LA
GACETA N° 234 DEL 02 DE
DICIEMBRE DEL 2015
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y PAZ
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE AMBIENTE
Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
FE DE ERRATAS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
REGLAMENTOS
BANCO DE COSTA RICA
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE
LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE
LOS SERVICIOSPÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE
FOMENTO COOPERATIVO
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
TARRAZÚ
MUNICIPALIDAD DE MONTES
DE OCA
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELA
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
CORREDORES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
FE DE ERRATAS
AVISOS
Nº 319-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley
General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y el Acuerdo Nº 030-MP del 5 de mayo del 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Andrea
González Yamuni, cédula número 01-1260-0843, Asesora, para que viaje a Emiratos
Árabes Unidos, con el fin de acompañar a la señora Segunda Vicepresidenta quien
participará en el evento WeProtect Summint, organizado por el gobierno de dicho
país, a realizarse en Abu Dhabi los días 16 y 17 de noviembre. La salida de la
señora González Yamuni será el 13 de noviembre y el regreso está previsto para
el 18 de noviembre del 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte
interno, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en los países
visitados, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones y
el servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-
Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida
10504-Viáticos al Exterior. El boleto aéreo será costeado por el gobierno de
los Emiratos Árabes, al igual que el hospedaje. El almuerzo en tránsito del día
13 de noviembre en Estados Unidos se le cancelará según el inciso f) artículo
42 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos.
Artículo
3º—Se otorga la suma adelantada de ¢203.259,01 por concepto de viáticos sujetos
a liquidación.
Artículo
4º—La señora González Yamuni, en un plazo de 8 días naturales, contados a
partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en
el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y
los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo
5º—Rige a partir del 13 de noviembre y hasta el 18 de noviembre del presente
año.
Dado en la Presidencia de la República.—San José,
el día cinco de noviembre del dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400026220.—Solicitud Nº 43593.—(IN2015077792).
N°
359-P.—23 de julio de 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso e) de
la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General
de la República.
Considerando:
I.—Que la promoción
de Costa Rica como destino para la inversión es un objetivo estratégico de
carácter prioritario del país, en virtud de su valor como herramienta para
generar empleos directos e indirectos, aportar capital y beneficios asociados
al incremento de la eficiencia y del conocimiento; así como la atracción de
nuevas inversiones, el mantenimiento de las existentes y el fomento de
reinversiones de compañías que ya cuentan con operaciones en el país, todas
acciones de enorme relevancia para alcanzar las metas propuestas en este campo.
II.—Que bajo este contexto, el 28 de julio de
2015 se ha programado una visita a la ciudad de Miami, en el estado de Florida,
Estados Unidos de América, en la que participará el Ministro de Comercio
Exterior y la Directora de Inversión y Cooperación de esa misma entidad para
promover los objetivos de la agenda de política de inversión costarricense,
participando en reuniones con empresarios, con el propósito de estrechar
alianzas, fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión,
reafirmar el compromiso del Gobierno de la República y las acciones que impulsa
para promover un clima propicio para los negocios, y fomentar el continuo
desarrollo de las empresas y sus empleados en el país, así como la reinversión.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la
cédula de identidad Nº 1-0617-0691 para que viaje a la ciudad de Miami, en el
estado de Florida, Estados Unidos de América, partiendo a las 07:00 horas del
28 de julio y regresando a las 10:47 horas del 29 de julio del presente año,
con el objeto de promover los objetivos de la agenda de política de inversión
costarricense, participando en reuniones con empresarios, con el propósito de
estrechar alianzas, fortalecer la posición de Costa Rica como destino de
inversión, reafirmar el compromiso del Gobierno de la República y las acciones
que impulsa para promover un clima propicio para los negocios, y fomentar el
continuo desarrollo de las empresas y sus empleados en el país, así como la
reinversión. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: (i) sostener reuniones bilaterales con inversionistas que cuentan
con operaciones en el país, con el fin de intercambiar información sobre sus
planes en Costa Rica, posibles reinversiones, sus expectativas de crecimiento
para el corto, mediano y largo plazo, y áreas de mejora que contribuirían a
potenciar su crecimiento; y (ii) participar en reuniones con la representación
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y del Banco
Internacional de Costa Rica (BICSA) destacadas en esta ciudad, con el fin de
brindar seguimiento al programa llamado “Eximbank”.
Artículo 2º—Los
gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503
y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $383,64
(trescientos ochenta y tres dólares con sesenta y cuatro centavos), sujeto a
liquidación. El transporte aéreo de idea y de regreso será cubierto con
recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique
diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos
por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo retorna a Costa Rica hasta el 29 de julio
de 2015.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se
nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de
Comercio Exterior, a partir de las 07:00 horas del 28 de julio hasta las 06:18
horas del 29 de julio de 2015. Se le encarga la cartera de Comercio Exterior al
señor Sergio Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia, a partir de las 06:18
horas del 29 de julio y hasta las 10:47 horas del mismo día.
Artículo 4º—El señor Ministro rendirá un
informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo 5º—Rige desde las 07:00 horas del 28
de julio y hasta las 10:47 horas del 29 de julio de 2015.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de julio
del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº 20833.—Solicitud Nº 60805.—(IN2015077607).
N°
363-P.—12 de agosto de 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47
inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que la misión del
Ministerio de Comercio Exterior es promover, facilitar y consolidar la
inserción de Costa Rica en la economía internacional, a fin de propiciar el
crecimiento de la economía del país, y con ello mejorar las condiciones de vida
de todos los costarricenses. Por medio de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (PROCOMER), ente público no estatal, el Ministerio de Comercio
Exterior articula las políticas públicas dirigidas al crecimiento y desarrollo
por medio de la actividad exportadora y el apoyo a los pequeños, medianos y
grandes exportadores. El apoyo que existe entre ambas instituciones a nivel
técnico y de cooperación permite que los esfuerzos que se realizan en materia
de facilitación y promoción comercial sean transparentes y coordinados.
II.—Que el Gobierno de Turquía organizará del
28 de agosto al 2 de setiembre la 84 Feria Internacional de Izmir. Evento de
particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior en el que el
señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior asistirá acompañado
por el señor Pedro Beirute Prada, Gerente General de PROCOMER.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar
al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la
cédula de identidad Nº 1-0617-0691 para que viaje en Delegación Oficial a
Izmir, Turquía, partiendo a las 08:25 horas del 26 de agosto y regresando a las
23:57 horas del 03 de setiembre de 2015, ello con el objeto de atender la
invitación girada por la Embajada de la República de Turquía en Costa Rica y el
Ministerio de Economía de la República de Turquía para participar en la 84
Feria Internacional de Izmir; y dentro del marco del evento mantener reuniones
de promoción de inversión y comercio con potenciales inversionistas e
importadores. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: (i) participar en la ceremonia de inauguración de la 84 Feria
Internacional de Izmir el 28 de agosto de 2015; (ii) participar en la 84 Feria
Internacional de Izmir, con el fin de transmitir e informar sobre el caso de
Costa Rica y la estrategia y mejores prácticas que utiliza PROCOMER, como
articulador de la política de comercio exterior que lidera el Ministerio y;
iii) llevar a cabo reuniones bilaterales con el Ministro de Economía de la
República de Turquía y con representantes del sector privado como posibles
inversionistas, con el fin de explorar oportunidades para atraer más inversión,
generar más empleo, facilitar la transferencia de conocimiento y procurar
mercados para productos costarricenses. Los días 29 y 30 de agosto corresponden
a fin de semana. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del
26 de agosto y regresa a Costa Rica hasta el 03 de setiembre de 2015.
Artículo II.—Los gastos de viaje del señor
Ministro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con
recursos del Ministerio de Economía de la República de Turquía. El transporte
aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida
10503 del programa 792. Se le autoriza para hacer escala en Dallas y Houston,
Estados Unidos de América y en Estambul, Turquía, por conexión.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se
nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de
Comercio Exterior, a partir de las 08:25 horas del 26 de agosto hasta las 12:20
horas del 27 de agosto de 2015 y de las 22:20 horas del 28 de agosto hasta las
23:57 horas del 03 de setiembre de 2015. Se le encarga la cartera Ministerial
al señor Sergio Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia, a partir de las 12:20
horas del 27 de agosto y hasta las 22:20 horas del 28 de agosto de 2015.
Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un
informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo V.—Rige desde las 08:25 horas del 26
de agosto y hasta las 23:57 horas del 03 de setiembre de 2015.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de agosto de dos
mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº 26176.—Solicitud Nº 13252.—(IN2015079020).
N°
388-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en la Constitución Política,
artículo 139, la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública,
artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978 y el dictamen de la Procuraduría
General de la República N° C-475-2006, referente al derecho de los Ministros a
gozar de vacaciones.
Considerando:
Único.—Que el señor Luis Felipe Arauz
Cavallini, para atender asuntos personales ha solicitado vacaciones el 30 de
setiembre del 2015 y los días 01 y 02 de octubre del 2015.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Luis Felipe
Arauz Cavallini, portador de la cédula de identidad número 1-486-636, Ministro
de Agricultura y Ganadería, el disfrute de vacaciones el día 30 de setiembre
del 2015 y los días 01 y 02 de octubre del 2015.
Artículo
2°—Se nombra Ministro a. í. al Viceministro José Joaquín Salazar Rojas, con
cédula de identidad número 2-278-560 de las cero horas del treinta de setiembre
del dos mil quince a las veinticuatro horas del dos de octubre del dos mil
quince.
Artículo
3°—Rige a partir de las cero horas del treinta de setiembre del dos mil quince
a las veinticuatro horas del dos de octubre del dos mil quince.
Dado en la Presidencia de la República el
veintiuno de setiembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 24427.—Solicitud N°
17704.—(IN2015081482).
N°
394-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo
de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de
Transportes para todos los Funcionarios del Estado (N° 3462 de 26 de noviembre
de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2015 (N°9289 de 1° de diciembre de 2014) y en
el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de
mayo de 2001).
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
a la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, cédula de identidad Nº 1-407-1385, Ministra
de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en
la “Reunión de la Comisión de Programación y Evaluación”, organizada por el
Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), a
realizarse en Caracas, Venezuela, el 9 de octubre de 2015.
Artículo 2º—CLAD cubrirá gastos por concepto
de transporte y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN), cubrirá gastos por concepto impuestos sobre boletos de
transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y
póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con
cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica), Programas 863 (Actividades Centrales) y 874 (Planificación y
Coordinación Económica, Social e Institucional) Subpartidas 1.05.03 (Transporte
en el Exterior) 1.05.04 y 1.06.01 (Seguros) de la Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015.
Artículo 3º—La señora Sánchez Oviedo, una vez
finalizada la visita rendirá un informe a su superior jerárquico en un plazo no
mayor de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que
describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y beneficios
logrados para la institución y el país en general.
Artículo 4º—Durante la ausencia de la señora
Sánchez Oviedo, se nombra como Ministro a. í. al señor Luis Alberto Fallas
Calderón, cédula de identidad Nº 1-466-644.
Artículo 5º—Rige de las 8:31 horas del 8 de
octubre a las 15:50 horas del 10 de octubre de 2015.
Dado en la
Presidencia de la República, el día cinco del mes de octubre del año dos mil
quince.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº
26237.—Solicitud Nº 8643.—(IN2015080389).
N°
379-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo
de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de
Transportes para todos los Funcionarios del Estado (N° 3462 de 26 de noviembre
de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2015 (N° 9289 de 1° de diciembre de 2014) y en
el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de
mayo de 2001).
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
a la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, cédula de identidad Nº 1-407-1385,
Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y
acompañe al señor Presidente de la República a la “Cumbre de las Naciones
Unidas para el Desarrollo Sostenible 2015”, organizada por la Organización de
las Naciones Unidas, a realizarse en Nueva York, Estados Unidos de América, del
25 al 27 de setiembre de 2015.
Artículo 2º—El Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), cubrirá gastos por concepto de
transporte, viáticos, impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas
que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente
(INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica), Programas 863 (Actividades
Centrales) y 874 (Planificación y Coordinación Económica, Social e
Institucional) Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior), 1.05.04
(Viáticos en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) de la Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015.
Artículo 3º—Se otorga a la señora Sánchez
Oviedo la suma adelantada de US $1,634.64 para cubrir viáticos, sujetos a
liquidación.
Artículo 4º—Las Millas de Viajero Frecuente
originadas como consecuencia de la compra del tiquete aéreo serán cedidas por
la señora Sánchez Oviedo a favor de MIDEPLAN.
Artículo 5º—La señora Sánchez Oviedo, una vez
finalizada la visita rendirá un informe a su superior jerárquico en un plazo no
mayor de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que
describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y beneficios
logrados para la institución y el país en general.
Artículo 6º—Durante la ausencia de la señora
Sánchez Oviedo, se nombra como Ministro a. í. al señor Luis Alberto Fallas
Calderón, cédula de identidad Nº 1-466-644.
Artículo 7º—Rige de las 13:00 horas del 24 de
setiembre a las 19:20 horas del 28 de setiembre de 2015.
Dado en la
Presidencia de la República, el día diecisiete del mes de setiembre del año dos
mil quince.
Publíquese.
LUIS GUILLLERMO SOLÍS
RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº
26237.—Solicitud Nº 8640.—(IN2015080394).
Nº
408-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ana Helena
Chacón Echeverría, cédula número 01-0567-0359, Segunda Vicepresidenta de la
República, para que viaje a Emiratos Árabes Unidos, con el fin de participar en
el evento WeProtect Summint, organizado por el gobierno de dicho país, a
realizarse en Abu Dhabi los días 16 y 17 de noviembre. La salida de la señora
Chacón Echeverría será el 13 de noviembre y el regreso está previsto para el 18
de noviembre del 2015.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte interno, servicio
de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en los países visitados, llamadas
oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones y el servicio de
Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la
República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al
Exterior. El boleto aéreo será costeado por el gobierno de los Emiratos Árabes,
al igual que el hospedaje. El almuerzo en tránsito del día 13 de noviembre en
Estados Unidos se le cancelará según el inciso f) artículo 42 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo
3º—Se otorga la suma adelantada de ¢275.457,79 por concepto de viáticos sujetos
a liquidación.
Artículo
4: Rige a partir del 13 de noviembre y hasta el 18 de noviembre del 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 3400026220.—Solicitud Nº
43590.—(IN2015077800).
N° 005-2015-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, los artículos 27 inciso 1) y
28 inciso 2) acápite b) de la Ley
N° 6227, del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración
Pública, Ley No. 7600 Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad, publicada en La Gaceta
N° 102 del 29 de mayo de 1996 y Decreto
N° 9171, Creación de las Comisiones Institucionales sobre Accesibilidad y
Discapacidad (CIAD), Publicado en La Gaceta N° 241 del viernes 13 de
diciembre del 2013.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 9171 del
29 de octubre del 2013 se creó la Comisión Institucional sobre Accesibilidad y
Discapacidad (CIAD) del Ministerio de Gobernación y Policía y sus instituciones
adscritas.
2º—Que
de conformidad con el artículo primero del decreto en mención, dicha Comisión
debe estar integrada de tal manera que abarque una amplia representación de la
estructura institucional y a fin de
cumplir con lo indicado en dicho decreto. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las siguientes
personas como miembros de la Comisión Institucional sobre Accesibilidad y
Discapacidad del Ministerio de Gobernación y Policía y sus instituciones adscritas:
Despacho
Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega, con cédula de
identidad número 3-262-114 en calidad de propietario y Ana Cristina Solís Soto,
con cédula de identidad número 1-919-536 en calidad de suplente.
Despacho
Viceministra de Gobernación y Policía, Carmen María Muñoz Quesada, con cédula de
identidad número 1-619-272, en calidad
de propietaria y Yamileth Torres Delgado, con cédula de identidad número
1-487-831, en calidad de suplente.
Oficialía
Mayor, Xinia
Escalante González, con cédula de identidad número 1-471-264, en calidad de
propietario y Selma Alarcón Fonseca, con cédula de identidad número 2-405-220, en calidad de suplente.
Dirección
de Asesoría Jurídica, Adolfo Arguedas Fernández, con cédula de identidad número 1-551-583,
en calidad de propietario y Cindy Mora Pereira, con cédula de identidad
número 3-396-385, en calidad de
suplente.
Dirección
de Financiera,
Eddy Araya Miranda, con cédula de identidad número 1-943-633, en calidad de
propietario y Ericka Nathalia Corella Pérez, con cédula de identidad número
1-1451-285, en calidad de suplente.
Oficina
de Planificación,
Lilliam Jarquín Morales, con cédula de identidad número 8-075-526, en calidad
de propietaria y Pablo Julián Arias
Varela, con cédula de identidad número 1-1304-257, en calidad de suplente.
Oficina
de Gestión Institucional de Recursos Humanos, Nuria Villalta Solano, con cédula de
identidad número 3-340-796 como propietaria y María Nais Blanco Pérez, conocida
como María Anais Blanco Pérez, con cédula de identidad número 2-441-168, en
calidad de suplente.
Auditoría
Interna, María Eugenia Moya Carpio, con cédula de
identidad número 3-213-862, en calidad de propietaria y Marta Eugenia Hay Rojas, con cédula de
identidad número 9-045-174, en calidad de suplente.
Proveeduría
Institucional,
Elke Céspedes Ramírez, con cédula de identidad número 1-803-396 en calidad de
propietaria y Gabriel Alonso Castro González, con cédula de identidad número
1-1289-174, en calidad de suplente.
Oficina
de Informática,
José Gabriel Bojorge Badilla, con cédula de identidad número 5-286-239 en
calidad de propietario y José Mauricio Piedra Sáenz, con cédula de identidad
número 3-295-333, en calidad de suplente.
Tribunal
Administrativo Migratorio, Esteban Lemus Laporte, con cédula de identidad número 1-1096-854 en
calidad de propietario y Deiver Rodríguez Granados, con cédula de identidad
número 1-1250-543, en calidad de suplente.
Oficina
de Control de Propaganda, Rodrigo Alberto Arias Camacho, con cédula de identidad número
4-125-972 en calidad de propietario y Adolfo Pérez Loría, con cédula de
identidad número 1-788-140, en calidad
de suplente.
Artículo 2º—Deróguese el acuerdo N°
04-2014-MGP de las 8:00 horas del 7 de marzo de 2014.
Artículo
3º—Rige a partir del día 17 de febrero de 2015.
Dado en la Ciudad de San José, a las quince
horas del día veinte de febrero del dos mil quince.
Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de
Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 23926.—Solicitud N°
0748.—(IN2015080444).
Nº
37-2015-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 141 de la Constitución Política; el artículo 28 de la Ley General de
la Administración Pública Nº 6227, del 02 de mayo de 1978; y los artículos 1º,
9º, 10 y 11 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764 del 01 de
setiembre del 2009 y el Decreto Nº 060-2014-MGP publicado en La Gaceta
Nº 231 del lunes 01 de diciembre del 2014.
Considerando:
Único.—Que mediante oficio DM-1405-08-2015
del 27 de agosto del 2015, la Ministra de Educación Pública, designó como
representante de ese Ministerio ante el Consejo Nacional de Migración al señor
Mario Alberto López Benavides, cédula Nº 1-1143-0943. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el acuerdo Nº
060-2014-MGP del 01 de diciembre del 2014, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 231 de esa misma fecha, designando como representante del
Ministerio de Educación Pública, al señor Mario Alberto López Benavides, cédula
Nº 1-1143-0943. En lo demás se mantiene incólume.
Artículo
2º—Rige a partir del día 07 de setiembre del 2015.
Dado en la Ciudad de San José, a las 15:00
horas del día 05 de octubre del 2015.
Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de
Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. Nº 25313.—Solicitud Nº
5340.—(IN2015081487).
Nº
42-2015-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de
mayo de 1978, y el artículo 7 último párrafo del Reglamento de Gastos de Viaje
y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-10-2012 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la participación en la XX Conferencia
Regional sobre Migración, como tema central “Integración, Retorno y Reinserción
Social y Productiva de las Personas Migrantes”, a realizarse en la ciudad de
México; es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en
ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.
2º—Que
la actividad se realizará en la ciudad de México, del 09 al 12 de noviembre de
2015. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Carmen María
Muñoz Quesada, cédula de identidad Nº 1-619-272, Viceministra de Gobernación y
Policía, para que participe en la XX Conferencia Regional sobre Migración, cuyo
tema central “Integración, Retorno y Reinserción Social y Productiva de las
Personas Migrantes”, a realizarse en la ciudad de México, del 09 al 12 de
noviembre de 2015.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Viceministra, Carmen María Muñoz Quesada, por
concepto tiquetes aéreos, de alimentación y hospedaje serán cubiertos en su
totalidad por el Gobierno de México; los tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales, y los gastos en transporte terrestre antes y después del
viaje; así como los gastos menores serán cubiertos con recursos de la
subpartida 1.05.04 del Programa 044, Actividad Central, todo sujeto a
liquidación y de conformidad con la tabla de viáticos al Exterior, publicada en
La Gaceta N° 7 del 10 de enero del 2012
Artículo
3º—Durante los días que se autoriza la participación de la funcionaria en dicha
actividad devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del día 10 al 13 de noviembre de 2015.
San José, a las quince horas del día
veintitrés de octubre de dos mil quince.
Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de
Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 23926.—Solicitud N°
0744.—(IN2015078473).
Nº
100-MEIC-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las facultades establecidas
en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; en los
artículos 25 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 mayo de 1978; la Ley Orgánica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 de 14 de junio de
1977; y, la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº
8262 del 2 de mayo del 2002.
Considerando:
I.—Que es de gran importancia para el
Gobierno de la República, el estimular el crecimiento y desarrollo de los
sectores productivos; así como consolidar una alta participación de las
agrupaciones sectoriales de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que
contribuyen al proceso de desarrollo económico y social del país, mediante la
generación de empleo y el mejoramiento de las condiciones productivas de acceso
a la riqueza.
II.—Que le corresponde al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, por mandato legal, ser el Ente Rector de las políticas
públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo
empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria,
comercio y servicios, así como para el sector de las pequeñas y medianas
empresas.
III.—Que para el Poder Ejecutivo es
importante promover el desarrollo rural a través de la producción y el consumo
interno, siendo de relevancia declarar de interés público la actividad que se
realizará en la Región de Dota, denominado “II Congreso Internacional de
Desarrollo Regional Sostenible, los Santos 2016”, el cual tiene por objetivo,
dar a conocer a las comunidades del país, la implementación del modelo de
desarrollo local en la zona de los Santos, sus avances y retos futuros. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar de Interés Público el
evento denominado “II Congreso Internacional de Desarrollo Regional Sostenible,
los Santos 2016”, actividad que se realizará los días 25 y 26 de febrero del
año 2016, en Santa María de Dota, Gimnasio Alexis Madrigal Monge.
Artículo
2º—Se insta a todas las dependencias del Sector Público y del Sector Privado,
para que en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo
apoyen la realización de actividades relacionadas con dicho evento.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los seis días del mes de octubre de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1 vez.—O. C. Nº
25434.—Solicitud Nº 18918.—(IN2015080710).
Nº
105-MEIC-2015
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley N° 8790 del 8 de diciembre
del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979 y los artículos
7°, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos
de la Contraloría General de la República, Resolución N° R-DC-92-2009 del 19 de
noviembre del año 2009.
Considerando:
I.—Que mediante el
acuerdo 099-MEIC-2015, del 05 de octubre del año 2015, se autoriza a la señora
Kathia Zamora Rodríguez, portadora de la cédula de identidad N° 6-313-489,
funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que
participe en la 35a edición de la “Conferencia Nacional de Mejora
Regulatoria”, cuyo objetivo es poder conocer los principales avances que los
países de la región han llevado a cabo en temas de alta relevancia como la
simplificación, la mejora regulatoria en el orden subnacional, la facilidad
para hacer negocios, la evaluación del flujo regulatorio y la racionalización
del acervo normativo y a su vez realizar visita técnica en el marco del
“Convenio MEIC-COFEMER” con el objetivo de abordar temas de interés como cargas
administrativas y equivalencia de registros, temas fundamentales para el
ingreso del país a la OCDE.
II.—Que en el acuerdo 099-MEIC-2015, se
consignó erróneamente la fecha de la actividad y el desglose de los viáticos. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar
el artículo segundo del considerando y los artículos primero y segundo del por
tanto del acuerdo N° 099-MEIC-2015 del 05 de octubre del año 2015, para que se
lea de la siguiente manera:
Considerando:
“Artículo
segundo. Que dichas actividades se llevarán a
cabo en las ciudades de Valle de Bravo y Ciudad de México, México, del día 18
al día 21 de octubre de 2015.
Por
tanto:
Artículo
1°—Autorizar a Kathia Zamora Rodríguez,
portadora de la cédula de identidad número 6-313-489, funcionaria del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio para que participe en la 35a
edición de la “Conferencia Nacional de Mejora Regulatoria” y a su vez realizar
visita técnica en el marco del “Convenio MEIC-COFEMER”, actividades que se llevarán a cabo en las ciudades de
Valle de Bravo y Ciudad de México, México del día 18 al día 21 de octubre de
2015.
Artículo
2°—Los gastos por concepto de hospedaje y
alimentación de los días 18,19 y el desayuno del día 20 de octubre de 2015,
serán financiados por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) del
Estado de México. Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación y otros
que correspondan a los días 20 y 21 de octubre 2015 serán financiados por la
subpartida 105-04 “Viáticos en el exterior” y el tiquete aéreo y taxis en el
exterior por medio de la subpartida 105-03 “Transporte en el exterior” ambos
del programa 21500 “Actividades Centrales” del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de
$347,16 (Trescientos cuarenta y siete dólares con dieciséis centavos). El
millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
En lo que respecta al
resto, el acuerdo de marras se mantiene incólume.
Dado en el Ministerio
de Economía Industria y Comercio, a los 16 días del mes de octubre del año
2015.
Publíquese.—Welmer
Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N°
25104.—Solicitud N° 18980.—(IN2015079367).
N° DM-MG-4683-15
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 28 de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”, 43 de la Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 “Estatuto
de Servicio Civil”, y 7 de la Ley N° 8777 del 07 de octubre del 2009 “Creación
de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional y del Servicio Civil”.
Considerando:
I.—Que mediante resolución firme N° 12496 de
las diez horas cincuenta minutos del veintinueve de julio de dos mil quince, el
Tribunal del Servicio Civil declaró con lugar la gestión de despido promovida
por el Ministerio de Salud, para despedir sin responsabilidad para el Estado al
servidor Edwin Guerrero Castillo, cédula de identidad N° 2-422-545, autorizando
al Poder Ejecutivo para proceder a su despido. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir sin responsabilidad
patronal al servidor Edwin Guerrero Castillo, cédula de identidad N° 2-422-545,
del puesto N° 036068, como Técnico de Servicio Civil 3, destacado en el Proceso
de Apoyo Logístico de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central
Norte, Área Rectora de Salud de Alajuela 2.
Artículo
2°—Rige a partir del 01 de setiembre del 2015.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. N° 26115.—Solicitud N°
7819.—(IN2015081442).
N°
DM-MG-4689-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 18, 19 y
20 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de
Salud” y el Decreto Ejecutivo N° 37111-S del 12 de enero de 2012 “Reglamento
para el Control de Drogas, Estupefacientes y Psicotrópicas”.
Considerando:
Único.—Que mediante Acta N° 2015-08-18 tomado
en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica, celebrada el 12 agosto del 2015, se acuerda reelegir como
representante suplente ante la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes, a
la Dra. Jacqueline Aguilar Marín. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar como representante
suplente ante la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes, a la siguiente
persona:
a) Dra. Jacqueline Aguilar Marín, cédula N° 1-1025-0815, representante
suplente del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
Artículo 2°—Rige a partir del 19 de agosto
del 2015, hasta el 18 de agosto del 2017.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil quince.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. N° 26115.—Solicitud N°
7819.—(IN2015081434).
N°
DM-MG-4691-15
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 28 de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”, 43 de la Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 “Estatuto
de Servicio Civil”, y 7 de la Ley N° 8777 del 07 de octubre del 2009 “Creación
de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional y del Servicio Civil”.
Considerando:
I.—Que mediante resolución firme N° 069-2015
TASC de las diez horas quince minutos del día primero del mes de octubre de dos
mil quince, el Tribunal Administrativo del Servicio Civil confirma la
Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 12462 de las veinte horas con
quince minutos del veinticuatro de abril de dos mil quince, que declara con
lugar la gestión promovida por el Ministerio de Salud, para despedir sin
responsabilidad para el Estado al servidor Juan Francisco Gutiérrez Romero,
cédula de identidad N° 5-285-102, autorizando al Poder Ejecutivo para proceder
a su despido. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir sin responsabilidad
patronal al servidor Juan Francisco Gutiérrez Romero, cédula de identidad N°
5-285-102 del puesto N° 002556, como Inspector de Servicio Civil 1,
Especialidad Lucha contra Insectos, destacado en el Área Rectora de Salud de
Limón, Dirección de Rectoría de la Salud Huetar Caribe.
Artículo
2°—Rige a partir del 01 de noviembre del 2015.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. N° 26115.—Solicitud N°
7819.—(IN2015081439).
N°
DM-YR-9014-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso
b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de
1978.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al Dr. Rafael Salazar
Portuguez, cédula de identidad N° 1-380-310, funcionario del Despacho del
Ministro de Salud para que asista y participe en la actividad denominada
“Consenso estratégico interagencial para la reducción de la morbi-mortalidad
materna en América Latina y el Caribe” que se llevará cabo en la Ciudad de
Panamá, Panamá, del 27 al 28 de octubre del 2015.
Artículo
2°—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el Grupo de Trabajo Regional para la Reducción de
la Mortalidad Materna, GTR, por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo
3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, éste devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4°—Para efectos de itinerario, el funcionario estará saliendo del país el día
26 de octubre y regresará el 29 de octubre del 2015.
Artículo
5°—Rige a partir del 26 al 29 de octubre del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a
los veintitrés días del mes de octubre del dos mil quince.
Publíquese:
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de
Salud.—1 vez.—O.C. N° 26115.—Solicitud N° 1706.—(IN2015081420).
N°
DM-YR-9015-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso
b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de
1978.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la MSc. Cecilia Gamboa
Cerdas, cédula 1-444-994, Dra. Margarita Claramunt Garro, cédula 1-585-321,
funcionarias de la Dirección de Planificación y Evaluación de las Acciones de
Salud y la PhD María Eugenia Villalobos Hernández, cédula 1-539-824,
funcionaría de la Dirección Técnica CEN CINAI para que asistan y participen en
la actividad denominada “Reunión Global 2015 del Movimiento SUN” y la “Expo
Milano” que se llevará cabo en la Ciudad de Milán, Italia, del 20 al 23 de
octubre del 2015.
Artículo
2°—Los gastos de las funcionarias por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el Movimiento SUN, por lo que no existe gasto a
cargo del erario público.
Artículo
3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de las funcionarias en la actividad, éstas devengarán el 100% de
su salario.
Artículo
4°—Para efectos de itinerario, las funcionarias estarán saliendo del país el
día 18 de octubre y regresarán el 24 de octubre del 2015.
Artículo
5°—Rige a partir del 18 al 24 de octubre del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a
los dieciséis días del mes de octubre del dos mil quince.
Publíquese:
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de
Salud.—1 vez.—O.C. N° 26115.—Solicitud N° 1706.—(IN2015081422).
Nº
167-C.—San José, 14 de agosto del 2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso
20), 146 de la Constitución Política, el artículo 25.1 de la Ley General de la
Administración Pública, y en el Decreto Ejecutivo Nº 11496-C del 14 de mayo de
1980 (Reglamento del Museo Nacional), y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº
11496-C del 14 de mayo de 1980 y su reforma, establece que la administración
del Museo Nacional será ejercida por una Junta Administrativa, de siete
miembros, y que en caso de que se requiera llenar vacantes los nombramientos
serán por el resto del periodo del miembro saliente.
2º—Que
por Acuerdo Ejecutivo Nº 151-C del 11 de agosto del 2014, modificado por
Acuerdo Ejecutivo Nº 202-C del 18 de diciembre del 2014, se nombró al señor
Luis Diego Vargas Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-0635-0026, miembro de la
Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, del 30 de junio del
2014, y por un período de dos años.
3º—Que
el señor Luis Diego Vargas Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-0635-0026,
presentó su renuncia como miembro de ese órgano colegiado, a partir del 01 de
agosto del 2015.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios
prestados por el señor Luis Diego Vargas Chinchilla, cédula de identidad Nº
1-0635-0026, como miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional de
Costa Rica, y nombrar a la señora María Amalia Revelo Raventós, cédula de
identidad Nº 1-447-208.
Artículo
2º—Rige a partir del 01 de agosto del 2015 y hasta el 30 de junio del 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—(IN2015080564).
N° 134-MJP
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de
las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la
Constitución Política.
Considerando:
1º—Que de conformidad
con la resolución dictada por el Tribunal de Servicio Civil, N° 12432 de las
nueve horas diez minutos del dieciocho de febrero del dos mil quince, se
resolvió declarar con lugar la gestión de despido incoada por el Ministerio de
Justicia y Paz contra la servidora Kendak Fernández Mendoza, quien es mayor,
portadora de la cédula de identidad N° 01-1091-0114, sustentada en el artículo
43 del Estatuto de Servicio Civil.
2°—Que además y conforme con la resolución
dictada por el Tribunal de Servicio Civil, N° 12431 de las once horas cincuenta
minutos del dieciséis de febrero del dos mil quince, se resolvió declarar con
lugar una segunda gestión de despido incoada por el Ministerio de Justicia y
Paz contra la servidora Kendak Fernández Mendoza, quien es mayor, portador de
la cédula de identidad N° 01-1091-0114, sustentada en el artículo 43 del
Estatuto de Servicio Civil, la cual queda en firme mediante resolución N°
051-2015-TASC de las nueve horas cuarenta minutos del treinta de junio de dos
mil quince. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Con
fundamento en las resoluciones 12431 de las once horas cincuenta minutos del
dieciséis de febrero del dos mil quince y 12432 de las nueve horas diez minutos
del dieciocho de febrero del dos mil quince, y en los artículos 14 inciso a),
43 y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su
respectivo Reglamento, se procede a despedir a la señora Kendak Fernández
Mendoza, portadora de la cédula de identidad N° 01-1091-0114, sin
responsabilidad para el Estado.
Artículo 2º—Rige a partir del día 3 de abril
del 2015.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de agosto del
dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez Romero.—1 vez.—O. C. N°
0058.—Solicitud N° 10708.—(IN2015080773).
N°
198-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a
la señora Maricel Ordoñez Moncada, cédula de identidad N° 5-0286-0339, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Clínica Cañera del Dolor y
Cuidados Paliativos, cédula jurídica N° 3-006-644755, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día trece de octubre de dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N°
25525.—Solicitud N° 11170—(IN2015082391).
Nº 195-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de
2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo Segundo del
Acuerdo de Viaje número 140-2015, de fecha 25 de marzo de 2015, para que se lea
de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Cubrir los gastos
del señor Jaime Mora Hernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y
hospedaje, a saber USD$1.149,72 (mil ciento cuarenta y nueve dólares con
setenta y dos centavos), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503
y 10504 del Programa 796. Los impuestos de salida de Costa Rica por la
subpartida 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le
reconocerá el costo de la inscripción al curso por un valor de $508,33
(quinientos ocho dólares con treinta y tres centavos) de la subpartida 10701
del Programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado
el resto del Acuerdo 140-2015, se
mantiene igual.
San José, a los siete días del mes de mayo
del año dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N° 20362.—Solicitud N° 13255.—(IN2015080440).
N°
0230-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 252-2008
de fecha 22 de abril de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
100 del 26 de mayo de 2008; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 363-2011 de
fecha 19 de septiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 205 del 26 de octubre de 2011; a la empresa C&J International LLC
S.R.L., cédula jurídica número 3-102-505322, se le concedieron los beneficios e
incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo las categorías de
industria procesadora de exportación y de empresa de servicios, de conformidad
con lo dispuesto con los incisos a) y c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
el señor Eduardo Sánchez Acuña, mayor, divorciado, administrador de empresas,
portador de la cédula de identidad número 3-289-349, vecino de Heredia, en su
condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos
de la empresa C&J International LLC S.R.L., cédula jurídica número
3-102-505322, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el
inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que
el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010, señala:
“Transitorio III.- Las empresas
beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de
zonas francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán
solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo
artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y
c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los
términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En
caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque
industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses
(US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los
plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21
ter de esta Ley.”
IV.—Que el artículo 145 del Reglamento a la
Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N°34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008 y sus reformas, dispone:
“Artículo 145.- Traslado a la
categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.
Las empresas beneficiarias
indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley , podrán solicitar
trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley ,
siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que se trate de un proyecto
que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el
Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos
o que la empresa se instale fuera de la GAMA.
b) Que al momento de solicitar
el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las
obligaciones del Régimen.
c) Que la empresa se comprometa
a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por
la Ley.
d) Que la empresa se encuentre
exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los
términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las empresas que se trasladen de
categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva
inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”
V.—Que el artículo 132.4 de la Ley General de
la Administración Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones,
términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su
contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:
“Artículo 132.-
1. El contenido deberá ser
lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y
derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes
interesadas.
(….)
4. Su adaptación al fin se podrá
lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos,
siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos
últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”
VI.—Que el artículo 145.1 de la Ley General
de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo
podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el
ordenamiento jurídico.
VII.—Que
en la solicitud mencionada la empresa C&J International LLC S.R.L., cédula
jurídica número 3-102-505322, se comprometió a mantener una inversión de al
menos US $1.047.822,00 (un millón cuarenta y siete mil ochocientos veintidós
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se
comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $150.000,00
(ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de
ingreso al Régimen presentada por la empresa.
VIII.—Que
la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante
acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de
noviembre de 2010, calificó como un sector estratégico los proyectos en que la
empresa acogida al Régimen se ubica en la industria de “Piezas y componentes
maquinados de alta precisión”. En virtud de lo anterior, el traslado a la
categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
IX.—Que
la empresa opera en el parque industrial denominado Zona Franca Metropolitana
S.A., ubicado en la provincia de Heredia, por lo que se encuentra ubicada
dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
X.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa C&J
International LLC S.R.L., cédula jurídica número 3-102-505322, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la
Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 68-2015, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al
tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
XI.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1°—Autorizar el traslado a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
a la empresa C&J International LLC S.R.L., cédula jurídica número
3-102-505322 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los
incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado
se hará efectivo a partir del 01 de enero del 2016, fecha en la cual la empresa
deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A
partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las
condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha
12 de enero de año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).
2°—La
actividad de la beneficiaria consistirá en prestar servicios de pulido y
restauración de joyería fina, así como en la manufactura de joyería y
bisutería, en metales preciosos y no preciosos, con o sin piedras preciosas o
semipreciosas. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría
f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Piezas y componentes
maquinados de alta precisión”.
3°—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca
Metropolitana S.A., ubicado en la provincia de Heredia. Tal ubicación se
encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4°—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y
condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto
establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las
prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los
artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5°—En
lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que
se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
En lo
que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de
la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de
sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los
primeros ocho años y de un quince por ciento (15%) durante los siguientes
cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a
partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria,
siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del
Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos
en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del
Impuesto sobre la Renta.
Las
exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán
supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en
consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como
requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le
aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b),
c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión
establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la
exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se
aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de
impuesto sobre la renta.
A los
bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los
tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el
pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción,
de conformidad con las obligaciones internacionales.
De
conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto
sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del
artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, respectivamente. Bajo el supuesto de que la empresa llegue a
desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto
sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los
costos y los gastos de cada actividad.
6°—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 150
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $ 1.047.822,00 (un
millón cuarenta y siete mil ochocientos veintidós dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva
adicional total de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de
mayo del 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un
nivel de inversión total de al menos US $1.197.822,00 (un millón ciento noventa
y siete mil ochocientos veintidós dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 89,29%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7°—La
empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que
atañe a su actividad como Empresa de Servicios, es el 01 de julio del 2008, y
en lo que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, a partir de la fecha
de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa de servicios,
PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas
consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad
como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición
realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida.
8°—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9°—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 o revocarle el otorgamiento del Régimen
de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—La
empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la
categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento número
252-2008 de fecha 22 de abril del 2008 y sus reformas, hasta el momento en que
se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en la cláusula primera
del presente Acuerdo.
17.—El
Acuerdo Ejecutivo número 252-2008 de fecha 22 de abril del 2008 y su reforma,
será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la
empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas.
Comuníquese
y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior, a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2015078221).
Nº
256-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de
2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo primero,
segundo y tercero, del acuerdo de viaje número 212-2015, de fecha 13 de mayo de
2015, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Designar a la
señora Alejandra Aguilar Schramm, cédula Nº 1-844-618, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, para participar en las reuniones de la
institucionalidad del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión
Europea (AACUE), las cuales se llevarán a cabo del 26 de mayo al 04 de
junio de 2015, en la ciudad de
Bruselas-Bélgica. La participación de la funcionaria se realizará del 26 al 29
de mayo de 2015. Durante su estadía
procurará cumplir el siguiente objetivo específico: participar en la reunión de
la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible y del Foro de Diálogo con la
Sociedad Civil que se realizará del 27 al 29 de mayo para discutir sobre los
avances en la implementación del título de Comercio y Desarrollo Sostenible,
particularmente en la creación de los Grupos Asesores que establece el
Acuerdo. Asimismo, la funcionaria
participará en reuniones internas de coordinación, las cuales se efectuarán al llegar a Bruselas a partir de
las 14:00 horas del 25 de mayo y es
necesario llevarlas a cabo en ese país, debido a que éstas implican la
coordinación con el señor Alejandro Patiño, quien es el delegado del Ministerio
en Bruselas. Además, el día 26 de junio
deberá reunirse con sus homólogos de Centroamérica y con el señor John Basil de la Unión Europea, para su
respectiva coordinación previa antes de sus reuniones. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 25 de mayo y regresará a Costa Rica hasta el 30 de mayo de
2015.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de
la señora Alejandra Aguilar Schramm, por concepto impuestos, transporte
terrestre, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US$1.440,60 (mil
cuatrocientos cuarenta dólares con sesenta centavos), con recursos de COMEX de
las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa. Se le reconocerá los gastos
relativos al almuerzo, por tránsito en Atlanta-Estados Unidos de América
del 25 de mayo de 2015, según el
artículo 42 inciso f) del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Los impuestos de salida de Costa Rica serán
cubiertos por COMEX de la subpartida
10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer
escala en Atlanta-Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Rige del 25 al 30 de mayo de 2015.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado
el resto del Acuerdo 212-2015, se mantiene igual.
San José, a los ocho días del mes de junio
del año dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio
Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 26148.—Solicitud N° 13256.—(IN2015080438).
N°
270-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 20 de diciembre de
2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que Costa Rica
participa desde marzo de 2013 en las negociaciones para un acuerdo plurilateral
sobre el comercio de servicios (Trade in Services Agreement, TiSA) que se
negocia en Ginebra. Esta iniciativa fue lanzada por un grupo de países en
diciembre de 2011 al margen de la 8a Conferencia Ministerial de la
Organización Mundial del Comercio, con el objetivo de alcanzar resultados
ambiciosos en el campo de las negociaciones de servicios y así desarrollar
disciplinas modernas en esta área y a futuro poder incorporar los resultados al
sistema multilateral de comercio.
2º—Que Costa Rica ha tenido una participación
activa en todas las reuniones de esta iniciativa plurilateral, por lo que el
objetivo de este viaje es continuar lo que hasta ahora ha sido una discusión
técnica de alto nivel de disciplinas para el comercio de servicios, con las
cuales se busca el desarrollo de un acuerdo que amplíe el marco normativo en
esta materia. En estas negociaciones participan técnicos de 24 miembros de la
OMC: Australia, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Costa Rica, Estados Unidos,
Hong Kong, Islandia, Israel, Japón, Liechtenstein, México, Nueva Zelanda,
Noruega, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Suiza, Taiwán, Turquía, la Unión
Europea y Uruguay; por lo que es necesario una participación técnica
especializada en los temas a tratar, que aporte a las discusiones y transmita
la posición nacional. Estas reuniones darán inicio el 06 de julio y finalizarán
el 10 de julio de 2015 en Ginebra-Suiza.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la señora Natalia Porras Zamora, portadora de la cédula de identidad Nº
01-1191-0444, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para
participar en diversas actividades relacionadas con las discusiones de la
iniciativa plurilateral del Acuerdo sobre Comercio de Servicios (TiSA), a
efectuarse en Ginebra-Suiza, del 06 al 10 de julio de 2015. El 5 de julio de
2015, revisará los materiales de trabajo y coordinará algunos temas antes de
las negociaciones. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes
objetivos específicos: 1) participar en las discusiones sobre los siguientes
temas: -Servicios financieros, -Regulación doméstica y transparencia, Modo 4,
-Servicios de telecomunicaciones, -Servicios de transporte y -Discusiones sobre
temas horizontales; 2) trabajar de forma coordinada con la Misión de Costa Rica
ante la OMC la posición en los diferentes temas a discutir; 3) expresar la
posición de Costa Rica en los temas que se discuten; y 4) sostener reuniones
bilaterales, según corresponda, con otros países participantes. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 04 de julio de 2015. La funcionaria iniciará viaje personal a partir de las
21:15 horas del 11 de julio y hasta el 12 de julio de 2015, de forma tal, que
todos los gastos en que incurra en estas fechas, serán asumidos por cuenta
propia. Los días 11 y 12 de julio corresponden a fin de semana.
Artículo 2º—Los
gastos de la señora Natalia Porras Zamora, por concepto de impuestos, tributos
o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de hospedaje,
alimentación y transporte terrestre, a saber USD$2.101,08 (dos mil ciento un
dólares con ocho centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos
de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Asimismo, lo
correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley
7664-Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3) y reconocimiento de gastos conexos por
pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje
y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica. Los gastos por transporte aéreo serán cubiertos
con recursos COMEX de la subpartida 10504 del Programa 796. Se le reconocerá lo
correspondiente al rubro de alimentación por tránsito en New York-Estados
Unidos de América del 04 de julio de 2015, según el artículo 42, inciso b) del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y para hacer escala en
New York-Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 04 al 11 de
julio del 2015.
Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 26148.—Solicitud Nº
13257.—(IN2015080403).
Nº
274-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de
2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que los países que integran el istmo
centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando
el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de
potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la Integración
Económica Centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye
la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en
el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico.
II.—Que
de igual forma, la Integración Económica Regional es un elemento esencial para
el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE),
acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes
reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de
integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese
sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su
integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.
III.—Que
bajo este te contexto, del 23 al 26 de junio de 2015 se realizarán en Guatemala
las siguientes actividades: reuniones técnicas preparatorias de las reuniones
intersectoriales de Ministros; reunión de Viceministros de Integración
Económica; reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica y;
reuniones intersectoriales con los Ministros de Relaciones Exteriores y
Ministros de Hacienda de Centroamérica. Lo anterior, de conformidad con el Plan
de Acción aprobado por los Ministros Responsables de la Integración Económica
Centroamericana, para el primer semestre 2015 y como mecanismo para alcanzar
una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana,
así como el cumplimiento de los compromisos regionales del Acuerdo de
Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Laura
Rodríguez Vargas, portadora de la cédula número 02-0353-0794, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior,
para participar en calidad de Asesora del señor Jhon Fonseca Ordóñez,
Viceministro de Comercio Exterior en las siguientes actividades, las cuales
se llevarán a cabo en Guatemala del 23 al 26 de junio de 2015: reuniones intersectoriales de Ministros el 23
de junio; reunión de Viceministros de
Integración Económica y reunión del Consejo de Ministros de Integración
Económica el 24 de junio; y en las reuniones intersectoriales con los Ministros
de Relaciones Exteriores y Ministros de Hacienda de Centroamérica del 25 al 26
de junio de 2015. Durante su estadía procurará cumplir con el siguiente
objetivo específico: 1) asesorar en los diferentes temas de agendas de las
reuniones intersectoriales, de Viceministros y Ministros, de conformidad con el
Plan de Acción para el primer semestre de 2015. Los temas principales que se
desarrollarán son los mandatos de las Cumbres Presidenciales, el cumplimiento
de los compromisos del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y Europa, la
hoja de ruta para la Unión Aduanera y la coordinación entre los Consejos de
Ministros del Sistema de Integración Económica Centroamericana.
Artículo
2º—Cubrir los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$528,00 (quinientos veintiocho
dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501,
10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos
con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la
tarifa de escaneo, rayos X o inspección
de equipaje (Ley 7664-Decreto N°
36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo
programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y
52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta
que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Asimismo,
para hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo
3º—Rige a partir del 23 al 26 de junio de 2015.
San José, a los quince días del mes de junio
del año dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N° 26148.—Solicitud N° 11258.—(IN2015080436).
Nº
282-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores
niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE) es una herramienta adecuada para apoyarnos y guiarnos en ese
proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para
mejorar la calidad de vida de las personas. Por ello, el país impulsa gestiones
a diferentes niveles para acercarse a esta organización, con miras a llegar a
formar parte de ella, ya que esto permitiría aprender de las experiencias de
los países con los más altos estándares y niveles de desarrollo, y concedería
acceso a las mejores políticas públicas para fortalecer la seguridad jurídica y
la confiabilidad en el país, el crecimiento económico, la atracción de
inversión, el mejoramiento de la competitividad y la productividad, y la
modernización del Estado. De esta manera el objetivo general es reforzar el
interés de Costa Rica en continuar profundizando y mejorando su participación
en la OCDE -también en una etapa crucial de preparación con miras a iniciar un
proceso formal de adhesión en 2015-, fortaleciendo la alianza con los países
miembros y la Secretaría de la organización.
2º—Que
como parte del proceso de acercamiento de Costa Rica a la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) el señor Alejandro Patiño Cruz,
viajará del 24 al 26 de junio de 2015 a París-Francia con el objetivo de ser
parte de la delegación de Costa Rica que acompañará y asistirá a los señores
Tomás Soley y Porfirio Rojas de la SUGESE y SUPEN respectivamente, en las
reuniones y sesiones del Comité de seguros de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alejandro José
Patiño Cruz, portador de la cédula número 3-380-377 Enviado Especial a la
Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica para que viaje de Bruselas, Bélgica a
París, Francia para participar como parte de la delegación de Costa Rica en el
proceso de acercamiento de Costa Rica a la Organización para la OCDE para
acompañar y asistir al señor Tomás Soley y el señor Porfirio Rojas de la SUGESE
y SUPEN respectivamente, en las reuniones y sesiones del Comité de seguros de
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) que se
llevarán a cabo del 24 al 26 de junio de 2015. Por efectos de itinerario y
rutas terrestres viaja a partir del 23 de junio de 2015.
Artículo
2º—Cubrir los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US$987,00 (novecientos
ochenta y siete dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
terrestre vía tren serán cubiertos con recursos del Convenio COMEX-PROCOMER. Se
le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo
3º—Rige del 23 al 26 de junio de 2015.
San José, a los veintidós días del mes de
junio de dos mil quince.
Alexánder Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N° 26148.—Solicitud N° 13261.—(IN2015080432).
Nº
284-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que dentro de los objetivos del Ministerio
se encuentra la representación y defensa de los intereses comerciales del país
en el exterior. En este sentido, el Ministerio de Comercio Exterior tiene la
responsabilidad de realizar una adecuada defensa de los intereses del país en
arbitrajes internacionales de inversión iniciados contra el Gobierno de la
Republica. Actualmente, Costa Rica tiene trece acuerdos vigentes para la
promoción y protección recíproca de las inversiones, los cuales establecen un
mecanismo de solución de controversias inversionista-Estado, y varios Tratados
de Libre Comercio que contienen un capítulo de inversión que remite a las
reglas de arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias
Relativas a Inversiones (CIADI). El país aprobó el convenio sobre dichos
acuerdos mediante Ley Nº 7332, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 72 del 16 de abril de 1993.
2º—Que
en virtud de lo anterior, es de suma importancia contar con personal altamente
calificado y actualizado en las nuevas tendencias del Ministerio, para que
puedan defender los intereses del país de manera adecuada. Por esto, el Centro
de la Universidad de Columbia sobre Inversión Sostenible está invitando a
funcionarios públicos para que asistan a un entrenamiento sobre arbitraje de
inversión del 13 al 17 de julio de 2015. El curso lo van a impartir abogados de
mucho renombre en el mundo del arbitraje internacional.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Karima Sauma
Mekbel, portadora de la cédula de identidad número 1-1319-0120, funcionaria de
la Dirección General de Comercio Exterior para representar a COMEX en el curso
organizado por el Centro de la Universidad de Columbia sobre Inversión
Sostenible, titulado “Capacitación Ejecutiva en Arbitraje de Inversión para
Funcionarios Públicos” que se llevará a cabo del 13 al 17 de julio de 2015 en
la Universidad de Columbia en Nueva York, Estados Unidos de América. Durante su
estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) aprender
sobre las nuevas tendencias para los Estados en temas de arbitraje de
inversión; 2) actualización sobre mecanismos de defensa y prevención
relacionados con el arbitraje de inversión; 3) representar al Gobierno de Costa
Rica en la conferencia y; 4) conocer sobre la experiencia de otros países en
temas de defensa y arbitraje de inversión. La funcionaria tomará viaje personal
a partir del 11 y hasta las 13:15 horas del 12 de julio, y del 18 al 19 de
julio de 2015, de tal forma, que todos los gastos en que incurra en estas
fechas serán cubiertas por cuenta propia. El día 12 de julio se le reconocerán
los gastos relativos al almuerzo y cena, según el artículo 43 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Los días 11 y 19
corresponden a fin de semana.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Karima Sauma Mekbel, por concepto de hospedaje y
matrícula del curso, serán cubiertos por el Centro Columbia. Los gastos por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación, a saber $692,16 (seiscientos noventa y dos
dólares con dieciséis centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con
recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796.
Asimismo, lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de
equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3). El transporte aéreo será
cubierto por la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos
por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica. De igual manera, para hacer escala en Newark,
Estados Unidos de América.
Artículo
3º—Rige del 11 al 19 de julio de 2015.
San José, a los veintidós días del mes de
junio de dos mil quince.
Alexánder Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N° 26148.—Solicitud N° 13262.—(IN2015080430).
N°
287-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de
2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que como parte de
las acciones para consolidar, ampliar y racionalizar la plataforma de Comercio
Exterior, Costa Rica se convirtió en miembro observador de la Alianza del
Pacífico en marzo de 2012 con miras a integrarse a esta iniciativa como miembro
pleno. Los miembros de la Alianza -México, Chile, Colombia y Perú- son socios
comerciales estratégicos de Costa Rica y una integración más profunda y sólida
con estos países coadyuvaría a impulsar los objetivos que el país se ha trazado
de maximizar los beneficios al consumidor generados por la inserción en la
economía mundial, creando mayores y mejores condiciones comerciales.
Contribuiría, asimismo, a continuar fortaleciendo la promoción de las
exportaciones y atracción de inversión extranjera directa al país.
2º—Que en este contexto, del 02 al 03 de julio
de 2015 en Paracas, Perú se llevará a cabo la Reunión del Consejo de Ministros
de la Alianza del Pacífico con Estados Observadores y Organismos
Internacionales, en el marco de la X Cumbre de Presidentes de la Alianza del
Pacífico.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula Nº 1-0873-0100,
Subdirector General de Comercio Exterior, para participar en calidad de Asesor
del Ministro de Comercio Exterior en la Reunión del Consejo de Ministros de la
Alianza del Pacífico con Estados Observadores y Organismos Internacionales, en
el marco de la X Cumbre de Presidentes de la Alianza del Pacífico, que se
llevará a cabo del 02 al 03 de julio de 2015 en Paracas, Perú. Durante su
estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) recibir los
informes de avance de los grupos técnicos y participar en el diálogo para
avanzar en los cuatro pilares de la Alianza del Pacífico: innovación,
educación, facilitación del comercio y competitividad, así como el
relacionamiento con los Estados Observadores; 2) participar como Asesor del
Ministro de Comercio Exterior en las reuniones bilaterales con los Ministros de
Comercio Exterior o equivalente de los Estados Parte y de Estados Observadores
y; 3) impulsar la agenda de comercio e inversión con los países de la Alianza
del Pacífico. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 01
de julio de 2015.
Artículo 2º—Los gastos del señor Francisco
Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$426,76
(cuatrocientos veintiséis dólares con setenta y seis centavos) sujeto a
liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501,
10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos
con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos
por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica. Los impuestos de salida de Costa Rica serán
cubiertos por COMEX, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo para hacer escala en
Panamá, por conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 al 03 de
julio del 2015.
San José, a los
veintidós días del mes de junio del año dos mil quince.
Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26148.—Solicitud Nº
13263.—(IN2015080405).
Nº
391-2015
EL MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior
tiene entre sus prioridades las labores de aplicación, administración y
aprovechamiento de los acuerdos comerciales y de inversión suscritos por el
país. En este contexto, la República Popular China se destaca como contraparte
estratégica clave, al haberse convertido en un jugador de alto nivel en el
escenario internacional. En virtud de la importante contribución que un proceso
de fortalecimiento de relaciones comerciales puede aportar al país y de la
trascendencia de estrechar alianzas con círculos políticos y empresariales en
China, con miras a impulsar al país como socio interesante en materia de
comercio e inversión, se trabaja en dar un mejor y más amplio aprovechamiento a
la plataforma de comercio exterior existente.
II.—Que
aunado a lo anterior, la representación del país en foros de clase mundial
sobre inversión, competitividad y comercio robustece la imagen de Costa Rica
como destino para la atracción de inversión y permite una mayor exposición
sobre las ventajas del país en cuanto a intercambio comercial, seguridad
jurídica y diversificación de bienes y servicios.
III.—Que
del 7 al 16 de setiembre de 2015 en Shenzhen, Xiamen, Dalian y Beijing,
República Popular China se promoverá la agenda de comercio e inversión con
China, atendiendo a las invitaciones del Gobernador de la provincia de Fujian
para asistir a la China International Fair for Investment & Trade (CIFIT)
en Xiamen y del Foro Económico Mundial para participar en la Reunión Anual de
Nuevos Campeones en Dalian. Asimismo, llevar a cabo visitas y reuniones para
procurar el avance de proyectos bilaterales estratégicos, como el de Zona
Económica Especial.
IV.—Que
del 20 al 25 de setiembre de 2015 en Seúl, Corea se llevará a cabo la primera
Ronda de negociación para el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la
República de Corea, para coordinar la posición centroamericana durante esta
Ronda.
V.—Que
la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo en estas actividades,
resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marcela
Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula número 1-0847-0321, Directora de la
Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje a Shenzhen, Xiamen,
Dalian y Beijing, República Popular China, como parte de la Delegación Oficial
que acompañará al Ministro de Comercio Exterior para promover la agenda de
comercio e inversión con China, atendiendo a las invitaciones del Gobernador de
la provincia de Fujian para asistir a la China International Fair for
Investment & Trade (CIFIT) en Xiamen y del Foro Económico Mundial para
participar en la Reunión Anual de Nuevos Campeones en Dalian. Asimismo, llevar
a cabo visitas y reuniones para procurar el avance de proyectos bilaterales
estratégicos, como el de Zona Económica Especial. Eventos que se llevarán a
cabo del 7 al 16 de setiembre de 2015. La funcionaria participará en calidad de
Asesora del Ministro de Comercio Exterior en: 1) la feria internacional CIFIT,
organizada por el Gobierno de la Provincia de Fujian en conjunto con el
Ministerio de Comercio de China, con presencia en distintos foros y seminarios
sobre temas relacionados con tendencias de inversión a nivel mundial, así como
la promoción de un ambiente de inversión positivo, centrándose en zonas de
desarrollo económico a nivel global; 2) en foros de discusión sobre temas de
actualidad económica de la Reunión Anual de Nuevos Campeones del Foro Económico
Mundial; 3) en encuentros empresariales y reuniones bilaterales con
inversionistas potenciales y existentes, con el fin de posicionar a Costa Rica
como destino de inversión, dialogar sobre las ventajas que el país ofrece e
intercambiar puntos de vista sobre acciones para mantener un clima de negocios
apto para el desarrollo. Asimismo, explorar oportunidades para atraer más
inversión, generar más empleo y facilitar la transferencia de conocimiento; 4)
en reuniones bilaterales con autoridades del Ministerio de Comercio de la
República Popular China con el objetivo de impulsar la agenda de comercio e
inversión entre ambos países, explorar formas de potenciar el aprovechamiento
del Tratado de Libre Comercio (TLC), así como revisar el proyecto piloto para
el desarrollo de una Zona Económica Especial (ZEE), con ayuda de cooperación
técnica China y; 5) en reuniones bilaterales con otros actores clave para el
proyecto de Zona Económica Especial (ZEE), así como con actores relevantes para
la promoción más profunda de la relación de comercio e inversión entre ambos
países, como el China Council for the Promoción of International Trade (CCPIT).
El 17 de setiembre, participará en reunión de coordinación con los funcionarios
de la oficina de Promoción Comercial de PROCOMER en Beijing, China. En Hong
Kong, el arribo es para su traslado por tierra a la ciudad de Shenzhen, donde
las reuniones tendrán lugar en horas de la mañana del 07 de setiembre de 2015.
Asimismo, se le designa para que el 18 de setiembre de 2015 viaje de Beijing,
China a Seúl, Corea para participar en la primera Ronda de jara el Tratado de
Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, del 20 al 25 de
setiembre de 2015, para coordinar la posición centroamericana durante esta
Ronda. La funcionaria participará en calidad de Asesora del Viceministro en: 1)
la coordinación de la estrategia de negociación con el equipo nacional; 2)
representación de Costa Rica como una de las partes involucradas en la
negociación, particularmente a nivel de coordinadores centroamericanos; 3) en
la transmisión de las posiciones de Costa Rica durante las discusiones en las
diferentes mesas de trabajo y; 4) asesorar al Jefe Negociador costarricense. La
señora Marcela Chavarría Pozuelo deberá permanecer el 19 de setiembre en Seúl,
Corea, debido a que el día 20 se integrará a las actividades oficiales. Los
días 5, 6, 12, 13 19 y 20 de setiembre, corresponden a fin de semana. El día 15
de setiembre es feriado en Costa Rica, por la celebración del día de la independencia
costarricense. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 5
de setiembre de 2015. Se le autoriza para hacer escala en Houston, Chicago y en
San Francisco, Estados Unidos de América, por conexión, también en Hong, Kong,
República Popular China, durante su traslado a la ciudad de Shenzhen.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber USD$5.574.00 (cinco mil quinientos setenta y
cuatro dólares) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de
la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Lo correspondiente a la
tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto Nº
36341-MAG, artículo 3) y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje,
según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, serán cubiertos por las mismas subpartidas y por el mismo programa.
Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la
subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior.
Artículo
3º—Rige a partir del 5 al 25 de setiembre del 2015.
San José, al primer día del mes de setiembre
del dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio
Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 26148.—Solicitud Nº 11610.—(IN2015077586).
Nº
399-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15
de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que la Organización Mundial del Comercio
(OMC) es una organización que vela por la correcta aplicación del conjunto de
reglas que rigen el comercio multilateral y que sirve como foro para que los
gobiernos continúen negociando iniciativas para la reducción de las barreras al
comercio. El grueso del trabajo actual de la OMC proviene de las negociaciones
mantenidas en el período 1986-1994, la llamada Ronda Uruguay, y de anteriores
negociaciones en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio (GATT). La OMC es actualmente el foro de negociaciones en el marco de
la Ronda Doha, que fue lanzada por los Ministros de Comercio durante la Cuarta
Conferencia Ministerial de la OMC en el año 2001, en Doha, Qatar. Esta incluye
mandatos de negociación en diferentes áreas del comercio, como agricultura,
acceso a mercados para bienes no agrícolas (NAMA), servicios, propiedad
intelectual, fortalecimiento de las normas de la OMC, incluyendo la revisión
del Entendimiento de Solución de Diferencias, entre otros. Los principales
avances que se han alcanzado en la Ronda Doha ocurrieron en la 9ª Conferencia
Ministerial de la OMC que se celebró en Bali, en diciembre de 2013. En esa
oportunidad se logró consenso en torno a un Acuerdo sobre Facilitación del
Comercio que contiene compromisos para agilizar la circulación de mercancías,
promover la cooperación y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros. En
diciembre de 2014 se alcanzó un acuerdo en torno al Protocolo para incorporar
este acuerdo a la OMC y en enero de 2015 se circuló a los Miembros la copia
certificada. La OMC está promoviendo para que el Acuerdo pueda entrar en vigor
a fines de este año, con ocasión de la 10ª Conferencia Ministerial, que se
celebrará en Nairobi en diciembre 2015.
II.—Que
la gran tarea de la OMC este año es la preparación de la 10ª Conferencia
Ministerial. Las conferencias ministeriales se celebran al menos cada dos años,
según las reglas de la OMC. Estas examinan el trabajo regular realizado y se
definen y adoptan los planes de trabajo hacia el futuro. En este caso, la
Conferencia Ministerial será fundamental para definir el futuro de la Ronda
Doha y, con ello, renovar la función negociadora de la OMC.
III.—Que
bajo este contexto, del 16 al 25 de setiembre de 2015 en Costa Rica, se
mantendrán reuniones de coordinación con el Viceministro de Comercio Exterior y
con el equipo de OMC en San José, para definir las acciones a seguir por parte
de la Misión Permanente ante la OMC en los diferentes temas que ésta atiende, a
partir de que se reanuden las negociaciones en el otoño de 2015 con miras a la
10ª Conferencia Ministerial en Nairobi.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Álvaro Antonio
Cedeño Molinari, portador de la cédula de identidad número 1-0896-007,
Representante Permanente con rango de Embajador-Jefe de Misión de la Delegación
Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en
Ginebra-Suiza y Representante de Costa Rica ante la OCDE con sede en
París-Francia y Jefe de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE en
Ginebra-Suiza, para que viaje de Ginebra-Suiza a San José, Costa Rica para
participar en las reuniones de coordinación con el Viceministro de Comercio
Exterior y con el equipo de OMC que se llevarán a cabo del 15 al 26 de
setiembre de 2015. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes
objetivos específicos: 1) discutir el avance en las negociaciones de los
acuerdos plurilaterales sobre Comercio de Servicios (TiSA) y Bienes Ambientales
(EGA), que se realizan en paralelo a las negociaciones de la Ronda Doha.; 2)
trabajar en la preparación de la visita de la misión de la OCDE en octubre para
el lanzamiento del proceso de adhesión y; 3) definir junto con el equipo de
COMEX, las acciones preparatorias para la Conferencia Ministerial de diciembre
2015 en Nairobi. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del
14 de setiembre de 2015. El día 15 de setiembre es feriado en Costa Rica, por
la celebración del día de la independencia costarricense. Los días 19, 20, 26 y
27 de setiembre, corresponden a fin de semana.
Artículo
2º—Los gastos del señor Álvaro Antonio Cedeño Molinari, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la Misión de Costa Rica
ante la OMC. De igual manera, los gastos relativos al almuerzo por tránsito en
Newark, Estados Unidos de América del 27 de setiembre, por un monto de
USD$43,56 (cuarenta y tres dólares con cincuenta y seis centavos), sujeto a
liquidación según el artículo 42 inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en
Newark, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo
3º—Rige a partir del 14 al 28 de setiembre de 2015.
San José, a los treinta y un días del mes de
agosto de dos mil quince.
Jhon
Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº
26148.—Solicitud Nº 11612.—(IN2015077592).
Nº 001145.—San José, a las nueve horas y
veinticinco del día siete del mes de agosto del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI 2015-1092 del 16
de julio del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta
Nº 24 del 4 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 300032-000,
cuya naturaleza es: terreno con una casa, situado en el distrito 02 Cinco
Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José, con una medida de
242,11 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: al Norte con INVU, al Sur con Teresa Castro
Arguedas, al Este con Teresa Castro Arguedas, y al Oeste con Calle Pública con
14,05.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 242,11 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-431056-81.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 28.974 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº SJ-431056-81, mediante el cuál establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 242,11 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, Así mismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La
Gaceta Nº 24 del 4 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y
20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional
de anotación en el correspondiente Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 300032-000.
b) Naturaleza: terreno con una casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13
Tibás, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado Nº SJ-431056-81.
d) Propiedad: Freddy Saborío Ledezma, cédula Nº 2-247-857, y María
Silvia Díaz Torres, cédula Nº 5-113-810.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 242,11
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la
tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto;
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula Número 300032-000, situado en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón
13 Tibás, de la provincia de San José y propiedad de Freddy Saborío Ledezma,
cédula Nº 2-247-857, y María Silvia Díaz Torres, cédula Nº 5-113-810, un área
de terreno equivalente a 242,11 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
SJ-431056-81, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial
observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley
de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4063.—Solicitud Nº
43605.—(IN2015077972).
Nº 001159.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del día
diez del mes de agosto del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San
Carlos, Sección La Abundancia-Florencia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DAJ-ABI-2015-1151 de 29
de julio del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta
Nº 24 del 4 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
472426-000, cuya naturaleza es terreno para construir y de reforestación,
situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela, con una medida de 34.964,89 metros cuadrados, y cuyos linderos de la
finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con Lotes uno y
dos, calle pública con frente doscientos noventa y seis metros con cincuenta
centímetros lineales y en parte el Estado, al Sur con Francis Rodríguez Camacho
y Fernando Zamora Murillo, al Este con Lote tres, calle pública con frente
ochenta y ocho metros setenta y cuatro centímetros lineales y al Oeste con Lote
dos, Fernando Zamora Murillo.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 4.290,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
A-1824747-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección La
Abundancia-Florencia”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 28.989 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº A-1824747-2015, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 4.290,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, Así mismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La
Gaceta Nº 24 del 4 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y
20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 472426-000.
b) Naturaleza: terreno para construir y de reforestación.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos
de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº
A-1824747-2015.
d) Propiedad: Carlos Allen Rodríguez Rodríguez, cédula Nº 2-321-181.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 4.290,00
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva carretera
a San Carlos, Sección La Abundancia-Florencia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula Número 472426-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San
Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Carlos Allen Rodríguez
Rodríguez, cédula Nº 2-321-181, con una área total de 4.290,00 metros
cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el
Plano Catastrado Nº A-1824747-2015, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección La Abundancia-Florencia”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y Notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4063.—Solicitud Nº
43624.—(IN2015077989).
R-299-2015-MINAE.—Poder Ejecutivo. San José a
las catorce horas con quince minutos del ocho de octubre del dos mil quince. Se
conoce solicitud de concesión de extracción de materiales en el cauce de
dominio público, del Río Tempisquito, a favor de la sociedad Clima y Ambiente
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero nueve mil
novecientos cincuenta y tres. Correspondiente al Expediente Minero Nº 1-2012.
Resultando:
1º—Que la señora María del Rocío Burgos
Polit, mayor, divorciada, empresaria, vecina de San Rafael de Escazú, portadora
de la cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y seis-quinientos
cinco, en su condición de Presidenta con Facultades de Apoderada Generalísima
sin límite de suma de la sociedad denominada Clima y Ambiente Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero nueve mil novecientos cincuenta y
tres, presentó solicitud de concesión de extracción de materiales en el Cauce
de Dominio Público del Río Tempisquito. Dicha solicitud tuvo expediente
temporal N° 110 T-2009, la cual una vez formalizada se le asignó el expediente
administrativo N° 1-2012 con las siguientes características:
“… Localización Geográfica:
Sito en: Potrerillos, Distrito: 03 Mayorga,
cantón: 01 Liberia, provincia: 05 Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Ahogados, escala 1:50.000
del I.G.N.
Localización Cartográfica:
Entre coordenadas 310833.001 - 310886.182
Norte, 367385.639 - 367387.917 Este límite aguas arriba y 310623.904 -
310643.396 Norte, 367190.254 - 367231.468 Este límite aguas abajo.
Área Solicitada:
1 ha 7715 m2, longitud promedio
316.73 metros, según consta en plano aportado al folio 32.
DERROTERO:
Coordenadas
del vértice N° 1 310833.001 Norte, 367385.639 Este.
|
LlNEA |
ACIMUT |
DISTANCIA (mt) |
|
1 – 2 |
002°27.2’ |
20.65 |
|
2 – 3 |
002°27.2’ |
32.58 |
|
3 – 4 |
250°37.1’ |
80.80 |
|
4 – 5 |
231°22.7’ |
45.18 |
|
5 – 6 |
225°09.3’ |
24.51 |
|
6 – 7 |
236°14.2’ |
58.56 |
|
7 – 8 |
202°40.5’ |
69.94 |
|
8 – 9 |
180°18.7’ |
64.27 |
|
9 – 10 |
165°49.7’ |
29.53 |
|
10 – 11 |
070°52.0’ |
25.00 |
|
11 – 12 |
057°17.6’ |
20.91 |
|
12 – 13 |
002°55.8’ |
18.39 |
|
13 – 14 |
023°47.7’ |
38.67 |
|
14 – 15 |
017°15.8’ |
34.72 |
|
15 – 16 |
039°41.1’ |
32.75 |
|
16 – 17 |
036°47.0’ |
31.45 |
|
17 – 18 |
041°19.0’ |
24.37 |
|
18 – 19 |
058°44.3’ |
23.92 |
|
19 – 20 |
073°44.6’ |
40.26 |
|
20 – 1 |
050°11.5’ |
16.14 |
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 22 de noviembre del 2011, área y derrotero aportados el 31 de enero
del 2012”.
