LA GACETA N° 234 DEL 02 DE DICIEMBRE DEL 2015

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

FE DE ERRATAS

AVISOS

 

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 319-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el Acuerdo Nº 030-MP del 5 de mayo del 2015.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Andrea González Yamuni, cédula número 01-1260-0843, Asesora, para que viaje a Emiratos Árabes Unidos, con el fin de acompañar a la señora Segunda Vicepresidenta quien participará en el evento WeProtect Summint, organizado por el gobierno de dicho país, a realizarse en Abu Dhabi los días 16 y 17 de noviembre. La salida de la señora González Yamuni será el 13 de noviembre y el regreso está previsto para el 18 de noviembre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte interno, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en los países visitados, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones y el servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior. El boleto aéreo será costeado por el gobierno de los Emiratos Árabes, al igual que el hospedaje. El almuerzo en tránsito del día 13 de noviembre en Estados Unidos se le cancelará según el inciso f) artículo 42 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢203.259,01 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—La señora González Yamuni, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 5º—Rige a partir del 13 de noviembre y hasta el 18 de noviembre del presente año.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día cinco de noviembre del dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400026220.—Solicitud Nº 43593.—(IN2015077792).

N° 359-P.—23 de julio de 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la promoción de Costa Rica como destino para la inversión es un objetivo estratégico de carácter prioritario del país, en virtud de su valor como herramienta para generar empleos directos e indirectos, aportar capital y beneficios asociados al incremento de la eficiencia y del conocimiento; así como la atracción de nuevas inversiones, el mantenimiento de las existentes y el fomento de reinversiones de compañías que ya cuentan con operaciones en el país, todas acciones de enorme relevancia para alcanzar las metas propuestas en este campo.

II.—Que bajo este contexto, el 28 de julio de 2015 se ha programado una visita a la ciudad de Miami, en el estado de Florida, Estados Unidos de América, en la que participará el Ministro de Comercio Exterior y la Directora de Inversión y Cooperación de esa misma entidad para promover los objetivos de la agenda de política de inversión costarricense, participando en reuniones con empresarios, con el propósito de estrechar alianzas, fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión, reafirmar el compromiso del Gobierno de la República y las acciones que impulsa para promover un clima propicio para los negocios, y fomentar el continuo desarrollo de las empresas y sus empleados en el país, así como la reinversión.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº 1-0617-0691 para que viaje a la ciudad de Miami, en el estado de Florida, Estados Unidos de América, partiendo a las 07:00 horas del 28 de julio y regresando a las 10:47 horas del 29 de julio del presente año, con el objeto de promover los objetivos de la agenda de política de inversión costarricense, participando en reuniones con empresarios, con el propósito de estrechar alianzas, fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión, reafirmar el compromiso del Gobierno de la República y las acciones que impulsa para promover un clima propicio para los negocios, y fomentar el continuo desarrollo de las empresas y sus empleados en el país, así como la reinversión. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: (i) sostener reuniones bilaterales con inversionistas que cuentan con operaciones en el país, con el fin de intercambiar información sobre sus planes en Costa Rica, posibles reinversiones, sus expectativas de crecimiento para el corto, mediano y largo plazo, y áreas de mejora que contribuirían a potenciar su crecimiento; y (ii) participar en reuniones con la representación de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y del Banco Internacional de Costa Rica (BICSA) destacadas en esta ciudad, con el fin de brindar seguimiento al programa llamado “Eximbank”.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $383,64 (trescientos ochenta y tres dólares con sesenta y cuatro centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de idea y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo retorna a Costa Rica hasta el 29 de julio de 2015.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 07:00 horas del 28 de julio hasta las 06:18 horas del 29 de julio de 2015. Se le encarga la cartera de Comercio Exterior al señor Sergio Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia, a partir de las 06:18 horas del 29 de julio y hasta las 10:47 horas del mismo día.

Artículo 4º—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5º—Rige desde las 07:00 horas del 28 de julio y hasta las 10:47 horas del 29 de julio de 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº 20833.—Solicitud Nº 60805.—(IN2015077607).

N° 363-P.—12 de agosto de 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la misión del Ministerio de Comercio Exterior es promover, facilitar y consolidar la inserción de Costa Rica en la economía internacional, a fin de propiciar el crecimiento de la economía del país, y con ello mejorar las condiciones de vida de todos los costarricenses. Por medio de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), ente público no estatal, el Ministerio de Comercio Exterior articula las políticas públicas dirigidas al crecimiento y desarrollo por medio de la actividad exportadora y el apoyo a los pequeños, medianos y grandes exportadores. El apoyo que existe entre ambas instituciones a nivel técnico y de cooperación permite que los esfuerzos que se realizan en materia de facilitación y promoción comercial sean transparentes y coordinados.

II.—Que el Gobierno de Turquía organizará del 28 de agosto al 2 de setiembre la 84 Feria Internacional de Izmir. Evento de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior en el que el señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior asistirá acompañado por el señor Pedro Beirute Prada, Gerente General de PROCOMER.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº 1-0617-0691 para que viaje en Delegación Oficial a Izmir, Turquía, partiendo a las 08:25 horas del 26 de agosto y regresando a las 23:57 horas del 03 de setiembre de 2015, ello con el objeto de atender la invitación girada por la Embajada de la República de Turquía en Costa Rica y el Ministerio de Economía de la República de Turquía para participar en la 84 Feria Internacional de Izmir; y dentro del marco del evento mantener reuniones de promoción de inversión y comercio con potenciales inversionistas e importadores. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: (i) participar en la ceremonia de inauguración de la 84 Feria Internacional de Izmir el 28 de agosto de 2015; (ii) participar en la 84 Feria Internacional de Izmir, con el fin de transmitir e informar sobre el caso de Costa Rica y la estrategia y mejores prácticas que utiliza PROCOMER, como articulador de la política de comercio exterior que lidera el Ministerio y; iii) llevar a cabo reuniones bilaterales con el Ministro de Economía de la República de Turquía y con representantes del sector privado como posibles inversionistas, con el fin de explorar oportunidades para atraer más inversión, generar más empleo, facilitar la transferencia de conocimiento y procurar mercados para productos costarricenses. Los días 29 y 30 de agosto corresponden a fin de semana. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 26 de agosto y regresa a Costa Rica hasta el 03 de setiembre de 2015.

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos del Ministerio de Economía de la República de Turquía. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 792. Se le autoriza para hacer escala en Dallas y Houston, Estados Unidos de América y en Estambul, Turquía, por conexión.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 08:25 horas del 26 de agosto hasta las 12:20 horas del 27 de agosto de 2015 y de las 22:20 horas del 28 de agosto hasta las 23:57 horas del 03 de setiembre de 2015. Se le encarga la cartera Ministerial al señor Sergio Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia, a partir de las 12:20 horas del 27 de agosto y hasta las 22:20 horas del 28 de agosto de 2015.

Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—Rige desde las 08:25 horas del 26 de agosto y hasta las 23:57 horas del 03 de setiembre de 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de agosto de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº 26176.—Solicitud Nº 13252.—(IN2015079020).

N° 388-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978 y el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006, referente al derecho de los Ministros a gozar de vacaciones.

Considerando:

Único.—Que el señor Luis Felipe Arauz Cavallini, para atender asuntos personales ha solicitado vacaciones el 30 de setiembre del 2015 y los días 01 y 02 de octubre del 2015.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Luis Felipe Arauz Cavallini, portador de la cédula de identidad número 1-486-636, Ministro de Agricultura y Ganadería, el disfrute de vacaciones el día 30 de setiembre del 2015 y los días 01 y 02 de octubre del 2015.

Artículo 2°—Se nombra Ministro a. í. al Viceministro José Joaquín Salazar Rojas, con cédula de identidad número 2-278-560 de las cero horas del treinta de setiembre del dos mil quince a las veinticuatro horas del dos de octubre del dos mil quince.

Artículo 3°—Rige a partir de las cero horas del treinta de setiembre del dos mil quince a las veinticuatro horas del dos de octubre del dos mil quince.

Dado en la Presidencia de la República el veintiuno de setiembre del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 24427.—Solicitud N° 17704.—(IN2015081482).

N° 394-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transportes para todos los Funcionarios del Estado (N° 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 (N°9289 de 1° de diciembre de 2014) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001).

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, cédula de identidad Nº 1-407-1385, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en la “Reunión de la Comisión de Programación y Evaluación”, organizada por el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), a realizarse en Caracas, Venezuela, el 9 de octubre de 2015.

Artículo 2º—CLAD cubrirá gastos por concepto de transporte y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), cubrirá gastos por concepto impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programas 863 (Actividades Centrales) y 874 (Planificación y Coordinación Económica, Social e Institucional) Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior) 1.05.04 y 1.06.01 (Seguros) de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015.

Artículo 3º—La señora Sánchez Oviedo, una vez finalizada la visita rendirá un informe a su superior jerárquico en un plazo no mayor de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y beneficios logrados para la institución y el país en general.

Artículo 4º—Durante la ausencia de la señora Sánchez Oviedo, se nombra como Ministro a. í. al señor Luis Alberto Fallas Calderón, cédula de identidad Nº 1-466-644.

Artículo 5º—Rige de las 8:31 horas del 8 de octubre a las 15:50 horas del 10 de octubre de 2015.

Dado en la Presidencia de la República, el día cinco del mes de octubre del año dos mil quince.

Publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 26237.—Solicitud Nº 8643.—(IN2015080389).

N° 379-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transportes para todos los Funcionarios del Estado (N° 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 (N° 9289 de 1° de diciembre de 2014) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001).

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, cédula de identidad Nº 1-407-1385, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y acompañe al señor Presidente de la República a la “Cumbre de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible 2015”, organizada por la Organización de las Naciones Unidas, a realizarse en Nueva York, Estados Unidos de América, del 25 al 27 de setiembre de 2015.

Artículo 2º—El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), cubrirá gastos por concepto de transporte, viáticos, impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programas 863 (Actividades Centrales) y 874 (Planificación y Coordinación Económica, Social e Institucional) Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior), 1.05.04 (Viáticos en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015.

Artículo 3º—Se otorga a la señora Sánchez Oviedo la suma adelantada de US $1,634.64 para cubrir viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Las Millas de Viajero Frecuente originadas como consecuencia de la compra del tiquete aéreo serán cedidas por la señora Sánchez Oviedo a favor de MIDEPLAN.

Artículo 5º—La señora Sánchez Oviedo, una vez finalizada la visita rendirá un informe a su superior jerárquico en un plazo no mayor de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y beneficios logrados para la institución y el país en general.

Artículo 6º—Durante la ausencia de la señora Sánchez Oviedo, se nombra como Ministro a. í. al señor Luis Alberto Fallas Calderón, cédula de identidad Nº 1-466-644.

Artículo 7º—Rige de las 13:00 horas del 24 de setiembre a las 19:20 horas del 28 de setiembre de 2015.

Dado en la Presidencia de la República, el día diecisiete del mes de setiembre del año dos mil quince.

Publíquese.

LUIS GUILLLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 26237.—Solicitud Nº 8640.—(IN2015080394).

Nº 408-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Helena Chacón Echeverría, cédula número 01-0567-0359, Segunda Vicepresidenta de la República, para que viaje a Emiratos Árabes Unidos, con el fin de participar en el evento WeProtect Summint, organizado por el gobierno de dicho país, a realizarse en Abu Dhabi los días 16 y 17 de noviembre. La salida de la señora Chacón Echeverría será el 13 de noviembre y el regreso está previsto para el 18 de noviembre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte interno, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en los países visitados, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones y el servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior. El boleto aéreo será costeado por el gobierno de los Emiratos Árabes, al igual que el hospedaje. El almuerzo en tránsito del día 13 de noviembre en Estados Unidos se le cancelará según el inciso f) artículo 42 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢275.457,79 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4: Rige a partir del 13 de noviembre y hasta el 18 de noviembre del 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 3400026220.—Solicitud Nº 43590.—(IN2015077800).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 005-2015-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 inciso 20) y 146 de  la Constitución Política, los artículos 27 inciso 1) y  28 inciso 2) acápite b) de la Ley  N° 6227, del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública,  Ley No. 7600 Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, publicada en La Gaceta N° 102 del 29 de mayo de 1996  y Decreto N° 9171, Creación de las Comisiones Institucionales sobre Accesibilidad y Discapacidad (CIAD), Publicado en La Gaceta N° 241 del viernes 13 de diciembre del 2013.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 9171 del 29 de octubre del 2013 se creó la Comisión Institucional sobre Accesibilidad y Discapacidad (CIAD) del Ministerio de Gobernación y Policía y sus instituciones adscritas.

2º—Que de conformidad con el artículo primero del decreto en mención, dicha Comisión debe estar integrada de tal manera que abarque una amplia representación de la estructura institucional  y a fin de cumplir con lo indicado en dicho decreto. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las siguientes personas como miembros de la Comisión Institucional sobre Accesibilidad y Discapacidad del Ministerio de Gobernación y Policía  y sus instituciones adscritas:

Despacho Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega, con cédula de identidad número 3-262-114 en calidad de propietario y Ana Cristina Solís Soto, con cédula de identidad número 1-919-536 en calidad de suplente.

Despacho Viceministra de Gobernación y Policía, Carmen María Muñoz Quesada, con cédula de identidad número 1-619-272,  en calidad de propietaria y Yamileth Torres Delgado, con cédula de identidad número 1-487-831, en calidad de suplente. 

Oficialía Mayor, Xinia Escalante González, con cédula de identidad número 1-471-264, en calidad de propietario y Selma Alarcón Fonseca, con cédula de identidad  número 2-405-220, en calidad de suplente.

Dirección de Asesoría Jurídica, Adolfo Arguedas Fernández, con cédula de identidad número 1-551-583, en calidad de propietario y Cindy Mora Pereira, con cédula de identidad número  3-396-385, en calidad de suplente.

Dirección de Financiera, Eddy Araya Miranda, con cédula de identidad número 1-943-633, en calidad de propietario y Ericka Nathalia Corella Pérez, con cédula de identidad número 1-1451-285, en calidad de suplente.

Oficina de Planificación, Lilliam Jarquín Morales, con cédula de identidad número 8-075-526, en calidad de propietaria y  Pablo Julián Arias Varela, con cédula de identidad número 1-1304-257, en calidad de suplente.

Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, Nuria Villalta Solano, con cédula de identidad número 3-340-796 como propietaria y María Nais Blanco Pérez, conocida como María Anais Blanco Pérez, con cédula de identidad número 2-441-168, en calidad de  suplente.

Auditoría Interna,  María Eugenia Moya Carpio, con cédula de identidad número 3-213-862, en calidad de propietaria y  Marta Eugenia Hay Rojas, con cédula de identidad número 9-045-174, en calidad de suplente.

Proveeduría Institucional, Elke Céspedes Ramírez, con cédula de identidad número 1-803-396 en calidad de propietaria y Gabriel Alonso Castro González, con cédula de identidad número 1-1289-174, en calidad de suplente.

Oficina de Informática, José Gabriel Bojorge Badilla, con cédula de identidad número 5-286-239 en calidad de propietario y José Mauricio Piedra Sáenz, con cédula de identidad número 3-295-333, en calidad de suplente.

Tribunal Administrativo Migratorio, Esteban Lemus Laporte, con cédula de identidad número 1-1096-854 en calidad de propietario y Deiver Rodríguez Granados, con cédula de identidad número 1-1250-543, en calidad de suplente.

Oficina de Control de Propaganda, Rodrigo Alberto Arias Camacho, con cédula de identidad número 4-125-972 en calidad de propietario y Adolfo Pérez Loría, con cédula de identidad número 1-788-140,  en calidad de suplente.

Artículo 2º—Deróguese el acuerdo N° 04-2014-MGP de las 8:00 horas del 7 de marzo de 2014.

Artículo 3º—Rige a partir del día 17 de febrero de 2015.

Dado en la Ciudad de San José, a las quince horas del día veinte de febrero del dos mil quince.

Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 23926.—Solicitud N° 0748.—(IN2015080444).

Nº 37-2015-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Constitución Política; el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del 02 de mayo de 1978; y los artículos 1º, 9º, 10 y 11 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764 del 01 de setiembre del 2009 y el Decreto Nº 060-2014-MGP publicado en La Gaceta Nº 231 del lunes 01 de diciembre del 2014.

Considerando:

Único.—Que mediante oficio DM-1405-08-2015 del 27 de agosto del 2015, la Ministra de Educación Pública, designó como representante de ese Ministerio ante el Consejo Nacional de Migración al señor Mario Alberto López Benavides, cédula Nº 1-1143-0943. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el acuerdo Nº 060-2014-MGP del 01 de diciembre del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 231 de esa misma fecha, designando como representante del Ministerio de Educación Pública, al señor Mario Alberto López Benavides, cédula Nº 1-1143-0943. En lo demás se mantiene incólume.

Artículo 2º—Rige a partir del día 07 de setiembre del 2015.

Dado en la Ciudad de San José, a las 15:00 horas del día 05 de octubre del 2015.

Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. Nº 25313.—Solicitud Nº 5340.—(IN2015081487).

Nº 42-2015-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 7 último párrafo del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-10-2012 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la participación en la XX Conferencia Regional sobre Migración, como tema central “Integración, Retorno y Reinserción Social y Productiva de las Personas Migrantes”, a realizarse en la ciudad de México; es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

2º—Que la actividad se realizará en la ciudad de México, del 09 al 12 de noviembre de 2015. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Carmen María Muñoz Quesada, cédula de identidad Nº 1-619-272, Viceministra de Gobernación y Policía, para que participe en la XX Conferencia Regional sobre Migración, cuyo tema central “Integración, Retorno y Reinserción Social y Productiva de las Personas Migrantes”, a realizarse en la ciudad de México, del 09 al 12 de noviembre de 2015.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Viceministra, Carmen María Muñoz Quesada, por concepto tiquetes aéreos, de alimentación y hospedaje serán cubiertos en su totalidad por el Gobierno de México; los tributos o cánones que se deban pagar en las terminales, y los gastos en transporte terrestre antes y después del viaje; así como los gastos menores serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04 del Programa 044, Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de viáticos al Exterior, publicada en La Gaceta N° 7 del 10 de enero del 2012

Artículo 3º—Durante los días que se autoriza la participación de la funcionaria en dicha actividad devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 10 al 13 de noviembre de 2015.

San José, a las quince horas del día veintitrés de octubre de dos mil quince.

Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 23926.—Solicitud N° 0744.—(IN2015078473).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 100-MEIC-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; en los artículos 25 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 de 14 de junio de 1977; y, la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 2 de mayo del 2002.

Considerando:

I.—Que es de gran importancia para el Gobierno de la República, el estimular el crecimiento y desarrollo de los sectores productivos; así como consolidar una alta participación de las agrupaciones sectoriales de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que contribuyen al proceso de desarrollo económico y social del país, mediante la generación de empleo y el mejoramiento de las condiciones productivas de acceso a la riqueza.

II.—Que le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por mandato legal, ser el Ente Rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para el sector de las pequeñas y medianas empresas.

III.—Que para el Poder Ejecutivo es importante promover el desarrollo rural a través de la producción y el consumo interno, siendo de relevancia declarar de interés público la actividad que se realizará en la Región de Dota, denominado “II Congreso Internacional de Desarrollo Regional Sostenible, los Santos 2016”, el cual tiene por objetivo, dar a conocer a las comunidades del país, la implementación del modelo de desarrollo local en la zona de los Santos, sus avances y retos futuros. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar de Interés Público el evento denominado “II Congreso Internacional de Desarrollo Regional Sostenible, los Santos 2016”, actividad que se realizará los días 25 y 26 de febrero del año 2016, en Santa María de Dota, Gimnasio Alexis Madrigal Monge.

Artículo 2º—Se insta a todas las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, para que en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo apoyen la realización de actividades relacionadas con dicho evento.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de octubre de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1 vez.—O. C. Nº 25434.—Solicitud Nº 18918.—(IN2015080710).

Nº 105-MEIC-2015

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley N° 8790 del 8 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Resolución N° R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del año 2009.

Considerando:

I.—Que mediante el acuerdo 099-MEIC-2015, del 05 de octubre del año 2015, se autoriza a la señora Kathia Zamora Rodríguez, portadora de la cédula de identidad N° 6-313-489, funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la 35a edición de la “Conferencia Nacional de Mejora Regulatoria”, cuyo objetivo es poder conocer los principales avances que los países de la región han llevado a cabo en temas de alta relevancia como la simplificación, la mejora regulatoria en el orden subnacional, la facilidad para hacer negocios, la evaluación del flujo regulatorio y la racionalización del acervo normativo y a su vez realizar visita técnica en el marco del “Convenio MEIC-COFEMER” con el objetivo de abordar temas de interés como cargas administrativas y equivalencia de registros, temas fundamentales para el ingreso del país a la OCDE.

II.—Que en el acuerdo 099-MEIC-2015, se consignó erróneamente la fecha de la actividad y el desglose de los viáticos. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo segundo del considerando y los artículos primero y segundo del por tanto del acuerdo N° 099-MEIC-2015 del 05 de octubre del año 2015, para que se lea de la siguiente manera:

Considerando:

“Artículo segundo. Que dichas actividades se llevarán a cabo en las ciudades de Valle de Bravo y Ciudad de México, México, del día 18 al día 21 de octubre de 2015.

Por tanto:

Artículo 1°—Autorizar a Kathia Zamora Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 6-313-489, funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio para que participe en la 35a edición de la “Conferencia Nacional de Mejora Regulatoria” y a su vez realizar visita técnica en el marco del “Convenio MEIC-COFEMER”, actividades  que se llevarán a cabo en las ciudades de Valle de Bravo y Ciudad de México, México del día 18 al día 21 de octubre de 2015.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación de los días 18,19 y el desayuno del día 20 de octubre de 2015, serán financiados por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) del Estado de México. Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación y otros que correspondan a los días 20 y 21 de octubre 2015 serán financiados por la subpartida 105-04 “Viáticos en el exterior” y el tiquete aéreo y taxis en el exterior por medio de la subpartida 105-03 “Transporte en el exterior” ambos del programa 21500 “Actividades Centrales” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de $347,16 (Trescientos cuarenta y siete dólares con dieciséis centavos). El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

En lo que respecta al resto, el acuerdo de marras se mantiene incólume.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los 16 días del mes de octubre del año 2015.

Publíquese.—Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 25104.—Solicitud N° 18980.—(IN2015079367).

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-MG-4683-15

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 28 de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 43 de la Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 “Estatuto de Servicio Civil”, y 7 de la Ley N° 8777 del 07 de octubre del 2009 “Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil”.

Considerando:

I.—Que mediante resolución firme N° 12496 de las diez horas cincuenta minutos del veintinueve de julio de dos mil quince, el Tribunal del Servicio Civil declaró con lugar la gestión de despido promovida por el Ministerio de Salud, para despedir sin responsabilidad para el Estado al servidor Edwin Guerrero Castillo, cédula de identidad N° 2-422-545, autorizando al Poder Ejecutivo para proceder a su despido. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir sin responsabilidad patronal al servidor Edwin Guerrero Castillo, cédula de identidad N° 2-422-545, del puesto N° 036068, como Técnico de Servicio Civil 3, destacado en el Proceso de Apoyo Logístico de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte, Área Rectora de Salud de Alajuela 2.

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de setiembre del 2015.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. N° 26115.—Solicitud N° 7819.—(IN2015081442).

N° DM-MG-4689-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 18, 19 y 20 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y el Decreto Ejecutivo N° 37111-S del 12 de enero de 2012 “Reglamento para el Control de Drogas, Estupefacientes y Psicotrópicas”.

Considerando:

Único.—Que mediante Acta N° 2015-08-18 tomado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, celebrada el 12 agosto del 2015, se acuerda reelegir como representante suplente ante la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes, a la Dra. Jacqueline Aguilar Marín. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar como representante suplente ante la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes, a la siguiente persona:

a)  Dra. Jacqueline Aguilar Marín, cédula N° 1-1025-0815, representante suplente del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Artículo 2°—Rige a partir del 19 de agosto del 2015, hasta el 18 de agosto del 2017.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil quince.

Publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. N° 26115.—Solicitud N° 7819.—(IN2015081434).

N° DM-MG-4691-15

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 28 de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 43 de la Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 “Estatuto de Servicio Civil”, y 7 de la Ley N° 8777 del 07 de octubre del 2009 “Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil”.

Considerando:

I.—Que mediante resolución firme N° 069-2015 TASC de las diez horas quince minutos del día primero del mes de octubre de dos mil quince, el Tribunal Administrativo del Servicio Civil confirma la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 12462 de las veinte horas con quince minutos del veinticuatro de abril de dos mil quince, que declara con lugar la gestión promovida por el Ministerio de Salud, para despedir sin responsabilidad para el Estado al servidor Juan Francisco Gutiérrez Romero, cédula de identidad N° 5-285-102, autorizando al Poder Ejecutivo para proceder a su despido. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir sin responsabilidad patronal al servidor Juan Francisco Gutiérrez Romero, cédula de identidad N° 5-285-102 del puesto N° 002556, como Inspector de Servicio Civil 1, Especialidad Lucha contra Insectos, destacado en el Área Rectora de Salud de Limón, Dirección de Rectoría de la Salud Huetar Caribe.

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de noviembre del 2015.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. N° 26115.—Solicitud N° 7819.—(IN2015081439).

N° DM-YR-9014-15

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al Dr. Rafael Salazar Portuguez, cédula de identidad N° 1-380-310, funcionario del Despacho del Ministro de Salud para que asista y participe en la actividad denominada “Consenso estratégico interagencial para la reducción de la morbi-mortalidad materna en América Latina y el Caribe” que se llevará cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 27 al 28 de octubre del 2015.

Artículo 2°—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Grupo de Trabajo Regional para la Reducción de la Mortalidad Materna, GTR, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, éste devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario, el funcionario estará saliendo del país el día 26 de octubre y regresará el 29 de octubre del 2015.

Artículo 5°—Rige a partir del 26 al 29 de octubre del 2015.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil quince.

Publíquese:

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. N° 26115.—Solicitud N° 1706.—(IN2015081420).

N° DM-YR-9015-15

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la MSc. Cecilia Gamboa Cerdas, cédula 1-444-994, Dra. Margarita Claramunt Garro, cédula 1-585-321, funcionarias de la Dirección de Planificación y Evaluación de las Acciones de Salud y la PhD María Eugenia Villalobos Hernández, cédula 1-539-824, funcionaría de la Dirección Técnica CEN CINAI para que asistan y participen en la actividad denominada “Reunión Global 2015 del Movimiento SUN” y la “Expo Milano” que se llevará cabo en la Ciudad de Milán, Italia, del 20 al 23 de octubre del 2015.

Artículo 2°—Los gastos de las funcionarias por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Movimiento SUN, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, éstas devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario, las funcionarias estarán saliendo del país el día 18 de octubre y regresarán el 24 de octubre del 2015.

Artículo 5°—Rige a partir del 18 al 24 de octubre del 2015.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil quince.

Publíquese:

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. N° 26115.—Solicitud N° 1706.—(IN2015081422).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 167-C.—San José, 14 de agosto del 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), 146 de la Constitución Política, el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y en el Decreto Ejecutivo Nº 11496-C del 14 de mayo de 1980 (Reglamento del Museo Nacional), y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 11496-C del 14 de mayo de 1980 y su reforma, establece que la administración del Museo Nacional será ejercida por una Junta Administrativa, de siete miembros, y que en caso de que se requiera llenar vacantes los nombramientos serán por el resto del periodo del miembro saliente.

2º—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 151-C del 11 de agosto del 2014, modificado por Acuerdo Ejecutivo Nº 202-C del 18 de diciembre del 2014, se nombró al señor Luis Diego Vargas Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-0635-0026, miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, del 30 de junio del 2014, y por un período de dos años.

3º—Que el señor Luis Diego Vargas Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-0635-0026, presentó su renuncia como miembro de ese órgano colegiado, a partir del 01 de agosto del 2015.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Luis Diego Vargas Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-0635-0026, como miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, y nombrar a la señora María Amalia Revelo Raventós, cédula de identidad Nº 1-447-208.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto del 2015 y hasta el 30 de junio del 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—(IN2015080564).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 134-MJP

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la resolución dictada por el Tribunal de Servicio Civil, N° 12432 de las nueve horas diez minutos del dieciocho de febrero del dos mil quince, se resolvió declarar con lugar la gestión de despido incoada por el Ministerio de Justicia y Paz contra la servidora Kendak Fernández Mendoza, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad N° 01-1091-0114, sustentada en el artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil.

2°—Que además y conforme con la resolución dictada por el Tribunal de Servicio Civil, N° 12431 de las once horas cincuenta minutos del dieciséis de febrero del dos mil quince, se resolvió declarar con lugar una segunda gestión de despido incoada por el Ministerio de Justicia y Paz contra la servidora Kendak Fernández Mendoza, quien es mayor, portador de la cédula de identidad N° 01-1091-0114, sustentada en el artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil, la cual queda en firme mediante resolución N° 051-2015-TASC de las nueve horas cuarenta minutos del treinta de junio de dos mil quince. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Con fundamento en las resoluciones 12431 de las once horas cincuenta minutos del dieciséis de febrero del dos mil quince y 12432 de las nueve horas diez minutos del dieciocho de febrero del dos mil quince, y en los artículos 14 inciso a), 43 y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su respectivo Reglamento, se procede a despedir a la señora Kendak Fernández Mendoza, portadora de la cédula de identidad N° 01-1091-0114, sin responsabilidad para el Estado.

Artículo 2º—Rige a partir del día 3 de abril del 2015.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez Romero.—1 vez.—O. C. N° 0058.—Solicitud N° 10708.—(IN2015080773).

N° 198-MJP

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Maricel Ordoñez Moncada, cédula de identidad N° 5-0286-0339, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Clínica Cañera del Dolor y Cuidados Paliativos, cédula jurídica N° 3-006-644755, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día trece de octubre de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 25525.—Solicitud N° 11170—(IN2015082391).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 195-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,  

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 140-2015, de fecha 25 de marzo de 2015, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Jaime Mora Hernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, a saber USD$1.149,72 (mil ciento cuarenta y nueve dólares con setenta y dos centavos), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los impuestos de salida de Costa Rica por la subpartida 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le reconocerá el costo de la inscripción al curso por un valor de $508,33 (quinientos ocho dólares con treinta y tres centavos) de la subpartida 10701 del Programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo  140-2015, se mantiene igual.

San José, a los siete días del mes de mayo del año dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 20362.—Solicitud N° 13255.—(IN2015080440).

N° 0230-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 252-2008 de fecha 22 de abril de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 100 del 26 de mayo de 2008; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 363-2011 de fecha 19 de septiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 205 del 26 de octubre de 2011; a la empresa C&J International LLC S.R.L., cédula jurídica número 3-102-505322, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo las categorías de industria procesadora de exportación y de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con los incisos a) y c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Eduardo Sánchez Acuña, mayor, divorciado, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad número 3-289-349, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa C&J International LLC S.R.L., cédula jurídica número 3-102-505322, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010, señala:

“Transitorio III.- Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”

IV.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N°34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, dispone:

“Artículo 145.- Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.

Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley , podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley , siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a) Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.

b) Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.

c) Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.

d) Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”

V.—Que el artículo 132.4 de la Ley General de la Administración Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:

“Artículo 132.-

1. El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.

(….)

4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”

VI.—Que el artículo 145.1 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.

VII.—Que en la solicitud mencionada la empresa C&J International LLC S.R.L., cédula jurídica número 3-102-505322, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $1.047.822,00 (un millón cuarenta y siete mil ochocientos veintidós dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.

VIII.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010, calificó como un sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria de “Piezas y componentes maquinados de alta precisión”. En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

IX.—Que la empresa opera en el parque industrial denominado Zona Franca Metropolitana S.A., ubicado en la provincia de Heredia, por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

X.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa C&J International LLC S.R.L., cédula jurídica número 3-102-505322, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 68-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

XI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1°—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa C&J International LLC S.R.L., cédula jurídica número 3-102-505322 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero del 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2°—La actividad de la beneficiaria consistirá en prestar servicios de pulido y restauración de joyería fina, así como en la manufactura de joyería y bisutería, en metales preciosos y no preciosos, con o sin piedras preciosas o semipreciosas. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Piezas y componentes maquinados de alta precisión”.

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Metropolitana S.A., ubicado en la provincia de Heredia. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y de un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, respectivamente. Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6°—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 150 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $ 1.047.822,00 (un millón cuarenta y siete mil ochocientos veintidós dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de mayo del 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $1.197.822,00 (un millón ciento noventa y siete mil ochocientos veintidós dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 89,29%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, es el 01 de julio del 2008, y en lo que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, a partir de la fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento número 252-2008 de fecha 22 de abril del 2008 y sus reformas, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo.

17.—El Acuerdo Ejecutivo número 252-2008 de fecha 22 de abril del 2008 y su reforma, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2015078221).

Nº 256-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo primero, segundo y tercero, del acuerdo de viaje número 212-2015, de fecha 13 de mayo de 2015, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Aguilar Schramm, cédula Nº 1-844-618, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en las reuniones de la institucionalidad del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), las cuales se llevarán a cabo del 26 de mayo al 04 de junio  de 2015, en la ciudad de Bruselas-Bélgica. La participación de la funcionaria se realizará del 26 al 29 de mayo de 2015.  Durante su estadía procurará cumplir el siguiente objetivo específico: participar en la reunión de la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible y del Foro de Diálogo con la Sociedad Civil que se realizará del 27 al 29 de mayo para discutir sobre los avances en la implementación del título de Comercio y Desarrollo Sostenible, particularmente en la creación de los Grupos Asesores que establece el Acuerdo.  Asimismo, la funcionaria participará en reuniones internas de coordinación, las cuales se  efectuarán al llegar a Bruselas a partir de las 14:00 horas del  25 de mayo y es necesario llevarlas a cabo en ese país, debido a que éstas implican la coordinación con el señor Alejandro Patiño, quien es el delegado del Ministerio en Bruselas.  Además, el día 26 de junio deberá reunirse con sus homólogos de Centroamérica y con el señor  John Basil de la Unión Europea, para su respectiva coordinación previa antes de sus reuniones.  Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 25 de mayo y  regresará a Costa Rica hasta el 30 de mayo de 2015.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Alejandra Aguilar Schramm, por concepto impuestos, transporte terrestre, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US$1.440,60 (mil cuatrocientos cuarenta dólares con sesenta centavos), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.  Se le reconocerá los gastos relativos al almuerzo, por tránsito en Atlanta-Estados Unidos de América del  25 de mayo de 2015, según el artículo 42 inciso f)  del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.    Los impuestos de salida de Costa Rica serán cubiertos por COMEX de la  subpartida 10504 del programa  796.  Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en Atlanta-Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Rige del 25 al 30 de mayo  de 2015.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 212-2015, se mantiene igual.

San José, a los ocho días del mes de junio del año dos mil quince.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 26148.—Solicitud N° 13256.—(IN2015080438).

N° 270-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 20 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

1º—Que Costa Rica participa desde marzo de 2013 en las negociaciones para un acuerdo plurilateral sobre el comercio de servicios (Trade in Services Agreement, TiSA) que se negocia en Ginebra. Esta iniciativa fue lanzada por un grupo de países en diciembre de 2011 al margen de la 8a Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, con el objetivo de alcanzar resultados ambiciosos en el campo de las negociaciones de servicios y así desarrollar disciplinas modernas en esta área y a futuro poder incorporar los resultados al sistema multilateral de comercio.

2º—Que Costa Rica ha tenido una participación activa en todas las reuniones de esta iniciativa plurilateral, por lo que el objetivo de este viaje es continuar lo que hasta ahora ha sido una discusión técnica de alto nivel de disciplinas para el comercio de servicios, con las cuales se busca el desarrollo de un acuerdo que amplíe el marco normativo en esta materia. En estas negociaciones participan técnicos de 24 miembros de la OMC: Australia, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Costa Rica, Estados Unidos, Hong Kong, Islandia, Israel, Japón, Liechtenstein, México, Nueva Zelanda, Noruega, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Suiza, Taiwán, Turquía, la Unión Europea y Uruguay; por lo que es necesario una participación técnica especializada en los temas a tratar, que aporte a las discusiones y transmita la posición nacional. Estas reuniones darán inicio el 06 de julio y finalizarán el 10 de julio de 2015 en Ginebra-Suiza.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Natalia Porras Zamora, portadora de la cédula de identidad Nº 01-1191-0444, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en diversas actividades relacionadas con las discusiones de la iniciativa plurilateral del Acuerdo sobre Comercio de Servicios (TiSA), a efectuarse en Ginebra-Suiza, del 06 al 10 de julio de 2015. El 5 de julio de 2015, revisará los materiales de trabajo y coordinará algunos temas antes de las negociaciones. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las discusiones sobre los siguientes temas: -Servicios financieros, -Regulación doméstica y transparencia, Modo 4, -Servicios de telecomunicaciones, -Servicios de transporte y -Discusiones sobre temas horizontales; 2) trabajar de forma coordinada con la Misión de Costa Rica ante la OMC la posición en los diferentes temas a discutir; 3) expresar la posición de Costa Rica en los temas que se discuten; y 4) sostener reuniones bilaterales, según corresponda, con otros países participantes. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 04 de julio de 2015. La funcionaria iniciará viaje personal a partir de las 21:15 horas del 11 de julio y hasta el 12 de julio de 2015, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en estas fechas, serán asumidos por cuenta propia. Los días 11 y 12 de julio corresponden a fin de semana.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Natalia Porras Zamora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de hospedaje, alimentación y transporte terrestre, a saber USD$2.101,08 (dos mil ciento un dólares con ocho centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Asimismo, lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3) y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Los gastos por transporte aéreo serán cubiertos con recursos COMEX de la subpartida 10504 del Programa 796. Se le reconocerá lo correspondiente al rubro de alimentación por tránsito en New York-Estados Unidos de América del 04 de julio de 2015, según el artículo 42, inciso b) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y para hacer escala en New York-Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 04 al 11 de julio del 2015.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 26148.—Solicitud Nº 13257.—(IN2015080403).

Nº 274-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la Integración Económica Centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico.

II.—Que de igual forma, la Integración Económica Regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que bajo este te contexto, del 23 al 26 de junio de 2015 se realizarán en Guatemala las siguientes actividades: reuniones técnicas preparatorias de las reuniones intersectoriales de Ministros; reunión de Viceministros de Integración Económica; reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica y; reuniones intersectoriales con los Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de Hacienda de Centroamérica. Lo anterior, de conformidad con el Plan de Acción aprobado por los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el primer semestre 2015 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas, portadora de la cédula número 02-0353-0794, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior,  para participar en calidad de Asesora del señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior en las siguientes actividades, las cuales se  llevarán a cabo en Guatemala del  23 al 26 de junio de 2015:  reuniones intersectoriales de Ministros el 23 de junio;  reunión de Viceministros de Integración Económica y reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica el 24 de junio; y en las reuniones intersectoriales con los Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de Hacienda de Centroamérica del 25 al 26 de junio de 2015. Durante su estadía procurará cumplir con el siguiente objetivo específico: 1) asesorar en los diferentes temas de agendas de las reuniones intersectoriales, de Viceministros y Ministros, de conformidad con el Plan de Acción para el primer semestre de 2015. Los temas principales que se desarrollarán son los mandatos de las Cumbres Presidenciales, el cumplimiento de los compromisos del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y Europa, la hoja de ruta para la Unión Aduanera y la coordinación entre los Consejos de Ministros del Sistema de Integración Económica Centroamericana.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$528,00 (quinientos veintiocho dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X  o inspección de equipaje  (Ley 7664-Decreto N° 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Asimismo, para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 23 al 26 de junio de 2015.

San José, a los quince días del mes de junio del año dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 26148.—Solicitud N° 11258.—(IN2015080436).

Nº 282-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

1º—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta adecuada para apoyarnos y guiarnos en ese proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. Por ello, el país impulsa gestiones a diferentes niveles para acercarse a esta organización, con miras a llegar a formar parte de ella, ya que esto permitiría aprender de las experiencias de los países con los más altos estándares y niveles de desarrollo, y concedería acceso a las mejores políticas públicas para fortalecer la seguridad jurídica y la confiabilidad en el país, el crecimiento económico, la atracción de inversión, el mejoramiento de la competitividad y la productividad, y la modernización del Estado. De esta manera el objetivo general es reforzar el interés de Costa Rica en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE -también en una etapa crucial de preparación con miras a iniciar un proceso formal de adhesión en 2015-, fortaleciendo la alianza con los países miembros y la Secretaría de la organización.

2º—Que como parte del proceso de acercamiento de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) el señor Alejandro Patiño Cruz, viajará del 24 al 26 de junio de 2015 a París-Francia con el objetivo de ser parte de la delegación de Costa Rica que acompañará y asistirá a los señores Tomás Soley y Porfirio Rojas de la SUGESE y SUPEN respectivamente, en las reuniones y sesiones del Comité de seguros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de la cédula número 3-380-377 Enviado Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica para que viaje de Bruselas, Bélgica a París, Francia para participar como parte de la delegación de Costa Rica en el proceso de acercamiento de Costa Rica a la Organización para la OCDE para acompañar y asistir al señor Tomás Soley y el señor Porfirio Rojas de la SUGESE y SUPEN respectivamente, en las reuniones y sesiones del Comité de seguros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) que se llevarán a cabo del 24 al 26 de junio de 2015. Por efectos de itinerario y rutas terrestres viaja a partir del 23 de junio de 2015.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US$987,00 (novecientos ochenta y siete dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte terrestre vía tren serán cubiertos con recursos del Convenio COMEX-PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Rige del 23 al 26 de junio de 2015.

San José, a los veintidós días del mes de junio de dos mil quince.

Alexánder Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 26148.—Solicitud N° 13261.—(IN2015080432).

Nº 284-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

1º—Que dentro de los objetivos del Ministerio se encuentra la representación y defensa de los intereses comerciales del país en el exterior. En este sentido, el Ministerio de Comercio Exterior tiene la responsabilidad de realizar una adecuada defensa de los intereses del país en arbitrajes internacionales de inversión iniciados contra el Gobierno de la Republica. Actualmente, Costa Rica tiene trece acuerdos vigentes para la promoción y protección recíproca de las inversiones, los cuales establecen un mecanismo de solución de controversias inversionista-Estado, y varios Tratados de Libre Comercio que contienen un capítulo de inversión que remite a las reglas de arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). El país aprobó el convenio sobre dichos acuerdos mediante Ley Nº 7332, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 72 del 16 de abril de 1993.

2º—Que en virtud de lo anterior, es de suma importancia contar con personal altamente calificado y actualizado en las nuevas tendencias del Ministerio, para que puedan defender los intereses del país de manera adecuada. Por esto, el Centro de la Universidad de Columbia sobre Inversión Sostenible está invitando a funcionarios públicos para que asistan a un entrenamiento sobre arbitraje de inversión del 13 al 17 de julio de 2015. El curso lo van a impartir abogados de mucho renombre en el mundo del arbitraje internacional.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Karima Sauma Mekbel, portadora de la cédula de identidad número 1-1319-0120, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para representar a COMEX en el curso organizado por el Centro de la Universidad de Columbia sobre Inversión Sostenible, titulado “Capacitación Ejecutiva en Arbitraje de Inversión para Funcionarios Públicos” que se llevará a cabo del 13 al 17 de julio de 2015 en la Universidad de Columbia en Nueva York, Estados Unidos de América. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) aprender sobre las nuevas tendencias para los Estados en temas de arbitraje de inversión; 2) actualización sobre mecanismos de defensa y prevención relacionados con el arbitraje de inversión; 3) representar al Gobierno de Costa Rica en la conferencia y; 4) conocer sobre la experiencia de otros países en temas de defensa y arbitraje de inversión. La funcionaria tomará viaje personal a partir del 11 y hasta las 13:15 horas del 12 de julio, y del 18 al 19 de julio de 2015, de tal forma, que todos los gastos en que incurra en estas fechas serán cubiertas por cuenta propia. El día 12 de julio se le reconocerán los gastos relativos al almuerzo y cena, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Los días 11 y 19 corresponden a fin de semana.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Karima Sauma Mekbel, por concepto de hospedaje y matrícula del curso, serán cubiertos por el Centro Columbia. Los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación, a saber $692,16 (seiscientos noventa y dos dólares con dieciséis centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Asimismo, lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3). El transporte aéreo será cubierto por la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. De igual manera, para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Rige del 11 al 19 de julio de 2015.

San José, a los veintidós días del mes de junio de dos mil quince.

Alexánder Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 26148.—Solicitud N° 13262.—(IN2015080430).

N° 287-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

1º—Que como parte de las acciones para consolidar, ampliar y racionalizar la plataforma de Comercio Exterior, Costa Rica se convirtió en miembro observador de la Alianza del Pacífico en marzo de 2012 con miras a integrarse a esta iniciativa como miembro pleno. Los miembros de la Alianza -México, Chile, Colombia y Perú- son socios comerciales estratégicos de Costa Rica y una integración más profunda y sólida con estos países coadyuvaría a impulsar los objetivos que el país se ha trazado de maximizar los beneficios al consumidor generados por la inserción en la economía mundial, creando mayores y mejores condiciones comerciales. Contribuiría, asimismo, a continuar fortaleciendo la promoción de las exportaciones y atracción de inversión extranjera directa al país.

2º—Que en este contexto, del 02 al 03 de julio de 2015 en Paracas, Perú se llevará a cabo la Reunión del Consejo de Ministros de la Alianza del Pacífico con Estados Observadores y Organismos Internacionales, en el marco de la X Cumbre de Presidentes de la Alianza del Pacífico.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula Nº 1-0873-0100, Subdirector General de Comercio Exterior, para participar en calidad de Asesor del Ministro de Comercio Exterior en la Reunión del Consejo de Ministros de la Alianza del Pacífico con Estados Observadores y Organismos Internacionales, en el marco de la X Cumbre de Presidentes de la Alianza del Pacífico, que se llevará a cabo del 02 al 03 de julio de 2015 en Paracas, Perú. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) recibir los informes de avance de los grupos técnicos y participar en el diálogo para avanzar en los cuatro pilares de la Alianza del Pacífico: innovación, educación, facilitación del comercio y competitividad, así como el relacionamiento con los Estados Observadores; 2) participar como Asesor del Ministro de Comercio Exterior en las reuniones bilaterales con los Ministros de Comercio Exterior o equivalente de los Estados Parte y de Estados Observadores y; 3) impulsar la agenda de comercio e inversión con los países de la Alianza del Pacífico. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 01 de julio de 2015.

Artículo 2º—Los gastos del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$426,76 (cuatrocientos veintiséis dólares con setenta y seis centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Los impuestos de salida de Costa Rica serán cubiertos por COMEX, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo para hacer escala en Panamá, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 al 03 de julio del 2015.

San José, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26148.—Solicitud Nº 13263.—(IN2015080405).

Nº 391-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior tiene entre sus prioridades las labores de aplicación, administración y aprovechamiento de los acuerdos comerciales y de inversión suscritos por el país. En este contexto, la República Popular China se destaca como contraparte estratégica clave, al haberse convertido en un jugador de alto nivel en el escenario internacional. En virtud de la importante contribución que un proceso de fortalecimiento de relaciones comerciales puede aportar al país y de la trascendencia de estrechar alianzas con círculos políticos y empresariales en China, con miras a impulsar al país como socio interesante en materia de comercio e inversión, se trabaja en dar un mejor y más amplio aprovechamiento a la plataforma de comercio exterior existente.

II.—Que aunado a lo anterior, la representación del país en foros de clase mundial sobre inversión, competitividad y comercio robustece la imagen de Costa Rica como destino para la atracción de inversión y permite una mayor exposición sobre las ventajas del país en cuanto a intercambio comercial, seguridad jurídica y diversificación de bienes y servicios.

III.—Que del 7 al 16 de setiembre de 2015 en Shenzhen, Xiamen, Dalian y Beijing, República Popular China se promoverá la agenda de comercio e inversión con China, atendiendo a las invitaciones del Gobernador de la provincia de Fujian para asistir a la China International Fair for Investment & Trade (CIFIT) en Xiamen y del Foro Económico Mundial para participar en la Reunión Anual de Nuevos Campeones en Dalian. Asimismo, llevar a cabo visitas y reuniones para procurar el avance de proyectos bilaterales estratégicos, como el de Zona Económica Especial.

IV.—Que del 20 al 25 de setiembre de 2015 en Seúl, Corea se llevará a cabo la primera Ronda de negociación para el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, para coordinar la posición centroamericana durante esta Ronda.

V.—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo en estas actividades, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula número 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje a Shenzhen, Xiamen, Dalian y Beijing, República Popular China, como parte de la Delegación Oficial que acompañará al Ministro de Comercio Exterior para promover la agenda de comercio e inversión con China, atendiendo a las invitaciones del Gobernador de la provincia de Fujian para asistir a la China International Fair for Investment & Trade (CIFIT) en Xiamen y del Foro Económico Mundial para participar en la Reunión Anual de Nuevos Campeones en Dalian. Asimismo, llevar a cabo visitas y reuniones para procurar el avance de proyectos bilaterales estratégicos, como el de Zona Económica Especial. Eventos que se llevarán a cabo del 7 al 16 de setiembre de 2015. La funcionaria participará en calidad de Asesora del Ministro de Comercio Exterior en: 1) la feria internacional CIFIT, organizada por el Gobierno de la Provincia de Fujian en conjunto con el Ministerio de Comercio de China, con presencia en distintos foros y seminarios sobre temas relacionados con tendencias de inversión a nivel mundial, así como la promoción de un ambiente de inversión positivo, centrándose en zonas de desarrollo económico a nivel global; 2) en foros de discusión sobre temas de actualidad económica de la Reunión Anual de Nuevos Campeones del Foro Económico Mundial; 3) en encuentros empresariales y reuniones bilaterales con inversionistas potenciales y existentes, con el fin de posicionar a Costa Rica como destino de inversión, dialogar sobre las ventajas que el país ofrece e intercambiar puntos de vista sobre acciones para mantener un clima de negocios apto para el desarrollo. Asimismo, explorar oportunidades para atraer más inversión, generar más empleo y facilitar la transferencia de conocimiento; 4) en reuniones bilaterales con autoridades del Ministerio de Comercio de la República Popular China con el objetivo de impulsar la agenda de comercio e inversión entre ambos países, explorar formas de potenciar el aprovechamiento del Tratado de Libre Comercio (TLC), así como revisar el proyecto piloto para el desarrollo de una Zona Económica Especial (ZEE), con ayuda de cooperación técnica China y; 5) en reuniones bilaterales con otros actores clave para el proyecto de Zona Económica Especial (ZEE), así como con actores relevantes para la promoción más profunda de la relación de comercio e inversión entre ambos países, como el China Council for the Promoción of International Trade (CCPIT). El 17 de setiembre, participará en reunión de coordinación con los funcionarios de la oficina de Promoción Comercial de PROCOMER en Beijing, China. En Hong Kong, el arribo es para su traslado por tierra a la ciudad de Shenzhen, donde las reuniones tendrán lugar en horas de la mañana del 07 de setiembre de 2015. Asimismo, se le designa para que el 18 de setiembre de 2015 viaje de Beijing, China a Seúl, Corea para participar en la primera Ronda de jara el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, del 20 al 25 de setiembre de 2015, para coordinar la posición centroamericana durante esta Ronda. La funcionaria participará en calidad de Asesora del Viceministro en: 1) la coordinación de la estrategia de negociación con el equipo nacional; 2) representación de Costa Rica como una de las partes involucradas en la negociación, particularmente a nivel de coordinadores centroamericanos; 3) en la transmisión de las posiciones de Costa Rica durante las discusiones en las diferentes mesas de trabajo y; 4) asesorar al Jefe Negociador costarricense. La señora Marcela Chavarría Pozuelo deberá permanecer el 19 de setiembre en Seúl, Corea, debido a que el día 20 se integrará a las actividades oficiales. Los días 5, 6, 12, 13 19 y 20 de setiembre, corresponden a fin de semana. El día 15 de setiembre es feriado en Costa Rica, por la celebración del día de la independencia costarricense. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 5 de setiembre de 2015. Se le autoriza para hacer escala en Houston, Chicago y en San Francisco, Estados Unidos de América, por conexión, también en Hong, Kong, República Popular China, durante su traslado a la ciudad de Shenzhen.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$5.574.00 (cinco mil quinientos setenta y cuatro dólares) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3) y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, serán cubiertos por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 5 al 25 de setiembre del 2015.

San José, al primer día del mes de setiembre del dos mil quince.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 26148.—Solicitud Nº 11610.—(IN2015077586).

Nº 399-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que la Organización Mundial del Comercio (OMC) es una organización que vela por la correcta aplicación del conjunto de reglas que rigen el comercio multilateral y que sirve como foro para que los gobiernos continúen negociando iniciativas para la reducción de las barreras al comercio. El grueso del trabajo actual de la OMC proviene de las negociaciones mantenidas en el período 1986-1994, la llamada Ronda Uruguay, y de anteriores negociaciones en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). La OMC es actualmente el foro de negociaciones en el marco de la Ronda Doha, que fue lanzada por los Ministros de Comercio durante la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC en el año 2001, en Doha, Qatar. Esta incluye mandatos de negociación en diferentes áreas del comercio, como agricultura, acceso a mercados para bienes no agrícolas (NAMA), servicios, propiedad intelectual, fortalecimiento de las normas de la OMC, incluyendo la revisión del Entendimiento de Solución de Diferencias, entre otros. Los principales avances que se han alcanzado en la Ronda Doha ocurrieron en la 9ª Conferencia Ministerial de la OMC que se celebró en Bali, en diciembre de 2013. En esa oportunidad se logró consenso en torno a un Acuerdo sobre Facilitación del Comercio que contiene compromisos para agilizar la circulación de mercancías, promover la cooperación y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros. En diciembre de 2014 se alcanzó un acuerdo en torno al Protocolo para incorporar este acuerdo a la OMC y en enero de 2015 se circuló a los Miembros la copia certificada. La OMC está promoviendo para que el Acuerdo pueda entrar en vigor a fines de este año, con ocasión de la 10ª Conferencia Ministerial, que se celebrará en Nairobi en diciembre 2015.

II.—Que la gran tarea de la OMC este año es la preparación de la 10ª Conferencia Ministerial. Las conferencias ministeriales se celebran al menos cada dos años, según las reglas de la OMC. Estas examinan el trabajo regular realizado y se definen y adoptan los planes de trabajo hacia el futuro. En este caso, la Conferencia Ministerial será fundamental para definir el futuro de la Ronda Doha y, con ello, renovar la función negociadora de la OMC.

III.—Que bajo este contexto, del 16 al 25 de setiembre de 2015 en Costa Rica, se mantendrán reuniones de coordinación con el Viceministro de Comercio Exterior y con el equipo de OMC en San José, para definir las acciones a seguir por parte de la Misión Permanente ante la OMC en los diferentes temas que ésta atiende, a partir de que se reanuden las negociaciones en el otoño de 2015 con miras a la 10ª Conferencia Ministerial en Nairobi.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Álvaro Antonio Cedeño Molinari, portador de la cédula de identidad número 1-0896-007, Representante Permanente con rango de Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra-Suiza y Representante de Costa Rica ante la OCDE con sede en París-Francia y Jefe de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE en Ginebra-Suiza, para que viaje de Ginebra-Suiza a San José, Costa Rica para participar en las reuniones de coordinación con el Viceministro de Comercio Exterior y con el equipo de OMC que se llevarán a cabo del 15 al 26 de setiembre de 2015. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) discutir el avance en las negociaciones de los acuerdos plurilaterales sobre Comercio de Servicios (TiSA) y Bienes Ambientales (EGA), que se realizan en paralelo a las negociaciones de la Ronda Doha.; 2) trabajar en la preparación de la visita de la misión de la OCDE en octubre para el lanzamiento del proceso de adhesión y; 3) definir junto con el equipo de COMEX, las acciones preparatorias para la Conferencia Ministerial de diciembre 2015 en Nairobi. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 14 de setiembre de 2015. El día 15 de setiembre es feriado en Costa Rica, por la celebración del día de la independencia costarricense. Los días 19, 20, 26 y 27 de setiembre, corresponden a fin de semana.

Artículo 2º—Los gastos del señor Álvaro Antonio Cedeño Molinari, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la Misión de Costa Rica ante la OMC. De igual manera, los gastos relativos al almuerzo por tránsito en Newark, Estados Unidos de América del 27 de setiembre, por un monto de USD$43,56 (cuarenta y tres dólares con cincuenta y seis centavos), sujeto a liquidación según el artículo 42 inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 14 al 28 de setiembre de 2015.

San José, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil quince.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 26148.—Solicitud Nº 11612.—(IN2015077592).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 001145.—San José, a las nueve horas y veinticinco del día siete del mes de agosto del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2015-1092 del 16 de julio del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 4 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 300032-000, cuya naturaleza es: terreno con una casa, situado en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José, con una medida de 242,11 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al Norte con INVU, al Sur con Teresa Castro Arguedas, al Este con Teresa Castro Arguedas, y al Oeste con Calle Pública con 14,05.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 242,11 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-431056-81. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.974 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº SJ-431056-81, mediante el cuál establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 242,11 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, Así mismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 4 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 300032-000.

b)  Naturaleza: terreno con una casa.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-431056-81.

d)  Propiedad: Freddy Saborío Ledezma, cédula Nº 2-247-857, y María Silvia Díaz Torres, cédula Nº 5-113-810.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 242,11 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto;

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 300032-000, situado en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José y propiedad de Freddy Saborío Ledezma, cédula Nº 2-247-857, y María Silvia Díaz Torres, cédula Nº 5-113-810, un área de terreno equivalente a 242,11 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-431056-81, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4063.—Solicitud Nº 43605.—(IN2015077972).

Nº 001159.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del día diez del mes de agosto del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección La Abundancia-Florencia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DAJ-ABI-2015-1151 de 29 de julio del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 4 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 472426-000, cuya naturaleza es terreno para construir y de reforestación, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, con una medida de 34.964,89 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con Lotes uno y dos, calle pública con frente doscientos noventa y seis metros con cincuenta centímetros lineales y en parte el Estado, al Sur con Francis Rodríguez Camacho y Fernando Zamora Murillo, al Este con Lote tres, calle pública con frente ochenta y ocho metros setenta y cuatro centímetros lineales y al Oeste con Lote dos, Fernando Zamora Murillo.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 4.290,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1824747-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección La Abundancia-Florencia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.989 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº A-1824747-2015, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 4.290,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, Así mismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 4 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 472426-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir y de reforestación.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1824747-2015.

d)  Propiedad: Carlos Allen Rodríguez Rodríguez, cédula Nº 2-321-181.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 4.290,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección La Abundancia-Florencia”, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 472426-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Carlos Allen Rodríguez Rodríguez, cédula Nº 2-321-181, con una área total de 4.290,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1824747-2015, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección La Abundancia-Florencia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y Notifíquese.

Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4063.—Solicitud Nº 43624.—(IN2015077989).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-299-2015-MINAE.—Poder Ejecutivo. San José a las catorce horas con quince minutos del ocho de octubre del dos mil quince. Se conoce solicitud de concesión de extracción de materiales en el cauce de dominio público, del Río Tempisquito, a favor de la sociedad Clima y Ambiente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero nueve mil novecientos cincuenta y tres. Correspondiente al Expediente Minero Nº 1-2012.

Resultando:

1º—Que la señora María del Rocío Burgos Polit, mayor, divorciada, empresaria, vecina de San Rafael de Escazú, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y seis-quinientos cinco, en su condición de Presidenta con Facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Clima y Ambiente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero nueve mil novecientos cincuenta y tres, presentó solicitud de concesión de extracción de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Tempisquito. Dicha solicitud tuvo expediente temporal N° 110 T-2009, la cual una vez formalizada se le asignó el expediente administrativo N° 1-2012 con las siguientes características:

“… Localización Geográfica:

Sito en: Potrerillos, Distrito: 03 Mayorga, cantón: 01 Liberia, provincia: 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Ahogados, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización Cartográfica:

Entre coordenadas 310833.001 - 310886.182 Norte, 367385.639 - 367387.917 Este límite aguas arriba y 310623.904 - 310643.396 Norte, 367190.254 - 367231.468 Este límite aguas abajo.

Área Solicitada:

1 ha 7715 m2, longitud promedio 316.73 metros, según consta en plano aportado al folio 32.

DERROTERO:

Coordenadas del vértice N° 1 310833.001 Norte, 367385.639 Este.

 

LlNEA

ACIMUT

DISTANCIA (mt)

 

1 – 2

002°27.2’

20.65

 

2 – 3

002°27.2’

32.58

 

3 – 4

250°37.1’

80.80

 

4 – 5

231°22.7’

45.18

 

5 – 6

225°09.3’

24.51

 

6 – 7

236°14.2’

58.56

 

7 – 8

202°40.5’

69.94

 

8 – 9

180°18.7’

64.27

 

9 – 10

165°49.7’

29.53

 

10 – 11

070°52.0’

25.00

 

11 – 12

057°17.6’

20.91

 

12 – 13

002°55.8’

18.39

 

13 – 14

023°47.7’

38.67

 

14 – 15

017°15.8’

34.72

 

15 – 16

039°41.1’

32.75

 

16 – 17

036°47.0’

31.45

 

17 – 18

041°19.0’

24.37

 

18 – 19

058°44.3’

23.92

 

19 – 20

073°44.6’

40.26

 

20 – 1

050°11.5’

16.14

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 22 de noviembre del 2011, área y derrotero aportados el 31 de enero del 2012”.

2º—Que por resolución N° 2742-2011-SETENA, de las quince horas con treinta minutos del siete de noviembre de dos mil once, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental resolvió lo siguiente:

“… se le otorga la VIABILIDAD AMBIENTAL al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental y en el entendido de cumplir con la Cláusula de Compromiso Ambiental fundamental, indicado en el Considerando Tercero anterior… La vigencia de esta viabilidad será por un período de DOS AÑOS para el inicio de las obras…”. Dicha resolución fue notificada el nueve de noviembre de dos mil once.

