LA
GACETA N° 233 DEL 1° DE DICIEMBRE
DEL 2015
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 39274-H
Nº 39302-JP
Nº 39315-S-SP-G
DIRECTRIZ
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y PAZ
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE AMBIENTE
Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
BANCO DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE
SEGUROS
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
BANCO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
SERVICIO NACIONAL DE
AGUAS SUBTERRÁNEAS,
RIEGO Y AVENAMIENTO
MUNICIPALIDADES
REGISTRO DE PROVEEDORES
AVISOS
FE DE ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA
VIVIENDA
INSTITUTO MIXTO DE
AYUDA SOCIAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
CONSEJO NACIONAL DE
RECTORES
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO DE FOMENTO Y
ASESORÍA MUNICIPAL
OFICINA NACIONAL DE
SEMILLAS
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MORA
MUNICIPALIDAD DE MONTES
DE OCA
MUNICIPALIDAD DE
BAGACES
CONSEJO MUNICIPAL DEL
DISTRITO DE PAQUERA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO DE FOMENTO Y
ASESORÍA MUNICIPAL
MUNICIPALIDADES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8111, Ley Nacional de Vacunación de 18
de julio de 2001; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas;
el Decreto Ejecutivo Nº 38279-H, de 7 de marzo de 2014 y sus reformas y la
Directriz Presidencial 23-H del 27 de marzo del 2015.
Considerando:
I.—Que mediante la
Ley Nº 8111, publicada en La Gaceta Nº 151 de 8 de agosto de 2001, se
creó la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología (CNVE), adscrita al
Ministerio de Salud, como órgano con desconcentración máxima y personalidad
jurídica instrumental, con el fin de velar que tanto la Caja Costarricense de
Seguro Social como el Ministerio de Salud, mediante sus respectivas unidades,
cuenten con sistemas adecuados de almacenamiento, distribución y control que
garanticen la calidad y estabilidad de las vacunas, por lo que deberán llevar
un buen control de la fecha de vencimiento o expiración, que garantice a la
población nacional los efectos profilácticos e inmunológicos.
II.—Que mediante el oficio DM-5457-2015, el
Ministro de Salud, solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo del 2015
en ¢285.940.000.00 (doscientos ochenta y cinco millones novecientos cuarenta
mil colones exactos).
III.—Que dicho monto será sufragado con
recursos provenientes de superávit específico, para la compra de vacunas:
pentavalente, tetravalente y TdaP, que se encuentran proyectadas en el Plan
Operativo Institucional.
IV.—Que la partida presupuestaria que se
estaría reforzando con esta ampliación “Productos Farmacéuticos y Medicinales”,
no está incluida dentro de las restricciones establecidas en los artículos 23
al 30 de la Directriz Presidencial 23-H publicada en La Gaceta Nº 75 del
20 de abril del 2015.
V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
38279-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo
de 2014 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política
Presupuestaria para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos, según
corresponde, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año
2015, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría
incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y
demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha
disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2015
resultante para la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, fue establecido
en la suma de ¢2.066.210.000,00 (dos mil sesenta y seis millones doscientos
diez mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio
STAP-0955-2014 del 9 de mayo de 2014; cifra que no contempla el gasto indicado
previamente en este decreto.
VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus
reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley
Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
VII.—Que en relación con el superávit
específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita
la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines
establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales
recursos.
VIII.—Que por lo anterior, resulta necesario
ampliar el gasto presupuestario máximo fijado la Comisión Nacional de
Vacunación y Epidemiología para el año 2015, incrementándolo en la suma de
¢285.940.000,00 (doscientos ochenta y cinco millones novecientos cuarenta mil
colones exactos). Por tanto;
Decretan:
PRIMERA AMPLIACIÓN DE LÍMITE AL GASTO
PRESUPUESTARIO MÁXIMO DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE VACUNACIÓN Y EPIDEMIOLOGÍA
Artículo 1º—Amplíese
para la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología el gasto presupuestario
máximo para el año 2015, incrementándolo en la suma de ¢285.940.000,00
(doscientos ochenta y cinco millones novecientos cuarenta mil colones exactos),
para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la
administración activa de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en
La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el
Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de
julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los siete días del mes de octubre del año dos
mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N°
26115.—Solicitud N° 7814.—(D39274-IN2015081554).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32
de la Ley de Asociaciones Nº 218 del 08 de agosto de 1939 y los artículos 27 y
siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones Nº 29496-J, publicado en La
Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2001.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones Nº 218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas,
confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las
Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades
sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello
contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que
la Asociación Resurgir Alajuela, cédula jurídica Nº 3-002-447250, se encuentra
inscrita bajo el tomo: 566, asiento: 4107, con fecha de inscripción/traslado 27
de junio del 2006 y fecha de inicio el 20 de febrero del 2006.
III.—Que
los fines que persigue la Asociación Resurgir Alajuela, cédula jurídica Nº
3-002-447250, según su acta constitutiva son los que se transcriben: según el
artículo cuarto de sus Estatutos, son:
“Apoyar al paciente con cáncer, en los
diferentes procesos, respaldar a los familiares en todas las acciones
pertinentes al proceso, fomentar la prevención de cáncer a nivel comunal,
generar reflexión y formación de personas que brindan apoyo.”
Para el cumplimiento de sus fines la
asociación realizará las siguientes actividades: brindar alojamiento y
alimentación al paciente con cáncer de escasos recursos económicos que viene de
zonas lejanas a recibir tratamiento de quimioterapia, radioterapia, tanto a él
como a su acompañante; brindar medios para consultas, oficina para atender
pacientes, facilitar prioridades en intervención, dar apoyo en casa, brindar
compañía para quimioterapia, dar charlas de apoyo, dar terapia grupal, ayudar
en la aceptación y manejo de diagnóstico, conseguir carné para prioridades bancarias,
brindar orientación nutricional, ofrecer apoyo espiritual, psicológico, social,
emocional, motivacional, intelectual, ofrecer charlas a la comunidad, realizar
talleres para el personal de apoyo.
IV.—Que
tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen
el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE UTILIDAD PÚBLICA
PARA LA ASOCIACIÓN RESURGIR
ALAJUELA
Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública
para los intereses del Estado a la Asociación Resurgir Alajuela, cédula
jurídica Nº 3-002-447250.
Artículo
2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de
Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento
a la Ley de Asociaciones.
Artículo
3º—Una vez publicado este Decreto las interesadas deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 25525.—Solicitud Nº
11168.—(D39302 - IN2015081489).
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE SALUD, Y EL
MINISTRO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 1º, 2º, 4º y
7º de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; la Ley
Nº 5412, del 08 de noviembre de 1973 y sus reformas “Ley Orgánica del
Ministerio de Salud”; y artículo 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº
6227, del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”, artículos
23 inciso e), y del artículo 39 al 40 de la Ley Nº 8395, del 01 de diciembre
del 2003 “Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados” y en los
artículos 2º incisos 8) y 27), 5º inciso 5) y 6), 26, 31, 58 inciso 5), y del
80 al 83, Decreto Ejecutivo Nº 38088, publicado en La Gaceta Nº 245 del
19 de diciembre del 2013 “Reglamento a la Ley de Servicios de Seguridad
Privados”, Decreto Ejecutivo Nº 28643-S-MOPT-SP, publicado en La Gaceta
Nº 100 del 25 de mayo del 2000 “Crea el Comité Asesor Técnico en
Concentraciones Masivas del MinSalud”.
Considerando:
1º—Que la salud de la población es tanto un
derecho humano fundamental, como un bien de interés público tutelado por el
Estado.
2º—Que
es competencia del Ministerio de Salud definir la política, la regulación, la
planificación y la coordinación de todas las actividades públicas y privadas
relacionadas con la salud.
3º—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 19183-G-S, de 07 de julio de 1989 publicado en La
Gaceta Nº 178 del 20 de setiembre de 1989 y sus reformas, se promulgó el
Reglamento Actividades Taurinas con el fin de velar por la seguridad de las
personas que acuden a dichas actividades.
4º—Que
en los últimos años las actividades taurinas han venido en crecimiento y
consecuentemente el número de personas que participan en dicha actividad,
principalmente en calidad de toreros improvisados, lo que ha incrementado la
cantidad de incidentes que han ocasionado lesiones que en algunos han producido
incapacidad permanente e inclusive la muerte.
5º—Que
la atención médica de las personas lesionadas como consecuencia de las
actividades taurinas representan un costo muy alto para la seguridad social.
6º—Que
por las consideraciones antes mencionadas se hace necesario y oportuno regular
y controlar de manera efectiva los espectáculos taurinos, razón por la cual se
requiere la reforma a los artículos 2º, 3º y 8º, y adiciónese el artículo 2 bis
al Decreto Ejecutivo Nº 19183-G-S, de 07 de julio de 1989 publicado en La
Gaceta Nº 178 del 20 de setiembre de 1989 “Reglamento Actividades
Taurinas”. Por tanto,
Decretan:
REFORMAS
AL “REGLAMENTO
ACTIVIDADES TAURINAS”
Artículo 1º—Refórmense los artículos 2º, 3º y
8º, y adiciónese el artículo 2 bis al Decreto Ejecutivo Nº 19183-G-S de 07 de
julio de 1989 publicado en La Gaceta Nº 178 del 20 de setiembre de 1989,
reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34489 del 23 de enero del 2008 “Reglamento
Actividades Taurinas”, para que en lo sucesivo se lean así:
“Artículo 2º—Para obtener la
autorización correspondiente, el presidente de la Comisión de Festejos
Populares, el Organismo o persona encargado de la realización de las corridas
de toros, deberán aportar a la Municipalidad del cantón correspondiente, los
siguientes requisitos:
a) Solicitud por escrito, en la cual se debe indicar las calidades
completas del solicitante y de los integrantes de la Comisión, las fechas y el
lugar donde se llevarán a cabo las corridas y el destino de las ganancias
obtenidas.
b) Permiso Sanitario de Funcionamiento del
redondel extendido por la Dirección del Área Rectora de Salud correspondiente.
c) Póliza extendida por el Instituto Nacional
de Seguros y/o cualquier otra entidad aseguradora que garantice la estructura y
cobertura por daños a terceros.
d) El prestador del servicio de atención de
emergencias, sea público o privado, deberá aportar documento que indique:
i. Que el ente público o privado de atención de emergencias va a
cubrir las emergencias y que participará en la actividad taurina, indicando la
cantidad de personal médico o paramédico y cantidad de unidades de soporte
extra hospitalario (ambulancias), que prestarán servicio.
ii. Un Plan Operativo de Emergencia, diseñado
para la actividad taurina para la cual fue contratado, que contenga recursos en
magnitud suficiente para la atención de un incidente con saldo masivo de
víctimas, según la cantidad de personas que asisten, las condiciones de
aglomeración, espacios físicos abiertos o cerrados, condiciones estructurales y
no estructurales, y otros elementos que suponen o hacen suponer un escenario de
riesgo o de amenazas.
e) Constancia de que se cuenta con la aprobación por parte de la
autoridad policial correspondiente, del Plan Operativo de Seguridad Privada del
evento, al tenor de lo regulado en los artículos 23 inciso e), y del artículo
39 al 40 de la Ley Nº 8395, “Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad
Privados” y en los artículos 2º incisos 8) y 27), 5º inciso 5) y 6), 26, 31, 58
inciso 5) y del 80 al 83, Decreto Ejecutivo Nº 38088, “Reglamento a la Ley de
Servicios de Seguridad Privada”, así como a cualquier otra normativa atinente a
la seguridad en los eventos de concentración masiva de personas.
f) Contrato taurino y programación del evento.
g) Autorización del propietario del terreno
donde se va a realizar la actividad, cuando éste sea privado.
h) Haber dado cumplimiento a lo establecido en
los artículos 8º, 11, 12 de la Ley Nº 4286 del 17 de diciembre de 1968
“Nombramiento Comisiones de Festejos Populares”.
i) Autorización escrita extendida por la
Dirección de Educación Física y Deportes o del respectivo Comité Cantonal de
Deportes, cuando las corridas de toros se realicen en plazas usadas en
deportes. De previo a otorgar el permiso, estas instituciones deberán obtener
la garantía de los organizadores de la corrida de toros de que la plaza quedará
en perfectas condiciones después del evento.”
“Artículo 2 bis.—Para otorgar el
Permiso Sanitario de Funcionamiento, para las Actividades Taurinas, además de
los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 34728-S del 28 de mayo
del 2008 publicado en el Alcance Nº 33 a La Gaceta Nº 174 del 09 de
setiembre del 2008 “Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de
Funcionamiento del Ministerio de Salud”, la persona física o jurídica que
solicite el trámite para el Permiso Sanitario de Funcionamiento ante el Área
Rectora de Salud correspondiente, deberá presentar las pólizas contra riesgos
de la Actividad Taurina que cubra montadores y toreros, sean éstos improvisados
o profesionales, extendida por el Instituto Nacional de Seguros y/o cualquier
otra entidad aseguradora, donde garantice la cobertura total de los gastos de
atención médica sanitaria, rehabilitación que reciban éstos en los
establecimientos de salud, sean éstos públicos o privados.”
“Artículo 3º—La estructura del
redondel debe tener las siguientes características:
a) Construcción que garantice la seguridad del público.
b) Salidas proporcionales a la capacidad de los
asistentes, las que deben estar rotuladas con letras que puedan ser leídas en
condiciones normales a veinte metros de distancia por lo menos. Las puertas
deben abrir hacia afuera, no debiendo permanecer con candados durante el
espectáculo.
c) Contar con extintores, ubicados en sitios
debidamente acondicionados al efecto y de fácil observación. Su publicación
debe resaltarse con la colocación de letras en idéntica condición al inciso
anterior.
d) Contar con espacio de por lo menos cuatro
metros por cuatro, para albergar la empresa o institución que brinde el
servicio de atención extra-hospitalaria.
e) Contar con un espacio igual al anterior,
para albergar el personal que brinda el servicio de seguridad.
f) La plaza debe tener un diámetro no inferior
a los treinta metros.
g) Contar con tras burladeros en forma
vertical y horizontal.
h) Contar con los servicios sanitarios en la
forma que lo dispone el artículo XI.22.1 del Reglamento de Construcciones.
i) Contar con un espacio libre sin ningún
tipo de obstáculo para que vehículos del Servicio de atención
extra-hospitalaria, puedan ingresar y salir del local en el espacio asignado a
dicha Institución o empresa.
j) Contar con un espacio libre y sin ningún
obstáculo para que vehículos de las autoridades que vigilan la actividad,
(Ministerio de Salud, Ministerio de Seguridad Pública y SENASA) puedan salir e
ingresar del local en el espacio asignado.
k) Si tiene techo el mismo, debe estar
debidamente clavado a su base.
l) Las instalaciones eléctricas deben ser
conducidas por intermedio de cable de alta calidad, y por lugares fuera del
alcance del público asistente”.
“Artículo 8º—Todo el personal
que permanezca en la plaza de toros deberá estar previamente autorizado por la
Comisión, a excepción del personal del servicio de autoridades del Ministerio
de Salud, policía y atención extra-hospitalaria”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
doce días del mes de mayo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Salud, Dr. Fernando Llorca Castro, y el Ministro de Seguridad Pública, Lic.
Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº 26115.—Solicitud
Nº 7818.—(D39315 - IN2015081545).
N° 037-S
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 46, 73 y 146 de la Constitución Política; 28 inciso a), 99 y 100
de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; 1, 2, 3, 4, 7, 76, 160 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973
“Ley General de Salud”; 1 y 2, incisos b) y c) de la Ley N° 5412 del 8 de
noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 7 y 27 de la Ley N°
7771 del 29 de abril de 1998 “Ley General sobre el VIH-SIDA”; y el Decreto
Ejecutivo N° 27894-S del 3 de junio de 1999 “Reglamento a la Ley General Sobre
el VIH-SIDA”.
Considerando:
I.—Que la salud de la población es tanto un
derecho humano universal, como un bien de interés público tutelado por el
Estado.
II.—Que
el Ministerio de Salud es competente para adoptar todos aquellos actos
necesarios para la protección de la salud. La Ley General de Salud establece
además que toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos de esa
ley, de sus reglamentos y de las órdenes generales y particulares, ordinarias y
de emergencia, que las autoridades de salud dicten en el ejercicio de sus
competencias orgánicas.
III.—Que
las enfermedades de transmisión sexual (ETS) representan un problema de salud
pública que afecta a un porcentaje de la población, tanto a nivel mundial como
a nivel nacional. Un ejemplo de ello ha sido sin lugar a dudas el VIH/SIDA, que
por sus características y distribución es considerado como una pandemia. Las
enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA puede afectar a
cualquier persona, de cualquier, cultura, género, edad, situación económica,
religión, tendencia política, grupo social. No reconoce fronteras, aunque, como
la mayoría de las grandes epidemias, afecta principalmente a poblaciones más
vulnerables de la sociedad. Una de las terribles características de este
problema de salud es, que no sólo afecta biológicamente a la persona que lo
contrae, sino que trastorna y deteriora progresivamente su entorno social,
familiar, económico y político.
IV.—Que
el Poder Ejecutivo tiene un especial interés en prevenir las nuevas infecciones
del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y promover la mejor calidad de vida
de toda persona portadora del VIH o enferma del Síndrome de Inmunodeficiencia
Adquirida (SIDA).
V.—Que
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 160, 162 y 163 de la Ley N°
5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, en caso de sospecha o
confirmación de un caso de enfermedad transmisible de denuncia obligatoria, el
médico tratante deberá ordenar las medidas necesarias para evitar la
propagación de la enfermedad, de acuerdo con las normas fijadas por las
autoridades sanitarias. Asimismo, las personas afectadas por enfermedades
transmisibles están obligadas a someterse al tratamiento correspondiente,
pudiendo utilizar para tal efecto los servicios públicos de salud en la forma
que el reglamento lo determine. Los pacientes de lepra, tuberculosis y
enfermedades venéreas, quedan especialmente obligados a someterse al
tratamiento gratuito de su enfermedad o continuarlo si lo hubieren suspendido,
salvo que acrediten debidamente, ante la autoridad sanitaria correspondiente,
que están siendo tratados en instituciones privadas o por un médico particular.
Por su parte las personas que hayan estado en contacto directo o indirecto con
personas que padezcan de enfermedad transmisible de denuncia obligatoria, serán
considerados para los efectos de la Ley General de Salud y sus reglamentos como
contactos y deberán someterse a las medidas de observación y control que la
autoridad sanitaria indique.
VI.—Que
el artículo 7 de la Ley N° 7771 del 29 de abril de 1998 “Ley General sobre el
VIH-SIDA” señala que todo portador del VIH-Sida tiene derecho a asistencia
médico-quirúrgica, psicológica y de consejería; además, a todo tratamiento que
le garantice aminorar su padecimiento y aliviar, en la medida de lo posible,
las complicaciones originadas por la enfermedad.
VII.—Que
el artículo 9 del Reglamento a la Ley No. 7771 establece que para garantizar el
derecho de toda persona enferma a causa del VIH-SIDA, que reúna los requisitos
del Protocolo establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social, a recibir
oportunamente los medicamentos que el/la médico tratante prescriba, el Comité
Central de Farmacoterapia de la Institución mencionada incluirá en la lista
oficial los medicamentos antirretrovirales recomendados por su equipo técnico
asesor en VIH-SIDA. Lo anterior con el fin de que se proceda a adquirir,
almacenar, distribuir y dispensar los medicamentos antirretrovirales a las
personas portadoras que los requieran.
VIII.—Para
lo anterior, la Caja Costarricense de Seguro Social deberá importar, comprar,
mantener en existencia y suministrar directamente a los pacientes los
medicamentos antirretrovirales específicos para el tratamiento del VIH-SIDA.
IX.—Que
por la magnitud de este problema de salud pública, se hace necesario que las
instituciones públicas coadyuven en esta lucha. Por tanto,
Se
emite la siguiente,
DIRECTRIZ
ATENCIÓN
INTEGRAL POR ENFERMEDADES DE
TRANSMISIÓN SEXUAL, INCLUIDO EL
VIH-SIDA
Artículo 1°—Por razones de salud pública, se
instruye a las entidades de la Administración Pública, centralizadas y
descentralizadas, para que dentro de sus competencias, brinden dentro del
territorio nacional, atención integral en salud por enfermedades de transmisión
sexual, como el Síndrome de Inmunodeficiencia Humana, la sífilis, la infección
gonocócica, el linfogranuloma venéreo, la clamidiasis, el chancro blando, el
granuloma inguinal, la tricomoniasis, la infección anogenital debida al virus
del herpes, a la población tanto nacional como extranjera, que esté en
condición de pobreza, pobreza extrema e indigencia médica.
Artículo
2°—Se deberá continuar brindando sin interrupción, la atención integral y el
tratamiento a las personas con las enfermedades anteriormente mencionadas que
por alguna razón, han sido cesadas de su trabajo y no tienen capacidad
contributiva para seguir cotizando al Seguro de salud, de conformidad con el
artículo 162 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de
Salud”.
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
cinco días del mes de octubre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. N° 26115.—Solicitud N°
7820.—(D037 - IN2015081457).
Nº 292-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el
artículo 47, inciso 2 y artículo 48 de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública y Acuerdo N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87
del 7 de mayo de 2015,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Mauricio Cruz Mejías, cédula de identidad N° 5-249-510 y al señor
Martín Delgado González, cédula de identidad N° 9-089-211, para que viajen a la
República de Panamá, con el propósito de participar en “Seminario de Combatir
el Narcotráfico”, del 20 al 23 de octubre del 2015. La salida está prevista
para el 20 de octubre, 2015 y el regreso para el 23 de octubre, 2015.
Artículo 2º—Los gastos de transporte,
hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Embajada de Los Estados Unidos
de América.
Artículo 3º—Los señores Cruz Mejías y Delgado
González, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso,
deberán presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan
las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios
logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo 4º—Rige a partir del 20 de octubre,
2015 y hasta el 23 de octubre, 2015.
Dado en la
Presidencia de la República al ser el octavo día del mes de octubre del dos mil
quince.
Ana Gabriel Zúñiga
Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº 26260.—Solicitud Nº
6618.—(IN2015079963).
N°
301-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el
artículo 47, inciso 2 y artículo 48 de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública y Acuerdo N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87
del 7 de mayo de 2015,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
a la señora Mónica Ríos Castro, cédula de identidad N° 1-903-061, para que
viaje a la República de Panamá, con el propósito de participar en “Primer Curso
Básico de Formación de Agentes de Inteligencia”, del 05 de octubre del 2015 al
05 de junio de 2016. La salida está prevista para el 03 de octubre, 2015 y el
regreso para el 06 de junio, 2016.
Artículo 2º—Los gastos de transporte e
impuestos, serán cubiertos por la participante. La Secretaría ejecutiva del
Consejo de Seguridad Nacional (CSN), de La República de Panamá cubrirá los
gastos por hospedaje y alimentación.
Artículo 3º—La señora Ríos Castro, en un plazo
de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un
informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
Institución y para el país en general.
Artículo 4º—Rige a partir del 03 de octubre,
2015 y hasta el 06 de junio, 2016.
Artículo 5º—Deróguese Acuerdo N° 277-PE.
Dado en la
Presidencia de la República al ser las nueve horas del día vigésimo noveno del
mes de setiembre del dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga
Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº 26260.—Solicitud Nº
6618.—(IN2015079964).
N°
360-P.—10 de agosto de 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública; así como el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que la política de
Comercio Exterior de Costa Rica contempla dentro de sus objetivos el buscar un
mayor acercamiento con los países de América del Sur, particularmente con
aquellos con los que no se cuenta con instrumento comercial; ello con el fin de
forjar una relación más estrecha y favorecer un ambiente propicio para
incrementar la inversión y abrir mayores oportunidades para los productores.
Bajo este marco, se busca iniciar con Ecuador un proceso de acercamiento y
conocimiento más profundo de ambos mercados, que permitan potenciar mayores
niveles de intercambios comerciales y de inversión.
II.—Que bajo este contexto, se llevará a cabo
en Quito, Ecuador la reunión de Ministros de Comercio Exterior de Costa Rica y
Ecuador el 20 de agosto de 2015.
III.—Que la participación del señor Alexander
Mora Delgado, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar
al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la
cédula de identidad Nº 1-0617-0691 para que viaje a Quito, Ecuador, partiendo a
las 15:29 horas del 19 de agosto y regresando a las 21:36 horas del 20 de
agosto de 2015; para participar en la reunión de Ministros de Comercio Exterior
de Costa Rica y Ecuador, a efectuarse el 20 de agosto de 2015. El objetivo es
analizar las relaciones comerciales y de inversión bilaterales y desarrollar
mecanismos que promuevan el fortalecimiento de las mismas.
Artículo II.—Los gastos de viaje del señor
Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el
adelanto por ese concepto asciende a $228,00 (doscientos veintiocho dólares),
sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con
recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique
diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos
por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le
autoriza para hacer escala en Panana, por conexión. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo hacia el lugar de destino, viaja a partir del 19 de agosto de 2015.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se
nombra como Ministro a.í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de
Comercio Exterior, a partir de las 15:29 horas del 19 de agosto y hasta las
21:36 horas del 20 de agosto de 2015.
Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un
informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo V.—Rige desde las 15:29 horas del 19
de agosto y hasta las 21:36 horas del 20 de agosto de 2015.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de agosto de dos
mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº 26176.—Solicitud Nº 13251.—(IN2015079015).
N°
395-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo
de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de
Transportes para todos los Funcionarios del Estado (N° 3462 de 26 de noviembre
de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2015 (N° 9289 de 1° de diciembre de 2014) y en
el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo
de 2001).
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
a la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, cédula de identidad Nº 1-407-1385,
Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y
participe en la “Reunión del Comité de Orientación de la Red Latinoamericana de
Políticas Públicas de Desarrollo Regional” en el marco del Encuentro del
Programa de Cooperación de la Unión Europea en América Latina EUROsociAL y a la
“Visita de Intercambio Zaragoza-España”, organizado por la Fundación
Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Pública y el
Programa para la Cohesión Social en América Latina (EUROsociAL), a realizarse
en Madrid y Zaragoza, España, del 19 al 25 de octubre de 2015.
Artículo 2º—El programa EUROsociAL II cubrirá
gastos por concepto de transporte y viáticos. El Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), cubrirá gastos por concepto impuestos
sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en
terminales de transporte y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de
Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica), Programas 863 (Actividades Centrales) y 874
(Planificación y Coordinación Económica, Social e Institucional) Subpartidas
1.05.03 (Transporte en el Exterior) 1.05.04 y 1.06.01 (Seguros) de la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2015.
Artículo 3º—La señora Sánchez Oviedo, una vez
finalizada la visita rendirá un informe a su superior jerárquico en un plazo no
mayor de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que
describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y beneficios
logrados para la institución y el país en general.
Artículo 4º—Durante la ausencia de la señora
Sánchez Oviedo, se nombra como Ministro a. í. al señor Luis Alberto Fallas
Calderón, cédula de identidad Nº 1-466-644, de las 16:35 horas del 17 de
octubre a las 12:00 horas del 23 de octubre de 2015 y se encarga la cartera de
Planificación Nacional y Política Económica al señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social Víctor Manuel Morales Mora, cédula 9-044-044, de las 12:01
horas del 23 de octubre a las 15:40 horas del 25 de octubre de 2015.
Artículo 5º—Rige de las 16:35 horas del 17 de
octubre a las 15:40 horas del 25 de octubre de 2015.
Dado en la
Presidencia de la República, el día seis del mes de octubre del año dos mil
quince,
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº 25993.—Solicitud Nº 8641.—(IN2015080387).
N° 225-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del
07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de
la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Sra. Ivannia Quesada
Villalobos, cédula 2-500-237, Viceministra de Agricultura y Ganadería, para que
participe en el “IV Taller Regional LEDS LAC: Construyendo puentes para la
implementación de estrategias de desarrollo bajo en emisiones y resiliente al
clima” que se realizará en el Hotel Meliá Caribe Tropical en Punta Cana,
República Dominicana el 12 y 13 de octubre de 2015.
2º—Los
gastos de boleto aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el
Programa EUROCLIMA, el transporte terrestre a lo interno del país en los días
de su estadía y otros gastos menores serán cubiertos por Presupuesto del MAG.
3º—La
funcionaria queda obligada, en un plazo de ocho días naturales, contados a
partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
4º—Rige a partir del 11 al 14 de
octubre de 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el veintidós
de setiembre de dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 24427.—Solicitud
N° 5201.—(IN2015078518).
N°
263-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del
07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de
la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Modificar el punto 2 del acuerdo de viaje
219-PE, debe leerse:
2º—Los gastos de boleto aéreo, serán
cubiertos por International Coffee Organization.
Los costos de hospedaje, del día
30 de setiembre y 01 de octubre, más alimentación de desayuno y almuerzo de
esos días serán cubiertos por International Coffee Organization, el hospedaje
del día 29 de setiembre, más la alimentación de desayuno, almuerzo, cena del
día 29 de setiembre y cena de los días 30 de setiembre y 01 de octubre, más
gastos menores del 02 de octubre, así como el transporte a lo interno del país
en los días de su estadía serán cubiertos por presupuesto del MAG para un
promedio de $600.00.
Dado en el Despacho Ministerial el quince de
octubre de dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 24427.—Solicitud N°
5201.—(IN2015078519).
Nº 108-MEIC-2015
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico 2015, Ley N° 9289 del 01 de diciembre de
2014; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y el Reglamento
de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés
para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en la
cuadragésima octava reunión del Grupo de Trabajo sobre Pymes y Emprendedurismo,
de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, que se
llevará a cabo en París, Francia, del día 28 al día 29 de octubre de 2015.
II.—Que la participación del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio es de suma importancia, ya que implica un
espacio de discusión sobre la reciente evolución de las condiciones y políticas
para el sector PYME y Emprendedor, además que vendría a aportar insumos sobre
políticas exitosas que podrían proponerse como una buena práctica para nuestro
país. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar
a Laura López Salazar, portadora de la cédula de identidad número 1-1239-867,
funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que
participe en la cuadragésima octava reunión del Grupo de Trabajo sobre Pymes y
Emprendedurismo, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos, que se llevará a cabo en París, Francia, del día 28 al día 29 de
octubre de 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete
aéreo, hospedaje y alimentación serán financiados por el programa número 215-00
“Actividades Centrales”, subpartidas 105-03 “Transporte al Exterior” y 105-04
“Viáticos en el Exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de $1.289,68 (mil doscientos
ochenta y nueve dólares con sesenta y ocho centavos de dólar). El millaje
generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
Artículo 3°—Rige a partir del 26 de octubre de
2015 y hasta su regreso el día 31 de octubre del mismo año, devengando la
funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio
de Economía Industria y Comercio, en la ciudad de San José, al ser los 21 días
del mes de octubre de 2015.
Welmer Ramos
González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 25434.—Solicitud
N° 18989.—(IN2015079363).
N°
117-MEIC-2015
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2015,
Ley N° 9289 del 01 de diciembre de 2014; la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de
setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, recibió invitación para participar en la “Tercera Cumbre de América
del Norte sobre Seguridad de Productos de Consumo”, que se llevará a cabo en la
Ciudad de México, del 18 al19 de noviembre del 2015.
II.—Que
debido al volumen creciente del comercio mundial y la complejidad de las
cadenas de abastecimiento mundiales, es necesario que las autoridades
encargadas de la seguridad de los productos de consumo cooperen a fin de
promover una cultura mundial de seguridad entre los proveedores de productos de
consumo. Además deben trabajar mancomunadamente en la supervisión de las
cadenas de abastecimiento de productos que cruzan fronteras internacionales y
posibilitar una respuesta oportuna de la industria y los gobiernos a los
problemas emergentes de seguridad de los productos.
III.—Que
la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través la
Dirección de Apoyo al Consumidor es de suma importancia, ya que esta cumbre
tiene como propósito la promoción y fortalecimiento de la cooperación regional
para facilitar el intercambio de información, la discusión de iniciativas y el
desarrollo de futuros compromisos que refleja las prioridades respecto a la
seguridad de los productos de consumo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Cinthya
Zapata Calvo, cédula de identidad número 1-744-149, Directora de la Dirección
de Apoyo al Consumidor, para que participe en la “Tercera Cumbre de América del
Norte sobre Seguridad de Productos de Consumo”. Actividad que se llevará a cabo
en la Ciudad de México, del 18 al 19 de noviembre del 2015.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje, alimentación y otros
gastos, serán cubiertos por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
mediante las partidas 105-03 y 105-04, del programa 22300 Protección al
Consumidor, siendo que por concepto de viáticos se le reconocerá la suma de
setecientos ochenta y nueve dólares con cero centavo de dólar ($789,00). La
funcionaria cede las millas generadas a favor del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
Artículo
3º—Rige a partir del día 17 de noviembre y hasta su regreso el día 20 de
noviembre de 2015.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, en la ciudad de San José, a los dos días del mes de noviembre de
dos mil quince.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 24175.—Solicitud Nº
18912.—(IN2015077538).
N°
118–MEIC-2015
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N°
6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés
para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el
IX Foro de Competitividad de las Américas (FCA) “Instituciones más fuertes =
más competitividad” y en las Reuniones de la Red Interamericana de
Competitividad (RIAC), con el objetivo de enriquecer las perspectivas sobre los
desafíos institucionales que existen a nivel regional para la promoción de la
competitividad y de conocer experiencias de los países que han logrado
construir agendas de competitividad de largo plazo.
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en
la Ciudad de Guatemala, Guatemala, a partir del día 16 al día 18 de noviembre
del 2015.
III.—Que la participación del Ministerio de
Economía, Industria y comercio en esta actividad tiene como finalidad fomentar
el diálogo político, el intercambio de conocimientos y loa generación de
oportunidades de cooperación y comerciales entre los líderes de competitividad
y desarrollo económico de las Américas. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar
al señor Carlos Mora Gómez, portador de la cédula de identidad número
1-903-886, Viceministro del MEIC para que participe en el IX Foro de
Competitividad de las Américas (FCA) “Instituciones más fuertes = más
competitividad” y en las Reuniones de la Red Interamericana de Competitividad
(RIAC), que se llevará a cabo en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, del día 16
al día 18 de noviembre del 2015.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquete
aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados en su totalidad por el
Gobierno de Guatemala. El millaje generado por motivo de este viaje será
asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Artículo 3°—Rige a partir de las diecinueve
horas con cuarenta y nueve minutos del día 15 de noviembre de 2015 hasta el día
18 de noviembre del mismo año, devengando el funcionario el 100% de su salario
durante su ausencia.
Dado en la ciudad de
San José al ser los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil quince.
Welmer Ramos
González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N°
25434.—Solicitud N° 18915.—(IN2015079376).
Nº
120-MEIC-2015
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como la Ley de
Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública,
Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes
para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés
para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el
“Taller para el Desarrollo y Fortalecimiento de las MIPYMES en la Región del
Caribe”, que se llevará a cabo en Ciudad de Bogotá, Colombia, del día 11 al 13
de noviembre del 2015.
II.—Que la participación del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, reviste especial interés en este evento, en la
trasmisión de las políticas de apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,
ejecutadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) de la
República de Colombia, para que puedan ser conocidas y eventualmente implementadas
como buenas prácticas en las agencias de promoción y apoyo a las MIPYMES de la
Región del Gran Caribe. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar
a Luis Roberto Ramírez Vega, portador de la cédula de identidad número
1-1135-979, funcionario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para
que participe en el evento: “Taller para el Desarrollo y Fortalecimiento de las
MIPYMES en la Región del Caribe”, que se llevará a cabo en Ciudad de Bogotá,
Colombia, del día 11 al 13 de noviembre del 2015.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquete
aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por la Secretaría de la
Asociación de Estados del Caribe (AEC) y el Gobierno de Colombia.
Artículo 3°—Rige a partir del día 10 de
noviembre y hasta su regreso el día 14 de noviembre del 2015, devengando el
funcionario el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio a los seis días del mes de noviembre de dos
mil quince.
Welmer Ramos
González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N°
25434.—Solicitud N° 18915.—(IN2015079379).
N° 111-MOPT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas en el
artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I
y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Impartir su
aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo
décimo quinto de la sesión ordinaria N° 65-2015 celebrada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil el 2 de setiembre de 2015; se aprobó la resolución N°
174-2015 donde se le otorga a la compañía denominada Parsa S. A., cédula
jurídica 3-012-389240, representada por el señor Carlos Víquez Jara, ampliación
al certificado de explotación, para que brinde servicios regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Panamá, Marcos A.
Gelabert (MAG) en Albrook-San José, Costa Rica (SJO) y viceversa, con Derechos
de tráfico: tercera y cuarta libertad del aire y sin limitación de frecuencias.
Los demás términos del certificado de explotación, se mantienen sin variación.
Artículo
2°—La vigencia de la Ampliación del Certificado de Explotación, será por el
mismo plazo del Certificado original otorgado mediante Resolución 151-2012, el
cual tiene una vigencia hasta el 28 de noviembre del 2017.
Dado en la Presidencia de la República, a los
catorce días del mes de setiembre del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N°
25503.—Solicitud N° 12804.—(IN2015077467).
N°
112-MOPT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas en el
artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso
I y 143 de la Ley General de Aviación
Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley
General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus
reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Impartir su aprobación a lo
actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo sexto de
la sesión ordinaria N° 65-2015, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación
Civil el 2 de setiembre de 2015; se aprobó la resolución N° 175-2015, donde se
le otorga a la compañía denominada Aviateca S. A., la renovación del
certificado de explotación para brindar servicios de vuelos regulares y no
regulares, internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes
especificaciones:
Tipo de servicio: Servicios de vuelos regulares y
no regulares, internacionales de pasajeros, carga y correo.
Ruta: Ciudad de Guatemala,
Guatemala-San José, Costa Rica – Isla San Andrés, Colombia y viceversa.
Derechos
de tráfico:
Tercera, Cuarta y Quinta Libertad del Aire.
Frecuencia
del servicio:
Tres frecuencias semanales (viernes, sábado y domingo) con derechos de tercera
y cuarta libertad del aire entre Guatemala y San José y quinta libertad del
aire, entre San José y San Andrés, Colombia.
Equipo: El equipo a utilizar es ATR-42
y ATR-72.
Artículo 2°—La vigencia de la Renovación del
Certificado de Explotación, será por un por el plazo de 5 años contados a
partir de su expedición, o sea hasta el 02 de setiembre del 2020.
Dado en la Presidencia de la República, a los
catorce días del mes de setiembre del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N°
25503.—Solicitud N° 12807.—(IN2015077433).
N°
113-MOPT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas en el
artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I
y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227
del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Impartir su aprobación a lo
actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo undécimo de la
sesión ordinaria N° 63-2015 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil
el 26 de agosto de 2015; se aprobó la resolución N° 164-2015 donde se le otorga
a la compañía concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima
Promotora de Inversión de Capital Variable, (VOLARIS), un certificado de
explotación para ofrecer servicios de vuelos internacionales regulares y no
regulares de pasajeros, carga y correo, a partir del 10 de setiembre del 2015,
bajo los siguientes términos:
Tipo de servicio: servicios de vuelos regulares y
no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.
Ruta: La compañía señala como rutas a
operar: Cancún, México-San José, Costa Rica y vv y Guadalajara, México-San
José, Costa Rica y vv.
Frecuencias: Las operaciones se realizarán
los días jueves y domingo de cada semana, en cada ruta solicitada.
Equipo: El equipo a utilizar es AIRBUS,
A320.”
Artículo 2°—La vigencia del Certificado de
Explotación, será por el plazo de 5 años contados a partir del 10 de setiembre
del 2015, o sea vigente hasta el 10 de setiembre del 2020.
Dado en la Presidencia de la República, a los
ocho días del mes de setiembre del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N°
25503.—Solicitud N° 12805.—(IN2015077464).
N°
114-MOPT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas en el
artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso
I y 143 de la Ley General de Aviación
Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley
General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus
reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Impartir su aprobación a lo
actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo duodécimo de la
sesión ordinaria N° 63-2015 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil
el 26 de agosto de 2015; se aprobó la resolución N° 165-2015 donde se le otorga
a la compañía Tica Air Internacional S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-544014, representada por el señor Carlos Víquez Jara, Certificado de
Explotación para brindar servicios de transporte aéreo de pasajeros, carga y
correo, bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales,
operando comercialmente bajo el nombre de “Air Costa Rica”, bajo las siguientes
especificaciones:
Rutas: Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa
Rica-Miami, Florida, Estados Unidos de América y viceversa. San José, Costa
Rica-Managua, Nicaragua-Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa.
Frecuencia: Diaria.
Derechos
de tráfico: En
la ruta Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Miami, Florida, Estados
Unidos de América y viceversa, ejercerá derechos de tráfico de tercera y cuarta
libertad. En la ruta San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-Ciudad de Guatemala,
Guatemala y viceversa, ejercerá derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta
libertad.”
Equipo
a utilizar: Las
operaciones en la ruta Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Miami, Florida,
Estados Unidos de América y viceversa serán efectuadas con aeronaves tipo
Boeing 737-300 con capacidad para 147 pasajeros en configuración de pasajeros,
por su parte, las operaciones en la ruta San José, Costa Rica-Managua,
Nicaragua-Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa, se efectuarán con equipo
Fokker 100, con capacidad máxima para 122 pasajeros.
Artículo
2°—La vigencia del Certificado de Explotación, será por el plazo de 5 años
contados a partir de su expedición, o sea vigente hasta el 26 de agosto del
2020.
Dado en la Presidencia de la República, a los
catorce días del mes de setiembre del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N°
25503.—Solicitud N° 12806.—(IN2015077457).
N°
138-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo
dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N°
9289 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2015 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la Comisión
Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), tiene previsto llevar a cabo
la XL Reunión Ordinaria de la Red de Centros de Capacitación Marítimo Portuaria
de Centroamérica, con el apoyo de la Dirección General de Transporte Acuático
(DGTA) y la Empresa Portuaria Nacional (EPN), en el período del 09 al 13 de
noviembre de 2015, en San Juan del Sur, Departamento de Rivas, Nicaragua.
2º—Que en el marco de cooperación técnica que
existe entre Costa Rica y COCATRAM, se ha nominado al Lic. Nelson Soto
Corrales, Asesor Legal de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División
Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
3º—Que para Costa Rica reviste de mucha
importancia la participación del Lic. Soto Corrales, con el objetivo de
determinar las principales necesidades a nivel regional de capacitación, de
forma tal que se optimice el uso de los recursos disponibles, y en el cual se
toma en cuentas los logros obtenidos en el año, así como los proyectos
desarrollados por cada Administración Marítima para así definir las acciones
concretas para cada país de forma individual o conjunta. Por Tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al funcionario Lic. Soto Corrales, portador de la cédula de identidad N°
1-884-343, Asesor Legal de la Dirección de Navegación y Seguridad de la
División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
para que participe en la XL Reunión Ordinaria de la Red de Centros de
Capacitación Marítimo Portuaria de Centroamérica, en el período del 09 al 13 de
noviembre de 2015, en San Juan del Sur, Departamento de Rivas, Nicaragua.
Artículo 2º—Los gastos de trasporte aéreo,
alimentación, hospedaje del funcionario antes mencionado, serán cubiertos por
la COCATRAM, por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de
este Ministerio por esos conceptos.
Artículo 3º—Que durante los días en que se
autoriza la participación del funcionario Soto Corrales, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 08 al 14 de
noviembre del 2015.
Dado en el Despacho
del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 05 días del mes de
noviembre del 2015.
Lic. Carlos Segnini
Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº
24660.—Solicitud Nº 19159.—(IN2015079004).
N° 146-AC-MEP-2015
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En uso de las
facultades conferidas por el artículo 10 de la Ley N° 8697, denominada Ley
Creación del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, y el
artículo 22, inciso c) de la Ley N° 8131, denominada Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Considerando:
I.—Que en virtud de
la renuncia presentada por la señora Patricia Badilla Gómez al cargo de
Directora Ejecutiva del Instituto Profesional Uladislao Gámez Solano, la cual
se hizo efectiva a partir del 20 de agosto de 2015.
II.—Que a efecto de continuar fortaleciendo
los procesos de formación permanente integrados y pertinentes que responden a
los requerimientos detectados a nivel central, regional y local y las
prioridades institucionales, así como las políticas educativas emitidas por el
Consejo Superior de Educación.
III.—Que en respuesta a la canalización y
tramitación de todas las iniciativas internas y externas de desarrollo
profesional en el que se involucre el personal docente y administrativo. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar
interinamente al señor Jorge Alberto Gamboa Barrantes, cédula de identidad Nº
1-1039-988, como Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Profesional
Uladislao Gámez Solano, con la representación extrajudicial de dicha
institución de conformidad con el artículo 103 inciso 2) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N° 6227; designado respectivamente ante la
Autoridad Presupuestaria. Con fundamento en el artículo 10 de la Ley N° 8697,
el cual indica: “El Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez
Solano, estará dirigido por un director o una directora, cuyo nombramiento
estará a cargo del máximo jerarca del Ministerio de Educación Pública…”
Artículo 2º—Rige a partir del 21 de agosto del
2015 y vence el 21 de agosto del 2016.
Dado en el Despacho
de la Señora Ministra de Educación Pública a. í.—San José, a los dos días del
mes de noviembre del dos mil quince.
Alicia Vargas Porras,
Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—O.C. Nº 23603.—Solicitud Nº
8732.—(IN2015079599).
N° DM-YR-4896-15
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28
párrafo segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº
6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la Licda. Elizabeth González Pérez, cédula de identidad N° 1-630-065,
funcionaria de la Dirección de Protección al Ambiente Humano para que asista y
participe en la actividad denominada “Reunión Técnica Regional sobre la
Protección Radiológica Ocupacional en las Aplicaciones Médicas” que se llevará
a cabo en la Ciudad de La Habana, Cuba, del 16 al 20 de noviembre del 2015.
Artículo 2º—Los
gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica OIEA, por lo
que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante
los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, ésta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para
efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 15 de
noviembre y regresará el 21 de noviembre del 2015.
Artículo 5º—Rige a
partir del 15 de noviembre al 21 de noviembre del 2015.
Dado en el Ministerio
de Salud. San José a los nueve días del mes de octubre del dos mil quince.
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 26115.—Solicitud Nº
17604.—(IN2015079657).
N°
DM-YR-4897-15
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28
párrafo segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº
6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la Bach. Daisy Benítez Rodríguez, cédula de identidad N° 1-853-609,
funcionaria de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y
participe en la actividad denominada “Hands-on workshop on the safe management
of Rad Wastes and disused sealed radioactive source” que se llevará cabo en la
Ciudad de La Habana, Cuba, del 16 al 20 de noviembre del 2015.
Artículo 2º—Los
gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica OIEA, por lo
que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante
los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, ésta devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Para
efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 15 de
noviembre y regresará el 21 de noviembre del 2015.
Artículo 5º—Rige a
partir del 15 de noviembre al 21 de noviembre del 2015.
Dado en el Ministerio
de Salud. San José a los nueve días del mes de octubre del dos mil quince.
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 26115.—Solicitud Nº
17604.—(IN2015079658).
N°
DM-YR-4898-15
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28
párrafo segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº
6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la Dra. Rosa María Novygrodt Vargas, cédula de identidad N° 1-367-889,
funcionaria de este Despacho Ministerial para que asista y participe en las
actividades denominadas “Reunión Global 2015 del Movimiento SUN” y la “Expo
Milano” que se llevarán cabo en la Ciudad de Milán, Italia, del 20 al 23 de
octubre del 2015.
Artículo 2º—Los gastos
de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por el Movimiento SUN, por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante
los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación
de la funcionaria en las actividades, ésta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para
efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 18 de
octubre y regresará el 24 de octubre del 2015.
Artículo 5º—Rige a
partir del 18 al 24 de octubre del 2015.
Dado en el Ministerio
de Salud. San José a los nueve días del mes de octubre del dos mil quince.
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 26115.—Solicitud Nº
17604.—(IN2015079660).
Nº 147
-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28,
inciso 2, acápite b, de la Ley General de la Administración Pública y el
artículo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N°
6815 de 27 de setiembre de 1982.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Tener por conocido el permiso sin
goce de salario de la Lic. Mariamalia Murillo Kopper, cédula N° 02-0508-0101,
Procuradora A, puesto N° 002698, código presupuestario N° 214 78100 01 0001.
Rige a partir del 12 de julio del 2015.
Artículo 2º—Ascender en forma
interina a partir del 24 de agosto del
2015 y hasta el 07 de enero del 2016 a la Lic. Mónica Padilla Cubero, cédula N°
01-0957-0213 de Profesional Jefe de Servicio Civil 1, puesto N° 356460 a
Procuradora A, puesto N° 002698, ambos código presupuestario N° 214 78100 01 0001. En sustitución de la
Sra. Mariamalia Murillo Kopper.
Rige a partir del 24 de agosto del 2015.
Artículo 3º—Los anteriores movimientos rigen
a partir de la fecha indicada en cada artículo.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día 17 de agosto de 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez Romero.—1 vez.—O.C. N° 252081.—Solicitud N°
7511.—(IN2015078548).
N°
182-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política,
27, 28 inciso 2. b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del
2 de mayo de 1978, artículos 2 y 7 inciso f) de la Ley Orgánica del Ministerio
de Justicia y Paz Nº 6739 del 28 de abril de 1982.
Considerando:
Unico.—Que la
Asociación Costarricense de la Judicatura tiene por objetivos principales los
siguientes:
I.-
Reforma la Carrera Judicial y su Reglamento, que tiene como objetivos:
• Elaborar con la intervención de jueces y
juezas de diferentes materias, jurisdicciones y jerarquías, un proyecto para la
modificación integral de la Carrera Judicial
• Proponer una reforma a fin de
constitucionalizar el ente que garantiza la carrera judicial, sea el Consejo de
la Judicatura.
II.-
Creación de la Jurisdicción Especializada en Criminalidad Organizada que tiene
como objetivos:
• Proponer un modelo idóneo para el país,
respecto a la jurisdicción Especializada en Criminalidad Organizada, así como
la propuesta de los parámetros para la escogencia de los jueces que asuman dicha
jurisdicción.
• Conocer y estudiar las
necesidades de una jurisdicción como la descrita, a fin de confeccionar una
propuesta válida para su creación y organización.
• Estudiar la experiencia que
ha presentado en otros países, en relación con la figura de los jueces y juezas
que se desempeñan en dicha materia, a fin de proponer un perfil para nuestro
país, Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
EL VI CONGRESO NACIONAL “JUSTICIA POR LA DEMOCRACIA”
Artículo 1º—Declárese
de interés público el VI Congreso Nacional “Justicia por la Democracia” que se
celebrará en la semana del 11 al 14 de noviembre del 2015, en el Hotel Chalet
el Tirol.
Artículo 2º—Todas las
dependencias e instituciones públicas, con objetivos o finalidades afines al
evento mencionado en el artículo 1, o que de algún modo tengan relación con su
ejercicio, quedan autorizados, dentro de los límites legales establecidos, para
prestar todo tipo de ayuda para su realización.
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de octubre de
dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº
25505.—Solicitud Nº 11159.—(IN2015079646).
Nº
334-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del
30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la
Ley Nº 9289 del 15 de diciembre del 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha centrado su política de
Comercio Exterior en insertar al país en los mercados globales. Siguiendo con
esta línea, el país ha procurado incrementar el intercambio comercial con socios
clave, de alto poder adquisitivo y con un gran potencial para realizar
inversiones de alto valor agregado. Dentro de este esquema, las relaciones
comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de
altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.
II.—Que
Centroamérica y la República de Corea han acordado estrechar sus relaciones
mediante un Tratado de Libre Comercio. El 18 de junio del 2015, se realizó el
lanzamiento oficial del proceso de negociación en Houston, Estados Unidos.
III.—Que
previo a dar inicio a las negociaciones sustantivas del acuerdo, las partes
deben delimitar los Términos de Referencia del mismo, los cuales servirán de
base para el desarrollo del proceso de negociación. Para esto se han dado
conversaciones entre los países centroamericanos con el fin de determinar una
posición única con respecto a los Términos de Referencia, la cual será
discutida con Corea durante los días 28, 29 y 30 de julio del 2015, en San
Salvador, El Salvador. Este encuentro servirá también para que las partes
coordinen los aspectos logísticos de la primera Ronda de Negociación.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Karen Chan
Sánchez, cédula Nº 05-0319-0094, funcionaria del Despacho del Viceministro,
para participar en la reunión de coordinación con Centroamérica y en una
reunión conceptual con la República de Corea, con miras a la realización de la
primera Ronda de Negociación de un Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica y la República de Corea, del 28 al 30 de julio del 2015, en San
Salvador, El Salvador. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes
objetivos específicos: 1) discutir la posición centroamericana con respecto a
los Términos de Referencia; 2) negociar con la República de Corea los Términos
de Referencia y; 3) coordinar los aspectos logísticos de la primera Ronda de
Negociación. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar
de destino, viaja a partir del 27 de julio del 2015.
Artículo
2º—Cubrir los gastos de la señora Karen Chan Sánchez, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$561,60 (quinientos sesenta y
un dólares con sesenta centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con
recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los
artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica. El transporte terrestre en ambos países y los impuestos de salida
de Costa Rica, serán financiados por COMEX, de la subpartida 10501, 10503 y
10504 del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior. Participará en calidad de Asesora del Viceministro de Comercio
Exterior, desde la tarde del miércoles, 29 y hasta el día 30 de julio del 2015.
Artículo
3º—Rige a partir del 27 al 30 de julio del 2015.
San José, a los veintidós días del mes de
julio del dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26148.—Solicitud Nº 19441.—(IN2015076590).
N°
0338-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Steven Ferris Aguilar, mayor,
divorciado, abogado y notario, portador de la cédula de identidad número
1-694-078, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial con
facultades suficientes para estos efectos de la empresa Kareo Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número 3-101-442799, presentó solicitud para acogerse al
Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que
la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Kareo Costa Rica
S. A., cédula jurídica número 3-101-442799, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 33-2015, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Kareo Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-442799 (en
adelante denominada la beneficiaría), clasificándola como Industria de
Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y
sus reformas.
2°—La
actividad de la beneficiaría consistirá en brindar servicios de programación de
citas médicas, verificación de coberturas médicas y gestión de cobro.
3°—La
beneficiaría operará en el parque industrial denominado Los Arallanes S. A.,
ubicado en la provincia de Heredia.
4°—La
beneficiaría gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo
la empresa beneficiaría podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5°—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la
beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaría sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de
los impuestos respectivos.
6°—La
beneficiaría se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 150
trabajadores, a más tardar el 15 de diciembre de 2016. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos
US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2015, así como a
realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US$285.000,00
(doscientos ochenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2016. Finalmente, la
empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional de un 98,06%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7°—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el 21 de setiembre de 2015. En caso
de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8°—La
beneficiaría se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9°—La
beneficiaría se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiarla de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaría o sus
personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese
y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los siete días del mes de agosto de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1
vez.—(IN2015077407).
Nº
372-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que los países que integran el istmo
centroamericano son socios comerciales estratégicos para Costa Rica, ocupando
el segundo lugar en el intercambio comercial. Con el fin de potenciar los
beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha
enfocado en la modernización y profundización de la integración económica
centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la
consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el
proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como
la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).
II.—Que
en efecto, la integración económica regional es un elemento esencial para el
AACUE, acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que los
países reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos
procesos de integración económica regional y, asumen una serie de compromisos
en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en
su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.
III.—Que
en este contexto, del 24 al 28 de agosto de 2015, en la ciudad de San Salvador,
El Salvador, se llevará a cabo la I Ronda de Negociación del segundo semestre
2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad
con el Plan de Acción del segundo semestre 2015, aprobado por los Ministros
responsables de la Integración Económica Centroamericana y como mecanismo para
alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región
centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del
AACUE.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Natalia
Porras Zamora, portadora de la cédula de identidad número 01-1191-0444,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la
I Ronda de Negociación del segundo semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana, que se llevará a cabo del 24 al 28 de agosto de 2015, en la
ciudad de San Salvador, El Salvador. La funcionaria participará en la reunión
del Grupo de Servicios e Inversión que se realizará del 26 al 28 de agosto. El
objetivo de la reunión es revisar los anexos de medidas disconformes, medidas a
futuro y servicios financieros de Panamá, así como los aspectos relacionados
con el Proyecto de Protocolo de Adhesión de Panamá al Tratado sobre Inversión y
Comercio de Servicios (TICS) que derivan de las obligaciones de Panamá en el
marco del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema Económico.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Natalia Porras Zamora, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber USD$432,00 (cuatrocientos treinta y dos
dólares) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de
Comercio Exterior (PROCOMER). Igualmente, los gastos relativos a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El
transporte terrestre en ambos países y los impuestos de salida de Costa Rica,
también serán financiados por PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796.
Artículo
3º—Rige a partir del 26 al 28 de agosto del 2015.
San José, a los once días del mes de agosto
del dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26148.—Solicitud Nº
11601.—(IN2015077544).
Nº
373-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando
I.—Que la política de Comercio Exterior de
Costa Rica contempla dentro de sus objetivos el buscar un mayor acercamiento
con los países de América del Sur. El fin es forjar una relación más estrecha y
favorecer un ambiente propicio para incrementar la inversión y abrir mayores
oportunidades para los productores. En este marco, se busca iniciar con Ecuador
un proceso de acercamiento y conocimiento más profundo de ambos mercados, que
permitan potenciar mayores niveles de intercambios comerciales y de inversión.
II.—Que
bajo este contexto, se llevará a cabo en Quito, Ecuador la reunión de Ministros
de Comercio Exterior de Costa Rica y Ecuador el 20 de agosto de 2015.
III.—Que
la participación de la señora Ericka Víquez Álvarez, resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ericka
Víquez Álvarez, portadora de la cédula número 2-0375-0827, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior para participar en la reunión de
Ministros de Comercio Exterior de Costa Rica y Ecuador, a realizarse el 20 de
agosto de 2015 en Quito, Ecuador, con el fin de analizar las relaciones
comerciales y de inversión bilaterales y desarrollar mecanismos que promuevan
el fortalecimiento de las mismas. La funcionaria participará en calidad de
Asesora del Ministro de Comercio Exterior, a partir de las 20:45 horas del 19
de agosto y hasta el 20 de agosto de 2015, inclusive.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Ericka Víquez Álvarez, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber USD$194,40 ciento noventa y cuatro dólares
con cuarenta centavos) sujeto a liquidación, con recursos de la Promotora de
Comercio Exterior (PROCOMER). Igualmente, los gastos relativos a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta
que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte
terrestre en ambos países y los impuestos de salida de Costa Rica, también
serán financiados por PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos
con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 19 de agosto. Se le autoriza
para hacer escala en Panamá, por conexión.
Artículo
3º—Rige a partir del 19 al 20 de agosto del 2015.
San José, a los trece días del mes de agosto
de dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26148.—Solicitud Nº
11602.—(IN2015077547).
Nº
374-2015
EL MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que el Artículo 2 de la Ley Nº 7638, Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, establece que el Ministerio de Comercio Exterior es
responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión;
dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, incluido lo relacionado
con Centroamérica, así como suscribir tratados y convenios sobre esas materias.
Además, le corresponde al Ministerio supervisar la correcta aplicación de los
compromisos adquiridos en el ámbito internacional y ejercer la defensa de los
intereses comerciales del país, en cumplimiento de los lineamientos brindados
por la Comisión Interinstitucional para la Solución de Controversias
Internacionales en materia de Comercio e Inversión (CISC), creada mediante
Decreto Ejecutivo Nº 35452-MP-COMEX.
II.—Que
en este marco, resulta de gran utilidad para los funcionarios a cargo de la
tramitación de los arbitrajes internacionales, participar en actividades
regionales que permitan conocer e identificar cuáles son las nuevas tendencias
y los aspectos de mayor debate en relación con los acuerdos internacionales de
inversión. La invitación cursada por el Gobierno de Perú es para participar en
un foro de discusión que permitirá el intercambio de experiencias. Estos
intercambios son de gran relevancia si se toma en cuenta que Costa Rica tiene
varios arbitrajes internacionales de inversión en curso.
III.—Que
del 27 al 28 de agosto de 2015 en Lima, Perú, se realizará el taller “Rol de
las Declaraciones Interpretativas en el Derecho Internacional y Acuerdos de
Inversión”, con el fin de intercambiar experiencias con funcionarios encargados
de negociar y aplicar los Acuerdos Internacionales de Inversión en la región e
identificar puntos de vista común respecto de algunas disposiciones
específicas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Adriana
González Saborío, portadora de la cédula número 1-0873-0574, funcionaria de la
Unidad Jurídica de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en
el taller “Rol de las Declaraciones Interpretativas en el Derecho Internacional
y Acuerdos de Inversión”, que se realizará del 27 al 28 de agosto de 2015, en
Lima, Perú. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos:
1) debatir sobre disposiciones de nuestros acuerdos de inversión que han sido
objeto de debate en el marco de arbitrajes inversionista-Estado; 2) identificar
puntos de vista comunes sobre aspectos puntales establecidos en los acuerdos de
inversión y; 3) discutir sobre la posibilidad de utilizar declaraciones
interpretativas para aclarar las obligaciones adquiridas por los Estados en los
acuerdos de inversión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino viaja a partir del 26 y regresa a Costa Rica hasta el 29 de
agosto de 2015.
Artículo
2º—Cubrir los gastos de la señora Adriana González Saborío, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$524,96 (quinientos
veinticuatro dólares con noventa y seis centavos) sujeto a liquidación, con
recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte terrestre en ambos
países y los impuestos de salida de Costa Rica, también serán financiados por
PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX
de la subpartida 10503 del programa 796.
Artículo
3º—Rige del 26 al 29 de agosto del 2015.
San José, a los catorce días del mes de
agosto de dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26148.—Solicitud Nº
11603.—(IN2015077550).
Nº
375-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15
de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo Primero y
Segundo del Acuerdo de Viaje número 342-2015, de fecha 23 de julio de 2015,
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo Primero:
Designar a la señora Mariana Castro Hernández, portadora de la cédula número
01-1274-0163, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para
participar en el Foro de Gobernanza de Internet Regional (LACIGF) que se
celebrará del 3 al 7 de agosto de 2015 en el Palacio de la Cancillería de
México DF. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos:
1) informar a los actores de la región sobre los temas y tendencias del debate
y discusión del Foro de Gobernanza de Internet global; regionalizar la
discusión de la agenda global del Foro de Gobernanza de Internet (FGI), proceso
iniciado en 2008 luego de la primera Reunión preparatoria de América Latina y
el Caribe; 2) discutir temas sobre dinamismo tecnológico y las tendencias
marcadas por la ubicuidad de Internet, la convergencia tecnológica, las redes
sociales, la economía digital, el gobierno electrónico y la analítica de
grandes volúmenes de datos y; 3) valorar las necesidades pendientes de resolver
en materia de acceso y uso de las Tecnologías de las Información y de las
comunicaciones (TIC). La funcionaria viajará a partir del sábado 1° de agosto,
de forma tal, que todos los gastos en que incurra durante el sábado 1º y
domingo 02 de agosto, serán asumidos en forma directa por la señora Castro
Hernández. Únicamente se le reconocerá los gastos relativos al almuerzo, cena y
otros del 02 de agosto, según el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos. El día 03 de agosto, se integrará al Foro sobre
Gobernanza de Internet Regional (LAGIGF). De igual manera, el sábado 08 de
agosto, corresponde a viaje personal.
Artículo segundo: Los gastos de la señora
Mariana Castro Hernández, por concepto de transporte aéreo serán cubiertos por
cuenta propia. El Programa de la Reunión Regional Preparatoria para el Foro de
Gobernanza de Internet 2015 (LACIGF 2015) en conjunto con la Quinta Conferencia
Ministerial sobre la Sociedad de la Información de América Latina y el Caribe,
asumirán los gastos por concepto de alojamiento y los gastos relativos a los
almuerzos del 3 al 7 de agosto. Los gastos por concepto de alimentación
relativos a los desayunos y cenas del 2 al 7 de agosto, así come el transporte
terrestre entre ambos países, a saber US$452,36 (cuatrocientos cincuenta y dos
dólares con treinta y seis centavos), serán cubiertos por COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los impuestos de salida de
Costa Rica serán cubiertos por COMEX, por la subpartida 10504 del mismo
programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado
el resto del Acuerdo 342-2015, se mantiene igual.
San José, a los catorce días del mes de
agosto del dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26148.—Solicitud Nº
11604.—(IN2015077563).
Nº
381-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que la misión del Ministerio de Comercio
Exterior es promover, facilitar y consolidar la inserción de Costa Rica en la
economía internacional, a fin de propiciar el crecimiento de la economía del
país, y con ello mejorar las condiciones de vida de todos los costarricenses.
Por medio de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), ente
público no estatal, el Ministerio de Comercio Exterior articula las políticas
públicas dirigidas al crecimiento y desarrollo por medio de la actividad
exportadora y el apoyo a los pequeños, medianos y grandes exportadores. El
apoyo que existe entre ambas instituciones a nivel técnico y de cooperación
permite que los esfuerzos que se realizan en materia de facilitación y
promoción comercial sean transparentes y coordinados.
II.—Que
el Gobierno de Turquía organizará del 28 de agosto al 2 de setiembre la 84
Feria Internacional de Izmir, evento de particular relevancia para el
Ministerio de Comercio Exterior.
III.—Que
la participación del señor Alejandro José Patiño Cruz, resulta necesaria, dado
que acompañará al señor Ministro, Alexander Mora en las reuniones que mantendrá
con autoridades gubernamentales de Turquía, entre las que se destaca una
reunión con el Ministro de Economía de Turquía en la búsqueda de una mayor
profundización de las relaciones comerciales de inversión entre Costa Rica y
Turquía.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alejandro José
Patiño Cruz, portador de la cédula número 3-380-377 Enviado Especial a la
Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica para que viaje de Bruselas, Bélgica a
Izmir, Turquía, con el objeto de participar en calidad de Asesor del Ministro
de Comercio Exterior en la 84 Feria Internacional de Izmir. Asimismo,
participar y apoyar técnicamente en las reuniones bilaterales entre el Ministro
de Comercio Exterior y el Ministro de Economía de Turquía, eventos que se
llevarán a cabo el 28 de agosto de 2015. Durante su estadía procurará cumplir
los siguientes objetivos específicos: acompañar al Ministro de Comercio
Exterior en: (i) la 84 Feria Internacional de Izmir, con el fin de transmitir e
informar sobre el caso de Costa Rica y la estrategia y mejores prácticas que
utiliza PROCOMER, como articulador de la política de comercio exterior que
lidera el Ministerio y; (ii) en las reuniones bilaterales con el Ministro de
Economía de la República de Turquía y con representantes del sector privado
como posibles inversionistas, con el fin de explorar oportunidades para atraer
más inversión, generar más empleo, facilitar la transferencia de conocimiento y
procurar mercados para productos costarricenses. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo viaja a partir del 27 de agosto y regresa a Bruselas, Bélgica
hasta el 29 de agosto de 2015.
Artículo
2º—Los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de
alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de
Economía de la República de Turquía. El transporte aéreo será cubierto con
recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. Los gastos por
concepto de transporte terrestre, llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, serán
cubiertos por el Convenio COMEX-PROCOMER. Se le autoriza para hacer escala en
Estambul, Turquía, por conexión. Participará en calidad de Asesor del Ministro
de Comercio Exterior, a partir de las 19:00 horas del 27 de agosto hasta el 29
de agosto de 2015 en horas de la mañana.
Artículo
3º—Rige del 27 al 29 de agosto de 2015.
San José, a los diecinueve días del mes de
agosto de dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio
Exterior a. í..—1 vez.—O. C. Nº 26148.—Solicitud Nº 11605.—(IN2015077567).
Nº
382-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que el Consejo de Puestos Fronterizos
Terrestres (CPFT), creado mediante la Ley N° 9154 y presidido por el Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX) según el acuerdo ejecutivo N° 059-P, se encuentra
impulsando un proyecto para la modernización integral de los pasos de frontera
de Peñas Blancas, Paso Canoas, Las Tablillas y Sixaola. El proyecto consiste en
la construcción de nueva infraestructura y equipamiento de los cuatro
principales puestos fronterizos del país (Peñas Blancas, Las Tablillas, Sixaola
y Paso Canoas), los cuales carecen de instalaciones adecuadas para su
funcionamiento. El costo del proyecto es de US $100 millones, los recursos
requeridos provendrán del financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo
(BID). El pago de la deuda será cubierto por los ingresos que generen los
impuestos de salida del país establecidos en la Ley N° 9154.
II.—Que
en este contexto, del 20 al 21 de agosto de 2015 en David, Panamá, se llevará a
cabo el taller binacional (Costa Rica- Panamá) organizado por el BID, para la
definición de los modelos operativos de los Centros de Control Integrados de
Paso Canoas y Sixaola, en el marco del proyecto de modernización de pasos de
frontera.
III.—Que
la participación de la señora Laura Escalante Monge, resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Laura
Escalante Monge, portadora de la cédula número 01-1077-0626, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior para participar en el taller binacional
(Costa Rica- Panamá) organizado por el BID, el cual se llevará a cabo del 20 al
21 de agosto de 2015 en David, Panamá. Durante su estadía procurará cumplir los
siguientes objetivos específicos: 1) analizar el modelo operativo y las
condiciones que viabilizarían la instalación, puesta en marcha y operación de
Centros de Control Integrados en las fronteras de Paso Canoas y Sixaola y; 2)
consensuar una hoja de ruta de trabajo binacional que permita avanzar en el
desarrollo del proyecto. Participará en calidad de Asesora del señor Jhon
Fonseca, Viceministro de Comercio Exterior, el día 21 de agosto de 2015.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Laura Escalante Monge, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de
alimentación y hospedaje a saber USD$242,40 (doscientos cuarenta y dos dólares
con cuarenta centavos), sujeto a liquidación serán cubiertos con recursos del
Convenio COMEX-PROCOMER. El transporte aéreo de ida y regreso de San José a
Coto 47 será brindado por la Fuerza Pública con recursos del Ministerio de
Seguridad Pública. El transporte terrestre de ida y regreso entre Coto 47, Paso
Canoas y David, Panamá, será financiado por el convenio COMEX-PROCOMER. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo
3º—Rige a partir del 20 al 21 de agosto del 2015.
San José, a los dieciocho días del mes de
agosto del dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26148.—Solicitud Nº
11606.—(IN2015077569).
Nº
383-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que el Consejo de Puestos Fronterizos
Terrestres (CPFT), creado mediante la Ley N° 9154 y presidido por el Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX) según el acuerdo ejecutivo N° 059-P, se encuentra
impulsando un proyecto para la modernización integral de los pasos de frontera
de Peñas Blancas, Paso Canoas, Las Tablillas y Sixaola. El proyecto consiste en
la construcción de nueva infraestructura y equipamiento de los cuatro
principales puestos fronterizos del país (Peñas Blancas, Las Tablillas, Sixaola
y Paso Canoas), los cuales carecen de instalaciones adecuadas para su
funcionamiento. El costo del proyecto es de US $100 millones, los recursos
requeridos provendrán del financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo
(BID). El pago de la deuda será cubierto por los ingresos que generen los
impuestos de salida del país establecidos en la Ley N° 9154.
II.—Que
en este contexto, del 20 al 21 de agosto de 2015 en David, Panamá, se llevará a
cabo el taller binacional (Costa Rica- Panamá) organizado por el BID, para la
definición de los modelos operativos de los Centros de Control Integrados de
Paso Canoas y Sixaola, en el marco del proyecto de modernización de pasos de
frontera.
III.—Que
la participación de la señora Paola Orozco Alpízar, resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Paola Orozco
Alpízar, portadora de la cédula número 01-1277-0230, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior para participar en el taller binacional
(Costa Rica- Panamá) organizado por el BID, el cual se llevará a cabo del 20 al
21 de agosto de 2015 en David, Panamá. Durante su estadía procurará cumplir los
siguientes objetivos específicos: 1) analizar el modelo operativo y las condiciones
que viabilizarían la instalación, puesta en marcha y operación de Centros de
Control Integrados en las fronteras de Paso Canoas y Sixaola y; 2) consensuar
una hoja de ruta de trabajo binacional que permita avanzar en el desarrollo del
proyecto. Participará en calidad de Asesora del señor Jhon Fonseca,
Viceministro de Comercio Exterior, el día 21 de agosto de 2015.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Paola Orozco Alpízar, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de
alimentación y hospedaje a saber USD$242,40 (doscientos cuarenta y dos dólares
con cuarenta centavos), sujeto a liquidación con recursos del Convenio
COMEX-PROCOMER. El transporte aéreo de ida y regreso de San José a Coto 47 será
brindado por la Fuerza Pública con recursos del Ministerio de Seguridad
Pública. El transporte terrestre de ida y regreso entre Coto 47, Paso Canoas y
David, Panamá, será financiado por el convenio COMEX-PROCOMER. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo
3º—Rige a partir del 20 al 21 de agosto de 2015.
San José, a los dieciocho días del mes de
agosto del dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26148.—Solicitud Nº
11607.—(IN2015077572).
Nº
388-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que el Proyecto Regional a la Integración
Económica Centroamericana a y la Implementación del Acuerdo de Asociación
–PRAIAA-, La Unión Europea y la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA) han organizado un intercambio de experiencias entre
funcionarios de alto nivel de Centroamérica y de la Aduana de España, en temas
de Integración e Implementación del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea,
con el objetivo de intercambiar experiencias del proceso de integración
económica en la región y el avance que ha tenido Europa y particularmente
España.
II.—Que
bajo este contexto, del 07 al 12 de setiembre del 2015, en Madrid, España, se
llevará a cabo el intercambio de experiencias entre funcionarios de alto nivel
de Centroamérica y de la Unión Europea, en temas de integración Económica e implementación
del Acuerdo de Asociación.
III.—Que
la participación de la señora Laura Rodríguez Vargas, en el intercambio de
experiencias entre funcionarios de alto nivel de Centroamérica y de la Unión
Europea, resulta de gran relevancia para profundizar en los conocimientos
acerca de las buenas prácticas y funcionamiento de la Comunidad Económica
Europea.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Laura
Rodríguez Vargas, portadora de la cédula número 02-0353-0794, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, para participar en el intercambio de
experiencias entre funcionarios de alto nivel de Centroamérica y de la Unión
Europea, que se llevará a cabo en Madrid, España, del 07 al 12 de setiembre del
2015. Durante su estadía procurará cumplir el siguiente objetivo específico:
profundizar en los conocimientos acerca de las buenas prácticas y
funcionamiento de la Comunidad Económica Europea, particularmente en los temas
de institucionalidad, Unión Aduanera y Funcionamientos de Aduanas. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 05 de setiembre y regresa a Costa Rica el 13 de setiembre de 2015.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de transporte
aéreo, transporte interno en Madrid, España, hospedaje y alimentación, serán
financiados por el Proyecto Regional de Apoyo a la Integración Económica
Centroamericana y a la Implementación del Acuerdo de Asociación-PRAIAA. Los
gastos por transporte terrestre nacional e impuestos de salida de Costa Rica,
serán cubiertos con recursos del Convenio COMEX-PROCOMER. De igual manera, lo
correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley
7664-Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3) y reconocimiento de gastos conexos por
pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje
y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en Panamá, por conexión.
Artículo
3º—Rige a partir del 05 al 13 de setiembre de 2015.
San José, a los veinticuatro días del mes de
agosto del dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26148.—Solicitud Nº
11608.—(IN2015077578).
Nº
390-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior
tiene entre sus prioridades las labores de aplicación, administración y
aprovechamiento de los acuerdos comerciales y de inversión suscritos por el
país. En este contexto, la República Popular China se destaca como contraparte
estratégica clave, al haberse convertido en un jugador de alto nivel en el
escenario internacional. En virtud de la importante contribución que un proceso
de fortalecimiento de relaciones comerciales puede aportar al país y de la
trascendencia de estrechar alianzas con círculos políticos y empresariales en
China, con miras a impulsar al país como socio interesante en materia de
comercio e inversión, se trabaja en dar un mejor y más amplio aprovechamiento a
la plataforma de comercio exterior existente.
II.—Que
aunado a lo anterior, la representación del país en foros de clase mundial
sobre inversión, competitividad y comercio robustece la imagen de Costa Rica
como destino para la atracción de inversión y permite una mayor exposición
sobre las ventajas del país en cuanto a intercambio comercial, seguridad
jurídica y diversificación de bienes y servicios.
III.—Que
del 7 al 16 de setiembre de 2015 en Shenzhen, Xiamen, Dalian y Beijing,
República Popular China se promoverá la agenda de comercio e inversión con
China, atendiendo a las invitaciones del Gobernador de la Provincia de Fujian
para asistir a la China International Fair for Investment & Trade (CIFIT)
en Xiamen y del Foro Económico Mundial para participar en la Reunión Anual de
Nuevos Campeones en Dalian. Asimismo, llevar a cabo visitas y reuniones para
procurar el avance de proyectos bilaterales estratégicos, como el de Zona
Económica Especial.
IV.—Que
la participación de la señora Gabriela Castro Mora, resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela
Castro Mora, cédula número 1-0916-0263, Directora de Inversión y Cooperación
del Ministerio de Comercio Exterior, para que viaje a Shenzhen, Xiamen, Dalian
y Beijing, República Popular China, como parte de la Delegación Oficial que
acompañará al Ministro de Comercio Exterior para promover la agenda de comercio
e inversión con China, atendiendo a las invitaciones del Gobernador de la
provincia de Fujian para asistir a la China International Fair for Investment
& Trade (CIFIT) en Xiamen y del Foro Económico Mundial para participar en
la Reunión Anual de Nuevos Campeones en Dalian. Asimismo, llevar a cabo visitas
y reuniones para procurar el avance de proyectos bilaterales estratégicos, como
el Zona Económica Especial. Eventos que se llevarán a cabo del 7 al 16 de
setiembre de 2015. La funcionaria participará en calidad de Asesora del
Ministro de Comercio Exterior en: 1) la feria internacional CIFIT, organizada
por el Gobierno de la provincia de Fujian en conjunto con el Ministerio de
Comercio de China, con presencia en distintos foros y seminarios sobre temas
relacionados con tendencias de inversión a nivel mundial, así como la promoción
de un ambiente de inversión positivo, centrándose en zonas de desarrollo
económico a nivel global; 2) en foros de discusión sobre temas de actualidad
económica de la Reunión Anual de Nuevos Campeones del Foro Económico Mundial;
3) en encuentros empresariales y reuniones bilaterales con inversionistas
potenciales y existentes, con el fin de posicionar a Costa Rica como destino de
inversión, dialogar de las ventajas que el país ofrece e intercambiar puntos de
vista sobre acciones para mantener un clima de negocios apto para el
desarrollo. Asimismo, explorar oportunidades para atraer más inversión, generar
más empleo y facilitar la transferencia de conocimiento; 4) en reuniones
bilaterales con autoridades del Ministerio de Comercio de la República Popular
China con el objetivo de impulsar la agenda de comercio e inversión entre ambos
países, explorar formas de potenciar el aprovechamiento del Tratado de Libre
Comercio (TLC), así como revisar el proyecto piloto para el desarrollo de una
Zona Económica Especial (ZEE), con ayuda de cooperación técnica China y; 5) en
reuniones bilaterales con otros actores clave para el proyecto de desarrollo de
una Zona Económica Especial (ZEE), así como con actores relevantes para la
promoción más profunda de la relación de comercio e inversión entre ambos
países, como el China Council for the Promotion of International Trade (CCPIT).
En Hong Kong, el arribo es para su traslado por tierra a la ciudad de Shenzhen,
donde las reuniones tendrán lugar en horas de la mañana del 07 de setiembre de
2015. Se le autoriza para hacer escala en Houston, Chicago y Newark, Estados
Unidos de América, por conexión, también en Hong Kong, República Popular China,
durante su traslado a la ciudad de Shenzhen. Por efectos de itinerario y rutas
de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 5 de setiembre y
regresa a Costa Rica hasta el 17 de setiembre de 2015. Los días 5, 6, 12 y 13
de setiembre corresponden a fin de semana. El día 15 de setiembre es feriado en
Costa Rica, por la celebración del día de la independencia costarricense.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber USD$2.386,12 (dos mil trescientos ochenta y
seis dólares con 12 centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con
recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Lo
correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley
7664-Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3) y reconocimiento de gastos conexos por
pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje
y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, serán cubiertos por las mismas subpartidas y por
el mismo programa. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior.
Artículo
3º—Rige a partir del 05 al 17 de setiembre de 2015.
San José, al primer día del mes de setiembre
de dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio
Exterior a. í..—1 vez.—O. C. Nº 26148.—Solicitud Nº 11609.—(IN2015077582).
