LA GACETA N° 233 DEL 1° DE DICIEMBRE DEL 2015

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39274-H

Nº 39302-JP

Nº 39315-S-SP-G

DIRECTRIZ

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PAQUERA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

MUNICIPALIDADES

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39274-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8111, Ley Nacional de Vacunación de 18 de julio de 2001; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 38279-H, de 7 de marzo de 2014 y sus reformas y la Directriz Presidencial 23-H del 27 de marzo del 2015.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley Nº 8111, publicada en La Gaceta Nº 151 de 8 de agosto de 2001, se creó la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología (CNVE), adscrita al Ministerio de Salud, como órgano con desconcentración máxima y personalidad jurídica instrumental, con el fin de velar que tanto la Caja Costarricense de Seguro Social como el Ministerio de Salud, mediante sus respectivas unidades, cuenten con sistemas adecuados de almacenamiento, distribución y control que garanticen la calidad y estabilidad de las vacunas, por lo que deberán llevar un buen control de la fecha de vencimiento o expiración, que garantice a la población nacional los efectos profilácticos e inmunológicos.

II.—Que mediante el oficio DM-5457-2015, el Ministro de Salud, solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo del 2015 en ¢285.940.000.00 (doscientos ochenta y cinco millones novecientos cuarenta mil colones exactos).

III.—Que dicho monto será sufragado con recursos provenientes de superávit específico, para la compra de vacunas: pentavalente, tetravalente y TdaP, que se encuentran proyectadas en el Plan Operativo Institucional.

IV.—Que la partida presupuestaria que se estaría reforzando con esta ampliación “Productos Farmacéuticos y Medicinales”, no está incluida dentro de las restricciones establecidas en los artículos 23 al 30 de la Directriz Presidencial 23-H publicada en La Gaceta Nº 75 del 20 de abril del 2015.

V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 38279-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo de 2014 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos, según corresponde, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año 2015, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2015 resultante para la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, fue establecido en la suma de ¢2.066.210.000,00 (dos mil sesenta y seis millones doscientos diez mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0955-2014 del 9 de mayo de 2014; cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

VII.—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

VIII.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología para el año 2015, incrementándolo en la suma de ¢285.940.000,00 (doscientos ochenta y cinco millones novecientos cuarenta mil colones exactos). Por tanto;

Decretan:

PRIMERA AMPLIACIÓN DE LÍMITE AL GASTO

PRESUPUESTARIO MÁXIMO DE LA COMISIÓN

NACIONAL DE VACUNACIÓN Y EPIDEMIOLOGÍA

Artículo 1º—Amplíese para la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología el gasto presupuestario máximo para el año 2015, incrementándolo en la suma de ¢285.940.000,00 (doscientos ochenta y cinco millones novecientos cuarenta mil colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de octubre del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 26115.—Solicitud N° 7814.—(D39274-IN2015081554).

Nº 39302-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 del 08 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones Nº 29496-J, publicado en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Resurgir Alajuela, cédula jurídica Nº 3-002-447250, se encuentra inscrita bajo el tomo: 566, asiento: 4107, con fecha de inscripción/traslado 27 de junio del 2006 y fecha de inicio el 20 de febrero del 2006.

III.—Que los fines que persigue la Asociación Resurgir Alajuela, cédula jurídica Nº 3-002-447250, según su acta constitutiva son los que se transcriben: según el artículo cuarto de sus Estatutos, son:

“Apoyar al paciente con cáncer, en los diferentes procesos, respaldar a los familiares en todas las acciones pertinentes al proceso, fomentar la prevención de cáncer a nivel comunal, generar reflexión y formación de personas que brindan apoyo.”

Para el cumplimiento de sus fines la asociación realizará las siguientes actividades: brindar alojamiento y alimentación al paciente con cáncer de escasos recursos económicos que viene de zonas lejanas a recibir tratamiento de quimioterapia, radioterapia, tanto a él como a su acompañante; brindar medios para consultas, oficina para atender pacientes, facilitar prioridades en intervención, dar apoyo en casa, brindar compañía para quimioterapia, dar charlas de apoyo, dar terapia grupal, ayudar en la aceptación y manejo de diagnóstico, conseguir carné para prioridades bancarias, brindar orientación nutricional, ofrecer apoyo espiritual, psicológico, social, emocional, motivacional, intelectual, ofrecer charlas a la comunidad, realizar talleres para el personal de apoyo.

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

PARA LA ASOCIACIÓN RESURGIR

ALAJUELA

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación Resurgir Alajuela, cédula jurídica Nº 3-002-447250.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto las interesadas deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 25525.—Solicitud Nº 11168.—(D39302 - IN2015081489).

Nº 39315-S-SP-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE SALUD, Y EL MINISTRO

DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 1º, 2º, 4º y 7º de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; la Ley Nº 5412, del 08 de noviembre de 1973 y sus reformas “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; y artículo 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227, del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”, artículos 23 inciso e), y del artículo 39 al 40 de la Ley Nº 8395, del 01 de diciembre del 2003 “Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados” y en los artículos 2º incisos 8) y 27), 5º inciso 5) y 6), 26, 31, 58 inciso 5), y del 80 al 83, Decreto Ejecutivo Nº 38088, publicado en La Gaceta Nº 245 del 19 de diciembre del 2013 “Reglamento a la Ley de Servicios de Seguridad Privados”, Decreto Ejecutivo Nº 28643-S-MOPT-SP, publicado en La Gaceta Nº 100 del 25 de mayo del 2000 “Crea el Comité Asesor Técnico en Concentraciones Masivas del MinSalud”.

Considerando:

1º—Que la salud de la población es tanto un derecho humano fundamental, como un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que es competencia del Ministerio de Salud definir la política, la regulación, la planificación y la coordinación de todas las actividades públicas y privadas relacionadas con la salud.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 19183-G-S, de 07 de julio de 1989 publicado en La Gaceta Nº 178 del 20 de setiembre de 1989 y sus reformas, se promulgó el Reglamento Actividades Taurinas con el fin de velar por la seguridad de las personas que acuden a dichas actividades.

4º—Que en los últimos años las actividades taurinas han venido en crecimiento y consecuentemente el número de personas que participan en dicha actividad, principalmente en calidad de toreros improvisados, lo que ha incrementado la cantidad de incidentes que han ocasionado lesiones que en algunos han producido incapacidad permanente e inclusive la muerte.

5º—Que la atención médica de las personas lesionadas como consecuencia de las actividades taurinas representan un costo muy alto para la seguridad social.

6º—Que por las consideraciones antes mencionadas se hace necesario y oportuno regular y controlar de manera efectiva los espectáculos taurinos, razón por la cual se requiere la reforma a los artículos 2º, 3º y 8º, y adiciónese el artículo 2 bis al Decreto Ejecutivo Nº 19183-G-S, de 07 de julio de 1989 publicado en La Gaceta Nº 178 del 20 de setiembre de 1989 “Reglamento Actividades Taurinas”. Por tanto,

Decretan:

REFORMAS AL “REGLAMENTO

ACTIVIDADES TAURINAS”

Artículo 1º—Refórmense los artículos 2º, 3º y 8º, y adiciónese el artículo 2 bis al Decreto Ejecutivo Nº 19183-G-S de 07 de julio de 1989 publicado en La Gaceta Nº 178 del 20 de setiembre de 1989, reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34489 del 23 de enero del 2008 “Reglamento Actividades Taurinas”, para que en lo sucesivo se lean así:

“Artículo 2º—Para obtener la autorización correspondiente, el presidente de la Comisión de Festejos Populares, el Organismo o persona encargado de la realización de las corridas de toros, deberán aportar a la Municipalidad del cantón correspondiente, los siguientes requisitos:

a)    Solicitud por escrito, en la cual se debe indicar las calidades completas del solicitante y de los integrantes de la Comisión, las fechas y el lugar donde se llevarán a cabo las corridas y el destino de las ganancias obtenidas.

b)    Permiso Sanitario de Funcionamiento del redondel extendido por la Dirección del Área Rectora de Salud correspondiente.

c)     Póliza extendida por el Instituto Nacional de Seguros y/o cualquier otra entidad aseguradora que garantice la estructura y cobertura por daños a terceros.

d)    El prestador del servicio de atención de emergencias, sea público o privado, deberá aportar documento que indique:

i.      Que el ente público o privado de atención de emergencias va a cubrir las emergencias y que participará en la actividad taurina, indicando la cantidad de personal médico o paramédico y cantidad de unidades de soporte extra hospitalario (ambulancias), que prestarán servicio.

ii.     Un Plan Operativo de Emergencia, diseñado para la actividad taurina para la cual fue contratado, que contenga recursos en magnitud suficiente para la atención de un incidente con saldo masivo de víctimas, según la cantidad de personas que asisten, las condiciones de aglomeración, espacios físicos abiertos o cerrados, condiciones estructurales y no estructurales, y otros elementos que suponen o hacen suponer un escenario de riesgo o de amenazas.

e)     Constancia de que se cuenta con la aprobación por parte de la autoridad policial correspondiente, del Plan Operativo de Seguridad Privada del evento, al tenor de lo regulado en los artículos 23 inciso e), y del artículo 39 al 40 de la Ley Nº 8395, “Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados” y en los artículos 2º incisos 8) y 27), 5º inciso 5) y 6), 26, 31, 58 inciso 5) y del 80 al 83, Decreto Ejecutivo Nº 38088, “Reglamento a la Ley de Servicios de Seguridad Privada”, así como a cualquier otra normativa atinente a la seguridad en los eventos de concentración masiva de personas.

f)     Contrato taurino y programación del evento.

g)     Autorización del propietario del terreno donde se va a realizar la actividad, cuando éste sea privado.

h)    Haber dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 8º, 11, 12 de la Ley Nº 4286 del 17 de diciembre de 1968 “Nombramiento Comisiones de Festejos Populares”.

i)      Autorización escrita extendida por la Dirección de Educación Física y Deportes o del respectivo Comité Cantonal de Deportes, cuando las corridas de toros se realicen en plazas usadas en deportes. De previo a otorgar el permiso, estas instituciones deberán obtener la garantía de los organizadores de la corrida de toros de que la plaza quedará en perfectas condiciones después del evento.”

“Artículo 2 bis.—Para otorgar el Permiso Sanitario de Funcionamiento, para las Actividades Taurinas, además de los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 34728-S del 28 de mayo del 2008 publicado en el Alcance Nº 33 a La Gaceta Nº 174 del 09 de setiembre del 2008 “Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud”, la persona física o jurídica que solicite el trámite para el Permiso Sanitario de Funcionamiento ante el Área Rectora de Salud correspondiente, deberá presentar las pólizas contra riesgos de la Actividad Taurina que cubra montadores y toreros, sean éstos improvisados o profesionales, extendida por el Instituto Nacional de Seguros y/o cualquier otra entidad aseguradora, donde garantice la cobertura total de los gastos de atención médica sanitaria, rehabilitación que reciban éstos en los establecimientos de salud, sean éstos públicos o privados.”

“Artículo 3º—La estructura del redondel debe tener las siguientes características:

a)    Construcción que garantice la seguridad del público.

b)    Salidas proporcionales a la capacidad de los asistentes, las que deben estar rotuladas con letras que puedan ser leídas en condiciones normales a veinte metros de distancia por lo menos. Las puertas deben abrir hacia afuera, no debiendo permanecer con candados durante el espectáculo.

c)     Contar con extintores, ubicados en sitios debidamente acondicionados al efecto y de fácil observación. Su publicación debe resaltarse con la colocación de letras en idéntica condición al inciso anterior.

d)    Contar con espacio de por lo menos cuatro metros por cuatro, para albergar la empresa o institución que brinde el servicio de atención extra-hospitalaria.

e)     Contar con un espacio igual al anterior, para albergar el personal que brinda el servicio de seguridad.

f)     La plaza debe tener un diámetro no inferior a los treinta metros.

g)     Contar con tras burladeros en forma vertical y horizontal.

h)    Contar con los servicios sanitarios en la forma que lo dispone el artículo XI.22.1 del Reglamento de Construcciones.

i)      Contar con un espacio libre sin ningún tipo de obstáculo para que vehículos del Servicio de atención extra-hospitalaria, puedan ingresar y salir del local en el espacio asignado a dicha Institución o empresa.

j)     Contar con un espacio libre y sin ningún obstáculo para que vehículos de las autoridades que vigilan la actividad, (Ministerio de Salud, Ministerio de Seguridad Pública y SENASA) puedan salir e ingresar del local en el espacio asignado.

k)    Si tiene techo el mismo, debe estar debidamente clavado a su base.

l)      Las instalaciones eléctricas deben ser conducidas por intermedio de cable de alta calidad, y por lugares fuera del alcance del público asistente”.

“Artículo 8º—Todo el personal que permanezca en la plaza de toros deberá estar previamente autorizado por la Comisión, a excepción del personal del servicio de autoridades del Ministerio de Salud, policía y atención extra-hospitalaria”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de mayo del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro, y el Ministro de Seguridad Pública, Lic. Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº 26115.—Solicitud Nº 7818.—(D39315 - IN2015081545).

DIRECTRIZ

N° 037-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 46, 73 y 146 de la Constitución Política; 28 inciso a), 99 y 100 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4, 7, 76, 160 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1 y 2, incisos b) y c) de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 7 y 27 de la Ley N° 7771 del 29 de abril de 1998 “Ley General sobre el VIH-SIDA”; y el Decreto Ejecutivo N° 27894-S del 3 de junio de 1999 “Reglamento a la Ley General Sobre el VIH-SIDA”.

Considerando:

I.—Que la salud de la población es tanto un derecho humano universal, como un bien de interés público tutelado por el Estado.

II.—Que el Ministerio de Salud es competente para adoptar todos aquellos actos necesarios para la protección de la salud. La Ley General de Salud establece además que toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos de esa ley, de sus reglamentos y de las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que las autoridades de salud dicten en el ejercicio de sus competencias orgánicas.

III.—Que las enfermedades de transmisión sexual (ETS) representan un problema de salud pública que afecta a un porcentaje de la población, tanto a nivel mundial como a nivel nacional. Un ejemplo de ello ha sido sin lugar a dudas el VIH/SIDA, que por sus características y distribución es considerado como una pandemia. Las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA puede afectar a cualquier persona, de cualquier, cultura, género, edad, situación económica, religión, tendencia política, grupo social. No reconoce fronteras, aunque, como la mayoría de las grandes epidemias, afecta principalmente a poblaciones más vulnerables de la sociedad. Una de las terribles características de este problema de salud es, que no sólo afecta biológicamente a la persona que lo contrae, sino que trastorna y deteriora progresivamente su entorno social, familiar, económico y político.

IV.—Que el Poder Ejecutivo tiene un especial interés en prevenir las nuevas infecciones del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y promover la mejor calidad de vida de toda persona portadora del VIH o enferma del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).

V.—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 160, 162 y 163 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, en caso de sospecha o confirmación de un caso de enfermedad transmisible de denuncia obligatoria, el médico tratante deberá ordenar las medidas necesarias para evitar la propagación de la enfermedad, de acuerdo con las normas fijadas por las autoridades sanitarias. Asimismo, las personas afectadas por enfermedades transmisibles están obligadas a someterse al tratamiento correspondiente, pudiendo utilizar para tal efecto los servicios públicos de salud en la forma que el reglamento lo determine. Los pacientes de lepra, tuberculosis y enfermedades venéreas, quedan especialmente obligados a someterse al tratamiento gratuito de su enfermedad o continuarlo si lo hubieren suspendido, salvo que acrediten debidamente, ante la autoridad sanitaria correspondiente, que están siendo tratados en instituciones privadas o por un médico particular. Por su parte las personas que hayan estado en contacto directo o indirecto con personas que padezcan de enfermedad transmisible de denuncia obligatoria, serán considerados para los efectos de la Ley General de Salud y sus reglamentos como contactos y deberán someterse a las medidas de observación y control que la autoridad sanitaria indique.

VI.—Que el artículo 7 de la Ley N° 7771 del 29 de abril de 1998 “Ley General sobre el VIH-SIDA” señala que todo portador del VIH-Sida tiene derecho a asistencia médico-quirúrgica, psicológica y de consejería; además, a todo tratamiento que le garantice aminorar su padecimiento y aliviar, en la medida de lo posible, las complicaciones originadas por la enfermedad.

VII.—Que el artículo 9 del Reglamento a la Ley No. 7771 establece que para garantizar el derecho de toda persona enferma a causa del VIH-SIDA, que reúna los requisitos del Protocolo establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social, a recibir oportunamente los medicamentos que el/la médico tratante prescriba, el Comité Central de Farmacoterapia de la Institución mencionada incluirá en la lista oficial los medicamentos antirretrovirales recomendados por su equipo técnico asesor en VIH-SIDA. Lo anterior con el fin de que se proceda a adquirir, almacenar, distribuir y dispensar los medicamentos antirretrovirales a las personas portadoras que los requieran.

VIII.—Para lo anterior, la Caja Costarricense de Seguro Social deberá importar, comprar, mantener en existencia y suministrar directamente a los pacientes los medicamentos antirretrovirales específicos para el tratamiento del VIH-SIDA.

IX.—Que por la magnitud de este problema de salud pública, se hace necesario que las instituciones públicas coadyuven en esta lucha. Por tanto,

Se emite la siguiente,

DIRECTRIZ

ATENCIÓN INTEGRAL POR ENFERMEDADES DE

TRANSMISIÓN SEXUAL, INCLUIDO EL VIH-SIDA

Artículo 1°—Por razones de salud pública, se instruye a las entidades de la Administración Pública, centralizadas y descentralizadas, para que dentro de sus competencias, brinden dentro del territorio nacional, atención integral en salud por enfermedades de transmisión sexual, como el Síndrome de Inmunodeficiencia Humana, la sífilis, la infección gonocócica, el linfogranuloma venéreo, la clamidiasis, el chancro blando, el granuloma inguinal, la tricomoniasis, la infección anogenital debida al virus del herpes, a la población tanto nacional como extranjera, que esté en condición de pobreza, pobreza extrema e indigencia médica.

Artículo 2°—Se deberá continuar brindando sin interrupción, la atención integral y el tratamiento a las personas con las enfermedades anteriormente mencionadas que por alguna razón, han sido cesadas de su trabajo y no tienen capacidad contributiva para seguir cotizando al Seguro de salud, de conformidad con el artículo 162 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de octubre del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. N° 26115.—Solicitud N° 7820.—(D037 - IN2015081457).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 292-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47, inciso 2 y artículo 48 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública y Acuerdo N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Mauricio Cruz Mejías, cédula de identidad N° 5-249-510 y al señor Martín Delgado González, cédula de identidad N° 9-089-211, para que viajen a la República de Panamá, con el propósito de participar en “Seminario de Combatir el Narcotráfico”, del 20 al 23 de octubre del 2015. La salida está prevista para el 20 de octubre, 2015 y el regreso para el 23 de octubre, 2015.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Embajada de Los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Los señores Cruz Mejías y Delgado González, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberán presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 de octubre, 2015 y hasta el 23 de octubre, 2015.

Dado en la Presidencia de la República al ser el octavo día del mes de octubre del dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº 26260.—Solicitud Nº 6618.—(IN2015079963).

N° 301-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47, inciso 2 y artículo 48 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública y Acuerdo N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Mónica Ríos Castro, cédula de identidad N° 1-903-061, para que viaje a la República de Panamá, con el propósito de participar en “Primer Curso Básico de Formación de Agentes de Inteligencia”, del 05 de octubre del 2015 al 05 de junio de 2016. La salida está prevista para el 03 de octubre, 2015 y el regreso para el 06 de junio, 2016.

Artículo 2º—Los gastos de transporte e impuestos, serán cubiertos por la participante. La Secretaría ejecutiva del Consejo de Seguridad Nacional (CSN), de La República de Panamá cubrirá los gastos por hospedaje y alimentación.

Artículo 3º—La señora Ríos Castro, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 03 de octubre, 2015 y hasta el 06 de junio, 2016.

Artículo 5º—Deróguese Acuerdo N° 277-PE.

Dado en la Presidencia de la República al ser las nueve horas del día vigésimo noveno del mes de setiembre del dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº 26260.—Solicitud Nº 6618.—(IN2015079964).

N° 360-P.—10 de agosto de 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública; así como el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la política de Comercio Exterior de Costa Rica contempla dentro de sus objetivos el buscar un mayor acercamiento con los países de América del Sur, particularmente con aquellos con los que no se cuenta con instrumento comercial; ello con el fin de forjar una relación más estrecha y favorecer un ambiente propicio para incrementar la inversión y abrir mayores oportunidades para los productores. Bajo este marco, se busca iniciar con Ecuador un proceso de acercamiento y conocimiento más profundo de ambos mercados, que permitan potenciar mayores niveles de intercambios comerciales y de inversión.

II.—Que bajo este contexto, se llevará a cabo en Quito, Ecuador la reunión de Ministros de Comercio Exterior de Costa Rica y Ecuador el 20 de agosto de 2015.

III.—Que la participación del señor Alexander Mora Delgado, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº 1-0617-0691 para que viaje a Quito, Ecuador, partiendo a las 15:29 horas del 19 de agosto y regresando a las 21:36 horas del 20 de agosto de 2015; para participar en la reunión de Ministros de Comercio Exterior de Costa Rica y Ecuador, a efectuarse el 20 de agosto de 2015. El objetivo es analizar las relaciones comerciales y de inversión bilaterales y desarrollar mecanismos que promuevan el fortalecimiento de las mismas.

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $228,00 (doscientos veintiocho dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Panana, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino, viaja a partir del 19 de agosto de 2015.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a.í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 15:29 horas del 19 de agosto y hasta las 21:36 horas del 20 de agosto de 2015.

Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—Rige desde las 15:29 horas del 19 de agosto y hasta las 21:36 horas del 20 de agosto de 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de agosto de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº 26176.—Solicitud Nº 13251.—(IN2015079015).

N° 395-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transportes para todos los Funcionarios del Estado (N° 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 (N° 9289 de 1° de diciembre de 2014) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001).

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, cédula de identidad Nº 1-407-1385, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en la “Reunión del Comité de Orientación de la Red Latinoamericana de Políticas Públicas de Desarrollo Regional” en el marco del Encuentro del Programa de Cooperación de la Unión Europea en América Latina EUROsociAL y a la “Visita de Intercambio Zaragoza-España”, organizado por la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Pública y el Programa para la Cohesión Social en América Latina (EUROsociAL), a realizarse en Madrid y Zaragoza, España, del 19 al 25 de octubre de 2015.

Artículo 2º—El programa EUROsociAL II cubrirá gastos por concepto de transporte y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), cubrirá gastos por concepto impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programas 863 (Actividades Centrales) y 874 (Planificación y Coordinación Económica, Social e Institucional) Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior) 1.05.04 y 1.06.01 (Seguros) de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015.

Artículo 3º—La señora Sánchez Oviedo, una vez finalizada la visita rendirá un informe a su superior jerárquico en un plazo no mayor de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y beneficios logrados para la institución y el país en general.

Artículo 4º—Durante la ausencia de la señora Sánchez Oviedo, se nombra como Ministro a. í. al señor Luis Alberto Fallas Calderón, cédula de identidad Nº 1-466-644, de las 16:35 horas del 17 de octubre a las 12:00 horas del 23 de octubre de 2015 y se encarga la cartera de Planificación Nacional y Política Económica al señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social Víctor Manuel Morales Mora, cédula 9-044-044, de las 12:01 horas del 23 de octubre a las 15:40 horas del 25 de octubre de 2015.

Artículo 5º—Rige de las 16:35 horas del 17 de octubre a las 15:40 horas del 25 de octubre de 2015.

Dado en la Presidencia de la República, el día seis del mes de octubre del año dos mil quince,

Publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº 25993.—Solicitud Nº 8641.—(IN2015080387).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 225-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Sra. Ivannia Quesada Villalobos, cédula 2-500-237, Viceministra de Agricultura y Ganadería, para que participe en el “IV Taller Regional LEDS LAC: Construyendo puentes para la implementación de estrategias de desarrollo bajo en emisiones y resiliente al clima” que se realizará en el Hotel Meliá Caribe Tropical en Punta Cana, República Dominicana el 12 y 13 de octubre de 2015.

2º—Los gastos de boleto aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Programa EUROCLIMA, el transporte terrestre a lo interno del país en los días de su estadía y otros gastos menores serán cubiertos por Presupuesto del MAG.

3º—La funcionaria queda obligada, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4º—Rige a partir del 11 al 14 de octubre de 2015.

Dado en el Despacho Ministerial el veintidós de setiembre de dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 24427.—Solicitud N° 5201.—(IN2015078518).

N° 263-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Modificar el punto 2 del acuerdo de viaje 219-PE, debe leerse:

2º—Los gastos de boleto aéreo, serán cubiertos por International Coffee Organization.

Los costos de hospedaje, del día 30 de setiembre y 01 de octubre, más alimentación de desayuno y almuerzo de esos días serán cubiertos por International Coffee Organization, el hospedaje del día 29 de setiembre, más la alimentación de desayuno, almuerzo, cena del día 29 de setiembre y cena de los días 30 de setiembre y 01 de octubre, más gastos menores del 02 de octubre, así como el transporte a lo interno del país en los días de su estadía serán cubiertos por presupuesto del MAG para un promedio de $600.00.

Dado en el Despacho Ministerial el quince de octubre de dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 24427.—Solicitud N° 5201.—(IN2015078519).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 108-MEIC-2015

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2015, Ley N° 9289 del 01 de diciembre de 2014; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en la cuadragésima octava reunión del Grupo de Trabajo sobre Pymes y Emprendedurismo, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, que se llevará a cabo en París, Francia, del día 28 al día 29 de octubre de 2015.

II.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio es de suma importancia, ya que implica un espacio de discusión sobre la reciente evolución de las condiciones y políticas para el sector PYME y Emprendedor, además que vendría a aportar insumos sobre políticas exitosas que podrían proponerse como una buena práctica para nuestro país. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a Laura López Salazar, portadora de la cédula de identidad número 1-1239-867, funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la cuadragésima octava reunión del Grupo de Trabajo sobre Pymes y Emprendedurismo, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, que se llevará a cabo en París, Francia, del día 28 al día 29 de octubre de 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán financiados por el programa número 215-00 “Actividades Centrales”, subpartidas 105-03 “Transporte al Exterior” y 105-04 “Viáticos en el Exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de $1.289,68 (mil doscientos ochenta y nueve dólares con sesenta y ocho centavos de dólar). El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3°—Rige a partir del 26 de octubre de 2015 y hasta su regreso el día 31 de octubre del mismo año, devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, en la ciudad de San José, al ser los 21 días del mes de octubre de 2015.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 25434.—Solicitud N° 18989.—(IN2015079363).

N° 117-MEIC-2015

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2015, Ley N° 9289 del 01 de diciembre de 2014; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, recibió invitación para participar en la “Tercera Cumbre de América del Norte sobre Seguridad de Productos de Consumo”, que se llevará a cabo en la Ciudad de México, del 18 al19 de noviembre del 2015.

II.—Que debido al volumen creciente del comercio mundial y la complejidad de las cadenas de abastecimiento mundiales, es necesario que las autoridades encargadas de la seguridad de los productos de consumo cooperen a fin de promover una cultura mundial de seguridad entre los proveedores de productos de consumo. Además deben trabajar mancomunadamente en la supervisión de las cadenas de abastecimiento de productos que cruzan fronteras internacionales y posibilitar una respuesta oportuna de la industria y los gobiernos a los problemas emergentes de seguridad de los productos.

III.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través la Dirección de Apoyo al Consumidor es de suma importancia, ya que esta cumbre tiene como propósito la promoción y fortalecimiento de la cooperación regional para facilitar el intercambio de información, la discusión de iniciativas y el desarrollo de futuros compromisos que refleja las prioridades respecto a la seguridad de los productos de consumo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Cinthya Zapata Calvo, cédula de identidad número 1-744-149, Directora de la Dirección de Apoyo al Consumidor, para que participe en la “Tercera Cumbre de América del Norte sobre Seguridad de Productos de Consumo”. Actividad que se llevará a cabo en la Ciudad de México, del 18 al 19 de noviembre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje, alimentación y otros gastos, serán cubiertos por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, mediante las partidas 105-03 y 105-04, del programa 22300 Protección al Consumidor, siendo que por concepto de viáticos se le reconocerá la suma de setecientos ochenta y nueve dólares con cero centavo de dólar ($789,00). La funcionaria cede las millas generadas a favor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del día 17 de noviembre y hasta su regreso el día 20 de noviembre de 2015.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los dos días del mes de noviembre de dos mil quince.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 24175.—Solicitud Nº 18912.—(IN2015077538).

N° 118–MEIC-2015

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el IX Foro de Competitividad de las Américas (FCA) “Instituciones más fuertes = más competitividad” y en las Reuniones de la Red Interamericana de Competitividad (RIAC), con el objetivo de enriquecer las perspectivas sobre los desafíos institucionales que existen a nivel regional para la promoción de la competitividad y de conocer experiencias de los países que han logrado construir agendas de competitividad de largo plazo.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, a partir del día 16 al día 18 de noviembre del 2015.

III.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y comercio en esta actividad tiene como finalidad fomentar el diálogo político, el intercambio de conocimientos y loa generación de oportunidades de cooperación y comerciales entre los líderes de competitividad y desarrollo económico de las Américas. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Carlos Mora Gómez, portador de la cédula de identidad número 1-903-886, Viceministro del MEIC para que participe en el IX Foro de Competitividad de las Américas (FCA) “Instituciones más fuertes = más competitividad” y en las Reuniones de la Red Interamericana de Competitividad (RIAC), que se llevará a cabo en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, del día 16 al día 18 de noviembre del 2015.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados en su totalidad por el Gobierno de Guatemala. El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Artículo 3°—Rige a partir de las diecinueve horas con cuarenta y nueve minutos del día 15 de noviembre de 2015 hasta el día 18 de noviembre del mismo año, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en la ciudad de San José al ser los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil quince.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 25434.—Solicitud N° 18915.—(IN2015079376).

Nº 120-MEIC-2015

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el “Taller para el Desarrollo y Fortalecimiento de las MIPYMES en la Región del Caribe”, que se llevará a cabo en Ciudad de Bogotá, Colombia, del día 11 al 13 de noviembre del 2015.

II.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, reviste especial interés en este evento, en la trasmisión de las políticas de apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, ejecutadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) de la República de Colombia, para que puedan ser conocidas y eventualmente implementadas como buenas prácticas en las agencias de promoción y apoyo a las MIPYMES de la Región del Gran Caribe. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a Luis Roberto Ramírez Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1135-979, funcionario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el evento: “Taller para el Desarrollo y Fortalecimiento de las MIPYMES en la Región del Caribe”, que se llevará a cabo en Ciudad de Bogotá, Colombia, del día 11 al 13 de noviembre del 2015.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por la Secretaría de la Asociación de Estados del Caribe (AEC) y el Gobierno de Colombia.

Artículo 3°—Rige a partir del día 10 de noviembre y hasta su regreso el día 14 de noviembre del 2015, devengando el funcionario el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los seis días del mes de noviembre de dos mil quince.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 25434.—Solicitud N° 18915.—(IN2015079379).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 111-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N°  6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo quinto de la sesión ordinaria N° 65-2015 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 2 de setiembre de 2015; se aprobó la resolución N° 174-2015 donde se le otorga a la compañía denominada Parsa S. A., cédula jurídica 3-012-389240, representada por el señor Carlos Víquez Jara, ampliación al certificado de explotación, para que brinde servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Panamá, Marcos A. Gelabert (MAG) en Albrook-San José, Costa Rica (SJO) y viceversa, con Derechos de tráfico: tercera y cuarta libertad del aire y sin limitación de frecuencias. Los demás términos del certificado de explotación, se mantienen sin variación.

Artículo 2°—La vigencia de la Ampliación del Certificado de Explotación, será por el mismo plazo del Certificado original otorgado mediante Resolución 151-2012, el cual tiene una vigencia hasta el 28 de noviembre del 2017.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 25503.—Solicitud N° 12804.—(IN2015077467).

N° 112-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I  y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo sexto de la sesión ordinaria N° 65-2015, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 2 de setiembre de 2015; se aprobó la resolución N° 175-2015, donde se le otorga a la compañía denominada Aviateca S. A., la renovación del certificado de explotación para brindar servicios de vuelos regulares y no regulares, internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes especificaciones:

Tipo de servicio: Servicios de vuelos regulares y no regulares, internacionales de pasajeros, carga y correo.

Ruta: Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica – Isla San Andrés, Colombia y viceversa.

Derechos de tráfico: Tercera, Cuarta y Quinta Libertad del Aire.

Frecuencia del servicio: Tres frecuencias semanales (viernes, sábado y domingo) con derechos de tercera y cuarta libertad del aire entre Guatemala y San José y quinta libertad del aire, entre San José y San Andrés, Colombia.

Equipo: El equipo a utilizar es ATR-42 y ATR-72.

Artículo 2°—La vigencia de la Renovación del Certificado de Explotación, será por un por el plazo de 5 años contados a partir de su expedición, o sea hasta el 02 de setiembre del 2020.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 25503.—Solicitud N° 12807.—(IN2015077433).

N° 113-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo undécimo de la sesión ordinaria N° 63-2015 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 26 de agosto de 2015; se aprobó la resolución N° 164-2015 donde se le otorga a la compañía concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, (VOLARIS), un certificado de explotación para ofrecer servicios de vuelos internacionales regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, a partir del 10 de setiembre del 2015, bajo los siguientes términos:

Tipo de servicio: servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

Ruta: La compañía señala como rutas a operar: Cancún, México-San José, Costa Rica y vv y Guadalajara, México-San José, Costa Rica y vv.

Frecuencias: Las operaciones se realizarán los días jueves y domingo de cada semana, en cada ruta solicitada.

Equipo: El equipo a utilizar es AIRBUS, A320.”

Artículo 2°—La vigencia del Certificado de Explotación, será por el plazo de 5 años contados a partir del 10 de setiembre del 2015, o sea vigente hasta el 10 de setiembre del 2020.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 25503.—Solicitud N° 12805.—(IN2015077464).

N° 114-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I  y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo duodécimo de la sesión ordinaria N° 63-2015 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 26 de agosto de 2015; se aprobó la resolución N° 165-2015 donde se le otorga a la compañía Tica Air Internacional S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-544014, representada por el señor Carlos Víquez Jara, Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales, operando comercialmente bajo el nombre de “Air Costa Rica”, bajo las siguientes especificaciones:

Rutas: Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Miami, Florida, Estados Unidos de América y viceversa. San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa.

Frecuencia: Diaria.

Derechos de tráfico: En la ruta Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Miami, Florida, Estados Unidos de América y viceversa, ejercerá derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad. En la ruta San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa, ejercerá derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad.”

Equipo a utilizar: Las operaciones en la ruta Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Miami, Florida, Estados Unidos de América y viceversa serán efectuadas con aeronaves tipo Boeing 737-300 con capacidad para 147 pasajeros en configuración de pasajeros, por su parte, las operaciones en la ruta San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa, se efectuarán con equipo Fokker 100, con capacidad máxima para 122 pasajeros.

Artículo 2°—La vigencia del Certificado de Explotación, será por el plazo de 5 años contados a partir de su expedición, o sea vigente hasta el 26 de agosto del 2020.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 25503.—Solicitud N° 12806.—(IN2015077457).

N° 138-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9289 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), tiene previsto llevar a cabo la XL Reunión Ordinaria de la Red de Centros de Capacitación Marítimo Portuaria de Centroamérica, con el apoyo de la Dirección General de Transporte Acuático (DGTA) y la Empresa Portuaria Nacional (EPN), en el período del 09 al 13 de noviembre de 2015, en San Juan del Sur, Departamento de Rivas, Nicaragua.

2º—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y COCATRAM, se ha nominado al Lic. Nelson Soto Corrales, Asesor Legal de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

3º—Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación del Lic. Soto Corrales, con el objetivo de determinar las principales necesidades a nivel regional de capacitación, de forma tal que se optimice el uso de los recursos disponibles, y en el cual se toma en cuentas los logros obtenidos en el año, así como los proyectos desarrollados por cada Administración Marítima para así definir las acciones concretas para cada país de forma individual o conjunta. Por Tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al funcionario Lic. Soto Corrales, portador de la cédula de identidad N° 1-884-343, Asesor Legal de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participe en la XL Reunión Ordinaria de la Red de Centros de Capacitación Marítimo Portuaria de Centroamérica, en el período del 09 al 13 de noviembre de 2015, en San Juan del Sur, Departamento de Rivas, Nicaragua.

Artículo 2º—Los gastos de trasporte aéreo, alimentación, hospedaje del funcionario antes mencionado, serán cubiertos por la COCATRAM, por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario Soto Corrales, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 08 al 14 de noviembre del 2015.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 05 días del mes de noviembre del 2015.

Lic. Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº 24660.—Solicitud Nº 19159.—(IN2015079004).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 146-AC-MEP-2015

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En uso de las facultades conferidas por el artículo 10 de la Ley N° 8697, denominada Ley Creación del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, y el artículo 22, inciso c) de la Ley N° 8131, denominada Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Considerando:

I.—Que en virtud de la renuncia presentada por la señora Patricia Badilla Gómez al cargo de Directora Ejecutiva del Instituto Profesional Uladislao Gámez Solano, la cual se hizo efectiva a partir del 20 de agosto de 2015.

II.—Que a efecto de continuar fortaleciendo los procesos de formación permanente integrados y pertinentes que responden a los requerimientos detectados a nivel central, regional y local y las prioridades institucionales, así como las políticas educativas emitidas por el Consejo Superior de Educación.

III.—Que en respuesta a la canalización y tramitación de todas las iniciativas internas y externas de desarrollo profesional en el que se involucre el personal docente y administrativo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar interinamente al señor Jorge Alberto Gamboa Barrantes, cédula de identidad Nº 1-1039-988, como Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, con la representación extrajudicial de dicha institución de conformidad con el artículo 103 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227; designado respectivamente ante la Autoridad Presupuestaria. Con fundamento en el artículo 10 de la Ley N° 8697, el cual indica: “El Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, estará dirigido por un director o una directora, cuyo nombramiento estará a cargo del máximo jerarca del Ministerio de Educación Pública…”

Artículo 2º—Rige a partir del 21 de agosto del 2015  y vence el 21 de agosto del 2016.

Dado en el Despacho de la Señora Ministra de Educación Pública a. í.—San José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil quince.

Alicia Vargas Porras, Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—O.C. Nº 23603.—Solicitud Nº 8732.—(IN2015079599).

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-YR-4896-15

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Elizabeth González Pérez, cédula de identidad N° 1-630-065, funcionaria de la Dirección de Protección al Ambiente Humano para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión Técnica Regional sobre la Protección Radiológica Ocupacional en las Aplicaciones Médicas” que se llevará a cabo en la Ciudad de La Habana, Cuba, del 16 al 20 de noviembre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica OIEA, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, ésta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 15 de noviembre y regresará el 21 de noviembre del 2015.

Artículo 5º—Rige a partir del 15 de noviembre al 21 de noviembre del 2015.

Dado en el Ministerio de Salud. San José a los nueve días del mes de octubre del dos mil quince.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 26115.—Solicitud Nº 17604.—(IN2015079657).

N° DM-YR-4897-15

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Bach. Daisy Benítez Rodríguez, cédula de identidad N° 1-853-609, funcionaria de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “Hands-on workshop on the safe management of Rad Wastes and disused sealed radioactive source” que se llevará cabo en la Ciudad de La Habana, Cuba, del 16 al 20 de noviembre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica OIEA, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, ésta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 15 de noviembre y regresará el 21 de noviembre del 2015.

Artículo 5º—Rige a partir del 15 de noviembre al 21 de noviembre del 2015.

Dado en el Ministerio de Salud. San José a los nueve días del mes de octubre del dos mil quince.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 26115.—Solicitud Nº 17604.—(IN2015079658).

N° DM-YR-4898-15

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Rosa María Novygrodt Vargas, cédula de identidad N° 1-367-889, funcionaria de este Despacho Ministerial para que asista y participe en las actividades denominadas “Reunión Global 2015 del Movimiento SUN” y la “Expo Milano” que se llevarán cabo en la Ciudad de Milán, Italia, del 20 al 23 de octubre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Movimiento SUN, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en las actividades, ésta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 18 de octubre y regresará el 24 de octubre del 2015.

Artículo 5º—Rige a partir del 18 al 24 de octubre del 2015.

Dado en el Ministerio de Salud. San José a los nueve días del mes de octubre del dos mil quince.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 26115.—Solicitud Nº 17604.—(IN2015079660).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 147 -MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2, acápite b, de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 6815 de 27 de setiembre de 1982.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Tener por conocido el permiso sin goce de salario de la Lic. Mariamalia Murillo Kopper, cédula N° 02-0508-0101, Procuradora A, puesto N° 002698, código presupuestario N°  214 78100 01 0001.

Rige a partir del 12 de julio del 2015.

Artículo 2º—Ascender en forma interina  a partir del 24 de agosto del 2015 y hasta el 07 de enero del 2016 a la Lic. Mónica Padilla Cubero, cédula N° 01-0957-0213 de Profesional Jefe de Servicio Civil 1, puesto N° 356460 a Procuradora A, puesto N° 002698, ambos código presupuestario  N° 214 78100 01 0001. En sustitución de la Sra. Mariamalia Murillo Kopper.

Rige a partir del  24 de agosto del 2015.

Artículo 3º—Los anteriores movimientos rigen a partir de la fecha indicada en cada artículo.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 17 de agosto de 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez Romero.—1 vez.—O.C. N° 252081.—Solicitud N° 7511.—(IN2015078548).

N° 182-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, 27, 28 inciso 2. b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículos 2 y 7 inciso f) de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz Nº 6739 del 28 de abril de 1982.

Considerando:

Unico.—Que la Asociación Costarricense de la Judicatura tiene por objetivos principales los siguientes:

I.- Reforma la Carrera Judicial y su Reglamento, que tiene como objetivos:

    Elaborar con la intervención de jueces y juezas de diferentes materias, jurisdicciones y jerarquías, un proyecto para la modificación integral de la Carrera Judicial

    Proponer una reforma a fin de constitucionalizar el ente que garantiza la carrera judicial, sea el Consejo de la Judicatura.

II.- Creación de la Jurisdicción Especializada en Criminalidad Organizada que tiene como objetivos:

    Proponer un modelo idóneo para el país, respecto a la jurisdicción Especializada en Criminalidad Organizada, así como la propuesta de los parámetros para la escogencia de los jueces que asuman dicha jurisdicción.

    Conocer y estudiar las necesidades de una jurisdicción como la descrita, a fin de confeccionar una propuesta válida para su creación y organización.

    Estudiar la experiencia que ha presentado en otros países, en relación con la figura de los jueces y juezas que se desempeñan en dicha materia, a fin de proponer un perfil para nuestro país, Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

EL VI CONGRESO NACIONAL “JUSTICIA POR LA DEMOCRACIA”

Artículo 1º—Declárese de interés público el VI Congreso Nacional “Justicia por la Democracia” que se celebrará en la semana del 11 al 14 de noviembre del 2015, en el Hotel Chalet el Tirol.

Artículo 2º—Todas las dependencias e instituciones públicas, con objetivos o finalidades afines al evento mencionado en el artículo 1, o que de algún modo tengan relación con su ejercicio, quedan autorizados, dentro de los límites legales establecidos, para prestar todo tipo de ayuda para su realización.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de octubre de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 25505.—Solicitud Nº 11159.—(IN2015079646).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 334-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre del 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que Costa Rica ha centrado su política de Comercio Exterior en insertar al país en los mercados globales. Siguiendo con esta línea, el país ha procurado incrementar el intercambio comercial con socios clave, de alto poder adquisitivo y con un gran potencial para realizar inversiones de alto valor agregado. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.

II.—Que Centroamérica y la República de Corea han acordado estrechar sus relaciones mediante un Tratado de Libre Comercio. El 18 de junio del 2015, se realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en Houston, Estados Unidos.

III.—Que previo a dar inicio a las negociaciones sustantivas del acuerdo, las partes deben delimitar los Términos de Referencia del mismo, los cuales servirán de base para el desarrollo del proceso de negociación. Para esto se han dado conversaciones entre los países centroamericanos con el fin de determinar una posición única con respecto a los Términos de Referencia, la cual será discutida con Corea durante los días 28, 29 y 30 de julio del 2015, en San Salvador, El Salvador. Este encuentro servirá también para que las partes coordinen los aspectos logísticos de la primera Ronda de Negociación.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Karen Chan Sánchez, cédula Nº 05-0319-0094, funcionaria del Despacho del Viceministro, para participar en la reunión de coordinación con Centroamérica y en una reunión conceptual con la República de Corea, con miras a la realización de la primera Ronda de Negociación de un Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, del 28 al 30 de julio del 2015, en San Salvador, El Salvador. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) discutir la posición centroamericana con respecto a los Términos de Referencia; 2) negociar con la República de Corea los Términos de Referencia y; 3) coordinar los aspectos logísticos de la primera Ronda de Negociación. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 27 de julio del 2015.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Karen Chan Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$561,60 (quinientos sesenta y un dólares con sesenta centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte terrestre en ambos países y los impuestos de salida de Costa Rica, serán financiados por COMEX, de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Participará en calidad de Asesora del Viceministro de Comercio Exterior, desde la tarde del miércoles, 29 y hasta el día 30 de julio del 2015.

Artículo 3º—Rige a partir del 27 al 30 de julio del 2015.

San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26148.—Solicitud Nº 19441.—(IN2015076590).

N° 0338-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Steven Ferris Aguilar, mayor, divorciado, abogado y notario, portador de la cédula de identidad número 1-694-078, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Kareo Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-442799, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Kareo Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-442799, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 33-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Kareo Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-442799 (en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaría consistirá en brindar servicios de programación de citas médicas, verificación de coberturas médicas y gestión de cobro.

3°—La beneficiaría operará en el parque industrial denominado Los Arallanes S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4°—La beneficiaría gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo la empresa beneficiaría podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaría sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6°—La beneficiaría se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 150 trabajadores, a más tardar el 15 de diciembre de 2016. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2015, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US$285.000,00 (doscientos ochenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2016. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 98,06%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 21 de setiembre de 2015. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8°—La beneficiaría se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaría se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiarla de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaría o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de agosto de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015077407).

Nº 372-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para Costa Rica, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).

II.—Que en efecto, la integración económica regional es un elemento esencial para el AACUE, acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que los países reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y, asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que en este contexto, del 24 al 28 de agosto de 2015, en la ciudad de San Salvador, El Salvador, se llevará a cabo la I Ronda de Negociación del segundo semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el Plan de Acción del segundo semestre 2015, aprobado por los Ministros responsables de la Integración Económica Centroamericana y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del AACUE.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Natalia Porras Zamora, portadora de la cédula de identidad número 01-1191-0444, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la I Ronda de Negociación del segundo semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, que se llevará a cabo del 24 al 28 de agosto de 2015, en la ciudad de San Salvador, El Salvador. La funcionaria participará en la reunión del Grupo de Servicios e Inversión que se realizará del 26 al 28 de agosto. El objetivo de la reunión es revisar los anexos de medidas disconformes, medidas a futuro y servicios financieros de Panamá, así como los aspectos relacionados con el Proyecto de Protocolo de Adhesión de Panamá al Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios (TICS) que derivan de las obligaciones de Panamá en el marco del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema Económico.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Natalia Porras Zamora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$432,00 (cuatrocientos treinta y dos dólares) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER). Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte terrestre en ambos países y los impuestos de salida de Costa Rica, también serán financiados por PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796.

Artículo 3º—Rige a partir del 26 al 28 de agosto del 2015.

San José, a los once días del mes de agosto del dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26148.—Solicitud Nº 11601.—(IN2015077544).

Nº 373-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando

I.—Que la política de Comercio Exterior de Costa Rica contempla dentro de sus objetivos el buscar un mayor acercamiento con los países de América del Sur. El fin es forjar una relación más estrecha y favorecer un ambiente propicio para incrementar la inversión y abrir mayores oportunidades para los productores. En este marco, se busca iniciar con Ecuador un proceso de acercamiento y conocimiento más profundo de ambos mercados, que permitan potenciar mayores niveles de intercambios comerciales y de inversión.

II.—Que bajo este contexto, se llevará a cabo en Quito, Ecuador la reunión de Ministros de Comercio Exterior de Costa Rica y Ecuador el 20 de agosto de 2015.

III.—Que la participación de la señora Ericka Víquez Álvarez, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ericka Víquez Álvarez, portadora de la cédula número 2-0375-0827, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la reunión de Ministros de Comercio Exterior de Costa Rica y Ecuador, a realizarse el 20 de agosto de 2015 en Quito, Ecuador, con el fin de analizar las relaciones comerciales y de inversión bilaterales y desarrollar mecanismos que promuevan el fortalecimiento de las mismas. La funcionaria participará en calidad de Asesora del Ministro de Comercio Exterior, a partir de las 20:45 horas del 19 de agosto y hasta el 20 de agosto de 2015, inclusive.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ericka Víquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$194,40 ciento noventa y cuatro dólares con cuarenta centavos) sujeto a liquidación, con recursos de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER). Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte terrestre en ambos países y los impuestos de salida de Costa Rica, también serán financiados por PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 19 de agosto. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 19 al 20 de agosto del 2015.

San José, a los trece días del mes de agosto de dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26148.—Solicitud Nº 11602.—(IN2015077547).

Nº 374-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que el Artículo 2 de la Ley Nº 7638, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, establece que el Ministerio de Comercio Exterior es responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión; dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, incluido lo relacionado con Centroamérica, así como suscribir tratados y convenios sobre esas materias. Además, le corresponde al Ministerio supervisar la correcta aplicación de los compromisos adquiridos en el ámbito internacional y ejercer la defensa de los intereses comerciales del país, en cumplimiento de los lineamientos brindados por la Comisión Interinstitucional para la Solución de Controversias Internacionales en materia de Comercio e Inversión (CISC), creada mediante Decreto Ejecutivo Nº 35452-MP-COMEX.

II.—Que en este marco, resulta de gran utilidad para los funcionarios a cargo de la tramitación de los arbitrajes internacionales, participar en actividades regionales que permitan conocer e identificar cuáles son las nuevas tendencias y los aspectos de mayor debate en relación con los acuerdos internacionales de inversión. La invitación cursada por el Gobierno de Perú es para participar en un foro de discusión que permitirá el intercambio de experiencias. Estos intercambios son de gran relevancia si se toma en cuenta que Costa Rica tiene varios arbitrajes internacionales de inversión en curso.

III.—Que del 27 al 28 de agosto de 2015 en Lima, Perú, se realizará el taller “Rol de las Declaraciones Interpretativas en el Derecho Internacional y Acuerdos de Inversión”, con el fin de intercambiar experiencias con funcionarios encargados de negociar y aplicar los Acuerdos Internacionales de Inversión en la región e identificar puntos de vista común respecto de algunas disposiciones específicas.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana González Saborío, portadora de la cédula número 1-0873-0574, funcionaria de la Unidad Jurídica de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en el taller “Rol de las Declaraciones Interpretativas en el Derecho Internacional y Acuerdos de Inversión”, que se realizará del 27 al 28 de agosto de 2015, en Lima, Perú. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) debatir sobre disposiciones de nuestros acuerdos de inversión que han sido objeto de debate en el marco de arbitrajes inversionista-Estado; 2) identificar puntos de vista comunes sobre aspectos puntales establecidos en los acuerdos de inversión y; 3) discutir sobre la posibilidad de utilizar declaraciones interpretativas para aclarar las obligaciones adquiridas por los Estados en los acuerdos de inversión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 26 y regresa a Costa Rica hasta el 29 de agosto de 2015.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Adriana González Saborío, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$524,96 (quinientos veinticuatro dólares con noventa y seis centavos) sujeto a liquidación, con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte terrestre en ambos países y los impuestos de salida de Costa Rica, también serán financiados por PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796.

Artículo 3º—Rige del 26 al 29 de agosto del 2015.

San José, a los catorce días del mes de agosto de dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26148.—Solicitud Nº 11603.—(IN2015077550).

Nº 375-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Artículo Primero y Segundo del Acuerdo de Viaje número 342-2015, de fecha 23 de julio de 2015, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo Primero: Designar a la señora Mariana Castro Hernández, portadora de la cédula número 01-1274-0163, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en el Foro de Gobernanza de Internet Regional (LACIGF) que se celebrará del 3 al 7 de agosto de 2015 en el Palacio de la Cancillería de México DF. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) informar a los actores de la región sobre los temas y tendencias del debate y discusión del Foro de Gobernanza de Internet global; regionalizar la discusión de la agenda global del Foro de Gobernanza de Internet (FGI), proceso iniciado en 2008 luego de la primera Reunión preparatoria de América Latina y el Caribe; 2) discutir temas sobre dinamismo tecnológico y las tendencias marcadas por la ubicuidad de Internet, la convergencia tecnológica, las redes sociales, la economía digital, el gobierno electrónico y la analítica de grandes volúmenes de datos y; 3) valorar las necesidades pendientes de resolver en materia de acceso y uso de las Tecnologías de las Información y de las comunicaciones (TIC). La funcionaria viajará a partir del sábado 1° de agosto, de forma tal, que todos los gastos en que incurra durante el sábado 1º y domingo 02 de agosto, serán asumidos en forma directa por la señora Castro Hernández. Únicamente se le reconocerá los gastos relativos al almuerzo, cena y otros del 02 de agosto, según el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. El día 03 de agosto, se integrará al Foro sobre Gobernanza de Internet Regional (LAGIGF). De igual manera, el sábado 08 de agosto, corresponde a viaje personal.

Artículo segundo: Los gastos de la señora Mariana Castro Hernández, por concepto de transporte aéreo serán cubiertos por cuenta propia. El Programa de la Reunión Regional Preparatoria para el Foro de Gobernanza de Internet 2015 (LACIGF 2015) en conjunto con la Quinta Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información de América Latina y el Caribe, asumirán los gastos por concepto de alojamiento y los gastos relativos a los almuerzos del 3 al 7 de agosto. Los gastos por concepto de alimentación relativos a los desayunos y cenas del 2 al 7 de agosto, así come el transporte terrestre entre ambos países, a saber US$452,36 (cuatrocientos cincuenta y dos dólares con treinta y seis centavos), serán cubiertos por COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los impuestos de salida de Costa Rica serán cubiertos por COMEX, por la subpartida 10504 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 342-2015, se mantiene igual.

San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26148.—Solicitud Nº 11604.—(IN2015077563).

Nº 381-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que la misión del Ministerio de Comercio Exterior es promover, facilitar y consolidar la inserción de Costa Rica en la economía internacional, a fin de propiciar el crecimiento de la economía del país, y con ello mejorar las condiciones de vida de todos los costarricenses. Por medio de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), ente público no estatal, el Ministerio de Comercio Exterior articula las políticas públicas dirigidas al crecimiento y desarrollo por medio de la actividad exportadora y el apoyo a los pequeños, medianos y grandes exportadores. El apoyo que existe entre ambas instituciones a nivel técnico y de cooperación permite que los esfuerzos que se realizan en materia de facilitación y promoción comercial sean transparentes y coordinados.

II.—Que el Gobierno de Turquía organizará del 28 de agosto al 2 de setiembre la 84 Feria Internacional de Izmir, evento de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

III.—Que la participación del señor Alejandro José Patiño Cruz, resulta necesaria, dado que acompañará al señor Ministro, Alexander Mora en las reuniones que mantendrá con autoridades gubernamentales de Turquía, entre las que se destaca una reunión con el Ministro de Economía de Turquía en la búsqueda de una mayor profundización de las relaciones comerciales de inversión entre Costa Rica y Turquía.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de la cédula número 3-380-377 Enviado Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica para que viaje de Bruselas, Bélgica a Izmir, Turquía, con el objeto de participar en calidad de Asesor del Ministro de Comercio Exterior en la 84 Feria Internacional de Izmir. Asimismo, participar y apoyar técnicamente en las reuniones bilaterales entre el Ministro de Comercio Exterior y el Ministro de Economía de Turquía, eventos que se llevarán a cabo el 28 de agosto de 2015. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: acompañar al Ministro de Comercio Exterior en: (i) la 84 Feria Internacional de Izmir, con el fin de transmitir e informar sobre el caso de Costa Rica y la estrategia y mejores prácticas que utiliza PROCOMER, como articulador de la política de comercio exterior que lidera el Ministerio y; (ii) en las reuniones bilaterales con el Ministro de Economía de la República de Turquía y con representantes del sector privado como posibles inversionistas, con el fin de explorar oportunidades para atraer más inversión, generar más empleo, facilitar la transferencia de conocimiento y procurar mercados para productos costarricenses. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 27 de agosto y regresa a Bruselas, Bélgica hasta el 29 de agosto de 2015.

Artículo 2º—Los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Economía de la República de Turquía. El transporte aéreo será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. Los gastos por concepto de transporte terrestre, llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, serán cubiertos por el Convenio COMEX-PROCOMER. Se le autoriza para hacer escala en Estambul, Turquía, por conexión. Participará en calidad de Asesor del Ministro de Comercio Exterior, a partir de las 19:00 horas del 27 de agosto hasta el 29 de agosto de 2015 en horas de la mañana.

Artículo 3º—Rige del 27 al 29 de agosto de 2015.

San José, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil quince.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í..—1 vez.—O. C. Nº 26148.—Solicitud Nº 11605.—(IN2015077567).

Nº 382-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que el Consejo de Puestos Fronterizos Terrestres (CPFT), creado mediante la Ley N° 9154 y presidido por el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) según el acuerdo ejecutivo N° 059-P, se encuentra impulsando un proyecto para la modernización integral de los pasos de frontera de Peñas Blancas, Paso Canoas, Las Tablillas y Sixaola. El proyecto consiste en la construcción de nueva infraestructura y equipamiento de los cuatro principales puestos fronterizos del país (Peñas Blancas, Las Tablillas, Sixaola y Paso Canoas), los cuales carecen de instalaciones adecuadas para su funcionamiento. El costo del proyecto es de US $100 millones, los recursos requeridos provendrán del financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). El pago de la deuda será cubierto por los ingresos que generen los impuestos de salida del país establecidos en la Ley N° 9154.

II.—Que en este contexto, del 20 al 21 de agosto de 2015 en David, Panamá, se llevará a cabo el taller binacional (Costa Rica- Panamá) organizado por el BID, para la definición de los modelos operativos de los Centros de Control Integrados de Paso Canoas y Sixaola, en el marco del proyecto de modernización de pasos de frontera.

III.—Que la participación de la señora Laura Escalante Monge, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Laura Escalante Monge, portadora de la cédula número 01-1077-0626, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en el taller binacional (Costa Rica- Panamá) organizado por el BID, el cual se llevará a cabo del 20 al 21 de agosto de 2015 en David, Panamá. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) analizar el modelo operativo y las condiciones que viabilizarían la instalación, puesta en marcha y operación de Centros de Control Integrados en las fronteras de Paso Canoas y Sixaola y; 2) consensuar una hoja de ruta de trabajo binacional que permita avanzar en el desarrollo del proyecto. Participará en calidad de Asesora del señor Jhon Fonseca, Viceministro de Comercio Exterior, el día 21 de agosto de 2015.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Escalante Monge, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje a saber USD$242,40 (doscientos cuarenta y dos dólares con cuarenta centavos), sujeto a liquidación serán cubiertos con recursos del Convenio COMEX-PROCOMER. El transporte aéreo de ida y regreso de San José a Coto 47 será brindado por la Fuerza Pública con recursos del Ministerio de Seguridad Pública. El transporte terrestre de ida y regreso entre Coto 47, Paso Canoas y David, Panamá, será financiado por el convenio COMEX-PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 20 al 21 de agosto del 2015.

San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26148.—Solicitud Nº 11606.—(IN2015077569).

Nº 383-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que el Consejo de Puestos Fronterizos Terrestres (CPFT), creado mediante la Ley N° 9154 y presidido por el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) según el acuerdo ejecutivo N° 059-P, se encuentra impulsando un proyecto para la modernización integral de los pasos de frontera de Peñas Blancas, Paso Canoas, Las Tablillas y Sixaola. El proyecto consiste en la construcción de nueva infraestructura y equipamiento de los cuatro principales puestos fronterizos del país (Peñas Blancas, Las Tablillas, Sixaola y Paso Canoas), los cuales carecen de instalaciones adecuadas para su funcionamiento. El costo del proyecto es de US $100 millones, los recursos requeridos provendrán del financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). El pago de la deuda será cubierto por los ingresos que generen los impuestos de salida del país establecidos en la Ley N° 9154.

II.—Que en este contexto, del 20 al 21 de agosto de 2015 en David, Panamá, se llevará a cabo el taller binacional (Costa Rica- Panamá) organizado por el BID, para la definición de los modelos operativos de los Centros de Control Integrados de Paso Canoas y Sixaola, en el marco del proyecto de modernización de pasos de frontera.

III.—Que la participación de la señora Paola Orozco Alpízar, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Paola Orozco Alpízar, portadora de la cédula número 01-1277-0230, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en el taller binacional (Costa Rica- Panamá) organizado por el BID, el cual se llevará a cabo del 20 al 21 de agosto de 2015 en David, Panamá. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) analizar el modelo operativo y las condiciones que viabilizarían la instalación, puesta en marcha y operación de Centros de Control Integrados en las fronteras de Paso Canoas y Sixaola y; 2) consensuar una hoja de ruta de trabajo binacional que permita avanzar en el desarrollo del proyecto. Participará en calidad de Asesora del señor Jhon Fonseca, Viceministro de Comercio Exterior, el día 21 de agosto de 2015.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Paola Orozco Alpízar, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje a saber USD$242,40 (doscientos cuarenta y dos dólares con cuarenta centavos), sujeto a liquidación con recursos del Convenio COMEX-PROCOMER. El transporte aéreo de ida y regreso de San José a Coto 47 será brindado por la Fuerza Pública con recursos del Ministerio de Seguridad Pública. El transporte terrestre de ida y regreso entre Coto 47, Paso Canoas y David, Panamá, será financiado por el convenio COMEX-PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 20 al 21 de agosto de 2015.

San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26148.—Solicitud Nº 11607.—(IN2015077572).

Nº 388-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que el Proyecto Regional a la Integración Económica Centroamericana a y la Implementación del Acuerdo de Asociación –PRAIAA-, La Unión Europea y la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) han organizado un intercambio de experiencias entre funcionarios de alto nivel de Centroamérica y de la Aduana de España, en temas de Integración e Implementación del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, con el objetivo de intercambiar experiencias del proceso de integración económica en la región y el avance que ha tenido Europa y particularmente España.

II.—Que bajo este contexto, del 07 al 12 de setiembre del 2015, en Madrid, España, se llevará a cabo el intercambio de experiencias entre funcionarios de alto nivel de Centroamérica y de la Unión Europea, en temas de integración Económica e implementación del Acuerdo de Asociación.

III.—Que la participación de la señora Laura Rodríguez Vargas, en el intercambio de experiencias entre funcionarios de alto nivel de Centroamérica y de la Unión Europea, resulta de gran relevancia para profundizar en los conocimientos acerca de las buenas prácticas y funcionamiento de la Comunidad Económica Europea.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas, portadora de la cédula número 02-0353-0794, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en el intercambio de experiencias entre funcionarios de alto nivel de Centroamérica y de la Unión Europea, que se llevará a cabo en Madrid, España, del 07 al 12 de setiembre del 2015. Durante su estadía procurará cumplir el siguiente objetivo específico: profundizar en los conocimientos acerca de las buenas prácticas y funcionamiento de la Comunidad Económica Europea, particularmente en los temas de institucionalidad, Unión Aduanera y Funcionamientos de Aduanas. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 05 de setiembre y regresa a Costa Rica el 13 de setiembre de 2015.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de transporte aéreo, transporte interno en Madrid, España, hospedaje y alimentación, serán financiados por el Proyecto Regional de Apoyo a la Integración Económica Centroamericana y a la Implementación del Acuerdo de Asociación-PRAIAA. Los gastos por transporte terrestre nacional e impuestos de salida de Costa Rica, serán cubiertos con recursos del Convenio COMEX-PROCOMER. De igual manera, lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3) y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en Panamá, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 05 al 13 de setiembre de 2015.

San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26148.—Solicitud Nº 11608.—(IN2015077578).

Nº 390-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior tiene entre sus prioridades las labores de aplicación, administración y aprovechamiento de los acuerdos comerciales y de inversión suscritos por el país. En este contexto, la República Popular China se destaca como contraparte estratégica clave, al haberse convertido en un jugador de alto nivel en el escenario internacional. En virtud de la importante contribución que un proceso de fortalecimiento de relaciones comerciales puede aportar al país y de la trascendencia de estrechar alianzas con círculos políticos y empresariales en China, con miras a impulsar al país como socio interesante en materia de comercio e inversión, se trabaja en dar un mejor y más amplio aprovechamiento a la plataforma de comercio exterior existente.

II.—Que aunado a lo anterior, la representación del país en foros de clase mundial sobre inversión, competitividad y comercio robustece la imagen de Costa Rica como destino para la atracción de inversión y permite una mayor exposición sobre las ventajas del país en cuanto a intercambio comercial, seguridad jurídica y diversificación de bienes y servicios.

III.—Que del 7 al 16 de setiembre de 2015 en Shenzhen, Xiamen, Dalian y Beijing, República Popular China se promoverá la agenda de comercio e inversión con China, atendiendo a las invitaciones del Gobernador de la Provincia de Fujian para asistir a la China International Fair for Investment & Trade (CIFIT) en Xiamen y del Foro Económico Mundial para participar en la Reunión Anual de Nuevos Campeones en Dalian. Asimismo, llevar a cabo visitas y reuniones para procurar el avance de proyectos bilaterales estratégicos, como el de Zona Económica Especial.

IV.—Que la participación de la señora Gabriela Castro Mora, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, cédula número 1-0916-0263, Directora de Inversión y Cooperación del Ministerio de Comercio Exterior, para que viaje a Shenzhen, Xiamen, Dalian y Beijing, República Popular China, como parte de la Delegación Oficial que acompañará al Ministro de Comercio Exterior para promover la agenda de comercio e inversión con China, atendiendo a las invitaciones del Gobernador de la provincia de Fujian para asistir a la China International Fair for Investment & Trade (CIFIT) en Xiamen y del Foro Económico Mundial para participar en la Reunión Anual de Nuevos Campeones en Dalian. Asimismo, llevar a cabo visitas y reuniones para procurar el avance de proyectos bilaterales estratégicos, como el Zona Económica Especial. Eventos que se llevarán a cabo del 7 al 16 de setiembre de 2015. La funcionaria participará en calidad de Asesora del Ministro de Comercio Exterior en: 1) la feria internacional CIFIT, organizada por el Gobierno de la provincia de Fujian en conjunto con el Ministerio de Comercio de China, con presencia en distintos foros y seminarios sobre temas relacionados con tendencias de inversión a nivel mundial, así como la promoción de un ambiente de inversión positivo, centrándose en zonas de desarrollo económico a nivel global; 2) en foros de discusión sobre temas de actualidad económica de la Reunión Anual de Nuevos Campeones del Foro Económico Mundial; 3) en encuentros empresariales y reuniones bilaterales con inversionistas potenciales y existentes, con el fin de posicionar a Costa Rica como destino de inversión, dialogar de las ventajas que el país ofrece e intercambiar puntos de vista sobre acciones para mantener un clima de negocios apto para el desarrollo. Asimismo, explorar oportunidades para atraer más inversión, generar más empleo y facilitar la transferencia de conocimiento; 4) en reuniones bilaterales con autoridades del Ministerio de Comercio de la República Popular China con el objetivo de impulsar la agenda de comercio e inversión entre ambos países, explorar formas de potenciar el aprovechamiento del Tratado de Libre Comercio (TLC), así como revisar el proyecto piloto para el desarrollo de una Zona Económica Especial (ZEE), con ayuda de cooperación técnica China y; 5) en reuniones bilaterales con otros actores clave para el proyecto de desarrollo de una Zona Económica Especial (ZEE), así como con actores relevantes para la promoción más profunda de la relación de comercio e inversión entre ambos países, como el China Council for the Promotion of International Trade (CCPIT). En Hong Kong, el arribo es para su traslado por tierra a la ciudad de Shenzhen, donde las reuniones tendrán lugar en horas de la mañana del 07 de setiembre de 2015. Se le autoriza para hacer escala en Houston, Chicago y Newark, Estados Unidos de América, por conexión, también en Hong Kong, República Popular China, durante su traslado a la ciudad de Shenzhen. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 5 de setiembre y regresa a Costa Rica hasta el 17 de setiembre de 2015. Los días 5, 6, 12 y 13 de setiembre corresponden a fin de semana. El día 15 de setiembre es feriado en Costa Rica, por la celebración del día de la independencia costarricense.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$2.386,12 (dos mil trescientos ochenta y seis dólares con 12 centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3) y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, serán cubiertos por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 05 al 17 de setiembre de 2015.

San José, al primer día del mes de setiembre de dos mil quince.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í..—1 vez.—O. C. Nº 26148.—Solicitud Nº 11609.—(IN2015077582).

Nº 392-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Artículo Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo de Viaje número 233-2015, de fecha 26 de mayo de 2015, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo primero: Designar al señor Álvaro Antonio Cedeño Molinari, portador de la cédula de identidad número 1-896-007, Representante Permanente con rango de Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra-Suiza y Representante de Costa Rica ante la OCDE con sede en París-Francia y Jefe de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE, en Ginebra-Suiza para que viaje como parte de la Delegación Oficial presidida por el Presidente de la República y por el Ministro de Comercio Exterior durante su visita a París-Francia del 3 al 7 de junio de 2015, y participar en calidad de Asesor del Ministro de Comercio Exterior en las siguientes actividades: en la reunión anual del Consejo de Ministros de la OCDE, en la reunión informal de Ministros de los participantes de las negociaciones del Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (TISA) y la reunión informal de Ministros de la OMC. Asimismo, el señor Cedeño Molinari participará el 1º de junio, en una sesión de coordinación en avanzada tanto con la Misión ante la OCDE como con el enlace de la OCDE asignado para la visita Presidencial, para cubrir todos los aspectos de fondo y logística involucrados en esta gira oficial. De igual manera, el 02 de junio atenderá la invitación de la OCDE en representación del Ministro de Comercio Exterior, para participar en el Foro Público denominado “Investing in the Future: People, Planet, Prosperity”. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) asesorar al Ministro de Comercio Exterior, en la reunión anual del Consejo de Ministros de la OCDE en junio de 2015, que en su edición 2015 abordará como temática central “Abriendo oportunidades de inversión para el crecimiento sostenible y el empleo”, los días 4 y 5 de junio; 2) asesorar al Ministro de Comercio Exterior, en la reunión informal de Ministros de los participantes de las negociaciones del Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (TISA) y la reunión informal de Ministros de la OMC que tendrán lugar el 4 de junio.; 3) asesorar y acompañar al Ministro de Comercio Exterior, y al Presidente Luis Guillermo Solís en la inauguración de la Reunión Latinoamericana de la Red de Mercados Emergentes (EMnet) y a la clausura del Foro Económico Internacional para América y Latina y el Caribe de la OCDE y en las reuniones con el Secretario General de la OCDE, Señor Ángel Gurría; 4) atender la invitación de la OCDE en representación del Ministro de Comercio Exterior, para participar en el Foro Público denominado “Investing in the Future: People, Planet, Prosperity” que se llevará a cabo en París los días 2 y 3 de junio, 2015; 5) realizar una sesión de coordinación en avanzada el lunes 1º de junio, tanto con la Misión ante la OCDE como con el enlace de la OCDE asignado para la visita Presidencial, para cubrir todos los aspectos de fondo y logística involucrados en esta gira oficial. La participación del señor Álvaro Antonio Cedeño Molinari se extendió hasta el 07 de junio, dado que fue requerida su presencia en las actividades oficiales programadas hasta ese día. Por efectos de itinerario y rutas terrestres, viaja a partir del 31 de mayo de 2015.

Artículo segundo: Los gastos del señor Álvaro Antonio Cedeño Molinari, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber: US$2.631,60 (dos mil seiscientos treinta y un dólares con sesenta centavos) con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC). De igual manera, la OMC cubre los gastos por concepto de transporte terrestre vía tren. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet. Viajará en calidad de Asesor del Ministro de Comercio Exterior a partir de las 14:00 horas del 02 de junio hasta las 11:11 horas del 07 de junio de 2015.

Artículo tercero: Rige a partir del 31 de mayo al 07 de junio de 2015”.

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 233-2015, se mantiene igual.

San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil quince.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 26148.—Solicitud Nº 11611.—(IN2015077589).

N° 400-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que Costa Rica ha centrado su política de comercio exterior en insertar al país en los mercados globales. Siguiendo con esta línea, el país ha procurado incrementar el intercambio comercial con socios clave, de alto poder adquisitivo y con un gran potencial para realizar inversiones de alto valor agregado. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.