2º—Que por resolución N° 2742-2011-SETENA, de
las quince horas con treinta minutos del siete de noviembre de dos mil once, la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental resolvió lo siguiente:
“… se le otorga la VIABILIDAD
AMBIENTAL al
proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental y en el entendido de
cumplir con la Cláusula de Compromiso Ambiental fundamental, indicado en el
Considerando Tercero anterior… La vigencia de esta viabilidad será por un
período de DOS AÑOS para el inicio de las obras…”. Dicha resolución fue notificada
el nueve de noviembre de dos mil once.
3º—Que por escrito presentado el día
veintidós de noviembre de dos mil once, la señora María del Rocío Burgos Polit,
portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y
seis-quinientos cinco, en su condición de Presidente con Facultades de
Apoderada Generalísima sin Límite de Suma de la sociedad denominada Clima y
Ambiente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero nueve mil
novecientos cincuenta y tres, formalizó su solicitud de concesión de extracción
de materiales en el Cauce del Río Tempisquito.
4º—Que
mediante oficio DA-2309-2012, de fecha veinticuatro de agosto de dos mil doce,
suscrito por el Geólogo Víctor Hugo Vargas López y el Ing. José Miguel Zeledón
Calderón, funcionarios de la Dirección de Agua, manifestaron, en lo conducente,
lo siguiente:
“…En la zona se presentan bancos
de materiales que, en el caso de ser explotados, van recargando las aguas a una
u otra margen del río con el perjuicio de que se afectan los taludes. Se correo
con la situación planteada con el riesgo de que la finca aledaña al río se
inunde o socave.
Por lo anterior el suscrito considera
conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales del río
Tempisquito con las siguientes condiciones:
1) El área a explotar será de 1 ha 7.715.00 m², en el cauce del río
Tempisquito en Potrerillos, Mayorga, Liberia, provincia de Guanacaste.
2) El material a extraer será gravas, arenas y cantos rodados,
quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme
del cauce el río por lo que será sólo permitida la extracción del material
arrastrado.
3) Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las
márgenes del río.
4) La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar
por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste
tipo de extracción.
5) Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida
por las crecidas normales del río.
6) Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce
del río para evitar que se puedan presentar represamientos.
7) Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (Puentes y
otras) una distancia de 200 m para evitar posibles daños.
Es importante indicar, que la solicitud de
concesión cuenta con la viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Ambiental
(SETENA), según resolución Nº 2742-2011-SETENA del 7 de noviembre del 2011 y
que de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de
la zona de extracción, ni aguas abajo del río Tempisquito, que eventualmente
podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho
río”.
5º—Que
por escrito presentado el día once de febrero de dos mil catorce, la señora
Burgos Polit, indicó que hace entrega del Programa de Explotación del
expediente de marras y la información técnica correspondiente.
6º—Que
mediante memorándum DGM-RCH-64-2014, de fecha veintiocho de marzo de dos mil
catorce, el Lic. Mario Gómez Venegas, en su condición de Coordinador Minero de
la Región Chorotega y Paleco de la Dirección de Geología y Minas, manifestó que
dicho programa debe ser corregido, por lo que el once de julio de dos mil
catorce la señora Burgos Polit, presentó la documentación requerida.
7º—Que
por escrito presentado el día once de julio de dos mil catorce, la
representante legal de la sociedad solicitante, presentó copia de la resolución
741-2014-SETENA de las ocho horas cincuenta minutos del nueve de abril de dos
mil catorce, mediante la cual se resolvió lo siguiente:
“… Se acuerda aprobar la
solicitud de prórroga a la vigencia de la Viabilidad (Licencia) Ambiental, para
el proyecto de Extracción de materiales Clima y Ambiente, expediente
administrativo D1-1212-2009-SETENA, por lo cual se otorga un plazo de UN AÑO
ADICIONAL para el inicio de las obras, la cual rige a partir del siguiente día
hábil de notificado el presente acuerdo…”. Dicha resolución fue notificada el
veintidós de abril de dos mil quince.
8º—Que mediante memorándum DGM-RCH-110-2014,
del día veintinueve de octubre de dos mil catorce, el Lic. Mario Gómez Venegas,
en su condición de Geólogo Coordinador de la Región Chorotega y Paleco, se
pronunció respecto al Programa de Explotación, indicando lo siguiente:
“… Revisado el Programa de
Explotación, su anexo y realizada la comprobación de campo, los cuales indican
lo siguiente:
1) Nombre del solicitante: Clima y Ambiente S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-009953.
2) Nombre del proyecto: CDP RÍO TEMPISQUITO
3) Localización: Potrerillos, distrito 3º Mayorga, cantón 1º
Liberia, provincia 5º Guanacaste.
4) Coordenadas generales proyección Lambert Norte: 310.624-310.886
Norte y 367.183-367.388 Este, Hoja Ahogados (I.G.N. 1:50.000).
5) Área solicitada: 1 Ha. 7.715.00 m².
6) Período de explotación solicitado: 10 años
7) Material a explotar: Arena y piedra de aluvión.
8) Si hay infraestructura en el AP.
9) El tipo de clima dominante en la zona no interfiere con las
labores propuestas.
10) Método de explotación: - extracción en bloques en forma laminar,
clasificación y venta.
11) Equipos a utilizar: 1 excavadora, 1 retroexcavadora y 1 vagoneta.
12) Volumen de extracción anual de 65.416 m³.
13) El Estudio Financiero señala un valor del producto promedio de
¢2500/m³, obteniendo utilidades mensuales por venta de material mayores a 50%.
14) Según el cálculo de reservas probadas (estáticas) hay un volumen
total de 10.416m³
15) Según el estudio, señala un cálculo de reservas probables
(dinámicas) de 55.000 m³…”.
9º—Que mediante memorándum DGM-RCH-110-2014,
del día veintinueve de octubre de dos mil catorce, el Lic. Mario Gómez Venegas,
en su condición de Geólogo Coordinador de la Región Chorotega y Paleco, emitió
las siguientes recomendaciones de otorgamiento:
“… Que al cumplir con lo
establecido, SE APRUEBA EL PROGRAMA DE EXPLOTACIÓN y debe respetar las siguientes
recomendaciones:
1) Por el volumen calculado de las reservas probadas y la proyección
de las reservas probables, se recomienda como período del proyecto 10 años. Si
durante este período, las reservas probadas se agotan y las reservas probables
no recuperen el área explotada, de acuerdo a lo que indica el cálculo de
reservas dinámicas, la concesión podrá cancelarse.
2) Se recomienda una tasa de extracción de 100m3/día, basado en las
reservas probadas, la cantidad de equipo autorizado, su capacidad, el trayecto
de acarreo y tiempo laboral efectivo diurno. Cualquier cambio del equipo
autorizado, deberá ser aprobado previamente por la D.G.M.
3) Deberá respetar la metodología propuesta en el Proyecto de
Explotación. Donde realizaría una extracción laminar en bloques, con 1.5 m como
máxima profundidad. Deberá respetar los márgenes actuales y mantenerlos con una
inclinación no mayor a 45°. Igualmente deberá respetar los límites de la
concesión según el amojonamiento. La
dirección del avance de extracción sería aguas abajo desde el punto de inicio y
solamente podrá realizar extracción en el sector donde se determinaron las
reservas probadas. Todo cambio de metodología deberá ser aprobado previamente
por la D.G.M.
4) Es de suma importancia que no realice ningún tipo de labor de
explotación en los sectores del cauce donde aflora el basamento (cascote).
Igualmente deberá respetar los 100 m de distancia de protección al puente que
se encuentra sobre la carretera CR1. La concesión podrá cancelarse en el
momento que se determine alguna afectación de esta estructura, por efectos de
la explotación del área concesionada.
5) Indicar con una nota que conste en el expediente administrativo
del RNM el inicio de actividades e indicar la maquinaria y equipo, tipo, serie,
placas, según lo autorizado en el Proyecto de Explotación. Cualquier cambio
deberá ser comunicado a la D.G.M. Dicho equipo deberá mantenerse en perfectas
condiciones de mantenimiento.
6) No se permite el uso de quebrador.
7) Presentar en el primer Informe de Labores un Diseño de Sitio que
indique las áreas trabajadas, sitios de acopio, sistemas de drenaje para aguas
superficiales, ubicación de pilas de sedimentación, oficinas, campamentos, etc.
8) No se permite el uso de explosivos.
9) Implementar las medidas de mitigación ambiental por los impactos
que se generen por las actividades propias y complementarias de la extracción y
posterior a esta.
10) Los accesos utilizados serán los que se presentan en el Programa de
Explotación.
11) Cada año, deberá actualizar los planos de curvas de nivel y sus
respectivas secciones transversales así como los perfiles geológicos a una
escala 1:500 o 1:1.000, donde se indiquen los cambios en el nivel del lecho del
río. En algunos casos, la D.G.M. podrá solicitar el replanteamiento y
actualización en períodos más cortos.
12) Deberá mantener el área concesionada con los mojones siempre
visibles y en buen estado.
13) En el sitio de extracción deberá mantener la bitácora de
actividades geológicas mineras así como un plano de avance de extracción.
14) Todo el personal, sin excepción, que se encuentre en el área de
trabajo (acopio, extracción, despacho) deberá utilizar su equipo de seguridad
básico. Así como cumplir con los programas de Salud Ocupacional.
15) Deberá presentar Informes de Labores anualmente, basados en lo
establecido en el Código de Minería y lo requerido por la DGM.
16) Cumplir con los pagos de canon de superficie, impuestos municipales
y cualquier otro establecido por el Código de Minería…”.
10.—Que publicados los edictos no se
presentaron oposiciones.
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo primero
del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo
la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento,
exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún
modo el dominio estatal sobre esos bienes.
El
Ministerio del Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en
materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la
Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes
de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el
Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis
técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su
procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento 29300 en
cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:
“…7. Remitir la respectiva
resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la
concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.
8. Recomendar al Poder
Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o
cancelaciones, cuando procedan….”
II.—Que el artículo 89 del Código de Minería
establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo
y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300,
dispone lo siguiente:
“Artículo 38.—De la
recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los
plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la
recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al
mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o
de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el
Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”
Por último, con respecto a las concesiones en
Cauce de Dominio Público el artículo 36 del Código de Minería señala:
“El MINAE podrá otorgar
concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un
plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante
resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se
establezca en el Reglamento de esta Ley…”
III.—Que la sociedad Clima y Ambiente
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero nueve mil
novecientos cincuenta y tres, como entidad concesionaria del expediente Nº
1-2012, deberá cumplir, durante la ejecución de las labores de explotación,
con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el memorándum
DGM-RCH-110-2014, de fecha veintinueve de octubre de dos mil catorce, suscrito
por el Lic. Mario Gómez Venegas, en su condición de Geólogo Coordinador de la
Región Chorotega y Paleco, así como cualquier otra recomendación que le giren
la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
IV.—Que
la sociedad concesionaria, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al
disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería
y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—Con fundamento en lo dispuesto en los
considerandos de la presente resolución, otorgar Concesión de Extracción de
Materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Tempisquito, a favor de la
sociedad Clima y Ambiente Sociedad Anónima, número tres-ciento uno-cero
cero nueve mil novecientos cincuenta y tres, ubicada en Potrerillos, Distrito
03 Mayorga, Cantón 01 Liberia, Provincia 05 Guanacaste, para la extracción de
arena y piedra de aluvión, por un pazo de 10 años, en un área de 1 Ha. 7.715.00
m²; con una tasa de extracción autorizada de 100 m³/día, según las
disposiciones del artículo 36 del Código de Minería y de la recomendación
formulada por el Geólogo Mario Gómez Venegas, en el punto 1 del memorándum
DGM-RCH-110-2014, de fecha día veintinueve de octubre de dos mil catorce.
2º—Las
labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con las recomendaciones
indicadas en el memorándum DGM-RCH-110-2014 del veintinueve de octubre de dos
mil catorce, suscrito por el Lic. Mario Gómez Venegas, en su condición de
Geólogo Coordinador de la Región Chorotega y Paleco de la Dirección de Geología
y Minas, transcritas en el Resultando Noveno de la presente resolución.
3º—La
sociedad concesionaria queda sujeta al pago de las obligaciones que la
legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le
giren la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental.
IV.—Que
la sociedad Clima y Ambiente S. A., deberá acatar todas las directrices que se
le dicten por parte de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las
labores de extracción y aprovechamiento de minerales del Estado y a la SETENA
en todas las directrices relacionadas con los aspectos ambientales, en el área
donde se ubica la fuente de materiales a explotar.
V.—Contra
la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se
establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, en los plazos ahí indicados.
VII.—Notifíquese.
Para notificar la presente resolución, a la señora María del Rocío Burgos
Polit, deberá de comunicarse al teléfono número 8707-3972, o al correo
electrónico burpolit@yahoo.com.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Ambiente y Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—(IN2015079917).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Que de conformidad con lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la
Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las
entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de
intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su
parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Resolución sobre
Tratamiento Tributario de los Ingresos Provenientes de Espectáculos Públicos”.
Las observaciones sobre la Resolución en referencia, deberán expresarse por
escrito y dirigirlas a la Dirección de Inteligencia Tributaria de la Dirección
General de Tributación, sita en San José, Barrio Escalante, Edificio Esquíes,
300 metros al este de la Iglesia Santa Teresita, calles 31 y 33, avenida 9, o
en formato digital en la siguiente dirección electrónica:
notificaintelige@hacienda.go.cr Para los efectos indicados, el citado Proyecto
de Resolución se encuentra disponible en el sitio web
http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Propuesta en Consulta Pública”,
opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.—San José, a las 13:00 horas del
04 de noviembre de 2015.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 3400023907.—Solicitud
N° 43626.—(IN2015078150).
2 v. 1.
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
RES-APC-G-850-2015.—Aduana
de Paso Canoas, Corredores,
Puntarenas, a las catorce horas con cero minutos del día once de setiembre del
dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a
la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera
de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el
señor Fernando Selles Salazar Zamora, portador de la cédula de identidad número
701390178. Exp. APC-DN-395-2013.
Resultando:
Mediante Acta de Decomiso o Secuestro número
1720 de fecha 10 de agosto del 2013, de la Policía de Control fiscal del
Ministerio de Hacienda con oficio número INF-PCF-DO-DPC-PC-230-2013 de fecha 12
de agosto del 2013, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso,
preventivo, el señor Fernando Selles Salazar Zamora, portador de la cédula de
identidad número 701390178, de:
por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito
a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país
mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control
e inspección realizada en la vía pública, en el Puesto Policial Km. 37,
provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.
2º—Que
mediante documento recibido el 28 de agosto del 2013, al que se le asigno en
número de consecutivo interno 2800, el señor Fernando Selles Salazar Zamora,
portador de la cédula de identidad número 701390178, solicitó se le autorice
cancelar los impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 020).
3º—Que
mediante oficio APC-DN-203-2013 del 24 de setiembre del 2013, firmado por la
licenciada Haydee Vigil Villareal, Profesional de Ingresos de la Aduana Paso Canoas,
se determina que el valor aduanero de la mercancía de marras, asciende a
$5.034,00 (cinco mil treinta y cuatro dólares netos), y que se debe cancelar
por concepto de impuestos aduaneros el monto total de $1.338,23 (mil
trescientos treinta y ocho dólares con veintitrés centavos) al tipo de cambio
de ¢504,73 colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del
hecho generador que de acuerdo con el articulo numero 55 inciso c) punto dos de
la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea
el 10 de agosto del 2013, asciende a la suma de ¢675.446,77 (seiscientos
setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con 77/100.
4º—Mediante
resolución RES-APC-DN-624-2013, de las trece horas con veintiséis minutos del
día veinticuatro de setiembre del dos mil trece, se le autoriza al señor
Fernando Selles Salazar Zamora, portador de la cédula de identidad número
701390178, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía
decomisada mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 1720 de fecha 10 de
agosto del 2013 con oficio número INF-PCF-DO-DPC-PC-230-2013 de fecha 12 de
agosto del 2013 de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, y
se le previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su
contra. (Ver folios del 033 al 039).
5º—En
fecha 3 de octubre del 2013, el señor Fernando Selles Salazar Zamora, portador
de la cédula de identidad número 701390178, efectúa la nacionalización de la
mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA)
número 007-2013-020780, en la cual declara que el valor aduanero de la
mercancía de marras asciende a $5.050,91 (cinco mil cincuenta dólares con
noventa y un centavos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización
de dicha mercancía asciende a $1.771.70 (mil setecientos setenta y un dólares
con setenta centavos). (Folio 045).
6º— En
el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia
del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de
acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos
34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 4 de abril del 2008, se da la nueva
estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la
Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son
las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de
la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las
gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo
peticionado.
II.—Es
función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y
tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa
con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en
donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado
que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u
omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico
aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala
que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad
aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del
plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.
III.—Que
según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas
Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto
de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta
responsabilidad del señor Fernando Selles Salazar Zamora, portador de la cédula
de identidad número 701390178, por presuntamente ingresar y transportar en
Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente
resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir
presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que
el señor Fernando Selles Salazar Zamora, portador de la cédula de identidad
número 701390178, supuestamente causara una vulneración al fisco de $1.771,70
(mil setecientos setenta y un dólares con setenta centavos).
V.—Análisis
de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la
presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número
1720 de fecha 10 de agosto del 2013, de la Policía de Control fiscal del
Ministerio de Hacienda con oficio número EXP-PCF-DO-DPC-PC-230-2013 de fecha 12
de agosto del 2013, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso,
preventivo, al señor Fernando Selles Salazar Zamora, portador de la cédula de
identidad número 701390178, de:
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por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito
a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como
parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, en el
Puesto Policial Km. 37, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito
Guaycará.
Posteriormente
y producto de la intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del
Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía, es que el señor Fernando
Selles Salazar Zamora, portador de la cédula de identidad número 701390178,
para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se
autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 020).
En
virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención
a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos,
analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y
medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37
del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo
siguiente:
“El
ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio
aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad
aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El
resaltando no es del texto)
“Artículo
2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre,
acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía
completa y exclusiva.
Podrán
ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce
jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución
Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las
unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio
aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio
Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus
reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con
mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán
sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.
“Artículo
79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por
los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus
mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la
aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o
en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará
la información requerida por vía reglamentaria.
Una
vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá
procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”
Así
mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso
y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de
personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá
efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose
del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción
podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o
en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra
cusa debidamente justificada.
Todo
vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su
tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la
autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá
partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la
autorización de la aduana.”
Aunado
a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación
legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que
constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su
asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad
literam lo siguiente:
“Constituirá
infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211
de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo
anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio
constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas,
pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos,
en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de
sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo
de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los
hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor
Fernando Selles Salazar Zamora, portador de la cédula de identidad número
701390178, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser
constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, por
cuanto la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención
oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, que
proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta
Aduana para que le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo,
en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción
tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo
que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría
corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra
indica:
“Artículo
211.- Contrabando.
“Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de
las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco
años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos
centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o
reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor
origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”
De manera, que en el presente caso, la
supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir y
transportar en territorio nacional una mercancía, que no se sometió al
ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la
autoridad aduanera correspondiente por parte del señor Fernando Selles Salazar
Zamora, portador de la cédula de identidad número 701390178. Omisión que
violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico
aduanero, toda vez que al señor Fernando Selles Salazar Zamora, portador de la
cédula de identidad número 701390178, tenía la obligación de presentar la
mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la
especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la
Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos
de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con
la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria
aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías
que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.
De
conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y
de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible
consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de
demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor
aduanero asciende a $5.050.91 (cinco mil cincuenta dólares con noventa y un
centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c
punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer
la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 10 de
agosto del 2013, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢504.73
colones por dólar, correspondería a la suma de ¢2.549.345.80 (dos millones
quinientos cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y cinco colones con
80/100).
Que lo
procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de
Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar
oportunidad procesal el señor Fernando Selles Salazar Zamora, portador de la
cédula de identidad número 701390178, para que en un plazo de CINCO DIAS
hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de
conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y
pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,
En uso
de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta
Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales
señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo
Sancionatorio contra el señor Fernando Selles Salazar Zamora, portador de la
cédula de identidad número 701390178, tendiente a investigar la presunta
comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis
de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor
aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen
jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $5.050,91
(cinco mil cincuenta dólares con noventa y un centavos), que convertidos en
moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta
infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 10 de agosto del
2013, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢504,73 colones por
dólar, correspondería a la suma de ¢2.549.345,80 (dos millones quinientos
cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y cinco colones con 80/100), por la
eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió
al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente
significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de
conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas
y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad
procesal al señor Fernando Selles Salazar Zamora, portador de la cédula de
identidad número 701390178, para que en un plazo de cinco días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo
de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo Nº
APC-DN-395-2013, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura,
consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se
le previene al señor Fernando Selles Salazar Zamora, portador de la cédula de
identidad número 701390178, que debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el
apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso,
inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso
de veinticuatro horas (24:00 horas), a partir del día siguiente en la que se
omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale
medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto,
desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión
(recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo
contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá
comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en
el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Fernando Selles
Salazar Zamora, portador de la cédula de identidad número 701390178, en la
dirección indicada en el folio 09, del Acta de decomiso y Secuestro, sea,
Limón, Corales 3, casa número 398, color caramelo, teléfonos: 8448-3811.
Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente, Aduana
Paso Canoas.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº
43455.—(IN2015077784).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
La Dirección General del
Servicio Nacional de Salud Animal ha recibido solicitud de la Asociación de
Criadores de Ganado Brangus de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-683459, para
la autorización del registro genealógico de la raza Brangus. Se emplaza a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de
la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
05 de noviembre del 2015.—Dr. Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1
vez.—Solicitud N° 43543.—(IN2015078283).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 4, Folio 26, Título N° 1468, emitido por el Liceo San Miguel, en el año
dos mil diez, a nombre de Valerio Monge Silvia Eugenia, cédula: 1-1485-0743. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de julio
del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015081176).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo II, Folio 247, Título N° 3287, emitido por el Liceo
de Escazú, en el año dos mil nueve, a nombre de Rosas Marín Kimberly Adriana,
cédula 1-1424-0106. Se solicita la reposición del título indicado por perdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce
días del mes de noviembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015081228).
Ante esta Dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el Tomo 1, Folio 121, Título N° 1567, emitido por el Liceo Luis Dobles
Segreda, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Ana Maritza
Mena Salas. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original y cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son:
Ana Maritza Jiménez Salas, cédula 1-0659-0438. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. —Dado en San José, a
los veinticinco días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015081267).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 11, título N° 61, emitido por la Academia Teocali, en el año
mil novecientos noventa y siete, a nombre de Andrea Héctor Vargas, cédula:
1-1042-0250. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días
del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015078347).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato Nacional de
Administradoras de Servicios de Salud y Afines del Seguro Social, siglas
S.I.N.A.S.S.A.S.S, acordada en asambleas celebrada el día 2 de octubre del
2015. Expediente 874-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344
del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros
de registro que al efecto, lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 220,
Asiento: 4875 del 19 de noviembre del 2015. La reforma afecta los artículos 6,
8, 22, 23, 24, 27, y 34 del Estatuto.—San José, 19 de noviembre de 2015.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exento.—IN2015081021).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de IGT con domicilio en 9295 Prototype Drive, Reno, Nevada 89521, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 28; 35; 36; 37; 38;
40; 41 y 42 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Terminales de video de lotería;
software de juegos de computador para terminales de video de lotería; simuladores
de entrenamiento de lotería electrónica que comprenden hardware de computadora
y aparatos de enseñanza basados en software; dispositivos para la transmisión
inalámbrica de datos entre los terminales de punto de venta de lotería y juegos
y dispositivos periféricos; terminales de punto electrónico de venta de juego
de lotería, a saber, terminales que proporcionan estatus de ganancia o pérdida
de información relacionada para billetes de lotería en línea e instantáneos;
máquinas expendedoras de boletos de lotería; software y hardware para el procesamiento
de transacciones de lotería y venta de billetes de lotería; impresoras de
computadora utilizadas en relación con juegos de lotería; signos de
visualización electrónicos utilizados en relación con juegos de lotería;
terminales de juego de lotería, a saber, terminales para la validación de
juegos de keno; monitores y controladores de televisión utilizados en la
operación de juegos de lotería; terminales de apuestas computarizadas; software
de juegos de computadora; software informático para su uso en la realización de
juegos de lotería; software de interface de redes de computadoras seguro y de
estándar abierto que conecta un motor de procesamiento de transacciones a una
multitud de canales de venta; terminales de computadora utilizadas en la operación
de sistemas de lotería y juegos de azar; software informático para su uso en la
realización de juegos de lotería que reciben y muestran los resultados del
juego; terminales de juego de lotería y software relacionado, a saber, software
de juegos de lotería; terminal de lotería de autoservicio y máquina expendedora
de billetes de lotería; máquinas expendedoras de billetes instantáneos y en
línea de lotería y juegos de azar; máquinas electrónicas y mecánicas de juego,
a saber, máquinas tragamonedas con o sin salida de vídeo o terminales de
lotería de video; máquinas de juego y diversión operadas con monedas; hardware
y software para la industria del juego para la contabilidad de máquinas
tragamonedas, gestión de usuarios, contabilidad de máquina de juego, gestión de
la contabilidad de caja, evaluación visual del rendimiento de la máquina
tragamonedas, y la determinación de juegos de bonificación para las máquinas, y
el acceso de datos móviles a toda la información que antecede; software que es
compatible con dispositivos que aceptan una apuesta y muestran los resultados
del juego; software para inteligencia de negocios y administración de
relaciones con los clientes para maximizar los ingresos, aumentar la
productividad y mejorar la experiencia del jugador para los operadores de
casinos; software y hardware y software descargable que contiene contenido de
juegos, para las transacciones financieras entre los jugadores y los casinos,
para el intercambio de datos, la identificación del jugador, comercialización,
seguimiento y el mantenimiento de estadísticas de los jugadores, todo en el
campo del juego; máquinas de juego, a saber, dispositivos que aceptan
apuestas., Clase 28: Billetes de lotería; tarjetas de lotería; tarjetas de
raspar para jugar juegos de lotería; boletos de rifas; máquinas de juego, a
saber, máquinas tragamonedas con o sin salida de vídeo o terminales de lotería
de vídeo; máquinas de juego y diversión electrónicas y mecánicas accionadas con
monedas; máquinas de juego, a saber, dispositivos que aceptan apuestas; equipos
de casino reconfigurables y de juegos de lotería, a saber, máquinas de juego y
software operacional de juegos de computadora para los mismos vendido como una
unidad., Clase 35: Prestación de servicios de suscripciones de lotería para
terceros; suscripciones a juegos de lotería; administración de los programas de
fidelidad de clientes que ofrecen billetes gratuitos de lotería, mercancía,
boletos para eventos, y premios en efectivo para los jugadores de lotería
registrados o frecuentes; servicios de marketing en el ámbito de las loterías;
servicios de marketing especializado en el uso de modelos analíticos para la
comprensión y predicción de las tendencias y las acciones en el mercado al por
menor de consumidores y empresas; servicios de marketing, a saber, proporcionar
programas de comunicación a la medida para obtener percepciones del consumidor
y desarrollar estrategias de marca; servicios de consultoría de negocios que
brindan estrategias para las prácticas de juego responsable; servicios de
catálogo en línea que ofrece juegos de lotería; gestión de inventario en el
campo de la venta y distribución de lotería y billetes de lotería instantánea.,
Clase 36: Servicios de tarjetas de crédito y débito; procesamiento electrónico
de transacciones con tarjetas de crédito y pagos electrónicos a través de una
red informática mundial; procesamiento electrónico de información financiera, a
saber, transacciones de lotería; prestación de servicios de procesamiento de
transacciones financieras seguras para vendedores de lotería., Clase 37:
Mantenimiento e instalación de hardware de red de computadoras para su uso con
sistemas de lotería y juegos; mantenimiento, instalación y reparación de equipo
de hardware de red de computadoras para su uso en la operación de los sistemas
de juegos públicos; instalación, mantenimiento y reparación de hardware,
aparatos e instrumentos de red de comunicaciones., Clase 38: Servicios de
telecomunicaciones, a saber, la transmisión de ventas de juegos de lotería y de
billetes de lotería, inventario y la información del estado de la máquina a
través de redes de comunicación; servicios de comunicación por satélite en el
ámbito de las loterías; servicios de comunicación inalámbrica, a saber, la
transmisión de gráficos de lotería para teléfonos móviles., Clase 40: Impresión
personalizada de billetes de lotería., Clase 41: Servicios de lotería;
servicios de rifas; operación de loterías; organización de loterías;
realización de loterías; administración de loterías para terceros; servicios de
lotería provistos a través de una red informática mundial; servicios de lotería
en línea; servicios interactivos de lotería en línea; proporcionar juegos en línea y juegos de lotería en
línea; proporcionar juegos de lotería en línea a través de redes de
comunicaciones electrónicas que facilitan las redes sociales; servicios
educativos, a saber, facilitación de prácticas en el ámbito de gestión de la
lotería; proporcionar un sitio portal de Internet en el campo del
entretenimiento que ofrece enlaces a juegos de lotería en línea y juegos de
video; proporcionar juegos y juegos de video en línea; proporcionar cursos de
capacitación en línea, entrenamiento utilizando terminales simuladoras de
lotería, cursos educativos que se ofrecen por medio de vídeos no descargables y
presentaciones interactivas todo en el campo de las loterías; servicios
educativos, a saber, proporcionar laboratorios de computación para programas
después de la escuela; entretenimiento en la naturaleza de los servicios de
casino y juegos; instalaciones de juego; prestación de servicios de casino y
juegos de azar en línea o por medio de sistemas de televisión interactiva;
organizar, llevar a cabo, y operar juegos de azar; servicios de juegos
disponibles a través de comunicaciones por computadora y televisión
interactiva; juegos de suerte o azar disponibles a través de comunicaciones
informáticas; proporcionar información sobre los juegos, juegos de suerte o
azar; y proporcionar información sobre juegos, juegos de suerte o azar a través
de comunicaciones por computadora y televisión interactiva. y Clase 42:
Proporcionar un sitio portal de Internet que ofrece información relacionada con
el desarrollo de software de juegos de lotería; proporcionar servicios de consultoría
y diseño a través de una red informática mundial para la industria de la
lotería relacionados con cajas registradoras electrónicas, dispositivos
inalámbricos y terminales de lotería; personalización, implementación y
mantenimiento de software para la impresión de elementos de seguridad en
billetes de lotería; servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen
software para su uso en la generación de números aleatorios en el campo de
juego y lotería; diseño personalizado de sistemas de lotería y juegos y
servicios de consultoría relacionados con los mismos; mantenimiento e
instalación de software para su uso con sistemas de lotería y juegos; diseño a
medida y servicios de consultoría para la operación de sistemas de juego
públicos; diseño y planificación de juegos de lotería para terceros; servicios
de software como servicio (SaaS) que permite a los usuarios gestionar,
coordinar, controlar y monitorear loterías; servicios de software como servicio
(SaaS) para la presentación de informes, facturación y auditoría en el ámbito
de loterías; servicios de software como servicio (SaaS) para el análisis de
datos y las ventas y la presentación de informes en el ámbito de las loterías;
servicios de software como servicio (SaaS) para el control de inventario,
gestión, análisis y presentación de informes en el ámbito de las loterías;
servicios de software como servicio (SaaS) para gestión, procesamiento y
programación de pagos de premios de lotería; diseño y desarrollo de redes de
comunicación en el ámbito de las loterías; diseño de software; servicios
informáticos, a saber, proporcionar mantenimiento de programas informáticos en
el ámbito de los juegos de azar; servicios de consultoría en el campo de las
computadoras y programas informáticos para la administración de bases de datos
que crea índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes
informáticas; búsqueda y recuperación de información, sitios y otros recursos
disponibles en redes informáticas para terceros; diseño, creación, hospedaje y
mantenimiento de sitios web para terceros; servicios de consultoría y
asistencia técnica en las áreas de diseño, creación, hospedaje, mantenimiento,
operación y gestión de sitios web en una red informática mundial; servicios de
programación de computadoras para terceros; servicios de alquiler de equipo de
cómputo; y servicios de alquiler de software informático. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2015, según expediente Nº
2015-0008207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—Solicitud Nº 42718.—(IN2015077731).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula;
3-002-662664, denominación: Asociación Red Costarricense de Centros de
Recuperación de Residuos Valorizables. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento:
408752. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 9 minutos y 24 segundos del
14 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015081967).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula
1-880-194, mayor de edad, apoderada especial de Abbvie Inc., de E.U.A.,
solicita la patente de invención denominada: AGENTES INDUCTORES DE LA
APOPTOSIS PARA TRATAR EL CÁNCER Y ENFERMEDADES INMUNES Y AUTOINMUNES.
Compuestos que inhiben la actividad de las proteínas antiapoptóticas Bcl-2,
composiciones que los contienen y métodos para tratar enfermedades mediante el
uso de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
471/04; A61P 35/00; A61K 31/437; cuyos inventores son: Tao, Zhi-Fu, Wang, Xilu,
Wendt, Michael, D, Souers, Andrew, J, Judd, Andrew, S, Kunzer, Aaron, Sullivan,
Gerard. Prioridad: 14/03/2013 US 61/781, 070; 10/02/2014 US 14/176,506; 21/02/2014
WO 2014US017751. Publicación Internacional: 02/10/2014 WO 2014/158528. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150510 y fue presentada a las
9:29:29 del 29 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(138-2015, IN2015081265).
La señora Alejandra Castro
Bonilla, cédula 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Abbvie Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada: PROCESOS PARA LA PREPARACIÓN DE UN AGENTE INDUCTOR DE LA
APOPTOSIS. Un proceso para la preparación de un agente inductor de la
apoptosis y sustancias químicas intermediarias del mismo. También, novedosas
sustancias químicas intermediarias relacionadas con dicho proceso. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07C 67/00; cuyos
inventores son: Barkalow, Jufang, Califano, Jean-Christophe, Chan, Vincent S,
Christensen, Alan, C, Grieme, Timothy A, Ku, Yi-Yin, Mulhern, Mathew M, Pu,
Yu-ming M. Prioridad: 04/03/2014 US 61/947, 850; 13/03/2013 US 61/780, 621;
12/03/2014 WO 2014US024224. Publicación Internacional: 9/10/2014 WO2014/165044.
La solicitud correspondiente lleva el número 20150495, y fue presentada a las
13:24:24 del 16 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(139-2015, IN2015081266).
La señor(a) (ita) Rosicler
Oliva Vega, mayor, vecina de San José, cédula Nº 1-1291-794, en calidad de
apoderada generalísima de Inversiones Mathiew Oliva S. A., de Costa Rica,
solicita el Diseño Industrial denominada
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MOBILIARIO PARA SOUVENIR. Es una
estructura con una base cuadrada, consta de dos laterales conectados entre si
por reglas en forma horizontal que luego son perforadas con un agujero de aproximadamente
un cuarto de pulgada donde se colocarán ganchos de 20 cm. En la parte superior
de la estructura se hacen unas incisiones para colocar en forma vertical un
vidrio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Diseños Industriales es: 06/05; cuyo inventor es Oliva Vega, Rosicler.
Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150596, y fue presentada
a las 10:05:20 del 02 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de noviembre
del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015081618).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER:
NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO,
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, hace saber que los Notarios
Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de
la función notarial.
La
suspensión es por el plazo de SEIS MESES por no presentación de índices de
instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a
continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que
subsista la causa o incumplimiento:
1-) ÉRIC ÁLVAREZ ABRAHAMS, cédula de
identidad número: 1-0654-0386, carné 11616, expediente administrativo:
15-001480-0624-NO, mediante Resolución Número 2187-2015 de las 11:36 horas del
15 de octubre del 2015.
La suspensión
es por el plazo de TRES MESES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los
Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales
después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente
durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
2-)
CÉSAR AUGUSTO ARRIETA MEJÍAS, cédula de identidad número: 3-0347-0452, carné
18130, expediente administrativo: 15-001527-0624-NO, mediante Resolución Número
2118-2015 de las 08:59 horas del 13 de octubre del 2015.
San José, 17 de noviembre del 2015.—Unidad
Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 81.—Solicitud
N° 43947.—(IN2015080068).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN TAJO ROCA PEJE
En expediente 2757 Guillermo Calderón
Jiménez, mayor, casado dos veces, comerciante, vecino de Curridabat, San José,
cédula de identidad 1-0582-0668, apoderado generalísimo de Estructuradora de
Negocios S. A., cédula jurídica 3-101-610148, solicita concesión para
extracción de materiales en el Tajo Roca Peje, localizado en Altos de Peje,
Carrandi, Matina, Limón.
Localización geográfica:
Sito en: distrito: 03 Carrandi,
cantón: 05 Matina, provincia: 07 Limón
Hoja cartográfica:
Hoja: Río Banano, escala
1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
- Entre coordenadas generales: 214000, 620000
y 215000,621000 Lambert Norte
- Plano Catastrado: L-365861-1979
Área solicitada:
153737 m2, según
consta en plano aportado al folio 29
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1:
214405 Norte, 620440 Este.
Línea |
Azimut |
Distancia |
|
|
° |
‘ |
M |
1 – 2 |
90 |
00 |
410.00 |
2 – 3 |
0 |
0 |
295.00 |
3 – 4 |
277 |
27.3 |
539.56 |
4 – 5 |
161 |
5.7 |
385.81 |
Edicto
basado en la solicitud de formalización aportada el 17 de enero del 2014.
Con quince días hábiles de término, contados
a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros
que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las
once horas cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil
quince.—Registro Nacional Minero.—Lic. Roger Ovares Jiménez,
Jefe.—(IN2015082653). 2 v.1
Alt..
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO
FORESTAL
EDICTO
Ante la Oficina Regional San José Occidental
del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado
solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin
inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les
pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en
dichos inmuebles; según el siguiente detalle:
Solicitud |
Solicitante |
Ubicación
geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA |
SJ01011715 |
Walter Segura Núñez |
Caserío: Dos Bocas Distrito: Savegre Cantón: Quepos Provincia: Puntarenas |
P-964601-2004 |
84.0 HAS |
De conformidad con el Reglamento
a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721 MINAE y sus reformas, se concede
un plazo de 10 días hábiles posteriores a la
segunda publicación de este edicto para oír oposiciones. Toda oposición debe
ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José
Occidental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la
oposición. El expediente con la
ubicación, plano catastrado y otros podrán consultarse en la Oficina Regional
de San José Oriental, sita: San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio
Lincoln, 200 oeste, 100 metros sur, 200 metros oeste, contiguo a la Sinfónica Nacional, Edificio IFAM,
primer piso y en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y
Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. N°
428.—Solicitud N° 18756.—(IN2015081394). 2
v. 2.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 8867P.—Noime
Navarro Segura, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad
en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario riego. Coordenadas 203.840
/ 543.650 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de
octubre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.
Coordinador.—(IN2015081398).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente
16699P.—Peak South Pacific Investments S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo COR-15 en finca de su
propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 111.700 / 588.054 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015078459).
Expediente 16658A.—3102-666625
SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Hacienda Costa Rica Realty SRL en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Doméstico y piscina.
Coordenadas 135.376 / 556.748 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de agosto de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015078462).
Expediente 16726A.—Didier
Alvarado Valverde, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
Nacimiento Invernis, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario acuicultura y consumo
humano doméstico. Coordenadas 137.625 / 590.446 hoja repunta. 10 litros por
segundo del Río Convento, efectuando la captación en finca de Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte S.A. en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para
uso agropecuario acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas 137.828 /
590.342 hoja real de Pereira. 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Corporación de Desarrollo Agrícola del
Monte S.A. en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario
acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas 138.504 / 590.399 hoja
repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015078463).
Expediente 16719A.—Hacienda
Costa Rica Realty S.R.L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
domestico-piscina-riego. Coordenadas 135.455 / 556.404 hoja Dominical. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015078464).
Expediente 16703A.—Busting
Loose In Ballena SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
124.538 / 569.742 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015078465).
Exp.
2778A.—Ileana Rojas Laurent S. A. y otros, solicita concesión de: 0,35 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Mayda Solís Vargas en Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería.
Coordenadas 240.250 / 493.550 hoja Quesada 1,2 litros por segundo del Río Seco,
efectuando la captación en finca de Mayda Solís Vargas en Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario-lechería. Coordenadas 240.180 / 493.700 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 29 de
octubre del 2015.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015078747).
Exp 10024A.—Gustavo Adolfo
Blanco Rojas, solicita concesión de: 0,01 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Albán Jesús Cambronero Acosta en
Volio, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas
237.500 / 486.950 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de octubre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015078748).
Exp. N° 13650.—Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo
de nacimiento 3 Cenízaro Patona, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso, consumo humano
doméstico. Coordenadas 237.772 / 451.333 hoja San Lorenzo. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 7 de octubre de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015079828).
Nº 5944-E10-2015.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las quince horas veinte minutos del primero de octubre
del dos mil quince.
Solicitud de autorización de pago del monto
correspondiente a los certificados de cesión entregados por el partido
Restauración Nacional a este Tribunal. (Exp. Nº 236-S-2015)
Resultando:
1º—Mediante oficio número DGRE-468-2015 del
29 de julio del 2015, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General
del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió al
Tribunal Supremo de Elecciones el informe número DFPP-363-2015 del 27 de julio
del 2015, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos
y relacionado con el “cálculo del valor de los certificados de cesión en poder
del Partido Restauración Nacional” (folios 1 al 10).
2º—En
auto de las 11:50 horas del 4 de agosto del 2015, este Tribunal, de previo a
resolver lo correspondiente, confirió audiencia a las autoridades del partido
Restauración Nacional (PAREN) para que se manifestaran, si lo estimaban
pertinente, sobre el citado informe. Así mismo, se solicitó a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos que
indicara si la agrupación política tiene multas pendientes de cancelación u
obligaciones pendientes de pago con la Caja Costarricense de Seguro Social
(folio 11).
3º—En
oficio número DGRE-496-2015 del 6 de agosto del 2015, el Director General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos señaló que el PAREN
no tiene multas pendientes de cancelación ni registra obligaciones pendientes
de pago con la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 16).
4º—En
resolución de las 13:20 del 24 de agosto del 2015, este Tribunal solicitó a la
Tesorería Nacional que informara el monto total cancelado a los tenedores de
certificados de cesión del PAF, así como los números de los certificados de
cesión canjeados (folio 17).
5º—En
oficio número TN-1423-2015 del 27 de agosto del 2015, el señor Mauricio Arroyo
Rivera, Sub Tesorero Nacional, remitió la información solicitada (folio 23).
6º—En
resolución de las 11:35 horas del 21 de setiembre del 2015, este Tribunal
solicitó al PAREN que acreditara el número de una cuenta corriente a su nombre,
asociada a una cuenta cliente, en la que se depositaría el monto que le
correspondería por la devolución de los certificados de cesión no utilizados en
el proceso electoral 2014, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo
se depositaría ese monto en la última cuenta bancaria reportada a su nombre
(folio 37).
7º—En
los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De importancia
para la resolución de este asunto y de acuerdo con los elementos probatorios
que constan dentro del expediente, se tienen como debidamente demostrados los
siguientes hechos: a) que, en resolución número 1075-E10-2014 de las 10:55
horas del 20 de marzo del 2014, este Tribunal estableció que al PAREN le
corresponde, por concepto de la contribución estatal relativa al ciclo
electoral 2010-2014, un monto máximo de ¢517.844.610,09 (folios 24 al 30); b)
que, en resolución número 1987-E10-2015 de las 11:55 horas del 30 de abril del
2015, este Tribunal, de acuerdo con la revisión de gastos realizada, dispuso,
entre otros aspectos, girarle a los dueños de los certificados de cesión de la
primera emisión serie A del PAREN la suma de ¢150.000.000,00 y a los dueños de
la segunda emisión serie B de esa misma agrupación política, previa disminución
proporcional correspondiente, la suma de ¢108.922.305,05 (folios 31 al 36); c) que
la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, en el oficio Nº DGRE-468-2015 del 29 de julio del 2015, basado en el
informe DFPP-363-2015 de 27 de julio del 2015 del Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos y relativo al cálculo del valor de los
certificados de cesión correspondiente al ciclo electoral 2010-2014 entregados
por el PAREN, determinó: c.1) que esa agrupación política entregó al Registro
Electoral 113 certificados de cesión emitidos por esa agrupación política, de
los cuales 97 corresponden a la serie A (numeración 15 a 100, 493 a 500 y 645 a
647) y 16 a la serie B (numeración 123 a 125, 199, 132-1, 137-1, 270, 126-1 a
126-4, 310, 367, 382, 412 y 441) (folios 2 vuelto, 7 y 8); c.2) que el valor facial
de los certificados serie A es el siguiente: 86 de ¢20.000,00, 8 de ¢50.000,00
y 3 de ¢100.000,00, para un total de ¢2.420.000,00 (folios 2 vuelto y 7); c.3)
que el valor facial de los certificados serie B es el siguiente: 3 de
¢1.000.000,00, 3 de ¢500.000,00, 5 de ¢250.000,00, 1 de ¢100.000,00 y 4 de
¢50.000,00, para un total de ¢6.050.000,00 (folios 2 vuelto y 8); c.4) que cada
certificado de la serie A, de acuerdo con monto aprobado a esa agrupación
política, tendría un valor equivalente al 100% de lo expresado facialmente, con
lo cual el total de los devueltos suman ¢2.420.000,00 (folios 3 y 8); c5) que
cada certificado de la serie B, de acuerdo con monto aprobado a esa agrupación
política, tendría un valor equivalente al 54,46% de lo expresado facialmente,
con lo cual el total devuelto asciende a la suma de ¢3.294.899,73 (folios 3 y
9); d) que los certificados de cesión series A y B devueltos por el PAREN no
han sido canjeados por la Tesorería Nacional (ver informe remitido por la
Tesorería Nacional en formato digital); y, e) que la última cuenta corriente
señalada por el PAREN para el depósito del aporte estatal es la número
001-0245396-7 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociado el número de
cuenta cliente 15201001024539671 (ver resolución Nº 4993-E10-2015 de las 15:20
horas del 4 de setiembre del 2015 a folios 40 al 50).
II.—Sobre
la solicitud de autorización de pago formulada por el partido Restauración
Nacional: Según lo estableció este Tribunal en su jurisprudencia, al no
existir previsión legal alguna que impida a los partidos políticos reembolsar
el importe correspondiente por los certificados de cesión que no hubieren
utilizado, resulta procedente su reconocimiento, siempre que dichos
certificados se depositen ante la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos (ver resolución Nº 2141-E8-2011 de las
10:15 horas del 2 de mayo de 2011).
En el
presente asunto, conforme al elenco de hechos probados, se tiene que el PAREN
entregó al Registro Electoral un total de 113 (ciento trece) certificados de
cesión (97 de la Serie A, cuya numeración va del 15 a 100, 493 a 500 y 645 a
647 y 16 de la serie B, cuya numeración va de 123 a 125, 199, 132-1, 137-1,
270, 126-1 a 126-4, 310, 367, 382, 412 y 441). Así mismo, se estableció que el
valor facial de los certificados serie A corresponde a la suma de
¢2.420.000,00, distribuidos de la siguiente manera: 86 de ¢20.000,00, 8 de
¢50.000,00 y 3 de ¢100.000,00. De igual manera, el valor facial de los
certificados serie B corresponde a la suma ¢6.050.000,00, cuyo desglose es el
siguiente: 3 de ¢1.000.000,00, 3 de ¢500.000,00, 5 de ¢250.000,00, 1 de
¢100.000,00 y 4 de ¢50.000,00.
Ahora
bien, después de haber realizado los cálculos correspondientes, la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos determinó
que, conforme al monto que se dispuso girarle a los propietarios de
certificados de cesión de esa agrupación política (resolución Nº 1987-E10-2015
de las 11:55 horas del 30 de abril del 2015), cada certificado de cesión de la
serie A, tendría un valor equivalente al 100% de lo expresado facialmente, con
lo cual el monto total de los 97 certificados serie A devueltos y no utilizados
por el PAREN asciende a la suma de ¢2.420.000,00. Así mismo, cada certificado
de la serie B tendría un valor equivalente al 54,46% de lo expresado
facialmente, con lo cual el total de los certificados serie B devueltos
asciende a la suma de ¢3.294.899,73.
Por
ello, al haberse establecido que los referidos certificados de cesión no han
sido canjeados por la Tesorería Nacional, debe girársele al PAREN la suma de
¢5.714.899,73 (¢2.420.000,00 mas ¢3.294.899,73) por la devolución de los
indicados certificados de cesión.
Así
mismo, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos deberá estampar algún tipo de leyenda o distintivo en dichos
certificados, que permita identificar que fueron cancelados con el aporte
estatal.
Por su
parte, la Tesorería Nacional tomará nota de los números de certificados de
cesión devueltos por el PAREN, a los efectos de que sean incluidos en el
control de pagos correspondiente.
Por último, debido a que el PAREN no señaló una cuenta corriente a su
nombre en la que se depositaría el monto que le corresponde por los certificados
devueltos, lo que procede es, en atención a lo dispuesto en la prevención de
las 11:35 horas del 21 de setiembre del 2015, depositar ese monto en la cuenta
corriente número 001-0245396-7 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociado
el número de cuenta cliente 15201001024539671, toda vez que dicha cuenta
corresponde a la última señalada por la agrupación política para el depósito
dineros provenientes del aporte estatal.
III.—Improcedencia
de ordenar retenciones por concepto de multas impuestas pendientes de
cancelación, omisión de publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código
Electoral y por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social. De
acuerdo con los informes técnicos y demás documentación adjunta al expediente,
no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el
PAREN tenga multas pendientes de cancelación.
Así
mismo, está demostrado que el PAREN está al día en lo que respecta a las
publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que
tampoco corresponde retener suma alguna por este concepto.
Finalmente,
en lo relativo a las eventuales deudas pendientes de pago con la Caja
Costarricense de Seguro Social, según consta en la página web de esa
institución, el PAREN se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad
social.
IV.—Sobre
el monto total a girar: De conformidad con el resultado del cálculo del
valor total de los certificados de cesión serie A y B devueltos por el PAREN,
procede girarle a esa agrupación política la suma de ¢5.714.899,73.
V.—Sobre
el reconocimiento de intereses: En atención a lo dispuesto por este
Tribunal en la resolución Nº 5228-E10-2012 de las 12:15 horas del 11 de julio
del 2012, la Tesorería Nacional, luego de efectuar los cálculos aritméticos que
resulten necesarios, deberá reconocer, adicionalmente, al PAREN intereses sobre
los certificados de cesión series A y B devueltos, en atención al monto que le
corresponde por concepto de la contribución del Estado con motivo de su
participación en las elecciones presidenciales y legislativas celebradas el 2
de febrero del 2014, desde el momento en que se dictó la resolución Nº
1075-E10-2014, sea, desde el 20 de marzo del 2014. Por tanto,
Se ordena girarle al partido Restauración
Nacional, cédula jurídica Nº 3-110-419368, la suma de ¢5.714.899,73 (cinco
millones setecientos catorce mil ochocientos noventa y nueve colones con
setenta y tres céntimos), por la devolución de 97 certificados de cesión serie
A, números 15 a 100, 493 a 500 y 645 a 647 y de 16 certificados de cesión serie
B, números 123 a 125, 199, 132-1, 137-1, 270, 126-1 a 126-4, 310, 367, 382, 412
y 441, que no fueron utilizados por esa agrupación política y que corresponden
a la contribución estatal en su favor por su participación en las elecciones
del 2014. La Dirección General del Registro Electoral procederá a estampar
algún tipo de leyenda o distintivo en esos certificados de cesión, que permita
identificar que fueron cancelados con el aporte estatal. Tome nota la Tesorería
Nacional de los números de certificados de cesión devueltos por el PAREN, a los
efectos de que sean incluidos en el control de pagos correspondiente. De
conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en su resolución Nº
5228-E10-2012 de las 12:15 horas del 11 de julio del 2012, deberán reconocerse
intereses al PAREN de los certificados de cesión devueltos, sobre el monto que
le corresponde por concepto de la contribución del Estado con motivo de su
participación en las elecciones del 2014, desde el momento en que se dictó la
resolución Nº 1075-E10-2014, sea, desde el 20 de marzo del 2014. Tomen en
cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que la última cuenta
señalada por el partido Restauración Nacional, para el depósito de lo que le
corresponde, es la cuenta corriente Nº 001-0245396-7 del Banco de Costa Rica,
la cual tiene asociado el número de cuenta cliente 15201001024539671. De
conformidad con el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución
procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho
días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Restauración Nacional. Una vez
que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional, al
Ministerio de Hacienda, al Registro Electoral, al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—Solicitud Nº
42141.—(IN2015077842).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N°
28542-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a
las nueve horas veinte minutos del veintisiete de agosto de dos mil quince.
Procedimiento Sdministrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Félix
Rafael Cantillo Ramírez, hijo de Félix Cantillo Rojas y Olga Martha Ramírez
Murillo, número ochocientos veintiséis, folio cuatrocientos trece, tomo
trescientos cincuenta y ocho de la provincia de Puntarenas, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrito como Rafael Cantillo Ramírez, hijo de Félix
Cantillo Rojas y Olga Marta Ramírez Murillo, en el asiento número cuatrocientos
treinta, folio doscientos quince, tomo trescientos treinta y siete, de la
provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil que dispone; “Las inscripciones hechas en el
Registro, cuando resultare la evidencia de haberse incurrido en algún vicio que
implique nulidad, o de que los datos que sirvieron para practicar el asiento
contenían alguna falsedad, deberán ser canceladas por el Director del Registro,
de oficio, o a solicitud de parte interesada”. Conforme lo señalan los
artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, se previene a la señora Olga Martha Ramírez Murillo para que brinde
la dirección exacta donde se puede notificar al señor Rafael Cantillo Ramírez o
Félix Rafael Cantillo Ramírez y a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 41790.—(IN2015070257).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 31860-2015.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas cincuenta y nueve minutos del veintiocho de setiembre del dos mil quince.
Diligencias de ocurso presentadas por Luis Enrique Acuña Calderón, cédula de
identidad número 3-199-1031, vecino de San Nicolás, Central, Cartago, tendente
a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de
nacimiento es veintiocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el diario
oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—(IN2015080889).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a los señores Luis Hernán
Solano Vargas o Hernán Canales Vargas, Francisco Solano Brenes y Carlos Canales
Cortés, que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de cancelación
de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
N° 3813-2015. Dirección General del Registro Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y seis minutos del cinco de
agosto de dos mil quince. Expediente N° 16930-2005. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—..., 4º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Acerca de la
Cancelación por Doble Inscripción..., III.—Sobre la filiación que debe contener
la Inscripción…, IV.—Sobre el Derecho a la Identidad…, V.—Decisión de fondo…
Por tanto: 1º—Cancélese el asiento de nacimiento correspondiente a Luis Hernán
Solano Vargas, que lleva el número ciento tres, folio cincuenta y dos, tomo
ciento catorce, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos. 2º—Manténgase
la inscripción del asiento de nacimiento de Hernán Canales Vargas, que lleva el
número ochocientos noventa y tres, folio cuatrocientos cuarenta y siete, tomo
noventa y nueve, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos. 3º—En el
asiento que se mantiene vigente, se identificará a la persona como Hernán
Canales Vargas, hijo de Francisco Solano Brenes y María Vargas Beita,
costarricenses. 4º—Trasládese la inscripción de la paternidad declarada por el
señor Walter Rodríguez Avilés, a la inscripción de nacimiento de Hernán Canales
Vargas, pues es parte de la filiación que legalmente le corresponde. 5º—Por
último, se deberá dejar sin efecto la razón marginal de advertencia de fecha
treinta y uno de octubre de dos mil seis en el asiento de nacimiento vigente de
Hernán.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N°
41501.—(IN2015082697).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Run Kuai Wu He, mayor, divorciado, empresario, chino, cédula de
residencia número 115600378033, vecino de San José, Desamparados, El Porvenir,
100 metros oeste del Polideportivo en el Supermercado Victoria, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente 133996-2014.—San José, a las 1:29
horas del 18 de noviembre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a.
í.—1 vez.—(IN2015081966).
Albert
Joel Ortega López, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia número R 155803571814, vecino de Pavas, San José, Pueblo Nuevo,
alameda número dos, casa papaya número cinco, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 136231-2015.—San José, veinte de octubre de dos
mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015081978).
La Contraloría General de la República
Informa: se encuentra firme la resolución N° 15561-2015 (DJ-1995) de las once
horas del veintiséis de octubre de dos mil quince, dictada dentro del
procedimiento administrativo N° CGR-PA-2015005610. Dicha resolución en el Por
tanto resuelve declarar al señor Jaime Echeverría Bonilla, cédula de identidad
Nº 1-622-078, responsable administrativamente con culpa grave de los hechos
atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone
la prohibición de ingreso y reingreso de la Hacienda Pública por el plazo de
dos años conforme al artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, el
cual va del 03 de noviembre de 2015 al 03 de noviembre del 2017. En razón de ello, sírvanse tomar nota las
Administraciones interesadas, a
efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública
por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del
“Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y
Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”,
publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre de 2011. Publíquese.—Lic. Mónica Díaz
Campos, Órgano Decisor Unipersonal.—1 vez.—O C 215286.—Sol.
43191.—(IN2015078332).
CONSEJO
NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
Con fundamento en el artículo N° 7 del
Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se le informa a todos los
interesados que el Plan de Compras Institucional de 2016 del CONAPAM, podrá ser
consultado a través del Sistema de Compras Gubernamentales Comprared, en la
dirección electrónica www.mer-link.co.cr. Notifíquese.
San José, 2 de diciembre del
2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Martín Aguilar Araya, Encargado.—1
vez.—(IN2015082881).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PLAN
ANUAL DE ADQUISICIONES 2016
La Dirección de Proveeduría Institucional,
les informa a todos los interesados que en el link de Comprared, a partir del
primer día hábil del año 2016, se procederá a publicar el Plan Anual de
Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente a los
siguientes Programas Presupuestarios 089 Gestión Administrativa de los Cuerpos
Policiales; 09001 Policía de Control de Drogas; 09002 Escuela Nacional de
Policía; 09003 Seguridad Ciudadana; 09004 Servicio Nacional de Guardacostas;
09005 Servicio de Vigilancia Aérea; 09006 Policía de Fronteras, el cual se
encontrará a su disposición en la dirección electrónica: www.hacienda.go.cr.
San José, 26 de noviembre del 2015.—Lic.
Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº
44517.—(IN2015082893).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000002-4402
Servicios
técnicos, construcción, equipamiento
y
mantenimiento etapa 2 edificio Torre Este
y obras complementarias
Apertura de ofertas: a las 11:00 horas del 18 de
febrero del 2016, en las oficinas de la DAI, Edificio Torrejón (avenida 1 entre
calles 3 y 5, contiguo al Edificio Omni).
Visita
al sitio: se
realizará a las 10:00 horas del 14 de diciembre del 2015, en la Sala de
sesiones de la Dirección Médica Primer Nivel Edificio Torre Norte, Complejo
Hospitalario Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.
Retirar
cartel en las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, en el piso
número 12, del edificio Jenaro Valverde (anexo), ubicado en San José, avenida 4ta,
calles 5 y 7, de lunes a jueves de 07:00 a. m. a 03:30, y viernes de 07:00 a.
m. a 02:30 p. m.
Favor
traer DVD
Información
al teléfono: 2539-0000, extensión 5843.
San José, 27 de noviembre del 2015.—Subárea
Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Carla Salgado Reina, Jefa.—1
vez.—Solicitud Nº 44516.—(IN2015083051).
OPERADORA
DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000016-01
Contratación
de un curso de inglés conversacional
La Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., recibirá
ofertas por escrito en sus oficinas ubicadas en San José, en el segundo piso
del edificio Anexo del Club Unión, frente a Correos de Costa Rica, hasta las
11:00 horas del 14 de diciembre del 2015, para el suministro del siguiente
servicio: Licitación Abreviada N° 2015LA-000016-01, “Contratación de un curso
de inglés conversacional”.
El
retiro de los carteles se puede hacer en la Sección Administrativa, con un
horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:30 p. m., en forma electrónica,
por lo que el interesado deberá presentar una llave maya para el suministro del
archivo en formato PDF; o bien, podrá solicitarlo vía correo electrónico a las
direcciones: joaarias@bp.fi.cr o alooviedo@bp.fi.cr.
San José, 25 de noviembre del
2015.—Administración y Finanzas.—Licda. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—V°B
M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe, Sección Administrativa.—1
vez.—(IN2015082873).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ, GUANACASTE
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000004-01
Compra
de terreno para la construcción de albergue
para el adulto mayor en el
distrito Santa Cecilia,
distrito segundo del cantón de
La Cruz
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste,
invita a todos los interesados a participar en el proceso de compra de terreno
para la construcción de albergue para el adulto mayor en el distrito Santa
Cecilia, distrito segundo del cantón de La Cruz.
La
recepción de ofertas será el 24 de diciembre del 2015, a las 09:00 horas en el
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, sita 150 metros
norte del parque local. Para obtener toda la información adicional y aclaraciones
pertinentes a este proceso comunicarse al teléfono 2690-5715 o al email
proveeduriamunilacruz@gmail.com, con el Departamento de Proveeduría Municipal.
La Cruz, Guanacaste, 27 de noviembre del
2015.—Departamento de Proveeduría.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora
Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015082807).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000016-01
Contratación
para la adquisición de un cabezal usado
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les
invita a participar en el proceso de Licitación Abreviada N° 2015LA-000016-01,
para la adquisición de un cabezal usado.
Las
ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del 17 de diciembre
del 2015, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz,
sita 150 metros norte del parque local.
Para
obtener toda la información sobre el cartel de contratación y especificaciones
técnicas pertinentes a este proceso comunicarse al teléfono 2690-5715 o al
correo electrónico proveeduriamunilacruz@gmail.com, con el Departamento de
Proveeduría.
La Cruz, Guanacaste, 27 de noviembre del
2015.—Departamento de Proveeduría.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a.
í.—1 vez.—(IN2015082810).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000001-10900
Servicio
de seguridad y vigilancia de oficinas
centrales y regionales del SFE
Se avisa a todos los interesados en esta
licitación para el Servicio Fitosanitario del Estado, que por resolución de
Readjudicación N° 375-2015, de las 12:00 horas del 23 de noviembre del 2015,
que se adjudica el “Servicio de seguridad y vigilancia de oficinas centrales y
regionales del SFE”.
El
resultado de dicha adjudicación está disponible en el Sistema de Compr@Red, en
forma gratuita en la dirección de internet https://www.hacienda.go.cr/comprared
a partir de la fecha de publicación.
La
presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad
presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al
cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que
correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las
Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones
emitidas por la Contraloría General de la República.
Todo de
acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 23 de noviembre del
2015.—Proveeduría Institucional.—Licda. Glenda Ávila Isaac, Proveedora.—1
vez.—O. C. N° 06.—Solicitud N° 12567.—(IN2015082853).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
AVISOS DE ADJUDICACIÓN
Se comunica a todos
los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por
acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 104-15 del día 26 de
noviembre del 2015, artículos V, VIII, X XI, IV respectivamente, se dispuso
adjudicarlos de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000077-PROV
Compra de vehículos por sustitución
con entrega de bienes como parte de pago
A: Purdy Motor
S.A., cédula jurídica 3-101-005744:
Línea N° 1 Precio
total: $204.500,00.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000070-PROV
Compra de vehículos nuevos
A: Agencia Datsun
S.A., cédula jurídica 3-101-007435.
Línea N° 1 Precio
unitario: $ 18.740,00.
Precio total: $ 18.740,00
Línea N° 3 Precio
unitario: $ 17.601,00.
Precio total: $ 88.005,00
Línea N° 4 Precio
unitario: $ 14.065,00.
Precio total: $ 56.260,00.
Monto total
adjudicado a esta empresa: $163.005,00
A: Vehículos
Internacionales VEINSA S.A., cédula jurídica 3-101-025416
Línea N° 2 Precio
unitario: $ 29.900,00.
Precio total: $ 119.600,00.
Monto total
adjudicado a esta empresa: $ 119.600,00.
A: Motores
Franceses S.A., cédula jurídica 3-101-159055.
Línea N° 5 Precio
unitario: $ 22.980,00.
Monto total
adjudicado a esta empresa: $ 68.940,00.
Monto total
adjudicado en esta licitación: $ 351.545,00.
La línea N° 6 se
declara infructuosa, por ausencia de ofertas.
_____
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000072-PROV
Contratación de servicio de alimentación para
los privados de
libertad que deben permanecer en la Subdelegación Regional
del O.I.J. de Nicoya y la Delegación Regional del O.I.J.
de Liberia
A: Rafael
Ángel Toruño Arce, cédula de identidad Nº 5-263-930
Grupo
de Evaluación Nº 1: servicios de alimentación de privados de libertad que deben
permanecer en la Subdelegación Regional del Organismo de Investigación Judicial
de Nicoya, según el detalle de los siguientes precios:
Desayuno:
precio unitario ¢2.700,00, Almuerzo: precio unitario ¢4.500,00 y Cena:
precio unitario ¢4.500,00.
A: Alba
Luz Arcía Fernández, cédula de identidad Nº 7-051-436
Grupo de Evaluación Nº 2: servicios de
alimentación de privados de libertad que deben permanecer en la Delegación
Regional del Organismo de Investigación Judicial del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia), según el detalle de los siguientes precios: Desayuno:
precio unitario ¢1.600,00, Almuerzo: precio unitario ¢2.600,00 y Cena:
precio unitario ¢2.600,00.
_____
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000030-PROV
Acondicionamiento eléctrico en el edificio de
los Tribunales de Justicia de Heredia
A: Proseltec Dos Mil Dos S.A., cédula jurídica
3-101-477031:
Línea N° 1 Precio
total: ¢546.818.368,55.
_____
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000031-PROV
Construcción de la Tercera Torre de los
Tribunales
de Justicia del Primer Circuito Judicial de Limón
A: Constructora
Navarro y Avilés S.A., cédula jurídica Nº 3-101-058433.
Línea
1: Construcción de la Tercera Torre del Edificio de los Tribunales de Justicia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica; con un precio total
¢2.426.920.000,00; incluye ¢40.000.000,00 por concepto de imprevistos de
diseño.
Demás características
y condiciones según carteles.
San José, 30 de
noviembre del 2015.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa, Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud N° 44560.—(IN2015082968).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS MÉDICOS
REGIÓN
HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000006-2699
Compra
de equipo médico, incluye mantenimiento preventivo
y correctivo, para el Área de
Salud de Talamanca
Comunica a los oferentes participantes en el
concurso: Licitación Abreviada N° 2015LA-000006-2699, compra de equipo médico,
incluye mantenimiento preventivo y correctivo, para el Área de Salud de
Talamanca, que mediante resolución del Director Regional N° AA-022-2015, de
fecha 19 de noviembre del 2015, resolvió adjudicar el presente concurso a favor
de las siguientes empresas:
Trasmedic S. A., ítemes Nos. 01, 02, 07, 09, 32, 35, 36, 41,
43, 66, por un monto de $20.180,00.
Keima
S. A., ítemes
Nos. 03 y 37, por un monto de $750,00.
SMGM
Internacional S. A.,
ítemes Nos. 04, 33, 38, 67, por un monto de ¢4.014.750,00.
Ingeniería
Hospitalaria S. A.,
ítemes Nos. 05 y 39, por un monto de ¢709.000,00.
Melodía
Equipo Médico S. A.,
ítemes Nos. 06, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 40, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, por
un monto de $109.189,00.
Seyla
Servicios Electromédicos y de Laboratorio S. A., ítemes Nos. 08, 10, 31, 42, 44, 65, por un
monto de $25.525,00.
Mesa
Medical S. A.,
ítemes Nos. 11, 45, por un monto de $38.292,00.
Enhmed
S. A., ítemes
Nos. 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 34, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 68,
por un monto de $122.040,00.
Nutricare
S. A., ítemes
Nos. 28, 29, 30, 62, 63, 64, por un monto de $119.476,00.
Se
declara infructuoso: ítem N° 12; Nebulizador.
El acta de adjudicación N° AA-022-2015, se
puede adquirir en la Unidad Regional de Contratación Administrativa de la
DRSSRHA, sita en Puerto Limón Centro, contiguo al Hospital Dr. Tony Facio
Castro. (Mba. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora URCA, tel.: 2758-1803, exts.
2013 o 2014, fax: 2798-5876, ibetanav@ccss.sa.cr) o ycruzcru@ccss.sa.cr.
Limón, 27 de noviembre del 2015.—Unidad
Regional de Contratación Administrativa.—Mba. Ilse Betancourt Avilés,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2015082805).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000013-01
Contratación de abastecimiento continuo de
materiales
y productos para peluquería, según demanda
de cuantía inestimada
La junta directa del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria N° 4718, celebrada el
día 23 de noviembre del 2015, artículo IV tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar
parcialmente de la Licitación Pública N° 2015LN-000013-01 para la “contratación
de abastecimiento continuo de materiales y productos para peluquería”, según
demanda de cuantía inestimada, según el dictamen técnico NSCYA-PGA-224-2015, en
el dictamen legal ALCA-532-2015, realizados por las dependencias responsables
de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados
en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar parcialmente la
línea N° 1 de conformidad con la cláusula cartelaria 4.7 al oferente N° 1 de la
empresa Jael & Nicola S. A. en los siguiente ítems los ítems N°
1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-13-14-16-17-19-21-22-23-24-25-26-27-28-29-31-32-33-34-35-37-38-39-40-41-42-43-44-45-46-47-48-49-50-51-52-53-54-58-59-60-61-62-63-65-66,
por un plazo contractual de cuatro años y con unos precios razonables
estipulados en la oferta presentada.
• Declarar infructuosas los
ítems N° 12-15-18-20-30-36-55-56-57-64, por incumplimientos técnicos.
Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N°
24246.—Solicitud N° 44537.—(IN2015082795).
OPERADORA
DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000014-01
Contratación
de un curso de inglés conversacional
Se comunica a los interesados en la
Licitación Abreviada N° 2015LA-000014-01, cuyo objeto es la “Contratación de un
curso de inglés conversacional”, que en sesión ordinaria N° 313 del Comité de
Licitaciones del 25 de noviembre del 2015, se tomó el acuerdo de declarar
infructuosa la licitación indicada, por cuanto no se recibieron ofertas.
San José, 25 de noviembre del
2015.—Administración y Finanzas.—Licda. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—V°B
M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe, Sección Administrativa.—1
vez.—(IN2015082875).
JUNTA DE EDUCACIÓN CENTRO
EDUCATIVO SAN RAFAEL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 01-2015
Proveedor
de alimentos para comedor escolar
Se informa a los Proveedores participantes en
la Licitación Pública 01-2015, para periodo lectivo 2016.
El
proveedor Adjudicado, es el señor Mauricio Morales Mora.
San José, Desamparados, San Rafael Arriba, 30
de noviembre del 2015.—Sonia Pérez Solano, Presidenta.—1 vez.—(IN2015082931).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000022-01
Solución de almacenamiento y solución de
respaldo
de los Centros de datos del INA
En La Gaceta
N° 226 del viernes 20 de noviembre del 2015, página 63 salió publicada la
Licitación en referencia la cual hay un error en el nombre en donde dice:
Contratación
de abastecimiento continuo de llantas, según demanda.
Siendo lo
correcto:
Solución
de almacenamiento y solución de respaldo de los Centros de datos del INA.
Lo demás permanece
invariable.
Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N°
24246.—Solicitud N° 44539.—(IN2015082797).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000051-02
(Prórroga Nº 3 y visita al sitio
Nº 2)
Contratación
de los servicios para la ingeniería conceptual
y básica de las adaptaciones al
poliducto
para el trasiego de propano
Les comunicamos a los interesados a
participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura y recepción de
ofertas se prorrogó para el día 14 de enero del 2016, a las 10:00 horas.
Asimismo, se informa que se ha programado una segunda visita al sitio para
explicar nuevamente los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este
concurso, misma que se llevará a cabo el día 11 de diciembre del 2015, a las
08:00 horas, en la Dirección de Planificación, tercer piso, oficinas de RECOPE
en Barrio Tournón, San José. En esta ocasión no habrá visita a los planteles ni
a las estaciones de bombeo.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº
44554.—(IN2015082909).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000052-02
(Enmienda Nº 1)
Alquiler
de equipo de cómputo
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la Enmienda Nº 1 al cartel estará
disponible a través de la página web www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 44574.—(IN2015083015).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA LA
URUCA,
SANTA ANA ISABEL LA CATÓLICA
CONTRATACIÓN
PÚBLICA Nº 005-2015
(Aclaración Número Uno)
Suministro
de productos alimenticios para el Comedor
escolar durante el curso lectivo
2016
La Junta de Educación Escuela La Uruca, Santa
Ana Isabel La Católica, en cumplimiento de la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, comunica, la Aclaración Número Uno, al
“Apartado SEIS de las Condiciones Generales del cartel de licitación respecto
la Contratación Pública Nº 005-2015, para el suministro de productos
alimenticios para el comedor escolar durante el curso lectivo 2016”. El cual
deberá leerse correctamente así: “6. El precio: El precio debe ser claro,
cierto y definitivo, sujeto a las condiciones establecidas en el cartel o
pliego de condiciones y sin perjuicio de eventuales reajustes o revisiones, de
conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, teniendo
en cuenta que el oferente deberá presentar su oferta monetaria según le sea
solicitada en cada producto y presentación del mismo.” La apertura se mantiene
según el cartel original. Publíquese y notifíquese.