Nº
392-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15
de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo Primero,
Segundo y Tercero del Acuerdo de Viaje número 233-2015, de fecha 26 de mayo de
2015, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo primero:
Designar al señor Álvaro Antonio Cedeño Molinari, portador de la cédula de
identidad número 1-896-007, Representante Permanente con rango de
Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra-Suiza y Representante de
Costa Rica ante la OCDE con sede en París-Francia y Jefe de la Delegación
Permanente de Costa Rica ante la OCDE, en Ginebra-Suiza para que viaje como
parte de la Delegación Oficial presidida por el Presidente de la República y
por el Ministro de Comercio Exterior durante su visita a París-Francia del 3 al
7 de junio de 2015, y participar en calidad de Asesor del Ministro de Comercio Exterior
en las siguientes actividades: en la reunión anual del Consejo de Ministros de
la OCDE, en la reunión informal de Ministros de los participantes de las
negociaciones del Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (TISA) y la reunión
informal de Ministros de la OMC. Asimismo, el señor Cedeño Molinari participará
el 1º de junio, en una sesión de coordinación en avanzada tanto con la Misión
ante la OCDE como con el enlace de la OCDE asignado para la visita
Presidencial, para cubrir todos los aspectos de fondo y logística involucrados
en esta gira oficial. De igual manera, el 02 de junio atenderá la invitación de
la OCDE en representación del Ministro de Comercio Exterior, para participar en
el Foro Público denominado “Investing in the Future: People, Planet,
Prosperity”. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) asesorar al Ministro de Comercio Exterior, en la reunión anual
del Consejo de Ministros de la OCDE en junio de 2015, que en su edición 2015
abordará como temática central “Abriendo oportunidades de inversión para el
crecimiento sostenible y el empleo”, los días 4 y 5 de junio; 2) asesorar al
Ministro de Comercio Exterior, en la reunión informal de Ministros de los
participantes de las negociaciones del Acuerdo sobre el Comercio de Servicios
(TISA) y la reunión informal de Ministros de la OMC que tendrán lugar el 4 de
junio.; 3) asesorar y acompañar al Ministro de Comercio Exterior, y al
Presidente Luis Guillermo Solís en la inauguración de la Reunión Latinoamericana
de la Red de Mercados Emergentes (EMnet) y a la clausura del Foro Económico
Internacional para América y Latina y el Caribe de la OCDE y en las reuniones
con el Secretario General de la OCDE, Señor Ángel Gurría; 4) atender la
invitación de la OCDE en representación del Ministro de Comercio Exterior, para
participar en el Foro Público denominado “Investing in the Future: People,
Planet, Prosperity” que se llevará a cabo en París los días 2 y 3 de junio,
2015; 5) realizar una sesión de coordinación en avanzada el lunes 1º de junio,
tanto con la Misión ante la OCDE como con el enlace de la OCDE asignado para la
visita Presidencial, para cubrir todos los aspectos de fondo y logística
involucrados en esta gira oficial. La participación del señor Álvaro Antonio Cedeño
Molinari se extendió hasta el 07 de junio, dado que fue requerida su presencia
en las actividades oficiales programadas hasta ese día. Por efectos de
itinerario y rutas terrestres, viaja a partir del 31 de mayo de 2015.
Artículo segundo: Los gastos del señor Álvaro
Antonio Cedeño Molinari, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber:
US$2.631,60 (dos mil seiscientos treinta y un dólares con sesenta centavos) con
recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del
Comercio (OMC). De igual manera, la OMC cubre los gastos por concepto de
transporte terrestre vía tren. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet. Viajará en
calidad de Asesor del Ministro de Comercio Exterior a partir de las 14:00 horas
del 02 de junio hasta las 11:11 horas del 07 de junio de 2015.
Artículo tercero: Rige a partir del 31 de mayo al
07 de junio de 2015”.
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado
el resto del Acuerdo 233-2015, se mantiene igual.
San José, a los treinta y un días del mes de
agosto del dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio
Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 26148.—Solicitud Nº 11611.—(IN2015077589).
N°
400-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha
centrado su política de comercio exterior en insertar al país en los mercados
globales. Siguiendo con esta línea, el país ha procurado incrementar el
intercambio comercial con socios clave, de alto poder adquisitivo y con un gran
potencial para realizar inversiones de alto valor agregado. Dentro de este
esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se
perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.
II.—Que el 30 de julio, los países
centroamericanos y Corea acordaron los términos de referencia que enmarcarían
la negociación de un tratado de libre comercio, así como la fecha de la primera
ronda de negociación, que se llevaría a cabo del 21 al 25 de setiembre, en
Seúl, Corea. Previo al inicio de la negociación de los textos, es indispensable
que Centroamérica discuta las distintas posiciones y determine su estrategia
para cada grupo de trabajo, esta coordinación se llevará a cabo del 07 al 11 de
setiembre de 2015, en San Salvador, El Salvador.
III.—Que la participación de la señora
Marianela Piedra Vargas, resulta de particular relevancia para el Ministerio de
Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la señora Marianela Piedra Vargas, cédula Nº 1-1121-0539, funcionaría de la
Dirección General de Comercio Exterior, para participar en reuniones de
coordinación con Centroamérica, en preparación para la primera ronda de
negociación de un Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República
de Corea, las cuales se llevarán a cabo del 07 al 11 de setiembre de 2015, en
San Salvador, El Salvador. Participará en las discusiones generales y los temas
que se eleven a conocimiento de los coordinadores, del 07 al 11 de setiembre de
2015. Se discutirán los aspectos de aplicación horizontal y los diversos temas
que por su naturaleza y complejidad no pueden ser resueltos a nivel técnico.
También, participará en las discusiones del grupo de cooperación.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Marianela
Piedra Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$792,00
(setecientos noventa y dos dólares) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos
de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER). Igualmente, los gastos
relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica. El transporte terrestre en ambos países y los
impuestos de salida de Costa Rica, también serán financiados por PROCOMER. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la
subpartida 10503 del programa 796.
Artículo 3º—Rige a partir del 7 al 11 de
setiembre de 2015.
San José, a los tres
días del mes de setiembre del año dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez,
Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O.C. Nº 26148.—Solicitud Nº
11613.—(IN2015077593).
N°
401-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de
2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha
centrado su política de comercio exterior en insertar al país en los mercados
globales. Siguiendo con esta línea, el país ha procurado incrementar el
intercambio comercial con socios clave, de alto poder adquisitivo y con un gran
potencial para realizar inversiones de alto valor agregado. Dentro de este
esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se
perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.
II.—Que el 30 de julio, los países
centroamericanos y Corea acordaron los términos de referencia que enmarcarían
la negociación de un tratado de libre comercio, así como la fecha de la primera
ronda de negociación, que se llevaría a cabo del 21 al 25 de setiembre, en
Seúl, Corea. Previo al inicio de la negociación de los textos, es indispensable
que Centroamérica discuta las distintas posiciones y determine su estrategia
para cada grupo de trabajo, esta coordinación se llevará a cabo del 07 al 11 de
setiembre de 2015, en San Salvador, El Salvador.
III.—Que la participación del señor Henry
Benavides Barquero, resulta de particular relevancia para el Ministerio de
Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Henry Benavides Barquero, portador de la cédula Nº 1-0714-0053,
funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en
reuniones de coordinación con Centroamérica, en preparación para la primera
ronda de negociación de un Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la
República de Corea, las cuales se llevarán a cabo del 07 al 11 de setiembre de
2015, en San Salvador, El Salvador. Participará en las discusiones del grupo de
acceso a mercados, temas normativos, las solicitudes en materia agrícola y las
ofertas industriales, del 07 al 11 de setiembre de 2015.
Artículo 2º—Los gastos del señor Henry
Benavides Barquero, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber
USD$748,80 (setecientos cuarenta y ocho dólares con ochenta centavos) sujeto a
liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior
(PROCOMER). Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte terrestre
en ambos países y los impuestos de salida de Costa Rica, también serán
financiados por PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con
recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796.
Artículo 3º—Rige a partir del 7 al 11 de
setiembre de 2015.
San José, a los tres
días del mes de setiembre del año dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez,
Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O.C. Nº 26148.—Solicitud Nº
11614.—(IN2015077594).
N°
402-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha
centrado su política de comercio exterior en insertar al país en los mercados
globales. Siguiendo con esta línea, el país ha procurado incrementar el
intercambio comercial con socios clave, de alto poder adquisitivo y con un gran
potencial para realizar inversiones de alto valor agregado. Dentro de este
esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se
perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.
II.—Que el 30 de julio, los países
centroamericanos y Corea acordaron los términos de referencia que enmarcarían
la negociación de un tratado de libre comercio, así como la fecha de la primera
ronda de negociación, que se llevaría a cabo del 21 al 25 de setiembre, en
Seúl, Corea. Previo al inicio de la negociación de los textos, es indispensable
que Centroamérica discuta las distintas posiciones y determine su estrategia
para cada grupo de trabajo, esta coordinación se llevará a cabo del 07 al 11 de
setiembre de 2015, en San Salvador, El Salvador.
III.—Que la participación de la señora Karen
Chan Sánchez, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la señora Karen Chan Sánchez, cédula Nº 05-0319-0094, funcionaría de la
Dirección General de Comercio Exterior, para participar en reuniones de
coordinación con Centroamérica, en preparación para la primera ronda de
negociación de un Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República
de Corea, las cuales se llevarán a cabo del 07 al 11 de setiembre de 2015, en
San Salvador, El Salvador. Participará en las discusiones del grupo de Acceso a
Mercados, particularmente los temas normativos, las solicitudes en materia
agrícola y las ofertas industriales, del 07 al 11 de setiembre de 2015.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora
Karen Chan Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber
USD$748,80 (setecientos cuarenta y ocho dólares con ochenta centavos) sujeto a
liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior
(PROCOMER). Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte
terrestre en ambos países y los impuestos de salida de Costa Rica, también
serán financiados por PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos
con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796.
Artículo 3º—Rige a partir del 7 al 11 de
setiembre de 2015.
San José, a los tres
días del mes de setiembre del año dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez,
Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O.C. Nº 26148.—Solicitud Nº
11615.—(IN2015077595).
N°
403-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso
b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha
centrado su política de comercio exterior en insertar al país en los mercados
globales. Siguiendo con esta línea, el país ha procurado incrementar el
intercambio comercial con socios clave, de alto poder adquisitivo y con un gran
potencial para realizar inversiones de alto valor agregado. Dentro de este
esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se
perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.
II.—Que el 30 de julio, los países
centroamericanos y Corea acordaron los términos de referencia que enmarcarían
la negociación de un tratado de libre comercio, así como la fecha de la primera
ronda de negociación, que se llevaría a cabo del 21 al 25 de setiembre, en
Seúl, Corea. Previo al inicio de la negociación de los textos, es indispensable
que Centroamérica discuta las distintas posiciones y determine su estrategia
para cada grupo de trabajo, esta coordinación se llevará a cabo del 07 al 11 de
setiembre de 2015, en San Salvador, El Salvador.
III.—Que la participación del señor Francisco
Monge Ariño, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula Nº 1-0873-0100,
Subdirector General de Comercio Exterior, para participar en reuniones de
coordinación con Centroamérica, en preparación para la primera ronda de
negociación de un Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República
de Corea, las cuales se llevarán a cabo del 07 al 11 de setiembre de 2015, en
San Salvador, El Salvador. Participará en las discusiones generales y los temas
que se eleven a conocimiento de los coordinadores, donde se discutirán los
aspectos de aplicación horizontal y los diversos temas que por su naturaleza y
complejidad no pueden ser resueltos a nivel técnico, del 07 al 11 de setiembre
de 2015.
Artículo 2º—Los gastos del señor Francisco
Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, USD$932,80
(novecientos treinta y dos dólares con ochenta centavos) sujeto a liquidación,
serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER).
Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte terrestre en ambos
países y los impuestos de salida de Costa Rica, también serán financiados por
PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX
de la subpartida 10503 del programa 796.
Artículo 3º—Rige a partir del 07 al 11 de
setiembre de 2015.
San José, a los tres
días del mes de setiembre del año dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez,
Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O.C. Nº 26148.—Solicitud Nº
11616.—(IN2015077596).
N°
404-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de
diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha
centrado su política de comercio exterior en insertar al país en los mercados
globales. Siguiendo con esta línea, el país ha procurado incrementar el
intercambio comercial con socios clave, de alto poder adquisitivo y con un gran
potencial para realizar inversiones de alto valor agregado. Dentro de este
esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se
perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.
II.—Que el 30 de julio, los países
centroamericanos y Corea acordaron los términos de referencia que enmarcarían
la negociación de un tratado de libre comercio, así como la fecha de la primera
ronda de negociación, que se llevaría a cabo del 21 al 25 de setiembre, en
Seúl, Corea. Previo al inicio de la negociación de los textos, es indispensable
que Centroamérica discuta las distintas posiciones y determine su estrategia
para cada grupo de trabajo, esta coordinación se llevará a cabo del 07 al 11 de
setiembre de 2015, en San Salvador, El Salvador.
III.—Que la participación del señor Carlos
Marín Castro, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Carlos Marín Castro, portador de la cédula Nº 1-1138-0362,
funcionario de la Dirección General de
Comercio para participar en las reuniones de coordinación con Centroamérica, en
preparación para la primera ronda de negociación de un Tratado de Libre
Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, que se llevarán a cabo
del 07 al 11 de setiembre de 2015, en San Salvador, El Salvador. Participará en
las discusiones de los grupos de reglas de origen y procedimientos aduaneros y
facilitación del comercio, del 07 al 09 de setiembre de 2015. En estos grupos
se iniciará la discusión de los textos normativos.
Artículo 2º—Los gastos del señor Carlos Marín
Castro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$432,00
(cuatrocientos treinta y dos dólares) sujeto a liquidación, serán cubiertos con
recursos de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER). Igualmente, los gastos
relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica. El transporte terrestre en ambos países y los
impuestos de salida de Costa Rica, también serán financiados por PROCOMER. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la
subpartida 10503 del programa 796.
Artículo 3º—Rige a partir del 7 al 9 de
setiembre de 2015.
San José, a los tres
días del mes de setiembre del año dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez,
Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O.C. Nº 26148.—Solicitud Nº
11617.—(IN2015077602).
N°
405-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de
2014, y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha
centrado su política de comercio exterior en insertar al país en los mercados
globales. Siguiendo con esta línea, el país ha procurado incrementar el
intercambio comercial con socios clave, de alto poder adquisitivo y con un gran
potencial para realizar inversiones de alto valor agregado. Dentro de este
esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se
perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.
II.—Que el 30 de julio, los países
centroamericanos y Corea acordaron los términos de referencia que enmarcarían
la negociación de un tratado de libre comercio, así como la fecha de la primera
ronda de negociación, que se llevaría a cabo del 21 al 25 de setiembre, en
Seúl, Corea. Previo al inicio de la negociación de los textos, es indispensable
que Centroamérica discuta las distintas posiciones y determine su estrategia
para cada grupo de trabajo, esta coordinación se llevará a cabo del 07 al 11 de
setiembre de 2015, en San Salvador, El Salvador.
III.—Que la participación de la señora Laura
Escalante Monge, resulta de particular relevancia para el Ministerio de
Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la señora Laura Escalante Monge, portadora de la cédula Nº 01-1077-0626,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en las
reuniones de coordinación con Centroamérica, en preparación para la primera
ronda de negociación de un Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la
República de Corea, las cuales se llevarán a cabo del 07 al 11 de setiembre de
2015, en San Salvador, El Salvador. Participará en las discusiones del grupo de
facilitación del comercio, del 10 al 11 de setiembre de 2015. En este grupo se
iniciará la discusión del texto normativo.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura
Escalante Monge, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber
USD$208,80 (doscientos ocho dólares con ochenta centavos) sujeto a liquidación,
serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER).
Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte terrestre en ambos
países y los impuestos de salida de Costa Rica, también serán financiados por
PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX
de la subpartida 10503 del programa 796.
Artículo 3º—Rige a partir del 10 al 11 de
setiembre de 2015.
San José, a los tres
días del mes de setiembre del año dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez,
Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O.C. Nº 26148.—Solicitud Nº
11618.—(IN2015077606).
RESOLUCIONES
Resolución DM-DJ-161-2015.—Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San José, a las quince
horas con treinta minutos del doce de noviembre del dos mil quince.
De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 y los artículos 6, 8
inciso q) y 12 del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Decreto Ejecutivo Nº 19561, se autoriza la
designación de los siguientes funcionarios como delegados
de firmas suplentes, para suscribir documentos de carácter presupuestario,
en caso de ausencia por vacaciones, incapacidades o salidas al exterior de los
respectivos jefes de programa:
1. Según lo indicado en el oficio DGPE/Nº 1167-15 de fecha 09 de
octubre del 2015, suscrito por la señora Linyi Baidal Sequeira, Directora
General de Política Exterior, se delega la firma de documentos presupuestarios,
al señor Christian Guillermet Fernández, Director Alterno de la Dirección
General de Política Exterior, cédula de identidad Nº 1-0616-0763.
2. Según lo indicado en el oficio DCI-226-15
de fecha 20 de octubre del 2015, suscrito por la señora Irinia M. Elizondo
Delgado, Directora de Cooperación Internacional, se delega la firma de
documentos presupuestarios, a la señora Carmen Claramunt Garro, Directora
Adjunta de la Dirección de Cooperación Internacional, cédula de identidad Nº
1-0562-0424.
3. Según lo indicado en el oficio DGSE Nº
1608-2015 de fecha 21 de octubre del 2015, suscrito por la señora Xinia Vargas
Mora, Directora General de Servicio Exterior, se delega la firma de documentos
presupuestarios, a la señora Deyanira Ramírez Salas, Jefa Departamento
Diplomático, cédula de identidad Nº 2-0394-0303.
4. Según lo indicado en el oficio Nº
0927-15-D.G.P. de fecha 20 de octubre del 2015, suscrito por el señor Embajador
Víctor Monge Chacón, Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, se
delega la firma de documentos presupuestarios, al señor Cyrus A. Alpízar
Barquero, Director Adjunto de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial
del Estado, cédula de identidad Nº 1-0529-0191.
La presente resolución rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.
Manuel A. González Sanz, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 23861.—Solicitud Nº
05997.—(IN2015081219).
R-0309-2015-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José,
a las catorce horas cuarenta minutos del diecinueve de octubre del dos mil
quince. Se conoce recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas,
mediante oficio DGM-RNM-890-2015 de fecha 08 de octubre del 2015, referente a
la solicitud de prórroga del plazo de la concesión de Extracción de Materiales
en el Cauce de Dominio Público sobre el Río La Fortuna por parte de la sociedad
Hermanos Rodríguez Castro S. A., tramitada en el expediente minero número
16-2002.
Resultando:
1º—Que mediante resolución R-620-2003-MINAE
de las once horas del diez de noviembre de dos mil tres, el Poder Ejecutivo
otorgó Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público del
Río Fortuna a favor la sociedad Hermanos Rodríguez Castro S. A., cédula
jurídica 3-101-123098, por un plazo de cinco años. Resolución notificada el día
29 de agosto de 2005.
2º—Que
por escrito de fecha 21 de octubre del 2008, el señor Antonio Rodríguez Castro,
en su calidad de Apoderado Generalísimo de la sociedad concesionaria, solicitó
ante la Dirección de Geología y Minas readecuación del plazo inicial de la
concesión por el tiempo máximo que permite la legislación vigente.
3º—Que
mediante resolución R-069-2010-MINAET de las siete horas del veintiséis de
febrero del dos mil diez, se readecuó del plazo inicial de la concesión, por
cinco años más a la sociedad Hermanos Rodríguez Castro S. A. Resolución
notificada el día 25 de marzo del 2010, manteniéndose vigente hasta el 25 de
marzo de 2015. No obstante, tomando en consideración las solicitudes de
suspensión de labores presentada por la concesionaria, los días 04 de junio y
17 de noviembre del 2014, el plazo de la concesión venció el 23 de setiembre de
2015.
4º—Que
el día 19 de enero del 2015, el señor Antonio Rodríguez Castro, en su calidad
de apoderado generalísimo de la sociedad Hermanos Rodríguez Castro S. A.,
solicitó ante la Dirección de Geología y Minas, prórroga del plazo de vigencia
de la concesión. Aportando la información técnica necesaria para analizar la
solicitud hasta fecha 23 de abril del 2015.
5º—Que
mediante memorando DGM-CMRHN-71-2015 de fecha 30 de junio de 2015, el geólogo
Maikol Rojas Araya, Coordinador Minero de la Región Huetar Norte, procede a
analizar la solicitud de prórroga del plazo vigencia de la concesión 16-2002
indicando lo siguiente:
“La solicitud de prórroga de
plazo de la concesión minera bajo expediente 16-2002, CDP Río Fortuna, fue
presentada ante esta dirección a los 23 días del mes de abril de 2015.
La documentación técnica
geológica aportada en dicha solicitud es suscrita por el geólogo Manuel Gómez
B., C.G.C.R 067, mientras que los aspectos topográficos son suscritos por el
Topógrafo Gilberto Abarca Picado I.T.-2213. El apartado financiero se encuentra
refrendado por el Lic. Yeison A. Salas Artavia, C.P.A. 7102.
La solicitud se ampara en lo
establecido en la Ley Nº 6797, Código de Minería, articulos 33 y 36. La
revisión de la solicitud se realiza según lo establecido en el artículo 43 del
Decreto Nº 29300 “Reglamento al Código de Minería” y en la directriz
DGM-OD-538-2010.
Antecedentes
La concesión fue otorgada mediante resolución
R-620-2003 MINAE del 10 de noviembre de 2003 por 5 años con una tasa de extracción
de 36 000m3 anuales. Posteriormente bajo la resolución
R-069-2010-MINAET del 26 de febrero de 2010, se le otorga la readecuación de
plazo por 5 años contados a partir del 25 de marzo de 2010, con una tasa de
extracción máxima de 2 500m3 mensuales.
Mediante oficio DGM-RNM-C-228-2015, se
reconoce un periodo de 9 meses a favor de la concesionaría, bebido a
suspensiones voluntarias, en consecuencia, la vigencia ordinaria de la
concesión corre hasta el 25 de diciembre de 2015.
Revisión del Informe:
Ubicación del área concesionada.
La Concesión minera se ubica en Los Ángeles,
distrito de La Fortuna (07), Cantón de San Carlos (10) de la Provincia de
Alajuela, entre las coordenadas Lambert CR Norte: 271725N-470752E y
271742N/471767E, limite aguas abajo, 271834N-472137E y 271692N-472126E aguas
arriba. En la hoja Topográfica Fortuna a escala 1:50 000 del IGNCR.
Justificación de la prórroga.
Se fundamenta, la conveniencia de la
prórroga, en el beneficio comunal aportado por el concesionario, debido al
continuo mantenimiento y limpieza que brinda al vado que conecta la Ruta
Nacional 142 con la comunidad de Zona Fluca.
Además, se proyecta la recuperación del área
concesionada, mediante un programa que incluye suspensiones de las labores
extractivas durante las cuales, se mantendrá el procesado de materiales
comprados a concesiones vecinas y la implementación de un “Plan de
reforestación para implementar en zona de protección en el río Fortuna”
elaborada por el Ing. Javier Ramírez Azofeifa.
Se busca satisfacer la demanda de los
clientes, asegurar la continuidad del trabajo de 12 empleados y su grupo
familiar, así como los socios de la empresa y contribuir con el mercado local,
mediante la compra directa de materiales.
También, se plantean para ser considerados,
los montos aportados por concepto de impuestos municipales e impuestos sobre la
actividad minera.
Aspectos técnicos
El material a aprovechar consiste de
depósitos aluviales recientes del cauce del río Fortuna, principalmente arena,
grava y bloques.
Se aporta plano topográfico debidamente
suscrito por el profesional responsable con fecha de edición de octubre de
2014. Presenta curvas de nivel cada metro, ubicación de 2 accesos al cauce,
ubicación de 19 secciones transversales, ubicación de 44 vértices, áreas administrativas
y zona de procesado. Además, se presenta el perfil longitudinal y 19 secciones
transversales escala 1:1000.
Para el cálculo de las Reservas Estáticas, se
utilizaron 19 secciones transversales al cauce. Este cálculo considera al menos
3 secciones no evaluadas, por no tener bancos de material sobre el nivel base.
Se reporta un volumen de reservas estáticas
de 40 513m3 distribuidas en cuatro bloques.
Los sectores no considerados dentro del
cálculo de reservas se ubican entre las líneas de perfil 6-8, 13-14 y 18-19.
El promedio de la recarga dinámica anual, se
estima en 41 702m3.
Se maneja un arreglo geométrico en 4 bloques
de extracción distribuidos de aguas arriba hacia aguas abajo, se plantea el
bloque 1 entre las líneas de perfil 1 y 4, el bloque 2 de la línea 4 a la 10,
el bloque 3 entre las líneas 10 y 16, por último el bloque 4 entre las líneas
16 y 19.
La metodología de extracción aplicada
consiste en la extracción de bloques continuos mediante una excavadora y
cargado directo a las vagonetas que se encargaran del acarreo hasta el patio de
acopio y procesado. Se trabajara en seco manteniendo un corte laminar, a lo
largo de cada banco, avanzando de aguas abajo hacia aguas arriba.
Los productos obtenidos en la planta de
selección y quebrado serán: piedra quebrada, lastre, arena y piedra bruta.
La maquinaria propuesta para el desarrollo de la actividad es la
siguiente:
Unidades |
Máquinas |
Modelo |
Capacidad |
1 |
Excavadora |
CAT330B (similar) |
1,24m3 (cucharón) |
6 |
Vagonetas |
tándem |
12m3 (góndola) |
1 |
Cargador |
CAT950/966 (similar) |
2,5m3 (cucharón) |
1 |
Triturador Quijada |
Gator |
10¨x40¨ |
1 |
Alimentador |
Grizzly |
38¨x16¨ |
1 |
Trituradora Cono |
Telsmith |
3pies |
1 |
Criba Vibratoria |
- |
6¨x16¨ |
9 |
Bandas transportadoras |
- |
- |
El concesionario, Hermanos Rodríguez Castro S. A., comprueba estar al
día con sus obligaciones ante el Ministerio de Hacienda, CCSS y ante la
Municipalidad de San Carlos, a noviembre de 2014.
El “Informe Técnico Geológico para Prorroga
de Vigencia de Concesión”, contiene los siguientes Anexos:
• Ensayos de laboratorio de los materiales
• Secciones transversales.
• Plano topográfico.
• Análisis Económico y cronograma de actividades.
• Memoria de cálculo de reservas Dinámicas.
• Archivo magnético del informe.
Inspección a la concesión
La inspección de campo se realizó el 26 de
junio de 2015 en compañía del geólogo regente Manuel Gómez y la concesionaria
señora Loreily Rodríguez. La visita quedo registrada en la bitácora 4298-15,
folio real 112837.
Durante la visita se recorre la totalidad de
la concesión, desde aguas arriba hacia aguas abajo. Se constata la recuperación
parcial del río Fortuna, en el sector concesionado, con acumulaciones puntuales
de materiales tipo arenas y lastre.
No obstante aún se observan sectores del
cauce donde aflora la coraza. Se constata, en campo, que el cauce del río
Fortuna posee una coraza sumamente somera, respecto al tirante del río,
ubicándose a profundidades de entre 1,5 y 2m. Por lo cual el potencial para
generar potentes depósitos de material en el sector concesionado es escaso.
Existen 4 tramos del área concesionada donde
se presenta aflorando la coraza, por lo que los depósitos de materiales
aprovechables son nulos. Estos tramos se ubican entre las líneas de perfil 2-3,
6-8, 13-14 y 18-19.
Conclusiones
Considerando la información suministrada, el
volumen de reservas estáticas reportadas (40 513m3) y la visita de
campo. Se aconseja otorgar una prórroga por 3 años, según lo establece el
artículo 36 del Código de Minería y en apego a las siguientes recomendaciones
de otorgamiento.
Queda en potestad de la Dirección de Geología
y Minas, realizar las variaciones que considere necesarias y cuando así lo
considere oportuno, a los términos de otorgamiento de la prórroga.
Recomendaciones de otorgamiento
Durante el plazo de vigencia de la concesión,
el concesionario está obligado a acatar las siguientes recomendaciones:
̶ El área concesionada se ubica en Los Ángeles, distrito de
Fortuna (07), Cantón de San Carlos (10) de la provincia de Alajuela, entre las
coordenadas Lambert CR Norte: 271725N-470752E y 271742N/471767E, limite aguas
abajo, 271834N-472137E y 271692N-472126E aguas arriba. En la hoja Topográfica
Fortuna a escala 1:50 000 del IGNCR.
̶ El material a explotar es arena, lastre y bloques inferiores a
las 40 pulgadas.
̶ El plazo de la prórroga para el expediente 16-2002 es por 3
años. Con una tasa de extracción mensual de 2 500m3.
̶ Como medida de recuperación del cauce, se solicita aplicar una
metodología basada en periodos extractivos alternos, incluyendo periodos de
descanso.
̶ Se requiere implementar 6 meses activos y 6 meses inactivos,
al año, durante la vigencia de la concesión, distribuidos de la siguiente
manera: Se restringe la actividad extractiva durante los meses de junio, julio,
agosto, noviembre, diciembre y enero, los cuales corresponden con los meses de
mayor precipitación en la zona de San Carlos, según datos del IMN.
̶ Una vez aprobada la prórroga de plazo, se le autoriza al
concesionario la extracción, únicamente, durante los meses de febrero, marzo,
abril, mayo, setiembre y octubre.
̶ Se le restringe al concesionario, la extracción de materiales,
de las áreas donde existe coraza expuesta. Estos tramos se ubican entre los
mojones 17-18, 29-32, 36-37 y 3-4, según plano topográfico aportado en esta
solicitud.
̶ La metodología de trabajo aprobada consistirá en la extracción
laminar, aprovechando, principalmente, los bancos aluviales emergidos. No se
podrá profundizar por debajo de 1m bajo la tabla de agua ordinaria.
̶ La maquinaria aprobada para la realización de las labores de
extracción es la siguiente: 1 Excavadora CAT330B (o similar) con un cucharon de
1,24m3, 1 cargador CAT950/966 (o similar) y 6 vagonetas tándem de
12m3.
̶ La maquinaria aprobada para la realización de las labores de
procesado es la siguiente: 1 Triturador Quijada de 10¨x40¨, 1 Alimentador de
38¨x16¨, 1 Trituradora Cono, 1 Criba Vibratoria de 6¨x16¨ y 9 Bandas
transportadoras.
̶ Se mantienen dos accesos al área de extracción, hacia los
bloques superiores se realizara a través de vía pública, entre los mojones 16 y
17 y sobre propiedad privada entre los mojones 36 y 37 para los bloques aguas
abajo.
̶ El concesionario debe desarrollar programas de reforestación en
la cuenca del río Fortuna, específicamente en las márgenes del área
concesionada. Dichos planes de manejo deben estar suscritos por un profesional
en el tema. Además, es responsabilidad del concesionario la manutención de
dichos proyectos, mientras esté vigente la concesión.
̶ La concesionaria debe apegarse a lo establecido en el Programa
de Explotación y la resolución de otorgamiento aprobados por la Dirección de
Geología y Minas. Así como en la viabilidad ambiental aprobada por Setena y el
Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el Ministerio de Salud.
̶ No se autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área
autorizada para la extracción de materiales, ni en la zona de protección del
río. No se deben acumular materiales en el cauce del río o sus linderos.
̶ Únicamente se autoriza el ingreso del equipo aprobado por la
Dirección de Geología y Minas al cauce del río para la carga de materiales o
cualquier otra actividad. Se debe trabajar en seco en todo momento.
̶ Se debe mantener la pendiente natural del río y no se autoriza
la extracción de materiales sobre las márgenes del cauce.
̶ La concesión minera no faculta de ninguna manera el ingreso a
propiedades privadas que colinden con el área otorgada.
̶ En caso de alguna variación en los accesos, maquinaria o
metodología de trabajo se deberá comunicar en forma oportuna a la Dirección de
Geología y Minas para su respectiva revisión y aprobación.
̶ Las actividades no deben poner en riesgo la integridad de
cualquier obra de protección contra inundaciones o construcción civil que se
ubique en el área de concesión o sus alrededores.
̶ En forma anual se deberá presentar un Informe de Labores de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento al Código de Minería, artículo 123.
Las secciones transversales y sección longitudinal del cauce deberán ser
replanteadas anualmente con el fin de dar seguimiento a las reservas existentes
y brindar control al ángulo del cauce.
̶ En el sitio del proyecto deberá mantenerse una bitácora
geológica, exclusiva para dicho expediente y del periodo fiscal vigente, un
diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenado, plano de
avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de
seguridad e higiene aprobado, patente municipal vigente, autorización de
funcionamiento del Ministerio de Salud y copia de la resolución de otorgamiento
de la concesión.
̶ Se debe respetar la zona de protección del río establecida en la
Ley Forestal. Así como mantener los sitios de acopio y accesos al tajo
aprobados por esta dirección. No se deben realizar labores extractivas fuera
del área concesionada.
̶ El área otorgada en concesión debe mantenerse debidamente
amojonada, los mismos deben estar visibles en todo momento y rotulados según el
plano vigente”.
6º—Que si bien es cierto, el geólogo indica
en su informe que según oficio DGM-RNM-C-228-2015 el plazo de la concesión
vence el 25 de diciembre de 2015, se debe aclarar que una vez analizado el
expediente administrativo y las solicitudes de suspensión de labores
presentadas por la sociedad concesionaria, los días 04 de junio y 17 de
noviembre del 2014, el plazo de la concesión venció el 23 de setiembre de 2015
y no como por error se indicó en el mencionado oficio.
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 1º del
Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo
la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones y prórrogas para el
reconocimiento, exploración y explotación de los recursos mineros, sin que se
afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
II.—Que
el Ministerio del Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo
en materia minera. Para realizar sus funciones, este Ministerio cuenta con la
Dirección de Geología y Minas, encargada de tramitar las solicitudes de
concesión de conformidad al procedimiento especial establecido en el Código de
Minería y en su Reglamento.
III—Que
la resolución de otorgamiento de la concesión o sus prórrogas es dictada por el
Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, previo
análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas
acerca de su procedencia.
IV.—Que
el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería número
29300-MINAE, establece en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y
Minas, que deberá:
“…7. Remitir la respectiva resolución de
recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del
Ambiente y Energía cuando así proceda.
8. Recomendar al Poder Ejecutivo
las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones,
cuando procedan….”
V.—Que el artículo 36 del Código de Minería
señala:
“El MINAE podrá otorgar concesiones de
explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo
de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución
debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en
el Reglamento de esta Ley…”
VI.—Asimismo, el inciso a) del artículo 33
del Código de Minería y el artículo 41 del Reglamento disponen como un derecho
del concesionario, el obtener la prórroga de vigencia de la concesión, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos por el Código de Minería y su
Reglamento.
VII.—De
conformidad a lo establecido por los artículos 6 inciso 8 y 44 del Reglamento
29300, una vez cumplidos los requisitos para la prórroga, la Dirección de
Geología y Minas dictará la recomendación dirigida al Poder Ejecutivo. El
Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas,
dispone:
Artículo 6: (…) 8) Recomendar al Poder
Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o
cancelaciones, cuando procedan.
Artículo 44: Cumplidos los requisitos, la DGM
analizará los mismos y en un plazo no mayor de treinta días a partir del
cumplimiento de los requisitos de la gestión de prórroga, dictará la
recomendación dirigida al Poder Ejecutivo.
VIII.—Que tal y como consta en el expediente
administrativo N° 16-2002, al haberse cumplido con el plazo máximo de 10 años
de vigencia de la concesión de acuerdo a las resoluciones R-620-2003-MINAE y
R-069-2010-MINAET, la sociedad Hermanos Rodríguez Castro S. A., tiene derecho
de acuerdo a lo estipulado en los artículos 33 y 36 del Código de Minería, a
obtener una prórroga del plazo de vigencia de la concesión, por lo que resulta
procedente acoger la recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas
mediante oficio DGM-RNM-890-2015 del 08 de octubre del 2015, en la que
recomienda al Ministro de Ambiente y Energía de manera conjunta con el
Presidente de la República y previo análisis de los antecedentes, dictar la
resolución de prórroga del plazo de vigencia de la Concesión de Extracción de
Materiales en Cauce de Dominio Público sobre el Río Fortuna, con expediente
administrativo N° 16-2002, a favor de la sociedad Hermanos Rodríguez Castro S.
A., cédula jurídica 3-101-123098.
IX.—Para
disfrutar de su derecho, la sociedad concesionaria, además de los
requerimientos contemplados en el Código de Minería y su Reglamento, deberá
cumplir con las recomendaciones técnicas dadas por el geólogo Maikol Rojas
Araya, en memorando DGM-CMRHN-71-2015 y transcritas en el resultando Quinto del
presente oficio de recomendación. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA,
RESUELVEN
1º—Con fundamento en lo manifestado en los
considerandos de la presente resolución, se acoge la recomendación dictada por
la Dirección de Geología y Minas mediante oficio RNM-890-2015 del 08 de octubre
del 2015, y se autoriza la prórroga del plazo de vigencia de la Concesión de
Extracción de Materiales en el Cauce de Dominio Público sobre el Río Fortuna
por un plazo de tres años a favor la sociedad Hermanos Rodríguez Castro S. A.,
cédula jurídica 3-101-123098, explotación localizado en distrito Fortuna,
cantón San Carlos de la provincia de Alajuela, con una tasa de extracción de 2
500 m³/mensuales. Los materiales a extraer son arena, lastre y bloques
inferiores a 40 pulgadas.
2º—Las
labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con las recomendaciones
señaladas en el Memorándum DGM-CMRHN-71-2015, suscrito por el Geól., geólogo
Maikol Rojas Araya Coordinador Minero de la Región Huetar Norte, trascritas en
el Resultando Quinto de la presente resolución y las directrices que en
cualquier momento pueda emitir la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental.
3º—La
concesión queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de
derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los
artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería y deberá acatar las
directrices que en cualquier momento emita la Dirección de Geología y Minas y
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar Gutiérrez Espeleta.—1
vez.—(IN2015079944).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
Con fundamento en los
artículos de la Ley de Protección Fitosanitaria número 7664 y su respectivo
Reglamento, se da el siguiente formato para la comunicación al público en
general del permiso otorgado para realizar actividades con OVM’s ¡
El Ministerio de Agricultura y Ganadería, Servicio Fitosanitario del
Estado, con el aval de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad resolvió
aprobar al Sr. Carlos Alberto Hidalgo Murillo, cédula de identidad Nº 1-523-404
en calidad de Representante Legal de la empresa Dow AgroSciences de Costa Rica
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-161055, el Certificado de Liberación al
Ambiente Nº DA-03, para la Importación v liberación, de Algodón genéticamente
modificado, de nombre comercial Enlist, con número de identificador único
DAS-8191Ø-7, conteniendo los genes aad-12 y PAT., que expresan las proteínas
aad-12 y PAT que le confiere resistencia a los herbicidas, 2, 4-D y glufosinato
de amonio, con el único objetivo de importación y liberación, para la reproducción
de semilla. Este material se liberará en Cañas. Guanacaste.—Unidad de
Organismos Genéticamente Modificados del Departamento de Biotecnología del
Servicio Fitosanitario del Estado.—Ing. Alex May Montero.—1
vez.—(IN2015080970).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 197-2015.—San
José, a las 18:15 horas del 28 del mes de octubre del 2015.
Se conoce la solicitud Certificado de
Explotación de la empresa Alaska Airlines Inc., cédula de persona jurídica
3-012-695121, representada por la señora Alina Nassar Jorge, para brindar los
servicios en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, para operar las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos de
América-San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos de
América-Liberia, Costa Rica y viceversa.
Resultandos:
1º—El 7 de mayo de
2015, la señora Alina Nassar Jorge, en calidad de apoderada especial, de la
empresa ALASKA AIRLINES INC., presentó ante la secretaría del CETAC, escrito
mediante el cual solicita se le otorgue a su representada un certificado de
Explotación para la prestación de servicios de transporte aéreo internacional
de pasajeros, carga y correo para operar las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos
de América-San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos de
América-Liberia, Costa Rica y viceversa; asimismo solicitó se les conceda un
permiso provisional de operación a partir del 31 de octubre de 2015, para
operar las rutas que se indican en dicha solicitud, en el tanto se resuelve
sobre la misma.
2º—Mediante oficio DGAC.OPS-OF-905-2015 de
fecha 15 de mayo, 2015, el señor Alain Rojas, jefe de Operaciones Aeronáuticas
en lo que interesa indica: “le informo que este Departamento no tiene inconveniente
en que se le renueve el Certificado de Explotación, para operar las rutas 1.
Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica-Los Ángeles, Estados
Unidos de América y 2. Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa
Rica-Los Ángeles, Estados Unidos de América. Asimismo no hay inconveniente en
que se le otorgue el permiso provisional de operación a ALASKA AIRLINES INC.”
3º—Mediante DGAC-UDTA-INF-0152-2015 de fecha
11 de junio de 2015, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa
recomendó:
“(…)
1) Otorgar a la compañía ALASKA
AIRLINES INC., un Certificado de Explotación para ofrecer servicios en la
modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en
apego a lo establecido en el Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de
América, Ley N° 7857 del 22 de diciembre de 1998, y bajo las siguientes
especificaciones:
a) Rutas: Los Ángeles,
Estados Unidos de América – San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles,
Estados Unidos de América –Liberia, Costa Rica y viceversa.
b) Frecuencias:
Cuatro vuelos semanales, en ambas rutas.
Nota: La frecuencia podrá ser establecida de conformidad con lo
estipulado en el artículo 11 inciso 2 del Convenio Bilateral de Transporte
Aéreo, vigente entre Costa Rica y los Estados Unidos de América, previa
aprobación de los itinerarios por parte del CETAC.
c) Tarifas: Las
tarifas a aplicar en los servicios deberán encontrarse debidamente registradas
ante el Consejo Técnico de Aviación Civil y se establecerán de conformidad con
lo dispuesto en el art. 12 del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo entre
Costa Rica y los Estados Unidos de América.
d) Derechos de
Tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.
e) Equipo de vuelo:
Boeing 737 -700 con una capacidad de 124 asientos, B 737-800, con 163 asientos,
737-900 con 181 asientos.
La aeronave 737-700 será utilizada en ambas rutas, las aeronaves
737-800 y 737-900 serán utilizadas en las operaciones hacia / desde Liberia.
Cualquier modificación del equipo será posible en el tanto se encuentre
incorporado en el certificado de operador aéreo (COA).
f) Aeropuertos:
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO), para la ruta Los Ángeles,
Estados Unidos de América – San José, Costa Rica y viceversa, y Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós (LIR) para la ruta Los Ángeles, Estados
Unidos de América –Liberia, Costa Rica y viceversa, y como alternos el
Internacional David, Panamá y Managua, Nicaragua.
g) Asistencia en
Tierra: Indica la compañía que en cuanto se haya llegado a un acuerdo, se
procederá a indicar el nombre del proveedor de estos servicios.
2) Otorgar a la compañía ALASKA
AIRLINES INC un permiso provisional de operación, con el propósito de que inicie
la prestación de los servicios en las rutas Los Ángeles, Estados Unidos de
América – San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 31 de octubre del 2015
y Los Ángeles, Estados Unidos de América –Liberia, Costa Rica y viceversa, a
partir del 01 de noviembre del 2015, efectivo hasta por el plazo de tres meses
(Art. 11 LGAC)…”
4º—Mediante oficio
DGAC-AIR-OF-761-2015 de fecha 27 de julio de 2015, los señores Álvaro Morales y
Miguel Cerdas, Inspector y Jefe de Aeronavegabilidad, respectivamente, en lo
que interesa indicaron: “Por este medio le indico que una vez analizada la
documentación presentada por la empresa ALASKA AIR, para dar cumplimiento a
requisitos establecidos en el RACA 119.70 para el otorgamiento del certificado
de explotación y el COA Extranjero, al respecto le indico que esta empresa ha
cumplido con todos los requisitos técnicos indicados en este reglamento. Por lo
anterior esta Unidad no tiene objeción técnica para que se le otorgue el
Permiso de Operador Aéreo Extranjero.”
5º—El Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante artículo noveno de la sesión Ordinaria 58-2015 celebrada el día 11 de
agosto de 2015, acordó elevar a audiencia pública la solicitud de Certificado
de Explotación de la compañía ALASKA AIRLINES INC.; asimismo le autorizó un
primer permiso provisional con el propósito de que inicie la prestación de los
servicios en las rutas Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica
y viceversa, a partir del 31 de octubre del 2015 y Los Ángeles, Estados Unidos
de América –Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 1° de noviembre del
2015, efectivo hasta por el plazo de tres meses.
6º—Que el aviso de audiencia pública salió publicado
en La Gaceta N° 168 del 28 de agosto de 2015, celebrándose dicha
audiencia el día 23 de setiembre de 2015 a las 9:30 horas sin que se
presentaran oposiciones.
7º—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de
Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto:
1. El
artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una
atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga,
suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados
de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de
aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de
piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes
ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue
necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo,
el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la
idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que
Realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General
de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto No.
3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre
de 1973 , con las disposiciones contenidas
en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes
anteriores; la empresa ALASKA AIRLINES INC., cumple todos los requerimientos
técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el Certificado de
Explotación para brindar los servicios en la modalidad de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, para operar las rutas: Los
Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y
Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa.
3. Que
no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la
gestión de la compañía, la cual se celebró el día 5 de agosto de 2015, a las
9:30 horas.
4. Que
el Consejo Técnico en la sesión ordinaria 32-2011, celebrada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil el día 9 de mayo de 2011, acordó otorgar por un plazo
de cinco años los certificados de explotación y las posibles renovaciones que
se lleguen a solicitar para la explotación de servicios aeronáuticos y conexos
con la aviación civil.
En este
sentido y a pesar de que la relaciones aerocomerciales entre la República de
Costa Rica y los Estados Unidos de América, se rigen por lo establecido en el
Convenio de Bilateral sobre Transporte Aéreo vigente entre ambos gobiernos, se
considera que al ser una Aerolínea que está tramitando el Certificado por
primera vez, lo más prudente es que la vigencia de dicho certificado sea por un
plazo de 5 años contados a partir de su expedición
Con
fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la
compañía solicitante todos los requisitos técnicos y legales, Por tanto
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la compañía
ALASKA AIRLINES INC., cédula de persona jurídica 3-012-695121, representada por
la señora Alina Nassar Jorge, un Certificado de Explotación para ofrecer
servicios en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, en apego a lo establecido en el Acuerdo de Transporte Aéreo
suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los
Estados Unidos de América, Ley N° 7857 del 22 de diciembre de 1998, y bajo las
siguientes especificaciones:
Rutas: Los Ángeles, Estados Unidos de América – San José, Costa Rica y
viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos de América –Liberia, Costa Rica y
viceversa.
Frecuencias: Cuatro vuelos semanales, en ambas rutas. Nota: La frecuencia podrá ser
establecida de conformidad con lo estipulado en el artículo 11 inciso 2) del
Convenio Bilateral de Transporte Aéreo, vigente entre Costa Rica y los Estados
Unidos de América, previa aprobación de los itinerarios por parte del CETAC.
Tarifas: Las tarifas a aplicar en los servicios deberán encontrarse debidamente
registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil y se establecerán de
conformidad con lo dispuesto en el art. 12 del Convenio Bilateral de Transporte
Aéreo entre Costa Rica y los Estados Unidos de América.
Derechos de
Tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.
Equipo de vuelo:
Boeing 737-700 con una capacidad de 124 asientos, B 737-800, con 163 asientos,
737-900 con 181 asientos. La aeronave 737-700 será utilizada en ambas rutas,
las aeronaves 737-800 y 737-900 serán utilizadas en las operaciones hacia /
desde Liberia. Cualquier modificación del equipo será posible en el tanto se
encuentre incorporado en el certificado de operador aéreo (COA).
Estadísticas: La empresa debe enviar las estadísticas de los pasajeros y la carga
movilizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley
General de Aviación Civil.
Vigencia: Otorgar la renovación al certificado de explotación por el plazo de 5
años contados a partir de su expedición.
Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de
control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de
mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de
operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con
la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma
segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado
Cumplimiento de
Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al
estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de
Aviación Civil N° 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras
Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las
obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de
Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además deberá rendir
una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el
Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones,
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado
de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta
Nº 54 del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT “Reglamento
para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta
N° 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a
favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía
de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
Asimismo, deberá
garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so
pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 13,14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Para la expedición de
la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria
N° 79-2015, celebrada el día 28 de octubre de 2015.
Remítase al Poder
Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese,
publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Eduardo Montero
González, Vicepresidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—Carlos Segnini
Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
25503.—Solicitud N° 12815.—(IN2015080778).
N° 196-2015.—San José, a las
17:50 horas del 28 del mes de octubre del dos mil quince.
Se conoce solicitud de la compañía Florida
West International Airways, cédula de persona jurídica 3-012-341987,
representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, para la cancelación de
las operaciones de los vuelos regulares de carga exclusiva, en la ruta: Miami,
Florida-vía puntos intermedio (Guatemala)-San José-Miami, Florida.
Resultandos:
1º—La compañía
Florida West International cuenta con un
certificado de explotación, para brindar los servicios de vuelos
internacionales regulares y no regulares de carga exclusiva, en la ruta: Miami,
Florida-vía puntos intermedios (Guatemala)-San José, Costa Rica y vv y
Miami-San José y viceversa, otorgada mediante la Resolución 157-2013 del 16 de
diciembre del 2013, art. 17 de la sesión 76-2013 del 16 de diciembre del 2013,
y un COA-E-018, con una vigencia hasta el 16 de diciembre del 2028.
2º—Por medio del artículo 15 de la sesión
ordinaria 26-2015 del 8 de abril del 2015, el CETAC acordó el reinicio de
operaciones en la ruta: Miami-San José-Miami a partir del 12 de abril del 2015
y suspender de operación en la ruta Miami, Florida- vía puntos intermedio
Guatemala-San José-Miami, Florida, a partir del 7 de abril y hasta el 7 de
octubre del 2015, según resolución 60-2015 del 8 de abril del 2015.
3º—Con fecha 31 de agosto de 2015, recibida en
nuestro departamento el día 2 de setiembre del presente año, el señor Tomas
Federico Nassar Pérez, Apoderado Generalísimo de la compañía Florida West
International Airways, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil,
autorización para cancelar las operaciones de los vuelos regulares de carga
exclusiva, en la ruta: Miami, Florida - vía puntos intermedio (Guatemala)-San
José- Miami, Florida.
Indica la compañía en dicha solicitud que
desea cancelar parcialmente su Certificado de Explotación en las operaciones de
la ruta: Miami, Florida-vía puntos intermedio Guatemala-San José-Miami,
Florida, de su certificado de explotación, aduciendo que su representada hizo
un análisis de las operaciones que actualmente tiene programadas y la
disponibilidad de equipo para realizar sus operaciones, tomando la decisión de
cancelar la ruta indicada anteriormente.
4º—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0218-2015 de
fecha 16 de setiembre de 2015, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa
recomendó: “Con base en lo anterior, a la solicitud expresa de la compañía
Florida West International Airways y a lo establecido en los artículos 157 y
173 de la Ley General de Aviación Civil, se recomienda: Proceder con la
cancelación de la ruta: Miami, Florida-vía puntos intermedios (Guatemala)-San
José, Costa Rica y vv, del Certificado de Explotación, de la compañía Florida
West International Airways.”
5º—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de
Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: La
compañía solicitó la cancelación parcial de su certificado de explotación en
las operaciones internacionales de los vuelos regulares de carga exclusiva, en
la ruta: Miami, Florida – vía puntos intermedios (Guatemala) – San José y v.v.,
aduciendo que su representada hizo un análisis de las operaciones que
actualmente tiene programadas y la disponibilidad de equipo para realizar sus
operaciones, tomando la decisión de cancelar la ruta indicada anteriormente.
Actualmente esta ruta se encuentra suspendida
a partir del 7 de abril y hasta el 7 de octubre del 2015, según Resolución
60-2015 del 8 de abril del 2015.
En este sentido el fundamento legal para la
suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 157, 173 y 175
de la Ley General de Aviación Civil.
“Artículo
157.-
El
Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo
podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por
el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión
o de los reglamentos respectivos.
Artículo
173.-
Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella,
sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo
175.-
Todo
servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá
prestarse con sujeción a itinerarios, frecuencias de vuelo, horarios y tarifas
autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Con fundamento en los
hechos descritos y citas de ley. Por tanto
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Con fundamento en los
artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, Autorizar a la
compañía Florida West International Airways, cédula de persona jurídica
3-012-341987, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, la
cancelación de las operaciones de los vuelos regulares de carga exclusiva, en
la ruta: Miami, Florida - vía puntos intermedio (Guatemala) - San José - Miami,
Florida.
Notifíquese y
publíquese.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión N°
79-2015, celebrada el día 28 de octubre de 2015.
Eduardo Montero
González, Vicepresidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N°
25503.—Solicitud N° 12814.—(IN2015080788).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 45, título N°
1190, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos ochenta, a
nombre de Peña Salas Ana Yancie, cédula:
7-0072-0542. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiocho días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015077765).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 247, título N° 662, emitido por el Colegio
Rincón Grande, en el año dos mil once, a nombre de Rivas Gómez Kliford. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de julio del
dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015078368).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 13, título N° 1489, emitido por el Colegio
Madre del Divino Pastor, en el año dos mil cuatro, a nombre de Arce Campos
Junior Rodrigo, cédula: 1-1319-0965. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015078399).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 150, título
N° 786, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil nueve, a
nombre de Mora Jiménez Obeth Josué, cédula 1-1516-0315. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos
mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015078414).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio
141, título N° 783, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año
mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Ramírez Oviedo Margarita, cédula
número 4-0143-0151. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
cuatro días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015078788).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 45, título N° 2109, emitido por el Colegio
Patriarca San José, en el año dos mil tres, a nombre de Quesada Saborío Karen
Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del
mes de abril del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015079554).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 147, título N° 1212, emitido por el Liceo
Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil tres, a nombre de Alcócer Alfaro
Diana María, cédula Nº 5-0350-0560. Se solicita la reposición del título
indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº 43888.—(IN2015079804).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 139, título N° 1910, emitido por el Liceo
Unesco, en el año dos mil, a nombre de Pereira Segura Mariana, cédula Nº
1-1134-0228. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del
mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015079811).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 37, título 3206, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil catorce, a nombre de Simpson
Arana Vincent Leonardo, cédula Nº 7-0239-0003. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015079820).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 425, emitido por el Colegio
María Inmaculada, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de
Miranda Álvarez Edgar Andrés, cédula 2-0532-0340. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los once días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015079985).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 127, título Nº 3449,
emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil diez, a nombre de
Rojas Araya Jazmín Karina, cédula 1-1544-0111. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015081514).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 4, Folio 26, Título N° 1468, emitido por el Liceo San Miguel, en el año
dos mil diez, a nombre de Valerio Monge Silvia Eugenia, cédula: 1-1485-0743. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de julio
del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015081176).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo II, Folio 247, Título N° 3287, emitido por el Liceo
de Escazú, en el año dos mil nueve, a nombre de Rosas Marín Kimberly Adriana,
cédula 1-1424-0106. Se solicita la reposición del título indicado por perdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce
días del mes de noviembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015081228).
Ante esta Dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el Tomo 1, Folio 121, Título N° 1567, emitido por el Liceo Luis Dobles
Segreda, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Ana Maritza
Mena Salas. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original y cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son:
Ana Maritza Jiménez Salas, cédula 1-0659-0438. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. —Dado
en San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015081267).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la
organización social denominada: Sindicato Nacional de Trabajadores de la Salud
y la Seguridad Social, siglas SINTRASAS, acordada en asamblea celebrada el 1°
de agosto del 2015. Expediente 972-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en
el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
registro visible tomo 2, folio 229, asiento 4865 del 17 de setiembre del 2015.
La reforma afecta los artículos 2, 22, 26 y 27.—Dirección General de Asuntos
Laborales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—(IN2015079245).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación de
Profesionales de la Tributación y del Tribunal Fiscal Administrativo, siglas:
ASPROTFFA, acordada en asambleas celebradas los días 28 de agosto del 2014 y 05 de diciembre del 2014. Expediente S-C120. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 218, asiento: 4873 del 03 de
noviembre del 2015. La reforma afecta los 1, 3 inciso g), 4, 5, 6, 11, 13, 15,
30 ahora 29 y 18 ahora 17, se eliminan los artículos 16 y 26 por lo que se
corre la numeración hacia arriba del Estatuto. Con la reforma al artículo 1º
varia el nombre y en lo sucesivo se denominará: Asociación de Profesionales de
Tributación, Tribunal Fiscal Administrativo y Aduanas, con las siglas:
ASPROTTFAA.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Eduardo Díaz Alemán,
Jefe.—(IN2015079573).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato Nacional de
Administradoras de Servicios de Salud y Afines del Seguro Social, siglas
S.I.N.A.S.S.A.S.S, acordada en asambleas celebrada el día 2 de octubre del
2015. Expediente 874-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344
del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros
de registro que al efecto, lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 220,
Asiento: 4875 del 19 de noviembre del 2015. La reforma afecta los artículos 6,
8, 22, 23, 24, 27, y 34 del Estatuto.—San José, 19 de noviembre de 2015.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exento.—IN2015081021).
pUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Micropequeños
y Medianos Empresarios de Servicios Múltiples de Costa Rica R. L., siglas
COOPEMIPYMES R.L., constituida en asamblea celebrada el 6 de noviembre de 2015,
N° de expediente código 1537-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para
su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Presidenta: Elena Hernández Brenes
Vicepresidenta: Karla Solano Solano
Secretaria: Nohemy
Reyes Murillo
Vocal 1: María
Isabel Pineda Espinoza
Vocal 2: Rosario
Ramírez Brenes
Suplente 1: Gerardo
Cedeño González
Suplente 2: Róger
Alexander Solano Pereira
Gerente Rebeca Román Álvarez
23 de noviembre del 2015.—Lic. Eduardo Díaz
Alemán Jefe.—1 vez.—(IN2015081418).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de IGT con domicilio en 9295 Prototype Drive, Reno, Nevada 89521, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 28; 35; 36; 37; 38;
40; 41 y 42 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Terminales de video de lotería;
software de juegos de computador para terminales de video de lotería;
simuladores de entrenamiento de lotería electrónica que comprenden hardware de
computadora y aparatos de enseñanza basados en software; dispositivos para la
transmisión inalámbrica de datos entre los terminales de punto de venta de
lotería y juegos y dispositivos periféricos; terminales de punto electrónico de
venta de juego de lotería, a saber, terminales que proporcionan estatus de
ganancia o pérdida de información relacionada para billetes de lotería en línea
e instantáneos; máquinas expendedoras de boletos de lotería; software y
hardware para el procesamiento de transacciones de lotería y venta de billetes
de lotería; impresoras de computadora utilizadas en relación con juegos de
lotería; signos de visualización electrónicos utilizados en relación con juegos
de lotería; terminales de juego de lotería, a saber, terminales para la
validación de juegos de keno; monitores y controladores de televisión
utilizados en la operación de juegos de lotería; terminales de apuestas
computarizadas; software de juegos de computadora; software informático para su
uso en la realización de juegos de lotería; software de interface de redes de
computadoras seguro y de estándar abierto que conecta un motor de procesamiento
de transacciones a una multitud de canales de venta; terminales de computadora
utilizadas en la operación de sistemas de lotería y juegos de azar; software
informático para su uso en la realización de juegos de lotería que reciben y
muestran los resultados del juego; terminales de juego de lotería y software
relacionado, a saber, software de juegos de lotería; terminal de lotería de
autoservicio y máquina expendedora de billetes de lotería; máquinas
expendedoras de billetes instantáneos y en línea de lotería y juegos de azar;
máquinas electrónicas y mecánicas de juego, a saber, máquinas tragamonedas con
o sin salida de vídeo o terminales de lotería de video; máquinas de juego y
diversión operadas con monedas; hardware y software para la industria del juego
para la contabilidad de máquinas tragamonedas, gestión de usuarios, contabilidad
de máquina de juego, gestión de la contabilidad de caja, evaluación visual del
rendimiento de la máquina tragamonedas, y la determinación de juegos de
bonificación para las máquinas, y el acceso de datos móviles a toda la
información que antecede; software que es compatible con dispositivos que
aceptan una apuesta y muestran los resultados del juego; software para
inteligencia de negocios y administración de relaciones con los clientes para
maximizar los ingresos, aumentar la productividad y mejorar la experiencia del
jugador para los operadores de casinos; software y hardware y software
descargable que contiene contenido de juegos, para las transacciones
financieras entre los jugadores y los casinos, para el intercambio de datos, la
identificación del jugador, comercialización, seguimiento y el mantenimiento de
estadísticas de los jugadores, todo en el campo del juego; máquinas de juego, a
saber, dispositivos que aceptan apuestas., Clase 28: Billetes de lotería;
tarjetas de lotería; tarjetas de raspar para jugar juegos de lotería; boletos
de rifas; máquinas de juego, a saber, máquinas tragamonedas con o sin salida de
vídeo o terminales de lotería de vídeo; máquinas de juego y diversión
electrónicas y mecánicas accionadas con monedas; máquinas de juego, a saber,
dispositivos que aceptan apuestas; equipos de casino reconfigurables y de
juegos de lotería, a saber, máquinas de juego y software operacional de juegos
de computadora para los mismos vendido como una unidad., Clase 35: Prestación
de servicios de suscripciones de lotería para terceros; suscripciones a juegos
de lotería; administración de los programas de fidelidad de clientes que
ofrecen billetes gratuitos de lotería, mercancía, boletos para eventos, y
premios en efectivo para los jugadores de lotería registrados o frecuentes;
servicios de marketing en el ámbito de las loterías; servicios de marketing
especializado en el uso de modelos analíticos para la comprensión y predicción
de las tendencias y las acciones en el mercado al por menor de consumidores y
empresas; servicios de marketing, a saber, proporcionar programas de
comunicación a la medida para obtener percepciones del consumidor y desarrollar
estrategias de marca; servicios de consultoría de negocios que brindan
estrategias para las prácticas de juego responsable; servicios de catálogo en
línea que ofrece juegos de lotería; gestión de inventario en el campo de la
venta y distribución de lotería y billetes de lotería instantánea., Clase 36:
Servicios de tarjetas de crédito y débito; procesamiento electrónico de
transacciones con tarjetas de crédito y pagos electrónicos a través de una red
informática mundial; procesamiento electrónico de información financiera, a
saber, transacciones de lotería; prestación de servicios de procesamiento de
transacciones financieras seguras para vendedores de lotería., Clase 37:
Mantenimiento e instalación de hardware de red de computadoras para su uso con
sistemas de lotería y juegos; mantenimiento, instalación y reparación de equipo
de hardware de red de computadoras para su uso en la operación de los sistemas
de juegos públicos; instalación, mantenimiento y reparación de hardware,
aparatos e instrumentos de red de comunicaciones., Clase 38: Servicios de
telecomunicaciones, a saber, la transmisión de ventas de juegos de lotería y de
billetes de lotería, inventario y la información del estado de la máquina a
través de redes de comunicación; servicios de comunicación por satélite en el
ámbito de las loterías; servicios de comunicación inalámbrica, a saber, la transmisión
de gráficos de lotería para teléfonos móviles., Clase 40: Impresión
personalizada de billetes de lotería., Clase 41: Servicios de lotería;
servicios de rifas; operación de loterías; organización de loterías;
realización de loterías; administración de loterías para terceros; servicios de
lotería provistos a través de una red informática mundial; servicios de lotería
en línea; servicios interactivos de lotería en línea; proporcionar juegos en
línea y juegos de lotería en línea; proporcionar juegos de lotería en línea a
través de redes de comunicaciones electrónicas que facilitan las redes
sociales; servicios educativos, a saber, facilitación de prácticas en el ámbito
de gestión de la lotería; proporcionar un sitio portal de Internet en el campo
del entretenimiento que ofrece enlaces a juegos de lotería en línea y juegos de
video; proporcionar juegos y juegos de video en línea; proporcionar cursos de
capacitación en línea, entrenamiento utilizando terminales simuladoras de
lotería, cursos educativos que se ofrecen por medio de vídeos no descargables y
presentaciones interactivas todo en el campo de las loterías; servicios
educativos, a saber, proporcionar laboratorios de computación para programas
después de la escuela; entretenimiento en la naturaleza de los servicios de
casino y juegos; instalaciones de juego; prestación de servicios de casino y
juegos de azar en línea o por medio de sistemas de televisión interactiva;
organizar, llevar a cabo, y operar juegos de azar; servicios de juegos
disponibles a través de comunicaciones por computadora y televisión
interactiva; juegos de suerte o azar disponibles a través de comunicaciones
informáticas; proporcionar información sobre los juegos, juegos de suerte o
azar; y proporcionar información sobre juegos, juegos de suerte o azar a través
de comunicaciones por computadora y televisión interactiva. y Clase 42:
Proporcionar un sitio portal de Internet que ofrece información relacionada con
el desarrollo de software de juegos de lotería; proporcionar servicios de
consultoría y diseño a través de una red informática mundial para la industria
de la lotería relacionados con cajas registradoras electrónicas, dispositivos
inalámbricos y terminales de lotería; personalización, implementación y
mantenimiento de software para la impresión de elementos de seguridad en
billetes de lotería; servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen
software para su uso en la generación de números aleatorios en el campo de
juego y lotería; diseño personalizado de sistemas de lotería y juegos y
servicios de consultoría relacionados con los mismos; mantenimiento e
instalación de software para su uso con sistemas de lotería y juegos; diseño a
medida y servicios de consultoría para la operación de sistemas de juego
públicos; diseño y planificación de juegos de lotería para terceros; servicios
de software como servicio (SaaS) que permite a los usuarios gestionar,
coordinar, controlar y monitorear loterías; servicios de software como servicio
(SaaS) para la presentación de informes, facturación y auditoría en el ámbito
de loterías; servicios de software como servicio (SaaS) para el análisis de
datos y las ventas y la presentación de informes en el ámbito de las loterías;
servicios de software como servicio (SaaS) para el control de inventario,
gestión, análisis y presentación de informes en el ámbito de las loterías;
servicios de software como servicio (SaaS) para gestión, procesamiento y
programación de pagos de premios de lotería; diseño y desarrollo de redes de
comunicación en el ámbito de las loterías; diseño de software; servicios
informáticos, a saber, proporcionar mantenimiento de programas informáticos en
el ámbito de los juegos de azar; servicios de consultoría en el campo de las
computadoras y programas informáticos para la administración de bases de datos
que crea índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes
informáticas; búsqueda y recuperación de información, sitios y otros recursos
disponibles en redes informáticas para terceros; diseño, creación, hospedaje y
mantenimiento de sitios web para terceros; servicios de consultoría y
asistencia técnica en las áreas de diseño, creación, hospedaje, mantenimiento,
operación y gestión de sitios web en una red informática mundial; servicios de
programación de computadoras para terceros; servicios de alquiler de equipo de
cómputo; y servicios de alquiler de software informático. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2015, según expediente Nº
2015-0008207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—Solicitud Nº 42718.—(IN2015077731).
Marca
de Ganado
Solicitud N°
2015-2021.—Saúl Antonio Salas Umaña, cédula de identidad 0108050082, solicita
la inscripción de: CU1, como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Orotina, Ceibo, La Ceiba, 1 kilómetro al este de
la Iglesia Católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del
2015. Según el expediente N° 2015-2021.—San José, 22 de octubre del 2015.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015080228).
Solicitud
N° 2015-2111.—Douglas Miguel González Gutiérrez, cédula de identidad 0502280381,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas,
Cañas, de la entrada principal del cementerio de Cañas 3 kilómetros al oeste.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2015, según el
expediente N° 2015-2111.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Viviana Segura De
la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015080313).
Solicitud N° 2015-2000.—Marvin
Brenes Jiménez, cédula de identidad 0601960959, solicita la inscripción de:
M Y
3
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, Santa Rita, del cementerio 400
metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2015, según
el expediente N° 2015-2000.—San José, 27 de octubre del 2015.—Viviana Segura de
la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015080460).
Solicitud N° 2015-2067.—Eithel
Mauricio Campos Rojas, cédula de identidad 0503900699, en calidad de apoderado
especial de José Antonio Cambronero Castro, cédula de identidad 0501930126,
solicita la inscripción de:
K J
3
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nandayure, Zapotal, Zapotal, de la plaza de deportes 800 metros al este, casa
de color verde al lado derecho de la calzada, junto a un corral de ganado. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2015. Según el
expediente N° 2015-2067.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015080600).
Solicitud N° 2015-2151.—Blanca
Irene Chinchilla Vargas, cédula de identidad 0603290064, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Frank Gerardo Chinchilla Vargas,
cédula de identidad 0603530156, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos
Aires, Potrero Grande, 300 metros al este del salón comunal. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2015. Según el expediente N°
2015-2151.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015080669).
Solicitud N° 2015-1867.—Luis
Eduardo López Valerín, cédula de identidad 0501620246, solicita la inscripción
de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo, Villarreal, de la plaza nueva de fútbol de Villarreal, 300
metros al norte y 200 metros al sur, finca El Gato. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 01 de octubre del 2015. Según el expediente N°
2015-1867.—San José, 23 de octubre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015080672).
Solicitud N° 2015-1943.—Evelio
Méndez Castro, cédula de identidad 0202450276, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala,
Aguas Claras, Colonia Libertad, 1 kilómetro y medio al noroeste de la Escuela.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2015. Según el
expediente N° 2015-1943.—San José, 14 de octubre del 2015.—Luz Vega
Registradora.—1 vez.—(IN2015080694).
Solicitud N°
2015-2069.—Heriberto Murillo Lobo, cédula de identidad 0202780451, en calidad
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Triple J Murillo V Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-519725, solicita la inscripción de: 3M como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey,
Monterrey, El Alto de Monterrey, 300 metros al sur del restaurante La Pollera.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2015. Según el
expediente N° 2015-2069.—San José, 4 de noviembre del 2015.—Viviana Segura de
la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015080708).
Solicitud N° 2015-2154.—Carlos
Manuel Quirós Venegas, cédula de identidad 0103660706, solicita la inscripción
de: A Q como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, Nicoya, Las Pilas, 200 metros al suroeste del Centro Educativo Saúl
Cárdenas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2015. Según el
expediente N° 2015-2154.—San José, 13 de noviembre del 2015.—Viviana Segura de
la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015080743).
Solicitud Nº 2015-1921.—Mario
Alberto Álvarez Alemán, cédula de identidad Nº 0502380786, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de 3-102-681784 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-681784, solicita la
inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La
Cruz, La Garita, La Compostera, de la entrada principal a La Garita, 800 metros
al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto. Presentada el 08 de octubre del 2015. Según el
expediente Nº 2015-1921.—San José, 19 de octubre del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015080971).
Solicitud Nº 2015-2193.—Ademar
González Jiménez, cédula de identidad 0204340695, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela,
Turrúcares, Siquiares, 500 metros norte del bar Monte Verde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2015. Según el expediente N°
2015-2193.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN20150131-2014 y 81235).
Solicitud Nº
2015-2215.—Roxiris Cristobalina Carrillo Ruiz, cédula de identidad 0503000866,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
San Antonio, San Antonio, 200 metros al este de la plaza de deportes. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este
Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2015. Según el expediente N°
2015-2215.—San José, 20 de noviembre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015081242).
Solicitud Nº 2015-1891.—Efraín
Sandoval Sandoval, cédula de identidad 0201650081, solicita la inscripción de:
1 S
C
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Caño Negro, Caño Negro Centro, del
súper Caño Negro 2 kilómetros al oeste, frente a Villas Caño Negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este
Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 06 de octubre del 2015. Según el expediente N°
2015-1891.—San José, 19 de octubre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015081269).
Solicitud Nº
2015-2070.—Orlando Rodríguez Molina, cédula de identidad 0502160873, solicita
la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, Veintisiete de Abril, Los Ranchos, de la plaza de deportes de los Ranchos
600 metros al sur. Presentada el 28 de octubre del 2015. Según el expediente Nº
2015-2070. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—San José, 19 de noviembre del
2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—(IN2015081536).
Solicitud N°
2015-1907.—Alexander Castillo Arias, cédula de identidad 0602820585, solicita
la inscripción de:
A K
6
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, El Brujo, 4 kilómetros
al oeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de octubre
del 2015. Según el expediente Nº 2015-1907.—San José, 16 de octubre del
2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015081557).
Solicitud N° 2015-2203.—Javier
Enrique López Araya, cédula de identidad 0602800277, solicita la inscripción
de: FLC como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Coto Brus, San Vito, Aguas Calientes, de la escuela 200 metros este. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2015. Según el expediente Nº
2015-2203.—San José, 16 de noviembre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015081558).
Solicitud N°
2015-1856.—Fernando Grajales Reyes, cédula de identidad 0601980142, solicita la
inscripción de:
S R
3
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Buenos, Aires, Boruca, El Progreso, 50 metros
sur de la escuela El Progreso. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de
setiembre del 2015. Según el expediente Nº 2015-1856.—San José, 06 de octubre
del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015081559).
Solicitud N° 2015-2103.—Juan
Francisco Porras Villeda, cédula de identidad 0206970033, solicita la
inscripción de: YN3 como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Golfito, Golfito, Km 16; 1,5 oeste de la iglesia católica. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2015. Según el expediente Nº
2015-2103.—San José, 05 de noviembre del 2015.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—(IN2015081561).
Cambio
de Nombre Nº 98746
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de
Banistmo S. A., solicita a este Registro, se anote la inscripción de cambio de
nombre de HSBC Bank (Panamá) S. A. por el de Banistmo S. A., presentada el día
16 de setiembre del 2015, bajo expediente Nº 98746. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2006-0004959, Registro Nº 166160, BANISTMO CONECTA,
en clase 35, marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—1 vez.—(IN2015081126).
Cambio
de Nombre Nº 98732
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad 108120804, en calidad de apoderada especial de HSBC
Bank (Panamá) S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Primer Banco del Istmo S. A. por el de HSBC Bank (Panamá) S. A.,
presentada el día 16 de setiembre del 2015, bajo expediente 98732. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0004959 Registro Nº 166160 BANISTMO
CONECTA, en clase 35, marca denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978 A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—21 de setiembre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—(IN2015081127).
Cambio
de Nombre Nº 98744
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de
Banistmo S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de HSC Bank (Panamá) S. A., por el de Banistmo S. A., presentada el 16
de setiembre de 2015, bajo expediente 98744. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2006-0004958, Registro Nº 166159 BANISTMO CONECTA en
clase 36 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21
de setiembre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—(IN2015081129).
Cambio
de Nombre por fusión Nº 98730
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de HSBC
Bank (Panamá) S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Primer Banco del Istmo S. A. por el de HSBC Bank (Panamá) S. A.,
presentada el 16 de setiembre de 2015, bajo expediente 98730. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2006-0004958, Registro Nº 166159 BANISTMO
CONECTA en clase 36 marca denominativa. Publicar en La Gaceta
oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de setiembre de 2015.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—1 vez.—(IN2015081130).
Cambio
de Nombre Nº 98733
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de HSBC
Bank (Panamá) S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Primer Banco del Istmo Sociedad Anónima por el de HSBC Bank
(Panamá) S. A., presentada el 16 de setiembre de 2015, bajo expediente 98733.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0009213 Registro Nº 189520
ACCESS en clase 36 marca mixto, publicar en La Gaceta oficial por
única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978 A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—1 vez.—(IN2015081134).
Cambio
de Nombre Nº 98745
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de
Banistmo S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de HSBC Bank (Panamá) S. A., por el de Banistmo S. A., presentada el 16
de setiembre de 2015, bajo expediente 98745. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2005-0009213, Registro Nº 189520 ACCESS en clase 36
marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre
de 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN205081136).
Cambio
de Nombre N° 99289
Que Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Patek Philippe S.A. Geneve, solicita a este registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Patek Philippe S. A. por el de Patek Philippe S. A. Geneve,
presentada el 28 de octubre de 2015, bajo expediente 99289. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-4173714, Registro N° 41737 PATEK
PHILIPPE en clase 14 marca denominativa. Publicar en La Gaceta
oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 02 de noviembre de 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1
vez.—(IN2015081408).
Fusión
N° 99345
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Novo Nordisk Health Care AG,
solicita a este registro se anote la inscripción la fusión entre Novo Nordisk
Femcare AG, con y prevaleciendo Novo Nordisk Health Care AG, presentada el 02
de noviembre de 2015, bajo expediente 99345. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7405405, Registro N°
74054 KLIOGEST en clase 5 marca denominativa, 1900-7405505, Registro N°
74055 TRISEQUENS en clase 5 marca denominativa, 1900-7815005, Registro
N° 78150 ESTROFEM en clase 5 marca denominativa, 1995-0006145, Registro
N° 95224 VAGIFEM en clase 5 marca denominativa, 1998-0004372, Registro
N° 111012 ACTIVELLE en clase 5 marca denominativa, 2005-0008779,
Registro N° 162727 DISEQUENS en clase 5 marca denominativa, 2007-0006075,
Registro N° 176919 Noviana en clase 5 marca denominativa y 2007-0006076,
Registro N° 217604 Eviana en clase 5 marca denominativa. Publicar en La
Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 5 de noviembre de 2015.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—1 vez.—(IN2015081410).
Cambio
de Nombre N° 96981
Que Alejandra Castro Bonilla, casada una vez,
cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de Corporación
Industrial Neptuno S. A., solicita a este registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Compañía Enlatadora Nacional Ltda, cédula jurídica
3-102-4167, por el de Corporación Industrial Neptuno S. A., presentada el 19 de
mayo de 2015, bajo expediente 96981. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1996-0004620, Registro N° 111965 TESORO DEL MAR en clase 29
Marca Mixto, 1996-0008422, Registro N° 118031 TESORO DEL MAR en clase 29
Marca Mixto, 1996-0008423, Registro N° 118022 TESORO DEL MAR
en clase 29 Marca Mixto, 2008-0010252, Registro N° 187846 TESORO DEL MAR
LIGHT en clase 29 Marca Mixto, 2008-0010256, Registro N° 200742 TESORO
DEL MAR TICO PICA en clase 29 Marca Mixto, 2008-0010257, Registro N° 200744
TESORO DEL MAR LOMOS en clase 29 Marca Mixto, 2008-0010258, Registro N°
200745 TESORO DEL MAR VEGETALES en clase 29 Marca Mixto, 2008-0010259,
Registro N° 187847 TESORO DEL MAR MAÍZ DULCE en clase 29 Marca Mixto y
2008-0010261, Registro N° 190934 TESORO DEL MAR TROCITOS en clase 29
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de
noviembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—(IN2015081450).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula Nº 3-002-124997, denominación: Asociación Cámara de Productores y
Exportadores de Plantas, Flores y Follajes de Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2015, asiento: 481616.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 7
minutos y 34 segundos, del 12 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015080940).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Banda Independiente El Carmen de Guadalupe, Goicoechea, con
domicilio en la provincia de San José-Goicoechea, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: planificar y desarrollar programas dirigidos al
talento musical; promover la creatividad artística musical, divulgar sobre
técnicas y manejo de instrumentos musicales diversificados, cuyo representante,
será el presidente: Eric Giovanni Madrigal Vargas, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento:
457025.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 16 minutos y 43 segundos,
del 4 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015080951).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
de Bienestar Comunal de Corozalito, con domicilio en la provincia de
Guanacaste, Nandayure, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
promover un mejor desarrollo en infraestructura y servicios, cuyo representante
será el presidente: Adrián Leonardo Ugalde Esquivel, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas, Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
Asiento: 474322.—Dado en El Registro Nacional, a las 9 horas 17 minutos y 26
segundos del 29 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015081324).
El Registro de Personas
Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona
jurídica cédula: 3-002-248583, denominación: Asociación Comunidades Ecologistas
la Ceiba Amigos de la Tierra Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas, se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 115902, con
adicional: 2015-360719.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 8 minutos
y 58 segundos del 01 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015081463).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cristiana de Medicina y Odontología, con domicilio en la provincia
de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover de forma justa el acceso a la salud de las personas. Promover la
educación sobre buenas y correctas prácticas de salud. Cuyo representante, será
el presidente: Manfred Freer Ortega, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2015, Asiento:
315884.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 34 minutos y 47 segundos,
del 2 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015081581).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Green Planet Network (en español Asociación Red Planeta Verde), con
domicilio en la provincia de: San José-Moravia, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: A) Apoyar a campesinos pobres o familias con la
tecnología sostenible y renovable, B) Organizar, programas y apoyar la
educación de medio ambiente, C) Proponer, programar, organizar y ejecutar la
protección y descontaminación del medio ambiente con tecnología sostenible, D)
Apoyar y ayudar a los campesinos con tecnología sostenible y rentable,
considerando producción orgánica o similar, E) Apoyar, organizar y ejecutar el
programa de reforestación y reducción de emisión. Cuyo representante, será el
presidente: Maiko Yamade, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 394249.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 29 minutos y 59 segundos, del 11 de noviembre
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015081588).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora (ita)
Giselle Reuben Hatounian, cédula 1-1055-703, apoderada especial de Basf SE., de
Alemania, solicita la Patente de Invención denominada:
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en La Gaceta con formato PDF
COMPOSICIONES HERBICIDAS. Se proporcionan
composiciones herbicidas que comprenden al menos un compuesto de la fórmula I.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/08; A01N 57/20; A01N
43/80; A01N 37/40; A01N 43/54; A01N 43/66; A01N 43/707; A01P 13/00; A01N 43/20;
cuyos inventores son Simon, Anja, Reingruber, Rüdiger, Steinbrenner, Ulrich,
Kreuz, Klaus, Hutzler, Johannes, Parra Rapado, Liliana, Seitz, Thomas, Evans,
Richard Roger. Prioridad: 31/12/2012 US 61/747,374; 31/12/2012 EP 12199802.5;
12/06/2013 EP 13171653.2; 13/12/2013 WO 2013EP076464. Publicación
Internacional: 03/07/2014 WO 2014/102069. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150397 y fue presentada a las 11:51:00 del 30 de julio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015076389).