3º—Que por escrito presentado el día veintidós de noviembre de dos mil once, la señora María del Rocío Burgos Polit, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y seis-quinientos cinco, en su condición de Presidente con Facultades de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma de la sociedad denominada Clima y Ambiente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero nueve mil novecientos cincuenta y tres, formalizó su solicitud de concesión de extracción de materiales en el Cauce del Río Tempisquito.

4º—Que mediante oficio DA-2309-2012, de fecha veinticuatro de agosto de dos mil doce, suscrito por el Geólogo Víctor Hugo Vargas López y el Ing. José Miguel Zeledón Calderón, funcionarios de la Dirección de Agua, manifestaron, en lo conducente, lo siguiente:

“…En la zona se presentan bancos de materiales que, en el caso de ser explotados, van recargando las aguas a una u otra margen del río con el perjuicio de que se afectan los taludes. Se correo con la situación planteada con el riesgo de que la finca aledaña al río se inunde o socave.

Por lo anterior el suscrito considera conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales del río Tempisquito con las siguientes condiciones:

1)  El área a explotar será de 1 ha 7.715.00 m², en el cauce del río Tempisquito en Potrerillos, Mayorga, Liberia, provincia de Guanacaste.

2)  El material a extraer será gravas, arenas y cantos rodados, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce el río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

3)  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

4)  La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.

5)  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6)  Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

7)  Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (Puentes y otras) una distancia de 200 m para evitar posibles daños.

Es importante indicar, que la solicitud de concesión cuenta con la viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), según resolución Nº 2742-2011-SETENA del 7 de noviembre del 2011 y que de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción, ni aguas abajo del río Tempisquito, que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río”.

5º—Que por escrito presentado el día once de febrero de dos mil catorce, la señora Burgos Polit, indicó que hace entrega del Programa de Explotación del expediente de marras y la información técnica correspondiente.

6º—Que mediante memorándum DGM-RCH-64-2014, de fecha veintiocho de marzo de dos mil catorce, el Lic. Mario Gómez Venegas, en su condición de Coordinador Minero de la Región Chorotega y Paleco de la Dirección de Geología y Minas, manifestó que dicho programa debe ser corregido, por lo que el once de julio de dos mil catorce la señora Burgos Polit, presentó la documentación requerida.

7º—Que por escrito presentado el día once de julio de dos mil catorce, la representante legal de la sociedad solicitante, presentó copia de la resolución 741-2014-SETENA de las ocho horas cincuenta minutos del nueve de abril de dos mil catorce, mediante la cual se resolvió lo siguiente:

“… Se acuerda aprobar la solicitud de prórroga a la vigencia de la Viabilidad (Licencia) Ambiental, para el proyecto de Extracción de materiales Clima y Ambiente, expediente administrativo D1-1212-2009-SETENA, por lo cual se otorga un plazo de UN AÑO ADICIONAL para el inicio de las obras, la cual rige a partir del siguiente día hábil de notificado el presente acuerdo…”. Dicha resolución fue notificada el veintidós de abril de dos mil quince.

8º—Que mediante memorándum DGM-RCH-110-2014, del día veintinueve de octubre de dos mil catorce, el Lic. Mario Gómez Venegas, en su condición de Geólogo Coordinador de la Región Chorotega y Paleco, se pronunció respecto al Programa de Explotación, indicando lo siguiente:

“… Revisado el Programa de Explotación, su anexo y realizada la comprobación de campo, los cuales indican lo siguiente:

1)    Nombre del solicitante: Clima y Ambiente S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009953.

2)    Nombre del proyecto: CDP RÍO TEMPISQUITO

3)    Localización: Potrerillos, distrito 3º Mayorga, cantón 1º Liberia, provincia 5º Guanacaste.

4)    Coordenadas generales proyección Lambert Norte: 310.624-310.886 Norte y 367.183-367.388 Este, Hoja Ahogados (I.G.N. 1:50.000).

5)    Área solicitada: 1 Ha. 7.715.00 m².

6)    Período de explotación solicitado: 10 años

7)    Material a explotar: Arena y piedra de aluvión.

8)    Si hay infraestructura en el AP.

9)    El tipo de clima dominante en la zona no interfiere con las labores propuestas.

10)  Método de explotación: - extracción en bloques en forma laminar, clasificación y venta.

11)  Equipos a utilizar: 1 excavadora, 1 retroexcavadora y 1 vagoneta.

12)  Volumen de extracción anual de 65.416 m³.

13)  El Estudio Financiero señala un valor del producto promedio de ¢2500/m³, obteniendo utilidades mensuales por venta de material mayores a 50%.

14)  Según el cálculo de reservas probadas (estáticas) hay un volumen total de 10.416m³

15)  Según el estudio, señala un cálculo de reservas probables (dinámicas) de 55.000 m³…”.

9º—Que mediante memorándum DGM-RCH-110-2014, del día veintinueve de octubre de dos mil catorce, el Lic. Mario Gómez Venegas, en su condición de Geólogo Coordinador de la Región Chorotega y Paleco, emitió las siguientes recomendaciones de otorgamiento:

“… Que al cumplir con lo establecido, SE APRUEBA EL PROGRAMA DE EXPLOTACIÓN y debe respetar las siguientes recomendaciones:

1)    Por el volumen calculado de las reservas probadas y la proyección de las reservas probables, se recomienda como período del proyecto 10 años. Si durante este período, las reservas probadas se agotan y las reservas probables no recuperen el área explotada, de acuerdo a lo que indica el cálculo de reservas dinámicas, la concesión podrá cancelarse.

2)    Se recomienda una tasa de extracción de 100m3/día, basado en las reservas probadas, la cantidad de equipo autorizado, su capacidad, el trayecto de acarreo y tiempo laboral efectivo diurno. Cualquier cambio del equipo autorizado, deberá ser aprobado previamente por la D.G.M.

3)    Deberá respetar la metodología propuesta en el Proyecto de Explotación. Donde realizaría una extracción laminar en bloques, con 1.5 m como máxima profundidad. Deberá respetar los márgenes actuales y mantenerlos con una inclinación no mayor a 45°. Igualmente deberá respetar los límites de la concesión según el amojonamiento.  La dirección del avance de extracción sería aguas abajo desde el punto de inicio y solamente podrá realizar extracción en el sector donde se determinaron las reservas probadas. Todo cambio de metodología deberá ser aprobado previamente por la D.G.M.

4)    Es de suma importancia que no realice ningún tipo de labor de explotación en los sectores del cauce donde aflora el basamento (cascote). Igualmente deberá respetar los 100 m de distancia de protección al puente que se encuentra sobre la carretera CR1. La concesión podrá cancelarse en el momento que se determine alguna afectación de esta estructura, por efectos de la explotación del área concesionada.

5)    Indicar con una nota que conste en el expediente administrativo del RNM el inicio de actividades e indicar la maquinaria y equipo, tipo, serie, placas, según lo autorizado en el Proyecto de Explotación. Cualquier cambio deberá ser comunicado a la D.G.M. Dicho equipo deberá mantenerse en perfectas condiciones de mantenimiento.

6)    No se permite el uso de quebrador.

7)    Presentar en el primer Informe de Labores un Diseño de Sitio que indique las áreas trabajadas, sitios de acopio, sistemas de drenaje para aguas superficiales, ubicación de pilas de sedimentación, oficinas, campamentos, etc.

8)    No se permite el uso de explosivos.

9)    Implementar las medidas de mitigación ambiental por los impactos que se generen por las actividades propias y complementarias de la extracción y posterior a esta.

10)  Los accesos utilizados serán los que se presentan en el Programa de Explotación.

11)  Cada año, deberá actualizar los planos de curvas de nivel y sus respectivas secciones transversales así como los perfiles geológicos a una escala 1:500 o 1:1.000, donde se indiquen los cambios en el nivel del lecho del río. En algunos casos, la D.G.M. podrá solicitar el replanteamiento y actualización en períodos más cortos.

12)  Deberá mantener el área concesionada con los mojones siempre visibles y en buen estado.

13)  En el sitio de extracción deberá mantener la bitácora de actividades geológicas mineras así como un plano de avance de extracción.

14)  Todo el personal, sin excepción, que se encuentre en el área de trabajo (acopio, extracción, despacho) deberá utilizar su equipo de seguridad básico. Así como cumplir con los programas de Salud Ocupacional.

15)  Deberá presentar Informes de Labores anualmente, basados en lo establecido en el Código de Minería y lo requerido por la DGM.

16)  Cumplir con los pagos de canon de superficie, impuestos municipales y cualquier otro establecido por el Código de Minería…”.

10.—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones.

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio del Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan….”

II.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:

“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

Por último, con respecto a las concesiones en Cauce de Dominio Público el artículo 36 del Código de Minería señala:

“El MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley…”

III.—Que la sociedad Clima y Ambiente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero nueve mil novecientos cincuenta y tres, como entidad concesionaria del expediente Nº 1-2012, deberá cumplir, durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el memorándum DGM-RCH-110-2014, de fecha veintinueve de octubre de dos mil catorce, suscrito por el Lic. Mario Gómez Venegas, en su condición de Geólogo Coordinador de la Región Chorotega y Paleco, así como cualquier otra recomendación que le giren la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

IV.—Que la sociedad concesionaria, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

1º—Con fundamento en lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución, otorgar Concesión de Extracción de Materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Tempisquito, a favor de la sociedad Clima y Ambiente Sociedad Anónima, número tres-ciento uno-cero cero nueve mil novecientos cincuenta y tres, ubicada en Potrerillos, Distrito 03 Mayorga, Cantón 01 Liberia, Provincia 05 Guanacaste, para la extracción de arena y piedra de aluvión, por un pazo de 10 años, en un área de 1 Ha. 7.715.00 m²; con una tasa de extracción autorizada de 100 m³/día, según las disposiciones del artículo 36 del Código de Minería y de la recomendación formulada por el Geólogo Mario Gómez Venegas, en el punto 1 del memorándum DGM-RCH-110-2014, de fecha día veintinueve de octubre de dos mil catorce.

2º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con las recomendaciones indicadas en el memorándum DGM-RCH-110-2014 del veintinueve de octubre de dos mil catorce, suscrito por el Lic. Mario Gómez Venegas, en su condición de Geólogo Coordinador de la Región Chorotega y Paleco de la Dirección de Geología y Minas, transcritas en el Resultando Noveno de la presente resolución.

3º—La sociedad concesionaria queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le giren la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

IV.—Que la sociedad Clima y Ambiente S. A., deberá acatar todas las directrices que se le dicten por parte de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del Estado y a la SETENA en todas las directrices relacionadas con los aspectos ambientales, en el área donde se ubica la fuente de materiales a explotar.

V.—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

VII.—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, a la señora María del Rocío Burgos Polit, deberá de comunicarse al teléfono número 8707-3972, o al correo electrónico burpolit@yahoo.com.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—(IN2015079917).

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HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Resolución sobre Tratamiento Tributario de los Ingresos Provenientes de Espectáculos Públicos”. Las observaciones sobre la Resolución en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Inteligencia Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en San José, Barrio Escalante, Edificio Esquíes, 300 metros al este de la Iglesia Santa Teresita, calles 31 y 33, avenida 9, o en formato digital en la siguiente dirección electrónica: notificaintelige@hacienda.go.cr Para los efectos indicados, el citado Proyecto de Resolución se encuentra disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.—San José, a las 13:00 horas del 04 de noviembre de 2015.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 3400023907.—Solicitud N° 43626.—(IN2015078150).

2 v. 1.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-APC-G-850-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las catorce horas con cero minutos del día once de setiembre del dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Fernando Selles Salazar Zamora, portador de la cédula de identidad número 701390178. Exp. APC-DN-395-2013.

Resultando:

Mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 1720 de fecha 10 de agosto del 2013, de la Policía de Control fiscal del Ministerio de Hacienda con oficio número INF-PCF-DO-DPC-PC-230-2013 de fecha 12 de agosto del 2013, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, el señor Fernando Selles Salazar Zamora, portador de la cédula de identidad número 701390178, de:

 

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, en el Puesto Policial Km. 37, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.

2º—Que mediante documento recibido el 28 de agosto del 2013, al que se le asigno en número de consecutivo interno 2800, el señor Fernando Selles Salazar Zamora, portador de la cédula de identidad número 701390178, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 020).

3º—Que mediante oficio APC-DN-203-2013 del 24 de setiembre del 2013, firmado por la licenciada Haydee Vigil Villareal, Profesional de Ingresos de la Aduana Paso Canoas, se determina que el valor aduanero de la mercancía de marras, asciende a $5.034,00 (cinco mil treinta y cuatro dólares netos), y que se debe cancelar por concepto de impuestos aduaneros el monto total de $1.338,23 (mil trescientos treinta y ocho dólares con veintitrés centavos) al tipo de cambio de ¢504,73 colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el articulo numero 55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 10 de agosto del 2013, asciende a la suma de ¢675.446,77 (seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con 77/100.

4º—Mediante resolución RES-APC-DN-624-2013, de las trece horas con veintiséis minutos del día veinticuatro de setiembre del dos mil trece, se le autoriza al señor Fernando Selles Salazar Zamora, portador de la cédula de identidad número 701390178, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 1720 de fecha 10 de agosto del 2013 con oficio número INF-PCF-DO-DPC-PC-230-2013 de fecha 12 de agosto del 2013 de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, y se le previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios del 033 al 039).

5º—En fecha 3 de octubre del 2013, el señor Fernando Selles Salazar Zamora, portador de la cédula de identidad número 701390178, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2013-020780, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $5.050,91 (cinco mil cincuenta dólares con noventa y un centavos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a $1.771.70 (mil setecientos setenta y un dólares con setenta centavos). (Folio 045).

6º— En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 4 de abril del 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Fernando Selles Salazar Zamora, portador de la cédula de identidad número 701390178, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el señor Fernando Selles Salazar Zamora, portador de la cédula de identidad número 701390178, supuestamente causara una vulneración al fisco de $1.771,70 (mil setecientos setenta y un dólares con setenta centavos).

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 1720 de fecha 10 de agosto del 2013, de la Policía de Control fiscal del Ministerio de Hacienda con oficio número EXP-PCF-DO-DPC-PC-230-2013 de fecha 12 de agosto del 2013, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Fernando Selles Salazar Zamora, portador de la cédula de identidad número 701390178, de:

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por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, en el Puesto Policial Km. 37, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.

Posteriormente y producto de la intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía, es que el señor Fernando Selles Salazar Zamora, portador de la cédula de identidad número 701390178, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 020).

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto)

“Artículo 2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor Fernando Selles Salazar Zamora, portador de la cédula de identidad número 701390178, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, por cuanto la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, que proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta Aduana para que le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica:

“Artículo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)  Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir y transportar en territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del señor Fernando Selles Salazar Zamora, portador de la cédula de identidad número 701390178. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que al señor Fernando Selles Salazar Zamora, portador de la cédula de identidad número 701390178, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $5.050.91 (cinco mil cincuenta dólares con noventa y un centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 10 de agosto del 2013, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢504.73 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢2.549.345.80 (dos millones quinientos cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y cinco colones con 80/100).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal el señor Fernando Selles Salazar Zamora, portador de la cédula de identidad número 701390178, para que en un plazo de CINCO DIAS hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Fernando Selles Salazar Zamora, portador de la cédula de identidad número 701390178, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $5.050,91 (cinco mil cincuenta dólares con noventa y un centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 10 de agosto del 2013, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢504,73 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢2.549.345,80 (dos millones quinientos cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y cinco colones con 80/100), por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Fernando Selles Salazar Zamora, portador de la cédula de identidad número 701390178, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo Nº APC-DN-395-2013, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al señor Fernando Selles Salazar Zamora, portador de la cédula de identidad número 701390178, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24:00 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Fernando Selles Salazar Zamora, portador de la cédula de identidad número 701390178, en la dirección indicada en el folio 09, del Acta de decomiso y Secuestro, sea, Limón, Corales 3, casa número 398, color caramelo, teléfonos: 8448-3811.

Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente, Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 43455.—(IN2015077784).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

La Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal ha recibido solicitud de la Asociación de Criadores de Ganado Brangus de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-683459, para la autorización del registro genealógico de la raza Brangus. Se emplaza a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 05 de noviembre del 2015.—Dr. Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.—Solicitud N° 43543.—(IN2015078283).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 26, Título N° 1468, emitido por el Liceo San Miguel, en el año dos mil diez, a nombre de Valerio Monge Silvia Eugenia, cédula: 1-1485-0743. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015081176).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 247, Título N° 3287, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil nueve, a nombre de Rosas Marín Kimberly Adriana, cédula 1-1424-0106. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015081228).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 121, Título N° 1567, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Ana Maritza Mena Salas. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ana Maritza Jiménez Salas, cédula 1-0659-0438. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. —Dado en San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015081267).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 61, emitido por la Academia Teocali, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Andrea Héctor Vargas, cédula: 1-1042-0250. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015078347).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato Nacional de Administradoras de Servicios de Salud y Afines del Seguro Social, siglas S.I.N.A.S.S.A.S.S, acordada en asambleas celebrada el día 2 de octubre del 2015. Expediente 874-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto, lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 220, Asiento: 4875 del 19 de noviembre del 2015. La reforma afecta los artículos 6, 8, 22, 23, 24, 27, y 34 del Estatuto.—San José, 19 de noviembre de 2015.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exento.—IN2015081021).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de IGT con domicilio en 9295 Prototype Drive, Reno, Nevada 89521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 28; 35; 36; 37; 38; 40; 41 y 42 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:  Clase 9: Terminales de video de lotería; software de juegos de computador para terminales de video de lotería; simuladores de entrenamiento de lotería electrónica que comprenden hardware de computadora y aparatos de enseñanza basados en software; dispositivos para la transmisión inalámbrica de datos entre los terminales de punto de venta de lotería y juegos y dispositivos periféricos; terminales de punto electrónico de venta de juego de lotería, a saber, terminales que proporcionan estatus de ganancia o pérdida de información relacionada para billetes de lotería en línea e instantáneos; máquinas expendedoras de boletos de lotería; software y hardware para el procesamiento de transacciones de lotería y venta de billetes de lotería; impresoras de computadora utilizadas en relación con juegos de lotería; signos de visualización electrónicos utilizados en relación con juegos de lotería; terminales de juego de lotería, a saber, terminales para la validación de juegos de keno; monitores y controladores de televisión utilizados en la operación de juegos de lotería; terminales de apuestas computarizadas; software de juegos de computadora; software informático para su uso en la realización de juegos de lotería; software de interface de redes de computadoras seguro y de estándar abierto que conecta un motor de procesamiento de transacciones a una multitud de canales de venta; terminales de computadora utilizadas en la operación de sistemas de lotería y juegos de azar; software informático para su uso en la realización de juegos de lotería que reciben y muestran los resultados del juego; terminales de juego de lotería y software relacionado, a saber, software de juegos de lotería; terminal de lotería de autoservicio y máquina expendedora de billetes de lotería; máquinas expendedoras de billetes instantáneos y en línea de lotería y juegos de azar; máquinas electrónicas y mecánicas de juego, a saber, máquinas tragamonedas con o sin salida de vídeo o terminales de lotería de video; máquinas de juego y diversión operadas con monedas; hardware y software para la industria del juego para la contabilidad de máquinas tragamonedas, gestión de usuarios, contabilidad de máquina de juego, gestión de la contabilidad de caja, evaluación visual del rendimiento de la máquina tragamonedas, y la determinación de juegos de bonificación para las máquinas, y el acceso de datos móviles a toda la información que antecede; software que es compatible con dispositivos que aceptan una apuesta y muestran los resultados del juego; software para inteligencia de negocios y administración de relaciones con los clientes para maximizar los ingresos, aumentar la productividad y mejorar la experiencia del jugador para los operadores de casinos; software y hardware y software descargable que contiene contenido de juegos, para las transacciones financieras entre los jugadores y los casinos, para el intercambio de datos, la identificación del jugador, comercialización, seguimiento y el mantenimiento de estadísticas de los jugadores, todo en el campo del juego; máquinas de juego, a saber, dispositivos que aceptan apuestas., Clase 28: Billetes de lotería; tarjetas de lotería; tarjetas de raspar para jugar juegos de lotería; boletos de rifas; máquinas de juego, a saber, máquinas tragamonedas con o sin salida de vídeo o terminales de lotería de vídeo; máquinas de juego y diversión electrónicas y mecánicas accionadas con monedas; máquinas de juego, a saber, dispositivos que aceptan apuestas; equipos de casino reconfigurables y de juegos de lotería, a saber, máquinas de juego y software operacional de juegos de computadora para los mismos vendido como una unidad., Clase 35: Prestación de servicios de suscripciones de lotería para terceros; suscripciones a juegos de lotería; administración de los programas de fidelidad de clientes que ofrecen billetes gratuitos de lotería, mercancía, boletos para eventos, y premios en efectivo para los jugadores de lotería registrados o frecuentes; servicios de marketing en el ámbito de las loterías; servicios de marketing especializado en el uso de modelos analíticos para la comprensión y predicción de las tendencias y las acciones en el mercado al por menor de consumidores y empresas; servicios de marketing, a saber, proporcionar programas de comunicación a la medida para obtener percepciones del consumidor y desarrollar estrategias de marca; servicios de consultoría de negocios que brindan estrategias para las prácticas de juego responsable; servicios de catálogo en línea que ofrece juegos de lotería; gestión de inventario en el campo de la venta y distribución de lotería y billetes de lotería instantánea., Clase 36: Servicios de tarjetas de crédito y débito; procesamiento electrónico de transacciones con tarjetas de crédito y pagos electrónicos a través de una red informática mundial; procesamiento electrónico de información financiera, a saber, transacciones de lotería; prestación de servicios de procesamiento de transacciones financieras seguras para vendedores de lotería., Clase 37: Mantenimiento e instalación de hardware de red de computadoras para su uso con sistemas de lotería y juegos; mantenimiento, instalación y reparación de equipo de hardware de red de computadoras para su uso en la operación de los sistemas de juegos públicos; instalación, mantenimiento y reparación de hardware, aparatos e instrumentos de red de comunicaciones., Clase 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber, la transmisión de ventas de juegos de lotería y de billetes de lotería, inventario y la información del estado de la máquina a través de redes de comunicación; servicios de comunicación por satélite en el ámbito de las loterías; servicios de comunicación inalámbrica, a saber, la transmisión de gráficos de lotería para teléfonos móviles., Clase 40: Impresión personalizada de billetes de lotería., Clase 41: Servicios de lotería; servicios de rifas; operación de loterías; organización de loterías; realización de loterías; administración de loterías para terceros; servicios de lotería provistos a través de una red informática mundial; servicios de lotería en línea; servicios interactivos de lotería en línea; proporcionar juegos en línea y juegos de lotería en línea; proporcionar juegos de lotería en línea a través de redes de comunicaciones electrónicas que facilitan las redes sociales; servicios educativos, a saber, facilitación de prácticas en el ámbito de gestión de la lotería; proporcionar un sitio portal de Internet en el campo del entretenimiento que ofrece enlaces a juegos de lotería en línea y juegos de video; proporcionar juegos y juegos de video en línea; proporcionar cursos de capacitación en línea, entrenamiento utilizando terminales simuladoras de lotería, cursos educativos que se ofrecen por medio de vídeos no descargables y presentaciones interactivas todo en el campo de las loterías; servicios educativos, a saber, proporcionar laboratorios de computación para programas después de la escuela; entretenimiento en la naturaleza de los servicios de casino y juegos; instalaciones de juego; prestación de servicios de casino y juegos de azar en línea o por medio de sistemas de televisión interactiva; organizar, llevar a cabo, y operar juegos de azar; servicios de juegos disponibles a través de comunicaciones por computadora y televisión interactiva; juegos de suerte o azar disponibles a través de comunicaciones informáticas; proporcionar información sobre los juegos, juegos de suerte o azar; y proporcionar información sobre juegos, juegos de suerte o azar a través de comunicaciones por computadora y televisión interactiva. y Clase 42: Proporcionar un sitio portal de Internet que ofrece información relacionada con el desarrollo de software de juegos de lotería; proporcionar servicios de consultoría y diseño a través de una red informática mundial para la industria de la lotería relacionados con cajas registradoras electrónicas, dispositivos inalámbricos y terminales de lotería; personalización, implementación y mantenimiento de software para la impresión de elementos de seguridad en billetes de lotería; servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen software para su uso en la generación de números aleatorios en el campo de juego y lotería; diseño personalizado de sistemas de lotería y juegos y servicios de consultoría relacionados con los mismos; mantenimiento e instalación de software para su uso con sistemas de lotería y juegos; diseño a medida y servicios de consultoría para la operación de sistemas de juego públicos; diseño y planificación de juegos de lotería para terceros; servicios de software como servicio (SaaS) que permite a los usuarios gestionar, coordinar, controlar y monitorear loterías; servicios de software como servicio (SaaS) para la presentación de informes, facturación y auditoría en el ámbito de loterías; servicios de software como servicio (SaaS) para el análisis de datos y las ventas y la presentación de informes en el ámbito de las loterías; servicios de software como servicio (SaaS) para el control de inventario, gestión, análisis y presentación de informes en el ámbito de las loterías; servicios de software como servicio (SaaS) para gestión, procesamiento y programación de pagos de premios de lotería; diseño y desarrollo de redes de comunicación en el ámbito de las loterías; diseño de software; servicios informáticos, a saber, proporcionar mantenimiento de programas informáticos en el ámbito de los juegos de azar; servicios de consultoría en el campo de las computadoras y programas informáticos para la administración de bases de datos que crea índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas; búsqueda y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas para terceros; diseño, creación, hospedaje y mantenimiento de sitios web para terceros; servicios de consultoría y asistencia técnica en las áreas de diseño, creación, hospedaje, mantenimiento, operación y gestión de sitios web en una red informática mundial; servicios de programación de computadoras para terceros; servicios de alquiler de equipo de cómputo; y servicios de alquiler de software informático. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2015, según expediente Nº 2015-0008207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—Solicitud Nº 42718.—(IN2015077731).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-662664, denominación: Asociación Red Costarricense de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 408752. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 9 minutos y 24 segundos del 14 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015081967).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor de edad, apoderada especial de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: AGENTES INDUCTORES DE LA APOPTOSIS PARA TRATAR EL CÁNCER Y ENFERMEDADES INMUNES Y AUTOINMUNES. Compuestos que inhiben la actividad de las proteínas antiapoptóticas Bcl-2, composiciones que los contienen y métodos para tratar enfermedades mediante el uso de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61P 35/00; A61K 31/437; cuyos inventores son: Tao, Zhi-Fu, Wang, Xilu, Wendt, Michael, D, Souers, Andrew, J, Judd, Andrew, S, Kunzer, Aaron, Sullivan, Gerard. Prioridad: 14/03/2013 US 61/781, 070; 10/02/2014 US 14/176,506; 21/02/2014 WO 2014US017751. Publicación Internacional: 02/10/2014 WO 2014/158528. La solicitud correspondiente lleva el número 20150510 y fue presentada a las 9:29:29 del 29 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(138-2015, IN2015081265).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Abbvie Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: PROCESOS PARA LA PREPARACIÓN DE UN AGENTE INDUCTOR DE LA APOPTOSIS. Un proceso para la preparación de un agente inductor de la apoptosis y sustancias químicas intermediarias del mismo. También, novedosas sustancias químicas intermediarias relacionadas con dicho proceso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07C 67/00; cuyos inventores son: Barkalow, Jufang, Califano, Jean-Christophe, Chan, Vincent S, Christensen, Alan, C, Grieme, Timothy A, Ku, Yi-Yin, Mulhern, Mathew M, Pu, Yu-ming M. Prioridad: 04/03/2014 US 61/947, 850; 13/03/2013 US 61/780, 621; 12/03/2014 WO 2014US024224. Publicación Internacional: 9/10/2014 WO2014/165044. La solicitud correspondiente lleva el número 20150495, y fue presentada a las 13:24:24 del 16 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(139-2015, IN2015081266).

La señor(a) (ita) Rosicler Oliva Vega, mayor, vecina de San José, cédula Nº 1-1291-794, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Mathiew Oliva S. A., de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

MOBILIARIO PARA SOUVENIR. Es una estructura con una base cuadrada, consta de dos laterales conectados entre si por reglas en forma horizontal que luego son perforadas con un agujero de aproximadamente un cuarto de pulgada donde se colocarán ganchos de 20 cm. En la parte superior de la estructura se hacen unas incisiones para colocar en forma vertical un vidrio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 06/05; cuyo inventor es Oliva Vega, Rosicler. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150596, y fue presentada a las 10:05:20 del 02 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015081618).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función notarial.

La suspensión es por el plazo de SEIS MESES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

1-) ÉRIC ÁLVAREZ ABRAHAMS, cédula de identidad número: 1-0654-0386, carné 11616, expediente administrativo: 15-001480-0624-NO, mediante Resolución Número 2187-2015 de las 11:36 horas del 15 de octubre del 2015.

La suspensión es por el plazo de TRES MESES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

2-) CÉSAR AUGUSTO ARRIETA MEJÍAS, cédula de identidad número: 3-0347-0452, carné 18130, expediente administrativo: 15-001527-0624-NO, mediante Resolución Número 2118-2015 de las 08:59 horas del 13 de octubre del 2015.

San José, 17 de noviembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 81.—Solicitud N° 43947.—(IN2015080068).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN TAJO ROCA PEJE

En expediente 2757 Guillermo Calderón Jiménez, mayor, casado dos veces, comerciante, vecino de Curridabat, San José, cédula de identidad 1-0582-0668, apoderado generalísimo de Estructuradora de Negocios S. A., cédula jurídica 3-101-610148, solicita concesión para extracción de materiales en el Tajo Roca Peje, localizado en Altos de Peje, Carrandi, Matina, Limón.

Localización geográfica:

Sito en: distrito: 03 Carrandi, cantón: 05 Matina, provincia: 07 Limón

Hoja cartográfica:

Hoja: Río Banano, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

-    Entre coordenadas generales: 214000, 620000 y 215000,621000 Lambert Norte

-    Plano Catastrado: L-365861-1979

Área solicitada:

153737 m2, según consta en plano aportado al folio 29

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1: 214405 Norte, 620440 Este.

Línea

Azimut

Distancia

 

°

M

1 – 2

90

00

410.00

2 – 3

0

0

295.00

3 – 4

277

27.3

539.56

4 – 5

161

5.7

385.81

 

Edicto basado en la solicitud de formalización aportada el 17 de enero del 2014.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las once horas cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil quince.—Registro Nacional Minero.—Lic. Roger Ovares Jiménez, Jefe.—(IN2015082653).               2 v.1 Alt..

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles; según el siguiente detalle:

Solicitud

Solicitante

Ubicación geográfica

N° de plano

Área bajo PSA

SJ01011715

Walter Segura Núñez

Caserío: Dos Bocas

Distrito: Savegre

Cantón: Quepos

Provincia: Puntarenas

P-964601-2004

84.0 HAS

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721 MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros podrán consultarse en la Oficina Regional de San José Oriental, sita: San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 oeste, 100 metros sur, 200 metros oeste, contiguo a la Sinfónica Nacional, Edificio IFAM, primer piso y en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. N° 428.—Solicitud N° 18756.—(IN2015081394).              2 v. 2.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 8867P.—Noime Navarro Segura, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario riego. Coordenadas 203.840 / 543.650 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2015081398).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 16699P.—Peak South Pacific Investments S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo COR-15 en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 111.700 / 588.054 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015078459).

Expediente 16658A.—3102-666625 SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hacienda Costa Rica Realty SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Doméstico y piscina. Coordenadas 135.376 / 556.748 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015078462).

Expediente 16726A.—Didier Alvarado Valverde, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Nacimiento Invernis, efectuando la captación en finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas 137.625 / 590.446 hoja repunta. 10 litros por segundo del Río Convento, efectuando la captación en finca de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.A. en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas 137.828 / 590.342 hoja real de Pereira. 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.A. en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas 138.504 / 590.399 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015078463).

Expediente 16719A.—Hacienda Costa Rica Realty S.R.L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano domestico-piscina-riego. Coordenadas 135.455 / 556.404 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015078464).

Expediente 16703A.—Busting Loose In Ballena SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 124.538 / 569.742 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015078465).

Exp. 2778A.—Ileana Rojas Laurent S. A. y otros, solicita concesión de: 0,35 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mayda Solís Vargas en Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería. Coordenadas 240.250 / 493.550 hoja Quesada 1,2 litros por segundo del Río Seco, efectuando la captación en finca de Mayda Solís Vargas en Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería. Coordenadas 240.180 / 493.700 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 29 de octubre del 2015.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015078747).

Exp 10024A.—Gustavo Adolfo Blanco Rojas, solicita concesión de: 0,01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Albán Jesús Cambronero Acosta en Volio, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 237.500 / 486.950 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015078748).

Exp. N° 13650.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo de nacimiento 3 Cenízaro Patona, efectuando la captación en finca de su propiedad en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso, consumo humano doméstico. Coordenadas 237.772 / 451.333 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de octubre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015079828).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 5944-E10-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas veinte minutos del primero de octubre del dos mil quince.

Solicitud de autorización de pago del monto correspondiente a los certificados de cesión entregados por el partido Restauración Nacional a este Tribunal. (Exp. Nº 236-S-2015)

Resultando:

1º—Mediante oficio número DGRE-468-2015 del 29 de julio del 2015, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió al Tribunal Supremo de Elecciones el informe número DFPP-363-2015 del 27 de julio del 2015, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y relacionado con el “cálculo del valor de los certificados de cesión en poder del Partido Restauración Nacional” (folios 1 al 10).

2º—En auto de las 11:50 horas del 4 de agosto del 2015, este Tribunal, de previo a resolver lo correspondiente, confirió audiencia a las autoridades del partido Restauración Nacional (PAREN) para que se manifestaran, si lo estimaban pertinente, sobre el citado informe. Así mismo, se solicitó a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos que indicara si la agrupación política tiene multas pendientes de cancelación u obligaciones pendientes de pago con la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 11).

3º—En oficio número DGRE-496-2015 del 6 de agosto del 2015, el Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos señaló que el PAREN no tiene multas pendientes de cancelación ni registra obligaciones pendientes de pago con la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 16).

4º—En resolución de las 13:20 del 24 de agosto del 2015, este Tribunal solicitó a la Tesorería Nacional que informara el monto total cancelado a los tenedores de certificados de cesión del PAF, así como los números de los certificados de cesión canjeados (folio 17).

5º—En oficio número TN-1423-2015 del 27 de agosto del 2015, el señor Mauricio Arroyo Rivera, Sub Tesorero Nacional, remitió la información solicitada (folio 23).

6º—En resolución de las 11:35 horas del 21 de setiembre del 2015, este Tribunal solicitó al PAREN que acreditara el número de una cuenta corriente a su nombre, asociada a una cuenta cliente, en la que se depositaría el monto que le correspondería por la devolución de los certificados de cesión no utilizados en el proceso electoral 2014, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo se depositaría ese monto en la última cuenta bancaria reportada a su nombre (folio 37).

7º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De importancia para la resolución de este asunto y de acuerdo con los elementos probatorios que constan dentro del expediente, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que, en resolución número 1075-E10-2014 de las 10:55 horas del 20 de marzo del 2014, este Tribunal estableció que al PAREN le corresponde, por concepto de la contribución estatal relativa al ciclo electoral 2010-2014, un monto máximo de ¢517.844.610,09 (folios 24 al 30); b) que, en resolución número 1987-E10-2015 de las 11:55 horas del 30 de abril del 2015, este Tribunal, de acuerdo con la revisión de gastos realizada, dispuso, entre otros aspectos, girarle a los dueños de los certificados de cesión de la primera emisión serie A del PAREN la suma de ¢150.000.000,00 y a los dueños de la segunda emisión serie B de esa misma agrupación política, previa disminución proporcional correspondiente, la suma de ¢108.922.305,05 (folios 31 al 36); c) que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en el oficio Nº DGRE-468-2015 del 29 de julio del 2015, basado en el informe DFPP-363-2015 de 27 de julio del 2015 del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y relativo al cálculo del valor de los certificados de cesión correspondiente al ciclo electoral 2010-2014 entregados por el PAREN, determinó: c.1) que esa agrupación política entregó al Registro Electoral 113 certificados de cesión emitidos por esa agrupación política, de los cuales 97 corresponden a la serie A (numeración 15 a 100, 493 a 500 y 645 a 647) y 16 a la serie B (numeración 123 a 125, 199, 132-1, 137-1, 270, 126-1 a 126-4, 310, 367, 382, 412 y 441) (folios 2 vuelto, 7 y 8); c.2) que el valor facial de los certificados serie A es el siguiente: 86 de ¢20.000,00, 8 de ¢50.000,00 y 3 de ¢100.000,00, para un total de ¢2.420.000,00 (folios 2 vuelto y 7); c.3) que el valor facial de los certificados serie B es el siguiente: 3 de ¢1.000.000,00, 3 de ¢500.000,00, 5 de ¢250.000,00, 1 de ¢100.000,00 y 4 de ¢50.000,00, para un total de ¢6.050.000,00 (folios 2 vuelto y 8); c.4) que cada certificado de la serie A, de acuerdo con monto aprobado a esa agrupación política, tendría un valor equivalente al 100% de lo expresado facialmente, con lo cual el total de los devueltos suman ¢2.420.000,00 (folios 3 y 8); c5) que cada certificado de la serie B, de acuerdo con monto aprobado a esa agrupación política, tendría un valor equivalente al 54,46% de lo expresado facialmente, con lo cual el total devuelto asciende a la suma de ¢3.294.899,73 (folios 3 y 9); d) que los certificados de cesión series A y B devueltos por el PAREN no han sido canjeados por la Tesorería Nacional (ver informe remitido por la Tesorería Nacional en formato digital); y, e) que la última cuenta corriente señalada por el PAREN para el depósito del aporte estatal es la número 001-0245396-7 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente 15201001024539671 (ver resolución Nº 4993-E10-2015 de las 15:20 horas del 4 de setiembre del 2015 a folios 40 al 50).

II.—Sobre la solicitud de autorización de pago formulada por el partido Restauración Nacional: Según lo estableció este Tribunal en su jurisprudencia, al no existir previsión legal alguna que impida a los partidos políticos reembolsar el importe correspondiente por los certificados de cesión que no hubieren utilizado, resulta procedente su reconocimiento, siempre que dichos certificados se depositen ante la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (ver resolución Nº 2141-E8-2011 de las 10:15 horas del 2 de mayo de 2011).

En el presente asunto, conforme al elenco de hechos probados, se tiene que el PAREN entregó al Registro Electoral un total de 113 (ciento trece) certificados de cesión (97 de la Serie A, cuya numeración va del 15 a 100, 493 a 500 y 645 a 647 y 16 de la serie B, cuya numeración va de 123 a 125, 199, 132-1, 137-1, 270, 126-1 a 126-4, 310, 367, 382, 412 y 441). Así mismo, se estableció que el valor facial de los certificados serie A corresponde a la suma de ¢2.420.000,00, distribuidos de la siguiente manera: 86 de ¢20.000,00, 8 de ¢50.000,00 y 3 de ¢100.000,00. De igual manera, el valor facial de los certificados serie B corresponde a la suma ¢6.050.000,00, cuyo desglose es el siguiente: 3 de ¢1.000.000,00, 3 de ¢500.000,00, 5 de ¢250.000,00, 1 de ¢100.000,00 y 4 de ¢50.000,00.

Ahora bien, después de haber realizado los cálculos correspondientes, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos determinó que, conforme al monto que se dispuso girarle a los propietarios de certificados de cesión de esa agrupación política (resolución Nº 1987-E10-2015 de las 11:55 horas del 30 de abril del 2015), cada certificado de cesión de la serie A, tendría un valor equivalente al 100% de lo expresado facialmente, con lo cual el monto total de los 97 certificados serie A devueltos y no utilizados por el PAREN asciende a la suma de ¢2.420.000,00. Así mismo, cada certificado de la serie B tendría un valor equivalente al 54,46% de lo expresado facialmente, con lo cual el total de los certificados serie B devueltos asciende a la suma de ¢3.294.899,73.

Por ello, al haberse establecido que los referidos certificados de cesión no han sido canjeados por la Tesorería Nacional, debe girársele al PAREN la suma de ¢5.714.899,73 (¢2.420.000,00 mas ¢3.294.899,73) por la devolución de los indicados certificados de cesión.

Así mismo, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos deberá estampar algún tipo de leyenda o distintivo en dichos certificados, que permita identificar que fueron cancelados con el aporte estatal.

Por su parte, la Tesorería Nacional tomará nota de los números de certificados de cesión devueltos por el PAREN, a los efectos de que sean incluidos en el control de pagos correspondiente.

Por último, debido a que el PAREN no señaló una cuenta corriente a su nombre en la que se depositaría el monto que le corresponde por los certificados devueltos, lo que procede es, en atención a lo dispuesto en la prevención de las 11:35 horas del 21 de setiembre del 2015, depositar ese monto en la cuenta corriente número 001-0245396-7 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente 15201001024539671, toda vez que dicha cuenta corresponde a la última señalada por la agrupación política para el depósito dineros provenientes del aporte estatal.

III.—Improcedencia de ordenar retenciones por concepto de multas impuestas pendientes de cancelación, omisión de publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral y por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social. De acuerdo con los informes técnicos y demás documentación adjunta al expediente, no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el PAREN tenga multas pendientes de cancelación.

Así mismo, está demostrado que el PAREN está al día en lo que respecta a las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este concepto.

Finalmente, en lo relativo a las eventuales deudas pendientes de pago con la Caja Costarricense de Seguro Social, según consta en la página web de esa institución, el PAREN se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social.

IV.—Sobre el monto total a girar: De conformidad con el resultado del cálculo del valor total de los certificados de cesión serie A y B devueltos por el PAREN, procede girarle a esa agrupación política la suma de ¢5.714.899,73.

V.—Sobre el reconocimiento de intereses: En atención a lo dispuesto por este Tribunal en la resolución Nº 5228-E10-2012 de las 12:15 horas del 11 de julio del 2012, la Tesorería Nacional, luego de efectuar los cálculos aritméticos que resulten necesarios, deberá reconocer, adicionalmente, al PAREN intereses sobre los certificados de cesión series A y B devueltos, en atención al monto que le corresponde por concepto de la contribución del Estado con motivo de su participación en las elecciones presidenciales y legislativas celebradas el 2 de febrero del 2014, desde el momento en que se dictó la resolución Nº 1075-E10-2014, sea, desde el 20 de marzo del 2014. Por tanto,

Se ordena girarle al partido Restauración Nacional, cédula jurídica Nº 3-110-419368, la suma de ¢5.714.899,73 (cinco millones setecientos catorce mil ochocientos noventa y nueve colones con setenta y tres céntimos), por la devolución de 97 certificados de cesión serie A, números 15 a 100, 493 a 500 y 645 a 647 y de 16 certificados de cesión serie B, números 123 a 125, 199, 132-1, 137-1, 270, 126-1 a 126-4, 310, 367, 382, 412 y 441, que no fueron utilizados por esa agrupación política y que corresponden a la contribución estatal en su favor por su participación en las elecciones del 2014. La Dirección General del Registro Electoral procederá a estampar algún tipo de leyenda o distintivo en esos certificados de cesión, que permita identificar que fueron cancelados con el aporte estatal. Tome nota la Tesorería Nacional de los números de certificados de cesión devueltos por el PAREN, a los efectos de que sean incluidos en el control de pagos correspondiente. De conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en su resolución Nº 5228-E10-2012 de las 12:15 horas del 11 de julio del 2012, deberán reconocerse intereses al PAREN de los certificados de cesión devueltos, sobre el monto que le corresponde por concepto de la contribución del Estado con motivo de su participación en las elecciones del 2014, desde el momento en que se dictó la resolución Nº 1075-E10-2014, sea, desde el 20 de marzo del 2014. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que la última cuenta señalada por el partido Restauración Nacional, para el depósito de lo que le corresponde, es la cuenta corriente Nº 001-0245396-7 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente 15201001024539671. De conformidad con el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Restauración Nacional. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, al Registro Electoral, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—Solicitud Nº 42141.—(IN2015077842).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 28542-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de agosto de dos mil quince. Procedimiento Sdministrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Félix Rafael Cantillo Ramírez, hijo de Félix Cantillo Rojas y Olga Martha Ramírez Murillo, número ochocientos veintiséis, folio cuatrocientos trece, tomo trescientos cincuenta y ocho de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Rafael Cantillo Ramírez, hijo de Félix Cantillo Rojas y Olga Marta Ramírez Murillo, en el asiento número cuatrocientos treinta, folio doscientos quince, tomo trescientos treinta y siete, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil que dispone; “Las inscripciones hechas en el Registro, cuando resultare la evidencia de haberse incurrido en algún vicio que implique nulidad, o de que los datos que sirvieron para practicar el asiento contenían alguna falsedad, deberán ser canceladas por el Director del Registro, de oficio, o a solicitud de parte interesada”. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se previene a la señora Olga Martha Ramírez Murillo para que brinde la dirección exacta donde se puede notificar al señor Rafael Cantillo Ramírez o Félix Rafael Cantillo Ramírez y a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 41790.—(IN2015070257).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 31860-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta y nueve minutos del veintiocho de setiembre del dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Luis Enrique Acuña Calderón, cédula de identidad número 3-199-1031, vecino de San Nicolás, Central, Cartago, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento es veintiocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—(IN2015080889).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a los señores Luis Hernán Solano Vargas o Hernán Canales Vargas, Francisco Solano Brenes y Carlos Canales Cortés, que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 3813-2015. Dirección General del Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y seis minutos del cinco de agosto de dos mil quince. Expediente N° 16930-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Acerca de la Cancelación por Doble Inscripción..., III.—Sobre la filiación que debe contener la Inscripción…, IV.—Sobre el Derecho a la Identidad…, V.—Decisión de fondo… Por tanto: 1º—Cancélese el asiento de nacimiento correspondiente a Luis Hernán Solano Vargas, que lleva el número ciento tres, folio cincuenta y dos, tomo ciento catorce, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos. 2º—Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de Hernán Canales Vargas, que lleva el número ochocientos noventa y tres, folio cuatrocientos cuarenta y siete, tomo noventa y nueve, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos. 3º—En el asiento que se mantiene vigente, se identificará a la persona como Hernán Canales Vargas, hijo de Francisco Solano Brenes y María Vargas Beita, costarricenses. 4º—Trasládese la inscripción de la paternidad declarada por el señor Walter Rodríguez Avilés, a la inscripción de nacimiento de Hernán Canales Vargas, pues es parte de la filiación que legalmente le corresponde. 5º—Por último, se deberá dejar sin efecto la razón marginal de advertencia de fecha treinta y uno de octubre de dos mil seis en el asiento de nacimiento vigente de Hernán.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 41501.—(IN2015082697).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Run Kuai Wu He, mayor, divorciado, empresario, chino, cédula de residencia número 115600378033, vecino de San José, Desamparados, El Porvenir, 100 metros oeste del Polideportivo en el Supermercado Victoria, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 133996-2014.—San José, a las 1:29 horas del 18 de noviembre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015081966).

Albert Joel Ortega López, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número R 155803571814, vecino de Pavas, San José, Pueblo Nuevo, alameda número dos, casa papaya número cinco, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 136231-2015.—San José, veinte de octubre de dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015081978).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

La Contraloría General de la República Informa: se encuentra firme la resolución N° 15561-2015 (DJ-1995) de las once horas del veintiséis de octubre de dos mil quince, dictada dentro del procedimiento administrativo N° CGR-PA-2015005610. Dicha resolución en el Por tanto resuelve declarar al señor Jaime Echeverría Bonilla, cédula de identidad Nº 1-622-078, responsable administrativamente con culpa grave de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone la prohibición de ingreso y reingreso de la Hacienda Pública por el plazo de dos años conforme al artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, el cual va del 03 de noviembre de 2015 al 03 de noviembre del 2017. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre de 2011. Publíquese.—Lic. Mónica Díaz Campos, Órgano Decisor Unipersonal.—1 vez.—O C 215286.—Sol. 43191.—(IN2015078332).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

Con fundamento en el artículo N° 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se le informa a todos los interesados que el Plan de Compras Institucional de 2016 del CONAPAM, podrá ser consultado a través del Sistema de Compras Gubernamentales Comprared, en la dirección electrónica www.mer-link.co.cr. Notifíquese.

San José, 2 de diciembre del 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Martín Aguilar Araya, Encargado.—1 vez.—(IN2015082881).

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2016

La Dirección de Proveeduría Institucional, les informa a todos los interesados que en el link de Comprared, a partir del primer día hábil del año 2016, se procederá a publicar el Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente a los siguientes Programas Presupuestarios 089 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales; 09001 Policía de Control de Drogas; 09002 Escuela Nacional de Policía; 09003 Seguridad Ciudadana; 09004 Servicio Nacional de Guardacostas; 09005 Servicio de Vigilancia Aérea; 09006 Policía de Fronteras, el cual se encontrará a su disposición en la dirección electrónica: www.hacienda.go.cr.

San José, 26 de noviembre del 2015.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº 44517.—(IN2015082893).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-4402

Servicios técnicos, construcción, equipamiento

y mantenimiento etapa 2 edificio Torre Este

y obras complementarias

Apertura de ofertas: a las 11:00 horas del 18 de febrero del 2016, en las oficinas de la DAI, Edificio Torrejón (avenida 1 entre calles 3 y 5, contiguo al Edificio Omni).

Visita al sitio: se realizará a las 10:00 horas del 14 de diciembre del 2015, en la Sala de sesiones de la Dirección Médica Primer Nivel Edificio Torre Norte, Complejo Hospitalario Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

Retirar cartel en las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, en el piso número 12, del edificio Jenaro Valverde (anexo), ubicado en San José, avenida 4ta, calles 5 y 7, de lunes a jueves de 07:00 a. m. a 03:30, y viernes de 07:00 a. m. a 02:30 p. m.

Favor traer DVD

Información al teléfono: 2539-0000, extensión 5843.

San José, 27 de noviembre del 2015.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Carla Salgado Reina, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 44516.—(IN2015083051).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO

POPULAR Y DE DESARROLLO

COMUNAL S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000016-01

Contratación de un curso de inglés conversacional

La Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., recibirá ofertas por escrito en sus oficinas ubicadas en San José, en el segundo piso del edificio Anexo del Club Unión, frente a Correos de Costa Rica, hasta las 11:00 horas del 14 de diciembre del 2015, para el suministro del siguiente servicio: Licitación Abreviada N° 2015LA-000016-01, “Contratación de un curso de inglés conversacional”.

El retiro de los carteles se puede hacer en la Sección Administrativa, con un horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:30 p. m., en forma electrónica, por lo que el interesado deberá presentar una llave maya para el suministro del archivo en formato PDF; o bien, podrá solicitarlo vía correo electrónico a las direcciones: joaarias@bp.fi.cr o alooviedo@bp.fi.cr.

San José, 25 de noviembre del 2015.—Administración y Finanzas.—Licda. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—V°B M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe, Sección Administrativa.—1 vez.—(IN2015082873).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000004-01

Compra de terreno para la construcción de albergue

para el adulto mayor en el distrito Santa Cecilia,

distrito segundo del cantón de La Cruz

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, invita a todos los interesados a participar en el proceso de compra de terreno para la construcción de albergue para el adulto mayor en el distrito Santa Cecilia, distrito segundo del cantón de La Cruz.

La recepción de ofertas será el 24 de diciembre del 2015, a las 09:00 horas en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, sita 150 metros norte del parque local. Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse al teléfono 2690-5715 o al email proveeduriamunilacruz@gmail.com, con el Departamento de Proveeduría Municipal.

La Cruz, Guanacaste, 27 de noviembre del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal  a. í.—1 vez.—(IN2015082807).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000016-01

Contratación para la adquisición de un cabezal usado

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les invita a participar en el proceso de Licitación Abreviada N° 2015LA-000016-01, para la adquisición de un cabezal usado.

Las ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del 17 de diciembre del 2015, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, sita 150 metros norte del parque local.

Para obtener toda la información sobre el cartel de contratación y especificaciones técnicas pertinentes a este proceso comunicarse al teléfono 2690-5715 o al correo electrónico proveeduriamunilacruz@gmail.com, con el Departamento de Proveeduría.

La Cruz, Guanacaste, 27 de noviembre del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015082810).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-10900

Servicio de seguridad y vigilancia de oficinas

centrales y regionales del SFE

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para el Servicio Fitosanitario del Estado, que por resolución de Readjudicación N° 375-2015, de las 12:00 horas del 23 de noviembre del 2015, que se adjudica el “Servicio de seguridad y vigilancia de oficinas centrales y regionales del SFE”.

El resultado de dicha adjudicación está disponible en el Sistema de Compr@Red, en forma gratuita en la dirección de internet https://www.hacienda.go.cr/comprared a partir de la fecha de publicación.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 23 de noviembre del 2015.—Proveeduría Institucional.—Licda. Glenda Ávila Isaac, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 06.—Solicitud N° 12567.—(IN2015082853).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISOS DE ADJUDICACIÓN

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 104-15 del día 26 de noviembre del 2015, artículos V, VIII, X XI, IV respectivamente, se dispuso adjudicarlos de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000077-PROV

Compra de vehículos por sustitución

con entrega de bienes como parte de pago

A: Purdy Motor S.A., cédula jurídica 3-101-005744:

Línea N° 1 Precio total: $204.500,00.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000070-PROV

Compra de vehículos nuevos

A: Agencia Datsun S.A., cédula jurídica 3-101-007435.

Línea N° 1 Precio unitario: $ 18.740,00.

Precio total: $ 18.740,00

Línea N° 3 Precio unitario: $ 17.601,00.

Precio total: $ 88.005,00

Línea N° 4 Precio unitario: $ 14.065,00.

Precio total: $ 56.260,00.

Monto total adjudicado a esta empresa: $163.005,00

A: Vehículos Internacionales VEINSA S.A., cédula jurídica 3-101-025416

Línea N° 2 Precio unitario: $ 29.900,00.

Precio total: $ 119.600,00.

Monto total adjudicado a esta empresa: $ 119.600,00.

A: Motores Franceses S.A., cédula jurídica 3-101-159055.

Línea N° 5 Precio unitario: $ 22.980,00.

Monto total adjudicado a esta empresa: $ 68.940,00.

Monto total adjudicado en esta licitación: $ 351.545,00.

La línea N° 6 se declara infructuosa, por ausencia de ofertas.

_____

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000072-PROV

Contratación de servicio de alimentación para los privados de

libertad que deben permanecer en la Subdelegación Regional

del O.I.J. de Nicoya y la Delegación Regional del O.I.J.

de Liberia

A: Rafael Ángel Toruño Arce, cédula de identidad Nº 5-263-930

Grupo de Evaluación Nº 1: servicios de alimentación de privados de libertad que deben permanecer en la Subdelegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Nicoya, según el detalle de los siguientes precios:

Desayuno: precio unitario ¢2.700,00, Almuerzo: precio unitario ¢4.500,00 y Cena: precio  unitario ¢4.500,00.

A: Alba Luz Arcía Fernández, cédula de identidad Nº 7-051-436

Grupo de Evaluación Nº 2: servicios de alimentación de privados de libertad que deben permanecer en la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), según el detalle de los siguientes precios: Desayuno: precio unitario ¢1.600,00, Almuerzo: precio unitario ¢2.600,00 y Cena: precio  unitario ¢2.600,00.

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LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000030-PROV

Acondicionamiento eléctrico en el edificio de

los Tribunales de Justicia de Heredia

A: Proseltec Dos Mil Dos S.A., cédula jurídica 3-101-477031:

Línea N° 1 Precio total: ¢546.818.368,55.

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LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000031-PROV

Construcción de la Tercera Torre de los Tribunales

de Justicia del Primer Circuito Judicial de Limón

A: Constructora Navarro y Avilés S.A., cédula jurídica Nº 3-101-058433.

Línea 1: Construcción de la Tercera Torre del Edificio de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica; con un precio total ¢2.426.920.000,00; incluye ¢40.000.000,00 por concepto de imprevistos de diseño.

Demás características y condiciones según carteles.

San José, 30 de noviembre del 2015.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud N° 44560.—(IN2015082968).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS MÉDICOS

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000006-2699

Compra de equipo médico, incluye mantenimiento preventivo

y correctivo, para el Área de Salud de Talamanca

Comunica a los oferentes participantes en el concurso: Licitación Abreviada N° 2015LA-000006-2699, compra de equipo médico, incluye mantenimiento preventivo y correctivo, para el Área de Salud de Talamanca, que mediante resolución del Director Regional N° AA-022-2015, de fecha 19 de noviembre del 2015, resolvió adjudicar el presente concurso a favor de las siguientes empresas:

Trasmedic S. A., ítemes Nos. 01, 02, 07, 09, 32, 35, 36, 41, 43, 66, por un monto de $20.180,00.

Keima S. A., ítemes Nos. 03 y 37, por un monto de $750,00.

SMGM Internacional S. A., ítemes Nos. 04, 33, 38, 67, por un monto de ¢4.014.750,00.

Ingeniería Hospitalaria S. A., ítemes Nos. 05 y 39, por un monto de ¢709.000,00.

Melodía Equipo Médico S. A., ítemes Nos. 06, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 40, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, por un monto de $109.189,00.

Seyla Servicios Electromédicos y de Laboratorio S. A., ítemes Nos. 08, 10, 31, 42, 44, 65, por un monto de $25.525,00.

Mesa Medical S. A., ítemes Nos. 11, 45, por un monto de $38.292,00.

Enhmed S. A., ítemes Nos. 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 34, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 68, por un monto de $122.040,00.

Nutricare S. A., ítemes Nos. 28, 29, 30, 62, 63, 64, por un monto de $119.476,00.

Se declara infructuoso: ítem N° 12; Nebulizador.

El acta de adjudicación N° AA-022-2015, se puede adquirir en la Unidad Regional de Contratación Administrativa de la DRSSRHA, sita en Puerto Limón Centro, contiguo al Hospital Dr. Tony Facio Castro. (Mba. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora URCA, tel.: 2758-1803, exts. 2013 o 2014, fax: 2798-5876, ibetanav@ccss.sa.cr) o ycruzcru@ccss.sa.cr.

Limón, 27 de noviembre del 2015.—Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Mba. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015082805).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000013-01

Contratación de abastecimiento continuo de materiales

y productos para peluquería, según demanda

de cuantía inestimada

La junta directa del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria N° 4718, celebrada el día 23 de noviembre del 2015, artículo IV tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar parcialmente de la Licitación Pública N° 2015LN-000013-01 para la “contratación de abastecimiento continuo de materiales y productos para peluquería”, según demanda de cuantía inestimada, según el dictamen técnico NSCYA-PGA-224-2015, en el dictamen legal ALCA-532-2015, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar parcialmente la línea N° 1 de conformidad con la cláusula cartelaria 4.7 al oferente N° 1 de la empresa Jael & Nicola S. A. en los siguiente ítems los ítems N° 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-13-14-16-17-19-21-22-23-24-25-26-27-28-29-31-32-33-34-35-37-38-39-40-41-42-43-44-45-46-47-48-49-50-51-52-53-54-58-59-60-61-62-63-65-66, por un plazo contractual de cuatro años y con unos precios razonables estipulados en la oferta presentada.

    Declarar infructuosas los ítems N° 12-15-18-20-30-36-55-56-57-64, por incumplimientos técnicos.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 24246.—Solicitud N° 44537.—(IN2015082795).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO

POPULAR Y DE DESARROLLO

COMUNAL S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000014-01

Contratación de un curso de inglés conversacional

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000014-01, cuyo objeto es la “Contratación de un curso de inglés conversacional”, que en sesión ordinaria N° 313 del Comité de Licitaciones del 25 de noviembre del 2015, se tomó el acuerdo de declarar infructuosa la licitación indicada, por cuanto no se recibieron ofertas.

San José, 25 de noviembre del 2015.—Administración y Finanzas.—Licda. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—V°B M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe, Sección Administrativa.—1 vez.—(IN2015082875).

JUNTA DE EDUCACIÓN CENTRO

EDUCATIVO SAN RAFAEL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2015

Proveedor de alimentos para comedor escolar

Se informa a los Proveedores participantes en la Licitación Pública 01-2015, para periodo lectivo 2016.

El proveedor Adjudicado, es el señor Mauricio Morales Mora.

San José, Desamparados, San Rafael Arriba, 30 de noviembre del 2015.—Sonia Pérez Solano, Presidenta.—1 vez.—(IN2015082931).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000022-01

Solución de almacenamiento y solución de respaldo

de los Centros de datos del INA

En La Gaceta N° 226 del viernes 20 de noviembre del 2015, página 63 salió publicada la Licitación en referencia la cual hay un error en el nombre en donde dice:

Contratación de abastecimiento continuo de llantas, según demanda.

Siendo lo correcto:

Solución de almacenamiento y solución de respaldo de los Centros de datos del INA.