Adrián Umaña Durán, Presidente.—1
vez.—(IN2015083032).
La Junta Directiva
General del Banco en sesión 44-15, artículo VII, del 14 de octubre del 2015
aprobó la modificación parcial del Reglamento de tarifas y condiciones para los
servicios del Banco de Costa Rica:
1. Productos de colocación
1.1. Gastos de formalización de operaciones
nuevas y prórrogas al vencimiento definitivo. Colones y dólares: de 0.00% a
un máximo del 5%. Quedan abiertos los márgenes de negociación para el Comité de
Crédito, el gerente general, subgerentes, directores comerciales, gerentes de
división y gerente comercial Proyecto K.
Aplica para
todas las modalidades de créditos directos y créditos abiertos.
Notas:
Esta
comisión será cobrada por una única vez al formalizarse el crédito o al
establecerse prórrogas al vencimiento definitivo, aplicable directamente al
monto del crédito en forma general.
Para
créditos abiertos se cobrará cada vez que se realice una operación derivada del
contrato de crédito abierto.
No se
cobrará la comisión de formalización en los contratos que se realicen de líneas
de crédito revolutivas; tampoco se cobrará la comisión de formalización a las
tarjetas de crédito.
Para
créditos damnificados por desastres naturales se cobrara un 0.5%, para créditos
de vivienda para pensionados y ayuda social un 1%.
Se aplicará
un 50 % de la comisión a las personas físicas cuyo salario o pensión es
depositado en una cuenta del BCR. A excepción del crédito vivienda para
pensionados y crédito damnificados por desastres naturales.
[...]
2. Productos de captación
[...]
2.6.- Nota de débito generada por la devolución
de un cheque defectuoso. (no se incluyen cheques con fondos insuficientes a
los cuales se les aplicará la tarifa establecida en el punto 2.21 de este mismo
apartado).
$4.00 más
gastos del corresponsal.
2.7. Reapertura cuentas corrientes
$18.50
2.8.- Chequeras
Colones y
dólares $6.00
2.9.- Traspaso de fondos entre cuentas
corrientes y de ahorros manualmente en las plataformas
$5.00 por
cada traspaso excepto:
- El cobro de la comisión cuando BCR Empresas
o BCR Comercial este fuera de servicio o tengan problemas de clave.
- A las empresas que por cambios
administrativos, se queden sin firmas o autorizados para procesar BCR Empresas
o BCR Comercial.
- Cuando el cliente realice compras y ventas
de dólares.
2.10.- Cuentas corrientes y de ahorro inactivas
(540 días de inactividad)
2.10.1 Saldos inferiores a $20.00 (cuentas en
colones)
$5.00 cada
mes hasta su liquidación
2.10.2
Saldos inferiores a $ 50.00 (cuentas en dólares)
$5.00 cada
mes hasta su liquidación
2.11.- Buzón continuo
Bolso
$20.00
Llave
$10.00
2.12.- Confección planillas ventanilla
2.12.1 Confección y entrega ventanilla
2.00% sobre el monto. Mínimo $20.00
2.12.2 Confección y envío por
transportadora de valores
$18.00 la
confección
El envío de
acuerdo a la tarifa con la empresa transportadora.
2.13. Por cada cheque que giren los
intermediarios financieros. (bancos privados, empresas financieras no
bancarias, cooperativas de ahorro y crédito, mutuales y puestos de bolsa)
$4.00 suma
que se cobrará el primer día hábil del mes siguiente.
Esta tarifa
será ajustada semestralmente.
2.14.- Sobre el monto de cada cheque o
transferencia cambiada en efectivo. Contra cuentas corrientes que mantengan
los intermediarios financieros con la Institución en dólares y colones.
0.35 %
sobre el monto
2.15.- Giro sobre otros valores (fondos utilizados
respaldados en otros valores) mediante contrato con el cliente
0.07% sobre
los fondos utilizados en moneda nacional
0.03% sobre
recursos en moneda extranjera
2.16. Descongelamiento de fondos
(descongelamiento de recursos depositados en cuenta corriente y cuenta de
ahorros por medio de cheques)
0.10% sobre
los fondos utilizados en moneda nacional y moneda extranjera.
2.17. Retiro de efectivo en ventanilla,
pensionados de la C.C.S.S.
¢100.00 por
cada retiro, para aquellas cuentas cuyo saldo semestral sea inferior a $500.
2.18.- Entrega de monedas en bolsas predefinidas
exclusivo para clientes del BCR
$2.00 para
retiros menores o iguales a $200.00 (o su equivalente en colones). Para montos
superiores a $200.00 un 1.00% sobre el monto.
2.18. Cancelación anticipada de los CDP
desmaterializados y electrónicos colones y dólares
Se requiere
que el CDP posea como mínimo un 25% de permanencia en el plazo establecido
cuando son menores a un año, para plazos mayores, su permanencia tendrá que ser
como mínimo de tres meses. La comisión se cobra sobre el principal del CDP, más
los intereses vigentes por pagar. Aplicando el 50% de la tasa pasiva vigente
del día de la cancelación para el plazo original del CDP, multiplicando ese
resultado por el número de días por vencer, dividido por 360. Comisión mínima
$10.
2.20. Estados
de cuenta corriente y cuenta de ahorros
$2.00
máximo 2 folios, sobre excesos $0.50 por folio
2.21. Cheques rechazados por insuficiencia
de fondos aplica tanto para los cheques emitidos como para los depositados en
colones y dólares
$20 más
gastos del corresponsal
2.22.-Venta
de cheques de gerencia
$25.00
2.23.-
Recolección depósitos especiales en cuenta corriente
1- Para clientes cuyos depósitos son recolectados
y contabilizados en las tesorerías regionales ubicadas en la Gran Área
Metropolitana (GAM), planillas preparadas y enviadas de las tesorerías
regionales ubicadas en la Gran Área Metropolitana (GAM), a los clientes:
Hasta ¢ 6.000.000.00 cobrar la
suma de:
$ 7.00 remeseras
propias/recolección.
Sobre el exceso de los
¢6.000.000.00 se aplicará la siguiente fórmula: (M.E./T.C.)*0.000572
Monto del excedente, dividido
entre el tipo de cambio de venta del dólar del último día hábil del mes por
0.000572.
Este factor corresponde a los
$2.00 por cada $3.500.00 adicionales.
Los montos sobre los cuales se
realizaran los cobros, son los declarados por el cliente en las planillas de
conducción.
Con remeseras externas se
cobrará el monto negociado con cada empresa adjudicataria, de conformidad con
en el cartel de licitación y la oferta recibida por dichas empresas. (Según
cuadro adjunto)
2- Para clientes cuyos depósitos son recolectados, contabilizados,
para planillas preparadas y enviadas en las tesorerías regionales ubicadas
fuera de la (GAM) a los clientes:
Hasta ¢6.000.000.00 cobrar la
suma de:
$ 9.00 remeseras
propias/recolección.
Sobre el exceso de los
¢6.000.000.00 se aplicará la siguiente fórmula: (M.E./T.C.)*0.000572
Monto del excedente, dividido
entre el tipo de cambio de venta del dólar del último día hábil del mes por
0.000572.
Este factor corresponde a los
$2.00 por cada $3.500.00 adicionales.
Los montos sobre los cuales se
realizaran los cobros, son los declarados por el cliente en las planillas de
conducción.
Con remeseras externas se
cobrará el monto negociado con cada empresa adjudicataria, de conformidad con
el cartel de licitación y la oferta recibida por dichas empresas. (Según cuadro
adjunto).
2.24- Comisión para la recepción de efectivo para instituciones del
sector financiero
Nota: la tabla para el cálculo
de la comisión se encuentra disponible en SOMOS BCR/DOCUBCR/Formularios.
2.25.- Comisión para la entrega de efectivo para instituciones del
sector financiero
Nota: la tabla para el cálculo
de la comisión se encuentra disponible en SOMOS BCR/DOCUBCR/Formularios.
2.26.- Comisión
por sobregiros accidentales. Se cobrará tasa para los sobregiros, proporcional
al número de días de su utilización.
Mínimo
$10.00
2.27.- Aplicación
de embargo judicial en cada cuenta embargada
$10.00
2.28.- Traspaso
de un CDP desmaterializado a un CDP físico negociable
Comisión
administrativa $5.00
2.29.-Reposición
de títulos, certificados y bonos. Reposición certificados de depósito:
0.25% sobre el valor del título con un mínimo de $7.50 y un máximo de $74.50.
2.30.-Traslado
de expedientes judiciales a cuenta corriente o ahorros para cobros masivos
$1.00 por
traspaso
2.31.-Cuentas
corrientes y de ahorro del BCR, utilizadas por emisores de tarjetas y entidades
financieras y no financieras
$4.00 por cada
movimiento (débitos y créditos) sean estos físicos o electrónicos, a todas las
cuentas bancarias que se compruebe que están utilizando la infraestructura
(oficinas y canales electrónicos) del BCR, como instrumentos para el desarrollo
de sus negocios financieros.
2.32.-Órdenes de pago
(transferencia) a otras oficinas bancarias
-Colones y dólares mínimo $3.00
Montos %
Hasta $200.00 2.0%
Exceso $201.00 a $1.800.00 1.5%
Exceso de $1,801.00 en adelante
0.5%
2.33.-Servicio de
investigación de documentos o información que solicitan los clientes, para
localizar comprobantes de caja, cheques y otros
2.33.1 Copias de microfilm $6.00 primeras 5 páginas y $1.20 por
cada hoja adicional.
2.33.2 Comprobantes de caja, imágenes digitalizadas y otros $2.00
máximo tres fotocopias, $0.50 por folio adicional.
2.34.-Comisión por retiros
masivos de sumas en expedientes judiciales en ventanilla
Se cobrará $ 2.00 por cada
retiro en ventanilla
Nota:
Se considera un retiro masivo a
partir de 10 retiros, el cobro aplica sólo cuando el beneficiario de las sumas
sean personas jurídicas.
2.35.-Nota de débito
en cuenta corriente, para retiro de efectivo en ventanilla
Costo de la comisión por cada
nota de débito $ 5.00
Nota: Se exceptúa del pago de
esta comisión a aquellas cuentas cuyo saldo promedio semestral sea mayor a
$1.000. o su equivalente en colones y cuando el retiro solicitado por el
cliente supere el monto permitido a dispensar por nuestros ATM´S.
2.36.-Comisión por
planilla de empresa mediante depósitos en ventanilla
El cliente podrá solicitar
cuatro depósitos sin costo adicional. Las solicitudes de cinco o más depósitos
se consideran una planilla, por lo que tendrá un costo de $1.00 por cada
depósito realizado.
2.37.-Comisión por
mantenimiento de saldos mínimos en cuentas corrientes
Aplica sólo para cuentas
corrientes producto Proyecto K.
Costo mensual por administración
de la cuenta $1.00. Se exonera dicho pago si el saldo promedio mensual es
superior a $50.00 o su equivalente en colones
2.38.-Divisas depositadas por
concepto de exportación en cuenta corriente/ ahorros
Depósito cuenta en dólares 1.5%,
mínima $10.00
Depósito cuenta en colones 1.0%,
mínima $10.00
2.39- Comisión por
retiro anticipado de un plan de ahorro automático
Se cobra el 3% de comisión sobre
el 100% del saldo ahorrado para plazos menores o iguales a 180 días.
Nota: No se aplicará comisión
por retiro anticipado de los planes de ahorros automáticos por plazos de 3, 4 y
5 meses.
2.40- Aplicación de planillas judiciales con fondos trasladados
mediante Sinpe (no clientes BCR)
$0.50 por cada registro
2.41- Pago de cheque viajero
1%, mínima $2.00. Esta comisión
se cobra sobre el monto del cheque
2.42 Pago de servicios públicos de forma masiva en ventanilla.
$1.00 por cada uno a partir del
quinto servicio cancelado.
3. Tarjetas de crédito y débito
3.1.- Comisión por reemplazo normal y reposición
$10.00
Nota:
Para los productos de compras
institucionales y BCR Distribución no pagarán comisión por reemplazo. En
aquellos casos donde la sustitución de la tarjeta sea por deterioro y el mismo
no pueda ser atribuido al tarjetabiente; así también por motivos de seguridad
en que el Banco requiera realizar el cambio de tarjetas; no se pagará la
comisión establecida en este ítem.
3.2.- Comisión por adelanto de efectivo
Tarjetas de crédito
$1.00 + 4 % por avance efectivo
utilizando cualquier medio disponible.
Por los avances de efectivo de
la BCR Compras institucionales, pagarán una comisión igual a la tasa básica
pasiva del BCCR, vigente a fin de mes, más el margen que corresponda a una
operación ubicada en el riesgo AAA en su límite inferior, ajustable
mensualmente. Para el producto tarjeta de crédito Proyecto Kristal no pagarán
esta comisión cuando el adelanto de efectivo se realice por medio de ATM o el
sitio web.
Tarjetas de débito
$0.25 por avance efectivo en
ATM´S del BCR después del quinto retiro en el mes, solamente en las cuentas
cuyo saldo promedio semestral sea inferior a los $350.00.
$0.50 por avances efectivo en
ATM´S dentro de los convenios que tenga el BCR (ATH y BNCR) y $0.25 para las
consultas.
$3 +0.50% comisión por retiro de
efectivo en ATM´S o en ventanilla en otros emisores internacionales o locales
que no estén en convenio con el BCR.
• $1 por cada transacción de avance o retiro de efectivo en
ventanilla del BCR, excepto en las cuentas cuyo saldo promedio semestral sea
mayor a $1.000.00 o cuando el retiro solicitado por el cliente supere el monto
permitido a dispensar por nuestros ATM´S.
3.4.- Comisión por cargo administrativo por mora
2-30 Días $ 10.00
31-90 Días $ 25.00
91-180 Días $ 50.00
Nota:
Esta comisión se cobra
mensualmente de acuerdo al período de morosidad del cliente, durante el plazo
en que permanezca el crédito en esa condición.
3.5.- Reposición de pin para tarjeta de crédito y débito
$5.00
Se cobra esta tarifa cuando el
cliente ha olvidado el PIN, pero si se le sustituye por problemas atribuibles
al Banco no se le deberá cobrar.
Para los productos de compras
institucionales del BCR, no pagarán comisión por reemplazo.
3.6.- Comisión por servicios administrativos en tarjetas de
débito
$10.00 excepto tarjetas: Cuenta
Conmigo (HIT), Cuenta Propia (Morpho), Pensionados, Anafa, Distribución y
Proyecto K.
3.7.- Comisión por solicitud de copia de voucher
$11.50 por voucher consultado a
otros procesos o emisores.
3.8.- Comisión por pagos a tarjetas reversados por cheques
devueltos
$10.00 si el cheque es devuelto
por forma y $20.00 si es por fondos insuficientes.
3.9.- Comisión por afiliación al servicio de adquirencia
$60 a todos los comercios nuevos
que deseen afiliarse al servicio de adquirencia BCR; esta comisión se cobrará
una única vez.
3.10.-Comisión por
confección de máquina manual a los comercios afiliados
$35 por cada máquina manual
confeccionada para los comercios afiliados, esta comisión se cobrará una vez.
3.11.-Cobro administrativo
en tarjetas de crédito por la redención de Millas Life Miles
$5.00 por cada 1000 puntos o
fracción para la redención.
3.12.-Cobro administrativo
en tarjetas de crédito por la conversión de compra en comercios a la modalidad
Plan BCR 0%.
- 3 cuotas: 3% sobre el
monto de la transacción a convertir
- 6 cuotas: 7% sobre el monto de la transacción a convertir.
- 9 cuotas: 10% sobre el monto de la transacción a convertir
3.13.- Comisión por cambio de razón social de comercio afiliado
$60 por cada cambio de razón
social que solicite el comercio afiliado.
3.14.-Implementación del
servicio de comercio electrónico (E-Commerce)
$100.00 por cada implementación,
una única vez.
3.15.-Protección
transacciones comercio electrónico (autenticación 3D secure)
$40 mensuales por comercio
afiliado.
3.16.-Tarifa por reposición
de datáfono (POS) extraviados o con daño irreparable por el comercio afiliado.
$450 por cada dispositivo
electrónico extraviado o con daño irreparable.
3.17.-Cobro por
reposición de clave de acceso a la página www.bcrcompras.com $5
4. Servicios bancarios electrónicos
[...]
4.3.- Plataforma de conectividades. La comisión obtenida por el
Banco motivo de una conectividad, debe ubicarse entre un rango de 0,25% y 10%,
según la normativa que contiene los rangos de negociación de acuerdo a la
categoría de conectividad y el convenio que se acuerde entre el Banco y la
empresa contratante posteriormente. Esta será establecida en el documento
Reglas del Negocio que deben firmar ambas partes.
4.4.- Tesorería electrónica. Comisión del 2% a las empresas e
instituciones sobre los pagos que les hacen sus clientes mediante el uso de
este servicio.
4.5.- Créditos directos salientes Sinpe cuentas clientes
$1.00 por transacción.
4.6.- Banca Móvil por mensaje de respuesta
$0.010
4.7.- Certificados Digital
A- Clientes BCR
Emisión $46.00 por certificado
Solo lector $28.00
Solo tarjeta $20.00
Renovación $12.00
Cambio PIN -desbloqueo $5.00
Solo certificado $12.00
B- Usuarios BCR (denominados como aquellos usuarios que no tienen
ninguna relación comercial con el BCR)
Emisión $56.00 por certificado
Solo lector $32.00
Solo tarjeta $24.00
Renovación $52.00
Cambio PIN -desbloqueo $10.00
Solo certificado $15.00
4.8.- Servicio Quick
Pass
Servicio |
Costo |
Adquisición del dispositivo |
$35.00 |
Mantenimiento mensual |
$ 1.00 |
Sustitución defecto de fábrica (garantía 4
años) |
$ 0.00 |
Remplazo por pérdida o daño |
$35.00 |
4.9.- Transferencia por medio de web corporativo
- Para los débitos en tiempo real $2.00
- Para los débitos directos $0.75
4.10.- Bancatel Negocios
$ 2.00 Comisión fija mensual
Nota:
Este costo incluye el derecho a
consultar hasta 10 cheques al mes. Por cada consulta
adicional (después del décimo
cheque), se cobrará $0.25.
4.11.- Cambio de Cheques BNCR
$2.00 por cada cheque del BNCR
que sea cambiado en efectivo en cajas BCR.
4.12.- Depósitos BNCR
$2.00 por cada depósito a
cuentas del BNCR realizado en cajas BCR.
5. Servicios Comercio Exterior
[...]
5.6.- Cartas de garantía por cuenta corresponsal y Stand By
Emisión o confirmación 0.125%
por cada mes o fracción, mínima $30.00.
La fracción se cobra por los
días de exceso completos. En caso de excepción se aplica las atribuciones.
Se exceptúa de esta regla, las
garantías que se emiten por menos de un mes calendario.
Únicamente avisadas $50.00
Modificaciones $30.00 cada una.
Si cambia el valor inicial o en caso de extensión del plazo, se aplica la
tarifa de confirmación.
Swift $8.00
Pagos 1.0% cada pago, mínima
$60, máxima $550.00
5.7.- Garantías y avales al exterior
Emisión/confirmación 0.125% por
cada mes o fracción, mínima $30.00
La fracción se cobra por los
días de exceso completos. En caso de excepción se aplica las atribuciones.
Se exceptúa de esta regla, las
garantías que se emiten por menos de un mes calendario.
Modificaciones $30.00. Si cambia
el monto inicial o en caso de extensión del plazo, se aplica tarifa de
confirmación.
Swift $17.00
Pagos 1.0% cada pago, mínima
$60.00, máxima $550.00
5.8. Órdenes de pago
5.8.1 Depósito en cuenta corriente/ ahorros, inversiones
De $1.00 a $ 100.00 comisión $
5.00
De $100.01 a $2,000.00 comisión
$15.00
De $2,000.01 a $30,000.00
comisión $25.00
Más de $30,000.00 comisión
$35.00
5.8.2 Órdenes de pago recibidas de bancos locales
De $1.00 a $100.00 comisión de $
3.00
Más de $100.00 comisión de
$10.00
Mensajes Swift:
Swift por devolución o
investigación $10.00
Swift por confirmación de pago $
5.00
Otros Swift $ 8.00
5.9.- Transferencias.
Apertura 0.35% mínima $15.00,
máxima $85.00
Swift $8,00
5.9.1 Transferencias al exterior modalidad Pago Garantizado U.S.$30.00
adicionales
5.21 Factoreo local
Colones: 1.00% anualizado por
cada desembolso
Dólares: 1.00% anualizado por
cada desembolso
5.22 Factoreo de importación
5.22.1 Servicio completo de factoreo de importación
Plazo (Días) |
15 |
30 |
45 |
60 |
90 |
120 |
Spread BCR |
0.16% hasta 0.32% |
0.21% hasta 0.42% |
0.26% hasta
0.52% |
0.31% hasta
0.62% |
0.37% hasta 0.74% |
0.43% hasta
0.86% |
5.22.2 Transferencia min $40.00 hasta $100.00 ($30.00 Bank of América)
5.22.3 Gestión de cobro 0.20% min $50.00
[...]
9. Otras tarifas
9.1.- Informes confidenciales, constancias y certificaciones
$5.00 dólares
9.2.- Uso de fax
$1.00 nacional
$5.00 ***internacional
***Nos ajustamos a tarifa de
Racsa ($2) + plus ($3)
Otros: se exceptúa el envío del
estado cuando el cliente no lo recibió.
9.3.- Fotocopias
$0.05 no se cobra cuando las
fotocopias son para trámites bancarios internos.
9.4.- Copias planos
$6.00 para las primeras 5
páginas y $1.20 por cada hoja adicional
9.5.- Apartado bancario
$35.00 anual membresía
$10.00 cada bolso de cuero
Nota:
El costo por reposición de
llaves y cambio de llavín será asumido totalmente por el cliente.
9.6 - Servicio por
examinar videos BCR
$25.00 por examinar cada video
de seguridad.
Nota:
Se cobra esta comisión por cada
video revisado en cassette o digital.
9.7.- Trámite de licencias, pasaporte y Dimex
$ 7.00
9.8.- Trámite de entrega de placas
$10.50
Aspectos generales
1. En el caso de que la atención de los servicios antes detallados
demande un manejo especial o extraordinario, el Banco se reserva la facultad y
el derecho de cobrar los gastos o intereses adicionales locales y del exterior.
Cuando una negociación involucre dos o más operaciones con tarifas
especificadas en este manual, se cobrarán las tarifas correspondientes a cada
una de las operaciones.
2. Todas las comisiones y tarifas podrán ser pagadas en U.S. dólares o
su equivalente en colones, al tipo de cambio BCR de venta vigente a la fecha de
cancelación.
3. Todas las tarifas incluidas en dólares se refieren a moneda de los
Estados Unidos de Norteamérica.
4. Es obligación de todo servidor del Banco, de informar al cliente el
costo del producto o servicio solicitado previo a la contratación del producto
o servicio.
5. Todos los funcionarios del BCR deberán de pagar las comisiones
asociada a cualquier servicio sin excepción
6. Para todas las comisiones y tarifas incluidas en el presente
Reglamento, se establecen diferentes rangos de atribuciones para la negociación
de las mismas cuando así se requiera, siendo los siguientes funcionarios los
únicos en negociar tarifas y en los porcentajes señalados según el siguiente
cuadro:
Porcentaje
a negociar
Gerente general 100%
Subgerentes 100%
Director de división (1) 100%
Gerente de división (1) y (2) 100%
Gerente comercial Proyecto K 75%
Gerentes de zona área comercial (1) y (2) 50%
7. Lo anterior aplica para todas las comisiones salvo en aquellas
donde se determinen funcionarios u órganos resolutorios específicos con
atribuciones para negociar esa comisión en particular.
Notas:
(1) Informando a superior inmediato.
(2) Únicamente en su ámbito de acción.
San José, 30 de octubre del 2015.—Oficina de
Normativa Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor Oficina se Compras y
Pagos.—1 vez.—O. C. N° 65490.—Solicitud N°
43459.—(IN2015078403).
La Junta Directiva de Fondos de Inversión
Sociedad Anónima en sesión 22-15, artículo IV, del 14 de octubre del 2015
aprobó el Reglamento interno de contratación administrativa de BCR Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión S. A.:
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento
incorpora las regulaciones internas que deberá observar BCR Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima (en adelante BCR SAFI o
Sociedad), y sus colaboradores para los procedimientos de contratación
administrativa, así como en su correspondiente fase de ejecución.
Artículo
2º—Principios generales. Todo procedimiento de contratación
administrativa de BCR SAFI deberá respetar los principios constitucionales y
legales dispuestos en la Ley de contratación administrativa y su Reglamento,
así como los siguientes principios:
a. Los requisitos formales de identificación de las personas físicas o
jurídicas y en general sus atestados, serán analizados e interpretados de
manera que se permita la más amplia participación de potenciales oferentes.
b. Todo proceso de contratación tendrá una etapa de saneamiento de
requisitos formales, cumplida la cual se procederá al análisis de las ofertas
en su contenido técnico y económico.
c. Los requisitos técnicos y económicos que sean exigidos en los
procesos de contratación de BCR SAFI S.A., serán siempre lo más general y
neutral posible, con el propósito de permitir la más amplia participación de
potenciales oferentes. La decisión de seleccionar una determinada tecnología
deberá tener el criterio y la aprobación de la dependencia del Conglomerado
Financiero BCR que resulte aplicable.
d. Los requisitos legales, técnicos y económicos deberán ser
analizados e interpretados de manera que permitan cumplir los fines públicos
encomendados a BCR SAFI S. A.; así como, la selección del mejor bien o servicio
al mejor precio y condiciones.
Artículo 3º—Abreviaturas y definiciones. En
la aplicación del presente reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas
y definiciones:
Administrador del contrato: es el servidor designado por
el jerarca de la oficina responsable de la ejecución contractual para coadyuvar
en sus funciones respecto de un contrato determinado.
Actividades
especiales de trabajo: aquellas que se propongan para fortalecer el compromiso grupal, por
medio de las relaciones interpersonales con el objetivo de mantener un buen
clima organizacional para cumplir con éxito las metas institucionales.
Banco
o BCR: Banco de
Costa Rica.
BCR
SAFI S.A.: BCR
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión en adelante BCR SAFI o Sociedad.
Cartel: documento que contiene las
condiciones generales, administrativas y técnicas que deben cumplir los oferentes
para formular su cotización.
Contraloría
General:
Contraloría General de la República.
Contratista:
persona física o jurídica que habiendo presentado su oferta es seleccionada por
BCR SAFI como adjudicataria para proveer un bien, servicio u obra.
Expediente
administrativo:
legajo físico o archivo electrónico que deberá contener todas las actuaciones,
internas y externas en el orden cronológico correspondiente a su presentación y
relativas a un trámite de contratación administrativa específico.
Finiquito: documento final suscrito por
el funcionario competente de BCR SAFI y por el contratista en el que se hace
constar la finalización del trabajo adjudicado a satisfacción de BCR SAFI y en
el que además las partes manifiestan la inexistencia de obligaciones
pendientes, salvedad hecha de las garantías vigentes.
Informe
final: es el
Informe que deberá elaborar la oficina responsable de la ejecución contractual,
sobre el resultado final de la contratación, detallando de manera proporcionada
y conforme a la naturaleza de cada contratación si el contratista cumplió o no
los diferentes aspectos de la contratación a que se obligó, tanto en calidad
como en cantidad, plazo, garantías de funcionamiento, etc.; el cual deberá
rendirse cumpliendo en el plazo y los requisitos que requiere el presente
Reglamento: este informe deberá
incorporarse al expediente de la contratación que levante dicha oficina.
Informes
parciales: son los informes que deberá elaborar la oficina responsable de la
ejecución contractual, respecto de los contratos que no se agoten en una sola
entrega del bien o servicio adquirido y cuyo periodo de ejecución se prolongue
en el tiempo o requiera de entregas o avances parciales. Este informe deberá
incorporarse al expediente de la contratación que levante dicha oficina.
Jefatura
Administrativa:
es la oficina de BCR SAFI encargada de la tramitación de los procedimientos de
contratación administrativa, así como de ejecutar las demás funciones que le
asigna el presente Reglamento.
Oferente: persona física o jurídica que
ofrece sus bienes o servicios para una contratación específica.
Oficina
de Compras y Pagos:
es la oficina del BCR encargada de coadyuvar a BCR SAFI o realizar en nombre de
ésta, cuando así se requiera y se solicite en la tramitación los procedimientos
de contratación administrativa, así como de ejecutar las demás funciones que le
asigna el presente Reglamento.
Encargado
de Control Interno de BCR SAFI: es el colaborador encargado de fiscalizar las labores de la oficina
responsable de la ejecución contractual y de los servidores responsables de
verificar la correcta y adecuada ejecución de los contratos administrativos
suscritos por .BCR SAFI.
Oficina
responsable de la ejecución contractual: es la encargada de velar de manera directa
por que el respectivo contratista cumpla a cabalidad sus obligaciones
contractuales.
Oficina
técnica solicitante:
es aquella oficina, unidad o dependencia de BCR SAFI que solicita el bien o
servicio objeto del contrato.
Oficina
usuaria: es la
oficina, unidad o dependencia de BCR SAFI destinataria final del bien o
servicio objeto del contrato.
Sanción
de apercibimiento:
consiste en una formal amonestación escrita dirigida al contratista que ha
incumplido sus obligaciones contractuales; sin perjuicio de la ejecución de
garantías o la aplicación de la cláusula penal o de multas, cuando así
procediere y constituye un antecedente para la aplicación de la sanción de
inhabilitación por la causal prevista por del artículo 100, inciso a) de la Ley
de contratación administrativa.
Sanción
de inhabilitación:
consiste en el impedimento para participar en procedimientos de contratación de
conformidad con lo establecido en los artículos 100 y 100 bis de la Ley de
contratación administrativa.
CAPÍTULO
II
Órganos
competentes
Artículo 4º—Oficinas tramitadoras de los
procesos de compras y pagos. La Jefatura Administrativa de BCR SAFI o la
Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica cuando así se le solicite,
serán las encargadas de tramitar los procedimientos que promueva BCR SAFI para
la construcción de obras y la adquisición de los bienes y servicios que
requiere en el cumplimiento de sus funciones. Para dicho propósito utilizará
los procedimientos que contienen la Ley de contratación administrativa y su
Reglamento, así como los procedimientos especiales autorizados por la
Contraloría General de la República, además de las disposiciones
administrativas y procedimientos que dicte la Administración.
También
tendrá, las demás funciones y atribuciones que le asigna este Reglamento,
incluyendo el control sobre las garantías de participación rendidas y su
eventual ejecución.
Artículo
5º—Comisión de Contratación Administrativa del Conglomerado BCR. La
Comisión de Contratación Administrativa del Conglomerado será el órgano
encargado de dictar el acto final de adjudicación en aquellos procedimientos
que sean de su competencia, de acuerdo con las funciones, integración y
atribuciones asignadas en el Reglamento Interno de Contratación Administrativa
del Banco de Costa Rica.
Artículo
6º—Otros servidores competentes. La Gerencia General, los gerentes de
área, el jefe de la oficina emitirán el acto final de adjudicación en los
procedimientos, conforme a las disposiciones que contiene el artículo 10 del
presente Reglamento.
Artículo
7º—Equipos multidisciplinarios de gestión de compras. BCR SAFI podrá
constituir equipos multidisciplinarios de trabajo a fin de encargarles la
coordinación de procesos específicos de adquisición de bienes y servicios para
un determinado proyecto. Estos equipos serán responsables de la conducción del
procedimiento y de emitir la recomendación respectiva, sin perjuicio de las
competencias que este Reglamento establece.
Artículo
8º—Oficina responsable de la ejecución contractual. En toda contratación
se designará una oficina que será la responsable de velar de manera directa por
que el respectivo contratista cumpla a cabalidad sus obligaciones
contractuales, así como de realizar acciones oportunas de control y seguimiento
de la ejecución contractual que permitan identificar cualquier atraso,
irregularidad o anomalía que en su criterio pueda generar incumplimientos
contractuales y de adoptar las medidas correctivas que correspondan.
Asimismo,
deberá velar por la vigencia y actualización de las garantías de cumplimiento,
por la aplicación de multas y cláusulas penales que pudieran ser imputables a
los contratistas. Para documentar lo anterior se deberá conformar un expediente
administrativo propio de la fase de ejecución, en el que debe incorporarse todas
las actuaciones relacionadas con esta fase y debe ser custodiado por la oficina
designada. Dicho expediente se considera como parte del expediente
administrativo de la contratación, aun y cuando se encuentren en legajos
separados.
Artículo
9º—Encargado de Control Interno de BCR SAFI. El encargado de Control
Interno será el responsable de fiscalizar la labor de los responsables de la
ejecución de los contratos administrativos suscritos por BCR SAFI.
Dicho
encargado enfocará sus esfuerzos en atender los seguimientos a la fase de
ejecución contractual mediante la revisión de expedientes que serán
seleccionados a través de las diferentes técnicas de muestreo existentes,
aplicando también las normas de control interno a efecto de verificar el fiel
cumplimiento a los postulados que las mismas establecen.
El encargado de Control Interno en caso de encontrar anomalías en el
expediente de ejecución rendirá los informes necesarios y pertinentes ante la
jefatura de la oficina responsable de la ejecución del contrato o el superior
jerárquico de ésta para que tome las acciones o realice las investigaciones que
correspondan, cuando los casos lo ameriten. Asimismo, rendirá un informe de
labores anual, con corte al 31 de diciembre de cada año respecto del
seguimiento realizado a la fase de ejecución contractual, los cuales se deberán
someter a conocimiento de la Junta Directiva de BCR SAFI.
CAPÍTULO
III
De las
atribuciones para los servidores o grupo de servidores
Artículo 10.—Atribuciones por el monto de
la contratación. Los órganos y servidores que se detallan en la tabla
siguiente estarán facultados para adjudicar los procedimientos tramitados por
BCR SAFI para la adquisición de bienes y servicios o contrataciones de
servicios continuados, por los plazos que sean necesarios, siempre y cuando el
importe de lo adjudicado no supere los límites económicos establecidos de forma
anual por la Contraloría General de la República de acuerdo al presupuesto
aprobado para BCR SAFI cada año y con relación a su estrato respectivo.
Órganos
y servidores |
Límite |
Comité
Ejecutivo |
De
acuerdo con el artículo 11 del Reglamento Interno de Contratación
Administrativa del Banco de Costa Rica. |
Comisión de Contratación Administrativa |
De
acuerdo con el artículo 11 del Reglamento Interno de Contratación
Administrativa del Banco de Costa Rica. |
Rango
I |
|
Gerente
General BCR SAFI (1) |
Hasta
¢50.0 millones |
Rango
II (2)
|
|
Gerentes
de Área y jefes de oficina (2) |
Hasta
¢10.0 millones |
1)
Actuando conjuntamente con un gerente de área 2)
Actuando conjuntamente dos gerentes de área o un gerente de área con un jefe
de oficina. |
Los órganos o servidores que emitan el
respectivo acto de adjudicación tendrán además, las siguientes funciones:
a. Conocer y resolver los recursos de revocatoria que se presenten
contra los referidos actos de adjudicación, para lo cual deberán observar el
procedimiento que contempla el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
b. Resolver cualquier situación que se presente durante el período de
ejecución de los contratos administrativos.
Órganos
y servidores Límite
c. Adoptar y comunicar a las dependencias usuarias cualquier
recomendación que estime pertinente para la correcta ejecución, supervisión y
control de las contrataciones que adjudique.
Asimismo, el ejercicio de las atribuciones
aquí otorgadas debe realizarse previa verificación de la razonabilidad del
precio por adjudicar.
La
ampliación de los plazos para adjudicar deberá contar con previa justificación
de la oficina técnica solicitante respectiva, de conformidad con lo establecido
por el artículo 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa y las
ampliaciones serán aprobadas por la Gerencia de BCR SAFI.
Artículo
11.—Atribuciones por naturaleza de la contratación. Atendiendo a la
naturaleza de la contratación las atribuciones serán las siguientes:
1. Enajenación de bienes inmuebles propios. El inicio de los
procedimientos promovidos para la enajenación o arrendamiento de bienes
inmuebles propios de BCR SAFI será autorizado por el gerente de BCR SAFI, los
gerentes de área y los jefes de oficina.
2. Enajenación y arrendamiento de bienes muebles propios. El
inicio de los procedimientos tendientes a la enajenación y arrendamiento de
bienes muebles propios de BCR SAFI será autorizado por el Comité Ejecutivo.
Quedan facultados los órganos y servidores
que se indican a continuación para adjudicar la enajenación o arrendamiento de
bienes inmuebles propios BCR SAFI y la enajenación y arrendamiento, por tiempo
definido, de bienes muebles propios de BCR SAFI, siempre que el monto a cobrar
por tales contratos no sobrepase las atribuciones aquí concedidas, así como
para disponer prórrogas, modificaciones e incrementos de los mismos. Todo
arrendamiento se formalizará mediante contrato escrito.
Podrán
adjudicar los procedimientos regulados en este artículo, por los montos aquí
establecidos, los siguientes órganos y servidores:
Órganos
y servidores |
Límite |
Comité
Ejecutivo |
Sin
límite de suma |
Comisión de Contratación Administrativa |
De acuerdo con el artículo
12.2 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa del Banco de Costa
Rica. |
Gerente
general (1) |
Hasta
¢35 millones |
Gerentes
BCR SAFI y Jefes de Oficina (2) |
Hasta
¢ 7 millones |
Cuando lo que se pretenda sea la venta de
bienes propios de BCR SAFI será indispensable que se realice una valoración
pericial previa. La vigencia máxima de los avalúos para la enajenación de
bienes muebles será de seis meses y de un año para inmuebles. Vencidos dichos
plazos las oficinas correspondientes deberán solicitar nuevas valoraciones
periciales de previo a concertar cualquier tipo de contratación.
Los
avalúos sobre bienes muebles o inmuebles podrán ser realizados por peritos o
técnicos de BCR SAFI, o externos, según lo defina el servidor competente, de
acuerdo con las atribuciones previstas en este Reglamento.
Artículo
12.—Órganos y servidores con atribuciones para adjudicar mejoras y
remodelaciones a edificios propios y contratar servicios profesionales. La
contratación de mejoras o remodelaciones a edificios propios de BCR SAFI y la
contratación de servicios profesionales de asesorías y consultorías, deberá ser
adjudicada por los órganos y servidores según sea el límite económico de sus
atribuciones establecidas en el artículo 10 de este mismo Reglamento.
Artículo
13.—Órganos competentes para la modificación de contratos. Los órganos o
servidores que emitieron el acto de adjudicación, o los órganos superiores de
atribuciones, podrán adaptar a las circunstancias de tiempo, modo y lugar la
prestación del objeto del contrato, conceder prórrogas al plazo de entrega o
ejecución del contrato, suspender dicho plazo o el contrato, aceptar o rechazar
el atraso en los plazos de entrega por contrataciones de obras, bienes,
suministros o servicios, y, en general, adoptar cualquier decisión que sea
pertinente para proteger los intereses de BCR SAFI durante el período de
ejecución contractual; todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
contratación administrativa, el Reglamento a dicha Ley y este Reglamento.
En el
caso de la recepción de objetos actualizados o de la recepción de objetos con
mejoras tecnológicas, la decisión correspondiente deberá adoptarla el órgano o
servidores que adjudicaron el contrato, previo dictamen técnico del área u
oficina técnica solicitante del bien de que se trate. Dicha decisión también
podrá ser adoptada por cualquiera de los órganos superiores regulados en el
artículo 10.
Cuando
la atribución respectiva corresponda al Comité Ejecutivo o a la Comisión de
Contratación Administrativa emitir el acto de adjudicación podrá autorizar que
las anteriores facultades sean ejercidas por el gerente de BCR SAFI, observando
los procedimientos establecidos en la legislación aplicable.
Artículo
14.—Sustitución de servidores. Las atribuciones de un servidor
competente podrán ser ejercidas en su ausencia por los órganos superiores con
atribuciones en la materia. En caso de que se nombre de manera formal a un
sustituto este tendrá las mismas atribuciones y facultades que este Reglamento
otorga al servidor titular.
CAPÍTULO IV
Requisitos
previos de la contratación administrativa
Artículo 15.—Programa de adquisiciones.
BCR SAFI, por medio de la Oficina de Compras y Pagos del BCR, debe publicar en
enero de cada año un Programa de Adquisiciones, a partir de la información que
le suministren las diferentes áreas, conforme a los lineamientos que establece
el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Las
contrataciones previstas en el Programa de Adquisiciones deberán contar con los
recursos presupuestarios necesarios, con excepción de lo dispuesto en la legislación
de contratación administrativa en cuanto a inicio y adjudicación de procesos de
adquisición de bienes y servicios con cargo a presupuestos futuros, según lo
establecido en el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Las contrataciones
urgentes no previstas podrán ejecutarse sin necesidad de modificar el Programa
de Adquisiciones, cuando se justifique en el cumplimiento de los fines de BCR
SAFI, debidamente acreditado en el expediente de la contratación que al efecto
se tramite.
Artículo
16.—Evaluación del Programa de Adquisiciones. Al finalizar cada período
presupuestario, la Jefatura Administrativa realizará un informe de la ejecución
presupuestaria del Programa de Adquisiciones de BCR SAFI pudiendo formular las
recomendaciones que estime pertinentes. El informe será dirigido al gerente
general de BCR SAFI.
Artículo
17.—Decisión inicial de contratar. Toda solicitud para dar inicio a un
procedimiento de contratación administrativa deberá ser remitida a la Jefatura
Administrativa por un servidor u órgano de los indicados en el artículo 10 de
este Reglamento, cualquiera que sea el límite económico de sus atribuciones.
Dicha solicitud deberá cumplir los requisitos que contiene el artículo 8 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa y deberá acreditar, al menos, lo
siguiente:
a. Una justificación de su procedencia de acuerdo con los planes
estratégicos y operativos de BCR SAFI o que por cualquier circunstancia
responda a una necesidad de la Administración.
b. Que posea de previo con el contenido presupuestario, cuya
existencia verificará la Jefatura Administrativa. Asimismo, toda solicitud debe
resultar congruente con el Programa de Adquisiciones; caso contrario, la
oficina técnica solicitante deberá remitir a la Jefatura Administrativa la
información pertinente para que esta última proceda a realizar la modificación
que corresponda.
c. La descripción del objeto, las especificaciones técnicas y las
características de los bienes, obras o servicios que se requieran.
d. Las especificaciones y características técnicas y deberán ser
generales para la categoría de bienes o servicios, de manera que se permita la
más amplia participación de potenciales oferentes. En caso de que puedan
existir diferentes opciones técnicas para satisfacer la necesidad, se deberán
acreditar las razones técnicas y legales por las cuales se escoge una
determinada solución.
e. Podrá incluirse en las reglas el concurso la posibilidad de
adjudicar parcialmente, de acuerdo con la naturaleza del objeto contractual.
f. También podrá incluirse en las reglas el concurso la posibilidad
de compras de bienes y servicios por la modalidad de entrega según demanda.
g. Cuando corresponda por la naturaleza del objeto, los procedimientos
de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del contrato y para
la recepción de la obra, bien o servicio involucrado.
h. La estimación del costo del objeto del contrato.
i. En las licitaciones públicas, salvo que por la naturaleza del
objeto no resulte pertinente, deberá acreditarse la existencia de estudios que
permitan concluir que los objetivos públicos del proyecto de contratación serán
alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables. Para determinar la
eficiencia se valorará el costo beneficio de modo que se dé la aplicación más
conveniente de los recursos asignados. La seguridad razonable será determinada
una vez considerados los riesgos asociados de la contratación y éstos sean
analizados y evaluados para adoptar las medidas pertinentes de administración
de riesgos, según lo dispone la Ley general de control interno.
j. Indicación expresa de los recursos humanos y materiales de que se
dispone o se llegará a disponer, para verificar la correcta ejecución del
objeto del contrato. En la etapa de definición de especificaciones técnicas,
selección y ejecución contractual deberá participar la unidad técnica
solicitante que formuló el requerimiento.
k. Cuando corresponda, conforme a la naturaleza y magnitud de la
contratación, la oficina técnica solicitante designará un administrador del
contrato que vele por su correcta y eficiente ejecución. Los demás funcionarios
relacionados con el contrato deberán cumplir las instrucciones del
administrador del contrato.
l. El servidor competente de adoptar la decisión de iniciar el
procedimiento valorará el cumplimiento de los anteriores requisitos, dispondrá
la confección de un cronograma con tareas y personas responsables de su
ejecución y velará por el debido cumplimiento del contrato. Cuando corresponda,
informará a la brevedad posible al adjudicatario cualquier ajuste en los plazos
del cronograma o incumplimiento trascendente de éste, a fin de que se adopten
las medidas pertinentes.
En los procedimientos de contratación directa
por escasa cuantía podrá prescindirse del cronograma citado.
El
inicio de los procedimientos para la adquisición de bienes y servicios
definidos como recursos informáticos y su respectiva recomendación, deberá
incorporar la opinión escrita de la Jefatura de Tecnologías de Información de
BCR SAFI. Se entiende por recursos informáticos la adquisición y mantenimiento
de cualquier tipo de hardware, software y licencias para uso del Conglomerado
Financiero BCR o que estén relacionados con las redes alámbricas e inalámbricas
para la transmisión de voz, datos e imágenes, incluyendo la adquisición y
mantenimiento de los sistemas de alimentación eléctrica que soportan la
plataforma tecnológica del Conglomerado Financiero BCR.
El
inicio de los procedimientos para la adquisición de bienes y servicios que
interesen a las áreas de capital humano deberá coordinarse con la Jefatura
Administrativa.
El
inicio de los procedimientos para la adquisición de bienes y servicios que
interesen a las áreas y Mercadeo y CRM deberán coordinarse con la Jefatura de
Negocios.
Artículo
18.—Conformación del expediente de la contratación. Una vez adoptada la
decisión inicial de contratar, la Jefatura Administrativa o la Oficina de
Compras y Pagos cuando se le delegue el proceso de contratación, conformará un
expediente de la contratación, el cual estará bajo su custodia conforme a las
Disposiciones para regular las funciones de archivo en el Conglomerado
Financiero BCR.
El
expediente deberá estar debidamente foliado y contendrá los documentos en el
mismo orden en que se presentan por los oferentes o interesados, o según se
produzcan por las unidades administrativas internas. Los borradores no deben
formar parte del expediente del contrato.
La
Jefatura Administrativa o la Oficina de Compras y Pagos según corresponda
dispondrán de un lapso de dos días hábiles para incorporar al expediente los
documentos que reciba y estará obligada a mantenerlo permanentemente
actualizado. Por su parte, las dependencias internas deberán remitir los
estudios dentro de los dos días hábiles siguientes a su emisión.
El
acceso al expediente será irrestricto para cualquier interesado, con las
salvedades que contempla la legislación.
CAPÍTULO
V
Procedimientos
de contratación
Artículo 19.—Contratación de bienes, obras
y servicios. Los bienes, obras y servicios que interese adquirir BCR SAFI
serán contratados mediante la promoción de los procedimientos de licitación
pública, licitación abreviada y contratación directa, según corresponda de
acuerdo con la legislación especial en la materia. Asimismo, para la realización
de sus distintas contrataciones BCR SAFI podrá hacer uso de los demás
procedimientos y modalidades de éstos que contempla dicha legislación, como el
remate, la subasta a la baja, la licitación con financiamiento y la licitación
con precalificación. En todos los casos los procedimientos que se tramiten
deberán ajustarse a dicha legislación y contar para su inicio con la
autorización y justificación de alguno de los servidores facultados por el
artículo 10 de este Reglamento.
En los
procedimientos de contratación directa y licitación abreviada las invitaciones
a participar podrán ser formuladas por medio de carta directa, fax o correo
electrónico, dejando la evidencia correspondiente tanto del envío como de su
recepción.
El
servidor que autorice el inicio del procedimiento respectivo será el
responsable de la veracidad de la información que se incorpore al expediente.
Artículo
20.—Contenido mínimo de carteles. La Jefatura Administrativa o la
Oficina de Compras y Pagos según corresponda incorporará en los carteles de las
contrataciones que promueva BCR SAFI los aspectos generales que contempla el
artículo 52 del Reglamento a la Ley de contratación administrativa, así
como los términos y condiciones, especificaciones técnicas y particulares del
respectivo objeto contractual. En todo caso, procurará uniformar el texto de
dichos carteles para la compra de bienes y servicios que BCR SAFI necesite,
incorporando en lo posible requerimientos de naturaleza funcional y
calificación de aspectos cualitativos, protegiendo en todo momento los
intereses de BCR SAFI y favoreciendo la realización de adquisiciones
consideradas verdes y en general amigables con el ambiente.
La
Jefatura Administrativa o la Oficina de Compras y Pagos podrán publicar en el
Diario Oficial La Gaceta las especificaciones técnicas generales de
equipos o vehículos u otros bienes que se adquieran con cierta frecuencia, con
el propósito de simplificar y acelerar los procedimientos de contratación. En
este caso, los carteles se referirán a esas especificaciones técnicas generales
ya publicadas.
En los casos que la oficina técnica solicitante lo considere necesario
podrá coordinar con Jefatura Administrativa o la Oficina de Compras y Pagos
audiencias previas al cartel con potenciales oferentes, en los términos
establecidos por el artículo 53 del Reglamento a la Ley de contratación
administrativa. De esas audiencias se levantará un acta que se incluirá en el
expediente del concurso.
Artículo
21.—De las mejoras del precio. En todos los procedimientos de licitación
pública BCR SAFI incorporará en los carteles la posibilidad de que los
oferentes elegibles mejoren sus precios, de conformidad con lo regulado en el
artículo 28 bis del Reglamento a la Ley de contratación administrativa, para lo
cual se debe definir claramente en el cartel la metodología que se aplicará,
respetando la igualdad de trato, la buena fe y la transparencia, salvo que por
la naturaleza de la contratación resulte imposible utilizar dicho instrumento o
bien en aquellos otros casos en los que la Gerencia General de BCR SAFI o los
gerentes de área excluya este trámite de manera fundamentada.
El oferente se encuentra obligado a justificar con toda claridad las
razones que argumentan la disminución de su precio, sin que esto implique una
resta de cantidades o desmejora de la calidad del objeto originalmente
ofrecido, ni tampoco, puede otorgar ventajas indebidas a quienes lo proponen,
tales como, convertir su precio en ruinoso o no remunerativo. En estos casos el
precio que se tomará para efectos de evaluación de las ofertas será el último
que propongan los respectivos oferentes.
Una vez que se haya determinado las ofertas elegibles se realizará el
procedimiento de mejora de precio, el cual debe estar concluido en un máximo de
10 días hábiles. El tipo de procedimiento, su descripción y otras reglas
relacionadas con esta materia se regularán en las disposiciones administrativas
que al efecto se deben emitir.
Artículo 22.—Uso de medios electrónicos. BCR SAFI procurará
desarrollar los procedimientos de contratación administrativa por medios
electrónicos, ya sea utilizando su propia plataforma tecnológica o la que
desarrollen otros entes u órganos públicos, siempre que la naturaleza de los
actos lo permita y sea posible establecer con toda precisión, por medio de
registros fidedignos la identificación del emisor y el receptor, la hora, la
fecha y el contenido del mensaje, conformándose en tal caso un expediente
electrónico. Asimismo, deberá cumplirse con lo establecido en la Ley de
certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, Ley No. 8454 y su
reglamento, así como observarse las disposiciones que al efecto contiene el
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
En caso de utilizar medios electrónicos se deberá procurar que el
sistema a utilizar realice la calificación de las ofertas de manera automática.
Artículo 23.—Garantías. En los casos que así lo soliciten la
oficina usuaria o la oficina técnica solicitante, o lo disponga la ley, la
Jefatura Administrativa o la Oficina de Compras y Pagos incluirán en los
carteles la obligación de los participantes de rendir las garantías de
participación, de cumplimiento y de funcionamiento u operación por los montos y
plazos que aquellas señalen, guardando una adecuada proporcionalidad con la
magnitud y trascendencia de la contratación respectiva.
La Oficina de Compras y Pagos será la competente para custodiar y
ejecutar cuando corresponda las garantías de participación y cumplimiento
rendidas a favor de BCR SAFI.
CAPÍTULO VI
Formalización y refrendo de los contratos administrativos
Artículo 24.—Formalización
contractual. Los contratos que deban ser aprobados internamente por la
Asesoría Legal de BCR SAFI, o refrendados por la Contraloría General de la
República deberán ser formalizados en simple documento. Se harán en escritura
pública los contratos que por su naturaleza así lo requiera y deban inscribirse
en el Registro Nacional, así como los que por ley tengan que cumplir ese
requisito.
Cuando corresponda, el documento contractual que se formalice deberá
contener una regulación expresa sobre los siguientes temas:
a. Cláusulas penales y multas por
incumplimiento previstas en el cartel, según sean las entregas parciales o
únicas.
b. Cláusulas sobre resolución, en el
entendido que solo aquellas que se consideren graves darán lugar a la
resolución contractual.
c. Cláusula arbitral que permita dirimir
todas las diferencias causadas por el incumplimiento del contrato.
d. Comunicación entre las partes para
recibir notificaciones relacionadas con su ejecución.
e. Confidencialidad y sigilo que deberá
asumir el proveedor de obras, bienes y servicios en la etapa de ejecución
contractual, en los aspectos específicos que determine puntualmente BCR SAFI.
f. Control de horas profesionales en
contratos de servicios. Cuando la contratación se realice por horas
profesionales, el contrato deberá incorporar una regulación acerca de cómo se
utilizarán dichas horas, su estimación, aprobación y pago.
g. Derechos de auditabilidad. Una reserva
a favor de BCR SAFI que le permita a ésta o a cualquiera de sus dependencias
realizar estudios, verificaciones, auditorías y cualquier otra clase de acción
tendiente a corroborar la adecuada ejecución del mismo y el oportuno y adecuado
cumplimiento de sus estipulaciones.
h. Determinación del costo del bien o servicio. El precio
deberá expresarse de manera clara en letras y en números, indicándose si se
cancelará en un solo pago o si procederán pagos parciales conforme al avance en
la ejecución. En este último caso deberá indicarse las condiciones y términos
en que se realizará cada pago. En caso de que el monto en letras no sea igual
al de los números prevalecerá el menor.
i. Duración del contrato. El plazo de ejecución del contrato
deberá quedar claramente establecido en su texto.
j. Estimación del contrato. En todos los casos deberá
estimarse el monto del contrato para efectos de carácter fiscal.
k. Obligaciones del proveedor. Debe quedar claramente
establecido cuáles son las obligaciones que asume el contratista para con BCR
SAFI , primordialmente en cuanto al producto esperado, el modo, plazo y
condiciones de entrega o ejecución, precio, modo de pago, objeto y otros
términos pactados en que deberá cumplirlas; las que en todo caso deberán
coincidir plenamente los documentos que les dieron origen y que se incorporan
al contrato; a saber, entre otros, el cartel de licitación, la oferta y el acto
de adjudicación firme. En caso de discrepancia entre el contrato y el cartel
prevalecerá el texto del cartel.
m. Propiedad intelectual de BCR SAFI. BCR SAFI conservará de
manera exclusiva la propiedad intelectual de los productos o servicios de toda
índole que reciba con motivo de sus contrataciones. Cualquier estipulación en
sentido contrario, solo será posible con la aprobación de la Gerencia General
de BCR SAFI.
n. Respeto de normas de seguridad del Conglomerado Financiero BCR.
Se deberán respetarse las normas de seguridad del Conglomerado Financiero BCR,
las cuales todo contratista deberá manifestar que las conoce y que se obliga a
cumplir.
o. Revisión de precios. Cuando por la naturaleza del contrato
proceda y se haya pactado el pago respectivo en moneda nacional, el contrato
expresará los mecanismos bajo los cuales se efectuará el reajuste del precio.
o. Unidad y servidor responsable de la administración del contrato.
Indicar expresamente cuál es la oficina o el servidor específicamente designado
como responsable y administrador del mismo. El jerarca de dicha oficina podrá,
cuando las circunstancias lo requieran, designar un administrador del contrato.
Artículo 25.—Formalización mediante orden
de compra. Cuando no resulte indispensable formalizar el contrato en un
documento formal, según lo preceptúa el artículo 190 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, el documento de ejecución presupuestaria
denominado orden de compra será suficiente para ejecutar la contratación, en
tanto describa como mínimo el bien u objeto del contrato, nombre del
contratista, plazo de entrega, monto concertado, multas o cláusula penal de ser
procedente y constituirá documento idóneo junto al expediente administrativo
para labores de fiscalización del procedimiento y permitirá continuar con el
trámite de ejecución contractual y pago respectivo.
La
Jefatura Administrativa o la Oficina de Compras y Pagos tendrán la facultad de
determinar si el contrato se formaliza mediante orden de compra o documento
simple. Cuando por el monto o la naturaleza de la contratación el documento
deba ser remitido a la Asesoría Legal de BCR SAFI, esta oficina tendrá la
potestad de recomendar si el documento utilizado para la formalización es el
correcto, de acuerdo a la complejidad o la índole del negocio, de una adecuada
definición de los alcances de la contratación y de los derechos y obligaciones
de las partes.
Artículo
26.—Suscripción del contrato y estimación fiscal. Toda contratación que
se formalice ya sea por simple documento o bien en escritura pública deberá ser
suscrita por el servidor que ostente la necesaria representación legal de BCR
SAFI y por el contratista o su apoderado o representante legal. Cuando se emita
una orden de compra ésta deberá ser suscrita por el servidor que posea la firma
autorizada de acuerdo con el registro de firmas de BCR SAFI. En ambos casos
deberá ser objeto de estimación para efectos fiscales. Las especies fiscales
deberán adherirse al respectivo documento de previo a su aprobación o deberá
adherirse el recibo o entero de pago, salvo en operaciones inscribibles en el
Registro Público, a quien compete determinar la forma, lugar y oportunidad de
esa cancelación.
Artículo
27.—Casos en que procede el refrendo a la Contraloría General. La
Oficina de Compras y Pagos solicitará el refrendo de los contratos
administrativos a la Contraloría General de la República en todos aquellos
casos expresamente así contemplados en el Reglamento sobre el Refrendo de
las Contrataciones de la Administración Pública emitido por esa
institución.
Dicha
Oficina deberá remitir la solicitud respectiva dentro de los tres días hábiles
siguientes a aquel en que el contrato sea debidamente suscrito por ambas
partes.
Artículo
28.—Casos en que procede el refrendo interno del contrato. Se requerirá
el refrendo o aprobación interna de los contratos administrativos en los
siguientes casos:
a. Cuando el contrato se derive de la aplicación del procedimiento de
licitación pública y no requiera del refrendo de la Contraloría General de la
República.
b. Cuando el contrato se derive de la aplicación del procedimiento de
licitación abreviada y el precio alcance el límite inferior vigente para la
aplicación del procedimiento.
c. Cuando el contrato se derive de una contratación directa autorizada
por la Contraloría General de la República y esta así lo disponga en la
autorización respectiva.
d. Cuando el contrato se derive de la aplicación de las excepciones de
único oferente establecida en el artículo 2 de la Ley de contratación
administrativa y de objetos que requieren seguridades calificadas, dispuesta en
el inciso h) del artículo 131 del Reglamento a la Ley de contratación
administrativa, ello en el tanto no esté sujeto a refrendo de la Contraloría
General de la República y el precio contractual alcance el límite inferior
vigente para la aplicación de la licitación abreviada.
e. Cuando una de las partes sea un ente, empresa u órgano público cuya
actividad contractual esté regida por principios de contratación y no por los
procedimientos de selección del contratista previstos en la Ley de contratación
administrativa y en su Reglamento, en el tanto no esté sujeto al refrendo de la
Contraloría General de la República y el precio contractual alcance el límite
inferior vigente para la aplicación de la licitación abreviada.
Para los efectos anteriores la estimación del
precio del contrato considerará únicamente su plazo original y no sus
eventuales prórrogas.
No se
requerirá el refrendo interno en el caso de cesión de los derechos y
obligaciones del contratista, cuando se trate de permisos de uso otorgados de
conformidad con el artículo 154 de la Ley general de la administración
pública, o bien de convenios que tengan por objeto transferencias de BCR
SAFI a sujetos privados autorizados por la ley, o que se trate de simples
convenios de cooperación celebrados por la Sociedad con órganos públicos o
sujetos privados cuyo objeto no implique para BCR SAFI el aprovisionamiento de
bienes y servicios que deba realizarse mediante la promoción de procedimientos
de contratación al amparo de la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento.
Artículo
29.—Requisitos de la solicitud de aprobación interna. Las solicitudes de
aprobación interna que formule la Oficina de Compras y Pagos y/o la Jefatura
Administrativa de BCR SAFI a Asesoría Legal de BCR SAFI deberán incorporar, al
menos, la siguiente información:
a. Solicitud expresa de la aprobación interna del contrato.
b. Acompañar el documento contractual original debidamente firmado por
las partes. En caso que se trate de una modificación debe aportarse, además, el
contrato original, en tanto este haya sido objeto de refrendo interno.
c. Acompañar el expediente administrativo de la contratación
respectiva, debidamente foliado y en orden cronológico, incluyendo si
corresponde una copia de la garantía de cumplimiento. Se podrá excluir de la
remisión del expediente las ofertas no adjudicadas en el concurso, en cuyo caso
el servidor remitente deberá manifestar bajo su responsabilidad que dichos
documentos excluidos de la remisión no afectan el análisis del refrendo.
d. Acompañar certificación de contenido presupuestario sobre recursos
económicos debidamente separados y disponibles para cubrir el gasto, o bien
indicación del folio del expediente administrativo en que se localice dicho
documento.
e. Aportar las especies fiscales de ley o mención de la norma jurídica
que exime su pago.
Artículo 30.—Alcance del análisis del
contrato y de la aprobación interna. El análisis que realiza la Gerencia de
BCR SAFI con el apoyo de la Asesoría Legal de BCR SAFI para determinar la
procedencia o no del refrendo interno de un contrato administrativo es de
legalidad y no de oportunidad o conveniencia, quedando circunscrito a la
verificación de los siguientes aspectos:
a. Que exista contenido presupuestario.
b. Que para la selección del contratista se haya seguido el
procedimiento ordinario de concurso o la excepción de contratación directa que
corresponda según el ordenamiento jurídico vigente.
c. Que estén incorporados al expediente administrativo los estudios
técnicos que amparen la adjudicación y los demás términos del cartel. Si no
constan dichos estudios o no existen, en la nota de remisión de la solicitud de
refrendo se deberá justificar la adjudicación en los términos sometidos a
refrendo.
d. La capacidad jurídica de las partes para acordar y suscribir las
obligaciones contenidas en el contrato.
e. Verificar que en el expediente administrativo conste la
certificación que acredite que el contratista se encontraba al día en sus
obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social al momento de suscribir
el contrato.
f. Verificar en el expediente administrativo la prueba de la
rendición de las garantías requeridas por la ley y el cartel del concurso, así
como las especies fiscales que correspondan según la ley.
g. Que exista un estricto ajuste de los términos, derechos,
obligaciones y demás condiciones incluidas en el contrato respecto del
clausulado del cartel y sus modificaciones si las hubiere, y en relación con la
oferta adjudicada y sus aclaraciones, así como en cuanto al acto de
adjudicación y estudios técnicos que lo sustentan. De igual manera debe existir
una absoluta conformidad del contrato respecto de la Ley de contratación
administrativa, su Reglamento ejecutivo y la normativa especial que pueda regular
la materia objeto del contrato administrativo que corresponda.
h. Que el precio del contrato se ajuste a los términos del cartel, de
la oferta o del avalúo administrativo, cuando corresponda.
Artículo 31.—Presunciones y
responsabilidad del órgano solicitante. Tomando en cuenta que la labor de
refrendo interno se limita a la verificación de la legalidad de los aspectos
estipulados en el artículo anterior, queda bajo la responsabilidad de la
Administración la determinación de otros aspectos no comprendidos en aquéllos,
tales como la necesidad, oportunidad y conveniencia de la contratación, lo
mismo que la razonabilidad del precio adjudicado y el mecanismo para su
reajuste y revisión.
Artículo
32.—Plazos, trámite y decisión sobre la aprobación interna. Una vez
suscrito el contrato administrativo por ambas partes la Jefatura Administrativa
o la Oficina de Compras y Pagos dispondrán de un plazo de tres días hábiles
para enviarlo a aprobación interna a la Asesoría Legal de BCR SAFI, la que a su
vez dispondrá de un plazo de diez días hábiles para pronunciarse sobre dicha
aprobación interna.
Si la
Asesoría Legal de BCR SAFI decide otorgar la aprobación interna, se estampará
el respectivo sello de Aprobado en el documento contractual y además podrá
efectuar cualquier consideración adicional en oficio separado. En caso de que
Asesoría Legal de BCR denieguen el refrendo interno, señalarán los defectos que
deben ser subsanados, enmendados o corregidos o bien si existe alguna nulidad
absoluta o impedimento legal que haga imposible seguir adelante con el
contrato.
Artículo
33.—Trámite alternativo de revisión previa. Cuando lo considere oportuno
BCR SAFI podrá solicitar la autorización de la Contraloría General de la
República en aquellos supuestos de contratos sujetos a su refrendo, para la
aplicación de un trámite alternativo de revisión previa que lo sustituya, en
cuyo caso se observarán las reglas establecidas en el artículo 15 del
Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública
emitido por dicho órgano de control superior.
Artículo
34.—Acciones de control alternativas a la aprobación interna. Cuando lo
considere oportuno BCR SAFI podrá solicitar la autorización de la Contraloría
General de la República en aquellos supuestos de contratos sujetos al refrendo
o aprobación interna, para la aplicación de acciones de control alternativas a
dicho refrendo o aprobación interna, en cuyo caso se observarán estrictamente
los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 18 del Reglamento
sobre el refrendo de las contrataciones de la administración pública.
Artículo
35.—Régimen jurídico aplicable. El régimen jurídico aplicable a la
función de refrendo de los contratos administrativos de BCR SAFI es el
establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
en la Ley de contratación administrativa y su Reglamento ejecutivo,
así como en las disposiciones del Reglamento sobre el Refrendo de las
Contrataciones de la Administración Pública y de este Reglamento.
CAPÍTULO
VII
Ejecución
contractual
Artículo 36.—Orden de compra. Es
requisito indispensable que todas las contrataciones de bienes y servicios que
se realicen, salvo aquellas que se formalicen mediante contrato, se encuentren
amparadas a la respectiva orden de compra, emitida conforme a las regulaciones
establecidas en el Reglamento a la Ley de contratación administrativa.
Asimismo, en aquellos casos expresamente previstos por la legislación
vigente en los que no resulte factible la emisión de la respectiva orden de
compra o contrato, como por ejemplo el contemplado por el inciso k) del
artículo 131 del Reglamento a la Ley de contratación administrativa, la
Oficina de Compras y Pagos o la Jefatura Administrativa de BCR SAFI podrá pagar
la adquisición del bien o servicio sin aquella. En estos casos la oficina
solicitante deberá dejar constancia en el expediente de las razones que
justificaron la contratación y del supuesto legal correspondiente; los pagos
respectivos deberán ser autorizados por los servidores competentes indicados en
el artículo 10, según sea el monto de sus atribuciones.
Artículo
37.—Orden de inicio. En toda contratación se emitirá y notificará al
contratista, conforme a lo dispuesto en el cartel, la orden de inicio del
contrato respectivo. Tal notificación al contratista deberá hacerse dentro del
plazo establecido en el cartel, o, en su defecto, dentro de los quince días
hábiles siguientes a aquél en que se reciba el refrendo del contrato o se emita
la respectiva orden de compra, según corresponda. En dicha orden de inicio se
deberá especificar la fecha a partir de la cual empezará a regir el plazo de
ejecución contractual.
Artículo
38.—Oficina responsable de verificar la ejecución contractual. Expediente e
informe final. En toda contratación que BCR SAFI realice deberá indicarse
en forma expresa, ya sea en el documento formalizado o bien en la respectiva
orden de compra que se emita, la oficina de BCR SAFI encargada de velar por la
ejecución del contrato. Esta oficina deberá conformar un expediente de cada
contratación independiente del que levante la Jefatura Administrativa de BCR
SAFI o la Oficina de Compras y Pagos, el cual deberá incorporar una copia del
contrato u orden de compra, la orden de inicio y las aprobaciones internas y
externas que hubiere obtenido, una copia del cartel en aquellos casos que se
trate de licitaciones públicas o de servicios continuados, así como de
cualquier otro documento que aquella estime pertinente.
Asimismo,
deberá necesariamente contener copia de los Informes parciales y final que se emitan
y de las evaluaciones y acciones de seguimiento específicas que haya realizado
sobre la labor del contratista y el cumplimiento de todas sus obligaciones.
Dicho expediente se mantendrá bajo la custodia de aquella oficina conforme a
las Disposiciones administrativas para regular las funciones de archivo en
el Conglomerado Financiero BCR.
En caso
de que para cumplir adecuadamente su función la oficina responsable de la
ejecución del contrato requiera de la participación o colaboración de alguna
otra dependencia interna técnica de BCR SAFI o del Banco, aquélla será la
responsable de gestionar de manera oportuna dicha colaboración.
Los informes parciales y final detallarán de manera proporcionada y
conforme a la naturaleza de cada contratación si el contratista cumplió o no
los diferentes aspectos de la contratación a que se obligó. Necesariamente,
este informe deberá contener una expresa mención de parte del servidor
responsable acerca de si el contratista cumplió todos los extremos del contrato
o si, por el contrario, no lo hizo y en qué modo, y de las acciones adoptadas
al respecto y sus recomendaciones.
Cuando se trate de contratos que no se agoten en una sola entrega del
bien o servicio adquirido y cuyo período de ejecución se prolongue en el tiempo
o requiera de entregas o avances parciales, la oficina responsable de la
ejecución del contrato y el servidor encargado serán igualmente responsables de
dar seguimiento a la ejecución contractual y de verificar que se desarrolle de
manera normal.
Artículo 39.—Oficinas responsables de valorar los informes. La
oficina responsable de la ejecución contractual emitirá los informes parciales
y finales. En caso de que refieran algún tipo de incumplimiento por parte del
contratista se asesorará con la Asesoría Legal de BCR SAFI o con la División
Jurídica a efecto de que emita una recomendación acerca de cómo proceder y si
fuere del caso, se prepare la documentación que corresponda a efecto de que el
gerente general de BCR SAFI o los gerentes de área dispongan el inicio del
procedimiento administrativo que corresponda. De considerarlo necesario la
Asesoría Legal de BCR SAFI o la División Jurídica se asesorarán con las
instancias técnicas que estime pertinentes, a fin de emitir su recomendación.
En todos los casos la Jefatura Administrativa de BCR SAFI o la Oficina
de Compras y Pagos del BCR serán las dependencias competentes para comunicar,
coordinar y poner en ejecución las decisiones relacionadas con la ejecución de
garantías de cumplimiento, imposición de multas y cláusulas penales al
contratista.
Para la debida realización de estas funciones la Jefatura
Administrativa o la Oficina de Compras y Pagos contarán con la colaboración y
apoyo de todas las dependencias técnicas y administrativas de BCR SAFI o del
Conglomerado Financiero BCR, las que deberán atender de manera prioritaria y
oportuna las solicitudes de asistencia que aquella les formule.
Artículo 40.—Garantía de funcionamiento y fabricación. En caso
de que por así disponerlo el contrato el contratista deba rendir y mantener una
garantía de funcionamiento o fabricación de los bienes o servicios contratados,
la oficina responsable de la ejecución del contrato será la encargada de dar
seguimiento oportuno al cumplimiento de la garantía por parte del contratista.
Artículo 41.—Modificación unilateral del contrato. El órgano o
servidor que emitió el acto de adjudicación, o los rangos superiores de
atribuciones podrán modificar unilateralmente el contrato a partir de su
perfección, aún antes de iniciarse su ejecución o durante ésta, a cuyo efecto
deberán darse los supuestos y cumplirse las reglas establecidas en el artículo
200 del Reglamento a la Ley de contratación administrativa, incluyendo
cuando proceda la obtención de la autorización de la Contraloría General de la
República para los supuestos que no se ajusten a la condición de imprevisión o
que superen el cincuenta por ciento del valor de la contratación. La Oficina de
Compras y Pagos o la Jefatura Administrativa de BCR SAFI comunicarán lo
resuelto a la oficina técnica solicitante.
Artículo 42.—Contrato adicional. El órgano competente conforme
a la cuantía del contrato podrá disponer dentro del plazo de seis meses
posteriores a la recepción provisional la adquisición de suministros o
servicios adicionales de igual naturaleza, proporcionados por el mismo
contratista, en tanto este convenga libremente en ello y se cumplan las
condiciones, supuestos y requisitos establecidos en el artículo 201 del Reglamento
a la Ley de contratación administrativa.
La tramitación correspondiente podrá iniciarse, razonablemente, antes
del vencimiento del plazo de seis meses señalado en el párrafo anterior, a fin
de dar continuidad a la contratación.