La señora(ita) Giselle Reuben
Hatounian, cédula 1-1055-703, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Basf, SE, de Alemania, solicita la patente de invención
denominada: COMPOSICIONES
HERBICIDAS QUE COMPRENDEN UN CORNEXISTIN. Se
proporcionan composiciones herbicidas que comprenden al menos un compuesto de
la Fórmula I, en donde R1, R2 y R3, son como se definen en la memoria
descriptiva y al menos otro compuesto seleccionado de los compuestos activos
como herbicidas enumerados en la memoria descriptiva. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 37/08; A01N 43/88; A01N 43/70; A01N 43/10;
A01P 13/00; cuyos inventores son Simon, Anja, Reingruber, Rüdiger,
Steinbrenner, Ulrich, Kreuz, Klaus, Hutzler, Johannes, Parra Rapado, Liliana,
Seitz, Thomas, Evans, Richard Roger. Prioridad: 31/12/2012 US 61/747, 392;
31/12/2012 EP 12199832.2; 12/06/2013 EP 13171656.5; 12/12/2013 WO 2013EP076342.
Publicación Internacional: 03/07/2014 WO2014/102065. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150396 y fue presentada a las 11:49:49 del 30
de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de octubre del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2015076435).
El señor Gerardo José Bouzid
Jiménez, cédula 1-0669-0813, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Agua Pristina de Costa Rica Sociedad Anónima, de Costa
Rica, solicita la Patente de Invención denominada RECICLADOR Y TRASNFORMADOR DE ENVASES. La máquina funciona bajo un sistema de compresión de manera tal
que da forma a la botella plástica que al unirla a otras botellas comprimidas
forman tejas que finalizan en la estructuración de láminas para techo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E04D 1/08; cuyo inventor es
Thomson, Donald William. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el
número 20150429, y fue presentada a las 13:59:00 del 21 de agosto del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 8 de octubre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015076462).
La señora (ita) Alejandra
Castro Bonilla, céd. 1-880-194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada
especial de Adverio Pharma GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada FORMAS DE METILO {4,6-DIAMINO-2-[1-(2-FLUOROBENCIL) -1H-PIRAZOLO
[3,4-B] PIRIDINO -3-IL] PIRIMIDINO-5-IL} CARBAMATO DE METILO. Esta presente
invención se refiere a las formas del metil
{4,6-diamino-2-[1-(2-fluorobencil)-1H-pirazolo[3,4-b]piridino-3-il]pirimidino-5-i
1} metilcarbamato que comprende su modificación I. modificación II. solvato de
mono-DMSO. solvato de sesqui-DMSO y solvato de 1/4-acetato de etilo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/416; A61P
9/00; cuyos inventores son: Keil, Birgit, Mais, Franz-Josef, Joentgen,
Winfried, Grunenberg, Alfons. Prioridad: 21/02/2013 CA 2,806,895;21/02/2013 CA
2,807,859;18/02/2014 WO 2014EP053096. Publicación Internacional: 28/08/2014
WO2014/128109. La solicitud correspondiente lleva el número 20150422, y fue
presentada a las 9:02:58 del 18 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. San José, 8 de octubre del 2015. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015077869).
El señor Ernesto Gutiérrez
Blanco, Céd. 1-848-886, mayor de edad, apoderado especial de Abbott
Cardiovascular Systems Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada
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en La Gaceta con formato PDF
CATÉTER CON UNA ESTRUCTURA
TUBULAR MOVIBLE. Un catéter que incluye un
miembro tubular interno con una porción de extremo proximal, una porción de
extremo distal y una superficie externa. Teniendo además el miembro tubular
interno un lumen guía definido en el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/966; cuyos
inventores son: Shumer, Daniel, H, Bei, Nianjiong Joan, Gianotti, Marc,
Montano-Morse, Ana. Prioridad: 13/03/2013 WO 2013US030830. Publicación
Internacional: 18/09/2014 WO2014/142828. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150538, y fue presentada a las 11:43:20 del 13 de octubre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de octubre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015077923).
El señor Ernesto Gutiérrez
Blanco, cédula 1-848-886, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial
de Abbott Cardiovascular Systems Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada CATÉTER CON CUERPO EXTERNO DISTAL MONOLÍTICO MULTICAPAS.
Un catéter-balón incluye un mango externo que incluye un hypotubo y un cuerpo
externo distal monolítico multicapas, y un lumen de inflación definido a través
suyo, un balón en comunicación fluida con el lumen de inflación y un cuerpo
tubular interno que contiene un lumen de cable de guía definido a través suyo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/00; cuyo inventor es Lee,
Jeong S. Prioridad: 19/05/2015 US 62/163,822. La solicitud correspondiente lleva
el número 20150459, y fue presentada a las 14:47:00 del 2 de setiembre del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de octubre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015077927).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Yara UK Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención
denominada: RECUBRIMIENTO PARA FERTILIZANTES QUE CONTIENE MICRONUTRIENTES.
Método de un solo paso para preparar un material fertilizante sólido
particulado, que no forma polvo, que presenta un flujo libre y que está
recubierto con un micronutriente, que comprende aplicar un único fluido sobre
el material fertilizante sólido particulado a temperatura ambiente, sin una
reacción o una quelación química, donde el único fluido que se emplea está
compuesto por una suspensión de uno o más materiales del tipo de los
micronutrientes en un aceite. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C05G 3/00; C05D 9/02; cuyos inventores son: Ward, Stuart Charles, Butler,
Victoria Anne, Obrestad, Torstein, Tande, Terje. Prioridad: 20/02/2013 GB
1302997.0; 20/02/2014 WO 2014GB050494. Publicación Internacional: 28/08/2014
WO2014/128468. La solicitud correspondiente lleva el número 20150421 y fue
presentada a las 13:57:45 del 14 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre del
2015.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015078328).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, cédula 1-335-794, vecino de San José, en carácter de
apoderado especial de las sociedades Celgene Avilomics Research Inc. de E.U.A.,
Sanofi de Francia, solicita la patente de invención denominada: COMPUESTOS
DE HETEROARILO Y SUS USOS. La presente invención proporciona compuestos
útiles como inhibidores de proteínas cinasas, composiciones farmacéuticamente
aceptables de los compuestos y métodos de uso de los compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519; C07D 475/00; cuyos
inventores son: D’agostino, Laura Akullian, Sjin, Robert Tjin Tham, Niu,
Deqiang, Mcdonald, Joseph John, Zhu, Zhendong, Liu, Haibo, Mazdiyasni, Hormoz,
Petter, Russell C, Singh, Juswinder, Barrague, Matthieu, Gross, Alexandre,
Munson, Mark, Harvey, Darren, Scholte, Andrew, Maniar, Sachin. Prioridad:
15/03/2013 US 61/793,113; 13/03/2014 EP 14305361.9; 14/03/2014 WO 2014US029270.
Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/144737. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150524 y fue presentada a las 14:06:34 del 8
de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2015078331).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Gilead Pharmasset Llc de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada: FORMULACIÓN COMBINADA DE DOS COMPUESTOS ANTIVIRALES. Se
describen composiciones farmacéuticas que tienen una cantidad eficaz de
ledipasvir sustancialmente amorfo y una cantidad eficaz de sofosbuvir sustancialmente cristalino. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/16; A61K 9/20; A61K 31/501;
A61K 31/513; cuyos inventores son: Chal, Ben, Mogalian, Erik, Pakdaman,
Rowchanak, Oliyai, Reza, Stefanidis, Dimitrios, Zia, Vahid. Prioridad: 31/01/2013
US 61/759, 320; 04/03/2013 US 61/772, 292; 30/05/2013 US 61/828,899; 30/01/2014
WO 2014US013953. Publicación Internacional: 07/08/2014 WO2014/120981. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150453 y fue presentada a las
13:36:40 del 31 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre del 2015.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015078333).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Genzyme Corporation de E.U.A.,
solicita la patente de invención denominada: AGENTES QUELANTES DE
PRECURSORES DE PRODUCTO FINAL DE GLICACIÓN AVANZADA (AGE). Los agentes
quelantes de precursores de AGE comprenden aminas separadas por 2, 3 o 4
carbonos. Los agentes quelantes de precursores de AGE se pueden usar como agentes
farmacéuticos y en composiciones farmacéuticas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A6lK 31/785; A61P 13/12; A61P 9/10; A61P 25/28;
A61P 27/12; cuyos inventores son: Holmes-Farley, Stephen, Dhal, Pradeep, Besev,
Magnus, Miller, Robert, J, Papoulis, Andrew, T. Prioridad: 15/03/2013 US
61/792,719; 12/03/2014 WO 2014US024436. Publicación Internacional: 25/09/2014
WO2014/150873. La solicitud correspondiente lleva el número 20150545, y fue
presentada a las 14:32:00 del 13 de octubre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de octubre del 2015.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015078336).
La señora María de la Cruz
Villanea Villegas, mayor, vecina de San José, cédula 1-0984-0695, en calidad de
apoderada especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada:
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en La Gaceta con formato PDF
PROTEÍNAS ESPECÍFICAS
PARA EL BAFF Y PARA LA B7RP1 Y SUS USOS. Se describen en la
presente proteínas específicas tanto para el BAFF como para la B7RP1, ácidos
nucleicos que las codifican, métodos para elaborar tales proteínas y usos de
tales proteínas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00;
A61K 39/395; A61P 19/02; A61P 29/00; A61P 37/06; C07K 14/00; C07K 16/28; cuyos
inventores son: Hsu, Hailing, Zhang, Ming, Kannan, Gunasekaran, Jacobsen,
Frederick W, Tsuji, Wayne. Prioridad: 13/03/2013 US 61/780,260; 21/02/2014 US
61/942,776; 12/03/2014 WO 2014US024908. Publicación Internacional: 02/10/2014
WO2014/159725. La solicitud correspondiente lleva el número 20150544 y fue
presentada a las 13:23:20 del 13 de octubre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de noviembre del
2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015078416).
El señor Víctor Hugo
Barrientos Vega, de Costa Rica, cédula de identidad Nº 2-0315-0678, casado una
vez, vecino de Puerto Limón, río Madre, 300 metros sur del predio de Sercansa,
solicita la Patente de Invención denominada TARIMAS DE BAMBÚ, Y
PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN DE LA MISMA. La invención consiste en la
creación de una tarima de bambú multidiseño de alta resistencia y poco impacto
ecológico, así como la creación del procedimiento para transformar masivamente
el bambú y utilizarlo en la fabricación de tarimas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B65D 19/22; B65D 19/26; cuyos inventores son
Barrientos Vega, Víctor Hugo. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el
Nº 20150605, y fue presentada a las 08:40:00 del 06 de noviembre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2015079893).
La señora Alejandra Castro
Bonilla, cédula Nº 1-880-194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada
especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención
denominada INHIBIDORES QUINAZOLÍNICOS DE FORMAS MUTADAS ACTIVANTES DEL
RECEPTOR DEL FACTOR DE CRECIMIENTO EPIDÉRMICO. La presente invención se
refiere a ciertos compuestos de tipo 4-(anilino
sustituido)-6-0-(piperazincarbonilo sustituido) quinazolina y sus sales
farmacéuticamente, que pueden ser útiles en el tratamiento 5 o la prevención de
una enfermedad o afección médica mediada a través de formas mutadas activantes
del receptor del factor de crecimiento epidérmico (EGFR, por sus siglas en
inglés), por ejemplo, el mutante activante L858R y/o mutantes activantes con
deleciones en el Exón 19. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
403/12; A61K 31/495; A61K 31/505; cuyos inventores son Li, David, Yunzhi, Wang,
Jiabing, Yang, Zhenfan, Zeng, Qingbei, Zhang, Xiaolin. Prioridad: 01/03/2013 CN
2013/072250; 05/03/2014 WO 2014GB050655. Publicación internacional: 12/09/2014
WO2014/135876. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150450, y fue
presentada a las 14:56:00 del 27 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015079908).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de
apoderado especial de International Development LLC de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada CONJUNTO DE LÁMPARA DE TRABAJO PLEGABLE.
Un conjunto de lámpara de trabajo plegable comprende un conjunto de cabeza y un
conjunto de soporte de múltiples patas. El conjunto de cabeza incluye primera y
segunda lámparas de trabajo sujetas de manera abisagrada una a la otra,
permitiendo que el conjunto de cabeza se abra en una configuración desplegada y
se cierre en una configuración plegada. El conjunto de cabeza está sujeto de
manera abisagrada al conjunto de soporte de múltiples patas. El conjunto de
soporte de múltiples patas incluye una cabeza de soporte y una pluralidad de
patas de soporte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F21V 21/06;
cuyos inventores son Mumma, Richard, Russel, Van Deursen, Gary. Prioridad:
12/03/2013 US 61/777, 085; 12/03/2014 WO 2014US024638. Publicación
Internacional: 09/10/2014 WO2014/165170. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 20150516, y fue presentada a las 14:28:00 del 02 de octubre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015079935).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula Nº 1-1018-975, mayor de edad, vecino de Heredia, apoderado general de
Merck Sharp & Dohme Corp., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada
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en La Gaceta con formato PDF
COMPUESTOS TETRA-CÍCLICOS
SUSTITUI-DOS CON HETEROCI-CLO Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS PARA EL
TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES VÍRICAS. La presente
invención se refiere a nuevos Compuestos Tetracíclicos sustituidos con
Heterociclo de Fórmula (I); y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos,
en la que A, A’, R2, R3, R4 y R5 son como se han definido en el presente
documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 491/052; C07D
498/04; A61K 31/675; A61P 31/14; cuyos inventores son Yu, Wensheng, Tong, Ling,
Kozlowski, Joseph, A, Selyutin, Oleg, Chen, Lei, Kim, Jae-Hun, Sha, Deyou,
Rizvi, Razia, Shankar, Bandarpalle, Hu, Bin, Zhong, Bin, Hao, Jinglai, Wei,
Wei, Ji, Tao, Zan, Shuai, Wang, Dahai. Prioridad: 16/01/2013 CN 2013/000038;
16/01/2013 WO 2013CN000038. Publicación Internacional: 24/07/2014
WO2014/110687. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150378, y fue
presentada a las 14:52:12 del 16 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de octubre del
2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015079937).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de
apoderado especial de Gilead Sciences, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada DERIVADOS DE BENCIMIDAZOLONA COMO INHIBIDORES DEL
BROMODOMINIO. Esta solicitud se relaciona con compuestos químicos que
pueden actuar como inhibidores de, o que pueden de cualquier otra forma modular
la actividad de, una proteína que contiene bromodominio, incluyendo la proteína
4 que contiene bromodominio (BRD4), y con composiciones y formulaciones que
contienen tales compuestos, y métodos de uso y fabricación de tales compuestos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/14; A61K 31/42; A61P
35/00; C07D 413/04; C07D 417/14; cuyos inventore son Aktoudianakis, Evangelos,
Corkey, Britton Kenneth, Jiang, Robert H, Kobayashi, Tetsuya, Martínez, Rubén,
Metobo, Samuel E, Sperandio, David, Yang, Hai, Zablocki, Jeff, Chin, Gregory,
Du, Jinfa, Elbel, Kristyna, Mish, Michael, Shevick, Sophie. Prioridad:
28/03/2013 US 61/805, 995; 30/07/2013 US 61/860,230; 27/03/2014 WO
2014US032031. Publicación Internacional: 02/10/2014 WO2014/160873. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 20150515, y fue presentada a las 14:27:00 del 02 de
octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN201579938).
La señora (ita) Milagro Chávez
Desanti, cédula 1-626-794, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial
de Fishman Corporation de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA
DE RECUBRIMIENTO DE PUNTA DE CATÉTER. Un conjunto de recubrimiento de punta
de catéter incluye una carcasa que define un depósito de fluido y que tiene una
salida de fluido configurada para dispensar fluido a un extremo de una pieza de
tubo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B05C 7/00; B05C
7/02; A61M 25/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Beebe, W., Scott. Prioridad:
04/01/2013 US 61/748.865; 23/09/2013 US 61/881.228; 31/12/2013 WO 2013US078521.
Publicación Internacional: 10/07/2014 WO2014/107461. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150399, y fue presentada a las 10:01:28 del
31 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de octubre del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015080226).
La señora (ita) María del
Pilar López Quirós, cédula 1-1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de apoderada especial de Takeda Vaccines Inc., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA FORMULACIONES
DE ALFAVIRUS VIVOS ATENUADOS. Las modalidades en este documento se refieren
a 5 composiciones de y métodos para alfavirus vivos atenuados. En ciertas
modalidades, una composición de virus vivo atenuado incluye, pero no se limita
a, uno o más alfavirus vivos atenuados y composiciones para reducir la
inactivación y/o degradación del alfavirus vivo atenuado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12; cuyos inventores son
Stinchcomb, Dan T, Livengood, Jill A, Varga, Laszlo. Prioridad: 14/03/2013 US
61/784,122; 13/03/2014 WO 2014US026570. Publicación Internacional: 25/09/2014
WO2014/151855. La solicitud correspondiente lleva el número 20150553, y fue
presentada a las 12:13:00 del 14 de octubre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015080420).
La señora Giselle Reuben
Hatounian, mayor, cédula 1-1055-703, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Alltech Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA ANALIZAR ALIMENTOS PARA ANIMALES. La
presente invención se relaciona con sistemas y métodos para analizar alimentos
para animales. En particular, la presente divulgación se relaciona con sistemas
y métodos in vitro para analizar alimentos para animales para metabolismo de
nutrientes y fuentes de energía. La mayoría de los alimentos para animales
tienen como una meta primaria el suministro de al menos un requisito mínimo de nutrición para mantener los animales a los que
se alimenta. Se han seleccionado animales domésticos (por ejemplo, bovinos,
porcinos, aves de corral, peces, etc.) durante los pasados 20-50 años por
características específicas tales como, crecimiento, esbeltez, y eficiencia del
metabolismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 1/00; cuyos
inventores son: Mckinney, Kyle, Lovell, Allyson, Henry, Benjamín, Becker,
Patrick, Timmons, Rebecca, A. Prioridad: 15/03/2013 US 61/787, 842; 17/12/2013
US 14/109, 359; 11/02/2014 WO 2014US015729. Publicación internacional:
25/09/2014 WO2014/149239. La solicitud correspondiente lleva el número 20150486
y fue presentada a las 14:24:00 del 14 de setiembre del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2015080833).
REGISTRO
DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
Las señoras Delia Crawford Sterling, quien es
mayor de edad, casada, Profesora, vecina de San José, portadora de la cédula de
identidad número 7-043-716 y Marlene Castillo Sandoval, mayor de edad, casada,
Profesora, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número
1-540-337, solicitan se inscriban a su nombre los derechos morales y la
titularidad de los derechos patrimoniales a nombre de la Universidad Veritas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-051324, domiciliada en San José,
de la Obra Literaria Publicada en Colaboración que se titula: “CONVERSEMOS
EN ESPAÑOL”. La obra consiste en un libro para enseñar el español como
segunda lengua. Su objetivo es lograr que el estudiante aprenda esta nueva
lengua mediante un método de inmersión total para llegar a interactuar con su
nuevo conocimiento. El número de ISBN es 978-9968-928-08-3. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8178.—Curridabat, 30
de octubre de 2015.—Licda. Carmen Valverde Ch., Registradora.—1
vez.—(IN2015081011).
Rocca Portafolio Comercial S.
A., cédula jurídica número 3-101-461377, en su condición de cedente y
fideicomitente, traspasa los derechos patrimoniales de la obra inscrita al tomo
2 de otras obras, folio 299, asiento 432, titulada “Condominio Comercial y
turístico Horizontal y Vertical con fincas filiales matrices City Place, obras
de Infraestructura y Transformación a condominio en finca filial matriz N° 1”
a favor de Central Fiduciaria Inmobiliaria CFI S. A., cédula jurídica número
3-101-374935, en su condición de cesionario y fiduciario, bajo el contrato de
fideicomiso de garantía Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. / Rocca Portafolio
Comercial S.A./Central Fiduciaria Inmobiliaria CFI S. A./2014. El
fideicomisario es el Banco Davivienda (Costa Rica) S. A., cédula jurídica
número 3-101-46008. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La
Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos N° 6683. Expediente 8365.—Curridabat, 11 de setiembre del 2015.—Licda.
Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—(IN2015081161).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula
1-880-194, mayor de edad, apoderada especial de Abbvie Inc., de E.U.A.,
solicita la patente de invención denominada: AGENTES INDUCTORES DE LA
APOPTOSIS PARA TRATAR EL CÁNCER Y ENFERMEDADES INMUNES Y AUTOINMUNES.
Compuestos que inhiben la actividad de las proteínas antiapoptóticas Bcl-2,
composiciones que los contienen y métodos para tratar enfermedades mediante el
uso de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
471/04; A61P 35/00; A61K 31/437; cuyos inventores son: Tao, Zhi-Fu, Wang, Xilu,
Wendt, Michael, D, Souers, Andrew, J, Judd, Andrew, S, Kunzer, Aaron, Sullivan,
Gerard. Prioridad: 14/03/2013 US 61/781, 070; 10/02/2014 US 14/176,506;
21/02/2014 WO 2014US017751. Publicación Internacional: 02/10/2014 WO
2014/158528. La solicitud correspondiente lleva el número 20150510 y fue
presentada a las 9:29:29 del 29 de setiembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(138-2015, IN2015081265).
La señora Alejandra Castro
Bonilla, cédula 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Abbvie Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada: PROCESOS PARA LA PREPARACIÓN DE UN AGENTE INDUCTOR DE LA
APOPTOSIS. Un proceso para la preparación de un agente inductor de la
apoptosis y sustancias químicas intermediarias del mismo. También, novedosas
sustancias químicas intermediarias relacionadas con dicho proceso. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07C 67/00; cuyos
inventores son: Barkalow, Jufang, Califano, Jean-Christophe, Chan, Vincent S,
Christensen, Alan, C, Grieme, Timothy A, Ku, Yi-Yin, Mulhern, Mathew M, Pu,
Yu-ming M. Prioridad: 04/03/2014 US 61/947, 850; 13/03/2013 US 61/780, 621;
12/03/2014 WO 2014US024224. Publicación Internacional: 9/10/2014 WO2014/165044.
La solicitud correspondiente lleva el número 20150495, y fue presentada a las
13:24:24 del 16 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(139-2015,
IN2015081266).
La señor(a) (ita) Rosicler
Oliva Vega, mayor, vecina de San José, cédula Nº 1-1291-794, en calidad de
apoderada generalísima de Inversiones Mathiew Oliva S. A., de Costa Rica,
solicita el Diseño Industrial denominada
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
MOBILIARIO PARA SOUVENIR. Es una estructura con una base cuadrada, consta de dos laterales
conectados entre si por reglas en forma horizontal que luego son perforadas con
un agujero de aproximadamente un cuarto de pulgada donde se colocarán ganchos
de 20 cm. En la parte superior de la estructura se hacen unas incisiones para
colocar en forma vertical un vidrio. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 06/05; cuyo inventor es
Oliva Vega, Rosicler. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el Nº
20150596, y fue presentada a las 10:05:20 del 02 de noviembre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 06 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2015081618).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RÓGER JESÚS AGUILAR
OBREGÓN, con cédula de identidad número 5-0169-0702, carné número 21753.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
15-001995-0624-NO.—San José, 10 de noviembre del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015081533).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud
de HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROXANA
HERNÁNDEZ ARAYA, con cédula de identidad número 2-0355-0990, carné
número 8299. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. N°
15-002090-0624-NO.—San José, 16 de noviembre del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015081564).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegataria para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ELADIO SÁNCHEZ
GUERRERO, con cédula de identidad número 2-0404-0292, carné número 11478. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 02-001865-0624-NO.—San José, 17 de
noviembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronera Anchía,
Abogada.—1 vez.—(IN2015081605).
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante la Oficina Regional San José Occidental
del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado
solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin
inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les
pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en
dichos inmuebles; según el siguiente detalle:
Solicitud |
Solicitante |
Ubicación
geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA |
SJ01011715 |
Walter Segura Núñez |
Caserío: Dos Bocas Distrito: Savegre Cantón: Quepos Provincia: Puntarenas |
P-964601-2004 |
84.0 HAS |
De
conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721
MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la
segunda publicación de este edicto para oír oposiciones. Toda oposición debe
ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José
Occidental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la
oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros podrán
consultarse en la Oficina Regional de San José Oriental, sita: San Vicente de
Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 oeste, 100 metros sur, 200 metros
oeste, contiguo a la Sinfónica Nacional, Edificio IFAM, primer piso y en
horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios
Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. N° 428.—Solicitud N°
18756.—(IN2015081394). 2 v. 1.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp.
9536-P.—Inversiones Agrícola B Y C S. A. solicita concesión de: 4.30 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-457 en
finca de su propiedad en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario riego.
Coordenadas 204.600 / 551.280 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de octubre del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N°
42756.—(IN2015077276).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 8867P.—Noime
Navarro Segura, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad
en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario riego. Coordenadas 203.840
/ 543.650 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de
octubre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.
Coordinador.—(IN2015081398).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 28542-2015.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de
agosto de dos mil quince. Procedimiento Sdministrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Félix Rafael Cantillo Ramírez, hijo de Félix Cantillo
Rojas y Olga Martha Ramírez Murillo, número ochocientos veintiséis, folio
cuatrocientos trece, tomo trescientos cincuenta y ocho de la provincia de
Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Rafael Cantillo
Ramírez, hijo de Félix Cantillo Rojas y Olga Marta Ramírez Murillo, en el
asiento número cuatrocientos treinta, folio doscientos quince, tomo trescientos
treinta y siete, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, de
conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil que dispone; “Las inscripciones
hechas en el Registro, cuando resultare la evidencia de haberse incurrido en
algún vicio que implique nulidad, o de que los datos que sirvieron para
practicar el asiento contenían alguna falsedad, deberán ser canceladas por el
Director del Registro, de oficio, o a solicitud de parte interesada”. Conforme
lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta, se previene a la señora Olga Martha Ramírez
Murillo para que brinde la dirección exacta donde se puede notificar al señor
Rafael Cantillo Ramírez o Félix Rafael Cantillo Ramírez y a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N°
41790.—(IN2015070257).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
31860-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las quince horas cincuenta y nueve minutos del veintiocho de setiembre del
dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Luis Enrique Acuña
Calderón, cédula de identidad número 3-199-1031,
vecino de San Nicolás, Central, Cartago, tendente a la rectificación de su
asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento es veintiocho de
diciembre de mil novecientos cincuenta y tres. Conforme lo señala el artículo
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos
dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—(IN2015080889).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Lohana Valeria Sevilla, se ha dictado la resolución N° 5859-2015,
que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez
horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil quince. Exp. N°
39841-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Hilary Nahomy
Madrigal Sevilla, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son
Lohana Valeria Sevilla, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015081322).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Argelia Meléndez Gusmán, se ha dictado la
resolución N° 6105-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas del nueve de noviembre de dos mil quince. Exp. N° 36500-2015. Resultando
1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
matrimonio de Carlos Manuel Ramírez Ángulo con Argelia Meléndez Letona, en el
sentido que los apellidos de la cónyuge son Meléndez Gusmán, hija de Alejandro
Gusmán y Audelia Meléndez no indican segundo apellido.—Lic. Iván Mora Barahona,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015081479).
Se hace saber que este
Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Meyling Jesús Puerto Buitrago,
ha dictado la resolución Nº 3677-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil catorce.
Expediente Nº 506-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos: de
Johan Guillermo Leytón Puerto, en el sentido que el nombre de la madre de la
persona inscrita es “Meyling Jesús”, y Michel Josué Leytón Puerto, en el
sentido que el primer nombre del menor así como el nombre de la madre del mismo
son “Michael” y “Meyling Jesús” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015081516).
Se hace saber que este
Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Erika Fany López Cruz, ha
dictado la resolución Nº 3894-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas y treinta y tres minutos del treinta de octubre del dos mil catorce.
Expediente Nº 38409-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Stephany López Cruz, en el sentido que el nombre de la persona
inscrita y el nombre de la madre son “Stephanie” y “Erika Fany”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015081523).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Indira Valeska Rodríguez no indica, se ha dictado la resolución Nº 4504-2014,
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del veintiuno de
noviembre del dos mil catorce. Expediente Nº 46289-2014. Resultando: 1º—…,
2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Iker Esnayder Carcache Rodríguez, en
el sentido que el nombre de la madre es “Indira Valeska”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015081524).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Lidia Iveth Ruiz Martínez, mayor, casada, ama
de casa, nicaragüense, cédula de residencia número R 155805826720, vecina de La
Guaria, Puerto Viejo, Sarapiquí, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
136243-2015.—San José, veinte de octubre del dos mil quince.—Lic. German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015080921).
Karla Vanessa Velásquez
Meléndez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número
155809842121, vecina de Heredia, Guararí,
Villa Paola, casa A36, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132043-2014.—San
José, a las 10:40 horas del 12 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(168-2015, IN2015081340).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000010-0GCTT
Trabajos para la atención de la Ruta Nacional
Nº 715
(en lastre), secciones de control Nos: 21680 y 20531
Zaragoza-Río Grande-El Rosario, Zona 1-5
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este
Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta
las 10:00 horas del día 06 de enero de 2016, por medio del Sistema Compr@Red
del Ministerio de Hacienda.
Los interesados en participar, deberán adquirir
los documentos de licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso,
en forma gratuita, en el Sistema Compr@Red del Ministerio de Hacienda.
San José, 26 de
noviembre de 2015.—Proveeduría Institucional.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora,
Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 4063.—Solicitud Nº 44426.—(IN2015082545).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000011-0GCTT
Trabajos
para la atención de la Ruta Nacional Nº 405
(en lastre) y Ruta de Travesía
Nº 30703 (en lastre),
La Fuente-Boquerón, Zona 1-7
Se comunica a las empresas interesadas en
participar en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas,
de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 07
de enero de 2016, por medio del Sistema Compr@Red del Ministerio de Hacienda.
Los
interesados en participar, deberán adquirir los documentos de licitación a
partir de la fecha de publicación de este aviso, en forma gratuita, en el
Sistema Compr@Red del Ministerio de Hacienda.
San José, 26 de noviembre del 2015.—Proveeduría
Institucional.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº
4063.—Solicitud Nº 44429.—(IN2015082565).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000048-01
Adquisición de switches de acceso para
datacenter
El Banco de Costa
Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos
(10:30 a. m.) del miércoles 16 de diciembre de 2015, para la licitación en
referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de
Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales, San José
avenidas 0 y 2, calles 4 y 6.
El cartel de la
licitación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales,
lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de atención de 08:30 a.m.
a 3:30 p.m.
Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud
N° 44500.—(IN2015082643).
Demostración,
habilitación en sitio (BCR), pruebas y análisis
de nuevas Unidades de Cajeros
Automáticos, con servicios
diferentes y semejantes a los
que el mercado
(nacional e internacional)
ofrece
El Banco de Costa Rica recibirá propuestas de
forma electrónica para el estudio en referencia, hasta el 3 de febrero del
2016, en los siguientes correos electrónicos.
a. earaya@bancobcr.com.
b. wchacon@bancobcr.com.
c. jpalvarez@bancobcr.com.
Los interesados pueden solicitar las
especificaciones y condiciones generales, así como las consultas a las
direcciones electrónicas señaladas anteriormente.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar
Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N°
44522.—(IN2015082789).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-115007M-UL
Precalificación
de personas físicas o jurídicas para los
servicios de restauración para
la intervención de
los objetos arqueológicos y
obras de arte de
las colecciones del Museo del
Jade
El Instituto Nacional de Seguros recibirá
ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 23 de diciembre del 2015 para la
presente contratación.
Los
interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones sin costo alguno en
el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del Edificio de
oficinas centrales del INS.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Carmen
Lidia González Ramírez, Subjefa.—1 vez.—O. C. N° 18510.—Solicitud N°
44530.—(IN2015082790).
AUDIENCIA PÚBLICA PARA PRE CARTEL DE
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº 2015LI-000003-SUTEL
Diseño, desarrollo e implementación de la
plataforma
de interoperabilidad e integración digital para
la tramitología en línea de los procesos institucionales
y automatización de la inscripción, certificación al Registro
Nacional de telecomunicaciones (RNT) para la SUTEL
La Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica Nº 3-007-566209, ubicada en
Guachipelín de Escazú, edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al
norte de Construplaza, en atención al artículo 53 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, mediante su área de Proveeduría, invita a todos
los oferentes interesados en participar en la audiencia para Pre Cartel de la
Licitación en referencia, a realizarse a las 9:00 horas del 11 de diciembre del
año 2015.
El Pre Cartel no posee ningún costo, por lo
que puede ser descargado en sitio WEB:
http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes, o solicitarlo al correo
electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr
Área
Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz.—1 vez.—O. C. Nº OC-1663-15.—Solicitud Nº
44459.—(IN2015082459).
JUNTA
EDUCACIÓN ESCUELA REPÚBLICA ARGENTINA
LICITACIÓN
PÚBLICA 1 2015
Licitación
proveedores de alimentos comedor estudiantil
La Junta de Educación Escuela República
Argentina, Barrio México San José , recibirá ofertas hasta las catorce horas
del 9 de diciembre 2015, para participar en proveer los alimentos para el
comedor estudiantil de la Escueta, Licitación 1 2015.
El
sobre con los requisitos a cumplir y Cartel de Licitación 1 2015, está a
disposición de los interesados en la Escuela a partir de ésta fecha, previo pago
de cincuenta mil colones exactos (¢50.000,00) suma a depositar en la Cuenta
Corriente a nombre de la Junta número
100-1-092-000896-0- Banco Nacional de Costa Rica.
Barrio México, San José 27 de noviembre del
2015.—Ronald Luis Ugalde Morales, Presidente Junta Educación.—1
vez.—(IN2015082710).
JUNTA
EDUCACIÓN ESCUELA JUAN
RAFAEL MORA PORRAS
LICITACIÓN
PÚBLICA 1 2015
Licitación
proveedores de Alimentos Comedor Estudiantil
La Junta de Educación Escuela Juan Rafael
Mora Porras San José, recibirá ofertas hasta las catorce horas del 9 de
diciembre 2015, para participar en proveer los alimentos para el comedor
estudiantil de la Escuela, Licitación 1 2015.
El
sobre con los requisitos a cumplir y Cartel de Licitación 1 2015, está a
disposición de los interesados en la Escuela a partir de ésta fecha, previo
pago de treinta y cinco mil colones exactos (¢35.000,00) suma a depositar en la
Cuenta Corriente a nombre de la Junta Número 100-1-089-000398-5- Banco Nacional
de Costa Rica. O cuenta cliente 15108910010003981
San José 27 de noviembre del 2015.—Maureen
Rojas Thompson, Directora.—1 vez.—(IN2015082731).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SAN RAFAEL DE
HEREDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000001-02CCDRSRH
Contratación
de servicios profesionales para la elaboración
del sistema de control interno y
procedimientos
administrativos para el Comité
Cantonal
de Deportes y Recreación de
San Rafael de Heredia
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de San Rafael de Heredia, ubicado en el Estadio Asdrúbal “YUBA” Paniagua,
estará recibiendo ofertas hasta el lunes 14 de diciembre del 2015 para el
siguiente proceso de contratación:
Licitación Abreviada N° 2015LA-000001-02
CCDRSRH “Contratación de Servicios profesionales para la elaboración del
sistema de control interno y procedimientos administrativos para el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael de Heredia”.
El pliego de condiciones de esta contratación
(Licitación), normativa aplicable, estarán disponibles a partir de la presente
publicación, en la oficina del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San
Rafael. Para mayor información comunicarse al teléfono 2261-7026/2237-2374, o
al correo ccdrsanrafael@gmail.com
Melissa Sánchez Alfaro, Secretaria
Ejecutiva.—1 vez.—(IN2015082775).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
Se invita a los
potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de Contratación
Administrativa:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000041-01
Inventario de biodiversidad
Se recibirán ofertas
hasta las nueve horas del día martes 8 de diciembre del dos mil quince.
El cartel o pliego de condiciones solamente
podrá obtenerse en forma digital en la oficina de Proveeduría, para lo cual
deberán las personas interesadas traer un dispositivo de almacenamiento masivo
tipo llave maya, en el horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. Se
advierte que si el mismo se encuentra infectado no se transferirá el archivo
solicitado.
Para mayor información comunicarse con la
Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.
Licda. Cira Castro
Myrie, Proveedora.—1 vez.—O.C. Nº 34464.—Solicitud Nº 44448.—(IN2015082456).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
La Municipalidad de Upala invita a participar
en el siguiente proceso de contratación:
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2015CD-00074-01
Contratación
de persona física o jurídica para la recarga
de los
extintores portátiles de los siguientes departamentos:
Administración, Desarrollo y
Control Urbano
y Acueducto
Los detalles de la contratación los
encontrará en el cartel de la contratación directa, el cual podrán adquirir en
la Proveeduría de esta Municipalidad. Cualquier información adicional
comunicarse al teléfono 2470-0157, ext. 212 y 2013 (proveeduría), o al correo
electrónico eshion@muniupala.go.cr
Así
mismo le recuerdo al proveedor que las ofertas se recibirán en sobre cerrado
hasta las diez horas del día viernes 04 de diciembre del 2015. En la oficina de
Proveeduría de la Municipalidad de Upala ubicada 75 metros este del parque
central en Upala centro.
Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1
vez.—Solicitud N° 44392.—(IN2015082567).
La Municipalidad de Upala,
invita a participar en el siguiente proceso de contratación:
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2015CD-00077-01
Contratación
de persona física o jurídica para
la adquisición de servicio de
telefonía digital
Los detalles de la contratación los
encontrará en el cartel de la contratación directa, el cual podrán adquirir en
la Proveeduría de esta Municipalidad. Cualquier información adicional comunicarse
al teléfono 2470-0157, ext. 212 y 2013 (proveeduría), o al correo electrónico
eshion@muniupala.go.cr
Así
mismo le recuerdo al proveedor que las ofertas se recibirán en sobre cerrado
hasta las diez horas del día lunes 07 de diciembre del año 2015. En la oficina
de Proveeduría de la Municipalidad de Upala ubicada 75 metros este del parque
central en Upala centro.
Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1
vez.—Solicitud N° 44394.—(IN2015082569).
La Municipalidad de Upala,
invita a participar en el siguiente proceso de contratación:
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2015CD-00078-01
Contratación
de persona física o jurídica para la adquisición
de una central telefónica
híbrida
Los detalles de la contratación los
encontrará en el cartel de la contratación directa, el cual podrán adquirir en
la Proveeduría de esta Municipalidad. Cualquier información adicional
comunicarse al teléfono 2470-0157, ext. 212 y 2013 (proveeduría), o al correo
electrónico eshion@muniupala.go.cr
Así
mismo le recuerdo al proveedor que las ofertas se recibirán en sobre cerrado
hasta las diez horas del día lunes 07 de diciembre del año 2015. En la oficina
de Proveeduría de la Municipalidad de Upala ubicada 75 metros este del parque
central en Upala centro.
Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1
vez.—Solicitud N° 44395.—(IN2015082575).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
PROCESO DE PROVEEDURÍA Y BODEGA PMF-2015-589
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000006-01
Contratación del servicio de mano de obra y
materiales
para la reparación del salón comunal de barrio Cristo Rey
El Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados, que
se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del día 16 de
diciembre del 2015, para el procedimiento: Nº 2015LA-000006-01, cuyo objeto
contractual es el presente concurso por medio de procedimiento de contratación
administrativa modalidad de Licitación Abreviada, según la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento. El pliego de condiciones y especificaciones
está a disposición de los interesados de forma gratuita en la Proveeduría
Municipal de la Municipalidad de Flores, sita en San Joaquín de Flores,
diagonal a la esquina suroeste de la iglesia católica.
La Municipalidad de Flores tendrá a su cargo
el presente proceso licitación, donde los potenciales oferentes podrán
descargar el cartel en la página de la Municipalidad de Flores, para lo cual
deberán ingresar a la siguiente dirección: www.flores.go.cr
En el Proceso de Proveeduría y Bodega de la
Municipalidad se brindará toda la información adicional (teléfono 2265-7125,
ext. 107, fax 2265-5652).
Lic. Miguel Hernández
Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015082505).
PROCESO
DE PROVEEDURÍA Y BODEGA PMF-2015-588
Nº 2015CD-000091-01
Compra e instalación de aires acondicionados
para el Archivo Central y sistemas de información
de la Municipalidad de Flores
El Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados, que
se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del día 4 de
diciembre del 2015, con visita al sitio el día 2 de diciembre a las 9:00 a.m.,
para el procedimiento: Nº 2015CD-000091-01, cuyo objeto contractual es la: es
la contratación de una persona física o jurídica que brinde el servicio de
provisión, instalación y mantenimiento preventivo y correctivo de dos unidades
de aire acondicionado con su respectiva provisión de sistema eléctrico,
mecánico y de tubería correspondiente instalados en el edificio principal del
ayuntamiento.
La Municipalidad
de Flores tendrá a su cargo el presente proceso de contratación, donde los
potenciales oferentes podrán descargar el cartel en la página de la
Municipalidad de Flores, para lo cual deberán ingresar a la siguiente
dirección: www.flores.go.cr
En el Proceso de Proveeduría y Bodega de la
Municipalidad se brindará toda la información adicional (teléfono 0265-7125,
ext. 107, fax 2265-5652).
Lic. Miguel Hernández
Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015082510).
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS
PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CONCURSO N° 2015PP-000011-01
Concurso
selección de empresa para la contratación de
servicios de diseño e impresión de manual
de autoayuda
para las familias de la niñez costarricense con trastorno
del espectro del autismo para el Centro Nacional de
Recursos para la Educación Inclusiva
-CENAREC-
La Fundación Mundo de
Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del concurso N°
2015PP-000011-01, que la junta administrativa de esta fundación, mediante
sesión 736, celebrada el 24 de noviembre de 2015, acordó adjudicar dicho
concurso a la empresa Procesos Litográficos de Centroamérica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-104751. Demás términos y condiciones conforme el cartel y la
oferta.
San José, noviembre de 2015.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván
Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2015082518).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000005-01
Contratación
del servicio del suministro y distribución de los
formularios, útiles y materiales
a las oficinas del BCR
El Banco de Costa Rica informa que el Comité
Ejecutivo en reunión 39-15 CE del 16/11/2015, acordó adjudicar la licitación en
referencia según el siguiente detalle:
▪ Empresa: Fesa Formas Eficientes S. A.
▪ Monto del suministro y distribución de los formularios y útiles de
oficina: cuantía inestimable.
▪ Monto del transporte ¢14.589.473,82-.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar
Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 44506.—(IN2015082701).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000001-01
Mantenimiento de la Etapa 2 del Muelle de Golfito
La Junta Directiva de esta Institución
mediante acuerdo N° 3, tomado en la sesión N° 3972, celebrada el 26 de
noviembre del año en curso, acordó adjudicar la Licitación Pública
2015LN-000001-01, para el “Mantenimiento de la Etapa 2 del Muelle de Golfito” a
la oferta presentada por la empresa R Y S Consultores S. A., por un
monto de ¢389.842.686,00 (trescientos ochenta y nueve millones ochocientos
cuarenta y dos mil seiscientos ochenta y seis colones) y un plazo de ejecución
del proyecto de 210 días calendario.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor
General.—1 vez.—O. C.
N° 27830.—Solicitud N° 44503.—(IN2015082698).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000047-PRI
Suministro, instalación o reemplazo de
válvulas de
Control hidráulico para el acueducto metropolitano
(Modalidad de entrega según demanda)
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación de Gerencia N°
GG-2015-1279 del 19 de noviembre del 2015, se adjudica la presente licitación
de la siguiente manera:
Oferta
N° 1: Proyectos Turbina S. A. Posición Nº 2 Suministro y reemplazo de
válvula de control hidráulico (100 mm-900 mm y 150 psi-300 psi), por un monto
de ¢1.394.976.088,99 lo cual corresponde a la sumatoria de todos los precios
unitarios.
Oferta
N° 2: Ajip Ingeniería Ltda., Posición Nº 1 Suministro e instalación de
válvulas de control hidráulico (100mm-900 mm y 150 psi-300 psi), por un monto
de $9.126.377,09 lo cual corresponde a la sumatoria de todos los precios
unitarios.
El desglose de
precios de cada posición consta en el expediente administrativo.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Licda. Iris Fernández
Barrantes.—1 vez.—O. C.
Nº 6000000728.—Solicitud Nº 44442.—(IN2015082454).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015-LN-000003-OC
Concesión de instalaciones para servicio
de soda, Oficinas Centrales,
SENARA
Acuerdo N° 5162: se
acoge la recomendación de adjudicación remitida por la Comisión de Licitaciones
mediante informe integrado N° CL-084-15 de fecha 03 de noviembre de 2015 y con
base en dicha recomendación y en el informe de la dirección jurídica Nº
DJ-631-15 de fecha 26 de octubre de 2015, informe técnico y administrativo N°
SA-670-2015, de fecha 22 de octubre de 2015. Se adjudica la Licitación Pública
Nº 2015LN-000003-OC, “Concesión de instalaciones para servicios de soda,
oficinas centrales, SENARA”, a la oferta N° 1 presentada por Noilyn Moraga
Moreno, cédula Nº 1-1255-0003. Esta licitación tiene un plazo de
ejecución de un año, prorrogable por cuatro periodos iguales, hasta un máximo
de cinco años a partir de la orden de inicio, dada por parte del SENARA. Todos
los demás aspectos se rigen según lo establecido en el cartel y la oferta. Lo
anterior por cuanto esta es la única oferta presentada y se ajusta a los
requerimientos solicitados en el cartel. Acuerdo firme y unánime.
Servicios
Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 342.—Solicitud
Nº 10366.—(IN2015082618).
MUNICIPALIDAD
DE ZARCERO
El Concejo Municipal
de la Municipalidad de Zarcero, en sesión ordinaria N° 47 del 23 de noviembre
del 2015, acuerda adjudicar la Licitación Abreviada N° 2015LA-000007-OPMZ
“Construcción de cunetas, cabezal CA-1, aceras y cordón de caño en sección del
caminos Zarcero-San Luis” a la empresa: Constructora y Consultora PG S. A.,
cedula jurídica 3-101-504143.
Zarcero, 25 de
noviembre del 2015.—Martha Valenciano Solís, Tesorera Municipal.—1
vez.—Solicitud N° 44325.—(IN2015082604).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000008-OPMZ
Compra
vehículo
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Zarcero, en sesión ordinaria N° 47 del 23 noviembre 2015, acuerda adjudicar la
Licitación Abreviada N° 2015LA-000008-OPMZ “Compra vehículo”, a la empresa: Purdy
Motor S. A., cédula jurídica número 3-101-005744.
Zarcero, 25 de noviembre del 2015.—Martha
Valenciano Solís, Tesorera Municipal.—1 vez.—Solicitud N°
44326.—(IN2015082759).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
La Municipalidad de Upala, informa la
adjudicación la siguiente licitación abreviada:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-00011-01.
Contratación
de persona física o jurídica por: alquiler
de maquinaria y equipo de un
distribuidor de asfalto
con tanque de almacenamiento y
un finisher para
realizar la colocación de mezcla
asfáltica en
caliente en las calles en
asfalto del camino
C-2-13-035 cuadrantes urbanos de
Upala
Transcripción de acuerdo, capítulo I, que
corresponde al artículo uno, según acta Nº 60-2015, de sesión extraordinaria
celebrada por el Concejo Municipal el día lunes veintitrés de noviembre del año
dos mil quince, el cual contiene lo siguiente:
Acuerdo definitivamente aprobado en firme:
El Concejo Municipal mediante acuerdo
definitivo y en firme da su aprobación al Acta de Adjudicación y su
recomendación de Licitación Abreviada 2015LA-00011-01, que presenta la Comisión
Interna de Adjudicación Municipal, a favor de la empresa: Nivelaciones y
Transportes Roljuanjo Limitada, cédula jurídica: 3-102-082656-17; por un
monto de hasta ¢19.200.000.00. Diecinueve millones doscientos mil colones
netos.
Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1
vez.—Solicitud N° 44416.—(IN2015082578).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2015CD-00065-01
(Adjudicación en firme)
Contratación
de persona física o jurídica por alquiler
de mano de obra calificada para
la construcción
del puente peatonal en
Manzanares
en Dos Ríos de Upala
El alcalde municipal en acto motivado
mediante oficio DAMU-00519-11-15; ha adjudicado en firme a: Sr. Luis
Calderón Salazar, 3-0200-1353, soldadura, tel: 2470-0829,
tallerindustrialvenecia@hotmail.com, por un monto de ¢9.928.000,00. Nueve
millones novecientos veintiocho mil colones netos.
Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1
vez.—Solicitud N° 44475.—(IN2015082583).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000050-MUNIPROV
Contratación
para el suministro e instalación de máquinas
para hacer ejercicios en
distritos del cantón
central de Cartago
A los interesados en esta licitación se les
informa que por asuntos de interés público, la presente licitación se deja sin
efecto.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de
Proveeduría.—1 vez.—(IN2015082651).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CD-000689-01
Compra de sillas de ruedas con mediadas
especiales para
beneficio de ciudadanos del cantón Central de Puntarenas
Se adjudica el
proceso de contratación indicado, a los oferentes: Chupis Ortopédica CRC S.
A., por concepto del ítem N° 1: por un monto de ¢2.700.000,00 y al oferente
Corporación PM Costa Rica S. A., el ítem N° 2: por $2.935,00, el ítem N°
3 por $2.800,00 y el ítem N° 4 por $2.805,00. Lo anterior por haber obtenido la
calificación más alta de acuerdo al sistema de evaluación establecido en el
cartel para cada uno de los ítems evaluados.
_____
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CD-000623-01
Contratación de servicios profesionales
en Gestión Ambiental
Se declara
infructuosa la contratación indicada, por no ser considerada elegible la única
propuesta presentada para el concurso. Lo anterior con base en lo dispuesto en
el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Para mayor información al teléfono 2661-2104
de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 25 de
noviembre de 2015.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1
vez.—Solicitud Nº 44367.—(IN2015082564).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SAN RAFAEL DE
HEREDIA
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de San Rafael de Heredia invita a personas físicas y jurídicas a inscribirse en
el Registro de Proveedores según lo que estipula el artículo 122 del Reglamento
de Contratación Administrativa, información al 2261-7026 / 2237-2374,
ccdrsanrafael@gmail.com.
Firma ilegible.—1 vez.—(IN2015082776).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000007-00PYD:
Servicios de seguridad y vigilancia para la
estación de pesaje
Búfalo-Limón, Cañas- Guanacaste y Oficinas Centrales
del Departamento de Pesos y Dimensiones
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que la
Enmienda Nº 1 al cartel de licitación; se encuentra disponible en el Sistema
Comprared del Ministerio de Hacienda.
Asimismo, se les informa que este Consejo mantiene
la fecha y hora de recepción y apertura de ofertas, de conformidad con los
términos cartelarios; hasta las 10:00 horas del día 10 de diciembre de 2015.
San José, 26 de
noviembre de 2015.—Proveeduría Institucional.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Director
a. í.—1 vez.—O. C. Nº 4063.—Solicitud Nº 44425.—(IN2015082538).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000042-PROV
(Modificación 1)
Arrendamiento de estacionamiento para vehículos
del O.I.J. del I Circuito Judicial de San José
El Departamento de
Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el
procedimiento de contratación en referencia, que existen modificaciones al
cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación a través de
Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria
(ingresar al botón “Invitaciones”).
Los demás términos y
condiciones permanecen inalterables.
San José, 25 de
noviembre del 2015.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—Solicitud N° 44366.—(IN2015082610).
Se comunica a todos los
interesados y las interesadas en el procedimiento de contratación que se dirá,
que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 101-15 del
día 17 de noviembre del 2015, en el artículo XVI, se dispuso lo siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000061-PROV
Alquiler de local para alojar a la Defensa
Pública y al Juzgado Contravencional de Aguirre y Parrita
La línea N° 1 se
declara infructuosa.
La línea N° 2 se declara infructuosa.
San José, 25 de
noviembre del 2015.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa, Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud N° 44364.—(IN2015082612).
GERENCIA LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
Nº 2015LN-000036-05101
(Aviso N° 1 Aclaración)
Cinta adhesiva de tela de algodón
A todos los
interesados en participar en este concurso, se les aclara la fecha y hora de
apertura de las ofertas, cuya invitación fue publicada en La Gaceta N°
230 del 26-11-2015. Para que esta se lea correctamente fecha de la apertura de
ofertas: 12 de enero del 2016 a las 10:00 horas.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 26 de
noviembre 2015.—Línea de Insumos Médicos.—Lic. Vilma Arias Marchena Jefa.—1
vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 11904.—(IN2015082608).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000028-05101
(Aviso Nº 5)
Insumos varios de odontología
A los oferentes
interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que
está a disposición el cartel unificado conforme a la Resolución N°
R-DCA-959-2015 por parte de la Contraloría General de la República, apertura de
ofertas se mantiene para el día 14 de diciembre de 2015 a las 10:00 horas. Ver
detalles en la plataforma electrónica Compr@Red en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx
San José, 27 de
noviembre del 2015.—Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Andrea Vargas Vargas,
Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 12511.—(IN2015082614).
HOSPITAL
DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000032-2306
Pruebas
efectivas de inmunohistoquímica en equipo
automatizado bajo la modalidad
de entrega según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de
Cartago comunica a todos los interesados, que el cartel de licitación ha sido
objeto de algunas modificaciones y aclaraciones a solicitud de los oferentes y
de la Administración solicitante, por lo que las mismas pueden ser solicitadas
a través del teléfono 2591-1161. Además se les comunica que el plazo para la
recepción y apertura de ofertas se traslada para el día 9 de diciembre del
2015, a las 11:00 a. m.
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 81 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y
170 y siguientes de su Reglamento.
Cartago, 27 de noviembre del 2015.—Lic.
Carlos Coto Arias, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2015082693).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000070-2101
Stens
Metálicos Autoexpedibles varios tipos
El Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia le comunica a todos los interesados en participar en la
Licitación Abreviada 2015LA-000070-2101, por concepto de Stens Metálicos
Autoexpedibles varios tipos, que la fecha para la recepción de ofertas se
amplía para el
día 16 de diciembre de 2015 a las 9:00
a. m.
San
José, 27 de noviembre de 2015.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda.
Mauren Salazar Rivera, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015082713).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-0000073-PRI
(Circular 1)
Compra de macromedidores electromagnéticos y
ultrasónicos
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que a partir de la presente publicación, podrán hacer
retiro de la Circular 1.
Los documentos que
conforman la Circular 1 podrán descargarse de la dirección electrónica
www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en
el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA ubicado en Pavas.
Licda. Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N°
6000000728.—Solicitud N° 44499.—(IN2015082640).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000019-PRI
(Circular N° 1)
Construcción
del sistema integrado de abastecimiento de
agua potable para Limón Sur
(diseño, construcción,
puesta en marcha, operación y
transferencia
tecnológica de la planta de
remoción
de hierro y manganeso)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a todos los
interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se prorroga la
fecha de apertura de ofertas para el 1° de febrero del 2016, a las 10:00 horas.
Además a partir de la presente publicación está disponible la Circular N° 1, en
la Dirección de Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio
Sede del AyA, ubicado en Pavas, o en el web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente
Digital. Demás condiciones permanecen invariables.
Lic. Iris Fernández
Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N°
6000000728.—Solicitud N° 44501.—(IN2015082667).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-07
(Modificaciones al Cartel)
Contratación de servicio de seguridad y
vigilancia física
y electrónica para el Centro de Formación Profesional
de Puntarenas, Centro de Formación Profesional de
Orotina, Centro Regional Polivalente de Puntarenas
y oficinas de la Unidad Regional y edificio
Cutuart Desmontes
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de
Aprendizaje, informa a los potenciales oferentes interesados en participar en
la Licitación Pública Nº 2015LN-000001-07, que se le realizaron cambios al
cartel respectivo:
1. Se modifica apartado “nota” del punto 1.
OBJETO del cartel de licitación y que se lea de la siguiente manera:
Línea
Nº 3, Centro Regional Polivalente de Puntarenas y oficinas de la Unidad
Regional con circuito cerrado de televisión.
a. Dos (02) puestos de seguridad durante 24 horas
al día, los 7 días de la semana, 365 días al año (incluye sábado, domingos,
feriados).
b. Un (01) puesto de seguridad de
lunes a viernes de las 6:00 horas hasta las 22:00 horas solamente en días
hábiles.
c. Un (01) puesto de seguridad
durante 24 horas al día, los 7 días de la semana, 365 días al año (incluye
sábado, domingos, feriados).
Nota: inicialmente se contratará el punto “a”, cuando entre en vigencia el
traslado del Centro Regional Polivalente de Puntarenas a las nuevas
instalaciones, iniciarán ejecución los puntos “b” y “c” de la siguiente manera:
el punto “c” iniciará labores en las oficinas de la Unidad Regional Pacífico
Central (Dependencia que no se traslada) y los puntos “a” y “b” se trasladarán
a las nuevas instalaciones del Centro Regional Polivalente de Puntarenas.
2. Asimismo se les informa que se le realizaron
cambios a las especificaciones técnicas de las líneas Nº 3 y 4 del cartel de
contratación, las cuales se encuentran en la página web del Instituto Nacional
de Aprendizaje.
Las demás condiciones
descritas en el Pliego de Condiciones se mantienen invariables, por lo que la
apertura queda establecida para el día 10 de diciembre del 2015 a las 10:00
horas.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
24246.—Solicitud Nº 44472.—(IN2015082463).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000023-01
Adquisición de auto hormigoneras para obras
de inversión pública
La Municipalidad del
cantón Central de Alajuela, de conformidad con las facultades concedidas en el
artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y en razón
de estar en trámite ante el Concejo Municipal respuesta al Recurso de Objeción
al cartel presentado por la empresa Maquinaría y Tractores Ltda., comunica la
prórroga para la apertura de ofertas por diez (10) días hábiles más, la cual se
traslada para el día 15 de diciembre del presente año a las 10:00 horas.
Los demás términos cartelarios se mantienen
invariables.
Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.— 1 vez.—(IN2015082484).
La Junta Directiva Nacional en sesión 5318
del 20 de octubre del 2015 aprobó modificar el Reglamento para el
funcionamiento de fondos especiales, para que en lo sucesivo se lea así:
REGLAMENTO
PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE LOS FONDOS ESPECIALES
CAPÍTULO
I
Aspectos
generales
Artículo 1°—Del objeto: Se dicta el
presente Reglamento con fundamento en los artículos 2, 24 b. y 40 de la Ley
Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, con el fin de establecer
los lineamientos que permitan implementar los objetivos, mecanismos e
instrumentos necesarios para el funcionamiento del Fondo Especial de Desarrollo
(FEDE), el Fondo Especial de Vivienda (FEVI).
En
cuanto a los aspectos que no estén expresamente regulados en este reglamento,
se deberá aplicar la demás reglamentación emitida por el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal en la materia.
Adicionalmente,
la Gerencia General Corporativa podrá emitir disposiciones para orientar el uso
de los Fondos Especiales en todos los ámbitos administrativos y de gestión, sin
que tales disposiciones puedan oponerse a este reglamento o a otro aplicable,
ni regular asuntos reservados a los reglamentos.
**Artículo
2°—Definiciones: Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
Asada: Asociación administradora de los sistemas de
acueductos y alcantarillados comunales.
Banco: El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal.
Crédito
al Sector Acueductos Comunales: Financiamiento a una asada u otra entidad pública o privada que
ejerza la misma actividad.
Crédito
al Sector Ambiente:
Financiamiento a una EESS, cuyo plan de inversión esté relacionado con la
política del Banco en esta materia.
Crédito
al Sector Productivo: Financiamiento que se confiere a una EESS para una actividad que
combina dos o más factores de producción (tierra, capital, trabajo,
conocimiento), con el objetivo de obtener un bien o servicio final para ser
vendido en un mercado determinado.
Crédito
al Sector Salud:
Financiamiento a una EESS para el establecimiento de una clínica, EBAIS o
Centro de Salud, o proyecto similar.
Crédito
para Capacitación:
Financiamiento a una EESS que como parte del desarrollo productivo a financiar,
requiera fortalecer las habilidades del personal. Dicha capacitación debe estar
estrechamente ligada al plan de inversión a financiar con los recursos del
FEDE.
Crédito
Banca de Segundo Piso: Crédito que se otorga a una EESS que fungirá como entidad de primer
piso, con el fin de que se atiendan las necesidades crediticias de la persona
usuaria final. Las EESS deberán ajustarse a los parámetros definidos en el
artículo 14, apartado 2 de este Reglamento.
Empresas
de la Economía Social Solidaria (EESS): Conjunto de entidades y organizaciones
privadas que realizan actividades económicas y empresariales para satisfacer el
interés colectivo de las personas que las integran y el interés general
económico social de los territorios donde se ubican, de conformidad con los
principios, fines, características y actores siguientes:
a) Primacía de las personas y del fin u objetivos sociales sobre el
capital, dado que la toma de decisiones y la gestión son democráticas y
participativas, prevaleciendo en estas los aportes de trabajo y los servicios
utilizados por las personas que las integran, y no sus aportaciones al capital
social.
b) Los resultados obtenidos de la actividad económica en la EESS se
aplican al logro de los objetivos sociales. Los excedentes por distribuir entre
las personas que las integran se realizan principalmente en función del
trabajo, por el uso de los servicios o por las actividades que estas hayan
aportado. Las reservas y fondos creados para el cumplimiento de los fines
sociales no son repartibles entre las personas integrantes, aun en caso de
liquidación de la entidad.
c) Promoción de la solidaridad interna y con el entorno social, a fin
de fortalecer el compromiso con el desarrollo local, por la igualdad de
oportunidades entre todas las personas que participan, por la cohesión y la
inserción social, por la generación de empleos y puestos de trabajo estables y
de calidad, por la sostenibilidad, así como por la conciliación entre la vida
personal, familiar y laboral.
d) Autonomía e independencia de los poderes públicos y de intereses
externos.
e) Que entre las diversas expresiones de la economía social solidaria
se encuentran organizaciones tales como:
e.1) Las asociaciones cooperativas reguladas por la Ley 4179, Ley de
asociaciones cooperativas y de creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
del 22 de agosto de 1968.
e.2) Las asociaciones solidaristas reguladas por la Ley 6970, Ley de
asociaciones solidaristas, del 7 de noviembre de 1984.
e.3) Las asociaciones de productores, de trabajadores, gremiales, de
artistas u otras que realicen actividad económica empresarial, organizadas al
amparo de la Ley 218, Ley de Asociaciones, del 8 de agosto de 1939.
e.4) Las Asociaciones Comunales que realicen actividad económica
empresarial, organizadas al amparo de la Ley 3859, Ley de Desarrollo de la Comunidad
del 7 de abril de 1967.
e.5) Las asociaciones administradoras de los sistemas de acueductos y
alcantarillados (ASADAS), organizadas de acuerdo con la Ley 2726, Ley
Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, del
14 de abril de 1961 y con la Ley de Asociaciones 218 del 8 de agosto de 1939.
e.6) Las sociedades anónimas laborales reguladas por la Ley 7407, Ley de
Sociedades Anónimas Laborales del 12 de mayo de 1994.
e.7) Los sindicatos productivos: Organizaciones sindicales que de manera
sostenida viene realizando actividades empresariales en los territorios y que
con ello impactan el empleo, salud, ambiente y economías de las familias.
e.8) Las sociedades civiles con actividades productivas, constituidas al
amparo del código civil.
e.9) Cualquier otra categoría y otras entidades creadas por normas
específicas o leyes especiales que realicen actividad económica empresarial,
cuyos principios orientadores y reglas de funcionamiento que las caractericen
respondan a lo estipulado en el artículo anterior.
Emprendedor: Persona física o jurídica que identifica una
oportunidad de mercado y las condiciones para movilizar o buscar recursos que
le permitan crear su propia empresa.
Entes
Rectores y Aliados Estratégicos: Instituciones públicas o privadas con las cuales se subscriben
alianzas de cooperación para el seguimiento y acompañamiento de las EESS.
Fondo
Especial de Desarrollo (FEDE): Fondo constituido para financiar las líneas de crédito indicadas en
este Reglamento, siempre y cuando sean económicamente viables y técnicamente
factibles.
Fondo
Especial de Vivienda (FEVI): Fondo constituido para financiar hasta el 100% de la compra,
remodelación, ampliación o mejoras de la primera vivienda según los parámetros
de dicho fondo.
Fondos
Especiales:
Fondos creados por la Junta Directiva Nacional para fines específicos.
Ingreso
familiar bruto:
Suma de todos los salarios que percibe mensualmente el núcleo familiar. En el
caso de otros ingresos, el promedio mensual que percibe el núcleo familiar.
Jóvenes: Hombres y mujeres con una edad
comprendida entre los 18 a 35 años.
Línea de Crédito: Modalidad de crédito en
la cual el FEDE puede formalizar diferentes operaciones derivadas de esta
línea, independientemente del tipo de garantía.
Menaje de casa: es el ajuar y
utensilios de una casa que sirven exclusiva y propiamente para el uso diario de
quienes la habitan. Se consideran entre otras: cocina, lavadora, refrigeradora,
muebles, televisor, microondas.
Mercado meta FEDE: Las entidades
pertenecientes a las EESS así como las poblaciones en esta normativa definidas
para los usuarios de Banca de segundo piso.
Núcleo familiar: Conjunto de personas
que conviven y se han organizado para compartir las obligaciones derivadas del
sustento y la protección mutua, y en el que al menos uno de ellos ostenta lazos
de afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado con los demás integrantes
del núcleo. La unión de hecho según la define el artículo 242 del Código de
Familia se tomará en cuenta para determinar lazos de afinidad.
Pesca Comercial Pequeña escala: Pesca
realizada en forma artesanal por personas físicas, sin mediar el uso de
embarcación, en las aguas continentales o en la zona costera, o la practicada a
bordo de una embarcación con una autonomía para faenar hasta un máximo de tres
millas náuticas del mar territorial costarricense.
Riesgo de crédito: Condición a la que está
expuesta la entidad de que el deudor incumpla con sus obligaciones en los
términos pactados en el contrato de crédito.
Seguimiento y Acompañamiento: Son
programas que desarrolla el Banco, a fin de brindarle seguimiento y
acompañamiento a la EESS que suscribe el crédito, en alianza con los entes
rectores y aliados estratégicos.
Tope de Vivienda de Interés Social: Aquella
cuyo monto es igual o inferior al indicado en el artículo 37, inciso b) de este
Reglamento.
Usuario final de FEDE: Sin que se trate de un
listado definitivo, para efectos de este Reglamento se entenderá como tal
cualquiera de las siguientes personas físicas y jurídicas: Emprendedoras, no
bancables, jóvenes, pensionadas, mujeres jefas de hogar, indígenas, familias
con miembros con discapacidad, pescadores artesanales, coligalleros, artesanos,
empresas comunales de crédito y pequeños productores agropecuarios, microempresarios
asociados, quienes realicen otras actividades productivas, en especial en zonas
fronterizas y todas aquellas poblaciones que se considere y cumplan con alguna
vulnerabilidad económico social demostrable.
* Este artículo fue
modificado por la Junta Directiva Nacional en sesión 5170 del 20 de mayo del
2014. Publicado en La Gaceta N° 107 del 05 de junio de 2014.
** Este artículo fue modificado por la Junta Directiva Nacional en
sesión 5170 del 20 de mayo del 2014. Publicado en La Gaceta N° 134 del
14 de julio de 2014.
Artículo 3°—Propósito
de los Fondos Especiales: Promover el desarrollo económico y social del
país por medio del financiamiento de proyectos que mejoran la calidad de vida
de las personas que no sean sujeto de crédito en la banca tradicional;
permitiendo con ello, la posibilidad de bancarizarlo en un plazo determinado.
Artículo 4°—Áreas encargadas de la administración: Para la
realización de las funciones operativas y administrativas de cada uno de los
fondos especiales, se establece la Dirección de Banca de Desarrollo Social.
Artículo 5°—Sobre la solicitud de recursos: La Gerencia General
Corporativa presentará anualmente el informe de “Solicitud de Traslado de
Recursos a los Fondos Especiales” a la Junta Directiva Nacional para análisis y
aprobación; este informe deberá contemplar una proyección estimada de
colocación.
Deberá trasladarse hasta el 15% de las utilidades a los Fondos
especiales, salvo por razones técnicas debidamente fundamentadas por la Junta
Directiva Nacional, tales como: posición financiera, competitiva o estratégica
acreditadas y demostradas.
*Artículo 6°—Sobre los sujetos de atención se atenderá con los
recursos de los Fondos Especiales lo siguiente:
a) EESS, atendidas mediante el FEDE y las
relacionadas con proyectos productivos propuestos por estas que impacten la
generación, protección, innovación y mejoramiento del empleo y proyectos en
temas ambientales.
b) Personas físicas con necesidades crediticias
para la solución de primera vivienda; atendidas mediante el FEVI.
* Este artículo fue
modificado por la Junta Directiva Nacional en sesión 5170 del 20 de mayo del
2014. Publicado en la Gaceta No. 134 del 14 de julio de 2014.
Artículo 7°—Origen de
los Recursos: Los recursos que constituyen los Fondos Especiales provendrán
de hasta un 15% de las utilidades netas del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal. La Junta Directiva Nacional definirá anualmente el porcentaje de las
utilidades netas que transferirá a estos Fondos Especiales y la distribución
porcentual que se destinará a cada uno, así como los tractos en que se
trasladarán a lo largo del año. Adicionalmente, autorizará la transferencia de
estos tractos dentro de los 30 días naturales posteriores a la certificación de
utilidades por parte de la auditoría externa de la entidad.
Adicionalmente, la Gerencia General Corporativa periódicamente
(semestral o anual) promoverá la cancelación de las operaciones de crédito de
los Fondos Especiales, para incluirlas en la cartera de la Banca respectiva,
bajo los parámetros aprobados por la Junta Directiva; permitiendo la
bancarización de los clientes y convirtiendo estos fondos, en fondos
revolutivos.
Artículo 8°—Sobre el registro contable: Los recursos de los
Fondos Especiales se registrarán mediante cuentas de orden por separado para
cada Fondo Especial, fuera del Balance General del Banco.
Artículo 9°—Sostenibilidad de los Fondos: El Banco procurará la
sostenibilidad de los Fondos Especiales, para lo cual tomará las medidas que
considere necesarias.
Artículo 10.—De la inversión de recursos: La Gerencia General
Corporativa emitirá los lineamientos de inversión, los cuales serán de
conocimiento de la Comisión de Emprendimiento y Fondos Especiales de la Junta
Directiva Nacional para ser analizados y remitidos a esta Junta Directiva
Nacional para su aprobación.
Artículo 11.—De la gestión cobratoria e incobrabilidad. Para
los efectos de la gestión cobratoria (administrativa y judicial), arreglos de
pago, tramitación de incobrabilidad administrativa o judicial, de los Fondos
Especiales debe aplicarse los reglamentos y disposiciones vigentes en el Banco
Popular y Desarrollo Comunal.
Artículo 12.—De la evaluación de los Fondos Especiales. La
evaluación de los fondos especiales se hará de acuerdo con los siguientes
indicadores:
Indicador de
sostenibilidad Patrimonial. Se definirá como:
ISP = Margen Ajustado al Riesgo / Patrimonio promedio.
Margen Ajustado al Riesgo. Corresponde a la diferencia entre los
ingresos generados por el giro de negocio del Fondo y los gastos generados por
su gestión.
Patrimonio promedio. Es el patrimonio promedio de los últimos doce
meses al corte correspondiente.
Su cálculo debe ser mensual, para lo cual el valor objetivo deberá
estar definido por la inflación interanual proyectada para el final de cada año
publicada por el Banco Central de Costa Rica; sin embargo es potestad de la
Junta Directiva Nacional del Banco Popular, definir cualquier otro parámetro
que considere pertinente para este tipo de Fondos. La metodología deberá ser
revisada al menos una vez al año, conjuntamente con la Dirección de Riesgo
Corporativo del Banco Popular, lo cual deberá hacer como máximo al 31 de enero
de cada año.
* Este artículo fue modificado por la Junta Directiva Nacional en
sesión 5170 del 20 de mayo del 2014. Publicado en La Gaceta N° 107 del
05 de junio de 2014.
** Este artículo fue modificado por la Junta Directiva Nacional en
sesión 5170 del 20 de mayo del 2014. Publicado en La Gaceta N° 134 del
14 de julio de 2014.
CAPÍTULO
II
Del
Fondo Especial de Desarrollo (FEDE)
*Artículo 13.—De los sujetos de crédito.
Los créditos que el Banco otorgue con los recursos del FEDE se concederán
directamente a aquellas EESS que cumplan con los parámetros establecidos en el
artículo 14 de este Reglamento, sin detrimento de aquellos requisitos que la
administración disponga para el otorgamiento crédito.
* Este
artículo fue modificado por la Junta Directiva Nacional en sesión 5170 del 20
de mayo del 2014. Publicado en La Gaceta N° 134 del 14 de julio de 2014.
**
Artículo 14.—De las modalidades y propósito del crédito: Los recursos se
colocarán mediante dos modalidades:
1. Financiamiento a EESS, para que lo inviertan en proyectos propios
cuyo plan de inversión esté relacionado con salud, sector productivo,
innovación, ambiente y acueductos rurales. En cada uno de estos proyectos por
financiar se puede incluir la capacitación. Estas organizaciones deberán
cumplir con los siguientes parámetros:
a) Ser una EESS que atienda al sector salud, los sectores productivos,
ambiente y acueductos rurales (Asadas).
b) Estar legalmente constituida.
c) Suscribir carta de compromiso con el Banco indicando, entre otros
aspectos, los sectores por atender y la aceptación de supervisión por parte del
Banco.
d) Contar con una estructura formal y una experiencia de al menos dos
años de operación continua en el mismo sector.
e) Contar con un domicilio definido.
f) La EESS debe utilizar el 100% de los recursos para el proyecto
(Plan de Inversión).
g) La operación debe estar garantizada al 100%.
h) Contar con indicadores de impacto social, ambiental, de la salud o
del sector productivo. (Beneficiarios directos, generación de trabajo y
empleo).
i) Cumplir con las disposiciones de crédito establecidas para el
FEDE.
j) Disponibilidad para la divulgación conjunta del impacto social y
económico, ambiental o de salud, logrado con estos recursos.
k) Contar con información financiera contable que permita evaluar el
desempeño de la EESS.
l) Contar con mecanismos de control interno que aseguren la gestión
administrativa y financiera de la EESS.
m) Disponibilidad para facilitar la información financiera o de otra
índole que le solicite el Banco, en aras de dar seguimiento a los indicadores
que se consideren de relevancia.
2. Las EESS que opten por financiamiento para funcionar como
intermediarias que atiendan proyectos productivos de los sectores definidos en
este reglamento deberán cumplir con los siguientes parámetros, sin detrimento
de aquellos que la administración disponga:
a) Ser una EESS.
b) Estar legalmente constituida.
c) Suscribir Carta de Compromiso con el Banco indicando, entre otros
aspectos, los sectores a atender y la aceptación de supervisión por parte del
Banco.
d) Contar con un domicilio definido donde darán la atención a sus
prestatarios.
e) La EESS debe destinar el 100% de los recursos en crédito a los
segmentos definidos en este reglamento.
f) La EESS debe aportar el 100% de las garantías de la operación.
g) Cumplir con las disposiciones de crédito establecidas para el FEDE.
h) Contar con una estructura formal y una experiencia de al menos tres
años de operación continua en la colocación de recursos financieros.
i) Contar con la reglamentación y normativa para la gestión
crediticia (colocación, seguimiento y recuperación).
j) Contar con un sistema de información financiero contable que
permita evaluar el desempeño de la EESS.
k) Contar con mecanismos de control interno que aseguren la gestión
administrativa y financiera de la EESS.
l) Contar con normas definidas para la adecuada gestión de las
garantías, tanto para las que están en posesión de sus deudores o acreedores,
como para los casos que estén adjudicadas por la EESS; que contribuyan a
mitigar el riesgo de desmejorar su valor.
m) Disponibilidad para facilitar la información financiera o de otra
índole que le solicite el Banco, en aras de dar seguimiento a los indicadores
que se consideren de relevancia.
n) Que cuenten con una estrategia general de atención de poblaciones
indicadas en el art. 2.
o) Contar con indicadores de impacto social (generación de trabajo y
empleo).
p) Disponibilidad para atender la clientela remitida por el Banco
Popular.
q) Disponibilidad para la divulgación conjunta del impacto social
logrado con los recursos.
r) Brindar servicios de seguimiento y acompañamiento empresarial a
sus clientes.
s) Las EESS que funcionen como intermediarias, que deseen concursar
por estos recursos, deben hacerlo por medio del concurso bajo los términos que
la Administración promoverá.
Si el concurso resultare total o parcialmente
infructuoso de acuerdo con los parámetros establecidos, o quedaren recursos
disponibles, se podrá atender de forma directa a aquellas EES que así lo
soliciten y que reúnan las condiciones establecidas en este artículo, lo cual
deberá quedar debidamente justificado.
La
distribución de los recursos bajo la modalidad de concursabilidad y solicitud
directa la efectuará la Dirección de Banca de Desarrollo Social ajustándose a
la disponibilidad de recursos y a la normativa que se disponga para este
efecto.
* Este
artículo fue modificado por la Junta Directiva Nacional en sesión 5170 del 20
de mayo del 2014. Publicado en La Gaceta N° 107 del 05 de junio de 2014.
** Este
artículo fue modificado por la Junta Directiva Nacional en sesión 5170 del 20 de
mayo del 2014. Publicado en La Gaceta N° 134 del 14 de julio de 2014.
**Artículo 15.—Tope de los préstamos:
El monto de los préstamos directos otorgados por el Banco, a las EESS o los que
estas les den a sus prestatarios, serán por el monto límite en dólares
estadounidenses indicado convertido a su equivalente en colones al tipo de
cambio de compra del Banco Popular vigente a la fecha de su formalización.
a) Los préstamos que se otorguen a las EESS como intermediaria serán
de hasta de $1.000.000,00.
b) Los préstamos individuales otorgados por las EESS para atender de
poblaciones definidas en el art. 2 no podrán superar los $ 25.000,00.
c) Los préstamos que se otorguen a las EESS para el desarrollo de
proyectos propios serán de hasta $ 1.000.000,00.
d) Los préstamos que se otorguen a EESS para el desarrollo de
proyectos de emprendimiento serán de hasta $ 500.000,00.
Los montos anteriormente indicados podrán ser
revisados por la Gerencia General Corporativa al menos una vez al año, con base
en la inflación del año anterior calculada por el Banco Central de Costa Rica.
Para ajustes superiores a la inflación debe ser remitido a la Junta Directiva
para su aprobación.
El
nivel resolutivo podrá establecer las formas de desembolso que mejor se adecuen
a las necesidades y características de cada EESS.
* Este artículo fue modificado por la Junta
Directiva Nacional en sesión 5170 del 20 de mayo del 2014. Publicado en La
Gaceta N° 107 del 05 de junio de 2014.
** Este
artículo fue modificado por la Junta Directiva Nacional en sesión 5170 del 20
de mayo del 2014. Publicado en La Gaceta N° 134 del 14 de julio de 2014.
Artículo 16.—Los expedientes de crédito
deberán cumplir, al menos, con la información solicitada en los lineamientos
emitidos por la Gerencia General Corporativa.