Lo demás permanece invariable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 24246.—Solicitud N° 44539.—(IN2015082797).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000051-02

(Prórroga Nº 3 y visita al sitio Nº 2)

Contratación de los servicios para la ingeniería conceptual

y básica de las adaptaciones al poliducto

para el trasiego de propano

Les comunicamos a los interesados a participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 14 de enero del 2016, a las 10:00 horas. Asimismo, se informa que se ha programado una segunda visita al sitio para explicar nuevamente los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso, misma que se llevará a cabo el día 11 de diciembre del 2015, a las 08:00 horas, en la Dirección de Planificación, tercer piso, oficinas de RECOPE en Barrio Tournón, San José. En esta ocasión no habrá visita a los planteles ni a las estaciones de bombeo.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 44554.—(IN2015082909).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000052-02

(Enmienda Nº 1)

Alquiler de equipo de cómputo

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la Enmienda Nº 1 al cartel estará disponible a través de la página web www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 44574.—(IN2015083015).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA LA URUCA,

SANTA ANA ISABEL LA CATÓLICA

CONTRATACIÓN PÚBLICA Nº 005-2015

(Aclaración Número Uno)

Suministro de productos alimenticios para el Comedor

escolar durante el curso lectivo 2016

La Junta de Educación Escuela La Uruca, Santa Ana Isabel La Católica, en cumplimiento de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, comunica, la Aclaración Número Uno, al “Apartado SEIS de las Condiciones Generales del cartel de licitación respecto la Contratación Pública Nº 005-2015, para el suministro de productos alimenticios para el comedor escolar durante el curso lectivo 2016”. El cual deberá leerse correctamente así: “6. El precio: El precio debe ser claro, cierto y definitivo, sujeto a las condiciones establecidas en el cartel o pliego de condiciones y sin perjuicio de eventuales reajustes o revisiones, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, teniendo en cuenta que el oferente deberá presentar su oferta monetaria según le sea solicitada en cada producto y presentación del mismo.” La apertura se mantiene según el cartel original. Publíquese y notifíquese.

Adrián Umaña Durán, Presidente.—1 vez.—(IN2015083032).

 

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

La Junta Directiva General del Banco en sesión 44-15, artículo VII, del 14 de octubre del 2015 aprobó la modificación parcial del Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica:

1.  Productos de colocación

1.1.    Gastos de formalización de operaciones nuevas y prórrogas al vencimiento definitivo. Colones y dólares: de 0.00% a un máximo del 5%. Quedan abiertos los márgenes de negociación para el Comité de Crédito, el gerente general, subgerentes, directores comerciales, gerentes de división y gerente comercial Proyecto K.

Aplica para todas las modalidades de créditos directos y créditos abiertos.

Notas:

Esta comisión será cobrada por una única vez al formalizarse el crédito o al establecerse prórrogas al vencimiento definitivo, aplicable directamente al monto del crédito en forma general.

Para créditos abiertos se cobrará cada vez que se realice una operación derivada del contrato de crédito abierto.

No se cobrará la comisión de formalización en los contratos que se realicen de líneas de crédito revolutivas; tampoco se cobrará la comisión de formalización a las tarjetas de crédito.

Para créditos damnificados por desastres naturales se cobrara un 0.5%, para créditos de vivienda para pensionados y ayuda social un 1%.

Se aplicará un 50 % de la comisión a las personas físicas cuyo salario o pensión es depositado en una cuenta del BCR. A excepción del crédito vivienda para pensionados y crédito damnificados por desastres naturales.

[...]

2.  Productos de captación

[...]

2.6.-   Nota de débito generada por la devolución de un cheque defectuoso. (no se incluyen cheques con fondos insuficientes a los cuales se les aplicará la tarifa establecida en el punto 2.21 de este mismo apartado).

$4.00 más gastos del corresponsal.

2.7.    Reapertura cuentas corrientes

$18.50

2.8.-   Chequeras

Colones y dólares $6.00

2.9.-   Traspaso de fondos entre cuentas corrientes y de ahorros manualmente en las plataformas

$5.00 por cada traspaso excepto:

-    El cobro de la comisión cuando BCR Empresas o BCR Comercial este fuera de servicio o tengan problemas de clave.

-    A las empresas que por cambios administrativos, se queden sin firmas o autorizados para procesar BCR Empresas o BCR Comercial.

-    Cuando el cliente realice compras y ventas de dólares.

2.10.- Cuentas corrientes y de ahorro inactivas (540 días de inactividad)

2.10.1  Saldos inferiores a $20.00 (cuentas en colones)

$5.00 cada mes hasta su liquidación

2.10.2 Saldos inferiores a $ 50.00 (cuentas en dólares)

$5.00 cada mes hasta su liquidación

2.11.- Buzón continuo

Bolso $20.00

Llave $10.00

2.12.- Confección planillas ventanilla

2.12.1  Confección y entrega ventanilla

2.00%               sobre el monto. Mínimo $20.00

2.12.2     Confección y envío por transportadora de valores

$18.00 la confección

El envío de acuerdo a la tarifa con la empresa transportadora.

2.13.  Por cada cheque que giren los intermediarios financieros. (bancos privados, empresas financieras no bancarias, cooperativas de ahorro y crédito, mutuales y puestos de bolsa)

$4.00 suma que se cobrará el primer día hábil del mes siguiente.

Esta tarifa será ajustada semestralmente.

2.14.- Sobre el monto de cada cheque o transferencia cambiada en efectivo. Contra cuentas corrientes que mantengan los intermediarios financieros con la Institución en dólares y colones.

0.35 % sobre el monto

2.15.- Giro sobre otros valores (fondos utilizados respaldados en otros valores) mediante contrato con el cliente

0.07% sobre los fondos utilizados en moneda nacional

0.03% sobre recursos en moneda extranjera

2.16.  Descongelamiento de fondos (descongelamiento de recursos depositados en cuenta corriente y cuenta de ahorros por medio de cheques)

0.10% sobre los fondos utilizados en moneda nacional y moneda extranjera.

2.17.  Retiro de efectivo en ventanilla, pensionados de la C.C.S.S.

¢100.00 por cada retiro, para aquellas cuentas cuyo saldo semestral sea inferior a $500.

2.18.- Entrega de monedas en bolsas predefinidas exclusivo para clientes del BCR

$2.00 para retiros menores o iguales a $200.00 (o su equivalente en colones). Para montos superiores a $200.00 un 1.00% sobre el monto.

2.18.  Cancelación anticipada de los CDP desmaterializados y electrónicos colones y dólares

Se requiere que el CDP posea como mínimo un 25% de permanencia en el plazo establecido cuando son menores a un año, para plazos mayores, su permanencia tendrá que ser como mínimo de tres meses. La comisión se cobra sobre el principal del CDP, más los intereses vigentes por pagar. Aplicando el 50% de la tasa pasiva vigente del día de la cancelación para el plazo original del CDP, multiplicando ese resultado por el número de días por vencer, dividido por 360. Comisión mínima $10.

2.20. Estados de cuenta corriente y cuenta de ahorros

$2.00 máximo 2 folios, sobre excesos $0.50 por folio

2.21.  Cheques rechazados por insuficiencia de fondos aplica tanto para los cheques emitidos como para los depositados en colones y dólares

$20 más gastos del corresponsal

2.22.-Venta de cheques de gerencia

$25.00

2.23.- Recolección depósitos especiales en cuenta corriente

1-  Para clientes cuyos depósitos son recolectados y contabilizados en las tesorerías regionales ubicadas en la Gran Área Metropolitana (GAM), planillas preparadas y enviadas de las tesorerías regionales ubicadas en la Gran Área Metropolitana (GAM), a los clientes:

Hasta ¢ 6.000.000.00 cobrar la suma de:

$ 7.00 remeseras propias/recolección.

Sobre el exceso de los ¢6.000.000.00 se aplicará la siguiente fórmula: (M.E./T.C.)*0.000572

Monto del excedente, dividido entre el tipo de cambio de venta del dólar del último día hábil del mes por 0.000572.

Este factor corresponde a los $2.00 por cada $3.500.00 adicionales.

Los montos sobre los cuales se realizaran los cobros, son los declarados por el cliente en las planillas de conducción.

Con remeseras externas se cobrará el monto negociado con cada empresa adjudicataria, de conformidad con en el cartel de licitación y la oferta recibida por dichas empresas. (Según cuadro adjunto)

2-  Para clientes cuyos depósitos son recolectados, contabilizados, para planillas preparadas y enviadas en las tesorerías regionales ubicadas fuera de la (GAM) a los clientes:

Hasta ¢6.000.000.00 cobrar la suma de:

$ 9.00 remeseras propias/recolección.

Sobre el exceso de los ¢6.000.000.00 se aplicará la siguiente fórmula: (M.E./T.C.)*0.000572

Monto del excedente, dividido entre el tipo de cambio de venta del dólar del último día hábil del mes por 0.000572.

Este factor corresponde a los $2.00 por cada $3.500.00 adicionales.

Los montos sobre los cuales se realizaran los cobros, son los declarados por el cliente en las planillas de conducción.

Con remeseras externas se cobrará el monto negociado con cada empresa adjudicataria, de conformidad con el cartel de licitación y la oferta recibida por dichas empresas. (Según cuadro adjunto).

2.24- Comisión para la recepción de efectivo para instituciones del sector financiero

Nota: la tabla para el cálculo de la comisión se encuentra disponible en SOMOS BCR/DOCUBCR/Formularios.

2.25.- Comisión para la entrega de efectivo para instituciones del sector financiero

Nota: la tabla para el cálculo de la comisión se encuentra disponible en SOMOS BCR/DOCUBCR/Formularios.

2.26.- Comisión por sobregiros accidentales. Se cobrará tasa para los sobregiros, proporcional al número de días de su utilización.

Mínimo $10.00

2.27.- Aplicación de embargo judicial en cada cuenta embargada

$10.00

2.28.- Traspaso de un CDP desmaterializado a un CDP físico negociable

Comisión administrativa $5.00

2.29.-Reposición de títulos, certificados y bonos. Reposición certificados de depósito: 0.25% sobre el valor del título con un mínimo de $7.50 y un máximo de $74.50.

2.30.-Traslado de expedientes judiciales a cuenta corriente o ahorros para cobros masivos

$1.00 por traspaso

2.31.-Cuentas corrientes y de ahorro del BCR, utilizadas por emisores de tarjetas y entidades financieras y no financieras

$4.00 por cada movimiento (débitos y créditos) sean estos físicos o electrónicos, a todas las cuentas bancarias que se compruebe que están utilizando la infraestructura (oficinas y canales electrónicos) del BCR, como instrumentos para el desarrollo de sus negocios financieros.

2.32.-Órdenes de pago (transferencia) a otras oficinas bancarias

-Colones y dólares mínimo $3.00

Montos %

Hasta $200.00 2.0%

Exceso $201.00 a $1.800.00 1.5%

Exceso de $1,801.00 en adelante 0.5%

2.33.-Servicio de investigación de documentos o información que solicitan los clientes, para localizar comprobantes de caja, cheques y otros

2.33.1  Copias de microfilm $6.00 primeras 5 páginas y $1.20 por cada hoja adicional.

2.33.2  Comprobantes de caja, imágenes digitalizadas y otros $2.00 máximo tres fotocopias, $0.50 por folio adicional.

2.34.-Comisión por retiros masivos de sumas en expedientes judiciales en ventanilla

Se cobrará $ 2.00 por cada retiro en ventanilla

Nota:

Se considera un retiro masivo a partir de 10 retiros, el cobro aplica sólo cuando el beneficiario de las sumas sean personas jurídicas.

2.35.-Nota de débito en cuenta corriente, para retiro de efectivo en ventanilla

Costo de la comisión por cada nota de débito $ 5.00

Nota: Se exceptúa del pago de esta comisión a aquellas cuentas cuyo saldo promedio semestral sea mayor a $1.000. o su equivalente en colones y cuando el retiro solicitado por el cliente supere el monto permitido a dispensar por nuestros ATM´S.

2.36.-Comisión por planilla de empresa mediante depósitos en ventanilla

El cliente podrá solicitar cuatro depósitos sin costo adicional. Las solicitudes de cinco o más depósitos se consideran una planilla, por lo que tendrá un costo de $1.00 por cada depósito realizado.

2.37.-Comisión por mantenimiento de saldos mínimos en cuentas corrientes

Aplica sólo para cuentas corrientes producto Proyecto K.

Costo mensual por administración de la cuenta $1.00. Se exonera dicho pago si el saldo promedio mensual es superior a $50.00 o su equivalente en colones

2.38.-Divisas depositadas por concepto de exportación en cuenta corriente/ ahorros

Depósito cuenta en dólares 1.5%, mínima $10.00

Depósito cuenta en colones 1.0%, mínima $10.00

2.39- Comisión por retiro anticipado de un plan de ahorro automático

Se cobra el 3% de comisión sobre el 100% del saldo ahorrado para plazos menores o iguales a 180 días.

Nota: No se aplicará comisión por retiro anticipado de los planes de ahorros automáticos por plazos de 3, 4 y 5 meses.

2.40- Aplicación de planillas judiciales con fondos trasladados mediante Sinpe (no clientes BCR)

$0.50 por cada registro

2.41- Pago de cheque viajero

1%, mínima $2.00. Esta comisión se cobra sobre el monto del cheque

2.42   Pago de servicios públicos de forma masiva en ventanilla.

$1.00 por cada uno a partir del quinto servicio cancelado.

3.  Tarjetas de crédito y débito

3.1.-   Comisión por reemplazo normal y reposición

$10.00

Nota:

Para los productos de compras institucionales y BCR Distribución no pagarán comisión por reemplazo. En aquellos casos donde la sustitución de la tarjeta sea por deterioro y el mismo no pueda ser atribuido al tarjetabiente; así también por motivos de seguridad en que el Banco requiera realizar el cambio de tarjetas; no se pagará la comisión establecida en este ítem.

3.2.-   Comisión por adelanto de efectivo

Tarjetas de crédito

$1.00 + 4 % por avance efectivo utilizando cualquier medio disponible.

Por los avances de efectivo de la BCR Compras institucionales, pagarán una comisión igual a la tasa básica pasiva del BCCR, vigente a fin de mes, más el margen que corresponda a una operación ubicada en el riesgo AAA en su límite inferior, ajustable mensualmente. Para el producto tarjeta de crédito Proyecto Kristal no pagarán esta comisión cuando el adelanto de efectivo se realice por medio de ATM o el sitio web.

Tarjetas de débito

$0.25 por avance efectivo en ATM´S del BCR después del quinto retiro en el mes, solamente en las cuentas cuyo saldo promedio semestral sea inferior a los $350.00.

$0.50 por avances efectivo en ATM´S dentro de los convenios que tenga el BCR (ATH y BNCR) y $0.25 para las consultas.

$3 +0.50% comisión por retiro de efectivo en ATM´S o en ventanilla en otros emisores internacionales o locales que no estén en convenio con el BCR.

    $1 por cada transacción de avance o retiro de efectivo en ventanilla del BCR, excepto en las cuentas cuyo saldo promedio semestral sea mayor a $1.000.00 o cuando el retiro solicitado por el cliente supere el monto permitido a dispensar por nuestros ATM´S.

3.4.-   Comisión por cargo administrativo por mora

2-30 Días $ 10.00

31-90 Días $ 25.00

91-180 Días $ 50.00

Nota:

Esta comisión se cobra mensualmente de acuerdo al período de morosidad del cliente, durante el plazo en que permanezca el crédito en esa condición.

3.5.-   Reposición de pin para tarjeta de crédito y débito

$5.00

Se cobra esta tarifa cuando el cliente ha olvidado el PIN, pero si se le sustituye por problemas atribuibles al Banco no se le deberá cobrar.

Para los productos de compras institucionales del BCR, no pagarán comisión por reemplazo.

3.6.-   Comisión por servicios administrativos en tarjetas de débito

$10.00 excepto tarjetas: Cuenta Conmigo (HIT), Cuenta Propia (Morpho), Pensionados, Anafa, Distribución y Proyecto K.

3.7.-   Comisión por solicitud de copia de voucher

$11.50 por voucher consultado a otros procesos o emisores.

3.8.-   Comisión por pagos a tarjetas reversados por cheques devueltos

$10.00 si el cheque es devuelto por forma y $20.00 si es por fondos insuficientes.

3.9.-   Comisión por afiliación al servicio de adquirencia

$60 a todos los comercios nuevos que deseen afiliarse al servicio de adquirencia BCR; esta comisión se cobrará una única vez.

3.10.-Comisión por confección de máquina manual a los comercios afiliados

$35 por cada máquina manual confeccionada para los comercios afiliados, esta comisión se cobrará una vez.

3.11.-Cobro administrativo en tarjetas de crédito por la redención de Millas Life Miles

$5.00 por cada 1000 puntos o fracción para la redención.

3.12.-Cobro administrativo en tarjetas de crédito por la conversión de compra en comercios a la modalidad Plan BCR 0%.

-    3   cuotas: 3% sobre el monto de la transacción a convertir

-    6 cuotas: 7% sobre el monto de la transacción a convertir.

-    9 cuotas: 10% sobre el monto de la transacción a convertir

3.13.- Comisión por cambio de razón social de comercio afiliado

$60 por cada cambio de razón social que solicite el comercio afiliado.

3.14.-Implementación del servicio de comercio electrónico (E-Commerce)

$100.00 por cada implementación, una única vez.

3.15.-Protección transacciones comercio electrónico (autenticación 3D secure)

$40 mensuales por comercio afiliado.

3.16.-Tarifa por reposición de datáfono (POS) extraviados o con daño irreparable por el comercio afiliado.

$450 por cada dispositivo electrónico extraviado o con daño irreparable.

3.17.-Cobro por reposición de clave de acceso a la página www.bcrcompras.com $5

4.  Servicios bancarios electrónicos

[...]

4.3.-   Plataforma de conectividades. La comisión obtenida por el Banco motivo de una conectividad, debe ubicarse entre un rango de 0,25% y 10%, según la normativa que contiene los rangos de negociación de acuerdo a la categoría de conectividad y el convenio que se acuerde entre el Banco y la empresa contratante posteriormente. Esta será establecida en el documento Reglas del Negocio que deben firmar ambas partes.

4.4.-   Tesorería electrónica. Comisión del 2% a las empresas e instituciones sobre los pagos que les hacen sus clientes mediante el uso de este servicio.

4.5.-   Créditos directos salientes Sinpe cuentas clientes

$1.00 por transacción.

4.6.-   Banca Móvil por mensaje de respuesta

$0.010

4.7.-   Certificados Digital

A- Clientes BCR

Emisión $46.00 por certificado

Solo lector $28.00

Solo tarjeta $20.00

Renovación $12.00

Cambio PIN -desbloqueo $5.00

Solo certificado $12.00

B- Usuarios BCR (denominados como aquellos usuarios que no tienen ninguna relación comercial con el BCR)

Emisión $56.00 por certificado

Solo lector $32.00

Solo tarjeta $24.00

Renovación $52.00

Cambio PIN -desbloqueo $10.00

Solo certificado $15.00

4.8.- Servicio Quick Pass

Servicio

Costo

Adquisición del dispositivo

$35.00

Mantenimiento mensual

$ 1.00

Sustitución defecto de fábrica (garantía 4 años)

$ 0.00

Remplazo por pérdida o daño

$35.00

 

4.9.-   Transferencia por medio de web corporativo

-    Para los débitos en tiempo real $2.00

-    Para los débitos directos $0.75

4.10.-   Bancatel Negocios

$ 2.00 Comisión fija mensual

Nota:

Este costo incluye el derecho a consultar hasta 10 cheques al mes. Por cada consulta

adicional (después del décimo cheque), se cobrará $0.25.

4.11.-   Cambio de Cheques BNCR

$2.00 por cada cheque del BNCR que sea cambiado en efectivo en cajas BCR.

4.12.-   Depósitos BNCR

$2.00 por cada depósito a cuentas del BNCR realizado en cajas BCR.

5.  Servicios Comercio Exterior

[...]

5.6.-   Cartas de garantía por cuenta corresponsal y Stand By

Emisión o confirmación 0.125% por cada mes o fracción, mínima $30.00.

La fracción se cobra por los días de exceso completos. En caso de excepción se aplica las atribuciones.

Se exceptúa de esta regla, las garantías que se emiten por menos de un mes calendario.

Únicamente avisadas $50.00

Modificaciones $30.00 cada una. Si cambia el valor inicial o en caso de extensión del plazo, se aplica la tarifa de confirmación.

Swift $8.00

Pagos 1.0% cada pago, mínima $60, máxima $550.00

5.7.-   Garantías y avales al exterior

Emisión/confirmación 0.125% por cada mes o fracción, mínima $30.00

La fracción se cobra por los días de exceso completos. En caso de excepción se aplica las atribuciones.

Se exceptúa de esta regla, las garantías que se emiten por menos de un mes calendario.

Modificaciones $30.00. Si cambia el monto inicial o en caso de extensión del plazo, se aplica tarifa de confirmación.

Swift $17.00

Pagos 1.0% cada pago, mínima $60.00, máxima $550.00

5.8.    Órdenes de pago

5.8.1  Depósito en cuenta corriente/ ahorros, inversiones

De $1.00 a $ 100.00 comisión $ 5.00

De $100.01 a $2,000.00 comisión $15.00

De $2,000.01 a $30,000.00 comisión $25.00

Más de $30,000.00 comisión $35.00

5.8.2  Órdenes de pago recibidas de bancos locales

De $1.00 a $100.00 comisión de $ 3.00

Más de $100.00 comisión de $10.00

Mensajes Swift:

Swift por devolución o investigación $10.00

Swift por confirmación de pago $ 5.00

Otros Swift $ 8.00

5.9.-   Transferencias.

Apertura 0.35% mínima $15.00, máxima $85.00

Swift $8,00

5.9.1  Transferencias al exterior modalidad Pago Garantizado U.S.$30.00 adicionales

5.21   Factoreo local

Colones: 1.00% anualizado por cada desembolso

Dólares: 1.00% anualizado por cada desembolso

5.22   Factoreo de importación

5.22.1  Servicio completo de factoreo de importación

Plazo (Días)

15

30

45

60

90

120

Spread BCR

0.16% hasta

0.32%

0.21% hasta

0.42%

0.26% hasta 0.52%

0.31% hasta 0.62%

0.37% hasta

0.74%

0.43% hasta 0.86%

 

5.22.2  Transferencia min $40.00 hasta $100.00 ($30.00 Bank of América)

5.22.3  Gestión de cobro 0.20% min $50.00

[...]

9.  Otras tarifas

9.1.-   Informes confidenciales, constancias y certificaciones

$5.00 dólares

9.2.-   Uso de fax

$1.00 nacional

$5.00 ***internacional

***Nos ajustamos a tarifa de Racsa ($2) + plus ($3)

Otros: se exceptúa el envío del estado cuando el cliente no lo recibió.

9.3.-   Fotocopias

$0.05 no se cobra cuando las fotocopias son para trámites bancarios internos.

9.4.-   Copias planos

$6.00 para las primeras 5 páginas y $1.20 por cada hoja adicional

9.5.-   Apartado bancario

$35.00 anual membresía

$10.00 cada bolso de cuero

Nota:

El costo por reposición de llaves y cambio de llavín será asumido totalmente por el cliente.

9.6 - Servicio por examinar videos BCR

$25.00 por examinar cada video de seguridad.

Nota:

Se cobra esta comisión por cada video revisado en cassette o digital.

9.7.-   Trámite de licencias, pasaporte y Dimex

$ 7.00

9.8.-   Trámite de entrega de placas

$10.50

Aspectos generales

1.  En el caso de que la atención de los servicios antes detallados demande un manejo especial o extraordinario, el Banco se reserva la facultad y el derecho de cobrar los gastos o intereses adicionales locales y del exterior. Cuando una negociación involucre dos o más operaciones con tarifas especificadas en este manual, se cobrarán las tarifas correspondientes a cada una de las operaciones.

2.  Todas las comisiones y tarifas podrán ser pagadas en U.S. dólares o su equivalente en colones, al tipo de cambio BCR de venta vigente a la fecha de cancelación.

3.  Todas las tarifas incluidas en dólares se refieren a moneda de los Estados Unidos de Norteamérica.

4.  Es obligación de todo servidor del Banco, de informar al cliente el costo del producto o servicio solicitado previo a la contratación del producto o servicio.

5.  Todos los funcionarios del BCR deberán de pagar las comisiones asociada a cualquier servicio sin excepción

6.  Para todas las comisiones y tarifas incluidas en el presente Reglamento, se establecen diferentes rangos de atribuciones para la negociación de las mismas cuando así se requiera, siendo los siguientes funcionarios los únicos en negociar tarifas y en los porcentajes señalados según el siguiente cuadro:

Porcentaje a negociar

Gerente general                                                                 100%

Subgerentes                                                                        100%

Director de división (1)                                                     100%

Gerente de división (1) y (2)                                            100%

Gerente comercial Proyecto K                                          75%

Gerentes de zona área comercial (1) y (2)                      50%

7.  Lo anterior aplica para todas las comisiones salvo en aquellas donde se determinen funcionarios u órganos resolutorios específicos con atribuciones para negociar esa comisión en particular.

Notas:

(1)   Informando a superior inmediato.

(2)   Únicamente en su ámbito de acción.

San José, 30 de octubre del 2015.—Oficina de Normativa Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor Oficina se Compras y Pagos.—1 vez.—O. C. N° 65490.—Solicitud N° 43459.—(IN2015078403).

La Junta Directiva de Fondos de Inversión Sociedad Anónima en sesión 22-15, artículo IV, del 14 de octubre del 2015 aprobó el Reglamento interno de contratación administrativa de BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A.:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento incorpora las regulaciones internas que deberá observar BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima (en adelante BCR SAFI o Sociedad), y sus colaboradores para los procedimientos de contratación administrativa, así como en su correspondiente fase de ejecución.

Artículo 2º—Principios generales. Todo procedimiento de contratación administrativa de BCR SAFI deberá respetar los principios constitucionales y legales dispuestos en la Ley de contratación administrativa y su Reglamento, así como los siguientes principios:

a.  Los requisitos formales de identificación de las personas físicas o jurídicas y en general sus atestados, serán analizados e interpretados de manera que se permita la más amplia participación de potenciales oferentes.

b.  Todo proceso de contratación tendrá una etapa de saneamiento de requisitos formales, cumplida la cual se procederá al análisis de las ofertas en su contenido técnico y económico.

c.  Los requisitos técnicos y económicos que sean exigidos en los procesos de contratación de BCR SAFI S.A., serán siempre lo más general y neutral posible, con el propósito de permitir la más amplia participación de potenciales oferentes. La decisión de seleccionar una determinada tecnología deberá tener el criterio y la aprobación de la dependencia del Conglomerado Financiero BCR que resulte aplicable.

d.  Los requisitos legales, técnicos y económicos deberán ser analizados e interpretados de manera que permitan cumplir los fines públicos encomendados a BCR SAFI S. A.; así como, la selección del mejor bien o servicio al mejor precio y condiciones.

Artículo 3º—Abreviaturas y definiciones. En la aplicación del presente reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas y definiciones:

Administrador del contrato: es el servidor designado por el jerarca de la oficina responsable de la ejecución contractual para coadyuvar en sus funciones respecto de un contrato determinado.

Actividades especiales de trabajo: aquellas que se propongan para fortalecer el compromiso grupal, por medio de las relaciones interpersonales con el objetivo de mantener un buen clima organizacional para cumplir con éxito las metas institucionales.

Banco o BCR: Banco de Costa Rica.

BCR SAFI S.A.: BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión en adelante BCR SAFI o Sociedad.

Cartel: documento que contiene las condiciones generales, administrativas y técnicas que deben cumplir los oferentes para formular su cotización.

Contraloría General: Contraloría General de la República.

Contratista: persona física o jurídica que habiendo presentado su oferta es seleccionada por BCR SAFI como adjudicataria para proveer un bien, servicio u obra.

Expediente administrativo: legajo físico o archivo electrónico que deberá contener todas las actuaciones, internas y externas en el orden cronológico correspondiente a su presentación y relativas a un trámite de contratación administrativa específico.

Finiquito: documento final suscrito por el funcionario competente de BCR SAFI y por el contratista en el que se hace constar la finalización del trabajo adjudicado a satisfacción de BCR SAFI y en el que además las partes manifiestan la inexistencia de obligaciones pendientes, salvedad hecha de las garantías vigentes.

Informe final: es el Informe que deberá elaborar la oficina responsable de la ejecución contractual, sobre el resultado final de la contratación, detallando de manera proporcionada y conforme a la naturaleza de cada contratación si el contratista cumplió o no los diferentes aspectos de la contratación a que se obligó, tanto en calidad como en cantidad, plazo, garantías de funcionamiento, etc.; el cual deberá rendirse cumpliendo en el plazo y los requisitos que requiere el presente

Reglamento: este informe deberá incorporarse al expediente de la contratación que levante dicha oficina.

Informes parciales: son los informes que deberá elaborar la oficina responsable de la ejecución contractual, respecto de los contratos que no se agoten en una sola entrega del bien o servicio adquirido y cuyo periodo de ejecución se prolongue en el tiempo o requiera de entregas o avances parciales. Este informe deberá incorporarse al expediente de la contratación que levante dicha oficina.

Jefatura Administrativa: es la oficina de BCR SAFI encargada de la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa, así como de ejecutar las demás funciones que le asigna el presente Reglamento.

Oferente: persona física o jurídica que ofrece sus bienes o servicios para una contratación específica.

Oficina de Compras y Pagos: es la oficina del BCR encargada de coadyuvar a BCR SAFI o realizar en nombre de ésta, cuando así se requiera y se solicite en la tramitación los procedimientos de contratación administrativa, así como de ejecutar las demás funciones que le asigna el presente Reglamento.

Encargado de Control Interno de BCR SAFI: es el colaborador encargado de fiscalizar las labores de la oficina responsable de la ejecución contractual y de los servidores responsables de verificar la correcta y adecuada ejecución de los contratos administrativos suscritos por .BCR SAFI.

Oficina responsable de la ejecución contractual: es la encargada de velar de manera directa por que el respectivo contratista cumpla a cabalidad sus obligaciones contractuales.

Oficina técnica solicitante: es aquella oficina, unidad o dependencia de BCR SAFI que solicita el bien o servicio objeto del contrato.

Oficina usuaria: es la oficina, unidad o dependencia de BCR SAFI destinataria final del bien o servicio objeto del contrato.

Sanción de apercibimiento: consiste en una formal amonestación escrita dirigida al contratista que ha incumplido sus obligaciones contractuales; sin perjuicio de la ejecución de garantías o la aplicación de la cláusula penal o de multas, cuando así procediere y constituye un antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación por la causal prevista por del artículo 100, inciso a) de la Ley de contratación administrativa.

Sanción de inhabilitación: consiste en el impedimento para participar en procedimientos de contratación de conformidad con lo establecido en los artículos 100 y 100 bis de la Ley de contratación administrativa.

CAPÍTULO II

Órganos competentes

Artículo 4º—Oficinas tramitadoras de los procesos de compras y pagos. La Jefatura Administrativa de BCR SAFI o la Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica cuando así se le solicite, serán las encargadas de tramitar los procedimientos que promueva BCR SAFI para la construcción de obras y la adquisición de los bienes y servicios que requiere en el cumplimiento de sus funciones. Para dicho propósito utilizará los procedimientos que contienen la Ley de contratación administrativa y su Reglamento, así como los procedimientos especiales autorizados por la Contraloría General de la República, además de las disposiciones administrativas y procedimientos que dicte la Administración.

También tendrá, las demás funciones y atribuciones que le asigna este Reglamento, incluyendo el control sobre las garantías de participación rendidas y su eventual ejecución.

Artículo 5º—Comisión de Contratación Administrativa del Conglomerado BCR. La Comisión de Contratación Administrativa del Conglomerado será el órgano encargado de dictar el acto final de adjudicación en aquellos procedimientos que sean de su competencia, de acuerdo con las funciones, integración y atribuciones asignadas en el Reglamento Interno de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica.

Artículo 6º—Otros servidores competentes. La Gerencia General, los gerentes de área, el jefe de la oficina emitirán el acto final de adjudicación en los procedimientos, conforme a las disposiciones que contiene el artículo 10 del presente Reglamento.

Artículo 7º—Equipos multidisciplinarios de gestión de compras. BCR SAFI podrá constituir equipos multidisciplinarios de trabajo a fin de encargarles la coordinación de procesos específicos de adquisición de bienes y servicios para un determinado proyecto. Estos equipos serán responsables de la conducción del procedimiento y de emitir la recomendación respectiva, sin perjuicio de las competencias que este Reglamento establece.

Artículo 8º—Oficina responsable de la ejecución contractual. En toda contratación se designará una oficina que será la responsable de velar de manera directa por que el respectivo contratista cumpla a cabalidad sus obligaciones contractuales, así como de realizar acciones oportunas de control y seguimiento de la ejecución contractual que permitan identificar cualquier atraso, irregularidad o anomalía que en su criterio pueda generar incumplimientos contractuales y de adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Asimismo, deberá velar por la vigencia y actualización de las garantías de cumplimiento, por la aplicación de multas y cláusulas penales que pudieran ser imputables a los contratistas. Para documentar lo anterior se deberá conformar un expediente administrativo propio de la fase de ejecución, en el que debe incorporarse todas las actuaciones relacionadas con esta fase y debe ser custodiado por la oficina designada. Dicho expediente se considera como parte del expediente administrativo de la contratación, aun y cuando se encuentren en legajos separados.

Artículo 9º—Encargado de Control Interno de BCR SAFI. El encargado de Control Interno será el responsable de fiscalizar la labor de los responsables de la ejecución de los contratos administrativos suscritos por BCR SAFI.

Dicho encargado enfocará sus esfuerzos en atender los seguimientos a la fase de ejecución contractual mediante la revisión de expedientes que serán seleccionados a través de las diferentes técnicas de muestreo existentes, aplicando también las normas de control interno a efecto de verificar el fiel cumplimiento a los postulados que las mismas establecen.

El encargado de Control Interno en caso de encontrar anomalías en el expediente de ejecución rendirá los informes necesarios y pertinentes ante la jefatura de la oficina responsable de la ejecución del contrato o el superior jerárquico de ésta para que tome las acciones o realice las investigaciones que correspondan, cuando los casos lo ameriten. Asimismo, rendirá un informe de labores anual, con corte al 31 de diciembre de cada año respecto del seguimiento realizado a la fase de ejecución contractual, los cuales se deberán someter a conocimiento de la Junta Directiva de BCR SAFI.

CAPÍTULO III

De las atribuciones para los servidores o grupo de servidores

Artículo 10.—Atribuciones por el monto de la contratación. Los órganos y servidores que se detallan en la tabla siguiente estarán facultados para adjudicar los procedimientos tramitados por BCR SAFI para la adquisición de bienes y servicios o contrataciones de servicios continuados, por los plazos que sean necesarios, siempre y cuando el importe de lo adjudicado no supere los límites económicos establecidos de forma anual por la Contraloría General de la República de acuerdo al presupuesto aprobado para BCR SAFI cada año y con relación a su estrato respectivo.

Órganos y servidores

Límite

Comité Ejecutivo

De acuerdo con el artículo 11 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica.

Comisión de Contratación Administrativa

De acuerdo con el artículo 11 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica.

Rango I

Gerente General BCR SAFI (1)

Hasta ¢50.0 millones

Rango II (2)

Gerentes de Área y jefes de oficina (2)

Hasta ¢10.0 millones

1) Actuando conjuntamente con un gerente de área

2) Actuando conjuntamente dos gerentes de área o un gerente de área con un jefe de oficina.

 

Los órganos o servidores que emitan el respectivo acto de adjudicación tendrán además, las siguientes funciones:

a.  Conocer y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra los referidos actos de adjudicación, para lo cual deberán observar el procedimiento que contempla el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

b.  Resolver cualquier situación que se presente durante el período de ejecución de los contratos administrativos.

Órganos y servidores Límite

c.  Adoptar y comunicar a las dependencias usuarias cualquier recomendación que estime pertinente para la correcta ejecución, supervisión y control de las contrataciones que adjudique.

Asimismo, el ejercicio de las atribuciones aquí otorgadas debe realizarse previa verificación de la razonabilidad del precio por adjudicar.

La ampliación de los plazos para adjudicar deberá contar con previa justificación de la oficina técnica solicitante respectiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa y las ampliaciones serán aprobadas por la Gerencia de BCR SAFI.

Artículo 11.—Atribuciones por naturaleza de la contratación. Atendiendo a la naturaleza de la contratación las atribuciones serán las siguientes:

1. Enajenación de bienes inmuebles propios. El inicio de los procedimientos promovidos para la enajenación o arrendamiento de bienes inmuebles propios de BCR SAFI será autorizado por el gerente de BCR SAFI, los gerentes de área y los jefes de oficina.

2. Enajenación y arrendamiento de bienes muebles propios. El inicio de los procedimientos tendientes a la enajenación y arrendamiento de bienes muebles propios de BCR SAFI será autorizado por el Comité Ejecutivo.

Quedan facultados los órganos y servidores que se indican a continuación para adjudicar la enajenación o arrendamiento de bienes inmuebles propios BCR SAFI y la enajenación y arrendamiento, por tiempo definido, de bienes muebles propios de BCR SAFI, siempre que el monto a cobrar por tales contratos no sobrepase las atribuciones aquí concedidas, así como para disponer prórrogas, modificaciones e incrementos de los mismos. Todo arrendamiento se formalizará mediante contrato escrito.

Podrán adjudicar los procedimientos regulados en este artículo, por los montos aquí establecidos, los siguientes órganos y servidores:

Órganos y servidores

Límite

Comité Ejecutivo

Sin límite de suma

Comisión de Contratación Administrativa

De acuerdo con el artículo 12.2 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica.

Gerente general (1)

Hasta ¢35 millones

Gerentes BCR SAFI y Jefes de Oficina (2)

Hasta ¢ 7 millones

 

Cuando lo que se pretenda sea la venta de bienes propios de BCR SAFI será indispensable que se realice una valoración pericial previa. La vigencia máxima de los avalúos para la enajenación de bienes muebles será de seis meses y de un año para inmuebles. Vencidos dichos plazos las oficinas correspondientes deberán solicitar nuevas valoraciones periciales de previo a concertar cualquier tipo de contratación.

Los avalúos sobre bienes muebles o inmuebles podrán ser realizados por peritos o técnicos de BCR SAFI, o externos, según lo defina el servidor competente, de acuerdo con las atribuciones previstas en este Reglamento.

Artículo 12.—Órganos y servidores con atribuciones para adjudicar mejoras y remodelaciones a edificios propios y contratar servicios profesionales. La contratación de mejoras o remodelaciones a edificios propios de BCR SAFI y la contratación de servicios profesionales de asesorías y consultorías, deberá ser adjudicada por los órganos y servidores según sea el límite económico de sus atribuciones establecidas en el artículo 10 de este mismo Reglamento.

Artículo 13.—Órganos competentes para la modificación de contratos. Los órganos o servidores que emitieron el acto de adjudicación, o los órganos superiores de atribuciones, podrán adaptar a las circunstancias de tiempo, modo y lugar la prestación del objeto del contrato, conceder prórrogas al plazo de entrega o ejecución del contrato, suspender dicho plazo o el contrato, aceptar o rechazar el atraso en los plazos de entrega por contrataciones de obras, bienes, suministros o servicios, y, en general, adoptar cualquier decisión que sea pertinente para proteger los intereses de BCR SAFI durante el período de ejecución contractual; todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de contratación administrativa, el Reglamento a dicha Ley y este Reglamento.

En el caso de la recepción de objetos actualizados o de la recepción de objetos con mejoras tecnológicas, la decisión correspondiente deberá adoptarla el órgano o servidores que adjudicaron el contrato, previo dictamen técnico del área u oficina técnica solicitante del bien de que se trate. Dicha decisión también podrá ser adoptada por cualquiera de los órganos superiores regulados en el artículo 10.

Cuando la atribución respectiva corresponda al Comité Ejecutivo o a la Comisión de Contratación Administrativa emitir el acto de adjudicación podrá autorizar que las anteriores facultades sean ejercidas por el gerente de BCR SAFI, observando los procedimientos establecidos en la legislación aplicable.

Artículo 14.—Sustitución de servidores. Las atribuciones de un servidor competente podrán ser ejercidas en su ausencia por los órganos superiores con atribuciones en la materia. En caso de que se nombre de manera formal a un sustituto este tendrá las mismas atribuciones y facultades que este Reglamento otorga al servidor titular.

CAPÍTULO IV

Requisitos previos de la contratación administrativa

Artículo 15.—Programa de adquisiciones. BCR SAFI, por medio de la Oficina de Compras y Pagos del BCR, debe publicar en enero de cada año un Programa de Adquisiciones, a partir de la información que le suministren las diferentes áreas, conforme a los lineamientos que establece el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Las contrataciones previstas en el Programa de Adquisiciones deberán contar con los recursos presupuestarios necesarios, con excepción de lo dispuesto en la legislación de contratación administrativa en cuanto a inicio y adjudicación de procesos de adquisición de bienes y servicios con cargo a presupuestos futuros, según lo establecido en el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Las contrataciones urgentes no previstas podrán ejecutarse sin necesidad de modificar el Programa de Adquisiciones, cuando se justifique en el cumplimiento de los fines de BCR SAFI, debidamente acreditado en el expediente de la contratación que al efecto se tramite.

Artículo 16.—Evaluación del Programa de Adquisiciones. Al finalizar cada período presupuestario, la Jefatura Administrativa realizará un informe de la ejecución presupuestaria del Programa de Adquisiciones de BCR SAFI pudiendo formular las recomendaciones que estime pertinentes. El informe será dirigido al gerente general de BCR SAFI.

Artículo 17.—Decisión inicial de contratar. Toda solicitud para dar inicio a un procedimiento de contratación administrativa deberá ser remitida a la Jefatura Administrativa por un servidor u órgano de los indicados en el artículo 10 de este Reglamento, cualquiera que sea el límite económico de sus atribuciones. Dicha solicitud deberá cumplir los requisitos que contiene el artículo 8 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y deberá acreditar, al menos, lo siguiente:

a.  Una justificación de su procedencia de acuerdo con los planes estratégicos y operativos de BCR SAFI o que por cualquier circunstancia responda a una necesidad de la Administración.

b.  Que posea de previo con el contenido presupuestario, cuya existencia verificará la Jefatura Administrativa. Asimismo, toda solicitud debe resultar congruente con el Programa de Adquisiciones; caso contrario, la oficina técnica solicitante deberá remitir a la Jefatura Administrativa la información pertinente para que esta última proceda a realizar la modificación que corresponda.

c.  La descripción del objeto, las especificaciones técnicas y las características de los bienes, obras o servicios que se requieran.

d.  Las especificaciones y características técnicas y deberán ser generales para la categoría de bienes o servicios, de manera que se permita la más amplia participación de potenciales oferentes. En caso de que puedan existir diferentes opciones técnicas para satisfacer la necesidad, se deberán acreditar las razones técnicas y legales por las cuales se escoge una determinada solución.

e.  Podrá incluirse en las reglas el concurso la posibilidad de adjudicar parcialmente, de acuerdo con la naturaleza del objeto contractual.

f.   También podrá incluirse en las reglas el concurso la posibilidad de compras de bienes y servicios por la modalidad de entrega según demanda.

g.  Cuando corresponda por la naturaleza del objeto, los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del contrato y para la recepción de la obra, bien o servicio involucrado.

h.  La estimación del costo del objeto del contrato.

i.   En las licitaciones públicas, salvo que por la naturaleza del objeto no resulte pertinente, deberá acreditarse la existencia de estudios que permitan concluir que los objetivos públicos del proyecto de contratación serán alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables. Para determinar la eficiencia se valorará el costo beneficio de modo que se dé la aplicación más conveniente de los recursos asignados. La seguridad razonable será determinada una vez considerados los riesgos asociados de la contratación y éstos sean analizados y evaluados para adoptar las medidas pertinentes de administración de riesgos, según lo dispone la Ley general de control interno.

j.   Indicación expresa de los recursos humanos y materiales de que se dispone o se llegará a disponer, para verificar la correcta ejecución del objeto del contrato. En la etapa de definición de especificaciones técnicas, selección y ejecución contractual deberá participar la unidad técnica solicitante que formuló el requerimiento.

k.  Cuando corresponda, conforme a la naturaleza y magnitud de la contratación, la oficina técnica solicitante designará un administrador del contrato que vele por su correcta y eficiente ejecución. Los demás funcionarios relacionados con el contrato deberán cumplir las instrucciones del administrador del contrato.

l.   El servidor competente de adoptar la decisión de iniciar el procedimiento valorará el cumplimiento de los anteriores requisitos, dispondrá la confección de un cronograma con tareas y personas responsables de su ejecución y velará por el debido cumplimiento del contrato. Cuando corresponda, informará a la brevedad posible al adjudicatario cualquier ajuste en los plazos del cronograma o incumplimiento trascendente de éste, a fin de que se adopten las medidas pertinentes.

En los procedimientos de contratación directa por escasa cuantía podrá prescindirse del cronograma citado.

El inicio de los procedimientos para la adquisición de bienes y servicios definidos como recursos informáticos y su respectiva recomendación, deberá incorporar la opinión escrita de la Jefatura de Tecnologías de Información de BCR SAFI. Se entiende por recursos informáticos la adquisición y mantenimiento de cualquier tipo de hardware, software y licencias para uso del Conglomerado Financiero BCR o que estén relacionados con las redes alámbricas e inalámbricas para la transmisión de voz, datos e imágenes, incluyendo la adquisición y mantenimiento de los sistemas de alimentación eléctrica que soportan la plataforma tecnológica del Conglomerado Financiero BCR.

El inicio de los procedimientos para la adquisición de bienes y servicios que interesen a las áreas de capital humano deberá coordinarse con la Jefatura Administrativa.

El inicio de los procedimientos para la adquisición de bienes y servicios que interesen a las áreas y Mercadeo y CRM deberán coordinarse con la Jefatura de Negocios.

Artículo 18.—Conformación del expediente de la contratación. Una vez adoptada la decisión inicial de contratar, la Jefatura Administrativa o la Oficina de Compras y Pagos cuando se le delegue el proceso de contratación, conformará un expediente de la contratación, el cual estará bajo su custodia conforme a las Disposiciones para regular las funciones de archivo en el Conglomerado Financiero BCR.

El expediente deberá estar debidamente foliado y contendrá los documentos en el mismo orden en que se presentan por los oferentes o interesados, o según se produzcan por las unidades administrativas internas. Los borradores no deben formar parte del expediente del contrato.

La Jefatura Administrativa o la Oficina de Compras y Pagos según corresponda dispondrán de un lapso de dos días hábiles para incorporar al expediente los documentos que reciba y estará obligada a mantenerlo permanentemente actualizado. Por su parte, las dependencias internas deberán remitir los estudios dentro de los dos días hábiles siguientes a su emisión.

El acceso al expediente será irrestricto para cualquier interesado, con las salvedades que contempla la legislación.

CAPÍTULO V

Procedimientos de contratación

Artículo 19.—Contratación de bienes, obras y servicios. Los bienes, obras y servicios que interese adquirir BCR SAFI serán contratados mediante la promoción de los procedimientos de licitación pública, licitación abreviada y contratación directa, según corresponda de acuerdo con la legislación especial en la materia. Asimismo, para la realización de sus distintas contrataciones BCR SAFI podrá hacer uso de los demás procedimientos y modalidades de éstos que contempla dicha legislación, como el remate, la subasta a la baja, la licitación con financiamiento y la licitación con precalificación. En todos los casos los procedimientos que se tramiten deberán ajustarse a dicha legislación y contar para su inicio con la autorización y justificación de alguno de los servidores facultados por el artículo 10 de este Reglamento.

En los procedimientos de contratación directa y licitación abreviada las invitaciones a participar podrán ser formuladas por medio de carta directa, fax o correo electrónico, dejando la evidencia correspondiente tanto del envío como de su recepción.

El servidor que autorice el inicio del procedimiento respectivo será el responsable de la veracidad de la información que se incorpore al expediente.

Artículo 20.—Contenido mínimo de carteles. La Jefatura Administrativa o la Oficina de Compras y Pagos según corresponda incorporará en los carteles de las contrataciones que promueva BCR SAFI los aspectos generales que contempla el artículo 52 del Reglamento a la Ley de contratación administrativa, así como los términos y condiciones, especificaciones técnicas y particulares del respectivo objeto contractual. En todo caso, procurará uniformar el texto de dichos carteles para la compra de bienes y servicios que BCR SAFI necesite, incorporando en lo posible requerimientos de naturaleza funcional y calificación de aspectos cualitativos, protegiendo en todo momento los intereses de BCR SAFI y favoreciendo la realización de adquisiciones consideradas verdes y en general amigables con el ambiente.

La Jefatura Administrativa o la Oficina de Compras y Pagos podrán publicar en el Diario Oficial La Gaceta las especificaciones técnicas generales de equipos o vehículos u otros bienes que se adquieran con cierta frecuencia, con el propósito de simplificar y acelerar los procedimientos de contratación. En este caso, los carteles se referirán a esas especificaciones técnicas generales ya publicadas.

En los casos que la oficina técnica solicitante lo considere necesario podrá coordinar con Jefatura Administrativa o la Oficina de Compras y Pagos audiencias previas al cartel con potenciales oferentes, en los términos establecidos por el artículo 53 del Reglamento a la Ley de contratación administrativa. De esas audiencias se levantará un acta que se incluirá en el expediente del concurso.

Artículo 21.—De las mejoras del precio. En todos los procedimientos de licitación pública BCR SAFI incorporará en los carteles la posibilidad de que los oferentes elegibles mejoren sus precios, de conformidad con lo regulado en el artículo 28 bis del Reglamento a la Ley de contratación administrativa, para lo cual se debe definir claramente en el cartel la metodología que se aplicará, respetando la igualdad de trato, la buena fe y la transparencia, salvo que por la naturaleza de la contratación resulte imposible utilizar dicho instrumento o bien en aquellos otros casos en los que la Gerencia General de BCR SAFI o los gerentes de área excluya este trámite de manera fundamentada.

El oferente se encuentra obligado a justificar con toda claridad las razones que argumentan la disminución de su precio, sin que esto implique una resta de cantidades o desmejora de la calidad del objeto originalmente ofrecido, ni tampoco, puede otorgar ventajas indebidas a quienes lo proponen, tales como, convertir su precio en ruinoso o no remunerativo. En estos casos el precio que se tomará para efectos de evaluación de las ofertas será el último que propongan los respectivos oferentes.

Una vez que se haya determinado las ofertas elegibles se realizará el procedimiento de mejora de precio, el cual debe estar concluido en un máximo de 10 días hábiles. El tipo de procedimiento, su descripción y otras reglas relacionadas con esta materia se regularán en las disposiciones administrativas que al efecto se deben emitir.

Artículo 22.—Uso de medios electrónicos. BCR SAFI procurará desarrollar los procedimientos de contratación administrativa por medios electrónicos, ya sea utilizando su propia plataforma tecnológica o la que desarrollen otros entes u órganos públicos, siempre que la naturaleza de los actos lo permita y sea posible establecer con toda precisión, por medio de registros fidedignos la identificación del emisor y el receptor, la hora, la fecha y el contenido del mensaje, conformándose en tal caso un expediente electrónico. Asimismo, deberá cumplirse con lo establecido en la Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, Ley No. 8454 y su reglamento, así como observarse las disposiciones que al efecto contiene el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

En caso de utilizar medios electrónicos se deberá procurar que el sistema a utilizar realice la calificación de las ofertas de manera automática.

Artículo 23.—Garantías. En los casos que así lo soliciten la oficina usuaria o la oficina técnica solicitante, o lo disponga la ley, la Jefatura Administrativa o la Oficina de Compras y Pagos incluirán en los carteles la obligación de los participantes de rendir las garantías de participación, de cumplimiento y de funcionamiento u operación por los montos y plazos que aquellas señalen, guardando una adecuada proporcionalidad con la magnitud y trascendencia de la contratación respectiva.

La Oficina de Compras y Pagos será la competente para custodiar y ejecutar cuando corresponda las garantías de participación y cumplimiento rendidas a favor de BCR SAFI.

CAPÍTULO VI

Formalización y refrendo de los contratos administrativos

Artículo 24.—Formalización contractual. Los contratos que deban ser aprobados internamente por la Asesoría Legal de BCR SAFI, o refrendados por la Contraloría General de la República deberán ser formalizados en simple documento. Se harán en escritura pública los contratos que por su naturaleza así lo requiera y deban inscribirse en el Registro Nacional, así como los que por ley tengan que cumplir ese requisito.

Cuando corresponda, el documento contractual que se formalice deberá contener una regulación expresa sobre los siguientes temas:

a.  Cláusulas penales y multas por incumplimiento previstas en el cartel, según sean las entregas parciales o únicas.

b.  Cláusulas sobre resolución, en el entendido que solo aquellas que se consideren graves darán lugar a la resolución contractual.

c.  Cláusula arbitral que permita dirimir todas las diferencias causadas por el incumplimiento del contrato.

d.  Comunicación entre las partes para recibir notificaciones relacionadas con su ejecución.

e.  Confidencialidad y sigilo que deberá asumir el proveedor de obras, bienes y servicios en la etapa de ejecución contractual, en los aspectos específicos que determine puntualmente BCR SAFI.

f.   Control de horas profesionales en contratos de servicios. Cuando la contratación se realice por horas profesionales, el contrato deberá incorporar una regulación acerca de cómo se utilizarán dichas horas, su estimación, aprobación y pago.

g.  Derechos de auditabilidad. Una reserva a favor de BCR SAFI que le permita a ésta o a cualquiera de sus dependencias realizar estudios, verificaciones, auditorías y cualquier otra clase de acción tendiente a corroborar la adecuada ejecución del mismo y el oportuno y adecuado cumplimiento de sus estipulaciones.

h.  Determinación del costo del bien o servicio. El precio deberá expresarse de manera clara en letras y en números, indicándose si se cancelará en un solo pago o si procederán pagos parciales conforme al avance en la ejecución. En este último caso deberá indicarse las condiciones y términos en que se realizará cada pago. En caso de que el monto en letras no sea igual al de los números prevalecerá el menor.

i.   Duración del contrato. El plazo de ejecución del contrato deberá quedar claramente establecido en su texto.

j.   Estimación del contrato. En todos los casos deberá estimarse el monto del contrato para efectos de carácter fiscal.

k.  Obligaciones del proveedor. Debe quedar claramente establecido cuáles son las obligaciones que asume el contratista para con BCR SAFI , primordialmente en cuanto al producto esperado, el modo, plazo y condiciones de entrega o ejecución, precio, modo de pago, objeto y otros términos pactados en que deberá cumplirlas; las que en todo caso deberán coincidir plenamente los documentos que les dieron origen y que se incorporan al contrato; a saber, entre otros, el cartel de licitación, la oferta y el acto de adjudicación firme. En caso de discrepancia entre el contrato y el cartel prevalecerá el texto del cartel.

m. Propiedad intelectual de BCR SAFI. BCR SAFI conservará de manera exclusiva la propiedad intelectual de los productos o servicios de toda índole que reciba con motivo de sus contrataciones. Cualquier estipulación en sentido contrario, solo será posible con la aprobación de la Gerencia General de BCR SAFI.

n.  Respeto de normas de seguridad del Conglomerado Financiero BCR. Se deberán respetarse las normas de seguridad del Conglomerado Financiero BCR, las cuales todo contratista deberá manifestar que las conoce y que se obliga a cumplir.

o.  Revisión de precios. Cuando por la naturaleza del contrato proceda y se haya pactado el pago respectivo en moneda nacional, el contrato expresará los mecanismos bajo los cuales se efectuará el reajuste del precio.

o.  Unidad y servidor responsable de la administración del contrato. Indicar expresamente cuál es la oficina o el servidor específicamente designado como responsable y administrador del mismo. El jerarca de dicha oficina podrá, cuando las circunstancias lo requieran, designar un administrador del contrato.

Artículo 25.—Formalización mediante orden de compra. Cuando no resulte indispensable formalizar el contrato en un documento formal, según lo preceptúa el artículo 190 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra será suficiente para ejecutar la contratación, en tanto describa como mínimo el bien u objeto del contrato, nombre del contratista, plazo de entrega, monto concertado, multas o cláusula penal de ser procedente y constituirá documento idóneo junto al expediente administrativo para labores de fiscalización del procedimiento y permitirá continuar con el trámite de ejecución contractual y pago respectivo.

La Jefatura Administrativa o la Oficina de Compras y Pagos tendrán la facultad de determinar si el contrato se formaliza mediante orden de compra o documento simple. Cuando por el monto o la naturaleza de la contratación el documento deba ser remitido a la Asesoría Legal de BCR SAFI, esta oficina tendrá la potestad de recomendar si el documento utilizado para la formalización es el correcto, de acuerdo a la complejidad o la índole del negocio, de una adecuada definición de los alcances de la contratación y de los derechos y obligaciones de las partes.

Artículo 26.—Suscripción del contrato y estimación fiscal. Toda contratación que se formalice ya sea por simple documento o bien en escritura pública deberá ser suscrita por el servidor que ostente la necesaria representación legal de BCR SAFI y por el contratista o su apoderado o representante legal. Cuando se emita una orden de compra ésta deberá ser suscrita por el servidor que posea la firma autorizada de acuerdo con el registro de firmas de BCR SAFI. En ambos casos deberá ser objeto de estimación para efectos fiscales. Las especies fiscales deberán adherirse al respectivo documento de previo a su aprobación o deberá adherirse el recibo o entero de pago, salvo en operaciones inscribibles en el Registro Público, a quien compete determinar la forma, lugar y oportunidad de esa cancelación.

Artículo 27.—Casos en que procede el refrendo a la Contraloría General. La Oficina de Compras y Pagos solicitará el refrendo de los contratos administrativos a la Contraloría General de la República en todos aquellos casos expresamente así contemplados en el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública emitido por esa institución.

Dicha Oficina deberá remitir la solicitud respectiva dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que el contrato sea debidamente suscrito por ambas partes.

Artículo 28.—Casos en que procede el refrendo interno del contrato. Se requerirá el refrendo o aprobación interna de los contratos administrativos en los siguientes casos:

a.  Cuando el contrato se derive de la aplicación del procedimiento de licitación pública y no requiera del refrendo de la Contraloría General de la República.

b.  Cuando el contrato se derive de la aplicación del procedimiento de licitación abreviada y el precio alcance el límite inferior vigente para la aplicación del procedimiento.

c.  Cuando el contrato se derive de una contratación directa autorizada por la Contraloría General de la República y esta así lo disponga en la autorización respectiva.

d.  Cuando el contrato se derive de la aplicación de las excepciones de único oferente establecida en el artículo 2 de la Ley de contratación administrativa y de objetos que requieren seguridades calificadas, dispuesta en el inciso h) del artículo 131 del Reglamento a la Ley de contratación administrativa, ello en el tanto no esté sujeto a refrendo de la Contraloría General de la República y el precio contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de la licitación abreviada.

e.  Cuando una de las partes sea un ente, empresa u órgano público cuya actividad contractual esté regida por principios de contratación y no por los procedimientos de selección del contratista previstos en la Ley de contratación administrativa y en su Reglamento, en el tanto no esté sujeto al refrendo de la Contraloría General de la República y el precio contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de la licitación abreviada.

Para los efectos anteriores la estimación del precio del contrato considerará únicamente su plazo original y no sus eventuales prórrogas.

No se requerirá el refrendo interno en el caso de cesión de los derechos y obligaciones del contratista, cuando se trate de permisos de uso otorgados de conformidad con el artículo 154 de la Ley general de la administración pública, o bien de convenios que tengan por objeto transferencias de BCR SAFI a sujetos privados autorizados por la ley, o que se trate de simples convenios de cooperación celebrados por la Sociedad con órganos públicos o sujetos privados cuyo objeto no implique para BCR SAFI el aprovisionamiento de bienes y servicios que deba realizarse mediante la promoción de procedimientos de contratación al amparo de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 29.—Requisitos de la solicitud de aprobación interna. Las solicitudes de aprobación interna que formule la Oficina de Compras y Pagos y/o la Jefatura Administrativa de BCR SAFI a Asesoría Legal de BCR SAFI deberán incorporar, al menos, la siguiente información:

a.  Solicitud expresa de la aprobación interna del contrato.

b.  Acompañar el documento contractual original debidamente firmado por las partes. En caso que se trate de una modificación debe aportarse, además, el contrato original, en tanto este haya sido objeto de refrendo interno.

c.  Acompañar el expediente administrativo de la contratación respectiva, debidamente foliado y en orden cronológico, incluyendo si corresponde una copia de la garantía de cumplimiento. Se podrá excluir de la remisión del expediente las ofertas no adjudicadas en el concurso, en cuyo caso el servidor remitente deberá manifestar bajo su responsabilidad que dichos documentos excluidos de la remisión no afectan el análisis del refrendo.

d.  Acompañar certificación de contenido presupuestario sobre recursos económicos debidamente separados y disponibles para cubrir el gasto, o bien indicación del folio del expediente administrativo en que se localice dicho documento.

e.  Aportar las especies fiscales de ley o mención de la norma jurídica que exime su pago.

Artículo 30.—Alcance del análisis del contrato y de la aprobación interna. El análisis que realiza la Gerencia de BCR SAFI con el apoyo de la Asesoría Legal de BCR SAFI para determinar la procedencia o no del refrendo interno de un contrato administrativo es de legalidad y no de oportunidad o conveniencia, quedando circunscrito a la verificación de los siguientes aspectos:

a.  Que exista contenido presupuestario.

b.  Que para la selección del contratista se haya seguido el procedimiento ordinario de concurso o la excepción de contratación directa que corresponda según el ordenamiento jurídico vigente.

c.  Que estén incorporados al expediente administrativo los estudios técnicos que amparen la adjudicación y los demás términos del cartel. Si no constan dichos estudios o no existen, en la nota de remisión de la solicitud de refrendo se deberá justificar la adjudicación en los términos sometidos a refrendo.

d.  La capacidad jurídica de las partes para acordar y suscribir las obligaciones contenidas en el contrato.

e.  Verificar que en el expediente administrativo conste la certificación que acredite que el contratista se encontraba al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social al momento de suscribir el contrato.

f.   Verificar en el expediente administrativo la prueba de la rendición de las garantías requeridas por la ley y el cartel del concurso, así como las especies fiscales que correspondan según la ley.

g.  Que exista un estricto ajuste de los términos, derechos, obligaciones y demás condiciones incluidas en el contrato respecto del clausulado del cartel y sus modificaciones si las hubiere, y en relación con la oferta adjudicada y sus aclaraciones, así como en cuanto al acto de adjudicación y estudios técnicos que lo sustentan. De igual manera debe existir una absoluta conformidad del contrato respecto de la Ley de contratación administrativa, su Reglamento ejecutivo y la normativa especial que pueda regular la materia objeto del contrato administrativo que corresponda.

h.  Que el precio del contrato se ajuste a los términos del cartel, de la oferta o del avalúo administrativo, cuando corresponda.