II.—Que el 30 de julio, los países centroamericanos y Corea acordaron los términos de referencia que enmarcarían la negociación de un tratado de libre comercio, así como la fecha de la primera ronda de negociación, que se llevaría a cabo del 21 al 25 de setiembre, en Seúl, Corea. Previo al inicio de la negociación de los textos, es indispensable que Centroamérica discuta las distintas posiciones y determine su estrategia para cada grupo de trabajo, esta coordinación se llevará a cabo del 07 al 11 de setiembre de 2015, en San Salvador, El Salvador.

III.—Que la participación de la señora Marianela Piedra Vargas, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marianela Piedra Vargas, cédula Nº 1-1121-0539, funcionaría de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en reuniones de coordinación con Centroamérica, en preparación para la primera ronda de negociación de un Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, las cuales se llevarán a cabo del 07 al 11 de setiembre de 2015, en San Salvador, El Salvador. Participará en las discusiones generales y los temas que se eleven a conocimiento de los coordinadores, del 07 al 11 de setiembre de 2015. Se discutirán los aspectos de aplicación horizontal y los diversos temas que por su naturaleza y complejidad no pueden ser resueltos a nivel técnico. También, participará en las discusiones del grupo de cooperación.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marianela Piedra Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$792,00 (setecientos noventa y dos dólares) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER). Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte terrestre en ambos países y los impuestos de salida de Costa Rica, también serán financiados por PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796.

Artículo 3º—Rige a partir del 7 al 11 de setiembre de 2015.

San José, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil quince.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O.C. Nº 26148.—Solicitud Nº 11613.—(IN2015077593).

N° 401-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que Costa Rica ha centrado su política de comercio exterior en insertar al país en los mercados globales. Siguiendo con esta línea, el país ha procurado incrementar el intercambio comercial con socios clave, de alto poder adquisitivo y con un gran potencial para realizar inversiones de alto valor agregado. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.

II.—Que el 30 de julio, los países centroamericanos y Corea acordaron los términos de referencia que enmarcarían la negociación de un tratado de libre comercio, así como la fecha de la primera ronda de negociación, que se llevaría a cabo del 21 al 25 de setiembre, en Seúl, Corea. Previo al inicio de la negociación de los textos, es indispensable que Centroamérica discuta las distintas posiciones y determine su estrategia para cada grupo de trabajo, esta coordinación se llevará a cabo del 07 al 11 de setiembre de 2015, en San Salvador, El Salvador.

III.—Que la participación del señor Henry Benavides Barquero, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Henry Benavides Barquero, portador de la cédula Nº 1-0714-0053, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en reuniones de coordinación con Centroamérica, en preparación para la primera ronda de negociación de un Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, las cuales se llevarán a cabo del 07 al 11 de setiembre de 2015, en San Salvador, El Salvador. Participará en las discusiones del grupo de acceso a mercados, temas normativos, las solicitudes en materia agrícola y las ofertas industriales, del 07 al 11 de setiembre de 2015.

Artículo 2º—Los gastos del señor Henry Benavides Barquero, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$748,80 (setecientos cuarenta y ocho dólares con ochenta centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER). Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte terrestre en ambos países y los impuestos de salida de Costa Rica, también serán financiados por PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796.

Artículo 3º—Rige a partir del 7 al 11 de setiembre de 2015.

San José, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil quince.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O.C. Nº 26148.—Solicitud Nº 11614.—(IN2015077594).

N° 402-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de  Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que Costa Rica ha centrado su política de comercio exterior en insertar al país en los mercados globales. Siguiendo con esta línea, el país ha procurado incrementar el intercambio comercial con socios clave, de alto poder adquisitivo y con un gran potencial para realizar inversiones de alto valor agregado. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.

II.—Que el 30 de julio, los países centroamericanos y Corea acordaron los términos de referencia que enmarcarían la negociación de un tratado de libre comercio, así como la fecha de la primera ronda de negociación, que se llevaría a cabo del 21 al 25 de setiembre, en Seúl, Corea. Previo al inicio de la negociación de los textos, es indispensable que Centroamérica discuta las distintas posiciones y determine su estrategia para cada grupo de trabajo, esta coordinación se llevará a cabo del 07 al 11 de setiembre de 2015, en San Salvador, El Salvador.

III.—Que la participación de la señora Karen Chan Sánchez, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Karen Chan Sánchez, cédula Nº 05-0319-0094, funcionaría de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en reuniones de coordinación con Centroamérica, en preparación para la primera ronda de negociación de un Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, las cuales se llevarán a cabo del 07 al 11 de setiembre de 2015, en San Salvador, El Salvador. Participará en las discusiones del grupo de Acceso a Mercados, particularmente los temas normativos, las solicitudes en materia agrícola y las ofertas industriales, del 07 al 11 de setiembre de 2015.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Karen Chan Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$748,80 (setecientos cuarenta y ocho dólares con ochenta centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER). Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte terrestre en ambos países y los impuestos de salida de Costa Rica, también serán financiados por PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796.

Artículo 3º—Rige a partir del 7 al 11 de setiembre de 2015.

San José, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil quince.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O.C. Nº 26148.—Solicitud Nº 11615.—(IN2015077595).

N° 403-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que Costa Rica ha centrado su política de comercio exterior en insertar al país en los mercados globales. Siguiendo con esta línea, el país ha procurado incrementar el intercambio comercial con socios clave, de alto poder adquisitivo y con un gran potencial para realizar inversiones de alto valor agregado. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.

II.—Que el 30 de julio, los países centroamericanos y Corea acordaron los términos de referencia que enmarcarían la negociación de un tratado de libre comercio, así como la fecha de la primera ronda de negociación, que se llevaría a cabo del 21 al 25 de setiembre, en Seúl, Corea. Previo al inicio de la negociación de los textos, es indispensable que Centroamérica discuta las distintas posiciones y determine su estrategia para cada grupo de trabajo, esta coordinación se llevará a cabo del 07 al 11 de setiembre de 2015, en San Salvador, El Salvador.

III.—Que la participación del señor Francisco Monge Ariño, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula Nº 1-0873-0100, Subdirector General de Comercio Exterior, para participar en reuniones de coordinación con Centroamérica, en preparación para la primera ronda de negociación de un Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, las cuales se llevarán a cabo del 07 al 11 de setiembre de 2015, en San Salvador, El Salvador. Participará en las discusiones generales y los temas que se eleven a conocimiento de los coordinadores, donde se discutirán los aspectos de aplicación horizontal y los diversos temas que por su naturaleza y complejidad no pueden ser resueltos a nivel técnico, del 07 al 11 de setiembre de 2015.

Artículo 2º—Los gastos del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, USD$932,80 (novecientos treinta y dos dólares con ochenta centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER). Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte terrestre en ambos países y los impuestos de salida de Costa Rica, también serán financiados por PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796.

Artículo 3º—Rige a partir del 07 al 11 de setiembre de 2015.

San José, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil quince.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O.C. Nº 26148.—Solicitud Nº 11616.—(IN2015077596).

N° 404-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite  b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que Costa Rica ha centrado su política de comercio exterior en insertar al país en los mercados globales. Siguiendo con esta línea, el país ha procurado incrementar el intercambio comercial con socios clave, de alto poder adquisitivo y con un gran potencial para realizar inversiones de alto valor agregado. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.

II.—Que el 30 de julio, los países centroamericanos y Corea acordaron los términos de referencia que enmarcarían la negociación de un tratado de libre comercio, así como la fecha de la primera ronda de negociación, que se llevaría a cabo del 21 al 25 de setiembre, en Seúl, Corea. Previo al inicio de la negociación de los textos, es indispensable que Centroamérica discuta las distintas posiciones y determine su estrategia para cada grupo de trabajo, esta coordinación se llevará a cabo del 07 al 11 de setiembre de 2015, en San Salvador, El Salvador.

III.—Que la participación del señor Carlos Marín Castro, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Marín Castro, portador de la cédula Nº 1-1138-0362, funcionario  de la Dirección General de Comercio para participar en las reuniones de coordinación con Centroamérica, en preparación para la primera ronda de negociación de un Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, que se llevarán a cabo del 07 al 11 de setiembre de 2015, en San Salvador, El Salvador. Participará en las discusiones de los grupos de reglas de origen y procedimientos aduaneros y facilitación del comercio, del 07 al 09 de setiembre de 2015. En estos grupos se iniciará la discusión de los textos normativos.

Artículo 2º—Los gastos del señor Carlos Marín Castro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$432,00 (cuatrocientos treinta y dos dólares) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER). Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte terrestre en ambos países y los impuestos de salida de Costa Rica, también serán financiados por PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796.

Artículo 3º—Rige a partir del 7 al 9 de setiembre de 2015.

San José, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil quince.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O.C. Nº 26148.—Solicitud Nº 11617.—(IN2015077602).

N° 405-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que Costa Rica ha centrado su política de comercio exterior en insertar al país en los mercados globales. Siguiendo con esta línea, el país ha procurado incrementar el intercambio comercial con socios clave, de alto poder adquisitivo y con un gran potencial para realizar inversiones de alto valor agregado. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.

II.—Que el 30 de julio, los países centroamericanos y Corea acordaron los términos de referencia que enmarcarían la negociación de un tratado de libre comercio, así como la fecha de la primera ronda de negociación, que se llevaría a cabo del 21 al 25 de setiembre, en Seúl, Corea. Previo al inicio de la negociación de los textos, es indispensable que Centroamérica discuta las distintas posiciones y determine su estrategia para cada grupo de trabajo, esta coordinación se llevará a cabo del 07 al 11 de setiembre de 2015, en San Salvador, El Salvador.

III.—Que la participación de la señora Laura Escalante Monge, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Laura Escalante Monge, portadora de la cédula Nº 01-1077-0626, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en las reuniones de coordinación con Centroamérica, en preparación para la primera ronda de negociación de un Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, las cuales se llevarán a cabo del 07 al 11 de setiembre de 2015, en San Salvador, El Salvador. Participará en las discusiones del grupo de facilitación del comercio, del 10 al 11 de setiembre de 2015. En este grupo se iniciará la discusión del texto normativo.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Escalante Monge, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$208,80 (doscientos ocho dólares con ochenta centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER). Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte terrestre en ambos países y los impuestos de salida de Costa Rica, también serán financiados por PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796.

Artículo 3º—Rige a partir del 10 al 11 de setiembre de 2015.

San José, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil quince.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O.C. Nº 26148.—Solicitud Nº 11618.—(IN2015077606).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Resolución DM-DJ-161-2015.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San José, a las quince horas con treinta minutos del doce de noviembre del dos mil quince.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 y los artículos 6, 8 inciso q) y 12 del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Decreto Ejecutivo Nº 19561, se autoriza la designación de los siguientes funcionarios como delegados de firmas suplentes, para suscribir documentos de carácter presupuestario, en caso de ausencia por vacaciones, incapacidades o salidas al exterior de los respectivos jefes de programa:

1.     Según lo indicado en el oficio DGPE/Nº 1167-15 de fecha 09 de octubre del 2015, suscrito por la señora Linyi Baidal Sequeira, Directora General de Política Exterior, se delega la firma de documentos presupuestarios, al señor Christian Guillermet Fernández, Director Alterno de la Dirección General de Política Exterior, cédula de identidad Nº 1-0616-0763.

2.     Según lo indicado en el oficio DCI-226-15 de fecha 20 de octubre del 2015, suscrito por la señora Irinia M. Elizondo Delgado, Directora de Cooperación Internacional, se delega la firma de documentos presupuestarios, a la señora Carmen Claramunt Garro, Directora Adjunta de la Dirección de Cooperación Internacional, cédula de identidad Nº 1-0562-0424.

3.     Según lo indicado en el oficio DGSE Nº 1608-2015 de fecha 21 de octubre del 2015, suscrito por la señora Xinia Vargas Mora, Directora General de Servicio Exterior, se delega la firma de documentos presupuestarios, a la señora Deyanira Ramírez Salas, Jefa Departamento Diplomático, cédula de identidad Nº 2-0394-0303.

4.     Según lo indicado en el oficio Nº 0927-15-D.G.P. de fecha 20 de octubre del 2015, suscrito por el señor Embajador Víctor Monge Chacón, Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, se delega la firma de documentos presupuestarios, al señor Cyrus A. Alpízar Barquero, Director Adjunto de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, cédula de identidad Nº 1-0529-0191.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.

Manuel A. González Sanz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 23861.—Solicitud Nº 05997.—(IN2015081219).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-0309-2015-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del diecinueve de octubre del dos mil quince. Se conoce recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas, mediante oficio DGM-RNM-890-2015 de fecha 08 de octubre del 2015, referente a la solicitud de prórroga del plazo de la concesión de Extracción de Materiales en el Cauce de Dominio Público sobre el Río La Fortuna por parte de la sociedad Hermanos Rodríguez Castro S. A., tramitada en el expediente minero número 16-2002.

Resultando:

1º—Que mediante resolución R-620-2003-MINAE de las once horas del diez de noviembre de dos mil tres, el Poder Ejecutivo otorgó Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público del Río Fortuna a favor la sociedad Hermanos Rodríguez Castro S. A., cédula jurídica 3-101-123098, por un plazo de cinco años. Resolución notificada el día 29 de agosto de 2005.

2º—Que por escrito de fecha 21 de octubre del 2008, el señor Antonio Rodríguez Castro, en su calidad de Apoderado Generalísimo de la sociedad concesionaria, solicitó ante la Dirección de Geología y Minas readecuación del plazo inicial de la concesión por el tiempo máximo que permite la legislación vigente.

3º—Que mediante resolución R-069-2010-MINAET de las siete horas del veintiséis de febrero del dos mil diez, se readecuó del plazo inicial de la concesión, por cinco años más a la sociedad Hermanos Rodríguez Castro S. A. Resolución notificada el día 25 de marzo del 2010, manteniéndose vigente hasta el 25 de marzo de 2015. No obstante, tomando en consideración las solicitudes de suspensión de labores presentada por la concesionaria, los días 04 de junio y 17 de noviembre del 2014, el plazo de la concesión venció el 23 de setiembre de 2015.

4º—Que el día 19 de enero del 2015, el señor Antonio Rodríguez Castro, en su calidad de apoderado generalísimo de la sociedad Hermanos Rodríguez Castro S. A., solicitó ante la Dirección de Geología y Minas, prórroga del plazo de vigencia de la concesión. Aportando la información técnica necesaria para analizar la solicitud hasta fecha 23 de abril del 2015.

5º—Que mediante memorando DGM-CMRHN-71-2015 de fecha 30 de junio de 2015, el geólogo Maikol Rojas Araya, Coordinador Minero de la Región Huetar Norte, procede a analizar la solicitud de prórroga del plazo vigencia de la concesión 16-2002 indicando lo siguiente:

“La solicitud de prórroga de plazo de la concesión minera bajo expediente 16-2002, CDP Río Fortuna, fue presentada ante esta dirección a los 23 días del mes de abril de 2015.

La documentación técnica geológica aportada en dicha solicitud es suscrita por el geólogo Manuel Gómez B., C.G.C.R 067, mientras que los aspectos topográficos son suscritos por el Topógrafo Gilberto Abarca Picado I.T.-2213. El apartado financiero se encuentra refrendado por el Lic. Yeison A. Salas Artavia, C.P.A. 7102.

La solicitud se ampara en lo establecido en la Ley Nº 6797, Código de Minería, articulos 33 y 36. La revisión de la solicitud se realiza según lo establecido en el artículo 43 del Decreto Nº 29300 “Reglamento al Código de Minería” y en la directriz DGM-OD-538-2010.

Antecedentes

La concesión fue otorgada mediante resolución R-620-2003 MINAE del 10 de noviembre de 2003 por 5 años con una tasa de extracción de 36 000m3 anuales. Posteriormente bajo la resolución R-069-2010-MINAET del 26 de febrero de 2010, se le otorga la readecuación de plazo por 5 años contados a partir del 25 de marzo de 2010, con una tasa de extracción máxima de 2 500m3 mensuales.

Mediante oficio DGM-RNM-C-228-2015, se reconoce un periodo de 9 meses a favor de la concesionaría, bebido a suspensiones voluntarias, en consecuencia, la vigencia ordinaria de la concesión corre hasta el 25 de diciembre de 2015.

Revisión del Informe:

Ubicación del área concesionada.

La Concesión minera se ubica en Los Ángeles, distrito de La Fortuna (07), Cantón de San Carlos (10) de la Provincia de Alajuela, entre las coordenadas Lambert CR Norte: 271725N-470752E y 271742N/471767E, limite aguas abajo, 271834N-472137E y 271692N-472126E aguas arriba. En la hoja Topográfica Fortuna a escala 1:50 000 del IGNCR.

Justificación de la prórroga.

Se fundamenta, la conveniencia de la prórroga, en el beneficio comunal aportado por el concesionario, debido al continuo mantenimiento y limpieza que brinda al vado que conecta la Ruta Nacional 142 con la comunidad de Zona Fluca.

Además, se proyecta la recuperación del área concesionada, mediante un programa que incluye suspensiones de las labores extractivas durante las cuales, se mantendrá el procesado de materiales comprados a concesiones vecinas y la implementación de un “Plan de reforestación para implementar en zona de protección en el río Fortuna” elaborada por el Ing. Javier Ramírez Azofeifa.

Se busca satisfacer la demanda de los clientes, asegurar la continuidad del trabajo de 12 empleados y su grupo familiar, así como los socios de la empresa y contribuir con el mercado local, mediante la compra directa de materiales.

También, se plantean para ser considerados, los montos aportados por concepto de impuestos municipales e impuestos sobre la actividad minera.

Aspectos técnicos

El material a aprovechar consiste de depósitos aluviales recientes del cauce del río Fortuna, principalmente arena, grava y bloques.

Se aporta plano topográfico debidamente suscrito por el profesional responsable con fecha de edición de octubre de 2014. Presenta curvas de nivel cada metro, ubicación de 2 accesos al cauce, ubicación de 19 secciones transversales, ubicación de 44 vértices, áreas administrativas y zona de procesado. Además, se presenta el perfil longitudinal y 19 secciones transversales escala 1:1000.

Para el cálculo de las Reservas Estáticas, se utilizaron 19 secciones transversales al cauce. Este cálculo considera al menos 3 secciones no evaluadas, por no tener bancos de material sobre el nivel base.

Se reporta un volumen de reservas estáticas de 40 513m3 distribuidas en cuatro bloques.

Los sectores no considerados dentro del cálculo de reservas se ubican entre las líneas de perfil 6-8, 13-14 y 18-19.

El promedio de la recarga dinámica anual, se estima en 41 702m3.

Se maneja un arreglo geométrico en 4 bloques de extracción distribuidos de aguas arriba hacia aguas abajo, se plantea el bloque 1 entre las líneas de perfil 1 y 4, el bloque 2 de la línea 4 a la 10, el bloque 3 entre las líneas 10 y 16, por último el bloque 4 entre las líneas 16 y 19.

La metodología de extracción aplicada consiste en la extracción de bloques continuos mediante una excavadora y cargado directo a las vagonetas que se encargaran del acarreo hasta el patio de acopio y procesado. Se trabajara en seco manteniendo un corte laminar, a lo largo de cada banco, avanzando de aguas abajo hacia aguas arriba.

Los productos obtenidos en la planta de selección y quebrado serán: piedra quebrada, lastre, arena y piedra bruta.

La maquinaria propuesta para el desarrollo de la actividad es la siguiente:

Unidades

Máquinas

Modelo

Capacidad

1

Excavadora

CAT330B (similar)

1,24m3 (cucharón)

6

Vagonetas

tándem

12m3 (góndola)

1

Cargador

CAT950/966 (similar)

2,5m3 (cucharón)

1

Triturador Quijada

Gator

10¨x40¨

1

Alimentador

Grizzly

38¨x16¨

1

Trituradora Cono

Telsmith

3pies

1

Criba Vibratoria

-

6¨x16¨

9

Bandas transportadoras

-

-

 

El concesionario, Hermanos Rodríguez Castro S. A., comprueba estar al día con sus obligaciones ante el Ministerio de Hacienda, CCSS y ante la Municipalidad de San Carlos, a noviembre de 2014.

El “Informe Técnico Geológico para Prorroga de Vigencia de Concesión”, contiene los siguientes Anexos:

    Ensayos de laboratorio de los materiales

    Secciones transversales.

    Plano topográfico.

    Análisis Económico y cronograma de actividades.

    Memoria de cálculo de reservas Dinámicas.

    Archivo magnético del informe.

Inspección a la concesión

La inspección de campo se realizó el 26 de junio de 2015 en compañía del geólogo regente Manuel Gómez y la concesionaria señora Loreily Rodríguez. La visita quedo registrada en la bitácora 4298-15, folio real 112837.

Durante la visita se recorre la totalidad de la concesión, desde aguas arriba hacia aguas abajo. Se constata la recuperación parcial del río Fortuna, en el sector concesionado, con acumulaciones puntuales de materiales tipo arenas y lastre.

No obstante aún se observan sectores del cauce donde aflora la coraza. Se constata, en campo, que el cauce del río Fortuna posee una coraza sumamente somera, respecto al tirante del río, ubicándose a profundidades de entre 1,5 y 2m. Por lo cual el potencial para generar potentes depósitos de material en el sector concesionado es escaso.

Existen 4 tramos del área concesionada donde se presenta aflorando la coraza, por lo que los depósitos de materiales aprovechables son nulos. Estos tramos se ubican entre las líneas de perfil 2-3, 6-8, 13-14 y 18-19.

Conclusiones

Considerando la información suministrada, el volumen de reservas estáticas reportadas (40 513m3) y la visita de campo. Se aconseja otorgar una prórroga por 3 años, según lo establece el artículo 36 del Código de Minería y en apego a las siguientes recomendaciones de otorgamiento.

Queda en potestad de la Dirección de Geología y Minas, realizar las variaciones que considere necesarias y cuando así lo considere oportuno, a los términos de otorgamiento de la prórroga.

Recomendaciones de otorgamiento

Durante el plazo de vigencia de la concesión, el concesionario está obligado a acatar las siguientes recomendaciones:

̶     El área concesionada se ubica en Los Ángeles, distrito de Fortuna (07), Cantón de San Carlos (10) de la provincia de Alajuela, entre las coordenadas Lambert CR Norte: 271725N-470752E y 271742N/471767E, limite aguas abajo, 271834N-472137E y 271692N-472126E aguas arriba. En la hoja Topográfica Fortuna a escala 1:50 000 del IGNCR.

̶     El material a explotar es arena, lastre y bloques inferiores a las 40 pulgadas.

̶     El plazo de la prórroga para el expediente 16-2002 es por 3 años. Con una tasa de extracción mensual de 2 500m3.

̶     Como medida de recuperación del cauce, se solicita aplicar una metodología basada en periodos extractivos alternos, incluyendo periodos de descanso.

̶     Se requiere implementar 6 meses activos y 6 meses inactivos, al año, durante la vigencia de la concesión, distribuidos de la siguiente manera: Se restringe la actividad extractiva durante los meses de junio, julio, agosto, noviembre, diciembre y enero, los cuales corresponden con los meses de mayor precipitación en la zona de San Carlos, según datos del IMN.

̶     Una vez aprobada la prórroga de plazo, se le autoriza al concesionario la extracción, únicamente, durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo, setiembre y octubre.

̶     Se le restringe al concesionario, la extracción de materiales, de las áreas donde existe coraza expuesta. Estos tramos se ubican entre los mojones 17-18, 29-32, 36-37 y 3-4, según plano topográfico aportado en esta solicitud.

̶     La metodología de trabajo aprobada consistirá en la extracción laminar, aprovechando, principalmente, los bancos aluviales emergidos. No se podrá profundizar por debajo de 1m bajo la tabla de agua ordinaria.

̶     La maquinaria aprobada para la realización de las labores de extracción es la siguiente: 1 Excavadora CAT330B (o similar) con un cucharon de 1,24m3, 1 cargador CAT950/966 (o similar) y 6 vagonetas tándem de 12m3.

̶     La maquinaria aprobada para la realización de las labores de procesado es la siguiente: 1 Triturador Quijada de 10¨x40¨, 1 Alimentador de 38¨x16¨, 1 Trituradora Cono, 1 Criba Vibratoria de 6¨x16¨ y 9 Bandas transportadoras.

̶     Se mantienen dos accesos al área de extracción, hacia los bloques superiores se realizara a través de vía pública, entre los mojones 16 y 17 y sobre propiedad privada entre los mojones 36 y 37 para los bloques aguas abajo.

̶     El concesionario debe desarrollar programas de reforestación en la cuenca del río Fortuna, específicamente en las márgenes del área concesionada. Dichos planes de manejo deben estar suscritos por un profesional en el tema. Además, es responsabilidad del concesionario la manutención de dichos proyectos, mientras esté vigente la concesión.

̶     La concesionaria debe apegarse a lo establecido en el Programa de Explotación y la resolución de otorgamiento aprobados por la Dirección de Geología y Minas. Así como en la viabilidad ambiental aprobada por Setena y el Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el Ministerio de Salud.

̶     No se autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para la extracción de materiales, ni en la zona de protección del río. No se deben acumular materiales en el cauce del río o sus linderos.

̶     Únicamente se autoriza el ingreso del equipo aprobado por la Dirección de Geología y Minas al cauce del río para la carga de materiales o cualquier otra actividad. Se debe trabajar en seco en todo momento.

̶     Se debe mantener la pendiente natural del río y no se autoriza la extracción de materiales sobre las márgenes del cauce.

̶     La concesión minera no faculta de ninguna manera el ingreso a propiedades privadas que colinden con el área otorgada.

̶     En caso de alguna variación en los accesos, maquinaria o metodología de trabajo se deberá comunicar en forma oportuna a la Dirección de Geología y Minas para su respectiva revisión y aprobación.

̶     Las actividades no deben poner en riesgo la integridad de cualquier obra de protección contra inundaciones o construcción civil que se ubique en el área de concesión o sus alrededores.

̶     En forma anual se deberá presentar un Informe de Labores de acuerdo a lo establecido en el Reglamento al Código de Minería, artículo 123. Las secciones transversales y sección longitudinal del cauce deberán ser replanteadas anualmente con el fin de dar seguimiento a las reservas existentes y brindar control al ángulo del cauce.

̶     En el sitio del proyecto deberá mantenerse una bitácora geológica, exclusiva para dicho expediente y del periodo fiscal vigente, un diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenado, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado, patente municipal vigente, autorización de funcionamiento del Ministerio de Salud y copia de la resolución de otorgamiento de la concesión.

̶     Se debe respetar la zona de protección del río establecida en la Ley Forestal. Así como mantener los sitios de acopio y accesos al tajo aprobados por esta dirección. No se deben realizar labores extractivas fuera del área concesionada.

̶     El área otorgada en concesión debe mantenerse debidamente amojonada, los mismos deben estar visibles en todo momento y rotulados según el plano vigente”.

6º—Que si bien es cierto, el geólogo indica en su informe que según oficio DGM-RNM-C-228-2015 el plazo de la concesión vence el 25 de diciembre de 2015, se debe aclarar que una vez analizado el expediente administrativo y las solicitudes de suspensión de labores presentadas por la sociedad concesionaria, los días 04 de junio y 17 de noviembre del 2014, el plazo de la concesión venció el 23 de setiembre de 2015 y no como por error se indicó en el mencionado oficio.

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 1º del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones y prórrogas para el reconocimiento, exploración y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

II.—Que el Ministerio del Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera. Para realizar sus funciones, este Ministerio cuenta con la Dirección de Geología y Minas, encargada de tramitar las solicitudes de concesión de conformidad al procedimiento especial establecido en el Código de Minería y en su Reglamento.

III—Que la resolución de otorgamiento de la concesión o sus prórrogas es dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia.

IV.—Que el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería número 29300-MINAE, establece en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, que deberá:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan….”

V.—Que el artículo 36 del Código de Minería señala:

“El MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley…” 

VI.—Asimismo, el inciso a) del artículo 33 del Código de Minería y el artículo 41 del Reglamento disponen como un derecho del concesionario, el obtener la prórroga de vigencia de la concesión, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Código de Minería y su Reglamento.

VII.—De conformidad a lo establecido por los artículos 6 inciso 8 y 44 del Reglamento 29300, una vez cumplidos los requisitos para la prórroga, la Dirección de Geología y Minas dictará la recomendación dirigida al Poder Ejecutivo. El Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

Artículo 6: (…) 8) Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan.

Artículo 44: Cumplidos los requisitos, la DGM analizará los mismos y en un plazo no mayor de treinta días a partir del cumplimiento de los requisitos de la gestión de prórroga, dictará la recomendación dirigida al Poder Ejecutivo.

VIII.—Que tal y como consta en el expediente administrativo N° 16-2002, al haberse cumplido con el plazo máximo de 10 años de vigencia de la concesión de acuerdo a las resoluciones R-620-2003-MINAE y R-069-2010-MINAET, la sociedad Hermanos Rodríguez Castro S. A., tiene derecho de acuerdo a lo estipulado en los artículos 33 y 36 del Código de Minería, a obtener una prórroga del plazo de vigencia de la concesión, por lo que resulta procedente acoger la recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante oficio DGM-RNM-890-2015 del 08 de octubre del 2015, en la que recomienda al Ministro de Ambiente y Energía de manera conjunta con el Presidente de la República y previo análisis de los antecedentes, dictar la resolución de prórroga del plazo de vigencia de la Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público sobre el Río Fortuna, con expediente administrativo N° 16-2002, a favor de la sociedad Hermanos Rodríguez Castro S. A., cédula jurídica 3-101-123098.

IX.—Para disfrutar de su derecho, la sociedad concesionaria, además de los requerimientos contemplados en el Código de Minería y su Reglamento, deberá cumplir con las recomendaciones técnicas dadas por el geólogo Maikol Rojas Araya, en memorando DGM-CMRHN-71-2015 y transcritas en el resultando Quinto del presente oficio de recomendación. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN

1º—Con fundamento en lo manifestado en los considerandos de la presente resolución, se acoge la recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante oficio RNM-890-2015 del 08 de octubre del 2015, y se autoriza la prórroga del plazo de vigencia de la Concesión de Extracción de Materiales en el Cauce de Dominio Público sobre el Río Fortuna por un plazo de tres años a favor la sociedad Hermanos Rodríguez Castro S. A., cédula jurídica 3-101-123098, explotación localizado en distrito Fortuna, cantón San Carlos de la provincia de Alajuela, con una tasa de extracción de 2 500 m³/mensuales. Los materiales a extraer son arena, lastre y bloques inferiores a 40 pulgadas.

2º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con las recomendaciones señaladas en el Memorándum DGM-CMRHN-71-2015, suscrito por el Geól., geólogo Maikol Rojas Araya Coordinador Minero de la Región Huetar Norte, trascritas en el Resultando Quinto de la presente resolución y las directrices que en cualquier momento pueda emitir la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

3º—La concesión queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería y deberá acatar las directrices que en cualquier momento emita la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—(IN2015079944).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

Con fundamento en los artículos de la Ley de Protección Fitosanitaria número 7664 y su respectivo Reglamento, se da el siguiente formato para la comunicación al público en general del permiso otorgado para realizar actividades con OVM’s ¡

El Ministerio de Agricultura y Ganadería, Servicio Fitosanitario del Estado, con el aval de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad resolvió aprobar al Sr. Carlos Alberto Hidalgo Murillo, cédula de identidad Nº 1-523-404 en calidad de Representante Legal de la empresa Dow AgroSciences de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-161055, el Certificado de Liberación al Ambiente Nº DA-03, para la Importación v liberación, de Algodón genéticamente modificado, de nombre comercial Enlist, con número de identificador único DAS-8191Ø-7, conteniendo los genes aad-12 y PAT., que expresan las proteínas aad-12 y PAT que le confiere resistencia a los herbicidas, 2, 4-D y glufosinato de amonio, con el único objetivo de importación y liberación, para la reproducción de semilla. Este material se liberará en Cañas. Guanacaste.—Unidad de Organismos Genéticamente Modificados del Departamento de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado.—Ing. Alex May Montero.—1 vez.—(IN2015080970).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 197-2015.—San José, a las 18:15 horas del 28 del mes de octubre del 2015.

Se conoce la solicitud Certificado de Explotación de la empresa Alaska Airlines Inc., cédula de persona jurídica 3-012-695121, representada por la señora Alina Nassar Jorge, para brindar los servicios en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, para operar las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa.

Resultandos:

1º—El 7 de mayo de 2015, la señora Alina Nassar Jorge, en calidad de apoderada especial, de la empresa ALASKA AIRLINES INC., presentó ante la secretaría del CETAC, escrito mediante el cual solicita se le otorgue a su representada un certificado de Explotación para la prestación de servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo para operar las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa; asimismo solicitó se les conceda un permiso provisional de operación a partir del 31 de octubre de 2015, para operar las rutas que se indican en dicha solicitud, en el tanto se resuelve sobre la misma.

2º—Mediante oficio DGAC.OPS-OF-905-2015 de fecha 15 de mayo, 2015, el señor Alain Rojas, jefe de Operaciones Aeronáuticas en lo que interesa indica: “le informo que este Departamento no tiene inconveniente en que se le renueve el Certificado de Explotación, para operar las rutas 1. Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica-Los Ángeles, Estados Unidos de América y 2. Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica-Los Ángeles, Estados Unidos de América. Asimismo no hay inconveniente en que se le otorgue el permiso provisional de operación a ALASKA AIRLINES INC.”

3º—Mediante DGAC-UDTA-INF-0152-2015 de fecha 11 de junio de 2015, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“(…)

1)  Otorgar a la compañía ALASKA AIRLINES INC., un Certificado de Explotación para ofrecer servicios en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en apego a lo establecido en el Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, Ley N° 7857 del 22 de diciembre de 1998, y bajo las siguientes especificaciones:

a)  Rutas: Los Ángeles, Estados Unidos de América – San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos de América –Liberia, Costa Rica y viceversa.

b)  Frecuencias: Cuatro vuelos semanales, en ambas rutas.

Nota: La frecuencia podrá ser establecida de conformidad con lo estipulado en el artículo 11 inciso 2 del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo, vigente entre Costa Rica y los Estados Unidos de América, previa aprobación de los itinerarios por parte del CETAC.

c)  Tarifas: Las tarifas a aplicar en los servicios deberán encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil y se establecerán de conformidad con lo dispuesto en el art. 12 del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo entre Costa Rica y los Estados Unidos de América.

d)  Derechos de Tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.

e)  Equipo de vuelo: Boeing 737 -700 con una capacidad de 124 asientos, B 737-800, con 163 asientos, 737-900 con 181 asientos.

La aeronave 737-700 será utilizada en ambas rutas, las aeronaves 737-800 y 737-900 serán utilizadas en las operaciones hacia / desde Liberia. Cualquier modificación del equipo será posible en el tanto se encuentre incorporado en el certificado de operador aéreo (COA).

f)  Aeropuertos: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO), para la ruta Los Ángeles, Estados Unidos de América – San José, Costa Rica y viceversa, y Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós (LIR) para la ruta Los Ángeles, Estados Unidos de América –Liberia, Costa Rica y viceversa, y como alternos el Internacional David, Panamá y Managua, Nicaragua.

g)  Asistencia en Tierra: Indica la compañía que en cuanto se haya llegado a un acuerdo, se procederá a indicar el nombre del proveedor de estos servicios.

2)  Otorgar a la compañía ALASKA AIRLINES INC un permiso provisional de operación, con el propósito de que inicie la prestación de los servicios en las rutas Los Ángeles, Estados Unidos de América – San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 31 de octubre del 2015 y Los Ángeles, Estados Unidos de América –Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 de noviembre del 2015, efectivo hasta por el plazo de tres meses (Art. 11 LGAC)…”

4º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-761-2015 de fecha 27 de julio de 2015, los señores Álvaro Morales y Miguel Cerdas, Inspector y Jefe de Aeronavegabilidad, respectivamente, en lo que interesa indicaron: “Por este medio le indico que una vez analizada la documentación presentada por la empresa ALASKA AIR, para dar cumplimiento a requisitos establecidos en el RACA 119.70 para el otorgamiento del certificado de explotación y el COA Extranjero, al respecto le indico que esta empresa ha cumplido con todos los requisitos técnicos indicados en este reglamento. Por lo anterior esta Unidad no tiene objeción técnica para que se le otorgue el Permiso de Operador Aéreo Extranjero.”

5º—El Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión Ordinaria 58-2015 celebrada el día 11 de agosto de 2015, acordó elevar a audiencia pública la solicitud de Certificado de Explotación de la compañía ALASKA AIRLINES INC.; asimismo le autorizó un primer permiso provisional con el propósito de que inicie la prestación de los servicios en las rutas Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 31 de octubre del 2015 y Los Ángeles, Estados Unidos de América –Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 1° de noviembre del 2015, efectivo hasta por el plazo de tres meses.

6º—Que el aviso de audiencia pública salió publicado en La Gaceta N° 168 del 28 de agosto de 2015, celebrándose dicha audiencia el día 23 de setiembre de 2015 a las 9:30 horas sin que se presentaran oposiciones.

7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2. Que Realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto No. 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973 , con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa ALASKA AIRLINES INC., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el Certificado de Explotación para brindar los servicios en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, para operar las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa.

3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el día 5 de agosto de 2015, a las 9:30 horas.

4. Que el Consejo Técnico en la sesión ordinaria 32-2011, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 9 de mayo de 2011, acordó otorgar por un plazo de cinco años los certificados de explotación y las posibles renovaciones que se lleguen a solicitar para la explotación de servicios aeronáuticos y conexos con la aviación civil.

En este sentido y a pesar de que la relaciones aerocomerciales entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América, se rigen por lo establecido en el Convenio de Bilateral sobre Transporte Aéreo vigente entre ambos gobiernos, se considera que al ser una Aerolínea que está tramitando el Certificado por primera vez, lo más prudente es que la vigencia de dicho certificado sea por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la compañía solicitante todos los requisitos técnicos y legales, Por tanto

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la compañía ALASKA AIRLINES INC., cédula de persona jurídica 3-012-695121, representada por la señora Alina Nassar Jorge, un Certificado de Explotación para ofrecer servicios en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en apego a lo establecido en el Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, Ley N° 7857 del 22 de diciembre de 1998, y bajo las siguientes especificaciones:

Rutas: Los Ángeles, Estados Unidos de América – San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos de América –Liberia, Costa Rica y viceversa.

Frecuencias: Cuatro vuelos semanales, en ambas rutas. Nota: La frecuencia podrá ser establecida de conformidad con lo estipulado en el artículo 11 inciso 2) del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo, vigente entre Costa Rica y los Estados Unidos de América, previa aprobación de los itinerarios por parte del CETAC.

Tarifas: Las tarifas a aplicar en los servicios deberán encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil y se establecerán de conformidad con lo dispuesto en el art. 12 del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo entre Costa Rica y los Estados Unidos de América.

Derechos de Tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.

Equipo de vuelo: Boeing 737-700 con una capacidad de 124 asientos, B 737-800, con 163 asientos, 737-900 con 181 asientos. La aeronave 737-700 será utilizada en ambas rutas, las aeronaves 737-800 y 737-900 serán utilizadas en las operaciones hacia / desde Liberia. Cualquier modificación del equipo será posible en el tanto se encuentre incorporado en el certificado de operador aéreo (COA).

Estadísticas: La empresa debe enviar las estadísticas de los pasajeros y la carga movilizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

Vigencia: Otorgar la renovación al certificado de explotación por el plazo de 5 años contados a partir de su expedición.

Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado

Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil N° 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria N° 79-2015, celebrada el día 28 de octubre de 2015.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Eduardo Montero González, Vicepresidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 25503.—Solicitud N° 12815.—(IN2015080778).

N° 196-2015.—San José, a las 17:50 horas del 28 del mes de octubre del dos mil quince.

Se conoce solicitud de la compañía Florida West International Airways, cédula de persona jurídica 3-012-341987, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, para la cancelación de las operaciones de los vuelos regulares de carga exclusiva, en la ruta: Miami, Florida-vía puntos intermedio (Guatemala)-San José-Miami, Florida.

Resultandos:

1º—La compañía Florida West International  cuenta con un certificado de explotación, para brindar los servicios de vuelos internacionales regulares y no regulares de carga exclusiva, en la ruta: Miami, Florida-vía puntos intermedios (Guatemala)-San José, Costa Rica y vv y Miami-San José y viceversa, otorgada mediante la Resolución 157-2013 del 16 de diciembre del 2013, art. 17 de la sesión 76-2013 del 16 de diciembre del 2013, y un COA-E-018, con una vigencia hasta el 16 de diciembre del 2028.

2º—Por medio del artículo 15 de la sesión ordinaria 26-2015 del 8 de abril del 2015, el CETAC acordó el reinicio de operaciones en la ruta: Miami-San José-Miami a partir del 12 de abril del 2015 y suspender de operación en la ruta Miami, Florida- vía puntos intermedio Guatemala-San José-Miami, Florida, a partir del 7 de abril y hasta el 7 de octubre del 2015, según resolución 60-2015 del 8 de abril del 2015.

3º—Con fecha 31 de agosto de 2015, recibida en nuestro departamento el día 2 de setiembre del presente año, el señor Tomas Federico Nassar Pérez, Apoderado Generalísimo de la compañía Florida West International Airways, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, autorización para cancelar las operaciones de los vuelos regulares de carga exclusiva, en la ruta: Miami, Florida - vía puntos intermedio (Guatemala)-San José- Miami, Florida.

Indica la compañía en dicha solicitud que desea cancelar parcialmente su Certificado de Explotación en las operaciones de la ruta: Miami, Florida-vía puntos intermedio Guatemala-San José-Miami, Florida, de su certificado de explotación, aduciendo que su representada hizo un análisis de las operaciones que actualmente tiene programadas y la disponibilidad de equipo para realizar sus operaciones, tomando la decisión de cancelar la ruta indicada anteriormente.

4º—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0218-2015 de fecha 16 de setiembre de 2015, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó: “Con base en lo anterior, a la solicitud expresa de la compañía Florida West International Airways y a lo establecido en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, se recomienda: Proceder con la cancelación de la ruta: Miami, Florida-vía puntos intermedios (Guatemala)-San José, Costa Rica y vv, del Certificado de Explotación, de la compañía Florida West International Airways.”

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: La compañía solicitó la cancelación parcial de su certificado de explotación en las operaciones internacionales de los vuelos regulares de carga exclusiva, en la ruta: Miami, Florida – vía puntos intermedios (Guatemala) – San José y v.v., aduciendo que su representada hizo un análisis de las operaciones que actualmente tiene programadas y la disponibilidad de equipo para realizar sus operaciones, tomando la decisión de cancelar la ruta indicada anteriormente.

Actualmente esta ruta se encuentra suspendida a partir del 7 de abril y hasta el 7 de octubre del 2015, según Resolución 60-2015 del 8 de abril del 2015.

En este sentido el fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 157, 173 y 175 de la Ley General de Aviación Civil.

“Artículo 157.-

El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.

Artículo 173.-

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Artículo 175.-

Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios, frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Con fundamento en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, Autorizar a la compañía Florida West International Airways, cédula de persona jurídica 3-012-341987, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, la cancelación de las operaciones de los vuelos regulares de carga exclusiva, en la ruta: Miami, Florida - vía puntos intermedio (Guatemala) - San José - Miami, Florida.

Notifíquese y publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión N° 79-2015, celebrada el día 28 de octubre de 2015.

Eduardo Montero González, Vicepresidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 25503.—Solicitud N° 12814.—(IN2015080788).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 45, título N° 1190, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Peña Salas Ana Yancie, cédula:  7-0072-0542. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015077765).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 247, título N° 662, emitido por el Colegio Rincón Grande, en el año dos mil once, a nombre de Rivas Gómez Kliford. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015078368).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 13, título N° 1489, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año dos mil cuatro, a nombre de Arce Campos Junior Rodrigo, cédula: 1-1319-0965. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015078399).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 150, título N° 786, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil nueve, a nombre de Mora Jiménez Obeth Josué, cédula 1-1516-0315. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015078414).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 141, título N° 783, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Ramírez Oviedo Margarita, cédula número 4-0143-0151. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015078788).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 45, título N° 2109, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año dos mil tres, a nombre de Quesada Saborío Karen Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de abril del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015079554).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 147, título N° 1212, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil tres, a nombre de Alcócer Alfaro Diana María, cédula Nº 5-0350-0560. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº 43888.—(IN2015079804).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 139, título N° 1910, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil, a nombre de Pereira Segura Mariana, cédula Nº 1-1134-0228. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015079811).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 37, título 3206, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil catorce, a nombre de Simpson Arana Vincent Leonardo, cédula Nº 7-0239-0003. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015079820).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 425, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Miranda Álvarez Edgar Andrés, cédula 2-0532-0340. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015079985).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 127, título Nº 3449, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil diez, a nombre de Rojas Araya Jazmín Karina, cédula 1-1544-0111. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015081514).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 26, Título N° 1468, emitido por el Liceo San Miguel, en el año dos mil diez, a nombre de Valerio Monge Silvia Eugenia, cédula: 1-1485-0743. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015081176).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 247, Título N° 3287, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil nueve, a nombre de Rosas Marín Kimberly Adriana, cédula 1-1424-0106. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015081228).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 121, Título N° 1567, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Ana Maritza Mena Salas. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ana Maritza Jiménez Salas, cédula 1-0659-0438. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. —Dado en San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015081267).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Sindicato Nacional de Trabajadores de la Salud y la Seguridad Social, siglas SINTRASAS, acordada en asamblea celebrada el 1° de agosto del 2015. Expediente 972-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este registro visible tomo 2, folio 229, asiento 4865 del 17 de setiembre del 2015. La reforma afecta los artículos 2, 22, 26 y 27.—Dirección General de Asuntos Laborales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—(IN2015079245).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación de Profesionales de la Tributación y del Tribunal Fiscal Administrativo, siglas: ASPROTFFA, acordada en asambleas celebradas los días 28 de agosto del 2014 y 05 de diciembre del 2014. Expediente S-C120. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 218, asiento: 4873 del 03 de noviembre del 2015. La reforma afecta los 1, 3 inciso g), 4, 5, 6, 11, 13, 15, 30 ahora 29 y 18 ahora 17, se eliminan los artículos 16 y 26 por lo que se corre la numeración hacia arriba del Estatuto. Con la reforma al artículo 1º varia el nombre y en lo sucesivo se denominará: Asociación de Profesionales de Tributación, Tribunal Fiscal Administrativo y Aduanas, con las siglas: ASPROTTFAA.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—(IN2015079573).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato Nacional de Administradoras de Servicios de Salud y Afines del Seguro Social, siglas S.I.N.A.S.S.A.S.S, acordada en asambleas celebrada el día 2 de octubre del 2015. Expediente 874-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto, lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 220, Asiento: 4875 del 19 de noviembre del 2015. La reforma afecta los artículos 6, 8, 22, 23, 24, 27, y 34 del Estatuto.—San José, 19 de noviembre de 2015.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exento.—IN2015081021).

pUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Micropequeños y Medianos Empresarios de Servicios Múltiples de Costa Rica R. L., siglas COOPEMIPYMES R.L., constituida en asamblea celebrada el 6 de noviembre de 2015, N° de expediente código 1537-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Presidenta:                 Elena Hernández Brenes

Vicepresidenta:         Karla Solano Solano

Secretaria:                  Nohemy Reyes Murillo

Vocal 1:                      María Isabel Pineda Espinoza

Vocal 2:                      Rosario Ramírez Brenes

Suplente 1:                 Gerardo Cedeño González

Suplente 2:                 Róger Alexander Solano Pereira

Gerente                       Rebeca Román Álvarez

23 de noviembre del 2015.—Lic. Eduardo Díaz Alemán Jefe.—1 vez.—(IN2015081418).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de IGT con domicilio en 9295 Prototype Drive, Reno, Nevada 89521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 28; 35; 36; 37; 38; 40; 41 y 42 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:  Clase 9: Terminales de video de lotería; software de juegos de computador para terminales de video de lotería; simuladores de entrenamiento de lotería electrónica que comprenden hardware de computadora y aparatos de enseñanza basados en software; dispositivos para la transmisión inalámbrica de datos entre los terminales de punto de venta de lotería y juegos y dispositivos periféricos; terminales de punto electrónico de venta de juego de lotería, a saber, terminales que proporcionan estatus de ganancia o pérdida de información relacionada para billetes de lotería en línea e instantáneos; máquinas expendedoras de boletos de lotería; software y hardware para el procesamiento de transacciones de lotería y venta de billetes de lotería; impresoras de computadora utilizadas en relación con juegos de lotería; signos de visualización electrónicos utilizados en relación con juegos de lotería; terminales de juego de lotería, a saber, terminales para la validación de juegos de keno; monitores y controladores de televisión utilizados en la operación de juegos de lotería; terminales de apuestas computarizadas; software de juegos de computadora; software informático para su uso en la realización de juegos de lotería; software de interface de redes de computadoras seguro y de estándar abierto que conecta un motor de procesamiento de transacciones a una multitud de canales de venta; terminales de computadora utilizadas en la operación de sistemas de lotería y juegos de azar; software informático para su uso en la realización de juegos de lotería que reciben y muestran los resultados del juego; terminales de juego de lotería y software relacionado, a saber, software de juegos de lotería; terminal de lotería de autoservicio y máquina expendedora de billetes de lotería; máquinas expendedoras de billetes instantáneos y en línea de lotería y juegos de azar; máquinas electrónicas y mecánicas de juego, a saber, máquinas tragamonedas con o sin salida de vídeo o terminales de lotería de video; máquinas de juego y diversión operadas con monedas; hardware y software para la industria del juego para la contabilidad de máquinas tragamonedas, gestión de usuarios, contabilidad de máquina de juego, gestión de la contabilidad de caja, evaluación visual del rendimiento de la máquina tragamonedas, y la determinación de juegos de bonificación para las máquinas, y el acceso de datos móviles a toda la información que antecede; software que es compatible con dispositivos que aceptan una apuesta y muestran los resultados del juego; software para inteligencia de negocios y administración de relaciones con los clientes para maximizar los ingresos, aumentar la productividad y mejorar la experiencia del jugador para los operadores de casinos; software y hardware y software descargable que contiene contenido de juegos, para las transacciones financieras entre los jugadores y los casinos, para el intercambio de datos, la identificación del jugador, comercialización, seguimiento y el mantenimiento de estadísticas de los jugadores, todo en el campo del juego; máquinas de juego, a saber, dispositivos que aceptan apuestas., Clase 28: Billetes de lotería; tarjetas de lotería; tarjetas de raspar para jugar juegos de lotería; boletos de rifas; máquinas de juego, a saber, máquinas tragamonedas con o sin salida de vídeo o terminales de lotería de vídeo; máquinas de juego y diversión electrónicas y mecánicas accionadas con monedas; máquinas de juego, a saber, dispositivos que aceptan apuestas; equipos de casino reconfigurables y de juegos de lotería, a saber, máquinas de juego y software operacional de juegos de computadora para los mismos vendido como una unidad., Clase 35: Prestación de servicios de suscripciones de lotería para terceros; suscripciones a juegos de lotería; administración de los programas de fidelidad de clientes que ofrecen billetes gratuitos de lotería, mercancía, boletos para eventos, y premios en efectivo para los jugadores de lotería registrados o frecuentes; servicios de marketing en el ámbito de las loterías; servicios de marketing especializado en el uso de modelos analíticos para la comprensión y predicción de las tendencias y las acciones en el mercado al por menor de consumidores y empresas; servicios de marketing, a saber, proporcionar programas de comunicación a la medida para obtener percepciones del consumidor y desarrollar estrategias de marca; servicios de consultoría de negocios que brindan estrategias para las prácticas de juego responsable; servicios de catálogo en línea que ofrece juegos de lotería; gestión de inventario en el campo de la venta y distribución de lotería y billetes de lotería instantánea., Clase 36: Servicios de tarjetas de crédito y débito; procesamiento electrónico de transacciones con tarjetas de crédito y pagos electrónicos a través de una red informática mundial; procesamiento electrónico de información financiera, a saber, transacciones de lotería; prestación de servicios de procesamiento de transacciones financieras seguras para vendedores de lotería., Clase 37: Mantenimiento e instalación de hardware de red de computadoras para su uso con sistemas de lotería y juegos; mantenimiento, instalación y reparación de equipo de hardware de red de computadoras para su uso en la operación de los sistemas de juegos públicos; instalación, mantenimiento y reparación de hardware, aparatos e instrumentos de red de comunicaciones., Clase 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber, la transmisión de ventas de juegos de lotería y de billetes de lotería, inventario y la información del estado de la máquina a través de redes de comunicación; servicios de comunicación por satélite en el ámbito de las loterías; servicios de comunicación inalámbrica, a saber, la transmisión de gráficos de lotería para teléfonos móviles., Clase 40: Impresión personalizada de billetes de lotería., Clase 41: Servicios de lotería; servicios de rifas; operación de loterías; organización de loterías; realización de loterías; administración de loterías para terceros; servicios de lotería provistos a través de una red informática mundial; servicios de lotería en línea; servicios interactivos de lotería en línea; proporcionar juegos en línea y juegos de lotería en línea; proporcionar juegos de lotería en línea a través de redes de comunicaciones electrónicas que facilitan las redes sociales; servicios educativos, a saber, facilitación de prácticas en el ámbito de gestión de la lotería; proporcionar un sitio portal de Internet en el campo del entretenimiento que ofrece enlaces a juegos de lotería en línea y juegos de video; proporcionar juegos y juegos de video en línea; proporcionar cursos de capacitación en línea, entrenamiento utilizando terminales simuladoras de lotería, cursos educativos que se ofrecen por medio de vídeos no descargables y presentaciones interactivas todo en el campo de las loterías; servicios educativos, a saber, proporcionar laboratorios de computación para programas después de la escuela; entretenimiento en la naturaleza de los servicios de casino y juegos; instalaciones de juego; prestación de servicios de casino y juegos de azar en línea o por medio de sistemas de televisión interactiva; organizar, llevar a cabo, y operar juegos de azar; servicios de juegos disponibles a través de comunicaciones por computadora y televisión interactiva; juegos de suerte o azar disponibles a través de comunicaciones informáticas; proporcionar información sobre los juegos, juegos de suerte o azar; y proporcionar información sobre juegos, juegos de suerte o azar a través de comunicaciones por computadora y televisión interactiva. y Clase 42: Proporcionar un sitio portal de Internet que ofrece información relacionada con el desarrollo de software de juegos de lotería; proporcionar servicios de consultoría y diseño a través de una red informática mundial para la industria de la lotería relacionados con cajas registradoras electrónicas, dispositivos inalámbricos y terminales de lotería; personalización, implementación y mantenimiento de software para la impresión de elementos de seguridad en billetes de lotería; servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen software para su uso en la generación de números aleatorios en el campo de juego y lotería; diseño personalizado de sistemas de lotería y juegos y servicios de consultoría relacionados con los mismos; mantenimiento e instalación de software para su uso con sistemas de lotería y juegos; diseño a medida y servicios de consultoría para la operación de sistemas de juego públicos; diseño y planificación de juegos de lotería para terceros; servicios de software como servicio (SaaS) que permite a los usuarios gestionar, coordinar, controlar y monitorear loterías; servicios de software como servicio (SaaS) para la presentación de informes, facturación y auditoría en el ámbito de loterías; servicios de software como servicio (SaaS) para el análisis de datos y las ventas y la presentación de informes en el ámbito de las loterías; servicios de software como servicio (SaaS) para el control de inventario, gestión, análisis y presentación de informes en el ámbito de las loterías; servicios de software como servicio (SaaS) para gestión, procesamiento y programación de pagos de premios de lotería; diseño y desarrollo de redes de comunicación en el ámbito de las loterías; diseño de software; servicios informáticos, a saber, proporcionar mantenimiento de programas informáticos en el ámbito de los juegos de azar; servicios de consultoría en el campo de las computadoras y programas informáticos para la administración de bases de datos que crea índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas; búsqueda y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas para terceros; diseño, creación, hospedaje y mantenimiento de sitios web para terceros; servicios de consultoría y asistencia técnica en las áreas de diseño, creación, hospedaje, mantenimiento, operación y gestión de sitios web en una red informática mundial; servicios de programación de computadoras para terceros; servicios de alquiler de equipo de cómputo; y servicios de alquiler de software informático. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2015, según expediente Nº 2015-0008207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—Solicitud Nº 42718.—(IN2015077731).

Marca de Ganado

Solicitud N° 2015-2021.—Saúl Antonio Salas Umaña, cédula de identidad 0108050082, solicita la inscripción de: CU1, como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Orotina, Ceibo, La Ceiba, 1 kilómetro al este de la Iglesia Católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2015. Según el expediente N° 2015-2021.—San José, 22 de octubre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015080228).

Solicitud N° 2015-2111.—Douglas Miguel González Gutiérrez, cédula de identidad 0502280381, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, de la entrada principal del cementerio de Cañas 3 kilómetros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2015, según el expediente N° 2015-2111.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015080313).

Solicitud N° 2015-2000.—Marvin Brenes Jiménez, cédula de identidad 0601960959, solicita la inscripción de:

M   Y

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, Santa Rita, del cementerio 400 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2015, según el expediente N° 2015-2000.—San José, 27 de octubre del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015080460).

Solicitud N° 2015-2067.—Eithel Mauricio Campos Rojas, cédula de identidad 0503900699, en calidad de apoderado especial de José Antonio Cambronero Castro, cédula de identidad 0501930126, solicita la inscripción de:

K  J

3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Zapotal, Zapotal, de la plaza de deportes 800 metros al este, casa de color verde al lado derecho de la calzada, junto a un corral de ganado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2015. Según el expediente N° 2015-2067.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015080600).

Solicitud N° 2015-2151.—Blanca Irene Chinchilla Vargas, cédula de identidad 0603290064, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Frank Gerardo Chinchilla Vargas, cédula de identidad 0603530156, solicita la inscripción de:

 

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, 300 metros al este del salón comunal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2015. Según el expediente N° 2015-2151.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015080669).

Solicitud N° 2015-1867.—Luis Eduardo López Valerín, cédula de identidad 0501620246, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Villarreal, de la plaza nueva de fútbol de Villarreal, 300 metros al norte y 200 metros al sur, finca El Gato. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2015. Según el expediente N° 2015-1867.—San José, 23 de octubre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015080672).

Solicitud N° 2015-1943.—Evelio Méndez Castro, cédula de identidad 0202450276, solicita la inscripción de:

 

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Colonia Libertad, 1 kilómetro y medio al noroeste de la Escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2015. Según el expediente N° 2015-1943.—San José, 14 de octubre del 2015.—Luz Vega Registradora.—1 vez.—(IN2015080694).

Solicitud N° 2015-2069.—Heriberto Murillo Lobo, cédula de identidad 0202780451, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Triple J Murillo V Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-519725, solicita la inscripción de: 3M como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Monterrey, El Alto de Monterrey, 300 metros al sur del restaurante La Pollera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2015. Según el expediente N° 2015-2069.—San José, 4 de noviembre del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015080708).

Solicitud N° 2015-2154.—Carlos Manuel Quirós Venegas, cédula de identidad 0103660706, solicita la inscripción de: A Q como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Las Pilas, 200 metros al suroeste del Centro Educativo Saúl Cárdenas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2015. Según el expediente N° 2015-2154.—San José, 13 de noviembre del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015080743).

Solicitud Nº 2015-1921.—Mario Alberto Álvarez Alemán, cédula de identidad Nº 0502380786, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de 3-102-681784 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-681784, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita, La Compostera, de la entrada principal a La Garita, 800 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de octubre del 2015. Según el expediente Nº 2015-1921.—San José, 19 de octubre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015080971).

Solicitud Nº 2015-2193.—Ademar González Jiménez, cédula de identidad 0204340695, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Turrúcares, Siquiares, 500 metros norte del bar Monte Verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2015. Según el expediente N° 2015-2193.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN20150131-2014 y 81235).

Solicitud Nº 2015-2215.—Roxiris Cristobalina Carrillo Ruiz, cédula de identidad 0503000866, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, San Antonio, 200 metros al este de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2015. Según el expediente N° 2015-2215.—San José, 20 de noviembre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015081242).

Solicitud Nº 2015-1891.—Efraín Sandoval Sandoval, cédula de identidad 0201650081, solicita la inscripción de:

1  S

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Caño Negro, Caño Negro Centro, del súper Caño Negro 2 kilómetros al oeste, frente a Villas Caño Negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de octubre del 2015. Según el expediente N° 2015-1891.—San José, 19 de octubre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015081269).

Solicitud Nº 2015-2070.—Orlando Rodríguez Molina, cédula de identidad 0502160873, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Los Ranchos, de la plaza de deportes de los Ranchos 600 metros al sur. Presentada el 28 de octubre del 2015. Según el expediente Nº 2015-2070. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 19 de noviembre del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—(IN2015081536).

Solicitud N° 2015-1907.—Alexander Castillo Arias, cédula de identidad 0602820585, solicita la inscripción de:

A  K

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, El Brujo, 4 kilómetros al oeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de octubre del 2015. Según el expediente Nº 2015-1907.—San José, 16 de octubre del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015081557).

Solicitud N° 2015-2203.—Javier Enrique López Araya, cédula de identidad 0602800277, solicita la inscripción de: FLC como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, Aguas Calientes, de la escuela 200 metros este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2015. Según el expediente Nº 2015-2203.—San José, 16 de noviembre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015081558).

Solicitud N° 2015-1856.—Fernando Grajales Reyes, cédula de identidad 0601980142, solicita la inscripción de:

S  R

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos, Aires, Boruca, El Progreso, 50 metros sur de la escuela El Progreso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2015. Según el expediente Nº 2015-1856.—San José, 06 de octubre del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015081559).

Solicitud N° 2015-2103.—Juan Francisco Porras Villeda, cédula de identidad 0206970033, solicita la inscripción de: YN3 como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Golfito, Km 16; 1,5 oeste de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2015. Según el expediente Nº 2015-2103.—San José, 05 de noviembre del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—(IN2015081561).

Cambio de Nombre Nº 98746

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Banistmo S. A., solicita a este Registro, se anote la inscripción de cambio de nombre de HSBC Bank (Panamá) S. A. por el de Banistmo S. A., presentada el día 16 de setiembre del 2015, bajo expediente Nº 98746. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0004959, Registro Nº 166160, BANISTMO CONECTA, en clase 35, marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2015081126).

Cambio de Nombre Nº 98732

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120804, en calidad de apoderada especial de HSBC Bank (Panamá) S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Primer Banco del Istmo S. A. por el de HSBC Bank (Panamá) S. A., presentada el día 16 de setiembre del 2015, bajo expediente 98732. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0004959 Registro Nº 166160 BANISTMO CONECTA, en clase 35, marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—21 de setiembre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2015081127).

Cambio de Nombre Nº 98744

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Banistmo S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de HSC Bank (Panamá) S. A., por el de Banistmo S. A., presentada el 16 de setiembre de 2015, bajo expediente 98744. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0004958, Registro Nº 166159 BANISTMO CONECTA en clase 36 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2015081129).

Cambio de Nombre por fusión Nº 98730

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de HSBC Bank (Panamá) S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Primer Banco del Istmo S. A. por el de HSBC Bank (Panamá) S. A., presentada el 16 de setiembre de 2015, bajo expediente 98730. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0004958, Registro Nº 166159 BANISTMO CONECTA en clase 36 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre de 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2015081130).

Cambio de Nombre Nº 98733

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de HSBC Bank (Panamá) S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Primer Banco del Istmo Sociedad Anónima por el de HSBC Bank (Panamá) S. A., presentada el 16 de setiembre de 2015, bajo expediente 98733. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0009213 Registro Nº 189520 ACCESS en clase 36 marca mixto, publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2015081134).

Cambio de Nombre Nº 98745

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Banistmo S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de HSBC Bank (Panamá) S. A., por el de Banistmo S. A., presentada el 16 de setiembre de 2015, bajo expediente 98745. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0009213, Registro Nº 189520 ACCESS en clase 36 marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre de 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN205081136).

Cambio de Nombre N° 99289

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Patek Philippe S.A. Geneve, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Patek Philippe S. A. por el de Patek Philippe S. A. Geneve, presentada el 28 de octubre de 2015, bajo expediente 99289. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4173714, Registro N° 41737 PATEK PHILIPPE en clase 14 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de noviembre de 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2015081408).

Fusión N° 99345

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Novo Nordisk Health Care AG, solicita a este registro se anote la inscripción la fusión entre Novo Nordisk Femcare AG, con y prevaleciendo Novo Nordisk Health Care AG, presentada el 02 de noviembre de 2015, bajo expediente 99345. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7405405, Registro N° 74054 KLIOGEST en clase 5 marca denominativa, 1900-7405505, Registro N° 74055 TRISEQUENS en clase 5 marca denominativa, 1900-7815005, Registro N° 78150 ESTROFEM en clase 5 marca denominativa, 1995-0006145, Registro N° 95224 VAGIFEM en clase 5 marca denominativa, 1998-0004372, Registro N° 111012 ACTIVELLE en clase 5 marca denominativa, 2005-0008779, Registro N° 162727 DISEQUENS en clase 5 marca denominativa, 2007-0006075, Registro N° 176919 Noviana en clase 5 marca denominativa y 2007-0006076, Registro N° 217604 Eviana en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de noviembre de 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2015081410).

Cambio de Nombre N° 96981

Que Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de Corporación Industrial Neptuno S. A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Compañía Enlatadora Nacional Ltda, cédula jurídica 3-102-4167, por el de Corporación Industrial Neptuno S. A., presentada el 19 de mayo de 2015, bajo expediente 96981. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0004620, Registro N° 111965 TESORO DEL MAR en clase 29 Marca Mixto, 1996-0008422, Registro N° 118031 TESORO DEL MAR en clase 29 Marca Mixto, 1996-0008423, Registro N° 118022 TESORO DEL MAR en clase 29 Marca Mixto, 2008-0010252, Registro N° 187846 TESORO DEL MAR LIGHT en clase 29 Marca Mixto, 2008-0010256, Registro N° 200742 TESORO DEL MAR TICO PICA en clase 29 Marca Mixto, 2008-0010257, Registro N° 200744 TESORO DEL MAR LOMOS en clase 29 Marca Mixto, 2008-0010258, Registro N° 200745 TESORO DEL MAR VEGETALES en clase 29 Marca Mixto, 2008-0010259, Registro N° 187847 TESORO DEL MAR MAÍZ DULCE en clase 29 Marca Mixto y 2008-0010261, Registro N° 190934 TESORO DEL MAR TROCITOS en clase 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de noviembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2015081450).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-124997, denominación: Asociación Cámara de Productores y Exportadores de Plantas, Flores y Follajes de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 481616.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 7 minutos y 34 segundos, del 12 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015080940).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Banda Independiente El Carmen de Guadalupe, Goicoechea, con domicilio en la provincia de San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: planificar y desarrollar programas dirigidos al talento musical; promover la creatividad artística musical, divulgar sobre técnicas y manejo de instrumentos musicales diversificados, cuyo representante, será el presidente: Eric Giovanni Madrigal Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 457025.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 16 minutos y 43 segundos, del 4 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015080951).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Bienestar Comunal de Corozalito, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Nandayure, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover un mejor desarrollo en infraestructura y servicios, cuyo representante será el presidente: Adrián Leonardo Ugalde Esquivel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas, Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, Asiento: 474322.—Dado en El Registro Nacional, a las 9 horas 17 minutos y 26 segundos del 29 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015081324).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-248583, denominación: Asociación Comunidades Ecologistas la Ceiba Amigos de la Tierra Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 115902, con adicional: 2015-360719.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 8 minutos y 58 segundos del 01 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015081463).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana de Medicina y Odontología, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover de forma justa el acceso a la salud de las personas. Promover la educación sobre buenas y correctas prácticas de salud. Cuyo representante, será el presidente: Manfred Freer Ortega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2015, Asiento: 315884.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 34 minutos y 47 segundos, del 2 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015081581).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Green Planet Network (en español Asociación Red Planeta Verde), con domicilio en la provincia de: San José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Apoyar a campesinos pobres o familias con la tecnología sostenible y renovable, B) Organizar, programas y apoyar la educación de medio ambiente, C) Proponer, programar, organizar y ejecutar la protección y descontaminación del medio ambiente con tecnología sostenible, D) Apoyar y ayudar a los campesinos con tecnología sostenible y rentable, considerando producción orgánica o similar, E) Apoyar, organizar y ejecutar el programa de reforestación y reducción de emisión. Cuyo representante, será el presidente: Maiko Yamade, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 394249.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 29 minutos y 59 segundos, del 11 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015081588).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora (ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula 1-1055-703, apoderada especial de Basf SE., de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada:

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COMPOSICIONES HERBICIDAS. Se proporcionan composiciones herbicidas que comprenden al menos un compuesto de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/08; A01N 57/20; A01N 43/80; A01N 37/40; A01N 43/54; A01N 43/66; A01N 43/707; A01P 13/00; A01N 43/20; cuyos inventores son Simon, Anja, Reingruber, Rüdiger, Steinbrenner, Ulrich, Kreuz, Klaus, Hutzler, Johannes, Parra Rapado, Liliana, Seitz, Thomas, Evans, Richard Roger. Prioridad: 31/12/2012 US 61/747,374; 31/12/2012 EP 12199802.5; 12/06/2013 EP 13171653.2; 13/12/2013 WO 2013EP076464. Publicación Internacional: 03/07/2014 WO 2014/102069. La solicitud correspondiente lleva el número 20150397 y fue presentada a las 11:51:00 del 30 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015076389).

La señora(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula 1-1055-703, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Basf, SE, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE COMPRENDEN UN CORNEXISTIN. Se proporcionan composiciones herbicidas que comprenden al menos un compuesto de la Fórmula I, en donde R1, R2 y R3, son como se definen en la memoria descriptiva y al menos otro compuesto seleccionado de los compuestos activos como herbicidas enumerados en la memoria descriptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/08; A01N 43/88; A01N 43/70; A01N 43/10; A01P 13/00; cuyos inventores son Simon, Anja, Reingruber, Rüdiger, Steinbrenner, Ulrich, Kreuz, Klaus, Hutzler, Johannes, Parra Rapado, Liliana, Seitz, Thomas, Evans, Richard Roger. Prioridad: 31/12/2012 US 61/747, 392; 31/12/2012 EP 12199832.2; 12/06/2013 EP 13171656.5; 12/12/2013 WO 2013EP076342. Publicación Internacional: 03/07/2014 WO2014/102065. La solicitud correspondiente lleva el número 20150396 y fue presentada a las 11:49:49 del 30 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de octubre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015076435).

El señor Gerardo José Bouzid Jiménez, cédula 1-0669-0813, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Agua Pristina de Costa Rica Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada RECICLADOR Y TRASNFORMADOR DE ENVASES. La máquina funciona bajo un sistema de compresión de manera tal que da forma a la botella plástica que al unirla a otras botellas comprimidas forman tejas que finalizan en la estructuración de láminas para techo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04D 1/08; cuyo inventor es Thomson, Donald William. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150429, y fue presentada a las 13:59:00 del 21 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de octubre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015076462).

La señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-880-194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Adverio Pharma GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMAS DE METILO {4,6-DIAMINO-2-[1-(2-FLUOROBENCIL) -1H-PIRAZOLO [3,4-B] PIRIDINO -3-IL] PIRIMIDINO-5-IL} CARBAMATO DE METILO. Esta presente invención se refiere a las formas del metil {4,6-diamino-2-[1-(2-fluorobencil)-1H-pirazolo[3,4-b]piridino-3-il]pirimidino-5-i 1} metilcarbamato que comprende su modificación I. modificación II. solvato de mono-DMSO. solvato de sesqui-DMSO y solvato de 1/4-acetato de etilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/416; A61P 9/00; cuyos inventores son: Keil, Birgit, Mais, Franz-Josef, Joentgen, Winfried, Grunenberg, Alfons. Prioridad: 21/02/2013 CA 2,806,895;21/02/2013 CA 2,807,859;18/02/2014 WO 2014EP053096. Publicación Internacional: 28/08/2014 WO2014/128109. La solicitud correspondiente lleva el número 20150422, y fue presentada a las 9:02:58 del 18 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de octubre del 2015. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015077869).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, Céd. 1-848-886, mayor de edad, apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada

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CATÉTER CON UNA ESTRUCTURA TUBULAR MOVIBLE. Un catéter que incluye un miembro tubular interno con una porción de extremo proximal, una porción de extremo distal y una superficie externa. Teniendo además el miembro tubular interno un lumen guía definido en el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/966; cuyos inventores son: Shumer, Daniel, H, Bei, Nianjiong Joan, Gianotti, Marc, Montano-Morse, Ana. Prioridad: 13/03/2013 WO 2013US030830. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/142828. La solicitud correspondiente lleva el número 20150538, y fue presentada a las 11:43:20 del 13 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015077923).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CATÉTER CON CUERPO EXTERNO DISTAL MONOLÍTICO MULTICAPAS. Un catéter-balón incluye un mango externo que incluye un hypotubo y un cuerpo externo distal monolítico multicapas, y un lumen de inflación definido a través suyo, un balón en comunicación fluida con el lumen de inflación y un cuerpo tubular interno que contiene un lumen de cable de guía definido a través suyo.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/00; cuyo inventor es Lee, Jeong S. Prioridad: 19/05/2015 US 62/163,822. La solicitud correspondiente lleva el número 20150459, y fue presentada a las 14:47:00 del 2 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015077927).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Yara UK Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada: RECUBRIMIENTO PARA FERTILIZANTES QUE CONTIENE MICRONUTRIENTES. Método de un solo paso para preparar un material fertilizante sólido particulado, que no forma polvo, que presenta un flujo libre y que está recubierto con un micronutriente, que comprende aplicar un único fluido sobre el material fertilizante sólido particulado a temperatura ambiente, sin una reacción o una quelación química, donde el único fluido que se emplea está compuesto por una suspensión de uno o más materiales del tipo de los micronutrientes en un aceite. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05G 3/00; C05D 9/02; cuyos inventores son: Ward, Stuart Charles, Butler, Victoria Anne, Obrestad, Torstein, Tande, Terje. Prioridad: 20/02/2013 GB 1302997.0; 20/02/2014 WO 2014GB050494. Publicación Internacional: 28/08/2014 WO2014/128468. La solicitud correspondiente lleva el número 20150421 y fue presentada a las 13:57:45 del 14 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre del 2015.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015078328).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, cédula 1-335-794, vecino de San José, en carácter de apoderado especial de las sociedades Celgene Avilomics Research Inc. de E.U.A., Sanofi de Francia, solicita la patente de invención denominada: COMPUESTOS DE HETEROARILO Y SUS USOS. La presente invención proporciona compuestos útiles como inhibidores de proteínas cinasas, composiciones farmacéuticamente aceptables de los compuestos y métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519; C07D 475/00; cuyos inventores son: D’agostino, Laura Akullian, Sjin, Robert Tjin Tham, Niu, Deqiang, Mcdonald, Joseph John, Zhu, Zhendong, Liu, Haibo, Mazdiyasni, Hormoz, Petter, Russell C, Singh, Juswinder, Barrague, Matthieu, Gross, Alexandre, Munson, Mark, Harvey, Darren, Scholte, Andrew, Maniar, Sachin. Prioridad: 15/03/2013 US 61/793,113; 13/03/2014 EP 14305361.9; 14/03/2014 WO 2014US029270. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/144737. La solicitud correspondiente lleva el número 20150524 y fue presentada a las 14:06:34 del 8 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015078331).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Gilead Pharmasset Llc de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: FORMULACIÓN COMBINADA DE DOS COMPUESTOS ANTIVIRALES. Se describen composiciones farmacéuticas que tienen una cantidad eficaz de ledipasvir sustancialmente amorfo y una cantidad eficaz de sofosbuvir sustancialmente cristalino. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/16; A61K 9/20; A61K 31/501; A61K 31/513; cuyos inventores son: Chal, Ben, Mogalian, Erik, Pakdaman, Rowchanak, Oliyai, Reza, Stefanidis, Dimitrios, Zia, Vahid. Prioridad: 31/01/2013 US 61/759, 320; 04/03/2013 US 61/772, 292; 30/05/2013 US 61/828,899; 30/01/2014 WO 2014US013953. Publicación Internacional: 07/08/2014 WO2014/120981. La solicitud correspondiente lleva el número 20150453 y fue presentada a las 13:36:40 del 31 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015078333).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Genzyme Corporation de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: AGENTES QUELANTES DE PRECURSORES DE PRODUCTO FINAL DE GLICACIÓN AVANZADA (AGE). Los agentes quelantes de precursores de AGE comprenden aminas separadas por 2, 3 o 4 carbonos. Los agentes quelantes de precursores de AGE se pueden usar como agentes farmacéuticos y en composiciones farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 31/785; A61P 13/12; A61P 9/10; A61P 25/28; A61P 27/12; cuyos inventores son: Holmes-Farley, Stephen, Dhal, Pradeep, Besev, Magnus, Miller, Robert, J, Papoulis, Andrew, T. Prioridad: 15/03/2013 US 61/792,719; 12/03/2014 WO 2014US024436. Publicación Internacional: 25/09/2014 WO2014/150873. La solicitud correspondiente lleva el número 20150545, y fue presentada a las 14:32:00 del 13 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015078336).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, mayor, vecina de San José, cédula 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada:

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PROTEÍNAS ESPECÍFICAS PARA EL BAFF Y PARA LA B7RP1 Y SUS USOS. Se describen en la presente proteínas específicas tanto para el BAFF como para la B7RP1, ácidos nucleicos que las codifican, métodos para elaborar tales proteínas y usos de tales proteínas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00; A61K 39/395; A61P 19/02; A61P 29/00; A61P 37/06; C07K 14/00; C07K 16/28; cuyos inventores son: Hsu, Hailing, Zhang, Ming, Kannan, Gunasekaran, Jacobsen, Frederick W, Tsuji, Wayne. Prioridad: 13/03/2013 US 61/780,260; 21/02/2014 US 61/942,776; 12/03/2014 WO 2014US024908. Publicación Internacional: 02/10/2014 WO2014/159725. La solicitud correspondiente lleva el número 20150544 y fue presentada a las 13:23:20 del 13 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015078416).

El señor Víctor Hugo Barrientos Vega, de Costa Rica, cédula de identidad Nº 2-0315-0678, casado una vez, vecino de Puerto Limón, río Madre, 300 metros sur del predio de Sercansa, solicita la Patente de Invención denominada TARIMAS DE BAMBÚ, Y PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN DE LA MISMA. La invención consiste en la creación de una tarima de bambú multidiseño de alta resistencia y poco impacto ecológico, así como la creación del procedimiento para transformar masivamente el bambú y utilizarlo en la fabricación de tarimas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 19/22; B65D 19/26; cuyos inventores son Barrientos Vega, Víctor Hugo. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150605, y fue presentada a las 08:40:00 del 06 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015079893).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula Nº 1-880-194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES QUINAZOLÍNICOS DE FORMAS MUTADAS ACTIVANTES DEL RECEPTOR DEL FACTOR DE CRECIMIENTO EPIDÉRMICO. La presente invención se refiere a ciertos compuestos de tipo 4-(anilino sustituido)-6-0-(piperazincarbonilo sustituido) quinazolina y sus sales farmacéuticamente, que pueden ser útiles en el tratamiento 5 o la prevención de una enfermedad o afección médica mediada a través de formas mutadas activantes del receptor del factor de crecimiento epidérmico (EGFR, por sus siglas en inglés), por ejemplo, el mutante activante L858R y/o mutantes activantes con deleciones en el Exón 19. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/12; A61K 31/495; A61K 31/505; cuyos inventores son Li, David, Yunzhi, Wang, Jiabing, Yang, Zhenfan, Zeng, Qingbei, Zhang, Xiaolin. Prioridad: 01/03/2013 CN 2013/072250; 05/03/2014 WO 2014GB050655. Publicación internacional: 12/09/2014 WO2014/135876. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150450, y fue presentada a las 14:56:00 del 27 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015079908).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de International Development LLC de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONJUNTO DE LÁMPARA DE TRABAJO PLEGABLE. Un conjunto de lámpara de trabajo plegable comprende un conjunto de cabeza y un conjunto de soporte de múltiples patas. El conjunto de cabeza incluye primera y segunda lámparas de trabajo sujetas de manera abisagrada una a la otra, permitiendo que el conjunto de cabeza se abra en una configuración desplegada y se cierre en una configuración plegada. El conjunto de cabeza está sujeto de manera abisagrada al conjunto de soporte de múltiples patas. El conjunto de soporte de múltiples patas incluye una cabeza de soporte y una pluralidad de patas de soporte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F21V 21/06; cuyos inventores son Mumma, Richard, Russel, Van Deursen, Gary. Prioridad: 12/03/2013 US 61/777, 085; 12/03/2014 WO 2014US024638. Publicación Internacional: 09/10/2014 WO2014/165170. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150516, y fue presentada a las 14:28:00 del 02 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015079935).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor de edad, vecino de Heredia, apoderado general de Merck Sharp & Dohme Corp., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

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COMPUESTOS TETRA-CÍCLICOS SUSTITUI-DOS CON HETEROCI-CLO Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES VÍRICAS. La presente invención se refiere a nuevos Compuestos Tetracíclicos sustituidos con Heterociclo de Fórmula (I); y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en la que A, A’, R2, R3, R4 y R5 son como se han definido en el presente documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 491/052; C07D 498/04; A61K 31/675; A61P 31/14; cuyos inventores son Yu, Wensheng, Tong, Ling, Kozlowski, Joseph, A, Selyutin, Oleg, Chen, Lei, Kim, Jae-Hun, Sha, Deyou, Rizvi, Razia, Shankar, Bandarpalle, Hu, Bin, Zhong, Bin, Hao, Jinglai, Wei, Wei, Ji, Tao, Zan, Shuai, Wang, Dahai. Prioridad: 16/01/2013 CN 2013/000038; 16/01/2013 WO 2013CN000038. Publicación Internacional: 24/07/2014 WO2014/110687. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150378, y fue presentada a las 14:52:12 del 16 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de octubre del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015079937).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE BENCIMIDAZOLONA COMO INHIBIDORES DEL BROMODOMINIO. Esta solicitud se relaciona con compuestos químicos que pueden actuar como inhibidores de, o que pueden de cualquier otra forma modular la actividad de, una proteína que contiene bromodominio, incluyendo la proteína 4 que contiene bromodominio (BRD4), y con composiciones y formulaciones que contienen tales compuestos, y métodos de uso y fabricación de tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/14; A61K 31/42; A61P 35/00; C07D 413/04; C07D 417/14; cuyos inventore son Aktoudianakis, Evangelos, Corkey, Britton Kenneth, Jiang, Robert H, Kobayashi, Tetsuya, Martínez, Rubén, Metobo, Samuel E, Sperandio, David, Yang, Hai, Zablocki, Jeff, Chin, Gregory, Du, Jinfa, Elbel, Kristyna, Mish, Michael, Shevick, Sophie. Prioridad: 28/03/2013 US 61/805, 995; 30/07/2013 US 61/860,230; 27/03/2014 WO 2014US032031. Publicación Internacional: 02/10/2014 WO2014/160873. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150515, y fue presentada a las 14:27:00 del 02 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN201579938).

La señora (ita) Milagro Chávez Desanti, cédula 1-626-794, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Fishman Corporation de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE RECUBRIMIENTO DE PUNTA DE CATÉTER. Un conjunto de recubrimiento de punta de catéter incluye una carcasa que define un depósito de fluido y que tiene una salida de fluido configurada para dispensar fluido a un extremo de una pieza de tubo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B05C 7/00; B05C 7/02; A61M 25/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Beebe, W., Scott. Prioridad: 04/01/2013 US 61/748.865; 23/09/2013 US 61/881.228; 31/12/2013 WO 2013US078521. Publicación Internacional: 10/07/2014 WO2014/107461. La solicitud correspondiente lleva el número 20150399, y fue presentada a las 10:01:28 del 31 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015080226).

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Takeda Vaccines Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA FORMULACIONES DE ALFAVIRUS VIVOS ATENUADOS. Las modalidades en este documento se refieren a 5 composiciones de y métodos para alfavirus vivos atenuados. En ciertas modalidades, una composición de virus vivo atenuado incluye, pero no se limita a, uno o más alfavirus vivos atenuados y composiciones para reducir la inactivación y/o degradación del alfavirus vivo atenuado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12; cuyos inventores son Stinchcomb, Dan T, Livengood, Jill A, Varga, Laszlo. Prioridad: 14/03/2013 US 61/784,122; 13/03/2014 WO 2014US026570. Publicación Internacional: 25/09/2014 WO2014/151855. La solicitud correspondiente lleva el número 20150553, y fue presentada a las 12:13:00 del 14 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015080420).

La señora Giselle Reuben Hatounian, mayor, cédula 1-1055-703, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Alltech Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA ANALIZAR ALIMENTOS PARA ANIMALES. La presente invención se relaciona con sistemas y métodos para analizar alimentos para animales. En particular, la presente divulgación se relaciona con sistemas y métodos in vitro para analizar alimentos para animales para metabolismo de nutrientes y fuentes de energía. La mayoría de los alimentos para animales tienen como una meta primaria el suministro de al menos un requisito mínimo de nutrición para mantener los animales a los que se alimenta. Se han seleccionado animales domésticos (por ejemplo, bovinos, porcinos, aves de corral, peces, etc.) durante los pasados 20-50 años por características específicas tales como, crecimiento, esbeltez, y eficiencia del metabolismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 1/00; cuyos inventores son: Mckinney, Kyle, Lovell, Allyson, Henry, Benjamín, Becker, Patrick, Timmons, Rebecca, A. Prioridad: 15/03/2013 US 61/787, 842; 17/12/2013 US 14/109, 359; 11/02/2014 WO 2014US015729. Publicación internacional: 25/09/2014 WO2014/149239. La solicitud correspondiente lleva el número 20150486 y fue presentada a las 14:24:00 del 14 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015080833).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Las señoras Delia Crawford Sterling, quien es mayor de edad, casada, Profesora, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número 7-043-716 y Marlene Castillo Sandoval, mayor de edad, casada, Profesora, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número 1-540-337, solicitan se inscriban a su nombre los derechos morales y la titularidad de los derechos patrimoniales a nombre de la Universidad Veritas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-051324, domiciliada en San José, de la Obra Literaria Publicada en Colaboración que se titula: “CONVERSEMOS EN ESPAÑOL”. La obra consiste en un libro para enseñar el español como segunda lengua. Su objetivo es lograr que el estudiante aprenda esta nueva lengua mediante un método de inmersión total para llegar a interactuar con su nuevo conocimiento. El número de ISBN es 978-9968-928-08-3. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8178.—Curridabat, 30 de octubre de 2015.—Licda. Carmen Valverde Ch., Registradora.—1 vez.—(IN2015081011).

Rocca Portafolio Comercial S. A., cédula jurídica número 3-101-461377, en su condición de cedente y fideicomitente, traspasa los derechos patrimoniales de la obra inscrita al tomo 2 de otras obras, folio 299, asiento 432, titulada “Condominio Comercial y turístico Horizontal y Vertical con fincas filiales matrices City Place, obras de Infraestructura y Transformación a condominio en finca filial matriz N° 1” a favor de Central Fiduciaria Inmobiliaria CFI S. A., cédula jurídica número 3-101-374935, en su condición de cesionario y fiduciario, bajo el contrato de fideicomiso de garantía Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. / Rocca Portafolio Comercial S.A./Central Fiduciaria Inmobiliaria CFI S. A./2014. El fideicomisario es el Banco Davivienda (Costa Rica) S. A., cédula jurídica número 3-101-46008. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 8365.—Curridabat, 11 de setiembre del 2015.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—(IN2015081161).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor de edad, apoderada especial de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: AGENTES INDUCTORES DE LA APOPTOSIS PARA TRATAR EL CÁNCER Y ENFERMEDADES INMUNES Y AUTOINMUNES. Compuestos que inhiben la actividad de las proteínas antiapoptóticas Bcl-2, composiciones que los contienen y métodos para tratar enfermedades mediante el uso de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61P 35/00; A61K 31/437; cuyos inventores son: Tao, Zhi-Fu, Wang, Xilu, Wendt, Michael, D, Souers, Andrew, J, Judd, Andrew, S, Kunzer, Aaron, Sullivan, Gerard. Prioridad: 14/03/2013 US 61/781, 070; 10/02/2014 US 14/176,506; 21/02/2014 WO 2014US017751. Publicación Internacional: 02/10/2014 WO 2014/158528. La solicitud correspondiente lleva el número 20150510 y fue presentada a las 9:29:29 del 29 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(138-2015, IN2015081265).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Abbvie Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: PROCESOS PARA LA PREPARACIÓN DE UN AGENTE INDUCTOR DE LA APOPTOSIS. Un proceso para la preparación de un agente inductor de la apoptosis y sustancias químicas intermediarias del mismo. También, novedosas sustancias químicas intermediarias relacionadas con dicho proceso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07C 67/00; cuyos inventores son: Barkalow, Jufang, Califano, Jean-Christophe, Chan, Vincent S, Christensen, Alan, C, Grieme, Timothy A, Ku, Yi-Yin, Mulhern, Mathew M, Pu, Yu-ming M. Prioridad: 04/03/2014 US 61/947, 850; 13/03/2013 US 61/780, 621; 12/03/2014 WO 2014US024224. Publicación Internacional: 9/10/2014 WO2014/165044. La solicitud correspondiente lleva el número 20150495, y fue presentada a las 13:24:24 del 16 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(139-2015, IN2015081266).

La señor(a) (ita) Rosicler Oliva Vega, mayor, vecina de San José, cédula Nº 1-1291-794, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Mathiew Oliva S. A., de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada

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MOBILIARIO PARA SOUVENIR. Es una estructura con una base cuadrada, consta de dos laterales conectados entre si por reglas en forma horizontal que luego son perforadas con un agujero de aproximadamente un cuarto de pulgada donde se colocarán ganchos de 20 cm. En la parte superior de la estructura se hacen unas incisiones para colocar en forma vertical un vidrio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 06/05; cuyo inventor es Oliva Vega, Rosicler. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150596, y fue presentada a las 10:05:20 del 02 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015081618).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RÓGER JESÚS AGUILAR OBREGÓN, con cédula de identidad número 5-0169-0702, carné número 21753. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-001995-0624-NO.—San José, 10 de noviembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015081533).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROXANA HERNÁNDEZ ARAYA, con cédula de identidad número 2-0355-0990, carné número 8299. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. N° 15-002090-0624-NO.—San José, 16 de noviembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015081564).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ELADIO SÁNCHEZ GUERRERO, con cédula de identidad número 2-0404-0292, carné número 11478. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 02-001865-0624-NO.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronera Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015081605).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles; según el siguiente detalle:

Solicitud

Solicitante

Ubicación geográfica

N° de plano

Área bajo PSA

SJ01011715

Walter Segura Núñez

Caserío: Dos Bocas

Distrito: Savegre

Cantón: Quepos

Provincia: Puntarenas

P-964601-2004

84.0 HAS

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721 MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros podrán consultarse en la Oficina Regional de San José Oriental, sita: San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 oeste, 100 metros sur, 200 metros oeste, contiguo a la Sinfónica Nacional, Edificio IFAM, primer piso y en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. N° 428.—Solicitud N° 18756.—(IN2015081394).              2 v. 1.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 9536-P.—Inversiones Agrícola B Y C S. A. solicita concesión de: 4.30 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-457 en finca de su propiedad en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario riego. Coordenadas 204.600 / 551.280 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 42756.—(IN2015077276).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 8867P.—Noime Navarro Segura, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario riego. Coordenadas 203.840 / 543.650 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2015081398).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 28542-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de agosto de dos mil quince. Procedimiento Sdministrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Félix Rafael Cantillo Ramírez, hijo de Félix Cantillo Rojas y Olga Martha Ramírez Murillo, número ochocientos veintiséis, folio cuatrocientos trece, tomo trescientos cincuenta y ocho de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Rafael Cantillo Ramírez, hijo de Félix Cantillo Rojas y Olga Marta Ramírez Murillo, en el asiento número cuatrocientos treinta, folio doscientos quince, tomo trescientos treinta y siete, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil que dispone; “Las inscripciones hechas en el Registro, cuando resultare la evidencia de haberse incurrido en algún vicio que implique nulidad, o de que los datos que sirvieron para practicar el asiento contenían alguna falsedad, deberán ser canceladas por el Director del Registro, de oficio, o a solicitud de parte interesada”. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se previene a la señora Olga Martha Ramírez Murillo para que brinde la dirección exacta donde se puede notificar al señor Rafael Cantillo Ramírez o Félix Rafael Cantillo Ramírez y a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 41790.—(IN2015070257).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 31860-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta y nueve minutos del veintiocho de setiembre del dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Luis Enrique Acuña Calderón, cédula de identidad número 3-199-1031, vecino de San Nicolás, Central, Cartago, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento es veintiocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—(IN2015080889).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lohana Valeria Sevilla, se ha dictado la resolución N° 5859-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil quince. Exp. N° 39841-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Hilary Nahomy Madrigal Sevilla, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Lohana Valeria Sevilla, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015081322).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Argelia Meléndez Gusmán, se ha dictado la resolución N° 6105-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del nueve de noviembre de dos mil quince. Exp. N° 36500-2015. Resultando 1°—...  2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Manuel Ramírez Ángulo con Argelia Meléndez Letona, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son Meléndez Gusmán, hija de Alejandro Gusmán y Audelia Meléndez no indican segundo apellido.—Lic. Iván Mora Barahona, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015081479).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Meyling Jesús Puerto Buitrago, ha dictado la resolución Nº 3677-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil catorce. Expediente Nº 506-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos: de Johan Guillermo Leytón Puerto, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es “Meyling Jesús”, y Michel Josué Leytón Puerto, en el sentido que el primer nombre del menor así como el nombre de la madre del mismo son “Michael” y “Meyling Jesús” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015081516).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Erika Fany López Cruz, ha dictado la resolución Nº 3894-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta y tres minutos del treinta de octubre del dos mil catorce. Expediente Nº 38409-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Stephany López Cruz, en el sentido que el nombre de la persona inscrita y el nombre de la madre son “Stephanie” y “Erika Fany”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015081523).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Indira Valeska Rodríguez no indica, se ha dictado la resolución Nº 4504-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil catorce. Expediente Nº 46289-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Iker Esnayder Carcache Rodríguez, en el sentido que el nombre de la madre es “Indira Valeska”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015081524).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Lidia Iveth Ruiz Martínez, mayor, casada, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia número R 155805826720, vecina de La Guaria, Puerto Viejo, Sarapiquí, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 136243-2015.—San José, veinte de octubre del dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015080921).

Karla Vanessa Velásquez Meléndez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número 155809842121, vecina de Heredia, Guararí, Villa Paola, casa A36, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132043-2014.—San José, a las 10:40 horas del 12 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(168-2015, IN2015081340).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000010-0GCTT

Trabajos para la atención de la Ruta Nacional Nº 715

(en lastre), secciones de control Nos: 21680 y 20531

Zaragoza-Río Grande-El Rosario, Zona 1-5

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 06 de enero de 2016, por medio del Sistema Compr@Red del Ministerio de Hacienda.

Los interesados en participar, deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso, en forma gratuita, en el Sistema Compr@Red del Ministerio de Hacienda.

San José, 26 de noviembre de 2015.—Proveeduría Institucional.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 4063.—Solicitud Nº 44426.—(IN2015082545).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000011-0GCTT

Trabajos para la atención de la Ruta Nacional Nº 405

(en lastre) y Ruta de Travesía Nº 30703 (en lastre),

La Fuente-Boquerón, Zona 1-7

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 07 de enero de 2016, por medio del Sistema Compr@Red del Ministerio de Hacienda.

Los interesados en participar, deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso, en forma gratuita, en el Sistema Compr@Red del Ministerio de Hacienda.

San José, 26 de noviembre del 2015.—Proveeduría Institucional.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 4063.—Solicitud Nº 44429.—(IN2015082565).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000048-01

Adquisición de switches de acceso para datacenter

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del miércoles 16 de diciembre de 2015, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales, San José avenidas 0 y 2, calles 4 y 6.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de atención de 08:30 a.m. a 3:30 p.m.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 44500.—(IN2015082643).

Demostración, habilitación en sitio (BCR), pruebas y análisis

de nuevas Unidades de Cajeros Automáticos, con servicios

diferentes y semejantes a los que el mercado

(nacional e internacional) ofrece

El Banco de Costa Rica recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta el 3 de febrero del 2016, en los siguientes correos electrónicos.

a.  earaya@bancobcr.com.

b.  wchacon@bancobcr.com.

c.  jpalvarez@bancobcr.com.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 44522.—(IN2015082789).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-115007M-UL

Precalificación de personas físicas o jurídicas para los

servicios de restauración para la intervención de

los objetos arqueológicos y obras de arte de

las colecciones del Museo del Jade

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 23 de diciembre del 2015 para la presente contratación.

Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones sin costo alguno en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del Edificio de oficinas centrales del INS.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Carmen Lidia González Ramírez, Subjefa.—1 vez.—O. C. N° 18510.—Solicitud N° 44530.—(IN2015082790).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AUDIENCIA PÚBLICA PARA PRE CARTEL DE

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2015LI-000003-SUTEL

Diseño, desarrollo e implementación de la plataforma

de interoperabilidad e integración digital para

la tramitología en línea de los procesos institucionales

y automatización de la inscripción, certificación al Registro

Nacional de telecomunicaciones (RNT) para la SUTEL

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica Nº 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, en atención al artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, mediante su área de Proveeduría, invita a todos los oferentes interesados en participar en la audiencia para Pre Cartel de la Licitación en referencia, a realizarse a las 9:00 horas del 11 de diciembre del año 2015.

El Pre Cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en sitio WEB: http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes, o solicitarlo al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr

Área Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz.—1 vez.—O. C. Nº OC-1663-15.—Solicitud Nº 44459.—(IN2015082459).

AVISOS

JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA REPÚBLICA ARGENTINA

LICITACIÓN PÚBLICA 1 2015

Licitación proveedores de alimentos comedor estudiantil

La Junta de Educación Escuela República Argentina, Barrio México San José , recibirá ofertas hasta las catorce horas del 9 de diciembre 2015, para participar en proveer los alimentos para el comedor estudiantil de la Escueta, Licitación 1 2015.

El sobre con los requisitos a cumplir y Cartel de Licitación 1 2015, está a disposición de los interesados en la Escuela a partir de ésta fecha, previo pago de cincuenta mil colones exactos (¢50.000,00) suma a depositar en la Cuenta Corriente a nombre de la Junta      número 100-1-092-000896-0- Banco Nacional de Costa Rica.

Barrio México, San José 27 de noviembre del 2015.—Ronald Luis Ugalde Morales, Presidente Junta Educación.—1 vez.—(IN2015082710).

JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA JUAN

RAFAEL MORA PORRAS

LICITACIÓN PÚBLICA 1 2015

Licitación proveedores de Alimentos Comedor Estudiantil

La Junta de Educación Escuela Juan Rafael Mora Porras San José, recibirá ofertas hasta las catorce horas del 9 de diciembre 2015, para participar en proveer los alimentos para el comedor estudiantil de la Escuela, Licitación 1 2015.

El sobre con los requisitos a cumplir y Cartel de Licitación 1 2015, está a disposición de los interesados en la Escuela a partir de ésta fecha, previo pago de treinta y cinco mil colones exactos (¢35.000,00) suma a depositar en la Cuenta Corriente a nombre de la Junta Número 100-1-089-000398-5- Banco Nacional de Costa Rica. O cuenta cliente 15108910010003981

San José 27 de noviembre del 2015.—Maureen Rojas Thompson, Directora.—1 vez.—(IN2015082731).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-02CCDRSRH

Contratación de servicios profesionales para la elaboración

del sistema de control interno y procedimientos

administrativos para el Comité Cantonal

de Deportes y Recreación de

San Rafael de Heredia

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael de Heredia, ubicado en el Estadio Asdrúbal “YUBA” Paniagua, estará recibiendo ofertas hasta el lunes 14 de diciembre del 2015 para el siguiente proceso de contratación:

Licitación Abreviada N° 2015LA-000001-02 CCDRSRH “Contratación de Servicios profesionales para la elaboración del sistema de control interno y procedimientos administrativos para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael de Heredia”.

El pliego de condiciones de esta contratación (Licitación), normativa aplicable, estarán disponibles a partir de la presente publicación, en la oficina del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael. Para mayor información comunicarse al teléfono 2261-7026/2237-2374, o al correo ccdrsanrafael@gmail.com

Melissa Sánchez Alfaro, Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—(IN2015082775).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de Contratación Administrativa:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000041-01

Inventario de biodiversidad

Se recibirán ofertas hasta las nueve horas del día martes 8 de diciembre del dos mil quince.

El cartel o pliego de condiciones solamente podrá obtenerse en forma digital en la oficina de Proveeduría, para lo cual deberán las personas interesadas traer un dispositivo de almacenamiento masivo tipo llave maya, en el horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. Se advierte que si el mismo se encuentra infectado no se transferirá el archivo solicitado.

Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.

Licda. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O.C. Nº 34464.—Solicitud Nº 44448.—(IN2015082456).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

La Municipalidad de Upala invita a participar en el siguiente proceso de contratación:

CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-00074-01

Contratación de persona física o jurídica para la recarga

de los extintores portátiles de los siguientes departamentos:

Administración, Desarrollo y Control Urbano

y Acueducto

Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de la contratación directa, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad. Cualquier información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157, ext. 212 y 2013 (proveeduría), o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr

Así mismo le recuerdo al proveedor que las ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las diez horas del día viernes 04 de diciembre del 2015. En la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Upala ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro.

Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—Solicitud N° 44392.—(IN2015082567).

La Municipalidad de Upala, invita a participar en el siguiente proceso de contratación:

CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-00077-01

Contratación de persona física o jurídica para

la adquisición de servicio de telefonía digital

Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de la contratación directa, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad. Cualquier información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157, ext. 212 y 2013 (proveeduría), o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr

Así mismo le recuerdo al proveedor que las ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las diez horas del día lunes 07 de diciembre del año 2015. En la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Upala ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro.

Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—Solicitud N° 44394.—(IN2015082569).

La Municipalidad de Upala, invita a participar en el siguiente proceso de contratación:

CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-00078-01

Contratación de persona física o jurídica para la adquisición

de una central telefónica híbrida

Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de la contratación directa, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad. Cualquier información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157, ext. 212 y 2013 (proveeduría), o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr

Así mismo le recuerdo al proveedor que las ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las diez horas del día lunes 07 de diciembre del año 2015. En la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Upala ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro.

Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—Solicitud N° 44395.—(IN2015082575).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

PROCESO DE PROVEEDURÍA Y BODEGA PMF-2015-589

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000006-01

Contratación del servicio de mano de obra y materiales

para la reparación del salón comunal de barrio Cristo Rey

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados, que se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del día 16 de diciembre del 2015, para el procedimiento: Nº 2015LA-000006-01, cuyo objeto contractual es el presente concurso por medio de procedimiento de contratación administrativa modalidad de Licitación Abreviada, según la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. El pliego de condiciones y especificaciones está a disposición de los interesados de forma gratuita en la Proveeduría Municipal de la Municipalidad de Flores, sita en San Joaquín de Flores, diagonal a la esquina suroeste de la iglesia católica.

La Municipalidad de Flores tendrá a su cargo el presente proceso licitación, donde los potenciales oferentes podrán descargar el cartel en la página de la Municipalidad de Flores, para lo cual deberán ingresar a la siguiente dirección: www.flores.go.cr

En el Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad se brindará toda la información adicional (teléfono 2265-7125, ext. 107, fax 2265-5652).

Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015082505).

PROCESO DE PROVEEDURÍA Y BODEGA PMF-2015-588

Nº 2015CD-000091-01

Compra e instalación de aires acondicionados

para el Archivo Central y sistemas de información

de la Municipalidad de Flores

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados, que se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del día 4 de diciembre del 2015, con visita al sitio el día 2 de diciembre a las 9:00 a.m., para el procedimiento: Nº 2015CD-000091-01, cuyo objeto contractual es la: es la contratación de una persona física o jurídica que brinde el servicio de provisión, instalación y mantenimiento preventivo y correctivo de dos unidades de aire acondicionado con su respectiva provisión de sistema eléctrico, mecánico y de tubería correspondiente instalados en el edificio principal del ayuntamiento.

La Municipalidad de Flores tendrá a su cargo el presente proceso de contratación, donde los potenciales oferentes podrán descargar el cartel en la página de la Municipalidad de Flores, para lo cual deberán ingresar a la siguiente dirección: www.flores.go.cr

En el Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad se brindará toda la información adicional (teléfono 0265-7125, ext. 107, fax 2265-5652).

Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015082510).

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS

PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CONCURSO N° 2015PP-000011-01

Concurso selección de empresa para la contratación de

servicios de diseño e impresión de manual de autoayuda

para las familias de la niñez costarricense con trastorno

del espectro del autismo para el Centro Nacional de

Recursos para la Educación Inclusiva -CENAREC-

La Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del concurso N° 2015PP-000011-01, que la junta administrativa de esta fundación, mediante sesión 736, celebrada el 24 de noviembre de 2015, acordó adjudicar dicho concurso a la empresa Procesos Litográficos de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-104751. Demás términos y condiciones conforme el cartel y la oferta.

San José, noviembre de 2015.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2015082518).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000005-01

Contratación del servicio del suministro y distribución de los

formularios, útiles y materiales a las oficinas del BCR

El Banco de Costa Rica informa que el Comité Ejecutivo en reunión 39-15 CE del 16/11/2015, acordó adjudicar la licitación en referencia según el siguiente detalle:

   Empresa: Fesa Formas Eficientes S. A.

   Monto del suministro y distribución de los formularios y útiles de oficina: cuantía inestimable.

   Monto del transporte ¢14.589.473,82-.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 44506.—(IN2015082701).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-01

Mantenimiento  de la Etapa 2 del Muelle de Golfito

La Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo N° 3, tomado en la sesión N° 3972, celebrada el 26 de noviembre del año en curso, acordó adjudicar la Licitación Pública 2015LN-000001-01, para el “Mantenimiento de la Etapa 2 del Muelle de Golfito” a la oferta presentada por la empresa R Y S Consultores S. A., por un monto de ¢389.842.686,00 (trescientos ochenta y nueve millones ochocientos cuarenta y dos mil seiscientos ochenta y seis colones) y un plazo de ejecución del proyecto de 210 días calendario.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 27830.—Solicitud N° 44503.—(IN2015082698).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000047-PRI

Suministro, instalación o reemplazo de válvulas de

Control hidráulico para el acueducto metropolitano

(Modalidad de entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación de Gerencia N° GG-2015-1279 del 19 de noviembre del 2015, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:

Oferta N° 1: Proyectos Turbina S. A. Posición Nº 2 Suministro y reemplazo de válvula de control hidráulico (100 mm-900 mm y 150 psi-300 psi), por un monto de ¢1.394.976.088,99 lo cual corresponde a la sumatoria de todos los precios unitarios.

Oferta N° 2: Ajip Ingeniería Ltda., Posición Nº 1 Suministro e instalación de válvulas de control hidráulico (100mm-900 mm y 150 psi-300 psi), por un monto de $9.126.377,09 lo cual corresponde a la sumatoria de todos los precios unitarios.

El desglose de precios de cada posición consta en el expediente administrativo.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 44442.—(IN2015082454).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015-LN-000003-OC

Concesión de instalaciones para servicio

 de soda, Oficinas Centrales, SENARA

Acuerdo N° 5162: se acoge la recomendación de adjudicación remitida por la Comisión de Licitaciones mediante informe integrado N° CL-084-15 de fecha 03 de noviembre de 2015 y con base en dicha recomendación y en el informe de la dirección jurídica Nº DJ-631-15 de fecha 26 de octubre de 2015, informe técnico y administrativo N° SA-670-2015, de fecha 22 de octubre de 2015. Se adjudica la Licitación Pública Nº 2015LN-000003-OC, “Concesión de instalaciones para servicios de soda, oficinas centrales, SENARA”, a la oferta N° 1 presentada por Noilyn Moraga Moreno, cédula Nº 1-1255-0003. Esta licitación tiene un plazo de ejecución de un año, prorrogable por cuatro periodos iguales, hasta un máximo de cinco años a partir de la orden de inicio, dada por parte del SENARA. Todos los demás aspectos se rigen según lo establecido en el cartel y la oferta. Lo anterior por cuanto esta es la única oferta presentada y se ajusta a los requerimientos solicitados en el cartel. Acuerdo firme y unánime.

Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 342.—Solicitud Nº 10366.—(IN2015082618).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Zarcero, en sesión ordinaria N° 47 del 23 de noviembre del 2015, acuerda adjudicar la Licitación Abreviada N° 2015LA-000007-OPMZ “Construcción de cunetas, cabezal CA-1, aceras y cordón de caño en sección del caminos Zarcero-San Luis” a la empresa: Constructora y Consultora PG S. A., cedula jurídica 3-101-504143.

Zarcero, 25 de noviembre del 2015.—Martha Valenciano Solís, Tesorera Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 44325.—(IN2015082604).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000008-OPMZ

Compra vehículo

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Zarcero, en sesión ordinaria N° 47 del 23 noviembre 2015, acuerda adjudicar la Licitación Abreviada N° 2015LA-000008-OPMZ “Compra vehículo”, a la empresa: Purdy Motor S. A., cédula jurídica número 3-101-005744.

Zarcero, 25 de noviembre del 2015.—Martha Valenciano Solís, Tesorera Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 44326.—(IN2015082759).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

La Municipalidad de Upala, informa la adjudicación la siguiente licitación abreviada:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-00011-01.

Contratación de persona física o jurídica por: alquiler

de maquinaria y equipo de un distribuidor de asfalto

con tanque de almacenamiento y un finisher para

realizar la colocación de mezcla asfáltica en

caliente en las calles en asfalto del camino

C-2-13-035 cuadrantes urbanos de Upala

Transcripción de acuerdo, capítulo I, que corresponde al artículo uno, según acta Nº 60-2015, de sesión extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día lunes veintitrés de noviembre del año dos mil quince, el cual contiene lo siguiente:

Acuerdo definitivamente aprobado en firme:

El Concejo Municipal mediante acuerdo definitivo y en firme da su aprobación al Acta de Adjudicación y su recomendación de Licitación Abreviada 2015LA-00011-01, que presenta la Comisión Interna de Adjudicación Municipal, a favor de la empresa: Nivelaciones y Transportes Roljuanjo Limitada, cédula jurídica: 3-102-082656-17; por un monto de hasta ¢19.200.000.00. Diecinueve millones doscientos mil colones netos.

Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—Solicitud N° 44416.—(IN2015082578).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-00065-01

(Adjudicación en firme)

Contratación de persona física o jurídica por alquiler

de mano de obra calificada para la construcción

del puente peatonal en Manzanares

en Dos Ríos de Upala

El alcalde municipal en acto motivado mediante oficio DAMU-00519-11-15; ha adjudicado en firme a: Sr. Luis Calderón Salazar, 3-0200-1353, soldadura, tel: 2470-0829, tallerindustrialvenecia@hotmail.com, por un monto de ¢9.928.000,00. Nueve millones novecientos veintiocho mil colones netos.

Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—Solicitud N° 44475.—(IN2015082583).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000050-MUNIPROV

Contratación para el suministro e instalación de máquinas

para hacer ejercicios en distritos del cantón

central de Cartago

A los interesados en esta licitación se les informa que por asuntos de interés público, la presente licitación se deja sin efecto.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2015082651).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CD-000689-01

Compra de sillas de ruedas con mediadas especiales para

beneficio de ciudadanos del cantón Central de Puntarenas

Se adjudica el proceso de contratación indicado, a los oferentes: Chupis Ortopédica CRC S. A., por concepto del ítem N° 1: por un monto de ¢2.700.000,00 y al oferente Corporación PM Costa Rica S. A., el ítem N° 2: por $2.935,00, el ítem N° 3 por $2.800,00 y el ítem N° 4 por $2.805,00. Lo anterior por haber obtenido la calificación más alta de acuerdo al sistema de evaluación establecido en el cartel para cada uno de los ítems evaluados.

_____

 

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CD-000623-01

Contratación de servicios profesionales

en Gestión Ambiental

Se declara infructuosa la contratación indicada, por no ser considerada elegible la única propuesta presentada para el concurso. Lo anterior con base en lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 25 de noviembre de 2015.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº 44367.—(IN2015082564).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael de Heredia invita a personas físicas y jurídicas a inscribirse en el Registro de Proveedores según lo que estipula el artículo 122 del Reglamento de Contratación Administrativa, información al 2261-7026 / 2237-2374, ccdrsanrafael@gmail.com.

Firma ilegible.—1 vez.—(IN2015082776).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000007-00PYD:

Servicios de seguridad y vigilancia para la estación de pesaje

Búfalo-Limón, Cañas- Guanacaste y Oficinas Centrales

del Departamento de Pesos y Dimensiones

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que la Enmienda Nº 1 al cartel de licitación; se encuentra disponible en el Sistema Comprared del Ministerio de Hacienda.

Asimismo, se les informa que este Consejo mantiene la fecha y hora de recepción y apertura de ofertas, de conformidad con los términos cartelarios; hasta las 10:00 horas del día 10 de diciembre de 2015.

San José, 26 de noviembre de 2015.—Proveeduría Institucional.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 4063.—Solicitud Nº 44425.—(IN2015082538).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000042-PROV

(Modificación 1)

Arrendamiento de estacionamiento para vehículos

del O.I.J. del I Circuito Judicial de San José

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria  (ingresar al botón “Invitaciones”).

Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 25 de noviembre del 2015.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud N° 44366.—(IN2015082610).

Se comunica a todos los interesados y las interesadas en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 101-15 del día 17 de noviembre del 2015, en el artículo XVI, se dispuso lo siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000061-PROV

Alquiler de local para alojar a la Defensa Pública y al Juzgado Contravencional de Aguirre y Parrita

La línea N° 1 se declara infructuosa.

La línea N° 2 se declara infructuosa.

San José, 25 de noviembre del 2015.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud N° 44364.—(IN2015082612).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

Nº 2015LN-000036-05101

(Aviso N° 1 Aclaración)

Cinta adhesiva de tela de algodón

A todos los interesados en participar en este concurso, se les aclara la fecha y hora de apertura de las ofertas, cuya invitación fue publicada en La Gaceta N° 230 del 26-11-2015. Para que esta se lea correctamente fecha de la apertura de ofertas: 12 de enero del 2016 a las 10:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 26 de noviembre 2015.—Línea de Insumos Médicos.—Lic. Vilma Arias Marchena Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 11904.—(IN2015082608).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000028-05101

(Aviso Nº 5)

Insumos varios de odontología

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que está a disposición el cartel unificado conforme a la Resolución N° R-DCA-959-2015 por parte de la Contraloría General de la República, apertura de ofertas se mantiene para el día 14 de diciembre de 2015 a las 10:00 horas. Ver detalles en la plataforma electrónica Compr@Red en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx

San José, 27 de noviembre del 2015.—Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 12511.—(IN2015082614).

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000032-2306

Pruebas efectivas de inmunohistoquímica en equipo

automatizado bajo la modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago comunica a todos los interesados, que el cartel de licitación ha sido objeto de algunas modificaciones y aclaraciones a solicitud de los oferentes y de la Administración solicitante, por lo que las mismas pueden ser solicitadas a través del teléfono 2591-1161. Además se les comunica que el plazo para la recepción y apertura de ofertas se traslada para el día 9 de diciembre del 2015, a las 11:00 a. m.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y 170 y siguientes de su Reglamento.

Cartago, 27 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2015082693).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000070-2101

Stens Metálicos Autoexpedibles varios tipos

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia le comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Abreviada 2015LA-000070-2101, por concepto de Stens Metálicos Autoexpedibles varios tipos, que la fecha para la recepción de ofertas se amplía para el día  16 de diciembre de 2015 a las 9:00 a. m.

San José, 27 de noviembre de 2015.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Mauren Salazar Rivera, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015082713).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-0000073-PRI

(Circular 1)

Compra de macromedidores electromagnéticos y ultrasónicos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que a partir de la presente publicación, podrán hacer retiro de la Circular 1.

Los documentos que conforman la Circular 1 podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA ubicado en Pavas.

Licda. Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 44499.—(IN2015082640).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000019-PRI

(Circular N° 1)

Construcción del sistema integrado de abastecimiento de

agua potable para Limón Sur (diseño, construcción,

puesta en marcha, operación y transferencia

tecnológica de la planta de remoción

de hierro y manganeso)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 1° de febrero del 2016, a las 10:00 horas. Además a partir de la presente publicación está disponible la Circular N° 1, en la Dirección de Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, o en el web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital. Demás condiciones permanecen invariables.

Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 44501.—(IN2015082667).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-07

(Modificaciones al Cartel)

Contratación de servicio de seguridad y vigilancia física

y electrónica para el Centro de Formación Profesional

de Puntarenas, Centro de Formación Profesional de

Orotina, Centro Regional Polivalente de Puntarenas

y oficinas de la Unidad Regional y edificio

Cutuart Desmontes

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los potenciales oferentes interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2015LN-000001-07, que se le realizaron cambios al cartel respectivo:

1.  Se modifica apartado “nota” del punto 1. OBJETO del cartel de licitación y que se lea de la siguiente manera:

Línea Nº 3, Centro Regional Polivalente de Puntarenas y oficinas de la Unidad Regional con circuito cerrado de televisión.

a.  Dos (02) puestos de seguridad durante 24 horas al día, los 7 días de la semana, 365 días al año (incluye sábado, domingos, feriados).

b.  Un (01) puesto de seguridad de lunes a viernes de las 6:00 horas hasta las 22:00 horas solamente en días hábiles.

c.  Un (01) puesto de seguridad durante 24 horas al día, los 7 días de la semana, 365 días al año (incluye sábado, domingos, feriados).

Nota: inicialmente se contratará el punto “a”, cuando entre en vigencia el traslado del Centro Regional Polivalente de Puntarenas a las nuevas instalaciones, iniciarán ejecución los puntos “b” y “c” de la siguiente manera: el punto “c” iniciará labores en las oficinas de la Unidad Regional Pacífico Central (Dependencia que no se traslada) y los puntos “a” y “b” se trasladarán a las nuevas instalaciones del Centro Regional Polivalente de Puntarenas.

2.  Asimismo se les informa que se le realizaron cambios a las especificaciones técnicas de las líneas Nº 3 y 4 del cartel de contratación, las cuales se encuentran en la página web del Instituto Nacional de Aprendizaje.

Las demás condiciones descritas en el Pliego de Condiciones se mantienen invariables, por lo que la apertura queda establecida para el día 10 de diciembre del 2015 a las 10:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24246.—Solicitud Nº 44472.—(IN2015082463).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000023-01

Adquisición de auto hormigoneras para obras

de inversión pública

La Municipalidad del cantón Central de Alajuela, de conformidad con las facultades concedidas en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y en razón de estar en trámite ante el Concejo Municipal respuesta al Recurso de Objeción al cartel presentado por la empresa Maquinaría y Tractores Ltda., comunica la prórroga para la apertura de ofertas por diez (10) días hábiles más, la cual se traslada para el día 15 de diciembre del presente año a las 10:00 horas.

Los demás términos cartelarios se mantienen invariables.

Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.— 1 vez.—(IN2015082484).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional en sesión 5318 del 20 de octubre del 2015 aprobó modificar el Reglamento para el funcionamiento de fondos especiales, para que en lo sucesivo se lea así:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE LOS FONDOS ESPECIALES

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1°—Del objeto: Se dicta el presente Reglamento con fundamento en los artículos 2, 24 b. y 40 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, con el fin de establecer los lineamientos que permitan implementar los objetivos, mecanismos e instrumentos necesarios para el funcionamiento del Fondo Especial de Desarrollo (FEDE), el Fondo Especial de Vivienda (FEVI).

En cuanto a los aspectos que no estén expresamente regulados en este reglamento, se deberá aplicar la demás reglamentación emitida por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal en la materia.

Adicionalmente, la Gerencia General Corporativa podrá emitir disposiciones para orientar el uso de los Fondos Especiales en todos los ámbitos administrativos y de gestión, sin que tales disposiciones puedan oponerse a este reglamento o a otro aplicable, ni regular asuntos reservados a los reglamentos.

**Artículo 2°—Definiciones: Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

Asada: Asociación administradora de los sistemas de acueductos y alcantarillados comunales.

Banco: El Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Crédito al Sector Acueductos Comunales: Financiamiento a una asada u otra entidad pública o privada que ejerza la misma actividad.

Crédito al Sector Ambiente: Financiamiento a una EESS, cuyo plan de inversión esté relacionado con la política del Banco en esta materia.

Crédito al Sector Productivo: Financiamiento que se confiere a una EESS para una actividad que combina dos o más factores de producción (tierra, capital, trabajo, conocimiento), con el objetivo de obtener un bien o servicio final para ser vendido en un mercado determinado.

Crédito al Sector Salud: Financiamiento a una EESS para el establecimiento de una clínica, EBAIS o Centro de Salud, o proyecto similar.

Crédito para Capacitación: Financiamiento a una EESS que como parte del desarrollo productivo a financiar, requiera fortalecer las habilidades del personal. Dicha capacitación debe estar estrechamente ligada al plan de inversión a financiar con los recursos del FEDE.

Crédito Banca de Segundo Piso: Crédito que se otorga a una EESS que fungirá como entidad de primer piso, con el fin de que se atiendan las necesidades crediticias de la persona usuaria final. Las EESS deberán ajustarse a los parámetros definidos en el artículo 14, apartado 2 de este Reglamento.

Empresas de la Economía Social Solidaria (EESS): Conjunto de entidades y organizaciones privadas que realizan actividades económicas y empresariales para satisfacer el interés colectivo de las personas que las integran y el interés general económico social de los territorios donde se ubican, de conformidad con los principios, fines, características y actores siguientes:

a)  Primacía de las personas y del fin u objetivos sociales sobre el capital, dado que la toma de decisiones y la gestión son democráticas y participativas, prevaleciendo en estas los aportes de trabajo y los servicios utilizados por las personas que las integran, y no sus aportaciones al capital social.

b)  Los resultados obtenidos de la actividad económica en la EESS se aplican al logro de los objetivos sociales. Los excedentes por distribuir entre las personas que las integran se realizan principalmente en función del trabajo, por el uso de los servicios o por las actividades que estas hayan aportado. Las reservas y fondos creados para el cumplimiento de los fines sociales no son repartibles entre las personas integrantes, aun en caso de liquidación de la entidad.

c)  Promoción de la solidaridad interna y con el entorno social, a fin de fortalecer el compromiso con el desarrollo local, por la igualdad de oportunidades entre todas las personas que participan, por la cohesión y la inserción social, por la generación de empleos y puestos de trabajo estables y de calidad, por la sostenibilidad, así como por la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral.

d)  Autonomía e independencia de los poderes públicos y de intereses externos.

e)  Que entre las diversas expresiones de la economía social solidaria se encuentran organizaciones tales como:

e.1) Las asociaciones cooperativas reguladas por la Ley 4179, Ley de asociaciones cooperativas y de creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo del 22 de agosto de 1968.

e.2) Las asociaciones solidaristas reguladas por la Ley 6970, Ley de asociaciones solidaristas, del 7 de noviembre de 1984.

e.3) Las asociaciones de productores, de trabajadores, gremiales, de artistas u otras que realicen actividad económica empresarial, organizadas al amparo de la Ley 218, Ley de Asociaciones, del 8 de agosto de 1939.

e.4) Las Asociaciones Comunales que realicen actividad económica empresarial, organizadas al amparo de la Ley 3859, Ley de Desarrollo de la Comunidad del 7 de abril de 1967.

e.5) Las asociaciones administradoras de los sistemas de acueductos y alcantarillados (ASADAS), organizadas de acuerdo con la Ley 2726, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, del 14 de abril de 1961 y con la Ley de Asociaciones 218 del 8 de agosto de 1939.

e.6) Las sociedades anónimas laborales reguladas por la Ley 7407, Ley de Sociedades Anónimas Laborales del 12 de mayo de 1994.

e.7) Los sindicatos productivos: Organizaciones sindicales que de manera sostenida viene realizando actividades empresariales en los territorios y que con ello impactan el empleo, salud, ambiente y economías de las familias.

e.8) Las sociedades civiles con actividades productivas, constituidas al amparo del código civil.

e.9) Cualquier otra categoría y otras entidades creadas por normas específicas o leyes especiales que realicen actividad económica empresarial, cuyos principios orientadores y reglas de funcionamiento que las caractericen respondan a lo estipulado en el artículo anterior.

Emprendedor: Persona física o jurídica que identifica una oportunidad de mercado y las condiciones para movilizar o buscar recursos que le permitan crear su propia empresa.

Entes Rectores y Aliados Estratégicos: Instituciones públicas o privadas con las cuales se subscriben alianzas de cooperación para el seguimiento y acompañamiento de las EESS.

Fondo Especial de Desarrollo (FEDE): Fondo constituido para financiar las líneas de crédito indicadas en este Reglamento, siempre y cuando sean económicamente viables y técnicamente factibles.

Fondo Especial de Vivienda (FEVI): Fondo constituido para financiar hasta el 100% de la compra, remodelación, ampliación o mejoras de la primera vivienda según los parámetros de dicho fondo.

Fondos Especiales: Fondos creados por la Junta Directiva Nacional para fines específicos.

Ingreso familiar bruto: Suma de todos los salarios que percibe mensualmente el núcleo familiar. En el caso de otros ingresos, el promedio mensual que percibe el núcleo familiar.

Jóvenes: Hombres y mujeres con una edad comprendida entre los 18 a 35 años.

Línea de Crédito: Modalidad de crédito en la cual el FEDE puede formalizar diferentes operaciones derivadas de esta línea, independientemente del tipo de garantía.

Menaje de casa: es el ajuar y utensilios de una casa que sirven exclusiva y propiamente para el uso diario de quienes la habitan. Se consideran entre otras: cocina, lavadora, refrigeradora, muebles, televisor, microondas.

Mercado meta FEDE: Las entidades pertenecientes a las EESS así como las poblaciones en esta normativa definidas para los usuarios de Banca de segundo piso.

Núcleo familiar: Conjunto de personas que conviven y se han organizado para compartir las obligaciones derivadas del sustento y la protección mutua, y en el que al menos uno de ellos ostenta lazos de afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado con los demás integrantes del núcleo. La unión de hecho según la define el artículo 242 del Código de Familia se tomará en cuenta para determinar lazos de afinidad.

Pesca Comercial Pequeña escala: Pesca realizada en forma artesanal por personas físicas, sin mediar el uso de embarcación, en las aguas continentales o en la zona costera, o la practicada a bordo de una embarcación con una autonomía para faenar hasta un máximo de tres millas náuticas del mar territorial costarricense.

Riesgo de crédito: Condición a la que está expuesta la entidad de que el deudor incumpla con sus obligaciones en los términos pactados en el contrato de crédito.

Seguimiento y Acompañamiento: Son programas que desarrolla el Banco, a fin de brindarle seguimiento y acompañamiento a la EESS que suscribe el crédito, en alianza con los entes rectores y aliados estratégicos.

Tope de Vivienda de Interés Social: Aquella cuyo monto es igual o inferior al indicado en el artículo 37, inciso b) de este Reglamento.

Usuario final de FEDE: Sin que se trate de un listado definitivo, para efectos de este Reglamento se entenderá como tal cualquiera de las siguientes personas físicas y jurídicas: Emprendedoras, no bancables, jóvenes, pensionadas, mujeres jefas de hogar, indígenas, familias con miembros con discapacidad, pescadores artesanales, coligalleros, artesanos, empresas comunales de crédito y pequeños productores agropecuarios, microempresarios asociados, quienes realicen otras actividades productivas, en especial en zonas fronterizas y todas aquellas poblaciones que se considere y cumplan con alguna vulnerabilidad económico social demostrable.

* Este artículo fue modificado por la Junta Directiva Nacional en sesión 5170 del 20 de mayo del 2014. Publicado en La Gaceta N° 107 del 05 de junio de 2014.

** Este artículo fue modificado por la Junta Directiva Nacional en sesión 5170 del 20 de mayo del 2014. Publicado en La Gaceta N° 134 del 14 de julio de 2014.

Artículo 3°—Propósito de los Fondos Especiales: Promover el desarrollo económico y social del país por medio del financiamiento de proyectos que mejoran la calidad de vida de las personas que no sean sujeto de crédito en la banca tradicional; permitiendo con ello, la posibilidad de bancarizarlo en un plazo determinado.

Artículo 4°—Áreas encargadas de la administración: Para la realización de las funciones operativas y administrativas de cada uno de los fondos especiales, se establece la Dirección de Banca de Desarrollo Social.

Artículo 5°—Sobre la solicitud de recursos: La Gerencia General Corporativa presentará anualmente el informe de “Solicitud de Traslado de Recursos a los Fondos Especiales” a la Junta Directiva Nacional para análisis y aprobación; este informe deberá contemplar una proyección estimada de colocación.

Deberá trasladarse hasta el 15% de las utilidades a los Fondos especiales, salvo por razones técnicas debidamente fundamentadas por la Junta Directiva Nacional, tales como: posición financiera, competitiva o estratégica acreditadas y demostradas.

*Artículo 6°—Sobre los sujetos de atención se atenderá con los recursos de los Fondos Especiales lo siguiente:

a)  EESS, atendidas mediante el FEDE y las relacionadas con proyectos productivos propuestos por estas que impacten la generación, protección, innovación y mejoramiento del empleo y proyectos en temas ambientales.

b)  Personas físicas con necesidades crediticias para la solución de primera vivienda; atendidas mediante el FEVI.

* Este artículo fue modificado por la Junta Directiva Nacional en sesión 5170 del 20 de mayo del 2014. Publicado en la Gaceta No. 134 del 14 de julio de 2014.

Artículo 7°—Origen de los Recursos: Los recursos que constituyen los Fondos Especiales provendrán de hasta un 15% de las utilidades netas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. La Junta Directiva Nacional definirá anualmente el porcentaje de las utilidades netas que transferirá a estos Fondos Especiales y la distribución porcentual que se destinará a cada uno, así como los tractos en que se trasladarán a lo largo del año. Adicionalmente, autorizará la transferencia de estos tractos dentro de los 30 días naturales posteriores a la certificación de utilidades por parte de la auditoría externa de la entidad.

Adicionalmente, la Gerencia General Corporativa periódicamente (semestral o anual) promoverá la cancelación de las operaciones de crédito de los Fondos Especiales, para incluirlas en la cartera de la Banca respectiva, bajo los parámetros aprobados por la Junta Directiva; permitiendo la bancarización de los clientes y convirtiendo estos fondos, en fondos revolutivos.

Artículo 8°—Sobre el registro contable: Los recursos de los Fondos Especiales se registrarán mediante cuentas de orden por separado para cada Fondo Especial, fuera del Balance General del Banco.

Artículo 9°—Sostenibilidad de los Fondos: El Banco procurará la sostenibilidad de los Fondos Especiales, para lo cual tomará las medidas que considere necesarias.

Artículo 10.—De la inversión de recursos: La Gerencia General Corporativa emitirá los lineamientos de inversión, los cuales serán de conocimiento de la Comisión de Emprendimiento y Fondos Especiales de la Junta Directiva Nacional para ser analizados y remitidos a esta Junta Directiva Nacional para su aprobación.

Artículo 11.—De la gestión cobratoria e incobrabilidad. Para los efectos de la gestión cobratoria (administrativa y judicial), arreglos de pago, tramitación de incobrabilidad administrativa o judicial, de los Fondos Especiales debe aplicarse los reglamentos y disposiciones vigentes en el Banco Popular y Desarrollo Comunal.

Artículo 12.—De la evaluación de los Fondos Especiales. La evaluación de los fondos especiales se hará de acuerdo con los siguientes indicadores:

Indicador de sostenibilidad Patrimonial. Se definirá como:

ISP = Margen Ajustado al Riesgo / Patrimonio promedio.

Margen Ajustado al Riesgo. Corresponde a la diferencia entre los ingresos generados por el giro de negocio del Fondo y los gastos generados por su gestión.

Patrimonio promedio. Es el patrimonio promedio de los últimos doce meses al corte correspondiente.

Su cálculo debe ser mensual, para lo cual el valor objetivo deberá estar definido por la inflación interanual proyectada para el final de cada año publicada por el Banco Central de Costa Rica; sin embargo es potestad de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, definir cualquier otro parámetro que considere pertinente para este tipo de Fondos. La metodología deberá ser revisada al menos una vez al año, conjuntamente con la Dirección de Riesgo Corporativo del Banco Popular, lo cual deberá hacer como máximo al 31 de enero de cada año.

* Este artículo fue modificado por la Junta Directiva Nacional en sesión 5170 del 20 de mayo del 2014. Publicado en La Gaceta N° 107 del 05 de junio de 2014.

** Este artículo fue modificado por la Junta Directiva Nacional en sesión 5170 del 20 de mayo del 2014. Publicado en La Gaceta N° 134 del 14 de julio de 2014.

CAPÍTULO II

Del Fondo Especial de Desarrollo (FEDE)

*Artículo 13.—De los sujetos de crédito. Los créditos que el Banco otorgue con los recursos del FEDE se concederán directamente a aquellas EESS que cumplan con los parámetros establecidos en el artículo 14 de este Reglamento, sin detrimento de aquellos requisitos que la administración disponga para el otorgamiento crédito.

* Este artículo fue modificado por la Junta Directiva Nacional en sesión 5170 del 20 de mayo del 2014. Publicado en La Gaceta N° 134 del 14 de julio de 2014.

** Artículo 14.—De las modalidades y propósito del crédito: Los recursos se colocarán mediante dos modalidades:

1.  Financiamiento a EESS, para que lo inviertan en proyectos propios cuyo plan de inversión esté relacionado con salud, sector productivo, innovación, ambiente y acueductos rurales. En cada uno de estos proyectos por financiar se puede incluir la capacitación. Estas organizaciones deberán cumplir con los siguientes parámetros:

a)  Ser una EESS que atienda al sector salud, los sectores productivos, ambiente y acueductos rurales (Asadas).

b)  Estar legalmente constituida.

c)  Suscribir carta de compromiso con el Banco indicando, entre otros aspectos, los sectores por atender y la aceptación de supervisión por parte del Banco.

d)  Contar con una estructura formal y una experiencia de al menos dos años de operación continua en el mismo sector.

e)  Contar con un domicilio definido.

f)  La EESS debe utilizar el 100% de los recursos para el proyecto (Plan de Inversión).

g)  La operación debe estar garantizada al 100%.

h)  Contar con indicadores de impacto social, ambiental, de la salud o del sector productivo. (Beneficiarios directos, generación de trabajo y empleo).

i)   Cumplir con las disposiciones de crédito establecidas para el FEDE.

j)   Disponibilidad para la divulgación conjunta del impacto social y económico, ambiental o de salud, logrado con estos recursos.

k)  Contar con información financiera contable que permita evaluar el desempeño de la EESS.

l)   Contar con mecanismos de control interno que aseguren la gestión administrativa y financiera de la EESS.

m)   Disponibilidad para facilitar la información financiera o de otra índole que le solicite el Banco, en aras de dar seguimiento a los indicadores que se consideren de relevancia.

2.  Las EESS que opten por financiamiento para funcionar como intermediarias que atiendan proyectos productivos de los sectores definidos en este reglamento deberán cumplir con los siguientes parámetros, sin detrimento de aquellos que la administración disponga:

a)  Ser una EESS.

b)  Estar legalmente constituida.

c)  Suscribir Carta de Compromiso con el Banco indicando, entre otros aspectos, los sectores a atender y la aceptación de supervisión por parte del Banco.

d)  Contar con un domicilio definido donde darán la atención a sus prestatarios.

e)  La EESS debe destinar el 100% de los recursos en crédito a los segmentos definidos en este reglamento.

f)  La EESS debe aportar el 100% de las garantías de la operación.

g)  Cumplir con las disposiciones de crédito establecidas para el FEDE.

h)  Contar con una estructura formal y una experiencia de al menos tres años de operación continua en la colocación de recursos financieros.

i)   Contar con la reglamentación y normativa para la gestión crediticia (colocación, seguimiento y recuperación).

j)   Contar con un sistema de información financiero contable que permita evaluar el desempeño de la EESS.

k)  Contar con mecanismos de control interno que aseguren la gestión administrativa y financiera de la EESS.

l)   Contar con normas definidas para la adecuada gestión de las garantías, tanto para las que están en posesión de sus deudores o acreedores, como para los casos que estén adjudicadas por la EESS; que contribuyan a mitigar el riesgo de desmejorar su valor.

m)   Disponibilidad para facilitar la información financiera o de otra índole que le solicite el Banco, en aras de dar seguimiento a los indicadores que se consideren de relevancia.

n)  Que cuenten con una estrategia general de atención de poblaciones indicadas en el art. 2.

o)  Contar con indicadores de impacto social (generación de trabajo y empleo).

p)  Disponibilidad para atender la clientela remitida por el Banco Popular.

q)  Disponibilidad para la divulgación conjunta del impacto social logrado con los recursos.

r)   Brindar servicios de seguimiento y acompañamiento empresarial a sus clientes.

s)  Las EESS que funcionen como intermediarias, que deseen concursar por estos recursos, deben hacerlo por medio del concurso bajo los términos que la Administración promoverá.

Si el concurso resultare total o parcialmente infructuoso de acuerdo con los parámetros establecidos, o quedaren recursos disponibles, se podrá atender de forma directa a aquellas EES que así lo soliciten y que reúnan las condiciones establecidas en este artículo, lo cual deberá quedar debidamente justificado.

La distribución de los recursos bajo la modalidad de concursabilidad y solicitud directa la efectuará la Dirección de Banca de Desarrollo Social ajustándose a la disponibilidad de recursos y a la normativa que se disponga para este efecto.

* Este artículo fue modificado por la Junta Directiva Nacional en sesión 5170 del 20 de mayo del 2014. Publicado en La Gaceta N° 107 del 05 de junio de 2014.

** Este artículo fue modificado por la Junta Directiva Nacional en sesión 5170 del 20 de mayo del 2014. Publicado en La Gaceta N° 134 del 14 de julio de 2014.

**Artículo 15.—Tope de los préstamos: El monto de los préstamos directos otorgados por el Banco, a las EESS o los que estas les den a sus prestatarios, serán por el monto límite en dólares estadounidenses indicado convertido a su equivalente en colones al tipo de cambio de compra del Banco Popular vigente a la fecha de su formalización.

a)  Los préstamos que se otorguen a las EESS como intermediaria serán de hasta de $1.000.000,00.

b)  Los préstamos individuales otorgados por las EESS para atender de poblaciones definidas en el art. 2 no podrán superar los $ 25.000,00.

c)  Los préstamos que se otorguen a las EESS para el desarrollo de proyectos propios serán de hasta $ 1.000.000,00.

d)  Los préstamos que se otorguen a EESS para el desarrollo de proyectos de emprendimiento serán de hasta $ 500.000,00.

Los montos anteriormente indicados podrán ser revisados por la Gerencia General Corporativa al menos una vez al año, con base en la inflación del año anterior calculada por el Banco Central de Costa Rica. Para ajustes superiores a la inflación debe ser remitido a la Junta Directiva para su aprobación.

El nivel resolutivo podrá establecer las formas de desembolso que mejor se adecuen a las necesidades y características de cada EESS.

* Este artículo fue modificado por la Junta Directiva Nacional en sesión 5170 del 20 de mayo del 2014. Publicado en La Gaceta N° 107 del 05 de junio de 2014.

** Este artículo fue modificado por la Junta Directiva Nacional en sesión 5170 del 20 de mayo del 2014. Publicado en La Gaceta N° 134 del 14 de julio de 2014.

Artículo 16.—Los expedientes de crédito deberán cumplir, al menos, con la información solicitada en los lineamientos emitidos por la Gerencia General Corporativa.

Artículo 17.—Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los créditos se regirán por las siguientes condiciones generales:

a)  En todo análisis de crédito se deberá considerar el nivel de riesgo de la operación, quedando facultado el Banco, en forma discrecional, de conformidad con las reglas de los artículos 15 y 16 de la Ley General de la Administración Pública, a denegar el crédito.

b)  Solamente se recibirán solicitudes de crédito que estén acompañadas de toda la documentación solicitada.

c)  Durante la tramitación del crédito y cuando ello sea necesario para que la decisión final sea conforme a las normas jurídicas vigentes y reglas unívocas de la ciencia y la técnica, el Banco podrá solicitar cualquier otro documento que considere necesario para el caso concreto, a fin de completar o aclarar la información presentada por el solicitante.

d)  El Banco podrá, transcurridos veinte días hábiles a partir de la notificación que prevenga la realización de un acto, sin que este se cumpla, dar por desistida la solicitud, salvo que los motivos que hayan impedido su trámite sean atribuibles al Banco o razones de fuerza mayor o caso fortuito. En tal caso, la documentación quedará a disposición del interesado por un plazo de quince días hábiles, vencidos los cuales se desechará.

e)  Toda documentación, que de conformidad con este Reglamento acompañe la solicitud de crédito, debe tener no más de un meses de expedida al momento de su recepción, excepto cuando se trate de Estados Financieros, estudios de factibilidad, de suelos, entre otros.

f)  En proyectos de inversión nuevos o con menos de un año de operación, se solicitará como mínimo un aporte real al valor total del proyecto no menor al 15%, entendiéndose como tal: terrenos, equipos, efectivo u otros por parte del solicitante, pudiendo el Banco solicitar aportes mayores si así lo considera necesario de acuerdo con el riesgo y la evaluación general del crédito.

g)  La entidad de primer piso presentará un informe de cierre indicando los resultados finales de su plan de desembolsos en los 60 días siguientes a la conclusión de dicho plan. El Banco verificará la información suministrada, y de determinar que existe una desviación de fondos con respecto al programa propuesto en cuanto a poblaciones meta atendidas, otorgará un plazo único de tres meses para solventar tal situación; caso contrario y una vez aplicado el debido proceso, ajustará la tasa de interés de la operación de crédito a la tasa más alta vigente para las operaciones de crédito de la Banca de Desarrollo Empresarial.

h)  Todo cliente debe mantener actualizada la Política Conozca a su Cliente.

*Artículo 18.—De las garantías: Todos los créditos deberán ser respaldados en su totalidad por la EESS, con garantías de conformidad con lo indicado en la Tabla sobre las Garantías para el FEDE de este Reglamento.

La Gerencia General Corporativa determinará en qué condiciones podrán ser recibidos en garantía los bienes permitidos por la Ley N° 9246 Ley de Garantías Mobiliarias.

* Este artículo fue modificado por la Junta Directiva Nacional en sesión 5170 del 20 de mayo del 2014. Publicado en La Gaceta N° 134 del 14 de julio de 2014.

Artículo 19.—Tratándose de garantía real, esta deberá ser de primer grado sobre el bien inscrito cuando la inscripción proceda. En el caso de hipotecas de segundo grado, se aceptará cuando el primer grado sea a favor de:

a)  Asociaciones Solidaristas.

b)  Bancos públicos costarricenses.

c)  Caja Costarricense de Seguro Social.

d)  Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores.

e)  Cooperativas.

f)  Instituto de Desarrollo Agrario.

g)  Instituto Mixto de Ayuda Social.

h)  Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

i)   Instituto Nacional de Seguros.

j)   Municipalidades.

k)  Mutuales.

l)   Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional.

m) Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

n)  Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

ñ)  Fondos sin fines de lucro de propiedad exclusiva de trabajadores y creados por Ley.

o)  Consejo Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE).

p)  Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR).

En los casos indicados en el párrafo anterior, el monto del riesgo crediticio consolidado, definido como la suma del saldo de la (s) obligación (es) garantizada (s) con la hipoteca, más el monto solicitado y tres meses de intereses en ambos casos, no podrá superar el porcentaje máximo de compromiso autorizado por este Reglamento para tal garantía.

Se podrán aceptar hipotecas de grado tres o mayor cuando las anteriores sean en favor del Banco Popular y a cargo de un mismo deudor, en cuyo caso no es aplicable lo indicado en el párrafo anterior, pero la suma de los saldos de las obligaciones que garantiza no podrá superar el porcentaje máximo de compromiso establecido para la garantía.

Tratándose de prendas, solo se aceptarán prendas en primer grado, libres de gravámenes y anotaciones.

Artículo 20.—En caso de cédulas hipotecarias, solo se aceptarán vencidas y por la emisión total de las cédulas hipotecarias sobre todos los grados. En tales casos, el plazo en el que se concederá el crédito será hasta un año antes de su prescripción, salvo que este sea interrumpido legalmente, acto que deberá autorizar el deudor de previo o durante la formalización del crédito.

Artículo 21.—Todo deudor queda obligado a mantener en buen estado de uso y conservación los bienes dados en garantía, así como a cancelar los tributos, seguros y demás obligaciones que los afecten. En caso contrario el Banco queda facultado para realizar todos los actos necesarios para la conservación del bien, así como a realizar los respectivos pagos que estos generen, los cuales se cargarán al monto pendiente de la deuda.

Ni el deudor ni el propietario podrán gravar el bien dado en garantía, ni venderlo, traspasarlo, arrendarlo, trasladarlo o prestarlo sin autorización del nivel resolutivo correspondiente. En caso de incumplimiento de lo anterior, el Banco podrá dar por vencida y hacer exigible la obligación.

Artículo 22.—La Gerencia General determinará en qué condiciones podrán ser recibidos en garantía semovientes o cosechas. En ningún caso se aceptarán animales como garantía única o principal. Siempre deberán estar debidamente asegurados.