Artículo
17.—Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los créditos se
regirán por las siguientes condiciones generales:
a) En todo análisis de crédito se deberá considerar el nivel de riesgo
de la operación, quedando facultado el Banco, en forma discrecional, de
conformidad con las reglas de los artículos 15 y 16 de la Ley General de la
Administración Pública, a denegar el crédito.
b) Solamente se recibirán solicitudes de crédito que estén acompañadas
de toda la documentación solicitada.
c) Durante la tramitación del crédito y cuando ello sea necesario para
que la decisión final sea conforme a las normas jurídicas vigentes y reglas
unívocas de la ciencia y la técnica, el Banco podrá solicitar cualquier otro
documento que considere necesario para el caso concreto, a fin de completar o
aclarar la información presentada por el solicitante.
d) El Banco podrá, transcurridos veinte días hábiles a partir de la
notificación que prevenga la realización de un acto, sin que este se cumpla,
dar por desistida la solicitud, salvo que los motivos que hayan impedido su
trámite sean atribuibles al Banco o razones de fuerza mayor o caso fortuito. En
tal caso, la documentación quedará a disposición del interesado por un plazo de
quince días hábiles, vencidos los cuales se desechará.
e) Toda documentación, que de conformidad con este Reglamento acompañe
la solicitud de crédito, debe tener no más de un meses de expedida al momento
de su recepción, excepto cuando se trate de Estados Financieros, estudios de factibilidad,
de suelos, entre otros.
f) En proyectos de inversión nuevos o con menos de un año de
operación, se solicitará como mínimo un aporte real al valor total del proyecto
no menor al 15%, entendiéndose como tal: terrenos, equipos, efectivo u otros por
parte del solicitante, pudiendo el Banco solicitar aportes mayores si así lo
considera necesario de acuerdo con el riesgo y la evaluación general del
crédito.
g) La entidad de primer piso presentará un informe de cierre indicando
los resultados finales de su plan de desembolsos en los 60 días siguientes a la
conclusión de dicho plan. El Banco verificará la información suministrada, y de
determinar que existe una desviación de fondos con respecto al programa
propuesto en cuanto a poblaciones meta atendidas, otorgará un plazo único de
tres meses para solventar tal situación; caso contrario y una vez aplicado el
debido proceso, ajustará la tasa de interés de la operación de crédito a la
tasa más alta vigente para las operaciones de crédito de la Banca de Desarrollo
Empresarial.
h) Todo cliente debe mantener actualizada la Política Conozca a su
Cliente.
*Artículo 18.—De las garantías: Todos
los créditos deberán ser respaldados en su totalidad por la EESS, con garantías
de conformidad con lo indicado en la Tabla sobre las Garantías para el FEDE de
este Reglamento.
La
Gerencia General Corporativa determinará en qué condiciones podrán ser
recibidos en garantía los bienes permitidos por la Ley N° 9246 Ley de Garantías
Mobiliarias.
* Este artículo fue modificado por la Junta
Directiva Nacional en sesión 5170 del 20 de mayo del 2014. Publicado en La
Gaceta N° 134 del 14 de julio de 2014.
Artículo 19.—Tratándose de garantía real,
esta deberá ser de primer grado sobre el bien inscrito cuando la inscripción
proceda. En el caso de hipotecas de segundo grado, se aceptará cuando el primer
grado sea a favor de:
a) Asociaciones Solidaristas.
b) Bancos públicos costarricenses.
c) Caja Costarricense de Seguro Social.
d) Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores.
e) Cooperativas.
f) Instituto de Desarrollo Agrario.
g) Instituto Mixto de Ayuda Social.
h) Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
i) Instituto Nacional de Seguros.
j) Municipalidades.
k) Mutuales.
l) Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional.
m) Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional
n) Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
ñ) Fondos sin fines de lucro de propiedad exclusiva de trabajadores y
creados por Ley.
o) Consejo Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE).
p) Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de
Puntarenas (JUDESUR).
En los casos indicados
en el párrafo anterior, el monto del riesgo crediticio consolidado, definido
como la suma del saldo de la (s) obligación (es) garantizada (s) con la
hipoteca, más el monto solicitado y tres meses de intereses en ambos casos, no
podrá superar el porcentaje máximo de compromiso autorizado por este Reglamento
para tal garantía.
Se podrán aceptar hipotecas de grado tres o mayor cuando las
anteriores sean en favor del Banco Popular y a cargo de un mismo deudor, en
cuyo caso no es aplicable lo indicado en el párrafo anterior, pero la suma de
los saldos de las obligaciones que garantiza no podrá superar el porcentaje
máximo de compromiso establecido para la garantía.
Tratándose de prendas, solo se aceptarán prendas en primer grado,
libres de gravámenes y anotaciones.
Artículo 20.—En caso de
cédulas hipotecarias, solo se aceptarán vencidas y por la emisión total de las
cédulas hipotecarias sobre todos los grados. En tales casos, el plazo en el que
se concederá el crédito será hasta un año antes de su prescripción, salvo que
este sea interrumpido legalmente, acto que deberá autorizar el deudor de previo
o durante la formalización del crédito.
Artículo 21.—Todo deudor queda obligado a mantener en buen estado de
uso y conservación los bienes dados en garantía, así como a cancelar los
tributos, seguros y demás obligaciones que los afecten. En caso contrario el Banco
queda facultado para realizar todos los actos necesarios para la conservación
del bien, así como a realizar los respectivos pagos que estos generen, los
cuales se cargarán al monto pendiente de la deuda.
Ni el deudor ni el propietario podrán gravar el bien dado en garantía,
ni venderlo, traspasarlo, arrendarlo, trasladarlo o prestarlo sin autorización
del nivel resolutivo correspondiente. En caso de incumplimiento de lo anterior,
el Banco podrá dar por vencida y hacer exigible la obligación.
Artículo 22.—La Gerencia General determinará en qué condiciones podrán
ser recibidos en garantía semovientes o cosechas. En ningún caso se aceptarán
animales como garantía única o principal. Siempre deberán estar debidamente
asegurados.
Artículo 23.—En el caso de créditos a personas jurídicas con garantía
fiduciaria, la Gerencia General Corporativa, respetando el principio de
igualdad, establecerá las condiciones en que se podrán recibir este tipo de
garantías.
Artículo 24.—Cualquier bien objeto de prenda o hipoteca, cuando
corresponda, debe estar debidamente asegurado y deberá constar en la póliza que
el Banco es el acreedor. Las excepciones a este requisito se aplicarán cuando
los bienes estén protegidos por otro mecanismo, técnica y legalmente viable.
**Artículo 25.—De las tasas de interés. La tasa de interés de los
créditos otorgados a las EESS será igual a la Tasa Básica Pasiva (TBP)
calculada por el Banco Central de Costa Rica al último día hábil del mes
anterior a la formalización y se revisará y ajustará con base en esa tasa
calculada al último día hábil del mes anterior.
Las EESS que presten estos recursos a los segmentos definidos podrán
cobrar hasta TBP + seis puntos porcentuales.
* Este artículo fue
modificado por la Junta Directiva Nacional en sesión 5170 del 20 de mayo del
2014. Publicado en La Gaceta N° 107 del 05 de junio de 2014.
** Este artículo fue modificado por la Junta Directiva Nacional en
sesión 5170 del 20 de mayo del 2014. Publicado en La Gaceta N° 134 del
14 de julio de 2014.
*Artículo 26.—Sobre
la comisión de formalización. En los préstamos otorgados se cobrará una
única comisión de formalización que podrá ser de hasta dos puntos porcentuales
sobre el monto total aprobado y podrá ser financiada. La Gerencia General
Corporativa podrá establecer comisiones menores, así como cualquier otro tipo
de comisión relacionada con el financiamiento a las organizaciones.
Las EESS que presten recursos financieros a los sectores definidos en
este Reglamento, podrán cobrar una comisión hasta de cinco puntos porcentuales
sobre el monto aprobado.
* Este artículo fue modificado por la Junta Directiva Nacional en
sesión 5170 del 20 de mayo del 2014. Publicado en La Gaceta N° 134 del
14 de julio de 2014.
Artículo 27.—Plazos
de los préstamos. El plazo se definirá de conformidad con el tipo de
garantía y será fijado mediante lineamientos emitidos por la Gerencia General
Corporativa. El plazo máximo de los créditos es de hasta 240 meses.
*Artículo
28.—Los préstamos que el Banco conceda se cancelarán conforme a lo previsto en
el artículo 70 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
La
capacidad de pago se sustentará con base en criterios técnicos e instrumentos
financieros que evidencien los ingresos generados por la actividad que realiza
la EESS mensualmente.
* Este
artículo fue modificado por la Junta Directiva Nacional en sesión 5170 del 20
de mayo del 2014. Publicado en La Gaceta N° 134 del 14 de julio de 2014.
Artículo
29.—Los niveles resolutivos serán:
En lo
referente a los Órganos Resolutivos para el otorgamiento de los créditos o
negociaciones de pago, se aplicará lo siguiente:
i. Hasta $30.000 de los E.E.U.U. Un Técnico en Servicios y
Operaciones Bancarias 1 o Ejecutivo de Negocios 1 o superior.
i Más de $30.000 y hasta 75.000, un órgano bipersonal, integrado
por: dos Ejecutivos que pueden ser: Ejecutivo Bancarios Administrativos 1,
Ejecutivos de Negocios 2 Ejecutivos de Promoción, Analistas de Proyectos.
De no existir consenso entre los
dos miembros, la solicitud de crédito deberá ser elevada al nivel resolutivo
superior inmediato.
iii. Más de $75.000 y hasta $200.000, una comisión operativa, conformada
por: dos Jefes de Área de Banca Desarrollo Social.
iv. Más de $200.000 y hasta US$500.000, la Comisión Ejecutiva Social,
conformada por:
- El Director de Banca de Desarrollo Social, y en su ausencia el
Director de Banca Empresarial y Corporativa.
- Dos Jefes de Área de la Banca de Desarrollo Social.
v. Más de $500.000 moneda de los EEUU Comités respectivos Según
Reglamento General de Crédito del BPDC.
Artículo 30.—Del período de gracia. El
nivel resolutivo autorizará periodos de gracia si el plan de inversión así lo
requiere, siempre que la garantía otorgada y la capacidad de pago del deudor lo
permitan.
Artículo
31.—Los desembolsos de las solicitudes de crédito estarán sujetos a la
disponibilidad de recursos del FEDE.
Artículo
32.—En aquellos créditos que por su naturaleza sea necesario girar por
partidas, los desembolsos se harán previo informe positivo del perito o
funcionario designado por el Banco para ejecutar la supervisión. En casos
técnicamente justificados se podrían utilizar otros esquemas de supervisión con
aliados estratégicos.
*Artículo
33.—Del acompañamiento a la EESS. Se podrá establecer convenios de
cooperación con organizaciones públicas o privadas, a fin de brindarle el
seguimiento y acompañamiento a la EESS que suscriba el crédito o bien a sus
beneficiarios.
* Este artículo fue modificado por la Junta
Directiva Nacional en sesión 5170 del 20 de mayo del 2014. Publicado en La
Gaceta N° 134 del 14 de julio de 2014.
CAPÍTULO
III
Del
Fondo Especial de Vivienda (FEVI)
**Artículo 34.—El objetivo del FEVI:
El objetivo fundamental del FEVI es proveer recursos a personas físicas que no
sean sujetos de crédito de vivienda de conformidad con el Reglamento General de
Crédito del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y que no han resuelto su
necesidad de vivienda, dándole prioridad a sectores vulnerables tales como,
mujeres, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad y personas
afectadas por desastres (en el último año) declarados como emergencia nacional.
El FEVI
podrá otorgar créditos en forma complementaria a los beneficiarios del Bono
Familiar de la Vivienda. Asimismo, podrá participar y contribuir al financiamiento
de las soluciones de vivienda de clase media que se generan a través de los
Fondos de Desarrollo Inmobiliarios del Conglomerado Financiero del Banco
Popular de acuerdo a la disponibilidad de recursos.
* Este artículo fue modificado por la Junta
Directiva Nacional en sesión 5170 del 20 de mayo del 2014. Publicado en La
Gaceta N° 107 del 5 de junio de 2014.
** Este artículo fue modificado por la Junta Directiva Nacional en
sesión 5170 del 20 de mayo del 2014. Publicado en La Gaceta N° 134 del
14 de julio de 2014.
** Artículo 35.—Propósito
de los préstamos: Los recursos crediticios se podrán destinar a los
siguientes propósitos:
a) Compra de vivienda.
b) Compra de lote y construcción.
c) Construcción en lote propio.
d) Remodelación, reconstrucción de vivienda o
menaje de casa, únicamente en casos de personas afectadas por desastres
declarados como emergencia nacional por el Poder Ejecutivo dentro del año
anterior a la fecha de solicitud del crédito.
e) Compra de vivienda y remodelación, ampliación o
mejora si la vivienda lo requiere al momento de la compra.
En ninguno de los casos
anteriores se aceptará la cancelación de hipotecas del propio Banco Popular.
* Este artículo fue
modificado por la Junta Directiva Nacional en sesión 5170 del 20 de mayo del
2014. Publicado en La Gaceta N° 107 del 05 de junio de 2014.
** Este artículo fue modificado por la Junta Directiva Nacional en
sesión 5170 del 20 de mayo del 2014. Publicado en La Gaceta N° 134 del
14 de julio de 2014.
Artículo 36.—Fuentes
de los recursos: Las fuentes de recursos serán las estipuladas en el inciso
b) del artículo 40 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
y en el artículo 7 de este Reglamento.
** Artículo 37.—Sobre los sujetos de crédito del FEVI: Para ser
sujeto de crédito del FEVI se debe cumplir las siguientes condiciones al
momento del análisis:
a) El ingreso familiar bruto de la persona
solicitante debe ser igual o menor al equivalente a seis salarios mínimos de
una persona obrera del sector de la construcción no especializado, pero no
menor al salario mínimo embargable.
b) El ingreso bruto se debe considerar como
parámetro de admisibilidad, y el ingreso neto para determinar la capacidad de
pago.
c) Se podrá financiar hasta el 100% del valor
según avalúo, siempre y cuando este valor no supere el monto que define la
legislación del BANHVI en materia de vivienda de interés social. Dicho monto
debe permitir una cobertura de hasta el 100% del crédito.
d) Para ser sujeto de crédito, la persona deudora
debe contar con un núcleo familiar (excepto en caso de la persona adulta
mayor), cuyos miembros no pueden contar con propiedades a su nombre, excepto la
propiedad a ser utilizada para la construcción de la vivienda o bien
propiedades que no sean aptas para vivienda cuya segregación o venta sea
materialmente imposible.
e) En el caso de la planilla del Banco, esta
podrá optar por recursos de este fondo solamente en caso de que no califiquen
como sujetos de crédito para vivienda según lo establecido en el Reglamento
General de Crédito y en el Reglamento de Crédito a empleados y empleadas del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, lo cual deberá quedar debidamente
evidenciado.
* Este artículo fue
modificado por la Junta Directiva Nacional en sesión 5170 del 20 de mayo del
2014. Publicado en La Gaceta N° 107 del 05 de junio de 2014.
** Este artículo fue modificado por la Junta Directiva Nacional en
sesión 5170 del 20 de mayo del 2014. Publicado en La Gaceta N° 134 del
14 de julio de 2014.
Artículo 38.—Requisitos
del expediente de crédito: Los expedientes de crédito deben contener los
requisitos establecidos en el Reglamento General de Crédito del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal y mantener actualizada la Política Conozca a su Cliente.
**Artículo 39.—De las garantías: Se recibirá en garantía
solamente hipoteca en primer grado sobre la vivienda a financiar o que se vaya
a construir.
* Este artículo fue
modificado por la Junta Directiva Nacional en sesión 5170 del 20 de mayo del
2014. Publicado en La Gaceta N° 107 del 05 de junio de 2014.
** Este
artículo fue modificado por la Junta Directiva Nacional en sesión 5170 del 20
de mayo del 2014. Publicado en La Gaceta N° 134 del 14 de julio de 2014.
Artículo 40.—De las obligaciones: Toda
persona deudora queda obligada a mantener en buen estado de uso y conservación
los bienes dados en garantía, así como a cancelar los tributos, seguros y demás
obligaciones que los afecten. En caso contrario, el Banco queda facultado para
realizar todos los actos necesarios para la conservación del bien, así como a
realizar los respectivos pagos que estos generen, los cuales se cargarán al
monto pendiente de la deuda.
Ni la
persona deudora ni propietaria podrá gravar el bien dado en garantía, ni venderlo,
traspasarlo, arrendarlo, trasladarlo o prestarlo sin autorización del nivel
resolutivo correspondiente. En caso de incumplimiento de lo anterior, el Banco
podrá dar por vencida y hacer exigible la obligación.
Artículo
41.—De los seguros sobre garantías: Cualquier bien objeto de hipoteca,
cuando corresponda, debe estar debidamente asegurado, y deberá constar en la
póliza que el Banco es el acreedor. Las excepciones a éste requisito se
aplicarán cuando los bienes estén protegidos por otro mecanismo, técnica y
legalmente viable.
Todo
seguro cobrado con fundamento en un crédito otorgado de conformidad con el
presente Reglamento, deberá ser registrado en la cuenta de orden
correspondiente del FEVI.
**Artículo
42.—De las tasas de interés: Para los préstamos otorgados con recursos
del FEVI, la tasa de interés será igual a la Tasa Básica Pasiva (TBP) fijada
por el Banco Central de Costa Rica al último día hábil del mes anterior a la
formalización, y podrá revisarse y ajustarse con base en esa tasa calculada al último
día hábil del mes anterior.
* Este artículo fue modificado por la Junta
Directiva Nacional en sesión 5170 del 20 de mayo del 2014. Publicado en La
Gaceta N° 107 del 05 de junio de 2014.
** Este
artículo fue modificado por la Junta Directiva Nacional en sesión 5170 del 20
de mayo del 2014. Publicado en La Gaceta N° 134 del 14 de julio de 2014.
Artículo 43.—De las comisiones: Para
la fijación de las comisiones de los créditos deberá considerarse lo siguiente:
a) Se establecerá una única comisión de formalización que no podrá
exceder el 2% sobre el principal de la operación, la cual puede ser financiada.
b) La Gerencia General del BPDC podrá ajustar las comisiones de
formalización dentro del rango establecido en el punto anterior respetando el
principio de igualdad.
Artículo 44.—De los gastos de
formalización: La Gerencia General Corporativa regulará, mediante
directriz, las condiciones de pago de honorarios y avalúo, procurando favorecer
a la población meta de este programa.
Artículo
45.—Plazos: El plazo del crédito será de hasta 360 meses. La Gerencia
General Corporativa podrá modificar el plazo siempre que no sobrepase este
límite.
Artículo
46.—Modalidad del crédito: Este crédito se deberá formalizar únicamente
en moneda nacional.
Disposiciones
Finales
Artículo 47.—Intereses moratorios: El
monto de los intereses moratorios será de hasta dos puntos porcentuales sobre
la tasa vigente del crédito. Los intereses moratorios se aplicarán a partir del
primer día de atraso y únicamente sobre las cuotas pendientes de pago.
Artículo
48.—Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 54 de este Reglamento, ante
incumplimiento debidamente comprobado de alguna de las cláusulas del contrato
por parte de la persona cliente, el Banco se reserva el derecho de suspender
total o parcialmente los desembolsos del crédito.
Artículo
49.—Es potestad del Banco supervisar los créditos en todos sus aspectos, para
lo cual las personas solicitantes u obligados deberán dar toda la información
pertinente y colaboración que se les solicite.
Artículo
50.—Cuando el Banco lo requiera, realizará el avalúo correspondiente para
verificar el estado de los bienes recibidos en garantía y actualizar su
valoración.
Artículo 51.—Cuando el Banco compruebe que la persona solicitante u
obligada dolosamente ha suministrado información falsa, sin perjuicio de la
obligación del Banco de presentar la denuncia correspondiente, se tendrá por
vencida la obligación.
Artículo 52.—Cuando se compruebe que una persona solicitante u
obligada, sin mediar dolo, ha suministrado información incorrecta, el Banco,
considerando el interés institucional, respetando el principio de igualdad y de
acuerdo con la gravedad de la falta podrá aplicar una de las siguientes
opciones:
a) Efectuar las correcciones del caso y mantener
las condiciones del crédito.
b) Variar la tasa de interés hasta la tasa activa
más alta que en la respectiva moneda rija en ese momento en el Banco. Si la
infracción se comete en un crédito que tiene la tasa activa más alta de todas,
se podrá aumentar dicha tasa hasta en cinco puntos porcentuales o,
c) Dar por vencida la obligación y exigir su
cancelación inmediata.
En caso de que el crédito
haya sido otorgado por un órgano unipersonal, la sanción la fijará el órgano
colegiado con atribuciones inmediatamente superiores.
Artículo 53.—Cuando el Banco compruebe que un solicitante u obligado
ha incumplido el plan de inversión, el Banco, considerando el interés
institucional, respetando el principio de igualdad y de acuerdo con la gravedad
de la falta podrá aplicar una de las siguientes opciones:
a) Efectuar las correcciones del caso y mantener
las condiciones del crédito.
b) Variar la tasa de interés hasta la tasa activa
más alta que en la respectiva moneda rija en ese momento en el Banco. Si la
infracción se comete en un crédito que tiene la tasa activa más alta de todas,
se podrá aumentar dicha tasa hasta en cinco puntos porcentuales, o,
c) Dar por vencida la obligación y exigir su
cancelación inmediata.
En caso de que el crédito
haya sido otorgado por un órgano unipersonal, la decisión deberá trasladarse al
órgano colegiado con atribuciones inmediatamente superiores.
Artículo 54.—Cuando el Banco compruebe que un solicitante u obligado
ha infringido cualquiera otra de las condiciones indicadas en los dos artículos
anteriores convenidas en la contratación del préstamo o en este Reglamento,
salvo atraso de la operación, y considerando el interés institucional,
respetando el principio de igualdad y de acuerdo con la gravedad de la falta,
podrá aplicar una de las siguientes opciones:
a) Efectuar las correcciones del caso y mantener
las condiciones del crédito,
b) Variar la tasa de interés hasta la tasa activa
más alta que en la respectiva moneda rija en ese momento en el Banco. Si la
infracción se comete en un crédito que tiene la tasa activa más alta de todas,
se podrá aumentar dicha tasa hasta en cinco puntos porcentuales o,
c) Dar por vencida la obligación y exigir su
cancelación inmediata.
En caso de que el crédito
haya sido otorgado por un órgano unipersonal, la decisión deberá trasladarse al
órgano colegiado con atribuciones inmediatamente superiores.
Artículo 55.—Toda modificación o aprobación de los lineamientos
crediticios por parte de la Gerencia General Corporativa deberá ser comunicada
dentro de los siguientes cinco días hábiles a la Junta Directiva Nacional.
Tabla sobre las garantías para el FEDE
Tipo de
garantía |
Porcentaje |
l. Garantía fiduciaria |
|
a) Pagarés |
Para las EESS que funcionen
como intermediarias, se aceptan pagarés de sus deudores en las siguientes
condiciones: • Con fiadores hasta el 85%
del saldo. • Sin fiadores hasta el 75%
del saldo. Los pagarés deben ser
administrados mediante la figura de mandato o fideicomiso. Para cada desembolso de la
línea de crédito aprobada a las EESS se aceptará un pagaré institucional de
hasta un 75% (garantía puente). Asimismo y a criterio del nivel resolutivo y
técnicamente justificado, este nivel puede elevarse hasta el 90%. La parte restante deberá
ser cubierta con una garantía real, aval o cualquier otra definida en el
reglamento general de crédito del Banco Popular y que sea diferente a pagaré. |
b) Aval o fianza solidaria
emitida por una institución del sector público costarricense o por una
persona jurídica a satisfacción del Banco. |
Hasta el 100% del monto
avalado. |
c) Aval sobre Fondos del
Banco Popular. |
Hasta el 100% del monto
avalado. |
d) Aval
FODEMIPYME y FINADE |
Hasta el 100% del monto
avalado. |
II-Garantía prendaria
|
|
A) Bienes muebles |
|
Prenda o
pignoración sobre bienes muebles, excepto instrumentos financieros, e
hipoteca sobre maquinaria fijada permanentemente al terreno en las siguientes
condiciones: |
|
a) Vehículos nuevos o
usados con no más de 5 años de antigüedad, sin importar el uso que se le vaya
a dar. En caso de transporte público, debe respetarse las disposiciones
legales vigentes. |
Hasta el 60% del valor del
avalúo en caso de que sean usados y hasta un 75% del monto de la factura
proforma, en caso de que sean nuevos. |
b) Embarcaciones nuevas o
usadas con matrícula. |
Hasta el 50% del valor del
avalúo en caso de que sean usados y hasta un 70% del monto de la factura
proforma en caso de que sean nuevos. |
c) Equipo,
maquinaria agrícola, industrial o pesada nuevas o usadas. |
Hasta el 50% del valor del
avalúo en caso de que sean usados y hasta un 70% del monto de la factura
proforma, en caso de que sean nuevos. |
d) Equipo
electrónico especializado. |
Hasta el 50% del valor de
compra. |
e) Ganado
bovino, caballar, porcino, caprino. |
70% del valor del avalúo. |
f) No se aceptarán en
garantía equipo de cómputo y vehículos de alquiler (Rent a car) |
|
g) La Gerencia General
Corporativa determinará en qué condiciones podrán ser recibidos en garantía,
cosechas, cultivos y contratos de exportación de cosechas. |
Hasta el 90%. |
B-Instrumentos
financieros |
|
a) Depósitos u otros
instrumentos financieros del Banco Popular (tipo back to back). |
Hasta el 100% de su valor
facial. |
b) Instrumento de deuda
emitido por una entidad supervisada por la Sugef sin calificación pública
otorgada por una Sociedad Calificadora de Riesgo. |
Hasta el 70% del valor
facial o del precio de mercado, el que sea menor. |
c) Cédula hipotecaria
constituida sobre bienes inmuebles. |
El menor valor que resulte
entre a) el valor facial del total de la serie en poder de la entidad, b) el
90% del valor según el avalúo del bien y c) Cuando se trate de cedulas
hipotecarias de clientes de la EESS, estas serán tomadas hasta el 85% del
saldo de la operación que garantizan. |
III-Hipotecas |
|
a) Hipoteca sobre terrenos
y edificaciones. |
90% del valor del avalúo
menos el saldo de los gravámenes de mayor prelación. En caso de recibir en
segundo grado cuando el primer grado es a favor de otra institución, según lo
indicado en el artículo 19 de este Reglamento, se aceptará hasta en un 70%. |
IV-Otras garantías |
|
a) Fideicomisos de garantía |
El patrimonio de dicho
fideicomiso podrá estar compuesto por garantía real, fiduciaria (pagares) y
prendaria, libre de todo gravamen y anotaciones; aceptada según la
responsabilidad porcentual definida para cada tipo de garantía en esta misma
tabla. |
b) Operación crediticia
otorgada por una entidad supervisada por SUGEF. |
Hasta el 90% del saldo del
principal neto de la estimación registrada en la entidad deudora, todo con
corte al mes anterior. El deudor de la operación crediticia debe haber estado
calificado el mes anterior en la categoría de riesgo A1 o B1 según este
Reglamento y la garantía de dicha operación debe estar debidamente inscrita
en el Registro Público cuando corresponda. Este inciso no incluye compra de
cartera. |
|
La(s) operación(es)
crediticia(s) deben ser administradas mediante la figura de fideicomiso. |
c) Operación crediticia
otorgada por una entidad no supervisada por SUGEF (con garantía hipotecaria o
de cédulas hipotecarias y pagares, entre otras permitidas en el Reglamento
General del Banco Popular). |
Hasta el 85% del saldo de
la operación. |
La Gerencia General Corporativa determinará
en qué condiciones podrán ser recibidos en garantía los bienes permitidos por
la Ley N° 9246 Ley de Garantías Mobiliarias.
Este
Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta y deroga el
Reglamento General para el Funcionamiento de los Fondos Especiales aprobado en
sesión ordinaria N° 4390 del 2 de mayo del 2006; el Reglamento Operativo del
Fondo de Capital de Riesgo aprobado por la Junta Directiva Nacional en sesión
ordinaria N° 4525, celebrada el 18 de octubre del 2007 y el Reglamento del
Fondo Especial de Vivienda aprobado en sesión ordinaria N° 4391 celebrada el 04
de mayo del 2006.”
Rige a partir de su publicación en el diario
oficial.
San José, 28 de octubre del 2015.—División de
Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2015075166).
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de
la Vivienda en su sesión 54-2015, del 20 de agosto del 2015, tomó el acuerdo Nº
1, que indica lo siguiente:
ACUERDO
Nº 1:
Considerando:
1º—Que los artículos 4º y 5º del Reglamento a
la Ley Nº 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, establecen lo siguiente:
“Artículo 4º—Proceso de los trámites
administrativos. Los trámites administrativos deben estructurarse de manera
tal que sean claros, sencillos, ágiles, racionales y de fácil entendimiento
para los particulares, a fin de mejorar las relaciones de estos con la Administración
Pública, haciendo eficaz y eficiente su actividad.
Artículo
5º—Eliminación de requisitos. Mediante la revisión permanente de los
procesos de trámites que ejecuta la Administración Pública, se eliminarán los
excesos de documentación y requisitos que no tengan fundamento legal y no
cuenten con los respectivos estudios técnicos que los justifiquen. Dichos
procesos deberán obedecer a reglas claras y sencillas de fácil cumplimiento por
el ciudadano.”
Segundo: Que en la recomendación 4.2.2. del
informe FO-OPR-004-2014, de fecha 23 de mayo del 2014, denominado “Evaluación
de Departamento de Análisis y Control del FOSUVI”, la Auditoría Interna de este
Banco indica lo siguiente:
“4.2.2 Considerando los
criterios de eficiencia y oportunidad, así como las obligaciones legales de las
entidades autorizadas en la calificación de los beneficiarios del bono familiar
de vivienda y lo poco representativos que resultan los recursos invertidos en
las operaciones de bonos individuales tramitados al amparo del artículo 59, así
como la necesidad urgente de una vivienda digna, de las familias que se
postulan bajo este programa, se solicita a esa Dirección, realizar una
evaluación profunda de los mecanismos utilizados para el trámite y la
aprobación de estos casos, tanto en las entidades autorizadas, como en el
BANHVI y presentar una propuesta de mejora en su valoración, que sin dejar de
lado la obligación de calificar de manera adecuada a los postulantes, agilice,
haga más eficiente y disminuya los costos de evaluación de este tipo de
operaciones.
2º—Que por medio del acuerdo Nº 5 de la
sesión 48-2014 del 18 de agosto del 2014, esta Junta Directiva solicitó a la
Administración del BANHVI, un informe de avance en el proceso de simplificación
de trámites en materia del FOSUVI.
3º—Que
atendiendo lo dispuesto en el citado acuerdo, esta Junta Directiva conoció en
la sesión 59-2014 del 6 de octubre del 2014, una propuesta de la Administración
(oficio GG-ME-0944-2014 del 17/09/2014) para modificar la presentación y
aceptación de los requisitos relacionados con documentos provenientes del
Registro Civil y el Registro Nacional, y como producto del análisis realizado
al respecto, se solicitó a la Administración efectuar una serie de
modificaciones y adiciones al documento.
4º—Que en el marco del Plan de Mejora Regulatoria 2015 y por medio del
oficio DVMVAH-0264-2015 del 18 de mayo del 2015, la señora Viceministra de
Vivienda y Asentamientos Humanos, ha remitido a este Banco los resultados del
proceso de consulta pública, realizado desde noviembre del 2014, sobre la
citada propuesta de modificación de la presentación y aceptación de los
requisitos, de documentos provenientes del Registro Civil y Registro Nacional,
solicitando su aprobación e implementación por parte del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda.
5º—Que tomando en consideración las observaciones emitidas por esta
Junta Directiva en la citada sesión 59-2014, así como el planteamiento de la
señora Viceministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, la Gerencia General,
por medio del oficio GG-ME-0642-2015 del 19 de agosto del 2015, somete a la
consideración de esta Junta Directiva, una nueva propuesta de simplificación a
los requisitos relacionados con documentos provenientes del Registro Civil y el
Registro Nacional.
6º—Que conocida y suficientemente discutida la recomendación de la
Administración, y una vez hechas las modificaciones que se han estimado
pertinentes, lo que procede es aprobar los respectivas modificaciones a las
disposiciones vigentes, facilitando así la implementación de mejoras
regulatorias que van dirigidas a generar un beneficio directo a los usuarios
del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, sin que ello implique un
debilitamiento del necesario control sobre el adecuado uso de los recursos
públicos. Por tanto,
SE ACUERDA:
1º—Aprobar los
siguientes cambios a la presentación de los requisitos para la postulación al
Bono Familiar de Vivienda, tanto para casos de Bono Ordinario como al amparo
del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, en
todas sus modalidades y programas de financiamiento, relacionados con
documentación proveniente del Registro Civil y el Registro Nacional:
Constancia original de nacimiento de menores
de edad (si existen) emitida por el Registro Civil, fotocopia certificada por
Notario, certificación emitida por Notario o impresión simple mediante consulta
a la página Web del Registro Civil. La constancia de nacimiento de menores de
edad no tiene vencimiento.
La impresión simple
mediante consulta a la página Web deberá contener: a) la dirección electrónica
de donde se imprime el documento; b) la fecha de la impresión del documento; c)
el sello de la entidad autorizada; y d) el nombre y firma del analista o
funcionario.
Certificación de estado civil de los mayores
de 15 años del núcleo familiar emitida por el Registro Civil, fotocopia
certificada por Notario, certificación emitida por Notario o impresión simple
mediante consulta a la página Web del Registro Civil. Estos documentos no
deberán tener una antigüedad mayor a seis meses de emitidos o impresos, según
corresponda, para su presentación al BANHVI.
La impresión simple
mediante consulta a la página Web deberá contener: a) la dirección electrónica
de donde se imprime el documento; b) la fecha de la impresión del documento; c)
el sello de la entidad autorizada; y d) el nombre y firma del analista o
funcionario.
No obstante, por las características propias de los núcleos familiares
que habitan en territorios indígenas, puede presentarse la certificación del estado
civil extendida por el Registro Civil o una declaración jurada ante dos
testigos. De igual forma, el requisito sobre la convivencia mínima de tres años
que se establece para parejas en unión libre se realizará por medio de una
declaración jurada ante dos testigos.
Constancia
de bienes y estudios registrales: La constancia de Bienes
Inmuebles del Registro Nacional de la Propiedad, la fotocopia certificada por
Notario o la certificación emitida por Notario, deberá ser de todos los
miembros del núcleo familiar solicitantes del Bono Familiar de Vivienda.
Igualmente, se permitirá la impresión simple mediante consulta a la página Web
del Registro Inmobiliario. Estos documentos no deberán tener una antigüedad
mayor a seis meses para su presentación al BANHVI.
La impresión simple mediante consulta a la
página Web deberá contener: a) la dirección electrónica de donde se imprime el
documento; b) la fecha de la impresión del documento; c) el sello de la entidad
autorizada; y d) el nombre y firma del analista o funcionario.
Estudios registrales de otras propiedades: Si en el caso anterior,
aparecen inscritas otras propiedades inmuebles a nombre de alguno de los
miembros del núcleo familiar, se deberá adicionar el estudio registral
correspondiente a esa propiedad adicional y aplicarse lo dispuesto en el
artículo 8 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para
la Vivienda, si fuese procedente. Se permitirá para estos casos la fotocopia
certificada por Notario, la certificación emitida por Notario o la impresión
simple mediante consulta a la página Web del Registro Inmobiliario.
La impresión simple mediante consulta a la
página Web deberá contener: a) la dirección electrónica de donde se imprime el
documento; b) la fecha de la impresión del documento; c) el sello de la entidad
autorizada; y d) el nombre y firma del analista o funcionario.
Estos
documentos no deberán tener una antigüedad mayor a seis meses para su
presentación al BANHVI.
2º—Derogatorias: Se derogan las
siguientes disposiciones de esta Junta Directiva:
a) Punto 6 del acuerdo Nº 6 de la sesión 05-2000 del 27 de enero del
2000.
b) Puntos 7, 13 y 14 del acuerdo Nº 1 de la sesión 19-2004, del 1º de
abril del 2004.
c) Puntos 1, 2 y 3 del acuerdo Nº 2 de la Sesión 66-2013 del 23 de
setiembre del 2013.
3º—Vigencia: Las presentes
disposiciones rigen a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Acuerdo unánime y firme.
David López Pacheco, Secretario Junta
Directiva.—1 vez.—(IN2015075974).
REGLAMENTO
PARA LAS INVERSIONES
TRANSITORIAS REALIZADAS POR EL
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
ÍNDICE
CAPÍTULO I
De las disposiciones generales
CAPÍTULO II
De los responsables y sus
obligaciones
CAPÍTULO III
De las Inversiones
CAPÍTULO IV
De las disposiciones finales
CAPÍTULO
I
De las
disposiciones generales
Artículo 1°—Objetivo: Procurar obtener
rentabilidad de los recursos financieros disponibles, en función del interés
Institucional sin comprometer la liquidez requerida para atender en forma
normal las obligaciones del Instituto Mixto de Ayuda Social, bajo los
principios de seguridad, rentabilidad, confiabilidad, fiscalización y control.
Artículo
2°—Legislación Vigente: Las inversiones del Instituto Mixto de Ayuda
Social, estarán sujetas a las disposiciones contenidas en la Ley Administración
Financiera y Presupuestos Públicos, Ley 8299 denominada Ley de Reestructuración
de la Deuda Interna, Ley General de Administración Pública, criterios técnicos
de la Contraloría General de la República, directrices de política
presupuestaria que emite cada año la Autoridad Presupuestaria, el presente
Reglamento y los lineamientos emitidos por la Tesorería Nacional.
Artículo
3°—Alcance: Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son
de aplicación obligatoria por todas las unidades del Área de Administración
Financiera y del Área de Empresas Comerciales, así como de los funcionarios de
la Dirección Superior, que intervengan en el proceso de las inversiones que
realice el IMAS. El incumplimiento de esta norma se sancionará de conformidad
con lo establecido en la Ley General de Administración Pública, la Ley Contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley de
Administración Financiera y Presupuestos Públicos y el Reglamento Autónomo de
Servicios del IMAS.
Artículo
4°—De las definiciones: para efectos del presente Reglamento se
entenderá por:
a) Cartera de Inversión: Conjunto de activos financieros propiedad
del IMAS, en los cuales ha invertido recursos a cambio de una rentabilidad.
b) Descontar la Inversión: Ceder o vender la inversión para
generar liquidez al anticipar el valor nominal de la inversión, una vez
deducidos los intereses del plazo hasta el vencimiento.
c) Fuente de Financiamiento: Agrupación de los recursos
institucionales en categorías homogéneas, según Clasificador de Ingresos del
Sector Público.
d) Inversión Transitoria: Activos financieros redituables de
carácter temporal.
e) Plan Anual de Inversiones: Documento final aprobado por la
Gerencia General, que abarca un periodo presupuestario, en atención a las
políticas de inversión dictadas al respecto; donde su implementación estará
sujeta a la oferta de mercado. (Tesorería Nacional y Banco Central de Costa
Rica).
f) Principal: Valor efectivo de una inversión al momento de su
compra.
g) Rendimiento: Interés que paga una inversión calculada en
términos del capital, a una tasa estipulada en términos porcentuales por un
espacio de tiempo.
h) Tesorería Nacional: Es la dependencia del Ministerio de
Hacienda, responsable de la administración óptima de los recursos financieros
del Estado.
CAPITULO
II
De los
deberes y las atribuciones
Artículo 5°—Deberes y atribuciones del
Gerente General:
a) Conocer y autorizar en definitiva, en un plazo de diez días hábiles
a partir del recibido, el Plan Anual de Inversiones, que le presente el
Subgerente de Soporte Administrativo, para los recursos de IMAS y el Subgerente
de Gestión de Recursos, para los recursos de Empresas Comerciales.
b) Emitir directrices sobre inversiones transitorias con base en
propuestas presentadas por el Subgerente de Soporte Administrativo y el
Subgerente de Gestión de Recursos.
c) El Gerente General presentará la Propuesta del Plan Anual de
Inversión durante el mes de abril de cada año, para conocimiento del Consejo
Directivo.
Artículo 6°—Deberes y Atribuciones del
Subgerente de Soporte Administrativo, del Subgerente de Gestión de Recursos y
del Subgerente de Desarrollo Social:
a) Aprobar y remitir a la Gerencia General, en un plazo de diez días
hábiles después del recibido, la propuesta del Plan Anual de Inversiones, según
corresponda.
b) Presentar a la Gerencia General propuestas sobre directrices de
inversión.
c) Autorizar o denegar las compras o renovaciones de las inversiones,
en cumplimiento del Plan Anual de Inversiones.
d) Autorizar o denegar los descuentos de la cartera de inversión, por
requerimientos de efectivo, con base en los flujos de efectivo.
e) El Subgerente de Soporte Administrativo asumirá además, en caso de
ausencia del Gerente General, los deberes y atribuciones descritas en el
artículo 5.
Artículo 7°—Deberes y Atribuciones de la
Jefatura del Área de Administración Financiera:
a) Analizar y recomendar, desde el punto de vista técnico financiero,
en un plazo de diez días hábiles a partir del recibido, la propuesta del Plan
Anual de Inversiones.
b) Remitir a los Subgerentes, las propuestas del Plan Anual de
Inversiones, según corresponda.
c) Autorizar o denegar las compras o renovaciones de las inversiones,
en cumplimiento del Plan Anual de Inversiones.
d) Autorizar o denegar los descuentos de la cartera de inversión, por
requerimientos de efectivo, con base en los flujos de efectivo.
e) Instruir a la Jefatura de la Unidad de Tesorería para que ejecute
las directrices de inversión emitidas por la Gerencia General.
f) Analizar y aprobar los informes que emita la Jefatura de la Unidad
de Tesorería.
Artículo 8°—Deberes y Atribuciones de la
Jefatura de la Unidad de Tesorería:
a) Valorar y determinar si se requiere realizar inversiones.
b) Elaborar y remitir a la Jefatura del Área de Administración
Financiera, a más tardar el último día hábil del mes de abril de cada año, la
propuesta del Plan Anual de Inversiones. Que incluye montos propuestos sujetos
a la liquidez institucional que refleje el flujo de efectivo al momento de la
propuesta.
c) Ejecutar los trámites de compra o renovación de inversiones y/o el
descuento de la cartera de inversiones, que se le autoricen de conformidad con
los términos de este Reglamento.
d) Vigilar las fechas de vencimiento de las inversiones transitorias,
tanto del principal como de los cupones de intereses.
e) Gestionar el depósito en las arcas del IMAS, al vencimiento del
principal y/o intereses vencidos.
f) Verificar los cálculos de los rendimientos y cuando proceda,
solicitar confirmación de saldos de las inversiones a la Tesorería Nacional o
al Banco Central de Costa Rica.
g) Gestionar o tramitar ante la entidad correspondiente, reclamos que
pudieran presentarse, o bien solicitar información adicional cuando sea
necesario.
h) Proveer en forma oportuna la información y las transacciones
bancarias generadas por las inversiones, a las unidades de Contabilidad y
Presupuesto.
i) Coordinar con el Administrador General del Área de Empresas
Comerciales, la propuesta del Plan Anual de Inversiones de este programa.
j) Informar sobre las inversiones transitorias, en el informe mensual
de Flujos de Efectivo, que se remite a la Dirección Superior.
Artículo 9°—Deberes y Atribuciones del
Administrador General del Área de Empresas Comerciales:
a) Coordinar y apoyar a la Jefatura de la Unidad de Tesorería, para la
elaboración de la Propuesta del Plan de Inversiones Transitorias, relativas al
Programa de Empresas Comerciales.
b) Informar a la Jefatura de la Unidad de Tesorería si en el flujo de
efectivo, no se ha contemplado algún proyecto o contratación administrativa e
indicar la proyección de egresos en el tiempo que dure cada proyecto o
contratación.
c) Enviar a la Jefatura de la Unidad de Tesorería, la proyección
mensual de pagos administrativos y de compras de mercadería.
d) Firmar en conjunto con la Jefatura de la Unidad de Tesorería, la
propuesta del Plan Anual de Inversiones, de este programa.
Artículo 10.—Deberes y Atribuciones de la
Jefatura de la Unidad de Contabilidad de IMAS y de Empresas Comerciales:
a) Implementar y mantener actualizado un registro auxiliar de la
cartera de inversiones.
b) Realizar verificaciones periódicas de los documentos de respaldo de
las inversiones realizadas y cotejar los resultados con el registro auxiliar.
c) Ajustar la información necesaria en el registro auxiliar para el
control individual de las inversiones transitorias.
Artículo 11.—Deberes
y Atribuciones de la Jefatura de la Unidad de Presupuesto: Realizar las
conciliaciones de las cuentas presupuestarias. Verificar que el centro gestor y
la posición presupuestaria sean correctas.
Artículo 12.—Deberes y Atribuciones de los funcionarios autorizados
a firmar en cuentas corrientes centralizadas de IMAS:
Les corresponde autorizar la solicitud a la Tesorería Nacional, de
adquisición de inversiones y la solicitud de transferencia a favor del Fondo
General de Gobierno o del Banco Central de Costa Rica.
CAPÍTULO III
De las inversiones
Artículo 13.—De la
inversión de recursos financieros que no se utilizaran en el corto plazo:
El IMAS podrá invertir en títulos valores que sean de fácil conversión líquida
y que la operación no ponga en peligro o entorpezca los compromisos económicos
que debe cumplir.
Artículo 14.—De los requisitos para realizar inversiones: Las
inversiones deberán realizarse en valores emitidos por el Estado, mediante
compra directa en el Banco Central de Costa Rica o Tesorería Nacional. Por
tanto, el tipo de título, el rendimiento y el plazo, estará sujeto a la oferta
del Estado y a los lineamientos emitidos por la Autoridad Presupuestaria, así
como a la disposición de liquidez conforme se define en el Artículo 17 del
presente Reglamento.
Artículo 15.—De la Emisión de los Títulos Valores: Todos los
títulos valores deben emitirse a nombre del Instituto Mixto de Ayuda Social. No
se podrá invertir en fondos de inversión. Tampoco se podrá congelar los saldos
de las cuentas corrientes.
Artículo 16.—De los Rendimientos: Los rendimientos que se
obtengan (intereses) deben pasar a engrosar los recursos de la Institución, en
la misma fuente de financiamiento de donde se obtuvo el principal. Cuando se
trate de recursos de otras instituciones, se rige por lo establecido en los
respectivos convenios.
Artículo 17.—De los Plazos definidos para invertir: Las
inversiones deben realizarse a menos de un año plazo, no requiriendo
presupuestarse. Si la inversión supera el año plazo debe presupuestarse.
Artículo 18.—De la ejecución del Plan Anual de Inversiones: Una
vez aprobado el Plan de Inversiones por parte de la Gerencia General, se
invertirá, pudiendo variar el plazo, la moneda y cantidad de inversiones, de
acuerdo a la oferta actualizada de la Tesorería Nacional o Banco Central de
Costa Rica.
Artículo 19.—Del descuento de inversiones transitorias: En caso
iliquidez, Empresas Comerciales podrá traspasar la(s) inversión (es) al IMAS,
reconociendo los intereses al momento de hacer la transacción. También IMAS
podrá traspasar la(s) inversión(es) a Empresas Comerciales por el mismo motivo.
Siempre se dará prioridad a IMAS o Empresas Comerciales, para el traspaso,
según corresponda. En caso, de no tener suficiente efectivo, se procederá a
descontar la inversión, en la Tesorería Nacional.
Artículo 20.—Del Registro contable de los rendimientos: Los
intereses deben registrarse en el período que corresponde, independientemente
de la fecha de vencimiento de los mismos, efectuando si es del caso, los
ajustes que se requieran al cierre del período contable, para presentar la
situación real de esas transacciones, en los respectivos estados financieros
institucionales.
Artículo 21.—Del Registro presupuestario de los rendimientos:
Los intereses se registran en la misma fecha, en la cual se hace efectivo el
ingreso.
CAPÍTULO IV
De las disposiciones finales
Artículo 22.—De la
Vigencia: El presente Reglamento entrará en vigencia una vez publicado en
el Diario Oficial La Gaceta, previa aprobación del Consejo Directivo y deroga
el Reglamento anterior, publicado en La Gaceta N°72 del miércoles 15 de abril
de 2009, también deroga toda norma igual o inferior que se le oponga.
Transitorio único: El proceso
de inversión que se estuviere ejecutando al amparo de norma anterior vigente, a
la entrada en vigencia de la presente modificación del Reglamento, concluirá a
la luz de la normativa original y a su vencimiento o renovación se ajustará a
los preceptos normativos del presente Reglamento.
Reglamento aprobado por el Consejo Directivo del Instituto Mixto de
Ayuda Social, Acta N° 075-10-2015, Acuerdo N° 470-10-2015, Artículo quinto, del
26 de octubre del 2015.
Soporte Administrativo.—Lic. Daniel A.
Morales Guzmán, Subgerente.—1 vez.—(IN2015077417).
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
MODIFICACIONES
AL REGLAMENTO
DE CRÉDITOS PERSONALES
Régimen de Capitalización Colectiva Según
acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones
del Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria número 105-2015, celebrada el
22 de setiembre de 2015, se aprueba realizar las siguientes modificaciones al
Reglamento de Créditos Personales:
CAPÍTULO
I
Condiciones
Generales
Artículo 2º—Sujetos de crédito. Serán
sujetos de los créditos regulados por este Reglamento, los afiliados (as)
activos (as) del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional, que sean
cotizantes a sus regímenes y que presenten una regularidad en el aporte de sus
cuotas obrero patronales, durante los últimos tres meses previos a la solicitud
del crédito y los jubilados (as) y pensionados (as) directos que tengan
declarada en su favor, una pensión o jubilación ordinaria o extraordinaria en
dicho Sistema, así como los beneficiarios de pensiones por sucesión que sean
vitalicias, en la línea de Gastos Personales.
CAPÍTULO
II
Préstamos
Personales
Artículo 5º—Destino de los recursos.
Dirigida a los afiliados activos, jubilados y pensionados de los regímenes de
Capitalización Colectiva y Transitorio de Reparto y los beneficiarios de
pensiones vitalicias por sucesión en la Línea de Gastos Personales, para
sufragar requerimientos variados de índole personal.
Artículo
6º—De las condiciones de los créditos. Las condiciones de las líneas
para el financiamiento de los préstamos personales son las siguientes:
La tasa
de interés se revisará en forma trimestral.
En los
casos en los que la garantía sea hipotecaria y el 80% del avalúo lo permita, se
podrán financiar los gastos correspondientes a honorarios y gastos de la
inscripción del bien.
CAPÍTULO
III
Requisitos
Artículo 7º—De los requisitos de los
préstamos personales.
g. La cantidad de cotizaciones requeridas para optar por crédito sin
fiador serán las siguientes:
Los trabajadores en propiedad del MEP, el INA
y las universidades estatales, así como los trabajadores interinos de estas
instituciones, que hayan aportado 60 o más cotizaciones en los últimos 6 años,
podrán gestionar créditos con garantía fiduciaria, hipotecaria o sin fiador
(según el monto) en tanto hayan reportado 3 o más cotizaciones inmediatas
anteriores a la solicitud del crédito. Esta población, así como los pensionados
del Régimen, podrán ser eximidos de la presentación de fiadores, siempre y
cuando suscriban el Seguro de Caución como garantía por el total de la
operación.
En caso que
ya hayan tenido créditos en esta Institución, estos trabajadores podrán
sustituir la fianza solidaria o codeudor, por el seguro de caución, en tanto en
los 4 años previos a la solicitud, hayan presentado una morosidad máxima de un
segundo aviso de cobro.
Los
trabajadores interinos del MEP, el INA y las universidades estatales, con menos
de 60 cotizaciones en los últimos 6 años, podrán gestionar créditos con
garantía fiduciaria, hipotecaria o sin fiador (según el monto), en tanto hayan
reportado 6 o más cotizaciones inmediatas anteriores a la solicitud del
crédito.
Los trabajadores con
nombramiento en propiedad o interino de los centros educativos privados,
deberán aportar 12 cotizaciones inmediatas anteriores a la solicitud y deberán
aportar fiador (es) solidario(s), según el monto requerido.
h. Los fiadores y/o codeudores, deben ser
trabajadores en servicio, con nombramiento en propiedad, jubilados o
pensionados por derecho propio, del Magisterio Nacional cuyos líquidos sean
superiores al 150% del monto de la cuota estresada del crédito, según
corresponda, los cuales deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos
en los incisos b., d. y e. de este artículo. Previo análisis de la Unidad de
Crédito, se rechazarán aquellos deudores y fiadores que tengan una calificación
crediticia en el comportamiento de pago histórico (CPH) del documento de
calificación de riesgo de la SUGEF, igual a 3.
l. En caso de que el solicitante sea extranjero,
sólo se aceptarán aquellos cotizantes que posean cédula de residencia vigente y
con al menos 60 cotizaciones en los últimos 6 años. Los fiadores y codeudores
extranjeros deben cumplir con esta misma condición.
(…)
n. Se autoriza al Comité de Crédito para que
previa recomendación y estudio técnico elaborado por la Unidad de Crédito y
Cobro, acepte garantías reales de hipotecas en primer grado, con un 80% del
valor del avalúo. El Comité analizará las solicitudes de crédito superiores al
monto máximo de la línea de Gastos Personales. Los montos inferiores serán
aprobados por el analista de crédito hipotecario y el Coordinador de la Unidad
de Crédito y Cobro.
(…)
o. Los pensionados y jubilados por derecho propio
y los sucesores que posean la póliza mutual activa deberán pignorar la Póliza
Mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional de previo a
suscribir la póliza de saldos deudores. Si el monto disponible para pignorar no
cubre el total de la operación, se debe pignorar el disponible y el resto del
crédito garantizarlo suscribiendo la póliza de saldos deudores. Si no posee
disponible, puede utilizarse únicamente la póliza de saldos deudores.
p. Los servidores activos deben contar con la
póliza de vida de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional; tanto
estos trabajadores como los beneficiarios de derechos sucesorios que no posean
póliza mutual de la Sociedad de Seguros de Vida, deben suscribir en todos los
casos, una póliza de saldos deudores que cubra la operación de crédito en caso
de fallecimiento. Los trabajadores activos deben autorizar la pignoración de la
póliza según lo que tenga disponible, durante el período de disputabilidad. Una
vez cumplido este período, la póliza será despignorada y el aseguramiento será
únicamente la póliza de saldos deudores.
Los
requisitos deben ser cumplidos satisfactoriamente, en caso de que el
gestionante desee optar por una renovación de crédito, deberá estar al día en
sus operaciones crediticias.
q. Certificación original de la municipalidad
respectiva, que demuestre estar al día en el pago de Impuestos Municipales y
Territoriales. (Cancelados mínimo al trimestre anterior a su fecha de
expedición).
r. Aportar copia certificada del plano
catastrado. En los casos en los que la garantía es únicamente terreno y los
planos fueron emitidos antes de 1999, se deberá aportar la certificación de uso
de suelos extendida por la Municipalidad salvo que ya exista construcción en la
propiedad ofrecida en garantía, o que ya tenga los permisos de construcción
brindados por la municipalidad.
(…)
u. Suscribir sobre las construcciones, una Póliza de Incendio y Líneas
Aliadas con el Instituto Nacional de Seguros, este aseguramiento aplica
únicamente para los casos en que el 80% del valor del terreno no cubre el monto
del crédito.
Artículo
8º—Línea de crédito personal para Gastos Personales. Podrán acceder a
esta línea, los afiliados activos, jubilados (as) y pensionados (as) por
derecho propio o por sucesión vitalicia, para atender toda clase de
requerimientos personales.
Para
ello, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 7 del Reglamento de
Crédito para determinar la capacidad de pago.
Las siguientes son las condiciones de
financiamiento para esta línea: Monto Máximo: ¢15.000.000,00 o el 80% del
avalúo, con garantía hipotecaria.
Artículo
13.—Línea de Refundición de Deudas.
(…)
Garantía: La garantía
corresponde a la fianza solidaria o hipotecaria en primer grado considerando el
80% del avalúo.
(…)
CAPÍTULO
V
Proceso
de Otorgamiento de Créditos
Artículo 26.—Glosario
(…)
13. Seguro de Caución: Garantía que paga al acreedor el 100% del
saldo del crédito que el garantizado (deudor) adeude, una vez que el acreedor
lo haya declarado como incobrable, habiéndose cumplido todos los procedimientos
de cobro respecto del crédito moroso y cuya causa no es ni la muerte ni la
incapacidad total y permanente. Esta figura sustituye la fianza solidaria y/o
codeuda.
14. Pensión Vitalicia: beneficiaros de pensiones por sucesión como
cónyuge sobreviviente, compañera (o), cónyuge divorciado, hijos mayores de edad
que previo al fallecimiento del (la) causante, se encuentren inválidos, hijos
(as) solteros (as) mayores de cincuenta y cinco años de edad y padres, ambos,
con dependencia económica o invalidez acaecida previamente, hermanos con
invalidez previa.
Lic. Róger Porras Rojas, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C.
Nº 35243.—Solicitud Nº 9184.—(IN2015076008).
AVISOS
COLEGIO
DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
LA JUNTA
DIRECTIVA DEL COLEGIO
DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
Considerando:
Que de conformidad con
lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de
Costa Rica, N° 2343 del 4 de mayo de 1959 y 12 del Reglamento a la Ley Orgánica
del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 37286-S,
publicado en el Alcance Digital Nº 137 del 19 de abril del 2012, corresponde a
la junta directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica elaborar,
actualizar, publicar y poner en vigencia el siguiente “Reglamento de Honorarios
Profesionales para la práctica privada liberal de los Profesionales de
Enfermería”, que rige para el cobro de honorarios por los servicios que brinde
los y las profesionales de Enfermería de manera privada y liberal, por tal
motivo la Junta Directiva, en su sesión ordinaria el 17 de Setiembre del 2015
en el Acta N° 2261, Acuerdo N° 12, dispuso aprobar y publicar el siguiente.
La
primera publicación del Reglamento se hizo 10 de agosto 2010, bajo la denominación
“Guía de Honorarios para la práctica liberal de profesionales de Enfermería”,
en el diario oficial La Gaceta N° 154, por acuerdo de junta directiva en
la sesión del 1° de julio del 2010, acta N° 1997.
“REGLAMENTO DE HONORARIOS PARA LA PRÁCTICA
LIBERAL DE
LOS PROFESIONALES EN ENFERMERÍA”
TÍTULO I
De los alcances y objetivo de este reglamento
CAPÍTULO I
Definición de conceptos
Artículo 1°—Conceptos
y definiciones. Para los propósitos de aplicación e interpretación del
presente Reglamento, cuando su texto se refiera a algunos de los siguientes
conceptos, se entenderán los mismos según se indica en cada caso:
a.- Enfermera(o): Profesional con título
universitario de Licenciatura, Maestría, Doctorado o Especialidades,
incorporado al Colegio de Enfermeras de Costa Rica y que ha sido debidamente
autorizado por el Colegio para el ejercicio profesional.
b.- Acto de Enfermería: Con fundamento en los
artículos 3, 25, 27 y 28 de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa
Rica (Ley 2343) y 6 del Reglamento de ésta (Decreto Ejecutivo 37286-S), la
Junta Directiva de esta corporación profesional mediante Acuerdo tomado en la
sesión del 6 de octubre de 2011 visible en el Acta Nº 2057 acordó revisar y
actualizar la definición de Acto de Enfermería:
El Acto de
Enfermería para ser válido debe ser ejecutado por una persona profesional en
enfermería debidamente titulada y colegiada. Este acto, es el ser y esencia del
ejercicio de la profesión, se fundamenta en sus propias teorías, tecnologías y
en el conocimiento actualizado de las ciencias de la salud, biológicas,
sociales y humanísticas. Se da a partir de la comunicación y relación
interpersonal humanizada entre el profesional de enfermería y la persona sujeta
del cuidado, la familia o grupo social en las distintas etapas de la vida de
conformidad con los determinantes sociales de la salud. Así también, implica un
juicio de valor, un proceso dinámico y participativo para responder a las
necesidades y decidir sobre el plan de cuidado de enfermería, con el propósito
de proteger la vida, promover la salud e intervenir en el tratamiento, en la
rehabilitación de la enfermedad o dar el cuidado paliativo cuando sea
necesario.
c.- Colegiada(o): Profesional en enfermería
incorporada/o al Colegio de Enfermeras de Costa Rica, activa, con licencia
profesional vigente y obligaciones con el Colegio al día.
d.- Colegio: Colegio de Enfermeras de Costa
Rica según la Ley N° 2343
e.- Comisión: Comisión de Aranceles del
Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
f.- Cliente o Usuario: persona física en su
condición personal, o a quien bajo cualquier condición o calidad a nombre de
una persona jurídica pública o privada, solicite o se beneficie con los
servicios profesionales, independientemente de la forma o modalidad de
requerimiento.
g. Ejercicio Ilegal de la Profesión:
Acción cometida por aquellas personas que sin estar incorporadas ni autorizadas
para el ejercicio de esta profesión por parte del Colegio de Enfermeras de
Costa Rica, realizan actos de enfermería, o aquellos actos ejecutados por
profesionales en Enfermería, que se encuentren suspendidos del ejercicio de su
profesión.
h.- Honorarios: Retribución o pago en dinero
por servicios profesionales de enfermería.
i- Junta Directiva: Junta Directiva del
Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
j- Protocolo de Registro de Enfermería en el
Ejercicio Liberal de los Profesionales en Enfermería. Documento de carácter
legal, ordenado en forma numérica y cronológica, de uso exclusivo para
profesionales en Enfermería en el ejercicio liberal de la profesión, en el cual
las (os) profesionales en enfermería deben asentar los procedimientos
realizados a las y los usuarios (as)/clientes.
k.- Reglamento: El presente “Reglamento de
Honorarios Para la Práctica Liberal de los Profesionales en Enfermería.”
l.- Servicios Profesionales de Enfermería:
Atención integral de enfermería, capacitación y asesoría al cliente y/ o
usuario, familias y grupos comunitarios.
m.- Tabla de Honorarios: Documento anexo a
este reglamento, que contiene los montos de honorarios correspondientes a cada
labor realizada por los profesionales en Enfermería.
n. Servicios de enfermería: Toda empresa
que ofrezca servicios de enfermería debe sujetarse a las disposiciones en esta
materia del Colegio de Enfermeras de Costa Rica como ente rector de la
enfermería, para no propiciar el ejercicio ilegal de la enfermería. Por lo
tanto, las empresas y profesionales en enfermería, no podrán realizar
contrataciones de personal que no sea el autorizado mediante este reglamento y
la legislación de enfermería, sea en el ámbito domiciliar, comunitario, público
o privado.
o. Salario: derecho a percibir un monto
específico por un servicio de enfermería brindado.
p. Sector Privado: sector de desarrollo
económico y social del país, en la cual la profesión de enfermería se puede
desarrollar.
CAPÍTULO II
Competencia y creación de la Comisión de Aranceles
Artículo 2°—Alcances
de este reglamento. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para
todas y todos los profesionales de enfermería incorporados al Colegio de
Enfermeras de Costa Rica, así como para los particulares en general y los
funcionarios públicos y privados, donde se aplique, sin que contra estas
disposiciones relativas a honorarios profesionales y su forma u oportunidad de
pago, puedan oponerse o hacer prevalecer otros acuerdos, normas o disposiciones
dictadas por entidades u órganos públicos o privados en materia de honorarios
profesionales. Este reglamento fija los montos de honorarios a cobrar como
mínimos.
Artículo 3°—Competencia. Corresponde a la Junta Directiva del
Colegio de Enfermeras de Costa Rica, la elaboración y aprobación de la tabla de
honorarios para la práctica liberal de la profesión de Enfermería, para lo cual
delega en la “Comisión de Aranceles” funciones específicas. Se crea la Comisión
de Aranceles como el órgano regulador, de análisis y consultas que puedan
surgir en temas de cobros profesionales.
Artículo 4°—Creación de la Comisión de Aranceles. Funciones.
Créase la “Comisión de Aranceles”, como órgano adscrito a la Junta Directiva
del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, la cual tendrá las siguientes
funciones:
a) Conocer, analizar y recomendar a la Junta
Directiva para que esta resuelva, todas las consultas que formulen los mismos
profesionales en enfermería, los usuarios del servicio, así como otros órganos
del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, relativas al reglamento y tabla de
honorarios, forma y pago oportuno y demás cuestiones relativas al pago de los
estipendios de quienes ejercen liberalmente la Enfermería en Costa Rica.
b) Intervenir de oficio, para investigar y rendir
informes a la Junta Directiva, en todos aquellos casos que, por cualquier medio
lleguen a su conocimiento y que representen posibles violaciones a las
disposiciones del presente reglamento.
c) Poner en conocimiento de la Junta Directiva,
de la Fiscalía o del Tribunal de Ética y Moral Profesional del Colegio de
Enfermeras de Costa Rica, según sea el caso, todos aquellos asuntos por faltas
cometidas por los colegiados o colegiadas, que ameriten un debido proceso
disciplinario, para la aplicación del régimen sancionatorio establecido en la
Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, su Reglamento y el Código
de Ética Profesional.
d) Solicitar formalmente a la Junta Directiva,
sobre todos aquellos casos en que se requiera una interpretación auténtica de
las normas contenidas en este reglamento, en virtud de dudas o controversias
surgidas a propósito de su aplicación.
e) Todas las demás funciones que le encomiende
expresamente la Junta Directiva en relación con la regulación de los honorarios
profesionales.
Artículo 5°—Integración
de la Comisión de Aranceles. Dicha Comisión debe de estar integrada por un
mínimo de 5 profesionales en enfermería, quienes deben cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Ser miembros colegiados con licencia vigente y
encontrarse al día en el pago de sus obligaciones con el colegio.
b) Ejercer actualmente su profesión de
Enfermería, con un tiempo no menor a cinco años de incorporación.
c) Ser profesionales destacados en el área objeto
de conocimiento de esta Comisión, conforme al artículo 49 del Reglamento a la
Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
Artículo 6°—Plazo de
nombramiento. Los miembros de la Comisión de Aranceles son nombrados por la
Junta Directiva conforme al artículo 48 del Reglamento a la Ley Orgánica del
Colegio de Enfermeras de Costa Rica, por un periodo de dos años y pueden ser
removidos por la Junta Directiva cuando lo estime oportuno o conveniente.
Artículo 7°—Dictámenes o informes de la Comisión de Aranceles.
Todos los pronunciamientos, informes o dictámenes que rinda la Comisión de
Aranceles, no serán vinculantes para la Junta Directiva, sin embargo la Junta
Directiva podrá separarse del criterio de esta Comisión deberá fundamentar o
motivar razonablemente su criterio.
Contra las decisiones de la Junta Directiva en esta materia, solo
cabrá el recurso de reconsideración, que debe interponerse por escrito
debidamente fundamentado dentro de los tres días hábiles posteriores a la
notificación o comunicación hecha al interesado.
Firme la resolución o decisión de la Junta Directiva, esta será de
acatamiento obligatorio.
CAPÍTULO III
De los honorarios y de la contratación
Artículo 8°—Pago de
honorarios. Al profesional deben cancelársele sus honorarios en las
oportunidades que corresponda conforme con la naturaleza de los servicios
profesionales brindados y en los términos que señale este Reglamento.
El cliente o usuario estará a favor del profesional de cancelar los
honorarios correspondientes, al servicio brindado independientemente del
resultado del tratamiento.
Es deber del profesional advertir al cliente o usuario desde un
inicio, sobre el monto de sus honorarios y la forma de pago. Cuando la forma de
pago se realice en dólares de Estados Unidos de Norteamérica, o cualquier otro
tipo de moneda, será de acuerdo al tipo de cambio del día.
Es deber del profesional solicitar la firma del documento o
consentimiento informado que sea necesario de acuerdo al alcance del servicio
prestado y brindar toda la información completa, sus posibles implicaciones,
complicaciones o labores que puedan surgir extras según el desarrollo de la
actividad realizada sin que esto represente exoneración de sus
responsabilidades.
Artículo 9°—Propiedad de los honorarios. Los honorarios
corresponden al profesional que ha sido directamente contratado por el cliente
o usuario, a quien se va a brindar los servicios profesionales.
CAPÍTULO IV
Responsabilidad profesional
Artículo 10.—Los
profesionales en enfermería son responsables por el incumplimiento de sus
obligaciones y deberes profesionales, así como por la violación de las leyes y
sus reglamentos. Esta responsabilidad puede ser disciplinaria, civil o penal.
Artículo 11.—Prestación de servicios conjuntos. Las o los
profesionales podrán asociarse de hecho o de derecho para prestar servicios
profesionales conjuntamente, en cuyo caso compartirán la responsabilidad
solidaria por los servicios prestados. Salvo si las circunstancias revelen que
las actuaciones son imputables solo a uno (a) o algunos (as) de ellos (as).
El principio de responsabilidad profesional es estrictamente personal
y por tanto se es igualmente responsable aún cuando esos servicios
profesionales hayan sido requeridos o contratados ante una sociedad o empresa
constituida y representada a nombre y por cuenta de una persona jurídica.
Artículo 12.—Responsabilidad Civil. La indemnización por los
daños y perjuicios ocasionados por la actuación del (a) profesional en
enfermería a las y los usuarios/cliente, será cubierta una vez que lo
establezca una resolución judicial firme, dictada en la jurisdicción.
Artículo 13.—Responsabilidad Penal. Compete a los tribunales
penales establecer la responsabilidad penal de los y las enfermeras conforme a
la ley.
Artículo 14.—Responsabilidad disciplinaria. Los y las
enfermeros (as) serán sancionados disciplinariamente, por el incumplimiento de
la Ley, sus reglamentos, las normas y los principios de la ética profesional y
las disposiciones que dicte el Colegio.
Artículo 15.—Dependencia de las responsabilidades. Las
responsabilidades indicadas en los artículos anteriores, no son excluyentes
entre sí. Los y las enfermeros (as) pueden ser sancionados en distintos campos
en forma independiente, simultánea o sucesiva, a excepción de los casos que
deban excluirse en virtud de la fuerza de cosa juzgada de las sentencias
judiciales.
CAPÍTULO V
Del uso del Protocolo de Registros de Enfermería para
el
Profesional de Enfermería en Ejercicio Liberal
Artículo 16.—Adquisición
del Protocolo. La colegiada o colegiado debe presentarse personalmente en
el departamento de Fiscalía donde completará el formulario de información
pertinente a la adquisición del protocolo. Será entregado únicamente a los y
las colegiados (as) que se encuentren con su licencia vigente y al día en sus
obligaciones con el colegio, una vez completado el formulario y cancelado el
monto que para tal efecto establezca la Junta directiva del Colegio.
Artículo 17.—Uso del Protocolo. El profesional debe hacer uso
correcto del protocolo de acuerdo al instructivo inserto en el mismo.
Artículo 18.—De la responsabilidad del profesional en la custodia y
conservación del protocolo. El profesional en enfermería es el depositario
y responsable de la guarda y conservación de su protocolo, así como de su
adquisición y conservación.
Artículo 19.—Legalidad del Protocolo. Es el documento que
respalda al profesional de Enfermería en el ejercicio liberal de la profesión.
Artículo 20.—Uso fraudulento del Protocolo. En el caso de un
uso inadecuado del protocolo, se procederá ante las instancias que
correspondan.
Artículo 21.—Revisión y Finalización del Protocolo. Una vez
completado el último acto de enfermería consignado en el documento, deberá
presentarlo en el departamento de Fiscalía, para proceder al levantamiento de
un acta y verificar el uso correcto del documento y constatar que el número de
folios esté completo y que todos actos se encuentren debidamente firmados. Una
copia del acta, se anexará al protocolo entregado, y otra copia se adjuntará al
expediente de la colegiada (o).
Artículo 22.—Autorización y entrega de nuevo tomo. Comprobados
los requisitos anteriores, la Fiscalía emitirá una autorización para que el
interesado adquiera otro tomo.
Artículo 23.—Tomos inconclusos por suspensión o cese de actividad.
En caso de que la enfermera (o) sea suspendida (o) en el ejercicio profesional,
o solicite el cese voluntario en la actividad, deberá finalizar el tomo en el
estado en que se halle en los términos indicados en el artículo 21.
Artículo 24.—Extravío o robo del documento. Cuando el tomo de
un protocolo en curso se extravíe, destruya, inutilice, sea sustraído o se
deteriore, total o parcialmente, la enfermera (o) debe dar cuenta inmediata,
por escrito, a la Fiscalía y detallar los hechos en un plazo máximo de tres
días. La Fiscalía ordenará la reposición correspondiente y, de sospechar un
delito, lo denunciará al Ministerio Público para que proceda conforme a la ley.
Si el daño fuere únicamente parcial, las partes deterioradas se acompañarán de
la solicitud de reposición. En caso de sustracción deberá presentar ante la
Fiscalía copia de la denuncia realizada ante el Organismo de Investigación
Judicial y presentarla para adquirir uno nuevo.
Artículo 25.—Gastos por reposición del documento. Los gastos de
la reposición correrán por cuenta del interesado, quien deberá colaborar
eficientemente para llevarla a cabo.
CAPÍTULO VI
De la contratación profesional
Artículo 26.—Contratos
de servicios profesionales. El contrato entre el profesional y su cliente
constituye la forma idónea para comprobar el servicio de enfermería profesional
a cumplir y sus retribuciones. El documento debe hacer constar la descripción
detallada de la prestación del cuidado integral de Enfermería, y debe contener
al menos la siguiente información:
a) El nombre, apellidos y demás calidades
personales tanto del profesional o profesionales que prestarán los servicios de
Enfermería, así como del cliente o usuario que contrata esos servicios,
incluido el nombre y calidades del usuario, en caso de que éste sea una persona
distinta al contratante.
b) La descripción del objeto, cuidado integral, labores o servicios
profesionales que se brindarán.
c) Lugar o lugares donde se prestarán los servicios, la fecha de inicio
de esas labores, el tiempo u horas para llevar a cabo esas labores, indicar en
lo posible el horario a cumplir.
d) Monto de los honorarios que deberán ser establecidos: por hora, por
día, por semana o por mes.
e) Forma de pago de los honorarios y fecha de cancelación.
f) Cualesquiera otras condiciones relevantes para la buena prestación
del servicio.
Artículo 27.—Prestación de servicios
mediante personas jurídicas. Las profesionales de Enfermería incorporados,
con licencia vigente y sus responsabilidades al día con el Colegio, pueden
brindar servicios de Enfermería a través de sociedades mercantiles o sin fines
de lucro, para lo cual deben inscribirlas en el registro respectivo que lleva
el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, cumpliendo con los requisitos
establecidos para ese efecto.
Tanto
el profesional de Enfermería incorporado que posea una empresa de servicios en
enfermería, como las empresas que ofrezcan estos servicios, deben de
inscribirse en el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, deben presentar un
listado completo de los servicios que brindan y el nombre completo de los
profesionales en enfermería contratados, los cuales tendrán a su cargo la
valoración, ejecución y supervisión de los servicios a brindar, en el escenario
que corresponda.
Este registro
de personas jurídicas que brindan servicios de enfermería, será de acceso
público, para todos aquellos clientes o usuarios que requieran información
sobre las mismas.
Artículo
28.—Servicios profesionales por retribución salarial. El profesional en
enfermería podrá desempeñarse mediante el pago de una retribución salarial
fija, continua y sucesiva, desempeñando las funciones que su grado académico y
especialidad le faculten.
El
profesional que labore por retribución salarial fija, continúa y sucesiva tiene
el derecho y la obligación, de conservar independencia de criterio. Además,
estará cubierto por los derechos y obligaciones descritas por el Código de
Trabajo de la República de Costa Rica y todos sus extremos.
El
salario a pagar por el ente empleador por retribución salarial de un
profesional en enfermería, no podrá ser menor a lo establecido en la categoría
profesional en la que se ubica, sea como enfermera general o especialista según
la Ley N° 7085.
Artículo
29.—Servicios profesionales por retribución de honorarios. Cuando el
profesional brinde servicios de enfermería mediante el pago de honorarios, para
su determinación regirán las disposiciones de este Reglamento, salvo contrato
escrito en el cual convenga con su cliente otros términos de referencia, los
cuales no pueden ser menores a lo aquí establecido.
CAPÍTULO
VII
Casos
no previstos y controversias
Artículo 30.—Casos no previstos y
controversias. Corresponde a la Comisión de Aranceles conocer y resolver sobre
los casos no previstos en el presente Reglamento, o cuando surjan dudas o
controversias en cuanto a la interpretación de la misma.
La
Comisión de Aranceles informará a la Junta Directiva con su recomendación
acerca de tales casos, dudas o controversias para que ésta decida en el
ejercicio de su competencia.
Toda
resolución de la Junta Directiva en relación con los casos provenientes de la
Comisión de Aranceles, solo tendrá recurso de revocatoria ante la propia Junta
Directiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se
notifique a los interesados, con las salvedades de Ley en cuanto a las
notificaciones vía fax y correo electrónico.
El
pronunciamiento definitivo que dicte la Junta Directiva como última instancia
será de acatamiento obligatorio.
CAPÍTULO
VIII
Cobro
de intereses y sanciones
Artículo 31.—Intereses. El profesional
podrá cobrar un interés del 2% mensual por los honorarios no cubiertos en su
oportunidad. El Colegio podrá modificar ese interés de conformidad con las
normas fijadas por el Sistema Bancario Nacional, para los préstamos de carácter
personal.
Artículo 32.—Sanciones. La violación a las disposiciones del
presente Reglamento por parte de los profesionales será sancionado por la Junta
Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica conforme con su competencia y
de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos en el Código de
Ética Profesional.
TÍTULO II
De los honorarios
Artículo 33.—De la
Tabla de Honorarios. En el mes de julio de cada año, la Comisión establecerá
la tabla de honorarios, la cual se adjuntará a este Reglamento, el cual debe
ser comunicado a los profesionales y público en general a través de la petición
que se realice por medio de Fiscalía por los mecanismos de divulgación
establecidos en el Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
Dichos honorarios representan el monto mínimo a cobrar por servicios,
no pudiendo un profesional cobrar sus honorarios por menos de lo establecido en
este reglamento.
La Comisión podrá recurrir a los departamentos funcionales del Colegio
de Enfermeras de Costa Rica, en el caso de que sean necesarios estudios y
análisis de precios ya sea en el mercado o en servicios profesionales en
general.
TÍTULO III
Por labores diversas
Artículo 34.—Rubros
de Servicios Profesionales. El profesional podrá convenir con su cliente la
prestación de servicios profesionales de enfermería remunerados, bajo la
modalidad de hora profesional, procedimientos a realizar, o jornadas de
trabajo. Dichos rubros de servicios profesionales estarán en la tabla adjunta
de honorarios a este reglamento.
Artículo 35.—Charlas, capacitaciones, conferencias y talleres.
Los Honorarios correspondientes por concepto de charlas, conferencias,
capacitaciones y talleres, se establecerán en la tabla de honorarios adjunta a
este Reglamento, las cuales incluirán el pago de horas para la preparación,
investigación, análisis de presentación y exposición.
Artículo 36.—Trabajos periciales. Tratándose de estudios
periciales, el profesional deberá de cumplir con los requisitos establecidos en
la Ley Orgánica Colegio de Enfermeras de Costa Rica. Nº 2343 y su Reglamento,
establecido en el Capitulo XVII, del “Peritaje en Enfermería”.
Artículo 37.—Pago de
viáticos. Cuando con motivo de la prestación de un servicio de enfermería a
su cliente, el profesional tuviese que salir del lugar donde se encuentra
habitualmente, al profesional se le cancelarán los viáticos, de acuerdo a lo
establecido por la Contraloría General de la República, por gastos de traslado,
hospedaje y alimentación.
TÍTULO IV
Del uso del timbre del Colegio de Enfermeras
Artículo 38.—Uso del
timbre del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. El profesional en
enfermería debe de respetar el uso del Timbre del Colegio de Enfermeras de
Costa Rica y su reglamento al momento de su implementación.
TÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 39.—Indexación.
En julio de cada año a partir de la entrada en vigencia del presente
Reglamento, la Comisión de Aranceles del Colegio de Enfermeras de Costa Rica,
tomará de referencia la tasa oficial de inflación del Banco Central de Costa
Rica para dicho período, razón por la cual, podrá sugerir a la Junta Directiva
del Colegio, mediante resolución motivada, actualizar las tarifas del presente
Reglamento, en el mismo porcentaje indicado por el Banco Central de Costa Rica.
Cuando los honorarios sean cancelados en dólares se sigue el lineamiento
establecido en el Capítulo III, Artículo 8 de este Reglamento. Las nuevas
tarifas deberán ser publicadas en el Diario Oficial La Gaceta y entrarán
a regir a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 40.—Legislación. Todo lo actuado por los Profesionales
en Enfermería se basará en la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras Nº 2343 y
su Reglamento; Estatuto de Servicios de Enfermería Ley Nº 7085 y su Reglamento;
Código de Ética y Moral Profesional del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, y
el presente reglamento de Honorarios para la Práctica Liberal de los
Profesionales en Enfermería.
Artículo
41.—Derogatoria. La publicación de este reglamento deroga todas las
anteriores.
Esta
publicación fue aprobada por Junta Directiva el 17 de setiembre del 2015 en el
acta N° 2261, acuerdo N° 12.
Junta Directiva.—Dra. Ligia Elisa Ramírez
Villegas, Presidenta.—1 vez.—(IN2015075114).
