de la Universidad Veritas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-051324, domiciliada en San José, de la Obra Literaria Publicada en Colaboración que se titula: “CONVERSEMOS EN ESPAÑOL”. La obra consiste en un libro para enseñar el español como segunda lengua. Su objetivo es lograr que el estudiante aprenda esta nueva lengua mediante un método de inmersión total para llegar a interactuar con su nuevo conocimiento. El número de ISBN es 978-9968-928-08-3. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8178.—Curridabat, 30 de octubre de 2015.—Licda. Carmen Valverde Ch., Registradora.—1 vez.—(IN2015081011).

Rocca Portafolio Comercial S. A., cédula jurídica número 3-101-461377, en su condición de cedente y fideicomitente, traspasa los derechos patrimoniales de la obra inscrita al tomo 2 de otras obras, folio 299, asiento 432, titulada “Condominio Comercial y turístico Horizontal y Vertical con fincas filiales matrices City Place, obras de Infraestructura y Transformación a condominio en finca filial matriz N° 1” a favor de Central Fiduciaria Inmobiliaria CFI S. A., cédula jurídica número 3-101-374935, en su condición de cesionario y fiduciario, bajo el contrato de fideicomiso de garantía Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. / Rocca Portafolio Comercial S.A./Central Fiduciaria Inmobiliaria CFI S. A./2014. El fideicomisario es el Banco Davivienda (Costa Rica) S. A., cédula jurídica número 3-101-46008. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 8365.—Curridabat, 11 de setiembre del 2015.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—(IN2015081161).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

EDICTO

En expediente N° 2768 el señor Douglas Morera Rodríguez, mayor, casado, empresario, vecino de Vara Blanca de Heredia, cédula 2-449-981, apoderado generalísimo de Los Girasoles de Líbano Cabezas Gutiérrez S. A., cédula jurídica 3-101-658564, solicita concesión para extracción de materiales en el tajo Los Girasoles.

Localización geográfica:

Sito en: Líbano, distrito 05 Líbano, cantón 08 Tilarán, provincia 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja Tilarán, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 267485.00 - 267988.49 Norte, 427002.14 - 427366.61 Este.

Área solicitada:

9 ha 2016.89 m2, según consta en plano aportado al folio 23.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 267698.67 Norte, 427002.14 Este.

Línea

Azimut

Distancia

 

°

M

cm

1 – 2

021

39.2

31

26

2 – 3

021

47.2

35

95

3 – 4

025

30.2

16

43

4 – 5

022

31.2

11

15

5 – 6

032

05.2

11

87

6 – 7

039

33.2

63

61

7 – 8

023

33.2

10

94

8 – 9

019

46.2

30

14

9 – 10

012

00.2

25

56

10 – 11

031

53.2

4

93

11 – 12

047

11.2

38

21

12 – 13

354

54.2

10

21

13 – 14

038

15.2

41

06

14 – 15

061

05.2

14

86

15 – 16

127

40.2

25

49

16 – 17

120

22.2

27

30

17 – 18

101

55.2

33

56

18 – 19

100

16.2

31

31

19 – 20

097

58.2

12

36

20 – 21

096

50.2

38

26

21 – 22

093

53.2

35

87

22 – 23

206

35.2

251

50

23 – 24

222

26.2

3

34

24 – 25

169

19.2

45

39

25 – 26

175

16.2

13

25

26 – 27

179

58.2

6

70

27 – 28

193

19.2

22

30

28 – 29

199

48.2

148

07

29 – 30

314

01.2

19

15

30 – 31

322

41.2

14

06

31 – 32

329

29.2

11

13

32 – 33

343

14.2

22

71

33 – 34

310

49.2

12

33

34 – 35

298

35.2

26

49

35 – 36

305

02.2

6

68

36 – 37

310

40.2

56

47

37 – 38

312

32.2

25

23

38 – 39

294

11.2

9

32

39 – 40

288

19.2

18

08

40 – 41

331

19.2

8

42

41 – 42

337

33.2

21

61

42 – 43

321

28.2

12

84

43 – 44

321

00.2

12

84

44 - 1

325

15.2

24

98

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 12 de febrero del 2015, área y derrotero aportados el 15 de julio del 2015. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil quince.—Msc. Róger Ovares Jiménez, Jefe a. í.—(IN2015075433).    2 v. 2

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 12384P.—Fiduciaria del Occidente S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QA-19 en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso autoabastecimiento en condominio para 110 personas. Coordenadas 241.997 / 483.830 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud 42620.—(IN2015076933).

Exp. N° 11455A.—Magaly Aymerich Monge, solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guaitil, Acosta, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 199.400/511.800, hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015080582).

Exp. Nº 16330A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Cañitas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Minor Vargas Arguedas en Sierra, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano domestico-abrevadero y riego. Coordenadas 257.000 / 444.500 hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de agosto de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015081028).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 9536-P.—Inversiones Agrícola B Y C S. A. solicita concesión de: 4.30 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-457 en finca de su propiedad en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario riego. Coordenadas 204.600 / 551.280 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 42756.—(IN2015077276).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 25-2015

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en los artículos 9, 102 inciso 10, 104 inciso 1) de la Constitución Política, 12 inciso ñ) del Código Electoral, 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, 2, 3 y 4 del Reglamento del Registro del Estado Civil, promulga el siguiente:

REGLAMENTO PARA PERSONAS

REGISTRADORAS AUXILIARES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. Establecer el Reglamento para normar los deberes, obligaciones y responsabilidades de las personas Registradoras Auxiliares en el ejercicio de la función registral civil, la cual es la de receptar y consignar los datos en los certificados de declaración.

Artículo 2º—Alcance. Este Reglamento será de aplicación obligatoria para toda persona que por ley actúe como Registrador Auxiliar y a quienes sean formalmente investidos por la Dirección General del Registro Civil en ese carácter, en la confección, uso, custodia y devolución de los certificados de declaración de nacimiento, matrimonio y defunción.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se define lo siguiente:

a)  Persona Registradora Auxiliar: Es la responsable de capturar los datos en los certificados de declaración de nacimiento, matrimonio y defunción.

b)  Persona Registradora Auxiliar ad honorem: Es la responsable de capturar los datos en los certificados de declaración de nacimiento, matrimonio y defunción sin percibir ninguna remuneración económica de parte del Tribunal Supremo de Elecciones, ya que entre éstos y la institución no existe relación de dependencia.

c)  Hechos vitales: Son los que se refieren a los hechos naturales que afectan un registro como lo son el nacimiento y la defunción.

d)  Certificados de declaración nacimiento: Documento de declaración de nacimiento que completa la persona registradora auxiliar y que da origen a su inscripción en el Registro Civil.

e)  Certificado de declaración matrimonio: Documento que llena la autoridad que celebra un matrimonio y que da origen a su inscripción en el Registro Civil.

f)  Certificado de declaración defunción: Documento de declaración de defunción completado por la persona registradora auxiliar y que da origen a su inscripción en el Registro Civil.

g)  Hecho registral civil: Se refiere a aquél acto contenido en la legislación vigente que afecta el estado civil de las personas y que es inscribible en el Registro Civil.

h)  Investidura: Ceremonia de toma de posesión de algún cargo oficial.

i)   Revocatoria de Investidura: Acto administrativo que deja sin efecto la investidura de una persona registradora auxiliar.

j)   Resolución: Acto administrativo final que resuelve una gestión interpuesta por una persona usuaria.

k)  Inscripción: Acto de inscribir un nacimiento, matrimonio o defunción en un registro electrónico.

l)   Fiscalización: Examen de una actividad para comprobar si cumple con la normativa vigente.

m) Unidad de Investigación y Fiscalización: Dependencia adscrita a la Sección de Inscripciones del Registro Civil, encargada de investigar y fiscalizar el desempeño de las personas registradoras auxiliares en el cumplimiento de las funciones y deberes asignados en la normativa vigente.

CAPÍTULO II

De las personas registradoras auxiliares

Artículo 4º—Naturaleza jurídica de la persona registradora auxiliar. Las personas Registradoras Auxiliares o quienes estén investidas en esa condición, son las responsables de receptar y completar los datos del hecho vital o civil en los certificados de declaración dispuestos para ello.

Artículo 5º—Quiénes son registradores auxiliares. Se considerarán Registradores/as Auxiliares del Registro Civil las personas funcionarias de sus oficinas debidamente autorizadas, las responsables de las delegaciones de policía, los párrocos o autoridades eclesiásticas, las personas directoras de hospitales públicos, los profesionales en medicina, los notarios públicos, los funcionarios consulares acreditados ante el gobierno de Costa Rica y aquellos que la Dirección General del Registro Civil invista como tales.

Artículo 6º—Deberes y obligaciones de la persona registradora auxiliar. Son deberes de las personas registradoras auxiliares:

a)  Cumplir con las obligaciones y responsabilidades establecidas en este Reglamento o en cualquier otra disposición normativa al respecto.

b)  Utilizar los certificados de declaración que para tal efecto le proporciona el Registro Civil, los que podrán ser en formato físico o electrónico.

c)  Consignar en el certificado de declaración su firma y la de la persona declarante, o en su defecto, con dos testigos o a ruego si la persona declarante no firma.

d)  Procurar que los hechos vitales o civiles a los cuales esté obligado a atender, sean declarados oportunamente.

e)  Remitir al Registro Civil a través de un medio seguro, los certificados de declaración en el plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la declaración.

f)  Custodiar los certificados de declaración asignados a su cargo a fin de evitar que éstos sean sustraídos, alterados o destruidos.

g)  Completar correctamente los certificados de declaración, sin abreviaturas, borrones ni manchones, tanto en formato físico como en digital.

h)  Cumplir con el procedimiento establecido para el traslado y entrega de los certificados de declaración.

i)   Atender todas aquellas prevenciones que la Sección de Inscripciones les requiera para subsanar defectos u omisiones en la información contenida en los certificados de declaración para su inscripción y que éstos se logren inscribir conforme a la normativa vigente.

j)   Asistir a las capacitaciones y cumplir con las directrices de carácter normativo y procedimental establecidas por el Registro Civil.

k)  Ajustarse al régimen de fiscalización establecido en este Reglamento.

l)   Comunicar a la Dirección General del Registro Civil, a la mayor brevedad posible, los movimientos en el personal que custodia los certificados de declaración y aquél autorizado para la firma de éstos.

CAPÍTULO III

Del procedimiento de investidura personas

registradoras auxiliares ad honorem

Artículo 7º—Investidura personas registradoras auxiliares La Dirección General del Registro Civil podrá investir con carácter de personas registradoras auxiliares a quienes deseen realizar las labores correspondientes ad honorem, a las personas directoras de hospitales privados, clínicas públicas y privadas, cementerios y funerarias; para lo cual, como requisito previo, deberán realizar el curso de capacitación implementado para personas registradoras auxiliares.

Artículo 8º—Solicitud de la investidura. La solicitud para adquirir la investidura como persona registradora auxiliar del Registro Civil será presentada ante la Dirección General del Registro Civil y deberá ser suscrita por la persona competente del ente solicitante, a la cual deberá adjuntar la siguiente documentación:

a)  Permiso vigente de funcionamiento emitido por la autoridad municipal correspondiente.

b)  Permiso sanitario vigente otorgado por el Ministerio de Salud.

c)  Certificación de personería jurídica.

d)  Indicación del nombre y número de cédula de identidad de la persona administradora de la entidad.

e)  Indicación del nombre y número de cédula de identidad de la persona que se encargará de custodiar los certificados de declaración.

f)  Indicación del nombre y número de cédula de identidad de las personas autorizadas para la firma de los certificados de declaración. En caso de que estas personas sean médicos (as) deberá indicarse también el código del Colegio de Médicos.

g)  Documento que demuestre el servicio que brinda y una estimación promedio mensual del número de personas que lo reciben.

h)  Correo electrónico para oír notificaciones.

Artículo 9º—Estudio de la solicitud. Recibida la solicitud, una persona funcionaria de la institución designada por la Dirección General del Registro Civil, realizará una visita a la entidad solicitante, la cual se coordinará previamente y en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos, procediéndose a rendir el informe correspondiente, el cual será evaluado por la Dirección General del Registro Civil, previo al dictado de la resolución que otorgue o deniegue la investidura solicitada. En caso de que se determine la omisión en la presentación de algún documento solicitado o que la persona solicitante no haya realizado la capacitación para personas registradoras auxiliares, se prevendrá para que en un plazo de diez días hábiles se proceda según corresponda.

Artículo 10.—Prórroga del plazo para el cumplimiento de la prevención. La parte gestionante podrá solicitar por única vez la prórroga del plazo concedido en el artículo anterior, por un término igual al otorgado inicialmente, siempre que demuestre su necesidad o imposibilidad material de cumplirlo. Dicha solicitud procederá cuando se interponga antes del vencimiento del plazo inicialmente otorgado. Vencido el plazo conferido y no habiéndose atendido el requerimiento efectuado por esta administración, se procederá al archivo de las diligencias.

Artículo 11.—Otorgamiento de Investidura. La investidura de la persona registradora auxiliar será otorgada mediante resolución dictada por la Dirección General del Registro Civil, cuya parte dispositiva será publicada por única vez en el Diario Oficial La Gaceta y a partir de su publicación tendrá eficacia jurídica.

La Dirección General del Registro Civil quedará facultada para solicitarle al ente investido y en los casos en que considere oportuno, la sustitución de la persona autorizada para la confección, firma y/o custodia de los certificados de declaración.

Artículo 12.—Entrega de certificados de declaración. La Sección de Inscripciones, la Coordinación de Servicios Regionales y las Oficinas Regionales entregarán los certificados de declaración a las personas registradoras auxiliares investidas por la Dirección General del Registro Civil.

La Sección de Inscripciones llevará un control sobre los sellos que utilicen, así como de las firmas de quienes estén autorizados para suscribir los documentos.

Artículo 13.—De la capacitación a las personas registradoras auxiliares. El Área de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos, en coordinación con la Sección de Inscripciones, la Coordinación de Servicios Regionales y las Oficinas Regionales según corresponda, se encargará de brindar capacitación permanente a los Registradores Auxiliares del Registro Civil.

Artículo 14.—Revocatoria de la investidura. La Dirección General del Registro Civil podrá revocar la investidura en caso de comprobarse el uso indebido de los certificados de declaración o el incumplimiento de los deberes, obligaciones y disposiciones establecidas en esta normativa o en el Reglamento del Registro del Estado Civil para los Registradores Auxiliares, de conformidad con el procedimiento establecido en Capítulo VI de este reglamento.

CAPÍTULO IV

Del uso, custodia y devolución de los

certificados de declaración

Artículo 15.—Uso de los certificados de declaración. Las personas registradoras auxiliares deberán hacer uso de los certificados de declaración suministrados por el Registro Civil únicamente para el fin con el que fueron diseñados. Podrán utilizar certificados de declaración diferentes a los proporcionados por el Tribunal Supremo de Elecciones, sólo en aquellos casos que autorice la Dirección General del Registro Civil.

El uso de los certificados de declaración distintos a los proporcionados o a los autorizados por el Registro Civil hará incurrir en falta grave a la persona registradora auxiliar.

Los certificados de declaración asignados a un Registrador Auxiliar sólo podrán ser utilizados por éste; en ningún caso podrá hacerse uso de otros certificados de declaración asignados a otras personas registradoras auxiliares.

Quien ostente la competencia legal del ente investido solicitará con anticipación la cantidad de certificados de declaración que requiera a la Sección de Inscripciones en oficinas centrales o en la sede regional más cercana, en forma personal o por medio de una autorización escrita.

Artículo 16.—Custodia de los certificados de declaración. La persona registradora auxiliar tiene la obligación de custodiar los certificados de declaración asignados a su cargo a fin de evitar que sean sustraídos, alterados o destruidos, para lo cual deberá cumplir con lo siguiente:

a)  Resguardar en un lugar seguro los certificados de declaración, bajo llave, fuera del alcance de personas no autorizadas y en condiciones ambientales idóneas.

b)  Llevar un control secuencial de la asignación de los certificados de declaración a las personas autorizadas para la firma.

c)  Informar a la Dirección General del Registro Civil el extravío o sustracción de algún certificado de declaración, indicando para ello la respectiva numeración, a efecto de que ésta proceda a ajustar los controles correspondientes.

Artículo 17.—Devolución de los certificados de declaración. La persona registradora auxiliar deberá remitir a la Sección de Inscripciones del Registro Civil o a cualquiera de sus sedes regionales los certificados de declaración en los siguientes casos:

a)  Cuando por alguna circunstancia se anule un formulario de declaración, debiendo justificar la razón de dicha anulación en la casilla de observaciones.

b)  Cuando por alguna circunstancia exista un cese de operaciones de la entidad investida como registrador auxiliar.

c)  Cuando existan certificados de declaración deteriorados por el transcurso del tiempo o por causa ajena al Registrador.

d)  Cuando exista sanción de inhabilitación o suspensión temporal que supere los seis meses, en el caso de médicos en el ejercicio privado de su profesión y notarios públicos.

e)  Cuando la persona registradora auxiliar por algún motivo cese en el ejercicio de sus funciones.

f)  Cuando así sea requerido por la Dirección General del Registro Civil.

Artículo 18.—Devolución de los certificados de declaración en caso de fallecimiento de la persona registradora auxiliar. Los médicos en el ejercicio privado de su profesión, así como los notarios públicos, al momento de recibir los certificados de declaración deberán designar una persona responsable que los devuelva al Registro Civil en caso de fallecimiento de éstos. Para tal efecto, deberá indicar las calidades de la persona designada.

En caso de omitirse la designación a que alude el párrafo anterior, el albacea de la sucesión, el cónyuge de la persona registradora auxiliar, sus parientes, los administradores de sus bienes o cualquier otra persona que pueda hacerlo, deberá devolver los certificados de declaración ante la Sección de Inscripciones del Registro Civil o en cualquiera de sus sedes regionales.

CAPÍTULO V

De la investigación y fiscalización

Artículo 19.—De la Unidad de Investigación y Fiscalización. Se creará la unidad de investigación y fiscalización adscrita a la Sección de Inscripciones del Registro Civil, la cual fungirá como ente fiscalizador del desempeño de las personas registradoras auxiliares en el cumplimiento de las funciones y deberes asignados en la normativa vigente, de conformidad con los principios de eficiencia, eficacia y buena fe.

Artículo 20.—Atribuciones de la Unidad de Investigación y Fiscalización. Son atribuciones de la Unidad de Investigación y Fiscalización, además de las otras que le impongan otras normas, las siguientes:

a)  Vigilar que se cumpla estrictamente con los deberes y responsabilidades asignados a la persona registradora auxiliar en este Reglamento o en la normativa correspondiente.

b)  Fiscalizar la actividad de las personas físicas y jurídicas que ostenten la condición de registradoras auxiliares del Registro Civil en el ejercicio de las funciones y deberes establecidos en este Reglamento o en la normativa correspondiente.

c)  Realizar visitas periódicas a las personas físicas y jurídicas que ostenten la condición de registradoras auxiliares del Registro Civil.

d)  Informar a la Dirección General del Registro Civil en un plazo de 10 días hábiles, sobre alguna irregularidad o falta de la persona registradora auxiliar.

e)  Dar seguimiento al cumplimiento de las observaciones realizadas a las personas registradoras auxiliares, con la finalidad de verificar lo recomendado.

f)  Llevar un control de las visitas realizadas a las personas registradoras auxiliares.

Artículo 21.—Informe de la Unidad de Investigación y Fiscalización. Recibido el Informe de la Unidad de Investigación y Fiscalización, la Dirección General del Registro Civil procederá a valorarlo, a fin de determinar si se realiza el procedimiento de revocatoria de investidura contemplado en el Capítulo VI de este Reglamento.

CAPÍTULO VI

DEL PROCEDIMIENTO DE REVOCATORIA

DE INVESTIDURA DE LA PERSONA

REGISTRADORA AUXILIAR

Artículo 22.—Procedimiento de revocatoria de investidura de la persona registradora auxiliar ad honorem. La Dirección General del Registro Civil, realizará el procedimiento de revocatoria de la investidura de la persona registradora auxiliar ad honorem, en los casos previstos en el artículo siguiente.

Para lo anterior, se documentará un expediente el cual será de acceso a las personas interesadas.

Artículo 23.—Causas de revocatoria de la investidura. Son causas que facultan a la Dirección General del Registro Civil para revocar la investidura otorgada a una persona registradora auxiliar ad honorem, las siguientes:

a) Cuando no utilice los certificados de declaración autorizados por la Dirección General del Registro Civil para el registro de hechos vitales.

b)  Cuando incumpla con el plazo establecido para la entrega de los certificados de declaración ante el Registro Civil.

c)  Cuando utilice los certificados de declaración para fines distintos para los que fueron creados.

d)  Cuando no asista a la capacitación programada por el Registro Civil para la inducción de conocimientos en esta materia.

e)  Cuando incumpla con el procedimiento de custodia y traslado de los certificados de declaración asignados.

f)  Cuando no atienda en el plazo indicado las prevenciones que el Registro Civil le solicite.

g)  Cuando utilice certificados de declaración asignados a otra persona registradora auxiliar.

h)  Cuando consigne información falsa en los certificados de declaración.

i)   Cuando no realice la devolución de los certificados de declaración según lo indicado en el artículo 17 de este Reglamento.

j)   Cuando no se ajuste al régimen de investigación y fiscalización establecido en este Reglamento o impida el desempeño de esa labor a las personas funcionarias de la Unidad de Investigación y Fiscalización del Registro Civil.

Artículo 24.—Dictado de la resolución final. Previo al dictado de la resolución final, la Dirección General del Registro Civil concederá audiencia por el plazo de tres días hábiles a la persona registradora auxiliar, a fin de que presente las pruebas de descargo que considere pertinentes y formule las conclusiones sucintas sobre los hechos alegados.

Realizado el análisis de la prueba aportada por la persona registradora auxiliar y en caso de llegar a determinarse que no existen motivos para revocar la investidura, se procederá con el archivo de las diligencias.

La Dirección General del Registro Civil procederá al análisis del informe y la prueba presentada y dictará la resolución respectiva.

En caso de que la persona registradora auxiliar no conteste la audiencia conferida, se procederá a resolver conforme a la documentación existente en el expediente.

Si del análisis de los hechos atribuidos se llegare a determinar la comisión de un presunto ilícito, se remitirá el expediente a la Secretaría General del Registro Civil para que realice el estudio, a fin de gestionar lo pertinente ante el Ministerio Público.

La resolución dictada por la Dirección General del Registro Civil será recurrible de acuerdo con lo establecido en el capítulo VIII de este reglamento.

Artículo 25.—Denuncias de terceros. Presentada una denuncia por un tercero, sobre un hecho irregular que presuntamente ha cometido la persona registradora auxiliar, se remitirá a la Unidad de Investigación y Fiscalización para el estudio correspondiente y para que emita el informe respectivo a la Dirección General del Registro Civil, en el término de cinco días hábiles.