Artículo 23.—En el caso de créditos a personas jurídicas con garantía fiduciaria, la Gerencia General Corporativa, respetando el principio de igualdad, establecerá las condiciones en que se podrán recibir este tipo de garantías.

Artículo 24.—Cualquier bien objeto de prenda o hipoteca, cuando corresponda, debe estar debidamente asegurado y deberá constar en la póliza que el Banco es el acreedor. Las excepciones a este requisito se aplicarán cuando los bienes estén protegidos por otro mecanismo, técnica y legalmente viable.

**Artículo 25.—De las tasas de interés. La tasa de interés de los créditos otorgados a las EESS será igual a la Tasa Básica Pasiva (TBP) calculada por el Banco Central de Costa Rica al último día hábil del mes anterior a la formalización y se revisará y ajustará con base en esa tasa calculada al último día hábil del mes anterior.

Las EESS que presten estos recursos a los segmentos definidos podrán cobrar hasta TBP + seis puntos porcentuales.

* Este artículo fue modificado por la Junta Directiva Nacional en sesión 5170 del 20 de mayo del 2014. Publicado en La Gaceta N° 107 del 05 de junio de 2014.

** Este artículo fue modificado por la Junta Directiva Nacional en sesión 5170 del 20 de mayo del 2014. Publicado en La Gaceta N° 134 del 14 de julio de 2014.

*Artículo 26.—Sobre la comisión de formalización. En los préstamos otorgados se cobrará una única comisión de formalización que podrá ser de hasta dos puntos porcentuales sobre el monto total aprobado y podrá ser financiada. La Gerencia General Corporativa podrá establecer comisiones menores, así como cualquier otro tipo de comisión relacionada con el financiamiento a las organizaciones.

Las EESS que presten recursos financieros a los sectores definidos en este Reglamento, podrán cobrar una comisión hasta de cinco puntos porcentuales sobre el monto aprobado.

* Este artículo fue modificado por la Junta Directiva Nacional en sesión 5170 del 20 de mayo del 2014. Publicado en La Gaceta N° 134 del 14 de julio de 2014.

Artículo 27.—Plazos de los préstamos. El plazo se definirá de conformidad con el tipo de garantía y será fijado mediante lineamientos emitidos por la Gerencia General Corporativa. El plazo máximo de los créditos es de hasta 240 meses.

*Artículo 28.—Los préstamos que el Banco conceda se cancelarán conforme a lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

La capacidad de pago se sustentará con base en criterios técnicos e instrumentos financieros que evidencien los ingresos generados por la actividad que realiza la EESS mensualmente.

* Este artículo fue modificado por la Junta Directiva Nacional en sesión 5170 del 20 de mayo del 2014. Publicado en La Gaceta N° 134 del 14 de julio de 2014.

Artículo 29.—Los niveles resolutivos serán:

En lo referente a los Órganos Resolutivos para el otorgamiento de los créditos o negociaciones de pago, se aplicará lo siguiente:

i.   Hasta $30.000 de los E.E.U.U. Un Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias 1 o Ejecutivo de Negocios 1 o superior.

i    Más de $30.000 y hasta 75.000, un órgano bipersonal, integrado por: dos Ejecutivos que pueden ser: Ejecutivo Bancarios Administrativos 1, Ejecutivos de Negocios 2 Ejecutivos de Promoción, Analistas de Proyectos.

De no existir consenso entre los dos miembros, la solicitud de crédito deberá ser elevada al nivel resolutivo superior inmediato.

iii. Más de $75.000 y hasta $200.000, una comisión operativa, conformada por: dos Jefes de Área de Banca Desarrollo Social.

iv. Más de $200.000 y hasta US$500.000, la Comisión Ejecutiva Social, conformada por:

-    El Director de Banca de Desarrollo Social, y en su ausencia el Director de Banca Empresarial y Corporativa.

-    Dos Jefes de Área de la Banca de Desarrollo Social.

v.  Más de $500.000 moneda de los EEUU Comités respectivos Según Reglamento General de Crédito del BPDC.

Artículo 30.—Del período de gracia. El nivel resolutivo autorizará periodos de gracia si el plan de inversión así lo requiere, siempre que la garantía otorgada y la capacidad de pago del deudor lo permitan.

Artículo 31.—Los desembolsos de las solicitudes de crédito estarán sujetos a la disponibilidad de recursos del FEDE.

Artículo 32.—En aquellos créditos que por su naturaleza sea necesario girar por partidas, los desembolsos se harán previo informe positivo del perito o funcionario designado por el Banco para ejecutar la supervisión. En casos técnicamente justificados se podrían utilizar otros esquemas de supervisión con aliados estratégicos.

*Artículo 33.—Del acompañamiento a la EESS. Se podrá establecer convenios de cooperación con organizaciones públicas o privadas, a fin de brindarle el seguimiento y acompañamiento a la EESS que suscriba el crédito o bien a sus beneficiarios.

* Este artículo fue modificado por la Junta Directiva Nacional en sesión 5170 del 20 de mayo del 2014. Publicado en La Gaceta N° 134 del 14 de julio de 2014.

CAPÍTULO III

Del Fondo Especial de Vivienda (FEVI)

**Artículo 34.—El objetivo del FEVI: El objetivo fundamental del FEVI es proveer recursos a personas físicas que no sean sujetos de crédito de vivienda de conformidad con el Reglamento General de Crédito del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y que no han resuelto su necesidad de vivienda, dándole prioridad a sectores vulnerables tales como, mujeres, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad y personas afectadas por desastres (en el último año) declarados como emergencia nacional.

El FEVI podrá otorgar créditos en forma complementaria a los beneficiarios del Bono Familiar de la Vivienda. Asimismo, podrá participar y contribuir al financiamiento de las soluciones de vivienda de clase media que se generan a través de los Fondos de Desarrollo Inmobiliarios del Conglomerado Financiero del Banco Popular de acuerdo a la disponibilidad de recursos.

* Este artículo fue modificado por la Junta Directiva Nacional en sesión 5170 del 20 de mayo del 2014. Publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio de 2014.

** Este artículo fue modificado por la Junta Directiva Nacional en sesión 5170 del 20 de mayo del 2014. Publicado en La Gaceta N° 134 del 14 de julio de 2014.

** Artículo 35.—Propósito de los préstamos: Los recursos crediticios se podrán destinar a los siguientes propósitos:

a)  Compra de vivienda.

b)  Compra de lote y construcción.

c)  Construcción en lote propio.

d)  Remodelación, reconstrucción de vivienda o menaje de casa, únicamente en casos de personas afectadas por desastres declarados como emergencia nacional por el Poder Ejecutivo dentro del año anterior a la fecha de solicitud del crédito.

e)  Compra de vivienda y remodelación, ampliación o mejora si la vivienda lo requiere al momento de la compra.

En ninguno de los casos anteriores se aceptará la cancelación de hipotecas del propio Banco Popular.

* Este artículo fue modificado por la Junta Directiva Nacional en sesión 5170 del 20 de mayo del 2014. Publicado en La Gaceta N° 107 del 05 de junio de 2014.

** Este artículo fue modificado por la Junta Directiva Nacional en sesión 5170 del 20 de mayo del 2014. Publicado en La Gaceta N° 134 del 14 de julio de 2014.

Artículo 36.—Fuentes de los recursos: Las fuentes de recursos serán las estipuladas en el inciso b) del artículo 40 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y en el artículo 7 de este Reglamento.

** Artículo 37.—Sobre los sujetos de crédito del FEVI: Para ser sujeto de crédito del FEVI se debe cumplir las siguientes condiciones al momento del análisis:

a)  El ingreso familiar bruto de la persona solicitante debe ser igual o menor al equivalente a seis salarios mínimos de una persona obrera del sector de la construcción no especializado, pero no menor al salario mínimo embargable.

b)  El ingreso bruto se debe considerar como parámetro de admisibilidad, y el ingreso neto para determinar la capacidad de pago.

c)  Se podrá financiar hasta el 100% del valor según avalúo, siempre y cuando este valor no supere el monto que define la legislación del BANHVI en materia de vivienda de interés social. Dicho monto debe permitir una cobertura de hasta el 100% del crédito.

d)  Para ser sujeto de crédito, la persona deudora debe contar con un núcleo familiar (excepto en caso de la persona adulta mayor), cuyos miembros no pueden contar con propiedades a su nombre, excepto la propiedad a ser utilizada para la construcción de la vivienda o bien propiedades que no sean aptas para vivienda cuya segregación o venta sea materialmente imposible.

e)  En el caso de la planilla del Banco, esta podrá optar por recursos de este fondo solamente en caso de que no califiquen como sujetos de crédito para vivienda según lo establecido en el Reglamento General de Crédito y en el Reglamento de Crédito a empleados y empleadas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, lo cual deberá quedar debidamente evidenciado.

* Este artículo fue modificado por la Junta Directiva Nacional en sesión 5170 del 20 de mayo del 2014. Publicado en La Gaceta N° 107 del 05 de junio de 2014.

** Este artículo fue modificado por la Junta Directiva Nacional en sesión 5170 del 20 de mayo del 2014. Publicado en La Gaceta N° 134 del 14 de julio de 2014.

Artículo 38.—Requisitos del expediente de crédito: Los expedientes de crédito deben contener los requisitos establecidos en el Reglamento General de Crédito del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y mantener actualizada la Política Conozca a su Cliente.

**Artículo 39.—De las garantías: Se recibirá en garantía solamente hipoteca en primer grado sobre la vivienda a financiar o que se vaya a construir.

* Este artículo fue modificado por la Junta Directiva Nacional en sesión 5170 del 20 de mayo del 2014. Publicado en La Gaceta N° 107 del 05 de junio de 2014.

** Este artículo fue modificado por la Junta Directiva Nacional en sesión 5170 del 20 de mayo del 2014. Publicado en La Gaceta N° 134 del 14 de julio de 2014.

Artículo 40.—De las obligaciones: Toda persona deudora queda obligada a mantener en buen estado de uso y conservación los bienes dados en garantía, así como a cancelar los tributos, seguros y demás obligaciones que los afecten. En caso contrario, el Banco queda facultado para realizar todos los actos necesarios para la conservación del bien, así como a realizar los respectivos pagos que estos generen, los cuales se cargarán al monto pendiente de la deuda.

Ni la persona deudora ni propietaria podrá gravar el bien dado en garantía, ni venderlo, traspasarlo, arrendarlo, trasladarlo o prestarlo sin autorización del nivel resolutivo correspondiente. En caso de incumplimiento de lo anterior, el Banco podrá dar por vencida y hacer exigible la obligación.

Artículo 41.—De los seguros sobre garantías: Cualquier bien objeto de hipoteca, cuando corresponda, debe estar debidamente asegurado, y deberá constar en la póliza que el Banco es el acreedor. Las excepciones a éste requisito se aplicarán cuando los bienes estén protegidos por otro mecanismo, técnica y legalmente viable.

Todo seguro cobrado con fundamento en un crédito otorgado de conformidad con el presente Reglamento, deberá ser registrado en la cuenta de orden correspondiente del FEVI.

**Artículo 42.—De las tasas de interés: Para los préstamos otorgados con recursos del FEVI, la tasa de interés será igual a la Tasa Básica Pasiva (TBP) fijada por el Banco Central de Costa Rica al último día hábil del mes anterior a la formalización, y podrá revisarse y ajustarse con base en esa tasa calculada al último día hábil del mes anterior.

* Este artículo fue modificado por la Junta Directiva Nacional en sesión 5170 del 20 de mayo del 2014. Publicado en La Gaceta N° 107 del 05 de junio de 2014.

** Este artículo fue modificado por la Junta Directiva Nacional en sesión 5170 del 20 de mayo del 2014. Publicado en La Gaceta N° 134 del 14 de julio de 2014.

Artículo 43.—De las comisiones: Para la fijación de las comisiones de los créditos deberá considerarse lo siguiente:

a)  Se establecerá una única comisión de formalización que no podrá exceder el 2% sobre el principal de la operación, la cual puede ser financiada.

b)  La Gerencia General del BPDC podrá ajustar las comisiones de formalización dentro del rango establecido en el punto anterior respetando el principio de igualdad.

Artículo 44.—De los gastos de formalización: La Gerencia General Corporativa regulará, mediante directriz, las condiciones de pago de honorarios y avalúo, procurando favorecer a la población meta de este programa.

Artículo 45.—Plazos: El plazo del crédito será de hasta 360 meses. La Gerencia General Corporativa podrá modificar el plazo siempre que no sobrepase este límite.

Artículo 46.—Modalidad del crédito: Este crédito se deberá formalizar únicamente en moneda nacional.

Disposiciones Finales

Artículo 47.—Intereses moratorios: El monto de los intereses moratorios será de hasta dos puntos porcentuales sobre la tasa vigente del crédito. Los intereses moratorios se aplicarán a partir del primer día de atraso y únicamente sobre las cuotas pendientes de pago.

Artículo 48.—Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 54 de este Reglamento, ante incumplimiento debidamente comprobado de alguna de las cláusulas del contrato por parte de la persona cliente, el Banco se reserva el derecho de suspender total o parcialmente los desembolsos del crédito.

Artículo 49.—Es potestad del Banco supervisar los créditos en todos sus aspectos, para lo cual las personas solicitantes u obligados deberán dar toda la información pertinente y colaboración que se les solicite.

Artículo 50.—Cuando el Banco lo requiera, realizará el avalúo correspondiente para verificar el estado de los bienes recibidos en garantía y actualizar su valoración.

Artículo 51.—Cuando el Banco compruebe que la persona solicitante u obligada dolosamente ha suministrado información falsa, sin perjuicio de la obligación del Banco de presentar la denuncia correspondiente, se tendrá por vencida la obligación.

Artículo 52.—Cuando se compruebe que una persona solicitante u obligada, sin mediar dolo, ha suministrado información incorrecta, el Banco, considerando el interés institucional, respetando el principio de igualdad y de acuerdo con la gravedad de la falta podrá aplicar una de las siguientes opciones:

a)  Efectuar las correcciones del caso y mantener las condiciones del crédito.

b)  Variar la tasa de interés hasta la tasa activa más alta que en la respectiva moneda rija en ese momento en el Banco. Si la infracción se comete en un crédito que tiene la tasa activa más alta de todas, se podrá aumentar dicha tasa hasta en cinco puntos porcentuales o,

c)  Dar por vencida la obligación y exigir su cancelación inmediata.

En caso de que el crédito haya sido otorgado por un órgano unipersonal, la sanción la fijará el órgano colegiado con atribuciones inmediatamente superiores.

Artículo 53.—Cuando el Banco compruebe que un solicitante u obligado ha incumplido el plan de inversión, el Banco, considerando el interés institucional, respetando el principio de igualdad y de acuerdo con la gravedad de la falta podrá aplicar una de las siguientes opciones:

a)  Efectuar las correcciones del caso y mantener las condiciones del crédito.

b)  Variar la tasa de interés hasta la tasa activa más alta que en la respectiva moneda rija en ese momento en el Banco. Si la infracción se comete en un crédito que tiene la tasa activa más alta de todas, se podrá aumentar dicha tasa hasta en cinco puntos porcentuales, o,

c)  Dar por vencida la obligación y exigir su cancelación inmediata.

En caso de que el crédito haya sido otorgado por un órgano unipersonal, la decisión deberá trasladarse al órgano colegiado con atribuciones inmediatamente superiores.

Artículo 54.—Cuando el Banco compruebe que un solicitante u obligado ha infringido cualquiera otra de las condiciones indicadas en los dos artículos anteriores convenidas en la contratación del préstamo o en este Reglamento, salvo atraso de la operación, y considerando el interés institucional, respetando el principio de igualdad y de acuerdo con la gravedad de la falta, podrá aplicar una de las siguientes opciones:

a)  Efectuar las correcciones del caso y mantener las condiciones del crédito,

b)  Variar la tasa de interés hasta la tasa activa más alta que en la respectiva moneda rija en ese momento en el Banco. Si la infracción se comete en un crédito que tiene la tasa activa más alta de todas, se podrá aumentar dicha tasa hasta en cinco puntos porcentuales o,

c)  Dar por vencida la obligación y exigir su cancelación inmediata.

En caso de que el crédito haya sido otorgado por un órgano unipersonal, la decisión deberá trasladarse al órgano colegiado con atribuciones inmediatamente superiores.

Artículo 55.—Toda modificación o aprobación de los lineamientos crediticios por parte de la Gerencia General Corporativa deberá ser comunicada dentro de los siguientes cinco días hábiles a la Junta Directiva Nacional.

Tabla sobre las garantías para el FEDE

Tipo de garantía

Porcentaje

l. Garantía fiduciaria

a) Pagarés

Para las EESS que funcionen como intermediarias, se aceptan pagarés de sus deudores en las siguientes condiciones:

 

• Con fiadores hasta el 85% del saldo.

• Sin fiadores hasta el 75% del saldo.

 

Los pagarés deben ser administrados mediante la figura de mandato o fideicomiso.

Para cada desembolso de la línea de crédito aprobada a las EESS se aceptará un pagaré institucional de hasta un 75% (garantía puente). Asimismo y a criterio del nivel resolutivo y técnicamente justificado, este nivel puede elevarse hasta el 90%.

La parte restante deberá ser cubierta con una garantía real, aval o cualquier otra definida en el reglamento general de crédito del Banco Popular y que sea diferente a pagaré.

b) Aval o fianza solidaria emitida por una institución del sector público costarricense o por una persona jurídica a satisfacción del Banco.

Hasta el 100% del monto avalado.

c) Aval sobre Fondos del Banco Popular.

Hasta el 100% del monto avalado.

d) Aval FODEMIPYME y FINADE

Hasta el 100% del monto avalado.

II-Garantía prendaria

A) Bienes muebles

 

Prenda o pignoración sobre bienes muebles, excepto instrumentos financieros, e hipoteca sobre maquinaria fijada permanentemente al terreno en las siguientes condiciones:

 

a) Vehículos nuevos o usados con no más de 5 años de antigüedad, sin importar el uso que se le vaya a dar. En caso de transporte público, debe respetarse las disposiciones legales vigentes.

Hasta el 60% del valor del avalúo en caso de que sean usados y hasta un 75% del monto de la factura proforma, en caso de que sean nuevos.

b) Embarcaciones nuevas o usadas con matrícula.

Hasta el 50% del valor del avalúo en caso de que sean usados y hasta un 70% del monto de la factura proforma en caso de que sean nuevos.

c) Equipo, maquinaria agrícola, industrial o pesada nuevas o usadas.

Hasta el 50% del valor del avalúo en caso de que sean usados y hasta un 70% del monto de la factura proforma, en caso de que sean nuevos.

d) Equipo electrónico especializado.

Hasta el 50% del valor de compra.

e) Ganado bovino, caballar, porcino, caprino.

70% del valor del avalúo.

f) No se aceptarán en garantía equipo de cómputo y vehículos de alquiler (Rent a car)

 

g) La Gerencia General Corporativa determinará en qué condiciones podrán ser recibidos en garantía, cosechas, cultivos y contratos de exportación de cosechas.

Hasta el 90%.

B-Instrumentos financieros

a) Depósitos u otros instrumentos financieros del Banco Popular (tipo back to back).

Hasta el 100% de su valor facial.

b) Instrumento de deuda emitido por una entidad supervisada por la Sugef sin calificación pública otorgada por una Sociedad Calificadora de Riesgo.

Hasta el 70% del valor facial o del precio de mercado, el que sea menor.

c) Cédula hipotecaria constituida sobre bienes inmuebles.

El menor valor que resulte entre a) el valor facial del total de la serie en poder de la entidad, b) el 90% del valor según el avalúo del bien y c) Cuando se trate de cedulas hipotecarias de clientes de la EESS, estas serán tomadas hasta el 85% del saldo de la operación que garantizan.

III-Hipotecas

a) Hipoteca sobre terrenos y edificaciones.

90% del valor del avalúo menos el saldo de los gravámenes de mayor prelación. En caso de recibir en segundo grado cuando el primer grado es a favor de otra institución, según lo indicado en el artículo 19 de este Reglamento, se aceptará hasta en un 70%.

IV-Otras garantías

 

a) Fideicomisos de garantía

El patrimonio de dicho fideicomiso podrá estar compuesto por garantía real, fiduciaria (pagares) y prendaria, libre de todo gravamen y anotaciones; aceptada según la responsabilidad porcentual definida para cada tipo de garantía en esta misma tabla.

b) Operación crediticia otorgada por una entidad supervisada por SUGEF.

Hasta el 90% del saldo del principal neto de la estimación registrada en la entidad deudora, todo con corte al mes anterior. El deudor de la operación crediticia debe haber estado calificado el mes anterior en la categoría de riesgo A1 o B1 según este Reglamento y la garantía de dicha operación debe estar debidamente inscrita en el Registro Público cuando corresponda. Este inciso no incluye compra de cartera.

 

La(s) operación(es) crediticia(s) deben ser administradas mediante la figura de fideicomiso.

c) Operación crediticia otorgada por una entidad no supervisada por SUGEF (con garantía hipotecaria o de cédulas hipotecarias y pagares, entre otras permitidas en el Reglamento General del Banco Popular).

Hasta el 85% del saldo de la operación.

 

La Gerencia General Corporativa determinará en qué condiciones podrán ser recibidos en garantía los bienes permitidos por la Ley N° 9246 Ley de Garantías Mobiliarias.

Este Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta y deroga el Reglamento General para el Funcionamiento de los Fondos Especiales aprobado en sesión ordinaria N° 4390 del 2 de mayo del 2006; el Reglamento Operativo del Fondo de Capital de Riesgo aprobado por la Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria N° 4525, celebrada el 18 de octubre del 2007 y el Reglamento del Fondo Especial de Vivienda aprobado en sesión ordinaria N° 4391 celebrada el 04 de mayo del 2006.”

Rige a partir de su publicación en el diario oficial.

San José, 28 de octubre del 2015.—División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2015075166).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 54-2015, del 20 de agosto del 2015, tomó el acuerdo Nº 1, que indica lo siguiente:

ACUERDO Nº  1:

Considerando:

1º—Que los artículos 4º y 5º del Reglamento a la Ley Nº 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, establecen lo siguiente:

“Artículo 4º—Proceso de los trámites administrativos. Los trámites administrativos deben estructurarse de manera tal que sean claros, sencillos, ágiles, racionales y de fácil entendimiento para los particulares, a fin de mejorar las relaciones de estos con la Administración Pública, haciendo eficaz y eficiente su actividad.

Artículo 5º—Eliminación de requisitos. Mediante la revisión permanente de los procesos de trámites que ejecuta la Administración Pública, se eliminarán los excesos de documentación y requisitos que no tengan fundamento legal y no cuenten con los respectivos estudios técnicos que los justifiquen. Dichos procesos deberán obedecer a reglas claras y sencillas de fácil cumplimiento por el ciudadano.”

Segundo: Que en la recomendación 4.2.2. del informe FO-OPR-004-2014, de fecha 23 de mayo del 2014, denominado “Evaluación de Departamento de Análisis y Control del FOSUVI”, la Auditoría Interna de este Banco indica lo siguiente:

“4.2.2 Considerando los criterios de eficiencia y oportunidad, así como las obligaciones legales de las entidades autorizadas en la calificación de los beneficiarios del bono familiar de vivienda y lo poco representativos que resultan los recursos invertidos en las operaciones de bonos individuales tramitados al amparo del artículo 59, así como la necesidad urgente de una vivienda digna, de las familias que se postulan bajo este programa, se solicita a esa Dirección, realizar una evaluación profunda de los mecanismos utilizados para el trámite y la aprobación de estos casos, tanto en las entidades autorizadas, como en el BANHVI y presentar una propuesta de mejora en su valoración, que sin dejar de lado la obligación de calificar de manera adecuada a los postulantes, agilice, haga más eficiente y disminuya los costos de evaluación de este tipo de operaciones.

2º—Que por medio del acuerdo Nº 5 de la sesión 48-2014 del 18 de agosto del 2014, esta Junta Directiva solicitó a la Administración del BANHVI, un informe de avance en el proceso de simplificación de trámites en materia del FOSUVI.

3º—Que atendiendo lo dispuesto en el citado acuerdo, esta Junta Directiva conoció en la sesión 59-2014 del 6 de octubre del 2014, una propuesta de la Administración (oficio GG-ME-0944-2014 del 17/09/2014) para modificar la presentación y aceptación de los requisitos relacionados con documentos provenientes del Registro Civil y el Registro Nacional, y como producto del análisis realizado al respecto, se solicitó a la Administración efectuar una serie de modificaciones y adiciones al documento.

4º—Que en el marco del Plan de Mejora Regulatoria 2015 y por medio del oficio DVMVAH-0264-2015 del 18 de mayo del 2015, la señora Viceministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, ha remitido a este Banco los resultados del proceso de consulta pública, realizado desde noviembre del 2014, sobre la citada propuesta de modificación de la presentación y aceptación de los requisitos, de documentos provenientes del Registro Civil y Registro Nacional, solicitando su aprobación e implementación por parte del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

5º—Que tomando en consideración las observaciones emitidas por esta Junta Directiva en la citada sesión 59-2014, así como el planteamiento de la señora Viceministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, la Gerencia General, por medio del oficio GG-ME-0642-2015 del 19 de agosto del 2015, somete a la consideración de esta Junta Directiva, una nueva propuesta de simplificación a los requisitos relacionados con documentos provenientes del Registro Civil y el Registro Nacional.

6º—Que conocida y suficientemente discutida la recomendación de la Administración, y una vez hechas las modificaciones que se han estimado pertinentes, lo que procede es aprobar los respectivas modificaciones a las disposiciones vigentes, facilitando así la implementación de mejoras regulatorias que van dirigidas a generar un beneficio directo a los usuarios del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, sin que ello implique un debilitamiento del necesario control sobre el adecuado uso de los recursos públicos. Por tanto,

SE ACUERDA:

1º—Aprobar los siguientes cambios a la presentación de los requisitos para la postulación al Bono Familiar de Vivienda, tanto para casos de Bono Ordinario como al amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, en todas sus modalidades y programas de financiamiento, relacionados con documentación proveniente del Registro Civil y el Registro Nacional:

Constancia original de nacimiento de menores de edad (si existen) emitida por el Registro Civil, fotocopia certificada por Notario, certificación emitida por Notario o impresión simple mediante consulta a la página Web del Registro Civil. La constancia de nacimiento de menores de edad no tiene vencimiento.

La impresión simple mediante consulta a la página Web deberá contener: a) la dirección electrónica de donde se imprime el documento; b) la fecha de la impresión del documento; c) el sello de la entidad autorizada; y d) el nombre y firma del analista o funcionario.

Certificación de estado civil de los mayores de 15 años del núcleo familiar emitida por el Registro Civil, fotocopia certificada por Notario, certificación emitida por Notario o impresión simple mediante consulta a la página Web del Registro Civil. Estos documentos no deberán tener una antigüedad mayor a seis meses de emitidos o impresos, según corresponda, para su presentación al BANHVI.

La impresión simple mediante consulta a la página Web deberá contener: a) la dirección electrónica de donde se imprime el documento; b) la fecha de la impresión del documento; c) el sello de la entidad autorizada; y d) el nombre y firma del analista o funcionario.

No obstante, por las características propias de los núcleos familiares que habitan en territorios indígenas, puede presentarse la certificación del estado civil extendida por el Registro Civil o una declaración jurada ante dos testigos. De igual forma, el requisito sobre la convivencia mínima de tres años que se establece para parejas en unión libre se realizará por medio de una declaración jurada ante dos testigos.

Constancia de bienes y estudios registrales: La constancia de Bienes Inmuebles del Registro Nacional de la Propiedad, la fotocopia certificada por Notario o la certificación emitida por Notario, deberá ser de todos los miembros del núcleo familiar solicitantes del Bono Familiar de Vivienda. Igualmente, se permitirá la impresión simple mediante consulta a la página Web del Registro Inmobiliario. Estos documentos no deberán tener una antigüedad mayor a seis meses para su presentación al BANHVI.

La impresión simple mediante consulta a la página Web deberá contener: a) la dirección electrónica de donde se imprime el documento; b) la fecha de la impresión del documento; c) el sello de la entidad autorizada; y d) el nombre y firma del analista o funcionario.

Estudios registrales de otras propiedades: Si en el caso anterior, aparecen inscritas otras propiedades inmuebles a nombre de alguno de los miembros del núcleo familiar, se deberá adicionar el estudio registral correspondiente a esa propiedad adicional y aplicarse lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, si fuese procedente. Se permitirá para estos casos la fotocopia certificada por Notario, la certificación emitida por Notario o la impresión simple mediante consulta a la página Web del Registro Inmobiliario.

La impresión simple mediante consulta a la página Web deberá contener: a) la dirección electrónica de donde se imprime el documento; b) la fecha de la impresión del documento; c) el sello de la entidad autorizada; y d) el nombre y firma del analista o funcionario.

Estos documentos no deberán tener una antigüedad mayor a seis meses para su presentación al BANHVI.

2º—Derogatorias: Se derogan las siguientes disposiciones de esta Junta Directiva:

a)  Punto 6 del acuerdo Nº 6 de la sesión 05-2000 del 27 de enero del 2000.

b)  Puntos 7, 13 y 14 del acuerdo Nº 1 de la sesión 19-2004, del 1º de abril del 2004.

c)  Puntos 1, 2 y 3 del acuerdo Nº 2 de la Sesión 66-2013 del 23 de setiembre del 2013.

3º—Vigencia: Las presentes disposiciones rigen a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo unánime y firme.

David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(IN2015075974).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

REGLAMENTO PARA LAS INVERSIONES

TRANSITORIAS REALIZADAS POR EL

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ÍNDICE

CAPÍTULO I

De las disposiciones generales

CAPÍTULO II

De los responsables y sus obligaciones

CAPÍTULO III

De las Inversiones

CAPÍTULO IV

De las disposiciones finales

CAPÍTULO I

De las disposiciones generales

Artículo 1°—Objetivo: Procurar obtener rentabilidad de los recursos financieros disponibles, en función del interés Institucional sin comprometer la liquidez requerida para atender en forma normal las obligaciones del Instituto Mixto de Ayuda Social, bajo los principios de seguridad, rentabilidad, confiabilidad, fiscalización y control.

Artículo 2°—Legislación Vigente: Las inversiones del Instituto Mixto de Ayuda Social, estarán sujetas a las disposiciones contenidas en la Ley Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley 8299 denominada Ley de Reestructuración de la Deuda Interna, Ley General de Administración Pública, criterios técnicos de la Contraloría General de la República, directrices de política presupuestaria que emite cada año la Autoridad Presupuestaria, el presente Reglamento y los lineamientos emitidos por la Tesorería Nacional.

Artículo 3°—Alcance: Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación obligatoria por todas las unidades del Área de Administración Financiera y del Área de Empresas Comerciales, así como de los funcionarios de la Dirección Superior, que intervengan en el proceso de las inversiones que realice el IMAS. El incumplimiento de esta norma se sancionará de conformidad con lo establecido en la Ley General de Administración Pública, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y el Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS.

Artículo 4°—De las definiciones: para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a)  Cartera de Inversión: Conjunto de activos financieros propiedad del IMAS, en los cuales ha invertido recursos a cambio de una rentabilidad.

b)  Descontar la Inversión: Ceder o vender la inversión para generar liquidez al anticipar el valor nominal de la inversión, una vez deducidos los intereses del plazo hasta el vencimiento.

c)  Fuente de Financiamiento: Agrupación de los recursos institucionales en categorías homogéneas, según Clasificador de Ingresos del Sector Público.

d)  Inversión Transitoria: Activos financieros redituables de carácter temporal.

e)  Plan Anual de Inversiones: Documento final aprobado por la Gerencia General, que abarca un periodo presupuestario, en atención a las políticas de inversión dictadas al respecto; donde su implementación estará sujeta a la oferta de mercado. (Tesorería Nacional y Banco Central de Costa Rica).

f)  Principal: Valor efectivo de una inversión al momento de su compra.

g)  Rendimiento: Interés que paga una inversión calculada en términos del capital, a una tasa estipulada en términos porcentuales por un espacio de tiempo.

h)  Tesorería Nacional: Es la dependencia del Ministerio de Hacienda, responsable de la administración óptima de los recursos financieros del Estado.

CAPITULO II

De los deberes y las atribuciones

Artículo 5°—Deberes y atribuciones del Gerente General:

a)  Conocer y autorizar en definitiva, en un plazo de diez días hábiles a partir del recibido, el Plan Anual de Inversiones, que le presente el Subgerente de Soporte Administrativo, para los recursos de IMAS y el Subgerente de Gestión de Recursos, para los recursos de Empresas Comerciales.

b)  Emitir directrices sobre inversiones transitorias con base en propuestas presentadas por el Subgerente de Soporte Administrativo y el Subgerente de Gestión de Recursos.

c)  El Gerente General presentará la Propuesta del Plan Anual de Inversión durante el mes de abril de cada año, para conocimiento del Consejo Directivo.

Artículo 6°—Deberes y Atribuciones del Subgerente de Soporte Administrativo, del Subgerente de Gestión de Recursos y del Subgerente de Desarrollo Social:

a)  Aprobar y remitir a la Gerencia General, en un plazo de diez días hábiles después del recibido, la propuesta del Plan Anual de Inversiones, según corresponda.

b)  Presentar a la Gerencia General propuestas sobre directrices de inversión.

c)  Autorizar o denegar las compras o renovaciones de las inversiones, en cumplimiento del Plan Anual de Inversiones.

d)  Autorizar o denegar los descuentos de la cartera de inversión, por requerimientos de efectivo, con base en los flujos de efectivo.

e)  El Subgerente de Soporte Administrativo asumirá además, en caso de ausencia del Gerente General, los deberes y atribuciones descritas en el artículo 5.

Artículo 7°—Deberes y Atribuciones de la Jefatura del Área de Administración Financiera:

a)  Analizar y recomendar, desde el punto de vista técnico financiero, en un plazo de diez días hábiles a partir del recibido, la propuesta del Plan Anual de Inversiones.

b)  Remitir a los Subgerentes, las propuestas del Plan Anual de Inversiones, según corresponda.

c)  Autorizar o denegar las compras o renovaciones de las inversiones, en cumplimiento del Plan Anual de Inversiones.

d)  Autorizar o denegar los descuentos de la cartera de inversión, por requerimientos de efectivo, con base en los flujos de efectivo.

e)  Instruir a la Jefatura de la Unidad de Tesorería para que ejecute las directrices de inversión emitidas por la Gerencia General.

f)  Analizar y aprobar los informes que emita la Jefatura de la Unidad de Tesorería.

Artículo 8°—Deberes y Atribuciones de la Jefatura de la Unidad de Tesorería:

a)  Valorar y determinar si se requiere realizar inversiones.

b)  Elaborar y remitir a la Jefatura del Área de Administración Financiera, a más tardar el último día hábil del mes de abril de cada año, la propuesta del Plan Anual de Inversiones. Que incluye montos propuestos sujetos a la liquidez institucional que refleje el flujo de efectivo al momento de la propuesta.

c)  Ejecutar los trámites de compra o renovación de inversiones y/o el descuento de la cartera de inversiones, que se le autoricen de conformidad con los términos de este Reglamento.

d)  Vigilar las fechas de vencimiento de las inversiones transitorias, tanto del principal como de los cupones de intereses.

e)  Gestionar el depósito en las arcas del IMAS, al vencimiento del principal y/o intereses vencidos.

f)  Verificar los cálculos de los rendimientos y cuando proceda, solicitar confirmación de saldos de las inversiones a la Tesorería Nacional o al Banco Central de Costa Rica.

g)  Gestionar o tramitar ante la entidad correspondiente, reclamos que pudieran presentarse, o bien solicitar información adicional cuando sea necesario.

h)  Proveer en forma oportuna la información y las transacciones bancarias generadas por las inversiones, a las unidades de Contabilidad y Presupuesto.

i)   Coordinar con el Administrador General del Área de Empresas Comerciales, la propuesta del Plan Anual de Inversiones de este programa.

j)   Informar sobre las inversiones transitorias, en el informe mensual de Flujos de Efectivo, que se remite a la Dirección Superior.

Artículo 9°—Deberes y Atribuciones del Administrador General del Área de Empresas Comerciales:

a)  Coordinar y apoyar a la Jefatura de la Unidad de Tesorería, para la elaboración de la Propuesta del Plan de Inversiones Transitorias, relativas al Programa de Empresas Comerciales.

b)  Informar a la Jefatura de la Unidad de Tesorería si en el flujo de efectivo, no se ha contemplado algún proyecto o contratación administrativa e indicar la proyección de egresos en el tiempo que dure cada proyecto o contratación.

c)  Enviar a la Jefatura de la Unidad de Tesorería, la proyección mensual de pagos administrativos y de compras de mercadería.

d)  Firmar en conjunto con la Jefatura de la Unidad de Tesorería, la propuesta del Plan Anual de Inversiones, de este programa.

Artículo 10.—Deberes y Atribuciones de la Jefatura de la Unidad de Contabilidad de IMAS y de Empresas Comerciales:

a)  Implementar y mantener actualizado un registro auxiliar de la cartera de inversiones.

b)  Realizar verificaciones periódicas de los documentos de respaldo de las inversiones realizadas y cotejar los resultados con el registro auxiliar.

c)  Ajustar la información necesaria en el registro auxiliar para el control individual de las inversiones transitorias.

Artículo 11.—Deberes y Atribuciones de la Jefatura de la Unidad de Presupuesto: Realizar las conciliaciones de las cuentas presupuestarias. Verificar que el centro gestor y la posición presupuestaria sean correctas.

Artículo 12.—Deberes y Atribuciones de los funcionarios autorizados a firmar en cuentas corrientes centralizadas de IMAS:

Les corresponde autorizar la solicitud a la Tesorería Nacional, de adquisición de inversiones y la solicitud de transferencia a favor del Fondo General de Gobierno o del Banco Central de Costa Rica.

CAPÍTULO III

De las inversiones

Artículo 13.—De la inversión de recursos financieros que no se utilizaran en el corto plazo: El IMAS podrá invertir en títulos valores que sean de fácil conversión líquida y que la operación no ponga en peligro o entorpezca los compromisos económicos que debe cumplir.

Artículo 14.—De los requisitos para realizar inversiones: Las inversiones deberán realizarse en valores emitidos por el Estado, mediante compra directa en el Banco Central de Costa Rica o Tesorería Nacional. Por tanto, el tipo de título, el rendimiento y el plazo, estará sujeto a la oferta del Estado y a los lineamientos emitidos por la Autoridad Presupuestaria, así como a la disposición de liquidez conforme se define en el Artículo 17 del presente Reglamento.

Artículo 15.—De la Emisión de los Títulos Valores: Todos los títulos valores deben emitirse a nombre del Instituto Mixto de Ayuda Social. No se podrá invertir en fondos de inversión. Tampoco se podrá congelar los saldos de las cuentas corrientes.

Artículo 16.—De los Rendimientos: Los rendimientos que se obtengan (intereses) deben pasar a engrosar los recursos de la Institución, en la misma fuente de financiamiento de donde se obtuvo el principal. Cuando se trate de recursos de otras instituciones, se rige por lo establecido en los respectivos convenios.

Artículo 17.—De los Plazos definidos para invertir: Las inversiones deben realizarse a menos de un año plazo, no requiriendo presupuestarse. Si la inversión supera el año plazo debe presupuestarse.

Artículo 18.—De la ejecución del Plan Anual de Inversiones: Una vez aprobado el Plan de Inversiones por parte de la Gerencia General, se invertirá, pudiendo variar el plazo, la moneda y cantidad de inversiones, de acuerdo a la oferta actualizada de la Tesorería Nacional o Banco Central de Costa Rica.

Artículo 19.—Del descuento de inversiones transitorias: En caso iliquidez, Empresas Comerciales podrá traspasar la(s) inversión (es) al IMAS, reconociendo los intereses al momento de hacer la transacción. También IMAS podrá traspasar la(s) inversión(es) a Empresas Comerciales por el mismo motivo. Siempre se dará prioridad a IMAS o Empresas Comerciales, para el traspaso, según corresponda. En caso, de no tener suficiente efectivo, se procederá a descontar la inversión, en la Tesorería Nacional.

Artículo 20.—Del Registro contable de los rendimientos: Los intereses deben registrarse en el período que corresponde, independientemente de la fecha de vencimiento de los mismos, efectuando si es del caso, los ajustes que se requieran al cierre del período contable, para presentar la situación real de esas transacciones, en los respectivos estados financieros institucionales.

Artículo 21.—Del Registro presupuestario de los rendimientos: Los intereses se registran en la misma fecha, en la cual se hace efectivo el ingreso.

CAPÍTULO IV

De las disposiciones finales

Artículo 22.—De la Vigencia: El presente Reglamento entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta, previa aprobación del Consejo Directivo y deroga el Reglamento anterior, publicado en La Gaceta N°72 del miércoles 15 de abril de 2009, también deroga toda norma igual o inferior que se le oponga.

Transitorio único: El proceso de inversión que se estuviere ejecutando al amparo de norma anterior vigente, a la entrada en vigencia de la presente modificación del Reglamento, concluirá a la luz de la normativa original y a su vencimiento o renovación se ajustará a los preceptos normativos del presente Reglamento.

Reglamento aprobado por el Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, Acta N° 075-10-2015, Acuerdo N° 470-10-2015, Artículo quinto, del 26 de octubre del 2015.

Soporte Administrativo.—Lic. Daniel A. Morales Guzmán, Subgerente.—1 vez.—(IN2015077417).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO

DE CRÉDITOS PERSONALES

Régimen de Capitalización Colectiva Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria número 105-2015, celebrada el 22 de setiembre de 2015, se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Créditos Personales:

CAPÍTULO I

Condiciones Generales

Artículo 2º—Sujetos de crédito. Serán sujetos de los créditos regulados por este Reglamento, los afiliados (as) activos (as) del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional, que sean cotizantes a sus regímenes y que presenten una regularidad en el aporte de sus cuotas obrero patronales, durante los últimos tres meses previos a la solicitud del crédito y los jubilados (as) y pensionados (as) directos que tengan declarada en su favor, una pensión o jubilación ordinaria o extraordinaria en dicho Sistema, así como los beneficiarios de pensiones por sucesión que sean vitalicias, en la línea de Gastos Personales.

CAPÍTULO II

Préstamos Personales

Artículo 5º—Destino de los recursos. Dirigida a los afiliados activos, jubilados y pensionados de los regímenes de Capitalización Colectiva y Transitorio de Reparto y los beneficiarios de pensiones vitalicias por sucesión en la Línea de Gastos Personales, para sufragar requerimientos variados de índole personal.

Artículo 6º—De las condiciones de los créditos. Las condiciones de las líneas para el financiamiento de los préstamos personales son las siguientes:

 

La tasa de interés se revisará en forma trimestral.

En los casos en los que la garantía sea hipotecaria y el 80% del avalúo lo permita, se podrán financiar los gastos correspondientes a honorarios y gastos de la inscripción del bien.

CAPÍTULO III

Requisitos

Artículo 7º—De los requisitos de los préstamos personales.

g.  La cantidad de cotizaciones requeridas para optar por crédito sin fiador serán las siguientes:

Los trabajadores en propiedad del MEP, el INA y las universidades estatales, así como los trabajadores interinos de estas instituciones, que hayan aportado 60 o más cotizaciones en los últimos 6 años, podrán gestionar créditos con garantía fiduciaria, hipotecaria o sin fiador (según el monto) en tanto hayan reportado 3 o más cotizaciones inmediatas anteriores a la solicitud del crédito. Esta población, así como los pensionados del Régimen, podrán ser eximidos de la presentación de fiadores, siempre y cuando suscriban el Seguro de Caución como garantía por el total de la operación.

En caso que ya hayan tenido créditos en esta Institución, estos trabajadores podrán sustituir la fianza solidaria o codeudor, por el seguro de caución, en tanto en los 4 años previos a la solicitud, hayan presentado una morosidad máxima de un segundo aviso de cobro.

Los trabajadores interinos del MEP, el INA y las universidades estatales, con menos de 60 cotizaciones en los últimos 6 años, podrán gestionar créditos con garantía fiduciaria, hipotecaria o sin fiador (según el monto), en tanto hayan reportado 6 o más cotizaciones inmediatas anteriores a la solicitud del crédito.

Los trabajadores con nombramiento en propiedad o interino de los centros educativos privados, deberán aportar 12 cotizaciones inmediatas anteriores a la solicitud y deberán aportar fiador (es) solidario(s), según el monto requerido.

h.  Los fiadores y/o codeudores, deben ser trabajadores en servicio, con nombramiento en propiedad, jubilados o pensionados por derecho propio, del Magisterio Nacional cuyos líquidos sean superiores al 150% del monto de la cuota estresada del crédito, según corresponda, los cuales deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos en los incisos b., d. y e. de este artículo. Previo análisis de la Unidad de Crédito, se rechazarán aquellos deudores y fiadores que tengan una calificación crediticia en el comportamiento de pago histórico (CPH) del documento de calificación de riesgo de la SUGEF, igual a 3.

l.   En caso de que el solicitante sea extranjero, sólo se aceptarán aquellos cotizantes que posean cédula de residencia vigente y con al menos 60 cotizaciones en los últimos 6 años. Los fiadores y codeudores extranjeros deben cumplir con esta misma condición.

(…)

n.  Se autoriza al Comité de Crédito para que previa recomendación y estudio técnico elaborado por la Unidad de Crédito y Cobro, acepte garantías reales de hipotecas en primer grado, con un 80% del valor del avalúo. El Comité analizará las solicitudes de crédito superiores al monto máximo de la línea de Gastos Personales. Los montos inferiores serán aprobados por el analista de crédito hipotecario y el Coordinador de la Unidad de Crédito y Cobro.

(…)

o.  Los pensionados y jubilados por derecho propio y los sucesores que posean la póliza mutual activa deberán pignorar la Póliza Mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional de previo a suscribir la póliza de saldos deudores. Si el monto disponible para pignorar no cubre el total de la operación, se debe pignorar el disponible y el resto del crédito garantizarlo suscribiendo la póliza de saldos deudores. Si no posee disponible, puede utilizarse únicamente la póliza de saldos deudores.

p.  Los servidores activos deben contar con la póliza de vida de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional; tanto estos trabajadores como los beneficiarios de derechos sucesorios que no posean póliza mutual de la Sociedad de Seguros de Vida, deben suscribir en todos los casos, una póliza de saldos deudores que cubra la operación de crédito en caso de fallecimiento. Los trabajadores activos deben autorizar la pignoración de la póliza según lo que tenga disponible, durante el período de disputabilidad. Una vez cumplido este período, la póliza será despignorada y el aseguramiento será únicamente la póliza de saldos deudores.

Los requisitos deben ser cumplidos satisfactoriamente, en caso de que el gestionante desee optar por una renovación de crédito, deberá estar al día en sus operaciones crediticias.

q.  Certificación original de la municipalidad respectiva, que demuestre estar al día en el pago de Impuestos Municipales y Territoriales. (Cancelados mínimo al trimestre anterior a su fecha de expedición).

r.   Aportar copia certificada del plano catastrado. En los casos en los que la garantía es únicamente terreno y los planos fueron emitidos antes de 1999, se deberá aportar la certificación de uso de suelos extendida por la Municipalidad salvo que ya exista construcción en la propiedad ofrecida en garantía, o que ya tenga los permisos de construcción brindados por la municipalidad.

(…)

u.  Suscribir sobre las construcciones, una Póliza de Incendio y Líneas Aliadas con el Instituto Nacional de Seguros, este aseguramiento aplica únicamente para los casos en que el 80% del valor del terreno no cubre el monto del crédito.

Artículo 8º—Línea de crédito personal para Gastos Personales. Podrán acceder a esta línea, los afiliados activos, jubilados (as) y pensionados (as) por derecho propio o por sucesión vitalicia, para atender toda clase de requerimientos personales.

Para ello, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 7 del Reglamento de Crédito para determinar la capacidad de pago.

Las siguientes son las condiciones de financiamiento para esta línea: Monto Máximo: ¢15.000.000,00 o el 80% del avalúo, con garantía hipotecaria.

Artículo 13.—Línea de Refundición de Deudas.

(…)

Garantía: La garantía corresponde a la fianza solidaria o hipotecaria en primer grado considerando el 80% del avalúo.

(…)

CAPÍTULO V

Proceso de Otorgamiento de Créditos

Artículo 26.—Glosario

(…)

13.     Seguro de Caución: Garantía que paga al acreedor el 100% del saldo del crédito que el garantizado (deudor) adeude, una vez que el acreedor lo haya declarado como incobrable, habiéndose cumplido todos los procedimientos de cobro respecto del crédito moroso y cuya causa no es ni la muerte ni la incapacidad total y permanente. Esta figura sustituye la fianza solidaria y/o codeuda.

14.     Pensión Vitalicia: beneficiaros de pensiones por sucesión como cónyuge sobreviviente, compañera (o), cónyuge divorciado, hijos mayores de edad que previo al fallecimiento del (la) causante, se encuentren inválidos, hijos (as) solteros (as) mayores de cincuenta y cinco años de edad y padres, ambos, con dependencia económica o invalidez acaecida previamente, hermanos con invalidez previa.

Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 35243.—Solicitud Nº 9184.—(IN2015076008).

AVISOS

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO

DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, N° 2343 del 4 de mayo de 1959 y 12 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 37286-S, publicado en el Alcance Digital Nº 137 del 19 de abril del 2012, corresponde a la junta directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica elaborar, actualizar, publicar y poner en vigencia el siguiente “Reglamento de Honorarios Profesionales para la práctica privada liberal de los Profesionales de Enfermería”, que rige para el cobro de honorarios por los servicios que brinde los y las profesionales de Enfermería de manera privada y liberal, por tal motivo la Junta Directiva, en su sesión ordinaria el 17 de Setiembre del 2015 en el Acta N° 2261, Acuerdo N° 12, dispuso aprobar y publicar el siguiente.

La primera publicación del Reglamento se hizo 10 de agosto 2010, bajo la denominación “Guía de Honorarios para la práctica liberal de profesionales de Enfermería”, en el diario oficial La Gaceta N° 154, por acuerdo de junta directiva en la sesión del 1° de julio del 2010, acta N° 1997.

“REGLAMENTO DE HONORARIOS PARA LA PRÁCTICA

LIBERAL DE LOS PROFESIONALES EN ENFERMERÍA”

TÍTULO I

De los alcances y objetivo de este reglamento

CAPÍTULO I

Definición de conceptos

Artículo 1°—Conceptos y definiciones. Para los propósitos de aplicación e interpretación del presente Reglamento, cuando su texto se refiera a algunos de los siguientes conceptos, se entenderán los mismos según se indica en cada caso:

a.- Enfermera(o): Profesional con título universitario de Licenciatura, Maestría, Doctorado o Especialidades, incorporado al Colegio de Enfermeras de Costa Rica y que ha sido debidamente autorizado por el Colegio para el ejercicio profesional.

b.- Acto de Enfermería: Con fundamento en los artículos 3, 25, 27 y 28 de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica (Ley 2343) y 6 del Reglamento de ésta (Decreto Ejecutivo 37286-S), la Junta Directiva de esta corporación profesional mediante Acuerdo tomado en la sesión del 6 de octubre de 2011 visible en el Acta Nº 2057 acordó revisar y actualizar la definición de Acto de Enfermería:

El Acto de Enfermería para ser válido debe ser ejecutado por una persona profesional en enfermería debidamente titulada y colegiada. Este acto, es el ser y esencia del ejercicio de la profesión, se fundamenta en sus propias teorías, tecnologías y en el conocimiento actualizado de las ciencias de la salud, biológicas, sociales y humanísticas. Se da a partir de la comunicación y relación interpersonal humanizada entre el profesional de enfermería y la persona sujeta del cuidado, la familia o grupo social en las distintas etapas de la vida de conformidad con los determinantes sociales de la salud. Así también, implica un juicio de valor, un proceso dinámico y participativo para responder a las necesidades y decidir sobre el plan de cuidado de enfermería, con el propósito de proteger la vida, promover la salud e intervenir en el tratamiento, en la rehabilitación de la enfermedad o dar el cuidado paliativo cuando sea necesario.

c.- Colegiada(o): Profesional en enfermería incorporada/o al Colegio de Enfermeras de Costa Rica, activa, con licencia profesional vigente y obligaciones con el Colegio al día.

d.- Colegio: Colegio de Enfermeras de Costa Rica según la Ley N° 2343

e.- Comisión: Comisión de Aranceles del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

f.- Cliente o Usuario: persona física en su condición personal, o a quien bajo cualquier condición o calidad a nombre de una persona jurídica pública o privada, solicite o se beneficie con los servicios profesionales, independientemente de la forma o modalidad de requerimiento.

g.  Ejercicio Ilegal de la Profesión: Acción cometida por aquellas personas que sin estar incorporadas ni autorizadas para el ejercicio de esta profesión por parte del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, realizan actos de enfermería, o aquellos actos ejecutados por profesionales en Enfermería, que se encuentren suspendidos del ejercicio de su profesión.

h.- Honorarios: Retribución o pago en dinero por servicios profesionales de enfermería.

i-   Junta Directiva: Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

j-   Protocolo de Registro de Enfermería en el Ejercicio Liberal de los Profesionales en Enfermería. Documento de carácter legal, ordenado en forma numérica y cronológica, de uso exclusivo para profesionales en Enfermería en el ejercicio liberal de la profesión, en el cual las (os) profesionales en enfermería deben asentar los procedimientos realizados a las y los usuarios (as)/clientes.

k.- Reglamento: El presente “Reglamento de Honorarios Para la Práctica Liberal de los Profesionales en Enfermería.”

l.-  Servicios Profesionales de Enfermería: Atención integral de enfermería, capacitación y asesoría al cliente y/ o usuario, familias y grupos comunitarios.

m.-  Tabla de Honorarios: Documento anexo a este reglamento, que contiene los montos de honorarios correspondientes a cada labor realizada por los profesionales en Enfermería.

n.  Servicios de enfermería: Toda empresa que ofrezca servicios de enfermería debe sujetarse a las disposiciones en esta materia del Colegio de Enfermeras de Costa Rica como ente rector de la enfermería, para no propiciar el ejercicio ilegal de la enfermería. Por lo tanto, las empresas y profesionales en enfermería, no podrán realizar contrataciones de personal que no sea el autorizado mediante este reglamento y la legislación de enfermería, sea en el ámbito domiciliar, comunitario, público o privado.

o.  Salario: derecho a percibir un monto específico por un servicio de enfermería brindado.

p.  Sector Privado: sector de desarrollo económico y social del país, en la cual la profesión de enfermería se puede desarrollar.

CAPÍTULO II

Competencia y creación de la Comisión de Aranceles

Artículo 2°—Alcances de este reglamento. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas y todos los profesionales de enfermería incorporados al Colegio de Enfermeras de Costa Rica, así como para los particulares en general y los funcionarios públicos y privados, donde se aplique, sin que contra estas disposiciones relativas a honorarios profesionales y su forma u oportunidad de pago, puedan oponerse o hacer prevalecer otros acuerdos, normas o disposiciones dictadas por entidades u órganos públicos o privados en materia de honorarios profesionales. Este reglamento fija los montos de honorarios a cobrar como mínimos.

Artículo 3°—Competencia. Corresponde a la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, la elaboración y aprobación de la tabla de honorarios para la práctica liberal de la profesión de Enfermería, para lo cual delega en la “Comisión de Aranceles” funciones específicas. Se crea la Comisión de Aranceles como el órgano regulador, de análisis y consultas que puedan surgir en temas de cobros profesionales.

Artículo 4°—Creación de la Comisión de Aranceles. Funciones. Créase la “Comisión de Aranceles”, como órgano adscrito a la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, la cual tendrá las siguientes funciones:

a)  Conocer, analizar y recomendar a la Junta Directiva para que esta resuelva, todas las consultas que formulen los mismos profesionales en enfermería, los usuarios del servicio, así como otros órganos del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, relativas al reglamento y tabla de honorarios, forma y pago oportuno y demás cuestiones relativas al pago de los estipendios de quienes ejercen liberalmente la Enfermería en Costa Rica.

b)  Intervenir de oficio, para investigar y rendir informes a la Junta Directiva, en todos aquellos casos que, por cualquier medio lleguen a su conocimiento y que representen posibles violaciones a las disposiciones del presente reglamento.

c)  Poner en conocimiento de la Junta Directiva, de la Fiscalía o del Tribunal de Ética y Moral Profesional del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, según sea el caso, todos aquellos asuntos por faltas cometidas por los colegiados o colegiadas, que ameriten un debido proceso disciplinario, para la aplicación del régimen sancionatorio establecido en la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, su Reglamento y el Código de Ética Profesional.

d)  Solicitar formalmente a la Junta Directiva, sobre todos aquellos casos en que se requiera una interpretación auténtica de las normas contenidas en este reglamento, en virtud de dudas o controversias surgidas a propósito de su aplicación.

e)  Todas las demás funciones que le encomiende expresamente la Junta Directiva en relación con la regulación de los honorarios profesionales.

Artículo 5°—Integración de la Comisión de Aranceles. Dicha Comisión debe de estar integrada por un mínimo de 5 profesionales en enfermería, quienes deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser miembros colegiados con licencia vigente y encontrarse al día en el pago de sus obligaciones con el colegio.

b)  Ejercer actualmente su profesión de Enfermería, con un tiempo no menor a cinco años de incorporación.

c)  Ser profesionales destacados en el área objeto de conocimiento de esta Comisión, conforme al artículo 49 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

Artículo 6°—Plazo de nombramiento. Los miembros de la Comisión de Aranceles son nombrados por la Junta Directiva conforme al artículo 48 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, por un periodo de dos años y pueden ser removidos por la Junta Directiva cuando lo estime oportuno o conveniente.

Artículo 7°—Dictámenes o informes de la Comisión de Aranceles. Todos los pronunciamientos, informes o dictámenes que rinda la Comisión de Aranceles, no serán vinculantes para la Junta Directiva, sin embargo la Junta Directiva podrá separarse del criterio de esta Comisión deberá fundamentar o motivar razonablemente su criterio.

Contra las decisiones de la Junta Directiva en esta materia, solo cabrá el recurso de reconsideración, que debe interponerse por escrito debidamente fundamentado dentro de los tres días hábiles posteriores a la notificación o comunicación hecha al interesado.

Firme la resolución o decisión de la Junta Directiva, esta será de acatamiento obligatorio.

CAPÍTULO III

De los honorarios y de la contratación

Artículo 8°—Pago de honorarios. Al profesional deben cancelársele sus honorarios en las oportunidades que corresponda conforme con la naturaleza de los servicios profesionales brindados y en los términos que señale este Reglamento.

El cliente o usuario estará a favor del profesional de cancelar los honorarios correspondientes, al servicio brindado independientemente del resultado del tratamiento.

Es deber del profesional advertir al cliente o usuario desde un inicio, sobre el monto de sus honorarios y la forma de pago. Cuando la forma de pago se realice en dólares de Estados Unidos de Norteamérica, o cualquier otro tipo de moneda, será de acuerdo al tipo de cambio del día.

Es deber del profesional solicitar la firma del documento o consentimiento informado que sea necesario de acuerdo al alcance del servicio prestado y brindar toda la información completa, sus posibles implicaciones, complicaciones o labores que puedan surgir extras según el desarrollo de la actividad realizada sin que esto represente exoneración de sus responsabilidades.

Artículo 9°—Propiedad de los honorarios. Los honorarios corresponden al profesional que ha sido directamente contratado por el cliente o usuario, a quien se va a brindar los servicios profesionales.

CAPÍTULO IV

Responsabilidad profesional

Artículo 10.—Los profesionales en enfermería son responsables por el incumplimiento de sus obligaciones y deberes profesionales, así como por la violación de las leyes y sus reglamentos. Esta responsabilidad puede ser disciplinaria, civil o penal.

Artículo 11.—Prestación de servicios conjuntos. Las o los profesionales podrán asociarse de hecho o de derecho para prestar servicios profesionales conjuntamente, en cuyo caso compartirán la responsabilidad solidaria por los servicios prestados. Salvo si las circunstancias revelen que las actuaciones son imputables solo a uno (a) o algunos (as) de ellos (as).

El principio de responsabilidad profesional es estrictamente personal y por tanto se es igualmente responsable aún cuando esos servicios profesionales hayan sido requeridos o contratados ante una sociedad o empresa constituida y representada a nombre y por cuenta de una persona jurídica.

Artículo 12.—Responsabilidad Civil. La indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la actuación del (a) profesional en enfermería a las y los usuarios/cliente, será cubierta una vez que lo establezca una resolución judicial firme, dictada en la jurisdicción.

Artículo 13.—Responsabilidad Penal. Compete a los tribunales penales establecer la responsabilidad penal de los y las enfermeras conforme a la ley.

Artículo 14.—Responsabilidad disciplinaria. Los y las enfermeros (as) serán sancionados disciplinariamente, por el incumplimiento de la Ley, sus reglamentos, las normas y los principios de la ética profesional y las disposiciones que dicte el Colegio.

Artículo 15.—Dependencia de las responsabilidades. Las responsabilidades indicadas en los artículos anteriores, no son excluyentes entre sí. Los y las enfermeros (as) pueden ser sancionados en distintos campos en forma independiente, simultánea o sucesiva, a excepción de los casos que deban excluirse en virtud de la fuerza de cosa juzgada de las sentencias judiciales.

CAPÍTULO V

Del uso del Protocolo de Registros de Enfermería para

el Profesional de Enfermería en Ejercicio Liberal

Artículo 16.—Adquisición del Protocolo. La colegiada o colegiado debe presentarse personalmente en el departamento de Fiscalía donde completará el formulario de información pertinente a la adquisición del protocolo. Será entregado únicamente a los y las colegiados (as) que se encuentren con su licencia vigente y al día en sus obligaciones con el colegio, una vez completado el formulario y cancelado el monto que para tal efecto establezca la Junta directiva del Colegio.

Artículo 17.—Uso del Protocolo. El profesional debe hacer uso correcto del protocolo de acuerdo al instructivo inserto en el mismo.

Artículo 18.—De la responsabilidad del profesional en la custodia y conservación del protocolo. El profesional en enfermería es el depositario y responsable de la guarda y conservación de su protocolo, así como de su adquisición y conservación.

Artículo 19.—Legalidad del Protocolo. Es el documento que respalda al profesional de Enfermería en el ejercicio liberal de la profesión.

Artículo 20.—Uso fraudulento del Protocolo. En el caso de un uso inadecuado del protocolo, se procederá ante las instancias que correspondan.

Artículo 21.—Revisión y Finalización del Protocolo. Una vez completado el último acto de enfermería consignado en el documento, deberá presentarlo en el departamento de Fiscalía, para proceder al levantamiento de un acta y verificar el uso correcto del documento y constatar que el número de folios esté completo y que todos actos se encuentren debidamente firmados. Una copia del acta, se anexará al protocolo entregado, y otra copia se adjuntará al expediente de la colegiada (o).

Artículo 22.—Autorización y entrega de nuevo tomo. Comprobados los requisitos anteriores, la Fiscalía emitirá una autorización para que el interesado adquiera otro tomo.

Artículo 23.—Tomos inconclusos por suspensión o cese de actividad. En caso de que la enfermera (o) sea suspendida (o) en el ejercicio profesional, o solicite el cese voluntario en la actividad, deberá finalizar el tomo en el estado en que se halle en los términos indicados en el artículo 21.

Artículo 24.—Extravío o robo del documento. Cuando el tomo de un protocolo en curso se extravíe, destruya, inutilice, sea sustraído o se deteriore, total o parcialmente, la enfermera (o) debe dar cuenta inmediata, por escrito, a la Fiscalía y detallar los hechos en un plazo máximo de tres días. La Fiscalía ordenará la reposición correspondiente y, de sospechar un delito, lo denunciará al Ministerio Público para que proceda conforme a la ley. Si el daño fuere únicamente parcial, las partes deterioradas se acompañarán de la solicitud de reposición. En caso de sustracción deberá presentar ante la Fiscalía copia de la denuncia realizada ante el Organismo de Investigación Judicial y presentarla para adquirir uno nuevo.

Artículo 25.—Gastos por reposición del documento. Los gastos de la reposición correrán por cuenta del interesado, quien deberá colaborar eficientemente para llevarla a cabo.

CAPÍTULO VI

De la contratación profesional

Artículo 26.—Contratos de servicios profesionales. El contrato entre el profesional y su cliente constituye la forma idónea para comprobar el servicio de enfermería profesional a cumplir y sus retribuciones. El documento debe hacer constar la descripción detallada de la prestación del cuidado integral de Enfermería, y debe contener al menos la siguiente información:

a)  El nombre, apellidos y demás calidades personales tanto del profesional o profesionales que prestarán los servicios de Enfermería, así como del cliente o usuario que contrata esos servicios, incluido el nombre y calidades del usuario, en caso de que éste sea una persona distinta al contratante.

b)  La descripción del objeto, cuidado integral, labores o servicios profesionales que se brindarán.

c)  Lugar o lugares donde se prestarán los servicios, la fecha de inicio de esas labores, el tiempo u horas para llevar a cabo esas labores, indicar en lo posible el horario a cumplir.

d)  Monto de los honorarios que deberán ser establecidos: por hora, por día, por semana o por mes.

e)  Forma de pago de los honorarios y fecha de cancelación.

f)  Cualesquiera otras condiciones relevantes para la buena prestación del servicio.

Artículo 27.—Prestación de servicios mediante personas jurídicas. Las profesionales de Enfermería incorporados, con licencia vigente y sus responsabilidades al día con el Colegio, pueden brindar servicios de Enfermería a través de sociedades mercantiles o sin fines de lucro, para lo cual deben inscribirlas en el registro respectivo que lleva el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, cumpliendo con los requisitos establecidos para ese efecto.

Tanto el profesional de Enfermería incorporado que posea una empresa de servicios en enfermería, como las empresas que ofrezcan estos servicios, deben de inscribirse en el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, deben presentar un listado completo de los servicios que brindan y el nombre completo de los profesionales en enfermería contratados, los cuales tendrán a su cargo la valoración, ejecución y supervisión de los servicios a brindar, en el escenario que corresponda.

Este registro de personas jurídicas que brindan servicios de enfermería, será de acceso público, para todos aquellos clientes o usuarios que requieran información sobre las mismas.

Artículo 28.—Servicios profesionales por retribución salarial. El profesional en enfermería podrá desempeñarse mediante el pago de una retribución salarial fija, continua y sucesiva, desempeñando las funciones que su grado académico y especialidad le faculten.

El profesional que labore por retribución salarial fija, continúa y sucesiva tiene el derecho y la obligación, de conservar independencia de criterio. Además, estará cubierto por los derechos y obligaciones descritas por el Código de Trabajo de la República de Costa Rica y todos sus extremos.

El salario a pagar por el ente empleador por retribución salarial de un profesional en enfermería, no podrá ser menor a lo establecido en la categoría profesional en la que se ubica, sea como enfermera general o especialista según la Ley N° 7085.

Artículo 29.—Servicios profesionales por retribución de honorarios. Cuando el profesional brinde servicios de enfermería mediante el pago de honorarios, para su determinación regirán las disposiciones de este Reglamento, salvo contrato escrito en el cual convenga con su cliente otros términos de referencia, los cuales no pueden ser menores a lo aquí establecido.

CAPÍTULO VII

Casos no previstos y controversias

Artículo 30.—Casos no previstos y controversias. Corresponde a la Comisión de Aranceles conocer y resolver sobre los casos no previstos en el presente Reglamento, o cuando surjan dudas o controversias en cuanto a la interpretación de la misma.

La Comisión de Aranceles informará a la Junta Directiva con su recomendación acerca de tales casos, dudas o controversias para que ésta decida en el ejercicio de su competencia.

Toda resolución de la Junta Directiva en relación con los casos provenientes de la Comisión de Aranceles, solo tendrá recurso de revocatoria ante la propia Junta Directiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique a los interesados, con las salvedades de Ley en cuanto a las notificaciones vía fax y correo electrónico.

El pronunciamiento definitivo que dicte la Junta Directiva como última instancia será de acatamiento obligatorio.

CAPÍTULO VIII

Cobro de intereses y sanciones

Artículo 31.—Intereses. El profesional podrá cobrar un interés del 2% mensual por los honorarios no cubiertos en su oportunidad. El Colegio podrá modificar ese interés de conformidad con las normas fijadas por el Sistema Bancario Nacional, para los préstamos de carácter personal.

Artículo 32.—Sanciones. La violación a las disposiciones del presente Reglamento por parte de los profesionales será sancionado por la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica conforme con su competencia y de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos en el Código de Ética Profesional.

TÍTULO II

De los honorarios

Artículo 33.—De la Tabla de Honorarios. En el mes de julio de cada año, la Comisión establecerá la tabla de honorarios, la cual se adjuntará a este Reglamento, el cual debe ser comunicado a los profesionales y público en general a través de la petición que se realice por medio de Fiscalía por los mecanismos de divulgación establecidos en el Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

Dichos honorarios representan el monto mínimo a cobrar por servicios, no pudiendo un profesional cobrar sus honorarios por menos de lo establecido en este reglamento.

La Comisión podrá recurrir a los departamentos funcionales del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, en el caso de que sean necesarios estudios y análisis de precios ya sea en el mercado o en servicios profesionales en general.

TÍTULO III

Por labores diversas

Artículo 34.—Rubros de Servicios Profesionales. El profesional podrá convenir con su cliente la prestación de servicios profesionales de enfermería remunerados, bajo la modalidad de hora profesional, procedimientos a realizar, o jornadas de trabajo. Dichos rubros de servicios profesionales estarán en la tabla adjunta de honorarios a este reglamento.

Artículo 35.—Charlas, capacitaciones, conferencias y talleres. Los Honorarios correspondientes por concepto de charlas, conferencias, capacitaciones y talleres, se establecerán en la tabla de honorarios adjunta a este Reglamento, las cuales incluirán el pago de horas para la preparación, investigación, análisis de presentación y exposición.

Artículo 36.—Trabajos periciales. Tratándose de estudios periciales, el profesional deberá de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Colegio de Enfermeras de Costa Rica. Nº 2343 y su Reglamento, establecido en el Capitulo XVII, del “Peritaje en Enfermería”.

 Artículo 37.—Pago de viáticos. Cuando con motivo de la prestación de un servicio de enfermería a su cliente, el profesional tuviese que salir del lugar donde se encuentra habitualmente, al profesional se le cancelarán los viáticos, de acuerdo a lo establecido por la Contraloría General de la República, por gastos de traslado, hospedaje y alimentación.

TÍTULO IV

Del uso del timbre del Colegio de Enfermeras

Artículo 38.—Uso del timbre del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. El profesional en enfermería debe de respetar el uso del Timbre del Colegio de Enfermeras de Costa Rica y su reglamento al momento de su implementación.

TÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 39.—Indexación. En julio de cada año a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, la Comisión de Aranceles del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, tomará de referencia la tasa oficial de inflación del Banco Central de Costa Rica para dicho período, razón por la cual, podrá sugerir a la Junta Directiva del Colegio, mediante resolución motivada, actualizar las tarifas del presente Reglamento, en el mismo porcentaje indicado por el Banco Central de Costa Rica. Cuando los honorarios sean cancelados en dólares se sigue el lineamiento establecido en el Capítulo III, Artículo 8 de este Reglamento. Las nuevas tarifas deberán ser publicadas en el Diario Oficial La Gaceta y entrarán a regir a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 40.—Legislación. Todo lo actuado por los Profesionales en Enfermería se basará en la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras Nº 2343 y su Reglamento; Estatuto de Servicios de Enfermería Ley Nº 7085 y su Reglamento; Código de Ética y Moral Profesional del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, y el presente reglamento de Honorarios para la Práctica Liberal de los Profesionales en Enfermería.

Artículo 41.—Derogatoria. La publicación de este reglamento deroga todas las anteriores.

Esta publicación fue aprobada por Junta Directiva el 17 de setiembre del 2015 en el acta N° 2261, acuerdo N° 12.

Junta Directiva.—Dra. Ligia Elisa Ramírez Villegas, Presidenta.—1 vez.—(IN2015075114).

ESTATUTO FEDERACIÓN OCCIDENTAL

DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA

Los Concejos Municipales de las Municipalidades fundadoras de FEDOMA, a saber, Alajuela, Grecia, Naranjo, Palmares, Poás, San Mateo, San Ramón, Valverde Vega y Zarcero.

Considerando

Que las Municipalidades poseen autonomía política, administrativa y financiera que les confiere la Constitución Política.

Que el Código Municipal tiene como objetivo desarrollar los principios constitucionales referentes a la organización, funcionamiento y ejercicio de las facultades autónomas de los municipios.

Que el municipio constituye la unidad administrativa primaria dentro de la organización estatal, dotado de gobierno propio cuyo objetivo es la rectoría y el bien local.

Que la municipalidad es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio, personalidad y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.

Que las municipalidades podrán pactar entre sí convenios cuyo objeto sea facilitar y posibilitar el cumplimiento de sus objetivos o su administración, a fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia en sus acciones.