ESTATUTO FEDERACIÓN OCCIDENTAL
DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA
Los Concejos
Municipales de las Municipalidades fundadoras de FEDOMA, a saber, Alajuela,
Grecia, Naranjo, Palmares, Poás, San Mateo, San Ramón, Valverde Vega y Zarcero.
Considerando
Que
las Municipalidades poseen autonomía política, administrativa y financiera que
les confiere la Constitución Política.
Que el Código Municipal tiene como objetivo desarrollar los principios
constitucionales referentes a la organización, funcionamiento y ejercicio de
las facultades autónomas de los municipios.
Que el municipio constituye la unidad administrativa primaria dentro de
la organización estatal, dotado de gobierno propio cuyo objetivo es la rectoría
y el bien local.
Que la municipalidad es una persona jurídica estatal, con patrimonio
propio, personalidad y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de
actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.
Que las municipalidades podrán pactar entre sí convenios cuyo objeto
sea facilitar y posibilitar el cumplimiento de sus objetivos o su
administración, a fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia en sus
acciones.
Que los Concejos Municipales están conscientes de la necesidad de
establecer áreas de cooperación y de trabajo común, que contribuyen a la
planificación local y regional, así como a la eficacia y mejor aprovechamiento
de sus recursos.
Que las municipalidades podrán integrarse en federaciones y
confederaciones a fin de aunar esfuerzos, conseguir una mejor dotación humana,
técnica y material, mejorar los servicios, liderar la vida política local y
optimizar recursos, entre otros.
TÍTULO I
Disposiciones generales, objetivos, fines y
principios
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Las
Municipalidades de Alajuela, Grecia, Naranjo, Palmares, Poás, San Mateo, San
Ramón, Valverde Vega y Zarcero, constituyen una Federación de Municipalidades,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 del Código
Municipal, Ley 7794 de abril de 1998.
Para ingresar a la Federación se requerirá del
respectivo Acuerdo Municipal de ingreso el cual deberá ser tomado por las dos
terceras partes, además de la aceptación de la Asamblea General de la
Federación.
Artículo 2º—La Federación constituida se
denominará Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela (FEDOMA) y la
jurisdicción de la Federación es la misma que la de los cantones de las
municipalidades federadas. El domicilio de la Federación está actualmente
ubicado en el Cantón de Grecia, Distrito Primero. Sin embargo, podrá abrir
oficinas, sucursales o agencias en cualquier parte o lugar de la Región
Occidental de la Provincia de Alajuela. Este domicilio podrá cambiarse por
acuerdo de las 2/3 partes del Consejo Directivo, sin que ello suponga
modificaciones estatutarias alguna.
Artículo 3º—Esta Federación de Municipalidades
tiene personería jurídica, independiente de los municipios que la integran, con
patrimonio propio, capacidad y personalidad jurídica plenas, para ejecutar todo
tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus objetivos. Su
constitución queda regulada por los artículos 9, 10 y 11 del Código Municipal
vigente, Ley 7794 y sus reformas.
Artículo 4º—Duración. Esta Federación tendrá
duración indefinida.
Artículo 5º—La Federación ejecutará su
presupuesto anual conforme al correspondiente Plan Operativo Anual.
CAPÍTULO II
De los fines, objetivos y funciones
Artículo 6º—De los
objetivos generales de la Federación:
a. Promover y fortalecer la integración y el
progreso de la Región Central del Occidente de Alajuela, en los ámbitos social,
territorial, ambiental y económico, para una mejor gestión y gobernabilidad.
b. Impulsar una efectiva
descentralización política, funcional y administrativa del Estado Costarricense
a favor del fortalecimiento del Régimen Municipal.
c. Mejorar las condiciones
técnicas, administrativas y financieras de las municipalidades integrantes.
Artículo 7º—Los fines
y objetivos anteriormente señalados no constituyen en modo alguno, limitaciones
para las actuaciones de la Federación que se extenderá a cuantos aspectos
puedan repercutir y/o engrandecer los intereses y acciones de la Federación en
pro y en beneficio de los mismos.
Artículo 8º—La Federación tendrá los
siguientes objetivos específicos:
a) Facilitar la coordinación entre las
municipalidades que la integran y el gobierno central e instituciones,
federaciones de municipalidades, gobiernos locales y organizaciones
relacionadas con el quehacer municipal.
b) Coordinar y establecer
alianzas estratégicas con las instituciones públicas y privadas para el desarrollo
de los fines contemplados en el presente Estatuto y los respectivos planes
operativos.
c) Impulsar la organización
comunal y promover la participación ciudadana en las decisiones municipales.
d) Promover en todas las acciones
y proyectos de la Federación los siguientes ejes transversales: equidad de
género, desarrollo sostenible, derechos humanos e investigación.
e) Apoyar, monitorear y evaluar
los planes de ordenamiento territorial locales y directrices regionales.
f) Impulsar proyectos e iniciativas
de conservación del ambiente, incluyendo la educación ambiental y la
preservación de los recursos naturales.
g) Apoyar la gestión en el manejo
adecuado de los residuos sólidos, en los cantones integrantes de la Federación.
h) Gestionar fuentes de financiamiento
a través de organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, nacionales o
extranjeras, con el fin de financiar aquellas acciones tendentes a cumplir con
los objetivos propuestos.
i) Procurar la inversión
productiva que propicie el desarrollo socio económico y el aumento de los
ingresos municipales de sus afiliadas y fomentar las empresas públicas,
privadas y mixtas.
j) Cualquier otro permitido por
la Ley.
TÍTULO II
Estructura y atribuciones de los órganos de
la federación
CAPÍTULO I
De los órganos de la federación
Artículo 9º—La
estructura orgánica de la Federación de Municipalidades queda definida de la
siguiente forma:
De los Órganos de
Gobierno
a) La Asamblea General.
b) El Consejo Directivo.
Del Órgano
Fiscalizador
a) Órgano Fiscalizador.
Del Órgano de Gestión
y Administración
a) La Dirección Ejecutiva.
b) Estructura básica de Gestión.
Del Órgano Consultivo
a) Comisión Técnica de Desarrollo Regional.
CAPÍTULO II
De la asamblea general
Artículo 10.—De la
Asamblea General. La Asamblea General es el Órgano superior de la Federación y
estará constituida por:
1. La Alcaldía de cada municipalidad.
2. Dos representantes
propietarios y dos suplentes, todos miembros del Concejo Municipal, nombrados
por el Concejo Municipal, procurando la equidad de género. En caso de ausencia
de los Regidores propietarios, estos podrán ser remplazados por los Regidores
suplentes, que permanecerán como miembros de la Asamblea durante toda la Sesión
y tendrán derecho a voz y voto.
Los miembros de la
Asamblea durarán en sus cargos 4 años en el cumplimiento del periodo para el
cual fueron elegidos popularmente y acreditados por el Tribunal Supremo de
Elecciones.
Artículo 11.—El quórum de las Asambleas
Ordinarias y Extraordinarias será el siguiente:
En
Primera convocatoria:
La mitad más uno de
sus integrantes.
En
segunda convocatoria:
Los
miembros presentes transcurridos 30 (treinta) minutos de la primera
convocatoria.
Artículo 12.—La
Asamblea General sesionará ordinariamente al menos una vez al año en el mes de
Febrero o Marzo y en forma extraordinaria cuando sea así requerido por las dos
terceras partes de sus miembros o por dos terceras partes de los miembros del
Consejo Directivo, y se convocarán con al menos 24 (veinticuatro) horas de
antelación, indicando el lugar y hora de la Asamblea. La convocatoria se
realizará de forma personal, correo certificado, correo electrónico, carta, por
cualquier otro medio idóneo y probatorio al efecto. Y en el caso de
extraordinarias, se verán únicamente los puntos señalados.
Artículo 13.—Las sesiones ordinarias y
extraordinarias se efectuarán en algún local adecuado y en cualquier lugar del
país, cuando la índole de los asuntos a tratar así lo requiera y siempre que la
convocatoria así lo especifique.
Artículo 14.—Las sesiones de la Asamblea
deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes de la hora señalada,
conforme con el reloj del despacho. En su defecto con el reloj de la
Presidencia.
Artículo 15.—Los miembros de la Asamblea
General pierden su designación:
1. Automáticamente al dejar sus funciones en la
municipalidad.
2. Por sustitución mediante
acuerdo del Concejo Municipal respectivo.
3. Por renuncia formal ante el
Concejo Municipal o ante la Asamblea General de FEDOMA.
En
todos los casos deberá notificarse por el Concejo Municipal mediante acuerdo a
la Asamblea y al Consejo Directivo la destitución y el nuevo nombramiento que
se haga, dentro del plazo de los siguientes treinta días naturales, a partir
del cese de sus funciones.
Artículo 16.—Son atribuciones
de la Asamblea:
a) Establecer las políticas de la Federación.
b) Aprobar el Plan Operativo
Anual y los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios.
c) Aprobar Informe de Ejecución
del Plan Operativo Anual, Presupuestos y Detalle Presupuestario. (Liquidación
Presupuestaria).
d) Elegir y juramentar el Órgano
Fiscalizador de la Federación.
e) Aprobar las modificaciones al
Estatuto por dos terceras partes de los votos de la Asamblea General.
f) Aprobar la adhesión de nuevos
miembros, así como su separación o suspensión.
g) Acordar la disolución de la
Federación de Municipios.
h) Definir los aportes de las
Municipalidades para la Federación.
i) Aprobar las operaciones de
empréstitos en los términos autorizados por ley.
j) Conocer, evaluar, aprobar los
informes de los restantes Órganos.
k) Solicitar auditorías interna
cuando así lo requiera las dos terceras partes de los votos de la Asamblea.
l) Supervisar el desempeño del
Órgano Fiscalizador y remover en caso incumplimiento, requerido por las dos
terceras partes de la Asamblea de Representantes.
CAPÍTULO III
Del consejo directivo
Artículo 17.—Del
Consejo Directivo. El Consejo Directivo estará integrado por todos los Alcaldes
(as) en ejercicio en vista de que éstos ostentan la representación judicial y
extrajudicial de la Municipalidad de conformidad con lo establecido en el
Inciso n), Artículo 17 del Código Municipal y un 40% representantes de los
Concejos Municipales designados en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria,
los cuales deberán respectar la igualdad y equidad de género, para la
conformación total del Consejo Directivo.
Del seno del Consejo Directivo se conformará y
nombrará una Junta Directiva que estará estructurada por un Presidente,
Vicepresidente, Tesorero, Secretario y vocales; ocupando un puesto todos los
integrantes de este Órgano Colegiado. Esta Junta Directiva será juramentada por
el miembro de mayor edad presente del mismo.
Esta Junta Directiva se nombrará en el mes de
Mayo después de las elecciones de las Autoridades Municipales, y tendrá una
vigencia de dos años calendario a partir de su nombramiento.
Artículo 18.—El Consejo Directivo sesionará
ordinariamente una vez al mes. Extraordinariamente:
- Por acuerdo firme del Consejo.
- Por convocatoria del
Presidente.
La convocatoria a sesiones extraordinarias la realizará la
Administración y debe comunicarse a todos los Miembros del Consejo Directivo,
con una antelación mínima de 24 horas (veinticuatro horas), indicando el lugar
y hora de la Sesión, así como los puntos a tratar y el envío de la información
a conocer en la misma.
Artículo 19.—El quórum del Consejo Directivo
estará formado por la mitad más uno de sus miembros, y se estimará un lapso de
30 (treinta) minutos para iniciar la Sesión. Los acuerdos serán tomados por la
mayoría simple, excepto los que requieran mayoría calificada según lo determine
el presente Estatuto. Las certificaciones solicitadas al Consejo Directivo y/o
a la Administración serán emitidas por la Asistencia Administrativa, según el
Manual de Puestos de FEDOMA o en su defecto a quien designe el Consejo
Directivo.
Artículo 20.—Son atribuciones del Consejo
Directivo:
a) Ejecutar el Estatuto y los Reglamentos.
b) Convocar, organizar y presidir
la Asamblea General.
c) Proponer y presentar ante la
Asamblea General los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios
elaborados por la Administración y dictaminados afirmativamente por el Consejo
Directivo.
d) Presentar a la Asamblea
General el Plan Operativo Anual y el Informe de Labores elaborado por la
Administración.
e) Aprobar los Reglamentos y sus
reformas.
f) Definir el salario del
Director (a) Ejecutivo (a), respetando el decreto de salarios mínimos del
Ministerio de Trabajo. Recibir en audiencia a las Municipalidades,
Instituciones y personas que así lo soliciten.
g) Definir la forma de gestión de
los servicios que conforman el fin de la Federación de Municipalidades, de
conformidad con lo previsto en el Código Municipal.
h) Crear los nuevos servicios que
se consideren necesarios para el desarrollo de los fines previstos en este
Estatuto.
i) Aprobar o improbar los
informes anuales que deben presentar la Dirección Ejecutiva, Tesorero/a,
Secretario/a.
j) Promover la creación de
empresas públicas o mixtas, previo cumplimiento de lo previsto en el Código
Municipal.
k) Promover la coordinación con
las municipalidades, organismos públicos nacionales e internacionales y
entidades privadas de todo tipo, en aspectos de interés general para la
Federación y sus fines.
l) Proponer los proyectos de
desarrollo para la consecución de los fines de la Federación, siempre y cuando
se enmarque dentro del Plan Estratégico y el Plan Operativo Anual.
m)
Autorizar y aprobar los procesos de contratación administrativa que le
corresponda según la normativa vigente, y aprobar la celebración de contratos
sobre concesiones y otros modos de prestación de servicios públicos
intermunicipales y lo relativo a la construcción y ejecución de obras públicas;
ello siempre dentro de la competencia y en acorde con el presupuesto de esta
Federación.
n) Las
que le sean delegadas por la Asamblea General de conformidad con la normativa y
procedimientos estatutarios.
o) Nombrar
las comisiones que se determinen como necesarias para la consecución de los
fines de la Federación.
p) Autorizar
las Modificaciones Internas y externas de los presupuestos ordinarios y
extraordinarios de la Federación y la Liquidación Anual del Presupuesto.
q) Nombrar
al Director (a) Ejecutivo (a).
r) Revisar
y autorizar los convenios con otras entidades públicas, privadas nacionales e
internacionales.
s) Aprobar
el Plan de Trabajo de la Comisión Técnica de Desarrollo Regional.
Artículo 21.—De la Presidencia del Consejo Directivo. La Presidencia
será electa por mayoría simple del total de votos presentes, por el Consejo
Directivo, por un período de dos años y podrá ser reelecta.
Artículo 22.—Son
atribuciones de la Presidencia:
a) Elaborar
y proponer la agenda de las sesiones, conjuntamente con la Dirección Ejecutiva.
b) Velar
por el fiel cumplimiento de los fines y los Estatutos de la Federación.
c) Abrir,
presidir, suspender y cerrar las sesiones del Consejo.
d) Aprobar
el orden del día y exigir la puntualidad de los miembros del Consejo Directivo.
e) Recibir
las votaciones y anunciar si hay aprobación o rechazo de un asunto.
f) Conceder
la palabra y retirarla a quien hiciere uso indebido de la misma.
g) Vigilar
el orden de las sesiones.
h) Firmar
con el secretario (a) las actas de cada Sesión.
i) Procurar
la solidaridad, la fraternidad y la equitativa participación entre los miembros
del Consejo Directivo.
j) Propiciar
el intercambio de información intermunicipal.
k) Delegar
y coordinar con los demás Directores el trabajo a realizar.
1) Firmar
todos los compromisos de pago conjuntamente con el Tesorero para hacer efectiva
la cancelación de las obligaciones de la Federación. En ausencia del Presidente
(a) esta función será asumida por el / la Vice Presidente (a).
m)
Convocar al Consejo Directivo a sesiones ordinarias y extraordinarias. En este
último caso, con 24 horas de antelación, indicando lugar, hora, agenda y
adjuntando la información a conocerse en la misma.
n) Ejercer
la representación judicial y extrajudicial de la Federación con carácter de
apoderado generalísimo, sin límite de suma,
o) Presidir la Asamblea General.
p) Supervisar
la Gestión Administrativa de la Dirección Ejecutiva para la buena marcha de la
Federación.
q) Representar
a la Federación en los distintos foros y actividades de interés o en su lugar
delegar en alguno de los miembros del Consejo Directivo o en la Administración
su representación.
r) Firmar
los convenios autorizados por el Consejo Directivo.
Artículo 23.—De la Vicepresidencia del Consejo Directivo. La
Vicepresidencia sustituirá al Presidente/a por razones de ausencia o enfermedad.
Así mismo, lo hará como Presidente/a en funciones en caso de cese, dimisión,
censura o fallecimiento del Presidente/a, contando con las mismas atribuciones
y obligaciones establecidas por el Estatuto para el Presidente (a).
Artículo
24.—Del/la Secretario/a del Consejo Directivo. Son funciones del Secretario (a)
las siguientes:
a) Firmar
todas las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias tanto del Consejo
Directivo como de la Asamblea General.
b) Asistir
al/la Presidente/a en el desempeño de sus funciones, así como en el trámite de
todos los asuntos que provengan del Consejo Directivo.
c) Velar
por el control de asistencia de los miembros de la Federación tendiente a
asegurar el quórum.
d) Coordinar
en forma conjunta con la Administración la actualización del libro de actas y
la correspondencia del Consejo Directivo.
Artículo 25.—El Tesorero/a tendrá las siguientes funciones:
a) Supervisar
y fiscalizar el control de todos los egresos e ingresos de la Federación.
b) Firmar
los cheques conjuntamente con el (la) Presidente (a).
c) Cualquier
otra función que le designe el Consejo Directivo.
Artículo 26.—De los Vocales. Corresponde a los vocales colaborar en las
tareas que le sean encomendadas por parte del Consejo Directivo y sustituir en
forma temporal cuando se dé la ausencia de algunos de sus miembros a excepción
del Presidente. Cuando exista ausencia Presidente y Vicepresidente, serán
sustituidos temporalmente por el miembro de mayor edad del Consejo Directivo
presente en la sesión.
CAPÍTULO IV
Del órgano
fiscalizador
Artículo 27.—Este Órgano estará integrado por tres miembros de
nombramiento de la Asamblea General y durarán en sus cargos un periodo de dos
años, en concordancia con lo establecido en el Artículo 17 de este Estatuto.
Artículo 28.—Son
atribuciones del Órgano Fiscalizador:
a. Supervisar
todas las operaciones y actividades de la Federación.
b. Realizar
reuniones de trabajo en el cumplimiento de las funciones designadas.
c. Nombrar
un coordinador entre sus miembros.
d. Velar
por el fiel y oportuno cumplimiento de la normativa jurídica aplicable a la
Federación y estos Estatutos, así como los acuerdos y Reglamentos que emita la
Federación.
e. Rendir
informe a la Asamblea General de su gestión, al menos una vez al año.
f. Recibir y tramitar las inquietudes de
las Municipalidades federadas, haciendo las investigaciones y recomendar lo
pertinente,
g. Solicitar
la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere
necesario con al menos 72 horas de anticipación.
h. Participar
con voz pero sin voto en las sesiones del Consejo Directivo.
i. Comprobar
que se lleven actas de reuniones de Consejo Directivo y de las Asambleas
Generales.
j. Solicitar
a la Asamblea General auditorías externas cuando sean requeridas.
CAPÍTULO V
De la comisión
técnica de desarrollo regional
Artículo 29.—De la Comisión Técnica de Desarrollo Regional. La Comisión
Técnica de Desarrollo Regional es un Órgano de apoyo y de asesoría al Consejo y
a la Dirección Ejecutiva y estará conformada por al menos una persona designada
por cada Alcalde (sa) de las Municipalidades afiliadas a la Federación.
Artículo 30.—Son
atribuciones de la Comisión Técnica de Desarrollo Regional:
a) Colaborar
y apoyar en la formulación y gestión de iniciativas y proyectos de tipo
regional.
b) Formular
un Plan de Trabajo Anual basado en el Plan Estratégico de la Federación y las
directrices emanadas del Consejo Directivo.
c) Apoyar
en la coordinación de las acciones necesarias a nivel regional para la
consecución de los fines de la Federación.
d) Asesorar
y recomendar técnicamente al Consejo Directivo.
e) Mantener
una estrecha coordinación, comunicación e información con la Dirección
Ejecutiva.
f) Apoyar
en la formulación y ejecución del Plan Estratégico, Plan Operativo Anual,
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Federación, así como
modificaciones de Reglamentos y Estatutos.
g) Cualquier
otro que le designe el Consejo Directivo para el cumplimiento de sus fines.
CAPÍTULO VI
De la dirección ejecutiva
Artículo 31.—La
Dirección Ejecutiva, es un puesto de confianza y como tal se regirá por las
normas establecidas para éste tipo de puestos. Será nombrado (a) por el Consejo
Directivo, por un período de hasta cuatro años, coincidiendo con el período de
elección de las autoridades municipales, y podrá ser removido por acuerdo de
mayoría simple del Consejo Directivo.
Artículo 32.—Son atribuciones y deberes de la
Dirección Ejecutiva.
a) Ejercer la Administración general de la
Federación conforme a las disposiciones y mandatos de la Presidencia del
Consejo Directivo, disposiciones de la Contraloría de la República y cualquier
otra normativa pertinente.
b) Elaborar y someter al Consejo
Directivo el Plan Operativo Anual con su respectivo presupuesto y plan de
trabajo.
c) Elaborar y presentar el
informe anual a más tardar el primer trimestre de cada año.
d) Remitir a los Concejos
Municipales el Plan Operativo Anual y el informe de labores correspondiente al
ejercicio anterior.
e) Cumplir y velar porque se ejecuten
las disposiciones, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y del Consejo
Directivo.
f) Promover y desarrollar las
actuaciones precisas para el mejor funcionamiento de los distintos servicios y
actividades que desarrolle la Federación.
g) Administrar los proyectos de
la Federación,
h) Canalizar y gestionar recursos
técnicos, financieros y humanos de carácter público y/o privado, orientados al
desarrollo de k Región.
i) Ejercer tareas de
coordinación con las municipalidades, organismos públicos nacionales e
internacionales y entidades privadas de todo tipo, en aspectos de interés
general para la Federación y sus fines.
j) Cumplir las funciones como
jefe del personal de la Federación, entre estas nombrar, remover y ejercer la
autoridad disciplinaria en relación con el personal administrativo de la
Federación.
k) Supervisar el buen desarrollo
de las finanzas de la Federación.
l) Asistir, con voz pero sin
voto, a todas las sesiones del Consejo Directivo, Asambleas, reuniones y demás
actos que la Federación realice.
m) Participar de las reuniones de
la Comisión Técnica de Desarrollo Regional.
n) Rendir un informe mensual al
Consejo Directivo sobre las actividades realizadas.
o) Rendir un Informe Anual de
labores a la Asamblea General.
CAPÍTULO VII
Régimen jurídico
Artículo 33.—La
Federación estará sometida a los controles, trámites y gestiones que con
carácter general se establecen para las municipalidades en el Código Municipal
y la normativa vigente, así como las disposiciones de la Contraloría General de
la República, En lo que respecta a las relaciones laborales se aplicará lo
establecido en el Código Laboral para los funcionarios que no realizan gestión
pública.
CAPÍTULO VIII
Régimen financiero
Artículo 34.—Del
Patrimonio de la Federación. El patrimonio de la Federación lo constituyen los
siguientes recursos:
Todos
los bienes, muebles e inmuebles, que se cedan o adscriban a la Federación por
los municipios miembros u otras entidades públicas o privadas.
Los bienes tangibles e intangibles que adquiera la Federación.
Los estudios, anteproyectos, proyectos, obras e instalaciones que posea
la Federación.
Artículo 35.—Las
actividades económicas de la Federación estarán fiscalizadas por la Contraloría
General de la República, de acuerdo con la Ley que rige la materia, el Órgano
Fiscalizador conforme lo establece este Estatuto y las eventuales auditorías
externas que se contraten en el momento de ser requeridas.
Artículo 36.—De
las aportaciones de las Municipalidades Federadas y usuarios. Los pagos
ordinarios, extraordinarios o que por prestación de servicios hayan de efectuar
los miembros federados y los demás usuarios, de conformidad con lo previsto en
estos Estatutos, se abonarán a la Federación, respecto de la cual se entenderá
contraída la respectiva obligación de pago, correlativamente, el derecho de la
Federación a exigirla.
Artículo 37.—Las
municipalidades afiliadas se obligan a incluir en sus respectivos presupuestos
ordinarios los montos aprobados y establecidos para el periodo presupuestario
del año siguiente.
Artículo 38.—Para
cubrir los gastos ordinarios de la Federación, cada Municipalidad signataria le
girará el tres por mil de su Presupuesto Ordinario, debiéndose desembolsar como
máximo en tres tractos proporcionales en los meses de marzo, junio y setiembre,
y con fecha máxima al 30 de setiembre, a efecto de posibilitar la operación de
la Federación.
Artículo 39.—Las
municipalidades que así lo designen podrán adelantar sumas mayores y efectuar
los pagos en fechas previas a la definidas o establecidas anteriormente.
Artículo 40.—Cada
año, en virtud de nuevas necesidades de la Federación, la Asamblea General
podrá variar el monto total de los aportes municipales a petición del Concejo
Directivo.
Artículo 41.—Del
Régimen de Rentas y Gastos. Los ingresos por prestación de servicios y
actividades de su competencia habrán de ser fijados y modificados a través del
correspondiente Acuerdo del Consejo Directivo, aplicándose al efecto la
legislación vigente. La Federación recaudará y aplicará los rendimientos a sus
fines específicos, utilizando los procedimientos administrativos que la ley
establece.
Artículo 42.—La
autorización, disposición y ejecución de gastos corresponde a la Dirección
Ejecutiva y al Concejo Directivo, en los términos y dentro de los límites que
anualmente se establecen en el Presupuesto Anual de la Federación y las
directrices de la Contraloría General de la República. El reconocimiento de
obligaciones corresponde al Concejo Directivo, en los términos establecidos por
la legislación vigente del Régimen Municipal.
Artículo
43.—Contabilidad y rendición de Cuentas. La Federación está obligada a llevar
la contabilidad de todas las operaciones, conforme a la Legislación que le
fuera aplicable. Para tal fin la Administración contratará con los servicios
profesionales correspondientes.
CAPÍTULO IX
Recursos contra
los actos de la federación
Artículo 44.—Recurso Revocatoria del Consejo Directivo. Los actos
emanados directamente por el Consejo Directivo serán susceptibles de
impugnación por motivos de oportunidad y legalidad del acto.
Podrán ser
impugnados por todo aquel que demuestre tener un interés legítimo, un derecho
subjetivo o que pueda resultar directamente afectado, lesionado o satisfecho en
virtud del acto final.
El recurso se presentará
dentro de los diez días hábiles posteriores a la firmeza del acto, sobre la
presentación, regirán los principios de informalidad de Derecho Administrativo,
por lo que bastará para su correcta formulación que de su texto se infiera
claramente la petición, en un simple escrito donde conste el motivo de la
inconformidad, las referencias del acto recurrido, el nombre y firma de quien
lo interpone y el lugar para recibir notificaciones.
El recurso de
revocatoria será presentado ante el Consejo Directivo, quien resolverá sobre la
admisibilidad, legitimación y derecho de fondo en el plazo de 30 días hábiles
posteriores al recibido del escrito.
Contra lo
resuelto procederá recurso de apelación ante la Asamblea General dentro del
plazo de diez días hábiles, el cual se regirá por los mismos principios
dispuestos para el recurso de revocatoria, y la Asamblea General resolverá
dentro del plazo 30 días hábiles posteriores al recibido del escrito.
Los actos
emanados directamente por la Asamblea General serán susceptibles únicamente de
recurso de revocatoria por motivos de oportunidad y legalidad del acto.
Podrán ser
impugnados por todo aquel que demuestre tener un interés legítimo, un derecho
subjetivo o que pueda resultar directamente afectado, lesionado o satisfecho en
virtud del acto final.
El recurso se presentará dentro de los diez
días hábiles posteriores a la firmeza del acto, sobre la presentación, regirán
los principios de informalidad de Derecho Administrativo, por lo que bastará
para su correcta formulación que de su texto se infiera claramente la petición,
en un simple escrito donde conste el motivo de la inconformidad, las
referencias del acto recurrido, el nombre y firma de quien lo interpone y el
lugar para recibir notificaciones. El recurso de revocatoria será presentado
ante la Asamblea General, quien resolverá sobre la admisibilidad, legitimación
y derecho de fondo en el plazo de 30 días hábiles posteriores al recibido del
escrito. El acto emitido por la Asamblea General da por agotada la vía
administrativa.
Artículo 45.—Recurso Revocatoria de la Asamblea
General. Los actos emanados directamente por la Asamblea General serán
susceptibles únicamente de recurso de revocatoria por motivos de oportunidad y
legalidad del acto.
Podrán ser
impugnados por todo aquel que demuestre tener un interés legítimo, un derecho
subjetivo o que pueda resultar directamente afectado, lesionado o satisfecho en
virtud del acto final.
El recurso se presentará dentro de los diez
días hábiles posteriores a la firmeza del acto, sobre la presentación, regirán
los principios de informalidad de Derecho Administrativo, por lo que bastará
para su correcta formulación que de su texto se infiera claramente la petición,
en un simple escrito donde conste el motivo de la inconformidad, las
referencias del acto recurrido, el nombre y firma de quien lo interpone y el
lugar para recibir notificaciones.
El recurso de revocatoria será presentado ante
la Asamblea General, quien resolverá sobre la admisibilidad, legitimación y
derecho de fondo en el plazo de 30 días hábiles posteriores al recibido del
escrito. El acto emitido por la Asamblea General da por agotada la vía
administrativa.
Artículo 46.—Recurso Revocatoria de la Dirección
Ejecutiva. Los actos emanados por la Dirección Ejecutiva serán susceptibles
de impugnación por motivos de oportunidad y legalidad del acto.
Podrán ser impugnados por todo aquel que
demuestre tener un interés legítimo, un derecho subjetivo o que pueda resultar
directamente afectado, lesionado o satisfecho en virtud del acto final.
El recurso se presentará dentro de los diez
días hábiles posteriores a la firmeza del acto, sobre la presentación, regirán
los principios de informalidad de Derecho Administrativo, por lo que bastará
para su correcta formulación que de su texto se infiera claramente la petición,
en un simple escrito donde conste el motivo de la inconformidad, las
referencias del acto recurrido, el nombre y firma de quien lo interpone y el
lugar para recibir notificaciones.
El recurso de revocatoria será presentado ante
la Dirección Ejecutiva, quien resolverá sobre la admisibilidad, legitimación y
derecho de fondo en el plazo de 15 días hábiles posteriores al recibido del
escrito.
Contra lo resuelto procederá recurso de
apelación ante el Consejo Directivo dentro del plazo de diez días hábiles, el
cual se regirá por los mismos principios dispuestos para el recurso de
revocatoria, y el Consejo Directivo resolverá dentro del plazo 30 días hábiles
posteriores al recibido del escrito. El acto emitido por el Consejo Directivo
da por agotada la vía administrativa.
CAPÍTULO X
Separación, disolución, afiliación y
liquidación
Artículo 47.—De la
integración de nuevas Municipalidades. Para que una municipalidad se afilie,
deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
- Contar con acuerdo de autorización del
respectivo Concejo Municipal, adoptado con el voto de no menos de dos terceras
partes de los Regidores.
- Nombrar tres representantes a
la Asamblea General, el Alcalde y dos Regidores.
- Comprometerse en forma
expresa a respetar íntegramente los Estatutos, Reglamentos y políticas de la
Federación.
- Recibir la aprobación por
mayoría simple de los miembros de la Asamblea General.
- La afiliación se hará
efectiva de forma inmediata una vez cancelada la primera cuota del aporte
establecido en este Estatuto.
Artículo 48.—La
separación de una de las Municipalidades afiliadas se iniciará con el acuerdo
del Concejo Municipal, que deberá ser aprobado por mayoría calificada de los
miembros del Concejo Municipal y posteriormente notificada a la Asamblea
General.
La desafiliación se hará efectiva hasta el año
fiscal siguiente y durante dicho lapso la Municipalidad mantendrá y reconocerá
sus obligaciones de aporte establecidas estatutariamente para no perjudicar los
intereses públicos de la Federación y demás afiliadas. Ninguna Municipalidad
podrá desafiliarse en el segundo semestre del año a fin de no quebrantar el
proceso presupuestario de la Federación.
Artículo 49.—La Federación puede disolverse
con el acuerdo de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la
Asamblea General. Al extinguirse la Federación, una vez cancelados los pasivos
y todas las obligaciones existentes, el remanente se distribuirá entre las
municipalidades federadas, en forma proporcional a las cuotas ordinarias que
hubiesen aportado con anterioridad al acuerdo de disolución, para lo cual el
Consejo Directivo, nombrará una Comisión Liquidadora, que ejercerá su labor
conforme lo establecido para ese instituto legal.
Artículo 50.—Acordada la disolución por la
Asamblea General, ésta Comisión Liquidadora se encargará de la gestión del
servicio y del destino de los bienes que integran el patrimonio de la
Federación. La Comisión Liquidadora realizará su cometido en el plazo máximo de
un año. Este procedimiento requerirá de modo obligatorio el refrendo de la
Contraloría General de la República.
Los bienes que hubiesen estado destinados a la
prestación de los servicios desarrollados por la Federación y adscritos por los
cantones federados, pasarán automáticamente a disposición de las
municipalidades federadas. En cuanto a los demás bienes, la Comisión
Liquidadora adoptará los acuerdos pertinentes. Los entes federados no
responderán a las deudas y obligaciones contraídas por la Federación de
Municipalidades.
CAPÍTULO XI
Modificación de los estatutos
Artículo 51.—La
modificación de los Estatutos de la Federación deberá seguir el siguiente
procedimiento:
- Propuesta promovida indistintamente por una
cuarta parte de la Asamblea General o una tercera parte del Concejo Directivo.
- Aprobación por parte de la
Asamblea General Extraordinaria con acuerdo de dos terceras partes de los
votos.
- Que sea de conocimiento de
los Concejos Municipales correspondientes. Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Artículo 52.—El
presente Estatuto podrá ser reformado por la Asamblea General, por votación de
las dos terceras partes de la totalidad de los miembros, en Sesión
Extraordinaria convocada exclusivamente para ese propósito.
CAPÍTULO XII
Disposiciones generales
Artículo 53.—La
separación de una de las Municipalidades integradas a la Federación, no
invalida lo acuerdos y obligaciones presupuestarias del año en ejercicio.
Artículo 54.—Las municipalidades federadas
tienen los siguientes derechos:
a) Integrar la Asamblea General de la Federación.
b) Integrar el Concejo Directivo
de acuerdo a lo estipulado en este Estatuto.
c) Denunciar ante el Órgano
Fiscalizador o la Asamblea General, cualquier irregularidad que notare en el
desempeño de los miembros de la estructura organizativa de la Federación. Las
denuncias sobre aspectos administrativos u operativos de la Federación, deben
canalizarse previamente ante el Director Ejecutivo, el Concejo Directivo o el
Órgano Fiscalizador, según sea el caso.
d) Todas las demás facultades,
atribuciones o derechos que se deriven de la Ley, los Estatutos y los
Reglamentos.
Artículo 55.—Las
municipalidades federadas tienen los siguientes deberes:
a) Cumplir con los Estatutos, los Reglamentos,
políticas y acuerdos de la Federación.
b) Pagar puntualmente las cuotas
conforme a lo establecido en el Estatuto.
c) Asistir a las Asambleas o
reuniones a las que son convocadas.
d) Apoyar las gestiones que
realice la Federación para el cumplimiento de sus fines.
e) Velar por la conservación y el
cuidado de los bienes de la Federación.
f) Mantener lealtad a los
postulados, principios y objetivos de la Federación.
g) Todas las demás
responsabilidades y deberes que se deriven de la Ley, los Estatutos y los
Reglamentos.
Artículo 56.—De las
Comisiones. Las funciones y alcances de las comisiones que designe el Concejo
Directivo serán reguladas vía Reglamento.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones finales
Artículo 57.—En todo
lo no expresamente establecido por este Estatuto será de aplicación la legislación
vigente que corresponda a esta materia.
Artículo 58.—Este Estatuto rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, excepto la Reforma del
Artículo 17, para respetar la elección de las nuevas autoridades. Esta Reforma
al Artículo 17 se aplicará a partir de 1a mayo del 2016.
Artículo 59.—Se deja sin efecto el Estatuto de
la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela publicado en Poás, 08
de Agosto del 2008.
CAPÍTULO XIV
Disposiciones transitorias
Artículo 60.—“Rige a
partir de su publicación, excepto el artículo 17, para respetar la elección de
las nuevas autoridades. Este artículo se aplicará a partir del 1º de mayo del
2016”.
Grecia, Alajuela, 05
de noviembre del 2015.—Lic. Natalia Garita Céspedes, Gestora Financiera.—1 vez.—(IN2015080662).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REGLAMENTO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN SAN JOSÉ
Artículo 1º—El
presente reglamento tiene por objeto establecer pautas claras y precisas para
fortalecer la participación y corresponsabilidad de las personas habitantes del
Cantón San José (en adelante munícipes) por medio de sus organizaciones
formales y no formales en la formulación, priorización, distribución y
ejecución de proyectos con presupuesto municipal, y que serán incorporados en
el Plan Operativo Anual.
Artículo 2º—El presente reglamento aplica para
todos los/as munícipes que habiten los barrios del Cantón San José y sus
organizaciones formales y no formales, que deseen incidir positivamente en el
desarrollo humano sostenible del Cantón, a través de la implementación de
proyectos, sin que medie una intención de lucro y que se enmarquen en la
visión, la misión, las políticas y los objetivos del Plan de Desarrollo
Municipal vigente. (Queda excluida de la aplicación del presente reglamento,
toda disposición relacionada al artículo 62 del Código Municipal).
Artículo 3º—El modelo de Presupuesto
Participativo que implementará la Municipalidad de San José en el marco de este
reglamento, se ajustará a las siguientes características:
a) PARTICIPATIVO: Reconoce la multiplicidad de
actores, roles, intereses y necesidades de la población del Cantón San José, y
fortalece la participación de las comunidades y sus organizaciones en la toma
de decisiones en los procesos de formulación, priorización, distribución y
ejecución de proyectos con presupuesto municipal.
b) INCLUSIVO: Promueve un
desarrollo equitativo de la comunidad y de todos los individuos que la
conforman, a través de la integración de las diversas opiniones e iniciativas
de los sectores que la constituyen.
c) DELIBERATIVO: Crea un entorno
institucional propicio para la discusión abierta y mutuamente transformadora
con las comunidades y sus organizaciones.
d) CONCERTADO: Potencia esfuerzos
e identifica intereses, problemas, soluciones y oportunidades de desarrollo con
las comunidades del cantón.
Artículo 4º—La
Municipalidad promoverá la iniciativa de Presupuestos Participativos guiada por
los siguientes principios:
a) IGUALDAD: Participación de los munícipes, por
medio de sus organizaciones formales y no formales sin discriminación de
carácter político, ideológico, religioso, racial, género o de otra naturaleza.
b) SOLIDARIDAD: Disposición para
asumir los problemas de otros como propios, sin crear intereses particulares,
generando la ayuda, el apoyo, la fraternidad y la empatía hacia quienes sufren
un problema o se encuentra en una situación desafortunada, o hacia quien
promueve una causa valiosa, actuando siempre con sentido de comunidad. La
solidaridad exige que el interés personal sea puesto al servicio del bienestar
comunitario.
c) TOLERANCIA: Garantía de
reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones, necesidades y
posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la
construcción de consensos.
d) TRANSPARENCIA: Información
suficiente y oportuna de los asuntos públicos y colectivos que se decidan por
vía participativa, así como del seguimiento de los mismos hasta su
finalización.
Artículo 5º—Para los
efectos de aplicación de la presente normativa se adoptan las siguientes
definiciones:
AUDIENCIA
PÚBLICA: Proceso para la exposición y priorización de proyectos formulados por
las comunidades, por medio de sus organizaciones formales y no formales,
debidamente inscritas en el registro municipal; y que cuenten con el visto
bueno de factibilidad por parte de la Comisión Institucional.
CANTÓN:
Cantón San José.
COMISIÓN
INSTITUCIONAL: Comisión encargada de otorgar el visto bueno de factibilidad a
los proyectos planteados por las comunidades y sus organizaciones previo a su
presentación en la audiencia pública .Estará conformada por el Departamento de
Participación Ciudadana, la Dirección de Planificación, y las áreas técnicas y
operativas relacionadas a la naturaleza de tales proyectos.
CORRESPONSABILIDAD
CIUDADANA: Responsabilidad compartida de la ciudadanía y sus organizaciones en
la atención de las obligaciones y los compromisos asumidos en conjunto con la institucionalidad
publica, para propiciar su pleno desarrollo humano y fortalecer la gobernanza.
MUNICIPIO:
Es una entidad administrativa que puede agrupar una sola localidad o varias,
que puede hacer referencia a una ciudad, pueblo o aldea. El municipio está
compuesto por un territorio claramente definido y la población que lo habita
regulada jurídicamente. Para el caso costarricense es sinónimo de Cantón.
MUNÍCIPE:
Vecino/a del cantón San José.
ORGANIZACIÓN
FORMAL: Grupo de munícipes organizadas según la ley 3859 ley sobre desarrollo
de la comunidad que poseen personería jurídica y se encuentra debidamente
registrado en los entes respectivos.
ORGANIZACIÓN
NO FORMAL: Grupo de munícipes organizados para la solución de problemas o
necesidades particulares que carece de personería jurídica, pero que se
encuentra inscrito al registro municipal correspondiente, y que cuente con al
menos 10 representantes.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA: Proceso continuo de
integración e interacción de la ciudadanía con la institucionalidad pública, en
la corresponsabilidad, toma de decisiones, la fiscalización, control y
ejecución de las acciones en los asuntos públicos que les afectan en lo
político, económico, social y ambiental, para propiciar su pleno desarrollo
humano y fortalecer la gobernanza.
PROYECTO: Documento de propuesta concreta
desarrollada en un formato previamente definido y distribuido por la
Municipalidad, para la solución de un problema o necesidad que afecta a las
personas que habitan el distrito o cantón, y que dadas las competencias
municipales puede ser financiado por esta.
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO: Recursos económicos que
se asignaran por acuerdo municipal en enero de cada año y que se dividirá en
los once distritos considerando las siguientes variables: Tamaño del
territorio, cantidad de población, índice distrital de desarrollo social. Estos
recursos económicos serán distribuidos por la Municipalidad a los proyectos
propuestos por las comunidades por medio de sus organizaciones formales y no
formales, mediante los mecanismos que este reglamento establece.
REGISTRO DE ORGANIZACIONES: Base de datos que
contiene la información básica de las organizaciones formales y no formales que
existen en las comunidades de los distritos del cantón, y que han solicitado su
inclusión en la misma.
TALLER DISTRITAL: Etapa previa a la celebración de
la audiencia pública a efectos de propiciar la adecuada relación entre los
munícipes, por medio de sus organizaciones formales y no formales, y la
Municipalidad, con el fin de dar a conocer el proyecto y apoyar técnicamente la
formulación de proyectos que eventualmente se desarrollarán con recursos del
presupuesto participativo municipal.
VISTO BUENO DE FACTIBILIDAD: Valoración de la
Comisión Institucional de la viabilidad de los proyectos planteados por las
comunidades y sus organizaciones, y que representa un requisito de
admisibilidad de los proyectos para ser planteados en la Audiencia Pública.
Artículo 6º—Con el objetivo de darle contenido presupuestario a los
proyectos que cuenten con el visto bueno de factibilidad de la Comisión
Institucional; el Concejo Municipal previo criterio de la Comisión de
Presupuesto y aval de la Alcaldía definirá anualmente en el mes de enero un
monto en colones (Presupuesto Participativo), que será distribuido entre los
proyectos elegidos de todo el cantón; distribuido en los once distritos según
los siguientes criterios:
a) Cantidad
de población
b) Tamaño
del territorio
c) Índice
distrital de desarrollo social
Artículo 7º—Serán responsabilidades del Departamento de Participación
Ciudadana, las siguientes:
a) Dar
seguimiento a las propuestas formuladas por las comunidades por medio de sus
organizaciones en coordinación con las instancias municipales relacionadas.
b) Llevar
el Registro de Organizaciones.
c) Coordinar
y facilitar las reuniones de seguimiento entre las instancias municipales y las
comunidades y sus organizaciones.
d) Coordinar
con el Departamento de Comunicaciones la divulgación del proceso de
presupuestos participativos.
e) Elaborar
las actas y otros documentos que den respaldo a los procesos de presupuestos
participativos.
f) Informar
a la Alcaldía, el Concejo Municipal, a las comunidades y a sus organizaciones
sobre el avance en la formulación, priorización, distribución y ejecución de
proyectos con presupuesto municipal.
g) Establecer
canales de coordinación institucional para la implementación y seguimiento del
presente reglamento.
Artículo 8º—El Departamento de Participación Ciudadana con al menos 15
días de anticipación convocará a través de una publicación en el diario oficial
La Gaceta y otra en un diario de circulación nacional, el cronograma de los
talleres distritales a realizarse en los meses de febrero y marzo.
Artículo 9º—Los
munícipes y sus organizaciones formales y no formales que deseen participar en
la formulación, priorización, distribución y ejecución de proyectos con
presupuesto participativo municipal deberán:
a) Estar
inscritos ante el Departamento de Participación Ciudadana de la Municipalidad
de San José mediante el Formulario de inscripción.
b) Presentar
en el mes de abril el FORMULARIO DE PROYECTOS debidamente lleno y con sus
requisitos completos.
c) Definir
la persona que representará a los munícipes, sus organizaciones formales y no
formales en la audiencia pública que se llevara a cabo en el mes de julio.
d) Participar
en la audiencia pública de presentación y priorización de proyectos.
Artículo 10.—Los proyectos que hayan sido presentados en el mes de abril
por los munícipes a través de sus organizaciones formales y no formales, serán
conocidos en el mes de mayo por la Comisión Institucional a efecto de
determinar la factibilidad de los proyectos propuestos la cual se expresará en
un documento denominado VISTO BUENO DE FACTIBILIDAD.
Artículo 11.—La
audiencia pública para la priorización y definición de proyectos se efectuará
en el mes de julio, y será promovida por el Departamento de Participación
Ciudadana; debiendo convocar a través de una publicación en el Diario Oficial La
Gaceta y otra en un diario de circulación nacional, a todos los munícipes,
sus organizaciones formales y no formales del Cantón San José que se encuentren
previamente inscritas en el registro de organizaciones municipal y que hayan
presentado oportunamente el FORMULARIO DE PROYECTOS ; lo anterior con al menos
15 días de anticipación a la fecha de celebración de la audiencia
Artículo 12.—En
la audiencia pública los munícipes, a través de los representantes de sus
organizaciones formales y no formales del Cantón San José, expondrán ante la
Municipalidad las principales necesidades de la comunidad que fueron formuladas
en los proyectos presentados, y procederán a priorizarlos para la asignación de
los recursos derivados del presupuesto participativo.
Artículo 13.—En
los meses de setiembre y octubre, la Municipalidad comunicará a los munícipes,
sus organizaciones formales y no formales a través de una publicación en el
Diario Oficial La Gaceta y otra en un diario de circulación nacional,
los proyectos que serán incorporados en el Plan Operativo Anual de la
Municipalidad para el año siguiente.
Disposiciones
transitorias
Transitorio I.—La Alcaldía contará con el plazo de seis meses a partir
de la fecha de publicación del presente reglamento para delegar y definir
mediante directrices internas las funciones y competencias que asumirán las
diversas dependencias municipales para el cumplimiento de los controles y
disposiciones de este reglamento. Asimismo, deberá proveer a las mismas de los
recursos necesarios para el cumplimiento de lo asignado.
Transitorio II.—Una
vez que la Alcaldía cumpla con la emisión de las directrices internas a las que
refiere el Transitorio I, las dependencias que este señale deberán ajustarse a
lo dispuesto en este reglamento dentro del plazo de un mes en lo que a cada
dependencia competa.
Aprobado mediante acuerdo 6°, artículo único, de la sesión
extraordinaria 134, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central
de San José, el 17 de agosto del año dos mil quince.
Rige a partir de su publicación.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal
vigente, este reglamento se somete a consulta pública no vinculante, por
espacio de diez días hábiles. Durante el plazo de la consulta, podrán los
interesados hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de
San José, ubicado en el edificio Tomás López del Corral, San José, Paseo de los
Estudiantes, de Acueductos y Alcantarillados, 200 metros sur y 25 metros este,
transcurrido el cual, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo de
este”.
Acuerdo definitivamente aprobado. 6, artículo único, de la sesión
extraordinaria 134, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central
de San José, el 17 de agosto de 2015.
San José, 17 de setiembre del 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 137164.—Solicitud N°
44368.—(IN2015082576).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
La Municipalidad de Desamparados comunica que
mediante acuerdo Nº 13 de la sesión Nº 54-2015 celebrada por el Concejo
Municipal el día 8 de septiembre de 2015, se aprobó el siguiente proyecto de
reglamento, el cual se somete a consulta pública en los términos establecidos
por el artículo 43 del Código Municipal:
REGLAMENTO
DE INSTALACIONES CULTURALES
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objeto del reglamento.
Establecer las normas y procedimientos de uso, funcionamiento y conservación de
las instalaciones culturales propiedad de la Municipalidad de Desamparados.
Artículo
2º—Instalaciones Culturales. Las instalaciones culturales municipales
son: el Centro Cultural Joaquín García Monge y sus Salas de Exposición, el
Teatro Municipal, el Museo Nacional de la Carreta y el Taller de Arte Chepito
Ureña, así como cualquier otro inmueble que la Municipalidad defina a futuro
como instalación cultural y aquellas que utilice en forma temporal para
actividades culturales. Con excepción del Teatro Municipal, todas las demás
instalaciones son Patrimonio Histórico Arquitectónico del país y se rigen
también por la Ley N. 7555 de Conservación y Restauración de Patrimonio
Histórico Arquitectónico.
Artículo
3º—Vocación de las instalaciones. Todas las instalaciones regidas por
este reglamento están destinadas a la programación, producción, promoción y
ejecución de actividades culturales, turísticas, científicas, educativas,
sociales, tendientes al desarrollo personal o colectivo en el campo de la
cultura, el turismo, la salud, la educación, la ciencia, o la recreación; y
pretenden generar espacios de encuentro, diálogo, intercambio, y conocimiento para
la comunidad.
Artículo
4º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente
reglamento son de cumplimiento obligatorio para todas las personas que laboren
o utilicen las instalaciones municipales culturales.
Artículo
5º—Responsable de la administración de las instalaciones. La Unidad de
Cultura y Turismo y su Superior Jerárquico serán la responsable de hacer
cumplir las normas establecidas en el presente reglamento.
Artículo
6º—Administración. La administración y el mantenimiento de las
instalaciones municipales dedicadas a la cultura son una responsabilidad de la
Municipalidad de Desamparados y la misma será ejercida por Unidad de Cultura y
Turismo de la Municipalidad de Desamparados.
Artículo
7º—Criterios de adjudicación de horarios para actividades culturales.
Para la adjudicación de los horarios de las instalaciones se seguirá el
criterio de preferencia según el siguiente orden:
1. Cartelera Cultural de la Unidad de Cultura y Turismo.
2. Agrupaciones y empresas culturales
3. Instituciones estatales, centros educativos, y ONG´s
4. Asociaciones y fundaciones.
5. Comités o subcomités.
6. Particulares.
En el caso de coincidir más de una solicitud
en el mismo día y horario dentro de su grupo, quedará a criterio técnico de la
Administración de las instalaciones definir a quien se concederá la instalación
en ese horario. El criterio técnico contempla las posibilidades técnicas y la
complejidad de montaje del espectáculo. Tendrán prioridad además las
solicitudes de uso oneroso sobre las de préstamo por costo mínimo.
Artículo
8º—Establecimiento del precio por uso de las instalaciones. La Dirección
Financiera y la Administración Tributaria serán los responsables de realizar
los estudios de costos para el establecimiento de los precios por el uso de las
instalaciones culturales municipales y mantendrá un incremento mínimo anual de
lo establecido por el BCCR del IPC. Los precios establecidos serán aprobados
por el Concejo Municipal y revisados anualmente.
Artículo
9º—Destino de los ingresos generados por las instalaciones culturales.
Todos los ingresos que generen las instalaciones municipales culturales
contempladas en este reglamento por uso y otros servicios que se presten, deben
de ingresar a los siguientes códigos presupuestarios:
1.3.1.2.04.01
Alquileres de edificaciones y locales.
1.3.1.2.09.01
Servicios de formación y capacitación.
1.3.1.2.09.04
Servicios culturales y recreativos.
Estos
ingresos se invertirán en los proyectos y programas de la Unidad de Cultura y
Turismo, como el mantenimiento y mejora de los inmuebles culturales, compra y
mantenimiento de equipos relacionados a la actividad artística y recreativa,
equipo técnico y lumínico, implementación de programas culturales y sociales,
producciones artísticas, compra y mantenimiento de instrumentación y
mobiliario, compra y mantenimiento de equipos de cómputo, audio y video,
vestuario, partituras, alimentos y bebidas, transporte, pago de personal
administrativo, de mantenimiento, artístico, técnico, formativo, educativo, recreativo
o de seguridad.
CAPÍTULO
II
De los
usuarios de las instalaciones
Artículo 10.—Usuarios. La condición de
usuario se adquiere en el momento que se ingresa a alguna de las instalaciones
culturales y se pierde automáticamente cuando se retira de la misma.
Artículo
11.—Pólizas de responsabilidad civil. La Municipalidad de Desamparados
mantendrá una póliza de responsabilidad civil que cubrirá a usuarios y
funcionarios en las instalaciones culturales municipales. El pago de la póliza
será cubierta con los ingresos por el uso de las instalaciones.
Artículo
12.—Derechos de los usuarios. Los usuarios de las instalaciones
culturales municipales tienen derecho a:
a) Hacer uso de las instalaciones en los días y en el horario señalado
en el programa, entrada, curso, función, visita o uso contratado.
b) Presentar las sugerencias o reclamaciones que considere oportunas
en los formularios que la administración disponga para este fin en la Unidad de
Cultura y Turismo.
Artículo 13.—Deberes de los usuarios.
Los usuarios de las instalaciones municipales están obligados a:
a. Atender las indicaciones de la Administración del inmueble
relativas al uso de las instalaciones, materiales y mobiliario con el que están
equipadas las instalaciones.
b. Presentar documento que acredite su condición de usuario siempre
que los funcionarios de la instalación lo soliciten, y en todo caso, en el
momento de su acceso a la instalación.
c. Cumplir las disposiciones de uso de cada instalación las cuales
deberán estar escritas y expuestas en lugares visibles en cada inmueble según
corresponda.
d. Evitar el ingreso y consumo de drogas y/o estupefacientes no
autorizados durante su permanencia en la instalación, y el ingreso de objetos
punzo cortantes, o cualquier arma de fuego.
e. Acatar la Ley que prohíbe el fumado dentro de las instalaciones
públicas.
f. Dar uso adecuado al mobiliario y equipo de la instalación.
g. Evitar el ingreso con cualquier tipo de animales a las
instalaciones (mascotas), salvo en caso de personas que requieran este apoyo
por razones de discapacidad.
CAPÍTULO
III
Gestión
de uso de las instalaciones
Artículo 14.—Solicitud de uso de las
instalaciones. Para hacer uso de las instalaciones culturales municipales
se deberá contar con la debida autorización, tramitada ante la Unidad de
Cultura y Turismo.
Artículo
15.—Actividades municipales. Cuando la Administración o el Concejo
Municipal requieran alguno de los inmuebles culturales para actividades
municipales deberán coordinar con esa unidad, y podrán utilizarla dependiendo
de la disponibilidad de espacio libre en la programación ya establecida.
Artículo
16.—Suspensión de la autorización de uso. La Administración podrá dejar
sin efecto la autorización de uso, préstamo con o sin costo o concesión, antes
del vencimiento del tiempo concedido, por incumplimiento de las obligaciones
establecidas para el uso de la instalación, o bien, por causa de un
comportamiento que ponga en riesgo físico o moral los bienes o personal de la
instalación.
Artículo
17.—Responsables de las instalaciones. Los solicitantes de las
instalaciones serán las personas responsables ante la Unidad de Cultura y
Turismo, por el cuido de la instalación y del material, mobiliario y/o equipo
facilitado.
Artículo
18.—Derechos de los solicitantes de las instalaciones. Los solicitantes
que hayan sido autorizados a utilizar las instalaciones culturales municipales
tendrán derecho a:
a. Coordinar con la Administración para acceder a las instalaciones
con la antelación suficiente al horario de la actividad, para poder efectuar
instalaciones de equipos u otros implementos y su prueba respectiva, montaje de
mobiliario o escenográfica, y puesta de vestuario y maquillaje cuando fuese
necesario y demás actividades previas al evento por realizar; dependiendo de la
disponibilidad de horarios de la instalación.
b. Podrá permanecer en la instalación una vez finalizada la actividad,
máximo una hora para el retiro de los materiales y equipos. Si por su
complejidad fuera necesario más tiempo, deberá con anterioridad coordinarse con
la administración de la instalación.
c. Encontrar las instalaciones, materiales y mobiliario con que está
equipado el inmueble en óptimas condiciones de limpieza y mantenimiento.
Artículo 19.—Reglas generales de uso.
Los solicitantes que hayan sido autorizados para utilizar las instalaciones
culturales deberán cumplir las siguientes reglas:
a. Desarrollar únicamente la actividad para la cual fue solicitada la
instalación.
b. Firmar las hojas de asistencia y otros documentos de control que le
presenten los empleados de la instalación.
c. Cancelar el precio establecido para el uso de la instalación al
menos tres días antes al evento o actividad en las cajas de la Municipalidad.
d. Mostrar documento que acredite la condición de aprobación de uso de
la instalación, el cual no puede ser transferido a un tercero sin antes contar
con el permiso por escrito de la Administración o del Concejo Municipal según
corresponda.
e. Instalar y retirar el material y mobiliario utilizado para
desarrollar la actividad con sus recursos y bajo su propio riesgo.
f. Acatar en forma estricta el calendario y horarios de la
programación previamente establecida.
g. Mantener el orden necesario durante la realización de su actividad.
h. Dejar debidamente limpio el espacio físico utilizado para la
realización de la actividad.
i. Evitar sobrepasar el límite de sonido según la norma establecida
por el Ministerio de Salud.
j. Aceptar que las instalaciones culturales municipales no podrán ser
utilizadas para actividades proselitistas, sean políticas o religiosas. Queda
prohibida la colocación de signos externos políticos o religiosos en las
edificaciones culturales municipales.
k. Controlar el ingreso y/o consumo de drogas y/o estupefacientes de
consumo no autorizado durante su permanencia en la instalación, ni el ingreso
de objetos punzo cortantes, o cualquier arma de fuego.
l. Acatar la Ley que prohíbe el fumado dentro de las instalaciones
públicas.
m. Proteger el mobiliario y equipo permanente que se le facilite para
la actividad.
n. Trasladar el mobiliario o equipo que se le preste y dejarlo en el
lugar original y en orden después de la actividad.
o. Impedir el ingreso de cualquier tipo de animales a las
instalaciones (mascotas), salvo en caso de personas que requieran este apoyo
por razones de discapacidad.
p. Extraer mobiliario o equipo de las instalaciones sin la debida
autorización de la Administración. En caso de duda por extravío de materiales o
quipos, el guarda podrá solicitar la apertura de bolsos, paquetes, maletines,
etc.
q. Retirar, una vez finalizada la actividad, todas las pertenencias y
artículos utilizados en la misma.
r. Aceptar que por necesidades urgentes de programación institucional
o interés público, la Administración Municipal podrá cancelar las
autorizaciones que estime oportunas, comunicándoselo a la parte afectada en el
menor tiempo posible.
s. Asumir la responsabilidad en caso de daño por uso indebido del
equipamiento, mobiliario e instalación.
t. Permanecer en la instalación durante el desarrollo de las
diferentes actividades, y no se admitirá a los usuarios sin la presencia del
responsable de la actividad.
u. Solicitar autorización a la Administración para el consumo de
bebidas alcohólicas tales como vinos y licores propios y adecuados a la
actividad, para brindis o degustaciones, en ocasiones de inauguraciones,
clausuras de exposiciones o temporadas, homenajes y recepciones. La persona
solicitante será la responsable de las acciones que se deriven de esta
actividad.
v. Omitir el uso de sustancias peligrosas dentro de las instalaciones,
que puedan provocar fuego o daño a las mismas.
w. No permitir la venta por parte de vendedores ambulantes de productos
conocidos como snacks dentro de las instalaciones culturales.
CAPÍTULO
IV
De las
solicitudes para el préstamo de las instalaciones
con costo mínimo
Artículo 20.—Costo mínimo. La
Municipalidad facilitará las instalaciones a los solicitantes definidos en el
artículo siguiente, en la modalidad de costo mínimo, que consiste en el cobro
del 20% de la tarifa establecida correspondiente a la instalación solicitada.
Artículo
21.—Solicitudes de “préstamo por costo mínimo de la instalación”. Se
podrá solicitar la instalación bajo esta modalidad cuando el beneficio
económico sea de carácter social, cultural, comunal o deportivo, y cuando los
fondos recaudados tengan como finalidad satisfacer una necesidad demostrada y
no sea con fines de lucro.
Artículo
22.—Trámite de solicitudes por costo mínimo. Las solicitudes para
“préstamo de la instalación por costo mínimo” se podrán realizar por parte de
asociaciones y fundaciones, comités o subcomités, centros educativos, grupos
y/o empresas culturales, instituciones estatales, organizaciones cantonales o
nacionales y personas físicas, y deberán ser presentadas ante la Plataforma de
Servicio para su trámite en el Concejo Municipal.
El
Concejo Municipal podrá determinar si se exonera del pago del 5% de
espectáculos públicos.
Artículo
23.—Viabilidad de la actividad. Antes de ser recibida en la Plataforma
de Servicios debe llevar la revisión de la Unidad de Cultura y Turismo en la
cual se confirma que el tipo de actividad es viable en la instalación que se
solicita, y que la fecha está disponible. Toda solicitud debe incluir una ficha
técnica que será proporcionada por la Administración del inmueble, en la cual
el solicitante deberá especificar los aspectos técnicos del espectáculo o
actividad, con el fin de evaluar por parte de la Administración los
requerimientos y posibilidades de realización.
Artículo
24.—Presentación previa. Las solicitudes de préstamo por costo mínimo
deberán ser presentadas a la Plataforma de Servicios con al menos treinta días
de antelación a la fecha de realización de la actividad, con el fin de que sean
autorizadas si corresponde en el Concejo Municipal.
Artículo
25.—Requisitos de la solicitud. Llenar el formulario de solicitud
indicando el fin de utilización de la instalación y claramente expresado el
destino de lo recaudado, copia de cédula de identidad del solicitante sea
persona física o jurídica, quien será el responsable ante la Administración,
número de teléfono, correo electrónico, descripción de la actividad, fecha y
horario a utilizar, y demás requisitos ahí consignados. En el caso de
Fundaciones, Asociaciones o grupos organizados deberá presentar el acuerdo que
justifica la solicitud de la instalación.
CAPÍTULO
V
Procedimiento
para el préstamo oneroso
de la instalación
Artículo 26.—Prestatarios.
Toda persona física o jurídica podrá hacer uso de las instalaciones bajo la
modalidad de préstamo oneroso, siempre que cumpla con los requisitos
establecidos en este reglamento.
Artículo 27.—Solicitudes de préstamo oneroso de las instalaciones.
Podrán solicitar el préstamo oneroso de las instalaciones para la realización
de actividades, asociaciones y fundaciones, comités o subcomités, centros
educativos, grupos y/o empresas culturales, instituciones estatales,
organizaciones cantonales, nacionales, internacionales y personas físicas.
Artículo 28.—Documentos para solicitud de préstamo. Llenar el
formulario de solicitud indicando el fin de utilización de la instalación,
copia de cédula de identidad del solicitante cuando sea persona física. En el
caso de persona jurídica, deberá aportar además de la fotocopia de la cédula
del representante legal, certificación de personería vigente. El solicitante
será el responsable ante la Administración, y deberá aportar el número de
teléfono, correo electrónico, descripción de la actividad, fecha y horario a
utilizar, y demás requisitos ahí consignados.
Artículo 29.—Aspectos técnicos. Toda solicitud de préstamo debe
incluir un formulario (ficha técnica) que será proporcionada por la
Administración del inmueble, en la cual el prestatario deberá especificar los
aspectos técnicos del espectáculo o actividad con el fin de evaluar los
requerimientos técnicos y posibilidades de realización, la cual se deberá
adjuntar al formulario de solicitud.
Artículo 30.—Aprobación de solicitudes. Las solicitudes deberán
ser aprobadas o denegadas por la Administración encargada de la instalación en
un plazo no mayor a cinco días hábiles, indicando las condiciones que deben
exigirse para el desarrollo de la misma y el costo por uso de la instalación,
según la tabla de precios autorizada por el Concejo Municipal. Una vez
resuelta, el arrendante procederá a realizar el pago en las cajas de la
Municipalidad, por lo menos con tres días de anticipación a la fecha de la
actividad.
Artículo 31.—Devolución por no realización de la actividad.
Solo se procederá con la devolución del monto por préstamo oneroso cuando no se
utilice el inmueble por causas no imputables al prestatario, como falta de
fluido eléctrico o desastres naturales. La devolución del monto de préstamo por
el uso de la instalación deberá solicitarse por escrito a la Administración.
Artículo 32.—Pago por impuesto de espectáculo público. Toda
actividad lucrativa (empresarial, profesional o artística) efectuada por
sujetos pasivos a título oneroso que se realice en las instalaciones culturales
municipales debe realizar el pago del 5 % de espectáculos públicos sobre la
taquilla.
Artículo 33.—Entrega de entradas. Al finalizar toda actividad
lucrativa, el prestatario deberá entregar al Inspector Municipal las entradas
selladas que fueron utilizadas.
Artículo 34.—Declaratorias de interés. Cuando un espectáculo o
actividad cuente con declaratoria de interés cultural por parte del Ministerio
de Cultura y Juventud, estará exento del pago de licencia temporal para el
ejercicio de la actividad en nuestro cantón, no así del pago del 5 % de
espectáculos públicos sobre la taquilla.
CAPÍTULO
VI
Gestión
Cultural Municipal
Artículo 35.—Programa de extensión y
cooperación cultural. Con el fin de fortalecer la actividad cultural,
apoyar a los artistas y beneficiar a los espectadores, la Unidad de Cultura y
Turismo establecerá un programa de actividades según las características de
cada instalación.
Artículo
36.—Contratación por porcentaje de taquilla. La Unidad de Cultura y
Turismo dentro de la programación ordinaria en las instalaciones culturales,
podrá establecer la remuneración a los artistas por porcentaje de lo recaudado,
el cual nunca podrá ser menor a un 50 % y mayor a un 70 % de la totalidad de la
taquilla. El acuerdo se expresará en un documento elaborado para este fin y el
pago correspondiente al artista se efectuara en un plazo no mayor a ocho días
hábiles. La Unidad de Cultura y Turismo solicitará el pago correspondiente a la
Contaduría Municipal y esta efectuará el mismo por medio de la Tesorería.
Artículo 37.—Exoneración del pago del 5% de Espectáculos Públicos.
Las actividades culturales programadas por la Unidad de Cultura dentro de su
programa de extensión cultural no estarán afectadas por el 5% que establece la
Ley de Espectáculos Públicos.
Artículo 38.—Recaudación por boletería de actividades municipales.
En el caso de actividades que requieran el pago de entradas, la Tesorería
Municipal designará un funcionario para que labore como cajero en la
instalación, en el horario adecuado a la actividad, con fin de poder realizar
la recaudación efectiva, y bajo los dispositivos de seguridad adecuados.
Artículo 39.—Exposiciones de artistas y artesanos en instalaciones
municipales. Todos aquellos artistas que deseen exponer sus obras en las
salas de exposiciones, en las instalaciones culturales municipales, deberá
realizar la solicitud ante la Unidad de Cultura y Turismo de este municipio, y
los que reciban la autorización podrán realizar la exposición en los horarios
asignados.
Artículo 40.—Exposiciones temporales. Se permitirán
exposiciones temporales con el fin de dar acceso a la mayor cantidad de
artistas, y los periodos serán definidos discrecionalmente por la Unidad de
Cultura y Turismo.
Artículo 41.—Designación de expositores. Los expositores serán
elegidos por la Unidad de Cultura y Turismo de este municipio, atendiendo
criterios de oportunidad y conveniencia.
Artículo 42.—Porcentaje por la venta de productos artísticos.
Todo artista plástico que venda o comercialice un cuadro, pintura, óleo,
acuarela, dibujo, escultura, o producto similar en las salas de exposiciones de
las instalaciones municipales, deberá cancelar un 10% del precio pactado con el
comprador, el cual será depositado en las cuentas municipales dedicadas a la
actividad cultural.
Artículo 43.—Venta de artículos. En el caso de que la solicitud
sea realizada para la comercialización de bienes materiales (pinturas,
artesanías, libros, antigüedades, esculturas, y materiales similares), siendo
que implica la venta directa de productos, deberán contar con los permisos
respectivos según la Ley de Patentes del Cantón de Desamparados.
Artículo 44.—Cafeterías y restaurantes. El Teatro Municipal La
Villa y el Museo Nacional de la Carreta, cuentan con un espacio destinado a
cafetería y restaurante respectivamente. Estos espacios y cualquier otro
similar se concesionarán según cartel de licitación pública elaborado al efecto
y deben cumplir con las reglas contempladas en este reglamento y la normativa
vigente para su funcionamiento.
Artículo 45.—Promoción Sociocultural. La Unidad de Cultura y
Turismo promoverá un programa de actividades con personas físicas o/y jurídicas
para impartir o realizar cursos, talleres, seminarios, conferencias, foros,
simposios, visitas guiadas, presentaciones artísticas, o actividades tendientes
al desarrollo personal o colectivo en el campo de la cultura, la salud, la
educación, la ciencia, la recreación o el turismo.
Artículo 46.—Elección de instructores, guías y/o directores
artísticos. Para la elección de las personas a cargo de las actividades
detalladas en el artículo anterior se conformará una comisión integrada por los
siguientes funcionarios: Coordinador del Área Sociocultural, Coordinador de la
Unidad de Cultura y Turismo, Administrador de la Instalación o, en su defecto,
si no existiera este puesto, por un profesional del Área Sociocultural de la
Municipalidad designado por el Coordinador del Área. Esta comisión definirá los
parámetros para la elección.
Artículo 47.—Exención de Licencia Temporal. Las personas
físicas o jurídicas a que se refiere el artículo anterior, elegidas para
actividades como cursos, talleres, seminarios, conferencias, foros, simposios,
visitas guiadas, presentaciones artísticas, o actividades tendientes al
desarrollo personal o colectivo en el campo de la cultura, la salud, la
educación, la ciencia, la recreación o el turismo, dentro del programa de
extensión cultural municipal, estarán exentas de la licencia temporal cuando
las actividades tengan una duración menor a un mes calendario.
Artículo 48.—Convenios. Cuando las actividades consignadas en
el artículo anterior se prolonguen por más de un mes calendario, deberá
establecerse un convenio aprobado por el Concejo Municipal. Toda persona física
o jurídica con la que se entable un convenio, debe cumplir lo establecido en la
Ley 9110 “Ley de patentes del Cantón de Desamparados” según corresponda.
Artículo 49.—Convenios interinstitucionales. La Administración
Municipal podrá establecer convenios con organizaciones nacionales e
internacionales, e instituciones públicas o privadas (Universidades,
Ministerios, ONG´s, Unesco, Unicef, Uned, etc…), con el fin de fortalecer los
programas de extensión cultural. Estos convenios deberán estar aprobados por el
Concejo Municipal.
Artículo
50.—Venta de materiales. El peticionario podrá llevar a cabo durante la
actividad, únicamente la venta de materiales o artículos derivados o
relacionados con la actividad principal, no obstante ello estará sujeto a la
aprobación previa de la Unidad de Cultura y Turismo, y estos artículos deberán
ser originales. La Municipalidad de Desamparados se libera de toda
responsabilidad por la calidad de los artículos comercializados por terceros en
nuestras instalaciones culturales. Si se comprueba que los mismos no son
originales y corresponden a copias o material pirata, se comunicará a la
autoridad competente para su respectivo decomiso.
Artículo
51.—Ensayos en las instalaciones culturales. La Unidad de Cultura y
Turismo en su afán de dar acceso a la cultura y fortalecer las manifestaciones
culturales, así como impulsar la diversidad cultural, podrá facilitar las
instalaciones culturales a grupos artísticos para realizar ensayos, en los
periodos en que la agenda de actividades lo permita. Se debe contemplar el uso
proporcional y balanceado del tiempo de parte de las agrupaciones. Se utilizará
la iluminación diseñada para ensayos.
Artículo
52.—Ensayos de los Grupos Culturales Municipales. Los Grupos Culturales
Municipales tendrán prioridad a la hora de establecer horarios de ensayos; se
definirán al inicio de cada año los horarios de la Banda Municipal Juvenil,
Coro Municipal, Grupo Folclórico, y cualquier otro grupo que represente a la
Corporación Municipal.
Artículo
53.—Inscripción de Grupos Culturales. Toda agrupación cultural que tenga
como sede nuestro cantón y que solicite alguna de las instalaciones culturales
municipales, deberá llenar también el registro de inventario cultural del
Cantón, esto con el fin de mantener un registro actualizado del mismo.
Transitorios
Transitorio Nº 1: La Administración
tendrá un plazo de treinta días a partir de la aprobación de este reglamento
para establecer los montos por usos y tarifas y remitirlo al Concejo Municipal.
Los mismos comenzarán a regir a partir de la aprobación definitiva del
reglamento debiendo publicarse conjuntamente en el Diario Oficial La Gaceta.”
Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1
vez.—(IN2015077817).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALRA
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN, CONTROL
Y APLICACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN
La Municipalidad de Turrialba, en la sesión
extraordinaria Nº 138-2015 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el
día jueves 29 de octubre del 2015 en el artículo primero, inciso 3) se aprobó
el Reglamento para la Gestión, Control y Aplicación de las Tecnologías de
Información, se informa a los interesados que el Reglamento está disponible en
el sitio web www.muniturrialba.go.cr.
Noemy Chaves Pérez, Secretaria.—1
vez.—(IN2015080585).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE
HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo de San
Rafael de Heredia, en sesión ordinaria N° 451-2015 celebrada el lunes 19 de
octubre del 2015, aprobó por unanimidad y en firme el siguiente reglamento:
REGLAMENTO DEL PROCESO DE SEGURIDAD VIAL
Y VIGILANCIA COMUNAL DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA, CONOCIDA COMO
POLICÍA MUNICIPAL DE TRÁNSITO
El Departamento de
Policía Municipal de Tránsito (DPMT), también conocido como Tránsito Municipal
(TM) es un cuerpo especial de vigilancia y seguridad que contribuye a mantener
el orden público en el cantón de San Rafael.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—La
Policía Municipal de Tránsito será el proceso o (cuerpo) encargado de hacer
cumplir las disposiciones, las obligaciones, los protocolos y el ámbito
geográfico de competencia territorial debidamente demarcado mediante
señalización vertical y definido por la Dirección General de la Policía de
Tránsito, así como la reglamentación respectiva. Asimismo, en el momento que
sea necesario deberá desempeñarse como Policía Municipal, cumpliendo con el
Reglamento del Proceso de Seguridad y Vigilancia Comunal de la Municipalidad de
San Rafael de Heredia.
Concepto de seguridad vial: Todas las políticas, estrategias, normas, procedimientos y actividades
en materia de ingeniería de tránsito, policía de tránsito, educación y
promoción de la educación vial, que en forma integral se formulen y ejecuten,
con la finalidad de proteger a los usuarios del sistema de tránsito y su medio
ambiente, así como contribuir en la construcción de una cultura armoniosa y de
respeto de los derechos de los distintos actores que conforman dicho sistema.
El Ayuntamiento debe velar para que sus
contribuyentes reciban servicios de calidad en seguridad vial, que permita no
solo eso, sino que informe al turismo en los ingresos, regule las anomalías más
comunes y favorezca el bienestar de todos a través del incremento en los
ingresos municipales según lo establece la Ley N° 9078, en su Artículo 234.
Estas labores tan importantes de seguridad vial y mantenimiento del orden
público a cargo de las Corporaciones Municipales, se han transformado en
prioridades inmediatas por el interés público que se refleja en ellas.
CAPÍTULO II
De las atribuciones
Artículo 2º—La
Policía Municipal de Tránsito tendrá las siguientes atribuciones:
a) Confeccionar las boletas por infracciones
contempladas en los artículos 96, 143, 144, 145, 146 y 147 de la Ley N° 9078.
b) Garantizar el cumplimiento de
las leyes y demás disposiciones jurídicas vigentes, así como acuerdos
municipales, actos administrativos y demás acciones vinculantes de la gestión
municipal.
c) Prevenir delitos de la
competencia de los jueces ordinarios de los Tribunales de Justicia, actuando
con diligencia sobre los delitos concernientes al tránsito y/o al transporte).
d) Garantizar la vigilancia y
conservación de los parques, edificios, instalaciones y demás bienes que
constituye el patrimonio municipal.
e) Coordinar con los cuerpos
policiales legalmente existentes, en situaciones calificadas y extraordinarias
a petición de éstos, así como también solicitarles la colaboración en las
mismas situaciones.
f) Realizar funciones de
seguridad preventiva, de protección a los ciudadanos y actuación inmediata
asegurando la seguridad de todos los actores que forman parte del sistema vial.
g) Desarrollar programas de
seguridad vial preventiva, incentivando la participación comunal, por medio de
las fuerzas vivas del cantón.
h) Colaborar con las
instituciones y organizaciones sociales que realizan sus actividades en
concordancia con la satisfacción de los intereses locales.
i) Regulación y normalización
del tránsito de vías nacionales y cantonales en coordinación con la Dirección
General de Tránsito, dentro de la Jurisdicción del Cantón de San Rafael de
Heredia.
j) Colaborar con las distintas
áreas de trabajo de la Municipalidad que así lo requieran en ejercicio de sus
funciones.
k) Colaborar con la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en los casos de
catástrofe y en las calamidades públicas.
l) Colaborar con las autoridades
judiciales y con los organismos de investigación y prevención del delito.
m) Colaborar en el mantenimiento
de la seguridad y el orden en las actividades que realice la Municipalidad de
San Rafael de Heredia.
n) Notificar
actos y demás resoluciones que emita la Municipalidad.
o) Las
que se establezcan en reglamentos municipales especiales.
p) Las
demás funciones que les asigne la ley y las autoridades superiores de la
Municipalidad.
CAPÍTULO III
Organización
Artículo 3º—La Policía Municipal de Tránsito dependerá de la Alcaldía
Municipal, quien designa en el área de Gestión Administrativa de la
Municipalidad de San Rafael de Heredia su coordinación y operación diaria, de
acuerdo con las necesidades del servicio.
Artículo 4º—La
estructura jerárquica será la siguiente:
a) Alcalde
Municipal
b) Encargado
de Gestión Administrativo- Financiera
c) Coordinador
de la Policía Municipal de Tránsito (si existiere)
d) Policía
Municipal de Tránsito
e) Oficial
de Guardia (siendo la misma que el de la Policía Municipal).
Artículo 5º—El Coordinador de la Policía Municipal de Tránsito y/o el
Encargado de la Gestión Administrativa, tendrán las siguientes atribuciones:
a) Planear,
dirigir y controlar la actividad cotidiana de la Policía Municipal de Tránsito.
b) Informar
diariamente el rol de servicio a la central de comunicaciones de la Policía
Municipal de Tránsito.
CAPÍTULO IV
Identificación
Artículo 6º—Todos los miembros de la Policía Municipal de Tránsito
deberán portar en un lugar visible su respectiva placa de identificación, placa
policial y una insignia de la Policía Municipal de Tránsito. Además portar un
carné de identificación con las siguientes características y datos:
Frente:
a) Fotografía
en color
b) Nombre
y apellidos
c) Código
asignado
d) Cargo
e) Firma
del funcionario
Reverso:
f) Número de
cédula de identidad
g) Fecha
de expedición
h) Fecha
de vencimiento
i) Firma del Alcalde Municipal
j) La
Municipalidad de San Rafael de Heredia, solicita a todas las autoridades,
funcionarios públicos, entidades privadas y ciudadanos en general le brinden al
portador la colaboración que solicite para el cumplimiento de su misión.
Dicho carné estará prendido a la altura del pecho en el lado izquierdo.
Además en el
expediente de persona que lleva la Unidad de Recursos Humanos se archivarán los
informes de labores, así como copia de su fórmula de ingreso con fotografía y
datos personales, con el fin de que sea tomado en cuenta en su carrera
administrativa.