Artículo 43.—Prórroga del plazo del contrato. El órgano o
servidor que emitió el acto de adjudicación, o los rangos superiores de
atribuciones, podrán autorizar prórrogas al plazo de ejecución del contrato a
solicitud del contratista, en tanto existan demoras ocasionadas por la propia
Administración o por causas ajenas al contratista, siguiendo al efecto las
disposiciones establecidas en el artículo 198 del Reglamento a la Ley de
contratación administrativa.
La
tramitación correspondiente será realizada por la Jefatura Administrativa o por
la Oficina de Compras y Pagos con el apoyo necesario de la oficina técnica
solicitante o de la oficina responsable de la ejecución contractual.
Artículo
44.—Suspensión del plazo del contrato. El órgano o servidor que emitió
el acto de adjudicación, o los rangos superiores de atribuciones, de oficio o a
petición del contratista, podrán suspender mediante acto motivado el plazo del
contrato por causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados en
el expediente. En tal situación se establecerá a cargo de quién corre la
obligación de mantenimiento de las obras hechas hasta ese momento.
La
tramitación correspondiente será realizada por la Jefatura Administrativa o por
la Oficina de Compras y Pagos con el apoyo necesario de la oficina técnica
solicitante o de la oficina responsable de la ejecución contractual.
Artículo
45.—Suspensión de la ejecución del contrato. El órgano o servidor que
emitió el acto de adjudicación, o los rangos superiores de atribuciones, una
vez que el contrato adquiera eficacia y durante su ejecución, podrán ordenar
por medio de resolución debidamente motivada la suspensión de la ejecución del
contrato hasta por seis meses, prorrogable por otro período igual, ello en
tanto existan motivos de interés público o institucional o causas imprevistas o
imprevisibles al momento de su trámite. A tales efectos se deberán observar las
condiciones, requisitos formales, procedimentales y salvaguardas de tipo
económico establecidas en el artículo 202 del Reglamento a la Ley de
contratación administrativa.
La
tramitación correspondiente será realizada por la Jefatura Administrativa o por
la Oficina de Compras y Pagos con el apoyo necesario de la oficina técnica
solicitante o de la oficina responsable de la ejecución contractual.
Artículo
46.—Procedimiento para la recepción provisional del objeto contractual.
Se entiende como recepción provisional del objeto contractual el recibo
material de las obras, bienes y servicios objeto del contrato, dentro del plazo
contractual estipulado y conforme a los términos y condiciones pactadas. Para
ello, el contratista deberá coordinar con BCR SAFI la hora y demás condiciones
necesarias para la recepción, cuando sea pertinente, o bien informar cuando se
ha procedido con la entrega, en aquellos casos en que se utilice una modalidad
distinta.
El
servidor encargado del trámite, acompañado cuando así lo requiera de la
respectiva asesoría técnica, deberá levantar un acta en la cual consignará las
cantidades recibidas, la hora, fecha y la firma de los presentes. Para esta
diligencia podrá utilizarse como acta una copia del detalle del pedido u orden
de compra y la respectiva factura.
La
recepción provisional podrá hacerse pura y simple, sin condicionamiento alguno,
si todo parece correcto a la luz de las estipulaciones contractuales, o bien
bajo protesta, haciéndole ver al contratista por escrito los aspectos que deben
ser corregidos y el plazo que se le concede para ello, sin que este pueda
exceder de la mitad del plazo de ejecución original.
Concluida
la recepción provisional la oficina técnica solicitante o la oficina usuaria de
BCR SAFI dentro del mes siguiente o dentro del plazo establecido en el cartel,
revisarán las obras, bienes y servicios recibidos y de advertir problemas con
el objeto contratado requerirá del contratista la adopción de las medidas
necesarias para su corrección y el plazo correspondiente, en cuyo caso esta
situación se asimila a una recepción provisional bajo protesta. Si los
problemas o defectos no son corregidos en dicho plazo, BCR SAFI adoptará las medidas
pertinentes, incluyendo la posibilidad de iniciar el procedimiento de
resolución contractual.
Si los
incumplimientos son graves se podrá iniciar el procedimiento de resolución
contractual sin necesidad de conceder un plazo adicional para corregir los defectos
del objeto contratado.
La
oficina técnica solicitante o la oficina usuaria dejarán evidencia escrita de
todas las actuaciones que se generen en este tema.
Artículo
47.—Procedimiento para la recepción definitiva del objeto contractual. La
recepción definitiva del objeto contractual será realizada dentro del mes
siguiente a la recepción provisional, o dentro del plazo establecido en el
cartel, o bien vencido el plazo concedido para corregir defectos. La recepción
definitiva no excluye la posibilidad de ejecutar la garantía de cumplimiento si
el objeto contratado mantiene inconformidades graves respecto de lo establecido
en el contrato.
De todo
lo actuado se levantará el acta respectiva por los servidores de la oficina
encargada de la ejecución del contrato , dejando en ella constancia clara de la
manera en que se ejecutó, con todas sus incidencias relevantes, entre otras a
saber, ejecución total o parcial, manera en que se ejecutó (eficiente o
deficiente), tiempo de ejecución (normal o anormal, incluyendo prórrogas
acordadas), garantías ejecutadas o penalidades impuestas, recibo a satisfacción
o bajo protesta, calidad, cantidad, medidas, análisis, ajuste a muestras
aportadas, etc. Para esta diligencia podrá utilizarse como acta, en caso de ser
suficiente, una copia del detalle del pedido u orden de compra y la respectiva
factura.
La
oficina técnica solicitante o la oficina encargada de la ejecución contractual
dejarán constancia escrita de todas las actuaciones que se generen en este
tema.
Artículo
48.—Recepción provisional y definitiva coincidente. En la contratación
de objetos y servicios simples en los que no medie la necesidad de una
verificación de orden técnico relevante y resulte suficiente una mera
constatación del cumplimiento por parte del contratista, la oficina técnica
solicitante o la encargada de la ejecución contractual podrá hacer coincidir en
la misma acta tanto la recepción provisional como la definitiva, en cuyo caso
así se hará constar expresamente.
El acta
que se levante respecto de cada recepción provisional o definitiva del objeto
contractual deberá ser suscrita por los servidores designados por BCR SAFI y
por el contratista respectivo, pudiendo este último hacer constar en ella las
salvedades u observaciones que considere pertinentes. Para esta diligencia
podrá utilizarse como acta una copia de la orden de compra o factura
correspondientes. De todo lo actuado se dejará constancia en el expediente.
Artículo
49.—Extinción del contrato. Se considera como vía normal de extinción de
los contratos administrativos el cumplimiento del objeto dentro del plazo
contractual. La vía anormal de extinción de los contratos administrativos la
constituyen la resolución, la rescisión o la declaratoria de nulidad.
Artículo
50.—Aplicación de multas y cláusulas penales. Cuando de la documentación
que obre en el expediente se deduzca que existió un atraso por parte del
contratista en la ejecución de sus obligaciones y el cartel haya contemplado la
aplicación de multas o cláusulas penales por tal concepto, BCR SAFI aplicará la
rebaja correspondiente al momento de efectuar el pago respectivo con base en la
información suministrada por la oficina encargada de la ejecución contractual,
lo anterior sin perjuicio de cualquier otra sanción que proceda conforme al contrato,
el presente Reglamento y a la legislación aplicable a BCR SAFI en materia de
contratación administrativa.
Artículo
51.—Ejecución de garantías de cumplimiento. Cuando en los informes
elaborados por la oficina responsable de la ejecución del contrato se indique
la necesidad de ejecutar la garantía de cumplimiento rendida por el
contratista, dicha oficina elaborará un informe que contenga una exposición de
las circunstancias propias de la contratación, una descripción precisa y
detallada del incumplimiento que se atribuye al contratista, de las pruebas en
que se fundamenta, de la estimación del daño causado y el monto por el cual se
estaría ejecutando la garantía. Dicha resolución será remitida a la Oficina de
Compras y Pagos o la Jefatura Administrativa de BCR SAFI para que esta se
encargue del trámite respectivo y de conceder al contratista una audiencia por
cinco días hábiles para que, si a bien lo tiene, ejercite su defensa.
Una vez
que haya sido atendida por el contratista la audiencia conferida, la Oficina de
Compras y Pagos o la Jefatura Administrativa de BCR SAFI la remitirá de
inmediato a la oficina que preparó el informe que dio origen al procedimiento,
a efecto de que esta a su vez emita su recomendación.
La
oficina responsable de la ejecución contractual preparará un proyecto de
resolución razonado y motivado, con fundamento en las recomendaciones técnicas
y jurídicas recibidas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en
que venza el plazo de la audiencia concedida al contratista, la que de ser
procedente será suscrita por el gerente general de BCR SAFI, y los gerentes de
área.
Si
ejecutada una garantía el monto resulta insuficiente para indemnizar los daños
y perjuicios ocasionados, BCR SAFI podrá aplicar el monto de las retenciones
del precio que se hubieren dado y los saldos de pago pendientes. En todo caso,
la ejecución de la garantía no excluye el cobro en vía judicial de los daños y
perjuicios ocasionados con el incumplimiento, si estos fueran mayores a los
montos cobrados en vía administrativa.
En
todos los casos la oficina responsable de la ejecución del contrato deberá
verificar que las garantías de cumplimiento permanezcan vigentes por los plazos
que sean necesarios para la tramitación y conclusión de los procedimientos tendientes
a su ejecución, así como de prevenir oportunamente su ampliación cuando
corresponda y, en caso de renuencia por parte del contratista disponer la
ejecución provisional de las mismas a fin de garantizar la efectividad de los
procedimientos establecidos en este reglamento, para todo lo cual se orientará
con la asesoría legal de BCR SAFI y la Oficina de Compras y Pagos o la Jefatura
Administrativa de BCR SAFI. Esta última oficina realizará los trámites que
correspondan.
Artículo 52.—Procedimiento para la resolución del contrato. La
resolución del contrato procede por el incumplimiento grave del contratista de
las obligaciones esenciales del contrato. Cuando en los informes elaborados por
la oficina responsable de la ejecución del contrato se recomiende la resolución
del contrato por incumplimiento grave imputable al contratista, esta oficina
preparará la documentación que corresponda, para lo cual podrá solicitar el
asesoramiento de la asesoría legal de BCR SAFI o de la División Jurídica del
BCR, cuyo procedimiento se diligenciará por lo establecido en el artículo 308
de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo
53.—Procedimiento para la rescisión del contrato. La rescisión
unilateral de contratos administrativos no iniciados o en curso de ejecución
procederá por razones de caso fortuito, fuerza mayor o interés público o bien
por mutuo acuerdo, según lo establece el artículo 11 de la Ley de contratación
administrativa y artículos 206 y 207 del Reglamento a la Ley de contratación
administrativa.
a. Rescisión unilateral. Cuando en los Informes elaborados por
la oficina responsable se recomiende la rescisión unilateral del contrato, se
observará el siguiente procedimiento:
Dicha oficina remitirá de
inmediato su informe a la Gerencia General de BCR SAFI o gerentes de área de
BCR SAFI exponiendo su criterio al respecto, a fin de que sea dicha instancia,
previa valoración de toda la documentación recibida, la que finalmente emita y
suscriba la resolución respectiva. En todo este proceso cualquiera de las
instancias mencionadas podrá requerir la asesoría legal de BCR SAFI o de la
Gerencia Jurídica de Contratación Administrativa del BCR.
Una vez suscrita dicha
resolución será remitida a la Jefatura Administrativa o a la Oficina de Compras
y Pagos para que se encargue de efectuar la tramitación subsiguiente,
incluyendo el otorgamiento de una audiencia al contratista por al menos quince
días hábiles.
El contratista deberá atender la
audiencia refiriéndose a la causal invocada y presentará un detalle de la
indemnización que pide aportando la prueba respectiva. Vencido el plazo de
audiencia BCR SAFI adoptará, dentro de quinto día hábil siguiente, cualquier
medida necesaria para valorar la liquidación presentada por el contratista.
Evacuada la prueba, la gerencia general o las subgerencias generales emitirán
su resolución final dentro del mes calendario siguiente, debiendo verificar
todos los rubros liquidados por el contratista.
BCR SAFI deberá pagar al
contratista la parte efectivamente ejecutada del contrato, en el evento de que
no lo hubiera hecho con anterioridad y los gastos en que ese contratista haya
incurrido para la completa ejecución, siempre que estén debidamente probados.
Cuando la rescisión se origine por motivos de interés público, además se podrá
reconocer al contratista cualquier daño o perjuicio que la terminación del
contrato le causare, previa invocación por parte del contratista y comprobación
por la Administración.
El lucro cesante correspondiente
a la parte no ejecutada podrá reconocerse siempre dentro de criterios de
racionabilidad y proporcionalidad, valorando aspectos tales como el plazo de
ejecución en descubierto, grado de avance de la ejecución del contrato, complejidad
del objeto.
Acordada la rescisión, la
Jefatura Administrativa o la Oficina de Compras y Pagos enviarán la liquidación
a la Contraloría General de la República para su aprobación, rechazo o bien
para que efectúe las observaciones que considere pertinentes.
b. Rescisión por mutuo acuerdo. Cuando en los informes
elaborados por la oficina responsable de la ejecución del contrato se
recomiende la rescisión por mutuo acuerdo del contrato, se procederá de la
siguiente manera:
Dicha oficina remitirá su informe
a la gerencia general o gerentes de área de BCR SAFI exponiendo su criterio al
respecto, a fin de que sea dicha instancia, previa valoración de toda la
documentación recibida, la que finalmente emita y suscriba la resolución y el
acuerdo de rescisión respectivo.
La rescisión contractual por
mutuo acuerdo únicamente podrá ser convenida cuando existan razones de interés
público y no concurra causa alguna grave de resolución imputable al
contratista. En este caso BCR SAFI podrá acordar los extremos a liquidar o
indemnizar, que en ningún caso podrán exceder los señalados en el apartado
anterior, todo dentro de los límites de racionabilidad y proporcionalidad que
amerite la situación.
Acordada la rescisión la
Jefatura Administrativa o la Oficina de Compras y Pagos enviará la respectiva
liquidación a la Contraloría General de la República para su aprobación o bien
para que efectúe las observaciones que considere pertinentes.
En ambos casos las
notificaciones que deban efectuarse al contratista serán realizadas por la
Jefatura Administrativa o por la Oficina de Compras y Pagos. En todo este
proceso cualquiera de las instancias mencionadas podrá requerir la asesoría de
la asesoría legal de BCR SAFI o de la Gerencia Jurídica de Contratación
Administrativa.
Artículo 54.—Cesión del contrato. Los
derechos y obligaciones derivados de un contrato administrativo listo para
iniciarse o en ejecución, podrán ser cedidos a un tercero, ello en tanto no se
trate de una obligación personalísima. Toda cesión deberá ser autorizada por el
órgano que adjudicó el contrato, o uno de los niveles superiores de
atribuciones, mediante acto debidamente razonado, previa solicitud de criterio
a la oficina técnica solicitante; para adoptar la decisión se analizarán como
mínimo los siguientes aspectos:
a. Causa de la cesión.
b. Grado de cumplimiento por parte del cesionario de las principales
condiciones legales, técnicas y financieras solicitadas en el cartel.
c. Que el cesionario no esté afectado por alguna causal legal de
prohibición o impedimento para contratar.
d. Que el cesionario cumpla las mismas condiciones subjetivas exigidas
por el cartel para ejecutar el contrato y cumplir el fin público previsto.
e. Ventajas de la cesión frente a la posibilidad de resolver el
contrato.
f. Eventuales incumplimientos graves del cedente hasta el momento de
su solicitud y medidas administrativas adoptadas al respecto.
Si la cesión excede el cincuenta por ciento
del objeto del contrato deberá ser autorizada por la Contraloría General de la
República.
La tramitación
de la cesión será realizada por la Jefatura Administrativa o por la Oficina de
Compras y Pagos, que solicitará en lo que corresponda la participación de la
oficina técnica solicitante o de la oficina responsable de la ejecución
contractual.
Artículo
55.—Cesión de los derechos de pago. Los derechos de cobro frente a BCR
SAFI originados en contratos administrativos podrán ser cedidos por el
contratista a un tercero, en cualquier momento, sin que sea necesario el
consentimiento de BCR SAFI ni de la Contraloría General de la República. No
obstante, deberán respetarse en un todo las regulaciones pertinentes que sobre
esta materia se desarrollan en el artículo 36 del Reglamento a la Ley de
contratación administrativa, ello en salvaguarda de los intereses legales,
económicos, financieros y técnicos BCR SAFI.
Artículo
56.—Contrataciones irregulares. Se conceptúan como irregulares las
contrataciones que en su trámite presentan vicios graves y evidentes de fácil
constatación, tales como la omisión del procedimiento correspondiente, o se
haya utilizado de manera ilegítima alguna excepción a los procedimientos
legales de contratación, o el contrato se ejecute sin contar con el refrendo o
aprobación interna. En tales situaciones no podrá serle reconocido pago alguno
al contratista interesado.
Por
excepción, en casos calificados respecto a suministros, obras o servicios y
otros objetos ejecutados con evidente provecho para BCR SAFI podrá reconocerse
-a título de indemnización- únicamente los costos razonables, sin reconocer el
lucro previsto, y si este es desconocido se aplicará por ese concepto una
rebaja del diez por ciento del monto total. Todo pago relacionado con estas
contrataciones irregulares deberá ser autorizado por el gerente general, los
gerentes de área, previa solicitud de la oficina interesada la que a su vez
deberá preparar la resolución respectiva y someterla a la aprobación de
cualquiera de las instancias mencionadas.
En
estos casos, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de procedimientos administrativos
del Banco de Costa Rica se deberá realizar la investigación correspondiente con
el fin de determinar eventuales responsabilidades disciplinarias individuales.
Artículo
57.—Reajuste de precios. La Jefatura Administrativa o la Oficina de
Compras y Pagos solicitarán en los carteles que los participantes incluyan en
sus ofertas una cláusula para revisar los precios y determinar los montos de
los reajustes, revisiones o actualizaciones del precio que procedan, con la
definición clara de la fórmula matemática (expresión algebraica) por utilizar,
así como el desglose porcentual del precio y la fuente de los índices a
utilizar, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley de
contratación administrativa y 20 de su Reglamento. BCR SAFI valorará la
información presentada y resolverá lo pertinente en relación con la solicitud
que se le formule. En caso de que los oferentes no indiquen una fórmula de
reajuste en su oferta o al momento de suscribir el contrato BCR SAFI utilizará,
cuando corresponda, las fórmulas emitidas por la Contraloría General de la
República.
En los
contratos de obra, contratos continuados de servicios, de suministros, y de
arrendamiento no referidos a edificios, quedan facultados la Comisión de
Contratación Administrativa, el gerente general de BCR SAFI, los gerentes de
área de BCR SAFI, para autorizar de manera conjunta, los incrementos de precios
de los contratos, siempre y cuando el monto autorizado no exceda el límite de
sus atribuciones en cada caso, según lo establecido en el artículo 10 de este
Reglamento.
Cuando
se autorice un reajuste de precios la Jefatura Administrativa de BCR SAFI o la
Oficina de Compras y Pagos del BCR deberán solicitar al contratista ajustar el
monto de la garantía de cumplimiento en el mismo porcentaje de aumento.
Artículo
58.—Finiquito de contratos. En los contratos de obra y aquellos otros
que así lo considere necesario, la oficina encargada de la ejecución
contractual elaborará el finiquito correspondiente a que se refiere el artículo
152 del Reglamento a la Ley de contratación administrativa, el cual
deberá suscribirlo un servidor competente de BCR SAFI con capacidad legal para
ello y lo incorporará al expediente administrativo que esa misma oficina deberá
levantar durante la etapa de ejecución del contrato.
Artículo
59.—Arbitraje. Previa autorización de la Junta Directiva de BCR SAFI
podrá acudirse a la vía arbitral, de conformidad con las regulaciones legales
existentes para soldar controversias patrimoniales disponibles derivadas de los
contratos administrativos, para lo cual se deberá incorporar en el respectivo
cartel una cláusula compromisoria que regule esta posibilidad o bien acordar
con su contraparte que se acuda a esta vía. El arbitraje se entenderá de
Derecho, sin que pueda comprometerse el ejercicio de potestades de imperio ni
el ejercicio de deberes públicos. El idioma del arbitraje será el español.
Los
gastos del arbitraje serán compartidos por ambas partes. Pero si una parte paga
la totalidad de los gastos, porque la otra se negó a hacerlo, a la parte que no
pagó se le incluirán esos gastos a toda indemnización que se acuerde en su
contra.
VIII.
Recursos
Artículo 60.—Recursos contra el cartel y
el acto de adjudicación. Contra el cartel y los actos de adjudicación que
dicten los órganos competentes de BCR SAFI en el trámite de los procedimientos
de contratación administrativa cabrán los recursos de objeción al cartel,
revocatoria o apelación, según corresponda, conforme a las normas y
procedimientos que contienen la Ley de contratación administrativa y su
Reglamento, así como de las resoluciones que sobre la materia emita la
Contraloría General de la República.
Contra
el cartel de las licitaciones públicas se podrá interponer recurso de objeción
ante la Contraloría General de la República; en las licitaciones abreviadas
dicho recurso deberá interponerse ante la Oficina de Compras y Pagos, la que
será la responsable de tramitarlos y resolverlos, contando con el informe de la
oficina usuaria y la División Jurídica, en caso de ser necesarios. En ambos
casos el recurso deberá interponerse en los términos y plazo que contempla
aquella Ley.
El acto
de adjudicación podrá recurrirse ante la Contraloría General de la República o
ante el propio órgano de BCR SAFI que lo dictó, según sea su monto. En ambos
casos se aplicarán las normas, plazos y procedimientos que contienen la Ley de
contratación administrativa y su Reglamento, así como de las resoluciones que
sobre la materia emita la Contraloría General de la República.
Artículo
61.—Recursos contra la resolución o rescisión contractual. Contra las
decisiones finales que adopte el órgano competente de BCR SAFI que resuelven el
contrato por incumplimiento grave imputable al contratista o bien la rescisión
unilateral del contrato y las que ordenen la ejecución de las garantías de
cumplimiento procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales
deberán interponerse por el interesado ante el mismo órgano que las dictó,
dentro de los tres días siguientes a aquel en que se le comunique al
contratista la decisión. Podrá interponerse uno o ambos recursos y deberán
exponer con claridad las razones por las cuales se impugna la decisión y
deberán acompañarse de los documentos técnicos, pruebas e informes de todo
orden que sustenten las alegaciones que contienen.
El
órgano competente resolverá la revocatoria dentro de los ocho días hábiles
siguientes a su presentación, excepto que para ello requiera obtener algún
informe interno indispensable, en cuyo caso dispondrá de un plazo de diez días
hábiles adicionales. En caso de que decida rechazar la revocatoria y se hubiere
presentado también la apelación elevará esta ante la Gerencia General cuando
así resulte procedente, que será la competente para resolver los recursos de
apelación y reposición que se presenten, y sus decisiones agotan la vía
administrativa.
Deberá
emitir su resolución en un plazo no mayor a ocho días hábiles a aquel en que
reciba el expediente completo del asunto, salvo que decida solicitar algún
criterio técnico o administrativo adicional para mejor resolver, en cuyo caso
dispondrá de un plazo de ocho días hábiles adicionales. El expediente completo
deberá ser enviado a la Gerencia General por la oficina competente dentro de
los siguientes dos días de recibido el recurso. La resolución final de la
Gerencia General será comunicada por esta a la Oficina de Compras y Pagos, la
que a su vez la deberá notificar al interesado.
Cuando
con motivo de la aplicación de multas o cláusulas penales el contratista
presente ante la Oficina de Compras y Pagos un reclamo administrativo, este
deberá ser resuelto por el Gerente General o gerentes de área dentro el plazo
de treinta días. Contra lo resuelto por los gerentes de área, cabrá recurso de
revocatoria y apelación ante la Gerencia General de BCR SAFI. Contra lo
resuelto por el gerente general solo cabrá el recurso de revocatoria o
reposición.
De todo
lo actuado se deberá dejar constancia en el expediente administrativo debida y
cronológicamente foliado.
Artículo
62.—Audiencia oral opcional. En todos los procedimientos anteriormente
regulados BCR SAFI podrá, si así lo considera pertinente, otorgar al
contratista una audiencia oral a efecto de que exponga su posición sobre el
asunto de que se trate, de la cual se levantará un acta que deberá ser suscrita
por todos los asistentes a la audiencia y que se incorporará al expediente
respectivo.
CAPÍTULO
IX
Sanciones
Artículo 63.—Sanciones a servidores.
Todos los servidores que participen en los procedimientos de contratación
administrativa que BCR SAFI promueva deberán observar en todo momento los
principios generales de la contratación administrativa y sus normas
específicas, ajustando sus actuaciones a los más estrictos criterios éticos y
de probidad, transparencia y legalidad en el ejercicio de sus funciones.
Por
consiguiente, estarán sujetos al régimen de prohibiciones, incompatibilidades y
sanciones que establece la legislación vigente, cuya inobservancia será
sancionada conforme a lo dispuesto por los artículos 93 a 98, ambos inclusive,
de la Ley de contratación administrativa.
Cuando
después de iniciado un procedimiento y antes de que se dicte el acto de
adjudicación sobrevenga una causal de prohibición que afecte a uno de los
servidores de BCR SAFI, el servidor afectado estará obligado a inhibirse por
escrito e informarlo por escrito a su superior jerárquico y se abstendrá de
participar en cualquier acto o diligencia relacionada con el trámite del
procedimiento de que se trate. El funcionario sujeto a la prohibición deberá
abstenerse de participar, opinar o influir, en cualquier forma, en la ejecución
del contrato.
De ser
necesario el superior jerárquico dispondrá la sustitución del funcionario
inhibido.
Cuando
la prohibición afecte a un oferente, los funcionarios competentes deberán
dictar una resolución que así lo declare, se abstendrán de dictar cualquier
acto o diligencia relacionada con ese oferente y declararán que oferta afectada
por la prohibición no podrá ser adjudicada. Firme la resolución se liberará al
oferente de todo compromiso con BCR SAFI y se le devolverá la garantía de
participación.
Cuando
la prohibición sobrevenga una vez dictado pero no firme el acto de
adjudicación, BCR SAFI continuará los trámites y deberá velar con especial
diligencia porque se ejecute el contrato bajo las condiciones pactadas.
Cuando
la prohibición sobrevenga respecto de un contratista favorecido con una
adjudicación en firme la oficina responsable de la ejecución del contrato
deberá velar con especial diligencia porque se ejecute bajo las condiciones pactadas,
sin que puedan existir en su favor tratos distintos de los dados a otros
contratistas en iguales condiciones.
Artículo
64.—Sanciones a particulares. Los particulares que participen en los
procedimientos de contratación que BCR SAFI promueva deberán acatar el régimen
de prohibiciones que contemplan los artículos 22 y 22 bis de la Ley de
contratación administrativa y cumplir a cabalidad todas y cada una de las
obligaciones que se derivan de dicha participación; caso contrario serán
susceptibles de ser sancionados conforme al régimen de sanciones a particulares
que contemplan la Ley de contratación administrativa y su Reglamento.
Las
sanciones administrativas a las que aquí se hace referencia sólo podrán
aplicarse previa observancia del derecho al debido proceso legal, debiendo ser
tramitados los procedimientos respectivos por la Oficina de Compras y Pagos, la
que de considerarlo necesario solicitará el apoyo y asesoría de las oficinas
del Banco de Costa Rica que requiera. La solicitud de inicio del procedimiento
sancionatorio corresponderá a la oficina responsable de la ejecución del
contrato.
La
resolución que inicia el procedimiento sancionatorio deberá ser suscrita por el
gerente general o gerentes de área de BCR SAFI y ordenará de ser necesaria la
suspensión del contrato por un plazo determinado. Deberá contener una
exposición de las circunstancias propias de la contratación, una descripción
precisa y detallada de los hechos que se atribuyen al contratista y de las
pruebas en que se fundamenta la imputación y concederá al contratista un plazo
de quince días hábiles para que formulen sus alegatos y presenten sus pruebas
de descargo. Una vez suscrita dicha resolución será remitida a la Oficina de
Compras y Pagos para que se encargue de efectuar la tramitación subsiguiente,
incluyendo el otorgamiento de la audiencia al contratista.
Una vez que haya sido respondido el traslado de cargo por el
contratista, la Oficina de Compras y Pagos o la Jefatura Administrativa de BCR
SAFI remitirá la respuesta de inmediato a la oficina que preparó el informe que
dio origen al procedimiento, a efecto de que esta emita su recomendación a la
Gerencia General o gerentes de área de BCR SAFI, incluyendo la posibilidad de
requerir prueba adicional o bien disponer las medidas necesarias para valorar
la prueba aportada por el contratista. En caso positivo y dentro del plazo de
cinco días hábiles se formularán las respectivas solicitudes de evacuación de
prueba, incluidos peritajes e inspecciones.
Evacuada la prueba adicional, la Oficina de Compras y Pagos o la
Jefatura Administrativa de BCR SAFI conferirán un plazo al contratista por
cinco días hábiles. Vencido ese plazo, BCR SAFI contará con un mes calendario
para emitir la resolución final. En caso de no requerirse prueba adicional, BCR
SAFI deberá resolver a más tardar un mes después de vencida la audiencia
inicial conferida al contratista.
La oficina encargada de la ejecución contractual elaborará, el
proyecto de resolución con base en los criterios técnicos y legales y con la
asesoría de la Gerencia Jurídica de Contratación Administrativa y lo remitirá a
la Gerencia General de BCR SAFI o a los gerentes de área. El proyecto de
resolución final será un acto interno privado.
La resolución final será notificada al contratista por la Oficina de
Compras y Pagos en el lugar o por el medio que hubiese definido para ello.
Artículo 65.—Registro de sanciones a particulares. La Oficina
de Compras y Pagos elaborará y mantendrá actualizado un Registro de
sanciones a particulares que permita a las diferentes oficinas del Banco y
subsidiarias acceder a la información correspondiente en las contrataciones que
se promuevan. BCR SAFI no podrá efectuar contratación alguna con proveedores
inhabilitados para contratar mientras se encuentre vigente dicha sanción.
CAPÍTULO X
De la autorización de gastos de agasajos,
recepciones
y eventos especiales
Artículo 66.—Gastos
por agasajos, recepciones y eventos especiales, Los gastos por agasajos,
recepciones y eventos especiales son aquellos en los que el BCR SAFI incurre en
la celebración de actos conmemorativos a personas ajenas a BCR SAFI u
originados en la realización de actividades especiales de trabajo.
Artículo 67.—Servidores autorizados. El gerente general,
gerentes de área, o quienes los sustituyan formalmente, quedarán facultados
para autorizar conjuntamente la realización de tales gastos de acuerdo con las
atribuciones establecidas en el artículo 12.
Artículo 68.—Del manejo de la tarjeta institucional. Se
conocerá con el nombre de tarjeta institucional al medio de pago destinado para
atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios de poca cuantía
conforme a los montos máximos autorizados para cada tarjeta institucional según
su normativa específica.
Artículo 69.—Régimen aplicable. El Reglamento para regular
el uso de las tarjetas de compras institucionales en el Conglomerado Financiero
BCR.
XI. Disposiciones finales
Artículo 70.—Normas
supletorias. Cualquier hecho de fondo o de orden procedimental no previsto
en el presente Reglamento será resuelto aplicando las normas pertinentes de la Ley
de contratación administrativa y su Reglamento cuyas disposiciones por el
fondo prevalecerán en caso de contradicción con el presente instrumento.
Artículo 71.—Reformas. Cualquier modificación al presente
Reglamento deberá ser acordada por la Junta Directiva General y publicarse en
el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 72.—Vigencia y derogatorias. Este Reglamento entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y
deroga o modifica, en lo que se le opongan, las disposiciones administrativas
anteriores sobre la misma materia y se aplicará siempre con sujeción a las
normas específicas del ordenamiento administrativo que regulen los asuntos que
sean tratados en cada caso, sin perjuicio de lo estipulado en normas de rango
superior.
San José, 30 de octubre
del 2015.—Oficina de Normativa Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor Compras y Pagos.—1 vez.—Solicitud Nº 43461.—O. C.
65499.—(IN2015079069).
LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL INFORMA:
PROCEDIMIENTO
PARA LA PROMOCIÓN DE PREMIOS ESPECIALES, CON EL “SORTEO EXTRAORDINARIO
DE NAVIDAD Nº 4369” PARA EL AÑO
2015
Artículo 1º—Objeto. El objeto del
presente procedimiento es el de regular los aspectos relacionados con la
promoción establecida para el otorgamiento de premios especiales, con el
“Sorteo Extraordinario de Navidad Nº 4369”; correspondientes al año 2015 y que
fue aprobada por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, según
acuerdo JD-724, correspondiente al artículo V), inciso 5), de la sesión
ordinaria 36-2015, celebrada el 15 de octubre del 2015 como parte de la
estrategia de comercialización para este producto.
Artículo
2º—Definiciones. Junta: Junta de Protección Social.
Premios
especiales “Sorteo Extraordinario de Navidad Nº 4369”: Enteros de Lotería
Nacional que corresponde al Sorteo Extraordinario del Gordo Navideño Nº4369 a
realizarse el 13 de diciembre, 2015.
Participantes: Toda persona física mayor de
18 años, que efectúe la activación de al menos una fracción de Lotería Nacional
que corresponde al Sorteo Extraordinario de Navidad Nº 4369 a través de la
página web www.jps.go.cr.
Sorteo: proceso de selección al azar
de los favorecidos, el cual es debidamente fiscalizado por personal de la Junta
de Protección Social y de competencia judicial.
Tómbola
electrónica: Tómbola generada con las activaciones que realizan las personas a
través de la página web www.jps.go.cr, los ganadores se determinan de manera
aleatoria a través de un sistema informático.
Artículo
3º—Detalle de los premios. Los premios especiales “Sorteo Extraordinario
de Navidad Nº 4369”consisten en quinientos (500) enteros de Lotería Nacional
que corresponden al “Sorteo Extraordinario de Navidad Nº 4369”, que serán
sorteados a través de tómbola electrónica, entre las personas que hayan
efectuado la activación de este sorteo, conforme la mecánica de participación
definida para este sorteo que se indica en el artículo 5) de este
procedimiento.
Artículo
4º—Caducidad. Los premios obtenidos con esta promoción pueden ser
reclamados a partir del día hábil siguiente a la fecha de realización del
sorteo. El período de caducidad de los premios es de 60 días naturales, según
lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 8718. Los enteros no retirados
por los ganadores en el plazo establecido deben ser destruidos el día hábil
siguiente al plazo de caducidad en presencia del personal que la Junta designe,
para lo cual se levantará el acta respectiva.
Artículo
5º—Mecánica de participación. Para participar se debe realizar la
activación de al menos una fracción de Lotería Nacional del Sorteo
Extraordinario de Navidad Nº 4369 por medio de la página web www.jps.go.cr, a
partir del martes 10 de noviembre, 2015 a las 12:00 a.m. y hasta el martes 08
de diciembre, 2015 a las 12:00 mediodía.
Para la
activación, los datos requeridos son los siguientes:
ü Cédula de identificación o
documento de identificación vigente y al día. El número de cédula de identidad
debe incluirse de la misma manera como aparece en la cédula de identidad, es
decir, sin guiones ni espacios, como se indica en el siguiente ejemplo
113380629. Si el documento de identificación corresponde a una cédula de
residencia o pasaporte, su número debe digitarse igual como aparece en el
documento de que se trate.
ü Número de teléfono: el cual
debe ser incluido sin guiones o espacios, como se indica en el siguiente
ejemplo 22024509.
ü Serie, número, número de
emisión y número de fracción de la lotería que se activará.
Los ganadores se eligen a través de tómbola
electrónica, entre las personas que hayan activado, para seleccionar a cada
ganador el Gerente General o su representante establece el tiempo de duración
de la tómbola electrónica. Las fechas de los sorteos se detallan en el artículo
6) de este procedimiento.
Una
persona solo podrá realizar la activación de un máximo de 40 fracciones por
sorteo a su nombre. Además una misma persona solo podrá ser seleccionada una
vez por sorteo. Las activaciones no se acumulan para cada sorteo, es decir,
para cada sorteo se toman en cuenta únicamente las activaciones de cada semana.
Una fracción solo podrá ser activada una vez durante el período de la promoción.
No
participarán en esta promoción los funcionarios de la Junta de Protección
Social.
Artículo
6º—Mecánica de la promoción Premios Especiales “Sorteo Extraordinario de
Navidad Nº 4369”.
El
sorteo para la selección del ganador de esta promoción se hará a través de una
tómbola electrónica, la cual indicará el nombre del ganador, número de cédula,
serie, número y número de emisión del entero que corresponde al número de la
fracción activada, además la información del premio obtenido (serie, número y
número de emisión). En el siguiente cuadro se detalla las fechas en que se
efectuará el sorteo en el Auditorio Institucional en presencia del grupo de
fiscalizadores que designe la Junta y la cantidad de ganadores que se
seleccionarán por semana. Todos los sorteos se realizarán a las 2:00 p.m.
Cantidad de ganadores por sorteo |
Fecha del sorteo |
50 |
Martes 17 de noviembre, 2015 |
100 |
Martes 24 de noviembre, 2015 |
150 |
Martes 01 de diciembre, 2015 |
200 |
Martes 08 de diciembre, 2015 |
Los nombres de los ganadores serán publicados
en la página electrónica de la Junta de Protección Social (www.jps.go.cr), en
el sitio de la red social facebook “Junta de Protección Social (Oficial)” y en
una publicación que se efectuará en prensa escrita.
Artículo
7º—Cambio de Premios. Para reclamar el premio, el ganador debe
presentarse en la Plataforma de Servicios ubicada en las oficinas centrales de
la Junta preferiblemente del miércoles 18 de noviembre, 2015 al viernes 11 de
diciembre, 2015 en un horario de 8:30 a.m. a 3:00 p.m. que son las fechas
previas a la realización del “Sorteo Extraordinario de Navidad Nº 4369”. Es
requisito fundamental que el ganador presente la fracción activada en buen
estado, junto con la cédula de identidad vigente u otro documento de identidad
vigente y que debe corresponder al documento registrado en la activación.
La
Plataforma de Servicios efectuará la validación de los documentos para efectuar
la entrega del premio, además se verificará que la lotería sea válida, es decir
que cumpla con las medidas de seguridad, si en el proceso de validación se
determina que el número de cédula de identidad o documento de identidad que se
registró en el sistema no coincide con la cédula de identidad vigente u otro
documento de identidad vigente presentado o que la lotería no cuente con las
medidas de seguridad no se hará efectivo el premio. Si la información de la
lotería se ingresó de manera incorrecta cuando se realizó la activación por
parte de la persona favorecida y no coincide con la información de la lotería,
no se hará efectivo el premio.
Se
procederá a sacar copia tanto de la cédula de identidad u documento de
identidad y de la fracción activada, estos documentos serán custodiados por la
Plataforma de Servicios y se procederá a entregar la fracción original a la persona
ganadora, dado que esta lotería participará en el “Sorteo Extraordinario de
Navidad Nº 4369” a efectuarse el 13 de diciembre, 2015.
En el
caso que posterior al 11 de diciembre, 2015 a las 3:00 p.m. se encuentre
pendiente la entrega de algún premio, se procederán a custodiar los enteros,
para lo cual, previamente se llamará a los ganadores que no se hayan presentado
a retirar su premio y se les indicará la serie, número y número emisión del
entero ganado y posterior al “Sorteo Extraordinario de Navidad Nº 4369” a
efectuarse el 13 de diciembre, 2015, es decir, el lunes 14 de diciembre, 2015
la Plataforma de Servicios continuará con la entrega de los premios a los
ganadores, para lo cual deben presentar la fracción activada en buen estado,
junto con la cédula de identidad vigente u otro documento de identidad vigente
y la fracción original será custodiada por la Plataforma de Servicios, si dicha
fracción tuviese también algún premio en efectivo, el ganador será acreedor de
ambos premios.
Se
aclara que la serie y el número del entero del Sorteo Extraordinario de Navidad
que se entregue al ganador, será seleccionado por la Junta de Protección
Social, es decir, el ganador no podrá escoger que se le otorgue una serie o un
número específico.
En el
momento que los ganadores se presenten a reclamar su premio, se efectuará una
toma de fotografía para publicar en redes sociales o en diferentes medios y
además se grabará una nota para el sorteo la Rueda de la Fortuna, de acuerdo
con el objetivo de ésta promoción. Respetando el derecho de imagen, se
utilizará la de los ganadores que así lo deseen, lo cual se hará constar en una
autorización escrita.
Artículo
8º—Presupuesto de los premios. El presupuesto para el otorgamiento de
estos premios adicionales en todas sus modalidades, se tomará del Fondo para
Premios Extra de la Junta de Protección Social.
Artículo
9º—Vigencia. Esta promoción tiene vigencia del 10 de noviembre, 2015 al
08 de diciembre, 2015 y la lotería participante corresponde al Sorteo Extraordinario
de Navidad Nº 4369.
Artículo
10.—Aceptación. Todas las personas que participen en esta promoción se
adhieren a las condiciones establecidas en el presente procedimiento.
Shirley Chavarría Mathieu, Jefa Departamento
de Sorteos.—1 vez.—O. C. N° 19897.—Solicitud N° 43282.—(IN2015078505).
Artículo 1º—Objeto. El objeto del
presente procedimiento es el de regular los aspectos relacionados con la
promoción establecida para el otorgamiento de premios adicionales, con motivo
de la realización del Sorteo Extraordinario de Navidad del año 2015, aprobada
por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-724,
correspondiente al artículo V), inciso 5) de la sesión ordinaria N° 36-2015
celebrada el 15 de octubre, 2015, como parte de la estrategia de
comercialización para este producto.
Artículo 2º—Definiciones. Junta: Junta de Protección Social.
Premios especiales: Consisten en 200 premios de ¢1.000.000 (un millón de
colones) otorgados en dinero en efectivo. Participantes: Toda persona física
mayor de 18 años, que envíe en un sobre cinco fracciones del Sorteo Navideño
2015 de la Lotería Nacional. Sorteo: proceso de selección al azar de los
favorecidos, el cual es debidamente fiscalizado por personal de la Junta de
Protección Social y de competencia judicial. Plataforma de Servicios: Área
donde se brinda atención sobre diversos trámites incluyendo el cambio de
premios tanto a compradores como vendedores, ubicada en la planta baja del
edificio principal de la Junta de Protección Social.
Artículo
3º—Detalle de los premios. Se otorgará en total 200 premios de
¢1.000.000 (un millón de colones) otorgados en dinero en efectivo.
Artículo
4º—Caducidad. El premio especial a otorgar puede ser reclamado a partir
del día hábil siguiente a la fecha de realización del sorteo y dentro del
período de caducidad de 60 días naturales, establecido en el artículo 18 de la
Ley Nº 8718.
Artículo
5º—Mecánica de participación. La mecánica de participación consiste en
enviar en un sobre 5 fracciones del Sorteo Navideño de Lotería Nacional Nº
4369. Los requisitos para envío de sobres son los siguientes: El sobre en el
que se incluyan las fracciones puede ser de cualquier tipo, tamaño o color,
incluso un sobre elaborado con hojas con grapas o cinta. Las 5 fracciones deben
contener nombre completo, número de documento de identificación, número de
teléfono (preferiblemente) en letra legible. Es permitido que por grupo de
fracciones, se anoten los datos solo una vez en cada grupo. Si las fracciones
vienen separadas individualmente, debe anotar los datos en cada una de las
fracciones.
Es
permitido que los datos se anoten mediante la utilización de un sello.
Los
sobres se deben depositar en los buzones ubicados en las Oficinas Centrales de
la Junta de Protección Social (San José, calle 20, avenidas 2 y 4) o también
pueden enviarse por medio de Correos de Costa Rica al apartado postal 1979-1000
de la Junta de Protección Social.
Los
sobres pueden ser enviados a partir del 14 de diciembre, 2015 que es la fecha
posterior al sorteo y la fecha límite para recibir sobres es el 8 de enero de
2016 a las 12 medianoche.
Una vez
que los participantes depositen los sobres no podrán ser retirados bajo ninguna
circunstancia del lugar donde se custodien.
Posteriormente,
los sobres recibidos se custodiarán en bolsas, las cuales serán pesadas con la
finalidad de que todas cuenten con el mismo peso, luego se sellarán con cinta
de seguridad, serán numeradas y se les colocará un marchamo de seguridad. El
responsable de la custodia es el Departamento de Sorteos. No participarán en
esta promoción los funcionarios de la Junta de Protección Social.
Artículo
6º—Mecánica del Sorteo. Para los 200 premios de ¢1.000.000 indicados en
el artículo 3) del presente procedimiento, se procederá a realizar dos sorteos
para elegir a 100 ganadores en cada sorteo. Cada sobre extraído corresponderá a
un ganador.
Ambos
sorteos se efectuarán en el programa la Rueda de la Fortuna, el primer sorteo
se realizará el sábado 16 de enero con la mitad de bolsas recogidas y el segundo
sorteo el sábado 23 de enero con la otra mitad de bolsas recaudadas, para lo
cual como se indicó anteriormente previamente serán pesadas, para que todas
cuenten con el mismo peso. Cada sorteo se efectuará en presencia del grupo de
fiscalizadores que la Junta designe.
Los
aspectos que considerarán el grupo de fiscalizadores en el momento que se
efectuará el sorteo son los siguientes:
Se
verifica la autenticidad de las fracciones con el marcador de seguridad que se
activa al contacto con el papel de seguridad.
Se
verifica que las 5 fracciones o grupo de fracciones contengan nombre completo,
número de documento de identificación, número de teléfono (preferiblemente).
Para los participantes nacionales, el documento de identificación se valida con
el padrón electoral vigente a la fecha, de no existir coincidencia se efectuará
una nueva extracción.
Si en
el sobre se incluyeron más de 5 fracciones del sorteo indicado, serán validadas
solamente 5, en el entendido que el resto de fracciones están a nombre de la
misma persona.
Si
vienen más de 5 fracciones a nombre de diferentes personas en el mismo sobre se
debe hacer una nueva extracción (Ejemplo: 5 fracciones a nombre de una persona
y 5 fracciones a nombre de otra en el mismo sobre).
Es
indispensable que los datos concuerden en las fracciones remitidas (cuando se
hayan enviado por separado). Los datos deben estar legibles.
Si en
el sobre aparte de las fracciones, se incluyó algún otro objeto se debe
separar, pero eso no impide que se realice la verificación de los datos.
Los
nombres de los ganadores serán publicados en la página electrónica de la Junta
de Protección Social (www.jps.go.cr), en el sitio de la red social Facebook
“Junta de Protección Social (Oficial)” y en una publicación que se efectuará en
prensa escrita.
Artículo
7º—Cambio de Premios. La persona favorecida debe presentarse en la
Plataforma de Servicios, debe presentar la cédula de identidad vigente o
documento de identidad vigente que lo identifique. El premio puede ser
entregado por medio de transferencia electrónica o en efectivo. La persona
favorecida que desee se le deposite su premio en su cuenta bancaria, debe
presentar, además de la cédula o documento de identidad, una certificación de
cuenta cliente emitida por el banco o entidad financiera con la que posea su
cuenta. En el momento que los ganadores se presenten a reclamar su premio, se
efectuará una toma de fotografía para publicar en redes sociales o en
diferentes medios y además se grabará una nota para el sorteo la Rueda de la
Fortuna, de acuerdo con el objetivo de ésta promoción. Respetando el derecho de
imagen, se utilizará la de los ganadores que así lo deseen, lo cual se hará
constar en una autorización escrita.
Artículo
8º—Presupuesto de los premios. El presupuesto para el otorgamiento de
estos premios especiales se tomará del Fondo para Premios Extra de la Junta de
Protección Social.
Artículo
9º—Vigencia. Esta promoción tiene vigencia del 14 de diciembre de 2015
al 8 de enero de 2016 a la medianoche.
Artículo
10.—Aceptación. Todas las personas que participen en esta promoción se
adhieren a las condiciones establecidas en la presente promoción.
Shirley Chavarría Mathieu, Jefa Departamento
de Sorteos.—1 vez.—O. C. N° 19896.—Solicitud N°
43285.—(IN2015078507).
La Junta de Protección
Social informa, procedimiento para la promoción de premios especiales, con el
“Sorteo Extraordinario de Lotería Popular Viernes Negro N° 6083” para el año
2015.
Artículo 1º—Objeto.
El objeto del presente procedimiento es el de regular los aspectos relacionados
con la promoción establecida para el otorgamiento de premios especiales, con el
“Sorteo Extraordinario de Lotería Popular Viernes Negro N° 6083”;
correspondientes al año 2015 y que fue aprobada por la Junta Directiva de la
Junta de Protección Social, según acuerdo JD-511, correspondiente al artículo
II), de la sesión extraordinaria 13-2015, celebrada el 13 de agosto del 2015
como parte de la estrategia de comercialización para este producto.
Artículo
2º—Definiciones.
Junta: Junta de Protección Social.
Premios especiales “Sorteo Extraordinario de
Lotería Popular Viernes Negro N° 6083”: Consisten en 50 premios de ¢1.000.000
(un millón de colones) otorgados en dinero en efectivo.
Participantes: Toda persona física mayor de 18
años, que efectúe la activación de al menos una fracción de Lotería Popular que
corresponde al Sorteo Extraordinario Viernes Negro No. 6083 a través de la
página web www.jps.go.cr.
Sorteo: proceso de selección al azar de los
favorecidos, el cual es debidamente fiscalizado por personal de la Junta de
Protección Social y de competencia judicial.
Tómbola electrónica: Tómbola generada con las
activaciones que realizan las personas a través de la página web www.jps.go.cr,
los ganadores se determinan de manera aleatoria a través de un sistema
informático.
Artículo 3º—Detalle de los premios. Los
premios especiales “Sorteo Extraordinario de Lotería Popular Viernes Negro No.
6083”consisten en 50 premios de ¢1.000.000 (un millón de colones), que serán
sorteados a través de tómbola electrónica, entre las personas que hayan
efectuado la activación de este sorteo, conforme la mecánica de participación
definida para este sorteo que se indica en el artículo 5) de este
procedimiento.
Artículo 4º—Caducidad. Los premios obtenidos
con esta promoción pueden ser reclamados a partir del día hábil siguiente a la
fecha de realización del sorteo. El período de caducidad de los premios es de
60 días naturales, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 8718.
Artículo 5º—Mecánica de participación. Para
participar se debe realizar la activación de al menos una fracción de Lotería
Popular del Sorteo Extraordinario Viernes Negro N° 6083 por medio de la página
web www.jps.go.cr, a partir del viernes 20 de noviembre, 2015 a las 12:00 a.m.
y hasta el viernes 4 de diciembre, 2015 a las 12:00 mediodía.
Para la activación, los datos requeridos son
los siguientes:
Cédula de identificación o documento de
identificación vigente y al día. El número de cédula de identidad debe
incluirse de la misma manera como aparece en la cédula de identidad, es decir,
sin guiones ni espacios, como se indica en el siguiente ejemplo 113380629. Si
el documento de identificación corresponde a una cédula de residencia o
pasaporte, su número debe digitarse igual como aparece en el documento de que
se trate.
Número de teléfono: el cual debe ser incluido
sin guiones o espacios, como se indica en el siguiente ejemplo 22024509.
Serie, número, número de emisión y número de
fracción de la lotería que se activará.
Los ganadores se eligen a través de tómbola
electrónica, entre las personas que hayan activado, para seleccionar a cada
ganador el Gerente General o su representante establece el tiempo de duración
de la tómbola electrónica. La fecha del sorteo se detalla en el artículo 6) de
este procedimiento.
Una persona solo podrá realizar la activación
de un máximo de 50 fracciones por sorteo a su nombre. Además una misma persona
solo podrá ser seleccionada una vez por sorteo. Una fracción solo podrá ser
activada una vez durante el período de la promoción.
No participarán en esta promoción los
funcionarios de la Junta de Protección Social.
Artículo 6º—Mecánica de la promoción Premios
Especiales “Sorteo Extraordinario de Lotería Popular Viernes Negro N° 6083”
El sorteo para la selección del ganador de
esta promoción se hará a través de una tómbola electrónica, la cual indicará el
nombre del ganador, número de cédula, serie, número y número de emisión del
entero que corresponde al número de la
fracción activada. El sorteo se realizará el viernes 4 de diciembre, 2015 a las
2:00 p.m. en el Auditorio Institucional en presencia del grupo de
fiscalizadores que designe la Junta.
Los nombres de los ganadores serán publicados
en la página electrónica de la Junta de Protección Social (www.jps.go.cr), en
el sitio de la red social facebook “Junta de Protección Social (Oficial)” y en
una publicación que se efectuará en prensa escrita.
Artículo 7º—Cambio de Premios. Para reclamar
el premio, el ganador debe presentarse en la Plataforma de Servicios ubicada en
las oficinas centrales de la Junta en un horario de lunes a viernes de 8:30
a.m. a 3:00 p.m. Es requisito fundamental que el ganador presente la fracción
activada en buen estado, junto con la cédula de identidad vigente u otro
documento de identidad vigente y que debe corresponder al documento registrado
en la activación.
La Plataforma de Servicios efectuará la
validación de los documentos para efectuar la entrega del premio, además se
verificará que la lotería sea válida, es decir que cumpla con las medidas de seguridad,
si en el proceso de validación se determina que el número de cédula de
identidad o documento de identidad que se registró en el sistema no coincide
con la cédula de identidad vigente u otro documento de identidad vigente presentado o que la lotería no cuente con las
medidas de seguridad no se hará efectivo el premio. Si la información de la lotería se ingresó de
manera incorrecta cuando se realizó la activación por parte de la persona
favorecida y no coincide con la información de la lotería, no se hará efectivo
el premio. La fracción original será custodiada por la Plataforma de Servicios,
si dicha fracción tuviese también algún premio en efectivo, el ganador será
acreedor de ambos premios.
El premio puede ser entregado por medio de
transferencia electrónica o en efectivo. La persona favorecida que desee se le
deposite su premio en su cuenta bancaria, debe presentar, además de la cédula o
documento de identidad, una certificación de cuenta cliente emitida por el
banco o entidad financiera con la que posea su cuenta.
En el momento que los ganadores se presenten a
reclamar su premio, se efectuará una toma de fotografía para publicar en redes
sociales o en diferentes medios y además se grabará una nota para el sorteo la
Rueda de la Fortuna, de acuerdo con el objetivo de ésta promoción. Respetando
el derecho de imagen, se utilizará la de los ganadores que así lo deseen, lo
cual se hará constar en una autorización escrita.
Artículo 8º—Presupuesto de los premios. El
presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales, se tomará del
Fondo para Premios Extra de la Junta de Protección Social.
Artículo 9º—Vigencia. Esta promoción tiene
vigencia del 20 de noviembre, 2015 al 4 de diciembre, 2015 a las 12:00 mediodía
y la lotería participante corresponde al “Sorteo Extraordinario de Lotería
Popular Viernes Negro N° 6083”.
Artículo 10.—Aceptación. Todas las personas
que participen en esta promoción se adhieren a las condiciones establecidas en
el presente procedimiento.
Vanessa María Campos
Sáenz.—Departamento de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Jefa.—1 vez.—O. C.
Nº 19907.—Solicitud Nº 43625.—(IN2015079689).
CORPORACIÓN GANADERA
APROBACIÓN
DEL REGLAMENTO INTERNO SOBRE
ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL
La Administración de la Corporación Ganadera
(CORFOGA) comunica que ha aprobado su Reglamento Interno para Prevenir,
Investigar y Sancionar el Acoso y el Hostigamiento Sexual en la Corporación
Ganadera (CORFOGA).
Para
conocer el contenido de dicho reglamento, ingresar a la página web de CORFOGA,
por medio del siguiente enlace
http://corfoga.org/quienes-somos/normativa-interna/
Encargado de aviso: MBA. Miguel Loaiza Masís,
mloaiza@corfoga.org,
teléfono 2225-1011.
MBA. Miguel Loaiza Masís.—1 vez.—Solicitud N°
43377.—(IN2015078703).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO
DE LA JUNTA DE RELACIONES LABORALES
Se acuerda:
1. Modificar el Reglamento de la Junta de
Relaciones Laborales en su artículo 10 el cual tendrá la siguiente redacción:
.- La Junta de Relaciones Laborales, sesionará
ordinariamente a partir de las dieciséis horas en adelante, los días jueves de
cada semana, y extraordinariamente cuando lo estime conveniente y lo solicite
al menos tres de sus miembros propietarios, o por el Presidente. Cuando por
razones de salida a vacaciones por fin de año, Semana Santa, feriados o caso
fortuito o fuerza mayor, sea imposible realizar las sesiones ordinarias, la
Junta deberá trasladar dichas sesiones a días en los cuales la Municipalidad de
San José este prestando servicios. La
convocatoria será hecha a través del secretario por cualquier medio de
comunicación con ocho horas de anticipación al menos.
Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta”.
Acuerdo
definitivamente aprobado. 36, artículo IV, de la sesión ordinaria 289,
celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 10 de
noviembre de 2015.
San José, 18 de
noviembre de 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—O.C. Nº 137164.—Solicitud Nº 44040.—(IN2015080474).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
SCMU-007-08-14.—Upala, 22 de agosto, 2014.—Transcripción
Artículo 1) que corresponde al Capítulo III según acta N° 36-2014, de sesión
ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día viernes dieciocho de julio
año dos mil catorce, el cual contiene lo siguiente:
ACUERDO
UNO DEBIDAMENTE APROBADO:
REGLAMENTO PARA EL USO, CONTROL
Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA,
DEDICADA A LA ATENCIÓN DE LA
RED VIAL CANTONAL DEL
CANTÓN DE UPALA
UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la
Constitución Política y con fundamento en la Ley de Simplificación Tributaria,
Nº 8114 y en los Artículos 13 y 14 del Reglamento sobre el Manejo,
Normalización y Responsabilidad para la Inversión en la Red Vial Cantonal.
Considerando:
I.—Que el Reglamento
sobre el manejo, normalización y responsabilidad para la inversión Pública en
la Red Vial Cantonal establece como parte de la funciones de la Unidad Técnica
de Gestión Vial la administración de la maquinaria municipal dedicada a la
atención de las Vías Públicas.
II.—Que la Unidad Técnica de Gestión Vial debe
velar porque exista y funcione un sistema de control de maquinaria.
III.—Que la Unidad Técnica de Gestión Vial
debe asegurar que exista un control de la reparación de la maquinaria
municipal.
IV.—Que los trabajos que se ejecuten en la Red
Vial Cantonal deben ser coordinados y dirigidos por la Unidad Técnica de
Gestión Vial.
V.—Que la Unidad técnica creara un programa de
conservación ambiental normando el uso de combustibles y lubricantes y otros
materiales contaminantes para que estos sean manejados en forma responsable y
así evitar daños al medio ambiente.
VI.—Que se tenga un responsable, técnico o
profesional capacitado en la explotación de fuentes de material y instruya al
personal de campo para que estos hagan una explotación de los recursos con
responsabilidad, y correctamente.
VII.—Que la Unidad Técnica de Gestión Vial
debe elaborar y ejecutar programas de conservación y de desarrollo vial en
concordancia con las políticas y directrices emitidas por el Concejo Municipal,
la Junta Vial Cantonal, el MOPT y los Planes Reguladores de Desarrollo Cantonal
vigentes, por tanto, se emite el presente:
REGLAMENTO PARA EL USO, CONTROL
Y MANTENIMIENTO DE LA MAQUINARIA,
DE LA MUNICIPALIDAD DE UPALA,
DEDICADA A LA ATENCIÓN DE LA
RED VIAL CANTONAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Aplicación
y finalidad. El presente Reglamento será de aplicación a todos los
vehículos dedicados a la atención de la Red Vial Cantonal y que son propiedad
de la Municipalidad de Upala y tendrá por objetivo garantizar el uso más
eficiente, económico y cuidadoso de los vehículos de la flotilla municipal.
Artículo 2º—Categorías. Para efectos
propios de este Reglamento, los vehículos municipales se clasifican de la
siguiente manera:
A) De uso administrativo, utilizado por el
coordinador , asistente técnico, técnico en conservación vial, promotor,
asistente de oficina , inspector y funcionario autorizado por el Alcalde y el
coordinador de la Unidad de Gestión Vial.
B) Maquinaria municipal que tendrá
su reglamentación particular. En ningún caso las facilidades o ventajas que
haya representado o represente para los funcionarios o empleados el uso de
vehículos oficiales, será parte del respectivo contrato de trabajo.
No
podrán usarse para fines contrarios a la ley, a la moral y a las buenas
costumbres o para usos en lugares que no contribuyan al que hacer municipal.
Vehículos
de maquinaria municipal son aquellos de propiedad de la Municipalidad para la
atención de la Red Vial Cantonal y estará bajo la responsabilidad de la Unidad
Técnica de Gestión Vial.
Artículo 3º—Utilización
en días y horas no hábiles. Todo vehículo municipal finalizada la jornada
laboral, sábados, domingos y días feriados deberá permanecer en el plantel o en
alguna instalación municipal, aparte de los días mencionados se exceptúan de
esta disposición aquellos que por la índole de sus labores o por situaciones
excepcionales sean autorizados de previo y por escrito por el Alcalde Municipal
o en su defecto por el Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la
Municipalidad de Upala; así como también cuando deba asistirse a actos
oficiales fuera de horas o días hábiles, siempre, por supuesto, con
autorización escrita en los términos antes mencionados. En este último caso,
todos los vehículos deberán ser guardados en lugares que garanticen las
condiciones mínimas de seguridad, bajo la responsabilidad correspondiente.
CAPÍTULO II
Supervisión y control
Artículo 4º—Responsable
directo. El Alcalde Municipal es el responsable directo ante el Concejo
Municipal del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. A su vez,
podrá delegar las funciones de control y supervisión en otros funcionarios,
sean estos: asistentes o jefes de departamento, unidad o sección, quienes
deberán velar en todo momento por la correcta utilización de la maquinaria, de
acuerdo con las disposiciones de este reglamento y las establecidas en las
leyes nacionales.
Artículo 5º—Control de vehículos.
Controles de los vehículos de maquinaria municipal asignados a Departamentos
Municipales. Los vehículos asignados a Departamentos de la municipalidad, estarán
bajo la responsabilidad de los encargados de éstos y sujetos a los controles
establecidos para el resto de la flotilla. El funcionario municipal que tenga
asignado un vehículo, responderá por su custodia, uso, conservación y
mantenimiento; para una mejor supervisión, la administración aplicará los
controles necesarios como los establecidos en este Reglamento.
Artículo 6º—Identificación. Todos los
vehículos municipales, deberán portar placa oficial, y tener al día los
marchamos y seguros obligatorios y voluntarios respectivos, igualmente deberán
estar rotulados en forma visible con la leyenda “Municipalidad de Upala Uso
Oficial” o algún otro símbolo distintivo del cantón de forma permanente.
Artículo 7º—Registros. Deberán llevarse
registros que permitan conocer el estado de los vehículos municipales antes y
después de cada servicio, reparación o mejora. Asimismo, en los registros de
cada vehículo deberá agregarse título de propiedad, los seguros que lo cubren,
las fechas de vencimiento respectivas, copias de los derechos de circulación y
fecha de pago, así como la revisión técnica y datos de su vencimiento, todo con
el fin de llevar control sobre la situación legal de cada uno de ellos.
Artículo 8º—Control de herramientas y
equipo. En lo que se refiere a equipos, herramientas, repuestos, etc.,
asignados a cada vehículo, la Unidad Técnica será la encargada de llevar un
inventario al día, copia de lo cual deberá portarse en cada vehículo. El
objetivo de este registro es el control y evitar la pérdida o mal uso de tales
artículos así como su recuperación oportuna en caso de pérdida o robo. Cada
conductor deberá firmar una “acción de equipo” por las herramientas, repuestos
o similares que reciba por parte de la Municipalidad, el cual quedará bajo su
responsabilidad y por el cual responderá en caso de pérdida o robo, si se
determinare que hubo dolo, culpa, negligencia o imprudencia de su parte.
Artículo 9º—Control de combustible,
lubricantes y sustancias afines. Asimismo, la Unidad Técnica será la
encargada de llevar el registro de consumo de combustibles y lubricantes por
cada vehículo, y de informar mensualmente al Alcalde Municipal y al Director de
la Unidad Técnica de Gestión Vial sobre éstos. En todo vehículo deberá llevarse
una tarjeta de control sobre la fecha de cambio de aceite evaluar su
rendimiento en relación con el kilometraje recorrido en el caso de otras
sustancias, como líquidos de frenos, de transmisión, etc., deberá llevarse
también un registro del consumo de combustibles , aceites de motor y otros,
revisiones, cambio de repuestos.
Artículo 10.—Suministro de combustible y
lubricantes. Para el suministro de combustible de vehículos se utilizará el
sistema de cupones, asimismo para el suministro de lubricantes, la Proveeduría
Municipal llevará a cabo el respectivo proceso de contratación administrativa
para seleccionar al proveedor o proveedores que reúnan las mejoras condiciones
para el suministro de los mismos.
Artículo 11.—Del control del kilometraje. La
Municipalidad por medio de la Dirección Administrativa, llevará un control de
kilometraje de cada uno de los vehículos administrativos, haciendo las
anotaciones correspondientes a las salidas y a la llegada de vehículos. La
Unidad Técnica de Gestión Vial deberá realizar un sistema de controles e informes
semanales.
Artículo 12.—Extravío o robo de repuestos y
herramientas. De cualquier pérdida o robo de repuestos, herramientas o
cualquier artículo asignado para su uso en un vehículo municipal, el usuario
deberá rendir un reporte de la situación a su superior inmediato, quien a su
vez informará detalladamente a la unidad encargada del control de vehículos.
Esta informará a la Alcaldía Municipal, la cual en un plazo de ocho días
hábiles, deberá determinar si existe o no responsabilidad del funcionario que tenía
a cargo la utilización de los equipos en el momento de la pérdida o robo. Sobre
lo que determine el Alcalde, dispondrá las medidas disciplinarias,
administrativas, civiles o penales que correspondan, informando de inmediato al
Departamento de Recursos Humanos sobre el particular y siguiendo los debidos
procedimientos establezca las responsabilidades laborales del caso.
CAPÍTULO III
De la unidad encargada del uso, control
y mantenimiento de vehículos
Artículo 13.—De la
Unidad Responsable. La Unidad Técnica de Gestión Vial será la unidad
encargada del uso y control de la maquinaria municipal, para ello contará con
el apoyo de el Plantel Municipal que también será la responsable de velar por
el mantenimiento de los vehículos, será la responsable de la asignación y
entrega de los vehículos al Departamento al cual fue asignado el vehículo,
mediante un acta de entrega en la que se indicarán las responsabilidades,
deberes, obligaciones y condiciones en que se entrega. El Plantel Municipal,
investigará todo accidente de tránsito, percance, robo, hurto o malversación en
que se involucre un vehículo propiedad de la institución y rendirá un informe
con recomendaciones a las autoridades de la Municipalidad.
CAPÍTULO IV
De los conductores de vehículos municipales
Artículo 14.—Requisitos.
Para ser conductor de vehículos municipales debe tenerse la licencia de
conducir al día y acorde con el tipo de equipo que se opere, deberá ser la
necesaria para el tipo de vehículo que se vaya a conducir, además de cumplir
con los demás requisitos que se detallan en el manual descriptivo de puestos de
la Municipalidad. Cuando conduzcan vehículos municipales deberán portar en todo
momento el carné que los acredite como conductores autorizados por la
Municipalidad.
Artículo 15.—Obligaciones. Son
obligaciones de los conductores de los vehículos municipales:
a) Es obligatorio, utilizar la ropa y accesorios
de seguridad en la jornada de trabajo, pantalón largo camisa o camiseta con
mangas, zapatos de trabajo altos, y chaleco reflectivo.
b) Conducir en todo momento en
forma responsable y cuidadosa, velando por la adecuada conservación del
vehículo y manteniendo en todo momento la cortesía debida al resto de
conductores y a los peatones. Así mismo deberá respetar las normas que el
decoro y la moral exigen.
c) Cumplir en todo momento con
las normas de tránsito vigentes.
d) Negarse a conducir cuando se
pretenda utilizar el vehículo para fines diferentes a los autorizados por este
Reglamento o a los fines municipales.
e) Responder personalmente por
las infracciones de tránsito que le sean sancionadas por acciones en que medie
el dolo, la culpa, descuido, impericia, negligencia o faltas al deber de
cuidado. En estos casos los infractores deberán comunicarlo a su jefe inmediato
en un plazo no mayor de un día hábil luego de la imposición de la infracción.
f) Responder por los daños que
sufra el vehículo y que le sean imputables por dolo, culpa, negligencia,
imprudencia o impericia. Asimismo, deberá pagar los deducibles de los seguros
cuando ocurra un accidente que, conforme a lo antes indicado, le sea atribuible
y esté declarada su responsabilidad en sentencia judicial firme. Todo sin
perjuicio de las acciones de cobro que pueda ejecutar la Municipalidad.
Asimismo, y dentro de éstas condiciones, responder por los daños y perjuicios
que pueda ocasionar a terceros, sin que ello le exima de la responsabilidad
adicional civil, penal o administrativa que le correspondiere. En todas las
anteriores disposiciones se exceptúan las situaciones de caso fortuito o fuerza
mayor debidamente comprobados.
g) Mantener el vehículo que le
sea asignado en perfecto estado de conservación y limpieza. Cualquier
desperfecto notorio que observe el conductor y que atente contra la seguridad
suya o de los ocupantes en el vehículo, deberá reportarlo de inmediato a jefe
del Plantel, quién a su vez lo comunicará al Alcalde y al Director de la Unidad
Técnica de Gestión Vial.
h) Responder por los equipos y
herramientas que le hayan sido asignados mediante una “acción de equipo” y/o
asignadas al vehículo a conducir.
i) Remitir a la Alcaldía
Municipal un informe detallado y completo de cualquier accidente o colisión que
sufra el vehículo, en un término no mayor a un día hábil después de acaecido
éste, salvo que se lo impidan razones de fuerza mayor debidamente comprobadas.
j) Acatar las órdenes que sean
emitidas por la Dirección de la Unidad Técnica de Gestión Vial.
k) Revisar sistemática y
periódicamente las condiciones mecánicas del vehículo.
l) Cumplir con las labores e
itinerarios fijados.
m) En caso de desperfectos
mecánicos que impidan la movilización del vehículo, velar por la seguridad de
éste y mantenerlo bajo la vigilancia, en la medida de lo posible, y reportar de
inmediato a la Municipalidad lo acontecido.
n) Cuando un conductor vaya a
hacer uso de un vehículo que previamente ha conducido otra persona, deberá
verificar que dicho vehículo no tiene daños recientes en su carrocería. De no
hacerlo será responsable de éstos en caso de ser detectados a su regreso.
o) Portar en todo momento su
licencia de conducir al día y que le autorice a conducir el tipo de vehículo
que conduzca.
Artículo 16.—Prohibiciones.
Queda terminantemente prohibido:
a) Consumir y/o portar bebidas alcohólicas, u
otras drogas ilegales o sustancias enervantes o psicotrópicas en los vehículos
municipales, conducir bajo los efectos de éstas o permitir que personas en
tales condiciones viajen en el vehículo bajo su responsabilidad. Así mismo
queda prohibido conducir bajo los efectos de drogas legales o medicamentos que
produzcan somnolencia o que disminuyan las capacidades físicas.
b) Transportar en los vehículos
municipales personas ajenas a la Municipalidad, así como materiales u otros
bienes que no sean propiedad municipal o que al menos tengan relación con los
fines del quehacer municipal.
c) Permitir el uso del vehículo a
su cargo para que otras personas aprendan a conducir ni para desarrollar
actividades que no sean municipales.
d) No ceder la conducción del
vehículo a personas no autorizadas, salvo casos de fuerza mayor o caso
fortuito, en cuyo caso deberán informar al Alcalde Municipal de las razones y
justificaciones de tal proceder.
e) Al conductor involucrado en un
accidente de tránsito con vehículos municipales se le prohíbe llegar a un
arreglo extrajudicial sin la debida autorización de la Asesoría Legal.
f) Queda prohibido estacionar los
vehículos municipales frente a cantinas, bares, tabernas o similares, ni frente
a locales cuya fama riña contra la moral y buenas costumbres, salvo casos de
operativos de verificación de información o en coordinación con la Fuerza
Pública.
g) Realizar cualquier trabajo en
la Red Vial Cantonal sin contar con la aprobación de la Unidad Técnica de
Gestión Vial de la Municipalidad de Upala.
h) Los conductores no podrán
hacer intercambio de accesorios entre las unidades, si no cuentan con la
aprobación previa de la Jefatura respectiva.
i) Utilizar la maquinaria
municipal en la ejecución de obras que no sea de interés público, así como el
transporte de materiales no autorizados a particulares.
j) Emplear la maquinaria
municipal para hacer proselitismo.