Artículo 31.—Presunciones y responsabilidad del órgano solicitante. Tomando en cuenta que la labor de refrendo interno se limita a la verificación de la legalidad de los aspectos estipulados en el artículo anterior, queda bajo la responsabilidad de la Administración la determinación de otros aspectos no comprendidos en aquéllos, tales como la necesidad, oportunidad y conveniencia de la contratación, lo mismo que la razonabilidad del precio adjudicado y el mecanismo para su reajuste y revisión.

Artículo 32.—Plazos, trámite y decisión sobre la aprobación interna. Una vez suscrito el contrato administrativo por ambas partes la Jefatura Administrativa o la Oficina de Compras y Pagos dispondrán de un plazo de tres días hábiles para enviarlo a aprobación interna a la Asesoría Legal de BCR SAFI, la que a su vez dispondrá de un plazo de diez días hábiles para pronunciarse sobre dicha aprobación interna.

Si la Asesoría Legal de BCR SAFI decide otorgar la aprobación interna, se estampará el respectivo sello de Aprobado en el documento contractual y además podrá efectuar cualquier consideración adicional en oficio separado. En caso de que Asesoría Legal de BCR denieguen el refrendo interno, señalarán los defectos que deben ser subsanados, enmendados o corregidos o bien si existe alguna nulidad absoluta o impedimento legal que haga imposible seguir adelante con el contrato.

Artículo 33.—Trámite alternativo de revisión previa. Cuando lo considere oportuno BCR SAFI podrá solicitar la autorización de la Contraloría General de la República en aquellos supuestos de contratos sujetos a su refrendo, para la aplicación de un trámite alternativo de revisión previa que lo sustituya, en cuyo caso se observarán las reglas establecidas en el artículo 15 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública emitido por dicho órgano de control superior.

Artículo 34.—Acciones de control alternativas a la aprobación interna. Cuando lo considere oportuno BCR SAFI podrá solicitar la autorización de la Contraloría General de la República en aquellos supuestos de contratos sujetos al refrendo o aprobación interna, para la aplicación de acciones de control alternativas a dicho refrendo o aprobación interna, en cuyo caso se observarán estrictamente los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 18 del Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la administración pública.

Artículo 35.—Régimen jurídico aplicable. El régimen jurídico aplicable a la función de refrendo de los contratos administrativos de BCR SAFI es el establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en la Ley de contratación administrativa y su Reglamento ejecutivo, así como en las disposiciones del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y de este Reglamento.

CAPÍTULO VII

Ejecución contractual

Artículo 36.—Orden de compra. Es requisito indispensable que todas las contrataciones de bienes y servicios que se realicen, salvo aquellas que se formalicen mediante contrato, se encuentren amparadas a la respectiva orden de compra, emitida conforme a las regulaciones establecidas en el Reglamento a la Ley de contratación administrativa.

Asimismo, en aquellos casos expresamente previstos por la legislación vigente en los que no resulte factible la emisión de la respectiva orden de compra o contrato, como por ejemplo el contemplado por el inciso k) del artículo 131 del Reglamento a la Ley de contratación administrativa, la Oficina de Compras y Pagos o la Jefatura Administrativa de BCR SAFI podrá pagar la adquisición del bien o servicio sin aquella. En estos casos la oficina solicitante deberá dejar constancia en el expediente de las razones que justificaron la contratación y del supuesto legal correspondiente; los pagos respectivos deberán ser autorizados por los servidores competentes indicados en el artículo 10, según sea el monto de sus atribuciones.

Artículo 37.—Orden de inicio. En toda contratación se emitirá y notificará al contratista, conforme a lo dispuesto en el cartel, la orden de inicio del contrato respectivo. Tal notificación al contratista deberá hacerse dentro del plazo establecido en el cartel, o, en su defecto, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba el refrendo del contrato o se emita la respectiva orden de compra, según corresponda. En dicha orden de inicio se deberá especificar la fecha a partir de la cual empezará a regir el plazo de ejecución contractual.

Artículo 38.—Oficina responsable de verificar la ejecución contractual. Expediente e informe final. En toda contratación que BCR SAFI realice deberá indicarse en forma expresa, ya sea en el documento formalizado o bien en la respectiva orden de compra que se emita, la oficina de BCR SAFI encargada de velar por la ejecución del contrato. Esta oficina deberá conformar un expediente de cada contratación independiente del que levante la Jefatura Administrativa de BCR SAFI o la Oficina de Compras y Pagos, el cual deberá incorporar una copia del contrato u orden de compra, la orden de inicio y las aprobaciones internas y externas que hubiere obtenido, una copia del cartel en aquellos casos que se trate de licitaciones públicas o de servicios continuados, así como de cualquier otro documento que aquella estime pertinente.

Asimismo, deberá necesariamente contener copia de los Informes parciales y final que se emitan y de las evaluaciones y acciones de seguimiento específicas que haya realizado sobre la labor del contratista y el cumplimiento de todas sus obligaciones. Dicho expediente se mantendrá bajo la custodia de aquella oficina conforme a las Disposiciones administrativas para regular las funciones de archivo en el Conglomerado Financiero BCR.

En caso de que para cumplir adecuadamente su función la oficina responsable de la ejecución del contrato requiera de la participación o colaboración de alguna otra dependencia interna técnica de BCR SAFI o del Banco, aquélla será la responsable de gestionar de manera oportuna dicha colaboración.

Los informes parciales y final detallarán de manera proporcionada y conforme a la naturaleza de cada contratación si el contratista cumplió o no los diferentes aspectos de la contratación a que se obligó. Necesariamente, este informe deberá contener una expresa mención de parte del servidor responsable acerca de si el contratista cumplió todos los extremos del contrato o si, por el contrario, no lo hizo y en qué modo, y de las acciones adoptadas al respecto y sus recomendaciones.

Cuando se trate de contratos que no se agoten en una sola entrega del bien o servicio adquirido y cuyo período de ejecución se prolongue en el tiempo o requiera de entregas o avances parciales, la oficina responsable de la ejecución del contrato y el servidor encargado serán igualmente responsables de dar seguimiento a la ejecución contractual y de verificar que se desarrolle de manera normal.

Artículo 39.—Oficinas responsables de valorar los informes. La oficina responsable de la ejecución contractual emitirá los informes parciales y finales. En caso de que refieran algún tipo de incumplimiento por parte del contratista se asesorará con la Asesoría Legal de BCR SAFI o con la División Jurídica a efecto de que emita una recomendación acerca de cómo proceder y si fuere del caso, se prepare la documentación que corresponda a efecto de que el gerente general de BCR SAFI o los gerentes de área dispongan el inicio del procedimiento administrativo que corresponda. De considerarlo necesario la Asesoría Legal de BCR SAFI o la División Jurídica se asesorarán con las instancias técnicas que estime pertinentes, a fin de emitir su recomendación.

En todos los casos la Jefatura Administrativa de BCR SAFI o la Oficina de Compras y Pagos del BCR serán las dependencias competentes para comunicar, coordinar y poner en ejecución las decisiones relacionadas con la ejecución de garantías de cumplimiento, imposición de multas y cláusulas penales al contratista.

Para la debida realización de estas funciones la Jefatura Administrativa o la Oficina de Compras y Pagos contarán con la colaboración y apoyo de todas las dependencias técnicas y administrativas de BCR SAFI o del Conglomerado Financiero BCR, las que deberán atender de manera prioritaria y oportuna las solicitudes de asistencia que aquella les formule.

Artículo 40.—Garantía de funcionamiento y fabricación. En caso de que por así disponerlo el contrato el contratista deba rendir y mantener una garantía de funcionamiento o fabricación de los bienes o servicios contratados, la oficina responsable de la ejecución del contrato será la encargada de dar seguimiento oportuno al cumplimiento de la garantía por parte del contratista.

Artículo 41.—Modificación unilateral del contrato. El órgano o servidor que emitió el acto de adjudicación, o los rangos superiores de atribuciones podrán modificar unilateralmente el contrato a partir de su perfección, aún antes de iniciarse su ejecución o durante ésta, a cuyo efecto deberán darse los supuestos y cumplirse las reglas establecidas en el artículo 200 del Reglamento a la Ley de contratación administrativa, incluyendo cuando proceda la obtención de la autorización de la Contraloría General de la República para los supuestos que no se ajusten a la condición de imprevisión o que superen el cincuenta por ciento del valor de la contratación. La Oficina de Compras y Pagos o la Jefatura Administrativa de BCR SAFI comunicarán lo resuelto a la oficina técnica solicitante.

Artículo 42.—Contrato adicional. El órgano competente conforme a la cuantía del contrato podrá disponer dentro del plazo de seis meses posteriores a la recepción provisional la adquisición de suministros o servicios adicionales de igual naturaleza, proporcionados por el mismo contratista, en tanto este convenga libremente en ello y se cumplan las condiciones, supuestos y requisitos establecidos en el artículo 201 del Reglamento a la Ley de contratación administrativa.

La tramitación correspondiente podrá iniciarse, razonablemente, antes del vencimiento del plazo de seis meses señalado en el párrafo anterior, a fin de dar continuidad a la contratación.

Artículo 43.—Prórroga del plazo del contrato. El órgano o servidor que emitió el acto de adjudicación, o los rangos superiores de atribuciones, podrán autorizar prórrogas al plazo de ejecución del contrato a solicitud del contratista, en tanto existan demoras ocasionadas por la propia Administración o por causas ajenas al contratista, siguiendo al efecto las disposiciones establecidas en el artículo 198 del Reglamento a la Ley de contratación administrativa.

La tramitación correspondiente será realizada por la Jefatura Administrativa o por la Oficina de Compras y Pagos con el apoyo necesario de la oficina técnica solicitante o de la oficina responsable de la ejecución contractual.

Artículo 44.—Suspensión del plazo del contrato. El órgano o servidor que emitió el acto de adjudicación, o los rangos superiores de atribuciones, de oficio o a petición del contratista, podrán suspender mediante acto motivado el plazo del contrato por causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados en el expediente. En tal situación se establecerá a cargo de quién corre la obligación de mantenimiento de las obras hechas hasta ese momento.

La tramitación correspondiente será realizada por la Jefatura Administrativa o por la Oficina de Compras y Pagos con el apoyo necesario de la oficina técnica solicitante o de la oficina responsable de la ejecución contractual.

Artículo 45.—Suspensión de la ejecución del contrato. El órgano o servidor que emitió el acto de adjudicación, o los rangos superiores de atribuciones, una vez que el contrato adquiera eficacia y durante su ejecución, podrán ordenar por medio de resolución debidamente motivada la suspensión de la ejecución del contrato hasta por seis meses, prorrogable por otro período igual, ello en tanto existan motivos de interés público o institucional o causas imprevistas o imprevisibles al momento de su trámite. A tales efectos se deberán observar las condiciones, requisitos formales, procedimentales y salvaguardas de tipo económico establecidas en el artículo 202 del Reglamento a la Ley de contratación administrativa.

La tramitación correspondiente será realizada por la Jefatura Administrativa o por la Oficina de Compras y Pagos con el apoyo necesario de la oficina técnica solicitante o de la oficina responsable de la ejecución contractual.

Artículo 46.—Procedimiento para la recepción provisional del objeto contractual. Se entiende como recepción provisional del objeto contractual el recibo material de las obras, bienes y servicios objeto del contrato, dentro del plazo contractual estipulado y conforme a los términos y condiciones pactadas. Para ello, el contratista deberá coordinar con BCR SAFI la hora y demás condiciones necesarias para la recepción, cuando sea pertinente, o bien informar cuando se ha procedido con la entrega, en aquellos casos en que se utilice una modalidad distinta.

El servidor encargado del trámite, acompañado cuando así lo requiera de la respectiva asesoría técnica, deberá levantar un acta en la cual consignará las cantidades recibidas, la hora, fecha y la firma de los presentes. Para esta diligencia podrá utilizarse como acta una copia del detalle del pedido u orden de compra y la respectiva factura.

La recepción provisional podrá hacerse pura y simple, sin condicionamiento alguno, si todo parece correcto a la luz de las estipulaciones contractuales, o bien bajo protesta, haciéndole ver al contratista por escrito los aspectos que deben ser corregidos y el plazo que se le concede para ello, sin que este pueda exceder de la mitad del plazo de ejecución original.

Concluida la recepción provisional la oficina técnica solicitante o la oficina usuaria de BCR SAFI dentro del mes siguiente o dentro del plazo establecido en el cartel, revisarán las obras, bienes y servicios recibidos y de advertir problemas con el objeto contratado requerirá del contratista la adopción de las medidas necesarias para su corrección y el plazo correspondiente, en cuyo caso esta situación se asimila a una recepción provisional bajo protesta. Si los problemas o defectos no son corregidos en dicho plazo, BCR SAFI adoptará las medidas pertinentes, incluyendo la posibilidad de iniciar el procedimiento de resolución contractual.

Si los incumplimientos son graves se podrá iniciar el procedimiento de resolución contractual sin necesidad de conceder un plazo adicional para corregir los defectos del objeto contratado.

La oficina técnica solicitante o la oficina usuaria dejarán evidencia escrita de todas las actuaciones que se generen en este tema.

Artículo 47.—Procedimiento para la recepción definitiva del objeto contractual. La recepción definitiva del objeto contractual será realizada dentro del mes siguiente a la recepción provisional, o dentro del plazo establecido en el cartel, o bien vencido el plazo concedido para corregir defectos. La recepción definitiva no excluye la posibilidad de ejecutar la garantía de cumplimiento si el objeto contratado mantiene inconformidades graves respecto de lo establecido en el contrato.

De todo lo actuado se levantará el acta respectiva por los servidores de la oficina encargada de la ejecución del contrato , dejando en ella constancia clara de la manera en que se ejecutó, con todas sus incidencias relevantes, entre otras a saber, ejecución total o parcial, manera en que se ejecutó (eficiente o deficiente), tiempo de ejecución (normal o anormal, incluyendo prórrogas acordadas), garantías ejecutadas o penalidades impuestas, recibo a satisfacción o bajo protesta, calidad, cantidad, medidas, análisis, ajuste a muestras aportadas, etc. Para esta diligencia podrá utilizarse como acta, en caso de ser suficiente, una copia del detalle del pedido u orden de compra y la respectiva factura.

La oficina técnica solicitante o la oficina encargada de la ejecución contractual dejarán constancia escrita de todas las actuaciones que se generen en este tema.

Artículo 48.—Recepción provisional y definitiva coincidente. En la contratación de objetos y servicios simples en los que no medie la necesidad de una verificación de orden técnico relevante y resulte suficiente una mera constatación del cumplimiento por parte del contratista, la oficina técnica solicitante o la encargada de la ejecución contractual podrá hacer coincidir en la misma acta tanto la recepción provisional como la definitiva, en cuyo caso así se hará constar expresamente.

El acta que se levante respecto de cada recepción provisional o definitiva del objeto contractual deberá ser suscrita por los servidores designados por BCR SAFI y por el contratista respectivo, pudiendo este último hacer constar en ella las salvedades u observaciones que considere pertinentes. Para esta diligencia podrá utilizarse como acta una copia de la orden de compra o factura correspondientes. De todo lo actuado se dejará constancia en el expediente.

Artículo 49.—Extinción del contrato. Se considera como vía normal de extinción de los contratos administrativos el cumplimiento del objeto dentro del plazo contractual. La vía anormal de extinción de los contratos administrativos la constituyen la resolución, la rescisión o la declaratoria de nulidad.

Artículo 50.—Aplicación de multas y cláusulas penales. Cuando de la documentación que obre en el expediente se deduzca que existió un atraso por parte del contratista en la ejecución de sus obligaciones y el cartel haya contemplado la aplicación de multas o cláusulas penales por tal concepto, BCR SAFI aplicará la rebaja correspondiente al momento de efectuar el pago respectivo con base en la información suministrada por la oficina encargada de la ejecución contractual, lo anterior sin perjuicio de cualquier otra sanción que proceda conforme al contrato, el presente Reglamento y a la legislación aplicable a BCR SAFI en materia de contratación administrativa.

Artículo 51.—Ejecución de garantías de cumplimiento. Cuando en los informes elaborados por la oficina responsable de la ejecución del contrato se indique la necesidad de ejecutar la garantía de cumplimiento rendida por el contratista, dicha oficina elaborará un informe que contenga una exposición de las circunstancias propias de la contratación, una descripción precisa y detallada del incumplimiento que se atribuye al contratista, de las pruebas en que se fundamenta, de la estimación del daño causado y el monto por el cual se estaría ejecutando la garantía. Dicha resolución será remitida a la Oficina de Compras y Pagos o la Jefatura Administrativa de BCR SAFI para que esta se encargue del trámite respectivo y de conceder al contratista una audiencia por cinco días hábiles para que, si a bien lo tiene, ejercite su defensa.

Una vez que haya sido atendida por el contratista la audiencia conferida, la Oficina de Compras y Pagos o la Jefatura Administrativa de BCR SAFI la remitirá de inmediato a la oficina que preparó el informe que dio origen al procedimiento, a efecto de que esta a su vez emita su recomendación.

La oficina responsable de la ejecución contractual preparará un proyecto de resolución razonado y motivado, con fundamento en las recomendaciones técnicas y jurídicas recibidas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que venza el plazo de la audiencia concedida al contratista, la que de ser procedente será suscrita por el gerente general de BCR SAFI, y los gerentes de área.

Si ejecutada una garantía el monto resulta insuficiente para indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, BCR SAFI podrá aplicar el monto de las retenciones del precio que se hubieren dado y los saldos de pago pendientes. En todo caso, la ejecución de la garantía no excluye el cobro en vía judicial de los daños y perjuicios ocasionados con el incumplimiento, si estos fueran mayores a los montos cobrados en vía administrativa.

En todos los casos la oficina responsable de la ejecución del contrato deberá verificar que las garantías de cumplimiento permanezcan vigentes por los plazos que sean necesarios para la tramitación y conclusión de los procedimientos tendientes a su ejecución, así como de prevenir oportunamente su ampliación cuando corresponda y, en caso de renuencia por parte del contratista disponer la ejecución provisional de las mismas a fin de garantizar la efectividad de los procedimientos establecidos en este reglamento, para todo lo cual se orientará con la asesoría legal de BCR SAFI y la Oficina de Compras y Pagos o la Jefatura Administrativa de BCR SAFI. Esta última oficina realizará los trámites que correspondan.

Artículo 52.—Procedimiento para la resolución del contrato. La resolución del contrato procede por el incumplimiento grave del contratista de las obligaciones esenciales del contrato. Cuando en los informes elaborados por la oficina responsable de la ejecución del contrato se recomiende la resolución del contrato por incumplimiento grave imputable al contratista, esta oficina preparará la documentación que corresponda, para lo cual podrá solicitar el asesoramiento de la asesoría legal de BCR SAFI o de la División Jurídica del BCR, cuyo procedimiento se diligenciará por lo establecido en el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 53.—Procedimiento para la rescisión del contrato. La rescisión unilateral de contratos administrativos no iniciados o en curso de ejecución procederá por razones de caso fortuito, fuerza mayor o interés público o bien por mutuo acuerdo, según lo establece el artículo 11 de la Ley de contratación administrativa y artículos 206 y 207 del Reglamento a la Ley de contratación administrativa.

a. Rescisión unilateral. Cuando en los Informes elaborados por la oficina responsable se recomiende la rescisión unilateral del contrato, se observará el siguiente procedimiento:

Dicha oficina remitirá de inmediato su informe a la Gerencia General de BCR SAFI o gerentes de área de BCR SAFI exponiendo su criterio al respecto, a fin de que sea dicha instancia, previa valoración de toda la documentación recibida, la que finalmente emita y suscriba la resolución respectiva. En todo este proceso cualquiera de las instancias mencionadas podrá requerir la asesoría legal de BCR SAFI o de la Gerencia Jurídica de Contratación Administrativa del BCR.

Una vez suscrita dicha resolución será remitida a la Jefatura Administrativa o a la Oficina de Compras y Pagos para que se encargue de efectuar la tramitación subsiguiente, incluyendo el otorgamiento de una audiencia al contratista por al menos quince días hábiles.

El contratista deberá atender la audiencia refiriéndose a la causal invocada y presentará un detalle de la indemnización que pide aportando la prueba respectiva. Vencido el plazo de audiencia BCR SAFI adoptará, dentro de quinto día hábil siguiente, cualquier medida necesaria para valorar la liquidación presentada por el contratista. Evacuada la prueba, la gerencia general o las subgerencias generales emitirán su resolución final dentro del mes calendario siguiente, debiendo verificar todos los rubros liquidados por el contratista.

BCR SAFI deberá pagar al contratista la parte efectivamente ejecutada del contrato, en el evento de que no lo hubiera hecho con anterioridad y los gastos en que ese contratista haya incurrido para la completa ejecución, siempre que estén debidamente probados. Cuando la rescisión se origine por motivos de interés público, además se podrá reconocer al contratista cualquier daño o perjuicio que la terminación del contrato le causare, previa invocación por parte del contratista y comprobación por la Administración.

El lucro cesante correspondiente a la parte no ejecutada podrá reconocerse siempre dentro de criterios de racionabilidad y proporcionalidad, valorando aspectos tales como el plazo de ejecución en descubierto, grado de avance de la ejecución del contrato, complejidad del objeto.

Acordada la rescisión, la Jefatura Administrativa o la Oficina de Compras y Pagos enviarán la liquidación a la Contraloría General de la República para su aprobación, rechazo o bien para que efectúe las observaciones que considere pertinentes.

b.  Rescisión por mutuo acuerdo. Cuando en los informes elaborados por la oficina responsable de la ejecución del contrato se recomiende la rescisión por mutuo acuerdo del contrato, se procederá de la siguiente manera:

Dicha oficina remitirá su informe a la gerencia general o gerentes de área de BCR SAFI exponiendo su criterio al respecto, a fin de que sea dicha instancia, previa valoración de toda la documentación recibida, la que finalmente emita y suscriba la resolución y el acuerdo de rescisión respectivo.

La rescisión contractual por mutuo acuerdo únicamente podrá ser convenida cuando existan razones de interés público y no concurra causa alguna grave de resolución imputable al contratista. En este caso BCR SAFI podrá acordar los extremos a liquidar o indemnizar, que en ningún caso podrán exceder los señalados en el apartado anterior, todo dentro de los límites de racionabilidad y proporcionalidad que amerite la situación.

Acordada la rescisión la Jefatura Administrativa o la Oficina de Compras y Pagos enviará la respectiva liquidación a la Contraloría General de la República para su aprobación o bien para que efectúe las observaciones que considere pertinentes.

En ambos casos las notificaciones que deban efectuarse al contratista serán realizadas por la Jefatura Administrativa o por la Oficina de Compras y Pagos. En todo este proceso cualquiera de las instancias mencionadas podrá requerir la asesoría de la asesoría legal de BCR SAFI o de la Gerencia Jurídica de Contratación Administrativa.

Artículo 54.—Cesión del contrato. Los derechos y obligaciones derivados de un contrato administrativo listo para iniciarse o en ejecución, podrán ser cedidos a un tercero, ello en tanto no se trate de una obligación personalísima. Toda cesión deberá ser autorizada por el órgano que adjudicó el contrato, o uno de los niveles superiores de atribuciones, mediante acto debidamente razonado, previa solicitud de criterio a la oficina técnica solicitante; para adoptar la decisión se analizarán como mínimo los siguientes aspectos:

a.  Causa de la cesión.

b.  Grado de cumplimiento por parte del cesionario de las principales condiciones legales, técnicas y financieras solicitadas en el cartel.

c.  Que el cesionario no esté afectado por alguna causal legal de prohibición o impedimento para contratar.

d.  Que el cesionario cumpla las mismas condiciones subjetivas exigidas por el cartel para ejecutar el contrato y cumplir el fin público previsto.

e.  Ventajas de la cesión frente a la posibilidad de resolver el contrato.

f.   Eventuales incumplimientos graves del cedente hasta el momento de su solicitud y medidas administrativas adoptadas al respecto.

Si la cesión excede el cincuenta por ciento del objeto del contrato deberá ser autorizada por la Contraloría General de la República.

La tramitación de la cesión será realizada por la Jefatura Administrativa o por la Oficina de Compras y Pagos, que solicitará en lo que corresponda la participación de la oficina técnica solicitante o de la oficina responsable de la ejecución contractual.

Artículo 55.—Cesión de los derechos de pago. Los derechos de cobro frente a BCR SAFI originados en contratos administrativos podrán ser cedidos por el contratista a un tercero, en cualquier momento, sin que sea necesario el consentimiento de BCR SAFI ni de la Contraloría General de la República. No obstante, deberán respetarse en un todo las regulaciones pertinentes que sobre esta materia se desarrollan en el artículo 36 del Reglamento a la Ley de contratación administrativa, ello en salvaguarda de los intereses legales, económicos, financieros y técnicos BCR SAFI.

Artículo 56.—Contrataciones irregulares. Se conceptúan como irregulares las contrataciones que en su trámite presentan vicios graves y evidentes de fácil constatación, tales como la omisión del procedimiento correspondiente, o se haya utilizado de manera ilegítima alguna excepción a los procedimientos legales de contratación, o el contrato se ejecute sin contar con el refrendo o aprobación interna. En tales situaciones no podrá serle reconocido pago alguno al contratista interesado.

Por excepción, en casos calificados respecto a suministros, obras o servicios y otros objetos ejecutados con evidente provecho para BCR SAFI podrá reconocerse -a título de indemnización- únicamente los costos razonables, sin reconocer el lucro previsto, y si este es desconocido se aplicará por ese concepto una rebaja del diez por ciento del monto total. Todo pago relacionado con estas contrataciones irregulares deberá ser autorizado por el gerente general, los gerentes de área, previa solicitud de la oficina interesada la que a su vez deberá preparar la resolución respectiva y someterla a la aprobación de cualquiera de las instancias mencionadas.

En estos casos, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de procedimientos administrativos del Banco de Costa Rica se deberá realizar la investigación correspondiente con el fin de determinar eventuales responsabilidades disciplinarias individuales.

Artículo 57.—Reajuste de precios. La Jefatura Administrativa o la Oficina de Compras y Pagos solicitarán en los carteles que los participantes incluyan en sus ofertas una cláusula para revisar los precios y determinar los montos de los reajustes, revisiones o actualizaciones del precio que procedan, con la definición clara de la fórmula matemática (expresión algebraica) por utilizar, así como el desglose porcentual del precio y la fuente de los índices a utilizar, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley de contratación administrativa y 20 de su Reglamento. BCR SAFI valorará la información presentada y resolverá lo pertinente en relación con la solicitud que se le formule. En caso de que los oferentes no indiquen una fórmula de reajuste en su oferta o al momento de suscribir el contrato BCR SAFI utilizará, cuando corresponda, las fórmulas emitidas por la Contraloría General de la República.

En los contratos de obra, contratos continuados de servicios, de suministros, y de arrendamiento no referidos a edificios, quedan facultados la Comisión de Contratación Administrativa, el gerente general de BCR SAFI, los gerentes de área de BCR SAFI, para autorizar de manera conjunta, los incrementos de precios de los contratos, siempre y cuando el monto autorizado no exceda el límite de sus atribuciones en cada caso, según lo establecido en el artículo 10 de este Reglamento.

Cuando se autorice un reajuste de precios la Jefatura Administrativa de BCR SAFI o la Oficina de Compras y Pagos del BCR deberán solicitar al contratista ajustar el monto de la garantía de cumplimiento en el mismo porcentaje de aumento.

Artículo 58.—Finiquito de contratos. En los contratos de obra y aquellos otros que así lo considere necesario, la oficina encargada de la ejecución contractual elaborará el finiquito correspondiente a que se refiere el artículo 152 del Reglamento a la Ley de contratación administrativa, el cual deberá suscribirlo un servidor competente de BCR SAFI con capacidad legal para ello y lo incorporará al expediente administrativo que esa misma oficina deberá levantar durante la etapa de ejecución del contrato.

Artículo 59.—Arbitraje. Previa autorización de la Junta Directiva de BCR SAFI podrá acudirse a la vía arbitral, de conformidad con las regulaciones legales existentes para soldar controversias patrimoniales disponibles derivadas de los contratos administrativos, para lo cual se deberá incorporar en el respectivo cartel una cláusula compromisoria que regule esta posibilidad o bien acordar con su contraparte que se acuda a esta vía. El arbitraje se entenderá de Derecho, sin que pueda comprometerse el ejercicio de potestades de imperio ni el ejercicio de deberes públicos. El idioma del arbitraje será el español.

Los gastos del arbitraje serán compartidos por ambas partes. Pero si una parte paga la totalidad de los gastos, porque la otra se negó a hacerlo, a la parte que no pagó se le incluirán esos gastos a toda indemnización que se acuerde en su contra.

VIII. Recursos

Artículo 60.—Recursos contra el cartel y el acto de adjudicación. Contra el cartel y los actos de adjudicación que dicten los órganos competentes de BCR SAFI en el trámite de los procedimientos de contratación administrativa cabrán los recursos de objeción al cartel, revocatoria o apelación, según corresponda, conforme a las normas y procedimientos que contienen la Ley de contratación administrativa y su Reglamento, así como de las resoluciones que sobre la materia emita la Contraloría General de la República.

Contra el cartel de las licitaciones públicas se podrá interponer recurso de objeción ante la Contraloría General de la República; en las licitaciones abreviadas dicho recurso deberá interponerse ante la Oficina de Compras y Pagos, la que será la responsable de tramitarlos y resolverlos, contando con el informe de la oficina usuaria y la División Jurídica, en caso de ser necesarios. En ambos casos el recurso deberá interponerse en los términos y plazo que contempla aquella Ley.

El acto de adjudicación podrá recurrirse ante la Contraloría General de la República o ante el propio órgano de BCR SAFI que lo dictó, según sea su monto. En ambos casos se aplicarán las normas, plazos y procedimientos que contienen la Ley de contratación administrativa y su Reglamento, así como de las resoluciones que sobre la materia emita la Contraloría General de la República.

Artículo 61.—Recursos contra la resolución o rescisión contractual. Contra las decisiones finales que adopte el órgano competente de BCR SAFI que resuelven el contrato por incumplimiento grave imputable al contratista o bien la rescisión unilateral del contrato y las que ordenen la ejecución de las garantías de cumplimiento procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse por el interesado ante el mismo órgano que las dictó, dentro de los tres días siguientes a aquel en que se le comunique al contratista la decisión. Podrá interponerse uno o ambos recursos y deberán exponer con claridad las razones por las cuales se impugna la decisión y deberán acompañarse de los documentos técnicos, pruebas e informes de todo orden que sustenten las alegaciones que contienen.

El órgano competente resolverá la revocatoria dentro de los ocho días hábiles siguientes a su presentación, excepto que para ello requiera obtener algún informe interno indispensable, en cuyo caso dispondrá de un plazo de diez días hábiles adicionales. En caso de que decida rechazar la revocatoria y se hubiere presentado también la apelación elevará esta ante la Gerencia General cuando así resulte procedente, que será la competente para resolver los recursos de apelación y reposición que se presenten, y sus decisiones agotan la vía administrativa.

Deberá emitir su resolución en un plazo no mayor a ocho días hábiles a aquel en que reciba el expediente completo del asunto, salvo que decida solicitar algún criterio técnico o administrativo adicional para mejor resolver, en cuyo caso dispondrá de un plazo de ocho días hábiles adicionales. El expediente completo deberá ser enviado a la Gerencia General por la oficina competente dentro de los siguientes dos días de recibido el recurso. La resolución final de la Gerencia General será comunicada por esta a la Oficina de Compras y Pagos, la que a su vez la deberá notificar al interesado.

Cuando con motivo de la aplicación de multas o cláusulas penales el contratista presente ante la Oficina de Compras y Pagos un reclamo administrativo, este deberá ser resuelto por el Gerente General o gerentes de área dentro el plazo de treinta días. Contra lo resuelto por los gerentes de área, cabrá recurso de revocatoria y apelación ante la Gerencia General de BCR SAFI. Contra lo resuelto por el gerente general solo cabrá el recurso de revocatoria o reposición.

De todo lo actuado se deberá dejar constancia en el expediente administrativo debida y cronológicamente foliado.

Artículo 62.—Audiencia oral opcional. En todos los procedimientos anteriormente regulados BCR SAFI podrá, si así lo considera pertinente, otorgar al contratista una audiencia oral a efecto de que exponga su posición sobre el asunto de que se trate, de la cual se levantará un acta que deberá ser suscrita por todos los asistentes a la audiencia y que se incorporará al expediente respectivo.

CAPÍTULO IX

Sanciones

Artículo 63.—Sanciones a servidores. Todos los servidores que participen en los procedimientos de contratación administrativa que BCR SAFI promueva deberán observar en todo momento los principios generales de la contratación administrativa y sus normas específicas, ajustando sus actuaciones a los más estrictos criterios éticos y de probidad, transparencia y legalidad en el ejercicio de sus funciones.

Por consiguiente, estarán sujetos al régimen de prohibiciones, incompatibilidades y sanciones que establece la legislación vigente, cuya inobservancia será sancionada conforme a lo dispuesto por los artículos 93 a 98, ambos inclusive, de la Ley de contratación administrativa.

Cuando después de iniciado un procedimiento y antes de que se dicte el acto de adjudicación sobrevenga una causal de prohibición que afecte a uno de los servidores de BCR SAFI, el servidor afectado estará obligado a inhibirse por escrito e informarlo por escrito a su superior jerárquico y se abstendrá de participar en cualquier acto o diligencia relacionada con el trámite del procedimiento de que se trate. El funcionario sujeto a la prohibición deberá abstenerse de participar, opinar o influir, en cualquier forma, en la ejecución del contrato.

De ser necesario el superior jerárquico dispondrá la sustitución del funcionario inhibido.

Cuando la prohibición afecte a un oferente, los funcionarios competentes deberán dictar una resolución que así lo declare, se abstendrán de dictar cualquier acto o diligencia relacionada con ese oferente y declararán que oferta afectada por la prohibición no podrá ser adjudicada. Firme la resolución se liberará al oferente de todo compromiso con BCR SAFI y se le devolverá la garantía de participación.

Cuando la prohibición sobrevenga una vez dictado pero no firme el acto de adjudicación, BCR SAFI continuará los trámites y deberá velar con especial diligencia porque se ejecute el contrato bajo las condiciones pactadas.

Cuando la prohibición sobrevenga respecto de un contratista favorecido con una adjudicación en firme la oficina responsable de la ejecución del contrato deberá velar con especial diligencia porque se ejecute bajo las condiciones pactadas, sin que puedan existir en su favor tratos distintos de los dados a otros contratistas en iguales condiciones.

Artículo 64.—Sanciones a particulares. Los particulares que participen en los procedimientos de contratación que BCR SAFI promueva deberán acatar el régimen de prohibiciones que contemplan los artículos 22 y 22 bis de la Ley de contratación administrativa y cumplir a cabalidad todas y cada una de las obligaciones que se derivan de dicha participación; caso contrario serán susceptibles de ser sancionados conforme al régimen de sanciones a particulares que contemplan la Ley de contratación administrativa y su Reglamento.

Las sanciones administrativas a las que aquí se hace referencia sólo podrán aplicarse previa observancia del derecho al debido proceso legal, debiendo ser tramitados los procedimientos respectivos por la Oficina de Compras y Pagos, la que de considerarlo necesario solicitará el apoyo y asesoría de las oficinas del Banco de Costa Rica que requiera. La solicitud de inicio del procedimiento sancionatorio corresponderá a la oficina responsable de la ejecución del contrato.

La resolución que inicia el procedimiento sancionatorio deberá ser suscrita por el gerente general o gerentes de área de BCR SAFI y ordenará de ser necesaria la suspensión del contrato por un plazo determinado. Deberá contener una exposición de las circunstancias propias de la contratación, una descripción precisa y detallada de los hechos que se atribuyen al contratista y de las pruebas en que se fundamenta la imputación y concederá al contratista un plazo de quince días hábiles para que formulen sus alegatos y presenten sus pruebas de descargo. Una vez suscrita dicha resolución será remitida a la Oficina de Compras y Pagos para que se encargue de efectuar la tramitación subsiguiente, incluyendo el otorgamiento de la audiencia al contratista.

Una vez que haya sido respondido el traslado de cargo por el contratista, la Oficina de Compras y Pagos o la Jefatura Administrativa de BCR SAFI remitirá la respuesta de inmediato a la oficina que preparó el informe que dio origen al procedimiento, a efecto de que esta emita su recomendación a la Gerencia General o gerentes de área de BCR SAFI, incluyendo la posibilidad de requerir prueba adicional o bien disponer las medidas necesarias para valorar la prueba aportada por el contratista. En caso positivo y dentro del plazo de cinco días hábiles se formularán las respectivas solicitudes de evacuación de prueba, incluidos peritajes e inspecciones.

Evacuada la prueba adicional, la Oficina de Compras y Pagos o la Jefatura Administrativa de BCR SAFI conferirán un plazo al contratista por cinco días hábiles. Vencido ese plazo, BCR SAFI contará con un mes calendario para emitir la resolución final. En caso de no requerirse prueba adicional, BCR SAFI deberá resolver a más tardar un mes después de vencida la audiencia inicial conferida al contratista.

La oficina encargada de la ejecución contractual elaborará, el proyecto de resolución con base en los criterios técnicos y legales y con la asesoría de la Gerencia Jurídica de Contratación Administrativa y lo remitirá a la Gerencia General de BCR SAFI o a los gerentes de área. El proyecto de resolución final será un acto interno privado.

La resolución final será notificada al contratista por la Oficina de Compras y Pagos en el lugar o por el medio que hubiese definido para ello.

Artículo 65.—Registro de sanciones a particulares. La Oficina de Compras y Pagos elaborará y mantendrá actualizado un Registro de sanciones a particulares que permita a las diferentes oficinas del Banco y subsidiarias acceder a la información correspondiente en las contrataciones que se promuevan. BCR SAFI no podrá efectuar contratación alguna con proveedores inhabilitados para contratar mientras se encuentre vigente dicha sanción.

CAPÍTULO X

De la autorización de gastos de agasajos,

recepciones y eventos especiales

Artículo 66.—Gastos por agasajos, recepciones y eventos especiales, Los gastos por agasajos, recepciones y eventos especiales son aquellos en los que el BCR SAFI incurre en la celebración de actos conmemorativos a personas ajenas a BCR SAFI u originados en la realización de actividades especiales de trabajo.

Artículo 67.—Servidores autorizados. El gerente general, gerentes de área, o quienes los sustituyan formalmente, quedarán facultados para autorizar conjuntamente la realización de tales gastos de acuerdo con las atribuciones establecidas en el artículo 12.

Artículo 68.—Del manejo de la tarjeta institucional. Se conocerá con el nombre de tarjeta institucional al medio de pago destinado para atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios de poca cuantía conforme a los montos máximos autorizados para cada tarjeta institucional según su normativa específica.

Artículo 69.—Régimen aplicable. El Reglamento para regular el uso de las tarjetas de compras institucionales en el Conglomerado Financiero BCR.

XI. Disposiciones finales

Artículo 70.—Normas supletorias. Cualquier hecho de fondo o de orden procedimental no previsto en el presente Reglamento será resuelto aplicando las normas pertinentes de la Ley de contratación administrativa y su Reglamento cuyas disposiciones por el fondo prevalecerán en caso de contradicción con el presente instrumento.

Artículo 71.—Reformas. Cualquier modificación al presente Reglamento deberá ser acordada por la Junta Directiva General y publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 72.—Vigencia y derogatorias. Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga o modifica, en lo que se le opongan, las disposiciones administrativas anteriores sobre la misma materia y se aplicará siempre con sujeción a las normas específicas del ordenamiento administrativo que regulen los asuntos que sean tratados en cada caso, sin perjuicio de lo estipulado en normas de rango superior.

San José, 30 de octubre del 2015.—Oficina de Normativa Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor Compras y Pagos.—1 vez.—Solicitud Nº 43461.—O. C. 65499.—(IN2015079069).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL INFORMA:

PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DE PREMIOS ESPECIALES, CON EL “SORTEO EXTRAORDINARIO

DE NAVIDAD Nº 4369” PARA EL AÑO 2015

Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente procedimiento es el de regular los aspectos relacionados con la promoción establecida para el otorgamiento de premios especiales, con el “Sorteo Extraordinario de Navidad Nº 4369”; correspondientes al año 2015 y que fue aprobada por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, según acuerdo JD-724, correspondiente al artículo V), inciso 5), de la sesión ordinaria 36-2015, celebrada el 15 de octubre del 2015 como parte de la estrategia de comercialización para este producto.

Artículo 2º—Definiciones. Junta: Junta de Protección Social.

Premios especiales “Sorteo Extraordinario de Navidad Nº 4369”: Enteros de Lotería Nacional que corresponde al Sorteo Extraordinario del Gordo Navideño Nº4369 a realizarse el 13 de diciembre, 2015.

Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, que efectúe la activación de al menos una fracción de Lotería Nacional que corresponde al Sorteo Extraordinario de Navidad Nº 4369 a través de la página web www.jps.go.cr.

Sorteo: proceso de selección al azar de los favorecidos, el cual es debidamente fiscalizado por personal de la Junta de Protección Social y de competencia judicial.

Tómbola electrónica: Tómbola generada con las activaciones que realizan las personas a través de la página web www.jps.go.cr, los ganadores se determinan de manera aleatoria a través de un sistema informático.

Artículo 3º—Detalle de los premios. Los premios especiales “Sorteo Extraordinario de Navidad Nº 4369”consisten en quinientos (500) enteros de Lotería Nacional que corresponden al “Sorteo Extraordinario de Navidad Nº 4369”, que serán sorteados a través de tómbola electrónica, entre las personas que hayan efectuado la activación de este sorteo, conforme la mecánica de participación definida para este sorteo que se indica en el artículo 5) de este procedimiento.

Artículo 4º—Caducidad. Los premios obtenidos con esta promoción pueden ser reclamados a partir del día hábil siguiente a la fecha de realización del sorteo. El período de caducidad de los premios es de 60 días naturales, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 8718. Los enteros no retirados por los ganadores en el plazo establecido deben ser destruidos el día hábil siguiente al plazo de caducidad en presencia del personal que la Junta designe, para lo cual se levantará el acta respectiva.

Artículo 5º—Mecánica de participación. Para participar se debe realizar la activación de al menos una fracción de Lotería Nacional del Sorteo Extraordinario de Navidad Nº 4369 por medio de la página web www.jps.go.cr, a partir del martes 10 de noviembre, 2015 a las 12:00 a.m. y hasta el martes 08 de diciembre, 2015 a las 12:00 mediodía.

Para la activación, los datos requeridos son los siguientes:

ü  Cédula de identificación o documento de identificación vigente y al día. El número de cédula de identidad debe incluirse de la misma manera como aparece en la cédula de identidad, es decir, sin guiones ni espacios, como se indica en el siguiente ejemplo 113380629. Si el documento de identificación corresponde a una cédula de residencia o pasaporte, su número debe digitarse igual como aparece en el documento de que se trate.

ü  Número de teléfono: el cual debe ser incluido sin guiones o espacios, como se indica en el siguiente ejemplo 22024509.

ü  Serie, número, número de emisión y número de fracción de la lotería que se activará.

Los ganadores se eligen a través de tómbola electrónica, entre las personas que hayan activado, para seleccionar a cada ganador el Gerente General o su representante establece el tiempo de duración de la tómbola electrónica. Las fechas de los sorteos se detallan en el artículo 6) de este procedimiento.

Una persona solo podrá realizar la activación de un máximo de 40 fracciones por sorteo a su nombre. Además una misma persona solo podrá ser seleccionada una vez por sorteo. Las activaciones no se acumulan para cada sorteo, es decir, para cada sorteo se toman en cuenta únicamente las activaciones de cada semana. Una fracción solo podrá ser activada una vez durante el período de la promoción.

No participarán en esta promoción los funcionarios de la Junta de Protección Social.

Artículo 6º—Mecánica de la promoción Premios Especiales “Sorteo Extraordinario de Navidad Nº 4369”.

El sorteo para la selección del ganador de esta promoción se hará a través de una tómbola electrónica, la cual indicará el nombre del ganador, número de cédula, serie, número y número de emisión del entero que corresponde al número de la fracción activada, además la información del premio obtenido (serie, número y número de emisión). En el siguiente cuadro se detalla las fechas en que se efectuará el sorteo en el Auditorio Institucional en presencia del grupo de fiscalizadores que designe la Junta y la cantidad de ganadores que se seleccionarán por semana. Todos los sorteos se realizarán a las 2:00 p.m.

Cantidad de ganadores por sorteo

Fecha del sorteo

50

Martes 17 de noviembre, 2015

100

Martes 24 de noviembre, 2015

150

Martes 01 de diciembre, 2015

200

Martes 08 de diciembre, 2015

 

Los nombres de los ganadores serán publicados en la página electrónica de la Junta de Protección Social (www.jps.go.cr), en el sitio de la red social facebook “Junta de Protección Social (Oficial)” y en una publicación que se efectuará en prensa escrita.

Artículo 7º—Cambio de Premios. Para reclamar el premio, el ganador debe presentarse en la Plataforma de Servicios ubicada en las oficinas centrales de la Junta preferiblemente del miércoles 18 de noviembre, 2015 al viernes 11 de diciembre, 2015 en un horario de 8:30 a.m. a 3:00 p.m. que son las fechas previas a la realización del “Sorteo Extraordinario de Navidad Nº 4369”. Es requisito fundamental que el ganador presente la fracción activada en buen estado, junto con la cédula de identidad vigente u otro documento de identidad vigente y que debe corresponder al documento registrado en la activación.

La Plataforma de Servicios efectuará la validación de los documentos para efectuar la entrega del premio, además se verificará que la lotería sea válida, es decir que cumpla con las medidas de seguridad, si en el proceso de validación se determina que el número de cédula de identidad o documento de identidad que se registró en el sistema no coincide con la cédula de identidad vigente u otro documento de identidad vigente presentado o que la lotería no cuente con las medidas de seguridad no se hará efectivo el premio. Si la información de la lotería se ingresó de manera incorrecta cuando se realizó la activación por parte de la persona favorecida y no coincide con la información de la lotería, no se hará efectivo el premio.

Se procederá a sacar copia tanto de la cédula de identidad u documento de identidad y de la fracción activada, estos documentos serán custodiados por la Plataforma de Servicios y se procederá a entregar la fracción original a la persona ganadora, dado que esta lotería participará en el “Sorteo Extraordinario de Navidad Nº 4369” a efectuarse el 13 de diciembre, 2015.

En el caso que posterior al 11 de diciembre, 2015 a las 3:00 p.m. se encuentre pendiente la entrega de algún premio, se procederán a custodiar los enteros, para lo cual, previamente se llamará a los ganadores que no se hayan presentado a retirar su premio y se les indicará la serie, número y número emisión del entero ganado y posterior al “Sorteo Extraordinario de Navidad Nº 4369” a efectuarse el 13 de diciembre, 2015, es decir, el lunes 14 de diciembre, 2015 la Plataforma de Servicios continuará con la entrega de los premios a los ganadores, para lo cual deben presentar la fracción activada en buen estado, junto con la cédula de identidad vigente u otro documento de identidad vigente y la fracción original será custodiada por la Plataforma de Servicios, si dicha fracción tuviese también algún premio en efectivo, el ganador será acreedor de ambos premios.

Se aclara que la serie y el número del entero del Sorteo Extraordinario de Navidad que se entregue al ganador, será seleccionado por la Junta de Protección Social, es decir, el ganador no podrá escoger que se le otorgue una serie o un número específico.

En el momento que los ganadores se presenten a reclamar su premio, se efectuará una toma de fotografía para publicar en redes sociales o en diferentes medios y además se grabará una nota para el sorteo la Rueda de la Fortuna, de acuerdo con el objetivo de ésta promoción. Respetando el derecho de imagen, se utilizará la de los ganadores que así lo deseen, lo cual se hará constar en una autorización escrita.

Artículo 8º—Presupuesto de los premios. El presupuesto para el otorgamiento de estos premios adicionales en todas sus modalidades, se tomará del Fondo para Premios Extra de la Junta de Protección Social.

Artículo 9º—Vigencia. Esta promoción tiene vigencia del 10 de noviembre, 2015 al 08 de diciembre, 2015 y la lotería participante corresponde al Sorteo Extraordinario de Navidad Nº 4369.

Artículo 10.—Aceptación. Todas las personas que participen en esta promoción se adhieren a las condiciones establecidas en el presente procedimiento.

Shirley Chavarría Mathieu, Jefa Departamento de Sorteos.—1 vez.—O. C. N° 19897.—Solicitud N° 43282.—(IN2015078505).

Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente procedimiento es el de regular los aspectos relacionados con la promoción establecida para el otorgamiento de premios adicionales, con motivo de la realización del Sorteo Extraordinario de Navidad del año 2015, aprobada por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-724, correspondiente al artículo V), inciso 5) de la sesión ordinaria N° 36-2015 celebrada el 15 de octubre, 2015, como parte de la estrategia de comercialización para este producto.

Artículo 2º—Definiciones. Junta: Junta de Protección Social. Premios especiales: Consisten en 200 premios de ¢1.000.000 (un millón de colones) otorgados en dinero en efectivo. Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, que envíe en un sobre cinco fracciones del Sorteo Navideño 2015 de la Lotería Nacional. Sorteo: proceso de selección al azar de los favorecidos, el cual es debidamente fiscalizado por personal de la Junta de Protección Social y de competencia judicial. Plataforma de Servicios: Área donde se brinda atención sobre diversos trámites incluyendo el cambio de premios tanto a compradores como vendedores, ubicada en la planta baja del edificio principal de la Junta de Protección Social.

Artículo 3º—Detalle de los premios. Se otorgará en total 200 premios de ¢1.000.000 (un millón de colones) otorgados en dinero en efectivo.

Artículo 4º—Caducidad. El premio especial a otorgar puede ser reclamado a partir del día hábil siguiente a la fecha de realización del sorteo y dentro del período de caducidad de 60 días naturales, establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 8718.

Artículo 5º—Mecánica de participación. La mecánica de participación consiste en enviar en un sobre 5 fracciones del Sorteo Navideño de Lotería Nacional Nº 4369. Los requisitos para envío de sobres son los siguientes: El sobre en el que se incluyan las fracciones puede ser de cualquier tipo, tamaño o color, incluso un sobre elaborado con hojas con grapas o cinta. Las 5 fracciones deben contener nombre completo, número de documento de identificación, número de teléfono (preferiblemente) en letra legible. Es permitido que por grupo de fracciones, se anoten los datos solo una vez en cada grupo. Si las fracciones vienen separadas individualmente, debe anotar los datos en cada una de las fracciones.

Es permitido que los datos se anoten mediante la utilización de un sello.

Los sobres se deben depositar en los buzones ubicados en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social (San José, calle 20, avenidas 2 y 4) o también pueden enviarse por medio de Correos de Costa Rica al apartado postal 1979-1000 de la Junta de Protección Social.

Los sobres pueden ser enviados a partir del 14 de diciembre, 2015 que es la fecha posterior al sorteo y la fecha límite para recibir sobres es el 8 de enero de 2016 a las 12 medianoche.

Una vez que los participantes depositen los sobres no podrán ser retirados bajo ninguna circunstancia del lugar donde se custodien.

Posteriormente, los sobres recibidos se custodiarán en bolsas, las cuales serán pesadas con la finalidad de que todas cuenten con el mismo peso, luego se sellarán con cinta de seguridad, serán numeradas y se les colocará un marchamo de seguridad. El responsable de la custodia es el Departamento de Sorteos. No participarán en esta promoción los funcionarios de la Junta de Protección Social.

Artículo 6º—Mecánica del Sorteo. Para los 200 premios de ¢1.000.000 indicados en el artículo 3) del presente procedimiento, se procederá a realizar dos sorteos para elegir a 100 ganadores en cada sorteo. Cada sobre extraído corresponderá a un ganador.

Ambos sorteos se efectuarán en el programa la Rueda de la Fortuna, el primer sorteo se realizará el sábado 16 de enero con la mitad de bolsas recogidas y el segundo sorteo el sábado 23 de enero con la otra mitad de bolsas recaudadas, para lo cual como se indicó anteriormente previamente serán pesadas, para que todas cuenten con el mismo peso. Cada sorteo se efectuará en presencia del grupo de fiscalizadores que la Junta designe.

Los aspectos que considerarán el grupo de fiscalizadores en el momento que se efectuará el sorteo son los siguientes:

Se verifica la autenticidad de las fracciones con el marcador de seguridad que se activa al contacto con el papel de seguridad.

Se verifica que las 5 fracciones o grupo de fracciones contengan nombre completo, número de documento de identificación, número de teléfono (preferiblemente). Para los participantes nacionales, el documento de identificación se valida con el padrón electoral vigente a la fecha, de no existir coincidencia se efectuará una nueva extracción.

Si en el sobre se incluyeron más de 5 fracciones del sorteo indicado, serán validadas solamente 5, en el entendido que el resto de fracciones están a nombre de la misma persona.

Si vienen más de 5 fracciones a nombre de diferentes personas en el mismo sobre se debe hacer una nueva extracción (Ejemplo: 5 fracciones a nombre de una persona y 5 fracciones a nombre de otra en el mismo sobre).

Es indispensable que los datos concuerden en las fracciones remitidas (cuando se hayan enviado por separado). Los datos deben estar legibles.

Si en el sobre aparte de las fracciones, se incluyó algún otro objeto se debe separar, pero eso no impide que se realice la verificación de los datos.

Los nombres de los ganadores serán publicados en la página electrónica de la Junta de Protección Social (www.jps.go.cr), en el sitio de la red social Facebook “Junta de Protección Social (Oficial)” y en una publicación que se efectuará en prensa escrita.

Artículo 7º—Cambio de Premios. La persona favorecida debe presentarse en la Plataforma de Servicios, debe presentar la cédula de identidad vigente o documento de identidad vigente que lo identifique. El premio puede ser entregado por medio de transferencia electrónica o en efectivo. La persona favorecida que desee se le deposite su premio en su cuenta bancaria, debe presentar, además de la cédula o documento de identidad, una certificación de cuenta cliente emitida por el banco o entidad financiera con la que posea su cuenta. En el momento que los ganadores se presenten a reclamar su premio, se efectuará una toma de fotografía para publicar en redes sociales o en diferentes medios y además se grabará una nota para el sorteo la Rueda de la Fortuna, de acuerdo con el objetivo de ésta promoción. Respetando el derecho de imagen, se utilizará la de los ganadores que así lo deseen, lo cual se hará constar en una autorización escrita.

Artículo 8º—Presupuesto de los premios. El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales se tomará del Fondo para Premios Extra de la Junta de Protección Social.

Artículo 9º—Vigencia. Esta promoción tiene vigencia del 14 de diciembre de 2015 al 8 de enero de 2016 a la medianoche.

Artículo 10.—Aceptación. Todas las personas que participen en esta promoción se adhieren a las condiciones establecidas en la presente promoción.

Shirley Chavarría Mathieu, Jefa Departamento de Sorteos.—1 vez.—O. C. N° 19896.—Solicitud N° 43285.—(IN2015078507).

La Junta de Protección Social informa, procedimiento para la promoción de premios especiales, con el “Sorteo Extraordinario de Lotería Popular Viernes Negro N° 6083” para el año 2015.

Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente procedimiento es el de regular los aspectos relacionados con la promoción establecida para el otorgamiento de premios especiales, con el “Sorteo Extraordinario de Lotería Popular Viernes Negro N° 6083”; correspondientes al año 2015 y que fue aprobada por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, según acuerdo JD-511, correspondiente al artículo II), de la sesión extraordinaria 13-2015, celebrada el 13 de agosto del 2015 como parte de la estrategia de comercialización para este producto.

Artículo 2º—Definiciones.

Junta: Junta de Protección Social.

Premios especiales “Sorteo Extraordinario de Lotería Popular Viernes Negro N° 6083”: Consisten en 50 premios de ¢1.000.000 (un millón de colones) otorgados en dinero en efectivo.

Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, que efectúe la activación de al menos una fracción de Lotería Popular que corresponde al Sorteo Extraordinario Viernes Negro No. 6083 a través de la página web www.jps.go.cr.

Sorteo: proceso de selección al azar de los favorecidos, el cual es debidamente fiscalizado por personal de la Junta de Protección Social y de competencia judicial.

Tómbola electrónica: Tómbola generada con las activaciones que realizan las personas a través de la página web www.jps.go.cr, los ganadores se determinan de manera aleatoria a través de un sistema informático.

Artículo 3º—Detalle de los premios. Los premios especiales “Sorteo Extraordinario de Lotería Popular Viernes Negro No. 6083”consisten en 50 premios de ¢1.000.000 (un millón de colones), que serán sorteados a través de tómbola electrónica, entre las personas que hayan efectuado la activación de este sorteo, conforme la mecánica de participación definida para este sorteo que se indica en el artículo 5) de este procedimiento.

Artículo 4º—Caducidad. Los premios obtenidos con esta promoción pueden ser reclamados a partir del día hábil siguiente a la fecha de realización del sorteo. El período de caducidad de los premios es de 60 días naturales, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 8718.

Artículo 5º—Mecánica de participación. Para participar se debe realizar la activación de al menos una fracción de Lotería Popular del Sorteo Extraordinario Viernes Negro N° 6083 por medio de la página web www.jps.go.cr, a partir del viernes 20 de noviembre, 2015 a las 12:00 a.m. y hasta el viernes 4 de diciembre, 2015 a las 12:00 mediodía.

Para la activación, los datos requeridos son los siguientes:

Cédula de identificación o documento de identificación vigente y al día. El número de cédula de identidad debe incluirse de la misma manera como aparece en la cédula de identidad, es decir, sin guiones ni espacios, como se indica en el siguiente ejemplo 113380629. Si el documento de identificación corresponde a una cédula de residencia o pasaporte, su número debe digitarse igual como aparece en el documento de que se trate.

Número de teléfono: el cual debe ser incluido sin guiones o espacios, como se indica en el siguiente ejemplo 22024509.

Serie, número, número de emisión y número de fracción de la lotería que se activará.

Los ganadores se eligen a través de tómbola electrónica, entre las personas que hayan activado, para seleccionar a cada ganador el Gerente General o su representante establece el tiempo de duración de la tómbola electrónica. La fecha del sorteo se detalla en el artículo 6) de este procedimiento.

Una persona solo podrá realizar la activación de un máximo de 50 fracciones por sorteo a su nombre. Además una misma persona solo podrá ser seleccionada una vez por sorteo. Una fracción solo podrá ser activada una vez durante el período de la promoción.

No participarán en esta promoción los funcionarios de la Junta de Protección Social.

Artículo 6º—Mecánica de la promoción Premios Especiales “Sorteo Extraordinario de Lotería Popular Viernes Negro N° 6083”

El sorteo para la selección del ganador de esta promoción se hará a través de una tómbola electrónica, la cual indicará el nombre del ganador, número de cédula, serie, número y número de emisión del entero que corresponde al número  de la fracción activada. El sorteo se realizará el viernes 4 de diciembre, 2015 a las 2:00 p.m. en el Auditorio Institucional en presencia del grupo de fiscalizadores que designe la Junta.

Los nombres de los ganadores serán publicados en la página electrónica de la Junta de Protección Social (www.jps.go.cr), en el sitio de la red social facebook “Junta de Protección Social (Oficial)” y en una publicación que se efectuará en prensa escrita.

Artículo 7º—Cambio de Premios. Para reclamar el premio, el ganador debe presentarse en la Plataforma de Servicios ubicada en las oficinas centrales de la Junta en un horario de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 3:00 p.m. Es requisito fundamental que el ganador presente la fracción activada en buen estado, junto con la cédula de identidad vigente u otro documento de identidad vigente y que debe corresponder al documento registrado en la activación.

La Plataforma de Servicios efectuará la validación de los documentos para efectuar la entrega del premio, además se verificará que la lotería sea válida, es decir que cumpla con las medidas de seguridad, si en el proceso de validación se determina que el número de cédula de identidad o documento de identidad que se registró en el sistema no coincide con la cédula de identidad vigente u otro documento de identidad vigente  presentado o que la lotería no cuente con las medidas de seguridad no se hará efectivo el premio.  Si la información de la lotería se ingresó de manera incorrecta cuando se realizó la activación por parte de la persona favorecida y no coincide con la información de la lotería, no se hará efectivo el premio. La fracción original será custodiada por la Plataforma de Servicios, si dicha fracción tuviese también algún premio en efectivo, el ganador será acreedor de ambos premios.

El premio puede ser entregado por medio de transferencia electrónica o en efectivo. La persona favorecida que desee se le deposite su premio en su cuenta bancaria, debe presentar, además de la cédula o documento de identidad, una certificación de cuenta cliente emitida por el banco o entidad financiera con la que posea su cuenta.

En el momento que los ganadores se presenten a reclamar su premio, se efectuará una toma de fotografía para publicar en redes sociales o en diferentes medios y además se grabará una nota para el sorteo la Rueda de la Fortuna, de acuerdo con el objetivo de ésta promoción. Respetando el derecho de imagen, se utilizará la de los ganadores que así lo deseen, lo cual se hará constar en una autorización escrita.

Artículo 8º—Presupuesto de los premios. El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales, se tomará del Fondo para Premios Extra de la Junta de Protección Social.