Que los Concejos Municipales están conscientes de la necesidad de establecer áreas de cooperación y de trabajo común, que contribuyen a la planificación local y regional, así como a la eficacia y mejor aprovechamiento de sus recursos.

Que las municipalidades podrán integrarse en federaciones y confederaciones a fin de aunar esfuerzos, conseguir una mejor dotación humana, técnica y material, mejorar los servicios, liderar la vida política local y optimizar recursos, entre otros.

TÍTULO I

Disposiciones generales, objetivos, fines y principios

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Las Municipalidades de Alajuela, Grecia, Naranjo, Palmares, Poás, San Mateo, San Ramón, Valverde Vega y Zarcero, constituyen una Federación de Municipalidades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 del Código Municipal, Ley 7794 de abril de 1998.

Para ingresar a la Federación se requerirá del respectivo Acuerdo Municipal de ingreso el cual deberá ser tomado por las dos terceras partes, además de la aceptación de la Asamblea General de la Federación.

Artículo 2º—La Federación constituida se denominará Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela (FEDOMA) y la jurisdicción de la Federación es la misma que la de los cantones de las municipalidades federadas. El domicilio de la Federación está actualmente ubicado en el Cantón de Grecia, Distrito Primero. Sin embargo, podrá abrir oficinas, sucursales o agencias en cualquier parte o lugar de la Región Occidental de la Provincia de Alajuela. Este domicilio podrá cambiarse por acuerdo de las 2/3 partes del Consejo Directivo, sin que ello suponga modificaciones estatutarias alguna.

Artículo 3º—Esta Federación de Municipalidades tiene personería jurídica, independiente de los municipios que la integran, con patrimonio propio, capacidad y personalidad jurídica plenas, para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus objetivos. Su constitución queda regulada por los artículos 9, 10 y 11 del Código Municipal vigente, Ley 7794 y sus reformas.

Artículo 4º—Duración. Esta Federación tendrá duración indefinida.

Artículo 5º—La Federación ejecutará su presupuesto anual conforme al correspondiente Plan Operativo Anual.

CAPÍTULO II

De los fines, objetivos y funciones

Artículo 6º—De los objetivos generales de la Federación:

a.  Promover y fortalecer la integración y el progreso de la Región Central del Occidente de Alajuela, en los ámbitos social, territorial, ambiental y económico, para una mejor gestión y gobernabilidad.

b.  Impulsar una efectiva descentralización política, funcional y administrativa del Estado Costarricense a favor del fortalecimiento del Régimen Municipal.

c.  Mejorar las condiciones técnicas, administrativas y financieras de las municipalidades integrantes.

Artículo 7º—Los fines y objetivos anteriormente señalados no constituyen en modo alguno, limitaciones para las actuaciones de la Federación que se extenderá a cuantos aspectos puedan repercutir y/o engrandecer los intereses y acciones de la Federación en pro y en beneficio de los mismos.

Artículo 8º—La Federación tendrá los siguientes objetivos específicos:

a)  Facilitar la coordinación entre las municipalidades que la integran y el gobierno central e instituciones, federaciones de municipalidades, gobiernos locales y organizaciones relacionadas con el quehacer municipal.

b)  Coordinar y establecer alianzas estratégicas con las instituciones públicas y privadas para el desarrollo de los fines contemplados en el presente Estatuto y los respectivos planes operativos.

c)  Impulsar la organización comunal y promover la participación ciudadana en las decisiones municipales.

d)  Promover en todas las acciones y proyectos de la Federación los siguientes ejes transversales: equidad de género, desarrollo sostenible, derechos humanos e investigación.

e)  Apoyar, monitorear y evaluar los planes de ordenamiento territorial locales y directrices regionales.

f)  Impulsar proyectos e iniciativas de conservación del ambiente, incluyendo la educación ambiental y la preservación de los recursos naturales.

g)  Apoyar la gestión en el manejo adecuado de los residuos sólidos, en los cantones integrantes de la Federación.

h)  Gestionar fuentes de financiamiento a través de organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, nacionales o extranjeras, con el fin de financiar aquellas acciones tendentes a cumplir con los objetivos propuestos.

i)   Procurar la inversión productiva que propicie el desarrollo socio económico y el aumento de los ingresos municipales de sus afiliadas y fomentar las empresas públicas, privadas y mixtas.

j)   Cualquier otro permitido por la Ley.

TÍTULO II

Estructura y atribuciones de los órganos de la federación

CAPÍTULO I

De los órganos de la federación

Artículo 9º—La estructura orgánica de la Federación de Municipalidades queda definida de la siguiente forma:

De los Órganos de Gobierno

a)  La Asamblea General.

b)  El Consejo Directivo.

Del Órgano Fiscalizador

a)  Órgano Fiscalizador.

Del Órgano de Gestión y Administración

a)  La Dirección Ejecutiva.

b)  Estructura básica de Gestión.

Del Órgano Consultivo

a)  Comisión Técnica de Desarrollo Regional.

CAPÍTULO II

De la asamblea general

Artículo 10.—De la Asamblea General. La Asamblea General es el Órgano superior de la Federación y estará constituida por:

1.  La Alcaldía de cada municipalidad.

2.  Dos representantes propietarios y dos suplentes, todos miembros del Concejo Municipal, nombrados por el Concejo Municipal, procurando la equidad de género. En caso de ausencia de los Regidores propietarios, estos podrán ser remplazados por los Regidores suplentes, que permanecerán como miembros de la Asamblea durante toda la Sesión y tendrán derecho a voz y voto.

Los miembros de la Asamblea durarán en sus cargos 4 años en el cumplimiento del periodo para el cual fueron elegidos popularmente y acreditados por el Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 11.—El quórum de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias será el siguiente:

En Primera convocatoria:

La mitad más uno de sus integrantes.

En segunda convocatoria:

Los miembros presentes transcurridos 30 (treinta) minutos de la primera convocatoria.

Artículo 12.—La Asamblea General sesionará ordinariamente al menos una vez al año en el mes de Febrero o Marzo y en forma extraordinaria cuando sea así requerido por las dos terceras partes de sus miembros o por dos terceras partes de los miembros del Consejo Directivo, y se convocarán con al menos 24 (veinticuatro) horas de antelación, indicando el lugar y hora de la Asamblea. La convocatoria se realizará de forma personal, correo certificado, correo electrónico, carta, por cualquier otro medio idóneo y probatorio al efecto. Y en el caso de extraordinarias, se verán únicamente los puntos señalados.

Artículo 13.—Las sesiones ordinarias y extraordinarias se efectuarán en algún local adecuado y en cualquier lugar del país, cuando la índole de los asuntos a tratar así lo requiera y siempre que la convocatoria así lo especifique.

Artículo 14.—Las sesiones de la Asamblea deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes de la hora señalada, conforme con el reloj del despacho. En su defecto con el reloj de la Presidencia.

Artículo 15.—Los miembros de la Asamblea General pierden su designación:

1.  Automáticamente al dejar sus funciones en la municipalidad.

2.  Por sustitución mediante acuerdo del Concejo Municipal respectivo.

3.  Por renuncia formal ante el Concejo Municipal o ante la Asamblea General de FEDOMA.

En todos los casos deberá notificarse por el Concejo Municipal mediante acuerdo a la Asamblea y al Consejo Directivo la destitución y el nuevo nombramiento que se haga, dentro del plazo de los siguientes treinta días naturales, a partir del cese de sus funciones.

Artículo 16.—Son atribuciones de la Asamblea:

a)  Establecer las políticas de la Federación.

b)  Aprobar el Plan Operativo Anual y los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios.

c)  Aprobar Informe de Ejecución del Plan Operativo Anual, Presupuestos y Detalle Presupuestario. (Liquidación Presupuestaria).

d)  Elegir y juramentar el Órgano Fiscalizador de la Federación.

e)  Aprobar las modificaciones al Estatuto por dos terceras partes de los votos de la Asamblea General.

f)  Aprobar la adhesión de nuevos miembros, así como su separación o suspensión.

g)  Acordar la disolución de la Federación de Municipios.

h)  Definir los aportes de las Municipalidades para la Federación.

i)   Aprobar las operaciones de empréstitos en los términos autorizados por ley.

j)   Conocer, evaluar, aprobar los informes de los restantes Órganos.

k)  Solicitar auditorías interna cuando así lo requiera las dos terceras partes de los votos de la Asamblea.

l)   Supervisar el desempeño del Órgano Fiscalizador y remover en caso incumplimiento, requerido por las dos terceras partes de la Asamblea de Representantes.

CAPÍTULO III

Del consejo directivo

Artículo 17.—Del Consejo Directivo. El Consejo Directivo estará integrado por todos los Alcaldes (as) en ejercicio en vista de que éstos ostentan la representación judicial y extrajudicial de la Municipalidad de conformidad con lo establecido en el Inciso n), Artículo 17 del Código Municipal y un 40% representantes de los Concejos Municipales designados en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, los cuales deberán respectar la igualdad y equidad de género, para la conformación total del Consejo Directivo.

Del seno del Consejo Directivo se conformará y nombrará una Junta Directiva que estará estructurada por un Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y vocales; ocupando un puesto todos los integrantes de este Órgano Colegiado. Esta Junta Directiva será juramentada por el miembro de mayor edad presente del mismo.

Esta Junta Directiva se nombrará en el mes de Mayo después de las elecciones de las Autoridades Municipales, y tendrá una vigencia de dos años calendario a partir de su nombramiento.

Artículo 18.—El Consejo Directivo sesionará ordinariamente una vez al mes. Extraordinariamente:

-    Por acuerdo firme del Consejo.

-    Por convocatoria del Presidente.

La convocatoria a sesiones extraordinarias la realizará la Administración y debe comunicarse a todos los Miembros del Consejo Directivo, con una antelación mínima de 24 horas (veinticuatro horas), indicando el lugar y hora de la Sesión, así como los puntos a tratar y el envío de la información a conocer en la misma.

Artículo 19.—El quórum del Consejo Directivo estará formado por la mitad más uno de sus miembros, y se estimará un lapso de 30 (treinta) minutos para iniciar la Sesión. Los acuerdos serán tomados por la mayoría simple, excepto los que requieran mayoría calificada según lo determine el presente Estatuto. Las certificaciones solicitadas al Consejo Directivo y/o a la Administración serán emitidas por la Asistencia Administrativa, según el Manual de Puestos de FEDOMA o en su defecto a quien designe el Consejo Directivo.

Artículo 20.—Son atribuciones del Consejo Directivo:

a)  Ejecutar el Estatuto y los Reglamentos.

b)  Convocar, organizar y presidir la Asamblea General.

c)  Proponer y presentar ante la Asamblea General los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios elaborados por la Administración y dictaminados afirmativamente por el Consejo Directivo.

d)  Presentar a la Asamblea General el Plan Operativo Anual y el Informe de Labores elaborado por la Administración.

e)  Aprobar los Reglamentos y sus reformas.

f)  Definir el salario del Director (a) Ejecutivo (a), respetando el decreto de salarios mínimos del Ministerio de Trabajo. Recibir en audiencia a las Municipalidades, Instituciones y personas que así lo soliciten.

g)  Definir la forma de gestión de los servicios que conforman el fin de la Federación de Municipalidades, de conformidad con lo previsto en el Código Municipal.

h)  Crear los nuevos servicios que se consideren necesarios para el desarrollo de los fines previstos en este Estatuto.

i)   Aprobar o improbar los informes anuales que deben presentar la Dirección Ejecutiva, Tesorero/a, Secretario/a.

j)   Promover la creación de empresas públicas o mixtas, previo cumplimiento de lo previsto en el Código Municipal.

k)  Promover la coordinación con las municipalidades, organismos públicos nacionales e internacionales y entidades privadas de todo tipo, en aspectos de interés general para la Federación y sus fines.

l)   Proponer los proyectos de desarrollo para la consecución de los fines de la Federación, siempre y cuando se enmarque dentro del Plan Estratégico y el Plan Operativo Anual.

m) Autorizar y aprobar los procesos de contratación administrativa que le corresponda según la normativa vigente, y aprobar la celebración de contratos sobre concesiones y otros modos de prestación de servicios públicos intermunicipales y lo relativo a la construcción y ejecución de obras públicas; ello siempre dentro de la competencia y en acorde con el presupuesto de esta Federación.

n)  Las que le sean delegadas por la Asamblea General de conformidad con la normativa y procedimientos estatutarios.

o)  Nombrar las comisiones que se determinen como necesarias para la consecución de los fines de la Federación.

p)  Autorizar las Modificaciones Internas y externas de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Federación y la Liquidación Anual del Presupuesto.

q)  Nombrar al Director (a) Ejecutivo (a).

r)   Revisar y autorizar los convenios con otras entidades públicas, privadas nacionales e internacionales.

s)  Aprobar el Plan de Trabajo de la Comisión Técnica de Desarrollo Regional.

Artículo 21.—De la Presidencia del Consejo Directivo. La Presidencia será electa por mayoría simple del total de votos presentes, por el Consejo Directivo, por un período de dos años y podrá ser reelecta.

Artículo 22.—Son atribuciones de la Presidencia:

a)  Elaborar y proponer la agenda de las sesiones, conjuntamente con la Dirección Ejecutiva.

b)  Velar por el fiel cumplimiento de los fines y los Estatutos de la Federación.

c)  Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones del Consejo.

d)  Aprobar el orden del día y exigir la puntualidad de los miembros del Consejo Directivo.

e)  Recibir las votaciones y anunciar si hay aprobación o rechazo de un asunto.

f)  Conceder la palabra y retirarla a quien hiciere uso indebido de la misma.

g)  Vigilar el orden de las sesiones.

h)  Firmar con el secretario (a) las actas de cada Sesión.

i)   Procurar la solidaridad, la fraternidad y la equitativa participación entre los miembros del Consejo Directivo.

j)   Propiciar el intercambio de información intermunicipal.

k)  Delegar y coordinar con los demás Directores el trabajo a realizar.

1)  Firmar todos los compromisos de pago conjuntamente con el Tesorero para hacer efectiva la cancelación de las obligaciones de la Federación. En ausencia del Presidente (a) esta función será asumida por el / la Vice Presidente (a).

m) Convocar al Consejo Directivo a sesiones ordinarias y extraordinarias. En este último caso, con 24 horas de antelación, indicando lugar, hora, agenda y adjuntando la información a conocerse en la misma.

n)  Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Federación con carácter de apoderado generalísimo, sin límite de suma,

o) Presidir la Asamblea General.

p)  Supervisar la Gestión Administrativa de la Dirección Ejecutiva para la buena marcha de la Federación.

q)  Representar a la Federación en los distintos foros y actividades de interés o en su lugar delegar en alguno de los miembros del Consejo Directivo o en la Administración su representación.

r)   Firmar los convenios autorizados por el Consejo Directivo.

Artículo 23.—De la Vicepresidencia del Consejo Directivo. La Vicepresidencia sustituirá al Presidente/a por razones de ausencia o enfermedad. Así mismo, lo hará como Presidente/a en funciones en caso de cese, dimisión, censura o fallecimiento del Presidente/a, contando con las mismas atribuciones y obligaciones establecidas por el Estatuto para el Presidente (a).

Artículo 24.—Del/la Secretario/a del Consejo Directivo. Son funciones del Secretario (a) las siguientes:

a)  Firmar todas las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias tanto del Consejo Directivo como de la Asamblea General.

b)  Asistir al/la Presidente/a en el desempeño de sus funciones, así como en el trámite de todos los asuntos que provengan del Consejo Directivo.

c)  Velar por el control de asistencia de los miembros de la Federación tendiente a asegurar el quórum.

d)  Coordinar en forma conjunta con la Administración la actualización del libro de actas y la correspondencia del Consejo Directivo.

Artículo 25.—El Tesorero/a tendrá las siguientes funciones:

a)  Supervisar y fiscalizar el control de todos los egresos e ingresos de la Federación.

b)  Firmar los cheques conjuntamente con el (la) Presidente (a).

c)  Cualquier otra función que le designe el Consejo Directivo.

Artículo 26.—De los Vocales. Corresponde a los vocales colaborar en las tareas que le sean encomendadas por parte del Consejo Directivo y sustituir en forma temporal cuando se dé la ausencia de algunos de sus miembros a excepción del Presidente. Cuando exista ausencia Presidente y Vicepresidente, serán sustituidos temporalmente por el miembro de mayor edad del Consejo Directivo presente en la sesión.

CAPÍTULO IV

Del órgano fiscalizador

Artículo 27.—Este Órgano estará integrado por tres miembros de nombramiento de la Asamblea General y durarán en sus cargos un periodo de dos años, en concordancia con lo establecido en el Artículo 17 de este Estatuto.

Artículo 28.—Son atribuciones del Órgano Fiscalizador:

a.  Supervisar todas las operaciones y actividades de la Federación.

b.  Realizar reuniones de trabajo en el cumplimiento de las funciones designadas.

c.  Nombrar un coordinador entre sus miembros.

d.  Velar por el fiel y oportuno cumplimiento de la normativa jurídica aplicable a la Federación y estos Estatutos, así como los acuerdos y Reglamentos que emita la Federación.

e.  Rendir informe a la Asamblea General de su gestión, al menos una vez al año.

f. Recibir y tramitar las inquietudes de las Municipalidades federadas, haciendo las investigaciones y recomendar lo pertinente,

g.  Solicitar la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario con al menos 72 horas de anticipación.

h.  Participar con voz pero sin voto en las sesiones del Consejo Directivo.

i.   Comprobar que se lleven actas de reuniones de Consejo Directivo y de las Asambleas Generales.

j.   Solicitar a la Asamblea General auditorías externas cuando sean requeridas.

CAPÍTULO V

De la comisión técnica de desarrollo regional

Artículo 29.—De la Comisión Técnica de Desarrollo Regional. La Comisión Técnica de Desarrollo Regional es un Órgano de apoyo y de asesoría al Consejo y a la Dirección Ejecutiva y estará conformada por al menos una persona designada por cada Alcalde (sa) de las Municipalidades afiliadas a la Federación.

Artículo 30.—Son atribuciones de la Comisión Técnica de Desarrollo Regional:

a)  Colaborar y apoyar en la formulación y gestión de iniciativas y proyectos de tipo regional.

b)  Formular un Plan de Trabajo Anual basado en el Plan Estratégico de la Federación y las directrices emanadas del Consejo Directivo.

c)  Apoyar en la coordinación de las acciones necesarias a nivel regional para la consecución de los fines de la Federación.

d)  Asesorar y recomendar técnicamente al Consejo Directivo.

e)  Mantener una estrecha coordinación, comunicación e información con la Dirección Ejecutiva.

f)  Apoyar en la formulación y ejecución del Plan Estratégico, Plan Operativo Anual, Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Federación, así como modificaciones de Reglamentos y Estatutos.

g)  Cualquier otro que le designe el Consejo Directivo para el cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO VI

De la dirección ejecutiva

Artículo 31.—La Dirección Ejecutiva, es un puesto de confianza y como tal se regirá por las normas establecidas para éste tipo de puestos. Será nombrado (a) por el Consejo Directivo, por un período de hasta cuatro años, coincidiendo con el período de elección de las autoridades municipales, y podrá ser removido por acuerdo de mayoría simple del Consejo Directivo.

Artículo 32.—Son atribuciones y deberes de la Dirección Ejecutiva.

a)  Ejercer la Administración general de la Federación conforme a las disposiciones y mandatos de la Presidencia del Consejo Directivo, disposiciones de la Contraloría de la República y cualquier otra normativa pertinente.

b)  Elaborar y someter al Consejo Directivo el Plan Operativo Anual con su respectivo presupuesto y plan de trabajo.

c)  Elaborar y presentar el informe anual a más tardar el primer trimestre de cada año.

d)  Remitir a los Concejos Municipales el Plan Operativo Anual y el informe de labores correspondiente al ejercicio anterior.

e)  Cumplir y velar porque se ejecuten las disposiciones, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.

f)  Promover y desarrollar las actuaciones precisas para el mejor funcionamiento de los distintos servicios y actividades que desarrolle la Federación.

g)  Administrar los proyectos de la Federación,

h)  Canalizar y gestionar recursos técnicos, financieros y humanos de carácter público y/o privado, orientados al desarrollo de k Región.

i)   Ejercer tareas de coordinación con las municipalidades, organismos públicos nacionales e internacionales y entidades privadas de todo tipo, en aspectos de interés general para la Federación y sus fines.

j)   Cumplir las funciones como jefe del personal de la Federación, entre estas nombrar, remover y ejercer la autoridad disciplinaria en relación con el personal administrativo de la Federación.

k)  Supervisar el buen desarrollo de las finanzas de la Federación.

l)   Asistir, con voz pero sin voto, a todas las sesiones del Consejo Directivo, Asambleas, reuniones y demás actos que la Federación realice.

m) Participar de las reuniones de la Comisión Técnica de Desarrollo Regional.

n)  Rendir un informe mensual al Consejo Directivo sobre las actividades realizadas.

o)  Rendir un Informe Anual de labores a la Asamblea General.

CAPÍTULO VII

Régimen jurídico

Artículo 33.—La Federación estará sometida a los controles, trámites y gestiones que con carácter general se establecen para las municipalidades en el Código Municipal y la normativa vigente, así como las disposiciones de la Contraloría General de la República, En lo que respecta a las relaciones laborales se aplicará lo establecido en el Código Laboral para los funcionarios que no realizan gestión pública.

CAPÍTULO VIII

Régimen financiero

Artículo 34.—Del Patrimonio de la Federación. El patrimonio de la Federación lo constituyen los siguientes recursos:

Todos los bienes, muebles e inmuebles, que se cedan o adscriban a la Federación por los municipios miembros u otras entidades públicas o privadas.

Los bienes tangibles e intangibles que adquiera la Federación.

Los estudios, anteproyectos, proyectos, obras e instalaciones que posea la Federación.

Artículo 35.—Las actividades económicas de la Federación estarán fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con la Ley que rige la materia, el Órgano Fiscalizador conforme lo establece este Estatuto y las eventuales auditorías externas que se contraten en el momento de ser requeridas.

Artículo 36.—De las aportaciones de las Municipalidades Federadas y usuarios. Los pagos ordinarios, extraordinarios o que por prestación de servicios hayan de efectuar los miembros federados y los demás usuarios, de conformidad con lo previsto en estos Estatutos, se abonarán a la Federación, respecto de la cual se entenderá contraída la respectiva obligación de pago, correlativamente, el derecho de la Federación a exigirla.

Artículo 37.—Las municipalidades afiliadas se obligan a incluir en sus respectivos presupuestos ordinarios los montos aprobados y establecidos para el periodo presupuestario del año siguiente.

Artículo 38.—Para cubrir los gastos ordinarios de la Federación, cada Municipalidad signataria le girará el tres por mil de su Presupuesto Ordinario, debiéndose desembolsar como máximo en tres tractos proporcionales en los meses de marzo, junio y setiembre, y con fecha máxima al 30 de setiembre, a efecto de posibilitar la operación de la Federación.

Artículo 39.—Las municipalidades que así lo designen podrán adelantar sumas mayores y efectuar los pagos en fechas previas a la definidas o establecidas anteriormente.

Artículo 40.—Cada año, en virtud de nuevas necesidades de la Federación, la Asamblea General podrá variar el monto total de los aportes municipales a petición del Concejo Directivo.

Artículo 41.—Del Régimen de Rentas y Gastos. Los ingresos por prestación de servicios y actividades de su competencia habrán de ser fijados y modificados a través del correspondiente Acuerdo del Consejo Directivo, aplicándose al efecto la legislación vigente. La Federación recaudará y aplicará los rendimientos a sus fines específicos, utilizando los procedimientos administrativos que la ley establece.

Artículo 42.—La autorización, disposición y ejecución de gastos corresponde a la Dirección Ejecutiva y al Concejo Directivo, en los términos y dentro de los límites que anualmente se establecen en el Presupuesto Anual de la Federación y las directrices de la Contraloría General de la República. El reconocimiento de obligaciones corresponde al Concejo Directivo, en los términos establecidos por la legislación vigente del Régimen Municipal.

Artículo 43.—Contabilidad y rendición de Cuentas. La Federación está obligada a llevar la contabilidad de todas las operaciones, conforme a la Legislación que le fuera aplicable. Para tal fin la Administración contratará con los servicios profesionales correspondientes.

CAPÍTULO IX

Recursos contra los actos de la federación

Artículo 44.—Recurso Revocatoria del Consejo Directivo. Los actos emanados directamente por el Consejo Directivo serán susceptibles de impugnación por motivos de oportunidad y legalidad del acto.

Podrán ser impugnados por todo aquel que demuestre tener un interés legítimo, un derecho subjetivo o que pueda resultar directamente afectado, lesionado o satisfecho en virtud del acto final.

El recurso se presentará dentro de los diez días hábiles posteriores a la firmeza del acto, sobre la presentación, regirán los principios de informalidad de Derecho Administrativo, por lo que bastará para su correcta formulación que de su texto se infiera claramente la petición, en un simple escrito donde conste el motivo de la inconformidad, las referencias del acto recurrido, el nombre y firma de quien lo interpone y el lugar para recibir notificaciones.

El recurso de revocatoria será presentado ante el Consejo Directivo, quien resolverá sobre la admisibilidad, legitimación y derecho de fondo en el plazo de 30 días hábiles posteriores al recibido del escrito.

Contra lo resuelto procederá recurso de apelación ante la Asamblea General dentro del plazo de diez días hábiles, el cual se regirá por los mismos principios dispuestos para el recurso de revocatoria, y la Asamblea General resolverá dentro del plazo 30 días hábiles posteriores al recibido del escrito.

Los actos emanados directamente por la Asamblea General serán susceptibles únicamente de recurso de revocatoria por motivos de oportunidad y legalidad del acto.

Podrán ser impugnados por todo aquel que demuestre tener un interés legítimo, un derecho subjetivo o que pueda resultar directamente afectado, lesionado o satisfecho en virtud del acto final.

El recurso se presentará dentro de los diez días hábiles posteriores a la firmeza del acto, sobre la presentación, regirán los principios de informalidad de Derecho Administrativo, por lo que bastará para su correcta formulación que de su texto se infiera claramente la petición, en un simple escrito donde conste el motivo de la inconformidad, las referencias del acto recurrido, el nombre y firma de quien lo interpone y el lugar para recibir notificaciones. El recurso de revocatoria será presentado ante la Asamblea General, quien resolverá sobre la admisibilidad, legitimación y derecho de fondo en el plazo de 30 días hábiles posteriores al recibido del escrito. El acto emitido por la Asamblea General da por agotada la vía administrativa.

Artículo 45.—Recurso Revocatoria de la Asamblea General. Los actos emanados directamente por la Asamblea General serán susceptibles únicamente de recurso de revocatoria por motivos de oportunidad y legalidad del acto.

Podrán ser impugnados por todo aquel que demuestre tener un interés legítimo, un derecho subjetivo o que pueda resultar directamente afectado, lesionado o satisfecho en virtud del acto final.

El recurso se presentará dentro de los diez días hábiles posteriores a la firmeza del acto, sobre la presentación, regirán los principios de informalidad de Derecho Administrativo, por lo que bastará para su correcta formulación que de su texto se infiera claramente la petición, en un simple escrito donde conste el motivo de la inconformidad, las referencias del acto recurrido, el nombre y firma de quien lo interpone y el lugar para recibir notificaciones.

El recurso de revocatoria será presentado ante la Asamblea General, quien resolverá sobre la admisibilidad, legitimación y derecho de fondo en el plazo de 30 días hábiles posteriores al recibido del escrito. El acto emitido por la Asamblea General da por agotada la vía administrativa.

Artículo 46.—Recurso Revocatoria de la Dirección Ejecutiva. Los actos emanados por la Dirección Ejecutiva serán susceptibles de impugnación por motivos de oportunidad y legalidad del acto.

Podrán ser impugnados por todo aquel que demuestre tener un interés legítimo, un derecho subjetivo o que pueda resultar directamente afectado, lesionado o satisfecho en virtud del acto final.

El recurso se presentará dentro de los diez días hábiles posteriores a la firmeza del acto, sobre la presentación, regirán los principios de informalidad de Derecho Administrativo, por lo que bastará para su correcta formulación que de su texto se infiera claramente la petición, en un simple escrito donde conste el motivo de la inconformidad, las referencias del acto recurrido, el nombre y firma de quien lo interpone y el lugar para recibir notificaciones.

El recurso de revocatoria será presentado ante la Dirección Ejecutiva, quien resolverá sobre la admisibilidad, legitimación y derecho de fondo en el plazo de 15 días hábiles posteriores al recibido del escrito.

Contra lo resuelto procederá recurso de apelación ante el Consejo Directivo dentro del plazo de diez días hábiles, el cual se regirá por los mismos principios dispuestos para el recurso de revocatoria, y el Consejo Directivo resolverá dentro del plazo 30 días hábiles posteriores al recibido del escrito. El acto emitido por el Consejo Directivo da por agotada la vía administrativa.

CAPÍTULO X

Separación, disolución, afiliación y liquidación

Artículo 47.—De la integración de nuevas Municipalidades. Para que una municipalidad se afilie, deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

-    Contar con acuerdo de autorización del respectivo Concejo Municipal, adoptado con el voto de no menos de dos terceras partes de los Regidores.

-    Nombrar tres representantes a la Asamblea General, el Alcalde y dos Regidores.

-    Comprometerse en forma expresa a respetar íntegramente los Estatutos, Reglamentos y políticas de la Federación.

-    Recibir la aprobación por mayoría simple de los miembros de la Asamblea General.

-    La afiliación se hará efectiva de forma inmediata una vez cancelada la primera cuota del aporte establecido en este Estatuto.

Artículo 48.—La separación de una de las Municipalidades afiliadas se iniciará con el acuerdo del Concejo Municipal, que deberá ser aprobado por mayoría calificada de los miembros del Concejo Municipal y posteriormente notificada a la Asamblea General.

La desafiliación se hará efectiva hasta el año fiscal siguiente y durante dicho lapso la Municipalidad mantendrá y reconocerá sus obligaciones de aporte establecidas estatutariamente para no perjudicar los intereses públicos de la Federación y demás afiliadas. Ninguna Municipalidad podrá desafiliarse en el segundo semestre del año a fin de no quebrantar el proceso presupuestario de la Federación.

Artículo 49.—La Federación puede disolverse con el acuerdo de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea General. Al extinguirse la Federación, una vez cancelados los pasivos y todas las obligaciones existentes, el remanente se distribuirá entre las municipalidades federadas, en forma proporcional a las cuotas ordinarias que hubiesen aportado con anterioridad al acuerdo de disolución, para lo cual el Consejo Directivo, nombrará una Comisión Liquidadora, que ejercerá su labor conforme lo establecido para ese instituto legal.

Artículo 50.—Acordada la disolución por la Asamblea General, ésta Comisión Liquidadora se encargará de la gestión del servicio y del destino de los bienes que integran el patrimonio de la Federación. La Comisión Liquidadora realizará su cometido en el plazo máximo de un año. Este procedimiento requerirá de modo obligatorio el refrendo de la Contraloría General de la República.

Los bienes que hubiesen estado destinados a la prestación de los servicios desarrollados por la Federación y adscritos por los cantones federados, pasarán automáticamente a disposición de las municipalidades federadas. En cuanto a los demás bienes, la Comisión Liquidadora adoptará los acuerdos pertinentes. Los entes federados no responderán a las deudas y obligaciones contraídas por la Federación de Municipalidades.

CAPÍTULO XI

Modificación de los estatutos

Artículo 51.—La modificación de los Estatutos de la Federación deberá seguir el siguiente procedimiento:

-    Propuesta promovida indistintamente por una cuarta parte de la Asamblea General o una tercera parte del Concejo Directivo.

-    Aprobación por parte de la Asamblea General Extraordinaria con acuerdo de dos terceras partes de los votos.

-    Que sea de conocimiento de los Concejos Municipales correspondientes. Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 52.—El presente Estatuto podrá ser reformado por la Asamblea General, por votación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros, en Sesión Extraordinaria convocada exclusivamente para ese propósito.

CAPÍTULO XII

Disposiciones generales

Artículo 53.—La separación de una de las Municipalidades integradas a la Federación, no invalida lo acuerdos y obligaciones presupuestarias del año en ejercicio.

Artículo 54.—Las municipalidades federadas tienen los siguientes derechos:

a)  Integrar la Asamblea General de la Federación.

b)  Integrar el Concejo Directivo de acuerdo a lo estipulado en este Estatuto.

c)  Denunciar ante el Órgano Fiscalizador o la Asamblea General, cualquier irregularidad que notare en el desempeño de los miembros de la estructura organizativa de la Federación. Las denuncias sobre aspectos administrativos u operativos de la Federación, deben canalizarse previamente ante el Director Ejecutivo, el Concejo Directivo o el Órgano Fiscalizador, según sea el caso.

d)  Todas las demás facultades, atribuciones o derechos que se deriven de la Ley, los Estatutos y los Reglamentos.

Artículo 55.—Las municipalidades federadas tienen los siguientes deberes:

a)  Cumplir con los Estatutos, los Reglamentos, políticas y acuerdos de la Federación.

b)  Pagar puntualmente las cuotas conforme a lo establecido en el Estatuto.

c)  Asistir a las Asambleas o reuniones a las que son convocadas.

d)  Apoyar las gestiones que realice la Federación para el cumplimiento de sus fines.

e)  Velar por la conservación y el cuidado de los bienes de la Federación.

f)  Mantener lealtad a los postulados, principios y objetivos de la Federación.

g)  Todas las demás responsabilidades y deberes que se deriven de la Ley, los Estatutos y los Reglamentos.

Artículo 56.—De las Comisiones. Las funciones y alcances de las comisiones que designe el Concejo Directivo serán reguladas vía Reglamento.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones finales

Artículo 57.—En todo lo no expresamente establecido por este Estatuto será de aplicación la legislación vigente que corresponda a esta materia.

Artículo 58.—Este Estatuto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, excepto la Reforma del Artículo 17, para respetar la elección de las nuevas autoridades. Esta Reforma al Artículo 17 se aplicará a partir de 1a mayo del 2016.

Artículo 59.—Se deja sin efecto el Estatuto de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela publicado en Poás, 08 de Agosto del 2008.

CAPÍTULO XIV

Disposiciones transitorias

Artículo 60.—“Rige a partir de su publicación, excepto el artículo 17, para respetar la elección de las nuevas autoridades. Este artículo se aplicará a partir del 1º de mayo del 2016”.

Grecia, Alajuela, 05 de noviembre del 2015.—Lic. Natalia Garita Céspedes, Gestora Financiera.—1 vez.—(IN2015080662).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN SAN JOSÉ

Artículo 1º—El presente reglamento tiene por objeto establecer pautas claras y precisas para fortalecer la participación y corresponsabilidad de las personas habitantes del Cantón San José (en adelante munícipes) por medio de sus organizaciones formales y no formales en la formulación, priorización, distribución y ejecución de proyectos con presupuesto municipal, y que serán incorporados en el Plan Operativo Anual.

Artículo 2º—El presente reglamento aplica para todos los/as munícipes que habiten los barrios del Cantón San José y sus organizaciones formales y no formales, que deseen incidir positivamente en el desarrollo humano sostenible del Cantón, a través de la implementación de proyectos, sin que medie una intención de lucro y que se enmarquen en la visión, la misión, las políticas y los objetivos del Plan de Desarrollo Municipal vigente. (Queda excluida de la aplicación del presente reglamento, toda disposición relacionada al artículo 62 del Código Municipal).

Artículo 3º—El modelo de Presupuesto Participativo que implementará la Municipalidad de San José en el marco de este reglamento, se ajustará a las siguientes características:

a)  PARTICIPATIVO: Reconoce la multiplicidad de actores, roles, intereses y necesidades de la población del Cantón San José, y fortalece la participación de las comunidades y sus organizaciones en la toma de decisiones en los procesos de formulación, priorización, distribución y ejecución de proyectos con presupuesto municipal.

b)  INCLUSIVO: Promueve un desarrollo equitativo de la comunidad y de todos los individuos que la conforman, a través de la integración de las diversas opiniones e iniciativas de los sectores que la constituyen.

c)  DELIBERATIVO: Crea un entorno institucional propicio para la discusión abierta y mutuamente transformadora con las comunidades y sus organizaciones.

d)  CONCERTADO: Potencia esfuerzos e identifica intereses, problemas, soluciones y oportunidades de desarrollo con las comunidades del cantón.

Artículo 4º—La Municipalidad promoverá la iniciativa de Presupuestos Participativos guiada por los siguientes principios:

a)  IGUALDAD: Participación de los munícipes, por medio de sus organizaciones formales y no formales sin discriminación de carácter político, ideológico, religioso, racial, género o de otra naturaleza.

b)  SOLIDARIDAD: Disposición para asumir los problemas de otros como propios, sin crear intereses particulares, generando la ayuda, el apoyo, la fraternidad y la empatía hacia quienes sufren un problema o se encuentra en una situación desafortunada, o hacia quien promueve una causa valiosa, actuando siempre con sentido de comunidad. La solidaridad exige que el interés personal sea puesto al servicio del bienestar comunitario.

c)  TOLERANCIA: Garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones, necesidades y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos.

d)  TRANSPARENCIA: Información suficiente y oportuna de los asuntos públicos y colectivos que se decidan por vía participativa, así como del seguimiento de los mismos hasta su finalización.

Artículo 5º—Para los efectos de aplicación de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

AUDIENCIA PÚBLICA: Proceso para la exposición y priorización de proyectos formulados por las comunidades, por medio de sus organizaciones formales y no formales, debidamente inscritas en el registro municipal; y que cuenten con el visto bueno de factibilidad por parte de la Comisión Institucional.

CANTÓN: Cantón San José.

COMISIÓN INSTITUCIONAL: Comisión encargada de otorgar el visto bueno de factibilidad a los proyectos planteados por las comunidades y sus organizaciones previo a su presentación en la audiencia pública .Estará conformada por el Departamento de Participación Ciudadana, la Dirección de Planificación, y las áreas técnicas y operativas relacionadas a la naturaleza de tales proyectos.

CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA: Responsabilidad compartida de la ciudadanía y sus organizaciones en la atención de las obligaciones y los compromisos asumidos en conjunto con la institucionalidad publica, para propiciar su pleno desarrollo humano y fortalecer la gobernanza.

MUNICIPIO: Es una entidad administrativa que puede agrupar una sola localidad o varias, que puede hacer referencia a una ciudad, pueblo o aldea. El municipio está compuesto por un territorio claramente definido y la población que lo habita regulada jurídicamente. Para el caso costarricense es sinónimo de Cantón.

MUNÍCIPE: Vecino/a del cantón San José.

ORGANIZACIÓN FORMAL: Grupo de munícipes organizadas según la ley 3859 ley sobre desarrollo de la comunidad que poseen personería jurídica y se encuentra debidamente registrado en los entes respectivos.

ORGANIZACIÓN NO FORMAL: Grupo de munícipes organizados para la solución de problemas o necesidades particulares que carece de personería jurídica, pero que se encuentra inscrito al registro municipal correspondiente, y que cuente con al menos 10 representantes.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA: Proceso continuo de integración e interacción de la ciudadanía con la institucionalidad pública, en la corresponsabilidad, toma de decisiones, la fiscalización, control y ejecución de las acciones en los asuntos públicos que les afectan en lo político, económico, social y ambiental, para propiciar su pleno desarrollo humano y fortalecer la gobernanza.

PROYECTO: Documento de propuesta concreta desarrollada en un formato previamente definido y distribuido por la Municipalidad, para la solución de un problema o necesidad que afecta a las personas que habitan el distrito o cantón, y que dadas las competencias municipales puede ser financiado por esta.

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO: Recursos económicos que se asignaran por acuerdo municipal en enero de cada año y que se dividirá en los once distritos considerando las siguientes variables: Tamaño del territorio, cantidad de población, índice distrital de desarrollo social. Estos recursos económicos serán distribuidos por la Municipalidad a los proyectos propuestos por las comunidades por medio de sus organizaciones formales y no formales, mediante los mecanismos que este reglamento establece.

REGISTRO DE ORGANIZACIONES: Base de datos que contiene la información básica de las organizaciones formales y no formales que existen en las comunidades de los distritos del cantón, y que han solicitado su inclusión en la misma.

TALLER DISTRITAL: Etapa previa a la celebración de la audiencia pública a efectos de propiciar la adecuada relación entre los munícipes, por medio de sus organizaciones formales y no formales, y la Municipalidad, con el fin de dar a conocer el proyecto y apoyar técnicamente la formulación de proyectos que eventualmente se desarrollarán con recursos del presupuesto participativo municipal.

VISTO BUENO DE FACTIBILIDAD: Valoración de la Comisión Institucional de la viabilidad de los proyectos planteados por las comunidades y sus organizaciones, y que representa un requisito de admisibilidad de los proyectos para ser planteados en la Audiencia Pública.

Artículo 6º—Con el objetivo de darle contenido presupuestario a los proyectos que cuenten con el visto bueno de factibilidad de la Comisión Institucional; el Concejo Municipal previo criterio de la Comisión de Presupuesto y aval de la Alcaldía definirá anualmente en el mes de enero un monto en colones (Presupuesto Participativo), que será distribuido entre los proyectos elegidos de todo el cantón; distribuido en los once distritos según los siguientes criterios:

a)  Cantidad de población

b)  Tamaño del territorio

c)  Índice distrital de desarrollo social

Artículo 7º—Serán responsabilidades del Departamento de Participación Ciudadana, las siguientes:

a)  Dar seguimiento a las propuestas formuladas por las comunidades por medio de sus organizaciones en coordinación con las instancias municipales relacionadas.

b)  Llevar el Registro de Organizaciones.

c)  Coordinar y facilitar las reuniones de seguimiento entre las instancias municipales y las comunidades y sus organizaciones.

d)  Coordinar con el Departamento de Comunicaciones la divulgación del proceso de presupuestos participativos.

e)  Elaborar las actas y otros documentos que den respaldo a los procesos de presupuestos participativos.

f)  Informar a la Alcaldía, el Concejo Municipal, a las comunidades y a sus organizaciones sobre el avance en la formulación, priorización, distribución y ejecución de proyectos con presupuesto municipal.

g)  Establecer canales de coordinación institucional para la implementación y seguimiento del presente reglamento.

Artículo 8º—El Departamento de Participación Ciudadana con al menos 15 días de anticipación convocará a través de una publicación en el diario oficial La Gaceta y otra en un diario de circulación nacional, el cronograma de los talleres distritales a realizarse en los meses de febrero y marzo.

Artículo 9º—Los munícipes y sus organizaciones formales y no formales que deseen participar en la formulación, priorización, distribución y ejecución de proyectos con presupuesto participativo municipal deberán:

a)  Estar inscritos ante el Departamento de Participación Ciudadana de la Municipalidad de San José mediante el Formulario de inscripción.

b)  Presentar en el mes de abril el FORMULARIO DE PROYECTOS debidamente lleno y con sus requisitos completos.

c)  Definir la persona que representará a los munícipes, sus organizaciones formales y no formales en la audiencia pública que se llevara a cabo en el mes de julio.

d)  Participar en la audiencia pública de presentación y priorización de proyectos.

Artículo 10.—Los proyectos que hayan sido presentados en el mes de abril por los munícipes a través de sus organizaciones formales y no formales, serán conocidos en el mes de mayo por la Comisión Institucional a efecto de determinar la factibilidad de los proyectos propuestos la cual se expresará en un documento denominado VISTO BUENO DE FACTIBILIDAD.

Artículo 11.—La audiencia pública para la priorización y definición de proyectos se efectuará en el mes de julio, y será promovida por el Departamento de Participación Ciudadana; debiendo convocar a través de una publicación en el Diario Oficial La Gaceta y otra en un diario de circulación nacional, a todos los munícipes, sus organizaciones formales y no formales del Cantón San José que se encuentren previamente inscritas en el registro de organizaciones municipal y que hayan presentado oportunamente el FORMULARIO DE PROYECTOS ; lo anterior con al menos 15 días de anticipación a la fecha de celebración de la audiencia

Artículo 12.—En la audiencia pública los munícipes, a través de los representantes de sus organizaciones formales y no formales del Cantón San José, expondrán ante la Municipalidad las principales necesidades de la comunidad que fueron formuladas en los proyectos presentados, y procederán a priorizarlos para la asignación de los recursos derivados del presupuesto participativo.

Artículo 13.—En los meses de setiembre y octubre, la Municipalidad comunicará a los munícipes, sus organizaciones formales y no formales a través de una publicación en el Diario Oficial La Gaceta y otra en un diario de circulación nacional, los proyectos que serán incorporados en el Plan Operativo Anual de la Municipalidad para el año siguiente.

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—La Alcaldía contará con el plazo de seis meses a partir de la fecha de publicación del presente reglamento para delegar y definir mediante directrices internas las funciones y competencias que asumirán las diversas dependencias municipales para el cumplimiento de los controles y disposiciones de este reglamento. Asimismo, deberá proveer a las mismas de los recursos necesarios para el cumplimiento de lo asignado.

Transitorio II.—Una vez que la Alcaldía cumpla con la emisión de las directrices internas a las que refiere el Transitorio I, las dependencias que este señale deberán ajustarse a lo dispuesto en este reglamento dentro del plazo de un mes en lo que a cada dependencia competa.

Aprobado mediante acuerdo 6°, artículo único, de la sesión extraordinaria 134, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 17 de agosto del año dos mil quince.

Rige a partir de su publicación.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, este reglamento se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles. Durante el plazo de la consulta, podrán los interesados hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de San José, ubicado en el edificio Tomás López del Corral, San José, Paseo de los Estudiantes, de Acueductos y Alcantarillados, 200 metros sur y 25 metros este, transcurrido el cual, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo de este”.

Acuerdo definitivamente aprobado. 6, artículo único, de la sesión extraordinaria 134, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 17 de agosto de 2015.

San José, 17 de setiembre del 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 137164.—Solicitud N° 44368.—(IN2015082576).

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo Nº 13 de la sesión Nº 54-2015 celebrada por el Concejo Municipal el día 8 de septiembre de 2015, se aprobó el siguiente proyecto de reglamento, el cual se somete a consulta pública en los términos establecidos por el artículo 43 del Código Municipal:

REGLAMENTO DE INSTALACIONES CULTURALES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto del reglamento. Establecer las normas y procedimientos de uso, funcionamiento y conservación de las instalaciones culturales propiedad de la Municipalidad de Desamparados.

Artículo 2º—Instalaciones Culturales. Las instalaciones culturales municipales son: el Centro Cultural Joaquín García Monge y sus Salas de Exposición, el Teatro Municipal, el Museo Nacional de la Carreta y el Taller de Arte Chepito Ureña, así como cualquier otro inmueble que la Municipalidad defina a futuro como instalación cultural y aquellas que utilice en forma temporal para actividades culturales. Con excepción del Teatro Municipal, todas las demás instalaciones son Patrimonio Histórico Arquitectónico del país y se rigen también por la Ley N. 7555 de Conservación y Restauración de Patrimonio Histórico Arquitectónico.

Artículo 3º—Vocación de las instalaciones. Todas las instalaciones regidas por este reglamento están destinadas a la programación, producción, promoción y ejecución de actividades culturales, turísticas, científicas, educativas, sociales, tendientes al desarrollo personal o colectivo en el campo de la cultura, el turismo, la salud, la educación, la ciencia, o la recreación; y pretenden generar espacios de encuentro, diálogo, intercambio, y conocimiento para la comunidad.

Artículo 4º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para todas las personas que laboren o utilicen las instalaciones municipales culturales.

Artículo 5º—Responsable de la administración de las instalaciones. La Unidad de Cultura y Turismo y su Superior Jerárquico serán la responsable de hacer cumplir las normas establecidas en el presente reglamento.

Artículo 6º—Administración. La administración y el mantenimiento de las instalaciones municipales dedicadas a la cultura son una responsabilidad de la Municipalidad de Desamparados y la misma será ejercida por Unidad de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Desamparados.

Artículo 7º—Criterios de adjudicación de horarios para actividades culturales. Para la adjudicación de los horarios de las instalaciones se seguirá el criterio de preferencia según el siguiente orden:

1.  Cartelera Cultural de la Unidad de Cultura y Turismo.

2.  Agrupaciones y empresas culturales

3.  Instituciones estatales, centros educativos, y ONG´s

4.  Asociaciones y fundaciones.

5.  Comités o subcomités.

6.  Particulares.

En el caso de coincidir más de una solicitud en el mismo día y horario dentro de su grupo, quedará a criterio técnico de la Administración de las instalaciones definir a quien se concederá la instalación en ese horario. El criterio técnico contempla las posibilidades técnicas y la complejidad de montaje del espectáculo. Tendrán prioridad además las solicitudes de uso oneroso sobre las de préstamo por costo mínimo.

Artículo 8º—Establecimiento del precio por uso de las instalaciones. La Dirección Financiera y la Administración Tributaria serán los responsables de realizar los estudios de costos para el establecimiento de los precios por el uso de las instalaciones culturales municipales y mantendrá un incremento mínimo anual de lo establecido por el BCCR del IPC. Los precios establecidos serán aprobados por el Concejo Municipal y revisados anualmente.

Artículo 9º—Destino de los ingresos generados por las instalaciones culturales. Todos los ingresos que generen las instalaciones municipales culturales contempladas en este reglamento por uso y otros servicios que se presten, deben de ingresar a los siguientes códigos presupuestarios:

1.3.1.2.04.01 Alquileres de edificaciones y locales.

1.3.1.2.09.01 Servicios de formación y capacitación.

1.3.1.2.09.04 Servicios culturales y recreativos.

Estos ingresos se invertirán en los proyectos y programas de la Unidad de Cultura y Turismo, como el mantenimiento y mejora de los inmuebles culturales, compra y mantenimiento de equipos relacionados a la actividad artística y recreativa, equipo técnico y lumínico, implementación de programas culturales y sociales, producciones artísticas, compra y mantenimiento de instrumentación y mobiliario, compra y mantenimiento de equipos de cómputo, audio y video, vestuario, partituras, alimentos y bebidas, transporte, pago de personal administrativo, de mantenimiento, artístico, técnico, formativo, educativo, recreativo o de seguridad.

CAPÍTULO II

De los usuarios de las instalaciones

Artículo 10.—Usuarios. La condición de usuario se adquiere en el momento que se ingresa a alguna de las instalaciones culturales y se pierde automáticamente cuando se retira de la misma.

Artículo 11.—Pólizas de responsabilidad civil. La Municipalidad de Desamparados mantendrá una póliza de responsabilidad civil que cubrirá a usuarios y funcionarios en las instalaciones culturales municipales. El pago de la póliza será cubierta con los ingresos por el uso de las instalaciones.

Artículo 12.—Derechos de los usuarios. Los usuarios de las instalaciones culturales municipales tienen derecho a:

a)  Hacer uso de las instalaciones en los días y en el horario señalado en el programa, entrada, curso, función, visita o uso contratado.

b)  Presentar las sugerencias o reclamaciones que considere oportunas en los formularios que la administración disponga para este fin en la Unidad de Cultura y Turismo.

Artículo 13.—Deberes de los usuarios. Los usuarios de las instalaciones municipales están obligados a:

a.  Atender las indicaciones de la Administración del inmueble relativas al uso de las instalaciones, materiales y mobiliario con el que están equipadas las instalaciones.

b.  Presentar documento que acredite su condición de usuario siempre que los funcionarios de la instalación lo soliciten, y en todo caso, en el momento de su acceso a la instalación.

c.  Cumplir las disposiciones de uso de cada instalación las cuales deberán estar escritas y expuestas en lugares visibles en cada inmueble según corresponda.

d.  Evitar el ingreso y consumo de drogas y/o estupefacientes no autorizados durante su permanencia en la instalación, y el ingreso de objetos punzo cortantes, o cualquier arma de fuego.

e.  Acatar la Ley que prohíbe el fumado dentro de las instalaciones públicas.

f.   Dar uso adecuado al mobiliario y equipo de la instalación.

g.  Evitar el ingreso con cualquier tipo de animales a las instalaciones (mascotas), salvo en caso de personas que requieran este apoyo por razones de discapacidad.

CAPÍTULO III

Gestión de uso de las instalaciones

Artículo 14.—Solicitud de uso de las instalaciones. Para hacer uso de las instalaciones culturales municipales se deberá contar con la debida autorización, tramitada ante la Unidad de Cultura y Turismo.

Artículo 15.—Actividades municipales. Cuando la Administración o el Concejo Municipal requieran alguno de los inmuebles culturales para actividades municipales deberán coordinar con esa unidad, y podrán utilizarla dependiendo de la disponibilidad de espacio libre en la programación ya establecida.

Artículo 16.—Suspensión de la autorización de uso. La Administración podrá dejar sin efecto la autorización de uso, préstamo con o sin costo o concesión, antes del vencimiento del tiempo concedido, por incumplimiento de las obligaciones establecidas para el uso de la instalación, o bien, por causa de un comportamiento que ponga en riesgo físico o moral los bienes o personal de la instalación.

Artículo 17.—Responsables de las instalaciones. Los solicitantes de las instalaciones serán las personas responsables ante la Unidad de Cultura y Turismo, por el cuido de la instalación y del material, mobiliario y/o equipo facilitado.

Artículo 18.—Derechos de los solicitantes de las instalaciones. Los solicitantes que hayan sido autorizados a utilizar las instalaciones culturales municipales tendrán derecho a:

a.  Coordinar con la Administración para acceder a las instalaciones con la antelación suficiente al horario de la actividad, para poder efectuar instalaciones de equipos u otros implementos y su prueba respectiva, montaje de mobiliario o escenográfica, y puesta de vestuario y maquillaje cuando fuese necesario y demás actividades previas al evento por realizar; dependiendo de la disponibilidad de horarios de la instalación.

b.  Podrá permanecer en la instalación una vez finalizada la actividad, máximo una hora para el retiro de los materiales y equipos. Si por su complejidad fuera necesario más tiempo, deberá con anterioridad coordinarse con la administración de la instalación.

c.  Encontrar las instalaciones, materiales y mobiliario con que está equipado el inmueble en óptimas condiciones de limpieza y mantenimiento.

Artículo 19.—Reglas generales de uso. Los solicitantes que hayan sido autorizados para utilizar las instalaciones culturales deberán cumplir las siguientes reglas:

a.  Desarrollar únicamente la actividad para la cual fue solicitada la instalación.

b.  Firmar las hojas de asistencia y otros documentos de control que le presenten los empleados de la instalación.

c.  Cancelar el precio establecido para el uso de la instalación al menos tres días antes al evento o actividad en las cajas de la Municipalidad.

d.  Mostrar documento que acredite la condición de aprobación de uso de la instalación, el cual no puede ser transferido a un tercero sin antes contar con el permiso por escrito de la Administración o del Concejo Municipal según corresponda.

e.  Instalar y retirar el material y mobiliario utilizado para desarrollar la actividad con sus recursos y bajo su propio riesgo.

f.   Acatar en forma estricta el calendario y horarios de la programación previamente establecida.

g.  Mantener el orden necesario durante la realización de su actividad.

h.  Dejar debidamente limpio el espacio físico utilizado para la realización de la actividad.

i.   Evitar sobrepasar el límite de sonido según la norma establecida por el Ministerio de Salud.

j.   Aceptar que las instalaciones culturales municipales no podrán ser utilizadas para actividades proselitistas, sean políticas o religiosas. Queda prohibida la colocación de signos externos políticos o religiosos en las edificaciones culturales municipales.

k.  Controlar el ingreso y/o consumo de drogas y/o estupefacientes de consumo no autorizado durante su permanencia en la instalación, ni el ingreso de objetos punzo cortantes, o cualquier arma de fuego.

l.   Acatar la Ley que prohíbe el fumado dentro de las instalaciones públicas.

m. Proteger el mobiliario y equipo permanente que se le facilite para la actividad.

n.  Trasladar el mobiliario o equipo que se le preste y dejarlo en el lugar original y en orden después de la actividad.

o.  Impedir el ingreso de cualquier tipo de animales a las instalaciones (mascotas), salvo en caso de personas que requieran este apoyo por razones de discapacidad.

p.  Extraer mobiliario o equipo de las instalaciones sin la debida autorización de la Administración. En caso de duda por extravío de materiales o quipos, el guarda podrá solicitar la apertura de bolsos, paquetes, maletines, etc.

q.  Retirar, una vez finalizada la actividad, todas las pertenencias y artículos utilizados en la misma.

r.   Aceptar que por necesidades urgentes de programación institucional o interés público, la Administración Municipal podrá cancelar las autorizaciones que estime oportunas, comunicándoselo a la parte afectada en el menor tiempo posible.

s.   Asumir la responsabilidad en caso de daño por uso indebido del equipamiento, mobiliario e instalación.

t.   Permanecer en la instalación durante el desarrollo de las diferentes actividades, y no se admitirá a los usuarios sin la presencia del responsable de la actividad.

u.  Solicitar autorización a la Administración para el consumo de bebidas alcohólicas tales como vinos y licores propios y adecuados a la actividad, para brindis o degustaciones, en ocasiones de inauguraciones, clausuras de exposiciones o temporadas, homenajes y recepciones. La persona solicitante será la responsable de las acciones que se deriven de esta actividad.

v.  Omitir el uso de sustancias peligrosas dentro de las instalaciones, que puedan provocar fuego o daño a las mismas.

w. No permitir la venta por parte de vendedores ambulantes de productos conocidos como snacks dentro de las instalaciones culturales.

CAPÍTULO IV

De las solicitudes para el préstamo de las instalaciones

con costo mínimo

Artículo 20.—Costo mínimo. La Municipalidad facilitará las instalaciones a los solicitantes definidos en el artículo siguiente, en la modalidad de costo mínimo, que consiste en el cobro del 20% de la tarifa establecida correspondiente a la instalación solicitada.

Artículo 21.—Solicitudes de “préstamo por costo mínimo de la instalación”. Se podrá solicitar la instalación bajo esta modalidad cuando el beneficio económico sea de carácter social, cultural, comunal o deportivo, y cuando los fondos recaudados tengan como finalidad satisfacer una necesidad demostrada y no sea con fines de lucro.

Artículo 22.—Trámite de solicitudes por costo mínimo. Las solicitudes para “préstamo de la instalación por costo mínimo” se podrán realizar por parte de asociaciones y fundaciones, comités o subcomités, centros educativos, grupos y/o empresas culturales, instituciones estatales, organizaciones cantonales o nacionales y personas físicas, y deberán ser presentadas ante la Plataforma de Servicio para su trámite en el Concejo Municipal.

El Concejo Municipal podrá determinar si se exonera del pago del 5% de espectáculos públicos.

Artículo 23.—Viabilidad de la actividad. Antes de ser recibida en la Plataforma de Servicios debe llevar la revisión de la Unidad de Cultura y Turismo en la cual se confirma que el tipo de actividad es viable en la instalación que se solicita, y que la fecha está disponible. Toda solicitud debe incluir una ficha técnica que será proporcionada por la Administración del inmueble, en la cual el solicitante deberá especificar los aspectos técnicos del espectáculo o actividad, con el fin de evaluar por parte de la Administración los requerimientos y posibilidades de realización.

Artículo 24.—Presentación previa. Las solicitudes de préstamo por costo mínimo deberán ser presentadas a la Plataforma de Servicios con al menos treinta días de antelación a la fecha de realización de la actividad, con el fin de que sean autorizadas si corresponde en el Concejo Municipal.

Artículo 25.—Requisitos de la solicitud. Llenar el formulario de solicitud indicando el fin de utilización de la instalación y claramente expresado el destino de lo recaudado, copia de cédula de identidad del solicitante sea persona física o jurídica, quien será el responsable ante la Administración, número de teléfono, correo electrónico, descripción de la actividad, fecha y horario a utilizar, y demás requisitos ahí consignados. En el caso de Fundaciones, Asociaciones o grupos organizados deberá presentar el acuerdo que justifica la solicitud de la instalación.

CAPÍTULO V

Procedimiento para el préstamo oneroso

de la instalación

Artículo 26.—Prestatarios. Toda persona física o jurídica podrá hacer uso de las instalaciones bajo la modalidad de préstamo oneroso, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en este reglamento.

Artículo 27.—Solicitudes de préstamo oneroso de las instalaciones. Podrán solicitar el préstamo oneroso de las instalaciones para la realización de actividades, asociaciones y fundaciones, comités o subcomités, centros educativos, grupos y/o empresas culturales, instituciones estatales, organizaciones cantonales, nacionales, internacionales y personas físicas.

Artículo 28.—Documentos para solicitud de préstamo. Llenar el formulario de solicitud indicando el fin de utilización de la instalación, copia de cédula de identidad del solicitante cuando sea persona física. En el caso de persona jurídica, deberá aportar además de la fotocopia de la cédula del representante legal, certificación de personería vigente. El solicitante será el responsable ante la Administración, y deberá aportar el número de teléfono, correo electrónico, descripción de la actividad, fecha y horario a utilizar, y demás requisitos ahí consignados.

Artículo 29.—Aspectos técnicos. Toda solicitud de préstamo debe incluir un formulario (ficha técnica) que será proporcionada por la Administración del inmueble, en la cual el prestatario deberá especificar los aspectos técnicos del espectáculo o actividad con el fin de evaluar los requerimientos técnicos y posibilidades de realización, la cual se deberá adjuntar al formulario de solicitud.

Artículo 30.—Aprobación de solicitudes. Las solicitudes deberán ser aprobadas o denegadas por la Administración encargada de la instalación en un plazo no mayor a cinco días hábiles, indicando las condiciones que deben exigirse para el desarrollo de la misma y el costo por uso de la instalación, según la tabla de precios autorizada por el Concejo Municipal. Una vez resuelta, el arrendante procederá a realizar el pago en las cajas de la Municipalidad, por lo menos con tres días de anticipación a la fecha de la actividad.

Artículo 31.—Devolución por no realización de la actividad. Solo se procederá con la devolución del monto por préstamo oneroso cuando no se utilice el inmueble por causas no imputables al prestatario, como falta de fluido eléctrico o desastres naturales. La devolución del monto de préstamo por el uso de la instalación deberá solicitarse por escrito a la Administración.

Artículo 32.—Pago por impuesto de espectáculo público. Toda actividad lucrativa (empresarial, profesional o artística) efectuada por sujetos pasivos a título oneroso que se realice en las instalaciones culturales municipales debe realizar el pago del 5 % de espectáculos públicos sobre la taquilla.

Artículo 33.—Entrega de entradas. Al finalizar toda actividad lucrativa, el prestatario deberá entregar al Inspector Municipal las entradas selladas que fueron utilizadas.

Artículo 34.—Declaratorias de interés. Cuando un espectáculo o actividad cuente con declaratoria de interés cultural por parte del Ministerio de Cultura y Juventud, estará exento del pago de licencia temporal para el ejercicio de la actividad en nuestro cantón, no así del pago del 5 % de espectáculos públicos sobre la taquilla.

CAPÍTULO VI

Gestión Cultural Municipal

Artículo 35.—Programa de extensión y cooperación cultural. Con el fin de fortalecer la actividad cultural, apoyar a los artistas y beneficiar a los espectadores, la Unidad de Cultura y Turismo establecerá un programa de actividades según las características de cada instalación.

Artículo 36.—Contratación por porcentaje de taquilla. La Unidad de Cultura y Turismo dentro de la programación ordinaria en las instalaciones culturales, podrá establecer la remuneración a los artistas por porcentaje de lo recaudado, el cual nunca podrá ser menor a un 50 % y mayor a un 70 % de la totalidad de la taquilla. El acuerdo se expresará en un documento elaborado para este fin y el pago correspondiente al artista se efectuara en un plazo no mayor a ocho días hábiles. La Unidad de Cultura y Turismo solicitará el pago correspondiente a la Contaduría Municipal y esta efectuará el mismo por medio de la Tesorería.

Artículo 37.—Exoneración del pago del 5% de Espectáculos Públicos. Las actividades culturales programadas por la Unidad de Cultura dentro de su programa de extensión cultural no estarán afectadas por el 5% que establece la Ley de Espectáculos Públicos.

Artículo 38.—Recaudación por boletería de actividades municipales. En el caso de actividades que requieran el pago de entradas, la Tesorería Municipal designará un funcionario para que labore como cajero en la instalación, en el horario adecuado a la actividad, con fin de poder realizar la recaudación efectiva, y bajo los dispositivos de seguridad adecuados.

Artículo 39.—Exposiciones de artistas y artesanos en instalaciones municipales. Todos aquellos artistas que deseen exponer sus obras en las salas de exposiciones, en las instalaciones culturales municipales, deberá realizar la solicitud ante la Unidad de Cultura y Turismo de este municipio, y los que reciban la autorización podrán realizar la exposición en los horarios asignados.

Artículo 40.—Exposiciones temporales. Se permitirán exposiciones temporales con el fin de dar acceso a la mayor cantidad de artistas, y los periodos serán definidos discrecionalmente por la Unidad de Cultura y Turismo.

Artículo 41.—Designación de expositores. Los expositores serán elegidos por la Unidad de Cultura y Turismo de este municipio, atendiendo criterios de oportunidad y conveniencia.

Artículo 42.—Porcentaje por la venta de productos artísticos. Todo artista plástico que venda o comercialice un cuadro, pintura, óleo, acuarela, dibujo, escultura, o producto similar en las salas de exposiciones de las instalaciones municipales, deberá cancelar un 10% del precio pactado con el comprador, el cual será depositado en las cuentas municipales dedicadas a la actividad cultural.

Artículo 43.—Venta de artículos. En el caso de que la solicitud sea realizada para la comercialización de bienes materiales (pinturas, artesanías, libros, antigüedades, esculturas, y materiales similares), siendo que implica la venta directa de productos, deberán contar con los permisos respectivos según la Ley de Patentes del Cantón de Desamparados.

Artículo 44.—Cafeterías y restaurantes. El Teatro Municipal La Villa y el Museo Nacional de la Carreta, cuentan con un espacio destinado a cafetería y restaurante respectivamente. Estos espacios y cualquier otro similar se concesionarán según cartel de licitación pública elaborado al efecto y deben cumplir con las reglas contempladas en este reglamento y la normativa vigente para su funcionamiento.

Artículo 45.—Promoción Sociocultural. La Unidad de Cultura y Turismo promoverá un programa de actividades con personas físicas o/y jurídicas para impartir o realizar cursos, talleres, seminarios, conferencias, foros, simposios, visitas guiadas, presentaciones artísticas, o actividades tendientes al desarrollo personal o colectivo en el campo de la cultura, la salud, la educación, la ciencia, la recreación o el turismo.

Artículo 46.—Elección de instructores, guías y/o directores artísticos. Para la elección de las personas a cargo de las actividades detalladas en el artículo anterior se conformará una comisión integrada por los siguientes funcionarios: Coordinador del Área Sociocultural, Coordinador de la Unidad de Cultura y Turismo, Administrador de la Instalación o, en su defecto, si no existiera este puesto, por un profesional del Área Sociocultural de la Municipalidad designado por el Coordinador del Área. Esta comisión definirá los parámetros para la elección.

Artículo 47.—Exención de Licencia Temporal. Las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo anterior, elegidas para actividades como cursos, talleres, seminarios, conferencias, foros, simposios, visitas guiadas, presentaciones artísticas, o actividades tendientes al desarrollo personal o colectivo en el campo de la cultura, la salud, la educación, la ciencia, la recreación o el turismo, dentro del programa de extensión cultural municipal, estarán exentas de la licencia temporal cuando las actividades tengan una duración menor a un mes calendario.

Artículo 48.—Convenios. Cuando las actividades consignadas en el artículo anterior se prolonguen por más de un mes calendario, deberá establecerse un convenio aprobado por el Concejo Municipal. Toda persona física o jurídica con la que se entable un convenio, debe cumplir lo establecido en la Ley 9110 “Ley de patentes del Cantón de Desamparados” según corresponda.

Artículo 49.—Convenios interinstitucionales. La Administración Municipal podrá establecer convenios con organizaciones nacionales e internacionales, e instituciones públicas o privadas (Universidades, Ministerios, ONG´s, Unesco, Unicef, Uned, etc…), con el fin de fortalecer los programas de extensión cultural. Estos convenios deberán estar aprobados por el Concejo Municipal.

Artículo 50.—Venta de materiales. El peticionario podrá llevar a cabo durante la actividad, únicamente la venta de materiales o artículos derivados o relacionados con la actividad principal, no obstante ello estará sujeto a la aprobación previa de la Unidad de Cultura y Turismo, y estos artículos deberán ser originales. La Municipalidad de Desamparados se libera de toda responsabilidad por la calidad de los artículos comercializados por terceros en nuestras instalaciones culturales. Si se comprueba que los mismos no son originales y corresponden a copias o material pirata, se comunicará a la autoridad competente para su respectivo decomiso.

Artículo 51.—Ensayos en las instalaciones culturales. La Unidad de Cultura y Turismo en su afán de dar acceso a la cultura y fortalecer las manifestaciones culturales, así como impulsar la diversidad cultural, podrá facilitar las instalaciones culturales a grupos artísticos para realizar ensayos, en los periodos en que la agenda de actividades lo permita. Se debe contemplar el uso proporcional y balanceado del tiempo de parte de las agrupaciones. Se utilizará la iluminación diseñada para ensayos.

Artículo 52.—Ensayos de los Grupos Culturales Municipales. Los Grupos Culturales Municipales tendrán prioridad a la hora de establecer horarios de ensayos; se definirán al inicio de cada año los horarios de la Banda Municipal Juvenil, Coro Municipal, Grupo Folclórico, y cualquier otro grupo que represente a la Corporación Municipal.

Artículo 53.—Inscripción de Grupos Culturales. Toda agrupación cultural que tenga como sede nuestro cantón y que solicite alguna de las instalaciones culturales municipales, deberá llenar también el registro de inventario cultural del Cantón, esto con el fin de mantener un registro actualizado del mismo.

Transitorios

Transitorio Nº 1: La Administración tendrá un plazo de treinta días a partir de la aprobación de este reglamento para establecer los montos por usos y tarifas y remitirlo al Concejo Municipal. Los mismos comenzarán a regir a partir de la aprobación definitiva del reglamento debiendo publicarse conjuntamente en el Diario Oficial La Gaceta.”

Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2015077817).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALRA

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN, CONTROL

Y APLICACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN

La Municipalidad de Turrialba, en la sesión extraordinaria Nº 138-2015 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día jueves 29 de octubre del 2015 en el artículo primero, inciso 3) se aprobó el Reglamento para la Gestión, Control y Aplicación de las Tecnologías de Información, se informa a los interesados que el Reglamento está disponible en el sitio web www.muniturrialba.go.cr.

Noemy Chaves Pérez, Secretaria.—1 vez.—(IN2015080585).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria N° 451-2015 celebrada el lunes 19 de octubre del 2015, aprobó por unanimidad y en firme el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DEL PROCESO DE SEGURIDAD VIAL

Y VIGILANCIA COMUNAL DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN RAFAEL DE HEREDIA, CONOCIDA COMO

POLICÍA MUNICIPAL DE TRÁNSITO

El Departamento de Policía Municipal de Tránsito (DPMT), también conocido como Tránsito Municipal (TM) es un cuerpo especial de vigilancia y seguridad que contribuye a mantener el orden público en el cantón de San Rafael.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—La Policía Municipal de Tránsito será el proceso o (cuerpo) encargado de hacer cumplir las disposiciones, las obligaciones, los protocolos y el ámbito geográfico de competencia territorial debidamente demarcado mediante señalización vertical y definido por la Dirección General de la Policía de Tránsito, así como la reglamentación respectiva. Asimismo, en el momento que sea necesario deberá desempeñarse como Policía Municipal, cumpliendo con el Reglamento del Proceso de Seguridad y Vigilancia Comunal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

Concepto de seguridad vial: Todas las políticas, estrategias, normas, procedimientos y actividades en materia de ingeniería de tránsito, policía de tránsito, educación y promoción de la educación vial, que en forma integral se formulen y ejecuten, con la finalidad de proteger a los usuarios del sistema de tránsito y su medio ambiente, así como contribuir en la construcción de una cultura armoniosa y de respeto de los derechos de los distintos actores que conforman dicho sistema.

El Ayuntamiento debe velar para que sus contribuyentes reciban servicios de calidad en seguridad vial, que permita no solo eso, sino que informe al turismo en los ingresos, regule las anomalías más comunes y favorezca el bienestar de todos a través del incremento en los ingresos municipales según lo establece la Ley N° 9078, en su Artículo 234. Estas labores tan importantes de seguridad vial y mantenimiento del orden público a cargo de las Corporaciones Municipales, se han transformado en prioridades inmediatas por el interés público que se refleja en ellas.