Artículo 17.—Obligaciones
en caso de accidentes. En caso de accidentes de tránsito, serán además
obligaciones de los conductores de vehículos municipales, las siguientes:
a) Llamar o hacer llamar de inmediato a un
inspector de tránsito, quien levantará el parte respectivo, así como al agente
del Instituto Nacional de Seguros. Para los trámites de denuncia.
b) Dejar el vehículo en el lugar
del accidente, hasta que llegue la autoridad correspondiente y se levanten los
partes.
c) Anotar el nombre, dirección y
teléfono de los testigos correspondientes, y los datos del vehículo con que
tuvo la colisión, cuando así fuera del caso.
d) Informar verbalmente a la
mayor brevedad a la unidad responsable del uso, control y mantenimiento de los
vehículos o en su defecto al jefe inmediato superior y si es posible al Alcalde
Municipal, por cualquier medio a su alcance.
e) Una vez levantado el parte
respectivo, llevar el vehículo al plantel municipal o depositarlo en lugar
seguro, caso de que las condiciones del mismo o del conductor le impidan
llevarlo al plantel.
f) Presentarse, declarar y hacer
las gestiones que sean necesarias ante las autoridades judiciales pertinentes,
el Instituto Nacional de Seguros o cualquiera otra instancia que corresponda,
con la asesoría del Departamento Legal del municipio.
Artículo 18.—Facultades.
Es facultad de los conductores de los vehículos municipales negarse a conducir
un vehículo o realizar un servicio en los siguientes casos:
a) Cuando
considere y compruebe que el vehículo asignado no reúne las condiciones mínimas
de seguridad que requiere.
b) Cuando
compruebe que el vehículo no cumple con los requisitos mínimos que exige la
legislación de tránsito para circular.
En los casos anteriores, el conductor que se
niegue a conducir o hacer un servicio, deberá hacerlo del conocimiento
inmediato de la unidad encargada y/o de Alcaldía Municipal las razones que
tenga para asumir tal actitud, y una vez resuelto el impedimento habrá de
cumplir con la labor asignada. Mientras no se verifique por una persona
calificada que la objeción planteada no tiene fundamento, el vehículo
cuestionado no podrá ser utilizado. El conductor que, con dolo, se niegue a
hacer un servicio sabiendo que no es cierto que el vehículo esté en malas
condiciones, incurrirá en falta grave.
Artículo 19.—Registro municipal de conductores. La unidad
encargada del uso, control y mantenimiento de vehículos o en su defecto el
Departamento del Plantel Municipal serán los responsables de llevar y mantener
actualizado un “registro general de conductores” de la Municipalidad.
Este contendrá un
expediente de cada una de las personas que, dentro de la Municipalidad, estén
autorizadas a conducir vehículos municipales, tanto de quienes ocupen plazas de
chóferes, como de otros funcionarios expresamente autorizados por la Alcaldía
Municipal. El registro contendrá una tarjeta o ficha de conductor por cada una
de estas personas y que contendrá los siguientes datos: nombre y apellidos y
demás calidades del conductor, número de licencia y fecha de vencimiento,
registro de los accidentes e infracciones que tenga con los vehículos
municipales, copias de los expedientes de los juicios de tránsito que en razón
de infracciones y accidentes acaecidos con vehículos municipales (cuando ocupen
plazas que no sean de chofer); registro de herramientas o bienes bajo su
responsabilidad que se hayan perdido o hayan sido sustraídos, lo mismo que de
repuestos y accesorios del vehículo que hayan corrido igual suerte, y cualquier
otro dato que, además de los anteriores, considere pertinente la Alcaldía
Municipal y la unidad encargada. El fin de tal registro es llevar un control
individualizado de la actuación, comportamiento y responsabilidad de cada uno
de estos funcionarios, con el fin de determinar, en situaciones eventuales, la
conveniencia o no de que desempeñe tal función.
CAPÍTULO V
De los controles
de reparación de la maquinaria municipal
Artículo 20.—Misión. Llevar a cabo sobre las máquinas aquellas
tareas que permitan mantenerlas en servicio de manera permanente y eficaz. Cada
una de las tareas que han de realizarse para el mantenimiento en servicio de
las máquinas deberá ser registrada en un formulario asignado a cada máquina
para llevar al día la información y control en procura de tener el equipo en
perfecto funcionamiento.
Artículo 21.—El
mantenimiento preventivo será realizado por los operadores y choferes, revisión
de aceites, agua presión de aire de las llantas, tención de cadenas en el caso
de orugas, agua de baterías, y ajuste de frenos con la supervisión del
encargado de maquinaria.
Artículo 22.—Descripción.
En el caso del conductor o maquinista y en su caso, el ayudante. La instrucción
de estos será de incumbencia de los jefes de equipo de obra y deberá
encaminarse a lograr un perfecto conocimiento de los tipos de lubricantes que
han de emplearse y la situación de los puntos de engrase, forma y período de
engrase. Hay que lograr en estas tareas un sentido de automatismo conforme a la
clase, tipo y modelo de máquina que corresponda.
Artículo 23.—El
operador y chofer deberá realizar.
a) Limpieza,
tanto interna como externa de la máquina, que habrá de realizarse diariamente a
la terminación de la jornada laboral.
b) Puesta
en servicio, que comprende recargar combustible, aceite y refrigerante, así
como la verificación de la presión de inflado de los neumáticos o tensión de
las cadenas, en su caso, etc.
c) Engrase de todos aquellos
puntos que se establecen en las guías reglamentarias y colaboración para esta
tarea.
d) Conservación de las
herramientas, equipo y documentación asignadas.
e) Revisión
periódica diaria y colaboración en las revisiones semanales o quincenales,
f) Reparación
de urgencia, principalmente en el caso de servicios aislados, cuando la
competencia de los conductores permita que el jefe de equipo de obra autorice.
El detalle de las revisiones y mantenimiento
deberán figurar en la guías que han de servir de base y norma general para el
mantenimiento preventivo.
Artículo 24.—Formulario
Guía para el Mantenimiento de Maquinaria y Equipo:
Artículo 25.—La
Unidad Técnica será la que autorice reparaciones propiamente dichas, ya que las
autorizadas a los conductores son circunstanciales. y recaerá la responsabilidad
de las revisiones periódicas del material de obra, y en este aspecto
desempeñará un cometido principal, ya que su intervención permitirá que las
máquinas no tengan que sufrir otras reparaciones que las que obedezcan al
desgaste normal de las piezas o accidentes fortuitos.
Artículo 26.—El
encargado de maquinaria dirigirá lo siguiente:
a) Revisión
y mantenimiento periódicos.
b) Localización
de averías tan pronto se observe algún fallo.
c) Reparaciones
de tipo ligero basadas esencialmente en la sustitución de piezas o conjunto de
ellas.
d) Suministro
de carburantes en buenas condiciones de limpieza y pureza.
e) El
detalle de las revisiones y mantenimiento figurará en las guías de engrase que
tendrá que rellenar personalmente el operador de equipo de obra que tendrá que
recoger y comprobar previamente las guías entregadas a los conductores y
operadores de acuerdo con las instrucciones de operación.
Artículo 27.—Composición de los talleres: cuando se tenga.
Personal
- Jefe de
taller / Plantel
- Un
soldador
- Un
ayudante
Material
- Un
vehículo con equipo de oxiacetilénico
- Una
máquina de esmeril
- Un
equipo de soldadura
- Un
taladro
- Un
equipo de herramientas básico
- Un
tecle de al menos 5 toneladas
Artículo 28.—Talleres fijos. En este concluye la cadena de
reparaciones. Habrán de estar capacitados para reconstruir totalmente las
máquinas que necesiten una reparación general. Tanto el número, como la
organización de estos talleres no pueden prefijarse apriorísticamente. Deberá existir,
por lo menos, un taller central.
Artículo 29—Misión.
Son las siguientes:
® Reconstrucción
(over hauling) de la maquinaria de la municipalidad
® Reconstrucción
de las piezas desgatadas de sustituciones, ateniéndose a lo expuesto.
® Reparación
centralizada de los equipos de inyección diésel.
® Reparación
de los equipos eléctricos procedentes de las obras.
® Modificaciones
de la maquinaria existente y construcción de equipos auxiliares.
Artículo 30.—Esos talleres se dividirán en las secciones de forja,
inyección, eléctrico y carpintería. Las materias primas se obtendrán de la
localidad por medio del proveedor municipal, que también se encargará de
suministrar los pedidos de piezas fundidas que se necesiten para el posterior
mecanizado de los talleres.
Las operaciones
de fundición, talladas de engranajes, rectificadas de cigüeñales y camisas,
cromado duro y tratamientos se harán normalmente en casas comerciales inscritas
en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Upala, por lo que dichas
acciones dependen en sus relaciones del proveedor municipal. No obstante, el
proveedor deberá ser asesorado en todo cuanto juzgue necesario por el jefe de
taller, sin que este asesoramiento resulte vinculante en la adopción de una
determinada casa proveedora, extremo que cae totalmente dentro de la
responsabilidad del proveedor.
CAPÍTULO VI
Revisiones periódicas
Artículo 31.—Finalidad.
Las revisiones periódicas tienen por finalidad establecer el estado de
conservación de la máquina, atender a su cuidado en la magnitud que corresponda
y en consecuencia, determinar las reparaciones a que ha de ser sometida:
Las revisiones que normalmente se ejecutarán
serán las siguientes:
Semanales,
para máquinas con cadenas y palas excavadoras.
Quincenales,
para vehículos con ruedas.
Mensuales,
para toda clase de vehículos y máquinas.
Trimestrales,
para máquinas con cadenas y palas excavadoras.
Semestrales,
para vehículos con ruedas.
Las
revisiones semanales y quincenales correrán a cargo de los conductores y
ayudantes de máquinas. Los equipos de obra efectuarán las revisiones mensuales,
trimestrales y semestrales ayudados por los operadores de maquinaria.
Artículo 32.—Programa
de mantenimiento. Con el fin de efectuar una distribución apropiada de las
revisiones entre los días hábiles y al mismo tiempo poder controlar en todo
momento el conjunto de las revisiones efectuadas, se rellenará por el jefe de
equipo de cada obra, el formulario que se incluye, ajustándose a las normas
siguientes:
1. En la casilla clase y tipo, se relacionarán
todos los equipos y la maquinaria.
2. Los remolques se consideran
vehículos independientes, pero su revisión se efectuará simultáneamente con la
del camión remolcador (cabezal) al que con regularidad se enganche.
3. Las revisiones semanales o
quincenales se efectuarán precisamente el lunes, procurando que las revisiones
quincenales se hagan el mismo día para todas las máquinas de la Municipalidad
que estén involucradas en la actividad de Caminos y Calles.
4. Para notar en el formulario el
tipo de revisión que a cada vehículo le corresponde, se emplearán los símbolos
siguientes:
S: Semanal
Q: Quincenal
M: Mensual
T: Trimestral
SM: Semestral
5. Cada una de las anotaciones
irá seguida de una número que servirá para indicar el orden correlativo de las
revisiones efectuadas; por ejemplo, S1 se refiere a la primera revisión
semanal; S2 a la segunda; Q1 a la primera quincenal y así sucesivamente.
6. Los vehículos o máquinas que
no estén en funcionamiento serán anotados mediante una A en la casilla
correspondiente.
7. Estos vehículos que salen de
reparación se supondrá que han sufrido una revisión trimestral, haciéndose
constar en el formulario.
8. En las otras columnas se
indicará el estado en que se encuentran los diferentes componentes de la
maquinaria o equipo (BUENO,
REGULAR, MALO, ASÍ COMO OTRA INDICACIÓN RELEVANTE).
Artículo 33.—Reparaciones.
Las revisiones efectuadas y las observaciones de los operadores servirán para
establecer en cada caso la necesidad de someter a ciertas tareas de reparación
con carácter preventivo y para tratar de evitar que se presenten las averías de
improviso. Estas tareas serán de muy variable índole ya que pueden limitarse a
la apertura de elementos de fijación, reglaje o ajuste en obra, o bien
extenderse a la sustitución de piezas y hasta de unidades completas. Para
facilitar las tareas de los equipos, una vez notado un fallo de funcionamiento
o modificación mecánica, la investigación y corrección que se realice se
desarrollarán en las fases siguientes:
Localización
de averías.
Reglajes
y ajustes.
Reparaciones
propiamente dichas.
Toda
alteración en cualquiera de los sistemas o partes que componen la máquina
deberá ir seguida inmediatamente de una cuidadosa inspección y localización de
avería. Dicha localización se ajustará a un método general: reparación del
sistema en que se ha originado el fallo; luego, la unidad y finalmente la
pieza. Los reglajes y ajustes que corresponden al escalón 2º son aquellos que
estarán dentro de las posibilidades de sus equipos de personal y herramientas:
tienen carácter elemental y requieren escaso tiempo para su ejecución; pero son
la base para el buen funcionamiento de la máquina y para evitar que, por no ser
hechos a su debido tiempo, sean origen de otras averías mayores.
Artículo 34.—Clasificación
de averías. A efectos de análisis, las reparaciones de equipo podrán
clasificarse de la forma siguiente:
1. Reparaciones pequeñas.
2. Sustitución de piezas.
3. Reparaciones mayores.
Artículo 35.—Reparaciones
pequeñas. Las reparaciones clasificadas dentro de este renglón consisten
generalmente en la reparación o sustitución de una pieza individual, de pequeña
importancia, o de acondicionamiento, cuando tales trabajos no incluyen el uso
de equipos o maquinaria altamente especializados. Estas reparaciones se hacen
en el almacén o taller de primer nivel. Son ejemplos típicos de estos trabajos
la sustitución de los muelles, las fugas en el sistema hidráulico, la puesta a
punto del motor, nueva instalación de cables en el sistema de encendido, etc.
La ejecución pronta y rápida de las reparaciones pequeñas, y la asistencia
prestada a los operadores, reducirá enormemente la necesidad de una supervisión
mayor.
Artículo 36.—Sustitución de piezas. Las
sustituciones de piezas se harán principalmente en el taller de primer nivel.
Los conjuntos, tales como generadores, bombas de agua, diferenciales o motores
enteros serán considerados una sola pieza para la sustitución. De acuerdo a las
necesidades del plan, se instalará inmediatamente una pieza, nueva, reparada o
reconstruida, y la unidad dañada será acondicionada cuidadosamente en el
almacén (bodega), se incluirá una unidad nueva para sustitución por cada diez
equipos.
Artículo 37.—Reparaciones mayores. Las
reparaciones mayores, será determinada generalmente como resultado de las
inspecciones trimestrales, como compresión de las máquinas y desgaste de las
piezas y unidades. Las reparaciones mayores, comenzarán automáticamente después
que se ha llegado a una cantidad fijada previamente de kilómetros recorridos o
de horas de trabajo.
Artículo 38.—Engrase. El engrase es el
factor que mayor influencia ejerce sobre la vida del vehículo o máquina y el
perfecto funcionamiento de todas las piezas sometidas a rozamiento, y repercute
como es lógico en la cuantía e importancia de las reparaciones, así como en el
ahorro en el mantenimiento del material. Un engrase mal aplicado puede dar
lugar a graves averías y a la puesta fuera de servicio de la máquina durante un
espacio de tiempo prolongado.
Artículo 39.—Normas generales. Los aspectos
más interesantes en cuanto a la lubricación del material que deberán tenerse en
cuenta son:
- Realizar el engrase sin rebalsar los límites
de recorrido o tiempo que se ordenen.
- Emplear el tiempo y cantidad
de lubricantes que correspondan.
- Aplicar exactamente las
normas contenidas en las guías de engrase.
Las
tareas de engrase se procurarán hacer simultáneamente a las revisiones.
Artículo 40.—Sistemas.
Para el desarrollo de las operaciones de engrase, podrán seguirse tres
sistemas:
- Individual, ejecutado por el conductor.
- Centralizado, a cargo de un
equipo móvil y que recibe ayuda del conductor.
- Mixto, parte de la
lubricación será realizada por el conductor y otra parte por el personal del
Equipo móvil.
Todas
las anotaciones referentes a los procesos de engrase quedarán anotados en las
guías creadas para el control y mantenimiento de la maquinaria de producción y
transporte.
Artículo 41.—Control
de la maquinaria. Se deberá llevar por cada máquina, diversas hojas de con
asientos periódicos.
Artículo 42.—Control de campo. La
maquinaria para la atención de la red vial cantonal, será controlada, mediante
la aplicación de formularios que tendrán como fin, el evaluar los rendimientos
del mismo y que serán la base para la estimación de los costos de los proyectos
futuros.
Artículo 43.—Los operadores de maquinaria
municipal estarán en la obligación de revisar el formulario de control de campo
realizado por el inspector y firmarlo una vez que se verifique el cumplimiento
de los trabajos realizados, de incumplir este requisito el funcionario será
objeto de las sanciones que correspondan por incumplimiento de deberes.
Artículo 44.—La maquinaria municipal estará
bajo jurisdicción de la Unidad Técnica de Gestión Vial, solo en caso
excepcionales autorizados por el alcalde Municipal ya sea por una emergencia
calificada o situación particular se dispondrá según lo establecido por el
jerarca municipal. Dentro de las facultades de la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal, se podrá establecer convenios de cooperación con Asociaciones
de Desarrollo Integral, Comités de caminos y Concejo de Distritos, que para tal
efecto faciliten los trabajos de mejoramiento de la red vial cantonal. Tales
como aportes en combustibles, aporte económico para pago de horas
extraordinarias así como de alojamiento y alimentación, cuando el personal de
campo permanezca en el sitio del proyecto.
Artículo 45.—Salarios. El salario de
los funcionarios municipales que por sus funciones deben laborar bajo la
gestión de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, durante este tiempo se
cancelará de la siguiente manera:
a) Horas Ordinarias se pagarán como ya está
establecido en el presupuesto Municipal Anual.
b) Jornadas Extraordinarias,
viáticos y otros se cancelarán de presupuesto de la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal (Ley Nº 8114). Dentro de las disposiciones administrativas para
el uso y regulación de las horas extraordinarias y será mediante la elaboración
del Plan Anual Operativo (PAO), la jefatura deberá proyectar cuidadosamente la
cantidad de horas extraordinarias aproximadas que empleara en sus líneas de
acción en el periodo presupuestario siguiente, las cuales serán incluidas
dentro del próximo presupuesto si lo amerita. Para el empleo del recurso de
horas extraordinarias, será necesaria y obligatoria la autorización previa del
superior inmediato. Las horas extraordinarias aprobadas sin la respectiva
justificación, quedan totalmente prohibidas, las que en razón de ineficiencia
quieran ser empleadas como sustituto de tiempo y de labores no realizadas en la
jornada ordinaria de trabajo. Sera entera responsabilidad de la jefatura a
cargo del departamento, el buen uso y regulación del empleo de horas
extraordinarias, por lo que establecer un registro quincenal de las mismas
anotando los siguientes datos: Fecha, horas empleadas, funcionario que labora,
justificante y firma del Departamento y saldo de las mismas. Este registro
deberá ser remitido cada final de mes al Departamento de Recursos Humanos a fin
de ser evaluadas y revisadas.
c) Todos los gastos que genere la
maquinaria municipal cuando se encuentre laborando para la Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal (combustible, aceite, llantas, reparaciones, mano de
obra, compra de repuestos y otros) serán canceladas del presupuesto anual que
ingresa a la Municipalidad por concepto de la Ley 8114, misma que es ejecutada
por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y es aprobada por la Junta Vial
Cantonal. Adicionados a esto el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 359
del 12 de febrero del 2010, cuando se aprobó el Reglamento para el Uso, Control
y Mantenimiento de la Maquinaria Municipal de la Municipalidad de Upala
dedicada a la atención de la Red Vial Cantonal.
1 vez.—Solicitud N°
41856.—(IN2015078181).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación de la Superintendencia General de
Entidades Financieras con base en la información suministrada por los
intermediarios financieros
BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
Al 30 de setiembre del 2015
(en miles
de colones)
ACTIVO |
|
PASIVO
- Continúa |
|
Disponibilidades |
2.790.195.944 |
Otras cuentas por pagar y provisiones |
382.260.495 |
Inversiones en instrumentos financieros |
3.219.814.007 |
Otros pasivos |
138.021.705 |
Cartera de créditos |
13.667.334.618 |
Obligaciones subordinadas |
136.696.545 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
17.031.137 |
TOTAL
PASIVO |
18.095.214.249 |
Bienes realizables |
58.182.533 |
PATRIMONIO |
|
Participaciones en el capital de otras empresas |
215.070.120 |
Capital Social |
1.105.852.379 |
Inmuebles, mobilidario y equipo en uso |
382.601.617 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
148.327.845 |
Otros activos |
182.487.859 |
Ajustes al patrimonio |
148.335.283 |
TOTAL
ACTIVO |
20.532.717.834 |
Reservas patrimoniales |
531.317.573 |
PASIVO
Y PATRIMONIO |
|
Resultados acumulados de ejercicios anteriores |
352.668.695 |
PASIVO |
|
Resultado del periodo |
104.569.981 |
Obligaciones con el público |
13.083.619.998 |
Patrimonio del fondo de financiamiento para el desarrollo |
46.431.830 |
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica |
125.644 |
TOTAL
PATRIMONIO |
2.437.503.585 |
Obligaciones con entidades |
4.354.489.861 |
TOTAL
PASIVO Y PATRIMONIO |
20.532.717.834 |
Notas:
1) Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el
Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado
con base en la información suministrada por las entidades financieras
disponibles en nuestras bases de datos al 22/10/2015.
2) En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar
los estados financieros individuales de los bancos con un mayor nivel de
detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información
adicional.
San José, 27 de octubre del 2015.—Javier
Cascante Elizondo, Superintendente.—1 vez.—Solicitud N° 42928.—(IN2015078701).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
PROGRAMA
DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Johan Steve Portilla
Ulloa, costarricense, cédula Nº 0113830151, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del Diploma de Licenciado en Administración de Empresas con
énfasis en Finanzas y Negocios Internacionales, de la Universidad Autónoma de
Chiriquí de Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 28 de setiembre del 2015.—Oficina
de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez,
Jefa.—(IN2015081486).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le
comunica a Esteban Miguel Chavarría Navarro, que por resolución de la
representación legal de esta Oficina Local, de las quince horas del nueve de
noviembre del año dos mil quince, se inició proceso de protección en sede
administrativa en la que se dispuso medida de abrigo temporal a favor de la
persona menor de edad Luisa Amalia Chavarría Trejos en alternativa de
protección institucional. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, barrio
Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al
Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Nº OLPU-00082-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Lic.
Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 39132.—Solicitud Nº 15000100.—(IN2015082375).
Se le
comunica a Gerardo Enrique Vargas Otárola, la resolución PE-PEP-00149-2015, de
las nueve horas con treinta y siete minutos del veintiocho de octubre del dos
mil quince, dictada por la presidencia ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, en la que se dispuso: “Se declara sin lugar el recurso de apelación
presentado por la señora Maribel Tatis Álvarez, contra la resolución de las
diez horas del dos de julio del dos mil quince, dictada por la Oficina Local de
Puriscal, en la que se ubicó en alternativa de protección institucional a la
persona menor de edad Shaina Ixayana Vargas Tatis. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350
metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para
ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLPU-00073-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante
Legal.—O.C. Nº 39132.—Solicitud Nº 15000100.—(IN2015082377).
Se le comunica a José Luis Flores Vindas, que por
resolución de la representación legal de esta oficina local, de las 14:00 horas
del 12 de noviembre del 2015, se inició proceso de protección administrativa a
favor de la persona menor de edad Laura Melissa Flores Corrales, además, se le
confió su cuido provisional en el señor David Morales Corrales, y se dispuso
seguimiento temporal a la familia, en la Oficina Local de Puriscal. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en la indicada oficina local, en días y horas
hábiles, ubicada en San Antonio de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350
metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para
ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante la representación legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLPU-00146-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante
Legal.—O.C. Nº 39132.—Solicitud Nº 15000100.—(IN2015082378).
A Ricardo Martín Alfaro Ugalde, se les comunica la
resolución de las ocho horas del veintinueve de octubre del dos mil quince, que
ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y
medida de cuido provisional de David José Alfaro Mora, con los señores: Édgar
Chinchilla Rojas y Vilma Garro Sánchez, por un plazo de seis meses, siendo la
fecha de vencimiento el 29 de abril del 2016. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: Nº
OLSR-00432-2015.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 39132.—Solicitud Nº
15000100.—(IN2015082379).
Se le comunica a los señores Julio César Hernández
García y Blanca Elena Leiva García, la resolución de las dieciséis horas del
dieciocho de noviembre del dos mil quince, que ordenó medida de orientación de
abrigo temporal en un albergue institucional e incompetencia territorial a la
Oficina Local de Alajuela a favor del joven Erick Osvaldo Gadea. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente. OLHN-559-2015.—Oficina
Local de Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000100.—(IN2015082380).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública de conformidad
con lo indicado en los oficios 2002-IE-2015 y 2003-IE-2015 de Aresep, para
exponer las solicitudes tarifarias propuestas por la Empresa de Servicios
Públicos de Heredia S.A. (ESPH S.A.), según se detallan:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día
miércoles 13 de enero del 2016 a las 17:00 horas (5:00 p. m.) en las
instalaciones de la Cámara de Industria, Comercio y Turismo de Heredia, ubicada
125 metros al sur de la Iglesia de Fátima, Heredia, Heredia, Heredia.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar
su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para
lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en
este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las
oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de
realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico
(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e
indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de
fax, apartado postal o dirección exacta).
En el caso de personas jurídicas, las
posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.
Se informa que las propuestas indicadas se
pueden consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías e información adicional: comunicarse
con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr
(*) En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar
suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma
debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además
el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Marta Monge Marín,
Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud
N° 44486.—(IN2015082817).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública para exponer,
de conformidad con lo señalado en los oficios 1324-IA-2015 y 1317-IA-2015 de la
Aresep, las siguientes propuestas de solicitudes tarifarias presentadas por el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA):
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
La Audiencia
Pública se llevará a cabo el día jueves 7 de enero de 2016 a las 17 horas y 15
minutos (5:15 p. m.) de manera presencial en el Auditorio de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú,
Oficentro Multipark, edificio Turrubares; por medio del sistema de
videoconferencia interconectado con los Tribunales de Justicia ubicados en los
centros de Cartago, Alajuela, Heredia, Liberia, Limón, Pérez Zeledón,
Puntarenas, y también en forma presencial en el Salón Parroquial de la Iglesia
de San Ignacio de Loyola, ubicado al frente de la Cruz Roja de San Ignacio de
Acosta, San José (**).
Quien tenga interés legítimo podrá presentar
su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para
lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en
este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las
oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de
realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la
respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e
indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de
fax, apartado postal o dirección exacta).
En el caso de personas jurídicas, las
posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.
Se informa que las presentes propuestas se
pueden consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías e información adicional: comunicarse
con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr
(*) En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar
suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma
debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además
el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
(**)De conformidad con lo establecido en el
voto de la Sala Constitucional número 2009-17207.
Marta Monge Marín,
Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud
N° 44487.—(IN2015082852).
INTENDENCIA
DE TRANSPORTE
151-RIT-2015.—San José, a las 08:00 horas del
25 de noviembre del 2015.
Conoce
el Intendente de Transporte la solicitud de ajuste tarifario presentado por la
empresa Autotransportes San Antonio S. A., en su condición de permisionaria del
servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad autobús
para las rutas 61A, 64A, 72, 72A, 72B, 72C, 72D, 72E. Expediente ET-087-2015.
Resultando
que:
I.—La empresa Autotransportes San Antonio S.
A. cuenta con el respectivo título que la habilita como permisionaria para
prestar el servicio público de transporte remunerado de personas en las rutas
61, 61 A, 64 A, 72, 72 A, 72 B, 72 C, 72 D y 72 E descritas respectivamente
como: San José-San Francisco-La Colina, San José-Tirrases por San Francisco,
San José-San Francisco de Dos Ríos-Barrio San José, San José-San
Antonio-Patarrá-Guatuso, San José-San Antonio-Barrio Fátima, San José-Linda
Vista por San Francisco, San José-Linda Vista por Desamparados, San José-El
Bosque-San Antonio-San Lorenzo, y San José-Río Azul-Quebradas y viceversa,
según el artículo 8.1 de la sesión ordinaria 25-2015 del 6 de mayo del 2015 de
la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público.
II.—El
señor Asdrúbal Fallas Hernández, mayor, casado, empresario, cédula de identidad
Nº 1-985-690, en su calidad de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Autotransportes San Antonio S.
A., presenta el 3 de setiembre del 2015 ante la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (en adelante ARESEP), solicitud de incremento de un 10,99%
sobre las tarifas vigentes de las rutas 61, 61 A, 64 A, 72, 72 A, 72 B, 72 C,
72 D y 72 E (folios 1 al 133).
III.—La
Intendencia de Transporte, por oficio 1338-IT-2014/102069 del 8 de setiembre
del 2015, otorga admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 134).
IV.—La
convocatoria a la audiencia pública se publica en los diarios: La Extra y La
Teja del 6 de octubre del 2015 (folio142) y en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 193 del 5 de octubre del 2015 (folio 141).
V.—Mediante
resolución 131-RIT-2015, dictada el 21 de octubre del 2015 por la Intendencia
de Transporte y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 209 del 28
de octubre del 2015, se fijan las tarifas vigentes para el servicio de las
rutas 61, 61 A, 64 A, 72, 72 A, 72 B, 72 C, 72 D y 72 E.
VI.—La
audiencia pública se realiza a las 17:30 horas (05:30 p. m.) del 4 de noviembre
del 2015 en el Salón Comunal de San Antonio de Desamparados.
VII.—De conformidad con el acta de la audiencia pública Nº 095-2015
del 9 de noviembre del 2015, que corre agregada al expediente, y de acuerdo con
el informe de oposiciones y coadyuvancias, oficio 3768-DGAU-2015/0108439 del 9
de noviembre del 2015, de la Dirección General de Atención al Usuario; en la
audiencia pública arriba indicada, se manifestaron las siguientes personas:
1. Oposición: Walter Calvo Madrigal, cédula de identidad Nº
107200511. Hace uso de la palabra en la audiencia pública, no presenta escrito.
a) Se habla de autobuses nuevos y estos no están circulando.
b) En el último informe del Estado de la
Nación, Tirrases ocupa el octavo lugar en pobreza extrema, significa que la
economía del distrito ha venido decreciendo y la población ha venido creciendo,
esto indica según los estudios que tenemos una alta población o sea un distrito
es densamente poblado.
c) En Tirrases ponen a circular los buses más
pequeños y los buses más viejos sin tomar en consideración que se le ha
informado a la empresa de la gran cantidad de adultos mayores.
d) Como es posible que San José-Tres Ríos con
mayor distancia tenga una tarifa menor que San José-Tirrases.
e) Si los combustibles bajan, porque están
subiendo la tarifa.
f) La empresa no cumple con los horarios.
g) Es necesario que los pasajeros de Tirrases
dejen de subsidiar rutas como la Colina, se deben manejar estudios contables
para cada ruta, autobuses asignados y hacer el estudio individual por ruta.
h) Tirrases es un lugar con pobreza extrema,
esto significa que los salarios no superan el salario mínimo indicado.
i) Solicita a la ARESEP, verificar los
autobuses que brindan servicio a Tirrases.
j) Los autobuses viajan repletos lo que indica
una muy alta rentabilidad.
2. Oposición: Neyhsmi Morúa Castro, cédula Nº 104580733. Hace uso
de la palabra en la audiencia pública, no presenta escrito.
a) Los autobuses son muy viejos y viajan repletos.
b) La empresa no cumple con los horarios.
c) Los choferes manejan imprudentemente.
3. Oposición: Virginia Mayela Mora Rodríguez, cédula Nº 104250254.
Hace uso de la palabra en la audiencia pública, no presenta escrito.
a) La tarifa es más cara que la de Aserrí con recorrido mucho más
largos, y las cuestas de Aserrí.
b) No cumple los horarios, los autobuses pasan
cuando se les ocurre.
c) Los autobuses son muy viejos.
d) Los autobuses viajan repletos lo que indica
una muy alta rentabilidad.
4. Oposición: Josué Ariel Sotelo Aguilar, cédula Nº 113350194. Hace
uso de la palabra en la audiencia pública, no presenta escrito.
a) Pregunta cuál es la razón que rutas con recorridos más largos
pagan menos que la ruta de Tirrases, ejemplo:
SAN
JOSÉ-SAN ANTONIO-PATARRÁ-GUATUSO
SAN JOSÉ-SAN ANTONIO-SAN LORENZO
SAN JOSÉ-LINDA VISTA x SAN FRANCISCO
SAN JOSÉ-LINDA VISTA x DESAMPARADOS
SAN JOSÉ-SAN ANTONIO-Bº FÁTIMA
b) Los choferes carecen de los más mínimos hábitos de cortesía, mala
presentación personal, falta capacitación.
c) Las unidades se quedan varadas todo el
tiempo, pide se revisen si son las autorizadas.
d) A los autobuses muchas veces se les mete el
agua, en horas de la noche cuando se está esperando el autobús, los autobuses
carecen de una buena iluminación en cuanto a lo que es la ruta pues primero hay
que tirarse a la calle a parar el bus, tirarse a media calle a parar el bus
para que pare y ver que ruta es, la rotulación es un punto a mejorar.
e) La gente viaja en las gradas, eso es muy
normal muy común y la gente viaja también en las zonas diseñadas para personas
con discapacidad dentro de los autobuses cuando esa zona debería ser respetada
dentro de las unidades.
f) No cumple los horarios, los autobuses pasan
cuando se les ocurre y eliminan carreras, un ejemplo es la última de la noche.
g) Los autobuses viajan repletos lo que indica
una muy alta rentabilidad.
VIII.—En cumplimiento de los acuerdos
001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta en formato
digital y documental la información que sustenta esta resolución.
IX.—La
referida solicitud fue analizada por la Intendencia de Transporte produciéndose
el informe con oficio 1725-IT-2015 del 24 de noviembre del 2015 que corre
agregado al expediente.
X.—Se
han cumplido las prescripciones de ley en los procedimientos y plazos.
Considerando
que:
I.—Del oficio 1725-IT-2015 del 24 de
noviembre del 2015 que sirve de sustento a la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN
1. Variables operativas
Variables |
ARESEP |
Empresa |
Dif. absoluta |
Dif. % |
Demanda neta |
1.007.842 |
955.156 |
52.686 |
5,52% |
Distancia (Km/carrera) |
17,16 |
17,16 |
-0,00 |
-0,02% |
Carreras |
13.378,50 |
13.424,00 |
-45,50 |
-0,34% |
Flota |
65 |
65 |
0 |
0,00% |
Tipo de cambio |
540,41 |
539,00 |
1,41 |
0,26% |
Precio combustible |
450,00 |
479,00 |
-29,00 |
-6,05% |
Tasa de rentabilidad |
15,74% |
15,82% |
-0,08% |
-0,51% |
Valor del Bus $ |
123.608 |
123.300 |
308 |
0,25% |
Valor del Bus ¢ |
66.798.783 |
66.458.700 |
340.083 |
0,51% |
Edad
promedio de flota (años) |
5,63 |
5,63 |
0 |
0,00% |
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). De acuerdo con la metodología
actual, el volumen de pasajeros que se utiliza en el cálculo tarifario
corresponde a datos históricos que provienen de las siguientes fuentes:
• El valor reportado por el operador del servicio en la solicitud
tarifaria.
• El valor reportado por el operador del
servicio en las estadísticas operativas de los últimos 12 meses, el cual debe
presentar de forma trimestral ante la ARESEP, según lo establecido en la
resolución 8148-RRG-2008 de las 15:30 horas del 31 de marzo del 2008.
• El valor reconocido en el último estudio
tarifario de la ruta (en caso de que exista).
De
los tres valores antes indicados, se utiliza el valor más alto.
La
empresa corre el modelo con una demanda promedio mensual de 955.156 pasajeros
(folios 16 al 19). Las estadísticas remitidas por la empresa al RA-095 para el
periodo de julio 2014 a junio 2015 alcanzan un valor de 950.857 pasajeros. El
dato de demanda utilizado en el último estudio individual correspondió a
1.007.521pasajeros (ET-119-2014).
En el cuadro siguiente se muestran
los datos de las tres variables que se utilizan regularmente para hacer el
análisis tarifario (último estudio tarifario, estadísticas de los últimos 12
meses y demanda aportada por la empresa para el estudio).
Cantidad
de pasajeros por mes según ruta
Ruta Nº |
Descripción |
Último estudio |
Estadísticas 12 meses |
Empresa |
72-64-61 A |
San José-Tirrases x San
Francisco |
134.356 |
133.356 |
133.298 |
San José-San Francisco de
Dos Ríos-La Colina |
64.025 |
49.305 |
51.287 |
|
San José-San Francisco de
Dos Ríos-Bº San José |
128.996 |
128.979 |
129.317 |
|
San José-San
Antonio-Patarrá-Guatuso |
202.249 |
196.303 |
197.886 |
|
San José-San Antonio-San
Lorenzo |
82.481 |
75.476 |
76.562 |
|
San José-Linda Vista x San
Francisco |
83.974 |
79.640 |
79.839 |
|
San José-Linda
Vista x Desamparados |
73.135 |
72.651 |
71.585 |
|
San José-San Antonio-Bº
Fátima |
76.910 |
70.365 |
70.905 |
|
San José-San Antonio-Río
Azul-Quebradas |
161.395 |
144.782 |
144.477 |
|
Total |
|
1.007.521 |
950.857 |
955.156 |
En
cumplimiento de la metodología vigente, se realizó un análisis ruta por ruta
siguiendo el criterio de utilizar el dato mayor de todas las fuentes
disponibles.
En consecuencia, los datos de demanda
utilizados para cada ruta se consignan en el siguiente cuadro:
Ruta Nº |
Descripción |
Presente estudio |
72-64-61 A |
San José-Tirrases x San
Francisco |
134.356 |
San José-San Francisco de
Dos Ríos-La Colina |
64.025 |
|
San José-San Francisco de
Dos Ríos-Bº San José |
129.317 |
|
San José-San
Antonio-Patarrá-Guatuso |
202.249 |
|
San José-San Antonio-San
Lorenzo |
82.481 |
|
San José-Linda Vista x San
Francisco |
83.974 |
|
San José-Linda Vista x
Desamparados |
73.135 |
|
San José-San Antonio-Bº
Fátima |
76.910 |
|
San José-San Antonio-Río
Azul-Quebradas |
161.395 |
|
Total |
|
1.007.842 |
1.2 Distancia. La distancia por carrera ponderada utilizada en el análisis
tarifario es de 17,16 kilómetros, medida por los técnicos de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Público, según consta en el RA-095 (folios 625 al
638).
1.3 Carreras. Para el análisis de las
carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
a) Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se
consideran solo las reportadas.
b) Si la empresa reporta más carreras que las
autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
La
empresa mantiene los horarios aprobados de conformidad con el artículo 6.7 de
la sesión ordinaria 71-2007 del 27 de setiembre del 2007 de la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público (CTP) (folios 66 al 84). Los horarios
autorizados ascienden a un total de 13.424,82 carreras por mes, la empresa por
su parte indica que realiza 13.424 carreras mensuales. Las carreras según las
estadísticas de julio 2014 a junio 2015 alcanzan un valor de 13.383,80. Para
este caso, respetando el criterio expuesto, para el estudio se consideran
13.378,50 carreras por mes.
Descripción |
CTP |
Estadísticas 12 meses |
Empresa |
San José-Tirrases x San
Francisco |
1.513,15 |
1.495,00 |
1.513,15 |
San José-San Francisco de
Dos Ríos-La Colina |
1.747,94 |
1.744,00 |
1.747,94 |
San José-San Francisco de
Dos Ríos-Bº San José |
1.726,20 |
1.723,00 |
1.726,20 |
San José-San
Antonio-Patarrá-Guatuso |
1.980,57 |
1.967,00 |
1.980,57 |
San José-San Antonio-San
Lorenzo |
1.104,42 |
1.102,00 |
1.104,42 |
San José-Linda Vista x San
Francisco |
921,80 |
921,80 |
921,80 |
San José-Linda Vista x
Desamparados |
939,19 |
937,00 |
939,19 |
San José-San Antonio-Bº
Fátima |
1.521,84 |
1.519,00 |
1.521,84 |
San José-San Antonio-Río
Azul-Quebradas |
1.969,70 |
1.975,00 |
1.969,70 |
|
13.424,82 |
13.383,80 |
13.424,00 |
1.4 Flota.
Flota autorizada
La
empresa corre el modelo tarifario con 65 autobuses como flota autorizada, según
el oficio DACP-2015 1167 de fecha 25 de febrero del 2015; de acuerdo con la
información del Registro Nacional de la Propiedad (RNP), 62 unidades están a
nombre de Autotransportes San Antonio S. A., y las restantes 3 unidades, a
saber: SJB-12897, SJB-13272 y SJB-13273, están registradas a nombre de Scotia
Leasing Costa Rica S. A.
La Junta Directiva de la Aresep ha
establecido con respecto al arrendamiento de unidades en la sesión ordinaria
58-2003 del 30 de setiembre del 2003, lo siguiente:
“ACUERDO 009-058-2003
[…] Para aquellas unidades que
sin ser propiedad del concesionario o permisionario, el CTP haya autorizado su
arrendamiento y operación, se reconocerá como gasto máximo por concepto de
arrendamiento, el equivalente a la depreciación más la rentabilidad asignada de
acuerdo con la edad de dichas unidades, como si fueran propias.”
La
situación de la empresa en cuanto al arrendamiento de las unidades es que
cuentan con su respectivo contrato de arrendamiento (folios 85 al 109), con un
valor de alquiler de $3.489,15 dólares (folio 102) para las unidades SJB-13272
y SJB-13273 por mes y de $1.745,49 dólares (folio 87) para la unidad SJB-12897.
El valor promedio del alquiler es de $2.907,93 que al tipo de cambio del día de
la audiencia corresponde a ¢1.571.474,45.
Luego de esta consideración, el
análisis se hace con el siguiente procedimiento establecido:
i. Se obtiene el total del monto de la depreciación más la
rentabilidad promedio por autobús, que corresponde a la flota arrendada como si
fuera propia y se compara con el valor del alquiler mensual por bus.
ii. Si el monto del alquiler es mayor, se deja
el costo de la unidad como si fuera propia.
iii. Si el monto del alquiler es menor, ello
implica que el valor de las unidades alquiladas es igualmente menor que el
valor que señala el modelo para ese tipo de unidad, por lo que en consideración
del principio de servicio al costo, se busca el valor de la unidad que en forma
equivalente respondería en suma de la depreciación y rentabilidad, al valor del
alquiler efectivamente pagado y se retoma como el nuevo valor de las unidades
en el modelo.
En
este caso, se da la situación anotada en el punto ii., dado que el monto
promedio establecido en los contratos de arrendamiento es mayor que el valor
promedio reconocido de rentabilidad y depreciación indicado por el modelo
econométrico, con las unidades tomadas como si fueran propias. Por lo tanto, se
corre el modelo con las unidades como si fueran propias.
Cumplimiento Ley Nº 7600
Según
lo indica el transitorio VIII de la Ley 7600, adicionado mediante Ley Nº 8556,
al finalizar el año 2014 la empresa tiene que cumplir con un 100% de la flota
con unidades adaptadas para el transporte de personas con discapacidad; el
cumplimiento verificado al día del análisis tarifario es de un 100%.
Revisión Técnica Vehicular (RTV)
En
consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C S. A. (22 de octubre
del 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información
suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que
se brinda el servicio, se determinó la revisión técnica de las unidades,
indicando la condición de “Favorable con defecto leve”, para todas las unidades
(autobuses).
Valor del autobús
El
valor de bus a reconocer en este estudio con base en el oficio DACP-2015 1167
de fecha 25 de febrero del 2015, es un autobús ponderando. De esta forma para
las rutas San José-San Antonio-Guatuso, San José-Linda Vista por San Francisco
y San José Linda Vista por Desamparados, les corresponde un bus urbano no plano
(montano), con un valor de $149.000 dólares y las restantes rutas se le asigna
el valor de un bus urbano que alcanza el monto de $93.000 dólares. Así el valor
ponderado del autobús corresponde a $123.607,60, el detalle se observa en la
pestaña denominada “Ponderaciones” de la hoja de cálculo tarifario en las
celdas comprendidas entre AB3 y AD19, la ponderación se realiza con base en los
kilómetros recorridos por ruta.
Edad de la flota
La
edad promedio de la flota es de 5,63 años.
1.5 Tipo de cambio. Dicha variable se ajusta al valor vigente
al día de la audiencia: ¢539,74 /$1, según fuente del Banco Central de Costa
Rica. La empresa utiliza en su petición tarifaria un tipo de cambio de
¢540,00/$1.
1.6 Precio
combustible. El precio del combustible diésel se ajusta
al valor vigente al día de la audiencia: ¢450 por litro. La empresa utiliza en
su petición tarifaria el precio de ¢479 por litro.
1.7 Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se
utiliza para la corrida del modelo es de 15,74 % según dato de los indicadores
económicos del Banco Central.
2. Análisis del modelo estructura general de costos. El resultado de correr el
modelo tarifario de estructura general de costos implica un aumento en la
tarifa de un 6,08%.
2.1 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. Se recomienda aplicar el
resultado obtenido del modelo estructura general de costos que señala un
aumento del 6,08%.
Ruta Nº |
Descripción |
Tarifa vigente (colones) |
Tarifas propuestas (colones) |
61 A |
San José-Tirrases x San Francisco |
355 |
375 |
61 |
San José-San Francisco de Dos Ríos-La Colina |
265 |
280 |
64 A |
San José-San Francisco de Dos Ríos-Bº San José |
265 |
280 |
72 |
San José-San Antonio-Patarrá-Guatuso |
265 |
280 |
72 D |
San José-San Antonio-San Lorenzo |
265 |
280 |
72 B |
San José-Linda Vista x San Francisco |
265 |
280 |
72 C |
San José-Linda Vista x Desamparados |
265 |
280 |
72 A |
San José-San Antonio-Bº Fátima |
265 |
280 |
72 E |
San José-San Antonio-Río Azul-Quebradas |
265 |
280 |
II.—Que de la misma manera, del oficio
1725-IT-2015 del 24 de noviembre del 2015, que sirve de fundamento a la
presente resolución, en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los
usuarios del servicio, resumidas en el resultando VII de esta resolución y con
el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se
indica lo siguiente:
Calidad del servicio relacionado con horarios
establecidos e irrespeto de los mismos, y flota en operación.
El Consejo de Transporte Público (CTP) es el
órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos
relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones
y permisos, tales como: número de carreras, establecimiento de itinerarios,
fraccionamientos, paradas, y condición de la flota con que se debe prestar el
servicio y establecimiento y cambio del recorrido de rutas, de conformidad con
lo establecido en las Leyes Nº 3503, Nº 7593 y Nº 7969; el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano competente y legal para conocer de
tales asuntos.
La
presente resolución se notifica a dicho Ministerio para que resuelva como
corresponda.
Si los
grupos de usuarios desean que se les amplíen los horarios, los recorridos, se
tengan nuevos fraccionamientos y se establezcan paradas a lo largo del
recorrido, así como incremento de la flota vehicular, pueden acudir al Consejo
Técnico de Transporte Público para gestionar las modificaciones a las
condiciones de operación previamente establecidas por el CTP. Sobre terminales
y paradas techadas de autobuses deben solicitarlas a su Municipalidad, quién
debe resolver en lo que corresponde.
Relativo al cálculo tarifario.
La tarifa a cobrar para una ruta de
transporte remunerado de personas modalidad autobús, está conformada por los
costos totales para la prestación del servicio y el índice de pasajeros por
kilómetro (pasajeros por bus/recorrido promedio por bus). Los costos totales
del servicio, varían según el esquema operativo establecido por el CTP, es
importante señalar que los costos operativos considerados en el modelo de
cálculo tarifario se refieren a costos promedios para prestar el servicio
(aceites, lubricantes, llantas, repuestos y combustibles). La Autoridad
Reguladora aplica el modelo de cálculo que sustenta el acto administrativo,
considerando las reglas unívocas de la ciencia y la técnica.
En
todos los casos, como en el presente estudio, la hoja de cálculo que corre en
el expediente presenta los datos y cálculos utilizados para el ajuste tarifario
de conformidad con la metodología vigente, por lo que la tarifa resultante es
reflejo de un equilibrio en la prestación óptima y al costo de dicho servicio.
Específicamente esto se puede verificar en la pestaña denominada “Estructura de
Cálculo” del modelo tarifario.
El papel de ARESEP de velar por los usuarios
tomando en cuenta su situación socioeconómica y no permitiendo aumentos
desproporcionados.
La Ley le ha otorgado a la ARESEP la
responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios
y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha
impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el
equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el
objetivo de asegurar la continuidad del servicio.
La
ARESEP debe brindar protección en función de principios generales como el
servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de
los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios
para prestarlos.
En
todos los casos, como en el presente estudio, la hoja de cálculo que corre en
el expediente presenta los datos y cálculos utilizados para el ajuste tarifario
de conformidad con la metodología vigente, por lo que la tarifa resultante es
reflejo de un equilibrio en la prestación óptima y al costo de dicho servicio.
Sobre impacto del precio del combustible en
la fijación de las tarifas.
De acuerdo con el lineamiento oficial
establecido por Aresep para efectos de las fijaciones tarifarias, el valor del
combustible a considerar, es el precio por litro vigente al día de la
audiencia, esto de acuerdo a lo establecido en el acuerdo 004-015-2004 de la
Junta Directiva del Autoridad Reguladora.
Sobre el estado de las unidades en operación.
Todas las unidades autorizadas a la ruta se
encuentran al día en la revisión técnica vehicular y para efectos del análisis
tarifario se consideran las unidades autorizadas por el Consejo de Transporte
Público del MOPT, en este caso según lo dispuesto por oficio DACP-2015 1167 de
fecha 25 de febrero del 2015 y corre agregado a folios 61 al 65 del expediente
en análisis.
Relativo a la antigüedad de la flota.
Conforme a lo establecido en el acuerdo de
flota autorizada por el CTP a las rutas en cuestión, se obtiene que la edad
promedio es de 5,63 años, es decir que la unidad representativa es un modelo
2010, cierto que existen unidades de 14 años (modelo 2001) pero también hay
unidades 2014 y 2015. El detalle se puede observar en la pestaña denominada “Flota”
en la hoja de cálculo del modelo tarifario.
Acerca de las diferencias tarifarias entre
empresas con distancias similares.
El modelo de econométrico en el cual se basa
el cálculo tarifario, si bien contiene costos y rendimientos estandarizados,
también toma en cuenta parámetros particulares o propios de cada operador, como
son las carreras, la distancia y la demanda. Estas últimas pueden marcar la
diferencia cuando se hacen comparaciones entre empresas de una misma zona.
III.—De conformidad con los resultandos y
considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es ajustar las tarifas de las rutas 61, 61 A, 64 A, 72, 72 A, 72 B,
72 C, 72 D y 72 E tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas
en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y
sus reformas, en el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP Reglamento a la Ley Nº 7593,
en la Ley General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227) y el Reglamento
Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y Órganos Desconcentrados (RIOF).
EL
INTENDENTE DE TRANSPORTE,
RESUELVE:
I.—Acoger el informe 1725-IT-2015 del 24 de
noviembre de 2015 y proceder a fijar para las rutas 61, 61 A, 64 A, 72, 72 A,
72 B, 72 C, 72 D y 72 E operadas por la empresa Autotransportes San Antonio S.
A., las siguientes tarifas:
Ruta Nº |
Descripción |
Tarifa regular (colones) |
Tarifas adulto mayor (colones) |
61 A |
San José-Tirrases x San Francisco |
375 |
0 |
61 |
San José-San Francisco de Dos Ríos-La Colina |
280 |
0 |
64 A |
San José-San Francisco de Dos Ríos-Bº San José |
280 |
0 |
72 |
San José-San Antonio-Patarrá-Guatuso |
280 |
0 |
72 D |
San José-San Antonio-San Lorenzo |
280 |
0 |
72 B |
San José-Linda Vista x San Francisco |
280 |
0 |
72 C |
San José-Linda Vista x Desamparados |
280 |
0 |
72 A |
San José-San Antonio-Bº Fátima |
280 |
0 |
72 E |
San José-San Antonio-Río Azul-Quebradas |
280 |
0 |
II.—Indicar a
Autotransportes San Antonio S. A. que debe, en un plazo máximo de veinte días
hábiles, dar respuesta a cada uno de los opositores que participaron en el
proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación consten
en la presente resolución, con copia al expediente ET-087-2015 y al Consejo de
Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron,
relacionados con el incumplimiento de los términos a que les obliga su
condición de concesionaria y otros asuntos tratados en la audiencia
relacionados con su empresa.
III.—Las tarifas rigen a partir del día siguiente de su publicación en
el periódico oficial La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con
el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante esta Intendencia de Transporte, a quien corresponde resolverlo; el de
apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán
interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil
siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los
plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y
notifíquese.—Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. Nº
8377-2015.—Solicitud Nº 44543.—(IN2015083013).
La Superintendencia de
Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número
G0248-STT-AUT-OT-02134-2015, ha sido admitida la solicitud de autorización de
Gold Data Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-695748, para brindar el servicio
de las modalidades de Enlaces Inalámbricos Punto a Punto, en bandas de
frecuencia de “uso libre”, y Líneas Arrendadas en las provincias de San José,
Alajuela, Heredia y Cartago. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, otorga
a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer
sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.—San José,
17 de noviembre del 2015.—Gilbert Camacho Mora, Presidente del Concejo.—1
vez.—(IN2015082137).
D.E. N° 1715-370-2015.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, a las 12 horas
del 26 de octubre de 2015. Por haberse disuelto mediante sentencia
220-2013 de las 8:55 horas del 8 de mayo del 2013, por el Juzgado de Trabajo de
Cartago la Cooperativa Servicios Múltiples Cooperativos de la Provincia de
Cartago R.L. (SERCOOP R.L.), inscrita en el Registro del Departamento de
Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante
resolución N° 370 del 18 de agosto de 1975
y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se
nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Alejandro
Marín Pacheco, cédula de identidad 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos,
cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y al señor
Roberto Quirós Rojas, cédula de identidad 3-0189-0765, en representación de los
asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a
partir de la primera publicación hagan valer sus derechos ante la Comisión
Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director
Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 35977.—Solicitud N° 42890.—(IN2015079446).
D.E. N° 1654-213-2015.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, a las 13 horas del 20 de octubre de 2015.—Por
haberse disuelto mediante sentencia 213-07 de las 9:20 horas del 12 de
setiembre del 2007, por el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, la Cooperativa de Servicios Múltiples Colonias Blanca y Libertad
R.L., (COOPELIBERBLANCA R.L.), inscrita en el Registro del Departamento de
Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución
N° 213 del 9 de abril de 1969 y con fundamento en los artículos 89 y
concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión
Liquidadora a los señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad
1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en
representación del INFOCOOP y al señor Francisco Monge Solano, cédula de
identidad 1-1424-0132, en representación de los asociados. Se convoca a
interesados para que en el plazo de 15 días hábiles a partir de la primera
publicación hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de
Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director
Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 35976.—Solicitud N° 43201.—(IN2015079450).
D.E. N° 1653-388-2015.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, a las 13 horas del 20 de octubre de 2015.—Por
haberse disuelto mediante sentencia 725-2013 de las 8:33 horas del 29 de
noviembre del 2013, por el Juzgado de Trabajo de Limón, la Cooperativa de
Pescadores del Litoral Atlántico R.L., (COOPEPESLA R.L.), inscrita en el
Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, mediante resolución número 388 del 24 de agosto de 1976 y con
fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se
nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Alejandro
Marín Pacheco, cédula de identidad 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos,
cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y al señor
Francisco Monge Solano, cédula de identidad 1-1424-0132, en representación de
los asociados, se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles
a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos ante la Comisión
Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director
Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 35978.—Solicitud N° 43203.—(IN2015079454).
D.E. N° 1652-372-2015.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, a las 13 horas del 20 de octubre de 2015.—Por
haberse disuelto mediante sentencia 3080-2008 de las 10:08 horas del 20 de
agosto del 2008, por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, la Cooperativa de Transportadores Centroamericanos R.L., (COOPEDETCA
R.L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución número 372 del 16
de diciembre de 1975 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los
señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad 1-625-756 y Jorge Enrique
Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del
INFOCOOP y al señor Francisco Monge Solano, cédula de identidad 1-1424-0132, en
representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo
de 15 días hábiles a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos
ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director
Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 35983.—Solicitud N° 43204.—(IN2015079455).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Tarrazú, mediante el acuerdo
N° 5, tomado en la sesión Nº 286-2015, celebrada el 21 de octubre del presente
año, informa que debido a los festejos de fin de año, se acuerda trasladar las
sesiones ordinarias correspondientes a los días 23 y 30 de diciembre del
presente año para los días 21 y 28 del mismo mes y año correspondiente, en el
horario de 2:00 p.m. y 9:00 a.m. respectivamente, esto en el salón de sesiones
de la Municipalidad de Tarrazú. Acuerdo definitivamente aprobado.
Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.— 1
vez.—(IN2015081836).
Nº 028-2015.—Para los
fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes
de Oca, hace saber que Kentuky Friend Chicken Costa Rica S. A., cédula Nº
3-101-012984, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial
cuenta Nº 2463, a nombre de Intelectiva Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula Nº 3-102-696354.
La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8
días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes
de Oca, 24 de noviembre del 2015.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes
Elizondo, Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2015081886).
N° 025-2015.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de
Montes de Oca, hace saber que Parqueo Público Guadalupe S. A., cédula
3-101-146848, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial
cuenta N° 7355, N° R887, a nombre de Estacionamientos Ticos GM S. A., cédula
3-101-304281. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de
plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes
de Oca, 18 de noviembre del 2015.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania
Solano Coto.—1 vez.—(IN2015082133).
N° 026-2015.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de
Montes de Oca, hace saber que Parqueo Público Guadalupe S. A., cédula
3-101-146848, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial
cuenta N° 10372, a nombre de Estacionamientos Ticos GM S. A., cédula
3-101-304281. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de
plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes
de Oca, 18 de noviembre del 2015.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania
Solano Coto.—1 vez.—(IN2015082135).
La Municipalidad del cantón de Alajuela en el
artículo N° 2, capítulo V de la sesión ordinaria N° 45-2015 del 10 de noviembre
del 2015, aprobó la revalorización de los montos por multas dispuestas en el
artículo 13 del Reglamento para el establecimiento y cobro de tarifas por el
incumplimiento de los deberes de los munícipes de la Municipalidad de Alajuela.
Obligación según artículo 75 Código
Municipal |
Multa (¢) |
Inciso a) |
1.080,92 |
Inciso b) |
1.440,47 |
Inciso c) |
359,56 |
Inciso d) |
1.800,03 |
Inciso e) |
721,36 |
Inciso f) |
721,36 |
Inciso g) |
1.800,03 |
Inciso h) |
2.880,94 |
Inciso i) |
1.800,03 |
Esta actualización
entra a regir a partir de su publicación.
Lic. Roberto H.
Thompson Chacón, Alcalde.—1 vez.—(IN2015081681).
La Municipalidad del cantón Alajuela,
según el artículo N° 3, capítulo V de la sesión ordinaria N° 45-2015 del 10 de
noviembre del 2015, aprobó la actualización de las tarifas correspondientes a
los siguientes servicios:
Manejo de residuos |
|
Categoría |
Tarifa (¢/mes) |
Básica |
3.131,44 |
Tarifa 1 |
7.828,60 |
Tarifa 2 |
23.485,79 |
Tarifa 3 |
54.800,18 |
Tarifa 4 |
93.943,16 |
Tarifa 5 |
150.935,35 |
Mantenimiento de parques |
|
Tarifa trimestral según frente de propiedad (¢/m) |
|
Categoría Básica |
473,17 |
Estas actualizaciones
entran a regir treinta (30) días después de su publicación.
Lic. Roberto H.
Thompson Chacón, Alcalde.—1 vez.—(IN2015081684).
La Municipalidad del cantón de Alajuela,
informa que se mantienen las tarifas por servicio de limpieza de vías públicas
aprobadas en artículo N° 2, capítulo VIII de la sesión ordinaria N° 42-2014 del
21 de octubre de 2014, publicada en La Gaceta N° 220 del viernes 14 de
noviembre de 2014.
Limpieza de vías públicas |
|
Tarifa mensual según frente de propiedad servido (¢/m) |
|
Categoría Básica |
309 |
Tarifa 1 |
772 |
Lic. Roberto H.
Tompson Chacón, Alcalde.—1 vez.—(IN2015081686).
Acuerdo tomado en sesión
ordinaria N° 427-2015 del 27-07-2015, en el artículo VI. Según oficio
SCM-1528-2015 del 29-07-2015.
La
Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el cementerio
Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Familia Arguedas Ugalde, los
integrantes de esta familia desean nombrar como arrendatario de este derecho a
uno de ellos e incluir nuevos beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Amado Arguedas Ugalde Cédula 04-0127-0205
Beneficiarios: Ofelia María Arguedas Ugalde Cédula 04-0141-0570
María Ester Arguedas
Ugalde Cédula 04-0106-0205
Guido Arguedas Ugalde Cédula 04-0146-0463
Teresita Arguedas
Ugalde Cédula 04-0113-0642
Esmeralda Arguedas
Ugalde Cédula 04-0134-0765
Juanita Isabel
Arguedas Ugalde Cédula 04-0120-0378
Doris Arguedas
Ugalde, Cédula
04-0109-0151
Eduardo Arguedas
Ugalde Cédula 04-0150-0741
Vicente Arguedas
Ugalde Cédula 04-0129-0887
Lote Nº 115 Bloque P, medida 3 metros
cuadrados, para 2 nichos, solicitud 2030, recibo no indica, inscrito en Folio
59 Libro 1, el cual fue adquirido el día 05 de noviembre de 1974. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha del 23 de enero del 2015.
Se
emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre
el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la pétente.
Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de
Cementerio.—1 vez.—(IN2015081998).
El Concejo Municipal
de Corredores por medio del acuerdo N° 10, aprobado en sesión ordinaria N° 45,
celebrada el día 16 de noviembre del año 2015, comunica a todos los vecinos del
cantón que: en razón de la celebración de los festejos de navidad y de fin de
año, el Concejo Municipal acuerda sesionar hasta el día 21 de diciembre del año
2015, reiniciando las sesiones el día 4 de enero del año 2016.
Onia González Núñez,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015081874).
VALLE DEL
TARSO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Valle del Tarso Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-404295, a realizarse en su domicilio social, en
Alajuela, Úpala, Yolillal, a las diecisiete horas del veinte de enero del dos
mil dieciséis, en primera convocatoria, en caso de que no exista quórum, se
celebrará la asamblea en segunda convocatoria con la totalidad de los socios
presentes, una hora después de la primera, de conformidad con el artículo
sétimo del pacto constitutivo, a fin de entrar a conocer y decidir los
siguientes puntos: Primero: Reforma de artículo octavo del pacto constitutivo
de la sociedad, en cuanto a la representación social. Segundo: Aumento del
capital social. Tercero: reforma a la cláusula quinta del pacto constitutivo,
en cuanto al capital social.— San José, treinta de noviembre del dos mil
quince.—Evelio Chaves Chaves.—1 vez.—(IN2015082888).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL MONTECARLO
Convocatoria
de asamblea general de condóminos
Condominio Horizontal Residencial Montecarlo,
cédula jurídica N°3-109-467013, por este medio se les invita a participar en la
Asamblea General de Condóminos, que se celebrará en las instalaciones del Salón
Multiusos el Domingo 20 de diciembre de 2015, a las 2.00 pm, en primera
convocatoria (si se contara con la asistencia de 2/3 partes de la totalidad de
las filiales). De no ser así, se hará en Segunda convocatoria con los presentes
a las 3.00 pm. Según lo establece nuestro Reglamento.
Orden del
Día:
1. Comprobación de asistencia y verificación del quórum
2. Nombramiento del Presidente y el Secretario de la Asamblea.
3. Presentación de Estados Financieros.
4. Aprobación de Presupuesto para el 2016
5. Discusión y aprobación del Plan de Inversiones para el próximo año.
6. Ratificación del Administrador.
7. Asuntos Varios.
8. Cierre de Sesión.
San Rafael Abajo de Desamparados.—Lic. Valia
Giraldino Ojeda.—1 vez.—(IN2015082948).
COLEGIO
DE MÉDICOS VETERINARIOS
AGENDA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Nº 54-2016
VIERNES,
22 DE ENERO DEL 2016
HOTEL
CROWNE PLAZA SAN JOSÉ COROBICÍ
Primera convocatoria 6:30 p.m. (mitad más uno
de los colegiados activos), segunda convocatoria 7:00 p.m. (miembros
presentes).
1. Comprobación del quórum.
2. Himno Nacional.
3. Aprobación del Orden del Día.
4. Lectura y aprobación del Acta Anterior de Sesión Ordinaria de
Asamblea General Nº 53-2015.
5. Informes:
5.1 Informe de la Presidencia.
5.2 Informe Depto. Educación Continua.
5.3 Informe de la Dirección Ejecutiva.
5.4 Informe de la Fiscalía Ejecutiva.
5.5 Informe de Tesorería.
5.5.1 Análisis y liquidación del
Presupuesto febrero 2015-diciembre 2015.
5.5.2 Análisis y aprobación del
Presupuesto febrero 2016-enero 2017.
6. Informe de Auditoría.
7. Ratificación del Resultado de Elecciones del viernes, 15 de enero
del 2016.
8. Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva.
9. Nombramientos y Juramentación de Cargos de Asamblea General.
10. Asuntos Varios.
Dr. Alfredo Muñoz Delgado, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015083031).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INMOBILIARIA TRES CAMINOS DE CENTROAMÉRICA
Por escritura otorgada ante este notaria, a las nueve horas y treinta
minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil quince, visible a folios
cuarenta y siete frente al cincuenta frente del tomo décimo del protocolo de
notario que se dirá, la empresa Inmobiliaria Tres Caminos de Centro América
S. A. vende parte de los
activos del Establecimiento Mercantil denominado “Inmobiliaria Tres Caminos de
Centroamérica” y que se refieren al negocio específico denominado “Claro”, a la
empresa Grupo Aduanero Tropical S. A. El precio de la venta ha sido
depositado en La Compradora. Se emplaza a los acreedores e interesados para que
dentro de los siguientes quince días a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a la oficina de la suscrita Notaria, sita en San José, Trejos
Montealegre, Escazú, del Restaurante
Tony Roma’s seiscientos metros oeste. Torre Stewart Title, sexto piso, en
Consortium Legal-Costa Rica, a fin de que hagan valer sus derechos.—San José,
dieciocho de noviembre del año dos mil quince.—Lic. María de los Ángeles Montero
Álvarez, Notaria.—(IN2015081211).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ZRII
COSTA RICA SRL
El suscrito William Francis Farley, de único
apellido en razón de mi nacionalidad, ciudadano de los Estados Unidos de
América, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de los Estados
Unidos de América, portador del pasaporte de mi país N° 467501901, propietario
único y exclusivo del cien por ciento (100%) del capital social de ZRII Costa
Rica SRL, con cédula de persona jurídica N° 3-102-639511, por habérseme extraviado
el certificado de cuotas que demuestra que soy el propietario de la totalidad
del capital social de dicha compañía, y de conformidad con el artículo N° 689
del Código de Comercio, solicito a ZRII Costa Rica SRL, que reponga el
certificado de cuotas que emitió a mi nombre y emita uno nuevo por el 100% del
capital social a mí favor una vez transcurrido un mes desde la última
publicación de un aviso en La Gaceta y en un periódico de circulación
nacional. Para recibir cualquier comunicación o aviso al respecto cito las
oficinas de Pacheco Coto en Fórum II, Edificio A, cuarto piso Lic. Dan
Hidalgo.—Estados Unidos, 13 de octubre del 2015.—William Francis
Farley.—(IN2015080907).
UNIVERSIDAD
DE IBEROAMÉRICA
-UNIBE-
Ante la Coordinación del Departamento de
Registro de esta Universidad, se ha presentado la solicitud de reposición de
los siguientes títulos: Bachillerato en Medicina, emitido por la Universidad el
26 de noviembre del 2010, e inscrito en el libro de títulos de la Universidad
al tomo 1, folio, 211, número 185, e inscrito en el CONESUP al tomo 32, folio
179, número 4095 y Licenciatura en Medicina y Cirugía emitido por la
Universidad el 5 de abril del 2013, e inscrito en el libro de títulos de la
Universidad al tomo 1, folio 241, número 6 e inscrito en el CONESUP bajo el
código de universidad 20 y asiento 15860 a nombre de Joshua Leonardo Granados
Apú. Se solicita la reposición de los títulos indicados por extravió de los
títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a las
reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 11 días del
mes de noviembre del 2015.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma,
Coordinadora.—(IN2015081046).
Departamento de Registro de la Universidad de
Iberoamérica. Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta
Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del siguiente título:
Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por la Universidad el 30 de marzo del
2012, e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 226,
número 25, e inscrito en el CONESUP al tomo 32, folio 210, número 4919, a
nombre de Wendy Marcela Arce Hernández. Se solicita la reposición del título
indicado por extravió del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 11 días del mes de noviembre del 2015.—Departamento de Registro.—Silvia
Rojas Ledezma, Coordinadora.—(IN2015081048).
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de la acción N° 0288, a nombre de Álvaro Camacho Fernández, cédula
de identidad N° l-0416-0582, por haberse extraviado. Cualquier persona que se
considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A.,
en sus oficinas, sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo
709 del Código de Comercio.—San José, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Cristian
Calderón M., Gerente General.—(IN2015081150).
CLUB
UNIÓN S. A.
José Francisco Aguilar Sánchez, cédula
2-142-938, en mi condición de Presidente del Club Unión S. A., cédula
3-101-001454, hago constar que la señora Nury Raventós López, cédula 1-244-068
ha solicitado a la junta directiva del Club Unión S. A., la reposición de las
acciones comunes números 0311, 0312, 0073 todas serie A y de la acciones
privilegiadas números 0976, 0975, 0974, todas serie A, por cuanto las mismas se
extraviaron. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la
Junta Directiva, en el término de un mes contado a partir de la última
publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos
ochenta y nueve del Código de Comercio.—San José, 21 de octubre del 2015.—Ing.
José, Francisco Aguilar Sánchez, Presidente.—(IN2015081974).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de
reposición, yo, María Virginia Arce Hernández, cédula número 1-254-555, en mi
condición propietaria de la acción N° 261 del Costa Rica Country Club S. A.,
cédula jurídica número 3-101-002477, hago constar que he solicitado la
reposición de dicha acción y su respectivo título de capital, por haberse
extraviado los mismos. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse
al Costa Rica Country Club S. A., Departamento de Secretaría de Junta
Directiva, en San Rafael de Escazú, y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición solicitada.—San José, 16 de noviembre del 2015.—María Virginia Arce
Hernández.—(IN2015081718).
UNIVERSIDAD
INTERAMERICANA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad
Interamericana de Costa Rica, certifica que, ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Administración
de Negocios con énfasis en Mercadeo, inscrito en el Tomo 2, Folio 114, Asiento
3524, emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica e inscrito ante
Conesup en el Tomo 43 Folio 292 Asiento 10668 a nombre de Carlos Luis Granados
Zúñiga, cédula N° 1-664-090. Se solicita la reposición por motivo por deterioro
del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir dela tercera publicación
en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el
día y lugar de la fecha.—San José, 14 de noviembre del 2015.—Elena Román
Vásquez, Jefa.—(IN2015082306).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Comunica que el pasado martes 03 de
noviembre, se realizó la elección de la nueva Junta Directiva General, la cual
regirá durante el período de noviembre 2015 a octubre 2016, y quedó integrada
de la siguiente manera:
Ing. Fernando Ortiz Ramírez - Presidente
Arq. Edwin González Hernández - Vicepresidente
Ing. Daniel Acuña Ortega - Contralor
Ing. Carlos Villalta Villegas - Director
General
Ing. Óscar Saborío Saborío - Director
General
Arq. Adrián Coto Portuguez - Director
General
Ing. Carlos Bejarano Cascante - Director
General
Ing. Rocío Fallas Hidalgo - Directora
General
Ing. Carlos Antonio Cerdas Ruíz - Director
General
Ing. Carlos Alvarado Briceño - Director
General
Ing.
Olman Vargas Zeledón
Director Ejecutivo
San José, 09 de noviembre del 2015.—Ing.
Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 679-2015.—Solicitud Nº
43664.—(IN2015078793).
LOGISTIC
TRANSPORT JOHAEL S. A.
Que por haberse extraviado los libros de registro de socios, asamblea de
socios y concejo de administración de Logistic Transport Johael S. A. con
cédula jurídica 3-101-283250, se solicita al Registro Nacional la reposición de
los mismos.—San José, 18 de noviembre del 2015.—Lic. Maximiliano Arias Sancho,
Notario.—1 vez.—(IN2015080523).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
COMUNICA:
Que, su Junta
Directiva en sesión ordinaria N° 516, celebrada el 17 de noviembre del 2015, de
conformidad con lo preceptuado en los artículos 97 y concordantes de la Ley N°
7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, 309, 316
y concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, acordó para la zafra
2015/2016, lo siguiente:
Fijar a partir del 01 de noviembre del 2015, los
siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le
entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la
Zafra 2015-2016, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos
ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96°
de polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.
Adelanto para el azúcar dentro de cuota:
TIPO |
POR BULTO DE 50 kg |
Blanco de plantación (99.5° Pol) |
¢9.300,00 |
Crudo (96° Pol) |
¢8.928,00 |
Adelanto para el kilogramo de
azúcar
De 96° de Pol contenida en la caña
dentro de cuota ¢111,60
2. Fijar un
adelanto al precio provisional de miel final que le entreguen los ingenios a
LAICA en régimen de cuota de ¢51,00 por kilogramo y, para la miel contenida en
la caña, que le entreguen los productores independientes a los ingenios, en
régimen de cuota, de ¢31,875 por kilogramo.