Artículo 26.—Revocatoria de investidura por renuncia de la persona registradora auxiliar. No será necesario seguir el procedimiento de revocatoria de investidura si ésta ha de declararse en razón de la renuncia de la persona registradora auxiliar. Para lo anterior, la Dirección General del Registro Civil comunicará a la Sección de Inscripciones lo pertinente para que esta proceda con la inhabilitación del código asignado a esa persona registradora auxiliar.

Con la presentación de la renuncia, la persona registradora auxiliar deberá hacer la respectiva devolución de los certificados de declaración no utilizados en un plazo máximo de diez días hábiles. En caso de que no se realice la devolución de los certificados de declaración, se procederá a comunicarlo a la Unidad de Investigación y Fiscalización para lo que corresponda.

Artículo 27.—Revocatoria de investidura por cese de operaciones de la persona registradora auxiliar. No será necesario seguir el procedimiento de revocatoria de investidura al que alude este reglamento, si ésta se declara en razón del cese de operaciones de la persona registradora auxiliar.

Para lo anterior, la Dirección General del Registro Civil comunicará a la Sección de Inscripciones para que proceda con la inhabilitación del código asignado a esa persona registradora auxiliar.

Con la comunicación del cese de operaciones, la persona registradora auxiliar deberá hacer la respectiva devolución de los certificados de declaración no utilizados en un plazo máximo de diez días hábiles. En caso de que no se realice la devolución de los certificados de declaración, se procederá a comunicarlo a la Unidad de Investigación y Fiscalización para lo que corresponda.

Artículo 28.—Procedimiento disciplinario para las personas registradoras auxiliares institucionales La Dirección General del Registro Civil comunicará a la Inspección Electoral aquellos casos en que personas registradoras auxiliares institucionales incurran en alguna de las causas previstas en el artículo 23 de este Reglamento.

Artículo 29.—Procedimiento disciplinario para los médicos en el ejercicio privado de la profesión y los notarios públicos. La Dirección General del Registro Civil comunicará a los entes disciplinarios, según corresponda, aquellos casos en que médicos en el ejercicio privado de la profesión y notarios públicos incurran en alguna falta establecida en la normativa que los rige.

CAPÍTULO VII

Inhabilitación de la persona registradora auxiliar

Artículo 30.—Inactividad de la persona registradora auxiliar. En aquellos casos en que las personas registradoras auxiliares presenten inactividad en el ejercicio de sus funciones por un periodo continuo de doce meses, la Sección de Inscripciones procederá con la inhabilitación del código asignado.

Artículo 31.—Suspensión temporal de la persona registradora auxiliar. Cuando la entidad disciplinaria correspondiente suspenda a un médico en el ejercicio privado de su profesión o a un notario público, esta sanción implicará la suspensión por el mismo período en el ejercicio de la función registral.

Artículo 32.—Inhabilitación de la persona registradora auxiliar. La inhabilitación temporal de la persona registradora auxiliar no implicará la revocatoria de la investidura.

 

CAPÍTULO VIII

De los recursos

Artículo 33.—Recurso de Revocatoria y Apelación. Contra lo resuelto por la Dirección General del Registro Civil cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, dentro del término de tres días hábiles posteriores a la notificación respectiva.

Es potestativo usar ambos recursos o solo uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga pasado el término previsto. Si se interponen ambos recursos a la vez se tramitará la apelación ante el superior una vez declarada sin lugar la revocatoria.

TRANSITORIOS

Transitorio I.—Todas aquellas personas registradoras auxiliares que desde el mes de setiembre del 2014 y hasta la fecha de publicación del presente Reglamento, que no cuenten con movimientos en la presentación de certificados de declaración para su inscripción, serán deshabilitados del sistema y deberán actualizar su información ante la Sección de Inscripciones del Registro Civil o en cualquiera de sus sedes regionales.

Transitorio II.—Todas las personas que ejecutan labores como registradores auxiliares, deberán realizar la capacitación que para tal efecto implemente el Tribunal Supremo de Elecciones, de acuerdo con la calendarización o programación de las mismas, a partir de la publicación del presente Reglamento.

Transitorio III.—La Dirección General del Registro Civil se encargará de dotar del recurso humano necesario a la Unidad de Investigación y Fiscalización.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil quince.―Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—1 vez.—O.C.N° 3400024182.—Solicitud N° 44399.—(IN2015082239).

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Propuesta de pago 40026 del 05/08/2015

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

CEDULA

NOMBRE

MONTO LÍQUIDO

104140418

JOSE FRANCISCO PEREZ ARAYA

₡628.833,33

104171250

Guillermo Rodríguez Rojas

₡325.000,00

104680155

Miguel Ángel Calvo Bermúdez

₡617.400,00

500460423

WALTER PORRAS FERNANDEZ -NI-

₡501.270,00

603190176

NATACHA GARRO LOPEZ -NI-

₡1.433.805,47

3101003937

HACIENDA SANTA ANITA S.A. -NI-

₡10.920,00

3101006463

Jiménez y Tanzi S. A.

₡554.578,08

3101020660

CONTROL ELECTRONICO S. A.

₡1.568.549,58

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

₡794.873,10

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

₡480.898,23

3101059070

DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI

₡1.965.047,00

3101059070

DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI

₡3.537.084,60

3101059552

I S Productos de Oficina Centroamer

₡4.165.086,38

3101065261

Ferretería Técnica FETESA S.A.

₡883.158,09

3101080638

Distribuidora Ramírez y Castillo S.

₡6.694.823,78

3101083187

Ricoh Costa Rica S.A.

₡112.871,98

3101083187

Ricoh Costa Rica S.A.

₡124.530,12

3101083187

Ricoh Costa Rica S.A.

₡221.126,13

3101112933

Servicios Técnicos Especializados S

₡351.020,29

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

₡493.562,51

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

₡493.562,51

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

₡1.880.484,06

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

₡1.880.484,06

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

₡493.562,51

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

₡493.562,51

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

₡1.880.484,06

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

₡493.562,51

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

₡493.562,51

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

₡493.562,51

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

₡493.562,51

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

₡493.562,51

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

₡493.562,51

3101156970

S P C INTERNACIONAL S. A.

₡10.699.792,21

3101156970

S P C INTERNACIONAL S. A.

₡332.538,14

3101156970

S P C INTERNACIONAL S. A.

₡317.949,24

3101156970

S P C INTERNACIONAL S. A.

₡1.713.616,63

3101182246

CORPORACION COMERCIAL ORO DE TARRAZ

₡398.125,00

3101183093

Fesa Formas Eficientes S. A.

₡148.584,00

3101197288

C R Soluciones GLN S. A.

₡14.829.152,55

3101249998

Amoblamientos Fantini S. A.

₡2.537.779,99

3101275811

Argo de Sarapiquí A y G S. A.

₡735.000,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

₡469.545,23

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

₡464.325,80

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

₡484.435,34

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

₡464.915,10

3101313740

A C G ARISOL CONSULTING GROUP S. A.

₡290.000,00

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S.A.

₡5.829.069,40

3101403062

RPOST S.A.

₡516.667,52

3101423305

SISAP INFOSEC S. A.

₡841.505,66

3101443089

Sistemas Contra Incendios Olpra S.

₡163.800,00

3101474385

Printer de Costa Rica S. A.

₡116.581,39

3101474385

Printer de Costa Rica S. A.

₡116.581,39

3101474385

Printer de Costa Rica S. A.

₡116.581,39

3101474385

Printer de Costa Rica S. A.

₡116.581,39

3101474385

Printer de Costa Rica S. A.

₡116.581,39

3101474385

Printer de Costa Rica S. A.

₡116.581,39

3101474385

Printer de Costa Rica S. A.

₡116.581,39

3101474385

Printer de Costa Rica S. A.

₡185.470,39

3101474385

Printer de Costa Rica S. A.

₡185.470,39

3101661694

Applied Research S. A.

₡415.516,08

                         TOTAL                                                      ₡78.387.281,84

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 43546.—(IN2015077713).

Propuesta de pago 40027 del 18/08/2015

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

CEDULA

NOMBRE

MONTO LÍQUIDO

104171250

Guillermo Rodríguez Rojas

₡358.000,00

105140239

RODOLFO ENRIQUE ZELEDON MORA

₡5.730.596,69

105150946

MANUEL ANTONIO ROJAS CHINCHILLA

₡3.696.528,15

203190535

ORLANDO VILLALOBOS GONZALEZ

₡214.200,00

205420302

ARIAS RODRIGUEZ IVANNIA MARIA

₡1.920.954,60

301970275

LILIETH PANIAGUA GAMBOA

₡13.603.666,67

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rural

₡233.168,40

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

₡78.610,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

₡20.780,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

₡21.500,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

₡25.220,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

₡25.080,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

₡24.460,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

₡83.760,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

₡70.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

₡230.000,00

3007045087

Junta Administrativa del Servicio

₡86.900,00

3101005744

PURDY MOTOR S. A.

₡21.704.851,35

3101009284

EL GUADALUPANO S.A.

₡12.635,87

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

₡53.538,74

3101042028

EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED

₡41.401,00

3101073972

COPIAS DINAMICAS, S.A.

₡49.629,82

3101073972

COPIAS DINAMICAS, S.A.

₡49.629,82

3101080638

Distribuidora Ramírez y Castillo S.

₡9.359.886,90

3101104897

Consultoría e Inversiones Anchia

₡1.060.948,00

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

₡493.562,51

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

₡493.562,51

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

₡493.562,51

3101145744

Agencia Interamericana de Comunicac

₡793.800,00

3101174285

SEGURIDAD ALFA S.A.

₡513.598,51

3101174285

SEGURIDAD ALFA S.A.

₡513.598,51

3101174285

SEGURIDAD ALFA S.A.

₡513.598,51

3101174285

SEGURIDAD ALFA S.A.

₡4.573.260,49

3101174285

SEGURIDAD ALFA S.A.

₡4.573.260,49

3101174285

SEGURIDAD ALFA S.A.

₡513.598,51

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

₡403.180,80

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

₡350.000,00

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

₡350.000,00

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

₡350.000,00

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

₡195.000,00

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

₡350.000,00

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

₡427.146,25

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

₡350.000,00

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

₡409.864,22

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

₡350.000,00

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

₡350.000,00

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

₡195.000,00

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

₡409.864,22

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

₡350.000,00

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

₡409.864,78

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

₡403.180,80

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

₡350.000,00

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

₡350.000,00

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

₡195.000,00

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

₡460.326,50

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

₡195.000,00

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

₡409.864,66

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

₡427.145,25

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

₡195.000,00

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

₡350.000,00

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

₡350.000,00

3101227869

CORREOS DE COSTA RICA, S. A.

₡4.362.592,50

3101238000

Kitachi S.A. -NI-

₡24.591,96

3101238000

Kitachi S.A. -NI-

₡467.825,83

3101238000

Kitachi S.A. -NI-

₡287.878, 70

3101274129

Business International Cointer S. A

₡2.278.500,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

₡495.559,77

3101340543

ELEVADORES SCHINDLER S.A. -L-

₡646.800,00

3101532822

STERICLEAN DE CENTRO AMERICA S.A.

₡48.000,00

3101537161

Oficentro Kilómetro Cero S. A.

₡1.498.921,21

3102007759

Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs Ltd

₡273.780,00

3102426813

IAFIS COSTA RICA LTDA

₡216.641.848,39

3102426813

IAFIS COSTA RICA LTDA

₡2.826.222,49

3102426813

IAFIS COSTA RICA LTDA

₡2.826.222,49

3110272224

Fondo de Inversión Inmobiliario Vis

₡18.709.613,23

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

₡747.847,80

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

₡182.360,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

₡153.305,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

₡569.174,20

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

₡11.432,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

₡23.660,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

₡63.745,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

₡7.735,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

₡16.115,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

₡18.885,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

₡199.020,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

₡443.298,10

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

₡422.419,20

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

₡152.915,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

₡759.367,70

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

₡4.489.367,26

4000042146

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION

₡960.816,00

                         TOTAL                                                    ₡341.776.604,87

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 43548.—(IN2015077710).

Propuesta de pago 40028 del 19/08/2015

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

CEDULA

NOMBRE

MONTO LÍQUIDO

106550280

MARIA PRISCILLA ZAMORA AMADOR

₡1.297.893,66

109040152

Yadira Quesada Anchia

₡551.603,01

114190918

SABORIO PEÑA ALEJANDRO

₡112.000,00

202901304

CARLOS A. RODRIGUEZ ARIAS -NI-

₡569.916,80

501660614

LUZ MARINA JIMENEZ LEDEZMA -NI-

₡383.500,00

501990032

MARUJA CASTILLO PORRAS

₡1.619.288,72

603190176

NATACHA GARRO LOPEZ -NI-

₡254.446,40

800570740

GIAMPAOLO ULCIGRAI DANDRI

₡467.649,76

3002173864

ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E. -NI-

₡14.911.308,29

3002173864

ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E. -NI-

₡15.990.149,97

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

₡18.450,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

₡7.790,00

3007056353

Facultad Latinoamericana de Ciencia

₡1.000.000,00

3014042080

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

₡3.743,00

3101003105

CORP INV COSTARRICENSE S.A. -NI-

₡1.680.239,23

3101003105

CORP INV COSTARRICENSE S.A. -NI-

₡288.040,92

3101003937

HACIENDA SANTA ANITA S.A. -NI-

₡1.852.200,00

3101006463

Jimenez y Tanzi S. A.

₡18.000,00

3101009059

RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.

₡22.608.330,34

3101009059

RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.

₡16.131.423,57

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

₡69.837,58

3101013086

Compañia Inversionista Las Brisas S

₡23.014.658,10

3101016488

Quebrada San Juan S.A.

₡2.563.573,94

3101027972

Agencias Basicas Mercantiles A B M

₡161.010,83

3101033964

INVERSIONES DE GRECIA S.A. -NI-

₡1.142.736,11

3101033964

INVERSIONES DE GRECIA S.A. -NI-

₡1.138.991,54

3101049635

Telerad Telecomunicaciones

₡799.957,77

3101052695

MEJIA Y COMPAÑIA S. A.

₡119.980,00

3101068302

Acondicionamiento de Oficinas S. A.

₡178.157,10

3101074898

CONTROLES VIDEO TECNICOS DE COSTA

₡245.000,00

3101096527

CENTRAL DE SERVICIOS P C S. A.

₡406.219,78

3101104897

Consultoria e Inversiones Anchia

₡215.600,00

3101104897

Consultoria e Inversiones Anchia

₡156.800,00

3101111502

COMPONENTES EL ORBE S.A.

₡1.510.021,79

3101111502

COMPONENTES EL ORBE S.A.

₡1.207.181,71

3101111502

COMPONENTES EL ORBE S.A.

₡3.651.286,57

3101112933

Servicios Tecnicos Especializados S

₡137.153,97

3101121078

INCOGUA S.A. -NI-

₡177.149,00

3101121610

EXPOLIBROS S. A.

₡154.100,00

3101155155

Megom de Puriscal S.A. -NI-

₡731.730,81

3101160706

J W INVESTIGACIONES S. A.

₡437.716,87

3101160706

J W INVESTIGACIONES S. A.

₡855.979,66

3101177798

ARA MACAW CIEN POR CIENTO C R S. A.

₡427.280,00

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

₡195.000,00

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

₡409.864,22

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

₡427.145,25

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

₡409.864,22

3101242129

PROLIM PRLM S. A.

₡1.781.969,28

3101249998

Amoblamientos Fantini S. A.

₡2.982.155,68

3101276712

Inversiones Jaudamar S.A. -NI-

₡1.376.410,00

3101302795

Centro Internacional para el Desarr

₡134.000,00

3101318167

S D G Proveedores de Centroamerica

₡135.000,00

3101337249

TECNOVA SOLUCIONES S. A. (L)

₡142.849,60

3101347117

Sistema Nacional de Radio y Televis

₡7.500.000,00

3101552298

Romayoda S. A.

₡980.000,00

3110272224

Fondo de Inversion Inmobiliario Vis

₡18.675.712,11

4000001902

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

₡13.565.059,06

                          TOTAL                                                   ₡167.983.126,22

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 43549.—(IN2015077708).

Propuesta de pago 40029 del 26/08/2015

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

CEDULA

NOMBRE

MONTO LÍQUIDO

104680155

Miguel Angel Calvo Bermudez

₡882.000,00

500460423

WALTER PORRAS FERNANDEZ -NI-

₡501.270,00

501870077

FUED ANTONIO AYALES MATARRITA

₡1.305.616,71

602100539

Geovanny Ledezma Mejias

₡784.000,00

800530605

KUING FONG CHAN -NI-

₡508.667,50

800530605

KUING FONG CHAN -NI-

₡11.732,00

3002045433

ASOCIACION CRUZ ROJA COSTARRICENSE

₡803.879,49

3004045202

Cooperativa de Electrificacion Rura

₡208.008,60

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

₡22.670,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

₡70.760,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

₡71.110,00

3101006829

TELEVISORA DE COSTA RICA S.A.

₡56.000,00

3101009059

RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.

₡2.618.120,96

3101020660

CONTROL ELECTRONICO S. A.

₡49.989.951,90

3101029593

ELECTROTECNICA S. A.

₡630.561,09

3101080638

Distribuidora Ramirez y Castillo S.

₡1.057.550,63

3101080638

Distribuidora Ramirez y Castillo S.

₡1.033.781,26

3101083653

Pro Musica S.A.

₡41.882.106,38

3101096527

CENTRAL DE SERVICIOS P C S. A.

₡1.876.957,79

3101098063

MultiNegocios Internacionales Ameri

₡546.530,32

3101098063

MultiNegocios Internacionales Ameri

₡546.530,32

3101098063

MultiNegocios Internacionales Ameri

₡546.530,32

3101102844

GRUPO NACION G N S.A.

₡765.610,30

3101104897

Consultoria e Inversiones Anchia

₡236.572,00

3101104897

Consultoria e Inversiones Anchia

₡44.100,00

3101174285

SEGURIDAD ALFA S.A.

₡522.187,14

3101175001

El Mar es de Todos S.A. -NI-

₡1.517.078,62

3101178512

GEOTECNOLOGIAS, S.A.

₡8.504.440,00

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

₡350.000,00

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

₡350.000,00

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

₡350.000,00

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PROPUESTA DE PAGO 40029

Del 26/08/2015

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CEDULA PARA EFECTOS DE

PUBLICACION

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de

los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas

correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

2

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

₡350.000,00

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

₡409.864,22

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

₡409.864,22

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

₡350.000,00

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

₡409.864,78

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

₡350.000,00

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

₡350.000,00

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

₡460.326,50

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

₡195.000,00

3101209082

Libreria America S.A.

₡198.250,00

3101302795

Centro Internacional para el Desarr

₡195.000,00

3101403062

RPOST S.A.

₡196.256,85

3101469937

PROYECTOS EN AIRE ACONDICIONADO PRO

₡4.009.776,04

3101576808

G Y R GRUPO ASESOR S.A.

₡10.000,00

3101671274

Distribuidora Plastimex de Costa Ri

₡955.500,00

3102426813

IAFIS COSTA RICA LTDA

₡5.123.200,87

3102426813

IAFIS COSTA RICA LTDA

₡6.404.003,79

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

₡3.192.584,22

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

₡36.143,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

₡94.942,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

₡70.113,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

₡30.761,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

₡16.660,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

₡247.507,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

₡15.200,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

₡13.168,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

₡7.123,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

₡42.646,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

₡6.150,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

₡10.884,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

₡5.284.712,26

                            TOTAL                                                 ₡148.039.824,08

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 43550.—(IN2015077706).

Propuesta de pago 40030 del 02/09/2015

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

CEDULA

NOMBRE

MONTO LÍQUIDO

111270529

BOGANTES GONZALEZ DEYLER

₡512.162,88

205110252

MOLINA QUESADA MARLENY

₡212.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

₡68.400,00

3101009059

RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.

₡1.399.157,76

3101009059

RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.

₡500.834,88

3101009059

RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.

₡143.312,00

3101009059

RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.

₡564.432,96

3101009059

RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.

₡500.834,88

3101009059

RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.

₡297.440,00

3101009059

RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.

₡297.440,00

3101059070

DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI

₡1.965.047,00

3101059070

DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI

₡3.537.084,60

3101065261

Ferreteria Tecnica FETESA S.A.

₡1.327.263,00

3101083187

Ricoh Costa Rica S.A.

₡124.762,72

3101083187

Ricoh Costa Rica S.A.

₡168.947,04

3101083187

Ricoh Costa Rica S.A.

₡70.599,56

3101089260

Inversiones La Rueca S.A.

₡490.000,00

3101098063

MultiNegocios Internacionales Ameri

₡546.530,32

3101108016

Educacion y Desarrollo Contemporane

₡2.695.000,00

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

₡493.562,51

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

₡493.562,51

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

₡1.880.484,06

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

₡493.562,51

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

₡493.562,51

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

₡493.562,51

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

₡493.562,51

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

₡493.562,51

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

₡493.562,51

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

₡493.562,51

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

₡493.562,51

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

₡493.562,51

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

₡1.880.484,06

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

₡493.562,51

3101143439

Servicios Especializados en Telefon

₡142.100,00

3101160706

J W INVESTIGACIONES S. A.

₡855.979,66

3101160706

J W INVESTIGACIONES S. A.

₡437.716,87

3101174285

SEGURIDAD ALFA S.A.

₡522.187,14

3101174285

SEGURIDAD ALFA S.A.

₡522.187,14

3101174285

SEGURIDAD ALFA S.A.

₡522.187,14

3101174285

SEGURIDAD ALFA S.A.

₡522.187,14

3101182246

CORPORACION COMERCIAL ORO DE TARRAZ

₡398.125,00

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

₡338.333,64

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

₡350.000,00

3101246832

Soluciones para Eventos Valverde S.

₡955.500,00

3101247807

F G SUPLIDORES S. A.

₡3.259.872,00

3101275811

Argo de Sarapiqui A y G S. A.

₡735.000,00

3101292783

Servicios Multiples Especializados

₡469.545,23

3101313740

A C G ARISOL CONSULTING GROUP S. A.

₡145.000,00

3101355743

SID de Costa Rica S. A.

₡54.000,00

3101389666

Mobi Stant S. A.

₡439.236,00

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S.A.

₡5.839.957,20

3101436669

Digital Print C Tres S. A.

₡66.762,50

3101474385

Printer de Costa Rica S. A.

₡116.799,14

3101474606

Fademsa Marcas y Afines S. A.