CAPÍTULO II

De las atribuciones

Artículo 2º—La Policía Municipal de Tránsito tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Confeccionar las boletas por infracciones contempladas en los artículos 96, 143, 144, 145, 146 y 147 de la Ley N° 9078.

b)  Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones jurídicas vigentes, así como acuerdos municipales, actos administrativos y demás acciones vinculantes de la gestión municipal.

c)  Prevenir delitos de la competencia de los jueces ordinarios de los Tribunales de Justicia, actuando con diligencia sobre los delitos concernientes al tránsito y/o al transporte).

d)  Garantizar la vigilancia y conservación de los parques, edificios, instalaciones y demás bienes que constituye el patrimonio municipal.

e)  Coordinar con los cuerpos policiales legalmente existentes, en situaciones calificadas y extraordinarias a petición de éstos, así como también solicitarles la colaboración en las mismas situaciones.

f)  Realizar funciones de seguridad preventiva, de protección a los ciudadanos y actuación inmediata asegurando la seguridad de todos los actores que forman parte del sistema vial.

g)  Desarrollar programas de seguridad vial preventiva, incentivando la participación comunal, por medio de las fuerzas vivas del cantón.

h)  Colaborar con las instituciones y organizaciones sociales que realizan sus actividades en concordancia con la satisfacción de los intereses locales.

i)   Regulación y normalización del tránsito de vías nacionales y cantonales en coordinación con la Dirección General de Tránsito, dentro de la Jurisdicción del Cantón de San Rafael de Heredia.

j)   Colaborar con las distintas áreas de trabajo de la Municipalidad que así lo requieran en ejercicio de sus funciones.

k)  Colaborar con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en los casos de catástrofe y en las calamidades públicas.

l)   Colaborar con las autoridades judiciales y con los organismos de investigación y prevención del delito.

m)   Colaborar en el mantenimiento de la seguridad y el orden en las actividades que realice la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

n)  Notificar actos y demás resoluciones que emita la Municipalidad.

o)  Las que se establezcan en reglamentos municipales especiales.

p)  Las demás funciones que les asigne la ley y las autoridades superiores de la Municipalidad.

CAPÍTULO III

Organización

Artículo 3º—La Policía Municipal de Tránsito dependerá de la Alcaldía Municipal, quien designa en el área de Gestión Administrativa de la Municipalidad de San Rafael de Heredia su coordinación y operación diaria, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Artículo 4º—La estructura jerárquica será la siguiente:

a)  Alcalde Municipal

b)  Encargado de Gestión Administrativo- Financiera

c)  Coordinador de la Policía Municipal de Tránsito (si existiere)

d)  Policía Municipal de Tránsito

e)  Oficial de Guardia (siendo la misma que el de la Policía Municipal).

Artículo 5º—El Coordinador de la Policía Municipal de Tránsito y/o el Encargado de la Gestión Administrativa, tendrán las siguientes atribuciones:

a)  Planear, dirigir y controlar la actividad cotidiana de la Policía Municipal de Tránsito.

b)  Informar diariamente el rol de servicio a la central de comunicaciones de la Policía Municipal de Tránsito.

CAPÍTULO IV

Identificación

Artículo 6º—Todos los miembros de la Policía Municipal de Tránsito deberán portar en un lugar visible su respectiva placa de identificación, placa policial y una insignia de la Policía Municipal de Tránsito. Además portar un carné de identificación con las siguientes características y datos:

Frente:

a)  Fotografía en color

b)  Nombre y apellidos

c)  Código asignado

d)  Cargo

e)  Firma del funcionario

Reverso:

f)  Número de cédula de identidad

g)  Fecha de expedición

h)  Fecha de vencimiento

i) Firma del Alcalde Municipal

j)   La Municipalidad de San Rafael de Heredia, solicita a todas las autoridades, funcionarios públicos, entidades privadas y ciudadanos en general le brinden al portador la colaboración que solicite para el cumplimiento de su misión.

Dicho carné estará prendido a la altura del pecho en el lado izquierdo.

Además en el expediente de persona que lleva la Unidad de Recursos Humanos se archivarán los informes de labores, así como copia de su fórmula de ingreso con fotografía y datos personales, con el fin de que sea tomado en cuenta en su carrera administrativa.

Artículo 7º—Es obligatorio, para todos los miembros de la Policía Municipal de Tránsito, el uniforme durante el servicio.

Artículo 8º—Se prohíbe la utilización del uniforme de modo incompleto, así como la colocación descuidada de las prendas y accesorios que lo componen. La presentación personal debe ser impecable y será indispensable en el Policía Municipal de Tránsito.

Artículo 9º—Sobre el uniforme solo podrán portar el carné de identificación, la placa policial, la insignia de la Policía Municipal de Tránsito, los distintivos específicos, armamento y demás equipo autorizado por las autoridades superiores; además del carné de identificación suministrado por la Dirección General de la Policía de Tránsito, el costo del mismo será sufragado por el Municipio, según el Decreto Ejecutivo N° 38164-MOPT. Dicho uniforme será suministrado por la Administración en forma discrecional; atendiendo las necesidades de cada policía, siendo el uniforme destinado para dicha Policía el siguiente:

a)  Camisa gris de manga larga con dos bolsas al frente, con solapas.

b)  En la camisa, en ambas mangas un distintivo con la leyenda “Inspector Municipal de Tránsito”.

c)  Pantalón negro con solapas en las bolsas traseras.

d)  Gorra gris con la visera gris, con la leyenda “Policía Municipal de Tránsito” con las letras claras y mayúsculas.

e)  Escudo con el logotipo de la Policía Municipal de Tránsito.

f)  Un escudo con la bandera de Costa Rica con la leyenda “Tránsito Municipal de San Rafael de Heredia”.

g)  El impermeable o capa de nailon doble, conjunto de dos piezas, jaquel y pantalón de color verde fosforescente. En la parte de atrás la leyenda “Policía Municipal de Tránsito”.

h)  Chaleco antibalas con funda color negro.

i)   La capa vinílica de color verde fosforescente

j)   Las botas, botines, o zapato de cuero color negro, de caña alta.

k)  Medias negras.

l)   La faja negra para uso de todo el personal.

m)   La cinta métrica de metal, de tres metros.

n)  Chaleco retroreflectivo, con cintas verticales retroreflectivas amarillas y otra horizontal retroreflectiva amarilla con la leyenda “Policía de Tránsito Municipal”.

o)  El equipo especial que se determine, según funciones técnicas o específicas.

Artículo 10.—En caso de renuncia, despido, permiso sin goce de salario, incapacidad, vacaciones suspensión, el titular deberá devolver el carné con su uniforme y cualquier otro implemento que se le haya concedido en razón de su puesto, al superior jerárquico. Igualmente, en caso de existir suspensión o despido del funcionario investido como inspector municipal de tránsito deberá constar en el expediente del mismo, que llevará el Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

Artículo 11.—El cabello del personal masculino no podrá exceder la longitud de la parte superior del cuello de la camisa y no taparse las orejas. A los oficiales de este género les queda autorizado, previa solicitud a su superior, el uso del bigote arreglado, no pudiendo exceder su longitud de cuatro centímetros.

CAPÍTULO V

Selección, nombramiento y sanciones

Articulo 12.—Las normas de selección, nombramiento y sanciones previstas en el Código Municipal, en el Reglamento Autónomo de Servicios y en el Manual de Clasificación de Puestos, será aplicable a la Policía Municipal de Tránsito, sin perjuicio de lo que se regule en los artículos siguientes.

Artículo 13.—Los Policías Municipales de Tránsito deberán llenar los siguientes requisitos:

a)  Ser mayor de edad.

b)  Tercer ciclo de enseñanza general básica, debidamente aprobado.

c)  Aprobar cada año como mínimo, pruebas específicas de buena condición física y psicológica que determine la Municipalidad, las cuales incidirán directamente en su carrera administrativa.

d)  Aprobar el examen psicométrico aplicado a los Inspectores de Tránsito del MOPT.

e)  No haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario.

f)  Carecer de antecedentes penales.

g)  Poseer licencia de conducir B1 y A3 al día.

h)  Portar constancia de la Municipalidad, de que labora en la Policía Municipal del Cantón.

i)   Aprobar los programas de capacitación que impartirá la Municipalidad, requerido al efecto,

j)   Aprobar el curso especial para inspectores municipales impartido por la Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito.

k)  Poseer permiso de portación de armas vigente.

l)   No contar con concesiones o ser permisionario de cualquier modalidad de transporte público.

m)   Cumplir a cabalidad lo establecido en la Ley y Reglamento respectivo.

n)  Aprobar todos aquellos requisitos que el MOPT, mediante COSEVI, establezcan para tal fin.

o)  Presentar el Juramento Constitucional ante el Alcalde Municipal.

Artículo 14.—Sin perjuicio de lo que establezca la ley al respecto, existirán tres tipos de faltas leves, graves y muy graves.

Artículo 15.—Las siguientes faltas se considerarán de carácter leve y se sancionarán con base en lo establecido en el artículo 149 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios. Esas faltas deberán ser debidamente comprobadas por los medios que corresponda:

a)  El descuido en la conservación de instalaciones, documentos y otros materiales de servicio que no causen un perjuicio grave.

b)  Tres llegadas tardías en un mes calendario.

c)  Elevar informes, quejas o peticiones sin utilizar la cadena de mando, cuando no exista un motivo suficientemente justificado.

d)  El retraso, negligencia o descuido de carácter leve en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 16.—Se considerarán faltas de carácter grave y se sancionarán con base en lo establecido en el Artículo 149 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios, las cuales deberán ser debidamente comprobadas, entre otras las siguientes:

a)  La desobediencia a los superiores jerárquicos respecto a cuestiones relativas a sus funciones en el desarrollo del servicio.

b)  Causar daño importante en instalaciones, documentos y otros medios materiales de servicio por negligencia o imprudencia grave.

c)  Incurrir en el extravío, pérdida o sustracción de uniforme, equipo y dotación reglamentaria por negligencia inexcusable, la cual deberá reponer al Municipio según corresponda.

d)  La utilización de las dependencias, servicios o medios materiales de la Policía Municipal o de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, en beneficio personal o de terceros.

e)  Conducirse, en el desempeño de sus funciones, bajo los efectos del alcohol, drogas o cualquier otro tóxico, o actuar con notorio abuso de sus atribuciones, causando daños o perjuicios graves a la institución o a terceros.

f)  Utilizar la simulación para excusarse de cumplir los deberes dispuestos por los reglamentos.

g)  No prestar auxilio al ciudadano que lo requiera o dejar de intervenir en aquellos hechos que lo ameriten.

h)  Incumplir la obligación de dar inmediato aviso a los superiores jerárquicos, de cualquier asunto que por su importancia o trascendencia, requiera su conocimiento o de decisiones urgentes.

i)   Acumular hasta tres faltas leves en un año natural.

Artículo 17.—Se considerarán faltas de carácter muy grave y en tal sentido, conllevarán el despido sin responsabilidad patronal y se sancionarán con base en lo establecido en el Artículo 149 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios, o Reglamento Interno las cuales deberán ser debidamente comprobadas, entre otras las siguientes:

a)  Cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

b)  El abandono del servicio en forma injustificada.

c)  Cuando la conducta descrita en el inciso c) y e) del artículo anterior sea de carácter reincidente.

d)  Exhibir o hacer uso del arma en el desarrollo del servicio, o fuera de él, sin causa justificada.

e)  Violar la neutralidad política establecida en el Código Electoral, en el ejercicio de sus atribuciones como Policía Municipal.

f)  Recibir dádivas o regalías por los servicios que preste.

g)  La sustracción o pérdida del arma, por negligencia inexcusable en su custodia, así como no comunicar dicha sustracción o pérdida de manera inmediata a su superior. El funcionario deberá reponer al Municipio el valor total del arma.

h)  La falta de probidad moral o material, tanto en el ejercicio de su función como fuera de ella.

i)   La acumulación de dos faltas graves en un año natural.

j)   Las demás disposiciones establecidas por el reglamento interno de trabajo y el Código Municipal.

k)  Abstenerse o negarse a cumplir con cualquier prueba o examen médico, o pruebas antidoping establecidas por el Municipio.

l)   Para comprobar cualquier falla mencionada anteriormente, se aplicarán las sanciones previstas en el numeral 149 del Código Municipal, siguiéndose el procedimiento que al efecto establezca ese mismo Código.

CAPÍTULO VI

De los deberes

Artículo 18.—Son deberes de los Policías Municipales de Tránsito los regulados en el artículo 147 del Código Municipal, así como todo aquello señalado como Policía Municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes artículos.

Artículo 19.—En los casos de emergencia y desastres, los Policías Municipales de Tránsito deberán presentarse, en el menor tiempo posible, a su respectiva base a fin de brindar servicios. Estarán obligados a intervenir en todos aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo con los deberes que Íes impone el préseme reglamento.

Artículo 20.—Todos los miembros de la Policía Municipal de Tránsito que vistan su uniforme en lugares públicos, se considerarán que se encuentra en el ejercicio de sus funciones y por lo tanto, están obligados a intervenir en aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo con los deberes que le impone el presente reglamento.

Artículo 21.—Evitarán la comisión de delitos, faltas e infracciones al presente reglamento y estarán obligados a denunciar los misinos cuando tengan noticia de su existencia.

Artículo 22.—Los miembros de la Policía Municipal de Tránsito estarán obligados a prestarse mutuo apoyo, así como a los miembros de otros cuerpos policiales, en toda ocasión que sean requeridos.

Artículo 23.—Los Policías Municipales de Tránsito guardarán discreción o reserva de los asuntos que conozcan por razón del ejercicio de su competencia.

Artículo 24.—Los Policías Municipales de Tránsito están obligados a cumplir integralmente su jornada de trabajo y respetar el horario asignado por sus superiores, no abandonarán el servicio hasta presentar un informe diario de las labores realizadas, para poner en conocimiento de sus superiores cualquier incidencia del servicio.

Artículo 25.—En virtud de la naturaleza del servicio que brindan los Policías Municipales de Tránsito, estarán obligados a prestar servicios todos los días del año incluidos los inhábiles y feriados, previa programación de las autoridades superiores, sin perjuicio del derecho al descanso que la ley les concede.

Artículo 26.—Los Policías Municipales de Tránsito deberán auxilio y máximo respeto a todos los miembros de la Corporación Municipal, así como a sus signos externos.

Artículo 27.—Siendo la disciplina base fundamental en todo cuerpo policial, los Policías Municipales de Tránsito deberán obedecer y ejecutar las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos, siempre que no contradigan la legalidad vigente.

Artículo 28.—El Policía Municipal de Tránsito deberá en todo momento presentarse al cumplimiento de sus funciones, en perfecto estado y aseo personal, manteniendo en buen estado de conservación, tanto el vestuario, como los equipos que fueron entregados o encargados para uso y/o custodia: procurando siempre una imagen decorosa.

Artículo 29.—Los policías Municipales de tránsito de San Rafael de Heredia, no deben admitir dádivas monetarias ni en especie por los servicios que presten. Guardarán secreto o reserva de los asuntos que conozcan por razones de su cargo.

CAPÍTULO VII

De los derechos

Artículo 30.—Sin perjuicio de lo establecido en los artículos del 134 al 146 del Código Municipal, son derechos de los Policías Municipales de Tránsito aquellas distinciones que por sus meritorias actuaciones pueden hacerse acreedores, conforme se indica a continuación:

a)  Reconocimiento ante todos los miembros de la Policía Municipal y Policía Municipal de Tránsito.

b)  Mención honorífica, a aquellos miembros que se distingan en la ejecución de intervenciones difíciles, arriesgadas o que enaltezcan la imagen de la Policía y de la Corporación Municipal en general.

Artículo 31.—Los incentivos a que se refiere el artículo anterior, serán otorgados por el Alcalde en el caso de la Mención Honorífica.

Artículo 32.—Las distinciones otorgadas a los Policías Municipales de Tránsito serán tomadas en cuenta en la carrera administrativa a que se refiere el artículo 115 del Código Municipal.

Artículo 33.—Los Policías Municipales de Tránsito tendrán derecho a su defensa, en asuntos judiciales que provengan del cumplimiento de sus deberes, en aquellos casos que así lo disponga discrecionalmente la Dirección Jurídica de la Municipalidad.

Artículo 34.—Los funcionarios de la Policía Municipal de Tránsito, igualmente podrán aspirar a los siguientes incentivos:

a)  Capacitación especializada policial; pasantías, trabajos de investigación técnico-policial y similares.

b)  La Municipalidad suscribirá una póliza adicional que cubrirá a todos los Policías Municipales, para la cual destinará el debido contenido presupuestario. De igual manera deberá suscribir las pólizas correspondientes.

c)  Igualmente tendrá derecho a un incentivo de carácter permanente denominado Riesgo Policial.

d)  Las vacaciones, permisos y licencias de los Policías Municipales de tránsito se regirán por lo establecido en el Código Municipal, Reglamento Interno de Trabajo, y demás normativa conexa.

CAPÍTULO VIII

Artículo 35.—La Comisión de Seguridad Interinstitucional deberá coordinar, fiscalizar y recomendar a través de la Alcaldía al Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, cualquier apoyo requerido de los Inspectores Municipales de Tránsito.

CAPÍTULO IX

De la prohibiciones

Artículo 36.—Sin perjuicio de lo establecido en el Código de Trabajo. Código Municipal, y los artículos del Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, queda absolutamente prohibido a los servidores:

a)  Recibir o solicitar cualquier tipo de gratificación o dineros en razón de los servicios prestados durante el ejercicio de su cargo.

b)  Mantener diálogos o conversaciones innecesarias y/o prolongadas durante el ejercicio de su servicio.

c)  Hacer abandono de su trabajo sin que medien causas plenamente justificadas.

d)  Hablar con tono y/o palabras impropias o groseras a sus superiores, compañeros y público.

e)  Valerse de su investidura para obtener ventajas de índole personal ajenas a sus deberes, o para causar perjuicio a otras personas.

f)  Laborar en estado de ebriedad o cualquier otra condición análoga.

g)  Practicar actividades político electoral durante el desempeño de sus funciones.

h)  Hacer uso indebido del uniforme y/o del grado policial.

i)   Incitar al desorden y/o a la insubordinación.

j)   Dar órdenes a sus subalternos para la ejecución de asuntos ajenos a su labor oficial.

k)  Dedicarse o tener vinculación con asuntos o trámites relacionados con permisos de conducción, tramitación de licencias, inscripción de vehículos y otros de esa índole.

l)   Fumar durante su tiempo de servicio.

m)   Formular partes erróneamente en forma deliberada.

n)  Ingresar, sin necesidad evidente, a sitios donde se expende licor o a espectáculos públicos.

o)  Apropiarse indebidamente de objetos ajenos o de propiedad del Estado.

p)  Cualquier proceder contrario a las normas, disposiciones, o buenas costumbres.

Artículo 37.—El presente Cuerpo Normativo deja sin efecto y aplicación cualquier otra normativa vigente en la materia.

Artículo 38.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo Transitorio I.—En todo aquello no previsto en este reglamento, se aplicará supletoriamente, el Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública, Reglamento interno de trabajo de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, Código de Trabajo, la Constitución Política, Ley General de Policía y demás normativa conexa.

Artículo Transitorio II.—La amplitud funcional de la Policía Municipal de Tránsito estará condicionada a la disponibilidad de recursos, principalmente de tipo humano con que cuente la misma. De tal manera que para asumir en su plenitud las atribuciones a que se refiere el artículo 2 del presente Reglamento se deberá considerar el fortalecimiento del recurso humano de la mencionada Policía Municipal de Tránsito.

Artículo Transitorio III.—La ejecución de una orden del servicio por escrito, hace responsable al superior jerárquico que la hubiere dado y no constituye una falta para quien la hubiere cumplido, salvo que se haya apartado de la orden o excedido en su ejecución contraviniendo las leyes y reglamentos vigentes, o bien que la realice a sabiendas que la misma contraviene alguna norma legal.

Artículo Transitorio IV.—Los Inspectores Municipales de Tránsito, no podrán utilizar las frecuencias de radio de la Dirección General de Tránsito, siendo que las autorizadas serán las de la Policía Municipal de San Rafael de Heredia.

Artículo Transitorio V.—Una vez que el presente reglamento sea aprobado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, deberá remitirse una copia certificada al Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015076445).

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria N° 451-2015, celebrada el lunes 19 de octubre del 2015, aprobó por unanimidad y en firme el siguiente reglamento:

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE

DEPORTES Y RECREACIÓN DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Considerando

I.—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4º, 13 inciso c) y 169 Del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades y la facultad de dictar un Reglamento que regule lo concerniente al funcionamiento de los comités cantonales de deportes y recreación y la administración de las instalaciones deportes municipales.

II.—Que la Municipalidad de San Rafael a través del Comité Cantonal debe velar por la investigación, formulación, implementación de programas deportivos y recreativos como la verificación del cumplimientos de los objetivos en materia deportiva y recreativa, como factor determinante del desarrollo integral del individuo y la comunidad rafaeleña en general.

III.—Que la familia es parte fundamental de este proceso y su participación debe darse para beneficio de los niños, los jóvenes y los adultos.

IV.—Que el deporte y la recreación como parte del proceso de desarrollo pleno del individuo incentiva una sociedad más disciplinada, solidaria, saludable, competitiva y dinámica.

V.—Que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación y las organizaciones deportivas buscan el desarrollo de una cultura orientada a la recreación como también a identificar personas con condiciones especiales para el desarrollo del deporte competitivo con el fin de buscar su máximo crecimiento.

VI.—Que ante la emisión del Código Municipal (Ley N° 7794 del 18 de mayo de 1998), resulta necesario adecuar las disposiciones reglamentarias que regulan la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación a las nuevas exigencias legales.

VII.—Que en igual sentido en los últimos años se han emitido una serie de dictámenes por parte de la Procuraduría General de la República, la cual constituye jurisprudencia administrativa que debe ser tomada en cuenta por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael.

VIII.—Que en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de San Rafael.

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:

a)  Municipalidad: Municipalidad del Cantón de San Rafael.

b)  ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

c)  Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de San Rafael. (en adelante CCDRSR).

d)  Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación nombrado en asamblea general convocada por el Comité Cantonal en cada uno de los cinco distritos del Cantón de San Rafael.

e)  Comisiones: Conjunto de al menos tres personas que atienden una actividad específica a juicio del Comité Cantonal, tales como Instalaciones Deportivas, Juegos Nacionales, Juegos Escolares, Médica, Adulto Mayor, sin perjuicio que se instalen otras a criterio del mencionado Comité Cantonal.

f)  Atleta: Persona que practica algún deporte.

g)  Entrenador: Persona con conocimiento técnico en determinado deporte, encargado de dirigir atletas o equipos.

h)  Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva.

i)   Delegado: Representante del Comité Cantonal con atribuciones en aspectos competitivos y disciplinarios según las disposiciones aplicables al efecto.

j)   Asociación Deportiva: Ente debidamente constituido encargado de promover, facilitar, ejecutar y controlar todo lo relacionado con su disciplina en el cantón en estrecha coordinación con el Comité Cantonal, al que estará adscrito.

k)  Junta Directiva: Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

CAPÍTULO II

De la constitución y naturaleza jurídica

Artículo 2º—El Comité Cantonal es el órgano adscrito a la Municipalidad, el cual goza de personalidad jurídica instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración, Personería de la cual dará fe la Secretaria Municipal mediante la certificación respectiva.

Asimismo, se tiene por cubierta con la mencionada personería jurídica instrumental la totalidad de programas deportivos y recreativos desarrollados por el Comité Cantonal, según el plan de desarrollo del gobierno local en esta materia.

En ese sentido se constituye como el órgano superior encargado en el cantón de San Rafael, de la atención, vigilancia de la actividad deportiva en todos sus aspectos, como también de la promoción recreativa integral.

Artículo 3º—El domicilio legal del Comité Cantonal será el Cantón de San Rafael, pudiendo variarse para casos excepcionales la sede en forma temporal previo acuerdo tomado por mayoría de dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 4º—El Comité Cantonal en ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba efectuar, actuará de conformidad con las facultades que la Ley y este Reglamento le señalen. Cada miembro desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones de esa normativa y será responsable de cualquier actuación contraria a la misma.

CAPÍTULO III

De la organización

Artículo 5º—El Comité Cantonal está constituido por la estructura que enseguida se detalla:

a)  Una Junta Directiva.

b)  Estructura Administrativa.

c)  Las Comisiones que estime convenientes.

d)  Los Comités Comunales.

e)  Las Asociaciones Deportivas.

Artículo 6º—El Concejo Municipal autorizará el plan de desarrollo del Gobierno Local en materia deportiva y recreativa, como también los respectivos planes anuales operativos y sus modificaciones propuestas por el Comité Cantonal y este último a su vez velará para que el accionar de sus entes adscritos, se ajusten a dichos planes anuales.

Artículo 7º—La Junta Directiva del CCDRSR le corresponde la dirección y la organización, del Deportes y la Recreación en el Cantón de San Rafael para lo cual contará con una secretaria, un administrador y la estructura que estime conveniente de acuerdo a este Reglamento. La conformación de esa Junta Directiva, procurará respetar la equidad y paridad. Al tenor de lo dispuesto por los artículos 165 y 167 del Código Municipal. Están inhibidos para integrar la Junta Directiva del Comité Cantonal:

1.  Los concejales, y regidores, el alcalde, los alcaldes suplentes, el tesorero (a), el auditor y el contador (a), sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive.

2.  Personas que no residan en el Cantón de San Rafael.

3.  Funcionarios del CCDRSR.

4.  Personas contra quienes se hayan dictado sentencias judiciales firmes en las que se les encuentre culpables de haber cometido algún delito.

Artículo 8º—Los Comités Comunales, Asociaciones Deportivas y Comisiones establecidas deberán entregar al Comité Cantonal, en la primera semana del mes de junio de cada año, los planes de trabajo para el año inmediato posterior, los cuales, serán sujetos de aprobación por parte del Comité Cantonal, el que ejercerá los controles debidos para su ejecución. Igualmente deberán entregar informes trimestrales de labores y de ingresos y egresos.

CAPÍTULO IV

De la junta directiva

Artículo 9º—La Junta Directiva del Comité Cantonal, es la máxima autoridad de este organismo y es la encargada de su gobierno y dirección. Estará integrada por los cinco miembros que conforman el Comité Cantonal, quienes nombraran entre su seno un Presidente, un Vicepresidente y tres Vocales, una vez juramentados por el Concejo Municipal.

Artículo 10.—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael estará integrada por cinco miembros residentes en el cantón, nombrados para tal efecto con quince días hábiles de antelación al vencimiento del período de junta directiva saliente, de la siguiente forma:

a)  Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.

b)  Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón.

c)  Un miembro de las organizaciones comunales restantes.

Los miembros a que se refiere el inciso a), serán de nombramiento directo del Concejo Municipal.

Los miembros del inciso b) serán elegidos por asamblea convocada por el Comité Cantonal, para tal fin éste estará obligado a realizar la convocatoria con ocho días hábiles previos a la mencionada Asamblea.

Tal asamblea la conformarán las Asociaciones Deportivas con personería jurídica vigente y adscritas al citado Comité Cantonal, mínimo treinta días naturales previos a la fecha del citado vencimiento, teniendo derecho a voto el presidente o vicepresidente de cada asociación. Tal designación se realizará por la mayoría simple de los presentes.

El miembro del inciso c) será elegido por Asamblea convocada por el Comité Cantonal, según el procedimiento establecido para los representantes del inciso b) anterior, y para tal fin la asamblea será conformada por las organizaciones comunales debidamente inscritas y reconocidas por la Municipalidad, según la reglamentación respectiva.

Artículo 11.—Son funciones de la Junta Directiva, las que se detallan a continuación:

a)  Proponer las prioridades de desarrollo del cantón en materia deportiva y recreativa.

b)  Establecer y mantener actualizada su estructura administrativa.

c)  Fijar las estrategias y políticas generales de acción.

d)  Elaborar y proponer a la Municipalidad los planes anuales y sus ajustes en concordancia con los planteamientos estratégicos en materia deportiva y recreativa.

e)  Celebrar convenios.

f)  Comprometer los fondos y autorizar los egresos referentes a los procesos licitatorios y convenios que exceden la responsabilidad del administrador general, en coordinación con la Proveeduría Municipal.

g)  Elegir y juramentar a los miembros de las Comisiones.

h)  Autorizar la construcción de infraestructura deportiva, para lo cual se debe observar lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General.

i)   Evaluar el desarrollo de los programas deportivos y recreativos a nivel cantonal o nacional.

j)   Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus actividades.

k)  Preparar un informe trimestral de labores y presentarlo al Concejo Municipal para su aprobación, a más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año.

l)   Rendir ante el Concejo Municipal informes anuales de ingresos y egresos de los recursos que le fueran asignados.

m)   Nombrar y remover en su oportunidad al administrador general del Comité de acuerdo con la legislación vigente. Sin perjuicio de lo que regule más adelante.

n)  Conocer en segunda instancia contra las disposiciones y resoluciones dictadas por el Administrador General.

o)  Designación anual del atleta, entrenador o dirigente distinguido del cantón.

p)  Realizar nombramientos, en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de San Rafael, siguiendo el Manual Descriptivo de Clasificación y Valoración de Puestos.

q)  Cualquier otra propia de su competencia.

Artículo 12.—Los miembros de la Junta Directiva no podrán:

a)  Celebrar contratos y/o convenios por servicios profesionales con asuntos relacionados con el tema aquí reglamentado con el Comité, comités comunales, municipios, y cualquier entidad pública y/o privada.

b)  Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.

c)  Contratar, invertir en la preparación física y promover atletas que no pertenezcan a la jurisdicción del Cantón de San Rafael, en las actividades deportivas nacionales e internacionales.

d)  Pagar servicios telefónicos, de cómputo y/o cualquier otro servicio personal.

Lo anterior será considerado una falta de ética profesional con el deporte y la recreación del Cantón de San Rafael y constituirá causal de remoción inmediata, del directivo que lo propicie.

Artículo 13.—Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos y no devengarán dieta ni remuneración alguna.

CAPÍTULO V

De las funciones

Artículo 14.—Son funciones del Presidente (a) las que se detallan a continuación:

a)  Preparar el orden del día para las sesiones.

b)  Presidir las sesiones de Junta Directiva.

c)  Firmar junto con la Secretaría del Comité, las actas de las sesiones de Junta Directiva.

d)  Convocar a las sesiones extraordinarias, conforme con las disposiciones de este Reglamento.

e)  Representar judicial y extrajudicialmente al Comité Cantonal.

f)  Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité Cantonal.

g)  Suscribir los contratos y/o convenios que celebre el Comité Cantonal.

h)  Firmar conjuntamente con el Administrador General, los cheques contra las cuentas del Comité Cantonal.

Artículo 15.—Son funciones del Vicepresidente, (a) las que se detallan enseguida:

a)  Sustituir al Presidente en ausencia de éste con los mismos deberes y obligaciones.

Artículo 16.—Son funciones de los Vocales 1, 2 y 3, las que se detallan seguidamente:

a)  Sustituir al Vicepresidente, en estricto orden preferente, con los mismos deberes y atribuciones.

b)  Tramitar los asuntos que para su estudio o ejecución se le encomienden.

CAPÍTULO VI

De las sesiones

Artículo 17.—La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria y pública, una vez a la semana.

Artículo 18.—En la primera sesión, que se celebrará no antes de cinco días naturales después de la fecha de su juramentación por el Concejo Municipal, los miembros del Comité se reunirán y mediante votación se designaran los cargos a que se refiere el artículo 9 de presente Reglamento.

Artículo 19.—Los integrantes del Comité Cantonal se reunirán en sesión ordinaria, el día y la hora acordados en la sesión inaugural. Por motivos especiales y del criterio de la mayoría simple de estos, podrá variarse la fecha y horas de las sesiones. Extraordinariamente se reunirán cuando sean convocados por el Presidente o a petición de tres miembros de la Junta Directiva. La convocatoria deberá hacerse con veinticuatro horas de anticipación por lo menos y señalándose el objeto de la sesión. En sesiones extraordinarias sólo se conocerá lo incluido en la convocatoria.

Artículo 20.—Para que sean válidas las sesiones deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada para tal efecto. En caso de falta de quórum se hará constar la asistencia de los presentes, para los efectos de los artículos 22 y 23 de este Reglamento, resolviéndose los asuntos administrativos con los directivos presentes, debiendo el Presidente informar en la sesión siguiente lo acordado.

Artículo 21.—El quórum para sesionar estará integrado por la mitad más uno del total de los miembros del Comité Cantonal. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, salvo si este Reglamento señala un mayor número de votos. En caso de empate en una votación, el Presidente tendrá voto calificado.

Artículo 22.—Todo miembro deberá comunicar en forma escrita, cuando proceda, las razones de su inasistencia a las sesiones, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes de celebrada la sesión, en la oficina del Comité Cantonal; caso contrario, será catalogada la inasistencia como injustificada y sancionable.

Artículo 23.—Se pierde la condición de miembro de la Junta Directiva cuando concurra al menos una de las siguientes causas:

a)  Ausencia injustificada a las sesiones del Comité Cantonal por más de dos meses.

b)  Ser nombrado para desempeñar el cargo de Alcalde Municipal.

c)  Ser elegido como Regidor o Síndico, tanto propietario como suplente, a la Municipalidad.

d)  Ser contratado para desempeñar cualquier actividad económicamente remunerada o recibir cualquier clase de estipendio de parte del Comité Cantonal.

e)  Por enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio.

f)  Por inhabilitación judicial.

g)  Por renuncia voluntaria.

h)  Por infringir los artículos 12, 55 y 56 de este Reglamento.

Artículo 24.—Cuando algún miembro del Comité Cantonal incurra en cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior, la Junta Directiva deberá comunicarlo por escrito al Concejo Municipal indicando las razones para hacer efectiva su sustitución. El Concejo Municipal procederá de inmediato a reponer el miembro separado aplicando el procedimiento legalmente establecido al efecto.

Artículo 25.—Corresponde al Comité Cantonal conocer en sus sesiones, los proyectos, planes, estudios y conflictos relacionados con el mismo, los que deben ser presentados para su conocimiento en forma escrita. Los miembros pueden acoger mociones de particulares, que se relacionen con el deporte y la recreación, para que sean conocidas por el Comité en las sesiones que éste celebre.

Artículo 26.—Las determinaciones o decisiones que tome la Junta Directiva se denominarán acuerdos.

Artículo 27.—Sobre el tema de los recursos administrativos se deberá tomar en cuenta las siguientes reglas:

a)  Contra los acuerdos podrán presentarse los recursos de revisión y revocatoria.

b)  El recurso de revisión sobre acuerdos, puede ser presentado por un miembro directivo por una sola vez, inmediatamente después de que se haya aprobado el acta. Si la revisión fuese acogida, el asunto revisado volverá al estado en que se encontraba al momento anterior a su votación.

c)  El recurso de revocatoria sobre acuerdos, puede ser presentado por cualquiera de los miembros directivos, en forma verbal o escrita, siempre que se presente antes de la aprobación del acta.

d)  Ningún acuerdo o fallo que haya sido recurrido cobrará vigencia, mientras no haya sido resuelto en forma definitiva por el Comité Cantonal.

En todo caso en lo que resulte aplicable se utilizarán las disposiciones previstas en el Capítulo VI del Código Municipal.

Artículo 28.—La modificación de los acuerdos firmes requerirá de mayoría simple de los miembros del Comité Cantonal.

Artículo 29.—Existen dos tipos de votación: Nominal y Secreta. Es nominal la votación cuando cada uno de los miembros de la Junta Directiva exprese en forma oral su voto; es secreta aquella votación que se realice en forma escrita o por cualquier otro medio a juicio de la Junta Directiva.

Artículo 30.—El Presidente es el encargado de conceder la palabra, siguiendo el orden en que ésta se solicite, salvo moción de orden que se presente, caso en el cual se dará la palabra al proponente de la moción y a cualquier otro miembro que la apoye y luego a los miembros que se opongan.

CAPÍTULO VII

De las actas

Artículo 31.—Todos los órganos colegiados a que se refiere este Reglamento deberán llevar un libro de actas donde consten en forma sucinta los acuerdos y demás incidencias que éstos traten.

Artículo 32.—El proyecto de acta de cada sesión deberá entregarse a los miembros del Comité Cantonal, a más tardar veinticuatro horas antes de la sesión en que serán discutidas y aprobadas.

El funcionario designado para tal fin será el responsable de levantar las actas, en ellas se harán constar los acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas.

Artículo 33.—Las actas del Comité Cantonal deberán ser aprobadas en la sesión inmediata posterior, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria. Antes de la aprobación del acta cualquier miembro podrá plantear revisión de acuerdos, salvo respecto de los aprobados definitivamente conforme a este Reglamento. Para acordar la revisión se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo.

Artículo 34.—Las actas aprobadas, deberán llevar obligatoriamente las firmas del Presidente y de la Secretaría del Comité. El libro de actas será autorizado por la Auditoria Interna de la Municipalidad y las hojas serán selladas y foliadas por ésta.

CAPÍTULO VIII

Estructura Organizativa

Artículo 35.—Esta estructura cuenta con dos áreas de trabajo, la primera denominada Técnica y la segunda Administrativa Financiera.

Artículo 36.—El Área Técnica estará conformada por los subprocesos de Recreación, Desarrollo Competitivo, Medicina del Deporte y Capacitación. Por su parte el Área Administrativa Financiera estará conformada por los procesos de igual nombre. El primero estará integrado por los subprocesos de Adquisición y Administración de Bienes y Servicios; Recursos Humanos y Secretaria del Comité. El segundo estará integrado por los subprocesos de Presupuesto; Tesorería y Contabilidad.

Artículo 37.—La Estructura organizativa estará bajo la responsabilidad de un Administrador General, el que garantizará la correcta ejecutividad de los acuerdos y demás disposiciones de la Junta Directiva y sobre el particular le corresponderá entre otras, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a)  Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento al marco jurídico aplicable.

b)  Garantizar el desarrollo permanente del proceso de planificación institucional.

c)  Rendir informes a la Junta Directiva cuando esta se le solicite.

d)  Asistir a las sesiones de la Junta Directiva.

e)  Firmar los cheques.

f)  Presentar los anteproyectos de los presupuestos ordinarios y extraordinarios.

g)  Nombrar, administrar y remover a los funcionarios de planta del Comité Cantonal, conforme al marco jurídico aplicable.

h)  Fiscalizar la ejecución de las distintas contrataciones administrativas llevadas a cabo por el Comité Cantonal.

i)   Vigilar la política adoptada por el Comité Cantonal para el logro de sus fines.

j)   Asumir la responsabilidad directa por la apropiada generación, tamaño y funcionamiento del sistema administrativo.

k)  Cualquiera otra que le asigne la Junta Directiva.

CAPÍTULO IX

De los comités comunales

Artículo 38.—Los Comités Comunales será el órgano de enlace entre el Comité Cantonal y la comunidad respectiva, estarán integrados por cinco miembros residentes de la misma que serán nombrados en asamblea general, convocada para tal efecto por el citado Comité Cantonal. La asamblea general estará conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en la comunidad.

Artículo 39.—Los integrantes de los Comités Comunales deberán reunir los siguientes requisitos:

a)  Ser mayores de dieciocho años.

b)  No desempeñar el cargo de concejales, alcalde, alcalde suplente, tesorero, auditor, contador o miembro del Comité Cantonal.

c)  Tener afición y alto espíritu deportivo.

d)  Ser persona de reconocida solvencia moral.

Artículo 40.—En lo que resulte aplicable a la elección y las funciones a ejercer por los miembros de la Junta Directiva del Comité Comunal serán idénticas a las sus funciones que tienen los miembros del Comité Cantonal.

Artículo 41.—Los miembros del Comité Comunal pierden esa condición en los siguientes casos:

a)  Por no cumplir con los requisitos contenidos en el Artículo 39 de este Reglamento.

b)  Cuando concurran las causales previstas en el Artículo 23 de este Reglamento.

c)  Por renunciar al puesto o destitución del mismo.

d)  Por ser miembro simultáneamente de más de un Comité Comunal.

Artículo 42.—Son funciones de los Comités Comunales las que se detallan enseguida:

a)  Fomentar la práctica del deporte y la recreación en la comunidad, mediante la organización de actividades.

b)  Desarrollar en coordinación con el área técnica del Comité Cantonal, la actividad deportiva y recreativa de la comunidad.

c)  Administrar y mantener instalaciones deportivas y recreativas, a solicitud del Comité Cantonal.

d)  Participar en las actividades programadas por el Comité Cantonal.

e)  Delegar actividades a comisiones específicas.

f)  Participar con cada uno de sus miembros o su representante en la Comisión de Instalaciones Deportivas.

Artículo 43.—En caso de renuncia o destitución de uno o más de los miembros del Comité Comunal, la sustitución se realizará de la siguiente forma:

a)  El sustituto desempeñará el cargo correspondiente, por el tiempo que falte para completar el período en que fue nombrado el titular.

b)  La sustitución de uno o más de los miembros deberá ser comunicada al Comité Cantonal para su respectiva juramentación.

c)  Ante la renuncia o destitución de tres o más miembros, el Comité Cantonal deberá convocar a Asamblea General para conformar el nuevo Comité Comunal.

Artículo 44.—Los Comités Comunales deberán reunirse en sesión pública, cada ocho días ordinariamente y extraordinariamente cuando lo requieran.

Artículo 45.—Los Comités Comunales deberán llevar un archivo administrativo y financiero en el que consten los informes referentes a su gestión, los cuales podrán ser solicitados por el Comité Cantonal en cualquier momento.

Artículo 46.—Cuando el Comité Comunal en coordinación con el área técnica del Comité Cantonal realice torneos estará en la obligación de confeccionar el respectivo reglamento, el que debe ser aprobado previamente por el mencionado Comité Cantonal.

CAPÍTULO X

De las asociaciones deportivas

Artículo 47.—Las Asociaciones Deportivas en coordinación con el Área Técnica del Comité Cantonal serán las encargadas de organizar, ejecutar los planes del desarrollo competitivo de las distintas disciplinas deportivas, igual responsabilidad cabrá para el desarrollo de la recreación, solicitaran la adscripción al Comité Cantonal y estas se regirán por la Ley de Asociaciones Deportiva, lo que incluye en todos los casos tener la Personería al día.

Artículo 48.—Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42 inciso c) de este Reglamento las Asociaciones Deportivas podrán administrar y mantener instalaciones deportivas a juicio del Comité Cantonal.

CAPÍTULO XI

De las finanzas

Artículo 49.—Para el cumplimiento de sus objetivos y metas el Comité Cantonal contará con los siguientes recursos:

a)  3% de los ingresos anuales Municipales.

b)  7.5% de la ley de patentes.

c)  2.5% de la ley de patentes para instalaciones deportivas.

d)  Donaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las cuales podrán ser nacionales o extranjeros.

e)  Otorgados mediante convenios nacionales o internacionales suscritos con organismos públicos y privados.

Artículo 50.—Para los efectos del Comité Cantonal, el período de plan anual operativo y su respectivo presupuesto inicia el 1° de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 51.—El presupuesto del Comité Cantonal y sus distintos órganos, debe elaborarse reflejando los planes propuestos y programas que se ejecutarán en el período que éste cubre; los gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos estimados.

Artículo 52.—El presupuesto debe contener una estimación de ingresos, incluyendo una descripción clara y precisa de lo que se persigue hacer durante el año presupuestario, de acuerdo con las exigencias legales y reglamentarias establecidas al efecto.

Artículo 53.—Dicho presupuesto debe ser consecuente con el plan de desarrollo del gobierno local en materia deportiva y recreativa y las políticas deportivas del Comité, además debe reflejar las necesidades de las Asociaciones Deportivas, los Comités Comunales y las comisiones que existan, debiendo ser sometido para aprobación del Concejo Municipal a más tardar en la primera semana del mes de julio de cada año,

Artículo 54.—Los recursos del Comité Cantonal solamente se podrán destinar en obras, programas deportivos y recreativos, según los límites fijados por el artículo 164 del Código Municipal.

Artículo 55.—Todo directivo, funcionario, empleado o delegado del Comité Cantonal y sus diferentes órganos, encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores relacionados con el deporte y la recreación o cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia, será responsable de ellos y de cualquier pérdida o deterioro que este sufra. Además responderán administra, civilmente por el desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando de su conducta medie dolo, culpa o negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales. Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre otros los aspectos a que se refiere el artículo 108 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley número 8131, del cuatro de setiembre del 2001.

Artículo 56.—Se prohíbe el uso de carácter personal de dineros provenientes de ingresos por actividades deportivas o recreativas. En caso de incumplimiento de esta disposición, el responsable será expulsado del organismo u órgano correspondiente, debiendo reintegrar el dinero, sin perjuicio de las responsabilidades a que alude el artículo anterior.

CAPÍTULO XII

De las instalaciones

Artículo 57.—El Comité Cantonal será el administrador general de las instalaciones deportivas y podrá conceder en Comisiones de Instalaciones Deportivas, Comités Comunales y Asociaciones Deportivas, su administración y mantenimiento, sin que por esta razón ceda su responsabilidad.

Artículo 58.—En el uso de las instalaciones deportivas existentes, las Comisiones de Instalaciones Deportivas, Comités Comunales y Asociaciones Deportivas deberán darle participación a todos los grupos deportivos y recreativos organizados de la comunidad, teniendo preferencia en tal uso, los equipos o grupos que representen al distrito o al cantón en campeonatos oficiales. La programación que para tal efecto se le dé, será respaldada y se hará en forma periódica conforme con las necesidades.

Artículo 59.—Las tarifas por el uso de las instalaciones deportivas y recreativas son de cobro obligatorio y serán fijadas anualmente por el Comité Cantonal, previo estudio autorizado por el Concejo Municipal. El Comité Cantonal deberá presupuestar los ingresos por tal concepto y además establecer los mecanismos apropiados para el giro correspondiente de tales recursos a la Comisión de Instalaciones Deportivas, Comités Comunales y Asociaciones Deportivas, según corresponda.

Artículo 60.—En las instalaciones deportivas está prohibido:

a)  El expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas, y cualquier tipo de droga o sustancias enervantes prohibidas por ley.

b)  El uso de calzado inadecuado para las instalaciones.

c)  La realización de actividades deportivas, culturales y sociales que no se enmarquen dentro de la naturaleza propia del inmueble, o de las condiciones para la debida protección y conservación de la infraestructura existente.

Artículo 61.—Para la realización de eventos o actividades no deportivas como ferias, bingos, fiestas o similares, dentro de las instalaciones deportivas o en los alrededores de las mismas, debe contarse con la autorización escrita del Comité Cantonal, la Comisión de Instalaciones Deportivas, la Asociación Deportiva o Comité Comunal según sea el caso. Para tal fin se podrá exigir un depósito de garantía en dinero efectivo, por un monto suficiente, para resarcir el pago de los eventuales daños que puedan ocasionarse al inmueble.

Artículo 62.—El Comité Cantonal, la Comisión de Instalaciones Deportivas, la Asociación Deportiva o Comité Comunal según sea el caso podrán autorizar la colocación de rótulos en las instalaciones deportivas, siempre y cuando obtenga beneficio económico por tal autorización y lo permita la normativa aplicable al caso. Tales rótulos no podrán hacer alusión a publicidad para bebidas alcohólicas, anuncio de cigarrillos o aquellos que por su contenido atenten contra los principios éticos y morales de la comunidad.

Artículo 63.—Las instalaciones deportivas existentes en instituciones educativas como gimnasios, plazas, pistas de atletismo, piscinas y otros que hayan sido construidas con fondos públicos o por dependencias gubernamentales, podrán ponerse al servicio de las respectivas comunidades del cantón, según las regulaciones que rijan en cada caso.

CAPÍTULO XIII

Personal

Artículo 64.—Para todo efecto legal se considerará al personal que presta servicios al Comité Cantonal como funcionarios municipales, por lo que le resultará aplicable el Título V del Código Municipal y demás disposiciones jurídicas correspondientes.

Artículo 65.—De igual forma resultan aplicables las demás disposiciones previstas en los reglamentos municipales respectivos relacionados a la jornada de trabajo, vacaciones, horario, obligaciones, prohibiciones, régimen disciplinario, derechos, incentivos salariales, entre otros. Para tal fin el Comité Cantonal contará con la asesoría de la Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad.

CAPÍTULO XIV

Disposiciones finales

Artículo 66.—Los directivos del Comité Cantonal no podrán formar parte o integrar los Comités Comunales, según la estructura organizativa contenida en este Reglamento.

Artículo 67.—Los colores oficiales del deporte en el cantón de San Rafael son el blanco, amarillo y rojo sin perjuicio del diseño artístico y estética con los tres colores anteriores.

Artículo 68.—Cualquier reforma que se proponga a este Reglamento, se pondrá en conocimiento al Comité Cantonal para su análisis y recomendación, el que deberá brindar informe al Concejo en un plazo de un mes.

Artículo 69.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.— 1 vez.—(IN2015076447).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

El Concejo Municipal de Barva en sesión ordinaria Nº 56-2015 celebrada en el Salón de Sesiones el día 07 de setiembre del 2015, aprueba mediante Acuerdo Municipal Nº 1149-2015 la publicación por un plazo de diez días para la consulta pública de ley, pasado los mismos si no hubiera objeciones se tendrá por aprobado lo siguiente:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA

 CALIFICACIÓN DE IDONEIDAD DE SUJETOS

PRIVADOS PARA ADMINISTRAR FONDOS

PÚBLICOS DEL CANTÓN DE BARVA

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El objetivo general del presente Reglamento es normar lo concerniente a los requisitos que deben presentar los sujetos privados sin fines de lucro con personería jurídica vigente para obtener la calificación de Idoneidad para Administrar Fondos Públicos tramitados mediante la intervención directa o indirecta de la Municipalidad de Barva.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:

a)    Calificación de idoneidad. Constituye el pronunciamiento de la Municipalidad de Barva, encaminado a establecer la cualidad de un sujeto privado de ser apto para administrar fondos públicos.

b)    Fondos públicos. Conjunto de bienes patrimoniales de la Hacienda pública, dinero y valores existentes en el erario público, y, además las obligaciones activas a favor del Estado y las corporaciones públicas, como impuestos y derechos pendientes de pago y títulos o signos representativos de la deuda pública.

c)     Sujetos privados. Cualquier persona jurídica sin fin lucrativo que pretenda obtener la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos en el cantón de Barva.

d)    Comisión: Comisión Especial nombrada por el Concejo Municipal a la que corresponde el análisis, valoración, dictamen y recomendación al Concejo Municipal sobre las solicitudes de calificación de idoneidad promovidas por los sujetos o entidades privadas.

Artículo 3º—Los requisitos generales que deben presentar los sujetos privados que solicitan la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos son:

1)    Solicitud dirigida al Concejo Municipal, firmada por el apoderado del sujeto privado, en la cual se solicite el inicio del procedimiento de calificación de idoneidad.

2)    Personería jurídica vigente que indique el representante, sus facultades y la vigencia de la misma. Dicha certificación deberá ser emitida por el Registro Nacional, Notario Público o instituciones legalmente autorizadas.

3)    Domicilio exacto del sujeto privado solicitante.

4)    Una declaración jurada del representante legal de la organización y autenticada por un notario público, en la cual se indique claramente que la entidad está activa, realizando en forma regular proyectos y actividades conducentes a la finalidad para la cual fue creada.

5)    Una descripción detallada de los programas, proyectos u obras que se pretenden financiar total o parcialmente con fondos públicos, el monto estimado de cada uno, su fuente de financiamiento y su plazo de ejecución.

6)    Certificación de un contador público autorizado en la cual se indique en forma clara y precisa lo siguiente:

a)    Detalle de la estructura administrativa del sujeto privado.

b)    Si el sujeto privado utiliza reglamentos, manuales o directrices para la administración y el manejo de recursos públicos destinados para el desarrollo de programas y proyectos y ejecución de obras.

c)     Si el sujeto privado cuenta con libros contables y de actas actualizados de los principales órganos (asamblea y junta directiva, u órganos que hagan sus veces), debidamente legalizados y al día. En este caso se debe indicar el tipo de libros de actas y contables existentes, el nombre de la entidad, órgano o persona que los legalizó y la fecha del último registro en cada uno de ellos al menos del mes anterior a la fecha en que se reciba la carta de presentación en la administración concedente.

d)    Informe realizado por un contador público autorizado sobre el control interno contable, financiero y administrativo del respectivo sujeto privado.

7)    Notificaciones: Señalará lugar y medio para notificaciones. (Número de teléfono, facsímil, apartado postal y dirección del correo electrónico, en caso de contar con ellos.)

Artículo 4º—Los requisitos específicos a cumplir por cualquier tipo de beneficiarios o ejecutores de fondos públicos son:

a)    Los sujetos privados de cualquier tipo beneficiarios de fondos provenientes de la Ley Nº 7972 del 22 de diciembre de 1999, (Ley de creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes, apoyo a las labores de la cruz roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución) deberán presentar la certificación vigente del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) que los declara de bienestar social, según lo dispone el artículo 18 de esa Ley.

b)    Las fundaciones organizadas según la Ley de Fundaciones, Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y sus reformas, deberán:

1.     Informar sobre las calidades, el número de teléfono, el grado académico y el número de afiliación al Colegio Profesional correspondiente de la persona que ocupa el cargo de Auditor Interno de la fundación, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Fundaciones, que señala que toda fundación está obligada a tener una auditoría interna.

2.     Presentar fotocopia de La Gaceta, donde consten los nombramientos de los directores designados por el Poder Ejecutivo y por el Concejo Municipal del cantón en que la fundación tiene su domicilio legal, según lo establecido por el artículo 11 de la Ley de Fundaciones y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 29744-J del 29 de mayo del 2001). Se debe acompañar de las certificaciones de las autoridades correspondientes en que conste la vigencia de los nombramientos.

3.     Fotocopia certificada de los informes contables, del informe anual sobre el uso y destino de los fondos públicos que hubiere recibido la fundación y del informe del contador público autorizado o auditor relativo a la fiscalización de los recursos públicos que se le hubieran transferido a la fundación, según lo dispuesto por los artículos 15 y 18 de la Ley de Fundaciones, respectivamente.

4.     Los estados financieros del último período contable anual (balance general, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio y estado de flujo de efectivo), firmados por el representante legal de la entidad y deberán tener la firma y el sello blanco del contador público autorizado que elaboró dicha documentación.

5.     Certificación de un contador público autorizado, en la cual se haga constar que las cifras que presentan dichos estados financieros corresponden a las que están contenidas en los libros contables legalizados.

Artículo 5º—En el supuesto en el cual el sujeto privado no cumpla con la totalidad de los requisitos solicitados se le prevendrá por una única vez al solicitante, que en el plazo improrrogable de ocho días hábiles deberá aportar la documentación omitida, bajo el apercibimiento, que de no cumplirlo se procederá al archivo inmediato del expediente.

Artículo 6º—La valoración definitiva de las solicitudes de idoneidad de sujetos privados para administrar fondos públicos, será responsabilidad del Concejo Municipal. De previo a la resolución final deberá existir la recomendación de una Comisión Especial conformada al efecto.

Artículo 7º—El sujeto privado, de cualquier tipo, beneficiado con la declaratoria de idoneidad, deberá presentar ante la Municipalidad de Barva, mediante declaración jurada autenticada legalmente, la respectiva liquidación presupuestaria de los fondos trasferidos.

Artículo 8º—El Concejo Municipal ordenará la conformación de una Comisión Especial que tendrá a su cargo la valoración de solicitudes de calificación de idoneidad. La misma deberá contar con la representación de la Alcaldía Municipal y estará constituida por no menos de cinco miembros.

Artículo 9º—De las funciones de la Comisión:

1)    Recibir y estudiar toda la documentación aportada por los sujetos privados de conformidad con lo indicado en los artículos 3º y 4º del presente reglamento municipal, según corresponda; esto con el fin de valorar la capacidad de esos sujetos para administrar fondos públicos.

2)    Conformar y custodiar un expediente debidamente foliado, de cada sujeto privado que realice su solicitud; debiendo incorporarse a dicho expediente todo tipo de información de respaldo.

3)    Determinar la capacidad legal, administrativa y financiera del sujeto privado.

4)    Determinar la aptitud técnica del sujeto privado en el desarrollo de programas y proyectos financiados total o parcialmente con fondos públicos, teniendo en cuenta especialmente lo previsto por la normativa vigente en relación con sistemas de control interno, para la asignación, giro, control y verificación del uso de esos beneficios.

5)    Fiscalizar la correcta ejecución de los fondos trasferidos.

6)    Recomendar al Concejo Municipal mediante dictamen debidamente firmado por sus miembros la aprobación o rechazo de las solicitudes, esto con la debida fundamentación técnica y jurídica.

7)    Una vez otorgada la calificación de idoneidad y transferidos los fondos, si la Comisión detectara irregularidades en el manejos de los fondos, fallas en el desarrollo de los proyectos, falta de control interno o cualquier falta grave que ponga en riesgo los fondo transferidos podrá solicitar la respectiva revocatoria de la calificación de idoneidad.

8)    Recomendar al Concejo Municipal la presentación de denuncias administrativas o judiciales cuando corresponda.

Artículo 10.—El plazo que tiene la Comisión para emitir el dictamen de recomendación, será no mayor de quince días hábiles a partir de la presentación completa de la documentación requerida por parte del sujeto privado. Por su parte, el Concejo Municipal tendrá diez días hábiles para resolver lo que corresponda, contados a partir del recibo del dictamen de recomendación emitido por la Comisión.

Artículo 11.—El dictamen de recomendación que hace la Comisión, no será vinculante para el Concejo Municipal, quien en caso de desaprobación, fundamentará su decisión mediante un acto motivado y dicho documento debe ser adjuntado al expediente.

Artículo 12.—Vigencia de la calificación de idoneidad. La calificación de idoneidad otorgada por el Concejo Municipal tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de su emisión.

Artículo 13.—De los controles sobre las personas calificadas como idóneas para administrar fondos públicos.

 La Administración Municipal deberá cumplir con lo estipulado en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y la Ley General de Control Interno, en lo referente a la implementación de los mecanismos de controles necesarios y suficientes para verificar el correcto uso y destino de los beneficios otorgados a sujetos privados. Cuando se encontrasen situaciones irregulares en el manejo de fondos y proyectos la Administración deberá informarlo a la Comisión Especial para lo que corresponda.

Durante la vigencia de la calificación de idoneidad otorgada por la Municipalidad de Barva, ésta queda obligada a verificar, previo al desembolso de nuevos recursos en favor de sujetos privados calificados como idóneos, que las situaciones técnicas en apego a las que se otorgó el dictamen de idoneidad de la Comisión se mantienen.

Todo sujeto privado está en la obligación de comunicar a esta Corporación Municipal que la existencia de cualquier cambio en la información que suministró con el fin de obtener la calificación para administrar fondos públicos.

Artículo 14.—En caso de recopilarse nueva información, la Municipalidad de Barva, deberá adjuntarla al expediente que para tales efectos mantiene en custodia en un archivo que se debe conservar con los expedientes de los sujetos que han tramitado calificaciones de idoneidad. Dicho archivo deberá mantenerse en un lugar con condiciones adecuadas para la óptima conservación de los documentos aportados.

Artículo 15.—De la Revocación de la Calificación de Idoneidad. El Concejo Municipal podrá revocarle a un sujeto privado la calificación otorgada de “idóneo para administrar fondos públicos”, de oficio o a solicitud de la Comisión Especial, sin perjuicio del establecimiento de las responsabilidades y sanciones previstas por el ordenamiento jurídico. El acto que revoque la calificación de idoneidad del sujeto privado debe ser motivado y obtenido a través del mecanismo legal correspondiente.

La Municipalidad de Barva, llevará un registro de aquellos sujetos privados a los que les revoque la calificación de idoneidad con indicación de los hechos que hayan sido causal de revocación de dicha calificación.

Artículo 16.—Tanto la Municipalidad como las asociaciones deben cumplir con las Normas de control interno para los sujetos privados que custodien o administren, por cualquier título, fondos públicos, especialmente deberán cumplir con lo establecido en el manual de Normas de control interno para los sujetos privados que custodien o administren, por cualquier título, fondos públicos, emitido por la Contraloría General de la República. (N-1-2009-CO-DFOE).

El sujeto privado al que se le venza la calificación de idoneidad deberá iniciar el procedimiento previsto en este Reglamento para recibir nuevos recursos de las leyes señaladas en el artículo primero.

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Concejo Municipal.—Patricia Campos Varela, Secretaria a. í.— 1 vez.—(IN2015077099).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

REGLAMENTO PARA EL COBRO DE LA TASA POR CONCEPTO

DE MANTENIMIENTO DE PARQUES Y ZONAS VERDES

EN LOS DISTRITOS EN DONDE SE PRESTE

EL SERVICIO EN LA JURISDICCIÓN DEL

CANTÓN DE LA CRUZ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto desarrollar el servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes en el cantón de La Cruz, con el fin de mantener el aseo y el mantenimiento adecuado. El presente reglamento tiene como objeto regular el cobro de la tasa correspondiente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Nº 7794 Código Municipal.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

Municipalidad: Municipalidad de La Cruz.

Mantenimiento: toda aquella actividad técnica y artesanal, así como el costo financiero que realiza la Municipalidad, a través de sus distintas dependencias para la atención de los parques ubicados en los distritos de su jurisdicción en donde se preste el servicio.

Parque o zona verde: todo aquel bien inmueble de dominio público que sirva como área de recreo y esparcimiento para la ciudadanía y que cuenta o es sujeto de tener servicios públicos y facilidades urbanísticas, tales como telefonía, agua potable, bancas, juegos infantiles, entre otros. Estos sitios, son de libre acceso a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado posible. Dentro de estos sitios no se deberá:

a)  Destruir los prados, arbustos o árboles que están en ellos plantados.

b)  Destruir las obras de ornato que en estos estén colocadas.

Artículo 3º—El servicio de mantenimiento de parques considera el costo efectivo de lo invertido por la Municipalidad el cuál se distribuye de acuerdo con el valor de las propiedades ubicadas dentro de los distritos en que se preste el servicio. Su cálculo se rige de conformidad con el modelo establecido en el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 4º—Es sujeto pasivo de esta tasa todo aquel que sea propietario de un inmueble ubicado en los distritos en los que se preste el servicio al que se refiere este Reglamento, aunque el propietario no demuestre interés en el servicio.

Artículo 5º—El mobiliario urbano existente o que se instale en los parques y zonas verdes, consistente en bancas, juegos infantiles, papeleras, fuentes, señalización, postes y equipo de iluminación así como elementos decorativos (adornos, estatuas, etc.), deberá mantenerse en el más adecuado y estético estado de conservación.

Artículo 6º—Cuando por motivos de interés general se autoricen en dichos lugares actos públicos, se deberán tomar las medidas previsoras necesarias para que la mayor afluencia de personas a los mismos no cause detrimento en los árboles, plantas o mobiliario urbano.

Artículo 7º—Derecho y deber ciudadano. Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de los parques y espacios públicos, de acuerdo a su naturaleza y respetando el destino para el que se hayan designado y de acuerdo a lo estableció en el presente reglamento y demás normativa aplicable.

CAPÍTULO II

Del procedimiento para el cobro

Artículo 8º—La Municipalidad, cobrará una tasa por concepto de mantenimiento de parques, a todos los propietarios de inmuebles ubicados en los distritos de su jurisdicción en el que se preste el servicio, aun cuando el propietario no demuestre interés en el servicio.

Artículo 9º—El monto de esta tasa se determina tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido por la Municipalidad para su mantenimiento, de conformidad con lo indicado en el artículo 3º de este Reglamento.

Artículo 10.—Esta tasa deberá pagarla el sujeto pasivo a que se refiere este Reglamento, según el % determinado mediante estudio técnico financiero; tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad.

Artículo 11.—El cobro de esta tarifa o tasa será anual y se cobrará por trimestres vencidos y se efectuará en el mismo recibo con el que se cancelan las demás obligaciones tributarias del contribuyente.

Artículo 12.—En la determinación del costo efectivo, la Municipalidad tomará como base el presupuesto para el de mantenimiento de parques y zonas verdes.

Artículo 13.—El atraso en el pago de esta tasa generará intereses que se calcularán según lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 14.—De conformidad con el artículo 70 del Código Municipal, las deudas por tributos municipales constituirán hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 15.—De la denuncia. Todo daño en las instalaciones de los parques ocasionados por un mal uso, deberá ser denunciado ante las autoridades locales para que los responsables paguen los costos de reparación o sustitución.

Artículo 16.—De la sanción. A quien produzca daños a los parques o zonas verdes del cantón de La Cruz se le aplicará lo dispuesto en el artículo 1045 del Código Civil.

Artículo 17.—Vigencia de la tarifa. La tarifa o tasa por el servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes, una vez aprobada por el Concejo Municipal, deberá ser publicada en el diario oficial La Gaceta y empezará a regir 30 días después de su publicación.

Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015081378).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO

DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA DE LA

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

La Municipalidad de Esparza por acuerdo del Honorable Concejo Municipal de Esparza, en acta número setenta y cuatro, de sesión ordinaria, celebrada el veintiocho de setiembre de dos mil quince, artículo N° V, inciso 1) de conformidad con las atribuciones que le confieren los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, 1°, 2°, 3°, 4°, incisos a), c), 13 inciso c) 43 del Código Municipal, procede a realizar las siguientes Reformas al Reglamento de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Esparza, publicado en La Gaceta N° 158 del viernes 17 de agosto del 2007, para que de ahora en adelante los siguientes artículos queden de esta forma:

Artículo 3º—Podrán acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva en forma voluntaria, todos aquellos trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos:

a)  Que sean profesionales con el grado de bachiller universitario como mínimo y que se encuentren incorporados al Colegio Profesional respectivo, si lo hubiere.

b)  Que ocupen un puesto, para el cual se requiere la condición académica mencionada en el inciso anterior y que el título académico que ostenta el funcionario sea acorde con las funciones, tareas y responsabilidades del puesto desempeñado, según el Manual Descriptivo de Puestos vigente para la Municipalidad de Esparza.

c)  Que no estén recibiendo compensación por concepto de prohibición del ejercicio profesional.

d)  Que laboren a tiempo completo con la Municipalidad de Esparza.

e)  Que estén nombrados en propiedad.

f)  Que firmen el contrato respectivo con la Municipalidad de Esparza.

Artículo 4º—La Municipalidad de Esparza reconocerá a los trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3° y una vez suscrito el contrato correspondiente, una suma mensual adicional de:

a)  Un 55% sobre el salario base a aquellos profesionales con nivel de Licenciatura Universitaria y que ocupen un puesto para el que se requiere la condición anterior y cumplan con las demás condiciones y requisitos indicados en los artículos anteriores.

b)  Un 20% sobre el salario base a aquellos profesionales con nivel de bachiller universitario y que ocupen un puesto para el que se requiere la condición de ser como mínimo bachiller y cumplan con las demás condiciones y requisitos indicados en los artículos anteriores.

Artículo 9º—Cada solicitud de incorporación al régimen de Dedicación Exclusiva deberá ir acompañada por los siguientes documentos:

a)  Si es Licenciado: Título(s) universitarios original (es) y una copia. Además de una certificación original de incorporación emitida por el Colegio Profesional respectivo si lo hubiere.

b)  Si es Bachiller Universitario: Título universitario original y una copia, en su defecto certificación de las materias aprobadas, emitida por la Institución de Enseñanza Superior respectiva, donde se indique expresamente su condición de bachiller universitario.

c)  Constancia de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, donde conste que cumple con los requisitos señalados en el artículos 3°, y 5° de este Reglamento y que se han seguido todos los trámites y procedimientos que el mismo exige.

Artículo 12.—El incumplimiento de las disposiciones que rigen el presente reglamento por parte del servidor acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva, tendrá como consecuencia, previa observancia de las disposiciones relativas al debido proceso a la luz de los artículos 308 s.s. y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el reintegro de las sumas que haya recibido por ese concepto, a partir de la fecha en que incurrió en el incumplimiento, además no se le volverá a incluir dentro del Régimen voluntario, con independencia de las demás sanciones que corresponda.

Los alcances de este Régimen de Dedicación Exclusiva se podrán rescindir unilateralmente por la Municipalidad de Esparza en las siguientes circunstancias:

a)  Por falta de disponibilidad presupuestaria de la institución.

b)  Por resultado deficiente de la Evaluación Anual de Desempeño del servidor.

c)  Por cualquier otra circunstancia no prevista en el presente Reglamento que sea definida mediante un estudio Técnico elaborado conjuntamente por el Gestor de Recursos Humanos, el Gestor Jurídico, el Gestor de Desarrollo Humano Local y el Gestor de Planificación y Presupuesto, donde se le recomiende al Alcalde el cese de dicho beneficio.

Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Espíritu Santo de Esparza,  27 de octubre del 2015.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015078489).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

El señor Eddy Pérez Mata, cédula de identidad 1-1031-0748, en calidad de representante legal de la sociedad S.C.I. Strategic Capital Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-538072, solicita al Banco Nacional de Costa Rica, girar la orden de no pago de los cheques internacionales números 029507, por la suma de 2.000.00 dólares USD moneda de circulación de los Estados Unidos de Norteamérica, girado el 30 de marzo del 2015, a nombre de Stephen Schubarth, documento número 00000063, y el cheque número 029523, por la suma de 18.364.70 dólares USD moneda de circulación de los Estados Unidos de Norteamérica, documento número 00000007, girado el 5 de junio del 2015, a nombre de Thomas Morris, y proceder al correspondiente reintegro del dinero a la sociedad, los cuales no fueron cambiados por posible pérdida o destrucción involuntaria.

San José, 29 de octubre del 2015.—Ana Isabel Chavarría Canales.—(IN2015074552).         3 v. 2 .Alt.

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2391-2015.—Mora Jiménez Obeth Josué, costarricense, 1-1516-0315. Ha solicitado reposición del título de Diplomado en Asistente de Laboratorio. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil quince.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2015078415).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Johan Steve Portilla Ulloa, costarricense, cédula Nº 0113830151, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Licenciado en Administración de Empresas con énfasis en Finanzas y Negocios Internacionales, de la Universidad Autónoma de Chiriquí de Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 28 de setiembre del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015081486).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

AVISO

Para los efectos del artículo 4º de la Ley N° 6162 del 30 de noviembre de 1977, se deja constancia de que la Presidencia del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), a partir del 4 de diciembre del 2015 y hasta el 3 de diciembre del 2016, será ejercida por el Dr. Alberto Salom Echeverría, portador de la cédula de identidad N° 1-443-578, costarricense, mayor, casado una vez, vecino de Concepción de Tres Ríos, La Unión, Cartago, Doctor en Politología y Rector de la Universidad Nacional.

Pavas, 12 de noviembre del 2015.—MAP. Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 0014628.—Solicitud N° 43780.—(IN2015080777).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

 Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVA

N° 2014-485

ASUNTO: Constitución de Servidumbres

Comunicación Interna de Acuerdos de Junta Directiva.—Sesión N° 2014-034 Ordinaria.—Artículo 5.—Inciso 5.2.—Fecha comunicación 05 de setiembre de 2014.—Atención: Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Subgerencia General, Auditoría Interna, Dirección Jurídica, Unidad Ejecutora JBIC.

Considerando:

1º—Que conforme lo solicitó la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, mediante memorando número UE-JBIC-2014-1702, del 16 de julio del 2014, es necesario constituir un derecho de servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, con una longitud de 66.49 metros y un ancho de 3.85 metros para un área total de 255 m², de conformidad con el plano de servidumbre sin catastrar tomo 2014- asiento 18793, mismo que se utilizará para construir el Colector Extensión Mozotal, parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Es importante mencionar que el plano no pudo inscribirse catastralmente ya que la propiedad esta inmovilizada pues se cuestiona la validez de su inscripción.

2º—Que el derecho de servidumbre se constituirá en la finca inscrita en el Registro Público, del Partido de San José, matrícula de Folio Real 1-367950-000, propiedad de Manuel Antonio Angulo Aguilar, cédula de identidad 104440306.

3º—Que del análisis legal realizado a la finca 1-367950-000, el cual consta en el memorando UE-JBIC-2014-2029 de fecha 13 de agosto del 2014, se concluye que existe impedimento legal para realizar los trámites administrativos de expropiación para constituir una servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso para construir el Colector Extensión Mozotal, parte integral del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Lo anterior, aún aceptando el precio ofrecido, debido a que el inmueble soporta dos gravámenes citas de inscripción visibles al tomo 375-17800-01-0800-001 y 375-17800-01-0900-001, que una vez analizados, se infiere con meridiana claridad, que esta finca se encuentra inmovilizada, lo que impide que se registren documentos, y la segunda, que la inmovilización se ordenó en virtud de que la finca de marras nace mediante diligencias de titulación de vivienda campesina en una zona urbana, lo cual no lo permite la ley. Por esta razón se puso advertencia en el asiento registral sobre la validez de la inscripción de este inmueble, inmovilizándose hasta que no se aclare el asunto en vía judicial. Para el presente caso, se discute la validez de la inscripción, por tanto se pide anular o declarar nula la sentencia dictada de las 16 horas 15 minutos del 17 de octubre del año 1989 correspondiente a la titulación de esta finca a nombre de Manuel Antonio Angulo Aguilar. Existe además, un gravamen con citas de inscripción 800-202251-01-0001-001, que es un embargo practicado al inmueble, como garantía de un proceso que se está iniciando en el Juzgado Especializado de Cobro Judicial del I Circuito Judicial de Alajuela. Consecuentemente, al haber terceros interesados, deberá constituirse este derecho de servidumbre mediante proceso especial de expropiación, lo anterior, para que el Juzgado Contencioso Administrativo, escuche a los interesados que quieran hacer valer sus derechos sobre el bien objeto de dicha diligencia.