Artículo 7º—Es
obligatorio, para todos los miembros de la Policía Municipal de Tránsito, el
uniforme durante el servicio.
Artículo 8º—Se
prohíbe la utilización del uniforme de modo incompleto, así como la colocación
descuidada de las prendas y accesorios que lo componen. La presentación
personal debe ser impecable y será indispensable en el Policía Municipal de
Tránsito.
Artículo 9º—Sobre
el uniforme solo podrán portar el carné de identificación, la placa policial,
la insignia de la Policía Municipal de Tránsito, los distintivos específicos,
armamento y demás equipo autorizado por las autoridades superiores; además del
carné de identificación suministrado por la Dirección General de la Policía de
Tránsito, el costo del mismo será sufragado por el Municipio, según el Decreto
Ejecutivo N° 38164-MOPT. Dicho uniforme será suministrado por la Administración
en forma discrecional; atendiendo las necesidades de cada policía, siendo el
uniforme destinado para dicha Policía el siguiente:
a) Camisa gris de manga larga con dos bolsas al
frente, con solapas.
b) En la camisa, en ambas mangas
un distintivo con la leyenda “Inspector Municipal de Tránsito”.
c) Pantalón negro con solapas en
las bolsas traseras.
d) Gorra gris con la visera gris,
con la leyenda “Policía Municipal de Tránsito” con las letras claras y
mayúsculas.
e) Escudo con el logotipo de la
Policía Municipal de Tránsito.
f) Un escudo con la bandera de
Costa Rica con la leyenda “Tránsito Municipal de San Rafael de Heredia”.
g) El impermeable o capa de
nailon doble, conjunto de dos piezas, jaquel y pantalón de color verde
fosforescente. En la parte de atrás la leyenda “Policía Municipal de
Tránsito”.
h) Chaleco antibalas con funda
color negro.
i) La capa vinílica de color
verde fosforescente
j) Las botas, botines, o zapato
de cuero color negro, de caña alta.
k) Medias negras.
l) La faja negra para uso de
todo el personal.
m) La cinta métrica de metal, de
tres metros.
n) Chaleco retroreflectivo, con
cintas verticales retroreflectivas amarillas y otra horizontal retroreflectiva
amarilla con la leyenda “Policía de Tránsito Municipal”.
o) El equipo especial que se
determine, según funciones técnicas o específicas.
Artículo 10.—En caso
de renuncia, despido, permiso sin goce de salario, incapacidad, vacaciones
suspensión, el titular deberá devolver el carné con su uniforme y cualquier
otro implemento que se le haya concedido en razón de su puesto, al superior
jerárquico. Igualmente, en caso de existir suspensión o despido del funcionario
investido como inspector municipal de tránsito deberá constar en el expediente
del mismo, que llevará el Departamento de Operaciones Policiales de la
Dirección General de la Policía de Tránsito.
Artículo 11.—El cabello del personal masculino
no podrá exceder la longitud de la parte superior del cuello de la camisa y no
taparse las orejas. A los oficiales de este género les queda autorizado, previa
solicitud a su superior, el uso del bigote arreglado, no pudiendo exceder su
longitud de cuatro centímetros.
CAPÍTULO V
Selección, nombramiento y sanciones
Articulo 12.—Las
normas de selección, nombramiento y sanciones previstas en el Código Municipal,
en el Reglamento Autónomo de Servicios y en el Manual de Clasificación de
Puestos, será aplicable a la Policía Municipal de Tránsito, sin perjuicio de lo
que se regule en los artículos siguientes.
Artículo 13.—Los Policías Municipales de
Tránsito deberán llenar los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Tercer ciclo de enseñanza
general básica, debidamente aprobado.
c) Aprobar cada año como mínimo,
pruebas específicas de buena condición física y psicológica que determine la
Municipalidad, las cuales incidirán directamente en su carrera administrativa.
d) Aprobar el examen psicométrico
aplicado a los Inspectores de Tránsito del MOPT.
e) No haber sido inhabilitado
para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado mediante
expediente disciplinario.
f) Carecer de antecedentes
penales.
g) Poseer licencia de conducir B1
y A3 al día.
h) Portar constancia de la
Municipalidad, de que labora en la Policía Municipal del Cantón.
i) Aprobar los programas de
capacitación que impartirá la Municipalidad, requerido al efecto,
j) Aprobar el curso especial
para inspectores municipales impartido por la Escuela de Capacitación de la
Policía de Tránsito.
k) Poseer permiso de portación de
armas vigente.
l) No contar con concesiones o
ser permisionario de cualquier modalidad de transporte público.
m) Cumplir a cabalidad lo
establecido en la Ley y Reglamento respectivo.
n) Aprobar todos aquellos
requisitos que el MOPT, mediante COSEVI, establezcan para tal fin.
o) Presentar el Juramento
Constitucional ante el Alcalde Municipal.
Artículo 14.—Sin
perjuicio de lo que establezca la ley al respecto, existirán tres tipos de
faltas leves, graves y muy graves.
Artículo 15.—Las siguientes faltas se
considerarán de carácter leve y se sancionarán con base en lo establecido en el
artículo 149 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios. Esas
faltas deberán ser debidamente comprobadas por los medios que corresponda:
a) El descuido en la conservación de instalaciones,
documentos y otros materiales de servicio que no causen un perjuicio grave.
b) Tres llegadas tardías en un
mes calendario.
c) Elevar informes, quejas o
peticiones sin utilizar la cadena de mando, cuando no exista un motivo
suficientemente justificado.
d) El retraso, negligencia o
descuido de carácter leve en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 16.—Se
considerarán faltas de carácter grave y se sancionarán con base en lo
establecido en el Artículo 149 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de
Servicios, las cuales deberán ser debidamente comprobadas, entre otras las
siguientes:
a) La desobediencia a los superiores jerárquicos
respecto a cuestiones relativas a sus funciones en el desarrollo del servicio.
b) Causar daño importante en
instalaciones, documentos y otros medios materiales de servicio por negligencia
o imprudencia grave.
c) Incurrir en el extravío,
pérdida o sustracción de uniforme, equipo y dotación reglamentaria por
negligencia inexcusable, la cual deberá reponer al Municipio según corresponda.
d) La utilización de las
dependencias, servicios o medios materiales de la Policía Municipal o de la
Municipalidad de San Rafael de Heredia, en beneficio personal o de terceros.
e) Conducirse, en el desempeño de
sus funciones, bajo los efectos del alcohol, drogas o cualquier otro tóxico, o
actuar con notorio abuso de sus atribuciones, causando daños o perjuicios
graves a la institución o a terceros.
f) Utilizar la simulación para
excusarse de cumplir los deberes dispuestos por los reglamentos.
g) No prestar auxilio al
ciudadano que lo requiera o dejar de intervenir en aquellos hechos que lo
ameriten.
h) Incumplir la obligación de dar
inmediato aviso a los superiores jerárquicos, de cualquier asunto que por su
importancia o trascendencia, requiera su conocimiento o de decisiones urgentes.
i) Acumular hasta tres faltas
leves en un año natural.
Artículo 17.—Se
considerarán faltas de carácter muy grave y en tal sentido, conllevarán el
despido sin responsabilidad patronal y se sancionarán con base en lo
establecido en el Artículo 149 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de
Servicios, o Reglamento Interno las cuales deberán ser debidamente comprobadas,
entre otras las siguientes:
a) Cualquier conducta constitutiva de delito
doloso.
b) El abandono del servicio en
forma injustificada.
c) Cuando la conducta descrita en
el inciso c) y e) del artículo anterior sea de carácter reincidente.
d) Exhibir o hacer uso del arma
en el desarrollo del servicio, o fuera de él, sin causa justificada.
e) Violar la neutralidad política
establecida en el Código Electoral, en el ejercicio de sus atribuciones como
Policía Municipal.
f) Recibir dádivas o regalías por
los servicios que preste.
g) La sustracción o pérdida del
arma, por negligencia inexcusable en su custodia, así como no comunicar dicha
sustracción o pérdida de manera inmediata a su superior. El funcionario deberá
reponer al Municipio el valor total del arma.
h) La falta de probidad moral o
material, tanto en el ejercicio de su función como fuera de ella.
i) La acumulación de dos faltas
graves en un año natural.
j) Las demás disposiciones
establecidas por el reglamento interno de trabajo y el Código Municipal.
k) Abstenerse o negarse a cumplir
con cualquier prueba o examen médico, o pruebas antidoping establecidas por el
Municipio.
l) Para comprobar cualquier
falla mencionada anteriormente, se aplicarán las sanciones previstas en el
numeral 149 del Código Municipal, siguiéndose el procedimiento que al efecto
establezca ese mismo Código.
CAPÍTULO VI
De los deberes
Artículo 18.—Son
deberes de los Policías Municipales de Tránsito los regulados en el artículo
147 del Código Municipal, así como todo aquello señalado como Policía
Municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes artículos.
Artículo 19.—En
los casos de emergencia y desastres, los Policías Municipales de Tránsito
deberán presentarse, en el menor tiempo posible, a su respectiva base a fin de
brindar servicios. Estarán obligados a intervenir en todos aquellos sucesos que
reclamen su presencia, cumpliendo con los deberes que Íes impone el préseme
reglamento.
Artículo 20.—Todos los miembros de la Policía
Municipal de Tránsito que vistan su uniforme en lugares públicos, se
considerarán que se encuentra en el ejercicio de sus funciones y por lo tanto,
están obligados a intervenir en aquellos sucesos que reclamen su presencia,
cumpliendo con los deberes que le impone el presente reglamento.
Artículo 21.—Evitarán la comisión de delitos,
faltas e infracciones al presente reglamento y estarán obligados a denunciar
los misinos cuando tengan noticia de su existencia.
Artículo 22.—Los miembros de la Policía
Municipal de Tránsito estarán obligados a prestarse mutuo apoyo, así como a los
miembros de otros cuerpos policiales, en toda ocasión que sean requeridos.
Artículo 23.—Los Policías Municipales de
Tránsito guardarán discreción o reserva de los asuntos que conozcan por razón
del ejercicio de su competencia.
Artículo 24.—Los Policías Municipales de Tránsito
están obligados a cumplir integralmente su jornada de trabajo y respetar el
horario asignado por sus superiores, no abandonarán el servicio hasta presentar
un informe diario de las labores realizadas, para poner en conocimiento de sus
superiores cualquier incidencia del servicio.
Artículo 25.—En virtud de la naturaleza del
servicio que brindan los Policías Municipales de Tránsito, estarán obligados a
prestar servicios todos los días del año incluidos los inhábiles y feriados,
previa programación de las autoridades superiores, sin perjuicio del derecho al
descanso que la ley les concede.
Artículo 26.—Los Policías Municipales de
Tránsito deberán auxilio y máximo respeto a todos los miembros de la
Corporación Municipal, así como a sus signos externos.
Artículo 27.—Siendo la disciplina base
fundamental en todo cuerpo policial, los Policías Municipales de Tránsito
deberán obedecer y ejecutar las órdenes que reciban de sus superiores
jerárquicos, siempre que no contradigan la legalidad vigente.
Artículo 28.—El Policía Municipal de Tránsito
deberá en todo momento presentarse al cumplimiento de sus funciones, en
perfecto estado y aseo personal, manteniendo en buen estado de conservación,
tanto el vestuario, como los equipos que fueron entregados o encargados para
uso y/o custodia: procurando siempre una imagen decorosa.
Artículo 29.—Los policías Municipales de
tránsito de San Rafael de Heredia, no deben admitir dádivas monetarias ni en
especie por los servicios que presten. Guardarán secreto o reserva de los asuntos
que conozcan por razones de su cargo.
CAPÍTULO VII
De los derechos
Artículo 30.—Sin
perjuicio de lo establecido en los artículos del 134 al 146 del Código
Municipal, son derechos de los Policías Municipales de Tránsito aquellas
distinciones que por sus meritorias actuaciones pueden hacerse acreedores,
conforme se indica a continuación:
a) Reconocimiento ante todos los miembros de la
Policía Municipal y Policía Municipal de
Tránsito.
b) Mención
honorífica, a aquellos miembros que se distingan en la ejecución de
intervenciones difíciles, arriesgadas o que enaltezcan la imagen de la Policía
y de la Corporación Municipal en general.
Artículo 31.—Los incentivos a que se refiere el artículo anterior, serán
otorgados por el Alcalde en el caso de la Mención Honorífica.
Artículo 32.—Las
distinciones otorgadas a los Policías Municipales de Tránsito serán tomadas en
cuenta en la carrera administrativa a que se refiere el artículo 115 del Código
Municipal.
Artículo 33.—Los
Policías Municipales de Tránsito tendrán derecho a su defensa, en asuntos
judiciales que provengan del cumplimiento de sus deberes, en aquellos casos que
así lo disponga discrecionalmente la Dirección Jurídica de la Municipalidad.
Artículo 34.—Los
funcionarios de la Policía Municipal de Tránsito, igualmente podrán aspirar a
los siguientes incentivos:
a) Capacitación
especializada policial; pasantías, trabajos de investigación técnico-policial y
similares.
b) La
Municipalidad suscribirá una póliza adicional que cubrirá a todos los Policías
Municipales, para la cual destinará el debido contenido presupuestario. De
igual manera deberá suscribir las pólizas correspondientes.
c) Igualmente
tendrá derecho a un incentivo de carácter permanente denominado Riesgo
Policial.
d) Las
vacaciones, permisos y licencias de los Policías Municipales de tránsito se
regirán por lo establecido en el Código Municipal, Reglamento Interno de
Trabajo, y demás normativa conexa.
CAPÍTULO VIII
Artículo 35.—La Comisión de Seguridad Interinstitucional deberá
coordinar, fiscalizar y recomendar a través de la Alcaldía al Concejo Municipal
de San Rafael de Heredia, cualquier apoyo requerido de los Inspectores
Municipales de Tránsito.
CAPÍTULO IX
De la prohibiciones
Artículo 36.—Sin
perjuicio de lo establecido en el Código de Trabajo. Código Municipal, y los
artículos del Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de San Rafael
de Heredia, queda absolutamente prohibido a los servidores:
a) Recibir o
solicitar cualquier tipo de gratificación o dineros en razón de los servicios
prestados durante el ejercicio de su cargo.
b) Mantener
diálogos o conversaciones innecesarias y/o prolongadas durante el ejercicio de
su servicio.
c) Hacer
abandono de su trabajo sin que medien causas plenamente justificadas.
d) Hablar
con tono y/o palabras impropias o groseras a sus superiores, compañeros y
público.
e) Valerse
de su investidura para obtener ventajas de índole personal ajenas a sus
deberes, o para causar perjuicio a otras personas.
f) Laborar
en estado de ebriedad o cualquier otra condición análoga.
g) Practicar
actividades político electoral durante el desempeño de sus funciones.
h) Hacer
uso indebido del uniforme y/o del grado policial.
i) Incitar
al desorden y/o a la insubordinación.
j) Dar
órdenes a sus subalternos para la ejecución de asuntos ajenos a su labor
oficial.
k) Dedicarse
o tener vinculación con asuntos o trámites relacionados con permisos de
conducción, tramitación de licencias, inscripción de vehículos y otros de esa
índole.
l) Fumar
durante su tiempo de servicio.
m) Formular
partes erróneamente en forma deliberada.
n) Ingresar,
sin necesidad evidente, a sitios donde se expende licor o a espectáculos
públicos.
o) Apropiarse
indebidamente de objetos ajenos o de propiedad del Estado.
p) Cualquier
proceder contrario a las normas, disposiciones, o buenas costumbres.
Artículo 37.—El
presente Cuerpo Normativo deja sin efecto y aplicación cualquier otra normativa
vigente en la materia.
Artículo 38.—Este Reglamento rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo Transitorio
I.—En todo aquello no previsto en este reglamento, se aplicará supletoriamente,
el Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública, Reglamento
interno de trabajo de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, Código de
Trabajo, la Constitución Política, Ley General de Policía y demás normativa
conexa.
Artículo Transitorio II.—La amplitud funcional
de la Policía Municipal de Tránsito estará condicionada a la disponibilidad de
recursos, principalmente de tipo humano con que cuente la misma. De tal manera
que para asumir en su plenitud las atribuciones a que se refiere el artículo 2
del presente Reglamento se deberá considerar el fortalecimiento del recurso
humano de la mencionada Policía Municipal de Tránsito.
Artículo
Transitorio III.—La ejecución de una orden del servicio por escrito, hace
responsable al superior jerárquico que la hubiere dado y no constituye una
falta para quien la hubiere cumplido, salvo que se haya apartado de la orden o
excedido en su ejecución contraviniendo las leyes y reglamentos vigentes, o
bien que la realice a sabiendas que la misma contraviene alguna norma legal.
Artículo Transitorio IV.—Los Inspectores
Municipales de Tránsito, no podrán utilizar las frecuencias de radio de la Dirección
General de Tránsito, siendo que las autorizadas serán las de la Policía
Municipal de San Rafael de Heredia.
Artículo Transitorio V.—Una vez que el
presente reglamento sea aprobado por el Concejo Municipal de San Rafael de
Heredia, deberá remitirse una copia certificada al Departamento de Operaciones
Policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito.
Floribeth Chaves
Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015076445).
El Concejo Municipal
de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria N° 451-2015, celebrada el lunes
19 de octubre del 2015, aprobó por unanimidad y en firme el siguiente
reglamento:
REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES Y RECREACIÓN DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
Considerando
I.—Que el artículo
170 de la Constitución Política, así como el artículo 4º, 13 inciso c) y 169
Del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y
financiera de las municipalidades y la facultad de dictar un Reglamento que
regule lo concerniente al funcionamiento de los comités cantonales de deportes
y recreación y la administración de las instalaciones deportes municipales.
II.—Que la Municipalidad de San Rafael a
través del Comité Cantonal debe velar por la investigación, formulación, implementación
de programas deportivos y recreativos como la verificación del cumplimientos de
los objetivos en materia deportiva y recreativa, como factor determinante del
desarrollo integral del individuo y la comunidad rafaeleña en general.
III.—Que la familia es parte fundamental de
este proceso y su participación debe darse para beneficio de los niños, los
jóvenes y los adultos.
IV.—Que el deporte y la recreación como parte
del proceso de desarrollo pleno del individuo incentiva una sociedad más
disciplinada, solidaria, saludable, competitiva y dinámica.
V.—Que el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación y las organizaciones deportivas buscan el desarrollo de una cultura
orientada a la recreación como también a identificar personas con condiciones
especiales para el desarrollo del deporte competitivo con el fin de buscar su
máximo crecimiento.
VI.—Que ante la emisión del Código Municipal
(Ley N° 7794 del 18 de mayo de 1998), resulta necesario adecuar las disposiciones
reglamentarias que regulan la organización y funcionamiento del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación a las nuevas exigencias legales.
VII.—Que en igual sentido en los últimos años
se han emitido una serie de dictámenes por parte de la Procuraduría General de
la República, la cual constituye jurisprudencia administrativa que debe ser
tomada en cuenta por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael.
VIII.—Que en consecuencia, el Concejo
Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación del Cantón de San Rafael.
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º—Para la
aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende
por:
a) Municipalidad: Municipalidad del Cantón
de San Rafael.
b) ICODER: Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación.
c) Comité Cantonal: Comité
Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de San Rafael. (en adelante
CCDRSR).
d) Comité Comunal: Comité
Comunal de Deportes y Recreación nombrado en asamblea general convocada por el
Comité Cantonal en cada uno de los cinco distritos del Cantón de San Rafael.
e) Comisiones: Conjunto de
al menos tres personas que atienden una actividad específica a juicio del
Comité Cantonal, tales como Instalaciones Deportivas, Juegos Nacionales, Juegos
Escolares, Médica, Adulto Mayor, sin perjuicio que se instalen otras a criterio
del mencionado Comité Cantonal.
f) Atleta: Persona que
practica algún deporte.
g) Entrenador: Persona con
conocimiento técnico en determinado deporte, encargado de dirigir atletas o
equipos.
h) Equipo: Conjunto de
personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva.
i) Delegado:
Representante del Comité Cantonal con atribuciones en aspectos competitivos y
disciplinarios según las disposiciones aplicables al efecto.
j) Asociación Deportiva:
Ente debidamente constituido encargado de promover, facilitar, ejecutar y
controlar todo lo relacionado con su disciplina en el cantón en estrecha
coordinación con el Comité Cantonal, al que estará adscrito.
k) Junta Directiva: Junta
Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
CAPÍTULO II
De la constitución y naturaleza jurídica
Artículo 2º—El Comité
Cantonal es el órgano adscrito a la Municipalidad, el cual goza de personalidad
jurídica instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones
deportivas de su propiedad u otorgadas en administración, Personería de la cual
dará fe la Secretaria Municipal mediante la certificación respectiva.
Asimismo, se tiene por cubierta con la
mencionada personería jurídica instrumental la totalidad de programas
deportivos y recreativos desarrollados por el Comité Cantonal, según el plan de
desarrollo del gobierno local en esta materia.
En ese sentido se constituye como el órgano
superior encargado en el cantón de San Rafael, de la atención, vigilancia de la
actividad deportiva en todos sus aspectos, como también de la promoción
recreativa integral.
Artículo 3º—El domicilio legal del Comité
Cantonal será el Cantón de San Rafael, pudiendo variarse para casos
excepcionales la sede en forma temporal previo acuerdo tomado por mayoría de
dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 4º—El Comité Cantonal en ejercicio de
sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba efectuar, actuará
de conformidad con las facultades que la Ley y este Reglamento le señalen. Cada
miembro desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones de esa
normativa y será responsable de cualquier actuación contraria a la misma.
CAPÍTULO III
De la organización
Artículo 5º—El Comité
Cantonal está constituido por la estructura que enseguida se detalla:
a) Una Junta Directiva.
b) Estructura Administrativa.
c) Las Comisiones que estime
convenientes.
d) Los Comités Comunales.
e) Las Asociaciones Deportivas.
Artículo 6º—El
Concejo Municipal autorizará el plan de desarrollo del Gobierno Local en
materia deportiva y recreativa, como también los respectivos planes anuales
operativos y sus modificaciones propuestas por el Comité Cantonal y este último
a su vez velará para que el accionar de sus entes adscritos, se ajusten a
dichos planes anuales.
Artículo 7º—La Junta Directiva del CCDRSR le
corresponde la dirección y la organización, del Deportes y la Recreación en el
Cantón de San Rafael para lo cual contará con una secretaria, un administrador
y la estructura que estime conveniente de acuerdo a este Reglamento. La
conformación de esa Junta Directiva, procurará respetar la equidad y paridad.
Al tenor de lo dispuesto por los artículos 165 y 167 del Código Municipal.
Están inhibidos para integrar la Junta Directiva del Comité Cantonal:
1. Los concejales, y regidores, el alcalde, los
alcaldes suplentes, el tesorero (a), el auditor y el contador (a), sus cónyuges
o parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive.
2. Personas que no residan en el
Cantón de San Rafael.
3. Funcionarios del CCDRSR.
4. Personas contra quienes se
hayan dictado sentencias judiciales firmes en las que se les encuentre
culpables de haber cometido algún delito.
Artículo 8º—Los
Comités Comunales, Asociaciones Deportivas y Comisiones establecidas deberán
entregar al Comité Cantonal, en la primera semana del mes de junio de cada año,
los planes de trabajo para el año inmediato posterior, los cuales, serán
sujetos de aprobación por parte del Comité Cantonal, el que ejercerá los
controles debidos para su ejecución. Igualmente deberán entregar informes
trimestrales de labores y de ingresos y egresos.
CAPÍTULO IV
De la junta directiva
Artículo 9º—La Junta
Directiva del Comité Cantonal, es la máxima autoridad de este organismo y es la
encargada de su gobierno y dirección. Estará integrada por los cinco miembros
que conforman el Comité Cantonal, quienes nombraran entre su seno un
Presidente, un Vicepresidente y tres Vocales, una vez juramentados por el
Concejo Municipal.
Artículo 10.—La Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael estará integrada por cinco miembros
residentes en el cantón, nombrados para tal efecto con quince días hábiles de
antelación al vencimiento del período de junta directiva saliente, de la
siguiente forma:
a) Dos miembros de nombramiento del Concejo
Municipal.
b) Dos miembros de las
organizaciones deportivas y recreativas del cantón.
c) Un miembro de las
organizaciones comunales restantes.
Los miembros a que se
refiere el inciso a), serán de nombramiento directo del Concejo Municipal.
Los miembros del inciso b) serán elegidos por
asamblea convocada por el Comité Cantonal, para tal fin éste estará obligado a
realizar la convocatoria con ocho días hábiles previos a la mencionada
Asamblea.
Tal asamblea la conformarán las Asociaciones
Deportivas con personería jurídica vigente y adscritas al citado Comité
Cantonal, mínimo treinta días naturales previos a la fecha del citado
vencimiento, teniendo derecho a voto el presidente o vicepresidente de cada
asociación. Tal designación se realizará por la mayoría simple de los
presentes.
El miembro del inciso c) será elegido por
Asamblea convocada por el Comité Cantonal, según el procedimiento establecido
para los representantes del inciso b) anterior, y para tal fin la asamblea será
conformada por las organizaciones comunales debidamente inscritas y reconocidas
por la Municipalidad, según la reglamentación respectiva.
Artículo 11.—Son funciones de la Junta
Directiva, las que se detallan a continuación:
a) Proponer las prioridades de desarrollo del
cantón en materia deportiva y recreativa.
b) Establecer y mantener
actualizada su estructura administrativa.
c) Fijar las estrategias y
políticas generales de acción.
d) Elaborar y proponer a la
Municipalidad los planes anuales y sus ajustes en concordancia con los
planteamientos estratégicos en materia deportiva y recreativa.
e) Celebrar convenios.
f) Comprometer los fondos y
autorizar los egresos referentes a los procesos licitatorios y convenios que
exceden la responsabilidad del administrador general, en coordinación con la
Proveeduría Municipal.
g) Elegir y juramentar a los
miembros de las Comisiones.
h) Autorizar la construcción de
infraestructura deportiva, para lo cual se debe observar lo establecido en la
Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General.
i) Evaluar el desarrollo de los
programas deportivos y recreativos a nivel cantonal o nacional.
j) Divulgar e informar sobre el
desarrollo de sus actividades.
k) Preparar un informe trimestral
de labores y presentarlo al Concejo Municipal para su aprobación, a más tardar
el último día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año.
l) Rendir ante el Concejo
Municipal informes anuales de ingresos y egresos de los recursos que le fueran
asignados.
m) Nombrar y remover en su
oportunidad al administrador general del Comité de acuerdo con la legislación
vigente. Sin perjuicio de lo que regule más adelante.
n) Conocer en segunda instancia
contra las disposiciones y resoluciones dictadas por el Administrador General.
o) Designación anual del atleta,
entrenador o dirigente distinguido del cantón.
p) Realizar nombramientos, en
coordinación con la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de San
Rafael, siguiendo el Manual Descriptivo de Clasificación y Valoración de
Puestos.
q) Cualquier otra propia de su
competencia.
Artículo 12.—Los
miembros de la Junta Directiva no podrán:
a) Celebrar contratos y/o convenios por servicios
profesionales con asuntos relacionados con el tema aquí reglamentado con el
Comité, comités comunales, municipios, y cualquier entidad pública y/o privada.
b) Intervenir en la discusión y
votación de los asuntos en que tengan interés directo, su cónyuge o alguno de
sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo grado de
afinidad.
c) Contratar, invertir en la
preparación física y promover atletas que no pertenezcan a la jurisdicción del
Cantón de San Rafael, en las actividades deportivas nacionales e
internacionales.
d) Pagar servicios telefónicos,
de cómputo y/o cualquier otro servicio personal.
Lo anterior será considerado
una falta de ética profesional con el deporte y la recreación del Cantón de San
Rafael y constituirá causal de remoción inmediata, del directivo que lo
propicie.
Artículo 13.—Los miembros de la Junta
Directiva durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos y no devengarán
dieta ni remuneración alguna.
CAPÍTULO V
De las funciones
Artículo 14.—Son
funciones del Presidente (a) las que se detallan a continuación:
a) Preparar el orden del día para las sesiones.
b) Presidir las sesiones de Junta
Directiva.
c) Firmar junto con la Secretaría
del Comité, las actas de las sesiones de Junta Directiva.
d) Convocar a las sesiones
extraordinarias, conforme con las disposiciones de este Reglamento.
e) Representar judicial y
extrajudicialmente al Comité Cantonal.
f) Velar por el cumplimiento de
las obligaciones y objetivos del Comité Cantonal.
g) Suscribir los contratos y/o
convenios que celebre el Comité Cantonal.
h) Firmar conjuntamente con el
Administrador General, los cheques contra las cuentas del Comité Cantonal.
Artículo 15.—Son funciones del Vicepresidente, (a) las que se detallan
enseguida:
a) Sustituir
al Presidente en ausencia de éste con los mismos deberes y obligaciones.
Artículo 16.—Son funciones de los Vocales 1, 2 y 3, las que se detallan
seguidamente:
a) Sustituir
al Vicepresidente, en estricto orden preferente, con los mismos deberes y
atribuciones.
b) Tramitar
los asuntos que para su estudio o ejecución se le encomienden.
CAPÍTULO VI
De las sesiones
Artículo 17.—La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria y pública,
una vez a la semana.
Artículo 18.—En
la primera sesión, que se celebrará no antes de cinco días naturales después de
la fecha de su juramentación por el Concejo Municipal, los miembros del Comité
se reunirán y mediante votación se designaran los cargos a que se refiere el
artículo 9 de presente Reglamento.
Artículo 19.—Los
integrantes del Comité Cantonal se reunirán en sesión ordinaria, el día y la
hora acordados en la sesión inaugural. Por motivos especiales y del criterio de
la mayoría simple de estos, podrá variarse la fecha y horas de las sesiones.
Extraordinariamente se reunirán cuando sean convocados por el Presidente o a
petición de tres miembros de la Junta Directiva. La convocatoria deberá hacerse
con veinticuatro horas de anticipación por lo menos y señalándose el objeto de
la sesión. En sesiones extraordinarias sólo se conocerá lo incluido en la
convocatoria.
Artículo 20.—Para
que sean válidas las sesiones deberán iniciarse a más tardar quince minutos
después de la hora señalada para tal efecto. En caso de falta de quórum se hará
constar la asistencia de los presentes, para los efectos de los artículos 22 y
23 de este Reglamento, resolviéndose los asuntos administrativos con los
directivos presentes, debiendo el Presidente informar en la sesión siguiente lo
acordado.
Artículo 21.—El
quórum para sesionar estará integrado por la mitad más uno del total de los
miembros del Comité Cantonal. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los
votos presentes, salvo si este Reglamento señala un mayor número de votos. En
caso de empate en una votación, el Presidente tendrá voto calificado.
Artículo 22.—Todo
miembro deberá comunicar en forma escrita, cuando proceda, las razones de su
inasistencia a las sesiones, a más tardar dentro de las veinticuatro horas
siguientes de celebrada la sesión, en la oficina del Comité Cantonal; caso
contrario, será catalogada la inasistencia como injustificada y sancionable.
Artículo 23.—Se
pierde la condición de miembro de la Junta Directiva cuando concurra al menos
una de las siguientes causas:
a) Ausencia
injustificada a las sesiones del Comité Cantonal por más de dos meses.
b) Ser
nombrado para desempeñar el cargo de Alcalde Municipal.
c) Ser
elegido como Regidor o Síndico, tanto propietario como suplente, a la
Municipalidad.
d) Ser
contratado para desempeñar cualquier actividad económicamente remunerada o
recibir cualquier clase de estipendio de parte del Comité Cantonal.
e) Por
enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio.
f) Por
inhabilitación judicial.
g) Por
renuncia voluntaria.
h) Por
infringir los artículos 12, 55 y 56 de este Reglamento.
Artículo 24.—Cuando algún miembro del Comité Cantonal incurra en
cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior, la Junta
Directiva deberá comunicarlo por escrito al Concejo Municipal indicando las
razones para hacer efectiva su sustitución. El Concejo Municipal procederá de
inmediato a reponer el miembro separado aplicando el procedimiento legalmente
establecido al efecto.
Artículo
25.—Corresponde al Comité Cantonal conocer en sus sesiones, los proyectos,
planes, estudios y conflictos relacionados con el mismo, los que deben ser
presentados para su conocimiento en forma escrita. Los miembros pueden acoger
mociones de particulares, que se relacionen con el deporte y la recreación,
para que sean conocidas por el Comité en las sesiones que éste celebre.
Artículo 26.—Las determinaciones o decisiones
que tome la Junta Directiva se denominarán acuerdos.
Artículo 27.—Sobre el tema de los recursos
administrativos se deberá tomar en cuenta las siguientes reglas:
a) Contra los acuerdos podrán presentarse los
recursos de revisión y revocatoria.
b) El recurso de revisión sobre
acuerdos, puede ser presentado por un miembro directivo por una sola vez,
inmediatamente después de que se haya aprobado el acta. Si la revisión fuese
acogida, el asunto revisado volverá al estado en que se encontraba al momento
anterior a su votación.
c) El recurso de revocatoria
sobre acuerdos, puede ser presentado por cualquiera de los miembros directivos,
en forma verbal o escrita, siempre que se presente antes de la aprobación del
acta.
d) Ningún acuerdo o fallo que
haya sido recurrido cobrará vigencia, mientras no haya sido resuelto en forma
definitiva por el Comité Cantonal.
En todo caso en lo
que resulte aplicable se utilizarán las disposiciones previstas en el Capítulo
VI del Código Municipal.
Artículo 28.—La modificación de los acuerdos
firmes requerirá de mayoría simple de los miembros del Comité Cantonal.
Artículo 29.—Existen dos tipos de votación:
Nominal y Secreta. Es nominal la votación cuando cada uno de los miembros de la
Junta Directiva exprese en forma oral su voto; es secreta aquella votación que
se realice en forma escrita o por cualquier otro medio a juicio de la Junta
Directiva.
Artículo 30.—El Presidente es el encargado de
conceder la palabra, siguiendo el orden en que ésta se solicite, salvo moción
de orden que se presente, caso en el cual se dará la palabra al proponente de
la moción y a cualquier otro miembro que la apoye y luego a los miembros que se
opongan.
CAPÍTULO VII
De las actas
Artículo 31.—Todos los órganos colegiados a
que se refiere este Reglamento deberán llevar un libro de actas donde consten en
forma sucinta los acuerdos y demás incidencias que éstos traten.
Artículo 32.—El proyecto de acta de cada
sesión deberá entregarse a los miembros del Comité Cantonal, a más tardar
veinticuatro horas antes de la sesión en que serán discutidas y aprobadas.
El funcionario designado para tal fin será el
responsable de levantar las actas, en ellas se harán constar los acuerdos
tomados y sucintamente las deliberaciones habidas.
Artículo 33.—Las actas del Comité Cantonal
deberán ser aprobadas en la sesión inmediata posterior, salvo que lo impidan
razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la
siguiente sesión ordinaria. Antes de la aprobación del acta cualquier miembro
podrá plantear revisión de acuerdos, salvo respecto de los aprobados
definitivamente conforme a este Reglamento. Para acordar la revisión se
necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo.
Artículo 34.—Las actas aprobadas, deberán
llevar obligatoriamente las firmas del Presidente y de la Secretaría del Comité.
El libro de actas será autorizado por la Auditoria Interna de la Municipalidad
y las hojas serán selladas y foliadas por ésta.
CAPÍTULO VIII
Estructura Organizativa
Artículo 35.—Esta
estructura cuenta con dos áreas de trabajo, la primera denominada Técnica y la
segunda Administrativa Financiera.
Artículo 36.—El Área Técnica estará conformada
por los subprocesos de Recreación, Desarrollo Competitivo, Medicina del Deporte
y Capacitación. Por su parte el Área Administrativa Financiera estará
conformada por los procesos de igual nombre. El primero estará integrado por
los subprocesos de Adquisición y Administración de Bienes y Servicios; Recursos
Humanos y Secretaria del Comité. El segundo estará integrado por los
subprocesos de Presupuesto; Tesorería y Contabilidad.
Artículo 37.—La Estructura organizativa estará
bajo la responsabilidad de un Administrador General, el que garantizará la
correcta ejecutividad de los acuerdos y demás disposiciones de la Junta
Directiva y sobre el particular le corresponderá entre otras, el ejercicio de
las siguientes atribuciones:
a) Ejercer las funciones inherentes a la
condición de administrador general, vigilando la organización, el
funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento al marco jurídico
aplicable.
b) Garantizar el desarrollo
permanente del proceso de planificación institucional.
c) Rendir informes a la Junta
Directiva cuando esta se le solicite.
d) Asistir a las sesiones de la
Junta Directiva.
e) Firmar los cheques.
f) Presentar los anteproyectos de
los presupuestos ordinarios y extraordinarios.
g) Nombrar, administrar y remover
a los funcionarios de planta del Comité Cantonal, conforme al marco jurídico
aplicable.
h) Fiscalizar la ejecución de las
distintas contrataciones administrativas llevadas a cabo por el Comité
Cantonal.
i) Vigilar la política adoptada
por el Comité Cantonal para el logro de sus fines.
j) Asumir la responsabilidad
directa por la apropiada generación, tamaño y funcionamiento del sistema
administrativo.
k) Cualquiera otra que le asigne
la Junta Directiva.
CAPÍTULO IX
De los comités comunales
Artículo 38.—Los
Comités Comunales será el órgano de enlace entre el Comité Cantonal y la
comunidad respectiva, estarán integrados por cinco miembros residentes de la
misma que serán nombrados en asamblea general, convocada para tal efecto por el
citado Comité Cantonal. La asamblea general estará conformada por dos
representantes de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de
desarrollo comunal existentes en la comunidad.
Artículo 39.—Los integrantes de los Comités
Comunales deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de dieciocho años.
b) No desempeñar el cargo de
concejales, alcalde, alcalde suplente, tesorero, auditor, contador o miembro
del Comité Cantonal.
c) Tener afición y alto espíritu
deportivo.
d) Ser persona de reconocida
solvencia moral.
Artículo 40.—En lo
que resulte aplicable a la elección y las funciones a ejercer por los miembros
de la Junta Directiva del Comité Comunal serán idénticas a las sus funciones
que tienen los miembros del Comité Cantonal.
Artículo 41.—Los miembros del Comité Comunal
pierden esa condición en los siguientes casos:
a) Por no cumplir con los requisitos contenidos
en el Artículo 39 de este Reglamento.
b) Cuando concurran las causales
previstas en el Artículo 23 de este Reglamento.
c) Por renunciar al puesto o
destitución del mismo.
d) Por ser miembro
simultáneamente de más de un Comité Comunal.
Artículo 42.—Son
funciones de los Comités Comunales las que se detallan enseguida:
a) Fomentar la práctica del deporte y la
recreación en la comunidad, mediante la organización de actividades.
b) Desarrollar en coordinación
con el área técnica del Comité Cantonal, la actividad deportiva y recreativa de
la comunidad.
c) Administrar y mantener
instalaciones deportivas y recreativas, a solicitud del Comité Cantonal.
d) Participar en las actividades
programadas por el Comité Cantonal.
e) Delegar actividades a
comisiones específicas.
f) Participar con cada uno de sus
miembros o su representante en la Comisión de Instalaciones Deportivas.
Artículo 43.—En caso
de renuncia o destitución de uno o más de los miembros del Comité Comunal, la
sustitución se realizará de la siguiente forma:
a) El sustituto desempeñará el cargo
correspondiente, por el tiempo que falte para completar el período en que fue
nombrado el titular.
b) La sustitución de uno o más de
los miembros deberá ser comunicada al Comité Cantonal para su respectiva
juramentación.
c) Ante la renuncia o destitución
de tres o más miembros, el Comité Cantonal deberá convocar a Asamblea General
para conformar el nuevo Comité Comunal.
Artículo 44.—Los
Comités Comunales deberán reunirse en sesión pública, cada ocho días
ordinariamente y extraordinariamente cuando lo requieran.
Artículo 45.—Los Comités Comunales deberán
llevar un archivo administrativo y financiero en el que consten los informes
referentes a su gestión, los cuales podrán ser solicitados por el Comité
Cantonal en cualquier momento.
Artículo 46.—Cuando el Comité Comunal en
coordinación con el área técnica del Comité Cantonal realice torneos estará en
la obligación de confeccionar el respectivo reglamento, el que debe ser
aprobado previamente por el mencionado Comité Cantonal.
CAPÍTULO X
De las asociaciones deportivas
Artículo 47.—Las
Asociaciones Deportivas en coordinación con el Área Técnica del Comité Cantonal
serán las encargadas de organizar, ejecutar los planes del desarrollo
competitivo de las distintas disciplinas deportivas, igual responsabilidad
cabrá para el desarrollo de la recreación, solicitaran la adscripción al Comité
Cantonal y estas se regirán por la Ley de Asociaciones Deportiva, lo que
incluye en todos los casos tener la Personería al día.
Artículo 48.—Sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 42 inciso c) de este Reglamento las Asociaciones Deportivas
podrán administrar y mantener instalaciones deportivas a juicio del Comité
Cantonal.
CAPÍTULO XI
De las finanzas
Artículo 49.—Para el
cumplimiento de sus objetivos y metas el Comité Cantonal contará con los
siguientes recursos:
a) 3% de los ingresos anuales Municipales.
b) 7.5% de la ley de patentes.
c) 2.5% de la ley de patentes
para instalaciones deportivas.
d) Donaciones de personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas, las cuales podrán ser nacionales o
extranjeros.
e) Otorgados mediante convenios
nacionales o internacionales suscritos con organismos públicos y privados.
Artículo 50.—Para los
efectos del Comité Cantonal, el período de plan anual operativo y su respectivo
presupuesto inicia el 1° de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 51.—El presupuesto del Comité
Cantonal y sus distintos órganos, debe elaborarse reflejando los planes
propuestos y programas que se ejecutarán en el período que éste cubre; los
gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos estimados.
Artículo 52.—El presupuesto debe contener una
estimación de ingresos, incluyendo una descripción clara y precisa de lo que se
persigue hacer durante el año presupuestario, de acuerdo con las exigencias
legales y reglamentarias establecidas al efecto.
Artículo 53.—Dicho presupuesto debe ser
consecuente con el plan de desarrollo del gobierno local en materia deportiva y
recreativa y las políticas deportivas del Comité, además debe reflejar las
necesidades de las Asociaciones Deportivas, los Comités Comunales y las
comisiones que existan, debiendo ser sometido para aprobación del Concejo
Municipal a más tardar en la primera semana del mes de julio de cada año,
Artículo 54.—Los recursos del Comité Cantonal
solamente se podrán destinar en obras, programas deportivos y recreativos,
según los límites fijados por el artículo 164 del Código Municipal.
Artículo 55.—Todo
directivo, funcionario, empleado o delegado del Comité Cantonal y sus
diferentes órganos, encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores
relacionados con el deporte y la recreación o cuyas atribuciones permitan o
exijan su tenencia, será responsable de ellos y de cualquier pérdida o
deterioro que este sufra. Además responderán administra, civilmente por el
desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando
de su conducta medie dolo, culpa o negligencia, sin perjuicio de las
responsabilidades penales. Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre
otros los aspectos a que se refiere el artículo 108 de la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley número 8131, del cuatro
de setiembre del 2001.
Artículo 56.—Se
prohíbe el uso de carácter personal de dineros provenientes de ingresos por
actividades deportivas o recreativas. En caso de incumplimiento de esta
disposición, el responsable será expulsado del organismo u órgano
correspondiente, debiendo reintegrar el dinero, sin perjuicio de las
responsabilidades a que alude el artículo anterior.
CAPÍTULO XII
De las
instalaciones
Artículo 57.—El Comité Cantonal será el administrador general de las
instalaciones deportivas y podrá conceder en Comisiones de Instalaciones
Deportivas, Comités Comunales y Asociaciones Deportivas, su administración y
mantenimiento, sin que por esta razón ceda su responsabilidad.
Artículo 58.—En
el uso de las instalaciones deportivas existentes, las Comisiones de
Instalaciones Deportivas, Comités Comunales y Asociaciones Deportivas deberán
darle participación a todos los grupos deportivos y recreativos organizados de
la comunidad, teniendo preferencia en tal uso, los equipos o grupos que
representen al distrito o al cantón en campeonatos oficiales. La programación
que para tal efecto se le dé, será respaldada y se hará en forma periódica
conforme con las necesidades.
Artículo 59.—Las
tarifas por el uso de las instalaciones deportivas y recreativas son de cobro
obligatorio y serán fijadas anualmente por el Comité Cantonal, previo estudio
autorizado por el Concejo Municipal. El Comité Cantonal deberá presupuestar los
ingresos por tal concepto y además establecer los mecanismos apropiados para el
giro correspondiente de tales recursos a la Comisión de Instalaciones
Deportivas, Comités Comunales y Asociaciones Deportivas, según corresponda.
Artículo 60.—En las instalaciones deportivas está prohibido:
a) El
expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas, y cualquier tipo de droga o
sustancias enervantes prohibidas por ley.
b) El
uso de calzado inadecuado para las instalaciones.
c) La
realización de actividades deportivas, culturales y sociales que no se
enmarquen dentro de la naturaleza propia del inmueble, o de las condiciones
para la debida protección y conservación de la infraestructura existente.
Artículo 61.—Para la realización de eventos o actividades no deportivas
como ferias, bingos, fiestas o similares, dentro de las instalaciones
deportivas o en los alrededores de las mismas, debe contarse con la
autorización escrita del Comité Cantonal, la Comisión de Instalaciones
Deportivas, la Asociación Deportiva o Comité Comunal según sea el caso. Para
tal fin se podrá exigir un depósito de garantía en dinero efectivo, por un
monto suficiente, para resarcir el pago de los eventuales daños que puedan
ocasionarse al inmueble.
Artículo 62.—El
Comité Cantonal, la Comisión de Instalaciones Deportivas, la Asociación
Deportiva o Comité Comunal según sea el caso podrán autorizar la colocación de
rótulos en las instalaciones deportivas, siempre y cuando obtenga beneficio
económico por tal autorización y lo permita la normativa aplicable al caso.
Tales rótulos no podrán hacer alusión a publicidad para bebidas alcohólicas,
anuncio de cigarrillos o aquellos que por su contenido atenten contra los
principios éticos y morales de la comunidad.
Artículo 63.—Las
instalaciones deportivas existentes en instituciones educativas como gimnasios,
plazas, pistas de atletismo, piscinas y otros que hayan sido construidas con
fondos públicos o por dependencias gubernamentales, podrán ponerse al servicio
de las respectivas comunidades del cantón, según las regulaciones que rijan en
cada caso.
CAPÍTULO XIII
Personal
Artículo 64.—Para
todo efecto legal se considerará al personal que presta servicios al Comité
Cantonal como funcionarios municipales, por lo que le resultará aplicable el
Título V del Código Municipal y demás disposiciones jurídicas correspondientes.
Artículo 65.—De igual forma resultan
aplicables las demás disposiciones previstas en los reglamentos municipales
respectivos relacionados a la jornada de trabajo, vacaciones, horario,
obligaciones, prohibiciones, régimen disciplinario, derechos, incentivos
salariales, entre otros. Para tal fin el Comité Cantonal contará con la
asesoría de la Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad.
CAPÍTULO XIV
Disposiciones finales
Artículo 66.—Los
directivos del Comité Cantonal no podrán formar parte o integrar los Comités
Comunales, según la estructura organizativa contenida en este Reglamento.
Artículo 67.—Los colores oficiales del deporte
en el cantón de San Rafael son el blanco, amarillo y rojo sin perjuicio del
diseño artístico y estética con los tres colores anteriores.
Artículo 68.—Cualquier reforma que se proponga
a este Reglamento, se pondrá en conocimiento al Comité Cantonal para su
análisis y recomendación, el que deberá brindar informe al Concejo en un plazo
de un mes.
Artículo 69.—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.— 1 vez.—(IN2015076447).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
El Concejo Municipal de Barva en sesión
ordinaria Nº 56-2015 celebrada en el Salón de Sesiones el día 07 de setiembre
del 2015, aprueba mediante Acuerdo Municipal Nº 1149-2015 la publicación por un
plazo de diez días para la consulta pública de ley, pasado los mismos si no
hubiera objeciones se tendrá por aprobado lo siguiente:
REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE LA
CALIFICACIÓN DE IDONEIDAD DE SUJETOS
PRIVADOS PARA ADMINISTRAR FONDOS
PÚBLICOS DEL CANTÓN DE BARVA
SECCIÓN I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El objetivo general del presente
Reglamento es normar lo concerniente a los requisitos que deben presentar los
sujetos privados sin fines de lucro con personería jurídica vigente para
obtener la calificación de Idoneidad para Administrar Fondos Públicos
tramitados mediante la intervención directa o indirecta de la Municipalidad de
Barva.
Artículo
2º—Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente Reglamento y
la interpretación del mismo, se entiende por:
a) Calificación de idoneidad. Constituye el pronunciamiento de la
Municipalidad de Barva, encaminado a establecer la cualidad de un sujeto
privado de ser apto para administrar fondos públicos.
b) Fondos públicos. Conjunto de bienes
patrimoniales de la Hacienda pública, dinero y valores existentes en el erario
público, y, además las obligaciones activas a favor del Estado y las
corporaciones públicas, como impuestos y derechos pendientes de pago y títulos
o signos representativos de la deuda pública.
c) Sujetos privados. Cualquier persona
jurídica sin fin lucrativo que pretenda obtener la calificación de idoneidad
para administrar fondos públicos en el cantón de Barva.
d) Comisión: Comisión Especial nombrada por el
Concejo Municipal a la que corresponde el análisis, valoración, dictamen y
recomendación al Concejo Municipal sobre las solicitudes de calificación de
idoneidad promovidas por los sujetos o entidades privadas.
Artículo 3º—Los
requisitos generales que deben presentar los sujetos privados que solicitan la
calificación de idoneidad para administrar fondos públicos son:
1) Solicitud dirigida al Concejo Municipal,
firmada por el apoderado del sujeto privado, en la cual se solicite el inicio
del procedimiento de calificación de idoneidad.
2) Personería jurídica vigente que indique el
representante, sus facultades y la vigencia de la misma. Dicha certificación
deberá ser emitida por el Registro Nacional, Notario Público o instituciones
legalmente autorizadas.
3) Domicilio exacto del sujeto privado
solicitante.
4) Una declaración jurada del representante
legal de la organización y autenticada por un notario público, en la cual se
indique claramente que la entidad está activa, realizando en forma regular
proyectos y actividades conducentes a la finalidad para la cual fue creada.
5) Una descripción detallada de los programas,
proyectos u obras que se pretenden financiar total o parcialmente con fondos
públicos, el monto estimado de cada uno, su fuente de financiamiento y su plazo
de ejecución.
6) Certificación de un contador público
autorizado en la cual se indique en forma clara y precisa lo siguiente:
a) Detalle de la estructura administrativa del
sujeto privado.
b) Si el sujeto privado utiliza reglamentos,
manuales o directrices para la administración y el manejo de recursos públicos
destinados para el desarrollo de programas y proyectos y ejecución de obras.
c) Si el sujeto privado cuenta con libros
contables y de actas actualizados de los principales órganos (asamblea y junta
directiva, u órganos que hagan sus veces), debidamente legalizados y al día. En
este caso se debe indicar el tipo de libros de actas y contables existentes, el
nombre de la entidad, órgano o persona que los legalizó y la fecha del último
registro en cada uno de ellos al menos del mes anterior a la fecha en que se
reciba la carta de presentación en la administración concedente.
d) Informe realizado por un contador público
autorizado sobre el control interno contable, financiero y administrativo del
respectivo sujeto privado.
7) Notificaciones: Señalará lugar y medio para
notificaciones. (Número de teléfono, facsímil, apartado postal y dirección del
correo electrónico, en caso de contar con ellos.)
Artículo 4º—Los
requisitos específicos a cumplir por cualquier tipo de beneficiarios o
ejecutores de fondos públicos son:
a) Los sujetos privados de cualquier tipo
beneficiarios de fondos provenientes de la Ley Nº 7972 del 22 de diciembre de
1999, (Ley de creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y
cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la
población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas
abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes, apoyo a las
labores de la cruz roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades
agrícolas y su consecuente sustitución) deberán presentar la certificación
vigente del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) que los declara de bienestar
social, según lo dispone el artículo 18 de esa Ley.
b) Las fundaciones organizadas según la Ley de Fundaciones,
Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y sus reformas, deberán:
1. Informar sobre las calidades, el número de
teléfono, el grado académico y el número de afiliación al Colegio Profesional
correspondiente de la persona que ocupa el cargo de Auditor Interno de la
fundación, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de
Fundaciones, que señala que toda fundación está obligada a tener una auditoría
interna.
2. Presentar fotocopia de La Gaceta,
donde consten los nombramientos de los directores designados por el Poder
Ejecutivo y por el Concejo Municipal del cantón en que la fundación tiene su
domicilio legal, según lo establecido por el artículo 11 de la Ley de
Fundaciones y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 29744-J del 29 de mayo del 2001).
Se debe acompañar de las certificaciones de las autoridades correspondientes en
que conste la vigencia de los nombramientos.
3. Fotocopia certificada de los informes
contables, del informe anual sobre el uso y destino de los fondos públicos que
hubiere recibido la fundación y del informe del contador público autorizado o
auditor relativo a la fiscalización de los recursos públicos que se le hubieran
transferido a la fundación, según lo dispuesto por los artículos 15 y 18 de la
Ley de Fundaciones, respectivamente.
4. Los estados financieros del último período
contable anual (balance general, estado de resultados, estado de cambios en el
patrimonio y estado de flujo de efectivo), firmados por el representante legal
de la entidad y deberán tener la firma y el sello blanco del contador público
autorizado que elaboró dicha documentación.
5. Certificación de un contador público
autorizado, en la cual se haga constar que las cifras que presentan dichos
estados financieros corresponden a las que están contenidas en los libros
contables legalizados.
Artículo 5º—En el
supuesto en el cual el sujeto privado no cumpla con la totalidad de los
requisitos solicitados se le prevendrá por una única vez al solicitante, que en
el plazo improrrogable de ocho días hábiles deberá aportar la documentación
omitida, bajo el apercibimiento, que de no cumplirlo se procederá al archivo
inmediato del expediente.
Artículo 6º—La valoración definitiva de las solicitudes de idoneidad
de sujetos privados para administrar fondos públicos, será responsabilidad del
Concejo Municipal. De previo a la resolución final deberá existir la
recomendación de una Comisión Especial conformada al efecto.
Artículo 7º—El sujeto privado, de cualquier tipo, beneficiado con la
declaratoria de idoneidad, deberá presentar ante la Municipalidad de Barva,
mediante declaración jurada autenticada legalmente, la respectiva liquidación
presupuestaria de los fondos trasferidos.
Artículo 8º—El Concejo Municipal ordenará la conformación de una
Comisión Especial que tendrá a su cargo la valoración de solicitudes de
calificación de idoneidad. La misma deberá contar con la representación de la
Alcaldía Municipal y estará constituida por no menos de cinco miembros.
Artículo 9º—De las funciones de la Comisión:
1) Recibir y estudiar toda la documentación
aportada por los sujetos privados de conformidad con lo indicado en los
artículos 3º y 4º del presente reglamento municipal, según corresponda; esto
con el fin de valorar la capacidad de esos sujetos para administrar fondos
públicos.
2) Conformar y custodiar un expediente
debidamente foliado, de cada sujeto privado que realice su solicitud; debiendo
incorporarse a dicho expediente todo tipo de información de respaldo.
3) Determinar la capacidad legal, administrativa
y financiera del sujeto privado.
4) Determinar la aptitud técnica del sujeto
privado en el desarrollo de programas y proyectos financiados total o
parcialmente con fondos públicos, teniendo en cuenta especialmente lo previsto
por la normativa vigente en relación con sistemas de control interno, para la
asignación, giro, control y verificación del uso de esos beneficios.
5) Fiscalizar la correcta ejecución de los
fondos trasferidos.
6) Recomendar al Concejo Municipal mediante
dictamen debidamente firmado por sus miembros la aprobación o rechazo de las
solicitudes, esto con la debida fundamentación técnica y jurídica.
7) Una vez otorgada la calificación de
idoneidad y transferidos los fondos, si la Comisión detectara irregularidades
en el manejos de los fondos, fallas en el desarrollo de los proyectos, falta de
control interno o cualquier falta grave que ponga en riesgo los fondo
transferidos podrá solicitar la respectiva revocatoria de la calificación de
idoneidad.
8) Recomendar al Concejo Municipal la presentación
de denuncias administrativas o judiciales cuando corresponda.
Artículo 10.—El plazo que tiene la Comisión
para emitir el dictamen de recomendación, será no mayor de quince días hábiles
a partir de la presentación completa de la documentación requerida por parte
del sujeto privado. Por su parte, el Concejo Municipal tendrá diez días hábiles
para resolver lo que corresponda, contados a partir del recibo del dictamen de
recomendación emitido por la Comisión.
Artículo
11.—El dictamen de recomendación que hace la Comisión, no será vinculante para
el Concejo Municipal, quien en caso de desaprobación, fundamentará su decisión
mediante un acto motivado y dicho documento debe ser adjuntado al expediente.
Artículo
12.—Vigencia de la calificación de idoneidad. La calificación de idoneidad
otorgada por el Concejo Municipal tendrá una vigencia de dos años, contados a
partir de la fecha de su emisión.
Artículo
13.—De los controles sobre las personas calificadas como idóneas para
administrar fondos públicos.
La Administración Municipal deberá cumplir con
lo estipulado en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y la
Ley General de Control Interno, en lo referente a la implementación de los
mecanismos de controles necesarios y suficientes para verificar el correcto uso
y destino de los beneficios otorgados a sujetos privados. Cuando se encontrasen
situaciones irregulares en el manejo de fondos y proyectos la Administración
deberá informarlo a la Comisión Especial para lo que corresponda.
Durante
la vigencia de la calificación de idoneidad otorgada por la Municipalidad de
Barva, ésta queda obligada a verificar, previo al desembolso de nuevos recursos
en favor de sujetos privados calificados como idóneos, que las situaciones
técnicas en apego a las que se otorgó el dictamen de idoneidad de la Comisión
se mantienen.
Todo
sujeto privado está en la obligación de comunicar a esta Corporación Municipal
que la existencia de cualquier cambio en la información que suministró con el
fin de obtener la calificación para administrar fondos públicos.
Artículo
14.—En caso de recopilarse nueva información, la Municipalidad de Barva, deberá
adjuntarla al expediente que para tales efectos mantiene en custodia en un
archivo que se debe conservar con los expedientes de los sujetos que han
tramitado calificaciones de idoneidad. Dicho archivo deberá mantenerse en un
lugar con condiciones adecuadas para la óptima conservación de los documentos
aportados.
Artículo
15.—De la Revocación de la Calificación de Idoneidad. El Concejo Municipal
podrá revocarle a un sujeto privado la calificación otorgada de “idóneo para
administrar fondos públicos”, de oficio o a solicitud de la Comisión Especial,
sin perjuicio del establecimiento de las responsabilidades y sanciones
previstas por el ordenamiento jurídico. El acto que revoque la calificación de
idoneidad del sujeto privado debe ser motivado y obtenido a través del
mecanismo legal correspondiente.
La
Municipalidad de Barva, llevará un registro de aquellos sujetos privados a los
que les revoque la calificación de idoneidad con indicación de los hechos que
hayan sido causal de revocación de dicha calificación.
Artículo
16.—Tanto la Municipalidad como las asociaciones deben cumplir con las Normas
de control interno para los sujetos privados que custodien o administren, por
cualquier título, fondos públicos, especialmente deberán cumplir con lo
establecido en el manual de Normas de control interno para los sujetos privados
que custodien o administren, por cualquier título, fondos públicos, emitido por
la Contraloría General de la República. (N-1-2009-CO-DFOE).
El
sujeto privado al que se le venza la calificación de idoneidad deberá iniciar
el procedimiento previsto en este Reglamento para recibir nuevos recursos de
las leyes señaladas en el artículo primero.
El
presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación definitiva
en el Diario Oficial La Gaceta.
Concejo
Municipal.—Patricia Campos Varela, Secretaria a. í.— 1 vez.—(IN2015077099).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
REGLAMENTO PARA EL COBRO DE LA TASA POR CONCEPTO
DE MANTENIMIENTO
DE PARQUES Y ZONAS VERDES
EN LOS DISTRITOS
EN DONDE SE PRESTE
EL SERVICIO EN
LA JURISDICCIÓN DEL
CANTÓN DE LA
CRUZ
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento
tiene por objeto desarrollar el servicio de mantenimiento de parques y zonas
verdes en el cantón de La Cruz, con el fin de mantener el aseo y el
mantenimiento adecuado. El presente reglamento tiene como objeto regular el
cobro de la tasa correspondiente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley
Nº 7794 Código Municipal.
Artículo
2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
Municipalidad: Municipalidad de La Cruz.
Mantenimiento: toda aquella actividad técnica
y artesanal, así como el costo financiero que realiza la Municipalidad, a
través de sus distintas dependencias para la atención de los parques ubicados
en los distritos de su jurisdicción en donde se preste el servicio.
Parque o zona verde: todo aquel bien inmueble de dominio
público que sirva como área de recreo y esparcimiento para la ciudadanía y que
cuenta o es sujeto de tener servicios públicos y facilidades urbanísticas,
tales como telefonía, agua potable, bancas, juegos infantiles, entre otros.
Estos sitios, son de libre acceso a todos los habitantes del país, los que al
usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado posible. Dentro
de estos sitios no se deberá:
a) Destruir los prados, arbustos o árboles que están en ellos
plantados.
b) Destruir las obras de ornato que en estos estén colocadas.
Artículo 3º—El servicio de mantenimiento de
parques considera el costo efectivo de lo invertido por la Municipalidad el
cuál se distribuye de acuerdo con el valor de las propiedades ubicadas dentro
de los distritos en que se preste el servicio. Su cálculo se rige de
conformidad con el modelo establecido en el artículo 74 del Código Municipal.
Artículo
4º—Es sujeto pasivo de esta tasa todo aquel que sea propietario de un inmueble
ubicado en los distritos en los que se preste el servicio al que se refiere
este Reglamento, aunque el propietario no demuestre interés en el servicio.
Artículo
5º—El mobiliario urbano existente o que se instale en los parques y zonas
verdes, consistente en bancas, juegos infantiles, papeleras, fuentes,
señalización, postes y equipo de iluminación así como elementos decorativos
(adornos, estatuas, etc.), deberá mantenerse en el más adecuado y estético estado
de conservación.
Artículo
6º—Cuando por motivos de interés general se autoricen en dichos lugares actos
públicos, se deberán tomar las medidas previsoras necesarias para que la mayor
afluencia de personas a los mismos no cause detrimento en los árboles, plantas
o mobiliario urbano.
Artículo
7º—Derecho y deber ciudadano. Todos los ciudadanos tienen derecho al uso
y disfrute de los parques y espacios públicos, de acuerdo a su naturaleza y
respetando el destino para el que se hayan designado y de acuerdo a lo
estableció en el presente reglamento y demás normativa aplicable.
CAPÍTULO
II
Del
procedimiento para el cobro
Artículo 8º—La Municipalidad, cobrará una
tasa por concepto de mantenimiento de parques, a todos los propietarios de
inmuebles ubicados en los distritos de su jurisdicción en el que se preste el
servicio, aun cuando el propietario no demuestre interés en el servicio.
Artículo
9º—El monto de esta tasa se determina tomando en consideración el costo
efectivo de lo invertido por la Municipalidad para su mantenimiento, de
conformidad con lo indicado en el artículo 3º de este Reglamento.
Artículo 10.—Esta tasa deberá pagarla el sujeto pasivo a que se refiere
este Reglamento, según el % determinado mediante estudio técnico financiero;
tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito,
según el valor de la propiedad.
Artículo 11.—El cobro de esta tarifa o tasa será anual y se cobrará
por trimestres vencidos y se efectuará en el mismo recibo con el que se
cancelan las demás obligaciones tributarias del contribuyente.
Artículo 12.—En la determinación del costo efectivo, la Municipalidad
tomará como base el presupuesto para el de mantenimiento de parques y zonas
verdes.
Artículo 13.—El atraso en el pago de esta tasa generará intereses que
se calcularán según lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 14.—De conformidad con el artículo 70 del Código Municipal,
las deudas por tributos municipales constituirán hipoteca legal preferente
sobre los respectivos inmuebles.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 15.—De la
denuncia. Todo daño en las instalaciones de los parques ocasionados por un
mal uso, deberá ser denunciado ante las autoridades locales para que los
responsables paguen los costos de reparación o sustitución.
Artículo 16.—De la sanción. A quien produzca daños a los
parques o zonas verdes del cantón de La Cruz se le aplicará lo dispuesto en el
artículo 1045 del Código Civil.
Artículo 17.—Vigencia de la tarifa. La tarifa o tasa por el
servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes, una vez aprobada por el
Concejo Municipal, deberá ser publicada en el diario oficial La Gaceta y
empezará a regir 30 días después de su publicación.
Nury Jara Rodríguez,
Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015081378).
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO
DE
DEDICACIÓN EXCLUSIVA DE LA
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
La Municipalidad de
Esparza por acuerdo del Honorable Concejo Municipal de Esparza, en acta número
setenta y cuatro, de sesión ordinaria, celebrada el veintiocho de setiembre de
dos mil quince, artículo N° V, inciso 1) de conformidad con las atribuciones
que le confieren los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, 1°, 2°,
3°, 4°, incisos a), c), 13 inciso c) 43 del Código Municipal, procede a
realizar las siguientes Reformas al Reglamento de Dedicación Exclusiva de la
Municipalidad de Esparza, publicado en La Gaceta N° 158 del viernes 17
de agosto del 2007, para que de ahora en adelante los siguientes artículos
queden de esta forma:
Artículo 3º—Podrán acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva en
forma voluntaria, todos aquellos trabajadores que cumplan con los siguientes
requisitos:
a) Que sean profesionales con el grado de
bachiller universitario como mínimo y que se encuentren incorporados al Colegio
Profesional respectivo, si lo hubiere.
b) Que ocupen un puesto, para el cual se requiere
la condición académica mencionada en el inciso anterior y que el título
académico que ostenta el funcionario sea acorde con las funciones, tareas y
responsabilidades del puesto desempeñado, según el Manual Descriptivo de
Puestos vigente para la Municipalidad de Esparza.
c) Que no estén recibiendo compensación por
concepto de prohibición del ejercicio profesional.
d) Que laboren a tiempo completo con la
Municipalidad de Esparza.
e) Que estén nombrados en propiedad.
f) Que firmen el contrato respectivo con la
Municipalidad de Esparza.
Artículo 4º—La
Municipalidad de Esparza reconocerá a los trabajadores que cumplan con los
requisitos establecidos en el artículo 3° y una vez suscrito el contrato
correspondiente, una suma mensual adicional de:
a) Un 55% sobre el salario base a aquellos
profesionales con nivel de Licenciatura Universitaria y que ocupen un puesto
para el que se requiere la condición anterior y cumplan con las demás
condiciones y requisitos indicados en los artículos anteriores.
b) Un 20% sobre el salario base a aquellos
profesionales con nivel de bachiller universitario y que ocupen un puesto para
el que se requiere la condición de ser como mínimo bachiller y cumplan con las
demás condiciones y requisitos indicados en los artículos anteriores.
Artículo 9º—Cada
solicitud de incorporación al régimen de Dedicación Exclusiva deberá ir
acompañada por los siguientes documentos:
a) Si es Licenciado: Título(s)
universitarios original (es) y una copia. Además de una certificación original
de incorporación emitida por el Colegio Profesional respectivo si lo hubiere.
b) Si es Bachiller Universitario: Título
universitario original y una copia, en su defecto certificación de las materias
aprobadas, emitida por la Institución de Enseñanza Superior respectiva, donde
se indique expresamente su condición de bachiller universitario.
c) Constancia de la Unidad de Gestión de Recursos
Humanos, donde conste que cumple con los requisitos señalados en el artículos
3°, y 5° de este Reglamento y que se han seguido todos los trámites y
procedimientos que el mismo exige.
Artículo 12.—El
incumplimiento de las disposiciones que rigen el presente reglamento por parte
del servidor acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva, tendrá como
consecuencia, previa observancia de las disposiciones relativas al debido
proceso a la luz de los artículos 308 s.s. y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública, el reintegro de las sumas que haya recibido por ese
concepto, a partir de la fecha en que incurrió en el incumplimiento, además no
se le volverá a incluir dentro del Régimen voluntario, con independencia de las
demás sanciones que corresponda.
Los alcances de este Régimen de Dedicación Exclusiva se podrán
rescindir unilateralmente por la Municipalidad de Esparza en las siguientes
circunstancias:
a) Por falta de disponibilidad presupuestaria de
la institución.
b) Por resultado deficiente de la Evaluación
Anual de Desempeño del servidor.
c) Por cualquier otra circunstancia no prevista
en el presente Reglamento que sea definida mediante un estudio Técnico
elaborado conjuntamente por el Gestor de Recursos Humanos, el Gestor Jurídico,
el Gestor de Desarrollo Humano Local y el Gestor de Planificación y
Presupuesto, donde se le recomiende al Alcalde el cese de dicho beneficio.
Publíquese en el diario
oficial La Gaceta.
Espíritu Santo de
Esparza, 27 de octubre del 2015.—Margoth
León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015078489).
AVISOS
El señor Eddy Pérez Mata, cédula de identidad
1-1031-0748, en calidad de representante legal de la sociedad S.C.I. Strategic
Capital Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-538072, solicita al Banco Nacional de Costa Rica, girar la orden de no
pago de los cheques internacionales números 029507, por la suma de 2.000.00
dólares USD moneda de circulación de los Estados Unidos de Norteamérica, girado
el 30 de marzo del 2015, a nombre de Stephen Schubarth, documento número
00000063, y el cheque número 029523, por la suma de 18.364.70 dólares USD
moneda de circulación de los Estados Unidos de Norteamérica, documento número
00000007, girado el 5 de junio del 2015, a nombre de Thomas Morris, y proceder
al correspondiente reintegro del dinero a la sociedad, los cuales no fueron
cambiados por posible pérdida o destrucción involuntaria.
San José, 29 de octubre del
2015.—Ana Isabel Chavarría Canales.—(IN2015074552). 3 v. 2 .Alt.
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-2391-2015.—Mora Jiménez Obeth Josué, costarricense,
1-1516-0315. Ha solicitado reposición del título de Diplomado en Asistente de
Laboratorio. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los catorce
días del mes de mayo del año dos mil quince.—MBA José Rivera Monge,
Director.—(IN2015078415).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
PROGRAMA
DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Johan Steve Portilla
Ulloa, costarricense, cédula Nº 0113830151, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del Diploma de Licenciado en Administración de Empresas con
énfasis en Finanzas y Negocios Internacionales, de la Universidad Autónoma de
Chiriquí de Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 28 de setiembre del 2015.—Oficina
de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez,
Jefa.—(IN2015081486).
AVISO
Para los efectos del
artículo 4º de la Ley N° 6162 del 30 de noviembre de 1977, se deja constancia
de que la Presidencia del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), a partir del 4
de diciembre del 2015 y hasta el 3 de diciembre del 2016, será ejercida por el
Dr. Alberto Salom Echeverría, portador de la cédula de identidad N° 1-443-578,
costarricense, mayor, casado una vez, vecino de Concepción de Tres Ríos, La
Unión, Cartago, Doctor en Politología y Rector de la Universidad Nacional.
Pavas, 12 de
noviembre del 2015.—MAP. Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—O. C. N°
0014628.—Solicitud N° 43780.—(IN2015080777).
Considerando:
1º—Que conforme lo solicitó la Unidad
Ejecutora AyA-JBIC, mediante memorando número UE-JBIC-2014-1702, del 16 de
julio del 2014, es necesario constituir un derecho de servidumbre de
alcantarillado sanitario y de paso, con una longitud de 66.49 metros y un ancho
de 3.85 metros para un área total de 255 m², de conformidad con el plano de
servidumbre sin catastrar tomo 2014- asiento 18793, mismo que se utilizará para
construir el Colector Extensión Mozotal, parte del Proyecto de Mejoramiento
Ambiental del Área Metropolitana de San José. Es importante mencionar que el
plano no pudo inscribirse catastralmente ya que la propiedad esta inmovilizada
pues se cuestiona la validez de su inscripción.
2º—Que
el derecho de servidumbre se constituirá en la finca inscrita en el Registro
Público, del Partido de San José, matrícula de Folio Real 1-367950-000,
propiedad de Manuel Antonio Angulo Aguilar, cédula de identidad 104440306.
3º—Que
del análisis legal realizado a la finca 1-367950-000, el cual consta en el
memorando UE-JBIC-2014-2029 de fecha 13 de agosto del 2014, se concluye que
existe impedimento legal para realizar los trámites administrativos de
expropiación para constituir una servidumbre de alcantarillado sanitario y de
paso para construir el Colector Extensión Mozotal, parte integral del Proyecto
de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Lo anterior, aún
aceptando el precio ofrecido, debido a que el inmueble soporta dos gravámenes
citas de inscripción visibles al tomo 375-17800-01-0800-001 y
375-17800-01-0900-001, que una vez analizados, se infiere con meridiana
claridad, que esta finca se encuentra inmovilizada, lo que impide que se
registren documentos, y la segunda, que la inmovilización se ordenó en virtud
de que la finca de marras nace mediante diligencias de titulación de vivienda
campesina en una zona urbana, lo cual no lo permite la ley. Por esta razón se
puso advertencia en el asiento registral sobre la validez de la inscripción de
este inmueble, inmovilizándose hasta que no se aclare el asunto en vía
judicial. Para el presente caso, se discute la validez de la inscripción, por
tanto se pide anular o declarar nula la sentencia dictada de las 16 horas 15
minutos del 17 de octubre del año 1989 correspondiente a la titulación de esta
finca a nombre de Manuel Antonio Angulo Aguilar. Existe además, un gravamen con
citas de inscripción 800-202251-01-0001-001, que es un embargo practicado al
inmueble, como garantía de un proceso que se está iniciando en el Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del I Circuito Judicial de Alajuela.
Consecuentemente, al haber terceros interesados, deberá constituirse este
derecho de servidumbre mediante proceso especial de expropiación, lo anterior,
para que el Juzgado Contencioso Administrativo, escuche a los interesados que
quieran hacer valer sus derechos sobre el bien objeto de dicha diligencia.
En
relación a las anotaciones que aparecen inscritas en el asiento registral del
inmueble todas están caducas, de acuerdo al artículo 468 del Código Civil,
señala que:
“Se anotarán provisionalmente:
(…) 5.- Los títulos que no puedan inscribirse
definitivamente por cualquier defecto que lo impida. Esta anotación
provisional tendrá una vigencia de un año y quedará cancelada de hecho si
dentro de este término no se subsanare el defecto. (…)”
Finalmente, sobre el
gravamen de plazo de convalidación o de rectificación de medida, citas de
inscripción 375-17800-01-0902-001, que inició el 22 de noviembre de 1989 y
venció el 22 de noviembre de 1992, es importante mencionar que cuando se hace
una rectificación de medida en aumento, esta queda sujeta a un plazo de
convalidación por tres años, que se contarán a partir del día de la inscripción
en el Registro Público, lo anterior según el artículo 13 de la Ley de
Informaciones Posesorias. Dicha norma es para que esas rectificaciones no
perjudiquen a terceros y tengan éstos la posibilidad de hacer su reclamo
durante los tres años posteriores a la inscripción, como se aprecia, este plazo
venció en noviembre de 1992.
4º—Que
la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora
AyA-JBIC, mediante memorando número UE-JBIC-2014-1702, del 16 de julio del
2014, valoró el terreno así:
“2. Características de la zona
2.1 Descripción
El terreno se ubica en una zona netamente
suburbana con fácil acceso desde el centros urbano de Coronado y Goicoechea,
cuenta con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado
sanitario, cuenta además con facilidades comerciales en su entorno.
2.2 Clasificación (uso del suelo)
Tipo Residencial
2.3 Tipo de construcciones predominantes en la zona
Edificaciones modernas y
antiguas, las cuales de conformidad al criterio profesional, son de regular
calidad, en un barrio de clase media baja. Las edificaciones en términos
generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas
principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera.
2.4 Servicios públicos
- Sistema de agua potable: Sí
- Alcantarillado sanitario: No
- Alcantarillado pluvial: Sí
- Sistema eléctrico: Sí aéreo
(soportado por postes
de
concreto)
- Sistema telefónico: Sí aéreo
(soportado por postes
de
concreto)
- Alumbrado público: Sí aéreo
(soportado por postes
de
concreto y con lámparas
de
mercurio)
- Transporte público: Sí cercano al
inmueble
- Servicios municipales: Sí (recolección de
basura y
limpieza
de caños)
- Obras anexas: Sí calle asfaltada, aceras y
cordón
y caño
- Facilidades comerciales: Sí centros
comerciales,
restaurantes
2.5 Topografía predominante
Pendiente quebrada
3. Características del terreno
3.1 Descripciones
El Terreno sirviente es de:
- Forma: Irregular
- Situación: Medianero
- Frente según Catastro: 5,83 metros
- Fondo: Promedio de 204,76 m
- Topografía: Terreno con pendiente quebrada, de un 25%
- Nivel del Terreno: A nivel de acera
- Vista Panorámica: No presenta
- Restricciones o afectaciones: Área de protección de río,
- Accesos: calle pública.
- Uso actual: Casa, potrero y agricultura con presencia de vegetación
variada
3.2 Área del terreno y de la servidumbre
- Área de terreno según plano catastrado: 12 424,44 m²
- Área de terreno según informe registral: 12 424,44 m²
- Área de servidumbre según catastro: 255,00
m²
4. Valoración del terreno
4.1 Metodología
Para la valoración de la
servidumbre se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para
ello, como paso inicial se monitorea el entorno, con el fin de comparar los
valores de terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar.
Deberá identificarse si existen terrenos “en verde” que permitan la comparación
directa con el terreno sujeto; o en caso contrario, si los terrenos en venta
corresponden al caso de terreno con infraestructura, lo cual tiende a sesgar el
valor real del terreno en verde.
Para el caso objeto de estudio,
al no existir en los alrededores terrenos con características similares que
hagan factible la comparación del valor por metro cuadrado, no se adjuntan
valores de terrenos para comparar.
Dado lo anterior se toma como
referencia base la plataforma de valores de la Municipalidad de Goicoechea, la
cual para este terreno es de ¢25 000 por m2 para la zona.
Determinación de valor de los
derechos cedidos (Vdc)
Para el mencionado sistema de alcantarillado
sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de
paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha
servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir
edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o
cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre
paso por la servidumbre.
Asimismo, el establecimiento de esta
servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o
aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación
del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de
locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar
y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá
realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos
del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA, ver archivo
10805367950MOZ002, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías
instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que
señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.
Para la determinación del valor de los
derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:
• Características del sector tales como: tipo de zona, grado de
desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre
otros.
• Ubicación de la servidumbre dentro del terreno: en el medio del
predio hacia el fondo cerca de la zona de protección Río Mozotal.
• Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.
• Investigación de valores en la zona, criterio profesional de
peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con
características homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta.
• Uso actual del terreno.
• Motivo del avalúo.
• Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para
la servidumbre subterránea)
Conforme a lo anteriormente expuesto se
define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará
mediante la siguiente fórmula:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Donde: VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre
As: Área de la servidumbre
PUT: precio unitario por m2 de
terreno
Pts.: porcentaje de acuerdo al
tipo de servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)
SERVIDUMBRE DENTRO DE LA ZONA
DE PROTECCIÓN DE QUEBRADA MOZOTAL
- Área de la servidumbre (As): 255
m²
- Precio unitario por m2 (Put): ¢3 305,24
- Tipo de servidumbre % (Pts.): 45%
VDC: ¢379.276,57
4.2 Valor de daños al remanente (dr)
DAÑOS AL
REMANENTE FUERA DE LA ZONA DE PROTECCIÓN
- Área remanente (Ar): 12 169,44 m²
- Precio unitario por m2 (Pu): ¢ 768.98
- Factor de ubicación (Fu): 0,2625
- Relación de áreas (Ra) 0,020524064
DR.: ¢50 417,31
Resumen:
DESCRIPCIÓN |
VALOR |
Valor de los derechos cedidos por la servidumbre |
¢379.276,57 |
Valor de los daños al remanente |
¢50.417,31 |
|
|
TOTAL DE INDEMNIZACIÓN |
¢429.693,88 |
4.3 Valor total a indemnizar por servidumbre
- Área total de terreno (Según Registro) 12 424,44 m²
- Área de la servidumbre: 255,00 m²
- El monto total a indemnizar es: ¢429.693,88 (cuatrocientos
veintinueve mil seiscientos noventa y tres colones con 88/100
5. Observaciones
- La servidumbre a constituir posee una longitud de 66,49 m y un
ancho de 3,85 m, lo anterior según plano catastrado de la Servidumbre.