₡411.600,00

3101619855

Soluciones Empresarias a su Medida

₡587.966,36

                          TOTAL                                                       ₡42.797.210,00

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 43551.—(IN2015077699).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 28542-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de agosto de dos mil quince. Procedimiento Sdministrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Félix Rafael Cantillo Ramírez, hijo de Félix Cantillo Rojas y Olga Martha Ramírez Murillo, número ochocientos veintiséis, folio cuatrocientos trece, tomo trescientos cincuenta y ocho de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Rafael Cantillo Ramírez, hijo de Félix Cantillo Rojas y Olga Marta Ramírez Murillo, en el asiento número cuatrocientos treinta, folio doscientos quince, tomo trescientos treinta y siete, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil que dispone; “Las inscripciones hechas en el Registro, cuando resultare la evidencia de haberse incurrido en algún vicio que implique nulidad, o de que los datos que sirvieron para practicar el asiento contenían alguna falsedad, deberán ser canceladas por el Director del Registro, de oficio, o a solicitud de parte interesada”. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se previene a la señora Olga Martha Ramírez Murillo para que brinde la dirección exacta donde se puede notificar al señor Rafael Cantillo Ramírez o Félix Rafael Cantillo Ramírez y a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 41790.—(IN2015070257).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Fátima del Carmen Rojas Gonzáles, se ha dictado la resolución N° 5556-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil quince. Expediente N° 31029-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ángel Steven Aguilera Rojas, en el sentido que el nombre de la madre es Fátima del Carmen.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015081083).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Kennly Mayela Guevara Cascante, se ha dictado la resolución Nº 5063-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veintiocho minutos del veintidós de setiembre del dos mil quince.—Exp. N° 33626-2015.—Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Alexander Palacios Cascante, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son Kennly Mayela y Guevara, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015081148).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sorayda de los Ángeles Ruiz Flores, se ha dictado la resolución Nº 5459-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del trece de octubre del dos mil quince.—Exp. Nº 30486-2015.—Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Steven Moisés Flores González, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Sorayda de los Ángeles Ruiz Flores, consecuentemente los apellidos del mismo son Ruiz Flores; de nacimiento de Marco Antonio Serrano Ruiz y de Denis Antonio Serrano Ruiz, en el sentido que el nombre de la madre es Sorayda de los Ángeles.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015081171).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Baudilio Gamboa Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1251-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del dos de mayo del dos mil catorce.—Exp. N° 176-2014.—Resultando: 1º.—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Baudilio Manuel Gamboa Rojas... en el sentido que el año de nacimiento... es “mil novecientos cincuenta y uno”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015081175).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marcelina Mercedes Carrero Urrutia, se ha dictado la resolución N° 0389-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil quince.—Exp. Nº 39120-2014.—Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Mervin Josué Vanega Carrera, en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona inscrita es Carrero.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015081177).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Emilia Marín Peralta, se ha dictado la resolución Nº 4238-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil quince.—Exp. Nº 29468-2014.—Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marcos Geovanny Gutiérrez Marín, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Rosa Emilia.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015081182).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Janeth del Carmen Jarquín Espinoza, se ha dictado la resolución Nº 4479-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y tres minutos del veinticinco de agosto del dos mil quince.—Exp. Nº 29137-2015.—Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Rosa Hilda Sevilla Jarquín, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Janeth del Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015081196).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Concepción Barrios Carillo y Jessenia Mariel Llanes Pérez, se ha dictado la resolución Nº 2799-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintisiete minutos del dieciséis de junio del dos mil quince. Expediente Nº 21380-2004. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Keila Abigail Barrios Pérez y de Josué Daniel Barrios Yanes en el sentido que el apellido del padre, el nombre y el primer apellido de la madre de las personas inscritas son Barrios no indica segundo apellido, Jessenia Mariel y Llanes respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015081240).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juana Cristina Rugama Pravia, se ha dictado la resolución N° 5150-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del veintiocho de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 34864-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Antonio Gómez López con Juana Cristina Rugama Rugama, en el sentido que los apellidos de la madre de la cónyuge, consecuentemente los apellidos de la misma son Rugama Pravia.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015082475).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Xiomara Nibia Bustamante Torres, mayor, casada, ama de casa, colombiana, cédula de residencia Nº 117000617921, vecina de Guatuzo, Patarrá, Desamparados, de la escuela; 150 norte, Calle La Plaza servidumbre casa mano derecha segunda planta color zapote, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 132960-2014.—San José, a las 3:11 horas del 12 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015080974).

María Auxiliadora Palmer Bejarano, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula de residencia número 155805812536, vecina de Asunción de Belén, Heredia, de la Kimberly Clark, 100 norte, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 134077-2014.—San José, a las 12:11 horas del 24 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a.í.—1 vez.—(IN2015081138).

Juan Carlos Arrieta Morón, mayor, divorciado, Programador de Computadoras, colombiano, cédula de residencia número R 117001278415, vecino de Guadalupe, de la Antigua Rotonda El Gallito, Residencial Margarita, número uno, casa treinta y nueve, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 135527-2015.—San José, veintiséis de octubre del dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015081184).

Thelmy Raquel Espinoza Alvarado, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, pasaporte número no indica, vecina de Heredia, de Ferretería Dannys, 125 mts. al sur, 25 oeste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 131943-2013.—San José, a las 1:58 horas del 27 de octubre del 2015.—1 vez.—Lic. German Albetrto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015081198).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000046-01

Contratación de hasta 2000 horas anuales por demanda

para los servicios de mantenimiento evolutivo

y consultivo para el sistema SAP TRM

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas para la licitación en referencia, hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 05 de enero del 2016, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 09:00 a. m. a 03:00 p. m.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 44418.—(IN2015082295).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL EDU_UCR-72-LPN-B-

Adquisición de equipo para la sede Regional del Atlántico

La Universidad de Costa Rica por medio de la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla Montes de Oca, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 1 de febrero del 2016, realizará la apertura de las mismas en la Sala de Capacitación, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.

Los interesados pueden solicitar el cartel vía electrónica a las direcciones gabriela.morales@ucr.ac.cr.

Sabanilla de Montes de Oca, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil quince.—Gabriela Morales.—1 vez.—O. C. Nº 128523.―Solicitud Nº 44432.—(IN2015082370).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000011-CNR

Contratación de servicios de consultoría en materia

legislativa para el CONARE

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 11 de diciembre de 2015 para la contratación de servicio de consultoría en materia legislativa para el Consejo Nacional de Rectores

Para retirar el cartel con los términos de referencia y las especificaciones técnicas pueden descargar los archivos en la dirección: http://www.conare.ac.cr en los siguientes enlaces: “Servicios”, “Documentos”, “Proveeduría”, “Contrataciones y Licitaciones” o bien solicitarlo al correo electrónico: proveeduria@conare.ac.cr

Pavas, 26 de noviembre del 2015.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 0014628.—Solicitud Nº 44413.—(IN2015082368).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE BUENOS AIRES

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-2732

Contratación del servicio de traslado de pacientes vía terrestre del Área de Salud Buenos Aires a Hospitales de la Zona Sur con entrega según demanda

El Área de Salud Buenos Aires, comunica que se encuentra a disposición de todos los interesados, el cartel para la Licitación Abreviada 2015LA-000001-2732, por la contratación del servicio de traslado de pacientes vía terrestre del Área de Salud Buenos Aires a Hospitales de la Zona Sur, con entrega según demanda. Para mayor información ingresar a la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social www.ccss.sa.cr/licitaciones.

La apertura está programada para el día 23 de diciembre de 2015 al ser las 10:00 horas.

Buenos Aires, 26 de noviembre 2015.―Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Heiner Jiménez Cordero.—1 vez.—(IN2015082210).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000027-02

Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios

ambientales para las instalaciones del Centro Nacional

Especializado en Turismo

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 05 de enero del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24246.—Solicitud Nº 44408.—(IN2015082317).

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000002-55700

Servicio de seguridad y vigilancia para las 27 Direcciones

Regionales de Educación

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, comunica que mediante Resolución N° 344-2015 de las once horas y veintinueve minutos del día 24 de noviembre de 2015, se resuelve declarar desierta la Licitación Pública 2015LN-000002-55700 denominada Servicio de Seguridad y Vigilancia para las 27 Direcciones Regionales de Educación.

Lo anterior con la facultad que da el artículo 86 párrafo quinto del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Los interesados podrán visualizar la Resolución de declaratoria de desierta en el sistema Compr@RED2.0 de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared

San José, 24 de noviembre del 2015.—Licda. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 24628.—Solicitud Nº 6904.—(IN2015082352).

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

CON FONDOS DEL FIDEICOMISO 872 MS-CTAMS- BNCR

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000009-UPIMS

Romanas

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con fondos del Fideicomiso 872 MS-CTAMS-BNCR, comunica que, por Resolución Nº 0372-2015 de las 14:00 horas del 18 de noviembre de 2015, la Licitación Abreviada 2015LA-000009-UPIMS se adjudica de la siguiente manera:

Línea 1: 325 romanas, por un monto treinta y cinco millones trescientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (¢35.392.500,00), a la empresa Equipo Básico Nutricional EBN S. A., cédula jurídica 3-101-617838.

San José, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024154.—Solicitud Nº 44203.—(IN2015082339).

PROGRAMA CONTROL DE TABACO

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000029-63102

Contratación de empresa especialista en mercadeo

El Programa Control de Tabaco a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, comunica que por medio de la resolución Nº 0374-2015 del 18 de noviembre de 2015, se resolvió adjudicar esta contratación de la siguiente manera:

Línea 1 (Contratación de una empresa especialista en mercadeo que desarrolle tres conceptos creativos y distribuya información entre varias plataformas en Internet para los temas de una vida libre de tabaquismo, sitios prohibidos de fumar tabaco, alimentación saludable y actividad física) a la Oferta Única presentada por la empresa Alma Creativa S. A., cédula jurídica 3-101-347034, por un monto total de sesenta y ocho millones novecientos ochenta mil ciento veinticinco colones exactos (¢68.980.125,00).

San José, 18 de noviembre del 2015.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024154.—Solicitud Nº 44205.—(IN2015082340).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000006-01

Alquiler de espacios de parqueo a fin de que sean utilizados

para la flotilla de vehículos de la institución, visitantes y

funcionarios por un período de un año, con posibilidad

de prórroga por períodos iguales hasta un total de tres años

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, mediante resolución motivada resolvió adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000006-01, para el “Alquiler de espacios de parqueo a fin de que sean utilizados para la flotilla de vehículos de la institución, visitantes y funcionarios por un período de un año, con posibilidad de prórroga por períodos iguales hasta un total de tres años”, a la empresa: Dent Hulse S. A.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2015082217).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000017-2102

Bolsas para drenaje y bolsas para colostomía

A los interesados en la presente licitación se les hace saber que la casa comercial adjudicada en los ítems 1-2-3-4-6-7 es Central America Pharma Supply S. A. y en el ítem 5 es Corporación Sandoval y Sandoval.

San José, 23 de noviembre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015082205).

LICITACIÓN PÚBLICA N°  2015LN-000024-2102

Sistema de marcapasos unicameral y bicameral

A los interesados en la presente licitación se les hace saber que las casas comerciales adjudicadas  son Promoción Médica ítems 5-6-7-8, Corporación Biomur S. A. ítems 1-2, Meditek Services S. A., ítems 3-4, Medical Supplies C.R.S. A ítems 9-10-11-12.

San José,  23 Noviembre del 2015.—Sub Área de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015082207).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-2299

Suministro leche y productos lácteos a nivel

regional (entrega según demanda)

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la CCSS:

    Ítems: Del 1 al 23 y del 26 al 27 se adjudican a la empresa: Cooperativa de Productores de Leche R .L. (único oferente), monto anual aproximado ¢151.547.880 (ciento cincuenta y un millones quinientos cuarenta y siete mil ochocientos ochenta colones).

    Ítems: 24 y 25 se declaran infructuosos.

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.

Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita.—1 vez.—(IN2015082226).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LÍNEA PRODUCCIÓN DE REACTIVOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000030-5101

Ítem 1: Contratación de profesionales en derecho para brindar servicios de cobro judicial en la gerencia de pensiones

La Caja Costarricense de Seguro Social les informa a todos los interesados que por medio de Acuerdo de Junta Directiva en el artículo 4° de la sesión N° 8811 celebrada el 17 de noviembre de 2015, se aprobó la Adjudicación de ítem único del concurso citado. Para mayor información y detalles en los expedientes físicos.

Para consultas dirigirse a la Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa de la Sub-área de Reactivos y Otros o a la Licda. Jessica Bianco González, Analista Encargada, San José, veinticinco de noviembre del dos mil quince, Línea de Reactivos y Otros - Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.

San José, 25 de noviembre de 2015.―Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° 12509.—(IN2015082272).

LINEA DE REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000018-05101

Ítem 1: micronebulizador con mascarilla para adulto

Se informa a todos los interesados que el único Ítem del concurso supra indicado fue adjudicado a la empresa Oferta 4: VMG Healthcare Products S. A. Oferta base 1: (Monto unitario $0,8485), bajo la modalidad de entrega según demanda, para un monto total estimado de $246.065,00. Para mayor información y detalles accesar la página electrónica

https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2015LN-000010-05101&TITUTRAM=2120

San José, 25 de noviembre de 2015.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° 12507.—(IN2015082277).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000003-10

Servicio de aseo y limpieza con criterios ambientales

para el almacén de la Unidad Regional Cartago, Centro

de Formación Profesional de Cartago-Loyola y Centro

de Formación Profesional de Turrialba

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 12-2015, del día 23 de noviembre del 2015, artículo III, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000003-10 para la “Contratación de servicio de aseo y limpieza con criterios ambientales para el almacén de la Unidad Regional de Cartago, Centro de Formación Profesional Cartago-Loyola y Centro de Formación Profesional de Turrialba”, de la siguiente manera de conformidad con el informe de recomendación URC-PA-1753-2015, el estudio legal URC-AL-94-2015 y el estudio técnico URMA-PSG-1045-2015, de la siguiente manera:

Adjudicar a la oferta Nº 1 de la empresa: Servicios de Consultoría de Occidente, según detalle: Línea Nº 1: Almacén Regional de Cartago. Monto mensual: ¢580.972,57. Monto anual: ¢6.971.670,84. Línea Nº 2: Centro de Formación Profesional de Cartago-Loyola. Monto mensual: ¢1.106.065,00. Monto anual: ¢13.272.780,00. Línea Nº 3: Centro de Formación Profesional de Turrialba. Monto mensual: ¢1.412.361,92. Monto anual: ¢16.948.343,04. Por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con una vigencia de un año, prorrogable por tres años más para un total de 4 años.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24246.—Solicitud Nº 44406.—(IN2015082308).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000003-06

Compra de equipo activo, pasivo e inalámbrico

para configuración de redes telemáticas

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, en su acta Nº 15-2015, del día 24 de noviembre del 2015, artículo II, tomó el siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos, jurídicos y administrativos, según detalle:

Adjudicar las líneas del concurso de la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000003-06, para la “Compra de equipo activo, pasivo e inalámbrico para configuración de redes telemáticas”; la línea 8 a la empresa: Constcom S. A., por un monto de ¢2.444.850,00 (dos millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta colones netos); las líneas 6 y 7 a la empresa: Bolwar S.R.L., por un monto de $2.750,00 (dos mil setecientos cincuenta dólares); la línea 9 a la empresa: GBM de Costa Rica S. A., por un monto de $40.098,72 (cuarenta mil noventa y ocho dólares con setenta y dos centavos); la línea 5 a la empresa: COASIN Costa Rica S. A., por un monto de $528,00 (quinientos veintiocho dólares), por cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel de Licitación y obtener el mayor puntaje de acuerdo a los elementos de adjudicación y metodología de comparación de ofertas. Además se declaran infructuosas las líneas: 1, 3 y 4, debido a que no fueron ofertadas y la línea 2, debido a que los oferentes no cumplieron técnicamente con lo solicitado en el cartel de licitación.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24246.—Solicitud Nº 44407.—(IN2015082310).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE    DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN DESARROLLO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000004-02

Asfaltado de calles del sector Las Brisas,

Barrio Pueblo Nuevo de Limón

El Consejo de Administración, mediante acuerdo Nº 428-15 (artículo III-d de la sesión ordinaria Nº 43-2015, celebrada el 12 de noviembre del 2015), acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000004-02, promovida para el “Asfaltado de calles del sector Las Brisas, Barrio Pueblo Nuevo de Limón”, a la empresa: Constructora Presbere S. A., por haber cumplido con todas las condiciones y especificaciones solicitadas en el cartel y ofertar el menor precio, según el siguiente detalle:

Adjudicatario:                        Constructora Presbere S. A.

Monto adjudicado:               ¢92.993.800,00

Vigencia de la oferta:            40 días hábiles.

Forma de pago:                      Conforme al avance de la obra.

Plazo de entrega:                    20 días naturales.

Garantía de cumplimiento:  5% del monto adjudicado con una vigencia no menor a cuatro meses posteriores al recibido del servicio a satisfacción.

Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria - JAPDEVA.—1 vez.—O. C. Nº 4961.—Solicitud Nº 44423.—(IN2015082266).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000002-01

Defensas marinas

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones en sesión ordinaria Nº 17-2015, celebrada el día 24 de noviembre del 2015, artículo I-2, acordó:

Declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2015LA-000002-01 promovida para la adquisición de “Defensas marinas”, por lo cual ninguna de las dos ofertas recibidas cumplen con todos los requerimientos de estricto cumplimiento solicitados en el cartel.

Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria - JAPDEVA.—1 vez.—O. C. Nº 4961.—Solicitud Nº 44421.—(IN2015082290).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000020-01

Zapatos de seguridad para el personal operativo

masculino y femenino de la institución

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones en sesión ordinaria Nº 17-2015, celebrada el día 24 de noviembre del 2015, artículo I-1, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000020-01, promovida para la compra de “Zapatos de seguridad para el personal operativo masculino y femenino de la institución”, a la empresa: Inversiones Centroamericanas INCENSA por cumplir con los requisitos técnicos y legales establecidos en el cartel y oferta un precio razonable, de la siguiente manera:

Adjudicatario:                        Inversiones Centroamericanas Incen S. A.

Monto adjudicado:               ¢21.140.376,90

Vigencia de la oferta:            45 días hábiles.

Forma de pago:                      Crédito 30 días.

Plazo de entrega:                    45 días naturales.

Garantía de cumplimiento:  5% monto adjudicado.

Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria - JAPDEVA.—1 vez.—O. C. Nº 4961.—Solicitud Nº 44419.—(IN2015082292).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000004-01

Suministro de un generador eléctrico de 25OKW para

el Puerto Hernán Garrón

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones en Sesión Ordinaria Nº 16-2015, celebrada el día 17 de noviembre del 2015, artículo III-1, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000004-01 promovida para el “Suministro de un generador eléctrico de 25OKW para el Puerto Hernán Garrón”, a la empresa Ceres S. A., por cumplir con los requisitos técnicos y legales establecidos en el cartel, de la siguiente manera:

Adjudicatario: Ceres S. A.

Monto adjudicado: $73.450,00

Vigencia de la oferta: 90 días hábiles

Forma de pago: crédito 30 días

Plazo de entrega: 115 días naturales

Garantía de cumplimiento: 5% monto adjudicado.

Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 4961.—Solicitud Nº 44422.—(IN2015082324)

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
EL CARMEN N° 2 , UPALA-ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 01-2015

La Junta de Educación de la Escuela El Carmen N° 2, con cédula jurídica 3-008071107, comunica que el proceso de Licitación Abreviada N° 01-2015 y que fue publicado a través del documento 2015078794 en el Diario Oficial La Gaceta, fue adjudicado a Grupo Comercial CIRSA cédula jurídica 3-101-664205, por un monto de ¢7.875.280,00 de colones, así consta en Tomo III, Acta 236, Acuerdo 4 - 1 en sesión extraordinaria.

Los recursos de revocatoria solo se recibirán en forma física hasta antes de las quince horas del día 03 de diciembre del 2015, en el centro educativo a la dirección que se conoció en el cartel y en la respectiva publicación. La Junta de Educación no dará curso a aquellos recursos que se presenten por medios electrónicos.

Kenneth García Rosales, Presidente.—1 vez.—(IN2015082148).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA FINCA LA CAJA

RESULTADO LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-2015

Para compra de alimentos comedor escolar curso lectivo 2016

La Junta de Educación de la Escuela Finca La Caja, cédula jurídica Nº 3-008-219570 comunica a los interesados por la Licitación Pública Nº 1-2015, para la compra de alimentos para Comedor Escolar, curso lectivo 2016. La misma se le adjudicó a la empresa Distribuidora de Frutas, Carnes y Verduras Tres M S. A.

San José, 26 de noviembre del 2015.—Silvestre Camareno Eras, Presidente.—1 vez.—(IN2015082410).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-MA

Construcción y equipamiento del edificio del Centro

de Desarrollo y Cuido Infantil en Alajuelita centro

en la Urbanización “Juan Pablo II”, distrito

central del cantón de Alajuelita -CECUDI-

La Municipalidad de Alajuelita, por medio del Departamento de Proveeduría tiene el agrado de informar a todos aquellos proveedores que participaron en la Licitación Pública 2015LN-000001-MA Construcción y Equipamiento del edificio del Centro de Desarrollo y Cuido Infantil en Alajuelita Centro en la Urbanización “Juan Pablo II”, Distrito Central del cantón de Alajuelita -CECUDI-, según sesión Nº 47 ordinaria del 24 de noviembre del 2015, en la que se aprueba la recomendación de adjudicación de este proceso, y por tanto se adjudica a la empresa Consorcio de Ingenieros y Arquitectos. Notifíquese.

Proveeduría Municipal.—Licda. Karen Redondo Bermúdez, Encargada.—1 vez.—(IN2015082127).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009 LA-000091-1142

Vitamina A

Por los hechos antes expuestos, la prueba documental ofrecida y el fundamento legal indicado, este Órgano Decisor decide: Por tanto,

En apego a los principios de legalidad, eficacia y buena fe que rigen la materia de Contratación Administrativa y bajo los lineamientos establecidos en el concurso N° 2009 LA-000091-5101, promovida por la Institución, para la adquisición de 11.600 FC del producto “Vitamina A”, con fundamento en el artículo 11 de la Constitución Política, artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 20, 51, 85, 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa, artículos 66, 204, 176, 215 al 218 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Se resuelve 1) Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por VMG Healthcare Products S. A. así como las nulidades invocadas. 2) Se mantiene incólume la decisión administrativa de imponer a la empresa VMG Healthcare Products S. A. la sanción de apercibimiento por el periodo de dos años contados a partir de la comunicación de la presente resolución, por el atraso en la primera entrega de 44 días, para la segunda parte de la primera entrega fraccionada por un atraso de 41 días, un día de atraso en la segunda entrega y 29 días para la tercera entrega, debido a que se materializó en forma incompleta, en virtud de que dicha entrega estaba pactada por una cantidad de 4.000 FC, habiéndose entregado apenas 2.400 FC por consiguiente con un faltante de 1.600 FC, equivalente al 13.79% en la orden de compra 6197. Asimismo se impone la sanción de inhabilitación a la empresa VMG Healthcare Products S. A. por un periodo de 5 años a partir de la comunicación de la presente resolución por invocar e introducir hechos falsos para contratar con la Administración, a saber, indicar en la etiqueta del producto la empresa fabricante era Yanzhou Xier Kangtai Pharmeceuticali Co. Ltda. y el envase falsificado de forma que ésta última subsume la sanción de apercibimiento y será la que prima en la resolución del presente asunto. 3) Resolver la relación contractual derivada de la Orden de Compra Nº 6197. 4) Se traslada el expediente administrativo a la Dirección de Aprovisionamiento y de Bienes y Servicios para que proceda de conformidad. 5) Se agota la vía administrativa. 6) Comuníquese a la empresa VMG Healthcare Products S. A. y al Registro del Proveedor Institucional.