Artículo 9º—Vigencia. Esta promoción tiene vigencia del 20 de noviembre, 2015 al 4 de diciembre, 2015 a las 12:00 mediodía y la lotería participante corresponde al “Sorteo Extraordinario de Lotería Popular Viernes Negro N° 6083”.

Artículo 10.—Aceptación. Todas las personas que participen en esta promoción se adhieren a las condiciones establecidas en el presente procedimiento.

Vanessa María Campos Sáenz.—Departamento de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 19907.—Solicitud Nº 43625.—(IN2015079689).

AVISOS

CORPORACIÓN GANADERA

APROBACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO SOBRE

ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL

La Administración de la Corporación Ganadera (CORFOGA) comunica que ha aprobado su Reglamento Interno para Prevenir, Investigar y Sancionar el Acoso y el Hostigamiento Sexual en la Corporación Ganadera (CORFOGA).

Para conocer el contenido de dicho reglamento, ingresar a la página web de CORFOGA, por medio del siguiente enlace http://corfoga.org/quienes-somos/normativa-interna/

Encargado de aviso: MBA. Miguel Loaiza Masís, mloaiza@corfoga.org, teléfono 2225-1011.

MBA. Miguel Loaiza Masís.—1 vez.—Solicitud N° 43377.—(IN2015078703).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO

DE LA JUNTA DE RELACIONES LABORALES

Se acuerda:

1.  Modificar el Reglamento de la Junta de Relaciones Laborales en su artículo 10 el cual tendrá la siguiente redacción:

.-   La Junta de Relaciones Laborales, sesionará ordinariamente a partir de las dieciséis horas en adelante, los días jueves de cada semana, y extraordinariamente cuando lo estime conveniente y lo solicite al menos tres de sus miembros propietarios, o por el Presidente. Cuando por razones de salida a vacaciones por fin de año, Semana Santa, feriados o caso fortuito o fuerza mayor, sea imposible realizar las sesiones ordinarias, la Junta deberá trasladar dichas sesiones a días en los cuales la Municipalidad de San José este prestando servicios.  La convocatoria será hecha a través del secretario por cualquier medio de comunicación con ocho horas de anticipación al menos.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta”.

Acuerdo definitivamente aprobado. 36, artículo IV, de la sesión ordinaria 289, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 10 de noviembre de 2015.

San José, 18 de noviembre de 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 137164.—Solicitud Nº 44040.—(IN2015080474).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

SCMU-007-08-14.—Upala, 22 de agosto, 2014.—Transcripción Artículo 1) que corresponde al Capítulo III según acta N° 36-2014, de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día viernes dieciocho de julio año dos mil catorce, el cual contiene lo siguiente:

ACUERDO UNO DEBIDAMENTE APROBADO:

REGLAMENTO PARA EL USO, CONTROL

Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA,

DEDICADA A LA ATENCIÓN DE LA

RED VIAL CANTONAL DEL

CANTÓN DE UPALA

UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política y con fundamento en la Ley de Simplificación Tributaria, Nº 8114 y en los Artículos 13 y 14 del Reglamento sobre el Manejo, Normalización y Responsabilidad para la Inversión en la Red Vial Cantonal.

Considerando:

I.—Que el Reglamento sobre el manejo, normalización y responsabilidad para la inversión Pública en la Red Vial Cantonal establece como parte de la funciones de la Unidad Técnica de Gestión Vial la administración de la maquinaria municipal dedicada a la atención de las Vías Públicas.

II.—Que la Unidad Técnica de Gestión Vial debe velar porque exista y funcione un sistema de control de maquinaria.

III.—Que la Unidad Técnica de Gestión Vial debe asegurar que exista un control de la reparación de la maquinaria municipal.

IV.—Que los trabajos que se ejecuten en la Red Vial Cantonal deben ser coordinados y dirigidos por la Unidad Técnica de Gestión Vial.

V.—Que la Unidad técnica creara un programa de conservación ambiental normando el uso de combustibles y lubricantes y otros materiales contaminantes para que estos sean manejados en forma responsable y así evitar daños al medio ambiente.

VI.—Que se tenga un responsable, técnico o profesional capacitado en la explotación de fuentes de material y instruya al personal de campo para que estos hagan una explotación de los recursos con responsabilidad, y correctamente.

VII.—Que la Unidad Técnica de Gestión Vial debe elaborar y ejecutar programas de conservación y de desarrollo vial en concordancia con las políticas y directrices emitidas por el Concejo Municipal, la Junta Vial Cantonal, el MOPT y los Planes Reguladores de Desarrollo Cantonal vigentes, por tanto, se emite el presente:

REGLAMENTO PARA EL USO, CONTROL

Y MANTENIMIENTO DE LA MAQUINARIA,

DE LA MUNICIPALIDAD DE UPALA,

DEDICADA A LA ATENCIÓN DE LA

RED VIAL CANTONAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Aplicación y finalidad. El presente Reglamento será de aplicación a todos los vehículos dedicados a la atención de la Red Vial Cantonal y que son propiedad de la Municipalidad de Upala y tendrá por objetivo garantizar el uso más eficiente, económico y cuidadoso de los vehículos de la flotilla municipal.

Artículo 2º—Categorías. Para efectos propios de este Reglamento, los vehículos municipales se clasifican de la siguiente manera:

A) De uso administrativo, utilizado por el coordinador , asistente técnico, técnico en conservación vial, promotor, asistente de oficina , inspector y funcionario autorizado por el Alcalde y el coordinador de la Unidad de Gestión Vial.

B) Maquinaria municipal que tendrá su reglamentación particular. En ningún caso las facilidades o ventajas que haya representado o represente para los funcionarios o empleados el uso de vehículos oficiales, será parte del respectivo contrato de trabajo.

No podrán usarse para fines contrarios a la ley, a la moral y a las buenas costumbres o para usos en lugares que no contribuyan al que hacer municipal.

Vehículos de maquinaria municipal son aquellos de propiedad de la Municipalidad para la atención de la Red Vial Cantonal y estará bajo la responsabilidad de la Unidad Técnica de Gestión Vial.

Artículo 3º—Utilización en días y horas no hábiles. Todo vehículo municipal finalizada la jornada laboral, sábados, domingos y días feriados deberá permanecer en el plantel o en alguna instalación municipal, aparte de los días mencionados se exceptúan de esta disposición aquellos que por la índole de sus labores o por situaciones excepcionales sean autorizados de previo y por escrito por el Alcalde Municipal o en su defecto por el Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Upala; así como también cuando deba asistirse a actos oficiales fuera de horas o días hábiles, siempre, por supuesto, con autorización escrita en los términos antes mencionados. En este último caso, todos los vehículos deberán ser guardados en lugares que garanticen las condiciones mínimas de seguridad, bajo la responsabilidad correspondiente.

CAPÍTULO II

Supervisión y control

Artículo 4º—Responsable directo. El Alcalde Municipal es el responsable directo ante el Concejo Municipal del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. A su vez, podrá delegar las funciones de control y supervisión en otros funcionarios, sean estos: asistentes o jefes de departamento, unidad o sección, quienes deberán velar en todo momento por la correcta utilización de la maquinaria, de acuerdo con las disposiciones de este reglamento y las establecidas en las leyes nacionales.

Artículo 5º—Control de vehículos. Controles de los vehículos de maquinaria municipal asignados a Departamentos Municipales. Los vehículos asignados a Departamentos de la municipalidad, estarán bajo la responsabilidad de los encargados de éstos y sujetos a los controles establecidos para el resto de la flotilla. El funcionario municipal que tenga asignado un vehículo, responderá por su custodia, uso, conservación y mantenimiento; para una mejor supervisión, la administración aplicará los controles necesarios como los establecidos en este Reglamento.

Artículo 6º—Identificación. Todos los vehículos municipales, deberán portar placa oficial, y tener al día los marchamos y seguros obligatorios y voluntarios respectivos, igualmente deberán estar rotulados en forma visible con la leyenda “Municipalidad de Upala Uso Oficial” o algún otro símbolo distintivo del cantón de forma permanente.

Artículo 7º—Registros. Deberán llevarse registros que permitan conocer el estado de los vehículos municipales antes y después de cada servicio, reparación o mejora. Asimismo, en los registros de cada vehículo deberá agregarse título de propiedad, los seguros que lo cubren, las fechas de vencimiento respectivas, copias de los derechos de circulación y fecha de pago, así como la revisión técnica y datos de su vencimiento, todo con el fin de llevar control sobre la situación legal de cada uno de ellos.

Artículo 8º—Control de herramientas y equipo. En lo que se refiere a equipos, herramientas, repuestos, etc., asignados a cada vehículo, la Unidad Técnica será la encargada de llevar un inventario al día, copia de lo cual deberá portarse en cada vehículo. El objetivo de este registro es el control y evitar la pérdida o mal uso de tales artículos así como su recuperación oportuna en caso de pérdida o robo. Cada conductor deberá firmar una “acción de equipo” por las herramientas, repuestos o similares que reciba por parte de la Municipalidad, el cual quedará bajo su responsabilidad y por el cual responderá en caso de pérdida o robo, si se determinare que hubo dolo, culpa, negligencia o imprudencia de su parte.

Artículo 9º—Control de combustible, lubricantes y sustancias afines. Asimismo, la Unidad Técnica será la encargada de llevar el registro de consumo de combustibles y lubricantes por cada vehículo, y de informar mensualmente al Alcalde Municipal y al Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial sobre éstos. En todo vehículo deberá llevarse una tarjeta de control sobre la fecha de cambio de aceite evaluar su rendimiento en relación con el kilometraje recorrido en el caso de otras sustancias, como líquidos de frenos, de transmisión, etc., deberá llevarse también un registro del consumo de combustibles , aceites de motor y otros, revisiones, cambio de repuestos.

Artículo 10.—Suministro de combustible y lubricantes. Para el suministro de combustible de vehículos se utilizará el sistema de cupones, asimismo para el suministro de lubricantes, la Proveeduría Municipal llevará a cabo el respectivo proceso de contratación administrativa para seleccionar al proveedor o proveedores que reúnan las mejoras condiciones para el suministro de los mismos.

Artículo 11.—Del control del kilometraje. La Municipalidad por medio de la Dirección Administrativa, llevará un control de kilometraje de cada uno de los vehículos administrativos, haciendo las anotaciones correspondientes a las salidas y a la llegada de vehículos. La Unidad Técnica de Gestión Vial deberá realizar un sistema de controles e informes semanales.

Artículo 12.—Extravío o robo de repuestos y herramientas. De cualquier pérdida o robo de repuestos, herramientas o cualquier artículo asignado para su uso en un vehículo municipal, el usuario deberá rendir un reporte de la situación a su superior inmediato, quien a su vez informará detalladamente a la unidad encargada del control de vehículos. Esta informará a la Alcaldía Municipal, la cual en un plazo de ocho días hábiles, deberá determinar si existe o no responsabilidad del funcionario que tenía a cargo la utilización de los equipos en el momento de la pérdida o robo. Sobre lo que determine el Alcalde, dispondrá las medidas disciplinarias, administrativas, civiles o penales que correspondan, informando de inmediato al Departamento de Recursos Humanos sobre el particular y siguiendo los debidos procedimientos establezca las responsabilidades laborales del caso.

CAPÍTULO III

De la unidad encargada del uso, control

y mantenimiento de vehículos

Artículo 13.—De la Unidad Responsable. La Unidad Técnica de Gestión Vial será la unidad encargada del uso y control de la maquinaria municipal, para ello contará con el apoyo de el Plantel Municipal que también será la responsable de velar por el mantenimiento de los vehículos, será la responsable de la asignación y entrega de los vehículos al Departamento al cual fue asignado el vehículo, mediante un acta de entrega en la que se indicarán las responsabilidades, deberes, obligaciones y condiciones en que se entrega. El Plantel Municipal, investigará todo accidente de tránsito, percance, robo, hurto o malversación en que se involucre un vehículo propiedad de la institución y rendirá un informe con recomendaciones a las autoridades de la Municipalidad.

CAPÍTULO IV

De los conductores de vehículos municipales

Artículo 14.—Requisitos. Para ser conductor de vehículos municipales debe tenerse la licencia de conducir al día y acorde con el tipo de equipo que se opere, deberá ser la necesaria para el tipo de vehículo que se vaya a conducir, además de cumplir con los demás requisitos que se detallan en el manual descriptivo de puestos de la Municipalidad. Cuando conduzcan vehículos municipales deberán portar en todo momento el carné que los acredite como conductores autorizados por la Municipalidad.

Artículo 15.—Obligaciones. Son obligaciones de los conductores de los vehículos municipales:

a)  Es obligatorio, utilizar la ropa y accesorios de seguridad en la jornada de trabajo, pantalón largo camisa o camiseta con mangas, zapatos de trabajo altos, y chaleco reflectivo.

b)  Conducir en todo momento en forma responsable y cuidadosa, velando por la adecuada conservación del vehículo y manteniendo en todo momento la cortesía debida al resto de conductores y a los peatones. Así mismo deberá respetar las normas que el decoro y la moral exigen.

c)  Cumplir en todo momento con las normas de tránsito vigentes.

d)  Negarse a conducir cuando se pretenda utilizar el vehículo para fines diferentes a los autorizados por este Reglamento o a los fines municipales.

e)  Responder personalmente por las infracciones de tránsito que le sean sancionadas por acciones en que medie el dolo, la culpa, descuido, impericia, negligencia o faltas al deber de cuidado. En estos casos los infractores deberán comunicarlo a su jefe inmediato en un plazo no mayor de un día hábil luego de la imposición de la infracción.

f)  Responder por los daños que sufra el vehículo y que le sean imputables por dolo, culpa, negligencia, imprudencia o impericia. Asimismo, deberá pagar los deducibles de los seguros cuando ocurra un accidente que, conforme a lo antes indicado, le sea atribuible y esté declarada su responsabilidad en sentencia judicial firme. Todo sin perjuicio de las acciones de cobro que pueda ejecutar la Municipalidad. Asimismo, y dentro de éstas condiciones, responder por los daños y perjuicios que pueda ocasionar a terceros, sin que ello le exima de la responsabilidad adicional civil, penal o administrativa que le correspondiere. En todas las anteriores disposiciones se exceptúan las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados.

g)  Mantener el vehículo que le sea asignado en perfecto estado de conservación y limpieza. Cualquier desperfecto notorio que observe el conductor y que atente contra la seguridad suya o de los ocupantes en el vehículo, deberá reportarlo de inmediato a jefe del Plantel, quién a su vez lo comunicará al Alcalde y al Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial.

h)  Responder por los equipos y herramientas que le hayan sido asignados mediante una “acción de equipo” y/o asignadas al vehículo a conducir.

i)   Remitir a la Alcaldía Municipal un informe detallado y completo de cualquier accidente o colisión que sufra el vehículo, en un término no mayor a un día hábil después de acaecido éste, salvo que se lo impidan razones de fuerza mayor debidamente comprobadas.

j)   Acatar las órdenes que sean emitidas por la Dirección de la Unidad Técnica de Gestión Vial.

k)  Revisar sistemática y periódicamente las condiciones mecánicas del vehículo.

l)   Cumplir con las labores e itinerarios fijados.

m) En caso de desperfectos mecánicos que impidan la movilización del vehículo, velar por la seguridad de éste y mantenerlo bajo la vigilancia, en la medida de lo posible, y reportar de inmediato a la Municipalidad lo acontecido.

n)  Cuando un conductor vaya a hacer uso de un vehículo que previamente ha conducido otra persona, deberá verificar que dicho vehículo no tiene daños recientes en su carrocería. De no hacerlo será responsable de éstos en caso de ser detectados a su regreso.

o)  Portar en todo momento su licencia de conducir al día y que le autorice a conducir el tipo de vehículo que conduzca.

Artículo 16.—Prohibiciones. Queda terminantemente prohibido:

a)  Consumir y/o portar bebidas alcohólicas, u otras drogas ilegales o sustancias enervantes o psicotrópicas en los vehículos municipales, conducir bajo los efectos de éstas o permitir que personas en tales condiciones viajen en el vehículo bajo su responsabilidad. Así mismo queda prohibido conducir bajo los efectos de drogas legales o medicamentos que produzcan somnolencia o que disminuyan las capacidades físicas.

b)  Transportar en los vehículos municipales personas ajenas a la Municipalidad, así como materiales u otros bienes que no sean propiedad municipal o que al menos tengan relación con los fines del quehacer municipal.

c)  Permitir el uso del vehículo a su cargo para que otras personas aprendan a conducir ni para desarrollar actividades que no sean municipales.

d)  No ceder la conducción del vehículo a personas no autorizadas, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, en cuyo caso deberán informar al Alcalde Municipal de las razones y justificaciones de tal proceder.

e)  Al conductor involucrado en un accidente de tránsito con vehículos municipales se le prohíbe llegar a un arreglo extrajudicial sin la debida autorización de la Asesoría Legal.

f)  Queda prohibido estacionar los vehículos municipales frente a cantinas, bares, tabernas o similares, ni frente a locales cuya fama riña contra la moral y buenas costumbres, salvo casos de operativos de verificación de información o en coordinación con la Fuerza Pública.

g)  Realizar cualquier trabajo en la Red Vial Cantonal sin contar con la aprobación de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Upala.

h)  Los conductores no podrán hacer intercambio de accesorios entre las unidades, si no cuentan con la aprobación previa de la Jefatura respectiva.

i)   Utilizar la maquinaria municipal en la ejecución de obras que no sea de interés público, así como el transporte de materiales no autorizados a particulares.

j)   Emplear la maquinaria municipal para hacer proselitismo.

Artículo 17.—Obligaciones en caso de accidentes. En caso de accidentes de tránsito, serán además obligaciones de los conductores de vehículos municipales, las siguientes:

a)  Llamar o hacer llamar de inmediato a un inspector de tránsito, quien levantará el parte respectivo, así como al agente del Instituto Nacional de Seguros. Para los trámites de denuncia.

b)  Dejar el vehículo en el lugar del accidente, hasta que llegue la autoridad correspondiente y se levanten los partes.

c)  Anotar el nombre, dirección y teléfono de los testigos correspondientes, y los datos del vehículo con que tuvo la colisión, cuando así fuera del caso.

d)  Informar verbalmente a la mayor brevedad a la unidad responsable del uso, control y mantenimiento de los vehículos o en su defecto al jefe inmediato superior y si es posible al Alcalde Municipal, por cualquier medio a su alcance.

e)  Una vez levantado el parte respectivo, llevar el vehículo al plantel municipal o depositarlo en lugar seguro, caso de que las condiciones del mismo o del conductor le impidan llevarlo al plantel.

f)  Presentarse, declarar y hacer las gestiones que sean necesarias ante las autoridades judiciales pertinentes, el Instituto Nacional de Seguros o cualquiera otra instancia que corresponda, con la asesoría del Departamento Legal del municipio.

Artículo 18.—Facultades. Es facultad de los conductores de los vehículos municipales negarse a conducir un vehículo o realizar un servicio en los siguientes casos:

a)  Cuando considere y compruebe que el vehículo asignado no reúne las condiciones mínimas de seguridad que requiere.

b)  Cuando compruebe que el vehículo no cumple con los requisitos mínimos que exige la legislación de tránsito para circular.

En los casos anteriores, el conductor que se niegue a conducir o hacer un servicio, deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la unidad encargada y/o de Alcaldía Municipal las razones que tenga para asumir tal actitud, y una vez resuelto el impedimento habrá de cumplir con la labor asignada. Mientras no se verifique por una persona calificada que la objeción planteada no tiene fundamento, el vehículo cuestionado no podrá ser utilizado. El conductor que, con dolo, se niegue a hacer un servicio sabiendo que no es cierto que el vehículo esté en malas condiciones, incurrirá en falta grave.

Artículo 19.—Registro municipal de conductores. La unidad encargada del uso, control y mantenimiento de vehículos o en su defecto el Departamento del Plantel Municipal serán los responsables de llevar y mantener actualizado un “registro general de conductores” de la Municipalidad.

Este contendrá un expediente de cada una de las personas que, dentro de la Municipalidad, estén autorizadas a conducir vehículos municipales, tanto de quienes ocupen plazas de chóferes, como de otros funcionarios expresamente autorizados por la Alcaldía Municipal. El registro contendrá una tarjeta o ficha de conductor por cada una de estas personas y que contendrá los siguientes datos: nombre y apellidos y demás calidades del conductor, número de licencia y fecha de vencimiento, registro de los accidentes e infracciones que tenga con los vehículos municipales, copias de los expedientes de los juicios de tránsito que en razón de infracciones y accidentes acaecidos con vehículos municipales (cuando ocupen plazas que no sean de chofer); registro de herramientas o bienes bajo su responsabilidad que se hayan perdido o hayan sido sustraídos, lo mismo que de repuestos y accesorios del vehículo que hayan corrido igual suerte, y cualquier otro dato que, además de los anteriores, considere pertinente la Alcaldía Municipal y la unidad encargada. El fin de tal registro es llevar un control individualizado de la actuación, comportamiento y responsabilidad de cada uno de estos funcionarios, con el fin de determinar, en situaciones eventuales, la conveniencia o no de que desempeñe tal función.

CAPÍTULO V

De los controles de reparación de la maquinaria municipal

Artículo 20.—Misión. Llevar a cabo sobre las máquinas aquellas tareas que permitan mantenerlas en servicio de manera permanente y eficaz. Cada una de las tareas que han de realizarse para el mantenimiento en servicio de las máquinas deberá ser registrada en un formulario asignado a cada máquina para llevar al día la información y control en procura de tener el equipo en perfecto funcionamiento.

Artículo 21.—El mantenimiento preventivo será realizado por los operadores y choferes, revisión de aceites, agua presión de aire de las llantas, tención de cadenas en el caso de orugas, agua de baterías, y ajuste de frenos con la supervisión del encargado de maquinaria.

Artículo 22.—Descripción. En el caso del conductor o maquinista y en su caso, el ayudante. La instrucción de estos será de incumbencia de los jefes de equipo de obra y deberá encaminarse a lograr un perfecto conocimiento de los tipos de lubricantes que han de emplearse y la situación de los puntos de engrase, forma y período de engrase. Hay que lograr en estas tareas un sentido de automatismo conforme a la clase, tipo y modelo de máquina que corresponda.

Artículo 23.—El operador y chofer deberá realizar.

a)  Limpieza, tanto interna como externa de la máquina, que habrá de realizarse diariamente a la terminación de la jornada laboral.

b)  Puesta en servicio, que comprende recargar combustible, aceite y refrigerante, así como la verificación de la presión de inflado de los neumáticos o tensión de las cadenas, en su caso, etc.

c)  Engrase de todos aquellos puntos que se establecen en las guías reglamentarias y colaboración para esta tarea.

d)  Conservación de las herramientas, equipo y documentación asignadas.

e)  Revisión periódica diaria y colaboración en las revisiones semanales o quincenales,

f)  Reparación de urgencia, principalmente en el caso de servicios aislados, cuando la competencia de los conductores permita que el jefe de equipo de obra autorice.

El detalle de las revisiones y mantenimiento deberán figurar en la guías que han de servir de base y norma general para el mantenimiento preventivo.

Artículo 24.—Formulario Guía para el Mantenimiento de Maquinaria y Equipo:

Artículo 25.—La Unidad Técnica será la que autorice reparaciones propiamente dichas, ya que las autorizadas a los conductores son circunstanciales. y recaerá la responsabilidad de las revisiones periódicas del material de obra, y en este aspecto desempeñará un cometido principal, ya que su intervención permitirá que las máquinas no tengan que sufrir otras reparaciones que las que obedezcan al desgaste normal de las piezas o accidentes fortuitos.

Artículo 26.—El encargado de maquinaria dirigirá lo siguiente:

a)  Revisión y mantenimiento periódicos.

b)  Localización de averías tan pronto se observe algún fallo.

c)  Reparaciones de tipo ligero basadas esencialmente en la sustitución de piezas o conjunto de ellas.

d)  Suministro de carburantes en buenas condiciones de limpieza y pureza.

e)  El detalle de las revisiones y mantenimiento figurará en las guías de engrase que tendrá que rellenar personalmente el operador de equipo de obra que tendrá que recoger y comprobar previamente las guías entregadas a los conductores y operadores de acuerdo con las instrucciones de operación.

Artículo 27.—Composición de los talleres: cuando se tenga.

Personal

-    Jefe de taller / Plantel

-    Un soldador

-    Un ayudante

Material

-    Un vehículo con equipo de oxiacetilénico

-    Una máquina de esmeril

-    Un equipo de soldadura

-    Un taladro

-    Un equipo de herramientas básico

-    Un tecle de al menos 5 toneladas

Artículo 28.—Talleres fijos. En este concluye la cadena de reparaciones. Habrán de estar capacitados para reconstruir totalmente las máquinas que necesiten una reparación general. Tanto el número, como la organización de estos talleres no pueden prefijarse apriorísticamente. Deberá existir, por lo menos, un taller central.

Artículo 29—Misión. Son las siguientes:

®  Reconstrucción (over hauling) de la maquinaria de la municipalidad

®  Reconstrucción de las piezas desgatadas de sustituciones, ateniéndose a lo expuesto.

®  Reparación centralizada de los equipos de inyección diésel.

®  Reparación de los equipos eléctricos procedentes de las obras.

®  Modificaciones de la maquinaria existente y construcción de equipos auxiliares.

Artículo 30.—Esos talleres se dividirán en las secciones de forja, inyección, eléctrico y carpintería. Las materias primas se obtendrán de la localidad por medio del proveedor municipal, que también se encargará de suministrar los pedidos de piezas fundidas que se necesiten para el posterior mecanizado de los talleres.

Las operaciones de fundición, talladas de engranajes, rectificadas de cigüeñales y camisas, cromado duro y tratamientos se harán normalmente en casas comerciales inscritas en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Upala, por lo que dichas acciones dependen en sus relaciones del proveedor municipal. No obstante, el proveedor deberá ser asesorado en todo cuanto juzgue necesario por el jefe de taller, sin que este asesoramiento resulte vinculante en la adopción de una determinada casa proveedora, extremo que cae totalmente dentro de la responsabilidad del proveedor.

CAPÍTULO VI

Revisiones periódicas

Artículo 31.—Finalidad. Las revisiones periódicas tienen por finalidad establecer el estado de conservación de la máquina, atender a su cuidado en la magnitud que corresponda y en consecuencia, determinar las reparaciones a que ha de ser sometida:

Las revisiones que normalmente se ejecutarán serán las siguientes:

Semanales, para máquinas con cadenas y palas excavadoras.

Quincenales, para vehículos con ruedas.

Mensuales, para toda clase de vehículos y máquinas.

Trimestrales, para máquinas con cadenas y palas excavadoras.

Semestrales, para vehículos con ruedas.

Las revisiones semanales y quincenales correrán a cargo de los conductores y ayudantes de máquinas. Los equipos de obra efectuarán las revisiones mensuales, trimestrales y semestrales ayudados por los operadores de maquinaria.

Artículo 32.—Programa de mantenimiento. Con el fin de efectuar una distribución apropiada de las revisiones entre los días hábiles y al mismo tiempo poder controlar en todo momento el conjunto de las revisiones efectuadas, se rellenará por el jefe de equipo de cada obra, el formulario que se incluye, ajustándose a las normas siguientes:

1.  En la casilla clase y tipo, se relacionarán todos los equipos y la maquinaria.

2.  Los remolques se consideran vehículos independientes, pero su revisión se efectuará simultáneamente con la del camión remolcador (cabezal) al que con regularidad se enganche.

3.  Las revisiones semanales o quincenales se efectuarán precisamente el lunes, procurando que las revisiones quincenales se hagan el mismo día para todas las máquinas de la Municipalidad que estén involucradas en la actividad de Caminos y Calles.

4.  Para notar en el formulario el tipo de revisión que a cada vehículo le corresponde, se emplearán los símbolos siguientes:

S:       Semanal

Q:      Quincenal

M:     Mensual

T:       Trimestral

SM:   Semestral

5.  Cada una de las anotaciones irá seguida de una número que servirá para indicar el orden correlativo de las revisiones efectuadas; por ejemplo, S1 se refiere a la primera revisión semanal; S2 a la segunda; Q1 a la primera quincenal y así sucesivamente.

6.  Los vehículos o máquinas que no estén en funcionamiento serán anotados mediante una A en la casilla correspondiente.

7.  Estos vehículos que salen de reparación se supondrá que han sufrido una revisión trimestral, haciéndose constar en el formulario.

8.  En las otras columnas se indicará el estado en que se encuentran los diferentes componentes de la maquinaria o equipo (BUENO, REGULAR, MALO, ASÍ COMO OTRA INDICACIÓN RELEVANTE).

Artículo 33.—Reparaciones. Las revisiones efectuadas y las observaciones de los operadores servirán para establecer en cada caso la necesidad de someter a ciertas tareas de reparación con carácter preventivo y para tratar de evitar que se presenten las averías de improviso. Estas tareas serán de muy variable índole ya que pueden limitarse a la apertura de elementos de fijación, reglaje o ajuste en obra, o bien extenderse a la sustitución de piezas y hasta de unidades completas. Para facilitar las tareas de los equipos, una vez notado un fallo de funcionamiento o modificación mecánica, la investigación y corrección que se realice se desarrollarán en las fases siguientes:

Localización de averías.

Reglajes y ajustes.

Reparaciones propiamente dichas.

Toda alteración en cualquiera de los sistemas o partes que componen la máquina deberá ir seguida inmediatamente de una cuidadosa inspección y localización de avería. Dicha localización se ajustará a un método general: reparación del sistema en que se ha originado el fallo; luego, la unidad y finalmente la pieza. Los reglajes y ajustes que corresponden al escalón 2º son aquellos que estarán dentro de las posibilidades de sus equipos de personal y herramientas: tienen carácter elemental y requieren escaso tiempo para su ejecución; pero son la base para el buen funcionamiento de la máquina y para evitar que, por no ser hechos a su debido tiempo, sean origen de otras averías mayores.

Artículo 34.—Clasificación de averías. A efectos de análisis, las reparaciones de equipo podrán clasificarse de la forma siguiente:

1.  Reparaciones pequeñas.

2.  Sustitución de piezas.

3.  Reparaciones mayores.

Artículo 35.—Reparaciones pequeñas. Las reparaciones clasificadas dentro de este renglón consisten generalmente en la reparación o sustitución de una pieza individual, de pequeña importancia, o de acondicionamiento, cuando tales trabajos no incluyen el uso de equipos o maquinaria altamente especializados. Estas reparaciones se hacen en el almacén o taller de primer nivel. Son ejemplos típicos de estos trabajos la sustitución de los muelles, las fugas en el sistema hidráulico, la puesta a punto del motor, nueva instalación de cables en el sistema de encendido, etc. La ejecución pronta y rápida de las reparaciones pequeñas, y la asistencia prestada a los operadores, reducirá enormemente la necesidad de una supervisión mayor.

Artículo 36.—Sustitución de piezas. Las sustituciones de piezas se harán principalmente en el taller de primer nivel. Los conjuntos, tales como generadores, bombas de agua, diferenciales o motores enteros serán considerados una sola pieza para la sustitución. De acuerdo a las necesidades del plan, se instalará inmediatamente una pieza, nueva, reparada o reconstruida, y la unidad dañada será acondicionada cuidadosamente en el almacén (bodega), se incluirá una unidad nueva para sustitución por cada diez equipos.

Artículo 37.—Reparaciones mayores. Las reparaciones mayores, será determinada generalmente como resultado de las inspecciones trimestrales, como compresión de las máquinas y desgaste de las piezas y unidades. Las reparaciones mayores, comenzarán automáticamente después que se ha llegado a una cantidad fijada previamente de kilómetros recorridos o de horas de trabajo.

Artículo 38.—Engrase. El engrase es el factor que mayor influencia ejerce sobre la vida del vehículo o máquina y el perfecto funcionamiento de todas las piezas sometidas a rozamiento, y repercute como es lógico en la cuantía e importancia de las reparaciones, así como en el ahorro en el mantenimiento del material. Un engrase mal aplicado puede dar lugar a graves averías y a la puesta fuera de servicio de la máquina durante un espacio de tiempo prolongado.

Artículo 39.—Normas generales. Los aspectos más interesantes en cuanto a la lubricación del material que deberán tenerse en cuenta son:

-    Realizar el engrase sin rebalsar los límites de recorrido o tiempo que se ordenen.

-    Emplear el tiempo y cantidad de lubricantes que correspondan.

-    Aplicar exactamente las normas contenidas en las guías de engrase.

Las tareas de engrase se procurarán hacer simultáneamente a las revisiones.

Artículo 40.—Sistemas. Para el desarrollo de las operaciones de engrase, podrán seguirse tres sistemas:

-    Individual, ejecutado por el conductor.

-    Centralizado, a cargo de un equipo móvil y que recibe ayuda del conductor.

-    Mixto, parte de la lubricación será realizada por el conductor y otra parte por el personal del Equipo móvil.

Todas las anotaciones referentes a los procesos de engrase quedarán anotados en las guías creadas para el control y mantenimiento de la maquinaria de producción y transporte.

Artículo 41.—Control de la maquinaria. Se deberá llevar por cada máquina, diversas hojas de con asientos periódicos.

Artículo 42.—Control de campo. La maquinaria para la atención de la red vial cantonal, será controlada, mediante la aplicación de formularios que tendrán como fin, el evaluar los rendimientos del mismo y que serán la base para la estimación de los costos de los proyectos futuros.

Artículo 43.—Los operadores de maquinaria municipal estarán en la obligación de revisar el formulario de control de campo realizado por el inspector y firmarlo una vez que se verifique el cumplimiento de los trabajos realizados, de incumplir este requisito el funcionario será objeto de las sanciones que correspondan por incumplimiento de deberes.

Artículo 44.—La maquinaria municipal estará bajo jurisdicción de la Unidad Técnica de Gestión Vial, solo en caso excepcionales autorizados por el alcalde Municipal ya sea por una emergencia calificada o situación particular se dispondrá según lo establecido por el jerarca municipal. Dentro de las facultades de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, se podrá establecer convenios de cooperación con Asociaciones de Desarrollo Integral, Comités de caminos y Concejo de Distritos, que para tal efecto faciliten los trabajos de mejoramiento de la red vial cantonal. Tales como aportes en combustibles, aporte económico para pago de horas extraordinarias así como de alojamiento y alimentación, cuando el personal de campo permanezca en el sitio del proyecto.

Artículo 45.—Salarios. El salario de los funcionarios municipales que por sus funciones deben laborar bajo la gestión de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, durante este tiempo se cancelará de la siguiente manera:

a)  Horas Ordinarias se pagarán como ya está establecido en el presupuesto Municipal Anual.

b)  Jornadas Extraordinarias, viáticos y otros se cancelarán de presupuesto de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal (Ley Nº 8114). Dentro de las disposiciones administrativas para el uso y regulación de las horas extraordinarias y será mediante la elaboración del Plan Anual Operativo (PAO), la jefatura deberá proyectar cuidadosamente la cantidad de horas extraordinarias aproximadas que empleara en sus líneas de acción en el periodo presupuestario siguiente, las cuales serán incluidas dentro del próximo presupuesto si lo amerita. Para el empleo del recurso de horas extraordinarias, será necesaria y obligatoria la autorización previa del superior inmediato. Las horas extraordinarias aprobadas sin la respectiva justificación, quedan totalmente prohibidas, las que en razón de ineficiencia quieran ser empleadas como sustituto de tiempo y de labores no realizadas en la jornada ordinaria de trabajo. Sera entera responsabilidad de la jefatura a cargo del departamento, el buen uso y regulación del empleo de horas extraordinarias, por lo que establecer un registro quincenal de las mismas anotando los siguientes datos: Fecha, horas empleadas, funcionario que labora, justificante y firma del Departamento y saldo de las mismas. Este registro deberá ser remitido cada final de mes al Departamento de Recursos Humanos a fin de ser evaluadas y revisadas.

c)  Todos los gastos que genere la maquinaria municipal cuando se encuentre laborando para la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal (combustible, aceite, llantas, reparaciones, mano de obra, compra de repuestos y otros) serán canceladas del presupuesto anual que ingresa a la Municipalidad por concepto de la Ley 8114, misma que es ejecutada por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y es aprobada por la Junta Vial Cantonal. Adicionados a esto el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 359 del 12 de febrero del 2010, cuando se aprobó el Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de la Maquinaria Municipal de la Municipalidad de Upala dedicada a la atención de la Red Vial Cantonal.

1 vez.—Solicitud N° 41856.—(IN2015078181).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

Al 30 de setiembre del 2015

(en miles de colones)

ACTIVO

 

PASIVO - Continúa

 

Disponibilidades

2.790.195.944

Otras cuentas por pagar y provisiones

382.260.495

Inversiones en instrumentos financieros

3.219.814.007

Otros pasivos

138.021.705

Cartera de créditos

13.667.334.618

Obligaciones subordinadas

136.696.545

Cuentas y comisiones por cobrar

17.031.137

TOTAL PASIVO

18.095.214.249

Bienes realizables

58.182.533

PATRIMONIO

 

Participaciones en el capital de otras empresas

215.070.120

Capital Social

1.105.852.379

Inmuebles, mobilidario y equipo en uso

382.601.617

Aportes patrimoniales no capitalizados

148.327.845

Otros activos

182.487.859

Ajustes al patrimonio

148.335.283

TOTAL ACTIVO

20.532.717.834

Reservas patrimoniales

531.317.573

PASIVO Y PATRIMONIO

 

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

352.668.695

PASIVO

 

Resultado del periodo

104.569.981

Obligaciones con el público

13.083.619.998

Patrimonio del fondo de financiamiento para el desarrollo

46.431.830

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

125.644

TOTAL PATRIMONIO

2.437.503.585

Obligaciones con entidades

4.354.489.861

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO

20.532.717.834

 

Notas:

1)  Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponibles en nuestras bases de datos al 22/10/2015.

2)  En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar los estados financieros individuales de los bancos con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

San José, 27 de octubre del 2015.—Javier Cascante Elizondo, Superintendente.—1 vez.—Solicitud N° 42928.—(IN2015078701).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Johan Steve Portilla Ulloa, costarricense, cédula Nº 0113830151, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Licenciado en Administración de Empresas con énfasis en Finanzas y Negocios Internacionales, de la Universidad Autónoma de Chiriquí de Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 28 de setiembre del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015081486).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a Esteban Miguel Chavarría Navarro, que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de las quince horas del nueve de noviembre del año dos mil quince, se inició proceso de protección en sede administrativa en la que se dispuso medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Luisa Amalia Chavarría Trejos en alternativa de protección institucional. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLPU-00082-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 39132.—Solicitud Nº 15000100.—(IN2015082375).

Se le comunica a Gerardo Enrique Vargas Otárola, la resolución PE-PEP-00149-2015, de las nueve horas con treinta y siete minutos del veintiocho de octubre del dos mil quince, dictada por la presidencia ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, en la que se dispuso: “Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por la señora Maribel Tatis Álvarez, contra la resolución de las diez horas del dos de julio del dos mil quince, dictada por la Oficina Local de Puriscal, en la que se ubicó en alternativa de protección institucional a la persona menor de edad Shaina Ixayana Vargas Tatis. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00073-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 39132.—Solicitud Nº 15000100.—(IN2015082377).

Se le comunica a José Luis Flores Vindas, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las 14:00 horas del 12 de noviembre del 2015, se inició proceso de protección administrativa a favor de la persona menor de edad Laura Melissa Flores Corrales, además, se le confió su cuido provisional en el señor David Morales Corrales, y se dispuso seguimiento temporal a la familia, en la Oficina Local de Puriscal. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en la indicada oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San Antonio de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la representación legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00146-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 39132.—Solicitud Nº 15000100.—(IN2015082378).

A Ricardo Martín Alfaro Ugalde, se les comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de octubre del dos mil quince, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de David José Alfaro Mora, con los señores: Édgar Chinchilla Rojas y Vilma Garro Sánchez, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 29 de abril del 2016. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: Nº OLSR-00432-2015.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 39132.—Solicitud Nº 15000100.—(IN2015082379).

Se le comunica a los señores Julio César Hernández García y Blanca Elena Leiva García, la resolución de las dieciséis horas del dieciocho de noviembre del dos mil quince, que ordenó medida de orientación de abrigo temporal en un albergue institucional e incompetencia territorial a la Oficina Local de Alajuela a favor del joven Erick Osvaldo Gadea. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente. OLHN-559-2015.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000100.—(IN2015082380).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública de conformidad con lo indicado en los oficios 2002-IE-2015 y 2003-IE-2015 de Aresep, para exponer las solicitudes tarifarias propuestas por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. (ESPH S.A.), según se detallan:

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La Audiencia Pública se llevará a cabo el día miércoles 13 de enero del 2016 a las 17:00 horas (5:00 p. m.) en las instalaciones de la Cámara de Industria, Comercio y Turismo de Heredia, ubicada 125 metros al sur de la Iglesia de Fátima, Heredia, Heredia, Heredia.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.

Se informa que las propuestas indicadas se pueden consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 44486.—(IN2015082817).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública para exponer, de conformidad con lo señalado en los oficios 1324-IA-2015 y 1317-IA-2015 de la Aresep, las siguientes propuestas de solicitudes tarifarias presentadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA):

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La Audiencia Pública se llevará a cabo el día jueves 7 de enero de 2016 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p. m.) de manera presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Turrubares; por medio del sistema de videoconferencia interconectado con los Tribunales de Justicia ubicados en los centros de Cartago, Alajuela, Heredia, Liberia, Limón, Pérez Zeledón, Puntarenas, y también en forma presencial en el Salón Parroquial de la Iglesia de San Ignacio de Loyola, ubicado al frente de la Cruz Roja de San Ignacio de Acosta, San José (**).

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.

Se informa que las presentes propuestas se pueden consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

(**)De conformidad con lo establecido en el voto de la Sala Constitucional número 2009-17207.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 44487.—(IN2015082852).

INTENDENCIA DE TRANSPORTE

151-RIT-2015.—San José, a las 08:00 horas del 25 de noviembre del 2015.

Conoce el Intendente de Transporte la solicitud de ajuste tarifario presentado por la empresa Autotransportes San Antonio S. A., en su condición de permisionaria del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad autobús para las rutas 61A, 64A, 72, 72A, 72B, 72C, 72D, 72E. Expediente ET-087-2015.

Resultando que:

I.—La empresa Autotransportes San Antonio S. A. cuenta con el respectivo título que la habilita como permisionaria para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas en las rutas 61, 61 A, 64 A, 72, 72 A, 72 B, 72 C, 72 D y 72 E descritas respectivamente como: San José-San Francisco-La Colina, San José-Tirrases por San Francisco, San José-San Francisco de Dos Ríos-Barrio San José, San José-San Antonio-Patarrá-Guatuso, San José-San Antonio-Barrio Fátima, San José-Linda Vista por San Francisco, San José-Linda Vista por Desamparados, San José-El Bosque-San Antonio-San Lorenzo, y San José-Río Azul-Quebradas y viceversa, según el artículo 8.1 de la sesión ordinaria 25-2015 del 6 de mayo del 2015 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público.

II.—El señor Asdrúbal Fallas Hernández, mayor, casado, empresario, cédula de identidad Nº 1-985-690, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Autotransportes San Antonio S. A., presenta el 3 de setiembre del 2015 ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante ARESEP), solicitud de incremento de un 10,99% sobre las tarifas vigentes de las rutas 61, 61 A, 64 A, 72, 72 A, 72 B, 72 C, 72 D y 72 E (folios 1 al 133).

III.—La Intendencia de Transporte, por oficio 1338-IT-2014/102069 del 8 de setiembre del 2015, otorga admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 134).

IV.—La convocatoria a la audiencia pública se publica en los diarios: La Extra y La Teja del 6 de octubre del 2015 (folio142) y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 193 del 5 de octubre del 2015 (folio 141).

V.—Mediante resolución 131-RIT-2015, dictada el 21 de octubre del 2015 por la Intendencia de Transporte y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 209 del 28 de octubre del 2015, se fijan las tarifas vigentes para el servicio de las rutas 61, 61 A, 64 A, 72, 72 A, 72 B, 72 C, 72 D y 72 E.

VI.—La audiencia pública se realiza a las 17:30 horas (05:30 p. m.) del 4 de noviembre del 2015 en el Salón Comunal de San Antonio de Desamparados.

VII.—De conformidad con el acta de la audiencia pública Nº 095-2015 del 9 de noviembre del 2015, que corre agregada al expediente, y de acuerdo con el informe de oposiciones y coadyuvancias, oficio 3768-DGAU-2015/0108439 del 9 de noviembre del 2015, de la Dirección General de Atención al Usuario; en la audiencia pública arriba indicada, se manifestaron las siguientes personas:

1.     Oposición: Walter Calvo Madrigal, cédula de identidad Nº 107200511. Hace uso de la palabra en la audiencia pública, no presenta escrito.

a)    Se habla de autobuses nuevos y estos no están circulando.

b)    En el último informe del Estado de la Nación, Tirrases ocupa el octavo lugar en pobreza extrema, significa que la economía del distrito ha venido decreciendo y la población ha venido creciendo, esto indica según los estudios que tenemos una alta población o sea un distrito es densamente poblado.

c)     En Tirrases ponen a circular los buses más pequeños y los buses más viejos sin tomar en consideración que se le ha informado a la empresa de la gran cantidad de adultos mayores.

d)    Como es posible que San José-Tres Ríos con mayor distancia tenga una tarifa menor que San José-Tirrases.

e)     Si los combustibles bajan, porque están subiendo la tarifa.

f)     La empresa no cumple con los horarios.

g)     Es necesario que los pasajeros de Tirrases dejen de subsidiar rutas como la Colina, se deben manejar estudios contables para cada ruta, autobuses asignados y hacer el estudio individual por ruta.

h)    Tirrases es un lugar con pobreza extrema, esto significa que los salarios no superan el salario mínimo indicado.

i)      Solicita a la ARESEP, verificar los autobuses que brindan servicio a Tirrases.

j)     Los autobuses viajan repletos lo que indica una muy alta rentabilidad.

2.     Oposición: Neyhsmi Morúa Castro, cédula Nº 104580733. Hace uso de la palabra en la audiencia pública, no presenta escrito.

a)    Los autobuses son muy viejos y viajan repletos.

b)    La empresa no cumple con los horarios.

c)     Los choferes manejan imprudentemente.

3.     Oposición: Virginia Mayela Mora Rodríguez, cédula Nº 104250254. Hace uso de la palabra en la audiencia pública, no presenta escrito.

a)    La tarifa es más cara que la de Aserrí con recorrido mucho más largos, y las cuestas de Aserrí.

b)    No cumple los horarios, los autobuses pasan cuando se les ocurre.

c)     Los autobuses son muy viejos.

d)    Los autobuses viajan repletos lo que indica una muy alta rentabilidad.

4.     Oposición: Josué Ariel Sotelo Aguilar, cédula Nº 113350194. Hace uso de la palabra en la audiencia pública, no presenta escrito.

a)    Pregunta cuál es la razón que rutas con recorridos más largos pagan menos que la ruta de Tirrases, ejemplo:

        SAN JOSÉ-SAN ANTONIO-PATARRÁ-GUATUSO

        SAN JOSÉ-SAN ANTONIO-SAN LORENZO

        SAN JOSÉ-LINDA VISTA x SAN FRANCISCO

        SAN JOSÉ-LINDA VISTA x DESAMPARADOS

        SAN JOSÉ-SAN ANTONIO-Bº FÁTIMA

b)    Los choferes carecen de los más mínimos hábitos de cortesía, mala presentación personal, falta capacitación.

c)     Las unidades se quedan varadas todo el tiempo, pide se revisen si son las autorizadas.

d)    A los autobuses muchas veces se les mete el agua, en horas de la noche cuando se está esperando el autobús, los autobuses carecen de una buena iluminación en cuanto a lo que es la ruta pues primero hay que tirarse a la calle a parar el bus, tirarse a media calle a parar el bus para que pare y ver que ruta es, la rotulación es un punto a mejorar.

e)     La gente viaja en las gradas, eso es muy normal muy común y la gente viaja también en las zonas diseñadas para personas con discapacidad dentro de los autobuses cuando esa zona debería ser respetada dentro de las unidades.

f)     No cumple los horarios, los autobuses pasan cuando se les ocurre y eliminan carreras, un ejemplo es la última de la noche.

g)     Los autobuses viajan repletos lo que indica una muy alta rentabilidad.

VIII.—En cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta en formato digital y documental la información que sustenta esta resolución.

IX.—La referida solicitud fue analizada por la Intendencia de Transporte produciéndose el informe con oficio 1725-IT-2015 del 24 de noviembre del 2015 que corre agregado al expediente.

X.—Se han cumplido las prescripciones de ley en los procedimientos y plazos.

Considerando que:

I.—Del oficio 1725-IT-2015 del 24 de noviembre del 2015 que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B.    ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1.     Variables operativas

Variables

ARESEP

Empresa

Dif.

absoluta

Dif. %

Demanda neta

1.007.842

955.156

52.686

5,52%

Distancia (Km/carrera)

17,16

17,16

-0,00

-0,02%

Carreras

13.378,50

13.424,00

-45,50

-0,34%

Flota

65

65

0

0,00%

Tipo de cambio

540,41

539,00

1,41

0,26%

Precio combustible

450,00

479,00

-29,00

-6,05%

Tasa de rentabilidad

15,74%

15,82%

-0,08%

-0,51%

Valor del Bus $

123.608

123.300

308

0,25%

Valor del Bus ¢

66.798.783

66.458.700

340.083

0,51%

Edad promedio de flota (años)

5,63

5,63

0

0,00%

 

1.1     Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). De acuerdo con la metodología actual, el volumen de pasajeros que se utiliza en el cálculo tarifario corresponde a datos históricos que provienen de las siguientes fuentes:

    El valor reportado por el operador del servicio en la solicitud tarifaria.

    El valor reportado por el operador del servicio en las estadísticas operativas de los últimos 12 meses, el cual debe presentar de forma trimestral ante la ARESEP, según lo establecido en la resolución 8148-RRG-2008 de las 15:30 horas del 31 de marzo del 2008.

    El valor reconocido en el último estudio tarifario de la ruta (en caso de que exista).

           De los tres valores antes indicados, se utiliza el valor más alto.

           La empresa corre el modelo con una demanda promedio mensual de 955.156 pasajeros (folios 16 al 19). Las estadísticas remitidas por la empresa al RA-095 para el periodo de julio 2014 a junio 2015 alcanzan un valor de 950.857 pasajeros. El dato de demanda utilizado en el último estudio individual correspondió a 1.007.521pasajeros (ET-119-2014).

           En el cuadro siguiente se muestran los datos de las tres variables que se utilizan regularmente para hacer el análisis tarifario (último estudio tarifario, estadísticas de los últimos 12 meses y demanda aportada por la empresa para el estudio).

Cantidad de pasajeros por mes según ruta

Ruta Nº

Descripción

Último

estudio

Estadísticas

12 meses

Empresa

72-64-61 A

San José-Tirrases x San Francisco

134.356

133.356

133.298

San José-San Francisco de Dos Ríos-La Colina

64.025

49.305

51.287

San José-San Francisco de Dos Ríos-Bº San José

128.996

128.979

129.317

San José-San Antonio-Patarrá-Guatuso

202.249

196.303

197.886

San José-San Antonio-San Lorenzo

82.481

75.476

76.562

San José-Linda Vista x San Francisco

83.974

79.640

79.839

San José-Linda Vista x Desamparados

73.135

72.651

71.585

San José-San Antonio-Bº Fátima

76.910

70.365

70.905

San José-San Antonio-Río Azul-Quebradas

161.395

144.782

144.477

Total

 

1.007.521

950.857

955.156

 

           En cumplimiento de la metodología vigente, se realizó un análisis ruta por ruta siguiendo el criterio de utilizar el dato mayor de todas las fuentes disponibles.

           En consecuencia, los datos de demanda utilizados para cada ruta se consignan en el siguiente cuadro:

Ruta Nº

Descripción

Presente

estudio

72-64-61 A

San José-Tirrases x San Francisco

134.356

San José-San Francisco de Dos Ríos-La Colina

64.025

San José-San Francisco de Dos Ríos-Bº San José

129.317

San José-San Antonio-Patarrá-Guatuso

202.249

San José-San Antonio-San Lorenzo

82.481

San José-Linda Vista x San Francisco

83.974

San José-Linda Vista x Desamparados

73.135

San José-San Antonio-Bº Fátima

76.910

San José-San Antonio-Río Azul-Quebradas

161.395

Total

 

1.007.842

 

1.2     Distancia. La distancia por carrera ponderada utilizada en el análisis tarifario es de 17,16 kilómetros, medida por los técnicos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Público, según consta en el RA-095 (folios 625 al 638).

1.3     Carreras. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a)  Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

b)  Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

           La empresa mantiene los horarios aprobados de conformidad con el artículo 6.7 de la sesión ordinaria 71-2007 del 27 de setiembre del 2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) (folios 66 al 84). Los horarios autorizados ascienden a un total de 13.424,82 carreras por mes, la empresa por su parte indica que realiza 13.424 carreras mensuales. Las carreras según las estadísticas de julio 2014 a junio 2015 alcanzan un valor de 13.383,80. Para este caso, respetando el criterio expuesto, para el estudio se consideran 13.378,50 carreras por mes.

Descripción

CTP

Estadísticas

12 meses

Empresa

San José-Tirrases x San Francisco

1.513,15

1.495,00

1.513,15

San José-San Francisco de Dos Ríos-La Colina

1.747,94

1.744,00

1.747,94

San José-San Francisco de Dos Ríos-Bº San José

1.726,20

1.723,00

1.726,20

San José-San Antonio-Patarrá-Guatuso

1.980,57

1.967,00

1.980,57

San José-San Antonio-San Lorenzo

1.104,42

1.102,00

1.104,42

San José-Linda Vista x San Francisco

921,80

921,80

921,80

San José-Linda Vista x Desamparados

939,19

937,00

939,19

San José-San Antonio-Bº Fátima

1.521,84

1.519,00

1.521,84

San José-San Antonio-Río Azul-Quebradas

1.969,70

1.975,00

1.969,70

 

13.424,82

13.383,80

13.424,00

 

1.4     Flota.

           Flota autorizada

           La empresa corre el modelo tarifario con 65 autobuses como flota autorizada, según el oficio DACP-2015 1167 de fecha 25 de febrero del 2015; de acuerdo con la información del Registro Nacional de la Propiedad (RNP), 62 unidades están a nombre de Autotransportes San Antonio S. A., y las restantes 3 unidades, a saber: SJB-12897, SJB-13272 y SJB-13273, están registradas a nombre de Scotia Leasing Costa Rica S. A.

           La Junta Directiva de la Aresep ha establecido con respecto al arrendamiento de unidades en la sesión ordinaria 58-2003 del 30 de setiembre del 2003, lo siguiente:

“ACUERDO 009-058-2003

[…] Para aquellas unidades que sin ser propiedad del concesionario o permisionario, el CTP haya autorizado su arrendamiento y operación, se reconocerá como gasto máximo por concepto de arrendamiento, el equivalente a la depreciación más la rentabilidad asignada de acuerdo con la edad de dichas unidades, como si fueran propias.”

           La situación de la empresa en cuanto al arrendamiento de las unidades es que cuentan con su respectivo contrato de arrendamiento (folios 85 al 109), con un valor de alquiler de $3.489,15 dólares (folio 102) para las unidades SJB-13272 y SJB-13273 por mes y de $1.745,49 dólares (folio 87) para la unidad SJB-12897. El valor promedio del alquiler es de $2.907,93 que al tipo de cambio del día de la audiencia corresponde a ¢1.571.474,45.

           Luego de esta consideración, el análisis se hace con el siguiente procedimiento establecido:

i.      Se obtiene el total del monto de la depreciación más la rentabilidad promedio por autobús, que corresponde a la flota arrendada como si fuera propia y se compara con el valor del alquiler mensual por bus.

ii.    Si el monto del alquiler es mayor, se deja el costo de la unidad como si fuera propia.

iii.   Si el monto del alquiler es menor, ello implica que el valor de las unidades alquiladas es igualmente menor que el valor que señala el modelo para ese tipo de unidad, por lo que en consideración del principio de servicio al costo, se busca el valor de la unidad que en forma equivalente respondería en suma de la depreciación y rentabilidad, al valor del alquiler efectivamente pagado y se retoma como el nuevo valor de las unidades en el modelo.

           En este caso, se da la situación anotada en el punto ii., dado que el monto promedio establecido en los contratos de arrendamiento es mayor que el valor promedio reconocido de rentabilidad y depreciación indicado por el modelo econométrico, con las unidades tomadas como si fueran propias. Por lo tanto, se corre el modelo con las unidades como si fueran propias.

           Cumplimiento Ley Nº 7600

           Según lo indica el transitorio VIII de la Ley 7600, adicionado mediante Ley Nº 8556, al finalizar el año 2014 la empresa tiene que cumplir con un 100% de la flota con unidades adaptadas para el transporte de personas con discapacidad; el cumplimiento verificado al día del análisis tarifario es de un 100%.

           Revisión Técnica Vehicular (RTV)

           En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C S. A. (22 de octubre del 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó la revisión técnica de las unidades, indicando la condición de “Favorable con defecto leve”, para todas las unidades (autobuses).

           Valor del autobús

           El valor de bus a reconocer en este estudio con base en el oficio DACP-2015 1167 de fecha 25 de febrero del 2015, es un autobús ponderando. De esta forma para las rutas San José-San Antonio-Guatuso, San José-Linda Vista por San Francisco y San José Linda Vista por Desamparados, les corresponde un bus urbano no plano (montano), con un valor de $149.000 dólares y las restantes rutas se le asigna el valor de un bus urbano que alcanza el monto de $93.000 dólares. Así el valor ponderado del autobús corresponde a $123.607,60, el detalle se observa en la pestaña denominada “Ponderaciones” de la hoja de cálculo tarifario en las celdas comprendidas entre AB3 y AD19, la ponderación se realiza con base en los kilómetros recorridos por ruta.

           Edad de la flota

           La edad promedio de la flota es de 5,63 años.

1.5     Tipo de cambio. Dicha variable se ajusta al valor vigente al día de la audiencia: ¢539,74 /$1, según fuente del Banco Central de Costa Rica. La empresa utiliza en su petición tarifaria un tipo de cambio de ¢540,00/$1.

1.6     Precio combustible. El precio del combustible diésel se ajusta al valor vigente al día de la audiencia: ¢450 por litro. La empresa utiliza en su petición tarifaria el precio de ¢479 por litro.

1.7     Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utiliza para la corrida del modelo es de 15,74 % según dato de los indicadores económicos del Banco Central.

2.     Análisis del modelo estructura general de costos. El resultado de correr el modelo tarifario de estructura general de costos implica un aumento en la tarifa de un 6,08%.

2.1     Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. Se recomienda aplicar el resultado obtenido del modelo estructura general de costos que señala un aumento del 6,08%.

Ruta Nº

Descripción

Tarifa

vigente

(colones)

Tarifas

propuestas

(colones)

61 A

San José-Tirrases x San Francisco

355

375

61

San José-San Francisco de Dos Ríos-La Colina

265

280

64 A

San José-San Francisco de Dos Ríos-Bº San José

265

280

72

San José-San Antonio-Patarrá-Guatuso

265

280

72 D

San José-San Antonio-San Lorenzo

265

280

72 B

San José-Linda Vista x San Francisco

265

280

72 C

San José-Linda Vista x Desamparados

265

280

72 A

San José-San Antonio-Bº Fátima

265

280

72 E

San José-San Antonio-Río Azul-Quebradas

265

280

 

II.—Que de la misma manera, del oficio 1725-IT-2015 del 24 de noviembre del 2015, que sirve de fundamento a la presente resolución, en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los usuarios del servicio, resumidas en el resultando VII de esta resolución y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:

Calidad del servicio relacionado con horarios establecidos e irrespeto de los mismos, y flota en operación.

El Consejo de Transporte Público (CTP) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos, tales como: número de carreras, establecimiento de itinerarios, fraccionamientos, paradas, y condición de la flota con que se debe prestar el servicio y establecimiento y cambio del recorrido de rutas, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 3503, Nº 7593 y Nº 7969; el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano competente y legal para conocer de tales asuntos.

La presente resolución se notifica a dicho Ministerio para que resuelva como corresponda.

Si los grupos de usuarios desean que se les amplíen los horarios, los recorridos, se tengan nuevos fraccionamientos y se establezcan paradas a lo largo del recorrido, así como incremento de la flota vehicular, pueden acudir al Consejo Técnico de Transporte Público para gestionar las modificaciones a las condiciones de operación previamente establecidas por el CTP. Sobre terminales y paradas techadas de autobuses deben solicitarlas a su Municipalidad, quién debe resolver en lo que corresponde.

Relativo al cálculo tarifario.

La tarifa a cobrar para una ruta de transporte remunerado de personas modalidad autobús, está conformada por los costos totales para la prestación del servicio y el índice de pasajeros por kilómetro (pasajeros por bus/recorrido promedio por bus). Los costos totales del servicio, varían según el esquema operativo establecido por el CTP, es importante señalar que los costos operativos considerados en el modelo de cálculo tarifario se refieren a costos promedios para prestar el servicio (aceites, lubricantes, llantas, repuestos y combustibles). La Autoridad Reguladora aplica el modelo de cálculo que sustenta el acto administrativo, considerando las reglas unívocas de la ciencia y la técnica.

En todos los casos, como en el presente estudio, la hoja de cálculo que corre en el expediente presenta los datos y cálculos utilizados para el ajuste tarifario de conformidad con la metodología vigente, por lo que la tarifa resultante es reflejo de un equilibrio en la prestación óptima y al costo de dicho servicio. Específicamente esto se puede verificar en la pestaña denominada “Estructura de Cálculo” del modelo tarifario.

El papel de ARESEP de velar por los usuarios tomando en cuenta su situación socioeconómica y no permitiendo aumentos desproporcionados.

La Ley le ha otorgado a la ARESEP la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad del servicio.