- La servidumbre a constituir tiene toda el área 255 metros
cuadrados dentro de la zona de protección del río, la cual para esta propiedad
es de 10 m.
- Para los cálculos del factor de modificación se realizó
utilizando el área del Registro Nacional.
- La dirección de la servidumbre es de Noreste a Suroeste
paralelamente a la Quebrada Mozotal.”
5º—Que la adquisición de este derecho de
servidumbre es de evidente interés público para el cumplimiento de los fines
institucionales. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la
Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, aplicable
a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
1) Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de
un derecho de servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso de conformidad
con el plano de servidumbre sin catastrar tomo 2014- asiento 18793, con una
longitud de 66.49 metros y un ancho de 3.85 metros para un área total de 255
m², necesaria para construir el Colector Extensión Mozotal, parte del Proyecto
de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Que el plano no
pudo inscribirse catastralmente ya que la propiedad esta inmovilizada pues se
cuestiona la validez de su inscripción. Este derecho de servidumbre afectará la
finca inscrita en el Registro Público, del Partido de San José, matrícula de
Folio Real 1-367950-000, propiedad registral de Manuel Antonio Angulo Aguilar,
cédula de identidad 104440306.
2) Aprobar el avalúo rendido mediante memorando UE-JBIC-2014-1702, del
16 de julio del 2014, por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de
la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de ¢429.693,88 (cuatrocientos
veintinueve mil seiscientos noventa y tres colones con 88/100).
3) Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las
Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en
caso de negativa de los afectados a aceptar el precio fijado
administrativamente o de que exista algún impedimento legal que obligue a la
Institución a acudir a la vía judicial.
4) Autorizar a los notarios de la Institución o a los notarios externos
para que: a) Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el
Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el
asiento registral de la finca del Partido de San José, Folio Real
1-367950-000de acuerdo con el plano sin catastrar tomo 2014- asiento 18793
realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-DOS MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y UNO a favor del AyA.b) En caso que durante la aprobación y notificación de
este acuerdo, el o los propietario(s) registral (es) cambien debido a algún
movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados
los notarios de la Institución o los notarios externos para formalizar la
escritura de constitución de servidumbre, con el propietario registral actual,
siempre que exista anuencia de éste último, sin que se necesite de modificación
del acuerdo.
5) Notificar al propietario registral, otorgándole un plazo de ocho
días hábiles, para que manifieste lo que considere relacionado con el precio
asignado al bien, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones
Nº 7495, con la salvedad para el presente caso, que aún aceptando el avalúo
administrativo, deberá conocerse en sede judicial, debido a la inmovilización
registral que presenta el inmueble, que impide sea registrada la escritura de
constitución de servidumbre. Notifíquese.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria
General.—1 vez.—O. C.
Nº 6000000739.—Solicitud Nº 43278.—(IN2015080192).
DIRECCIÓN
TRIBUTARIA
Resolución General Nº 006-2015.—Ricardo
Rodríguez Barquero, Director Tributario del Instituto de Desarrollo Rural.
Considerando:
1º—Que el artículo 6 de la Ley Nº 5792 del 1º
de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cinco coma setecientos
veinticinco colones (¢5.725) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su
proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post
mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción
nacional y la importación de dichos productos.
2º—Que
el artículo 6 de la Ley Nº 5792 del 1º de setiembre de 1975, creó también un
impuesto específico de dos coma treinta y cinco colones (¢2.35) por cada unidad
de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y
jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que
recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos, para
las micro y pequeñas empresas.
3º—Que
el artículo 10 de la Ley Nº 5792 del 1 de setiembre de 1975, creó un impuesto
específico de cero coma cuatro colones (¢0,4) por cada mililitro de alcohol
absoluto, sobre la cerveza nacional o extranjera, que recaerá sobre la
producción nacional y la importación de dichos productos.
4º—Que
el artículo 10 de la Ley Nº 5792 del 1º de setiembre de 1975, creó un impuesto
específico de cero coma dos colones (¢0,2) por cada mililitro de alcohol
absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas,
nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción nacional y la
importación de dichos productos.
5º—Que
el artículo 10 de la Ley Nº 5792 del 1º de setiembre de 1975, creó un impuesto
específico de cero coma un colón (¢0,1) por cada mililitro de alcohol absoluto,
sobre los vinos elaborados a partir de otras frutas fermentadas, diferentes a
las uvas frescas, nacionales o extranjeros, cuya comercialización anual no
exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto.
6º—Que
los artículos 6 y 10 de la Ley supra citada dispone también que a partir de la
vigencia de la Ley, de oficio se actualizará trimestralmente, el monto de los
impuestos específicos, conforme a la variación del índice de precio al
consumidor (IPC), que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos,
y el monto resultante de la actualización deberá comunicarse. La variación del
índice de precios al consumidor (IPC) no podrá en ningún caso exceder de un
tres por ciento (3%).
7º—Que
mediante Resolución General Nº 1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada
en La Gaceta 238 del 10 de diciembre del 2012, esta
Administración Tributaria estableció el procedimiento para la actualización de
los factores establecidos mediante Ley 9036, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta del 29 de mayo del 2012.
8º—Que
los niveles del índice de precios al consumidor (IPC) a los meses de julio 2015
y octubre 2015 corresponden a 99,571 y 98,942 respectivamente, generándose una
variación equivalente a menos cero coma seiscientos treinta y dos por ciento
(-0,632%). Por lo tanto,
Resuelve:
Artículo 1º—Con el propósito de cumplir con
lo establecido por los artículos 6 y 10 de la Ley Nº 5792 del 1º de setiembre
de 1975, vigentes a partir del veintinueve de noviembre del año dos mil doce,
se actualizan los impuestos específicos creados por la Ley 9036, según se
detalla a continuación:
Tipo de bebidas |
Impuesto por unidad de consumo |
a. Bebidas carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix” |
6,313 |
b. Bebidas Carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”,
para Micro y Pequeñas Empresas |
2,590 |
Tipo de bebidas |
Impuesto por mililitro de alcohol |
a. Cerveza |
0,442 |
b. Vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas |
0,220 |
c. Vinos de otras frutas fermentadas (excepto de uvas), cuya
comercialización anual no exceda de quince millones de mililitros de alcohol
absoluto |
0,111 |
Artículo 2º—El monto de los impuestos
específicos establecidos en el artículo 1.- de la presente resolución, rige a
partir del día 1º de enero del 2016.
Artículo
3º—Se dejan sin efecto los montos establecidos en la Resolución Nº 04-2015,
publicada en La Gaceta Nº 177 del 10 de setiembre del 2015 que
actualizaron los impuestos específicos creados por los artículos 6 y 10 de la
Ley 5792, para los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2015.
Publíquese.—Moravia, 9
de noviembre del 2015.—Ricardo Rodríguez Barquero, Director Tributario.—1
vez.—(IN2015081206).
DEPARTAMENTO
DE INGRESOS
G-2268-2015
DIRECTRIZ
Instituto Costarricense de Turismo.—Gerencia
General.—San José, a las once horas del cinco de noviembre del dos mil quince.
I.—Motivación. El Instituto
Costarricense de Turismo, de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica
puede dictar las políticas generadoras de ingresos financieros, y establecer
los mecanismos, procesos y lineamientos necesarios para administrar el ingreso
y egreso financiero según corresponda.
Con el fin que los agentes de percepción cuenten con reglas claras
sobre el pago del impuesto del 5% sobre pasajes vendidos en Costa Rica, para
cualquier clase de internacionales, que establece el artículo 46, inciso a) de
la Ley 1917 de 29 de julio de 1955, publicada en La Gaceta Nº175 del 9
de agosto de 1955, es necesario aclarar sobre el tipo de cambio del dólar (USD)
con respecto al colón (CRC) que se debe aplicar en la liquidación de dicho
impuesto.
II.—Objetivo. Definir el tipo de
cambio del dólar (USD) con respecto al colón (CRC) que deben aplicar los
agentes de percepción, en el cálculo y liquidación del impuesto del 5% sobre
pasajes internacionales que establece el artículo 46, inciso b) de la Ley 1917
del 29 de julio de 1955, publicada en La Gaceta Nº175 del 9 de agosto de
1955.
III.—Alcance.
La presente directriz es de aplicación para todas líneas aéreas y empresas de
transporte internacional terrestre o marítimo (cruceros), domiciliadas en el
país o sus representantes, en su condición de agentes de percepción del
impuesto del 5% sobre el valor de los pasajes vendidos en Costa Rica, para
cualquier clase de viajes internacionales, que establece el artículo el
artículo 46, inciso a) de la Ley 1917 de 29 de julio de 1955, publicada en La
Gaceta Nº175 del 9 de agosto de 1955.
IV.—Fundamento
Legal.
1º—Que el artículo 32, incisos a), j), k) y
l) de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, expresa
claramente que:
“Artículo 32. El Gerente será el
responsable ante la Junta Directiva del eficiente y correcto funcionamiento
administrativo de la Institución, y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ejercer las funciones inherentes a su condición de administrador
general y Jefe Superior del Instituto, vigilando la organización,
funcionamiento y coordinación de todas las dependencias y la observación de las
leyes, reglamentos y resoluciones de la Junta Directiva;
k) Ejercer la representación administrativa, legal, judicial y
extrajudicial de la Institución, con las facultades que para los apoderados
generalísimos determina el artículo 1253 del Código Civil; y
i) Ejercer demás funciones y facultades que le corresponden, de
conformidad con la ley, los reglamentos del Instituto y otras disposiciones
pertinentes.”
2º—El artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
dispone que:
“Artículo 99. Concepto y
facultades. Se entiende por Administración Tributaria el órgano administrativo
encargado de percibir, y fiscalizar tributos, se trate del fisco o de otros
entes públicos que sean sujetos activos.
Dicho
órgano puede dictar normas generales, para los efectos de la aplicación
correcta de las leyes tributarias…”
3º—El artículo 40 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, dispone que las empresas
recaudadoras del impuesto, deben cancelar el tributo dentro de los plazos
establecidos por ley.
4º—El numeral 12 del Reglamento para la Recaudación, Control y
Fiscalización del Impuesto del 5% sobre el Valor de los Pasajes vendidos en
Costa Rica, para Cualquier Clase de Viajes Internacionales, D.E.
Nº37979-MP-H-MEIC-G-J-TUR, publicado en La Gacela Nº 206 del 25 de
octubre del 2013, establece:
5.—“Artículo 12. Plazo para presentar las declaraciones y cancelar el
impuesto. La presentación de la declaración jurada simple y pago del impuesto
respectivo, deberán efectuarse de manera simultánea en forma quincenal,
entendiéndose que la primera quincena del mes deberá ser declarada y cancelada
el día 2 del mes siguiente y la segunda quincena del día 17 del mes siguiente.”
6.—Por su parte del numeral 13 de la norma supra citada, establece
que:
“Artículo 13. Forma y
medios de pago. El impuesto deberá ser cancelado en su totalidad, en moneda de
curso legal ante la Tesorería del I.C.T. o cualquier entidad bancaria del
sistema bancario nacional mediante depósito, transferencia electrónica u otro
medio electrónico de pago legalmente aceptado.”
7º—Por último, el artículo
48 de la ley Nº7558 del 3 de noviembre del 1995 Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica y sus reformas, dispone:
“Artículo 48. Los actos,
contratos y obligaciones en moneda extranjera serán válidos, eficaces y
exigibles; pero podrán ser pagados a opción del deudor, en colones computados
según el valor comercial efectivo que, a la fecha del pago, tuviera la moneda
extranjera adeudada. Se entenderá como valor comercial el tipo de cambio
promedio calculado por el Banco Central de Costa Rica, para las operaciones del
mercado cambiario, donde no existan restricciones para la compra o venta de
divisas. El Banco Central deberá hacer del conocimiento público, la metodología
aplicada en dicho cálculo.”
Actuando dentro de las
facultades que el ordenamiento jurídico le confiere, y ostentando la
competencia por orden de ley, para generar la formas de auto organización,
emitiendo las políticas necesarias para ejercer las funciones inherentes a su
condición de administrador general y Jefe superior del Instituto, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 32 de la ley Orgánica del Instituto
Costarricense de Turismo.
Por tanto, se establece:
Instituto Costarricense
de Turismo.—Gerencia General.—San José, al ser las once horas del cinco de
noviembre del dos mil quince.
Resultando:
1º—Que la Ley 1917, en
su artículo 46, inciso a) Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo,
del 29 de julio de 1955, publicada en La Gaceta Nº 175 del 9 de agosto
de 1955 dispone:
“Artículo 46.- El Instituto Costarricense de Turismo, mediante el
Reglamento que preparará y someterá a aprobación del Poder Ejecutivo,
administrará y percibirá los siguientes impuestos, que se crean para que cumpla
las funciones que por estas ley se le asignan:
Un impuesto
del cinco por ciento del valor de los pasajes vendidos en Costa Rica para
cualquier clase de viajes internacionales.”
2º—Que el Reglamento
para la Recaudación, Control y Fiscalización del Impuesto del 5% sobre el Valor
de los Pasajes vendidos en Cosa Rica, para Cualquier Clase de Viajes
Internacionales y sus reformas, D.E. Nº37979-MP-H-MEIC-G-J-TUR del 25 de
octubre del 2013, no define el tipo de cambio del dólar (USD) con respecto al
colón (CRC) que deben aplicar los agentes de percepción, en el cálculo y liquidación
del impuesto en cuestión.
3º—Que con el afán llenar el vacío dejado por el reglamento en
mención, se debe concatenar la normativa tributaria aplicable con la normativa
monetaria y la política cambiaria establecida por el Banco Central de Costa Rica
y al tenor de lo potestades de la Administración, para la emisión de actos
administrativos de carácter general, el Instituto Costarricense de Turismo, de
conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica puede dictar políticas
generadoras de ingresos, y establecer los mecanismos, procesos y lineamientos
necesarios para regular la correcta percepción de sus ingresos y egresos, según
corresponda.
Considerando:
1º—Que actuando dentro
de las facultades que el ordenamiento jurídico le confiere, y ostentando la
competencia por orden de ley, para generar la formas de auto organización, con
la facultad de emitir las políticas necesarias para ejercer las funciones
inherentes a su condición de administrador general y jefe superior del
Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 32 de la ley Orgánica
del Instituto Costarricense de Turismo, resulta necesario integrar el
ordenamiento jurídico, ante las lagunas que ha dejado este.
2º—Que al tenor de lo dispuesto en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, artículos 40, 43 y siendo de carácter necesario, la
generación de normas generales para los efectos de la aplicación correcta de la
leyes tributarias, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 99 del
mencionado cuerpo normativo, resulta de mérito definir el tipo de cambio del
dólar (USD) con respecto al colón (CRC) que deben aplicar los agentes de
percepción, en el cálculo y liquidación del impuesto del 5% sobre pasajes
internacionales que establece el artículo 46, inciso a) de la Ley 1917 del 29
de julio de 1955, publicada en La Gaceta Nº175 del 9 de agosto de 1955.
3º—Que siendo omiso el ordenamiento jurídico, debe generarse un
procedimiento emitido por directriz, con la finalidad de que los agentes de
percepción del impuesto en cuestión, cuenten con reglas claras y transparentes,
para la aplicación del tipo de cambio del dólar (USD) con respecto al colon
(CRC), en el cálculo y liquidación de este impuesto. Por tanto,
Con base en lo que
disponen el artículo 48 de la ley Nº7558 del 3 de noviembre del 1995 Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica y sus reformas y los numerales 9, 12 y
13 del Reglamento para la Recaudación, Control y Fiscalización del Impuesto del
5% sobre el Valor de los Pasajes Vendidos en Cosa Rica, para Cualquier Clase de
Viajes Internacionales y sus reformas, D.E. Nº37979-MP-H-MEIC-G-J-TUR del 25 de
octubre del 2013, las agencias de viajes, líneas aéreas, empresas de transporte
terrestre y navieras o cruceros domiciliadas en el país o sus representantes,
en su condición de agentes de percepción del impuesto del 5% sobre pasajes
internacionales, que establece el artículo 46, inciso a) de la ley Nº1917 de 29
de julio de 1955, publicado en La Gaceta Nº175 del 9 de agosto de 1955 y
sus reformas, deben liquidar el impuesto recaudado en dólares (USD), cuando lo
paguen en colones (CRC), al tipo de cambio de referencia de venta establecido
por el Banco Central de Costa Rica correspondiente al día en que se vende el
pasaje internacional. Se recuerda que el impuesto en cuestión debe ser
declarado y pagado al I.C.T. dentro de los plazos establecidos por ley, a
saber: El impuesto recaudado en la primera quincena del mes, el día 2 del mes
siguiente y el de la segunda quincena del mes, el día 17 del mes siguiente.
Rige a partir de su
publicación
Mba. Alberto López
Chaves, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 16555.—Solicitud Nº 43618.—(IN2015077982).
EDICTO
La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente Nº
S0310-STT-AUT-00057-2012 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la
Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-276-2013 que otorga
título habilitante a Super Wireless T.D.T. S. A., cédula jurídica Nº
3-101-651460. 1) Servicio autorizados: canales punto a punto y punto multipunto
y acceso a Internet. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la
notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: cantones de Poás, Grecia,
San Ramón y Naranjo. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en
la RCS-276-2013.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. Nº
OC-1663-15.—Solicitud Nº 44462.—(IN2015082670).
REFORMA AL REGLAMENTO
DE COMPRAS
POR CAJA CHICA
La Junta Directiva del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), mediante acuerdo cuarto,
artículo cuatro, de la sesión ordinaria Nº 4365 celebrada el día 11 de
noviembre del 2015, aprobó la reforma del artículo 12 del Reglamento de Caja
Chica del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a fin de que se lea de la
siguiente manera.
“La
Adquisición de Bienes y Servicios por medio de este fondo, se hará cuando se
trate de compras menores, pero en ningún caso las compras podrán ser superiores
al límite establecido por la Junta Directiva.
Excepcionalmente
y previa justificación por parte del titular de la Dirección Ejecutiva, podrá
adquirirse por medio de caja chica bienes y servicios requeridos, de forma
urgente, para atender alguna actividad de capacitación y lograr el cumplimiento
de los fines de la actividad de capacitación siempre que estos bienes y
servicios no correspondan a los servicios profesionales o técnicos de quienes
impartan la actividad de capacitación.”
Moravia, 16 de noviembre
del 2015.—MSc. Laura Obando Villegas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2015081492).
A LOS USUARIOS DE SERVICIO
Ajuste en
el valor de Servicios de
Control
Oficial de Calidad de Semilla
La Junta Directiva de la
Oficina Nacional de Semillas en Sesión Nº 652 celebrada el martes, 22 de
setiembre (Acuerdo 3, Artículo 5), aprobó un ajuste en el valor de los
servicios de Verificación de Estándares de Calidad de Semilla Importada de
Hortalizas y Especies Forrajeras, más el Registro Inicial de Variedades de
Semilla, la tarifa mínima por servicio y el valor por etiqueta devuelta a
partir del 1º de enero del 2016 y para todos los lotes cuya denominación inicie
con 2016.
El presente de conformidad con el Inciso c) del Artículo 21 de la Ley
de Semillas y en función del reordenamiento de la distribución de recuperación
de costos por los servicios mencionados y a solicitud de los usuarios, en
conjunto con la actualización de los costos generales liderados por los ajustes
salariales más la variación en el índice general de precios desde la anterior
fijación (setiembre 2013) hasta la proyección del año entrante.
El Cuadro 1 muestra el detalle:
Cuadro 1.
Costo de Servicios de Control de Calidad de Semilla
DETALLE |
UNIDAD DE MEDIDA |
MONTO (COLONES) APROBADO |
Especies forrajeras
importadas. |
kilo |
53,00 |
Semilla Importada de Hortalizas: |
|
|
Todas las especies menos
vainica y culantro. |
kilo |
895,00 |
Culantro. |
kilo |
53,00 |
Vainica. |
kilo |
39,00 |
Otros servicios: |
|
|
Registro inicial de variedades
comerciales. |
Operación |
140.000,00 |
Tarifa mínima por servicio en
Meseta Central. |
Inspección-Servicio |
46.000,00 |
Etiquetas devueltas |
Unidad |
26,00 |
ONS-128-15 D.A…(2)
Se mantiene el concepto de cobro para los
servicios especiales (S.E.), que son los que no están especificados o son los
que presentan características especiales de variabilidad como efectuarse
esporádicamente, por introducción, por primera vez, por no pertenecer a las
actividades regulares de la Institución o desarrollarse en condiciones
diferentes y que aun así, son solicitados por los usuarios. Su fórmula de
cálculo es la siguiente:
Servicio Especial (S.E.) = Costo de tiempo invertido por
el funcionario + Kilometraje utilizado de acuerdo a tarifas establecida por la
Contraloría General de la República + costos adicionales
(viáticos, administrativos y
operativos).
Además, la Oficina valorará que todo servicio
cubra los gastos mínimos de operación, especialmente cuando son servicios
inusuales, particulares y/o aislados. Es por ello que se fija un canon mínimo
de ¢46.000,00 por servicio para la certificación y verificación de estándares
de calidad de semilla importada en la Meseta Central. Fuera de ella y para
certificación (bajo el mismo esquema), se aplicará la fórmula de Servicio
Especial como mínimo. Esto alcanza a todas las especies.
Se
mantienen las tarifas y los sistemas de cobro establecidos para las diferentes
actividades no especificadas en el cuadro anterior.
Las
presentes rigen a partir del 1º de enero del 2016 y para los lotes de semilla
que se distingan con el 2016.
Departamento Administrativo Financiero.—Ing.
Emilio Fournier Castro, Jefe.—1 vez.—(IN2015081147).
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
TARIFA DE
PRESENTACIÓN ADUANERA
Considerando:
I.—Que mediante Ley N°
7768 “Ley de Correos”, publicada en el Alcance 20 a La Gaceta 103 del 29
de mayo de 1998, se transforma la Dirección Nacional de Comunicaciones en la
Empresa estatal Correos de Costa Rica S. A., la cual es el correo oficial de la
República.
II.—Que
dentro de las diferentes potestades otorgadas a Correos de Costa Rica S. A. por
dicha ley se encuentra la fijación de las tarifas por los distintos servicios
que esta presta, excepto en cuanto al servicio social postal.
III.—Que
los incrementos que se dan en los gastos de operación en los servicios que
presta Correos de Costa Rica S. A., a la comunidad nacional, requieren de un
aumento en las tarifas de los mismos, con el fin de seguir cumpliendo con su
labor al amparo de las disposiciones de Ley N° 7768.
IV.—Que
la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A. el diez de noviembre de dos
mil quince, en sesión ordinaria número 1384, según acuerdo N° 7830, se aprueba
la tarifa para las tasas de presentación a aduana con fundamento en el informe
técnico preparado por la Gerencia de Administración y Finanzas. Por tanto,
LA JUNTA
DIRECTIVA DE CORREOS
DE COSTA RICA S. A.
ACUERDA:
Artículo 1°—Aprobar la nueva tarifa de la
Tasa de presentación Aduanera, como a continuación se detalla:
Envíos sujetos a control
aduanero: ¢2.000,00
Encomiendas y Sacas M: ¢2.500,00
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 20 de noviembre del 2015.—Gerardo
Mauricio Rojas Cartín, Gerente General.—1 vez.—(IN2015081388).
MATRICES DE INFORMACIÓN DE VALORES DE TERRENOS
POR ZONAS HOMOGÉNEAS
DEL CANTÓN 07 MORA, PROVINCIA SAN JOSÉ
Res.
Alcaldía-AMR-064-2015.—Al ser las ocho horas, del día veintitrés de noviembre
de 2015, esta Alcaldía Municipal, en virtud de las potestades que se establecen
en la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles procede a autorizar la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta de las Matrices de
Información de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de Mora de
San José elaborados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección
General de Tributación del Ministerio de Hacienda, que son parte de la
Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de Mora y que
servirán para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración y
valoración de los bienes inmuebles del cantón.
Los mapas de Valores de Terrenos por Zonas
Homogéneas del cantón de Mora se encuentran a disposición en la Municipalidad.
Se deja sin efecto la Plataforma de Valores de
Terrenos por Zonas Homogéneas de 2008.
Rige a partir del 1° de enero del 2016.
Mora, 24 de noviembre
del 2015.—MSc. Gilberto Monge Pizarro, Alcalde.—1 vez.—(IN2015081112).
N° 023-2015.—Para los
fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes
de Oca, hace saber que Inversiones Illari Chrismas S. A., cédula jurídica
3-101-543334, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial
cuenta N° 8803, a nombre de Inversiones Barbastro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-697905. La Municipalidad de Montes de Oca
otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar
objeciones.
San Pedro de Montes de
Oca, 20 de noviembre del 2015.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1
vez.—(IN2015081149).
DIRECCIÓN DE SERVICIOS
Para los fines
consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca,
hace saber que la señora Odilie Hernández Gamboa, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-0122-0062, ha presentado testimonio de declaración jurada
protocolizada rendida ante el notario Arturo Varela González, en la que dice
que es la beneficiaria de quién en vida fue Chanto Vargas Bernabé y que es la
propietaria de la fosa 48, bloque 1, cementerio de San Pedro y acepta que quede
inscrito a nombre de ella con las obligaciones y responsabilidades que de este
acto se derivan. Se nombra como beneficiaria: María Elena Chanto Hernández. La
Municipalidad de Montes de Oca, queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación
para oír objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 20 de marzo del
2015.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1
vez.—(IN2015081549).
La administración
tributaria de conformidad con lo que disponen los artículos N° 3 y N° 12 de la
Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles N° 7509 y sus reformas y la sentencia
N° 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, sección III, en aras de
dar cumplimiento a su competencias, procede a manifestar su adhesión al nuevo
Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el
Alcance Digital N° 19 de La Gaceta N° 57 del 23 de marzo del 2015, por
el Órgano de Normalización Técnico, Dirección General de Tributación,
Ministerio de Hacienda. Cualquier información al respeto, puede comunicarse con
Alejandra Arley, al número 2690-1301, al correo electrónico
aarley@bagaces.go.cr.
Bagaces, 19 de noviembre
del 2015.—Luis Ángel Rojas Madrigal, Alcalde.—1 vez.—(IN2015080901).
TRANSCRIPCIÓN DE ACUERDO
El Consejo Municipal del
distrito de Paquera, comunica a la Comunidad en General.
Para su conocimiento y fines consiguientes, por este medio me permito
comunicar lo dispuesto por el Concejo Municipal de distrito de Paquera, en la
Sesión Ordinaria Nº 939, celebrada el 01 de octubre del 2015. Artículo 8,
Mociones. Inciso, A). Que dice:
Inciso A. Moción presentada por los señores Concejales Proponentes:
Ronald Mellado Fernández, German Villalobos Barahona-Presidente Municipal, Luis
Víquez Galagarza, y la señora Ángela Rosales Peralta, ocupando el puesto de
Concejal Propietaria.
Considerandos:
1º—Que acorde a lo
dispuesto en el Título VII, Artículo 164 y siguientes del Código Municipal. Ley
Nº 7794 del 30 de abril de 1998, publicado en La Gaceta Nº 94 del 18 de
mayo de 1998; Artículo 1 de la Ley 8173-Ley General de Creación de Concejo
Municipales de Distrito Ley N° 8173 de 7 de diciembre del 2001, Publicada en el
Alcance 2-A a La Gaceta N° 7 de 10 de enero de 2002, que dispone:
“Artículo 1º—(*) La presente ley regula la creación, la organización y el
funcionamiento de los concejos municipales de distrito, que serán órganos con
autonomía funcional propia, adscritos a la municipalidad del cantón respectivo.
Para ejercer la administración de los intereses y servicios distritales, los
concejos tendrán personalidad jurídica instrumental, con todos los atributos
derivados de la personalidad jurídica. Como órganos adscritos los concejos
tendrán, con la municipalidad de que forman parte, los ligámenes que convengan
entre ellos. En dichos convenios se determinarán las materias y los controles
que se reserven los concejos municipales. La administración y el gobierno de
los intereses distritales se ejercerá por un cuerpo de concejales y por un
intendente, con sujeción a los ligámenes que se dispongan. (*) Adicionados los
párrafos segundo y tercero del artículo 1 por el artículo 1 de la ley N° 9208,
publicada en La Gaceta N° 79 de 25 de abril de 2014.” La negrita es para
resaltar-Así como Acuerdo de la Sesión Ordinaria Numero: 34, Inciso V)
celebrada el 16 de Setiembre de 2002, Artículo II. Inciso V-Resolución
Administrativa número: IM-RSL-187-2014 emitida por el Intendente Municipal en
fecha 24 de setiembre de 2014 y Artículos: 28, 32, 33 y 34 de la Ley 5060-Ley
General de Caminos Públicos.
2º—Que de conformidad con los artículos 1 y 3 del Código Municipal y
62 todos del Código Municipal, el Municipio es promotor y administrador de los
interés de los vecinos residentes en el distrito, de ahí que es deber del
Gobierno Municipal procurar la mejor satisfacción de sus necesidades y apoyar
las políticas de fortalecimiento y promoción de los productos agrícolas, ganaderos,
eco turísticos de sus comunidades, coordinado con las Autoridades competentes
para ello.
3º—Que en últimos diez años ha sido de interés primordial del Concejo
Municipal de distrito de Paquera, la reapertura del camino público que
atraviesa las fincas del Partido de Puntarenas matrículas 26610-000, 118460-000
y 118461-000 propiedad de Desarrollo Santa Lucía de Pochote S. A., con
enfrentamientos contra ellos en el Tribunal Contencioso Administrativo en
varios procesos en los cuales esos Tribunales de Justicia nos han dado la razón
de procedimiento de reapertura del citado camino, una vez debidamente
rescatado este camino público también daremos acceso a las fincas números:
6-174922-000 y 6-176884-000 y así conducirnos fácilmente entre las comunidades
de Santa Lucía y Playa Ventanas de Pochote de Paquera-Zona Marítima Terrestre
otorgada a este Concejo Municipal en Uso y Administración por Artículo 73 Bis
de la Ley 6043, mismo bien demanial que mediante Acuerdo tomado el 16 de
setiembre del 2002 por el Concejo Municipal de Puntarenas en Sesión Ordinaria
Nº 34, Artículo 2, inciso e) celebrada el 16 de setiembre de 2002, con
publicación del edicto que autorizo al señor Alcalde de
Puntarenas esta reapertura, en el Diario Oficial La Gaceta N° 125,
Página 39 del 1° de junio de 2003; se ordenó la apertura; el cual se ha
tramitado por la este Concejo Municipal dentro del expediente administrativo N°
37.
4º—Que “El Concejo Municipal”, en su condición de Gobierno Local de
Paquera y de administrador de los interés y servicios de los vecinos de su
jurisdicción, considera de sumo interés realizar esfuerzos tendientes a
solventar la creciente demanda de más y mejores caminos vecinas, para
fortalecer la política de un Distrito más comunicado y por ende con mayor apertura
al mundo moderno. El fin principal de acceso a la zona pública o Zona Marítima
Terrestre como en el caso Playa Ventanas, Punta Murciélago, es asegurar
utilización pública del mar y su ribera, para realizar las actividades que
posibilita la Ley 6043 y su Reglamento (recreación, práctica de deportes,
esparcimiento, libre tránsito, etc.). El acceso es funcional y se ejercita, por
regla, a través de la vía pública. El libre y seguro tránsito que se garantiza
en la zona pública es esencialmente para el disfrute colectivo, protección y
vigilancia del demonio marítimo (mar, playas, etc.); no en función de intereses
privados.
5º—Es el momento oportuno de proceder con la inscripción ante el
Registro Nacional del Camino Publico ubicado entre Playa Ventanas y Santa Lucía
de Tambor, por ser de su propiedad, el cual se describe así para todos los
efectos de localización y existencia real: camino público, ubicado entre las
Coordenadas indicadas en láminas adjuntas, según Hoja Cartográfica número: 3245
III Tambor del Instituto Geográfico Nacional-IGN, de acuerdo a la Hoja de
Inventario es un Camino que fue confeccionado por el Ministerio de Obras
Pública y Transportes-MOPT, y planos adjuntos, con acceso que se indica como
ramal número 196. Camino público que será utilizado para el libre tránsito de
los vecinos de las Comunidades de Santa Lucía y Playa Ventanas de Pochote de
Paquera, Punta Murciélago-Punta Piedra Colorada de Zona Marítima Terrestre como
único fin; de conformidad con lo expuesto, la Constitución Política de Costa
Rica, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley General de
Creación de los Concejos Municipales de Distrito, Ley General del Caminos
Públicos Ley 5060 y Código Municipal actuales y vigentes, en pro de una mejor
calidad de vida de los habitantes del distrito de Paquera.
PROPUESTA:
Sugerir a la Administración Activa de este
Concejo Municipal de Distrito de Paquera, proceda con la inscripción ante el
Registro Nacional del camino público ubicado entre Playa Ventanas y Santa Lucía
de Tambor, a nombre de este Concejo Municipal por ser de su propiedad, el cual
se describe así para todos los efectos de localización y existencia real:
camino público, ubicado entre las Coordenadas indicadas en láminas adjuntas de
acuerdo a la Hoja Cartográfica número: 3245 III Tambor del Instituto Geográfico
Nacional-IGN, de acuerdo a la Hoja de Inventario es un Camino que fue
confeccionado por el Ministerio de Obras Pública y Transportes-MOPT, y Planos
Adjuntos, con acceso que se indica como ramal número 196. Camino Publico que
será utilizado para el libre tránsito de los vecinos de las Comunidades de
Santa Lucía y Playa Ventanas de Pochote de Paquera, Punta Murciélago-Punta
Piedra Colorada de Zona Marítima Terrestre como único fin; de conformidad con
lo expuesto, la Constitución Política de Costa Rica, Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, Ley General de Creación de los Concejos
Municipales de Distrito, Ley General del Caminos Públicos Ley 5060 y Código
Municipal actuales y vigentes, en pro de una mejor calidad de vida de los
habitantes del distrito de Paquera.
Solicitamos dispensa de trámite de Comisión.
Aplicación del Art. 45.
Conocida y discutida la moción, se somete a
votación y es aprobada con cuatro votos.
“Se somete a votación el acuerdo
y es aprobado con cuatro votos”.
Se aplica el artículo 45 del
Código Municipal.
“Acuerdo definitivamente aprobado”.
Paquera, 02 de octubre del 2015.—Lidieth
Angulo Fernández, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2015074738).
COLEGIO
DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica convoca a todos los miembros activos del Colegio, a
la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará el domingo 13
de diciembre del 2015, a las 09:00 horas para:
I. Aspectos ordinarios:
1. Conocer informe del Tribunal de Elecciones a efectos de confirmar
la elección de los nuevos miembros de la junta directiva para el período
2016-2017 en cumplimiento de lo que establece el artículo 2 de Código
Electoral.
2. Aprobar o improbar las cuentas correspondientes al período
transcurrido entre la fecha en que haya tomado posesión la junta directiva
saliente y el último de diciembre.
3. Votar el presupuesto de gastos para el año 2015-2016 y fijar los
sueldos o dietas de los miembros de la junta directiva.
4. Conocer el informe de labores de la junta directiva.
5. Juramentación de los nuevos miembros de la junta directiva, a cargo
del Tribunal Electoral.
6. Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general
ordinaria
II. Aspectos extraordinarios:
1. Reforma al Reglamento de Especialidades Farmacéuticas.
2. Revisión de las condiciones de la Póliza Colectiva de Vida.
3. Presentación de alternativas de Pólizas de Gastos Médicos.
4. Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general
extraordinaria.
San José, 23 de noviembre del
2015.—Dr. Édgar Zeledón Portuguez, Presidente.—Dra. Sandra García Zúñiga,
Secretaria.—(IN2015081964). 2
v. 2.
CONDOMINIO
SANTA FE DE ESCAZÚ
Aviso a
asamblea general ordinaria
La suscrita Lucía Ayarza Simons, convoca a
los condóminos del Condominio Santa Fe de Escazú, a asamblea general ordinaria
de condóminos, a celebrarse en el Rancho del Condominio, al ser las seis de la
tarde en primera convocatoria; a las siete de la noche, en segunda
convocatoria. El día diez de diciembre del dos mil quince.
Asuntos a tratar:
1) Informe general del condominio.
2) Informe económico y presupuesto 2016 del
condominio.
3) Asuntos varios.
Lucía Ayarza Simons,
Presidenta Junta Administradora.— 1 vez.—(IN2015082562).
SUNWIG
PRIORITY S. A.
Convocatoria de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Sunwig Priority S. A., con cédula
de persona jurídica Nº 3-101-634176, que se celebrará en la ciudad de San José,
Santa Ana, Forum II, Edificio Pacheco Coto, cuarto piso, en primera
convocatoria, a las 09:00 horas, y en segunda convocatoria a las 10:00 horas
del día 08 de enero del 2016. El orden del día será el siguiente: i)
Verificación del quórum. ii) Elección de presidente y secretario. iii) Aprobar
en todos sus términos, en forma firme y definitiva, el Balance General de
liquidación final. iv) Decretar la total y absoluta liquidación de la sociedad.
v) Aprobación del acta y de los acuerdos tomados, autorización de levantamiento
de la minuta correspondiente y comisión del notario público para su
protocolización.
San José, 26 de noviembre del 2015.—Karla
Jiménez Marín, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—(IN2015082613).
SUNWIG
PRIORITY S. A.
Convocatoria de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Sunwig Priority S. A., con cédula
de persona jurídica Nº 3-101-634176, que se celebrará en la ciudad de San José,
Santa Ana, Forum II, Edificio Pacheco Coto, cuarto piso, en primera
convocatoria a las 09:00 horas, y en segunda convocatoria a las 10:00 horas del día 07 de enero del 2016. El orden del
día será el siguiente: i) Verificación del quórum. ii) Elección de presidente y
secretario. iii) Decretar la disolución de la sociedad. iv) Aprobación del acta
y de los acuerdos tomados, autorización de levantamiento de la minuta
correspondiente y comisión del notario público para su protocolización.—San
José, 26 de noviembre del 2015.—Junta Directiva.—Karla Jiménez Marín, Presidenta.—1
vez.—(IN2015082616).
COLEGIO
DE CONTADORES PRIVADOS
DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores Privados de Costa
Rica, convoca a asamblea general ordinaria Nº 12-2016 para Colegiados
Mutualistas del Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo (FASMU), que se celebrará el día
17 de enero del 2016, la cual dará inicio a las 09:30 a. m., se efectúa en los
términos del artículo Nº 10 de la Ley Nº 1269 y 9 del reglamento respectivo. La
asamblea se llevará a cabo en el Auditorio San Mateo, en la sede Central del
Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Calle Fallas de Desamparados, con
el siguiente orden del día:
ORDEN DEL
DÍA:
1. Verificación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Palabras del Presidente del Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica, Máster José Antonio Corrales Chacón.
4. Presentación y aprobación de informes del
FASMU:
4.1) Presidente.
4.2) Tesorero.
4.3) Fiscal.
5. Elección de 3 puestos para el período 2015-2017:
5.1) Presidente.
5.2) Secretario.
5.3) Fiscal.
6. Juramentación de los nuevos integrantes de
acuerdo con las elecciones efectuadas.
7. Modificación del artículo 24 del Reglamento
del FASMU.
8. Cierre de asamblea.
Notas:
A. De conformidad con el artículo 10 de nuestra
Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales
fueron convocadas las asambleas.
B. Conforme lo establece el Reglamento de
Asambleas en su artículo Nº 6, sólo se permitirá la participación en las
Asambleas a aquellos Contadores Privados incorporados al FASMU que se
encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de noviembre
2015.
C. Los Colegiados que deseen integrarse a las
asambleas encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de
sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se
ubicará en nuestra sede.
D. Además del recibo cancelado de acuerdo con
el literal C), deberán presentar su carné de Colegiado o cédula de identidad, a
efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.
E. Para la permanencia en el recinto de la
asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará para todos los presentes el
artículo 7 del Reglamento de Asambleas.
San José, 25 de
noviembre del 2015.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Edwin
Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—Lic. Carlos Luis Céspedes Salazar,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015082659).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS
DE COSTA
RICA
El Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica, convoca a asamblea general extraordinaria Nº 140-2016,
que se celebrará el día 17 de enero del 2016, la cual dará inicio en primera
convocatoria a partir de las 08:00 a. m. De no haber quórum a la hora indicada,
se celebrará una hora después con los miembros presentes, de conformidad con el
artículo Nº 10 de la Ley Nº 1269 y 9º del Reglamento respectivo. La asamblea se
llevará a cabo en el Auditorio San Mateo, en la sede Central del Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica, Calle Fallas de Desamparados, con el
siguiente orden del día:
ORDEN DEL DÍA:
1. Verificación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Himno Nacional de Costa Rica.
4. Himno del Colegio de Contadores Privados de
Costa Rica.
5. Palabras del Presidente del Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica, Máster José Antonio Corrales Chacón.
6. Elección de la Comisión Electoral 2016.
7. Juramentación de los nuevos integrantes de
acuerdo con las elecciones efectuadas.
8. Cierre de asamblea.
Notas:
A. De conformidad con el artículo 10 de nuestra
Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales
fueron convocadas las asambleas.
B. Conforme lo establece el Reglamento de
Asambleas en su artículo Nº 6, sólo se permitirá la participación en las
Asambleas a aquellos Contadores Privados incorporados que se encuentren al día
en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de noviembre 2015.
C. Los Colegiados que deseen integrarse a las
asambleas encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de
sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se
ubicará en nuestra sede.
D. Además del recibo cancelado de acuerdo con
el literal C), deberán presentar su carné de Colegiado o cédula de identidad, a
efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.
E. Para la permanencia en el recinto de la
asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará para todos los presentes el
artículo 7º del Reglamento de Asambleas.
San José, 25 de
noviembre del 2015.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Edwin
Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—Lic. Carlos Luis Céspedes Salazar,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015082663).
DURÁN Y FAMILIA S. A.
Se convoca a los socios
que conforman la totalidad del capital social, de la sociedad: Durán y Familia
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-132457, a la asamblea general ordinaria, la
cual se llevará a cabo el día sábado 19 de diciembre del 2015, a la 01:00 p.
m., en primera convocatoria. Lugar: en el distrito tercero: Vuelta de Jorco,
cantón sexto: Aserrí, de la provincia de San José, exactamente: domicilio de la
señora Karen Paraza, ubicado en Barrio Pilar, de la Escuela Alejandro Rodríguez
Rodríguez, cien norte, mano izquierda, primera casa entrada al Barrio Las
Brisas. De no haber quórum de ley a la hora indica, la misma se celebrará en
segunda convocatoria, una hora después: sea a las 02:00 p. m. del mismo
día, en el mismo lugar con los socios
presentes. Orden del día: 1) Saludo y bienvenida a cargo del señor presidente:
Enrique Durán Saborío. 2) Verificación del quórum de ley. 3) Lectura y
aprobación del acta anterior. 4) Conocer, discutir y aprobar o improbar el
informe del presidente, tesorera, y del fiscal. 5) Conocer, discutir y aprobar
o improbar la distribución de dividendos. 6) Asuntos varios. 7) Mociones,
acuerdos y declaratoria en firme de los acuerdos. 8) Finalización de la
asamblea. La presente convocatoria la realiza del presidente señor Enrique
Durán Saborío, cédula Nº 1-193-751.—Vuelta de Jorco de Aserrí, 25 de noviembre
del 2015.—Enrique Durán Saborío, Presidente.—1 vez.—(IN2015082774).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
MUCAP
La señora Nelly Víquez
López, documento de identidad 2-350-720, ha solicitado a MUCAP la reposición
del título valor CDP Nº 113-312-573500 por un monto de ¢1.718.002.97, el cual
fue emitido a su orden el día 21 de abril del 2014. Se emplaza a los
interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la
última publicación.—Sección Gestión de Captación.—Laura Cordero Chacón,
Jefa.—Solicitud Nº 43082.—(IN2015077259).
Para los efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, José Francisco Rodríguez Murillo,
portador de la cédula de identidad número dos trescientos veinticinco doscientos
cincuenta y ocho, ha solicitado, como propietario del valor de deuda
individualizada, ante la Tesorería Nacional la reposición del TUDEP N° Serie
U502000, Entidad Emisora Gobierno, Ministerio de Hacienda, fecha del valor 07
de julio del 2000, fecha de vencimiento 07 de julio del 2015, con un valor
facial convertido de ¢2.637.980,05 (dos millones seiscientos treinta y siete
mil novecientos ochenta colones con 05/100).—San José, 13 de noviembre del
2015.—Msc. Yara Jiménez Fallas, Asesoría Jurídica.—(IN2015080417).
AMAND DE COSTA RICA S. A.
De conformidad con el
artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a
interesados y acreedores para que se presenten a hacer valer sus derechos
dentro de los quince días hábiles a partir de la primera publicación de este
aviso, ante la notaría del notario Andrés Waisleder Goldberg, sita en San José,
Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones A, primer piso,
ANS, en virtud de la venta de ciertos elementos del establecimiento mercantil
tipo boutique, con cuatro tiendas ubicadas en: locales doscientos siete y
doscientos ocho del Centro Comercial Multiplaza en Escazú, local L-ochenta y
nueve-dos mil doce, del Centro Comercial Multiplaza del Este en Curridabat,
local trescientos cuarenta y uno del Centro Comercial Terramall en Tres Ríos de
Cartago, y local veintiséis Mall Paseo de las Flores en Heredia, a favor de la
sociedad Amand de Costa Rica S. A. La escritura pública mediante la cual se
documenta dicho traspaso se tramita ante esta notaría por lo que cualquier
comunicación de interesados deberá dirigirse a esta notaría en la dirección
indicada.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil quince.—Lic. Andrés
Waisleder Goldberg, Notario.—(IN2015080424).
Yo, Alex Zamora Porras, mayor, soltero,
abogado, vecino de Tilarán, Guanacaste, con cédula de identidad Nº 5-168-755,
carné de abogado Nº 9921, solicito ante el Colegio de Abogados y Abogadas de
Costa Rica, se realice la reposición de mí Título de Abogado, por motivo de
pérdida.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Alex Zamora Porras,
Notario.—(IN2015080565).
KIOSCO K
CUATRO
Por escritura otorgada
ante mí, Laura Virginia Baltodano Acuña, el día 16 de noviembre del 2015, La
Guajira Danipaz Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-615813, vende el
establecimiento mercantil denominado Kiosco K Cuatro, el cual es negocio de
venta y comercialización de accesorios telefónicos ubicado en San José, Centro
Comercial denominado Terminal Central Siete-Diez, local número K-cuatro, a Víctor
Manuel Lollet, de nacionalidad venezolana, pasaporte de su país número
084876454. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo
479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a
partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del
precio la Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña con domicilio en San José,
Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Barrio Dent, doscientos metros norte de
Grupo Q, contiguo al Hotel Jade, Bufete Alpha Legal.—San José, 18 de noviembre
del 2015.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—(IN2015080674).
BANCO BCT
S. A.
Hago constar que los siguientes certificados de depósito a plazo:
Número de CDP |
Monto y moneda |
Cantidad de cupones |
Fecha vencimiento |
90004261 |
¢11.396.321,33 |
2 |
30-11-2015 |
90004260 |
$18.468,22 |
2 |
30/11/2015 |
90005923 |
¢8.250.253,87 |
6 |
12/05/2016 |
Emitidos por Banco BCT S. A., a mi nombre, me
han sido robados, por lo que solicito al Banco su reposición de acuerdo a lo
establecido con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 19 de
noviembre del 2015.—Óscar Gómez Armijo, Responsable.—(IN2015080705).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
INMOBILIARIA TRES CAMINOS DE CENTROAMÉRICA
Por escritura otorgada ante este notaria, a las nueve horas y treinta
minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil quince, visible a folios
cuarenta y siete frente al cincuenta frente del tomo décimo del protocolo de
notario que se dirá, la empresa Inmobiliaria Tres Caminos de Centro América
S. A. vende parte de los
activos del Establecimiento Mercantil denominado “Inmobiliaria Tres Caminos de
Centroamérica” y que se refieren al negocio específico denominado “Claro”, a la
empresa Grupo Aduanero Tropical S. A. El precio de la venta ha sido
depositado en La Compradora. Se emplaza a los acreedores e interesados para que
dentro de los siguientes quince días a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a la oficina de la suscrita Notaria, sita en San José, Trejos
Montealegre, Escazú, del Restaurante
Tony Roma’s seiscientos metros oeste. Torre Stewart Title, sexto piso, en
Consortium Legal-Costa Rica, a fin de que hagan valer sus derechos.—San José,
dieciocho de noviembre del año dos mil quince.—Lic. María de los Ángeles
Montero Álvarez, Notaria.—(IN2015081211).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ZRII
COSTA RICA SRL
El suscrito William Francis Farley, de único
apellido en razón de mi nacionalidad, ciudadano de los Estados Unidos de
América, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de los Estados
Unidos de América, portador del pasaporte de mi país N° 467501901, propietario
único y exclusivo del cien por ciento (100%) del capital social de ZRII Costa
Rica SRL, con cédula de persona jurídica N° 3-102-639511, por habérseme
extraviado el certificado de cuotas que demuestra que soy el propietario de la
totalidad del capital social de dicha compañía, y de conformidad con el
artículo N° 689 del Código de Comercio, solicito a ZRII Costa Rica SRL, que
reponga el certificado de cuotas que emitió a mi nombre y emita uno nuevo por
el 100% del capital social a mí favor una vez transcurrido un mes desde la
última publicación de un aviso en La Gaceta y en un periódico de
circulación nacional. Para recibir cualquier comunicación o aviso al respecto
cito las oficinas de Pacheco Coto en Fórum II, Edificio A, cuarto piso Lic. Dan
Hidalgo.—Estados Unidos, 13 de octubre del 2015.—William Francis
Farley.—(IN2015080907).
UNIVERSIDAD
DE IBEROAMÉRICA
-UNIBE-
Ante la Coordinación del Departamento de
Registro de esta Universidad, se ha presentado la solicitud de reposición de
los siguientes títulos: Bachillerato en Medicina, emitido por la Universidad el
26 de noviembre del 2010, e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al
tomo 1, folio, 211, número 185, e inscrito en el CONESUP al tomo 32, folio 179,
número 4095 y Licenciatura en Medicina y Cirugía emitido por la Universidad el
5 de abril del 2013, e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al
tomo 1, folio 241, número 6 e inscrito en el CONESUP bajo el código de
universidad 20 y asiento 15860 a nombre de Joshua Leonardo Granados Apú. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por extravió de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a las reposiciones
solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 11 días del mes de
noviembre del 2015.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma,
Coordinadora.—(IN2015081046).
Departamento de Registro de la Universidad de
Iberoamérica. Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta
Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del siguiente título:
Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por la Universidad el 30 de marzo
del 2012, e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio
226, número 25, e inscrito en el CONESUP al tomo 32, folio 210, número 4919, a
nombre de Wendy Marcela Arce Hernández. Se solicita la reposición del título
indicado por extravió del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 11 días del mes de noviembre del 2015.—Departamento de Registro.—Silvia
Rojas Ledezma, Coordinadora.—(IN2015081048).
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de la acción N° 0288, a nombre de Álvaro Camacho Fernández, cédula
de identidad N° l-0416-0582, por haberse extraviado. Cualquier persona que se
considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A.,
en sus oficinas, sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo
709 del Código de Comercio.—San José, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Cristian
Calderón M., Gerente General.—(IN2015081150).
CLUB
UNIÓN S. A.
José Francisco Aguilar Sánchez, cédula
2-142-938, en mi condición de Presidente del Club Unión S. A., cédula
3-101-001454, hago constar que la señora Nury Raventós López, cédula 1-244-068
ha solicitado a la junta directiva del Club Unión S. A., la reposición de las
acciones comunes números 0311, 0312, 0073 todas serie A y de la acciones
privilegiadas números 0976, 0975, 0974, todas serie A, por cuanto las mismas se
extraviaron. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la
Junta Directiva, en el término de un mes contado a partir de la última
publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos
ochenta y nueve del Código de Comercio.—San José, 21 de octubre del 2015.—Ing.
José, Francisco Aguilar Sánchez, Presidente.—(IN2015081974).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO
DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
TABLA DE
HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES DE ENFERMERÍA 2015
Procedimientos de enfermería |
Valor |
Asistencia a las actividades de higiene y confort en
personas ambulatorias (baño asistido, higiene bucal, aplicación de cremas
corporales, ejercicios pasivos, aseo perineal) |
¢25.080.00 |
Asistencia a las actividades de higiene y confort en
personas con movilidad comprometida (baño en cama, higiene bucal, aplicación
de cremas corporales, ejercicios pasivos, aseo perineal) |
¢35.112.00 |
Control de
signos vitales |
¢1.003.00 |
Colocación de
sonda nasoyeyunal |
¢40.128.00 |
Colocación de sonda naso gástrica |
¢35.112.00 |
Asistencia en alimentación por sonda |
¢20.064.00 |
Asistencia por alimentación por gastrostomía |
¢20.064.00 |
Asistencia por
alimentación parenteral |
a convenir |
Colocación de sonda vesical fija |
¢40.128.00 |
Cateterismo
vesical |
¢25.080.00 |
Lavado
gástrico |
¢35.112.00 |
Lavado vesical |
¢30.096.00 |
Irrigación
vesical |
¢25.080.00 (primera hora) ¢15.048.00 (horas subsiguientes) |
Administración
de oxígeno |
¢15.048.00 |
Nebulización
serie de 3 nebulizaciones |
¢25.080.00 |
Asistencia para la curación, aspiración y cambio de
cánula de traqueostomía |
¢40.128.00 |
Drenaje
postural, percusión, vibración |
¢25.080.00 |
Curación quirúrgica limpia (curación, lesiones y heridas) |
¢20.064.00 |
Curación compleja de ulceras con uso de productos
especializados. |
¢40.128.00 |
Curación de colostomía y cambio de bolsas |
¢30.096.00 |
Colocación del
VAC |
¢60.192.00 |
Canalización de vía intravenosa, administración de
medicamentos y soluciones endovenosas. |
¢35.112.00 (primera hora) ¢15.048.00 (horas subsiguientes) |
Canalización de vía intravenosa, administración y
cuidados de hemo-derivados |
¢40.128.00 (primera hora) ¢20.064.00 (horas subsiguientes) |
Aplicación de inyección intradérmica-subcutánea |
¢10.032.00 |
Aplicación de
inyección intramuscular |
¢15.048.00 |
Aplicación de
medicamento tópicos |
¢15.048.00 |
Realización de
enema evacuante |
¢20.064.00 |
Retiro de
suturas |
¢10.032.00-¢20.064.00 De acuerdo a complejidad |
Colocación de
aretes |
¢15.048.00 |
Asistencia a la labor de parto |
¢50,160.00 x hora |
Atención del
parto |
¢501.600.00 |
Asesoramiento y cuidados del niño sano |
¢30.096.00 |
Toma de citología vaginal (PAP) |
¢25.080.00 |
Consulta, enfermería obstétrica (pre y post parto) |
¢40.128.00 |
Curso psicofísico de preparación para el parto |
¢35.112.00 por pareja |
Curso psicofísico de preparación para el parto |
¢20.064.00 por persona |
Curso de parto a domicilio |
¢70.224.00 por 6 horas |
Consulta de
lactancia |
¢40.128.00 |
Observancia del Bienestar Materno Fetal y Monitoreo Fetal |
¢20.064.00 |
Abordaje terapéutico integral individual En Salud Mental y Psiquiatría |
¢40.128.00 en consulta ¢50.160.00 a domicilio. Dentro del GAM ¢60.192.00-¢80.256.00 a domicilio. Fuera del GAM |
Abordaje terapéutico integral en grupo En Salud Mental y Psiquiatría |
¢40.128.00 por persona dentro del GAM ¢45.128.00 - ¢70.224.00 por persona Fuera del
GAM |
Conferencia |
¢50.160.00 |
Cursos y
Talleres |
¢20. 064.00 x persona |
Profesor
docente universitario |
¢30.096.00 x hora docente |
Profesor
clínico universitario |
¢30.096.00 x hora docente |
Auditorías en
Enfermería |
¢50.160.00 x hora |
Consultorías
(por un mes) |
¢1.504.800.00 Además el contratista se haga cargo del monto total de
los viáticos |
Asesoría (por
hora) |
¢40.128.00 |
Consultorías
(por 8 horas) |
¢250.800.00 Además el contratista se hará cargo del monto total de
los viáticos |
*Acompañamiento en traslados fuera del país |
¢351.120.00 x 24 horas El
contratista se hará cargo del monto total de los viáticos |
Terrestre (No
incluye viáticos) |
¢30.096.00 x una hora Las horas subsiguientes a
convenir. |
Aéreo (No
incluye viáticos) |
¢60.192.00 x una hora Las horas subsiguientes a
convenir. |
Marítimo (No
incluye viáticos) |
¢60.192.00 x una hora Las horas subsiguientes a
convenir |
Cuidado de Enfermería (hora profesional) I Turno |
¢30.096.00 x una hora Las horas subsiguientes a
convenir ¢85.272.00 |
II Turno |
85.272.00 |
III Turno |
¢100.320.00 |
Toma y control de signos vitales: P/A, pulso,
respiración, temperatura |
¢1.003.00 |
Viáticos para
visita domiciliar |
¢10.032.00 |
Promoción de la salud estudiantil |
¢30.096.00 (hora profesional) |
Instrumentación |
¢35.112.00 x una hora Las horas subsiguientes a
convenir |
Aplicación de
quimioterapia |
¢80.256.00 x una
hora Las horas subsiguientes a convenir |
Realización de
diálisis peritoneal |
¢200.640.00 x 8
horas Las horas subsiguientes a convenir |
Realización de
Hemodiálisis |
¢160.512.00 |
*Traslados: Terrestre, aéreo, marítimo
y fuera del país, va a depender del tipo de paciente y complejidad del mismo,
además si es a nivel nacional o internacional.
Nota:
La
Junta Directiva del Colegio de Enfermeras
de Costa Rica, de acuerdo lo normado en el Ley Orgánica del Colegio de
Enfermeras de Costa Rica No 2343, sigue la finalidad de la Corporación promoviendo y protegiendo el ejercicio de la profesión, tal y como lo indica el
artículo 3 y se publica la tabla que guía el cobro de los honorarios al prestar
un servicio de enfermería, siguiendo el artículo 12 del Reglamento de la Ley
Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica 2342..
“Artículo 12.—Guía para el
cobro de honorarios. Los profesionales de enfermería que presten sus
servicios en la práctica privada liberal, podrán cobrar sus honorarios tomando
en consideración entre otros factores, la complejidad del servicio, la duración
o temporalidad de la relación contractual, su especialidad, las condiciones
geográficas de trabajo.
La Junta Directiva del Colegio
elaborará una guía para tal efecto. Sólo los profesionales de enfermería podrán
realizar ejercicio liberal en la prestación de servicios de enfermería.”
Aprobada mediante acuerdo de Junta Directiva,
tomado en la sesión ordinaria celebrada el 17 de setiembre del 2015 en el acta
N° 2261, acuerdo N° 12.
Junta Directiva.—Dra.
Ligia Elisa Ramírez Villegas, Presidenta.—1 vez.—(IN2015075121).
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO
NACIONAL
DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS
Setiembre
2015
Nombre |
N° Identificación |
Fecha Defunción |
Fecha aprobada |
Monto
Aprobado ¢ |
Deducciones ¢ |
Monto
beneficiarios ¢ |
Alvarado Araya Blanca Rosa |
900720792 |
21/07/2015 |
10/09/2015 |
23.000.000,00 |
3.847.613,00 |
19.152.387,00 |
Arce Mora Ana Isabel |
104500553 |
15/07/2015 |
24/09/2015 |
23.023.436,00 |
10.334.688,00 |
12.688.748,00 |
Arguello Torres José Arturo |
202910623 |
02/07/2015 |
10/09/2015 |
23.113.027,00 |
3.518.533,00 |
19.594.494,00 |
Arias Molina Hernán |
201790783 |
20/06/2015 |
10/09/2015 |
23.048.175,00 |
11.172.612,00 |
11.875.563,00 |
Ávila Brenes Flor de María |
202030794 |
10/08/2015 |
24/09/2015 |
23.000.000,00 |
1.000.000,00 |
22.000.000,00 |
Barquero Rodríguez Lidia |
400520365 |
18/08/2015 |
24/09/2015 |
23.000.000,00 |
40.000,00 |
22.960.000,00 |
Barrantes De La Vega Roxana
María |
107140203 |
19/07/2015 |
24/09/2015 |
23.000.000,00 |
- |
23.000.000,00 |
Barth Morales Ligia |
201270307 |
22/07/2015 |
24/09/2015 |
23.000.000,00 |
30.000,00 |
22.970.000,00 |
Bejarano Solano Berenice |
301390100 |
28/07/2015 |
10/09/2015 |
23.000.614,00 |
4.132.475,00 |
18.868.139,00 |
Calderón Naranjo Flor María |
301530330 |
12/07/2015 |
03/09/2015 |
23.000.000,00 |
5.745.083,00 |
17.254.917,00 |
Camacho Ugalde Olga Rosa |
401011477 |
17/07/2015 |
24/09/2015 |
23.100.845,00 |
5.793.063,00 |
17.307.782,00 |
Cambronero Venegas Zeyla
María |
106560831 |
31/07/2015 |
24/09/2015 |
23.000.000,00 |
3.719.344,00 |
19.280.656,00 |
Castillo Ramírez Odalia |
501471070 |
05/08/2015 |
24/09/2015 |
23.006.836,00 |
13.301.161,00 |
9.705.675,00 |
Chinchilla Picado Adina |
102200513 |
05/06/2015 |
03/09/2015 |
23.000.154,00 |
2.748.055,00 |
20.252.099,00 |
Contreras Vargas Herminia |
200950692 |
30/07/2015 |
24/09/2015 |
23.000.037,00 |
7.686.815,00 |
15.313.222,00 |
Coto Chacón Fernando |
300579918 |
17/07/2015 |
10/09/2015 |
23.000.000,00 |
30.000,00 |
22.970.000,00 |
Cubillo Flores Zaidy Ethel |
500960521 |
14/07/2015 |
03/09/2015 |
23.000.000,00 |
6.624.352,00 |
16.375.648,00 |
Delgado Alvarado Alicia |
101920184 |
24/07/2015 |
24/09/2015 |
23.000.000,00 |
13.862.421,00 |
9.137.579,00 |
Espinoza Rojas Teresa |
103460056 |
19/07/2015 |
10/09/2015 |
23.000.000,00 |
2.132.290,00 |
20.867.710,00 |
González Chaves Rafael
Ángel |
201280873 |
10/12/2009 |
10/09/2015 |
18.000.000,00 |
- |
18.000.000,00 |
González Soto Carlos
Eduardo |
103290453 |
16/08/2015 |
24/09/2015 |
23.106.309,00 |
9.786.561,00 |
13.319.748,00 |
Guevara Mayorga Julio Cesar |
500740938 |
09/07/2015 |
10/09/2015 |
23.000.000,00 |
1.783.472,00 |
21.216.528,00 |
Gutiérrez Zamora Gilberto |
400530320 |
04/08/2015 |
03/09/2015 |
23.000.000,00 |
11.860,00 |
22.988.140,00 |
Hernández Bonilla Zoila
Rosa |
301220346 |
20/07/2015 |
03/09/2015 |
23.000.000,00 |
2.150.000,00 |
20.850.000,00 |
Ivankovich Chacón Vera |
300800641 |
23/07/2015 |
03/09/2015 |
23.000.000,00 |
6.605.983,00 |
16.394.017,00 |
Leitón Murillo Magdalena |
102150038 |
28/07/2015 |
10/09/2015 |
23.000.000,00 |
1.050.000,00 |
21.950.000,00 |
Mantle Arbone Hermelinda |
700550586 |
25/07/2015 |
10/09/2015 |
23.000.000,00 |
8.924.078,00 |
14.075.922,00 |
Matamoros Vargas Lidia |
104120721 |
12/07/2015 |
03/09/2015 |
23.006.840,00 |
9.354.107,00 |
13.652.733,00 |
Matarrita Gómez María
Antonia |
503040128 |
16/07/2015 |
10/09/2015 |
23.000.000,00 |
- |
23.000.000,00 |
Monge Hidalgo Ileana
Patricia |
302580574 |
11/07/2015 |
03/09/2015 |
23.050.562,00 |
2.308.515,00 |
20.742.047,00 |
Mora Crighton Myrna María |
301400108 |
02/07/2015 |
03/09/2015 |
23.038.631,00 |
6.866.743,00 |
16.171.888,00 |
Núñez Ortega James Javier |
111300328 |
27/04/2015 |
03/09/2015 |
23.000.000,00 |
2.000.000,00 |
21.000.000,00 |
Ortiz Rojas Seila |
103230547 |
07/07/2015 |
10/09/2015 |
23.000.000,00 |
5.797.220,00 |
17.202.780,00 |
Pacheco Arias Ofelia |
400960600 |
05/08/2015 |
24/09/2015 |
23.000.000,00 |
2.573.100,00 |
20.426.900,00 |
Pastor Sáenz Dylcia |
101740453 |
07/07/2015 |
24/09/2015 |
23.000.000,00 |
3.054.819,00 |
19.945.181,00 |
Pérez Loaiza Luis |
300790926 |
18/08/2015 |
24/09/2015 |
23.000.000,00 |
30.000,00 |
22.970.000,00 |
Piedra Calvo Francisco |
103890466 |
20/08/2015 |
24/09/2015 |
23.000.000,00 |
5.229.368,00 |
17.770.632,00 |
Quesada Castro Miriam |
103160975 |
21/08/2015 |
24/09/2015 |
23.000.000,00 |
2.650.000,00 |
20.350.000,00 |
Quirós Roldan Xenia |
101990831 |
30/07/2015 |
03/09/2015 |
23.000.000,00 |
- |
23.000.000,00 |
Ramírez Gatgens Selenita |
600690875 |
20/07/2015 |
10/09/2015 |
23.135.006,00 |
5.794.735,00 |
17.340.271,00 |
Ramírez Segura María de los
Ángeles |
203200432 |
27/07/2015 |
10/09/2015 |
23.000.000,00 |
1.681.026,00 |
21.318.974,00 |
Ranger Kelly Rose Mary |
700470583 |
21/03/2015 |
03/09/2015 |
23.095.859,00 |
12.699.170,00 |
10.396.689,00 |
Ríos Fallas Manuel Antonio |
101086531 |
30/07/2015 |
10/09/2015 |
23.000.000,00 |
97.853,00 |
22.902.147,00 |
Rodríguez Rodríguez Juan
Pedro |
102020113 |
21/07/2015 |
10/09/2015 |
23.000.000,00 |
6.118.308,00 |
16.881.692,00 |
Rojas Díaz Efraín |
701210414 |
10/08/2015 |
24/09/2015 |
23.005.930,00 |
11.860,00 |
22.994.070,00 |
Salazar Chaves Grace María |
600790851 |
08/06/2015 |
10/09/2015 |
23.000.000,00 |
14.768.363,00 |
8.231.637,00 |
Santana Reyes Miguel Ángel |
202720445 |
14/07/2015 |
24/09/2015 |
23.000.000,00 |
13.209.499,00 |
9.790.501,00 |
Segura Calderón Manuel
Antonio |
301950425 |
19/08/2015 |
24/09/2015 |
23.000.000,00 |
- |
23.000.000,00 |
Vargas Campbell Ana Isabel |
104140491 |
22/08/2015 |
24/09/2015 |
23.000.000,00 |
- |
23.000.000,00 |
Vargas Leiva Ligia |
202590782 |
21/06/2015 |
03/09/2015 |
23.004.825,00 |
13.426.951,00 |
9.577.874,00 |
Vásquez May Juan Manuel |
110570378 |
01/02/2015 |
03/09/2015 |
23.076.810,00 |
- |
23.076.810,00 |
Víquez Alfaro María
Auxiliadora |
401240750 |
02/06/2015 |
03/09/2015 |
23.026.626,00 |
|
22.206.631,00 |
Zúñiga Monge Ana Victoria |
105340857 |
21/07/2015 |
10/09/2015 |
23.000.000,00 |
|
23.000.000,00 |
Zúñiga Umaña Etelvida |
101750314 |
23/07/2015 |
10/09/2015 |
23.000.000,00 |
|
22.970.000,00 |
|
|
|
|
1.237.840.522,00 |
233.702.096,00 |
1.003.288.431,00 |
MSc. Magally Sandí
Barquero, Directora de Operaciones.—1 vez.—(IN2015081065).
DESGLOSE
DE LIQUIDACIONES APROBADAS
Octubre-15
Nombre |
Nº identificación |
Fecha defunción |
Fecha aprobado |
Monto
aprobado ¢ |
Deducciones ¢ |
Monto
beneficiarios ¢ |
Abarca Benavides Carmen
Luisa |
202871416 |
31/07/2015 |
14/10/2015 |
23.000.000,00 |
1.348.489,00 |
21.651.511,00 |
Acuña Hernández Eva |
104380055 |
07/09/2015 |
22/10/2015 |
23.000.000,00 |
11.624.879,00 |
11.375.121,00 |
Albertazzi Mollinari
Maritza |
103000288 |
14/08/2015 |
01/10/2015 |
23.011.860,00 |
1.215.000,00 |
21.796.860,00 |
Alfaro Arguedas Nelly |
400470915 |
27/07/2015 |
21/10/2015 |
23.000.000,00 |
4.037.473,00 |
18.962.527,00 |
Alvarado Castro Ofelia |
101830419 |
10/09/2015 |
22/10/2015 |
23.000.000,00 |
11.264.193,00 |
11.735.807,00 |
Alvarado Sánchez José Ángel |
301420386 |
03/09/2015 |
29/10/2015 |
23.073.826,00 |
5.848.360,00 |
17.225.466,00 |
Álvarez Calvo Juan Bautista |
102880466 |
16/08/2015 |
01/10/2015 |
23.058.151,00 |
8.219.475,00 |
14.838.676,00 |
Araya Leandro Flor María |
302580425 |
24/08/2015 |
29/10/2015 |
23.059.300,00 |
2.192.478,00 |
20.866.822,00 |
Araya Rodríguez Mario |
302220566 |
18/08/2015 |
01/10/2015 |
23.000.000,00 |
2.493.054,00 |
20.506.946,00 |
Arias Rodríguez Claudia
Luisa |
201510131 |
14/08/2015 |
14/10/2015 |
23.000.000,00 |
3.809.220,00 |
19.190.780,00 |
Arias Sagot María Isabel |
202140499 |
26/08/2015 |
14/10/2015 |
23.000.000,00 |
1.260.882,00 |
21.739.118,00 |
Arroyo Ramírez Víctor
Gerardo |
202840988 |
04/08/2015 |
14/10/2015 |
23.038.115,00 |
4.860.569,00 |
18.177.546,00 |
Astúa Gamboa Leila |
102200974 |
07/09/2015 |
14/10/2015 |
23.000.000,00 |
3.079.668,00 |
19.920.332,00 |
Ávila Brenes Flor de María |
202030794 |
10/08/2015 |
01/10/2015 |
23.000.000,00 |
1.000.000,00 |
22.000.000,00 |
Barahona Chavarría Gerarda
Alejandra |
202460588 |
10/08/2015 |
14/10/2015 |
23.056.084,00 |
4.818.194,00 |
18.237.890,00 |
Blackman Drumond Daphne |
700230481 |
09/08/2015 |
21/10/2015 |
23.000.203,00 |
2.433.113,00 |
20.567.090,00 |
Boniche Ugalde Berta |
500510301 |
08/08/2015 |
21/10/2015 |
23.000.000,00 |
10.042.480,00 |
12.957.520,00 |
Cáceres Fernández Marisol |
700950665 |
09/08/2015 |
14/10/2015 |
23.010.873,00 |
3.036.498,00 |
19.974.375,00 |
Calderón Cedeño Melitina |
301220709 |
09/09/2015 |
22/10/2015 |
23.000.000,00 |
1.845.993,00 |
21.154.007,00 |
Calvo Ruiz Manuel Ángel |
202000474 |
10/08/2015 |
01/10/2015 |
23.016.396,00 |
3.187.878,00 |
19.828.518,00 |
Campos Arias Elida |
202760313 |
14/09/2015 |
29/10/2015 |
23.000.000,00 |
6.202.351,00 |
16.797.649,00 |
Campos Barquero Olga María |
400720254 |
28/08/2015 |
21/10/2015 |
23.000.000,00 |
2.578.973,00 |
20.421.027,00 |
Campos Rodríguez Marjorie |
106720028 |
05/09/2015 |
14/10/2015 |
23.011.860,00 |
- |
23.011.860,00 |
Carrillo Chavarría Juana |
500450739 |
15/08/2015 |
01/10/2015 |
23.000.000,00 |
5.000,00 |
22.995.000,00 |
Carro Zúñiga Alfonso |
301430500 |
26/07/2015 |
01/10/2015 |
23.054.658,00 |
11.860,00 |
23.042.798,00 |
Carro Zúñiga Carlos |
301130927 |
11/08/2015 |
14/10/2015 |
23.000.000,00 |
- |
23.000.000,00 |
Castro Ortiz Marco Aurelio |
500770475 |
20/09/2015 |
29/10/2015 |
23.102.665,00 |
11.195.641,00 |
11.907.024,00 |
Centeno Calderón Victorino
Olegario |
800640615 |
14/08/2015 |
14/10/2015 |
23.000.000,00 |
2.285.168,00 |
20.714.832,00 |
Chacón Arias María de la
Luz |
101530722 |
21/08/2015 |
22/10/2015 |
23.000.000,00 |
2.543.063,00 |
20.456.937,00 |
Chaves Benavides Carmen
Yadira |
401000214 |
28/08/2015 |
14/10/2015 |
23.000.000,00 |
1.902.368,00 |
21.097.632,00 |
Chaves Segura Olga |
400990952 |
27/08/2015 |
01/10/2015 |
23.000.000,00 |
- |
23.000.000,00 |
Chaves Villalobos Zoila |
400520534 |
25/09/2015 |
29/10/2015 |
23.000.157,00 |
15.364.293,00 |
7.635.864,00 |
Chinchilla Sánchez Kattya
María |
106710518 |
04/08/2015 |
14/10/2015 |
23.239.312,00 |
8.525.204,00 |
14.714.108,00 |
Cordero Rodríguez Floria
Inés |
105260297 |
02/07/2015 |
01/10/2015 |
23.023.720,00 |
1.534.313,00 |
21.489.407,00 |
Córdoba Ceciliano Manuel
Gonzalo |
102520112 |
10/09/2015 |
29/10/2015 |
23.000.000,00 |
2.475.460,00 |
20.524.540,00 |
Cornejo Henchoz Guillermo |
201880028 |
31/08/2015 |
14/10/2015 |
23.000.000,00 |
2.000.000,00 |
21.000.000,00 |
Diez Losada Fernando |
800550954 |
14/09/2015 |
29/10/2015 |
23.011.860,00 |
- |
23.011.860,00 |
Durán Fallas Guido |
102520652 |
10/09/2015 |
29/10/2015 |
23.000.000,00 |
2.025.000,00 |
20.975.000,00 |
Estrada Prado Dora |
101880615 |
01/10/2015 |
29/10/2015 |
23.000.000,00 |
11.860,00 |
22.988.140,00 |
Gonzalez Fernández Edith |
102420602 |
25/08/2015 |
01/10/2015 |
23.000.000,00 |
3.237.018,00 |
19.762.982,00 |
Gonzalez Fernández Jorge
Luis |
104990082 |
06/06/2015 |
14/10/2015 |
23.114.747,00 |
5.142.315,00 |
17.972.432,00 |
Gonzalez Mairena María de
los Ángeles |
103430018 |
08/07/2015 |
14/10/2015 |
23.000.000,00 |
7.582.271,00 |
15.417.729,00 |
Gonzalez Soto Juan Jorge |
202240270 |
21/08/2015 |
29/10/2015 |
23.000.300,00 |
- |
23.000.300,00 |
Gorgona Bustos Álvaro |
601950705 |
10/08/2015 |
01/10/2015 |
23.000.000,00 |
736.653,00 |
22.263.347,00 |
Granados Calvo Delmar
Mercedes del Socorro |
900370499 |
01/09/2015 |
14/10/2015 |
23.000.000,00 |
1.678.473,00 |
21.321.527,00 |
Guerrero Rojas José Rafael |
301290798 |
17/08/2015 |
21/10/2015 |
23.112.726,00 |
4.539.406,00 |
18.573.320,00 |
Hernández Vargas Flory |
400960496 |
14/08/2015 |
14/10/2015 |
23.000.006,00 |
860.000,00 |
22.140.006,00 |
Houed Carmona Ignacia |
900010620 |
07/08/2015 |
14/10/2015 |
23.000.000,00 |
35.000,00 |
22.965.000,00 |
Jacamo Jacamo Andrea |
600410653 |
14/08/2015 |
01/10/2015 |
23.003.681,00 |
13.055.824,00 |
9.947.857,00 |
Jiménez Vargas Rodolfo
Alberto |
104790528 |
21/09/2015 |
29/10/2015 |
23.011.860,00 |
997.500,00 |
22.014.360,00 |
López Gatgens Alejo Eduardo |
203120221 |
01/08/2015 |
14/10/2015 |
23.008.503,00 |
11.529.601,00 |
11.478.902,00 |
Madrigal Espinoza Jorge
Luis |
501210420 |
22/02/2015 |
14/10/2015 |
23.290.087,00 |
8.780.607,00 |
14.509.480,00 |
Martínez García Wilson |
204680299 |
04/04/2015 |
01/10/2015 |
23.000.000,00 |
1.156.353,00 |
21.843.647,00 |
Méndez Padilla Rafael |
102650606 |
26/08/2015 |
14/10/2015 |
23.000.000,00 |
1.550.000,00 |
21.450.000,00 |
Molina Mondragón María de
los Ángeles |
201460756 |
11/08/2015 |
14/10/2015 |
23.000.000,00 |
2.823.222,00 |
20.176.778,00 |
Mora Zúñiga Alexis |
105430547 |
19/08/2015 |
01/10/2015 |
23.000.000,00 |
2.981.613,00 |
20.018.387,00 |
Núñez Muñoz Flory Ivette |
601080697 |
16/08/2015 |
29/10/2015 |
23.005.930,00 |
120.000,00 |
22.885.930,00 |
Orozco Álvarez Ana Lorena |
900540121 |
28/08/2015 |
14/10/2015 |
23.000.000,00 |
14.528.554,00 |
8.471.446,00 |
Orozco Saborío Rodrigo |
101490869 |
15/06/2015 |
21/10/2015 |
23.000.000,00 |
- |
23.000.000,00 |
Oviedo Oconitrillo
Cristóbal |
701010568 |
24/09/2015 |
22/10/2015 |
23.000.000,00 |
1.450.000,00 |
21.550.000,00 |
Pérez Calderón Julián |
400630155 |
31/07/2015 |
01/10/2015 |
23.016.929,00 |
13.643.339,00 |
9.373.590,00 |
Povedano Loría María Elena |
101880088 |
28/08/2015 |
01/10/2015 |
23.023.720,00 |
- |
23.023.720,00 |
Prendas Jiménez Evangelina |
500810851 |
21/09/2015 |
21/10/2015 |
23.000.000,00 |
4.311.528,00 |
18.688.472,00 |
Prendas Moraga Cruz
Albertina |
500540399 |
24/07/2015 |
01/10/2015 |
23.000.000,00 |
1.440.000,00 |
21.560.000,00 |
Quesada Fonseca Óscar |
102630575 |
19/09/2015 |
22/10/2015 |
23.163.045,00 |
10.707.900,00 |
12.455.145,00 |
Quirós Rodríguez Prudencio |
102600842 |
24/08/2015 |
01/10/2015 |
23.000.000,00 |
2.000.000,00 |
21.000.000,00 |
Ramírez Vargas María Luisa |
400357996 |
24/08/2015 |
22/10/2015 |
23.000.000,00 |
4.545.639,00 |
18.454.361,00 |
Rodríguez Alfaro Alejandro |
202070735 |
03/08/2015 |
22/10/2015 |
23.005.930,00 |
5.178.989,00 |
17.826.941,00 |
Rodríguez Pérez Ángela
María |
401480351 |
05/09/2015 |
22/10/2015 |
23.000.000,00 |
- |
23.000.000,00 |
Rojas Calderón Soledad |
102680863 |
16/08/2015 |
14/10/2015 |
23.000.000,00 |
4.150.000,00 |
18.850.000,00 |
Rojas Villalobos María
Aurelia |
201390303 |
30/08/2015 |
01/10/2015 |
23.000.000,00 |
6.495.540,00 |
16.504.460,00 |
Rosales Marchena Damián |
501300788 |
30/05/2015 |
14/10/2015 |
23.000.005,00 |
9.518.419,00 |
13.481.586,00 |
Sánchez Jiménez Hilda María |
400590413 |
18/08/2015 |
01/10/2015 |
23.000.000,00 |
279.728,00 |
22.720.272,00 |
Solera Kikut Ada Patricia |
302710558 |
28/08/2015 |
21/10/2015 |
23.000.000,00 |
- |
23.000.000,00 |
Solís Blanco Víctor Julio |
201020948 |
13/08/2015 |
22/10/2015 |
23.000.000,00 |
25.000,00 |
22.975.000,00 |
Solís Flores Lidiette |
400910241 |
25/08/2015 |
01/10/2015 |
23.000.000,00 |
- |
23.000.000,00 |
Soto Chamorro Marta Eugenia |
501000964 |
18/09/2015 |
29/10/2015 |
23.077.125,00 |
11.326.978,00 |
11.750.147,00 |
Torres Córdoba Gertrudis
María |
301600920 |
03/09/2015 |
29/10/2015 |
23.000.000,00 |
13.411.172,00 |
9.588.828,00 |
Trejos Castro Fernando |
103960182 |
21/08/2015 |
29/10/2015 |
23.060.932,00 |
14.107.697,00 |
8.953.235,00 |
Ureña Gamboa Margarita |
101440980 |
30/08/2015 |
01/10/2015 |
23.000.238,00 |
3.465.414,00 |
19.534.824,00 |
Vargas Campbell Ana Isabel |
104140491 |
22/08/2015 |
01/10/2015 |
23.000.000,00 |
- |
23.000.000,00 |
Vargas Vílchez Virgilio |
400900300 |
11/09/2015 |
29/10/2015 |
23.048.637,00 |
3.315.127,00 |
19.733.510,00 |
Vargas Villalobos German |
400650863 |
27/08/2015 |
01/10/2015 |
23.000.000,00 |
2.170.000,00 |
20.830.000,00 |
Zamora Matamoros Ligia
María |
108160635 |
23/09/2015 |
29/10/2015 |
23.000.000,00 |
682.610,00 |
22.317.390,00 |
Zumbado Fernández Virginia |
400670885 |
10/09/2015 |
22/10/2015 |
23.000.000,00 |
- |
23.000.000,00 |
Zúñiga Castro Alexander |
105030186 |
09/08/2015 |
01/10/2015 |
23.000.000,00 |
- |
23.000.000,00 |
|
|
|
|
¢1.979.713.441,00 |
¢339.837.940,00 |
¢1.639.875.501,00 |
MSc. Magally Sandí Barquero, Directora de
Operaciones.—1 vez.—(IN2015081068).
ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS JUDICIALES DE GUANACASTE
Yo, Juan Carlos Benavides
Moraga, cédula de identidad número 6-00146-0092, en mi condición de presidente
y representante legal de la Asociación de Empleados Judiciales de Guanacaste,
cédula jurídica 3-002-116438. Solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas, la reposición del Libro Primero de Actas de la
Asamblea General. El cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado A fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—Juan Carlos Benavides Moraga, Presidente.―1
vez.―(IN2015081981).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura número dos del tomo octavo
de mi protocolo se ha protocolizado el acta de asamblea de accionistas de la Standard
Core S. A., con domicilio social en San José, mediante la cual se disminuye
su capital social. Interesados pueden presentar oposiciones dentro del plazo de
ley ante la Sección Mercantil del Registro Nacional.—San José, treinta de
octubre del dos mil quince.—Lic. Carlos Báez Astúa, Notario.—(IN2015077108).
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Procedimiento Administrativo para Aplicación
de Cláusula Penal. Expediente 21-2015. Resolución N° JADGME-204-11-2015.
Empresa: Oberthur Technologies S. A., sede Francia, cédula jurídica:
340-709-534 (Registro de Comercio y Sociedades de París) CONCURSO: 2011LN-000002-05401.
Objeto contractual: Compra de Libretas para Pasaportes modalidad entrega según
demanda.
Al ser
las doce horas del veintiséis de noviembre del dos mil quince.
Quien
suscribe Agustín Barquero Acosta, cédula de identidad 1-0482-0463 nombrado como
órgano director en el presente procedimiento administrativo, mediante acuerdo
número 21 de la sesión ordinaria número 50 de la Junta Administrativa,
celebrada el veintidós de setiembre de dos mil quince, de conformidad con los
artículos números 11, 39 y 41 de la Constitución Política; artículos 1, 3,
párrafo primero, 10 y 93 de la Ley de Contratación Administrativa; numerales 2,
4, 6, 47 y 50 del Reglamento de Contratación Administrativa y artículos 11,
214, 215, 217, 220, 221, 320,321, 322, 323, 324, 325, 326 de la Ley General de
la Administración Pública y demás obligaciones que impone a esta Institución el
Ordenamiento Jurídico, procedo a dictar, Acto Formal de Apertura de
Procedimiento Sumario de Aplicación de Cláusula Penal, dentro del proceso
de contratación número 2011LN-000002-05401, promovida en el año 2011, por la
Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, en el
cual, figura como empresa contratista: Oberthur Technologies S. A., sede
Francia, cédula jurídica trescientos cuarenta-setecientos nueve-quinientos
treinta y cuatro.
I.—ANTECEDENTES
1º—La empresa Oberthur
Technologies S. A., con sede en Francia 50, Quai Michelet-92300
Levallois-Perret, inscrita en el Registro de Comercio y Sociedades de París el
día cinco de noviembre de dos mil ocho, bajo el número 340-709-534, resultó
adjudicataria del concurso número 2011LN-000002-05401, promovida por la Junta
Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería para la
compra por demanda de libretas de pasaportes.
2º—El veinte de mayo de dos mil
once, se suscribió el contrato número 007-2011-JADGME, mismo que fue rubricado
por el señor Leonardo Solórzano Fonseca, apoderado generalísimo de la sociedad
Control Electrónico S. A., cédula jurídica 3-101¬020660, representante en Costa
Rica de la empresa Oberthur Technologies según poder especial que consta a
folios del 612 al 616 del expediente de contratación administrativa.
3º—En virtud de dicha relación
contractual, el dieciséis de febrero de dos mil quince se emitió el pedido de
compra número 4500182792, mediante la cual se solicitaron 361.580,00
(trescientos sesenta y un mil quinientos ochenta) libretas de pasaportes. Dicho
documento fue notificado a la empresa el veintisiete de febrero de dos mil
quince a través del sistema Compr@red según código de identificador número
1879988770. (Ver folios 1 y 2 del expediente de Cláusula Penal)
Ese pedido de compra estableció
que la empresa Oberthur Technologies S. A., contaba con un plazo de sesenta
días hábiles para la entrega de los bienes, contados a partir de la
notificación de dicha orden de compra, además de indicar que en caso de retraso
en la entrega el contratista debería pagar a la Administración el porcentaje
del 0.5% del monto total del pedido por cada día hábil de atraso, hasta un
máximo del 25% del valor total del pedido. Además, en la cláusula quinta del
contrato firmado entre las partes se estableció que el plazo de entrega sería
de 60 días contados a partir de la notificación de la respectiva orden de compra.
4º—Constan
en el expediente creado a efectos del presente procedimiento copias de las
siguientes actas de “Recibido provisional de libretas de pasaportes”.
1) Acta número 0003-2015 en la cual se hizo
constar la entrega de 89.462 (ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y dos)
libretas de pasaportes, realizada el veintitrés de julio de dos mil quince.
(Folio 4 del expediente de aplicación de la Cláusula Penal).
2) Acta número 0004-2015 en la cual se hizo
constar la entrega de 272.118 (doscientos setenta y dos mil ciento dieciocho)
libretas de pasaportes, realizada el diez de setiembre de dos mil quince de dos
mil quince. (Folio 6 del expediente de aplicación de la Cláusula Penal).
5º—Consta a
folio 5 y 8 del expediente creado a efectos del presente procedimiento copia de
las facturas:
1) Número 15/CI07DS102, del diez de julio de dos
mil quince, la cual asciende al monto de $425.839,12 (cuatrocientos veinticinco
mil ochocientos treinta y nueve dólares con doce centavos). Al dorso de dicho
documento consta sello de recibido a satisfacción de fecha 14 de setiembre de
dos mil quince firmado por la señora Rosibel Vargas Durán.
2) Número 15/CI08DS033 del tres de agosto de dos
mil quince, la cual asciende a la suma de $1.295.281,68 (un millón doscientos
noventa y cinco mil doscientos ochenta y un dólares con sesenta y ocho
centavos). Al dorso de dicho documento consta sello de recibido a satisfacción
de fecha 14 de setiembre de dos mil quince firmado por la señora Rosibel Vargas
Durán.
6º—Mediante
oficio GM-0430-09-2015 del veintiuno de setiembre de dos mil quince, la señora
Rosibel Vargas Durán, Fiscalizadora del contrato, informa a la Junta
Administrativa de esta Dirección General, el retraso en la entrega de
materiales, por parte de la empresa Oberthur Technologies S. A., en relación
con la contratación directa tramitada bajo el expediente 2011LN-000002-05401.
7º—Mediante
resolución número 158-2015-JADGME, el suscrito en su calidad de Órgano Director
del procedimiento realizó la respectiva imputación de cargos a la empresa
Oberthur Technologies, otorgándole el plazo de tres días hábiles, contados a
partir de la notificación de dicha resolución, para que ejerciera su derecho a
la defensa. (Ver folio 19).
8º—Mediante
acuerdo número 21 de la sesión de ordinaria número 50 de la Junta
Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, celebrada el
veintidós de setiembre de dos mil quince, se acordó nombrar al suscrito como
Órgano Director del presente procedimiento.
9º—Dentro
de dicho procedimiento, el señor Nicanor Isaza Restrepo presentó recusación del
Órgano Director, misma que fue aceptada por la Junta Administrativa, mediante
acuerdo número 2 de la sesión ordinaria número 55, celebrada el quince de
octubre de dos mil quince, por motivos de conveniencia, a pesar de que las
causales de recusación no afectaban al suscrito. Sin embargo, la señora Kathya
Rodríguez Araica, Directora General de Migración presentó recurso de revisión
contra dicho acuerdo en virtud de que el peticionario carecía de legitimación.
Mediante
resolución número JADGME-201-11-2015 de las quince horas con nueve minutos del
cinco de noviembre de dos mil quince, se acogió el citado recurso de revisión
en virtud de que el señor Nicanor Isaza Restrepo, carecía de poder para actuar
a nombre de la empresa Oberthur Technologies S. A., sede Francia.
II.—NULIDAD DE LA
RESOLUCIÓN 158-2015-JADGME
Según lo expuesto
mediante resolución JADGME-201-11-2015, emitida por la Junta Administrativa de
la Dirección General de Migración y Extranjería al ser las once horas con nueve
minutos del cinco de noviembre de dos mil quince, quedó ampliamente demostrada
la falta de legitimación de los señores Nicanor Isaza Restrepo y el señor
Leonardo Rojas Madrigal, siendo que el mandato otorgado por la empresa Oberthur
Technologies S. A. sede Francia, se encuentra vencido desde el quince de abril
de dos mil quince, además de ser un poder especial en el que no se contempló la
representación en un eventual procedimiento de aplicación de cláusula penal.
En virtud de ello, siendo que la resolución número 158-2015-JADGME del
veinticinco de setiembre de dos mil quince, por error administrativo inducido
por la misma empresa, se encontraba dirigido a los señores Isaza Restrepo y
Rojas Madrigal, lo procedente es anular la misma, puesto que dichas personas
carecen de legitimación, viéndose la Administración obligada a sanear el
procedimiento mediante la emisión del presente auto de apertura.
III.—IMPUTACIÓN. SOBRE LA RESPONSABILIDAD
CONTRACTUAL DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS ATRIBUIDOS A LA EMPRESA ACCIONADA:
Sin perjuicio de lo que
al final de este procedimiento se concluya, en caso de comprobarse el retraso
injustificado en la entrega de materiales por parte de la empresa accionada, y
con base en el cuadro fáctico citado ut supra, a la empresa contratista se
le podría imputar el incumplimiento a las obligaciones establecidas en la orden
de pedido número 4500182792, al proceder de manera tardía con la ejecución de
sus servicios, sin que se contara con una prórroga otorgada por la
Administración, pudiendo la empresa Oberthur Technologies S. A., sede
Francia, hacerse acreedora de un rebajo en el pago de sus servicios según
lo dispone el artículo 50 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, siendo que en el presente caso ese monto corresponde al 0.5 %
(cero punto cinco por ciento) del monto total adjudicado por cada día hábil de
atraso, según lo estipulado en la cláusula décima del contrato número
007-2011-JADGME.
En ese sentido, la empresa Oberthur Technologies S. A., sede Francia,
podría ser sancionada de la siguiente manera:
- Por la entrega parcial de 89.462 libretas
realizadas el veintitrés de julio de dos mil quince, facturada a través del
documento 15/CI07DS102, del diez de julio de dos mil quince, la cual asciende
al monto de $425.839,12 (cuatrocientos veinticinco mil ochocientos treinta y
nueve dólares con doce centavos), existieron aparentemente 41 días hábiles de
retraso en la entrega, por lo cual el monto del presunto rebajo por ese
porcentaje de libretas asciende a la suma de $87.297,02 (ochenta y siete mil
doscientos noventa y siete dólares con dos centavos).
- Por la entrega parcial de 272.118 libretas
realizadas el diez de setiembre de dos mil quince, facturada a través del
documento 15/CI08DS033 del tres de agosto de dos mil quince, la cual asciende a
la suma de $1.295.281,68 (un millón doscientos noventa y cinco mil doscientos
ochenta y un dólares con sesenta y ocho centavos), existieron aparentemente 76
días hábiles de retraso en la entrega, por lo cual el monto del rebajo por ese
porcentaje de libretas asciende a la suma de $323.820,42 (trescientos
veintitrés mil ochocientos veinte dólares con cuarenta y dos centavos).
Dicho monto podrá ser
rebajada, según lo dispuesto en la respectiva orden de compra, de la factura
número 15/CI07DS102, presentada a cobro ante la Administración el catorce de
setiembre de dos mil quince. Es menester indicar que la factura 15/CI08DS033 no
será respaldo del presente procedimiento, puesto que la factura 15/CI07DS102
cubre el monto total correspondiente a la cláusula penal, según acuerdo 1 de la
sesión Extraordinaria N° 63 celebrada por la Junta Administrativa de la
Dirección General de Migración y Extranjería el día 25 de noviembre de 2015.
IV.—FUNDAMENTO JURÍDICO.
Se fundamenta el
presente Procedimiento Sumario tendiente a efectuar el rebajo de la cláusula
penal mencionada, en los artículos 11, 39 y 41 de la Constitución Política;
numerales 1, 3 párrafo primero, 10 y 93 de la Ley de Contratación
Administrativa, numerales 2, 4, 6, 47 y 50 del Reglamento de Contratación
Administrativa y artículos 11, 214, 215, 217, 220, 221, 320, 321, 322, 323,
324, 325, 326 de la Ley General de la Administración Pública, y demás
obligaciones que impone, a esta Institución, el Ordenamiento Jurídico.
V.—PRUEBA.
Sirve de fundamento a
esta resolución inicial, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la
empresa procedimentada:
1) Expediente administrativo de aplicación de
cláusula penal con foliatura de origen de ciento quince folios (115) folios.
2). Expediente administrativo digital de la
contratación número 2011LN-000002-05401, con foliatura de origen de setecientos
ochenta y cuatro folios (784) folios.
VI.—DERECHOS DEL CONTRATISTA.
Se hace saber a la parte investigada lo
siguiente:
a) En la oficina de la Proveeduría Institucional de la Dirección
General de Migración y Extranjería, se encuentra el expediente administrativo
confeccionado para tal efecto, al cual tiene total acceso en el momento que lo
estime conveniente, dentro del horario de 8 de la mañana a 3 de la tarde, de
lunes a viernes.
b) Se le otorga a la parte accionada el plazo de tres días hábiles
para que formule sus conclusiones respecto a los hechos aquí imputados,
presente la prueba que considere oportuna, presente los fundamentos jurídicos
en que se apoyen sus pretensiones.
c) Se le previene a la investigada, además, que dentro de un plazo de
tres días hábiles deberá señalar lugar o medio para atender futuras
notificaciones, so pena, de que si no lo aporta las futuras comunicaciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitidas, de conformidad
con lo que establecen los artículos 11 y 12 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.
VII.—NOTIFICACIONES.
- Notifíquese a la empresa Oberthur Technologies S. A., sede
Francia, cédula jurídica trescientos cuarenta-setecientos nueve - quinientos
treinta y cuatro, al fax 2253-5450 o 2202-2600, los cuales fueron estipulados
por dicha empresa como medio para recibir notificaciones, según consta en el
contrato firmado por las partes.
- Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta tres veces
consecutivas.
Agustín Barquero Acosta, Órgano Director.—O. C. Nº 3400025313.—Solicitud Nº
44446.—(IN2015082622).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
RES-APC-G-861-2015.—Aduana de Paso Canoas,
Corredores, Puntarenas, a las nueve horas con treinta minutos del día dieciséis
de setiembre del dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo
Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una
infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, contra el señor James Bravo Hurtado, portador del pasaporte
de Colombia número AN366985. Exp. APC-DN-367-2013.
Resultando:
Mediante Acta de Decomiso o Secuestro número
2164 de fecha 21 de julio del 2013, de la Policía de Control fiscal del
Ministerio de Hacienda con oficio número EXP-PCF-DO-DPC-PC-212-2013 de fecha 22
de julio del 2013, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso,
preventivo, el señor James Bravo Hurtado, portador del pasaporte de Colombia
número AN366985, de:
Cantidad |
Clase |
Descripción de mercancía |
02 |
Pares |
Calzado marca Timberland, color
azul, para hombre talla 41 y 42 |
01 |
Par |
Calzado tipo tenis marca
Timberland, color azul, para hombre talla 43 |
01 |
Par |
Calzado tipo tenis marca
Timberland, color café, para hombre talla 44 |
02 |
Pares |
Calzado marca Timberland, color
café para niño, talla 32.5 y 34 |
02 |
Pares |
Calzado marca Timberland, color
marron, para hombre, talla 23 y 24 |
01 |
Par |
Calzado marca Timberland color
marron, para hombre talla 39 |
01 |
Par |
Calzado tipo tennis marca Nike,
para niño talla 34 |
02 |
Pares |
Calzado tipo tenis marca Converse,
talla 31, color café y rojo |
01 |
Unidad |
Licor tipo Whisky, marca Chivas
Regal de 1 L con 40% volumen de alcohol |
01 |
Unidad |
Licor marca Sheridans de 750ml con
31% volumen de alcohol |
01 |
Unidad |
Licor tipo Cogñac marca Remy Martin
de 1 L con 40% volumen de alcohol |
Por cuanto no portaba ningún documento que
amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de
impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior
como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, en
las Instalaciones del Comando Sur, provincia de Puntarenas, cantón Corredores,
distrito Corredor.
2. Que mediante documento recibido el 14 de
agosto del 2013, al que se le asigno en número de consecutivo interno 2659, el
señor James Bravo Hurtado, portador del pasaporte de Colombia número AN366985,
solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de marras. (Ver
folio 021).
3º—Que
mediante oficio APC-DN-176-2013 del 27 de agosto del 2013, firmado por la
licenciada Haydee Vigil Villareal, Profesional de Ingresos de la Aduana Paso
Canoas, se determina que el valor aduanero de la mercancía de marras, asciende
a $626.72 (seiscientos veintiséis dólares con setenta y dos centavos), y que se
debe cancelar por concepto de impuestos aduaneros el monto total de $223.33
(doscientos veintitrés dólares con treinta y tres centavos) al tipo de cambio
de ¢504.24 colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del
hecho generador que de acuerdo con el artículo número 55 inciso c) punto dos de
la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea
el 21 de julio del 2013, asciende a la suma de ¢112.615.27 (ciento doce mil
seiscientos quince colones con 27/100).
4º—Mediante
resolución RES-APC-DN-540-2013, de las trece horas con cuarenta minutos del día
veintisiete de agosto del dos mil trece, se le autoriza al señor James Bravo
Hurtado, portador del pasaporte de Colombia número AN366985, a cancelar los
impuestos de nacionalización de la mercancía decomisada mediante Acta de
Decomiso o Secuestro número 2164 de fecha 22 de julio del 2013, de la Policía
de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, y se le previene del posible
inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios del 028 al
033).
5º—En
fecha 11 de setiembre del 2013, el señor James Bravo Hurtado, portador del
pasaporte de Colombia número AN366985, efectúa la nacionalización de la
mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA)
número 007-2013-019018, en la cual declara que el valor aduanero de la
mercancía de marras asciende a $622.32 (seiscientos veintidós dólares con
treinta y dos centavos), y que los impuestos cancelados por concepto de
nacionalización de dicha mercancía asciende a $200.32 (doscientos dólares con
treinta y dos centavos). (Folio 040).
6º—En
el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y el
Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los
artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del
Decreto Nº 34475-H, de fecha 04 de abril de 2008, se da la nueva estructura
para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y
Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las
unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus
atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de
la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las
gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo
peticionado.
II.—Es
función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y
tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa
con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en
donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado
que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u
omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico
aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala
que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la
autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo,
dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.
III.—Que
según establece el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas
Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto
de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta
responsabilidad del señor James Bravo Hurtado, portador del pasaporte de
Colombia número AN366985, por presuntamente ingresar y transportar en Costa
Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución,
sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma
ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el señor James Bravo
Hurtado, portador del pasaporte de Colombia número AN366985, supuestamente
causara una vulneración al fisco de $223.33 (doscientos veintitrés dólares con
treinta y tres centavos).
V.—Análisis
de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la
presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número
2164 de fecha 21 de julio del 2013, de la Policía de Control Fiscal del
Ministerio de Hacienda con oficio número EXP-PCF-DO-DPC-PC-212-2013 de fecha 22
de julio del 2013, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso,
preventivo, al señor James Bravo Hurtado, portador del pasaporte de Colombia
número AN366985, de:
Cantidad |
Clase |
Descripción de mercancía |
02 |
Pares |
Calzado marca Timberland, color
azul, para hombre talla 41 y 42 |
01 |
Par |
Calzado tipo tenis marca
Timberland, color azul, para hombre talla 43 |
01 |
Par |
Calzado tipo tenis marca
Timberland, color café, para hombre talla 44 |
02 |
Pares |
Calzado marca Timberland, color
café para niño, talla 32.5 y 34 |
02 |
Pares |
Calzado marca Timberland, color
marron, para hombre, talla 23 y 24 |
01 |
Par |
Calzado marca Timberland color
marron, para hombre talla 39 |
01 |
Par |
Calzado tipo tennis marca Nike,
para niño talla 34 |
02 |
Pares |
Calzado tipo tenis marca Converse,
talla 31, color café y rojo |
01 |
Unidad |
Licor tipo Whisky, marca Chivas
Regal de 1 L con 40% volumen de alcohol |
01 |
Unidad |
Licor marca Sheridans de 750ml con
31% volumen de alcohol |
01 |
Unidad |
Licor tipo Cogñac marca Remy Martin
de 1 L con 40% volumen de alcohol |
Por cuanto no portaba
ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el
respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de
control e inspección realizada en la vía pública, en las Instalaciones del
Comando Sur, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Corredor.
Posteriormente y producto de la intervención oportuna de la Policía de
Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía, es que
el señor James Bravo Hurtado, portador del pasaporte de Colombia número
AN366985, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana
para que se autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 021).
En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana
en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí
descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas,
mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el
numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que
indica lo siguiente:
“El ingreso
o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio
aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad
aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El
resaltando no es del texto)
“Artículo
2º—Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre,
acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía
completa y exclusiva.
Podrán
ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce
jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución
Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las
unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio
aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio
Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus
reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con
mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán
sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.
“Artículo
79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por
los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus
mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la
aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o
en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará
la información requerida por vía reglamentaria.
Una vez
cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá
procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”
Así mismo
tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y
salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o
salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero,
deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose
del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción
podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o
en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra
cusa debidamente justificada.
Todo
vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su
tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la
autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá
partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la
autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en
materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho
correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una
eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo
siguiente:
“Constituirá
infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211
de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos
que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos
conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor
aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se
consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en
sede administrativa.
Partiendo de ello
tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242
bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que
constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor James Bravo
Hurtado, portador del pasaporte de Colombia número AN366985, podría ser la de
eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito
de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los
supuestos del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana
respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal
del Ministerio de Hacienda, que proceden con el decomiso de la mercancía, es
cuando se presenta ante esta Aduana para que le autorice el pago de la
obligación tributaria. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio
legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en
sede administrativa.
Por lo que en el
presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder
al artículo 211 de la Ley General de Aduanas que a la letra indica:
“Artículo
211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del
valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de
tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los
cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio
fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio
nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo
el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done,
oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el
control aduanero…”
De manera, que en el
presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al
introducir y transportar en territorio nacional una mercancía, que no se
sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías
ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del señor James Bravo
Hurtado, portador del pasaporte de Colombia número AN366985. Omisión que
violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero,
toda vez que al señor James Bravo Hurtado, portador del pasaporte de Colombia
número AN366985, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana
al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse;
aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de
contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este
tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera,
aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que
ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.
De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya
indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como
posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual,
de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor
aduanero asciende a $626.72 (seiscientos veintiséis dólares con setenta y dos
centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c
punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de
cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea
el 21 de julio del 2013, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de
¢504.24 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢316.017.29 (trescientos
dieciséis mil diecisiete colones con 29/100).
Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley
General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento,
es dar oportunidad procesal el señor James Bravo Hurtado, portador del
pasaporte de Colombia número AN366985, para que en un plazo de CINCO DIAS
hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de
conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y
pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,
En uso de las facultades
que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de
conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas,
resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el
señor James Bravo Hurtado, portador del pasaporte de Colombia número AN366985,
tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera
establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable
con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la
eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa
dicho valor aduanero asciende a $626.72 (seiscientos veintiséis dólares con
setenta y dos centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio
del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso
preventivo, sea el 21 de julio del 2013, de acuerdo con el tipo de cambio por
dólar a razón de ¢504.24 colones por dólar, correspondería a la suma de
¢316.017.29 (trescientos dieciséis mil diecisiete colones con 29/100), por la
eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió
al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente
significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de
conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas
y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad
procesal al señor James Bravo Hurtado, portador del pasaporte de Colombia
número AN366985, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de
derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos
señalados. Tercero: El expediente administrativo N° APC-DN-367-2013, levantado al efecto, queda a
su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento
Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al señor James Bravo Hurtado,
portador del pasaporte de Colombia número AN366985, que debe señalar lugar o
medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta
Aduana, Bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o
de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado,
las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el
solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en
la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que
señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra
descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la
transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si
el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones
deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio
correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al
señor James Bravo Hurtado, portador del pasaporte de Colombia número AN366985,
en la dirección indicada en el folio 07, del Acta de decomiso y secuestro, sea,
San José, Hatillo 6, 300 metros sur de Supermercado Más por Menos, casa color
curu y portón verde, teléfonos: 8954-7968/8940-4770.—Lic. Gabriel Porras Durán,
Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 43460.—(IN2015077745).
RES-APC-G-860-2015.—Aduana de Paso Canoas,
Corredores, Puntarenas, a las ocho horas con quince minutos del día dieciséis
de setiembre del dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo
Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una
infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, contra el señor Danny Alberto Briones Sirias, portador de
la cédula de identidad número 6-381-624. Exp. APC-DN-220-2014.
Resultando:
Mediante acta de decomiso o secuestro número
105767-09 de fecha 04 de junio del 2014, de los oficiales de la Fuerza Pública
del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en
conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Danny
Alberto Briones Sirias, portador de la cédula de identidad número 6-381-624,
de:
Cantidad |
Clase |
Descripción de mercancía |
01 |
Unidad |
Lámpara de techo, marca Trian
Lighting, ref. 25013A-3H |
01 |
Unidad |
Abanico con lámpara, marca
Westinghouse, ref. 78170 |
01 |
Unidad |
Abanico con lámpara, marca
Westinghouse, ref. 78112 |
Por cuanto no portaba ningún documento que
amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de
impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior
como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública,
carretera Interamericana Sur, la Fortuna de Ciudad Neily, provincia de
Puntarenas, cantón Corredores, distrito Corredor.
2º—Que
mediante documento recibido el 24 de junio del 2014, al que se le asigno en
número de consecutivo interno 1835, el señor Danny Alberto Briones Sirias,
portador de la cédula de identidad número 6-381-624, solicitó se le autorice
cancelar los impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 01).
3º—Mediante
resolución RES-APC-DN-324-2014, de las diez horas con cuarenta minutos del día
treinta y uno de julio del dos mil catorce, se le autoriza al señor Danny
Alberto Briones Sirias, portador de la cédula de identidad número 6-381-624, a
cancelar los impuestos de nacionalización de
la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 105767-09
de fecha 04 de junio del 2014, de los oficiales de la Fuerza Pública del
Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, y se le previene del
posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios del
015 al 020).
4º—En fecha 14 de agosto del 2014, el señor Danny Alberto Briones
Sirias, portador de la cédula de identidad número 6-381-624, efectúa la
nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero
(en adelante DUA) número 007-2014-017716, en la cual declara que el valor
aduanero de la mercancía de marras asciende a $250.95 (doscientos cincuenta
dólares con noventa y cinco centavos), y que los impuestos cancelados por
concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a $78.94 (setenta y
ocho dólares con noventa y cuatro centavos). (Folio 27).
5º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones
de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia
del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de
acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos
34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 04 de abril de 2008, se da la nueva
estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la
Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son
las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de
la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las
gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo
peticionado.
II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones
administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución
que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General
de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de
infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria
aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del
régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el
artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía
administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo
procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir
de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar
ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a
determinar la presunta responsabilidad del señor Danny Alberto Briones Sirias,
portador de la cédula de identidad número 6-381-624, por presuntamente ingresar
y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de
la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al
omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que
originó que el señor Danny Alberto Briones Sirias, portador de la cédula de
identidad número 6-381-624, supuestamente causara una vulneración al fisco de
$78.94 (setenta y ocho dólares con noventa y cuatro centavos).
V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el
resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de
Decomiso o Secuestro número 105767-09 de fecha 04 de junio del 2014, de los
Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso,
preventivo, de:
Cantidad |
Clase |
Descripción de mercancía |
01 |
Unidad |
Lámpara de techo, marca Trian
Lighting, ref. 25013A-3H |
01 |
Unidad |
Abanico con lámpara, marca
Westinghouse, ref. 78170 |
01 |
Unidad |
Abanico con lámpara, marca
Westinghouse, ref. 78112 |
Al señor Danny Alberto Briones Sirias,
portador de la cédula de identidad número 6-381-624, por cuanto no portaba
ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el
respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de
control e inspección realizada en la vía pública, carretera Interamericana Sur,
la Fortuna de Ciudad Neily, provincia de Puntarenas, cantón Corredores,
distrito Corredor.
Posteriormente
y producto de la intervención oportuna de los Oficiales de la Fuerza Pública
del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, al interceptar la
mercancía, es que el señor Danny Alberto Briones Sirias, portador de la cédula
de identidad número 6-381-624, para poder recuperar dicha mercancía se presenta
ante esta Aduana para que se autorice la nacionalización correspondiente (ver
folio 01).
En
virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención
a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos,
analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y
medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37
del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo
siguiente:
“El ingreso o salida de
personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá
efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y
cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto)
“Artículo 2º—Alcance
territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en
los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse controles
aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial,
de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios
del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las
mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán
sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las
disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las
personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes
las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen
jurídico aduanero.
“Artículo 79- Ingreso o salida
de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el
arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte
del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los
horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de
transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen
en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda
ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción
legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o
desembarque de personas y mercancías.”
Así mismo tenemos que el
artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida de personas,
mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas,
mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse
por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y
marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar,
excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no
habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente
justificada.
Todo vehículo o unidad de
transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación,
pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad
aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni
las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la
autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia
sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho
correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una
eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo
siguiente:
“Constituirá infracción
tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor
aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de
esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que
aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes
con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no
supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran
infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede
administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en el presente
caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la
conducta desplegada por el Danny Alberto Briones Sirias, portador de la cédula
de identidad número 6-381-624, podría ser la de eludir el control aduanero, e
incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en
sede penal, por cuanto la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva
sino que por intervención oportuna de los Oficiales de la Fuerza Pública del
Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, que proceden con el
decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta Aduana para que le
autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo, en razón de la
cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria
aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo que en el presente caso, la conducta
desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley
General de aduanas que a la letra indica:
“Artículo 211.—Contrabando.
“Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las
mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años,
cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos
centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o
reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor
origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”
De manera, que en el presente caso, la
supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir a
territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control
aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera
correspondiente por parte del señor Danny Alberto Briones Sirias, portador de
la cédula de identidad número 6-381-624. Omisión que violaría el control
aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que
el señor Danny Alberto Briones Sirias, portador de la cédula de identidad
número 6-381-624, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana
al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse;
aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de
contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este
tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera,
aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que
ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.
De
conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y
de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible
consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de
demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor
aduanero asciende a $250.95 (doscientos cincuenta dólares con noventa y cinco
centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c
punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de
cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea
el 04 de junio del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de
¢559.88 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢140.501.88 (ciento
cuarenta mil quinientos un colon con 88/100).
Que lo
procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de
Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar
oportunidad procesal al señor Danny Alberto Briones Sirias, portador de la
cédula de identidad número 6-381-624, para que en un plazo de cinco días
hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de
conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y
pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,
En uso
de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta
Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas,
resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el
señor Danny Alberto Briones Sirias, portador de la cédula de identidad número
6-381-624, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria
aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que
ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que
nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $250.95 (doscientos cincuenta dólares
con noventa y cinco centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de
cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del
decomiso preventivo, sea el 04 de junio del 2014, de acuerdo con el tipo de
cambio por dólar a razón de ¢559.88 colones por dólar, correspondería a la suma
de ¢140.501.88 (ciento cuarenta mil quinientos un colon con 88/100), por la
eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió
al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente
significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de
conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas
y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad
procesal al señor Danny Alberto Briones Sirias, portador de la cédula de
identidad número 6-381-624, para que en un plazo de cinco días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo
de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo N°
APC-DN-220-2014, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura,
consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se
le previene al señor Danny Alberto Briones Sirias, portador de la cédula de
identidad número 6-381-624, que debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el
apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso,
inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso
de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se
omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale
medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto,
desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión
(recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo
contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá
comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en
el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Danny Alberto
Briones Sirias, portador de la cédula de identidad número 6-381-624, en la dirección
indicada en el folio 04, del Acta de decomiso y Secuestro, sea, provincia
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, en su defecto se notificará por
edicto.—Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente.—1 vez.—O. C. N°
340004313.—Solicitud N° 43458.—(IN2015077750).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución
acoge cancelación
Ref: 30/2015/29210. H
& M Hennes & Mauritz AB c/ Von Dutch Company S. A. Documento:
Cancelación por falta de uso (H&M Hennes & Mauritz AB, solic). Nro y
fecha: Anotación/2-80650 de 18/09/2012. Expediente: 2005-0009201. Registro Nº
160276 Monkey en clase 25. Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 11:44:01 del 5 de agosto de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Cristian Calderón Cartín,
en calidad de apoderado registral de H & M Hennes & Mauritz AB, contra
el registro de la marca de fábrica Monkey Diseño, registro Nº 160276, el cual
protege y distingue: “Camisas, camisetas, pantalones largos, pantalones cortos,
medias, zapatos, zapatillas, chancletas, sandalias, botas, sombreros, gorras y
viseras”: en clase 25 internacional, propiedad de Von Dutch Company Sociedad
Anónima.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 18 de
setiembre del 2012, el Lic. Cristian Calderón Cartín, en calidad de Apoderado
Registral de H & M Hennes & Mauritz AB, solicita la cancelación por
falta de uso en contra del registro del signo distintivo Monkey Diseño,
registro Nº 160276, el cual protege y distingue: “Camisas, camisetas,
pantalones largos, pantalones cortos, medias, zapatos, zapatillas, chancletas,
sandalias, botas, sombreros, gorras y viseras.”; en clase 25 internacional,
propiedad de Von Dutch Company Sociedad Anónima.(F 1-2).
II.—Que
mediante resolución de las 14:54:28 del 5 de Octubre de 2012, se le da traslado
de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 7)
III.—Que
la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 04 de mayo de
2015, mediante publicación (F 16-18) y a la solicitante de las presentes
diligencias el 11 de octubre de 2012 en forma personal. (F 7 V)
IV.—No
consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde 07 de julio de 2006, la marca de fábrica Monkey Diseño, registro
Nº 160276, el cual protege y distingue: “Camisas, camisetas, pantalones
largos, pantalones cortos, medias, zapatos, zapatillas, chancletas, sandalias,
botas, sombreros, gorras y viseras.”; en clase 25 internacional, propiedad
de Von Dutch Company Sociedad Anónima.
Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentran solicitadas desde el 01 de marzo de 2012, la
marcas de comercio Monki Diseño, bajo los expedientes Nº 2012-2928 en clase 25
internacional, propiedad de H & M Hennes & Mauritz AB.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—De
la representación. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es
visible a folios 4, 5 y 6, se tiene debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso del Lie. Cristian Calderón Cartín, en calidad de
apoderado registral de H & M Hennes & Mauritz AB.
IV.—Sobre,
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de
distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de
cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes
alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su
titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación
principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando
la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su
representada desea el registro del distintivo Monki Diseño en nuestro país,
según lo demuestra con la solicitud 2012-2928, lo que es indicativo de un
interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.
VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que
una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita. Analizado el expediente se observa que, al desconocer de un domicilio
dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al
solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por
tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 04, 05 y 06
de mayo del 2015 (F. 16-18), sin embargo al día de hoy, el titular del
distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por
falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las
cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la
prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no
de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el
artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la
carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que
aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los
procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del
registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del
signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de
comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.
En
virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario en este caso a Von Dutch Company Sociedad Anónima, que por
cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo
para los productos que se solicitan cancelar.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que H
& M Hennes & Mauritz AB, demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende
de los alegatos que dio el gestionante, el registro 160276 es un obstáculo para
la inscripción de su signo.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”.
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro
que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados
aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica
Monkey Diseño, registro Nº 160276, el cual protege y distingue: “Camisas,
camisetas, pantalones largos, pantalones cortos, medias, zapatos, zapatillas,
chancletas, sandalias, botas, sombreros, gorras y viseras.” en clase 25
internacional.
VII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda expuesto que el titular del signo distintivo Monkey Diseño, registro Nº
160276 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la
misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 25 internacional,
procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Cristian Calderón Cartín,
en calidad de Apoderado Registral de H & M Hennes & Mauritz AB, contra
el registro del signo distintivo Monkey Diseño, registro Nº 160276. Cancélese
dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad
con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos
de la ley general de administración pública; así como el artículo 86 de la Ley
de Marcas y otros signos distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de, Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2015074562).
Documento Admitido Traslado al Titular
Ref.: 30/2015/27997.—Restaurante La Masía de Triquell S.A.—Documento:
cancelación por falta de uso (Presentada por Dolores Eudelia.—N° y fecha:
anotación/2-97441 de 15/06/2015.—Expediente Nº 1996-0002169.—Registro N° 99257
La Masía en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 11:53:27 del 28 de julio de 2015. Conoce este Registro la solicitud de
cancelación por falta de uso promovida por Daniel José Lobo Carvajal, soltero,
cédula de identidad N° 206750850, en calidad de apoderado especial de Dolores
Eudelia Cuero Quiñonez, contra el registro del signo distintivo LA MASÍA,
Registro N° 99257, el cual protege y distingue: un establecimiento dedicado a
prestar servicios de restaurante, servicios de atención de eventos a domicilio,
preparación de comidas, comercialización de comidas preparadas y de productos
alimenticios, ubicado en San José, Sabana Norte, del Instituto Costarricense de
Electricidad, 100 metros al este y 200 metros al norte, en la nueva sede de la
Casa España, en clase internacional, propiedad de Restaurante La Masía de
Triquell S.A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su
mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo
cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en
este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el
diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3, 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora
Jurídica.—(IN2015074940).
2-94052-T.—Ref.:
30/2015/917.—Compañía Panameña de Aviación S. A. (Copa Airlines) C/ Fiat Auto
S.p.A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Solicitada por Compañía
Paname).—N° y fecha: Anotación/2-94052 de 21/11/2014. Expediente: 2001-0007771
Registro Nº 132802 CONNECT en clase 39 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:34:44 del 9 de enero de
2015. Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por falta de uso
presentada por la Licda. Roxana Cordero Pereira, como apoderada de Compañía
Panameña de Aviación S. A. (Copa Airlines), contra el registro de la marca de
servicios “CONNECT”(DISEÑO) con el número 132802, que protege y distingue
“Servicios de atención y servicios de emergencia para los automóviles y los
viajeros, principalmente servicios que consisten en transporte y remolque”, en
clase 39 internacional, cuyo propietario es Fiat Auto S.p.A. Conforme a lo
previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por
falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de
cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al
titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de
la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que
esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las
pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior
conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se
advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en
cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver
la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—(IN2015080206).
Ref. 30/2015/2429.—Aarón Montero Sequeira, apoderado de Prosegur Compañía
de Seguridad S. A. Juan Ernesto Jochamowitz Endersby Rodríguez.—Documento:
Nulidad por parte de terceros (Prosegur Compañía de Seguridad).—N° y fecha:
Anotación/2-93861 de 11/11/2014.—Expediente: 1900-6757500.—Registro Nº 67575
Prosegur S. A. en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 08:42:26 del 19 de enero de 2015. Conoce este Registro, la
solicitud de nulidad, promovida por Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006,
en calidad de apoderado especial de Prosegur Compañía de Seguridad S. A.,
contra el registro del nombre comercial Prosegur S. A., registro Nº 67575, el
cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado al transporte
en vehículos blindados o no, de toda clase de valores y dinero, pago de
planillas, custodia de documentos y otros servicios afines. Ubicados en Paseo
Colón, diagonal al edificio del Banco Anglo Costarricense, San José, propiedad
de Prosegur S. A. cédula jurídica 3-101-76765. Conforme a lo previsto en los
artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte
de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro, así como un juego de
copias de la acción de nulidad v de la prueba aportada, para el titular del
signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—MPI.
Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015080329).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2015/20944.
Alejandra Rojas Umaña, cédula de identidad Nº 1-653-882, en calidad de
Apoderada Generalísima de 3-101-501319, cédula jurídica Nº 3-101-501319.
Documento: Cancelación por falta de uso (Heladerías Treats Limitada pre). Nro y
fecha: Anotación/2-92539 de 16/07/2014. Expediente: 2011-0000741 Registro Nº
209459 Delitreats Gourmet Pastry en clase 49 Marca Mixto.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 14:26:37 del 4 de Junio de 2015.
Conoce este Registro la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por Kristel Faith Neurohr, en su
condición de apoderada especial de Heladerías Treats Limitada contra el
registro del nombre comercial DELITREATS GOURMET PASTRY, Registro Nº 209459,
para distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta y
comercialización de los siguientes productos: café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales,
pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias: hielo. Ubicado en San Francisco, del Liceo Manuel Benavides 150
metros oeste, 200 metros sur y 125 metros oeste, Heredia, propiedad de Nº
3-101-501319.
Resultando:
I.—Que por memorial
recibido el 16 de julio del 2014, Kristel Faith Neurohr, en su condición de
apoderado especial de Heladerías Treats Limitada, solicita la cancelación por
falta de uso del nombre comercial DELITREATS GOURMET PASTRY, Registro Nº
209459, propiedad de 3-101-501319. (Folio 1-6).
II.—Que por resolución de las 15:38:08 horas
del 31 de julio del 2014, el Registro de Propiedad Industrial previene al
solicitante de la cancelación que en el plazo de quince días hábiles proceda a
indicar todas las posibles direcciones para notificar al titular del
distintivo, así como aportar juego de copias y personería jurídica. (Folio 14)
Dicha resolución fue debidamente notificada el 04 de agosto del 2014. (Folio 14
vuelto).
III.—Que por memorial de fecha 25 de agosto
del 2014, el solicitante de la cancelación cumple con la prevención realizada.
(Folio 18).
IV.—Que por resolución de las 13:38:11 horas
del 03 de setiembre del 2014, se emite resolución de traslado al titular del
distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que
estime conveniente. (Folio 25).
V.—Que mediante resolución de las 11:36:45
horas del 11 de noviembre del 2014 en virtud de la imposibilidad material de
notificar al titular del signo distintivo, se previene al solicitante de la
cancelación para que proceda a la publicación de la resolución de traslado en
el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 36) Dicha resolución fue debidamente notificada
el 13 de noviembre del 2014. (Folio 37).
VI.—Que por memorial presentado a este
Registro el 21 de mayo del 2015 la representante de la sociedad que solicita la
cancelación indica que en el Diario Oficial La Gaceta Nº 64, 65 y 66 de
fechas 01, 06 y 07 de abril del 2015 respectivamente se publican los edictos
con la resolución de las 13:38:11 horas del 03 de setiembre del 2014, misma que
otorga el plazo de un mes calendario para que el titular del distintivo se
apersone y manifieste lo que estime conveniente. (Folio 39).
VII.—Que no consta en el expediente respuesta
al traslado por parte del titular del nombre comercial DELITREATS GOURMET
PASTRY, Registro Nº 209459.
VIII.—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre
comercial DELITREATS GOURMET PASTRY, Registro Nº 209459, para distinguir: un
establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de los
siguientes productos: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos
del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y
confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para
esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Ubicado
en San Francisco, del Liceo Manuel Benavides 150 metros oeste, 200 metros sur y
125 metros oeste, Heredia, propiedad de 3-101-501319.
Que en este Registro se encuentra la solicitud
de inscripción 2014-4341 del nombre comercial Premium Gelatos Gelato Treats
& Frozen (Diseño), para distinguir: “Un establecimiento comercial
dedicado a los servicios de venta de helados estilo italiano, ubicado en
Curridabat, de la Galera 800 m E, sobre la carretera vieja a Tres Ríos, Plaza
Mabinsa Sur, segunda etapa. Local Nº 3” y cuyo estado administrativo es
“Suspensión de Oficio”.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder especial aportado se tiene acreditada la facultad para
actuar de Kristel Faith Neurohr como apoderado del señor Heladerías Treats
Limitada. (Folio 13).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. En cuanto al titular del nombre comercial,
pese a que se realizó la notificación mediante la publicación de edictos en el
Diario Oficial La Gaceta N 64, 65 y 66 de fechas 01, 06 y 07 de abril
del 2015 respectivamente se publican los edictos con la resolución de las 13:38:11
horas del 03 de setiembre del 2014 sin embargo, no hubo respuesta al traslado y
consecuentemente no aportó prueba al expediente que demostrara el uso del
nombre comercial Delitreats Gourmet Pastry.
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en
el artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este
capítulo, son aplicables a las
solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas
contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”. (El
subrayado no es del original).
En este sentido el artículo 49 del citado
reglamento indica que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de nombre
comercial; lo anterior, en concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio
efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Kristel
Faith Neurohr, en su condición de apoderado de Heladerías Treats Limitada, se
notificó al titular del nombre comercial mediante publicación de edicto en el
Diario Oficial La Gaceta N 64, 65 y 66 de fechas 01, 06 y 07 de abril
del 2015 respectivamente se publican los edictos con la resolución de las
13:38:11 horas del 03 de setiembre del 2014, sin embargo a la fecha, el titular
del nombre comercial no se ha referido a dicho traslado.
VI.—Sobre
la Acción de Cancelación del Nombre Comercial. El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto
correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las
marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. (El subrayado no es del
original).
En el presente asunto se solicita la
cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de
resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación
obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
VII.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
En escrito de fecha 16 de julio del 2014 Kristel Faith Neurohr interpone acción
de cancelación del nombre comercial Delitreats Gourmet Pastry, como defensa,
alegando que en virtud de dicho registro, la inscripción de la marca
denominativa Premium Gelatos Gelato Treats & Frozen (Diseño) fue objetada
por el Registro de Propiedad Industrial.
VIII.—Sobre
el fondo del asunto:
1.- En cuanto a la solicitud de Cancelación:
Analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al
mismo, se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de
cancelación por no uso de nombre comercial.
El nombre comercial está definido en el
artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre
Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o
un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres
Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior,
el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta
al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio
de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos
distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad
mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al
Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
En ese sentido, se procede a trascribir el
artículo 41 del Reglamento N 3 023 3-J de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este
capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales
las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que
resulten pertinentes.” De lo anterior se desprende que el proceso de
inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para
las marcas.
Sobre el caso concreto y en relación con la
protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez
en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre
comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de
depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de
comercio o no”.
En este sentido, nuestra jurisprudencia ha
sido conteste en afirmar que:
“El nombre
comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un
establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de
las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)
“La protección del
nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo,
natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad
mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de
manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una
función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un
conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad,
reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros,
de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa
trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su
adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser
distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral
Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del
2007).
Además, la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis:
“(...) Nombre
comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o
un establecimiento comercial determinado (...)”.
Se desprende de lo
anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser
distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo
cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho,
ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de
cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles
el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y
establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice
para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria
que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres
comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o
establecimiento sin que exista confusión.
Existen diferentes sistemas legales de
adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el
derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro
respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través
de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París
para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación
en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio
Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto del nombre comercial puede
decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de
un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no
limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.
Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente
del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración del derecho y
dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la
empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas
jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre
comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su
artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre
comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto y en virtud del
artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Adquisición
del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre
comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa” (El subrayado no es del original) se
procede a cancelar el nombre comercial Delitreats Gourmet Pastry por extinción
del establecimiento comercial.
Una vez expuesto lo anterior y analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se demuestra que el Registro de
Propiedad Industrial realizó la notificación de la resolución de traslado en la
dirección del establecimiento comercial, sin embargo, se constata que el mismo
ya no existe; así las cosas, ante esta situación se procede a ordenar la
publicación de la resolución de traslado de esta acción en el Diario Oficial La
Gaceta para dar publicidad a este proceso, sin que a la fecha se haya recibido
contestación por parte del titular del nombre comercial, por lo que es criterio
de esta Instancia que mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y
efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el
ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo anterior, se procede a cancelar
el mismo.
IX.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que se tiene por acreditado la extinción del establecimiento
comercial, en consecuencia se procede a cancelar el nombre comercial
“Delitreats Gourmet Pastry”.
Por consiguiente, y de conformidad con lo
anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación
por no uso, interpuesta por Kristel Faith Neurohr, en su condición de apoderado
especial de Heladerías Treats Limitada contra el registro del nombre comercial
DELITREATS GOURMET PASTRY, Registro Nº 209459. Por tanto,
Con base en las
razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº
7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por extinción del nombre comercial, interpuesta por el señor Kristel Faith
Neurohr, en su condición de apoderado especial de Heladerías Treats Limitada
contra el registro del nombre comercial DELITREATS GOURMET PASTRY, Registro Nº 209459, propiedad de 3-101-501319. Se
ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido
en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
RECURSOS que consideren oportunos, sea el de REVOCATORIA
Y/O APELACIÓN, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Director a. í.—(IN2015078948).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a los señores Christian Marie
Jean Spinelli, en su condición de presidente inscrito, de la sociedad
Inversiones SPI S. A., cédula jurídica 3-101-129843 y Juan José Alfaro Hidalgo,
en su condición de apoderado de dicha entidad, que el Registro de Personas
Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa promovida por
el señor Alfredo Andreoli González, como apoderado especial de la sociedad
antes citada, y del cual que se les confieres audiencia, por un plazo de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente
resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los
alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se les previene que en el
acto de notificarles la represente resolución
o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender
notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José,
bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se
les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por
causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe,
permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo
lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del
Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente Nº RPJ-044-2015), publíquese por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 10 de
noviembre del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Coordinador General.—(IN2015081298).
Se hace saber a
Francisco David Chaves Solano, cédula de identidad uno-ochocientos treinta y
cuatro-setecientos doce, en su calidad de presidente y tesorero removido de la
sociedad Consulting Group Chami Centroamericana Sociedad Anónima, y a Herald
Francisco Fernández Chale, cédula de identidad siete-ciento veintitrés-cero
ochenta y ocho, en su calidad de tesorero actual de la sociedad Consulting
Group Chami Centroamericana Sociedad Anónima, que a través del expediente Nº
RPJ-052-2015 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia
administrativa por cuanto el señor Olger Axel Mejías Valenciano, cédula de
identidad 2-564-406, presente gestión administrativa a fin de solicitar la
anotación de la advertencia administrativa en la inscripción de la sociedad
Consulting Group Chami Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-105396, basando dicha solicitud en lo que es competencia de esta
Dirección, que mediante escritura número 293 otorgada a las dieciocho horas del
31 de agosto del 2005, se protocolizó en lo conducente la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Servicios de Mantenimiento Fallas
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-105396, mediante la cual se modificó la
cláusula décima primera de los nombramientos para que en adelante se tuviese
como presidente de la Junta Directiva al señor Olger Mejías Valenciano, como
tesorero al señor Francisco David Chaves Solano, y como secretario a Francisco
Chaves Benavides, igualmente se reformó la cláusula sexta del pacto
constitutivo para que en adelante se leyera que le correspondía al presidente y
tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente, además se
modificó la cláusula primera en cuanto a la denominación para que se leyera
“Consulting Group Chami Centroamericana Sociedad Anónima”; que para el momento
en que se realizó la protocolización del acta de asamblea de la mencionada
sociedad, el señor Olger Mejías Valenciano y Francisco Chaves Benavides, habían
adquirido el cien por ciento del capital accionario distribuido en un cincuenta
por ciento para cada uno; que a partir del 27 de octubre del 2005, quedaron inscritos
en el Registro Público los cambios efectuados en la sociedad Consulting Group
Chami Centroamericana Sociedad Anónima, actuando en forma conjunta el señor
Olger Mejías Valenciano y Francisco David Chaves Solano; que mediante escritura
número 84 otorgada por la Notaria María de los Ángeles Solano Mora, se
protocolizó acta número 3 de la asamblea general extraordinaria de la sociedad
Consulting Group Chami Centroamericana Sociedad Anónima, mediante la cual se
aumentó el capital a un monto de cien millones de colones representado por cien
acciones comunes y nominativas de un millón cada una; que en agosto de 2014 por
conflictos a lo interno de la compañía relacionados con un inadecuado manejo
comercial y financiero del denunciado surgió el deseo de Olger Axel Mejías
Valenciano y Francisco David Chaves Solano, de separarse de la sociedad; que a
finales del mes de enero del 2015, producto de revisiones contables se
determinaron egresos de efectivo sin justificación ni respaldo, dineros que
fueron transferidos a diversas cuentas bancarias del señor Francisco Chaves
Benavidez, Flor Ulloa Mendoza y Francisco David Chaves Solano, por lo sucedido
los señores Olger Axel Mejías Valenciano y Francisco David Chaves Solano
suscribieron un acuerdo donde se definían los términos de la salida del señor
Chaves Solano; que el día jueves tres de setiembre del 2015, la directora
financiera de la compañía detectó movimientos irregulares en las cuentas
bancarias de la sociedad en el Banco Lafise y que cuando se pidieron explicaciones
de los movimientos en el banco, este contestó enviando un poder generalísimo
con facultades para realizar esas transacciones presentado por el señor
Francisco David Chaves Solano, por lo tanto se procedió a realizar las
consultas ante el Registro Público constatando que mediante escritura pública
229 otorgada por el notario Abel Nicolás Chinchilla Mata, a las 13 horas con 30
minutos del 6 de agosto de 2015, se procedió a protocolizar el acta número 1 de
la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consulting
Group Chami Centroamericana Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 9:30
horas del 5 de agosto del 2015, en la cual se indicó que compareció el señor
Francisco David Chaves Solano, como único accionista, estando debidamente
representada la totalidad del capital social así como los miembros de la
administración y fiscalía de la sociedad, se conoció según el relacionado
documento, de la renuncia del presidente y tesorero de la Junta Directiva; se
revocaron los nombramientos de presidente y tesorero y para lo que restaba del
período se nombró como presidente al Francisco David Chaves Solano y como
tesorero a Herald Fernández Chale y se le otorgó un poder generalísimo sin
límite de suma al señor Francisco David Chaves Solano; manifiesta el señor
Olger Axel Mejías Valenciano, que en ningún momento planteó la renuncia a
ejercer el cargo de presidente de la sociedad Consulting Group Chami
Centroamericana Sociedad Anónima, ni tampoco cedió el cincuenta por ciento del
capital accionario de la compañía al denunciado Francisco David Chaves Solano,
ni tampoco renunció al cargo de presidente de la Junta Directiva, lo que le ha
generado un grave perjuicio patrimonial; que el día siete de setiembre de dos
mil quince, a las doce medio día se presentó a la oficina del notario público
Abel Chinchilla Mata en compañía de los señores Jonathan Mejías Valenciano,
Fanny Barrantes Salar y el Licenciado Kermith Ceciliano Moreira, a efecto de
solicitarle a dicho notario una copia del protocolo de referencias que
respaldara el otorgamiento de la escritura número doscientos veintinueve
otorgada a las trece horas treinta minutos del día seis de agosto del año dos
mil quince, visible a folio número ciento treinta y dos frente del tomo treinta
y cinco del protocolo de dicho notario, tal y como consta en el testimonio de
escritura de la relacionada protocolización; el notario indicó que él no estaba
seguro si había otorgado la escritura indicada por cuanto acostumbraba
facilitar su tomo de protocolo a otros colegas; no obstante sí reconoció que el
papel de seguridad donde se imprimió el testimonio de escritura y las dos
firmas estampadas en el testimonio y la boleta de seguridad y el sello de agua
sí le pertenecen; de igual manera procedió a exhibir el folio número ciento
treinta y dos frente y vuelto de su protocolo número treinta y cinco, en donde
a folio ciento treinta y dos frente, línea uno consta el inicio de la escritura
número doscientos veintinueve hasta la línea veintidós del mismo folio cuyo
acto notarial corresponde a una cancelación de hipoteca de primer grado
otorgada por un personero del Grupo Mutual Alajuela La Vivienda, pese a que el
testimonio presentado al Registro Público, Sección Mercantil, al tomo dos mil
quince, asiento treinta y uno sesenta y siete veintitrés (SIC) a las catorce
horas veintiún minutos con veintitrés segundos del siete de agosto de dos mil
quince, corresponde a una escritura de protocolización del acta número uno de
la asamblea general extraordinaria de la entidad Consulting Group Chami
Centroamericana Sociedad Anónima, en donde el notario Abel Chinchilla Mata da
fe, que los acuerdos protocolizados en la escritura número doscientos
veintinueve, están firmes, se tomaron por unanimidad de votos con el quórum de
ley, en sesión legalmente instalada, siendo que el acta estaba debidamente
asentada, lo cual no es cierto por cuanto manifiesta el señor Mejías Valenciano
el nunca renunció a su puesto de presidente de la sociedad y el notario
indicado no cuenta con un solo documento en su protocolo de referencias que
respalde dicho testimonio; por todo lo anterior el día siete de setiembre de
dos mil quince se apersonó a las oficinas del Ministerio Público a interponer
la denuncia penal correspondiente. Bajo esta premisa y en procura de seguridad
jurídica que debe dimanar de los asientos registrales, de conformidad con la
Circular DRPJ-011-2010 de fecha veintidós de agosto del dos mil diez de la
Dirección del Registro de Personas Jurídicas; la Circular DGRN-831-2007 de
fecha trece de julio del dos mil siete, el numeral noventa y siete (97) del
Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta
y uno-J del dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus
reformas; y el artículo primero de la Ley sobre Inscripción de documentos en el
Registro Público, número tres mil ochocientos ochenta y tres, del treinta de
mayo de mil novecientos sesenta y siete y sus reformas; se ha ordenado
consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones
registrales de las citadas sociedades y por este medio se le confiere audiencia
por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de
la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo
indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3
veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Curridabat, 3 de noviembre del 2015.—Lic. Henry Jara Solís,
Coordinador General Departamento de Personas Jurídicas.—(IN2015081555).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber a Julio
César Chaves Mora, cédula de identidad 3-238-923, en calidad de titular
registral del inmueble Partido de Limón N° 37596, que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas a instancia de Ledis Zúñiga Jiménez, por
nulidad de plano, en virtud de lo cual esta Asesoría, mediante resolución de
las 15:33 horas del 22/11/2012, ordenó consignar Advertencia Administrativa
sobre dicha finca, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 14:30 horas del 01/09/2015, se
autorizó la publicación por única vez de un edicto para conferirle audiencia
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la
publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que
dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se
le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su
defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687
vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2007-013010-CT).—Curridabat, 01 de
setiembre del 2015.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Beatriz
Beita Quirós.—1 vez.—O. C. N° 15-0340.—Solicitud N° 43990.—(IN2015080781).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La Dirección Ejecutiva del Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), hace saber:
I.—Que mediante oficio DE-943-2015, de las
catorce horas del 02 de julio de 2015, la Dirección Ejecutiva del Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal resolvió iniciar el procedimiento administrativo,
en contra de la funcionaria Dora Emilia Vargas Serrano intimando a la
investigada y se fijó fecha de la comparecencia para las nueve horas del 04 de
agosto del 2015.
II.—Que el Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo, mediante
Resolución Administrativa N° 39-2015, oficio DE-1480-2015 del 2 de octubre de
2015, acogiendo la resolución del órgano director, resolvió el despido sin
responsabilidad patronal de la funcionaria Dora Emilia Vargas Serrano, cédula
de identidad 1-0535-0435, funcionaria del IFAM desde el 17 de mayo de 1982,
Oficinista 1, perteneciente a la Dirección de Administración Interna,
distribuida en medio tiempo en la Sección de Recursos Humanos, y medio tiempo
en la Sección de Administración Tributaria, por las ausencias injustificadas a
laborar desde el día 05 de junio de 2015 al 10 de junio de 2015. Lo anterior de
conformidad con los artículos 27, 29, 133, 134 y 143 del Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio del IFAM y el artículo 81 del Código de Trabajo.
III.—Que pese a los reiterados intentos (seis en total) para notificar
la resolución final a la funcionaria, estos han sido infructuosos ya que en la
dirección donde se ubica la casa de habitación de dicha funcionaria, en
reiteradas ocasiones se le ha indicado a los funcionarios de este Instituto
Pablo Víquez Rojas, Walter Camacho Ulloa, Luis Huertas Gómez y Cristian Aragón
Artola, por parte del señor Manuel Bermúdez a quien los vecinos y los
funcionarios reconocen como compañero sentimental de la señora Dora Vargas
Serrano, que la misma no se encontraba en ese lugar y no da razón de ella,
(oficio DJ-514-2015 de fecha 05 de noviembre de 2015) en el que se señala por
parte del Lic. Pablo Andrés Víquez Rojas, cédula 3-0343-03573, Abogado y
funcionario del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, las veces en que se
ha intentado notificar a la señora Dora Vargas Serrano.
IV.—Que vista la certificación número 3733262 del Registro Nacional en
la cual consta que la señora Dora Vargas Serrano, no tiene apoderado en el país
y la certificación número 135-89182 del Departamento de certificaciones de La
Dirección Nacional de Migración y Extranjería, San José en la cual se demuestra
que la citada funcionaria, no registra entradas ni salidas del país.
V.—Que
conforme ha quedado demostrado, y a la imposibilidad de notificar la Resolución
final a la Funcionaria Dora Emilia Vargas Serrano, esta Dirección Ejecutiva,
ordena la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta del
por tanto de la resolución OD-DVS-06-2015, de las diez horas con treinta y
siete minutos del 01 de octubre de 2015. Publíquese. Por tanto:
“Conforme ha quedado
demostrado, en el presente procedimiento administrativo en el cual se han
brindado todas las garantías procesales, del derecho de defensa y el debido
proceso, se acredita que de la cronología de hechos señalados en el expediente
de este Órgano Director, se desprende que la funcionaria Vargas Serrano no
aportó documentos probatorios que justifiquen las ausencias a laborar de los
días 05, 08, 09 y 10 de junio de 2015, por lo cual este Órgano Decisor,
acogiendo la recomendación del Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, resuelve aplicar el despido sin responsabilidad patronal a la
funcionaria Dora Vargas Serrano, cédula de identidad 1-0535-0435, funcionaria
del IFAM desde el 17 de mayo de 1982, Oficinista 1, perteneciente a la
Dirección de Administración Interna, distribuida en medio tiempo en la Sección
de Recursos Humanos, y medio tiempo en la Sección de Administración Tributaria,
por las ausencias injustificadas a laborar desde el día 05 de junio de 2015 al
10 de junio de 2015. Lo anterior de conformidad con los artículos 27, 29, 133,
134 y 143 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del IFAM y el
artículo 81 del Código de Trabajo.”. Publíquese. Dirección Ejecutiva del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM). A las diez horas con treinta
minutos del 05 de noviembre de 2015.—Órgano Decisor del Procedimiento
Administrativo.—MSc. Laura Obando Villegas, Directora
Ejecutiva.—(IN2015078359).
MUNICIPALIDAD
DE MORAVIA
Impuesto sobre bienes inmuebles
La Municipalidad de
Moravia de conformidad con las facultades que confiere a la Administración
Tributaria Municipal en el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley del
Impuesto de Bienes Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas) y el artículo 137 inciso
d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley 4755 del 29 de abril
de 1971 y sus reformas) por desconocerse el domicilio fiscal de los siguientes
contribuyentes, es necesario notificar por este medio la siguiente información
correspondiente a los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para
efectos del impuesto de bienes inmuebles, montos que regirán para el período
fiscal siguiente.
N° Finca Nombre
o razón social Cédula Monto terreno Construcción Imponible N° avalúo
¢ ¢ ¢
638687-000 PEARWIL
S. A. 3-101-069187 50,730,000,00 0,00 50,730,000,00 19180
235777-000 QUIROS
QUIROS ANA CECILIA 5-0126-0540 24,577,640,00 27,729,000,00 52,306,640,00 18891
501814-000 DEUTERONOMIO
S. A. 3-101-039648 5,757,185,00 0,00 5,757,640,00 19185
501808-000 DEUTERONOMIO
S. A. 3-101-039648 4,840,417,50 0,00 4,840,417,50 19191
501805-000 DEUTERONOMIO
S. A. 3-101-039648 5,152,950,00 0,00 5,152,950,00 19182
501809-000 DEUTERONOMIO
S. A. 3-101-039648 5,115,420,00 0,00 5,115,420,00 19190
501804-000 DEUTERONOMIO
S. A. 3-101-039648 5,092,125,00 0,00 5,092,125,00 19183
501807-000 DEUTERONOMIO
S. A. 3-101-039648 4,953,200,00 0,00 4,953,200,00 19192
501812-000 DEUTERONOMIO
S. A. 3-101-039648 4,810,975,00 0,00 4,810,975,00 19187
501815-000 DEUTERONOMIO
S. A. 3-101-039648 5,237,917,50 0,00 5,237,917,50 19194
501811-000 DEUTERONOMIO
S. A. 3-101-039648 4,701,127,50 0,00 4,701,127,50 19188
501806-000 DEUTERONOMIO
S. A. 3-101-039648 6,928,350,00 0,00 6,928,350,00 19184
501813-000 DEUTERONOMIO
S. A. 3-101-039648 4,862,865,00 0,00 4,862,865,00 19186
501813-000 DEUTERONOMIO
S. A. 3-101-039648 561,647,820,88 0,00 561,647,820,88 19181
501810-000 DEUTERONOMIO
S. A. 3-101-039648 6,231,260,00 0,00 6,231,260,00 19189
501816-000 DEUTERONOMIO
S. A. 3-101-039648 5,502,250,00 0,00 5,502,250,00 19193
156580-000 MONTERO
CASTRO FLORA 1-0249-0979 24,724,800,00 32,313,600,00 57,038,400,00 18894
335303-000 MORA
BOLAÑOS ELISA MARIA 1-0557-0889 16,750,837,00 23,005,500,00 39,756,337,00 18797
039596-000 FERNANDEZ
TORRES JOSE MAURICIO 1-1399-0550 47,485,000,00 0,00 47,485,000,00 18588
166072-001 CHAVES
SOTO JOSE JOAQUIN 1-0681-0975 23,000,000,00 23,650,400,00 46,650,400,00 19004
166072-002 CHAVES
SOTO CARLOS RAFAEL 1-0806-0579 23,000,000,00 23,650,400,00 46,650,400,00 19004
166695-000 SOLIS
FIGUEROA GERARDO 1-0363-0699 29,700,000,00 29,213,800,00 58,913,800,00 19024
168525-000 NAVARRO
ALVARADO GUILLERMO 1-0661-0018 24,510,000,00 23,225,400,00 47,735,400,00 19034
215359-000 3101587640,
S. A. 3-101-587640 40,516,800,00 19,433,040,00 59,949,840,00 18777
183126-02-03-04 CHACON
SCHEIDELAAR IVETTE 1-0615-0035 39,699,150,00 21,114,000,00 60,813,150,00 18863
135802-000 CARBALLO
GUEVARA GUSTAVO 1-0623-0190 52,245,000,00 21,162,960,00 73,407,960,00 19042
215357-001 MATA
VALVERDE CRISTINA 1-1203-0928 10,947,999,89 6,983,999,93 17,931,999,92 18859
215357-002 MATA
VALVERDE MARGARITA 1-1257-0105 10,947,999,89 6,983,999,93 17,931,999,92 18859
215357-003 MATA
VALVERDE MARILINA 1-1129-0829 10,947,999,89 6,983,999,93 17,931,999,92 18859
529273-001 CALDERON
ZUÑIGA FABIO ENRIQUE 1-0529-0637 6,955,773,50 0,00 6,955,773,50 18052
529273-002 VEGA
SUAREZ CARMEN MARIA 1-0611-0269 6,955,773,50 0,00 6,955,773,50 18052
522388-001 CHACON
LIZANO RIGOBERTO 1-0393-1328 44,408,763,75 0,00 44,408,763,75 18039
522388-002 CHACON
LIZANO JUAN CARLOS 1-0477-0814 44,408,763,75 0,00 44,408,763,75 18039
118904-000 PROYECTOS
INTERNACIONALES A K S. A. 3-101-162017 70,478,000,00 0,00 70,478,000,00 17290
542359-000 TORRES
RODRIGUEZ URIAS JESUS 1-0436-0306 14,747,278,00 0,00 14,747,278,00 18053
235781-000 INVERSIONES
DIVERSAS SANGI LTDA 3-102-154415 20,956,800,00 0,00 20,956,800,00 15744
437756-000 RODRIGUEZ
MONTERO ALEJANDRO 1-1098-0568 22,353,84,00 0,00 22,353,84,00 15746
117845-000 INMOBILIARIA
KOO Y LI DE SAN JOSE S. A. 3-101-244852 31,288,194,00 0,00 31,288,194,00 15622
250946-001 ARCE
RAMIREZ ENRIQUE GERARDO 1-0425-0541 16,269,374,00 0,00 16,269,374,00 15722
336796-000 VALERIO
SALAS OSCAR 1-0890-0730 22,440,000,00 0,00 22,440,000,00 15721
498963-01-02 CALDERON
AGUILAR MARCO TULIO 6-0075-0888 30,942,945,00 0,00 30,942,945,00 15691
589239-000 PALMA
BECHELLI MARIO JAVIER 1-0860-0882 10,010,000,00 29,519,600,00 39,529,600,00 18383
464306-004 MENDEZ
RODRIGUEZ JEANNETTE MARIA 1-0524-0321 4,345,650,00 18,007,500,00 22,353,150,00 17351
464306-005 MENDEZ
RODRIGUEZ MYRIAM GISELLE 1-0599-0197 4,345,650,00 18,007,500,00 22,353,150,00 17351
396755-000 ELIZONDO
ARAYA CARLOS 1-0600-0745 6,182,768,00 44,015,400,00 50,198,168,00 16473
521101-000 CHINCHILLA
ACUÑA TERESITA 1-0612-0355 9,367,281,00 14,025,270,00 23,392,551,00 17960
N° Finca Nombre
o razón social Cédula Monto terreno Construcción Imponible N° avalúo
¢ ¢ ¢
417314-000 SEQUEIRA
TUCKLER MARIA DOLORES 8-0078-0303 16,245,000,00 18,386,515,00 34,631,515,00 15275
417316-003 VALVERDE
QUIROS SHIRLEY 1-0927-0636 7,951,500,00 8,855,280,00 16,806,780,00 15299
417316-004 MARIN
BADILLA RANDALL 1-1011-0402 7,951,500,00 8,855,280,00 16,806,780,00 15299
029067-F-000 BARQUERO
ZAMORA GUSTAVO ADOLFO 4-0141-0255 7,870,104,00 15,054,667,20 22,924,771,20 15500
482533-001 MONTERO
CARVAJAL GUISELLE 1-0661-0473 7,500,544,50 8,007,212,50 15,507,757,50 15331
482533-002 MONTERO
SIBAJA RODRIGO 1-0488-0607 7,500,544,50 8,007,212,50 15,507,757,50 15331
482526-001 SALAZAR
ALVARADO JORGE MARIO 1-0673-0330 7,668,362,00 6,608,305,38 14,276,667,38 15657
482526-002 CRUZ
JACQUELINE 36684853 7,668,362,00 6,608,305,38 14,276,667,38 15657
528604-007 MENDOZA
SEQUEIRA ELIZABETH MARIA 6-0152-0178 3,151,980,00 8,626,450,00 11,778,430,00 17983
528604-007 GONZALEZ
AGUILAR RODOLFO DE JESUS 1-0554-0442 3,151,980,00 8,626,450,00 11,778,430,00 17983
530908-000 LORIA
VELASQUEZ MARTIN JULIO 3-0270-0192 10,758,720,00 44,549,000,00 55,307,720,00 16302
525677-000 RAMIREZ
HERNANDEZ ROGER ALEXIS 1-0936-0331 15,639,180,00 11,262,160,00 26,901,340,00 14669
521065-000 ARIAS
RETANA DAVID 1-1399-0035 9,992,276,00 13,200,000,00 23,192,276,00 17962
117843-000 3-102-644718
SRL. 3-102-644718 17,940,000,00 0,00 17,940,000,00 19059
598639-000 RAROLIZA
DE SANTO DOMINGO S. A. 3-101-596460 15,808,215,00 0,00 15,808,215,00 16730
430162-000 ALVARADO
MUÑOZ CHRISTIAM 1-0907-0908 10,360,014,00 33,398,190,00 43,758,204,00 16946
430166-000 JIMENEZ
ALPIZAR ANGIE JAZMIN 1-1187-0888 10,167,468,00 19,850,880,00 30,018,348,00 16943
364125-000 PERALTA
SALAS VIVIAN 1-0873-0212 10,999,408,00 12,400,920,00 23,400,328,00 15256
231797-000 INALHEL
S A 3-101-029346 12,105,280,00 5,696,250,00 17,801,530,00 15838
212897-001 CORDERO
CONTRERAS MONICA TERESA 1-0983-0916 8,427,456,00 3,457,766,67 11,885,222,67 15385
212897-002 CONTRERAS
RAMIREZ ISABEL 1-0936-0362 8,427,456,00 3,457,766,67 11,885,222,67 15385
212897-003 CORDERO
CONTRERAS LUIS ALONSO 1-1036-0075 8,427,456,00 3,457,766,67 11,885,222,67 15385
060899-000 FONSECA
VALVERDE LILLIANA 1-1133-0780 25,579320,00 1,342,656,00 26,921,976,00 15436
193103-000 UMAÑA
AROJAS ANA GABRIELA 1-0731-0845 15,767,024,00 18,791,794,00 34,558,818,00 15605
022532-F-000 PAREDES
BRAVO VIVIAN 1-0839-0764 6,419,118,30 29,516,834,66 35,935,952,96 15504
375384-000 GONZALEZ
GONZALEZ JOSE FRANCISCO 1-0466-0284 9,182,505,00 11,693,360,00 20,875,865,00 15516
175758-000 TIFFER
SOTOMAYOR ANA ROSA 2-0271-0037 22,755,000,00 23,298,437,50 46,053,437,50 15473
154949-003 CASCANTE
MENA CIRO MANUEL 1-0182-0624 19,467,890,00 1,439,781,00 20,907,671,00 15659
215489-000 CASTRO
SILESKY MARTA EUGENIA 3-0218-0811 10,869,600,00 19,090,449,00 29,960,049,00 15252
381488-000 CHAVES
RAMIREZ SIGIFREDO FRANCISCO 1-0398-1304 16,174,620,00 15,209,906,25 31,384,526,25 15325
310229-000 LONDOÑO
CARRERA MARIA Q1518175 39,657,600,00 0,00 39,657,600,00 16736
415149-000 SERRANO
HIDALGO BOLIVAR 2-0213-0100 13,051,920,00 0,00 13,051920,00 15416
476748-000 PORRAS
CHAVES JAVIER 1-0906-0199 8,337,550,00 12,607,700,00 20,945,250,00 17298
336634-000 CARMONA
SANCHEZ CECILIA 4-0103-0335 29,520,000,00 0,00 29,520,000,00 15485
520955-003 ALVARADO
CARRION LISBETT DE FATIMA 135RE68201999 8,145,585,00 22,790,880,00 30,936,465,00 18445
182906-000 SAMAVIC
DEL ESTE S A 3-101-059887 30,000,000,00 6,420,960,00 36,420,960,00 15470
014366-F-000 AUTOS
GENESIS DE COSTA RICA 3-101-108089 3,225,600,00 12,440,313,60 15,665,913,60 15488
014367-F-000 AUTOS
GENESIS DE COSTA RICA 3-101-108089 3,225,600,00 9,972,652,80 13,198,252,80 15489
014368-F-000 AUTOS
GENESIS DE COSTA RICA 3-101-108089 3,225,600,00 15,073,132,80 18,298,732,80 15490
014369-F-000 AUTOS
GENESIS DE COSTA RICA 3-101-108089 3,225,600,00 11,536,800,00 14,762,400,00 15491
014371-F-000 AUTOS
GENESIS DE COSTA RICA 3-101-108089 3,225,600,00 14,563,084,80 17,788,684,80 15492
002927-F-000 BARRANTES
CASTEGNARO LINA 1-0573-0191 7,456,020,00 13,767,250,93 21,223,270,93 15589
249707-001 VALVERDE
SALVATIERRA MARITZA 3-0207-0932 6,219,823,50 12,589087,50 18,808,911,00 15694
249707-002 RAMIREZ
VILLALOBOS JUAN 5-0102-0710 6,219,823,50 12,589087,50 18,808,911,00 15694
249567-000 SOLANO
SOLANO MARIA GABRIELA 1-0832-0567 12,245,805,00 11,910,307,50 24,156,112,50 15517
423827-000 MOLINA
CAMPOS CARLOS JOSE 6-0099-0783 10,422,750,00 11,668,320,00 22,091,070,00 17118
270812-000 SOLANO
CALDERON ARNOLDO DE JESUS. 1-0653-0263 8,630,835,00 11,730,600,00 20,361,435,00 16270
520931-000 3101576904
S. A. 3-101-576904 8,429,400,00 26,327,900,00 34,757,300,00 18456
511754-000 SANCHEZ
CARRANZA WENSDY PAMELA 1-1168-0534 9,837,100,00 12,406,800,00 22,243,900,00 18543
002217-F-000 HERING
PALOMAR DAGMAR MAYELA 1-0471-0080 10,609,837,50 9,714,635,47 20,324,472,97 15505
206727-000 ENTER
N BD S. A. 3-101-517121 27,289,980,00 36,444,600,00 63,734,580,00 19207
203610-000 INVERSIONES
LA QUERETANA SRL 3-102-617329 33,750000,00 43,243,200,00 76,993,200,00 19221
216192-000 CHAVES
ROJAS MARTHA EUGENIA 2-0291-0250 22,566,050,00 55,345,290,00 77,911,340,00 19236
210760-000 CHAVES
VALVERDE SALOMON 1-0945-0241 25,687640,00 57,553,650,00 83,241,290,00 19237
218812-000 DOWNING
TREJOS GRACE 8-0072-0019 19,910,400,00 58,949,280,00 78,859,680,00 19239
217140-000 RODRIGUEZ
PAGANI MERCEDES MAYELA 1-0758-0905 14,194,224,60 0,00 14,194,224,60 19240
218814-001 MORA
PULIDO JASON 1-1062-0436 13,022,100,00 21,688,012,50 34,710,112,50 19222
218814-002 MORA
KING MELISSA 469956347 13,022,100,00 21,688,012,50 34,710,112,50 19222
203602-000 MAGUSER
S.A 3-101-204667 34,553,360,00 17,488625,00 52,041-985,00 19223
548354-000 ALCOHOLES
INDUSTRIALES S. A. 3-101-021493 39,906,257,50 0,00 39,906257,50 19450
Administración territorial y Valoraciones.—Javier Pacheco Soto, Jefe.—1
vez.—(IN2015080557).