Área de Adquisiciones.—Lic. Maynor Gerardo Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 12510.—(IN2015082286).

FE DE ERRATAS

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

A través de la Proveeduría Institucional, Informa que se realizó una Enmienda al Cartel

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000003-01100

Mantenimiento de equipo de cómputo

Se mantiene la fecha para recibir ofertas, hasta las 10:00:00 horas del día 11 de diciembre del 2015.

El interesado tiene el cartel versión 2 a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.

MBA. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº DFC-0040.—Solicitud Nº 44337.—(IN2015082333).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CD-000208-01

(Aviso)

Contratación de una empresa (persona jurídica) que

 brinde los servicios de instalación de una malla de tierra

y de un supresor de picos dentro de su edificio

El Banco Hipotecario de la Vivienda, comunica que debido a posibles modificaciones que se estarían realizando al cartel de la Contratación Directa Nº 2015CD-000208-01, la cual tiene por objeto la “Contratación de una empresa (persona jurídica) que brinde los servicios de instalación de una malla de tierra y de un supresor de picos dentro de su edificio”, se traslada la fecha de apertura para el día 08 de diciembre del 2015, a las 11:00 horas.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2015082215).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000027-2102 (Reprogramación Apertura)

Gabapentina 300 MG cápsulas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que se reprograma la nueva fecha de apertura para el día 10 de diciembre a las 09:00 a.m. horas.

Los interesados en esta licitación favor retirar el nuevo cartel licitatorio en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo edificio de Rehabilitación.

San José, 24 de noviembre de 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(IN2015082202).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000022-05101

Aviso Nº 5

Pruebas para la determinación de hemoglobina

glicosilada (HBA1 C) automatizada en sangre

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que se prorroga la apertura para el día 16 de diciembre de 2015 al ser las 10:00 horas, debido a que se está a la espera de la resolución del recurso de objeción por parte de la Contraloría General de la República. Ver detalles en la plataforma electrónica Compr@Red en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx.

San José, veintiséis de noviembre de dos mil quince.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 12506.—(IN2015082284).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000065-2104

(Aviso Nº 1 Prórroga y modificaciones)

Por la adquisición de Servicio de transporte

de combustibles bunker y diesel

Se les comunica a los interesados en el presente concurso la fecha máxima para recepción de ofertas se ha prorrogado para el viernes 11 de diciembre de 2015 a las 09:00 horas, además indicarles que se realizaron modificaciones a las especificaciones técnicas. Las mismas están disponibles en la fotocopiadora pública de este hospital.

San José, 25 de noviembre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2015082396).

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000047-2104

(Aviso Nº 3)

Por la adquisición de fórmula enteral

para pacientes hepatópatas

Se comunica: Recepción de ofertas para el 01 de diciembre a las 09:00 a.m. Pasar a la fotocopiadora del hospital por modificación a las especificaciones técnicas.

San José, 23 de noviembre del 2015.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015082398).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-05

Servicios de remodelación del sistema eléctrico

de las instalaciones del Centro Regional Polivalente

de Limón y de la Unidad Regional Huetar Caribe

En La Gaceta Nº 227 del lunes 23 de noviembre del 2015, página 67 salió publicada la licitación en referencia la cual hay un error en el texto en donde dice:

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte…

Siendo lo correcto:

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe…

Lo demás permanece invariable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24246.—Solicitud Nº 44409.—(IN2015082318).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000031-01

Contratación de abastecimiento continuo de materiales

para invernaderos, según demanda de cuantía inestimada

En La Gaceta Nº 227 del lunes 23 de noviembre del 2015, página 67 salió publicada la licitación en referencia la cual hay un error en la fecha en donde dice:

16 de enero del 2016

Siendo lo correcto:

06 de enero del 2016

Lo demás permanece invariable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24246.—Solicitud Nº 44410.—(IN2015082320).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000052-02

(Prórroga N° 2)

Alquiler de equipo de cómputo

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 8 de diciembre del 2015, a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 44449.—(IN2015082373).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCoLA DE CARTAGO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Esbin Jiménez Pérez, portador de la cédula identidad N° 01-0277-0513, solicita la reposición por extravío de su certificado de depósito a plazo en colones emitido por BANCREDITO, con el número 302-300-302109911 formula N° 1059856, por un monto de ¢600.000,00, con una tasa del 3.9% a un plazo de 92 días, emitido en fecha 09-10-2015 y con vencimiento al 11-01-2016 además de su cupón de intereses N° l por un monto neto de ¢5.501,60 formula N° 1059857. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.

Johnny Avendaño Sanabria, Retención y Recuperación de clientes.—(IN2015079618).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2391-2015.—Mora Jiménez Obeth Josué, costarricense, 1-1516-0315. Ha solicitado reposición del título de Diplomado en Asistente de Laboratorio. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil quince.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2015078415).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A las nueve horas veintidós minutos del veintiséis de octubre del dos mil quince. Se le comunica a los señores Ligia María García Figueroa y Gílber Elizondo Sarti, la resolución de las catorce horas cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil quince, mediante en la cual se ordenó la declaratoria de adoptabilidad en sede administrativa a favor de la niña Izamar García Figueroa, por motivos que la progenitores incumplen con sus deberes parentales sobre su hija de marras. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCO-00001-2013.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000095.—(IN2015078205).

A las ocho horas cincuenta minutos del veintidós de octubre del dos mil quince. Se le comunica al señora Susan Melissa Campos Espinoza, la resolución de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del día catorce de setiembre del año dos mil quince, mediante en la cual se ordenó la modificar de guarda, crianza y educación en sede administrativa a favor del niño Gareth Lorenzo Víquez Campos por motivos que la progenitora incumple con sus deberes parentales sobre su hijo de marras. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCO-00127-2015.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000095.—(IN2015078206).

La Oficina Local de Limón notifica a José William Bustos Carvajal, titular de la cédula de identidad número 701250199 y Kimberly Barrantes Rodríguez, titular de la cédula de identidad número 113320201, ambos progenitores con demás calidades desconocidas. Se les notifica en calidad de progenitores. Sobre el expediente administrativo OLLI-000-49-2015. Se le comunica la resolución de las 12:38 horas del 14 de setiembre del 2015, donde se resuelve: Por tanto: de acuerdo con la anterior fundamentación táctico-jurídica, esta representación resuelve: 1.-Dar inicio al Proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se ordena medida de cuido provisional a favor de Yeicol Bustos Barrantes Rodríguez, en el hogar de la abuela materna señora Inés Elvira Rodríguez Uba, de calidades antes dichas, por un plazo de seis meses que inicia el 14 de setiembre 2015 hasta 14 de marzo del 2016. Se otorga un plazo de 25 días naturales la (as) profesional (es) a cargo del expediente de la Oficina Local de Limón para que realice una investigación ampliada de los hechos y valore recursos y rinda (n) informe dentro del plazo de 25 días naturales. III.- Se da audiencia a las partes interesadas para ser escuchadas y aportar las pruebas que consideren pertinente. IV.- Notifíquese con la advertencia de que deben señalar lugar preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro de esta oficina local o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Tomando en consideración que se desconoce el paradero de los progenitores se ordena hacer la publicación tres veces en La Gaceta a efectos de notificar a los progenitores.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000093.—(IN2015078236).

A Yulian Calzadilla Suárez, se le comunica la resolución de las once horas del tres de setiembre del dos mil quince, donde se resuelve: l.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Byron Alberto Arias Solano. II.- Se descarta el hogar de la señora Flora Isabel Torres Arias (abuela materna), como hogar recurso para la reubicación de la persona menor de edad Byron Alberto Arias Solano. III.- Se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Byron Alberto Arias Solano en la alternativa de protección Asociación Centro Evangelístico Cristianos Unidos por la niñez agredida (hogar cuna), sito en San José, San Francisco de Dos Ríos, debiendo dicha alternativa de protección rendir informes bimensuales de la situación física, emocional y demás condiciones de la persona menor de edad. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial teniendo como fecha de vencimiento el tres de marzo del dos mil dieciséis, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas menores de edad. IV) Se ordena el egreso de la persona menor de edad Byron Alberto Arias Solano del Hospital México para su ingreso en la Asociación Centro Evangelístico Cristianos Unidos por la Niñez Agredida (Hogar Cuna), sito en San José, San Francisco de Dos Ríos. Dicho egreso del Hospital será realizado por la profesional a cargo Licda. Aracelly Molina Araya, Trabajadora Social de esta Oficina. V) En cuanto a la interrelación familiar se dispone que la presente medida no limita el contacto de los padres con la persona menor de edad, dichas visitas se realizarán conforme con lo estipule el reglamento de la Asociación Centro Evangelístico Cristianos Unidos por la Niñez Agredida (Hogar Cuna), siempre y cuando los padres no se hallen bajo los efectos de alguna sustancia adjetiva. VI) Se le advierte a los señores Ruth Mariela Solano Torres y Ramón Alberto Arias Araya, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y lo Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad y/o participar en Academia de Crianza que se imparte en Alajuela, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. VII) Se le advierte a los señores Ruth Mariela Solano Torres y Ramón Alberto Arias Araya, su deber de someterse a valoración de IAFA y de cumplir con las recomendaciones dadas por dicho instituto, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. VIII) Se le advierte a los señores Ruth Mariela Solano Torres y Ramón Alberto Arias Araya que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IX) Se designa a una trabajadora social de la Oficina Local de Alajuela para que realice investigación ampliada de los hechos y rinda informe dentro del plazo de veinticinco días naturales. X) Se les otorga a los progenitores Ruth Mariela Solano Torres y Ramón Alberto Arias Araya, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. X) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela y al Departamento de Acreditación de esta institución. Asimismo se le comunica la resolución de las once horas del diecinueve de octubre del dos mil quince, donde se resuelve: I) Se corrige el error material en cuanto al primer apellido de la persona menor de edad, para que en adelante se tenga como Byron Alberto Calzadilla Solano y en cuanto al progenitor de la PME, toda vez que según consta en el Registro Civil, su padre es el señor Yulian Calzadilla Suárez. II) Modificar la Media de Protección dictada a las once horas del tres de setiembre del dos mil quince, por lo que se sustituye el abrigo temporal de la persona menor de edad Byron Alberto Calzadilla Solano c.c. Byron Alberto Arias Solano hecho en la Asociación Centro Evangelístico Cristianos Unidos por la Niñez Agredida (Hogar Cuna) y en su lugar se ordena el cuido provisional de la PME Byron Alberto Calzadilla Solano en el hogar de los señores Esteban Vargas Villegas y Shirley Solera Castillo. En lo aquí no modificado queda incólume la supra citada resolución. El vencimiento de la presente medida de protección es el tres de marzo del dos mil dieciséis. III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone que la presente medida no limita el contacto de los señores Ruth Mariela Solano Torres y Ramón Alberto Arias Araya, con la persona menor de edad. Dichas visitas se realizarán en forma supervisada por los cuidadores y/o persona adulta que estos asignen para tal fin, siempre y cuando los señores Ruth Mariela Solano Torres y Ramón Alberto Arias Araya, no se hallen, bajo los efectos de alguna sustancia adictiva. En caso de que surjan conflictos, las partes deberán de acudir ante la profesional asignada en esta Oficina, a fin de que haga un acuerdo de partes y/o determine la suspensión de las visitas. IV) Se le advierte a los señores Ruth Mariela Solano Torres y Ramón Alberto Arias Araya, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y lo Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad y/o participar en Academia de Crianza que se imparte en Alajuela debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. V) Se le advierte a los señores Ruth Mariela Solano Torres y Ramón Alberto Arias Araya, su deber de someterse a valoración de IAFA y de cumplir con las recomendaciones dadas por dicho instituto debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. VI) Se le advierte a los señores Ruth Mariela Solano Torres y Ramón Alberto Arias Araya, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la atención institucional lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VII) Remítase el expediente al Área de Psicología de esta Oficina, a fin de que la profesional asignada elabore un plan de intervención con el respectivo cronograma, para lo cual se le otorga un plazo de quince días naturales. VIII) 4 Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela y al Departamento de Acreditación de esta institución. Asimismo se le comunica la resolución dictada a las quince horas con treinta minutos del veinte de octubre del dos mil quince, donde se resuelve: se corrige error material contenido en la resolución dictada a las once horas del diecinueve de octubre del dos mil quince en relación al segundo apellido de la cuidadora para que se lea correctamente Shirley Solera Carrillo y no como se consignó en dicha resolución. Notifíquese las anteriores resoluciones a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLA-00520-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000093.—(IN2015078244).

La Oficina Local de Limón notifica a Keyla Zamora Cantillo, titular de la cédula de identidad número 602690198, demás calidades desconocidas en calidad de progenitora. Se le comunica en el expediente administrativo OLLI-00112-2015, la resolución de las 09:00 horas 44 minutos del 25 de agosto del 2015, donde se resuelve: por tanto: de acuerdo con la anterior fundamentación táctico-jurídica, esta representación resuelve: 1.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- a.-) Se ordena medida de abrigo temporal a favor de a Diana Vanessa Zamora Cantillo en Alternativa Institucional de Moín, por un plazo de seis meses que inicia a partir del 20 de agosto 2015 hasta el 20 de febrero del 2016. Se otorga un plazo de 25 naturales para que la profesional en psicología de esta oficina local de Limón realice una investigación ampliada de los hechos y valore recursos, b.-) Se ordena publicar un edicto toda vez que se desconoce domicilio y demás calidades de la progenitora y una vez notificado este proceso por la vía legal pertinente deberá comparecer a estas oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a la publicación. III.- Se da audiencia a las partea para ser escuchadas y aportar las pruebas que consideren pertinente. IV.-Notifíquese la presente resolución a la progenitora. Con la advertencia de que deben señalar Lugar preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro de esta oficina local o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000093.—(IN2015078248).

La Oficina Local de Limón notifica a los señores Pedro Pasos Hernández y Hortensia Telles Oporta, ambos nacionalidad nicaragüense, indocumentada. Dicha información se obtiene del informe Social Trabajo Social fechado el 9 de octubre del 2015, ambos progenitores de calidades desconocidas de momento, padres de Eva Pasos Telles, nacida el 19/07/2002, de 13 años, titular de la cédula de identidad número 208400068, actualmente domiciliada en la Provincia de Limón, Institucionalizada en la Aldea de Moín. Se les notificada en calidad de progenitores. Sobre el expediente administrativo 731-00038-2011. Se le comunica la resolución de las 10 horas del 22 de octubre del 2015, donde se resuelve: por tanto de acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta representación resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se ordena medida de abrigo tremporal a favor de Eva Pasos Telles, hija de los señores Pedro Pasos Hernández y Hortensia Telles Oporta, en la alternativa institucional de Moín, por un plazo de seis meses que inicia el 6 de octubre del 2015 hasta el 6 de abril del 2016. Se otorga un plazo de 25 naturales para que la profesional en trabajo social de esta Oficina Local de Limón realice una investigación ampliada de los hechos y valore recursos familiares y comunales. III.- Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar las pruebas que consideren pertinente. IV.- Notifíquese la presente resolución a los progenitores ante (s) dicho (s). Con la advertencia de que deben señalar Lugar preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro de esta oficina local o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, sin necesidad de resolución que así lo indique. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Dado que se desconoce la ubicación de la progenitura según el citado informe se ordena la publicación del edicto correspondiente con la advertencia que una vez publicada el edicto tendrá tres días para comparecer ante esta oficina para hacer valer sus derechos.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000093.—(IN2015078251).

A quien interese se le comunica que por resolución de las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil quince, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Saylin Jimena Dávila Ballestero. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLSAR-00212-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000097.—(IN2015078606).

A los señores Wilfredo Flores Jailan y Miriam Rojas Muñoz, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución del inicio del proceso especial de protección de las 14:30 horas del 30 de octubre del 2015 a favor de la persona menor de edad Evelin Ester Flores Rojas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra fa presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLPO-00067-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000097.—(IN2015078607).

A los señores Mauricio José Bustamante no indica segundo apellido y Elizabeth Castro Badilla, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución del inicio del proceso especial de protección de las 13:30 horas del 30 de octubre del 2015 a favor de la persona menor de edad Tishany Valeria Bustamante Castro. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLPO-00049-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000092.—(IN2015078608).

Se comunica a cualquier interesado, que por resolución administrativa de la Oficina Local San José Este, del Patronato Nacional de la Infancia, de las diez horas del día diecinueve de octubre de dos mil quince, se inició Proceso de Declaratoria de estado de abandono en sede administrativa, de la persona menor de edad Vanessa Avellaneda Choachi. Que según lo dispuesto en el artículo 116 del Código de Familia, que literalmente establece: “Articulo 116.- Declaratoria en vía administrativa. Siempre que no exista oposición de terceros, en vía administrativa el PANI podrá declarar en estado de abandono al expósito y al menor huérfano de padre y madre que no esté sujeto a tutela. De existir oposición, la declaratoria deberá tramitarse en la vía judicial. En todos caso. La resolución administrativa definitiva, se elevará siempre en consulta ante el Juez de Familia quien deberá resolver en un plazo no mayor de quince días, contados a partir del recibo del expediente administrativo.” En la especie se tiene que ante el fallecimiento de los progenitores de la persona menor de edad en mención, no se encuentra bajo autoridad parental, y con ello se configura el presunto indicado en el supra citado numeral del Código de Familia. Además, que goza de la protección de esta institución por lo que se recomienda: que la persona menor de edad Vanessa Avellaneda Choachi permanezca al lado del tío materno, el señor Julián Felipe Choachi, mediante depósito judicial. Se confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene el derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, de Taco Bell Mall San Pedro, 450 metros oeste. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido de que no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 143-00065-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. 39132.—Solicitud Nº 15000099.— (IN2015080948).

Se hace saber a María del Milagro Álvarez Bermúdez, quien es persona menor de edad, de diecisiete años de edad, nació el trece de abril de mil novecientos noventa y ocho, es potadora de la tarjeta de identificación de persona menor de edad número 117050586, con domicilio desconocido; que mediante resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil quince, se da inicio al proceso especial de protección, y se ordena medida de abrigo temporal hasta por seis meses, en la ONG Hogar Cuna, ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, en favor de la persona menor de edad de nombre Benjamín Andrés Álvarez Bermúdez, quien es persona menor de edad, de catorce días de edad, nació el cuatro de noviembre del año dos mil quince, citas de inscripción de su nacimiento en el Registro Civil, Nº 605560655. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciónes que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de esta aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende; los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo Nº OLT-00403-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 32132.—Solicitud Nº 15000099.—(IN2015080950).

A las catorce horas cuarenta y nueve minutos del día cuatro de noviembre del dos mil quince. Al señor Juan Ramón Castrillo Castrillo se les comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del día trece de abril del dos mil quince, en la que se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de la niña Cheryl Victoria Castrillo Peña, en el hogar de la señora Martha Peña Lacayo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 39132.—Solicitud Nº 15000099.—(IN2015080952).

A Grey Johanna Campos Obregón, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Naranjo, de las 15:00 horas del día 26 de octubre de 2015, que modifica medida de protección dictada a las doce horas del día veintidós de setiembre del año dos mil quince, por lo que su hijo Daniel Campos Obregón, es trasladado del albergue de Grecia a recurso comunal en cuido provisional en el hogar de los señores Beatriz Oconitrillo Esquivel y Óscar Leandro Zumbado Mora. Se le notifica la anterior resolución a los interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de 2 días hábiles, contadas a partir de la notificación, ante el mismo Órgano, quien lo elevará para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente Nº 0LSR-00238-2014.—Oficina Local de Naranjo.— Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 39132.—Solicitud Nº 15000099.—(IN2015080954).

A la señora Eneyda Centeno Centeno, nicaragüense, se le notifica la resolución administrativa de las trece horas treinta y cinco minutos del día veintinueve de octubre del dos mil quince, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Iniciar Proceso Especial de Protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad Angie Massiel Rodríguez Centeno y Yendry Rodríguez Centeno y se confiere medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad supra citadas, a efecto de que sean ubicadas en una Alternativa de Protección Institucional. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 111-00502-2012.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O.C. Nº 39132.—Solicitud Nº 15000099.—(IN2015080956).

A José Teodoro Pérez Sáenz, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 09 de noviembre del 2015, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad las personas menores de edad José Miguel Pérez Flores, Aryerik Flores Membrenos, Juan de Dios Flores Membreño y Monserrat Flores Membreño. II) Se ordena el abrigo temporal de las personas menores de edad José Miguel Pérez Flores, Aryerik Flores Membreños, Juan de Dios Flores Membreño y Monserrat Flores Membreño en la Aldea Arthur Gough. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el nueve de mayo del 2016, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas menores de edad. III) Se ordena el egreso de la persona menor de edad Monserrat Flores Membreño del Hospital San Rafael de Alajuela para su ingreso en la Aldea Arthur Gough junto con sus hermanos José Miguel Pérez Flores, Aryerik Flores Membreños, Juan de Dios Flores Membreño, situado en San José, Escazú. Dicho egreso del Hospital será realizado por la profesional a cargo Isela Chavarría Salazar. IV) En cuanto a la interrelación familiar se dispone que la presente medida no limita el contacto de los padres con las personas menores de edad, dichas visitas se realizarán conforme con lo estipule el reglamento de la Aldea Arthur Gough; siempre y cuando los padres no se hallen, bajo los efectos de alguna sustancia adictiva. V) Se le advierte a los señores Johana Flores Membreño y al señor José Teodoro Pérez Sáenz, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y lo Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. VI) Se le advierte a la señora Johana Flores Membreño su deber de someterse a valoración de IAFA y de cumplir con las recomendaciones dadas por dicho Instituto, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. VII) Se le advierte a los señores Johana Flores Membreño y José Teodoro Pérez Sáenz, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VIII) Se le designa a la Licda. Isela Chavarría Salazar trabajadora Social de la Oficina Local de Alajuela para que realice investigación ampliada de los hechos y rinda informe dentro del plazo de veinticinco días naturales. IX) Se les otorga a los progenitores Johana Flores Membreño y José Teodoro Pérez Sáenz, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. X) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela y al Departamento de Acreditación de esta Institución. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 0LA-00692-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 39132.—Solicitud Nº 15000099.—(IN2015080960).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica convoca a todos los miembros activos del Colegio, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará el domingo 13 de diciembre del 2015, a las 09:00 horas para:

I.   Aspectos ordinarios:

1.  Conocer informe del Tribunal de Elecciones a efectos de confirmar la elección de los nuevos miembros de la junta directiva para el período 2016-2017 en cumplimiento de lo que establece el artículo 2 de Código Electoral.