La ARESEP debe brindar protección en función de principios generales como el servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos.

En todos los casos, como en el presente estudio, la hoja de cálculo que corre en el expediente presenta los datos y cálculos utilizados para el ajuste tarifario de conformidad con la metodología vigente, por lo que la tarifa resultante es reflejo de un equilibrio en la prestación óptima y al costo de dicho servicio.

Sobre impacto del precio del combustible en la fijación de las tarifas.

De acuerdo con el lineamiento oficial establecido por Aresep para efectos de las fijaciones tarifarias, el valor del combustible a considerar, es el precio por litro vigente al día de la audiencia, esto de acuerdo a lo establecido en el acuerdo 004-015-2004 de la Junta Directiva del Autoridad Reguladora.

Sobre el estado de las unidades en operación.

Todas las unidades autorizadas a la ruta se encuentran al día en la revisión técnica vehicular y para efectos del análisis tarifario se consideran las unidades autorizadas por el Consejo de Transporte Público del MOPT, en este caso según lo dispuesto por oficio DACP-2015 1167 de fecha 25 de febrero del 2015 y corre agregado a folios 61 al 65 del expediente en análisis.

Relativo a la antigüedad de la flota.

Conforme a lo establecido en el acuerdo de flota autorizada por el CTP a las rutas en cuestión, se obtiene que la edad promedio es de 5,63 años, es decir que la unidad representativa es un modelo 2010, cierto que existen unidades de 14 años (modelo 2001) pero también hay unidades 2014 y 2015. El detalle se puede observar en la pestaña denominada “Flota” en la hoja de cálculo del modelo tarifario.

Acerca de las diferencias tarifarias entre empresas con distancias similares.

El modelo de econométrico en el cual se basa el cálculo tarifario, si bien contiene costos y rendimientos estandarizados, también toma en cuenta parámetros particulares o propios de cada operador, como son las carreras, la distancia y la demanda. Estas últimas pueden marcar la diferencia cuando se hacen comparaciones entre empresas de una misma zona.

III.—De conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de las rutas 61, 61 A, 64 A, 72, 72 A, 72 B, 72 C, 72 D y 72 E tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP Reglamento a la Ley Nº 7593, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y Órganos Desconcentrados (RIOF).

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE,

RESUELVE:

I.—Acoger el informe 1725-IT-2015 del 24 de noviembre de 2015 y proceder a fijar para las rutas 61, 61 A, 64 A, 72, 72 A, 72 B, 72 C, 72 D y 72 E operadas por la empresa Autotransportes San Antonio S. A., las siguientes tarifas:

Ruta Nº

Descripción

Tarifa

regular

(colones)

Tarifas

adulto mayor

(colones)

61 A

San José-Tirrases x San Francisco

375

0

61

San José-San Francisco de Dos Ríos-La Colina

280

0

64 A

San José-San Francisco de Dos Ríos-Bº San José

280

0

72

San José-San Antonio-Patarrá-Guatuso

280

0

72 D

San José-San Antonio-San Lorenzo

280

0

72 B

San José-Linda Vista x San Francisco

280

0

72 C

San José-Linda Vista x Desamparados

280

0

72 A

San José-San Antonio-Bº Fátima

280

0

72 E

San José-San Antonio-Río Azul-Quebradas

280

0

 

II.—Indicar a Autotransportes San Antonio S. A. que debe, en un plazo máximo de veinte días hábiles, dar respuesta a cada uno de los opositores que participaron en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación consten en la presente resolución, con copia al expediente ET-087-2015 y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos a que les obliga su condición de concesionaria y otros asuntos tratados en la audiencia relacionados con su empresa.

III.—Las tarifas rigen a partir del día siguiente de su publicación en el periódico oficial La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante esta Intendencia de Transporte, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese.—Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº 44543.—(IN2015083013).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número G0248-STT-AUT-OT-02134-2015, ha sido admitida la solicitud de autorización de Gold Data Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica  número 3-101-695748, para brindar el servicio de las modalidades de Enlaces Inalámbricos Punto a Punto, en bandas de frecuencia de “uso libre”, y Líneas Arrendadas en las provincias de San José, Alajuela, Heredia y Cartago. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Gilbert Camacho Mora, Presidente del Concejo.—1 vez.—(IN2015082137).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

D.E. N° 1715-370-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 12 horas  del 26 de octubre de 2015. Por haberse disuelto mediante sentencia 220-2013 de las 8:55 horas del 8 de mayo del 2013, por el Juzgado de Trabajo de Cartago la Cooperativa Servicios Múltiples Cooperativos de la Provincia de Cartago R.L. (SERCOOP R.L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución N° 370 del 18 de agosto  de 1975 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y al señor Roberto Quirós Rojas, cédula de identidad 3-0189-0765, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 35977.—Solicitud N° 42890.—(IN2015079446).

D.E. N° 1654-213-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 13 horas del 20 de octubre de 2015.—Por haberse disuelto mediante sentencia 213-07 de las 9:20 horas del 12 de setiembre del 2007, por el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, la Cooperativa de Servicios Múltiples Colonias Blanca y Libertad R.L., (COOPELIBERBLANCA R.L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° 213 del 9 de abril de 1969 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y al señor Francisco Monge Solano, cédula de identidad 1-1424-0132, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 35976.—Solicitud N° 43201.—(IN2015079450).

D.E. N° 1653-388-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 13 horas del 20 de octubre de 2015.—Por haberse disuelto mediante sentencia 725-2013 de las 8:33 horas del 29 de noviembre del 2013, por el Juzgado de Trabajo de Limón, la Cooperativa de Pescadores del Litoral Atlántico R.L., (COOPEPESLA R.L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución número 388 del 24 de agosto de 1976 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y al señor Francisco Monge Solano, cédula de identidad 1-1424-0132, en representación de los asociados, se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 35978.—Solicitud N° 43203.—(IN2015079454).

D.E. N° 1652-372-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 13 horas del 20 de octubre de 2015.—Por haberse disuelto mediante sentencia 3080-2008 de las 10:08 horas del 20 de agosto del 2008, por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa de Transportadores Centroamericanos R.L., (COOPEDETCA R.L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución número 372 del 16 de diciembre de 1975 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y al señor Francisco Monge Solano, cédula de identidad 1-1424-0132, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 35983.—Solicitud N° 43204.—(IN2015079455).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 5, tomado en la sesión Nº 286-2015, celebrada el 21 de octubre del presente año, informa que debido a los festejos de fin de año, se acuerda trasladar las sesiones ordinarias correspondientes a los días 23 y 30 de diciembre del presente año para los días 21 y 28 del mismo mes y año correspondiente, en el horario de 2:00 p.m. y 9:00 a.m. respectivamente, esto en el salón de sesiones de la Municipalidad de Tarrazú. Acuerdo definitivamente aprobado.

Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—(IN2015081836).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Nº 028-2015.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Kentuky Friend Chicken Costa Rica S. A., cédula Nº 3-101-012984, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta Nº 2463, a nombre de Intelectiva Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula Nº 3-102-696354.

La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 24 de noviembre del 2015.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2015081886).

N° 025-2015.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Parqueo Público Guadalupe S. A., cédula 3-101-146848, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta N° 7355, N° R887, a nombre de Estacionamientos Ticos GM S. A., cédula 3-101-304281. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 18 de noviembre del 2015.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2015082133).

N° 026-2015.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Parqueo Público Guadalupe S. A., cédula 3-101-146848, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta N° 10372, a nombre de Estacionamientos Ticos GM S. A., cédula 3-101-304281. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 18 de noviembre del 2015.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2015082135).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

La Municipalidad del cantón de Alajuela en el artículo N° 2, capítulo V de la sesión ordinaria N° 45-2015 del 10 de noviembre del 2015, aprobó la revalorización de los montos por multas dispuestas en el artículo 13 del Reglamento para el establecimiento y cobro de tarifas por el incumplimiento de los deberes de los munícipes de la Municipalidad de Alajuela.

Obligación según artículo 75 Código Municipal

Multa (¢)

Inciso a)

1.080,92

Inciso b)

1.440,47

Inciso c)

359,56

Inciso d)

1.800,03

Inciso e)

721,36

Inciso f)

721,36

Inciso g)

1.800,03

Inciso h)

2.880,94

Inciso i)

1.800,03

 

Esta actualización entra a regir a partir de su publicación.

Lic. Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde.—1 vez.—(IN2015081681).

La Municipalidad del cantón Alajuela, según el artículo N° 3, capítulo V de la sesión ordinaria N° 45-2015 del 10 de noviembre del 2015, aprobó la actualización de las tarifas correspondientes a los siguientes servicios:

Manejo de residuos

Categoría

Tarifa (¢/mes)

Básica

3.131,44

Tarifa 1

7.828,60

Tarifa 2

23.485,79

Tarifa 3

54.800,18

Tarifa 4

93.943,16

Tarifa 5

150.935,35

 

Mantenimiento de parques

Tarifa trimestral según frente de propiedad (¢/m)

Categoría Básica

473,17

 

Estas actualizaciones entran a regir treinta (30) días después de su publicación.

Lic. Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde.—1 vez.—(IN2015081684).

La Municipalidad del cantón de Alajuela, informa que se mantienen las tarifas por servicio de limpieza de vías públicas aprobadas en artículo N° 2, capítulo VIII de la sesión ordinaria N° 42-2014 del 21 de octubre de 2014, publicada en La Gaceta N° 220 del viernes 14 de noviembre de 2014.

Limpieza de vías públicas

Tarifa mensual según frente de propiedad servido (¢/m)

Categoría Básica

309

Tarifa 1

772

 

Lic. Roberto H. Tompson Chacón, Alcalde.—1 vez.—(IN2015081686).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 427-2015 del 27-07-2015, en el artículo VI. Según oficio SCM-1528-2015 del 29-07-2015.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Familia Arguedas Ugalde, los integrantes de esta familia desean nombrar como arrendatario de este derecho a uno de ellos e incluir nuevos beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:      Amado Arguedas Ugalde                Cédula 04-0127-0205

Beneficiarios:     Ofelia María Arguedas Ugalde       Cédula 04-0141-0570

                           María Ester Arguedas Ugalde         Cédula 04-0106-0205

                           Guido Arguedas Ugalde                 Cédula 04-0146-0463

                           Teresita Arguedas Ugalde               Cédula 04-0113-0642

                           Esmeralda Arguedas Ugalde           Cédula 04-0134-0765

                           Juanita Isabel Arguedas Ugalde      Cédula 04-0120-0378

                           Doris Arguedas Ugalde,                 Cédula 04-0109-0151

                           Eduardo Arguedas Ugalde              Cédula 04-0150-0741

                           Vicente Arguedas Ugalde               Cédula 04-0129-0887

Lote Nº 115 Bloque P, medida 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud 2030, recibo no indica, inscrito en Folio 59 Libro 1, el cual fue adquirido el día 05 de noviembre de 1974. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 23 de enero del 2015.

Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la pétente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerio.—1 vez.—(IN2015081998).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

El Concejo Municipal de Corredores por medio del acuerdo N° 10, aprobado en sesión ordinaria N° 45, celebrada el día 16 de noviembre del año 2015, comunica a todos los vecinos del cantón que: en razón de la celebración de los festejos de navidad y de fin de año, el Concejo Municipal acuerda sesionar hasta el día 21 de diciembre del año 2015, reiniciando las sesiones el día 4 de enero del año 2016.

Onia González Núñez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015081874).

AVISOS

CONVOCATORIAS

VALLE DEL TARSO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Valle del Tarso Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-404295, a realizarse en su domicilio social, en Alajuela, Úpala, Yolillal, a las diecisiete horas del veinte de enero del dos mil dieciséis, en primera convocatoria, en caso de que no exista quórum, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria con la totalidad de los socios presentes, una hora después de la primera, de conformidad con el artículo sétimo del pacto constitutivo, a fin de entrar a conocer y decidir los siguientes puntos: Primero: Reforma de artículo octavo del pacto constitutivo de la sociedad, en cuanto a la representación social. Segundo: Aumento del capital social. Tercero: reforma a la cláusula quinta del pacto constitutivo, en cuanto al capital social.— San José, treinta de noviembre del dos mil quince.—Evelio Chaves Chaves.—1 vez.—(IN2015082888).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL MONTECARLO

Convocatoria de asamblea general de condóminos

Condominio Horizontal Residencial Montecarlo, cédula jurídica N°3-109-467013, por este medio se les invita a participar en la Asamblea General de Condóminos, que se celebrará en las instalaciones del Salón Multiusos el Domingo 20 de diciembre de 2015, a las 2.00 pm, en primera convocatoria (si se contara con la asistencia de 2/3 partes de la totalidad de las filiales). De no ser así, se hará en Segunda convocatoria con los presentes a las 3.00 pm. Según lo establece nuestro Reglamento.

Orden del Día:

1.  Comprobación de asistencia y verificación del quórum

2.  Nombramiento del Presidente y el Secretario de la Asamblea.

3.  Presentación de Estados Financieros.

4.  Aprobación de Presupuesto para el 2016

5.  Discusión y aprobación del Plan de Inversiones para el próximo año.

6.  Ratificación del Administrador.

7.  Asuntos Varios.

8.  Cierre de Sesión.

San Rafael Abajo de Desamparados.—Lic. Valia Giraldino Ojeda.—1 vez.—(IN2015082948).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS

AGENDA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Nº 54-2016

VIERNES, 22 DE ENERO DEL 2016

HOTEL CROWNE PLAZA SAN JOSÉ COROBICÍ

Primera convocatoria 6:30 p.m. (mitad más uno de los colegiados activos), segunda convocatoria 7:00 p.m. (miembros presentes).

1.  Comprobación del quórum.

2.  Himno Nacional.

3.  Aprobación del Orden del Día.

4.  Lectura y aprobación del Acta Anterior de Sesión Ordinaria de Asamblea General Nº 53-2015.

5.  Informes:

5.1          Informe de la Presidencia.

5.2          Informe Depto. Educación Continua.

5.3          Informe de la Dirección Ejecutiva.

5.4          Informe de la Fiscalía Ejecutiva.

5.5          Informe de Tesorería.

5.5.1  Análisis y liquidación del Presupuesto febrero 2015-diciembre 2015.

5.5.2  Análisis y aprobación del Presupuesto febrero 2016-enero 2017.

6.  Informe de Auditoría.

7.  Ratificación del Resultado de Elecciones del viernes, 15 de enero del 2016.

8.  Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva.

9.  Nombramientos y Juramentación de Cargos de Asamblea General.

10.  Asuntos Varios.

Dr. Alfredo Muñoz Delgado, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015083031).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INMOBILIARIA TRES CAMINOS DE CENTROAMÉRICA

Por escritura otorgada ante este notaria, a las nueve horas y treinta minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil quince, visible a folios cuarenta y siete frente al cincuenta frente del tomo décimo del protocolo de notario que se dirá, la empresa Inmobiliaria Tres Caminos de Centro América S. A. vende parte de los activos del Establecimiento Mercantil denominado “Inmobiliaria Tres Caminos de Centroamérica” y que se refieren al negocio específico denominado “Claro”, a la empresa Grupo Aduanero Tropical S. A. El precio de la venta ha sido depositado en La Compradora. Se emplaza a los acreedores e interesados para que dentro de los siguientes quince días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a la oficina de la suscrita Notaria, sita en San José, Trejos Montealegre, Escazú, del Restaurante Tony Roma’s seiscientos metros oeste. Torre Stewart Title, sexto piso, en Consortium Legal-Costa Rica, a fin de que hagan valer sus derechos.—San José, dieciocho de noviembre del año dos mil quince.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—(IN2015081211).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ZRII COSTA RICA SRL

El suscrito William Francis Farley, de único apellido en razón de mi nacionalidad, ciudadano de los Estados Unidos de América, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de los Estados Unidos de América, portador del pasaporte de mi país N° 467501901, propietario único y exclusivo del cien por ciento (100%) del capital social de ZRII Costa Rica SRL, con cédula de persona jurídica N° 3-102-639511, por habérseme extraviado el certificado de cuotas que demuestra que soy el propietario de la totalidad del capital social de dicha compañía, y de conformidad con el artículo N° 689 del Código de Comercio, solicito a ZRII Costa Rica SRL, que reponga el certificado de cuotas que emitió a mi nombre y emita uno nuevo por el 100% del capital social a mí favor una vez transcurrido un mes desde la última publicación de un aviso en La Gaceta y en un periódico de circulación nacional. Para recibir cualquier comunicación o aviso al respecto cito las oficinas de Pacheco Coto en Fórum II, Edificio A, cuarto piso Lic. Dan Hidalgo.—Estados Unidos, 13 de octubre del 2015.—William Francis Farley.—(IN2015080907).

UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA

-UNIBE-

Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad, se ha presentado la solicitud de reposición de los siguientes títulos: Bachillerato en Medicina, emitido por la Universidad el 26 de noviembre del 2010, e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio, 211, número 185, e inscrito en el CONESUP al tomo 32, folio 179, número 4095 y Licenciatura en Medicina y Cirugía emitido por la Universidad el 5 de abril del 2013, e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 241, número 6 e inscrito en el CONESUP bajo el código de universidad 20 y asiento 15860 a nombre de Joshua Leonardo Granados Apú. Se solicita la reposición de los títulos indicados por extravió de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 11 días del mes de noviembre del 2015.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—(IN2015081046).

Departamento de Registro de la Universidad de Iberoamérica. Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del siguiente título: Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por la Universidad el 30 de marzo del 2012, e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 226, número 25, e inscrito en el CONESUP al tomo 32, folio 210, número 4919, a nombre de Wendy Marcela Arce Hernández. Se solicita la reposición del título indicado por extravió del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 días del mes de noviembre del 2015.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—(IN2015081048).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 0288, a nombre de Álvaro Camacho Fernández, cédula de identidad N° l-0416-0582, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas, sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2015081150).

CLUB UNIÓN S. A.

José Francisco Aguilar Sánchez, cédula 2-142-938, en mi condición de Presidente del Club Unión S. A., cédula 3-101-001454, hago constar que la señora Nury Raventós López, cédula 1-244-068 ha solicitado a la junta directiva del Club Unión S. A., la reposición de las acciones comunes números 0311, 0312, 0073 todas serie A y de la acciones privilegiadas números 0976, 0975, 0974, todas serie A, por cuanto las mismas se extraviaron. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—San José, 21 de octubre del 2015.—Ing. José, Francisco Aguilar Sánchez, Presidente.—(IN2015081974).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición, yo, María Virginia Arce Hernández, cédula número 1-254-555, en mi condición propietaria de la acción N° 261 del Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica número 3-101-002477, hago constar que he solicitado la reposición de dicha acción y su respectivo título de capital, por haberse extraviado los mismos. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse al Costa Rica Country Club S. A., Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en San Rafael de Escazú, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 16 de noviembre del 2015.—María Virginia Arce Hernández.—(IN2015081718).

UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Interamericana de Costa Rica, certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Mercadeo, inscrito en el Tomo 2, Folio 114, Asiento 3524, emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica e inscrito ante Conesup en el Tomo 43 Folio 292 Asiento 10668 a nombre de Carlos Luis Granados Zúñiga, cédula N° 1-664-090. Se solicita la reposición por motivo por deterioro del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir dela tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 14 de noviembre del 2015.—Elena Román Vásquez, Jefa.—(IN2015082306).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Comunica que el pasado martes 03 de noviembre, se realizó la elección de la nueva Junta Directiva General, la cual regirá durante el período de noviembre 2015 a octubre 2016, y quedó integrada de la siguiente manera:

Ing. Fernando Ortiz Ramírez         -          Presidente

Arq. Edwin González Hernández  -          Vicepresidente

Ing. Daniel Acuña Ortega               -          Contralor

Ing. Carlos Villalta Villegas            -          Director General

Ing. Óscar Saborío Saborío            -          Director General

Arq. Adrián Coto Portuguez           -          Director General

Ing. Carlos Bejarano Cascante     -          Director General

Ing. Rocío Fallas Hidalgo               -          Directora General

Ing. Carlos Antonio Cerdas Ruíz  -          Director General

Ing. Carlos Alvarado Briceño        -          Director General

Ing. Olman Vargas Zeledón

Director Ejecutivo

San José, 09 de noviembre del 2015.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 679-2015.—Solicitud Nº 43664.—(IN2015078793).

LOGISTIC TRANSPORT JOHAEL S. A.

Que por haberse extraviado los libros de registro de socios, asamblea de socios y concejo de administración de Logistic Transport Johael S. A. con cédula jurídica 3-101-283250, se solicita al Registro Nacional la reposición de los mismos.—San José, 18 de noviembre del 2015.—Lic. Maximiliano Arias Sancho, Notario.—1 vez.—(IN2015080523).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

COMUNICA:

Que, su Junta Directiva en sesión ordinaria N° 516, celebrada el 17 de noviembre del 2015, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 97 y concordantes de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, 309, 316 y concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, acordó para la zafra 2015/2016, lo siguiente:

Fijar a partir del 01 de noviembre del 2015, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2015-2016, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

Adelanto para el azúcar dentro de cuota:

TIPO

POR BULTO DE 50 kg

Blanco de plantación (99.5° Pol)

¢9.300,00

Crudo (96° Pol)

¢8.928,00

 

Adelanto para el kilogramo de azúcar

De 96° de Pol contenida en la caña

dentro de cuota                                                                         ¢111,60

2.  Fijar un adelanto al precio provisional de miel final que le entreguen los ingenios a LAICA en régimen de cuota de ¢51,00 por kilogramo y, para la miel contenida en la caña, que le entreguen los productores independientes a los ingenios, en régimen de cuota, de ¢31,875 por kilogramo.

3.  Fijar un adelanto al precio provisional por kilogramo de miel final que le entreguen los ingenios a LAICA en régimen de extracuota de ¢45,00 y, para la miel contenida en la caña, que le entreguen los productores independientes a los ingenios, en dicho régimen, de ¢28,05 por kilogramo.

Se advierte a los ingenios y productores que como los valores publicados provienen de proyecciones cuyos supuestos de cálculo pueden variar por factores económicos fuera del control de LAICA, el porcentaje de participación del productor en el valor de la miel final en régimen de excedentes podría variar y, en ese supuesto, se deberán ajustar los pagos correspondientes.

Todo lo anterior, está sujeto a los valores definitivos que se determinen al liquidar la zafra (octubre 2016), acorde con las disposiciones contenidas en la Ley 7818.

Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2015081695).

Se hace saber que en esta notaría por escritura Nº 93-135, de las doce horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil quince, la sociedad Servicios de Monitoreo ABC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-318332, modificó la cláusula segunda del domicilio; y se modificó la junta directiva y el fiscal, y se revoca poder general judicial. Notario Mario Enrique Ulate Ulate. Teléfono +506 2261-8642; Fax: +506 2237-6934.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2015081922).

GANADEROS INDUSTRIALES DE COSTA RICA

Ganaderos Industriales de Costa Rica informa que el día nueve de noviembre del dos mil quince, fue sustraído el talonario de recibos del número 149151 al 149200 para un total de 49 recibos correspondientes a la empresa Ganaderos Industriales de Costa Rica para que no acepten cobros con los recibos mencionados, inclusive, por lo tanto agradecemos no aceptar los mismos como válidos para la cancelación de las facturas, no nos hacemos responsables si en algún momento aceptan los recibos mencionados.—Alajuela, nueve de noviembre del dos mil quince.—Lic. Pablo Eliécer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015082107).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura número dos del tomo octavo de mi protocolo se ha protocolizado el acta de asamblea de accionistas de la Standard Core S. A., con domicilio social en San José, mediante la cual se disminuye su capital social. Interesados pueden presentar oposiciones dentro del plazo de ley ante la Sección Mercantil del Registro Nacional.—San José, treinta de octubre del dos mil quince.—Lic. Carlos Báez Astúa, Notario.—(IN2015077108).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría pública, a las once horas treinta minutos del día cinco de noviembre de dos mil quince, se otorgó escritura pública número sesenta y seis, para reformar las clausulas primera, segunda y cuarta de los estatutos sociales de la sociedad Constructora Moderna Conmoder Sociedad Anónima.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 43531.—(IN2015077701).

Forjando Metas Inter Sociedad Anónima, modifica cláusula en cuanto a la representación, otorga poder especial y nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del cinco de noviembre del dos mil quince.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 43556.—(IN2015077703).

Mediante escritura nueve otorgada ante este notario a las diez horas del siete de noviembre del 2015, se modifican las cláusulas segunda y octava, y se nombra nuevo Gerente General representantes de la sociedad MRO Investments LLC Ltda., cedula jurídica número 3-102-488811. Es todo.—Guanacaste, 7 de noviembre del 2015.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 43572.—(IN2015077715).

Yo, Adrián Echeverría Escalante, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad P P Paraíso Perdido Inc. Sociedad Anónima, de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil novecientos cuarenta y cinco; en la que se acuerda modificar la cláusula del domicilio social. Es todo.—San José, nueve de noviembre del dos mil quince.—Lic, Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 43575.—(IN2015077722).

Por escritura otorgada en esta notaria, a las 15:00 horas del nueve de noviembre del dos mil quince, se constituyó la sociedad Jime SP Sociedad Civil.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 43576.—(IN2015077729).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Bahía Azul Condominium Playa Jacó Limitada, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 4 de noviembre del 2015.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—(IN2015077759).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de setiembre de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Cafetalera La Esmeralda Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta en cuanto a la administración, se destituye del cargo al secretario y se nombra uno nuevo.—Lic. Juan Bosco Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2015077760).

Por escritura 170 del tomo 1, de las 8:00 horas del día 6 de noviembre del 2015, se reformó las cláusulas 2 y 6, de la sociedad P Y G Proyectos y Diseños Cartago Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-671413.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 43521.—(IN2015077786).

El suscrito notario, Víctor Solís Castillo, da fe, que en esta notaría el día nueve de noviembre de dos mil quince, se protocolizó acta de Ramtha del Tropic S. A. y Partnership Investments Tropical de Osa S. A. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, diez de noviembre del dos mil quince.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 43580.—(IN2015077789).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Código E Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Andrea Mata D Avanzo, Notaria.—1 vez.—CE2015008158.—(IN2015078528).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Saxum Consultora Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Jaime Alejandro Amador Hasbun, Notario.—1 vez.—CE2015008159.—(IN2015078529).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Jocars Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—CE2015008160.—(IN2015078530).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Crisadah Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Víctor Andrés Moreira Sirias, Notario.—1 vez.—CE2015008161.—(IN2015078531).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ramón Papucho Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015008162.—(IN2015078532).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mount Denali Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Ricardo Alberto Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—CE2015008163.—(IN2015078533).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Krumo Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2015008164.—(IN2015078534).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Matibaki Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2015008166.—(IN2015078535).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Singapore Omaha Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2015008167.—(IN2015078536).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 30 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Acert Du Brasil Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2015008170.—(IN2015078537).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Felgasa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2015008171.—(IN2015078538).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Industrial Ferrabul Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2015008173.—(IN2015078539).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Estrumetal Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Eilyn Crist Alpízar Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2015008180.—(IN2015078540).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada International Adventures Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—CE2015008182.—(IN2015078541).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 23 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Thot Management Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2015008183.—(IN2015078542).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 30 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada C&R Grupo Suplidora Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2015008185.—(IN2015078543).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Rapid Fit & Well Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2015008186.—(IN2015078544).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada La Vikinga del Karma del Sol Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—CE2015008187.—(IN2015078545).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 30 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada EMS Fit Strong Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2015008188.—(IN2015078546).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sigma Education Society Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2015008189.—(IN2015078547).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cementerio Vida Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Dunia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—CE2015008571.—(IN2015078549).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación San Luis Rey Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2015008572.—(IN2015078550).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Smart Business Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Erik Antonio Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2015008573.—(IN2015078551).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Melca Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Karen Ginneth López Jara, Notaria.—1 vez.—CE2015008574.—(IN2015078552).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Chargers To Go Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2015008575.—(IN2015078553).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Hotel Dos Uno Nueve Siete DR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2015008576.—(IN2015078554).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 13 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cedevar Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—CE2015008577.—(IN2015078555).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Villa Ávalon Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2015008578.—(IN2015078556).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Pradera Próspera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—CE2015008579.—(IN2015078557).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 13 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Kinglen Estate Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—CE2015008580.—(IN2015078558).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Almacén Fiscal Alcaribe Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—CE2015008581.—(IN2015078559).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 13 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Unidad de Curación Avanzada de Heridas del Pie Diabético y Úlcera Venosa Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Juan José López López, Notario.—1 vez.—CE2015008582.—(IN2015078560).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 29 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Centro de Carnes La Única de Cañas Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2015008583.—(IN2015078561).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada This is Costa Rica TICR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2015008584.—(IN2015078562).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Casa La Uruca DR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2015008585.—(IN2015078563).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Golden Samar Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015008586.—(IN2015078564).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ecovending Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—CE2015008587.—(IN2015078565).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Lote Atrás Hotel DR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2015008588.—(IN2015078566).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Lote Tres Frentes Buenos Aires DR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2015008589.—(IN2015078567).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 13 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Pura Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2015008590.—(IN2015078568).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada El Sapo Pizzero Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2015008591.—(IN2015078569).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Agrícola San Villa V & C Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Esther Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—CE2015008592.—(IN2015078570).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Celulares Caribbean Soul Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Joshua Joel Rosales Watson, Notario.—1 vez.—CE2015008593.—(IN2015078571).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Pichucha S.N.C. de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Marco Vinicio Arias Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2015008594.—(IN2015078572).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 01 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Makro Mayorista FPJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—CE2015008595.—(IN2015078573).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Finnerty Family Fun Limitada.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2015008596.—(IN2015078574).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 14 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Exotic Woods Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—CE2015008597.—(IN2015078575).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Pam American Houses de Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2015008598.—(IN2015078576).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Transfuel Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2015008599.—(IN2015078577).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Alianza Artesanal Costarricense Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2015008600.—(IN2015078578).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada The Ridges Of Portalon Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—CE2015008601.—(IN2015078579).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Genéricos Europeos Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2015008602.—(IN2015078580).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Torre LY Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2015008603.—(IN2015078581).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Partamer Ciento Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—CE2015008604.—(IN2015078582).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sieneral Monitoreo Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Julio César Ruiz Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2015008605.—(IN2015078583).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada ADM Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Cristina Roper Williams, Notaria.—1 vez.—CE2015008606.—(IN2015078584).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Romeritos M Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—CE2015008607.—(IN2015078585).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Transportes SYN S.A. Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Óscar Andrés Segura Navarro, Notario.—1 vez.—CE2015008608.—(IN2015078586).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Solano Pérez Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2015008609.—(IN2015078587).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 14 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Voyus Marketing & Solution Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015008610.—(IN2015078588).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones de Belleza Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—CE2015008611.—(IN2015078589).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Talent CA Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Pablo Andrés Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—CE2015008612.—(IN2015078590).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada L&L Coninter Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—CE2015008613.—(IN2015078591).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 02 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ecologic es Lógico Limitada.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—CE2015008614.—(IN2015078592).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Infinita Floysan Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—CE2015008615.—(IN2015078593).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Jaguar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2015008616.—(IN2015078594).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios Primera Tecnología Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2015008617.—(IN2015078595).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inmobiliario Valle Escondido E.G. Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2015008436.—(IN2015078609).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Medical Biotekno Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Daniel Mauricio Salazar Araya, Notario.—1 vez.—CE2015008437.—(IN2015078610).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Los Sueños Todo Terreno Limitada.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2015008438.—(IN2015078611).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cinco Especias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2015008439.—(IN2015078612).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Las Salchitzas Rojas TRD Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario.—1 vez.—CE2015008440.—(IN2015078613).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Suisseworks Inc. Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—CE2015008441.—(IN2015078614).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Joya del Mar Soleado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2015008442.—(IN2015078615).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 17 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ventana al Cielo Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2015008443.—(IN2015078616).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada HS Pinturas Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—CE2015008444.—(IN2015078617).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Arrendadora de Flotillas Internacionales Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2015008445.—(IN2015078618).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Fruta Treinta y Dos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Mario Alberto Brenes Luna, Notario.—1 vez.—CE2015008446.—(IN2015078619).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Riviera Costa Plateada L.D. Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2015008447.—(IN2015078620).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sambea Limitada.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2015008448.—(IN2015078621).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Riviera Costa Azul L.D. Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2015008449.—(IN2015078622).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Riviera Costa Esmeralda L.D. Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2015008450.—(IN2015078623).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Rústicos de Costa Rica Cero Cinco Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2015008451.—(IN2015078624).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Casa Roland Deportes Acuáticos Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2015008452.—(IN2015078625).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Riviera Costa Arena Blanca N.D. Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2015008453.—(IN2015078626).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Riviera Costa Paraíso Safiro E.D. Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2015008454.—(IN2015078627).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Inversiones Sumat de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2015008455.—(IN2015078628).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cantón Oriental Cinco Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015008456.—(IN2015078629).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada BSRLAW S. A. Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—CE2015008457.—(IN2015078630).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Industrias Naly Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Guillermo Francisco Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—CE2015008458.—(IN2015078631).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Arconte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2015008459.—(IN2015078632).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Serius Brick Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—CE2015008460.—(IN2015078633).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sami y Compañía Mil Ciento Dos Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—CE2015008461.—(IN2015078634).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Con Pita Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—CE2015008462.—(IN2015078635).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Royar del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015008463.—(IN2015078636).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Chapias y Mantenimiento de Zonas Verdes Brown’s Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2015008464.—(IN2015078637).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 02 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Papaya Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2015008465.—(IN2015078638).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Comunidad Container City CCC Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—CE2015008466.—(IN2015078639).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Con Pita Alimentos y Bebidas Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—CE2015008467.—(IN2015078640).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 08 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada El Carro de Hoolia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015008468.—(IN2015078641).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Empresa Constructora J y A Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Grettel Chavarría Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2015008469.—(IN2015078642).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicentro El Bosque Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2015008470.—(IN2015078643).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 08 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Fanatic Profile CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—CE2015008471.—(IN2015078644).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Autos Chaverri Chasol Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Marianela Doubleday Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2015008472.—(IN2015078645).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 01 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Surti Max Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—CE2015008473.—(IN2015078646).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Chakula Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—CE2015008474.—(IN2015078647).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Fotobela Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—CE2015008475.—(IN2015078648).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Empresa Nueva Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Pedro Silva Yepez, Notario.—1 vez.—CE2015008476.—(IN2015078649).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Fartlek Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—CE2015008477.—(IN2015078650).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Hijos de Altagracia Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2015008478.—(IN2015078651).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Palajomo Limitada.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2015008479.—(IN2015078652).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Del Barrio Granadilla Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—CE2015008480.—(IN2015078653).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Escuela de Esgrima Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—CE2015008481.—(IN2015078654).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Intercrea Development Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Érika Díaz Morera, Notaria.—1 vez.—CE2015008482.—(IN2015078655).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Smart Futures Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—CE2015008483.—(IN2015078656).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Simón Shauble Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2015008484.—(IN2015078657).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 25 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada ESD Consultores Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—CE2015008485.—(IN2015078658).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Wireless Solutions Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—CE2015008486.—(IN2015078659).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Orquídeas de San Antonio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2015008487.—(IN2015078660).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Auto Care Plus de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2015008488.—(IN2015078661).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Jeleitdan Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2015008489.—(IN2015078662).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Alternativas Alimenticas Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—CE2015008490.—(IN2015078663).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Carnes Masís Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2015008491.—(IN2015078664).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 29 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Centro de Carnes La Única Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2015.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2015008492.—(IN2015078665).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 08 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada K&K Pacific Blue Lot Twenty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de octubre del 2015.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015008493.—(IN2015078666).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora J F del Norte Sociedad Anónima.—San José, 09 de octubre del 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—CE2015008494.—(IN2015078667).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Grupo Fung Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de octubre del 2015.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—CE2015008495.—(IN2015078668).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Hornos y Equipo de Panadería Roberto Navarro Sociedad Anónima.—San José, 09 de octubre del 2015.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—CE2015008496.—(IN2015078669).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Racequest Travel Limitada.—San José, 09 de octubre del 2015.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—CE2015008497.—(IN2015078670).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Jack’s Seafodd Sociedad Anónima.—San José, 09 de octubre del 2015.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—CE2015008498.—(IN2015078671).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 02 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Transmar del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 09 de octubre del 2015.—Lic. Laura María Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2015008499.—(IN2015078672).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 08 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Claunch Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de octubre del 2015.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2015008500.—(IN2015078673).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 08 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Constructora Edinvial Limitada.—San José, 09 de octubre del 2015.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2015008501.—(IN2015078674).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Blue Sky Costa Rica S.R.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de octubre del 2015.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2015008502.—(IN2015078675).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Auto Kapa Alfaro Sociedad Anónima.—San José, 09 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2015008503.—(IN2015078676).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Security Guard G.M. Limitada.—San José, 09 de octubre del 2015.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2015008504.—(IN2015078677).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Importaciones San Miguel ISM Sociedad Anónima.—San José, 09 de octubre del 2015.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2015008505.—(IN2015078678).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Riomaggiore Sociedad Anónima.—San José, 09 de octubre del 2015.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1 vez.—CE2015008506.—(IN2015078679).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mega Impresiones de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 09 de octubre del 2015.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2015008507.—(IN2015078680).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Café Nolzza Sociedad Anónima.—San José, 09 de octubre del 2015.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2015008508.—(IN2015078681).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Arconte Veinte Quince Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de octubre del 2015.—Lic. Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2015008509.—(IN2015078682).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Cax Corp Sociedad Anónima.—San José, 09 de octubre del 2015.—Lic. Nadia Vanessa Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2015008510.—(IN2015078683).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Flores Volcán MYC Sociedad Anónima.—San José, 09 de octubre del 2015.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2015008511.—(IN2015078684).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones FHC Sociedad Anónima.—San José, 09 de octubre del 2015.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2015008512.—(IN2015078685).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 05 minutos del 08 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Fun Mobile Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de octubre del 2015.—Lic. Andrés Lanza Méndez, Notario.—1 vez.—CE2015008513.—(IN2015078686).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Adniel Sociedad Anónima.—San José, 09 de octubre del 2015.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2015008514.—(IN2015078687).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Faro del Campo Sociedad Anónima.—San José, 09 de octubre del 2015.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2015008515.—(IN2015078688).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Blue Sky Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de octubre del 2015.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2015008516.—(IN2015078689).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Elmundoruefenacht Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de octubre del 2015.—Lic. Róger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2015008517.—(IN2015078690).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hurmaz Sociedad Anónima.—San José, 09 de octubre del 2015.—Lic. Pedro Silva Yepez, Notario.—1 vez.—CE2015008518.—(IN2015078691).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Biloxi Bacon LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de octubre del 2015.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2015008519.—(IN2015078692).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Constructora Valencia Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Henry Danilo Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—CE2015008190.—(IN2015079695).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial e Industrial D.Y.E. Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2015008193.—(IN2015079696).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Vargas Guido Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Diomer Manuel Esteban Umaña, Notario.—1 vez.—CE2015008194.—(IN2015079697).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Renta Car Saji de Orotina Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015008195.—(IN2015079698).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada H Rodva S. A. Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015008196.—(IN2015079699).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Amvi Sociedad Anónima.—San José, 1° de octubre del 2015.—Lic. Carlos Eduardo Delgado Corredera, Notario.—1 vez.—CE2015008197.—(IN2015079700).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 30 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Compañía Luneca Sociedad Anónima.—San José, 1° de octubre del 2015.—Lic. Chi Chuan Tseng Chang, Notario.—1 vez.—CE2015008200.—(IN2015079701).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Quintanar de la Montaña Sociedad Anónima.—San José, 1° de octubre del 2015.—Licda. María Montserrat Brich Mesegue, Notaria.—1 vez.—CE2015008201.—(IN2015079702).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Technology Integrations Group Sociedad Anónima.—San José, 1° de octubre del 2015.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2015008202.—(IN2015079703).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales Man Chung y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 1° de octubre del 2015.—Licda. Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2015008203.—(IN2015079704).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada The Other Side Limitada.—San José, 1° de octubre del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2015008204.—(IN2015079705).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Aquamecánika Sociedad Anónima.—San José, 1° de octubre del 2015.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2015008205.—(IN2015079706).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Alpha Investments Group Aig Sociedad Anónima.—San José, 1° de octubre del 2015.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2015008207.—(IN2015079707).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 15 minutos del 30 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Transportes Berrocal Sam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de octubre del 2015.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2015008208.—(IN2015079708).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Jiménez y Sánchez A.D.J.B. Sociedad Anónima.—San José, 1° de octubre del 2015.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2015008209.—(IN2015079709).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 10 minutos del 26 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Fay de Desamparados de Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 1° de octubre del 2015.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—CE2015008210.—(IN2015079710).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Joma de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 1° de octubre del 2015.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2015008211.—(IN2015079711).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Vargas Guido Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de octubre del 2015.—Lic. Diomer Manuel Esteban Umaña, Notario.—1 vez.—CE2015008212.—(IN2015079712).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 05 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Superior Industries International Production Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de octubre del 2015.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2015008213.—(IN2015079713).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 01 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Proyecto O Y N Sociedad Anónima.—San José, 1° de octubre del 2015.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2015008214.—(IN2015079714).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Latitud Barrabae Sociedad Anónima.—San José, 1° de octubre del 2015.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—CE2015008215.—(IN2015079715).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Daycons M.M Sociedad Anónima.—San José, 1° de octubre del 2015.—Lic. Juan Miguel Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015008216.—(IN2015079716).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Pareja Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de octubre del 2015.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2015008217.—(IN2015079717).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Plaz Sociedad Anónima.—San José, 1° de octubre del 2015.—Licda. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—CE2015008218.—(IN2015079718).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Full Monty CR Sociedad Anónima.—San José, 1° de octubre del 2015.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—CE2015008219.—(IN2015079719).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Estrategias y Logísticas Sam del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 1° de octubre del 2015.—Licda. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2015008220.—(IN2015079720).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Business Enterprise Joma de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 1° de octubre del 2015.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2015008221.—(IN2015079721).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Just Right Sociedad Anónima.—San José, 1° de octubre del 2015.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2015008222.—(IN2015079722).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Greentico Sociedad Anónima.—San José, 1° de octubre del 2015.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—CE2015008223.—(IN2015079723).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 50 minutos del 30 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada White Oak Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de octubre del 2015.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2015008224.—(IN2015079724).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 09 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Casa Cero Ocho Carolina Lincoln Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de octubre del 2015.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2015008225.—(IN2015079725).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Primaluna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de octubre del 2015.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2015008226.—(IN2015079726).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Consilium Asesores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de octubre del 2015.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2015008228.—(IN2015079727).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Villas Puerto Viejo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de octubre del 2015.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2015008231.—(IN2015079728).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inverprofit Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de octubre del 2015.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2015008232.—(IN2015079729).

La suscrita notaria pública Melissa Vásquez Monge, hace constar que mediante escritura número ciento diecisiete del tomo primero de mi protocolo, escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil quince, se protocolizó el acta número dos de asamblea general de la compañía Pingui Zona Oeste G&L Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil seiscientos treinta y se nombraron nuevos miembros de junta directiva. Es todo.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Licda. Melissa Vásquez Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2015079924).

En mi notaría, a las 17:00 horas del 9 de noviembre del 2015, se constituyó la empresa Transportes Ana Janneth Sociedad Anónima, domiciliada en provincia San José, cantón Escazú, distrito San Antonio, Barrio El Carmen, del costado noroeste de la escuela El Carmen, veinticinco metros al sur y cien metros al oeste, capital social 100.000 colones. Presidenta: Ana Janneth Quiroz Carvajal, cédula de residencia N° 117000930122. Plazo social: 100 años.—San José, 16 de noviembre del 2015.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—(IN2015079925).

Por escritura número seis-uno, otorgada ante la notaria pública Carolina Cabezas Barrantes, a las doce horas del veintinueve de octubre de dos mil quince, se constituye la sociedad denominada Restaurante Sea Level SRL.—Licda. Carolina Cabezas Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015079926).

Stephanie Hidalgo Ramírez e Hilda Ramírez Alfaro, constituyen la sociedad Discover Costa Rica Paradise S. A. Domicilio social provincia San José, cantón Montes de Oca, capital social diez mil colones, pagado mediante aporte de dos lapiceros marca Cross. Presidenta apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge Silva Loáiciga, Notario.—1 vez.—(IN2015079927).

A las once horas del día quince de noviembre del dos mil quince, protocolicé el acta de Analítica Retail Solutions S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil doscientos ochenta y cuatro, donde se acepta la renuncia del secretario se nombra en ese mismo cargo a Jimmy Solano Blanco, portador de la cédula número tres-cero cuatrocientos seis-cero novecientos setenta y cinco.—San José, 16 de noviembre del 2015.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2015079928).

Ante esta notaría se constituye en escritura número doscientos noventa y cinco de mi tomo trece, Grupo Artisano CR Sociedad Anónima, con capital social de cien dólares, domiciliada en Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Paseo Lindora, local dos, cuyo representantes legales son Luis Carlos Moreno González y Glenda Stephnie Arce Sánchez. Es todo.—Alajuela, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2015079930).

Por escritura otorgada ante este notario a las catorce horas del ocho de noviembre del dos mil quince, ante esta notaría se constituyó la sociedad con denominación social Jardines y Diseños el Girasol S. A., con domicilio en San Ignacio de Acosta, ochocientos metros noroeste de la escuela Juan Calderón, Chirraca Acosta, con un plazo de noventa y nueve años. Otorgada ante el notario Javier Solís Ordeñana.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—(IN2015079934).

Protocolización de acuerdos de la asamblea extraordinaria de la sociedad Sunshine Club S. A., a las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil quince, por medio de la cual se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero, y fiscal con vigencia por el resto del plazo social y se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, a las diez horas con veinte minutos del diecisiete de noviembre del dos mil quince.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(IN2015079947).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Alajuela, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la entidad domiciliada en Alajuela denominada Grupo Negocios Financieros Inmobiliarios GNFI S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Vanessa Vaglio Umaña.—Alajuela, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2015079948).

Ante esta notaría mediante escritura número treinta y uno de las once horas del dieciséis de noviembre de dos mil quince, se constituyó la sociedad civil denominada Inversiones Vitroalumn Sociedad Civil.—Grecia, a las dieciséis horas diez minutos del dieciséis de noviembre de dos mil quince.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2015079951).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las quince horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Villa Real Quality Street Sociedad Anónima, se nombra nuevo secretario.—San José, trece de noviembre del dos mil quince.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2015079952).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Estudio Fotográfico Max S. A., cédula jurídica: 3-101-014178, se modifica la razón social a Inversiones Shaul Legion Sociedad Anónima, el domicilio y la cláusula de la administración, se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal. Escritura de las trece horas del dieciséis de noviembre de dos mil quince.—Licda. Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—(IN2015079959).

Por escritura número treinta y dos de las quince horas del dieciséis de noviembre de dos mil quince, otorgada en mi notaría Corporación Lascaris Sociedad Anónima, modifica la integración de su junta directiva.—Heredia, 17 de noviembre de 2015.—Lic. Walter Acosta Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015079962).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las once horas del día de hoy, se modificaron las cláusulas quinta, sobre el capital y sexta sobre la administración del pacto constitutivo de la sociedad denominada Nikkoh MDR S. A.—San José, 16 de noviembre del 2015.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015079987).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las once horas del día de hoy, se modificaron las cláusulas quinta, sobre el capital y sexta sobre la administración del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Corporación Quesada y Rivera S. A.—San José, 16 de noviembre del 2015.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015079988).

Por asamblea de socios de la sociedad denominada MV Sixteen Wind Wabes and Sea XVI Sociedad Anónima, con cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil novecientos cincuenta y nueve, se acuerda modificar la cláusula décima primera y nombrar nuevo presidente. Es todo.—San José, a las ocho horas con veinte minutos del dieciséis de noviembre del dos mil quince.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015080010).

Por asamblea de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta, se acuerda nombrar nuevo gerente. Es todo.—San José, a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil quince.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015080013).

Por asamblea de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintidós Mil Quinientos Cincuenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula número tres-ciento dos-quinientos veintidós mil quinientos cincuenta y tres, se acuerda nombrar nuevo gerente. Es todo.—San José, a las ocho horas con diez minutos del 16 de noviembre del 2015.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015080014).

Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas del doce de noviembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Oklahoma Tamarindo Veintiséis Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015080019).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía JTMG LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 16 de noviembre del 2015.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015080022).

Por escritura número ciento siete, tomo quinto del Lic. Fernando Suñol Prego, se constituye la entidad Gifts & Stuff Sociedad Anónima S. A., domicilio social: San Pedro, cuatrocientos metros al norte de la Hyundai de Barrio Dent, capital social cien mil colones. Presidenta: Carolina Dent Herrera. Objeto: actividad de comercio en general.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil quince.—Lic. Fernando Suñol Prego, Notario.—1 vez.—(IN2015080023).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 08 horas del 16 de noviembre del 2015, se ha constituido la sociedad civil denominada Hermanos Juan y Gaby SC, siendo su administrador el señor José Hugo Peralta Ronco.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2015080025).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número cinco-once de mi protocolo, se modifica la sociedad anónima Gonzalo González e Hijos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta mil quinientos cincuenta y siete, se modifica su administración y representación.—Ciudad Quesada, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—(IN2015080026).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número doscientos ochenta y dos-diez de mi protocolo, se modifica la sociedad anónima Inmobiliaria Santa Eduviges S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y siete mil novecientos veinte, se modifica su administración y representación.—Ciudad Quesada, nueve de noviembre del dos mil quince.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—(IN2015080028).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las trece horas del dieciséis de noviembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Garnacha Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto social.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil quince.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2015080032).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 22 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada VR Solutions Group Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2015.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—CE2015008233.—(IN2015080038).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Polystone Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2015.—Lic. Verny Gustavo Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—CE2015008234.—(IN2015080039).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Brisas del Bosque de la Carpintera Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2015.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—CE2015008235.—(IN2015080040).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Crossfit C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2015.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2015008236.—(IN2015080041).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 02 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Granpollo C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2015.—Licda. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2015008238.—(IN2015080042).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 26 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Granpizza C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2015.—Licda. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2015008239.—(IN2015080043).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada EK-Enterprise Knowledge Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2015.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—CE2015008240.—(IN2015080044).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Brick Party Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2015.—Licda. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2015008241.—(IN2015080045).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 26 minutos del 17 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Eco Shuttles Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2015.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—CE2015008242.—(IN2015080046).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Friends House Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2015.—Licda. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2015008243.—(IN2015080047).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 02 de octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Herradura de Heredia S A Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—CE2015008244.—(IN2015080048).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 05 horas 00 minutos del 02 de octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Punta de Lanza Ciento Nueve Limitada.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2015008245.—(IN2015080049).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Condominios Colibrí de Oriente Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Roberto Sosa Sandí, Notario.—1 vez.—CE2015008246.—(IN2015080050).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Amenicorp Hospitality de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2015008247.—(IN2015080051).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Ave Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—CE2015008248.—(IN2015080052).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Provention Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2015008249.—(IN2015080053).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 50 minutos del 26 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Hermanos García & Álvarez Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2015008250.—(IN2015080054).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Immo Icono Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Juan Antonio Vázquez Bendaña, Notario.—1 vez.—CE2015008251.—(IN2015080055).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada H Rodva Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015008252.—(IN2015080056).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Original Crew del Pacífico Limitada.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2015008253.—(IN2015080073).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Empresariales Sigma INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—CE2015008254.—(IN2015080074).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Blow-Art Limitada.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2015008255.—(IN2015080075).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Amavic de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Eduardo Delgado Corredera, Notario.—1 vez.—CE2015008256.—(IN2015080076).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Blow Art Limitada.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2015008257.—(IN2015080077).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 02 de octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Herradura de Oro de Heredia Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—CE2015008258.—(IN2015080078).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Puntallana Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2015008259.—(IN2015080079).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Naluri Collection Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015008260.—(IN2015080080).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada RLC Colindres Global Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2015008261.—(IN2015080081).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Business Enterprise JO MA de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2015008262.—(IN2015080082).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Arico Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2015008263.—(IN2015080083).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada El Paso de Panaloya Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—CE2015008264.—(IN2015080084).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Utari Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2015008265.—(IN2015080085).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Ejora Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2015008266.—(IN2015080086).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Construaire Ingeniería Aplicada Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2015.—Licda. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2015008267.—(IN2015080087).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Arota Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2015008268.—(IN2015080088).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Keval Mar y Tierra Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—CE2015008269.—(IN2015080089).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de marzo del 2015, se constituyó la sociedad denominada MYM de la Pampa Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Miguel Ángel Cubillo Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2015008270.—(IN2015080090).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Buen Negocio Alajuela (BNA) Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—CE2015008271.—(IN2015080091).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Harpala Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2015008272.—(IN2015080092).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 02 de octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada La Casa de Marilyn LLC Limitada.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2015008273.—(IN2015080099).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada El Proveedor H Y M Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2015008274.—(IN2015080100).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Pacific Reef TBTLP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2015008275.—(IN2015080101).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada EK Enterprise Knowledge Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—CE2015008276.—(IN2015080102).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Constructora Fairuza Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2015008277.—(IN2015080103).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Mitchell Mapache Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2015008278.—(IN2015080104).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada S & M Dos Mil Quince Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2015008279.—(IN2015080105).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 02 de octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Romanos Bet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2015008280.—(IN2015080106).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada E J Maki Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2015008281.—(IN2015080107).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de junio del 2015, se constituyó la sociedad denominada Mil Novecientos Ocho Comunicaciones Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gerardo Villanueva Monge, Notario.—1 vez.—CE2015008282.—(IN2015080108).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 30 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Goji Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Brayan Antonio Alfaro Aragón, Notario.—1 vez.—CE2015008283.—(IN2015080109).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada RMJJ Property Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—CE2015008284.—(IN2015080110).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Heredad Aarón Limitada.—San José, 02 de octubre del 2015.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2015008285.—(IN2015080111).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios A.W.A.R Golfo del Sur S.A Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2015008286.—(IN2015080112).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Psique Vital Consultores Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—CE2015008287.—(IN2015080113).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Tropical Dream By Bruno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2015008288.—(IN2015080114).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Tethakam Limitada.—San José, 02 de octubre del 2015.—Licda. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2015008289.—(IN2015080115).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Biotekno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2015.—Lic. Daniel Mauricio Salazar Araya, Notario.—1 vez.—CE2015008290.—(IN2015080116).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Maraen Panificadora Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2015.—Licda. Kattia Cortés Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2015008291.—(IN2015080117).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 02 de octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada G.T La Bodeguita del Sur Seisa Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2015008292.—(IN2015080125).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Vulcano Costa Rica Investment Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2015008293.—(IN2015080126).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 01 de octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Electrojimsa Limitada.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—CE2015008294.—(IN2015080127).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada L.R. Integrated Logistic Services Limitada.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2015008295.—(IN2015080128).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 30 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Aero Repair Services ARS Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—CE2015008296.—(IN2015080129).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Cian Group Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Francis Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2015008297.—(IN2015080130).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Constructora Kostas Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2015.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2015008298.—(IN2015080131).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Libris Dos Catorce Limitada.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—CE2015008299.—(IN2015080132).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Fonti I.N.C Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2015008300.—(IN2015080133).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Marcusangel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015008301.—(IN2015080134).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de julio del 2014, se constituyó la sociedad denominada A.K.J. del Este Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Alesio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—CE2015008302.—(IN2015080135).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Scope Comunicación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2015008303.—(IN2015080136).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 05 de octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Soho Store Blue Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—CE2015008304.—(IN2015080137).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 30 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada San Cayetano R.J. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del 2015.—Licda. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2015008305.—(IN2015080138).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 29 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada ASR Media Entretenimiento Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del 2015.—Licda. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2015008306.—(IN2015080139).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Gloria CCK Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2015.—Licda. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2015008307.—(IN2015080140).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Administradora de Condominios Marbella Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del 2015.—Licda. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2015008308.—(IN2015080141).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Decorativos Pañamenos Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Sintique León Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2015008309.—(IN2015080142).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada GRP Desarroladora Marga Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Norman Coto Kikut, Notario.—1 vez.—CE2015008310.—(IN2015080143).

Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora e Importadora Fergaz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil novecientos ochenta y dos, con domicilio social en San José- San José avenida Primera, calles cinco y siete, celebrada en su domicilio social a las diez horas del treinta de octubre de dos mil quince y protocolizada mediante escritura pública número ciento diecinueve-dos ante la notaria pública Alejandra María Arguedas Ortega, se procede a modificar la cláusula sétima, correspondiente “del capital social”.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil quince.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 43987.—(IN2015080183).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Symsa Exotic Fruits & Vegetables Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula octava de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil quince.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 43999.—(IN2015080189).

Por escritura 81-11 de las 18:00 del 17 de noviembre de 2015 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de, Curated Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-688919. Se acuerda adicionar nueva cláusula y nombramiento agente residente.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 44008.—(IN2015080196).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil quince se constituyó la sociedad: Casa Miramar Uno a los Suenos Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Se otorga poder generalísimo.—Cartago, La Unión, diecisiete de noviembre del dos mil quince.—Lic. André Wells Downey, carné 10.592.—1 vez.—Sol. 44004.—(IN2015080201).

Por escritura número ochenta y nueve del tomo quinto de mi protocolo, otorgada el día doce de noviembre del dos mil quince, se protocoliza acta de la sociedad anónima denominada Desarrollos Cathena Sociedad Anónima, se realizan nombramientos.—San José, dieciséis horas del dieciséis de noviembre del dos mil quince.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 43924.—(IN2015080211).

Por escritura número veintiséis del tomo primero del protocolo de la notaria Carmen Cecilia Polo Camacho, carné número uno cuatro cinco tres cero, otorgada el día seis de noviembre del dos mil quince, se protocoliza acta de la sociedad anónima denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciocho Mil Cuatrocientos Dieciocho Sociedad Anónima, se modifica razón social, domicilio social, la representación y se realizan nombramientos.—San José, ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil quince.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 43952.—(IN2015080215).

Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se reformó el pacto constitutivo de I.N.A.M.E.C.A. S. A. en escritura: 153, visible a folio: 73, frente tomo: IX de mi protocolo, a las 18:30 horas del 19 de agosto del 2015.—San José, 8:00 horas del 11 de noviembre del 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2015080231).

Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se reformó el pacto constitutivo de Asesoría Estratégica Administrativa S. A. en escritura 227 visible a folio 112 vuelto tomo: IX de mi protocolo, a las 8:00 horas del 13 de noviembre del 2015.—San José, 8:00 horas del 16 de noviembre del 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2015080233).

Por escritura número ciento diecisiete-veintisiete, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch, Carlos Corrales Azuola y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a ocho horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil quince, se acuerda modificar el nombre de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Un Mil Trescientos Ochenta y Tres S. A., para que en adelante se denomine Lagos del Paraíso Sesenta y Cinco Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Conotario.—1 vez.—Solicitud N° 43961.—(IN2015080234).

Por escritura número 55 otorgada ante el suscrito notario a las 14:30 horas del día 17 de noviembre del 2015, se modificó la cláusula quinta de la sociedad Servicios Unidos de Transportes de Siquirres Sociedad Anónima.—Siquirres, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Alejandro Arguello Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2015080235).

Por escritura número veinte otorgada a las nueve horas del dos de noviembre del dos mil quince, se constituyó la sociedad Conmutación Digital Avanzada Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat, Tirrases, urbanización La Ponderosa número tres, casa número veinte. Plazo social noventa y nueve años, presidenta Nancy Viviana Montoya Chinchilla, cédula uno-uno dos dos uno-cero nueve dos dos.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil quince.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—(IN2015080243).

En mi notaría a las 10:00 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Tafrílico S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Licda. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—(IN205080248).

A las 10:00 horas del 13 de noviembre del 2015, en San Pedro de Montes de Oca, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Emergencias EMS Cartago S. A. se modifica cláusula primera. Además se nombra nuevo secretario y tesorero.—San José, a las 13:00 horas del 13 de noviembre del 2015.—Licda. Virginia Calvo Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2015080262).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inheredia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis cuatro cinco cero ocho ocho, mediante la cual se modificó la cláusula segunda de la administración, se revocó el nombramiento del presidente y secretario de la junta directiva, así como del fiscal, y se nombran nuevos; por medio de escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil quince, por el notario público Mauricio González Crespo.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—(IN2015080267).

Mediante escritura de las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea ordinaria de la Rama Virya de la Sociedad Teosófica. Se aclara el domicilio social.—San José, 30 de junio del 2015.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—(IN2015080270).

Luis Diego Chacón Bolaños, notario público. Hace constar que en mi notaría se nombró como nuevo presidente de S&G Global S. A., cédula 3-101-632020, al señor Manrique Granados Arredondo, con las potestades que ello conlleva.—San José, 18 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015080281).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día diecisiete de noviembre del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-684871 S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015080326).

Mediante escritura pública número cuatro iniciada al folio seis vuelto del tomo treinta y dos de mi protocolo se constituyó la empresa denominada Inversiones Arbrico & Lim Sociedad Anónima. Domicilio en Cañas Guanacaste. Plazo social de cien años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma cuando actúen al menos dos de ellos en forma conjunta.—Cañas, dieciséis de noviembre del año dos mil quince.—Lic. Erick Alberto Apuy Sabatini.—1 vez.—(IN2015080331).

En mi notaría, el seis de noviembre del dos mil quince, se constituye sociedad anónima denominada Alianzas, Negocios y Servicios ANS Sociedad Anónima.—San José, siete de noviembre del dos mil quince.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2015080339).

Protocolización de acuerdos de la sociedad denominada Propiedades de San José Sociedad Anónima, reforma cláusulas primera y tercera del pacto constitutivo.—Lic. Ferdinand von Herold, Notario.—1 vez.—(IN2015080347).

Por escritura otorgada el día 02 de noviembre Villa de Colores S. A. y You Are Too Late S. A., y el día 03 de noviembre 2015 The Little Rainbow Garden S. A. Krystel Investments S. A. y 3-101-516407 se transformaron en sociedades civiles y las dos últimas cambiaron su razón a Lyons La Forett y Maulbronk.—San José, 03 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Ayón Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015080350).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 16:00, 16:30, 17:00 y 17:30 horas del 13 de noviembre del 2015, protocolicé las actas de asamblea general de socios de United West Front Line S. A., Kensington Ingenieros S. A., Proyecto Michigan S. A., e Inversiones Glen Docherty S. A., mediante las cuales se reformaron sus cláusulas del capital social.—San José, 13 de noviembre del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015080352).