3. Fijar
un adelanto al precio provisional por kilogramo de miel final que le entreguen
los ingenios a LAICA en régimen de extracuota de ¢45,00 y, para la miel
contenida en la caña, que le entreguen los productores independientes a los
ingenios, en dicho régimen, de ¢28,05 por kilogramo.
Se advierte a los ingenios y productores que como los valores publicados
provienen de proyecciones cuyos supuestos de cálculo pueden variar por factores
económicos fuera del control de LAICA, el porcentaje de participación del
productor en el valor de la miel final en régimen de excedentes podría variar
y, en ese supuesto, se deberán ajustar los pagos correspondientes.
Todo lo anterior, está sujeto a los valores definitivos que se
determinen al liquidar la zafra (octubre 2016), acorde con las disposiciones
contenidas en la Ley 7818.
Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2015081695).
Se hace saber que en esta notaría por escritura Nº 93-135, de las doce
horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil quince, la sociedad Servicios
de Monitoreo ABC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-318332, modificó la cláusula segunda del domicilio; y se modificó la
junta directiva y el fiscal, y se revoca poder general judicial. Notario Mario
Enrique Ulate Ulate. Teléfono +506 2261-8642; Fax: +506 2237-6934.—Lic. Mario
Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2015081922).
GANADEROS
INDUSTRIALES DE COSTA RICA
Ganaderos Industriales de Costa Rica informa que el día nueve de
noviembre del dos mil quince, fue sustraído el talonario de recibos del número
149151 al 149200 para un total de 49 recibos correspondientes a la empresa
Ganaderos Industriales de Costa Rica para que no acepten cobros con los recibos
mencionados, inclusive, por lo tanto agradecemos no aceptar los mismos como
válidos para la cancelación de las facturas, no nos hacemos responsables si en
algún momento aceptan los recibos mencionados.—Alajuela, nueve de noviembre del
dos mil quince.—Lic. Pablo Eliécer Valerio Soto, Notario.—1
vez.—(IN2015082107).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Mediante escritura
número dos del tomo octavo de mi protocolo se ha protocolizado el acta de
asamblea de accionistas de la Standard Core S. A., con domicilio social
en San José, mediante la cual se disminuye su capital social. Interesados
pueden presentar oposiciones dentro del plazo de ley ante la Sección Mercantil
del Registro Nacional.—San José, treinta de octubre del dos mil quince.—Lic.
Carlos Báez Astúa, Notario.—(IN2015077108).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría pública, a las once horas
treinta minutos del día cinco de noviembre de dos mil quince, se otorgó
escritura pública número sesenta y seis, para reformar las clausulas primera,
segunda y cuarta de los estatutos sociales de la sociedad Constructora
Moderna Conmoder Sociedad Anónima.—Lic. Sergio José Solano Montenegro,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 43531.—(IN2015077701).
Forjando Metas Inter Sociedad Anónima, modifica cláusula en cuanto a la
representación, otorga poder especial y nombra nueva junta directiva. Escritura
otorgada en San José, a las quince horas del cinco de noviembre del dos mil
quince.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
43556.—(IN2015077703).
Mediante escritura nueve otorgada ante este
notario a las diez horas del siete de noviembre del 2015, se modifican las
cláusulas segunda y octava, y se nombra nuevo Gerente General representantes de
la sociedad MRO Investments LLC Ltda., cedula jurídica número 3-102-488811.
Es todo.—Guanacaste, 7 de noviembre del 2015.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 43572.—(IN2015077715).
Yo,
Adrián Echeverría Escalante, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la
sociedad P P Paraíso Perdido Inc. Sociedad Anónima, de cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil novecientos cuarenta y
cinco; en la que se acuerda modificar la cláusula del domicilio social. Es
todo.—San José, nueve de noviembre del dos mil quince.—Lic, Adrián Echeverría
Escalante, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 43575.—(IN2015077722).
Por
escritura otorgada en esta notaria, a las 15:00 horas del nueve de noviembre
del dos mil quince, se constituyó la sociedad Jime SP Sociedad Civil.—San
José, 9 de noviembre del 2015.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1
vez.—Solicitud Nº 43576.—(IN2015077729).
Por
escritura otorgada ante mí se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Bahía Azul Condominium Playa Jacó
Limitada, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se
nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 4 de
noviembre del 2015.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—(IN2015077759).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de setiembre de dos mil
quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Cafetalera
La Esmeralda Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda del domicilio y la cláusula sexta en cuanto a la administración, se
destituye del cargo al secretario y se nombra uno nuevo.—Lic. Juan Bosco Umaña
Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2015077760).
Por
escritura 170 del tomo 1, de las 8:00 horas del día 6 de noviembre del 2015, se
reformó las cláusulas 2 y 6, de la sociedad P Y G Proyectos y Diseños
Cartago Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-671413.—San José, 9 de
noviembre del 2015.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 43521.—(IN2015077786).
El
suscrito notario, Víctor Solís Castillo, da fe, que en esta notaría el día
nueve de noviembre de dos mil quince, se protocolizó acta de Ramtha del
Tropic S. A. y Partnership Investments Tropical de Osa S. A. Es
todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, diez de noviembre del dos mil
quince.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
43580.—(IN2015077789).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de
setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Código E
Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Andrea Mata D
Avanzo, Notaria.—1 vez.—CE2015008158.—(IN2015078528).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 25 de
setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Saxum
Consultora Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Jaime
Alejandro Amador Hasbun, Notario.—1 vez.—CE2015008159.—(IN2015078529).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de
setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Jocars Sociedad
Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga
Oses, Notaria.—1 vez.—CE2015008160.—(IN2015078530).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de
setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Crisadah
Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Víctor Andrés
Moreira Sirias, Notario.—1 vez.—CE2015008161.—(IN2015078531).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de
setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ramón Papucho
Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Maximiliano
Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015008162.—(IN2015078532).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de
setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mount Denali
Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Ricardo Alberto
Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—CE2015008163.—(IN2015078533).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de
setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Krumo
Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Arturo
Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2015008164.—(IN2015078534).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de
setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Matibaki
Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Melissa Guardia
Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2015008166.—(IN2015078535).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Singapore Omaha Limitada.—San José, 30 de setiembre
del 2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2015008167.—(IN2015078536).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 30 minutos del 30 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Acert Du Brasil Sociedad Anónima.—San José, 30 de
setiembre del 2015.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1
vez.—CE2015008170.—(IN2015078537).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Felgasa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2015008171.—(IN2015078538).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Distribuidora Industrial Ferrabul Sociedad Anónima.—San
José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1
vez.—CE2015008173.—(IN2015078539).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Corporación Estrumetal Sociedad Anónima.—San José,
30 de setiembre del 2015.—Lic. Eilyn Crist Alpízar Hidalgo, Notaria.—1
vez.—CE2015008180.—(IN2015078540).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada International Adventures Sociedad Anónima.—San José,
30 de setiembre del 2015.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1
vez.—CE2015008182.—(IN2015078541).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 30 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Thot Management Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2015008183.—(IN2015078542).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 07 horas 30 minutos del 30 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada C&R Grupo Suplidora Inmobiliaria Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Eduardo
Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2015008185.—(IN2015078543).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Rapid Fit & Well Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1
vez.—CE2015008186.—(IN2015078544).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada La Vikinga del Karma del Sol Sociedad Anónima.—San
José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1
vez.—CE2015008187.—(IN2015078545).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 30 minutos del 30 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada EMS Fit Strong Sociedad Anónima.—San José, 30 de
setiembre del 2015.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1
vez.—CE2015008188.—(IN2015078546).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Sigma Education Society Sociedad Anónima.—San José,
30 de setiembre del 2015.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2015008189.—(IN2015078547).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 07 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Cementerio Vida Sociedad Anónima.—San José, 14 de
octubre del 2015.—Lic. Dunia Monge Torres, Notaria.—1
vez.—CE2015008571.—(IN2015078549).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Corporación San Luis Rey Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Sebastián David Vargas
Roldán, Notario.—1 vez.—CE2015008572.—(IN2015078550).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Smart Business Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de
octubre del 2015.—Lic. Erik Antonio Cordero Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2015008573.—(IN2015078551).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Melca Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 14 de
octubre del 2015.—Lic. Karen Ginneth López Jara, Notaria.—1 vez.—CE2015008574.—(IN2015078552).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 30 minutos del 08 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Chargers To Go Sociedad Anónima.—San José, 14 de
octubre del 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2015008575.—(IN2015078553).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Hotel Dos Uno Nueve Siete DR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas,
Notaria.—1 vez.—CE2015008576.—(IN2015078554).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 40 minutos del 13 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Cedevar Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del
2015.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—CE2015008577.—(IN2015078555).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Villa Ávalon Sociedad Anónima.—San José, 14 de
octubre del 2015.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1
vez.—CE2015008578.—(IN2015078556).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 30 minutos del 13 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Pradera Próspera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1
vez.—CE2015008579.—(IN2015078557).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18 horas 15 minutos del 13 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Kinglen Estate Sociedad Anónima.—San José, 14 de
octubre del 2015.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1
vez.—CE2015008580.—(IN2015078558).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Almacén Fiscal Alcaribe Sociedad Anónima.—San José,
14 de octubre del 2015.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1
vez.—CE2015008581.—(IN2015078559).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 21 horas 30 minutos del 13 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Unidad de Curación Avanzada de Heridas del Pie Diabético
y Úlcera Venosa Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic.
Juan José López López, Notario.—1 vez.—CE2015008582.—(IN2015078560).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 30 minutos del 29 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Centro de Carnes La Única de Cañas Sociedad Anónima.—San
José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—CE2015008583.—(IN2015078561).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada This is Costa Rica TICR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Mauricio Bonilla Robert,
Notario.—1 vez.—CE2015008584.—(IN2015078562).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Casa La Uruca DR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2015008585.—(IN2015078563).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Golden Samar Sociedad Anónima.—San José, 14 de
octubre del 2015.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2015008586.—(IN2015078564).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Ecovending Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre
del 2015.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1
vez.—CE2015008587.—(IN2015078565).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Lote Atrás Hotel DR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2015008588.—(IN2015078566).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Lote Tres Frentes Buenos Aires DR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Laura
Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2015008589.—(IN2015078567).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 30 minutos del 13 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Pura Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—CE2015008590.—(IN2015078568).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada El Sapo Pizzero Sociedad Anónima.—San José, 14 de
octubre del 2015.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1
vez.—CE2015008591.—(IN2015078569).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Agrícola San Villa V & C Sociedad Anónima.—San
José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Esther Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1
vez.—CE2015008592.—(IN2015078570).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Celulares Caribbean Soul Sociedad Anónima.—San José,
14 de octubre del 2015.—Lic. Joshua Joel Rosales Watson, Notario.—1
vez.—CE2015008593.—(IN2015078571).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Pichucha S.N.C. de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Marco Vinicio Arias Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2015008594.—(IN2015078572).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 01 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Makro Mayorista FPJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de octubre del 2015.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1
vez.—CE2015008595.—(IN2015078573).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Finnerty Family Fun Limitada.—San José, 14 de
octubre del 2015.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2015008596.—(IN2015078574).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 20 minutos del 14 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Exotic Woods Sociedad Anónima.—San José, 14 de
octubre del 2015.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1
vez.—CE2015008597.—(IN2015078575).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Pam American Houses de Tamarindo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Yosandra
Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2015008598.—(IN2015078576).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Transfuel Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre
del 2015.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1
vez.—CE2015008599.—(IN2015078577).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Alianza Artesanal Costarricense Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Luis
Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2015008600.—(IN2015078578).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada The Ridges Of Portalon Limitada Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Roldan
Morales Novoa, Notario.—1 vez.—CE2015008601.—(IN2015078579).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Genéricos Europeos Sociedad Anónima.—San José, 14 de
octubre del 2015.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1
vez.—CE2015008602.—(IN2015078580).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Torre LY Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre
del 2015.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2015008603.—(IN2015078581).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Partamer Ciento Veintitrés Sociedad Anónima.—San
José, 14 de octubre del 2015.—Lic. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1
vez.—CE2015008604.—(IN2015078582).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Sieneral Monitoreo Sociedad Anónima.—San José, 14 de
octubre del 2015.—Lic. Julio César Ruiz Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2015008605.—(IN2015078583).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada ADM Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 14 de
octubre del 2015.—Lic. Cristina Roper Williams, Notaria.—1
vez.—CE2015008606.—(IN2015078584).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Romeritos M Sociedad Anónima.—San José, 14 de
octubre del 2015.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1
vez.—CE2015008607.—(IN2015078585).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 00 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Transportes SYN S.A. Sociedad Anónima.—San José, 14
de octubre del 2015.—Lic. Óscar Andrés Segura Navarro, Notario.—1
vez.—CE2015008608.—(IN2015078586).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Inmobiliaria Solano Pérez Sociedad Anónima.—San
José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2015008609.—(IN2015078587).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 10 minutos del 14 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Voyus Marketing & Solution Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Manuel
Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015008610.—(IN2015078588).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Innovaciones de Belleza Sociedad Anónima.—San José,
14 de octubre del 2015.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1
vez.—CE2015008611.—(IN2015078589).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Corporación Talent CA Sociedad Anónima.—San José, 14
de octubre del 2015.—Lic. Pablo Andrés Sancho Calvo, Notario.—1
vez.—CE2015008612.—(IN2015078590).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada L&L Coninter Sociedad Anónima.—San José, 14 de
octubre del 2015.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1
vez.—CE2015008613.—(IN2015078591).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 30 minutos del 02 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Ecologic es Lógico Limitada.—San José, 14 de octubre
del 2015.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1
vez.—CE2015008614.—(IN2015078592).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Seguridad Infinita Floysan Sociedad Anónima.—San
José, 14 de octubre del 2015.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1
vez.—CE2015008615.—(IN2015078593).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Distribuidora Jaguar Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Franklin Antonio Aguilera
Amador, Notario.—1 vez.—CE2015008616.—(IN2015078594).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Servicios Primera Tecnología Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Warner Porras Guzmán,
Notario.—1 vez.—CE2015008617.—(IN2015078595).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Inmobiliario Valle Escondido E.G. Sociedad Anónima.—San
José, 07 de octubre del 2015.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1
vez.—CE2015008436.—(IN2015078609).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de
setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Medical
Biotekno Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de
octubre del 2015.—Lic. Daniel Mauricio Salazar Araya, Notario.—1
vez.—CE2015008437.—(IN2015078610).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Los Sueños Todo
Terreno Limitada.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Diana Elke
Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2015008438.—(IN2015078611).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cinco Especias
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del
2015.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2015008439.—(IN2015078612).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Las Salchitzas
Rojas TRD Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Rodrigo
Luna Sancho, Notario.—1 vez.—CE2015008440.—(IN2015078613).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de octubre
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Suisseworks Inc. Sociedad
Anónima.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Xenia Lupita Sánchez
González, Notaria.—1 vez.—CE2015008441.—(IN2015078614).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Joya del Mar
Soleado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del
2015.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2015008442.—(IN2015078615).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 17 de
setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ventana al
Cielo Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Bernal
Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2015008443.—(IN2015078616).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 07 de
octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada HS Pinturas
Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Martha Sulma
Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—CE2015008444.—(IN2015078617).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de
octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Arrendadora de
Flotillas Internacionales Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del
2015.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2015008445.—(IN2015078618).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Fruta Treinta y
Dos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic.
Mario Alberto Brenes Luna, Notario.—1 vez.—CE2015008446.—(IN2015078619).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de octubre
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Riviera Costa Plateada
L.D. Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Armando
Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2015008447.—(IN2015078620).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sambea Limitada.—San
José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—CE2015008448.—(IN2015078621).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Riviera Costa Azul L.D. Sociedad Anónima.—San José,
08 de octubre del 2015.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2015008449.—(IN2015078622).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Riviera Costa Esmeralda L.D. Sociedad Anónima.—San
José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2015008450.—(IN2015078623).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Rústicos de Costa Rica Cero Cinco Sociedad Anónima.—San
José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2015008451.—(IN2015078624).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Casa Roland Deportes Acuáticos Sociedad Anónima.—San
José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2015008452.—(IN2015078625).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Riviera Costa Arena Blanca N.D. Sociedad Anónima.—San
José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2015008453.—(IN2015078626).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Riviera Costa Paraíso Safiro E.D. Sociedad Anónima.—San
José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2015008454.—(IN2015078627).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 30 minutos del 11 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Grupo de Inversiones Sumat de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Manuel Enrique Núñez
Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2015008455.—(IN2015078628).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Cantón Oriental Cinco Sociedad Anónima.—San
José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2015008456.—(IN2015078629).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 20 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada BSRLAW S. A. Sociedad Anónima.—San José, 08 de
octubre del 2015.—Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—1
vez.—CE2015008457.—(IN2015078630).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Industrias Naly Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Guillermo Francisco Sánchez Sava, Notario.—1
vez.—CE2015008458.—(IN2015078631).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Arconte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—CE2015008459.—(IN2015078632).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Serius Brick Sociedad Anónima.—San José, 08 de
octubre del 2015.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1
vez.—CE2015008460.—(IN2015078633).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Sami y Compañía Mil Ciento Dos Sociedad Anónima.—San
José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1
vez.—CE2015008461.—(IN2015078634).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Con Pita Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre
del 2015.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1
vez.—CE2015008462.—(IN2015078635).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Royar del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2015008463.—(IN2015078636).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Chapias y Mantenimiento de Zonas Verdes Brown’s Sociedad
Anónima.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez,
Notario.—1 vez.—CE2015008464.—(IN2015078637).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 02 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Papaya Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1
vez.—CE2015008465.—(IN2015078638).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Comunidad Container City CCC Sociedad Anónima.—San
José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1
vez.—CE2015008466.—(IN2015078639).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Con Pita Alimentos y Bebidas Sociedad Anónima.—San
José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1
vez.—CE2015008467.—(IN2015078640).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 45 minutos del 08 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada El Carro de Hoolia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2015008468.—(IN2015078641).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Empresa Constructora J y A Sociedad Anónima.—San
José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Grettel Chavarría Gamboa, Notaria.—1
vez.—CE2015008469.—(IN2015078642).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Servicentro El Bosque Sociedad Anónima.—San José, 08
de octubre del 2015.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1
vez.—CE2015008470.—(IN2015078643).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 30 minutos del 08 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Fanatic Profile CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Melania Campos Lara, Notaria.—1
vez.—CE2015008471.—(IN2015078644).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Autos Chaverri Chasol Sociedad Anónima.—San José, 08
de octubre del 2015.—Lic. Marianela Doubleday Céspedes, Notaria.—1
vez.—CE2015008472.—(IN2015078645).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 01 horas 00 minutos del 11 de
setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Surti Max
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del
2015.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1
vez.—CE2015008473.—(IN2015078646).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Chakula Sociedad
Anónima.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Federico Castro Kahle,
Notario.—1 vez.—CE2015008474.—(IN2015078647).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de
setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Fotobela
Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Piero Vignoli
Chessler, Notario.—1 vez.—CE2015008475.—(IN2015078648).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 06 de
octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Empresa Nueva Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic.
Pedro Silva Yepez, Notario.—1 vez.—CE2015008476.—(IN2015078649).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de
octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Fartlek Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Natalia
María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—CE2015008477.—(IN2015078650).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de
setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Hijos de
Altagracia Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic.
Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2015008478.—(IN2015078651).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de
octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Palajomo Limitada.—San
José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2015008479.—(IN2015078652).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de
octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Del Barrio
Granadilla Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Federico
Castro Kahle, Notario.—1 vez.—CE2015008480.—(IN2015078653).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Escuela de Esgrima Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1
vez.—CE2015008481.—(IN2015078654).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Intercrea
Development Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Érika
Díaz Morera, Notaria.—1 vez.—CE2015008482.—(IN2015078655).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de
octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Smart Futures
Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Pamela Quesada
Venegas, Notaria.—1 vez.—CE2015008483.—(IN2015078656).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de
octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Simón Shauble
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del
2015.—Lic. Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2015008484.—(IN2015078657).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 25 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada ESD Consultores Sociedad Anónima.—San José, 08 de
octubre del 2015.—Lic. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1
vez.—CE2015008485.—(IN2015078658).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Wireless Solutions Sociedad Anónima.—San José, 08 de
octubre del 2015.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1
vez.—CE2015008486.—(IN2015078659).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Orquídeas de San Antonio Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Ricardo Badilla Reyes,
Notario.—1 vez.—CE2015008487.—(IN2015078660).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17 horas 20 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Auto Care Plus de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2015008488.—(IN2015078661).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 20 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Jeleitdan Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre
del 2015.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2015008489.—(IN2015078662).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Alternativas Alimenticas Sociedad Anónima.—San José,
08 de octubre del 2015.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1
vez.—CE2015008490.—(IN2015078663).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Carnes Masís Sociedad Anónima.—San José, 08 de
octubre del 2015.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2015008491.—(IN2015078664).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 30 minutos del 29 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Centro de Carnes La Única Sociedad Anónima.—San
José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—CE2015008492.—(IN2015078665).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 30 minutos del 08 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada K&K Pacific Blue Lot Twenty Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de octubre del 2015.—Lic. Franklin
López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015008493.—(IN2015078666).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Distribuidora J F del Norte Sociedad Anónima.—San
José, 09 de octubre del 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez,
Notario.—1 vez.—CE2015008494.—(IN2015078667).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Importaciones Grupo Fung Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de octubre del 2015.—Lic. Marlon Gerardo Gómez
Pizarro, Notario.—1 vez.—CE2015008495.—(IN2015078668).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 00 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Hornos y Equipo de Panadería Roberto Navarro Sociedad
Anónima.—San José, 09 de octubre del 2015.—Lic. Luis Mariano Vargas
Mayorga, Notario.—1 vez.—CE2015008496.—(IN2015078669).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Racequest Travel Limitada.—San José, 09 de octubre
del 2015.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1
vez.—CE2015008497.—(IN2015078670).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Jack’s Seafodd Sociedad Anónima.—San José, 09 de
octubre del 2015.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1
vez.—CE2015008498.—(IN2015078671).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 30 minutos del 02 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Corporación Transmar del Oeste Sociedad Anónima.—San
José, 09 de octubre del 2015.—Lic. Laura María Vargas Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2015008499.—(IN2015078672).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 30 minutos del 08 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Claunch Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de octubre del 2015.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1
vez.—CE2015008500.—(IN2015078673).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 30 minutos del 08 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Constructora Edinvial Limitada.—San José, 09 de
octubre del 2015.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2015008501.—(IN2015078674).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Blue Sky Costa Rica S.R.L. Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de octubre del 2015.—Lic. Rosario Araya Arroyo,
Notaria.—1 vez.—CE2015008502.—(IN2015078675).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Auto Kapa Alfaro Sociedad Anónima.—San José, 09 de
octubre del 2015.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1
vez.—CE2015008503.—(IN2015078676).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Security Guard G.M. Limitada.—San José, 09 de
octubre del 2015.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2015008504.—(IN2015078677).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Importaciones San Miguel ISM Sociedad Anónima.—San
José, 09 de octubre del 2015.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1
vez.—CE2015008505.—(IN2015078678).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Riomaggiore Sociedad Anónima.—San José, 09 de octubre del
2015.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1 vez.—CE2015008506.—(IN2015078679).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Mega Impresiones de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 09 de octubre del 2015.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1
vez.—CE2015008507.—(IN2015078680).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Café Nolzza Sociedad Anónima.—San José, 09 de
octubre del 2015.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2015008508.—(IN2015078681).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Arconte Veinte Quince Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de octubre del 2015.—Lic. Jéssica Paola Salas
Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2015008509.—(IN2015078682).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Cax Corp
Sociedad Anónima.—San José, 09 de octubre del 2015.—Lic. Nadia Vanessa
Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2015008510.—(IN2015078683).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de
octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Flores Volcán MYC
Sociedad Anónima.—San José, 09 de octubre del 2015.—Lic. Vera Garro
Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2015008511.—(IN2015078684).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones FHC
Sociedad Anónima.—San José, 09 de octubre del 2015.—Lic. María Isabel
González Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2015008512.—(IN2015078685).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 05 minutos del 08 de
octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Fun Mobile
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de octubre del
2015.—Lic. Andrés Lanza Méndez, Notario.—1 vez.—CE2015008513.—(IN2015078686).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de
octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Adniel Sociedad
Anónima.—San José, 09 de octubre del 2015.—Lic. Yiell Flores Madrigal,
Notario.—1 vez.—CE2015008514.—(IN2015078687).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de
octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Faro del Campo
Sociedad Anónima.—San José, 09 de octubre del 2015.—Lic. Ballardo Ávalos
Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2015008515.—(IN2015078688).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de
octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Blue Sky Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de octubre del
2015.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2015008516.—(IN2015078689).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de
octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Elmundoruefenacht
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de octubre del
2015.—Lic. Róger Allen Petersen Morice, Notario.—1
vez.—CE2015008517.—(IN2015078690).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 06 de
octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Hurmaz Sociedad Anónima.—San José, 09 de octubre del 2015.—Lic. Pedro Silva
Yepez, Notario.—1 vez.—CE2015008518.—(IN2015078691).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de
octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Biloxi Bacon LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de octubre del
2015.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1
vez.—CE2015008519.—(IN2015078692).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de agosto
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Constructora Valencia
Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Henry Danilo
Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—CE2015008190.—(IN2015079695).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de
setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial
e Industrial D.Y.E. Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del
2015.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1
vez.—CE2015008193.—(IN2015079696).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 29 de
setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Vargas Guido
Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre
del 2015.—Lic. Diomer Manuel Esteban Umaña, Notario.—1
vez.—CE2015008194.—(IN2015079697).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de agosto
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Renta Car Saji de Orotina
Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Néstor Rodríguez
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015008195.—(IN2015079698).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 11 de
setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada H Rodva S. A.
Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Néstor
Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015008196.—(IN2015079699).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 27 de
setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Amvi Sociedad
Anónima.—San José, 1° de octubre del 2015.—Lic. Carlos Eduardo Delgado
Corredera, Notario.—1 vez.—CE2015008197.—(IN2015079700).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 30 de
setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Compañía Luneca
Sociedad Anónima.—San José, 1° de octubre del 2015.—Lic. Chi Chuan Tseng
Chang, Notario.—1 vez.—CE2015008200.—(IN2015079701).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 25 de
setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Quintanar de la
Montaña Sociedad Anónima.—San José, 1° de octubre del 2015.—Licda. María
Montserrat Brich Mesegue, Notaria.—1 vez.—CE2015008201.—(IN2015079702).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 30 de
setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Technology
Integrations Group Sociedad Anónima.—San José, 1° de octubre del 2015.—Lic.
Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2015008202.—(IN2015079703).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de
setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Comerciales Man Chung y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 1° de octubre
del 2015.—Licda. Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2015008203.—(IN2015079704).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 21 de
setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada The Other Side
Limitada.—San José, 1° de octubre del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra,
Notario.—1 vez.—CE2015008204.—(IN2015079705).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de
setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Aquamecánika
Sociedad Anónima.—San José, 1° de octubre del 2015.—Lic. Edry Herminio
Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2015008205.—(IN2015079706).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de
septiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Alpha
Investments Group Aig Sociedad Anónima.—San José, 1° de octubre del
2015.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2015008207.—(IN2015079707).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 08 horas 15 minutos del 30 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Transportes Berrocal Sam Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1° de octubre del 2015.—Lic. Javier Alonso Blanco
Benavides, Notario.—1 vez.—CE2015008208.—(IN2015079708).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Jiménez y Sánchez A.D.J.B. Sociedad Anónima.—San José, 1° de
octubre del 2015.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—CE2015008209.—(IN2015079709).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 16 horas 10 minutos del 26 de noviembre del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Hermanos Fay de Desamparados de Alajuela Sociedad
Anónima.—San José, 1° de octubre del 2015.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez
Herrera, Notario.—1 vez.—CE2015008210.—(IN2015079710).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 14 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Joma de Centroamérica Sociedad Anónima.—San
José, 1° de octubre del 2015.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—CE2015008211.—(IN2015079711).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 12 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Vargas Guido Inversiones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1° de octubre del 2015.—Lic. Diomer Manuel Esteban
Umaña, Notario.—1 vez.—CE2015008212.—(IN2015079712).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a
las 05 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Superior Industries International Production Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de octubre del 2015.—Lic. Esteban
Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2015008213.—(IN2015079713).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 09 horas 30 minutos del 01 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Proyecto O Y N Sociedad Anónima.—San José, 1° de
octubre del 2015.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—CE2015008214.—(IN2015079714).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 08 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Latitud Barrabae Sociedad Anónima.—San José, 1° de
octubre del 2015.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1
vez.—CE2015008215.—(IN2015079715).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Daycons M.M Sociedad Anónima.—San José, 1° de
octubre del 2015.—Lic. Juan Miguel Paniagua Vargas, Notario.—1
vez.—CE2015008216.—(IN2015079716).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 12 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Pareja Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1° de octubre del 2015.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2015008217.—(IN2015079717).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Plaz Sociedad Anónima.—San José, 1° de octubre del
2015.—Licda. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—CE2015008218.—(IN2015079718).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 15 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Full Monty CR Sociedad Anónima.—San José, 1° de
octubre del 2015.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1
vez.—CE2015008219.—(IN2015079719).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 11 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Estrategias y Logísticas Sam del Pacífico Sociedad
Anónima.—San José, 1° de octubre del 2015.—Licda. Ángela Aurora Leal Gómez,
Notaria.—1 vez.—CE2015008220.—(IN2015079720).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 14 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Business Enterprise Joma de Centroamérica Sociedad
Anónima.—San José, 1° de octubre del 2015.—Lic. Fernando Jiménez Mora,
Notario.—1 vez.—CE2015008221.—(IN2015079721).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 13 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Just Right Sociedad Anónima.—San José, 1° de octubre
del 2015.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2015008222.—(IN2015079722).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 14 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Greentico Sociedad Anónima.—San José, 1° de octubre
del 2015.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1
vez.—CE2015008223.—(IN2015079723).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 00 horas 50 minutos del 30 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada White Oak Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1° de octubre del 2015.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1
vez.—CE2015008224.—(IN2015079724).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 13 horas 30 minutos del 09 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Casa Cero Ocho Carolina Lincoln Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de octubre del 2015.—Licda. Paola
Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2015008225.—(IN2015079725).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 14 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Primaluna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1° de octubre del 2015.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1
vez.—CE2015008226.—(IN2015079726).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 16 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Consilium Asesores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1° de octubre del 2015.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández,
Notario.—1 vez.—CE2015008228.—(IN2015079727).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Villas Puerto Viejo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1° de octubre del 2015.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1
vez.—CE2015008231.—(IN2015079728).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 12 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Inverprofit Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
1° de octubre del 2015.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1
vez.—CE2015008232.—(IN2015079729).
La suscrita notaria pública Melissa Vásquez Monge,
hace constar que mediante escritura número ciento diecisiete del tomo primero
de mi protocolo, escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del
dieciséis de noviembre del dos mil quince, se protocolizó el acta número dos de
asamblea general de la compañía Pingui Zona Oeste G&L Sociedad Anónima,
cédula número tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil seiscientos
treinta y se nombraron nuevos miembros de junta directiva. Es todo.—San José,
17 de noviembre del 2015.—Licda. Melissa Vásquez Monge, Notaria.—1
vez.—(IN2015079924).
En mi
notaría, a las 17:00 horas del 9 de noviembre del 2015, se constituyó la
empresa Transportes Ana Janneth Sociedad Anónima, domiciliada en
provincia San José, cantón Escazú, distrito San Antonio, Barrio El Carmen, del
costado noroeste de la escuela El Carmen, veinticinco metros al sur y cien
metros al oeste, capital social 100.000 colones. Presidenta: Ana Janneth Quiroz
Carvajal, cédula de residencia N° 117000930122. Plazo social: 100 años.—San
José, 16 de noviembre del 2015.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1
vez.—(IN2015079925).
Por
escritura número seis-uno, otorgada ante la notaria pública Carolina Cabezas
Barrantes, a las doce horas del veintinueve de octubre de dos mil quince, se
constituye la sociedad denominada Restaurante Sea Level SRL.—Licda.
Carolina Cabezas Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015079926).
Stephanie
Hidalgo Ramírez e Hilda Ramírez Alfaro, constituyen la sociedad Discover
Costa Rica Paradise S. A. Domicilio social provincia San José, cantón
Montes de Oca, capital social diez mil colones, pagado mediante aporte de dos
lapiceros marca Cross. Presidenta apoderada generalísima sin límite de
suma.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge Silva Loáiciga, Notario.—1
vez.—(IN2015079927).
A las
once horas del día quince de noviembre del dos mil quince, protocolicé el acta
de Analítica Retail Solutions S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y ocho mil doscientos ochenta y cuatro, donde se acepta
la renuncia del secretario se nombra en ese mismo cargo a Jimmy Solano Blanco,
portador de la cédula número tres-cero cuatrocientos seis-cero novecientos
setenta y cinco.—San José, 16 de noviembre del 2015.—Licda. Andrea María
Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2015079928).
Ante
esta notaría se constituye en escritura número doscientos noventa y cinco de mi
tomo trece, Grupo Artisano CR Sociedad Anónima, con capital social de
cien dólares, domiciliada en Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Paseo
Lindora, local dos, cuyo representantes legales son Luis Carlos Moreno González
y Glenda Stephnie Arce Sánchez. Es todo.—Alajuela, 17 de noviembre del
2015.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2015079930).
Por
escritura otorgada ante este notario a las catorce horas del ocho de noviembre
del dos mil quince, ante esta notaría se constituyó la sociedad con
denominación social Jardines y Diseños el Girasol S. A., con domicilio en
San Ignacio de Acosta, ochocientos metros noroeste de la escuela Juan Calderón,
Chirraca Acosta, con un plazo de noventa y nueve años. Otorgada ante el notario
Javier Solís Ordeñana.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1
vez.—(IN2015079934).
Protocolización
de acuerdos de la asamblea extraordinaria de la sociedad Sunshine Club S. A.,
a las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil quince, por medio de la
cual se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero, y fiscal con vigencia
por el resto del plazo social y se acuerda modificar la cláusula octava del
pacto constitutivo.—San José, a las diez horas con veinte minutos del
diecisiete de noviembre del dos mil quince.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser,
Notario.—1 vez.—(IN2015079947).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario en Alajuela, a las 10:00 horas del
día de hoy, se constituyó la entidad domiciliada en Alajuela denominada Grupo
Negocios Financieros Inmobiliarios GNFI S. A. Capital: íntegramente
suscrito y pagado. Presidenta: Vanessa Vaglio Umaña.—Alajuela, 12 de noviembre
del 2015.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2015079948).
Ante
esta notaría mediante escritura número treinta y uno de las once horas del
dieciséis de noviembre de dos mil quince, se constituyó la sociedad civil
denominada Inversiones Vitroalumn Sociedad Civil.—Grecia, a las
dieciséis horas diez minutos del dieciséis de noviembre de dos mil quince.—Lic.
Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2015079951).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José
de las quince horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil
quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Villa Real Quality Street Sociedad Anónima, se
nombra nuevo secretario.—San José, trece de noviembre del dos mil quince.—Lic.
Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2015079952).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Estudio Fotográfico Max S. A.,
cédula jurídica: 3-101-014178, se modifica la razón social a Inversiones
Shaul Legion Sociedad Anónima, el domicilio y la cláusula de la
administración, se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.
Escritura de las trece horas del dieciséis de noviembre de dos mil
quince.—Licda. Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—(IN2015079959).
Por escritura número treinta y dos de las quince
horas del dieciséis de noviembre de dos mil quince, otorgada en mi notaría Corporación
Lascaris Sociedad Anónima, modifica la integración de su junta directiva.—Heredia,
17 de noviembre de 2015.—Lic. Walter Acosta Campos, Notario.—1
vez.—(IN2015079962).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito
notario a las once horas del día de hoy, se modificaron las cláusulas quinta,
sobre el capital y sexta sobre la administración del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Nikkoh MDR S. A.—San José, 16 de noviembre del
2015.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015079987).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito
notario a las once horas del día de hoy, se modificaron las cláusulas quinta,
sobre el capital y sexta sobre la administración del pacto constitutivo de la
sociedad denominada: Corporación Quesada y Rivera S. A.—San José, 16 de
noviembre del 2015.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015079988).
Por asamblea de socios de la sociedad denominada MV
Sixteen Wind Wabes and Sea XVI Sociedad Anónima, con cédula número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil novecientos cincuenta y nueve, se
acuerda modificar la cláusula décima primera y nombrar nuevo presidente. Es
todo.—San José, a las ocho horas con veinte minutos del dieciséis de noviembre
del dos mil quince.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—(IN2015080010).
Por asamblea de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta S.R.L., con
cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y ocho mil
cuatrocientos cuarenta, se acuerda nombrar nuevo gerente. Es todo.—San José, a
las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil quince.—Lic. Mario
Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015080013).
Por asamblea de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Quinientos Veintidós Mil Quinientos Cincuenta y Tres Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula número tres-ciento dos-quinientos
veintidós mil quinientos cincuenta y tres, se acuerda nombrar nuevo gerente. Es
todo.—San José, a las ocho horas con diez minutos del 16 de noviembre del
2015.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015080014).
Por escritura otorgada ante este notario, a las
catorce horas del doce de noviembre del dos mil quince, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Oklahoma Tamarindo
Veintiséis Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda del pacto social.—San José, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015080019).
Por escritura otorgada ante este notario, a las
diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil quince, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía JTMG LLC
Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
social.—San José, 16 de noviembre del 2015.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—(IN2015080022).
Por escritura número ciento siete, tomo quinto del
Lic. Fernando Suñol Prego, se constituye la entidad Gifts & Stuff
Sociedad Anónima S. A., domicilio social: San Pedro, cuatrocientos metros
al norte de la Hyundai de Barrio Dent, capital social cien mil colones.
Presidenta: Carolina Dent Herrera. Objeto: actividad de comercio en
general.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil quince.—Lic. Fernando
Suñol Prego, Notario.—1 vez.—(IN2015080023).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público
con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 08 horas del 16 de
noviembre del 2015, se ha constituido la sociedad civil denominada Hermanos
Juan y Gaby SC, siendo su administrador el señor José Hugo Peralta
Ronco.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2015080025).
El suscrito notario hace constar que mediante la
escritura número cinco-once de mi protocolo, se modifica la sociedad anónima Gonzalo
González e Hijos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta mil
quinientos cincuenta y siete, se modifica su administración y
representación.—Ciudad Quesada, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Roy Alberto
Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—(IN2015080026).
El suscrito notario hace constar que mediante la
escritura número doscientos ochenta y dos-diez de mi protocolo, se modifica la
sociedad anónima Inmobiliaria Santa Eduviges S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-treinta y siete mil novecientos veinte, se modifica su
administración y representación.—Ciudad Quesada, nueve de noviembre del dos mil
quince.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—(IN2015080028).
En escritura autorizada por el suscrito notario a
las trece horas del dieciséis de noviembre del dos mil quince, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Garnacha Oeste Sociedad
Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto
social.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil quince.—Lic. Pablo Gazel
Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2015080032).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17 horas 40 minutos del 22 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad
denominada VR Solutions Group Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre
del 2015.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—CE2015008233.—(IN2015080038).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 23 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Polystone Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01
de octubre del 2015.—Lic. Verny Gustavo Valerio Hernández, Notario.—1
vez.—CE2015008234.—(IN2015080039).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 00 minutos del 24 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Brisas del Bosque de la Carpintera Sociedad Anónima.—San
José, 01 de octubre del 2015.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—CE2015008235.—(IN2015080040).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 30 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Crossfit C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de octubre del 2015.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1
vez.—CE2015008236.—(IN2015080041).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 07 horas 00 minutos del 02 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Granpollo C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de octubre del 2015.—Licda. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1
vez.—CE2015008238.—(IN2015080042).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 07 horas 30 minutos del 26 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Granpizza C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de octubre del 2015.—Licda. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1
vez.—CE2015008239.—(IN2015080043).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de
setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada EK-Enterprise
Knowledge Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2015.—Lic. Federico
Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—CE2015008240.—(IN2015080044).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de
octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Brick Party Sociedad
Anónima.—San José, 01 de octubre del 2015.—Licda. María Virginia Méndez
Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2015008241.—(IN2015080045).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 26 minutos del 17 de
setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Eco Shuttles Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2015.—Lic. Daniel Arroyo
Bravo, Notario.—1 vez.—CE2015008242.—(IN2015080046).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de
octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Friends House
Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2015.—Licda. Laura Patricia
Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2015008243.—(IN2015080047).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 02 de
octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Herradura
de Heredia S A Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic.
Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—CE2015008244.—(IN2015080048).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 05 horas 00 minutos del 02 de
octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Punta de Lanza Ciento
Nueve Limitada.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2015008245.—(IN2015080049).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de
setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Condominios Colibrí
de Oriente Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Roberto
Sosa Sandí, Notario.—1 vez.—CE2015008246.—(IN2015080050).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de
octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Amenicorp Hospitality
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Luis
Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2015008247.—(IN2015080051).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de
octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Ave Properties
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del
2015.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1
vez.—CE2015008248.—(IN2015080052).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 02 de octubre del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Provention Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02
de octubre del 2015.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2015008249.—(IN2015080053).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 50 minutos del 26 de
setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Hermanos
García & Álvarez Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del
2015.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2015008250.—(IN2015080054).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de
febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Immo Icono Sociedad
Anónima.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Juan Antonio Vázquez
Bendaña, Notario.—1 vez.—CE2015008251.—(IN2015080055).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de
setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada H Rodva Sociedad
Anónima.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2015008252.—(IN2015080056).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de
octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Original Crew del
Pacífico Limitada.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Gabriel Chaves
Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2015008253.—(IN2015080073).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 02 de octubre del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Soluciones Empresariales Sigma INC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Ángel Valdivia Sing,
Notario.—1 vez.—CE2015008254.—(IN2015080074).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de
octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Blow-Art Limitada.—San
José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez,
Notario.—1 vez.—CE2015008255.—(IN2015080075).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de
setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Amavic de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Carlos
Eduardo Delgado Corredera, Notario.—1 vez.—CE2015008256.—(IN2015080076).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de
octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Blow Art Limitada.—San
José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez,
Notario.—1 vez.—CE2015008257.—(IN2015080077).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 02 de
octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Herradura
de Oro de Heredia Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic.
Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—CE2015008258.—(IN2015080078).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de
octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Puntallana Sociedad
Anónima.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Pablo Gazel Pacheco,
Notario.—1 vez.—CE2015008259.—(IN2015080079).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de
octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Naluri Collection
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del
2015.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015008260.—(IN2015080080).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de
octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada RLC Colindres Global
Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Marvin Madrigal
Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2015008261.—(IN2015080081).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de
setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Business Enterprise
JO MA de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del
2015.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2015008262.—(IN2015080082).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de
octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Arico Sociedad
Anónima.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Pablo Gazel Pacheco,
Notario.—1 vez.—CE2015008263.—(IN2015080083).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada El Paso de Panaloya
Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. José Andrés
Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—CE2015008264.—(IN2015080084).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de
octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Utari Sociedad
Anónima.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Pablo Gazel Pacheco,
Notario.—1 vez.—CE2015008265.—(IN2015080085).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de octubre
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Ejora Sociedad Anónima.—San
José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2015008266.—(IN2015080086).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de
octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Construaire
Ingeniería Aplicada Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del
2015.—Licda. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1
vez.—CE2015008267.—(IN2015080087).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de
octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Arota Sociedad
Anónima.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Pablo Gazel Pacheco,
Notario.—1 vez.—CE2015008268.—(IN2015080088).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de
octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Keval Mar y Tierra
Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Félix Ángel
Hernández Obando, Notario.—1 vez.—CE2015008269.—(IN2015080089).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de marzo
del 2015, se constituyó la sociedad denominada MYM de la Pampa Sociedad
Anónima.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Miguel Ángel Cubillo Cubillo,
Notario.—1 vez.—CE2015008270.—(IN2015080090).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de
octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Buen Negocio Alajuela
(BNA) Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del
2015.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1
vez.—CE2015008271.—(IN2015080091).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de
octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Harpala Sociedad
Anónima.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Pablo Gazel Pacheco,
Notario.—1 vez.—CE2015008272.—(IN2015080092).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 02 de
octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada La Casa de Marilyn
LLC Limitada.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2015008273.—(IN2015080099).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de
setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada El Proveedor H Y M
Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Marlon Fernando
Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2015008274.—(IN2015080100).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de
octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Pacific Reef TBTLP
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del
2015.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1
vez.—CE2015008275.—(IN2015080101).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18 horas 00 minutos del 30 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad
denominada EK Enterprise Knowledge Sociedad Anónima.—San José, 02 de
octubre del 2015.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—CE2015008276.—(IN2015080102).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 26 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Constructora Fairuza Sociedad Anónima.—San José, 02 de
octubre del 2015.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2015008277.—(IN2015080103).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 02 de octubre del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Mitchell Mapache Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1
vez.—CE2015008278.—(IN2015080104).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 00 minutos del 29 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad
denominada S & M Dos Mil Quince Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—CE2015008279.—(IN2015080105).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 30 minutos del 02 de octubre del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Romanos Bet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
02 de octubre del 2015.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1
vez.—CE2015008280.—(IN2015080106).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 02 de octubre del 2015, se constituyó la sociedad
denominada E J Maki Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1
vez.—CE2015008281.—(IN2015080107).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17 horas 00 minutos del 04 de junio del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Mil Novecientos Ocho Comunicaciones Sociedad Anónima.—San
José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gerardo Villanueva Monge, Notario.—1
vez.—CE2015008282.—(IN2015080108).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 30 minutos del 30 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora Goji Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre
del 2015.—Lic. Brayan Antonio Alfaro Aragón, Notario.—1
vez.—CE2015008283.—(IN2015080109).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 00 minutos del 29 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad
denominada RMJJ Property Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
02 de octubre del 2015.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1
vez.—CE2015008284.—(IN2015080110).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 01 de octubre del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Heredad Aarón Limitada.—San José, 02 de octubre del
2015.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2015008285.—(IN2015080111).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 00 minutos del 28 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Multiservicios A.W.A.R Golfo del Sur S.A Sociedad Anónima.—San
José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2015008286.—(IN2015080112).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 30 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Psique Vital Consultores Sociedad Anónima.—San José, 02 de
octubre del 2015.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1
vez.—CE2015008287.—(IN2015080113).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 02 de octubre del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Tropical Dream By Bruno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1
vez.—CE2015008288.—(IN2015080114).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de
setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Tethakam Limitada.—San
José, 02 de octubre del 2015.—Licda. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1
vez.—CE2015008289.—(IN2015080115).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de
setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Biotekno Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Daniel
Mauricio Salazar Araya, Notario.—1 vez.—CE2015008290.—(IN2015080116).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de
setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Maraen Panificadora
Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2015.—Licda. Kattia Cortés
Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2015008291.—(IN2015080117).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 02 de
octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada G.T La Bodeguita del
Sur Seisa Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Gerardo
Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2015008292.—(IN2015080125).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de
setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Vulcano Costa Rica
Investment Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Josué
Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2015008293.—(IN2015080126).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 01 de
octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Electrojimsa Limitada.—San
José, 05 de octubre del 2015.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1
vez.—CE2015008294.—(IN2015080127).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de
setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada L.R. Integrated
Logistic Services Limitada.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2015008295.—(IN2015080128).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 30 de
setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Aero Repair
Services ARS Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic.
Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—CE2015008296.—(IN2015080129).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de
octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Cian Group Sociedad
Anónima.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Francis Chacón Alpízar,
Notario.—1 vez.—CE2015008297.—(IN2015080130).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de
octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Constructora Kostas
Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2015.—Licda. Cinthya Calderón
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2015008298.—(IN2015080131).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de
setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Libris Dos Catorce
Limitada.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Javier Francisco Aguilar
Villa, Notario.—1 vez.—CE2015008299.—(IN2015080132).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 00 minutos del 30 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Fonti I.N.C Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del
2015.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2015008300.—(IN2015080133).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 30 minutos del 01 de octubre del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Marcusangel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
05 de octubre del 2015.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CE2015008301.—(IN2015080134).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 27 de julio del 2014, se constituyó la sociedad
denominada A.K.J. del Este Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del
2015.—Lic. Alesio Blandón Castellón, Notario.—1
vez.—CE2015008302.—(IN2015080135).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 01 de octubre del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Scope Comunicación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2015008303.—(IN2015080136).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 30 minutos del 05 de octubre del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Soho Store Blue Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1
vez.—CE2015008304.—(IN2015080137).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 30 minutos del 30 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad
denominada San Cayetano R.J. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de octubre del 2015.—Licda. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2015008305.—(IN2015080138).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 19 horas 30 minutos del 29 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad
denominada ASR Media Entretenimiento Internacional Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del 2015.—Licda. Evelin
de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2015008306.—(IN2015080139).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 01 de octubre del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones La Gloria CCK Sociedad Anónima.—San José, 05 de
octubre del 2015.—Licda. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1
vez.—CE2015008307.—(IN2015080140).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 25 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Administradora de Condominios Marbella Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del 2015.—Licda. Karen
Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2015008308.—(IN2015080141).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 00 minutos del 02 de octubre del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Proyectos Decorativos Pañamenos Sociedad Anónima.—San José,
05 de octubre del 2015.—Lic. Sintique León Gonzalez, Notario.—1
vez.—CE2015008309.—(IN2015080142).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 01 de octubre del 2015, se constituyó la sociedad
denominada GRP Desarroladora Marga Sociedad Anónima.—San José, 05 de
octubre del 2015.—Lic. Norman Coto Kikut, Notario.—1 vez.—CE2015008310.—(IN2015080143).
Mediante acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora e Importadora
Fergaz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y nueve mil novecientos ochenta y dos, con domicilio social
en San José- San José avenida Primera, calles cinco y siete, celebrada en su
domicilio social a las diez horas del treinta de octubre de dos mil quince y
protocolizada mediante escritura pública número ciento diecinueve-dos ante la
notaria pública Alejandra María Arguedas Ortega, se procede a modificar la
cláusula sétima, correspondiente “del capital social”.—San José, diecisiete de
noviembre del dos mil quince.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 43987.—(IN2015080183).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy
protocolicé acta de asamblea de socios de Symsa Exotic Fruits &
Vegetables Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula octava de los
estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, diecisiete de noviembre del
dos mil quince.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
43999.—(IN2015080189).
Por escritura 81-11 de las 18:00 del 17 de
noviembre de 2015 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de, Curated Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-688919. Se
acuerda adicionar nueva cláusula y nombramiento agente residente.—Lic. Ricardo
Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 44008.—(IN2015080196).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas
del dieciséis de noviembre del dos mil quince se constituyó la sociedad: Casa
Miramar Uno a los Suenos Limitada. Capital social: totalmente suscrito y
pagado mediante letras de cambio. Se otorga poder generalísimo.—Cartago, La
Unión, diecisiete de noviembre del dos mil quince.—Lic. André Wells Downey,
carné 10.592.—1 vez.—Sol. 44004.—(IN2015080201).
Por escritura número ochenta y nueve del tomo
quinto de mi protocolo, otorgada el día doce de noviembre del dos mil quince,
se protocoliza acta de la sociedad anónima denominada Desarrollos Cathena
Sociedad Anónima, se realizan nombramientos.—San José, dieciséis horas del
dieciséis de noviembre del dos mil quince.—Lic. Iván Darío Villegas Franco,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 43924.—(IN2015080211).
Por escritura número veintiséis del tomo primero
del protocolo de la notaria Carmen Cecilia Polo Camacho, carné número uno
cuatro cinco tres cero, otorgada el día seis de noviembre del dos mil quince,
se protocoliza acta de la sociedad anónima denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Dieciocho Mil Cuatrocientos Dieciocho Sociedad Anónima, se
modifica razón social, domicilio social, la representación y se realizan
nombramientos.—San José, ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil
quince.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
43952.—(IN2015080215).
Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla,
notario público, con oficina en San José, se reformó el pacto constitutivo de I.N.A.M.E.C.A.
S. A. en escritura: 153, visible a folio: 73, frente tomo: IX de mi
protocolo, a las 18:30 horas del 19 de agosto del 2015.—San José, 8:00 horas
del 11 de noviembre del 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2015080231).
Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla,
notario público, con oficina en San José, se reformó el pacto constitutivo de Asesoría
Estratégica Administrativa S. A. en escritura 227 visible a folio 112
vuelto tomo: IX de mi protocolo, a las 8:00 horas del 13 de noviembre del
2015.—San José, 8:00 horas del 16 de noviembre del 2015.—Lic. Gustavo Adolfo
Fernández Badilla,
Notario.—1 vez.—(IN2015080233).
Por escritura número ciento
diecisiete-veintisiete, otorgada ante los notarios públicos Jorge González
Roesch, Carlos Corrales Azuola y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el
protocolo del primero a ocho horas treinta minutos del diecisiete de noviembre
del año dos mil quince, se acuerda modificar el nombre de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Un Mil Trescientos Ochenta y Tres S. A.,
para que en adelante se denomine Lagos del Paraíso Sesenta y Cinco Sociedad
Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Corrales Azuola,
Conotario.—1 vez.—Solicitud N° 43961.—(IN2015080234).
Por escritura número 55 otorgada ante el suscrito notario a las 14:30
horas del día 17 de noviembre del 2015, se modificó la cláusula quinta de la
sociedad Servicios Unidos de Transportes de Siquirres Sociedad Anónima.—Siquirres,
17 de noviembre del 2015.—Lic. Alejandro Arguello Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2015080235).
Por escritura número veinte otorgada a las nueve horas del dos de
noviembre del dos mil quince, se constituyó la sociedad Conmutación Digital
Avanzada Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat, Tirrases,
urbanización La Ponderosa número tres, casa número veinte. Plazo social noventa
y nueve años, presidenta Nancy Viviana Montoya Chinchilla, cédula uno-uno dos
dos uno-cero nueve dos dos.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil
quince.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1
vez.—(IN2015080243).
En mi notaría a las 10:00 horas del día de hoy protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Tafrílico
S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—San José, 17
de noviembre del 2015.—Licda. Mayela Morales Marín, Notaria.—1
vez.—(IN205080248).
A las 10:00 horas del 13 de noviembre del 2015, en San Pedro de Montes
de Oca, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la
sociedad Emergencias EMS Cartago S. A. se modifica cláusula primera.
Además se nombra nuevo secretario y tesorero.—San José, a las 13:00 horas del
13 de noviembre del 2015.—Licda. Virginia Calvo Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2015080262).
Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Inheredia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-uno cero uno-seis cuatro cinco cero ocho ocho, mediante la cual se
modificó la cláusula segunda de la administración, se revocó el nombramiento
del presidente y secretario de la junta directiva, así como del fiscal, y se
nombran nuevos; por medio de escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las
nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil quince, por el notario
público Mauricio González Crespo.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—(IN2015080267).
Mediante escritura de las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea ordinaria de la Rama Virya de la Sociedad Teosófica. Se aclara
el domicilio social.—San José, 30 de junio del 2015.—Lic. Luis Felipe Martínez
Obando, Notario.—1 vez.—(IN2015080270).
Luis Diego Chacón Bolaños, notario público. Hace constar que en mi
notaría se nombró como nuevo presidente de S&G Global S. A., cédula
3-101-632020, al señor Manrique Granados Arredondo, con las potestades que ello
conlleva.—San José, 18 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015080281).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día
diecisiete de noviembre del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-684871
S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San
José, diecisiete de noviembre del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—(IN2015080326).
Mediante escritura pública número cuatro iniciada al folio seis vuelto
del tomo treinta y dos de mi protocolo se constituyó la empresa denominada Inversiones
Arbrico & Lim Sociedad Anónima. Domicilio en Cañas Guanacaste. Plazo
social de cien años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma cuando actúen al menos dos de ellos
en forma conjunta.—Cañas, dieciséis de noviembre del año dos mil quince.—Lic.
Erick Alberto Apuy Sabatini.—1 vez.—(IN2015080331).
En mi notaría, el seis de noviembre del dos mil quince, se constituye
sociedad anónima denominada Alianzas, Negocios y Servicios ANS Sociedad
Anónima.—San José, siete de noviembre del dos mil quince.—Licda. Ana Sophia
Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2015080339).
Protocolización de acuerdos de la sociedad denominada Propiedades de
San José Sociedad Anónima, reforma cláusulas primera y tercera del pacto
constitutivo.—Lic. Ferdinand von Herold, Notario.—1 vez.—(IN2015080347).
Por escritura otorgada el día 02 de noviembre Villa de Colores S. A.
y You Are Too Late S. A., y el día 03 de noviembre 2015 The
Little Rainbow Garden S. A. Krystel Investments S. A. y 3-101-516407
se transformaron en sociedades civiles y las dos últimas cambiaron su razón a Lyons
La Forett y Maulbronk.—San José, 03 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Ayón
Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015080350).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 16:00, 16:30,
17:00 y 17:30 horas del 13 de noviembre del 2015, protocolicé las actas de
asamblea general de socios de United West Front Line S. A., Kensington
Ingenieros S. A., Proyecto Michigan S. A., e Inversiones Glen
Docherty S. A., mediante las cuales se reformaron sus cláusulas del capital
social.—San José, 13 de noviembre del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2015080352).
Por escritura doscientos veintinueve-ocho de esta notaría se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comidas
Centroamericanas S. A., donde se modifica la cláusula novena del pacto
constitutivo, se revocan poderes y se nombran apoderados generales
judiciales.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Licda. Aída Gabriela Araya
Cascante, Notaria.—1 vez.—(IN2015080353).
Por escritura número noventa y nueve otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del día dieciséis de octubre del dos mil quince, se protocolizó
acta de la sociedad Vallearriba Sótano San José P Tres Sociedad Anónima:
se decide cambiar la razón social a Mantenimiento Escazú Estates - Mantezu -
Sociedad Anónima.—San José, trece de noviembre del dos mil quince.—Licda.
Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(IN2015080355).
Ante mí, Ángel Edmundo Solano Calderón, notario público, en escritura
pública número diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Catorce Mil Doscientos Noventa Y
Ocho Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Tres Ríos, dieciocho de noviembre del año dos mil quince.—Lic.
Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2015080356).
Debidamente autorizado al efecto protocolicé a las 12:00 horas de hoy
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Parallel World
Costa Rica S. A., mediante la cual confiere poder generalísimo sin límite
de suma limitado a un año desde la celebración de la asamblea celebrada el 9 de
noviembre del 2015.—San José, 11 de noviembre del 2015.—Lic. Manuel Giménez
Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2015080365).
Por escritura número ciento sesenta y seis de las catorce horas del doce
de noviembre del año dos mil quince, otorgada ante esta notaría, se modifica la
cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Panadería y Repostería
Barrio Luján Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y seis mil cuatrocientos ochenta y seis.—San José,
diecisiete de noviembre del año dos mil quince.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco,
Notario.—1 vez.—(IN2015080369).
El suscrito, Luis Diego Barahona Briceño, mayor de edad, casado por
segunda vez, abogado, con cédula de identidad número uno-cero quinientos
cincuenta y dos-cero ochocientos noventa y nueve, vecino de Granadilla,
Curridabat, en mi calidad de liquidador de la sociedad Synovate (Costa
Rica) Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos, hago constar que mediante
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad de marras, de las
quince horas del día tres de julio del año dos mil quince, se establece que el
capital social y los aportes serán devueltos en un cien por ciento a su único
Accionista.—San José, tres de julio del dos mil quince.—Luis Diego Barahona
Briceño, Liquidador.—1 vez.—(IN2015080370).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se reforma la cláusula
sétima del pacto constitutivo, de la sociedad: Corporación ACS Sabanilla
Sociedad Anónima.—Goicoechea, diecisiete de noviembre del dos mil
quince.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1
vez.—(IN2015080373).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 18 de
noviembre del año 2015, se modificó el nombre de la sociedad Tabacalera
Native América Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número
3-101-704379, para que de ahora en adelante sea denominada Tabacalera Native
American Sociedad Anónima.—San Pedro de Montes de Oca, a las once horas del
18 de noviembre del 2015.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—(IN2015080377).
Por escritura doscientos cuarenta y dos, otorgada ante mí Roy Faustino
Jiménez Rodríguez, carné nueve mil ciento veintiséis en Ciudad Neily, al ser
doce horas del veinte de octubre del dos mil quince, se constituyó Alaken
Sociedad Anónima, domiciliada en La Mona de Golfito diagonal a Bar el Mono,
Golfito, Puntarenas.—Ciudad Neily, al ser dieciséis horas treinta minutos del
día diecisiete de noviembre del dos mil quince.—Lic. Roy Faustino Jiménez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015080378).
Por escritura doscientos sesenta y uno, otorgada en Ciudad Neily, once
horas del tres de noviembre del dos mil quince, se protocolizó en acta cinco de
Now or Never Pacific Ventures Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil trescientos cincuenta, se
reformaron las cláusulas segunda y sétima y se nombró nuevo presidente,
secretaria y tesorero.—Ciudad Neily, al ser dieciséis horas cuarenta minutos
del día diecisiete de noviembre del dos mil quince.—Lic. Roy Faustino Jiménez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015080379).
Mediante escritura número: 48-48 del tomo 48 del notario Rolando
Espinoza Rojas, de fecha 17 de noviembre del año en curso se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos de la sociedad: Grupo
Diecinueve Rojas Lara Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-trescientos setenta y cuatro mil trescientos veintiséis, mediante la cual
se cambia junta directiva y se reforma la cláusula segunda del domicilio para
que quede en Barba de Heredia cien metros norte del templo católico.—Sarchí
Norte, 17 de noviembre del año 2015.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2015080381).
Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del 13 de noviembre del
2015, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Propiedad Kurita Cuarto Four S. A., en la cual se acuerda su
disolución.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala,
Notario.—1 vez.—(IN2015080388).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Ana Gabriela Pereira Campos,
Jorge Enrique Murillo Rodríguez, constituyen la sociedad Grupo Faramo de
Santa Lucía S. A. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del
tres de noviembre del 2015.—Lic. Édgar Hernández Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2015080390).
Por escritura autorizada en esta notaría, a las 11:00 horas de 16 de
noviembre del 2015, protocolicé acta de asamblea de socios de Terecar S.
A., en que acuerda reformar junta directiva.—San José, 18 de noviembre
del 2015.—Lic. Carlos Ml Alvarado Sojo, Notario.—1 vez.—(IN2015080392).
Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Com Bai Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil
seiscientos uno, que modifica la cláusula primera del pacto social mediante la
cual se modifica la denominación social de la sociedad. Es todo.—San José,
veintitrés de octubre del dos mil quince.—Lic. Manuela Tanchella Chacón,
Notaria.—1 vez.—(IN2015080393).
Que en mi notaría mediante la escritura número
treinta y uno del tomo de mi protocolo de las once horas treinta minutos del
once de noviembre del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Frenos Totales Joskat Sociedad
Anónima en la cual se protocoliza nueva junta directiva, y variantes en la
acta constitutiva.—Diecisiete de noviembre del dos mil quince.—Lic. Edwin Mora
Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2015080398).
Ante el notario público Fernando Mena Alvarado,
con oficina en Grecia Centro-Alajuela, 125 metros norte de Perimercados, se
constituyó la sociedad civil: Editorial Barlovento Sociedad Civil. El
domicilio social será en Cajón de Grecia, Alajuela, 150 noroeste de la escuela
de Altos de Cajón, el plazo social es de 50 años a partir de 14-11-2015. Su
objeto: la compra y venta de libros. Administradores 1: Johanna Patricia
Rodríguez Arias, 2-661-287, 2: Pablo Gerardo Vega Castro, 2-436-157.—Grecia, 14
de noviembre del 2015.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2015080399).
La entidad Alcázar y Alvarado Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y seis
mil ciento treinta y tres, modifica la cláusula octava del pacto social.
Escritura otorgada a las once horas del tres de noviembre del dos mil
quince.—Licda. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2015080400).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 3 de
noviembre del 2015, se constituyó la sociedad Mila Dseta Sociedad Anónima.
Domicilio San Rafael de Escazú, presidente y secretario como apoderados generalísimos
sin límite de suma actuando conjuntamente. Capital social $6.000.—San José, 16
de noviembre del 2015.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1
vez.—(IN2015080401).
Ante mí Ana Isabel Fallas Aguilar, notaría
pública, con oficina en Santa Ana, se constituyó la sociedad que se denominará
por su número de cédula de persona jurídica. Se eligió como presidente a
Bolívar Agüero Arias cédula de identidad número: 1-260-733, vecino de Pozos de
Santa Ana.—Santa Ana, 16 de noviembre del 2015.—Licda. Ana Isabel Fallas
Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2015080402).
Ante esta notaría, a las 16:10 horas del 16 de
noviembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios celebrada por Tipsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-120978. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, se nombra nueva
junta directiva mediante la escritura número 07-31, de tomo 31 del protocolo de
la Licda. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 16 de noviembre del 2015.—Licda.
Tatiana Fernández Mora,
Notaria.—1 vez.—(IN2015080408).
El suscrito notario, René Orellana Meléndez,
hace constar que se modificó el domicilio de la sociedad denominada Grupo
Avalon de San José Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el
dieciocho de noviembre del dos mil quince.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2015080414).
Ante esta notaría, otorgada a las once horas del
once de noviembre del dos mil quince, se reforman la cláusula sétima de la
representación, de la sociedad Brisalia Ámbar Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-412804.—San José, quince horas del diecisiete de noviembre del
dos mil quince.—Licda. Wendy Bustamante Morales, Notaria.—1
vez.—(IN2015080442).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
14:00 horas del 16 de noviembre del 2015 se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Resolca Resinas y Solventes
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-639328, mediante la cual se acordó
disolver la sociedad.—San José, 16 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Alonso
Quesada Díaz, Notario.—1
vez.—(IN2015080450).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
15:00 horas del 16 de noviembre del 2015 se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad F.E. Export Limited
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-665333, mediante la cual
se acordó disolver la sociedad.—San José, 16 de noviembre del 2015.—Lic. Luis
Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015080451).
Por escritura número doscientos noventa y uno
otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del treinta y uno de octubre
del dos mil quince, se modifica el pacto social de la sociedad denominada Repuestos
y Accesorios LG Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de
noviembre del dos mil quince.—Licda. Isabel Lorena Ramírez Azofeifa, Notaria.—1
vez.—(IN2015080457).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día
4 de noviembre del 2015, a las 14:00 horas, la sociedad Diversiones del Mar
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y
cuatro mil ciento treinta y tres, protocolizó acuerdos en que se reformó la
cláusula octava del pacto social y se nombraron nuevos miembros de junta
directiva.—San José, 13 de noviembre del 2015.—Licda. Melissa Guardia Tinoco,
Notaria.—1 vez.—(IN2015080464).
En mi notaría hoy Solufarma Sociedad Anónima
cambió presidente, fiscal y domicilio.—San José, diecinueve de octubre del dos
mil quince.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015080465).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
diez horas del doce de noviembre del dos mil quince, protocolicé el acta número
catorce de la sociedad Centro Odontológico Sociedad Anónima. Se reelige
presidente y tesorero, se nombra secretario. Se reforman las cláusulas segunda
del domicilio social, quinta del capital, décima de la administración.—Licda.
Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015080466).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria
pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad denominada Perforaciones Camay Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento dieciocho mil ciento uno, para realizar
nombramiento de presidenta, secretario y tesorera en junta directiva y fiscal.
Es todo.—Palmares, dieciocho de noviembre del año dos mil quince.—Licda. Marta
Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2015080467).
Sociedad Denominada F
& G Automatización y Control Sociedad de Responsabilidad Limitada domiciliada en San José,
Higuito de San Miguel de Desamparados, Urbanización Santa Bárbara casa seis D
con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y seis mil
quinientos sesenta y uno, acuerda modificar el pacto constitutivo propiamente
en la cláusula sétima en el sentido de la representación, por lo que la misma
se leerá así: sétima; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
corresponderá a los dos gerentes, quienes actuarán de forma independiente y
tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, podrá
sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas
sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el
ejercicio de las facultades que sustituya.—Lic. William Rodríguez Astorga,
Notario.—1 vez.—(IN2015080469).
En escritura número ciento siete-once, de las
quince horas del día diecisiete de noviembre del dos mil quince, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de C&K Coactive
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta
y cinco mil novecientos cuatro, reformando la cláusula de la administración del
pacto constitutivo de la sociedad, correspondiente a la junta directiva.—San
José, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2015080471).
Mediante escritura número 269 de las 15:00 horas
del 17 de noviembre del 2015, ante la notaría del Lic. Luis Alberto Álvarez
Muñoz, se protocoliza acta de aumento de capital social de la entidad Comercializadora
Herbarium Sociedad Anónima.—Heredia, 18 de noviembre del 2015.—Lic. Luis
Alberto Álvarez Muñoz,
Notario.—1 vez.—(IN2015080520).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Somosierra
Mountain Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos cincuenta y uno, mediante la
cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo.
Escritura otorgada en San José, ante el notario público Federico Rucavado
Luque, al ser las quince horas con treinta minutos del trece de noviembre del
dos mil quince.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2015080522).
Comida Huida LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y un
mil novecientos setenta y cinco, hace constar que mediante acuerdo unánime de
socios en asamblea general extraordinaria, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz,
Tamarindo, al ser las doce horas con treinta minutos del cuatro de agosto del
año dos mil quince, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo
doscientos uno inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—Lic.
José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2015080525).
Por escritura otorgada ante mí en San José, a las
diecisiete horas del dieciséis de noviembre del dos mil quince, Sergio Núñez
Araya y Karol Sánchez Ruiz, constituyen SoftDev CR S. A. Domicilio:
Heredia, Ulloa, Barreal, Barrio la Carpintera, de la entrada del Condominio
Bella Vista cincuenta metros al norte y cincuenta metros al oeste. Objeto
principal: el ejercicio del comercio en general, las actividades industriales,
ganaderas, financieras, agrícolas, y de servicios; especialmente todo lo
relacionado con proveer servicios de consultarías en sistemas de informáticos.
Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un mil quinientos dólares.
Presidente: Sergio Núñez Araya.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil
quince.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López, Notario.—1 vez.—(IN2015080528).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las
8:00 horas del día 18 de noviembre del 2015, se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Centurión Real Estate Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil ciento
noventa, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 18 de
noviembre del 2015.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2015080530).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
15:00 del día 18 de noviembre del 2015, la empresa Jungla Es Pum Oso del
Coco de Bribrí M&V&D Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en
donde se reforma la cláusula primera, del nombre, donde la sociedad se
denominará Chaka Siete Siete Siete Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar
a Chaka Siete Siete Siete S. A., y la cláusula segunda de los
estatutos.—San José, 18 de noviembre del 2015.—Lic. Tobías Felipe Murillo
Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015080533).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario
público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diez de
noviembre del dos mil quince, protocolicé acta de la empresa Damar
International Company S. A., en la cual se modifica la cláusula de la
denominación social para que en adelante se denomine: Salvatores Pizza S.P.
S. A., igualmente se modifica la cláusula de la administración, y se
realizan nuevos nombramientos en la junta directiva. Ese mismo día protocolicé
acta de la empresa Luciérnagas de la Noche S. A., en la que se modifica
la cláusula de la administración, y se realizan nuevos nombramientos en la
junta directiva. El día trece de noviembre del dos mil quince, se otorgó ante
mí escritura de disolución de la empresa Bramomango Consultores Limitada.
El día dieciocho de noviembre del dos mil quince, protocolicé actas de las
empresas Consudespro S. A., y 3-101-650231 S. A., en las que se
modifica la cláusula de la administración, y se realizan nuevos nombramientos
en la junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil
quince.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015080535).
Yo, Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú,
mediante escritura pública se reforma el pacto constitucional de la sociedad: Ciclo
Parqueos CR Sociedad Anónima y disolución de sociedad Abby Lynn Sociedad
Anónima y Los Dálmatas Sociedad Anónima.—Escazú, 17 de noviembre del
2015.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2015080536).
Villalcazar Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica 3-101-027784,
revoca y nombra nuevo secretario de junta directiva. Escritura número 109-13 de
las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil quince de esta
notaría.—Lic. Luis Diego Lizano Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2015080543).
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiséis Mil
Ochocientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima acepta renuncia de junta directiva y hace nuevos
nombramientos por el resto del plazo social. Asimismo reforma la cláusula
octava del pacto social. Escritura otorgada a las diez horas del dieciocho de
noviembre del dos mil quince.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1
vez.—(IN2015080545).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día
dieciocho de noviembre del 2015, se ha reformado la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Autotécnica de Costa Rica S.
A..—Heredia, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Eddy Cuevas Marín, Notario.—1
vez.—(IN2015080548).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día
dieciocho de noviembre del 2015, se ha reformado la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la sociedad denominada De La Rioja Serruto S. A.—Heredia,
19 de noviembre del 2015.—Lic. Eddy Cuevas Marín, Notario.—1
vez.—(IN2015080549).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
dieciocho de noviembre del dos mil quince, se ha disuelto la entidad denominada
Grupo Doscientos Dieciséis S. A.—Heredia, 19 de noviembre del
2015.—Lic. Eddy Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2015080550).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día
dieciocho de noviembre del 2015, se ha reformado la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Florentina Corporación Cerámica FCC
S. A.—Heredia, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Eddy Cuevas Marín, Notario.—1
vez.—(IN2015080551).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 18
de noviembre del 2015, se ha reformado la cláusula octava del pacto
constitutivo de la sociedad denominada HSM Barvac Número 32
S. A.—Heredia, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Eddy Cuevas Marín,
Notario.—1 vez.—(IN2015080552).