2.  Aprobar o improbar las cuentas correspondientes al período transcurrido entre la fecha en que haya tomado posesión la junta directiva saliente y el último de diciembre.

3.  Votar el presupuesto de gastos para el año 2015-2016 y fijar los sueldos o dietas de los miembros de la junta directiva.

4.  Conocer el informe de labores de la junta directiva.

5.  Juramentación de los nuevos miembros de la junta directiva, a cargo del Tribunal Electoral.

6.  Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general ordinaria

II. Aspectos extraordinarios:

1.  Reforma al Reglamento de Especialidades Farmacéuticas.

2.  Revisión de las condiciones de la Póliza Colectiva de Vida.

3.  Presentación de alternativas de Pólizas de Gastos Médicos.

4.  Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general extraordinaria.

San José, 23 de noviembre del 2015.—Dr. Édgar Zeledón Portuguez, Presidente.—Dra. Sandra García Zúñiga, Secretaria.—(IN2015081964).                                                                             2 v. 1

CASA FALECU LIMITADA

Asamblea extraordinaria, se convoca a los cuotistas de Casa Falecu Limitada. El Directorio de Casa Falecu Limitada, convoca a asamblea extraordinaria de accionistas para el catorce de diciembre de dos mil quince, a las catorce horas, en el domicilio San José, El Alto de Guadalupe del Colegio Madre del Divino Pastor 100 metros este 15 norte, con el siguiente orden del día: Primero) Que se pone en conocimiento de aviso del 10 de agosto de la Municipalidad de Escazú, el cual trata sobre la construcción de aceras conforme al artículo 75 del Código Municipal, se decidirá sobre el actuar e inversión económica sobre este la construcción de la acera. Segundo) Se tome la decisión de realizar mejoras en el inmuebles finca 1-246034-000 y 1-316361-000 las cuales se conocerán el día de la asamblea.—San José, 24 noviembre de 2015.—Catalina León Cubero, Gerente.—1 vez.—(IN2015081877).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ABASTECEDOR LA PESETA

Se hace saber a los acreedores e interesados; que por escritura otorgada el día veintinueve de octubre del dos mil quince. La sociedad con domicilio en esta Ciudad “Morpeck”, de la cual es presidente el señor Jorge Sócrates Mora Reyes, mayor, con número de cédula ocho-cero cero siete dos cero seis tres uno, vendió su negocio comercial denominado “Abastecedor la Peseta” situado en Hatillo Uno, San José, al señor Kaijian Wu, mayor, con número de residencia uno uno cinco seis cero cero cinco cuatro uno cinco dos nueve. Los acreedores o interesados deben presentarse en dicho negocio en el término de quince días; a partir de la última publicación en el Diario Oficial, para cobrar sus créditos o hacer valer sus derechos.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Jorge Sócrates Mora Reyes, Presidente.—Lic. Enrique Sanou Cajiao, Notario.—(IN2015079321).

PACIFIC VIEWS OF COSTA RICA

Pacific Views Of Costa Rica en Playa Flamingo, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio de Costa Rica se le comunica a los acreedores o interesados que el día 16 de noviembre del 2015, se traspasó por medio de venta de establecimiento mercantil el establecimiento denominado Pacific Views Of Costa Rica, localizado en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Flamingo. Se les comunica a los interesados que dentro del plazo de ley se deben presentar a hacer valer sus derechos en la oficina del notario Einar Villavicencio, localizada en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Brasilito, frente a la antigua gasolinera. Es todo.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—(IN2015080280).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MUCAP

La señora Nelly Víquez López, documento de identidad 2-350-720, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP Nº 113-312-573500 por un monto de ¢1.718.002.97, el cual fue emitido a su orden el día 21 de abril del 2014. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Sección Gestión de Captación.—Laura Cordero Chacón, Jefa.—Solicitud Nº 43082.—(IN2015077259).

Para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, José Francisco Rodríguez Murillo, portador de la cédula de identidad número dos trescientos veinticinco doscientos cincuenta y ocho, ha solicitado, como propietario del valor de deuda individualizada, ante la Tesorería Nacional la reposición del TUDEP N° Serie U502000, Entidad Emisora Gobierno, Ministerio de Hacienda, fecha del valor 07 de julio del 2000, fecha de vencimiento 07 de julio del 2015, con un valor facial convertido de ¢2.637.980,05 (dos millones seiscientos treinta y siete mil novecientos ochenta colones con 05/100).—San José, 13 de noviembre del 2015.—Msc. Yara Jiménez Fallas, Asesoría Jurídica.—(IN2015080417).

AMAND DE COSTA RICA S. A.

De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a interesados y acreedores para que se presenten a hacer valer sus derechos dentro de los quince días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso, ante la notaría del notario Andrés Waisleder Goldberg, sita en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones A, primer piso, ANS, en virtud de la venta de ciertos elementos del establecimiento mercantil tipo boutique, con cuatro tiendas ubicadas en: locales doscientos siete y doscientos ocho del Centro Comercial Multiplaza en Escazú, local L-ochenta y nueve-dos mil doce, del Centro Comercial Multiplaza del Este en Curridabat, local trescientos cuarenta y uno del Centro Comercial Terramall en Tres Ríos de Cartago, y local veintiséis Mall Paseo de las Flores en Heredia, a favor de la sociedad Amand de Costa Rica S. A. La escritura pública mediante la cual se documenta dicho traspaso se tramita ante esta notaría por lo que cualquier comunicación de interesados deberá dirigirse a esta notaría en la dirección indicada.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil quince.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—(IN2015080424).

Yo, Alex Zamora Porras, mayor, soltero, abogado, vecino de Tilarán, Guanacaste, con cédula de identidad Nº 5-168-755, carné de abogado Nº 9921, solicito ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, se realice la reposición de mí Título de Abogado, por motivo de pérdida.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Alex Zamora Porras, Notario.—(IN2015080565).

KIOSCO K CUATRO

Por escritura otorgada ante mí, Laura Virginia Baltodano Acuña, el día 16 de noviembre del 2015, La Guajira Danipaz Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-615813, vende el establecimiento mercantil denominado Kiosco K Cuatro, el cual es negocio de venta y comercialización de accesorios telefónicos ubicado en San José, Centro Comercial denominado Terminal Central Siete-Diez, local número K-cuatro, a Víctor Manuel Lollet, de nacionalidad venezolana, pasaporte de su país número 084876454. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio la Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Barrio Dent, doscientos metros norte de Grupo Q, contiguo al Hotel Jade, Bufete Alpha Legal.—San José, 18 de noviembre del 2015.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—(IN2015080674).

BANCO BCT S. A.

Hago constar que los siguientes certificados de depósito a plazo:

Número

de CDP

Monto

y moneda

Cantidad

de cupones

Fecha

vencimiento

90004261

¢11.396.321,33

2

30-11-2015

90004260

$18.468,22

2

30/11/2015

90005923

¢8.250.253,87

6

12/05/2016

 

Emitidos por Banco BCT S. A., a mi nombre, me han sido robados, por lo que solicito al Banco su reposición de acuerdo a lo establecido con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 19 de noviembre del 2015.—Óscar Gómez Armijo, Responsable.—(IN2015080705).

CONDOMINIOS CR VEINTINUEVE BIBIJAGUA S. A.

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominios CR Veintinueve Bibijagua Sociedad Anónima, los socios acuerdan disminuir el capital social de la empresa, y modificar la cláusula quinta el capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil cada una.—San José, quince de octubre del dos mil quince.—Licda. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—(IN2015079570).        2 v. 2

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INMOBILIARIA TRES CAMINOS DE CENTROAMÉRICA

Por escritura otorgada ante este notaria, a las nueve horas y treinta minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil quince, visible a folios cuarenta y siete frente al cincuenta frente del tomo décimo del protocolo de notario que se dirá, la empresa Inmobiliaria Tres Caminos de Centro América S. A. vende parte de los activos del Establecimiento Mercantil denominado “Inmobiliaria Tres Caminos de Centroamérica” y que se refieren al negocio específico denominado “Claro”, a la empresa Grupo Aduanero Tropical S. A. El precio de la venta ha sido depositado en La Compradora. Se emplaza a los acreedores e interesados para que dentro de los siguientes quince días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a la oficina de la suscrita Notaria, sita en San José, Trejos Montealegre, Escazú, del Restaurante Tony Roma’s seiscientos metros oeste. Torre Stewart Title, sexto piso, en Consortium Legal-Costa Rica, a fin de que hagan valer sus derechos.—San José, dieciocho de noviembre del año dos mil quince.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—(IN2015081211).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN RAMONENSE DE ENFERMO CRÓNICO

DE HIPERTENCIÓN ARTERIAL Y DIABETES MELLITUS

Yo Hilda Vargas Chavarría, cédula Nº 2-427-846, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Ramonense de Enfermo Crónico de Hipertensión Arterial y Diabetes Mellitus, cédula jurídica Nº 3-002-170053, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Acta de Junta Directiva Nº 1, Libro Mayor Nº 1, Libro de Diario Nº 1, y Libro de Inventarios y Balance Nº 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociación.—18 de noviembre 2015.—Hilda Vargas Chavarría, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—(IN2015080967).

STATE & REALTORS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Julián Serrano Rueda; quien es mayor de edad, casado una vez, Ingeniero Civil, vecino de Ciudad Cariari, portador de la cédula de identidad número ocho-ciento tres-setecientos veinte, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad State & Realtors Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil seiscientos ochenta y cinco, con domicilio social en Alajuela, Alajuela, en la oficina de ventas y administración del Centro Comercial Plaza del Este; mil doscientos metros al este, de la Iglesia de la Agonía, por este medio hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad: a) Actas de Registro de Socios, b) Actas de Asamblea General de Accionistas y Actas de Junta Directiva fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—17 de noviembre del 2015.—Julián Serrano Rueda.—1 vez.—(IN2015080986).

INDUSTRIAS UNIDAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Enrique Antonio Clare García, cédula de identidad número 1-0309-0135, en su condición de tesorero, de la sociedad denominada Industrias Unidas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-008631, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del libro “Libro de Actas de Asambleas de Socios Nº 2, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado, Enrique Carranza Echeverría, en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, del Automercado; 300 metros hacia el sur, 200 metros hacia el oeste y 50 metros hacia el norte, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Enrique Antonio Clare García, Tesorero.—1 vez.—(IN2015081013).

M E C INVERSIONES EL MECHUDO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, mediante escritura número Nº 325, se solicita ante el Registro Público, los libros legales siguientes: libro Nº 1 de Actas de Asamblea General, libro Nº 1 de Registro de Acciones y el libro Nº 1 de Junta Directiva, de M E C Inversiones El Mechudo Sociedad Anónima; cédula de persona jurídica Nº 3-101-221867. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de octubre del 2015.—Licda. Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015081017).

LUARCA S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Luarca S. A., cédula jurídica 3-101-020783, procederá con la reposición por motivo de extravío del siguiente libro número uno: Registro de Accionistas. Se informa al público en general y a quien sea interesado sobre dicho extravío, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de este libro legal. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al correo electrónico melimatzen@gmail.com, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación, transcurrido dicho plazo sin que se haya dado comunicación alguna procederemos a la reposición del mismo.—María del Carmen Bonilla Fernández.—1 vez.—(IN2015081096).

RED CITY SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe Phyllis Momtazee (nombres) Snelling (apellido), con un único apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casada por segunda vez, empresaria, vecina de Estados Unidos de América, anteriormente portadora del pasaporte de mi país número cero tres siete nueve uno nueve nueve tres, actualmente portadora de la cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero ocho dos ocho uno cero uno, actuando en mi condición de tesorera, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Red City Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil novecientos noventa y ocho, con domicilio social ubicado en San José, Barrio Luján, calle diecinueve B, avenida diez B, casa blanca, portón café, número mil sesenta y uno, solicito al Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los libros legales de la compañía, sean el libro de Registro de Accionista, libro de Asamblea General y libro de Junta Directiva debido al extravío de los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, once de marzo del dos mil quince.—Phyllis Momtazee Snelling, Tesorera.—1 vez.—(IN2015081169).

VALLE DE LOYRA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Quien suscribe, Phyllis Momtazee (nombres) Snelling (apellido), con un único apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casada por segunda vez, empresaria, vecina de Estados Unidos de América, anteriormente portadora del pasaporte de mi país número cero tres siete nueve uno nueve nueve tres, actualmente portadora de la cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero ocho dos ocho uno cero uno, actuando en mi condición de subgerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad denominada Valle de Loyra Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta y un mil doscientos veintidós, solicito al Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los libros legales de la compañía, sean el libro de Registro de Cuotistas y libro de Asamblea General debido al extravío de los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, once de marzo de dos mil quince.—Phyllis Momtazee Snelling, Subgerente.—1 vez.—(IN2015081170).

ASOCIACIÓN ESCUELA CAMPESINA

PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

Yo, Sergio Rodríguez Villarreal, con cédula de identidad N° 5-0138-1382, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Escuela Campesina para el Desarrollo Sostenible “ECADES”, con cédula jurídica N° 3-002-170974, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros uno de Actas de Asamblea General y el libro dos de Actas del Órgano Administrativo, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Sergio Rodríguez Villarreal, Presidente.—1 vez.—(IN2015081246).

ASOCIACIÓN DE RECICLAJE DE DESECHOS DE NOSARA

Yo, Christoph (nombre) Hubmann (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, cédula de ciudadano residente número uno siete cinco seis cero cero cero dos nueve tres cero cero, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Reciclaje de Desechos de Nosara, cédula jurídica tres-cero cero dos-seis uno siete tres ocho ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros número uno, legalizados el día veintinueve de junio del dos mil once, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de Asociaciones. Es todo.—Nosara, Guanacaste al ser las quince horas cuarenta minutos del primero de octubre del dos mil quince.—Christoph Hubmann, Presidente.—1 vez.—(IN2015081342).

DÍAS DORADOS DEL PACÍFICO LIMITADA

Mediante escritura doscientos cuarenta y ocho-seis del protocolo seis del notario Andrés González Anglada, se solicita reposición del libro de registro de cuotistas de la sociedad denominada Días Dorados del Pacifico Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-dos cuatro seis dos ocho dos. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las quince horas del doce de octubre del dos mil quince.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—(IN2015081344).

AUTOMOTORES PLANICIES DE TREVES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Automotores Planicies de Treves Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil sesenta y cuatro, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro número uno de Registro de Socios; ii) Libro número uno de Actas de Asambleas de Socios; iii) Libro número uno de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 02 de noviembre del 2015.—Licda. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2015081455).

CENTRAL AMERICAN BRODCASTING VEINTICUATRO

CB VEINTICUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Carlos Alfredo García Ibáñez, mayor, de nacionalidad venezolana, mayor, divorciado, abogado, con cédula de residencia número uno ocho seis dos cero cero tres seis tres cuatro uno cero, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa: Central América Broadcastin Veinticuatro CB Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil siete, para efectos de reposición, informa del daño del tomo uno del libro de Actas Asamblea de Socios.—San José, veinte de noviembre del dos mil quince.—Carlos Alfredo García Ibáñez, Apoderado.—1 vez.—(IN2015081505).

AGROPECUARIA SILES Y NÚÑEZ S. A.