Por escritura doscientos veintinueve-ocho de esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comidas Centroamericanas S. A., donde se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo, se revocan poderes y se nombran apoderados generales judiciales.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Licda. Aída Gabriela Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—(IN2015080353).

Por escritura número noventa y nueve otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día dieciséis de octubre del dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba Sótano San José P Tres Sociedad Anónima: se decide cambiar la razón social a Mantenimiento Escazú Estates - Mantezu - Sociedad Anónima.—San José, trece de noviembre del dos mil quince.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(IN2015080355).

Ante mí, Ángel Edmundo Solano Calderón, notario público, en escritura pública número diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Catorce Mil Doscientos Noventa Y Ocho Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Tres Ríos, dieciocho de noviembre del año dos mil quince.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2015080356).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé a las 12:00 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Parallel World Costa Rica S. A., mediante la cual confiere poder generalísimo sin límite de suma limitado a un año desde la celebración de la asamblea celebrada el 9 de noviembre del 2015.—San José, 11 de noviembre del 2015.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2015080365).

Por escritura número ciento sesenta y seis de las catorce horas del doce de noviembre del año dos mil quince, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Panadería y Repostería Barrio Luján Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil cuatrocientos ochenta y seis.—San José, diecisiete de noviembre del año dos mil quince.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2015080369).

El suscrito, Luis Diego Barahona Briceño, mayor de edad, casado por segunda vez, abogado, con cédula de identidad número uno-cero quinientos cincuenta y dos-cero ochocientos noventa y nueve, vecino de Granadilla, Curridabat, en mi calidad de liquidador de la sociedad Synovate (Costa Rica) Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos, hago constar que mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad de marras, de las quince horas del día tres de julio del año dos mil quince, se establece que el capital social y los aportes serán devueltos en un cien por ciento a su único Accionista.—San José, tres de julio del dos mil quince.—Luis Diego Barahona Briceño, Liquidador.—1 vez.—(IN2015080370).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, de la sociedad: Corporación ACS Sabanilla Sociedad Anónima.—Goicoechea, diecisiete de noviembre del dos mil quince.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2015080373).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 18 de noviembre del año 2015, se modificó el nombre de la sociedad Tabacalera Native América Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-704379, para que de ahora en adelante sea denominada Tabacalera Native American Sociedad Anónima.—San Pedro de Montes de Oca, a las once horas del 18 de noviembre del 2015.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—(IN2015080377).

Por escritura doscientos cuarenta y dos, otorgada ante mí Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné nueve mil ciento veintiséis en Ciudad Neily, al ser doce horas del veinte de octubre del dos mil quince, se constituyó Alaken Sociedad Anónima, domiciliada en La Mona de Golfito diagonal a Bar el Mono, Golfito, Puntarenas.—Ciudad Neily, al ser dieciséis horas treinta minutos del día diecisiete de noviembre del dos mil quince.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015080378).

Por escritura doscientos sesenta y uno, otorgada en Ciudad Neily, once horas del tres de noviembre del dos mil quince, se protocolizó en acta cinco de Now or Never Pacific Ventures Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil trescientos cincuenta, se reformaron las cláusulas segunda y sétima y se nombró nuevo presidente, secretaria y tesorero.—Ciudad Neily, al ser dieciséis horas cuarenta minutos del día diecisiete de noviembre del dos mil quince.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015080379).

Mediante escritura número: 48-48 del tomo 48 del notario Rolando Espinoza Rojas, de fecha 17 de noviembre del año en curso se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos de la sociedad: Grupo Diecinueve Rojas Lara Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil trescientos veintiséis, mediante la cual se cambia junta directiva y se reforma la cláusula segunda del domicilio para que quede en Barba de Heredia cien metros norte del templo católico.—Sarchí Norte, 17 de noviembre del año 2015.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015080381).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del 13 de noviembre del 2015, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Propiedad Kurita Cuarto Four S. A., en la cual se acuerda su disolución.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.—(IN2015080388).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Ana Gabriela Pereira Campos, Jorge Enrique Murillo Rodríguez, constituyen la sociedad Grupo Faramo de Santa Lucía S. A. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del tres de noviembre del 2015.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015080390).

Por escritura autorizada en esta notaría, a las 11:00 horas de 16 de noviembre del 2015, protocolicé acta de asamblea de socios de Terecar S. A., en que acuerda reformar junta directiva.—San José, 18 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Ml Alvarado Sojo, Notario.—1 vez.—(IN2015080392).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Com Bai Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil seiscientos uno, que modifica la cláusula primera del pacto social mediante la cual se modifica la denominación social de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de octubre del dos mil quince.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015080393).

Que en mi notaría mediante la escritura número treinta y uno del tomo de mi protocolo de las once horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Frenos Totales Joskat Sociedad Anónima en la cual se protocoliza nueva junta directiva, y variantes en la acta constitutiva.—Diecisiete de noviembre del dos mil quince.—Lic. Edwin Mora Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2015080398).

Ante el notario público Fernando Mena Alvarado, con oficina en Grecia Centro-Alajuela, 125 metros norte de Perimercados, se constituyó la sociedad civil: Editorial Barlovento Sociedad Civil. El domicilio social será en Cajón de Grecia, Alajuela, 150 noroeste de la escuela de Altos de Cajón, el plazo social es de 50 años a partir de 14-11-2015. Su objeto: la compra y venta de libros. Administradores 1: Johanna Patricia Rodríguez Arias, 2-661-287, 2: Pablo Gerardo Vega Castro, 2-436-157.—Grecia, 14 de noviembre del 2015.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2015080399).

La entidad Alcázar y Alvarado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y seis mil ciento treinta y tres, modifica la cláusula octava del pacto social. Escritura otorgada a las once horas del tres de noviembre del dos mil quince.—Licda. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2015080400).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 3 de noviembre del 2015, se constituyó la sociedad Mila Dseta Sociedad Anónima. Domicilio San Rafael de Escazú, presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Capital social $6.000.—San José, 16 de noviembre del 2015.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2015080401).

Ante mí Ana Isabel Fallas Aguilar, notaría pública, con oficina en Santa Ana, se constituyó la sociedad que se denominará por su número de cédula de persona jurídica. Se eligió como presidente a Bolívar Agüero Arias cédula de identidad número: 1-260-733, vecino de Pozos de Santa Ana.—Santa Ana, 16 de noviembre del 2015.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2015080402).

Ante esta notaría, a las 16:10 horas del 16 de noviembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada por Tipsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-120978. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva mediante la escritura número 07-31, de tomo 31 del protocolo de la Licda. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 16 de noviembre del 2015.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015080408).

El suscrito notario, René Orellana Meléndez, hace constar que se modificó el domicilio de la sociedad denominada Grupo Avalon de San José Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el dieciocho de noviembre del dos mil quince.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2015080414).

Ante esta notaría, otorgada a las once horas del once de noviembre del dos mil quince, se reforman la cláusula sétima de la representación, de la sociedad Brisalia Ámbar Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-412804.—San José, quince horas del diecisiete de noviembre del dos mil quince.—Licda. Wendy Bustamante Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2015080442).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 16 de noviembre del 2015 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Resolca Resinas y Solventes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-639328, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 16 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015080450).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 16 de noviembre del 2015 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad F.E. Export Limited Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-665333, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 16 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015080451).

Por escritura número doscientos noventa y uno otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil quince, se modifica el pacto social de la sociedad denominada Repuestos y Accesorios LG Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil quince.—Licda. Isabel Lorena Ramírez Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(IN2015080457).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 4 de noviembre del 2015, a las 14:00 horas, la sociedad Diversiones del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil ciento treinta y tres, protocolizó acuerdos en que se reformó la cláusula octava del pacto social y se nombraron nuevos miembros de junta directiva.—San José, 13 de noviembre del 2015.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—(IN2015080464).

En mi notaría hoy Solufarma Sociedad Anónima cambió presidente, fiscal y domicilio.—San José, diecinueve de octubre del dos mil quince.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015080465).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del doce de noviembre del dos mil quince, protocolicé el acta número catorce de la sociedad Centro Odontológico Sociedad Anónima. Se reelige presidente y tesorero, se nombra secretario. Se reforman las cláusulas segunda del domicilio social, quinta del capital, décima de la administración.—Licda. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015080466).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Perforaciones Camay Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento dieciocho mil ciento uno, para realizar nombramiento de presidenta, secretario y tesorera en junta directiva y fiscal. Es todo.—Palmares, dieciocho de noviembre del año dos mil quince.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2015080467).

Sociedad Denominada F & G Automatización y Control Sociedad de Responsabilidad Limitada domiciliada en San José, Higuito de San Miguel de Desamparados, Urbanización Santa Bárbara casa seis D con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y seis mil quinientos sesenta y uno, acuerda modificar el pacto constitutivo propiamente en la cláusula sétima en el sentido de la representación, por lo que la misma se leerá así: sétima; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los dos gerentes, quienes actuarán de forma independiente y tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, podrá sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya.—Lic. William Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—(IN2015080469).

En escritura número ciento siete-once, de las quince horas del día diecisiete de noviembre del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de C&K Coactive Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y cinco mil novecientos cuatro, reformando la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad, correspondiente a la junta directiva.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2015080471).

Mediante escritura número 269 de las 15:00 horas del 17 de noviembre del 2015, ante la notaría del Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, se protocoliza acta de aumento de capital social de la entidad Comercializadora Herbarium Sociedad Anónima.—Heredia, 18 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2015080520).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Somosierra Mountain Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos cincuenta y uno, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Federico Rucavado Luque, al ser las quince horas con treinta minutos del trece de noviembre del dos mil quince.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2015080522).

Comida Huida LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y un mil novecientos setenta y cinco, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, al ser las doce horas con treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil quince, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2015080525).

Por escritura otorgada ante mí en San José, a las diecisiete horas del dieciséis de noviembre del dos mil quince, Sergio Núñez Araya y Karol Sánchez Ruiz, constituyen SoftDev CR S. A. Domicilio: Heredia, Ulloa, Barreal, Barrio la Carpintera, de la entrada del Condominio Bella Vista cincuenta metros al norte y cincuenta metros al oeste. Objeto principal: el ejercicio del comercio en general, las actividades industriales, ganaderas, financieras, agrícolas, y de servicios; especialmente todo lo relacionado con proveer servicios de consultarías en sistemas de informáticos. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un mil quinientos dólares. Presidente: Sergio Núñez Araya.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil quince.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López, Notario.—1 vez.—(IN2015080528).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 8:00 horas del día 18 de noviembre del 2015, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Centurión Real Estate Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil ciento noventa, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 18 de noviembre del 2015.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015080530).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 del día 18 de noviembre del 2015, la empresa Jungla Es Pum Oso del Coco de Bribrí M&V&D Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula primera, del nombre, donde la sociedad se denominará Chaka Siete Siete Siete Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar a Chaka Siete Siete Siete S. A., y la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 18 de noviembre del 2015.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015080533).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diez de noviembre del dos mil quince, protocolicé acta de la empresa Damar International Company S. A., en la cual se modifica la cláusula de la denominación social para que en adelante se denomine: Salvatores Pizza S.P. S. A., igualmente se modifica la cláusula de la administración, y se realizan nuevos nombramientos en la junta directiva. Ese mismo día protocolicé acta de la empresa Luciérnagas de la Noche S. A., en la que se modifica la cláusula de la administración, y se realizan nuevos nombramientos en la junta directiva. El día trece de noviembre del dos mil quince, se otorgó ante mí escritura de disolución de la empresa Bramomango Consultores Limitada. El día dieciocho de noviembre del dos mil quince, protocolicé actas de las empresas Consudespro S. A., y 3-101-650231 S. A., en las que se modifica la cláusula de la administración, y se realizan nuevos nombramientos en la junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil quince.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015080535).

Yo, Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, mediante escritura pública se reforma el pacto constitucional de la sociedad: Ciclo Parqueos CR Sociedad Anónima y disolución de sociedad Abby Lynn Sociedad Anónima y Los Dálmatas Sociedad Anónima.—Escazú, 17 de noviembre del 2015.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2015080536).

Villalcazar Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica 3-101-027784, revoca y nombra nuevo secretario de junta directiva. Escritura número 109-13 de las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil quince de esta notaría.—Lic. Luis Diego Lizano Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2015080543).

Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiséis Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima acepta renuncia de junta directiva y hace nuevos nombramientos por el resto del plazo social. Asimismo reforma la cláusula octava del pacto social. Escritura otorgada a las diez horas del dieciocho de noviembre del dos mil quince.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2015080545).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día dieciocho de noviembre del 2015, se ha reformado la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Autotécnica de Costa Rica S. A..—Heredia, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Eddy Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2015080548).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día dieciocho de noviembre del 2015, se ha reformado la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada De La Rioja Serruto S. A.—Heredia, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Eddy Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2015080549).

Por escritura otorgada ante esta notaría el dieciocho de noviembre del dos mil quince, se ha disuelto la entidad denominada Grupo Doscientos Dieciséis S. A.—Heredia, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Eddy Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2015080550).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día dieciocho de noviembre del 2015, se ha reformado la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Florentina Corporación Cerámica FCC S. A.—Heredia, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Eddy Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2015080551).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 18 de noviembre del 2015, se ha reformado la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada HSM Barvac Número 32 S. A.—Heredia, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Eddy Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2015080552).

A los 18 días del mes de noviembre del 2015, se protocoliza ante esta notaría acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3102618630 SRLTDA, cédula jurídica número 3-102-618630, se cambia nombre a Aleyka R&N Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, igualmente se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2015080560).

Ante mi Notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo VIP Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en la provincia de Alajuela, Poas, Carrillos Alto, con capital suscrito y pago, representación legal gerente uno y gerente dos a quienes le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Orotina, al ser las quince horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil quince.—Lic. Irving José Malespin Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2015080562).

Que mediante escritura otorgada ante esta Notaría de las 15 horas y 00 minutos del 1 de setiembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Adymar Sociedad Anónima, se avisa de esta constitución para efectos de derechos de interesados por el plazo de Ley. Es todo.—Alajuela, 18 de noviembre del 2015.—Lic. Álvaro Fco Vargas Arce, Notario.—1 vez.—(IN2015080563).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Asesores de Comercio Sociedad Anónima, modificando el pacto social, haciendo nuevos nombramientos en la junta directiva y fiscal de la sociedad. Se crea cargo de gerente.—San José, 18 de noviembre del año 2015.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2015080567).

Por escritura número ciento noventa y dos-nueve de las quince horas del dieciocho de noviembre del dos mil quince, se nombra nuevo gerente y cuotista de la sociedad Smash Tennis Center S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta y tres mil seiscientos noventa y seis.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2015080568).

Por escritura número ciento noventa y tres-nueve de las diecisiete horas del dieciocho de noviembre del dos mil quince, se reforma la sociedad Inversiones Unidas Solís Bolaños E & M S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil cuatrocientos siete.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2015080571).

Que la suscrita notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número 50 otorgada a las 14:00 horas del 29 de julio del 2015, otorgan escritura constituyendo la sociedad denominada FDB Company Sociedad Anónima.—San José, 16 horas del 17 de noviembre del 2015.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015080596).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintiséis de octubre del dos mil quince Aurora Trans-Com Sociedad Anónima cédula tres-uno cero uno-cinco siete cuatro dos cero ocho modificó su estatuto social en cuanto a la vigencia de la misma.—Heredia, diecinueve de noviembre del dos mil quince.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2015080598).

Por escritura otorgada a las nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil quince Cucharitas Sociedad Anónima cédula tres-uno cero uno-cinco ocho ocho tres cero dos modificó su estatuto social en cuanto a la representación.—Heredia, diecinueve de noviembre del dos mil quince.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2015080599).

Por asamblea general de las 8 horas del 11 de setiembre del 2015, se constituyó la compañía Penfo S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio social: Santa Ana, 150 este, 800 norte, 150 oeste del Restaurante Bacchus, Residencial Praderas del Sol, número 3.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015080610).

En asamblea general extraordinaria de socios de Camedia Central S. A., celebrada el 28 de octubre del 2015, se realizó un aumento de capital social por la suma de ochocientos un millones de colones. Así consta en escritura pública número 345 del 2 de noviembre del 2015, otorgada ante el notario público Marco Acuña Esquivel.—San José, 18 de noviembre del 2015.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015080611).

Por escritura otorgada a las 17 horas, protocolicé acuerdo de socios de Nityagut Ltda, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 18 de noviembre del 2015.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015080612).

Por escritura pública número 237 otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 16 de noviembre del 2015, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agua de Pipa en Playas del Coco Sociedad Anónima, se nombró nuevo presidente de la junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2015080613).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Colina Celeste S. A., Repuestos Usados Sukias S. A. y Repuestos Nuevos Río Blanco de Guápiles S. A., mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio social.—San José, 12 de noviembre de 2015.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2015080621).

Ante esta notaría y por escritura otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del dos mil quince, se ha constituido la sociedad anónima con denominación de fantasía Grupo Treseta Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Ricardo Marín Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015080623).

Por escritura pública número 84, otorgada ante el suscrito, a las 13 horas del 7 de noviembre del 2015 del tomo 127, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta Mil Quinientos Ochenta y Cuatro S. A., se modifica el artículo segundo del domicilio social.—Lic. Carlos Alberto Quesada Román, Notario.—1 vez.—(IN2015080624).

Ante esta notaría protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Grupo Pronto VP Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad anónima.—Alajuela, Grecia, 10 de noviembre del 2015.—Licda. Marlene Francis Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015080627).

Por escritura otorgada ante el suscrito, a las trece horas del nueve de noviembre del dos mil quince, se constituyó la empresa SM Logística y Manejo Marítimo Industrial Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil quince.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—(IN2015080630).

Por escritura otorgada a las 14:30 horas del 16 de noviembre de 2015, se protocolizó acta de la sociedad Condominio Bello Horizonte Quince Ltda, se reforma cláusula sexta del pacto social.—San José, 17 de noviembre de 2015.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015080631).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 16 de noviembre de 2015, se protocolizó acta de la sociedad Casa La Ponde S. A., se reforma cláusula segunda del pacto social.—San José, 17 de noviembre de 2015.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015080632).

Mediante escritura pública otorgada ante la notaría, a las 10 horas del 17 de noviembre del 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Samesa Elevadores Sociedad Anónima, se nombran nuevos: vicepresidente, tesorero y secretario.—Ciudad Colón, Mora, a las 16 horas del 17 de noviembre del 2015.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2015080635).

Por escritura número noventa y nueve otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil quince, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Cuarenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil cuarenta.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil quince.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2015080639).

Por escritura otorgada a las once horas del dieciséis de noviembre de dos mil quince, en esta notaría se reformó la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Pacific Fresh Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento-seis nueve cinco cinco cuatro cuatro y se nombra secretario.—San José, 17 de noviembre de 2015.—Licda. Adriana Sánchez Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015080649).

Ante esta notaría por escritura de las quince horas y veinticinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil quince, se modifica la cláusula novena de la sociedad anónima denominada Cultour Tico Rural Sociedad Anónima, con cédula 3-101-608259.—La Fortuna, 19 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Alejandro Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2015080651).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil quince, en esta notaría se constituyó la sociedad Terastream Holding Latin America Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Zapote, de Casa Presidencial, cuatrocientos metros al oeste y setenta y cinco metros al sur, contiguo a PC Notebook, capital suscrito y pagado, junta directiva nombrada, correspondiendo al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 17 de noviembre de 2015.—Licda. Adriana Sánchez Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015080652).

Por escritura otorgada a las nueve horas del once de noviembre de dos mil quince, en esta notaría se constituyó la sociedad Terastream Super Wifi Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Zapote, de Casa Presidencial, cuatrocientos metros al oeste y setenta y cinco metros al sur, contiguo a PC Notebook, capital suscrito y pagado, junta directiva nombrada, correspondiendo al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 17 de noviembre de 2015.—Licda. Adriana Sánchez Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015080653).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Monte Trezzano Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforma la cláusula quinta de los estatutos y se hace nuevo nombramiento de gerente.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015080654).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Comercial Carisa Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda, octava y novena de los estatutos, se nombra junta directiva.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015080655).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del veinte de junio del dos mil quince, se constituyó la fundación denominada Fundación Hermanas del Divino Niño, por plazo perpetuo. Patrimonio totalmente suscrito y depositado, correspondiendo al presidente la representación judicial de la fundación con facultades de apoderado general. Domicilio social en San José, Zapote.—San José, 18 de noviembre del 2015.—Licda. María Eugenia Mora Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015080656).

Por escritura número 18-16 otorgada ante los notarios públicos Álvaro Johanny Monge Paniagua y David Arturo Campos Brenes, a las once horas del 12 de noviembre de 2015, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de 3-101-622500 S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-622500; mediante la cual se reforma integralmente el pacto social.—San José, 16 de noviembre de 2015.—Lic. Álvaro Johanny Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015080658).

Por escritura número 20-16 otorgada ante los notarios públicos Álvaro Johanny Monge Paniagua y David Arturo Campos Brenes, a las once horas treinta minutos del 12 de noviembre de 2015, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de 3-101-623851 S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-623851, mediante la cual se reforma integralmente el pacto social.—San José, 16 de noviembre de 2015.—Lic. Álvaro Johanny Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015080660).

Por escritura número 19-16 otorgada ante los notarios públicos Álvaro Johanny Monge Paniagua y David Arturo Campos Brenes, a las once horas quince minutos del 12 de noviembre de 2015, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de 3-101-622733 S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-22733; mediante la cual se reforma integralmente el pacto social.—San José, 16 de noviembre de 2015.—Lic. Álvaro Johanny Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015080663).

Por escritura número 21-16 otorgada ante los notarios públicos Álvaro Johanny Monge Paniagua y David Arturo Campos Brenes, a las doce horas del 12 de noviembre de 2015, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de 3-101-622505 S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-622505; mediante la cual se reforma integralmente el pacto social.—San José, 16 de noviembre de 2015.—Lic. Álvaro Johanny Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015080664).

El suscrito notario hace constar que mediante las escrituras número cuarenta y cinco, cuarenta y seis, cuarenta y siete y cuarenta y ocho, todas de fecha 18 de noviembre de 2015, se protocolizaron respectivamente las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las compañías Bananera El Porvenir Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-095873, Compañía Frutos de la Tierra Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-190345, Roxana Farms Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-010051 y Bananera La Paz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-095886, mediante las cuales se reformó la cláusula del capital social.—San José, 18 de noviembre de 2015.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2015080670).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las nueve horas del día veinte de octubre del dos mil quince, se constituyó la sociedad Technology Consulting Business de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2015080671).

Por escritura número doscientos noventa y siete-tres protocolizada por la suscrita notaria en Alajuela, a las diecisiete horas cuarenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil quince, se procedió con reformar la cláusula quinta del pacto social empresa denominada Montajes Industriales Duque Sociedad Anónima.—Alajuela, dieciocho de noviembre del dos mil quince.—Licda. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2015080675).

En Guápiles, Pococí, reforma a la cláusula segunda del acta constitutivo de la sociedad denominada Propiedades y Bienes Ana Ester Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-111400, prórroga del plazo social y nombramiento de nueva junta directiva.—Guápiles, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015080679).

Mediante escritura número ciento ochenta y ocho-veintidós, otorgada ante la Licenciada, Ana Rita Zamora Castillo, se acordó disolver la sociedad denominada tres ciento uno quinientos setenta y cuatro mil doscientos cuarenta y siete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil doscientos cuarenta y siete domiciliada en San Juan de San Ramón de Alajuela, cien metros norte y setenta y cinco oeste del Hogar de Ancianos.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015080680).

Por escritura otorgada a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Hufrana S.R.L., se reforma cláusula sexta de los estatutos. Jenny Mora Moya, Notaria, código 16484.—San Ramón, Alajuela, dieciocho de noviembre del dos mil quince.—Licda. Jenny Mora Moya, Notaria.—1 vez.—(IN2015080681).

En esta notaría, por escritura número doscientos sesenta a las doce horas cuarenta minutos del diecinueve de noviembre del en curso se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad GPD Security S. A., cédula jurídica número tres-ciento-cinco ocho seis seis nueve cinco, y se hicieron nuevos nombramientos de secretario y fiscal.—Alajuela, diecinueve de noviembre del dos mil quince.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—(IN2015080685).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del día dieciocho de noviembre del dos mil quince, se protocolizó el acta número, seis, acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada, Personal Red Assets Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, tercera, y vigésima primera del pacto social, se revocan nombramientos de secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombran secretaria y tesorero, se revoca nombramiento de fiscal y se nombra nuevo fiscal. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de noviembre del dos mil quince.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2015080688).

Por escritura 173-3, otorgada ante el notario, Carlos Alberto Castro Solís, a las 13:00 horas del 18 de noviembre del 2015, se protocolizó acuerdos de Asociación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Isidro de San Ramón de Alajuela, mediante los cuales se elige los nuevos puestos de junta directiva. Presidente, Roberto Varela Castro; vicepresidente, Warner Rodríguez Murillo; secretario, Ólger Madrigal Alvarado; tesorero, Hugo Ramírez Murillo; vocal 1, Mario Campos Montero; Vocal 2, Dagoberto Sancho Rojas; vocal 3, Henry Rodríguez Murillo, y fiscal, Ismael Reiner Murillo Corrales.—San José, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Alberto Castro Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015080715).

Por escritura noventa y cinco otorgada ante este notario, a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil quince, se protocolizó acta doce de asamblea general extraordinaria de socios de Cazador Submarino S. A., mediante la cual se acuerda modificar el capital social y nombrar nuevo vicepresidente.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil quince.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2015080719).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 22 de octubre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Presentaciones Eléctricas S. A., en la que se modifica cláusula primera en cuanto al nombre Instalaciones Eléctricas y Soluciones Alternas S. A.—San José, 22 de octubre del 2015.—Licda. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2015080720).

He protocolizado acta número, uno-catorce de Constructora y Consultora Gambher Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil quince.—Lic. Rolando Alfredo Corella Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2015080722).

Por escritura de las diez horas del seis de noviembre del dos mil quince, en mí notaría se protocolizó acta dos de asamblea de socios de Muebles Educativos Centroamericanos S. A. Se modifica la cláusula octava de los estatutos, en cuanto a nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y representación legal respectivamente.—San José, 6 de noviembre del 2015.—Lic. Fabián Quesada Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015080723).

Por escritura número noventa y cinco-tres, de las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil quince, en mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agropecuaria Sacramento Sociedad Anónima, inscrita con vista en la sección mercantil del Registro Nacional Público, al tomo ciento noventa y cuatro, folio ciento ochenta y nueve y asiento ciento setenta, se encuentra debidamente inscrita y vigente, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y seis mil doscientos cuarenta y cuatro. Se modifica cláusula décima segunda del pacto constitutivo en cuanto a nombramiento de secretario y fiscal de la sociedad.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—(IN2015080724).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:15 horas del 26 de junio del 2015, se protocoliza acta de Hortalizas del Paraíso Sociedad Anónima, se acuerda disolución de sociedad.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—(IN2015080728).

Disolución de tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil trescientos cuarenta y dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, en asamblea general extraordinaria de accionistas que consta en el acta número dos del libro de actas de asamblea de socios y celebrada en su domicilio social a las ocho horas del día veintiuno de octubre del dos mil quince, se acordó por unanimidad de votos la disolución de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil trescientos cuarenta y dos sociedad de responsabilidad limitada, con la cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil trescientos cuarenta y dos. Todos los interesados pueden hacer valer sus derechos durante los treinta días posteriores a esta publicación según lo establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, Costa Rica, a las 8:00 horas del día dieciocho de noviembre del dos mil quince.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015080730).

Disolución de Agromercadeo Paraíso de Hierro Sociedad Anónima, en asamblea general extraordinaria de accionistas que consta en el acta número tres del libro de actas de asamblea de socios y celebrada en su domicilio social a las ocho horas del día veintiséis de octubre del dos mil quince, se acordó por unanimidad de votos la disolución de la sociedad Agromercadeo Paraíso de Hierro Sociedad Anónima, con la cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil ochenta y dos. Todos los interesados pueden hacer valer sus derechos durante los treinta días posteriores a esta publicación según lo establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, Costa Rica, a las ocho horas treinta minutos del día dieciocho de noviembre del dos mil quince.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015080731).

Por escritura número 117 del tomo 2 de mi protocolo, otorgada las 16:00 horas del 18 de noviembre del 2015, el suscrito notario, protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número 7 de la sociedad Los Donosos Graciosos S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-277592, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—(IN2015080733).

Ante este Notario Público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número trescientos veintisiete, iniciada en el folio ciento ochenta y ocho vuelto, del tomo nueve de mi protocolo, en donde se modifican la cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Distribuidora Médica del Sur (DIMESUR) Sociedad Anónima referentes al domicilio social, conformación de junta directiva y representación de dicha sociedad. Es todo.—Dado en Alajuela, el diecinueve de noviembre del dos mil quince.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015080734).

En escritura número ciento ocho-once, de las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Importaciones Directas Estilos I.N.T. Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil ochocientos cuarenta y dos, reformando la cláusula del pacto constitutivo de la sociedad correspondiente a la administración.—San José, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2015080736).

En escritura número ciento nueve-once, de las diez horas quince minutos del dieciocho de noviembre del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Seis en Rombo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil novecientos treinta y ocho, reformando la cláusula del pacto constitutivo de la sociedad correspondiente al agente residente.—San José, diecinueve de noviembre del 2015.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2015080737).

En escritura número ciento diez-once, de las diez horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vermont Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y tres mil ochocientos quince, reformando la cláusula del pacto constitutivo de la sociedad correspondiente a la administración.—San José, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2015080738).

En escritura número ciento once-once, de las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Wunurxu Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno -doscientos cuarenta y un mil doscientos trece, reformando las cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad correspondientes a la administración y el domicilio.—San José, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2015080739).

La suscrita notaria, Norma Vargas Duarte, hace constar que en asamblea general de socios se acordó la disolución de la sociedad denominada Yalico S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatro mil ochocientos treinta.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil quince.—Licda. Norma Vargas Duarte, Notaria.—1 vez.—(IN2015080741).

El suscrito, Luis Maynor Serrano Mattey, Notario Público, hace constar que mediante la escritura número doscientos cinco-veintiuno, del dieciocho de noviembre del dos mil quince, se constituyó la fundación denominada Caminando en Fe, con domicilio social en San José, distrito Zapote, con plazo perpetuo. Objeto: Llevar a toda persona y lugar el Mensaje de la Salvación por gracia, predicado por Jesucristo, por medio de misioneros o evangelizadores que prediquen el mensaje de salvación a toda persona.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil quince.—Lic. Luis Maynor Serrano Mattey, Notario.—1 vez.—(IN2015080742).

He protocolizado actas de las empresas Corporación Preventiva de Seguridad Física CPF S. A. y de Grupo Privado de Seguridad GPS S. A. en donde se acepta la renuncia del presidente en ambas empresas y se hace nuevo nombramiento en ambas empresas.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil quince.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 44099.—(IN2015080767).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del diecinueve de noviembre del año dos mil quince, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo N.S.M. Empresarial Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, y se nombra vicepresidente, y tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de noviembre del año dos mil quince.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 44108.—(IN2015080769).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 13 de noviembre de 2015, protocolicé acta de la sociedad Commercial Property Analysts Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 13:00 horas del 20 de octubre del 2015, acta en la cual se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos de la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015080785).

Por escritura otorgada ante mí a las 08:00 horas del 14 de agosto de 2015, protocolicé acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Setecientos Setenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 08:00 horas del 04 de agosto del 2015, acta en la cual se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos de la sociedad y todas las cláusulas de la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015080787).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Vista Azul de Manuel Antonio Maca Sociedad Anónima. Se acuerda transformar la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada para que se denomine Vista Azul de Manuel Antonio Maca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de noviembre de 2015.—Sylvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2015080798).

Yo Xinia Arias Naranjo, notaria pública, hago constar que ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades Anónimas, The Blue Lagoon Of Osa Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y que traducido al español significa La Laguna Azul de Osa Sociedad Anónima; Riviera Coast Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y que traducido al español significa Riviera de la Costa Sociedad Anónima; Osa Costamar Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y que traducido al español significa Costamar de Osa Sociedad Anónima; Song Of The Golden Sparrow Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y que traducido al español significa Canto del Gorrión Dorado Sociedad Anónima; Bridge Over The Térraba Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y que traducido al español significa Puente Sobre El Térraba Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A; todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige, oficina número tres.—Ciudad Cortes, Osa, Puntarenas, diecinueve de noviembre de dos mil quince.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2015080801).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 17 de Noviembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ceiba Carojandro S. A., se acuerda disolver la sociedad anónima.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015080803).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:30 horas del 17 de noviembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Costa Azul S. A., se acuerda disolver la sociedad anónima.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015080806).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las trece horas del día diecinueve de noviembre del dos mil quince, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social de la sociedad denominada Corporación Dermatológica Señora de Los Ángeles S. A., cédula jurídica 3-101-563067.—Cartago, diecinueve de noviembre del dos mil quince.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2015080807).

Ante esta notaría se constituyó la asociación denominada Asociación Pro Niños de Rehabilitación Neurológica.—San José, 18 de noviembre del 2015.—Lic. Vanessa de Paúl Castro Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015080819).

En escritura doscientos cincuenta y seis tomo cinco, se constituye la sociedad Campus View Cuatrocientos Nueve S. A.—Lic. Andrés Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015080839).

Por escritura otorgada a las diez y treinta horas de este día protocolicé acta de asamblea general de la sociedad Solera y Chacón Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y quinta de los estatutos.—San José, 18 de noviembre de 2015.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—(IN2015080842).

Por escritura otorgada, a las diez horas de este día protocolicé acta de asamblea general de la sociedad Solera Bennett Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y quinta de los estatutos.—San José, 18 de noviembre de 2015.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—(IN2015080844).

Por escritura número veinte, de las catorce horas del día diecinueve de noviembre de dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número nueve, de la sociedad Martínez Castillo S. A., en donde se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—Cartago, diecinueve de noviembre del dos mil quince.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2015080851).

Por escritura número veintisiete-cuatro, otorgada ante esta notaría, notarios Soledad Bustos Chaves y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las quince horas del veinte de noviembre del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Tres Ríos RLJS Sociedad Anónima, con cédula número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil novecientos cincuenta y nueve, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad y se nombra liquidador.—San José, veinte de noviembre de dos mil quince.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015081132).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Procedimiento Administrativo para Aplicación de Cláusula Penal. Expediente 21-2015. Resolución N° JADGME-204-11-2015. Empresa: Oberthur Technologies S. A., sede Francia, cédula jurídica: 340-709-534 (Registro de Comercio y Sociedades de París) CONCURSO: 2011LN-000002-05401. Objeto contractual: Compra de Libretas para Pasaportes modalidad entrega según demanda.

Al ser las doce horas del veintiséis de noviembre del dos mil quince.

Quien suscribe Agustín Barquero Acosta, cédula de identidad 1-0482-0463 nombrado como órgano director en el presente procedimiento administrativo, mediante acuerdo número 21 de la sesión ordinaria número 50 de la Junta Administrativa, celebrada el veintidós de setiembre de dos mil quince, de conformidad con los artículos números 11, 39 y 41 de la Constitución Política; artículos 1, 3, párrafo primero, 10 y 93 de la Ley de Contratación Administrativa; numerales 2, 4, 6, 47 y 50 del Reglamento de Contratación Administrativa y artículos 11, 214, 215, 217, 220, 221, 320,321, 322, 323, 324, 325, 326 de la Ley General de la Administración Pública y demás obligaciones que impone a esta Institución el Ordenamiento Jurídico, procedo a dictar, Acto Formal de Apertura de Procedimiento Sumario de Aplicación de Cláusula Penal, dentro del proceso de contratación número 2011LN-000002-05401, promovida en el año 2011, por la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, en el cual, figura como empresa contratista: Oberthur Technologies S. A., sede Francia, cédula jurídica trescientos cuarenta-setecientos nueve-quinientos treinta y cuatro.

I.—ANTECEDENTES

1º—La empresa Oberthur Technologies S. A., con sede en Francia 50, Quai Michelet-92300 Levallois-Perret, inscrita en el Registro de Comercio y Sociedades de París el día cinco de noviembre de dos mil ocho, bajo el número 340-709-534, resultó adjudicataria del concurso número 2011LN-000002-05401, promovida por la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería para la compra por demanda de libretas de pasaportes.

2º—El veinte de mayo de dos mil once, se suscribió el contrato número 007-2011-JADGME, mismo que fue rubricado por el señor Leonardo Solórzano Fonseca, apoderado generalísimo de la sociedad Control Electrónico S. A., cédula jurídica 3-101¬020660, representante en Costa Rica de la empresa Oberthur Technologies según poder especial que consta a folios del 612 al 616 del expediente de contratación administrativa.

3º—En virtud de dicha relación contractual, el dieciséis de febrero de dos mil quince se emitió el pedido de compra número 4500182792, mediante la cual se solicitaron 361.580,00 (trescientos sesenta y un mil quinientos ochenta) libretas de pasaportes. Dicho documento fue notificado a la empresa el veintisiete de febrero de dos mil quince a través del sistema Compr@red según código de identificador número 1879988770. (Ver folios 1 y 2 del expediente de Cláusula Penal)

Ese pedido de compra estableció que la empresa Oberthur Technologies S. A., contaba con un plazo de sesenta días hábiles para la entrega de los bienes, contados a partir de la notificación de dicha orden de compra, además de indicar que en caso de retraso en la entrega el contratista debería pagar a la Administración el porcentaje del 0.5% del monto total del pedido por cada día hábil de atraso, hasta un máximo del 25% del valor total del pedido. Además, en la cláusula quinta del contrato firmado entre las partes se estableció que el plazo de entrega sería de 60 días contados a partir de la notificación de la respectiva orden de compra.

4º—Constan en el expediente creado a efectos del presente procedimiento copias de las siguientes actas de “Recibido provisional de libretas de pasaportes”.

1)  Acta número 0003-2015 en la cual se hizo constar la entrega de 89.462 (ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y dos) libretas de pasaportes, realizada el veintitrés de julio de dos mil quince. (Folio 4 del expediente de aplicación de la Cláusula Penal).

2)  Acta número 0004-2015 en la cual se hizo constar la entrega de 272.118 (doscientos setenta y dos mil ciento dieciocho) libretas de pasaportes, realizada el diez de setiembre de dos mil quince de dos mil quince. (Folio 6 del expediente de aplicación de la Cláusula Penal).

5º—Consta a folio 5 y 8 del expediente creado a efectos del presente procedimiento copia de las facturas:

1)  Número 15/CI07DS102, del diez de julio de dos mil quince, la cual asciende al monto de $425.839,12 (cuatrocientos veinticinco mil ochocientos treinta y nueve dólares con doce centavos). Al dorso de dicho documento consta sello de recibido a satisfacción de fecha 14 de setiembre de dos mil quince firmado por la señora Rosibel Vargas Durán.

2)  Número 15/CI08DS033 del tres de agosto de dos mil quince, la cual asciende a la suma de $1.295.281,68 (un millón doscientos noventa y cinco mil doscientos ochenta y un dólares con sesenta y ocho centavos). Al dorso de dicho documento consta sello de recibido a satisfacción de fecha 14 de setiembre de dos mil quince firmado por la señora Rosibel Vargas Durán.

6º—Mediante oficio GM-0430-09-2015 del veintiuno de setiembre de dos mil quince, la señora Rosibel Vargas Durán, Fiscalizadora del contrato, informa a la Junta Administrativa de esta Dirección General, el retraso en la entrega de materiales, por parte de la empresa Oberthur Technologies S. A., en relación con la contratación directa tramitada bajo el expediente 2011LN-000002-05401.

7º—Mediante resolución número 158-2015-JADGME, el suscrito en su calidad de Órgano Director del procedimiento realizó la respectiva imputación de cargos a la empresa Oberthur Technologies, otorgándole el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación de dicha resolución, para que ejerciera su derecho a la defensa. (Ver folio 19).

8º—Mediante acuerdo número 21 de la sesión de ordinaria número 50 de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, celebrada el veintidós de setiembre de dos mil quince, se acordó nombrar al suscrito como Órgano Director del presente procedimiento.

9º—Dentro de dicho procedimiento, el señor Nicanor Isaza Restrepo presentó recusación del Órgano Director, misma que fue aceptada por la Junta Administrativa, mediante acuerdo número 2 de la sesión ordinaria número 55, celebrada el quince de octubre de dos mil quince, por motivos de conveniencia, a pesar de que las causales de recusación no afectaban al suscrito. Sin embargo, la señora Kathya Rodríguez Araica, Directora General de Migración presentó recurso de revisión contra dicho acuerdo en virtud de que el peticionario carecía de legitimación.

Mediante resolución número JADGME-201-11-2015 de las quince horas con nueve minutos del cinco de noviembre de dos mil quince, se acogió el citado recurso de revisión en virtud de que el señor Nicanor Isaza Restrepo, carecía de poder para actuar a nombre de la empresa Oberthur Technologies S. A., sede Francia.

II.—NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN 158-2015-JADGME

Según lo expuesto mediante resolución JADGME-201-11-2015, emitida por la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería al ser las once horas con nueve minutos del cinco de noviembre de dos mil quince, quedó ampliamente demostrada la falta de legitimación de los señores Nicanor Isaza Restrepo y el señor Leonardo Rojas Madrigal, siendo que el mandato otorgado por la empresa Oberthur Technologies S. A. sede Francia, se encuentra vencido desde el quince de abril de dos mil quince, además de ser un poder especial en el que no se contempló la representación en un eventual procedimiento de aplicación de cláusula penal.

En virtud de ello, siendo que la resolución número 158-2015-JADGME del veinticinco de setiembre de dos mil quince, por error administrativo inducido por la misma empresa, se encontraba dirigido a los señores Isaza Restrepo y Rojas Madrigal, lo procedente es anular la misma, puesto que dichas personas carecen de legitimación, viéndose la Administración obligada a sanear el procedimiento mediante la emisión del presente auto de apertura.

III.—IMPUTACIÓN. SOBRE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS ATRIBUIDOS A LA EMPRESA ACCIONADA:

Sin perjuicio de lo que al final de este procedimiento se concluya, en caso de comprobarse el retraso injustificado en la entrega de materiales por parte de la empresa accionada, y con base en el cuadro fáctico citado ut supra, a la empresa contratista se le podría imputar el incumplimiento a las obligaciones establecidas en la orden de pedido número 4500182792, al proceder de manera tardía con la ejecución de sus servicios, sin que se contara con una prórroga otorgada por la Administración, pudiendo la empresa Oberthur Technologies S. A., sede Francia, hacerse acreedora de un rebajo en el pago de sus servicios según lo dispone el artículo 50 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, siendo que en el presente caso ese monto corresponde al 0.5 % (cero punto cinco por ciento) del monto total adjudicado por cada día hábil de atraso, según lo estipulado en la cláusula décima del contrato número 007-2011-JADGME.

En ese sentido, la empresa Oberthur Technologies S. A., sede Francia, podría ser sancionada de la siguiente manera:

-    Por la entrega parcial de 89.462 libretas realizadas el veintitrés de julio de dos mil quince, facturada a través del documento 15/CI07DS102, del diez de julio de dos mil quince, la cual asciende al monto de $425.839,12 (cuatrocientos veinticinco mil ochocientos treinta y nueve dólares con doce centavos), existieron aparentemente 41 días hábiles de retraso en la entrega, por lo cual el monto del presunto rebajo por ese porcentaje de libretas asciende a la suma de $87.297,02 (ochenta y siete mil doscientos noventa y siete dólares con dos centavos).

-    Por la entrega parcial de 272.118 libretas realizadas el diez de setiembre de dos mil quince, facturada a través del documento 15/CI08DS033 del tres de agosto de dos mil quince, la cual asciende a la suma de $1.295.281,68 (un millón doscientos noventa y cinco mil doscientos ochenta y un dólares con sesenta y ocho centavos), existieron aparentemente 76 días hábiles de retraso en la entrega, por lo cual el monto del rebajo por ese porcentaje de libretas asciende a la suma de $323.820,42 (trescientos veintitrés mil ochocientos veinte dólares con cuarenta y dos centavos).

Dicho monto podrá ser rebajada, según lo dispuesto en la respectiva orden de compra, de la factura número 15/CI07DS102, presentada a cobro ante la Administración el catorce de setiembre de dos mil quince. Es menester indicar que la factura 15/CI08DS033 no será respaldo del presente procedimiento, puesto que la factura 15/CI07DS102 cubre el monto total correspondiente a la cláusula penal, según acuerdo 1 de la sesión Extraordinaria N° 63 celebrada por la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería el día 25 de noviembre de 2015.

IV.—FUNDAMENTO JURÍDICO.

Se fundamenta el presente Procedimiento Sumario tendiente a efectuar el rebajo de la cláusula penal mencionada, en los artículos 11, 39 y 41 de la Constitución Política; numerales 1, 3 párrafo primero, 10 y 93 de la Ley de Contratación Administrativa, numerales 2, 4, 6, 47 y 50 del Reglamento de Contratación Administrativa y artículos 11, 214, 215, 217, 220, 221, 320, 321, 322, 323, 324, 325, 326 de la Ley General de la Administración Pública, y demás obligaciones que impone, a esta Institución, el Ordenamiento Jurídico.

V.—PRUEBA.

Sirve de fundamento a esta resolución inicial, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la empresa procedimentada:

1)  Expediente administrativo de aplicación de cláusula penal con foliatura de origen de ciento quince folios (115) folios.

2). Expediente administrativo digital de la contratación número 2011LN-000002-05401, con foliatura de origen de setecientos ochenta y cuatro folios (784) folios.

VI.—DERECHOS DEL CONTRATISTA.

Se hace saber a la parte investigada lo siguiente:

a)  En la oficina de la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, se encuentra el expediente administrativo confeccionado para tal efecto, al cual tiene total acceso en el momento que lo estime conveniente, dentro del horario de 8 de la mañana a 3 de la tarde, de lunes a viernes.

b)  Se le otorga a la parte accionada el plazo de tres días hábiles para que formule sus conclusiones respecto a los hechos aquí imputados, presente la prueba que considere oportuna, presente los fundamentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones.

c)  Se le previene a la investigada, además, que dentro de un plazo de tres días hábiles deberá señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, so pena, de que si no lo aporta las futuras comunicaciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitidas, de conformidad con lo que establecen los artículos 11 y 12 de la Ley de Notificaciones Judiciales.

VII.—NOTIFICACIONES.

-    Notifíquese a la empresa Oberthur Technologies S. A., sede Francia, cédula jurídica trescientos cuarenta-setecientos nueve - quinientos treinta y cuatro, al fax 2253-5450 o 2202-2600, los cuales fueron estipulados por dicha empresa como medio para recibir notificaciones, según consta en el contrato firmado por las partes.

-    Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta tres veces consecutivas.

Agustín Barquero Acosta, Órgano Director.—O. C. Nº 3400025313.—Solicitud Nº 44446.—(IN2015082622).

HACIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS

EXP. APC-DN-290-2013.—RES-APC-G-853-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las ocho horas con cero minutos del día catorce de setiembre del dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra la señora Nelsy Yadira Mosquera Luna, portadora del pasaporte de Colombia número CC51995567.

Resultando:

Mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 2120 de fecha 20 de junio del 2013, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, a la señora Nelsy Yadira Mosquera Luna, portadora del pasaporte de Colombia número CC51995567, de la siguiente mercancía:

Cantidad

Clase

Descripción de mercancía

72

Unidades

Bebidas gaseosas marca Colombiana de 300ml

01

Unidad

Pantalla LED de 24” marca Sankey modelo CLED-24CG5 con serie número OLE109031-A-1015

06

Unidades

Estuches de perfumes marca Sex and the City conteniendo cada uno dos cremas de 200 ml, un perfume de 100 ml y un perfume de bolsillo, diferentes fragancias

03

Unidades

Pantalones para hombre de diferente marca 100% algodón

05

Unidades

Camisas tipo polo marca Ralph Lauren 65% algodón y 35% poliester

01

Unidad

Camisa cuello V marca Ralph Lauren de 30% algodón y 10% S pande x

02

Unidades

Camisas marca GSI de 65% poliester y 35% algodón

05

Unidades

Colonia marca Cuba Carnaval

09

Pares

Sandalias marca Nike de diferentes modelos y colores

05

Pares

Sandalias marca Fila de diferentes modelos y colores

10

Pares

Sandalias marca Adidas de diferentes modelos y colores

02

Pares

Tenis marca Adidas una de mujer y otra de hombre

01

Par

Tenis marca Nike color gris

 

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, carretera Interamericana Sur, Frente a Cabinas Villaguirre, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Paso Canoas.

2º—Que mediante documento recibido el 21 de junio del 2013, al que se le asigno en número de consecutivo interno 2059, a la señora Nelsy Yadira Mosquera Luna, portadora del pasaporte de Colombia número CC51995567, siendo la propietaria del bien, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 023).

3º—Mediante resolución RES-APC-DN-472-2013, de las ocho horas con quince minutos del día dieciséis de julio del dos mil trece, se le autoriza a la señora Nelsy Yadira Mosquera Luna, portadora del pasaporte de Colombia número CC51995567, propietaria del bien, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía decomisada, mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 2120 de fecha 20 de junio del 2013, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, y se le previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios del 033 al 038).

4º—En fecha 12 de agosto del 2013, a la señora Nelsy Yadira Mosquera Luna, portadora del pasaporte de Colombia número CC51995567, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2013-016826, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $950,63 (novecientos cincuenta dólares con sesenta y tres centavos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a $347,75 (trescientos cuarenta y siete dólares con setenta y cinco centavos). (Folio 045).

5º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 04 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Subgerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad de la señora Nelsy Yadira Mosquera Luna, portadora del pasaporte de Colombia número CC51995567, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que a la señora Nelsy Yadira Mosquera Luna, portadora del pasaporte de Colombia número CC51995567, supuestamente causara una vulneración al fisco de $347,75 (trescientos cuarenta y siete dólares con setenta y cinco centavos).

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 2120 de fecha 20 de junio del 2013, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, a la señora Nelsy Yadira Mosquera Luna, portadora del pasaporte de Colombia número CC51995567, de la siguiente mercancía:

Cantidad

Clase

Descripción de mercancía

72

Unidades

Bebidas gaseosas marca Colombiana de 300ml

01

Unidad

Pantalla LED de 24” marca Sankey modelo CLED-24CG5 con serie número OLE109031-A-1015

06

Unidades

Estuches de perfumes marca Sex and the City conteniendo cada uno dos cremas de 200 ml, un perfume de 100 ml y un perfume de bolsillo, diferentes fragancias

03

Unidades

Pantalones para hombre de diferente marca 100% algodón

05

Unidades

Camisas tipo polo marca Ralph Lauren 65% algodón y 35% poliester

01

Unidad

Camisa cuello V marca Ralph Lauren de 30% algodón y 10% S pande x

02

Unidades

Camisas marca GSI de 65% poliester y 35% algodón

05

Unidades

Colonia marca Cuba Carnaval

09

Pares

Sandalias marca Nike de diferentes modelos y colores

05

Pares

Sandalias marca Fila de diferentes modelos y colores

10

Pares

Sandalias marca Adidas de diferentes modelos y colores

02

Pares

Tenis marca Adidas una de mujer y otra de hombre

01

Par

Tenis marca Nike color gris

 

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, Carretera Interamericana Sur, Frente a Cabinas Villaguirre, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Paso Canoas.

Posteriormente y producto de la intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía, es que la señora Nelsy Yadira Mosquera Luna, portadora del pasaporte de Colombia número CC51995567, propietaria del bien, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 023).

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).

“Articulo 2º—Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por la señora Nelsy Yadira Mosquera Luna, portadora del pasaporte de Colombia número CC51995567, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aún cuando no cumplió con los supuestos del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, que proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta Aduana para que le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica:

“Artículo 211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)  Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir a territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por parte de la señora Nelsy Yadira Mosquera Luna, portadora del pasaporte de Colombia número CC51995567. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que la señora Nelsy Yadira Mosquera Luna, portadora del pasaporte de Colombia número CC51995567, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $950,63 (novecientos cincuenta dólares con sesenta y tres centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 20 de junio del 2013, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢504,05 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢479.165,05 (cuatrocientos setenta y nueve mil ciento sesenta y cinco colones con 05/100). Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal a la señora Nelsy Yadira Mosquera Luna, portadora del pasaporte de Colombia número CC51995567, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra la señora Nelsy Yadira Mosquera Luna, portadora del pasaporte de Colombia número CC51995567, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $950,63 (novecientos cincuenta dólares con sesenta y tres centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 20 de junio del 2013, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢504,05 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢479.165,05 (cuatrocientos setenta y nueve mil ciento sesenta y cinco colones con 05/100), por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal a la señora Nelsy Yadira Mosquera Luna, portadora del pasaporte de Colombia número CC51995567, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo N° APC-DN-290-2013, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene a la señora Nelsy Yadira Mosquera Luna, portadora del pasaporte de Colombia número CC51995567, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución a la señora Nelsy Yadira Mosquera Luna, portadora del pasaporte de Colombia número CC51995567, en la dirección indicada en el folio 08, del Acta de decomiso y Secuestro, sea, San José, Tibás, Cinco Esquinas, 100 metros norte del Bar Yugo de Oro, teléfono: 6048-5536.—Aduana Paso Canoas.—Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 43456.—(IN2015078516).

RES-APC-G-870-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las quince horas con veinte minutos del día siete de octubre del dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Ronny Francisco González Masís, portador de la cédula de identidad número 108130770. EXP. APC-DN-084-2015.

Resultando:

Mediante Acta de Decomiso o Secuestro número PFS-1354-14 de fecha 28 de noviembre del 2014, de los Oficiales de la Policía de Fronteras Kilómetro 35 del Ministerio de Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Ronny Francisco Gonzalez Masis, portador de la cédula de identidad número 108130770, de la siguiente mercancía:

Cantidad

Clase

Descripción de mercancía

24

Unidades

Cerveza Corona de 355 ml

01

Botella

Licor Old Parr

01

Botella

Vino marca Frontera Chile de 750 ml

01

Botella

Vino marca Casillero del Diablo de 750ml

03

Unidades

Secadoras de cabello marca Star Army Profesional Hair Dryer de 1800 w

01

Unidad

Secadoras de cabello marca Royal Styliss Nano Titanium de 2400w

01

Unidad

Jarra eléctrica para hervir agua marca CHC-Nova modelo DH17-183

07

Unidades

Planchas de cabello marca Babyliss Pro Nano Titanium

03

Estuches

Perfume marca Paris Hilton For Men

01

Estuche

Tratamiento capilar de chocolate de tres envases de 1000 ml

02

Unidades

Perfume marca Náutica Discovery de 100 ml

02

Unidades

Perfume marca Náutica Blue de 100 ml

02

Unidades

Perfume marca By Shakira Eau Florate de 80 ml

02

Unidades

Perfume marca Náutica Voyage de 100 ml

02

Unidades

Perfume marca Live Luxe de 100 ml

02

Unidades

Cremas marca Juiced Berry beauty Rush de 150 ml

01

Unidad

Perfume marca Náutica Voyage N-83 de 100 ml

01

Unidad

Perfume marca Perry Ellis Nigth de 100 ml

01

Unidad

Perfume marca Perry Ellis Eau de Toilette de 100 ml

01

Unidad

Perfume marca Curve de 200 ml

01

Unidad

Perfume marca Heiress de 100 ml

 

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, Puesto de Control de la Fuerza Pública en Km. 35 , provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.

2º—Que mediante documento recibido el 12 de febrero del 2015, al que se le asigno en número de consecutivo interno 170, el señor Ronny Francisco González Masis, portador de la cédula de identidad número 108130770, siendo el propietario de la mercancía, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la misma, por medio de su agente aduanero Carlos Vargas Roldán (Ver folio 01).

3º—Mediante resolución RES-APC-G-203-2015, de las ocho horas con dos minutos del día cinco de marzo del dos mil quince, se le autoriza al señor Ronny Francisco González Masis, portador de la cédula de identidad número 108130770, propietario del bien, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía decomisada, mediante Acta de Decomiso o Secuestro número PFS-1354-14 de fecha 28 de noviembre del 2014, de los Oficiales de la Policía de Frontera Kilómetro 35 del Ministerio de Seguridad Pública, y se le previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios del 022 al 028).

4º—En fecha 05 de marzo del 2015, el señor Ronny Francisco González Masis, portador de la cédula de identidad número 108130770, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2015-004266, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $845,39 (ochocientos cuarenta y cinco dólares con treinta y nueve centavos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a $355,96 (trescientos cincuenta y cinco dólares con noventa y seis centavos). (Folio 035).

5º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 04 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Subgerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Ronny Francisco González Masis, portador de la cédula de identidad número 108130770, por presuntamente ingresar y transportar en territorio nacional la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el señor Ronny Francisco González Masís, portador de la cédula de identidad número 108130770, supuestamente causara una vulneración al fisco de $355,96 (trescientos cincuenta y cinco dólares con noventa y seis centavos).

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número PFS-1354-14 de fecha 28 de noviembre del 2014, de los Oficiales de la Policía de Fronteras Kilómetro 35 del Ministerio de Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Ronny Francisco González Masis, portador de la cédula de identidad número 108130770, de la mercancía descrita en el resultando primero de esta resolución, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, Puesto de Control de la Fuerza Pública en Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.

Posteriormente y producto de la intervención oportuna de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Publica, al interceptar la mercancía, es que el señor Ronny Francisco González Masis, portador de la cédula de identidad número 108130770, propietario del bien, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 01).

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).

“Artículo 2º—Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor Ronny Francisco González Masís, portador de la cédula de identidad número 108130770, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, por cuanto, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino es por intervención oportuna de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Publica, que proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta Aduana para que le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica:

“Artículo 211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)  Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir y transportar a territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del señor Ronny Francisco González Masís, portador de la cédula de identidad número 108130770. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor Ronny Francisco González Masis, portador de la cédula de identidad número 108130770, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $845,39 (ochocientos cuarenta y cinco dólares con treinta y nueve centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 28 de noviembre del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢541,50 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢457.778,68 (cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos setenta y ocho colones con 68/100). Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Ronny Francisco González Masis, portador de la cédula de identidad número 108130770, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Ronny Francisco González Masís, portador de la cédula de identidad número 108130770, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $845,39 (ochocientos cuarenta y cinco dólares con treinta y nueve centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 20 de enero del 2015, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢541,50 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢457.778,68 (cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos setenta y ocho colones con 68/100), por la eventual introducción y transporte a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Ronny Francisco González Masis, portador de la cédula de identidad número 108130770, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo N° APC-DN-084-2015, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al señor Ronny Francisco González Masís, portador de la cédula de identidad número 108130770, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Ronny Francisco González Masis, portador de la cédula de identidad número 108130770, en la dirección indicada en el folio 014, sea, San José, Sagrada Familia, 500 metros oeste de la iglesia católica, o en su defecto, se notificará por edicto.—Aduana Paso Canoas.—Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 43462.—(IN2015078392).

RES-APC-G-876-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las ocho horas con treinta minutos del día veintiuno de setiembre del dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Luigi Gino Casale Moscati, portador del pasaporte de Canadá número GF666189. EXP. APC-DN-294-2014.

Resultando:

Mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 105706-09 de fecha 03 de agosto del 2014, de los oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Luigi Gino Casale Moscati, portador del pasaporte de Canadá número GF666189, de:

Cantidad

Clase

Descripción de mercadería

02

Unidades

Llantas de numeración 19.5L-24

04

Unidades

Llantas de numeración 265/70R16

 

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, carretera Interamericana Sur, en Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.

2º—Que mediante documento recibido el 04 de agosto del 2014, al que se le asigno en número de consecutivo interno 2320, el señor Luigi Gino Casale Moscati, portador del pasaporte de Canadá número GF666189, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 01).

3º—Mediante resolución RES-APC-DN-379-2014, de las diez horas con quince minutos del día veinticinco de agosto del dos mil catorce, se le autoriza al señor Luigi Gino Casale Moscati, portador del pasaporte de Canadá número GF666189, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 105706-09 de fecha 03 de agosto del 2014, de los oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, y se le previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios del 09 al 014).

4º—En fecha 08 de setiembre del 2014, el señor Luigi Gino Casale Moscati, portador del pasaporte de Canadá número GF666189, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2014-019642, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $1.700.00 (mil setecientos dólares con netos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a $349,48 (trescientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos). (Folio 19).

5º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 04 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Luigi Gino Casale Moscati, portador del pasaporte de Canadá número GF666189, por presuntamente ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el señor Luigi Gino Casale Moscati, portador del pasaporte de Canadá número GF666189, supuestamente causara una vulneración al fisco de $349,48 (trescientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos).

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 105706-09 de fecha 03 de agosto del 2014, de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de:

Cantidad

Clase

Descripción de mercadería

02

Unidades

Llantas de numeración 19.5L-24

04

Unidades

Llantas de numeración 265/70R16

 

al señor Luigi Gino Casale Moscati, portador del pasaporte de Canadá número GF666189, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, carretera Interamericana Sur, en Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.

Posteriormente y producto de la intervención oportuna de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, al interceptar la mercancía, es que el señor Luigi Gino Casale Moscati, portador del pasaporte de Canadá número GF666189, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 01).