A los 18 días del mes de noviembre del 2015, se
protocoliza ante esta notaría acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada 3102618630 SRLTDA, cédula jurídica número
3-102-618630, se cambia nombre a Aleyka R&N Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, igualmente se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2015080560).
Ante mi Notaría se constituyó la sociedad anónima
denominada Grupo VIP Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio social en la provincia de Alajuela, Poas, Carrillos Alto, con
capital suscrito y pago, representación legal gerente uno y gerente dos a
quienes le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es
todo.—Orotina, al ser las quince horas del día dieciocho de noviembre del año
dos mil quince.—Lic. Irving José Malespin Muñoz, Notario.—1
vez.—(IN2015080562).
Que mediante escritura otorgada ante esta Notaría
de las 15 horas y 00 minutos del 1 de setiembre del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Adymar Sociedad Anónima, se avisa de esta
constitución para efectos de derechos de interesados por el plazo de Ley. Es
todo.—Alajuela, 18 de noviembre del 2015.—Lic. Álvaro Fco Vargas Arce,
Notario.—1 vez.—(IN2015080563).
Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Asesores de
Comercio Sociedad Anónima, modificando el pacto social, haciendo nuevos
nombramientos en la junta directiva y fiscal de la sociedad. Se crea cargo de
gerente.—San José, 18 de noviembre del año 2015.—Lic. Jorge Castro Olmos,
Notario.—1 vez.—(IN2015080567).
Por escritura número ciento noventa y dos-nueve de
las quince horas del dieciocho de noviembre del dos mil quince, se nombra nuevo
gerente y cuotista de la sociedad Smash Tennis Center S.R.L.,
cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta y tres mil seiscientos
noventa y seis.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria.—1
vez.—(IN2015080568).
Por escritura número ciento noventa y tres-nueve
de las diecisiete horas del dieciocho de noviembre del dos mil quince, se
reforma la sociedad Inversiones Unidas Solís Bolaños E & M S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil cuatrocientos
siete.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2015080571).
Que la suscrita notaria Marianella Mora Barrantes,
en escritura número 50 otorgada a las 14:00 horas del 29 de julio del 2015,
otorgan escritura constituyendo la sociedad denominada FDB Company
Sociedad Anónima.—San José, 16 horas del 17 de noviembre del 2015.—Licda.
Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015080596).
Por escritura otorgada a las quince horas del
veintiséis de octubre del dos mil quince Aurora Trans-Com Sociedad Anónima
cédula tres-uno cero uno-cinco siete cuatro dos cero ocho modificó su estatuto
social en cuanto a la vigencia de la misma.—Heredia, diecinueve de noviembre
del dos mil quince.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1
vez.—(IN2015080598).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
treinta y uno de octubre del dos mil quince Cucharitas Sociedad Anónima
cédula tres-uno cero uno-cinco ocho ocho tres cero dos modificó su estatuto
social en cuanto a la representación.—Heredia, diecinueve de noviembre del dos
mil quince.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2015080599).
Por asamblea general de las 8 horas del 11 de
setiembre del 2015, se constituyó la compañía Penfo S. A. Capital
suscrito y pagado. Domicilio social: Santa Ana, 150 este, 800 norte, 150 oeste
del Restaurante Bacchus, Residencial Praderas del Sol, número 3.—Lic. Marco
Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015080610).
En asamblea general extraordinaria de socios de Camedia
Central S. A., celebrada el 28 de octubre del 2015, se realizó un aumento
de capital social por la suma de ochocientos un millones de colones. Así consta
en escritura pública número 345 del 2 de noviembre del 2015, otorgada ante el
notario público Marco Acuña Esquivel.—San José, 18 de noviembre del 2015.—Lic.
Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015080611).
Por escritura otorgada a las 17 horas, protocolicé
acuerdo de socios de Nityagut Ltda, donde se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 18 de noviembre del 2015.—Lic. Edgar Díaz Sánchez,
Notario.—1 vez.—(IN2015080612).
Por escritura pública número 237 otorgada en mi
notaría, a las 17:00 horas del 16 de noviembre del 2015, protocolicé acta
número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agua de Pipa
en Playas del Coco Sociedad Anónima, se nombró nuevo presidente de la junta
directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2015080613).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Colina Celeste S. A., Repuestos Usados Sukias S. A. y Repuestos
Nuevos Río Blanco de Guápiles S. A., mediante la cual se modifica la
cláusula del domicilio social.—San José, 12 de noviembre de 2015.—Lic. Rodrigo
Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2015080621).
Ante
esta notaría y por escritura otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de
noviembre del dos mil quince, se ha constituido la sociedad anónima con
denominación de fantasía Grupo Treseta Sociedad Anónima.—San José, 17 de
noviembre del 2015.—Lic. Ricardo Marín Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015080623).
Por
escritura pública número 84, otorgada ante el suscrito, a las 13 horas del 7 de
noviembre del 2015 del tomo 127, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta Mil
Quinientos Ochenta y Cuatro S. A., se modifica el artículo segundo del
domicilio social.—Lic. Carlos Alberto Quesada Román, Notario.—1
vez.—(IN2015080624).
Ante
esta notaría protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios
de la firma Grupo Pronto VP Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver
la sociedad anónima.—Alajuela, Grecia, 10 de noviembre del 2015.—Licda. Marlene
Francis Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015080627).
Por
escritura otorgada ante el suscrito, a las trece horas del nueve de noviembre
del dos mil quince, se constituyó la empresa SM Logística y Manejo Marítimo
Industrial Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años.—San José,
dieciocho de noviembre del dos mil quince.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla,
Notario.—1 vez.—(IN2015080630).
Por
escritura otorgada a las 14:30 horas del 16 de noviembre de 2015, se
protocolizó acta de la sociedad Condominio Bello Horizonte Quince Ltda,
se reforma cláusula sexta del pacto social.—San José, 17 de noviembre de
2015.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015080631).
Por
escritura otorgada a las 14:00 horas del 16 de noviembre de 2015, se
protocolizó acta de la sociedad Casa La Ponde S. A., se reforma cláusula
segunda del pacto social.—San José, 17 de noviembre de 2015.—Licda. Carmen
Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015080632).
Mediante
escritura pública otorgada ante la notaría, a las 10 horas del 17 de noviembre
del 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Samesa
Elevadores Sociedad Anónima, se nombran nuevos: vicepresidente, tesorero y
secretario.—Ciudad Colón, Mora, a las 16 horas del 17 de noviembre del
2015.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2015080635).
Por
escritura número noventa y nueve otorgada ante esta notaría, a las trece horas
treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil quince, se modificó la
cláusula novena del pacto constitutivo la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Cuarenta Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil
cuarenta.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil quince.—Lic. Jean Pierre
Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2015080639).
Por
escritura otorgada a las once horas del dieciséis de noviembre de dos mil
quince, en esta notaría se reformó la cláusula segunda del domicilio del pacto
constitutivo de la sociedad Pacific Fresh Foods Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento-seis nueve cinco cinco cuatro cuatro y se nombra
secretario.—San José, 17 de noviembre de 2015.—Licda. Adriana Sánchez Castro,
Notaria.—1 vez.—(IN2015080649).
Ante
esta notaría por escritura de las quince horas y veinticinco minutos del
diecisiete de febrero del dos mil quince, se modifica la cláusula novena de la
sociedad anónima denominada Cultour Tico Rural Sociedad Anónima, con
cédula 3-101-608259.—La Fortuna, 19 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Alejandro
Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2015080651).
Por
escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del once de noviembre de
dos mil quince, en esta notaría se constituyó la sociedad Terastream Holding
Latin America Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Zapote,
de Casa Presidencial, cuatrocientos metros al oeste y setenta y cinco metros al
sur, contiguo a PC Notebook, capital suscrito y pagado, junta directiva
nombrada, correspondiendo al presidente y al tesorero la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 17 de noviembre de 2015.—Licda.
Adriana Sánchez Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015080652).
Por
escritura otorgada a las nueve horas del once de noviembre de dos mil quince,
en esta notaría se constituyó la sociedad Terastream Super Wifi Sociedad
Anónima, con domicilio social en San José, Zapote, de Casa Presidencial,
cuatrocientos metros al oeste y setenta y cinco metros al sur, contiguo a PC
Notebook, capital suscrito y pagado, junta directiva nombrada, correspondiendo
al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad.—San José, 17 de noviembre de 2015.—Licda. Adriana Sánchez Castro,
Notaria.—1 vez.—(IN2015080653).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del diecisiete de noviembre
del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de
Monte Trezzano Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforma la
cláusula quinta de los estatutos y se hace nuevo nombramiento de gerente.—San
José, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2015080654).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas treinta minutos del diecisiete
de noviembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Comercial Carisa Ochenta y
Nueve Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda, octava y novena
de los estatutos, se nombra junta directiva.—San José, 17 de noviembre del
2015.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015080655).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del veinte de junio
del dos mil quince, se constituyó la fundación denominada Fundación Hermanas
del Divino Niño, por plazo perpetuo. Patrimonio totalmente suscrito y
depositado, correspondiendo al presidente la representación judicial de la
fundación con facultades de apoderado general. Domicilio social en San José,
Zapote.—San José, 18 de noviembre del 2015.—Licda. María Eugenia Mora Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2015080656).
Por
escritura número 18-16 otorgada ante los notarios públicos Álvaro Johanny Monge
Paniagua y David Arturo Campos Brenes, a las once horas del 12 de noviembre de
2015, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de 3-101-622500
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-622500; mediante la cual se
reforma integralmente el pacto social.—San José, 16 de noviembre de 2015.—Lic.
Álvaro Johanny Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015080658).
Por
escritura número 20-16 otorgada ante los notarios públicos Álvaro Johanny Monge
Paniagua y David Arturo Campos Brenes, a las once horas treinta minutos del 12
de noviembre de 2015, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de 3-101-623851 S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-623851, mediante la cual se reforma integralmente el pacto social.—San
José, 16 de noviembre de 2015.—Lic. Álvaro Johanny Monge Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2015080660).
Por
escritura número 19-16 otorgada ante los notarios públicos Álvaro Johanny Monge
Paniagua y David Arturo Campos Brenes, a las once horas quince minutos del 12
de noviembre de 2015, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de 3-101-622733 S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-22733; mediante la cual se reforma integralmente el pacto social.—San
José, 16 de noviembre de 2015.—Lic. Álvaro Johanny Monge Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2015080663).
Por
escritura número 21-16 otorgada ante los notarios públicos Álvaro Johanny Monge
Paniagua y David Arturo Campos Brenes, a las doce horas del 12 de noviembre de
2015, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de 3-101-622505
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-622505; mediante la cual se
reforma integralmente el pacto social.—San José, 16 de noviembre de 2015.—Lic.
Álvaro Johanny Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015080664).
El
suscrito notario hace constar que mediante las escrituras número cuarenta y
cinco, cuarenta y seis, cuarenta y siete y cuarenta y ocho, todas de fecha 18
de noviembre de 2015, se protocolizaron respectivamente las actas de asamblea
general extraordinaria de socios de las compañías Bananera El Porvenir
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-095873, Compañía
Frutos de la Tierra Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
3-101-190345, Roxana Farms Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica 3-101-010051 y Bananera La Paz Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica 3-101-095886, mediante las cuales se reformó la cláusula del
capital social.—San José, 18 de noviembre de 2015.—Lic. Marvin Céspedes Méndez,
Notario.—1 vez.—(IN2015080670).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las nueve horas del día
veinte de octubre del dos mil quince, se constituyó la sociedad Technology
Consulting Business de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Héctor
Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2015080671).
Por
escritura número doscientos noventa y siete-tres protocolizada por la suscrita
notaria en Alajuela, a las diecisiete horas cuarenta minutos del dieciocho de
noviembre del dos mil quince, se procedió con reformar la cláusula quinta del
pacto social empresa denominada Montajes Industriales Duque Sociedad Anónima.—Alajuela,
dieciocho de noviembre del dos mil quince.—Licda. Mónica Arroyo Herrera,
Notaria.—1 vez.—(IN2015080675).
En
Guápiles, Pococí, reforma a la cláusula segunda del acta constitutivo de la
sociedad denominada Propiedades y Bienes Ana Ester Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-111400, prórroga del plazo social y nombramiento de nueva
junta directiva.—Guápiles, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Jesús Pablo Baltodano
Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015080679).
Mediante
escritura número ciento ochenta y ocho-veintidós, otorgada ante la Licenciada,
Ana Rita Zamora Castillo, se acordó disolver la sociedad denominada tres
ciento uno quinientos setenta y cuatro mil doscientos cuarenta y siete Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil
doscientos cuarenta y siete domiciliada en San Juan de San Ramón de Alajuela,
cien metros norte y setenta y cinco oeste del Hogar de Ancianos.—Licda. Ana
Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015080680).
Por
escritura otorgada a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre
del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de Hufrana S.R.L., se reforma cláusula sexta de los estatutos.
Jenny Mora Moya, Notaria, código 16484.—San Ramón, Alajuela, dieciocho de
noviembre del dos mil quince.—Licda. Jenny Mora Moya, Notaria.—1
vez.—(IN2015080681).
En
esta notaría, por escritura número doscientos sesenta a las doce horas cuarenta
minutos del diecinueve de noviembre del en curso se modificó la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la sociedad GPD Security S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento-cinco ocho seis seis nueve cinco, y se
hicieron nuevos nombramientos de secretario y fiscal.—Alajuela, diecinueve de
noviembre del dos mil quince.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—(IN2015080685).
Por
medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas
del día dieciocho de noviembre del dos mil quince, se protocolizó el acta
número, seis, acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía denominada, Personal Red Assets Sociedad Anónima, mediante la
cual se modifican las cláusulas segunda, tercera, y vigésima primera del pacto
social, se revocan nombramientos de secretaria y tesorero de la junta
directiva, se nombran secretaria y tesorero, se revoca nombramiento de fiscal y
se nombra nuevo fiscal. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de
noviembre del dos mil quince.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2015080688).
Por
escritura 173-3, otorgada ante el notario, Carlos Alberto Castro Solís, a las
13:00 horas del 18 de noviembre del 2015, se protocolizó acuerdos de Asociación
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Isidro de San Ramón de Alajuela,
mediante los cuales se elige los nuevos puestos de junta directiva. Presidente,
Roberto Varela Castro; vicepresidente, Warner Rodríguez Murillo; secretario,
Ólger Madrigal Alvarado; tesorero, Hugo Ramírez Murillo; vocal 1, Mario Campos
Montero; Vocal 2, Dagoberto Sancho Rojas; vocal 3, Henry Rodríguez Murillo, y
fiscal, Ismael Reiner Murillo Corrales.—San José, 19 de noviembre del
2015.—Lic. Carlos Alberto Castro Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015080715).
Por
escritura noventa y cinco otorgada ante este notario, a las ocho horas del
dieciséis de noviembre del dos mil quince, se protocolizó acta doce de asamblea
general extraordinaria de socios de Cazador Submarino S. A., mediante la
cual se acuerda modificar el capital social y nombrar nuevo vicepresidente.—San
José, diecisiete de noviembre del dos mil quince.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein,
Notario.—1 vez.—(IN2015080719).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 22 de octubre del
2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Presentaciones
Eléctricas S. A., en la que se modifica cláusula primera en cuanto al
nombre Instalaciones Eléctricas y Soluciones Alternas S. A.—San
José, 22 de octubre del 2015.—Licda. Ligia González Martén, Notaria.—1
vez.—(IN2015080720).
He
protocolizado acta número, uno-catorce de Constructora y Consultora Gambher
Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil quince.—Lic. Rolando
Alfredo Corella Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2015080722).
Por
escritura de las diez horas del seis de noviembre del dos mil quince, en mí
notaría se protocolizó acta dos de asamblea de socios de Muebles Educativos
Centroamericanos S. A. Se modifica la cláusula octava de los estatutos, en
cuanto a nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y representación legal
respectivamente.—San José, 6 de noviembre del 2015.—Lic. Fabián Quesada Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2015080723).
Por
escritura número noventa y cinco-tres, de las ocho horas del nueve de noviembre
del dos mil quince, en mi notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Agropecuaria Sacramento Sociedad
Anónima, inscrita con vista en la sección mercantil del Registro Nacional
Público, al tomo ciento noventa y cuatro, folio ciento ochenta y nueve y
asiento ciento setenta, se encuentra debidamente inscrita y vigente, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y seis mil doscientos
cuarenta y cuatro. Se modifica cláusula décima segunda del pacto constitutivo
en cuanto a nombramiento de secretario y fiscal de la sociedad.—San José, 9 de
noviembre del 2015.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1
vez.—(IN2015080724).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 12:15 horas del 26 de junio del 2015, se
protocoliza acta de Hortalizas del Paraíso Sociedad Anónima, se acuerda
disolución de sociedad.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1
vez.—(IN2015080728).
Disolución
de tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil trescientos cuarenta y dos
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en asamblea general extraordinaria de
accionistas que consta en el acta número dos del libro de actas de asamblea de
socios y celebrada en su domicilio social a las ocho horas del día veintiuno de
octubre del dos mil quince, se acordó por unanimidad de votos la disolución de
la sociedad tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil trescientos
cuarenta y dos sociedad de responsabilidad limitada, con la cédula jurídica
tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil trescientos cuarenta y dos.
Todos los interesados pueden hacer valer sus derechos durante los treinta días
posteriores a esta publicación según lo establece el artículo doscientos siete
del Código de Comercio.—San José, Costa Rica, a las 8:00 horas del día
dieciocho de noviembre del dos mil quince.—Licda. Solieth Lara Castillo,
Notaria.—1 vez.—(IN2015080730).
Disolución
de Agromercadeo Paraíso de Hierro Sociedad
Anónima, en asamblea general extraordinaria de accionistas que consta en el
acta número tres del libro de actas de asamblea de socios y celebrada en su
domicilio social a las ocho horas del día veintiséis de octubre del dos mil
quince, se acordó por unanimidad de votos la disolución de la sociedad Agromercadeo
Paraíso de Hierro Sociedad Anónima, con la cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil ochenta y dos. Todos los interesados
pueden hacer valer sus derechos durante los treinta días posteriores a esta
publicación según lo establece el artículo doscientos siete del Código de
Comercio.—San José, Costa Rica, a las ocho horas treinta minutos del día dieciocho
de noviembre del dos mil quince.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1
vez.—(IN2015080731).
Por
escritura número 117 del tomo 2 de mi protocolo, otorgada las 16:00 horas del
18 de noviembre del 2015, el suscrito notario, protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas número 7 de la sociedad Los Donosos
Graciosos S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-277592,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San
José, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1
vez.—(IN2015080733).
Ante
este Notario Público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura
número trescientos veintisiete, iniciada en el folio ciento ochenta y ocho
vuelto, del tomo nueve de mi protocolo, en donde se modifican la cláusulas
segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Distribuidora Médica
del Sur (DIMESUR) Sociedad Anónima referentes al domicilio social,
conformación de junta directiva y representación de dicha sociedad. Es todo.—Dado
en Alajuela, el diecinueve de noviembre del dos mil quince.—Lic. José Fermín
Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015080734).
En
escritura número ciento ocho-once, de las nueve horas del dieciocho de
noviembre del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Importaciones Directas Estilos I.N.T. Sociedad
Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
ochenta y un mil ochocientos cuarenta y dos, reformando la cláusula del pacto
constitutivo de la sociedad correspondiente a la administración.—San José, 19
de noviembre del 2015.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1
vez.—(IN2015080736).
En
escritura número ciento nueve-once, de las diez horas quince minutos del
dieciocho de noviembre del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Seis en Rombo Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
sesenta y cuatro mil novecientos treinta y ocho, reformando la cláusula del pacto
constitutivo de la sociedad correspondiente al agente residente.—San José,
diecinueve de noviembre del 2015.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1
vez.—(IN2015080737).
En
escritura número ciento diez-once, de las diez horas treinta minutos del dieciocho
de noviembre del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Vermont Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y tres mil
ochocientos quince, reformando la cláusula del pacto constitutivo de la
sociedad correspondiente a la administración.—San José, 19 de noviembre del
2015.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2015080738).
En
escritura número ciento once-once, de las diez horas cuarenta y cinco minutos
del dieciocho de noviembre del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Wunurxu Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno -doscientos cuarenta y un
mil doscientos trece, reformando las cláusulas del pacto constitutivo de la
sociedad correspondientes a la administración y el domicilio.—San José, 19 de
noviembre del 2015.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2015080739).
La
suscrita notaria, Norma Vargas Duarte, hace constar que en asamblea general de
socios se acordó la disolución de la sociedad denominada Yalico S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatro mil ochocientos
treinta.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil quince.—Licda. Norma
Vargas Duarte, Notaria.—1 vez.—(IN2015080741).
El
suscrito, Luis Maynor Serrano Mattey, Notario Público, hace constar que
mediante la escritura número doscientos cinco-veintiuno, del dieciocho de
noviembre del dos mil quince, se constituyó la fundación denominada Caminando
en Fe, con domicilio social en San José, distrito Zapote, con plazo
perpetuo. Objeto: Llevar a toda persona y lugar el Mensaje de la Salvación por
gracia, predicado por Jesucristo, por medio de misioneros o evangelizadores que
prediquen el mensaje de salvación a toda persona.—San José, dieciocho de
noviembre del dos mil quince.—Lic. Luis Maynor Serrano Mattey, Notario.—1
vez.—(IN2015080742).
He
protocolizado actas de las empresas Corporación Preventiva de Seguridad
Física CPF S. A. y de Grupo Privado de Seguridad GPS S. A. en donde
se acepta la renuncia del presidente en ambas empresas y se hace nuevo
nombramiento en ambas empresas.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil
quince.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
44099.—(IN2015080767).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del diecinueve de
noviembre del año dos mil quince, protocolicé asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Grupo N.S.M. Empresarial Sociedad Anónima,
en la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, y
se nombra vicepresidente, y tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José,
diecinueve de noviembre del año dos mil quince.—Lic. Cristina Montero González,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 44108.—(IN2015080769).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 13 de noviembre de 2015,
protocolicé acta de la sociedad Commercial Property Analysts Sociedad de
Responsabilidad Limitada, de las 13:00 horas del 20 de octubre del 2015,
acta en la cual se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos de la
sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández,
Notaria.—1 vez.—(IN2015080785).
Por
escritura otorgada ante mí a las 08:00 horas del 14 de agosto de 2015,
protocolicé acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y
Cuatro Mil Setecientos Setenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada,
de las 08:00 horas del 04 de agosto del 2015, acta en la cual se acuerda
reformar la cláusula primera de los estatutos de la sociedad y todas las
cláusulas de la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Flory Gabriela Arrieta
Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015080787).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada:
Vista Azul de Manuel Antonio Maca Sociedad Anónima. Se acuerda
transformar la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada para
que se denomine Vista Azul de Manuel Antonio Maca Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de noviembre de 2015.—Sylvia
Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2015080798).
Yo Xinia Arias Naranjo, notaria pública, hago
constar que ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades
Anónimas, The Blue Lagoon Of Osa Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía y que traducido al español significa La Laguna Azul de Osa Sociedad
Anónima; Riviera Coast Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y
que traducido al español significa Riviera de la Costa Sociedad Anónima; Osa
Costamar Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y que traducido al
español significa Costamar de Osa Sociedad Anónima; Song Of The Golden Sparrow
Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y que traducido al español
significa Canto del Gorrión Dorado Sociedad Anónima; Bridge Over The
Térraba Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y que traducido al
español significa Puente Sobre El Térraba Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse las dos últimas palabras en S. A; todas con domicilio en
Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas
Gaia, edificio de dos pisos color beige, oficina número tres.—Ciudad Cortes,
Osa, Puntarenas, diecinueve de noviembre de dos mil quince.—Lic. Xinia Arias
Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2015080801).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00
horas del 17 de Noviembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Ceiba Carojandro S. A.,
se acuerda disolver la sociedad anónima.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Lic.
Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015080803).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:30
horas del 17 de noviembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Costa Azul S. A.,
se acuerda disolver la sociedad anónima.—San José, 17 de noviembre del
2015.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015080806).
El suscrito notario hace constar que el día de
hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las trece horas del día
diecinueve de noviembre del dos mil quince, se modifica la cláusula quinta del
pacto constitutivo referente al capital social de la sociedad denominada Corporación
Dermatológica Señora de Los Ángeles S. A., cédula jurídica 3-101-563067.—Cartago,
diecinueve de noviembre del dos mil quince.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—(IN2015080807).
Ante esta notaría se constituyó la asociación
denominada Asociación Pro Niños de Rehabilitación Neurológica.—San José,
18 de noviembre del 2015.—Lic. Vanessa de Paúl Castro Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2015080819).
En escritura doscientos cincuenta y seis tomo
cinco, se constituye la sociedad Campus View Cuatrocientos Nueve S. A.—Lic.
Andrés Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015080839).
Por escritura otorgada a las diez y treinta horas
de este día protocolicé acta de asamblea general de la sociedad Solera y
Chacón Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas
primera y quinta de los estatutos.—San José, 18 de noviembre de 2015.—Lic.
Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—(IN2015080842).
Por escritura otorgada, a las diez horas de este
día protocolicé acta de asamblea general de la sociedad Solera Bennett
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y
quinta de los estatutos.—San José, 18 de noviembre de 2015.—Lic. Arnoldo López
Echandi, Notario.—1 vez.—(IN2015080844).
Por escritura número veinte, de las catorce horas
del día diecinueve de noviembre de dos mil quince, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria número nueve, de la sociedad Martínez
Castillo S. A., en donde se modifica la cláusula quinta de los
estatutos.—Cartago, diecinueve de noviembre del dos mil quince.—Lic. Alejandra
Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2015080851).
Por escritura número veintisiete-cuatro, otorgada
ante esta notaría, notarios Soledad Bustos Chaves y Rolando Clemente Laclé
Zúñiga, a las quince horas del veinte de noviembre del dos mil quince, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Inversiones Tres Ríos RLJS Sociedad Anónima, con cédula número
tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil novecientos cincuenta y nueve,
mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad y se
nombra liquidador.—San José, veinte de noviembre de dos mil quince.—Licda.
Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015081132).
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Procedimiento Administrativo para Aplicación
de Cláusula Penal. Expediente 21-2015. Resolución N° JADGME-204-11-2015.
Empresa: Oberthur Technologies S. A., sede Francia, cédula jurídica:
340-709-534 (Registro de Comercio y Sociedades de París) CONCURSO:
2011LN-000002-05401. Objeto contractual: Compra de Libretas para Pasaportes
modalidad entrega según demanda.
Al ser
las doce horas del veintiséis de noviembre del dos mil quince.
Quien
suscribe Agustín Barquero Acosta, cédula de identidad 1-0482-0463 nombrado como
órgano director en el presente procedimiento administrativo, mediante acuerdo
número 21 de la sesión ordinaria número 50 de la Junta Administrativa,
celebrada el veintidós de setiembre de dos mil quince, de conformidad con los
artículos números 11, 39 y 41 de la Constitución Política; artículos 1, 3,
párrafo primero, 10 y 93 de la Ley de Contratación Administrativa; numerales 2,
4, 6, 47 y 50 del Reglamento de Contratación Administrativa y artículos 11,
214, 215, 217, 220, 221, 320,321, 322, 323, 324, 325, 326 de la Ley General de
la Administración Pública y demás obligaciones que impone a esta Institución el
Ordenamiento Jurídico, procedo a dictar, Acto Formal de Apertura de
Procedimiento Sumario de Aplicación de Cláusula Penal, dentro del proceso
de contratación número 2011LN-000002-05401, promovida en el año 2011, por la
Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, en el
cual, figura como empresa contratista: Oberthur Technologies S. A., sede
Francia, cédula jurídica trescientos cuarenta-setecientos nueve-quinientos
treinta y cuatro.
I.—ANTECEDENTES
1º—La empresa Oberthur
Technologies S. A., con sede en Francia 50, Quai Michelet-92300
Levallois-Perret, inscrita en el Registro de Comercio y Sociedades de París el
día cinco de noviembre de dos mil ocho, bajo el número 340-709-534, resultó
adjudicataria del concurso número 2011LN-000002-05401, promovida por la Junta
Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería para la
compra por demanda de libretas de pasaportes.
2º—El veinte de mayo de dos mil
once, se suscribió el contrato número 007-2011-JADGME, mismo que fue rubricado
por el señor Leonardo Solórzano Fonseca, apoderado generalísimo de la sociedad
Control Electrónico S. A., cédula jurídica 3-101¬020660, representante en Costa
Rica de la empresa Oberthur Technologies según poder especial que consta a
folios del 612 al 616 del expediente de contratación administrativa.
3º—En virtud de dicha relación
contractual, el dieciséis de febrero de dos mil quince se emitió el pedido de
compra número 4500182792, mediante la cual se solicitaron 361.580,00
(trescientos sesenta y un mil quinientos ochenta) libretas de pasaportes. Dicho
documento fue notificado a la empresa el veintisiete de febrero de dos mil quince
a través del sistema Compr@red según código de identificador número 1879988770.
(Ver folios 1 y 2 del expediente de Cláusula Penal)
Ese pedido de compra estableció
que la empresa Oberthur Technologies S. A., contaba con un plazo de sesenta
días hábiles para la entrega de los bienes, contados a partir de la
notificación de dicha orden de compra, además de indicar que en caso de retraso
en la entrega el contratista debería pagar a la Administración el porcentaje
del 0.5% del monto total del pedido por cada día hábil de atraso, hasta un
máximo del 25% del valor total del pedido. Además, en la cláusula quinta del
contrato firmado entre las partes se estableció que el plazo de entrega sería
de 60 días contados a partir de la notificación de la respectiva orden de
compra.
4º—Constan
en el expediente creado a efectos del presente procedimiento copias de las
siguientes actas de “Recibido provisional de libretas de pasaportes”.
1) Acta número 0003-2015 en la cual se hizo
constar la entrega de 89.462 (ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y dos)
libretas de pasaportes, realizada el veintitrés de julio de dos mil quince.
(Folio 4 del expediente de aplicación de la Cláusula Penal).
2) Acta número 0004-2015 en la cual se hizo
constar la entrega de 272.118 (doscientos setenta y dos mil ciento dieciocho)
libretas de pasaportes, realizada el diez de setiembre de dos mil quince de dos
mil quince. (Folio 6 del expediente de aplicación de la Cláusula Penal).
5º—Consta a
folio 5 y 8 del expediente creado a efectos del presente procedimiento copia de
las facturas:
1) Número 15/CI07DS102, del diez de julio de dos
mil quince, la cual asciende al monto de $425.839,12 (cuatrocientos veinticinco
mil ochocientos treinta y nueve dólares con doce centavos). Al dorso de dicho
documento consta sello de recibido a satisfacción de fecha 14 de setiembre de
dos mil quince firmado por la señora Rosibel Vargas Durán.
2) Número 15/CI08DS033 del tres de agosto de dos
mil quince, la cual asciende a la suma de $1.295.281,68 (un millón doscientos
noventa y cinco mil doscientos ochenta y un dólares con sesenta y ocho
centavos). Al dorso de dicho documento consta sello de recibido a satisfacción
de fecha 14 de setiembre de dos mil quince firmado por la señora Rosibel Vargas
Durán.
6º—Mediante
oficio GM-0430-09-2015 del veintiuno de setiembre de dos mil quince, la señora
Rosibel Vargas Durán, Fiscalizadora del contrato, informa a la Junta
Administrativa de esta Dirección General, el retraso en la entrega de
materiales, por parte de la empresa Oberthur Technologies S. A., en relación
con la contratación directa tramitada bajo el expediente 2011LN-000002-05401.
7º—Mediante
resolución número 158-2015-JADGME, el suscrito en su calidad de Órgano Director
del procedimiento realizó la respectiva imputación de cargos a la empresa
Oberthur Technologies, otorgándole el plazo de tres días hábiles, contados a
partir de la notificación de dicha resolución, para que ejerciera su derecho a
la defensa. (Ver folio 19).
8º—Mediante
acuerdo número 21 de la sesión de ordinaria número 50 de la Junta
Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, celebrada el
veintidós de setiembre de dos mil quince, se acordó nombrar al suscrito como
Órgano Director del presente procedimiento.
9º—Dentro
de dicho procedimiento, el señor Nicanor Isaza Restrepo presentó recusación del
Órgano Director, misma que fue aceptada por la Junta Administrativa, mediante
acuerdo número 2 de la sesión ordinaria número 55, celebrada el quince de
octubre de dos mil quince, por motivos de conveniencia, a pesar de que las
causales de recusación no afectaban al suscrito. Sin embargo, la señora Kathya
Rodríguez Araica, Directora General de Migración presentó recurso de revisión
contra dicho acuerdo en virtud de que el peticionario carecía de legitimación.
Mediante
resolución número JADGME-201-11-2015 de las quince horas con nueve minutos del
cinco de noviembre de dos mil quince, se acogió el citado recurso de revisión
en virtud de que el señor Nicanor Isaza Restrepo, carecía de poder para actuar
a nombre de la empresa Oberthur Technologies S. A., sede Francia.
II.—NULIDAD DE LA
RESOLUCIÓN 158-2015-JADGME
Según lo expuesto
mediante resolución JADGME-201-11-2015, emitida por la Junta Administrativa de
la Dirección General de Migración y Extranjería al ser las once horas con nueve
minutos del cinco de noviembre de dos mil quince, quedó ampliamente demostrada
la falta de legitimación de los señores Nicanor Isaza Restrepo y el señor
Leonardo Rojas Madrigal, siendo que el mandato otorgado por la empresa Oberthur
Technologies S. A. sede Francia, se encuentra vencido desde el quince de abril
de dos mil quince, además de ser un poder especial en el que no se contempló la
representación en un eventual procedimiento de aplicación de cláusula penal.
En virtud de ello, siendo que la resolución número 158-2015-JADGME del
veinticinco de setiembre de dos mil quince, por error administrativo inducido
por la misma empresa, se encontraba dirigido a los señores Isaza Restrepo y
Rojas Madrigal, lo procedente es anular la misma, puesto que dichas personas
carecen de legitimación, viéndose la Administración obligada a sanear el
procedimiento mediante la emisión del presente auto de apertura.
III.—IMPUTACIÓN. SOBRE LA RESPONSABILIDAD
CONTRACTUAL DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS ATRIBUIDOS A LA EMPRESA ACCIONADA:
Sin perjuicio de lo que
al final de este procedimiento se concluya, en caso de comprobarse el retraso
injustificado en la entrega de materiales por parte de la empresa accionada, y
con base en el cuadro fáctico citado ut supra, a la empresa contratista se
le podría imputar el incumplimiento a las obligaciones establecidas en la orden
de pedido número 4500182792, al proceder de manera tardía con la ejecución de
sus servicios, sin que se contara con una prórroga otorgada por la Administración,
pudiendo la empresa Oberthur Technologies S. A., sede Francia,
hacerse acreedora de un rebajo en el pago de sus servicios según lo dispone el
artículo 50 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, siendo que
en el presente caso ese monto corresponde al 0.5 % (cero punto cinco por
ciento) del monto total adjudicado por cada día hábil de atraso, según lo
estipulado en la cláusula décima del contrato número 007-2011-JADGME.
En ese sentido, la empresa Oberthur Technologies S. A., sede Francia,
podría ser sancionada de la siguiente manera:
- Por la entrega parcial de 89.462 libretas
realizadas el veintitrés de julio de dos mil quince, facturada a través del
documento 15/CI07DS102, del diez de julio de dos mil quince, la cual asciende
al monto de $425.839,12 (cuatrocientos veinticinco mil ochocientos treinta y
nueve dólares con doce centavos), existieron aparentemente 41 días hábiles de
retraso en la entrega, por lo cual el monto del presunto rebajo por ese
porcentaje de libretas asciende a la suma de $87.297,02 (ochenta y siete mil
doscientos noventa y siete dólares con dos centavos).
- Por la entrega parcial de 272.118 libretas
realizadas el diez de setiembre de dos mil quince, facturada a través del
documento 15/CI08DS033 del tres de agosto de dos mil quince, la cual asciende a
la suma de $1.295.281,68 (un millón doscientos noventa y cinco mil doscientos
ochenta y un dólares con sesenta y ocho centavos), existieron aparentemente 76
días hábiles de retraso en la entrega, por lo cual el monto del rebajo por ese
porcentaje de libretas asciende a la suma de $323.820,42 (trescientos veintitrés
mil ochocientos veinte dólares con cuarenta y dos centavos).
Dicho monto podrá ser
rebajada, según lo dispuesto en la respectiva orden de compra, de la factura
número 15/CI07DS102, presentada a cobro ante la Administración el catorce de
setiembre de dos mil quince. Es menester indicar que la factura 15/CI08DS033 no
será respaldo del presente procedimiento, puesto que la factura 15/CI07DS102
cubre el monto total correspondiente a la cláusula penal, según acuerdo 1 de la
sesión Extraordinaria N° 63 celebrada por la Junta Administrativa de la
Dirección General de Migración y Extranjería el día 25 de noviembre de 2015.
IV.—FUNDAMENTO JURÍDICO.
Se fundamenta el
presente Procedimiento Sumario tendiente a efectuar el rebajo de la cláusula
penal mencionada, en los artículos 11, 39 y 41 de la Constitución Política;
numerales 1, 3 párrafo primero, 10 y 93 de la Ley de Contratación
Administrativa, numerales 2, 4, 6, 47 y 50 del Reglamento de Contratación
Administrativa y artículos 11, 214, 215, 217, 220, 221, 320, 321, 322, 323,
324, 325, 326 de la Ley General de la Administración Pública, y demás
obligaciones que impone, a esta Institución, el Ordenamiento Jurídico.
V.—PRUEBA.
Sirve de fundamento a
esta resolución inicial, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la
empresa procedimentada:
1) Expediente administrativo de aplicación de
cláusula penal con foliatura de origen de ciento quince folios (115) folios.
2). Expediente administrativo digital de la
contratación número 2011LN-000002-05401, con foliatura de origen de setecientos
ochenta y cuatro folios (784) folios.
VI.—DERECHOS DEL
CONTRATISTA.
Se hace saber a la parte
investigada lo siguiente:
a) En la oficina de la Proveeduría Institucional
de la Dirección General de Migración y Extranjería, se encuentra el expediente
administrativo confeccionado para tal efecto, al cual tiene total acceso en el
momento que lo estime conveniente, dentro del horario de 8 de la mañana a 3 de
la tarde, de lunes a viernes.
b) Se le otorga a la parte accionada el plazo de tres días hábiles
para que formule sus conclusiones respecto a los hechos aquí imputados,
presente la prueba que considere oportuna, presente los fundamentos jurídicos
en que se apoyen sus pretensiones.
c) Se le previene a la investigada, además, que dentro de un plazo de
tres días hábiles deberá señalar lugar o medio para atender futuras
notificaciones, so pena, de que si no lo aporta las futuras comunicaciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitidas, de conformidad
con lo que establecen los artículos 11 y 12 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.
VII.—NOTIFICACIONES.
- Notifíquese a la empresa Oberthur Technologies S. A., sede
Francia, cédula jurídica trescientos cuarenta-setecientos nueve - quinientos
treinta y cuatro, al fax 2253-5450 o 2202-2600, los cuales fueron estipulados
por dicha empresa como medio para recibir notificaciones, según consta en el
contrato firmado por las partes.
- Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta tres veces
consecutivas.
Agustín Barquero Acosta, Órgano Director.—O. C. Nº 3400025313.—Solicitud Nº
44446.—(IN2015082622).
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS
EXP.
APC-DN-290-2013.—RES-APC-G-853-2015.—Aduana de Paso
Canoas, Corredores, Puntarenas, a las ocho horas con cero minutos del día
catorce de setiembre del dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo
Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una
infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, contra la señora Nelsy Yadira Mosquera Luna, portadora del
pasaporte de Colombia número CC51995567.
Resultando:
Mediante Acta de
Decomiso o Secuestro número 2120 de fecha 20 de junio del 2013, de la Policía
de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana
Paso Canoas, el decomiso, preventivo, a la señora Nelsy Yadira Mosquera Luna,
portadora del pasaporte de Colombia número CC51995567, de la siguiente
mercancía:
Cantidad |
Clase |
Descripción de
mercancía |
72 |
Unidades |
Bebidas gaseosas marca
Colombiana de 300ml |
01 |
Unidad |
Pantalla LED de 24” marca
Sankey modelo CLED-24CG5 con serie número OLE109031-A-1015 |
06 |
Unidades |
Estuches de perfumes marca
Sex and the City conteniendo cada uno dos cremas de 200 ml, un perfume de 100
ml y un perfume de bolsillo, diferentes fragancias |
03 |
Unidades |
Pantalones para hombre de
diferente marca 100% algodón |
05 |
Unidades |
Camisas tipo polo marca
Ralph Lauren 65% algodón y 35% poliester |
01 |
Unidad |
Camisa cuello V marca Ralph Lauren de 30% algodón y 10% S
pande x |
02 |
Unidades |
Camisas marca GSI de 65%
poliester y 35% algodón |
05 |
Unidades |
Colonia marca Cuba Carnaval |
09 |
Pares |
Sandalias marca Nike de
diferentes modelos y colores |
05 |
Pares |
Sandalias marca Fila de
diferentes modelos y colores |
10 |
Pares |
Sandalias marca Adidas de
diferentes modelos y colores |
02 |
Pares |
Tenis marca Adidas una de
mujer y otra de hombre |
01 |
Par |
Tenis marca Nike color gris |
por cuanto no portaba ningún documento que
amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de
impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior
como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública,
carretera Interamericana Sur, Frente a Cabinas Villaguirre, provincia de
Puntarenas, cantón Corredores, distrito Paso Canoas.
2º—Que mediante
documento recibido el 21 de junio del 2013, al que se le
asigno en número de consecutivo interno 2059, a la señora Nelsy Yadira Mosquera
Luna, portadora del pasaporte de Colombia número CC51995567, siendo la
propietaria del bien, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la
mercancía de marras. (Ver folio 023).
3º—Mediante
resolución RES-APC-DN-472-2013, de las ocho horas con quince minutos del día
dieciséis de julio del dos mil trece, se le autoriza a la señora Nelsy Yadira
Mosquera Luna, portadora del pasaporte de Colombia número CC51995567,
propietaria del bien, a cancelar los impuestos de nacionalización de la
mercancía decomisada, mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 2120 de
fecha 20 de junio del 2013, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de
Hacienda, y se le previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio
en su contra. (Ver folios del 033 al 038).
4º—En fecha 12 de
agosto del 2013, a la señora Nelsy Yadira Mosquera Luna, portadora del
pasaporte de Colombia número CC51995567, efectúa la nacionalización de la
mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA)
número 007-2013-016826, en la cual declara que el valor aduanero de la
mercancía de marras asciende a $950,63 (novecientos cincuenta dólares con
sesenta y tres centavos), y que los impuestos cancelados por concepto de
nacionalización de dicha mercancía asciende a $347,75 (trescientos cuarenta y
siete dólares con setenta y cinco centavos). (Folio 045).
5º—En el presente
caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión
de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley
General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 04
de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de
Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Subgerencia en las Aduanas,
Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas
con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar
los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los
procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de
la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero
nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le
corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final
positivo o negativo en relación con lo peticionado.
II.—Es función
de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias
Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo
dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en
el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que
constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u
omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico
aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala
que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la
autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo,
dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.
III.—Que según
establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA
III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General
de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales
toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto de
Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta
responsabilidad de la señora Nelsy Yadira Mosquera Luna, portadora del
pasaporte de Colombia número CC51995567, por presuntamente ingresar y
transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la
presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir
presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que a
la señora Nelsy Yadira Mosquera Luna, portadora del pasaporte de Colombia
número CC51995567, supuestamente causara una vulneración al fisco de $347,75
(trescientos cuarenta y siete dólares con setenta y cinco centavos).
V.—Análisis de
tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la
presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número
2120 de fecha 20 de junio del 2013, de la Policía de Control Fiscal del
Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el
decomiso, preventivo, a la señora Nelsy Yadira Mosquera Luna, portadora del
pasaporte de Colombia número CC51995567, de la siguiente mercancía:
Cantidad |
Clase |
Descripción de
mercancía |
72 |
Unidades |
Bebidas gaseosas marca
Colombiana de 300ml |
01 |
Unidad |
Pantalla LED de 24” marca
Sankey modelo CLED-24CG5 con serie número OLE109031-A-1015 |
06 |
Unidades |
Estuches de perfumes marca
Sex and the City conteniendo cada uno dos cremas de 200 ml, un perfume de 100
ml y un perfume de bolsillo, diferentes fragancias |
03 |
Unidades |
Pantalones para hombre de
diferente marca 100% algodón |
05 |
Unidades |
Camisas tipo polo marca Ralph
Lauren 65% algodón y 35% poliester |
01 |
Unidad |
Camisa cuello V marca Ralph Lauren de 30% algodón y 10% S
pande x |
02 |
Unidades |
Camisas marca GSI de 65%
poliester y 35% algodón |
05 |
Unidades |
Colonia marca Cuba Carnaval |
09 |
Pares |
Sandalias marca Nike de
diferentes modelos y colores |
05 |
Pares |
Sandalias marca Fila de
diferentes modelos y colores |
10 |
Pares |
Sandalias marca Adidas de
diferentes modelos y colores |
02 |
Pares |
Tenis marca Adidas una de
mujer y otra de hombre |
01 |
Par |
Tenis marca Nike color gris |
por
cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio
nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la
labor de control e inspección realizada en la vía pública, Carretera
Interamericana Sur, Frente a Cabinas Villaguirre, provincia de Puntarenas,
cantón Corredores, distrito Paso Canoas.
Posteriormente y producto de la intervención
oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al
interceptar la mercancía, es que la señora Nelsy Yadira Mosquera Luna,
portadora del pasaporte de Colombia número CC51995567, propietaria del bien,
para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se
autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 023).
En virtud de los hechos antes mencionados, es
menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica
de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o
salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se
encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:
“El
ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio
aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad
aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El
resaltando no es del texto).
“Articulo 2º—Alcance territorial. El territorio aduanero es el
ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce
la soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el
Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la
Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los
vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan
del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias
del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley
y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con
mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán
sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.
“Artículo 79.—Ingreso o salida de
personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el
arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte
del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los
horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de
transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen
en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda
ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de
transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y
mercancías.”
Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General
de Aduanas:
“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de
transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de
transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los
horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana
respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida
por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito,
fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.
Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero
nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la
competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo
o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de
puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta
calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen
aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que
encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
que indica ad literam lo siguiente:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una
multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas
establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente
en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en
principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de
Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos
centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias
aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello
tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242
bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que
constan en el expediente, la conducta desplegada por la señora Nelsy Yadira
Mosquera Luna, portadora del pasaporte de Colombia número CC51995567, podría
ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un
posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aún cuando no
cumplió con los supuestos del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante
la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía de
Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, que proceden con el decomiso de la
mercancía, es cuando se presenta ante esta Aduana para que le autorice el pago
de la obligación tributaria. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador
lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede
administrativa.
Por
lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría
corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica:
“Artículo
211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto
del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de
prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda
los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio
fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio
nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo
el control aduanero.
b) Transporte, almacene,
adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o
transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia
introducida al país, eludiendo el control aduanero…”
De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría
cometiendo, de probarse, al introducir a territorio nacional una mercancía, que
no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las
mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por parte de la señora
Nelsy Yadira Mosquera Luna, portadora del pasaporte de Colombia número
CC51995567. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría
el régimen jurídico aduanero, toda vez que la señora Nelsy Yadira Mosquera
Luna, portadora del pasaporte de Colombia número CC51995567, tenía la
obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en
territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los
presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal
omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que
en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se
deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa
consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero.
De conformidad
con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo
con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal
del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos
los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor
aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen
jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a
$950,63 (novecientos cincuenta dólares con sesenta y tres centavos), que de
acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2,
convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la
presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 20 de
junio del 2013, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢504,05
colones por dólar, correspondería a la suma de ¢479.165,05 (cuatrocientos
setenta y nueve mil ciento sesenta y cinco colones con 05/100). Que lo
procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de
Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar
oportunidad procesal a la señora Nelsy Yadira Mosquera Luna, portadora del
pasaporte de Colombia número CC51995567, para que en un plazo de cinco días
hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de
conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y
pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,
En uso de las
facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta
Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales
señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio
contra la señora Nelsy Yadira Mosquera Luna, portadora del pasaporte de
Colombia número CC51995567, tendiente a investigar la presunta comisión de
infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico
aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $950,63
(novecientos cincuenta dólares con sesenta y tres centavos), que convertidos en
moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta
infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 20 de junio del
2013, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢504,05 colones por
dólar, correspondería a la suma de ¢479.165,05 (cuatrocientos setenta y nueve
mil ciento sesenta y cinco colones con 05/100), por la eventual introducción a
territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del
control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración
del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de conformidad con los
artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con
los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal a la
señora Nelsy Yadira Mosquera Luna, portadora del pasaporte de Colombia número
CC51995567, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación
de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la
defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados.
Tercero: El expediente administrativo N° APC-DN-290-2013, levantado al efecto,
queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el
Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene a la señora Nelsy
Yadira Mosquera Luna, portadora del pasaporte de Colombia número CC51995567,
que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de
la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de
omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse
incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les
tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas),
a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le
advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el
notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier
otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la
notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la
recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta
Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese:
La presente resolución a la señora Nelsy Yadira Mosquera Luna, portadora del
pasaporte de Colombia número CC51995567, en la dirección indicada en el folio
08, del Acta de decomiso y Secuestro, sea, San José, Tibás, Cinco Esquinas, 100
metros norte del Bar Yugo de Oro, teléfono: 6048-5536.—Aduana Paso Canoas.—Lic.
Gabriel Porras Durán, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N°
43456.—(IN2015078516).
RES-APC-G-870-2015.—Aduana
de Paso Canoas, Corredores,
Puntarenas, a las quince horas con veinte minutos del día siete de octubre del
dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a
la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera
de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el
señor Ronny Francisco González Masís, portador de la cédula de identidad número
108130770. EXP. APC-DN-084-2015.
Resultando:
Mediante Acta de Decomiso o Secuestro número
PFS-1354-14 de fecha 28 de noviembre del 2014, de los Oficiales de la Policía
de Fronteras Kilómetro 35 del Ministerio de Seguridad Pública, pone en
conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Ronny
Francisco Gonzalez Masis, portador de la cédula de identidad número 108130770,
de la siguiente mercancía:
Cantidad |
Clase |
Descripción
de mercancía |
24 |
Unidades |
Cerveza Corona de 355 ml |
01 |
Botella |
Licor Old Parr |
01 |
Botella |
Vino marca Frontera Chile
de 750 ml |
01 |
Botella |
Vino marca Casillero del
Diablo de 750ml |
03 |
Unidades |
Secadoras de cabello marca
Star Army Profesional Hair Dryer de 1800 w |
01 |
Unidad |
Secadoras de cabello marca
Royal Styliss Nano Titanium de 2400w |
01 |
Unidad |
Jarra eléctrica para hervir
agua marca CHC-Nova modelo DH17-183 |
07 |
Unidades |
Planchas de cabello marca
Babyliss Pro Nano Titanium |
03 |
Estuches |
Perfume marca Paris Hilton For Men |
01 |
Estuche |
Tratamiento capilar de
chocolate de tres envases de 1000 ml |
02 |
Unidades |
Perfume marca Náutica
Discovery de 100 ml |
02 |
Unidades |
Perfume marca Náutica Blue
de 100 ml |
02 |
Unidades |
Perfume marca By Shakira
Eau Florate de 80 ml |
02 |
Unidades |
Perfume marca Náutica
Voyage de 100 ml |
02 |
Unidades |
Perfume marca Live Luxe de
100 ml |
02 |
Unidades |
Cremas marca Juiced Berry beauty Rush de 150
ml |
01 |
Unidad |
Perfume marca Náutica
Voyage N-83 de 100 ml |
01 |
Unidad |
Perfume marca Perry Ellis
Nigth de 100 ml |
01 |
Unidad |
Perfume marca Perry Ellis
Eau de Toilette de 100 ml |
01 |
Unidad |
Perfume marca Curve de 200
ml |
01 |
Unidad |
Perfume marca Heiress de
100 ml |
por cuanto no portaba ningún documento que
amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de
impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior
como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública,
Puesto de Control de la Fuerza Pública en Km. 35 , provincia de Puntarenas,
cantón Golfito, distrito Guaycará.
2º—Que
mediante documento recibido el 12 de febrero del 2015, al que se le asigno en
número de consecutivo interno 170, el señor Ronny Francisco González Masis,
portador de la cédula de identidad número 108130770, siendo el propietario de
la mercancía, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la misma, por
medio de su agente aduanero Carlos Vargas Roldán (Ver folio 01).
3º—Mediante
resolución RES-APC-G-203-2015, de las ocho horas con dos minutos del día cinco
de marzo del dos mil quince, se le autoriza al señor Ronny Francisco González
Masis, portador de la cédula de identidad número 108130770, propietario del
bien, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía decomisada,
mediante Acta de Decomiso o Secuestro número PFS-1354-14 de fecha 28 de
noviembre del 2014, de los Oficiales de la Policía de Frontera Kilómetro 35 del
Ministerio de Seguridad Pública, y se le previene del posible inicio de un
procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios del 022 al 028).
4º—En
fecha 05 de marzo del 2015, el señor Ronny Francisco González Masis, portador
de la cédula de identidad número 108130770, efectúa la nacionalización de la
mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA)
número 007-2015-004266, en la cual declara que el valor aduanero de la
mercancía de marras asciende a $845,39 (ochocientos cuarenta y cinco dólares
con treinta y nueve centavos), y que los impuestos cancelados por concepto de
nacionalización de dicha mercancía asciende a $355,96 (trescientos cincuenta y
cinco dólares con noventa y seis centavos). (Folio 035).
5º—En
el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y el
Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los
artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del
Decreto Nº 34475-H, de fecha 04 de abril de 2008, se da la nueva estructura
para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y
Subgerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las
unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus
atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de
la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las
gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo
peticionado.
II.—Es
función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y
tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se
completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de
Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de
infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria
aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del
régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el
artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía
administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo
procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir
de la comisión de infracción.
III.—Que
según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas
Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto
de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta
responsabilidad del señor Ronny Francisco González Masis, portador de la cédula
de identidad número 108130770, por presuntamente ingresar y transportar en
territorio nacional la mercancía descrita en el resultando primero de la
presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir
presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que
el señor Ronny Francisco González Masís, portador de la cédula de identidad
número 108130770, supuestamente causara una vulneración al fisco de $355,96
(trescientos cincuenta y cinco dólares con noventa y seis centavos).
V.—Análisis
de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la
presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número
PFS-1354-14 de fecha 28 de noviembre del 2014, de los Oficiales de la Policía
de Fronteras Kilómetro 35 del Ministerio de Seguridad Pública, pone en conocimiento
a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Ronny Francisco
González Masis, portador de la cédula de identidad número 108130770, de la
mercancía descrita en el resultando primero de esta resolución, por cuanto no
portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional,
o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de
control e inspección realizada en la vía pública, Puesto de Control de la
Fuerza Pública en Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito
Guaycará.
Posteriormente
y producto de la intervención oportuna de los Oficiales de la Fuerza Pública
del Ministerio de Seguridad Publica, al interceptar la mercancía, es que el
señor Ronny Francisco González Masis, portador de la cédula de identidad número
108130770, propietario del bien, para poder recuperar dicha mercancía se
presenta ante esta Aduana para que se autorice la nacionalización
correspondiente (ver folio 01).
En
virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención
a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos,
analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y
medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37
del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo
siguiente:
“El ingreso o salida de
personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá
efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y
cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).
“Artículo 2º—Alcance
territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y
aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y
exclusiva.
Podrán ejercerse controles
aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial,
de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios
del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las
mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán
sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las
disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las
personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes
las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen
jurídico aduanero.
“Artículo 79.—Ingreso o
salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El
ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y
los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de
transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen
en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda
ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción
legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o
desembarque de personas y mercancías.”
Así mismo tenemos que el artículo 211 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida de
personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o
salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero,
deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y
marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar,
excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no
habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente
justificada.
Todo vehículo o unidad de
transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación,
pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad
aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni
las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la
autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia
sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho
correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una
eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo
siguiente:
“Constituirá infracción
tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor
aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de
esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que aquellas
situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el
numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere
los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran
infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede
administrativa.
Partiendo
de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos
que constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor Ronny
Francisco González Masís, portador de la cédula de identidad número 108130770,
podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en
un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, por cuanto, la
mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino es por intervención
oportuna de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad
Publica, que proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta
ante esta Aduana para que le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin
embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una
infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo
que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría
corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra
indica:
“Artículo 211.—Contrabando.
“Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las
mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años,
cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos
centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o
reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor
origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”
De manera, que en el presente caso, la
supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir y
transportar a territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio
del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad
aduanera correspondiente por parte del señor Ronny Francisco González Masís,
portador de la cédula de identidad número 108130770. Omisión que violaría el
control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda
vez que el señor Ronny Francisco González Masis, portador de la cédula de
identidad número 108130770, tenía la obligación de presentar la mercancía ante
la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de
probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de
contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este
tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera,
aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que
ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.
De
conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y
de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible
consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de
demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor
aduanero asciende a $845,39 (ochocientos cuarenta y cinco dólares con treinta y
nueve centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas
inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento
de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo,
sea el 28 de noviembre del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a
razón de ¢541,50 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢457.778,68
(cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos setenta y ocho colones con
68/100). Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley
General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento,
es dar oportunidad procesal al señor Ronny Francisco González Masis, portador
de la cédula de identidad número 108130770, para que en un plazo de cinco días
hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de
conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y
pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,
En uso
de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta
Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales
señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo
Sancionatorio contra el señor Ronny Francisco González Masís, portador de la
cédula de identidad número 108130770, tendiente a investigar la presunta
comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis
de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor
aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen
jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a
$845,39 (ochocientos cuarenta y cinco dólares con treinta y nueve centavos),
que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la
presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 20 de
enero del 2015, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢541,50
colones por dólar, correspondería a la suma de ¢457.778,68 (cuatrocientos
cincuenta y siete mil setecientos setenta y ocho colones con 68/100), por la
eventual introducción y transporte a territorio nacional de una mercancía, que
no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión
presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de
conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que
lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley
General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento,
es dar oportunidad procesal al señor Ronny Francisco González Masis, portador
de la cédula de identidad número 108130770, para que en un plazo de cinco días
hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de
conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y
pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: El expediente
administrativo N° APC-DN-084-2015, levantado al efecto, queda a su disposición,
para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta
Aduana. Cuarto: Se le previene al señor Ronny Francisco González Masís,
portador de la cédula de identidad número 108130770, que debe señalar lugar o
medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta
Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o
de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado,
las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo
transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la
que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que
señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra
descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la
transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si
el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones
deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio
correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al
señor Ronny Francisco González Masis, portador de la cédula de identidad número
108130770, en la dirección indicada en el folio 014, sea, San José, Sagrada
Familia, 500 metros oeste de la iglesia católica, o en su defecto, se
notificará por edicto.—Aduana Paso Canoas.—Lic. Gabriel Porras Durán,
Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 43462.—(IN2015078392).
RES-APC-G-876-2015.—Aduana de Paso Canoas,
Corredores, Puntarenas, a las ocho horas con treinta minutos del día veintiuno
de setiembre del dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo
Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una
infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, contra el señor Luigi Gino Casale Moscati, portador del
pasaporte de Canadá número GF666189. EXP. APC-DN-294-2014.
Resultando:
Mediante Acta de Decomiso o Secuestro número
105706-09 de fecha 03 de agosto del 2014, de los oficiales de la Fuerza Pública
del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en
conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Luigi
Gino Casale Moscati, portador del pasaporte de Canadá número GF666189, de:
Cantidad |
Clase |
Descripción de mercadería |
02 |
Unidades |
Llantas de numeración 19.5L-24 |
04 |
Unidades |
Llantas de numeración 265/70R16 |
por cuanto no portaba ningún documento que
amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de
impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior
como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública,
carretera Interamericana Sur, en Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón
Golfito, distrito Guaycará.
2º—Que
mediante documento recibido el 04 de agosto del 2014, al que se le asigno en
número de consecutivo interno 2320, el señor Luigi Gino Casale Moscati,
portador del pasaporte de Canadá número GF666189, solicitó se le autorice
cancelar los impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 01).
3º—Mediante
resolución RES-APC-DN-379-2014, de las diez horas con quince minutos del día
veinticinco de agosto del dos mil catorce, se le autoriza al señor Luigi Gino
Casale Moscati, portador del pasaporte de Canadá número GF666189, a cancelar
los impuestos de nacionalización de la mercancía decomisada mediante Acta de
Decomiso o Secuestro número 105706-09 de fecha 03 de agosto del 2014, de los
oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública, y se le previene del posible inicio de un procedimiento
sancionatorio en su contra. (Ver folios del 09 al 014).
4º—En
fecha 08 de setiembre del 2014, el señor Luigi Gino Casale Moscati, portador
del pasaporte de Canadá número GF666189, efectúa la nacionalización de la
mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA)
número 007-2014-019642, en la cual declara que el valor aduanero de la
mercancía de marras asciende a $1.700.00 (mil setecientos dólares con netos), y
que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía
asciende a $349,48 (trescientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y ocho
centavos). (Folio 19).
5º—En
el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando
I.—Sobre la competencia del Gerente y el
Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los
artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del
Decreto Nº 34475-H, de fecha 04 de abril de 2008, se da la nueva estructura
para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y
Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las
unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus
atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de
la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las
gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo
peticionado.
II.—Es
función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y
tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa
con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en
donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado
que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u
omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero,
sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas
infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera
que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de
seis años contados a partir de la comisión de infracción.
III.—Que
según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas
Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto
de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta
responsabilidad del señor Luigi Gino Casale Moscati, portador del pasaporte de
Canadá número GF666189, por presuntamente ingresar y transportar en territorio
costarricense la mercancía descrita en el resultando primero de la presente
resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir
presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que
el señor Luigi Gino Casale Moscati, portador del pasaporte de Canadá número
GF666189, supuestamente causara una vulneración al fisco de $349,48
(trescientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos).
V.—Análisis
de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la
presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número
105706-09 de fecha 03 de agosto del 2014, de los Oficiales de la Fuerza Pública
del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en
conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de:
Cantidad |
Clase |
Descripción de mercadería |
02 |
Unidades |
Llantas de numeración 19.5L-24 |
04 |
Unidades |
Llantas de numeración 265/70R16 |
al señor Luigi Gino
Casale Moscati, portador del pasaporte de Canadá número GF666189, por cuanto no
portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional,
o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de
control e inspección realizada en la vía pública, carretera Interamericana Sur,
en Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.
Posteriormente
y producto de la intervención oportuna de los Oficiales de la Fuerza Pública
del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, al interceptar la
mercancía, es que el señor Luigi Gino Casale Moscati, portador del pasaporte de
Canadá número GF666189, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante
esta Aduana para que se autorice la nacionalización correspondiente (ver folio
01).
En
virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención
a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos,
analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y
medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37
del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo
siguiente:
“El ingreso o salida de
personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá
efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y
cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto)
“Articulo 2º—Alcance
territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y
aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y
exclusiva.
Podrán ejercerse controles
aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial,
de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios
del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las
mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán
sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las
disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las
personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes
las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen
jurídico aduanero.
“Artículo 79-Ingreso o salida
de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el
arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte
del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los
horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de
transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen
en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda
ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción
legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o
desembarque de personas y mercancías.”
Así mismo tenemos que el
artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida de personas,
mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas,
mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse
por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y
marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar,
excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no
habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente
justificada.
Todo vehículo o unidad de
transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación,
pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad
aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni
las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la
autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia
sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho
correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una
eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo
siguiente:
“Constituirá infracción
tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor
aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de
esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que
aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes
con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no
supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran
infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede
administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en
el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el
expediente, la conducta desplegada por el Luigi Gino Casale Moscati, portador
del pasaporte de Canadá número GF666189, podría ser la de eludir el control
aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando
sancionable en sede penal, por cuanto la mercancía no fue presentada ante la
aduana respectiva sino que por intervención oportuna de los Oficiales de la
Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, que
proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta
Aduana para que le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo,
en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción
tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo que en el presente caso,
la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211
de la Ley General de aduanas que a la letra indica:
“Articulo 211.—Contrabando.
“Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las
mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años,
cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos
centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o
reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor
origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”
De manera, que en el presente
caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir
a territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control
aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera
correspondiente por parte del señor Luigi Gino Casale Moscati, portador del
pasaporte de Canadá número GF666189. Omisión que violaría el control aduanero y
con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor
Luigi Gino Casale Moscati, portador del pasaporte de Canadá número GF666189,
tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en
territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los
presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal
omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que
en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se
deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa
consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración
al régimen jurídico aduanero.
De conformidad con el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos
descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente
procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos
aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las
mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en
el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $1.700,00 (mil
setecientos dólares netos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de
Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del
momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso
preventivo, sea el 03 de agosto del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por
dólar a razón de ¢543,95 colones por dólar, correspondería a la suma de
¢924.715,00 (novecientos veinticuatro mil setecientos quince colones con
00/100).
Que lo procedente de conformidad
con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los
artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor
Luigi Gino Casale Moscati, portador del pasaporte de Canadá número GF666189,
para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la
presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa,
presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos
señalados. Por tanto,
En uso de las facultades que la
Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de
conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas,
resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el
señor Luigi Gino Casale Moscati, portador del pasaporte de Canadá número
GF666189, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria
aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que
ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que
nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $1.700,00 (mil setecientos dólares
netos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de
cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea
el 03 de agosto del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de
¢543,95 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢924.715,00 (novecientos
veinticuatro mil setecientos quince colones con 00/100), por la eventual
introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al
ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo
una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de
conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas
y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad
procesal al señor Luigi Gino Casale Moscati, portador del pasaporte de Canadá
número GF666189, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de
derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos
señalados. Tercero: El expediente administrativo No. APC-DN-294-2014, levantado
al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en
el Departamento Normativo de esta Aduana. CUARTO: Se le previene al señor Luigi
Gino Casale Moscati, portador del pasaporte de Canadá número GF666189, que debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la
jurisdicción de esta Aduana, Bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse
ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que
hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por
notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir
del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte
que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se
encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que
impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación
automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las
notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el
cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución
al señor Luigi Gino Casale Moscati, portador del pasaporte de Canadá número
GF666189, en la dirección indicada en el folio 05 y 06, del Acta de decomiso y
Secuestro, sea, Guanacaste, Nicoya, Barrio Cananga, 300 sur del CP, o en su
defecto por medio de Edicto.—Aduana Paso Canoas.—Lic. Gabriel Porras Durán,
Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 43463.—(IN2015078386).
RES-APC-G-891-2015.—Aduana
de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las trece horas con cero minutos del
día veintidós de setiembre del dos mil quince. Inicio Procedimiento
Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta
comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Johan Santos Vargas, con
cédula de identidad número 603650880. EXP. APC-DN-196-2014.
Resultando:
Mediante Acta de
Decomiso o Secuestro número PCN 004-14 de fecha 08 de enero del 2014, de los
oficiales del Ministerio de Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana
Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Johan Santos Vargas, con cédula
de identidad número 603650880, de:
Cantidad |
Descripción de mercadería |
01 |
Vehículo marca Kia, Sorento, año 2004,
número de Vin KNAJC522545297041 |
por cuanto no portaba ningún documento que
amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de
impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior
como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública,
carretera Interamericana Sur, en el cruce de Ciudad Neily, provincia de
Puntarenas, cantón Corredores, distrito Corredor.
2º—Que
mediante documento recibido en fecha 04 de junio de 2014, al que se le asigno
en número de consecutivo interno 1611, el señor Johan Santos Vargas, con cédula
de identidad número 603650880, solicitó se le autorice cancelar los impuestos
de la mercancía de marras. (Ver folio 01).
3º—Mediante
resolución RES-APC-G-301-2014, de las once horas con veinte minutos del día diez
de julio del dos mil catorce, se le autoriza al señor Johan Santos Vargas, con
cédula de identidad número 603650880, a cancelar los impuestos de
nacionalización de la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso o
Secuestro número PCN 004-14 de fecha 08 de enero del 2014, de los oficiales del
Ministerio de Seguridad Pública y se le previene del posible inicio de un
procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios del 024 al 030).
4º—En
fecha 17 de julio del 2014, el señor Johan Santos Vargas, con cédula de
identidad número 603650880, efectúa la nacionalización de la mercancía de
marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número
007-2014-015639, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de
marras asciende a $5.645.49 (cinco mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con
cuarenta y nueve centavos), y que los impuestos cancelados por concepto de
nacionalización de dicha mercancía asciende a $4.146,47 (cuatro mil ciento
cuarenta y seis dólares con cuarenta y siete centavos). (Folio 035).
5º—En
el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y el
Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los
artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del
Decreto Nº 34475-H, de fecha 04 de abril de 2008, se da la nueva estructura
para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y
Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las
unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus
atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de
la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las
gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo
peticionado.
II.—Es
función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y
tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa
con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en
donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado
que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u
omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico
aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala
que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la
autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo,
dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.
III.—Que
según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas
Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto
de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta
responsabilidad del señor Johan Santos Vargas, con cédula de identidad número
603650880, por presuntamente ingresar y transportar en territorio costarricense
la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin
someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante
la autoridad correspondiente, omisión que originó que el señor Johan Santos
Vargas, con cédula de identidad número 603650880, supuestamente causara una
vulneración al fisco de $4.146,47 (cuatro mil ciento cuarenta y seis dólares
con cuarenta y siete centavos).
V.—Análisis
de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la
presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número
PCN 004-14 de fecha 08 de enero del 2014, de los oficiales del Ministerio de
Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso,
preventivo, al señor Johan Santos Vargas, con cédula de identidad número
603650880, de:
Cantidad |
Descripción de mercadería |
01 |
Vehículo marca Kia, Sorento, año 2004,
número de Vin KNAJC522545297041 |
por cuanto no portaba ningún documento que
amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo pago de
impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección
realizada en la vía pública, carretera Interamericana Sur, en el cruce de
Ciudad Neily, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Corredor.
Posteriormente
y producto de la intervención oportuna de los oficiales del Ministerio de
Seguridad Pública, al interceptar la mercancía, es que el señor Johan Santos
Vargas, con cédula de identidad número 603650880, para poder recuperar dicha
mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice la nacionalización
correspondiente (ver folio 01).
En
virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención
a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos,
analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y
medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37
del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo
siguiente:
“El ingreso o salida de
personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá
efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y
cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).
“Artículo 2º—Alcance
territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y
aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y
exclusiva.
Podrán ejercerse controles
aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial,
de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios
del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las
mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán
sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las
disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las
personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes
las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen
jurídico aduanero.
“Artículo 79.—Ingreso o
salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El
ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y
los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de
transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen
en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda
ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria. Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de
transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y
mercancías.”
Así mismo tenemos que el
artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida de
personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o
salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero,
deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y
marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar,
excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no
habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente
justificada.
Todo vehículo o unidad de
transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación,
pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad
aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni
las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la
autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia
sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho
correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una
eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo
siguiente:
“Constituirá infracción
tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor
aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de
esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque
con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que
aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes
con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no
supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran
infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede
administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en el presente
caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la
conducta desplegada por el señor Johan Santos Vargas, con cédula de identidad
número 603650880, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo
ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal,
por cuanto el vehículo no fue presentado ante la aduana respectiva sino que por
intervención oportuna de los oficiales del Ministerio de Seguridad Pública, que
proceden con el decomiso del vehículo, es cuando se presenta ante esta Aduana
para que le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo, en razón
de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria
aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo
que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría
corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra
indica:
“Articulo 211.—Contrabando.
“Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las
mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años,
cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos
centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o
reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor
origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”
De manera, que en el presente caso, la
supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir a
territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control
aduanero, al omitir presentar la mercancía ante la autoridad aduanera
correspondiente por parte del señor Johan Santos Vargas, con cédula de
identidad número 603650880. Omisión que violaría el control aduanero y con ello
se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor Johan
Santos Vargas, con cédula de identidad número 603650880, tenía la obligación de
presentar el vehículo ante la Aduana al ingresarlo en territorio nacional,
siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242
bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los
elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de
conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como
infracción tributaria aduanera, aplicando una multa consistente al valor
aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen
jurídico aduanero.
De
conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y
de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible
consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de
demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor
aduanero asciende a $5.645,49 (cinco mil seiscientos cuarenta y cinco dólares
con cuarenta y nueve centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General
de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio
del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso
preventivo, sea el 08 de enero del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por
dólar a razón de ¢509,20 colones por dólar, correspondería a la suma de
¢2.874.683,50 (dos millones ochocientos setenta y cuatro mil seiscientos
ochenta y tres colones con 50/100).