Johanna Jiménez Romero, portadora de la cédula de identidad número uno-uno cero dos tres-cero dos ocho dos, en mi condición de presidenta de la sociedad Agropecuaria Siles y Núñez S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil cuatrocientos diecisiete, hago constar que solicito la reposición por extravío de los libros de registro de accionistas, asamblea general y consejo de administración de dicha sociedad.—San José, 13 de noviembre del 2015.—Johanna Jiménez Romero, Presidenta.—1 vez.—(IN2015081611).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número dos del tomo octavo de mi protocolo se ha protocolizado el acta de asamblea de accionistas de la Standard Core S. A., con domicilio social en San José, mediante la cual se disminuye su capital social. Interesados pueden presentar oposiciones dentro del plazo de ley ante la Sección Mercantil del Registro Nacional.—San José, treinta de octubre del dos mil quince.—Lic. Carlos Báez Astúa, Notario.—(IN2015077108).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Gasysol Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2015.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—CE2015002318.—(IN2015074885).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tiny Trends Limitada.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2015002319.—(IN2015074890).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Comefex Exclusiva Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2015002320.—(IN2015074915).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Argenticos de Avellaneda Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—CE2015002321.—(IN2015074917).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 27 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Novecientos Treinta y Tres Holdings Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015002322.—(IN2015074921).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 27 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Red Group DCR Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015002323.—(IN2015074922).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Expo Descuentos Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2015002324.—(IN2015074923).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Zolarit Grande Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2015002325.—(IN2015074925).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 27 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Centro Infantil Casa de Fe Limitada.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2015002326.—(IN2015074927).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Los Adobes de Santo Domingo Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2015002327.—(IN2015074929).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Timothy Murray Technical Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—CE2015002328.—(IN2015074931).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 26 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Alimentaria Garum Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—CE2015002329.—(IN2015074933).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada World Junior Golf Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2015002330.—(IN2015074934).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada IDS Ingeniería de Desarrollo Sustentable Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—CE2015002331.—(IN2015074935).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Northbrook Court Limitada.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2015002332.—(IN2015074937).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Kyryluk Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015002333.—(IN2015074939).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ingenex Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2015002334.—(IN2015074941).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Mejor Retiro Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2015002335.—(IN2015074942).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Raumar Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Ana Lourdes Flores Peralta, Notaria.—1 vez.—CE2015002336.—(IN2015074943).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Joha y JPV Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2015002337.—(IN2015074945).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 27 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada The Costa Rican Angler Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Rafael Vladimir Valverde Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015002338.—(IN2015074947).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 27 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Propark Lote Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Nancy María González Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2015002339.—(IN2015074950).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Minisúper Corona Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Eduardo Con Sanchun, Notario.—1 vez.—CE2015002340.—(IN2015074951).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Medi Red Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2015.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE201502395.—(IN2015075538).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Caribeach Tent Camp & Eco Lodges Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2015.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE201502396.—(IN2015075539).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 26 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada La Herencia de los Cobb Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2015.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE201502397.—(IN2015075540).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Transpportes Setrans Ruta Treinta y Dos Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2015.—Lic. Luis Alfonso Romero Coto, Notario.—1 vez.—CE201502398.—(IN2015075541).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 49 minutos del 30 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Fincas Andrés Número Uno Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2015.—Lic. Laureen Jinnett Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—CE201502399.—(IN2015075542).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sociedad M & V Consultores Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2015.—Lic. Saddy Gerardo Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—CE201502400.—(IN2015075543).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones Herrera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2015.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—CE201502401.—(IN2015075544).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Hnas Varsa Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2015.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—CE201502402.—(IN2015075545).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Techno System Soft CR Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2015.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—CE201502403.—(IN2015075546).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada MY Smith Care Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2015.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE201502404.—(IN2015075547).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Karikitten Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2015.—Lic. Cecilia Ester Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—CE201502405.—(IN2015075548).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Operacional de Vigilancia GOV Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2015.—Lic. Luis Diego Pérez Chacón, Notario.—1 vez.—CE201502406.—(IN2015075549).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 40 minutos del 16 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Barfaru Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2015.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE201502407.—(IN2015075550).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Sacramento E Y J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2015.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—CE201502408.—(IN2015075551).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 25 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Solucionamos & Ayudamos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2015.—Lic. Ingread Fournier Cruz, Notaria.—1 vez.—CE201502409.—(IN2015075552).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Kaenco Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2015.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE201502410.—(IN2015075553).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada MBC Ciento Ochenta Limitada.—San José, 31 de marzo del 2015.—Lic. Carlos Adrián Castillo Quijano, Notario.—1 vez.—CE201502411.—(IN2015075554).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Restaurante JR Ribs (Tournon) Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2015.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—CE201502412.—(IN2015075555).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Compañía Empresarial HVS Hermanas Varsa Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2015.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—CE201502413.—(IN2015075556).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 31 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Carela Sociedad Anónima.—San José, 01 de abril del 2015.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—CE201502414.—(IN2015075557).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ganadera San Gabriel Sociedad Anónima.—San José, 01 de abril del 2015.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—CE201502415.—(IN2015075558).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Stekaen Best Service Sociedad Anónima.—San José, 01 de abril del 2015.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE201502416.—(IN2015075559).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 31 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Carela Sociedad Anónima.—San José, 01 de abril del 2015.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—CE201502417.—(IN2015075560).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Constru Acero Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2015.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE201502588.—(IN2015075563).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 40 minutos del 18 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Pigmentos Universales Solano Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2015.—Lic. Vera Solórzano Arias, Notaria.—1 vez.—CE201502589.—(IN2015075564).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Diamdev Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de abril del 2015.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—CE201502590.—(IN2015075565).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Maranini Spa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de abril del 2015.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—CE201502591.—(IN2015075566).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Loma de Ocloro Sociedad Anónima.—San José, 01 de abril del 2015.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—CE201502418.—(IN2015075567).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Salutem Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de abril del 2015.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—CE201502419.—(IN2015075568).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Baya Escondida Limitada.—San José, 01 de abril del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE201502420.—(IN2015075569).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 31 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Luedca Internacional Sociedad Anónima.—San José, 01 de abril del 2015.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—CE201502421.—(IN2015075570).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Innotec Trading C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2015.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE201502422.—(IN2015075571).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Spade Media Entertainment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2015.—Lic. Dunia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—CE201502423.—(IN2015075572).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 40 minutos del 06 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Xtreme RC Center Limitada.—San José, 06 de abril del 2015.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—CE201502424.—(IN2015075573).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Calip Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—CE201502425.—(IN2015075574).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Kcciento Ochenta Mbenz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de abril del 2015.—Lic. Carlos Adrián Castillo Quijano, Notario.—1 vez.—CE201502426.—(IN2015075575).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada La Costeña Tica Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2015.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—CE201502427.—(IN2015075576).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sociedad MVV Consultores Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2015.—Lic. Saddy Gerardo Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—CE201502428.—(IN2015075577).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Infographics Xpress Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2015.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—CE201502429.—(IN2015075578).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Treco Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de abril del 2015.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE201502430.—(IN2015075579).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada NICSP Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de abril del 2015.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE201502431.—(IN2015075580).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Colonia Polanco Aristóteles Once Limitada.—San José, 06 de abril del 2015.—Lic. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—CE201502432.—(IN2015075581).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Golon Ocho Drinas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de abril del 2015.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—CE201502433.—(IN2015075582).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 20 minutos del 31 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Fish Tank CR Limitada.—San José, 06 de abril del 2015.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE201502434.—(IN2015075583).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Altos de Montealegre Limitada.—San José, 06 de abril del 2015.—Lic. Mario Alonso Arias Agüero, Notario.—1 vez.—CE201502435.—(IN2015075584).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 50 minutos del 23 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Recipientes Cubero Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2015.—Lic. Grettel Cristina Zúñiga Tortos, Notaria.—1 vez.—CE201502436.—(IN2015075585).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mensajería M & E Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2015.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—CE201502437.—(IN2015075586).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Faboniza Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2015.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—CE201502438.—(IN2015075575587).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Bird’s Nest of Paradise Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2015.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—CE201502439.—(IN2015075588).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Orion II Costa Rica Limitada.—San José, 06 de abril del 2015.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE201502440.—(IN2015075589).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 20 minutos del 31 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Fish Tank Los Sueños Costa Rica Limitada.—San José, 06 de abril del 2015.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE201502441.—(IN2015075590).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 02 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Trofi Food Service Sociedad Anónima.—San José, 6 de abril del 2015.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—CE201502442.—(IN2015075591).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 45 minutos del 26 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Equipos y Suministros Industriales Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2015.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE201502443.—(IN2015075592).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Exclusive F & B Consultant Limitada.—San José, 06 de abril del 2015.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE201502444.—(IN2015075593).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Orion II Los Sueños Costa Rica Limitada.—San José, 06 de abril del 2015.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE201502445.—(IN2015075594).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Clan Soto Brenes Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2015.—Lic. José Alberto Fonseca D Avanzo, Notario.—1 vez.—CE201502446.—(IN2015075595).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mirabai Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2015.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE201502447.—(IN2015075596).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Thomli Limitada.—San José, 06 de abril del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE201502448.—(IN2015075597).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ashira Internacional Limitada.—San José, 06 de abril del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE201502449.—(IN2015075598).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Prodos International Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2015.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE201502450.—(IN2015075599).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Motores Comerciales Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2015.—Lic. Grettel Cristina Zúñiga Tortos, Notaria.—1 vez.—CE201502451.—(IN2015075600).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Jev Transportes del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2015.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—CE201502452.—(IN2015075601).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 15 minutos del 01 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Binomio CR Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2015.—Lic. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.—CE201502453.—(IN2015075602).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Indy Moto (Costa Rica) Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2015.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE201502454.—(IN2015075603).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Textiles de Costa Rica SOLTEX Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2015.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE201502455.—(IN2015075604).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mundicalzado Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2015.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—CE201502456.—(IN2015075605).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada EGSDA Latitude Nine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de abril del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE201502457.—(IN2015075606).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Alta PM Grupo Corporativo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de abril del 2015.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—CE201502458.—(IN2015075607).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada ISKI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de abril del 2015.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—CE201502459.—(IN2015075608).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Limpeco Limpieza Ecológica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de abril del 2015.—Lic. Yenory González González, Notaria.—1 vez.—CE201502460.—(IN2015075609).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mystic Wind TBZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de abril del 2015.—Lic. Róger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE201502461.—(IN2015075610).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mascotas Gabito Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2015.—Lic. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE201502462.—(IN2015075611).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Salutem ET Nutritio CL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de abril del 2015.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—CE201502463.—(IN2015075612).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada A.M.A.&.C. Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2015.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—CE201502464.—(IN2015075613).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada DMG Consulting LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de abril del 2015.—Lic. Marco Antonio Montero González, Notario.—1 vez.—CE201502465.—(IN2015075614).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kadekoro Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2015.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—CE201502466.—(IN2015075615).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cappa Golden International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de abril del 2015.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE201502467.—(IN2015075616).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios R Y R de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2015.—Lic. Rafael Enrique Monestel González, Notario.—1 vez.—CE2015001927.—(IN2015076260).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Megaygre Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—CE2015001928.—(IN2015076261).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada TC Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Sandra María Araya González, Notaria.—1 vez.—CE2015001929.—(IN2015076262).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tres M P Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—CE2015001930.—(IN2015076263).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Araguaney Limitada.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2015001931.—(IN2015076264).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 12 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Montaña Mascota Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2015001932.—(IN2015076265).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Guardalo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015001933.—(IN2015076266).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada I.E.S. Innovative Energy Solutions Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—CE2015001934.—(IN2015076267).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Prodeo Consulting Services Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2015001935.—(IN2015076268).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos en Tecnología y Automatización D.T.A. Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Guido Francisco Campos Campos, Notario.—1 vez.—CE2015001936.—(IN2015076269).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Connet USP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—CE2015001937.—(IN2015076270).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 16 minutos del 16 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Estación de Servicio Pital Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2015001938.—(IN2015076271).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Paloma Development Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2015001939.—(IN2015076272).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Five Zero Six Mermaid Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2015001940.—(IN2015076273).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Riveza Automotriz Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2015001941.—(IN2015076274).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 09 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada de Todo Importech Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2015001942.—(IN2015076275).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Gelatería Amorosi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—CE2015001943.—(IN2015076276).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Promotora Indiana Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Rodrigo Antonio Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2015001944.—(IN2015076277).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada El Madrigal Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Ingread Fournier Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2015001945.—(IN2015076278).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Futuro Majosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015001946.—(IN2015076279).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Droguería Costarricense Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2015001947.—(IN2015076280).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada North Creek Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2015001948.—(IN2015076281).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sapito Entre Volcanes Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2015001949.—(IN2015076282).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 16 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Compañía S T N Q del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2015001950.—(IN2015076283).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 04 minutos del 16 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Metalmecánica L & C Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Laureen Jinnett Leandro Castillo, Notario.—1 vez.—CE2015001951.—(IN2015076284).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Khalo Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—CE2015001952.—(IN2015076285).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Fecabe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2015001953.—(IN2015076286).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Nueva Luz de Atenas Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—CE2015001954.—(IN2015076287).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sánchez y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—CE2015001955.—(IN2015076288).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Estación de Servicio Cañas Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2015001956.—(IN2015076289).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Noylrod Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Luis Diego Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015001957.—(IN2015076290).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Wet Hotel LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2015001958.—(IN2015076291).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Estación de Servicio Florencia Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2015001959.—(IN2015076292).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 16 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Aventura Doma Natural Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—CE2015001960.—(IN2015076293).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Nutriva & Health Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2015001983.—(IN2015076294).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada MM Capital Consulting Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2015001984.—(IN2015076295).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Automáticas Centralizadas de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2015.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—CE2015001985.—(IN2015076296).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tecnologías Azimuth de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2015.—Lic. Rafael Vladimir Valverde Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015001986.—(IN2015076297).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sekabe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2015.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2015001987.—(IN2015076298).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada H Dos O Tamajov Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2015.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—CE2015001988.—(IN2015076299).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Global Leather Limitada.—San José, 18 de marzo del 2015.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—CE2015001989.—(IN2015076300).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tico Coconut Products Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2015.—Lic. Marco Antonio Montero González, Notario.—1 vez.—CE2015001990.—(IN2015076301).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 11 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Hernández López Asesores HLA Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2015.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—CE2015001991.—(IN2015076302).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 16 minutos del 16 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Famvaljim Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2015.—Lic. Edwin Enrique Arias Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015001992.—(IN2015076303).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada R PE M Hoscar Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2015.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2015001993.—(IN2015076304).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Triqui Mas Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2015.—Lic. Anthony Francisco Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2015001994.—(IN2015076305).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Bamboo Soul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2015.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2015002173.—(IN2015076306).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Termo Pack R&A Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2015.—Lic. Verónica Yolanda Mora Vega, Notaria.—1 vez.—CE2015002174.—(IN2015076307).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Smarttec Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—CE2015002175.—(IN2015076308).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Hale & Marsh LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—CE2015002176.—(IN2015076309).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada El Bon Vivant Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Laura Patricia Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—CE2015002177.—(IN2015076310).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Smarttec Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—CE2015002178.—(IN2015076311).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Fisherman del Mar Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2015002179.—(IN2015076312).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Canadian Dream Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015002180.—(IN2015076313).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Kady Habibe Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2015002181.—(IN2015076314).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Accesorios Nazia Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Laura Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2015002182.—(IN2015076315).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Bergman Group Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2015002183.—(IN2015076316).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Marcargab Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—CE2015002184.—(IN2015076317).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Aglomerados de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2015002185.—(IN2015076318).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Pandora CR Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2015002186.—(IN2015076319).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Jacamama Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Arturo Enrique Apestegui Barzuna, Notario.—1 vez.—CE2015002187.—(IN2015076320).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 16 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Estación de Servicio Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2015002188.—(IN2015076321).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 05 minutos del 21 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Coolstuff Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—CE2015002189.—(IN2015076322).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Casa Paramojito Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2015002190.—(IN2015076323).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 24 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Iservices Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Róger Morales Calderón, Notario.—1 vez.—CE2015002191.—(IN2015076324).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Vulcan Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Óscar Alberto Salas Porras, Notario.—1 vez.—CE2015002192.—(IN2015076325).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Jacamama de Nene Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Arturo Enrique Apestegui Barzuna, Notario.—1 vez.—CE2015002193.—(IN2015076326).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ópticas Cuadra Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Rafael Enrique Monestel González, Notario.—1 vez.—CE2015002194.—(IN2015076327).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada ABC Lumber Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Andrea Corte Teggi, Notaria.—1 vez.—CE2015002195.—(IN2015076328).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicentro Santa Lucía Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Óscar Alberto Salas Porras, Notario.—1 vez.—CE2015002196.—(IN2015076329).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Freer Marketing FMC Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2015002197.—(IN2015076330).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada El Madrigal de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Ingread Fournier Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2015002198.—(IN2015076331).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Laamanen Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2015002199.—(IN2015076332).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 05 minutos del 23 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Solace Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2015002200.—(IN2015076333).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grecia Auto Partes de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2015002201.—(IN2015076334).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada ESB Arisanti Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015002202.—(IN2015076335).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Soto & Sequeira Constructora Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Kattia Navarro López, Notaria.—1 vez.—CE2015002203.—(IN2015076336).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 20 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo ADE Corp Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—CE2015002204.—(IN2015076337).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Hipocampo Noventa y Uno Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—CE2015002205.—(IN2015076338).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada TCR International Trading Corporation Limitada.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2015002206.—(IN2015076339).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada ACT Actividades Comerciales Transcontinentales Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—CE2015002207.—(IN2015076340).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Megatravel GMT Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2015002208.—(IN2015076341).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Puerto Viejo Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2015002209.—(IN2015076342).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Habram S García Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—CE2015002210.—(IN2015076343).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 16 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Faruba Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2015002211.—(IN2015076344).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Valesia Limitada.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Arnoldo Ricardo André Tinoco, Notario.—1 vez.—CE2015002212.—(IN2015076345).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mea de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2015002213.—(IN2015076346).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Paraíso de Dota Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—CE2015002214.—(IN2015076347).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Intica Solutions Gram Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—CE2015002215.—(IN2015076348).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Arimar BC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—CE2015002216.—(IN2015076349).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Madrigales Costarricenses Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Ingread Fournier Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2015002217.—(IN2015076350).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada MTP Elite Product Marketing Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2015002218.—(IN2015076351).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Atómica Films Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—CE2015002219.—(IN2015076352).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Farocorp Global Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Alex Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—CE2015002220.—(IN2015076353).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Porcelana Hibrida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2015007858.—(IN2015076658).

Mediante escritura otorgada ante esta  notaría a las 17 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Farma Acción Fasa Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2015007859.—(IN2015076659).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Kohl Vehicle Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2015007860.—(IN2015076660).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada U.S. Ureña Solís Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.— CE2015007861.—(IN2015076661).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 4 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Blue Zone Water Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2015007862.—(IN2015076662).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Transportes de Carga Trec Espinoza Céspedes Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015007863.—(IN2015076663).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Vista Three Hundred and Sixty-Four Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2015007864.—(IN2015076664).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Pez Vela Falafel Bar Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—CE2015007866.—(IN2015076665).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada B-Group Pescado CR Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2015007867.—(IN2015076666).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada VM Distribuidora Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—CE2015007868.—(IN2015076667).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 15 minutos del 17 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Easy Box Five Zero Six of Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Isabel Bolaños Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2015007869.—(IN2015076668).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Keystone Group Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2015007870.—(IN2015076669).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada HTP Administradora Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—CE2015007871.—(IN2015076670).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Natalouisravcuatro Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2015007872.—(IN2015076671).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Coram Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2015007873.—(IN2015076672).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 1° de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Adurfe Comercial Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—CE2015007933.—(IN2015076673).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Juanito y el Higuerón Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2015007934.—(IN2015076674).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 1° de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Vistas Mar Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—CE2015007935.—(IN2015076675).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 15 minutos del 16 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Collectiva Artísticas e Naturalistas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2015007936.—(IN2015076676).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 45 minutos del 16 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada JJ Xtreme Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2015007937.—(IN2015076677).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mcmurry & Hughes Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2015007938.—(IN2015076678).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Jaco Hidrophonia CR Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—CE2015007939.—(IN2015076679).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Lenocaro Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2015007940.—(IN2015076680).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Development El Gran Pescador Uno LGR Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notario.—1 vez.—CE2015007941.—(IN2015076681).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cornacol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2015007942.—(IN2015076682).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Coram CRC de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2015007943.—(IN2015076683).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Joco CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2015007944.—(IN2015076684).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tara de Tres Ríos Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Adrián Quirós Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2015007945.—(IN2015076685).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Porcelana Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2015007946.—(IN2015076686).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada PCA Legal Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2015007947.—(IN2015076687).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Meerblick CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—CE2015007948.—(IN2015076688).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sunrise Marina Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Carolina María Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—CE2015007949.—(IN2015076689).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Classy Sunset Views CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.— CE2015007950.—(IN2015076690).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 3 de julio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Hello Jaco Beach Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—CE2015007951.—(IN2015076691).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Truck Rental Quick CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—CE2015007952.—(IN2015076692).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Intempsa Inteligencia Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2015007953.—(IN2015076693).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Smart Labs Costa Rica Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—CE2015007954.—(IN2015076694).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 10 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Telrubi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2015007955.—(IN2015076695).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Mach San Judas Tadeo Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2015007956.—(IN2015076696).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Portec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2015007957.—(IN2015076697).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 15 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Corralitos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2015007958.—(IN2015076698).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Consultgroup Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2015007959.—(IN2015076699).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Aventuras Turísticas Joma Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2015007960.—(IN2015076700).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Porcetec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2015007961.—(IN2015076701).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Coco Relaciones Públicas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2015007962.—(IN2015076702).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mandalas CR VV SW Sociedad Anónima. San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.— CE2015007963.—(IN2015076703).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Telecon Telecommunications Consulting Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Andrés Oviedo Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2015007964.—(IN2015076704).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada PCA Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2015007965.—(IN2015076705).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Monge Express Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2015007966.—(IN2015076706).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Rehabilitación Urbana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. María Carolina Elizondo Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2015007967.—(IN2015076707).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Logística del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.— CE2015007968.—(IN2015076708).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cárnicos Goyita Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.— CE2015007969.—(IN2015076709).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Mufo Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—CE2015007970.—(IN2015076710).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Yolillal Punto Com Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2015007971.—(IN2015076711).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Stones & Pebbles Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—CE2015007972.—(IN2015076712).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 15 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Rolomurfo Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.— CE2015007973.—(IN2015076713).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Kedawi Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2015007974.—(IN2015076714).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 40 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Varomurfon Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.— CE2015007975.—(IN2015076715).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Natural Meats de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—CE2015007976.—(IN2015076716).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Tío Álvaro Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2015007977.—(IN2015076717).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada DD-Agape One Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.— CE2015007978.—(IN2015076718).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 40 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria La Salsa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—CE2015007979.—(IN2015076719).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada La Comuna Vegana Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—CE2015007980.—(IN2015076720).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Blueline Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2015007981.—(IN2015076721).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 40 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada VR Solutions Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. María José Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—CE2015007982.—(IN2015076722).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rivera y Riveras Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2015007984.—(IN2015076723).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Green Spin Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—CE2015007985.—(IN2015076724).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Transferencia del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015007986.—(IN2015076725).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Salas y Solano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2015007987.—(IN2015076726).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Combustible de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Rafael Mauricio Matamoros Fernández, Notario.—1 vez.—CE2015007988.—(IN2015076727).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Energy Law Firm E.L.F. Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Carolina Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.— CE2015007989.—(IN2015076728).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Campos Dorados de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Rafael Mauricio Matamoros Fernández, Notario.—1 vez.—CE2015007990.—(IN2015076729).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ediciones Nisaba Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Enrique Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—CE2015007991.—(IN2015076730).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 45 minutos del 12 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Comercial y Plantas M Y R Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Priscila Vanessa Vizcaíno Camas, Notaria.—1 vez.—CE2015007992.—(IN2015076731).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Transportes Mufo Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—CE2015007993.—(IN2015076732).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Consultora de Idiomas Touch Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Frineth María Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2015007994.—(IN2015076733).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Diez Ash Us Incorporated Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2015007995.—(IN2015076734).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Essential Life Media Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015007996.—(IN2015076735).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada V M Ferreterías Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—CE2015007997.—(IN2015076736).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Centro Ecoturístico Los Robles Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2015007998.—(IN2015076737).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada La Chola de Cartagena Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—CE2015007999.—(IN2015076738).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Creación de Valor Roe Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2015008000.—(IN2015076739).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Segura Solución Integral CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.— CE2015008001.—(IN2015076740).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Joad Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Jessica Pérez Araya, Notaria.—1 vez.—CE2015008002.—(IN2015076741).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada International Financial Consultants Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2015008003.—(IN2015076742).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Dentales Molina & Arrieta Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—CE2015008004.—(IN2015076743).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cafeterías del Éxito Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2015008005.—(IN2015076744).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Es Bolero Castillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Ana Luisa Zúñiga Crespi, Notaria.—1 vez.—CE2015008006.—(IN2015076745).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Contenidos Diversos C.R. Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—CE2015008007.—(IN2015076746).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Oros del Campo Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015008008.—(IN2015076747).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Hansa Cobertores Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2015008009.—(IN2015076748).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sifa de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2015008010.—(IN2015076749).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cobertores y Tapiserías Artesanales Latinoamericanas Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2015008011.—(IN2015076750).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Productos de Leche y sus Derivados La Cueva Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—CE2015008012.—(IN2015076751).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Madhouse Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2015008013.—(IN2015076752).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cycesa Electromecánica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2015008014.— (IN2015076753).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Operaciones Estratégicas del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2015008015.—(IN2015076754).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Dylandao del Sur Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria.—1 vez.—CE2015008016.—(IN2015076755).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Horizonte Design Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Francis Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2015008017.—(IN2015076756).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cornerstone Builders Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Andrés Mehir Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—CE2015008018.—(IN2015076757).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 09 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cornerstone Manager Lac Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Andrés Mehir Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—CE2015008019.—(IN2015076758).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cornerstone Proyecto Santo Tomás Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Andrés Mehir Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—CE2015008020.—(IN2015076759).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada General Corrosion Services Geco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2015.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2015008021.—(IN2015076760).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Telrubi CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2015.–Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2015008022.—(IN2015076761).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Internacional de Energías Limpias Óptimas Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2015007874.—(IN2015076762).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ubereando Por Tiquicia Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—CE2015007875.—(IN2015076763).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Propallet Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—CE2015007876.—(IN2015076764).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Quintero Candanoza Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—CE2015007877.—(IN2015076765).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada B & C El Galán del Jícaro Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Esther Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—CE2015007878.—(IN2015076766).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Nasauto Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2015007879.—(IN2015076767).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Bunbury Ventures BV Ninety Five Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015007880.—(IN2015076768).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Bric LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2015007881.—(IN2015076769).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Anture Soluciones Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—CE2015007882.—(IN2015076770).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 12 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Laelectronicacr Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2015007883.—(IN2015076771).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada International Byte Systems Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2015007884.—(IN2015076772).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Quinta Recreativa El Pochote Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Ruhal Román Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—CE2015007885.—(IN2015076773).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cañera Piedra Pintada Central Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—CE2015007886.—(IN2015076774).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada PCA Legal Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2015007887.—(IN2015076775).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cañera Miravalles del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—CE2015007888.—(IN2015076776).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Alquimia Volcánica XXX Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—CE2015007889.—(IN2015076777).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ropa Deportiva Fiber de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Andrea María Alvarado Sandí, Notario.—1 vez.—CE2015007890.—(IN2015076778).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 21 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Super Dogs Los Chamos Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2015007891.—(IN2015076779).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cañera Pacheco del Norte Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—CE2015007892.—(IN2015076780).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada H&ZTECNOSOLUTIONS Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Alex Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—CE2015007893.—(IN2015076781).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cañera Superior del Sur Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—CE2015007894.—(IN2015076782).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Construfrío Industrial Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—CE2015007895.—(IN2015076783).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 35 minutos del 21 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Logroñes Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—CE2015007896.—(IN2015076784).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rocío Adrián & María Paula Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2015007897.—(IN2015076785).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tropical Paradise Experts Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2015007898.—(IN2015076786).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tres Tucanes Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2015007899.—(IN2015076787).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Meléndez FM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—CE2015007900.—(IN2015076788).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Shakas Investment Group SIG Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Javier Escalante Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2015007901.—(IN2015076789).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Fay Becka In Fortuna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015007902.—(IN2015076790).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Restaurante Azúcar Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Laura Zaideth Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2015007903.—(IN2015076791).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Juliam & Hermanos Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2015007904.—(IN2015076792).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Abba Group Latinoamerica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Manuela Guillén Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2015007905.—(IN2015076793).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Afines Herago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—CE2015007906.—(IN2015076794).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada A.C.L. Quince Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Roberto Enrique Umaña Balser, Notario.—1 vez.—CE2015007907.—(IN2015076795).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada J & M Fiduciaria Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—CE2015007908.—(IN2015076796).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cornacol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2015007909.—(IN2015076797).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Parqueo Carma Universal Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—CE2015007910.—(IN2015076798).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 09 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada La Carolina Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2015007911.—(IN2015076799).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Comcos Telecomunicaciones Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—CE2015008023.—(IN2015076800).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mega Aros & Llantas Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—CE2015008024.—(IN2015076801).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Villagam Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2015008025.—(IN2015076802).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Just Tight Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2015008026.—(IN2015076803).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Seis de Corazones Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—CE2015008027.—(IN2015076804).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada DD Agape One Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2015008028.—(IN2015076805).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Irina and Alex Trust I.A. Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2015008029.—(IN2015076806).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial TC del Atlántico Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2015008030.—(IN2015076807).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Costa Verde Enjoy Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—CE2015008031.—(IN2015076808).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 28 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Parajeles & Oses Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2015008032.—(IN2015076809).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Consorcio DP Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Randy Anthony Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—CE2015008033.—(IN2015076810).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 28 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tyrell Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—CE2015008034.—(IN2015076811).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ananas Trading Inc. Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2015008035.—(IN2015076812).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 09 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Casa 08 Carolina Lincoln Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2015008037.—(IN2015076813).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Ovares Vega Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2015008038.—(IN2015076814).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Acusterm Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2015008039.—(IN2015076815).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Emari Green Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2015008040.—(IN2015076816).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada 4 Ever Young de Arjery Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Alberto Eduardo Soto Víquez, Notario.—1 vez.—CE2015008041.—(IN2015076817).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Consultoría y Asesoría Comercial Internacional Cacisa Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdes, Notario.—1 vez.—CE2015008042.—(IN2015076818).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Market Place Closeouts MPC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2015008044.—(IN2015076819).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Droguería Bioamericana Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—CE2015008045.—(IN2015076820).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Quintanar del Monte Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. María Montserrat Brich Mesegue, Notaria.—1 vez.—CE2015008046.—(IN2015076821).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Hong Kong Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2015008048.—(IN2015076822).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada GQR Consultores S. A. Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2015008049.—(IN2015076823).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Noemi del Sur C & N Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2015008050.—(IN2015076824).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Paisaje de Postal Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Paulo Fernando Araya Valverde, Notario.—1 vez.—CE2015008051.—(IN2015076825).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Advanced Investment Managment Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Elive Estela Muñoz Villafuerte, Notaria.—1 vez.—CE2015008052.—(IN2015076826).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones S&V Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—CE2015008053.—(IN2015076827).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 28 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios Legales BN FS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—CE2015008054.—(IN2015076828).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Consorcio IQ Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2015008055.—(IN2015076829).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Espinoza Rodríguez Progression Project Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Javier Escalante Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2015008056.—(IN2015076830).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Northcal Investments Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2015008057.—(IN2015076831).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Pacific Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2015008058.—(IN2015076832).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Bitacora Abierta Producciones Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—CE2015008059.—(IN2015076833).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada CZF Sociedad  Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Fernando Jorge Gómez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2015008060.—(IN2015076834).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sabloria Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2015008061.—(IN2015076835).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Arrendamientos Ema del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2015008062.—(IN2015076836).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Yuan Hua Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2015008063.—(IN2015076837).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Our Hunky Dory Casa Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2015008064.—(IN2015076838).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mágica Mundo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015008065.—(IN2015076839).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Quinta Renacer Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2015008066.—(IN2015076840).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Estrella Calle Ocho Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2015008067.—(IN2015076841).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Serconta AYZ Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2015008068.—(IN2015076842).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sonríe y Se Feliz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2015008069.—(IN2015076843).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Los Publicistas y Afines Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Hazel Sancho González, Notario.—1 vez.—CE2015008070.—(IN2015076844).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada The Garzan Surfish LLC Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Álvaro Enrique Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—CE2015008071.—(IN2015076845).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Global Operations & Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2015008072.—(IN2015076846).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada SWS Technologies Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2015008073.—(IN2015076847).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Balqui Seguridad Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Roger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015008074.—(IN2015076848).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Life Heroes Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2015008075.—(IN2015076849).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Forever Young de Arjery Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Alberto Eduardo Soto Víquez, Notario.—1 vez.—CE2015008076.—(IN2015076850).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Exportaciones e Inversiones Xinhua Oriental Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2015008077.—(IN2015076851).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 22 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Eferus Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Laureen Jinnett Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2015008078.—(IN2015076852).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 28 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Wyatt Anchia Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2015008079.—(IN2015076853).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Marisquería Cangrejo Rojo Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—CE2015008080.—(IN2015076854).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Bolas Engineering Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2015008081.—(IN2015076855).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Energía Azul Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2015008082.—(IN2015076856).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sublemacion R Y K Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—CE2015008083.—(IN2015076857).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Latam Pacific Development JW CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—1 vez.—CE2015008084.—(IN2015076858).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada L E Rankin Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Rafael Agustín Corrales Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2015008085.—(IN2015076859).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ticofrance Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez—CE2015008086.—(IN2015076860).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mágica Mundo de CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015008087.—(IN2015076861).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Wan Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2015008088.—(IN2015076862).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Helados Fritos Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2015008089.—(IN2015076863).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Pochote Hills Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2015008090.—(IN2015076864).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Yuan Hua Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2015008091.—(IN2015076865).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Yuan Ji Hua Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2015008092.—(IN2015076866).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ficus Corcovado Tour Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Alicia María González Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2015008093.—(IN2015076867).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada One Day Renovation Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2015008094.—(IN2015076868).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Los Merijices Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Grettel María Pérez Arce, Notaria.—1 vez.—CE2015008095.—(IN2015076869).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Juland Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—CE2015008096.—(IN2015076870).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Alimentos Marinar VZLA Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2015008097.—(IN2015076871).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Hawk Circle of Lagunas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2015007912.—(IN2015076872).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Global Master Clean Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2015007913.—(IN2015076873).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Urmont Business & Marketing Consulting Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2015007914.—(IN2015076874).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Vaken Del Sur Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Sandra María Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—CE2015007915.—(IN2015076875).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cuatro M G Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015007916.—(IN2015076876).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Bid a Bang Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2015007918.—(IN2015076877).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada LCE Consultores Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—CE2015007919.—(IN2015076878).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cabaña Entre Ríos Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Imelda Arias Del Cid, Notaria.—1 vez.—CE2015007920.—(IN2015076879).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada V M Ferreterías Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—CE2015007921.—(IN2015076880).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada The Collective Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2015007922.—(IN2015076881).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sage Incorporated Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2015007923.—(IN2015076882).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mocaye Internacional Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Ingrid Mata Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2015007924.—(IN2015076883).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 09 minutos del 12 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales Grupo L.U.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2015007926.—(IN2015076884).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Robryma Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2015007927.—(IN2015076885).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Federated Guarantee Transfer Services Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—CE2015007928.—(IN2015076886).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Automotores Comerciales de Escazú Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2015007929.—(IN2015076887).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada M Y L del Norte Telecomunicaciones Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—CE2015007930.—(IN2015076888).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Auditores Consultores Díaz Sanabria & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—CE2015007931.—(IN2015076889).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mini Petons Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015007932.—(IN2015076890).