En relación a las anotaciones que aparecen inscritas en el asiento registral del inmueble todas están caducas, de acuerdo al artículo 468 del Código Civil, señala que:

“Se anotarán provisionalmente: (…) 5.- Los títulos que no puedan inscribirse    definitivamente por cualquier defecto que lo impida. Esta anotación provisional tendrá una vigencia de un año y quedará cancelada de hecho si dentro de este término no se subsanare el defecto. (…)”

Finalmente, sobre el gravamen de plazo de convalidación o de rectificación de medida, citas de inscripción 375-17800-01-0902-001, que inició el 22 de noviembre de 1989 y venció el 22 de noviembre de 1992, es importante mencionar que cuando se hace una rectificación de medida en aumento, esta queda sujeta a un plazo de convalidación por tres años, que se contarán a partir del día de la inscripción en el Registro Público, lo anterior según el artículo 13 de la Ley de Informaciones Posesorias. Dicha norma es para que esas rectificaciones no perjudiquen a terceros y tengan éstos la posibilidad de hacer su reclamo durante los tres años posteriores a la inscripción, como se aprecia, este plazo venció en noviembre de 1992.

4º—Que la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, mediante memorando número UE-JBIC-2014-1702, del 16 de julio del 2014, valoró el terreno así:

“2.   Características de la zona

2.1  Descripción

El terreno se ubica en una zona netamente suburbana con fácil acceso desde el centros urbano de Coronado y Goicoechea, cuenta con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades comerciales en su entorno.

2.2  Clasificación (uso del suelo)

Tipo Residencial

2.3  Tipo de construcciones predominantes en la zona

Edificaciones modernas y antiguas, las cuales de conformidad al criterio profesional, son de regular calidad, en un barrio de clase media baja. Las edificaciones en términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera.

2.4  Servicios públicos

- Sistema de agua potable:   

- Alcantarillado sanitario:     No

- Alcantarillado pluvial:       

- Sistema eléctrico:                      aéreo (soportado por postes

                                                        de concreto)

- Sistema telefónico:                    aéreo (soportado por postes

                                                        de concreto)

- Alumbrado público:                  aéreo (soportado por postes

                                                        de concreto y con lámparas

                                                        de mercurio)

- Transporte público:                   cercano al inmueble

- Servicios municipales:              (recolección de basura y

                                                        limpieza de caños)

- Obras anexas:                           calle asfaltada, aceras y

                                                        cordón y caño

- Facilidades comerciales:           centros comerciales,

                                                        restaurantes

2.5  Topografía predominante

Pendiente quebrada

3.  Características del terreno

3.1  Descripciones

El Terreno sirviente es de:

- Forma: Irregular

- Situación: Medianero

- Frente según Catastro: 5,83 metros

- Fondo: Promedio de 204,76 m

- Topografía: Terreno con pendiente quebrada, de un 25%

- Nivel del Terreno: A nivel de acera

- Vista Panorámica: No presenta

- Restricciones o afectaciones: Área de protección de río,

- Accesos: calle pública.

- Uso actual: Casa, potrero y agricultura con presencia de vegetación variada

3.2  Área del terreno y de la servidumbre

- Área de terreno según plano catastrado:   12 424,44 m²

- Área de terreno según informe registral:    12 424,44 m²

- Área de servidumbre según catastro:         255,00 m²

4.  Valoración del terreno

4.1  Metodología

Para la valoración de la servidumbre se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como paso inicial se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Deberá identificarse si existen terrenos “en verde” que permitan la comparación directa con el terreno sujeto; o en caso contrario, si los terrenos en venta corresponden al caso de terreno con infraestructura, lo cual tiende a sesgar el valor real del terreno en verde.

Para el caso objeto de estudio, al no existir en los alrededores terrenos con características similares que hagan factible la comparación del valor por metro cuadrado, no se adjuntan valores de terrenos para comparar.

Dado lo anterior se toma como referencia base la plataforma de valores de la Municipalidad de Goicoechea, la cual para este terreno es de ¢25 000 por m2 para la zona.

Determinación de valor de los derechos cedidos (Vdc)

Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.

Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA, ver archivo 10805367950MOZ002, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.

Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:

    Características del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre otros.

    Ubicación de la servidumbre dentro del terreno: en el medio del predio hacia el fondo cerca de la zona de protección Río Mozotal.

    Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.

    Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta.

    Uso actual del terreno.

    Motivo del avalúo.

    Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)

Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Donde:     VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre

As: Área de la servidumbre

PUT: precio unitario por m2 de terreno

Pts.: porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)

SERVIDUMBRE DENTRO DE LA ZONA DE PROTECCIÓN DE QUEBRADA MOZOTAL

-    Área de la servidumbre (As):             255 m²

-    Precio unitario por m2 (Put):             ¢3 305,24

-    Tipo de servidumbre % (Pts.):           45%

VDC:      ¢379.276,57

4.2  Valor de daños al remanente (dr)

DAÑOS AL REMANENTE FUERA DE LA ZONA DE PROTECCIÓN

-    Área remanente  (Ar):                              12 169,44 m²

-    Precio unitario por m2 (Pu):                    ¢ 768.98

-    Factor de ubicación (Fu):                        0,2625

-    Relación de áreas (Ra)                            0,020524064

DR.: ¢50 417,31

Resumen:

DESCRIPCIÓN

VALOR

Valor de los derechos cedidos por la servidumbre

¢379.276,57

Valor de los daños al remanente

¢50.417,31

 

 

TOTAL DE INDEMNIZACIÓN

¢429.693,88

 

4.3  Valor total a indemnizar por servidumbre

-    Área total de terreno (Según Registro)     12 424,44 m²

-    Área de la servidumbre:                             255,00 m²

-    El monto total a indemnizar es: ¢429.693,88 (cuatrocientos veintinueve mil seiscientos noventa y tres colones con 88/100

5.  Observaciones

-    La servidumbre a constituir posee una longitud de 66,49 m y un ancho de 3,85 m, lo anterior según plano catastrado de la Servidumbre.

-    La servidumbre a constituir tiene toda el área 255 metros cuadrados dentro de la zona de protección del río, la cual para esta propiedad es de 10 m.

-    Para los cálculos del factor de modificación se realizó utilizando el área del Registro Nacional.

-    La dirección de la servidumbre es de Noreste a Suroeste paralelamente a la Quebrada Mozotal.”

5º—Que la adquisición de este derecho de servidumbre es de evidente interés público para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:

1)  Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de un derecho de servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso de conformidad con el plano de servidumbre sin catastrar tomo 2014- asiento 18793, con una longitud de 66.49 metros y un ancho de 3.85 metros para un área total de 255 m², necesaria para construir el Colector Extensión Mozotal, parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Que el plano no pudo inscribirse catastralmente ya que la propiedad esta inmovilizada pues se cuestiona la validez de su inscripción. Este derecho de servidumbre afectará la finca inscrita en el Registro Público, del Partido de San José, matrícula de Folio Real 1-367950-000, propiedad registral de Manuel Antonio Angulo Aguilar, cédula de identidad 104440306.

2)  Aprobar el avalúo rendido mediante memorando UE-JBIC-2014-1702, del 16 de julio del 2014, por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de ¢429.693,88 (cuatrocientos veintinueve mil seiscientos noventa y tres colones con 88/100).

3)  Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa de los afectados a aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.

4)  Autorizar a los notarios de la Institución o a los notarios externos para que: a) Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento registral de la finca del Partido de San José, Folio Real 1-367950-000de acuerdo con el plano sin catastrar tomo 2014- asiento 18793 realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO a favor del AyA.b) En caso que durante la aprobación y notificación de este acuerdo, el o los propietario(s) registral (es) cambien debido a algún movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados los notarios de la Institución o los notarios externos para formalizar la escritura de constitución de servidumbre, con el propietario registral actual, siempre que exista anuencia de éste último, sin que se necesite de modificación del acuerdo.

5)  Notificar al propietario registral, otorgándole un plazo de ocho días hábiles, para que manifieste lo que considere relacionado con el precio asignado al bien, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495, con la salvedad para el presente caso, que aún aceptando el avalúo administrativo, deberá conocerse en sede judicial, debido a la inmovilización registral que presenta el inmueble, que impide sea registrada la escritura de constitución de servidumbre. Notifíquese.

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 6000000739.—Solicitud Nº 43278.—(IN2015080192).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN TRIBUTARIA

Resolución General Nº 006-2015.—Ricardo Rodríguez Barquero, Director Tributario del Instituto de Desarrollo Rural.

Considerando:

1º—Que el artículo 6 de la Ley Nº 5792 del 1º de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cinco coma setecientos veinticinco colones (¢5.725) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

2º—Que el artículo 6 de la Ley Nº 5792 del 1º de setiembre de 1975, creó también un impuesto específico de dos coma treinta y cinco colones (¢2.35) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos, para las micro y pequeñas empresas.

3º—Que el artículo 10 de la Ley Nº 5792 del 1 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma cuatro colones (¢0,4) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza nacional o extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

4º—Que el artículo 10 de la Ley Nº 5792 del 1º de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma dos colones (¢0,2) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

5º—Que el artículo 10 de la Ley Nº 5792 del 1º de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma un colón (¢0,1) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados a partir de otras frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales o extranjeros, cuya comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto.

6º—Que los artículos 6 y 10 de la Ley supra citada dispone también que a partir de la vigencia de la Ley, de oficio se actualizará trimestralmente, el monto de los impuestos específicos, conforme a la variación del índice de precio al consumidor (IPC), que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y el monto resultante de la actualización deberá comunicarse. La variación del índice de precios al consumidor (IPC) no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

7º—Que mediante Resolución General Nº 1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada en La Gaceta 238 del 10 de diciembre del 2012, esta Administración Tributaria estableció el procedimiento para la actualización de los factores establecidos mediante Ley 9036, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de mayo del 2012.

8º—Que los niveles del índice de precios al consumidor (IPC) a los meses de julio 2015 y octubre 2015 corresponden a 99,571 y 98,942 respectivamente, generándose una variación equivalente a menos cero coma seiscientos treinta y dos por ciento (-0,632%). Por lo tanto,

Resuelve:

Artículo 1º—Con el propósito de cumplir con lo establecido por los artículos 6 y 10 de la Ley Nº 5792 del 1º de setiembre de 1975, vigentes a partir del veintinueve de noviembre del año dos mil doce, se actualizan los impuestos específicos creados por la Ley 9036, según se detalla a continuación:

Tipo de bebidas

Impuesto por unidad de consumo

a. Bebidas carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”

6,313

b. Bebidas Carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”, para Micro y Pequeñas Empresas

2,590

Tipo de bebidas

Impuesto por mililitro de alcohol

a. Cerveza

0,442

b. Vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas

0,220

c. Vinos de otras frutas fermentadas (excepto de uvas), cuya comercialización anual no exceda de quince millones de mililitros de alcohol absoluto

0,111

 

Artículo 2º—El monto de los impuestos específicos establecidos en el artículo 1.- de la presente resolución, rige a partir del día 1º de enero del 2016.

Artículo 3º—Se dejan sin efecto los montos establecidos en la Resolución Nº 04-2015, publicada en La Gaceta Nº 177 del 10 de setiembre del 2015 que actualizaron los impuestos específicos creados por los artículos 6 y 10 de la Ley 5792, para los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2015.

Publíquese.—Moravia, 9 de noviembre del 2015.—Ricardo Rodríguez Barquero, Director Tributario.—1 vez.—(IN2015081206).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

DEPARTAMENTO DE INGRESOS

G-2268-2015

DIRECTRIZ

Instituto Costarricense de Turismo.—Gerencia General.—San José, a las once horas del cinco de noviembre del dos mil quince.

I.—Motivación. El Instituto Costarricense de Turismo, de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica puede dictar las políticas generadoras de ingresos financieros, y establecer los mecanismos, procesos y lineamientos necesarios para administrar el ingreso y egreso financiero según corresponda.

Con el fin que los agentes de percepción cuenten con reglas claras sobre el pago del impuesto del 5% sobre pasajes vendidos en Costa Rica, para cualquier clase de internacionales, que establece el artículo 46, inciso a) de la Ley 1917 de 29 de julio de 1955, publicada en La Gaceta Nº175 del 9 de agosto de 1955, es necesario aclarar sobre el tipo de cambio del dólar (USD) con respecto al colón (CRC) que se debe aplicar en la liquidación de dicho impuesto.

II.—Objetivo. Definir el tipo de cambio del dólar (USD) con respecto al colón (CRC) que deben aplicar los agentes de percepción, en el cálculo y liquidación del impuesto del 5% sobre pasajes internacionales que establece el artículo 46, inciso b) de la Ley 1917 del 29 de julio de 1955, publicada en La Gaceta Nº175 del 9 de agosto de 1955.

III.—Alcance. La presente directriz es de aplicación para todas líneas aéreas y empresas de transporte internacional terrestre o marítimo (cruceros), domiciliadas en el país o sus representantes, en su condición de agentes de percepción del impuesto del 5% sobre el valor de los pasajes vendidos en Costa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales, que establece el artículo el artículo 46, inciso a) de la Ley 1917 de 29 de julio de 1955, publicada en La Gaceta Nº175 del 9 de agosto de 1955.

IV.—Fundamento Legal.

1º—Que el artículo 32, incisos a), j), k) y l) de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, expresa claramente que:

“Artículo 32. El Gerente será el responsable ante la Junta Directiva del eficiente y correcto funcionamiento administrativo de la Institución, y tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Ejercer las funciones inherentes a su condición de administrador general y Jefe Superior del Instituto, vigilando la organización, funcionamiento y coordinación de todas las dependencias y la observación de las leyes, reglamentos y resoluciones de la Junta Directiva;

k)  Ejercer la representación administrativa, legal, judicial y extrajudicial de la Institución, con las facultades que para los apoderados generalísimos determina el artículo 1253 del Código Civil; y

i)   Ejercer demás funciones y facultades que le corresponden, de conformidad con la ley, los reglamentos del Instituto y otras disposiciones pertinentes.”

2º—El artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios dispone que:

“Artículo 99. Concepto y facultades. Se entiende por Administración Tributaria el órgano administrativo encargado de percibir, y fiscalizar tributos, se trate del fisco o de otros entes públicos que sean sujetos activos.

Dicho órgano puede dictar normas generales, para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias…”

3º—El artículo 40 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, dispone que las empresas recaudadoras del impuesto, deben cancelar el tributo dentro de los plazos establecidos por ley.

4º—El numeral 12 del Reglamento para la Recaudación, Control y Fiscalización del Impuesto del 5% sobre el Valor de los Pasajes vendidos en Costa Rica, para Cualquier Clase de Viajes Internacionales, D.E. Nº37979-MP-H-MEIC-G-J-TUR, publicado en La Gacela Nº 206 del 25 de octubre del 2013, establece:

5.—“Artículo 12. Plazo para presentar las declaraciones y cancelar el impuesto. La presentación de la declaración jurada simple y pago del impuesto respectivo, deberán efectuarse de manera simultánea en forma quincenal, entendiéndose que la primera quincena del mes deberá ser declarada y cancelada el día 2 del mes siguiente y la segunda quincena del día 17 del mes siguiente.”

6.—Por su parte del numeral 13 de la norma supra citada, establece que:

“Artículo 13. Forma y medios de pago. El impuesto deberá ser cancelado en su totalidad, en moneda de curso legal ante la Tesorería del I.C.T. o cualquier entidad bancaria del sistema bancario nacional mediante depósito, transferencia electrónica u otro medio electrónico de pago legalmente aceptado.”

7º—Por último, el artículo 48 de la ley Nº7558 del 3 de noviembre del 1995 Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y sus reformas, dispone:

“Artículo 48. Los actos, contratos y obligaciones en moneda extranjera serán válidos, eficaces y exigibles; pero podrán ser pagados a opción del deudor, en colones computados según el valor comercial efectivo que, a la fecha del pago, tuviera la moneda extranjera adeudada. Se entenderá como valor comercial el tipo de cambio promedio calculado por el Banco Central de Costa Rica, para las operaciones del mercado cambiario, donde no existan restricciones para la compra o venta de divisas. El Banco Central deberá hacer del conocimiento público, la metodología aplicada en dicho cálculo.”

Actuando dentro de las facultades que el ordenamiento jurídico le confiere, y ostentando la competencia por orden de ley, para generar la formas de auto organización, emitiendo las políticas necesarias para ejercer las funciones inherentes a su condición de administrador general y Jefe superior del Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 32 de la ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo.

Por tanto, se establece:

Instituto Costarricense de Turismo.—Gerencia General.—San José, al ser las once horas del cinco de noviembre del dos mil quince.

Resultando:

1º—Que la Ley 1917, en su artículo 46, inciso a) Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, del 29 de julio de 1955, publicada en La Gaceta Nº 175 del 9 de agosto de 1955 dispone:

“Artículo 46.- El Instituto Costarricense de Turismo, mediante el Reglamento que preparará y someterá a aprobación del Poder Ejecutivo, administrará y percibirá los siguientes impuestos, que se crean para que cumpla las funciones que por estas ley se le asignan:

Un impuesto del cinco por ciento del valor de los pasajes vendidos en Costa Rica para cualquier clase de viajes internacionales.”

2º—Que el Reglamento para la Recaudación, Control y Fiscalización del Impuesto del 5% sobre el Valor de los Pasajes vendidos en Cosa Rica, para Cualquier Clase de Viajes Internacionales y sus reformas, D.E. Nº37979-MP-H-MEIC-G-J-TUR del 25 de octubre del 2013, no define el tipo de cambio del dólar (USD) con respecto al colón (CRC) que deben aplicar los agentes de percepción, en el cálculo y liquidación del impuesto en cuestión.

3º—Que con el afán llenar el vacío dejado por el reglamento en mención, se debe concatenar la normativa tributaria aplicable con la normativa monetaria y la política cambiaria establecida por el Banco Central de Costa Rica y al tenor de lo potestades de la Administración, para la emisión de actos administrativos de carácter general, el Instituto Costarricense de Turismo, de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica puede dictar políticas generadoras de ingresos, y establecer los mecanismos, procesos y lineamientos necesarios para regular la correcta percepción de sus ingresos y egresos, según corresponda.

Considerando:

1º—Que actuando dentro de las facultades que el ordenamiento jurídico le confiere, y ostentando la competencia por orden de ley, para generar la formas de auto organización, con la facultad de emitir las políticas necesarias para ejercer las funciones inherentes a su condición de administrador general y jefe superior del Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 32 de la ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, resulta necesario integrar el ordenamiento jurídico, ante las lagunas que ha dejado este.

2º—Que al tenor de lo dispuesto en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículos 40, 43 y siendo de carácter necesario, la generación de normas generales para los efectos de la aplicación correcta de la leyes tributarias, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 99 del mencionado cuerpo normativo, resulta de mérito definir el tipo de cambio del dólar (USD) con respecto al colón (CRC) que deben aplicar los agentes de percepción, en el cálculo y liquidación del impuesto del 5% sobre pasajes internacionales que establece el artículo 46, inciso a) de la Ley 1917 del 29 de julio de 1955, publicada en La Gaceta Nº175 del 9 de agosto de 1955.

3º—Que siendo omiso el ordenamiento jurídico, debe generarse un procedimiento emitido por directriz, con la finalidad de que los agentes de percepción del impuesto en cuestión, cuenten con reglas claras y transparentes, para la aplicación del tipo de cambio del dólar (USD) con respecto al colon (CRC), en el cálculo y liquidación de este impuesto. Por tanto,

Con base en lo que disponen el artículo 48 de la ley Nº7558 del 3 de noviembre del 1995 Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y sus reformas y los numerales 9, 12 y 13 del Reglamento para la Recaudación, Control y Fiscalización del Impuesto del 5% sobre el Valor de los Pasajes Vendidos en Cosa Rica, para Cualquier Clase de Viajes Internacionales y sus reformas, D.E. Nº37979-MP-H-MEIC-G-J-TUR del 25 de octubre del 2013, las agencias de viajes, líneas aéreas, empresas de transporte terrestre y navieras o cruceros domiciliadas en el país o sus representantes, en su condición de agentes de percepción del impuesto del 5% sobre pasajes internacionales, que establece el artículo 46, inciso a) de la ley Nº1917 de 29 de julio de 1955, publicado en La Gaceta Nº175 del 9 de agosto de 1955 y sus reformas, deben liquidar el impuesto recaudado en dólares (USD), cuando lo paguen en colones (CRC), al tipo de cambio de referencia de venta establecido por el Banco Central de Costa Rica correspondiente al día en que se vende el pasaje internacional. Se recuerda que el impuesto en cuestión debe ser declarado y pagado al I.C.T. dentro de los plazos establecidos por ley, a saber: El impuesto recaudado en la primera quincena del mes, el día 2 del mes siguiente y el de la segunda quincena del mes, el día 17 del mes siguiente.

Rige a partir de su publicación

Mba. Alberto López Chaves, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 16555.—Solicitud Nº 43618.—(IN2015077982).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente Nº S0310-STT-AUT-00057-2012 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-276-2013 que otorga título habilitante a Super Wireless T.D.T. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-651460. 1) Servicio autorizados: canales punto a punto y punto multipunto y acceso a Internet. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: cantones de Poás, Grecia, San Ramón y Naranjo. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la RCS-276-2013.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. Nº OC-1663-15.—Solicitud Nº 44462.—(IN2015082670).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

REFORMA AL REGLAMENTO

DE COMPRAS POR CAJA CHICA

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), mediante acuerdo cuarto, artículo cuatro, de la sesión ordinaria Nº 4365 celebrada el día 11 de noviembre del 2015, aprobó la reforma del artículo 12 del Reglamento de Caja Chica del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a fin de que se lea de la siguiente manera.

“La Adquisición de Bienes y Servicios por medio de este fondo, se hará cuando se trate de compras menores, pero en ningún caso las compras podrán ser superiores al límite establecido por la Junta Directiva.

Excepcionalmente y previa justificación por parte del titular de la Dirección Ejecutiva, podrá adquirirse por medio de caja chica bienes y servicios requeridos, de forma urgente, para atender alguna actividad de capacitación y lograr el cumplimiento de los fines de la actividad de capacitación siempre que estos bienes y servicios no correspondan a los servicios profesionales o técnicos de quienes impartan la actividad de capacitación.”

Moravia, 16 de noviembre del 2015.—MSc. Laura Obando Villegas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2015081492).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

A LOS USUARIOS DE SERVICIO

Ajuste en el valor de Servicios de

Control Oficial de Calidad de Semilla

La Junta Directiva de la Oficina Nacional de Semillas en Sesión Nº 652 celebrada el martes, 22 de setiembre (Acuerdo 3, Artículo 5), aprobó un ajuste en el valor de los servicios de Verificación de Estándares de Calidad de Semilla Importada de Hortalizas y Especies Forrajeras, más el Registro Inicial de Variedades de Semilla, la tarifa mínima por servicio y el valor por etiqueta devuelta a partir del 1º de enero del 2016 y para todos los lotes cuya denominación inicie con 2016.

El presente de conformidad con el Inciso c) del Artículo 21 de la Ley de Semillas y en función del reordenamiento de la distribución de recuperación de costos por los servicios mencionados y a solicitud de los usuarios, en conjunto con la actualización de los costos generales liderados por los ajustes salariales más la variación en el índice general de precios desde la anterior fijación (setiembre 2013) hasta la proyección del año entrante.

El Cuadro 1 muestra el detalle:

Cuadro 1. Costo de Servicios de Control de Calidad de Semilla

DETALLE

UNIDAD DE MEDIDA

MONTO (COLONES)

APROBADO

Especies forrajeras importadas.

kilo

53,00

Semilla Importada de Hortalizas:

 

 

Todas las especies menos vainica y culantro.

kilo

895,00

Culantro.

kilo

53,00

Vainica.

kilo

39,00

Otros servicios:

 

 

Registro inicial de variedades comerciales.

Operación

140.000,00

Tarifa mínima por servicio en Meseta Central.

Inspección-Servicio

46.000,00

Etiquetas devueltas

Unidad

26,00

 

ONS-128-15 D.A…(2)

Se mantiene el concepto de cobro para los servicios especiales (S.E.), que son los que no están especificados o son los que presentan características especiales de variabilidad como efectuarse esporádicamente, por introducción, por primera vez, por no pertenecer a las actividades regulares de la Institución o desarrollarse en condiciones diferentes y que aun así, son solicitados por los usuarios. Su fórmula de cálculo es la siguiente:

Servicio Especial (S.E.) = Costo de tiempo invertido por el funcionario + Kilometraje utilizado de acuerdo a tarifas establecida por la Contraloría General de la República + costos adicionales

(viáticos, administrativos y operativos).

Además, la Oficina valorará que todo servicio cubra los gastos mínimos de operación, especialmente cuando son servicios inusuales, particulares y/o aislados. Es por ello que se fija un canon mínimo de ¢46.000,00 por servicio para la certificación y verificación de estándares de calidad de semilla importada en la Meseta Central. Fuera de ella y para certificación (bajo el mismo esquema), se aplicará la fórmula de Servicio Especial como mínimo. Esto alcanza a todas las especies.

Se mantienen las tarifas y los sistemas de cobro establecidos para las diferentes actividades no especificadas en el cuadro anterior.

Las presentes rigen a partir del 1º de enero del 2016 y para los lotes de semilla que se distingan con el 2016.

Departamento Administrativo Financiero.—Ing. Emilio Fournier Castro, Jefe.—1 vez.—(IN2015081147).

AVISOS

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

TARIFA DE PRESENTACIÓN ADUANERA

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 7768 “Ley de Correos”, publicada en el Alcance 20 a La Gaceta 103 del 29 de mayo de 1998, se transforma la Dirección Nacional de Comunicaciones en la Empresa estatal Correos de Costa Rica S. A., la cual es el correo oficial de la República.

II.—Que dentro de las diferentes potestades otorgadas a Correos de Costa Rica S. A. por dicha ley se encuentra la fijación de las tarifas por los distintos servicios que esta presta, excepto en cuanto al servicio social postal.

III.—Que los incrementos que se dan en los gastos de operación en los servicios que presta Correos de Costa Rica S. A., a la comunidad nacional, requieren de un aumento en las tarifas de los mismos, con el fin de seguir cumpliendo con su labor al amparo de las disposiciones de Ley N° 7768.

IV.—Que la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A. el diez de noviembre de dos mil quince, en sesión ordinaria número 1384, según acuerdo N° 7830, se aprueba la tarifa para las tasas de presentación a aduana con fundamento en el informe técnico preparado por la Gerencia de Administración y Finanzas. Por tanto,

LA JUNTA DIRECTIVA DE CORREOS

DE COSTA RICA S. A.

ACUERDA:

Artículo 1°—Aprobar la nueva tarifa de la Tasa de presentación Aduanera, como a continuación se detalla:

Envíos sujetos a control aduanero:         ¢2.000,00

Encomiendas y Sacas M:                          ¢2.500,00

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 20 de noviembre del 2015.—Gerardo Mauricio Rojas Cartín, Gerente General.—1 vez.—(IN2015081388).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

MATRICES DE INFORMACIÓN DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

DEL CANTÓN 07 MORA, PROVINCIA SAN JOSÉ

Res. Alcaldía-AMR-064-2015.—Al ser las ocho horas, del día veintitrés de noviembre de 2015, esta Alcaldía Municipal, en virtud de las potestades que se establecen en la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles procede a autorizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de las Matrices de Información de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de Mora de San José elaborados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, que son parte de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de Mora y que servirán para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración y valoración de los bienes inmuebles del cantón.

Los mapas de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de Mora se encuentran a disposición en la Municipalidad.

Se deja sin efecto la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas de 2008.

 

 

Rige a partir del 1° de enero del 2016.

Mora, 24 de noviembre del 2015.—MSc. Gilberto Monge Pizarro, Alcalde.—1 vez.—(IN2015081112).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

N° 023-2015.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Inversiones Illari Chrismas S. A., cédula jurídica 3-101-543334, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta N° 8803, a nombre de Inversiones Barbastro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-697905. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 20 de noviembre del 2015.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—(IN2015081149).

DIRECCIÓN DE SERVICIOS

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Odilie Hernández Gamboa, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0122-0062, ha presentado testimonio de declaración jurada protocolizada rendida ante el notario Arturo Varela González, en la que dice que es la beneficiaria de quién en vida fue Chanto Vargas Bernabé y que es la propietaria de la fosa 48, bloque 1, cementerio de San Pedro y acepta que quede inscrito a nombre de ella con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. Se nombra como beneficiaria: María Elena Chanto Hernández. La Municipalidad de Montes de Oca, queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 20 de marzo del 2015.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—(IN2015081549).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

La administración tributaria de conformidad con lo que disponen los artículos N° 3 y N° 12 de la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles N° 7509 y sus reformas y la sentencia N° 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, sección III, en aras de dar cumplimiento a su competencias, procede a manifestar su adhesión al nuevo Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance Digital N° 19 de La Gaceta N° 57 del 23 de marzo del 2015, por el Órgano de Normalización Técnico, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda. Cualquier información al respeto, puede comunicarse con Alejandra Arley, al número 2690-1301, al correo electrónico aarley@bagaces.go.cr.

Bagaces, 19 de noviembre del 2015.—Luis Ángel Rojas Madrigal, Alcalde.—1 vez.—(IN2015080901).

CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PAQUERA

TRANSCRIPCIÓN DE ACUERDO

El Consejo Municipal del distrito de Paquera, comunica a la Comunidad en General.

Para su conocimiento y fines consiguientes, por este medio me permito comunicar lo dispuesto por el Concejo Municipal de distrito de Paquera, en la Sesión Ordinaria Nº 939, celebrada el 01 de octubre del 2015. Artículo 8, Mociones. Inciso, A). Que dice:

Inciso A. Moción presentada por los señores Concejales Proponentes: Ronald Mellado Fernández, German Villalobos Barahona-Presidente Municipal, Luis Víquez Galagarza, y la señora Ángela Rosales Peralta, ocupando el puesto de Concejal Propietaria.

Considerandos:

1º—Que acorde a lo dispuesto en el Título VII, Artículo 164 y siguientes del Código Municipal. Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, publicado en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998; Artículo 1 de la Ley 8173-Ley General de Creación de Concejo Municipales de Distrito Ley N° 8173 de 7 de diciembre del 2001, Publicada en el Alcance 2-A a La Gaceta N° 7 de 10 de enero de 2002, que dispone: “Artículo 1º—(*) La presente ley regula la creación, la organización y el funcionamiento de los concejos municipales de distrito, que serán órganos con autonomía funcional propia, adscritos a la municipalidad del cantón respectivo. Para ejercer la administración de los intereses y servicios distritales, los concejos tendrán personalidad jurídica instrumental, con todos los atributos derivados de la personalidad jurídica. Como órganos adscritos los concejos tendrán, con la municipalidad de que forman parte, los ligámenes que convengan entre ellos. En dichos convenios se determinarán las materias y los controles que se reserven los concejos municipales. La administración y el gobierno de los intereses distritales se ejercerá por un cuerpo de concejales y por un intendente, con sujeción a los ligámenes que se dispongan. (*) Adicionados los párrafos segundo y tercero del artículo 1 por el artículo 1 de la ley N° 9208, publicada en La Gaceta N° 79 de 25 de abril de 2014.” La negrita es para resaltar-Así como Acuerdo de la Sesión Ordinaria Numero: 34, Inciso V) celebrada el 16 de Setiembre de 2002, Artículo II. Inciso V-Resolución Administrativa número: IM-RSL-187-2014 emitida por el Intendente Municipal en fecha 24 de setiembre de 2014 y Artículos: 28, 32, 33 y 34 de la Ley 5060-Ley General de Caminos Públicos.

2º—Que de conformidad con los artículos 1 y 3 del Código Municipal y 62 todos del Código Municipal, el Municipio es promotor y administrador de los interés de los vecinos residentes en el distrito, de ahí que es deber del Gobierno Municipal procurar la mejor satisfacción de sus necesidades y apoyar las políticas de fortalecimiento y promoción de los productos agrícolas, ganaderos, eco turísticos de sus comunidades, coordinado con las Autoridades competentes para ello.

3º—Que en últimos diez años ha sido de interés primordial del Concejo Municipal de distrito de Paquera, la reapertura del camino público que atraviesa las fincas del Partido de Puntarenas matrículas 26610-000, 118460-000 y 118461-000 propiedad de Desarrollo Santa Lucía de Pochote S. A., con enfrentamientos contra ellos en el Tribunal Contencioso Administrativo en varios procesos en los cuales esos Tribunales de Justicia nos han dado la razón de procedimiento de reapertura del citado camino, una vez debidamente rescatado este camino público también daremos acceso a las fincas números: 6-174922-000 y 6-176884-000 y así conducirnos fácilmente entre las comunidades de Santa Lucía y Playa Ventanas de Pochote de Paquera-Zona Marítima Terrestre otorgada a este Concejo Municipal en Uso y Administración por Artículo 73 Bis de la Ley 6043, mismo bien demanial que mediante Acuerdo tomado el 16 de setiembre del 2002 por el Concejo Municipal de Puntarenas en Sesión Ordinaria Nº 34, Artículo 2, inciso e) celebrada el 16 de setiembre de 2002, con publicación del edicto que autorizo al señor Alcalde de Puntarenas esta reapertura, en el Diario Oficial La Gaceta N° 125, Página 39 del 1° de junio de 2003; se ordenó la apertura; el cual se ha tramitado por la este Concejo Municipal dentro del expediente administrativo N° 37.

4º—Que “El Concejo Municipal”, en su condición de Gobierno Local de Paquera y de administrador de los interés y servicios de los vecinos de su jurisdicción, considera de sumo interés realizar esfuerzos tendientes a solventar la creciente demanda de más y mejores caminos vecinas, para fortalecer la política de un Distrito más comunicado y por ende con mayor apertura al mundo moderno. El fin principal de acceso a la zona pública o Zona Marítima Terrestre como en el caso Playa Ventanas, Punta Murciélago, es asegurar utilización pública del mar y su ribera, para realizar las actividades que posibilita la Ley 6043 y su Reglamento (recreación, práctica de deportes, esparcimiento, libre tránsito, etc.). El acceso es funcional y se ejercita, por regla, a través de la vía pública. El libre y seguro tránsito que se garantiza en la zona pública es esencialmente para el disfrute colectivo, protección y vigilancia del demonio marítimo (mar, playas, etc.); no en función de intereses privados.

5º—Es el momento oportuno de proceder con la inscripción ante el Registro Nacional del Camino Publico ubicado entre Playa Ventanas y Santa Lucía de Tambor, por ser de su propiedad, el cual se describe así para todos los efectos de localización y existencia real: camino público, ubicado entre las Coordenadas indicadas en láminas adjuntas, según Hoja Cartográfica número: 3245 III Tambor del Instituto Geográfico Nacional-IGN, de acuerdo a la Hoja de Inventario es un Camino que fue confeccionado por el Ministerio de Obras Pública y Transportes-MOPT, y planos adjuntos, con acceso que se indica como ramal número 196. Camino público que será utilizado para el libre tránsito de los vecinos de las Comunidades de Santa Lucía y Playa Ventanas de Pochote de Paquera, Punta Murciélago-Punta Piedra Colorada de Zona Marítima Terrestre como único fin; de conformidad con lo expuesto, la Constitución Política de Costa Rica, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley General de Creación de los Concejos Municipales de Distrito, Ley General del Caminos Públicos Ley 5060 y Código Municipal actuales y vigentes, en pro de una mejor calidad de vida de los habitantes del distrito de Paquera.

PROPUESTA:

Sugerir a la Administración Activa de este Concejo Municipal de Distrito de Paquera, proceda con la inscripción ante el Registro Nacional del camino público ubicado entre Playa Ventanas y Santa Lucía de Tambor, a nombre de este Concejo Municipal por ser de su propiedad, el cual se describe así para todos los efectos de localización y existencia real: camino público, ubicado entre las Coordenadas indicadas en láminas adjuntas de acuerdo a la Hoja Cartográfica número: 3245 III Tambor del Instituto Geográfico Nacional-IGN, de acuerdo a la Hoja de Inventario es un Camino que fue confeccionado por el Ministerio de Obras Pública y Transportes-MOPT, y Planos Adjuntos, con acceso que se indica como ramal número 196. Camino Publico que será utilizado para el libre tránsito de los vecinos de las Comunidades de Santa Lucía y Playa Ventanas de Pochote de Paquera, Punta Murciélago-Punta Piedra Colorada de Zona Marítima Terrestre como único fin; de conformidad con lo expuesto, la Constitución Política de Costa Rica, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley General de Creación de los Concejos Municipales de Distrito, Ley General del Caminos Públicos Ley 5060 y Código Municipal actuales y vigentes, en pro de una mejor calidad de vida de los habitantes del distrito de Paquera.

Solicitamos dispensa de trámite de Comisión.

Aplicación del Art. 45.

Conocida y discutida la moción, se somete a votación y es aprobada con cuatro votos.

“Se somete a votación el acuerdo y es aprobado con cuatro votos”.

Se aplica el artículo 45 del Código Municipal.

“Acuerdo definitivamente aprobado”.

Paquera, 02 de octubre del 2015.—Lidieth Angulo Fernández, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2015074738).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica convoca a todos los miembros activos del Colegio, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará el domingo 13 de diciembre del 2015, a las 09:00 horas para:

I.   Aspectos ordinarios:

1.  Conocer informe del Tribunal de Elecciones a efectos de confirmar la elección de los nuevos miembros de la junta directiva para el período 2016-2017 en cumplimiento de lo que establece el artículo 2 de Código Electoral.

2.  Aprobar o improbar las cuentas correspondientes al período transcurrido entre la fecha en que haya tomado posesión la junta directiva saliente y el último de diciembre.

3.  Votar el presupuesto de gastos para el año 2015-2016 y fijar los sueldos o dietas de los miembros de la junta directiva.

4.  Conocer el informe de labores de la junta directiva.

5.  Juramentación de los nuevos miembros de la junta directiva, a cargo del Tribunal Electoral.

6.  Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general ordinaria

II. Aspectos extraordinarios:

1.  Reforma al Reglamento de Especialidades Farmacéuticas.

2.  Revisión de las condiciones de la Póliza Colectiva de Vida.

3.  Presentación de alternativas de Pólizas de Gastos Médicos.

4.  Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general extraordinaria.

San José, 23 de noviembre del 2015.—Dr. Édgar Zeledón Portuguez, Presidente.—Dra. Sandra García Zúñiga, Secretaria.—(IN2015081964).                                                                            2 v. 2.

CONDOMINIO SANTA FE DE ESCAZÚ

Aviso a asamblea general ordinaria

La suscrita Lucía Ayarza Simons, convoca a los condóminos del Condominio Santa Fe de Escazú, a asamblea general ordinaria de condóminos, a celebrarse en el Rancho del Condominio, al ser las seis de la tarde en primera convocatoria; a las siete de la noche, en segunda convocatoria. El día diez de diciembre del dos mil quince.

Asuntos a tratar:

1)    Informe general del condominio.

2)    Informe económico y presupuesto 2016 del condominio.

3)    Asuntos varios.

Lucía Ayarza Simons, Presidenta Junta Administradora.— 1 vez.—(IN2015082562).

SUNWIG PRIORITY S. A.

Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Sunwig Priority S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-634176, que se celebrará en la ciudad de San José, Santa Ana, Forum II, Edificio Pacheco Coto, cuarto piso, en primera convocatoria, a las 09:00 horas, y en segunda convocatoria a las 10:00 horas del día 08 de enero del 2016. El orden del día será el siguiente: i) Verificación del quórum. ii) Elección de presidente y secretario. iii) Aprobar en todos sus términos, en forma firme y definitiva, el Balance General de liquidación final. iv) Decretar la total y absoluta liquidación de la sociedad. v) Aprobación del acta y de los acuerdos tomados, autorización de levantamiento de la minuta correspondiente y comisión del notario público para su protocolización.

San José, 26 de noviembre del 2015.—Karla Jiménez Marín, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—(IN2015082613).

SUNWIG PRIORITY S. A.

Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Sunwig Priority S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-634176, que se celebrará en la ciudad de San José, Santa Ana, Forum II, Edificio Pacheco Coto, cuarto piso, en primera convocatoria a las 09:00 horas, y en segunda convocatoria a las 10:00 horas del día 07 de enero del 2016. El orden del día será el siguiente: i) Verificación del quórum. ii) Elección de presidente y secretario. iii) Decretar la disolución de la sociedad. iv) Aprobación del acta y de los acuerdos tomados, autorización de levantamiento de la minuta correspondiente y comisión del notario público para su protocolización.—San José, 26 de noviembre del 2015.—Junta Directiva.—Karla Jiménez Marín, Presidenta.—1 vez.—(IN2015082616).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS

DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, convoca a asamblea general ordinaria Nº 12-2016 para Colegiados Mutualistas del Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo (FASMU), que se celebrará el día 17 de enero del 2016, la cual dará inicio a las 09:30 a. m., se efectúa en los términos del artículo Nº 10 de la Ley Nº 1269 y 9 del reglamento respectivo. La asamblea se llevará a cabo en el Auditorio San Mateo, en la sede Central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Calle Fallas de Desamparados, con el siguiente orden del día:

ORDEN DEL DÍA:

1.     Verificación del quórum.

2.     Lectura y aprobación del orden del día.

3.     Palabras del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Máster José Antonio Corrales Chacón.

4.     Presentación y aprobación de informes del FASMU:

4.1)    Presidente.

4.2)    Tesorero.

4.3)    Fiscal.

5.     Elección de 3 puestos para el período 2015-2017:

5.1)    Presidente.

5.2)    Secretario.

5.3)    Fiscal.

6.     Juramentación de los nuevos integrantes de acuerdo con las elecciones efectuadas.

7.     Modificación del artículo 24 del Reglamento del FASMU.

8.     Cierre de asamblea.

Notas:

A.    De conformidad con el artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales fueron convocadas las asambleas.

B.    Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo Nº 6, sólo se permitirá la participación en las Asambleas a aquellos Contadores Privados incorporados al FASMU que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de noviembre 2015.

C.    Los Colegiados que deseen integrarse a las asambleas encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en nuestra sede.

D.    Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal C), deberán presentar su carné de Colegiado o cédula de identidad, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.

E.    Para la permanencia en el recinto de la asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará para todos los presentes el artículo 7 del Reglamento de Asambleas.

San José, 25 de noviembre del 2015.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Edwin Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—Lic. Carlos Luis Céspedes Salazar, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015082659).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS

DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, convoca a asamblea general extraordinaria Nº 140-2016, que se celebrará el día 17 de enero del 2016, la cual dará inicio en primera convocatoria a partir de las 08:00 a. m. De no haber quórum a la hora indicada, se celebrará una hora después con los miembros presentes, de conformidad con el artículo Nº 10 de la Ley Nº 1269 y 9º del Reglamento respectivo. La asamblea se llevará a cabo en el Auditorio San Mateo, en la sede Central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Calle Fallas de Desamparados, con el siguiente orden del día:

ORDEN DEL DÍA:

1.     Verificación del quórum.

2.     Lectura y aprobación del orden del día.

3.     Himno Nacional de Costa Rica.

4.     Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

5.     Palabras del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Máster José Antonio Corrales Chacón.

6.     Elección de la Comisión Electoral 2016.

7.     Juramentación de los nuevos integrantes de acuerdo con las elecciones efectuadas.

8.     Cierre de asamblea.

Notas:

A.    De conformidad con el artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales fueron convocadas las asambleas.

B.    Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo Nº 6, sólo se permitirá la participación en las Asambleas a aquellos Contadores Privados incorporados que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de noviembre 2015.

C.    Los Colegiados que deseen integrarse a las asambleas encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en nuestra sede.

D.    Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal C), deberán presentar su carné de Colegiado o cédula de identidad, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.

E.    Para la permanencia en el recinto de la asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará para todos los presentes el artículo 7º del Reglamento de Asambleas.

San José, 25 de noviembre del 2015.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Edwin Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—Lic. Carlos Luis Céspedes Salazar, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015082663).

DURÁN Y FAMILIA S. A.

Se convoca a los socios que conforman la totalidad del capital social, de la sociedad: Durán y Familia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-132457, a la asamblea general ordinaria, la cual se llevará a cabo el día sábado 19 de diciembre del 2015, a la 01:00 p. m., en primera convocatoria. Lugar: en el distrito tercero: Vuelta de Jorco, cantón sexto: Aserrí, de la provincia de San José, exactamente: domicilio de la señora Karen Paraza, ubicado en Barrio Pilar, de la Escuela Alejandro Rodríguez Rodríguez, cien norte, mano izquierda, primera casa entrada al Barrio Las Brisas. De no haber quórum de ley a la hora indica, la misma se celebrará en segunda convocatoria, una hora después: sea a las 02:00 p. m. del mismo día,  en el mismo lugar con los socios presentes. Orden del día: 1) Saludo y bienvenida a cargo del señor presidente: Enrique Durán Saborío. 2) Verificación del quórum de ley. 3) Lectura y aprobación del acta anterior. 4) Conocer, discutir y aprobar o improbar el informe del presidente, tesorera, y del fiscal. 5) Conocer, discutir y aprobar o improbar la distribución de dividendos. 6) Asuntos varios. 7) Mociones, acuerdos y declaratoria en firme de los acuerdos. 8) Finalización de la asamblea. La presente convocatoria la realiza del presidente señor Enrique Durán Saborío, cédula Nº 1-193-751.—Vuelta de Jorco de Aserrí, 25 de noviembre del 2015.—Enrique Durán Saborío, Presidente.—1 vez.—(IN2015082774).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MUCAP

La señora Nelly Víquez López, documento de identidad 2-350-720, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP Nº 113-312-573500 por un monto de ¢1.718.002.97, el cual fue emitido a su orden el día 21 de abril del 2014. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Sección Gestión de Captación.—Laura Cordero Chacón, Jefa.—Solicitud Nº 43082.—(IN2015077259).

Para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, José Francisco Rodríguez Murillo, portador de la cédula de identidad número dos trescientos veinticinco doscientos cincuenta y ocho, ha solicitado, como propietario del valor de deuda individualizada, ante la Tesorería Nacional la reposición del TUDEP N° Serie U502000, Entidad Emisora Gobierno, Ministerio de Hacienda, fecha del valor 07 de julio del 2000, fecha de vencimiento 07 de julio del 2015, con un valor facial convertido de ¢2.637.980,05 (dos millones seiscientos treinta y siete mil novecientos ochenta colones con 05/100).—San José, 13 de noviembre del 2015.—Msc. Yara Jiménez Fallas, Asesoría Jurídica.—(IN2015080417).

AMAND DE COSTA RICA S. A.

De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a interesados y acreedores para que se presenten a hacer valer sus derechos dentro de los quince días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso, ante la notaría del notario Andrés Waisleder Goldberg, sita en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones A, primer piso, ANS, en virtud de la venta de ciertos elementos del establecimiento mercantil tipo boutique, con cuatro tiendas ubicadas en: locales doscientos siete y doscientos ocho del Centro Comercial Multiplaza en Escazú, local L-ochenta y nueve-dos mil doce, del Centro Comercial Multiplaza del Este en Curridabat, local trescientos cuarenta y uno del Centro Comercial Terramall en Tres Ríos de Cartago, y local veintiséis Mall Paseo de las Flores en Heredia, a favor de la sociedad Amand de Costa Rica S. A. La escritura pública mediante la cual se documenta dicho traspaso se tramita ante esta notaría por lo que cualquier comunicación de interesados deberá dirigirse a esta notaría en la dirección indicada.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil quince.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—(IN2015080424).

Yo, Alex Zamora Porras, mayor, soltero, abogado, vecino de Tilarán, Guanacaste, con cédula de identidad Nº 5-168-755, carné de abogado Nº 9921, solicito ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, se realice la reposición de mí Título de Abogado, por motivo de pérdida.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Alex Zamora Porras, Notario.—(IN2015080565).

KIOSCO K CUATRO

Por escritura otorgada ante mí, Laura Virginia Baltodano Acuña, el día 16 de noviembre del 2015, La Guajira Danipaz Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-615813, vende el establecimiento mercantil denominado Kiosco K Cuatro, el cual es negocio de venta y comercialización de accesorios telefónicos ubicado en San José, Centro Comercial denominado Terminal Central Siete-Diez, local número K-cuatro, a Víctor Manuel Lollet, de nacionalidad venezolana, pasaporte de su país número 084876454. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio la Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Barrio Dent, doscientos metros norte de Grupo Q, contiguo al Hotel Jade, Bufete Alpha Legal.—San José, 18 de noviembre del 2015.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—(IN2015080674).

BANCO BCT S. A.

Hago constar que los siguientes certificados de depósito a plazo:

Número

de CDP

Monto

y moneda

Cantidad

de cupones

Fecha

vencimiento

90004261

¢11.396.321,33

2

30-11-2015

90004260

$18.468,22

2

30/11/2015

90005923

¢8.250.253,87

6

12/05/2016

 

Emitidos por Banco BCT S. A., a mi nombre, me han sido robados, por lo que solicito al Banco su reposición de acuerdo a lo establecido con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 19 de noviembre del 2015.—Óscar Gómez Armijo, Responsable.—(IN2015080705).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

INMOBILIARIA TRES CAMINOS DE CENTROAMÉRICA

Por escritura otorgada ante este notaria, a las nueve horas y treinta minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil quince, visible a folios cuarenta y siete frente al cincuenta frente del tomo décimo del protocolo de notario que se dirá, la empresa Inmobiliaria Tres Caminos de Centro América S. A. vende parte de los activos del Establecimiento Mercantil denominado “Inmobiliaria Tres Caminos de Centroamérica” y que se refieren al negocio específico denominado “Claro”, a la empresa Grupo Aduanero Tropical S. A. El precio de la venta ha sido depositado en La Compradora. Se emplaza a los acreedores e interesados para que dentro de los siguientes quince días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a la oficina de la suscrita Notaria, sita en San José, Trejos Montealegre, Escazú, del Restaurante Tony Roma’s seiscientos metros oeste. Torre Stewart Title, sexto piso, en Consortium Legal-Costa Rica, a fin de que hagan valer sus derechos.—San José, dieciocho de noviembre del año dos mil quince.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—(IN2015081211).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ZRII COSTA RICA SRL

El suscrito William Francis Farley, de único apellido en razón de mi nacionalidad, ciudadano de los Estados Unidos de América, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de los Estados Unidos de América, portador del pasaporte de mi país N° 467501901, propietario único y exclusivo del cien por ciento (100%) del capital social de ZRII Costa Rica SRL, con cédula de persona jurídica N° 3-102-639511, por habérseme extraviado el certificado de cuotas que demuestra que soy el propietario de la totalidad del capital social de dicha compañía, y de conformidad con el artículo N° 689 del Código de Comercio, solicito a ZRII Costa Rica SRL, que reponga el certificado de cuotas que emitió a mi nombre y emita uno nuevo por el 100% del capital social a mí favor una vez transcurrido un mes desde la última publicación de un aviso en La Gaceta y en un periódico de circulación nacional. Para recibir cualquier comunicación o aviso al respecto cito las oficinas de Pacheco Coto en Fórum II, Edificio A, cuarto piso Lic. Dan Hidalgo.—Estados Unidos, 13 de octubre del 2015.—William Francis Farley.—(IN2015080907).

UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA

-UNIBE-

Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad, se ha presentado la solicitud de reposición de los siguientes títulos: Bachillerato en Medicina, emitido por la Universidad el 26 de noviembre del 2010, e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio, 211, número 185, e inscrito en el CONESUP al tomo 32, folio 179, número 4095 y Licenciatura en Medicina y Cirugía emitido por la Universidad el 5 de abril del 2013, e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 241, número 6 e inscrito en el CONESUP bajo el código de universidad 20 y asiento 15860 a nombre de Joshua Leonardo Granados Apú. Se solicita la reposición de los títulos indicados por extravió de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 11 días del mes de noviembre del 2015.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—(IN2015081046).

Departamento de Registro de la Universidad de Iberoamérica. Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del siguiente título: Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por la Universidad el 30 de marzo del 2012, e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 226, número 25, e inscrito en el CONESUP al tomo 32, folio 210, número 4919, a nombre de Wendy Marcela Arce Hernández. Se solicita la reposición del título indicado por extravió del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 días del mes de noviembre del 2015.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—(IN2015081048).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 0288, a nombre de Álvaro Camacho Fernández, cédula de identidad N° l-0416-0582, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas, sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2015081150).

CLUB UNIÓN S. A.

José Francisco Aguilar Sánchez, cédula 2-142-938, en mi condición de Presidente del Club Unión S. A., cédula 3-101-001454, hago constar que la señora Nury Raventós López, cédula 1-244-068 ha solicitado a la junta directiva del Club Unión S. A., la reposición de las acciones comunes números 0311, 0312, 0073 todas serie A y de la acciones privilegiadas números 0976, 0975, 0974, todas serie A, por cuanto las mismas se extraviaron. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—San José, 21 de octubre del 2015.—Ing. José, Francisco Aguilar Sánchez, Presidente.—(IN2015081974).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

TABLA DE HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES DE ENFERMERÍA 2015

Procedimientos de enfermería

Valor

Asistencia a las actividades de higiene y confort en personas ambulatorias (baño asistido, higiene bucal, aplicación de cremas corporales, ejercicios pasivos, aseo perineal)

¢25.080.00

Asistencia a las actividades de higiene y confort en personas con movilidad comprometida (baño en cama, higiene bucal, aplicación de cremas corporales, ejercicios pasivos, aseo perineal)

¢35.112.00

Control de signos vitales

¢1.003.00

Colocación de sonda nasoyeyunal

¢40.128.00

Colocación de sonda naso gástrica

¢35.112.00

Asistencia en alimentación por sonda

¢20.064.00

Asistencia por alimentación por gastrostomía

¢20.064.00

Asistencia por alimentación parenteral

a convenir

Colocación de sonda vesical fija

¢40.128.00

Cateterismo vesical

¢25.080.00

Lavado gástrico

¢35.112.00

Lavado vesical

¢30.096.00

Irrigación vesical

¢25.080.00

(primera hora)

 

¢15.048.00

(horas subsiguientes)

Administración de oxígeno

¢15.048.00

Nebulización serie de 3 nebulizaciones

¢25.080.00

Asistencia para la curación, aspiración y cambio de cánula de traqueostomía

¢40.128.00

Drenaje postural, percusión, vibración

¢25.080.00

Curación quirúrgica limpia (curación, lesiones y heridas)

¢20.064.00

Curación compleja de ulceras con uso de productos especializados.

¢40.128.00

Curación de colostomía y cambio de bolsas

¢30.096.00

Colocación del VAC

¢60.192.00

Canalización de vía intravenosa, administración de medicamentos y soluciones endovenosas.

¢35.112.00

(primera hora)

 

¢15.048.00

(horas subsiguientes)

Canalización de vía intravenosa, administración y cuidados de hemo-derivados

¢40.128.00

(primera hora)

 

¢20.064.00

(horas subsiguientes)

Aplicación de inyección intradérmica-subcutánea

¢10.032.00

Aplicación de inyección intramuscular

¢15.048.00

Aplicación de medicamento tópicos

¢15.048.00

Realización de enema evacuante

¢20.064.00

Retiro de suturas

¢10.032.00-¢20.064.00

De acuerdo a complejidad

Colocación de aretes

¢15.048.00

Asistencia a la labor de parto

¢50,160.00 x hora

Atención del parto

¢501.600.00

Asesoramiento y cuidados del niño sano

¢30.096.00

Toma de citología vaginal (PAP)

¢25.080.00

Consulta, enfermería obstétrica (pre y post parto)

¢40.128.00

Curso psicofísico de preparación para el parto

¢35.112.00

por pareja

Curso psicofísico de preparación para el parto

¢20.064.00 por persona

Curso de parto a domicilio

¢70.224.00 por 6 horas

Consulta de lactancia

¢40.128.00

Observancia del Bienestar Materno Fetal y Monitoreo Fetal

¢20.064.00

Abordaje terapéutico integral individual

En Salud Mental y Psiquiatría

¢40.128.00

en consulta

 

¢50.160.00 a domicilio.

Dentro del GAM

 

¢60.192.00-¢80.256.00 a domicilio.

Fuera del GAM

Abordaje terapéutico integral en grupo

En Salud Mental y Psiquiatría

¢40.128.00

por persona dentro del GAM

 

¢45.128.00 - ¢70.224.00

por persona

 

Fuera del GAM

Conferencia

¢50.160.00

Cursos y Talleres

¢20. 064.00

x persona

Profesor docente universitario

¢30.096.00

x hora docente

Profesor clínico universitario

¢30.096.00

x hora docente

Auditorías en Enfermería

¢50.160.00

x hora

Consultorías (por un mes)

¢1.504.800.00

Además el contratista se haga cargo del monto total de los viáticos

Asesoría (por hora)

¢40.128.00

Consultorías (por 8 horas)

¢250.800.00

Además el contratista se hará cargo del monto total de los viáticos

*Acompañamiento en traslados fuera del país

¢351.120.00 x 24 horas

El contratista se hará cargo del monto total de los viáticos

Terrestre (No incluye viáticos)

¢30.096.00 x una hora

Las horas subsiguientes a convenir.

Aéreo (No incluye viáticos)

¢60.192.00 x una hora

Las horas subsiguientes a convenir.

Marítimo (No incluye viáticos)

¢60.192.00 x una hora

Las horas subsiguientes a convenir

Cuidado de Enfermería

(hora profesional)

 

I Turno

¢30.096.00 x una hora

Las horas subsiguientes a convenir

 

¢85.272.00

II Turno

85.272.00

III Turno

¢100.320.00

Toma y control de signos vitales: P/A, pulso, respiración, temperatura

¢1.003.00

Viáticos para visita domiciliar

¢10.032.00

Promoción de la salud estudiantil

¢30.096.00 (hora profesional)

Instrumentación

¢35.112.00 x una hora

Las horas subsiguientes a convenir

Aplicación de quimioterapia

¢80.256.00 x una hora

Las horas subsiguientes a convenir

Realización de diálisis peritoneal

¢200.640.00 x 8 horas

Las horas subsiguientes a convenir

Realización de Hemodiálisis

¢160.512.00

 

*Traslados: Terrestre, aéreo, marítimo y fuera del país, va a depender del tipo de paciente y complejidad del mismo, además si es a nivel nacional o internacional.

Nota:

La Junta Directiva del Colegio de Enfermeras  de Costa Rica, de acuerdo lo normado en el Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica No 2343, sigue la finalidad de la Corporación  promoviendo y protegiendo el ejercicio  de la profesión, tal y como lo indica el artículo 3 y se publica la tabla que guía el cobro de los honorarios al prestar un servicio de enfermería, siguiendo el artículo 12 del Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica 2342..

“Artículo 12.—Guía para el cobro de honorarios. Los profesionales de enfermería que presten sus servicios en la práctica privada liberal, podrán cobrar sus honorarios tomando en consideración entre otros factores, la complejidad del servicio, la duración o temporalidad de la relación contractual, su especialidad, las condiciones geográficas de trabajo.

La Junta Directiva del Colegio elaborará una guía para tal efecto. Sólo los profesionales de enfermería podrán realizar ejercicio liberal en la prestación de servicios de enfermería.”

Aprobada mediante acuerdo de Junta Directiva, tomado en la sesión ordinaria celebrada el 17 de setiembre del 2015 en el acta N° 2261, acuerdo N° 12.

Junta Directiva.—Dra. Ligia Elisa Ramírez Villegas, Presidenta.—1 vez.—(IN2015075121).

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS

Setiembre 2015

Nombre

Identificación

Fecha

Defunción

Fecha

aprobada

Monto Aprobado

¢

Deducciones

¢

Monto beneficiarios

¢

Alvarado Araya Blanca Rosa

900720792

21/07/2015

10/09/2015

23.000.000,00

3.847.613,00

19.152.387,00

Arce Mora Ana Isabel

104500553

15/07/2015

24/09/2015

23.023.436,00

10.334.688,00

12.688.748,00

Arguello Torres José Arturo

202910623

02/07/2015

10/09/2015

23.113.027,00

3.518.533,00

19.594.494,00

Arias Molina Hernán

201790783

20/06/2015

10/09/2015

23.048.175,00

11.172.612,00

11.875.563,00

Ávila Brenes Flor de María

202030794

10/08/2015

24/09/2015

23.000.000,00

1.000.000,00

22.000.000,00

Barquero Rodríguez Lidia

400520365

18/08/2015

24/09/2015

23.000.000,00

40.000,00

22.960.000,00

Barrantes De La Vega Roxana María

107140203

19/07/2015

24/09/2015

23.000.000,00

-

23.000.000,00

Barth Morales Ligia

201270307

22/07/2015

24/09/2015

23.000.000,00

30.000,00

22.970.000,00

Bejarano Solano Berenice

301390100

28/07/2015

10/09/2015

23.000.614,00

4.132.475,00

18.868.139,00

Calderón Naranjo Flor María

301530330

12/07/2015

03/09/2015

23.000.000,00

5.745.083,00

17.254.917,00

Camacho Ugalde Olga Rosa

401011477

17/07/2015

24/09/2015

23.100.845,00

5.793.063,00

17.307.782,00

Cambronero Venegas Zeyla María

106560831

31/07/2015

24/09/2015

23.000.000,00

3.719.344,00

19.280.656,00

Castillo Ramírez Odalia

501471070

05/08/2015

24/09/2015

23.006.836,00

13.301.161,00

9.705.675,00

Chinchilla Picado Adina

102200513

05/06/2015

03/09/2015

23.000.154,00

2.748.055,00

20.252.099,00

Contreras Vargas Herminia

200950692

30/07/2015

24/09/2015

23.000.037,00

7.686.815,00

15.313.222,00

Coto Chacón Fernando

300579918

17/07/2015

10/09/2015

23.000.000,00

30.000,00

22.970.000,00

Cubillo Flores Zaidy Ethel

500960521

14/07/2015

03/09/2015

23.000.000,00

6.624.352,00

16.375.648,00

Delgado Alvarado Alicia

101920184

24/07/2015

24/09/2015

23.000.000,00

13.862.421,00

9.137.579,00

Espinoza Rojas Teresa

103460056

19/07/2015

10/09/2015

23.000.000,00

2.132.290,00

20.867.710,00

González Chaves Rafael Ángel

201280873

10/12/2009

10/09/2015

18.000.000,00

-

18.000.000,00

González Soto Carlos Eduardo

103290453

16/08/2015

24/09/2015

23.106.309,00

9.786.561,00

13.319.748,00

Guevara Mayorga Julio Cesar

500740938

09/07/2015

10/09/2015

23.000.000,00

1.783.472,00

21.216.528,00

Gutiérrez Zamora Gilberto

400530320

04/08/2015

03/09/2015

23.000.000,00

11.860,00

22.988.140,00

Hernández Bonilla Zoila Rosa

301220346

20/07/2015

03/09/2015

23.000.000,00

2.150.000,00

20.850.000,00

Ivankovich Chacón Vera

300800641

23/07/2015

03/09/2015

23.000.000,00

6.605.983,00

16.394.017,00

Leitón Murillo Magdalena

102150038

28/07/2015

10/09/2015

23.000.000,00

1.050.000,00

21.950.000,00

Mantle Arbone Hermelinda

700550586

25/07/2015

10/09/2015

23.000.000,00

8.924.078,00

14.075.922,00

Matamoros Vargas Lidia

104120721

12/07/2015

03/09/2015

23.006.840,00

9.354.107,00

13.652.733,00

Matarrita Gómez María Antonia

503040128

16/07/2015

10/09/2015

23.000.000,00

-

23.000.000,00

Monge Hidalgo Ileana Patricia

302580574

11/07/2015

03/09/2015

23.050.562,00

2.308.515,00

20.742.047,00

Mora Crighton Myrna María

301400108

02/07/2015

03/09/2015

23.038.631,00

6.866.743,00

16.171.888,00

Núñez Ortega James Javier

111300328

27/04/2015

03/09/2015

23.000.000,00

2.000.000,00

21.000.000,00

Ortiz Rojas Seila

103230547

07/07/2015

10/09/2015

23.000.000,00

5.797.220,00

17.202.780,00

Pacheco Arias Ofelia

400960600

05/08/2015

24/09/2015

23.000.000,00

2.573.100,00

20.426.900,00

Pastor Sáenz Dylcia

101740453

07/07/2015

24/09/2015

23.000.000,00

3.054.819,00

19.945.181,00

Pérez Loaiza Luis

300790926

18/08/2015

24/09/2015

23.000.000,00

30.000,00

22.970.000,00

Piedra Calvo Francisco

103890466

20/08/2015

24/09/2015

23.000.000,00

5.229.368,00

17.770.632,00

Quesada Castro Miriam

103160975

21/08/2015

24/09/2015

23.000.000,00

2.650.000,00

20.350.000,00

Quirós Roldan Xenia

101990831

30/07/2015

03/09/2015

23.000.000,00

-

23.000.000,00

Ramírez Gatgens Selenita

600690875

20/07/2015

10/09/2015

23.135.006,00

5.794.735,00

17.340.271,00

Ramírez Segura María de los Ángeles

203200432

27/07/2015

10/09/2015

23.000.000,00

1.681.026,00

21.318.974,00

Ranger Kelly Rose Mary

700470583

21/03/2015

03/09/2015

23.095.859,00

12.699.170,00

10.396.689,00

Ríos Fallas Manuel Antonio

101086531

30/07/2015

10/09/2015

23.000.000,00

97.853,00

22.902.147,00

Rodríguez Rodríguez Juan Pedro

102020113

21/07/2015

10/09/2015

23.000.000,00

6.118.308,00

16.881.692,00

Rojas Díaz Efraín

701210414

10/08/2015

24/09/2015

23.005.930,00

11.860,00

22.994.070,00

Salazar Chaves Grace María

600790851

08/06/2015

10/09/2015

23.000.000,00

14.768.363,00

8.231.637,00

Santana Reyes Miguel Ángel

202720445

14/07/2015

24/09/2015

23.000.000,00

13.209.499,00

9.790.501,00

Segura Calderón Manuel Antonio

301950425

19/08/2015

24/09/2015

23.000.000,00

-

23.000.000,00

Vargas Campbell Ana Isabel

104140491

22/08/2015

24/09/2015

23.000.000,00

-

23.000.000,00

Vargas Leiva Ligia

202590782

21/06/2015

03/09/2015

23.004.825,00

13.426.951,00

9.577.874,00

Vásquez May Juan Manuel

110570378

01/02/2015

03/09/2015

23.076.810,00

-

23.076.810,00

Víquez Alfaro María Auxiliadora

401240750

02/06/2015

03/09/2015

23.026.626,00

 

22.206.631,00

Zúñiga Monge Ana Victoria

105340857

21/07/2015

10/09/2015

23.000.000,00

 

23.000.000,00

Zúñiga Umaña Etelvida

101750314

23/07/2015

10/09/2015

23.000.000,00

 

22.970.000,00

 

 

 

 

1.237.840.522,00

233.702.096,00

1.003.288.431,00

 

MSc. Magally Sandí Barquero, Directora de Operaciones.—1 vez.—(IN2015081065).

DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS

Octubre-15

Nombre

identificación

Fecha

defunción

Fecha

aprobado

Monto aprobado

¢

Deducciones

¢

Monto beneficiarios

¢

Abarca Benavides Carmen Luisa

202871416

31/07/2015

14/10/2015

23.000.000,00

1.348.489,00

21.651.511,00

Acuña Hernández Eva

104380055

07/09/2015

22/10/2015

23.000.000,00

11.624.879,00

11.375.121,00

Albertazzi Mollinari Maritza

103000288

14/08/2015

01/10/2015

23.011.860,00

1.215.000,00

21.796.860,00

Alfaro Arguedas Nelly

400470915

27/07/2015

21/10/2015

23.000.000,00

4.037.473,00

18.962.527,00

Alvarado Castro Ofelia

101830419

10/09/2015

22/10/2015

23.000.000,00

11.264.193,00

11.735.807,00

Alvarado Sánchez José Ángel

301420386

03/09/2015

29/10/2015

23.073.826,00

5.848.360,00

17.225.466,00

Álvarez Calvo Juan Bautista

102880466

16/08/2015

01/10/2015

23.058.151,00

8.219.475,00

14.838.676,00

Araya Leandro Flor María

302580425

24/08/2015

29/10/2015

23.059.300,00

2.192.478,00

20.866.822,00

Araya Rodríguez Mario

302220566

18/08/2015

01/10/2015

23.000.000,00

2.493.054,00

20.506.946,00

Arias Rodríguez Claudia Luisa

201510131

14/08/2015

14/10/2015

23.000.000,00

3.809.220,00

19.190.780,00

Arias Sagot María Isabel

202140499

26/08/2015

14/10/2015

23.000.000,00

1.260.882,00

21.739.118,00

Arroyo Ramírez Víctor Gerardo

202840988

04/08/2015

14/10/2015

23.038.115,00

4.860.569,00

18.177.546,00

Astúa Gamboa Leila

102200974

07/09/2015

14/10/2015

23.000.000,00

3.079.668,00

19.920.332,00

Ávila Brenes Flor de María

202030794

10/08/2015

01/10/2015

23.000.000,00

1.000.000,00

22.000.000,00

Barahona Chavarría Gerarda Alejandra

202460588

10/08/2015

14/10/2015

23.056.084,00

4.818.194,00

18.237.890,00

Blackman Drumond Daphne

700230481

09/08/2015

21/10/2015

23.000.203,00

2.433.113,00

20.567.090,00

Boniche Ugalde Berta

500510301

08/08/2015

21/10/2015

23.000.000,00

10.042.480,00

12.957.520,00

Cáceres Fernández Marisol

700950665

09/08/2015

14/10/2015

23.010.873,00

3.036.498,00

19.974.375,00

Calderón Cedeño Melitina

301220709

09/09/2015

22/10/2015

23.000.000,00

1.845.993,00

21.154.007,00

Calvo Ruiz Manuel Ángel

202000474

10/08/2015

01/10/2015

23.016.396,00

3.187.878,00

19.828.518,00

Campos Arias Elida

202760313

14/09/2015

29/10/2015

23.000.000,00

6.202.351,00

16.797.649,00

Campos Barquero Olga María

400720254

28/08/2015

21/10/2015

23.000.000,00

2.578.973,00

20.421.027,00

Campos Rodríguez Marjorie

106720028

05/09/2015

14/10/2015

23.011.860,00

-

23.011.860,00

Carrillo Chavarría Juana

500450739

15/08/2015

01/10/2015

23.000.000,00

5.000,00

22.995.000,00

Carro Zúñiga Alfonso

301430500

26/07/2015

01/10/2015

23.054.658,00

11.860,00

23.042.798,00

Carro Zúñiga Carlos

301130927

11/08/2015

14/10/2015

23.000.000,00

-

23.000.000,00

Castro Ortiz Marco Aurelio

500770475

20/09/2015

29/10/2015

23.102.665,00

11.195.641,00

11.907.024,00

Centeno Calderón Victorino Olegario

800640615

14/08/2015

14/10/2015

23.000.000,00

2.285.168,00

20.714.832,00

Chacón Arias María de la Luz

101530722

21/08/2015

22/10/2015

23.000.000,00

2.543.063,00

20.456.937,00

Chaves Benavides Carmen Yadira

401000214

28/08/2015

14/10/2015

23.000.000,00

1.902.368,00

21.097.632,00

Chaves Segura Olga

400990952

27/08/2015

01/10/2015

23.000.000,00

-

23.000.000,00

Chaves Villalobos Zoila

400520534

25/09/2015

29/10/2015

23.000.157,00

15.364.293,00

7.635.864,00

Chinchilla Sánchez Kattya María

106710518

04/08/2015

14/10/2015

23.239.312,00

8.525.204,00

14.714.108,00

Cordero Rodríguez Floria Inés

105260297

02/07/2015

01/10/2015

23.023.720,00

1.534.313,00

21.489.407,00

Córdoba Ceciliano Manuel Gonzalo

102520112

10/09/2015

29/10/2015

23.000.000,00

2.475.460,00

20.524.540,00

Cornejo Henchoz Guillermo

201880028

31/08/2015

14/10/2015

23.000.000,00

2.000.000,00

21.000.000,00

Diez Losada Fernando

800550954

14/09/2015

29/10/2015

23.011.860,00

-

23.011.860,00

Durán Fallas Guido

102520652

10/09/2015

29/10/2015

23.000.000,00

2.025.000,00

20.975.000,00

Estrada Prado Dora

101880615

01/10/2015

29/10/2015

23.000.000,00

11.860,00

22.988.140,00

Gonzalez Fernández Edith

102420602

25/08/2015

01/10/2015

23.000.000,00

3.237.018,00

19.762.982,00

Gonzalez Fernández Jorge Luis

104990082

06/06/2015

14/10/2015

23.114.747,00

5.142.315,00

17.972.432,00

Gonzalez Mairena María de los Ángeles

103430018

08/07/2015

14/10/2015

23.000.000,00

7.582.271,00

15.417.729,00

Gonzalez Soto Juan Jorge

202240270

21/08/2015

29/10/2015

23.000.300,00

-

23.000.300,00

Gorgona Bustos Álvaro

601950705

10/08/2015

01/10/2015

23.000.000,00

736.653,00

22.263.347,00

Granados Calvo Delmar Mercedes del Socorro

900370499

01/09/2015

14/10/2015

23.000.000,00

1.678.473,00

21.321.527,00

Guerrero Rojas José Rafael

301290798

17/08/2015

21/10/2015

23.112.726,00

4.539.406,00

18.573.320,00

Hernández Vargas Flory

400960496

14/08/2015

14/10/2015

23.000.006,00

860.000,00

22.140.006,00

Houed Carmona Ignacia

900010620

07/08/2015

14/10/2015

23.000.000,00

35.000,00

22.965.000,00

Jacamo Jacamo Andrea

600410653

14/08/2015

01/10/2015

23.003.681,00

13.055.824,00

9.947.857,00

Jiménez Vargas Rodolfo Alberto

104790528

21/09/2015

29/10/2015

23.011.860,00

997.500,00

22.014.360,00

López Gatgens Alejo Eduardo

203120221

01/08/2015

14/10/2015

23.008.503,00

11.529.601,00

11.478.902,00

Madrigal Espinoza Jorge Luis

501210420

22/02/2015

14/10/2015

23.290.087,00

8.780.607,00

14.509.480,00

Martínez García Wilson

204680299

04/04/2015

01/10/2015

23.000.000,00

1.156.353,00

21.843.647,00

Méndez Padilla Rafael

102650606

26/08/2015

14/10/2015

23.000.000,00

1.550.000,00

21.450.000,00

Molina Mondragón María de los Ángeles

201460756

11/08/2015

14/10/2015

23.000.000,00

2.823.222,00

20.176.778,00

Mora Zúñiga Alexis

105430547

19/08/2015

01/10/2015

23.000.000,00

2.981.613,00

20.018.387,00

Núñez Muñoz Flory Ivette

601080697

16/08/2015

29/10/2015

23.005.930,00

120.000,00

22.885.930,00

Orozco Álvarez Ana Lorena

900540121

28/08/2015

14/10/2015

23.000.000,00

14.528.554,00

8.471.446,00

Orozco Saborío Rodrigo

101490869

15/06/2015

21/10/2015

23.000.000,00

-

23.000.000,00

Oviedo Oconitrillo Cristóbal

701010568

24/09/2015

22/10/2015

23.000.000,00

1.450.000,00

21.550.000,00

Pérez Calderón Julián

400630155

31/07/2015

01/10/2015

23.016.929,00

13.643.339,00

9.373.590,00

Povedano Loría María Elena

101880088

28/08/2015

01/10/2015

23.023.720,00

-

23.023.720,00

Prendas Jiménez Evangelina

500810851

21/09/2015

21/10/2015

23.000.000,00

4.311.528,00

18.688.472,00

Prendas Moraga Cruz Albertina

500540399

24/07/2015

01/10/2015

23.000.000,00

1.440.000,00

21.560.000,00

Quesada Fonseca Óscar

102630575

19/09/2015

22/10/2015

23.163.045,00

10.707.900,00

12.455.145,00

Quirós Rodríguez Prudencio

102600842

24/08/2015

01/10/2015

23.000.000,00

2.000.000,00

21.000.000,00

Ramírez Vargas María Luisa

400357996

24/08/2015

22/10/2015

23.000.000,00

4.545.639,00

18.454.361,00

Rodríguez Alfaro Alejandro

202070735

03/08/2015

22/10/2015

23.005.930,00

5.178.989,00

17.826.941,00

Rodríguez Pérez Ángela María

401480351

05/09/2015

22/10/2015

23.000.000,00

-

23.000.000,00

Rojas Calderón Soledad

102680863

16/08/2015

14/10/2015

23.000.000,00

4.150.000,00

18.850.000,00

Rojas Villalobos María Aurelia

201390303

30/08/2015

01/10/2015

23.000.000,00

6.495.540,00

16.504.460,00

Rosales Marchena Damián

501300788

30/05/2015

14/10/2015

23.000.005,00

9.518.419,00

13.481.586,00

Sánchez Jiménez Hilda María

400590413

18/08/2015

01/10/2015

23.000.000,00

279.728,00

22.720.272,00

Solera Kikut Ada Patricia

302710558

28/08/2015

21/10/2015

23.000.000,00

-

23.000.000,00

Solís Blanco Víctor Julio

201020948

13/08/2015

22/10/2015

23.000.000,00

25.000,00

22.975.000,00

Solís Flores Lidiette

400910241

25/08/2015

01/10/2015

23.000.000,00

-

23.000.000,00

Soto Chamorro Marta Eugenia

501000964

18/09/2015

29/10/2015

23.077.125,00

11.326.978,00

11.750.147,00

Torres Córdoba Gertrudis María

301600920

03/09/2015

29/10/2015

23.000.000,00

13.411.172,00

9.588.828,00

Trejos Castro Fernando

103960182

21/08/2015

29/10/2015

23.060.932,00

14.107.697,00

8.953.235,00

Ureña Gamboa Margarita

101440980

30/08/2015

01/10/2015

23.000.238,00

3.465.414,00

19.534.824,00

Vargas Campbell Ana Isabel

104140491

22/08/2015

01/10/2015

23.000.000,00

-

23.000.000,00

Vargas Vílchez Virgilio

400900300

11/09/2015

29/10/2015

23.048.637,00

3.315.127,00

19.733.510,00

Vargas Villalobos German

400650863

27/08/2015

01/10/2015

23.000.000,00

2.170.000,00

20.830.000,00

Zamora Matamoros Ligia María

108160635

23/09/2015

29/10/2015

23.000.000,00

682.610,00

22.317.390,00

Zumbado Fernández Virginia

400670885

10/09/2015

22/10/2015

23.000.000,00

-

23.000.000,00

Zúñiga Castro Alexander

105030186

09/08/2015

01/10/2015

23.000.000,00

-

23.000.000,00

 

 

 

 

¢1.979.713.441,00

¢339.837.940,00

¢1.639.875.501,00

 

MSc. Magally Sandí Barquero, Directora de Operaciones.—1 vez.—(IN2015081068).

ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS JUDICIALES DE GUANACASTE

Yo, Juan Carlos Benavides Moraga, cédula de identidad número 6-00146-0092, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación de Empleados Judiciales de Guanacaste, cédula jurídica 3-002-116438. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del Libro Primero de Actas de la Asamblea General. El cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado A fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Juan Carlos Benavides Moraga, Presidente.―1 vez.―(IN2015081981).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura número dos del tomo octavo de mi protocolo se ha protocolizado el acta de asamblea de accionistas de la Standard Core S. A., con domicilio social en San José, mediante la cual se disminuye su capital social. Interesados pueden presentar oposiciones dentro del plazo de ley ante la Sección Mercantil del Registro Nacional.—San José, treinta de octubre del dos mil quince.—Lic. Carlos Báez Astúa, Notario.—(IN2015077108).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Procedimiento Administrativo para Aplicación de Cláusula Penal. Expediente 21-2015. Resolución N° JADGME-204-11-2015. Empresa: Oberthur Technologies S. A., sede Francia, cédula jurídica: 340-709-534 (Registro de Comercio y Sociedades de París) CONCURSO: 2011LN-000002-05401. Objeto contractual: Compra de Libretas para Pasaportes modalidad entrega según demanda.

Al ser las doce horas del veintiséis de noviembre del dos mil quince.

Quien suscribe Agustín Barquero Acosta, cédula de identidad 1-0482-0463 nombrado como órgano director en el presente procedimiento administrativo, mediante acuerdo número 21 de la sesión ordinaria número 50 de la Junta Administrativa, celebrada el veintidós de setiembre de dos mil quince, de conformidad con los artículos números 11, 39 y 41 de la Constitución Política; artículos 1, 3, párrafo primero, 10 y 93 de la Ley de Contratación Administrativa; numerales 2, 4, 6, 47 y 50 del Reglamento de Contratación Administrativa y artículos 11, 214, 215, 217, 220, 221, 320,321, 322, 323, 324, 325, 326 de la Ley General de la Administración Pública y demás obligaciones que impone a esta Institución el Ordenamiento Jurídico, procedo a dictar, Acto Formal de Apertura de Procedimiento Sumario de Aplicación de Cláusula Penal, dentro del proceso de contratación número 2011LN-000002-05401, promovida en el año 2011, por la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, en el cual, figura como empresa contratista: Oberthur Technologies S. A., sede Francia, cédula jurídica trescientos cuarenta-setecientos nueve-quinientos treinta y cuatro.

I.—ANTECEDENTES

1º—La empresa Oberthur Technologies S. A., con sede en Francia 50, Quai Michelet-92300 Levallois-Perret, inscrita en el Registro de Comercio y Sociedades de París el día cinco de noviembre de dos mil ocho, bajo el número 340-709-534, resultó adjudicataria del concurso número 2011LN-000002-05401, promovida por la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería para la compra por demanda de libretas de pasaportes.

2º—El veinte de mayo de dos mil once, se suscribió el contrato número 007-2011-JADGME, mismo que fue rubricado por el señor Leonardo Solórzano Fonseca, apoderado generalísimo de la sociedad Control Electrónico S. A., cédula jurídica 3-101¬020660, representante en Costa Rica de la empresa Oberthur Technologies según poder especial que consta a folios del 612 al 616 del expediente de contratación administrativa.

3º—En virtud de dicha relación contractual, el dieciséis de febrero de dos mil quince se emitió el pedido de compra número 4500182792, mediante la cual se solicitaron 361.580,00 (trescientos sesenta y un mil quinientos ochenta) libretas de pasaportes. Dicho documento fue notificado a la empresa el veintisiete de febrero de dos mil quince a través del sistema Compr@red según código de identificador número 1879988770. (Ver folios 1 y 2 del expediente de Cláusula Penal)

Ese pedido de compra estableció que la empresa Oberthur Technologies S. A., contaba con un plazo de sesenta días hábiles para la entrega de los bienes, contados a partir de la notificación de dicha orden de compra, además de indicar que en caso de retraso en la entrega el contratista debería pagar a la Administración el porcentaje del 0.5% del monto total del pedido por cada día hábil de atraso, hasta un máximo del 25% del valor total del pedido. Además, en la cláusula quinta del contrato firmado entre las partes se estableció que el plazo de entrega sería de 60 días contados a partir de la notificación de la respectiva orden de compra.

4º—Constan en el expediente creado a efectos del presente procedimiento copias de las siguientes actas de “Recibido provisional de libretas de pasaportes”.

1)  Acta número 0003-2015 en la cual se hizo constar la entrega de 89.462 (ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y dos) libretas de pasaportes, realizada el veintitrés de julio de dos mil quince. (Folio 4 del expediente de aplicación de la Cláusula Penal).

2)  Acta número 0004-2015 en la cual se hizo constar la entrega de 272.118 (doscientos setenta y dos mil ciento dieciocho) libretas de pasaportes, realizada el diez de setiembre de dos mil quince de dos mil quince. (Folio 6 del expediente de aplicación de la Cláusula Penal).

5º—Consta a folio 5 y 8 del expediente creado a efectos del presente procedimiento copia de las facturas:

1)  Número 15/CI07DS102, del diez de julio de dos mil quince, la cual asciende al monto de $425.839,12 (cuatrocientos veinticinco mil ochocientos treinta y nueve dólares con doce centavos). Al dorso de dicho documento consta sello de recibido a satisfacción de fecha 14 de setiembre de dos mil quince firmado por la señora Rosibel Vargas Durán.

2)  Número 15/CI08DS033 del tres de agosto de dos mil quince, la cual asciende a la suma de $1.295.281,68 (un millón doscientos noventa y cinco mil doscientos ochenta y un dólares con sesenta y ocho centavos). Al dorso de dicho documento consta sello de recibido a satisfacción de fecha 14 de setiembre de dos mil quince firmado por la señora Rosibel Vargas Durán.

6º—Mediante oficio GM-0430-09-2015 del veintiuno de setiembre de dos mil quince, la señora Rosibel Vargas Durán, Fiscalizadora del contrato, informa a la Junta Administrativa de esta Dirección General, el retraso en la entrega de materiales, por parte de la empresa Oberthur Technologies S. A., en relación con la contratación directa tramitada bajo el expediente 2011LN-000002-05401.

7º—Mediante resolución número 158-2015-JADGME, el suscrito en su calidad de Órgano Director del procedimiento realizó la respectiva imputación de cargos a la empresa Oberthur Technologies, otorgándole el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación de dicha resolución, para que ejerciera su derecho a la defensa. (Ver folio 19).

8º—Mediante acuerdo número 21 de la sesión de ordinaria número 50 de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, celebrada el veintidós de setiembre de dos mil quince, se acordó nombrar al suscrito como Órgano Director del presente procedimiento.

9º—Dentro de dicho procedimiento, el señor Nicanor Isaza Restrepo presentó recusación del Órgano Director, misma que fue aceptada por la Junta Administrativa, mediante acuerdo número 2 de la sesión ordinaria número 55, celebrada el quince de octubre de dos mil quince, por motivos de conveniencia, a pesar de que las causales de recusación no afectaban al suscrito. Sin embargo, la señora Kathya Rodríguez Araica, Directora General de Migración presentó recurso de revisión contra dicho acuerdo en virtud de que el peticionario carecía de legitimación.

Mediante resolución número JADGME-201-11-2015 de las quince horas con nueve minutos del cinco de noviembre de dos mil quince, se acogió el citado recurso de revisión en virtud de que el señor Nicanor Isaza Restrepo, carecía de poder para actuar a nombre de la empresa Oberthur Technologies S. A., sede Francia.

II.—NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN 158-2015-JADGME

Según lo expuesto mediante resolución JADGME-201-11-2015, emitida por la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería al ser las once horas con nueve minutos del cinco de noviembre de dos mil quince, quedó ampliamente demostrada la falta de legitimación de los señores Nicanor Isaza Restrepo y el señor Leonardo Rojas Madrigal, siendo que el mandato otorgado por la empresa Oberthur Technologies S. A. sede Francia, se encuentra vencido desde el quince de abril de dos mil quince, además de ser un poder especial en el que no se contempló la representación en un eventual procedimiento de aplicación de cláusula penal.

En virtud de ello, siendo que la resolución número 158-2015-JADGME del veinticinco de setiembre de dos mil quince, por error administrativo inducido por la misma empresa, se encontraba dirigido a los señores Isaza Restrepo y Rojas Madrigal, lo procedente es anular la misma, puesto que dichas personas carecen de legitimación, viéndose la Administración obligada a sanear el procedimiento mediante la emisión del presente auto de apertura.

III.—IMPUTACIÓN. SOBRE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS ATRIBUIDOS A LA EMPRESA ACCIONADA:

Sin perjuicio de lo que al final de este procedimiento se concluya, en caso de comprobarse el retraso injustificado en la entrega de materiales por parte de la empresa accionada, y con base en el cuadro fáctico citado ut supra, a la empresa contratista se le podría imputar el incumplimiento a las obligaciones establecidas en la orden de pedido número 4500182792, al proceder de manera tardía con la ejecución de sus servicios, sin que se contara con una prórroga otorgada por la Administración, pudiendo la empresa Oberthur Technologies S. A., sede Francia, hacerse acreedora de un rebajo en el pago de sus servicios según lo dispone el artículo 50 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, siendo que en el presente caso ese monto corresponde al 0.5 % (cero punto cinco por ciento) del monto total adjudicado por cada día hábil de atraso, según lo estipulado en la cláusula décima del contrato número 007-2011-JADGME.

En ese sentido, la empresa Oberthur Technologies S. A., sede Francia, podría ser sancionada de la siguiente manera:

-    Por la entrega parcial de 89.462 libretas realizadas el veintitrés de julio de dos mil quince, facturada a través del documento 15/CI07DS102, del diez de julio de dos mil quince, la cual asciende al monto de $425.839,12 (cuatrocientos veinticinco mil ochocientos treinta y nueve dólares con doce centavos), existieron aparentemente 41 días hábiles de retraso en la entrega, por lo cual el monto del presunto rebajo por ese porcentaje de libretas asciende a la suma de $87.297,02 (ochenta y siete mil doscientos noventa y siete dólares con dos centavos).

-    Por la entrega parcial de 272.118 libretas realizadas el diez de setiembre de dos mil quince, facturada a través del documento 15/CI08DS033 del tres de agosto de dos mil quince, la cual asciende a la suma de $1.295.281,68 (un millón doscientos noventa y cinco mil doscientos ochenta y un dólares con sesenta y ocho centavos), existieron aparentemente 76 días hábiles de retraso en la entrega, por lo cual el monto del rebajo por ese porcentaje de libretas asciende a la suma de $323.820,42 (trescientos veintitrés mil ochocientos veinte dólares con cuarenta y dos centavos).

Dicho monto podrá ser rebajada, según lo dispuesto en la respectiva orden de compra, de la factura número 15/CI07DS102, presentada a cobro ante la Administración el catorce de setiembre de dos mil quince. Es menester indicar que la factura 15/CI08DS033 no será respaldo del presente procedimiento, puesto que la factura 15/CI07DS102 cubre el monto total correspondiente a la cláusula penal, según acuerdo 1 de la sesión Extraordinaria N° 63 celebrada por la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería el día 25 de noviembre de 2015.

IV.—FUNDAMENTO JURÍDICO.

Se fundamenta el presente Procedimiento Sumario tendiente a efectuar el rebajo de la cláusula penal mencionada, en los artículos 11, 39 y 41 de la Constitución Política; numerales 1, 3 párrafo primero, 10 y 93 de la Ley de Contratación Administrativa, numerales 2, 4, 6, 47 y 50 del Reglamento de Contratación Administrativa y artículos 11, 214, 215, 217, 220, 221, 320, 321, 322, 323, 324, 325, 326 de la Ley General de la Administración Pública, y demás obligaciones que impone, a esta Institución, el Ordenamiento Jurídico.

V.—PRUEBA.

Sirve de fundamento a esta resolución inicial, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la empresa procedimentada:

1)  Expediente administrativo de aplicación de cláusula penal con foliatura de origen de ciento quince folios (115) folios.

2). Expediente administrativo digital de la contratación número 2011LN-000002-05401, con foliatura de origen de setecientos ochenta y cuatro folios (784) folios.

VI.—DERECHOS DEL CONTRATISTA.

Se hace saber a la parte investigada lo siguiente:

a)  En la oficina de la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, se encuentra el expediente administrativo confeccionado para tal efecto, al cual tiene total acceso en el momento que lo estime conveniente, dentro del horario de 8 de la mañana a 3 de la tarde, de lunes a viernes.

b)  Se le otorga a la parte accionada el plazo de tres días hábiles para que formule sus conclusiones respecto a los hechos aquí imputados, presente la prueba que considere oportuna, presente los fundamentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones.

c)  Se le previene a la investigada, además, que dentro de un plazo de tres días hábiles deberá señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, so pena, de que si no lo aporta las futuras comunicaciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitidas, de conformidad con lo que establecen los artículos 11 y 12 de la Ley de Notificaciones Judiciales.

VII.—NOTIFICACIONES.

-    Notifíquese a la empresa Oberthur Technologies S. A., sede Francia, cédula jurídica trescientos cuarenta-setecientos nueve - quinientos treinta y cuatro, al fax 2253-5450 o 2202-2600, los cuales fueron estipulados por dicha empresa como medio para recibir notificaciones, según consta en el contrato firmado por las partes.

-    Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta tres veces consecutivas.

Agustín Barquero Acosta, Órgano Director.—O. C. Nº 3400025313.—Solicitud Nº 44446.—(IN2015082622).

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-APC-G-861-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las nueve horas con treinta minutos del día dieciséis de setiembre del dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor James Bravo Hurtado, portador del pasaporte de Colombia número AN366985. Exp. APC-DN-367-2013.

Resultando:

Mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 2164 de fecha 21 de julio del 2013, de la Policía de Control fiscal del Ministerio de Hacienda con oficio número EXP-PCF-DO-DPC-PC-212-2013 de fecha 22 de julio del 2013, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, el señor James Bravo Hurtado, portador del pasaporte de Colombia número AN366985, de:

Cantidad

Clase

Descripción de mercancía

02

Pares

Calzado marca Timberland, color azul, para hombre talla 41 y 42

01

Par

Calzado tipo tenis marca Timberland, color azul, para hombre talla 43

01

Par

Calzado tipo tenis marca Timberland, color café, para hombre talla 44

02

Pares

Calzado marca Timberland, color café para niño, talla 32.5 y 34

02

Pares

Calzado marca Timberland, color marron, para hombre, talla 23 y 24

01

Par

Calzado marca Timberland color marron, para hombre talla 39

01

Par

Calzado tipo tennis marca Nike, para niño talla 34

02

Pares

Calzado tipo tenis marca Converse, talla 31, color café y rojo

01

Unidad

Licor tipo Whisky, marca Chivas Regal de 1 L con 40% volumen de alcohol

01

Unidad

Licor marca Sheridans de 750ml con 31% volumen de alcohol

01

Unidad

Licor tipo Cogñac marca Remy Martin de 1 L con 40% volumen de alcohol

 

Por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, en las Instalaciones del Comando Sur, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Corredor.

2. Que mediante documento recibido el 14 de agosto del 2013, al que se le asigno en número de consecutivo interno 2659, el señor James Bravo Hurtado, portador del pasaporte de Colombia número AN366985, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 021).

3º—Que mediante oficio APC-DN-176-2013 del 27 de agosto del 2013, firmado por la licenciada Haydee Vigil Villareal, Profesional de Ingresos de la Aduana Paso Canoas, se determina que el valor aduanero de la mercancía de marras, asciende a $626.72 (seiscientos veintiséis dólares con setenta y dos centavos), y que se debe cancelar por concepto de impuestos aduaneros el monto total de $223.33 (doscientos veintitrés dólares con treinta y tres centavos) al tipo de cambio de ¢504.24 colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el artículo número 55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 21 de julio del 2013, asciende a la suma de ¢112.615.27 (ciento doce mil seiscientos quince colones con 27/100).

4º—Mediante resolución RES-APC-DN-540-2013, de las trece horas con cuarenta minutos del día veintisiete de agosto del dos mil trece, se le autoriza al señor James Bravo Hurtado, portador del pasaporte de Colombia número AN366985, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 2164 de fecha 22 de julio del 2013, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, y se le previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios del 028 al 033).

5º—En fecha 11 de setiembre del 2013, el señor James Bravo Hurtado, portador del pasaporte de Colombia número AN366985, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2013-019018, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $622.32 (seiscientos veintidós dólares con treinta y dos centavos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a $200.32 (doscientos dólares con treinta y dos centavos). (Folio 040).

6º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 04 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor James Bravo Hurtado, portador del pasaporte de Colombia número AN366985, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el señor James Bravo Hurtado, portador del pasaporte de Colombia número AN366985, supuestamente causara una vulneración al fisco de $223.33 (doscientos veintitrés dólares con treinta y tres centavos).

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 2164 de fecha 21 de julio del 2013, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda con oficio número EXP-PCF-DO-DPC-PC-212-2013 de fecha 22 de julio del 2013, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor James Bravo Hurtado, portador del pasaporte de Colombia número AN366985, de:

Cantidad

Clase

Descripción de mercancía

02

Pares

Calzado marca Timberland, color azul, para hombre talla 41 y 42

01

Par

Calzado tipo tenis marca Timberland, color azul, para hombre talla 43

01

Par

Calzado tipo tenis marca Timberland, color café, para hombre talla 44

02

Pares

Calzado marca Timberland, color café para niño, talla 32.5 y 34

02

Pares

Calzado marca Timberland, color marron, para hombre, talla 23 y 24

01

Par

Calzado marca Timberland color marron, para hombre talla 39

01

Par

Calzado tipo tennis marca Nike, para niño talla 34

02

Pares

Calzado tipo tenis marca Converse, talla 31, color café y rojo

01

Unidad

Licor tipo Whisky, marca Chivas Regal de 1 L con 40% volumen de alcohol

01

Unidad

Licor marca Sheridans de 750ml con 31% volumen de alcohol

01

Unidad

Licor tipo Cogñac marca Remy Martin de 1 L con 40% volumen de alcohol

 

Por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, en las Instalaciones del Comando Sur, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Corredor.

Posteriormente y producto de la intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía, es que el señor James Bravo Hurtado, portador del pasaporte de Colombia número AN366985, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 021).

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto)

“Artículo 2º—Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor James Bravo Hurtado, portador del pasaporte de Colombia número AN366985, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los supuestos del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, que proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta Aduana para que le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas que a la letra indica:

“Artículo 211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)  Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir y transportar en territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del señor James Bravo Hurtado, portador del pasaporte de Colombia número AN366985. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que al señor James Bravo Hurtado, portador del pasaporte de Colombia número AN366985, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $626.72 (seiscientos veintiséis dólares con setenta y dos centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 21 de julio del 2013, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢504.24 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢316.017.29 (trescientos dieciséis mil diecisiete colones con 29/100).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal el señor James Bravo Hurtado, portador del pasaporte de Colombia número AN366985, para que en un plazo de CINCO DIAS hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor James Bravo Hurtado, portador del pasaporte de Colombia número AN366985, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $626.72 (seiscientos veintiséis dólares con setenta y dos centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 21 de julio del 2013, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢504.24 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢316.017.29 (trescientos dieciséis mil diecisiete colones con 29/100), por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor James Bravo Hurtado, portador del pasaporte de Colombia número AN366985, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo N°  APC-DN-367-2013, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al señor James Bravo Hurtado, portador del pasaporte de Colombia número AN366985, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor James Bravo Hurtado, portador del pasaporte de Colombia número AN366985, en la dirección indicada en el folio 07, del Acta de decomiso y secuestro, sea, San José, Hatillo 6, 300 metros sur de Supermercado Más por Menos, casa color curu y portón verde, teléfonos: 8954-7968/8940-4770.—Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 43460.—(IN2015077745).

RES-APC-G-860-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las ocho horas con quince minutos del día dieciséis de setiembre del dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Danny Alberto Briones Sirias, portador de la cédula de identidad número 6-381-624. Exp. APC-DN-220-2014.

Resultando:

Mediante acta de decomiso o secuestro número 105767-09 de fecha 04 de junio del 2014, de los oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Danny Alberto Briones Sirias, portador de la cédula de identidad número 6-381-624, de:

Cantidad

Clase

Descripción de mercancía

01

Unidad

Lámpara de techo, marca Trian Lighting, ref. 25013A-3H

01

Unidad

Abanico con lámpara, marca Westinghouse, ref. 78170

01

Unidad

Abanico con lámpara, marca Westinghouse, ref. 78112

 

Por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, carretera Interamericana Sur, la Fortuna de Ciudad Neily, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Corredor.

2º—Que mediante documento recibido el 24 de junio del 2014, al que se le asigno en número de consecutivo interno 1835, el señor Danny Alberto Briones Sirias, portador de la cédula de identidad número 6-381-624, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 01).

3º—Mediante resolución RES-APC-DN-324-2014, de las diez horas con cuarenta minutos del día treinta y uno de julio del dos mil catorce, se le autoriza al señor Danny Alberto Briones Sirias, portador de la cédula de identidad número 6-381-624, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 105767-09 de fecha 04 de junio del 2014, de los oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, y se le previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios del 015 al 020).

4º—En fecha 14 de agosto del 2014, el señor Danny Alberto Briones Sirias, portador de la cédula de identidad número 6-381-624, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2014-017716, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $250.95 (doscientos cincuenta dólares con noventa y cinco centavos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a $78.94 (setenta y ocho dólares con noventa y cuatro centavos). (Folio 27).

5º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 04 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Danny Alberto Briones Sirias, portador de la cédula de identidad número 6-381-624, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el señor Danny Alberto Briones Sirias, portador de la cédula de identidad número 6-381-624, supuestamente causara una vulneración al fisco de $78.94 (setenta y ocho dólares con noventa y cuatro centavos).

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 105767-09 de fecha 04 de junio del 2014, de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de:

Cantidad

Clase

Descripción de mercancía

01

Unidad

Lámpara de techo, marca Trian Lighting, ref. 25013A-3H

01

Unidad

Abanico con lámpara, marca Westinghouse, ref. 78170

01

Unidad

Abanico con lámpara, marca Westinghouse, ref. 78112

 

Al señor Danny Alberto Briones Sirias, portador de la cédula de identidad número 6-381-624, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, carretera Interamericana Sur, la Fortuna de Ciudad Neily, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Corredor.

Posteriormente y producto de la intervención oportuna de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, al interceptar la mercancía, es que el señor Danny Alberto Briones Sirias, portador de la cédula de identidad número 6-381-624, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 01).

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto)

“Artículo 2º—Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el Danny Alberto Briones Sirias, portador de la cédula de identidad número 6-381-624, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, por cuanto la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, que proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta Aduana para que le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica:

“Artículo 211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)  Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir a territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del señor Danny Alberto Briones Sirias, portador de la cédula de identidad número 6-381-624. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor Danny Alberto Briones Sirias, portador de la cédula de identidad número 6-381-624, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $250.95 (doscientos cincuenta dólares con noventa y cinco centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 04 de junio del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢559.88 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢140.501.88 (ciento cuarenta mil quinientos un colon con 88/100).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Danny Alberto Briones Sirias, portador de la cédula de identidad número 6-381-624, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Danny Alberto Briones Sirias, portador de la cédula de identidad número 6-381-624, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $250.95 (doscientos cincuenta dólares con noventa y cinco centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 04 de junio del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢559.88 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢140.501.88 (ciento cuarenta mil quinientos un colon con 88/100), por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Danny Alberto Briones Sirias, portador de la cédula de identidad número 6-381-624, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo N° APC-DN-220-2014, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al señor Danny Alberto Briones Sirias, portador de la cédula de identidad número 6-381-624, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Danny Alberto Briones Sirias, portador de la cédula de identidad número 6-381-624, en la dirección indicada en el folio 04, del Acta de decomiso y Secuestro, sea, provincia Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, en su defecto se notificará por edicto.—Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 340004313.—Solicitud N° 43458.—(IN2015077750).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2015/29210. H & M Hennes & Mauritz AB c/ Von Dutch Company S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (H&M Hennes & Mauritz AB, solic). Nro y fecha: Anotación/2-80650 de 18/09/2012. Expediente: 2005-0009201. Registro Nº 160276 Monkey en clase 25. Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:44:01 del 5 de agosto de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Cristian Calderón Cartín, en calidad de apoderado registral de H & M Hennes & Mauritz AB, contra el registro de la marca de fábrica Monkey Diseño, registro Nº 160276, el cual protege y distingue: “Camisas, camisetas, pantalones largos, pantalones cortos, medias, zapatos, zapatillas, chancletas, sandalias, botas, sombreros, gorras y viseras”: en clase 25 internacional, propiedad de Von Dutch Company Sociedad Anónima.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 18 de setiembre del 2012, el Lic. Cristian Calderón Cartín, en calidad de Apoderado Registral de H & M Hennes & Mauritz AB, solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo Monkey Diseño, registro Nº 160276, el cual protege y distingue: “Camisas, camisetas, pantalones largos, pantalones cortos, medias, zapatos, zapatillas, chancletas, sandalias, botas, sombreros, gorras y viseras.”; en clase 25 internacional, propiedad de Von Dutch Company Sociedad Anónima.(F 1-2).

II.—Que mediante resolución de las 14:54:28 del 5 de Octubre de 2012, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 7)

III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 04 de mayo de 2015, mediante publicación (F 16-18) y a la solicitante de las presentes diligencias el 11 de octubre de 2012 en forma personal. (F 7 V)

IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde 07 de julio de 2006, la marca de fábrica Monkey Diseño, registro Nº 160276, el cual protege y distingue: “Camisas, camisetas, pantalones largos, pantalones cortos, medias, zapatos, zapatillas, chancletas, sandalias, botas, sombreros, gorras y viseras.”; en clase 25 internacional, propiedad de Von Dutch Company Sociedad Anónima.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentran solicitadas desde el 01 de marzo de 2012, la marcas de comercio Monki Diseño, bajo los expedientes Nº 2012-2928 en clase 25 internacional, propiedad de H & M Hennes & Mauritz AB.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—De la representación. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folios 4, 5 y 6, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lie. Cristian Calderón Cartín, en calidad de apoderado registral de H & M Hennes & Mauritz AB.

IV.—Sobre, los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea el registro del distintivo Monki Diseño en nuestro país, según lo demuestra con la solicitud 2012-2928, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, al desconocer de un domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 04, 05 y 06 de mayo del 2015 (F. 16-18), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a Von Dutch Company Sociedad Anónima, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que H & M Hennes & Mauritz AB, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 160276 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica Monkey Diseño, registro Nº 160276, el cual protege y distingue: “Camisas, camisetas, pantalones largos, pantalones cortos, medias, zapatos, zapatillas, chancletas, sandalias, botas, sombreros, gorras y viseras.” en clase 25 internacional.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda expuesto que el titular del signo distintivo Monkey Diseño, registro Nº 160276 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 25 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Cristian Calderón Cartín, en calidad de Apoderado Registral de H & M Hennes & Mauritz AB, contra el registro del signo distintivo Monkey Diseño, registro Nº 160276. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la ley general de administración pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de, Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2015074562).

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref.: 30/2015/27997.—Restaurante La Masía de Triquell S.A.—Documento: cancelación por falta de uso (Presentada por Dolores Eudelia.—N° y fecha: anotación/2-97441 de 15/06/2015.—Expediente Nº 1996-0002169.—Registro N° 99257 La Masía en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:53:27 del 28 de julio de 2015. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por Daniel José Lobo Carvajal, soltero, cédula de identidad N° 206750850, en calidad de apoderado especial de Dolores Eudelia Cuero Quiñonez, contra el registro del signo distintivo LA MASÍA, Registro N° 99257, el cual protege y distingue: un establecimiento dedicado a prestar servicios de restaurante, servicios de atención de eventos a domicilio, preparación de comidas, comercialización de comidas preparadas y de productos alimenticios, ubicado en San José, Sabana Norte, del Instituto Costarricense de Electricidad, 100 metros al este y 200 metros al norte, en la nueva sede de la Casa España, en clase internacional, propiedad de Restaurante La Masía de Triquell S.A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3, 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2015074940).

2-94052-T.—Ref.: 30/2015/917.—Compañía Panameña de Aviación S. A. (Copa Airlines) C/ Fiat Auto S.p.A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Solicitada por Compañía Paname).—N° y fecha: Anotación/2-94052 de 21/11/2014. Expediente: 2001-0007771 Registro Nº 132802 CONNECT en clase 39 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:34:44 del 9 de enero de 2015. Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por falta de uso presentada por la Licda. Roxana Cordero Pereira, como apoderada de Compañía Panameña de Aviación S. A. (Copa Airlines), contra el registro de la marca de servicios “CONNECT”(DISEÑO)  con el número 132802, que protege y distingue “Servicios de atención y servicios de emergencia para los automóviles y los viajeros, principalmente servicios que consisten en transporte y remolque”, en clase 39 internacional, cuyo propietario es Fiat Auto S.p.A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015080206).

Ref. 30/2015/2429.—Aarón Montero Sequeira, apoderado de Prosegur Compañía de Seguridad S. A. Juan Ernesto Jochamowitz Endersby Rodríguez.—Documento: Nulidad por parte de terceros (Prosegur Compañía de Seguridad).—N° y fecha: Anotación/2-93861 de 11/11/2014.—Expediente: 1900-6757500.—Registro Nº 67575 Prosegur S. A. en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:42:26 del 19 de enero de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Prosegur Compañía de Seguridad S. A., contra el registro del nombre comercial Prosegur S. A., registro Nº 67575, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado al transporte en vehículos blindados o no, de toda clase de valores y dinero, pago de planillas, custodia de documentos y otros servicios afines. Ubicados en Paseo Colón, diagonal al edificio del Banco Anglo Costarricense, San José, propiedad de Prosegur S. A. cédula jurídica 3-101-76765. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, así como un juego de copias de la acción de nulidad v de la prueba aportada, para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—MPI. Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015080329).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2015/20944. Alejandra Rojas Umaña, cédula de identidad Nº 1-653-882, en calidad de Apoderada Generalísima de 3-101-501319, cédula jurídica Nº 3-101-501319. Documento: Cancelación por falta de uso (Heladerías Treats Limitada pre). Nro y fecha: Anotación/2-92539 de 16/07/2014. Expediente: 2011-0000741 Registro Nº 209459 Delitreats Gourmet Pastry en clase 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:26:37 del 4 de Junio de 2015.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Kristel Faith Neurohr, en su condición de apoderada especial de Heladerías Treats Limitada contra el registro del nombre comercial DELITREATS GOURMET PASTRY, Registro Nº 209459, para distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de los siguientes productos: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias: hielo. Ubicado en San Francisco, del Liceo Manuel Benavides 150 metros oeste, 200 metros sur y 125 metros oeste, Heredia, propiedad de Nº 3-101-501319.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 16 de julio del 2014, Kristel Faith Neurohr, en su condición de apoderado especial de Heladerías Treats Limitada, solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial DELITREATS GOURMET PASTRY, Registro Nº 209459, propiedad de 3-101-501319. (Folio 1-6).

II.—Que por resolución de las 15:38:08 horas del 31 de julio del 2014, el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación que en el plazo de quince días hábiles proceda a indicar todas las posibles direcciones para notificar al titular del distintivo, así como aportar juego de copias y personería jurídica. (Folio 14) Dicha resolución fue debidamente notificada el 04 de agosto del 2014. (Folio 14 vuelto).

III.—Que por memorial de fecha 25 de agosto del 2014, el solicitante de la cancelación cumple con la prevención realizada. (Folio 18).

IV.—Que por resolución de las 13:38:11 horas del 03 de setiembre del 2014, se emite resolución de traslado al titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente. (Folio 25).

V.—Que mediante resolución de las 11:36:45 horas del 11 de noviembre del 2014 en virtud de la imposibilidad material de notificar al titular del signo distintivo, se previene al solicitante de la cancelación para que proceda a la publicación de la resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 36) Dicha resolución fue debidamente notificada el 13 de noviembre del 2014. (Folio 37).

VI.—Que por memorial presentado a este Registro el 21 de mayo del 2015 la representante de la sociedad que solicita la cancelación indica que en el Diario Oficial La Gaceta Nº 64, 65 y 66 de fechas 01, 06 y 07 de abril del 2015 respectivamente se publican los edictos con la resolución de las 13:38:11 horas del 03 de setiembre del 2014, misma que otorga el plazo de un mes calendario para que el titular del distintivo se apersone y manifieste lo que estime conveniente. (Folio 39).

VII.—Que no consta en el expediente respuesta al traslado por parte del titular del nombre comercial DELITREATS GOURMET PASTRY, Registro Nº 209459.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial DELITREATS GOURMET PASTRY, Registro Nº 209459, para distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de los siguientes productos: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Ubicado en San Francisco, del Liceo Manuel Benavides 150 metros oeste, 200 metros sur y 125 metros oeste, Heredia, propiedad de 3-101-501319.

Que en este Registro se encuentra la solicitud de inscripción 2014-4341 del nombre comercial Premium Gelatos Gelato Treats & Frozen (Diseño), para distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de venta de helados estilo italiano, ubicado en Curridabat, de la Galera 800 m E, sobre la carretera vieja a Tres Ríos, Plaza Mabinsa Sur, segunda etapa. Local Nº 3” y cuyo estado administrativo es “Suspensión de Oficio”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial aportado se tiene acreditada la facultad para actuar de Kristel Faith Neurohr como apoderado del señor Heladerías Treats Limitada. (Folio 13).

IV.—Sobre los elementos de prueba. En cuanto al titular del nombre comercial, pese a que se realizó la notificación mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta N 64, 65 y 66 de fechas 01, 06 y 07 de abril del 2015 respectivamente se publican los edictos con la resolución de las 13:38:11 horas del 03 de setiembre del 2014 sin embargo, no hubo respuesta al traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente que demostrara el uso del nombre comercial Delitreats Gourmet Pastry.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”. (El subrayado no es del original).

En este sentido el artículo 49 del citado reglamento indica que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de nombre comercial; lo anterior, en concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Kristel Faith Neurohr, en su condición de apoderado de Heladerías Treats Limitada, se notificó al titular del nombre comercial mediante publicación de edicto en el Diario Oficial La Gaceta N 64, 65 y 66 de fechas 01, 06 y 07 de abril del 2015 respectivamente se publican los edictos con la resolución de las 13:38:11 horas del 03 de setiembre del 2014, sin embargo a la fecha, el titular del nombre comercial no se ha referido a dicho traslado.

VI.—Sobre la Acción de Cancelación del Nombre Comercial. El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. (El subrayado no es del original).

En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

VII.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. En escrito de fecha 16 de julio del 2014 Kristel Faith Neurohr interpone acción de cancelación del nombre comercial Delitreats Gourmet Pastry, como defensa, alegando que en virtud de dicho registro, la inscripción de la marca denominativa Premium Gelatos Gelato Treats & Frozen (Diseño) fue objetada por el Registro de Propiedad Industrial.

VIII.—Sobre el fondo del asunto:

1.- En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al mismo, se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 3 023 3-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis:

“(...) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (...)”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto y en virtud del artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Adquisición del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa (El subrayado no es del original) se procede a cancelar el nombre comercial Delitreats Gourmet Pastry por extinción del establecimiento comercial.

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se demuestra que el Registro de Propiedad Industrial realizó la notificación de la resolución de traslado en la dirección del establecimiento comercial, sin embargo, se constata que el mismo ya no existe; así las cosas, ante esta situación se procede a ordenar la publicación de la resolución de traslado de esta acción en el Diario Oficial La Gaceta para dar publicidad a este proceso, sin que a la fecha se haya recibido contestación por parte del titular del nombre comercial, por lo que es criterio de esta Instancia que mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el mismo.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que se tiene por acreditado la extinción del establecimiento comercial, en consecuencia se procede a cancelar el nombre comercial “Delitreats Gourmet Pastry”.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Kristel Faith Neurohr, en su condición de apoderado especial de Heladerías Treats Limitada contra el registro del nombre comercial DELITREATS GOURMET PASTRY, Registro Nº 209459. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por extinción del nombre comercial, interpuesta por el señor Kristel Faith Neurohr, en su condición de apoderado especial de Heladerías Treats Limitada contra el registro del nombre comercial DELITREATS GOURMET PASTRY, Registro Nº 209459, propiedad de 3-101-501319. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los RECURSOS que consideren oportunos, sea el de REVOCATORIA Y/O APELACIÓN, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Director a. í.—(IN2015078948).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a los señores Christian Marie Jean Spinelli, en su condición de presidente inscrito, de la sociedad Inversiones SPI S. A., cédula jurídica 3-101-129843 y Juan José Alfaro Hidalgo, en su condición de apoderado de dicha entidad, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa promovida por el señor Alfredo Andreoli González, como apoderado especial de la sociedad antes citada, y del cual que se les confieres audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se les previene que en el acto de notificarles la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente Nº RPJ-044-2015), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 10 de noviembre del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Coordinador General.—(IN2015081298).

Se hace saber a Francisco David Chaves Solano, cédula de identidad uno-ochocientos treinta y cuatro-setecientos doce, en su calidad de presidente y tesorero removido de la sociedad Consulting Group Chami Centroamericana Sociedad Anónima, y a Herald Francisco Fernández Chale, cédula de identidad siete-ciento veintitrés-cero ochenta y ocho, en su calidad de tesorero actual de la sociedad Consulting Group Chami Centroamericana Sociedad Anónima, que a través del expediente Nº RPJ-052-2015 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto el señor Olger Axel Mejías Valenciano, cédula de identidad 2-564-406, presente gestión administrativa a fin de solicitar la anotación de la advertencia administrativa en la inscripción de la sociedad Consulting Group Chami Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-105396, basando dicha solicitud en lo que es competencia de esta Dirección, que mediante escritura número 293 otorgada a las dieciocho horas del 31 de agosto del 2005, se protocolizó en lo conducente la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios de Mantenimiento Fallas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-105396, mediante la cual se modificó la cláusula décima primera de los nombramientos para que en adelante se tuviese como presidente de la Junta Directiva al señor Olger Mejías Valenciano, como tesorero al señor Francisco David Chaves Solano, y como secretario a Francisco Chaves Benavides, igualmente se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo para que en adelante se leyera que le correspondía al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente, además se modificó la cláusula primera en cuanto a la denominación para que se leyera “Consulting Group Chami Centroamericana Sociedad Anónima”; que para el momento en que se realizó la protocolización del acta de asamblea de la mencionada sociedad, el señor Olger Mejías Valenciano y Francisco Chaves Benavides, habían adquirido el cien por ciento del capital accionario distribuido en un cincuenta por ciento para cada uno; que a partir del 27 de octubre del 2005, quedaron inscritos en el Registro Público los cambios efectuados en la sociedad Consulting Group Chami Centroamericana Sociedad Anónima, actuando en forma conjunta el señor Olger Mejías Valenciano y Francisco David Chaves Solano; que mediante escritura número 84 otorgada por la Notaria María de los Ángeles Solano Mora, se protocolizó acta número 3 de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Consulting Group Chami Centroamericana Sociedad Anónima, mediante la cual se aumentó el capital a un monto de cien millones de colones representado por cien acciones comunes y nominativas de un millón cada una; que en agosto de 2014 por conflictos a lo interno de la compañía relacionados con un inadecuado manejo comercial y financiero del denunciado surgió el deseo de Olger Axel Mejías Valenciano y Francisco David Chaves Solano, de separarse de la sociedad; que a finales del mes de enero del 2015, producto de revisiones contables se determinaron egresos de efectivo sin justificación ni respaldo, dineros que fueron transferidos a diversas cuentas bancarias del señor Francisco Chaves Benavidez, Flor Ulloa Mendoza y Francisco David Chaves Solano, por lo sucedido los señores Olger Axel Mejías Valenciano y Francisco David Chaves Solano suscribieron un acuerdo donde se definían los términos de la salida del señor Chaves Solano; que el día jueves tres de setiembre del 2015, la directora financiera de la compañía detectó movimientos irregulares en las cuentas bancarias de la sociedad en el Banco Lafise y que cuando se pidieron explicaciones de los movimientos en el banco, este contestó enviando un poder generalísimo con facultades para realizar esas transacciones presentado por el señor Francisco David Chaves Solano, por lo tanto se procedió a realizar las consultas ante el Registro Público constatando que mediante escritura pública 229 otorgada por el notario Abel Nicolás Chinchilla Mata, a las 13 horas con 30 minutos del 6 de agosto de 2015, se procedió a protocolizar el acta número 1 de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consulting Group Chami Centroamericana Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 9:30 horas del 5 de agosto del 2015, en la cual se indicó que compareció el señor Francisco David Chaves Solano, como único accionista, estando debidamente representada la totalidad del capital social así como los miembros de la administración y fiscalía de la sociedad, se conoció según el relacionado documento, de la renuncia del presidente y tesorero de la Junta Directiva; se revocaron los nombramientos de presidente y tesorero y para lo que restaba del período se nombró como presidente al Francisco David Chaves Solano y como tesorero a Herald Fernández Chale y se le otorgó un poder generalísimo sin límite de suma al señor Francisco David Chaves Solano; manifiesta el señor Olger Axel Mejías Valenciano, que en ningún momento planteó la renuncia a ejercer el cargo de presidente de la sociedad Consulting Group Chami Centroamericana Sociedad Anónima, ni tampoco cedió el cincuenta por ciento del capital accionario de la compañía al denunciado Francisco David Chaves Solano, ni tampoco renunció al cargo de presidente de la Junta Directiva, lo que le ha generado un grave perjuicio patrimonial; que el día siete de setiembre de dos mil quince, a las doce medio día se presentó a la oficina del notario público Abel Chinchilla Mata en compañía de los señores Jonathan Mejías Valenciano, Fanny Barrantes Salar y el Licenciado Kermith Ceciliano Moreira, a efecto de solicitarle a dicho notario una copia del protocolo de referencias que respaldara el otorgamiento de la escritura número doscientos veintinueve otorgada a las trece horas treinta minutos del día seis de agosto del año dos mil quince, visible a folio número ciento treinta y dos frente del tomo treinta y cinco del protocolo de dicho notario, tal y como consta en el testimonio de escritura de la relacionada protocolización; el notario indicó que él no estaba seguro si había otorgado la escritura indicada por cuanto acostumbraba facilitar su tomo de protocolo a otros colegas; no obstante sí reconoció que el papel de seguridad donde se imprimió el testimonio de escritura y las dos firmas estampadas en el testimonio y la boleta de seguridad y el sello de agua sí le pertenecen; de igual manera procedió a exhibir el folio número ciento treinta y dos frente y vuelto de su protocolo número treinta y cinco, en donde a folio ciento treinta y dos frente, línea uno consta el inicio de la escritura número doscientos veintinueve hasta la línea veintidós del mismo folio cuyo acto notarial corresponde a una cancelación de hipoteca de primer grado otorgada por un personero del Grupo Mutual Alajuela La Vivienda, pese a que el testimonio presentado al Registro Público, Sección Mercantil, al tomo dos mil quince, asiento treinta y uno sesenta y siete veintitrés (SIC) a las catorce horas veintiún minutos con veintitrés segundos del siete de agosto de dos mil quince, corresponde a una escritura de protocolización del acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la entidad Consulting Group Chami Centroamericana Sociedad Anónima, en donde el notario Abel Chinchilla Mata da fe, que los acuerdos protocolizados en la escritura número doscientos veintinueve, están firmes, se tomaron por unanimidad de votos con el quórum de ley, en sesión legalmente instalada, siendo que el acta estaba debidamente asentada, lo cual no es cierto por cuanto manifiesta el señor Mejías Valenciano el nunca renunció a su puesto de presidente de la sociedad y el notario indicado no cuenta con un solo documento en su protocolo de referencias que respalde dicho testimonio; por todo lo anterior el día siete de setiembre de dos mil quince se apersonó a las oficinas del Ministerio Público a interponer la denuncia penal correspondiente. Bajo esta premisa y en procura de seguridad jurídica que debe dimanar de los asientos registrales, de conformidad con la Circular DRPJ-011-2010 de fecha veintidós de agosto del dos mil diez de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas; la Circular DGRN-831-2007 de fecha trece de julio del dos mil siete, el numeral noventa y siete (97) del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J del dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas; y el artículo primero de la Ley sobre Inscripción de documentos en el Registro Público, número tres mil ochocientos ochenta y tres, del treinta de mayo de mil novecientos sesenta y siete y sus reformas; se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de las citadas sociedades y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 3 de noviembre del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Coordinador General Departamento de Personas Jurídicas.—(IN2015081555).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a Julio César Chaves Mora, cédula de identidad 3-238-923, en calidad de titular registral del inmueble Partido de Limón N° 37596, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a instancia de Ledis Zúñiga Jiménez, por nulidad de plano, en virtud de lo cual esta Asesoría, mediante resolución de las 15:33 horas del 22/11/2012, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dicha finca, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:30 horas del 01/09/2015, se autorizó la publicación por única vez de un edicto para conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales  N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2007-013010-CT).—Curridabat, 01 de setiembre del 2015.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Beatriz Beita Quirós.—1 vez.—O. C. N° 15-0340.—Solicitud N° 43990.—(IN2015080781).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), hace saber:

I.—Que mediante oficio DE-943-2015, de las catorce horas del 02 de julio de 2015, la Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal resolvió iniciar el procedimiento administrativo, en contra de la funcionaria Dora Emilia Vargas Serrano intimando a la investigada y se fijó fecha de la comparecencia para las nueve horas del 04 de agosto del 2015.

II.—Que el Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo, mediante Resolución Administrativa N° 39-2015, oficio DE-1480-2015 del 2 de octubre de 2015, acogiendo la resolución del órgano director, resolvió el despido sin responsabilidad patronal de la funcionaria Dora Emilia Vargas Serrano, cédula de identidad 1-0535-0435, funcionaria del IFAM desde el 17 de mayo de 1982, Oficinista 1, perteneciente a la Dirección de Administración Interna, distribuida en medio tiempo en la Sección de Recursos Humanos, y medio tiempo en la Sección de Administración Tributaria, por las ausencias injustificadas a laborar desde el día 05 de junio de 2015 al 10 de junio de 2015. Lo anterior de conformidad con los artículos 27, 29, 133, 134 y 143 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del IFAM y el artículo 81 del Código de Trabajo.

III.—Que pese a los reiterados intentos (seis en total) para notificar la resolución final a la funcionaria, estos han sido infructuosos ya que en la dirección donde se ubica la casa de habitación de dicha funcionaria, en reiteradas ocasiones se le ha indicado a los funcionarios de este Instituto Pablo Víquez Rojas, Walter Camacho Ulloa, Luis Huertas Gómez y Cristian Aragón Artola, por parte del señor Manuel Bermúdez a quien los vecinos y los funcionarios reconocen como compañero sentimental de la señora Dora Vargas Serrano, que la misma no se encontraba en ese lugar y no da razón de ella, (oficio DJ-514-2015 de fecha 05 de noviembre de 2015) en el que se señala por parte del Lic. Pablo Andrés Víquez Rojas, cédula 3-0343-03573, Abogado y funcionario del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, las veces en que se ha intentado notificar a la señora Dora Vargas Serrano.

IV.—Que vista la certificación número 3733262 del Registro Nacional en la cual consta que la señora Dora Vargas Serrano, no tiene apoderado en el país y la certificación número 135-89182 del Departamento de certificaciones de La Dirección Nacional de Migración y Extranjería, San José en la cual se demuestra que la citada funcionaria, no registra entradas ni salidas del país.

V.—Que conforme ha quedado demostrado, y a la imposibilidad de notificar la Resolución final a la Funcionaria Dora Emilia Vargas Serrano, esta Dirección Ejecutiva, ordena la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta del por tanto de la resolución OD-DVS-06-2015, de las diez horas con treinta y siete minutos del 01 de octubre de 2015. Publíquese. Por tanto:

“Conforme ha quedado demostrado, en el presente procedimiento administrativo en el cual se han brindado todas las garantías procesales, del derecho de defensa y el debido proceso, se acredita que de la cronología de hechos señalados en el expediente de este Órgano Director, se desprende que la funcionaria Vargas Serrano no aportó documentos probatorios que justifiquen las ausencias a laborar de los días 05, 08, 09 y 10 de junio de 2015, por lo cual este Órgano Decisor, acogiendo la recomendación del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, resuelve aplicar el despido sin responsabilidad patronal a la funcionaria Dora Vargas Serrano, cédula de identidad 1-0535-0435, funcionaria del IFAM desde el 17 de mayo de 1982, Oficinista 1, perteneciente a la Dirección de Administración Interna, distribuida en medio tiempo en la Sección de Recursos Humanos, y medio tiempo en la Sección de Administración Tributaria, por las ausencias injustificadas a laborar desde el día 05 de junio de 2015 al 10 de junio de 2015. Lo anterior de conformidad con los artículos 27, 29, 133, 134 y 143 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del IFAM y el artículo 81 del Código de Trabajo.”. Publíquese. Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM). A las diez horas con treinta minutos del 05 de noviembre de 2015.—Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo.—MSc. Laura Obando Villegas, Directora Ejecutiva.—(IN2015078359).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Impuesto sobre bienes inmuebles

La Municipalidad de Moravia de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria Municipal en el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas) y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley 4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas) por desconocerse el domicilio fiscal de los siguientes contribuyentes, es necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para efectos del impuesto de bienes inmuebles, montos que regirán para el período fiscal siguiente.

N° Finca                                Nombre o razón social                                                                          Cédula                          Monto terreno                        Construcción                        Imponible N° avalúo

                                                                                                                                                                                                                               ¢                                                  ¢                                              ¢

638687-000                    PEARWIL S. A.                                                                                     3-101-069187                    50,730,000,00                                            0,00                    50,730,000,00      19180

235777-000                    QUIROS QUIROS ANA CECILIA                                                    5-0126-0540                    24,577,640,00                        27,729,000,00                    52,306,640,00      18891

501814-000                    DEUTERONOMIO S. A.                                                                    3-101-039648                       5,757,185,00                                            0,00                       5,757,640,00      19185

501808-000                    DEUTERONOMIO S. A.                                                                    3-101-039648                       4,840,417,50                                            0,00                       4,840,417,50      19191

501805-000                    DEUTERONOMIO S. A.                                                                    3-101-039648                       5,152,950,00                                            0,00                       5,152,950,00      19182

501809-000                    DEUTERONOMIO S. A.                                                                    3-101-039648                       5,115,420,00                                            0,00                       5,115,420,00      19190

501804-000                    DEUTERONOMIO S. A.                                                                    3-101-039648                       5,092,125,00                                            0,00                       5,092,125,00      19183

501807-000                    DEUTERONOMIO S. A.                                                                    3-101-039648                       4,953,200,00                                            0,00                       4,953,200,00      19192

501812-000                    DEUTERONOMIO S. A.                                                                    3-101-039648                       4,810,975,00                                            0,00                       4,810,975,00      19187

501815-000                    DEUTERONOMIO S. A.                                                                    3-101-039648                       5,237,917,50                                            0,00                       5,237,917,50      19194

501811-000                    DEUTERONOMIO S. A.                                                                    3-101-039648                       4,701,127,50                                            0,00                       4,701,127,50      19188

501806-000                    DEUTERONOMIO S. A.                                                                    3-101-039648                       6,928,350,00                                            0,00                       6,928,350,00      19184

501813-000                    DEUTERONOMIO S. A.                                                                    3-101-039648                       4,862,865,00                                            0,00                       4,862,865,00      19186

501813-000                    DEUTERONOMIO S. A.                                                                    3-101-039648                  561,647,820,88                                            0,00                  561,647,820,88      19181

501810-000                    DEUTERONOMIO S. A.                                                                    3-101-039648                       6,231,260,00                                            0,00                       6,231,260,00      19189

501816-000                    DEUTERONOMIO S. A.                                                                    3-101-039648                       5,502,250,00                                            0,00                       5,502,250,00      19193

156580-000                    MONTERO CASTRO FLORA                                                            1-0249-0979                    24,724,800,00                        32,313,600,00                    57,038,400,00      18894

335303-000                    MORA BOLAÑOS ELISA MARIA                                                  1-0557-0889                    16,750,837,00                        23,005,500,00                    39,756,337,00      18797

039596-000                    FERNANDEZ TORRES JOSE MAURICIO                                    1-1399-0550                    47,485,000,00                                            0,00                    47,485,000,00      18588

166072-001                    CHAVES SOTO JOSE JOAQUIN                                                     1-0681-0975                    23,000,000,00                        23,650,400,00                    46,650,400,00      19004

166072-002                    CHAVES SOTO CARLOS RAFAEL                                                1-0806-0579                    23,000,000,00                        23,650,400,00                    46,650,400,00      19004

166695-000                    SOLIS FIGUEROA GERARDO                                                         1-0363-0699                    29,700,000,00                        29,213,800,00                    58,913,800,00      19024

168525-000                    NAVARRO ALVARADO GUILLERMO                                      1-0661-0018                    24,510,000,00                        23,225,400,00                    47,735,400,00      19034

215359-000                    3101587640, S. A.                                                                                3-101-587640                    40,516,800,00                        19,433,040,00                    59,949,840,00      18777

183126-02-03-04          CHACON SCHEIDELAAR IVETTE                                                1-0615-0035                    39,699,150,00                        21,114,000,00                    60,813,150,00      18863

135802-000                    CARBALLO GUEVARA GUSTAVO                                             1-0623-0190                    52,245,000,00                        21,162,960,00                    73,407,960,00      19042

215357-001                    MATA VALVERDE CRISTINA                                                        1-1203-0928                    10,947,999,89                           6,983,999,93                    17,931,999,92      18859

215357-002                    MATA VALVERDE MARGARITA                                                 1-1257-0105                    10,947,999,89                           6,983,999,93                    17,931,999,92      18859

215357-003                    MATA VALVERDE MARILINA                                                      1-1129-0829                    10,947,999,89                           6,983,999,93                    17,931,999,92      18859

529273-001                    CALDERON ZUÑIGA FABIO ENRIQUE                                     1-0529-0637                       6,955,773,50                                            0,00                       6,955,773,50      18052

529273-002                    VEGA SUAREZ CARMEN MARIA                                                 1-0611-0269                       6,955,773,50                                            0,00                       6,955,773,50      18052

522388-001                    CHACON LIZANO RIGOBERTO                                                     1-0393-1328                    44,408,763,75                                            0,00                    44,408,763,75      18039

522388-002                    CHACON LIZANO JUAN CARLOS                                               1-0477-0814                    44,408,763,75                                            0,00                    44,408,763,75      18039

118904-000                    PROYECTOS INTERNACIONALES A K S. A.                         3-101-162017                    70,478,000,00                                            0,00                    70,478,000,00      17290

542359-000                    TORRES RODRIGUEZ URIAS JESUS                                            1-0436-0306                    14,747,278,00                                            0,00                    14,747,278,00      18053

235781-000                    INVERSIONES DIVERSAS SANGI LTDA                                3-102-154415                    20,956,800,00                                            0,00                    20,956,800,00      15744

437756-000                    RODRIGUEZ MONTERO ALEJANDRO                                      1-1098-0568                       22,353,84,00                                            0,00                       22,353,84,00      15746

117845-000                    INMOBILIARIA KOO Y LI DE SAN JOSE S. A.                      3-101-244852                    31,288,194,00                                            0,00                    31,288,194,00      15622

250946-001                    ARCE RAMIREZ ENRIQUE GERARDO                                       1-0425-0541                    16,269,374,00                                            0,00                    16,269,374,00      15722

336796-000                    VALERIO SALAS OSCAR                                                                 1-0890-0730                    22,440,000,00                                            0,00                    22,440,000,00      15721

498963-01-02                CALDERON AGUILAR MARCO TULIO                                     6-0075-0888                    30,942,945,00                                            0,00                    30,942,945,00      15691

589239-000                    PALMA BECHELLI MARIO JAVIER                                            1-0860-0882                    10,010,000,00                        29,519,600,00                    39,529,600,00      18383

464306-004                    MENDEZ RODRIGUEZ JEANNETTE MARIA                           1-0524-0321                       4,345,650,00                        18,007,500,00                    22,353,150,00      17351

464306-005                    MENDEZ RODRIGUEZ MYRIAM GISELLE                              1-0599-0197                       4,345,650,00                        18,007,500,00                    22,353,150,00      17351

396755-000                    ELIZONDO ARAYA CARLOS                                                         1-0600-0745                       6,182,768,00                        44,015,400,00                    50,198,168,00      16473

521101-000                    CHINCHILLA ACUÑA TERESITA                                                 1-0612-0355                       9,367,281,00                        14,025,270,00                    23,392,551,00      17960

N° Finca                                Nombre o razón social                                                                          Cédula                          Monto terreno                        Construcción                        Imponible N° avalúo

                                                                                                                                                                                                                               ¢                                                  ¢                                              ¢

417314-000                    SEQUEIRA TUCKLER MARIA DOLORES                                 8-0078-0303                    16,245,000,00                        18,386,515,00                    34,631,515,00      15275

417316-003                    VALVERDE QUIROS SHIRLEY                                                     1-0927-0636                       7,951,500,00                           8,855,280,00                    16,806,780,00      15299

417316-004                    MARIN BADILLA RANDALL                                                         1-1011-0402                       7,951,500,00                           8,855,280,00                    16,806,780,00      15299

029067-F-000                BARQUERO ZAMORA GUSTAVO ADOLFO                            4-0141-0255                       7,870,104,00                        15,054,667,20                    22,924,771,20      15500

482533-001                    MONTERO CARVAJAL GUISELLE                                              1-0661-0473                       7,500,544,50                           8,007,212,50                    15,507,757,50      15331

482533-002                    MONTERO SIBAJA RODRIGO                                                        1-0488-0607                       7,500,544,50                           8,007,212,50                    15,507,757,50      15331

482526-001                    SALAZAR ALVARADO JORGE MARIO                                     1-0673-0330                       7,668,362,00                           6,608,305,38                    14,276,667,38      15657

482526-002                    CRUZ JACQUELINE                                                                                  36684853                       7,668,362,00                           6,608,305,38                    14,276,667,38      15657

528604-007                    MENDOZA SEQUEIRA ELIZABETH MARIA                            6-0152-0178                       3,151,980,00                           8,626,450,00                    11,778,430,00      17983

528604-007                    GONZALEZ AGUILAR RODOLFO DE JESUS                          1-0554-0442                       3,151,980,00                           8,626,450,00                    11,778,430,00      17983

530908-000                    LORIA VELASQUEZ MARTIN JULIO                                          3-0270-0192                    10,758,720,00                        44,549,000,00                    55,307,720,00      16302

525677-000                    RAMIREZ HERNANDEZ ROGER ALEXIS                                 1-0936-0331                    15,639,180,00                        11,262,160,00                    26,901,340,00      14669

521065-000                    ARIAS RETANA DAVID                                                                    1-1399-0035                       9,992,276,00                        13,200,000,00                    23,192,276,00      17962

117843-000                    3-102-644718 SRL.                                                                              3-102-644718                    17,940,000,00                                            0,00                    17,940,000,00      19059

598639-000                    RAROLIZA DE SANTO DOMINGO S. A.                                   3-101-596460                    15,808,215,00                                            0,00                    15,808,215,00      16730

430162-000                    ALVARADO MUÑOZ CHRISTIAM                                                1-0907-0908                    10,360,014,00                        33,398,190,00                    43,758,204,00      16946

430166-000                    JIMENEZ ALPIZAR ANGIE JAZMIN                                             1-1187-0888                    10,167,468,00                        19,850,880,00                    30,018,348,00      16943

364125-000                    PERALTA SALAS VIVIAN                                                                1-0873-0212                    10,999,408,00                        12,400,920,00                    23,400,328,00      15256

231797-000                    INALHEL S A                                                                                       3-101-029346                    12,105,280,00                           5,696,250,00                    17,801,530,00      15838

212897-001                    CORDERO CONTRERAS MONICA TERESA                             1-0983-0916                       8,427,456,00                           3,457,766,67                    11,885,222,67      15385

212897-002                    CONTRERAS RAMIREZ ISABEL                                                    1-0936-0362                       8,427,456,00                           3,457,766,67                    11,885,222,67      15385

212897-003                    CORDERO CONTRERAS LUIS ALONSO                                    1-1036-0075                       8,427,456,00                           3,457,766,67                    11,885,222,67      15385

060899-000                    FONSECA VALVERDE LILLIANA                                               1-1133-0780                     25,579320,00                           1,342,656,00                    26,921,976,00      15436

193103-000                    UMAÑA AROJAS ANA GABRIELA                                             1-0731-0845                    15,767,024,00                        18,791,794,00                    34,558,818,00      15605

022532-F-000                PAREDES BRAVO VIVIAN                                                              1-0839-0764                       6,419,118,30                        29,516,834,66                    35,935,952,96      15504

375384-000                    GONZALEZ GONZALEZ JOSE FRANCISCO                             1-0466-0284                       9,182,505,00                        11,693,360,00                    20,875,865,00      15516

175758-000                    TIFFER SOTOMAYOR ANA ROSA                                                2-0271-0037                    22,755,000,00                        23,298,437,50                    46,053,437,50      15473

154949-003                    CASCANTE MENA CIRO MANUEL                                              1-0182-0624                    19,467,890,00                           1,439,781,00                    20,907,671,00      15659

215489-000                    CASTRO SILESKY MARTA EUGENIA                                        3-0218-0811                    10,869,600,00                        19,090,449,00                    29,960,049,00      15252

381488-000                    CHAVES RAMIREZ SIGIFREDO FRANCISCO                          1-0398-1304                    16,174,620,00                        15,209,906,25                    31,384,526,25      15325

310229-000                    LONDOÑO CARRERA MARIA                                                            Q1518175                    39,657,600,00                                            0,00                    39,657,600,00      16736

415149-000                    SERRANO HIDALGO BOLIVAR                                                    2-0213-0100                    13,051,920,00                                            0,00                     13,051920,00      15416

476748-000                    PORRAS CHAVES JAVIER                                                               1-0906-0199                       8,337,550,00                        12,607,700,00                    20,945,250,00      17298

336634-000                    CARMONA SANCHEZ CECILIA                                                     4-0103-0335                    29,520,000,00                                            0,00                    29,520,000,00      15485

520955-003                    ALVARADO CARRION LISBETT DE FATIMA                 135RE68201999                       8,145,585,00                        22,790,880,00                    30,936,465,00      18445

182906-000                    SAMAVIC DEL ESTE S A                                                                3-101-059887                    30,000,000,00                           6,420,960,00                    36,420,960,00      15470

014366-F-000                AUTOS GENESIS DE COSTA RICA                                             3-101-108089                       3,225,600,00                        12,440,313,60                    15,665,913,60      15488

014367-F-000                AUTOS GENESIS DE COSTA RICA                                             3-101-108089                       3,225,600,00                           9,972,652,80                    13,198,252,80      15489

014368-F-000                AUTOS GENESIS DE COSTA RICA                                             3-101-108089                       3,225,600,00                        15,073,132,80                    18,298,732,80      15490

014369-F-000                AUTOS GENESIS DE COSTA RICA                                             3-101-108089                       3,225,600,00                        11,536,800,00                    14,762,400,00      15491

014371-F-000                AUTOS GENESIS DE COSTA RICA                                             3-101-108089                       3,225,600,00                        14,563,084,80                    17,788,684,80      15492

002927-F-000                BARRANTES CASTEGNARO LINA                                              1-0573-0191                       7,456,020,00                        13,767,250,93                    21,223,270,93      15589

249707-001                    VALVERDE SALVATIERRA MARITZA                                      3-0207-0932                       6,219,823,50                         12,589087,50                    18,808,911,00      15694

249707-002                    RAMIREZ VILLALOBOS JUAN                                                      5-0102-0710                       6,219,823,50                         12,589087,50                    18,808,911,00      15694

249567-000                    SOLANO SOLANO MARIA GABRIELA                                     1-0832-0567                    12,245,805,00                        11,910,307,50                    24,156,112,50      15517

423827-000                    MOLINA CAMPOS CARLOS JOSE                                                6-0099-0783                    10,422,750,00                        11,668,320,00                    22,091,070,00      17118

270812-000                    SOLANO CALDERON ARNOLDO DE JESUS.                         1-0653-0263                       8,630,835,00                        11,730,600,00                    20,361,435,00      16270

520931-000                    3101576904 S. A.                                                                                 3-101-576904                       8,429,400,00                        26,327,900,00                    34,757,300,00      18456

511754-000                    SANCHEZ CARRANZA WENSDY PAMELA                             1-1168-0534                       9,837,100,00                        12,406,800,00                    22,243,900,00      18543

002217-F-000                HERING PALOMAR DAGMAR MAYELA                                 1-0471-0080                    10,609,837,50                           9,714,635,47                    20,324,472,97      15505

206727-000                    ENTER N BD S. A.                                                                               3-101-517121                    27,289,980,00                        36,444,600,00                    63,734,580,00      19207

203610-000                    INVERSIONES LA QUERETANA SRL                                      3-102-617329                     33,750000,00                        43,243,200,00                    76,993,200,00      19221

216192-000                    CHAVES ROJAS MARTHA EUGENIA                                         2-0291-0250                    22,566,050,00                        55,345,290,00                    77,911,340,00      19236

210760-000                    CHAVES VALVERDE SALOMON                                                1-0945-0241                     25,687640,00                        57,553,650,00                    83,241,290,00      19237

218812-000                    DOWNING TREJOS GRACE                                                             8-0072-0019                    19,910,400,00                        58,949,280,00                    78,859,680,00      19239

217140-000                    RODRIGUEZ PAGANI MERCEDES MAYELA                         1-0758-0905                    14,194,224,60                                            0,00                    14,194,224,60      19240

218814-001                    MORA PULIDO JASON                                                                      1-1062-0436                    13,022,100,00                        21,688,012,50                    34,710,112,50      19222

218814-002                    MORA KING MELISSA                                                                          469956347                    13,022,100,00                        21,688,012,50                    34,710,112,50      19222

203602-000                    MAGUSER S.A                                                                                     3-101-204667                    34,553,360,00                         17,488625,00                    52,041-985,00      19223

548354-000                    ALCOHOLES INDUSTRIALES S. A.                                           3-101-021493                    39,906,257,50                                            0,00                     39,906257,50      19450

Administración territorial y Valoraciones.—Javier Pacheco Soto, Jefe.—1 vez.—(IN2015080557).