Que lo
procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de
Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar
oportunidad procesal al señor Johan Santos Vargas, con cédula de identidad
número 603650880, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de
derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo
de los hechos señalados. Por tanto,
En uso
de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta
Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales
señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo
Sancionatorio contra el señor Johan Santos Vargas, con cédula de identidad
número 603650880, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción
tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las
mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en
el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $5.645,49 (cinco mil
seiscientos cuarenta y cinco dólares con cuarenta y nueve centavos), que
convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la
presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 08 de
enero del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢509,20
colones por dólar, correspondería a la suma de ¢2.874.683,50 (dos millones
ochocientos setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y tres colones con 50/100),
por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se
sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente
significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de
conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas
y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad
procesal al señor Johan Santos Vargas, con cédula de identidad número
603650880, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de
derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos
señalados. Tercero: El expediente administrativo N° APC-DN-196-2014, levantado
al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en
el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al señor Johan
Santos Vargas, con cédula de identidad número 603650880, que debe señalar lugar
o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta
Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o
de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado,
las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el
solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en
la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que
señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra
descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la
transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si
el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones
deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio
correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al
señor Johan Santos Vargas, con cédula de identidad número 603650880, en la
dirección indicada en el folio 05, sea, Puntarenas, Corredores, Paso Canoas,
100 metros norte del Hotel El Descanso, o en su defecto, por medio de
edicto.—Aduana Paso Canoas.—Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente.—1 vez.—O. C.
N° 3400024313.—Solicitud N° 43465.—(IN2015078357).
RES-APC-G-892-2015.—Aduana
de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las catorce horas con treinta minutos
del día veintidós de setiembre del dos mil quince. Inicio Procedimiento
Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta
comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Ricardo Alonso Álvarez
Chacón, con cédula de identidad número 109720060. EXP. APC-DN-533-2014.
Resultando:
Mediante Acta de
Decomiso o Secuestro número PFS-1315-11-14 y PFS-1317-11-14 de fecha 25 de
noviembre del 2014, de los oficiales de la Policía de Fronteras km. 35 del
Ministerio de Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas,
el decomiso, preventivo, al señor Ricardo Alonso Álvarez Chacón, con cédula de
identidad número 109720060, de:
Cantidad |
Descripción de mercadería |
04 |
Pares de tenis marca Nike |
01 |
Pares de zapatos marca Timberland para
hombre |
01 |
Par de zapatos marca Riño para mujer |
01 |
Par de zapatos para niña marca Geena Kinnds |
01 |
Par de tenis marca asís |
01 |
Par de tacos marca Nike |
01 |
Par de tacos marca Ais |
01 |
Par de sandalias para mujer marca Doña Mora |
01 |
Balón marca Nike |
01 |
Par de tenis marca Tommy |
02 |
Blusas para niña |
07 |
Camisetas para hombre |
03 |
Blusas rosadas |
01 |
Abrigo pequeño |
14 |
Colonias de diferentes marcas |
06 |
Estuches de bóxer |
02 |
Estuches de pañuelos para hombre |
19 |
Pares de medias |
02 |
Bolsas de confites |
02 |
Paquetes de camisetas sin mangas |
02 |
Paquetes de camisetas blancas pequeñas |
02 |
Paquetes de edredones |
07 |
Camisetas para niño |
01 |
Faja blanca |
01 |
Blusa de mujer |
03 |
Camisas de hombre |
04 |
Pijamas de niño |
03 |
Short para hombre |
01 |
Vestido azul |
04 |
Short para niño |
01 |
Blusa para niña |
10 |
Pantalones para hombre |
05 |
Pantalones para mujer |
01 |
Pantalón estilo pescador |
por
cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago
de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo
anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía
pública, carretera Interamericana Sur, en Km. 35, provincia de Puntarenas,
cantón Golfito, distrito Guaycará.
2º—Que mediante
documento recibido en fecha 04 de diciembre de 2014, al que se le asigno en
número de consecutivo interno 3706, el señor Ricardo Alonso Álvarez Chacón, con
cédula de identidad número 109720060, solicitó se le autorice cancelar los
impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 01).
3º—Mediante
resolución RES-APC-DN-718-2014, de las ocho horas con treinta y cinco minutos
del día quince de diciembre del dos mil catorce, se le autoriza al señor
Ricardo Alonso Álvarez Chacón, con cédula de identidad número 109720060, a
cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía decomisada mediante
Acta de Decomiso o Secuestro número PFS-1315-11-14 y PFS-1317-11-14 de fecha 25
de noviembre del 2014, de los oficiales de la Policía de Fronteras km. 35 del
Ministerio de Seguridad Pública y se le previene del posible inicio de un
procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios del 025 al 031).
4º—En fecha 06 de
enero del 2015, el señor Ricardo Alonso Álvarez Chacón, con cédula de identidad
número 109720060, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante
el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2015-000172, en la
cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a
$2.407,68 (dos mil cuatrocientos siete dólares con sesenta y ocho centavos), y
que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía
asciende a $732,66 (setecientos treinta y dos dólares con sesenta y seis centavos).
(Folio 036).
5º—En el presente
caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión
de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley
General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 04
de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de
Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas,
Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas
con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar
los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los
procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de
la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero
nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este,
le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final
positivo o negativo en relación con lo peticionado.
II.—Es función
de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias
Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo
dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en
el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que
constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u
omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico
aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala
que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la
autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo,
dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo 37 del
código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General
de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es
obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada
en el extranjero.
IV.—Objeto de Litis: El fondo del
presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor
Ricardo Alonso Álvarez Chacón, con cédula de identidad número 109720060, por
presuntamente ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía
descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al
ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad
correspondiente, omisión que originó que el señor Ricardo Alonso Álvarez
Chacón, con cédula de identidad número 109720060, supuestamente causara una
vulneración al fisco de $732,66 (setecientos treinta y dos dólares con sesenta
y seis centavos).
V.—Análisis de tipicidad y nexo causal:
Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que
mediante Acta de Decomiso o Secuestro número PFS-1315-11-14 y PFS-1317-11-14 de
fecha 25 de noviembre del 2014, de los oficiales de la Policía de Fronteras km.
35 del Ministerio de Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso
Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Ricardo Alonso Álvarez Chacón, con
cédula de identidad número 109720060, de la mercancía descrita en el resultando
primero de la presente resolución, por cuanto no portaba ningún documento que
amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo pago de
impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección
realizada en la vía pública, carretera Interamericana Sur, en Km. 35, provincia
de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.
Posteriormente y producto de la intervención
oportuna de los Oficiales de la Policía de Fronteras km. 35 del Ministerio de
Seguridad Pública, al interceptar la mercancía, es que el señor Ricardo Alonso
Álvarez Chacón, con cédula de identidad número 109720060, para poder recuperar
dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice la
nacionalización correspondiente (ver folio 01).
En virtud de los hechos antes mencionados, es
menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica
de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o
salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra
descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA
III), y que indica lo siguiente:
“El
ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio
aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad
aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El
resaltando no es del texto).
“Articulo
2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre,
acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía
completa y exclusiva.
Podrán
ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce
jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución
Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las
unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio
aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio
Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus
reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con
mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán
sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.
“Artículo
79-Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por
los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus
mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la
aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o
en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de
transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y
mercancías.”
Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General
de Aduanas:
“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de
transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de
transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los
horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana
respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida
por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito,
fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.
Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero
nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la
competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo
o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de
puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta
calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen
aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que
encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
que indica ad literam lo siguiente:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una
multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas
establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su
equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en
principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de
Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos
centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias
aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo
de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los
hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor
Ricardo Alonso Álvarez Chacón, con cédula de identidad número 109720060, podría
ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un
posible delito de contrabando sancionable en sede penal, por cuanto la
mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención
oportuna de los oficiales de la Policía de Fronteras km. 35 del Ministerio de
Seguridad Pública, que proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se
presenta ante esta Aduana para que le autorice el pago de la obligación
tributaria. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo
sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede
administrativa.
Por
lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría
corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra
indica:
“Articulo
211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto
del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de
prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda
los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio
fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio
nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo
el control aduanero.
b) Transporte, almacene,
adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o
transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia
introducida al país, eludiendo el control aduanero…”
De manera, que en el
presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al
introducir a territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio
del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad
aduanera correspondiente por parte del señor Ricardo Alonso Álvarez Chacón, con
cédula de identidad número 109720060. Omisión que violaría el control aduanero
y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor
Ricardo Alonso Álvarez Chacón, con cédula de identidad número 109720060, tenía
la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en
territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los
presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal
omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que
en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se
deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa
consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero.
De conformidad con el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los
hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del
presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los
hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico
aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $2.407,68
(dos mil cuatrocientos siete dólares con sesenta y ocho centavos), que de
acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2,
convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la
presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 25 de
noviembre del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de
¢541,99 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢1.304.938,48 (un millón
trescientos cuatro mil novecientos treinta y ocho colones con 48/100).
Que lo procedente de conformidad con los
artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los
artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor
Ricardo Alonso Álvarez Chacón, con cédula de identidad número 109720060, para
que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la
presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa,
presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos
señalados. Por tanto,
En uso de las facultades que la Ley General de
Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las
consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar
Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Ricardo Alonso
Álvarez Chacón, con cédula de identidad número 109720060, tendiente a
investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida
en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor
aduanero asciende a $2.407,68 (dos mil cuatrocientos siete dólares con sesenta
y ocho centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del
momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso
preventivo, sea el 25 de diciembre del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio
por dólar a razón de ¢541,99 colones por dólar, correspondería a la suma de
¢1.304.938,48 (un millón trescientos cuatro mil novecientos treinta y ocho
colones con 48/100), por la eventual introducción a territorio nacional de una
mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u
omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero,
de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo:
Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la
Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su
Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Ricardo Alonso Álvarez Chacón,
con cédula de identidad número 109720060, para que en un plazo de cinco días
hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de
conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y
pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: El expediente
administrativo No. APC-DN-533-2014, levantado al efecto, queda a su
disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento
Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al señor Ricardo Alonso
Álvarez Chacón, con cédula de identidad número 109720060, que debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de
esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese
señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que
hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por
notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir
del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte
que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se
encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que
impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación
automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las
notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio
correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al
señor Ricardo Alonso Álvarez Chacón, con cédula de identidad número 109720060,
en la dirección indicada en el folio 015, sea Panamá Centro Capital, sea, por
medio del Cónsul de Costa Rica en Panamá, o en su defecto, por medio de
Edicto.—Aduana Paso Canoas.—Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente.—1 vez.—O. C.
N° 3400024313.—Solicitud N° 43467.—(IN2015078355).
RES-APC-G-894-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores,
Puntarenas, a las ocho horas con treinta minutos del día veintitrés de
setiembre del dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio
tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción
Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, contra el señor Alberto Antonio Arrocha Córdoba, portador del
pasaporte de Panamá número 1958457. EXP. APC-DN-373-2013.
Resultando:
Mediante Acta de
Decomiso o Secuestro número 2273 de fecha 25 de julio del 2013, de la Policía
de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, con oficio número
EXP-PCF-DO-DPC-PC-214-2013 de fecha 26 de julio del 2013, pone en conocimiento
a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Alberto Antonio
Arrocha Córdoba, portador del pasaporte de Panamá número 1958457, de la
siguiente mercancía:
Cantidad |
Clase |
Descripción de mercancía |
01 |
Unidad |
Pantalla LED marca Samsung de 40”, modelo
UN40EH5050F, tipo UN40EH5050 |
06 |
Paquetes |
Productos orgánicos Semilla Bracharia
Brizantha, marco Agro Export Sementer Cosmorama, en sacos de 5 kilos cada uno |
por
cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio
nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante
factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e
inspección realizada en la vía pública, frente al Puesto de Control de la
Fuerza Pública en Km. 37, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito
Guaycará.
2º—Que mediante documento recibido el 14 de
agosto del 2013, al que se le asigno en número de consecutivo interno 2660, el
señor Alberto Antonio Arrocha Córdoba, portador del pasaporte de Panamá número
1958457, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de
marras. (Ver folio 018).
3º—Que mediante oficio APC-DN-177-2013 del 27
de agosto del 2013, firmado por la licenciada Haydee Vigil Villareal,
Profesional de Ingresos de la Aduana Paso Canoas, se determina que el valor
aduanero de la mercancía de marras, asciende a $610,85 (seiscientos diez
dólares con ochenta y cinco centavos), y que se debe cancelar por concepto de
impuestos aduaneros el monto total de $264,14 (doscientos sesenta y cuatro dólares con catorce centavos) al tipo
de cambio de ¢504,46 colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del
día del hecho generador que de acuerdo con el artículo numero 55 inciso c)
punto dos de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso
preventivo, sea el 25 de julio del 2013, asciende a la suma de ¢133.249,16
(ciento treinta y tres mil doscientos cuarenta y nueve colones con 16/100).
(ver folio 026 y 027).
4º—Mediante resolución RES-APC-DN-542-2013, de
las nueve horas con cuarenta minutos del día veintiocho de agosto del dos mil
trece, se le autoriza al señor Alberto Antonio Arrocha Córdoba, portador del
pasaporte de Panamá número 1958457, a cancelar los impuestos de nacionalización
de la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 2273 de
fecha 25 de julio del 2013, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de
Hacienda y se le previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio
en su contra. (Ver folios del 030 al 035).
5º—En fecha 20 de setiembre del 2013, el señor
Alberto Antonio Arrocha Córdoba, portador del pasaporte de Panamá número
1958457, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el
Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2013-019713, en la cual
declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $610,85
(seiscientos diez dólares con ochenta y cinco centavos), y que los impuestos
cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a
$315,00 (trescientos quince dólares netos). (Folio 041).
6º—En el presente caso se han respetado los
términos y prescripciones de ley.
Considerando
I.—Sobre la competencia del Gerente y el
Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los
artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del
Decreto Nº 34475-H, de fecha 04 de abril de 2008, se da la nueva estructura
para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y
Subgerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las
unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus
atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de
la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las
gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo
peticionado.
II.—Es función de la Autoridad Aduanera
imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le
corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos
230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se
establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción
administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o
vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como
delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son
sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el
respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados
a partir de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo 37 del
código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General
de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es
obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada
en el extranjero.
IV.—Objeto de Litis: El fondo del
presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor
Alberto Antonio Arrocha Córdoba, portador del pasaporte de Panamá número
1958457, por presuntamente ingresar y transportar en territorio costarricense
la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin
someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante
la autoridad correspondiente, omisión que originó que el señor Alberto Antonio
Arrocha Córdoba, portador del pasaporte de Panamá número 1958457, supuestamente
causara una vulneración al fisco de $315,00 (trescientos quince dólares netos).
V.—Análisis de tipicidad y nexo causal:
Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que
mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 2273 de fecha 25 de julio del
2013, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, con oficio
número EXP-PCF-DO-DPC-PC-214-2013 de fecha 26 de julio del 2013, pone en
conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Alberto
Antonio Arrocha Córdoba, portador del pasaporte de Panamá número 1958457, de la
siguiente mercancía:
Cantidad |
Clase |
Descripción de mercancía |
01 |
Unidad |
Pantalla LED marca Samsung de 40”, modelo
UN40EH5050F, tipo UN40EH5050 |
06 |
Paquetes |
Productos orgánicos Semilla Bracharia
Brizantha, marco Agro Export Sementer Cosmorama, en sacos de 5 kilos cada uno |
por
cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio
nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la
labor de control e inspección realizada en la vía pública, frente al Puesto de
Control de la Fuerza Pública en Km. 37, provincia de Puntarenas, cantón
Golfito, distrito Guaycará.
Posteriormente y producto de la intervención
oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al
interceptar la mercancía, es que el señor Alberto Antonio Arrocha Córdoba,
portador del pasaporte de Panamá número 1958457, para poder recuperar dicha
mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice la nacionalización
correspondiente (ver folio 018).
En virtud de los
hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada
conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa
que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte
aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:
“El
ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio
aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad
aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El
resaltando no es del texto).
“Articulo 2º—Alcance territorial. El territorio aduanero es el
ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce
la soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el
Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la
Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los
vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan
del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias
del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley
y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con
mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán
sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.
“Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y
unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas,
mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe
realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas,
sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la
aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o
en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará
la información requerida por vía reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de
transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y
mercancías.”
Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General
de Aduanas:
“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de
transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de
transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los
horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva
jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos
aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza
mayor u otra cusa debidamente justificada.
Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero
nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la
competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo
o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de
puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta
calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen
aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que
encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
que indica ad literam lo siguiente:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una
multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas
establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su
equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en
principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de
Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos
centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias
aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar
aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse
probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el
señor Alberto Antonio Arrocha Córdoba, portador del pasaporte de Panamá número
1958457, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser
constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, por
cuanto la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por
intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de
Hacienda, que proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta
ante esta Aduana para que le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin
embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una
infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el
administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas
que a la letra indica:
“Artículo
211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto
del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de
prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda
los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio
fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio
nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo
el control aduanero.
b) Transporte, almacene,
adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o
transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia
introducida al país, eludiendo el control aduanero…”
De manera, que en el
presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al
introducir a territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio
del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad
aduanera correspondiente por parte del señor Alberto Antonio Arrocha Córdoba,
portador del pasaporte de Panamá número 1958457. Omisión que violaría el
control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda
vez que el señor Alberto Antonio Arrocha Córdoba, portador del pasaporte de
Panamá número 1958457, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la
Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de
probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de
contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este
tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera,
aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que
ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.
De conformidad
con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo
con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal
del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos
los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor
aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen
jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a
$610,85 (seiscientos diez dólares con ochenta y cinco centavos), que de acuerdo
al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en
moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta
infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 25 de julio del
2013, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢504,46 colones por
dólar, correspondería a la suma de ¢308.149,39 (trescientos ocho mil ciento
cuarenta y nueve colones con 39/100). Que lo procedente de conformidad con los
artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los
artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor
Alberto Antonio Arrocha Córdoba, portador del pasaporte de Panamá número
1958457, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de
derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo
de los hechos señalados. Por tanto,
En uso de las
facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta
Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales
señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo
Sancionatorio contra el señor Alberto Antonio Arrocha Córdoba, portador del
pasaporte de Panamá número 1958457, tendiente a investigar la presunta comisión
de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico
aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $610,85
(seiscientos diez dólares con ochenta y cinco centavos), que convertidos en
moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta
infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 25 de julio del
2013, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢504,46 colones por
dólar, correspondería a la suma de ¢308.149,39 (trescientos ocho mil ciento
cuarenta y nueve colones con 39/100), por la eventual introducción a territorio
nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero,
cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen
jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234
y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de
535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Alberto Antonio
Arrocha Córdoba, portador del pasaporte de Panamá número 1958457, para que en
un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente
sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: El
expediente administrativo N° APC-DN-373-2013, levantado al efecto, queda a su
disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento
Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al señor Alberto Antonio
Arrocha Córdoba, portador del pasaporte de Panamá número 1958457, que debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la
jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse
ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que
hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por
notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir
del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte
que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se
encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que
impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación
automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las
notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el
cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente
resolución al señor Alberto Antonio Arrocha Córdoba, portador del pasaporte de
Panamá número 1958457, en la dirección indicada en el folio 07, sea, Panamá,
Bugaba, Chiriquí, por medio del Cónsul de Costa Rica en Panamá, teléfono:
6854-6714, o en su defecto, por medio de edicto.—Aduana Paso Canoas.—Lic.
Gabriel Porras Durán, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N°
43468.—(IN2015078346).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2015/20944.
Alejandra Rojas Umaña, cédula de identidad Nº 1-653-882, en calidad de
Apoderada Generalísima de 3-101-501319, cédula jurídica Nº 3-101-501319.
Documento: Cancelación por falta de uso (Heladerías Treats Limitada pre). Nro y
fecha: Anotación/2-92539 de 16/07/2014. Expediente: 2011-0000741 Registro Nº
209459 Delitreats Gourmet Pastry en clase 49 Marca Mixto.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 14:26:37 del 4 de Junio de 2015.
Conoce este Registro la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por Kristel Faith Neurohr, en su
condición de apoderada especial de Heladerías Treats Limitada contra el
registro del nombre comercial DELITREATS GOURMET PASTRY, Registro Nº 209459,
para distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta y
comercialización de los siguientes productos: café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales,
pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias: hielo. Ubicado en San Francisco, del Liceo Manuel Benavides 150
metros oeste, 200 metros sur y 125 metros oeste, Heredia, propiedad de Nº
3-101-501319.
Resultando:
I.—Que por memorial
recibido el 16 de julio del 2014, Kristel Faith Neurohr, en su condición de
apoderado especial de Heladerías Treats Limitada, solicita la cancelación por
falta de uso del nombre comercial DELITREATS GOURMET PASTRY, Registro Nº
209459, propiedad de 3-101-501319. (Folio 1-6).
II.—Que por resolución de las 15:38:08 horas
del 31 de julio del 2014, el Registro de Propiedad Industrial previene al
solicitante de la cancelación que en el plazo de quince días hábiles proceda a
indicar todas las posibles direcciones para notificar al titular del distintivo,
así como aportar juego de copias y personería jurídica. (Folio 14) Dicha
resolución fue debidamente notificada el 04 de agosto del 2014. (Folio 14
vuelto).
III.—Que por memorial de fecha 25 de agosto
del 2014, el solicitante de la cancelación cumple con la prevención realizada.
(Folio 18).
IV.—Que por resolución de las 13:38:11 horas
del 03 de setiembre del 2014, se emite resolución de traslado al titular del
distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que
estime conveniente. (Folio 25).
V.—Que mediante resolución de las 11:36:45
horas del 11 de noviembre del 2014 en virtud de la imposibilidad material de
notificar al titular del signo distintivo, se previene al solicitante de la
cancelación para que proceda a la publicación de la resolución de traslado en
el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 36) Dicha resolución fue debidamente
notificada el 13 de noviembre del 2014. (Folio 37).
VI.—Que por memorial presentado a este
Registro el 21 de mayo del 2015 la representante de la sociedad que solicita la
cancelación indica que en el Diario Oficial La Gaceta Nº 64, 65 y 66 de
fechas 01, 06 y 07 de abril del 2015 respectivamente se publican los edictos
con la resolución de las 13:38:11 horas del 03 de setiembre del 2014, misma que
otorga el plazo de un mes calendario para que el titular del distintivo se
apersone y manifieste lo que estime conveniente. (Folio 39).
VII.—Que no consta en el expediente respuesta
al traslado por parte del titular del nombre comercial DELITREATS GOURMET
PASTRY, Registro Nº 209459.
VIII.—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre
comercial DELITREATS GOURMET PASTRY, Registro Nº 209459, para distinguir: un
establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de los
siguientes productos: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos
del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y
confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para
esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Ubicado
en San Francisco, del Liceo Manuel Benavides 150 metros oeste, 200 metros sur y
125 metros oeste, Heredia, propiedad de 3-101-501319.
Que en este Registro se encuentra la solicitud
de inscripción 2014-4341 del nombre comercial Premium Gelatos Gelato Treats
& Frozen (Diseño), para distinguir: “Un establecimiento comercial
dedicado a los servicios de venta de helados estilo italiano, ubicado en
Curridabat, de la Galera 800 m E, sobre la carretera vieja a Tres Ríos, Plaza
Mabinsa Sur, segunda etapa. Local Nº 3” y cuyo estado administrativo es
“Suspensión de Oficio”.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del
presente asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder especial aportado se tiene acreditada la facultad para
actuar de Kristel Faith Neurohr como apoderado del señor Heladerías Treats
Limitada. (Folio 13).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. En cuanto al titular del nombre comercial,
pese a que se realizó la notificación mediante la publicación de edictos en el
Diario Oficial La Gaceta N 64, 65 y 66 de fechas 01, 06 y 07 de abril
del 2015 respectivamente se publican los edictos con la resolución de las
13:38:11 horas del 03 de setiembre del 2014 sin embargo, no hubo respuesta al
traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente que demostrara el
uso del nombre comercial Delitreats Gourmet Pastry.
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en
el artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este
capítulo, son aplicables a las
solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas
contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”. (El
subrayado no es del original).
En este sentido el artículo 49 del citado
reglamento indica que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de nombre
comercial; lo anterior, en concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio
efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Kristel
Faith Neurohr, en su condición de apoderado de Heladerías Treats Limitada, se
notificó al titular del nombre comercial mediante publicación de edicto en el
Diario Oficial La Gaceta N 64, 65 y 66 de fechas 01, 06 y 07 de abril
del 2015 respectivamente se publican los edictos con la resolución de las
13:38:11 horas del 03 de setiembre del 2014, sin embargo a la fecha, el titular
del nombre comercial no se ha referido a dicho traslado.
VI.—Sobre
la Acción de Cancelación del Nombre Comercial. El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto
correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las
marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. (El subrayado no es del
original).
En el presente asunto se solicita la
cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de
resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación
obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
VII.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
En escrito de fecha 16 de julio del 2014 Kristel Faith Neurohr interpone acción
de cancelación del nombre comercial Delitreats Gourmet Pastry, como defensa,
alegando que en virtud de dicho registro, la inscripción de la marca
denominativa Premium Gelatos Gelato Treats & Frozen (Diseño) fue objetada
por el Registro de Propiedad Industrial.
VIII.—Sobre
el fondo del asunto:
1.- En cuanto a la solicitud de Cancelación:
Analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al
mismo, se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de
cancelación por no uso de nombre comercial.
El nombre comercial está definido en el
artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre
Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o
un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres
Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior,
el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta
al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio
de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos
distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad
mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al
Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
En ese sentido, se procede a trascribir el
artículo 41 del Reglamento N 3 023 3-J de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este
capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales
las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que
resulten pertinentes.” De lo anterior se desprende que el proceso de
inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para
las marcas.
Sobre el caso concreto y en relación con la
protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez
en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre
comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de
depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de
comercio o no”.
En este sentido, nuestra jurisprudencia ha
sido conteste en afirmar que:
“El nombre
comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un
establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de
las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)
“La protección del
nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo,
natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad
mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de
manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una
función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un
conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos,
entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual
la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto
de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la
competencia y ser distinguida por sobre sus rivales”
(Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23
de noviembre del 2007).
Además, la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis:
“(...) Nombre
comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o
un establecimiento comercial determinado (...)”.
Se desprende de lo
anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser
distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo
cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho,
ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de
cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles
el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y
establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice
para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria
que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres
comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o
establecimiento sin que exista confusión.
Existen diferentes sistemas legales de
adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el
derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro
respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través
de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París
para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación
en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio
Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto del nombre comercial puede
decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de
un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no
limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.
Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente
del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración del derecho y
dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la
empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas
jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre
comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su
artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre
comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto y en virtud del artículo
64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Adquisición
del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre
comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa” (El subrayado no es del original) se
procede a cancelar el nombre comercial Delitreats Gourmet Pastry por extinción
del establecimiento comercial.
Una vez expuesto lo anterior y analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se demuestra que el Registro de
Propiedad Industrial realizó la notificación de la resolución de traslado en la
dirección del establecimiento comercial, sin embargo, se constata que el mismo
ya no existe; así las cosas, ante esta situación se procede a ordenar la
publicación de la resolución de traslado de esta acción en el Diario Oficial La
Gaceta para dar publicidad a este proceso, sin que a la fecha se haya recibido
contestación por parte del titular del nombre comercial, por lo que es criterio
de esta Instancia que mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y
efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el
ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo anterior, se procede a cancelar
el mismo.
IX.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que se tiene por acreditado la extinción del establecimiento
comercial, en consecuencia se procede a cancelar el nombre comercial
“Delitreats Gourmet Pastry”.
Por consiguiente, y de conformidad con lo
anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación
por no uso, interpuesta por Kristel Faith Neurohr, en su condición de apoderado
especial de Heladerías Treats Limitada contra el registro del nombre comercial
DELITREATS GOURMET PASTRY, Registro Nº 209459. Por tanto,
Con base en las
razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº
7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por extinción del nombre comercial, interpuesta por el señor Kristel Faith
Neurohr, en su condición de apoderado especial de Heladerías Treats Limitada
contra el registro del nombre comercial DELITREATS GOURMET PASTRY, Registro Nº 209459, propiedad de 3-101-501319. Se
ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido
en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
RECURSOS que consideren oportunos, sea el de REVOCATORIA
Y/O APELACIÓN, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Director a. í.—(IN2015078948).
Se hace saber a los señores Christian Marie
Jean Spinelli, en su condición de presidente inscrito, de la sociedad
Inversiones SPI S. A., cédula jurídica 3-101-129843 y Juan José Alfaro Hidalgo,
en su condición de apoderado de dicha entidad, que el Registro de Personas
Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa promovida por
el señor Alfredo Andreoli González, como apoderado especial de la sociedad
antes citada, y del cual que se les confieres audiencia, por un plazo de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente
resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los
alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se les previene que en el
acto de notificarles la represente resolución
o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender
notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José,
bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se
les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por
causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe,
permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo
lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del
Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente Nº RPJ-044-2015), publíquese por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 10 de
noviembre del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Coordinador General.—(IN2015081298).
Se hace saber a
Francisco David Chaves Solano, cédula de identidad uno-ochocientos treinta y
cuatro-setecientos doce, en su calidad de presidente y tesorero removido de la
sociedad Consulting Group Chami Centroamericana Sociedad Anónima, y a Herald
Francisco Fernández Chale, cédula de identidad siete-ciento veintitrés-cero
ochenta y ocho, en su calidad de tesorero actual de la sociedad Consulting
Group Chami Centroamericana Sociedad Anónima, que a través del expediente Nº
RPJ-052-2015 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia
administrativa por cuanto el señor Olger Axel Mejías Valenciano, cédula de
identidad 2-564-406, presente gestión administrativa a fin de solicitar la
anotación de la advertencia administrativa en la inscripción de la sociedad
Consulting Group Chami Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-105396, basando dicha solicitud en lo que es competencia de esta
Dirección, que mediante escritura número 293 otorgada a las dieciocho horas del
31 de agosto del 2005, se protocolizó en lo conducente la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Servicios de Mantenimiento Fallas
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-105396, mediante la cual se modificó la
cláusula décima primera de los nombramientos para que en adelante se tuviese
como presidente de la Junta Directiva al señor Olger Mejías Valenciano, como
tesorero al señor Francisco David Chaves Solano, y como secretario a Francisco
Chaves Benavides, igualmente se reformó la cláusula sexta del pacto
constitutivo para que en adelante se leyera que le correspondía al presidente y
tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente, además se
modificó la cláusula primera en cuanto a la denominación para que se leyera
“Consulting Group Chami Centroamericana Sociedad Anónima”; que para el momento
en que se realizó la protocolización del acta de asamblea de la mencionada
sociedad, el señor Olger Mejías Valenciano y Francisco Chaves Benavides, habían
adquirido el cien por ciento del capital accionario distribuido en un cincuenta
por ciento para cada uno; que a partir del 27 de octubre del 2005, quedaron
inscritos en el Registro Público los cambios efectuados en la sociedad
Consulting Group Chami Centroamericana Sociedad Anónima, actuando en forma
conjunta el señor Olger Mejías Valenciano y Francisco David Chaves Solano; que
mediante escritura número 84 otorgada por la Notaria María de los Ángeles
Solano Mora, se protocolizó acta número 3 de la asamblea general extraordinaria
de la sociedad Consulting Group Chami Centroamericana Sociedad Anónima,
mediante la cual se aumentó el capital a un monto de cien millones de colones
representado por cien acciones comunes y nominativas de un millón cada una; que
en agosto de 2014 por conflictos a lo interno de la compañía relacionados con
un inadecuado manejo comercial y financiero del denunciado surgió el deseo de
Olger Axel Mejías Valenciano y Francisco David Chaves Solano, de separarse de
la sociedad; que a finales del mes de enero del 2015, producto de revisiones
contables se determinaron egresos de efectivo sin justificación ni respaldo,
dineros que fueron transferidos a diversas cuentas bancarias del señor
Francisco Chaves Benavidez, Flor Ulloa Mendoza y Francisco David Chaves Solano,
por lo sucedido los señores Olger Axel Mejías Valenciano y Francisco David
Chaves Solano suscribieron un acuerdo donde se definían los términos de la
salida del señor Chaves Solano; que el día jueves tres de setiembre del 2015,
la directora financiera de la compañía detectó movimientos irregulares en las
cuentas bancarias de la sociedad en el Banco Lafise y que cuando se pidieron
explicaciones de los movimientos en el banco, este contestó enviando un poder
generalísimo con facultades para realizar esas transacciones presentado por el
señor Francisco David Chaves Solano, por lo tanto se procedió a realizar las
consultas ante el Registro Público constatando que mediante escritura pública
229 otorgada por el notario Abel Nicolás Chinchilla Mata, a las 13 horas con 30
minutos del 6 de agosto de 2015, se procedió a protocolizar el acta número 1 de
la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consulting
Group Chami Centroamericana Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 9:30
horas del 5 de agosto del 2015, en la cual se indicó que compareció el señor
Francisco David Chaves Solano, como único accionista, estando debidamente
representada la totalidad del capital social así como los miembros de la
administración y fiscalía de la sociedad, se conoció según el relacionado
documento, de la renuncia del presidente y tesorero de la Junta Directiva; se
revocaron los nombramientos de presidente y tesorero y para lo que restaba del
período se nombró como presidente al Francisco David Chaves Solano y como
tesorero a Herald Fernández Chale y se le otorgó un poder generalísimo sin
límite de suma al señor Francisco David Chaves Solano; manifiesta el señor
Olger Axel Mejías Valenciano, que en ningún momento planteó la renuncia a
ejercer el cargo de presidente de la sociedad Consulting Group Chami
Centroamericana Sociedad Anónima, ni tampoco cedió el cincuenta por ciento del
capital accionario de la compañía al denunciado Francisco David Chaves Solano,
ni tampoco renunció al cargo de presidente de la Junta Directiva, lo que le ha
generado un grave perjuicio patrimonial; que el día siete de setiembre de dos
mil quince, a las doce medio día se presentó a la oficina del notario público
Abel Chinchilla Mata en compañía de los señores Jonathan Mejías Valenciano,
Fanny Barrantes Salar y el Licenciado Kermith Ceciliano Moreira, a efecto de
solicitarle a dicho notario una copia del protocolo de referencias que
respaldara el otorgamiento de la escritura número doscientos veintinueve
otorgada a las trece horas treinta minutos del día seis de agosto del año dos
mil quince, visible a folio número ciento treinta y dos frente del tomo treinta
y cinco del protocolo de dicho notario, tal y como consta en el testimonio de
escritura de la relacionada protocolización; el notario indicó que él no estaba
seguro si había otorgado la escritura indicada por cuanto acostumbraba
facilitar su tomo de protocolo a otros colegas; no obstante sí reconoció que el
papel de seguridad donde se imprimió el testimonio de escritura y las dos
firmas estampadas en el testimonio y la boleta de seguridad y el sello de agua
sí le pertenecen; de igual manera procedió a exhibir el folio número ciento
treinta y dos frente y vuelto de su protocolo número treinta y cinco, en donde
a folio ciento treinta y dos frente, línea uno consta el inicio de la escritura
número doscientos veintinueve hasta la línea veintidós del mismo folio cuyo
acto notarial corresponde a una cancelación de hipoteca de primer grado
otorgada por un personero del Grupo Mutual Alajuela La Vivienda, pese a que el
testimonio presentado al Registro Público, Sección Mercantil, al tomo dos mil
quince, asiento treinta y uno sesenta y siete veintitrés (SIC) a las catorce
horas veintiún minutos con veintitrés segundos del siete de agosto de dos mil
quince, corresponde a una escritura de protocolización del acta número uno de
la asamblea general extraordinaria de la entidad Consulting Group Chami
Centroamericana Sociedad Anónima, en donde el notario Abel Chinchilla Mata da
fe, que los acuerdos protocolizados en la escritura número doscientos
veintinueve, están firmes, se tomaron por unanimidad de votos con el quórum de
ley, en sesión legalmente instalada, siendo que el acta estaba debidamente
asentada, lo cual no es cierto por cuanto manifiesta el señor Mejías Valenciano
el nunca renunció a su puesto de presidente de la sociedad y el notario
indicado no cuenta con un solo documento en su protocolo de referencias que
respalde dicho testimonio; por todo lo anterior el día siete de setiembre de
dos mil quince se apersonó a las oficinas del Ministerio Público a interponer
la denuncia penal correspondiente. Bajo esta premisa y en procura de seguridad
jurídica que debe dimanar de los asientos registrales, de conformidad con la
Circular DRPJ-011-2010 de fecha veintidós de agosto del dos mil diez de la
Dirección del Registro de Personas Jurídicas; la Circular DGRN-831-2007 de
fecha trece de julio del dos mil siete, el numeral noventa y siete (97) del
Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta
y uno-J del dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus
reformas; y el artículo primero de la Ley sobre Inscripción de documentos en el
Registro Público, número tres mil ochocientos ochenta y tres, del treinta de
mayo de mil novecientos sesenta y siete y sus reformas; se ha ordenado consignar
advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones
registrales de las citadas sociedades y por este medio se le confiere audiencia
por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de
la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo
indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3
veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Curridabat, 3 de noviembre del 2015.—Lic. Henry Jara Solís,
Coordinador General Departamento de Personas Jurídicas.—(IN2015081555).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Documento admitido traslado al titular
T-95560.—Ref.
30/2015/12962.—Bau Consultores S. A.—Bau Grupo Inmobiliario S. A..—Documento:
Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-95560 de
20/02/2015.—Expediente: 1994-0006059 Registro N° 90648 BAU en clase 49 Marca
Denominativa.
Registro de la
Propiedad Industrial, a las 15:46:31 del 7 de abril del 2015.—Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Gonzalo
Gálvez Freund, en calidad de apoderado especial de Bau Grupo Inmobiliario S.
A., contra el registro del nombre comercial BAU, registro N° 90648, el cual
protege un establecimiento dedicado a brindar servicios de construcción,
consultoría y diseño de casas, apartamentos, condominios y todo tipo de obras
civiles, así como a todas las actividades comerciales afines a la construcción
de obras civiles. Ubicado en San José, Urbanización Montealegre, del parque Los
Mangos l00 mts al norte., propiedad de Bau Consultores S. A. cédula jurídica
3-101-130020. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes,
tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar
con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo
en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del
signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—(IN2015081669).
Auto de
prevención (Nulidad por parte de terceros)
Ref.: 30/2015/21519.—Procter & Gamble
International Operations S. A. c/ Arabela S. A. de C.V.—Documento: nulidad por
parte de terceros (Solicitada por Procter & Gambl).—N° y fecha:
Anotación/2-93698 de 23/10/2014.—Expediente: 2013-0000999, Registro N° 232563
MAGNETIC CODE en clase 3 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 15:29:39 del 8 de junio de 2015.—Conoce este
registro la solicitud de nulidad presentada por el Lic. Aarón Montero Sequeira,
como apoderado especial de Procter & Gamble International Operations S. A.,
contra el registro de la marca de fábrica y comercio “MAGNETIC CODE”,
con el número 232563, para proteger y distinguir “jabones, perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de
tocador, desodorante para uso personal”, en clase 3 internacional propiedad
de Arabela S.A. de C.V. Se le previene al promovente de la presente solicitud
lo siguiente: I) En virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a
Derecho al titular del signo distintivo que se pretende anular (a pesar de los
intentos realizados) y en razón de que el solicitante de las presentes diligencias
no aporta más medios para notificar al titular del signo, se procede a aceptar
su solicitud de notificación mediante divulgación, por lo que se le previene al
solicitante que proceda a publicar la resolución de traslado emitida a las
14:21:53 del 27 de noviembre de 2014, la cual deberá realizar el solicitante en
La Gaceta por tres veces consecutivas, lo anterior con fundamento en el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. II) Aporte
posteriormente a esta oficina dentro del plazo de los siguientes seis meses
(contados a partir de la notificación de esta resolución a la parte
promovente), los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente
efectuadas (no basta con el aporte del recibo del pago de la publicación). Se advierte
al promovente con fundamento en el artículo 85 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, que de incumplir con lo requerido en el plazo expresado se
decretará el abandono de la solicitud. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz,
Asesor Jurídico.—(IN2015081808).
Documento
admitido traslado al titular
2-93415-T.—Ref: 30/2014/46272.—Freddo Fresas
S. A. c/ Freddo S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Solicitada por
la empresa FRED). Nro y fecha: Anotación /2-93415 de 01/10/2014. Expediente: 2008-0009704.
Registro N° 191067 Freddo en clase 30. Marca Denominativa y 2008-0009705
Registro N° 191066 Freddo en clase 43 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 09:23:29 del 17 de diciembre de 2014. Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el
Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, como apoderado de Freddo Fresas S. A., contra: a)
el registro de la marca de comercio “FREDDO”, con el número 191067, que protege
y distingue “HELADOS”, en clase 30 internacional y b) el registro de la marca
de servicios “FREDDO”, con el número 191066, que protege y distingue “servicios
de heladería”, en clase 43 internacional, ambos signos propiedad de la empresa
Freddo S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a Trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le
recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo
estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la
prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Se hace saber al titular del signo distintivo, que un juego de copias
de la prueba queda a su disposición en el expediente administrativo, para su
correspondiente retiro. Se advierte al titular que, de incumplir con lo
requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas
formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada.
Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015082075).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
División
Catastral
Se hace saber a la señora Kattia María
Badilla Gómez, cédula 1-786-755, beneficiaria en documento bajo las citas 561,
asiento 19784 de habitación familiar de la finca de Cartago 198612, asimismo a
cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes
legales, que por desconocerse su domicilio exacto. I.—Que el Registro
Inmobiliario ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas bajo el
expediente 2013-3378-RIM y por resolución de las 11:00 horas del 17 de enero
del 2014, se consignó advertencia administrativa sobre la finca de Cartago
162673 y 198612 y sobre los planos catastrados C-377138-1997 y C-966513-2004.
II.—Que mediante resolución de las 09:30 horas del 23 de enero del año 2012, se
confirió audiencia a las partes, siendo que fue devuelto el sobre certificado
de Correos de Costa Rica RR033676828CR, dirigido a esta persona con la
indicación “desconocido”, con el fin de cumplir con el Debido Proceso y por
resolución de las 14:40 horas del 01 de abril del año 2014, se autorizó la
publicación por única vez, para conferirle audiencia a la persona indicada,
contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro del dicho término
presente los alegatos que a sus derechos convenga y se les previene: Que dentro
de éste término deben señalar número de fax, medio electrónico, o casa u
oficina, donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los
artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que
es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de
la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento
de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Exp. 2013-3378-RIM).—Curridabat,
05 de noviembre de 2015.—Lic. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1
vez.—O. C. N° 15-034.—Solicitud N° 43329.—(IN2015078514).
SUCURSAL
DE PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El jefe de la sucursal
de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los trabajadores
independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de
la Ley General de Administración Pública. Se le concede cinco días hábiles para
normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la
Vía Civil como Penal. El monto contempla períodos que poseen firmeza
administrativa al 17-11-2015. Y se detalla nombre, número y monto adeudado:
Aguilar Astúa Juan Carlos 0-00110620426-999-001 ¢437,790. Argüello Bejarano
Carlos Luis 0-00103930646-999-001 ¢239,487; Barquero Barrantes Raúl Alexander
0-00110960107-999-001 ¢152.132; Brenes González Julio Rodolfo
0-00302100533-999-001 ¢176.678; Corrales Alpízar Vinicio 0-00109320774-999-001
¢205.544; Fonseca Martínez Emilio 0-00104670183-999-001 ¢498.694; Grajal Gamboa
Allan Mauricio 0-00110070546-999-001 ¢300.038. Gutiérrez Villagra Mario
0-00800800439-999-001 ¢140.709. Martínez Martínez Walter Ramiro
7-00017024608-999-001 ¢720.456; Mesén León José Miguel 0-00107530237-999-001
¢171.356; Pérez González Olivier 0-00601240682-999-001 ¢1.888.497; Quiel
Dinarte Heriberto 0-00602500756-999-001 ¢271.362; Ramírez González Jorge
Eduardo 0-00401320024-999-001 ¢1.885.313; Ureña Rodríguez Hilda Carolina
0-00603050504-999-001 ¢349.422; Uva Beita José Elvin 0-00601200764-999-001
¢291.961.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—(IN2015082345).
El Administrador de la Sucursal de la CCSS en
Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos
seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Publica, se le concede cinco días hábiles para normalizar su
situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal.
Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:
SERBASUR S. A. 2-03101118152-001-001 ¢3.068.863,78
BANANERA BORUCA
S. A. 2-03101108741-001-001 ¢140.638,44
BANANERA DEL
TÉRRABA S. A. 2-03101007711-002-001 ¢1.278.048,71
BANANERA
CHANGUINA S. A. 2-03101081460-001-001 ¢4.731.216,16
Lic. Fulvio Alvarado
Agüero, Administrador.—(IN2015082347).
SUCURSAL
EN PÉREZ ZELEDÓN
Por ignorarse el domicilio actual de patrono
Corporación Proasur V Y M Sociedad Anónima, número patronal
2-03101465365-001-001, actividad de servicios, de conformidad con lo dispuesto
en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a
notificar por medio de edicto, que la sucursal de la Caja Costarricense de
Seguro Social de Pérez Zeledón, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que
interesa indica: La sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social,
conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la
Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión
salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente
las siguientes omisiones salariales a la Institución, de los trabajadores:
Steven Campos Solís, cédula uno-mil cuatrocientos cincuenta y siete-trescientos
treinta y tres, de julio de dos mil doce a enero de dos mil trece, Kevin
Mauricio Elizondo Gutiérrez, cédula uno-mil quinientos veintiséis-quinientos
setenta y cinco, en los meses de diciembre de dos mil doce y enero de dos mil
trece, además, David Vega Mata, cédula uno-mil ciento diez-quinientos noventa y
ocho de febrero a agosto de dos mil doce, el detalle del período y salarios
omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total Salarios ¢3.200.772,21
Total de cuotas de Invalidez,
Vejez y Muerte ¢242.940,00
Total de cuotas de Enfermedad y
Maternidad ¢472.110,00
Banco Popular Obrera ¢32.008,00
Fondo de Capitalización laboral ¢96.021,00
Fondo de Pensión Complementaria
Obligatoria ¢96.021,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢16.002,00
Instituto Nacional de Seguros ¢32.008,00
Asignaciones Familiares ¢160.036,00
Instituto Mixto y de Ayuda
Social ¢16.002,00
Consulta expediente: en esta oficina, sita
San Isidro de El General, Plaza Comercial Los Betos, veinticinco metros al
norte de la Cruz Roja Costarricense, teléfono 2771-3536, fax 2771-3825, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia estableciéndose de
la siguiente forma: al sur hasta la entrada a Barrio Sagrada Familia, al norte
hasta las instalaciones del Liceo Unesco, al este hasta la escuela de Barrio
Sinaí y al oeste hasta la instalaciones del Colegio La Asunción. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Isidro de El General,
tres de julio de dos mil catorce.—Lic. Jorge Minor Mata Arias.—1 vez.—Solicitud
N° 43389.—(IN2015078704).
REGIÓN
ATLÁNTICA
SUCURSAL
LIMÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Pacheco López Luis Manuel, número patronal 0-00800710459-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que Sucursal de Limón de la Dirección Regional
Huetar Atlántica, ha dictado el Informe de inspección número 1502-00660-2015-I
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se confeccionan planillas retroactivas al patrono arriba citado, por
la omisión del salario del trabajador Wendell Xavier Castro Navarrete, cédula
701890012, dentro del periodo junio 2010 a agosto del 2010, agosto 2011 a
octubre del 2011, setiembre del 2012 a marzo del 2013 del expediente
administrativo, por el período del junio 2010 a agosto del 2010, agosto del
2011 a octubre del 2011, y setiembre del 2012 a marzo del 2013. Total de
salarios omitidos ¢2.470.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢693.823,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢142.025.00. Consulta expediente: en esta oficina Limón, del Gimnasio Eddy
Bermúdez 75 metros al norte Sucursal Limón, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Contra la presente resolución
pueden interponerse los recursos de revocatoria y apelación, ante la Sucursal
de Limón, la Gerencia Financiera en su orden, bajo pena de inadmisibilidad
deberán ser fundamentados expresando las razones y aportando u ofreciendo las
pruebas pertinentes. El plazo para la interposición de dichos recursos es de
cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de recibido
del presente informe de inspección. Los oficios alusivos deben ser presentados
en la Sucursal de Limón. El recurso de revocatoria será resuelto por la
Sucursal del Seguro Social de Limón y el de apelación, por la Gerencia
Financiera. Se le previene en este mismo acto, que en caso de hacer uso del
Recurso de apelación debe señalar lugar para recibir notificaciones en alzada,
dentro del perímetro administrativo de las oficinas centrales de la Caja, mismo
que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia en el primer circuito judicial de San José. De lo contrario, la
resolución que resuelve este recurso se tendrá por notificada con solo el
transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de emisión. Si lo
señalado fuese un medio de fax, no aplica la restricción relativa al perímetro
administrativo de la Caja. Consulta de expediente. Se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la ley, en horas de oficina
(horario: 7:00 a.m. a 3:00 p.m.), de lunes a viernes; en la Sucursal del Seguro
Social de Limón. Notifíquese.
_______
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Seguridad Camarias S. A., número patronal 2-03101124844-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que Sucursal de Limón de la Dirección Regional
Huetar Atlántica, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1502-2015-00563, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de acuerdo
al fallo judicial 96-2015 del Juzgado de Trabajo de Limón del trabajador
detallado en hoja de trabajo, folio (027) del expediente administrativo, por el
período del 05 de diciembre del 2011 al 18 de febrero 2013, trabajador Delroy
Dailey Harris número de cédula 701750537. Total de salarios omitidos
¢2.378.446,43, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢668.110,00.
Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢136.759,00.
Consulta expediente: en esta oficina Limón, del Gimnasio Eddy Bermúdez 75
metros al norte Sucursal Limón, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de Limón. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.
_______
De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual de Walter González Zamora, Nº patronal
0-107220558-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Limón de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica, ha
dictado el Informe Resolutivo número de caso 1502-00382-2015, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales del trabajador: Arroyo Barrios Manuel
Antonio, detallado en la hoja de trabajo, folio 0014 del expediente
administrativo, por el periodo del 11 de junio del 2012 hasta el 23 de
noviembre del 2012, Total en salarios omitidos de (¢1.688.000,00) un millón
seiscientos ochenta y ocho mil colones con cero céntimos, Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja (¢474.162,00), cuatrocientos setenta y cuatro
mil ciento sesenta y dos colones con cero céntimos, Total de aportaciones de la
Ley de Protección al Trabajador (¢84.402,00), ochenta y cuatro mil
cuatrocientos dos colones con cero céntimos. Consulta expediente: en esta
oficina situada Limón Centro 75 norte del Gimnasio Eddy Bermúdez Teléfono
27580266, fax 27987274, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de cinco días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja. El
mismo que para los efectos Jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
justicia como Primer circuito Judicial de san José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.
_______
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual de Susan Felipa González Rodríguez, Nº patronal
7-2810100859-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal
de Limón de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica, ha dictado el
Informe Resolutivo número de caso 1502-01195-2014, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales del trabajador: Dimelsa Geraldine Mora Rojas,
detallado en la hoja de trabajo, folio 0040 del expediente administrativo, por
el periodo del febrero del 2013 hasta octubre del 2013, Total en salarios
omitidos de (¢1.956.987,98) un millón novecientos cincuenta y seis mil
novecientos ochenta y siete colones con noventa y ocho céntimos, Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja (¢549.718,00), quinientos cuarenta y
nueve mil setecientos dieciocho colones con cero céntimos, Total de aportaciones
de la Ley de Protección al Trabajador (¢97.849,00), noventa y siete mil
ochocientos cuarenta y nueve colones con cero céntimos. Consulta expediente: en
esta oficina situada Limón Centro 75 norte del Gimnasio Eddy Bermúdez Teléfono
27580266, fax 27987274, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de cinco días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja. El
mismo que para los efectos Jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
justicia como Primer circuito Judicial de san José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.
_______
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual de Ana Beatriz Ramírez Rodríguez, Nº patronal
0-114820760-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Limón de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica, ha
dictado el Informe Resolutivo número de caso 1502-00376-2015, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales del trabajador: Arroyo Barrios Manuel
Antonio, detallado en la hoja de trabajo, folio 0011, del expediente
administrativo, por el periodo del 15 de julio del 2013 hasta el 14 de
setiembre del 2013, Total en salarios omitidos de (¢305.200,00) Trescientos
cinco mil doscientos colones con cero céntimos, Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja (¢85.734,00), ochenta y cinco mil setecientos treinta y
cuatro colones con cero céntimos, Total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador (¢15.263,00), quince mil doscientos sesenta y tres colones con
cero céntimos. Consulta expediente: en esta oficina situada Limón Centro 75
norte del Gimnasio Eddy Bermúdez Teléfono 27580266, fax 27987274, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les
confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja. El mismo que para los efectos
Jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de justicia como Primer circuito
Judicial de san José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las
resoluciones posteriores al traslado se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.
_______
De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual de la empresa Librería Ancla de Limón S. A.,
Nº patronal 2-3101334374-001-001, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Sucursal de Limón de la Dirección Regional de Sucursales Huetar
Atlántica, ha dictado el Informe de Inspección 1502-00640-2012 número de caso
1502-02012-00677, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y diferencias
salariales de sus trabajadores, detallados en las hojas de trabajo, folio 0036
al 038 del expediente administrativo, por el periodo de junio a diciembre 2011.
Total en salarios omitidos de un millón trescientos veintiocho mil quinientos
treinta y dos cls con 00/100, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
doscientos noventa y dos mil doscientos setenta y siete colones con 04/100.
Consulta expediente: en esta oficina situada Limón Centro 75 norte del Gimnasio
Eddy Bermúdez Teléfono 27580266-, fax 27987274, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la ley. Contra la presente
Resolución pueden interponerse los Recursos de Revocatoria y Apelación, ante la
sucursal de Limón y la Gerencia de División Financiera en su orden, bajo pena
de inadmisibilidad deberán ser fundamentados expresando razones y aportando u
ofreciendo las pruebas pertinentes. El plazo para la interposición de dichos
recursos es de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
fecha de recibo del presente Informe de Inspección. Los oficios alusivos deben
ser presentados en la Sucursal de Limón. El Recurso de Revocatoria será resuelto
por la Sucursal de Limón y el de Apelación por la Gerencia de división
Financiera. Se le previene en este mismo acto, que en caso de hacer uso
del Recurso de Apelación debe señalar lugar para recibir notificaciones en
alzada, dentro del perímetro administrativo de la Oficina Centrales de la Caja,
mismo que para los efectos Jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
justicia como Primer circuito Judicial de San José. De lo contrario, la
resolución que resuelve este recurso se tendrá por notificada con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de emisión. Si lo señalado
fuese un medio electrónico, no aplica la restricción relativa al perímetro
administrativo de la Caja. Notifíquese.
SUCURSAL
SIQUIRRES
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por fallecimiento
del patrono Miranda Araya Luis Enrique, número patronal 0-00202420080-001-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que Sucursal de Siquirres, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1505-2014-00570, que en lo que interesa indica:
como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones y subdeclaraciones salariales de los trabajadores detallados en hoja
de trabajo, folio 0023 del expediente administrativo, por el período del junio
2000 a abril 2006. Total de salarios omitidos y subdeclarados ascienden a
¢13.097.016,00 (trece millones noventa y siete mil dieciséis colones exactos)
de dicha suma deberá cancelar un monto de ¢3.596.063,00 (tres millones
quinientos noventa y seis mil sesenta y tres colones exactos) correspondiente
al 22,34% de las cuotas obrero patronales que administra la institución, el
4,75% de aplicación a la Ley de Protección al Trabajador y el 1% del Banco
Popular y Desarrollo Comunal. No se incluyen otras instituciones y lo referente
a los recargos y/o intereses de ley. Consulta expediente: en esta oficina
Siquirres, de la antigua Clínica de Siquirres 50 sur y 50 este, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.
SUCURSAL
GUÁCIMO
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono El
Bosque del Río Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-029328, número
patronal 2-03101029328-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Sucursal de Guácimo de la Caja, ha dictado el informe de inspección que en
lo que interesa dice: “La Sucursal de Guácimo, conforme a la solicitud
patronal, del doce de abril de 2010 hace de su conocimiento, que como resultado
de la solicitud antes señalada, y a la investigación realizada por esta
dependencia, se confeccionó primera planilla por el mes de abril de 2010,
incluyendo al trabajador: Pablo Vásquez Fuerte, cédula de identidad número:
seis-ciento noventa y nueve-cuatrocientos cuarenta, quien se desempeña como
operador de maquinaria pesada, de ha afectado un salario de (¢105.200,00)
ciento cinco mil doscientos colones exactos, cubriendo los días del diecinueve
al treinta de abril de 2010, lo que corresponde a pagar a las obligaciones para
con la Caja, a saber: Cuotas IVM y SEM (¢23.502.00), veintitrés mil quinientos
dos colones exactos. Ley de protección al trabajador (¢6.049.00) seis mil
cuarenta y nueve colones con 00/100. Consulta expediente: en esta oficina sita
75 norte de las oficinas del ICE teléfono 2716-6441 ó 2716-6293, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de Guácimo.
De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones se tendrán
por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la
fecha de la resolución. Notifíquese.—Gerencia Financiera.—Subárea Gestión Administrativa
y Logística.—Lic. Katherine Alfaro Trejos, Jefa.—1 vez.—Sol.
43617.—(IN2015078707).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Rosty Rofo S. A., número patronal 2-3101528012-001-001, la Subárea de
Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1235-2015-02939, por eventuales
omisiones salariales por un monto de ¢238.417,00, en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 25 de noviembre del 2015.—Área de
Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Subárea de Servicios
Diversos.—Jonathan Ramírez M., Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015082094).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del Trabajador Independiente Mesén Sánchez Marvin, número de
asegurado 0601440898-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica
Traslado de Cargos 1236-2015-02878, por eventuales omisiones salariales, por un
monto de ¢863.244,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av.
4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Área de Aseguramiento
y Fiscalización de Servicios.—San José, 20 de noviembre del 2015.—Mayela
Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015082096).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente
Badilla Torres Germán Rogelio, número de asegurado 1-05060322-999-001, la
Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015-02864,
por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.058.308,00 en cuotas
obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 20 de noviembre del 2015.—Área de
Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Dirección de Inspección.—Mayela
Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015082099).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente
Ricardo Antonio Chaves Sánchez, número de asegurado 1-07040755-999-001, la
Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015-02898
por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.314.180,00 en cuotas
obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 20 de noviembre del 2015.—Área de
Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Dirección de Inspección.—Mayela
Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015082103).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por no localizarse la patrona en la dirección de domicilio que
consta en los registros de la CCSS, para entregar el traslado de cargos a la
patrona Teresa Jeannette Ortega Ortega, número patronal 7-0026821257-001-001,
la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos y hoja de
trabajo del caso N° 1236-2015-2910, por eventual omisión salariales por un
monto de ¢2.436.129,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso X. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 24 de noviembre del 2015.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de
Servicios.—Dirección de Inspección.—Mayela Azofeifa
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015082105).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Mensajería Multimedia
M M S S. A., cédula jurídica 3101369379, Multipagos S. A., cédula jurídica
3101607169, Servicios Móviles ADSL S. A., cédula jurídica 3101372239 y
Entertainment Multimedia Service EMS S. A., cédula jurídica 3101402756, la
Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2015-02583
en que se imputa la eventual responsabilidad solidaria, según lo referido en el
Artículo 51 de la Ley Constitutiva de la CCSS por lo que responderán
solidariamente por la acciones o las omisiones violatorias de esta ley, los
patronos indicados. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 23 de noviembre del 2015.—Área de Aseguramiento
y Fiscalización de Servicios.—Subárea Servicios de Transporte.—Efraím Artavia S, Jefe.—1
vez.—(IN2015082108).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el
domicilio actual de la patrona Daisy Claro Mancebo número patronal
7-00025319318-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos 1236-2015-02717, por eventuales omisiones salariales por un monto
¢1.956.859,00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 18 de noviembre del 2015.—Área de
Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Subárea Servicios
Financieros.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015082111).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Avisa de Occidente S. A. número patronal
2-03101197014-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica
Traslado de Cargos 1238-2015-02523, por eventuales omisiones y/o
subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢2.754.706,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de noviembre del
2015.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Subárea de Estudios
Especiales Servicios.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—(IN2015082113).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del trabajador independiente Óscar Bolaños González, número
afiliado 0-0103880540-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado
de Cargos 1237-2015-02907, por eventuales omisiones en los ingresos por un monto de ¢1.157.365,00 en cuotas obreras.
Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 25 de noviembre del 2015.—Área de
Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Subárea Servicios Diversos.—Jonathan
Ramírez M., Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015082114).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del trabajador independiente Luis Humberto Mora Valverde,
número afiliado 0-0103490349-999-001, la
Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2015-02905, por
eventuales omisiones en los ingresos por un monto de ¢1.180.550,00 en cuotas
obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de noviembre del 2015.—Área de
Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Subárea Servicios
Diversos.—Jonathan Ramírez M., Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015082116).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Corporación Cultural
San George Sociedad Anónima número patronal 2-03101186954-001-001, la Subárea
Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2015-02941, por eventuales
omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢500.513,00 en cuotas
obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de noviembre del
2015.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Subárea Servicios
Diversos.—Jonathan Ramírez M, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015082119).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Kids Gym Flores S. A., número patronal
2-03101648015-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de
Cargos 1237-2015-02788, para la aplicación de la responsabilidad patronal
solidaria, aplicable a: Kids Gym Flores S.
A., número patronal 2-3101648015-001-001, The Playground Takeyuda S. A., número
patronal 2-3101576819-001-001, por las acciones u omisiones violatorias de
cualquiera de los miembros de la unidad económica o sus representantes.
Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 25 de noviembre del 2015.—Área de Aseguramiento
y Fiscalización de Servicios.—Subárea Servicios Diversos.—Jonathan Ramírez M,
Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015082122).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Seguridad Vanprotec Costa Rica S.V.C.R. Sociedad
Anónima, número patronal 2-03101649638-001-001, la Subárea de Servicios de
Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2015-02786, por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢256.370,00 cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José C.7 Av. 4
Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de
noviembre del 2015.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Subárea
de Servicios de Transporte.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1
vez.—(IN2015082126).
SUCURSAL
BUENOS AIRES
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Construterra Sociedad Anónima, número patronal 2-03101300739-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la sucursal de Seguro Social de
Buenos Aires, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1603-2015-123,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones y diferencias salariales de los
trabajadores detallados en hoja de trabajo, folios 0058 a 0061 del expediente
administrativo, por el período de mayo 2010 a diciembre 2013. Total de salarios
omitidos ¢10.609.780,61, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢2.370.228,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢610.047,00. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal Seguro Social Buenos
Aires, 75 m norte del Banco Nacional de Costa Rica se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Sucursal entendido
como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia de la siguiente manera: “Al norte, con el Colegio Técnico Profesional
de Buenos Aires (CTPBA); al sur, con la Y griega; al este, con el plantel del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOP), y al oeste, con el Monumento
Rogelio Fernández Güell”. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Buenos Aires, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Mauro Chinchilla
Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015082342).
GGRS-077-2015.—Junta de Protección
Social.—Gerencia General.—Al ser las once horas del primero de octubre de dos
mil quince. Conoce este Despacho para el dictado del acto final procedimiento
administrativo ordinario instruido por la Comisión de Comparecencias, entre
otros, contra los señores: Arguedas Arguedas José, cédula de identidad N°
102950287; Arias Fallas Juan Bautista, cédula de identidad N° 900490347;
Benavides Guerrero Romualdo Ferdinando, cédula de identidad N° 106310526;
Bolaños Ocampo Sandra, cédula de identidad N° 108610085; Chacón Jiménez José
Antonio, cédula de identidad N°301951201; Chavarría Hernández Shirley, cédula
de identidad N° 401160156; Hernández Ledezma Carlos Luis, cédula de identidad
N° 202060162; Jiménez Arguedas María Jesús, cédula de identidad N° 600700081;
Ojeda Castillo Marco Antonio, cédula de identidad N° 800670292; Peraza Morales
Damaris, cédula de identidad N° 105860280; Ramírez Cordero José Ángel, cédula
de identidad N° 600320998; Rodríguez Vásquez Rodolfo, cédula de identidad N°
202890578; Soto Benavides Héctor Guillermo, cédula de identidad N° 104490140;
Torres Montero Miguel Ángel, cédula de identidad N° 201890640; Valverde Alfaro
Auria Antonia, cédula de identidad N° 203560875; Villalobos Salazar Adrián,
cédula de identidad N° 202841267; Vindas Villalobos Arnoldo, cédula de
identidad N° 105600024; por no retiro de cuota de lotería.
Resultando:
Primero.—Que los señores supra citados son
vendedores autorizados de la Junta de Protección Social.
Segundo.—Que
por oficio L-707-2012 de 10 de abril de 2012, suscrito por el Sr. Jorge Agüero
Gutiérrez, a la fecha Jefe del Departamento de Loterías, se reporta la
condición de no retiro superior a tres meses de los vendedores indicados, la
cual en todos los casos a la fecha sobrepasa los tres meses. Asimismo por
oficios ALO-CNI-0233-2014 de 22 de enero de 2014 y ALO-CNI-0468-2014 del 11 de
marzo de 2014, se actualiza la condición de no retiro, entre otros, de los
vendedores de lotería citados en la presente resolución.
Tercero.—Que
por oficio ALO-CNI-0234-2015 del 27 de abril del 2015 el Departamento de
Administración de Loterías remite información actualizada, sobre los vendedores
referidos en la presente resolución, manteniendo a esa fecha las condiciones de
no retiro de las loterías adjudicadas, por un período superior a los tres
meses.
Cuarto.—Que
por resoluciones CC-011-15, CC-012-15, CC-013-15, CC-014-15, CC-016-15,
CC-017-15, CC-019-15, CC-020-15, CC-021-15,CC-022-15, CC-023-15, CC-025-15,
CC-027-15, CC-028-15, CC-029-15, CC-030-15 y CC-031-15, todas del 29 de abril
de 2015, se constituye el Órgano Director del Procedimiento Administrativo
Ordinario y se convocó a los vendedores indicados, a una audiencia oral y
privada, para el ejercicio del derecho de defensa y determinar la verdad real
de los hechos endilgados por no retiro de la cuota de lotería y la eventual
infracción a los artículos 20 de la Ley de Loterías N° 7395 y 72 inciso 8) de
su Reglamento. Convocatoria que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102 del jueves 28 de mayo del 2015, siendo que ninguno de los endilgados supra
señalados, se apersonó el día de la audiencia.
Quinto.—Que
mediante la Resolución N° 010-15 de las diez horas y treinta minutos del 24 de
julio del 2015, la Comisión de Comparecencias emite el informe final de
instrucción y en lo que respecta a los señores supra citados, remite el
expediente administrativo para la cancelación correspondiente.
Sexto.—Que
por oficio CC-011-2015 del 14 de agosto de 2015, de conformidad con el artículo
66 del Reglamento a la Ley de Loterías, la Comisión de Comparecencias remite a
la Gerencia General, los respectivos expedientes administrativos.
Sexto.—Que
se han realizado las diligencias necesarias para el dictado del acto final.
Considerando:
Primero.—Que la Ley de Loterías, N° 7395; en
los artículos 14 y 20 expresamente dispone lo siguiente:
“Artículo 14.—Las cuotas que los
adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera provisional
y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a
otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario
no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la
Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la
adjudicación por abandono.”
“Artículo 20.—La Junta
cancelará, sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no
se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de cualquier
otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo
descrito en la Ley General de la Administración Publica”
Segundo.—Que el artículo 72 inciso 8) y 10)
del Reglamento a la Ley de Loterías disponen lo siguiente:
“Artículo 72.—Son causas para la
cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período
de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las siguientes:
(…) 8) Cuando un adjudicatario, no retire varias cuotas consecutivas,
durante un plazo de tres meses, sin causa justificada, se le cancela la cuota
hasta por cuatro años.
(…) 10) En todos los casos de cancelación de cuota, si transcurrido
el término a que se refiere este artículo, tuviesen “interés en volver a ser
vendedores de loterías, deben iniciar el trámite como nuevos adjudicatarios.”
Tercero.—Que analizada la prueba documental
incorporada al expediente administrativo, se tienen por debidamente acreditado
los hechos endilgados a los señores Arguedas Arguedas José, Arias Fallas Juan
Bautista, Benavides Guerrero Romualdo Ferdinando, Bolaños Ocampo Sandra, Chacón
Jiménez José Antonio, Chavarría Hernández Shirley, Hernández Ledezma Carlos
Luis, Jiménez Arguedas María Jesús, Ojeda Castillo Marco Antonio, Peraza
Morales Damaris, Ramírez Cordero José Ángel, Rodríguez Vásquez Rodolfo, Soto
Benavides Héctor Guillermo, Torres Montero Miguel Ángel, Valverde Alfaro Auria
Antonia, Villalobos Salazar Adrián, Vindas Villalobos Arnoldo, ya que de
conformidad con la prueba documental incorporada al expediente administrativo,
se tiene certeza que a la fecha sobrepasan en forma amplia el plazo de tres
meses, por no retiro, establecido en los artículos 14 de la Ley de Loterías y
artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la citada Ley. En este sentido, apegados
al Principio de Legalidad y conforme a las disposiciones normativas citadas en
el considerando Segundo de la presente resolución, procede la cancelación de la
cuota de lotería, lo cual se establece en todos los casos por el período máximo
de cuatro años, ya que los endilgados no manifestaron interés en vender los
productos que administra la Junta de Protección Social. Asimismo, se le
advierte a los investigados que conforme lo dispone el artículo 72 inciso 10)
del Reglamento a la Ley de Loterías si transcurrido dicho plazo, tuviesen
interés en volver a ser vendedores de lotería, deberán iniciar el trámite como
nuevos adjudicatarios.
Cuarto.—Que consta en el expediente administrativo que el inicio del
presente procedimiento se comunicó a los interesados mediante publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, asimismo consta que ninguno de los endilgados citados
en la presente resolución se apersonó al procedimiento, razón por la cual se
resuelve comunicar el presente acto administrativo vía publicación, conforme al
artículo 241 de Ley General de la Administración Pública, para lo cual se
comisiona al Departamento de Administración de Loterías. Por tanto,
LA
GERENCIA GENERAL DE LA JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL,
RESUELVE:
De conformidad con los
hechos y fundamentos de derecho citados en la presente resolución, se cancela
la condición de vendedor autorizado, por no retiro de la cuota de lotería, de
los señores Arguedas Arguedas José, cédula de identidad N° 102950287; Arias
Fallas Juan Bautista, cédula de identidad N° 900490347; Benavides Guerrero
Romualdo Ferdinando, cédula de identidad N° 106310526; Bolaños Ocampo Sandra,
cédula de identidad N° 108610085; Chacón Jiménez José Antonio, cédula de
identidad N° 301951201; Chavarría Hernández Shirley, cédula de identidad N°
401160156; Hernández Ledezma Carlos Luis, cédula de identidad N° 202060162;
Jiménez Arguedas María Jesús, cédula de identidad N° 600700081; Ojeda Castillo
Marco Antonio, cédula de identidad N° 800670292; Peraza Morales Damaris, cédula
de identidad N° 105860280; Ramírez Cordero José Ángel, cédula de identidad N°
600320998; Rodríguez Vásquez Rodolfo, cédula de identidad N° 202890578; Soto
Benavides Héctor Guillermo, cédula de identidad N°104490140; Torres Montero
Miguel Ángel, cédula de identidad N° 201890640; Valverde Alfaro Auria Antonia,
cédula de identidad N° 203560875; Villalobos Salazar Adrián, cédula de
identidad N° 202841267; Vindas Villalobos Arnoldo, cédula de identidad N°
105600024, por un período de cuatro años. Se informa a los interesados que
contra la presente Resolución se podrán interponer el Recurso de Revocatoria
y/o Apelación. El primero, será conocido por la Gerencia General y el segundo
por la Junta Directiva. Los recursos deben ser presentados dentro del tercer
día hábil contado a partir del día siguiente que se tiene por notificada la
presente Resolución. Notifíquese a los interesados, para lo cual se comisiona
al Departamento de Administración de Loterías, para que proceda al trámite de
publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese a la Gerencia de Operaciones, al Departamento de Administración de
Loterías y a la Comisión de Comparecencias. Se remiten a la Comisión de
Comparecencias diecisiete expedientes administrativos a nombre de los señores
indicados supra.—Milton Vargas Mora, Gerente General.—Shirley Chavarría
Mathieu, Firma responsable.—1 vez.—O. C. N° 19894.—Solicitud N°
42250.—(IN2015078500).
CEMENTERIO
CAMPO DE ESPERANZA
SAN ANTONIO DE ESCAZÚ
En La Gaceta Nº 230 del jueves, 26 de
noviembre del 2015, se publicó:
Una vez
vencido el trimestre se cobrará un 2.5% diario por concepto de multa.
Debe
leerse correctamente: 2.5% mensual y agregarse lo siguiente: Este mismo porcentaje se
aplicará para los arrendatarios que se encuentran actualmente morosos en la
cuota de su mantenimiento anual.
Escazú, 27 de noviembre del 2015.—Lic. Karen
Sandí Sandí, Secretaria.—1 vez.—(IN2015082907).