El día 4 de noviembre del 2015, compareció ante esta notaría, la señora Ana Yancy Navarro Mora, cédula de identidad número 1-0922-0175, para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Importadora Nara Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-453179.—Lic. Oscar Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 43302.—(IN2015077045).

Ante esta notaría, el día 19 de enero del 2015, los socios de la sociedad Servicios Exclusivos Cale C.G.R S. A., cédula jurídica 3-101-416807, procedieron a disolver y liquidar, esta sociedad. Dicha disolución fue protocolizada mediante escrituras 463-28, visible a 140 vuelto del tomo 28 del protocolo del Licenciado, Gerardo Quesada Monge, carné 6827.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 43304.—(IN2015077052).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 11:15 horas, de la compañía de esta plaza denominada Adquisición en Negro CBAN Limitada, en la que se reforman estatutos.—San José, 29 de octubre del 2015.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 43381.—(IN2015077097).

Por escritura 038 del tomo 9 del protocolo del suscrito notario, se creó la sociedad Dansozu Anvi y Sucesores Sociedad Civil.—Heredia, 4 de noviembre del 2015.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 43231.—(IN2015077257).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Comercializadora C Y C de Escazú S. A.—Escazú, 2 de noviembre del 2015.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 43129.—(IN2015077258).

Por escritura ochenta-seis, de las catorce horas del dos de noviembre del dos mil quince, otorgada ante la notaria pública, María José Chaves Cavallini, se reformó las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social de In Computers Sociedad Anónima.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 43074.—(IN2015077262).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-678448 s. a., celebrada a las 7:00 horas del 31 de octubre del 2015, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 2 de noviembre del 2015.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 43062.—(IN2015077269).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-701043 s. a., celebrada a las 7:00 horas del 31 de octubre del 2015, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 2 de noviembre del 2015.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 43059.—(IN2015077272).

Ante esta notaría al ser las ocho horas del seis de noviembre del dos mil quince se protocolizó acta por acuerdo unánime de socios de  la sociedad Tiempo Real S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil ciento setenta y nueve.—San José, nueve horas del seis de noviembre del dos mil quince.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2015077285).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Agaz Expo Descuentos S. A., cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil cuatrocientos veintiuno, en la que se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, nueve de noviembre del dos mil quince.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 43505.—(IN2015077558).

Por escritura número 202-6, de las 16:30 horas del 6 de noviembre del 2015, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de La Loma de Don Guillermo S. A..—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 43516.—(IN2015077562).

Ante mí, Licenciado Eduardo Castro Salas notario público, por escritura número tres, de las ocho horas, del veintisiete de octubre del dos mil quince, se modificó el pacto constitutivo de Inmobiliaria Cita di Fasano S. A. cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil trescientos diecinueve.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 43533.—(IN2015077570).

Ante esta notaría pública a las trece horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil quince, se otorgó escritura pública número sesenta y dos, para reformar la cláusula quinta de capital social de la sociedad Ramdom Materials And Equipment Sociedad Anónima.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 43532.—(IN2015077581).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Stream International Costa Rica S. A., con cédula jurídica número 3-101-300047, mediante la cual se acordó la disolución y se nombró liquidador.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 43522.—(IN2015077584).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 6 de noviembre del  2015, se  protocolizó  acta de Diseño y Comunicación J y D S. A., cédula jurídica: 3-191-157796, en que se varía los estatutos en sus artículos 2° y 7° y se nombra junta directa y fiscalía.—Lic. Irene Jiménez Barletta, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 43513.—(IN2015077588).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Expat Housing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del 2015.—Lic. Róger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2015008520.—(IN2015077641).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada TKO Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del 2015.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2015008521.—(IN2015077642).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 15 minutos del 08 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada A&A Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2015.—Licda. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2015008522.—(IN2015077643).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Balaxi Healthcare Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2015.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—CE2015008523.—(IN2015077644).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada T C M - Latam Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2015.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2015008524.—(IN2015077645).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 15 minutos del 08 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada A&A Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2015.—Licda. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2015008525.—(IN2015077646).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Agronegocios Soluciones CR Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2015.—Licda. Ana Sofía Lobo León, Notaria.—1 vez.—CE2015008526.—(IN2015077647).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Imanpros Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2015.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2015008527.—(IN2015077648).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sanyi Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2015.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—CE2015008528.—(IN2015077649).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 17 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Escapada Tropical Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2015.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2015008529.—(IN2015077650).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 09 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Transportes María Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del 2015.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—CE2015008530.—(IN2015077651).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada AS & FC Contable Fiscal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2015.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2015008531.—(IN2015077652).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada VDL Salida del Sol Thirteen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2015.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2015008532.—(IN2015077653).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada KA Ledance Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2015.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015008533.—(IN2015077654).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Inversiones Inmbiliarias FHC Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2015.—Licda. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2015008534.—(IN2015077655).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Vinyl Sign Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2015.—Licda. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—CE2015008535.—(IN2015077656).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Prudential Leasing Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2015.—Licda. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—CE2015008536.—(IN2015077657).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Realday Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2015.—Licda. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—CE2015008537.—(IN2015077658).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Familia Valverde Chacón Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2015.—Lic. Grace María Quesada Cubillo, Notaria.—1 vez.—CE2015008538.—(IN2015077659).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Constructora CH Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2015.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2015008539.—(IN2015077660).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Kailu Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2015.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—CE2015008540.—(IN2015077661).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 15 minutos del 08 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Aran Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2015.—Licda. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2015008541.—(IN2015077662).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada El Mundocr Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2015.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—CE2015008542.—(IN2015077663).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Oualidia Central América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2015.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2015008543.—(IN2015077664).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada T C M Latam Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2015.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2015008544.—(IN2015077665).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada La Palangana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2015008545.—(IN2015077666).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 10 minutos del 09 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada PCL Aguamarina Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2015008546.—(IN2015077667).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 20 minutos del 09 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada PCL Cuarzo Treinta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2015008547.—(IN2015077668).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cascavita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2015.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2015008548.—(IN2015077669).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 06 de octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Luika de C A Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2015.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—CE2015008549.—(IN2015077670).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Krickets Bar & Restaurante MQR Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2015.—Licda. Grettel María Pérez Arce, Notaria.—1 vez.—CE2015008550.—(IN2015077671).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cast Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2015.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2015008551.—(IN2015077672).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 40 minutos del 09 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada PCL Onix Treinta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2015008552.—(IN2015077673).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Médicas de la Costa Nosareña Limitada.—San José, 13 de octubre del 2015.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2015008553.—(IN2015077674).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 50 minutos del 09 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada PCL Topacio Cincuenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2015008554.—(IN2015077675).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada CSH Unit Fifty Three Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2015.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2015008555.—(IN2015077676).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada PCL Zafiro Cuarenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2015008556.—(IN2015077677).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada CR Incentive Group LLC Limitada.—San José, 13 de octubre del 2015.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—CE2015008557.—(IN2015077678).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Pepe Vega Familia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2015.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2015008558.—(IN2015077679).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 50 minutos del 13 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tarimas Móviles Race Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2015.—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2015008559.—(IN2015077680).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Nómada Popupshop Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2015.—Licda. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—CE2015008560.—(IN2015077681).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Constructora CH del Sur Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2015.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2015008561.—(IN2015077682).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Administradora de Espacios de Comunidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2015.—Licda. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2015008562.—(IN2015077683).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Pro Color Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2015.—Licda. Giselle Calvo Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2015008563.—(IN2015077684).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tokyo Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2015.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2015008564.—(IN2015077685).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Pichucha S. A. Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2015.—Lic. Marco Vinicio Arias Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2015008565.—(IN2015077686).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Rojo y Amarillo Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2015.—Lic. Víctor Andrés Moreira Sirias, Notario.—1 vez.—CE2015008566.—(IN2015077687).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada M.M.J.S. de C.R. Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2015.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—CE2015008567.—(IN2015077688).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Love Is All You Need Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2015.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2015008568.—(IN2015077689).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Torre-Ly Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2015.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2015008569.—(IN2015077690).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mahalo Nui Loa Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2015.—Licda. Elizabeth Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—CE2015008570.—(IN2015077691).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Haapsalu Limitada.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—CE2015008351.—(IN2015078005).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Bárbara Sells All Limitada.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2015008352.—(IN2015078006).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones D Y L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—CE2015008353.—(IN2015078007).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Varmesa Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Mónica Montero Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2015008354.—(IN2015078008).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tavijo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Juan Carlos Román Jacobo, Notario.—1 vez.—CE2015008355.—(IN2015078009).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada LH Sesenta y Dos de Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2015008356.—(IN2015078010).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada ADMI C&H XVIII Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Cindy Vanessa Picado Saborío, Notaria.—1 vez.—CE2015008357.—(IN2015078011).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Le Coin des Amis Limitada.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2015008358.—(IN2015078012).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Electro Lamp Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Elena Patricia Espinoza Jonathan, Notaria.—1 vez.—CE2015008359.—(IN2015078013).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 05 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada número de cédula jurídica limitada.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Luis Alberto Canales Cortés, Notario.—1 vez.—CE2015008360.—(IN2015078014).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Alectric Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario.—1 vez.—CE2015008361.—(IN2015078015).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Parnasa 18 H.J.S. Limitada.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—CE2015008362.—(IN2015078016).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Integra Servicios de Salud D & M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—CE2015008363.—(IN2015078017).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cardayse Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—CE2015008364.—(IN2015078018).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 02 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sandi M Y D Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Grace María Quesada Cubillo, Notaria.—1 vez.—CE2015008365.—(IN2015078019).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Seguridad M Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—CE2015008366.—(IN2015078020).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Valcha Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Grace María Quesada Cubillo, Notaria.—1 vez.—CE2015008367.—(IN2015078021).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada MU Design Limitada.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2015008368.—(IN2015078022).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Riviera Seis Limitada.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2015008369.—(IN2015078023).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Gulf View Estates C.R. Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2015008370.—(IN2015078024).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Yanciro Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2015008371.—(IN2015078025).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Parnasa Dieciocho H.J.S. Limitada.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—CE2015008372.—(IN2015078026).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada DSIMYMSA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—CE2015008373.—(IN2015078027).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Guzka de Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Célimo Gerardo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015008374.—(IN2015078028).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 26 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Pacific Developments Group C.R.C Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2015008375.—(IN2015078029).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Coral Reef Pearl Limitada.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2015008376.—(IN2015078030).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mijor Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2015008377.—(IN2015078031).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Four Twenty Shangrila Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2015008378.—(IN2015078032).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Arriba Drive Troy Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Nydia Odalisca Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2015008379.—(IN2015078033).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Arrendadora de Flotillas Internacionales (AFISA) Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2015008380.—(IN2015078034).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Carmel Creek Indy Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Nydia Odalisca Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2015008381.—(IN2015078035).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Succesful Events Touch Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Nydia Odalisca Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2015008382.—(IN2015078036).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Monte Cantor Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2015008383.—(IN2015078037).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Pican Financial Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2015008384.—(IN2015078038).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 03 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Amasi CM del Sur Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2015008385.—(IN2015078039).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 25 minutos del 28 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Music Therapy Agency Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—CE2015008386.—(IN2015078040).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Unicentro CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2015008387.—(IN2015078041).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Floci Trading Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Erna Elizondo Cabezas, Notaria.—1 vez.—CE2015008388.—(IN2015078042).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada ATV Consultores Contables y Financieros Limitada.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2015008389.—(IN2015078043).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Santa Luz de Llorente Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—CE2015008390.—(IN2015078044).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Gráfica Lastul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Ronny Quirós Astorga, Notario.—1 vez.—CE2015008391.—(IN2015078045).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Joya del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2015.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2015008392.—(IN2015078046).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 05 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Medline Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2015008393.—(IN2015078047).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Importadora Royal Confort Limitada.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2015008394.—(IN2015078048).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 26 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Pacific Development Group C.R.C Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2015008395.—(IN2015078049).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Eventos Salticos Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Osman González Araya, Notario.—1 vez.—CE2015008396.—(IN2015078050).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Castro Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Sandra Marcela Artavia Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2015008397.—(IN2015078051).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Bosques del Mar Villa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2015008398.—(IN2015078052).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 02 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Equus Managment Ltd. Limitada.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2015008399.—(IN2015078053).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Istore CR Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Osman González Araya, Notario.—1 vez.—CE2015008400.—(IN2015078054).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Funeraria Sendero Luz y Paz Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—CE2015008401.—(IN2015078055).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 05 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación JJS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2015008402.—(IN2015078056).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 56 minutos del 06 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Car Solutions Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—CE2015008403.—(IN2015078057).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Granitos de Costa Rica J P C Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Anthony Francisco Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2015008404.—(IN2015078058).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Eco Trec Outdoor Living Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2015008405.—(IN2015078059).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 05 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Han Shin Group Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2015008406.—(IN2015078060).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Amilumelu Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—CE2015008407.—(IN2015078061).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Villa Seis en Los Sueños Limitada.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2015008408.—(IN2015078062).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Barrantes & Castillo Asesores Patrimoniales Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2015008409.—(IN2015078063).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada ES Medical Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2015008410.—(IN2015078064).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Bega Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Ehilyn Marín Mora, Notaria.—1 vez.—CE2015008411.—(IN2015078065).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada V Riviera Six AT LS Costa Rica Limitada.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2015008412.—(IN2015078066).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ling S’ Boutique Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Jenny María Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2015008413.—(IN2015078067).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada PTAR Guacamaya de Garabito Limitada.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Cindy Carolina Araya Solano, Notaria.—1 vez.—CE2015008414.—(IN2015078068).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Fiose Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2015008415.—(IN2015078069).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios Empresariales RKS Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—CE2015008416.—(IN2015078070).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Castro Quepos Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Sandra Marcela Artavia Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2015008417.—(IN2015078071).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Jota JSM Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Yuliana María Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2015008418.—(IN2015078072).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Global Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2015008419.—(IN2015078073).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada MV Law Inmobiliary Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2015008420.—(IN2015078074).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Pollo Tropical Internacional Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2015008421.—(IN2015078075).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Constancia Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2015008422.—(IN2015078076).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Kinmanujerar Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Randall Esteban Salas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2015008423.—(IN2015078077).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cultivos del Norte Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Óscar Alberto Salas Porras, Notario.—1 vez.—CE2015008424.—(IN2015078078).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada KMVHBE Funds LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—CE2015008425.—(IN2015078079).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Panadería y Distribuidora Josefina Tres G Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Óscar Humberto Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—CE2015008426.—(IN2015078080).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 25 minutos del 01 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sistemas Amigables de Costa Rica SAOR Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2015008427.—(IN2015078081).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Los Cielos de Filadelfia Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2015008428.—(IN2015078082).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Acarreos Fralevi Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Guiselle Arias López, Notaria.—1 vez.—CE2015008429.—(IN2015078083).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada C.R. Pesca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2015008098.—(IN2015078084).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada SAC Servicios Asistencia Corporativa Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—CE2015008099.—(IN2015078085).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Krometal División Policial Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2015008100.—(IN2015078086).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hernández y Ballestero Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Francisco Javier Arias Fernández, Notario.—1 vez.—CE2015008101.—(IN2015078087).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada CR Reggae Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—CE2015008102.—(IN2015078088).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Star Job Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2015008103.—(IN2015078089).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada GQR Consultores Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2015008104.—(IN2015078090).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada UA Arquitectos. Urbanismo y Arquitectura Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—CE2015008105.—(IN2015078091).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Megaservicios Zona Sur Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria.—1 vez.—CE2015008106.—(IN2015078092).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Charras Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Cindy Vanessa Picado Saborío, Notaria.—1 vez.—CE2015008107.—(IN2015078093).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Quimio Center LBW Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—CE2015008108.—(IN2015078094).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Epal Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—CE2015008109.—(IN2015078095).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Etelta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2015008110.—(IN2015078096).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial DJM Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—CE2015008111.—(IN2015078097).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Garcia’s Pizza Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Yury Marcela Rojas Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2015008112.—(IN2015078098).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cerámicas El Español Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2015008113.—(IN2015078099).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 15 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada La Casita de Esmeralda Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Cindy Vanessa Picado Saborío, Notaria.—1 vez.—CE2015008114.—(IN2015078100).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Resonetics Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Milena Jaikel Gazel, Notaria.—1 vez.—CE2015008115.—(IN2015078101).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Precision Coating Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Milena Jaikel Gazel, Notaria.—1 vez.—CE2015008116.—(IN2015078102).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada MJL-Four WDV Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—CE2015008117.—(IN2015078103).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Controvento Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2015008118.—(IN2015078104).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Carnex Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2015008119.—(IN2015078105).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Bendición de Dios El León de Judá Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Karen Ginneth López Jara, Notaria.—1 vez.—CE2015008120.—(IN2015078106).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada F.G.R. Arrendadora Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2015008430.—(IN2015078107).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Restaurante STC Limitada.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2015008431.—(IN2015078108).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cabinas STC Limitada.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2015008432.—(IN2015078109).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Jordy Ulate y Sucesores Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—CE2015008433.—(IN2015078110).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Transportes Pará US Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Grettel María Pérez Arce, Notaria.—1 vez.—CE2015008434.—(IN2015078111).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada El Kombate PACR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2015008435.—(IN2015078112).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Estrucmetal Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Eilyn Crist Alpízar Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2015008123.—(IN2015078113).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 29 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada ASR Media Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2015008124.—(IN2015078114).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada One Up Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—CE2015008125.—(IN2015078115).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Huascar Finca Tres AP Dos Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—CE2015008128.—(IN2015078116).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tajo Río Guácimo Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notario.—1 vez.—CE2015008130.—(IN2015078117).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Parqueos.CR de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Siu Len Wing Ching Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015008131.—(IN2015078118).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mágica Planeta de CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015008132.—(IN2015078119).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Vargas Guido Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Diomer Manuel Esteban Umaña, Notario.—1 vez.—CE2015008133.—(IN2015078120).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Lavasecco Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2015008134.—(IN2015078121).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mel Inmobiliaria Caribe Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notario.—1 vez.—CE2015008135.—(IN2015078122).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Torre del Orso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2015008136.—(IN2015078123).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios Aduaneros ARUS Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Lisseth Sánchez Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2015008137.—(IN2015078124).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Rehabilitación Urbana Costa Rica RUCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. María Carolina Elizondo Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2015008138.—(IN2015078125).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fapanta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2015008139.—(IN2015078126).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Digital Thinking Works Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2015008140.—(IN2015078127).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Diez y Diez Asesores Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1 vez.—CE2015008141.—(IN2015078128).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Spearhead Technologies Webdev Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015008142.—(IN2015078129).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Energía Azul Global Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2015008143.—(IN2015078130).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 05 minutos del 30 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Constructora Rapinc Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2015008144.—(IN2015078131).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 04 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Opol Consultores Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gerardo Villanueva Monge, Notario.—1 vez.—CE2015008145.—(IN2015078132).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada 1908 Comunicaciones Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gerardo Villanueva Monge, Notario.—1 vez.—CE2015008146.—(IN2015078133).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Desarrollo PYME Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Randy Anthony Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—CE2015008147.—(IN2015078134).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Compañía Luneca Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Chi Chuan Tseng Chang, Notario.—1 vez.—CE2015008148.—(IN2015078135).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Parrillada Araya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—CE2015008149.—(IN2015078136).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Vencosta N&G Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2015008151.—(IN201507878521).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Rosanto Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—CE2015008152.—(IN2015078522).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Endeavour One Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—CE2015008153.—(IN2015078523).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 30 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Nicardo Sebari Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Yorleni Díaz Berrocal, Notaria.—1 vez.—CE2015008154.—(IN2015078524).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 17 minutos del 05 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Arguedas Alpízar Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—CE2015008155.—(IN2015078525).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Creaciones JU Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2015008156.—(IN2015078526).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Beija Flor Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015008157.—(IN2015078527).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2015/39509.—Representaciones Televisivas Repretel S. A. y Televisora Sur y Norte S. A. c/ Radio Televisión Tic-Tac Ltda.—Documento: cancelación por falta de uso (“Representaciones Televisivas”).—N° y fecha: Anotación/2-98907 de 29/09/2015.—Expediente: 1900-4665000.—Registro N° 46650 El Precio Es Justo, Producciones Canal 4.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:16:15 del 16 de octubre del 2015. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el Lic. Fernando Contreras López, como apoderado de Representaciones Televisivas Repretel S. A. y Televisora Sur y Norte S. A., contra el registro del nombre comercial “El Precio Es Justo, Producciones Canal 4”, con el número 46650, que protege y distingue “las actividades comerciales de televisión y radio, transmisiones de televisión, transparencias, promociones, propaganda comercial”, cuyo propietario es Radio Televisión Tic-Tac Ltda. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se fe recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La Gaceta sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3, 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que de incumplir con lo requerido no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015077999).