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto)

“Articulo 2º—Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79-Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el Luigi Gino Casale Moscati, portador del pasaporte de Canadá número GF666189, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, por cuanto la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, que proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta Aduana para que le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica:

“Articulo 211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)  Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir a territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del señor Luigi Gino Casale Moscati, portador del pasaporte de Canadá número GF666189. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor Luigi Gino Casale Moscati, portador del pasaporte de Canadá número GF666189, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $1.700,00 (mil setecientos dólares netos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 03 de agosto del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢543,95 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢924.715,00 (novecientos veinticuatro mil setecientos quince colones con 00/100).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Luigi Gino Casale Moscati, portador del pasaporte de Canadá número GF666189, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Luigi Gino Casale Moscati, portador del pasaporte de Canadá número GF666189, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $1.700,00 (mil setecientos dólares netos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 03 de agosto del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢543,95 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢924.715,00 (novecientos veinticuatro mil setecientos quince colones con 00/100), por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Luigi Gino Casale Moscati, portador del pasaporte de Canadá número GF666189, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo No. APC-DN-294-2014, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. CUARTO: Se le previene al señor Luigi Gino Casale Moscati, portador del pasaporte de Canadá número GF666189, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Luigi Gino Casale Moscati, portador del pasaporte de Canadá número GF666189, en la dirección indicada en el folio 05 y 06, del Acta de decomiso y Secuestro, sea, Guanacaste, Nicoya, Barrio Cananga, 300 sur del CP, o en su defecto por medio de Edicto.—Aduana Paso Canoas.—Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 43463.—(IN2015078386).

RES-APC-G-891-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las trece horas con cero minutos del día veintidós de setiembre del dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Johan Santos Vargas, con cédula de identidad número 603650880. EXP. APC-DN-196-2014.

Resultando:

Mediante Acta de Decomiso o Secuestro número PCN 004-14 de fecha 08 de enero del 2014, de los oficiales del Ministerio de Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Johan Santos Vargas, con cédula de identidad número 603650880, de:

Cantidad

Descripción de mercadería

01

Vehículo marca Kia, Sorento, año 2004, número de Vin KNAJC522545297041

 

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, carretera Interamericana Sur, en el cruce de Ciudad Neily, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Corredor.

2º—Que mediante documento recibido en fecha 04 de junio de 2014, al que se le asigno en número de consecutivo interno 1611, el señor Johan Santos Vargas, con cédula de identidad número 603650880, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 01).

3º—Mediante resolución RES-APC-G-301-2014, de las once horas con veinte minutos del día diez de julio del dos mil catorce, se le autoriza al señor Johan Santos Vargas, con cédula de identidad número 603650880, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso o Secuestro número PCN 004-14 de fecha 08 de enero del 2014, de los oficiales del Ministerio de Seguridad Pública y se le previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios del 024 al 030).

4º—En fecha 17 de julio del 2014, el señor Johan Santos Vargas, con cédula de identidad número 603650880, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2014-015639, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $5.645.49 (cinco mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con cuarenta y nueve centavos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a $4.146,47 (cuatro mil ciento cuarenta y seis dólares con cuarenta y siete centavos). (Folio 035).

5º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 04 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Johan Santos Vargas, con cédula de identidad número 603650880, por presuntamente ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el señor Johan Santos Vargas, con cédula de identidad número 603650880, supuestamente causara una vulneración al fisco de $4.146,47 (cuatro mil ciento cuarenta y seis dólares con cuarenta y siete centavos).

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número PCN 004-14 de fecha 08 de enero del 2014, de los oficiales del Ministerio de Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Johan Santos Vargas, con cédula de identidad número 603650880, de:

Cantidad

Descripción de mercadería

01

Vehículo marca Kia, Sorento, año 2004, número de Vin KNAJC522545297041

 

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, carretera Interamericana Sur, en el cruce de Ciudad Neily, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Corredor.

Posteriormente y producto de la intervención oportuna de los oficiales del Ministerio de Seguridad Pública, al interceptar la mercancía, es que el señor Johan Santos Vargas, con cédula de identidad número 603650880, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 01).

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).

“Artículo 2º—Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria. Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor Johan Santos Vargas, con cédula de identidad número 603650880, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, por cuanto el vehículo no fue presentado ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de los oficiales del Ministerio de Seguridad Pública, que proceden con el decomiso del vehículo, es cuando se presenta ante esta Aduana para que le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica:

“Articulo 211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)  Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir a territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la mercancía ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del señor Johan Santos Vargas, con cédula de identidad número 603650880. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor Johan Santos Vargas, con cédula de identidad número 603650880, tenía la obligación de presentar el vehículo ante la Aduana al ingresarlo en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $5.645,49 (cinco mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con cuarenta y nueve centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 08 de enero del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢509,20 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢2.874.683,50 (dos millones ochocientos setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y tres colones con 50/100).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Johan Santos Vargas, con cédula de identidad número 603650880, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Johan Santos Vargas, con cédula de identidad número 603650880, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $5.645,49 (cinco mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con cuarenta y nueve centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 08 de enero del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢509,20 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢2.874.683,50 (dos millones ochocientos setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y tres colones con 50/100), por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Johan Santos Vargas, con cédula de identidad número 603650880, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo N° APC-DN-196-2014, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al señor Johan Santos Vargas, con cédula de identidad número 603650880, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Johan Santos Vargas, con cédula de identidad número 603650880, en la dirección indicada en el folio 05, sea, Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, 100 metros norte del Hotel El Descanso, o en su defecto, por medio de edicto.—Aduana Paso Canoas.—Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 43465.—(IN2015078357).

RES-APC-G-892-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las catorce horas con treinta minutos del día veintidós de setiembre del dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Ricardo Alonso Álvarez Chacón, con cédula de identidad número 109720060. EXP. APC-DN-533-2014.

Resultando:

Mediante Acta de Decomiso o Secuestro número PFS-1315-11-14 y PFS-1317-11-14 de fecha 25 de noviembre del 2014, de los oficiales de la Policía de Fronteras km. 35 del Ministerio de Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Ricardo Alonso Álvarez Chacón, con cédula de identidad número 109720060, de:

Cantidad

Descripción de mercadería

04

Pares de tenis marca Nike

01

Pares de zapatos marca Timberland para hombre

01

Par de zapatos marca Riño para mujer

01

Par de zapatos para niña marca Geena Kinnds

01

Par de tenis marca asís

01

Par de tacos marca Nike

01

Par de tacos marca Ais

01

Par de sandalias para mujer marca Doña Mora

01

Balón marca Nike

01

Par de tenis marca Tommy

02

Blusas para niña

07

Camisetas para hombre

03

Blusas rosadas

01

Abrigo pequeño

14

Colonias de diferentes marcas

06

Estuches de bóxer

02

Estuches de pañuelos para hombre

19

Pares de medias

02

Bolsas de confites

02

Paquetes de camisetas sin mangas

02

Paquetes de camisetas blancas pequeñas

02

Paquetes de edredones

07

Camisetas para niño

01

Faja blanca

01

Blusa de mujer

03

Camisas de hombre

04

Pijamas de niño

03

Short para hombre

01

Vestido azul

04

Short para niño

01

Blusa para niña

10

Pantalones para hombre

05

Pantalones para mujer

01

Pantalón estilo pescador

 

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, carretera Interamericana Sur, en Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.

2º—Que mediante documento recibido en fecha 04 de diciembre de 2014, al que se le asigno en número de consecutivo interno 3706, el señor Ricardo Alonso Álvarez Chacón, con cédula de identidad número 109720060, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 01).

3º—Mediante resolución RES-APC-DN-718-2014, de las ocho horas con treinta y cinco minutos del día quince de diciembre del dos mil catorce, se le autoriza al señor Ricardo Alonso Álvarez Chacón, con cédula de identidad número 109720060, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso o Secuestro número PFS-1315-11-14 y PFS-1317-11-14 de fecha 25 de noviembre del 2014, de los oficiales de la Policía de Fronteras km. 35 del Ministerio de Seguridad Pública y se le previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios del 025 al 031).

4º—En fecha 06 de enero del 2015, el señor Ricardo Alonso Álvarez Chacón, con cédula de identidad número 109720060, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2015-000172, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $2.407,68 (dos mil cuatrocientos siete dólares con sesenta y ocho centavos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a $732,66 (setecientos treinta y dos dólares con sesenta y seis centavos). (Folio 036).

5º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 04 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Ricardo Alonso Álvarez Chacón, con cédula de identidad número 109720060, por presuntamente ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el señor Ricardo Alonso Álvarez Chacón, con cédula de identidad número 109720060, supuestamente causara una vulneración al fisco de $732,66 (setecientos treinta y dos dólares con sesenta y seis centavos).

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número PFS-1315-11-14 y PFS-1317-11-14 de fecha 25 de noviembre del 2014, de los oficiales de la Policía de Fronteras km. 35 del Ministerio de Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Ricardo Alonso Álvarez Chacón, con cédula de identidad número 109720060, de la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, carretera Interamericana Sur, en Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.

Posteriormente y producto de la intervención oportuna de los Oficiales de la Policía de Fronteras km. 35 del Ministerio de Seguridad Pública, al interceptar la mercancía, es que el señor Ricardo Alonso Álvarez Chacón, con cédula de identidad número 109720060, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 01).

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).

“Articulo 2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79-Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor Ricardo Alonso Álvarez Chacón, con cédula de identidad número 109720060, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, por cuanto la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de los oficiales de la Policía de Fronteras km. 35 del Ministerio de Seguridad Pública, que proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta Aduana para que le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica:

“Articulo 211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)  Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir a territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del señor Ricardo Alonso Álvarez Chacón, con cédula de identidad número 109720060. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor Ricardo Alonso Álvarez Chacón, con cédula de identidad número 109720060, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $2.407,68 (dos mil cuatrocientos siete dólares con sesenta y ocho centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 25 de noviembre del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢541,99 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢1.304.938,48 (un millón trescientos cuatro mil novecientos treinta y ocho colones con 48/100).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Ricardo Alonso Álvarez Chacón, con cédula de identidad número 109720060, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Ricardo Alonso Álvarez Chacón, con cédula de identidad número 109720060, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $2.407,68 (dos mil cuatrocientos siete dólares con sesenta y ocho centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 25 de diciembre del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢541,99 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢1.304.938,48 (un millón trescientos cuatro mil novecientos treinta y ocho colones con 48/100), por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Ricardo Alonso Álvarez Chacón, con cédula de identidad número 109720060, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo No. APC-DN-533-2014, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al señor Ricardo Alonso Álvarez Chacón, con cédula de identidad número 109720060, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Ricardo Alonso Álvarez Chacón, con cédula de identidad número 109720060, en la dirección indicada en el folio 015, sea Panamá Centro Capital, sea, por medio del Cónsul de Costa Rica en Panamá, o en su defecto, por medio de Edicto.—Aduana Paso Canoas.—Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 43467.—(IN2015078355).

RES-APC-G-894-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las ocho horas con treinta minutos del día veintitrés de setiembre del dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Alberto Antonio Arrocha Córdoba, portador del pasaporte de Panamá número 1958457. EXP. APC-DN-373-2013.

Resultando:

Mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 2273 de fecha 25 de julio del 2013, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, con oficio número EXP-PCF-DO-DPC-PC-214-2013 de fecha 26 de julio del 2013, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Alberto Antonio Arrocha Córdoba, portador del pasaporte de Panamá número 1958457, de la siguiente mercancía:

Cantidad

Clase

Descripción de mercancía

01

Unidad

Pantalla LED marca Samsung de 40”, modelo UN40EH5050F, tipo UN40EH5050

06

Paquetes

Productos orgánicos Semilla Bracharia Brizantha, marco Agro Export Sementer Cosmorama, en sacos de 5 kilos cada uno

 

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, frente al Puesto de Control de la Fuerza Pública en Km. 37, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.

2º—Que mediante documento recibido el 14 de agosto del 2013, al que se le asigno en número de consecutivo interno 2660, el señor Alberto Antonio Arrocha Córdoba, portador del pasaporte de Panamá número 1958457, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 018).

3º—Que mediante oficio APC-DN-177-2013 del 27 de agosto del 2013, firmado por la licenciada Haydee Vigil Villareal, Profesional de Ingresos de la Aduana Paso Canoas, se determina que el valor aduanero de la mercancía de marras, asciende a $610,85 (seiscientos diez dólares con ochenta y cinco centavos), y que se debe cancelar por concepto de impuestos aduaneros el monto total de $264,14 (doscientos sesenta y cuatro dólares con catorce centavos) al tipo de cambio de ¢504,46 colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el artículo numero 55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 25 de julio del 2013, asciende a la suma de ¢133.249,16 (ciento treinta y tres mil doscientos cuarenta y nueve colones con 16/100). (ver folio 026 y 027).

4º—Mediante resolución RES-APC-DN-542-2013, de las nueve horas con cuarenta minutos del día veintiocho de agosto del dos mil trece, se le autoriza al señor Alberto Antonio Arrocha Córdoba, portador del pasaporte de Panamá número 1958457, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 2273 de fecha 25 de julio del 2013, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda y se le previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios del 030 al 035).

5º—En fecha 20 de setiembre del 2013, el señor Alberto Antonio Arrocha Córdoba, portador del pasaporte de Panamá número 1958457, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2013-019713, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $610,85 (seiscientos diez dólares con ochenta y cinco centavos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a $315,00 (trescientos quince dólares netos). (Folio 041).

6º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 04 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Subgerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Alberto Antonio Arrocha Córdoba, portador del pasaporte de Panamá número 1958457, por presuntamente ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el señor Alberto Antonio Arrocha Córdoba, portador del pasaporte de Panamá número 1958457, supuestamente causara una vulneración al fisco de $315,00 (trescientos quince dólares netos).

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 2273 de fecha 25 de julio del 2013, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, con oficio número EXP-PCF-DO-DPC-PC-214-2013 de fecha 26 de julio del 2013, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Alberto Antonio Arrocha Córdoba, portador del pasaporte de Panamá número 1958457, de la siguiente mercancía:

Cantidad

Clase

Descripción de mercancía

01

Unidad

Pantalla LED marca Samsung de 40”, modelo UN40EH5050F, tipo UN40EH5050

06

Paquetes

Productos orgánicos Semilla Bracharia Brizantha, marco Agro Export Sementer Cosmorama, en sacos de 5 kilos cada uno

 

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, frente al Puesto de Control de la Fuerza Pública en Km. 37, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.

Posteriormente y producto de la intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía, es que el señor Alberto Antonio Arrocha Córdoba, portador del pasaporte de Panamá número 1958457, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 018).

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).

“Articulo 2º—Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor Alberto Antonio Arrocha Córdoba, portador del pasaporte de Panamá número 1958457, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, por cuanto la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, que proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta Aduana para que le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica:

“Artículo 211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)  Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir a territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del señor Alberto Antonio Arrocha Córdoba, portador del pasaporte de Panamá número 1958457. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor Alberto Antonio Arrocha Córdoba, portador del pasaporte de Panamá número 1958457, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $610,85 (seiscientos diez dólares con ochenta y cinco centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 25 de julio del 2013, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢504,46 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢308.149,39 (trescientos ocho mil ciento cuarenta y nueve colones con 39/100). Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Alberto Antonio Arrocha Córdoba, portador del pasaporte de Panamá número 1958457, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Alberto Antonio Arrocha Córdoba, portador del pasaporte de Panamá número 1958457, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $610,85 (seiscientos diez dólares con ochenta y cinco centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 25 de julio del 2013, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢504,46 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢308.149,39 (trescientos ocho mil ciento cuarenta y nueve colones con 39/100), por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Alberto Antonio Arrocha Córdoba, portador del pasaporte de Panamá número 1958457, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo N° APC-DN-373-2013, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al señor Alberto Antonio Arrocha Córdoba, portador del pasaporte de Panamá número 1958457, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Alberto Antonio Arrocha Córdoba, portador del pasaporte de Panamá número 1958457, en la dirección indicada en el folio 07, sea, Panamá, Bugaba, Chiriquí, por medio del Cónsul de Costa Rica en Panamá, teléfono: 6854-6714, o en su defecto, por medio de edicto.—Aduana Paso Canoas.—Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 43468.—(IN2015078346).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2015/20944. Alejandra Rojas Umaña, cédula de identidad Nº 1-653-882, en calidad de Apoderada Generalísima de 3-101-501319, cédula jurídica Nº 3-101-501319. Documento: Cancelación por falta de uso (Heladerías Treats Limitada pre). Nro y fecha: Anotación/2-92539 de 16/07/2014. Expediente: 2011-0000741 Registro Nº 209459 Delitreats Gourmet Pastry en clase 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:26:37 del 4 de Junio de 2015.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Kristel Faith Neurohr, en su condición de apoderada especial de Heladerías Treats Limitada contra el registro del nombre comercial DELITREATS GOURMET PASTRY, Registro Nº 209459, para distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de los siguientes productos: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias: hielo. Ubicado en San Francisco, del Liceo Manuel Benavides 150 metros oeste, 200 metros sur y 125 metros oeste, Heredia, propiedad de Nº 3-101-501319.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 16 de julio del 2014, Kristel Faith Neurohr, en su condición de apoderado especial de Heladerías Treats Limitada, solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial DELITREATS GOURMET PASTRY, Registro Nº 209459, propiedad de 3-101-501319. (Folio 1-6).

II.—Que por resolución de las 15:38:08 horas del 31 de julio del 2014, el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación que en el plazo de quince días hábiles proceda a indicar todas las posibles direcciones para notificar al titular del distintivo, así como aportar juego de copias y personería jurídica. (Folio 14) Dicha resolución fue debidamente notificada el 04 de agosto del 2014. (Folio 14 vuelto).

III.—Que por memorial de fecha 25 de agosto del 2014, el solicitante de la cancelación cumple con la prevención realizada. (Folio 18).

IV.—Que por resolución de las 13:38:11 horas del 03 de setiembre del 2014, se emite resolución de traslado al titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente. (Folio 25).

V.—Que mediante resolución de las 11:36:45 horas del 11 de noviembre del 2014 en virtud de la imposibilidad material de notificar al titular del signo distintivo, se previene al solicitante de la cancelación para que proceda a la publicación de la resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 36) Dicha resolución fue debidamente notificada el 13 de noviembre del 2014. (Folio 37).

VI.—Que por memorial presentado a este Registro el 21 de mayo del 2015 la representante de la sociedad que solicita la cancelación indica que en el Diario Oficial La Gaceta Nº 64, 65 y 66 de fechas 01, 06 y 07 de abril del 2015 respectivamente se publican los edictos con la resolución de las 13:38:11 horas del 03 de setiembre del 2014, misma que otorga el plazo de un mes calendario para que el titular del distintivo se apersone y manifieste lo que estime conveniente. (Folio 39).

VII.—Que no consta en el expediente respuesta al traslado por parte del titular del nombre comercial DELITREATS GOURMET PASTRY, Registro Nº 209459.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial DELITREATS GOURMET PASTRY, Registro Nº 209459, para distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de los siguientes productos: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Ubicado en San Francisco, del Liceo Manuel Benavides 150 metros oeste, 200 metros sur y 125 metros oeste, Heredia, propiedad de 3-101-501319.

Que en este Registro se encuentra la solicitud de inscripción 2014-4341 del nombre comercial Premium Gelatos Gelato Treats & Frozen (Diseño), para distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de venta de helados estilo italiano, ubicado en Curridabat, de la Galera 800 m E, sobre la carretera vieja a Tres Ríos, Plaza Mabinsa Sur, segunda etapa. Local Nº 3” y cuyo estado administrativo es “Suspensión de Oficio”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial aportado se tiene acreditada la facultad para actuar de Kristel Faith Neurohr como apoderado del señor Heladerías Treats Limitada. (Folio 13).

IV.—Sobre los elementos de prueba. En cuanto al titular del nombre comercial, pese a que se realizó la notificación mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta N 64, 65 y 66 de fechas 01, 06 y 07 de abril del 2015 respectivamente se publican los edictos con la resolución de las 13:38:11 horas del 03 de setiembre del 2014 sin embargo, no hubo respuesta al traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente que demostrara el uso del nombre comercial Delitreats Gourmet Pastry.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”. (El subrayado no es del original).

En este sentido el artículo 49 del citado reglamento indica que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de nombre comercial; lo anterior, en concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Kristel Faith Neurohr, en su condición de apoderado de Heladerías Treats Limitada, se notificó al titular del nombre comercial mediante publicación de edicto en el Diario Oficial La Gaceta N 64, 65 y 66 de fechas 01, 06 y 07 de abril del 2015 respectivamente se publican los edictos con la resolución de las 13:38:11 horas del 03 de setiembre del 2014, sin embargo a la fecha, el titular del nombre comercial no se ha referido a dicho traslado.

VI.—Sobre la Acción de Cancelación del Nombre Comercial. El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. (El subrayado no es del original).

En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

VII.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. En escrito de fecha 16 de julio del 2014 Kristel Faith Neurohr interpone acción de cancelación del nombre comercial Delitreats Gourmet Pastry, como defensa, alegando que en virtud de dicho registro, la inscripción de la marca denominativa Premium Gelatos Gelato Treats & Frozen (Diseño) fue objetada por el Registro de Propiedad Industrial.

VIII.—Sobre el fondo del asunto:

1.- En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al mismo, se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 3 023 3-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis:

“(...) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (...)”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto y en virtud del artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Adquisición del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa (El subrayado no es del original) se procede a cancelar el nombre comercial Delitreats Gourmet Pastry por extinción del establecimiento comercial.

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se demuestra que el Registro de Propiedad Industrial realizó la notificación de la resolución de traslado en la dirección del establecimiento comercial, sin embargo, se constata que el mismo ya no existe; así las cosas, ante esta situación se procede a ordenar la publicación de la resolución de traslado de esta acción en el Diario Oficial La Gaceta para dar publicidad a este proceso, sin que a la fecha se haya recibido contestación por parte del titular del nombre comercial, por lo que es criterio de esta Instancia que mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el mismo.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que se tiene por acreditado la extinción del establecimiento comercial, en consecuencia se procede a cancelar el nombre comercial “Delitreats Gourmet Pastry”.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Kristel Faith Neurohr, en su condición de apoderado especial de Heladerías Treats Limitada contra el registro del nombre comercial DELITREATS GOURMET PASTRY, Registro Nº 209459. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por extinción del nombre comercial, interpuesta por el señor Kristel Faith Neurohr, en su condición de apoderado especial de Heladerías Treats Limitada contra el registro del nombre comercial DELITREATS GOURMET PASTRY, Registro Nº 209459, propiedad de 3-101-501319. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los RECURSOS que consideren oportunos, sea el de REVOCATORIA Y/O APELACIÓN, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Director a. í.—(IN2015078948).

Se hace saber a los señores Christian Marie Jean Spinelli, en su condición de presidente inscrito, de la sociedad Inversiones SPI S. A., cédula jurídica 3-101-129843 y Juan José Alfaro Hidalgo, en su condición de apoderado de dicha entidad, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa promovida por el señor Alfredo Andreoli González, como apoderado especial de la sociedad antes citada, y del cual que se les confieres audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se les previene que en el acto de notificarles la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente Nº RPJ-044-2015), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 10 de noviembre del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Coordinador General.—(IN2015081298).

Se hace saber a Francisco David Chaves Solano, cédula de identidad uno-ochocientos treinta y cuatro-setecientos doce, en su calidad de presidente y tesorero removido de la sociedad Consulting Group Chami Centroamericana Sociedad Anónima, y a Herald Francisco Fernández Chale, cédula de identidad siete-ciento veintitrés-cero ochenta y ocho, en su calidad de tesorero actual de la sociedad Consulting Group Chami Centroamericana Sociedad Anónima, que a través del expediente Nº RPJ-052-2015 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto el señor Olger Axel Mejías Valenciano, cédula de identidad 2-564-406, presente gestión administrativa a fin de solicitar la anotación de la advertencia administrativa en la inscripción de la sociedad Consulting Group Chami Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-105396, basando dicha solicitud en lo que es competencia de esta Dirección, que mediante escritura número 293 otorgada a las dieciocho horas del 31 de agosto del 2005, se protocolizó en lo conducente la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios de Mantenimiento Fallas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-105396, mediante la cual se modificó la cláusula décima primera de los nombramientos para que en adelante se tuviese como presidente de la Junta Directiva al señor Olger Mejías Valenciano, como tesorero al señor Francisco David Chaves Solano, y como secretario a Francisco Chaves Benavides, igualmente se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo para que en adelante se leyera que le correspondía al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente, además se modificó la cláusula primera en cuanto a la denominación para que se leyera “Consulting Group Chami Centroamericana Sociedad Anónima”; que para el momento en que se realizó la protocolización del acta de asamblea de la mencionada sociedad, el señor Olger Mejías Valenciano y Francisco Chaves Benavides, habían adquirido el cien por ciento del capital accionario distribuido en un cincuenta por ciento para cada uno; que a partir del 27 de octubre del 2005, quedaron inscritos en el Registro Público los cambios efectuados en la sociedad Consulting Group Chami Centroamericana Sociedad Anónima, actuando en forma conjunta el señor Olger Mejías Valenciano y Francisco David Chaves Solano; que mediante escritura número 84 otorgada por la Notaria María de los Ángeles Solano Mora, se protocolizó acta número 3 de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Consulting Group Chami Centroamericana Sociedad Anónima, mediante la cual se aumentó el capital a un monto de cien millones de colones representado por cien acciones comunes y nominativas de un millón cada una; que en agosto de 2014 por conflictos a lo interno de la compañía relacionados con un inadecuado manejo comercial y financiero del denunciado surgió el deseo de Olger Axel Mejías Valenciano y Francisco David Chaves Solano, de separarse de la sociedad; que a finales del mes de enero del 2015, producto de revisiones contables se determinaron egresos de efectivo sin justificación ni respaldo, dineros que fueron transferidos a diversas cuentas bancarias del señor Francisco Chaves Benavidez, Flor Ulloa Mendoza y Francisco David Chaves Solano, por lo sucedido los señores Olger Axel Mejías Valenciano y Francisco David Chaves Solano suscribieron un acuerdo donde se definían los términos de la salida del señor Chaves Solano; que el día jueves tres de setiembre del 2015, la directora financiera de la compañía detectó movimientos irregulares en las cuentas bancarias de la sociedad en el Banco Lafise y que cuando se pidieron explicaciones de los movimientos en el banco, este contestó enviando un poder generalísimo con facultades para realizar esas transacciones presentado por el señor Francisco David Chaves Solano, por lo tanto se procedió a realizar las consultas ante el Registro Público constatando que mediante escritura pública 229 otorgada por el notario Abel Nicolás Chinchilla Mata, a las 13 horas con 30 minutos del 6 de agosto de 2015, se procedió a protocolizar el acta número 1 de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consulting Group Chami Centroamericana Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 9:30 horas del 5 de agosto del 2015, en la cual se indicó que compareció el señor Francisco David Chaves Solano, como único accionista, estando debidamente representada la totalidad del capital social así como los miembros de la administración y fiscalía de la sociedad, se conoció según el relacionado documento, de la renuncia del presidente y tesorero de la Junta Directiva; se revocaron los nombramientos de presidente y tesorero y para lo que restaba del período se nombró como presidente al Francisco David Chaves Solano y como tesorero a Herald Fernández Chale y se le otorgó un poder generalísimo sin límite de suma al señor Francisco David Chaves Solano; manifiesta el señor Olger Axel Mejías Valenciano, que en ningún momento planteó la renuncia a ejercer el cargo de presidente de la sociedad Consulting Group Chami Centroamericana Sociedad Anónima, ni tampoco cedió el cincuenta por ciento del capital accionario de la compañía al denunciado Francisco David Chaves Solano, ni tampoco renunció al cargo de presidente de la Junta Directiva, lo que le ha generado un grave perjuicio patrimonial; que el día siete de setiembre de dos mil quince, a las doce medio día se presentó a la oficina del notario público Abel Chinchilla Mata en compañía de los señores Jonathan Mejías Valenciano, Fanny Barrantes Salar y el Licenciado Kermith Ceciliano Moreira, a efecto de solicitarle a dicho notario una copia del protocolo de referencias que respaldara el otorgamiento de la escritura número doscientos veintinueve otorgada a las trece horas treinta minutos del día seis de agosto del año dos mil quince, visible a folio número ciento treinta y dos frente del tomo treinta y cinco del protocolo de dicho notario, tal y como consta en el testimonio de escritura de la relacionada protocolización; el notario indicó que él no estaba seguro si había otorgado la escritura indicada por cuanto acostumbraba facilitar su tomo de protocolo a otros colegas; no obstante sí reconoció que el papel de seguridad donde se imprimió el testimonio de escritura y las dos firmas estampadas en el testimonio y la boleta de seguridad y el sello de agua sí le pertenecen; de igual manera procedió a exhibir el folio número ciento treinta y dos frente y vuelto de su protocolo número treinta y cinco, en donde a folio ciento treinta y dos frente, línea uno consta el inicio de la escritura número doscientos veintinueve hasta la línea veintidós del mismo folio cuyo acto notarial corresponde a una cancelación de hipoteca de primer grado otorgada por un personero del Grupo Mutual Alajuela La Vivienda, pese a que el testimonio presentado al Registro Público, Sección Mercantil, al tomo dos mil quince, asiento treinta y uno sesenta y siete veintitrés (SIC) a las catorce horas veintiún minutos con veintitrés segundos del siete de agosto de dos mil quince, corresponde a una escritura de protocolización del acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la entidad Consulting Group Chami Centroamericana Sociedad Anónima, en donde el notario Abel Chinchilla Mata da fe, que los acuerdos protocolizados en la escritura número doscientos veintinueve, están firmes, se tomaron por unanimidad de votos con el quórum de ley, en sesión legalmente instalada, siendo que el acta estaba debidamente asentada, lo cual no es cierto por cuanto manifiesta el señor Mejías Valenciano el nunca renunció a su puesto de presidente de la sociedad y el notario indicado no cuenta con un solo documento en su protocolo de referencias que respalde dicho testimonio; por todo lo anterior el día siete de setiembre de dos mil quince se apersonó a las oficinas del Ministerio Público a interponer la denuncia penal correspondiente. Bajo esta premisa y en procura de seguridad jurídica que debe dimanar de los asientos registrales, de conformidad con la Circular DRPJ-011-2010 de fecha veintidós de agosto del dos mil diez de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas; la Circular DGRN-831-2007 de fecha trece de julio del dos mil siete, el numeral noventa y siete (97) del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J del dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas; y el artículo primero de la Ley sobre Inscripción de documentos en el Registro Público, número tres mil ochocientos ochenta y tres, del treinta de mayo de mil novecientos sesenta y siete y sus reformas; se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de las citadas sociedades y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 3 de noviembre del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Coordinador General Departamento de Personas Jurídicas.—(IN2015081555).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento admitido traslado al titular

T-95560.—Ref. 30/2015/12962.—Bau Consultores S. A.—Bau Grupo Inmobiliario S. A..—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-95560 de 20/02/2015.—Expediente: 1994-0006059 Registro N° 90648 BAU en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:46:31 del 7 de abril del 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Gonzalo Gálvez Freund, en calidad de apoderado especial de Bau Grupo Inmobiliario S. A., contra el registro del nombre comercial BAU, registro N° 90648, el cual protege un establecimiento dedicado a brindar servicios de construcción, consultoría y diseño de casas, apartamentos, condominios y todo tipo de obras civiles, así como a todas las actividades comerciales afines a la construcción de obras civiles. Ubicado en San José, Urbanización Montealegre, del parque Los Mangos l00 mts al norte., propiedad de Bau Consultores S. A. cédula jurídica 3-101-130020. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015081669).

Auto de prevención (Nulidad por parte de terceros)

Ref.: 30/2015/21519.—Procter & Gamble International Operations S. A. c/ Arabela S. A. de C.V.—Documento: nulidad por parte de terceros (Solicitada por Procter & Gambl).—N° y fecha: Anotación/2-93698 de 23/10/2014.—Expediente: 2013-0000999, Registro N° 232563 MAGNETIC CODE en clase 3 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:29:39 del 8 de junio de 2015.—Conoce este registro la solicitud de nulidad presentada por el Lic. Aarón Montero Sequeira, como apoderado especial de Procter & Gamble International Operations S. A., contra el registro de la marca de fábrica y comercio “MAGNETIC CODE”, con el número 232563, para proteger y distinguir “jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal”, en clase 3 internacional propiedad de Arabela S.A. de C.V. Se le previene al promovente de la presente solicitud lo siguiente: I) En virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a Derecho al titular del signo distintivo que se pretende anular (a pesar de los intentos realizados) y en razón de que el solicitante de las presentes diligencias no aporta más medios para notificar al titular del signo, se procede a aceptar su solicitud de notificación mediante divulgación, por lo que se le previene al solicitante que proceda a publicar la resolución de traslado emitida a las 14:21:53 del 27 de noviembre de 2014, la cual deberá realizar el solicitante en La Gaceta por tres veces consecutivas, lo anterior con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. II) Aporte posteriormente a esta oficina dentro del plazo de los siguientes seis meses (contados a partir de la notificación de esta resolución a la parte promovente), los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas (no basta con el aporte del recibo del pago de la publicación). Se advierte al promovente con fundamento en el artículo 85 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que de incumplir con lo requerido en el plazo expresado se decretará el abandono de la solicitud. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015081808).

Documento admitido traslado al titular

2-93415-T.—Ref: 30/2014/46272.—Freddo Fresas S. A. c/ Freddo S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Solicitada por la empresa FRED). Nro y fecha: Anotación /2-93415 de 01/10/2014. Expediente: 2008-0009704. Registro N° 191067 Freddo en clase 30. Marca Denominativa y 2008-0009705 Registro N° 191066 Freddo en clase 43 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:23:29 del 17 de diciembre de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, como apoderado de Freddo Fresas S. A., contra: a) el registro de la marca de comercio “FREDDO”, con el número 191067, que protege y distingue “HELADOS”, en clase 30 internacional y b) el registro de la marca de servicios “FREDDO”, con el número 191066, que protege y distingue “servicios de heladería”, en clase 43 internacional, ambos signos propiedad de la empresa Freddo S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se hace saber al titular del signo distintivo, que un juego de copias de la prueba queda a su disposición en el expediente administrativo, para su correspondiente retiro. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015082075).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

División Catastral

Se hace saber a la señora Kattia María Badilla Gómez, cédula 1-786-755, beneficiaria en documento bajo las citas 561, asiento 19784 de habitación familiar de la finca de Cartago 198612, asimismo a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que por desconocerse su domicilio exacto. I.—Que el Registro Inmobiliario ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas bajo el expediente 2013-3378-RIM y por resolución de las 11:00 horas del 17 de enero del 2014, se consignó advertencia administrativa sobre la finca de Cartago 162673 y 198612 y sobre los planos catastrados C-377138-1997 y C-966513-2004. II.—Que mediante resolución de las 09:30 horas del 23 de enero del año 2012, se confirió audiencia a las partes, siendo que fue devuelto el sobre certificado de Correos de Costa Rica RR033676828CR, dirigido a esta persona con la indicación “desconocido”, con el fin de cumplir con el Debido Proceso y por resolución de las 14:40 horas del 01 de abril del año 2014, se autorizó la publicación por única vez, para conferirle audiencia a la persona indicada, contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro del dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se les previene: Que dentro de éste término deben señalar número de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Exp. 2013-3378-RIM).—Curridabat, 05 de noviembre de 2015.—Lic. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° 15-034.—Solicitud N° 43329.—(IN2015078514).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PALMAR NORTE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El jefe de la sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los trabajadores independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede cinco días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla períodos que poseen firmeza administrativa al 17-11-2015. Y se detalla nombre, número y monto adeudado: Aguilar Astúa Juan Carlos 0-00110620426-999-001 ¢437,790. Argüello Bejarano Carlos Luis 0-00103930646-999-001 ¢239,487; Barquero Barrantes Raúl Alexander 0-00110960107-999-001 ¢152.132; Brenes González Julio Rodolfo 0-00302100533-999-001 ¢176.678; Corrales Alpízar Vinicio 0-00109320774-999-001 ¢205.544; Fonseca Martínez Emilio 0-00104670183-999-001 ¢498.694; Grajal Gamboa Allan Mauricio 0-00110070546-999-001 ¢300.038. Gutiérrez Villagra Mario 0-00800800439-999-001 ¢140.709. Martínez Martínez Walter Ramiro 7-00017024608-999-001 ¢720.456; Mesén León José Miguel 0-00107530237-999-001 ¢171.356; Pérez González Olivier 0-00601240682-999-001 ¢1.888.497; Quiel Dinarte Heriberto 0-00602500756-999-001 ¢271.362; Ramírez González Jorge Eduardo 0-00401320024-999-001 ¢1.885.313; Ureña Rodríguez Hilda Carolina 0-00603050504-999-001 ¢349.422; Uva Beita José Elvin 0-00601200764-999-001 ¢291.961.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—(IN2015082345).

El Administrador de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Publica, se le concede cinco días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:

SERBASUR S. A.                             2-03101118152-001-001 ¢3.068.863,78

BANANERA BORUCA S. A.           2-03101108741-001-001 ¢140.638,44

BANANERA DEL TÉRRABA S. A. 2-03101007711-002-001 ¢1.278.048,71

BANANERA CHANGUINA S. A.    2-03101081460-001-001 ¢4.731.216,16

Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—(IN2015082347).

SUCURSAL EN PÉREZ ZELEDÓN

Por ignorarse el domicilio actual de patrono Corporación Proasur V Y M Sociedad Anónima, número patronal 2-03101465365-001-001, actividad de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, de los trabajadores: Steven Campos Solís, cédula uno-mil cuatrocientos cincuenta y siete-trescientos treinta y tres, de julio de dos mil doce a enero de dos mil trece, Kevin Mauricio Elizondo Gutiérrez, cédula uno-mil quinientos veintiséis-quinientos setenta y cinco, en los meses de diciembre de dos mil doce y enero de dos mil trece, además, David Vega Mata, cédula uno-mil ciento diez-quinientos noventa y ocho de febrero a agosto de dos mil doce, el detalle del período y salarios omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total Salarios                                                                  ¢3.200.772,21

Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte             ¢242.940,00

Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad            ¢472.110,00

Banco Popular Obrera                                                        ¢32.008,00

Fondo de Capitalización laboral                                       ¢96.021,00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria            ¢96.021,00

Aporte Patronal Banco Popular                                        ¢16.002,00

Instituto Nacional de Seguros                                            ¢32.008,00

Asignaciones Familiares                                                   ¢160.036,00

Instituto Mixto y de Ayuda Social                                   ¢16.002,00

Consulta expediente: en esta oficina, sita San Isidro de El General, Plaza Comercial Los Betos, veinticinco metros al norte de la Cruz Roja Costarricense, teléfono 2771-3536, fax 2771-3825, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia estableciéndose de la siguiente forma: al sur hasta la entrada a Barrio Sagrada Familia, al norte hasta las instalaciones del Liceo Unesco, al este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta la instalaciones del Colegio La Asunción. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Isidro de El General, tres de julio de dos mil catorce.—Lic. Jorge Minor Mata Arias.—1 vez.—Solicitud N° 43389.—(IN2015078704).

REGIÓN ATLÁNTICA

SUCURSAL LIMÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Pacheco López Luis Manuel, número patronal 0-00800710459-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que Sucursal de Limón de la Dirección Regional Huetar Atlántica, ha dictado el Informe de inspección número 1502-00660-2015-I que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se confeccionan planillas retroactivas al patrono arriba citado, por la omisión del salario del trabajador Wendell Xavier Castro Navarrete, cédula 701890012, dentro del periodo junio 2010 a agosto del 2010, agosto 2011 a octubre del 2011, setiembre del 2012 a marzo del 2013 del expediente administrativo, por el período del junio 2010 a agosto del 2010, agosto del 2011 a octubre del 2011, y setiembre del 2012 a marzo del 2013. Total de salarios omitidos ¢2.470.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢693.823,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢142.025.00. Consulta expediente: en esta oficina Limón, del Gimnasio Eddy Bermúdez 75 metros al norte Sucursal Limón, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos de revocatoria y apelación, ante la Sucursal de Limón, la Gerencia Financiera en su orden, bajo pena de inadmisibilidad deberán ser fundamentados expresando las razones y aportando u ofreciendo las pruebas pertinentes. El plazo para la interposición de dichos recursos es de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de recibido del presente informe de inspección. Los oficios alusivos deben ser presentados en la Sucursal de Limón. El recurso de revocatoria será resuelto por la Sucursal del Seguro Social de Limón y el de apelación, por la Gerencia Financiera. Se le previene en este mismo acto, que en caso de hacer uso del Recurso de apelación debe señalar lugar para recibir notificaciones en alzada, dentro del perímetro administrativo de las oficinas centrales de la Caja, mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el primer circuito judicial de San José. De lo contrario, la resolución que resuelve este recurso se tendrá por notificada con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de emisión. Si lo señalado fuese un medio de fax, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo de la Caja. Consulta de expediente. Se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley, en horas de oficina (horario: 7:00 a.m. a 3:00 p.m.), de lunes a viernes; en la Sucursal del Seguro Social de Limón. Notifíquese.

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De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad Camarias S. A., número patronal 2-03101124844-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que Sucursal de Limón de la Dirección Regional Huetar Atlántica, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1502-2015-00563, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de acuerdo al fallo judicial 96-2015 del Juzgado de Trabajo de Limón del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio (027) del expediente administrativo, por el período del 05 de diciembre del 2011 al 18 de febrero 2013, trabajador Delroy Dailey Harris número de cédula 701750537. Total de salarios omitidos ¢2.378.446,43, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢668.110,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢136.759,00. Consulta expediente: en esta oficina Limón, del Gimnasio Eddy Bermúdez 75 metros al norte Sucursal Limón, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de Limón. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de Walter González Zamora, Nº patronal 0-107220558-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Limón de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica, ha dictado el Informe Resolutivo número de caso 1502-00382-2015, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador: Arroyo Barrios Manuel Antonio, detallado en la hoja de trabajo, folio 0014 del expediente administrativo, por el periodo del 11 de junio del 2012 hasta el 23 de noviembre del 2012, Total en salarios omitidos de (¢1.688.000,00) un millón seiscientos ochenta y ocho mil colones con cero céntimos, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja (¢474.162,00), cuatrocientos setenta y cuatro mil ciento sesenta y dos colones con cero céntimos, Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador (¢84.402,00), ochenta y cuatro mil cuatrocientos dos colones con cero céntimos. Consulta expediente: en esta oficina situada Limón Centro 75 norte del Gimnasio Eddy Bermúdez Teléfono 27580266, fax 27987274, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja. El mismo que para los efectos Jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de justicia como Primer circuito Judicial de san José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de Susan Felipa González Rodríguez, Nº patronal 7-2810100859-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Limón de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica, ha dictado el Informe Resolutivo número de caso 1502-01195-2014, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador: Dimelsa Geraldine Mora Rojas, detallado en la hoja de trabajo, folio 0040 del expediente administrativo, por el periodo del febrero del 2013 hasta octubre del 2013, Total en salarios omitidos de (¢1.956.987,98) un millón novecientos cincuenta y seis mil novecientos ochenta y siete colones con noventa y ocho céntimos, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja (¢549.718,00), quinientos cuarenta y nueve mil setecientos dieciocho colones con cero céntimos, Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador (¢97.849,00), noventa y siete mil ochocientos cuarenta y nueve colones con cero céntimos. Consulta expediente: en esta oficina situada Limón Centro 75 norte del Gimnasio Eddy Bermúdez Teléfono 27580266, fax 27987274, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja. El mismo que para los efectos Jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de justicia como Primer circuito Judicial de san José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de Ana Beatriz Ramírez Rodríguez, Nº patronal 0-114820760-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Limón de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica, ha dictado el Informe Resolutivo número de caso 1502-00376-2015, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador: Arroyo Barrios Manuel Antonio, detallado en la hoja de trabajo, folio 0011, del expediente administrativo, por el periodo del 15 de julio del 2013 hasta el 14 de setiembre del 2013, Total en salarios omitidos de (¢305.200,00) Trescientos cinco mil doscientos colones con cero céntimos, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja (¢85.734,00), ochenta y cinco mil setecientos treinta y cuatro colones con cero céntimos, Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador (¢15.263,00), quince mil doscientos sesenta y tres colones con cero céntimos. Consulta expediente: en esta oficina situada Limón Centro 75 norte del Gimnasio Eddy Bermúdez Teléfono 27580266, fax 27987274, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja. El mismo que para los efectos Jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de justicia como Primer circuito Judicial de san José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la empresa Librería Ancla de Limón S. A., Nº patronal 2-3101334374-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Limón de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica, ha dictado el Informe de Inspección 1502-00640-2012 número de caso 1502-02012-00677, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y diferencias salariales de sus trabajadores, detallados en las hojas de trabajo, folio 0036 al 038 del expediente administrativo, por el periodo de junio a diciembre 2011. Total en salarios omitidos de un millón trescientos veintiocho mil quinientos treinta y dos cls con 00/100, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja doscientos noventa y dos mil doscientos setenta y siete colones con 04/100. Consulta expediente: en esta oficina situada Limón Centro 75 norte del Gimnasio Eddy Bermúdez Teléfono 27580266-, fax 27987274, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Contra la presente Resolución pueden interponerse los Recursos de Revocatoria y Apelación, ante la sucursal de Limón y la Gerencia de División Financiera en su orden, bajo pena de inadmisibilidad deberán ser fundamentados expresando razones y aportando u ofreciendo las pruebas pertinentes. El plazo para la interposición de dichos recursos es de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo del presente Informe de Inspección. Los oficios alusivos deben ser presentados en la Sucursal de Limón. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Sucursal de Limón y el de Apelación por la Gerencia de división Financiera. Se le previene en este mismo acto, que en caso de hacer uso del Recurso de Apelación debe señalar lugar para recibir notificaciones en alzada, dentro del perímetro administrativo de la Oficina Centrales de la Caja, mismo que para los efectos Jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de justicia como Primer circuito Judicial de San José. De lo contrario, la resolución que resuelve este recurso se tendrá por notificada con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de emisión. Si lo señalado fuese un medio electrónico, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo de la Caja. Notifíquese.

SUCURSAL SIQUIRRES

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por fallecimiento del patrono Miranda Araya Luis Enrique, número patronal 0-00202420080-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que Sucursal de Siquirres, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1505-2014-00570, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y subdeclaraciones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 0023 del expediente administrativo, por el período del junio 2000 a abril 2006. Total de salarios omitidos y subdeclarados ascienden a ¢13.097.016,00 (trece millones noventa y siete mil dieciséis colones exactos) de dicha suma deberá cancelar un monto de ¢3.596.063,00 (tres millones quinientos noventa y seis mil sesenta y tres colones exactos) correspondiente al 22,34% de las cuotas obrero patronales que administra la institución, el 4,75% de aplicación a la Ley de Protección al Trabajador y el 1% del Banco Popular y Desarrollo Comunal. No se incluyen otras instituciones y lo referente a los recargos y/o intereses de ley. Consulta expediente: en esta oficina Siquirres, de la antigua Clínica de Siquirres 50 sur y 50 este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.

SUCURSAL GUÁCIMO

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono El Bosque del Río Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-029328, número patronal 2-03101029328-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guácimo de la Caja, ha dictado el informe de inspección que en lo que interesa dice: “La Sucursal de Guácimo, conforme a la solicitud patronal, del doce de abril de 2010 hace de su conocimiento, que como resultado de la solicitud antes señalada, y a la investigación realizada por esta dependencia, se confeccionó primera planilla por el mes de abril de 2010, incluyendo al trabajador: Pablo Vásquez Fuerte, cédula de identidad número: seis-ciento noventa y nueve-cuatrocientos cuarenta, quien se desempeña como operador de maquinaria pesada, de ha afectado un salario de (¢105.200,00) ciento cinco mil doscientos colones exactos, cubriendo los días del diecinueve al treinta de abril de 2010, lo que corresponde a pagar a las obligaciones para con la Caja, a saber: Cuotas IVM y SEM (¢23.502.00), veintitrés mil quinientos dos colones exactos. Ley de protección al trabajador (¢6.049.00) seis mil cuarenta y nueve colones con 00/100. Consulta expediente: en esta oficina sita 75 norte de las oficinas del ICE teléfono 2716-6441 ó 2716-6293, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de Guácimo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Gerencia Financiera.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Katherine Alfaro Trejos, Jefa.—1 vez.—Sol. 43617.—(IN2015078707).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Rosty Rofo S. A., número patronal 2-3101528012-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1235-2015-02939, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢238.417,00, en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de noviembre del 2015.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Subárea de Servicios Diversos.—Jonathan Ramírez M., Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015082094).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Mesén Sánchez Marvin, número de asegurado 0601440898-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015-02878, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢863.244,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—San José, 20 de noviembre del 2015.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015082096).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Badilla Torres Germán Rogelio, número de asegurado 1-05060322-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015-02864, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.058.308,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de noviembre del 2015.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Dirección de Inspección.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015082099).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Ricardo Antonio Chaves Sánchez, número de asegurado 1-07040755-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015-02898 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.314.180,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de noviembre del 2015.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Dirección de Inspección.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015082103).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no localizarse la patrona en la dirección de domicilio que consta en los registros de la CCSS, para entregar el traslado de cargos a la patrona Teresa Jeannette Ortega Ortega, número patronal 7-0026821257-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos y hoja de trabajo del caso N° 1236-2015-2910, por eventual omisión salariales por un monto de ¢2.436.129,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso X. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de noviembre del 2015.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Dirección de Inspección.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015082105).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Mensajería Multimedia M M S S. A., cédula jurídica 3101369379, Multipagos S. A., cédula jurídica 3101607169, Servicios Móviles ADSL S. A., cédula jurídica 3101372239 y Entertainment Multimedia Service EMS S. A., cédula jurídica 3101402756, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2015-02583 en que se imputa la eventual responsabilidad solidaria, según lo referido en el Artículo 51 de la Ley Constitutiva de la CCSS por lo que responderán solidariamente por la acciones o las omisiones violatorias de esta ley, los patronos indicados. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de noviembre del 2015.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Subárea Servicios de Transporte.—Efraím Artavia S, Jefe.—1 vez.—(IN2015082108).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de la patrona Daisy Claro Mancebo número patronal 7-00025319318-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015-02717, por eventuales omisiones salariales por un monto ¢1.956.859,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de noviembre del 2015.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Subárea Servicios Financieros.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015082111).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Avisa de Occidente S. A. número patronal 2-03101197014-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2015-02523, por eventuales omisiones y/o subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢2.754.706,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de noviembre del 2015.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Subárea de Estudios Especiales Servicios.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—(IN2015082113).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Óscar Bolaños González, número afiliado 0-0103880540-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2015-02907, por eventuales omisiones en los ingresos por un monto de ¢1.157.365,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de noviembre del 2015.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Subárea Servicios Diversos.—Jonathan Ramírez M., Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015082114).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Luis Humberto Mora Valverde, número afiliado 0-0103490349-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2015-02905, por eventuales omisiones en los ingresos por un monto de ¢1.180.550,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de noviembre del 2015.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Subárea Servicios Diversos.—Jonathan Ramírez M., Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015082116).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Corporación Cultural San George Sociedad Anónima número patronal 2-03101186954-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2015-02941, por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢500.513,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de noviembre del 2015.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Subárea Servicios Diversos.—Jonathan Ramírez M, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015082119).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Kids Gym Flores S. A., número patronal 2-03101648015-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2015-02788, para la aplicación de la responsabilidad patronal solidaria, aplicable a: Kids Gym Flores S. A., número patronal 2-3101648015-001-001, The Playground Takeyuda S. A., número patronal 2-3101576819-001-001, por las acciones u omisiones violatorias de cualquiera de los miembros de la unidad económica o sus representantes. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de noviembre del 2015.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Subárea Servicios Diversos.—Jonathan Ramírez M, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015082122).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad Vanprotec Costa Rica S.V.C.R. Sociedad Anónima, número patronal 2-03101649638-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2015-02786, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢256.370,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Subárea de Servicios de Transporte.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015082126).

SUCURSAL BUENOS AIRES

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Construterra Sociedad Anónima, número patronal 2-03101300739-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la sucursal de Seguro Social de Buenos Aires, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1603-2015-123, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y diferencias salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folios 0058 a 0061 del expediente administrativo, por el período de mayo 2010 a diciembre 2013. Total de salarios omitidos ¢10.609.780,61, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢2.370.228,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢610.047,00. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal Seguro Social Buenos Aires, 75 m norte del Banco Nacional de Costa Rica se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Sucursal entendido como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la siguiente manera: “Al norte, con el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires (CTPBA); al sur, con la Y griega; al este, con el plantel del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOP), y al oeste, con el Monumento Rogelio Fernández Güell”. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Buenos Aires, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Mauro Chinchilla Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015082342).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

GGRS-077-2015.—Junta de Protección Social.—Gerencia General.—Al ser las once horas del primero de octubre de dos mil quince. Conoce este Despacho para el dictado del acto final procedimiento administrativo ordinario instruido por la Comisión de Comparecencias, entre otros, contra los señores: Arguedas Arguedas José, cédula de identidad N° 102950287; Arias Fallas Juan Bautista, cédula de identidad N° 900490347; Benavides Guerrero Romualdo Ferdinando, cédula de identidad N° 106310526; Bolaños Ocampo Sandra, cédula de identidad N° 108610085; Chacón Jiménez José Antonio, cédula de identidad N°301951201; Chavarría Hernández Shirley, cédula de identidad N° 401160156; Hernández Ledezma Carlos Luis, cédula de identidad N° 202060162; Jiménez Arguedas María Jesús, cédula de identidad N° 600700081; Ojeda Castillo Marco Antonio, cédula de identidad N° 800670292; Peraza Morales Damaris, cédula de identidad N° 105860280; Ramírez Cordero José Ángel, cédula de identidad N° 600320998; Rodríguez Vásquez Rodolfo, cédula de identidad N° 202890578; Soto Benavides Héctor Guillermo, cédula de identidad N° 104490140; Torres Montero Miguel Ángel, cédula de identidad N° 201890640; Valverde Alfaro Auria Antonia, cédula de identidad N° 203560875; Villalobos Salazar Adrián, cédula de identidad N° 202841267; Vindas Villalobos Arnoldo, cédula de identidad N° 105600024; por no retiro de cuota de lotería.

Resultando:

Primero.—Que los señores supra citados son vendedores autorizados de la Junta de Protección Social.

Segundo.—Que por oficio L-707-2012 de 10 de abril de 2012, suscrito por el Sr. Jorge Agüero Gutiérrez, a la fecha Jefe del Departamento de Loterías, se reporta la condición de no retiro superior a tres meses de los vendedores indicados, la cual en todos los casos a la fecha sobrepasa los tres meses. Asimismo por oficios ALO-CNI-0233-2014 de 22 de enero de 2014 y ALO-CNI-0468-2014 del 11 de marzo de 2014, se actualiza la condición de no retiro, entre otros, de los vendedores de lotería citados en la presente resolución.

Tercero.—Que por oficio ALO-CNI-0234-2015 del 27 de abril del 2015 el Departamento de Administración de Loterías remite información actualizada, sobre los vendedores referidos en la presente resolución, manteniendo a esa fecha las condiciones de no retiro de las loterías adjudicadas, por un período superior a los tres meses.

Cuarto.—Que por resoluciones CC-011-15, CC-012-15, CC-013-15, CC-014-15, CC-016-15, CC-017-15, CC-019-15, CC-020-15, CC-021-15,CC-022-15, CC-023-15, CC-025-15, CC-027-15, CC-028-15, CC-029-15, CC-030-15 y CC-031-15, todas del 29 de abril de 2015, se constituye el Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario y se convocó a los vendedores indicados, a una audiencia oral y privada, para el ejercicio del derecho de defensa y determinar la verdad real de los hechos endilgados por no retiro de la cuota de lotería y la eventual infracción a los artículos 20 de la Ley de Loterías N° 7395 y 72 inciso 8) de su Reglamento. Convocatoria que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del jueves 28 de mayo del 2015, siendo que ninguno de los endilgados supra señalados, se apersonó el día de la audiencia.

Quinto.—Que mediante la Resolución N° 010-15 de las diez horas y treinta minutos del 24 de julio del 2015, la Comisión de Comparecencias emite el informe final de instrucción y en lo que respecta a los señores supra citados, remite el expediente administrativo para la cancelación correspondiente.

Sexto.—Que por oficio CC-011-2015 del 14 de agosto de 2015, de conformidad con el artículo 66 del Reglamento a la Ley de Loterías, la Comisión de Comparecencias remite a la Gerencia General, los respectivos expedientes administrativos.

Sexto.—Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado del acto final.

Considerando:

Primero.—Que la Ley de Loterías, N° 7395; en los artículos 14 y 20 expresamente dispone lo siguiente:

“Artículo 14.—Las cuotas que los adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación por abandono.”

“Artículo 20.—La Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo descrito en la Ley General de la Administración Publica”

Segundo.—Que el artículo 72 inciso 8) y 10) del Reglamento a la Ley de Loterías disponen lo siguiente:

“Artículo 72.—Son causas para la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las siguientes:

(…) 8)  Cuando un adjudicatario, no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años.

(…) 10)        En todos los casos de cancelación de cuota, si transcurrido el término a que se refiere este artículo, tuviesen “interés en volver a ser vendedores de loterías, deben iniciar el trámite como nuevos adjudicatarios.”

Tercero.—Que analizada la prueba documental incorporada al expediente administrativo, se tienen por debidamente acreditado los hechos endilgados a los señores Arguedas Arguedas José, Arias Fallas Juan Bautista, Benavides Guerrero Romualdo Ferdinando, Bolaños Ocampo Sandra, Chacón Jiménez José Antonio, Chavarría Hernández Shirley, Hernández Ledezma Carlos Luis, Jiménez Arguedas María Jesús, Ojeda Castillo Marco Antonio, Peraza Morales Damaris, Ramírez Cordero José Ángel, Rodríguez Vásquez Rodolfo, Soto Benavides Héctor Guillermo, Torres Montero Miguel Ángel, Valverde Alfaro Auria Antonia, Villalobos Salazar Adrián, Vindas Villalobos Arnoldo, ya que de conformidad con la prueba documental incorporada al expediente administrativo, se tiene certeza que a la fecha sobrepasan en forma amplia el plazo de tres meses, por no retiro, establecido en los artículos 14 de la Ley de Loterías y artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la citada Ley. En este sentido, apegados al Principio de Legalidad y conforme a las disposiciones normativas citadas en el considerando Segundo de la presente resolución, procede la cancelación de la cuota de lotería, lo cual se establece en todos los casos por el período máximo de cuatro años, ya que los endilgados no manifestaron interés en vender los productos que administra la Junta de Protección Social. Asimismo, se le advierte a los investigados que conforme lo dispone el artículo 72 inciso 10) del Reglamento a la Ley de Loterías si transcurrido dicho plazo, tuviesen interés en volver a ser vendedores de lotería, deberán iniciar el trámite como nuevos adjudicatarios.

Cuarto.—Que consta en el expediente administrativo que el inicio del presente procedimiento se comunicó a los interesados mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, asimismo consta que ninguno de los endilgados citados en la presente resolución se apersonó al procedimiento, razón por la cual se resuelve comunicar el presente acto administrativo vía publicación, conforme al artículo 241 de Ley General de la Administración Pública, para lo cual se comisiona al Departamento de Administración de Loterías. Por tanto,

LA GERENCIA GENERAL DE LA JUNTA

DE PROTECCIÓN SOCIAL,

RESUELVE:

De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho citados en la presente resolución, se cancela la condición de vendedor autorizado, por no retiro de la cuota de lotería, de los señores Arguedas Arguedas José, cédula de identidad N° 102950287; Arias Fallas Juan Bautista, cédula de identidad N° 900490347; Benavides Guerrero Romualdo Ferdinando, cédula de identidad N° 106310526; Bolaños Ocampo Sandra, cédula de identidad N° 108610085; Chacón Jiménez José Antonio, cédula de identidad N° 301951201; Chavarría Hernández Shirley, cédula de identidad N° 401160156; Hernández Ledezma Carlos Luis, cédula de identidad N° 202060162; Jiménez Arguedas María Jesús, cédula de identidad N° 600700081; Ojeda Castillo Marco Antonio, cédula de identidad N° 800670292; Peraza Morales Damaris, cédula de identidad N° 105860280; Ramírez Cordero José Ángel, cédula de identidad N° 600320998; Rodríguez Vásquez Rodolfo, cédula de identidad N° 202890578; Soto Benavides Héctor Guillermo, cédula de identidad N°104490140; Torres Montero Miguel Ángel, cédula de identidad N° 201890640; Valverde Alfaro Auria Antonia, cédula de identidad N° 203560875; Villalobos Salazar Adrián, cédula de identidad N° 202841267; Vindas Villalobos Arnoldo, cédula de identidad N° 105600024, por un período de cuatro años. Se informa a los interesados que contra la presente Resolución se podrán interponer el Recurso de Revocatoria y/o Apelación. El primero, será conocido por la Gerencia General y el segundo por la Junta Directiva. Los recursos deben ser presentados dentro del tercer día hábil contado a partir del día siguiente que se tiene por notificada la presente Resolución. Notifíquese a los interesados, para lo cual se comisiona al Departamento de Administración de Loterías, para que proceda al trámite de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a la Gerencia de Operaciones, al Departamento de Administración de Loterías y a la Comisión de Comparecencias. Se remiten a la Comisión de Comparecencias diecisiete expedientes administrativos a nombre de los señores indicados supra.—Milton Vargas Mora, Gerente General.—Shirley Chavarría Mathieu, Firma responsable.—1 vez.—O. C. N° 19894.—Solicitud N° 42250.—(IN2015078500).

FE DE ERRATAS

AVISOS

CEMENTERIO CAMPO DE ESPERANZA

SAN ANTONIO DE ESCAZÚ

En La Gaceta Nº 230 del jueves, 26 de noviembre del 2015, se publicó:

Una vez vencido el trimestre se cobrará un 2.5% diario por concepto de multa.

Debe leerse correctamente: 2.5% mensual y agregarse lo siguiente: Este mismo porcentaje se aplicará para los arrendatarios que se encuentran actualmente morosos en la cuota de su mantenimiento anual.

Escazú, 27 de noviembre del 2015.—Lic. Karen Sandí Sandí, Secretaria.—1 vez.—(IN2015082907).