Ref.: 30/2015/39448.—Representaciones Televisivas Repretel S. A. y Televisora Sur y Norte S. A. c/ Radio Televisión Tic-Tac Ltda.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Fernando Centre).—N° y fecha: Anotación/2-99020 de 08/10/2015.—Expediente: 1900-4665100.—Registro N° 46651 Hagamos un Trato, Producciones Canal 4.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 9:22:23 del 16 de octubre del 2015. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el Lic. Fernando Contreras López, como apoderado de Representaciones Televisivas Repretel S. A. y Televisora Sur y Norte S. A., contra el registro del nombre comercial “Hagamos un Trato, Producciones Canal 4”, con el número 46651, que protege y distingue “las actividades comerciales de televisión y radio, transmisiones de televisión, transparencias, promociones, propaganda comercial”, cuyo propietario es Radio Televisión Tic-Tac Ltda. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3, 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015078000).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2015/29210. H & M Hennes & Mauritz AB c/ Von Dutch Company S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (H&M Hennes & Mauritz AB, solic). Nro y fecha: Anotación/2-80650 de 18/09/2012. Expediente: 2005-0009201. Registro Nº 160276 Monkey en clase 25. Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:44:01 del 5 de agosto de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Cristian Calderón Cartín, en calidad de apoderado registral de H & M Hennes & Mauritz AB, contra el registro de la marca de fábrica Monkey Diseño, registro Nº 160276, el cual protege y distingue: “Camisas, camisetas, pantalones largos, pantalones cortos, medias, zapatos, zapatillas, chancletas, sandalias, botas, sombreros, gorras y viseras”: en clase 25 internacional, propiedad de Von Dutch Company Sociedad Anónima.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 18 de setiembre del 2012, el Lic. Cristian Calderón Cartín, en calidad de Apoderado Registral de H & M Hennes & Mauritz AB, solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo Monkey Diseño, registro Nº 160276, el cual protege y distingue: “Camisas, camisetas, pantalones largos, pantalones cortos, medias, zapatos, zapatillas, chancletas, sandalias, botas, sombreros, gorras y viseras.”; en clase 25 internacional, propiedad de Von Dutch Company Sociedad Anónima.(F 1-2).

II.—Que mediante resolución de las 14:54:28 del 5 de Octubre de 2012, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 7)

III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 04 de mayo de 2015, mediante publicación (F 16-18) y a la solicitante de las presentes diligencias el 11 de octubre de 2012 en forma personal. (F 7 V)

IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde 07 de julio de 2006, la marca de fábrica Monkey Diseño, registro Nº 160276, el cual protege y distingue: “Camisas, camisetas, pantalones largos, pantalones cortos, medias, zapatos, zapatillas, chancletas, sandalias, botas, sombreros, gorras y viseras.”; en clase 25 internacional, propiedad de Von Dutch Company Sociedad Anónima.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentran solicitadas desde el 01 de marzo de 2012, la marcas de comercio Monki Diseño, bajo los expedientes Nº 2012-2928 en clase 25 internacional, propiedad de H & M Hennes & Mauritz AB.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—De la representación. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folios 4, 5 y 6, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lie. Cristian Calderón Cartín, en calidad de apoderado registral de H & M Hennes & Mauritz AB.

IV.—Sobre, los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea el registro del distintivo Monki Diseño en nuestro país, según lo demuestra con la solicitud 2012-2928, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, al desconocer de un domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 04, 05 y 06 de mayo del 2015 (F. 16-18), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a Von Dutch Company Sociedad Anónima, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que H & M Hennes & Mauritz AB, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 160276 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica Monkey Diseño, registro Nº 160276, el cual protege y distingue: “Camisas, camisetas, pantalones largos, pantalones cortos, medias, zapatos, zapatillas, chancletas, sandalias, botas, sombreros, gorras y viseras.” en clase 25 internacional.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda expuesto que el titular del signo distintivo Monkey Diseño, registro Nº 160276 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 25 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Cristian Calderón Cartín, en calidad de Apoderado Registral de H & M Hennes & Mauritz AB, contra el registro del signo distintivo Monkey Diseño, registro Nº 160276. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la ley general de administración pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de, Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2015074562).

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref.: 30/2015/27997.—Restaurante La Masía de Triquell S.A.—Documento: cancelación por falta de uso (Presentada por Dolores Eudelia.—N° y fecha: anotación/2-97441 de 15/06/2015.—Expediente Nº 1996-0002169.—Registro N° 99257 La Masía en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:53:27 del 28 de julio de 2015. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por Daniel José Lobo Carvajal, soltero, cédula de identidad N° 206750850, en calidad de apoderado especial de Dolores Eudelia Cuero Quiñonez, contra el registro del signo distintivo LA MASÍA, Registro N° 99257, el cual protege y distingue: un establecimiento dedicado a prestar servicios de restaurante, servicios de atención de eventos a domicilio, preparación de comidas, comercialización de comidas preparadas y de productos alimenticios, ubicado en San José, Sabana Norte, del Instituto Costarricense de Electricidad, 100 metros al este y 200 metros al norte, en la nueva sede de la Casa España, en clase internacional, propiedad de Restaurante La Masía de Triquell S.A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3, 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2015074940).

2-94052-T.—Ref.: 30/2015/917.—Compañía Panameña de Aviación S. A. (Copa Airlines) C/ Fiat Auto S.p.A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Solicitada por Compañía Paname).—N° y fecha: Anotación/2-94052 de 21/11/2014. Expediente: 2001-0007771 Registro Nº 132802 CONNECT en clase 39 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:34:44 del 9 de enero de 2015. Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por falta de uso presentada por la Licda. Roxana Cordero Pereira, como apoderada de Compañía Panameña de Aviación S. A. (Copa Airlines), contra el registro de la marca de servicios “CONNECT”(DISEÑO)  con el número 132802, que protege y distingue “Servicios de atención y servicios de emergencia para los automóviles y los viajeros, principalmente servicios que consisten en transporte y remolque”, en clase 39 internacional, cuyo propietario es Fiat Auto S.p.A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015080206).

Ref. 30/2015/2429.—Aarón Montero Sequeira, apoderado de Prosegur Compañía de Seguridad S. A. Juan Ernesto Jochamowitz Endersby Rodríguez.—Documento: Nulidad por parte de terceros (Prosegur Compañía de Seguridad).—N° y fecha: Anotación/2-93861 de 11/11/2014.—Expediente: 1900-6757500.—Registro Nº 67575 Prosegur S. A. en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:42:26 del 19 de enero de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Prosegur Compañía de Seguridad S. A., contra el registro del nombre comercial Prosegur S. A., registro Nº 67575, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado al transporte en vehículos blindados o no, de toda clase de valores y dinero, pago de planillas, custodia de documentos y otros servicios afines. Ubicados en Paseo Colón, diagonal al edificio del Banco Anglo Costarricense, San José, propiedad de Prosegur S. A. cédula jurídica 3-101-76765. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, así como un juego de copias de la acción de nulidad v de la prueba aportada, para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—MPI. Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015080329).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono Morales Azofeifa Fernando, número patronal 0-109280345-001-001, la Subárea Estudio Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2015-2300 por eventuales omisiones salariales en planillas de la Caja, por el monto de ¢34.933,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de noviembre del 2015.—Subárea Estudios Especiales Servicios.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—(IN2015081307).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Grupo Internacional Inca S. A., número patronal 2-03101088579-001-001, se procede a notificar por medio de edicto que la Subárea de Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-01715, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado una omisión salarial del trabajador Rojas Ureña German, en el período de setiembre y octubre del 2005. Total de salarios omitidos ¢276.060,00, total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢60.734,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢15.872,00. Consulta expediente en esta oficina, San José, calles 5-7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de noviembre del 2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(153-2015, IN2015081335).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Prosperidad y Fortuna S. A., número patronal 2-03101614135-001-001, se procede a notificar por medio de edicto que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1245-2014-01755, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores Durán Marín Marcos y Sánchez Rodríguez Jazmín, en el período comprendido entre junio a noviembre del 2011 y en junio del 2011, respectivamente. Total de salarios omitidos ¢1.730.331,60. Total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢386.551,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢99.494. Consulta expediente en esta oficina San José, calles 5-7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de noviembre del 2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(154-2015, IN2015081336).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios Previsivos Rofenirca S. A., número patronal 2-03101593992-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-05149, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de las trabajadoras Lizano Arias Ana Gabriela y Hernández Barboza Dahianna, en el período comprendido entre agosto a diciembre 2010 y en febrero 2012, respectivamente. Total de salario omitido ¢1.292.663,22. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢288.786,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢74.326,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calles 5-7, Avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de noviembre del 2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN20150155-2015 y 81337).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Zaid International Holdings S. A., número patronal 2-03101625220-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-03204, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial de la trabajadora Pérez Rodríguez Ibeth, por el período de enero 2014. Total de salario omitido ¢284.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢63.446,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢16.330,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calles 5-7, Avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN20150156-2015 y 81338).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Río Agua Caliente S. A., número patronal 2-03101179865-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-02152, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado una omisión salarial de los trabajadores detallados en la hoja de trabajo, folio 29 del expediente administrativo, por el período comprendido entre julio 2005 y octubre 2009. Total de salarios omitidos ¢559.679,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢123.131,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢32.179,00, Consulta expediente: en esta oficina en San José, avenidas 2, calles 5-7, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de noviembre del 2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN20150157-2015 y 81339).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Morales Azofeifa Fernando número patronal 0-109280345-999-001, la Subárea Estudio Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2015-2317, por eventuales omisiones en el ingreso de referencia en la condición de trabajador independiente ante la Caja, por el monto de ¢34.933,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de noviembre del 2015.—Subárea Estudios Especiales Servicios.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—(IN2015081343).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Takeoff Comunicación BTL S. A., número patronal 2- 3101671030-001-001, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2015-2442, por eventuales omisiones salariales en planillas de la Caja, por el monto de ¢75.064,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores^ tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de noviembre del 2015.—Subárea Estudios Especiales Servicios.—Geiner Solano C, Jefe.—1 vez.—(IN2015081345).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Manuel Antonio Solano Ureña, número de afiliado 0-104030910-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2015-02324 por actualización del ingreso de referencia, por un monto de ¢182.544,00 en cuotas de IVM y Salud. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 03 de noviembre del 2015.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—(IN2015081346).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Manuel Antonio Solano Ureña, número de afiliado 0-104030910-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2015-02342 por subdeclaración del Ingreso de Referencia, por un monto de ¢13.741.352,00 en cuotas del seguro de IVM y Salud. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 03 de noviembre del 2015.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—(IN2015081350).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Mauricio Vargas Salas, número de afiliado 0-107300537-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2015- 02353 por subdeclaración del Ingreso de Referencia, por un monto de ¢6.301.264,00 en cuotas del seguro de IVM y Salud. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 03 de noviembre del 2015.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—(IN2015081353).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Analistas Profesionales de Sistemas S. A., número patronal 2-3101563851-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2015-02380 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢997.486,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 05 de noviembre del 2015.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—(IN2015081355).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Marín Román Indiana número patronal 0-111480682-999-001, la Subárea Estudio Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2015-2412 por eventuales omisiones en el ingreso de referencia en la condición de trabajador independiente ante la Caja, por el monto de ¢58.200,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de noviembre del 2015.—Subárea Estudios Especiales Servicios.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—(IN2015081356).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Grupo Bargo Constructores S. A., número patronal 2-03101468083-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos, número de caso 1238-2015-02321 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢172.971,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de noviembre del 2015.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—(IN2015081358).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Haug Juegos Interactivos S. A., número patronal 2 03101352459-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2015-00920 por eventuales omisiones y diferencias salariales por un monto de ¢1.563.749,00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de octubre del 2015.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015081361).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Jesumene Germeus Fabius número patronal 0-00801030570-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2015-02584, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1.642.791,00, en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de octubre del 2015.—Efraím Artavia S., Jefe.—1 vez.—(IN2015081364).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Visesa Gestión y Servicios del Valle Central S. A., número patronal 2-3101651405-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1235-2015-02785, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢6.752.760, en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese San José, 17 de noviembre del 2015.—Jonathan Ramírez Méndez, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015081366).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Uno a Uno Mercadeo de Centroamérica S. A., número patronal 2-03101236142-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2015-02777, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢219.293,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese San José, 13 de noviembre del 2015.—Jonathan Ramírez Méndez, Jefe.—1 vez.—(IN2015081368).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Mega Vídeo de San Pedro S. A., número patronal 2-3101313091-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2015-2670 en que se imputa la eventual sustitución patronal, según lo referido en el Artículo 30 de la Ley Constitutiva de la CCSS por lo que responderá solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias de esta ley, del patrono: Vídeo Uno Limitada, número patronal 2-3102171518-1-1. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia1 del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de noviembre del 2015.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2015081372).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Abarca y Asociados Vigilancia Privada S. A., número patronal 2-03101199879-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2015-02792, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.413.389,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de noviembre del 2015.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2015081374).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Instituto Latinoamericano de Computación Parauniversitario S. A., número patronal 2-03101106460-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2015-02812, por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢13.833.563,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de noviembre del 2015.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—(IN2015081376).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono, Business Software Partners Managment Consulting S. A., número patronal 2-03101237827-001-001, la Subárea de Servicios Transportes notifica Traslado de Cargos 1235-2015-02781, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢466.218,00, en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José, C.7, Av. 4, Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015081377).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Patrono físico Michael John Williams número identificación 7-01540100262-002-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015-02902, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢22.343.682,00 cuotas obrero patronales, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢5.782.300,00. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de noviembre del 2015.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015081379).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Silvio Helmann Heimann, número de afiliado 7-16624318-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte, notifica traslado de cargos 1235-2015-2751, por eventuales omisiones en los reportes de los ingresos de referencia, por un monto de ¢133.384,00 cuotas de SEM e IVM. Consulta el expediente en San José, avenida 4, calle 7, Edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo, establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de noviembre del 2015.—Efraím Artavia S., Jefe.—1 vez.—(IN2015081380).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse domicilio actual del patrono Raúl Rivera Rojas, número patronal 7-16481696-1-1, la Subárea de Servicios de Transporte, notifica traslado de cargos 1235-2015-2769, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1.388.415,00, cuotas obrero patronales. Consulta el expediente en San José, avenida 4, calle 7, Edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro-administrativo, establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José” de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de noviembre del 2015.—Subárea de Servicios de Transporte.—Efraím Artavia S., Jefe.—1 vez.—(IN2015081382).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente Ana Cecilia López Chacón, número patronal 0-00601210414-999-001, la Subárea Servicios Financieros notifica traslado de cargos 1236-2015-02869, por eventuales omisiones salariales por un monto ¢2.241.244,00, en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de noviembre del 2015.—Subárea de Servicios Financieros.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015081384).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Compañía Procesadora de Maderas Sancarleñas Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101304593, número patronal 2-03101304593-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Ciudad Quesada ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Sucursal de Ciudad Quesada, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por no haber cumplido con la obligación legal y reglamentaria de asegurar correctamente ante la Caja al trabajador: Álvaro Eduardo Solano Vega, cédula de identidad Nº 1-543-999, en el período comprendido de abril del 2008 a setiembre del 2013. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo. Total de salarios: ¢32.493.706,71. Total de cuotas obreras y patronales: ¢7.223.482,00. Fondo de Capitalización Laboral: ¢974.818,00. Fondo Pensión Complementaria: ¢162.464,00. Aporte Patronal Banco Popular: ¢81.239,00. Banco Popular Obrero: ¢324.940,00. Instituto Nacional de Seguros: ¢324.940,00. Consulta expediente: en la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Ciudad Quesada, de la Escuela Juan Chaves Rojas, 100 metros al norte, antiguo Hospital San Carlos, teléfono y fax: 2460-1190, ext. 201, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de Ciudad Quesada de la CCSS. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Sucursal de Ciudad Quesada.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Administrador.—1 vez.—(IN2015081491).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), hace saber:

I.—Que mediante oficio DE-943-2015, de las catorce horas del 02 de julio de 2015, la Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal resolvió iniciar el procedimiento administrativo, en contra de la funcionaria Dora Emilia Vargas Serrano intimando a la investigada y se fijó fecha de la comparecencia para las nueve horas del 04 de agosto del 2015.

II.—Que el Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo, mediante Resolución Administrativa N° 39-2015, oficio DE-1480-2015 del 2 de octubre de 2015, acogiendo la resolución del órgano director, resolvió el despido sin responsabilidad patronal de la funcionaria Dora Emilia Vargas Serrano, cédula de identidad 1-0535-0435, funcionaria del IFAM desde el 17 de mayo de 1982, Oficinista 1, perteneciente a la Dirección de Administración Interna, distribuida en medio tiempo en la Sección de Recursos Humanos, y medio tiempo en la Sección de Administración Tributaria, por las ausencias injustificadas a laborar desde el día 05 de junio de 2015 al 10 de junio de 2015. Lo anterior de conformidad con los artículos 27, 29, 133, 134 y 143 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del IFAM y el artículo 81 del Código de Trabajo.

III.—Que pese a los reiterados intentos (seis en total) para notificar la resolución final a la funcionaria, estos han sido infructuosos ya que en la dirección donde se ubica la casa de habitación de dicha funcionaria, en reiteradas ocasiones se le ha indicado a los funcionarios de este Instituto Pablo Víquez Rojas, Walter Camacho Ulloa, Luis Huertas Gómez y Cristian Aragón Artola, por parte del señor Manuel Bermúdez a quien los vecinos y los funcionarios reconocen como compañero sentimental de la señora Dora Vargas Serrano, que la misma no se encontraba en ese lugar y no da razón de ella, (oficio DJ-514-2015 de fecha 05 de noviembre de 2015) en el que se señala por parte del Lic. Pablo Andrés Víquez Rojas, cédula 3-0343-03573, Abogado y funcionario del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, las veces en que se ha intentado notificar a la señora Dora Vargas Serrano.

IV.—Que vista la certificación número 3733262 del Registro Nacional en la cual consta que la señora Dora Vargas Serrano, no tiene apoderado en el país y la certificación número 135-89182 del Departamento de certificaciones de La Dirección Nacional de Migración y Extranjería, San José en la cual se demuestra que la citada funcionaria, no registra entradas ni salidas del país.

V.—Que conforme ha quedado demostrado, y a la imposibilidad de notificar la Resolución final a la Funcionaria Dora Emilia Vargas Serrano, esta Dirección Ejecutiva, ordena la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta del por tanto de la resolución OD-DVS-06-2015, de las diez horas con treinta y siete minutos del 01 de octubre de 2015. Publíquese. Por tanto:

“Conforme ha quedado demostrado, en el presente procedimiento administrativo en el cual se han brindado todas las garantías procesales, del derecho de defensa y el debido proceso, se acredita que de la cronología de hechos señalados en el expediente de este Órgano Director, se desprende que la funcionaria Vargas Serrano no aportó documentos probatorios que justifiquen las ausencias a laborar de los días 05, 08, 09 y 10 de junio de 2015, por lo cual este Órgano Decisor, acogiendo la recomendación del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, resuelve aplicar el despido sin responsabilidad patronal a la funcionaria Dora Vargas Serrano, cédula de identidad 1-0535-0435, funcionaria del IFAM desde el 17 de mayo de 1982, Oficinista 1, perteneciente a la Dirección de Administración Interna, distribuida en medio tiempo en la Sección de Recursos Humanos, y medio tiempo en la Sección de Administración Tributaria, por las ausencias injustificadas a laborar desde el día 05 de junio de 2015 al 10 de junio de 2015. Lo anterior de conformidad con los artículos 27, 29, 133, 134 y 143 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del IFAM y el artículo 81 del Código de Trabajo.”. Publíquese. Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM). A las diez horas con treinta minutos del 05 de noviembre de 2015.—Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo.—MSc. Laura Obando Villegas, Directora Ejecutiva.—(IN2015078359).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

En La Gaceta N° 224 del miércoles 18 de noviembre del 2015, en las páginas de la 49 a la 53 se publicó el Reglamento del Mercado Municipal de Alajuela, en donde por error material en la página 49 en el aparte introductorio del Reglamento se indicó “se publica por primera vez”, siendo lo correcto “por segunda vez”, por ende léase correctamente:

“De conformidad con lo dispuesto con el artículo 43 del Código Municipal y según el acuerdo municipal del Concejo Municipal de Alajuela, tomado en el artículo N° 5, Capítulo VI de la sesión ordinaria N° 48-2014, del martes 02 de diciembre de 2014, se publica por segunda vez el Reglamento del Mercado Municipal de Alajuela que deroga el Reglamento similar publicado en La Gaceta N° 234 del martes 04 de diciembre de 2012.”

Asimismo en la página 53 en el párrafo final de dicho reglamento por error material se indicó “Lic. Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1 vez.―(IN2015073324) “, siendo lo correcto “.—2 vez.—”, por ende léase correctamente:

“Lic. Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—    2 vez.—”

Lic. Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—      1 vez.―(IN2015082055).